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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.646

CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y DE LAS FFAA, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 11 de enero, 1999. Mensaje en Sesión 33. Legislatura 339.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACION DEL SECTOR HACIENDA.

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SANTIAGO, enero 11 de 1999

MENSAJE Nº 182339/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce elementos de mejoramiento de la gestión, concede o incrementa determinados beneficios remuneratorios y efectúa ajustes a las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Ello hará posible resolver significativas diferencias de rentas con sectores homologables y asumir los serios problemas de captación, mantención y desarrollo de recursos humanos, además de corregir determinados aspectos estructurales críticos y específicos que estas instituciones enfrentan.

Con este mismo propósito se contempla una facultad delegada al Presidente de la República, para introducir modificaciones al D.F.L. Nº 1 (G), de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas.

Finalmente, se consultan normas destinadas a alcanzar mejoras en la productividad de instituciones del Sector Hacienda, entre ellas, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

I.SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

La tarea de fiscalizar se ha tornado cada vez más compleja y exigente, ya que la incorporación de tecnología en las empresas ha sido un proceso, en el último tiempo, de gran dinamismo en nuestra economía.

También es una función delicada que requiere de funcionarios entrenados, en lo profesional, en la atención a los contribuyentes y con una adhesión irreductible a los principios éticos y de probidad.

Siguiendo las políticas del Gobierno, el Servicio de Impuestos Internos ha estado empeñado en una tarea profundamente renovadora de sus procedimientos, estilos de gestión y también, obviamente, de su personal. Este proceso de modernización ha sido ampliamente reconocido por diversas autoridades, la prensa y los contribuyentes. Logros tales como el aumento sostenido de la recaudación tributaria, la disminución de las tasas de evasión, la mayor eficiencia en la fiscalización y las mejoras notables en la atención a los contribuyentes, hablan por si solos del éxito en esta tarea y del alto esfuerzo que para los funcionarios del Servicio ha demandado este proceso.

Del mismo modo y a pesar del esfuerzo desplegado hasta el momento, la disminución de la evasión a guarismos equivalentes a los de países desarrollados, sigue estando pendiente como tarea y su reducción se ha transformado al interior del Servicio en un imperativo categórico. Cada vez existe mayor conciencia y coincidencia en la opinión pública y las autoridades políticas de la Nación, que hay una importante merma en los recursos del Estado, que no ingresan en arcas fiscales por este motivo. Cabe mencionar al respecto, que el SII, a través de diversos estudios, ha estimado la evasión tributaria en el país en más de US$ 4.000 millones anuales.

Para acometer estos nuevos desafíos, se debe perseverar en un proceso de modernización, que en esta etapa, necesariamente, debe estar aún más vinculado a un incremento significativo de los niveles de eficiencia, eficacia y calidad de servicio. Todos estos aspectos dependen en gran medida de las personas que conforman las plantas de funcionarios de este Servicio. En ese marco, la profesionalización de la función pública, la capacitación permanente del personal y los elementos de motivación, estímulo y adecuada remuneración, representan ingredientes imprescindibles para el éxito de este proceso.

Un hito en esta materia, lo constituyó la promulgación de la ley N° 19.226, que incorporó al DFL Nº 6 de Hacienda, de 1991, una norma estableciendo como requisito para ser Fiscalizador tener un título universitario de Ingeniero Comercial, Contador Auditor o Administrador Público, lo que representó un paso fundamental en la profesionalización del Servicio. Actualmente, los profesionales cubren más del 80% de la Planta de Fiscalizadores. También la creación de la Planta de Técnicos, a través de la ley Nº 19.224, reforzó esta tendencia a la profesionalización de los funcionarios del Servicio.

Están además los profesionales, en cuya planta se encuentran los abogados, los ingenieros y otros profesionales, a quienes les corresponde desempeñar un rol cada vez más complejo y especializado, por lo que se requiere de expertos del mejor nivel y permanentemente actualizados en sus conocimientos.

Para generar un ambiente de trabajo exigente y que estimule a la excelencia, es necesario proporcionar a los profesionales y demás funcionarios del Servicio, los incentivos necesarios para ello.

Sin embargo, en la situación legal actual no existen los mecanismos expeditos para incentivar a los funcionarios a mantener un desempeño óptimo a lo largo del tiempo, salvo el ascenso de grado, el que no depende únicamente de su desempeño, sino más bien, de la disponibilidad de vacantes en el grado superior. Si un funcionario debe esperar varios años ( 8 años o más en el caso del SII) para generarse un incremento de sueldo, obviamente se verá desmotivado a mantener un desempeño de excelencia por tanto tiempo.

Aquí está la base de un círculo vicioso, ya que en la realidad no es posible incentivar y por lo tanto, se refuerza un ambiente desmotivante y sin orientación a resultados, en el que se hace muy difícil una gestión eficiente.

Adicionalmente, está el problema de los funcionarios que ejercen funciones de jefatura. Por un lado, se tiene la persistente brecha con las remuneraciones de mercado en los cargos de mayor responsabilidad y complejidad y, por otro, en el plano del desarrollo de carrera al interior del Servicio, el escaso incremento que representa en el sueldo un ascenso para un funcionario, al pasar de fiscalizador con experiencia a directivo. Paradojalmente, en numerosas ocasiones este ascenso implica un deterioro en los ingresos del funcionario. El mejoramiento que conlleva asumir las nuevas funciones, en general significa uno o dos grados más para el funcionario, que en aumento de ingresos, no le reportan más de 50 a 100 mil pesos adicionales. Estas sumas, en la percepción de los funcionarios, no compensan los gastos de vida en una nueva localización ni el asumir mayores responsabilidades. Además, si la promoción se da con un traslado desde una zona extrema hacia el centro del país, dicha diferencia puede ser inferior a la asignación de zona o del derecho a casa fiscal que percibía o gozaba en la localidad de origen.

Cabe hacer presente que con respecto a las diferencias de remuneraciones con el sector privado, el Servicio de Impuestos Internos ha encargado encuestas comparativas de remuneraciones desde el año 1994 a Diciembre de 1997 para cargos equivalentes, a la empresa Price Waterhouse. Estas han arrojado diferencias de hasta un 80% bajo el mercado en las remuneraciones de algunos cargos en el Servicio respecto a las que se pagan en la empresa privada. Si la comparación se hace con otras instituciones fiscalizadoras del sector público, el Servicio de Impuestos Internos aparece con sus remuneraciones disminuidas, como ocurre con la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de AFP y la de Servicios Sanitarios.

En el caso de la Superintendencia de Bancos, sus rentas oscilan entre un 5 y un 130% superiores a las rentas del S.I.I.

Algo similar ocurre con la ley Nº 19.479, de modernización del Servicio de Aduanas. En este caso, además de los beneficios por la vía de bonos de desempeño individual y bono por cumplimiento de metas, superiores a los porcentajes contemplados en el reciente acuerdo Gobierno-ANEF, reflejados en la ley Nº 19.553, los funcionarios fueron favorecidos con una reestructuración de las plantas que los dejó, en general, gozando de grados superiores a los que detentan los funcionarios de Impuestos Internos, sobre todo en los escalafones de directivos de confianza y directivos de carrera.

Mas allá de señalar comparaciones con otras reparticiones del sector público, es de mayor significación resaltar aquellos elementos particulares del Servicio de Impuestos Internos, que le otorgan un carácter único, en el contexto de los servicios de la Administración del Estado.

1.En primer lugar, la ley Orgánica del SII establece una prohibición absoluta para los funcionarios de ejercer libremente su profesión o cualquier otra actividad remunerada. Esta prohibición, con sus características de masividad y rigurosidad, no existe en ninguna otra institución fiscalizadora.

Históricamente se han otorgado compensaciones por esta prohibición. Actualmente, en el caso del SII, no existe compensación alguna a esta prohibición, a pesar de su severidad.

Cabe señalar que otras instituciones tienen algún grado de prohibición, pero esta se refiere solamente a la expedición de informes de su especialidad o a litigar contra el Fisco. (Ej. Aduanas, Contraloría, Consejo de Defensa del Estado).

2.En segundo lugar, la función fiscalizadora del SII es cada vez más compleja y extensa. Comparada con la función fiscalizadora de Aduanas y de las Superintendencias, se tiene que ésta no sólo abarca algún sector específico de la economía (el comercio exterior, el sector financiero, las AFP, las Isapres, etc.) sino que también, respecto de su profundidad y complejidad, presenta diferencias significativas con los otros servicios fiscalizadores. Auditar en materias tributarias requiere de un profesionalismo y experiencia técnica que sólo es posible encontrar en grandes empresas auditoras.

3.En tercer lugar, Impuestos Internos debe proveer servicios de cumplimiento tributario a los contribuyentes y desplegar su acción fiscalizadora en todo el territorio nacional. Actualmente hay más de 70 puntos de atención que deben ser cubiertos con las evidentes necesidades de movilidad y emplazamiento de personal que esta acción requiere. Es significativamente distinto ejercer una acción de fiscalización concentrada en Santiago, que desempeñarla en localidades apartadas, bajo condiciones climáticas adversas y con dificultades de accesibilidad. Baste mencionar la fiscalización de productos primarios, el transporte de mercaderías, los sectores manufactureros, el sector agrícola y ganadero, el sector minero, etc.

4.En cuarto lugar, en su labor cotidiana, el SII debe interactuar, ya sea a propósito de su acción fiscalizadora o de su dimensión de servicio, con numerosas empresas e instituciones del país. Estas interacciones, dada la complejidad de los interlocutores, requieren disponer de un personal altamente especializado, el cual es extremadamente difícil de mantener en la institución. Como ejemplo de interlocutores, se pueden mencionar, entre otros, Empresas Auditoras especializadas en temas Tributarios, Estudios de abogados, Asesores Tributarios de Grandes Empresas, Empresas Transnacionales, Asociaciones empresariales y profesionales, Bancos e Instituciones Financieras, etc.

5.Adicional a su rol fiscalizador, el Servicio tiene por función administrar justicia tributaria en primera instancia. Esto representa una delicada tarea cuya complejidad no la posee ningún otro servicio público, salvo las Cortes de Apelaciones y Tribunales dependientes de la Justicia y el Servicio de Aduanas con sus Tribunales Aduaneros.

6.En el SII, se mantienen las bases de datos más grandes y complejas del país. Esto, unido a la complejidad de los procesos y sistemas computacionales que se administran en la institución, dan cuenta de una labor altamente especializada que requiere estar a la vanguardia en tecnología de punta.

7.El SII, a diferencia de las administraciones tributarias del resto del mundo, debe mantener permanentemente actualizada la base catastral de bienes inmuebles del país, para efectuar el cobro del impuesto territorial. Esto, que en general no ocurre en otras partes del mundo, pues existen órganos especializados para esta función, debe realizarse con la misma dotación de personal y utilizando los mismos equipos y recursos en infraestructura que el Servicio dispone para ejercer su acción fiscalizadora en todos los otros impuestos.

La base catastral, actualmente mantiene cerca de 3.500.000 propiedades, con su descripción física completa. La sola mención de esta cifra puede dar cuenta de la complejidad de esta labor.

8.Los funcionarios del SII deben mantener un alto estándar ético y una adhesión inquebrantable a los principios de la probidad administrativa en todas sus tareas. Por la naturaleza de su función, están permanentemente expuestos a ser sujetos de riesgo ético, aspecto que podría verse agudizado por una baja condición salarial. En su quehacer, el funcionario enfrenta con frecuencia la posibilidad de tener como interlocutor a un contribuyente que pudiese verse inclinado a disminuir su carga tributaria de manera poco ética.

9.Consciente del compromiso asumido por el Supremo Gobierno con la modernización de los servicios públicos, el SII a partir del presente año, ha asumido el compromiso público de garantizar un tiempo de espera máximo a sus usuarios en la mayoría de los trámites que deben cumplir en sus oficinas.

10.Recientemente, y en el contexto de los tratados de doble tributación que el país ha estado materializando con otras economías, el Parlamento tramitó una miscelánea tributaria ( ley Nº19.506) que le entregó facultades al SII para fiscalizar el cumplimiento de la ley tributaria chilena respecto de los ingresos generados en el exterior y de los convenios internacionales sobre exención de impuestos, eliminación de la doble tributación internacional y/o sobre los convenios de intercambio de información.

11.La Ley faculta al Servicio para interpretar administrativamente la normativa tributaria en aquellas materias que no habiendo sido previstas por el legislador, requieran de instrucciones para ser aplicadas en la práctica, y de esta forma contribuir a facilitar el cumplimiento tributario por parte de los contribuyentes. Esta poderosa facultad interpretativa, que la poseen un escaso número de instituciones, representa una responsabilidad que requiere disponer de un cuerpo de profesionales altamente especializados en materias tributarias y con una vasta experiencia en el rubro.

Considerando lo expuesto, el Servicio de Impuestos Internos se ha planteado una estrategia orientada a sus fiscalizadores, profesionales, jefaturas y personal en general, a través de la cual sea posible estimularlos para la obtención de resultados en una forma estable y progresiva, que lleve finalmente a un cambio cultural que represente un compromiso sólido de sus funcionarios con el proceso de modernización y con el combate a la evasión tributaria. Esta estrategia se ha concretado en una propuesta, en la cual han sido invitados a participar los funcionarios a través de sus asociaciones gremiales y que contempla un conjunto de medidas que tienen por propósito generar las condiciones necesarias para la creación de un estilo y cultura moderna de gestión en el SII.

Considerando los antecedentes señalados, sobre todo lo que dice relación con una lucha frontal contra la evasión tributaria, complementaria a las medidas contenidas en la ley Nº 19.578 sobre incremento de pensiones y readecuación tributaria; a las diferencias significativas de renta con el mercado; a la necesaria equidad con otros servicios públicos fiscalizadores y lo pertinente que resulta introducir mecanismos de incentivo para mejorar la gestión del personal, el Gobierno ha elaborado una propuesta ligada a metas de resultados exigentes que se expone a continuación.

1.El Estatuto Administrativo establece que el ascenso se efectúa de acuerdo al orden que ocupan en el escalafón los funcionarios. El escalafón se confecciona anualmente de acuerdo al resultado del proceso de calificaciones del año anterior y de la antigüedad del empleado.

Si bien en la actualidad la provisión de cupos se puede realizar por concurso en los Fiscalizadores, de acuerdo a una jurisprudencia de la Contraloría, el proyecto presenta una oportunidad propicia para consagrar por ley la concursabilidad de los cargos en las plantas de profesionales y fiscalizadores, para así otorgar transparencia y certeza al desarrollo de carrera en esos escalafones. No se incluye al escalafón de Técnicos, porque la propia ley que le da origen, ley N° 19.224, establece que los cargos en este escalafón deben ser llenados por concurso interno.

2.El Gobierno ha estimado oportuno proponer una asignación especial de carácter compuesto parte fija, parte variable e incremento por desempeño individual destinada al personal del Servicio de Impuestos Internos tanto de planta como a contrata, que represente un estímulo al cumplimiento del compromiso del combate a la evasión tributaria en el país.

Esta asignación, en su componente fija corresponde en parte a una compensación por las prohibiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos.

En su parte variable, está ligada a un indicador de cumplimiento de metas institucionales de lucha contra la evasión y será proporcional al grado de cumplimiento de esas metas.

El incremento por desempeño individual mantiene las mismas condiciones y montos que los establecidos en la ley Nº19.553.

La asignación especial de estímulo en sus componentes fija y variable, podrá fluctuar, en régimen, de un 16,5 a un 57,0% del sueldo base más la asignación de fiscalización y la asignación del artículo 4° de la ley Nº 18.717 y será de carácter imponible y tributable. Empezará a pagarse con vigencia al 1° de Enero de 1999 y se aplicará gradualmente en tres años, en un 60% de sus valores para el primer año, en un 80% para el año siguiente y alcanzará su valor de régimen el 1 de Enero del 2001.

3.Con el propósito de adecuar los niveles de ingreso a las plantas de administrativos y auxiliares a la naturaleza de la función fiscalizadora que le corresponde al Servicio y a su importancia estratégica en la obtención de recursos para el financiamiento del Estado, se propone una adecuación de dichas plantas, que responda al grado de responsabilidad que esos funcionarios tienen en la cadena de la fiscalización al interior del SII y a la creciente complejidad que han incorporado esos cargos, tras su proceso de modernización.

Las nuevas modalidades de atención de contribuyentes demandan un personal más preparado y compatible con las exigencias de tiempos máximos de atención garantizada. Además, la meta que se propuso el Servicio de resolver en una sola visita los principales trámites de los contribuyentes, requiere de funcionarios que resuelvan y tomen decisiones en tiempos mínimos con conocimiento y buena preparación. Hoy, muchos de los trámites y fiscalizaciones a que están expuestos los contribuyentes, se realizan a través de este personal y demanda de él eficiencia, rapidez y cordialidad.

La propuesta consiste en la eliminación de los dos últimos grados en la planta de administrativos y del último grado en la planta de auxiliares, repartiéndose las vacantes respectivas en los primeros grados de cada una de esas plantas, sin generarse por esta vía un aumento de la dotación.

Es decir, en el caso de la planta de administrativos, la eliminación de los dos últimos grados ( 21 y 22) daría origen a 146 nuevas vacantes a distribuirse en los grados 16 al 20, manteniéndose constante la dotación de esta planta.

Para el caso de las planta de auxiliares y bajo el mismo tratamiento de apertura de vacantes en los grados superiores, la eliminación del último grado ( grado 23) daría origen a 81 nuevas vacantes, a distribuirse entre los grados 19 al 21, permaneciendo la misma dotación.

4.La ley Nº19.224 establece como único requisito de título para el ingreso a la planta de Técnicos en Fiscalización, el estar en posesión del título de Contador General, además de haber permanecido por tres años en la planta de administrativos. En la actualidad, numerosos funcionarios pertenecientes al escalafón administrativo, están cursando estudios en carreras técnicas relacionadas con las finanzas, la economía o la administración, cuya exigencia académica es tanto o superior a la obtención del título de Contador.

En virtud de lo anterior, se ha estimado conveniente abrir los requisitos de título para el ingreso a este escalafón, con el propósito de dar cabida a todos aquellos funcionarios que cursan o están por cursar, estudios en instituciones técnicas de nivel superior, reconocidas por el Estado, conducentes a la obtención de títulos en las disciplinas citadas. Todas estas carreras son afines a la naturaleza de la función del Servicio.

5.Actualmente en el SII, se aprecia una creciente dificultad en el reclutamiento, nombramiento, promoción y permanencia de jefaturas. En los estudios de renta encargados por el Servicio a empresas especializadas, es posible apreciar que las mayores distorsiones se presentan en los cargos de mayor responsabilidad, dándose la paradoja que los profesionales que administran el Servicio, son quienes obtienen una mayor merma con respecto a las rentas de mercado. Los nombramientos en cargos directivos, en ocasiones representan aumentos de renta tan poco relevantes para los funcionarios, que no compensan el grado de responsabilidad que asumen y una vez que han asimilado esta experiencia de gestión, unido a sus conocimientos tributarios, pueden ser fácilmente reclutados por el sector privado.

En tales circunstancias, se propone una asignación para las jefaturas en un rango que va desde un 6% a un 48% del sueldo base, más la asignación de fiscalización y el artículo 4° de la ley Nº18.717 para los funcionarios que desempeñándose como directivos, jefes o coordinadores, sean consignados por resolución del Director del Servicio.

Los cargos afectos a esta asignación y sus porcentajes respectivos, serán establecidos por el Director del Servicio a través de una resolución fundada en base a los siguientes criterios:

Nivel de responsabilidad y complejidad del cargo.

Disponibilidad presupuestaria total para el subitem en base a un monto global anual no superior a las 2.100 UTAs.

Localización geográfica del cargo.

Esta asignación constituye una herramienta de gestión inestimable, por cuanto representa un estímulo al ejercicio de los cargos de dirección y jefatura ligado a una evaluación permanente en su desempeño. Tiene la ventaja que al ser una asignación adicional al cargo de planta del funcionario, resguarda la estabilidad de éste en el Servicio, pero a la vez representa un acicate a un buen desempeño en la función de supervisión. Es una asignación que está vinculada al cargo y no a la persona, de tal forma que si el funcionario lo hace mal, se devuelve a su cargo de origen y la asignación queda disponible para otro funcionario que lo reemplace.

Por otra parte, y en un hecho con escasos precedentes en la administración pública, la propuesta de esta asignación ha contado con el respaldo de los funcionarios del Servicio, porque visualizan en ella un mayor incentivo al desarrollo de carrera y un estímulo al ejercicio del cargo de jefe.

6.La ley Nº19.553 establece una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización. Esta asignación contiene tres componentes: una componente base que a partir del año 1999 alcanza a un 6%, una componente por cumplimiento de metas institucionales que llega a un 3% y una componente por desempeño individual.

Siendo esta bonificación un beneficio del cual ya gozan los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se ha estimado necesario seguir manteniéndolo. En tal circunstancia, el beneficio contemplado en la ley Nº19.553 de una bonificación compensatoria, en el caso del Servicio de Impuestos Internos y con el propósito de no incrementar los recursos comprometidos por este concepto, sólo afectará a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fija y a un máximo de 3 puntos porcentuales de su componente variable.

Como la componente por desempeño individual se mantiene en este proyecto en los mismos términos y montos que la establecida en la ley Nº19.553, la bonificación compensatoria, en este caso, alcanzará a la totalidad de dicha componente.

II.CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO.

El Consejo de Defensa del Estado tiene por objeto principal de su acción la defensa judicial de los intereses del Estado, considerando a éste no sólo restringido al Fisco y a los bienes materiales, sino que teniendo en cuenta toda su complejidad, extensión y evolución.

En este sentido, debe reconocerse al Estado de hoy como regulador y subsidiario, restringiendo ciertas libertades sólo para resguardar otras y actuando para fijar estándares, normalizar o coordinar en el ámbito de un orden público económico abierto.

En este contexto, el Consejo se inserta como abogado de los intereses del Estado, velando por perseguir la responsabilidad legal, civil y penal, que puedan derivar de los delitos cometidos en su contra, incluida la infracción de la debida probidad funcionaria. La falta de probidad no se limita a los daños materiales que pueda ocasionar, sino que incluye la infracción de otros deberes, cuando dicha infracción atenta contra los derechos superiores del Estado afectando bienes jurídicos supra individuales.

Existe consenso en que el Consejo debe ser pequeño, pero no infradotado. Los intereses y fuerzas que se confrontan judicialmente con este organismo, en los más variados campos, despliegan ante los tribunales los más ricos y poderosos recursos. En este sentido, vale recordar que el Estado litiga con sujetos de derecho privado, naturales o jurídicos, que cuentan con la asistencia de profesionales del más alto nivel de excelencia y con cuantiosos recursos materiales y tecnológicos.

Es necesario destacar que el rol del Consejo ha venido cambiando, a la par que el Estado, y en sintonía con los problemas derivados de la propia evolución de la vida social. De ello resulta que existen áreas que han adquirido una notable importancia y otras, recientemente asignadas, que se caracterizan por su creciente trascendencia y complejidad, entre las que destacan:

1.La corrupción. En este ámbito, le corresponde una gran tarea y debe ser infatigable en perseguir las responsabilidades penales y civiles que correspondan.

La lucha contra la corrupción mediante la correcta evaluación de los antecedentes probatorios, la extrema reserva en su manejo y el buen criterio en la investigación y prosecución de las responsabilidades, es garantía y resguardo de la vigencia del Estado de Derecho y del respeto a la dignidad de todas las personas, impidiendo que poderes ocultos y fácticos compitan o se sobrepongan al país "legal" cercenando la certeza, seguridad e igualdad jurídicas.

2.El ámbito contencioso administrativo. La ausencia de la especialización de los tribunales civiles tiene especial gravedad en materia contenciosoadministrativa, que es en la que principalmente corresponde actuar al Consejo. Así, asuntos de derecho público son abordados por el juez común bajo la óptica del derecho civil, desconociéndose los avances que en estas materias ha logrado el derecho público moderno.

3.El campo del Derecho Administrativo. El Consejo representa al Estado en el resguardo de su actividad administrativa, por lo que debe asumir la defensa de los recursos de protección interpuestos en su contra, lo que incluye los gobiernos regionales, las municipalidades, los servicios públicos centralizados y descentralizados y las entidades de derecho privado en que el Estado o sus instituciones tengan aportes o participación mayoritaria o igualitaria.

4.Medio Ambiente. El Consejo ha adquirido competencias en esta materia. La ley Nº19.300, sobre Bases del Medio Ambiente, establece por primera vez en Chile la denominada acción ambiental, para obtener la reparación del medio ambiente dañado, siendo el Estado, entre otros, titular de esta acción, en la que es representado por el Consejo.

A casi dos años de la dictación de esta ley, hay que reconocer que no se ha iniciado ninguna acción judicial; el Consejo ha carecido de los recursos humanos y materiales suficientes para abordar activamente la materia.

5.Crimen organizado, narcotráfico y lavado de dinero. Se trata de crímenes trascendentes y relevantes para la vida social y, como propios de organizaciones criminales, pueden impactar la estructura misma del Estado, el orden jurídico y los valores de una comunidad.

En virtud de la ley Nº19.366, corresponde al Consejo de Defensa del Estado investigar y perseguir a estas organizaciones criminales.

Hay que enfatizar que el narcotráfico y el lavado de dinero son delitos sin fronteras, vinculados a organizaciones criminales de carácter internacional, con una fuerza criminológica, que es fuente abierta de corrupción y desregulación, pudiendo, entre otros efectos no menores, impactar estructuralmente el orden público económico de la nación.

En otro orden de ideas, hay que señalar que el Consejo ha visto progresivamente incrementadas sus actividades. Desde 1994, la carga de trabajo ha experimentado un crecimiento del 23%, donde los 15.969 procesos vigentes a ese año, se han transformado en 19.623 al mes de diciembre de 1997.

Asimismo, la complejidad, cuantía y trascendencia social de determinados juicios, obliga a encomendarlos casi en forma exclusiva a los pocos profesionales más experimentados.

No obstante lo anterior, la actividad del Consejo es reservada, segura y actualmente veloz en comparación con la rapidez de tramitación de los procesos judiciales del país. Esta velocidad una de las metas del Consejo ha ido en incremento y se manifiesta en que de 2.047 causas dadas de baja en el año 1994, se ha llegado a 11.597 en 1997.

Frente al panorama descrito, el nivel actual de remuneraciones asignado al Consejo de Defensa del Estado resulta insuficiente para dotar al servicio de especialistas y expertos. Tales expertos, en algunos casos, pueden ser sólo transitoriamente necesarios y para ello será suficiente un convenio ad hoc de honorarios. Sin perjuicio de ello, es menester contar con funcionarios permanentes idóneos en las tareas de coordinación y control. Por otra parte, algunas tareas como las de tráfico de drogas y lavado de dinero, y todas aquellas que requieren confidencialidad, secreto o estrategias, sólo pueden ser confiadas al plantel permanente, administrativamente responsable.

En estas circunstancias, es comprensible el desinterés de los profesionales de buen nivel para ingresar al Consejo, los cuales, aun teniendo vocación de servicio público, optan por otras alternativas que ofrece el sector privado exclusivamente por razones de índole económica.

III.DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

Situación similar a la descrita para el Consejo de Defensa del Estado, es la que debe enfrentar la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

La labor que cumple la institución, altamente estratégica y en permanente incremento, trasciende el ámbito exclusivo de aquellas actividades asociadas a la formulación, aprobación, ejecución y control del Presupuesto del Sector Público, sino que, además, asiste al Ministro de Hacienda y demás autoridades en el manejo de las finanzas públicas y en el cumplimiento de los objetivos macroeconómicos y participa activamente en el Plan de Modernización de la Gestión Pública impulsado por el Supremo Gobierno.

En efecto, la función técnicoprofesional que cumple la institución, y muy especialmente bajo las últimas administraciones, 1990 1998, ha permitido la implementación adecuada de las políticas sociales, de empleo, ahorro, inversión, internacionalización de la economía y de modernización del sector público, resguardando debidamente los equilibrios macroeconómicos definidos por la autoridad.

Lo anterior se refleja en su decisiva participación en la elaboración, diseño e implementación de las políticas tanto en el ámbito económicofinanciero, como en el área social. Ello se ha expresado, por ejemplo, en la reciente labor desarrollada por la Dirección, con motivo de la Agenda Social que encomendara el Presidente de la República al Ministro de Hacienda, la que debe ejecutarse en los últimos dos años de la actual administración.

Lo expuesto permite identificar características que le dan su identidad y perfil propios en la labor que desarrolla la institución.

La Dirección de Presupuestos es una institución que se caracteriza por ser altamente profesionalizada, ya que cuenta con equipos humanos, con un importante nivel de conocimientos y especialización en las áreas de las finanzas y la gestión públicas, los que son constantemente requeridos a actualizarse y a adaptarse con flexibilidad a la dinámica propia de este tipo de materias y a producir y utilizar información altamente calificada y de carácter reservado.

Por su parte, los usuarios de los servicios que proporciona la institución, lo constituyen preferentemente los Poderes del Estado, las Autoridades públicas y las entidades del sector estatal, lo que se traduce en que la Dirección además tiene que asumir una labor constante de apoyo y asistencia técnica a la gestión que corresponde a dichas entidades, tanto en el ámbito de la ejecución de los programas y eventualmente en el ejercicio de sus funciones ordinarias. En este sentido, la labor de apoyo de la institución se manifiesta en la asesoría en materia de definición de estrategias e iniciativas tendientes a mejorar la gestión de los servicios, replicando experiencias internacionales y de otras reparticiones públicas.

En este contexto, y con motivo de los últimos ejercicios presupuestarios, desarrollados en el marco de los Protocolos de Acuerdo con el Congreso Nacional, la institución ha debido procesar y preparar un conjunto de información no sólo asociada a la ejecución presupuestaria, sino que también a temas de gestión, tales como evaluación de programas gubernamentales, indicadores de gestión, metas, definición de estrategias, etc., las que deben ser enviadas con una periodicidad mensual, trimestral y semestral al Congreso Nacional. Estos Protocolos han obligado a la Dirección de Presupuestos a asumir nuevas tareas y compromisos los que se han cumplido manteniendo casi inalterable la dotación del servicio.

En materia específicamente presupuestaria, la elaboración y aprobación de las Leyes de Presupuestos, ha exigido, como es usual, a todos los estamentos de la institución, una dedicación excepcional para absorber la sobrecarga de trabajo implícita, a lo que en los dos últimos años se agrega el despacho de los proyectos en el contexto de los referidos Protocolos.

En lo relativo al Plan de Modernización de la Gestión Pública que está impulsando el Supremo Gobierno, la Dirección de Presupuestos ha asumido importantes responsabilidades, tanto en forma directa como compartida con las demás instancias encargadas de estas materias, especialmente los Ministerios Secretaría General de la Presidencia y del Interior y el Comité Interministerial de Modernización y su Secretaría Ejecutiva. En este orden de materias, se pueden señalar, a modo de ejemplo, las siguientes: el Plan Piloto con que se inicia en 1992 el proceso de modernización; la generación de un sistema de metas e indicadores de gestión de las instituciones públicas en la ley de presupuestos; incorporación de incentivos monetarios a los servidores públicos, ligados al buen desempeño individual e institucional; evaluación de programas sociales y de fomento; compromisos de modernización de los servicios; seminarios internacionales de modernización; guías metodológicas para asistir a los servicios en sus planes de modernización; estudio sobre clima organizacional en la administración pública; orientación e impulso de ejercicios de planificación estratégica en los servicios del Estado.

Como se ha mencionado en párrafos precedentes, la Dirección de Presupuestos ha debido asumir sus responsabilidades con un ostensible desnivel en materia remuneracional en relación a sectores e instituciones homologables, especialmente en los estamentos directivos y profesionales, lo que ha acarreado una situación marcadamente crítica, tanto por el insuficiente reconocimiento a la naturaleza y exigencias de la labor de quienes se desempeñan en la institución, como a los esfuerzos para retener elementos calificados e incorporar nuevos profesionales idóneos. La presente iniciativa legal pretende, precisamente, asumir estas limitaciones, contribuyendo además a enfrentar las actuales y futuras tareas de la Dirección, marcadamente incrementales tanto en volumen como en complejidad. Para estos efectos, incorpora elementos importantes de modernización del servicio por la vía de establecer la concursabilidad de los cargos de promoción y la especificación de las atribuciones de la institución en el ámbito del mejoramiento de la gestión pública y financiera.

IV.FUERZAS ARMADAS

Durante el año 1997 y en virtud de la facultad otorgada al Presidente de la República mediante la Ley Nº 19.507, se dictó el D.F.L. (G) Nº 1 que estableció el nuevo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Dicho cuerpo legal, junto con actualizar y concordar la normativa del antiguo estatuto con la ley orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, contempló también nuevos beneficios que significaron una mejora económica para sectores importantes del personal de las Fuerzas Armadas, vinculando dicha mejora con la especialización y el perfeccionamiento del personal, en la búsqueda de la excelencia en la función pública que le corresponde a las instituciones armadas.

No obstante lo expresado y como una forma de continuar fortaleciendo la carrera militar, se estima indispensable complementar el mejoramiento antes señalado, incorporando en esta oportunidad criterios que permitan incentivar el ingreso a la carrera militar y mantener, además, al personal que no tiene la especialización y perfeccionamiento académico tomado en cuenta en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, para que las instituciones armadas cuenten con una estructura de personal adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

Para ello, se propone otorgar una facultad al Presidente de la República para modificar el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el ejercicio de la cual podrá otorgar beneficios económicos a dicho personal, radicando el esfuerzo en el segmento antes señalado.

V.RACIONALIZACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES

El Gobierno, continuando con sus planes de modernización en la gestión de las entidades públicas en forma tal de incrementar su productividad y permitir una mejor asignación de los escasos recursos fiscales, viene en proponer normas orientadas a este propósito en el ámbito del Ministerio de Hacienda y sus servicios dependientes o relacionados.

Uno de los casos, es la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, respecto de la cual se traspasan a los propios Servicios sus facultades de enajenación de bienes muebles e inventario de los vehículos fiscales, como una forma de racionalizar sus funciones, dejando sólo aquellas que le son propias para el cumplimiento de sus objetivos esenciales .

De esta manera, se descentraliza la gestión sobre los activos excedentarios, radicando su liquidación en cada Servicio, con el consiguiente traspaso de responsabilidades a sus directivos.

VI.ARTICULADO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que me permito someter a consideración del H. Congreso Nacional, consta de veinticinco artículos permanentes y quince disposiciones transitorias.

1.Artículo Permanentes

a)Servicio de Impuestos Internos

El artículo 1º establece la concursabilidad de los escalafones de profesionales y fiscalizadores.

El artículo 2º establece la asignación especial de estímulo con sus tres componentes, vinculándose la componente variable a la consecución de metas institucionales de reducción de la evasión tributaria.

El artículo 3º señala el procedimiento de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa anual de reducción de la evasión.

El artículo 4º presenta los porcentajes de la asignación de estímulo en sus componentes fija y variable por escalafón y grado.

El artículo 5º establece las condiciones que debe cumplir el personal para tener derecho a la asignación.

El artículo 6º propone la readecuación de las plantas de administrativos y auxiliares, y modifica el requisito de título para el ingreso al escalafón de Técnicos.

En los artículos 7º y 8º se establece la asignación de supervisión, a qué funcionarios beneficia y sus montos totales.

El artículo 9º deja sin efecto la asignación de modernización en sus componente base e incremento por cumplimiento de metas institucionales de la Ley 19.553 y mantiene para el personal del SII, en el mismo monto, el bono de compensación por las deducciones por efectos previsionales y de salud.

b)Consejo de Defensa del Estado

El artículo 10 concede a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan. Asimismo, se enumeran los estipendios sobre los cuales se aplicará esta asignación.

El artículo 11 otorga al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se establecen, calculados sobre las remuneraciones consideradas para la determinación de la asignación mensual de defensa judicial estatal.

El artículo 12 confiere una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior. Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.

La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación corresponderá a los porcentajes que se indican, aplicados sobre las remuneraciones consideradas para determinar la asignación de defensa judicial estatal establecida en el artículo 10º.

Se establece un precepto de importancia práctica, al disponerse que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, dirimirá la Junta Calificadora Central.

El Presidente del Consejo, los Abogados Consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos, sin que sean considerados para computar el 25% de los beneficiarios de esta bonificación.

Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.

La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año.

Las restantes normas se refieren, fundamentalmente, al caso de los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, y a la situación del beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio.

El artículo 13 estatuye que las asignaciones establecidas en los artículos precedentes, considerando el beneficio que representan, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041, que concede un incentivo por mayor recaudación tributaria.

El artículo 14 crea los cargos que indica en las plantas de Directivos y de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado.

El artículo 15 introduce modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado, derogando la asignación especial mensual por dedicación exclusiva del Presidente del Consejo, y sustituyendo denominaciones y grados en los cargos de la Planta Directiva.

El artículo 16 preceptúa que las promociones en los cargos de carrera de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El artículo 17 declara para el solo efecto de darles el carácter de exclusiva confianza a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del Consejo de Defensa del Estado contenida en el artículo 37 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

El artículo 18 establece requisitos de ingreso y promoción para los cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe Subdepartamento de Informática, Jefe Subdepartamento de Recursos Humanos, Jefes de Sección y Jefe Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones.

c)Dirección de Presupuestos

El artículo 19 tiene un doble propósito. El primero, es crear los cargos directivos inherentes a las nuevas Unidades que han sido establecidas por las razones oportunamente entregadas, los que de esta manera cumplirán las funciones que el ordenamiento jurídico les otorga en su calidad de Jefes de Subdepartamentos. El segundo propósito, es conceder el nivel de Jefes de Subdepartamento a todas las jefaturas de la Dirección de Presupuestos directamente relacionadas con la misión y objetivos que actualmente cumple la institución.

El artículo 20 aumenta en un grado las Plantas de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares, constituyendo el primer elemento con que se pretende lograr nuevamente homologar las remuneraciones de la Dirección de Presupuestos con las de las entidades fiscalizadoras.

El artículo 21, con igual propósito, aumenta para todos los estamentos funcionarios de la Dirección de Presupuestos, la asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041.

El artículo 22 establece un importante elemento modernizador en la Dirección de Presupuestos al preceptuar que los cargos de promoción, por norma general, serán provistos por concursos competitivos.

El artículo 23 consagra las funciones que la Dirección de Presupuestos asume, respecto del sector estatal, en el proceso de modernización de la gestión, en materia de información sobre finanzas públicas, objetivos e indicadores de gestión, evaluación de programas gubernamentales, balances anuales de gestión operativa y económica de los organismos y servicios públicos y estudios sobre finanzas públicas.

d)Fuerzas Armadas

El artículo 24 otorga una facultad al Presidente de la República para modificar el Capítulo VI, sobre los Derechos del Personal, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, mediante un decreto con fuerza de ley que deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, de publicada la presente ley. En el ejercicio de esta facultad, podrá crear, modificar, suprimir o refundir remuneraciones, estableciéndose que las diferencias de rentas que se produzcan se pagarán a contar del 1º de enero de 1999.

e)Racionalizacion Institucional

El artículo 25, modifica la ley orgánica del Dirección de Aprovisionamiento del Estado con el propósito de derogar algunas facultades de esta Dirección referentes a la enajenación de bienes muebles y a la obligación de enrolamiento de vehículos motorizados a que se refiere su ley orgánica.

2.Disposiciones Transitorias

El artículo 1º establece normas sobre la vigencia de las disposiciones de la presente ley.

A este respecto se establece que los artículos que conceden mejoramientos remuneratorios, rigen a contar del 1º de Enero de 1999, en tanto aquellos que recaen en otras materias, como modificaciones de planta y de requisitos, por norma general, inician su vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la ley.

El artículo 2º dispone que la asignación de estímulo establecida en el artículo 4º y la asignación establecida en el artículo 7º para el Servicio de Impuestos Internos, durante los años 1999 y 2000, se multiplicarán por los guarismos 0,6 y 0,8 respectivamente, por cada uno de los grados que se señalan en dichas disposiciones. Tales guarismos deberán aplicarse por separado tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto de estas asignaciones en esos dos años.

Los artículos 3º y 4º establecen la forma de aplicar el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión tributaria en los años 1999 y 2000, respectivamente, para los efectos de la concesión de la asignación de estímulo en su parte variable, con arreglo al procedimiento de cálculo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley.

El artículo 5º faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la planta de auxiliares, que a la fecha de vigencia de la ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 2 .- del artículo 6º de esta ley.

El artículo 6º preceptúa que, durante el año 1999, los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado de los cargos que se señalan, percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10, en un porcentaje inferior.

Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

El artículo 7º estatuye que los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S. del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

El artículo 8º preceptúa que el Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º EUS e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, perciba el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley 249, de 1974.

En el encasillamiento podrá excluirse un número de funcionarios equivalentes como máximo al 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado.

Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

a)No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

b)Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

c)Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento.

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos.

Las normas sobre promociones contenidas en el artículo 16, se aplicarán una vez efectuado el encasillamiento y el concurso público referido en el párrafo precedente.

El artículo 9º establece que la provisión de los nuevos doce cargos de Jefes de Subdepartamento, grado 4º, que se crean en la Dirección de Presupuestos, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, por medio de concursos internos abiertos al personal de planta y a contrata que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de los mismos, los que se regularán por las normas que procedan del Estatuto Administrativo.

Asimismo, se indica que de no proveerse alguno de los nuevos cargos directivos en la forma descrita, la creación correspondiente quedará sin efecto.

El artículo 10 agiliza el procedimiento para hacer efectivas las modificaciones de grados y de denominaciones en las plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos, señalando que dicho trámite operará por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio que posteriormente los respectivos Jefes Superiores, por medio de una resolución, dejen expresa constancia del nuevo grado que corresponda al cargo que desempeñan los funcionarios involucrados.

El artículo 11 asegura a los funcionarios cuyos cargos sean modificados en sus grados y/o denominaciones, su permanencia en el Servicio y la mantención de los derechos y prerrogativas que gozaban al momento de la entrada en vigencia de esta ley.

El artículo 12 aumenta en siete cupos la dotación máxima de personal fijada para el presente año a la Dirección de Presupuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público, a fin de completar totalmente los cuadros directivos de la institución.

El artículo 13 prescribe que los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional, establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19533, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1º de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

El artículo 14 declara que las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12, que favorecerán al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, son incompatibles, a contar del 1º de Enero de 1999, con la asignación de modernización que les corresponda percibir en el caso de aprobarse el proyecto de ley que les otorga dicha asignación, actualmente en trámite ante el H. Congreso Nacional.

Los montos percibidos por concepto de la asignación de modernización con posterioridad al 1º de Enero de 1999, se imputarán a los mejoramientos que deriven de la aplicación de los artículos mencionados.

El artículo 15 y final, indica que la aplicación de la ley se efectuará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente tanto del Servicio de Impuestos Internos como del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda, y de no ser posible utilizar esta fuente de financiamiento, total o parcialmente, se recurrirá al Tesoro Público.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores. No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, si por necesidades del Servicio así lo estimare conveniente.

La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.

En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº18.834, en lo que fuere pertinente.

Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del D.L. Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

La asignación especial de estímulo contendrá las siguientes componentes:

a)Una parte fija o base.

b)Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.

c)Un incremento por desempeño individual que se regirá según lo establecido por el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para las componentes fija y variable señaladas en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

La componente fija de la asignación especial de estímulo, no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº19.041.

La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá emitirse anualmente antes del 30 de Marzo y tendrá vigencia a contar del 1º de Enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogada para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquel en que debió hacerse la determinación.

El pago de esta asignación en su componente fija, será mensual.

En cambio, la parte variable se cancelará en tres parcialidades anuales los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:

a)La "Recaudación Base" inicial, será la del año 1997. Esta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.

b)Para cada año, la "Recaudación Base" se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.

c)La diferencia entre la "Recaudación Anual Efectiva", expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo "Ingresos Tributarios" de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la "Recaudación Base", determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la "Recaudación Base" y llevada a porcentaje, representará el "Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva".

d)El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refieren el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.

La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.

Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fija y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:

Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación, los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior, y el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquel que se evalúa en la calificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

No tendrán derecho a percibir la asignación tanto en su componente fija como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº18.834, mientras dure el período de su ausencia.

Artículo 6º.Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante Decreto Supremo Nº 1.368, del Ministerio de Hacienda, de 1993, cuyo texto refundió el Decreto con Fuerza de Ley Nº 6, del Ministerio de Hacienda, de 1991, y sus posteriores modificaciones introducidas por el artículo 14 de la ley Nº19.041, y las leyes Nºs. 19.224 y 19.226, en los siguientes términos:

1.Planta de Administrativos.

a)Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

b)Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

2.Planta de Auxiliares.

a)Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

b)Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.

3.Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º por la siguiente:

"a) Estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o".

Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por Resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de esta ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrá asignarse tareas de supervisión a más del 30 % de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de Toma de Razón por la Contraloría General de la República.

Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12º de la ley Nº19.041.

Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder en ningún caso de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.

Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidas en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº19.553.

El personal del Servicio de Impuestos Internos a que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fija y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº19.553.

La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fija y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.

El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b), c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.

TITULO II

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17 y 18, y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del Decreto Ley Nº3551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del Decreto Ley Nº 479, de 1974, según corresponda en cada caso:

Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior :

Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a)La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior;

b)Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias;

c)En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.

d)La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cáculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:

e)El Presidente del Consejo, los Abogados Consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a);

f)Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

g)Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116º de la Ley Nº 18.834, serán excluídos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

h)El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

i)Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;

j)La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación.

k)Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:

a)En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe del Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.

b)En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:

a)Derógase el inciso 2º del artículo 19.

b)En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:

1.Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S. 2.Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S. por Jefe Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S. 3.Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. 4.Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.

c)Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe del Personal".

Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en este caso a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

Artículo 17.- Declárase, para el sólo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción :

a)Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º E.U.S. y Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.

b)Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe Subdepartamento de Informática, Jefe Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.

c)Cargo directivo de Jefe Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el DFL Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

TITULO III

DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1990:

a)Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.

b)Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.

Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:

a)Reemplázase el párrafo "Directivos" por el siguiente:

"Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.".

b)Reemplázase el párrafo "Profesionales" por el siguiente:

"Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.".

c)Reemplázanse los párrafos "Administrativos" y "Auxiliares", por el siguiente inciso:

"La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.".

Artículo 22.Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la Ley Nº19.479.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.

Artículo 23.Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:

"22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.

23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado. 24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior. 25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.".

TITULO IV

FUERZAS ARMADAS

Artículo 24.Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, modificar, suprimir, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1º de enero de 1999.

TITULO V

RACIONALIZACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES

Artículo 25.Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 29 de mayo de 1978, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960 :

I.A su artículo 1º:

A)Suprímense sus actuales incisos quinto, octavo, noveno y final.

B)Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos :

"A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.".

II.A su artículo 12 .- Suprímese su letra d), pasando las letras e), f), g), h), i), j), k), l) y m) a ser letras d), e), f), g), h), i), j), k) y l), respectivamente.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1º de enero de 1999.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.

No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 6º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Durante los años 1999 y 2000, la asignación especial, cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por los guarismos 0,6 y 0,8 respectivamente, para cada uno de esos grados. Dichos guarismos deberán aplicarse por separado tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación en estos dos años.

Del mismo modo, se aplicará los años 1999 y 2000 la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República, la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fija los porcentajes de esta asignación.

Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 2 .- del artículo 6º de esta ley.

Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10º en los porcentajes que se indican:

Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º EUS e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de Diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado.

Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

a)No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

b)Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

c)Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.

La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.

Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.

No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de Infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4, a contar del 1º de enero de 1999. El Director de Presupuestos deberá dejar expresa constancia de la situación antes descrita en la respectiva resolución de encasillamiento.

De no proveerse algún cargo conforme a los procedimientos indicados en los incisos anteriores, la creación del mismo quedará sin efecto.

Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos, según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.

Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación de los artículos 9º inciso segundo y 10 transitorios, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1999, de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos.

Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de Enero de 1.999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10,11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1º de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.

No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1º de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.

Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZTAGLE

Presidente de la República

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

JOSE FLORENCIO GUZMAN CORREA

Ministro de Defensa Nacional

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de marzo, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA.

BOLETÍN Nº 2.29805

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Joaquín Vial, Director de Presupuestos, y Javier Etcheberry, Director del Servicio de Impuestos Internos. Concurrieron también, la señora Clara Szczaranski y don Enrique Vicente, Presidenta y Procurador Fiscal de la V Región del Consejo de Defensa del Estado, respectivamente.

En representación de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos asistieron los directivos de la A.F.I.I.C.H. y A.N.E.I.I.C.H.

Las presentaciones de los invitados constan en las Actas de la Comisión.

I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto contiene normas que modifican la legislación que rige a las entidades antes mencionadas y su personal, según el siguiente ordenamiento: Título I (artículos 1° al 9°) del Servicio de Impuestos Internos; Título II (artículos 10 al 18) del Consejo de Defensa del Estado; Título III (artículos 19 al 23) de la Dirección de Presupuestos; Título IV (artículo 24) de las Fuerzas Armadas; Título V (artículo 25) sobre Racionalización Estructural y Funcional de Instituciones, y Título VI (artículos 1° al 15) Disposiciones Transitorias. En resumen, el proyecto contiene 25 artículos permanentes y 15 disposiciones transitorias.

En relación con el Servicio de Impuestos Internos el proyecto consagra por ley la concursabilidad de los cargos en las plantas de profesionales y fiscalizadores, excluyéndose al escalafón de técnicos de tal medida, porque la propia ley que le da origen establece que los cargos en este escalafón deben ser llenados por concurso interno.

Se propone una asignación especial de carácter compuesto parte fija, parte variable e incremento por desempeño individual destinada al personal del Servicio de Impuestos Internos tanto de planta como a contrata, que represente un estímulo al cumplimiento del compromiso del combate a la evasión tributaria en el país. Esta asignación, en su componente fijo corresponde en parte a una compensación por las prohibiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. En su parte variable, está ligada a un indicador de cumplimiento de metas institucionales de lucha contra la evasión y es proporcional al grado de cumplimiento de esas metas.

El incremento por desempeño individual mantiene las mismas condiciones y montos que los establecidos en la ley Nº19.553.

La asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, podrá fluctuar, en régimen, de 16,5 a 57,0% del sueldo base más la asignación de fiscalización y la asignación del artículo 4° de la ley Nº 18.717 y tiene carácter imponible y tributable. Se pagará con vigencia al 1° de enero de 1999 y se aplicará gradualmente en tres años, en 60% de sus valores para el primer año, en 80% para el año siguiente y alcanzará su valor en régimen, el 1 de enero del 2001.

Se eliminan los dos últimos grados en la planta de administrativos y el último grado en la planta de auxiliares, repartiéndose las vacantes respectivas en los primeros grados de cada una de esas plantas, sin generarse por esta vía un aumento de la dotación. Es decir, en el caso de la planta de administrativos, la eliminación de los dos últimos grados (21 y 22) da origen a 146 nuevas vacantes a distribuirse en los grados 16 al 20, manteniéndose constante la dotación de esta planta. Para el caso de la planta de auxiliares y bajo el mismo tratamiento de apertura de vacantes en los grados superiores, la eliminación del último grado (grado 23) da origen a 81 nuevas vacantes, a distribuirse entre los grados 19 al 21, permaneciendo la misma dotación.

Se abren los requisitos de título para el ingreso a la planta de técnicos en fiscalización, con el propósito de dar cabida a todos aquellos funcionarios que cursan o están por cursar estudios en instituciones técnicas de nivel superior, reconocidas por el Estado, conducentes a la obtención de títulos en disciplinas técnicas relacionadas con las finanzas, la economía o la administración, carreras que son afines a la naturaleza de la función del Servicio.

Se propone una asignación para las jefaturas en un rango que va desde 6% a 48% del sueldo base, más la asignación de fiscalización y el artículo 4° de la ley Nº18.717 para los funcionarios que se desempeñen como directivos, jefes o coordinadores. Los cargos afectos a esta asignación y sus porcentajes respectivos, serán establecidos por el Director del Servicio a través de una resolución fundada en base a los siguientes criterios:

Nivel de responsabilidad y complejidad del cargo.

Disponibilidad presupuestaria total para el subitem en base a un monto global anual no superior a las 2.100 UTAs.

Localización geográfica del cargo.

Por otra parte, en la ley Nº 19.553 se establece una bonificación no imponible destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación de modernización. Esta asignación contiene tres componentes: un componente base que a partir del año 1999 alcanza a 6%, un componente por cumplimiento de metas institucionales que llega a 3% y un componente por desempeño individual.

Siendo esta bonificación un beneficio del cual ya gozan los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, se ha estimado necesario seguir manteniéndolo. En tal circunstancia, el beneficio contemplado en la ley Nº19.553 de una bonificación compensatoria, en el caso del Servicio de Impuestos Internos y con el propósito de no incrementar los recursos comprometidos por este concepto, sólo afectará a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a un máximo de 3 puntos porcentuales de su componente variable. Como la componente por desempeño individual se mantiene en este proyecto en los mismos términos y montos que la establecida en la ley Nº19.553, la bonificación compensatoria, en este caso, alcanzará a la totalidad de dicho componente.

En relación con el Consejo de Defensa del Estado se otorga al personal de planta y a contrata una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones.

Se otorga al personal de la planta de directivos una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones.

Se establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.

Se crean los cargos que indica en las plantas de directivos y de profesionales.

Se deroga la asignación especial mensual por dedicación exclusiva del Presidente del Consejo, sustituyéndose denominaciones y grados en los cargos de la planta directiva.

Se establecen concursos internos de oposición para la promoción en los cargos de carrera que señala y requisitos de ingreso y promoción para los cargos de planta.

En relación con la Dirección de Presupuestos cabe destacar el propósito de homologar las remuneraciones de su personal a las de entidades fiscalizadoras, aumentando en un grado las plantas de profesionales, de administrativos y de auxiliares. Además, se crean cargos en las plantas de directivos inherentes a las nuevas Unidades que se establecen y se concede el nivel de jefes de sub-departamento a las jefaturas directamente relacionadas con la misión y objetivos que actualmente cumple la Dirección. Se preceptúa que los cargos de promoción, en general, serán provistos por concursos competitivos y se aumenta para todos los estamentos funcionarios la asignación del artículo 11 de la ley N° 19.041.

En relación con las Fuerzas Armadas se otorga una facultad al Presidente de la República para modificar el Capítulo VI, sobre los Derechos del Personal, del estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, mediante un decreto con fuerza de ley que deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, de publicada la presente ley. En el ejercicio de esta facultad, podrá crear, modificar, suprimir o refundir remuneraciones, estableciéndose que las diferencias de rentas que se produzcan se pagarán a contar del 1º de enero de 1999.

En relación con la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se modifica su ley orgánica con el propósito de derogar algunas facultades de esta Dirección referentes a la enajenación de bienes muebles y a la obligación de enrolamiento de vehículos motorizados.

II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

La iniciativa tiene como idea matriz conceder beneficios remuneratorios y efectuar ajustes en las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos, así como, de las Fuerzas Armadas, teniendo como propósito incorporar elementos para una mejor gestión y resolver diferencias de rentas entre sectores homologables y problemas de captación, mantención y desarrollo de recursos humanos.

III. DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA

1.- El decreto supremo N° 1.368, de 1993, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores, que establece las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos de ingreso y promoción.

2.- La ley N° 19.553 que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica a los personales que señala.

3.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado.

4.- El decreto con fuerza de ley N°106, de 1960, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos.

5.- El decreto N° 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. N° 353, de 1960, ley orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, con fecha 12 de enero de 1999, estima el costo total máximo del proyecto en $ 15.271 millones para el año 1999; en $ 18.355 millones para el año 2000, y en régimen, en $ 19.832 millones. El detalle por entidad se adjunta como Anexo al presente Informe.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

VI. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO

En relación con este párrafo cabe señalar lo siguiente:

Iniciado el análisis en particular la Comisión acordó, por unanimidad, separar la votación respecto a los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 24, 25; 1° y 8° transitorios, aprobándose por unanimidad el resto del articulado, sin discusión.

En el artículo 1°, se señala que el ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores. No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, si por necesidades del Servicio así lo estimare conveniente.

La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.

En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº18.834, en lo que fuere pertinente.

Los Diputados señores Jaramillo, Jocelyn-Holt, Letelier, don Juan Pablo, Lorenzini, Ortiz y Silva formularon una indicación para eliminar en el inciso primero de este artículo la frase: "No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, si por necesidades del Servicio así lo estimare conveniente.".

Se argumentó en la Comisión a favor de la indicación precedente, expresándose que la facultad que se otorga al Director del Servicio es discrecional y significa alterar la regla general que dispone el mismo inciso.

Puesto en votación el artículo 1° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2°, se establece una asignación especial de estímulo por desempeño conforme al cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos.

Puesto en votación el artículo 2° fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3°, se señala la modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión que regula el artículo anterior.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 3 abstenciones.

En el artículo 4°, se determinan los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado para el Servicio de Impuestos Internos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6°, se modifican las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en el encabezamiento de su inciso único la siguiente oración: "y sus posteriores modificaciones introducidas por el artículo 14 de la ley N° 19.041, y las leyes N°s 19.224 y 19.226,".

Puesto en votación el artículo 6° con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

No obstante lo anterior, en la Comisión se acordó hacer presente la necesidad de revisar la situación que afectaría al escalafón técnico que no ha sido considerado en la propuesta del Ejecutivo.

En el artículo 24, se faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, modificar, suprimir, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1º de enero de 1999.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 4 abstenciones.

En el artículo 25, se modifica el decreto N° 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, relativo a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente numeral II., pasando el actual "II." a ser "III":

"II. A su artículo 6°.- Suprímese su letra c) en sus dos incisos.".

Para sustituir su actual numeral II, que pasa a ser III, por el siguiente:

"III. A su artículo 12.- Suprímense sus letras d) y e).".

Para agregar el siguiente numeral IV:

"IV. A su artículo 13.- Suprímese en su letra m), la expresión: "impresiones, etc.,".

Puesto en votación el artículo 25 con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 1° transitorio, se establece que la presente ley regirá a contar del 1º de enero de 1999, y que las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.

En el inciso tercero, se señala que, no obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 6º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en su inciso tercero el guarismo "6°" y la coma (,) que le antecede.

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 8° transitorio, se faculta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado para encasillar a los funcionarios que señala, en las condiciones que indica.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y 3 abstenciones.

VII. CONSTANCIAS

1.• Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial

Ninguna.

2.• Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

3.• Artículos que no fueron aprobados por unanimidad

Los artículos 3°, 24 y 8° transitorio.

4.• Se han introducido modificaciones formales al texto aprobado por la Comisión el cual se adjunta como Anexo a este informe.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de marzo de 1999.

Acordado en sesiones de fechas 9 y 16 de marzo de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; JocelynHolt, don Tomás; Kuschel, don Carlos Ignacio; Longueira, don Pablo; Montes, don Carlos (Letelier, don Juan Pablo); Ortiz, don José Miguel; Prochelle, señora Marina; Rojas, don Manuel; Sciaraffia, señora Antonella, y Silva, don Exequiel.

Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 1999. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 339. Discusión General. Pendiente.

BENEFICIOS A LOS PERSONALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA. Primer trámite constitucional.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde conocer el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone normas sobre racionalización del sector Hacienda.

Diputado informante de la comisión de Hacienda es el señor Ortiz.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 2298-05, sesión 33ª, en 13 de enero de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 45ª, en 18 de marzo de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El proyecto se discutirá y votará en general, para luego volver a la comisión de Hacienda.

El Diputado señor Encina, presidente de la comisión de Defensa , y el Diputado señor Prokurica han solicitado que, en lo que se refiere a las Fuerzas Armadas, sea analizado por la comisión de Defensa Nacional.

La Mesa, sin perjuicio de someter esta petición a la consideración de la Sala, es partidaria de que la comisión de Defensa estudie el proyecto en lo que se refiere a las Fuerzas Armadas.

Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en primer lugar, nosotros sólo hemos pedido que aplique las disposiciones reglamentarias pertinentes, no que pida la unanimidad, porque el proyecto no ha ido a la comisión de Defensa, como corresponde.

En segundo lugar, como consecuencia de una mala tramitación, no se ha cumplido con el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento, que establece: “En el caso de proyectos de ley que no tengan urgencia calificada de “discusión inmediata” o de “suma urgencia”, las Comisiones deberán realizar una audiencia de una duración de una hora, a lo menos, para escuchar a las instituciones o entidades que tengan interés en la materia a que se refiere el proyecto”.

En este caso, personas interesadas no han sido escuchadas.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El Presidente tiene facultades para proponer determinada forma de tratar los proyectos. Así, el 13 de enero, el entonces Presidente , don Gutenberg Martínez, propuso una fórmula, la que no ha sido objetada hasta ahora.

Sugiero que el proyecto pase a la comisión de Defensa en segundo informe, lo que requiere la unanimidad de la Sala; pero entiendo que algunos diputados no estarían de acuerdo con ello.

Tiene la palabra el diputado informante de la comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , el proyecto, de origen en un mensaje que ingresó a la Corporación el 13 de enero, con urgencia calificada de “simple”, concede beneficios económicos a los personales del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone normas sobre racionalización del sector Hacienda.

Para la historia fidedigna de la ley y con el objeto de poner término a algunas críticas malsanas en contra de los poderes políticos, debo recordar que en el caso específico de los personales del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección de Presupuestos, los trece titulares de la comisión de Hacienda fuimos garantes de que el proyecto ingresaría antes de abril. Éste es el rol que, por lo general, cumplimos los parlamentarios como legisladores.

Durante el estudio del proyecto, asistieron a la comisión los señores Joaquín Vial, director de Presupuestos, y Javier Etcheberry, director del Servicio de Impuestos Internos.

Además, concurrieron la señora Clara Szczaranski y el señor Enrique Vicente , presidenta del Consejo de Defensa del Estado y procurador fiscal de la Quinta Región del mismo, respectivamente.

En representación de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, asistieron los directivos de la Afiich y los de la Aneiich, cuyas exposiciones están en las actas de las sesiones 22ª, 24ª y 25ª de la comisión.

Se cometió una injusticia: no se invitó a la asociación de funcionarios del Consejo de Defensa del Estado. Por eso, me parece bien el hecho de que el proyecto vuelva a la comisión de Hacienda. Ayer se trató esto, y se acordó invitar a los dirigentes de dicha asociación para la próxima semana, una vez que se comience su tratamiento en particular.

Hay dos aspectos fundamentales, ambos incluidos en el informe. Uno, el objetivo y estructura del proyecto, y otro, el que se refiere a sus disposiciones -25 artículos permanentes y 15 artículos transitorios-.

Más adelante haré una relación completa de ellos, para que los colegas conozcan en detalle sus alcances.

En cuanto a los antecedentes presupuestarios o financieros, según el informe respectivo, elaborado por la Dirección de Presupuestos con fecha 12 de enero pasado, el costo total máximo del proyecto es de 15.271 millones de pesos para 1999; de 18.355 para el 2000, y de 19.832 en régimen, vale decir, para completar su aplicación.

El detalle por entidad se halla en un anexo al informe.

A continuación analizaré cómo se logran los beneficios que concede el proyecto.

Servicio de Impuestos Internos, integrado por 2.800 funcionarios.

Una de las responsabilidades prioritarias de este servicio consiste en minimizar la evasión tributaria y llevarla a niveles equivalentes a la de los de países desarrollados. Esta tarea fiscalizadora se ha transformado en un proceso cada vez más complejo y exigente, que requiere de funcionarios capacitados -tanto en lo profesional como en la atención a los contribuyentes- y comprometidos con principios éticos, en especial con el de probidad.

En este contexto, el proyecto en análisis dispone la concesión de determinados beneficios económicos al personal, introduce modificaciones estructurales y de requisitos en determinadas plantas, y establece la concursabilidad de los cargos de promoción de profesionales y fiscalizadores.

1) Asignación especial de estímulo.

Sustituye el componente base y el incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización concedida por la ley Nº 19.553. Su diseño es un elemento modernizador y de mejoramiento de la eficiencia, pues asocia sus beneficios al cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria y al desempeño individual. Artículos 2º, 3º, 4º y 5º del proyecto.

Esta asignación contiene los siguientes componentes:

A) Parte fija o base.

Es a todo evento y su pago será mensual. Beneficia a todo el personal de planta y a contrata del servicio, y su monto total será variable, de acuerdo con el grado y escalafón a que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Va desde un 30 por ciento en el escalafón de directivos, grados 1 al 9, hasta un 16,5 por ciento en el escalafón de auxiliares, grados 19 al 22.

B) Parte variable.

Se vincula a la consecución de metas institucionales de reducción de la evasión tributaria y será proporcional al grado de cumplimiento de las mismas.

C) Incremento por desempeño individual.

Mantiene las condiciones y los montos establecidos en la ley Nº 19.553.

2) Asignación de supervisión.

Introduce otro elemento de mejoramiento de la gestión, consistente en una herramienta de flexibilidad remuneratoria, con el objeto de compensar exigencias en determinados cargos en relación con sus niveles de responsabilidad, complejidad y ubicación geográfica. Beneficia a los cargos de jefatura pertenecientes a las plantas de directivos y profesionales y de fiscalizadores que ejerzan funciones de supervisión determinadas anualmente por cargos o grupos de cargos por resolución del director del servicio.

En ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30 por ciento de los funcionarios que conforman las plantas de profesionales y de fiscalizadores, y los montos correspondientes no podrán exceder el 48 por ciento ni ser inferiores al 6 por ciento.

Las cantidades que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y tributables, y su monto global anual en ningún caso podrá exceder de 2.100 unidades tributarias anuales del mes de enero en que corresponde pagar el beneficio. Artículos 7º y 8º.

3) Bonificación de compensación.

Es un beneficio del cual ya gozan los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de la ley Nº 19.553, y está destinada a compensar las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud, a las cuales está afecta la asignación de modernización. Se ha estimado necesario seguir manteniéndola con algunas variantes. Artículo 9º.

El monto de esta bonificación es igual al establecido en la ley Nº 19.553. Sólo varían los porcentajes por aplicar, dado que la asignación especial de estímulo, en sus componentes fijo y variable, tiene un valor distinto al de la asignación de modernización.

4) Concursabilidad de los cargos de promoción. Artículo 1º.

Esta reforma tiene por objeto implementar una herramienta de modernización que permita al servicio contar con personal idóneo en los puestos de mayor importancia, a fin de otorgar transparencia y certeza al desarrollo de la carrera funcionaria en los escalafones de técnicos. La ley Nº 19.224, que le dio origen, dispone que los cargos de este escalafón deben ser llenados por concurso interno.

En la Comisión, los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo ; Jaramillo , Jocelyn-Holt , Lorenzini , Silva y quien habla, formulamos una indicación -se aprobó por unanimidad en la Comisión- tendiente a eliminar, en el inciso primero, la frase: “No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos cargos, si por necesidades del servicio así lo estimare conveniente”.

Quiero precisar bien este punto porque, de repente, olas de rumores malintencionados desdibujan la tarea legislativa.

5) Adecuación de las plantas de administrativos y auxiliares. Artículo 6º.

Con el propósito de conciliar los niveles de ingreso a dichas plantas con la naturaleza y función fiscalizadora del servicio y con su importancia estratégica en la obtención de recursos para el financiamiento del Estado, se propone una adecuación de las citadas plantas que responda al grado de responsabilidad que dichos funcionarios tienen en la cadena de fiscalización al interior del Servicio y a la creciente complejidad que han incorporado esos cargos tras un proceso de modernización. Para estos efectos, se eliminan los últimos grados de las referidas plantas, y las vacantes respectivas se reparten en los grados superiores de las mismas.

6) Ampliación de los requisitos de título para el ingreso a la planta de técnicos. Artículo 6º.

Actualmente, para ingresar a dicha planta se requiere tener título de contador general y una permanencia de tres años en la planta de administrativos. Como una manera de estimular a los funcionarios interesados en superarse y de elevar el nivel de competencia técnica en el desempeño de sus funciones, se abren los requisitos de ingreso al escalafón, con el propósito de dar cabida a todos los funcionarios que cursan o están por cursar estudios en instituciones técnicas de nivel superior, conducentes a la obtención de títulos en disciplinas técnicas relacionadas con las finanzas, la economía o la administración.

Paso a clarificar -a fin de dejarlo establecido en la historia fidedigna de la ley- el tema de la petición de los técnicos de Impuestos Internos.

De acuerdo con la Constitución Política, los miembros del Congreso Nacional no tenemos facultad para presentar indicaciones que signifiquen mayor costo para el Estado. Debido a eso, durante el estudio del artículo 6º del proyecto, la Comisión acordó hacer presente al Ejecutivo la necesidad de revisar la situación que afectaría al escalafón técnico, que no ha sido considerado en la propuesta del Ejecutivo.

(Aplausos).

He escuchado los aplausos. Sin embargo, debo aclarar -no en función del populismo, sino de la seriedad y responsabilidad que debemos tener los parlamentarios- que es facultad exclusiva del Ejecutivo el acceder a tal solicitud.

Costos.

Los costos totales máximos para los años que se señalan en relación con Impuestos Internos, significan:

Año 1999, $ 3.562 millones; año 2000, $ 6.500 millones; año 2001, en régimen, $ 7.977 millones.

Consejo de Defensa del Estado.

El rol del Consejo ha venido cambiando en complejidad, en extensión y en trascendencia.

La comisión escuchó por segunda vez a su presidenta y al representante de la Quinta Región . Como he manifestado, la próxima semana recibirá a la asociación de funcionarios de dicho organismo.

El proyecto establece mejoramientos económicos que permiten dotar al Servicio de profesionales especialistas y expertos en las distintas áreas. Hay un reordenamiento de cargos y requisitos para desempeñarlos, encasillamiento del personal y concursabilidad de los cargos de promoción.

Actualmente, el Consejo de Defensa del Estado tiene cuatrocientos treinta y un funcionarios afectos a esta situación.

Los puntos relativos a este organismo son los siguientes:

1º El artículo 10 establece, para los personales de planta y a contrata, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible. Su porcentaje varía según el nivel del cargo. Fluctúa entre un 150 por ciento, para el Presidente del Consejo , y un 20 por ciento, para los auxiliares.

2º El artículo 11 del proyecto consigna una asignación mensual de alta dirección, imponible. Esto favorece a los cargos directivos de mayor graduación, con un porcentaje variable que va desde un 30 por ciento a un 5 por ciento, según la importancia del cargo.

3º El artículo 12 dispone una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, que se concede al veinticinco por ciento de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de directivos, de profesionales y de técnicos.

4º El artículo 14 establece la creación de cargos, para estructurar adecuadamente ocho cargos de directivos y cuatro de profesionales, quienes actualmente se desempeñan a contrata, por lo que no habría incremento de la dotación.

5º Se deroga la asignación especial mensual por dedicación exclusiva del presidente del Consejo.

6º Hay una sustitución de denominaciones y grados en los cargos de la planta directiva, a fin de adecuarlos a la real estructura de la institución. Artículo 15, letra b).

Se sustituyen cuatro denominaciones de jefaturas en dicha planta, aumentando el grado correspondiente en dos de ellas. Números 1, 2, 3, 4, de la letra b) del artículo 15.

7º Se establecen requisitos de ingreso y promoción para los cargos de la planta del Consejo.

8º Se declara que los cargos directivos grado 4 de la planta del Consejo de Defensa del Estado se considerarán equivalentes a los de jefe de departamento para el solo efecto de otorgárseles el carácter de cargo de exclusiva confianza.

9º Concursabilidad de cargo de promoción, establecido en el artículo 16 del proyecto.

Costos.

Año 1999, $ 1.749 millones; año 2000, en régimen, $ 1.926 millones.

Dirección de Presupuestos.

Favorece a sus ciento sesenta y tres funcionarios.

Nadie puede desconocer que la función que cumple esta Dirección -al igual que las dos instituciones señaladas anteriormente-, ha experimentado un gran incremento en su labor, tanto en extensión como en complejidad e importancia.

Hace un tiempo, se vio la necesidad de otorgar un reajuste especial a su personal. En virtud de ello, el proyecto establece los siguientes puntos:

1º Aumento, en un grado, de los cargos de planta y empleos a contrata de profesionales, de administrativos y de auxiliares. Artículo 20.

2º Incremento, para todos los estamentos funcionarios, de la asignación establecida en el artículo 11 de la ley Nº 19.041. Artículo 21.

3º Creación de doce nuevos cargos directivos en la Subdirección de Presupuestos -actualmente son ocho-, y de cuatro nuevos cargos en la Subdirección de Racionalización y Función Pública. Artículo 19.

4º Nuevas funciones. Artículo 23.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor diputado , le resta un minuto de su tiempo reglamentario. Le pido redondear la idea, a fin de abrir el debate.

El señor ORTIZ .-

Muy bien.

Concursabilidad de cargos de promoción.

Dicha concursabilidad está referida a las promociones de los cargos de carrera de la planta de directivos, y de los tres grados superiores de las restantes plantas.

Costo fiscal.

Año 1999, $ 573 millones; en régimen, año 2000, $ 542 millones.

Por lo limitado del tiempo, no abordaré otros puntos sobre este organismo; pero les sugiero a mis colegas analizarlos en el respectivo articulado.

Fuerzas Armadas.

Se faculta al Presidente de la República para modificar el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sobre derechos del personal, mediante un decreto con fuerza de ley, el cual deberá dictar dentro del plazo de ciento ochenta días, contado desde la fecha de publicación de la ley. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear, modificar, suprimir o refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones. Asimismo, se establece que las diferencias que se produzcan en las remuneraciones se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.

Para que también exista claridad sobre la materia, quiero informar que el tema de las Fuerzas Armadas fue ampliamente debatido en la sesión 25ª de la Comisión de Hacienda, realizada el 16 de marzo de este año, como consta en el acta. Debido a un problema de coordinación, no se cursó invitación al ministro de Defensa . Por eso ahora deberá explicar la forma en que se aplicará esta facultad que se otorga al Presidente de la República , y que significa un gasto fiscal anual máximo de 9.387 millones de pesos. Recalco lo del acta porque el detalle de las cantidades por repartición deberá ser dado a conocer por los ministros de Defensa y de Hacienda .

En cuanto a la racionalización estructural y funcional de instituciones, ello no implica un costo fiscal, puesto que sólo se pretende descentralizar su gestión.

La ley tendrá efecto retroactivo a contar del 1 de enero del año en curso.

En lo que respecta a las disposiciones transitorias, prácticamente todas fueron aprobadas por la unanimidad de los diputados que participamos en la comisión.

Para terminar, sólo quiero agregar que el año 2001 este proyecto de ley tendrá un costo de 19.832 millones de pesos, y que los empleados beneficiados de la administración central del Estado serán 3.394 personas.

Es todo cuanto puedo informar, y la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala la aprobación de este proyecto en general, para luego continuar con su discusión en particular, porque fue objeto de varias indicaciones.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito autorización para que puedan ingresar a la Sala el director y subdirector de Presupuestos y el asesor del Ministro de Defensa.

El señor PROKURICA.-

No, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , me gustaría atraer la atención del Diputado señor Prokurica, a fin de que escuche los aspectos que han motivado este proyecto de ley.

El señor PROKURICA.-

Lo estoy escuchando, señor ministro .

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Gracias, señor diputado .

Señor Presidente , el Diputado informante señor Ortiz hizo una relación muy detallada, rigurosa y completa de los alcances del articulado de este proyecto de ley que viene a materializar el acuerdo a que se llegó -avalado por los trece diputados mencionados por él- y que tendrá efecto retroactivo -si es aprobado por la Cámara y el Senado- desde el 1 de enero de 1999 para los servicios descritos y para las distintas ramas de las Fuerzas Armadas.

