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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.261

REGULA EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁTICA CIVIL.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de julio, 1993. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 326.

REGULA EL REGIMEN DE REMUNERACIONIS DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (BOLETIN N° 1029-02)

"Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor se someter a consideración del Congreso Nacional un proyecto de ley con el objeto de regular el régimen de remuneraciones del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil -en adelante DGAC-, fundado en los siguientes antecedentes:

El personal de la DGAC, como consecuencia de la aplicación del Dictamen N° 21.105, de 30 de agosto de 1991, de la Contraloría General de la República, ratificado por el Dictamen N° 189.856, de 2 de diciembre de 1992 del mismo Organismo Contralor, quedó sometido en la parte estatutaria de su personal a la Ley N° 18.834, "Estatuto Administrativo", y en lo que respecta a su régimen de remuneraciones a las normas aplicables a los empleados civiles en el DFL N° 1, de 1968 "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas".

Lo anterior ha generado una situación de doble desigualdad para el personal de la DGAC, pues, por una parte, están sometidos al Estatuto Administrativo, pero no pueden gozar de los beneficios que en materia de remuneraciones dicha ley contempla. Por otra parte, al ser considerados como empleados civiles por el DFL N° 1, no pueden gozar de las bonificaciones, asignaciones y sobresueldos que dicho cuerpo legal contempla para los Oficiales, no obstante que desarrollan funciones análogas.

Ello se traduce en un desnivel económico para el personal de la DGAC que efectúa estas labores, en comparación a los Oficiales de la Fuerza Aérea que cumplen la misma función, pues en el sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas aplicables a la DGAC, no existen asignaciones que establezcan diferencias entre el personal civil, técnico, administrativo y auxiliar. Esta situación también se presenta entre los directivos y profesionales, lo que produce una especial desigualdad respecto de estos últimos, por cuanto reciben en forma pareja la asignación di) especialidad al grado efectivo que el legislador estableció hasta el grado 7°, toda vez que aquel es el grado de encasillamiento tope para los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, en circunstancias que para la DGAC éste llega hasta el grado 1.

Lo anterior ha generado un deterioro de las remuneraciones de los profesionales en relación a las remuneraciones de sus equivalentes en otras áreas del sector público.

Además, es menester tener presente de que los técnicos egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica no perciben el 35%; por sobresueldo de especialidad que percibe el especialista en las Fuerzas Armadas. Es posible, entonces, que un electrónico, de la Fuerza Aérea perciba dicho sobresueldo, en circunstancias que su similar de la Escuela Técnica Aeronáutica no lo perciba, o, en casos más insólitos, que un egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica que trabaje en la Fuerza Aérea perciba dicho sobresueldo, en tanto su compañero de curso que trabaja en la DGAC no lo pueda percibir.

Por lo expuesto, se ha estimado de justicia corregir el desnivel económico que se genera para el personal de la DGAC en comparación con el personal de la Fuerza Aérea que realiza las mismas funciones o incluso con otros empleados del sector público.

De ahí que el presente proyecto de ley tenga los siguientes objetivos:

a) Corregir la situación que se presenta en la asignación de especialidad al grado efectivo de los profesionales.

b) Nivelar la remuneración líquida que percibe el grado tope de los profesionales con el grado tope de los profesionales de la Escala Única.

c) Reflejar en las remuneraciones las diferencias de requisitos que se exigen para ser encasillados en los escalafones directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, y

d) Nivelar la situación de los especialistas egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica con los de las Fuerzas Armadas, en lo que dice relación a remunerar la posesión de una especialidad. 1

El presente proyecto de ley pretende corregir sustancialmente el desnivel económico producido para el personal de la DGAC, por la situación antes señalada. Se debe tener presente además que el mayor gasto que la aplicación de esta ley implique para el año 1993, se encuentra provisto en el presupuesto de la Dirección de Aeronáutica Civil para el presente año.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Otórgase al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible ascendente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base que esté en posesión.

Artículo 2°.- La Asignación de Especialidad al Grado Efectivo establecida en el artículo 41 del Decreto Ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Directivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incrementará en los siguientes montos:

Artículo 3°.- El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las especialidades de Administrador de Aeropuertos, Controlador de Tránsito Aéreo, Meteorólogo y Electrónico Aeronáutico y los Pilotos Inspectores e Investigadores, encasillados en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, percibirán la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la Asignación Profesional.

Artículo 4.- Las disposiciones de la presente ley regirán a partir del 1° de septiembre de 1993.

Artículo Transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 1993 se financiará con los recursos establecidos en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para dicho año.”.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

INFORME FINANCIERO

El proyecto de ley que modifica las remuneraciones del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorga una asignación imponible calculada sobre el sueldo base, ascendente a un 10% para la Planta de Auxiliares y Administrativos, 25% para la Planta de Profesionales y 35% para la Planta de Técnicos y Directivos.

El costo de esta asignación se estima en $751 millones anuales.

Adicionalmente, para los profesionales de las plantas de Directivos y Profesionales se incrementa la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo establecida en el artículo 41 del Decreto Ley N° 3.551 de 1980, en los siguientes montos:

El costo calculado para este incremento es de $49 millones anuales.

En suma, el mayor gasto que significará la aplicación de este proyecto de ley es de $800 millones anuales.”.

1.2. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 21 de julio, 1993. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 29. Legislatura 326.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL REGIMEN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.

BOLETIN N° 1029 02

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional pasa a informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

Don Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.

Don Jorge Heine Lorenzen, Subsecretario de Aviación.

Don Claudio Troncoso Repetto, abogado asesor del Ministro de Defensa Nacional.

Don José de la Fuente Banega, General de Aviación (A), Director de la Dirección de Aeronáutica Civil.

Don Álvaro Arévalo Adasme, Comandante de Grupo (J), Fiscal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Don José Manuel Sánchez González, Coordinador del Proyecto Base de la misma Dirección.

ANTECEDENTES.

1. La ley N° 16.752, publicada en el Diario Oficial de 17 de febrero de 1968.

Este cuerpo legal fijó la organización y las funciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, estableciendo que sería un servicio funcionalmente descentralizado, dependiente de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.

La jefatura superior del servicio corresponde a un oficial general de la rama del aire de la Fuerza Aérea, en servicio activo, quien tendrá el cargo de Director General de Aeronáutica Civil.

La función principal de este servicio es la dirección y administración de los aeródromos públicos y de los servicios destinados a la ayuda y protección de la navegación aérea.

Dentro de esta función de carácter general, le corresponde, según lo señala su artículo 3°, entre otras materias, lo siguiente:

- aprobar y calificar los terrenos en los cuales se desee construir aeródromos civiles, autorizar las construcciones que deban realizarse en ellos como también sus ampliaciones, modificaciones o mejoramientos y autorizar el establecimiento y el funcionamiento de los aeródromos civiles.

- controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal.

- organizar y controlar el tránsito aéreo en el país.

- proporcionar servicios de tránsito aéreo en los aeródromos públicos de dominio fiscal, municipal o particular, cuando la seguridad de vuelo así lo requiera.

