Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 19 de marzo, 1992. Mensaje en Sesión 57. Legislatura 323.
SUSTITUYE LAS PLANTAS DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (BOLETIN Nº 633-03)
"Honorable Cámara de Diputados:
Tengo a bien remitir para la consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley mediante el cual se sustituyen las plantas y escalafones del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley Nº 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de equiparadas, estructuralmente al menos, a las plantas y escalafones de otros servicios de carácter técnico de la Administración del Estado.
El proyecto persigue, fundamentalmente, las siguientes finalidades:
1) Crear, expresamente, dentro del Instituto Nacional de Estadísticas, cargos de Jefaturas necesarios para la dirección de sus más importantes unidades operacionales, los que, hasta ahora, sólo tienen el carácter de "jefaturas de hecho", situación que ha significado que los empleados que actualmente cumplen esas funciones lo son por resolución del Jefe Superior del Servicio pero no conllevan una retribución económica adicional por tales desempeños ya que esos cargos no están consultados en las plantas y escalafones de la repartición.
2) Del mismo modo se desea ampliar la planta del personal Directivo de la institución, que a la fecha sólo cuenta con siete plazas para una dotación que excede las 600 personas considerando servidores de planta, a contrata y a honorarios asimilados a grados de la escala única de sueldos. A este respecto debe tenerse presente que la estructura orgánica del Servicio, aprobada por la Contraloría General de la República, contiene, al menos, doce departamentos de alta especialidad técnica y operativa y doce Direcciones Regionales de Estadísticas a lo largo del país.
3) El proyecto sometido a vuestra consideración considera, además, la posibilidad de mejorar, en la medida de lo posible, el sistema de remuneraciones de los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, en consonancia con sus reales existencias y responsabilidades, pues la falta de un incentivo económico, por una parte, y la escasa perspectiva de desarrollar una carrera funcionaria, por otra, ha significado una constante migración de sus técnicos y expertos más capacitados hacia el área privada.
4) Ultimamente se ha podido dotar al Instituto de nuevos y modernos recursos materiales adecuados para el cumplimiento de sus altas finalidades técnicas, pero es necesario que también se le pem1ita contar con una dotación de personal suficientemente calificado en materias de la especialidad a fin de que ese Servicio pueda atender completamente la demanda de datos estadísticos que se precisan para el diagnóstico, diseño de políticas y seguimiento de los mismos en las áreas de interés prioritario para el desarrollo económico y social única manera de garantizar la objetividad, veracidad, independencia y confiabilidad de las informaciones que proporciona a sus usuarios.
5) La planta esquemática propuesta en virtud de este proyecto de ley aumenta la dotación de funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, pero considera dentro de ella, la absorción de una importante cuota de personas actualmente bajo la condición de contrata u honorarios asimilados a grados de la escala única de, sueldos, todos profesionales, técnicos o expertos con largos años de permanencia en la repartición en la que desarrollan labores propias de ella que debieran ser servidas por personal de planta, por 10 que, en justicia, deben tener la calidad jurídica y estabilidad que les corresponde.
6) Finalmente, cúmpleme expresar que el gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas, sin perjuicio de que el Ministro de Hacienda podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que el Instituto no pudiere financiar con sus propios recursos.
Tengo, pues, el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en el curso de la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por las siguientes:
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de la planta aprobada en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida que ello no signifique modificar los grados de inicio y tope fijados para éstas en dicho artículo. En todo caso, para acceder a grados 12° y 13° en la Planta de Administrativos, los funcionarios deberán tener la calidad de Secretarios Ejecutivos.
Artículo 3°.- Mediante una o más resoluciones, el Director Nacional de Estadística procederá a encasillar en la nueva planta fijada en el artículo 1° de esta ley, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, al personal de planta, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidos en la Ley Nº 18.834. De la misma forma, el personal a contrata o a honorarios asimilados a un grado de la Escala Única de Remuneraciones, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley y que cumpla con los requisitos establecidos en el o los decretos con fuerza de ley antes señalados, podrá ser encasillado en forma discrecional por el Director Nacional de Estadísticas, teniéndose para ello en consideración su antigüedad, preparación y función que realiza.
Las personas así designadas no podrán percibir una remuneración inferior a la cantidad mensual que actualmente reciben como personas contratadas o a honorarios asimilados a un grado de la escala mencionada.
Artículo 4°.- La sustitución de la planta y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios, ni supresión o fusión de cargos, ni, en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- El ejercicio de las facultades de encasillar no afectará la calidad jurídica del personal de planta, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo en la planta directiva o un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, ni de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que los sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 6º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 7º.- Redúcese a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la Ley 19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Artículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 9º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante".
Cámara de Diputados. Fecha 11 de junio, 1992. Informe de Comisión de Economía en Sesión 20. Legislatura 324.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y DESARROLLO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (BOLETÍN N° 633-03).
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros un proyecto de ley, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de "simple", que sustituye las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
El plazo de que dispone la Comisión para emitir su Primer Informe vence el día 12 de junio de 1992.
Durante el estudio de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de los siguientes funcionarios: el señor Alexis Guardia, Director del Instituto Nacional de Estadísticas, el señor Abraham Dueñas, Fiscal y la señora Mirta Aguirre, Jefa de Personal, respectivamente, del mismo Servicio, quienes expusieron los motivos que tuvo el Supremo Gobierno para patrocinar este proyecto de ley. Asimismo, la Comisión recibió a la directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios de Estadísticas y Censos (ANFEC), quienes entregaron sus observaciones sobre el citado proyecto de ley.
I. ANTECEDENTES GENERALES.
La ley N° 17.334, de fecha 10 de septiembre de 1970, creó el Instituto Nacional de Estadísticas, que vino a reemplazar a la ex Dirección General de Estadísticas y Censos vigente a la fecha. Posteriormente, la ley N° 17.374, de fecha 10 de diciembre de 1970, fijó el texto refundido, coordinado y actualizado de la que dio origen al Instituto antes señalado.
Señala la ley que el Instituto Nacional de Estadísticas es una persona jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargada de las estadísticas y censos oficiales de la República. En el mismo cuerpo legal se enumeran las funciones que le corresponderá a este Servicio, de entre las cuales se destacan las siguientes:
a) Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales.
b) Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales.
c) Efectuar periódicamente encuestas destinadas a actualizar las bases de los diferentes índices, en especial los del costo de vida.
La ley N° 18.834, que aprobó el Estatuto Administrativo, en su artículo 5° dispuso que para los efectos de dar estructuración a la carrera funcionaria, cada institución debería adecuar sus plantas de personal a la siguiente nomenclatura: Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares.
En cumplimiento de la norma anterior, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de fecha 4 de mayo de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el que se adecuó las plantas y escalafones del Instituto Nacional de Estadísticas a las disposiciones establecidas en este cuerpo legal; asimismo, se fijaron los requisitos que deben cumplir las personas que opten a un cargo y los funcionarios para ascender dentro del Servicio.
II.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO DE LEY.
El Supremo Gobierno en su mensaje con el que acompaña el respectivo proyecto de ley, señala que las consideraciones que se tuvieron presente para patrocinar esta iniciativa legal se sintetizan en los siguientes puntos:
a) Crear en el Instituto Nacional de Estadísticas cargos de jefatura indispensable para el buen desempeño del servicio, debido a que hasta la fecha sólo existen "jefaturas de hecho", lo que en la práctica ha significado que los funcionarios que desempeñan esas funciones no disponen de nombramiento oficial y no perciben las remuneraciones y demás beneficios que les correspondería.
b) Ampliar la planta de personal directivo de siete cargos a 97 con el propósito de atender a un total de 600 funcionarios, ubicados en doce Direcciones Regionales y doce Departamentos Técnicos.
c) Mejorar las remuneraciones del personal dentro de las posibilidades de recursos financieros del Estado con el objeto de fomentar la carrera funcionaria e impedir una constante migración de personal experto y especializado que en el último tiempo se ha trasladado al sector privado.
d) Posibilitar la incorporación a la planta de una importante cantidad de profesionales, técnicos y expertos que por espacio de varios años se han desempeñado a contrata u honorarios asimilados a grados de la escala única de sueldos, cumpliendo funciones que deberían ser realizadas por personal de planta.
III.- DISCUSION DEL PROYECTO DE LEY EN INFORME.
A. EN GENERAL
La Comisión analizó detenidamente esta iniciativa legal, para lo cual recibió al Director del Instituto, quien entregó una detallada información respecto de las diversas etapas que le ha correspondido realizar al Servicio desde el año 1843, fecha en que se creó la Oficina de Estadística y de la cual deriva la actual organización. Señaló que en 1975 el Servicio contaba con 638 funcionarios sobre una dotación máxima autorizada de 700 empleados y que, en la actualidad, su dotación alcanza a 492 funcionarios a pesar de que se han ido incrementando periódicamente las funciones de la repartición debido principalmente al crecimiento del país y al proceso de regionalización. A esta cifra se deben agregar 105 funcionarios a contrata y 235 funcionarios contratados en base a honorarios, los que ocuparían los 108 cargos que se crean en la ley.
Agregó que el actual escalafón directivo tiene siete cargos, que son: un Director, tres Subdirectores, dos Directores Regionales y un Jefe del Departamento Jurídico. Acotó que la estructura interna que se le ha dado al Servicio aprobada por la Contraloría General de la República considera tres Subdirecciones, 14 Departamentos, 29 Subdepartamentos, 39 Secciones y 12 Sedes Regionales. Por el proyecto de ley en informe se aumenta el Escalafón Profesional de siete a 97 cargos, divididos en 85 en la Dirección Nacional y 12 en las Direcciones Regionales.
En la Planta de Profesionales, la dotación actual es de 192 cargos, de los cuales 68 son a contrata u honorarios. Por el proyecto de ley en estudio se consideran sólo 78 profesionales, 53 en la Región Metropolitana y 25 en las Sedes Regionales. Cabe hacer presente que el menor número de profesionales que contempla el proyecto de ley se debe a que una parte de ellos serán encasillados en la Planta Directiva.
Respecto a la Planta de Técnicos, existen 73 en la actualidad, de los cuales 16 son de planta y 57 a contrata o a honorarios. Se propone ampliar la planta a 53 Técnicos, divididos 41 en la Región Metropolitana y 12 en las Sedes Regionales.
La Planta de Administrativos tiene 187 cargos de planta y 200 a contrata u honorarios, con un total de 387 Administrativos. El proyecto propone una planta de 327, repartidos en 216 en la Región Metropolitana y 111 en las Sedes Regionales.
Finalmente, la Planta de Auxiliares tiene 35 cargos de planta y 15 a contrata u honorarios, con un total de 50 personas. Se proponen 45 cargos en esta planta, con 31 en la Región Metropolitana y 14 en las Sedes Regionales.
Por el proyecto de ley en estudio se fija en 600 el total de cargos de la planta, de los cuales 426 están en la Región Metropolitana y 174 en las Direcciones Regionales. A esta cantidad de 600 correspondería agregar 55 cargos a contrata autorizados para la ejecución de trabajos esporádicos.
Se señaló en la Comisión que el Instituto Nacional de Estadísticas ha aumentado en forma considerable sus funciones acorde con las necesidades modernas de desarrollo para entregar tanto al Estado como al sector privado información estadística que requiere de personal altamente especializado, es así que para poder cumplir esta exigencia el Servicio ha sido dotado de equipos y elementos técnicos que le permite realizar una función moderna y actual. Pero lo anterior se ve seriamente afectado por la falta de personal que se mantenga en funciones, ya que al ingresar un profesional o técnico, luego de adquirir una especialización en su materia, se traslada a desempeñarse en el sector privado debido a que el Servicio no le entrega una seguridad con un cargo de planta, ya que tan sólo puede ser a honorarios, lo que le resta beneficios previsionales e inestabilidad funcionaria.
La Comisión conoció, también, las observaciones que sobre la materia tenía la Asociación de funcionarios del Instituto, los que apoyan el proyecto de ley en informe y, a su vez, formularon algunos alcances que a su juicio mejorarían aspectos de la carrera funcionaria, los que representan modificaciones que requiere la iniciativa constitucional del Presidente de la República.
En la discusión general, los señores Diputados se expresaron en apoyo de la iniciativa legal en razón de los considerandos del mensaje acompañado al proyecto de ley, de los argumentos entregado tanto por el señor Director Nacional del Instituto, como por los representantes de la directiva del personal, estimando que por las características propias de la función que realiza este Servicio deberían ser mayores los beneficios tanto de remuneraciones como previsionales.
Algunos señores Diputados hicieron presente su inquietud en cuanto a establecer como norma de reajuste de remuneraciones de un servicio público la sustitución de la planta de personal lo que podría traer como consecuencia una distorsión en la política de remuneraciones del Estado y un elemento de presión política que no es conveniente ni para el Ejecutivo como tampoco para el sector empleados.
Luego de un análisis detallado de las argumentaciones en favor de la iniciativa legal, se aprobó en general por seis votos y dos abstenciones.
Para una mejor comprensión de la materia en análisis se acompaña a continuación un cuadro explicativo de la planta de personal actual y de la forma como quedará estructurada luego de la dictación de la ley respectiva:
B. EN PARTICULAR
Artículo 1 º.
Este artículo sustituye, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas por las que se indican en el mismo.
Cabe señalar que en la nueva planta de personal se separa la Dirección Nacional y las Direcciones Regionales, que corresponden a 12, conforme a cada región del país, con su estructura propia, situación que no existe en la actualidad como, también, se puede constatar que, en general, los cargos de la planta de personal propuesta en el proyecto de ley en informe, se suben en un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, salvo los casos del Director Nacional que conserva, el mismo grado que tiene en la actualidad y el de los Directores Regionales que hoy son dos y se aumentan a 12, pero en diferentes grados desde el seis con cuatro cargos al ocho igual con cuatro cargos.
En esta materia, algunos señores Diputados miembros de la Comisión al estudiar este artículo, formularon objeciones en el sentido de que, a su juicio, no debieran existir diferencias de grados entre los Directores Regionales en atención a que realizan similares funciones y tienen iguales responsabilidades, por lo que merecen idénticas remuneraciones.
El señor Director Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, contestando estas observaciones, expresó que la norma que se aplicará será aquella en que todo el personal de planta va a ser encasillado en los cargos que ocupan siempre que cumplan los requisitos que se exige en la ley para desempeñar el cargo referido. En el caso de los Directores Regionales se empleará similar procedimiento. Agregó que es la intención del Supremo Gobierno buscar una profesionalización de los cargos de Directores Regionales en atención a la responsabilidad e importancia de los mismos. Informó, asimismo, que en la actualidad algunos de estos Directores tienen título profesional y cumplen con parte de los requisitos que se van a exigir. Señaló, a continuación, que es una realidad que no todas la regiones tienen la misma actividad e importancia en cuanto a las funciones que debe realizar en terreno al Servicio, por lo que fluyen diferencias de responsabilidad y de acopio de información que, en definitiva, justificaría la diferenciación entre los grados de los Directores Regionales.
La Comisión aprobó por la unanimidad de los señores Diputados presentes este artículo.
Artículo 22
Este artículo entrega al Presidente de la República la facultad para que, mediante decreto con fuerza de ley, fije los requisitos generales y específicos que se deben exigir tanto para el ingreso al Servicio como para la promoción a los cargos de las diversas plantas.
El señor Diputado don Ramón Elizalde presentó indicación para sustituir la palabra "supremos" por "con fuerza de ley" a continuación de la palabra "decretos".
Tiene por finalidad corregir un error de redacción, ya que el Presidente de la República para ejercer la facultad delegada que le entrega el Congreso Nacional, en orden a fijar requisitos para ingreso y promoción a los cargos de las plantas debe dictar decretos con fuerza de ley, conforme a lo señalado en el artículo 61 de la Constitución Política de la República de Chile.
Cabe, asimismo, hacer un alcance y aclaración con respecto a una disposición de este artículo. Se señala que para acceder a los grados 12° y 13° en la Planta de Administrativos, los funcionarios-.deberán tener la calidad de Secretarios Ejecutivos. Ahora bien, no se precisa a cuál de las dos Plantas de Administrativos se refiere esta norma, ya sea la Dirección Nacional o las Direcciones Regionales que tienen estas Plantas. Se debe entender que se está refiriendo tanto a la Dirección Nacional que tiene grados 12° y 13° como a las Direcciones Regionales que tienen grados 12° y 14°.
La Comisión aprobó este artículo sin mayor debate por siete votos a favor y una abstención conjuntamente con la indicación mencionada.
Artículo 7º.
Esta norma legal señala el procedimiento al que deberá ceñirse el Director Nacional de Estadísticas para encasillar en las nuevas plantas al personal del Servicio.
Se dispone que el encasilla miento del personal de planta deberá ser efectuado dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación del o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior sin sujeción a las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, que estableció el Estatuto Administrativo, en lo que se refiere a la provisión de cargos, es decir, no se exige el cumplimiento de requisitos.
El señor Diputado don Ramón Elizalde formuló indicación para suprimir en el inciso primero de este artículo la frase "en forma discrecional" que figura a continuación de la palabra "encasillado".
Argumentó el señor Diputado que, a su juicio, la frase aludida podría prestarse para situaciones arbitrarias, en las cuales no existiese control alguno de parte de otra autoridad.
Se expresó por parte del señor Director Nacional de Estadísticas que el término aludido no es sinónimo de arbitrariedad en cuanto al ejercicio de la facultad que se le entrega, ya que para cumplir las disposiciones del encasillamiento deberá atenerse a las exigencias que se impongan por parte del Presidente de la República más otras referidas a criterios de antigüedad, idoneidad y capacitación.
Diversos señores Diputados apoyaron la indicación referida considerando que al suprimirse se evitarían posibles situaciones de conflicto y, además, que conforme a la misma redacción del artículo, el Director deberá efectuar el encasillamiento aludido teniendo presente la antigüedad, preparación y función que realiza el funcionario a contrata o a honorarios. A lo anterior se agrega que estos funcionarios no podrán quedar, luego del encasilla miento, con una remuneración inferior a la cantidad mensual que en la actualidad reciben.