No entraré a analizar su articulado, porque ya se dio una explicación concreta y detallada de ellos. ¿Cuál es la filosofía de esta iniciativa? Complementar, mejorar y modernizar lo que ya se hizo por la vía de los aumentos generales de remuneraciones anuales, provisionados en el Presupuesto de la Nación y ratificados por los acuerdos que, año a año, se han ido alcanzando con la Anef y las otras asociaciones gremiales del sector público en general.

Si miramos sólo una cifra, sobre la base de las bonificaciones, asignaciones, ajustes y reajustes y los movimientos de escalas, hoy tenemos en el sector público un promedio general que representa una remuneración global del orden del 60 por ciento superior a la existente en 1990, para el sector público central, y de casi el ciento por ciento en el caso de algunos sectores, como educación y salud. Es decir, ha habido un mejoramiento general de las rentas de este sector de empleados del país que con su esfuerzo y dedicación han ido mejorando la calidad de los servicios públicos para todos los ciudadanos.

Hemos ido avanzando, y en esto la Cámara de Diputados ha tenido activa participación, al brindarnos su concurso proyecto tras proyecto, y por eso quiero dejar constancia de mi agradecimiento. También hemos ido avanzando en la modernización de ciertos servicios y entidades estatales, asociando incrementos y cambios remuneratorios con elementos de gestión, competitividad, productividad y, sobre todo, con mejoramiento del servicio a los usuarios.

Esto se inició hace algunos años con los incentivos por desempeño individual e institucional, y ha sido parte constitutiva de los acuerdos alcanzados en otros proyectos. Así ocurrió con el Servicio de Aduanas, con diversas instituciones del sector salud, con el Poder Judicial y con algunos estamentos del Poder Legislativo.

Sin embargo, ha ido quedando un rezago constituido por niveles o estamentos críticos de algunos sectores de la Administración Pública central. De manera que esta iniciativa viene a subsanar la incorporación de esos sectores postergados a esta nueva filosofía general complementaria de los ajustes generales de remuneraciones. Por eso, en este caso se legisla para el Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Dirección de Presupuestos y, en el artículo 4º, relacionado con las tres ramas de las Fuerzas Armadas, se establece un beneficio que complementa el decreto con fuerza de ley Nº 1, que significó un importante incremento -legislado también en este período del Presidente Frei- en beneficio de aquellos servidores públicos.

Este proyecto se inscribe dentro de un esfuerzo muy especial en un año en que todos los chilenos sabemos que hay una severa restricción en los ingresos fiscales y una condición muy estrecha del Presupuesto público, debido, entre otras cosas, a la enorme caída del precio del cobre. Pero, aun así, el Gobierno quiere seguir mejorando y avanzando en este proceso de modernización del sector público, básicamente, perfeccionando el sistema de incentivos -como lo describió el diputado informante - y ajustando los niveles de rentas a sectores homologables de los servicios y direcciones que contempla el proyecto.

Además -como se ha dicho-, se modifica el tipo de promociones, mediante concursos competitivos internos en diversas reparticiones, y se aprovecha para alcanzar cambios en las funciones y descentralización, tanto de la Dirección de Presupuestos, como en la modernización en que estamos embarcados de un servicio en particular: la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, DAE.

Una tramitación oportuna y ágil de este proyecto de ley beneficiará a una cantidad considerable de servidores públicos de los servicios mencionados, que han estado expectantes y que han concordado con el Gobierno en el espíritu general de esta iniciativa -como digo-, para legislar e implementar estas bonificaciones, asignaciones y ajustes en los servicios señalados y en las tres ramas de las Fuerzas Armadas con la oportunidad del caso.

Por último, agradezco a la comisión de Hacienda por el rápido tratamiento y despacho del proyecto, y solicito a la Sala que en el curso de esta sesión ojalá avancemos, por lo menos, en la aprobación general del mismo.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Ministro de Defensa Nacional , señor José Florencio Guzmán.

El señor GUZMÁN ( Ministro de Defensa Nacional ).- Señor Presidente , recogiendo la petición formulada por el Diputado informante , don José Miguel Ortiz, trataré brevemente de focalizar los criterios y, en seguida, señalar en líneas generales la forma en que se implementarán estos beneficios en el caso de las Fuerzas Armadas.

Como se sabe ampliamente, la política fiscal durante todo el período de los gobiernos de la Concertación ha estado enfocada preferentemente en los problemas de extrema pobreza, que se refleja en atender el gasto social, y en igualdad de oportunidades, básicamente, la reforma educacional y la infraestructura y seguridad pública, sin descuidar, obviamente, en el marco de la política económica general, los criterios de beneficio.

Esto ha implicado una reducción relativa de los aportes a Defensa, cuyo gasto, si bien ha aumentado, lo ha hecho en niveles bastante inferiores a las tasas de crecimiento del gasto fiscal y del producto interno bruto. En este análisis, se debe separar algo que se confunde con frecuencia, el gasto del Ministerio de Defensa Nacional, que incluye las policías y otras instituciones no relacionadas directamente con Defensa, con el gasto mismo de Defensa, que es el resultado de la suma de los gastos efectuados a través de los programas institucionales financiados con recursos públicos, considerando los presupuestos de las tres Subsecretarías: de Guerra, Marina y Aviación. Se incluye, por supuesto, la ley del cobre.

Dentro de este contexto económico fiscal, el personal de la Administración del Estado y sus servicios descentralizados ha recibido mejoras remuneracionales importantes durante este mismo período, que han significado reajustes por sobre el IPC y que, en particular, han beneficiado a sectores que presentaban un nivel de rentas muy bajo, como salud, educación, empleados municipales y personal del Poder Judicial .

Dentro de esta política, el personal de las Fuerzas Armadas recibió un aumento que se tradujo, a fines de 1995 y durante 1996, en un reajuste mayor que el resto de la Administración Pública, que significó un incremento adicional del 3,5 por ciento, y un bono compensatorio del aumento de las imposiciones de salud del 3,5 por ciento del sueldo imponible, para su equiparación con el 7 por ciento que rige para todo el resto. También en el marco de la ley de salud de las Fuerzas Armadas, se adicionaron algunos beneficios por este concepto específico.

De esta manera, se procuró compensar los menores aumentos relativos obtenidos por las Fuerzas Armadas en relación con los servicios de las áreas mencionadas, y que me permitiré señalar con cuadros comparativos cuando se trate más adelante el proyecto en detalle.

A partir de 1996, todos estos proyectos están enfocados con criterio orientado a una adecuada administración del personal, que permita el mejoramiento de la calidad, eficiencia y preparación de los funcionarios, estableciendo como política general beneficios o incentivos específicos. A través del DFL Nº 1, de 1997, se recogieron estos criterios, modificándose el sistema de remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, con un aumento promedio de 6,2 por ciento sobre las remuneraciones, que se agrega al porcentaje de reajuste que recibió toda la Administración Pública, que fue del 6 por ciento y que se distribuyó privilegiando a las especializaciones más importantes para el quehacer institucional, como oficial de estado mayor, ingeniero politécnico, especialista en guerra electrónica, electricidad, control de fuego, artillería antiaérea, fotogrametría, mecánica, los que se agregaron a la lista, permitiendo el acceso a sobresueldos hasta a quienes acumularan dos especialidades. Ése era el prerrequisito indispensable para acceder a los beneficios del DFL Nº 1.

Estos criterios, que han sido concordantes con los establecidos para el bono de compensación de un 5,5 por ciento otorgado a los servicios centrales de la Administración Pública, se aplicaron a quienes no habían recibido beneficios especiales en el último decenio. Esto, sin duda, le ha dado un mayor incentivo a la preparación permanente del personal, como un camino para su superación y mejoramiento económico.

Obviamente, como lo explicaré después en detalle en la comisión y en la discusión en particular, esto está íntimamente ligado con todo el proceso de modernización que enfrentarán las tres ramas de las Fuerzas Armadas en el futuro.

Aquí viene el punto donde me centraré en lo que ocurrió y del porqué de este aumento complementario. Por efecto de las estructuras del personal y de los grados de especialización existentes, se produjo una distribución de los beneficios cuya estructura fue informada al Congreso, en el momento de la tramitación del proyecto de ley que entregaba las facultades para la dictación del nuevo DFL, concentrándose en quienes tenían las dos especialidades que mencioné, de un listado bastante amplio al que se podía acceder, que se hubieran graduado en academias de guerra o politécnicas, distribuyéndose en algunos servicios menores, entre sargentos y suboficiales.

¿Cuál fue su resultado? La Fuerza Aérea, con personal de alta especialización, tuvo un reajuste promedio del 11 por ciento, que benefició al 75 por ciento de su personal. En el caso del Ejército, con personal que tiene una especialización significativamente menor, éste tuvo un reajuste promedio de 4,5 por ciento, el que fue recibido por menos de la mitad de su personal, levemente menos, del orden del 46 por ciento. La Armada, a su vez, tuvo una situación intermedia, con un 5,5 por ciento de aumento promedio, y aproximadamente benefició a un 35 por ciento de su personal.

En consecuencia, la aplicación del DFL Nº 1 produce, sin duda, en virtud de la orientación de los incentivos a que he aludido, la concentración de los esfuerzos del personal para capacitarse y mejorar, de esta manera, su aporte a sus instituciones. Esto corre paralelo con un evidente aumento de todo lo que fue el aspecto formativo en los planes de modernización que las Fuerzas Armadas han emprendido, las que, por efecto de la cada vez mayor introducción de tecnología a través de sus planes de modernización, requieren personal mejor preparado y capacitado tecnológicamente, lo que tendrá como efecto que, a mediano plazo, cada vez más personal, dentro de las Fuerzas Armadas, tendrá acceso a los beneficios establecidos de manera permanente por el DFL Nº 1, de 1997.

Como lo señalaba, quedó un sector importante de personal que no fue beneficiado, el que se concentra, en general, en los grados más bajos de los escalafones. Asimismo, los sueldos en los niveles de entrada a los escalafones son bajos. Por esta razón, no se tuvo presente en ese momento, que se estaba desincentivando el ingreso a la carrera militar para que, desde ese mismo instante, pudiera ir perfilándose el recorrido a través del acceso formativo que les permitiera conquistar algunas de estas especialidades que les daban beneficios permanentes a través del DFL Nº 1.

Debo reconocer que, sin duda, en el caso de las Fuerzas Armadas, más allá de lo vocacional y económico, existe un incentivo paralelo en la carrera militar, que lo constituye un sistema de seguridad, en el concepto amplio de salud, de bienestar, con toda su desagregación, y también una mayor estabilidad y beneficios de jubilación.

¿Cuál es el beneficio de este agregado o adición específica? Este complemento al DFL Nº 1, de 1997, tiene por objeto superar problemas que se presentaron en su aplicación durante 1997. Por eso se faculta al Presidente de la República para que mediante este decreto ley a que hacía alusión el diputado informante , modifique la norma legal vigente, introduciendo los cambios para conformar los beneficios económicos. En concreto -y con esto termino- se propone crear una nueva bonificación asociada al número de trienios, que está definida como un porcentaje del sueldo base, que entregará un 18 por ciento a quienes ingresen, descendiendo a un 4 por ciento en los grados más altos que, obviamente, resultaron beneficiados preferentemente porque cubrían las especialidades requeridas en la aplicación del DFL Nº 1.

En consecuencia, este sistema corregirá lo anterior y permitirá que alcance a todo el personal, pero estará focalizado en quienes se encuentren en el inicio de sus carreras, buscando con ello mejorar las remuneraciones durante sus primeros años. De esta forma se compensará a quienes no recibieron beneficios a través del DFL Nº 1, de 1997. Así no se desvirtúa el sentido de esta norma, pues indicará claramente -con el correr del tiempo- que el camino inevitable para el progreso personal y económico estará ligado a la especialización técnica y profesional. En su oportunidad, mostraré el cuadro de codificación de cómo se distribuirá este beneficio en los distintos grados.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, solicito nuevamente el acuerdo de la Sala para que este proyecto sea visto por la comisión de Defensa antes de la próxima sesión en que lo trate la comisión de Hacienda.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , hemos sido convocados para debatir este proyecto de ley que otorga beneficios económicos a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas.

En cuanto al personal de Impuestos Internos, me alegro de que la ley de pensiones haya mejorado la situación de los 1.064 fiscalizadores y profesionales de este servicio, pero, lamentablemente, ni la ley de pensiones ni ésta resuelven el problema de los técnicos del Servicio de Impuestos Internos, que son 406 funcionarios.

El proyecto primitivo agregaba, entre los beneficiarios, a los administrativos y auxiliares, quedando fuera los fiscalizadores y técnicos. La ley de pensiones solucionó únicamente el problema de los fiscalizadores y profesionales -de lo cual me alegro mucho-, pero no el de los técnicos, que continuaron excluidos de dichos beneficios, que no pueden hacer carrera. Algunos ingresaron al Servicio en la década del 50 y nunca podrán llegar a ser fiscalizadores porque no tienen movilidad. El mayor costo sería sólo de un 2.3 por ciento del costo total del proyecto. En consecuencia, tratándose de una indicación que significa gasto, y que no puede ser presentada por un diputado , formulo un llamado al Ejecutivo para que por la vía de indicación al proyecto incluya a los técnicos entre sus beneficiarios. Se trata de una modificación justa, destinada a permitir la movilidad, a darle a los técnicos la posibilidad de que la carrera funcionaria se dé en todos los niveles.

Por cierto, votaré favorablemente el proyecto, pero con la inquietud que he señalado, que sé cuenta con el apoyo, si no de todas, al menos de la mayoría de las bancadas de la Corporación.

En lo que se refiere a su artículo 24, que faculta al Presidente de la República para dictar dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas establecido en el DFL Nº1, de 1997, hay algunas facultades allí consignadas a las cuales me opongo categóricamente. Resulta muy peligroso e inconveniente otorgar la facultad de modificar o suprimir de manera unilateral algunos de los beneficios establecidos en dicho Capítulo VI. La facultad que se otorga en virtud de este artículo comprende la de crear, bonificar, suprimir, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este estatuto.

He suscrito una indicación junto a otros parlamentarios, destinada a eliminar la facultad de modificar y suprimir el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas por la voluntad del Presidente de la República a través de un acto unilateral, como es un decreto con fuerza de ley. Desde el punto de vista constitucional, un decreto con fuerza de ley es un instrumento legal, dictado por el Presidente de la República , que, dentro del orden jerárquico de las normas de derecho, tiene la misma fuerza y está en el mismo nivel que una ley. Por cierto, tiene una categoría superior a un decreto supremo, un reglamento o instrucción, pero sólo está por debajo de la Constitución Política o de una ley orgánica. Sin embargo, a diferencia de una ley que requiere debate parlamentario, discusión en Comisiones y en la Sala, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, un decreto con fuerza de ley equivale a una ley de la República dictada por una sola persona, en este caso, por el Presidente de la República , sobre una materia particular y puntual. En este caso, para crear, modificar, suprimir, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este estatuto.

Autorizar al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley equivale a darle un cheque en blanco. No tengo problema en otorgarle esa facultad en otras materias, pero considero peligroso dársela para modificar o suprimir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este estatuto. Lo grave es que como un decreto con fuerza de ley equivale a una ley, si más tarde el Parlamento quiere modificar lo dispuesto por el Presidente de la República en él, no sólo se necesitará el acuerdo mayoritario del Senado y de la Cámara de Diputados, sino que se requerirá iniciativa del Presidente de la República , de modo que aun cuando todos los parlamentarios quisiéramos reponer alguna asignación, bonificación o gratificación que hubiere suprimido o modificado en virtud de este decreto con fuerza de ley, no podríamos hacerlo, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

En consecuencia, no tengo inconveniente en otorgar al Presidente de la República la facultad de dictar un decreto con fuerza de ley que cree o refunda asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este estatuto, pero no para modificar o suprimir las bonificaciones y gratificaciones.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Restan tres minutos para el término del Orden del Día. Hay siete diputados inscritos y sugiero a la Sala que continuemos el debate sobre este proyecto en la sesión del próximo martes en la mañana, hasta su total despacho, y procedamos a su votación al final del Orden del Día de esa sesión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Solicito asimismo el acuerdo de la Sala para que el proyecto sea visto el próximo martes, en la tarde, por la Comisión de Defensa, y el miércoles, en la mañana, por la de Hacienda.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Si le parece a los señores diputados, los proyectos de acuerdo sobre el Tratado entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos también se votarán en la sesión del martes próximo.

Acordado.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 339. Discusión General. Se aprueba en general.

BENEFICIOS ECONÓMICOS A LOS PERSONALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas.

Están inscritos los Diputados señores Gustavo Alessandri, Iván Mesías, Enrique Van Rysselberghe, Jorge Ulloa, Salvador Urrutia, Andrés Palma y René Manuel García.

Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, todos los sectores de la Cámara desean que los funcionarios públicos gocen de rentas adecuadas. Es una necesidad urgente y apremiante. Pero más urgente es solucionar la situación que aflige a los funcionarios de Impuestos Internos, toda vez que vienen librando una dura lucha desde hace varios años. Para ello han firmado protocolos con el director de Impuestos Internos y con el ministro de Hacienda , y han recurrido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, donde algunos de sus miembros habían aceptado actuar como garantes de los compromisos suscritos con el ministro y con el director de Impuestos Internos. Y así, han realizado muchas otras gestiones sin resultados prácticos.

Por otra parte, existe un gran número de funcionarios que cumplen con los requisitos para jubilar; pero en las condiciones actuales, les es imposible acogerse a este beneficio por quedar sus rentas claramente disminuidas. Para muestra un botón: la señora Cristina Pinochet Thayer , con 73 años de edad y que ingresó al Servicio el 2 de enero de 1949, aún se desempeña como fiscalizadora en el escalafón técnico. También el señor Alejandro Peña Castro , con 69 años, que ingresó el 1 de enero de 1951. Y así muchos otros.

Conocida y ponderada esta realidad, también debemos tener presente que a estos funcionarios, en forma injusta -desde mi punto de vista-, les está vedado desarrollar cualquiera otra actividad. Es conocido el caso de un funcionario de Impuestos Internos que heredó una pequeña industria familiar de curtiembre, transmitida de padres a hijos, y por este solo hecho debió abandonar el Servicio. Lo mismo tendría que hacer quien aspira a trabajar en una fuente de soda o un taxi. No les es posible desarrollar ninguna otra actividad que no sea la que le señale el Servicio de Impuestos Internos.

En consecuencia, junto con apoyar las justas peticiones de estos funcionarios, con la misma franqueza debemos señalar que el procedimiento empleado por el ministro de Hacienda para solucionar este problema me parece un tanto perverso. No es posible pretender ligar a los ingresos de los funcionarios de Impuestos Internos las evasiones de los contribuyentes que descubran los inspectores, las que, en la mayoría de los casos, ocurren en forma involuntaria.

En nuestro país muchos estamos dispuestos a defender a los contribuyentes, pero para ello no hay que suponer a priori que sean sinvergüenzas o tramposos.

Mediante este proyecto se pretende premiar directamente a los funcionarios a través de pago en dinero, con un porcentaje de lo reclamado “combatiendo la evasión”. Se le llama elegantemente incentivo o estímulo a esta fórmula que -como digo- no he dudado en calificarla de perversa. Además, Impuestos Internos es juez y parte a la vez, porque todavía no se crean los tribunales tributarios que harían posible la defensa de los inculpados. En la actualidad se apela frente al mismo Servicio, pero para ello hay que consignar primero la suma determinada por Impuestos Internos; luego, contratar a un abogado y, más tarde, iniciar un largo camino lleno de sinsabores y complicaciones.

Yo represento en esta Cámara una zona que está llena de pequeños comerciantes de la pequeña y mediana empresa, quienes me dicen que es tan engorroso y caro el procedimiento que, aunque ellos lo consideren absolutamente injusto, prefieren pagar el cobro de Impuestos Internos antes que contratar abogados y seguir el procedimiento de apelación.

Para que tengamos un parámetro de las molestias que debe sufrir el contribuyente, y es bueno que la honorable Cámara lo conozca, en 1998 se objetaron 200 mil declaraciones de renta. Esto significa que 200 mil contribuyentes tuvieron que viajar a las oficinas de Impuestos Internos para aclarar su situación.

Continuando con el razonamiento del ministro de Hacienda , si se considera encomiable el que los funcionarios de Impuestos Internos participen en porcentajes de la mayor recaudación, ¿por qué no financiamos a Carabineros de Chile, que tiene rentas exiguas, asignándole, por ejemplo, un 20 por ciento del producto de cada infracción que apliquen, ya sea por exceso de velocidad, estacionamiento prohibido o cualquiera otra razón? Por lo menos en estos casos se puede apelar al juzgado de policía local, cosa que está vedada en el caso de Impuestos Internos. O también, ¿por qué no le otorgamos a los agentes de Investigaciones un porcentaje de las especies robadas que ellos recuperan? Me decía un comerciante que también es bombero del distrito que el señor Presidente representa en esta Cámara, que, dada la difícil situación económica del Cuerpo de Bomberos y de acuerdo con esta doctrina del ministro de Hacienda , ¿por qué no se les asigna un porcentaje de las especies que salven en los incendios para su beneficio?

El Ejecutivo , en vez de buscar fórmulas atrabiliarias, debería proponer derechamente un financiamiento normal para estos funcionarios que tanto necesitan regular sus ingresos, como la renta variable propuesta como una asignación fija, con las limitaciones consignadas en el propio proyecto de ley. Asimismo, en vez de convertir a los contribuyentes en atemorizados personajes, crear un sistema impositivo fácil y que cualquier ciudadano pudiera comprender sin tener que recurrir a especialistas.

Repito que, en mi opinión, la mayor parte de los contribuyentes chilenos son honestos y los errores que cometen en sus declaraciones son más por ignorancia que por mala fe.

Cuando estamos en medio de una situación económica difícil, con alto desempleo -especialmente juvenil- y la pequeña y mediana empresa están cerrando, ¿por qué no buscamos incentivos para la laboriosa gente de trabajo? Por ejemplo, permitamos descontar del impuesto global complementario los gastos en que el grupo familiar haya incurrido por salud y educación. ¡Qué más puede aspirar un padre o una madre que trabajan que dejar hijos sanos, instruidos y educados! Ésta sería una fórmula por lo menos más ética que el crear detectives a porcentajes en el Servicio de Impuestos Internos.

Termino señalando que hemos presentado indicación para suprimir los artículos 2º, 3º y 4º del proyecto y que participo de las aprensiones que se han señalado al artículo 24, inciso segundo, al cual también hemos presentado indicación para suprimir las expresiones “modificar, suprimir,”.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Enrique Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, este proyecto consagra asignaciones variables a funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, las que de una u otra manera dependen del rendimiento de su función. Es decir, se les está pagando por que hagan las cosas bien. Sin embargo, esa asignación, especialmente la variable, está dada, de una u otra manera, por la diferencia porcentual entre la recaudación base y la recaudación efectiva; diferencia que -quiero dejar aclarado-, en el corto plazo, por la mecánica del proyecto en discusión, tenderá a cero.

Por esta razón los funcionarios del Servicio perderán, en corto plazo, la asignación variable que deseamos aprobar y, en consecuencia, dejarán de percibir una renta a la que ya estaban acostumbrados. No es difícil pensar, entonces, que en ciertos casos este sistema puede generar corruptelas o insinuaciones de dádivas bajo la amenaza de errores inexistentes.

Si estamos discutiendo un proyecto que premia el buen rendimiento, no veo por qué no podemos establecer sanciones a la mala fiscalización. Todos sabemos que las fiscalizaciones tributarias son exhaustivas y meticulosas, pero no es aceptable que el funcionario que realiza esa labor se equivoque, pues ello podría significar, además de onerosas multas, penas privativas de libertad para el contribuyente. Es verdad que los errores cometidos por los fiscalizadores podrían estar sujetos a acciones legales, pero no debemos olvidar que, en primera instancia, el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte, y que en las cortes de apelaciones y en la Corte Suprema los procesos pueden durar años. Mientras, el contribuyente se desgasta en abogados y trámites interminables.

Con este proyecto es previsible que las revisiones sean cada vez más frecuentes, especialmente a los pequeños empresarios. Resulta, entonces, de toda justicia que el fiscalizador las practique de manera muy exhaustiva y cuidadosa, de manera que las anomalías constatadas sean reales. Si no lo hace así, el funcionario debería ser sancionado por su negligencia, aparte de los perjuicios que pueda causar con su falta de diligencia y el mayor costo que hoy tiene para los contribuyentes, especialmente para el pequeño empresario, preparar el cúmulo cada vez más creciente de antecedentes que el Servicio lo obliga a entregar por la vía de circulares internas, todo lo cual entraba y desincentiva el accionar de las pequeñas y medianas empresas, Pymes, que dan la mayor cantidad de trabajo en nuestro país. Quiero dejar muy en claro que la gran empresa se autoprotege de cualquier fiscalización defectuosa o maliciosa que pudiera ser incentivada por esta renta variable.

En atención a lo expuesto, he presentado una indicación para agregar al artículo 5º lo siguiente: “En caso de que un funcionario del Servicio cometa un error en la fiscalización efectuada a un contribuyente, en lo relativo a la determinación del impuesto a pagar, y de que el error sea aclarado con posterioridad ante el servicio y/o ante los tribunales de justicia por el contribuyente, dicho funcionario deberá ser calificado por el director regional en lista 3 ó 4, dependiendo de la gravedad de su error, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda interponer el contribuyente afectado.

“Para estos efectos, el Servicio llevará un registro en el que se anotarán los datos señalados, especificando el error, los montos involucrados y el funcionario responsable del mismo. El contribuyente podrá exigir, en su presencia, que una vez aclarado el error se anoten los datos en dicho registro.

“El contribuyente siempre tendrá derecho, si así lo solicita, a ser asistido o representado por la Corporación de Asistencia Judicial, para concurrir al servicio o ante los tribunales de justicia, con el objeto de aclarar los posibles errores cometidos en la fiscalización o supervisión de que es objeto”.

En sus aspectos formales, la indicación tiene absoluta relación con las ideas matrices del proyecto, por cuanto complementa su artículo 5º al agregar los funcionarios que hacen mal su trabajo a aquellos que no tienen derecho a la asignación variable y, por tanto, solicito que en su oportunidad se pida la unanimidad de la Sala para que, en su momento, se vote un proyecto de acuerdo, que en su parte medular diría:

“En atención a que esta Cámara recientemente aprobó el proyecto que otorga mayores atribuciones a la Fiscalía Nacional Económica, faltando solamente su promulgación para que se convierta en ley de la República; a que se llegó a un acuerdo con el Ejecutivo para impulsar la creación de tribunales económicos; a que hay absoluta conciencia acerca de la necesidad de que también existan tribunales independientes en materia tributaria que se aboquen al conocimiento de esas causas en primera instancia -como he dicho, actualmente el Servicio de Impuestos Internos es juez y parte en ella- y, atendido que ello significaría un gran avance y mayor justicia tributaria, se solicita al Presidente de la República que junto con crear los tribunales económicos amplíe su competencia a materias tributarias, en especial en el trámite de primera instancia”.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Pido el asentimiento de los señores diputados para que ingrese a la Sala el director de Presupuestos, don Joaquín Vial.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, manifiesto mi voto favorable al proyecto en general, porque, como dijeron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, representa un avance en la modernización del país y permite tener funcionarios públicos de mejor calidad.

Cuando leemos que en Chile se deja de recaudar varios miles de millones de dólares al año por concepto de evasión de impuestos, nos damos cuenta de que es necesario mejorar muchísimo la capacidad recaudadora del aparato fiscal, donde el Servicio de Impuestos Internos tiene un rol fundamental. Es bueno, entonces, generar una mayor recaudación a través de la asignación de estímulo que se entregaría a los funcionarios de Impuestos Internos, pues ello beneficiaría los planes de inversión y sociales del Estado chileno.

Nos alegra ver que existe consenso entre los parlamentarios acerca de la necesidad de reforzar el aparato del Estado en las diversas actividades y funciones que realiza, para lo cual una óptima recaudación de fondos resulta esencial.

También hacemos justicia al gran esfuerzo, entrega y honorabilidad de tantos funcionarios que, a pesar de percibir sueldos a veces muy bajos con relación con los que se pagan en el área privada, continúan en el servicio público aportando su trabajo, a fin de que podamos mejorar nuestra calidad de vida y lograr un mejor bienestar en nuestro país.

Aquí se había producido un rezago. Varios servicios públicos, como el Consejo de Defensa del Estado, el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección de Presupuestos y las Fuerzas Armadas habían quedado al margen de la modernización efectuada en otras áreas de la Administración Pública; en consecuencia, era necesario ser equitativos con los cuatro servicios que se benefician a través de esta iniciativa. Por ello -repito-, lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Iván Mesías.

El señor MESÍAS.-

Señor Presidente, para nadie es un misterio el problema que crea la evasión tributaria; pero no siempre se conoce su verdadera dimensión. A no dudarlo, ésta se puede estimar en una cantidad muy apreciable, a pesar de la mayor eficiencia en la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, que todos los sectores reconocen y aplauden.

Sin embargo, el ataque a la evasión aún está lejos de lo que el Servicio pretende. Para reducir drásticamente el problema, se hace imperativo profundizar la modernización iniciada, la que necesariamente debe estar vinculada a la calidad y eficiencia de los recursos humanos.

La profesionalización y capacitación del personal se logra a través de mayores incentivos económicos, por lo que se estima justa y razonable la propuesta de asignaciones y bonificaciones que el proyecto detalla.

En primer lugar, el Consejo de Defensa del Estado cumple fundamentalmente la función reguladora y subsidiaria del Estado, lo que determina una constante acción judicial donde el Consejo litiga con sujetos de derecho privado que cuentan con profesionales de excelente nivel y con cuantiosos recursos.

En los últimos años, el Consejo ha visto incrementadas sus actividades en forma espectacular, y la complejidad, cuantía y trascendencia social de determinados juicios lo obliga a realizar un esfuerzo que excede con mucho los actuales recursos humanos. Mencionemos sólo que, en virtud de la ley Nº 19.366, desde 1994 le corresponde investigar y perseguir el tráfico de drogas y el lavado de dinero.

En el caso de la Dirección de Presupuestos, cuya situación es más o menos similar, ya que la labor que cumple, altamente estratégica y en permanente incremento, trasciende el ámbito exclusivo de su función específica y se involucra en otras acciones que corresponden al ministerio de Hacienda, tales como el manejo de las finanzas y la modernización de la gestión pública, con todas las complejas implicancias que la economía del país conoce. A pesar de ello, las remuneraciones de su personal se han visto desniveladas en relación con otros servicios homologables. Las modificaciones que se introducen le permitirán retener personal calificado e incorporar nuevos profesionales idóneos.

En lo concerniente a las Fuerzas Armadas, el proyecto propone la entrega de un cheque en blanco al Ejecutivo, a través de la facultad para crear, modificar, suprimir o refundir remuneraciones, estableciendo que las diferencias de renta se pagarán con efecto retroactivo, a contar de enero del presente año.

Cabe hacer notar que este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 4 abstenciones, a diferencia del resto, que fue aprobado por unanimidad, excepto los artículos 3º y 8º transitorios, cuyas votaciones fueron de 5 votos a favor y 3 abstenciones en el primer caso, y de 6 votos contra 3, en el segundo.

Finalmente, el proyecto propone la racionalización de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, modificando su ley orgánica.

Completan el proyecto 15 artículos transitorios.

En consideración a que los reajustes presupuestarios propuestos son justos y muy necesarios, anuncio el voto favorable de los diputados de mi partido.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, después de un largo tiempo, los funcionarios de los servicios beneficiados por este proyecto van a obtener el esperado incremento en sus remuneraciones.

Las tratativas entre el Gobierno y el Servicio de Impuestos Internos -a través de sus diferentes asociaciones gremiales- para alcanzar este beneficio se iniciaron en 1997; y el compromiso de resolverlo de esta manera, se alcanzó en abril de 1998.

Sin embargo, las condiciones globales de la economía, los diversos recortes presupuestarios realizados por el Gobierno con el propósito de adecuar el escenario macroeconómico a los efectos de la crisis asiática y el impacto general que ella tuvo en nuestra economía, obligaron a postergar el envío de esta iniciativa, así como el proyecto que se adicionó a éste, por el cual se otorga un beneficio al personal de las Fuerzas Armadas, que no obtuvo doble asignación de especialidad cuando ésta fue otorgada a sus miembros hace dos años. Por lo tanto, la tramitación de este proyecto significa un año de retraso para las pretensiones económicas de los funcionarios de estos dos servicios, y un tiempo de espera importante para los de la Dirección de Presupuestos y del Consejo de Defensa del Estado.

No obstante esta situación de renuncia a un beneficio por un largo período de tiempo, muy onerosa para cualquier funcionario público, y después de un conflicto laboral que hubo el año pasado y que se prolongó durante unos quince días, lo que incluso motivó la intervención de diputados -como se ha reconocido aquí- de la Comisión de Hacienda de esta Corporación, quiero destacar la gran responsabilidad de los dirigentes sindicales del Servicio de Impuestos Internos, de la Dirección de Presupuestos y del Consejo de Defensa del Estado para atender, en forma objetiva, las razones que motivaron la postergación de la discusión de este proyecto.

El país sabe que el año pasado las condiciones económicas fueron muy críticas, y que ellas lo continúan siendo. Sin embargo, el envío de este proyecto y su posterior discusión en el Congreso es señal de que las perspectivas económicas comienzan a mejorar y que se puede pensar en una pronta recuperación de los niveles de actividad desarrollados por el país a comienzos del año pasado.

En ese contexto, está en discusión un proyecto que, para tres servicios públicos -el Servicio de Impuestos Internos, la Dirección de Presupuestos y el Consejo de Defensa del Estado-, significa no sólo una mejoría en sus remuneraciones, sino también una modificación de las normas por las cuales se fijan estas remuneraciones, estableciendo asignaciones de estímulo al desempeño de los funcionarios de dichas reparticiones. Este cambio -tendencia que ya ha sido aplicada para la globalidad del sector público y para varios servicios- tiene que profundizarse para beneficiar, a través de incentivos, el mejor desempeño, individual y colectivo, de los distintos funcionarios.

En esta perspectiva, se ha planteado aquí, por el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, la conveniencia o inconveniencia de vincular el beneficio que se otorgará a los trabajadores a una mejoría en la recaudación tributaria por limitación de la evasión de impuestos.

Este Parlamento ha discutido el tema en varias oportunidades. No es la primera vez que, a través de ejemplos de personas que hacen bien las cosas, pero que pueden haber cometido un error, se extrapola la situación, planteando que, en realidad, no se debe reconocer mérito o conceder estímulos por la mayor fiscalización.

Es indudable que se pueden cometer errores. De hecho, ocurren. En ese sentido, me pareció interesante la indicación propuesta por el Diputado señor Van Rysselberghe , en términos de vincular las sanciones administrativas a los funcionarios que puedan cometer determinados errores -evidentemente, errores voluntarios- a la calificación de los mismos y a la incorporación de estos antecedentes en los procesos que puedan afectar a contribuyentes que sean víctimas de error por parte de los fiscalizadores. Me parece que es un camino que debemos explorar. Al mismo tiempo, cuando el proyecto vuelva a la Comisión de Hacienda, estimo conveniente que ésta analice con mucho detalle una indicación de ese tenor.

Sin embargo, no por prevenir errores se deben dejar las cosas como están, sin buscar una mayor fiscalización frente a problemas de muchos contribuyentes que evaden impuestos, tema que nos debe preocupar, ya que, según los antecedentes que se tienen a la vista, la evasión tributaria alcanza aproximadamente un 20 por ciento, y se debe atacar a través de una mayor fiscalización. El año pasado, cuando otorgamos un importante beneficio a los pensionados, ya llegamos a un acuerdo en este sentido, que se materializó en la constitución de un grupo de fiscalización de grandes empresas -se llama exactamente así- en el Servicio de Impuestos Internos, para evitar dicha evasión. Sin embargo, todos los chilenos -no sólo los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sino también quienes pertenecemos a un poder público como el Parlamento y cada uno de los contribuyentes menores- deberíamos esforzarnos por que quien deba pagar impuestos tribute lo que le corresponda. Eso es de indiscutible beneficio para cada uno de los chilenos, en particular para quienes pagan oportuna y correctamente los impuestos que permiten financiar tantas actividades de bien público, de seguridad nacional y de desarrollo.

En ese sentido, creo que los diputados democratacristianos, de la Concertación en general, y también algunos de Derecha, no comparten la apreciación del Diputado señor Alessandri , cuando señaló que no es posible vincular la recaudación de impuestos a un mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Al contrario, pienso que lo que se busca con esta medida es algo loable: un mejor comportamiento y resultado para todos los chilenos, sin tener que subir los tributos, porque cuando ello ocurre -cosa a la cual me allano cada vez que es oportuno y razonable-, quienes los pagan regularmente los ven incrementados, y aquellos que los evaden obtienen un mayor beneficio. De manera que al reducir la evasión se beneficia a quienes pagan sus impuestos y no se otorga un mayor premio a los que no cumplen y evaden disposiciones que, por ley, deberían cumplir.

La indicación anunciada para suprimir los artículos 2º, 3º y 4º -según entendí- va por el camino equivocado. Hay que decirlo con toda claridad: queremos aumentar las remuneraciones de los trabajadores del Servicio de Impuestos Internos, pero con la supresión de dichos artículos no lo estamos posibilitando. Entonces, digamos derechamente que por defender a quienes no pagan sus impuestos no vamos a mejorar las remuneraciones de los servidores públicos encargados de fiscalizar dicho pago.

Ahora, confío en que en esta Corporación seremos capaces de avanzar en la discusión de esta iniciativa, no sólo para mejorar las remumeraciones de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sino que también las de los trabajadores de la Dirección de Presupuestos, el principal organismo que controla la sana administración de los recursos que todos los chilenos ponemos a disposición del Estado, para que nos suministre los servicios públicos que nadie más puede proveer. Esa medida también va en la dirección correcta. Lo mismo ocurre en el caso de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, cuya tarea es muy relevante: dice relación con la defensa del interés público, sobre todo en un área tan importante hoy en nuestra sociedad, como son los casos vinculados al tráfico de drogas y al lavado de dinero, en los cuales todos estamos sufriendo los arteros embates de grupos organizados. Por lo tanto, se requiere un Consejo de Defensa del Estado con mayor capacidad de gestión y mejores remuneraciones.

Por último, también me parece razonable que busquemos complementar un mejoramiento de las remuneraciones de los funcionarios de las Fuerzas Armadas, que no la obtuvieron en la anterior modificación del decreto con fuerza de ley Nº 1, llevada a cabo -como ya lo señalé- hace dos años. Al igual que entonces, sostengo que el procedimiento de otorgar una facultad tan amplia como la establecida en el artículo 24 no me parece el camino correcto.

Ya tuvimos problemas en nuestro país con la aplicación de los decretos que dictó cada institución de la Defensa Nacional, y no me estoy refiriendo al caso de Carabineros, que tuvo impacto público: hubo manifestaciones, reticencia a retirar los cheques en diversas instituciones, etcétera, lo que no es bueno. Y todo ello porque, en mi opinión, las facultades que se otorgan son muy amplias.

Para ponerlo como punto de referencia, ¿qué pensaría cada miembro de esta Corporación si, en lugar de 25 artículos permanentes y un importante número de disposiciones transitorias, este proyecto de ley contara con sólo cuatro artículos, y que la misma disposición que otorga beneficios a las Fuerzas Armadas concediera al Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección de Presupuestos y al Consejo de Defensa del Estado una facultad amplísima para llevar a cabo la reestructuración de esas instituciones? Me parece que no es el procedimiento normal. Por eso, cuando discutamos la iniciativa en particular, pediré mayor precisión respecto del artículo 24, en cuanto a qué se hará con los recursos. Ahora, si no se procediera así, pediré la palabra en su momento para invitar a votar en contra de dicha disposición, por cuanto considero normal lo que estamos haciendo con el Consejo de Defensa del Estado, con el Servicio de Impuestos Internos y con la Dirección de Presupuestos, pero no es normal lo que el artículo 24 establece respecto de las Fuerzas Armadas.

No obstante, como somos partidarios de otorgar un mejoramiento a cada una de las reparticiones señaladas en el proyecto, los diputados democratacristianos lo votaremos favorablemente en general.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo señalar que velar para que la recaudación de impuestos se haga efectiva por todos los chilenos que deben pagarlos, es una materia que nos compete a todos.

Sin duda, no parece saludable manifestar que quien discrepa de esta fórmula -hay que reconocer que puede ser buena, regular o mala, pero, al fin y al cabo, es una fórmula; existen otras- está beneficiando a quienes no pagan sus impuestos. Considero que ésa es una afirmación temeraria y no sé si hecha de buena fe.

En segundo lugar, hay que señalar claramente que la mejor manera de asegurarse de que los impuestos sean pagados es que ellos no signifiquen una carga lesiva para quienes están obligados a pagarlos; es decir, que haya absoluta justicia en su proporcionalidad. Es cierto que la evasión tributaria ha aumentado; pero ello se debe a que los impuestos se han incrementado y a que la gente siente que existe una mayor carga tributaria y que no siempre son justos los aumentos.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra dijo que estaba dispuesto a apoyar el proyecto siempre que fuera razonable y oportuno. En verdad, él nunca dijo que fuera inoportuno. Creo que ésas son señales equívocas.

En definitiva, pienso que la forma de asegurar el pago de los impuestos es que todos los chilenos tengamos claro que ese hecho nos permite, como Estado, cumplir en mejor forma el papel que nosotros mismos nos hemos asignado como organización política y jurídica.

Pero el objetivo de mi intervención no es ése. Vuelvo a señalar que, sin duda, este proyecto provocará un cambio en quienes hoy ejercen la fiscalización. ¿Quién duda de que se requiere un mejoramiento de sus remuneraciones? La pregunta es si este proyecto no abrirá la compuerta para que los demás servicios que tienen a su cargo velar por la fiscalización en distintas materias, no considerarán de justicia que opere el mismo mecanismo en beneficio de ellos. Ésa es una pregunta que debemos contestar. Esta fórmula no me desagrada del todo, pero ella -y aquí se lo señalamos, por su intermedio, al representante del Ejecutivo- generará, sin duda, que otros servicios hagan el mismo planteamiento. Ése es el punto central. No me niego a esta fórmula, la cual me parece interesante; pero ese debate no se producirá ahora, sino posteriormente.

Para mí éste no es el aspecto crucial, pero mi mayor fortaleza no está en el ámbito de la Hacienda Pública. Sin embargo, quiero centrar el tema en un aspecto en que sí tenemos una opinión mejor formada o disponemos de mayor información. Dice relación con el artículo 24, que nos pide otorgar facultades al Presidente de la República. En este sentido, el planteamiento hecho por quien me antecedió en el uso de la palabra, desde mi perspectiva, es completamente correcto.

Cuando se nos pidió, por parte del Ejecutivo, que confiáramos en él y le entregáramos parte de nuestra facultad para que, en uso de ella, pudiera resolver algunos problemas pendientes de las instituciones de la Defensa Nacional, nuestra respuesta no fue positiva, y digámoslo con todas sus letras. Lo que el Diputado señor Andrés Palma acaba de señalar es verdad. En la distribución de los fondos hubo dificultades y nuestra bancada no está dispuesta a asumir de nuevo ese problema o a adoptar una conducta irresponsable, en términos de entregar al Ejecutivo esta facultad, al menos sin explicar con claridad y certeza sus alcances. Obviamente, supongo que el Gobierno está muy interesado en mantener el esquema de la participación, con la participación de quienes son los directamente afectados a través de los mandos, tal como lo establece la propia legislación.

Votaremos en contra el artículo 24 y a favor la idea de legislar, en el contexto general que se nos ha presentado. Aún más, aclaro que la semana pasada presenté indicación para suprimir en forma completa el artículo 24 y el título IV. Lo hicimos responsablemente, considerando qué es y hacia dónde va el Ejecutivo con un proyecto de esta naturaleza.

Por lo pronto, sólo quiero informar que la propia Comisión de Defensa tiene clara la existencia de compromisos de hace dos o tres años entre el Ejecutivo y las instituciones de la Defensa, en términos de entregar mayores asignaciones presupuestarias que, claramente, difieren de las aquí propuestas. En esta petición de delegar atribuciones, como lo pide el Presidente de la República , tampoco tenemos claro cómo se hará distribución de los nueve mil y tantos millones de pesos. Ése es el punto central. El problema, entonces, no es tan sólo la cantidad de recursos y si ella se compadece o no con lo primitivamente acordado, sino cómo se distribuye. En consecuencia, no tengo claro que estemos frente a una delegación de facultades razonables. Desde esa perspectiva, nosotros, como bancada, reiteramos nuestro rechazo al artículo 24.

Finalmente, quiero señalar algo que, en mi opinión, es medular. Hemos cometido el error de que en un proyecto de distinta naturaleza se trate un tema importante que dice relación con la Defensa Nacional, materia muy propia y de la competencia de nuestra Comisión. Lamentablemente, el proyecto no fue visto por ella, aunque, desde luego, es la que tiene mayor información respecto de esta materia. Desde ese punto de vista, no podemos estar contentos. Creemos que se ha cometido un grueso error, que no es sólo nuestro. Debo reconocer que, cuando se dio cuenta del proyecto en la Sala, de inmediato debimos haber señalado que debía pasar necesariamente, al menos en ese artículo, por la Comisión técnica correspondiente. Sin embargo, hubo también un grueso error del Ejecutivo , que no hizo un solo esfuerzo por entregar la información mínima y básica acerca de qué se pretende con esta petición de atribuciones que son exclusivamente nuestras. Incurrimos en errores con el DFL Nº 1, con el DFL Nº 2, y no estoy dispuesto a seguir cometiéndolos.

Por esa razón, nuestra bancada votará en contra de ese artículo.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Manuel Bustos.

El señor BUSTOS (don Manuel).-

Señor Presidente , si bien es cierto que este proyecto otorga un aumento de remuneraciones a las Fuerzas Armadas que estaba acordado hace mucho tiempo, no es menos efectivo que, en los tiempos en que estamos, es inaceptable que no incorpore a Carabineros y a Investigaciones, por mucho que se diga que es una nivelación de las remuneraciones más bajas de las Fuerzas Armadas.

Sé que los tres sectores, Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, han tenido ciertos mejoramientos económicos a través de leyes especiales. Entiendo también que hay un principio de acuerdo respecto de esta modificación de remuneraciones y recursos para las Fuerzas Armadas.

En segundo lugar, es discriminatorio el artículo en referencia, porque se ha dicho aquí que las Fuerzas Armadas están integradas también por Carabineros, institución que no está aún incorporada al ministerio del Interior.

Para mí sería importante que, por lo menos, si en este proyecto no hay posibilidad de incrementar las remuneraciones bajas de la Policía uniformada y de Investigaciones, tomáramos el acuerdo, y se lo representáramos al Ministro de Defensa , de volver a reestudiar algún mecanismo de mejoramiento para esos sectores.

Hoy, todos entendemos la gravedad en que se encuentra el país en materia de seguridad interna, y el pueblo sigue indicando que es uno de los primeros desafíos que el Gobierno debe enfrentar. Es muy difícil afrontar una situación de esa naturaleza si no se cuenta con los recursos y medios suficientes. Es verdad que el Gobierno ha realizado un esfuerzo serio al poner más policías en las calles; se habla de 1.500 policías nuevos, que estaban en las oficinas cumpliendo distintas funciones.

Cuando hablamos de la falta de seguridad en el país, de los problemas con la delincuencia, con la droga, conscientemente debemos buscar recursos para dar remuneraciones justas a estos dos sectores, que son los que se enfrentan, en la calle, día a día, con la muerte y con la delincuencia. Casi siempre estamos viendo y lamentando la muerte de un carabinero o de un policía a manos de delincuentes o drogadictos. ¿Y dónde vivía ese policía? Entre delincuentes, únicos lugares donde podía arrendar con su bajo sueldo. Por ello, no se justifica que se planteen -discriminatoriamente- reajustes -aunque sean menores- sólo a una parte de las Fuerzas Armadas.

En consecuencia, pido que se remita un oficio al ministro de Defensa para manifestarle nuestro desacuerdo en esta materia y solicitarle que, junto con el Parlamento, estudie una nueva forma de mejoramiento de remuneraciones a Carabineros e Investigaciones, sobre todo considerando que uno de los temas que el país pone como primer punto no resuelto es la actual situación de delincuencia y el temor que vive la población.

Todos los días estamos planteando ese tema y que la policía debe cumplir roles mucho más fuertes, pero también deberíamos ser categóricos al referirnos a la falta de recursos para mejorar sus remuneraciones, así como también para infraestructura. Las Fuerzas Armadas las componen Carabineros y el resto de las instituciones armadas, y no se debe discriminar, por mucho que haya sido un acuerdo anterior. De todas maneras, en el momento en que las platas se repartieron, no se hizo bien, y esa cola quedó hace ya dos años. Se han demorado en regularizar la situación, pero no es culpa nuestra ni tampoco de aquellos funcionarios que han quedado rezagados.

Para terminar, quiero decir que es urgente que nos preocupemos del primer tema que en el país está haciendo gran crisis: la seguridad de las personas, y busquemos la forma de crear los incentivos necesarios para que la policía opere con más eficiencia en bajar el nivel del drama que significa sentirse desprotegido, no porque la policía no lo quiera hacer -si también le angustia-, sino porque faltan los recursos. ¿Cómo vamos a resolver una cuestión tan grave, si junto con ello no aumentamos las remuneraciones de la policía chilena? Nada sacamos con seguir indicando que las encuestas están en tal o cual nivel respecto del problema de la delincuencia, de la inseguridad, si no nos abocamos a darle un mejoramiento económico e incentivos a esos funcionarios.

En general, estoy de acuerdo con el proyecto; sólo quiero dejar establecida mi preocupación sobre ese artículo. Siento que ahora deberíamos establecer un criterio para plantear al Gobierno esta preocupación que es un tema nacional que urge resolver.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor García, don René Manuel.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, este proyecto tiene una particularidad que nos agrada mucho: nivela hacia arriba, lo que considero fundamental. La gente que gana menos merece tener un sueldo más alto para estar tranquila, ejercer mejor su función y, en definitiva, disponer de recursos para los gastos cotidianos, como educación, salud y vivienda, aspectos que hoy se ven desmedrados por los bajos ingresos.

Pero cuando hablamos de impuestos, debemos distinguir que los hay justos e injustos. Quiero recordar a la honorable Sala que existe un impuesto que afecta a todos los chilenos: el IVA. Todos y cada uno de los habitantes de este país paga su impuesto al comprar -el 18 por ciento de todos los productos que adquiere-, pero lo enteran sólo algunos comerciantes. Si no dan factura ni boleta, la gente paga el impuesto, pero el Fisco no lo recibe. Ése es el fondo del tema que estamos viendo: la evasión tributaria.

Respecto al aumento del IVA, quiero hacer una reflexión. En la actualidad, dos meses y medio del salario de las personas que ganan el ingreso mínimo, representan el pago del IVA de los productos que consumen. Ése es un impuesto que pagan todos los chilenos y que en el fondo no se refleja en las arcas fiscales. La mayoría de la gente cree que son las grandes empresas las que evaden, pero no es así. Falabella , Ripley, Hites , Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, ninguna comete evasión porque no podrían tener el control de sus bodegas e inventarios. ¿Dónde se produce la evasión? Se produce -cosa curiosa, y lo he conversado muchas veces con funcionarios de Impuestos Internos- en los pequeños locales que compran sin IVA y son quienes ayudan a que se produzca la evasión tributaria; vale decir, la evasión hormiga es mucho más que la de las grandes tiendas, al contrario de lo que la gente podría percibir.

Nadie en la Sala está en desacuerdo en que haya una fiscalización para que cada uno pague sus impuestos y lo que realmente corresponde. Soy un convencido de que la gente de mayores recursos no debe evadir porque, indudablemente, con sus impuestos está favoreciendo a los de menores ingresos, lo que se traduce en mejor vivienda, más salud y educación. Entonces, cuando en la Sala uno solicita que se incrementen estas áreas, lógicamente tiene que dar las herramientas para fiscalizar, con el fin de que no haya más evasión tributaria.

Quiero recordar a los honorables diputados que hoy, por ley, las ferias del país retienen un 10 por ciento del IVA -en el ganado, en el trigo, en la madera- a todos los compradores para evitar la evasión; y si al tercer día no hay problema, se recupera. Vale decir, lo que se está tratando de hacer es que la gente no evada más sus impuestos y lleguen a las arcas fiscales. Ése es el fondo del problema y en eso estamos todos absolutamente de acuerdo.

Ahora, ¿cuánto ganan los funcionarios de Impuestos Internos? Indudablemente, sus remuneraciones son injustas, sobre todo si consideramos que son los garantes de que los tributos ingresen a las arcas fiscales.

Por eso creo que el proyecto es justo tal como lo aprobó la Comisión de Hacienda. Y aquí quiero ahondar en un problema. En la actualidad, un fiscalizador no puede ser cualquier persona; se requieren varios requisitos: por ley deben ser contadores auditores, ingenieros comerciales, administradores públicos, arquitectos, constructores civiles, ingenieros forestales, ingenieros agrónomos. Con esto quiero decir que no cualquier persona puede ser fiscalizador. Sin embargo, se ha planteado que debe ser gente más idónea; ¿acaso los fiscalizadores que tiene el país no son idóneos? Claramente sí; es gente idónea, porque los grados no se los han regalado. Para ser fiscalizador, aparte de los requisitos señalados, se debe participar en un concurso público. En consecuencia, se han ganado paso a paso los grados obtenidos. La carrera de estos funcionarios comienza en el grado 15 y llega al 10; los grados que siguen son de absoluta confianza del director regional. Vale decir, un funcionario en grado 14 puede subir al 8, porque la autoridad competente lo nombra en ese grado; pero cuando cambia esa autoridad, el funcionario vuelve al grado que tenía, o sea, no pierde su carrera funcionaria.

A mi juicio, la gente que participe en este concurso debe ser la misma en que se han gastado muchos millones de pesos para que realicen su carrera funcionaria. Entonces, si queremos mayor fiscalización e impuestos y que el país aumente sus ingresos, debemos mantener a esta gente que es la que ha entregado todo su esfuerzo en el cumplimiento de sus funciones. Por eso, considero una falta de respeto referirse a estos funcionarios como gente no idónea. En el fondo, se quiere el ingreso de otra gente, porque el señor director nacional cree que puede ser mejor. Para que exista una fiscalización fuerte, primero, se debe respetar a los funcionarios y la carrera funcionaria.

Por lo tanto, anuncio mi voto -y ojalá mi bancada proceda igual- favorable al proyecto tal como lo despachó la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente, al margen de destacar la disposición de mi bancada de apoyar el proyecto, quiero llamar la atención sobre dos puntos.

Uno se refiere al valor de la capacitación y, a la vez, del mérito de los funcionarios de Impuestos Internos.

En este país aún no hemos avanzado lo suficiente para entender que el esfuerzo del Servicio de Impuestos Internos -que no es un enemigo de la producción y el desarrollo- lo hace el país. Pero es tan atrasada la legislación nacional, que existe esta verdadera demonización del funcionario de Impuestos Internos así como del Servicio.

El proyecto forma parte del conjunto de iniciativas que comienza a producir un ordenamiento de carácter legal respecto del valor que tiene la capacitación y el mérito en el desempeño funcionario. En este sentido, conviene destacar el esfuerzo realizado en favor de Impuestos Internos y también la facultad que se otorga al Presidente de la República a través del tan discutido artículo 24, con el objeto de que pueda modificar el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. De esa manera se consagra que la autoridad soberana, elegida democráticamente por el pueblo, debe tener la facultad de intervenir para crear, modificar, suprimir o refundir cualquier asignación, bonificación o gratificación de las Fuerzas Armadas.

No nos inspira ni nos ha inspirado ningún antimilitarismo en relación al tema de las Fuerzas Armadas. Por el contrario, nos parece que en este tema tiene que existir un ordenamiento adecuado, en el sentido de que éstas son instituciones que pertenecen a la nación, son parte del Estado chileno y están subordinadas a quien ha sido elegido libremente por la ciudadanía.

He dicho.

El señor ACUÑA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Lorenzini.

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, este proyecto, que otorga beneficios a varias instituciones, en lo que respecta a Impuestos Internos, lo planteamos ya hace algunos meses. El señor director del Servicio -presente aquí- recordará que lo abordamos cuando tratamos el financiamiento del aumento de pensiones a través del incremento del impuesto al tabaco -los fumadores, cada vez menos con estos valores, estamos viendo el efecto del alza en estos días- y el de la gasolina, cuyos efectos también apreciamos hoy. Allí propusimos que esto se hiciera a través de la recuperación de los 4 mil millones de dólares de evasión tributaria.

Mucho se puede hacer con esa cantidad, pero no se recogió nuestra inquietud en esa oportunidad, cuando se aumentó el personal del Servicio en 150 personas. En aquella ocasión planteamos, derechamente, el aumento de la planta de Impuestos Internos en más de mil personas, porque lo que estamos buscando a través de un trabajo serio, profesional, que representa esta gente, es disminuir la evasión.

No estoy de acuerdo en dar premios por trabajo. Voy a aprobar el proyecto porque me parece un paso intermedio, pero no creo en los estímulos, porque en ese caso los diputados también deberíamos cobrar según la asistencia a sesiones y de acuerdo a los proyectos que presentemos. El profesional tiene que trabajar de acuerdo a lo que corresponde, pero si éste es el camino para poder recuperar estos 4 mil millones de dólares -dos mil por el IVA y dos mil por impuesto a la renta-, bienvenido sea.

La Comisión de Hacienda rechazó, en el artículo 1º, el otorgamiento de una atribución por medio de la cual el director del Servicio podía llamar a concurso público para llenar algunas vacantes. El Ejecutivo formuló indicación para que esa facultad procediera sólo cuando en el Servicio no haya ningún postulante calificado para llenar la vacante producida.

Creo que, de una vez por todas, debemos empezar en este país a hablar las cosas con claridad. Está bien lo que se está solicitando por medio del artículo 24, pero ¿por qué no se desglosan las cifras? ¿Por qué no se nos dice en qué se van a ocupar estos $ 9.400 millones de pesos? Hay que actuar con transparencia, de cara a la ciudadanía, e informar las cifras que seguimos entregando a las Fuerzas Armadas. Nadie las conoce; a lo mejor son necesarias, pero queremos conocerlas. Que no se haga entre tres y cuatro paredes y de noche, como tradicionalmente se ha llevado a cabo.

Hablemos con claridad a nuestro país. Digámosle realmente las cosas como son y no como se planteaba en un anuncio que veíamos ayer en la televisión, donde un futbolista chileno, mundialmente conocido, decía que una empresa nacional ha entregado 6.500 líneas de Internet a los colegios en forma gratuita. El costo de esas instalaciones será incluido en las tarifas que el próximo mes va a entregar el Ministerio. Es decir, las 6.500 líneas gratis de Internet a las escuelas las pagan todos los chilenos, porque son parte del costo.

Comparto la opinión del Diputado señor Andrés Palma. En general, apoyo el proyecto, pero necesitamos más antecedentes, como ya se lo hicimos saber al señor ministro en una oportunidad anterior. Espero que esta tarde o mañana, cuando volvamos al tema, esté presente, porque necesitamos más información para que la ciudadanía sepa qué estamos haciendo, porque no estamos escondiendo nada.

Pero la ley pareja tiene que ser justa para todos. ¿Qué pasa con la Contraloría? Todos los argumentos dados en favor de Impuestos Internos para justificar estos aumentos, que son absolutamente válidos -profesionalismo, confidencialidad, trabajo en equipo, trabajo a deshora, trabajo en todo el país- son aplicables al personal de la Contraloría General de la República que, de igual manera, realiza funciones de fiscalización. Más aún, cuida que el patrimonio fiscal y el del Estado esté en buenas manos y gestionado en forma adecuada. Creo que estamos siendo injustos con un servicio de tanto nivel y de tanta importancia, al igual que los que hoy estamos beneficiando.

Y también estamos siendo injustos -me habría gustado conocer esta materia a través del proyecto- con los funcionarios de la propia Cámara de Diputados, que tienen una serie de diferencias negativas con los del Senado.

¿Por qué no aprovechamos, como dice claramente el proyecto en su acápite, de conceder beneficios económicos y dictar otras normas de racionalización? Estamos parchando. Está bien lo que estamos haciendo, pero hay servicios que se están quedando atrás. Nuestros propios funcionarios, los que nos atienden y que están aquí presentes, se están quedando atrás. Creo que en este sentido tenemos deudas que cumplir.

Respecto del artículo 24, necesitamos más información y queremos más diálogo. Ya no es el minuto.

Dejo planteada la inquietud para que el Ejecutivo considere en el proyecto a la Contraloría General de la República en una adecuación igual o similar a la que se está haciendo aquí respecto de Impuestos Internos, y que los colegas de la Cámara consideren que los funcionarios que nos atienden también tienen derechos y también pueden ser readecuados en justicia respecto a sus pares del Senado.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, en la Administración Pública hay servicios que, por diversas razones, han ido quedando atrás en relación con las remuneraciones que paga el sector privado.

Y cuando se trata de servicios fiscalizadores, como Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado, la Dirección de Presupuestos, y también determinadas especialidades de las Fuerzas Armadas, sin lugar a dudas que es absolutamente razonable y necesario que se realicen los esfuerzos para que estos servicios, con el propósito de retener a su personal, particularmente a sus profesionales, puedan pagar remuneraciones en lo posible equivalentes a las del sector privado. Sé que todavía, a pesar de lo dispuesto en este proyecto, las remuneraciones de funcionarios de numerosos servicios -particularmente las de quienes ocupan los cargos más altos- van a quedar muy distantes de las del mercado. En todo caso, valoramos esta iniciativa como un avance y una forma concreta de permitir que los funcionarios tengan una opción de mejorar sus remuneraciones y de realizar una efectiva carrera profesional y funcionaria en sus respectivos servicios.

Algunos aspectos de este proyecto han provocado especial preocupación en algunos colegas diputados, particularmente en lo que dice relación con el Servicio de Impuestos Internos.

Entre los mejoramientos económicos del Servicio de Impuestos Internos tenemos un componente fijo, que es una compensación por el hecho de que ellos no pueden ejercer libremente sus respectivas profesiones, ya que deben dedicarse en forma exclusiva al Servicio de Impuestos Internos; y un componente variable, que se obtiene en la medida en que se van alcanzando determinadas metas de disminución en la evasión tributaria. Ésta es la asignación o el mejoramiento económico que en algunos señores diputados despierta determinada resistencia, porque piensan que por esta vía se puede producir una especie de persecución o de ahogamiento a los contribuyentes, de hacerles la vida imposible a través de las fiscalizaciones y, por lo tanto, afectar muchas veces la libertad de trabajo, la libertad de comercio, ya que el Servicio de Impuestos Internos se transformaría en un verdadero entorpecedor de la realización de las actividades productivas.

Muchas veces hemos estado de acuerdo en que los aumentos de remuneración vayan de alguna forma amarrados a un mejoramiento de la productividad, que es lo razonable y conveniente. Y en el caso concreto del Servicio de Impuestos Internos, ¿qué mejor forma de poner a prueba esa productividad de los funcionarios que el hecho de pedirles que alcancen determinadas metas de disminución en la evasión tributaria?

Por lo demás, desde hace ya siete u ocho años los funcionarios de Impuestos Internos gozan de una asignación que se paga sobre la base del aumento en la recaudación de impuestos. En la medida en que se cumplen las metas de recaudación tributaria, los funcionarios son acreedores a un premio, a un bono que se cancela -si mal no recuerdo- cada tres meses. Este mecanismo, que viene funcionando desde el período que he señalado, de manera alguna se ha convertido en esta especie de persecución al que muchos señores diputados han manifestado tener cierto temor. Llamo a los diputados que tienen aprensiones sobre esta norma a confiar en el profesionalismo y en el espíritu de servicio público que anima a los funcionarios de Impuestos Internos, y a votar favorablemente esta disposición que establece, a mi juicio, sanamente, un premio o un incentivo económico si disminuye la evasión tributaria.

¿Por qué creo yo que es tan importante disminuir la evasión tributaria? Porque, sin lugar a dudas, constituye una forma de competencia desleal frente a aquellos contribuyentes que pagan todos los impuestos. Si en un sistema económico tan competitivo como el nuestro, unos actúan cumpliendo todas las reglas del juego -es decir, pagan sus impuestos, las imposiciones de sus trabajadores, cumplen con las leyes laborales- y otros no -por ejemplo, bajan sus precios, y lo hacen por la vía de evadir impuestos, de no cumplir los contratos y los derechos laborales, o de sacarle la vuelta al cumplimiento de la legislación tanto tributaria como laboral y comercial-, y nada se hace al respecto, evidentemente estamos amparando una suerte de competencia desleal que no es buena ni sana para nuestra economía.

Por eso, insisto en que esta fórmula de premiar a los funcionarios por la disminución de la evasión tributaria, en definitiva se tendrá que traducir no sólo en una mayor recaudación, sino en un reparto más equitativo de la carga tributaria entre todos los contribuyentes del país. Y ése es un principio que debemos defender, es una doctrina sana, y el país debe propender a que todos los que son contribuyentes paguen sus impuestos, porque, si baja la recaudación tributaria, el país no puede llevar adelante mayores programas sociales en beneficio de los sectores más modestos y de la clase media chilena. En cambio, si la carga tributaria se reparte equitativamente evitando la evasión tributaria, podemos rebajar las tasas más altas del global complementario, incluso, el impuesto al valor agregado.

Por otro lado, me parece de absoluta justicia lo que han venido solicitando los funcionarios de Impuestos Internos que integran la planta de técnicos. Si bien es cierto en esta iniciativa los técnicos también son favorecidos con las asignaciones tanto fijas como variables que se crean, no lo son en cuanto a la reformulación de su planta. Ellos solicitan, al igual como el proyecto lo hace con la planta de administrativos y de auxiliares, la eliminación del grado 19, que es el último de la planta de técnicos, con el objeto de permitir una estructura más piramidal y hacer realidad la carrera funcionaria dentro de los técnicos.

Si a ello agregamos que el proyecto está permitiendo que no sólo los contadores accedan a este escalafón, sino también otros técnicos y que, además, reduce el tiempo de permanencia en el escalafón administrativo de tres a dos años, veremos que habrá una gran presión por ingresar al escalafón técnico y que quienes están en él no podrán ascender, porque tienen un grado tope, lo que significa que muchos quedarán en una situación igual a la de los grados de los escalafones administrativo y auxiliar.

Por eso, me parece de toda justicia el plantemiento que hacen los técnicos del Servicio de Impuestos Internos. Ello tiene un costo de aproximadamente 400 millones de pesos anuales, que si bien es una cantidad considerable, como Comisión de Hacienda hemos pedido un esfuerzo adicional para hacer justicia a este escalafón de técnicos, muchos de los cuales hasta hace algunos años eran jefes de sección, de unidad, de departamentos, y están acostumbrados también a cumplir sus labores con un alto espíritu profesional y de servicio público.

Por otra parte, entiendo que hoy votaremos en general el proyecto, o sea, sólo la idea de legislar, si estamos de acuerdo o no con los beneficios económicos y mejoramientos propuestos. Ya veremos en detalle algunas indicaciones presentadas por el Ejecutivo , frente a las cuales existen opiniones discrepantes no sólo con los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, sino también del Consejo de Defensa del Estado y, probablemente, de otros organismos favorecidos con el proyecto.

En la votación en general, Renovación Nacional apoyará la iniciativa, pues comparte la necesidad que tiene la economía del país de mejorar las remuneraciones de los funcionarios de los servicios mencionados.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, el tema de la probidad administrativa sigue teniendo tanta vigencia como hace algunos años, cuando lo pusimos en debate. Nos interesa que en nuestro país existan funcionarios probos y eficientes. De manera que el proyecto tiene absoluta vigencia en cuanto a otorgar beneficios a tales funcionarios.

La iniciativa aborda un tema que no es menor. De repente existe desinformación, y los mismos funcionarios empiezan a señalar que la estabilidad laboral puede correr riesgo, por cuanto es probable que en algunos servicios se otorguen facultades para efectuar el encasillamiento y se pasen a llevar sus derechos. No es el caso del Servicio de Impuestos Internos.

Me interesa que todos los chilenos paguemos nuestros impuestos, para lo cual es necesario, por una parte, tener la capacidad de fiscalizar y de proveer los recursos, los instrumentos y herramientas para que esto se lleve a cabo, y, por otra, de asegurar la estabilidad laboral que requieren los funcionarios de estos servicios.

En cuanto a lo solicitado por los funcionarios técnicos del Servicio de Impuestos Internos, la bancada del Partido por la Democracia considera que la petición es atendible, válida, y que como Corporación debemos preocuparnos del tema.

También aprobaremos el proyecto en general, aun cuando hay muchos artículos que serán materia de discusión.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito la venia de la Sala para ceder la palabra al director de Presupuestos, señor Joaquín Vial.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Vial.

El señor VIAL (Director de Presupuestos).-

Señor Presidente, quiero hacer un par de comentarios relacionados con las intervenciones de los señores diputados.

En cuanto al artículo 24, como ha ocurrido con todos los proyectos de mejoramiento de remuneraciones de las Fuerzas Armadas y de Orden, en esta oportunidad se ha solicitado una delegación de facultades sobre la cual se entregó amplia información en la Comisión de Hacienda. Sin perjuicio de ello, valoramos y creemos positivo que se produzca una discusión amplia e informada también en la Comisión de Defensa. Como Ejecutivo participaremos en el debate correspondiente. En ese sentido, valoramos los esfuerzos por mayor transparencia en la legislación.

En relación con el Servicio de Impuestos Internos, debo señalar que se ha discutido el tema de una asignación variable, que vincule las remuneraciones a los resultados en la gestión del servicio, en particular en lo relativo a la labor de fiscalización, que es su función intrínseca. Al respecto, cabe destacar que esto se enmarca dentro de la política general aplicable al sector público en materia de remuneraciones, en el sentido de que una de sus componentes, generalmente marginal, tenga el carácter de variable y esté vinculada al cumplimiento de metas permanentes o que se fijen año a año. Ése es el sentido de la norma, que la consideramos muy importante para generar un instrumento que premie el buen desempeño en las labores de los funcionarios públicos.

Respecto de la indicación al artículo lº, en materia de concursos, el Ejecutivo acogió la preocupación representada en el rechazo del artículo en la Comisión de Hacienda y presentó una indicación que permite subsanar un vacío legal sobre la materia, al establecer la norma general del Estatuto Administrativo que rige para todos los funcionarios públicos. Creemos que con eso se cumple el doble propósito de permitir un mecanismo de concurso abierto en los casos en que no haya postulantes internos, y de asegurar la carrera funcionaria en un contexto de competitividad.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rodrigo Álvarez.

El señor ÁLVAREZ.-

Señor Presidente, en primer lugar, el proyecto nos parece positivo y por ello votaremos a favor.

Sin perjuicio de ello, tenemos ciertas discrepancias, que se analizarán adecuadamente en la discusión particular. Algunas están relacionadas con el Servicio de Impuestos Internos, como la indicación a que se ha aludido respecto de concursos, de la poca claridad de la forma como se determina la asignación de estímulo y de la situación discriminatoria con los técnicos de ese Servicio.

En segundo lugar, es necesario profundizar los aspectos del decreto con fuerza de ley mediante el cual el Presidente de la República ejercerá la facultad de modificar el Estatuto del personal de las Fuerzas Armadas. Por eso, es pertinente que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Defensa.

Por último, al menos es necesario acotar la norma de encasillamiento, que en el proyecto de ley sólo viene referida al Consejo de Defensa del Estado, para dar mejores posibilidades de apelación ante el eventual encasillamiento que afectará a casi un 10 por ciento del personal del Servicio.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONTES (Presidente).- En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

(Aplausos).

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto, dejándose constancia de haberse reunido el quórum correspondiente.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jeame Barrueto, Jiménez, Kuschel, Leay, Letelier (don Felipe), Longton, Lorenzini, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Melero, Mesías, Montes, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Sánchez, Silva, Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Velasco, Venegas, Vilches, Walker ( don Ignacio) y Walker (don Patricio).

El señor MONTES ( Presidente ).-

En la sesión anterior se acordó que el artículo 24 del proyecto recién aprobado pasaría a la Comisión de Defensa y que, paralelamente, el resto de los artículos pasaría a la Comisión de Hacienda, para poder tratarlo mañana en la Sala.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, el ministro de Defensa quería conversar acerca del tema en la Comisión correspondiente. En consecuencia, ¿es posible no tratar mañana el proyecto en particular, dado que la Comisión no lo ha visto y necesita la información correspondiente?

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Prokurica para plantear un asunto reglamentario.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en la misma idea del Diputado señor Ulloa , lo que hemos planteado con el Presidente de la Comisión de Defensa es tratar el proyecto en ésta, para cumplir con las disposiciones reglamentarias que establecen la posibilidad de que alguna autoridad del área exponga su opinión. Si a eso le agregamos los problemas que ha habido con proyectos similares a éste, como el relativo a Carabineros, tenemos especial preocupación de que esta iniciativa sea conocida por la Comisión de Defensa para que el ministro de la cartera intervenga.

Creemos que en esa medida se cumple con la disposición reglamentaria.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En la sesión pasada se alteró el procedimiento normal por acuerdo unánime de la Sala. Para alterarlo nuevamente, se requiere también acuerdo unánime. ¿Hay acuerdo?

No hay acuerdo.

Por lo tanto, debe mantenerse en los términos planteados anteriormente.

Tiene la palabra el Diputado señor Longton, para plantear un asunto reglamentario.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente , me parece extraño que se pida la unanimidad para revertir algo que partió siendo ilegal; porque, de acuerdo con nuestra normativa, no corresponde que el proyecto no sea tratado por la Comisión de Defensa. Allí estaba la falla.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor diputado , en la presidencia del Diputado señor Martínez, don Gutenberg, se decidió, el 13 de enero, un curso para este proyecto, el que no fue objetado en su momento; pero, por unanimidad, en la sesión pasada se decidió alterarlo.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

1. Del Ejecutivo, para agregar a su inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, al declararse desierto el concurso interno por no existir candidatos idóneos para el nombramiento, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los postulantes alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.”.

Al artículo 2º

2. Del Ejecutivo , para sustituir la letra c) de su inciso segundo por la siguiente:

“c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 19.553.”.

A los artículos 2º, 3º, 4º y 5º

3. De los señores Errázuriz, Vega, Prokurica y Alessandri para suprimirlos.

Al artículo 5º

4. De la señora González y de los señores Van Rysselbergue, Alessandri, Osvaldo Palma, Mora, José Pérez y Felipe Letelier“En caso de que un funcionario del servicio cometiere un error manifiesto o reiterado en la fiscalización efectuada a un contribuyente en lo relativo a la determinación del impuesto a pagar y que el error sea aclarado con posterioridad ante el Servicio y/o ante los tribunales de justicia, por el contribuyente, deberá ser calificado por el Director Regional en lista 3 o lista 4, dependiendo de la gravedad del error, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda interponer el contribuyente afectado. Para estos efectos el Servicio llevará un registro en el que se anotarán los casos señalados, especificando el error, los montos involucrados y el funcionario responsable del mismo. El contribuyente podrá exigir, en su presencia, que una vez aclarado el error se anoten los datos del registro.El contribuyente siempre tendrá derecho a ser asistido o representado por el Servicio de Asistencia Judicial, si así lo solicita, para concurrir al Servicio o a los Tribunales de Justicia, con el objeto de aclarar los posibles errores, cometidos en las fiscalizaciones o revisiones de que sea objeto.”.

