Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.224

CREA LA PLANTA DE TÉCNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de octubre, 1992. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 325.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CREA LA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

(BOLETÍN Nº 845-05)

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

"Honorable Cámara de Diputados:

El Supremo Gobierno, consciente de la importancia que tiene el Servicio de Impuestos Internos, cuya función primordial es la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, ha estimado necesario crear una Planta de Técnicos en dicha institución, con el objeto de efectuar una reasignación de sus funciones a fin de singularizar el ejercicio de una labor de apoyo técnico indispensable para el cumplimiento eficiente de la gestión especializada de fiscalización, conforme a los reales requerimientos de dicho organismo de control.

Es pertinente señalar que hasta el año 1980 existió en el Servicio de Impuestos Internos el escalafón de Ayudantes de Fiscalización el que, al desaparecer a contar de esa fecha, incorporó a los funcionarios que lo integraban al Escalafón Administrativo, con excepción de aquellos que cumplieron con los requisitos exigidos en esa oportunidad para asumir cargos en el Escalafón de Fiscalizadores.

La existencia de esta situación y atendido que las funciones de aquél escalafón eran similares a las de la propuesta Planta de Técnicos, en el proyecto se hacen excepciones especiales -tanto permanentes como transitorias- para aquellos funcionarios ex ayudantes de fiscalización que aún se encuentran en el Servicio y que no poseen los títulos habilitantes, siempre que cumplan con el requisito general de aprobar un curso de capacitación que se impartirá para compatibilizar conocimientos con las necesidades actuales de la nueva función que deben desempeñar.

La Planta de Técnicos contempla 400 cargos, entre los grados 14 y 19 de la Escala de Fiscalizadores, readecuándose por otro lado la Planta de Administrativos, de tal manera de no aumentar la dotación actual del personal del Servicio de Impuestos Internos:

Los requisitos para servir los cargos que se crean son alternativos y funcionalmente diferentes, primero, porque se considera legítimo que los funcionarios que cumplieron con las exigencias para servir un cargo del desaparecido Escalafón de Ayudantes de Fiscalización puedan ahora postular a la nueva planta sin tener el título de técnico o profesional que corresponda y, segundo, porque para satisfacer adecuadamente las necesidades actuales del Servicio debe cubrirse no sólo el área básica de la fiscalización operativa, sino que también aquellas complementarias o de apoyo como son las áreas

de evaluaciones y de informática. Respecto de esta última, en el proyecto se especifica el número de cargos que pueden ocupar los postulantes en cada grado de la Planta de Técnicos, teniendo presente las características particularmente especializadas e indispensables

de esta función. El proyecto contempla también que el Director del Servicio de Impuestos Internos pueda encomendar la ejecución de labores de fiscalización al personal administrativo en casos calificados que así lo posibiliten, lo que permitirá utilizar a ese personal cuando se estime necesario, especialmente en labores menores contenidas en los programas de control tributario.

Además de disponer el proyecto algunas adecuaciones en el texto de la actual Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, indispensables para armonizarlo con la creación de la nueva Planta de Técnicos, contempla, por una parte, con el carácter de disposiciones transitorias, las normas relativas a los requisitos que se exigirán para integrar por primera vez la planta referida, los cuales en general, salvo adaptaciones circunstanciales, son similares a. los permanentes; y por la otra, la forma de llevar a efecto el encasillamiento de los funcionarios tanto en la nueva Planta de Técnicos como en la de Administrativos.

Además, se incluye en el proyecto la facultad del Director de eximir de requisitos a los funcionarios administrativos que serán capacitados por el Servicio de Impuestos Internos, para acceder a estos cargos de informática sin tener los títulos que la Ley exige

hasta el 1 º de marzo de 1994. También se establece que la fecha de vigencia del encasillamiento, será a contar del 1 º de octubre de 1992.

Finalmente dispone, en resguardo de los derechos funcionarios, que los encasillamientos que se efectúen no podrán significar eliminación del personal, pérdida de los beneficios para jubilar ni disminución de remuneraciones, debiendo pagarse en este último caso la diferencia por planilla suplementaria.

En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a la consideración de la H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H.

Senado- la que, para los efectos de los dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase, a contar del 12 de octubre de 1992, en la Planta de Personal del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por la Ley Nº 19.041, una que estará conformada de la siguiente manera:

Artículo 2º.- El personal que forme parte de esta planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para todos los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º.- Establécense los requisitos que a continuación se indican, para servir los cargos que se señalan, de la Planta de Técnicos creada en el artículo 1º:

Para desempeñar estos cargos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio de Impuestos Internos, alguna de las alternativas que se indican en las letras a), b) o c) siguientes:

a) estar en posesión del título de contador general, pertenecer a la Planta de Administrativos de la Institución, haber desempeñado a lo menos durante tres años cargos en dicha Planta y haber aprobado un curso de capacitación impartido especialmente para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos;

b) estar en servicio a la fecha de esta ley, haber pertenecido al escalafón de Ayudantes de Fiscalización o haber aprobado el curso de capacitación necesario para integrarlo y, en ambos casos, aprobar un curso de capacitación impartido especialmente para este

efecto por el Servicio de Impuestos Internos;

c) estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de dibujante técnico o de especialidad del área de la construcción, de la agricultura o forestal.

Para desempeñar estos cargos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio de Impuestos Internos, alguna de las alternativas que se indican en las letras a) o b) siguientes:

a) estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática;

b) haber sido encasillado en la Planta de Técnicos en los cargos comprendidos en el artículo 3º letra B.- anterior y aprobar un curso especialmente impartido para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 4º.- en cada ocasión que deba proveerse un cargo, de aquellos a que se refiere la letra A.- del artículo anterior, el Director determinará, considerando las necesidades del Servicio, si su especialidad exige para servirlo que se cumplan los requisitos establecidos en las letras a), b) o c) del mismo número y, en este último caso, de entre las distintas alternativas la precisa que se requiere. Asimismo, tratándose de aquellos a que se refiere la letra B.- del mismo artículo, el Director determinará, considerando las funciones del cargo, la especialidad que deberán poseer los postulantes.

Artículo 5º.- Los cargos de Técnicos especificados en el artículo 3º letra B.-, se distribuirán entre la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales, según las necesidades del Servicio.

Artículo 6°.- Suprímense, en la Planta de Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes cargos:

La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a que se refieren los artículos 1º, 2º Y 3º transitorios.

Artículo 7º.- Créanse, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el artículo 19 de esta ley, un nún1ero de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquélla en conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º, 29 Y 3º transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, y estos últimos cargos se suprimirán por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos.

Artículo 8º.- El Director podrá, en casos calificados, encomendar funciones de fiscalización al personal perteneciente a la Planta de Administrativos, para cuyo efecto podrá otorgarle la calidad de Ministro de Fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 86º del Código Tributario.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:

a) En el artículo 279, agrégase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

“d) de Técnicos";

b) En el artículo 30, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

"Pertenecerán al Escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos que se crea en el artículo 1º, a los actuales funcionarios de la Planta de Administrativos que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.

También encasillará en el mismo período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente:

Artículo 29.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos, cuyas cantidades están establecidas en el artículo 39 letra A.-, se requerirá cumplir, alternativamente, alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización y aprobar el curso de capacitación que impartirá para este efecto el Servicio de Impuestos Internos;

b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos y aprobar el curso de capacitación que para este efecto impartirá el mismo Servicio;

c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos y aprobar el curso de capacitación que el Servicio impartirá para estos fines;

d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de dibujante técnico o de especialidades del área de la construcción, agricultura o forestal, estar en servicio a la fecha de esta ley y aprobar un curso de capacitación que el Servicio impartirá especialmente para este efecto.

Para ser encasillados en los cargos comprendidos en el artículo 3º letra B.-, se requerirá cumplir, alternativamente, alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática y aprobar el curso de capacitación correspondiente a la función del cargo que impartirá el Servicio para estos efectos;

b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando a esta fecha funciones correspondientes a los cargos de Técnicos que requieren especialización en computación o informática y, en ambos casos, aprobar el curso de capacitación correspondiente a la función del cargo que el Servicio impartirá para estos fines.

Los cursos de capacitación a que se refiere este artículo, serán impartidos por el Servicio de Impuestos Internos y tendrán derecho a participar en ellos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados. El Servicio dispondrá de noventa

días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.

Artículo 3º.- De los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos a que se refiere el artículo 3º letra A., a los que corresponda según el orden que actualmente tienen en el

escalafón. En el caso de los cargos a que se refiere el artículo 3º letra B.-, el encasillamiento se realizará previo concurso interno, al cual podrán presentarse los funcionarios que cumplan los requisitos indicando la función, grado y localidad a la cual postulan, con un máximo de. tres postulaciones priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos vacantes en los distintos grados.

En todos los casos, el encasillamiento regirá a contar del 1º de octubre de 1992.

Artículo 4º.- Dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón. Este encasillamiento regirá a contar del 1 º de octubre de 1992.

Artículo 5º.- Los encasillamientos a que se refieren los artículos anteriores, no podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.

Artículo 6º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3º letra B.- a los funcionarios de la Planta de Administrativos hasta el 1 Q de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la Planta de Técnicos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda".

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY QUE CREA LA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Mediante este proyecto de ley, se crea en el Servicio de Impuestos Internos una Planta de Técnicos con la siguiente composición y costo.