- instalar, mantener y operar los servicios de telecomunicaciones aeronáuticas y de radioayudas, como también los servicios meteorológicos para las operaciones aéreas y otras actividades nacionales.

- Dictar normas técnicas en resguardo de la seguridad de la navegación aérea y de los recintos aeroportuarios.

- Fiscalizar las actividades de la aviación civil.

- Llevar el Registro Nacional de Aeronaves y practicar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.

Cabe señalar, asimismo, que de la Dirección General dependen la Dirección Meteorológica de Chile y la Escuela Técnica Aeronáutica.

El Título IV de esta ley se refiere al personal y, a su respecto y en lo que interesa a este informe, cabe señalar que:

- su artículo 19 establece que las plantas de la Dirección serán las que fije anualmente el Presidente de la República.

- su artículo 20 dispone que tanto la clasificación de este personal como su remuneración, serán determinados conforme lo establece la escala de sueldos y sistema de remuneraciones vigentes para el personal de las Fuerzas Armadas, sin que sea aplicable a su respecto la limitación que describe el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que exige el cumplimiento de las normas reglamentarias para el goce de la especialidad o título que corresponda al escalafón respectivo.

su artículo 21 dispone que el personal de las plantas y el contratado tiene, para todos los efectos legales, la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas, siéndole, en consecuencia, aplicable las disposiciones del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y aquellas sobre remuneraciones para el personal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas.

2. La ley N° 17.351, publicada en el Diario Oficial de 30 de septiembre de 1970.

Este cuerpo legal aclaró el sentido del artículo 20 de la ley N° 16.752, estableciendo que los cargos de la Dirección de Aeronáutica Civil quedaron sometidos, desde la fecha de vigencia de dicha ley, única y exclusivamente, al sistema de remuneraciones establecido para la administración civil del Estado, no siéndoles aplicables, por lo tanto, las disposiciones sobre remuneraciones del personal civil de las Fuerzas Armadas.

3. La ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases de la Administración del Estado, publicada en el Diario Oficial de 5 de diciembre de 1986.

Esta normativa establece en su artículo 18 que la organización básica de los Ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la que la misma ley indica, señalando, en su inciso segundo, las entidades que se eximen de esta regla, entre las que no figura la Dirección General de Aeronáutica Civil.

A su vez, el artículo 45 de esta misma ley, dispone que el estatuto administrativo de estos personales regulará la carrera funcionaria, considerando especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones, conforme a las bases que se señalan en los artículos siguientes.

4. El dictamen 21.105 de la Contraloría General de la República que, sobre la base de los antecedentes reseñados, hace presente que la Dirección General de Aeronáutica es un servicio público descentralizado, que no es parte constitutiva de la Fuerza Aérea de Chile puesto que el decreto ley N° 3.450, de 1980, entre las distintas modificaciones que introdujo a su ley orgánica, es decir, la N° 16.752, sólo se limitó a establecer su dependencia directa de la Comandancia en Jefe de la Fuerza Aérea. Funda lo anterior en circunstancias tales como el hecho de que la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, precisa en su artículo 4° los personales que las integran y entre ellos no es posible considerar al de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como también que los objetivos de uno y otro personal son diferentes. Añade, asimismo, que la ley N° 18.955 introdujo a la ley N° 16.752 un nuevo artículo 36 para hacer aplicable a este personal el sistema de atención médica y dental propio de las Fuerzas Armadas, medida que habría sido innecesaria si dicho personal perteneciera a la Fuerza Aérea.

Sostiene este dictamen que en virtud de lo establecido en los artículos 18 y 45 de la ley N° 18.575, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige, en lo estatutario, por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y que no obsta a ello que en materia de remuneraciones esté afecto al régimen del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, conforme lo señala el artículo 21 de la ley N° 16.752, por cuanto la ley N° 18.834 no contempla un régimen de remuneraciones propio.

5. El decreto ley N° 3.551, de 1980.

Su artículo 41 estableció para el personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y del Servicio de Investigaciones, una asignación mensual no imponible denominada de especialidad al grado efectivo, que se percibiría de acuerdo con el grado jerárquico o de encasillamiento respectivo.

El personal de empleados civiles de las Fuerzas Armadas, al que se encuentra asimilado el que se desempeña en la Dirección General de Aeronáutica Civil, percibe esta asignación pero sólo hasta el grado 7 que es el tope de este escalafón.

6. El Mensaje, fundado en el propósito de regular el régimen de remuneraciones del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, hace presente que dicho personal, como consecuencia de los dictámenes N°s. 21.105 y 189.856 de la Contraloría General de la República, ha quedado sometido en lo estatutario a la ley N° 18.83;, sobre Estatuto Administrativo y en lo que respecta al régimen de remuneraciones, a las normas aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de la Subsecretaría de Guerra, de 1968.

Agrega que esta situación genera para este personal una doble desigualdad por cuanto, por un lado, está sometido al Estatuto Administrativo pero no puede gozar de los beneficios remuneratorios que dicho Estatuto contempla y, por el otro lado, al ser sus integrantes considerados como empleados civiles, no pueden, asimismo, disfrutar de las bonificaciones, asignaciones y sobresueldos que el decreto con fuerza de ley N° 1 acuerda a los oficiales, no obstante desarrollar funciones análogas.

Añade, más adelante, que todo esto se traduce en un desnivel económico para el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en comparación a la oficialidad de la Fuerza Aérea que cumple igual función ya que los empleados civiles de las Fuerzas Armadas no gozan de asignaciones que diferencien las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares. Algo similar sucede con las plantas de directivos y profesionales por cuanto todos ellos reciben en forma pareja la asignación de especialidad al grado efectivo, teniendo como tope el grado 7° que es el máximo contemplado por el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas para los empleados civiles, en circunstancias que en la planta de la Dirección General de Aeronáutica Civil este tope llega al grado 1°.

El mismo Mensaje señala otra diferencia injustificada al hacer presente que los técnicos egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica no perciben el 35% por sobresueldo de especialidad que percibe el especialista de las Fuerzas Armadas, constituyendo ello una clara diferencia por cuanto un egresado de la citada Escuela que trabaje en la Dirección no tendrá derecho a tal asignación, de la que, en cambio, gozaría si se desempeñara en la Fuerza Aérea.

Todo lo anterior lleva a la necesidad de corregir estos desniveles que perjudican al personal de la Dirección General ya sea en relación al de las Fuerzas Armadas que desempeña similares labores, ya en relación al resto de los empleados del sector público.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Las ideas centrales del proyecto se orientan a corregir los desniveles descritos en el capítulo anterior mediante la introducción de correcciones que pretenden lo siguiente:

1° Otorgar al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible diferenciada para cada escalafón, de tal manera que las remuneraciones resultantes reflejen las diferencias de requisitos exigidos para ser encasillado en cada uno de ellos.