Al artículo 6º

5. Del Ejecutivo , para agregar los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando los actuales numerales 1, 2 y 3 a ser numerales 3, 4 y 5, respectivamente:

“1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

Cinco cargos grado 5.”.

6. Del Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.”.

Al artículo 9º

7. Del Ejecutivo, para agregar en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.”.

Al título IV

8. De los señores Ulloa y Bartolucci, para suprimir el título y el artículo 24 que lo compone.

Al artículo 24

9. De los señores Prokurica, Alessandri y Vega, para suprimir en el inciso segundo, las expresiones “, modificar, suprimir,”.

Artículos nuevos

10. Del Ejecutivo, para agregar los siguientes artículos 26, 27 y 28 nuevos:

“Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República , de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.

Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:

1. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

“Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.”.

2. Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.

3. Suprímese en el artículo 44 la expresión “o del Subdirector de Administración”.

Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.”.

Al artículo 13 transitorio

11. Del Ejecutivo , para agregar el siguiente inciso segundo:

“Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.”.

1.5. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 1999. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 49. Legislatura 339.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL ARTÍCULO 24 DEL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA.

BOLETÍN Nº 2298-05

HONORABLE CÁMARA:

En cumplimiento del mandato conferido por la Corporación con fecha 6 de abril en curso, vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a emitir su Informe respecto del artículo 24 del proyecto enunciado en el epígrafe.

Durante la discusión de dicho precepto, se contó con la asistencia y colaboración del Ministro de Defensa Nacional, señor José Florencio Guzmán; de su Jefe de Gabinete, señor Eugenio Cruz; y del Director de Presupuesto, señor Joaquín Vial.

En su intervención, el señor Ministro explicó los alcances de la disposición en comento, señalando que el costo total de la aplicación de ésta asciende a la cantidad de 9.350 millones de pesos, correspondiéndole 3.525 millones al Ejército; 3.964 millones a la Armada, y 1.856 millones a la Fuerza Aérea. Agregó que, conforme a los estudios realizados por una Comisión presidida por él, e integrada por los Directores de Personal de las tres ramas, en representación directa de los Comandantes en Jefe de ellas, se concordó que el total del personal beneficiado de los institutos armados ascendería a 54.320 funcionarios, que se desglosan de la siguiente manera: 21.938 correspondientes al Ejército; 21.962 de la Armada y 10.420 de la Fuerza Aérea. Por otra parte, informó que, del total de beneficiarios, 7.147 poseen la calidad de Oficiales; 42.974 pertenecen a los Cuadros Permanentes y a Gente de Mar, y 4.199 corresponden a funcionarios civiles. Respecto a los porcentajes de bonificación por concepto de trienios, indicó que se habían privilegiado los tramos inferiores de la carrera funcionaria, con el propósito de hacer más atractiva la permanencia de esos cuadros en la respectiva institución, toda vez que les permite en el corto plazo tener acceso a especialidades y así mejorar sustancialmente sus remuneraciones. En este orden de cosas, se contempla una bonificación del 18% sobre el sueldo en posición durante el primer trienio; porcentaje que desciende gradualmente, hasta llegar a un 4% tratándose del personal con 8 ó más trienios.

En el curso del debate, algunos señores Diputados plantearon su oposición a aprobar el mencionado artículo. Al respecto, en síntesis, esgrimieron los argumentos que pasan a enunciarse:

1) Inconveniencia de que una materia de esta naturaleza sea incluida en un proyecto misceláneo que otorga beneficios a otras reparticiones del Estado.

2) Negativas experiencias anteriores relacionadas con delegación de facultades al Presidente de la República para regular materias afines.

3) Excesiva premura en el despacho de un asunto que requiere un estudio más acabado en cuanto a sus implicancias, sin que se haya tenido la oportunidad de recoger los puntos de vista de los Altos Mandos de las Instituciones Armadas.

Por otra parte, se contraargumentó en el seno de la Comisión que la circunstancia de haber estado integrada la Comisión que efectuó los estudios correspondientes, por mandatarios debidamente facultados por los respectivos Comandantes en Jefe, resulta lógico inferir que el Alto Mando está conforme con la modalidad de asignación de los recursos que consideran dichos estudios; por lo que resulta innecesario prolongar la discusión sobre el tema.

Puesto en votación el mencionado artículo 24, fue rechazado por 4 votos contra 2 y 3 abstenciones.

Se designó Diputado Informante al señor Huenchumilla, don Francisco.

En la Sala de la Comisión, a 7 de abril de 1999, con asistencia de los señores Pérez, don José (Presidente); Ávila, don Nelson; Bartolucci, don Francisco; Cristi, doña María Angélica; Huenchumilla, don Francisco; Ibáñez, don Gonzalo; Prokurica, don Baldo; Seguel, don Rodolfo; Ulloa, don Jorge; Vega, don Osvaldo; y Villouta, don Edmundo.

SERGIO MALAGAMBA STIGLICH

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de abril, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 49. Legislatura 339.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA.

BOLETÍN Nº 2.298-05

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores John Biehl, Ministro Secretario General de la Presidencia; José Florencio Guzmán, Ministro de Defensa Nacional; Javier Etcheberry, Director del Servicio de Impuestos Internos; Luis Zaviezo, Director de la DAE; Joaquín Vial y Ramón Figueroa, Director y Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Concurrieron especialmente invitados a la Comisión los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, de la Asociación de Funcionarios Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio de Impuestos Internos y de la Asociación de Empleados de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Las disposiciones que la Comisión tomó conocimiento en este segundo trámite, son los artículos 1°, 2°, 6°, 9°, los artículos 26, 27 y 28 nuevos, y el artículo 13 transitorio, todos en relación con la indicación del Ejecutivo de fecha 30 de marzo de 1999. Además, se formularon indicaciones Parlamentarias, durante la discusión en Sala del primer informe, a los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 24 sobre las cuales también hubo pronunciamiento.

Los puntos de vista proporcionados a la Comisión por los señores invitados han quedado registrados en las Actas pertinentes.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1° del proyecto, relativo a la provisión de cargos en el escalafón de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, el Ejecutivo formuló una indicación por la que reitera la facultad otorgada al Director en el Mensaje, en los siguientes términos:

Para agregar a su inciso primero, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

"No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, al declararse desierto el concurso interno por no existir candidatos idóneos para el nombramiento, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los postulantes alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.".

El señor Director del Servicio de Impuestos Internos recalcó que la facultad para llamar a concurso público en los casos que señala está pensada para situaciones muy excepcionales y sólo viene a establecer por ley concursos que se realizan periódicamente.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 3 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

En el artículo 2°, se establece una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos. En el inciso segundo, se señalan tres componentes de dicha asignación, correspondiendo a la letra c) un incremento por desempeño individual que se regirá según lo establecido por el artículo 7° de la ley N° 19.533.

El Ejecutivo formuló una indicación de carácter formal para sustituir la letra c) de su inciso segundo, por la siguiente:

"c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la Ley Nº 19.553.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Los Diputados señores Alessandri, Errázuriz, Prokurica y Vega formularon una indicación para suprimir los artículos 2°, 3°, 4° y 5° que dicen relación con la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos, siendo rechazada por 6 votos en contra y una abstención.

Los Diputados señores Alessandri, González, señora Rosa, Palma, don Osvaldo, Mora, Pérez, don José, Letelier, don Felipe y Van Rysselbergue formularon una indicación al artículo 5°, para agregar los siguientes incisos:

"En caso de que un funcionario del servicio cometiere un error manifiesto o reiterado en la fiscalización efectuada a un contribuyente en lo relativo a la determinación del impuesto a pagar y que el error sea aclarado con posterioridad ante el Servicio y/o ante los tribunales de justicia, por el contribuyente, deberá ser calificado por el Director Regional en lista 3 o lista 4, dependiendo de la gravedad del error, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda interponer el contribuyente afectado.

Para estos efectos el Servicio llevará un registro en el que se anotarán los casos señalados, especificando el error, los montos involucrados y el funcionario responsable del mismo. El contribuyente podrá exigir, en su presencia, que una vez aclarado el error se noten los datos del registro.

El contribuyente siempre tendrá derecho a ser asistido o representado por el Servicio de Asistencia Judicial, si así lo solicita, para concurrir al Servicio o a los Tribunales de Justicia, con el objeto de aclarar los posibles errores, cometidos en las fiscalizaciones o revisiones de que sea objeto.".

La propuesta antes consignada motivó un debate en la Comisión acerca de la lógica implícita en ella quedando en definitiva de ser recogida por el Servicio mediante circulares internas, según lo expresó el señor Director.

Sometida a consideración de la Comisión la indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por corresponder a una iniciativa exclusiva del Presidente de la República conforme al artículo 62 de la Constitución Política en materia de funciones y atribuciones de los Servicios.

En el artículo 6°, se modifican las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando los actuales numerales 1, 2 y 3 a ser numerales 3, 4 y 5, respectivamente:

"1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

Cinco cargos grado 5.".

Asimismo, se formuló indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso final:

"Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.".

Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.

En el artículo 9°, se excluye al personal del Servicio de Impuestos Internos de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional que señala.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

"Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 24, se faculta al Presidente de la República para modificar mediante un decreto con fuerza de ley el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Los Diputados señores Bartolucci y Ulloa formularon una indicación para suprimir el título IV.

Los Diputados señores Alessandri, Prokurica y Vega formularon una indicación para suprimir en el inciso segundo las expresiones ",modificar, suprimir,".

Puesto en votación el artículo 24 fue aprobado por 6 votos a favor y 2 votos en contra, entendiéndose rechazada la primera indicación por la misma votación.

Sometida a votación la segunda indicación Parlamentaria fue aprobada por 4 votos a favor, 2 votos en contra y 2 abstenciones.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar los siguientes artículos 26, 27 y 28 nuevos:

"Artículo 26 .- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.

Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.".

Puesto en votación el artículo 26 fue aprobado por 4 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.

"Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:

1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituída por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.".

2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.

3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión "o del Subdirector de Administración".".

Puesto en votación el artículo 27 fue aprobado por unanimidad.

"Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.".

Puesto en votación el artículo 28 fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 13 transitorio, se establece un mecanismo de imputación a la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2° del proyecto de los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional cancelados a partir del 1 de enero de 1999 a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso:

"Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

CONSTANCIAS

1.- En conformidad con el artículo 288 del Reglamento cabe señalar lo siguiente:

No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones para los efectos del inciso segundo del artículo 131 del Reglamento los artículos 7°, 8°; 10 al 23, 25 y los artículos 1° al 12, 14 y 15 transitorios.

Corresponde que sean aprobados con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 1°, 16, 22 y 9° transitorio del proyecto, ya que se refieren a materias de concursabilidad regladas en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

En este trámite han sido modificados los artículos 1°, 2°, 6°, 9°, 24 y 13 transitorio.

Se han introducido los artículos 26, 27 y 28 nuevos.

Se rechazó la indicación parlamentaria a los artículos 2°, 3°, 4° y 5° y fue declarada inadmisible la indicación parlamentaria al artículo 5°.

El texto del proyecto aprobado por la Comisión con las enmiendas del segundo informe es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"TITULO I

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores. No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, al declararse desierto el concurso interno por no existir candidatos idóneos para el nombramiento, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los postulantes alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.

En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.

Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:

a) Una parte fija o base.

b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.

c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

El componente fijo de la asignación especial de estímulo, no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá emitirse anualmente antes del 30 de Marzo y tendrá vigencia a contar del 1º de Enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquel en que debió hacerse la determinación.

El pago de esta asignación en su componente fijo, será mensual.

En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:

a) La "Recaudación Base" inicial, será la del año 1997. Esta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.

b) Para cada año, la "Recaudación Base" se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.

c) La diferencia entre la "Recaudación Anual Efectiva", expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo "Ingresos Tributarios" de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la "Recaudación Base", determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la "Recaudación Base" y llevada a porcentaje, representará el "Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva".

d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.

La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.

Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:

Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1º del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

No tendrán derecho a percibir la asignación tanto en su componente fijo como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.

Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1993, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

Cinco cargos grado 5.

3.- Planta de Administrativos.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

4.- Planta de Auxiliares.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.

5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:

"a) Estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o".

"Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.".

Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrá asignarse tareas de supervisión a más del 30 % de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12º de la ley Nº 19.041.

Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.

Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.

El personal del Servicio de Impuestos Internos a que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.

La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.

El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.

TITULO II

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:

Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:

Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior;

b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias;

c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.

d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:

e) El Presidente del Consejo, los Abogados Consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a);

f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio;

j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación, y

k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:

a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe del Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe del Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.

b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:

a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.

b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:

1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.

2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.

3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.

4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.

c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe del Personal".

Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:

a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º E.U.S. y Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.

b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe Subdepartamento de Informática, Jefe Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.

c) Cargo directivo de Jefe Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

TITULO III

DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:

a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.

b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.

Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:

a) Reemplázase el párrafo "Directivos" por el siguiente:

"Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.".

b) Reemplázase el párrafo "Profesionales" por el siguiente:

"Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.".

c) Reemplázanse los párrafos "Administrativos" y "Auxiliares", por el siguiente inciso:

"La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.".

Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.

Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:

"22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.

23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.

24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.

25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.".

TITULO IV

FUERZAS ARMADAS

Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1º de enero de 1999.

TITULO V

RACIONALIZACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:

I. A su artículo 1º:

A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y final.

B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.".

II. A su artículo 6°.- Suprímese su letra c) en sus dos incisos.

III. A su artículo 12.- Suprímese sus letras d) y e).

IV. A su artículo 13.- Suprímese en su letra m), la expresión: "impresiones, etc.,".

Artículo 26 .- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.

Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:

1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.".

2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.

3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión "o del Subdirector de Administración".

Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1º de enero de 1999.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.

No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Durante los años 1999 y 2000, la asignación especial, cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por los guarismos 0,6 y 0,8 respectivamente, para cada uno de esos grados. Dichos guarismos deberán aplicarse por separado tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación en estos dos años.

Del mismo modo, se aplicará los años 1999 y 2000 la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República, la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fija los porcentajes de esta asignación.

Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 2.- del artículo 6º de esta ley.

Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 en los porcentajes que se indican:

Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º E.U.S. e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de Diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley N° 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado.

Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.

La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.

Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.

No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de Infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4, a contar del 1º de enero de 1999. El Director de Presupuestos deberá dejar expresa constancia de la situación antes descrita en la respectiva resolución de encasillamiento.

De no proveerse algún cargo conforme a los procedimientos indicados en los incisos anteriores, la creación del mismo quedará sin efecto.

Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos, según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.

Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación de los artículos 9º inciso segundo y 10 transitorios, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos, para el año 1999.

Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de Enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1 de Enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.

No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de Enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.

Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de abril de 1999.

Acordado en sesiones de fechas 6 y 7 de abril de 1999, con la asistencia de los Diputados señores Lorenzini, don Pablo (Presidente); Aguiló, don Sergio; Alvarez, don Rodrigo; Dittborn, don Julio; Galilea, don Pablo; García, don José; Jaramillo, don Enrique; JocelynHolt, don Tomás; Kuschel, don Carlos Ignacio; Longueira, don Pablo; Ortiz, don José Miguel, y Palma, don Andrés.

Se designó Diputado Informante al señor ORTIZ, don JOSÉ MIGUEL.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 07 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 339. Discusión Particular. Pendiente.

BENEFICIOS ECONÓMICOS A LOS PERSONALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde seguir discutiendo, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda.

Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional es el señor Huenchumilla, y de la de Hacienda, el señor Ortiz.

Solicito la autorización de los señores diputados para que ingresen a la Sala el director de Presupuestos, don Joaquín Vial, y el asesor del Ministro de Defensa, don Eugenio Cruz.

¿Habría acuerdo?

El señor ALESSANDRI.-

¡No!

El señor MONTES (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor PALMA (don Andrés).-

Reglamento, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , quiero saber si es posible fijar una hora para la votación de este proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Aun cuando entiendo que hay un acuerdo implícito, solicito el acuerdo de la Sala para votarlo a las 18 horas.

Acordado.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla para informar en nombre de la Comisión de Defensa.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa, paso a informar este proyecto y una cuestión reglamentaria bastante curiosa.

En enero, cuando se comunicó a la Sala su ingreso a trámite legislativo, la iniciativa fue derivada exclusivamente a la Comisión de Hacienda, en circunstancias de que su artículo 24 contiene materias sustantivas relacionadas con las Fuerzas Armadas. Lamentablemente, ninguno de los miembros de la Comisión de Defensa advertimos tal situación en ese momento, pero en la discusión general del primer trámite reglamentario se estimó necesario pedir su opinión.

En virtud del acuerdo de la Sala, en la Comisión de Defensa tuvimos oportunidad de escuchar del Ministro de Defensa los fundamentos del proyecto.

El artículo 24 contempla una delegación de facultades extraordinarias del Parlamento al Ejecutivo , en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política de la República, para la dictación de un decreto con fuerza de ley sobre la materia que indica.

Existen precedentes al respecto. Dado que la fijación de las remuneraciones de plantas de personal es una cuestión muy técnica, normalmente, la ley no la establece en forma directa, sino que delega facultades en el titular del Ejecutivo para que considere todo el detalle y le dé la técnica legislativa que corresponda a un decreto de esta naturaleza. Así se procedió anteriormente en el caso de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile. En esta oportunidad, el artículo 24 utiliza la misma fórmula.

En la Comisión de Defensa, algunos diputados manifestaron su aprensión respecto del procedimiento reglamentario usado en la tramitación del proyecto, pero después de una discusión quedó en claro que era de exclusiva responsabilidad nuestra haberlo enviado sólo a la Comisión de Hacienda y no a la de Defensa para los efectos de analizar el artículo 24.

El ministro explicó que la delegación de facultades tiene por objeto complementar el decreto con fuerza de ley dictado en 1997, relacionado, fundamentalmente, con la especialización y el perfeccionamiento del personal de las Fuerzas Armadas, ya que un segmento quedó excluido de dicho beneficio: las personas que ingresan a la carrera militar y aquellas que, a pesar de no tener especialización ni perfeccionamiento académico, son absolutamente necesarias para las instituciones armadas, que requieren de una estructura de personal adecuada para el cumplimiento de sus funciones.

El proyecto en su conjunto tiene un valor de más o menos 9.400 millones de pesos. La idea es establecer una asignación no imponible, que no servirá de base para el cálculo de ningún beneficio económico y que se otorgará en relación con el número de trienios a que tenga derecho el funcionario, de acuerdo con la escala respectiva. Vale decir, a menos trienios, más alta la asignación, pero ésta va decreciendo en la medida en que la persona cumpla otros trienios. La filosofía del proyecto en esta materia es la misma que inspira la política de modernización del Estado, en cuanto a que el personal vaya percibiendo mayores remuneraciones y ascienda por la vía de la especialización y del perfeccionamiento y no sólo por la antigüedad.

Durante su discusión en la Comisión, algunos diputados formularon objeciones al proyecto, que consistían, básicamente, en la inconveniencia de que una materia de esta naturaleza sea incluida en un proyecto misceláneo. Se señaló que por mucho que se tratara de personal de la Administración del Estado, las especiales características de las Fuerzas Armadas hacían inconveniente que este tema se considerara en un proyecto misceláneo junto con otros servicios públicos de distinta naturaleza y diversos objetivos.

También, se expresó que hubo experiencias negativas en la aplicación de los dos decretos con fuerza de ley anteriores. En efecto, es de público conocimiento que surgieron problemas en algunas de dichas instituciones, fundamentalmente en Carabineros.

Además, a juicio de los señores diputados, ha habido excesiva premura en despachar un asunto que tal vez requiere un análisis muchísimo más detallado y profundo.

El ministro de Defensa señaló una cuestión muy importante. El proyecto no sólo cuenta con la venia de los altos mandos de las instituciones, sino que, además, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea nominaron a los generales directores de personal y al almirante respectivo para que una comisión, presidida por el ministro de Defensa e integrada por los asesores respectivos, hiciera los estudios técnicos para la correcta aplicación del decreto con fuerza de ley y la distribución de los fondos.

El proyecto fue estudiado por los altos mandos. En consecuencia, obedece a criterios técnicos aceptados por los generales delegados de los señores comandantes en jefe. Por lo tanto, la facultad que se le da al Presidente de la República supone un estudio acucioso y un acuerdo respecto del uso y la distribución de estas platas en los escalafones de las distintas instituciones de las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, se planteó -concretamente el Diputado señor Ulloa - que, de no existir un acuerdo tan perentorio, podría producirse algún tipo de perturbación en cuanto a la distribución de estos recursos en los respectivos escalafones.

El ministro de Defensa contraargumentó que la petición de delegación de facultades responde a los estudios efectuados por la comisión de alto nivel, integrada por generales y almirantes, con plenas facultades para resolver este tema.

En la Comisión surgieron dudas en cuanto a si el proyecto debía ser votado en general y en particular, toda vez que la Sala ya había dado su aprobación a la idea de legislar, por cuya razón la Comisión no podía, por la vía de una disposición de la Sala que nos ordenó conocer este proyecto, retrotraer la discusión jurídica al nivel de tener que aprobarlo en general, cuando ya había sido acogido por la Sala. En consecuencia, se determinó votarlo sólo en particular.

Puesto en votación el artículo 24, fue rechazado por 4 votos en contra, 2 votos a favor y 3 abstenciones.

Es cuanto puedo informar.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos -2.800 funcionarios-, del Consejo de Defensa del Estado -431 funcionarios- y de la Dirección de Presupuestos -163 funcionarios-. Además, dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, específicamente, la reasignación de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Asimismo, en este proyecto se otorgan beneficios económicos al personal de las Fuerzas Armadas.

Según información proporcionada esta mañana por el señor ministro de Defensa , ello favorece a todo el personal de las tres ramas de las Fuerzas Armadas, vale decir, veintiún mil novecientos treinta y ocho funcionarios del Ejército, veintiún mil novecientos sesenta y dos de la Armada, diez mil cuatrocientos veinte de la Fuerza Aérea, más cuatro mil ciento noventa y nueve, personal civil adscrito a las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

Los beneficios económicos establecidos en el proyecto son con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de este año. El costo máximo que representa su aplicación para 1999 es de $ 15.271.000.000; para el 2000, $ 18.355.000.000, y para el 2001, $ 19.832.000.000.

Asimismo, el gasto que signifique la aplicación de la ley se efectuará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda. En 1999, la parte de dicho gasto que esos servicios no alcancen a cubrir, se financiará con fondos del Tesoro Público de la Nación.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores John Biehl , Ministro Secretario General de la Presidencia ; José Florencio Guzmán , Ministro de Defensa Nacional ; Javier Etcheberry, Director del Servicio de Impuestos Internos ; Luis Zabiezo , Director de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado; Joaquín Vial y Ramón Figueroa , Director y Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Además, por acuerdo unánime de la Comisión, concurrieron especialmente invitados los representantes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, de la Asociación de Funcionarios Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio de Impuestos Internos y de la Asociación de Empleados de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, estos últimos, debido a una indicación formulada por el Ejecutivo relacionada con el destino de los funcionarios de dicho organismo.

En este segundo trámite, la Comisión conoció los artículos 1º, 2º, 6º, 9º; los artículos 26, 27 y 28, nuevos, y el artículo 13 transitorio, todos en relación con la indicación del Ejecutivo de fecha 30 de marzo de 1999. Además, la Comisión se pronunció sobre las indicaciones formuladas en la Sala a los artículos 2º, 3º, 4º, 5º y 24 en la discusión del primer informe.

Los puntos de vista proporcionados a la Comisión por los invitados han quedado registrados en las actas pertinentes.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º, relativo a la provisión de cargos en el escalafón de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, el Ejecutivo formuló una indicación por la que reitera la facultad otorgada al director en el mensaje.

Quiero recordar que, en esta Sala, en la discusión del primer informe, di cuenta de una indicación de los Diputados señores Ortiz , Silva , Jaramillo , Jocelyn-Holt , Letelier, don Juan Pablo , y Lorenzini , para eliminar el inciso primero de este artículo, que facultaba al director del Servicio para llamar a concurso público con el fin de llenar las vacantes, si por necesidades del Servicio así lo estimare conveniente, la cual fue aprobada por unanimidad.

Sin embargo, el Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

“No obstante, el Director del Servicio podrá llamar a concurso público para llenar las vacantes en dichos grados, al declararse desierto el concurso interno por no existir candidatos idóneos para el nombramiento, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los postulantes alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso”.

¿Cuál es mi interpretación de esta indicación? Mediante ella, el Ejecutivo insiste en facultar al director del Servicio de Impuestos Internos para llamar a concurso público cuando el interno sea declarado desierto. El director del Servicio explicó, durante la discusión del proyecto en la Comisión, que esta norma es equivalente a lo dispuesto en el Estatuto Administrativo, que también sirvió de base para la discusión, específicamente, del artículo 15.

El director expresó -es importante para la historia fidedigna del establecimiento de la ley consignar que esto incide en todos los fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos- que se trata de una situación excepcional y que esperaba que no aconteciera más de tres o cuatro veces al año.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada con el voto en contra del diputado que habla; tres a favor y 2 abstenciones. De manera que la Sala deberá decidir, puesto que en el primer trámite reglamentario estuvimos de acuerdo en no conceder esta facultad al director del Servicio; pero después nos encontramos con la sorpresa de que el Ejecutivo la reitera mediante esta indicación.

Debo plantear esto en forma muy clara para que, al momento de votar, los 120 diputados sopesemos esta reposición del Ejecutivo en el artículo 1º del proyecto.

En el artículo 2º se establece una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal del Servicio de Impuestos Internos. En el inciso segundo se señalan tres componentes de dicha asignación. En la letra c) se dispone un incremento por desempeño individual que se regirá por lo establecido en el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

El Ejecutivo formuló una indicación de carácter formal para sustituir la letra c) de su inciso segundo, por la siguiente:

“c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553”.

Con esta indicación -según mi interpretación- se establece claramente que, respecto del Servicio de Impuestos Internos, se mantiene la vigencia del incremento por desempeño individual concedido por la ley Nº 19.553, artículo 7º, y que, en consecuencia, no se aplica dos veces el mismo beneficio.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

Los Diputados señores Alessandri , Errázuriz , Prokurica y Vega formularon indicación para suprimir los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, que dicen relación con la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos.

Puesta en votación, la indicación fue rechazada por 6 votos en contra y una abstención.

Los Diputados señor Alessandri , señora Rosa González , y señores Osvaldo Palma , Mora, José Pérez , Felipe Letelier y Van Rysselberghe formularon indicación al artículo 5º para agregar los siguientes incisos:

“En caso de que un funcionario del Servicio cometiere un error manifiesto o reiterado en la fiscalización efectuada a un contribuyente en lo relativo a la determinación del impuesto a pagar y que el error sea aclarado con posterioridad ante el Servicio y/o ante los tribunales de justicia, por el contribuyente, deberá ser calificado por el Director Regional en lista 3 o lista 4, dependiendo de la gravedad del error, sin perjuicio de las demás acciones legales que pueda interponer el contribuyente afectado.

“Para estos efectos el Servicio llevará un registro en el que se anotarán los casos señalados, especificando el error, los montos involucrados y el funcionario responsable del mismo. El contribuyente podrá exigir, en su presencia, que una vez aclarado el error se anoten los datos del registro.

“El contribuyente siempre tendrá derecho a ser asistido o representado por el Servicio de Asistencia Judicial, si así lo solicita, para concurrir al Servicio o a los Tribunales de Justicia, con el objeto de aclarar los posibles errores, cometidos en las fiscalizaciones o revisiones de que sea objeto”.

Esta proposición fue ampliamente debatida en la Comisión.

El director del Servicio reconoció que, al menos en este último tiempo, ha debido tomar decisiones drásticas respecto de no menos de 15 funcionarios por situaciones de esta naturaleza. Sin embargo, en función de un cuerpo legal, no se podría empezar a ver las listas respectivas, dado que la inmensa mayoría de los fiscalizadores cumple sus funciones en buena forma.

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por corresponder, en virtud del artículo 62 de la Constitución Política, a una iniciativa exclusiva del Presidente de la República. El director del Servicio se comprometió a emitir una circular en tal sentido y a enviar una copia a la Comisión de Hacienda.

En el artículo 6º se modifican las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar los siguientes numerales 1 y 2, nuevos, pasando los actuales numerales 1, 2 y 3 a ser 3, 4 y 5, respectivamente.

Asimismo, el Ejecutivo formuló indicación para agregar el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes”.

Según mi opinión, esta indicación responde a necesidades orgánicas del Servicio, y por ningún motivo significa aumento de dotación o mayor gasto.

En el artículo 9º se excluye al personal del Servicio de Impuestos Internos de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar en su inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal”.

¿Cuál es el objetivo de esta indicación, relacionada también con los artículos 9º permanente y 13 transitorio? Mejora el texto original, al aclarar que la bonificación compensatoria del artículo 8º de la ley Nº 19.553 es incompatible, a contar del 1 de enero de este año, con aquella que con la misma finalidad concede esta iniciativa.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión.

El artículo 24 fue el más discutido. Ya escuchamos al diputado informante de la Comisión de Defensa y al ministro de Defensa. Por mi parte, como diputado informante de la Comisión de Hacienda , quiero expresar, en razón de las consultas que formulé al señor ministro de Defensa Nacional , que se trata de una bonificación que tiene todo el personal de las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Significa incrementos sobre el sueldo, en función de dos escalas, que comienzan con un 18 por ciento y terminan con un 4 por ciento. El 18 por ciento es para la inmensa mayoría: cabos primero, segundo, sargento, y así sucesivamente, para hacer justicia, dado que, con motivo de la dictación del DFL Nº 1, el 52 por ciento del Ejército, el 35 por ciento de la Armada y el 15 por ciento de la Fuerza Aérea, no obtuvieron ningún mejoramiento en sus remuneraciones.

Los Diputados señores Bartolucci y Ulloa formularon indicación para suprimir el Título IV, y los Diputados señores Prokurica y Vega, para suprimir, en el inciso segundo, las expresiones “modificar” y “suprimir”.

Puesto en votación, el artículo 24 fue aprobado por seis votos a favor y dos en contra. La primera indicación fue rechazada con la misma votación. La segunda fue aprobada por cuatro votos a favor, dos en contra y dos abstenciones.

El Ejecutivo formuló indicación para agregar los artículos 26, 27 y 28, nuevos.

Puesto en votación, el artículo 26 fue aprobado por cuatro votos a favor, dos en contra y una abstención.

Mi interpretación del artículo 27 es que se eliminan las denominaciones específicas que hoy tienen los departamentos y subdirecciones en virtud de la ley orgánica del Servicio. Con la norma en comento se elimina el factor de rigidez en la gestión del Servicio, dado que confiere a sus jefes superiores la atribución de asignar denominaciones y tareas a dichas unidades.

Puesto en votación, el artículo 27 fue aprobado por unanimidad.

El artículo 28 faculta al Presidente de la República para fijar el texto refundido y actualizado de plantas de personal y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

Puesto en votación, el artículo 28 fue aprobado por unanimidad.

El sentido y alcance del artículo 13 lo di a conocer en el momento oportuno.

Constancias: No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, para los efectos del inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, los artículos 7º, 8º, 10 al 23, 25, y los artículos 1º al 12, 14 y 15 transitorios.

Corresponde que sean aprobados con quórum de ley orgánica constitucional los artículos 1º, 16, 22 y 9º transitorio del proyecto, ya que se refieren a materias de concursabilidad regladas en la ley de bases generales de la Administración del Estado.

En este trámite, fueron modificados los artículos 1º, 2º, 6º, 9º y 24, y el artículo 13 transitorio. Se han introducido los artículos 26, 27 y 28, nuevos. Se rechazó la indicación parlamentaria a los artículos 2º, 3º, 4º y 5º, y fue declarada inadmisible la indicación, también parlamentaria, al artículo 5º.

Cuando terminó el análisis de la iniciativa, solicité que se reiterara al Ejecutivo la importancia de seguir estudiando el tema de los técnicos del Servicio de Impuestos Internos, el cual implica un costo de más de 400 millones de pesos; que, además de eso, se tratara el tema de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, porque en esta normativa casi desaparece esta institución, y que creemos conveniente que esa materia sea conversada con los trabajadores. Mi proposición fue aprobada por la unanimidad de los presentes en la Comisión.

Por último, a la luz de la exposición hecha por los tres dirigentes del Consejo de Defensa del Estado, deseamos que el Ejecutivo tome debida nota de las aprensiones de sus trabajadores, y si lo considera pertinentes, formule la indicación respectiva en el segundo trámite constitucional, es decir, en el Senado de la República.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Están inscritos los Diputados señores Lorenzini, Prokurica, Ávila, Ulloa, Huenchumilla, García, Álvarez y Navarro.

El acuerdo de la Sala es votar a las 18 horas, al término del Orden del Día. Una posibilidad es distribuir este tiempo. Nos restan 15 minutos y hay 8 diputados inscritos.

Se sugiere conceder dos minutos a cada uno de ellos.

Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señor Presidente, quiero que me aclare cómo será el debate del articulado, pues todo depende del tiempo suficiente que ocupe cada diputado en su intervención.

El señor MONTES (Presidente).-

El acuerdo de la Sala es votar al final del Orden del Día el conjunto de las modificaciones introducidas en este segundo informe.

Tiene la palabra el Diputado señor Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , uno de los mayores problemas de este proyecto de ley es que a la Cámara no se la ha dejado legislar con el tiempo y la prudencia que la importancia del proyecto amerita. Limitar el tiempo de las intervenciones me parece francamente increíble. Personalmente, no soy partidario de que se nos haga legislar a la carrera en esta materia.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Propongo votar hoy las normas de ley orgánica constitucional, y dejar el resto del debate para la sesión de mañana. Así, cada uno intervendría ampliamente.

Tiene la palabra el Diputado señor Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , entiendo que la votación es artículo por artículo.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Normalmente, se realiza una votación en general, lo que se hace en muchos proyectos, salvo que exista solicitud de votación separada en algunos artículos.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en este caso no corresponde eso, porque aquí tenemos disposiciones legales de distintas materias. Éste es un proyecto misceláneo. Me imagino que no nos obligarán a votarlo en paquete.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se ha solicitado votación separada del artículo 2º, letra b), y del artículo 24. Sobre el resto de los artículos no ha habido petición alguna.

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, entiendo que votaremos una a una las indicaciones incorporadas en el informe de la Comisión de Hacienda. Eso es lo que corresponde reglamentariamente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en votar ahora las normas de ley orgánica constitucional y mañana seguir con el debate, o, en su defecto, ampliar el tiempo del Orden del Día?

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, quedan exactamente diez minutos. ¿Vamos a votar con debate o sin él? No voy a dar la unanimidad para prolongar el Orden del Día. Lo mejor es que posterguemos la discusión y la votación para mañana, y veamos el proyecto en el primer lugar de la tabla.

El señor MONTES (Presidente).-

El acuerdo fue votar al final del Orden del Día; por lo tanto, se requiere también el acuerdo de la Sala para modificar el anterior.

Proponemos dos alternativas de solución: Una, es votar ahora los artículos de quórum de ley orgánica constitucional, que son el 1º, 16, 22 y 9º transitorio; sólo el artículo 1º tiene modificación. Mañana continuaríamos con el debate de este proyecto.

¿Habría acuerdo para proceder de esta manera?

Acordado.

En votación.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, excúseme, ¿sería tan amable de repetir su propuesta?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Había acuerdo de votar todas las modificaciones al final del Orden del Día; sin embargo, no ha habido tiempo para la intervención de los nueve diputados inscritos. Entonces, la alternativa sería que votáramos ahora los artículos cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional: el 1º, 16 y 22, y el 9º transitorio, y reabrir el debate mañana para votar el resto de los artículos.

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, he solicitado votación separada para el artículo 1º. Me gustaría que lo agregara en el acuerdo de votaciones separadas.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Así será, señor diputado.

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, como se requiere un quórum especial, solicito que se espere unos dos minutos para que los señores diputados alcancen a llegar.

El señor MONTES (Presidente).-

De acuerdo. Estamos esperando.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni modificaciones, se declaran aprobados los artículos 7º, 8º, 10 a 15, 17 a 21, 23 y 25 permanentes, y los artículos 1º a 8º, 10 a 12, y 14 y 15 transitorios.

Tampoco fueron objeto de indicaciones ni modificaciones los artículos 16 y 22 permanentes y el 9º transitorio; pero por tratarse de materias propias de ley orgánica constitucional, deben votarse en particular.

El único pareo es entre la Diputada señora María Angélica Cristi y el Diputado señor Exequiel Silva.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobados los artículos permanentes y el transitorio indicados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Longton, Lorenzini, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rojas, Salas, Seguel, Tuma, Ulloa, Venegas y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Letelier (don Felipe) y Sánchez.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación la indicación de la Comisión de Hacienda sobre la facultad del director del Servicio para llenar los cargos vacantes en los concursos.

La señora ALLENDE ( doña Isabel).-

Señor Presidente , ¿podría explicar de nuevo? No me queda clara la votación.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se vota la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 1º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

Rechazada la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Bustos (don Manuel), Ceroni, Elgueta, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, Krauss, Longton, Lorenzini, Mulet, Navarro, Núñez, Ojeda, Olivares, Riveros, Seguel y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Juan), Caminondo, Cornejo (don Aldo), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Encina, Fossa, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Guzmán (doña Pía), Ibáñez, Jaramillo, Jiménez, Leal, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Moreira, Muñoz ( doña Adriana), Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Rojas, Salas, Sánchez, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe y Venegas.

-Se abstuvo el Diputado señor Galilea (don Pablo).

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación el artículo 1º del primer informe sin la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado el artículo con el quórum requerido.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alessandri, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Encina, Errázuriz, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jocelyn-Holt, Krauss, Leal, Longton, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Mesías, Monge, Montes, Mulet, Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Recondo, Reyes, Riveros, Rojas, Salas, Sánchez, Seguel, Soto (doña Laura), Tuma, Ulloa, Valenzuela, Van Rysselberghe, Venegas y Walker (don Patricio).

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel) y Navarro.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El proyecto continuará tratándose en la sesión de mañana.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 08 de abril, 1999. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 339. Discusión Particular. Pendiente.

BENEFICIOS ECONÓMICOS A LOS PERSONALES DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA. (Continuación).

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde continuar con la discusión en particular del proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda.

El señor RIVEROS.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , deseo saber si podríamos acordar hora para la votación de los artículos, toda vez que una Comisión va a sesionar simultáneamente con la Sala.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

No. Como la discusión es en particular, los artículos se votarán en el mismo orden.

En este momento corresponde tratar el artículo 2º.

Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señor Presidente , hasta donde tengo entendido, no se ha discutido el artículo 1º.

Un señor DIPUTADO.-

¡Pero está votado!

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Sé que está votado, pero no se ha discutido.

Ayer, cuando consultamos al Presidente , señor Montes, durante la sesión, acerca de si el debate iba a ser artículo por artículo o generalizado, él nos contestó que en particular.

Por lo tanto, solicito que someta a discusión el artículo 1º porque, si bien fue votado, no ha habido debate sobre él.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor diputado , según lo que se desprendió del acuerdo adoptado ayer, habría un debate general -estaban inscritos nueve señores diputados- y, posteriormente, iríamos votando artículo por artículo, pero sin discusión. Por lo tanto, si alguien quiere referirse al artículo 1º, podrá hacerlo en el debate general.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor RIVEROS.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente , con mayor razón insisto en que fijemos una hora de votación para todos los artículos, porque una Comisión va a sesionar en forma simultánea con la Sala y no podemos estar bajando cada vez que se vote un artículo.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Considerando que el ánimo de la Sala era contar con espacio para debatir, fijaríamos como tiempo máximo para votar el término del Orden del Día. En caso de que termináramos antes, avisaríamos a los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores para que vengan a votar.

Solicito el acuerdo unánime de la Sala para proceder así.

Acordado.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente , me quiero referir especialmente al artículo 26 -agregado por indicación del Ejecutivo-, mediante el cual se faculta al Presidente de la República “para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley,... traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado”.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , por su intermedio solicito una interrupción.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El Diputado señor Andrés Palma le pide una interrupción, Diputado señor García.

El señor GARCÍA (don José).-

Con todo gusto.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , quiero sugerir que, independientemente de realizar las votaciones al final del Orden del Día, vayamos discutiendo artículo por artículo en forma ordenada. El Diputado señor García, don José , está abriendo la discusión con el artículo 26, y es probable que luego se analicen otros que son previos a éste. La única manera de realizar un debate sobre una materia es hacerlo en un mismo momento.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Considero que no habría problema en que cada diputado se refiera al artículo objeto de su preocupación, porque la votación se efectuará al final del Orden del Día. Entiendo que ése fue el acuerdo y, por lo tanto, dejo con la palabra al Diputado señor José García para que continúe con su intervención.

El señor GARCÍA (don José).-

Gracias, señor Presidente.

En mi opinión, el artículo 26 tiene directa relación con el artículo 2º y siguientes, que se refieren al mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior se debe a que, por medio de un proyecto de carácter misceláneo, se está facultando al Presidente de la República para poner término a las funciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, DAE, y nombrar a gran parte de sus funcionarios en otros servicios dependientes del Ministerio de Hacienda. Pero más adelante, en el artículo 28, lo facultamos para fijar “el texto refundido y actualizado de las Plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción”.

El único servicio respecto del cual autorizamos al jefe de Estado para fijar el texto refundido de sus plantas, es Impuestos Internos. Por lo tanto, de aprobarse el artículo 26, los funcionarios de la DAE serían traspasados a dicho organismo, lo cual, en mi opinión, significaría aumentar “de contrabando” la planta del mencionado Servicio en aproximadamente 80 personas.

Me parece que éste no es el procedimiento lógico, razonable, para eliminar un servicio público como la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Si se ha llegado a la conclusión de que ya no tiene razón de ser, tendríamos que discutir la forma de extinguirla y de respetar los derechos de sus trabajadores, ya que existe la posibilidad de que muchos no quieran trasladarse a otros servicios dependientes de Hacienda, y que otros quieran acogerse a jubilación. Si se han mantenido en el sistema antiguo de pensiones, es evidente que pueden hacerlo, por cuanto se pondría término a sus contratos por un hecho que no les es imputable: la desaparición del servicio.

¿Por qué los vamos a obligar a renunciar a ese derecho y, simplemente, traspasarlos a otro servicio dependiente de Hacienda? Me parece que es una falta de respeto y de consideración para con los funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. Es una decisión no madurada y que el Congreso Nacional no ha debatido. No me parece bien que por la vía de una indicación formulada a última hora le pongamos candado a un servicio público, como lo es la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Llamo a los colegas a rechazar el artículo 26, porque tiene directa relación con el mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

Por otro lado, ayer se rechazó en la Sala una indicación mediante la cual se pretendía facultar al director del Servicio de Impuestos Internos para llamar a concurso público con el objeto de llenar las vacantes en los grados de fiscalizadores cuando se declarara desierto el concurso interno por no existir candidatos idóneos para el nombramiento.

A mi juicio, esto es un manifiesto contrasentido. Por un lado, porque el director del Servicio de Impuestos Internos , ante la eventualidad de no conseguir funcionarios idóneos mediante concurso interno, pedía facultades para llamar a concurso publico, abierto a profesionales externos; por otro, porque el director se vería forzado a recibir a funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que pueden estar muy calificados para cumplir labores en ese servicio, pero no para ser fiscalizadores de Impuestos Internos.

Cuando aprobamos el mejoramiento de pensiones, ya aumentamos la planta de ese servicio en 180 nuevos funcionarios. Entonces, ¿por qué ahora la vamos a aumentar en 80 funcionarios más en forma poco clara y sin transparencia para facilitar su aprobación; para que después nos demos cuenta de que Impuestos Internos tiene 80 ó 100 funcionarios más? Me parece que no es una forma clara y transparente de legislar ni de modernizar los distintos servicios de la Administración del Estado.

Invito a los honorables colegas a reflexionar sobre los efectos que tendría el artículo 26 en la fiscalización que compete al Servicio de Impuestos Internos y, por lo tanto, los llamo a rechazarlo.

Por otra parte -esto es una opinión muy personal-, quiero defender, en el artículo 2º, en el caso de los funcionarios de Impuestos Internos, el establecimiento de una asignación variable cuando se cumplan metas institucionales de disminución de la evasión. Aduzco las siguientes razones:

1. La exigencia de que los mejoramientos de remuneraciones de los servicios públicos estén ligados a mejoramientos en la productividad -en este caso, a la disminución de la evasión tributaria-, es un elemento muy razonable para medir la productividad de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

2. Ya existe un bono para los funcionarios del Servicio, no por disminución de la evasión, sino por alzas en la recaudación tributaria.

3. Existen otros precedentes dentro de la Administración del Estado en este sentido, como el financiamiento de la Superintendencia de Bancos por los bancos particulares, precisamente, para ser fiscalizados. Pero no por eso los funcionarios de la Superintendencia se sienten cohibidos a fiscalizar ni llamados a extralimitarse en sus atribuciones de fiscalización. Por lo tanto, no debemos pensar que por establecerse una asignación de tipo variable, en función de la disminución de la evasión, los funcionarios se transformarán en personas que no dejarán tranquilos a los contribuyentes.

Además, insisto en un argumento económico que me hace mucha fuerza: disminuir la evasión tributaria debe ser una meta de país, una tarea de Estado, porque es, sin lugar a dudas, una competencia desleal con quienes cumplen fielmente las leyes laborales y previsionales. No podemos amparar a la gente que evade impuestos; no podemos permitir que exista una competencia desleal posibilitando que por un carril corran los que cumplen con las normas tributarias y laborales y, por otro, los que se las arreglan para eludirlas.

Por estas razones, anuncio mi voto favorable a esta asignación de tipo variable. Además, porque me parece positiva la fórmula de mejorar las remuneraciones de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos ligada a una mayor productividad y a una disminución de la evasión tributaria.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Julio Dittborn.

El señor DITTBORN.-

Señor Presidente, aparte de discrepar del Diputado señor José García , quien me ha antecedido en el uso de la palabra, quiero referirme al artículo 2º, que incentiva pecuniariamente a los funcionarios de Impuestos Internos en la medida en que logren disminuir la evasión.

Comparto su preocupación en orden a que el país, específicamente el Estado, a través del Servicio de Impuestos Internos, debe disminuir la evasión tributaria, porque esta irregularidad constituye una competencia desleal para aquellas empresas y personas que pagan impuestos. Por ello, es necesario que el Estado se aboque con esfuerzo y decisión a esa tarea.

Sin embargo, resulta tremendamente peligroso que las instituciones fiscalizadoras -entre ellas el Servicio de Impuestos Internos-, por cumplir metas de productividad, entreguen a sus funcionarios incentivos de carácter económico y pecuniario. Esto también me preocupa respecto de otras instituciones fiscalizadoras, ya que este tipo de incentivos puede llevar a un exceso de celo de parte de los funcionarios y, a su vez, generar abusos hacia las personas fiscalizadas, en este caso, los contribuyentes.

No me opongo a una búsqueda de indicadores de rendimiento, de gestión o de productividad ni de dar incentivos pecuniarios relacionados con mejorías respecto de dichos indicadores. Por ejemplo, indicadores de productividad tales como la disminución en los tiempos de espera para determinados trámites, me parecen razonables para aumentar las remuneraciones; pero ligar, aunque sea parcialmente, el nivel del sueldo de un funcionario fiscalizador a su gestión, en este caso disminución de evasión, puede terminar en la generación de conductas indeseadas que signifiquen abusos hacia nuestros ya vapuleados contribuyentes.

En el mismo sentido, me preocupa -usando otro ejemplo de una institución fiscalizadora- que Carabineros de Chile, institución encargada de fiscalizar las leyes del tránsito, obtenga aportes económicos de parte de los municipios, que son las instituciones encargadas de recibir los ingresos que se obtienen por las infracciones de tránsito que se cursan. A mi juicio, es un incentivo perverso y peligroso que el fiscalizador -en este caso Carabineros de Chile, especialmente cuando en todo momento requiere de más recursos para cumplir con mayor eficiencia su función- “vaya en la parada” en los partes que cursa. Para nadie es un misterio que los municipios aportan a Carabineros vehículos, motos y otros bienes. No digo que exista un contrato entre dichas instituciones en el que se establezca que un porcentaje fijo de lo que se recauda por partes vaya a estos últimos, pero es indudable que, en los hechos, existe un cordón umbilical que no parece prudente ni justo para los automovilistas.

En el mismo sentido, por ejemplo, no me parecería razonable que, como diputados fiscalizadores -porque esta Cámara también tiene estas funciones-, recibiéramos incentivos monetarios en el cumplimiento de esa función. Estoy cierto de que todos mis colegas estarán de acuerdo conmigo en esta afirmación.

Como principio general, me parece necesario desvincular los incentivos pecuniarios, directos o indirectos, entre los fiscalizados y los fiscalizadores, sean éstos personas naturales o instituciones.

En segundo lugar, todos sabemos que, además de fiscalizar, el Servicio de Impuestos Internos también es juez en primera instancia en los temas tributarios. Me parece muy grave que un juez vaya en un porcentaje de lo que recaude.

Investigando sobre el tema, he sabido que cuando un contribuyente apela en primera instancia el Servicio de Impuestos Internos, éste lo obliga a pagar la totalidad de lo que ha determinado, antes de la apelación, lo que me parece gravísimo.

Éste es un tema que nos debe preocupar, ya que los contribuyentes, los conductores y quizás cuántos otros, jamás deben ser víctimas de abuso por parte de funcionarios ávidos de una mejor remuneración o de aportes económicos en favor de sus instituciones. La aplicación de la ley y la justicia es algo demasiado serio y no debe estar influida por situaciones económicas de parte de los encargados de aplicarla ni ligada a incentivos de carácter pecuniario.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, en primer lugar, me voy a referir a lo planteado por el Diputado don José García , en relación con los artículos 26 y 28.

Implícitamente, él hizo una alusión al artículo 28, que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, contados desde la fecha de publicación de la ley, fije un nuevo texto de plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

Si uno examina atentamente el proyecto en discusión, se puede dar cuenta de que el artículo 28 no dice relación con el artículo 26, sino con los artículos 1º al 9º que, en el hecho, modifican las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y obligan a la dictación de un nuevo texto refundido, cuya facultad no estaba establecida en este proyecto.

Digo esto, porque el inciso primero del artículo 26 faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, traspase mediante nombramiento o encasillamiento, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a otras reparticiones del Ministerio de Hacienda.

Luego, el inciso segundo dice, textualmente: “En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ella, fijada en la ley de Presupuestos”.

Es decir, por el inciso segundo del artículo 26, el Presidente de la República puede incrementar las dotaciones de cualquier servicio del Ministerio de Hacienda, no sólo del Servicio de Impuestos Internos, sin modificar la dotación máxima autorizada por ley en el conjunto de ellos; repito, no sólo Impuestos Internos, sino también la Tesorería, la Dirección de Presupuestos, el Servicio de Aduanas, y también podría ser la Casa de Moneda de Chile -luego, haré un comentario respecto de este proyecto y dicho organismo-.

Además, el inciso segundo del artículo 26 establece que, preferentemente, el Presidente deberá llenar cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora. Es decir, no crea nuevos cargos, sino que llena cargos vacantes por el traspaso de personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

Es cierto lo señalado por el Diputado don José García en orden a que este artículo nació producto de una indicación formulada en la última etapa del proyecto. Pero no es menos cierto también que, durante las últimas discusiones presupuestarias, ya se había anunciado este cambio de énfasis en la función de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

No es que a través del artículo 26 se esté planteando la desaparición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sino que implícitamente se plantea un cambio muy importante en su funcionamiento, que significaría, de aplicarse sin esta disposición, una reducción significativa de personal, porque la DAE está tendiendo a transformarse en una especie de banco computacional centralizado de cotizaciones y llamados a licitaciones, función que requiere muy poco personal especializado. Ésa es la dirección en que se está moviendo esa repartición pública, y, de acuerdo con el texto propuesto, no desaparecería. Por lo tanto, lo que se busca es dar una solución al personal que en ese nuevo escenario, mucho más profesionalizado y tecnificado, podría perder su empleo, incorporándolo a otras instituciones u organismos dependientes o relacionados con el Ministerio de Hacienda.

Habría preferido que en esta facultad que se entrega al Presidente de la República hubiera habido más precisión sobre la materia; pero considero que los antecedentes de que disponíamos y los que se nos han proporcionado ahora son suficientes para entender la forma en que se realiza el cambio. En ese sentido, apoyo esta modificación porque creo que va por el camino correcto, tanto desde el punto de vista de la Administración del Estado como desde la perspectiva de cautelar la situación del personal de la DAE que cambiaría de repartición.

Los funcionarios de la DAE plantearon dudas muy explícitas en la Comisión de Hacienda -no cabe duda de que tienen inquietudes al respecto-; pero en los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 26 se señalan las condiciones en que éstos pasarían a otros servicios. En primer lugar, su traspaso es sin solución de continuidad, que significa -ya lo hemos discutido con ocasión de otros proyectos- algo inverso a lo que se entiende en el lenguaje común; es decir, no caducan los contratos, mantienen los bienios -para tal efecto hay una referencia expresa en tal sentido-, conservan la antigüedad en los cargos y en los grados, tienen derecho a capacitarse para un mejor desempeño de sus nuevas funciones, para lo cual se destinan los recursos pertinentes. En fin, quedan en la misma situación en servicios que tendrán un amplio desarrollo, precisamente cuando la DAE va experimentando una disminución del número de funcionarios que laboran allí, aunque no por ello desaparecerá el servicio.

En atención a este conjunto de antecedentes, que no están en el texto del artículo 26, pero que sí forman parte de la información que recibimos hace bastante tiempo con ocasión de la discusión presupuestaria y prospectiva de la DAE y en atención a la información que se nos ha entregado con motivo de la introducción de nuevos artículos a esta iniciativa, creo que el enfoque de todo esto va en la dirección adecuada. Por otra parte, los derechos de los trabajadores también se protegen de una forma adecuada, lo que no significa necesariamente un daño para la DAE ni una modificación de sus funciones en un sentido que se contraponga al cambio que todos queremos realizar a nivel del Estado.

Es posible que la mayor parte de los funcionarios de la DAE -como lo dijo el Diputado José García - sea traspasada al Servicio de Impuestos Internos, puesto que sería el cambio más razonable. ¿Por qué digo esto? Tanto por la extensión territorial del Servicio de Impuestos Internos como por el hecho de que ése es el servicio que estamos fortaleciendo, a través de diversas disposiciones incluidas en este mismo proyecto de ley.

Tal vez en otro momento me refiera a otros artículos de la iniciativa. Ahora sólo quería señalar la necesidad de que apoyemos este artículo 26, por las razones expuestas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito el acuerdo para que puedan ingresar a la Sala el subdirector de Presupuestos, don Ramón Figueroa, y el asesor del Ministro de Defensa, don Carlos Pardo.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor José Antonio Galilea.

El señor GALILEA (don José Antonio).-

Señor Presidente, he pedido la palabra para referirme a dos artículos del proyecto, uno de los cuales afortunadamente no prosperó debido a la votación registrada ayer en la Sala.

Pero, dado que tengo la impresión de que el Ejecutivo continuará insistiendo en él en los siguientes trámites del proyecto, quiero decir que esta facultad que se pretendía entregar al director del Servicio Impuestos Internos para llamar a concurso público, de alguna manera pone en peligro uno de los principales méritos que ha tenido su servicio: el profesionalismo y la objetividad con que la mayoría de sus funcionarios siempre han intentado cumplir sus importantes funciones.

Nadie podría sostener fundadamente que se trata de un servicio politizado que ha servido para efectuar cuoteos sobre la base de consideraciones políticas. Esta facultad que se pretendía entregar al director del servicio encierra el serio riesgo de cambiar esta circunstancia, distorsionando completamente su funcionamiento. Además, lo considero atentatorio contra los intereses y derechos de los funcionarios que durante años han sido eficientes, que se han capacitado y perfeccionado y que como producto de su esfuerzo han intentado alcanzar mejores posiciones dentro del servicio.

Por otra parte, la redacción que nos proponía el Ejecutivo -contenida, además, en el proyecto original-, a mi juicio, era muy ambigua, porque generaba muchas probabilidades de que la facultad fuera utilizada de modo arbitrario y discrecional, debido a que no se hacían mayores precisiones respecto de que sería el director del servicio el que calificaría la idoneidad de los postulantes, en razón de lo cual llamaría a un concurso abierto.

Todos sabemos que, muchas veces, los concursos públicos carecen de objetividad y, por lo menos yo, hasta ayer no estaba dispuesto a apoyar el artículo pertinente, arriesgando con ello el prestigio del servicio y perjudicando gravemente a sus funcionarios. Por eso, me alegro de que en la sesión de ayer fuera rechazado, y confío en que el Ejecutivo no continuará insistiendo en él en los trámites posteriores.

La segunda disposición a la cual quiero referirme es a la letra b) del artículo 2º, mediante la cual se pretenden mejorar los ingresos del personal, vinculándolos a su participación en la disminución de la evasión.

A mi juicio, éste es un nuevo intento del director del servicio para continuar traspasando a los contribuyentes las deficiencias que pudieran existir en el control de la evasión tributaria, lo que ya ha hecho por la vía de agregar, por ejemplo, cada vez más productos al sistema de cambio del sujeto del IVA, creando un sinfín de dificultades a los contribuyentes honestos en el manejo de sus negocios y generando una suerte de duda respecto de su honradez. En definitiva, es a ellos a quienes afecta este verdadero abuso de la facultad que la ley otorga al director para cambiar el sujeto del IVA, que, dicho sea de paso, siempre se ha tenido presente como una facultad de carácter extraordinario que, a la larga, toma más bien un cariz de permanente.

Medidas como éstas, en poco y nada afectan, en definitiva, a los evasores del IVA, los que rápidamente se adaptan a las nuevas medidas y continúan haciendo de la evasión un negocio muy lucrativo. Pero, ¡claro!, cuando la evasión disminuye, entonces se apresuran a consignar el mérito a medidas como éstas; pero cuando aumenta, no se estima cuál será la razón de ello.

Se nos propone, a mi juicio, una medida aberrante: vincular los ingresos de los funcionarios a la disminución de la evasión. Esto, que, en un primer momento, podría parecer un punto de vista correcto, puede dar origen a toda suerte de excesos, abusos e injusticias que, sin duda, afectarán principalmente a los pequeños comerciantes, a los empresarios y a los trabajadores honestos.

Llamo la atención -porque aquí se ha dicho- que el efecto de un incentivo ligado a la mayor recaudación tributaria es muy distinto y de efectos también distintos, al ligarlo a la disminución de la evasión. Éste es un incentivo -como aquí también se ha dicho- perverso que, además, expondrá a los funcionarios del Servicio y también a los que no pueden abusar de esta facultad, a hacerlos los funcionarios más indeseables de los servicios públicos de nuestro país. Contribuir a que cumplan la labor fiscalizadora, por parte de los contribuyentes, se va a constituir, a partir de esta medida, en un verdadero riesgo. No creo que se necesite ser demasiado creativo para buscar otras fórmulas para mejorar los ingresos de los funcionarios, que muchos lo necesitan, sin establecer incentivos perversos.

El director del Servicio de Impuestos Internos elude su responsabilidad por la vía de traspasar a los contribuyentes el control de la evasión, lo que, entre otras cosas, le disminuye a él mismo el trabajo y la obligación de crear sistemas realmente efectivos para derrotar las burlas al fisco.

Los diputados tenemos la obligación de velar por una adecuada recaudación tributaria; pero yo, al menos, siento que mi primera responsabilidad es impedir los abusos por parte de la autoridad, y me siento más comprometido en que estas medidas afecten a la gente que cumple, que es honesta, la que, por cierto, es la mayoría del país, y que hacen que, en definitiva, el país progrese.

Ciertamente votaré en contra de la letra b), sobre la cual hemos pedido votación separada.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, primero quiero destacar el hecho de que éste es un proyecto que claramente contiene aspectos muy diferentes -materia que ya hemos hecho ver-. Sin perjuicio de ello, mi intervención la voy a dedicar exclusivamente a exponer una opinión respecto del Título IV, en particular el artículo 24, relativo a las Fuerzas Armadas. En esa materia, así como lo señalé en el examen en general del proyecto, y en atención a lo que significa la petición que hace el Ejecutivo a esta honorable Cámara de que abdiquemos de una atribución exclusivamente nuestra, para traspasarla al Presidente de la República , hice presente aquel día que, en la práctica, habíamos tenido una experiencia no positiva -y esto hay que decirlo con todas sus letras- respecto de la aplicación de los decretos con fuerza de ley números 1 y 2.

Por cierto, en esta materia, quiero también destacar que hay dos aspectos que se ven involucrados, clara y definitivamente, en el artículo 24, y en el Título IV en particular. Uno dice relación con el monto, y al respecto quiero señalar que los integrantes de la Unión Demócrata Independiente en la Comisión de Hacienda votaron favorablemente la idea de aprobar el artículo 24, sobre todo por el monto. Desde esa perspectiva, nos hacemos un deber decir que estamos dispuestos a apoyar al Gobierno en el monto global, cerca de 9.400 millones de pesos, sin perjuicio de lo cual, la distribución de los mismos puede provocar dificultades al interior de las instituciones de la Defensa, toda vez que, de alguna manera, puede lesionar la jerarquía y la unidad de mando que ellas requieren.

Por esa razón en particular, al menos los diputados integrantes de la Comisión de Hacienda dieron su aprobación al marco presupuestario, sin intervenir, como lo hacemos quienes nos especializamos en materia de Defensa, respecto de cómo se aplicarán estos recursos. En consecuencia, desde ese punto de vista, le hemos señalado al señor Ministro la inconveniencia de tal planteamiento, como lo hicimos ver en la Comisión; por el contrario, pedimos que se hiciera un reexamen del mismo, en conjunto con los propios comandantes en jefe, para que dicha distribución evite, finalmente, los problemas que, de alguna manera, podrían lesionar no sólo la imagen, sino también el funcionamiento normal, disciplinado y jerarquizado de las instituciones de la Defensa Nacional.

Desde esa perspectiva, los integrantes de la Comisión de Defensa hemos señalado la necesidad de no aprobar en particular este artículo, reiterando que estamos dispuestos a apoyar al Gobierno en el monto señalado. Creemos que, independientemente de que se requiere más, las conversaciones anteriores supusieron algún grado de compromiso mayor, en términos de cantidades. El actual titular de la cartera nos podrá decir que dichos compromisos no fueron asumidos por él, pero, sin ninguna duda, representa la organización del Ministerio de Defensa y, desde luego, estos compromisos de mayores cantidades existieron y, naturalmente, apoyamos al Gobierno en el sentido de que debe haber austeridad en materia económica. En tal sentido, hemos señalado que el marco presupuestario nos parece prudente. No nos parece satisfactorio, porque naturalmente hay mayores necesidades y demandas, sin perjuicio de lo cual, este año, en el que existen mayores deficiencias en materia económica, no sólo por la crisis, sino también por un manejo, para algunos, inadecuado de la hacienda pública, hemos dicho que estamos dispuestos a apoyar al Gobierno en este monto.

Reitero la inconveniencia del actual sistema de distribución propuesto, conocido muy genéricamente y sin tener el detalle del mismo, el que no nos parece prudente. Las experiencias que tuvimos -vuelvo a reiterar- no fueron felices. Por otro lado, el ministro nos ha señalado que el proyecto pretende corregir lo que hizo mal; sin embargo, el no conocer el detalle de una atribución de la que se nos pide que abdiquemos, nos parece poco prudente en las actuales condiciones.

Por esa razón, vamos a rechazar el artículo 24.

He dicho.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, es normal que estas leyes misceláneas sean de un debate complejo, porque, por su naturaleza, discutimos simultáneamente sobre temas muy diversos.

En este contexto, quiero acotar mi intervención en tres partes del proyecto, sin perjuicio de manifestar la importancia que tendrá la iniciativa para el Consejo de Defensa del Estado, que necesitamos fortalecerlo y mejorarlo, así como expresar nuestros deseos de que la Dirección de Presupuestos -porque también vamos a respaldar plenamente su propuesta- entienda que hay otros temas pendientes de otros servicios públicos y tenga la sensibilidad de comprenderlos, en el marco de este debate.

Respecto del Servicio de Impuestos Internos, en el artículo 1º hay un punto relacionado con el modo de llenar los cargos de planta en el escalafón de fiscalizadores. Tenemos la convicción de que la atribución que nos solicitó el director del servicio, en su primera versión, es una facultad tremendamente amplia que podría prestarse para arbitrariedades -no digo del director actual, sino de cualquiera-. Es una facultad que consideramos innecesaria. Incluso, en la segunda versión, creemos que está de más la petición ahí contenida, porque hay normas generales suficientes para facultar al director de cualquier servicio a efectuar los concursos cuando al interior del mismo no existan profesionales que puedan ocupar esos cargos; pero, adicionalmente, establecer este tipo de criterio no contribuye a un buen clima laboral. Creo que con franqueza y de cara a los colegas, hay que decirle al director del servicio que creemos más prudente dejar de lado la facultad que solicita, porque en la segunda versión se habla de un sistema de puntaje mínimo, definido para el respectivo concurso, lo que deja abierta -a juicio de algunos- la posibilidad de arbitrariedad, lo que es negativo. Por tanto, aprobaremos el artículo 1º sin la delegación de esta facultad.

Respecto del mejoramiento de remuneraciones del Servicio de Impuestos Internos, en lo personal siento una tremenda contradicción con la metodología propuesta, porque vamos asentando una tremenda perversión en ese sistema. Parto del siguiente criterio: se requiere un sistema de calificación para que los buenos funcionarios sean premiados y los malos desplazados de la institución. Soy partidario de que se les paguen buenos sueldos para que no exista ninguna tentación perversa de ninguna dimensión, y me sumo plenamente a los conceptos del Diputado señor José García respecto de que los impuestos se han establecido para que la gente los pague y no para que los evadan. No hay que tener ningún tipo de clemencia ni perdón para quienes los evaden, porque eso se presta para una competencia desleal y para una cantidad de cosas tremendamente nocivas en una sociedad.

El sistema de incentivos establecido es muy perverso, porque lo que hacen los fiscalizadores genera giros, cursar partes, pero quien cobra es la Tesorería General de la República; los que emiten los partes no son los que cobran. Y se genera una perversión tremenda entre lo que se gira y la existencia o no de la capacidad de cobrar esos giros. Si uno ve cuántas veces se elevan los partes por sobre el monto de la evasión, entiende que se genera una distorsión muy grande. Hay ocasiones en que a un comerciante de una concesión de alimentos le pasan un parte de 30 millones de pesos -claro que, técnicamente, se puede llegar a ese cálculo-, pero esa suma es incobrable. Por tanto, estamos fomentando giros que no tienen ninguna capacidad de ser cobrados y que alteran la base de recaudación.

En consecuencia, quiero indicar que aquí, por cierto, hay algo positivo para los fiscalizadores -y lo respaldo-, pero eso encierra una tremenda perversión. En los debates que seguirán en el Senado deberá verse cómo se mejoran los indicadores que servirán de base para estos estímulos.

Aquí no nos hacemos cargo de una brecha creciente que existe entre Impuestos Internos, la Tesorería General de la República y las tesorerías regionales. Es una situación tremendamente peligrosa para el buen funcionamiento del Estado.

Un tercer tema que quiero plantear dice relación también con Impuestos Internos, y se refiere a las adecuaciones de planta que habrá. Nos sorprende, nos duele, nos molesta que, existiendo la posibilidad de mejorar esa situación, hayamos mejorado las plantas de directivos y de profesionales. Se nos cayó la de técnicos; ella no existe. Después, pasamos a la de auxiliares, en circunstancias de que tenemos una situación dramática en la planta de técnicos de Impuestos Internos. Allí hay una estructura piramidal que no permite la carrera funcionaria. Contamos con una cantidad de personas que trabajan en la calle. No hablamos de quienes atienden público detrás de un mesón, sino de técnicos de Impuestos Internos que realizan un trabajo bastante complejo, por lo cual se requiere una modificación de la planta. A esto me refería cuando hacía alusión a los destacados funcionarios de la Dirección de Presupuestos. Entiendan que los 400 millones de pesos que cuesta mejorar la estructura de esa planta de técnicos es una inversión que bien vale la pena realizar. No avanzar en este ámbito, genera una situación inadecuada, no moderna, arcaica para la carrera funcionaria de esos técnicos. Existe una situación piramidal insostenible y les aseguro que la Dirección de Presupuestos y todos sus funcionarios -no son muchos- también aspiran a tener una buena carrera funcionaria, igual que los técnicos de Impuestos Internos. Solicito que se revise este tema con seriedad, sin el fantasma de que el Ejecutivo estima que si se aborda el tema de la planta de técnicos surgirán otras demandas de los fiscalizadores o de otros funcionarios de los servicios dependientes del Ministerio de Hacienda.

También quiero referirme a la petición de delegación de facultades contenida en el Título IV, artículo 24, relativa a las Fuerzas Armadas. No deseo que se malentiendan los conceptos que voy a verter, pero me parece pésima la petición de delegación de facultades que se hace aquí, sin un debate abierto y claro de cifras concretas por cada una de las ramas. ¿Por qué? Por dos razones: porque la experiencia con Carabineros de Chile fue dramática, pésima. Se generó una expectativa, hubo una tremenda frustración y terminamos con el absurdo de que a muchos funcionarios los echaron de la institución porque sus mujeres protestaron.

Este tipo de fenómeno es algo que nos preocupa. Aquí se pide una delegación de facultades amplia, no se dice que es sólo para algunos, únicamente para la suboficialidad, y no sabemos cuáles son los montos reales que ganará cada uno. El país debe debatir estos temas abiertamente, sin tapujos y sin pensar que si uno pide esta información está contra las Fuerzas Armadas. Pero hay una segunda razón: cuando tenemos niveles de cesantía crecientes y sueldos mínimos preocupantes, la gente piensa que en el Congreso -y no me malentiendan- nos están doblando la mano porque Pinochet está preso, que la razón de este debate sobre los suboficiales es que existe una presión indebida para mejorar los sueldos de los militares.

Señor Presidente , por su intermedio, solicito al ministro de Defensa que el debate sea sincero y transparente. Así evitaremos malas interpretaciones.

Respecto de lo que se debatió sobre la DAE, entendemos que existe garantía de que no habrá ningún tipo de menoscabo a ninguno de los 140 funcionarios que hoy se desempeñan allí. Siempre que se han reestructurado servicios públicos, confiamos en que eso se mantendrá así y esperamos que, en esta ocasión, nos puedan entregar más antecedentes de cómo se distribuirá cada uno de estos trabajadores. Entiendo que veinte se acogerán a jubilación, aproximadamente cien se destinarían a Impuestos Internos y entre veinte y cuarenta quedarán en la nueva DAE. Sería importante que en este caso se pudiera ratificar el compromiso de que no habrá ningún tipo de menoscabo.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , quiero referirme a uno de los aspectos contenido en este proyecto de ley misceláneo y concretamente abordar el tema, correctamente analizado por el Diputado señor Julio Dittborn , sobre los incentivos que se otorga a los fiscalizadores; es decir, el aumento de remuneraciones en función del avance que ellos puedan tener en materia de evasión.

Es unánime la opinión en esta honorable Sala en cuanto a que se debe evitar por todos los medios la evasión; nadie está de acuerdo en que se evada el pago de impuestos. Sin embargo, comparto con él que la orientación y filosofía de este incentivo son bastante perversas.

Quiero hacer extensivo el tema de Impuestos Internos a otros servicios públicos, porque, desde mi punto de vista, aquí hay un aspecto delicado. En general, estos servicios son juez y parte, porque se constituyen como un tribunal de primera instancia. Por lo tanto, aquel funcionario que ejerce la fiscalización -al ser el servicio de primera instancia-, en la práctica está amparado por un fallo de primera instancia. Cuesta pensar que se pase una multa a un contribuyente determinado y que el fallo de primera instancia desautorice al funcionario del propio servicio. Y este fenómeno no ocurre sólo en el Servicio de Impuestos Internos, sino también en otra serie de servicios públicos adicionales, como, por ejemplo, el propio Servicio de Aduanas.

Tendremos una oportunidad histórica para enmendar este tema en un proyecto de ley que la próxima semana ingresará a tramitación legislativa, referido al tribunal de la competencia, que originalmente se vinculará única y exclusivamente con los atentados contra la libre competencia establecidos en el decreto ley Nº 211.

Cuando se discutió la posibilidad de aumentar las facultades de la Fiscalía Nacional Económica, al menos en nuestra bancada planteamos que debería existir una judicatura especializada en materia económica, no sólo limitada a los actos o atentados en contra de la libre competencia vinculados al decreto ley Nº 211, sino que ella debería ser mucho más amplia, en términos de incorporar la primera instancia en aspectos tributarios, de aduanas, etcétera.

Me atrevo a señalar, para evitar que muchos servicios sigan siendo juez y parte en primera instancia, que tenemos la oportunidad histórica, cuando el Ejecutivo envíe la próxima semana el proyecto de ley sobre el tribunal de la competencia, de que esa iniciativa no sólo se remita al decreto ley Nº 211, sino que se haga extensiva a la Comisión de Distorsiones, Aduanas, Impuestos Internos y, en general, a todos los servicios públicos que digan relación con materias económicas.

Es evidente que la situación cambia radicalmente si un servicio deja de ser juez y parte, porque los propios fiscalizadores serán mucho más prudentes al minuto de cursar las infracciones si saben que un tribunal independiente será el que, en definitiva, juzgará si esa infracción fue correctamente aplicada o no.

Por lo tanto, cuando ingrese ese proyecto, independientemente de compartir sus ideas matrices y el acuerdo político a que se llegó respecto de ese tribunal, ojalá que su competencia pueda hacerse extensiva a otros servicios públicos.

En Chile, desde hace muchos años, se viene discutiendo la necesidad de crear los tribunales administrativos. Entonces, como eso no se ha hecho, hoy existe la oportunidad, al menos en materias relacionadas con áreas económicas, de no restringir el tribunal de la competencia sólo a aspectos relativos al decreto ley Nº 211, sino de ampliar su campo de aplicación, por ejemplo, a Impuestos Internos. De esa manera cambiará radicalmente la visión que tenemos de nuestra Administración Pública; se protegerán adecuadamente los derechos de los contribuyentes y no, como se ha planteado aquí, que las personas, para poder apelar, deban depositar el total de la multa.

Con una filosofía orientada en estos aspectos fundamentales y en esa línea gruesa, sin duda podemos hablar de una profunda modernización del Estado, de que éste es eficaz al tener amplias facultades para investigar, pero que, paralelamente, existe el contrapeso de tribunales independientes que permiten el debido proceso y otorgan garantías a los contribuyentes y ciudadanos.

He dicho.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Solicito a su Señoría postergar mi derecho a intervenir en el debate.

El señor MESÍAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bertolino.

El señor BERTOLINO.-

Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto, como bien se ha dicho acá, de corte misceláneo, pero dada la importancia de los temas que en él se abordan, no debió haber tenido este carácter. Como trata materias de importancia sustantiva, no se justifica haberlo estructurado de esta forma.

Me voy a referir al artículo 24. Es cierto que para legislar sobre la situación de las Fuerzas Armadas habitualmente se usa el artículo 61 de la Constitución Política de la República, que permite al Congreso Nacional delegar en el Ejecutivo sus facultades, en el bien entendido que se hará sobre materias precisas y debidamente acotadas, más aún cuando, a mi juicio, el proyecto no ha tenido una tramitación normal, porque se ha faltado al artículo 211 del Reglamento de la Cámara.