320 cargos del personal que integrará la Planta referida provendrá de la Planta de Administrativos, en la siguiente forma:

Como dichos 320 cargos se suprimen de la Planta de Administrativos, su costo representa un menor gasto, con lo que el costo neto de la creación de la Planta de Técnicos alcanza a la suma de $ 509.616.097 anuales.

Mensualmente asciende a $ 42.468.008.-

Cabe señalar que los encasillamientos de personal a que dé origen esta ley regirá a contar del 1º de Octubre de 1992

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de enero, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 43. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA PLANTA DE TÉCNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (BOLETÍN Nº 845-05).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918,

Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Javier Etcheberry, Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, Matías de la Fuente y la señora Isabel Undurraga, Jefe de la División de Recursos Humanos y asesora, respectivamente, ambos del mismo Servicio.

Concurrieron, además, especialmente invitados a la Comisión, los representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, cuyo Presidente es el señor Eduardo Gálvez.

1. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa legal en informe tiene por objeto crear una Planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos procurando reasignar parte de sus funciones mediante la singularización de una labor de apoyo técnico dentro de la gestión de fiscalización que desarrolla su personal.

Cabe precisar, como lo señala el Mensaje, que hasta el año 1980 existió en el Servicio de Impuestos Internos el escalafón de Ayudantes de Fiscalización, los cuales en esa época fueron integrados al escalafón Administrativo, con la sola excepción de aquellos funcionarios que cumplieron los requisitos exigidos para asumir cargos en el escalafón de Fiscalizadores.

El proyecto de ley en trámite contiene nueve artículos permanentes y seis transitorios.

II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto dicen relación con su objetivo, el cual, como se ha señalado anteriormente, es crear la Planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos.

En efecto, se crea la referida Planta de 400 cargos, entre los grados 14 y 19 de la Escala de Fiscalizadores, readecuándose la Planta de Administrativos.

Se señalan los requisitos para servir los cargos que se crean, los cuales tienen el carácter de alternativos y funcionalmente diferentes, de manera que quienes sirvieron cargos en el desaparecido escalafón de Ayudantes de Fiscalización pueden ahora postular a la nueva Planta sin tener el título de técnico o profesional que corresponda y, también, se señala como propósito cubrir las actuales necesidades del Servicio.

Se entregan facultades al Director del Servicio de Impuestos Internos para que determine, considerando las necesidades del Servicio, los requisitos que deberá cumplir el funcionario para desempeñar los cargos que se señalan y para encomendar funciones de fiscalización al personal de la Planta de Administrativos.

Se modifica La Ley Orgánica del Servicio para armonizar este texto con la creación de la nueva Planta de Técnicos.

Finalmente, se dictan normas transitorias para regular el encasillamiento de los funcionarios en la Planta de Técnicos y de Administrativos.

III. DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL PROYECTQ

1.- La Ley Nº 19.041, que condona recargos por impuestos morosos, dicta normas sobre administración tributaria, otorga asignaciones que indica y modifica diversos cuerpos legales, y que en su artículo 14 fija la Planta del Servido de Impuestos Internos.

2.- El decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, que en su artículo 51 dispone que los funcionarios pertenecientes a la Planta de Fiscalizadores tendrán, de pleno derecho, el carácter de ministro de fe para todos los efectos que señala el artículo 86 del Código Tributario.

3.- El artículo 86 del Código Tributario que, en concordancia con la norma antes citada, expresa que los funcionarios del Servicio, nominativa y expresamente autorizados por el Director, tendrán el carácter de ministro de fe, para todos los efectos de dicho Código y las leyes tributarias, en los procesos por delitos que digan relación con obligaciones tributarias.

4.- El artículo 132 del decreto con fuerza de ley NQ 338, de 1960, sobre Estatuto Administrativo, que establece el derecho, para los funcionarios que señala, a que la liquidación de las pensiones se efectúe sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que jubilaren, siempre que hayan desempeñado sus funciones por el plazo de un año o más.

IV. ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

De acuerdo al informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, la Planta de Técnicos que se crea por este proyecto de ley representa un costo neto de $ 509.616.097.- millones anuales y $ 42.468.008.- millones mensuales, según el siguiente

desglose:

A la Planta de Técnicos se integrarán 320 cargos del personal de la Planta de Administrativos,

los que se suprimirán de dicha Planta, significando ello un menor gasto por dicho concepto.

V. DISCUSION y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO

El señor Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos justificó la creación de la Planta de Técnicos en su Servicio como una forma de establecer una mayor especialización en las funciones que desarrolla el personal de rango administrativo, lo cual

liberará de labores más sencillas al personal de fiscalizadores, permitiendo que tomen a su cargo labores más complejas dentro del proceso de fiscalización, todo lo que significará mejorar el desempeño del Servicio en su conjunto. Mencionó, asimismo, que la creación de cargos en la Planta Técnica tiene su contraparte en la reducción de cargos en la Planta Administrativa.

En el debate en general suscitado en la Comisión se tuvieron presente las observaciones planteadas por la Asociación de Empleados del Servicio y también se observó que la estructura del proyecto de ley no recoge adecuadamente el propósito de la iniciativa ni se hacía mención al ítem presupuestario que permitiría un adecuado financiamiento del proyecto.

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por unanimidad.

VI. DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO

En este párrafo del informe cabe señalar que la Comisión de Hacienda acogió para su estudio un texto alternativo que fue propuesto como indicación por el Diputado Estévez, don Jaime, que sustituye o modifica los artículos 1º, 3º, 4º, 52 Y 7º permanentes; 22,32, Y 6º transitorios, sin introducir modificaciones de fondo al texto propuesto por el Mensaje, salvo en relación con el nombre de los diferentes cargos de técnicos, lo que facilitó la aprobación del proyecto.

En el artículo 12 del texto del Mensaje se crea, a contar del 1 º de octubre de 1992, una Planta de Técnicos de 400 cargos entre los grados 14 y 19 de la Escala de Fiscalizadores, en la Planta de Personal del Servicio de Impuestos Internos.

Por la indicación sustitutiva antes señalada se perfecciona la denominación de los cargos que conforman la Planta al referirse a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, por una parte y Técnicos en Informática, por la otra, especificándose, además, el número de los diferentes cargos y manteniéndose iguales los grados respecto del texto original.

Puesto en votación este artículo, según el texto sustitutivo propuesto por el Diputado señor Estévez, fue aprobado por 7 votos a favor y 2 abstenciones.

Por el artículo 2º del texto del Mensaje se concede la calidad de fiscalizador, para

todos los efectos legales, al personal de la Planta de Técnicos y al contratado asimilado a ella. En particular, se les da tal carácter para aplicarles el estatuto especial correspondiente y se les otorga de pleno derecho el carácter de ministro de fe.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3º del texto del Mensaje se establecen requisitos alternativos, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio, para ocupar los cargos que se señalan.

Estos corresponden a la categoría A y B, distribuidos cada uno entre grados 14 a 19. Las alternativas son las de poseer el título de contador general, haber pertenecido al escalafón de Ayudantes de Fiscalización o estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior.

En la indicación sustitutiva antes señalada se mejora la estructura formal de la norma facilitando su comprensión.

Puesta en votación la indicación sustitutiva propuesta por el Diputado señor Estévez, fue aprobada por unanimidad.

Por el artículo 4º del texto del Mensaje se dispone el mecanismo para proveer los cargos tanto de la letra A y B, lo cual queda entregado a la determinación del Director del Servicio, considerando las necesidades de éste.

La indicación sustitutiva propuesta por el Diputado señor Estévez precisa el nombre de los Técnicos y adecua su redacción.

Puesta en votación esta indicación fue aprobada por unanimidad.

En el artículo 5º del texto del Mensaje se señala que los cargos de Técnicos especificados en la letra B del artículo 3º, se distribuirán entre la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales.

La indicación sustitutiva antes referida propone reemplazar la frase "especificados en el artículo 3º letra B" por "en Informática" por motivos de referencia.

Puesto en votación el artículo 5º con la indicación fue aprobado en forma unánime.

Por el artículo 6º del texto del Mensaje se suprimen los 320 cargos que se indican en la Planta de Administrativos del Servicio.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 7º del texto del Mensaje se crean en la Planta de Técnicos igual número de cargos al de funcionarios de la Planta de Profesionales que deban ser encasillados en aquélla, conforme a los artículos 12, 22 Y 3º transitorios, suprimiéndose los cargos reemplazados por el solo ministerio de la ley.

Por la indicación del Diputado señor Estévez, se agrega una oración que señala que los cargos que se crean en virtud de la disposición en comento incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda.

Puesto en votación el artículo 7º, se aprobó con la indicación referida en forma unánime.

En el artículo 8º del texto del Mensaje se faculta al Director del Servicio para encomendar funciones de fiscalizadores a funcionarios de la Planta de Administrativos en casos calificados.

El debate en la Comisión sobre esta materia puso hincapié en la eventual discrecionalidad que implica la facultad que se otorga al Director del Servicio.

Puesto en votación el artículo 8º fue aprobado por 4 votos a favor y 2 abstenciones.