La Comisión analizó, asimismo, otro aspecto que podría ser motivo de conflicto en la aplicación práctica de las disposiciones de este proyecto de ley.
Se recuerda que el artículo 1° dispone la sustitución, a contar del 1° de enero de 1992, de las actuales plantas de personal por las que en el mismo artículo se señalan. Luego, el artículo 2° entrega al Presidente de la República la facultad para que, dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la ley, fije por decreto con fuerza de ley los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de las plantas del Servicio y, por último, en este artículo se señala que el Director Nacional deberá proceder a encasillar en las plantas a que se refiere el artículo 1° dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley referidos, al personal de planta y a los que se encuentran a contrata u honorarios. Ahora bien, existen diferentes fechas y plazos y podría interpretarse por la autoridad competente que la vigencia del encasillamiento corre desde que se dicte el decreto respectivo que proceda a ubicar a cada funcionario en los cargos de la planta o desde que se sustituyó la planta de personal, es decir, el 1° de enero de 1992.
Se analizaron estas normas legales y se acordó por la unanimidad de los señores Diputados presentes dejar constancia que a juicio de la Comisión el encasillamiento del personal, tanto el de planta como el contratado o a honorarios, debe regir desde el 1° de enero de 1992, fecha en que sustituye la nueva planta de personal, en razón de que el Ejecutivo fija una fecha de vigencia de la misma, manifestando una voluntad expresa de que desde un determinado momento se considere la nueva planta y, en consecuencia, desde ese instante debe considerarse el encasilla miento.
La Comisión, aprobó por cinco votos y tres abstenciones el artículo conjuntamente con la indicación comentada.
Artículo 4°
Esta norma legal reglamenta los efectos que podrían producirse con motivo de la sustitución de las plantas de personal como de los encasillamientos, señalando que estas etapas administrativas no podrán ser consideradas como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral. Se busca, a través de esta disposición legal, evitar que un funcionario pudiese impetrar algún derecho con motivo de un posible cambio de régimen estatutario.
Se aprobó el artículo sin debate y por la unanimidad de los Diputados presentes.
Artículo 5°
Este artículo tiene por objeto otorgar una cláusula de garantía al personal con motivo del encasillamiento que se producirá por la sustitución de las plantas de personal.
Se busca asegurar los beneficios laborales y previsionales de que disfruta el personal que con motivo de un posible cambio en los cargos pudiera verse alterada. Por lo anterior, se dispone que el personal no verá afectada su calidad jurídica, permanencia, derecho a jubilación para los funcionarios de la planta directiva y sistemas de prestación de salud. Se establece una norma, que ha sido incorporada a otros proyectos de ley similares, en el sentido de que si con motivo del proceso de encasillamiento se produjese diferencias en la remuneración u otros beneficios, esta diferencia será pagada por planilla suplementaria.
La Comisión compartió esta disposición y sin mayor debate le dio su aprobación por unanimidad en los mismos términos.
Artículo 6º.
El presente artículo reglamenta situaciones derivadas del proceso de encasillamiento. Se refiere al personal que ocupa un cargo que con motivo de la sustitución de las plantas de personal se extingue por aplicación de lo establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, es decir, pase a tener la calidad de exclusiva confianza, se le mantiene inalterable su situación funcionaria en la nueva ubicación.
Para una mejor comprensión del texto se incluye a continuación la legislación referida:
- Artículo 2º transitorio ley N° 18.972, de 10 de marzo de 1990, que introdujo modificaciones a la ley N° 18.834. Estatuto Administrativo:
"Artículo 2° transitorio. Los funcionarios en actual servicio que, con motivo de la modificación del artículo 7º de la ley Nº 18.834, pasen a tener la calidad de exclusiva confianza, tendrán derecho a los beneficios que otorga el artículo 2° transitorio agregado a la ley N° 18.575.
Al efecto el Presidente de la República creará un cargo en la planta de directivos del órgano o servicio correspondiente, de igual grado y remuneración al que accederá el funcionario que ejerza la opción. Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al momento del cese de funciones por cualquier causa.
El gasto que represente la aplicación de este artículo será de cargo de los Presupuestos de cada órgano o servicio, pudiendo efectuar reasignaciones presupuestarias en la forma dispuesta en el decreto ley Nº 1.263, de 1975.".
- Artículo 2° transitorio ley Nº 18.575, de fecha 5 de diciembre de 1986, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado:
"Artículo 2° transitorio. Las leyes que en virtud de la modificación introducida al inciso segundo del artículo 51, establezcan que determinados cargos pasen a tener la calidad de exclusiva confianza del Presidente de la República o de la autoridad facultada para efectuar el nombramiento, deberán otorgar a los funcionarios que ocuparen esos cargos, a la fecha de la ley respectiva, la opción de continuar desempeñándose en un cargo del mismo grado, en extinción, adscrito al órgano o servicio correspondiente, o a cesar en funciones y recibir una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración por cada año de servicio en la Administración del Estado, con un tope de ocho meses, la que será compatible con el desahucio cuando corresponda y la pensión de jubilación en su caso.".
Se aprobó el artículo referido sin debate y por la unanimidad de los señores Diputados presentes.
Artículo 7°
Esta norma legal establece la reducción de los recursos de que dispone el Director Nacional de Estadísticas para contratar personal a honorarios, debido a que en la ley se crean cargos de planta en los que se encasillarán este personal que asciende a 235 funcionarios que por espacio de más de 10 años han estado laborando en condiciones disminuidas, ya que por tener esta condición no gozan de beneficios previsionales.
La ley N° 19.103, de 11 de diciembre de 1991, de Presupuestos del Sector Público para el año 1992, en su glosa 02, letra e) de la Partida 07, Capítulo 07 y Programa 01 referida al Instituto Nacional de Estadísticas, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción dispone que se podrá contratar adicionalmente, a la dotación máxima, personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de sistemas de estadísticas, encuestas y censos hasta por un monto máximo de $ 154.200 miles y para lo cual el Director deberá dictar la respectiva resolución, previa visación de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
Ahora bien, como se ha dicho anteriormente, se pretende solucionar la falta de personal de la Dirección Nacional de Estadísticas incorporando a la planta cargos en los que se puedan encasillar a este personal que por espacio de largo tiempo y cumpliendo requisitos exigidos al personal de planta como ser horario y capacitación, permanecen en el Servicio realizando funciones técnicas de alta especialización.
Por esta disposición, se reduce de $ 154.200 miles a $ 28.320 miles, es decir, se produce una diferencia de $ 125.880, en el monto de que dispondrá a futuro el Director Nacional de Estadísticas para contratar personas a honorarios con el objeto de realizar trabajos transitorios de encuestas. Se hace presente que una vez realizado el encasillamiento, tanto del personal de planta como el de contrata o a honorarios, en los cargos que se crean en la nueva planta, siempre quedarán funcionarios, de un orden de 31, que seguirán a honorarios por no existir cupo en la planta.
La Comisión compartió estos criterios, sin debate y por asentimiento unánime aprobó el artículo en los mismos términos.
Artículo 8°
Por este artículo se fija la dotación máxima de personal para 1992 del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
La Ley de Presupuestos de 1992, en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Instituto Nacional de Estadísticas, glosa 02, letra a), Partida 02, Capítulo 07, Programa 01, fijó una dotación máxima de personal en 492 cargos. Ahora, en virtud de este proyecto de ley se sube a 655, produciéndose una diferencia de 163 cupos, que permite absorber en estos cargos el personal a contrata o a honorario.
La Comisión aprobó este artículo sin debate, por unanimidad y en los mismos términos.
Artículo 9°
Este precepto legal señala que para el presente año, el gasto que represente la aplicación de las disposiciones de la ley, se deberá financiar con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas y si faltaren, el Ministro de Hacienda podrá suplementar el referido presupuesto en la cantidad que se requiere para financiar el gasto. Se entiende que esta situación es transitoria ya que para el año presupuestario 1993, se deberá consultar en la misma ley la totalidad de los recursos.
Se hizo presente en la Comisión que el mayor costo anual del proyecto de ley en informe es de $ 213,9 millones en relación al presupuesto de gasto en personal. Asimismo, se informó que el aumento en el ítem sueldo base y sobresueldo se financia en gran parte con la disminución del Ítem Otras Remuneraciones correspondiente a honorarios ya que se baja considerablemente esta clase de contrataciones.
Se adjunta, a continuación, un cuadro comparativo de gasto en personal que entrega una visión más clara de la situación actual y de la que se presentará con la aprobación del proyecto de ley:
La Comisión aprobó este artículo sin debate, en los mismos términos y por asentimiento unánime.
IV.- ARTICULOS QUE, CONFORME AL REGLAMENTO, CORRESPONDEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento, en concordancia con el inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se hace presente que la Comisión de Hacienda debe conocer los siguientes artículos: 1º, 7º, 8° y 9°.
V.- DISPOSICIONES LEGALES DEL PROYECTO DE LEY CALIFICADAS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
No existe disposición alguna en el proyecto de ley en informe que se encuentre en esta situación reglamentaria.
VI.- ARTICULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD.
Se encuentra en esta situación el artículo 2° del proyecto de ley en informe que fue aprobado por siete votos y una abstención.
VII.- INDICACIONES O DISPOSICIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
No existe ninguna indicación o disposición en esta situación.
El señor Presidente de la Comisión, en uso de las atribuciones que le entrega el artículo 15 del Reglamento, procedió a corregir en el proyecto de ley, algunos errores de referencia y de ortografía.
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Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, conforme a lo expuesto anteriormente y las consideraciones que dará a conocer el señor Diputado informante, os recomienda la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por las siguientes:
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno a más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas aprobadas en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida que ello no signifique modificar los grados de inicio y tope fijados para éstas en dicho artículo. En todo caso, para acceder a grados 12º y 13º en la Planta de Administrativos, los funcionarios deberán tener la calidad de Secretarios Ejecutivos.
Artículo 3º.- Mediante una o más resoluciones, el Director Nacional de Estadísticas procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1º de esta ley, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, al personal de planta, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidos en la Ley Nº 18.834. De la misma forma, el personal a contrata o a honorarios asimilados a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley y que cumpla con los requisitos establecidos en él o los decretos con fuerza de ley antes señalados, podrá ser encasillado por el Director Nacional de Estadísticas, teniéndose para ello en consideración su antigüedad, preparación y función que realiza.
Las personas así designadas no podrán percibir una remuneración inferior a la cantidad mensual que actualmente reciben como personas contratadas o a honorarios asimilados a un grado de la escala mencionada.
Artículo 4º.- La sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5º.- El ejercicio de las facultades de encasillar no afectará la calidad jurídica del personal de planta, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo en la planta directiva o un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, ni de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que los sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 6º.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 7º.- Redúcese a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la Ley Nº 19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Artículo 8º.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 9º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Se designó Diputado informante al señor Carlos Dupré.
Sala de la Comisión, a 11 de junio de 1992.
Acordado en sesiones de fecha 2 y 9 de junio de 1992, con asistencia de los Diputados señores: Juan Carlos Latorre (Presidente), Armando Arancibia, Jaime Campos, Carlos Dupré, Jaime Estévez, Carlos Ignacio Kuschel, Juan Martínez, Joaquín Palma, Ramón Pérez y Carlos Recondo.
(Fdo.): Luis Pinto Leighton, Secretario de la Comisión".
Cámara de Diputados. Fecha 16 de julio, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 20. Legislatura 324.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (BOLETÍN N° 633-03).
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.
Asistió a la Comisión durante el estudio del proyecto el señor Eduardo Azócar, asesor del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en sustituir las plantas y escalafones del personal del Instituto Nacional de Estadísticas sobre la base de ampliar la planta del personal Directivo, incorporar a la planta un número importante de funcionarios a contrata y a honorarios, y mejorar el sistema de remuneraciones de acuerdo a sus verdaderas responsabilidades y expectativas de desarrollo.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos contempla una dotación de personal de 655 cargos (600 de los cuales serían de planta y 55 a contrata), 10 que implicaría incorporar a la carrera funcionaria a la mayor parte del personal que actualmente se encuentra a contrata y a honorarios. Ello significaría un mayor costo fiscal anual de $ 213.998 (miles), como consecuencia de las variaciones en los ítem es siguientes:
El mayor gasto señalado se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Hacienda podrá suplementar el referido presupuesto con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, en la parte que el Instituto no pudiera financiar con sus propios recursos.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 7°, 8° y 9° aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe precisar lo siguiente:
Por el artículo 1° se sustituyen las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 1° de enero de 1992, de la manera que se indica a continuación:
- La Planta de Directivos, que actualmente es de sólo 8 funcionarios se amplía a 97 cargos, con el objeto de responder a los requerimientos de la estructura interna del Servicio.
- La Planta de Profesionales, que cuenta actualmente con 192 cargos, se reduce a 78 funcionarios. Lo anterior se explica en que un gran número de profesionales serían encasillados en cargos directivos.
- La Planta de Técnicos, que actualmente cuenta con 73 funcionarios se disminuye a 53 cargos.
- La Planta de Administrativos, que contempla actualmente 387 cargos se disminuye a 327 funcionarios.
- La Planta de Auxiliares que actualmente es de 50 personas, se disminuye a 45 funcionarios.
En relación con la estructura de Plantas se debatió en la Comisión acerca de las razones que existirían para establecer diferencias en los niveles de renta de los directores regionales, justificándose éstas por el representante del Ejecutivo en consideración a que no todas las regiones demandan la misma actividad o son iguales las funciones que realiza el Servicio, diferenciación que rige también en otras estructuras de planta a nivel nacional.
Por el artículo 7° se reduce de $ 154.200 miles a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, para contratar personas a honorarios, en forma transitoria, destinada a la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Por el artículo 8º se fija en 655 cargos la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas.
La Ley de Presupuestos contempló para el presente año, en la Glosa 02 letra A) de la Partida 02, Capítulo 07, Programa 01, una dotación máxima de personal de 492 cargos para dicho Servicio.
Por el artículo 9º se establece que el gasto que represente la aplicación del proyecto para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. Dispone, asimismo, que el Ministerio de Hacienda podrá, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, suplementar dicho presupuesto en la parte que no pueda financiar con sus recursos.
Sometido a votación el articulado precedentemente expuesto fue aprobado por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1992.
Acordado en sesión de fecha 14 de julio de 1992, con la asistencia de los Diputados señores Ramírez, don Gustavo (Presidente accidental); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; García, don José; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo; Ringeling, don Federico; Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado informante al señor Arancibia, don Armando.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".
Fecha 29 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general.
SUSTITUCION DE PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS. Primer trámite constitucional.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
Continúa la sesión.
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Dupré; y de la de Hacienda, el señor Arancibia.
-El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 633-03 y figura en el número 32 de los documentos de la Cuenta de la sesión 20a celebrada el 28 de julio de 1992.
El señor DUPRE (Presidente accidental).-
El Diputado señor Devaud está en condiciones de rendir el informe de la Comisión de Hacienda.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, vuestra Comisión de Hacienda pasa a informar el proyecto que sustituye la planta del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.
La iniciativa tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, calificado de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.
Durante el estudio del proyecto, asistió invitado a nuestra Comisión el señor Eduardo Azocar, asesor del Ministerio de Hacienda.
El propósito de la iniciativa consiste en sustituir las plantas y escalafones del personal del Instituto Nacional de Estadísticas sobre la base de ampliar la planta del personal directivo, incorporar a la planta un número importante de funcionarios a contrata y a honorarios, y mejorar el sistema de remuneraciones de acuerdo a sus verdaderas responsabilidades y expectativas de desarrollo.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos contempla una dotación de personal de 655 cargos -600 de los cuales serían de planta y 55 a contrata-, lo que implica incorporar a la carrera funcionaría a la mayor parte del personal que actualmente se encuentra a contrata y a honorarios. Ello significa un mayor costo fiscal anual de 213 millones 998 mil pesos, como consecuencia de las variaciones en los ítemes relativos a gastos en personal.
El mayor gasto señalado se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas; y si es necesario, el Ministerio de Hacienda suplementará el referido presupuesto con cargo al ítem 50-0103-25-33.104, de la consabida Partida Tesoro Público, en la parte que el Instituto no pueda financiar con recursos propios durante 1992.
La Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1°, 7°, 8° y 9°, aprobados por ella.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe precisar lo siguiente:
Por el artículo 1° se sustituyen las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 1° de enero de 1992, de la manera que se indica en el proyecto de ley y que se podrá verificar en el informe de la Comisión de Economía, que todos los Honorables Diputados tienen en su escritorio.
Por el artículo 7° -segundo que conoció la Comisión de Hacienda- se reduce de 154 millones 200 mil pesos a 28 millones 320 mil pesos el monto asignado en la Glosa 02, letra E), de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, para contratar personas a honorarios, en forma transitoria, destinadas a la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Por el artículo 8° -tercero que conoció la Comisión de Hacienda- se fija en 655 cargos la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas.
La Ley de Presupuestos contempló para el presente año, en la Glosa 02, letra A), de la Partida 02, Capítulo 07, Programa 01, una dotación máxima de personal de 492 cargos para dicho Servicio.
La modificación, entonces, consiste en el aumento de los cargos.
Por el artículo 9° se establece que el gasto que representa la aplicación del proyecto para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. Dispone, asimismo, que el Ministerio de Hacienda podrá, con cargo al ítem referido de la Partida Tesoro Público, suplementar dicho presupuesto en la parte que no financie con sus recursos.
En consecuencia, para los efectos del artículo 17 de la Ley Orgánica, la fuente de recursos reales y efectivos con que se propone atender el gasto que significa este proyecto, es decir, la suma de 213 millones 998 mil pesos por cada año fiscal, se contempla, como ya se dijo, en el propio presupuesto del Instituto Nacional de Estadísticas y en el suplemento que sea necesario, que se obtendrá de la Partida Tesoro Público; y de lo que haga el Ministerio de Hacienda en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 bis de la Ley de Administración Financiera del Estado.
Obviamente, en los años siguientes deberá contemplarse el mayor gasto fiscal referido en las respectivas leyes de presupuestos.
La incidencia de las normas del proyecto en la economía del país es marginal, sin mayor relevancia en el gasto fiscal de la nación; persiguen mejorar las remuneraciones del personal del INE.