En efecto, cuando ingresó a la Cámara, gracias al llamado de atención de un parlamentario de nuestra bancada, se envió por primera vez, no obstante que ya se había tramitado en la Comisión de Hacienda, a la Comisión de Defensa, donde debió haber ido desde un principio por tratar materias de ese ámbito. En esa segunda instancia -situación que ya refleja una anomalía-, el ministro sólo estuvo media hora en la Comisión.

Un proyecto de esta trascendencia, donde estamos delegando nuestra facultad, ¿es serio tratarlo en media hora? Creo que no, señor Presidente , más aún cuando no se trata de aprobar una ley, sino que de delegar una facultad.

También me viene a la memoria lo que sucedió en una situación anterior, en la que se delegaron facultades. La Cámara pagó un alto costo, porque los afectados la responsabilizaron por las medidas adoptadas. Me refiero a la oportunidad en que se dictaron los decretos con fuerza de ley Nºs 1 y 2, referidos a las remuneraciones de los personales de Carabineros y de la Armada de Chile. Para nadie es un misterio que perdieron las instituciones, el gobierno y nuestro país. Nosotros no queremos que eso vuelva a ocurrir.

¿Qué pasa cuando se cita a las comisiones sólo a parte de las personas involucradas en un proyecto y no a las que, a mi juicio, son las más importantes? Estamos actuando con deficiencia, y no podemos incrementarla entregando un cheque en blanco, cuando ya sabemos que no hemos tenido buenas experiencias con anterioridad.

Se debería haber contado con mayor tiempo para tratar el proyecto, estudiarlo en profundidad y poder hacer un análisis que evite que en el futuro se sufran los daños ocurridos con los decretos nombrados.

¿Qué respuesta tuvimos cuando se le hizo saber al Gobierno y al ministro la preocupación nuestra y la petición de retirarle la urgencia a la iniciativa? Se procedió a calificarla de “suma” urgencia. Cuando pedimos que se separaran las materias, para que no estuvieran comprendidas en un proyecto misceláneo, no se acogió la petición. ¿Es correcto esto? ¿Podemos prestarnos nosotros para que se actúe y se legisle de esta forma? Creo que no, motivo por el cual voy a votar en contra, al igual como lo hará la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , en el primer trámite constitucional, ya tuve la oportunidad de fijar latamente mi posición sobre el proyecto en debate, por lo que seré muy breve.

En primer término, todos deseamos en esta Cámara que se suprima la evasión tributaria y de eso no cabe ninguna duda; pero el sistema propuesto nos parece, y lo reitero por enésima vez, perverso. Es decir, si se quiere más recaudación, debe aplicarse mayor simplificación.

En días pasados, citaba en este mismo hemiciclo el hecho de que fueron reparadas 200 mil declaraciones de rentas en 1998, lo que trajo como consecuencia que esa cantidad de contribuyentes honestos debieron concurrir a las oficinas de Impuestos Internos con el consiguiente e increíble desperdicio o gasto de tiempo, no sólo para ellos, sino también para los propios funcionarios de ese servicio.

Hemos dicho muchísimas veces que nosotros defendemos a los contribuyentes honestos. Sucede en este país, en un altísimo porcentaje, que el contribuyente no quiere, por sí, evadir el impuesto. Lo que pasa es que como la tramitación es tan engorrosa y sumamente difícil de comprender, se producen estas evasiones que, repito, no son de mala fe, sino exclusivamente por ignorancia o desconocimiento.

De ahí, entonces, que reiteramos nuestra posición: la renta del funcionario no puede depender de la contribución que recaude, porque lleva en sí el génesis de una mala cosa. Tampoco vamos a suponer que haya inspectores de Impuestos Internos que sean esencialmente deshonestos, porque no es ésa la situación; pero, al crear este incentivo en esa forma, indudablemente que se pueden producir situaciones por demás discutibles.

Ahora, claro que hay soluciones. Impuestos Internos, o un sector de ese servicio, me hizo llegar una apreciación en cuanto a que ellos quedarían sumamente satisfechos si a esta escala de renta variable se le diera el carácter de renta fija. Así, entonces, haríamos desaparecer todas estas inquietudes que comparte un amplio sector de esta Corporación.

Por eso, hemos reiterado la indicación, con el fin de suprimir la letra b) del artículo 2º del proyecto en debate.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, en esta ocasión quiero referirme al artículo 24, mediante el cual el Presidente de la República solicita que lo facultemos para dictar, dentro del plazo de 180 días, una modificación al estatuto del personal de las Fuerzas Armadas establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1. Concretamente, su solicitud es para crear, refundir y suprimir las asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas, solicitud que fue restringida y limitada en el acuerdo de la Comisión de Hacienda, en orden a crear y refundir solamente asignaciones que benefician a dicho personal. Esta restricción la considero un avance respecto de la petición original del Presidente , que era demasiado amplia.

Para que quede constancia y claridad respecto de esta disposición, debo decir que en la Comisión de Hacienda las autoridades de Gobierno nos entregaron una muy detallada y pormenorizada descripción de lo que se pretende con esa facultad.

El monto total de los recursos llegaría anualmente a 9.350 millones de pesos, que se distribuirían entre todo el personal permanente de las tres ramas de las Fuerzas Armadas; es decir, entre los oficiales, suboficiales y empleados civiles, beneficiando en mayor medida a quienes inician su carrera y que, por lo mismo, tienen remuneraciones más bajas; y, en menor medida, a quienes pertenecen a los niveles superiores de la carrera, quienes, por lo tanto, perciben remuneraciones más altas. Tanto es así que los cabos tendrían un incremento de 18 por ciento en la renta base y los suboficiales mayores, sólo 4 por ciento, en una escala que va de 18, 16, 12, 10, 8, 6 y 4 por ciento para cada uno de los grados; y en el caso de la oficialidad, por ser un mayor número de grados, la escala es un poco más extensa: 18, 16, 12, 10, 8, 6 y 4 por ciento.

Este beneficio significará para quienes recién se incorporan a la carrera militar en la escala de suboficiales, un incremento de 8,67 por ciento de lo que reciben en términos líquidos, según se nos informó, en tanto que para el grado mayor será de menos de 0,6 por ciento de la remuneración líquida.

En ese sentido, es una asignación que pretende contribuir a resolver un problema pendiente en estas instituciones en magnitud importante. Beneficia, básicamente, a quienes están iniciando la carrera militar, tanto en la estructura de oficiales como de suboficiales, y también a los empleados civiles, que constituyen el 10 por ciento del personal de estas instituciones, en términos del grado al cual están adscritas cada una de las funciones.

Con esta información y con la restricción que hemos introducido a la facultad solicitada por el Presidente de la República , me parece razonable posibilitar esta modificación legislativa para una correcta distribución de los recursos.

Ahora bien, insisto en que con la restricción aprobada en la Comisión de Hacienda, que sólo permite crear o refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones, la facultad al Presidente de la República quedó suficientemente acotada y, por lo tanto, es bastante más razonable que la solicitud original, criticada por mí en la discusión general del proyecto, en su oportunidad.

Y como quedó constancia durante la discusión legislativa en qué consisten las modificaciones que se implementarán y de qué manera beneficiarán a cada uno de los funcionarios de estas instituciones, pienso que esto ya lo tenemos suficientemente acotado para que efectivamente otorguemos esa facultad. Insisto en que esta medida tiene un alcance limitado, pero beneficia particularmente, repito, a quienes tienen menores remuneraciones dentro de estas instituciones, en una proporción de 20 a uno -digámoslo así- respecto de quienes perciben más altos ingresos y tienen mayor responsabilidad y antigüedad dentro de las instituciones. En ese sentido, contribuye a la equidad y al mejoramiento de la calidad de vida de aproximadamente 55 mil funcionarios públicos que prestan un servicio muy importante.

Por ello, al contrario de lo que expresó un señor diputado , estimo necesario y conveniente que la Corporación apruebe, dadas las limitaciones que hemos incluido, la facultad solicitada por el Presidente de la República.

He dicho.

El señor MESÍAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, quiero recordar lo que ha sido la tramitación del proyecto en debate.

En primer lugar, cuando lo tratamos en general en la Comisión de Hacienda, seis parlamentarios presentamos una indicación con el objeto de dejar sin efecto el último inciso del artículo 1º, que otorgaba una facultad muy amplia al director del Servicio de Impuestos Internos para proveer los cargos del escalafón de fiscalizadores.

Claramente, el objetivo de la indicación fue defender la carrera funcionaria, demostrar el respeto y apoyo a los trabajadores estatales y evitar que por medio de dicha facultad ingresen en los cargos directivos personas ajenas a esa repartición, sin considerar el servicio público que prestan los funcionarios de Impuestos Internos.

Ése fue el comienzo. Pero éste, que es mi gobierno y lo entiendo, pero no lo apoyé en ese instante, consideró conveniente reponer, mediante indicación, la facultad que se otorgaba al director en el proyecto original. Sin embargo, logramos un gran avance: se acotó a casos excepcionales y se hizo mención al artículo 15 del Estatuto Administrativo.

Pienso que esa facultad también puede llevar a situaciones muy injustas y arbitrarias en determinadas circunstancias, pues somos seres humanos y como tales cometemos errores. Puede suceder que al usarla se incurra en muchísimos errores. Por eso, ayer me alegré cuando 54 diputados votamos en contra de la indicación rechazando tal facultad. Como lo señalaron algunos señores diputados, espero que no se reponga en el Senado y nos encontremos con la sorpresa en el tercer trámite, pues, reitero, su rechazo ha significado un gran avance por las razones que acabo de exponer.

Sería poco justo e inconsecuente si no recordara que en Impuestos Internos hay dos asociaciones de funcionarios: una de fiscalizadores, respecto de quienes está claro el tema, y otra de técnicos. Resulta que éstos, en las dos audiencias en que los escuchó la Comisión de Hacienda -lo que es parte de la democracia-, señalaron que no se han contemplado sus demandas. Las dos veces hubo acuerdo en la Comisión para oficiar al Ejecutivo e insistir en el asunto. Ayer también di a conocer este aspecto cuando entregué el informe respectivo, y hasta ahora no he escuchado a ningún orador que esté en desacuerdo con ello. Hago un llamado al Ejecutivo , a fin de que los planteamientos de estos funcionarios sean tomados en cuenta en el segundo trámite constitucional.

También quiero recordar que así como algunos parlamentarios de la Comisión de Hacienda fuimos garantes del acuerdo con Impuestos Internos y con la Dirección de Presupuestos, varios de nosotros hemos planteado en forma reiterada el tema de los funcionarios de la Tesorería. Algunos señores diputados recordaban que los fiscalizadores y el personal del Servicio de Impuestos Internos son los que hacen posible aumentar los ingresos de la Nación, pero también la Tesorería General de la República cumple un gran rol: recauda tales ingresos, los que permiten llevar a cabo muchísimas obras en el país.

La última explicación que me dieron las autoridades de Hacienda fue que había un acuerdo con los funcionarios de la Tesorería y con el Tesorero General , en el sentido de terminar un estudio que está en las últimas etapas e ingresar un proyecto que reconozca la labor de ese personal y le signifique, en la práctica, un aumento de remuneraciones.

Planteo el punto en esta ocasión, pues sería bastante injusto si en el resto del año no se envía una iniciativa en tal sentido.

Tampoco quiero eludir el tema de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. No me gustó el procedimiento empleado, pues una de las seis indicaciones del Ejecutivo ingresó después que el proyecto quedó para Tabla en su primer trámite. Creo que no es bueno.

Es cierto lo que dijo el colega Andrés Palma , en el sentido de que en las discusiones de presupuestos el tema se ha tocado insistentemente. Ayer, recabé información del director de Aprovisionamiento del Estado y del subdirector de Presupuestos, aquí presente, y me entregaron una nota por escrito en la cual me señalan algunos aspectos que considero necesario dejar consignados en la historia fidedigna de la ley.

Si se aprueba el artículo 26, habría que formalizar un protocolo con los funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para que en forma individual planteen su situación y ofrecerles opciones: una de ellas, eventuales traslados a regiones, si les interesa; otra, ingresar a la planta del Servicio de Impuestos Internos en el mismo grado que tienen en la actualidad. Se asegura que ninguno perdería su empleo. Además, está el tema de los bonos asociados a recaudación, propios del Servicio de Impuestos Internos, que se agregarían a la renta actual, y los bonos del acuerdo Anef-Gobierno, es decir, el 6 por ciento por desempeño institucional e individual que se conserva durante l999 en iguales condiciones.

El director de la DAE me informó que se reunió con el Director del Servicio de Impuestos Internos y fijaron un posible calendario de actividades, con el propósito de consultar a cada uno de los 140 funcionarios. Esto comenzaría el 19 de abril, con entrevistas personales, para hacer posible que, a más tardar el 1 de junio, se tenga una evaluación clara de lo que realmente desean.

Por último, por decirlo más suave, me parece bastante grave escuchar algunas intervenciones de colegas diputados que abogan por el rechazo de la facultad del Presidente de la República para repartir más de 9 mil millones de pesos, igual al incremento de remuneraciones de Impuestos Internos, de la Dirección de Presupuestos y del Consejo de Defensa del Estado, en las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

Creo que hay un contrasentido, porque la facultad que confiere el artículo 24 permitirá reparar la injusticia que significó el DFL Nº 1, en cuanto a que obtuviera cero aumento de remuneraciones un 52 por ciento -cabos 1º, cabos 2º y sargentos- del Ejército, un 35 por ciento -cabos 1º, cabos 2º, sargentos 1º- de la Armada y un 15 por ciento de la Fuerza Aérea. Ahora es diferente; hay una bonificación, a través de dos escalas, con la que se hace justicia, y la situación es inversamente proporcional: se comienza con un 18 por ciento para los grados bajos, y los grados altos, que ya obtuvieron un aumento importante, sólo llegan a un 4 por ciento. A mi juicio, este incremento sobre el sueldo es beneficioso, especialmente para gente de nuestro pueblo que está encasillada en los grados más bajos de las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

Quiero terminar expresando que con el proyecto estamos dando un paso muy importante, especialmente para servicios públicos que necesitan este reconocimiento.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Ministro de Defensa , señor José Florencio Guzmán.

El señor GUZMÁN ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , después de escuchar las exposiciones de los Diputados informantes, don José Miguel Ortiz y don Francisco Huenchumilla -y recojo como válido el planteamiento hecho por el Diputado señor Bertolino-, estimo lamentable que yo no haya sido citado a la Comisión de Defensa, porque allí no se hizo el primer trámite. En consecuencia, no tuve la opción, tal como lo hice ayer, de dar información respecto del trámite que siguió este proyecto que contiene una delegación de facultades al Ejecutivo. Desde su envío al Congreso empezó a trabajarse en conexión directa con el personal directivo de las Fuerzas Armadas en la preparación de los criterios de aplicación de dicha delegación.

Tal como se señaló en los informes respectivos y como ha sido reiterado aquí esta mañana, la iniciativa tiene un objetivo extremadamente simple: reparar la situación que se generó con la aplicación del DFL Nº 1 y que afectó negativamente a un número importante del personal, en particular, del cuadro permanente y de gente de mar.

¿Por qué ocurrió eso en aquella oportunidad? Porque, siguiendo un criterio que se mantiene como válido, que permanece vigente en el DFL Nº 1 y que se respeta con esta adición para reparar la referida omisión, el sistema de fondo que se ha ido creando -y que, por lo demás, es semejante a lo que se ha procurado hacer en todos los servicios del sector público-, es generar estructuralmente al interior de las instituciones un estímulo y un incentivo positivo para que, a través de un proceso formativo, las personas vayan visualizando la opción de acceso a una mejoría de sus remuneraciones.

De ahí que, no marginalmente, sino muy derechamente, me refiero a una observación formulada por el Diputado señor Ulloa en la Comisión de Defensa, en el sentido de que la aplicación de esta normativa, que viene a reparar una situación, provocaría algún tipo de desvirtuación o lesión -aunque sea parcial-, del orden jerárquico que debe mantenerse también en lo que dice relación con las remuneraciones en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas. Eso no ocurre por una simple razón: porque el corazón del DFL Nº 1 estaba puesto precisamente en generar, para todo el cuerpo de oficiales, estímulos remuneratorios que guardaban relación precisamente con su perfeccionamiento profesional, al cual, en virtud del desarrollo de sus carreras, estaban más cercanos a lograr en un abanico de aproximadamente 25 posibilidades de opciones de especializaciones a las que pueden acceder en períodos relativamente cortos de tiempo y en esfuerzos cualitativos no extremadamente significativos, según sea la vocación que los oriente. El logro de una de estas especialidades representa, de inmediato y de manera automática, un 35 por ciento de remuneración adicional sobre el sueldo actual. En consecuencia, con dos especializaciones, se llega a un incremento de hasta un 70 por ciento. Incluso más, en el caso de la cúspide de la carrera, a la que pertenecen los que forman parte del estado mayor, esa sola circunstancia les significa un 65 por ciento de remuneración adicional que, con una sola especialización, se agregaría un incremento de ciento por ciento.

De manera que se mantiene la estructura básica que orienta el proceso de perfeccionamiento, ligado al aumento de remuneraciones de las Fuerzas Armadas.

Este proyecto atiende la situación -y pienso que fue un error mío en la Comisión y que indujo a error al Diputado señor Ortiz- de personas no beneficiadas en virtud de la aplicación del DFL Nº 1, que fue un 52 por ciento, en el caso del Ejército; de un 65 por ciento, en el caso de la Armada, y de un 25 por ciento, en el caso de la Fach.

Quiero señalar un dato adicional. Lamentablemente, no está en este momento en la Sala el honorable Diputado señor Letelier, don Juan Pablo, porque él hizo hincapié y estaba muy preocupado, al igual que otros señores parlamentarios, de que esta delegación de facultades no fuera a generar una situación similar a la ocurrida con la aplicación del decreto con fuerza de ley Nº 1, si el reparto de los 9.350 millones efectivamente no repara la situación de estas personas que, en el porcentaje que he mencionado en cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quedó marginado del beneficio inicial.

Quiero señalar -esto es relativamente aproximado, porque continuamos trabajando en esta materia y por eso se ha solicitado la delegación de facultades simple, a la que me voy a referir agregando algunas reflexiones que hizo el Diputado señor Andrés Palma-, que sólo el 20 por ciento de los 9.350 millones, vale decir, 1.900 millones, lo percibirá el cuerpo de oficiales, que lo conforman 7.147 personas; el 80 por ciento restante beneficia al cuadro permanente y a la gente de mar; el 74 por ciento, o sea, 6.900 millones, será distribuido entre 42.974 personas de los grados más bajos del cuadro permanente y de la gente de mar, conformado por cabos segundo, cabos primero, sargentos segundo y sargentos primero, quienes reciben el grueso de este beneficio. El saldo, relativamente pequeño, que corresponde aproximadamente al 6 por ciento del total, se destina a los grupos civiles, básicamente a la gente que ocupa grados menores en todo el sector de salud de las distintas Fuerzas Armadas.

Señor Presidente , me hago cargo de que para el Congreso no es grato delegar facultades. Como algunos de ustedes saben, en especial los miembros de la Comisión de Hacienda, tuve que pasar prácticamente ocho años aquí. Debido al cargo que ocupaba, durante cuatro años me correspondió participar en la tramitación del proyecto sobre deuda subordinada y después, más de cuatro años, en el estudio de la ley de bancos. No me arrepiento de haber asistido a ese proceso, porque creo que fue útil e inédito, además de que se trataba de materias sensibles, igual a la que estamos abordando ahora, en las que existen intereses de toda índole, que, de alguna manera, conflictúan a la sociedad, como es el caso del sector financiero, respecto del cual es poco frecuente -no se ha dado este caso en el mundo- que se dicten legislaciones propiamente tales, sino que se otorga delegación de facultades.

No menciono ese antecedente para extrapolarlo a la delegación solicitada para la situación de las Fuerzas Armadas.

Lo que sí quiero señalar es que, a diferencia -y en esto quiero hacer una precisión a lo que el Diputado señor Andrés Palma indicó- de lo que ocurrió con el DFL Nº 1, de Carabineros, que se transformó en DFL Nº 2, en este caso la delegación de facultades está absolutamente acotada a un solo capítulo, no de la ley orgánica de las Fuerzas Armadas, sino que de su estatuto de personal.

Debido a las aprensiones que manifestó el Diputado señor Juan Pablo Letelier, quiero hacer énfasis en que aquí simplemente se está otorgando una delegación de facultades acotada, ya que, con la aprobación de la indicación presentada en la Comisión de Hacienda que elimina lo que dice relación con la modificación y supresión de asignaciones, bonificaciones y gratificaciones, deja vigente sólo su fusión y creación, entre las cuales va a estar la bonificación sobre el sueldo en posesión y, eventualmente, las de las especialidades -una posible fusión-, a que ya me he referido.

¿Por qué la delegación de facultades es reducida? Porque, como la experiencia lo indica, ninguna escala deja satisfecho a todo el mundo. Esta propuesta tuvo su génesis en un trabajo muy minucioso hecho al más alto nivel de quienes constituyen el Comité de Personal de las Fuerzas Armadas, que lo integran un general de Ejército, un general de la Fach y un almirante de la Armada. Ellos -recogiendo la situación de quienes habían quedado marginados de la aplicación del DFL Nº 1, en un trabajo en conjunto con el ministro que habla, con sus asesores económicos, con un delegado permanente de la Dirección de Presupuestos, enviado por el director respectivo, y el ministro de Hacienda - elaboraron una escala, respecto de la cual no podría señalar que se encuentra totalmente afinada, lo que justifica esta delegación. La escala todavía admite pequeños perfeccionamientos, entre los cuales mencioné algunos, que tienen particular importancia, porque guardan relación con una observación del Diputado señor Ulloa sobre la conservación del orden jerárquico. Aunque inicialmente señalé cómo se mantiene la estructura general de remuneraciones del sector, podría darse la siguiente situación: mientras una persona está accediendo a una especialidad para completar dos, puede haber alguien del grado superior que ya las tenga. En consecuencia, puede ocurrir que la persona que está en el grado inmediatamente inferior y obtiene una segunda especialidad, quede con una pequeña diferencia en relación con aquél del grado superior que obtuvo la especialización con antelación. Es posible que ello suceda, sin entrar en una casuística que toda escala podría permitir, lo que hace compleja su aplicación, por lo que resulta necesaria esta delegación de facultades, ya que permitirá superar situaciones como las que preocupan al Diputado señor Ulloa.

Quiero terminar haciendo hincapié en una situación. ¿Por qué la urgencia? Hay 54 mil personas ubicadas en los tramos que he mencionado, quienes, obviamente, están preocupados de recibir esta reparación, que comenzó a elaborarse en el mes de junio del año pasado, y considerando la demora en materializar el envío del proyecto, las diferencias de remuneraciones se pagarán con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de este año; pero, sin duda, la gente de mar y del cuadro permanente, que resulta fundamentalmente beneficiada, está a la espera de que el proyecto sea despachado a la brevedad para corregir la injusticia de no haber sido atendidas sus peticiones durante la aplicación del DFL Nº 1 de 1997.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA.-

Punto de Reglamento, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla sólo por una cuestión reglamentaria, ya que ha terminado el tiempo del Orden del Día y corresponde votar.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, quiero solicitarle que cite a reunión de los Comités.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Voy a suspender la sesión por cinco minutos y cito a reunión de los Comités.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MONTES (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde votar el proyecto.

De acuerdo con las intervenciones, habría tres normas respecto de las cuales hay diferencias: artículos 2º, letra b); 24 y 26.

Si no entiendo mal, sobre el resto de los artículos habría acuerdo.

¿Es así?

Acordado.

Por lo tanto, sugiero que, primeramente, votemos las disposiciones respecto de las cuales hay acuerdo y dejemos pendientes los artículos 2º, letra b); 24 y 26.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente, quiero pedirle que, para mayor comprensión de la Sala, enunciara cuáles son los tres artículos que votaremos después de esta votación.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

Los artículos respecto de los cuales hay diferencias son los siguientes: el artículo 2º, que se refiere a los componentes de la asignación especial de estímulo por desempeño -su letra b) contiene una parte variable sobre la que no hay unanimidad-; el artículo 24, que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley modificatorio del capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; y el artículo 26, que dice relación con el procedimiento para que funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado pasen a otras dependencias del Ministerio de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, sería bueno que su Señoría clarificara, a los colegas que no estuvieron en la sesión de ayer, que aprobamos el artículo 1º sin la indicación del Ejecutivo.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Entiendo que todos los señores diputados estuvieron presentes en esa sesión, señor diputado.

En votación todos aquellos artículos respecto de los cuales hay acuerdo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Bartolucci, Bertolino, Caminondo, Ceroni, Correa, Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Huenchumilla, Ibáñez, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Mesías, Molina, Monge, Montes, Mora, Mulet, Naranjo, Núñez, Ojeda, Olivares, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rincón, Riveros, Rocha, Salas, Soto ( doña Laura), Ulloa, Van Rysselberghe, Vargas, Venegas, Vilches y Walker (don Patricio).

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación el artículo 2º, letra b).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 10 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay quórum.

Se repetirá la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 9 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Nuevamente no hay quórum de votación.

Reglamentariamente, corresponde llamar a los señores diputados por 5 minutos.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor MONTES (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Moreira para plantear un punto de Reglamento.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, quisiera que recabara la unanimidad de la Sala para votar el artículo 24 en forma nominal.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay acuerdo, señor diputado.

El señor CORREA.-

Entonces, no podemos votar, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Reglamentariamente, la votación nominal hay que pedirla antes del cierre del debate. Se ha solicitado y no hay unanimidad para acceder.

Hago presente a los señores diputados que, según el artículo 160 del Reglamento, si esta tercera votación resulta ineficaz, se levantará la sesión.

Sus últimos incisos consignan: “Ningún Diputado presente en la Sala, podrá excusarse de votar, salvo el Presidente.

“A los Diputados que no voten se les considerará como ausentes de la Sala, para los efectos del artículo 77”.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En virtud del artículo 160, por no haberse reunido el quórum requerido, se levanta la sesión.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de abril, 1999. Oficio en Sesión 34. Legislatura 339.

VALPARAISO, 13 de abril de 1999

Oficio Nº 2303

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores.

La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.

En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.

Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:

a) Una parte fija o base.

b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.

c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

El componente fijo de la asignación especial de estímulo, no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquel en que debió hacerse la determinación.

El pago de esta asignación en su componente fijo, será mensual.

En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:

a) La "Recaudación Base" inicial, será la del año 1997. Esta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.

b) Para cada año, la "Recaudación Base" se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.

c) La diferencia entre la "Recaudación Anual Efectiva", expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo "Ingresos Tributarios" de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la "Recaudación Base", determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la "Recaudación Base" y llevada a porcentaje, representará el "Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva".

d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.

La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.

Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:

Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquel que se evalúa en la calificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

No tendrán derecho a percibir la asignación tanto en su componente fijo como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.

Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

Cinco cargos grado 5.

3.- Planta de Administrativos.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

4.- Planta de Auxiliares.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.

5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:

"a) Estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o".

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.

Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.

Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.

El personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.

La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.

El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.

TITULO II

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:

Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:

Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.

b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.

c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.

d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:

e) El Presidente del Consejo, los abogados consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a).

f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.

j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación.

k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:

a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.

b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:

a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.

b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:

1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.

2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.

3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.

4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.

c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe del Personal".

Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:

a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º E.U.S. y Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.

b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe de Subdepartamento de Informática, Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.

c) Cargo directivo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el decreto con fuerza e ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

TITULO III

DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:

a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.

b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.

Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:

a) Reemplázase el párrafo "Directivos" por el siguiente:

"Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.".

b) Reemplázase el párrafo "Profesionales" por el siguiente:

"Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.".

c) Reemplázanse los párrafos "Administrativos" y "Auxiliares", por el siguiente inciso:

"La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.".

Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.

Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:

"22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.

23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.

24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.

25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.".

TITULO IV

FUERZAS ARMADAS

Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.

TITULO V

RACIONALIZACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:

I. En el artículo 1º:

A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y final.

B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.".

II. Suprímese en el artículo 6° la letra c).

III. Suprímense en el artículo 12 las letras d) y e).

IV. Suprímese en la letra m) del artículo 13, la expresión "impresiones, etc.,".

Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.

Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:

1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.".

2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.

3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión "o del Subdirector de Administración".

Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.

No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Durante los años 1999 y 2000, la asignación especial, cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por los guarismos 0,6 y 0,8 respectivamente, para cada uno de esos grados. Dichos guarismos deberán aplicarse por separado tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación en estos dos años.

Del mismo modo, se aplicará en los años 1999 y 2000 la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República, la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.

Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la Planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.

Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 en los porcentajes que se indican:

Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º E.U.S. e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley N° 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado.

Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.

La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.

Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.

No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de Infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4, a contar del 1º de enero de 1999. El Director de Presupuestos deberá dejar expresa constancia de la situación antes descrita en la respectiva resolución de encasillamiento.

De no proveerse algún cargo conforme a los procedimientos indicados en los incisos anteriores, la creación del mismo quedará sin efecto.

Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos, según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.

Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación de los artículos 9º, inciso segundo y 10 transitorios, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos, para el año 1999.

Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1 de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.

No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.

Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".

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Hago presente a V.E. que los artículos 1°, 16 y 22 permanentes y 9° transitorio, fueron aprobados en general con el voto conforme de 76 señores Diputados, en tanto que particular, por los más de 70 señores Diputados presentes, en todo los casos de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de julio, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA.

BOLETIN Nº 2.298-05.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios económicos al Personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

A las sesiones en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa legal concurrieron, además de sus miembros, los HH. Senadores señores Julio Canessa, Jorge Martínez y Ramón Vega.

Asimismo, asistieron el Ministro de Defensa Nacional, señor Edmundo Pérez Yoma; el Ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat; el Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán; el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheberry; el Director de Presupuestos, señor Joaquín Vial; el Subdirector de Presupuestos, señor Ramón Figueroa; el Jefe del Comité Asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Eugenio Cruz; el Presidente (S) del Consejo de Defensa del Estado, señor Eduardo Urrejola acompañado del Consejero de dicho organismo, señor René Moreno, y de la Jefa de Administración y Finanzas de la misma, señora Corina Saint George; el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), señor Raúl de la Puente; el Presidente de la Asociación de Funcionarios del Consejo de Defensa del Estado, señor Hernán Retamal, acompañado del Secretario de dicha Asociación, señor René Riquelme, y del Tesorero de la misma, señor Oscar López, y la Vicepresidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de Impuestos Internos de Chile, señora María Leonor de la Fuente, acompañada de la Secretaria General de la misma, señorita Nury Benítez.

DISPOSICIONES QUE DEBEN APROBARSE CON QUORUM ESPECIAL

Cabe dejar constancia que los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio de esta iniciativa legal tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, en cuanto se refieren a materias de concursabilidad regladas en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que requieren para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

ANTECEDENTES DE DERECHO

La iniciativa legal en estudio dice relación con las siguientes normas legales vigentes:

1.- El artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que establece para el personal de la Contraloría General de la República y de las instituciones fiscalizadoras una asignación no imponible, denominada “asignación de fiscalización” cuyo monto varía de acuerdo al escalafón y al grado que corresponda al cargo respectivo.

2.- El artículo 4º de la ley Nº 18.717, que derogó, a contar del 1º de junio de 1988, las asignaciones establecidas en el artículo 9º del decreto ley Nº 249 de 1974, en el artículo 1º del decreto ley Nº 3.058 y en los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1981, otorgando una bonificación sustitutiva de los ingresos representados por las asignaciones suprimidas.

3.- El artículo 12 de la ley Nº 19.041, que establece una asignación especial de estímulo para todos los funcionarios de la Contraloría General de la República, del Servicio de Impuestos Internos, del Servicio Nacional de Aduanas, del Servicio de Tesorerías, de la Dirección de Presupuestos, del Consejo de Defensa del Estado, y de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, con excepción de los funcionarios de esta Subsecretaría que se encuentren en los grados B y C de la escala única de sueldos.

4.- El artículo 42 del decreto ley Nº 824 de 1974, sobre Impuesto a la Renta, que señala que se aplicará, calculará y cobrará un impuesto sobre los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones, exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación.

5.- El artículo 105 de la ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo que señala los casos en que los funcionarios podrán solicitar permiso sin goce de remuneraciones.

6.- El artículo 14 de la ley Nº 19.041, que fija la Planta del Servicio de Impuestos Internos.

7.- Los artículos 1º, 3º, 5º, 6º, 7º y 8º de la ley Nº 19.553, que establece una asignación de modernización para el personal de las entidades regidas por las normas remuneracionales del decreto ley Nº 249, de 1974; del Servicio de Impuestos Internos y de otras instituciones públicas.

8.- El artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, que establece, a contar del 1º de mayo de 1977, una asignación de responsabilidad superior, no imponible, equivalente al 40% del sueldo base, a la cual tendrán derecho los funcionarios ubicados en grado 4º o superiores de la escala única de remuneraciones, que ocupen cargos de Autoridades de Gobierno, Jefes Superiores de Servicios y Directivos Superiores y que tengan la calidad de funcionarios de exclusiva confianza.

9.- El artículo 17 de la ley Nº 19.185, que exceptúa del pago de las asignaciones y bonificaciones establecidas en los artículos 1º, 3º y 11 del decreto ley Nº 2.411, de 1978, del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1981 y artículo 4º de la ley Nº 18.717, a los trabajadores de las entidades regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974, sobre escala única de remuneraciones.

10.- El artículo 18 de la ley Nº 19.185, que indica los montos de la asignación sustitutiva contemplada en dicha ley.

11.- El artículo 19 de la ley Nº 19.185, que sustituye a contar del 1º de enero de 1993, la modalidad de cálculo de las asignaciones contempladas en el artículo 3º del decreto ley Nº 249, de 1974; artículo 10 del decreto ley Nº 924, de 1975, y en el artículo 5º del decreto ley Nº 2.964, de 1979, por los montos mensuales que señala de acuerdo al grado.

12.- El artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que concede a contar del 1º de enero de 1981, a los personales regidos por el decreto ley Nº 249, de 1974, exceptuados los de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, una asignación mensual, no imponible, del porcentaje que se indica, aplicado sobre el sueldo base del grado asignado al cargo y según corresponda, sobre el monto de la asignación profesional.

13.- El artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, que concede a contar del 1º de mayo de 1974, una asignación profesional no imponible, a los funcionarios que cumplan jornada completa de 44 horas semanales, dependientes de las entidades enumeradas en los artículos 1º y 2º del decreto ley Nº 249, de 1974, que tengan título profesional universitario y que pertenezcan a servicios o instituciones que a la fecha de publicación de este decreto ley, tengan jornada completa de cuarenta y cuatro horas semanales.

14.- El artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado.

15.- El inciso segundo del artículo 19 del decreto con fuerza de ley Nº 1 antes citado, que otorga al Presidente del Consejo de Defensa del Estado una asignación especial mensual, cuyo monto será el equivalente al treinta por ciento del total de la remuneración bruta que le corresponda por el desempeño del cargo.

16.- El artículo 154 de la ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo que regula el derecho de los funcionarios para reclamar ante la Contraloría General de la República cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere este Estatuto.

17.- El artículo 7º del Estatuto Administrativo, que expresa que serán cargos de la exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, en los Ministerios, los cargos de Secretario General Ministerial y Jefe de División, y en los Servicios Públicos, el Jefe Superior, salvo la excepción que indica.

18.- El artículo 11 de la ley Nº 19.041, que concede una asignación especial al personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos, cuyos porcentajes corresponderán a los de la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981.

19.- El artículo 10 de la ley Nº 19.479, que dispone que las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos del Servicio Nacional de Aduanas, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

20.- El artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que señala las funciones específicas de la Dirección de Presupuestos.

21.- El Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el D.F.L. (G) Nº 1, de 1997, que establece los derechos del personal, y las disposiciones generales sobre sueldos.

22.- El artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, que prescribe que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado es un servicio público dependiente del Ministerio de Hacienda y señala sus funciones.

23.- El artículo 6º del decreto con fuerza de ley citado, que señala las adquisiciones que deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

24.- El artículo 12 del decreto con fuerza de ley anterior, que determina las atribuciones del Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

25.- El artículo 13 del mismo decreto con fuerza de ley, que señala las facultades y obligaciones del Director de esta Institución.

26.- El artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, que estipula que los funcionarios en actual servicio en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado que con motivo de la modificación del artículo 7º de la ley Nº 18.834, pasen a tener la calidad de exclusiva confianza, tendrán derecho a los beneficios que otorga el artículo 2º transitorio agregado a la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

27.- El artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales, señala que la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos está constituida por los siguientes Departamentos Subdirecciones: De Administración, de Avaluaciones, de Contraloría Interna, de Estudios, de Fiscalización, de Informática, Jurídica, Normativa y de Recursos Humanos. Agrega que en los Departamentos Subdirecciones existirán los Departamentos que establezca el Director, con sujeción a la planta del Servicio.

28.- Los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis del decreto con fuerza de ley citado, que señalan las atribuciones, responsabilidades y obligaciones de los Subdirectores de Administración, de Avaluaciones, Contralor Interno, de Estudios, de Fiscalización, de Informática, Jurídico, Normativo y de Recursos Humanos del Servicio.

29.- El artículo 44 del decreto con fuerza de ley anterior prescribe que será de responsabilidad exclusiva del Jefe del Departamento de Finanzas y de los Directores regionales, la custodia y correcta utilización de los recursos que se pongan a su disposición. Esta responsabilidad cesará cuando actúen por orden escrita del Director o del Subdirector de Administración.

30.- El artículo 148 de la ley Nº 18.834 Estatuto Administrativo, que estipula que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la institución con un máximo de seis. Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

31.- El artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, que contempla la asignación de antigüedad que se concederá a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1º del mes siguiente a aquél en que se hubiere cumplido el bienio respectivo, indicando la misma norma la forma de cálculo.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES

El Ejecutivo explica en el Mensaje que la iniciativa legal en informe tiene por finalidad introducir elementos de mejoramiento de la gestión, concede o incrementa determinados beneficios remuneratorios y efectúa ajustes a las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, agregando que ello hará posible resolver en forma significativa las diferencias de rentas con sectores homologables y asumir los serios problemas de captación, mantención y desarrollo de recursos humanos, además de corregir ciertos aspectos estructurales críticos y específicos que dichas instituciones enfrentan.

Esta iniciativa legal contempla también, con el mismo propósito anterior, otorgar una facultad delegada al Presidente de la República para introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, y consulta normas destinadas a alcanzar mejoras en la productividad de instituciones del Sector Hacienda, entre ellas, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO

La iniciativa legal en informe consta de seis Títulos, veintiocho artículos permanentes y quince transitorios, a saber:

TITULO I

Regula a través de nueve artículos, los beneficios económicos que se conceden al Personal del Servicio de Impuestos Internos.

El artículo 1º dispone para el ingreso a la Institución, la concursabilidad pública de los cargos de planta del escalafón de fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, la que se hará en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores. Además, la provisión de cargos en todos los grados de la planta de profesionales, se realizará por concurso público.

El artículo 2º establece la asignación especial de estímulo con sus tres componentes, vinculándose la componente variable a la consecución de metas institucionales de reducción de la evasión tributaria.

El artículo 3º señala el procedimiento de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa anual de reducción de la evasión.

El artículo 4º contempla los porcentajes de la asignación de estímulo en sus componentes fija y variable por escalafón y grado.

El artículo 5º se refiere a las condiciones que debe cumplir el personal para tener derecho a la asignación.

El artículo 6º propone la readecuación de las plantas de administrativos y auxiliares, y modifica el requisito de título para el ingreso al escalafón de Técnicos.

El artículo 7º establece una asignación que beneficia a los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio. Esta asignación será mensual, con vigencia anual, de carácter variable y se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización establecida en el decreto ley Nº 3.551, de 1980.

El artículo 8º limita el monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación contemplada en el artículo anterior, la que no podrá exceder en ningún caso de 2.100 unidades tributarias anuales del mes de enero del año en que corresponda pagar el beneficio.

El artículo 9º señala que no se aplicará al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por cumplimiento de metas institucionales de la ley Nº 19.553, ni se le aplicará la bonificación compensatoria del artículo 8º.

TITULO II

Regula a través de ocho artículos materias relativas al Personal del Consejo de Defensa del Estado.

El artículo 10 concede a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan. Asimismo, se enumeran los estipendios sobre los cuales se aplicará esta asignación.

El artículo 11 otorga al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se establecen, calculados sobre las remuneraciones consideradas para la determinación de la asignación mensual de defensa judicial estatal.

El artículo 12 establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior. Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.

La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación corresponderá a los porcentajes que se indican, aplicados sobre las remuneraciones consideradas para determinar la asignación de defensa judicial estatal establecida en el artículo 10.

Se establece un precepto de importancia práctica, al disponerse que en caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el porcentaje del beneficio que corresponde a cada funcionario, dirimirá la Junta Calificadora Central.

El Presidente del Consejo, los Abogados Consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos, sin que sean considerados para computar el 25% de los beneficiarios de esta bonificación.

Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.

La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.

Las restantes normas se refieren, fundamentalmente, al caso de los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, y a la situación del beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio.

El artículo 13 estatuye que las asignaciones establecidas en los artículos precedentes, considerando el beneficio que representan, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041, que concede un incentivo por mayor recaudación tributaria.

El artículo 14 crea los cargos que indica en las plantas de Directivos y de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado.

El artículo 15 introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, derogando la asignación especial mensual por dedicación exclusiva del Presidente del Consejo, y sustituyendo denominaciones y grados en los cargos de la Planta Directiva.

El artículo 16 preceptúa que las promociones en los cargos de carrera de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El artículo 17 declara para el solo efecto de darles el carácter de exclusiva confianza a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del Consejo de Defensa del Estado contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

El artículo 18 establece requisitos de ingreso y promoción para los cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, Jefe Subdepartamento de Planificación y Evaluación, Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe Subdepartamento de Informática, Jefe Subdepartamento de Recursos Humanos, Jefes de Sección y Jefe Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones.

TITULO III

Dirección de Presupuestos

Introduce mediante cinco artículos que contienen beneficios económicos que se conceden al Personal de la Dirección de Presupuestos.

El artículo 19 crea los cargos directivos inherentes a las nuevas Unidades que han sido establecidas, las cuales cumplirán las funciones que el ordenamiento jurídico les otorga en su calidad de Jefes de Subdepartamentos. Concede, además, el nivel de Jefes de Subdepartamento a todas las jefaturas de la Dirección de Presupuestos directamente relacionadas con la misión y objetivos que actualmente cumple la Institución.

El artículo 20 aumenta en un grado las Plantas de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares, como primer elemento para homologar las remuneraciones de la Dirección de Presupuestos con las de las entidades fiscalizadoras.

El artículo 21, con igual propósito, aumenta para todos los estamentos funcionarios de la Dirección de Presupuestos, la asignación del artículo 11 de la ley Nº 19.041.

El artículo 22 preceptúa que en la Dirección de Presupuestos, los cargos de promoción, por norma general, serán provistos por concursos competitivos.

El artículo 23 consagra las funciones que la Dirección de Presupuestos asume, respecto del sector estatal, en el proceso de modernización de la gestión, en materia de información sobre finanzas públicas, objetivos e indicadores de gestión, evaluación de programas gubernamentales, balances anuales de gestión operativa y económica de los organismos y servicios públicos y estudios sobre finanzas públicas.

TITULO IV

Fuerzas Armadas

El artículo 24 otorga una facultad al Presidente de la República para modificar el Capítulo VI, relativo a los Derechos del Personal, del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, mediante un decreto con fuerza de ley que deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días, de publicada la presente ley. En el ejercicio de esta facultad, podrá crear, modificar, suprimir o refundir remuneraciones, estableciéndose que las diferencias de rentas que se produzcan se pagarán a contar del 1º de enero de 1999.

TITULO V

Racionalización estructural y funcional de Instituciones.

El artículo 25 modifica la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, con el propósito de derogar algunas facultades de esta Dirección referentes a la enajenación de bienes muebles y a la obligación de enrolamiento de vehículos motorizados a que se refiere su ley orgánica.

El artículo 26 faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

El artículo 27 Introduce las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos:

1.- Sustituye el artículo 3º del citado texto legal, por otro que dispone que la Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos, Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.

2.- Deroga los artículos 10,11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis, que señalan las atribuciones, responsabilidades y obligaciones de los Subdirectores de Administración; de Avaluaciones; Contralor Interno; de Estudios; de Fiscalización; de Informática, Jurídico; Normativo y de Recursos Humanos del Servicio.

3.- Suprime en el artículo 44, la expresión “o del Subdirector de Administración”.

El artículo 28 faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta iniciativa legal, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

TITULO VI

Disposiciones Transitorias

El artículo 1º establece normas sobre la vigencia de las disposiciones de la presente ley.

En efecto, se establece que los artículos que conceden mejoramientos remuneratorios rigen a contar del 1º de enero de 1999, en tanto aquellos que recaen en otras materias, como modificaciones de planta y de requisitos, por norma general, inician su vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de la ley.

El artículo 2º dispone que la asignación de estímulo establecida en el artículo 4º y la asignación establecida en el artículo 7º para el Servicio de Impuestos Internos, durante los años 1999 y 2000, se multiplicarán por los guarismos 0,6 y 0,8 respectivamente, por cada uno de los grados que se señalan en dichas disposiciones. Tales guarismos deberán aplicarse por separado tanto a la parte fija como a la variable, para así conformar el monto de estas asignaciones en esos dos años.

Los artículo 3º y 4º establecen la forma de aplicar el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión tributaria en los años 1999 y 2000, respectivamente, para los efectos de la concesión de la asignación de estímulo en su parte variable, con arreglo al procedimiento de cálculo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley.

El artículo 5º faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la planta de auxiliares que, a la fecha de vigencia de la ley, se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.

El artículo 6º preceptúa que, durante el año 1999, los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado de los cargos que se señalan, percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10, en un porcentaje inferior.

Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

El artículo 7º estatuye que los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S. del Consejo de Defensa del Estado, no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

El artículo 8º prescribe que el Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º EUS e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, perciba el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974.

En el encasillamiento podrá excluirse un número de funcionarios equivalentes como máximo al 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado.

Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento.

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos.

Las normas sobre promociones contenidas en el artículo 16, se aplicarán una vez efectuado el encasillamiento y el concurso público referido en el párrafo precedente.

El artículo 9º establece que la provisión de los nuevos doce cargos de Jefes de Subdepartamento, grado 4º, que se crean en la Dirección de Presupuestos, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, por medio de concursos internos abiertos al personal de planta y a contrata que cumpla con los requisitos exigidos para el desempeño de los mismos, los que se regularán por las normas que procedan del Estatuto Administrativo.

Asimismo, se indica que de no proveerse alguno de los nuevos cargos directivos en la forma descrita, la creación correspondiente quedará sin efecto.

El artículo 10 agiliza el procedimiento para hacer efectivas las modificaciones de grados y de denominaciones en las plantas del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos, señalando que dicho trámite operará por el solo ministerio de la ley, sin perjuicio de que posteriormente los respectivos Jefes Superiores, por medio de una resolución, dejen expresa constancia del nuevo grado que corresponda al cargo que desempeñan los funcionarios involucrados.

El artículo 11 asegura a los funcionarios cuyos cargos sean modificados en sus grados y/o denominaciones, su permanencia en el Servicio y la mantención de los derechos y prerrogativas que gozaban al momento de la entrada en vigencia de esta ley.

El artículo 12 aumenta en siete cupos la dotación máxima de personal fijada para el presente año a la Dirección de Presupuestos por la Ley de Presupuestos del Sector Público, a fin de completar totalmente los cuadros directivos de la institución.

El artículo 13 prescribe que los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional, establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.533, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1º de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

De igual modo y a contar de la misma fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de la ley Nº 19.553, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de esta iniciativa legal.

El artículo 14 declara que las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12, que favorecerán al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, son incompatibles, a contar del 1º de enero de 1999, con la asignación de modernización que les corresponda percibir en el caso de aprobarse el proyecto de ley que les otorga dicha asignación, actualmente en trámite en el H. Congreso Nacional.

Los montos percibidos por concepto de la asignación de modernización con posterioridad al 1º de enero de 1999, se imputarán a los mejoramientos que deriven de la aplicación de los artículos mencionados.

Finalmente, el artículo 15 indica que la aplicación de la ley se efectuará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente tanto del Servicio de Impuestos Internos como del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda, y de no ser posible utilizar esta fuente de financiamiento, total o parcialmente, se recurrirá al Tesoro Público.

DISCUSION GENERAL

En el marco de la discusión general de este proyecto, en sesión de fecha 11 de mayo del año en curso, el Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán, explicó que esta iniciativa legal concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Dirección de Presupuestos, Fuerzas Armadas y contiene además normas sobre racionalización del sector Hacienda.

La política de remuneraciones de los Gobiernos de la Concertación se orientó, en primer lugar, a recuperar y actualizar las pérdidas de las remuneraciones reales que los servidores públicos tuvieron durante el período comprendido entre los años 1973 y 1989, lo que se ha logrado mediante diversos aumentos generales de remuneraciones en un porcentaje superior a la inflación y, en la actualidad, la suma de los reajustes y de los incrementos en las asignaciones y bonificaciones son un 60% más alto en términos reales que en 1990, dentro del sector público central, Sin embargo, sectores como Salud y Educación han obtenido mejoramientos de 100%.

A lo anterior se debe señalar que, además, se ha mejorado la situación de los grupos de más bajos ingresos dentro de las escalas de remuneraciones, mediante la eliminación de los últimos grados de esas escalas, adecuación de las mismas, fijación de rentas mínimas y otros beneficios con clara orientación distributiva como los aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias, aportes a servicios de bienestar y bonos de escolaridad. También, durante esta década, ha existido un importante esfuerzo legislativo, financiero y técnico orientado a superar los obstáculos estructurales de instituciones públicas que limitaban su modernización y las expectativas de remuneración y de carrera funcionaria. En este sentido se han dictado 26 leyes y 14 decretos con fuerza de ley respecto de 97 Servicios.

En lo que se refiere a la modernización de las entidades estatales, se ha considerado el incremento de las remuneraciones asociados a elementos de gestión y de desempeño, orientados a prestar un mejor servicio a los usuarios.

Como consecuencia de lo anterior, se han producido ciertos rezagos en las remuneraciones, a niveles críticos, de los directivos y de los profesionales de determinados Servicios, situación que es más compleja de corregir, puesto que si bien es cierto que las remuneraciones son muy inferiores a las del mercado, ha existido una predisposición a mejorar las rentas de los sectores más bajos, lo que trae como consecuencia problemas en la gestión de algunos Servicios, como ha sido el caso de los dependientes del Ministerio de Hacienda, incluyendo dentro de ellos al Consejo de Defensa del Estado, por su dependencia administrativa del Ministerio señalado.

Continuó expresando el señor Subsecretario que para estos Servicios se propone homologar sus remuneraciones con las que se están pagando en otros Servicios afines del sector público. En efecto, el proyecto de ley pretende continuar avanzando en el propósito de modernización del Sector Público, perfeccionar el sistema de incentivos y ajustar los niveles de renta a sectores homologables, efectuar ajustes en las plantas de personales de los Servicios indicados para corregir ciertos aspectos estructurales críticos que son específicos a cada uno de éstos, introducir como una importante herramienta modernizadora, la promoción en la carrera funcionaria mediante concursos internos más que mediante la aplicación de simples normas de antigüedad, lo que es una manera de asegurar una mejor carrera funcionaria a quien tiene más méritos para ello.

El proyecto contiene además una facultad para que el Presidente de la República pueda introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas y también contiene normas destinadas a mejorar la productividad de instituciones del sector de Hacienda, en particular, de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

En el caso del Servicio de Impuestos Internos, uno de los temas que ha sido más complicado en el proceso de modernización es que en el sector privado es muy posible asimilar la productividad en el trabajo con el mejoramiento de remuneraciones; en el sector público, en cambio, es más complicado medir la productividad; una de las pocas excepciones a esta dificultad es el Servicio de Impuestos Internos porque por su rol de fiscalizador resulta más fácil medir su productividad a través de los mejoramientos de la recaudación de impuestos por encima de lo esperado como consecuencia del crecimiento económico.

El espíritu contemplado en este proyecto de ley, en el caso del Servicio de Impuestos Internos, además de introducir un mejoramiento de remuneración a nivel de la planta de directivos y profesionales y la concursabilidad en los cargos de promoción, contempla un sistema de incentivos a los funcionarios asociado directamente a los resultados que se obtengan como consecuencia de la gestión de este Servicio.

El proyecto considera también la ampliación de ciertos requisitos para mejorar la capacidad profesional y técnica de determinados estamentos del Servicio de Impuestos Internos.

En el caso del Consejo de Defensa del Estado, existe un compromiso del Ejecutivo con el Congreso Nacional que emana de la gran complejidad de los casos asignados a dicho organismo, proponiéndose ahora diversas asignaciones, mejoramientos de plantas, aumento en el tamaño de plantas, creaciones de cargos, principalmente en la planta de directivos y de profesionales y estableciéndose también determinados requisitos de ingreso y de promoción para los cargos directivos de la planta del Consejo, se establece la concursabilidad de los cargos de promoción, al igual que en el Servicio de Impuestos Internos.

En el caso de la Dirección de Presupuestos, que es un Servicio de la Administración Central del Estado, con el paso de los años, por diversos compromisos que se han adquirido en diversas leyes de presupuesto se le han encomendado una serie de responsabilidades adicionales a las que tenía, como la asistencia a las autoridades de Gobierno en el manejo de las finanzas públicas; la participación en el diseño de las políticas sociales; intervención activa en el plan de modernización de la gestión pública; el cumplimiento de los compromisos emanados del protocolo de acuerdo del Congreso Nacional, responsabilidades que han motivado la necesidad de modernizar la Institución, lo cual se enfrenta con una serie de deficiencias estructurales y con un grave desnivel en materia remuneratoria en relación a las instituciones homologables dentro del Sector Público. Por ello, se ha estimado necesario introducir mejoramientos en las rentas, a través del aumento en un grado de los cargos de planta y empleos a contrata de profesionales, administrativos y auxiliares, mejoramientos de rentas para todos los funcionarios; creación de nuevos cargos directivos en las Subdirecciones de Presupuesto y Racionalización Financiera, e introducción de concursos en los cargos de promoción.

Terminó expresando el señor Subsecretario que el proyecto contempla normas para modificar las plantas de personal de los funcionarios de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado con el objeto de trasladarlos a otros Servicios, evitando que en sus nuevas funciones queden en peores condiciones que las actuales.

Con fecha 23 de junio de 1999, el Ejecutivo hizo llegar a la Comisión de Hacienda dos indicaciones.

La primera de ellas, fechada el 17 de junio, tenía los siguientes objetos:

a) Sustituir el artículo 24 por otro del siguiente tenor:

“Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 18.263, en la Ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.”.

b) Incorporar, en el artículo 15 transitorio, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 500105 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

La segunda indicación del Ejecutivo tiene por objeto sustituir el artículo 2º transitorio por el siguiente:

“Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.”.

El Ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat, en relación con la primera indicación presentada por el Ejecutivo, expresó que ésta significa otorgar fondos adicionales para el aumento de remuneraciones de las Fuerzas Armadas. Agregó que la intención del Ejecutivo era haber hecho este reajuste complementario adicional durante el año 1998, lo que no pudo ocurrir por razones conocidas de ajuste económico producidas por la crisis asiática y por otras causas.

Añadió el señor Ministro que, mediante esta indicación, se aumenta el costo fiscal directo de este reajuste desde $ 9.387 millones anuales a $ 12.387 millones para este primer año 1999 y luego, el año 2000 se hará otro incremento adicional para alcanzar en régimen la suma de $ 15.387 millones anuales.

Ante una pregunta del H. Senador señor Francisco Prat, el señor Ministro de Hacienda manifestó que las Fuerzas Armadas han tenido un reajuste mediante modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, más beneficios de salud, además de los reajustes generales de remuneraciones que recibe todo el Sector Público anualmente. Aún así, reconoció el señor Ministro, existe una brecha entre lo esperable y lo efectivo.

El Ministro de Defensa Nacional, señor Edmundo Pérez Yoma, recordó que, a lo largo del tiempo, se han realizado una serie de aumentos de remuneraciones a las Fuerzas Armadas, uno de ellos de 3,5% se incorporó a través de la ley de salud. Posteriormente, se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, destinado a la oficialidad y a las especialidades porque se había detectado que ese sector sufría una gran merma, especialmente en la Fuerza Aérea, con lo cual se premió al personal que contaba con cursos de especialidad. Y ahora se está estudiando este tercer proyecto enfocado a resolver problemas que existen en el primer trienio.

El H. Senador señor Sergio Fernández recordó que el Gobierno había acordado con las Fuerzas Armadas otorgarles un reajuste de 28%, en cuatro etapas anuales. La primera etapa de 7% ya se cumplió, de modo que estaría pendiente el 21% restante, que debería ser imponible y aplicarse al primer trienio, con lo cual se beneficiaría a todo el personal proporcionalmente por igual.

El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que lo expresado por el señor Senador es efectivo pero ha debido procederse de una manera más “artesanal”. En efecto, año a año se ha reconocido, desde los primeros contactos con las Fuerzas Armadas, que había un rezago de sus remuneraciones en relación con la Administración Pública. Por ello, se ha trabajado en ese contexto y los cálculos se han consensuado, tratándose de hacer un ajuste importante de las remuneraciones. Agregó que el primer año se hizo un reajuste de 3,5% directo de remuneraciones y de un 3,5% en beneficios de salud, parte que no era imponible. En 1997 se comenzó a gestar este proyecto, dentro de un contexto económico distinto y se comprometió con las Fuerzas Armadas a defender un proyecto de reajuste con un programa de alrededor de $ 16.500 millones. Posteriormente, el país enfrentó una crisis económica y la iniciativa fue rebajada a $ 12.500 millones y después se ajustó en $ 9.000 millones. Ahora la indicación eleva este proyecto a $ 15.300 millones. Como puede advertirse, añadió, se ha tratado de disminuir el déficit de la mejor manera posible. Ahora este proyecto soluciona los problemas del primer trienio, lo que, de alguna manera, implica un aumento a todo el personal, pero en mayor grado va a favorecer a los cargos inferiores.

El H. Senador señor Jorge Martínez hizo presente que en el actual D.F.L. Nº 1, de 1997, se incentiva la especialización en las Fuerzas Armadas para evitar el éxodo de las personas. Pero ahí se produjo un problema que perjudicó a quienes no eran especialistas, los que, a pesar de ganar remuneraciones bajas, no fueron beneficiados.

El H. Senador señor Julio Canessa representó la inquietud de que los beneficios que concede esta ley a las Fuerzas Armadas no sean imponibles, lo que acarreará grandes problemas cuando ese personal se acoja a retiro.

El Ministro de Defensa Nacional señaló que el tema de la imponibilidad es muy importante y debe entenderse que el Ejecutivo ha efectuado enormes aportes al sistema previsional de las Fuerzas Armadas. En efecto, el Fisco entrega aportes anuales al sistema previsional porque hubo diversas reformas previsionales en los años 19891990 que no se financiaron en forma adecuada, lo que ha producido, a contar del año 1995, un gran drenaje. Este es un tema pendiente y para su solución se han fijado metas.

La Comisión de Hacienda, después de un largo debate, por la unanimidad de sus miembros HH. Senadores señores Edgardo Boeninger, Sergio Fernández, Alejandro Foxley, Roberto Muñoz Barra y Francisco Prat, aprobó en general la idea de legislar.

Las indicaciones antes mencionadas serán resueltas en el segundo informe de esta Comisión.

FINANCIAMIENTO

Según el informe financiero enviado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el costo de este proyecto de ley es el siguiente:

A) Servicio de Impuestos Internos:

El artículo 2º del proyecto de ley establece una asignación especial por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de Planta y a Contrata del Servicio de Impuestos Internos.

El costo que representa la aplicación de este beneficio respecto del componente parte fija es de $ 2.148 millones para el año 1999; de $ 2.864 millones para el año 2000; y de $ 3.155 millones en régimen, a partir del año 2001.

Respecto del componente parte variable de este artículo, el costo máximo para 1999 sería de $ 1.893 millones; para el año 2000, de $ 2.524 millones y para el 2001, de $ 3.155 millones.

El artículo 6º modifica las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos.

El costo que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 (6 meses) es de $ 296 millones, y en régimen, a partir del año 2000, es de $ 593 millones.

El artículo 7º establece una asignación de supervisión para los cargos de Jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la Planta de Directivos y a las Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores.

El costo máximo que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 389 millones; de $ 519 millones para el año 2000; y de $ 649 millones, en régimen, a partir del año 2001. [1]

Respecto del Servicio de Impuestos Internos, el costo total máximo, en régimen, para el año 1999 alcanzaría a $ 4.726 millones. No obstante, el gasto incluido en dicha cifra es sólo de $ 3.562 millones, por cuanto se imputan $ 1.164 millones con cargo a recursos ya asignados como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 19.553.

B) Consejo de Defensa del Estado:

El artículo 10 establece una asignación de defensa judicial estatal para el personal de Planta y a Contrata del Consejo de Defensa del Estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 1.444 millones; y el costo, en régimen, a partir del año 2000, de $ 1.734 millones.

El artículo 11 establece una asignación imponible de alta dirección para el Presidente del consejo, Abogados Consejeros y Directivos grados 2° y 3° de la EUS, de la Planta Directiva del Consejo de Defensa del Estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 25 millones; y el costo, en régimen, a partir del año 2000, de $ 51 millones.

El artículo 12 establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de Directivos, de Profesionales y de Técnicos del Consejo de Defensa del Estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 129 millones.

El artículo 14 crea cargos en la Planta de Directivos y en la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 10 millones.

El artículo 15 introduce modificaciones al DFL N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, consistente en la sustitución de denominaciones y grados de cargos de la Planta Directiva del Consejo de Defensa del estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 2 millones.

C) Dirección de Presupuestos:

El artículo 19 introduce modificaciones a la Planta del Personal de la Dirección de Presupuestos consistente en la creación de 12 cargos de Jefes de Sub-departamento grado 4.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 117 millones.

El artículo 20 aumenta un grado los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, Administrativos y Auxiliares de la Dirección de Presupuestos.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 16 millones.

El artículo 21 introduce modificaciones al artículo 11 de la ley N° 19.041, consistente en incrementar la asignación de nivelación que le corresponde recibir al personal de la Dirección de Presupuestos.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 409 millones.

D) Fuerzas Armadas:

El artículo 24 faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de la ley, un DFL que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas, establecido en el DFL (G) N° 1, de 1997.

El costo fiscal máximo que representa el ejercicio de la facultad más arriba indicada es de $ 9.387 millones. [2]

E) Artículos Transitorios:

El artículo 8° transitorio faculta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para que en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, encasille a los funcionarios de grados 5° EUS e inferiores de la Planta de Directivos y a los personales de las demás plantas.

El personal no encasillado tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834, según lo dispone la letra b) del artículo 8° transitorio del presente proyecto de ley.

El costo fiscal que representa la aplicación de este artículo para el año 1999 es de $ 139 millones.

El artículo 12 transitorio incrementa en 7 cargos la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos para el año 1999.

El costo de tres de estos cargos está considerado en la aplicación del artículo 21 del presente proyecto de ley, y los cuatro restantes tienen un costo fiscal para el año 1999 (6 meses) de $ 31 millones.

F) Resumen:

El costo total máximo que representa la aplicación del presente proyecto de ley es de $ 15.271 millones para el año 1999; de $ 18.355 millones para el año 2000; y en régimen, a partir del año 2001, de $ 19.832 millones. (En este total no está considerado el costo de las indicaciones del Ejecutivo de fechas 17 y 23 de junio último, las cuales serán estudiadas y resueltas en el segundo informe de la Comisión de Hacienda).

De conformidad al artículo 15 transitorio, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para 1999, será financiado con recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro de Hacienda suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto del Sector Público vigente.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual estas normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis en general el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados en informe.

El texto del proyecto despachado consta en el oficio Nº 2.303, de 13 de abril de 1999, de la H. Cámara de Diputados.

Acordado en sesiones realizadas los días 11, 19 de mayo y 23 de junio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Sergio Bitar (Roberto Muñoz Barra), Edgardo Boeninger, Jovino Novoa (Sergio Fernández) (Evelyn Matthei) y Francisco Prat.

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 1999.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETIN Nº 2.29805.

II.MATERIA: Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector hacienda.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en sesión de fecha 6 de abril de 1999, con 77 votos a favor.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de abril de 1999.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No tiene.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley Nº 3.551, de 1980 del Ministerio de Hacienda, fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el Sector Público.

2.- Ley Nº 18.717, reajusta remuneraciones del Sector Público.

3.- Ley Nº 19.553, concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

4.- Ley Nº 19.041, condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales.

5.- Decreto ley Nº 824, de 1974, aprueba que indica de la ley sobre impuesto a la renta.

6.- Ley Nº 18.834, aprueba Estatuto Administrativo.

7.- Decreto ley Nº 1.770, de 1977, del Ministerio de Hacienda, otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

8.Ley Nº 19.185, reajusta remuneraciones del Sector Público, concede aguinaldo de Navidad y dicta normas de carácter pecuniario.

9.- Decreto ley Nº 479, de 1974, del Ministerio de Hacienda, reconoce, por una sola vez para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6º del D.L. Nº 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica y dicta otras disposiciones.

10.- Ley Nº 19.041, condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales.

11.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado.

12.- Ley Nº 19.479, introduce modificaciones a la Ordenanza de Adunas y a la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal.

13.- Decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos.

14.- Decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

15.- Ley Nº 18.972, modifica la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

16.- Decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, fija texto de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales que señala.

17.- Decreto ley Nº 249, de 1974, fija escala única de sueldos para el personal que señala.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de veintiocho artículos permanentes y quince artículos transitorios.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

1.- Introducir elementos de mejoramiento de la gestión, conceder o incrementar determinados beneficios remuneratorios y efectuar ajustes a las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para resolver significativamente diferencias de rentas con sectores homologables y asumir los serios problemas de captación, mantención de desarrollo de recursos humanos, y corregir determinados aspectos estructurales críticos y específicos que cada una de estas Instituciones enfrenta.

2.- Otorgar una facultad delegada al Presidente de la República, para introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas.

3.- Consultar normas destinadas a alcanzar mejoras en la productividad de Instituciones del Sector Hacienda, entre ellas, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

Normas orgánicas constitucionales: los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio de esta iniciativa legal tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, ya que se refieren a normas de concursabilidad regladas en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

XIII. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad (5X0)

Valparaíso, 2 de julio de 1999.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

[1] Con fecha 23 de junio de 1999 el Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación con un informe financiero que expresa que la sustitución del artículo 2º transitorio que propone tiene por objeto eliminar el guarismo 0.8 que corresponde aplicar a las asignaciones de los artículos 4º y 7º de esta iniciativa con lo cual el costo para el año 2000 será de $ 1.477 millones. Esta indicación será considerada en el segundo informe de esta Comisión.
[2] Posteriormente con fecha 17 de junio de 1999 el Ejecutivo presentó una indicación con un informe financiero complementario que establece que el artículo 24 del proyecto de ley que otorga al Presidente de la República la facultad para dictar un decreto con fuerza de ley para modificar el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas fijado por decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1997 del Ministerio de Defensa Nacional cuenta con un marco de $ 782.25 millones mensuales para su financiamiento a contar del 1º de enero de 1999 el que aumentará a $ 1.282. 25 millones mensuales a contar del 1º de julio de 1999 con lo cual el gasto anual para el año 1999 asciende a $ 12.387 millones y en régimen alcanzará la suma de $ 15.387 millones anuales. Esta indicación será estudiada en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 340. Discusión General. Pendiente.

BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FUERZAS ARMADAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

¿Los antecedentes sobre el proyecto (2298-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.

--Se autoriza el ingreso a la Sala de los señores Pablo Cabrera, Subsecretario de Marina; Joaquín Vial, Director de Presupuestos, y Eugenio Cruz, asesor del Ministro de Defensa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY.-

Señor Presidente , este proyecto persigue homologar la situación de algunos servicios públicos particularmente en materia de remuneraciones y en algunos ajustes de planta, lo que ya se ha efectuado para otros organimos, especialmente fiscalizadores. Los organismos a que se refiere el proyecto son el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado, la Dirección de Presupuestos y las Fuerzas Armadas, para las cuales se establecen asignaciones especiales que significan aumento de remuneraciones.

La iniciativa fue discutida en la Comisión de Hacienda, donde se escuchó a los directores de los respectivos servicios, a los señores Ministros de Hacienda y de Defensa , y también a sus organizaciones de trabajadores. Finalmente, la propuesta del Gobierno se aprobó por unanimidad.

Acabo de conversar con el señor Ministro de Hacienda, y propongo a la Mesa que él informe a la Sala sobre el contenido del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , me limitaré a una breve reseña, porque el proyecto que se encuentra sometido a la consideración de la Sala para su aprobación en general fue examinado exhaustivamente en varias sesiones de la Comisión de Hacienda, como lo manifestó el Honorable señor Foxley , e involucra un criterio que ha estado aplicando el Gobierno del Presidente Frei respecto de beneficios económicos al personal estatal, a partir de la política de remuneraciones que los Gobiernos de la Concertación han ejercido con el objeto de ir modernizando, actualizando y recuperando el poder adquisitivo de los servidores estatales desde el año 1990.

En primer lugar, esta política se ha ido logrando mediante la consecución de aumentos generales de remuneraciones por encima de la inflación efectiva, histórica y esperada, con un criterio de negociación general que afecta y compete a todo el personal del sector público. Como el Congreso considera cada fin de año el factor inflación más productividad, ello ha permitido que en la actualidad las sumas de los reajustes y los incrementos sean en promedio 60 por ciento más altas que en 1990 para el sector público en general.

Pero junto con tal incremento, se ha ido procurando, mediante iniciativas de ley específicas y especiales, mejorar la situación de diversos grupos en la escala de remuneraciones de los servidores del Estado.

En el presente decenio se ha hecho un muy importante esfuerzo legislativo, financiero y técnico orientado a superar obstáculos estructurales de las instituciones públicas respecto de su personal, que vaya congeniando avances en la esperada modernización del Estado, legítimas expectativas de mejoramiento del personal que trabaja en él, adecuación de las carreras funcionarias a los requisitos de las modernas funciones, reestructuraciones orgánicas y reordenamiento de las plantas de personal.

Quisiera resumir, para beneficio del Honorable Senado, que en este período se han dictado 40 cuerpos legales que han alcanzado y favorecido ya a 97 servicios.

OBJETIVOS

El proyecto, en lo específico, persigue los siguientes objetivos.

Primero, seguir avanzando en el proceso de modernización del sector público, en sus aspectos tanto estructurales como económicos y de gestión.

Segundo, perfeccionar y modernizar el sistema de incentivos e ir ajustando los niveles de rentas efectivas a sectores homologables y comparables en tres servicios y tres importantes áreas de la Defensa Nacional: Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado y Dirección de Presupuestos, y las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Ello, entre otras cosas, permitirá mantener y desarrollar recursos humanos adecuados a las labores que prestan dichas entidades.

Tercero, efectuar ajustes a las plantas de personal de los servicios antes referidos, para corregir aspectos críticos y específicos de deficiencia que estas instituciones vienen enfrentando.

Cuarto, introducir en el ámbito de las leyes reseñadas antes (que este Senado ha aprobado) la importante herramienta modernizadora de proveer promociones mediante concursos competitivos internos, públicos, lo que da certeza a la carrera funcionaria y la sustenta en el mérito.

Quinto, otorgar una facultad delegada específica a Su Excelencia el Presidente de la República -como ha sido costumbre en el Honorable Congreso- para introducir beneficios, reajustes y modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1977, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de tal manera de complementar y suplementar el mejoramiento concedido por la ya señalada ley Nº 19.507.

Finalmente, mediante un artículo especial, hacer una reasignación del personal y un cambio de funciones en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para adecuar esa repartición pública a lo que es el ámbito moderno en materia de provisión de bienes para el sector público.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

En el caso de Impuestos Internos, el proyecto dispone la concesión de determinados beneficios económicos al personal, modificaciones en la determinación de las plantas, concursabilidad y otros, en profesionales, administradores, fiscalizadores y técnicos, para introducir asignaciones especiales que concurran hacia los incentivos de modernización, estímulo y promoción en la recaudación tributaria efectiva que consigue ese Servicio.

Se introduce una asignación especial de estímulo, que sustituye los componentes de base y el incremento por desempeño institucional de la asignación de modernización concedida ya por la ley Nº 19.553.

Esta asignación tiene tres componentes: una parte fija o base, a todo evento, con pago mensual; una parte variable, que se vincula a la consecución de metas institucionales de reducción específica de la evasión tributaria y que es proporcional al grado efectivo de cumplimiento de las mismas (a estos efectos, según se encuentra en el articulado, se ha considerado el año 1997 como base para comparar la recaudación efectiva y el beneficio de esta parte variable); y, finalmente, un incremento por desempeño individual, que mantiene lo establecido en la ley Nº 19.553, evaluado enteramente con relación al desempeño de cada uno y del colectivo de los funcionarios.

También se incorpora una asignación de supervisión; se establecen distintas bonificaciones de compensación; se dispone la concursabilidad explícita en los cargos de promoción para profesionales y fiscalizadores; se adecua la planta de administrativos y auxiliares; se amplían los requisitos de título para el ingreso a la planta de técnicos (artículo 6º del proyecto); se transforman los cargos de profesionales en jefes de departamento; se eliminan algunas denominaciones, y se actualiza la planta del Servicio.

El costo total de ese aspecto de este proyecto de reajuste para este año asciende a 3 mil 562 millones de pesos.

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

El Consejo de Defensa del Estado, como abogado de los intereses del Estado, ha venido asumiendo cada vez más funciones, cambiando en complejidad, extensión y, por cierto, trascendencia. En esta misma Sala, precisamente, hemos escuchado la valoración que el Senado ha hecho respecto a la adición de nuevas tareas a las ya tradicionales de este órgano.

Por lo tanto, el presente proyecto introduce mejoramientos económicos que permitan generar en el Servicio los profesionales especialistas y expertos en las distintas áreas, retenerlos y perfeccionarlos de acuerdo a los cargos y requisitos de desempeño.

Aquí se establecen: una asignación mensual de defensa judicial estatal; una asignación de alta dirección, y una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible.

Por otro lado:

-Se crean cargos para estructurar adecuadamente las plantas de directivos y de profesionales.

-Se deroga la asignación especial de dedicación exclusiva existente para el Presidente del Consejo.

-Se sustituyen denominaciones y grados en los cargos de la planta directiva.

-Se consagran requisitos de ingreso y promoción para los cargos directivos.

-Se declara que los cargos directivos de ciertos grados de la planta del Consejo se considerarán equivalentes a los de jefe de departamento.

-Se establece la concursabilidad de cargos de promoción por concurso de oposición interna.

Finalmente, los costos de ese aspecto del proyecto para 1999, en total, ascienden a 1.749 millones de pesos.

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

En la Dirección de Presupuestos ha habido un innegable y sustantivo incremento de funciones, tanto en extensión como en complejidad e importancia, trascendiendo el ámbito presupuestario, que el propio Congreso Nacional, entre otros, ha ido agregando.

Para no extenderme, quiero mencionar sólo algunas de las nuevas funciones.

-Obligación de generar y difundir información detallada sobre las finanzas públicas del país, no sólo al Congreso Nacional, sino a todos los organismos internacionales pertinentes y a la ciudadanía en general;

-Procesamiento específico de indicadores de gestión (nuevos, de esta década) para la formulación del Presupuesto anual y para la evaluación periódica de los programas gubernamentales de los servicios públicos, como conocen las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado;

-Orientación y supervisión de confección de balances anuales de gestión, no sólo económicos, sino también operativos;

-Investigaciones para mejor asignar y utilizar los recursos financieros del Estado en los ámbitos regional, social y sectorial.