2° Incrementar el monto de la asignación de especialidad al grado efectivo que corresponde a los profesionales de las plantas directiva y profesional, en las sumas que se señalan para los grados 2, 3, 4, 5 y 6 de la escala de remuneraciones de la Dirección General, de tal manera de nivelar el monto de esta asignación que corresponde a los grados señalados hoy topada en el grado 7°¬con el que disfrutan por igual concepto los integrantes de las Fuerzas Armadas.

3° Conceder al personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica, de las especialidades que se indican y encasillado en la planta profesional de la Dirección General, una asignación imponible ascendente al 35% del sueldo base de que esté en posesión, mientras reúne los requisitos para percibir la asignación profesional, equiparándolo con sus similares de la Fuerza Aérea.

Tales ideas, las que son materia propia de ley conforme lo dispone el artículo 62, inciso cuarto N° 4 de la Constitución Política en relación con el artículo 60 N° 2 de la misma Carta Fundamental, el proyecto las concreta por medio de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

En efecto, por el artículo 1° se otorga al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible calculada sobre los sueldos bases, ascendente a los porcentajes que se indican para cada uno de los escalafones de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares.

Por el artículo 2° se incrementa en las cantidades que se señalan, los montos de la asignación de especialidad al grado efectivo de que estén gozando los profesionales pertenecientes a las plantas directiva y profesional de la Dirección General de Aeronáutica Civil, encasillados en los grados 2° a 6°.

Por el artículo 3° se concede al personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica, de las especialidades que se señalan, encasillado en la planta de profesionales de la Dirección General, una asignación o sobresueldo de 35% de su sueldo base -igual que el concedido a la planta de técnicos en el artículo 1°- mientras no reúna los requisitos para percibir la asignación profesional.

Por el artículo 4° se establece la vigencia del proyecto como ley, a partir del 1° de septiembre del presente año.

Por el artículo transitorio se imputan los gastos que origine esta iniciativa durante el año 1993, al presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para el presente año.

DISCUSION DEL PROYECTO.

a) Discusión en general.

Durante la discusión en general del proyecto, la Comisión escuchó una exposición del señor Ministro de Defensa Nacional quien hizo presente la urgente necesidad de solucionar, a la brevedad, incluso fijando fecha para ello, la situación del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad dependiente de la Fuerza Aérea pero afecta, en lo administrativo, a la ley N° 18.843 en virtud de la interpretación que la Contraloría General de la República hace de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, resultando de todo ello una situación ambigua y abiertamente perjudicial para este personal de 2.200 funcionarios.

En su exposición el señor Ministro, junto con hacer hincapié en lo delicado de las funciones de este personal, resaltó lo injusto de la situación en que se encuentra, notablemente disminuida frente a funciones similares desarrolladas en la Fuerza Aérea, citando para ello diversos ejemplos como el de los controladores de vuelo, quienes, en la Dirección General de Aeronáutica Civil perciben una remuneración de $ 180.000 mensuales y, en la Fuerza Aérea, desempeñando igual labor, $ 317.000.

Añadió que conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, se buscó una fórmula de arreglo limitada a los aspectos puramente remuneratorios, por medio de la concesión de una asignación de fiscalización ya que la Dirección desempeña funciones de este tipo. Hizo presente, asimismo, que la mejoría proyectada se financia con recursos propios de la misma Dirección General toda vez que se trata de un servicio que, prácticamente, no tiene aportes fiscales, derivando sus ingresos de las tasas aeronáuticas que percibe y de los cobros que efectúa por derechos y concesiones.

El General De la Fuente, Director General de Aeronáutica Civil, reiterando la anómala situación que afecta al servicio en cuanto afecto al régimen remuneratorio de las Fuerzas Armadas pero debiendo enmarcarse en lo estatutario a la ley N° 18.843, explicó detalladamente las consecuencias de la citada situación, afirmando que desde el año 1968, fecha de la dictación de la ley N° 16.752 que creó la Dirección, se delegaron atribuciones al Jefe del Estado para que redactara un estatuto para este personal, facultad que, pese a habérsela concedido en sucesivas oportunidades, no se la ejerció. Añadió que, no obstante, el referido estatuto se encuentra preparado y se espera regirá la carrera de estos trabajadores a futuro.

Luego de estas explicaciones, más las entregadas por el señor Subsecretario de Aviación y el abogado señor Troncoso, asesor del ministro, la Comisión coincidió plenamente con la justeza de la iniciativa y procedió a aprobarla en general por unanimidad.

b) Discusión en particular.

La Comisión al discutir en particular el articulado, verificó el cumplimiento de los fines postulados por el Mensaje en cuanto a establecer una asignación diferenciada para cada planta del personal de la Dirección; a incrementar la asignación de especialidad al grado efectivo para los profesionales de las plantas directiva y profesional encasillados por sobre el grado 7°, y a otorgar un sobresueldo de 35% a los egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica ubicados en la planta de profesionales y, luego de analizar separadamente cada una de las disposiciones del proyecto, procedió a aprobarlas por unanimidad, sin mayor debate, en los mismos términos.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2, 4 y 5 del artículo 286 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1° Que ninguna de las disposiciones del proyecto tiene rango propio de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

2° Que todas sus disposiciones son de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3° Que todos sus artículos fueron aprobados por unanimidad.

Por las razones expuestas y las que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto al que sólo se le han introducido modificaciones de forma, todas las que se reflejan en el texto que a continuación se propone:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°. Otórgase al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible ascendente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión:

Artículo 2°. La asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Directivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incrementará en los siguientes montos:

Artículo 3°. El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las especialidades de administrador de aeropuertos, controlador de tránsito aéreo, meteorólogo y electrónico aeronáutico y los pilotos inspectores e investigadores, encasillado en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, percibirá la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de la Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación profesional.

Artículo 4°. Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1 de septiembre de 1993.

Artículo transitorio. El gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 1993, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para dicho año.".

Se designó Diputado Informante al señor Gustavo Cardemil Alfaro.

Sala de la Comisión, a 21 de julio de 1993.

Acordado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Sergio Correa de la Cerda (Presidente), Francisco Bartolucci Johnston, Gustavo Cardemil Alfaro, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Luis Navarrete Carvacho y Baldo Prokurica Prokurica.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 13 de agosto, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 326.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL (BOLETÍN N° 1029-02).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores Jorge Heine, Subsecretario de Aviación, y Claudio Troncoso, abogado del Ministerio de Defensa Nacional.

El propósito de la iniciativa consiste en mejorar el nivel de remuneraciones del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), que ha sufrido un deterioro en relación a sus equivalentes en otras áreas del sector público.

En el mensaje, se señala que el personal de la DGAC quedó sometido en virtud de lo dispuesto en un dictamen de la Contraloría General de la República, de 1991, en la parte estatutaria, a la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y, en su régimen de remuneraciones, a las normas aplicables a los empleados civiles de las Fuerzas Armadas conforme al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, denominado Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

De los antecedentes proporcionados a la Comisión por los representantes del Ejecutivo, se concluye que la solución contemplada en la iniciativa no compromete nuevos recursos del Fisco, encontrándose ésta completamente financiada con fondos de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En el informe financiero proporcionado por la Dirección de Presupuestos se precisa, por una parte, que el costo anual de la asignación del 10% para la planta de auxiliares y administrativos, de 25% para la planta de profesionales y de 35% para la planta de técnicos y directivos se estima en $ 751 millones anuales. Adicionalmente, el incremento de la asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, significa un incremento de $ 49 millones anuales, resultando, en consecuencia, un mayor gasto de $ 800 millones anuales.