Por tanto, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Hacienda de la Corporación, la cual aprobó por unanimidad los artículos sometidos a su consideración por la Comisión de Economía, recomienda igualmente la aprobación del proyecto de ley de sustitución de la planta de personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Dupré, Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, vengo en informar el proyecto de ley que sustituye las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
El proyecto de reestructuración, en cuya virtud se sustituye la actual planta de funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, tiene por objeto crear una dotación de jefatura que permita hacer realidad en este servicio las normas sobre la carrera funcionaría y, por otra parte, reconocer los necesarios incentivos que merecen las funciones propias de él.
Es de conocimiento público que el sistema estadístico nacional, constituido por productores y usuarios de estadísticas, inició su proceso formativo en 1843, con la creación de la Oficina de Estadísticas, de la cual deriva el actual Instituto Nacional de Estadísticas. Como resultado de la forma en que se desarrolló el referido sistema estadístico nacional, por lo general por agregación y en algunos casos por superposición de instituciones que cumplen parte de la función de recopilar, elaborar y publicar estadísticas de interés general, el país cuenta actualmente con informaciones bastante amplias, veraces y oportunas, que satisfacen la mayor parte de las necesidades de las autoridades a nivel de país y de los más importantes sectores económicos, académicos y de la investigación.
Para que el Instituto Nacional de Estadísticas pueda atender la demanda de datos estadísticos que se precisan para el diagnóstico, diseño de políticas y seguimiento de las mismas en las áreas de interés prioritario para el desarrollo económico y social, es necesario contar no sólo con recursos y medios materiales adecuados, sino, además, con una dotación de personal altamente calificado en esta especialidad. Es, pues, condición esencial para la eficiencia del sistema estadístico nacional que el organismo rector del mismo, el Instituto Nacional de Estadísticas, cuente con profesionales, técnicos y personal idóneo suficiente para mejorar la calidad de la producción. Para ello se requiere en forma urgente e imperativa adecuar la situación del personal estadístico a un esquema de carrera funcionaría y de condiciones remunerativas, en consonancia con la verdadera capacidad de estos servidores y con su delicada y difícil especialización.
Para tener conciencia de la realidad que vive el Instituto Nacional de Estadísticas, es útil tener presente que en enero de 1975 contaba con una planta de cargos ascendente a 638 personas; y que en la actualidad, sin que haya visto mermados sus objetivos, sino, por el contrario, incrementados por las exigencias del crecimiento del país y su regionalización, su dotación alcanza sólo a 492 funcionarios, de 700 autorizados.
En vista de ello, gran parte de las funciones propias y permanentes de este organismo han debido ser cumplidas por personal contratado a honorarios, lo que ha originado un permanente tránsito de personas, dada la inestabilidad y falta de proyección que supone esta modalidad de contratación.
De otro lado, la falta de incentivo económico razonable y de perspectivas de realización funcionaría, han permitido que el Instituto Nacional de Estadísticas se haya transformado en verdadera escuela de capacitación gratuita en beneficio de otros sectores de la actividad económica del país, que han reclutado gran parte de nuestros especialistas estadísticos con valiosa y, a veces, larga experiencia, sobre la base de mejores remuneraciones ofrecidas por el sector privado.
Para que los servidores de esta repartición puedan mejorar sus condiciones de remuneración y permanencia, no es necesario recurrir a normas de excepción en relación con las que regulan a los demás organismos de la Administración Pública. El Instituto Nacional de Estadísticas no ha podido lograr aún, por ejemplo, la plena aplicación de las disposiciones que implantaron la carrera funcionaría, pues carece de cargos de jefatura de derecho a los cuales puedan acceder sus funcionarios más idóneos y mejor calificados.
En efecto, la ley N° 17.374, Orgánica del Instituto Nacional de Estadísticas, faculta a su Director para determinar la estructura interna del servicio a través de las respectivas unidades de trabajo y designar las jefaturas correspondientes, lo que significa que, existiendo numerosas dependencias técnicas y administrativas en razón de su cometido, los funcionarios que sirven los cargos de jefes de unidades, además de no percibir por ello la retribución económica justa, tampoco están encasillados en cargos directivos porque no existen los respectivos escalafones en las plantas del servicio.
Lo mismo ocurre a nivel regional cuyas dotaciones, en calidad y cantidad, no corresponden a las exigencias de demanda, por la intensidad de la actividad y requerimientos estadísticos que reclaman las autoridades regionales para llevar a cabo sus políticas y programas de desarrollo. En consecuencia, se precisa lograr una mayor estabilidad funcionaría y, para ello, contar con un escalafón directivo a tono con la importancia y el número de unidades operativas que conforman el Servicio Nacional de Estadísticas.
En la actualidad, dicho escalafón directivo consta sólo de 7 funcionarios: director, subdirector, directores regionales y jefe del departamento jurídico, en circunstancias que son por lo menos 12 los departamentos de alta especialidad dentro de la estructura interna del Instituto Nacional de Estadísticas, recientemente aprobado por la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la existencia de direcciones regionales y otras unidades de menor jerarquía que, del mismo modo, deben contar con sus respectivas jefaturas.
Igualmente se requiere incrementar la dotación de profesionales y técnicos estadísticos sobre la base de remuneraciones razonables, que impidan y eviten la transitoriedad actualmente existente. Lo que, en definitiva, se necesita es que el Instituto Nacional de Estadísticas se adecúe a una estructura actual, en materia de recursos humanos, a lo que establece la legislación vigente. Es decir, que se les reconozca una planta de funcionarios que cuente con la cantidad de profesionales y técnicos suficientes para el cumplimiento de los cometidos específicos y que la carrera funcionaría de estos servidores sea una realidad.
En los últimos dos años, el Instituto Nacional de Estadísticas ha entrado en una etapa de modernización, invirtiendo cerca de dos millones de dólares en equipos de computación de alta tecnología, equipamiento computacional para regiones, comunicaciones, equipos de transportes, equipamiento de su imprenta y otros elementos. Sin embargo, a la fecha, el Instituto Nacional de Estadísticas no cuenta con una dotación de personal calificado suficiente como para sacar el máximo de provecho a esta inversión.
El proyecto que se somete a consideración de la Honorable Cámara propone una planta esquemática de diferentes cargos distribuidos en los escalafones de especialidad. Esto supone, a primera vista, un incremento de nuevas plazas en relación con la actual dotación del personal autorizado en el Instituto. Sin embargo, es necesario tener presente que se disminuirán, en el mismo número de cargos, las actuales dotaciones de personal a contrata y en base a honorarios, asimilados a los grados de la escala única, por cuanto, como se ha señalado, se trata de profesionales, técnicos, expertos que realizan sus labores en este servicio desde hace muchos años y que están en el desempeño de funciones permanentes y propias de la institución las que, en justicia, deben tener las calidades jurídicas que en derecho les corresponda.
El Supremo Gobierno, en su mensaje, señala que las consideraciones que se tuvieron presentes para patrocinar esta iniciativa legal, se sintetizan en los siguientes puntos:
Desde luego, crear, primero, en el Instituto Nacional de Estadísticas, cargos de jefaturas indispensable para el buen desempeño del servicio, debido a que hasta la fecha sólo existen jefaturas de hecho, lo que en la práctica ha significado que los funcionarios que desempeñan esas funciones no disponen de nombramiento oficial y no perciben las remuneraciones y demás beneficios que les corresponde.
Por otra parte, es necesario ampliar la planta de personal directivo de siete cargos a 97 con el propósito de atender a un total de 600 funcionarios, ubicados en doce direcciones regionales y doce departamentos técnicos.
Además, debe mejorarse las remuneraciones del personal dentro de las posibilidades de recursos financieros del Estado, con el objeto de fomentar la carrera funcionarla e impedir una constante migración del personal experto y especializado, que en el último tiempo -como manifesté- se ha trasladado al sector privado.
Por último, se trata de posibilitar la incorporación a la planta de una importante cantidad de profesionales, técnicos y expertos que, por espacio de varios años, se han desempeñado a contrata u honorarios asimilados a grados de la escala única de sueldos, cumpliendo funciones que deberían ser realizadas por personal de planta.
La Comisión de Economía analizó detenidamente el proyecto, para lo cual recibió al Director del Instituto, quien entregó una detallada información respecto de las diversas etapas que le ha correspondido realizar al servicio. Señaló el número de funcionarios que existía en 1975 y, además, fundamentó la necesidad de que el actual escalafón pudiera ser modificado.
Acotó que la estructura interna que se ha dado el servicio, aprobado por la Contraloría General de la República, consideraba tres subdirecciones, 14 departamentos, 29 subdepartamentos, 39 secciones y 12 sedes regionales.
En el proyecto de ley que se informa se aumenta el escalafón profesional de 7 a 97, dividido en 85 de la Dirección Nacional y 12 en las direcciones regionales.
En la planta de profesionales, la dotación actual es de 192 cargos, de los cuales 68 son a contrata u honorarios. Por el proyecto se consideran sólo 78 profesionales; 53 en la Región Metropolitana y 25 en las sedes regionales. El menor número de profesionales que contempla el proyecto se debe a que una parte de ellos serán encasillados en la planta directiva.
En la actualidad existen 73 cargos en la planta de técnicos, de los cuales 16 son de planta y 57 a contrata o a honorarios. Se propone ampliar la planta a 53 técnicos, divididos 41 en la Región Metropolitana y 12 en las sedes regionales.
La planta de administrativos tiene 187 cargos de planta y 200 a contrata u honorarios, con un total de 387 administrativos. El proyecto propone una planta de 327, repartidos en 216 en la Región Metropolitana y 111 en las sedes regionales.
Finalmente, la planta de auxiliares tiene 35 cargos de planta y 15 a contrata u honorarios, con un total de 50 personas. Se proponen 45 cargos, con 31 en la Región Metropolitana y 14 en las sedes regionales.
La Asociación de Funcionarios del Instituto dio a conocer a la Comisión su apoyo al proyecto en informe y, a su vez, formuló algunos alcances que, a su juicio, mejorarían aspectos de la carrera funcionaría, los que representan modificaciones que requieren la iniciativa constitucional del Presidente de la República.
En la discusión general y particular, algunos señores Diputados hicieron presente su inquietud en cuanto a establecer como norma de reajuste de remuneraciones de un servicio público la sustitución de la planta de personal, ya que podría traer como consecuencia una distorsión en la política de remuneraciones del Estado y un elemento de presión política que no es conveniente ni para el Ejecutivo ni tampoco para el sector de empleados.
La Comisión de Economía dio su aprobación al presente proyecto de ley, por lo que solicito que la Honorable Cámara proceda en la misma forma.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, tal como lo adelantara el señor Diputado informante, Renovación Nacional votará a favor este proyecto. Y en este sentido, estima conveniente algún tipo de votación económica en beneficio del tiempo, porque de los 9 artículos 7 se aprobaron por unanimidad y el artículo 22, por 7 votos a favor y 1 abstención. No obstante, se abstendrá respecto del artículo 3°.
En la Comisión hicimos presente nuestra discrepancia con la política de mejorar las remuneraciones de la Administración Pública institución por institución, en lugar de dictar una ley general sobre la materia. En total, la Sala ha conocido 8 proyectos de un total de 12 presentados a la Cámara para distintas reparticiones del Estado.
Junto con hacer presente la preocupación planteada, quisiera reiterar que, mediante votación económica, se podrían aprobar por unanimidad, por lo menos, los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Diputado señor Kuschel, salvo que existiera unanimidad en la Sala y no hubiera indicaciones, se podría despachar el proyecto también en particular. Sin embargo, me informan que tiene indicaciones. Por lo tanto, antes de su discusión en particular, tiene que volver a la Comisión a segundo informe.
Tiene la palabra el Diputado señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, el Instituto Nacional de Estadísticas, en lo que a labores de información se refiere, es un organismo del Estado que tiene una importancia creciente en el desarrollo del país.
Históricamente el poder ha sido vinculado, en primer lugar, a la tenencia de los recursos; en segundo lugar, a la posesión de la energía y, en este desarrollo histórico, finalmente, al que posee la información. Si se agrega la necesaria creatividad de los distintos países, obviamente no tiene sentido hacer más alcances sobre la importancia que tiene un organismo de esta naturaleza para el desarrollo de Chile.
La verdad es que a las funciones actuales del Instituto de Estadísticas, en forma paulatina, se le van a tener que ir agregando las que se relacionan a la confección de todos los antecedentes para lograr indicadores de calidad de vida.
Del mismo modo se hace necesario en nuestro país, y en forma cada vez más urgente, llevar cuentas patrimoniales; saber sobre el estado real de los recursos privados o públicos en cada una de las regiones y el desarrollo o deterioro de ellos en el tiempo para tomar decisiones en forma oportuna.
Del mismo modo, para afianzar el proceso de regionalización, es altamente necesario contar con indicadores regionales que permitirán establecer políticas y programas nacionales para un desarrollo armónico de nuestro territorio. Me refiero, por ejemplo, a indicadores de precios al consumidor regionalizados, puesto que la actual fórmula de reajustabilidad normalmente va abriendo la brecha que hay entre las distintas regiones y, particularmente, entre éstas y los centros más desarrollados o densamente poblados, como es el caso de Santiago.
Con respecto a los elementos particulares de esta ley, cabe reseñar que hay una discriminación desfavorable en las direcciones regionales y que muy bien se ve representada en los grados que se asignan a los directores regionales, por cuanto las 12 regiones del país, además de la Metropolitana, se han clasificado con grados distintos. Creemos que esta discriminación no es conveniente y, de hecho, la han planteado también a la Comisión, a través de sus miembros, los diversos directores regionales.
En relación con esta materia, el actual decreto supremo 90 establece que los cargos directivos deben estar ubicados entre los grados 5° y 8° de la Escala Única, asignándoles la función específica de dirigir o supervisar. Esta acción, que deben ejercer todos los directores regionales, quedó muy claramente ejemplificada en el XVI Censo de Población y V de Vivienda efectuado este año.
Asimismo, al no contar los directores regionales con grados o rangos iguales de ascenso, de alguna manera se discrimina respecto de las regiones que no están densamente pobladas, pero que por distancia, mayor superficie, o a veces porque encierran un mayor potencial de recursos, presentan más dificultades para desarrollarse.
Otro punto que me permite afirmar lo señalado es que a esta jefatura, y a todas las direcciones regionales asociadas a ella, se le limita la posibilidad de destinaciones. Obviamente, ningún director regional, o las personas que lo secundan, van a estar dispuestas a trasladarse a una región donde a los respectivos cargos se les tienen asignados grados más bajos.
En otros servicios de la administración pública del Estado esta realidad no se da. Es el caso de la Corfo, de la Fiscalía Económica, del Servicio Agrícola y Ganadero, del Instituto de Desarrollo Agropecuario, del Servicio Nacional de la Mujer y del Instituto de la Juventud, a cuyas direcciones regionales se les asigna igual grado.
Señor Presidente, puesto que esta materia es de iniciativa de gobierno, quería señalar estos antecedentes para que en su segunda discusión, en Comisión y en Sala, podamos corregir esta discriminación, aparte de alguna otra indicación específica que haremos para dar igualdad de oportunidades a aquellos funcionarios a los cuales en virtud de esta ley se exige algunos títulos específicos, que no obstante se pueden suplir en buena forma con la experiencia.
En resumen, señor Presidente, estamos de acuerdo con fortalecer la organización del Instituto Nacional de Estadísticas sin perjuicio de hacer algunas correcciones, como las que he señalado.
He dicho.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Ramón Pérez.
El señor PEREZ OPAZO (don Ramón).-
Señor Presidente, el artículo 2° del proyecto faculta a Su Excelencia el Presidente de la República para fijar los requisitos de ingreso y promoción a los cargos del INE. Para acceder a los grados 12° y 13° se exige la condición de Secretarios Ejecutivos, pero en este momento existen 24 personas que ocupan esos cargos, quienes posiblemente no podrán cumplir con tales requisitos.
Por tal motivo, y por ser iniciativa del Presidente de la República, solicito que la Cámara oficie a Su Excelencia con el objeto de agregar una indicación que permita a los funcionarios con más de diez años de servicio que están ocupando dichos cargos, continuar en ellos sin ser afectados en su carrera funcionaría, aun cuando se mantenga el requisito de ser secretarios ejecutivos.
Eso es todo.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, la solicitud del Diputado señor Pérez es absolutamente justa, porque el artículo 2° faculta al Presidente de la República para dictar, dentro de un determinado plazo, uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los que deberán llevar además la firma del Ministro de Hacienda, por medio de los cuales se fijarán los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas que se establecen en el artículo 1°.
Sin embargo, en forma completamente inexplicable, en el acápite final de dicho artículo 2° se establece que para acceder a los grados 12° y 13° de la Planta de Administrativos, los funcionarios deberán tener la calidad de secretarios ejecutivos, situación que limita no sólo la facultad previamente otorgada al Presidente de la República, en el sentido de fijar los requisitos de acceso a las diferentes plantas, sino que, además, obsta que otros funcionarios administrativos de carrera, igualmente meritorios por su experiencia y capacidad en las actividades propias del servicio, puedan ser designados en esos grados del escalafón.
Esta materia fue discutida en la Comisión, y hubo unanimidad en acceder a la petición formulada tanto por la Dirección del Servicio como por la Asociación de Funcionarios. De manera que sería conveniente entregar al criterio del Presidente de la República la determinación de los requisitos de ingreso y promoción a los cargos de planta, sin limitación de ninguna especie. Esto nos parece absolutamente justo, y daremos nuestro acuerdo a la petición del Diputado señor Pérez.
El señor CERDA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Diputado señor Ramón Pérez.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
Aprobado.
Pasa a segundo informe.
- El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
ARTICULO 22
1.- Del Diputado señor Estévez para agregar una frase final, eliminando el punto (.) que figura a continuación de la palabra "Ejecutivos":
"o funcionarios administrativos con permanencia en el Servicio de al menos 10 años y que se hayan especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.".