Por lo tanto, aquí se ha establecido una serie de readecuaciones de cargos y de grados, pero, principalmente, un incremento en la asignación dispuesta en el artículo 11 de la ley Nº 19.041 para dichos funcionarios; y también se innova en materia de concursabilidad de cargos de promoción.

El costo fiscal de las disposiciones relativas a la Dirección de Presupuestos en total, para este año, es de 573 millones de pesos.

FUERZAS ARMADAS

Con relación a las Fuerzas Armadas (artículo 24 del proyecto), se está haciendo un esfuerzo especial y adicional al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), aprobado con el concurso del Congreso Nacional en 1997.

En este caso se otorga una facultad a Su Excelencia el Presidente de la República para modificar el Capítulo VI del Estatuto del Personal, mediante un decreto con fuerza de ley que deberá dictarse 180 días después de publicada la ley en proyecto.

En ejercicio de tal facultad, se creará una asignación de carácter no imponible, precisando y detallando todo el universo del personal beneficiario y los porcentajes específicos de la misma. Regirá retroactivamente a contar del 1º de enero de 1999 y tendrá incrementos escalonados: uno el 1º de julio de este año, y el otro, el 1º de enero del 2000. El objetivo de esto -según expresé- es complementar las asignaciones e incremento de remuneraciones ya otorgados en el DFL Nº 1 (G), de 1997.

En materia de costos, con la indicación nueva que se presentó y discutió en la Comisión de Hacienda del Senado -no en la Cámara Baja-, significa un gasto fiscal anual máximo de 12 mil 387 millones de pesos para 1999, lo que, en régimen, subirá a 15 mil 387 millones de pesos.

RACIONALIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL SECTOR HACIENDA

Finalmente, en el artículo 25 se agrega una descentralización y readecuación de funciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado. En síntesis, se traspasan sus facultades de enajenación de bienes fiscales de todo tipo a los propios servicios, acorde a lo que son las prácticas modernas de provisión y enajenación de bienes para el Fisco.

VIGENCIA DE LA LEY

La vigencia de la ley, para los artículos que conceden mejoramientos remuneratorios -si la iniciativa es aprobada-, es a contar del 1º de enero de 1999, salvo algunas escalas especiales, las que regirán a partir del 1º de julio de este año.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Las disposiciones transitorias tienen una aplicación progresiva, de acuerdo a las materias que afectan: grados, concursabilidad, dotaciones, reasignaciones.

Señor Presidente , quiero destacar el hecho de que, en un año de severa crisis económica internacional e importante ajuste económico en Chile y Latinoamérica, con un precio del cobre muy por debajo del aprobado por este Parlamento como estimación para los ingresos generales de la nación según la Ley de Presupuestos para 1999, se esté haciendo un esfuerzo especial, responsable, focalizado en los cuatro sectores gravitantes a que aludí, por encima del reajuste normal de remuneraciones que tienen todos los funcionarios públicos al final de cada año, gracias a la iniciativa que, para el efecto, se tramita en el Parlamento en noviembre y diciembre.

En resumen, éste es un esfuerzo máximo, bien concebido. Así lo ha reflejado el debate en las Comisiones de ambas Cámara.

Por lo tanto, para la agilización de la discusión particular, pedimos que el proyecto se debata y apruebe en general en la Sala en esta sesión.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , señores Ministros, señores Senadores, anuncio desde ya mi disconformidad frente a este proyecto.

Debo suponer que las autoridades responsables han meditado suficientemente sobre la estructura de la iniciativa y la oportunidad de su presentación a trámite legislativo.

En otras palabras, no puede ser casual -y debe tener algún sentido- empeñarse ahora -cuando cualquiera podría suponer que el problema central del Gobierno consiste en adoptar medidas eficaces para aliviar la cesantía que afecta a 650 mil compatriotas- en mejorar sustancialmente las remuneraciones del personal de algunos servicios públicos, cuyos ingresos se reajustarán entre 20 y 150 por ciento.

Asimismo, tampoco puede ser casual que la estructura de esta iniciativa refleje crudamente la diferencia de trato que, a juicio del Gobierno, existe entre aquellos funcionarios y el personal de las Fuerzas Armadas, presentándolos en un mismo proyecto de ley.

Por su especial significación, me referiré exclusivamente a este último aspecto.

Como se recordará, señor Presidente , en reunión de la Comisión de Hacienda de 11 de mayo del año en curso, el señor Subsecretario del ramo nos explicó lo siguiente: "La política de remuneraciones de los Gobiernos de la Concertación se orientó, en primer lugar, a recuperar y actualizar las pérdidas de las remuneraciones reales que los servidores públicos tuvieron durante el periodo comprendido entre los años 1973 y 1989, lo que se ha logrado mediante diversos aumentos generales de remuneraciones en un porcentaje superior a la inflación y, en la actualidad, la suma de los reajustes y de los incrementos en las asignaciones y bonificaciones son un 60% más alto en términos reales que en 1990, dentro del sector público central.".

Pues bien, ocurre que las remuneraciones del personal militar han tenido una evolución en sentido inverso al señalado por el señor Subsecretario.

En efecto, la brecha que se fue produciendo desde 1990 en adelante entre el personal civil y militar de la Administración del Estado, cuyas causas ideológicas omitiré, alcanzaba en 1994, según las Fuerzas Armadas, a 36 por ciento. Con el Ejecutivo se convino entonces en la existencia de una cifra menor: 28 por ciento, comprometiéndose el Gobierno a cerrar esa brecha mediante la aplicación de un plan de cuatro años, con un incremento de 7 por ciento anual. Esta decisión se comunicó por los mandos al personal. Pero tal compromiso no se redujo -como es natural- a escritura pública, omisión que ahora se nota.

Se dio cumplimiento a lo anterior en 1995, aunque con una modalidad no prevista, cual fue otorgar un reajuste sobre el IPC de sólo 3,5 por ciento, imputando además un porcentaje similar al sistema de salud del personal de las Fuerzas Armadas. Al año siguiente, cuando las condiciones económicas del país todavía eran muy distintas de las actuales, simplemente no hubo reajuste alguno.

Abordando este problema desde una perspectiva diferente, el Ejecutivo modificó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas en 1997, a fin de mejorar la situación de los especialistas, cuyo abandono de las filas, por razones de índole económica, alcanzaba cifras preocupantes. La mayoría del personal -especialmente en el Ejército, donde está el porcentaje más bajo de ingresos- no recibió tal reajuste. Y ésta es la situación actual, en que, mediante un bono no imponible y de pequeña magnitud, se busca soslayar lo anteriormente acordado entre los Comandantes en Jefe y el señor Ministro de Defensa Nacional.

Toda comparación es odiosa; ya lo sé. Empero, con el objeto de dar una idea acerca de lo que estamos hablando, conviene tener a la vista que este proyecto, antes de las últimas indicaciones del Ejecutivo, que por lo demás no alteran sustancialmente este ejemplo, distribuye 44 mil 71 millones de pesos entre 3 mil 407 personas, y al mismo tiempo, 9 mil 387 millones de pesos -ahora la cifra es superior a 12 mil 300 millones- entre 54 mil 200 personas.

También puede ser ilustrativo recordar, en cuanto a la magnitud de lo que estamos hablando en relación con otras partidas del presupuesto nacional, que los Ministerios y otras instituciones del Gobierno gastan 150 millones o 160 millones de dólares al año en asesorías.

Seguramente no soy el más indicado para determinar la importancia relativa que, para el funcionamiento del Estado y el debido resguardo de la seguridad y el desarrollo de nuestra comunidad nacional, tiene cada individuo. Pero es evidente que aquí estamos aplicando una tabla de valores muy inconsistente y en modo alguno encaminada a favorecer el bien común y la armonía social. Por el contrario, si aprobáramos este proyecto, estaríamos consagrando una situación que sólo podrá ser percibida como odiosa e injusta por los afectados.

Finalmente, más allá del monto que el Ejecutivo está dispuesto a otorgar para que el personal de las Fuerzas Armadas quede al menos en el nivel de la Administración central del Estado, honrando así un compromiso cuyo desconocimiento soy el primero en lamentar, quiero llamar la atención sobre la circunstancia de que esta bonificación no sea imponible.

En realidad, ningún empresario se atrevería a presentar un bono no imponible como fórmula de reajuste destinada a recuperar el poder adquisitivo de las remuneraciones de sus trabajadores. Sin embargo, es lo que se está haciendo con los soldados, marinos y aviadores de nuestro país.

Con este procedimiento, se les condena a sufrir un perjuicio mayor cuando pasen a la condición de retiro, porque sus pensiones, modestas como son, se verán privadas incluso del incremento que tendrían en caso de ser imponible el reajuste de que se trata.

No es éste el momento de ocuparse en la desmedrada situación del sector pasivo de las Fuerzas Armadas, pero deseo dejar constancia de la influencia negativa que le significarán las medidas contempladas en el articulado en estudio.

Por otra parte ¿y termino, señor Presidente -, me parece que una bonificación no imponible como la propuesta por el Ejecutivo afectará la seguridad social del personal castrense, distorsionando a la baja el valor de las prestaciones futuras a quienes se encuentran hoy en servicio activo. Y, como la seguridad social constituye un derecho garantizado en el Nº 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, en los términos allí previstos, debe entenderse que la iniciativa en análisis requiere quórum calificado.

Por estas razones, votaré negativamente todo el proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Martínez.

El señor DÍEZ.-

Me inscribo para intervenir después, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , señores Senadores, señores Ministros, señor Subsecretario , señores asesores:

El texto original del Ejecutivo fue objeto de una indicación, de 17 de junio recién pasado, respecto de los artículos 24 y 15 transitorio, lo que se traducirá en aumentar el gasto para el año en curso, de 9 mil 300 millones de pesos a 12 mil 300 millones, en dos períodos: el primero y el segundo semestres.

A mi juicio, el artículo 24 de la iniciativa actual incide derechamente en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, así que, en primer lugar, su aprobación exigiría quórum especial. Ello no lo dice el informe de la Comisión de Hacienda y llamo la atención sobre el particular.

La normativa otorga al Servicio de Impuestos Internos una asignación fija por reducción de evasión tributaria y una asignación de supervisión para cargos de jefatura, ambas imponibles; al Consejo de Defensa del Estado, una asignación por defensa judicial y una asignación de alta dirección, ambas imponibles, así como una asignación de estímulo, no imponible, y a la Dirección de Presupuestos, una asignación de permanencia, imponible. Como se puede apreciar, mayoritariamente se otorgan beneficios imponibles.

El proyecto, en cuanto a las Fuerzas Armadas, merece los siguientes alcances. Ni en el articulado primitivo ni en la indicación posterior el Ejecutivo señala los marcos dentro de los cuales se ejercerá la facultad que el Congreso delega en el Presidente de la República. No se consigna si es igual para todos los miembros de las Fuerzas Armadas ni cuáles, si es diferente, serán los criterios para aplicar la delegación.

Esta última es cuestionable, pues se otorga sin que se debatan los objetivos que se persiguen y los mecanismos que se aplicarán por el Primer Mandatario. Se renuncia, así, a una facultad privativa, sin una razón valedera para hacerlo. Ello es evidente si se tiene en cuenta el complejo y detallado mecanismo que el mismo proyecto contempla para determinar las asignaciones que se otorgan a otros servicios.

Legislar en forma reservada sobre un aumento de remuneraciones tampoco es aconsejable, pues entre los beneficiarios potenciales se generan expectativas que, al resultar incumplidas, provocan reacciones de frustración del todo inconvenientes.

También es criticable que una "remuneración", como genéricamente la iniciativa denomina, entre otras, a la asignación para las Fuerzas Armadas, no sea imponible, ya que lo normal es que toda remuneración presente la condición mencionada y sólo excepcionalmente no lo haga cuando su carácter sea retributible, que no es el caso. Lo anterior importa una mala seña, ya que al sector privado se le exige perentoriamente la imponibilidad de ese tipo de prestación.

Y es inconveniente para los propios integrantes de las Fuerzas Armadas el que ello no ocurra. En efecto, es algo que en el largo plazo influirá de manera importante en el cálculo de la pensión que se otorgue al jubilar, y en lo mediato, en una menor contribución al Fondo de Medicina, lo que potencialmente disminuirá los beneficios que éste pudiere otorgar. Además, en relación con todos estos aspectos se deben considerar los impuestos.

Como se ha expresado, surge la incongruencia de que en ciertas asignaciones impera el criterio de la imponibilidad, mas no en aquella a que me refiero. Tal situación lleva aparejada una infracción al párrafo final del Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política, que garantiza la igualdad ante la ley al disponer que ni ésta ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. Y existe arbitrariedad al determinar una misma normativa, sin razones valederas, el distinto tratamiento de un mismo tipo de prestación -la asignación- para personal del sector público. Así, en los casos mencionados los beneficios son imponibles, mientras que en el de las Fuerzas Armadas no lo son. Ni el mensaje, ni la indicación del Ejecutivo, ni los informes respectivos de las Comisiones de la Cámara y del Senado consignan la razón que habría asistido al Poder Ejecutivo para justificar esa distinta posición y tratamiento.

Por último, el personal castrense carece de la posibilidad de dar un carácter impositivo, a su costo -que en algunas situaciones se contempla-, a asignaciones que por ley no lo presentan.

El artículo 24 del proyecto consagra una asignación no imponible para los integrantes de las Fuerzas Armadas sin precisar las modalidades aplicables. Al ser definida en esa forma, se incide directamente en el régimen de previsión y de seguridad social que la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de esas Instituciones, establece en sus artículos 16, 61 y siguientes.

Además, se influye de la misma manera en las prestaciones de salud, a que se refieren los artículos 73 y siguientes de dicho cuerpo legal, y en las pensiones de retiro, contempladas en los artículos 77 y siguientes. Ello se manifiesta en que la no imponibilidad repercutirá en el cálculo de la pensión de retiro y, asimismo, en los fondos que se destinan a prestaciones de salud, que, siendo menores, limitarán las posibilidades de otorgar los beneficios que la ley contempla.

Siendo el cuerpo legal citado la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 61 de la Carta, no es posible autorizar al Presidente de la República para que proceda en los términos consignados en el artículo 24 del proyecto. De mantenerse esta última disposición, se incurriría en un vicio de inconstitucionalidad, respecto de lo cual se debe hacer una reserva desde ya, para recurrir en su oportunidad al Tribunal Constitucional. En ese sentido, formulo expresa cuestión de constitucionalidad, para los efectos del artículo 82, Nº 2, de la Ley Fundamental, en relación con dicho artículo 24.

Ahora bien, quisiera agregar lo siguiente. Esa norma, en la versión de la indicación presidencial de 17 de junio último, afecta a la garantía de la igualdad ante la ley, contemplada en el artículo 19, Nº 2, de la Constitución, porque priva a los servidores de las Fuerzas Armadas del derecho que asiste a todos los trabajadores que perciben una remuneración para que ésta sea imponible. En efecto, la asignación es una remuneración, imponible por su naturaleza. Al no atribuirle tal carácter la indicación, se provoca una discriminación arbitraria que los perjudica, prohibida por el párrafo segundo del precepto constitucional citado.

Corrobora ese efecto el que la asignación sea tributable, pues de esa manera el personal referido debe soportar la misma suerte, en cuanto a impuestos, que el resto de los trabajadores, en circunstancias de que no recibe los beneficios que da tal condición.

La iniciativa también es contraria a la Carta desde otro punto de vista, en la medida en que tiene por objeto facultar al Presidente de la República para que dicte un decreto con fuerza de ley destinado a modificar el Estatuto de las Fuerzas Armadas, respecto de remuneraciones. De ser ello aprobado, cabe recordar que la creación de una asignación no imponible dice relación a la seguridad social, lo que, al tenor del párrafo segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución, requiere quórum calificado. En tales condiciones, ese decreto con fuerza de ley sería inconstitucional, ya que, conforme al inciso segundo del artículo 61 de la Carta, se halla vedado al Congreso Nacional dar al Jefe del Estado la autorización para dictar normas de esa índole cuando ellas se extienden a materias que deban ser objeto de leyes de quórum calificado, como es el caso de la iniciativa en examen.

La ley Nº19.507, que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley que establezca el Estatuto para el personal de las Fuerzas Armadas, señala claramente en su artículo 1º que está "destinado a reemplazar, con excepción de las normas previsionales". Es decir, esa normativa dispuso una excepción a la facultad otorgada: no pueden introducirse modificaciones a las normas previsionales.

Pero como si esto todavía fuera poco, deseo hacer presente dos antecedentes adicionales.

En primer término, ¿cómo se distribuyen los beneficios? El proyecto lo hace de la siguiente forma:

Para el Servicio de Impuestos Internos, con 2 mil 806 funcionarios, todo es imponible, sin excepción; para el Consejo de Defensa del Estado, con 431 empleados, también lo es, excepto la asignación de estímulo que va de 5 a 25 por ciento (en este caso, el Presidente de la entidad aumenta su sueldo base en 150 por ciento); y para la Dirección de Presupuestos, con 170 beneficiarios, todo es imponible.

En cambio, las Fuerzas Armadas, cuyo número aproximado de funcionarios alcanza los 54 mil 200, la asignación final es 16,5 por ciento sueldo base, no imponible. Esto significa que al término de 1999, 12 mil 387 millones de pesos benefician aproximadament a 55 mil personas. Por lo tanto, cada una obtiene un aumento de 225 mil 218 pesos anuales. Sin embargo, los 5 mil 884 millones de pesos restantes se reparten entre 3 mil 407 personas, lo que significa para cada una un incremento equivalente a 1 millón 727 mil 32 pesos anuales.

En el año 2000, cuando ya estén fluyendo los 6 mil millones de pesos, que como expresó el señor Ministro de Hacienda se han entregado, 54 mil 200 personas recibirán 15 mil 387 millones de pesos, con un promedio anual de aumento de sueldo de 276 mil 763 pesos. En cambio, los 8 mil 968 millones que quedan para el resto -es decir, 3 mil 407 personas- elevan el sueldo de cada una en 2 millones 632 mil 227 pesos anuales.

Finalmente, en el 2001, cuando ya esté completo el período de tres años, las Fuerzas Armadas mantienen tanto los 15 mil 387 millones de pesos como el promedio de aumento anual de 276 mil 763 pesos. Y los 10 mil 445 millones que quedan, implicarán, para las 3 mil 407 personas, un aumento anual de sueldo de 3 millones 65 mil 746 pesos.

Esto es lo que significa el reajuste propuesto sobre la base de asignaciones que no se quieren hacer imponibles para las Fuerzas Armadas, en circunstancias de que el costo de la imponibilidad, para 1999, sería de 1 mil 90 millones de pesos adicionales.

Por otro lado, hay un antecedente muy importante. El señor Ministro de Defensa adquirió un compromiso de caballeros, puesto que entre ese Secretario de Estado y los señores Comandantes en Jefe no existe documento alguno. No puede ser así, por las relaciones de jerarquía, por la posición constitucional y por las relaciones en cuanto al papel del Ministro y a la función de los Comandantes en Jefe. Hubo un acuerdo, porque se estableció, a través del Comité de Directores del Personal de las Fuerzas Armadas, que la diferencia de sueldo real sería 38 por ciento con el resto de la Administración Pública. Hemos señalado que el sueldo base del Presidente del Consejo de Defensa del Estado sube en 150 por ciento. En cambio, esto no ocurre con las Instituciones castrenses. En esa oportunidad, se reconoció que la diferencia de sueldo entre todo el complejo de la Administración Pública y las Fuerzas Armadas, después de haberse desechado el 38 por ciento, era 28 por ciento. Sólo se cumplió la parte correspondiente al primer año. De ahí para adelante no se cumplió. Esto, a mi juicio, establece una situación discriminatoria que afecta derechamente al personal.

Hago presente lo anterior porque no es posible seguir considerando a las Fuerzas Armadas como la oveja negra del sistema de sueldos de la Administración Pública chilena. Es una realidad. La verdad es que, al no ser imponibles los 12 mil 300 y tantos millones que significan toda esta corrección, se desincentiva la permanencia en esta carrera. Éste es un hecho. Y lo que es más grave, lógicamente las prestaciones de salud, e igualmente la Caja de Previsión, se verán afectadas.

En la Comisión se señaló que la no imponibilidad significaba una mejoría y que hacer imponible la asignación importaba una disminución de los recursos. Pero estamos hablando de 18 mil 271 millones de pesos y de que la imponibilidad sólo requiere un mil 90 millones de pesos.

Esto me lleva a plantear la inconveniencia del proyecto para las Fuerzas Armadas. No se puede seguir discriminándolas y tengo el deber de hacerlo presente. Existió un compromiso y se le comunicó al personal de las instituciones, el que se ilusionó; pero el problema todavía no se soluciona. Comprendo la situación del país derivada de la crisis; pero cuando ayer un señor Senador señaló que se han gastado 70 mil millones de pesos en estudios y que el 60 por ciento de ellos no se sabe para qué son, uno se pregunta si no sería lógico hacer imponible esta asignación. Solicito al Ejecutivo que, con su amplitud de criterio, recapacite y vea la posibilidad de hacerla imponible, porque ello es factible. Bastaría que la Caja de Previsión manejara administrativamente mejor sus fondos para recuperar los mil y tantos millones de pesos, o los 3 mil y tantos millones de pesos -lo que sea-, que faltan para ello.

Mi pronunciamiento, entonces, es negativo, porque considero que se trata de un asunto demasiado serio para las Instituciones de la Defensa.

Voto en contra de la idea de legislar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Senador , se dejará constancia de su reserva de constitucionalidad.

En todo caso, el informe establece cuáles son las normas de quórum orgánico constitucional.

El señor MARTÍNEZ.-

Pero no menciona la que señalé.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En realidad, el artículo 24 no afecta la ley Nº 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, sino al DFL Nº 1, Estatuto del Personal. Por lo tanto, como Presidente , mi decisión es que dicha norma es admisible y se ciñe a la Carta Fundamental. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de Su Señoría de hacer presente su reserva de constitucionalidad. Pero insisto: se afecta el DFL Nº 1, no la ley N° 18.948.

El señor MARTÍNEZ.-

Efectivamente, el señor Presidente tiene razón, pero le recuerdo que la facultad concedida al Presidente de la República en el artículo 1º del DFL Nº 1 no le permite avanzar en aspectos previsionales, y al no ser imponible la asignación se tocan derechamente los artículos correspondientes de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Ése es el problema.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Mi interpretación es distinta. Pienso que el artículo 24 no legisla sobre materias previsionales. Pero éste es un tema de interpretación, y Su Señoría tiene derecho a manifestar su reserva de constitucionalidad e interponer los recursos que estime pertinentes.

El señor MARTÍNEZ.-

Muy bien. Entonces, hago la correspondiente reserva de constitucionalidad, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Se deja constancia de ella.

Tiene la palabra el Honorable señor Vega.

El señor VEGA.-

Señor Presidente , como podemos ver el tema de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas ha sido históricamente sensible, por la falta de una adecuada normativa, la que, en su caso, son muy especiales por la estructura jerárquica de su personal, los sofisticados sistemas que operan, su compleja administración logística y la falta de un pronunciamiento político permanente en materia de seguridad y defensa nacional.

Los antecedentes y fundamentos de estas nuevas remuneraciones se generan cuando a comienzos de la presente década se produce un deterioro en los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas con respecto al resto de la Administración Pública, por diferencias entre la escala única de remuneraciones y los niveles jerárquicos establecidos con la modernización del DFL Nº 1, que norma las Instituciones de la Defensa.

El DFL Nº 1, como bien sabemos, es el marco legal que regula el potencial humano de estas instituciones y su organización, que en las Fuerzas Armadas es muy complejo, tiene que ver con grados, antigüedades, especialidades, responsabilidades y funciones.

En nuestras Instituciones ningún hombre es igual a otro, aun cuando se tenga el mismo número de años de servicio; ninguno cuenta con las mismas atribuciones y responsabilidades; no existen los horarios, pues sólo se cumplen deberes y responsabilidades; nadie puede discutir órdenes o destinaciones sin haberlas cumplido antes.

Todo lo anterior no es superficial: son los principios y doctrinas en los cuales se forja la fuerza que debe tener una Institución de la Defensa.

El reconocimiento a la modernización del decreto con fuerza de ley Nº 1 hizo que, a partir de 1996, el entonces Ministro de Defensa Nacional estructurara, con el Comité de Directores del Personal de las Fuerzas Armadas, un programa de perfeccionamiento de las remuneraciones imponibles de manera de recuperar aproximadamente el 30 por ciento de deterioro que han experimentado. Dicho Comité propuso un mejoramiento basado en un incremento del primer trienio, de 8 a 26 por ciento imponible (artículo 2º de la ley Nº 18.263 y artículo 80 de la ley Nº 18.948).

Existen diversas opiniones con respecto a la actual situación de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, las que en gran medida comparto, pues necesita una inevitable modernización -en el propio Senado se debatió el asunto con anterioridad-, pero ello es aparte de mantener el porcentaje de previsión que en cada caso corresponda.

Como efecto de un desconocimiento previsional puntual, el sector pasivo de la Defensa Nacional está pasando por una crisis de consideración, la que amerita ser atendida con urgencia, porque se trata de un personal que en su época entregó su mejor esfuerzo a las actividades de la Institución, y, por lo tanto, merece nuestro respeto.

Este grave problema tiene un efecto negativo muy directo en el personal en servicio activo, y eso nos preocupa.

El porcentaje imponible de un sueldo o el mejoramiento de éste es un principio que siempre debemos tratar de respetar, por cuanto la seguridad del futuro constituye un incentivo esencial para profesionales de esta categoría, y el hecho de no tenerlo sirve de razón para su alejamiento y pérdida.

Los porcentajes anteriormente expresados fueron los que sirvieron finalmente como base para el cálculo financiero del programa, lo cual se materializaría en julio de 1998, con efecto retroactivo ante posibles atrasos. Y esto es lo que está sucediendo, con la agravante de que tales aumentos no son imponibles, a pesar de que ello es un derecho legítimo de todo ciudadano de la República.

El programa original no se ha cumplido, y su retraso, más la correspondiente desinformación, generan inquietud, sobre todo si no se encuentran debidamente acotados, desde el punto de vista de los niveles jerárquicos, los posibles alcances, aplicación y coordinación del inciso tercero del artículo 24 con relación a las indicaciones que el Ejecutivo ha formulado al proyecto de ley. Dicha norma se refiere a la facultad del Presidente de la República en lo que respecta al programa.

En seguida, deseo citar brevemente tres aspectos de importancia.

En primer lugar, la motivación del ingreso a las Instituciones de la Defensa Nacional y su permanencia en el tiempo. Esto es esencial para las inversiones que se realizan en la difícil preparación del personal -cabe considerar que el costo de un piloto de combate es, más o menos, de 4 millones de dólares-; de modo tal que aquéllas de alguna forma deben estar relacionadas con la seguridad de un incentivo económico. Ciertamente, las Fuerzas Armadas nunca tendrán en el mundo un nivel de remuneraciones equivalente al del sector civil comercial. Estamos en el terreno de las vocaciones, por lo cual estas organizaciones son extremadamente exigentes en los aspectos físico e intelectual.

En segundo término, hoy día, las Fuerzas Armadas presentes en el mundo operan sistemas tecnológicos de vanguardia en cada uno de sus países. Nuestras Instituciones se encuentran, afortunadamente, entre las mejores, gracias al profesionalismo y la intelectualidad que han desarrollado a través de sus escuelas, academias y universidades. Toda esta gran organización académica constituye un sistema educacional tecnológico de directo apoyo al desarrollo económico nacional, y es único en nuestra región.

Las instituciones tecnológicas obsoletas son ineficientes, pues no cumplen su misión y tienden a ser una pesada carga para los Estados. Las Fuerzas Armadas, independiente de su misión de defensa y seguridad, desempeñan asimismo un rol secundario de gran eficiencia en cuanto al aporte que diariamente, desde el punto de vista tecnológico, entregan al desarrollo de la nación.

A modo de ejemplo, y de manera muy general, en los últimos cinco años se han retirado de la Fuerza Aérea alrededor de 400 oficiales y de 2 mil 400 suboficiales, con un costo cercano a los 200 millones de dólares, cifra destinada a la preparación de estos pilotos, ingenieros y técnicos que han emigrado buscando legítimos intereses personales. Lo señalado significa que en forma directa el Estado entrega, a través de la Fuerza Aérea, un importante aporte a las empresas privadas, demostrándose con ello que en la actualidad los sistemas de la Defensa Nacional son integrales, y se relacionan directamente con los diversos organismos sociales, económicos y académicos del país.

En tercer lugar, sabemos que estas Instituciones son dinámicas y ¿como lo dije anteriormente- se encuentran a la vanguardia de la tecnología; de lo contrario no existirían como tales. A este respecto, hay ejemplos dramáticos en la región en lo referente a algunas que han desaparecido de la orgánica de la Defensa en sus respectivos países.

Ésa es la razón por la cual un Estado debe plantear su política de Defensa y determinar el nivel de seguridad exterior que requiere la patria. La seguridad es un problema de supervivencia, desde siempre, en los pueblos del mundo, y, por lo tanto, su organización y perfeccionamiento no es un asunto del soldado: atañe a la nación toda.

Este debate sólo es posible en tiempos de paz. La disuasión nos evitará el potencial conflicto. En el fondo, eso es lo que hoy estamos decidiendo y constituye la razón de por qué este especial problema parece abstracto para muchos y, tal vez, de muy compleja evaluación.

El mejoramiento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas siempre ha generado discusión. Sin embargo, me parece que en el presente y en este caso concreto la situación es distinta. El verdadero problema radica en que, con el tiempo, los sueldos se han convertido en un gasto más dentro del Presupuesto nacional, y no en una inversión fundamental para el mantenimiento y eficiencia de los sofisticados y costosos sistemas con que operan estas especiales Instituciones.

El ahorro en sueldos, en mejoramientos, así como en el pago de imposiciones previsionales, en la práctica implica que no estamos evaluando el problema de la Defensa Nacional en su propósito esencial. Lo demuestran los 200 millones de dólares o más perdidos en potencial humano por una de estas Instituciones en los últimos cinco años (100 mil millones de pesos).

Sus remuneraciones, mejoramientos y cotizaciones requieren de una evaluación más amplia, donde participe toda autoridad nacional relacionada con la seguridad y la defensa. En este caso se trata de un mejoramiento de 3 mil 100 millones de pesos para la Institución, si consideramos 8 por ciento en el primer trienio, y aproximadamente 350 millones de pesos en costo previsional que no están incluidos. La comparación de estas cifras con lo que se ha perdido no resiste análisis, y ello seguirá ocurriendo si no enfrentamos el problema en profundidad.

En la actualidad, los sueldos en las Instituciones de la Defensa Nacional ¿como bien sabemos- están constituidos por un conjunto de elementos que se agregan a la remuneración base (asignaciones, especialidades, bonificaciones, etcétera), los que no tienen efecto previsional alguno. Y esto representa un problema prioritario para el personal de las Fuerzas Armadas.

Como efecto de lo anterior, cabe destacar lo que está sucediendo en el sector pasivo, con una importante cantidad de este personal en condiciones de indigencia y dramáticas consecuencias. Como ello lo saben los funcionarios activos, cada discusión sobre la materia y la falta de seguridad para su presente y futuro los desalienta.

En tal virtud, pido al señor Ministro que esta grave situación previsional se estudie y corrija a la brevedad, de manera que los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas representen integralmente una base objetiva, racional y sólida, que asegure a este importante y especializado personal su permanencia en las Instituciones de la Defensa Nacional.

Por tales razones, anuncio que votaré negativamente la idea de legislar mientras no se solucione ese grave problema.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , una vez más, nos encontramos frente a un proyecto que establece mejorías en las remuneraciones del personal de varios organismos importantes de la Administración Pública: Servicio de Impuestos Internos, Consejo de Defensa del Estado, Dirección de Presupuestos y Fuerzas Armadas, principalmente.

La discusión se ha centrado en lo tocante a las Fuerzas Armadas, porque, según entiendo, habría mayor grado de acuerdo, en comparación con el mejoramiento de remuneraciones que se plantea respecto de las otras entidades.

Por lo tanto, me referiré en forma general a la materia en cuestión, por cuanto tengo la impresión de que sobre todo en las dos primeras intervenciones se formuló un conjunto de afirmaciones que, a mi juicio, nada tienen que ver con la realidad.

En consecuencia, creo indispensable que si vamos a discutir el asunto, lo hagamos sobre bases donde por lo menos podamos establecer la efectividad de las cosas, y no lo que se ha intentado plantear en esta sesión en cuanto a que en el proyecto habría una suerte de discriminación¿

El señor MARTÍNEZ.-

La hay, señor Senador.

El señor GAZMURI.-

¿en contra de las Fuerzas Armadas. Incluso, el Senador señor Canessa señaló que omitiría las razones ideológicas que a su juicio existirían para hacer tal discriminación.

Pienso que lo anterior significa faltar completamente a la verdad. Los Gobiernos democráticos recibimos una Administración Pública donde, en función de políticas que no es del caso analizar hoy, en general hubo un fuerte deterioro de las remuneraciones de los funcionarios. En los años en que el país enfrentó problemas económicos se aplicaron políticas de ajuste absolutamente distintas de las seguidas en estos dos Gobiernos de la Concertación, ya que en algunos casos se ajustó elevando determinados beneficios remuneratorios, y en otros se ajustó mediante el "famoso" 10,6 por ciento que se restó a los jubilados.

La señora MATTHEI.-

Antes nunca se reajustaba, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Honorable señora Matthei , ruego a Su Señoría evitar los diálogos.

El señor GAZMURI.-

Nosotros ni siquiera en momentos de crisis hemos ajustado en ese último sentido. La política seguida ha consistido en ir mejorando sustantiva y sostenidamente las rentas de los trabajadores del sector público, incluidas por cierto las de los uniformados.

Con relación a las Fuerzas Armadas, a mí como Senador de la Concertación y en particular como Parlamentario socialista, me interesa mucho aclarar un punto: ni el Partido Socialista ni esta bancada han hecho jamás discriminación alguna en función de los juicios políticos que pudiéramos tener acerca del Gobierno militar.

Estamos conscientes de que las Fuerzas Armadas son instituciones permanentes de la nación, con una tradición de 180 años, y de que cumplen funciones esenciales. En consecuencia, tanto el Gobierno como nuestro Partido, como integrante de la coalición que lo conforma, siempre hemos separado las opiniones políticas que nos merece el pasado de aquello que constituye una política responsable de Estado: procurar que los servidores de la Administración Pública y de las Fuerzas Armadas, que desempeñan tareas fundamentales, tengan un trato digno.

A continuación entregaré algunas cifras. Si a alguien le merecieren observaciones, puede tratar de desmentirlas.

El primer cuadro detalla las rentas brutas promedio desde 1994 hasta 1998 (no se consideran los diez años de la transición, sino sólo los del Gobierno del Presidente Frei) correspondientes a las categorías de funcionarios públicos que paso a enumerar: Escala Única de Sueldos: Servicios de Salud; Escala de Fiscalizadores: Servicio de Impuestos Internos, Superintendencia de Bancos; Poder Judicial ; Fuerzas Armadas.

El segundo cuadro muestra las rentas brutas promedio base 100, índice 1994, y éste es el que leeré, para no cansar al Senado con muchas cantidades.

En 1998 figuran las siguientes cifras, que permiten apreciar los mejoramientos efectuados.

Escala Única de Sueldos, 124.3 (24,3 por ciento de mejoramiento).

Servicios de Salud, 121.5 (21,5 por ciento).

Escala de Fiscalizadores, 128.0.

Servicio de Impuestos Internos, 120.1.

Superintendencia de Bancos , 112.9.

Poder Judicial , 131.0 (se han hecho importantes esfuerzos para dignificar a este sector).

Fuerzas Armadas, 132.7 (o sea, 32,7 por ciento de mejoramiento).

Con relación a los funcionarios de las entidades castrenses, concuerdo con el Senador señor Vega en que los sueldos promedio inducen, por ejemplo, a los pilotos de guerra -cuya acabada formación ha significado al país una costosa inversión- a emigrar de la Fuerza Aérea al cumplir 20 años de servicios. Entiendo el problema.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador ?

El señor GAZMURI.-

Algo similar ocurre con personal de alta calificación en el Ejército, en la Armada, y también en Obras Públicas. En esta última repartición prácticamente no hay ingenieros de un nivel de calificación adecuado para actuar como contraparte de las empresas con las cuales se celebran contratos cada vez más complejos. Y en la Contraloría General de la República, a raíz de la falta de recursos, no es factible ofrecer remuneraciones adecuadas a los muchachos que egresan de Derecho, quienes finalmente se van a la empresa privada.

El argumento de que hay que mejorar las condiciones económicas de los servidores del Estado es claro. No así el de la discriminación que han planteado dos señores Senadores, respecto de quienes alguien podría tener suspicacia -yo no la tengo- en cuanto a que además representen a las Fuerzas Armadas. Entiendo que a éstas las representan sus mandos, y no los Parlamentarios institucionales.

La pretensión de establecer en el Senado la idea de que hay discriminación en contra de las Fuerzas Armadas me parece inaceptable y la rechazo de manera categórica. Los datos de que disponemos demuestran precisamente lo contrario. Podría discutirse si las rentas que perciben todavía no recuperan los niveles perdidos como producto del deterioro que experimentaron durante el Régimen militar. Porque ésa también fue la discusión que hubo en el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual participé. ¿Cuánto fue ese deterioro?

Repito: ese deterioro no es atribuible a los Gobiernos democráticos. Invito al Senado a confrontar las cifras que he señalado y a analizar si son así o no. Sostengo que reflejan la realidad.

Por otra parte, se han planteado aquí los aspectos previsional y de imponibilidad. Concuerdo en la importancia de ambos. Pero lo que no se dijo -porque si se quiere analizar el tema debe hacerse en toda su amplitud- es que las Fuerzas Armadas tienen un régimen de previsión del todo excepcional en la Administración Pública. Son las únicas instituciones del Estado que quedaron excluidas de la reforma previsional. Y no fuimos nosotros los que hicimos ni una cosa ni la otra: ni la reforma, ni excepcionar a las Fuerzas Armadas.

Indudablemente, los servidores públicos de las Fuerzas Armadas tienen una situación de relativo privilegio -quiero que se entienda bien esto porque reconozco que en muchos casos las pensiones son muy bajas- respecto de otros funcionarios del Estado que sí están sujetos al nuevo régimen previsional.

Sé que muchas pensiones del cuadro permanente: cabos, sargentos y demás, se encuentran en el límite de la pobreza, como lo están igualmente las de muchos otros trabajadores fiscales.

Entonces, analicemos el problema general, pero no planteemos de nuevo lo relativo a la discriminación.

Señor Presidente , nosotros aprobaremos el proyecto. El Gobierno realizó un esfuerzo adicional -por eso me provoca tanto que se afirme que hay discriminación- entre el trámite de la Cámara de Diputados y el del Senado. Esto para mí como Senador no fue simple, sino más bien complejo. El texto despachado por la Cámara Baja con relación a las Fuerzas Armadas tenía un costo para el Fisco de alrededor de 9 mil 300 millones de pesos en régimen. En la Comisión de Hacienda aprobamos un reajuste adicional para ellas del orden de los 6 mil millones de pesos. Este año son 3 mil millones de pesos, y en régimen, 6 mil millones.

Dije que esto había sido más bien complejo para nosotros porque se hace en un momento en que el país enfrenta situaciones muy diversas. Este hecho, además del antecedente indicado precedentemente, me lleva a rechazar con mucha fuerza la afirmación de que aquí se está discriminando a las Fuerzas Armadas.

Reitero que ese argumento me parece inaceptable e insostenible, de acuerdo a los datos sobre evolución de las políticas de remuneraciones para la Administración Pública de los dos Gobiernos democráticos que los Senadores de estas bancas hemos apoyado.

El señor MARTÍNEZ.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría tendría que esperar hasta el final, porque antes se hallan inscritos otros señores Senadores, salvo que alguno de ellos le conceda una interrupción.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Podría cederme unos minutos, Honorable colega?

El señor PRAT.-

Muy bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede usar de la interrupción el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , se ha expresado que no hay discriminación respecto de las Fuerzas Armadas. Tengo en mis manos un cuadro correspondiente a la Escala Única de Remuneraciones, de acuerdo al DL Nº 249 y la modificación a la ley Nº 19.485, con los reajustes pertinentes, que está rigiendo desde el 1º de diciembre de 1998. Se trata de un documento oficial de la Tesorería General de la República, donde un Jefe Superior de Servicio (1-B) figura con un sueldo base de 288 mil pesos, que luego de una serie de bonificaciones aparece con un total haber de un millón 583 mil 277 pesos y, en seguida, como base de cálculo para horas extras, con un millón 56 mil 410 pesos.

¡Señores Senadores, las Fuerzas Armadas no tienen horas extras, y nunca las pedirán!

Ésa es una muestra clara de que aquí se ha discriminado. Sin embargo, el problema de la discriminación radica en que la Escala Única de Remuneraciones se distorsionó por todos los agregados que se le hicieron posteriormente y ¿seré muy franco- por razones de tipo gremial, de interés político, etcétera, que no las califico, pero que han ocurrido.

Por lo tanto, existe discriminación. Y la hay cuando, en esta misma ley en proyecto, todas las bonificaciones son imponibles menos las de las Fuerzas Armadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , más allá del enojo que provoque, es innegable que ha habido discriminación en estos últimos nueve años. Las razones por las cuales se produjo podemos discutirlas. Sin embargo, en lo personal, estimo que la discriminación ha favorecido a quienes han contado con elementos de presión y en contra de los que no han hecho uso de los mismos.

El señor Ministro de Hacienda , al inicio de su exposición, señaló más de 40 textos legales que en los últimos nueve años han mejorado, alterado y modificado las normas de remuneraciones del sector público. Es decir, en promedio, se han dictado casi cinco normativas al año. Si constatamos las que se despacharon primero, las que lo fueron después y las que han quedado rezagadas, observaremos claramente que los grupos con más herramientas de presión han estado siempre a la cabeza de los mejoramientos, en perjuicio de los demás que han quedado postergados. Así, podemos verificar que los gremios de la salud, los sujetos a estatutos de personal y los de la educación, han experimentado mejoramientos claramente superiores al resto y anteriores en el tiempo. Eso ha ido generando un rezago evidente en los demás sectores, lo cual constituye discriminación. No podría creer que fuese otra la razón. Sin embargo, esa diferencia que, en definitiva, es una discriminación en sí, ha sido motivada por la diversa presión gremial que los distintos grupos han ejercido.

El hecho es que hoy día nos encontramos tratando de nivelar esa situación, lo cual sigue haciéndose en forma absolutamente inorgánica. La circunstancia de que, desde 1990 hasta la fecha, se hayan despachado cinco proyectos por año, para ir modificando y alterando el sistema de remuneraciones de la Administración Pública constituye una forma asistemática, inorgánica que, en definitiva, va produciendo grandes distorsiones al interior de aquélla.

Esa misma inorganicidad se aprecia en las distintas formas que se ha tratado de dar al funcionamiento interno de la Administración del Estado. Algunas ya han sido declaradas inconstitucionales. Al respecto, recordemos determinadas asignaciones especiales que se quisieron implementar en el Ministerio de Obras Públicas; la pretensión de reducir plantas a cargo de los jefes de servicio, introduciendo indemnizaciones inferiores a las que, incluso, dispone el Código del Trabajo, lo cual ha sido rechazado por el Parlamento, y el irrespeto a la carrera funcionaria en cuanto a la preferencia de los funcionarios para acceder a los cargos vacantes, toda vez que éstos se llenan directamente mediante concurso.

Por consiguiente, la introducción de distintos elementos de modificación, particularmente en los últimos dos años, ha ido agregando inorganicidad a las normas de la Administración Pública no sólo en cuanto a remuneraciones, sino a su funcionamiento interno.

El proyecto en debate sigue en esa dirección y contiene algunos elementos que habrá que analizar muy detenidamente durante su discusión en particular, en especial, lo referente a los estímulos al personal fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos. En mi opinión, esos incentivos son altamente discutibles en cuanto a su conveniencia, por la invasión de funciones a que ellos pueden llevar y por la irrealidad contenida en el mecanismo de cálculo en un sistema donde hay grandes fluctuaciones en la evasión. Cabe señalar que tal mecanismo se funda en las disminuciones producidas en ella, sin considerar que se halla también muy marcada por los ciclos económicos. Tan así es que se ha adelantado la puesta en marcha de esta norma, pues el propio Ejecutivo ha constatado que el aumento de la evasión, por efecto de la crisis económica que vive el país, haría inocua su aplicación respecto del Presupuesto nacional. Con ello se está reconociendo su ineficacia en relación con los ciclos de evasión, que coinciden con los períodos de crisis económica.

Por otra parte, se plantea también el caso de las Fuerzas Armadas. Al respecto, parece importante, ante todo, saber si votaremos el proyecto con la indicación o sin ella. Porque entiendo que la Comisión de Hacienda ¿ojalá su Presidente pueda aclararlo- no se pronunció sobre la misma. Sin embargo, del informe de dicho organismo técnico se desprende que éste resolvió votar la indicación en su segundo informe y en el primero pronunciarse sólo en general acerca del proyecto.

Señalo lo anterior porque, si tuviésemos que pronunciarnos también acerca de la indicación, es necesario insistir en lo que aquí se ha señalado: que en la medida en que entrega una facultad al Presidente de la República sobre una materia que no es delegable, estaría apartándose de la norma constitucional. En efecto, el artículo 61 de la Carta Fundamental lo faculta para solicitar autorización al Congreso para dictar disposiciones con fuerza de ley, agregando que dicha autorización no podrá extenderse a ciertas materias, entre otras, las comprendidas en las garantías constitucionales y las que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

El precepto que establece una bonificación no imponible es de quórum calificado, y cada vez que el Congreso ha debido pronunciarse sobre un artículo de tal carácter lo ha aprobado con dicho quórum. El Parlamento ha señalado permanentemente que el determinar que una remuneración no es imponible constituye un régimen de excepción respecto de la normativa previsional, y ello se ha resuelto con el quórum especial correspondiente. Por lo tanto, el Parlamento ha ratificado que constituye una excepción a una norma de quórum calificado, y, por ende, no entraría en aquellas materias que son objeto de delegación de facultades al Presidente de la República , en virtud del artículo 61 de la Constitución. Por eso, esta cuestión no podría ser aprobada por el Senado.

A mi entender, estamos debatiendo el proyecto sin la indicación. Se trata de un asunto respecto del cual debiéramos pronunciarnos cuando tengamos la indicación a la vista. Sin embargo, es bueno advertir desde ya que se va a producir lo que aquí se ha señalado. Al no estar incorporada la indicación, estamos resolviendo sobre el proyecto de la Cámara, que incluye una modificación de remuneraciones para el personal de las Fuerzas Armadas absolutamente insuficiente. Incluso obtuvo un fuerte rechazo en la otra rama del Congreso, porque mantiene en rezago la nivelación de las rentas, aspecto que resulta inaceptable, pues atenta contra la integridad misma de las instituciones a que se refiere la norma.

El éxodo de personal, no sólo calificado sino de todos los niveles, que se está produciendo en las Instituciones de la Defensa es materia grave que el Senado no puede dejar de considerar con profunda preocupación.

Por lo tanto, adelantar pasos para reducir la brecha producida en estos nueve años en forma consistente y -diría- enfática, de una manera mucho más amplia de lo que propone la disposición que estamos analizando, es una necesidad real.

Frente a tales consideraciones, votaré en contra de la iniciativa en este trámite, sin perjuicio de que, solucionadas las diferencias en la Comisión, y con los perfeccionamientos necesarios referidos a la indicación que se ha comentado en la Sala, pueda alterar mi parecer.

He dicho.

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Ministro.

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , he escuchado algunas intervenciones que se refieren a un aspecto específico del proyecto que tiene que ver con la imponibilidad de la norma relativa a las bonificaciones, suplementación, complementación y reajuste de las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

No deseo alargarme en esta materia, pues fue extensamente discutida en la Comisión de Hacienda del Senado, como bien lo señaló el Honorable señor Prat , y se trata de un debate que probablemente se renovará -por lo que he escuchado- en la discusión particular del artículo cuando el proyecto vuelva a la Comisión respectiva. Ahora, estamos votando la idea de legislar.

Sin embargo, deseo recordar a los señores Senadores que el Gobierno ha mantenido una práctica histórica y habitual, en orden a que las Fuerzas Armadas -por razones que no califico- constituyen el único régimen que no se acogió al cambio previsional que se legisló en los años ochenta.

Entiendo que ello originó una aguda discusión -según tengo conocimiento- al interior del Ejecutivo de la época. Recuerdo las palabras del ex Ministro del Trabajo , don José Piñera ; del ex Director de Presupuestos , don Juan Carlos Méndez ; de asesores de dicho régimen, como don Jorge Claro y otros, quienes elaboraron estudios e hicieron análisis intentando implementar un cambio global para que no sólo el sector privado, sino también toda la Administración Pública, pasara de un sistema de reparto a otro de capitalización individual. Por razones que no es del caso comentar y calificar, ello no se llevó a cabo en dicho período.

Este problema también ha sido discutido en los años noventa, por lo menos a nivel técnico, con los respectivos estamentos de la Defensa y con los jefes de personal de los servicios. Para entenderlo bien, la situación que se origina radica en que el Fisco mantiene una obligación específica con los pasivos de las cajas de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Todos los años el Fisco -y Sus Señorías lo discuten al tratarse el proyecto de Ley de Presupuestos- debe hacerse cargo de los desfases, descalces y déficit que se arrastran durante décadas enteras, generados por la naturaleza del régimen de reparto de tales instituciones.

A título ejemplar, deseo citar una cifra que probablemente volveremos a analizar en la Comisión de Hacienda cuando el proyecto vuelva a ella: el aporte fiscal para las pensiones de las cajas respectivas ascendió, sólo en 1991, a 191 mil millones de pesos, producto del no cambio de sistema. Ésta constituye una obligación recurrente y permanente.

Quiero graficar con esto que el régimen previsional especial es un tema de debate legítimo, pendiente, estructural, muy importante y afecta anualmente de forma severa los flujos fiscales. Es una discusión que se renueva en noviembre de cada año.

Por lo tanto, el proyecto, por así decirlo, subvalúa, minimiza, no transparenta todos los aportes que el Fisco verdaderamente hará en la realidad, en el largo plazo, como se consigna en el articulado respectivo.

Lo que se está haciendo es asignar una bonificación líquida, no imponible, que originalmente demandaba un costo fiscal de 9 mil 380 millones de pesos al año, que ahora sube, mediante la indicación señalada por el Senador señor Prat , a 12 mil 380 millones para este año solamente. En régimen, ella alcanza a 15 mil 380 millones de pesos, a partir del año 2000. Además, tiene efecto retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.

Si se pensara, potencialmente, agregar imponibilidad a dicha bonificación, los costos inmediatos del proyecto ascenderían sideralmente. Esto lo hemos explicado hasta la saciedad y tiene que ver con el antiguo sistema de reparto, del cual todos conocemos sus vicios y complicaciones. No es un tema para analizar hoy -en eso concuerdo con el Honorable señor Prat -, pero se da un efecto indirecto muy importante producto del mencionado aporte fiscal a cajas desfinanciadas por muchas décadas y que arrastran un efecto compuesto, por así decirlo, que aumenta cada año.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en estas materias que dicen relación con las Fuerzas Armadas encontramos un círculo vicioso con múltiples distorsiones que se van construyendo unas sobre otras y que, finalmente, nos conducen a un pésimo y enmarañado producto final.

Partimos con un sistema de pensiones que no es sostenible. No es dable jubilar a alguien que haya cumplido 20 años de servicio, pues ello no es soportable para ningún régimen previsional y tampoco para país alguno.

Una persona con 40 ó 45 años de edad no puede pensionarse por el resto de la vida. Eso es inaceptable. Podemos llegar a soluciones tales como la que se dio, por ejemplo, en el caso de los mineros de Lota; pero se trataba de dar satisfacción a un número pequeño de personas que no tenían más alternativas en la vida y que, en realidad, es algo que afectaba a una región en forma temporal. Se podrían resolver casos parecidos, como los de los ferroviarios o los portuarios, pero no puede ser considerado como algo permanente en una institución.

Entiendo que en las Fuerzas Armadas existe un sistema muy rígido, piramidal, lo cual significa que debe irse reduciendo el personal a medida que va ascendiendo. Por lo tanto, como sociedad, debemos enfrentar el problema, y lo podemos hacer de varias formas. Por un lado, está la posibilidad de realizar cursos que permitan a las personas rehacer su vida laboral, en algo distinto a lo que venían haciendo. Por otro, podemos implementar una pensión temporal, por uno, dos o tres años, de manera tal que se les permita contar con un sustento mientras aprenden una nueva especialidad o encuentran una alternativa.

Sin embargo, lo que no podemos hacer como sociedad es otorgar una pensión permanente a alguien de 40 ó 45 años, cuando ha cotizado 20 años y que eso baste para jubilar. Sin embargo, de acuerdo con la expectativa de vida, le restan por lo menos 35 años, y una vez que fallezca, su viuda le sobrevivirá varios más. Sus Señorías comprenderán, por lo tanto, que cotizando durante 20 años 10 ó 20 por ciento del sueldo no se puede sostener durante 35 ó 40 años una renta equivalente a 70 por ciento de la remuneración, pues el sistema no da para ello. Mientras no enfrentemos este problema de fondo, seguiremos con él y con el enorme déficit que representa en el sistema de pensiones, lo cual da origen a otras distorsiones a las que me referiré.

Esos enormes gastos estatales que irroga el sistema de pensiones después son utilizados como argumento para señalar que las remuneraciones deben ser no imponibles, porque de todos modos el Estado les hace frente. Pero luego nos dicen que, al hacerlas no imponibles, el déficit del sistema de pensiones aumenta y llega a ser tan grande que no es posible elevar las remuneraciones. Por eso tenemos remuneraciones absurdas y ridículas, que están produciendo una nueva distorsión, como es la pérdida para el Estado de personal altamente especializado y cuya formación es costosísima precisamente por los bajos sueldos que se pagan debido al enorme gasto en el régimen de pensiones y a que el Estado, sencillamente, no está dispuesto a destinar mayores recursos a ese sector.

Así, señor Presidente , hemos llegado al peor de todos los sistemas, con personas que reciben pensiones de por vida al completar 20 años de servicio, lo cual, aparte no justificarse, obliga a mantener remuneraciones bajísimas que, a su vez, estimulan a los funcionarios a retirarse de las instituciones al cumplir dos décadas en ellas, pues de ese modo mantienen una parte de sus sueldos, que complementan con lo que pasan a ganar en sus nuevas ocupaciones. En definitiva, el Estado pierde a su mejor personal y, con ello, las enormes cantidades de dinero que gastó en su formación, las que pasan como subsidio a las empresas privadas que se dedican a actividades similares.

Esta situación, señor Presidente, no debe continuar.

En ese sentido, quiero preguntar al señor Ministro de Defensa -si él desea responder en sesión secreta, no tengo problema- cuántos pilotos de guerra, cuántos ingenieros, cuántos técnicos que reparan aviones, han abandonado la Fuerza Aérea en los últimos 10 ó 15 años, y cuánto personal especializado de la Marina ha seguido el mismo camino. Asimismo, quisiera saber cómo ha evolucionado, hasta el día de hoy, la relación entre el número de pilotos y el número de aviones, y cuál es la proporción que se considera normal en cualquier Fuerza Aérea. Creo que, cuando conozcamos estos datos, nos vamos a llevar desagradables sorpresas.

En otra oportunidad, cuando se presentó un proyecto para mejorar la situación de los pilotos de guerra, sostuve en la Cámara de Diputados que él no iba a ser suficiente para frenar el éxodo, considerando que el aumento que se concedía era mínimo. Por eso, quiero consultar también al señor Ministro cuántos pilotos siguieron retirándose desde la dictación de aquella ley, que pretendió solucionar un problema que aún sigue vigente y que tampoco vamos a resolver ahora mientras se mantenga el círculo vicioso que forman un sistema irracional de retiro, el enorme gasto estatal en pensiones, remuneraciones no imponibles, bajos sueldos al personal activo y el éxodo de personal calificado.

Esto último es particularmente grave. Como lo he señalado en varias ocasiones, si uno analiza cualquier conflicto bélico, advierte que quien gana es el que cuenta con mejor tecnología y no con mayor número de soldados. Las guerras antiguas, en que los ejércitos debían ser muy grandes, sin importar cuán armados estuvieran, ya no dan resultado alguno. Lo pudimos apreciar en la guerra del Golfo, donde el ejército de Iraq, que según algunos era el tercero más poderoso del mundo, fue vencido en pocas horas por la tecnología.

Por lo tanto, el retiro de personal especializado, técnicamente preparado, para cuya formación el Estado ha gastado millones de dólares, es gravísimo desde el punto de vista de la seguridad del país.

Dejo planteadas, entonces, estas preguntas.

Igualmente, señor Presidente , quiero referirme a otras materias.

En el último tiempo he abordado con mucha fuerza el tema de la no imponibilidad. Nosotros aquí, en el Senado, tenemos funcionarios de 65, 70, 75 e incluso de más de 80 años, que no quieren o no pueden jubilar. En consecuencia, hago un llamado a que sinceremos todos los sistemas: el sistema de pensiones, los costos que demanda, el sistema de remuneraciones, incluyendo la imponibilidad, porque, finalmente, todas estas soluciones de parche sólo conducen a crear una bomba de tiempo en las estructuras de las Fuerzas Armadas.

En segundo lugar, señor Presidente , es efectivo que hay mucha gente que no quiere o no puede jubilar, y ello, básicamente, porque gran parte de las remuneraciones no son imponibles o no lo fueron en el pasado, y porque existe un tope de imponibilidad que actualmente es de 60 unidades de fomento. Este tope era razonable hace 19 años, cuando fue establecido, pero, obviamente, las remuneraciones han aumentado en términos reales desde entonces, al punto que dicho límite, que antes afectaba a muy pocos trabajadores, hoy afecta a muchos de ellos.

El sistema de pensiones está diseñado para que las personas reciban una pensión de aproximadamente 70 por ciento de lo que perciben en actividad, una vez que ya no son capaces de ganarse su remuneración, sea por vejez, sea por invalidez, sea por muerte. Para cada uno de estos tres casos existe un mecanismo específico que hace posible que el interesado, o su familia, obtenga un ingreso de más o menos el 70 por ciento de su anterior remuneración. Ello, indudablemente, significa rebajar el nivel de vida, pero en una proporción posible de afrontar para una familia. El problema se presenta para los trabajadores que perciben sueldos superiores a 60 UF, que como máximo pueden aspirar a recibir una pensión del 70 por ciento del tope imponible, el cual, por ser muy inferior a su remuneración real, ha hecho llegar a una situación en que la gente ya no puede darse el lujo de jubilar.

Por lo tanto, señor Presidente , aquí tenemos que enfrentar dos situaciones. En primer lugar, nunca más debemos aceptar asignaciones no imponibles para el sector fiscal, pues, si lo hacemos, vamos a estar creando una bomba de tiempo: como en el futuro las personas no podrán acogerse a retiro, tendremos hordas de trabajadores de 60, 65 y 70 años que no van a querer o no van a poder jubilar. Y, en segundo lugar, claramente hay que ir pensando en elevar paulatinamente el tope de 60 unidades de fomento, hasta sincerarlo con el aumento real de remuneraciones que ha habido desde 1981 hasta la fecha. Yo sé que eso produce un costo fiscal, y por ello tendremos que ir haciéndolo en forma gradual; pero no es admisible seguir cegándonos frente al problema, porque, en ese caso, vamos a estar propiciando otro sistema perverso, que es el que ya vivimos en el pasado.

En efecto, aparecerán grupos de presión que comenzarán a buscar soluciones particulares, y entonces el Estado tendrá que destinar recursos especiales para que los funcionarios del Poder Judicial , por ejemplo, puedan jubilar. Y lo mismo va a ocurrir con el Poder Legislativo y el Banco Central. En definitiva, habrá que asignar mayor dinero fiscal a los grupos más poderosos para que puedan acogerse a retiro, beneficio al que los sectores sin poder de presión, los pobres, no tendrán acceso. Por lo tanto, debemos asegurarnos de que los sistemas de pensiones funcionen, porque, de lo contrario, ellos producen una distorsión absolutamente inaceptable en el gasto fiscal.

Señor Presidente , aún no he decidido cuál será mi decisión, de manera que sólo anunciaré mi voto cuando se consulte mi parecer. Por un lado, estoy consciente de los esfuerzos que el señor Ministro de Hacienda y su equipo están haciendo para tratar de reducir los costos en un año especialmente complicado. Pero, por el otro, pienso que no podemos seguir aceptando distorsiones que sólo producen un efecto perverso hacia el futuro.

Reitero que aún no he resuelto mi voto. Espero las respuestas del señor Ministro de Defensa , pero, en este momento, quiero decir con mucha fuerza que, en mi opinión, corregir una distorsión con otra distorsión sólo conduce a pervertir el sistema completo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ.-

Señor Presidente , concuerdo con las expresiones de los señores Senadores de estas bancas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Quiero hacer presente al Ejecutivo que desde los comienzos del Gobierno democrático se ha oído hablar en el Congreso de dos necesidades fundamentales, las que, en mi opinión, no han sido abordadas seriamente. La primera dice relación con establecer un régimen racional ¿y no anárquico- de remuneraciones en la Administración Pública. La verdad es que ésa es una tarea y una reforma no cumplida. Y la segunda es la relativa al sistema de seguridad social, en lo cual entramos en un terreno delicado.

A mi juicio, disponer por ley de quórum calificado que determinada remuneración no es imponible, es de dudosa constitucionalidad. ¿Por qué? Porque la Constitución garantiza el derecho a la seguridad social, al disponer que "La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.".

No hay duda de que el espíritu de la Carta Fundamental es distinto del de ir creando remuneraciones imponibles y no imponibles para diversos servicios o funcionarios. Incluso, si se hace por medio de una ley directa, la igualdad ante la ley y el igual trato económico que debe dar el Estado a todas las personas también están razonablemente en una línea a lo menos de ambigüedad constitucional.

Pero lo que hemos recibido hoy es absolutamente irregular. Primero hay una indicación con fecha 17 de junio y un informe de Comisión de fecha 6 de julio, que está firmado el 23 de junio, es decir, después de conocerse la indicación. O sea, no es una indicación al texto del primer informe, pero debió ser incluida en el primer informe de la Comisión de Hacienda. Tanto es conocida por todos nosotros, que ha sido el objeto básico de la discusión general del proyecto, acerca de la imponibilidad o no imponibilidad de las asignaciones de las Fuerzas Armadas.

Pero lo que, en mi opinión, es ya abiertamente inconstitucional es facultar al Presidente de la República para que, por medio de un decreto con fuerza de ley, dictado en conformidad al artículo 61 de la Carta, se limite el efecto de las disposiciones constitucionales sobre la seguridad social y sobre la igualdad de trato que debe tener el Ejecutivo ¿doblemente dispuesto para la seguridad social-, al facultarlo para establecer asignaciones no imponibles.

Señor Presidente , si queremos mantener el imperio de la Constitución en materias valóricas valiosas que dicen relación con el respeto a la previsión y a la seguridad social, que la Constitución de 1980 contiene en numerosas disposiciones ¿que pasan por la inembargabilidad de los fondos previsionales, por su preocupación en cuanto a que sus normas realmente protejan a la gente, conforme a su principal objetivo-, no podemos disminuir los derechos de las personas por medio de sistemas que ya no constituyen una legislación aislada (como lo expresó aquí la Honorable señor Matthei , por una circunstancia, para un caso determinado y para un grupo determinado de excepción, respecto de los cuales aparece la necesidad manifiesta de hacerlo), porque lo hemos estado haciendo prácticamente durante estos diez años. En ese tiempo, hemos aprobado una serie de normas sobre remuneraciones no imponibles, con lo cual, en definitiva, estamos hipotecando el futuro de numerosos servidores del Estado.

Creo que esto es realmente inadmisible, y espero que el Presidente de la Comisión de Hacienda , en cumplimiento de las facultades que le otorga la ley, declare inadmisible en esta parte la indicación del Ejecutivo , con el objeto de que éste proceda a reestudiarla antes de que comience la votación particular de ella. Porque sin duda ¿así se ha visto hoy en el Senado-, a pesar de tratarse de una iniciativa de ley sobre remuneraciones que todos miramos con simpatía, porque se refiere a servicios postergados o a remuneraciones importantes para el desarrollo del Estado, nos vemos en la necesidad de creer que éste es un problema que va a llegar después, aun cuando ya está en manos de la Comisión de Hacienda. Y, evidentemente, esperamos que este órgano técnico, al proceder al análisis de la indicación, así como también el Presidente del Senado , ejerzan sus funciones y declaren la inadmisibilidad de aquellas indicaciones que atentan gravemente contra una de las ideas básicas de la Constitución, cual es la defensa de las personas, la igualdad y la protección de sus derechos.

Creo que incluso una interpretación acabada y profunda del derecho de propiedad de las personas también se ve tocada por esta disposición, porque el concepto moderno de propiedad es todo lo que influye en el patrimonio de las personas, que son dueñas de su sistema de previsión, el que no debe ser disminuido por una legislación como ésta.

He dicho.

El señor NOVOA.-

¿Me permite la palabra, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor NOVOA.-

Señor Presidente , sólo deseo señalar que la Comisión de Hacienda tuvo a la vista las indicaciones a que se ha referido el Honorable señor Díez , pero no las analizó o no las incluyó en el informe, porque en ese trámite debía emitir un informe general del proyecto.

No sé si la interpretación de la Comisión de Hacienda fue acertada o no, pero el hecho es que siempre hemos pensado considerar esas indicaciones en el segundo informe, al proceder a analizar en particular la iniciativa, ocasión en que, naturalmente, tendremos presentes los planteamientos del Senador señor Díez.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Defensa Nacional.

El señor PÉREZ YOMA ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente , como se ha hecho varias veces referencia a los acuerdos que tendría el Gobierno ¿sobre todo, el Ministro de Defensa - con las Fuerzas Armadas, quiero hacer un breve recuento histórico de cuál ha sido la intención del Gobierno en su propósito de ir mejorando los sueldos de las Fuerzas Armadas.

A poco de asumir, tal como lo ha recordado el Honorable señor Martínez , que en ese tiempo era Comandante en Jefe de la Armada , llegamos, después de varias reuniones con los jefes de personal y con los Comandantes en Jefe, a determinar que efectivamente había una diferencia entre los reajustes otorgados a la Administración Pública y los que habían recibido las Fuerzas Armadas. Las cifras que se dieron variaron mucho. Era muy difícil ponerse de acuerdo. Pero finalmente quedó flotando en el aire una cifra sobre la cual había una especie de consenso implícito, de alrededor de 28 por ciento, que esperábamos poder resolver en un programa multianual. Así fue como empezamos.

La primera vez se concedió un reajuste de 7 por ciento, consistente en el otorgamiento de un 3,5 por ciento de aumento directo y de un 3,5 por ciento de aumento a través del fondo de salud. Todo esto, como siempre, con el acuerdo de los Comandantes en Jefe -dos de ellos están aquí presentes-, que en esa época participaban en las reuniones corerespondientes.

La idea era seguir avanzando poco a poco en el tema de los reajustes.

En 1996 se produjo un problema no previsto en nuestros cálculos iniciales: bruscamente quebraron los fondos de pensiones y de desahucio por una serie de razones. Entre otras, porque hubo un gran retiro de personal, aspecto al cual ya se refirió la Honorable señora Matthei.

Por otro lado, a fines de los años 80, se aumentaron una serie de prestaciones en los fondos de previsión y no se produjeron mayores aportes a tales fondos, lo cual originó la quiebra de esos fondos y se tradujo en un drenaje de la caja fiscal no previsto, muy cuantioso.

Este año, por ejemplo, los aportes fiscales por concepto de ese ítem ascienden a 13 mil millones de pesos; o sea, una cantidad superior a la que ahora estamos discutiendo para este año.

Eso produjo un leve retraso en lo que queríamos hacer. Pero, igualmente, presentamos al Congreso el proyecto modificatorio del DFL Nº 1, mediante el cual se otorgaba un aumento sustancial, especialmente dirigido a lo que en ese momento llamábamos "las especialidades críticas", que es lo que inquietaba a la Senadora señora Matthei y que, por supuesto, también ha constituido por mucho tiempo motivo de preocupación para el Ministro que habla.

Ese proyecto fue aprobado por unanimidad. Hubo efectivamente un aumento interesante para dichas especialidades, en particular la de pilotos de guerra y personal de esa área.

Empero, terminado ese proceso, detectamos que habíamos dejado atrás los denominados "aumentos del primer trienio", a los cuales se refiere específicamente la iniciativa en debate.

En 1997 llegamos a un acuerdo con los Comandantes en Jefe -en ese tiempo ya no estaba el actual Senador señor Vega , pero sí el ahora Senador señor Martínez - según el cual me comprometí a defender una cifra del orden de los 16 mil 500 millones de pesos para mejorar principalmente el primer trienio, que comprendía los sueldos más bajos. Todo esto, dentro del marco general implícito sobre cuya base estábamos conversando.

Es sabido por todos que a principios del año 1998 abandoné el Ministerio de Defensa. Se produjo la crisis asiática; se efectuaron los ajustes necesarios, y esa cantidad experimentó importantes reducciones: primero, a 14 mil millones de pesos; después, a 12 mil millones; más tarde, a 9 mil 500 millones. Y ahora, gracias al esfuerzo extraordinario realizado por el señor Ministro de Hacienda , estamos reponiendo esa cantidad a 15 mil 300 millones de pesos.

Ahora bien, aquí se ha levantado con mucha fuerza lo relativo a la imponibilidad. Y, si bien respecto de todas las demás cosas hay acuerdo completo con los respectivos Jefes de Personal de las Fuerzas Armadas y con los Comandantes en Jefe, en lo referente a la imponibilidad no lo hay tanto. Debo reconocer que es un tema que ha quedado abierto.

Sin embargo, me parece imposible continuar otorgando a los Institutos Armados aumentos imponibles en un sistema que está absolutamente desfinanciado y que necesita cirugía mayor.

Se planteó el asunto en la Comisión. Estoy consciente de que no es ésta la ley donde debemos abordarlo; tampoco es el momento apropiado para hacerlo. Pero es un tema que tenemos pendiente. Las cifras que estamos manejando en materia de desfinanciamiento y de aportes fiscales a la previsión de las Fuerzas Armadas son realmente gigantescas y ameritan que el Parlamento y, en especial, el Gobierno realicen una revisión muy profunda.

Finalmente, debo señalar a la Senadora señora Matthei que no tengo las cifras de los retiros producidos; tampoco podría darlas en este momento, porque no sería conveniente. Creo que han disminuido notoriamente y que los esfuerzos hechos en este sentido por el Gobierno han sido útiles. Pero deseo recalcar lo siguiente: a las Fuerzas Armadas se ingresa no por ser una carrera lucrativa, sino fundamentalmente por vocación. Es imposible que los pilotos de la Fuerza Aérea ganen lo mismo que los pilotos comerciales. Y desde esa perspectiva, en la medida en que podamos tener una Fuerza Aérea eficiente, moderna, con aviones que realmente funcionen, dispondremos de gente que, por vocación y por sueldos muy inferiores, va a seguir prestando sus servicios. No hay ninguna Fuerza Aérea en el mundo capaz de competir con las líneas aéreas privadas.

En todo caso, señora Senadora , los retiros han experimentado una notable disminución. Tuvimos un "peak" altísimo, que coincidió con el alza de la aeronavegación comercial.

Es cuanto puedo decir, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , con su venia, me gustaría que el señor Director de Presupuestos explicara los precedentes sobre delegación de facultades en proyectos especiales como éste, en lo que respecta precisamente a la bonificación a las Fuerzas Armadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

Tiene la palabra el señor Director de Presupuestos

El señor VIAL ( Director de Presupuestos ).-

Señor Presidente , quiero simplemente hacer referencia a las diferencias aludidas en cuanto al régimen de remuneraciones y pensiones de las Fuerzas Armadas.

Como es bien sabido, desde sus orígenes, hace ya décadas, el régimen de remuneraciones del personal civil del Estado y el de las Fuerzas Armadas son distintos, como también lo son sus sistemas de pensiones. Por ejemplo, los Institutos Armados no están incorporados al régimen de la Escala Única, su sistema de jubilaciones es diferente. Y la historia muestra también que, desde 1968 en adelante, la mayoría de las modificaciones introducidas en este aspecto lo ha sido por la vía de decretos de delegación de facultades.

Aun más: en las delegaciones de facultades, que han sido amplias, se han creado, modificado y eliminado asignaciones de muy diversa índole, algunas imponibles y otras no imponibles. Sin ir más lejos, en la modificación del DFL Nº l, de 1997, se crearon dos asignaciones: la de suboficial y la de segunda especialidad, ambas no imponibles. Y en todos estos casos se ha procedido por la vía de la delegación de facultades.

En tal sentido, hay suficientes precedentes.

Para terminar, deseo hacer referencia a los costos fiscales que implicaría el hacer imponibles los beneficios que ahora se consideran para las Fuerzas Armadas.

Esa medida produce un conjunto de efectos sobre las imposiciones que se pagan, las pensiones y las cotizaciones de salud y a los fondos de desahucio. En términos netos, significa que durante el primer año habría un costo fiscal adicional, sobre los 12 mil millones de pesos estimados en el proyecto de ley, de 4 mil 744 millones, con un incremento anual adicional de 692 millones de pesos. De modo que, al cabo de veinte años, el costo anual de la imponibilidad sería casi de 18 mil millones de pesos, en adición a los 15 mil millones que se pagan en conformidad al proyecto en debate.

En términos de valor presente, el costo superaría los 230 millones dólares solamente por la imponibilidad y se agregaría al déficit actual del sistema previsional de las Fuerzas Armadas, tanto por pensiones como por desahucio y salud, que hoy supera los 300 mil millones de pesos anuales.

En esas condiciones, entonces, resulta virtualmente imposible pensar un mejoramiento de remuneraciones como el planteado y que al mismo tiempo sea del todo imponible.

Desde tal perspectiva, sin duda, la imponibilidad implicaría revisar muy radicalmente el tamaño de los beneficios otorgados por un proyecto de esta naturaleza, dadas las restricciones financieras que enfrenta el Estado.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ha concluido el Orden del Día. Para prorrogarlo por una hora a fin de continuar la discusión del proyecto se necesita el voto favorable de dos tercios de los Senadores presentes. Y se me ha informado que no hay acuerdo para ello.

Por otro lado, la iniciativa debe aprobarse en general con quórum de ley orgánica constitucional.

Por lo tanto, propongo continuar el debate el próximo martes.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general.

BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FUERZAS ARMADAS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En seguida, conforme al acuerdo de Comités, corresponde proseguir la discusión general del proyecto signado con el número 1 del Orden del Día, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "suma".

¿Los antecedentes sobre el proyecto (2298-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.

Discusión:

Sesión 15ª, en 14 de julio de 1999 (queda pendiente su discusión general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se hallan inscritos tres señores Senadores.

Hago presente que la iniciativa requiere quórum de ley orgánica constitucional para ser aprobada, es decir, 26 votos.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Por qué no es sometida de inmediato al pronunciamiento de la Sala, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Comité Demócrata Cristiano ha solicitado la clausura del debate, sobre la base de los artículos 140 y 141 del Reglamento. En efecto, se cumple con lo expresado por esas disposiciones, pues se registran más de dos horas de discusión.