Por el artículo 9º del texto del Mensaje se modifica el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, haciendo las adecuaciones que corresponden derivadas de la creación de la Planta de Técnicos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación como artículo 10 que recoge la observación que se planteó en la Comisión respecto a que se omite señalar en el proyecto la fuente de financiamiento de la iniciativa.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 1 º transitorio se establece que el Director del Servicio encasillará, dentro de noventa días contados desde la fecha de publicación del proyecto de ley, a los actuales funcionarios de la Planta de Administrativos y de la Planta de Profesionales, según corresponda.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2º transitorio se establecen los requisitos para ser encasillado en la Planta de Técnicos.

Por la indicación del Diputado señor Estévez a este artículo se adecua la norma a las nuevas denominaciones que se da a los Técnicos.

Puesto en votación el inciso primero con la indicación del Diputado señor Estévez, fue aprobado por unanimidad.

Efectuada votación separada en el inciso segundo, su párrafo primero referente al encasillamiento de los cargos comprendidos en el artículo 3º letra B, se aprobó por unanimidad con la indicación del Diputado señor Estévez para reemplazar

la frase "comprendidos en el artículo 3º letra B" por "de Técnicos en Informática".

En cambio, la letra a) del texto propuesto en el Mensaje fue aprobada por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

La indicación del Diputado señor Estévez para sustituir en la letra b) del texto propuesto en el Mensaje la frase "que requieren especialización en computación o informática"

por "en Informática" fue aprobada por unanimidad, aprobándose la letra b) indicada por 3 votos a favor y 2 abstenciones.

El inciso tercero relativo a los cursos de capacitación fue aprobado por 5 votos a favor y una abstención.

Por consideraciones formales de redacción la Comisión acordó en forma unánime la eliminación de la palabra "alternativamente" en el encabezamiento de ambos incisos, por estimarla innecesaria.

En el artículo 3º transitorio se establecen normas de encasillamiento especiales para el personal de la Planta de Técnicos.

La indicación del Diputado señor Estévez, de carácter formal, adecua las denominaciones de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones y de Técnicos en Informática.

Puesta en votación esta indicación fue aprobada por unanimidad.

En relación con el fondo de la disposición ésta fue objeto de debate en la Comisión

acerca del alcance de la palabra "actualmente" y de la facultad que se otorga al Director del Servicio para dejar cargos vacantes en los distintos grados.

El Diputado Carda, don José, formuló una indicación para reemplazar la expresión "actualmente tienen en el escalafón." por "tenían en el escalafón al 1º de octubre de 1992.", la que fue aprobada por 4 votos a favor y 1 voto en contra.

El mismo señor Diputado, formuló una indicación para eliminar la frase: "todo ello sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos vacantes en los distintos grados.", reemplazando la coma (,) por punto aparte (.), después de la palabra "priorizada". Puesta en votación esta indicación fue rechazada por 2 votos a favor y 3 votos en contra.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por 4 votos a favor y 2 abstenciones.

En el artículo 4º transitorio se establece que el Director del Servicio encasillará al personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón, dentro de 120 días contados desde la publicación del proyecto de ley en informe, lo cual regirá a contar del 1° de octubre de 1992.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 5º transitorio se dispone que los encasillamientos no podrán significar eliminación de personal, ni pérdida de los beneficios que indica, procediendo el pago de planilla suplementaria cuando corresponda, la cual será reajustable e imponible.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6º transitorio se faculta al Director del Servicio para eximir de los requisitos que indica a los funcionarios de la Planta de Administrativos hasta el 1 º de marzo de 1994, para ser nombrados en la Planta de Técnicos.

Por indicación del Diputado Estévez, don Jaime, se propone reemplazar la letra "B" por "número 3", 10 cual se aprobó en forma unánime.

Sometido a votación el artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.

VII. CONSTANCIAS

1.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial

- No hay disposiciones de este carácter.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

- La indicación del Diputado Carda, don José, al artículo 3º transitorio.

3.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad

- Los artículos 1 º Y 8º permanentes y los artículos 2º, inciso segundo; 3º y 6º transitorios.

4.- Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VII.- CONCLUSION

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Creáse, a contar del 1° de octubre de 1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:

Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para todos los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio, lo siguiente:

1.- Técnicos Fiscalizadores: se requiere cumplir alguna de las siguientes alternativas:

1.1. Estar en posesión del título de contador general, pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, haber desempeñado a lo menos durante tres años cargos en dicha planta y haber aprobado un curso de capacitación impartido especialmente para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos;

1.2. Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la presente ley, y aprobar un curso especialmente impartido para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos.

2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, de dibujante técnico o de especialidades del área de la

construcción, de la agricultura o forestal.

3.- Técnicos en Informática: se requiere cumplir alguna de las siguientes alternativas:

3.1 Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática;

3.2. Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la presente ley, y aprobar un curso especialmente impartido para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre.

los requisitos establecidos en el artículo 32 para servir estos cargos, cual es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

Artículo 5°.- Los cargos de Técnicos en Informática se distribuirán entre la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales, según las necesidades del Servicio.

Artículo 6°.- Suprímense, en la Planta de Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes cargos:

Artículo 7°.- Créanse, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los artículos 1°; 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, y éstos últimos cargos se suprimirán por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos. Los cargos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Evaluaciones del grado que corresponda.

Artículo 8°.- El Director podrá, en casos calificados, encomendar funciones de fiscalización al personal perteneciente a la Planta de Administrativos, para cuyo efecto podrá otorgarle la calidad de Ministro de Fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 862 del Código Tributario.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:

a) en el artículo 27º, agrégase la siguiente letra d) "d) de Técnicos", pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.

b) En el artículo 30º, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente: "Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización."

Artículo 10.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-33-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos que se crea en el artículo 1º, a los actuales funcionarios que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente. También encasillará en el mismo

período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos que para los distintos cargos Sé exigen en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Evaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización y aprobar el curso de capacitación que impartirá para este efecto el Servicio de Impuestos Internos;

b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos y aprobar el curso de capacitación que para este efecto impartirá el mismo Servicio;

c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales y aprobar el curso de capacitación que el Servicio impartirá para estos fines;

d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de dibujante técnico o de especialidades del área de la construcción, agricultura o forestal, estar en servicio a la fecha de esta ley y aprobar un curso de capacitación que el Servicio impartirá especialmente para este efecto.

Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática y aprobar el curso de capacitación correspondiente a la función del cargo que impartirá el Servicio para estos efectos;

b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando a esta fecha funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática y, en ambos casos, aprobar el curso de capacitación correspondiente a la función del cargo que el Servicio impartirá para estos fines.

Los cursos de capacitación a que se refiere este artículo, serán impartidos por el Servicio de Impuestos Internos, tendrán derecho a participar en ellos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.

Artículo 3º.- El encasillamiento regirá a contar del 1º de octubre de 1992 y, de los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en

A valuaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón al 1º de octubre de 1992. En el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasilla miento regirá desde la misma fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán presentarse los funcionarios que cumplen los requisitos indicando la función, grado y localidad a la cual postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos vacantes en los distintos grados.

Artículo 4º.- Dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al personal

de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón. Este encasillamiento regirá a contar del 1º de octubre de 1992.

Artículo 5º.- Los encasillamientos a que se refieren los artículos anteriores, no podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el artículo 1322 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones,

para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.

Artículo 6º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3º número 3, a los funcionarios de la Planta Administrativa hasta el 12 de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.

Sala de la Comisión, a 15 de enero de 1993.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 12 de enero de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Orpis, don Jaime) (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Carda, don José; Huepe, don Claudio; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso; Sabag, don Hosain; Sota, don Vicente y Villouta, don Edmundo.

Se designó Diputado informante al señor Estévez, don Jaime.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 1993. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 325. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACION DE PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea la planta de técnicos en el Servicio de Impuestos Internos.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Estévez.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N°845-05 y figura en el número 9 de los documentos de la Cuenta de la sesión 43, celebrada el 20 de enero de 1993.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTEVEZ.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto que propone la creación de una planta de técnicos en el Servicio de Impuestos Internos. Esta se generará a partir del traspaso de funcionarios que tienen la calidad de profesionales o administrativos, pero que reúnen los requisitos para ingresar a ella. En total estará compuesta por 400 cargos, de los cuales 320 que provienen de la planta administrativa serán para técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones, y 80 para técnicos en informática.

Los 320 cargos que corresponden a técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones se proveerán con empleados que se desempeñan en la planta administrativa. Por lo tanto, en ella se suprimen los cargos equivalentes. Para ser encasillado en los cargos de técnicos fiscalizadores será necesario aprobar un curso especial. En el futuro, para llenar estos cargos se requerirá título profesional, que hoy día no se exige a quienes sean promovidos desde la planta administrativa.

Desde el punto de vista financiero, lo nuevo es la creación de los 80 cargos de informática. Sin embargo, en la práctica, este año el proyecto no implica un mayor gasto, por cuanto el presupuesto y los montos a gastar por el Servicio de Impuestos Internos en personal están limitados por la Ley de Presupuestos. En definitiva, este cambio en las plantas posibilitará que en futuras leyes de presupuestos se le dé más financiamiento, si es que se aprueba una planta mayor. En este momento el proyecto, en sí, no incrementa el gasto, porque está limitado por la dotación máxima de personal y por los montos especificados en la Ley de Presupuestos.