2.- Del Diputado señor Estévez para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
"Artículo transitorio.- Los funcionarios en actual servicio que, con motivo de esta sustitución de plantas pasen a tener la calidad de exclusiva confianza y que debieren abandonar el Servicio, por pedírseles la renuncia, podrán continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito al Instituto.
Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el funcionario correspondiente.
Cámara de Diputados. Fecha 07 de agosto, 1992. Informe de Comisión de Economía en Sesión 27. Legislatura 324.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y DESARROLLO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUSTITUYE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS (BOLETIN N° 633-03)
“Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo pasa a informaros el proyecto de ley de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y con urgencia calificada de “simple”, en segundo informe que sustituye las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
El plazo constitucional de que dispone la H. Corporación para pronunciarse sobre esta iniciativa legal vence el día 27 de agosto de 1992.
En conformidad con lo señalado en los artículos 128 y 287 del Reglamento corresponde en este informe referirse a las siguientes materias:
1. ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES
Se encuentran en esta situación reglamentaria los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° los que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 129 del Reglamento, deberán ser aprobados ipso iure por la H. Cámara al inicio de la discusión particular.
2. ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO
No existen en el proyecto de ley en informe artículos en esta situación.
3. ARTICULOS SUPRIMIDOS
No hay artículos suprimidos por la Comisión.
4. ARTICULOS MODIFICADOS
La Comisión conoció una indicación formulada por el Diputado señor Jaime Estévez, durante la discusión general en la Sala, que tiene por objeto agregar una frase final al artículo 2°, del siguiente tenor:
“o funcionarios administrativos con permanencia en el Servicio de al menos 10 años y que se hayan especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto”.
El artículo 2° del proyecto de ley faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de la ley, por medio de decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de funcionarios que se consignan en el mismo texto legal. En lo que respecta a la Planta de Administrativos, se establece un requisito para acceder a los grados 12° y 13°, que consiste en que el funcionario que postule a dichos grados deberá tener la calidad de Secretario Ejecutivo. Se informó a la Comisión, en la oportunidad en que se analizó este artículo, que el sentido de Administrativos desempeñan funciones de jefatura dentro de su Planta, por lo que es conveniente colocar un requisito especial para que los funcionarios que accedan a esos grados reúnan mejores condiciones profesionales y de capacidad para ocupar estos cargos que exigen tener conocimientos técnicos para ejercer labores de mando. Ahora, mediante la indicación mencionada se complementa la exigencia comentada al disponer que el requisito de tener la calidad de Secretario Ejecutivo puede ser reemplazado por la acreditación de tener, a lo menos, 10 años de permanencia en el Servicio y una especialización en alguna mantera que correspondan a las que debe ejecutar el Instituto.
Se expresó, en el debate habido en la Comisión, que en la Planta de Personal Administrativo del Instituto Nacional de Estadísticas son pocos los funcionarios que tienen la calidad de Secretario Ejecutivo por lo que dejar sólo este requisito se limitaría la carrera funcionaria del personal de esta Planta para acceder a los grados finales de la misma. Ahora bien, al abrir otra alternativa, se busca aumentar la posibilidad de opción entre funcionarios con calidad de Secretario Ejecutivo o que tengan una antigüedad mínima de 10 años y, además, acreditar una especialización en algunas de las materias propias de las funciones que le corresponde realizar a este Servicio.
La Comisión compartió plenamente los fundamentos de la Indicación y, luego de un debate, le dio su aprobación por unanimidad.
5. ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS
No existe disposición legal en este sentido.
6. ARTICULOS QUE DEBEN SER ESTUDIADOS POR LA COMISION DE HACIENDA
En este trámite no corresponde que la Comisión de Hacienda estudie el proyecto de ley en informe.
7. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION
El Diputado señor Jaime Estévez formuló indicación para consultar el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo transitorio. Los funcionarios en actual servicio que, con motivo de esta sustitución de plantas pasen a tener la calidad de exclusiva confianza y que debieren abandonar el Servicio, por pedírseles la renuncia, podrán continuar desempeñándose en un cargo en extinción de igual grado y remuneración, adscrito al Instituto.
Estos cargos constituirán dotación adicional y se extinguirán de pleno derecho al cesar en funciones, por cualquier causa, el funcionario correspondiente.”.
El señor Presidente de la Comisión estimó que esta indicación era inadmisible por constituir una materia propia de la iniciativa constitucional de S.E. el Presidente de la República.
Sin perjuicio, sometió a consideración de la Comisión la materia, la que luego de un debate y por la mayoría de seis votos contra dos, se resolvió en igual sentido.
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Por las consideraciones expuestas y por las que, en su oportunidad os dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo recomienda que aprobéis el siguiente
PROYECTO DE LEY.
“Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por las siguientes:
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas aprobadas en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida que ello no signifique modificar los grados de inicio y tope fijados para éstas en dicho artículo. En todo caso, para acceder a grados 12° y 13° en la Planta de Administrativos, los funcionarios deberán tener la calidad de Secretarios Ejecutivos o funcionarios administrativos con permanencia en el Servicio de al menos 10 años y que se hayan especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.
Artículo 3°.- Mediante una o más resoluciones, el Director Nacional de Estadísticas procederá a encasillas en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1 de esta ley, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, al personal de planta, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidos en la Ley N° 18.834. De la misma forma, el personal a contrata o a honorarios asimilados a un grado de la Escala Única de Remuneraciones, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley y que cumpla con los requisitos establecidos en él o los decretos con fuerza de ley antes señalados, podrá ser encasillado por el Director Nacional de Estadísticas, teniéndose para ello en consideración su antigüedad, preparación y función que realiza.
Las personas así designadas no podrán percibir una remuneración inferior a la cantidad mensual que actualmente reciben como personas contratadas o a honorarios asimilados a un grado de la escala mencionada.
Artículo 4°.- La sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- El ejercicio de las facultades de encasillar no afectará la calidad jurídica del personal de planta, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo en la planta directiva o un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, ni de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.982, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 7°.- Redúcese a $28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la Ley N° 19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Artículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 9°.- El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al Ítem 50-01-03-25-33.104, de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.”.
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Se confirmó como Diputado informante al señor Carlos Dupré.
Sala de la Comisión, a 7 de agosto de 1992.
Acordado en sesión de fecha 6 de agosto de 1992, con asistencia de los Diputados señores Juan Carlos Latorre (Presidente), Armando Arancibia, Jaime Campos, Carlos Dupré, Angel Fantuzzi, Carlos Ignacio Kuschel, Joaquín Palma, Juan Alberto Pérez, Ramón Pérez, Carlos Recondo y Milenko Vilicic.
(Fdo.): Luis Pinto Leigton, Secretario de la Comisión”.
Fecha 13 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 324. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
SUSTITUCION DE PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que sustituye la planta del personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Dupré.
- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 633-03 y se encuentra en el número 14 de los documentos de la Cuenta de la sesión 27°-, celebrada el 11 de agosto de 1992.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Por no haber sido objeto de modificaciones ni de indicaciones, quedan aprobados reglamentariamente los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°. Por lo tanto, corresponde pronunciarse sólo respecto del artículo 2° y del transitorio.
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, durante el desarrollo del segundo informe de este proyecto de ley, la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo estudió dos indicaciones patrocinadas por el Diputado señor Estévez: una, al artículo 2°, y otra, para incorporar un artículo transitorio.
El artículo 2° faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la ley, por medio de decretos con fuerza de ley expedidos por el Ministerio de Economía y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas de los funcionarios que se consignan en el mismo texto legal.
En lo que respecta a la Planta de Administrativos, se establece un requisito para acceder a los grados 12 y 13, que consiste en que el funcionario que postule a dichos grados deberá tener la calidad de secretario ejecutivo. En la oportunidad en que se analizó este artículo, se informó a la Comisión que el motivo de exigir esta calidad es que los funcionarios que ocupan los grados 12 y 13 en la Planta de Administrativos desempeñan funciones de jefatura dentro de su Planta, por lo que es conveniente colocar un requisito especial para que los funcionarios que accedan a esos grados reúnan mejores condiciones profesionales y de capacidad para ocupar estos cargos, que exigen tener conocimientos técnicos para ejercer labores de mando.
Mediante la indicación del Diputado señor Estévez se complementa la exigencia comentada, al disponer que el requisito de poseer la calidad de secretario ejecutivo puede ser reemplazado por la acreditación de tener, a lo menos, 10 años de permanencia en el Servicio y una especialización en algunas de las materias que corresponda ejecutar al Instituto.
En el debate se señaló que en la Planta de Personal Administrativo del Instituto Nacional de Estadísticas son pocos los funcionarios que tienen la calidad de secretario ejecutivo, por lo que dejar sólo este requisito limitaría la carrera funcionaría del personal de esta Planta, al no poder acceder a los grados finales de la misma.
Ahora bien, al establecer otra posibilidad, se busca aumentar la opción entre funcionarios con calidad de secretario ejecutivo o que tengan una antigüedad mínima de 10 años y, además, acreditar una especialización en algunas de las materias propias de las funciones que le corresponde realizar al Servicio.
La Comisión compartió plenamente los fundamentos de la indicación del Diputado señor Estévez, y luego de un debate, le dio su aprobación por unanimidad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión el artículo 2°.
El señor MOLINA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, no me referiré al artículo 2° ni al proyecto en su conjunto. Sólo quiero aprovechar esta oportunidad para respaldar la reclamación formulada por el Diputado señor Longton.
Es perfectamente comprensible la existencia de los "lobbies" o grupos que tratan de hacer llegar sus opiniones a los parlamentarios respecto de un proyecto de ley que los afecta, pero no es conveniente que esto se realice en el momento en que la Sala lo está discutiendo. En consecuencia, no debe autorizarse la circulación de documentos cuando estamos enfrascados en la discusión.
Pido a la Mesa que instruya al Jefe de Sala para que, en lo sucesivo, no se distribuyan documentos sobre materias que la Sala está debatiendo.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ha procedido en esos términos, a raíz de lo planteado por el Diputado señor Longton.
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, discrepo de lo planteado, porqué a lo largo de estos dos años y tantos hemos tenido la oportunidad, tanto en la Cámara como en el Senado, de discutir diversas iniciativas de ley de extraordinaria trascendencia, en que los sectores involucrados han hecho llegar sus opiniones, sugerencias o advertencias a través de los conductos que han tenido a su disposición.
No quiero recordar algunos hechos, hasta bochornosos en algún momento, que se produjeron cuando se trató en la Cámara un proyecto de extraordinaria importancia para el sector económico de este país, donde incluso sus representantes, que se encontraban en las tribunas, mandaban indicaciones escritas a la Sala mientras éste se discutía.
En este caso, la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadística sólo ha ejercido el derecho a petición consagrado en la Constitución Política.
Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Molina.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, estoy absolutamente de acuerdo con el DiputadoArancibia, al igual que seguramente lo están todos los señores Diputados.
Es perfectamente legítimo que quienes se interesen en un proyecto no sólo concurran a las audiencias de las Comisiones, sino que además conversen con los Diputados para hacerles planteamientos de acuerdo con sus intereses. Lo que no es recomendable es que en la Sala se produzca la distribución de documentos relacionados con el debate. Es eso lo que hay que precisar y no el derecho a formular planteamientos de las asociaciones y organizaciones.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, por importante que sea el tema pido que nos atengamos al artículo 2° en discusión.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, como este tema tiene que ver con esta disposición y con la que se dio por aprobada anteriormente, es importante subrayar procedimientos, sobre todo si Su Señoría acaba de manifestar que ha impartido instrucciones al respecto, lo que complica el punto, pues se puede pensar que la correspondencia que ingrese a la Sala será sometida a censura previa. Creo que ése no es el ánimo de la Mesa ni de los miembros de esta Corporación.
Para referirme al artículo mismo y a la misiva de un modo más general, quiero reiterar que las sugerencias hechas por la Asociación de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas a lo largo del debate realizado en la Comisión de Economía están contenidas en la indicación de que dio cuenta el Diputado señor Dupré. Es decir, en este momento discutimos exactamente la indicación, aprobada por la Comisión, que recoge las aspiraciones de los funcionarios del servicio. Y las otras, que fueron también suscritas por miembros de la Comisión, inciden en materias que corresponden, de acuerdo con la Constitución, a la competencia exclusiva del Presidente de la República y, aunque fueron aprobadas en su espíritu, debieron ser declaradas inadmisibles, según se hizo constar en el acta correspondiente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, junto con estar de acuerdo con el Diputado señor Molina y, en parte, con el Diputado señor Arancibia, hay algo que agrava la situación que acabamos de analizar: la Asociación de Empleados del Instituto Nacional de Estadísticas formula sus planteamientos en un sobre fiscal.
En segundo lugar, quiero hacer presente que el proyecto, de acuerdo con el Reglamento, debiera haber sido visto y analizado por la Comisión de Gobierno Interior. No significa que si se modifica la planta de un organismo dependiente del Ministerio de Economía, la iniciativa deba ser tratada precisamente por la Comisión de Economía; o si se modifica la planta de cualquier otra dependencia de otro Ministerio, la materia tenga que ser estudiada por la Comisión correspondiente. El proyecto contiene normas sobre la administración general del país y, por lo tanto, debe ser analizado por la Comisión de Gobierno Interior.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, debido a la denuncia hecha por el Diputado señor Longton, hemos perdido el tiempo discutiendo la forma cómo los trabajadores de la Dirección de Estadística nos han hecho llegar su justa petición.
En mi extensa labor parlamentaria, he podido apreciar que siempre han ocurrido hechos como el de esta mañana y nunca hubo reclamos de parte de los Diputados en contra de gremios o de servicios públicos por entregarles cartas o documentos a última hora, ya que se consideraba natural la forma de hacer llegar sus aprensiones sobre determinadas materias que eran de su interés.
Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor Bosselin.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, coincido plenamente con lo manifestado por el Diputado señor Palestro, porque las personas, al formular sus planteamientos, sólo hacen uso del derecho de petición establecido en la Constitución Política. Estas presentaciones se hacen en términos respetuosos y, obviamente, nosotros, como representantes del pueblo, tenemos la obligación de recibirlas.
De todos modos, es indispensable que esta Cámara de Diputados establezca un procedimiento permanente para que la ciudadanía pueda hacer llegar sus proposiciones. Por esa razón, el jueves pasado se propuso la creación de una Comisión de Peticiones, como existe en otros Parlamentos, en la que los ciudadanos no sólo hacen sus presentanciones, sino que, además, reciben una adecuada respuesta.
En consecuencia, coincido con la carta que se nos ha hecho llegar -que no es inoportuna-, ya que es la única forma que los ciudadanos tienen para hacer valer sus derechos. Nosotros debemos respetarlos; somos representantes populares y no tenemos que sentimos presionados o coaccionados, porque vamos a resolver en forma libre y soberana, de acuerdo con lo que nuestro sano juicio nos indique.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Puede continuar con el uso de la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Me ha hecho más fuerza la posición sostenida por algunos parlamentarios, porque la petición formulada por los trabajadores ha sido acogida textualmente. Y eso es lo importante, porque lo demás es una pérdida de tiempo que retarda el despacho del proyecto, respecto del cual, según entiendo, estamos todos de acuerdo.
En consecuencia, estoy de acuerdo con el proyecto y con lo señalado por los trabajadores del Instituto.
Le cedo una interrupción al Diputado señor Araya.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En cuanto al procedimiento para plantear peticiones, se buscará la forma más adecuada a la tradición, como corresponde.
Tiene la palabra el Diputado señor Araya.
El señor ARAYA.-
Señor Presidente, no me extraña la actitud planteada por el Diputado señor Longton, porque antes el gobierno que él apoyaba no recibía ni discutía las sugerencias de los trabajadores, sino que las cosas eran impuestas. Hoy, en una Cámara democrática, se deben escuchar sus planteamientos. Ahora, si le preocupa al señor Longton el valor de los sobres, no debe olvidar que los trabajadores también pagan impuestos, que generan los recursos que permiten adquirirlos.
Anuncio mi voto favorable a la petición hecha por los trabajadores.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, quiero anunciar el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional al artículo 2a, en la forma aprobada, por unanimidad, en la Comisión, acogiendo la inquietud de la Asociación Nacional de Funcionarios de Estadísticas, Anfec.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el artículo 2°.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado.
En discusión la admisibilidad de la indicación formulada por el Diputado señor Estévez, para consultar un artículo transitorio nuevo.
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, la Comisión estimó que esta indicación era inadmisible, por constituir una materia propia de la iniciativa constitucional del Presidente de la República.
Luego de someter a debate esta materia, se resolvió aceptar la inadmisibilidad y la indicación fue rechazada en la Comisión por 6 votos contra 2.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero insistir en la admisibilidad de la indicación.
Aquí hay un problema de fondo, y otro de forma, legal.
El problema de fondo consiste en lo siguiente. El proyecto en debate busca mejorar la situación del personal del INE, por la vía de adecuar su planta en un sentido favorable a los trabajadores, en cuanto a que las personas a honorarios y a contrata pasan a la planta y, en fin, mediante un conjunto de modificaciones que estamos analizando.
Dentro de la planta se crean jefaturas de departamento -entiendo que son catorce- las que hoy están siendo servidas de hecho por personas de las cuales doce son funcionarios de planta. De éstos, cinco tienen más de 30 años de antigüedad, y cinco, entre 20 y 29 años de antigüedad.
Al aprobarse un mejoramiento para estos funcionarios y pasar sus cargos a denominarse jefaturas de departamento, según el Estatuto Administrativo pasan a ser de confianza. Por tanto, si estos funcionarios de carrera, algunos de los cuales tiene más de 20, 25 ó 30 años de servicio, aceptan esos cargos, de inmediato pasan a ser de confianza y podrían ser removidos el mismo día, a la semana siguiente o al poco tiempo, perdiendo sus derechos.
Si no los aceptan, es una opción; no podrían quedar en la misma situación actual, por cuanto la legislación elimina esos cargos para promoverlos al de jefe de departamento. En consecuencia, la nueva planta no cuenta ya con los cargos que ellos podrían seguir desempeñando en caso de que se negaran a pasar a ser jefes de departamento.