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , falta que intervengan tres Honorables colegas, si entendí bien. Me parece que perfectamente podrían hacerlo, porque de otro modo la clausura del debate les impediría ejercer su derecho reglamentario a hablar. Pido al Comité Demócrata Cristiano, por lo tanto, que retire su solicitud, y sugiero que se cierre la inscripción y que una vez que terminen esas personas ¿cada una de las cuales podrá votar habiendo empleado los 15 minutos que le corresponden- se siga por orden alfabético.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Creo que no habría inconveniente para ello.

El señor PIZARRO.-

No existen objeciones en relación con los tres inscritos, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se cierra la inscripción, entonces.

Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Estimo que emplearé menos tiempo que el asignado, señor Presidente.

Nos hallamos ante un proyecto que concede beneficios a varios servicios públicos que por diversas razones se encontraban postergados. En lo que dice relación a Impuestos Internos, al Consejo de Defensa del Estado , a la Dirección de Presupuestos, no ha mediado mayor dificultad ni discusión sobre el fondo del tema y, en definitiva, se ha prestado la aprobación.

Lo anterior, no obstante que se formularon peticiones a la Comisión de Hacienda por parte, fundamentalmente, de funcionarios del primero de esos organismos. Sobre el particular, se solicitó patrocinio al Ejecutivo , naturalmente, lo que se requiere desde el punto de vista constitucional, trámite que se encuentra pendiente. Respecto de algunas de ellas ya se señaló extraoficialmente, incluso, que no pueden ser contempladas.

En todo caso, pensamos que las disposiciones sobre ese servicio son atendibles y justas y que atañen a una entidad en una situación difícil como consecuencia de la crisis económica, pues han bajado los ingresos estatales, parte de los cuales se consideraban sobre la base de la recaudación fiscal.

En cuanto a las Fuerzas Armadas, el reajuste obedece al cumplimiento de un acuerdo ya debatido y reconocido por el señor Ministro de Defensa Nacional en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que se coincidió, en su oportunidad, en una cifra de 28 por ciento, pagadera en cuatro cuotas, cada una de ellas de 7 por ciento anual. Así ocurrió en 1996, cuando se remitió un proyecto tendiente a aumentar el reajuste de esas Instituciones en 7 por ciento, del cual 3,5 por ciento se destinó a salud y el otro 3,5 por ciento a incrementar las remuneraciones del personal.

En 1997 y 1998 no se envió ninguna iniciativa para cumplir con el acuerdo aludido.

El articulado en estudio, por su parte, no corresponde exactamente a las cantidades tratadas, dado que no se puede hacer referencia a un reajuste de 7 por ciento parejo para todas las Fuerzas Armadas, sino que representará la distribución de una suma que inicialmente ascendió a 9 mil millones de pesos y que subió a más de 15 mil millones como consecuencia de diversas gestiones que en la propia Comisión de Hacienda se efectuaron ante el Ejecutivo . De tal manera que ahora no nos encontramos frente a la cuota de 7 por ciento, sino a una cifra que, según se señaló en la Comisión, puede ser variable y fluctuar de 3 por ciento hasta 8 por ciento, según los grados, la antigüedad y el tipo de remuneración.

La asignación no es imponible, dándose como razón para ello el alto costo que importaría para el erario. Al respecto, se debe hacer presente que ese factor en la previsión de las Fuerzas Armadas no puede ser obstáculo para el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre cualquier empleador en relación con su personal, en orden a pagar las imposiciones. Me pregunto qué pasaría con un particular que otorgara una bonificación y, atendida la situación económica por que atraviesa la empresa, conviniera con su empleado o trabajador en no hacerla imponible. Constituiría algo absolutamente ilegal y objeto de multas y sanciones. Cuando se trata del Estado, no sucede lo anterior, por desgracia, y se puede dar el caso que nos ocupa, en que simplemente por razones de costo se dejan sin efecto las imposiciones señalándose que el sistema previsional de las Fuerzas Armadas resulta demasiado oneroso.

Estimo que ello no puede ser disculpa ni motivo para el tipo de reajuste en debate, por cuanto lo procedente sería entrar a analizar cómo perfeccionar dicho sistema de manera que no exista el déficit que obsta a la imponibilidad. Por lo tanto, la razón que se invoca no es valedera, a mi juicio. Puede ser real, pero no excusa la consideración a fondo del tema. Y es necesario desde ya, si se expone ese argumento y éste persistirá en el futuro, que realmente se estudie la cuestión y se propongan las soluciones correspondientes, con el objeto de evitar la repetición del hecho.

Cabe recordar que el asunto es de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por lo que los Parlamentarios no nos hallamos en posición de poder presentar alternativas del sistema previsional de las Fuerzas Armadas.

No obstante lo expresado, votaré a favor del proyecto, porque me parece que en todo caso constituye un avance, si bien es cierto que discrepo acerca de la no imponibilidad.

Opino que se debiera haber cumplido en forma íntegra con lo del 7 por ciento, en los términos que se habían planteado anteriormente. Sin embargo, me hago cargo de la situación presupuestaria con ocasión de la crisis que afecta al país. Y creo que quedan pendientes para otras leyes las cantidades que completen el reajuste de las Fuerzas Armadas, que se encontraban en situación desmejorada frente al resto de la Administración Pública, lo que se debería entender, por lo tanto, como algo que más adelante necesariamente se tendrá que ir solucionando.

En tal entendimiento, considerando esos factores y, obviamente, con la idea de que el beneficio a que he hecho referencia pudiera transformarse en el futuro también en una remuneración imponible y no se perjudicasen los derechos previsionales de los funcionarios de dichas Instituciones ¿porque el efecto más grave de la no imponibilidad, como todos sabemos, es una necesaria incidencia en las pensiones-, votaré a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente, me voy a referir exclusivamente a la parte que dice relación a las Fuerzas Armadas, que ha sido el objeto mayor de debate en las sesiones en que se ha debatido el proyecto.

En primer lugar, concuerdo con las expresiones del Honorable señor Vega , quien ejemplificó en forma muy gráfica los problemas del éxodo de gente competente, al referirse a los pilotos de combate que emigran hacia líneas aéreas comerciales. Sin duda, su permanencia requiere un proceso persistente de elevación de remuneraciones y de otros incentivos que permitan a quien tiene vocación ser capaz de resistir la tentación del mercado; pero, inevitablemente, es un proceso de largo alcance. Además -algo que normalmente se olvida en el caso del sector público-, esto se aviene muy mal con cualquier concepto de escala única.

En realidad, lo planteado por el Senador señor Vega no es distinto de lo que ocurre con un ingeniero de la Superintendencia de Electricidad y Combustible o de la Comisión Nacional de Energía en comparación con ENDESA; o de la Subsecretaría de Telecomunicaciones en relación con la CTC u otras empresas de telecomunicaciones.

Son problemas muy complicados para el Estado a la hora de retener a un núcleo de personal de alto nivel.

En segundo término, algunos señores Senadores han hablado de una discriminación en contra de las Fuerzas Armadas en materia de política de remuneraciones. Yo diría que, por razones a mi entender absolutamente justificables, más bien hubo una discriminación positiva en los primeros años del Gobierno de la Concertación a favor principalmente del magisterio y del sector salud -tanto de médicos como de trabajadores-, cuyos niveles de rentas iniciales -particularmente, los de los profesores- estaban ciertamente al nivel de miseria.

Posteriormente, se ha iniciado también un camino de ajuste de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, junto al de muchos otros servicios. Y, como se ha recordado en la Sala, después de diversos cálculos, ajustes y conversaciones, se habló finalmente de un 28 por cierto de ajuste. Ahora, éste no se ha alcanzado todavía; sin embargo, resulta muy difícil sostener que tal aumento -con el esfuerzo extraordinario realizado por Hacienda, después de ser despachado este proyecto por la Cámara de Diputados, con un costo de 15 mil y tantos millones de pesos anuales- no importe un esfuerzo extremadamente serio. Naturalmente, va a continuar en el futuro hasta llegar a los niveles que se han estado conversando.

La mejor prueba de la seriedad de dicho esfuerzo es el hecho de que -según entiendo- existe explícitamente plena concordancia entre el Ministro de Defensa y los Comandantes en Jefe en torno del proyecto en discusión, incluido el problema de la imponibilidad, pese a la natural reticencia inicial de los miembros de las Fuerzas Armadas al respecto.

Por eso, así como me complace lo expresado hace un instante por el Honorable señor Fernández , me complican -por el hecho de venir de quienes vienen- algunos anuncios de votos contrarios a la idea de legislar, justamente debido a que -repito- vienen de quienes vienen. Es decir, esto puede significar una señal muy equivocada, pues terceras personas estarían transmitiendo eventuales desacuerdos de los Comandantes en Jefe con esta iniciativa.

El señor MARTÍNEZ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor BOENINGER.-

Deseo terminar mi intervención, Honorable colega. Luego, se la concedo encantado.

Es una muy mala señal pública, porque se presta para muy erradas interpretaciones.

En consecuencia, espero que no se materialicen los anuncios a que me estoy refiriendo.

El problema de la imponibilidad, que ha sido el elemento de debate más agudo, tiene como característica un problema que a mi modo de ver es fundamental, como fue señalado, entre otros, por la Senadora señora Matthei .

Como bien sabemos, el sistema de previsión de las Fuerzas Armadas es diferente al del personal civil del Estado. En verdad, si se considera que el año pasado el aporte fiscal anual a las respectivas cajas por previsión, desahucio y bienestar fue de 191 mil 600 millones de pesos -suma que, en el caso de ser imponible, a la altura del quinto año bordearía los 5 mil millones de pesos anuales-, a mi juicio, no es admisible pensar en aumentos importantes imponibles para las Fuerzas Armadas.

No se trata de revisar después el problema del sistema previsional de los institutos castrenses, sino de estudiarlo a fondo lo antes posible. Tampoco se trata de hacer una discriminación negativa. Al contrario, dentro de la modestia del monto de todas las pensiones en un país como Chile hay una situación relativa muy favorable a las Fuerzas Armadas. Reparen Sus Señorías que un mayor que tiene seis trienios y cuya edad al jubilar es de 40 años, tiene una pensión de CAPREDENA de 438 mil pesos, y que un teniente coronel con 8 trienios y 45 años de edad, goza de una de 855 mil pesos. Si estas cifras se comparan con los 671 mil pesos de un pensionado en el sistema del INP o con los 880 mil pesos en el de las AFP, se puede concluir que son más o menos similares, pero con la diferencia de que la persona tiene 65 años de edad, como puede ser el caso de un Ministro de Estado , un Subsecretario o un jefe superior de servicio. Y a nivel de suboficiales -según entiendo-, un sargento con 20 años de servicio y alrededor de 40 años de edad obtiene una jubilación de 250 mil pesos. Ahora, una persona de 40 años de edad con los conocimientos y habilidades que adquiere en la carrera de las armas en cualesquiera de sus ramas, obviamente tiene oportunidades alternativas, lo cual no es el caso de quien se acoge a retiro a los 65 años de edad en cualquier repartición pública.

En consecuencia, aquí no hay un sistema previsional que discrimine en contra de las Fuerzas Armadas. El hecho es más bien al revés. Pero no se trata de enrostrarlo a nadie, sino simplemente de manifestar que, dado este conjunto de situaciones, la magnitud del déficit y los valores de las pensiones, urge revisar a fondo el sistema previsional de las Fuerzas Armadas y establecer uno nuevo que ciertamente tome en cuenta las complejidades de la carrera militar. Todos sabemos que los militares no pueden seguir en servicio activo hasta los 65 años de edad, pero esto debe resolverse de otro modo. El sistema actual ya no resiste más.

Con estas observaciones, manifiesto mi voto favorable y espero que también lo haga el conjunto de la Sala.

El señor MARTÍNEZ .-

Solicito una interrupción, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ .-

En parte de su exposición, el Honorable señor Boeninger manifestó una frase que me llama profundamente la atención: que se está dando una mala señal y que existen ciertos rumores y actitudes. ¿Podría el señor Senador aclarar y especificar exactamente a qué se refiere?

El señor BOENINGER.-

Con mucho gusto.

No he hablado de rumores. No sé si usé mal una palabra en algún instante. Lo que señalé es que, si ha existido concordancia con el proyecto de parte de las propias Fuerzas Armadas, representadas por sus respectivos Comandantes en Jefe, y que los correspondientes jefes de personal han trabajado en su elaboración, un voto negativo de los Senadores que provienen de las fuerzas militares podría ser estimado por la opinión pública como una señal de disconformidad emanada de ellas. Pienso que eso sería algo extremadamente equivocado e inconveniente.

Eso es todo lo que he expresado.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo responder lo anterior.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tendría que pedir otra interrupción al Senador señor Boeninger . No sé si Su Señoría tiene inconveniente en concederla.

El señor BOENINGER .-

Ninguno, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez .

El señor MARTÍNEZ.-

Considero extraordinariamente grave lo que se acaba de expresar.

Ciertamente, hay algunos Senadores en la Sala que durante nuestra vida profesional, pertenecimos a las Fuerzas Armadas; pero eso no significa que las estemos representando en esta Corporación. Eso está muy claro.

Por lo tanto, lo sostenido acá resulta muy grave; es como insinuar algo que no existe. Y eso lo rechazo. Porque mis opiniones son totalmente independientes y las emito sólo como un profesional que conoció su carrera.

En consecuencia, tal suposición la considero absolutamente no ajustada a la realidad. Por ende, me parece grave la insinuación de que uno pudiera tener algún compromiso. No lo hay, por cuanto los Senadores institucionales somos totalmente independientes. Así lo establece la Constitución, y así ocurre.

Mi voto lo dicta mi conciencia, la que me dice si una iniciativa legal está bien o está mal, o si ella es provechosa o negativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , el tema del reajuste es, de suyo, siempre problemático, cualquiera sea la institución, y más aún cuando se habla de un incremento para las Fuerzas Armadas. Basta escuchar la última intervención habida en la Sala para darnos cuenta de que el asunto tiene ciertas complejidades.

Quizás contribuye aún más a lo anterior el hecho de haber juntado en un solo proyecto tanto a las Fuerzas Armadas como a otros servicios públicos, todos igualmente respetables e importantes para el devenir del Estado y del país: el Servicio de Impuestos Internos, el Consejo de Defensa del Estado y la Dirección de Presupuestos. Tal vez, como técnica legislativa, debió enviarse una iniciativa separada para el personal de las Fuerzas Armadas.

Analizar para ellas un reajuste en la forma en que lo estamos haciendo, crea complicaciones, sobre todo si se considera como precedente la existencia del decreto con fuerza de ley Nº 1. Estimo que lo propio habría sido continuar con el mismo sistema y que la materia se hubiese discutido en comisiones especializadas, pues no resulta fácil estudiar las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, como tampoco su aspecto previsional, el cual ¿como muy bien lo manifestó el Senador señor Boeninger - presenta también dificultades. De esa forma nos habríamos evitado una discusión que, a mi juicio, no es buena, porque las comparaciones siempre son odiosas.

El propio señor Ministro de Defensa reconoció que las Fuerzas Armadas estaban postergadas o que había que considerarlas en una situación especial.

Por lo tanto, se hace necesario entender el paso que estamos dando, por cuanto me parece injusto no reconocer lo realizado en estos años. Si uno compara desde 1994 a la fecha las rentas del sector público con las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, podrá observar que éstas han tenido un mayor reajuste. No digo que sea suficiente, por cierto; pero su incremento ha sido superior al de otros servicios públicos, incluso, al del Poder Judicial .

Estimo que ha habido una voluntad muy clara al respecto. Y tiene razón el Senador señor Fernández al señalar que el compromiso era de 28 por ciento; sin embargo, las Fuerzas Armadas han tenido incrementos bastante importantes: Por ejemplo, en diciembre de 1995, a través de la ley que mejoró las remuneraciones del sector público, se les dio 3,5 por ciento de reajuste; en agosto de 1996, con ocasión de la ley de salud, se les entregó similar cantidad; después, con motivo del decreto con fuerza de ley Nº 1, que concedió un beneficio para los oficiales y las especialidades, se les concedió 6,3 por ciento, y ahora, mediante el proyecto en estudio, se les otorga 5,2 por ciento. Ojalá, que sea acogida, porque no me parece creíble que una iniciativa legal como ésta no sea aprobada, lo que implicaría esperar un año para concederles el beneficio. No sé si alguien desea no aprobarla.

Tales incrementos bordean el 20 por ciento, y no debemos olvidar que el país se encuentra en una crisis económica. De modo que hay una voluntad por parte del Ejecutivo, la cual se demuestra en los hechos.

En consecuencia, pienso que debemos aprobar la iniciativa legal en estudio.

Con respecto al problema previsional, es necesario tener en cuenta que el Ejecutivo , a través del Ministerio de Defensa Nacional, ha entregado también a las Fuerzas Armadas recursos bastante importantes para enfrentar todo el problema de desahucio que se ha producido. En los últimos cuatro o cinco años, alcanza los 45 mil millones de pesos adicionales.

Todo lo anterior me lleva a entregar mi voto favorable al proyecto y a que miremos el asunto como corresponde.

Ahora bien ¿y me van a perdonar los señores Senadores institucionales-, me referiré a una materia respecto de la cual el Honorable señor Martínez ha pretendido precisar su actuación. No califico el proceder de Su Señoría, pero debe entender lo siguiente.

Mi razonamiento lo haré dentro de la lógica de la Constitución de 1980, porque, en verdad, no me interesa sostener un diálogo al margen de la institucionalidad. La Carta obliga a que los Senadores institucionales sean generados de determinada forma; pero cuatro de ellos tienen su origen en el Consejo de Seguridad Nacional y han pertenecido a las Fuerzas Armadas. Ciertamente, no las representan, pues ello les corresponde a sus mandos; pero quien ha tenido un cargo importante no puede esperar que su opinión sea considerada como una más en este tipo de materias, porque se crea una situación difícil.

Por lo demás, no es posible que el Honorable señor Martínez , ni nadie, se pueda desdoblar.

Los Senadores cuya generación emana de la soberanía popular, tenemos esa enorme libertad y respondemos al pueblo -mal o bien- y éste nos califica; pero quienes tienen un origen distinto deben entender que sus expresiones, cuando las emiten, pueden prestarse para equívocos.

No es admisible que respecto de eso se cobre la cuenta a nosotros, pues corresponde a una Constitución que les dio un origen diferente al de quienes pensamos que la soberanía popular es la única fuente para generar nuestras autoridades. Sin embargo, ellos, al igual que todos, deben actuar y obrar de acuerdo a la Carta Fundamental.

Por lo tanto, algunas opiniones crean complicaciones que espero que no sean mal encendidas, ni que tampoco no representen ni expliquen lo que corresponde, pues las aspiraciones de las Fuerzas Armadas las deben expresar sus mandos, que constitucionalmente son los que son y no los que dejaron de ser.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como no hay más oradores inscritos, se procederá a votar.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Cabe señalar que la aprobación del proyecto requiere quórum de ley orgánica constitucional, es decir, el voto favorable de a lo menos 26 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente , voto en contra por las razones expuestas en mi primera intervención.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , en la sesión anterior sostuve que todavía no había decidido cómo votar, por estimar que el proyecto tenía una serie de problemas que debían solucionarse.

Efectivamente, es necesario revisar a fondo el aspecto previsional atinente a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y mejorar las remuneraciones sobre todo del personal especializado. Y con esto me refiero no sólo a los pilotos de la Fuerza Aérea, sino también a los funcionarios especializados del Ejército, de la Armada y de Carabineros, quienes se encuentran en situación mucho más precaria que la de otros servidores públicos. De otra forma, el Estado seguirá perdiendo gente calificada cuyo trabajo necesita y que, además, le ha costado mucho dinero formar.

Sin embargo, no tiene sentido votar en contra de la iniciativa. Con ello sólo lograríamos hacer perder importantes beneficios a otros sectores. Si bien lo contemplado para las Fuerzas Armadas es poco, insuficiente y se halla mal estructurado, es mejor que nada.

Espero que con el tiempo podamos ir corrigiendo las deficiencias que diversos Senadores hemos señalado.

Voto a favor.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , votaré favorablemente el proyecto porque concede beneficios importantes y muy justificados a funcionarios de distintos servicios y al personal de las Fuerzas Armadas. En cuanto a este último, procede reajustar sus emolumentos. Votar en contra significaría perjudicarlo.

Hay dos problemas de fondo que es indispensable solucionar en algún momento. En primer lugar, es inadecuado establecer aumentos de remuneraciones no imponibles. Reconozco que en los casos de los funcionarios de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos los incrementos son imponibles. Desgraciadamente, la concesión de beneficios no imponibles ha sido una modalidad que ha caracterizado a los Gobiernos de la Concertación y que produce un problema muy serio cuando los trabajadores se acogen a retiro.

En segundo término -tal como plantearon otros señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, y especialmente en la sesión anterior-, considero fundamental estudiar a fondo el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas. Incluso, me atrevería a señalar que la estructura piramidal existente, que obliga a muchos oficiales a retirarse al cumplir 20 años de servicios, conspira en contra de un apropiado manejo no sólo de las finanzas públicas, sino también de las instituciones armadas como tales. Evidentemente, el hecho de que por no ascender al grado superior algunas personas deban retirarse cuando todavía tienen por delante una larga carrera profesional y pueden continuar prestando sus servicios, genera frustración y constituye un problema.

Por lo tanto, es menester abocarse no sólo al estudio del sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas sino, además, a ver cómo compatibilizar el esfuerzo que se realiza en formar oficiales con el hecho de que actualmente la vida laboral es más larga. No es conveniente desaprovechar la experiencia y la enorme inversión efectuada en la formación de esos profesionales, que ingresaron a las Fuerzas Armadas no para ganar altos sueldos, sino para cumplir con su vocación, y que muchas veces deben abandonarlas prematuramente.

Voto a favor.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , en la sesión pasada argumenté extensamente sobre el tema puntual de la solicitud de concesión de atribuciones especiales al Presidente de la República para los efectos de conceder una asignación no imponible al personal de las Fuerzas Armadas. Quedó claro que ésta es materia de una indicación que no ha sido analizada por la Comisión y que, por lo tanto, no figura en el texto en debate. En esa oportunidad anuncié un voto en contra, pero él no se refería a la idea de legislar.

En consecuencia, voto a favor en general el proyecto, para que el tema aludido sea analizado y debidamente resuelto en la Comisión.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , también votaré favorablemente la iniciativa. Sin embargo, quiero dar a conocer la apreciación del personal en retiro de las Fuerzas Armadas sobre la situación originada por la falta de imponibilidad de ciertos beneficios, lo que se viene arrastrando desde hace muchos años.

Cabe destacar que éste no es un problema de hoy, sino que tiene una raíz histórica demasiado larga y que ha generado la crítica realidad que viven numerosas personas que en su momento recibieron "pan para hoy y hambre para mañana". En efecto, en la práctica, al otorgarse a los funcionarios de las Fuerzas Armadas un incremento de remuneraciones no imponible, de alguna manera se está hipotecando su futuro, porque más adelante percibirán pensiones tan bajas que no les permitirán sobrevivir en forma digna, como les corresponde.

En ese sentido, hago un llamado desde esta Alta Corporación para buscar en conjunto una fórmula que permita resolver la situación de miles de jubilados de las Fuerzas Armadas. Éste es un tema propio del Estado. Tenemos una deuda con esas personas y quiero hacerla notar nuevamente en esta ocasión.

Por otro lado, me alegro de que haya habido voluntad política para conceder mejoramientos a otros servidores fiscales, como los de Impuestos Internos y los del Consejo de Defensa del Estado.

Por ello, en la línea general del proyecto, voto a favor.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , los Parlamentarios sabemos que todos los funcionarios públicos, incluidos los de las Fuerzas Armadas, perciben remuneraciones exiguas. También tenemos conocimiento de que las rentas de altos funcionarios de Gobierno, que desempeñan importantísimas labores, son desproporcionadamente bajas con relación a las que se pagan en el sector privado. En esta situación se encuentran incluso los ministros y subsecretarios, a quienes muchas veces, para incrementar sus ingresos, se les encargan algunas consejerías o se los nombra como representantes en algunos directorios. Y lo mismo ocurre con tantos y tantos otros servidores del Estado que realmente están mal pagados.

Pienso que deberemos enfrentar -no sé en qué fecha, pero tiene que ser cuanto antes- el problema de las remuneraciones de los funcionarios públicos, incluidos los de las Fuerzas Armadas. En éstas, precisamente, se gasta a veces una gran cantidad de recursos en la formación técnica y profesional, de primera línea, de su personal, el cual, dado que su remuneración no guarda relación alguna con la inversión efectuada ni con el servicio que prestan a la patria, es tentado por el sector privado con sueldos muy superiores, llevándose el gran esfuerzo y preparación realizados por el Estado.

Por eso, en esta oportunidad, votaré favorablemente el proyecto. A mi juicio, en algo mejora la situación; pero no es lo suficiente. Sabemos que Chile y todos los países latinoamericanos actualmente atraviesan por una situación económica difícil. Espero que ésta mejore pronto y que tengamos la oportunidad ¿como lo señaló el Senador señor Romero - de preocuparnos de las Fuerzas Armadas y ¿diría- de todos los funcionarios públicos, porque realmente se hallan muy mal remunerados.

Voto que sí.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , voy a aprobar el proyecto. Sin embargo, deseo formular dos observaciones de orden general. En primer lugar ¿como se señaló ahora y también en otras oportunidades-, resulta lamentable que los ajustes de remuneraciones del sector público se vayan produciendo por parcialidades y mediante sistemas que a veces hacen perder la racionalidad, por no someterse las plantas a su verdadera estructura, frente a la imperiosa necesidad de aumentar remuneraciones que son, definitivamente, bajas.

Comprendo que respecto de la aspiración de contar con una reestructuración general que elimine ese proceso que se lleva a cabo periódica y sucesivamente es más fácil decirlo que hacerlo. En estos últimos años, hemos conocido más de 40 proyectos tendientes a ajustar las plantas de múltiples servicios públicos.

En segundo término, en cuanto al problema de las Fuerzas Armadas, y frente a lo que aquí se ha planteado, deseo ocuparme específicamente en lo que dice relación a su previsión y a la circunstancia de que, por estimarse que ésta es muy onerosa, se les prive de hacer imponible el beneficio que se concede. A este respecto, coincido plenamente con lo expresado por los Senadores señora Matthei y señor Novoa , en el sentido de que el problema más de fondo radica en que si no se busca una fórmula que evite la jubilación prematura en las Fuerzas Armadas, va a ser cada vez más difícil enfrentar los gastos que el sistema actual provoca. Porque, indudablemente, si existe la posibilidad de jubilar con 20 años de servicio y se tiene en cuenta que la vida humana se prolonga cada vez más, va a llegar un momento en que el costo que ello implica será imposible de solventar. Me parece que este problema debe abordarse y hay que hacerlo pronto.

Sé que las Fuerzas Armadas han estado preocupadas de ese asunto. La solución se halla en lo que insinúa el Honorable señor Novoa , en el sentido de que es necesario cambiar estructuralmente la forma en que se efectúan los ascensos en las Fuerzas Armadas. A este respecto, alguien que tiene muchos conocimientos sobre la materia me informó que, si comparamos, por vía de ejemplo, la Armada nacional con la de Inglaterra, nos encontraremos con que la cantidad de personal jubilado en servicio activo de esta última es tres veces superior a la nuestra, porque quien ingresa a la Armada inglesa sale de ella por edad, enfermedad o deshonor; en cambio, en nuestra Armada, conforme a su estructura, la gente ¿con vocación, que ha sido muy bien preparada, que se halla en la plenitud de la vida, y en la cual se ha invertido mucho-, tiene que retirarse prematuramente. Ello provoca un círculo vicioso, pues el exceso de gasto previsional afecta de alguna manera las remuneraciones del personal activo. Evidentemente, para llevar a cabo ese ajuste, que es muy de fondo y que debería seguirse estudiando -se me señaló que se ha avanzado bastante-, es imprescindible hacer un sacrificio en lo inmediato, en cuanto a aumentar las remuneraciones de ese personal que va a seguir prestando servicio después de los 40 ó 50 años, dado que posteriormente se producirá una gran economía previsional.

Me parece que si no se aborda ese problema, cada año nos veremos abocados a resolver en la discusión presupuestaria acerca de los aportes extraordinarios para la previsión de las Fuerzas Armadas. Mientras tanto, ese personal, al cual le es más difícil adaptarse a la vida civil que otro y que por vocación ha ingresado a ese tipo de servicio, se ve obligado a retirarse prematuramente, con las consecuencias señaladas.

Por ello, aprovecho esta coyuntura para invitar a las autoridades a abordar ese problema con la mayor anticipación posible, a fin de evitar mañana una situación que podría ser crítica, cual es tener un elevado costo previsional, una carga para el Estado; un personal, tan vital para la marcha del país, mal pagado; y, además, a muchos jubilados frustrados.

Por lo tanto, sin perjuicio de lo expresado, apruebo el proyecto.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo señalar que mi opinión es estrictamente personal. Sin embargo, obviamente, tiene que ver con la experiencia adquirida durante toda mi vida dedicada, por vocación, a una Institución como lo es la Fuerza Aérea.

Por esa razón, en mi intervención anterior, expresé mi preocupación por fortalecer a dicha Institución, la cual ha experimentado lamentables pérdidas en los últimos años.

En verdad, el sistema de asignaciones no imponibles ha generado un problema significativo en el personal que pasa a retiro. Actualmente, hay miles de jubilados de las Fuerzas Armadas, muchos de los cuales ¿como señalé anteriormente- viven en la indigencia.

Por ello, me parece muy importante que prestemos especial atención a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a su modernización, porque, sin duda, ella no es compatible con el moderno funcionamiento de las instituciones de las Fuerzas Armadas.

En segundo término, considero que hacemos un mal negocio al establecer la no imponibilidad de ese tipo de asignaciones, pues ello está generando pérdidas realmente significativas en los presupuestos de las instituciones castrenses, que van a ser difícilmente recuperables en el mediano plazo. En efecto, si se desea recuperar un técnico o, en este caso particular, un piloto, aun cuando contemos hoy con los recursos, nos vamos a demorar ocho o diez años en hacerlo.

La Senadora señora Matthei preguntó acerca del detalle de las pérdidas que la Fuerza Aérea ha experimentado en los últimos cinco o seis años. En el instante en que se hizo la consulta no se disponía de los antecedentes respectivos. Yo tengo ahora la respuesta, pero no la puedo dar a conocer, por cuanto tiene carácter confidencial. Pero en mi intervención anterior aproximé una cifra, la cual, en verdad, es más del doble de lo que había pensado.

Por lo tanto, la cantidad imponible actual a que nos referimos es, en realidad, sumamente menor comparada con las pérdidas que hoy está teniendo la Fuerza Aérea en particular, y todas las instituciones de la Defensa Nacional. Es decir, los recursos que invierte el Estado en ellas, por un lado, se están perdiendo, por otro lado, multiplicados por cien.

Por esa razón, y conforme a mi experiencia, no puedo apoyar el proyecto en la forma como se halla concebido.

El señor CANTERO.-

Señor Presidente , voy a votar a favor la iniciativa. Sin embargo, deseo hacer dos reflexiones. En primer lugar, no cabe duda de que todas las instituciones y servicios públicos del Estado se encuentran en situación muy precaria desde el punto de vista de la remuneración y de que debe hacerse todo lo necesario para darles la mayor dignidad y cautelar, por lo demás, un ambiente adecuado para evitar situaciones que afecten la probidad en la función pública.

Me preocupa la práctica que se ha venido desarrollando en el sentido de que el aumento de los recursos que se entregan a los servidores del Estado no sea imponible.

Asimismo, me inquieta el incremento parcial de remuneraciones en el ámbito estatal. Porque éste es un problema común, generalizado, de todos los servicios públicos. Y hay situaciones verdaderamente dramáticas.

En general, el problema obedece a que el modelo de desarrollo somete la asignación de los recursos a las normas del mercado. Y no están ajenos a ello los beneficios en la esfera de las remuneraciones, que habrán de regularse de acuerdo a la oferta y la demanda. Sin embargo, estas normas comunes del modelo de desarrollo que se aplican a toda la estructura del país parecen ser ajenas a la lógica y a la política del servicio público. En éste se está utilizando un criterio completamente distinto, que se encuentra muy alejado, por cierto, de la realidad del mercado. En consecuencia, miles de funcionarios públicos perciben sueldos miserables.

Por esta vía se está estimulando una fuerte emigración del personal más competente, mejor calificado y con mayor perfeccionamiento, no sólo de las instituciones que se han mencionado, sino de toda la estructura del servicio fiscal, el cual, por estas razones y conforme a las normas del mercado, es más demandado. Ello no hace presagiar, de no corregirse, un buen destino de la Administración Pública.

Por lo expuesto, en mi concepto, debe considerarse una política permanente, que apunte hacia el objetivo de entregar un nivel de remuneraciones adecuado, con realismo, para dar mayor dignidad a la función pública a través de un apropiado estímulo a sus empleados.

Hechas esas prevenciones, voto que sí.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , me pronunciaré a favor de este proyecto, que beneficia a varios servicios de la Administración del Estado.

El debate se ha asentado principalmente en el problema de las Fuerzas Armadas. Ya en mi intervención durante la discusión general señalé que no era sostenible -contrariamente a lo que afirmaron algunos señores Senadores- que en el período de los Gobiernos democráticos hubiera existido una discriminación contra las Fuerzas Armadas, sino que, por el contrario, éstas han obtenido mejoramientos incluso superiores a los de la mayoría de las reparticiones de la Administración. Así lo fundamenté en dicha oportunidad, y no he sido desmentido.

Ahora sólo quiero recalcar lo relevante que me parece la circunstancia de que por primera vez se haya levantado en el Senado una discusión respecto de la necesidad de hacer una revisión y una modernización de varios aspectos relacionados con la política de personal en las Fuerzas Armadas, incluidos los temas previsionales, las características de la carrera profesional, etcétera.

Me parece que ese debate queda abierto. Y yo invito al Gobierno a que, tomando pie en las opiniones que han vertido Senadores de diversos partidos políticos pero que apuntan a un objetivo común, atribuya al problema el carácter de preocupación nacional, dado que, al igual que en el resto de la Administración, en las Fuerzas Armadas será indispensable en los próximos años llevar a cabo una revisión más profunda de las características de las políticas de personal en instituciones tan importantes para el país en la época que vivimos.

En tal sentido, pienso que, sin ser ésta su intención, el debate ha contribuido a poner en el tapete asuntos que hasta ahora no habían sido objeto de estudio y discusión.

Entiendo que se trata de un debate muy germinal, muy inicial. Sin embargo, saludo que se comience a promoverlo, porque lo considero indispensable.

Voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , a los antecedentes señalados en cuanto a la mejoría económica de la Administración Pública, debemos agregar la necesidad de trabajar en pro de la dignidad laboral.

La independencia del poder político, el evitar el excesivo número de cargos de exclusiva confianza, también mejorarán sustancialmente las condiciones de trabajo.

Voto a favor.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , voto favorablemente la iniciativa, sin perjuicio de sumarme a los comentarios hechos sobre el tema previsional de las Fuerzas Armadas, que merece un estudio más detenido.

Pero no quiero dejar pasar esta oportunidad sin reiterar mi rechazo a la práctica, incluida a veces por los proyectos de mejoramiento de remuneraciones, de no hacer imponible parte de los incrementos salariales. Esto, que en el corto plazo constituye un ahorro para el Fisco, se hace a costa de los funcionarios públicos que no reciben la correspondiente imposición, quienes sufren las consecuencias una vez que jubilan, porque en ese minuto no cuentan con fondos suficientes para acceder a una pensión adecuada.

Me parece, señor Presidente , que no podemos dejar pasar sin comentario una situación de este tipo. Fue una pésima práctica que se empleó en el pasado, en reiteradas oportunidades. Y lamento que se continúe con ella. Entiendo que siempre la excusa es que los recursos no son suficientes. Empero, en mi opinión, lo correcto es que los fondos que haya siempre sean pagados en forma completa para efectos de la previsión.

Cuando un empresario privado no paga la correspondiente previsión de sus trabajadores, es objeto de anatema, de crítica pública. Sin embargo, cuando el Fisco, en su condición de empresario, no lo hace y actúa mal con sus funcionarios -como está sucediendo hoy-, nos quedamos callados y no le aplicamos la misma vara.

Manifiesto mi repudio a esa situación. Y creo que ha llegado el momento de rechazar las iniciativas del Ejecutivo que, por las razones más justificadas que puedan imaginarse, planteen aumentos no imponibles de remuneraciones. Ése es un engaño que no podemos aceptar ni para el sector privado ni para el público.

Voto que sí.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , me habría gustado que el proyecto hubiese tratado a cada sector por separado, como lo señaló un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Poner en un mismo texto a las Fuerzas Armadas y a los personales del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos deja -lo digo con pleno respeto- una sensación de cierto sigilo legislativo frente a un tema que es delicado. Al menos a mí me la deja.

En mi opinión, lo relativo a las Fuerzas Armadas debió venir en un proyecto aparte. Poco sabemos respecto de las remuneraciones de quienes integran esas Instituciones. Con una iniciativa separada se habrían acabado muchos mitos. Porque hay varios mitos en cuanto a que los integrantes de la tropa y cierta categoría de oficiales tienen rentas extraordinarias. Eso no es cierto. Senadores de diferentes bancadas tenemos relaciones de amistad, personales, con miembros de las Fuerzas Armadas, tanto de tropa como de la oficialidad, y sabemos que sus situaciones salariales no son distintas de las del resto de los servidores públicos.

Quiero señalar -porque en esta Sala siempre hay buena memoria para recordar las "consecuencias"- que sistemáticamente, tanto en la Cámara Baja -cuando fui Diputado - como en el Senado -hoy día-, he argumentado y votado en contra de los beneficios no imponibles a los servidores públicos. Seguiré procediendo así. Y espero que esa consecuencia se mantenga del mismo modo en todos los sectores. Y actúo de tal modo sobre la base de que quienes tienen vocación de servicio público, una vez que terminan su vida laboral -a los 65 años de edad el hombre, a los 60 la mujer o a los 20 años de servicio en el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas que optan por jubilar-, quedan con pensiones muy bajas y pasan a constituir ese sector pasivo que carece de fuerza y que año a año se va quedando atrás, más y más distante de un reajuste real, considerando el costo de la vida.

No obstante, entiendo también lo que ha planteado el Gobierno en materia de recursos. Y, de lo positivo que puede rescatarse del corto debate producido en torno de esta materia, destaco el hecho de que se ha puesto sobre la mesa el tema de la previsión de las Fuerzas Armadas. Hay que estudiarlo, para llegar a una modernización igual que la de las instituciones del resto de los servidores públicos.

Lamento sinceramente -y coincido con un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra- que quede en el ambiente el hecho de que dos distinguidos Senadores institucionales, con toda independencia desde el punto de vista constitucional, pero, por sus profundas raíces, representando a las Fuerzas Armadas, hayan votado en contra del proyecto, el cual sin duda habrá de corregirse sobre la base de reconocer que hay un aspecto que no podrá permanecer por mucho tiempo sin perfeccionamiento, porque los dineros que se cotizan a las cajas de previsión y los reajustes al personal de las Fuerzas Armadas salen del mismo canasto: del erario.

Voto que sí.

El señor MARTÍNEZ.-

Aclaro a Su Señoría que tres Senadores votamos en contra.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación

--Se aprueba en general el proyecto (37 votos contra 3) y se fija el 3 de agosto próximo, a las 12, como plazo para presentar indicaciones.

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Boeninger, Bombal, Cantero, Cariola, Cordero, Chadwick, Fernández, Foxley, Carmen Frei, Gazmuri, Hamilton, Horvath, Larraín, Lavandero, Matta, Matthei, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Parra, Pizarro, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Viera-Gallo, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Canessa, Martínez y Vega.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a la resolución adoptada por la Sala, el proyecto volverá a la Comisión de Defensa.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 03 de agosto, 1999. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONOMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCION DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS.

BOLETIN Nº 2298-05 (I)

ARTICULO 2º

1.- De los HH. Senadores señora Matthei, y 2.- señor Fernández, para suprimir, en el inciso primero, la frase “de reducción de la evasión tributaria”.

3.- De los HH. Senadores señora Matthei, y 4.- señor Fernández, para suprimir, en la letra b) del inciso segundo, la frase “de disminución de la evasión”.

5.- De los HH. Senadores señora Matthei, y 6.- señor Fernández, para sustituir, en la primera oración del inciso quinto, la expresión “reducción de la evasión” por “metas institucionales”.

7.- De los HH. Senadores señora Matthei, y 8.- señor Fernández, para suprimir la segunda oración del inciso quinto.

ARTICULO 3º

9.- De los HH. Senadores señora Matthei, y 10.- señor Fernández, para suprimirlo.

ARTICULO 12

11.- De los HH. Senadores señora Matthei, y 12.- señor Fernández, para sustituir, en el encabezamiento, la expresión “no imponible” por “imponible para efecto de salud y pensiones”.

ARTICULO 24

13.- De los HH. Senadores señora Matthei y señores Chadwick y Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establezcan en el decreto con fuerza de ley que se dicte en el ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.”.

14.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 18.263, en la Ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.”.

15.- Del H. Senador señor Martínez, para modificar la indicación de S.E. el Presidente de la República precedente, en el inciso segundo que propone, cambiando la coma (,), a continuación de “Nº 18.263”, por “y”, y suprimiendo la frase “y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948”.

ARTICULO 2º TRANSITORIO

16.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.”.

ARTICULO 3º TRANSITORIO

17.- De los HH. Senadores señora Matthei, y 18.- señor Fernández, para suprimirlo.

ARTICULO 4º TRANSITORIO

19.- De los HH. Senadores señora Matthei, y 20.- señor Fernández, para suprimirlo.

ARTICULO 8º TRANSITORIO

Del H. Senador señor Aburto:

21.- Para suprimir el inciso cuarto.

22.- Para suprimir el inciso quinto.

23.- Para suprimir el inciso sexto.

ARTICULO 15 TRANSITORIO

24.- De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:

“Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 500105 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

25.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso segundo, la frase “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores”.

º º º º

26.- De los HH. Senadores señores Fernández, Lavandero, Martínez, Ruiz de Giorgio y Zurita, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo...- Los funcionarios a contrata en el Servicio de Impuestos Internos ingresarán a la Planta Permanente de dicho Servicio a contar desde la publicación de la presente ley.”.

2.5. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 10 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 20. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL ARTÍCULO 24 PERMANENTE DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA.

BOLETIN Nº 2298-05

HONORABLE SENADO:

En cumplimiento de un acuerdo de la Sala, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros el proyecto del epígrafe, respecto del artículo 24 permanente y las indicaciones recaídas en él, iniciativa aprobada en general en un primer informe de la Comisión de Hacienda y, posteriormente, también en general, por la Sala del Senado.

S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de este proyecto, con calificación de "suma", en todos sus trámites.

A la sesión que la Comisión dedicó al análisis de la disposición pertinente y sus indicaciones, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Martínez Busch; el Ministro de Defensa Nacional, señor Edmundo Pérez Yoma; el Subdirector de Racionalización y Función Pública, el Abogado Jefe del Departamento Institucional y Normativo y el Jefe del Sector Defensa, todos de la Dirección de Presupuestos, señores Ramón Figueroa, Carlos Pardo y Hugo Zúñiga, respectivamente, y el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Eugenio Cruz.

Concurrieron invitados también a exponer sus puntos de vista sobre la materia en cuestión, las siguientes personas, en representación de los organismos que en cada caso se indica:

Por el Ejército: el Director del Personal del Ejército, General don Jorge Lazo Possi.

Por la Armada: el Director General del Personal de la Armada, Vicealmirante don Andrés Sweet Serrano.

Por la Fuerza Aérea: el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, General de Brigada Aérea don José Ignacio Concha Besa

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, en lo atinente a las indicaciones analizadas por esta Comisión, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: No hay.

2) Artículos modificados bcomo consecuencia de indicaciones aprobadas: Ninguno.

3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas: No hay.

4) Indicaciones aprobadas: Nº 14.

5) Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

6) Indicaciones rechazadas: Nº 13.

7) Indicaciones retiradas: No hay.

8) Indicaciones declaradas inadmisibles: Nº 15.

A continuación se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al artículo 24 permanente del proyecto.

TITULO IV

Fuerzas Armadas

Artículo 24

El inciso primero faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de la ley en proyecto, que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

Su inciso segundo establece que dicha facultad comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.

El inciso tercero dispone que las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el respectivo decreto con fuerza de ley se pagarán a contar del 1º de enero de 1999.

Cabe consignar que el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establece los derechos del personal, y las disposiciones generales sobre sueldo y demás remuneraciones.

La indicación Nº 13, de los HH. Senadores señora Matthei y señores Chadwick y Fernández, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establezcan en el decreto con fuerza de ley que se dicte en el ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.".

La indicación Nº 14, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 18.263, en la Ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.".

La indicación Nº 15, del H. Senador señor Martínez, es para modificar la indicación de S.E. el Presidente de la República precedente, en el inciso segundo que propone, cambiando la coma (,), a continuación de "Nº 18.263", por "y", y suprimiendo la frase "y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948".

El señor Ministro de Defensa Nacional reiteró las expresiones vertidas en torno al tema del aumento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas, que en lo relativo a su artículo 24 constan en las páginas 18 y 19 del primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en este proyecto de ley.

Seguidamente, el asesor del Ministerio de Defensa Nacional señaló que el artículo 24 aprobado por la Cámara de Diputados, concede a S.E. el Presidente de la República una facultad bastante amplia, que no lo limita en cuanto al tipo de asignación, bonificación o gratificación que pueda entregar al personal de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, se envió por el Ejecutivo una indicación que reemplaza el artículo original, restringiendo los alcances de la facultad otorgada y estableciendo un calendario para el pago de los beneficios que se están proponiendo.

El señor Director del Personal del Ejército destacó otro cambio que presenta la indicación del Ejecutivo con respecto al artículo 24, cual es que la asignación que se conceda al personal de defensa tendrá el carácter de no imponible.

El asesor del señor Ministro de Defensa Nacional corroboró lo recién expresado, puntualizando que el inciso segundo del artículo 167 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, posibilita dicho carácter para el beneficio otorgado por el proyecto de ley, al señalar que el sueldo como las demás remuneraciones y beneficios económicos que perciba el personal serán imponibles, a menos que dicho Estatuto u otras disposiciones legales señalen expresamente lo contrario.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) estimó apropiado que la norma legal, delegatoria de facultades a S.E. el Presidente de la República, contenga expresamente la no imponibilidad de la asignación que se va a conceder, facilitando de ese modo una correcta interpretación de la ley.

El Director General del Personal de la Armada informó estar vinculado al proyecto de ley desde abril del año pasado, en su calidad de Presidente del Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas, solicitándosele al entonces Ministro de Defensa Nacional, don Raúl Troncoso Castillo que indicara las orientaciones para que el Comité trabajara en un proyecto relativo a la mejora remuneracional de las Fuerzas Armadas, sumándole un cambio al porcentaje del primer trienio. En dicha oportunidad el señor Ministro estimó factible entregar dicho aumento a contar del 1º de julio de 1998, lo que obviamente fue postergado por los problemas económicos internacionales y su repercusión interna.

Posteriormente, el 7 de octubre de 1998, al Ministro de Defensa Nacional de la época, don José Florencio Guzmán Correa, en una reunión con el Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas, se le hizo presente el interés por renovar el análisis de un aumento en las remuneraciones, con el fin de recuperar el poder adquisitivo de las instituciones de la defensa en un itinerario de cuatro años con un 7% anual, el que ha sido cumplido sólo respecto del año 1996.

Luego, el Ejecutivo presentó el Mensaje actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, motivando las primeras reuniones del Comité con el actual Ministro de Defensa Nacional, don Edmundo Pérez Yoma, para diseñar el curso de acción ante las Comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado, representándole además que la forma y el fondo del mejoramiento propuesto no satisfacían las expectativas que el personal de la defensa se había forjado, porque el monto era inferior al porcentaje acordado con anterioridad y más aún tendría el carácter de no imponible.

Añadió que el Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas, respecto al régimen de imponibilidad, en un principio trabajó sobre la fórmula de aplicarla sólo al reajuste del primer trienio, materia que se estimó no viable por el señor Ministro de Defensa Nacional, de manera que debió estudiarse una propuesta no imponible, teniendo en consideración que se beneficiaría al personal de menor grado y, además, en atención al objetivo del Mensaje, pero sin existir una verdadera conformidad de los Directores de Personal.

En la última reunión del Comité con el señor Ministro de Defensa Nacional, se informó por este último de la admisión de algunas observaciones hechas al procedimiento de aplicación del porcentaje de mejoramiento, como también la buena disposición del Ministerio de Hacienda para complementar el monto inicial de nueve mil trescientos ochenta y siete millones de pesos con la suma de seis mil millones de pesos, pero manteniendo el carácter de no imponible, ya que no se contaba con los recursos para sustentar esta medida en el futuro.

Finalmente, el Director General del Personal de la Armada expresó lo difícil que era para su institución rechazar un mejoramiento en cualquiera de los términos propuestos, indicando que el señor Comandante en Jefe de la Armada le había dado su conformidad, lo que no significa que la institución apruebe la situación pendiente en cuanto a ir incrementando, sucesivamente, las remuneraciones del personal. Por ello, excepcionalmente se ha concordado con la fórmula del proyecto de ley en el entendido que no se está sentando un precedente.

El señor Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea recordó que tan sólo se ha recibido el año 1996 un 3,5% de mejoramiento de las remuneraciones más otro 3,5% bonificatorio de la salud, hecho que no se repitió en los años 1997 y 1998, entendiéndose que el año 1999 alcanzará, con el proyecto en estudio, a un 5,2% aproximadamente. Todo ello significaría un incremento del 12,2%, quedando pendiente un 16% del 28% que idealmente se debiera haber logrado en los últimos cuatro años, sin olvidar que el aumento concedido por la iniciativa legal tendrá el carácter de no imponible.

Destacó que la Fuerza Aérea reconoce los grandes esfuerzos del Ejecutivo para allegar recursos que permitan incrementar las remuneraciones del personal de la defensa, subrayando la necesidad que preferentemente sean imponibles.

El señor Director del Personal del Ejército, refiriéndose al tema de la no imponibilidad de la asignación, expresó que el ánimo del personal militar debe ser tomado en cuenta, puesto que perciben, en otros ámbitos del quehacer nacional, la obtención de beneficios a través de vías que las Fuerzas Armadas no utilizarían. Además, dijo manejar cifras que indican un costo para la asignación con carácter imponible, en un primer año de aplicación, de tres mil cuatrocientos millones de pesos, equivalentes al 1% de lo que el Estado gasta en las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.

El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que las palabras de los Directores de Personal reflejan las conversaciones efectuadas entre las Fuerzas Armadas y el Ejecutivo, precisando que en reuniones sostenidas con los señores Comandantes en Jefe se acordó que por esta vez, dada la situación económica del país, el beneficio debía tener el carácter de no imponible.

El Honorable Senador señor Lagos consultó acerca de los planes del Ejecutivo para solucionar este problema, respondiéndole el señor Ministro que la intención es llegar en el futuro a un incremento de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas en el orden de un 28%, teniendo presente los avatares económicos que han afectado al país y el problema del desfinanciamiento completo del Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas, que ha significado la transferencia de grandes sumas de dinero al sistema previsional de las mismas. Agregó, que ello no será posible en los meses que restan del actual gobierno, no correspondiéndole un pronunciamiento sobre lo que hará el próximo gobierno en la materia.

El Honorable Senador señor Lagos subrayó que el tema del aumento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas es una materia de Estado, que hace necesario un análisis permanente en ese carácter para llegar a una solución, independientemente del gobierno en ejercicio.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó saber cuál sería el costo de una asignación imponible en un primer año y en los diez siguientes.

El señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos informó que en el primer año alcanzaría a cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro millones de pesos, aumentando año a año en seiscientos noventa y dos millones de pesos, sumando el décimo año diez mil novecientos setenta y dos millones de pesos y el vigésimo año diecisiete mil ochocientos noventa y dos millones de pesos. Acompañó un documento que refleja detalladamente el efecto que produciría la imponibilidad del incremento de remuneraciones.

Agregó que el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas es totalmente distinto al del resto del sector público, ya que estos últimos participan, en su gran mayoría, del nuevo sistema de pensiones, esto es, con capitalización y jubilación a los 65 años de edad. Al contrario, los pensionados de las Fuerzas Armadas cuentan con un fondo de reparto y el retiro del personal es a una edad menor, produciéndose un déficit de aproximadamente quinientos sesenta y cuatro millones de dólares al año 1998.

El Honorable Senador señor Canessa lamentó que la asignación para las Fuerzas Armadas no sea imponible, ya que dicha situación afecta finalmente las pensiones del personal cuando pasa a retiro, puntualizando que el resto de los servicios públicos considerados en el proyecto de ley se ven beneficiados de una mejor manera.

El Honorable Senador señor Martínez preguntó por qué razón no se mantuvo la idea inicial de bonificar solamente el primer trienio, que habría resuelto el problema, ya que una asignación no imponible desincentiva al personal activo, aunque le signifique recibir un mayor ingreso inmediato. Además, recordó, sigue subsistiendo el obstáculo surgido al haber adoptado los criterios de reconocer y mejorar el mayor estudio y capacitación del personal conforme al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997.

El señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, explicó que el señor Ministro de Defensa Nacional, cuando se detectaron los problemas que acarrearía en determinados sectores de las Fuerzas Armadas el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, en cuanto a no percibir ningún mejoramiento, se comprometió a buscar financiamiento para aumentar las remuneraciones de ese personal, proponiéndose una cifra de dieciséis mil quinientos millones de pesos. A partir de ella, el Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas envió una proposición que significaba modificar el primer trienio aumentándolo de un 8% a un 26%, es decir, un aumento del 18% sobre el sueldo base de todo el personal de las Fuerzas Armadas, de la Dirección de Aeronáutica Civil y de las Subsecretarías respectivas. Esto presentaba problemas de no focalización del personal afecto, tenía el carácter de imponible y un costo de veintidós mil millones de pesos, equivalentes a 55 millones de dólares.

Posteriormente, continuó diciendo, el año 1998 se produjo una restricción fuerte del gasto público, de los ingresos del Estado y de las capacidades económicas del Fisco para enfrentar este tipo de requerimientos, por muy justos que pudieran ser. En consecuencia, se buscó la fórmula de la no imponibilidad de una asignación, aplicándola a todo el personal por igual que, en todo caso, por efecto de los algoritmos de cálculo y de la forma en que incide en los sueldos, significaría para el personal recién ingresado recibir porcentualmente una mayor cantidad que los funcionarios más antiguos.

Otra razón para consultar la no imponibilidad de la asignación se encuentra en el costo de la mantención del sistema de previsión de las Fuerzas Armadas, ya que sus fondos están agotados, lo que significará en el mediano plazo enviar un proyecto de ley para reconstituir dicho sistema.

A continuación, la Comisión se abocó al análisis de las indicaciones presentadas, expresando el señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos que la propuesta del Ejecutivo acota las facultades de S. E. el Presidente de la República, estableciendo, además, un calendario de entrega de los beneficios.

El Honorable Senador señor Pizarro, comparando la indicación Nº 13 con la del Ejecutivo, consultó si la primera, que es similar al texto aprobado en la Cámara de Diputados y en general por el Senado, podría involucrar en el futuro al Estado en algún juicio por estimar que la interpretación de la norma llevaría a entender la asignación como imponible.

El señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, precisó que la indicación del Ejecutivo imposibilita cualquier interpretación en cuanto a que la asignación sea imponible, puesto que se le otorga claramente el carácter de no imponible.

Por su parte, el Honorable Senador señor Fernández explicó que la indicación Nº 13 presentada por él y otros Honorables señores Senadores, tiene como objetivo que no se diga expresamente que la asignación tiene un carácter no imponible, ya que si cambian las circunstancias económicas en el intertanto que se dicte el decreto con fuerza de ley, S.E. el Presidente de la República podría optar por hacerla imponible.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) fue de la opinión de aprobar la indicación Nº 14 del Ejecutivo, comprendiendo la justicia de las demandas de aumento de remuneraciones por parte de las Fuerzas Armadas, pero entendiendo a su vez que el Poder Ejecutivo no está en condiciones de entregar otra propuesta distinta, de acuerdo a las razones ya explicadas por sus representantes.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que en la Comisión de Hacienda se discutirá una indicación que aumenta en seis mil millones de pesos el financiamiento del artículo 24 del proyecto, lo que debe ser valorado, porque dicho dinero irá directamente a incrementar el sueldo del personal de las Fuerzas Armadas. Por ello, estimó totalmente transparente la indicación del Ejecutivo, tomando en cuenta la discusión pública que pueda acontecer.

El Honorable Senador señor Fernández reiteró que el objetivo de la indicación Nº 13 es mantener lo aprobado por la Cámara de Diputados, permitiéndole al Ejecutivo decidir, cuando lo estime oportuno y al ejercer la facultad a través del correspondiente decreto con fuerza de ley, de hacer imponible o no la asignación propuesta. En cambio, agregó, la indicación Nº 14 expresamente dispone que la asignación no será imponible.

Puesta en votación la indicación Nº 13, fue rechazada por tres votos en contra de los HH. Senadores señores Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y dos votos a favor de los HH. Senadores señores Canessa y Fernández.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) fundamentó su voto contrario a la indicación por estimar que existe una razón de fondo, cual es que el Ejecutivo planteó que la asignación no sea imponible habiendo dado a conocer los fundamentos de ello durante la discusión acaecida en esta Comisión. Por lo tanto, precisó que no sería conveniente una actitud ambigua del Poder Legislativo en la delegación de facultades a S.E. el Presidente de la República.

Puesta en votación la indicación Nº 14, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), con enmiendas de carácter meramente formal.

En relación a la indicación Nº 15, el Honorable Senador señor Martínez recordó que el Congreso Nacional no delegó facultades referidas a materias previsionales cuando se tramitó el proyecto que hoy es la ley Nº 19.507, por lo que la delegación del artículo 24 del proyecto que lleva aparejada la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, significa requerir para su aprobación del quórum correspondiente y conforme al criterio adoptado por el Poder Legislativo anteriormente, no podría efectuarse una delegación para una materia propia de una ley orgánica constitucional, de manera que al suprimir la mención al artículo 80 de la ley Nº 18.948 desaparecería dicho obstáculo.

El señor Abogado Jefe del Departamento Institucional y Normativo de la Dirección de Presupuestos indicó que al mencionar el artículo 80 de la ley Nº 18.948 se está definiendo una remuneración y sus características, sin modificar la ley orgánica constitucional respectiva, por lo que se trata de una materia perfectamente delegable y de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. El precedente más inmediato es el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, donde la delegación genérica concedida por la ley Nº 19.507 permitió fijar remuneraciones imponibles y no imponibles. Resaltó que el artículo 80 de la ley Nº 18.948 no se está modificando en la indicación Nº 14 ya aprobada, sólo se define una remuneración y sus características, una de las cuales es si la asignación respectiva se considera o no como base de cálculo para determinado beneficio. Por otro lado, la Constitución Política sólo exige a las normas relacionadas con las bases del sistema previsional el quórum calificado.

El Honorable Senador señor Fernández advirtió además que la indicación Nº 15 está dirigida a la indicación Nº 14, hecho que conforma su inadmisibilidad, porque reglamentariamente toda indicación debe efectuarse al texto del proyecto, en este caso al aprobado por la H. Cámara de Diputados. En virtud de lo anterior, y en su calidad de Presidente de la Comisión, puso en votación la inadmisibilidad de la indicación Nº 15.

La indicación Nº 15 fue declarada inadmisible por tres votos a favor de la inadmisibilidad, de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y dos en contra de ella, de los HH. Senadores señores Canessa y Lagos.

Consecuentemente con los acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de sus miembros, tiene a honra proponeros aprobar el artículo 24 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, aprobado en general por el Senado, sustituyendo su texto por el siguiente:

"Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.".

Acordado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Roberts, Julio Lagos Cosgrove, Jorge Pizarro Soto y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1999.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETIN Nº 2.298-05.

II.MATERIA: Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector hacienda.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en sesión de fecha 6 de abril de 1999, con 77 votos a favor.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de abril de 1999.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Informe relativo a el artículo 24 permanente y sus indicaciones.

VIII.URGENCIA: Suma.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

2.- Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

3.- Ley Nº 18.263, que establece normas sobre reajustes de pensiones.

4.- Ley Nº 18.694, que modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.263 y establece normas de reajuste de pensiones que indica y sustituye normas que señala.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de veintiocho artículos permanentes y quince artículos transitorios. La Comisión de Defensa Nacional consideró y aprobó un texto sustitutivo para el artículo 24 permanente.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

En lo relativo al artículo 24 permanente, competencia de esta Comisión: otorgar una facultad delegada al Presidente de la República, con el objeto de introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, para crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a dicho Estatuto.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII. ACUERDOS:

Artículo 24:

Indicación Nº 13 Rechazada por mayoría 32.

Indicación Nº 14 Aprobada por unanimidad 50.

Indicación Nº 15 Inadmisible por mayoría 32.

Valparaíso, 10 de agosto de 1999.

Mario Labbé Araneda

Secretario de la Comisión

2.6. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 10 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 26. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL ARTÍCULO 24 PERMANENTE DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA.

BOLETIN Nº 2298-05

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HONORABLE SENADO:

En cumplimiento de un acuerdo de la Sala, vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informaros el proyecto del epígrafe, respecto del artículo 24 permanente y las indicaciones recaídas en él, iniciativa aprobada en general en un primer informe de la Comisión de Hacienda y, posteriormente, también en general, por la Sala del Senado.

S.E. el Presidente de la República ha hecho presente la urgencia para el despacho de este proyecto, con calificación de "suma", en todos sus trámites.

A la sesión que la Comisión dedicó al análisis de la disposición pertinente y sus indicaciones, asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Martínez Busch; el Ministro de Defensa Nacional, señor Edmundo Pérez Yoma; el Subdirector de Racionalización y Función Pública, el Abogado Jefe del Departamento Institucional y Normativo y el Jefe del Sector Defensa, todos de la Dirección de Presupuestos, señores Ramón Figueroa, Carlos Pardo y Hugo Zúñiga, respectivamente, y el asesor del Ministerio de Defensa Nacional, señor Eugenio Cruz.

Concurrieron invitados también a exponer sus puntos de vista sobre la materia en cuestión, las siguientes personas, en representación de los organismos que en cada caso se indica:

Por el Ejército: el Director del Personal del Ejército, General don Jorge Lazo Possi.

Por la Armada: el Director General del Personal de la Armada, Vicealmirante don Andrés Sweet Serrano.

Por la Fuerza Aérea: el Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea, General de Brigada Aérea don José Ignacio Concha Besa

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, en lo atinente a las indicaciones analizadas por esta Comisión, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no fueron objeto de indicaciones: No hay.

2) Artículos modificados como consecuencia de indicaciones aprobadas: Ninguno.

3) Artículos que sólo han sido objeto de indicaciones rechazadas: No hay.

4) Indicaciones aprobadas: Nº 14.

5) Indicaciones aprobadas con modificaciones: Ninguna.

6) Indicaciones rechazadas: Nº 13.

7) Indicaciones retiradas: No hay.

8) Indicaciones declaradas inadmisibles: Nº 15.

A continuación se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al artículo 24 permanente del proyecto.

TITULO IV

Fuerzas Armadas

Artículo 24

El inciso primero faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la publicación de la ley en proyecto, que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

Su inciso segundo establece que dicha facultad comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a este Estatuto.

El inciso tercero dispone que las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establecerán en el respectivo decreto con fuerza de ley se pagarán a contar del 1º de enero de 1999.

Cabe consignar que el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas establece los derechos del personal, y las disposiciones generales sobre sueldo y demás remuneraciones.

La indicación Nº 13, de los HH. Senadores señora Matthei y señores Chadwick y Fernández, es para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establezcan en el decreto con fuerza de ley que se dicte en el ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.".

La indicación Nº 14, de S.E. el Presidente de la República, es para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 18.263, en la Ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.".

La indicación Nº 15, del H. Senador señor Martínez, es para modificar la indicación de S.E. el Presidente de la República precedente, en el inciso segundo que propone, cambiando la coma (,), a continuación de "Nº 18.263", por "y", y suprimiendo la frase "y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948".

El señor Ministro de Defensa Nacional reiteró las expresiones vertidas en torno al tema del aumento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas, que en lo relativo a su artículo 24 constan en las páginas 18 y 19 del primer informe de la Comisión de Hacienda, recaído en este proyecto de ley.

Seguidamente, el asesor del Ministerio de Defensa Nacional señaló que el artículo 24 aprobado por la Cámara de Diputados, concede a S.E. el Presidente de la República una facultad bastante amplia, que no lo limita en cuanto al tipo de asignación, bonificación o gratificación que pueda entregar al personal de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, se envió por el Ejecutivo una indicación que reemplaza el artículo original, restringiendo los alcances de la facultad otorgada y estableciendo un calendario para el pago de los beneficios que se están proponiendo.

El señor Director del Personal del Ejército destacó otro cambio que presenta la indicación del Ejecutivo con respecto al artículo 24, cual es que la asignación que se conceda al personal de defensa tendrá el carácter de no imponible.

El asesor del señor Ministro de Defensa Nacional corroboró lo recién expresado, puntualizando que el inciso segundo del artículo 167 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, posibilita dicho carácter para el beneficio otorgado por el proyecto de ley, al señalar que el sueldo como las demás remuneraciones y beneficios económicos que perciba el personal serán imponibles, a menos que dicho Estatuto u otras disposiciones legales señalen expresamente lo contrario.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) estimó apropiado que la norma legal, delegatoria de facultades a S.E. el Presidente de la República, contenga expresamente la no imponibilidad de la asignación que se va a conceder, facilitando de ese modo una correcta interpretación de la ley.

El Director General del Personal de la Armada informó estar vinculado al proyecto de ley desde abril del año pasado, en su calidad de Presidente del Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas, solicitándosele al entonces Ministro de Defensa Nacional, don Raúl Troncoso Castillo que indicara las orientaciones para que el Comité trabajara en un proyecto relativo a la mejora remuneracional de las Fuerzas Armadas, sumándole un cambio al porcentaje del primer trienio. En dicha oportunidad el señor Ministro estimó factible entregar dicho aumento a contar del 1º de julio de 1998, lo que obviamente fue postergado por los problemas económicos internacionales y su repercusión interna.

Posteriormente, el 7 de octubre de 1998, al Ministro de Defensa Nacional de la época, don José Florencio Guzmán Correa, en una reunión con el Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas, se le hizo presente el interés por renovar el análisis de un aumento en las remuneraciones, con el fin de recuperar el poder adquisitivo de las instituciones de la defensa en un itinerario de cuatro años con un 7% anual, el que ha sido cumplido sólo respecto del año 1996.

Luego, el Ejecutivo presentó el Mensaje actualmente en tramitación en el Congreso Nacional, motivando las primeras reuniones del Comité con el actual Ministro de Defensa Nacional, don Edmundo Pérez Yoma, para diseñar el curso de acción ante las Comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado, representándole además que la forma y el fondo del mejoramiento propuesto no satisfacían las expectativas que el personal de la defensa se había forjado, porque el monto era inferior al porcentaje acordado con anterioridad y más aún tendría el carácter de no imponible.

Añadió que el Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas, respecto al régimen de imponibilidad, en un principio trabajó sobre la fórmula de aplicarla sólo al reajuste del primer trienio, materia que se estimó no viable por el señor Ministro de Defensa Nacional, de manera que debió estudiarse una propuesta no imponible, teniendo en consideración que se beneficiaría al personal de menor grado y, además, en atención al objetivo del Mensaje, pero sin existir una verdadera conformidad de los Directores de Personal.

En la última reunión del Comité con el señor Ministro de Defensa Nacional, se informó por este último de la admisión de algunas observaciones hechas al procedimiento de aplicación del porcentaje de mejoramiento, como también la buena disposición del Ministerio de Hacienda para complementar el monto inicial de nueve mil trescientos ochenta y siete millones de pesos con la suma de seis mil millones de pesos, pero manteniendo el carácter de no imponible, ya que no se contaba con los recursos para sustentar esta medida en el futuro.

Finalmente, el Director General del Personal de la Armada expresó lo difícil que era para su institución rechazar un mejoramiento en cualquiera de los términos propuestos, indicando que el señor Comandante en Jefe de la Armada le había dado su conformidad, lo que no significa que la institución apruebe la situación pendiente en cuanto a ir incrementando, sucesivamente, las remuneraciones del personal. Por ello, excepcionalmente se ha concordado con la fórmula del proyecto de ley en el entendido que no se está sentando un precedente.

El señor Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea recordó que tan sólo se ha recibido el año 1996 un 3,5% de mejoramiento de las remuneraciones más otro 3,5% bonificatorio de la salud, hecho que no se repitió en los años 1997 y 1998, entendiéndose que el año 1999 alcanzará, con el proyecto en estudio, a un 5,2% aproximadamente. Todo ello significaría un incremento del 12,2%, quedando pendiente un 16% del 28% que idealmente se debiera haber logrado en los últimos cuatro años, sin olvidar que el aumento concedido por la iniciativa legal tendrá el carácter de no imponible.

Destacó que la Fuerza Aérea reconoce los grandes esfuerzos del Ejecutivo para allegar recursos que permitan incrementar las remuneraciones del personal de la defensa, subrayando la necesidad que preferentemente sean imponibles.

El señor Director del Personal del Ejército, refiriéndose al tema de la no imponibilidad de la asignación, expresó que el ánimo del personal militar debe ser tomado en cuenta, puesto que perciben, en otros ámbitos del quehacer nacional, la obtención de beneficios a través de vías que las Fuerzas Armadas no utilizarían. Además, dijo manejar cifras que indican un costo para la asignación con carácter imponible, en un primer año de aplicación, de tres mil cuatrocientos millones de pesos, equivalentes al 1% de lo que el Estado gasta en las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas.

El señor Ministro de Defensa Nacional manifestó que las palabras de los Directores de Personal reflejan las conversaciones efectuadas entre las Fuerzas Armadas y el Ejecutivo, precisando que en reuniones sostenidas con los señores Comandantes en Jefe se acordó que por esta vez, dada la situación económica del país, el beneficio debía tener el carácter de no imponible.

El Honorable Senador señor Lagos consultó acerca de los planes del Ejecutivo para solucionar este problema, respondiéndole el señor Ministro que la intención es llegar en el futuro a un incremento de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas en el orden de un 28%, teniendo presente los avatares económicos que han afectado al país y el problema del desfinanciamiento completo del Fondo de Desahucio de las Fuerzas Armadas, que ha significado la transferencia de grandes sumas de dinero al sistema previsional de las mismas. Agregó, que ello no será posible en los meses que restan del actual gobierno, no correspondiéndole un pronunciamiento sobre lo que hará el próximo gobierno en la materia.

El Honorable Senador señor Lagos subrayó que el tema del aumento de remuneraciones para las Fuerzas Armadas es una materia de Estado, que hace necesario un análisis permanente en ese carácter para llegar a una solución, independientemente del gobierno en ejercicio.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó saber cuál sería el costo de una asignación imponible en un primer año y en los diez siguientes.

El señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos informó que en el primer año alcanzaría a cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro millones de pesos, aumentando año a año en seiscientos noventa y dos millones de pesos, sumando el décimo año diez mil novecientos setenta y dos millones de pesos y el vigésimo año diecisiete mil ochocientos noventa y dos millones de pesos. Acompañó un documento que refleja detalladamente el efecto que produciría la imponibilidad del incremento de remuneraciones.

Agregó que el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas es totalmente distinto al del resto del sector público, ya que estos últimos participan, en su gran mayoría, del nuevo sistema de pensiones, esto es, con capitalización y jubilación a los 65 años de edad. Al contrario, los pensionados de las Fuerzas Armadas cuentan con un fondo de reparto y el retiro del personal es a una edad menor, produciéndose un déficit de aproximadamente quinientos sesenta y cuatro millones de dólares al año 1998.

El Honorable Senador señor Canessa lamentó que la asignación para las Fuerzas Armadas no sea imponible, ya que dicha situación afecta finalmente las pensiones del personal cuando pasa a retiro, puntualizando que el resto de los servicios públicos considerados en el proyecto de ley se ven beneficiados de una mejor manera.

El Honorable Senador señor Martínez preguntó por qué razón no se mantuvo la idea inicial de bonificar solamente el primer trienio, que habría resuelto el problema, ya que una asignación no imponible desincentiva al personal activo, aunque le signifique recibir un mayor ingreso inmediato. Además, recordó, sigue subsistiendo el obstáculo surgido al haber adoptado los criterios de reconocer y mejorar el mayor estudio y capacitación del personal conforme al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997.

El señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, explicó que el señor Ministro de Defensa Nacional, cuando se detectaron los problemas que acarrearía en determinados sectores de las Fuerzas Armadas el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, en cuanto a no percibir ningún mejoramiento, se comprometió a buscar financiamiento para aumentar las remuneraciones de ese personal, proponiéndose una cifra de dieciséis mil quinientos millones de pesos. A partir de ella, el Comité de Directores de Personal de las Fuerzas Armadas envió una proposición que significaba modificar el primer trienio aumentándolo de un 8% a un 26%, es decir, un aumento del 18% sobre el sueldo base de todo el personal de las Fuerzas Armadas, de la Dirección de Aeronáutica Civil y de las Subsecretarías respectivas. Esto presentaba problemas de no focalización del personal afecto, tenía el carácter de imponible y un costo de veintidós mil millones de pesos, equivalentes a 55 millones de dólares.

Posteriormente, continuó diciendo, el año 1998 se produjo una restricción fuerte del gasto público, de los ingresos del Estado y de las capacidades económicas del Fisco para enfrentar este tipo de requerimientos, por muy justos que pudieran ser. En consecuencia, se buscó la fórmula de la no imponibilidad de una asignación, aplicándola a todo el personal por igual que, en todo caso, por efecto de los algoritmos de cálculo y de la forma en que incide en los sueldos, significaría para el personal recién ingresado recibir porcentualmente una mayor cantidad que los funcionarios más antiguos.

Otra razón para consultar la no imponibilidad de la asignación se encuentra en el costo de la mantención del sistema de previsión de las Fuerzas Armadas, ya que sus fondos están agotados, lo que significará en el mediano plazo enviar un proyecto de ley para reconstituir dicho sistema.

A continuación, la Comisión se abocó al análisis de las indicaciones presentadas, expresando el señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos que la propuesta del Ejecutivo acota las facultades de S. E. el Presidente de la República, estableciendo, además, un calendario de entrega de los beneficios.

El Honorable Senador señor Pizarro, comparando la indicación Nº 13 con la del Ejecutivo, consultó si la primera, que es similar al texto aprobado en la Cámara de Diputados y en general por el Senado, podría involucrar en el futuro al Estado en algún juicio por estimar que la interpretación de la norma llevaría a entender la asignación como imponible.

El señor Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, precisó que la indicación del Ejecutivo imposibilita cualquier interpretación en cuanto a que la asignación sea imponible, puesto que se le otorga claramente el carácter de no imponible.