La Comisión de Hacienda a esta iniciativa, hizo observaciones de carácter formal, modificó la redacción y recomienda su aprobación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de marzo, 1993. Oficio en Sesión 31. Legislatura 325.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA PLANTA DE TÉCNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

A S.E. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de octubre de 1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:

Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para todos los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además los requisitos generales de ingreso al Servicio, los siguientes:

1.- Técnicos Fiscalizadores: se requiere cumplir alguna de las siguientes alternativas:

1.1 Estar en posición del título de contador general, pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, haber desempeñado a lo menos durante tres años el cargo en dicha plata y haber aprobado un curso de capacitación impartido especialmente para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos.

1.2 Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la presente ley, y aprobar un curso especialmente impartido para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos.

2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posición de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de dibujante técnico o de especialidades del área de la construcción, de la agricultura o forestal.

3.- Técnicos en informática: se requiere cumplir alguna de las siguientes alternativas:

3.1 Estar en posición de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática.

3.2 Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de la presente ley, y aprobar un curso especialmente impartido para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos en el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

Artículo 5°.- Los cargos de Técnicos en Informática se distribuirán entre la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales, según las necesidades del Servicio.

Artículo 6°.- Suprímense, en la Planta de Administración del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes cargos:

Artículo 7°.- Créanse, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual gado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, y estos últimos cargos se suprimirán por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos. Los cargos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda.

Artículo 8°.- El Director podrá, en casos calificados, encomendar funciones de fiscalización al personal perteneciente a la Planta de Administrativos, para cuyo efecto podrá otorgarle la calidad de ministro de fe, de conformidad con lo establecido en el artículo 86° del Código Tributario.

Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7. De 1980, del Ministerio de Hacienda:

a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra d) “d) de Técnicos, pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.

b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

“Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.”

Artículo 10°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-33-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos que se crea en el artículo 1º, a los actuales funcionarios que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente. También encasillará en el mismo

período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos que para los distintos cargos Sé exigen en el artículo siguiente.

Artículo 2º.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Evaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización y aprobar el curso de capacitación que impartirá para este efecto el Servicio de Impuestos Internos;

b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos y aprobar el curso de capacitación que para este efecto impartirá el mismo Servicio;

c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales y aprobar el curso de capacitación que el Servicio impartirá para estos fines;

d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de dibujante técnico o de especialidades del área de la construcción, agricultura o forestal, estar en servicio a la fecha de esta ley y aprobar un curso de capacitación que el Servicio impartirá especialmente para este efecto.

Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática y aprobar el curso de capacitación correspondiente a la función del cargo que impartirá el Servicio para estos efectos;

b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando a esta fecha funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática y, en ambos casos, aprobar el curso de capacitación correspondiente a la función del cargo que el Servicio impartirá para estos fines.

Los cursos de capacitación a que se refiere este artículo, serán impartidos por el Servicio de Impuestos Internos, tendrán derecho a participar en ellos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.

Artículo 3º.- El encasillamiento regirá a contar del 1º de octubre de 1992 y, de los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en

A valuaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón al 1º de octubre de 1992. En el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasilla miento regirá desde la misma fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán presentarse los funcionarios que cumplen los requisitos indicando la función, grado y localidad a la cual postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos vacantes en los distintos grados.

Artículo 4º.- Dentro del plazo de ciento veinte días contados desde la fecha de publicación de esta ley, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón. Este encasillamiento regirá a contar del 1º de octubre de 1992.

Artículo 5º.- Los encasillamientos a que se refieren los artículos anteriores, no podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.

Artículo 6º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3º número 3, a los funcionarios de la Planta Administrativa hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.”

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney. – Carlos Loyola Opazo

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe Comisión Legislativa

Senado. Fecha 31 de marzo, 1993. Informe Comisión Legislativa en Sesión 39. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA PLANTA DE TÉCNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS.

BOLETÍN N° 845-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos.

A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta iniciativa legal asistieron especialmente invitados el Director del Servicio de Impuestos Internos, don Javier Etcheberry Herrera; los Subdirectores de Administración, don Matías de la Fuente, don Alfredo Echeverría Herrera, del mismo Servicio, y doña Isabel Undurraga Aránguiz, Asesora de Recursos Humanos de esa Institución. Además, concurrieron el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados De Impuestos Internos, don Eduardo Galvez Lillo; la Secretaria General, doña María Luz Fuentes Barros; la Secretaria de Organización, doña Virginia Vega Alvarado, y la Directora, doña Yolanda Campusano Toro, todos de la misma entidad.

Según lo expuesto en el Mensaje, el Gobierno ha estimado necesario crear una Planta de Técnicos en dicha institución, con el objeto de efectuar una reasignación de sus funciones a fin de singularizar el ejercicio de una labor de apoyo técnico indispensable para el cumplimiento eficiente de la gestión especializada de fiscalización, conforme a los reales requerimientos de dicho organismo de control.

El señor Director de Impuestos Internos expresó que hasta el año 1980 existió en este Servicio el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización el que, al desaparecer a contar de esa fecha, incorporó a los funcionarios que lo integraban al Escalafón Administrativo, con excepción de aquellos que cumplieron con los requisitos exigidos en esa oportunidad para sumir cargos en e Escalafón de Fiscalizadores.

Señaló el señor Director que la Planta de Técnicos contempla 400 cargos, entre los grados 14 y 19 de la Escala de Fiscalizadores, y que este proyecto no implica un mejoramiento general de remuneraciones al personal del Servicio, materia a la cual se refiere otra iniciativa legal que en estos momentos se encuentra en primer trámite constitucional en la H. Cámara de Diputados.

Luego, el señor Director del Servicio manifestó que la iniciativa de ley en estudio consiste en una reubicación de 320 funcionarios de diversos grados que pertenecen actualmente a la Planta Administrativa del Servicio, en la nueva Planta Técnica, compuesta por los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones y Técnicos en Informática.

Los requisitos para servir los cargos que se crean son alternativos y funcionalmente diferentes, primero, porque se considera legítimo que los funcionarios que cumplieron con las exigencias para servir un cargo del desaparecido Escalafón de Ayudantes de Fiscalización puedan ahora postular a la nueva planta sin tener el título técnico o profesional que corresponda y, segundo, porque para satisfacer adecuadamente las necesidades actuales del Servicio debe cubrirse no sólo el área básica de la fiscalización operativa sino también aquellas complementarias o de apoyo como son las áreas de avaluaciones y de informática.

El proyecto contempla también que el Director del Servicio de Impuestos Internos pueda encomendar la ejecución de labores de fiscalización al personal administrativo en casos calificados que así lo posibiliten, lo que permitirá utilizar a ese personal cuando se estime necesario, especialmente en labores menores contenidas en los programas de control tributario.

Los citados cargos de la Planta Técnica serán ocupados luego de la dictación de cursos que determinarán la idoneidad de los postulantes. Dichos cargos, según el señor Director, son esenciales para la mejor eficiencia del Servicio en la recaudación tributaria del país, la cual se ha traducido en los últimos años, en el continuo descenso de la tasa de evasión tributaria.

El menor nivel de evasión para el año 1992 ha significado del orden de US$ 300 millones adicionales producto de haber disminuido la tasa de evasión respecto de la estimada para 1989.

La Comisión, en la sesión celebrada el día 23 de marzo del año en curso, tuvo oportunidad de escuchar el planteamiento formulado por la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, a través de su Presidente que, en síntesis, plantea modificar la iniciativa en los siguientes términos:

"a) Dada la capacidad y conocimientos que en forma permanente demuestran los funcionarios administrativos, quienes están desarrollando las funciones técnicas de apoyo a la fiscalización desde hace muchos años, por haber pertenecido a la Planta Técnica que fue derogada en el año 1980 y que, además, promedian sobre 20 años en el Servicio, éstos no requieren someterse a una evaluación previa al encasillamiento para determinar si son aptos o no de acceder a esta Planta.

Todo ello sin perjuicio de que posteriormente a su encasillamiento, la Escuela del Servicio les actualice sus conocimientos, capacitándolos en las diferentes materias de su competencia.

No obstante lo anterior, como requisito permanente para la incorporación a esta Planta, debe considerarse el examen previo.

b) Se concibe esta Planta Técnica como un apoyo global a la fiscalización, que es la función que compete a este Servicio; por lo tanto, no se puede privilegiar el área de Informática en desmedro de la fiscalización que es la labor principal.

Es por ello que lo correcto es crear sólo una Planta Técnica, sin Suplantas, a la cual se deben incorporar todos los funcionarios con los requisitos, por estricto orden de encasillamiento, y

c) Reconociendo que el Director tiene la facultad de dejar cargos vacantes en los distintos grados, solicitamos que esta única vez esta Planta sea llenada en su totalidad (los 400 cargos) con funcionarios de Planta que cuenten con los requisitos para ser encasillados en ella, dado que en la ley N° 19.041 el actual Escalafón Administrativo fue el único que no obtuvo ningún mejoramiento.”

Después de un amplio debate sobre la materia, la Comisión aprobó en general la iniciativa en estudio, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, y la abstención del H. Senador señor Bruno Siebert.

Discusión en Particular

El proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados se compone de 10 artículos permanentes y 6 artículos transitorios, a saber:

Artículo 1°.-

Establece que, a contar del 1° de octubre de 1992, se crea la Planta de Técnicos dentro de la del personal del Servicio de Impuestos Internos aprobada por la ley N° 19.041.