La Comisión de Defensa Nacional dispuso en su informe que todas las disposiciones del proyecto son de competencia de esta Comisión.

En relación con la discusión particular del articulado del proyecto, cabe consignar que sus cuatro artículos permanentes y el artículo 1° transitorio fueron aprobados, sin modificaciones, por la unanimidad de la Comisión.

Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1993.

Acordado en sesión de fecha 11 de agosto de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Ringeling, don Federico; Ramírez, don Gustavo y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Sota, don Vicente.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 326. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGIMEN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL. Primer trámite constitucional.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley que regula el régimen de remuneraciones del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Diputados informantes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Cardemil y Sota, respectivamente.

El texto del proyecto, contenido en el mensaje impreso en el boletín N° 1029-02, figura en el N° 7 de los documentos de la Cuenta de la sesión N° 12a, celebrada el 7 de julio de 1993, y los informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda aparecen en los N° 10 y 11 de los documentos de la Cuenta de la sesión 29a, celebrada el 17 de agosto de 1993.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde, que informará el proyecto en ausencia del Diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor ELIZALDE.-

Señora Presidenta, la Comisión contó con la colaboración de don Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional; don Jorge Heine Lorenzen, Subsecretario de Aviación; don Claudio Troncoso Repetto, abogado asesor del Ministerio de Defensa; don José De la Fuente Banega, General de Aviación, Director de la Dirección de Aeronáutica Civil; don Alvaro Arévalo Adasme, Comandante de Grupo, Fiscal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y don José Manuel Sánchez González, Coordinador del Proyecto Base de la misma Dirección.

Por dictámenes de la Contraloría General de la República de 30 de agosto de 1991 y de 2 de diciembre de 1992, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil quedó sometido, en la parte estatutaria, a la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en relación con su régimen de remuneraciones, a las normas aplicables a los empleados civiles del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Esta situación genera doble desigualdad para el personal sometido al Estatuto Administrativo, ya que no goza de los beneficios remuneratorios que éste contempla, y al ser considerados empleados civiles por el decreto con fuerza de ley N° 1, no pueden recibir los beneficios estatutarios establecidos para los oficiales que desarrollan funciones análogas.

Existe desnivel económico en el personal de la Dirección General de la Aeronáutica Civil con los oficiales de la Fuerza Aérea que cumplen igual función. Mediante este proyecto se corrige y se iguala la remuneración líquida grado tope de estos profesionales con el de los de la Escala Unica.

Se otorga una asignación imponible diferenciada a cada escalafón directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, a fin de reflejar los distintos requisitos para ser encasillado en cada uno. El mayor gasto que la aplicación de la ley signifique para 1993 se encuentra previsto en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Hago presente a la Honorable Cámara que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, en general y en particular, sin indicaciones sólo con modificaciones de forma.

Ninguna de sus disposiciones tiene rango de ley orgánica constitucional o de quorum calificado.

Por las razones expuestas, propongo su aprobación.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

En ausencia del Diputado informante de la Comisión de Hacienda, el señor Huenchumilla rendirá el informe.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta, complementando el informe del Diputado señor Elizalde, debo señalar que la iniciativa no compromete nuevos recursos del Fisco, porque éstos se encuentran completamente financiados con fondos de la propia Dirección General de Aeronáutica Civil.

El costo anual de la asignación del 10 por ciento para la planta de auxiliares y administrativos, del 25 por ciento para la planta de profesionales y del 35 por ciento para la planta de técnicos y directivos, se estima en 751 millones anuales. El incremento de la asignación de especialidad significa un aumento de 49 millones anuales. En consecuencia, el mayor gasto por el proyecto es de 800 millones de pesos anuales.

Debo reiterar que se financia con recursos propios de la Dirección General de Aeronáutica Civil y, por lo tanto, no hay comprometidos nuevos recursos del Fisco.

En general y en particular, el proyecto fue aprobado sin modificaciones por unanimidad de la Comisión.

Es cuanto puedo informar.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Han solicitado la palabra los Diputados señores Viera-Gallo, Correa, Navarrete y Valcarce.

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señora Presidenta, como muy bien han explicado los Diputados informantes, el proyecto viene a llenar un vacío y una incertidumbre legal del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que cumple importantes labores en el país en todo lo que se refiere al control del tráfico aéreo.

Cuando ejercía el cargo de Presidente de la Cámara, fui invitado por el General De la Fuente y recibí una explicación muy detallada de las dificultades en que se encuentra la Dirección de Aeronáutica Civil para cumplir sus tareas, que son de vasta responsabilidad, al punto que contribuye en la propia modernización de los aeropuertos en Chile, incluso de la parte nueva del terminal aéreo Arturo Merino Benítez.

Por ello, es muy importante aprobar el proyecto en la forma en que ha sido despachado por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señora Presidenta, también deseo anunciar nuestro voto favorable, ya que se trata de un proyecto que viene a mejorar la situación de la Dirección general de Aeronáutica Civil.

Coincido con la opinión del Diputado señor Viera-Gallo en la importancia de la labor de esta Dirección, dado que administra, controla y fiscaliza los aeródromos. Además, le corresponde organizar todo el tránsito aéreo; instalar y mantener las telecomunicaciones y la seguridad aérea.

Ahora bien, la Dirección General de Aeronáutica Civil normalmente recibe en Comisión de servicios a oficiales de la Fuerza Aérea de Chile. Desde luego, su Director General debe ser, por ley, oficial de la Fuerza Aérea de Chile. Su personal quedó adscrito al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Así resultó un organismo híbrido, en el sentido de que es mezcla, porque corresponde, por un lado, todo lo que tiene que ver con el Reglamento Civil por sus funciones, y por otro, el Reglamento Militar para su personal.

El personal tiene la calidad de empleado civil de las Fuerzas Armadas, con importantes diferencias. Los civiles realizan en la Fuerza Aérea labores de apoyo o complementaria a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil; ejerce una función con todas las responsabilidades que se mencionan en el proyecto.

Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Aeronáutica Civil carece de muchos beneficios remuneratorios que el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas otorga sólo a militares y no a empleados civiles. Por ejemplo, un controlador de vuelo de la Dirección General de Aeronáutica Civil percibe una remuneración de $ 180.000, y el de la Fuerza Aérea, desempeñando igual labor, alrededor de $ 317.000. Con el proyecto se corrige esta distorsión. Por ello, consideramos que la iniciativa mejora en forma sustancial la situación de estos funcionarios y la votaremos favorablemente.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.