Aquí se busca otorgar un beneficio y ordenar la planta del INE mediante la creación de 14 jefaturas de departamento, pero se da la paradoja de que los funcionarios que actualmente los están sirviendo, que tienen largos años de servicio, por acceder a esos cargos quedarían expuestos a perder sus derechos.
Por ello, hemos presentado una indicación para consultar un artículo transitorio, el cual dice que los funcionarios en actual servicio que pasen a tener estos cargos de exclusiva confianza, en caso de que se les haga abandonar la institución por renuncia, si se les pide, podrán continuar desempeñándose en el que hoy ellos tienen.
En verdad, podría interpretarse que la indicación crea cargos nuevos, pero, en mi opinión, no lo hace, porque son los existentes, con el financiamiento actual. La situación presente es que ellos son de planta, tienen carrera funcionaría y reciben remuneración.
Si como consecuencia de la aplicación de esta ley, que modifica su situación, se les quisiera pedir la renuncia, entonces habría que seguir manteniéndolos en la planta, y en ese caso el Ejecutivo estaría creando cargos adicionales.
Por esta razón, considero que la indicación es admisible.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, en mi anterior intervención di a conocer objetivamente el criterio de la Comisión, como Diputado informante.
Ahora, quiero dar mi opinión, pues estuve de acuerdo con lo señalado por el Diputado señor Estévez, en cuanto a que es conveniente adoptar las medidas de resguardo necesarias para asegurar que al personal que ocupe un cargo de jefatura y se le quiere reemplazar, no se le afecte en su carrera funcionaría.
En la Comisión recibimos la opinión de los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, quienes plantearon la necesidad de incluir en el proyecto un artículo que permita a estos profesionales de carrera mantener todos sus derechos cuando accedan a los cargos de exclusiva confianza.
De modo que comparto plenamente lo expresado y apoyo la indicación para establecer un artículo transitorio que resuelva el problema de los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas que pasen a ser de confianza en los cargos mencionados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, al discutir la admisibilidad de la indicación hemos ido al tema de fondo de la misma.
En la Comisión compartí el criterio de su Presidente, en el sentido de declararla inadmisible.
Concuerdo plenamente con el fondo de la indicación y con los argumentos que la fundamentan, señalados por el Diputado señor Estévez, los que, por lo demás, corresponden exactamente a las peticiones que nos han hecho llegar los funcionarios del INE. A pesar de coincidir con el fundamento y la lógica planteados por el Diputado señor Estévez, en cuanto a atender la inquietud de funcionarios de mucha antigüedad que por acceder a un cargo de mayor rango pasarán a ser de exclusiva confianza, perdiendo la condición de estabilidad que hoy tendrían si no los asumieran, considero que la Mesa debiera pronunciarse sobre la admisibilidad.
A nuestro juicio, al aceptarla se crea un escalafón paralelo. Cuando se señala que la persona a la cual se le pide la renuncia puede continuar desempeñándose en un cargo en extinción -en una planta paralela-, es indudable que se está creando un cargo.
Aun cuando el Diputado señor Estevez afirma que eso no representa mayor gasto, efectivamente lo significará. Si a la persona que hoy pasa a ocupar un cargo de exclusiva confianza después se le pide la renuncia y queda en la planta en extinción, es indudable que el Servicio tendrá que reponer el de exclusiva confianza e incurrir en un nuevo gasto.
Ese es el punto y nosotros estamos de acuerdo, cosa que los funcionarios del Instituto saben, porque estuvieron presentes en la Comisión y en ella había acuerdo para acoger esto.
Se le pidió formalmente al Ejecutivo que patrocinara la indicación para salvar este problema de inadmisibilidad, a lo que éste se negó.
Por lo tanto, aun cuando estoy de acuerdo con el fondo del problema y con las razones que mueven a los funcionarios a pedir la inclusión de esta indicación, la cual es muy loable, no podemos vulnerar el texto constitucional sobre esta materia.
Por lo tanto, la Mesa debe pronunciarse respecto de la admisibilidad de la indicación o, en caso contrario, ponerla en votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, no cabe duda alguna de que aun cuando resulta muy justo el artículo transitorio es del todo inadmisible, por cuanto vulnera lo establecido en el número 2° del artículo 62 de la Constitución, sobre creación de nuevos servicios públicos.
El artículo que se propone dice que estos cargos constituirán dotación adicional, pero para ello deben crearse. En caso contrario, sería innecesario el artículo, por cuanto las personas podrían ocupar otros cargos dentro de la misma planta del INE. Por lo tanto, siendo muy justo, es del todo inadmisible.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, no repetiré las argumentaciones dadas, porque las comparto, sino simplemente deseo dejar constancia del principio.
Concuerdo plenamente con el contenido de la indicación. Sin embargo, indiscutiblemente es inconstitucional, por lo que debería declararse inadmisible, como lo sostuvimos en su momento en la Comisión. Igualmente, le pedimos en su oportunidad al Gobierno que la hiciera suya.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El criterio de la Mesa es el mismo, por cuanto, hipotéticamente, podría llenarse la planta, lo que significaría un gasto. No es necesario que se complete, pero como la indicación se establece para que esa hipótesis se realice y no para que quede como una mera posibilidad, no se generaría un gasto eventual, sino real.
Por lo tanto, se declara inadmisible la indicación.
Queda despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de agosto, 1992. Oficio en Sesión 19. Legislatura 324.
VALPARAISO, 13 de agosto de 1992.
Oficio Nº 882
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º. Sustitúyense, a contar del 12 de enero de 1992, las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley Nº 5 18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
Artículo 2º. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y con la firma del Ministro de Hacienda, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas aprobadas en el artículo anterior, pudiendo configurar escalafones dentro de las plantas en la medida que ello no signifique modificar los grados de inicio y tope fijados para ésta en dicho artículo. En todo caso, para acceder a grados 12° y 13° en la Planta de Administrativos, los funcionarios deberán tener la calidad de Secretarios Ejecutivos o funcionarios administrativos con permanencia en el Servicio de al menos 10 años y que se hayan especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.
Artículo 3°. Mediante una o más resoluciones, el Director Nacional de Estadísticas procederá a encasillar en las nuevas plantas fijadas en el artículo 1º de esta ley, dentro del plazo de sesenta días contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, al personal de planta, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834. De la misma forma, el personal a contrata o a honorarios asimilado a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, que se encuentre en servicio a la fecha de publicación de esta ley y que cumpla con los requisitos establecidos en el o los decretos con fuerza de ley antes señalados, podrá ser encasillado por el Director Nacional de Estadísticas, teniéndose para ello en consideración su antigüedad, preparación y función que realiza.
Las personas así designadas no podrán percibir una remuneración inferior a la cantidad mensual que actualmente reciben como personas contratadas o a honorarios asimiladas a un grado de la escala mencionada.
Artículo 4°. La sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5°. El ejercicio de las facultades de encasillar no afectará la calidad jurídica del personal de planta, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad y demás efectos estatutarios, derecho a jubilación en relación con el beneficio derivado de detentar un cargo en la planta directiva o un grado tope en la respectiva planta y cualquier otro beneficio relativo a su situación previsional, sistema de prestaciones de salud y demás condiciones del personal, razón por la cual no podrá significar disminución de remuneraciones, ni de bienios de que esté gozando a la fecha del encasillamiento, o la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.
Artículo 6°. El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley Nº 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 7º. Redúcese a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la ley Nº 19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Artículo 8°. Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 9º. El gasto que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50 01 03 25 33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Dios guarde a V.E.
JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY
Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS LOYOLA OPAZO
Secretario de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 17 de noviembre, 1992. Informe de Comisión de Economía en Sesión 17. Legislatura 325.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE SUSTITUYE LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS.
BOLETÍN N°633-03
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción tiene a honra informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, el que ha sido calificado de "simple urgencia" en todos sus trámites constitucionales.
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Asistieron a las sesiones de la Comisión, especialmente invitados, el señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas, don Alexis Guardia; el señor Fiscal de ese Instituto, don Abraham Dueñas, y la jefa de Personal del mismo Servicio, doña Mirta Aguirre.
La Comisión escuchó, también, los planteamientos de la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas (ANFEC), la que concurrió representada por su Presidente don Victor Jiménez; doña Eugenia Vergara, Vicepresidente; doña Emilia Salinas, Secretaria General, y los Directores doña Gladys Yañez y don Luis Sandoval.
Recibió, asimismo, a la Agrupación de Honorarios del Instituto Nacional de Estadísticas (AHNE), por medio de su Presidente, don Sergio Aravena y su Secretaria doña Sonia Cortés.
ANTECEDENTES LEGALES
Para el debido análisis de esta iniciativa se tuvieron en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:
1.- El artículo 62, inciso cuarto, N°2, de la Constitución Política de la República entrega al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para crear y suprimir empleos rentados del sector público.
2.- La ley N°18.834, Estatuto Administrativo, publicada en el diario oficial de 23 de septiembre de 1989.
Su artículo 5° dispone que cada institución pública sometida a ese cuerpo legal deberá tener cinco plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
3.- Con el objeto de adecuar a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.834, las plantas y escalafones del personal del Instituto Nacional de Estadística, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contempló para este servicio las plantas de Directivos, con 7 cargos; de Profesionales, con 137 cargos; de Técnicos, con 21 cargos; de Administrativos, con 222 cargos y de Auxiliares, con 43 cargos, lo que suma un total de 430 cargos.
4.- El decreto ley N°249, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1974, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala, en su artículo 1°, incluye al Instituto Nacional de Estadísticas.
En su artículo 12 fijó las posiciones relativas de cargos y escalafones representativos de las entidades afectas a la Escala Única de Remuneraciones.
En su artículo 13 dispuso que la ubicación dentro de la Escala debía efectuarse por decreto ley, de acuerdo a los rangos definidos y a la situación existente en cada Servicio o Institución.
5.- La ley N°17.334, de fecha 10 de septiembre de 1970, creó el Instituto Nacional de Estadísticas, reemplazando a la ex Dirección General de Estadística y Censos.
6.- La ley N°17.374, de fecha 10 de diciembre de 1970, fijó el nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL. N°313 de 1960, que aprobó la Ley Orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas.
En su artículo 1° señala que "el Instituto Nacional de Estadísticas, organismo técnico e independiente, es una persona de derecho público, funcionalmente descentralizada y con patrimonio propio, encargado de las estadísticas y censos oficiales de la República, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción".
En su artículo 2° se establecen sus funciones, de las cuales se destacan, entre otras, las siguientes:
a) Efectuar el proceso de recopilación, elaboración técnica, análisis y publicación de las estadísticas oficiales;
b) Estudiar la coordinación de las labores de colección, clasificación y publicación de estadísticas, que realicen los organismos fiscales, semifiscales y Empresas del Estado;
c) Levantar los censos oficiales, en conformidad a las recomendaciones internacionales;
d) Absolver las consultas que se le hagan sobre materias de índole estadística;
e) Evacuar, de acuerdo con las recomendaciones internacionales, las consultas que formulen los organismos técnicos y estadísticos del exterior.
DISCUSIÓN GENERAL
En el Mensaje, S.E. el Presidente de la República señala que el proyecto tiene por objeto, fundamentalmente, sustituir las plantas y escalafones del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, a fin de equipararlas a las plantas y escalafones de otros servicios de carácter técnico de la Administración del Estado.
Para lo cual debe principalmente:
1.- Crear cargos de Jefaturas necesarias para la dirección de sus unidades operacionales más relevantes, ya que hasta la fecha sólo existen "jefaturas de hecho", situación que ha significado que los empleados que actualmente desempeñan esas funciones lo hagan por resolución del Jefe Superior del Servicio, sin contar con una retribución económica acorde con el cargo que realizan, por no encontrarse éstos contemplados en las plantas y escalafones respectivos.
2.- Ampliar la planta del personal Directivo, ya que actualmente existen sólo siete plazas para una dotación que excede de 600 personas considerando personal de planta, contrata y honorarios asimilados al grado de Escala Única de Sueldos. Lo anterior, teniendo en consideración que la estructura orgánica del Servicio contempla, al menos, doce departamentos de gran especialidad técnica y operativa y doce Direcciones Regionales de Estadísticas a nivel nacional.
3.- Mejorar el sistema de remuneraciones del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, teniendo en cuenta sus actuales responsabilidades, a fin de evitar la constante migración al área privada, producto de esta falta de incentivo económico.
4.- Contar con un número de personal altamente calificado en materias de especialidad, a objeto de que el Servicio pueda atender satisfactoriamente la demanda de datos estadísticos que se necesitan para el diagnóstico, diseño de políticas y seguimientos de los mismos en las distintas áreas de interés para el desarrollo económico y social, todo ello, a fin de garantizar la objetividad, veracidad, independencia y confiabilidad de la información que brindan a sus usuarios.
5.- Absorber en la planta que se propone mediante esta iniciativa legal, a un gran número de funcionarios que actualmente se desempeñan bajo la condición de contrata u honorarios asimilados a grados de la escala única de sueldos, siendo éstos profesionales, técnicos o expertos con años de permanencia en este Instituto.
6.- Finalmente, el Mensaje señala que el gasto que represente la aplicación de esta ley será financiada con recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas, pudiendo el Ministro de Hacienda suplementar el referido presupuesto, en la parte de dicho gasto que el Instituto no pudiere financiar.
Cabe hacer presente, que los señores representantes del Ejecutivo complementaron los antecedentes aportados por el Mensaje Presidencial poniendo a disposición de la Comisión dos cuadros comparativos que contemplan:
1.- La dotación actual de personal y la forma como ésta quedarla de aprobarse el proyecto de ley en estudio;
2.- El gasto en personal en la situación actual y de aprobarse esta iniciativa.
Asimismo, la Comisión tuvo presente las observaciones que sobre la materia hiciera, tanto la Asociación de Funcionarios del Instituto, como la Agrupación a Honorarios, las cuales manifestaron su conformidad con esta iniciativa legal, sin perjuicio de formular algunas apreciaciones que dicen relación, entre otras, con la ampliación de los requisitos que se exigen para ingresar a la planta de técnicos, a fin de que puedan postular a ella los funcionarios que actualmente se encuentran en los grados 19° a 22° de la planta de profesionales.
A su vez, la Agrupación a Honorarios de esta Institución hizo presente sus planteamientos en orden a la necesidad que el proyecto considere la posibilidad de incorporar a la planta o a contrata, a un gran número de funcionarios que actualmente se encuentran prestando servicios a honorarios en esa Repartición.
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Luego de un intercambio de opiniones, la Comisión, teniendo en consideración los fundamentos expresados en el correspondiente Mensaje y la circunstancia de que los representantes del Instituto Nacional de Estadísticas manifestaron su conformidad con la iniciativa propuesta, dio su aprobación en general a la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señora Feliú y señores Hormazábal, Lavandero y Prat.
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DISCUSION PARTICULAR
Artículo 1°
Sustituye, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, por las que se señala.
El proyecto contempla 600 cargos de planta en total, de los cuales 426 son de la Región Metropolitana y 174 corresponden a las Direcciones Regionales y una dotación máxima para el año 1992, de 655 cargos.
Hay que subrayar que la dotación propuesta responde en mejor forma a las necesidades del Instituto Nacional de Estadísticas y, además, implica incorporar a la carrera funcionaria a una gran cuota de personal que se desempeña en la actualidad a contrata y a honorarios lo que, por ende, conlleva un aumento en la estabilidad laboral y una mejoría en cuanto a la seguridad social.
En la planta de Directivos existe una Dirección Nacional con grado 2° y 12 Directores Regionales en distintos grados, que van del 6° al 8°.
En la actualidad sólo existen 2 Directores Regionales, uno en la Región Metropolitana y otro en la Séptima Región.
La dotación que se propone en cada planta conjuntamente con la fijada para las sedes regionales es la siguiente:
a) Planta de Directivos:
De 7 cargos se amplía a 97, de los cuales 12 de ellos corresponden a los Directivos Regionales.
b) Planta de Profesionales:
De 137 cargos, se disminuye a 78, de los cuales 53 corresponden a la Región Metropolitana y 25 a las sedes regionales.
En este punto el menor número de profesionales se debe a que la gran mayoría de éstos serán encasillados en la Planta de Directivos.
c) Planta de Técnicos:
De 21 cargos, se propone ampliarla a 53, de los cuales 41 corresponden a la Región Metropolitana y 12 para las sedes regionales.
d) Planta de Administrativos:
De 222 se amplía a 327, de los cuales 216 son para la Región Metropolitana y 111 para las sedes regionales.
El aumento que se produce en esta planta se debe a que en la actualidad el servicio cuenta con 387 administrativos, de los cuales 187 son de planta y el resto son a honorarios con una permanencia promedio de 10 años en el Instituto Nacional de Estadísticas.
e) Planta de Auxiliares:
De 43 se aumenta a 45, de los cuales 31 corresponden a la Región Metropolitana y 14 para las sedes regionales.
Con respecto a este artículo el H. Senador señor Lavandero manifestó su desacuerdo por la evidente discriminación que se produce en los grados que se asignan a los Directores Regionales, lo que no debiera suceder, por cuanto en ellos existe igualdad de funciones, debiendo corresponderles idénticas remuneraciones. Agregó, que con ello se está limitando el desarrollo de algunas regiones, al privilegiarse a otras, mediante los grados que se asignan a estas funciones.
Por su parte la H. Senadora señora Feliú señaló que disiente de lo manifestado por el H. Senador señor Lavandero, ya que la igualdad no puede manifestarse en hacer parejo algo que por su naturaleza no puede serlo. Indicó que los distintos servicios del Estado tienen una importancia relativa, diferentes en las distintas regiones del país, por el número de funcionarios que contemplan. Puede existir, recalcó, una mayor complejidad de trabajo con un mayor número de personal.
Agregó, que debe examinarse si el parámetro que se ha considerado para diferenciar el grado entre los distintos directores regionales es el correcto.
Sobre la materia, el H. Senador señor Hormazábal encontró razonable lo planteado por la H. Senadora señora Feliú. Sin embargo, agregó que, de la experiencia obtenida en regiones, se deduce que los funcionarios de calidad, para poder alcanzar un determinado nivel de desarrollo, deben necesariamente postular a otras áreas, lo que implica una constante migración a la Región Metropolitana que produce un deterioro en la calidad del servicio y de la actividad profesional que se desempeña en las regiones.