Esta nueva Planta estará compuesta de 400 cargos en total de Técnicos Fiscalizadores, Técnicos en Avaluaciones y Técnicos en Informática, cuyas remuneraciones oscilarán entre los grados 14 y 19 de la Escala de Fiscalizadores.

A petición del H. Senador señor Andrés Zaldívar, el señor Director puntualizó que los grados 14 a 19 tienen actualmente incluyendo el incentivo de 18%, la siguiente renta líquida promedio:

IMAGEN 01

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo presente que, en su concepto, la iniciativa en estudio constituye sólo un reajuste selectivo de remuneraciones para el personal de la Planta de Técnicos que se crea, con lo cual el proyecto escapa a la política general que sobre esta materia ha implementado hasta ahora el Ejecutivo.

El señor Director del Servicio de Impuestos Internos contestó que esta iniciativa de ley persigue fundamentalmente un objetivo de racionalización del Servicio.

A petición de los HH. Senadores señores Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, la Comisión acordó invitar al señor Ministro de Hacienda a una próxima sesión con el fin de conocer la política de reajuste de remuneraciones del Sector Público para el presente año.

- La Comisión aprobó, por unanimidad y sin enmiendas, el precepto en estudio, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera, Bruno Siebert y Andrés Zaldívar.

Artículo 2°.-

Estatuye que el personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para todos los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente.

Agrega que a estos funcionarios les será aplicable el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, es decir, les da el carácter de ministros de fe para todos los efectos que señala el artículo 86 del Código Tributario.

- Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera, Bruno Siebert y Andrés Zaldívar.

Artículo 3°.-

Estatuye los requisitos especiales para postular a un cargo en la Planta de Técnicos del Servicio.

En su numeral 1 se refiere a los Técnicos Fiscalizadores, los cuales deberán cumplir alternativamente cualquiera de los siguientes requisitos:

1.1. Estar en posesión del título de contador general, pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, haber desempeñado a lo menos durante tres años cargos en dicha Planta y haber aprobado un curso de capacitación impartido especialmente para este efecto por el Servicio de Impuestos Internos.

1.2. Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios del proyecto, y aprobar el curso que debe impartir el Servicio de Impuestos Internos.

El numeral 2 se refiere a los Técnicos en Avaluaciones, los cuales deberán estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de dibujante técnico o de especialidades del área de la construcción, de la agricultura o forestal.

El numeral 3 prescribe que los Técnicos en Informática deberán cumplir alguna de las siguientes alternativas:

3.1. Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática.

3.2 Haber sido encasillado en los cargos de Técnico en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios del proyecto, y aprobar un curso especialmente impartido para este efecto por el Servicio.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar hizo indicación para dar a este precepto una mejor redacción por razones técnica legislativa, colocando, además, en un inciso final el requisito relativo a la aprobación de cursos de capacitación en cada área, que se repetía en todos los numerales.

Asimismo, el H. Senador señor Sebastián Piñera dedujo indicación para sustituir en el N°2, la frase "de dibujante técnico o de especialidades del área" por esta otra "en las áreas".

Este precepto fue aprobado por unanimidad, sustituido por otro, con los votos de los HH. Senadores Jorge Lavandero, Jaime Gazmuri, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, según el texto que se indicará más adelante, que contiene otras enmiendas meramente formales.

Artículo 4°.-

Estatuye que el Director Servicio, en cada ocasión que deba proveer un cargo de Técnico Fiscalizador o Técnico en Avaluaciones, determinará cuál de los 2 cargos se requiere.

Tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará, además, de entre los requisitos establecidos en el Artículo 3°, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, respecto de los Técnicos en Informática, el Director establecerá la especialidad que deberán poseer los postulantes.

El H. Senador señor Jorge Lavandero consideró muy reglamentario este precepto, estimando que debería rechazarse por tal razón. Por ello, la Comisión desechó el artículo en estudio.

Sin embargo, a indicación del H. Senador señor Andrés Zaldívar, la Comisión reabrió el debate sobre la materia en atención a lo expuesto por el señor Director del Servicio de Impuestos Internos, quien planteó que dicha supresión se basaba en que se trataría de una facultad administrativa del Director y que no sería, por lo tanto, materia de una ley.

Agregó que "sin embargo, hemos efectuado consultados al respecto, tanto a los abogados del Servicio como a la Controlaría y esta facultad no aparece claramente especificada. Tal como se aplica actualmente dice que el Director elige entre requisitos de título señalados en la ley, por ejemplo, decide si llama a concurso entre abogados o ingenieros comerciales porque ambas alternativas aparecen en la ley N° 19.041. De hecho, este procedimiento se ajusta al Estatuto Administrativo, que señala en su artículo 16 el procedimiento para llamar a concursos y a las facultades generales de administración del Servicio.

"En el caso de la Planta Técnica se han planteado requisitos mucho más generales, tales como "título profesional o técnico del área de la computación", por lo cual se requiere una precisión en la propia ley sobre la facultad que tendría el Director para discriminar dentro de una misma profesión respecto de cuáles especialidades se requerirán cada vez que deba proveer estos cargos. De hecho, un postulante que calce con esa definición general tendría derecho a reclamar en la Contraloría si se exige una especialidad y no se le permite postular.

“No está claro que el Director posea la facultad de decidir especialidades no acordadas previamente en una ley. Por otra parte, este tipo de carreras está evolucionando y no sería conveniente señalarlas exhaustivamente en una ley y restar flexibilidad para seleccionar los profesionales y técnicos más adecuados en el futuro.

Por lo tanto, el interés de mantener este Artículo es prever esas situaciones, otorgando al Director la facultad en forma explícita para evitar interpretaciones posteriores.".

- La Comisión, en definitiva, aprobó por unanimidad este precepto, sin enmiendas.

Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sergio Romero y Andrés Zaldívar.

Artículo 5°.-

Establece que los cargos de Técnicos en Informática se distribuirán entre la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales, según las necesidades del Servicio.

- Fue rechazado, por unanimidad, por ser de carácter reglamentario.

Artículo 6°.-

Ha pasado a ser artículo 5°.

Consagra la supresión de 420 cargos en la Planta de Administrativos del Servicio, todos los cuales se encuentran entre los grados 19 y 22.

- A indicación del H. Senador señor Andrés Zaldívar, la Comisión aprobó un inciso segundo, que figuraba en el Mensaje pero no en el proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados. Dicho inciso es del tenor siguiente:

"La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a gue se refieren los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.".

Fue aprobado por unanimidad, con el inciso segundo propuesto por el H. Senador señor Andrés Zaldívar, cuyo objeto es que la supresión de los mencionados cargos se produzca desde el encasillamiento y no desde la vigencia de esta ley.

Artículo 7°.-

Ha pasado a ser Artículo 6°.

Estipula la creación en la Planta de Técnicos, de un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquélla de conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° transitorios, los cuales tendrán el mismo grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos.

Agrega que los empleos que se creen incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda.

El señor Director del Servicio hizo presente que se trata en este caso de personas que actualmente se desempeñan en la Planta Profesional sin el titulo respectivo por lo cual no pueden ascender en ella y que, merced a esta disposición, podrán seguir sus carreras en la Planta de Técnicos.

- Fue aprobada esta norma por unanimidad, con enmiendas de redacción.

Artículo 8°.-

Señala que el Director podrá, en casos calificados, encomendar funciones de fiscalización al personal perteneciente a la Planta de Administrativos, para cuyo efecto podrá otorgarle la calidad de ministro de fe, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Código Tributario.

- Fue rechazado por unanimidad, a indicación de los HH. Senadores señores Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, por redundante, puesto que, para ello, está vigente e l artículo 86 del Código Tributario.

Artículo 9°.-

Ha pasado a ser artículo 7°.

Introduce las siguientes medicaciones a la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980:

a) En el artículo 27, agrega la siguiente letra d): "d) de Técnicos", pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.

b) En el artículo 30, intercala el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

"Pertenecerán al Escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización".

Fue aprobado por unanimidad, con enmiendas meramente formales.

Artículo 10.-

Ha pasado a ser artículo 8°.

Estatuye que el gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. Agrega que no obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

De acuerdo a antecedentes financieros emanados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto que crea la Planta de Técnicos tiene un costo anual de $509.616.097, lo que equivale a $42.468.008 mensuales.

Cabe señalar que los encasillamientos de personal a que dé origen esta ley regirán a contar del 1° de octubre de 1992.

- Fue aprobado por unanimidad, con una sola enmienda formal como se verá más adelante.

En consecuencia, la Comisión ha despachado el proyecto debidamente financiado, razón por la cual sus normas no incidirán negativamente en la economía del país.

Artículos transitorios

Artículo 1°.-

Señala que será el Director del Servicio el que encasillará, dentro del plazo de 90 das contado desde la fecha en que se publique esta ley, a los actuales funcionarios en la Planta de Técnicos, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para los distintos cargos se exiqen en el artículo 2° transitorio de este proyecto. Agrega que también encasillará en el mismo periodo a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan con los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el siguiente precepto.

- Fue aprobado unánimente con una indicación del H. Senador señor Andrés Zaldívar, con el objeto de ampliar el plazo para encasillar de 90 a 120 días y para suprimir el vocablo "actuales" que figura antes de la palabra "funcionario".