El señor NAVARRETE.-

Señora Presidenta, quiero anunciar el voto favorable de Renovación Nacional, porque consideramos que el proyecto sólo tiene virtudes. En primer lugar, equipara las rentas de los civiles que dependen de la Dirección de Aeronáutica con los uniformados de la Fuerza Aérea; en segundo lugar, soluciona un problema social por la irritación que produce a los civiles ver que la persona que está a su lado, por el solo hecho de tener uniforme, gana el doble, y en tercer lugar, tiene la virtud de que no le cuesta un centavo al Fisco.

Por todas estas razones, lo votaremos favorablemente.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señora Presidenta, desde hace bastantes meses he venido siguiendo el historial de la planta de personal de la Dirección General de Aeronáutica. Además he pedido el pago de horas extraordinarias, basado en dictámenes de la Contraloría General de la República, por cuanto este personal está regido por el Estatuto Administrativo.

Si bien hoy voy a votar favorablemente esta iniciativa, quiero dejar establecidas algunas consideraciones en forma bastante clara.

El aeropuerto Arturo Merino Benítez actualmente tiene seis gerencias, sin contar la gerencia general, y una cantidad de subgerencias, lo que aumenta el número de funcionarios de alto rango, que recibirán el incremento de $ 70.000, más la asignación imponible ascendente al 35 por ciento calculado sobre el sueldo base. Un auxiliar de la Dirección General de Aeronáutica, con un sueldo base de $ 75.00 $ 80.000, con este proyecto, sólo va a recibir el 10 por ciento, es decir $ 7.500 u 8.000 de aumento. En el grado de subgerente o de gerente el aumento de renta sobrepasará los $ 150.000.

Estoy de acuerdo en que se legisle para nivelar al personal de la Fuerza Aérea con el personal civil de la Dirección General de Aeropuertos, pero quiero dejar constancia de que si bien el informe de la Comisión de Hacienda dice que existen los fondos para esta asignación, todavía no se pagan las horas extraordinarias del personal de la Dirección de Aeronáutica. ¿Y quiénes son ellos? Justamente las personas más desprotegidas, las de menos recursos y las de menos ingresos que laboran en esa repartición del Estado.

En segundo lugar, quienes presentaron una demanda para que se les paguen las horas extraordinarias y que van a ser favorecidos a lo mejor con este proyecto, no creo que vayan a tener estabilidad ni seguridad en su trabajo. Existe persecución hacia las 120 personas que firmaron el recurso de protección y después la demanda civil por el pago de horas extraordinarias, situación de la cual estamos pendientes con otros Diputados de Renovación Nacional.

Votaré favorablemente porque una gran masa de 2.200 funcionarios va a tener una remuneración más justa.

Pero dejó constancia de que para muchos no es la adecuada y que otros percibirán doble renta, con un reajuste bastante considerable, pues algunos son jubilados de otra institución y se desempeñan en estos momentos en la Dirección General de Aeronáutica.

Es necesario destacar esto, porque nuestro objetivo principal debe ser la planta definitiva de la Dirección General de Aeronáutica, que no existe, y en segundo lugar, la política que se va a aplicar en relación con los aeropuertos en Chile si van a pertenecer a la Fuerza Aérea o ser estatales, privados o semiprivados, para que el personal tenga mayor seguridad y tranquilidad en cuanto a su estabilidad en el trabajo.

El proyecto podría haber mejorado mucho si se hubiera estudiado la situación y el mejoramiento que recibirán los grados más bajos. Aun cuando se ha legislado en forma bastante acelerada, vamos a aprobar el proyecto, pero una vez más se favorecerá a un grupo muy pequeño en desmedro de un gran número de trabajadores. Esta situación me la han hecho ver en reiteradas oportunidades, al igual que a muchos Diputados que viajan constantemente a través del país.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta, cuando se trató el tema del personal de la Dirección de Aeronáutica, concurrió a exponer a la Comisión de Defensa el General De la Fuente, quien aclaró todas las dudas señaladas por el Diputado señor Valcarce, derivados fundamentalmente de la dualidad de legislación que se le aplica. Por un lado, se rige por el Estatuto de las Fuerzas Armadas y, desde el punto de vista de las remuneraciones, tiene un sistema distinto, a raíz de un dictamen de la Contraloría.

Además, el general De la Fuente señaló que el proyecto financiado con recursos propios venía a saldar las diferencias de remuneraciones existentes entre el personal de la Dirección y, por otro lado, no sé si entendí bien al señor Diputado, fue enfático en declarar que la Dirección General de Aeronáutica, que tiene a su cargo la administración de los aeropuertos en nuestro país, debe continuar con el estatuto que la rige actualmente. En consecuencia, en esa instancia no es posible pensar en un proceso de privatización.

Es cuanto quería aclarar, señora Presidenta, señalando que la bancada de la Democracia Cristiana votará favorablemente el proyecto.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señora Presidenta, quiero agregar que el General De la Fuenta informó que, en definitiva, el mejoramiento de remuneraciones del personal civil de la Dirección no tiene costo para el Fisco. Dijo en la Comisión que la administración de los aeropuertos les permitía obtener importantes ingresos, del orden de los 65 millones de dólares anuales, de los cuales un 60 por ciento se utiliza en gastos y el saldo se emplea en inversión real de bastante importancia, que incluso les permite subsidiar al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

Señora Presidenta, por lo expuesto, deseo formular una petición a la Dirección General de Aeronáutica de la cual requiero que quede constancia en actas, en orden a dar un mayor apoyo a los aeródromos regionales, los cuales requieren una ayuda más decidida para enfrentar sus problemas de infraestructura, a fin de mejorarlos y mantenerlos operativos.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señora Presidenta, ojalá que cuando concurran a la Corporación los personeros de la Dirección General de Aeronáutica, los colegas puedan plantear las observaciones que en este momento han formulado.

Por mi parte, desde hace tres años vengo solicitando que se le paguen horas extraordinarias al personal de la Dirección General de Aeronáutica. Entonces, si esa institución maneja tantos recursos, ¿cuál es el motivo por el que no han sido considerados en el presupuesto de la nación los dineros para solucionar el problema a ese personal? Es bueno igualar sus rentas, pero en ese contexto debemos también salvar este problema de justicia.

Aquí nos llenamos la boca con los trabajadores, pero respecto de éstos, que son funcionarios públicos, y como tal les corresponde el pago de horas extraordinarias, no nos hemos pronunciado. Insisto, si hay fondos para pagar este mejoramiento de remuneraciones, también se deberían haber considerado en este mismo proyecto recursos para pagar las horas extraordinarias.

En cuanto a infraestructura, señor Correa, mucho más importante que un baño en un aeropuerto son los equipos electrónicos, que bastante falta hacen en el país para que, por último, puedan aterrizar los aviones cuando hay neblina. En cualquier aeropuerto internacional de primera categoría, los aviones pueden aterrizar con poca visibilidad, pero en Chile no pueden hacerlo para falta de instrumentos.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación en general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Aprobado en general el proyecto.

Por no haber sido objeto de indicaciones, también queda aprobado en particular.

Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de septiembre, 1993. Oficio en Sesión 26. Legislatura 326.

PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REGULA EL REGIMEN DE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido bien a prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Otórgase al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible ascendente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión:

Artículo 2°.- La asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Directivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incrementará en los siguientes montos:

Artículo 3°.- El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las especialidades de administrador de aeropuertos, controlador de tránsito aéreo, meteorólogo y electrónico aeronáutico y los pilotos inspectores e investigadores, encasillado en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, percibirá la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de la Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación profesional.

Artículo 4°.- Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1 de septiembre de 1993.

Artículo transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 1993, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para dicho año.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Eliana Caraball Martínez.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 05 de octubre, 1993. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 4. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISION DE DEFENSA NACIONAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REGULA EL REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Defensa Nacional tiene el alto honor de informaros respecto del proyecto de ley –en segundo trámite constitucional, e iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República- individualizado en el rubro.

A la sesión en que vuestra Comisión estudió esta materia concurrieron, además de sus miembros, el señor Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, Vicealmirante don Jorge Arancibia Reyes; el señor Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil, General de Aviación don José de la Fuente Banegas, y el señor Fiscal de la referida Dirección, Comandante de Grupo, don Alvaro Arévalo Adasme.

El proyecto en comento ingresó al Senado el día 15 de septiembre próximo pasado y Su Excelencia el señor Presidente de la República hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de “simple”.

Al decir del mensaje con el que se inició la tramitación legislativa del proyecto en informe,

“El Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, como consecuencia de la aplicación del Dictamen N° 21.105, de 30 de agosto de 1991, de la Contraloría General de la República, ratificado por el Dictamen N° 189.856, de 2 de diciembre de 1992 del mismo Organismo Contralor, quedó sometido en la parte estatutaria de su personal a la Ley N° 18.834, “Estatuto Administrativo”, y en lo que respecta a su régimen de remuneraciones a las normas aplicables a los empleados civiles en el DFL N° 1, de 1968 “Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”.

Lo anterior ha generado una situación de doble desigualdad para el personal de la DGAC, pues, por una parte, están sometidos al Estatuto Administrativo, pero no pueden gozar de los beneficios que en materia de remuneraciones dicha ley contempla. Por otra parte, al ser considerados como empleados civiles por el DFL N° 1, no pueden gozar de las bonificaciones, asignaciones y sobresueldos que dicho cuerpo legal contempla para los Oficiales, no obstante se desarrollan funciones análogas.

Ello se traduce en un desnivel económico para el personal de la DGAC que efectúa estas labores, en comparación a los Oficiales de la Fuerza Aérea que cumplen la misma función, pues en el sistema de remuneraciones de las Fuerzas Armadas aplicables a la DGAC, no existen asignaciones que establezcan diferencias entre el personal civil, técnico administrativo y auxiliar. Esta situación también se presente entre los directivos y profesionales, lo que produce una especial desigualdad respecto de estos últimos, por cuanto reciben en forma pareja la asignación de especialidad al grado efectivo que el legislador estableció hasta el grado 7°, toda vez que aquel es el grado de encasillamiento tope para los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas, en circunstancias que para la DGAC éste llega hasta el grado 1.

Lo anterior ha generado un deterioro de las remuneraciones de los profesionales en relación a las remuneraciones de sus equivalentes en otras áreas del sector público.

Además, es menester tener presente que los técnicos egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica no perciben el 35% por sobresueldo de especialidad que percibe el especialista en las Fuerzas Armadas. Es posible, entonces, que un electrónico de la Fuerza Aérea perciba dicho sobresueldo, en circunstancias que su similar de la Escuela Técnica Aeronáutica no lo perciba, o, en casos más insólitos, que un egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica que trabaje en la Fuerza Aérea perciba dicho sobresueldo, en tanto su compañero de curso que trabaja en la DGAC no lo pueda percibir.

Por lo expuesto, se ha estimado de justicia corregir el desnivel económico que se genera para el personal de la DGAC en comparación con el personal de la Fuerza Aérea que realiza las mismas funciones o incluso con otros empleados del sector público. De ahí que el presente proyecto de ley tenga los siguientes objetivos:

a) Corregir la situación que se presente en la asignación de especialidad al grado efectivo de los profesionales.

b) Nivelar la remuneración líquida que percibe el grado tope de los profesionales con el grado tope de los profesionales de la Escala Unica.

c) Reflejar en las remuneraciones las diferencias de requisitos que se exigen para ser encasillados en los escalafones directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, y

d) Nivelar la situación de los especialistas egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica con los de las Fuerzas Armadas, en lo que dice relación a remunerar la posesión de una especialidad.

El presente proyecto de ley pretende corregir sustancialmente el desnivel económico, producido para el personal de la DGAC, por la situación antes señalada. Se debe tener presente además que el mayor gasto que la aplicación de esta ley implique para el año 1993, se encuentra provisto en el presupuesto de la Dirección de Aeronáutica Civil para el presente año.”.

__________________

El proyecto en informe consta de cuatro artículos permanentes y de uno, transitorio, cuyos contenidos os reseñaremos, brevemente, a continuación.

Artículo 1°.

Otorga al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil una asignación imponible, de diversos porcentajes, los que se calcularán sobre el sueldo base del referido personal.

Los porcentajes aludidos son:

Artículo 2°.

Preceptúa que la asignación de "especialidad al grado efectivo" establecida por el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 1981—, que actualmente perciben los profesionales de las Plantas de Directivos y Profesionales de la aludida Dirección General de Aeronáutica Civil, se deberá incrementar en las cantidades que a continuación de indican:

Artículo 3°.

Dispone que el personal de la referida Dirección, encasillado en la planta de Profesionales, que más adelante se indica, gozará de la asignación otorgada por el artículo 1° al personal de la planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la Asignación Profesional”.

Gozará de la referida asignación el personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica, de las siguientes especialidades:

a) Administrador de Aeropuertos;

b) Controlador de Tránsito Aéreo;

c) Meteorólogo, y

d) Electrónico Aeronáutico.

Gozarán, además, de igual asignación, los Pilotos Inspectores e Investigadores.

Artículo 4°.

Establece que los beneficios antes descritos se percibirán a partir del 1° de septiembre del año en curso.

Artículo Transitorio.

Dispone que el gasto que represente, durante 1993, la aplicación de la ley en informe, se financiará con los fondos del presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

__________________

DISCUSION GENERAL.

Al iniciarse el debate del proyecto de ley en comento, hizo uso de la palabra el señor Director General de Aeronáutica Civil, General de Aviación don Jorge De la Fuente Banegas, quien expresó que:

"Los beneficios que otorga el proyecto pretenden corregir errores e injusticias cometidos en el pasado con los servidores de la Dirección de Aeronáutica que estaban regidos por el decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, del año 1968.