Destaca que uno de los grandes problemas que tiene el país es la concentración de profesionales con experiencia en determinadas zonas, por las circunstancias ya señaladas. Este problema se viene produciendo también, respecto de otras plantas, lo cual habría que considerarlo para tener un criterio general.
Por su parte el H. Senador señor Prat manifestó que la autoridad se ejerce sobre todos los funcionarios de la región, y como el número de éstos es variable, dependiendo de la región, es ésta la circunstancia que hace que se produzca la disparidad, en atención al grado de responsabilidad que ello conlleva.
Frente a los planteamientos formulados por la Comisión, el señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas hizo presente que este punto se había planteado durante el debate producido en la Cámara de Diputados, donde se analizó con el Ministerio de Hacienda. Este planteó que tal uniformidad de grados debía implementarse en forma gradual, de lo contrario significaría una discriminación con otros servicios, en los cuales se han diversificado los grados según las regiones.
Señaló que a nivel de regiones la producción de información estadística, que consiste en capturarla, procesarla y difundirla, no es equilibrada en todas ellas y que depende del número de información a procesar. A modo de ejemplo, indicó que en la Octava Región hay una economía diversificada, donde se realizan encuestas regionales de industrias, sobre costos etc., con una masa de información mayor, que en otras, como Coyhaique, donde se efectúan estadísticas dos o tres veces al año.
Por tanto el criterio que se tiene en cuenta para diferenciar los grados de los directores regionales, es en definitiva, la masa de información que procesan, esto es, a mayor información corresponde una responsabilidad superior.
Luego de las consideraciones expuestas, la Comisión aprobó por unanimidad el artículo.
Artículo 2°
Faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto con fuerza de ley, fije los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción a los cargos de las plantas señaladas en el artículo anterior.
A sugerencia de algunos miembros de la Comisión, que sostuvieron que dichos requisitos debieran estar fijados en la propia ley, el Ejecutivo formuló indicación para sustituir este artículo, por otro que fija estos requisitos para las plantas de Directivos, de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
A su vez, el Ejecutivo, formuló indicación con el propósito de permitir que aquel personal que actualmente ocupa los grados 19 a 22 de la planta de profesionales, y que por aplicación, de los requisitos contenidos en la letra c) de la misma no podrán seguir desempeñándose en ella, pueden hacerlo en la Planta de Técnicos.
Para ello, modifica la letra d) relativa a los requisitos de ingreso a la planta de Técnicos agregado a los mismos el "estar desempeñándose actualmente en la Planta de Profesionales".
Puestas en votación las indicaciones antes referidas, fueron aprobadas por unanimidad.
Artículo 3°
Establece la forma en que el Director Nacional de Estadísticas procederá a efectuar el encasillamiento en las nuevas planta del Servicio.
Al efecto, señala que el encasillamiento del personal de planta se realizará dentro del plazo de 60 días contado desde la publicación del o de los decretos con fuerza de ley que fijen los requisitos, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N°18.834.
Asimismo, el Señor Director Nacional de este Servicio teniendo en consideración la antigüedad, preparación y funciones que realizan, podrá encasillar al personal a contrata o a honorarios asimilado a un grado de la Escala Única de Sueldos, que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de esta ley, que cumple con los requisitos señalados en el decreto con fuerza de ley antes mencionado. En todo caso, las personas así designadas, no podrán percibir una remuneración inferior a la que actualmente reciben.
Sobre esta materia, el Presidente de la República formuló indicación para sustituir este artículo.
La indicación tiene por objeto precisar, en cuanto al inciso primero de este artículo, que el encasillamiento del personal de planta que efectúe el Director Nacional, podrá hacerse en forma discrecional. Respecto al inciso segundo, la indicación persigue señalar que respecto de los cargos que quedaren vacantes, una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso. Para proveer estos cargos, se autoriza la realización de un concurso interno, en el cual se aplicará, en lo que fuere procedente las normas contenidas en la ley N°18.834, lo que no se proponía en el proyecto original.
Puesto en votación la indicación fue aprobada unánimemente por la Comisión.
Artículo 4°
Señala que, de ningún modo, la sustitución de las plantas o los encasillamientos que se produzcan se considerarán como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral.
La Comisión lo aprobó en forma unánime sin modificaciones.
Artículo 5°
Dispone que el ejercicio de la facultad de encasillar no disminuirá los beneficios laborales y previsionales de que goza el personal. En tal virtud, no se verá afectada la calidad jurídica del personal de planta, tiempo de permanencia para la asignación de antigüedad, derecho a jubilación para los funcionarios de la planta directiva, sistemas de prestaciones de salud, lo cual no podrá significar disminución de remuneraciones, ni bienios o la pérdida de otros beneficios.
Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público.
En este artículo el Presidente de la República formuló indicación sustitutiva.
En ella se otorga una mayor precisión, en cuanto a sus efectos, al inciso primero.
Asimismo, el inciso segundo que propone la indicación para este artículo dispone que toda diferencia que se origine será pagada mediante planilla suplementaria, la que será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
La Comisión, unánimemente, aprobó la indicación sustitutiva, con cambios de redacción en busca de una mayor precisión de la norma, para lo cual lo sustituyó por otro artículo.
Artículo 6°
Dispone que el personal que actualmente ocupa un cargo en extinción, adscrito a la nueva planta, mantendrá la situación laboral de que actualmente goza.
El artículo fue aprobado unánimemente por la Comisión.
Artículo 7°
Reduce a $28.320 miles el monto asignado para contratar personas a honorarios, en forma transitoria, para la elaboración de estadísticas, encuestas y censos.
La Comisión aprobó en forma unánime este artículo.
Artículo 8°
Fija la dotación máxima de personal del Instituto Nacional de Estadísticas, para el año 1992, en 655 cargos.
La Comisión aprobó unánimemente este artículo.
Artículo 9°
Establece que el gasto que represente el proyecto para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadística. No obstante, el Ministro de Hacienda podrá, con cargo a la Partida de Tesoro Público, suplementar el presupuesto en la parte que dicho gasto no pudiera financiarse con sus recursos.
En esta materia, la H. Senadora señora Feliú y los HH. Senadores señores Pinera y Prat, hicieron presente que era necesario que la cuantificación del gasto estuviera descrita en la propia ley.
En este sentido, el Presidente de la República formuló indicación para señalar que el gasto mensual efectivo que represente será la suma de hasta $17.833 miles.
La Comisión aprobó unánimemente este artículo, conjuntamente con la indicación presentada.
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Se deja constancia que durante el estudio de este proyecto el H. Senador señor Piñera hizo presente que en los últimos años, a través de diversas leyes se ha venido implementando una política de mejoramiento de remuneraciones del sector público, mediante modificaciones a las plantas de distintos organismos.
Las siguientes leyes han tenido el objeto antedicho:
- Ley N° 19.031, de 19 de enero de 1991, gue aumentó las remuneraciones de los directivos de ENAP y ENAMI.
- Ley N° 19.041, de 11 de febrero de 1991, gue aumentó las remuneraciones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
- Ley N° 19.056, de 8 de abril de 1991, gue aumentó los grados de las plantas de algunos servicios (Auxiliares del Ministerio de Educación, Administrativos y Auxiliares de la Contraloría General y JUNAEB).
- Ley N° 19.086, de 8 de octubre de 1991. que mejoró las remuneraciones del sector salud.
- Ley N° 19.119, de 31 enero de 1992. para el personal del Ministerio de Educación.
- Ley N° 19.112, de 7 enero de 1992, gue mejoró las remuneraciones de los profesionales funcionarios del sector salud.
- Ley N° 19.127, de 8 de febrero de 1992, gue aumentó algunos grados de la planta de Carabineros de Chile.
- Ley N° 19.148, de 9 de septiembre de 1992, que mejora las remuneraciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Además, los siguientes proyectos en trámite generarán gasto fiscal:
El que mejora las remuneraciones de los directores de la Empresa de Correos (Boletín 572-15).
El que mejora las remuneraciones del personal del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Boletín 609-14).
El que mejora las remuneraciones de parte del sector educación no beneficiado con la ley 19.119 (JUNJI, JUNAEB y Dirección de Bibliotecas) (Boletín 612-04).
En consecuencia, solicitó se invitara a los señores Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción y al señor Director de Presupuestos, a una sesión especial de la Comisión, a fin de analizar previamente la política de mejoramiento de remuneraciones del sector público, dentro de un contexto de modernización y aumento de la eficiencia del señalado sector.
Con el acuerdo unánime de los miembros presentes de la Comisión los HH. Senadores señora Feliú y señores Pinera y Siebert, se cursaron las respectivas invitaciones a estos personeros, quienes excusaron su asistencia. Al respecto, el H. Senador señor Lavandero expresó a la Comisión que esta era una materia que escapaba a la competencia de esta Comisión, por lo que debía ser tratada por la Sala del Senado.
Recabada la opinión de los HH. Senadores señores Díaz, Fernández y Prat, y frente a su asentimiento, la Comisión acordó solicitar a los Comités de la Corporación se sirvan invitar, por intermedio de la Presidencia del Senado a las autoridades antes mencionadas, a fin de que expongan en la Sala acerca de esta materia.
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En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en los términos en que lo ha despachado la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 2°.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, por los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional –Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
II CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Directivos (grados 3° al 6°)
a) Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Estar desempeñando, a la fecha de publicación de esta ley, cargos de exclusiva confianza en el Instituto Nacional de Estadísticas.
Sin perjuicio de las exigencias precedentes, el cargo de Jefe de Departamento Jurídico requiere título de Abogado.
Directivos (grados 7° y 8°)
a) Título Profesional de una carrera de 8 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose en una y otra planta o escalafón.
III CARGOS DE CARRERA FUNCIONARIA
Directivos (grados 7° al 13°)
a) Título Profesional de una carrera de a los menos 6 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 5 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos o 7 años en cargos de la planta de Administrativos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose los tiempos servidos en una y otra planta o escalafón.
En caso de provenir de la Planta de Administrativos, se requerirá, además, un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas. Este curso no se exigirá en el encasillamiento a que dará origen la presente ley.
IV PLANTA DE PROFESIONALES
(Grados 6° al 10°)
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la Planta de Profesionales. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b).
Grados 11° al 18°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la planta de Profesionales.
V PLANTA DE TÉCNICOS
(grados 9° al 20°)
a) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado, o reconocido por éste, de preferencia en el área estadística o de Computación e Informática, o Titulo de Contador General, o
c) Tener aprobados cursos de especialización o de perfeccionamiento estadístico impartidos por Universidades o por Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, o por organismos internacionales orientados a la especialidad estadística, o
d) Estar actualmente desempeñando cargos de esta planta o de la Planta de Profesionales.
VI PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
(Grados 12° y 13°)
a) Título de Secretario Ejecutivo o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en el Instituto Nacional de Estadísticas y haberse especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.
Grados 14° al 25°
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Título de artesano gráfico, o
c) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley que ocupe cargos de Administrativos en el Instituto Nacional de Estadísticas.
VII PLANTA DE AUXILIARES
a) Haber aprobado la Educación Básica, o
b) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, que ocupe cargos de Auxiliares en el Instituto Nacional de Estadísticas.".
Artículo 3°
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Única de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenida en la Ley N° 18.834.".
Artículo 5°
Sustituirlo por el siguiente:
"Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, todo ello cuando corresponda.
En caso de producirse una diferencia de remuneraciones ésta se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos necesario para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante dicha diferencia será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.".
Artículo 9°
Agregar, al inicio del artículo, a continuación de la palabra "gasto" la oración "mensual de hasta $17.833 miles".
____________________
En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
Artículo 2°.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, por los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional –Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
II CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA Directivos
(grados 3° al 6°)
a) Titulo Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Estar desempeñando, a la fecha de publicación de esta ley, cargos de exclusiva confianza en el Instituto Nacional de Estadísticas.
Sin perjuicio de las exigencias precedentes, el cargo de Jefe de Departamento Jurídico requiere título de Abogado.
Directivos (grados 7° y 8°)
a) Título Profesional de una carrera de 8 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose en una y otra planta o escalafón.
III CARGOS DE CARRERA FUNCIONARÍA
Directivos (grados 7° al 13°)
a) Título Profesional de una carrera de a los menos 6 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 5 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos o 7 años en cargos de la planta de Administrativos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose los tiempos servidos en una y otra planta o escalafón.
En caso de provenir de la Planta de Administrativos, se requerirá, además, un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas. Este curso no se exigirá en el encasillamiento a que dará origen la presente ley.
IV PLANTA DE PROFESIONALES
(Grados 6° al 10°)
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la Planta de Profesionales. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b).
Grados 11° al 18°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la planta de Profesionales.
V PLANTA DE TÉCNICOS
(grados 9° al 20°)
a) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado, o reconocido por éste, de preferencia en el área estadística o de Computación e Informática, o Titulo de Contador General, o
c) Tener aprobados cursos de especialización o de perfeccionamiento estadístico impartidos por Universidades o por Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, o por organismos internacionales orientados a la especialidad estadística, o
d) Estar actualmente desempeñando cargos de esta planta o de la Planta de Profesionales.
VI PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
(Grados 12° y 13°)
a) Titulo de Secretario Ejecutivo o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en el Instituto Nacional de Estadísticas y haberse especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.
Grados 14° al 25°
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Título de artesano gráfico, o
c) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley que ocupe cargos de Administrativos en el Instituto Nacional de Estadísticas.
VII PLANTA DE AUXILIARES
a) Haber aprobado la Educación Básica, o
b) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, que ocupe cargos de Auxiliares en el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Única de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenida en la Ley N° 18.834.
Artículo 4°.- La sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, todo ello cuando corresponda.
En caso de producirse una diferencia de remuneraciones ésta se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos necesario para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante dicha diferencia será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 7°.- Redúcese a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la ley N° 19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Artículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 9°.- El gasto mensual de hasta $ 17.833 miles que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 21 de octubre y 4 y 12 de noviembre de 1992, con la asistencia de los HH. Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), (Bruno Siebert Held) señora Olga Feliú Segovia (Sergio Fernández Fernández), y señores Ricardo Hormazábal Sánchez (Nicolás Díaz Sanchéz), Jorge Lavandero Illanes y Sebastián Piñera Echenique.
Sala de la Comisión, a 17 de noviembre de 1992.
XIMENA BELMA& STEGMANN
Secretario de la Comisión
INDICE
PAGINAS
- ANTECEDENTES GENERALES
- DISCUSIÓN GENERAL
- DISCUSIÓN PARTICULAR... 11
- MODIFICACIONES AL PROYECTO... 23
- TEXTO DEL PROYECTO... 28
Senado. Fecha 11 de diciembre, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 17. Legislatura 325.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUSTITUYE LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS.
BOLETÍN N° 633-03.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que sustituye las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
Para la tramitación de esta iniciativa de ley, el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple". En consecuencia, el Senado tiene un plazo de 30 días para despacharla, el cual vence el 26 de diciembre de 1992.
A la sesión en que se estudió esta iniciativa legal, concurrieron el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Jorge Marshall Rivera; el Director del Instituto Nacional de Estadísticas, don Alexis Guardia; el Fiscal de esa Institución, don Abraham Dueñas, y el Jefe del Departamento de Racionalización y Finanzas de la Dirección de Presupuestos, don Eduardo Azocar Brunner.
El proyecto de ley en cuestión fue estudiado previamente por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de esta Corporación, la cual lo aprobó con modificaciones.
De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° 8° y 9°, a saber:
Artículo 1°
Sustituye, a contar del 1º de enero de 1992, las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, por las que se indica.
La Dirección Nacional se compone de las plantas de Directivos, con 85 cargos cuyos grados de la E.U.R. van desde el 2 hasta el 13; Profesionales, con 53 cargos distribuidos entre los grados 6 a 18; Técnicos, con 41 cargos, entre los grados 9 y 20; Administrativos, 216 cargos, cuyos grados van desde el 12 hasta el 25, y Auxiliares, 31 cargos entre los grados 19 a 28. En total, suman 426 cargos de planta.
Por otra parte, las Direcciones Regionales tendrán las plantas de Directivos, con 12 cargos entre los grados 6 a 8; Profesionales, 25 cargos, distribuidos entre los grados 6 a 18; Técnicos, 12 cargos desde los grados 9 a 16; Administrativos, 111, entre los grados 12 a 25, y Auxiliares, con 14 cargos entre los grados 19 y 28. En total, en las Direcciones Regionales, los cargos de planta suman 174, lo cual agregado a los 426 de la Dirección Nacional, da un total general del Instituto de 600 cargos de planta.
Ante una pregunta formulada por el H Senador señor Sergio Romero relativa al establecimiento de los requisitos de ingreso y promoción, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción señaló que mediante indicación del Ejecutivo, la Comisión de Economía de esta Corporación fijó en el artículo 2° del proyecto los requisitos de ingreso y promoción para las diversas plantas.
En otro orden de cosas, el H. Senador señor Enrique Larre manifestó su disconformidad con el establecimiento de diversos grados de la E.U.R. -que van desde el 6 al 8- para los cargos de Directores Regionales, produciéndose odiosas diferencias entre dichos funcionarios. Agregó que para llegar a una efectiva descentralización del Sector Público, debe darse a esos Directivos Regionales las mismas oportunidades y grados a través de todo el país.
El H. Senador señor Jorge Lavandero recordó que hizo la misma critica en la Comisión de Economía, recibiendo la explicación de que en algunas Regiones había más trabajo que en otras, razón que él no comparte.
El H. Senador señor Enrique Larre expresó que si en algunas Regiones hay más trabajo que en otras, en la práctica, los Directores de estas últimas, al tener menos personal a sus órdenes, tienen que dedicar mucho más tiempo a sus labores.
El H. Senador señor Jorge Lavandero agregó que en las Regiones hay pocos profesionales y que un Director Regional tiene que ser un profesional altamente capacitado que no solamente ejerza óptimamente su cargo sino que también contribuya con su calidad de tal al desarrollo de la Región.