Por su parte, el Honorable Senador señor Fernández explicó que la indicación Nº 13 presentada por él y otros Honorables señores Senadores, tiene como objetivo que no se diga expresamente que la asignación tiene un carácter no imponible, ya que si cambian las circunstancias económicas en el intertanto que se dicte el decreto con fuerza de ley, S.E. el Presidente de la República podría optar por hacerla imponible.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) fue de la opinión de aprobar la indicación Nº 14 del Ejecutivo, comprendiendo la justicia de las demandas de aumento de remuneraciones por parte de las Fuerzas Armadas, pero entendiendo a su vez que el Poder Ejecutivo no está en condiciones de entregar otra propuesta distinta, de acuerdo a las razones ya explicadas por sus representantes.

El Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que en la Comisión de Hacienda se discutirá una indicación que aumenta en seis mil millones de pesos el financiamiento del artículo 24 del proyecto, lo que debe ser valorado, porque dicho dinero irá directamente a incrementar el sueldo del personal de las Fuerzas Armadas. Por ello, estimó totalmente transparente la indicación del Ejecutivo, tomando en cuenta la discusión pública que pueda acontecer.

El Honorable Senador señor Fernández reiteró que el objetivo de la indicación Nº 13 es mantener lo aprobado por la Cámara de Diputados, permitiéndole al Ejecutivo decidir, cuando lo estime oportuno y al ejercer la facultad a través del correspondiente decreto con fuerza de ley, de hacer imponible o no la asignación propuesta. En cambio, agregó, la indicación Nº 14 expresamente dispone que la asignación no será imponible.

Puesta en votación la indicación Nº 13, fue rechazada por tres votos en contra de los HH. Senadores señores Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y dos votos a favor de los HH. Senadores señores Canessa y Fernández.

El Honorable Senador señor Zaldívar (don Adolfo) fundamentó su voto contrario a la indicación por estimar que existe una razón de fondo, cual es que el Ejecutivo planteó que la asignación no sea imponible habiendo dado a conocer los fundamentos de ello durante la discusión acaecida en esta Comisión. Por lo tanto, precisó que no sería conveniente una actitud ambigua del Poder Legislativo en la delegación de facultades a S.E. el Presidente de la República.

Puesta en votación la indicación Nº 14, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Canessa, Fernández, Lagos, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), con enmiendas de carácter meramente formal.

En relación a la indicación Nº 15, el Honorable Senador señor Martínez recordó que el Congreso Nacional no delegó facultades referidas a materias previsionales cuando se tramitó el proyecto que hoy es la ley Nº 19.507, por lo que la delegación del artículo 24 del proyecto que lleva aparejada la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, significa requerir para su aprobación del quórum correspondiente y conforme al criterio adoptado por el Poder Legislativo anteriormente, no podría efectuarse una delegación para una materia propia de una ley orgánica constitucional, de manera que al suprimir la mención al artículo 80 de la ley Nº 18.948 desaparecería dicho obstáculo.

El señor Abogado Jefe del Departamento Institucional y Normativo de la Dirección de Presupuestos indicó que al mencionar el artículo 80 de la ley Nº 18.948 se está definiendo una remuneración y sus características, sin modificar la ley orgánica constitucional respectiva, por lo que se trata de una materia perfectamente delegable y de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. El precedente más inmediato es el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, donde la delegación genérica concedida por la ley Nº 19.507 permitió fijar remuneraciones imponibles y no imponibles. Resaltó que el artículo 80 de la ley Nº 18.948 no se está modificando en la indicación Nº 14 ya aprobada, sólo se define una remuneración y sus características, una de las cuales es si la asignación respectiva se considera o no como base de cálculo para determinado beneficio. Por otro lado, la Constitución Política sólo exige a las normas relacionadas con las bases del sistema previsional el quórum calificado.

El Honorable Senador señor Fernández advirtió además que la indicación Nº 15 está dirigida a la indicación Nº 14, hecho que conforma su inadmisibilidad, porque reglamentariamente toda indicación debe efectuarse al texto del proyecto, en este caso al aprobado por la H. Cámara de Diputados. En virtud de lo anterior, y en su calidad de Presidente de la Comisión, puso en votación la inadmisibilidad de la indicación Nº 15.

La indicación Nº 15 fue declarada inadmisible por tres votos a favor de la inadmisibilidad, de los HH. Senadores señores Fernández, Pizarro y Zaldívar (don Adolfo), y dos en contra de ella, de los HH. Senadores señores Canessa y Lagos.

Consecuentemente con los acuerdos expuestos, vuestra Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de sus miembros, tiene a honra proponeros aprobar el artículo 24 del proyecto de la H. Cámara de Diputados, aprobado en general por el Senado, sustituyendo su texto por el siguiente:

"Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.".

Acordado en sesión celebrada el día 10 de agosto de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Fernández Fernández (Presidente), Julio Canessa Roberts, Julio Lagos Cosgrove, Jorge Pizarro Soto y Adolfo Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1999.

MARIO LABBE ARANEDA

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETIN Nº 2.29805.

II.MATERIA: Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector hacienda.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en sesión de fecha 6 de abril de 1999, con 77 votos a favor.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de abril de 1999.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Informe relativo a el artículo 24 permanente y sus indicaciones.

VIII.URGENCIA: Suma.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

2.- Ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

3.- Ley Nº 18.263, que establece normas sobre reajustes de pensiones.

4.- Ley Nº 18.694, que modifica el artículo 2º de la ley Nº 18.263 y establece normas de reajuste de pensiones que indica y sustituye normas que señala.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de veintiocho artículos permanentes y quince artículos transitorios. La Comisión de Defensa Nacional consideró y aprobó un texto sustitutivo para el artículo 24 permanente.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

En lo relativo al artículo 24 permanente, competencia de esta Comisión: otorgar una facultad delegada al Presidente de la República, con el objeto de introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, para crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas afecto a dicho Estatuto.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII. ACUERDOS:

Artículo 24:

Indicación Nº 13 Rechazada por mayoría 32.

Indicación Nº 14 Aprobada por unanimidad 50.

Indicación Nº 15 Inadmisible por mayoría 32.

Valparaíso, 10 de agosto de 1999.

Mario Labbé Araneda

Secretario de la Comisión

2.7. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 26 de agosto, 1999. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 26. Legislatura 340.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA.

BOLETIN Nº 2.298-05.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones recaídas en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que concede beneficios económicos al Personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de “suma”.

A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa de ley, asistieron el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheberry; el Subdirector de Recursos Humanos de ese Servicio, señor Gianni Lambertini; el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Ramón Figueroa; el Abogado Jefe del Departamento Institucional y Normativo de la DIPRES, señor Carlos Pardo; el Jefe del Sector Defensa de esa Dirección, señor Hugo Zúñiga; el Asesor del Ministro de Defensa, señor Eugenio Cruz; el Presidente de la Asociación de Fiscalizadores de Impuestos Internos, señor Eduardo Saavedra; la Presidenta Regional de AFIICH, señora Rosa Vega; el Vicepresidente de AFIICH, señor Jorge Larrondo; la Secretaria General de esta misma entidad, señora Marcia Lucero; el Tesorero Nacional de AFIICH, señor Mauricio Leiva; la Presidenta de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, señora María Leonor de la Fuente; la Secretaria General de ANEIICH, señora Nury Benítez, y la Secretaria de la ANEIICH, señora Angela Riffo.

Cabe dejar constancia que los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio de esta iniciativa legal tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, en cuanto se refieren a materias de concursabilidad regladas en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por lo que requieren para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.

Para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I. Artículos que no han sido objeto de indicaciones: 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 permanentes y 1º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 transitorios.

II. Artículos que fueron objeto de modificaciones: 24 permanente y 2º, 8º y 15 transitorios.

III. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: Las signadas con los números: 16, 24 y 25.

IV. Indicaciones aprobadas con modificaciones: 14.

V. Indicaciones rechazadas: Las signadas con los números: 9, 10, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

VI. Indicaciones retiradas: Ninguna.

VII. Indicaciones declaradas inadmisibles: Las signadas con los números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 15 y 26.

A continuación se hace una breve referencia de las indicaciones ya señaladas:

TITULO I

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 2º

Su inciso primero establece la asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. El monto será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o esté asimilado el funcionario. Esta asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo más la asignación de fiscalización contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

Su inciso segundo indica que los componentes de esta asignación especial de estímulo son los siguientes:

a) Una parte fija o base.

b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión, y

c) Un incremento por desempeño individual que se regirá según lo dispuesto en el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Su inciso tercero prescribe que los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta iniciativa de ley.

Su inciso cuarto dispone que el componente fijo de la asignación especial de estímulo, no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Su inciso quinto preceptúa que la parte variable se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto que deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta iniciativa de ley. Si el decreto señalado no fuere expedido, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquel en que debió hacerse la determinación.

Su inciso sexto estatuye que el pago de esta asignación en su componente fijo, será mensual.

Su inciso séptimo señala que la parte variable se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto que se pagará en cada cuota será equivalente al valor acumulado en le cuatrimestre calendario correspondiente, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. Sin embargo, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Su inciso final señala que los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponible para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

INDICACIONES Nºs 1 y 2

De los HH. Senadores señora Matthei y señor Fernández, para suprimir, en el inciso primero, la frase “de reducción de la evasión tributaria”.

INDICACIONES Nºs 3 y 4

De los HH. Senadores señora Matthei y señor Fernández, para suprimir, en la letra b) del inciso segundo, la frase “de disminución de la evasión”.

INDICACIONES Nºs 5 y 6

De los HH. Senadores señora Matthei y señor Fernández, para sustituir, en la primera oración del inciso quinto, la expresión “reducción de la evasión” por “metas institucionales”.

INDICACIONES Nºs 7 y 8

De los HH. Senadores señora Matthei y señor Fernández, para suprimir la segunda oración del inciso quinto.

El Abogado Jefe del Departamento Institucional y Normativo de la Dirección de Presupuestos, señor Carlos Pardo, hizo presente que el artículo 2º de esta iniciativa de ley establece para el personal del Servicio de Impuestos Internos una asignación especial de estímulo condicionada al cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria.

Ahora bien, prosiguió, las indicaciones signadas con los Nºs. 1 al 8 sustituyen la vinculación de la asignación especial de estímulo con la reducción de la evasión tributaria, por metas institucionales.

Con ello se infringe el artículo 62, Nº 4, de la Constitución Política de la República al desnaturalizar la asignación que se crea condicionada a la reducción de la evasión tributaria, vinculándola a otras metas institucionales. Igualmente, se infringe el inciso tercero del mismo artículo 62 de la Carta Fundamental, que otorga al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de los proyectos de ley que tengan relación con la administración financiera o presupuestaria del Estado.

El H. Senador señor Jovino Novoa precisó que las indicaciones sólo tienen por objeto vincular la asignación especial de estímulo con el cumplimiento de otras metas institucionales fijadas por el propio Ejecutivo, de modo que esas indicaciones son perfectamente constitucionales. En efecto, éstas sólo pretenden entregar un criterio más amplio al Presidente de la República respecto de la forma de calcular la asignación especial.

El H. Senador señor Carlos Cantero expresó que las indicaciones referidas pretenden cautelar las facultades parlamentarias ya que sólo eliminan la expresión “reducción de evasión tributaria”, dejando entregada al Ejecutivo la consideración de otras metas.

El H. Senador señor Edgardo Boeninger hizo presente que cuando el artículo 2º establece una asignación vinculada a la reducción de la evasión tributaria, hay una disposición de gasto ligada a un mayor ingreso fiscal y la eliminación de esa vinculación implica que potencialmente podría generarse un mayor gasto sin el correspondiente mayor ingreso, con lo cual las indicaciones son claramente inconstitucionales.

El H. Senador señor Sergio Bitar expresó que dada la forma en que se encuentra redactado el artículo 2º que vincula la fijación de la remuneración al criterio de la reducción de la evasión tributaria, las indicaciones inciden en la determinación de esa asignación, excediendo de esta manera las atribuciones que tiene el Congreso Nacional sobre la materia. Agregó el señor Senador que a pesar de lo manifestado, no es partidario de las excesivas atribuciones que la Constitución Política entrega al Ejecutivo y preferiría un Senado con mayores atribuciones, pero estas restricciones existen en la actualidad y hay que respetarlas.

El H. Senador señor Alejandro Foxley señaló que los criterios expresados por los miembros de la Comisión son muy valederos pero que la fijación de remuneraciones supone una determinada fórmula que ha implementado el Ejecutivo para determinar el monto de la asignación y su financiamiento, lo cual no puede ser modificado por iniciativa parlamentaria ya que se estarían potencialmente fijando remuneraciones de un modo distinto al propuesto por el Ejecutivo y eventualmente incurriendo en mayores gastos.

Consultada la Comisión primero acerca de la inadmisibilidad de las indicaciones 1 y 2, se pronunció a favor de ésta por 3 votos, de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger y Alejandro Foxley. Por la admisibilidad, se pronunciaron los HH. Senadores señores Carlos Cantero y Jovino Novoa.

Posteriormente, con la misma votación y por idénticas razones, la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones 3, 4, 5, 6 7 y 8.

Artículo 3º

Señala el procedimiento de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa anual de reducción de la evasión.

INDICACIONES Nºs 9 y 10

De los HH. Senadores señora Matthei y señor Fernández, para suprimirlo.

La Comisión rechazó estas indicaciones, por razones de coherencia con los acuerdos anteriores, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

TITULO II

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 12

Establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, para el 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos del Consejo de Defensa del Estado, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior. Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.

La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación corresponderá a los porcentajes que se indican que oscilan entre el 25% para el Presidente del Consejo y el 5% para los técnicos, grados 15º a 19º, aplicados sobre las remuneraciones consideradas para determinar la asignación de defensa judicial estatal establecida en el artículo 10.

INDICACIONES Nºs 11 y 12

De los HH. Senadores señora Matthei y señor Fernández, para sustituir, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “no imponible” por “imponible para efecto de salud y pensiones”.

El Abogado Jefe del Departamento Institucional y Normativo de la Dirección de Presupuestos, señor Carlos Pardo, planteó que estas indicaciones al hacer imponible la asignación de desempeño del personal del Consejo de Defensa del Estado, cambian la naturaleza de un beneficio remuneratorio, lo que infringe el artículo 62, Nº 4, de la Carta Fundamental. Además, significan un mayor gasto fiscal, contrariando la norma del inciso tercero del mismo artículo 62 de la Constitución al incidir en materias relativas a la administración financiera o presupuestaria del Estado.

La Comisión declaró inadmisible las indicaciones 11 y 12, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

El H. Senador señor Jovino Novoa dejó constancia que la práctica de implementar asignaciones no imponibles es sumamente perniciosa y conspira contra la jubilación de los trabajadores, creando problemas sociales importantes ya que muchas personas deben seguir laborando porque su jubilación es muy baja.

TITULO IV

Fuerzas Armadas

Artículo 24

Otorga una facultad al Presidente de la República para modificar el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, contenido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, mediante un decreto con fuerza de ley que deberá ser dictado dentro del plazo de 180 días a contar de la fecha de publicación de la presente ley. En el ejercicio de esta facultad, el Jefe de Estado podrá crear, modificar, suprimir, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho dicho personal, estableciéndose que las diferencias de rentas que se produzcan se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.

INDICACION Nº 13

De los HH. Senadores señora Matthei y señores Chadwick y Fernández, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear, refundir asignaciones, bonificaciones y gratificaciones a que tiene derecho el personal de las Fuerzas Armadas.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de las modificaciones que se establezcan en el decreto con fuerza de ley que se dicte en el ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar del 1 de enero de 1999.”.

La Comisión rechazó esta indicación por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

INDICACION Nº 14

De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la Ley Nº 18.263, en la Ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.”.

Esta indicación, como se recordará, fue debatida ampliamente durante la discusión general del proyecto en la Comisión de Hacienda, aun cuando en esa oportunidad no se tomó resolución alguna por razones de carácter reglamentario (ver páginas 14 a 19 del primer informe). Asimismo, este tema fue tratado en la Comisión de Defensa Nacional, la cual aprobó por unanimidad esta indicación Nº 14.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó, con enmiendas meramente formales, la indicación Nº 14 del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

El H. Senador señor Edgardo Boeninger solicitó dejar constancia de que, en su concepto, no es posible otorgar asignaciones imponibles en las remuneraciones de las Fuerzas Armadas mientras no se modifique su sistema previsional, que actualmente tiene un déficit fuera de toda proporción.

INDICACION Nº 15

Del H. Senador señor Martínez, para modificar la indicación de S.E. el Presidente de la República precedente, en el inciso segundo que propone, cambiando la coma (,), a continuación de “Nº 18.263”, por “y”, y suprimiendo la frase “y en el artículo 80 de la Ley Nº 18.948”.

El Abogado Jefe del Departamento Institucional y Normativo de la Dirección de Presupuestos, señor Carlos Pardo, señaló que esta indicación que elimina la referencia al artículo 80 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, es inadmisible por cuanto persigue considerar esta asignación para ser agregada como base de cálculo de la pensión respectiva.

La Comisión la declaró inadmisible por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

TITULO VI

Disposiciones Transitorias

Artículo 2º

Dispone que la asignación de estímulo para el Servicio de Impuestos Internos, cuyos porcentajes por grados y escalafón se señalan en el artículo 4º, durante los años 1999 y 2000 se multiplicarán por los guarismos 0,6 y 0,8 respectivamente, por cada uno de esos grados. Tales guarismos deberán aplicarse por separado tanto a la parte fija como a la variable, para así conformar el monto total de esta asignación en estos dos años.

Del mismo modo, se aplicará en los años 1999 y 2000 la asignación de supervisión para los cargos de jefatura establecida en el artículo 7º, una vez que la Contraloría General de la República haya tomado razón de la resolución en la cual el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de dicha asignación.

INDICACION Nº 16

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.”.

El Director del Servicio de Impuestos Internos, señor Javier Etcheberry, explicó que las normas de este proyecto de ley en relación con su institución, deberían entrar en aplicación por etapas y que durante el año 2001 estuviera ya en plena aplicación y por lo cual se consideran coeficientes para los años 1999 y 2000. Pero el Ejecutivo, con esta indicación, propone que la iniciativa legal en estudio entre en plena aplicación el año 2000, por lo cual sólo se considera un coeficiente para el año 1999.

La Comisión aprobó esta indicación por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

Artículos 3º y 4º

Establecen la forma de aplicar el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión tributaria en los años 1999 y 2000, respectivamente, para los efectos de la concesión de la asignación de estímulo en su parte variable, con arreglo al procedimiento de cálculo dispuesto en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley.

INDICACIONES Nºs 17, 18, 19 y 20

De los HH. Senadores señora Matthei y señor Fernández, para suprimirlos.

La Comisión, por razones de coherencia con los acuerdos anteriores, acordó rechazar unánimemente estas indicaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

Artículo 8º

Prescribe que el Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, a los funcionarios de grados 5º EUS e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del D.F.L. Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, perciba el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación de esta ley y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, conservando el personal sus bienios y el tiempo de permanencia en el grado para este efecto.

En el encasillamiento podrá excluirse un número de funcionarios equivalentes como máximo al 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado. (Inciso cuarto)

Los funcionarios no encasillados no gozarán de los beneficios establecidos por esta ley, pero tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, y se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución de encasillamiento. (Inciso quinto)

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro de sesenta días contados desde la vigencia del encasillamiento (Inciso sexto).

Las normas sobre promociones contenidas en el artículo 16, se aplicarán una vez efectuado el encasillamiento y el concurso público referido en el párrafo precedente.

INDICACIONES Nºs 21, 22 y 23

Del H. Senador señor Aburto para suprimir los incisos cuarto, quinto y sexto.

El Subdirector de Presupuestos, señor Ramón Figueroa, explicó que el artículo 8º transitorio entrega al Presidente del Consejo de Defensa del Estado la facultad de encasillar su Servicio, facultad que en circunstancias de organización general e incremento importante de remuneraciones se entrega a los Jefes de Servicio. Esta reorganización podría requerir cesar en el cargo a una determinada cantidad de personas que no tendrían el perfil suficiente para acceder al nuevo esquema que adopte el Consejo. No se trata de facultades permanentes –agregó, pero en casos críticos como el actual es una importante herramienta de gestión.

Durante el curso del debate, los miembros de la Comisión intercambiaron ideas sobre el tema del encasillamiento de los funcionarios del Consejo de Defensa del Estado en relación con las indicaciones supresivas del H. Senador señor Marcos Aburto.

En el seno de la Comisión, surgió la idea, compartida por sus miembros y por los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión, de modificar el inciso cuarto de este artículo 8º transitorio, que expresa que podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de planta del Consejo de Defensa del Estado, agregando al final de dicho precepto la frase “cuando por resolución fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta”, con lo cual se establecen criterios objetivos para cuando proceda dicha exclusión.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa, rechazó las indicaciones 21, 22 y 23, acordando sí, también en forma unánime, modificar el inciso cuarto del artículo 8º transitorio en la forma antes referida.

Artículo 15

Imputa el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, a los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".

INDICACIONES Nºs 24 y 25

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:

“Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 500105 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso segundo, la frase “No obstante lo dispuesto en el inciso anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores”.

La Comisión, unánimemente, aprobó esta indicación con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

INDICACION Nº 26

De los HH. Senadores señores Fernández, Lavandero, Martínez, Ruiz de Giorgio y Zurita, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo...- Los funcionarios a contrata en el Servicio de Impuestos Internos ingresarán a la Planta Permanente de dicho Servicio a contar desde la publicación de la presente ley.”.

La Comisión, constatando que la indicación significa creación de cargos de planta y un mayor gasto fiscal en el Servicio de Impuestos Internos, facultades exclusivas del Ejecutivo, procedió a declarar inadmisible por inconstitucional esta indicación, en forma unánime, con los votos de los HH. Senadores señores Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero, Alejandro Foxley y Jovino Novoa.

FINANCIAMIENTO

Según el informe financiero enviado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el costo de este proyecto de ley es el siguiente:

A) Servicio de Impuestos Internos:

El artículo 2º del proyecto de ley establece una asignación especial por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos.

El costo que representa la aplicación de este beneficio respecto del componente parte fija es de $ 2.148 millones para el año 1999; de $ 2.864 millones para el año 2000; y de $ 3.580 millones en régimen, a partir del año 2001.

Respecto del componente parte variable de este artículo, el costo máximo para 1999 sería de $ 1.893 millones; para el año 2000, de $ 2.524 millones y para el 2001, de $ 3.155 millones.

El artículo 6º modifica las Plantas de Administrativos y de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos.

El costo que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 (6 meses) es de $ 296 millones, y en régimen, a partir del año 2000, es de $ 593 millones.

El artículo 7º establece una asignación de supervisión para los cargos de Jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la Planta de Directivos y a las Plantas de Profesionales y de Fiscalizadores.

El costo máximo que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 389 millones; de $ 519 millones para el año 2000; y de $ 649 millones, en régimen, a partir del año 2001.

La indicación del Ejecutivo al artículo 2º transitorio que elimina el guarismo 0,8 que corresponde aplicar a las asignaciones de los artículos 4º y 7º, tiene un costo para el año 2000 de $ 1.477 millones.

Respecto del Servicio de Impuestos Internos, el costo total máximo, en régimen, para el año 1999 alcanzaría a $ 4.726 millones. No obstante, el gasto incluido en dicha cifra es sólo de $ 3.562 millones, por cuanto se imputan $ 1.164 millones con cargo a recursos ya asignados como consecuencia de la aplicación de la ley Nº 19.553.

B) Consejo de Defensa del Estado:

El artículo 10 establece una asignación de defensa judicial estatal para el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 1.444 millones; y el costo, en régimen, a partir del año 2000, de $ 1.734 millones.

El artículo 11 establece una asignación imponible de alta dirección para el Presidente del Consejo, Abogados Consejeros y Directivos grados 2° y 3° de la EUS, de la Planta Directiva del Consejo de Defensa del Estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 es de $ 25 millones; y el costo, en régimen, a partir del año 2000, de $ 51 millones.

El artículo 12 establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionario para el personal de planta y a contrata de Directivos, de Profesionales y de Técnicos del Consejo de Defensa del Estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 129 millones.

El artículo 14 crea cargos en la Planta de Directivos y en la Planta de Profesionales del Consejo de Defensa del Estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 10 millones.

El artículo 15 introduce modificaciones al DFL N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, consistente en la sustitución de denominaciones y grados de cargos de la Planta Directiva del Consejo de Defensa del estado.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 2 millones.

Respecto del Consejo de Defensa del Estado, el costo total máximo para 1999 será de $ 1.610 millones.

C) Dirección de Presupuestos:

El artículo 19 introduce modificaciones a la Planta del Personal de la Dirección de Presupuestos consistente en la creación de 12 cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 117 millones.

El artículo 20 aumenta en un grado los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, Administrativos y Auxiliares de la Dirección de Presupuestos.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 16 millones.

El artículo 21 introduce modificaciones al artículo 11 de la ley N° 19.041, consistente en incrementar la asignación de nivelación que le corresponde recibir al personal de la Dirección de Presupuestos.

El costo fiscal que representa la aplicación de este beneficio para el año 1999 y en régimen, es de $ 409 millones.

El costo total máximo respecto de la Dirección de Presupuestos será en 1999 y en régimen de $ 542 millones.

D) Fuerzas Armadas:

El artículo 24 faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde la fecha de publicación de la ley, un DFL que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de la Fuerzas Armadas establecido en el DFL (G) N° 1, de 1997, con la finalidad de crear una asignación de carácter no imponible.

El costo fiscal máximo que representa el ejercicio de la facultad más arriba indicada es de $ 12.387 millones para 1999 y en régimen alcanzará la suma de $ 15.387 millones anuales, incluido el costo de la indicación sustitutiva del artículo 24 presentada por el Ejecutivo.

E) Artículos Transitorios:

El artículo 8° transitorio faculta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, para que en el plazo de 60 días contado desde la publicación de la presente ley, encasille a los funcionarios de grados 5° EUS e inferiores de la Planta de Directivos y a los personales de las demás plantas.

El personal no encasillado tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834, según lo dispone la letra b) del artículo 8° transitorio del presente proyecto de ley.

El costo fiscal que representa la aplicación de este artículo para el año 1999 es de $ 139 millones.

El artículo 12 transitorio incrementa en 7 cargos la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos para el año 1999.

El costo de tres de estos cargos está considerado en la aplicación del artículo 21 del presente proyecto de ley, y los cuatro restantes tienen un costo fiscal para el año 1999 (6 meses) de $ 31 millones.

F) Cuadro Resumen del Informe Financiero (montos en millones de $)

De conformidad al artículo 15 transitorio, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para 1999, será financiado con recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

Además, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 500105 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Ministro de Hacienda suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto del Sector Público vigente.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el texto del proyecto de ley despachado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 24

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 2º transitorio

Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 8º transitorio

Inciso cuarto

Agregar al final, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: “cuando por resolución fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta.”.

(Unanimidad 5x0).

Artículo 15 transitorio

Intercalar, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:

“Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 500105 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

Luego, sustituir en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase inicial ”No obstante lo dispuesto en el inciso anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores”.

(Unanimidad 5x0).

TEXTO

El texto del proyecto de ley despachado por esta Comisión es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

"TITULO I

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores.

La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.

En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.

Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:

a) Una parte fija o base.

b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.

c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

El componente fijo de la asignación especial de estímulo, no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquel en que debió hacerse la determinación.

El pago de esta asignación en su componente fijo, será mensual.

En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:

a) La "Recaudación Base" inicial, será la del año 1997. Esta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.

b) Para cada año, la "Recaudación Base" se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.

c) La diferencia entre la "Recaudación Anual Efectiva", expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo "Ingresos Tributarios" de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la "Recaudación Base", determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la "Recaudación Base" y llevada a porcentaje, representará el "Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva".

d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.

La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.

Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:

Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquel que se evalúa en la calificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

No tendrán derecho a percibir la asignación tanto en su componente fijo como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.

Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

Cinco cargos grado 5.

3.- Planta de Administrativos.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

4.- Planta de Auxiliares.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.

5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:

"a) Estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o".

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.

Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.

Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.

El personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.

La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.

El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.

TITULO II

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:

Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:

Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.

b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.

c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.

d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:

e) El Presidente del Consejo, los abogados consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a).

f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.

j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación.

k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:

a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.

b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:

a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.

b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:

1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.

2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.

3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.

4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.

c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe del Personal".

Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:

a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º E.U.S. y Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.

b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe de Subdepartamento de Informática, Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.

c) Cargo directivo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el decreto con fuerza e ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

TITULO III

DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:

a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.

b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.

Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:

a) Reemplázase el párrafo "Directivos" por el siguiente:

"Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.".

b) Reemplázase el párrafo "Profesionales" por el siguiente:

"Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.".

c) Reemplázanse los párrafos "Administrativos" y "Auxiliares", por el siguiente inciso:

"La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.".

Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.

Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:

"22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.

23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.

24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.

25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.".

TITULO IV

FUERZAS ARMADAS

Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.

TITULO V

RACIONALIZACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:

I. En el artículo 1º:

A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y final.

B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.".

II. Suprímese en el artículo 6° la letra c).

III. Suprímense en el artículo 12 las letras d) y e).

IV. Suprímese en la letra m) del artículo 13, la expresión "impresiones, etc.,".

Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.

Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:

1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.".

2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.

3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión "o del Subdirector de Administración".

Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.

No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.”.

Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la Planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.

Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 en los porcentajes que se indican:

Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º E.U.S. e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley N° 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado, cuando por resolución fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta.

Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.

La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.

Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.

No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de Infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4, a contar del 1º de enero de 1999. El Director de Presupuestos deberá dejar expresa constancia de la situación antes descrita en la respectiva resolución de encasillamiento.

De no proveerse algún cargo conforme a los procedimientos indicados en los incisos anteriores, la creación del mismo quedará sin efecto.

Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos, según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.

Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación de los artículos 9º, inciso segundo y 10 transitorios, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos, para el año 1999.

Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1 de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.

No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.

Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 500105 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".

Acordado en sesión realizada el día 18 de agosto de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Alejandro Foxley (Presidente), Sergio Bitar, Edgardo Boeninger, Carlos Cantero y Jovino Novoa.

Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1999.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETIN Nº 2.298-05.

II.MATERIA: Proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en sesión de fecha 6 de abril de 1999, con 77 votos a favor.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 14 de abril de 1999.

VII.APROBACION EN GENERAL POR EL SENADO: Aprobado en sesión de fecha 20 de julio de 1999.

VIII.APROBADO POR LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL: Esta se pronunció sólo sobre las indicaciones recaídas en el artículo 24 del proyecto.

IX.TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

X.URGENCIA: Suma.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley Nº 3.551, de 1980 del Ministerio de Hacienda, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el Sector Público.

2.- Ley Nº 18.717, que reajusta remuneraciones del Sector Público.

3.- Ley Nº 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica.

4.- Ley Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales.

5.- Decreto ley Nº 824, de 1974, que aprueba que indica de la ley sobre impuesto a la renta.

6.- Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

7.- Decreto ley Nº 1.770, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que otorga mejoramiento económico y dispone rebajas tributarias.

8.- Ley Nº 19.185, que reajusta remuneraciones del Sector Público, concede aguinaldo de Navidad y dicta normas de carácter pecuniario.

9.- Decreto ley Nº 479, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que reconoce, por una sola vez para los efectos de la asignación de antigüedad establecida en el artículo 6º del D.L. Nº 249, de 1973, al personal de planta en actual servicio, el tiempo desempeñado que indica y dicta otras disposiciones.

10.- Ley Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales.

11.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley orgánica del Consejo de Defensa del Estado.

12.- Ley Nº 19.479, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas y a la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, dicta normas sobre gestión y personal de dicho servicio y sustituye su planta de personal.

13.- Decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos.

14.- Decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

15.- Ley Nº 18.972, que modifica la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

16.- Decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija texto de la ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales que señala.

17.- Decreto ley Nº 249, de 1974, que fija escala única de sueldos para el personal que señala.

XII.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de veintiocho artículos permanentes y quince artículos transitorios.

XIII.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

1.- Introducir elementos de mejoramiento de la gestión, conceder o incrementar determinados beneficios remuneratorios y efectuar ajustes a las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para resolver significativamente diferencias de rentas con sectores homologables y asumir los serios problemas de captación, mantención de desarrollo de recursos humanos, y corregir determinados aspectos estructurales críticos y específicos que cada una de estas Instituciones enfrenta.

2.- Otorgar una facultad delegada al Presidente de la República, para introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, que comprenderá la creación de una asignación de carácter no imponible. En uso de esta facultad, el Jefe de Estado podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

3.- Consultar normas destinadas a alcanzar mejoras en la productividad de Instituciones del Sector Hacienda, entre ellas, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

XIV.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

Normas orgánicas constitucionales: los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio de esta iniciativa legal tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, ya que se refieren a normas de concursabilidad regladas en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

XIV.ACUERDOS:

Indicaciones aprobadas

Nº 14 5x0

Nº 16 5x0

Nº 24 5x0

Nº 25 5x0

Indicaciones rechazadas

Nº 9 5x0

Nº 10 5x0

Nº 13 5x0

Nº 17 5x0

Nº 18 5x0

Nº 19 5x0

Nº 20 5x0

Nº 21 5x0

Nº 22 5x0

Nº 23 5x0

Indicaciones declaradas inadmisibles

Nº 1 3x2

Nº 2 3x2

Nº 3 3x2

Nº 4 3x2

Nº 5 3x2

Nº 6 3x2

Nº 7 3x2

Nº 8 3x2

Nº 11 5x0

Nº 12 5x0

Nº 15 5x0

Nº 26 5x0

Valparaíso, 26 de agosto de 1999.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.8. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 340. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y FUERZAS ARMADAS

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de "suma", que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, para cuyo estudio se cuenta con segundos informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (2298-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 10ª, en 6 de julio de 1999.

Hacienda (segundo), sesión 26ª, en 31 de agosto de 1999.

Defensa, sesión 26ª, en 31 de agosto de 1999.

Discusión:

Sesiones 15ª, en 14 de julio de 1999 (queda pendiente su discusión general); 16ª, en 14 de julio de 1999 (se aprueba en general).

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Hacienda señala en su segundo informe que la aprobación de los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio requiere quórum de ley orgánica constitucional, vale decir, los votos conformes de cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio (26 votos).

En seguida, para los efectos del artículo 124 del Reglamento, deja constancia de lo siguiente:

I. Artículos que no han sido objeto de indicaciones: 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27 y 28 permanentes y 1º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10, 11, 12, 13 y 14 transitorios.

De acuerdo con la disposición reglamentaria citada, esos preceptos deben ser aprobados en forma automática.

Como dije, los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio tienen carácter orgánico constitucional.

--Se aprueban (38 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

II. Artículos que fueron objeto de modificaciones: 24 permanente y 2º, 8º y 15 transitorios.

III. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 16, 24 y 25.

IV. Indicaciones aprobadas con modificaciones: la número 14.

V. Indicaciones rechazadas: las números 9, 10, 13, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

Esas indicaciones pueden ser renovadas por el Presidente de la República o por diez o más Senadores.

VI. Indicaciones retiradas: no hay.

VII. Indicaciones declaradas inadmisibles: las signadas con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 15 y 26.

En el informe se hace una relación de las indicaciones formuladas durante la discusión general del proyecto y se deja constancia de su debate y de los acuerdos adoptados. Además, figuran las correspondientes proposiciones.

La Comisión de Hacienda hace constar que, conforme a los antecedentes contenidos en el informe, el proyecto se despachó debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

Hay un boletín comparado -se encuentra a disposición de los señores Senadores- donde aparecen el proyecto aprobado en general, las modificaciones propuestas tanto por la Comisión de Defensa Nacional como por la de Hacienda y el texto final.

La primera enmienda propuesta por la Comisión de Defensa consiste en sustituir el artículo 24 que se aprobó en general por el texto contenido en la indicación Nº 14. La de Hacienda aceptó dicha sugerencia.

Esa proposición y las restantes -cuatro en total- fueron aprobadas por unanimidad en ambas Comisiones. De acuerdo con el artículo 133, inciso sexto, del Reglamento del Senado, ellas deben ser votadas sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas y siempre que no haya indicaciones renovadas. Y como no ha ocurrido aquello y en la Mesa no se han recibido indicaciones renovadas, corresponde someter a votación tales proposiciones, sin debate.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Antes de eso, informo que se pidió a la Mesa recabar el asentimiento de Sus Señorías para que ingresen a la Sala los señores Eugenio Cruz, Asesor del Ministerio de Defensa Nacional, y Ramón Figueroa, Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

--Se accede.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, en forma muy breve, quiero señalar que este proyecto fue largamente debatido durante el primer informe y que en la semana precedente las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional lo analizaron en particular.

Las disposiciones que corresponde votar, por haber sido objeto de enmiendas, son los artículos 24 permanente y 2º, 8º y 15 transitorios, los cuales, como se informó en la relación, fueron aprobados unánimemente en ambas Comisiones.

Reitero estos antecedentes para facilitar el despacho de la iniciativa.

Gracias, señor Presidente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar el artículo 24.

El señor LAGOS (Secretario).-

La Comisión de Hacienda propone reemplazar el artículo 24 aprobado en general por el que indica en su informe.

El señor MARTÍNEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BOENINGER.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , en el artículo 24 propuesto a la Sala se crea una asignación de carácter no imponible para el personal de las Fuerzas Armadas. En su oportunidad sostuve que, a mi juicio, ella era discriminatoria, porque en el resto de las reparticiones a que se refiere el proyecto las asignaciones son imponibles, con excepción de una, la que en su origen es diferente de la consignada en dicho precepto.

Durante la discusión de este artículo se hicieron presentes diversos antecedentes. Por ejemplo, se señaló que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no estaría en condiciones de soportar la nueva carga que significaría el hacer imponible la asignación. Esto me parece absolutamente ajeno al propósito de la iniciativa.

Está claro que el personal de las Fuerzas Armadas ha sufrido una postergación en sus emolumentos. Tal situación se ha venido conversando, en la forma reglamentaria, con los señores Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda. Sin embargo, hoy nos encontramos con que el Ejecutivo insiste en que la asignación referida no sea imponible. Esto implica no hacer justicia a los funcionarios castrenses, quienes -como ha quedado claramente demostrado en los análisis realizados durante los últimos ocho años- se hallan postergados con relación a los de la Administración Pública.

Un Ministro de Defensa tuvo el laudable propósito de corregir esa situación. Desgraciadamente, dejó el cargo. Su reemplazante concordó con el mejoramiento, el que por diferentes motivos no se concretó. Y hoy la única respuesta es esta asignación no imponible.

Según dije, eso no está bien. No es aceptable aducir que, debido a una falla estructural en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional a lo largo de los años y a que los pagos que le hace el Estado son muy altos, en este caso la asignación que se concederá al personal activo será excluida de la obligación legal de la imponibilidad que corresponde a todo aumento de sueldo. Dicha asignación, entonces, dado su carácter no imponible, se pagará al funcionario sólo mientras se encuentre en servicio activo; al acogerse a retiro no formará parte de su pensión, de acuerdo con la ley.

Frente a esa situación, deseo puntualizar dos cosas: primero, que en este artículo se establece una diferencia arbitraria, y segundo, que mi posición a su respecto es negativa.

Reconozco la urgente necesidad del personal en actividad de las Fuerzas Armadas de percibir mayores ingresos. Estos servidores, que cumplen silenciosamente su deber, cada día tienen menos posibilidades de acceder a la educación, de mejorar su bienestar y de crecer. Y quiero dejarlo en claro, para que mi voto negativo no se interprete como una posición contraria al personal de las Fuerzas Armadas. No es así. Provengo de una de sus ramas y conozco lo que significa vivir ajustado a un sueldo que muchas veces no está acorde con la capacidad de quien lo percibe. Las remuneraciones de ese sector deberían ser mucho más altas si se consideraran los estudios exigidos, las obligaciones que impone el ejercicio de los diversos cargos y la entrega que requiere la función de preservar la seguridad del Estado de Chile.

Dejo constancia, pues, de que votaré negativamente el nuevo artículo 24, no porque desconozca la absoluta necesidad de aumentar los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas, sino por considerar inadecuado el establecimiento de una asignación no imponible como solución transitoria para el problema en comento.

Gracias.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , pensé que habría otra referencia. Como no la hubo y el debate en torno del tema que acaba de plantear el Senador señor Martínez se agotó durante la discusión general, no tengo nada que añadir.

El señor FERNÁNDEZ.-

Pido la palabra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente , la Comisión de Defensa -que presido-analizó el artículo 24. Y, como podría prestarse a equívoco el hecho de que en su informe aparezca aprobado por unanimidad -lo cual es efectivo-, aclaro que ello se debió al rechazo de una indicación que presentamos con la Senadora señora Matthei y el Honorable señor Chadwick para hacer imponible la asignación que se otorga al personal de las Fuerzas Armadas. O sea, en la imposibilidad de continuar con esa indicación y ante el riesgo de que no existiera ley al respecto, en definitiva se aprobó por consenso el citado artículo en la forma como viene propuesto en los informes de las Comisiones tanto de Defensa como de Hacienda .

Sin embargo, debo recordar que, conforme a lo establecido claramente en el debate -incluso, lo señaló en esta Sala y en la Comisión de Defensa el señor Ministro del ramo-, existe un compromiso pendiente con las Fuerzas Armadas en orden a completar el reajuste de 28 por ciento determinado en su oportunidad. A la fecha, sólo se estaría cumpliendo parte de ese aumento. Obviamente, entonces, quedan pendientes las cifras necesarias para completar dicho porcentaje.

Con relación a la falta de imponibilidad de la asignación que se otorga, no es del caso repetir los argumentos que ya expusimos aquí para señalar que eso resulta inaceptable, inconveniente y tremendamente injusto. Si se intentara aplicar una norma semejante a los particulares (lo dijimos en su momento), ello sería objeto de severas sanciones. No obstante, en el proyecto el Gobierno propone conceder una asignación no imponible y no recibe sanción de ningún tipo.

Aquello -reitero- no es conveniente, resulta inadecuado y, por lo tanto, deberá corregirse más adelante. En la Comisión de Defensa planteamos el imperativo de buscar los medios apropiados para solucionar el problema. Entendemos que la actual situación de caja no permite hacer imponible la asignación -y así también lo hicimos presente-, pero creemos que ésta es una materia que no debe postergarse en demasía.

En mi concepto, la totalidad del sistema previsional de las Fuerzas Armadas debe someterse a revisión. De lo contrario, cuando haya que completar el reajuste pendiente para este sector, a través de otro mejoramiento o asignación, podremos encontrarnos con una situación similar, tomando en cuenta el alto costo que la imponibilidad pertinente puede significar.

Por eso, llamo la atención en cuanto al carácter no imponible de la asignación en comento, lo cual debe modificarse. Urge iniciar -si así no ha ocurrido- los estudios indispensables para corregir la situación en que se encuentran los Institutos Armados en lo relativo a su sistema previsional.

En todo caso, hechas esas reservas, votaré favorablemente la iniciativa en particular.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Foxley.

El señor FOXLEY .-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda discutió largamente el tema de la imponibilidad. Y, en mi concepto, se dieron allí argumentos extraordinariamente fuertes para apoyar la que, en último término, es la posición del Gobierno frente a este proyecto de ley.

Aquí se está haciendo un significativo esfuerzo presupuestario para mejorar las remuneraciones, no sólo de las Fuerzas Armadas, sino también de reparticiones de la Administración del Estado que -diría yo- figuran entre los servicios "top ten" desde el punto de vista de su capacidad, eficiencia, rendimiento y profesionalismo.

En cuanto a las Fuerzas Armadas, primeramente hay que recordar que, si se hiciera imponible la asignación que se concede, el costo del proyecto aumentaría enormemente, en circunstancias de que el país atraviesa por un momento económico particularmente difícil. Me parece, y esta opinión fue compartida por varios señores Senadores en la Comisión, que este esfuerzo se encuentra en el límite de lo factible, considerando los centenares de miles de chilenos que hoy carecen de empleo.

En segundo lugar, el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas es muy especial. Por alguna razón, se decidió que su personal no entrara al régimen previsional creado por el propio Gobierno militar, que es el de Administradoras de Fondos de Pensiones, manteniéndose en lo que se llama el "régimen antiguo", que adolece del mismo problema que anteriormente afectaba a la seguridad social de los funcionarios civiles del Estado: la tendencia a generar déficit crónicos. De hecho, el sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas, que es inadecuado en cuanto al monto de las jubilaciones que concede, como lo es para cualquier pensionado en el país, arroja todos los años fuertes déficit que deben cubrirse con recursos del Presupuesto. Por lo tanto, en este momento es absolutamente legítimo plantear la idea de imponibilidad o no imponibilidad, o discutir a fondo si todos los sectores laborales del país deben recibir el mismo tratamiento en materia de seguridad social, o si deben mantenerse algunos de esos regímenes antiguos, pero relativamente privilegiados respecto al monto de pensiones que conceden, frente a un sistema privado creado por el Gobierno militar.

Por eso, en la Comisión de Hacienda se estimó no adecuado otorgar una asignación imponible, manteniéndola conforme a lo propuesto originalmente por el Ejecutivo .

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , entendemos el esfuerzo, en momentos difíciles para la caja fiscal, de conceder este tipo de reajuste. Sin duda, el país enfrenta un momento difícil, particularmente porque la crisis económica ha disminuido los recursos que ingresan al Erario, lo que ha provocado una situación compleja.

Brevemente, quiero reiterar lo que se expresó durante la discusión general del proyecto.

Comparto plenamente los planteamientos de los Senadores señores Martínez y Fernández , en el sentido de que parece difícil entender la justificación de no hacer imponible un reajuste para unos y para otros no. Obviamente, esta materia requiere un análisis más a fondo. Por eso, me parece oportuno solicitar formalmente al Ministerio de Hacienda la elaboración de un informe, que abarque un lapso de unos diez años, o más si fuera del caso, y que permita evaluar lo ocurrido respecto de remuneraciones, reajustes e imponibilidad en los distintos sectores de las Fuerzas Armadas. Cabe tener en cuenta que cuando el personal castrense se acoja a retiro se encontrará en una situación extraordinariamente conflictiva y aflictiva, ya que, si sus ingresos no se hacen imponibles en su totalidad, deberá vivir con una pensión reducida a la mitad, o menor.

Contrariamente a lo expresado por algunos señores Senadores, estoy por que se lleve a cabo un estudio a fondo sobre este particular, con el objeto de repararlo y resolverlo a futuro. Sin embargo, no me parece que sea una buena señal rechazar ahora el proyecto, porque de lo que se trata es de aprobarlo.

Anuncio que votaré afirmativamente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , valoro el esfuerzo del Ejecutivo para favorecer a varios servicios públicos cuyo personal, lo sabemos, percibe rentas exiguas, modestas, lo que determina que muchos profesionales se retiren de los servicios públicos, provocándoles daño desde el punto de vista de la eficiencia.

Nadie está en posición odiosa frente a la posibilidad de reajustar los sueldos del personal de las Fuerzas Armadas. Pero repetiré una frase que pronuncié en una sesión anterior: en estos casos, los recursos salen del mismo canasto. Es conveniente decir en el Senado que hasta ahora el Estado de Chile ha debido hacerse cargo de 280 mil millones de pesos correspondiente al déficit de las tres cajas de previsión de las Fuerzas Armadas. Repito: 280 mil millones de pesos. Como estos recursos provienen de la misma canasta, obviamente se contraen las posibilidades conceder una reajustabilidad merecida a los diversos sectores castrenses. De ahí que de la discusión del proyecto haya quedado en evidencia la necesidad de que ellos reestudien su sistema previsional, porque el Estado no puede seguir haciéndose cargo de déficit de esa magnitud. Algunos Honorables colegas de la Oposición y también Senadores institucionales elegidos por el Consejo de Seguridad Nacional así lo han reconocido. Se trata de un sector que enfrenta una situación casi imposible de normalizar, si se considera que en algunos casos los imponentes pueden jubilar con veinte años de servicio. Me parece que ha llegado el momento de que las cajas de previsión de las Fuerzas Armadas pasen a regirse por la misma normativa que en esta materia se aplica a todo el resto de los trabajadores.

Reitero: esta posición no encierra odiosidad alguna ni actitud antipática en cuanto a reconocer la justicia de otorgar un reajuste al personal militar. Y debe tenerse presente la obligación de analizar una situación que hasta la fecha ha significado al Estado un déficit de 280 mil millones de pesos.

Por supuesto, también votaré favorablemente.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Para avanzar más rápido en el despacho de la iniciativa, propongo comenzar a votar ahora, de manera que los Senadores inscritos puedan intervenir¿

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.

El señor NOVOA .-

Señor Presidente , debo valorar, en primer lugar, el esfuerzo de todos los chilenos que mediante el pago de sus impuestos financian no sólo este reajuste, sino también todos los gastos que realiza el Estado. Esto es algo que nunca se menciona: aquí estamos disponiendo de recursos aportados por todos para sufragar las actividades estatales.

En segundo término, tenemos clara conciencia de que, dada la recesión económica, este esfuerzo es importante.

Además, es efectivo que se ha planteado la necesidad de revisar la situación de remuneracional y previsional del personal castrense, pero dentro de un contexto mucho más amplio, ya que es evidente que, por ser disciplinado, puede ser llamado a retiro a los diez, quince o veinte años, en plena capacidad laboral y obviamente preparado para ejercer funciones específicas. Se trata de trabajadores con características distintas del resto. Creo que éste es el momento de analizar un cambio bastante más estructural en todo el régimen, que podemos llamar profesional y que incluye, por supuesto, remuneraciones y previsión.

Deseo hacer una precisión. En la Comisión de Hacienda, algunos Senadores planteamos nuestra disconformidad por el carácter no imponible de las remuneraciones, no refiriéndonos exclusivamente a la asignación en debate, sino que en general a la situación que se produce cuando se conceden aumentos no imponibles, lo que obliga a muchos funcionarios de la Administración Pública a trabajar hasta muy avanzada edad debido a la gran diferencia entre los montos de su remuneración y su eventual pensión. Con esto, en realidad, se está alterando el régimen laboral dentro de la Administración del Estado. Hay personas que obviamente no se retiran debido a que el hacerlo les significaría disminuir sus ingresos a la tercera o cuarta parte. Y ésa es una inquietud que quedó planteada en la Comisión de Hacienda.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , confieso que me causa una suerte de preocupación el giro que se pretende dar a este debate. La verdad es que al sostenerse que se está, en cierta medida, discriminando a las Fuerzas Armadas al establecerles una remuneración no imponible, se desea dar la impresión de que ello es algo excepcional y nunca antes aplicado. Sin embargo, los que hemos vivido largo tiempo en la Administración, sabemos que no constituye de manera alguna una novedad. Los beneficios no imponibles, como el que se intenta conceder ahora a las Fuerzas Armadas, han sido otorgados en esa forma en múltiples oportunidades, desde illo témpore, no sólo para la administración militar, sino para la administración civil.

Fundamentalmente, son circunstancias de orden financiero las que, en un momento dado, imponen la necesidad de entregar un estipendio en la forma indicada, lo cual se justifica por las razones que ha dado explícitamente en esta sesión el señor Presidente de la Comisión de Hacienda .

Tal como lo expresó el Honorable colega que me antecedió en el uso de palabra, en la práctica las remuneraciones no imponibles ¿que, repito, existen desde hace muchos años tanto para el personal de la administración civil como para el personal castrense- producen una serie de injusticias, especialmente para quienes desean acogerse a jubilación y se ven imposibilitados de hacerlo como consecuencia de la diferencia entre su remuneración auténtica, real, y la remuneración imponible para efectos previsionales.

Por lo anterior, me parece que lo prudente, en este caso, es aprobar el proyecto en la misma forma en que se plantea a la Sala y solicitar al señor Ministro de Hacienda que -estamos seguros de que lo hará- realice un estudio integral sobre la materia, porque incluso para el propio Estado puede resultar útil que esto se solucione en definitiva, tanto para la rama militar como para la rama civil de la Administración.

No hay que olvidar, señor Presidente -y con esto termino-, que las circunstancias especialísimas del personal perteneciente a la disciplina militar hacen que éste goce de diversas remuneraciones accesorias al sueldo que tienen connotaciones muy específicas y que, por razones obvias, no pueden aplicarse a los funcionarios de la administración civil. Menciono, entre ellas, la que reciben los submarinistas y la de faro.

En consecuencia, no me parece razonable afirmar que es injusto conceder una remuneración no imponible a los miembros de las Fuerzas Armadas, pues, como aquí se ha dicho, ello es bastante común.

Por las consideraciones señaladas, voy a votar a favor del proyecto que se somete a nuestra consideración.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

El debate se está extendiendo un poco.

Tiene la palabra el Honorable señor Canessa.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente , respecto a las remuneraciones de otros funcionarios públicos, no creo indispensable formular comentario alguno, ni sobre sus montos ni sobre la oportunidad en que estamos autorizando su reajuste.

Está más allá de cualquier duda que las remuneraciones del personal militar se han deteriorado bajo los Gobiernos de la Concertación. Su valor ha disminuido en términos absolutos y también en comparación con el resto de la Administración Pública.

Esta situación no es casual ni arbitraria. Por el contrario, responde exactamente al valor que las dos últimas Administraciones asignan a la función militar, esto es, a la defensa de la patria, a la seguridad nacional y a la garantía del orden institucional de la República.

Durante el período del ex Presidente de la República , señor Aylwin , las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas disminuyeron al menos en 28 por ciento respecto a los demás servidores públicos. Se trata de una cifra convencional, consensuada entre los mandos del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea con el señor Ministro de Defensa , pues aquéllos sostenían que la brecha era mayor todavía.

Aún no se ha determinado en cuánto ha crecido tal diferencia durante la actual Administración. En cualquier caso, resulta evidente que el reajuste que hoy aprobará esta Sala es mezquino, claramente insuficiente, y, lo que es particularmente grave, al menos en mi opinión, se trata de un reajuste otorgado mediante un procedimiento que no es digno. En efecto, la suma otorgada, aproximadamente 10 mil pesos mensuales, en promedio, para cada miembro de las Fuerzas Armadas, ni siquiera es imponible.

A lo largo del debate, se ha tratado de justificar esta discriminación, incluso llegando a negar su existencia. Pero como el significado de la voz "discriminar" es "Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.", es innegable que eso es exactamente lo que está ocurriendo con nuestros soldados, marinos y aviadores, porque a ningún otro sector de nuestra sociedad se le reajustan sus remuneraciones de manera tan menguada, ni menos bajo la forma de una simple bonificación, evitando así que sea imponible.

Para quienes conocemos el sentir militar por haber desarrollado en ese estamento gran parte de nuestra vida, esta situación no puede menos que irritarnos.

¿Qué impresión dejará el contraste entre los 540 millones de dólares que el Gobierno ha comprometido durante las últimas semanas para acallar las demandas laborales de quienes ejercen abiertamente su capacidad de presión, y la modesta suma que habría costado hacer imponible este reajuste?

Triste es decirlo, pero de un tiempo a esta parte la economía política maneja a la política económica en nuestro país.

Señor Presidente , sé que en el resultado final mi voto carece de relevancia. Naturalmente, estoy de acuerdo con cualquier mejoría que pueda tener un personal tradicionalmente mal pagado. Sin embargo, quiero dejar testimonio de mi protesta en la historia de la ley, tanto por el monto como por el procedimiento a que se está apelando.

En consecuencia, votaré negativamente este aspecto de la iniciativa.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , estoy extraordinariamente sorprendido del argumento que acabo de escuchar, como también lo estoy del que expresó el Almirante Martínez Busch...

El señor MARTÍNEZ .-

Perdón. "El Senador Martínez Busch ".

Gracias.

El señor GAZMURI .-

El Senador Martínez Busch .

Digo que no estoy de acuerdo con los argumentos de Sus Señorías, porque no resisten el análisis de los hechos ni lo que debería ser -lo voy a decir claramente- una mínima consecuencia política. Se pretende establecer la idea de que ha habido, por parte de los Gobiernos de la Concertación, y particularmente del Gobierno del Presidente Frei, una suerte de menoscabo en el tratamiento del tema salarial de las Fuerzas Armadas.

Eso contradice absolutamente la realidad, ya que en los últimos 25 años no ha habido reajustes a las Fuerzas Armadas como los que han otorgado los Gobiernos de la Concertación. ¡Ése es el punto! El deterioro se produjo durante los años del Gobierno militar, de cuya Junta de Gobierno, que oficiaba de un extrañísimo Poder Legislativo, fue miembro, entiendo, el Senador señor Canessa . Entonces, venir a decir aquí que existe una especie de política discriminatoria es faltar el respeto elemental a la verdad.

Al contrario, los Gobiernos de la Concertación, a pesar de las observaciones y las críticas profundas que les suscita la gestión política del Gobierno militar, por el respeto que les merecen las Fuerzas Armadas como institución, han tenido un tratamiento particularmente atento en todo lo relativo a sus remuneraciones.

Además, el país debe tener presente que ésta es la única oportunidad en las últimas tres décadas en que un Gobierno, a pesar de existir una grave crisis, decide mantener una política de aumento de remuneraciones para el sector pasivo, a comienzos de año, y para muchos otros sectores de la Administración, incluidas las Fuerzas Armadas. Habría buenas razones para no efectuar aumentos de remuneraciones. Sólo en lo que concierne al capítulo de las Fuerzas Armadas el proyecto tiene un costo de 16 mil 500 millones de pesos. Sin embargo, lo votaré a favor, porque efectivamente existen problemas de remuneraciones en los Institutos Armados, al igual que en el resto de la Administración. Pero no me parece aceptable que se pretenda decir que aquí se está discriminando a las Fuerzas Armadas, en circunstancias de que se está haciendo este esfuerzo. Considero que no es política ni éticamente aceptable que se intente introducir acá la idea de que se está discriminando a ese sector.

También encuentro insólito el argumento esgrimido respecto de la imponibilidad. Seamos claros. Por decisión del propio Gobierno militar, el único sector excluido del nuevo sistema de pensiones fue el de las Fuerzas Armadas. Es el único sector de trabajadores de la Administración Pública del país que está sujeto a un régimen especial, de reparto, vale decir, donde la jubilación no tiene que ver con la imposición individual de cada funcionario. Además, a diferencia de otros chilenos ¿por razones que también puedo entender, por las peculiaridades de la carrera militar-, los uniformados pueden jubilar con 20 años de servicio, o sea, cuando tienen 40, 42 ó 43 años de edad. Al resto de los chilenos les es posible pensionarse sólo a los 65 años de edad, con lo que hayan podido cotizar individualmente. El personal de las Fuerzas Armadas jubila con el último sueldo que tuvo en su carrera.

Todo esto se podrá discutir, pero no se puede decir ¿porque no resiste a la razón- que estamos discriminando en contra de las Fuerzas Armadas. Por lo tanto, señor Presidente , conviene restablecer los términos del debate, porque se trata de imputaciones políticas que pretenden buscar efectos, porque de lo contrario no se dirían. Estamos en la más alta tribuna política del país.

Por las razones expuestas, rechazo de la manera más categórica los argumentos de los señores Senadores institucionales, y voto por cierto a favor del proyecto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Está inscrito a continuación el Honorable señor Martínez , a quien le restan cinco minutos; luego, los Honorables señores Boeninger , Prat , Canessa y Ruiz .

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).

- Perdón, el señor Ministro tiene preferencia para usar de la palabra. En seguida podrá intervenir el Honorable señor Martínez.

El señor MARTÍNEZ.-

Por supuesto.

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Sólo para aclarar un dato técnico mencionado por el Honorable señor Canessa , quien se refirió a bonificaciones líquidas del orden de 10 mil pesos mensuales en régimen.

Probablemente, el señor Senador olvida que este reajuste ¿de ser aprobado-, en primer lugar, es retroactivo a enero y tiene una escala sucesiva en la que a partir del 1 de julio de este año cambia el monto de la bonificación. Ésta, según los grados, asciende desde 26 mil a 50 mil pesos líquidos mensuales adicionales, y sube de nuevo a partir del próximo año, ocasión en la que entra en régimen.

Por lo tanto, deseaba enmendar o ajustar esa cifra, a fin de que no quede una impresión errada en los señores Senadores presentes en la Sala.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Martínez por cinco minutos.

El señor MARTÍNEZ .-

Señor Presidente , deseo aclarar tres observaciones formuladas aquí.

En primer lugar, durante el Gobierno militar las Fuerzas Armadas fueron muy cuidadosas en los incrementos de remuneraciones. Y la razón es muy clara: es una de las tantas contribuciones que muchos chilenos hicieron ¿entre ellos, por supuesto, los miembros de los Institutos Armados- con el objeto de no cargar el carro del Estado con situaciones que habrían sido absolutamente negativas para el proceso de desarrollo y recuperación que le correspondió implementar al Gobierno militar después de la debacle producida en los años anteriores al 11 de septiembre de 1973. Si ésta es una imputación política, lo es, porque corresponde a la realidad.

Hay que reconocer que la administración que realizó el Gobierno militar con respecto al personal militar fue sumamente cuidadosa y respetuosa con el esfuerzo que se estaba pidiendo al resto de los chilenos, en el sentido de hacer una contribución a la economía del país, que debió rehacerse por completo.

Deseo dejar en claro lo anterior porque la imputación efectuada no es válida ante el esfuerzo y la entrega de tantas personas que ya no están en Chile o que han dejado este mundo, pero cuya filosofía de Gobierno era ésa.

El segundo aspecto que se ha planteado dice relación con la necesidad de revisar y de cambiar el sistema de previsión de las Fuerzas Armadas. Me parece muy atinado. Pero es bueno hacer presente que la carrera militar exige determinadas obligaciones que sólo rigen para quienes visten el uniforme. El Código de Justicia Militar es mucho más drástico con este personal, frente a la igualdad de un delito cometido por otro ciudadano; la disciplina es fuerte, de acuerdo con procedimientos muy claros establecidos en Chile; el privilegio de las armas lleva a los uniformados a dejar de tener ciertos derechos ciudadanos que posee el resto de sus compatriotas, y, lo que es más importante de todo: su claro juramento de dar la vida por la nación, la patria y el Estado.

Lo anterior ha llevado a plantear un esquema especial para las Fuerzas Armadas en todas partes del mundo, no sólo aquí. Ello ha hecho sostener que cualquier régimen de retiro, de jubilación, deba primero ser apreciado desde un punto de vista moral, ético, técnico y de demanda de servicio que el Estado hace al ciudadano que ingresa a las Fuerzas Armadas.

En tercer término, las Instituciones de la Defensa Nacional no se encuentran ajenas al acontecer de Chile. Planteo esto porque me correspondió tomar parte en forma directa en algo que es bueno que los señores Senadores tengan presente para una visión general de este problema.

En 1996 se presentó al señor Ministro de Defensa Nacional de la época un completo estudio para cambiar el régimen de distribución de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) al sistema general de previsión existente en Chile. En tal momento, ese estudio hacía posible un cambio, en términos de justicia para quienes se encontraban en el sistema, que concluía el 2040 ¿repito, el 2040-. Al final, esto significaba que ese año el Estado colocaba un porcentaje exactamente igual al que le corresponde aportar al resto de los servidores del Estado en el sistema de previsión actual.

Debo señalar que el estudio existe y que la voluntad se expresó en su oportunidad. Para que eso pueda funcionar deben aumentarse los sueldos de las Fuerzas Armadas a niveles que permitan equiparar la previsión que se obtiene en este momento a través de la CAPREDENA, por la sencilla razón de que las carreras militares exigen obligaciones muy superiores al resto de las otras carreras. Por ejemplo, uno no puede negarse a que lo expulsen, le soliciten el retiro, lo echen de la Institución, si las necesidades del servicio así lo determinan. Ése es un problema general, que debo hacer presente.

Por esa razón, manifesté que mi voto es un voto de protesta por esta situación. En ningún caso ¿insisto- soy contrario a la necesidad de aumentar los sueldos de las Fuerzas Armadas. ¡De ninguna manera! No obstante, quería precisar cuál es mi punto de vista.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Boeninger.

El señor BOENINGER.-

Señor Presidente , no había pensado intervenir porque me parecía que el tema había quedado suficientemente aclarado y despejado en la discusión en general. De modo que en lo personal quiero simplemente dar por repetido lo que en aquel instante argumenté.

Sin embargo, dado el giro que ha tomado el debate, quiero añadir y reiterar, en primer lugar, que cualquiera que sea el motivo por el cual las remuneraciones de las Fuerzas Armadas no se subieron de manera significativa durante el Régimen militar, el hecho es ése. Y lo cierto es que durante el Gobierno de la Concertación aumentaron más que en el período anterior. De manera que coincido con el Honorable señor Gazmuri en cuanto a que no se puede hablar de discriminación.

En segundo término, la no imponibilidad es una consecuencia de la crisis y del enorme y creciente déficit que aqueja al sistema de pensiones de las Fuerzas Armadas. Eso ha quedado meridianamente demostrado. De modo que si se solicita al señor Ministro de Hacienda que efectúe una proyección a futuro de los aumentos de remuneraciones de ese sector, también debe hacer una proyección hacia adelante de los incrementos en el déficit de este sistema de pensiones que, de no modificarse, conllevaría la imponibilidad de los eventuales aumentos futuros.

En tercer lugar, con relación a esta materia, deseo reiterar que, a mi juicio, es prácticamente imposible que los aumentos futuros de remuneraciones de las Fuerzas Armadas sean imponibles mientras no se modifique en profundidad el actual sistema previsional. No es posible que exista un sistema ¿lo señaló otro señor Senador- en que las personas jubilen con 20 años de servicio y 45 años o menos de edad. Esto, a su vez, tiene que ver con el hecho de que la estructura de la carrera militar, a estas alturas, parece extremadamente anticuada por el tipo de pirámide que conlleva.

Por lo tanto, ello es algo que merece revisarse si se quiere dar una solución positiva ¿que evidentemente es necesaria- a futuro sobre esta materia, tanto en lo referente a las remuneraciones del personal en actividad como en lo relativo a las pensiones.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , deseo aclarar algunos aspectos planteados en esta ocasión, fundamentalmente para que se entienda la razón por la cual el Gobierno ha realizado determinadas acciones.

Se habló aquí de dineros entregados en los últimos tiempos. En el país hay una crisis económica severa, lo cual ha originado una alta cesantía a lo largo de todo el territorio, especialmente en los sectores más vulnerables. Para paliar esto, el Gobierno ha destinado, está destinando y va a destinar, seguramente en las próximas semanas y meses, importantes cantidades de recursos. Por consiguiente, no da lugar a crítica alguna, toda vez que ello tiene por objeto solucionar un problema social con el cual han coincidido todos los sectores políticos. Se ha señalado ¿incluso por algunos candidatos que circulan por el país- que deberían aportarse aún más recursos para enfrentar dicha situación. En consecuencia, no me parece que ello sea cuestionable.

Por otra parte, deseo recordar que el Senado ha aprobado numerosos reajustes para distintos funcionarios públicos, no sólo en épocas pasadas, sino durante la vigencia del actual Parlamento, y muchos de ellos no han sido imponibles. Es decir, ésta tampoco es una situación excepcional ni discriminatoria.

Asimismo, quiero hacer presente que cada vez que se ha sometido a la consideración del Senado un reajuste de remuneraciones para las Fuerzas Armadas ¿lo mismo ha ocurrido en la Cámara de Diputados- ha habido unanimidad para aprobarlo. Es decir, no ha existido una actitud de rechazo, de confrontación o de discriminación hacia las instituciones castrenses.

Por lo tanto, no me parecen justas las observaciones formuladas.

Finalmente, deseo hacer notar que cuando se habla de la situación de las Fuerzas Armadas ¿que ciertamente es distinta de cualquier otra actividad civil-, no podemos dejar de recordar en el país donde vivimos. En Chile, los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo pueden ser despedidos por necesidad de la empresa, y en este sentido muchas veces se procede en forma arbitraria. Hemos discutido la necesidad de modificar la legislación laboral a fin de efectivamente proteger al trabajador y darle mayor estabilidad en el empleo. Sin embargo, hoy día eso no existe. La gran mayoría de los trabajadores, la gente que labora en distintas actividades en el país, se halla sujeta a un régimen muy precario de estabilidad en su empleo.

Por lo tanto, el hecho de que las Fuerzas Armadas cuenten con estabilidad -al igual que el resto de los funcionarios públicos, que sólo pueden ser despedidos después de un sumario administrativo-, en mi opinión, pasa a ser un patrimonio de esas Instituciones y de ese personal. Por ello, muchas veces los funcionarios públicos, frente a determinadas situaciones de injusticia económica, valoran la circunstancia de contar con estabilidad en sus puestos de trabajo.

En tal virtud, coincido con lo que se ha planteado aquí, esto es, se trata de un problema que debe abordarse en toda su magnitud; hay que estudiar la situación previsional. Pero no me parece justo que, a raíz de esta materia, abramos un debate donde justamente se reanudan o reavivan discriminaciones y discusiones que, a mi juicio, no proceden, no son conducentes y, finalmente, entorpecen el buen funcionamiento de un Parlamento que intenta apoyar una gestión positiva, y no una acción discriminatoria.

Votaré a favor del proyecto por considerar que todos los reajustes que se otorgan son justos. Si siguiéramos el ejemplo que nos han dado un par de señores Senadores institucionales, el Senado podría rechazar el aumento de remuneraciones propuesto, lo cual no sería bueno para los funcionarios de las Fuerzas Armadas.

He dicho.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , deseo hacerme cargo de algunos planteamientos formulados acá, porque a través de mi participación en la Comisión de Hacienda -donde correspondió analizar el proyecto que nos ocupa- y en la discusión en general en la Sala, fui uno de quienes hicieron notar la inconveniente postergación producida a lo largo de los últimos 10 años respecto de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas.

Me parece que la expresión "discriminación" tiene quizás una connotación inculpatoria, que no ha estado en el ánimo de quienes hicimos ese planteamiento. El mejoramiento adelantado, en forma sucesiva, para los demás organismos de la Administración, ha resultado como consecuencia en una postergación relativa de las remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas. Creo que tal es el punto. Y eso nos debería preocupar en el diseño de la política remuneracional del Estado.

En cuanto al sistema previsional, estoy cierto de que constituye una materia que debemos abordar. El problema no resiste más. Hay que buscar una fórmula ¿no me cabe duda de que seremos capaces de hacerlo- que recoja la particularidad de la carrera de las Fuerzas Armadas, que termina a edades en las cuales no es normal acogerse a jubilación, y donde existe una separación del mundo laboral, lo que requiere un mecanismo de inserción, que no necesariamente debería estar definido por la previsión misma.

Opino que es una materia que se debe abordar. Sin embargo, no me parece adecuado plantear que, mientras eso no se efectúe, los mejoramientos y las nivelaciones de remuneraciones deberán ser no imponibles. Considero que, en tanto esto no lo haga el sector político -que debe asumir esa responsabilidad y llevar a cabo esa tarea-, no puede imponer como castigo a un sector el dejar sus mejoramientos de remuneraciones sin la imponibilidad correspondiente.

Deseo traer a colación lo siguiente. La semana recién pasada tuve la oportunidad de participar en un foro sobre el sistema previsional organizado por la ANEF, en Puerto Montt, y de recoger ahí una demanda, muy sentida, de amplios grupos de la Administración Pública civil, en el sentido de que, dado que durante muchos años se les hicieron cotizaciones sólo por una parte de sus remuneraciones, hoy enfrentan un grave problema previsional.

Quiero hacer notar que, por la forma como legislamos ahora, estamos repitiendo ese hecho, que con el curso del tiempo acarrea en definitiva serios problemas. Por lo tanto, me parece importante detenernos en este punto y ver la manera de resolver esas situaciones que existen en el país.

Deseo aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda para analizar esta materia. Porque hay sectores de la Administración Pública a los cuales desde los años 70 en adelante -por razones que no es el momento de examinar pero que, sin duda, fueron de índole económica y posiblemente justificadas en su época- no se les han hecho imposiciones por el total de las remuneraciones. Y eso los ha afectado fuertemente en su situación previsional actual, especialmente a quienes fueron trasladados a las AFP. Se trata de un problema que se puede arreglar mediante un bono complementario o a través de agregar semanas, como se hizo en el caso del personal denominado "exonerado" de la Administración Pública.

Ésa es una materia pendiente que el Ministro de Hacienda debiera recoger en su agenda, porque es de justicia analizarla.

Llamo la atención sobre el hecho de que, por la forma como pretendemos legislar aquí, estaríamos repitiendo un problema cuyas consecuencias se aprecian hoy día en amplios sectores de la administración civil. Estamos a punto de repetir ese error. ¡Ojalá tomemos la experiencia como lección!

Por las razones antes expuestas, resulta muy difícil aprobar estas indicaciones en la forma planteada.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Canessa, a quien restan 3 minutos de su tiempo.

El señor CANESSA.-

Señor Presidente, por segunda vez en pocos días he sido aludido por el Honorable señor Gazmuri, quien ahora protesta enérgicamente porque he empleado la palabra "discriminación". La usé en su real significado, de acuerdo con lo señalado en el Diccionario de la Real Academia Española.

Estimo que¿¡así lo pienso!- existe discriminación, debido a que en este momento no se recogen las necesidades planteadas por las Fuerzas Armadas, ni lo que les fue reconocido por el propio señor Ministro de Defensa Nacional , en 1995. Ellas habían quedado postergadas. De una cifra de 38 por ciento, se llegó a 28 por ciento; pero tal problema se olvidó. Ésa es la verdad.

Por lo tanto, mantengo lo que señalé. Si no les gusta la palabra "discriminación", empleo otra; pero existe un tratamiento diferente para las Fuerzas Armadas respecto de otras instituciones. Basta observar el proyecto que nos ocupa: se aumentan los emolumentos a otros servicios públicos que en promedio llegan a 20 por ciento, imponible. En algunos casos, el porcentaje es muy superior. Pero no quiero mencionar cifras.

No niego que en este momento hay en el país una crisis económica. Y agradezco profundamente que algo se otorgue a las Fuerzas Armadas. No lo niego. Sin embargo, es una cifra muy modesta que crea un profundo resentimiento, aunque no haya discriminación. Es la verdad.

Si no se modificó durante el Gobierno militar el sistema previsional de las Fuerzas Armadas, fue seguramente porque había que atender las tantas cosas que habían quedado de herencia o pendientes de Administraciones anteriores, a las cuales no me quiero referir.

Nadie puede negar las diferencias entre la carrera militar y las otras. De los institutos castrenses, nadie se retira voluntariamente a los 20 años de servicio, o son muy pocos los que lo hacen. Algunos oficiales se van a los 25 ó 30 años, cuando tienen todavía grandes posibilidades de seguir trabajando durante mucho tiempo. Pero ésa es la característica de la carrera militar y hay que aceptarla. Y no se puede imponer a una profesión que asuma todos los costos que implica el sistema.

Por lo tanto, pido que se estudie lo relativo al sistema previsional de las Fuerzas Armadas, como lo estamos haciendo los oficiales retirados.

Por el momento hay un sistema, y en él no pueden establecerse más diferencias de las ya existentes.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Su tiempo ha terminado, señor Senador.

El señor CANESSA.-

Eso era todo cuanto quería plantear, señor Presidente.

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobado el artículo propuesto, con el voto en contra de...

El señor BITAR.-

Señor Presidente, deseo fundamentar mi voto.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En votación el artículo 24.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente, al fundamentar mi voto, deseo hacer un par de consideraciones, debido a las implicaciones que esta materia puede tener a futuro.

En primer término, las cifras demuestran ¿y sobre esa base voto a favor- que en la década de los 90 hubo respecto de las remuneraciones al personal de las Fuerzas Armadas un mayor mejoramiento que en años anteriores.

En segundo lugar, es necesario tener presente que, en la década de los 80, en la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas se estableció un sistema que, al final, ha resultado ser contraproducente para su financiamiento. Consistió en intentar su descuelgue, su independencia, su autonomía respecto del resto del funcionamiento de la economía y de la elaboración del Presupuesto de la Nación.