Artículo 2°.-

Estatuye en su inciso primero, que para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización y aprobar el curso de capacitación que impartirá para este efecto el Servicio;

b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio y aprobar el curso de capacitación que este último impartirá para estos fines;

c) Encontrarse en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales y aprobar el curso de capacitación que el Servicio impartirá para estos fines, o

d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, de dibujante técnico o de especialidades del área de la construcción, agricultura o forestal, estar en capacitación que el Servicio impartirá especialmente para este efecto.

En su inciso segundo, se establece que para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática y aprobar el correspondiente curso de capacitación a la función del cargo que impartirá el Servicio, o

b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando a esta fecha funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática y, en ambos casos, aprobar el curso de capacitación correspondiente a la función del cargo citado en esta letra que impartirá el Servicio.

Por último, el inciso final de este artículo señala que todos los citados cursos de capacitación serán impartidos por e l Servicio de Impuestos Internos y tendrán derecho a participar en ellos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá luego del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar hizo indicación para mejorar la redacción de este precepto, colocando, además, en un inciso final el requisito relativo a la aprobación de cursos de capacitación en cada área, que se repetía en todas las letras del artículo en estudio.

Asimismo, el H. Senador señor Sebastián Piñera propuso sustituir en la letra d), la frase "de dibujante técnico o de especialidades del área" por la siguiente: "en las áreas".

La Comisión aprobó unánimemente este precepto sustituido por otro, que contiene todas las enmiendas anteriormente indicadas y otras meramente formales.

Artículo 3°.-

Estipula que el encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992 y de los funcionarios que den cumplimiento a los requisitos solicitados, el Director del Servicio encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Evaluaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón a dicha fecha. Agrega que en el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasillamiento regirá desde la misma fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán presentarse los funcionarios que cumplan con los requisitos indicando la función, grado y localidad a la que postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del Director de dejar cargos vacantes en los distintos grados.

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo indicación para que el encasillamiento rigiera a contar del 1° de octubre de 1990, indicación que fue declarada inadmisible por el señor Presidente Comisión.

Fue aprobado unánimente, con enmiendas formales.

Artículo 4°.-

Establece que dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Director encasillará al personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón, el cual regirá a contar del 1° de octubre de 1992.

- Fue aprobado con enmiendas de redacción, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar. Se abstuvo el H. Senador señor Jorge Lavandero, quien estimó que este beneficio no puede darse con efecto retroactivo atendido el monto que significa para el erario fiscal. Por ello, solicitó se enviara oficio al señor Ministro de Hacienda, dándole a conocer su opinión sobre el particular.

Artículo 5°.-

Estatuye que los encasillamientos a que se refieren los precedentes artículos, no podrán significar eliminación de personal, perdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la cual será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por futuras promociones.

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo indicación -que, posteriormente, retiró-para rechazar la reajustabilidad de la planilla suplementaria.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar no fue partidario de ello por cuanto el poder adquisitivo de la remuneración del funcionario afectado no debe perjudicarse. Por ello, agregó que la reajustabilidad sólo debe absorberse por los ascensos o promociones.

- La Comisión aprobó este precepto, con una indicación para reemplazar la expresión "futuras promociones" por la frase "cualquier incremento de remuneraciones producido por los ascensos o promociones correspondientes".

Artículo 6°.-

Estatuye que el Director tendrá la facultad de eximir de los requisitos establecidos en el Artículo 3°, número 3, a los funcionarios de la Planta Administrativa hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar hizo indicación para que esos funcionarios no pudieran eximirse del curso de capacitación que impartirá el Servicio de Impuestos Internos de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 3° despachado por esta Comisión.

Fue aprobado este precepto unánimemente, incluyendo la indicación del H. Senador ¶señor Andrés Zaldívar, en los términos que se expresarán más adelante.

En mérito de las observaciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados en informe con las siguientes modificaciones:

Artículo 3°.-

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio, los siguientes:

1.- Técnicos Fiscalizadores:

a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres años, o

b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la agricultura o forestal.

3.- Técnicos en Informática:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos."

Artículo 5°.-

Desecharlo.

Artículo 6°.-

Ha pasado a ser artículo 5°. Agregar, como inciso segundo, el siguiente, nuevo:

"La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° transitorios."

Artículo 7°.-

Ha pasado a ser artículo 6°.

Reemplazar la forma verbal "créanse" por "créase".

Sustituir la frase "y estos últimos cargos se suprimirán" por esta otra: "suprimiéndose estos últimos cargos".

En su oración final, reemplazar el vocablo "cargos" por "empleos".

Artículo 8°.-

Desecharlo

Artículo 9°.-

Ha pasado a ser artículo 7°.

Letra a)

Sustituir la expresión que figura entre comillas “d) de Técnicos” por “d) de Técnicos;”.

Artículo 10.-

Ha pasado a ser artículo 8°.

Reemplazar la expresión "50-01-33-25-33-104" por la siguiente: "50-01-03-25-33.104".

Artículos transitorios

Artículo 1°.-

Sustituir "noventa" por "ciento veinte"; poner en singular la palabra "contados", y suprimir el término "actuales".

Artículo 2°.-

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización, o

b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos, o

c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales, o

d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o forestal y estar en servicio a la fecha de esta ley.

Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del ESTADO o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática a la fecha de publicación de esta ley.

En todos los casos a que se refiere este artículo será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, los cuales serán especialmente impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos.

Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.".

Artículo 3°.-

Sustituir la frase "al 1° de octubre de 1992" por "a dicha fecha".

Artículo 4°.-

Poner en singular la voz "contados".

Artículo 5°.-

Reemplazar la expresión "futuras promociones" por la frase "cualquier incremento de remuneraciones producido por los ascensos o promociones correspondientes".

Artículo 6°.-

Agregar una coma (,) después de “ARTÍCULO 3º”.

Intercalar entre las expresiones “número 3” y” a” los funcionarios”, la frase” a excepción del curso a que se refiere el inciso final de dicho artículo,".

En consecuencia, el proyecto de ley aprobado es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Crease, a contar del 1° de octubre de 1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:

IMAGEN 02

Artículo 2º.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para todos los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al Servicio, los siguientes:

1.- Técnicos Fiscalizadores:

a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres años, o

b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios esta ley.

2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la agricultura o forestal.

3.- Técnicos en Informática:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnico Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Directos determinará cuál de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos en el artículo 32 para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

Artículo 5°.- Suprímense, en la Planta de Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes cargos:

IMAGEN 02

La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.

Artículo 6º.- Créase, además, en la Planta de técnicos a que se refiere el artículo 1º de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquélla en conformidad con los artículos 1º, 2º y 3º transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Orgánica del Servicio del Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:

a) En el artículo 27, agrégase la siguiente letra d) "d) de Técnicos;", pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.

b) En e l artículo 30, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente:

"Pertenecerán al Escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.".

Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Artículos transitorios

Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos que se crea en el artículo 1º, a lo funcionarios que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el Artículo siguiente. También encasillará en el mismo periodo a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.

Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización, o

b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos, o

c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales, o

d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico d e nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o forestal y estar en servicio a la fecha de esta ley.

Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática a la fecha de publicación de esta ley.

En todos los casos a que se refiere este artículo será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos.

Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.

Artículo 3°.- El encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992 y, de los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón a dicha fecha. En el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasillamiento regirá desde la misma fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán presentarse los funcionarios que cumplen los requisitos indicando la función, grado y localidad a la cual postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos vacantes en los distintos grados.

Artículo 4°.- Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992.

Artículo 5°.- Los encasillamientos a que se refieren los artículos anteriores, no podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por cualquier incremento de remuneraciones producido por los ascensos o promociones correspondientes.

Artículo 6°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3º, número 3, a excepción del curso a que se refiere el inciso final de dicho artículo, a los funcionarios de la Planta Administrativa hasta el 1º de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.".

Acordado en sesiones celebradas los días 16, 23 y 30 de marzo de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Sergio Romero (Bruno Siebert).

Sala de la Comisión, a 31 de marzo de 1993.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de abril, 1993. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 325. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE PLANTA DE TÉCNICOS EN SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

El señor VALDES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea la Planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos, con informe de la Comisión de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 31°, en 9 de marzo de 1993.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 39°, en 6 de abril de 1993.

El señor VALDES (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDIVAR.-

Señor Presidente , la Comisión aprobó toda esta iniciativa por unanimidad. Su objetivo es reponer una situación que existía hasta 1980, para lo cual se crea la Planta de Técnicos, que deberá ayudar a la fiscalización en materia tributaria.

Establece el proyecto que dicha Planta, inserta en las de Personal del Servicio de Impuestos Internos, tendrá 400 cargos, desde el grado 14 al 19. Al mismo tiempo, se suprimen 320 cargos de la Planta Administrativa.

Se da preferencia para la incorporación en la nueva Planta, de acuerdo con requisitos que se establecen en la normativa, al personal de la Planta Administrativa que ha estado ejerciendo funciones fiscalizadoras, con la exigencia de realizar un curso que impartirá el propio Servicio.

El costo del proyecto es algo superior a los 509 millones de pesos anuales, cifra que se obtiene restando al costo total de la nueva Planta (alrededor de mil millones de pesos) el de los 320 cargos de la Planta Administrativa que se suprimen (490 millones de pesos, aproximadamente).

Como dije, la Comisión aprobó esta iniciativa por unanimidad, y las enmiendas que le introdujo fueron más bien de redacción.