El señor Director del INE puntualizó que, por ahora, el proyecto significa para los Directores Regionales un aumento sustancial de grados. En efecto, antes ellos se ubicaban entre los grados 14 a 10 y ahora quedarán entre los grados 8 a 6.
Agregó el señor Director del INE que a nivel de regiones la producción de información estadística, que consiste en capturarla, procesarla y difundirla, no es equilibrada en todas ellas y depende del número de información a procesar. Así por ejemplo, indicó que en la Octava Región hay una economía diversificada, donde se realizan encuestas regionales de industrias, sobre costos, etc., con una masa de información mayor que en otras, como Coyhaique, donde se efectúan estadísticas dos o tres veces al año. Por tanto, el criterio para diferenciar los grados de los directores regionales es, en definitiva, la masa de información que procesan.
El H. Senador señor Jorge Lavandero pidió dirigir oficio al señor Ministro de Planificación y Desarrollo, haciéndole presente la diversidad y bajos grados asignados a los cargos de Directores Regionales, con el objeto de que estudie a la brevedad posible, un mejoramiento de éstos, lo que daría alicientes para que los profesionales se radicaran en las Regiones.
Por otra parte, el H. Senador señor Sergio Romero se refirió a la política de aumento de remuneraciones parciales que ha venido implementando el Gobierno en los últimos dos años, mediante modificaciones de plantas de los diversos Servicios.
Recordó el señor Senador que en la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de la Corporación, se hizo un planteamiento mediante el cual se proponía a los Comités invitar a una sesión especial del Senado a los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda y al Director de Presupuestos, con el objeto de que éstos hicieran una exposición en la Sala sobre la materia.
Por ello, el señor Senador pidió - en esta oportunidad- invitar a los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción y al Director de Presupuestos a una sesión especial de la Comisión de Hacienda para analizar la política de remuneraciones del Gobierno hacia el Sector Público desde una perspectiva general.
El H. senador señor Enrique Larre sugirió que se invitara a esta reunión a la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de esta Corporación.
- La Comisión aprobó por unanimidad el precepto en estudio, sin enmiendas.
- En cuanto a la sesión solicitada por el H. Senador señor Sergio Romero, la Comisión acordó realizarla próximamente.
Artículo 3°
Prescribe en su inciso primero que el Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidos en la ley N° 18.834.
Agrega su inciso segundo que respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Única de Remuneraciones de dicho Servicio que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenida en la ley N° 18.834.
Fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones.
Artículo 4°
Puntualiza que la sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Fue aprobado unánimemente, sin enmiendas.
Artículo 5°
Señala en su inciso primero que el ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como tampoco disminución de remuneraciones ni pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido por el articulo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y la condición de tope de ,escalafón, todo ello cuando corresponda.
Añade su inciso segundo que en caso de producirse una diferencia de remuneraciones, ésta se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos necesarios para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante, dicha diferencia será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designados o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
- Fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, sin enmiendas.
Artículo 6°
Preceptúa que el personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
La Comisión lo aprobó unánimemente y sin modificaciones.
Artículo 7°
Reduce a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02, letra E),de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la ley Nº 19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
El Director Nacional de Estadísticas explicó que de 235 personas actualmente a honorarios, sólo 31 permanecerían en la misma calidad (20 en la Región Metropolitana y 11 en las Sedes Regionales). De ahí la disminución de recursos propuesta en esta norma legal que baja de $ 186.700 miles a $ 28.320 miles.
Fue aprobado unánimemente, sin enmiendas.
Artículo 8°
Fija la dotación máxima de personal del Instituto para 1992 en 655 cargos.
Fue aprobado por unanimidad, sin enmiendas, teniéndose presente que los cargos de plantas alcanzarán a 600 y los 55 restantes serán a contrata.
Artículo 9°
Prescribe que el gasto mensual de hasta $ 17.833 miles que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.
Como puede advertirse, el mayor gasto anual ascenderá a $ 213.998 miles por el año 1992, es decir, $ $ 17.833 miles mensuales. Esta mayor suma anual se financiará con cargo a los recursos del Subtítulo 21 Gastos en Personal del presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas, y la suma que faltare se imputará al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Fue aprobado este precepto por unanimidad y sin enmiendas.
En consecuencia, la Comisión ha despachado el proyecto en estudio debidamente financiado, por lo cual sus normas no incidirán negativamente en la economía nacional.
En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión De Hacienda tiene el honor de proponernos, por unanimidad, que aprobéis el proyecto en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción de esta Corporación.
Acordado en sesión celebrada el día miércoles 9 de diciembre de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente accidental), Jaime Gazmuri, Enrique Larre, Sergio Romero y José Ruiz De Giorgio.
Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 1992.
CÉSAR BERGUÑO BENAEVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 16 de diciembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 325. Discusión General. Se aprueba en general.
SUSTITUCIÓN DE PLANTAS EN INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que sustituye las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, con informes de las Comisiones de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 18 de agosto de 1992.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 17ª, en 15 de diciembre de 1992.
Hacienda, sesión 17ª, en 15 de diciembre de 1992.
El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-
La Comisión de Economía propone aprobar la iniciativa con diversas modificaciones, las que fueron aceptadas por la de Hacienda.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.
El señor LAVANDERO .-
Señor Presidente , deseo informar esta iniciativa en nombre de la Comisión de Hacienda, que debí presidir accidentalmente, en reemplazo del titular, el Senador señor Zaldívar.
A la Comisión le correspondió pronunciarse sobre los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, y los aprobó por unanimidad.
El propósito del proyecto es sustituir las plantas del Instituto Nacional de Estadísticas. Tiene, pues, tanta relevancia como el que acabamos de despachar. En ambos casos se trata de servicios que habían sido postergados y que vieron reducirse sus funciones, importancia y remuneraciones hasta un punto tal que se ha hecho necesario cambiar sus estructuras.
No todos los servicios están en las mis; mas condiciones. Por eso, el Gobierno ha decidido solucionar los problemas de los más postergados, entre los cuales se cuenta el Instituto Nacional de Estadísticas.
Ahora bien, yendo al detalle de la iniciativa, cabe informar que la Dirección Nacional, en la Planta de Directivos, queda con 85 cargos, cuyos grados van del 2 al 13; en la de Profesionales, con 53 empleos, distribuidos entre los grados 6 y 18; en la de Técnicos, con 41 cargos, que van desde el grado 9 al 20; en la de Administrativos, con 216 empleos, entre los grados 12 y 25; y en la de Auxiliares, con 31 cargos, cuyos grados van del 19 al 28. En total, los cargos de planta suman 426.
Entre las innovaciones que introduce este proyecto está la de que las Direcciones Regionales tendrán en su Planta de Directivos 12 cargos, entre los grados 6 y 8. Contarán además, en su Planta de Profesionales , con 25 cargos, distribuidos entre los grados 6 y 18; en la de Técnicos, con 12 cargos, desde los grados 9 a 16; en la de Administrativos, con 111 cargos, entre los grados 12 y 25; y en la de Auxiliares, con 14 cargos, entre los grados 19 y 28. En total, en las Direcciones Regionales los cargos de planta suman 174, lo cual agregado a los 426 de la Dirección Nacional, arroja una cifra general para el Instituto de 600 cargos de planta.
En esta materia hubo una intensa discusión en la Comisión. Se criticó que se haya clasificado a los directivos regionales, que tienen tanta importancia como los metropolitanos, por debajo de éstos, entre los grados 6 y 8, así como el hecho de que se haya discriminado aun entre los directores regionales.
Al respecto, se observó que la presencia en las Regiones de profesionales altamente capacitados no sólo es importante para el Servicio mismo, sino también para impulsar el desarrollo de aquéllas, objetivo que no parece derivarse del proyecto.
Pero quizá el argumento de mayor profundidad que se dio -y se entregó asimismo en la Comisión de Economía- fue el siguiente: si existen funcionarios que cumplen una misma función y, no obstante, los grados y remuneraciones de los que se desempeñan en la Región Metropolitana son más altos, se corre el riesgo de que todos los buenos funcionarios deseen llegar a Santiago y de que en las demás Regiones queden, por ende, los de menor preparación.
Fue tal el interés que provocó este punto, que se acordó oficiar al Ministro de Planificación y Cooperación, solicitándole que al menos en los próximos proyectos con similares propósitos no se asignen a los cargos directivos de Regiones grados inferiores a los de la Región Metropolitana.
En cuanto al financiamiento, sobre la base de que de las 235 personas actualmente contratadas a honorarios sólo 31 permanecerían en esa calidad, en el artículo 7° se redujo el gasto por este concepto de 186 millones 700 mil pesos a 28 millones 320 mil pesos.
Por su parte, el artículo 8° fija la dotación máxima de personal en 655 cargos para 1992.
Por último, cabe señalar que el proyecto implica un mayor gasto de 17 millones 833 mil pesos mensuales; es decir, de 213 millones 998 mil pesos al año, que se imputan al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación.
Se trata -repito- de una iniciativa sencilla, que fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
Es cuanto puedo informar, señor Presidente.
El señor GAZMURI.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Feliú, quien la había solicitado con anterioridad.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción aprobó por unanimidad el proyecto que nos ocupa, en virtud del cual se sustituyen las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, introduciéndose cambios muy importantes en la estructura de varias de ellas.
En la Planta de Directivos se remedia una situación que afecta al Instituto, cual es la casi inexistencia de jefaturas, cargos que son servidos de hecho. Esa Planta contempla actualmente sólo siete cargos -en circunstancias de que la dotación es de aproximadamente 600 personas-, los cuales se aumentan a 97. Esto, a su vez, se refleja en una modificación en la estructura de la Planta de Profesionales, en la que existen 124 cargos, muchos de ellos asignados de hecho a funciones de jefaturas, las cuales ahora quedan estructuradas definitivamente en la Planta de Directivos; por tanto, aquéllos se reducen a 78.
Por su parte, en la Planta de Técnicos, hoy existen 16 empleos, que se transforman en 53.
La Planta Administrativa tiene un incremento importante, correspondiente a personal que actualmente se desempeña a contrata, calidad que tiene desde hace muchos años. Por ello, sus 187 empleos pasan a ser 327.
Se crean, además, los cargos de directores regionales, que hoy no existen.
El incremento en las Plantas de Auxiliares y Administrativa absorbe empleados a contrata; pero, como éstos se disminuyen, la dotación queda igual.
Los requisitos para desempeñar los cargos en el Instituto Nacional de Estadísticas están fijados en el proyecto, a petición unánime de la Comisión de Economía, lo que será de gran importancia para el personal, que podrá ser encasillado tan pronto como se publique la ley.
Por último, se protege a los trabajadores que se encuentren en servicio mediante varias normas que cautelan tanto el monto de las remuneraciones cuanto el derecho a ser nombrado sin cumplir ciertos requisitos.
En consecuencia, señor Presidente, creo que esta iniciativa debe ser aprobada en general por el Senado.
He dicho.
El señor GAZMURI.-
Propongo que se apruebe sin discusión, señor Presidente.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Romero.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , seré muy breve. Con motivo del debate habido en la Comisión de Hacienda respecto de éste y otros proyectos, nosotros señalamos la necesidad de que, tanto el señor Ministro de Hacienda como el de Economía, pudieran explicarnos, en términos más globales, cuál es la política que el Gobierno adoptará sobre los distintos aspectos relativos a un Estado que debe, necesariamente, ser moderno y eficiente y tener bien remunerado a sus trabajadores.
Ocurre que el Senado, y naturalmente las Comisiones, han venido despachando proyectos de aumento de remuneraciones sectoriales -es decir, para distintas reparticiones- en la Administración Pública. Y nos parece de la mayor conveniencia -así lo acordó la Comisión de Hacienda- invitar a esos señores Ministros, con el objeto de que nos den a conocer la política futura que, en definitiva, tendrá el Gobierno al respecto.
A mi juicio, es importante, al momento de efectuar ese tipo de análisis sectoriales, tener la posibilidad de recibir una visión global y de futuro acerca de la materia.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , pido votar el proyecto, sin discusión, pues los informes de ambas Comisiones fueron aprobados por unanimidad.
El señor PRAT.-
Pido la palabra.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
La había solicitado con antelación el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente , a mi juicio, existe el ánimo de despachar rápidamente el proyecto, pero ello no implica abstenerse de señalar, a lo menos, dos consideraciones básicas.
La primera, que me parece razonable y la compartimos también con los miembros de la Comisión de Economía, se refiere a la necesidad de tener una visión global -que el Gobierno está dispuesto a entregar- respecto de los mejoramientos, que todos estimamos extraordinariamente positivos. Porque la Administración Pública -deteriorada durante mucho tiempo- está recibiendo una serie de soluciones que, obviamente, aún no alcanza a cubrir los requerimientos de los trabajadores. Pero, en todo caso, es un proceso que se halla en una etapa donde se está arribando a diversos acuerdos. Y la iniciativa en discusión es precisamente una muestra de ello.
En la Comisión de Economía notamos, por ejemplo, que la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas hizo presente sus puntos de vista, y, en el debate habido en ella, el Gobierno recogió -así se prueba con las indicaciones pertinentes- algunas de las sugerencias formuladas por los trabajadores. Es una nueva señal, importante, de cómo ahora se legisla: las organizaciones laborales, con madurez, haciendo planteamientos lógicos y aceptables, logran producir cambios esenciales en la normativa y que el Senado tuvo el gusto de respaldar, por lo menos en la Comisión de Economía, donde al Senador que habla le tocó participar.
La segunda consideración dice relación al hecho de que aquí queda abierto un debate -como señaló el Honorable colega Lavandero - respecto a lo que significan los distintos grados que se asignan a los Directores Regionales. Si bien es cierto, conforme a la discusión en la Comisión de Economía, existe evidentemente un nivel de complejidad superior y, por ende, mayores responsabilidades en las Regiones con un alto porcentaje de habitantes, con más actividades, etcétera, no lo es menos que dicho factor cuantitativo debe ser complementado con otro cualitativo: que las Regiones necesitan que personal calificado pueda seguir aportando a ellas y a su desarrollo. Porque el funcionario profesional o técnico, no sólo contribuye con su trabajo, sino también su presencia permite incentivar y desarrollar la vida cultural en cada una de las Regiones. Sin embargo, si para ascender en la planta -lo cual representa un interés legítimo y propio del empleado público- debe estar siempre aspirando a la Región Metropolitana o a una que posea gran cantidad de habitantes, sin duda alguna se está produciendo un desperdicio de todos los otros componentes, más allá del específicamente laboral, que la familia de un profesional tan destacado puede generar en su respectiva zona.
Naturalmente, con el proceso de regionalización ahora en marcha, con las mayores atribuciones que se otorgan al gobierno regional, podemos volver a colocar nuevamente en el tapete el tema -no en el esquema reducido y pequeño, sino en la perspectiva amplia- de cómo un país debe tomar en consideración distintos factores para estimular su desarrollo armónico, sobre todo sabiendo las carencias que se producen para los habitantes de las Regiones.
Dado el hecho adicional de que nosotros no tenemos iniciativa en ese ámbito, no hemos podido proponer las indicaciones que al Senador que habla le interesan, encaminadas a estimular lo que, personalmente, considero un factor positivo que genera también mayores rentas y mejores posibilidades en la carrera funcionaría dentro de las propias Regiones.
Por último, señor Presidente , convoco precisamente a mis Honorables colegas a aprobar el proyecto, pues representa un paso significativo. Y reitero mi decisión en cuanto a apoyar la idea de discutir este tipo de iniciativas con los señores Ministros de Hacienda y de Economía, para tener la visión general que aquí se ha señalado.
Concedo una interrupción, con la venia de la Mesa, al Honorable señor Palza.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALZA.-
Señor Presidente , seré muy breve. Es sólo para insistir en una idea expresada en la Comisión de Hacienda y a la cual hizo alusión el Senador señor Lavandero en el sentido de que los grados asignados a los Directores Regionales, en las Regiones, son bajos. Y ello no es primera vez que lo observamos: con motivo del estudio del proyecto sobre mejoramiento de remuneraciones y fijación de nuevas plantas para el personal que labora en los jardines infantiles, advertimos esas diferencias entre una y otra Región. Así, por ejemplo, en una, se colocaba un grado y, en otra, uno distinto. Nosotros pensamos que debemos uniformar las cosas y no centralizarlas.
Por eso, quería hacer presente mi malestar por el hecho de que reiteradamente se mira en un segundo plano a algunas Regiones.
A nuestro juicio, las inquietudes señaladas por algunos señores Senadores deberían ser una clara señal para que el Ejecutivo , a través del Ministerio de Hacienda, cambie de criterio y se considere a todas las Regiones por igual, sin hacer distingos entre ellas según número de la población o de servicios de que dispongan.
Nos parece que debemos aplicar criterios equitativos, a fin de que todas las Regiones de Chile tengan el mismo trato, incluso en materia de encasillamientos, para no dejar postergadas a unas respecto de otras.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Prat.
El señor PRAT.-
Señor Presidente, sin perjuicio de aprobar en general el proyecto, con las observaciones formuladas, estimo que se requiere de un tiempo para clarificar una situación que depende del Ejecutivo.
La Comisión de Economía del Senado, en sesión celebrada el 21 de octubre del presente año, recibió a la Asociación Nacional de Funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas, cuyos dirigentes hicieron presentes diversas consideraciones respecto del proyecto que sustituye las plantas del personal de ese Servicio.
Referente al artículo 3° de la iniciativa en estudio, solicitaron que se diera la posibilidad al personal de planta para postular a los cargos que quedaran vacantes una vez efectuado el encasillamiento.
En tal virtud -y estando de acuerdo los representantes del Ejecutivo que se encontraban presentes en la Comisión- el Presidente de la República , con fecha 28 de octubre, presentó la indicación número 118-325, con la cual sustituyó el artículo 3°, a fin de que el personal de planta pudiera acceder a los cargos vacantes.
Sin embargo, posteriormente el Ejecutivo , con fecha 12 de noviembre del año en curso, formuló indicación con el objeto de retirar la indicación antes mencionada, eliminando, en consecuencia, al personal de planta del citado beneficio.