Tal mecanismo contemplaba dos elementos fundamentales: uno, establecido en el artículo 96 de dicha ley orgánica constitucional, en orden a que, a partir de 1989, las remuneraciones del personal serían reajustadas automáticamente según el IPC, lo cual no ocurre en ningún otro sector de la economía. Y, dos, se dispuso que 10 por ciento de las ventas de cobre de CODELCO se destinara al presupuesto de la Fuerzas Armadas, el que se reparte por tercios por rama para fines de inversión.

Ambas medidas fueron consideradas para otorgar autonomía a las unidades castrenses respecto al resto de la economía. ¿Y qué ocurre cuando una economía crece en términos reales por sobre el alza del IPC? Al existir un mecanismo automático de reajuste en uno de los sectores, se tiende a una situación como la que nos ocupa.

Debiéramos corregir este aspecto e igualar a las Fuerzas Armadas con los demás sectores de la comunidad para los fines del presupuesto del sector público. Se trata de un problema serio que debemos revisar.

Por otra parte, deseo referirme al déficit previsional. Por mucho tiempo se argumentó que éste era muy alto y que, además, en numerosos países, fue necesario reformar el régimen de previsión para reducir costos. Actualmente estamos en presencia de una situación de déficit previsional. Y para ilustración de los señores Senadores, indicaré los siguientes antecedentes: en 1998, el déficit previsional de la CAPREDENA alcanzó a 565 millones de dólares, y el de la DIPRECA, a 314 millones de dólares. De manera que entre ambas instituciones, en un año, éste llegó a 880 millones de dólares, lo que es muy superior a cualquier suma que uno pudiera considerar en un plan especial para resolver la emergencia que afecta a la economía nacional en el último tiempo, provocada por factores internacionales.

Por lo tanto, resulta evidente que debemos abocarnos a esa materia, pues no podemos dejar de lado el tremendo déficit previsional. Y, como establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, el Fisco debe concurrir al financiamiento de dicho déficit.

Por esas razones, a la hora de votar es necesario tener en cuenta esa situación.

Por último, quiero señalar lo siguiente: aquí estamos entregando 17 mil millones de pesos, lo que es muy sustantivo en un cuadro como el actual, si lo comparamos con cualquier otro sector de la economía.

Voto a favor, con el objeto de posibilitar un mejoramiento de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas y de alentar su modernización, en un espíritu de interés nacional.

En tal sentido, no quiero dejar pasar esta ocasión y me sumo al rechazo de cualquier expresión que aliente, por su carácter subjetivo y ajeno a la realidad, la sensación o el sentimiento de tensión entre civiles y militares derivado de un problema de sueldos. Estoy cierto que ello no es ni ha sido así. Resulta inconveniente introducir en el debate nacional factores adicionales de tal naturaleza. Por eso, requiero y exijo que seamos extremadamente cuidadosos sobre la materia.

Cabe precisar que quienes ejercen el cargo de Senadores designados por el Consejo de Seguridad Nacional, más allá de que nos guste o no nos guste su existencia como institución, no están aquí para hacer una defensa gremial de las Fuerzas Armadas, sino para considerar los asuntos en un sentido más amplio. De modo que estimo necesario reiterar este punto.

Voto a favor.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , voy a votar favorablemente por considerar que el proyecto es absolutamente indispensable. Pero, sin entrar en el análisis de la situación específica de los jubilados de las Fuerzas Armadas, quiero dejar constancia de que no me parece bien, porque ésta es una iniciativa más entre muchas otras que hemos visto durante estos años y por medio de las cuales se han otorgado reajustes no imponibles, práctica que realmente estimo inadecuada. No corresponde a un país que ha llegado a un grado de comprensión de la necesidades sociales, de justicia y de los recursos para Chile, recurrir a este arbitrio para financiar el Estado.

Voto que sí

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , como lo manifesté en la Comisión, no estoy de acuerdo, por principio, con que las remuneraciones de las Fuerzas Armadas o de cualquier trabajador público no tengan carácter imponible, porque ello les es altamente perjudicial en el momento de su jubilación. Por eso, considero que esta medida no debe transformarse en un hábito, pues es contraria al interés de los trabajadores. Sin embargo, voy a votar a favor la disposición -discutida con el señor Ministro de Defensa , a quien la Comisión planteó su inquietud-, ya que tampoco podría tampoco oponerme al beneficio otorgado a las Fuerzas Armadas y a las organizaciones incluidas en el proyecto, que, en todo caso, constituye un avance.

Voto que sí.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , voto favorablemente la iniciativa, pero quiero dejar constancia de mi rechazo a la práctica de no hacer imponible todas las remuneraciones. Debo recordar, asimismo, que los compromisos económicos que se habían tomado con las Fuerzas Armadas eran superiores a lo que se está pactando. Lo hago para que situaciones como éstas se corrijan en lo futuro.

Voto que sí.

El señor MARTÍNEZ.-

Señor Presidente, mi voto es contrario al proyecto. He explicado las razones de ello.

Además, deseo dejar constancia de que considero gravísima la observación formulada hace algunos minutos en la Sala por un señor Senador, quien se ha atribuido la facultad de censurar los dichos de los Senadores institucionales que habíamos intervenido. Lo considero gravísimo, porque tal facultad no está estipulada en ninguna parte. A mi juicio, constituye una profunda falta de respeto y atenta contra el espíritu que se tuvo en cuenta al establecer la institución de los Senadores institucionales.

Por otra parte, se ha proporcionado una información errónea. A partir de marzo de 1990, el porcentaje de aumento en conformidad al IPC era común, y siempre lo fue, para toda la Administración Públic; pero la presión y el manejo político, que es parte del Gobierno -es una realidad-, provocaron cambios en los porcentajes que sirven de base para la fijación de sueldos e ingresos del personal de la Administración Pública con relación a las Fuerzas Armadas.

Y, en tercer lugar, ningún dólar del 10 por ciento de las ventas de CODELCO destinado a las instituciones de la Defensa se utiliza para el pago de sueldos. Ése es un grave error, pues, como lo establece claramente la ley, su objetivo es la compra de armamentos. Ningún dólar se puede emplear en cosas no comprendidas en tal rubro.

Voto negativamente.

El señor MORENO .-

Señor Presidente , de la lectura del debate de esta sesión, probablemente alguien podría deducir que hemos estado discutiendo exclusivamente el reajuste de las Fuerzas Armadas. Eso no es así. Debo precisar que el proyecto otorga un mejoramiento económico a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección del Presupuesto.

Por lo tanto, no puede aparecer, ni siquiera por la vía de la interpretación, que el Senado se ha concentrado únicamente en la discusión de un tipo de remuneraciones, olvidando a un vasto sector de ciudadanos que también son acreedores a ese aumento.

Voto que sí.

El señor PARRA .-

Señor Presidente , participo de la voluntad de la inmensa mayoría del Senado de acompañar los esfuerzos del Gobierno en procura de hacer justicia a las Fuerzas Armadas a través de un reajuste de remuneraciones como el que aquí está planteado; del mismo modo que respecto de los otros servicios de la Administración del Estado que se van a beneficiar del reajuste que estamos aprobando.

Lamento, sin embargo, no poder votar por el hecho de estar pareado con el Honorable señor Pérez.

El señor STANGE.-

Señor Presidente, voto a favor, pero quiero dejar constancia de mi posición contraria a que el reajuste que se otorga a las Fuerzas Armadas no sea imponible.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , deseo dejar constancia de que, si bien esta tarde hemos debatido el reajuste de remuneraciones para una parte del sector público, no es menos cierto que el artículo específico que estamos votando concierne exclusivamente a las Fuerzas Armadas.

Voy a votar favorablemente, porque creo que es un mal menor. Habríamos deseado un aumento superior y, obviamente, poder desterrar de una vez por todas la práctica de otorgar reajustes no imponibles, medida que atenta contra todo el sistema y agrava las situaciones que aquí se han analizado.

Quiero hacer un comentario respecto del compromiso de aumento de las remuneraciones de acuerdo con la variación experimentada por el IPC. En verdad, en un país que crece y se desarrolla como lo ha hecho el nuestro, con la sola y lamentable excepción de este año, lo natural es que los sueldos del personal se reajusten según el aumento del ingreso per cápita. El IPC es un piso que ha resultado incompatible en Chile, el que en los últimos años estuvo creciendo a un ritmo de 7 por ciento.

La observación referente a los recursos de CODELCO ha sido aclarada, en el sentido de que se utiliza en la compra de armamentos. Aún más: creo que muchas de esas cifras están comprometidas anticipadamente por problemas que el país ha tenido.

Por último, cabe advertir, como una enseñanza útil de este debate ¿que en algunos momentos alcanzó ciertos ribetes de aspereza-, que, en el fondo, todos coincidimos en el gran papel que corresponde a las Fuerzas Armadas y en la necesidad de que estén debidamente remuneradas. Asimismo, debe abordarse, con calma, pero con la dedicación necesaria, el problema de la previsión de ellas y su estructuración, porque ambas cosas guardan relación. Obviamente, el sistema de ascensos conduce necesariamente a jubilaciones prematuras que crean serios problemas en la vida civil a quienes están formados en determinada escuela, con obligaciones éticas muy específicas. A mi juicio, es una tarea que está pendiente, que no es de fácil solución. Sé que ha habido estudios al respecto; y ojalá exista la mejor buena voluntad para darle una solución adecuada. Así se evitará en el futuro debates como el que hoy hemos tenido sobre la imponibilidad o no imponibilidad de las remuneraciones. Al mismo tiempo, no se recargará al Estado por la contribución que indirectamente puede corresponderle por conceptos previsionales, no por culpa de las Fuerzas Armadas, ni mucho menos de sus integrantes, sino de un sistema que quizá hoy día, con la prolongación de la vida humana, se hace cada vez más injustificado.

Dejo planteada tales constancias y, lamentando los aspectos que, como dije, habría deseado ver resueltos en forma distinta, voto que sí.

El señor VEGA .-

Señor Presidente , a mi juicio, el problema de la asignación no imponible es más importante que el incremento mismo. Me parece que aquí históricamente hemos estado produciendo un debilitamiento inconsciente del potencial humano de las instituciones de la Defensa. Y, por esa razón, quiero expresar esta opinión, la que ya expuse in extenso en mi intervención anterior.

Las pérdidas que han tenido las instituciones de la Defensa -y conozco muy de cerca el problema de la Fuerza Aérea- suman centenas de millones de dólares, irrecuperables en el mediano y largo plazos. No es fácil preparar ese potencial humano; se necesitan de diez a quince años. Y las pérdidas en los últimos cinco años, de acuerdo a la información que recabé de la Fuerza Aérea, suman sobre los 300 millones de dólares. Por esa razón, me parece que lo relativo a la asignación imponible es más trascendente de lo que aquí aparentemente pudiera expresarse.

El problema de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional requiere de una atención inmediata. Realmente no podemos seguir con un déficit que va en incremento logarítmico. Y éste es un problema, no del personal activo de la Defensa Nacional, sino de la estructura orgánica y el DFL Nº 1 de las instituciones de la Defensa. No es voluntario el retiro de un personal a los veinte o veinticinco años. El cono es absolutamente imprescindible para una estructura jerarquizada como lo es una institución de la Defensa. No todos pueden llegar a suboficiales mayores o a coroneles o a generales. El cono existe por estructura orgánica y por ley. En consecuencia, todos los años debe determinarse una cuota inflexible de retiros. Y esa gente que se retira está muy bien preparada y no tiene culpa de ser puesta en la cuota respectiva. Son colocados allí porque la cifra aritmética así lo exige. Precisamente, en el mes de agosto en curso se reúnen las juntas que permiten estructurar este cono para que exista la nivelación jerárquica que exige la disciplina de las Fuerzas Armadas.

Eso tiene que ver con la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Y la previsión tiene que ver con la motivación del personal que ingresa a las instituciones de la Defensa; con la permanencia del personal de la Defensa y su futuro, y con el potencial humano y su eficiencia. De manera que cuando discutimos este problema y el porcentaje en previsión que debiéramos haber puesto en esta ocasión para este personal, debemos tener presente que se trata de una cuestión de mucha profundidad y que requiere de atención. Quienes hemos tenido la experiencia de pertenecer a estas instituciones de por vida conocemos el problema desde adentro y estamos preocupados por el debilitamiento que ha significado la no modernización de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.

Señor Presidente , reconociendo el esfuerzo que está haciendo el Gobierno en este aumento; reconociendo que dicho aumento es hoy fundamental para el personal de las Fuerzas Armadas, por el debilitamiento que han tenido sus remuneraciones en los últimos años y porque existen también otros servicios involucrados en el tema, creo que éste es un problema de principios.

Por esa razón, voto negativamente este punto en particular.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , ya intervine en la primera oportunidad en que discutimos esta materia. Y estaba convencido de que este asunto estaba cerrado, de que las razones se habían dado, de que cada uno tenía ya formada una opinión y de que, por cierto, la posición prácticamente era mayoritaria para aprobar este proyecto.

Entonces, escuchar hoy de nuevo la discusión me parece un abuso. Es un abuso, primero, que cada uno de nosotros pierda tiempo; segundo, que hagamos perder tiempo a todo el Senado, y, tercero, que tengamos que repetir una cosa tan obvia como ésta. Eso constituye un análisis que no nos lleva a parte alguna. Todos sabemos de lo que estamos hablando. A ratos me da la impresión de que éste es un diálogo de sordos.

Por eso, en homenaje a los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de las otras reparticiones públicas que se encuentran pendientes del proyecto, lo lógico habría sido acoger o rechazar lo propuesto, pero evitar un debate sin sentido, que a nada conduce.

Voto que sí.

El señor ZURITA.-

Señor Presidente , voy a fundamentar mi voto, aunque me da un poco de vergüenza hablar después de haber escuchado al Senador señor Adolfo Zaldívar .

Primero, por ignorancia -los Senadores designados somos más ignorantes que los elegidos- solicité una interrupción, y me indicaron que durante la votación no era posible concederla. Y tienen toda la razón. Entonces, ahora expresaré lo que pensaba decir en esa interrupción.

El Senador señor Bitar habló del terrible déficit de las cajas de previsión de las Fuerzas Armadas. Y yo pregunto a Su Señoría si conoce el terrible déficit del Instituto de Normalización Previsional. Del mismo modo, consultaría al señor Ministro de Hacienda cuál es hoy la partida más grande del Presupuesto de la República . ¿Es la plata que se entrega al Instituto de Normalización Previsional?

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Así es, señor Senador.

El señor ZURITA.-

Agradezco al señor Ministro su respuesta.

¿Y por qué ocurre así? Porque dicho organismo está administrando la quiebra de todas las cajas de previsión, con excepción de las de las Fuerzas Armadas, que siguen vivas. ¿Por qué? Porque el régimen fue muy malo y, además, hipócrita, pues desde su creación se empezó a burlar la ley. Es decir, se estableció señalando que el primer aumento de remuneraciones iba en beneficio de la caja; que el Estado y el trabajador imponían. Pero el Estado dejó de hacerlo.

¿Qué sucedió después? Cuando un trabajador joven pedía aumento de sueldo, le interesaba que éste no fuera imponible, pues significaba más plata. Se le olvidaba que se llega a viejo, si no se muere antes (por eso cuesta tanto llegar a viejo). Y cuando se acercaba el momento de la jubilación, entonces echaba de menos la imponibilidad que él mismo desechó.

Por ello, me llama la atención este denominado "escándalo", cuando todos, alguna vez, hemos intervenido en favor de no hacer imponibles los aumentos de remuneraciones.

Esa situación debe corregirse. A mi entender, el nuevo sistema previsional lo hace. Y es posible que en el 2025 el INP deje de existir, y el Ministro de Hacienda de esa época desarrolle una labor más tranquila.

Considerando estos aspectos, voto a favor.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor FOXLEY.-

Voto a favor, señor Presidente.

--Se aprueba el artículo (35 votos contra 3 y un pareo).

Votaron por la afirmativa los señores Aburto, Bitar, Boeninger, Bombal, Cantero, Cordero, Chadwick, Díez, Fernández, Foxley, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Lagos, Larraín, Matta, Moreno, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Ominami, Páez, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sabag, Silva, Stange, Urenda, Valdés, Viera Gallo , Zaldívar (don Adolfo) y Zurita.

Votaron por la negativa los señores Canessa, Martínez y Vega.

No votó, por estar pareado, el señor Parra.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

En seguida, corresponde pronunciarse sobre los artículos 2º, 8º y 15 transitorios (figuran en el texto comparado) del proyecto.

Según la información que manejo, existiría unanimidad en la Sala para aprobarlos.

El señor GAZMURI.-

Con la misma votación, señor Presidente.

El señor DÍEZ.-

Dejando constancia de ella.

El señor RÍOS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán los citados artículos con la misma votación anterior.

--Se aprueban los artículos 2º, 8º y 15 transitorios (35 votos contra 3 y un pareo), y queda despachado el proyecto en este trámite.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ANINAT ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , en nombre del Gobierno, deseo agradecer al Senado la discusión y el ágil despacho del proyecto, el cual -como bien han manifestado algunos señores Senadores- reajusta en forma significativa los salarios del personal del Servicio de Impuestos Internos, la Dirección de Presupuestos, el Consejo de Defensa del Estado y las tres ramas de las Fuerzas Armadas.

Gracias, señor Presidente.

--(Aplausos en las tribunas).

El señor RÍOS (Vicepresidente).-

Terminado el Orden del Día.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de septiembre, 1999. Oficio en Sesión 40. Legislatura 340.

Valparaíso, 1º de septiembre de 1999.

Nº 14.932

A.S.E LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda, con las siguientes modificaciones:

Artículo 24

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.”.

Artículo 2º

transitorio

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.”.

Artículo 8º

transitorio

Inciso cuarto

Ha agregado al final, sustituyendo el punto aparte (.) por una coma (,), la siguiente frase: “cuando por resolución fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta.”.

Artículo 15

transitorio

Ha intercalado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 50-01-05 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.”.

Luego, ha sustituido en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase inicial ”No obstante lo dispuesto en el inciso anterior” por “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores”.

Hago presente a V.E. que los artículos 1º, 16 y 22 permanentes y 9º transitorio han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional, con el voto afirmativo, en la votación general, de 37 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la particular, con el voto favorable de 38 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 63, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2303, de 13 de abril de 1999.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MARIO RIOS SANTANDER

Presidente (S) del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 1999. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 341. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

BENEFICIOS ECONÓMICOS A PERSONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DE FUERZAS ARMADAS. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, las modificaciones del honorable Senado al proyecto que concede beneficios al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda.

El Senado ha introducido modificaciones a los artículos 24 y 2º, 8º y 15 transitorios.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2298-05, sesión 40ª, en 14 de septiembre de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 7.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia.

El señor INSULZA (Ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, sólo para solicitar que se permita el ingreso a la Sala del director del Servicio de Impuestos Internos y del director de Presupuestos.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, intervengo en nombre de mi bancada, por haber sido informante del proyecto en su primer trámite constitucional y porque la mayoría de los trece miembros titulares de la Comisión de Hacienda fuimos garantes, y el Ejecutivo cumplió su parte, del aumento de remuneraciones del personal del Servicio de Impuestos Internos y de la Dirección de Presupuestos. Lo relativo al Consejo de Defensa del Estado y de las Fuerzas Armadas lo vio directamente el Ejecutivo con las autoridades pertinentes.

El proyecto en estudio introduce elementos de mejoramiento de la gestión, concede o incrementa determinados beneficios remuneratorios y efectúa ajustes a las plantas del personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado y de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. También está encaminado a resolver significativas diferencias de rentas con sectores homologables y a asumir los serios problemas de captación, mantención y desarrollo de recursos humanos. Además, corrige aspectos estructurales críticos y específicos que enfrentan dichos servicios y consagra normas destinadas a alcanzar mejoras en la productividad de las instituciones del sector Hacienda, entre ellas, la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

En mi nombre y en el del diputado señor Silva , quiero manifestar nuestra satisfacción por el hecho de que el Senado, en el segundo trámite constitucional, acogiera lo aprobado por la mayoría de los diputados, en cuanto a quitar una facultad al director del Servicio de Impuestos Internos y a hacer un reconocimiento a las organizaciones sindicales y gremiales de ese servicio, en especial a los fiscalizadores. Nos alegra que ellos también hayan ratificado la indicación que patrocinamos en la Comisión de Hacienda, junto con el diputado Jaramillo.

Tal como lo señaló el señor Presidente , son tres las modificaciones del Senado al proyecto: al artículo 24, que faculta al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley, con el objeto de modificar el estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa.

En el informe financiero complementario, se plantea que el mayor gasto que irrogue en el presente año la aplicación de dicho artículo se financiará con cargo al subtítulo 21 del presupuesto de las instituciones de las Fuerzas Armadas, en la forma dispuesta en el artículo 15 transitorio de este proyecto de ley.

Por otro lado, la segunda modificación, tal como lo adelantó el señor Presidente , tiene que ver con el artículo 2º transitorio, y, para decirlo en forma muy clara y precisa, a fin de que lo entienda toda la gente que nos está viendo a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, significa lo siguiente: para el personal del Servicio de Impuestos Internos había un ingreso variable, que dependía y depende del aspecto tributario, y como es una realidad que la captación de tributos ha bajado, se estaba cometiendo una injusticia con el personal de dicho servicio. La indicación del Ejecutivo sustituye el artículo 2º transitorio, a fin de eliminar el guarismo 0,8 que corresponde aplicar a las asignaciones establecidas en los artículos 4º y 7º de este proyecto. De esa manera, en vez de otorgarse estos beneficios en tres años, se concederán en dos. El costo fiscal máximo que representa la aplicación de esta iniciativa para el año 2000 es de 1.477 millones.

La otra modificación tiene que ver con el Consejo de Defensa del Estado, que, desde el punto de vista del encasillamiento de su personal, tal como se despachó el proyecto por la Cámara, establecía que podrá excluirse del mismo un número de funcionarios que no exceda del 10 por ciento del total de cargos de la planta.

Los gremios de ese Consejo plantearon la inquietud de que algunas personas podrían quedar cesantes debido a la facultad de encasillar. Para tal efecto, en el Senado se dispuso que esto se puede hacer, siempre y cuando se dicte una resolución fundada que establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta.

Por otro lado, el artículo 15 transitorio señala que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los respectivos presupuestos, y si éstos no alcanzaran, serán complementados con cargo al ítem 50-01-05 de la partida Tesoro Público de la ley de Presupuestos vigente.

Quiero terminar expresando que el proyecto comienza a hacer justicia a personales del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, pues contempla estos beneficios especialmente para el de más bajo grado, algo que a los parlamentarios de la Concertación nos interesa que quede claramente establecido en este tercer trámite.

Por eso, anuncio que votaremos favorablemente todas las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, quiero referirme a un tema importante, relacionado con este tipo de proyectos.

Desde ya, anuncio que votaremos a favor las modificaciones del Senado, pero creo que es tiempo de que la Cámara adopte conductas distintas de las que hemos seguido durante casi diez años. Me refiero a las delegaciones de facultades al Presidente de la República para que fije plantas en la Administración Pública, a través de decretos con fuerza de ley; para que conceda beneficios económicos, como los que estamos otorgando hoy, de los cuales, finalmente, la Cámara de Diputados no se entera, porque todo parece secreto de Estado. Además, ni siquiera tiene conocimiento de las remuneraciones de las Fuerzas Armadas, de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y del Consejo de Defensa del Estado.

Es importante señalar esto, porque en más de una ocasión se nos ha criticado por altos oficiales de las Fuerzas Armadas y de directores de servicios, por los beneficios que estamos otorgando. La respuesta es que no sabemos exactamente cuánto ganan. Es relevante tener a la vista, si estamos concediendo beneficios económicos, el monto de las remuneraciones y el porcentaje del sueldo base que estamos dando a los beneficiarios de la ley.

Por lo tanto, junto con hacer esta salvedad, habría que pedir al Presidente de la República , seguramente en Incidentes y a través de un oficio, que envíe algún proyecto de ley para que, paulatina y progresivamente, la Cámara, en particular, y el Congreso, en general, conozcan las remuneraciones totales del personal que trabaja en la Administración Pública.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Entiendo que los antecedentes están en las Comisiones de Defensa y de Hacienda, señor diputado.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Corresponde votar las modificaciones del Senado.

Propongo realizar una sola votación para las enmiendas al artículo 24 y a los artículos 2º, 8º y 15 transitorios.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor PALMA (don Andrés) .-

Señor Presidente , como el diputado señor Longton hizo una observación a la modificación al artículo 24, solicito que se vote por separado.

El señor MONTES (Presidente).-

Bien, señor diputado.

En votación la modificación del Senado al artículo 24.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ávila, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, León, Longton, Martínez ( don Rosauro), Molina, Monge, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Rozas (doña María), Salas, Sánchez, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Venegas y Walker (don Patricio).

El señor MONTES ( Presidente ).-

En votación las modificaciones del Senado a los artículos 2º, 8º y 15 transitorios.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

(Aplausos en tribunas).

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Allende ( doña Isabel), Ávila, Bustos, Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Dittborn, Elgueta, Encina, Fossa, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González ( doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Krauss, Kuschel, Leal, León, Longton, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Molina, Monge, Montes, Mora, Moreira, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pareto, Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Recondo, Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Rozas (doña María), Salas, Ulloa, Urrutia, Van Rysselberghe, Vega, Velasco, Venegas, Vilches y Walker (don Patricio).

3.2. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de octubre, 1999. Oficio

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueban las modificaciones del proyecto, pasando a Trámite Finalización.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de octubre, 1999. Oficio

VALPARAISO, 18 de octubre de 1999

Oficio Nº 2597

A. S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a a V.E. el proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda.

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores.

La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.

En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.

Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:

a) Una parte fija o base.

b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.

c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

El componente fijo de la asignación especial de estímulo, no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquél en que debió hacerse la determinación.

El pago de esta asignación en su componente fijo, será mensual.

En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:

a) La "Recaudación Base" inicial, será la del año 1997. Esta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.

b) Para cada año, la "Recaudación Base" se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.

c) La diferencia entre la "Recaudación Anual Efectiva", expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo "Ingresos Tributarios" de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la "Recaudación Base", determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la "Recaudación Base" y llevada a porcentaje, representará el "Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva".

d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.

La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.

Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:

Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquel que se evalúa en la calificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

No tendrán derecho a percibir la asignación tanto en su componente fijo como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.

Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

Cinco cargos grado 5.

3.- Planta de Administrativos.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

4.- Planta de Auxiliares.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.

5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:

"a) Estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o".

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.

Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.

Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.

El personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.

La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.

El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.

TITULO II

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:

Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:

Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.

b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.

c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.

d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:

e) El Presidente del Consejo, los abogados consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a).

f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.

j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación.

k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:

a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.

b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:

a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.

b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:

1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.

2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.

3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.

4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.

c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe del Personal".

Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:

a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º E.U.S. y Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.

b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe de Subdepartamento de Informática, Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.

c) Cargo directivo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el decreto con fuerza e ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

TITULO III

DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:

a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.

b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.

Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:

a) Reemplázase el párrafo "Directivos" por el siguiente:

"Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.".

b) Reemplázase el párrafo "Profesionales" por el siguiente:

"Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.".

c) Reemplázanse los párrafos "Administrativos" y "Auxiliares", por el siguiente inciso:

"La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.".

Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.

Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:

"22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.

23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.

24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.

25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.".

TITULO IV

FUERZAS ARMADAS

Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.

TITULO V

RACIONALIZACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:

I. En el artículo 1º:

A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y final.

B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.".

II. Suprímese en el artículo 6° la letra c).

III. Suprímense en el artículo 12 las letras d) y e).

IV. Suprímese en la letra m) del artículo 13, la expresión "impresiones, etc.,".

Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.

Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:

1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.".

2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.

3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión "o del Subdirector de Administración".

Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.

No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.

Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la Planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.

Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 en los porcentajes que se indican:

Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º E.U.S. e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley N° 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado, cuando por resolución fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta.

Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.

La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.

Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.

No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de Infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Sub-departamento grado 4, a contar del 1º de enero de 1999. El Director de Presupuestos deberá dejar expresa constancia de la situación antes descrita en la respectiva resolución de encasillamiento.

De no proveerse algún cargo conforme a los procedimientos indicados en los incisos anteriores, la creación del mismo quedará sin efecto.

Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos, según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.

Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación de los artículos 9º, inciso segundo y 10 transitorios, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos, para el año 1999.

Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1 de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.

No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.

Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 500105 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".

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El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N° 66340, recibido en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1°, 16 y 22 permanentes y 9° transitorio.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1°, 16 y 22 permanentes y 9° transitorio, en general con el voto conforme de 76 señores Diputados, en tanto que particular, por los más de 70 señores Diputados presentes, en todo los casos de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en los mismos términos propuestos los referidos artículos con el voto afirmativo, en la votación general, de 37 señores Senadores, y en la particular, con el voto favorable de 38 señores Senadores, en ambos casos de un total de 46 en ejercicio.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 02 de noviembre, 1999. Oficio en Sesión 11. Legislatura 341.

Oficio Nº 1468

Oficio del Tribunal Constitucional.

"Santiago, noviembre 2 de 1999

EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo el honor de remitir a vuestra Excelencia copia autorizada de la sentencia dictada por este Tribunal, en los autos Rol Nº 297, relativos al proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y contiene otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda, remitido a este Tribunal para su control de constitucionalidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): EUGENIO VALENZUELA SOMARRIVA, Presidente (S); RAFAEL LARRAÍN CRUZ, Secretario.

Santiago, dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos y considerando:

1º Que, por oficio Nº 2.597, de 18 de octubre de 1999, la honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y contiene otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 16 y 22 permanentes, y 9º transitorio del mismo;

2º Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3º Que, el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política de la república señala:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidad de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.";

4º Que, los artículos 87 y 88 de la Constitución disponen:

"Artículo 87.- Un organismo autónomo con el nombre de Contraloría General de la República ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración, fiscalizará el ingreso y la inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás organismos y servicios que determinen las leyes; examinará y juzgará las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades; llevará la contabilidad general de la Nación, y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva.

El Contralor General de la República será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, será inamovible en su cargo y cesará en él al cumplir 75 años de edad".

"Artículo 88.- En el ejercicio de la función de control de legalidad, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer; pero deberá darles curso cuando, a pesar de su representación, el Presidente de la República insista con la firma de todos sus ministros, caso en el cual deberá enviar copia de los respectivos decretos a la Cámara de Diputados. En ningún caso dará curso a los decretos de gastos que excedan el límite señalado en la Constitución y remitirá copia íntegra de los antecedentes a la misma Cámara.

Corresponderá, asimismo, al Contralor General de la República tomar razón de los decretos con fuerza de ley, debiendo representarlos cuando ellos excedan o contraventan la ley delegatoria o sean contrarios a la Constitución.

Si la representación tuviere lugar con respecto a un decreto con fuerza de ley, a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado, o a un decreto o resolución por ser contrario a la Constitución, el Presidente de la República no tendrá la facultad de insistir, y en caso de no conformarse con la representación de la Contraloría deberá remitir los antecedentes al Tribunal Constitucional dentro del plazo de diez días, a fin de que éste resuelva la controversia.

En lo demás, la organización, el funcionamiento y las atribuciones de la Contraloría General de la República serán materia de una ley orgánica constitucional.";

5º Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad establecen:

"Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores.

La provisión de cargos en todos los grados de la planta de profesionales, se realizará por concurso público.

En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente".

"Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834".

"Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempañado en este servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa".

Artículo 9º

, transitorio.- "La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo Ministerio de la ley.

No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Subdepartamento grado 4, a contar del 1 de enero de 1999. El Director de Presupuestos deberá dejar expresa constancia de la situación antes descrita en la respectiva resolución de encasillamiento.

De no proveerse algún cargo conforme a los procedimientos indicados en los incisos anteriores, la creación del mismo quedará sin efecto.";

6º Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

7º Que, tal como este Tribunal lo señaló en su sentencia de 6 de enero de 1998, Rol Nº 270, al pronunciarse sobre el artículo 9º del proyecto de ley cuyo objeto era modificar el régimen jurídico aplicable al Sector de Servicios Sanitarios, disposición que se refiere a las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directivas, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Jefaturas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, las normas contempladas en los artículos 1º, 16 y 22, permanentes, y 9º transitorio, del proyecto en estudio, son propias de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de la Ley Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República, contempladas en los artículos 38 y 87 y 88 de la Constitución Política de la República, respectivamente;

8º Que, el artículo 19 del proyecto remitido modifica la planta de personal de la Dirección de Presupuestos creando, en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefe de Sub-departamento grado 4 y, en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefes de Sub-departamentos grado 4;

9º Que, el artículo 1º transitorio de dicho cuerpo normativo dispone en su inciso tercero: "No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley";

10º Que, el artículo 9º transitorio del mismo texto, en su inciso primero, señala: "La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley..." y, en su inciso segundo, agrega: "No obstante lo indicado en el inciso anterior y en el artículo 1º transitorio, un Jefe de Sector grado 5, que a la fecha de publicación de esta ley desempeñe labores de carácter directivo en el área de infraestructura de la Subdirección de Presupuestos, será encasillado como Jefe de Sub-departamento grado 4, a contar del 1 de enero de 1999.";

11º Que, de las normas indicadas en los considerandos anteriores, se infiere con nitidez que de los 12 nuevos cargos de Jefe de Sub-departamento grado 4, de la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, comprendidos en el artículo 19 del proyecto, once se crean a partir del día 1º del mes siguiente al de la publicación de la ley y, quienes entren a desempeñarlos, sólo van a asumirlos luego de la provisión correspondiente que ha de efectuarse dentro de los seis meses siguientes a dicha publicación. En cambio, uno de ellos, aquel al cual se refiere el inciso segundo del artículo 9º transitorio, ha de entenderse creado el día 1 de enero de 1999, puesto que, de acuerdo con la misma disposición, quien está llamado a ejercerlo será encasillado en él a contar de esa fecha.

Resulta así, a todas luces manifiesto, que en favor de la persona que ostentará este último cargo, se está estableciendo un beneficio que no se concede a los que sean nombrados en aquellos otros que se crean, sin que exista una justificación razonable que explique la diferencia de trato que se observa entre quienes van a asumir cargos similares;

12º Que, por lo anterior, fuerza concluir que el inciso segundo del artículo 9º transitorio del proyecto remitido, vulnera el artículo 19, Nº 2º de la Carta Fundamental, que asegura a todas las personas "La igualdad ante la ley", agregando que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", razón por la cual es inconstitucional y así se declarará;

13º Que, el artículo 9º transitorio del proyecto en análisis tiene por objeto regular la "primera provisión de los cargos creados por el artículo 19º en la Dirección de Presupuestos, sin indicar cuales son éstos. Ante esta situación, y una vez más, este Tribunal, de acuerdo con el principio de buscar la interpretación de las normas que permita, dentro de lo posible, resolver su conformidad con la Constitución, decide que el precepto es constitucional, en el entendido de que se refiere a los ocho cargos de Jefe de Sub-departamento grado 4 y cuatro cargos en Jefe de Sub-departamento grado 4 que, en virtud de lo que dispone dicho artículo 19, se crean en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos y en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, respectivamente, de la Dirección de Presupuestos;

14º Que, las demás disposiciones del proyecto a que se ha hecho referencia, sometidas a control obligatorio de constitucionalidad, no son contrarias a la Carta Fundamental;

15º Que, consta, asimismo, que las disposiciones antes aludidas han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Y, vistos, lo dispuesto en los artículos 19, Nº 2º; 38, inciso primero; 63; 82, Nº 1º; 87 y 88 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1981,

Se declara:

1. Que el inciso segundo del artículo 9º transitorio del proyecto remitido, es inconstitucional, y en consecuencia, debe ser eliminado de su texto.

2. Que las normas contenidas en los artículos 1º, 16 y 22 permanentes, del proyecto sometido a control, son constitucionales.

3. Que las normas contempladas en el artículo 9º transitorio salvo su inciso segundo declarado inconstitucional, son igualmente constitucionales en el entendido de lo señalado en el considerando 13º de esta sentencia.

Devuélvase el proyecto a la honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose. Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese. Rol Nº 297.

Pronunciada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente subrogante, don Eugenio Valenzuela Somarriva, y los ministros señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell, Mario Verdugo Marinkovic y Hernán Álvarez García. Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larraín Cruz.

AL EXCELENTÍSIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DON CARLOS MONTES CISTERNAS PRESENTE".

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de noviembre, 1999. Oficio

VALPARAISO, 3 de noviembre de 1999

Oficio Nº 2621

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº2597, de 18 de octubre del año en curso, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. no formulara observaciones, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda, en atención a que los artículos 1°, 16 y 22 permanentes y 9° transitorio del proyecto, contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1468, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que las disposiciones sometidas a control, son constitucionales, con excepción del inciso segundo del artículo 9° transitorio, que es inconstitucional y debe ser eliminado de su texto.

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"TITULO I

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos, se hará por concurso público y en el último grado vacante. La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores.

La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.

En estas materias se aplicarán las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.

Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:

a) Una parte fija o base.

b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.

c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

El componente fijo de la asignación especial de estímulo, no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", que deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquél en que debió hacerse la determinación.

El pago de esta asignación en su componente fijo, será mensual.

En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:

a) La "Recaudación Base" inicial, será la del año 1997. Esta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.

b) Para cada año, la "Recaudación Base" se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.

c) La diferencia entre la "Recaudación Anual Efectiva", expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo "Ingresos Tributarios" de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la "Recaudación Base", determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la "Recaudación Base" y llevada a porcentaje, representará el "Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva".

d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.

La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.

Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:

Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.

Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquel que se evalúa en la calificación.

El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

No tendrán derecho a percibir la asignación tanto en su componente fijo como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.

Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

1.- Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.- Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

Cinco cargos grado 5.

3.- Planta de Administrativos.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

4.- Planta de Auxiliares.

a) Créanse los siguientes cargos:

Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

b) Suprímense los siguientes cargos:

Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un cargos grado 23.

5.- Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:

"a) Estar en posesión de un título profesional o técnico otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de contabilidad, finanzas, administración o economía y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante dos años, o".

Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.

Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.

Artículo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.

El personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.

La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.

El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.

TITULO II

CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:

Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:

Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.

b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.

c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.

d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:

e) El Presidente del Consejo, los abogados consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a).

f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.

j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación.

k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:

a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.

b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.

Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:

a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.

b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:

1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.

2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.

3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.

4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.

c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe del Personal".

Artículo 16.- Las promociones en los cargos de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado 4º de la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:

a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º E.U.S. y Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.

b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe de Subdepartamento de Informática, Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.

c) Cargo directivo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

TITULO III

DIRECCION DE PRESUPUESTOS

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:

a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.

b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.

Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:

a) Reemplázase el párrafo "Directivos" por el siguiente:

"Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.".

b) Reemplázase el párrafo "Profesionales" por el siguiente:

"Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.".

c) Reemplázanse los párrafos "Administrativos" y "Auxiliares", por el siguiente inciso:

"La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577, $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324, $ 43.831, $ 41.913, $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.".

Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479.

Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.

Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las que se regirá la Dirección de Presupuestos:

"22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.

23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.

24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.

25.- Realizar los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.".

TITULO IV

FUERZAS ARMADAS

Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.

TITULO V

RACIONALIZACION ESTRUCTURAL Y FUNCIONAL DE INSTITUCIONES

Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:

I. En el artículo 1º:

A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y final.

B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.

Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.".

II. Suprímese en el artículo 6° la letra c).

III. Suprímense en el artículo 12 las letras d) y e).

IV. Suprímese en la letra m) del artículo 13, la expresión "impresiones, etc.,".

Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad, a personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.

Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para uno nuevo.

Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:

1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.".

2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.

3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión "o del Subdirector de Administración".

Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.

No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.

Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la Planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.

Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 en los porcentajes que se indican:

Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º E.U.S. e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.

El encasillamiento no podrá significar disminución de las remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley N° 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado, cuando por resolución fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta.

Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.

La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.

Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.

De no proveerse algún cargo conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior, la creación del mismo quedará sin efecto.

Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del Director de Presupuestos, según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.

Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación del artículo 10 transitorio, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos, para el año 1999.

Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.

Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1 de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.

No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.

Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 500105 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.".

****

Acompaño a V.E. copia de la sentencia.

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.646

Tipo Norma
:
Ley 19646
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=147663&t=0
Fecha Promulgación
:
10-11-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxr9
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO;DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL;ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS;ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN;DEL SECTOR HACIENDA
Fecha Publicación
:
13-11-1999

CONCEDE BENEFICIOS ECONÓMICOS AL PERSONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, DE LA DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS Y DE LAS FUERZAS ARMADAS, Y DISPONE OTRAS NORMAS SOBRE RACIONALIZACIÓN DEL SECTOR HACIENDA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

                         TITULO I

               Servicio de Impuestos Internos

    Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de planta del escalafón de Fiscalizadores del Servicio de Impuestos Internos se hará por concurso público y en el último grado vacante.  La provisión de cargos en el resto de los grados, se realizará  por concurso interno para aquellos funcionarios pertenecientes a la planta de Fiscalizadores.

    La provisión de cargos en todos los grados de la planta de Profesionales, se realizará por concurso público.

    En estas materias se aplicarán las normas del párrafo 1º del título II de la ley Nº 18.834, en lo que fuere pertinente.

    Artículo 2º.- Establécese una asignación especial de estímulo por desempeño en el cumplimiento de metas de reducción de la evasión tributaria para el personal de planta y a contrata del Servicio de Impuestos Internos. Su monto total será variable de acuerdo al grado y escalafón al que pertenezca o se encuentre asimilado el funcionario. Dicha asignación se calculará sobre la cantidad que resulte de la suma del sueldo base asignado al grado respectivo, más la asignación de fiscalización establecida en el artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1980, que le corresponda, y la asignación señalada en el artículo 4º de la ley Nº 18.717.

    La asignación especial de estímulo contendrá los siguientes componentes:

    a) Una parte fija o base.

    b) Una parte variable por cumplimiento de la meta institucional de disminución de la evasión.

    c) El incremento por desempeño individual a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 19.553.

    Los porcentajes de la asignación especial de estímulo para los componentes fijo y variable señalados en las letras a) y b) precedentes, serán los determinados en el artículo 4º de esta ley.

    El componente fijo de la asignación especial de estímulo no será considerado como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

    La parte variable, se calculará de acuerdo al porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión, determinado por el Ministerio de Hacienda a través de un decreto expedido bajo la fórmula ''Por Orden del Presidente de la República'', que deberá emitirse anualmente antes del 30 de marzo y tendrá vigencia a contar del 1 de enero del mismo año. Para los fines de establecer el porcentaje de cumplimiento, el Ministerio de Hacienda deberá atenerse al procedimiento de cálculo establecido en el artículo 3º de esta ley. Si por cualquier causa no se expidiere el decreto, se entenderá prorrogado para el período anual siguiente el porcentaje de cumplimiento vigente en el año inmediatamente anterior a aquél en que debió hacerse la determinación.

    El pago de esta asignación, en su componente fijo, será mensual.

    En cambio, la parte variable, se cancelará en tres parcialidades anuales, los meses de mayo, agosto y diciembre a los funcionarios en servicio a la fecha de pago. El monto a pagar en cada cuota será el equivalente al valor acumulado en el cuatrimestre calendario respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación en su parte variable. No obstante, el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el cuatrimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en su parte variable en proporción a los meses completos efectivamente trabajados.

    Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, serán imponibles para efectos de salud y pensiones, y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar las imposiciones y los impuestos a que se encuentra afecta la asignación en su componente variable, se distribuirá su monto en proporción a los meses que comprenda el período que corresponda y los cuocientes se sumarán a las respectivas remuneraciones mensuales.

    Artículo 3º.- La modalidad de cálculo del porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión indicado en el inciso quinto del artículo precedente, será la siguiente:

   a) La ''Recaudación Base'' inicial, será la del año 1997. Esta alcanzó a la cifra nominal de $ 5.057.110 millones, que representan 211,497 millones de Unidades Tributarias Mensuales. Este último valor equivale a la suma de la recaudación efectiva en pesos nominales de cada mes, dividida por el valor de la Unidad Tributaria Mensual del mes correspondiente.

    b) Para cada año, la ''Recaudación Base'' se calculará como la recaudación base del año anterior, multiplicada por la suma de los dos siguientes factores: factor uno, más la tasa de crecimiento que registre el Producto Interno Bruto el año respectivo, este último multiplicado por el factor 1,1.

    c) La diferencia entre la ''Recaudación Anual Efectiva'', expresada en unidades tributarias mensuales y determinada de acuerdo al subtítulo ''Ingresos Tributarios'' de la Ley de Presupuestos registrada el año anterior, habiéndose descontado la partida correspondiente a Comercio Exterior, y la ''Recaudación Base'', determinada de conformidad a la letra b) de este mismo artículo, representará el aumento o disminución neta de la recaudación. Dicha diferencia, dividida por la ''Recaudación Base'' y llevada a porcentaje, representará el ''Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva''.

    d) El porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar al incentivo, en su parte variable, a que se refiere el artículo 2º y cuyos montos se especifican en el artículo 4º de esta ley, quedará entonces así determinado:

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,86%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,86% y menor que 1,37%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,37% y menor que 1,89%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,89% y menor que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 2,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

    Si con posterioridad a la publicación de esta ley entraren en vigencia leyes modificatorias de los impuestos, derechos y tributos que signifiquen modificaciones de los mismos, la recaudación base correspondiente a esa anualidad se incrementará o reducirá en la cantidad que resulte de dichas modificaciones.

    La nueva recaudación base rectificada conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, será fijada mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula ''Por Orden del Presidente de la República'', y servirá para los años posteriores con los incrementos a que se refiere la letra b) de este artículo.

    Artículo 4º.- Los porcentajes de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y los porcentajes máximos de su componente variable, por escalafón y grado serán los siguientes:

ESCALAFON     GRADOS        PORCENTAJE       PORCENTAJE

                          ASIGNACION FIJA    MAXIMO DE

                                            ASIGNACION

                                             VARIABLE

DIRECTIVO     1 a 9             30,0%           27,0%

PROFESIONAL   5 a 7             30,0%           27,0%

             8 a 10            27,0%           24,0%

             11 a 12           24,0%           21,0%

             13 a 14           21,0%           19,0%

             15 a 17           18,0%           15,0%

FISCALIZADOR  10 a 11           30,0%           27,0%

             12 a 13           27,0%           24,0%

             14                26,0%           22,5%

             15                24,0%           21,0%

TECNICO       14 a 16           24,0%           21,0%

             17 a 19           20,0%           17,0%

ADMINISTRATIVO  16 a 17         18,0%           15,0%

             18                17,0%           14,0%

             19 a 20           16,5%           13,5%

AUXILIAR      19 a 22           16,5%           13,5%

    Artículo 5º.- No tendrán derecho a percibir esta asignación, en su parte variable, los funcionarios calificados en Lista Nº 3, Condicional o Lista Nº 4, de Eliminación, en el período inmediatamente anterior al año de vigencia del respectivo decreto de Hacienda que fija el porcentaje de cumplimiento del programa. Asimismo, no tendrán derecho a percibir la asignación, en su parte variable, los funcionarios que ingresen al Servicio, hasta que no hayan sido calificados de conformidad con las normas que los rijan para estos efectos.

    Sin embargo, tendrán derecho a percibir la asignación los funcionarios que no habiendo sido calificados en el período respectivo, en virtud de las normas legales vigentes, conserven la calificación del período anterior; el Jefe Superior del Servicio, su subrogante legal; los miembros de la Junta Calificadora Central, y los delegados del personal ante las juntas calificadoras.

    Los funcionarios beneficiarios de la asignación especial de estímulo, en su parte variable, tendrán derecho a su percepción durante el año calendario inmediatamente siguiente a aquél que se evalúa en la calificación.

    El funcionario que por ascenso o promoción cambiare de grado o cargo dentro de un período de pago de la asignación, percibirá la asignación en relación a las remuneraciones que correspondan a su nuevo grado o cargo, a contar del día 1 del mes siguiente al de la fecha de su ascenso o promoción, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

    No tendrán derecho a percibir la asignación, tanto en su componente fijo como variable, los funcionarios que se acojan a permiso sin goce de remuneraciones, de conformidad al artículo 105 de la ley Nº 18.834, mientras dure el período de su ausencia.

    Artículo 6º.- Modifícanse las plantas de personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción en dichas plantas, establecidas mediante decreto supremo Nº 1.368, de 1994, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundió el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 1991, del Ministerio de Hacienda, en los siguientes términos:

1.-  Planta de Directivos: Créanse los siguientes cargos:

    Cinco cargos de Jefe de Departamento grado 5.

2.-  Planta de Profesionales: Suprímense los siguientes cargos:

    Cinco cargos grado 5.

3.-  Planta de Administrativos.

    a)  Créanse los siguientes cargos:

        Sesenta y cuatro cargos grado 16, cincuenta y

        seis cargos grado 17, cuarenta y seis cargos

        grado 18 y veintitrés cargos grado 20.

    b)  Suprímense los siguientes cargos:

        Cuarenta y tres cargos grado 19, ochenta y seis

        cargos grado 21 y sesenta cargos grado 22.

4.-  Planta de Auxiliares.

    a)  Créanse los siguientes cargos:

        Sesenta y seis cargos grado 19, treinta y nueve

        cargos grado 20 y dieciocho cargos grado 21.

    b)  Suprímense los siguientes cargos:

        Cuarenta y dos cargos grado 22 y ochenta y un

        cargos grado 23.

5.-  Reemplázase la letra a) del párrafo segundo del número 4 del artículo 2º, por la siguiente:

    ''a)  Estar en posesión de un título profesional o

          técnico otorgado, en ambos casos, por una

          institución de educación superior del Estado

          o reconocida por éste, en las áreas de

          contabilidad, finanzas, administración o

          economía y pertenecer a la Planta de

          Administrativos de la institución en la cual

          debe haberse desempeñado a lo menos durante

          dos años, o''.

    Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del inciso anterior sólo se hará efectivo en la medida que los cargos de la Planta de Profesionales que se suprimen se encuentren vacantes.

    Artículo 7º.- Establécese en beneficio de los cargos de jefatura del Servicio de Impuestos Internos pertenecientes a la planta de Directivos y a las plantas de Profesionales y de Fiscalizadores en que se ejerzan funciones de supervisión, asignadas expresamente por resolución del Director del Servicio, y en tanto cumplan dicha función, una asignación mensual, con vigencia anual, de carácter variable, calculada sobre la misma base a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 2º de la presente ley. Para los fines de esta ley, en ningún caso podrán asignarse tareas de supervisión a más del 30% de los funcionarios que conformen las plantas de Profesionales y Fiscalizadores.

    Los cargos afectos a esta asignación y los montos correspondientes, los que no podrán exceder del 48% ni ser inferiores al 6% del monto de la base de cálculo, serán  determinados anualmente por cargo o grupo de cargos por el Director del Servicio, mediante resolución afecta al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República.

    Para la determinación de este porcentaje, deberán considerarse, en todo caso, los niveles de responsabilidad y complejidad de los cargos desempeñados por los beneficiarios, así como el factor territorial de su desempeño.

    El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá derecho a percibir la asignación máxima.

    Los montos que los funcionarios perciban por este concepto serán imponibles y se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Asimismo, esta asignación no será considerada como un haber permanente para efectos del cálculo del incentivo tributario a que se refiere la letra b) del inciso séptimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

    Artículo 8º.- El monto global anual que deba pagarse por concepto de la asignación a que se refiere el artículo anterior, no podrá exceder, en ningún caso, de 2.100 Unidades Tributarias Anuales del mes de enero del año en que corresponda cancelar el beneficio.

    ArtIculo 9º.- No le será aplicable al personal del Servicio de Impuestos Internos la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º y artículos 5º y 6º de la ley Nº 19.553. Tampoco le será aplicable la bonificación compensatoria dispuesta por el artículo 8º de ese cuerpo legal.

    El personal del Servicio de Impuestos Internos al que se aplica el artículo 2º de esta ley, tendrá derecho a una bonificación no imponible destinada a compensar, en parte, las deducciones por concepto de cotizaciones para pensiones y salud a que esté afecta la asignación especial de estímulo en sus componentes fijo y variable, y la totalidad del incremento individual establecido en la letra c) del artículo 3º de la ley Nº 19.553.

    La parte a ser compensada afectará al 100% del incremento individual, a 6 puntos porcentuales de la asignación especial de estímulo en su componente fijo y a 3 puntos porcentuales de su componente variable.

    El monto de la compensación será el que resulte de aplicar a los guarismos indicados en el inciso anterior, los porcentajes señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero e inciso segundo del artículo 8º de la ley Nº 19.553, según el sistema o régimen previsional de afiliación del trabajador.

    Esta bonificación compensatoria se calculará conforme a los límites de imponibilidad establecidos por la legislación vigente y a lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º de esta ley.

                        TITULO II

             Consejo de Defensa del Estado

    Artículo 10.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una asignación mensual de defensa judicial estatal, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base, la asignación contemplada en el artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977, las asignaciones establecidas en los artículos 17, 18 y 19 de la ley Nº 19.185, la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717, la asignación del artículo 36 del decreto ley Nº 3.551, de 1980 y la asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974, según corresponda, en cada caso:

PLANTA/CARGOS              GRADOS           PORCENTAJE

Presidente del Consejo       1B                 150

Abogado Consejero            1C                 145

Directivos                   2º                 125

Directivos                3º y 4º               100

Directivos                5º y 6º                65

Directivos                7º y 8º                55

Directivos                   9º                  35

Directivos                   11º                 30

Profesionales                4º                  60

Profesionales             5º y 6º                50

Profesionales                7º                  40

Profesionales                8º                  35

Profesionales             9º al 12º              30

Técnicos                  8º al 17º              35

Técnicos                  18º y 19º              30

Administrativos           10º al 25º             25

Auxiliares                20º al 25º             20

    Artículo 11.- Concédese al personal de la planta de Directivos del Consejo de Defensa del Estado que se señala, una asignación mensual de alta dirección, imponible para efectos de salud y pensiones, equivalente a los siguientes porcentajes calculados  sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación que otorga el artículo anterior:

CARGOS                     GRADOS           PORCENTAJE

Presidente del Consejo       1B                  30

Abogado Consejero            1C                  15

Directivos                   2º                  10

Directivos                   3º                   5

    Artículo 12.- Concédese a los personales de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado, una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, no imponible, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

    a) La bonificación corresponderá al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a las plantas de Directivos, de Profesionales y de Técnicos, separadamente, de mejor desempeño en el año anterior.

    b) Para estos efectos, se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las normas que los rigen en estas materias.

    c) En caso de producirse empate en los puntajes de calificación entre varios funcionarios de una misma planta y cuando ello impida determinar el 25% a que se refiere la letra a), dirimirá la Junta Calificadora Central. Un reglamento aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, determinará los procedimientos y criterios que deberá observar la Junta para estos efectos.

    d) La cantidad que se pague por concepto de esta bonificación, corresponderá a los siguientes porcentajes aplicados sobre las remuneraciones consideradas para el cálculo de la asignación  a que se refiere el artículo 10, que en cada caso corresponda percibir al respectivo funcionario:

CARGOS                     GRADOS           PORCENTAJE

Presidente del Consejo       1B                  25

Abogado Consejero            1C                  22

Directivos                   2º                  20

Directivos                3º al 6º               15

Directivos                7º y 8º                12

Directivos                9º y 11º               10

Profesionales             4º al 7                15

Profesionales                8º                  12

Profesionales             9º y 10º               10

Profesionales             11º y 12º               7

Técnicos                  8º al 12º               7

Técnicos                  15º al 19º              5

    e) El Presidente del Consejo, los abogados consejeros, los miembros de la Junta Calificadora Central y los delegados del personal ante las juntas calificadoras tendrán derecho, por concepto de este beneficio, al porcentaje correspondiente a sus respectivos cargos.

    Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 25% de los funcionarios señalados en la letra a).

    f) Para tener derecho al beneficio los funcionarios deberán estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

    g) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la asignación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

    h) El beneficiario que, por ascenso o por cualquier otro motivo, cambiare de grado con posterioridad al proceso calificatorio, percibirá la asignación en relación con las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

    i) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación, sólo tendrán derecho a percibirla durante los doce meses siguientes al término del respectivo proceso calificatorio.

    j) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El  monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo como resultado de la aplicación mensual de esta bonificación.

    k) Para efectos tributarios, se entenderá que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

    Artículo 13.- Las asignaciones establecidas en los artículos 10, 11 y 12, no se incluirán en la base de las remuneraciones a que se refiere el inciso décimo del artículo 12 de la ley Nº 19.041.

    Artículo 14.- Créanse en las plantas de personal del Consejo de Defensa del Estado, contenida en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, los siguientes cargos:

    a) En la planta de Directivos, un cargo de Jefe de Departamento de Administración General, grado 3º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º; tres cargos de Jefe de Unidad, grado 4º; un cargo Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos grado 6º; un cargo de Jefe de Subdepartamento de Informática, grado 6º, y un cargo de Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuestos, grado 6º.

    b) En la planta de Profesionales, cuatro cargos grado 7º.

    Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda:

    a) Derógase el inciso segundo del artículo 19.

    b) En el artículo 37, sustitúyense las denominaciones y grados de los cargos de la Planta Directiva que se señalan, en la forma que se indica:

    1. Jefe de Sección de Presupuesto, grado 7º E.U.S., por Jefe de Sección, grado 7º E.U.S.

    2. Jefe de Subdepartamento de Personal, Bienestar y Administrativo, grado 6º E.U.S., por Jefe de Subdepartamento Administrativo, grado 6º E.U.S.

    3. Un cargo de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S., por Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S.

    4. Jefe de Subdepartamento Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores de la Procuraduría Fiscal de Santiago, grado 6º E.U.S., por Jefe de Procuraduría Corte Suprema y Tribunales Superiores, grado 5º E.U.S.

    c) Suprímese en el inciso segundo del artículo 11 la expresión "y será el Jefe del Personal".

    Artículo 16.- Las promociones en los cargos  de las plantas de Profesionales; de los cuatro niveles superiores de la planta de Administrativos, y de los dos niveles superiores de la planta de Auxiliares del Consejo de Defensa del Estado, se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

    El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

    Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834. Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

    Artículo 17.- Declárase, para el solo efecto del artículo 7º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que los cargos Directivos grado  4º de la planta del artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda, se considerarán equivalentes a los de Jefe de Departamento.

    Artículo 18.- Establécese para los cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado que se indican, los siguientes requisitos de ingreso y promoción:

    a) Cargos directivos de Jefe Departamento de Administración General, grado 3º E.U.S. y Jefe de Subdepartamento de Planificación y Evaluación, grado 4º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste  y experiencia de cinco años en funciones propias del cargo.

    b) Cargos directivos de Jefe Subdepartamento Administrativo, Jefe de Subdepartamento de Contabilidad y Presupuesto, Jefe de Subdepartamento de Informática, Jefe de Subdepartamento de Recursos Humanos, todos grados 6º E.U.S., y Jefes de Sección grados 7º E.U.S., deberán acreditar título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste y experiencia de dos años en funciones propias del cargo.

    c) Cargo directivo de Jefe de Oficina de Partes, Archivo General e Informaciones, grado 8º E.U.S. requerirá los mismos requisitos establecidos para los cargos de Jefe de Oficina grado 9º E.U.S. en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda.

                     TITULO III

              Dirección de Presupuestos

    Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Presupuestos, adecuada por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1990, del Ministerio de Hacienda:

   a) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Presupuestos, ocho cargos de Jefes de Subdepartamento grado 4.

    b) Créanse en la Planta de Directivos de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, cuatro cargos de Jefe de Subdepartamento grado 4.

    Artículo 20.- Auméntanse en un grado los correspondientes a los cargos de las plantas y empleos a contrata de Profesionales, de Administrativos y de Auxiliares de las Subdirecciones de Presupuestos y de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos.

     Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11 de la ley Nº 19.041:

    a) Reemplázase el párrafo ''Directivos'' por el siguiente:

    ''Directivos: Grados 1B, 2, 3, 4 y 5 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 63% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 1, 2, 3, 4 y 5, respectivamente. No obstante, para los cargos Directivos grados 8, 11, 12 y 13 de la misma escala, los montos a percibir por esta asignación serán, respectivamente, de $ 186.056, $ 152.104, $ 135.092 y $ 125.823.''.

    b) Reemplázase el párrafo ''Profesionales'' por el siguiente:

    ''Profesionales: Grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, 52% de la asignación de fiscalización correspondiente a los grados 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, respectivamente.''.

    c) Reemplázanse los párrafos ''Administrativos'' y ''Auxiliares'', por el siguiente inciso:

    ''La Asignación para los cargos de Administrativos será respecto de los grados 9, 10, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la escala de sueldos del decreto ley Nº 249, de 1974, de $ 132.012, $ 62.706, $ 101.577,  $ 81.305, $ 60.467, $ 52.324,  $ 43.831,  $ 41.913,  $ 24.545, $ 35.204, $ 25.708, $ 15.503 y $ 21.116, respectivamente. Para los cargos de Auxiliares, dicha asignación será respecto de los grados 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la misma escala, de $ 41.913, $ 35.725, $ 35.204, $ 25.708, $ 24.865, $ 21.116, $ 23.750 y $ 20.774, respectivamente.''.

    Artículo 22.- Las promociones en los cargos de carrera de la Planta de Directivos y de los tres grados superiores de las restantes plantas de la Dirección de Presupuestos, se efectuarán por concursos de oposición interno a los que podrán postular los funcionarios de planta y los empleados a contrata que se hayan desempeñado en este Servicio por un lapso no inferior a cuatro años, que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista 1, de Distinción o en Lista 2, Buena, rigiéndose en lo demás por las disposiciones del artículo 10 de la ley Nº 19.479.

    Un reglamento, expedido a través del Ministerio de Hacienda, establecerá las normas que regularán estos concursos, en los que deberá tenerse en consideración las exigencias técnicas, de competencia, idoneidad y pertinencia necesarias para el desempeño de los cargos a los que se concursa.

    Artículo 23.- Agréganse los siguientes números 22, 23, 24 y 25, nuevos, al artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las disposiciones por las  que se regirá la Dirección de Presupuestos:

    ''22.- Generar, difundir y proporcionar al H. Congreso Nacional y a la ciudadanía en general, información periódica sobre las finanzas públicas  del país, así como aquella requerida por organismos internacionales en virtud de acuerdos suscritos sobre estas materias.

    23.- Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado.

    24.- Orientar y supervisar la confección de balances anuales de la gestión operativa y económica y del cumplimiento de objetivos y metas, a que se hubieren obligado o que se les fijaren a los organismos y servicios referidos en el número anterior.

    25.- Realizar  los estudios e investigaciones que considere necesarios para una mejor asignación y utilización de los recursos financieros del Estado, sean de ámbito nacional, regional o sectorial.''.

                      TITULO IV

                    Fuerzas Armadas

    Artículo 24.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de ciento ochenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley, un decreto con fuerza de ley que modifique el Capítulo VI del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establecido en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997.

La facultad que se otorga en virtud de la presente ley comprenderá la de crear una asignación de carácter no imponible, que no se considerará remuneración para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 18.263, en la ley Nº 18.694 y en el artículo 80 de la ley Nº 18.948.

    En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá precisar el personal beneficiario y el porcentaje de la asignación, y determinar qué parte de ésta regirá a contar del 1 de enero de 1999, correspondiendo, en todo caso, su monto total a contar del 1 de julio de 1999.

    Las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del personal como consecuencia de la aplicación del decreto con fuerza de ley que se dicte en ejercicio de la facultad a que se refieren los incisos precedentes, se pagarán a contar de las fechas antes indicadas, según corresponda.

                      TITULO V

Racionalización estructural y funcional de instituciones

    Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 404, de 1978, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 353, de 1960:

    I. En el artículo 1º:

       A) Suprímense sus incisos quinto, octavo, noveno y final.

       B) Intercálanse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

       ''A las entidades mencionadas en el artículo 18 de la ley Nº 18.575, con exclusión de las que señala el inciso segundo de dicha norma, corresponderá efectuar la enajenación de los bienes muebles utilizables y de los vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga que se desee excluir de ellas, por licitación, pública subasta o venta privada, según lo que dispongan los reglamentos respectivos.

    Corresponderá al Ministerio de Bienes Nacionales la enajenación de los bienes muebles que adquiera el Fisco por herencia, de acuerdo con el artículo 995 del Código Civil; y de las especies no incluidas entre las que menciona el artículo 132 del Código Penal, provenientes de procesos judiciales afinados.''.

    II. Suprímese en el artículo 6° la letra c).

   III. Suprímense en el artículo 12 las letras d) y e).

    IV. Suprímese en la letra m) del artículo 13, la expresión ''impresiones, etc.,''.

    Artículo 26.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley que serán expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, traspase mediante nombramiento o encasillamiento y sin solución de continuidad,  a  personal de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cualesquiera sea su calidad jurídica, a alguna o algunas de las instituciones u organismos dependientes o relacionados con dicha Secretaría de Estado.

    En el ejercicio de esta facultad el Presidente de la República podrá modificar las plantas y dotaciones de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y de los servicios a los cuales traspase personal, sin que pueda incrementar la dotación máxima del conjunto de ellos fijada en la Ley de Presupuestos. El Presidente de la República, de preferencia, traspasará personal a los cargos vacantes en las plantas de funcionarios de los servicios a los que se incorpora, pudiendo, no obstante, crear en caso necesario nuevos cargos para dar cumplimiento a la facultad que se le concede. Los cargos de planta que queden vacantes en razón del traslado de quienes los estuvieren sirviendo, se suprimirán de pleno derecho en la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.

    El personal que actualmente ocupe un cargo en extinción, adscrito a la planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado por aplicación del derecho establecido en el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación en el servicio al cual fuere traspasado.

    Los traspasos de personal que se dispongan, no serán considerados como causal de término de servicios, ni supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.

    El Presidente de la República dispondrá, cuando ello fuere necesario, los medios y recursos pertinentes para el entrenamiento y capacitación del personal que, con motivo de las facultades que se le conceden, deba asumir nuevos cargos o funciones.

    Asimismo, el Presidente de la República podrá disponer la transferencia desde la Dirección de Aprovisionamiento del Estado a los servicios a los que se traspasa personal, de todo o parte de los recursos financieros que se liberen por este hecho.

    La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo no podrá significar pérdida del empleo, disminución de remuneraciones ni modificación de los derechos previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones se pagará por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de los reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Esta planilla mantendrá la misma imponibilidad que la de las remuneraciones contempladas en ella.

    Las personas traspasadas conservarán el número de bienios que tengan reconocidos, como también el tiempo computable para  uno nuevo.

    Artículo 27.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en al artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7 , de 1980, del Ministerio de Hacienda:

    1.- Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:

    ''Artículo 3º.- La Dirección Nacional estará constituida por los Departamentos Subdirecciones y Departamentos que establezca el Director con sujeción a la planta de personal del Servicio.''.

    2.- Deróganse los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 14 bis, 15, 16 y 16 bis.

    3.- Suprímese en el artículo 44 la expresión ''o del Subdirector de Administración''.

    Artículo 28.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante un decreto supremo emanado del Ministerio de Hacienda, fije el texto refundido y actualizado de las Plantas de Personal del Servicio de Impuestos Internos y los respectivos requisitos de ingreso y promoción.

                        TITULO VI

                Disposiciones Transitorias

    Artículo 1º.- La presente ley regirá a contar del 1 de enero de 1999.

    Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1 de enero de 1999, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1998.

No obstante lo establecido en los incisos precedentes, los artículos 1º, 14, 16, 17, 18, 19, 22 y 25, regirán a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley.

    Artículo 2º.- Durante el año 1999, la asignación especial cuyos porcentajes por grado y escalafón se señalan en el artículo 4º de esta ley, se multiplicarán por el guarismo 0,6 para cada uno de esos grados. Dicho guarismo deberá aplicarse por separado, tanto a la parte fija como a la parte variable, para así conformar el monto total de la asignación para ese año.

    Del mismo modo, se aplicará dicho guarismo para el año 1999 a la asignación establecida en el artículo 7º de esta ley, una vez que se hallare tomada de razón por la Contraloría General de la República la resolución en que el Director del Servicio de Impuestos Internos fije los porcentajes de esta asignación.

    Artículo 3º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 1999 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,17%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,17% y menor que 0,29%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,29% y menor que 0,40%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,40% y menor que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,52%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

    Artículo 4º.- Con arreglo al procedimiento de cálculo  establecido en las letras a), b) y c) del artículo 3º de esta ley, el porcentaje de cumplimiento del programa de reducción de la evasión a aplicar el año 2000 a la asignación especial de estímulo en su parte variable, será determinado de la siguiente forma:

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es menor que 0,60%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 0%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 0,60% y menor que 0,97%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 25%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 0,97% y menor que 1,35%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 50%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual a 1,35% y menor que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 75%.

    - Si el Crecimiento Porcentual de la Recaudación Efectiva es mayor o igual que 1,72%, el porcentaje a aplicar a la asignación variable será 100%.

    Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá eximir del requisito de promoción exigido a los funcionarios de la Planta de Auxiliares, que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentren ubicados en dicha planta, para efectos del reencasillamiento que se produzca en virtud del numeral 4.- del artículo 6º de esta ley.

    Artículo 6º.- Durante el año 1999, los funcionarios de los cargos que se señalan percibirán la asignación de defensa judicial estatal a que se refiere el artículo 10 en los porcentajes que se indican:

PLANTA/CARGOS              GRADOS           PORCENTAJE

Presidente del Consejo       1ºB                 75

Abogado Consejero            1ºC               72,5

Directivos               2º, 3º y 4º             65

    Del mismo modo, en dicho período, la asignación de alta dirección establecida en el artículo 11, se pagará rebajada en el 50% de los montos que corresponda percibir al respectivo funcionario.

    Artículo 7º.- Los requisitos establecidos en la letra b) del artículo 18 para los cargos directivos de Jefes de Sección grado 7º E.U.S., no serán exigibles a los funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.

    Artículo 8º.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado encasillará, en el plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, mediante la resolución correspondiente, a los funcionarios de grados 5º E.U.S. e inferiores de la planta de Directivos, y a los personales de las demás plantas. El encasillamiento podrá efectuarse en un grado superior o inferior al que estuviere ocupando el funcionario, y en cualquiera de las plantas referidas en el artículo 37 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda. Los funcionarios deberán reunir los requisitos exigidos para ocupar el cargo en que sean encasillados.

    El encasillamiento no podrá significar disminución de las  remuneraciones que, al 31 de diciembre de 1998, estuviere percibiendo el personal. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa, y se absorberá por los incrementos que los funcionarios experimenten en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones del sector público.

    El encasillamiento regirá a contar del día 1 del mes siguiente al de la publicación de la presente ley, y no se considerará ascenso para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley N° 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    Podrá excluirse del encasillamiento un número de funcionarios que no exceda el 10% del total de cargos de la planta del Consejo de Defensa del Estado, cuando por resolución fundada se establezca que el funcionario no cumple con los requisitos exigidos para ocupar un cargo en la nueva planta.

    Los funcionarios no encasillados se sujetarán a las siguientes normas:

    a) No tendrán derecho a los beneficios establecidos por esta ley.

    b) Tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

    c) Se entenderán cesados en sus cargos, para todos los efectos legales, a partir de la fecha de total tramitación de la resolución a que se refiere el inciso primero del presente artículo.

    Los cargos que quedaren vacantes luego del encasillamiento, serán provistos directamente por concurso público de oposición y antecedentes, no rigiendo a este respecto las normas sobre ascensos. Estos concursos deberán realizarse dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia del encasillamiento.

    La aplicación del artículo 16 de la presente ley, regirá una vez efectuado el encasillamiento y concurso público a que se refieren los incisos precedentes.

    Artículo 9º.- La primera provisión de los cargos creados por el artículo 19, se efectuará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente ley, mediante concursos internos a los que podrán postular el personal de planta y a contrata de la Dirección de Presupuestos que cumpla con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834, en lo que sea pertinente. Si el funcionario seleccionado detentaba un cargo en calidad de titular, éste se suprimirá por el solo ministerio de la ley.

    De no proveerse algún cargo conforme al procedimiento indicado en el inciso anterior, la creación del mismo quedará sin efecto.

    Artículo 10.- Las modificaciones de grado y denominaciones dispuestas en la letra b) del artículo 15 y las modificaciones de grados establecidas en el artículo 20, operarán por el solo ministerio de la ley; sin perjuicio que mediante resolución del Presidente del Consejo de Defensa del Estado o del  Director de Presupuestos, según sea el caso, se deje constancia de los nuevos grados que correspondan a los cargos de los funcionarios.

    Artículo 11.- Los cambios de grado producto de la aplicación del artículo 10 transitorio, no serán considerados, en caso alguno, como causales de cesación de funciones, de supresión o fusión de cargos, ni en general, de término de la relación laboral para ningún efecto legal. Tampoco constituirán ascensos para los efectos previstos en el artículo 6º del decreto ley Nº 249, de 1974, y el personal conservará, en consecuencia, el número de bienios que estuviere percibiendo, como asimismo, mantendrá el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto.

    Artículo 12.- Fíjase la dotación máxima de personal de la Dirección de Presupuestos en 170 cargos, para el año 1999.

    Artículo 13.- Los montos provenientes de la asignación de modernización en su componente base e incremento por desempeño institucional establecidos en las letras a) y b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553, que se hayan cancelado a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos a partir del 1 de enero de 1999, deberán ser imputados al monto de la asignación especial de estímulo establecida en el artículo 2º de esta ley.

    Del mismo modo y a contar de igual fecha, los montos percibidos por concepto de la bonificación compensatoria otorgada por el artículo 8º de ese cuerpo legal, se imputarán a las cantidades que corresponda pagar a dichos funcionarios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9º de la presente ley.

    Artículo 14.- Las asignaciones de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley serán incompatibles, a contar del 1 de enero de 1999, con la asignación de modernización, en los términos establecidos en los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 7º y la bonificación del artículo 8º de la ley Nº 19.553, que legalmente pudieren corresponder al personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado.

    No obstante lo indicado en el inciso anterior, los montos que percibiere el personal de planta y a contrata del Consejo de Defensa del Estado por concepto de dichos beneficios, a contar del 1 de enero de 1999, se imputarán a los incrementos de renta que resulten de la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de esta ley.

    Artículo 15.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en los presupuestos del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos o de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, según corresponda.

    Con todo, si los recursos de los presupuestos de dichas Subsecretarías no fueren suficientes para financiarlos, el Presidente de la República podrá incrementarlos con cargo a reasignaciones entre Partidas del aporte fiscal consignado en la Partida 50-01-05 de la Ley de Presupuestos vigente, las que serán dispuestas mediante uno o más decretos expedidos a través del Ministerio de Hacienda.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto del Sector Público, para el año 1999, suplementará los referidos presupuestos en la parte de dicho gasto que los Servicios señalados no pudieren financiar con sus recursos.''.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de noviembre de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta,  Ministro de Hacienda.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.-Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.

                   Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y contiene otras normas sobre racionalización del Sector Hacienda

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1º, 16 y 22 permanentes, y 9º transitorio, y que por sentencia de 2 de noviembre de 1999, declaró:

1.   Que el inciso segundo del artículo 9º transitorio del proyecto remitido, es inconstitucional, y en consecuencia, debe ser eliminado de su texto.

2.   Que las normas contenidas en los artículos 1º, 16 y 22 permanentes, del proyecto sometido a control, son constitucionales.

3.   Que las normas contempladas en el artículo 9º transitorio - salvo su inciso segundo declarado inconstitucional -, son igualmente constitucionales en el entendido de lo señalado en el considerando 13º de esta sentencia.

    Santiago, noviembre 4 de 1999.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.