Efectivamente, el referido decreto con fuerza de ley N° 1, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas”, rige muy bien la carrera del personal uniformado, no así la de los empleados civiles, aunque establece que estos funcionarios son asesores del mando. Como consecuencia de lo anterior, no tienen acceso a las bonificaciones, ni a las asignaciones de riesgo o de mando, ni a otras. Sin embargo, el personal de la Dirección de Aeronáutica es civil, aunque cumple con la misión de la aludida Dirección y corre los mismos riesgos que el personal uniformado y son todos operativos.

En el pasado, sucedieron casos lamentables como, por ejemplo, el que un funcionario de la Dirección de Aeronáutica, de los servicios de Extinción de Incendios, de grado 13° ó 12°, y el personal de igual función e igual grado en la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas, partían con un sueldo base igual, de $73.736, pero con los sobresueldos y bonificaciones que se incluían en el sueldo del personal militar llegaba éste a obtener una diferencia hasta de 40%. Ello, porque no se les otorgaba la asignación de riesgo de la ley N° 18.870, ni el sobresueldo, de 35%, del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, beneficios de los que gozaban los uniformados.

Esta diferencia afecta a los Administradores de Aeropuertos, a los Controladores de Tránsito Aéreo y a otros empleos civiles, comparados con los militares.

Básicamente, es en los profesionales donde está la máxima diferencia.

Pensamos que debería haber un Estatuto propio para la Dirección de Aeronáutica Civil, diferente del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, y diferente del Estatuto Administrativo, que regulara esta actividad, tan peculiar, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Ocurrió que el personal de la Dirección de Aeronáutica pertenecía a la Fuerza Aérea, era parte integrante de ella, hasta el año 1968, año en que se dictó la ley N° 16.752, que fijó la organización y funciones y estableció disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, donde se establecían todas las normas de la carrera funcionaria y donde se expresaba que se elaboraría un Estatuto para el personal de la Dirección y se delegaba en el Presidente de la República la facultad de redactarlo, dentro del plazo de seis meses, lo que no ocurrió.

La ley N° 16.752 expresó, además, que mientras no existiera el Estatuto de la Dirección de Aeronáutica Civil, este Servicio iba a tener plantas anuales. Así la planta dura un año, hasta el día de hoy.

En abril de 1973, se delegó nuevamente igual facultad en el Presidente de la República, lo que no logró concretarse, por los sucesos del 11 de septiembre de ese año. Todavía, entonces, no existe el referido Estatuto, razón por la cual los sueldos de su personal no están regulados. Se rige por la escala de sueldos de las Fuerzas Armadas y, además, por el Estatuto Administrativo, según lo estableció un dictamen de la Contraloría General de la Republica, de reciente data, específicamente, del año 1991.

Nuestra estrategia al asumir el mando de esta Institución, fue dictar un Estatuto, pero nos encontramos con el problema de que no resulto posible delegar facultades, nuevamente, en el Presidente de la República.

Por otra parte, estimamos que un Estatuto, que tiene más de cien artículos, va a ser muy aprobarlo, uno por uno. Entonces, se decidió como una solución momentánea, iniciar un proyecto que corrigiera los problemas económicos urgentes del personal.

El Estatuto ya está redactado y se está buscando un acuerdo con el Ejecutivo para encontrar la mejor fórmula que permita concretarlo en una ley. Vale decir, este proyecto viene a corregir injusticias anteriores. Transitoriamente, este proyecto de ley arregla el problema económico al personal de la Dirección de Aeronáutica y nivela sus sueldos con los que goza el personal de igual función de la Fuerza Aérea.

Nosotros hicimos una presentación a la Contraloría General de la República, explicando que no estábamos de acuerdo en que se nos aplicara el Estatuto Administrativo, en lugar del decreto con fuerza de ley N° 1, de Guerra, de 1968, con las modificaciones lógicas para que nuestro personal tuviera acceso a los beneficios, sueldos, sobresueldos, previsión, etcétera, que tienen las Fuerzas Armadas. Lo anterior, puesto que nuestro personal cumple una misión junto con la Fuerza Aérea, tanto en la Defensa Aérea, el Servicio de Rescate Aéreo, el control del espacio soberano, las comunicaciones, la radio-ayuda, etcétera.

No obstante, la Contraloría General de la República dictaminó que debíamos atenernos al dictamen del año 1991.

Añadió el señor Director General que se ha entrevistado con el propio Contralor General, quien ha manifestado no poder solucionar el problema, dado que para ello se requeriría de una ley.

Este proyecto corrige, momentáneamente, los errores económicos y esperamos lograr pronto el texto legal que fije el Estatuto, para que se solucione, definitivamente, nuestro problema.

Seguidamente, los miembros de vuestra Comisión formularon diversas consultas al señor Director General de Aeronáutica Civil, las que fueron respondidas por éste.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señores Sergio Onofre Jarpa Reyes, Jaime Gazmuri Mujica y Santiago Sinclair Oyaneder) aprobó, en general, la idea de legislar sobre la materia, por coincidir plenamente con los propósitos de la iniciativa, en cuanto soluciona, parcialmente, los problemas del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

DISCUSION PARTICULAR.

A continuación, el señor Presidente puso en discusión particular el proyecto, siendo aprobados todos sus artículos, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión de Defensa Nacional (Honorables Senadores señores Sergio Onofre Jarpa Reyes, Jaime Gazmuri Mujica y Santiago Sinclair Oyaneder).

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Defensa Nacional, por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables Senadores señores Sergio Onofre Jarpa Reyes, Jaime Gazmuri Mujica y Santiago Sinclair Oyaneder) tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

Acordado en sesión del día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Onofre Jarpa Reyes (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica y Santiago Sinclair Oyaneder.

Sala de Comisión, a 5 de octubre de 1993.

(Fdo.): Carlos Hoffmann Contreras, Secretario.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de octubre, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 4. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REGULA EL REGIMEN DE REMUNERACIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia constitucional calificada de “simple”, que regula el régimen de remuneraciones del personal de la División General de Aeronáutica Civil.

La iniciativa de ley en cuestión fue informada previamente por la Comisión de Defensa Nacional, la cual aprobó, por unanimidad, sin modificaciones.

De acuerdo a lo expuesto por el Ejecutivo en el Mensaje, el personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil, merced a dos dictámenes de la Contraloría General de la República, quedó parcialmente sometido al Estatuto Administrativo. Esta situación ha producido un doble perjuicio a este personal ya que –por una parte- no puede gozar de los beneficios que en materia de remuneraciones contempla el referido Estatuto y, por la otra, sus funcionarios, al ser considerados como empleados civiles por el D.F.L. N° 1, no pueden disfrutar de las bonificaciones, asignaciones y sobresueldos que contempla esa normativa legal para los oficiales, a pesar de realizar labores análogas.

Por ello, este proyecto de ley persigue corregir sustancialmente el desnivel económico que afecta al personal antes referido.

Esta iniciativa legal se estructura en cuatro artículos más uno transitorio.

El primero de estos preceptos otorga al personal tanto de planta como a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible calculada sobre el sueldo base, de los siguientes porcentajes:

El artículo 2° incrementa la asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Directivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en los siguientes montos:

El artículo 3° prescribe que el Personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil encasillado en la planta de Profesionales, percibirá la asignación otorgada por el artículo 1° al personal de la planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación profesional.