Por tanto, propongo acoger el texto sometido a la consideración de la Sala.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , el proyecto en debate crea una Planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos, porque, como se sabe, este tipo de escalafones desapareció de todos los servicios fiscalizadores. Ella estará constituida por técnicos fiscalizadores o técnicos en avaluaciones y técnicos en informática, quienes ejercerán funciones fiscalizadoras.

Los funcionarios del Servicio que en el pasado realizaron tales labores están hoy encasillados, básicamente, en la Planta Administrativa.

Ahora bien, en esta materia el proyecto innova respecto de otras iniciativas, y, a mi juicio, acertadamente. Se establece como requisito para ingresar a los cargos que se crean estar desempeñando una función en la Planta Administrativa; pero, además, se exige de manera imperativa aprobar un curso que impartirá el propio Servicio, medida que me parece muy positiva.

Deseo presentar dos indicaciones al proyecto, y solicito al Senado aprobarlas en forma unánime, porque ninguna de ellas altera su fondo.

La primera es para agregar, al final de la letra b) del artículo 3°, la preposición "de" entre los vocablos "transitorios" y "esta", porque su omisión es un error evidente.

La segunda está relacionada con el artículo 6°, que permitirá el encasillamiento en la Planta de Técnicos a funcionarios actualmente ubicados en la Planta de Profesionales sin tener título de tales, razón por la cual su carrera está absolutamente limitada. Esa disposición, además, suprime los cargos pertinentes en la Planta de Profesionales. Y, como las plantas deben ser publicadas en el Diario Oficial, creo que estas modificaciones tienen que oficializarse en la misma forma. Con tal propósito, propongo en mi indicación agregar, luego del punto final -que pasa a ser punto seguido-, lo siguiente: "Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo.". Ello, con el objeto de que las modificaciones sean ampliamente publicitadas.

El señor ZALDIVAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

La primera indicación de la señora Senadora corrige un error tipográfico, porque efectivamente falta la preposición "de".

En lo referente al artículo 6°, la observación de Su Señoría precisa una situación que ya había sido contemplada. Se trata de dos o tres funcionarios que, sin contar con el título correspondiente, están en la actual Planta de Profesionales y pasarán a la de Técnicos, Automáticamente, sus cargos serán suprimidos en su antiguo escalafón.

Esa circunstancia fue explicada en la Comisión por el Director del Servicio de Impuestos Internos . Y la indicación de la señora Senadora contribuirá a difundir las modificaciones al publicarse en el Diario Oficial la conformación definitiva de las Plantas.

A mi juicio, con esas enmiendas, podríamos aprobar el proyecto.

El señor DIEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor VALDES (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor DIEZ .-

Señor Presidente , deseo formular algunas precisiones respecto del artículo 3° transitorio.

Cabe hacer presente que, si bien el encasillamiento regirá a partir del 1° de octubre de 1992, los requisitos para ser encasillado en los cargos respectivos deben cumplirse al ser promulgada la ley, y no en la fecha mencionada. De otro modo, quienes los hubieren cumplido entre el 1° de octubre de aquel año y el día de publicación de la ley no podrían ser ubicados en el cargo correspondiente.

Deseo, por tanto, que se deje constancia de ello en la historia de la ley: el encasillamiento rige a contar del 1° de octubre de 1992 y los requisitos deben cumplirse al momento de promulgación de la ley.

Pido al Senado dejar constancia por unanimidad de esa interpretación, para evitar que algunos funcionarios queden en situación dudosa.

El señor ZALDIVAR .-

El señor Senador tiene toda la razón. Fue un tema discutido en la Comisión, y hubo consenso en tal sentido.

El señor VALDES (Presidente).-

Por tanto, se dejará constancia de tal interpretación.

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , solamente deseo acotar que este proyecto contribuirá al mejoramiento y profesionalismo del Servicio de Impuestos Internos. Cabe señalar que, como lo manifestó en la Comisión el Director de ese organismo, el perfeccionamiento en la recaudación tributaria se ha traducido en un descenso de la tasa de evasión de impuestos de 21 por ciento a 16 por ciento, lo cual ha reportado al país en estos tres años un mayor ingreso de 160 millones de dólares. A mi juicio, ésta es la forma correcta de aportar más recursos al erario, y no la vía simple de aumentar los impuestos o de mantener los elevados tributos aprobados en 1990.

Considero interesante la iniciativa, y ojalá que el mejor aprovechamiento de los recursos humanos a que ella tiende se proyecte también hacia la optimización de los recursos financieros obtenidos por el citado Servicio.

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Tengo una duda respecto del artículo 3°. En él se establece que, para desempeñar un cargo de técnico fiscalizador será necesario, además de los i requisitos generales de ingreso al Servicio, estar en posesión, según se estipula en la letra a), del título de contador general, y, de acuerdo con la letra b), haber sido encasillado en los cargos de técnicos fiscalizadores.

Creo que, si se estipulan los requisitos para ser encasillado como técnico fiscalizador, no puede exigirse después haber sido encasillado en un cargo de tal índole.

Por eso, la letra b) debe decir "cumplir con los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley". Nada más.

El señor ZALDIVAR .-

Es que no son requisitos copulativos, sino disyuntivos. En un caso se exige el título; en el otro, no, pues basta haber sido encasillado previamente en el escalafón de técnicos. En consecuencia, son disposiciones necesarias. Si suprimiéramos la letra b), quien no tuviera el título de contador, aunque hubiere sido encasillado como técnico fiscalizador, no podría acceder a la Planta Técnica.

Tal es la razón de la norma.

El señor MC-INTYRE.-

Concuerdo con lo que manifiesta Su Señoría. Pero insisto en que, para haber sido encasillado, tiene que haber cumplido los requisitos. O sea, los funcionarios a que se refiere la letra b) deben continuar en sus cargos, pero todavía no han sido encasillados como técnicos fiscalizadores.

Por eso, creo que el texto de esta letra debe ser el que ya señalé: "cumplir con los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley".

El señor VALDES (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIU.-

Señor Presidente , el artículo 3° establece el sistema permanente para servir un empleo en la Planta de Técnicos. De acuerdo con él, hay dos posibilidades: contar con el título que señala el precepto o haber sido encasillado en dicha Planta en virtud de los artículos transitorios. Estas personas quedan así protegidas en su primera designación, y también en el futuro, pues podrán hacer carrera no obstante carecer del título exigido en la letra a).

Por eso, el proyecto está correcto en la forma como ha sido propuesto.

El señor VALDES ( Presidente ).-

¿Está satisfecho con esas explicaciones, Honorable señor Mc-Intyre?

El señor MC-INTYRE.-

Concuerdo con ellas, pero el hecho de haber sido encasillado significa que ya fue considerado. En realidad, no es necesario que esté encasillado, porque primero debe cumplir los requisitos.

La señora FELIU .-

No, señor Senador.

El señor MC-INTYRE.-

Como es muy tarde, no seguiré en esta discusión.

El señor URENDA .-

¿No podría cambiarse la forma verbal "haber sido" por "ser encasillado"?

El señor VALDES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto, con las indicaciones presentadas por la Honorable señora Feliú.

-Así se aprueba.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de abril, 1993. Oficio en Sesión 69. Legislatura 325.

Valparaíso, 22 de abril de 1993.

N° 4192

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha otorgado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que crea la Planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos, con las siguientes modificaciones:

Artículo 3°.-

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:

1.- Técnicos Fiscalizadores:

a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres años, o

b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la agricultura o forestal.

3.- Técnicos en Informática:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

b) Haber sido encasillado en los cargos

de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos."

Artículo 5°.-

Lo ha eliminado.

Artículo 6°.-

Ha pasado a ser artículo 5°, agregando un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° transitorios."

Artículo 7°.-

Ha pasado a ser artículo 6°, reemplazando la forma verbal "Créanse" por "Créase"; la frase "y estos últimos cargos se suprimirán" por "suprimiéndose estos últimos cargos"; en su oración final el vocablo "cargos" por "empleos", y ha agregado a continuación del punto final (.) que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración : "Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo."

Artículo 8°.-

Lo ha suprimido.

Artículo 9°.-

Ha pasado a ser artículo 7°, intercalando, en su letra a), un punto y coma (;) entre la palabra "Técnicos" y las comillas (") que la siguen.

Artículo 10.-

Ha pasado a ser artículo 8°, reemplazando la expresión "50-01-33-25-33-104" por la siguiente: "50-01-03-25-33.104".

Artículos transitorios

Artículo 1°.-

Ha sustituido la expresión "noventa" por "ciento veinte"; ha puesto en singular la palabra "contados", y ha suprimido el término "actuales".

Artículo 2°.-

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización, o

b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos, o

c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales, o

d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o forestal y estar en servicio a la fecha de esta ley.

Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática a la fecha de publicación de esta ley.

En todos los casos a que se refiere este artículo será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, los cuales serán especialmente impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos.;

Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes."

Artículo 3°.-

Ha sustituido la frase "al 1°de octubre de 1992" por "a dicha fecha".

Artículo 4°.-

Ha colocado en singular la voz "contados".

Artículo 5°.-

Ha reemplazado la expresión "futuras promociones" por la frase "cualquier incremento de remuneraciones producido por los ascensos o promociones correspondientes".

Artículo 6°.-

Ha agregado una coma (,) después de la expresión "artículo 3°", y ha intercalado entre las expresiones "número 3," y "a los funcionarios", la frase "a excepción del curso a que se refiere el inciso final de dicho artículo,".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1126, de 27 de enero de 1993.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Presidente del Senado

en ejercicio

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado

-Subrogante

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de mayo, 1993. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 325. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACION DE LA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. Tercer trámite constitucional.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer lugar, de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto de ley que crea la planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos.

Las modificaciones del Senado están impresas en el boletín N° 845-05 y figuran en el número 23 de los documentos de la Cuenta de la sesión 69a, celebrada el 4 de mayo de 1993.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra sobre la modificación introducida al artículo 3°

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, si analizamos en general las modificaciones introducidas por el Senado, comprobaremos que todas ellas son fundamentalmente de redacción, salvo la del artículo 3° transitorio, que amplía el plazo de 60 a 120 días. Por lo tanto, propongo a la Sala que votemos en un paquete todas las modificaciones.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Seguel.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, quiero saber si alguna de las modificaciones requiere quorum especial.

El señor HAMUY (Presidente en ejercicio).-

Son de quorum simple, señor Diputado.

Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las modificaciones introducidas por el Honorable Senado.

Aprobadas.

Despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de mayo, 1993. Oficio en Sesión 50. Legislatura 325.

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Tres de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea la Planta de Técnicos en el Servicio de Impuestos Internos.

--Se toma conocimiento y se manda archivar.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 22 de abril, 1993. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.224

Tipo Norma
:
Ley 19224
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30591&t=0
Fecha Promulgación
:
28-05-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czen
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha Publicación
:
31-05-1993

   CREA PLANTA DE TECNICOS EN EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Créase, a contar del 1° de octubre de 1992, en la Planta de personal del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por la ley N° 19.041, una Planta de Técnicos que estará conformada de la siguiente manera:

Planta de Técnicos

Grado E.F.          Cargo                    N° Cargos

14         Técnicos Fiscalizadores

           o Técnicos en Avaluaciones           20

           Técnicos en Informática              10

15         Técnicos Fiscalizadores

           o Técnicos en Avaluaciones           24

           Técnicos en Informática              11

16         Técnicos Fiscalizadores

           o Técnicos en Avaluaciones           20

           Técnicos en Informática              20

17         Técnicos Fiscalizadores

           o Técnicos en Avaluaciones           65

           Técnicos en Informática              15

18         Técnicos Fiscalizadores

           o Técnicos en Avaluaciones           78

           Técnicos en Informática              27

19         Técnicos Fiscalizadores

           o Técnicos en Avaluaciones           96

           Técnicos en Informática              14

   Artículo 2°.- El personal que forme parte de esta Planta y el contratado asimilado a un grado de ella, tendrá la calidad de fiscalizador para los efectos legales y, en particular, para regirse por el estatuto especial correspondiente. A estos funcionarios les será aplicable lo establecido en el artículo 51° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda.

   Artículo 3°.- Para desempeñar un cargo en la Planta de Técnicos será necesario cumplir, además de los requisitos generales de ingreso al servicio, los siguientes:

   1.- Técnicos Fiscalizadores:

   a) Estar en posesión del título de contador general y pertenecer a la Planta de Administrativos de la institución, en la cual debe haberse desempeñado a lo menos durante tres año, o

   b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

   2.- Técnicos en Avaluaciones: estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, de la agricultura o forestal.

   3.- Técnicos en Informática:

   a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

   b) Haber sido encasillado en los cargos de Técnicos en Informática, en conformidad a los requisitos señalados en los artículos transitorios de esta ley.

   En los casos a que se refiere este artículo, con expresa excepción de los Técnicos en Avaluaciones mencionados en el punto 2.- y los Técnicos en Informática referidos en el punto 3.-, letra a), será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, que impartirá, para estos efectos, el Servicio de Impuestos Internos.

   Artículo 4°.- En cada ocasión que deba proveerse un cargo correspondiente a Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, el Director determinará cuál de los dos se requiere y, tratándose de Técnicos en Avaluaciones, determinará además de entre los requisitos establecidos en el artículo 3° para servir estos cargos, cuál es el preciso que el cargo requiere. Asimismo, en el caso de los Técnicos en Informática, el Director determinará la especialidad que deberán poseer los postulantes.

   Artículo 5°.- Suprímense, en la Planta de Administrativos del Servicio de Impuestos Internos, los siguientes cargos:

   107    cargos    grado   19

   157    cargos    grado   20

   31     cargos    grado   21

   25     cargos    grado   22

   La supresión de estos cargos se producirá de pleno derecho una vez efectuados los respectivos encasillamientos a que se refieren los artículos 1°, 2° y 3° transitorios.

   Artículo 6°.- Créase, además, en la Planta de Técnicos a que se refiere el artículo 1° de esta ley, un número de cargos igual al número de funcionarios de la Planta de Profesionales a quienes deba encasillarse en aquella en conformidad con los artículos 1°, 2° y 3° transitorios. Estos cargos tendrán igual grado que el que detenten estos funcionarios en la Planta de Profesionales, suprimiéndose estos últimos cargos por el solo ministerio de la ley una vez producidos los respectivos encasillamientos. Los empleos que se creen en virtud de este artículo incrementarán el número de cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones del grado que corresponda. Una vez efectuado el encasillamiento, por decreto supremo, que se publicará en el Diario Oficial, se dejará constancia de la conformación definitiva que tendrán las plantas de profesionales y de técnicos, por aplicación de este artículo.

   Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda:

   a) En el artículo 27°, agrégase la siguiente letra d): "d) de Técnicos;", pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente.

   b) En el artículo 30°, intercálase el siguiente inciso quinto, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos sexto y séptimo, repectivamente:

   "Pertenecerán al escalafón Técnico los funcionarios que realicen labores especializadas de apoyo a la fiscalización.".

   Artículo 8°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio de Impuestos Internos. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

   Artículos transitorios {ARTS. 1TRANS-6TRANS}

   Artículo 1°.- El Director del Servicio encasillará, dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, en la Planta de Técnicos que se crea en el artículo 1°, a los funcionarios que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente. También encasillará en el mismo período a los funcionarios de la Planta de Profesionales que cumplan los requisitos que para los distintos cargos se exigen en el artículo siguiente.

   Artículo 2°.- Para ser encasillado en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

   a) Haber pertenecido al Escalafón de Ayudantes de Fiscalización, o

   b) Haber aprobado el curso necesario para integrar el Escalafón de Ayudantes de Fiscalización que impartía el Servicio de Impuestos Internos, o

   c) Estar en posesión del título de contador general, haberse desempeñado a lo menos durante tres años en la Planta de Administrativos o de Profesionales, o

   d) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior otorgado, en ambos casos, por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en las áreas de la construcción, agricultura o forestal y estar en servicio a la fecha de esta ley.

   Para ser encasillados en los cargos de Técnicos en Informática, se requerirá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

   a) Estar en posesión de un título profesional o de técnico de nivel superior, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, correspondiente a especialidades del área de la computación o informática, o

   b) Haber pertenecido al Escalafón de Procesamiento de Datos o estar desempeñando funciones correspondientes a los cargos de Técnicos en Informática a la fecha de publicación de esta ley.

   En todos los casos a que se refiere este artículo será un requisito indispensable aprobar un curso de capacitación específico para cada área, los cuales serán especialmente impartidos para estos efectos por el Servicio de Impuestos Internos.

   Tendrán derecho a participar en estos cursos todos los funcionarios que cumplan los requisitos para ser encasillados y el Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para su realización y la evaluación de los postulantes.

   Artículo 3°.- El encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992 y, de los funcionarios que den cumplimiento a todos los requisitos, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará en los cargos de Técnicos Fiscalizadores o Técnicos en Avaluaciones, a los que corresponda según el orden que tenían en el escalafón a dicha fecha. En el caso de los cargos de Técnicos en Informática, el encasillamiento regirá desde la mismna fecha, pero se realizará previo concurso interno, al cual podrán presentarse los funcionarios que cumplen los requisitos indicando la función, grado y localidad a la cual postulan, con un máximo de tres postulaciones priorizadas, todo ello sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio de Impuestos Internos de dejar cargos vacantes en los distintos grados.

   Artículo 4°.- Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la fecha de publicación de esta ley, el Director del Servicio de Impuestos Internos encasillará al personal de la Planta de Administrativos, en estricto orden de escalafón. Este encasillamiento regirá a contar del 1° de octubre de 1992.

   Artículo 5°.- Los encasillamientos a que se refieren los artículos anteriores, no podrán significar eliminación de personal, pérdida del beneficio establecido en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338 de 1960, ni disminución de remuneraciones, para cuyo efecto cualquier diferencia que se produzca será pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa y que se absorberá por cualquier incremento de remuneraciones producido por los ascensos o promociones correspondientes.

   Artículo 6°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos tendrá la facultad de eximir de los requisitos establecidos en el artículo 3°, número 3, a excepción del curso a que se refiere el inciso final de dicho artículo, a los funcionarios de la Planta Administrativa hasta el 1° de marzo de 1994, para los efectos de ser nombrados en la Planta de Técnicos en Informática.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 28 de mayo de 1993.- ENRIQUE KRAUSS RUSQUE, Vicepresidente de la República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.