El artículo 4° señala que los beneficios de esta ley regirán a partir del 1° de septiembre de 1993.

Por último, el artículo transitorio preceptúa que el gasto que represente la aplicación de esta ley en 1993 se financiará con cargo a los recursos establecidos en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Informe Financiero

Según antecedentes emanados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el proyecto de ley otorga una asignación imponible calculada sobre el sueldo base, ascendente a un 10% para la Planta de Auxiliares y Administrativos, 25% para la Planta de Profesionales y 35% para la Planta de Técnicos y Directivos.

El costo de esta asignación se estima en $ 751 millones anuales.

Adicionalmente, para los profesionales de las plantas de Directivos y Profesionales se incrementa la Asignación de Especialidad al Grado Efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551 de 1980, en los siguientes montos:

El costo calculado para este incremento es de $ 49 millones anuales.

En suma, el mayor gasto que significará la aplicación de este proyecto de ley es de $ 800 millones anuales.

Dicho gasto se imputará al Subtítulo 21 del presupuesto para 1993 de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Se hace presente que este proyecto ha sido debidamente financiado con cargo a los recursos antes indicados, razón por la cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios.

______________________

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Defensa Nacional de esta Corporación, sin enmiendas.

______________________

Relatará este proyecto de ley ante la Sala del Senado, el H. Senador señor Jaime Gazmuri.

______________________

Acordado en sesión celebrada el día 6 de octubre de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Jaime Gazmuri y Andrés Zaldívar.

Sala de Comisión, a 6 de octubre de 1993.

(Fdo.): César Berguño Benavente, Secretario de la Comisión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de octubre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 327. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES DE DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

De acuerdo con lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que regula el régimen de remuneraciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26a, en 15 de septiembre de 1993.

Informe de Comisión:

Defensa, sesión 4a, en 13 de octubre de 1993.

Hacienda, sesión 4a, en 13 de octubre de 1993.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

La Comisión de Defensa Nacional aprobó el proyecto en los mismos términos en que lo propuso la Cámara de Diputados; y la de Hacienda, por su parte, recomienda aprobarlo según lo hizo la Comisión de Defensa.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En la discusión general, ofrezco la palabra.

El señor HORMAZÁBAL.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, quienes no participamos en las sesiones en que la Comisión de Defensa analizó esta iniciativa, consideramos que ella actuó con justicia en la solución de los diferentes problemas. Y quiero expresar mi profunda satisfacción ante su proposición de que se apruebe el proyecto, ya que en sucesivas reuniones sostenidas con los dirigentes del personal al cual se pretende beneficiar, ellos hicieron ver la necesidad de resolver algunas situaciones de injusticia que afectaban a los funcionarios.

De acuerdo con dos dictámenes de la Contraloría General de la República, de 1991 y 1992, respectivamente, el personal de la Dirección de Aeronáutica Civil quedó adscrito, en la parte estatutaria, al Estatuto Administrativo; y, en lo que dice relación a su régimen de remuneraciones, a las normas aplicables a los empleados civiles en el DFL N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Tal situación generó dos tipos de problemas. El primero se relaciona con las remuneraciones, y al cual se intenta resolver mediante la iniciativa en debate. De esta manera se pondría fin a desigualdades como la de que mientras los egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica que se desempeñan en las Fuerzas Aérea perciben un sobresueldo establecido por ley, compañeros de curso que prestan servicio precisamente en la Dirección General de Aeronáutica no gozan del mismo beneficio.

Dada la importancia de las funciones profesionales que cumple dicho personal en distintos ámbitos, ella debía reflejarse en sus remuneraciones. En este sentido, la iniciativa plantea cuatro objetivos, que satisfacen plenamente las aspiraciones de los trabajadores, y que en síntesis son los siguientes: corregir la discriminación que se produce en la asignación de especialidad de los profesionales; nivelar la remuneración líquida que percibe el grado tope de los profesionales; reflejar en las remuneraciones las diferencias de requisitos que se exigen para ser encasillados y nivelar la situación de los especialistas egresados de la Escuela Técnica Aeronáutica, ejemplo al que me acabo de referir.

Creo que estas proposiciones pondrán fin a las discriminaciones existentes en materia de remuneraciones.

Sin embargo, para el futuro debate que tendremos en lo referente a las asociaciones de funcionarios, quiero plantear una inquietud del personal de la Dirección General de Aeronáutica en cuanto a su derecho de poder formar sus organismos gremiales. Considero muy interesante su punto de vista -en principio, lo comparto- y me parece que, al tratar la iniciativa correspondiente, lo analizaremos con mayor profundidad.

Considerando el amplio consenso existente respecto del proyecto en debate, propongo aprobarlo por unanimidad.

-Se aprueba, por unanimidad, en general, y por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado también en particular.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de octubre, 1993. Oficio en Sesión 11. Legislatura 327.

Valparaíso, 25 de octubre de 1993.

Nº 5120

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que regula el régimen de remuneraciones del personal de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1376, de 14 de septiembre de 1993.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de octubre, 1993. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.261

Tipo Norma
:
Ley 19261
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30628&t=0
Fecha Promulgación
:
29-10-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxqu
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONALDE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Fecha Publicación
:
16-11-1993

   ESTABLECE NORMAS SOBRE REMUNERACIONES DEL PERSONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Otórgase al personal de planta y a contrata de la Dirección General de Aeronáutica Civil, una asignación imponible ascendente a los porcentajes que se señalan, calculados sobre el sueldo base de que esté en posesión:

Planta de Directivos          : 35%

Planta de Profesionales       : 25%

Planta de Técnicos            : 35%

Planta de Administrativos     : 10%

Planta de Auxiliares          : 10%

   Artículo 2°.- La asignación de especialidad al grado efectivo establecida en el artículo 41 del decreto ley N° 3.551, de 1980, que perciben los profesionales de planta y a contrata de las plantas de Direcctivos y Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se incrementará en los siguientes montos:

Grado 2°             $71.157.-

Grado 3°             $36.304.-

Grado 4°             $26.000.-

Grado 5°             $11.920.-

Grado 6°             $6.000.-

   Artículo 3°.- El personal egresado de la Escuela Técnica Aeronáutica de las especialidades de administrador de aeropuertos, controlador de tránsito aéreo, meteorólogo y electrónico aeronáutico y los pilotos inspectores e investigadores, encasillado en la Planta de Profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil, percibirá la asignación otorgada en el artículo 1° de esta ley al personal de la Planta de Técnicos, mientras no cuente con los requisitos para percibir la asignación profesional.

   Artículo 4°.- Las disposiciones de esta ley regirán a partir del 1 de septiembre de 1993.

   Artículo Transitorio.- El gasto que represente la aplicación de esta ley en el año 1993, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto de la Dirección General de Aeronáutica Civil para dicho año.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 29 de octubre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jorge Heine Lorenzen, Subsecretario de Aviación.