Ayer conversé con el señor Ministro y me informó que estaría por llegar una indicación al proyecto en debate -se presume- en términos de corregir esta situación. Por consiguiente, sin perjuicio de que sea aprobado en general (pero no en particular), debería darse un plazo para que esa indicación pudiera llegar y ser vista por la Comisión.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría en general el proyecto y se fijaría plazo para formular indicaciones.
El señor HORMAZÁBAL.-
Excúseme, señor Presidente.
Conforme al criterio planteado por el Senador señor Prat, sugiero que el vencimiento de ese plazo sea mañana, a fin de que en la sesión del martes próximo -la última del año- podamos despachar este proyecto, pues existe bastante interés en ello.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
¿Se acordaría, entonces, fijar plazo hasta las 18 de mañana?
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en verdad, quiero reiterar en la Sala nuestra discrepancia en cuanto a los grados asignados a los Directores Regionales. Creo que, una vez más, se castiga a las Regiones al aprobarse distintos niveles para quienes ejercen dichas funciones en un mismo Servicio. En el último tiempo, diversos proyectos de mejoramiento de rentas no han permitido efectuar una adecuada comparación al ser presentados aisladamente por el Gobierno.
En realidad, justamente las Regiones postergadas, las más apartadas, son las que requieren de un mayor aporte profesional y participación de los funcionarios públicos en el desarrollo y progreso regional. Por eso, habíamos señalado nuestra discrepancia al respecto. Y como es una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo , queremos dejar constancia expresa de esta situación.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Con relación a lo planteado reiteradamente en este debate en cuanto a que los Directores Regionales del Instituto Nacional de Estadísticas deban tener necesariamente el mismo grado -es decir, la misma remuneración- en todas las Regiones, quiero precisar que, a mi juicio, esa afirmación es errada.
La verdad es que los Servicios del Estado tienen una importancia relativa en las diferentes Regiones, por distintas razones. Por ejemplo, un organismo relacionado con la minería es muy relevante en las zonas de alta concentración de yacimientos, como ocurre en el norte del país, pero no lo es, en cambio, en el sur; y, por el contrario, una entidad concerniente a la agricultura posee una gran importancia relativa en las Regiones agrícolas y no así en las mineras.
En consecuencia, el número de funcionarios de las plantas de los Servicios del Estado en cada una de las Regiones, el conjunto de materias que deba conocer y la complejidad de las mismas, la cantidad de usuarios, etcétera, determinan que esas funciones no sean idénticas. Y si es así, aun cuando los Directores Regionales ejerzan el cargo de jefatura, naturalmente no deben tener ni el mismo grado de la Escala Única ni la misma remuneración.
Por consiguiente, a mi juicio, lo aprobado en distintas plantas con miras a establecer diferentes niveles de la Escala Única para determinados cargos no merece reproche. Sin perjuicio de ello, naturalmente el Parlamento debería analizar los elementos por los cuales se asigna un cierto grado a cada una de las Direcciones Regionales; pero no es admisible que todas ellas, en abstracto y por gozar de tal calidad, deban tener un mismo nivel jerárquico.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , aquí se presenta el mismo problema en cuanto al concepto de plantas a que hice referencia en la discusión del proyecto anterior.
Votaré en contra de la iniciativa. Sin embargo, ya hemos analizado 9 ó 10 que encierran la misma idea.
En realidad, las plantas que sugiere el proyecto configuran verdaderos rombos: hay tantos cargos en los grados superiores como los que se ubican en los niveles inferiores. Por ejemplo, la planta de técnicos es un rectángulo, y la administrativa, un triángulo al revés, invertido: 14 ó 16 funcionarios ocupan los grados altos mientras que sólo 5 ó 6 están en los bajos. Y lo mismo sucede con la planta de auxiliares.
El propósito de mi intervención -acogiendo lo señalado por el Senador señor Lavandero , quien también manifestó su preocupación al respecto- es pedir, con el acuerdo de la Sala, que se envíe oficio al Ministerio de Hacienda, y tal vez al de Planificación y Cooperación, para que informen al Senado acerca de los proyectos de modernidad, de remuneraciones y, especialmente, de estructura de las plantas.
Reitero: una de las razones que dieron origen al proyecto en comento, según nos informa en el mismo el Presidente de la República, es para mejorar las remuneraciones. O sea, todas las iniciativas similares -9 ó 10- han procurado dicho objetivo. En estas condiciones -repito lo expresado anteriormente-, aquellos escalafones muy bien estructurados no tienen posibilidad de mejorar sus remuneraciones mediante este sistema.
He dicho.
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Soto.
La señora SOTO.-
Señor Presidente , quiero solicitar que el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales, se incluya en la Cuenta de hoy.
Debo hacer presente que dicho informe está listo y es muy simple. Se trata sólo de prorrogar un plazo. De modo que rogaría que se procediera en estos términos.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Resolveremos sobre esa materia una vez que despachemos la iniciativa en debate.
La señora SOTO.-
Perdón, señor Presidente. Debo advertir que el proyecto está calificado de "Discusión Inmediata".
El señor URENDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Díaz.
El señor DÍAZ .-
Señor Presidente , la Honorable señora Feliú planteó un problema que, a mi juicio, es muy justo para determinadas funciones y Ministerios, pero también se da en otras Secretarías de Estado y en otras funciones. Porque, por ejemplo, el ámbito de la salud abarca, por ser general, a todo el país. Y vemos, con sorpresa, que los grados de los directores regionales de salud son distintos según sea la Capital o la Región en que se desempeñen sus cargos. Esta es una situación que debemos revisar, por lo menos, en el área de la salud y también -me imagino- en la de la educación.
Creo que si hubiéramos pretendido -como se ha planteado aquí- solucionar todos los problemas de escalafones y de remuneraciones de todos los empleados públicos de Chile, podríamos haber estado discutiendo los cuatro años de este Gobierno y no los habríamos resuelto. Considero de muy buen criterio el sistema utilizado por el Ejecutivo de ir solucionando las dificultades en forma parcial, pero no por eso injusta. Es así como se dictó el Estatuto Docente, se han mejorado las rentas de los empleados municipales, de los funcionarios de la salud, etcétera.
También quiero hacer referencia a términos que con mucha frecuencia se emplean aquí, en el sentido de que hay que disminuir y jibarizar el Estado. Pienso que éste es un tema ya recurrente. Pero son otros los que lo reiteran. No podemos ser dogmáticos en lo relativo a las funciones del Estado. Hay servicios cuyo número de funcionarios puede ser reducido; pero en otros obligadamente debe ser aumentado, porque Chile está creciendo. Por ejemplo, el proyecto que vimos antes, sobre plantas del Servicio de Registro Civil e Identificación, demuestra que el país crece y necesita de más funcionarios. Y por lo menos desde los tiempos de don Arturo Alessandri Palma -que separó a la Iglesia del Estado en tiempos en que las funciones de aquel Servicio estaban en manos de la Iglesia Católica- indiscutiblemente ha habido algunos cambios en Chile. Los descendientes de este ilustre tribuno chileno, o los partidarios de su filosofía política, a veces preconizan cosas que sus antepasados realizaron en forma absolutamente distinta sobre la base de una visión de Estado. Lo digo con mucho respeto. Por lo demás, creo que el Honorable señor Arturo Alessandri entendió lo que quise decir: no lo manifesté en términos peyorativos ni ofensivos, sino al revés. Su ascendiente tuvo una visión de Estado y la forma como procedió fue excepcionalmente efectiva, sin traumas. Por cierto, desde entonces hasta ahora Chile ha crecido, y las reparticiones de las áreas de la educación y de la salud, el Servicio de Registro Civil e Identificación y otras instituciones del Estado no pueden jibarizarse ni achicarse, siendo lo más probable que sus plantas sigan aumentando y mejorando las remuneraciones de sus personales en la forma parcial como se ha hecho, que es una manera de ir solucionando los problemas.
He dicho.
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobaría unánimemente en general el proyecto, otorgándose plazo para formular indicaciones hasta las 18 horas de mañana.
Aprobado.
En cuanto a la petición de la Honorable señora Soto, solicito el acuerdo de la Sala para incorporar en la Cuenta de esta sesión el informe recaído en el proyecto que modifica la ley N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias, territoriales y funcionales, de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
Acordado.
Senado. Fecha 22 de diciembre, 1992. Informe de Comisión de Economía en Sesión 19. Legislatura 325.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE SUSTITUYE LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS.
(BOLETÍN N° 633-03)
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y calificado de “simple urgencia” en todos sus trámites constitucionales.
A la sesión en que la Comisión discutió el proyecto concurrió, además de sus integrantes, el H. Senador señor Sergio Díez Urzúa.
____________________
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento del Senado, dejamos constancia de lo siguiente:
1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°.
2.- Indicaciones aprobadas: 1.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.
4.- Indicaciones rechazadas: no hay.
5.- Indicaciones retiradas: no hay.
____________________
Artículo 3°
El artículo dispone la forma en que el Director Nacional de Estadísticas procederá a efectuar el encasillamiento en las nuevas plantas del Servicio.
La indicación de S.E. el Presidente de la República propone sustituir este artículo a fin de, por una parte, dejar claramente establecido que el encasillamiento, al igual que la sustitución de las plantas, comenzará a regir a contar del 1° de enero de 1992; y por otra, dar la posibilidad al personal de planta de este Servicio, que respecto de los cargos que quedaren vacantes, una vez practicado el encasillamiento, puedan ser designados por el Director Nacional, cumpliendo con los demás requisitos establecidos en esta ley.
Puesta en votación la indicación y luego de analizar detenidamente el contenido de la palabra discrecional, a que hace mención el inciso primero de la misma, y que según el Diccionario de la Real Academia se refiere a lo que se hace libre y prudencialmente, fue aprobada en forma unánime por los miembros de la Comisión.
____________________
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley del primer informe, con la siguiente modificación:
Artículo 3°
Sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios de planta, contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Unica de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando, en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenidas en la ley N° 18.834”.
____________________
Como consecuencia de la modificación anterior, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción queda como sigue:
“PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguiente:
Artículo 2°.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, por los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional –Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
II CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA Directivos
(grados 3° al 6°)
a) Titulo Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Estar desempeñando, a la fecha de publicación de esta ley, cargos de exclusiva confianza en el Instituto Nacional de Estadísticas.
Sin perjuicio de las exigencias precedentes, el cargo de Jefe de Departamento Jurídico requiere título de Abogado.
Directivos (grados 7° y 8°)
a) Título Profesional de una carrera de 8 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose en una y otra planta o escalafón.
III CARGOS DE CARRERA FUNCIONARÍA
Directivos (grados 7° al 13°)
a) Título Profesional de una carrera de a los menos 6 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 5 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos o 7 años en cargos de la planta de Administrativos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose los tiempos servidos en una y otra planta o escalafón.
En caso de provenir de la Planta de Administrativos, se requerirá, además, un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas.
Este curso no se exigirá en el encasillamiento a que dará origen la presente ley.
IV PLANTA DE PROFESIONALES
(Grados 6° al 10°)
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la Planta de Profesionales. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b).
Grados 11° al 18°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la planta de Profesionales.
V PLANTA DE TÉCNICOS
(grados 9° al 20°)
a) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado, o reconocido por éste, de preferencia en el área estadística o de Computación e Informática, o Titulo de Contador General, o
c) Tener aprobados cursos de especialización o de perfeccionamiento estadístico impartidos por Universidades o por Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, o por organismos internacionales orientados a la especialidad estadística, o
d) Estar actualmente desempeñando cargos de esta planta o de la Planta de Profesionales.
VI PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
(Grados 12° y 13°)
a) Titulo de Secretario Ejecutivo o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en el Instituto Nacional de Estadísticas y haberse especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.
Grados 14° al 25°
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Título de artesano gráfico, o
c) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley que ocupe cargos de Administrativos en el Instituto Nacional de Estadísticas.
VII PLANTA DE AUXILIARES
a) Haber aprobado la Educación Básica, o
b) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, que ocupe cargos de Auxiliares en el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Única de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenida en la Ley N° 18.834.
Artículo 4°.- La sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, todo ello cuando corresponda.
En caso de producirse una diferencia de remuneraciones ésta se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos necesario para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante dicha diferencia será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 7°.- Redúcese a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la ley N° 19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Artículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 9°.- El gasto mensual de hasta $ 17.833 miles que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
____________________
Acordado en sesión celebrada en el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señor Francisco Prat Alemparte (Presidente), señora Olga Feliú Segovia y señores Jorge Lavandero Illanes y Sebastián Piñera Echenique.
Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 1992.
(Fdo.): Ximena Belmar Stegmann, Secretaria.
Fecha 22 de diciembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 325. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
SUSTITUCIÓN DE PLANTAS DE INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que sustituye las plantas de personal del Instituto Nacional de Estadísticas, con segundo informe de la Comisión de Economía, Fomento y Reconstrucción.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 18 de agosto de 1992.
Informes de Comisión:
Economía, sesión 17ª, en 15 de diciembre de 1992.
- Hacienda, sesión 17ª, en 15 de diciembre de 1992.
Economía (segundo), sesión 19ª, en 22 de diciembre de 1992.
Discusión:
Sesión 18ª, en 16 de diciembre de 1992 (se aprueba en general).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, hace constar que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°.
-Quedan aprobados.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
Asimismo, la Comisión deja establecido que se acogió una indicación y que no hubo indicaciones aprobadas con modificaciones, como tampoco otras rechazadas ni retiradas.
En consecuencia, propone aprobar el proyecto de ley del primer informe con la modificación consistente en sustituir su artículo 3° por el siguiente:
"El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
"Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios de planta, contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Única de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando, en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenidas en la ley N° 18.834.".
El señor URENDA ( Vicepresidente ).-
Hago presente que ésta es la última sesión que se celebrará antes del vencimiento de la urgencia del proyecto, por lo cual, de conformidad con el Reglamento, sólo cabría votarlo. Obviamente, si no se pide votación, se daría por aprobado.
-Se aprueba en particular el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de enero, 1993. Oficio en Sesión 35. Legislatura 325.
Valparaíso, 5 de enero de 1993
N° 3798
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V. E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que sustituye las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, con las siguientes modificaciones:
Artículo 2°
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 2°.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el ingreso y -promoción en las plantas y cargos que se indican, por los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional- Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
II. CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA Directivos (grados 3° al 6°)
a) Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Estar desempeñando, a la fecha de publicación de esta ley, cargos de exclusiva confianza en el Instituto Nacional de Estadísticas.
Sin perjuicio de las exigencias precedentes, el cargo de Jefe de Departamento Jurídico requiere título de Abogado.
Directivos (grados 7° y 8°)
a) Título Profesional de una carrera de 8 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose en una y otra planta o escalafón.
III. CARGOS DE CARRERA FUNCIONARÍA Directivos (grados 7° al 13°)
a) Título Profesional de una carrera de a los menos 6 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 5 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos ó 7 años en cargos de la planta de Administrativos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose los tiempos servidos en una y otra planta o escalafón.
En caso de provenir de la Planta de Administrativos, se requerirá, además, un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas. Este curso no se exigirá en el encasillamiento a que dará origen la presente ley.
IV PLANTA DE PROFESIONALES Grados 6° al 10°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la Planta de Profesionales. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b).
Grados 11° al 18°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la planta de Profesionales.
V. PLANTA DE TÉCNICOS (grados 9° al 20°)
a) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado, o reconocido por éste, de preferencia en el área estadística o de Computación e Informática, o Título de Contador General, o
c) Tener aprobados cursos de especialización o de perfeccionamiento estadístico impartidos por Universidades o por Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, o por organismos internacionales orientados a la especialidad estadística, o"
d) Estar actualmente desempeñando cargos de esta planta o de la Planta de Profesionales.
VI. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grados 12° y 13°
a) Título de Secretario Ejecutivo o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en el Instituto Nacional de Estadísticas y haberse especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.
Grados 14° al 25°
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Título de artesano gráfico, o
c) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley que ocupe cargos de Administrativos en el Instituto Nacional de Estadísticas.
VII. PLANTA DE AUXILIARES
a) Haber aprobado la Educación Básica,
b) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, que ocupe cargos de Auxiliares en el Instituto Nacional de Estadísticas.".
Artículo 3°
Lo ha reemplazado por el siguiente:
"Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 1o de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios de planta, contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Única de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando, en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenidas en la Ley N° 18.834.".
Artículo 5°
Lo ha sustituido por el siguiente:
"Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido por el artículo 2o transitorio de la Ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, todo ello cuando corresponda.
En caso de producirse una diferencia de remuneraciones ésta se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos necesarios para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante dicha diferencia será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.".
Artículo 9°
Ha agregado, al inicio del artículo, a continuación de la palabra "gasto" la oración "mensual de hasta $17.833 miles".
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 882, de 13 de agosto de 1992.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Fecha 07 de enero, 1993. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 325. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
SUSTITUCION DE PLANTAS DE PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS. Tercer trámite constitucional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que sustituye las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
Las modificaciones del Senado figuran en el número 2 de la sesión 35a, celebrada el 6 de enero de 1993.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Las modificaciones tienen por objeto establecer requisitos para ingreso y promoción en las plantas, dar facultades al Director Nacional de Estadísticas para encasillar al personal y disponer que el encasillamiento no modifica los regímenes de previsión y desahucio.
Hago presente a la Sala que los funcionarios del Instituto Nacional de Estadísticas están de acuerdo con estas modificaciones.
En discusión.
Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, pido votación por separado porque tenemos diferencias respecto de una de ellas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión la modificación al artículo 2°, que establece los requisitos para ingreso y promoción en las plantas.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, no hubo quorum.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay quorum. Se va a repetir la votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la modificación al artículo 2°.
En discusión la modificación al artículo 3°, que otorga facultades al Director Nacional de Estadísticas para encasillar al personal.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 15 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada.
En discusión la modificación al artículo 5°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Despachado el proyecto en su tercer trámite constitucional.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de enero, 1993. Oficio en Sesión 22. Legislatura 325.
Oficios
Ocho de la Honorable Cámara de Diputados:
Con los cuatro siguientes comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas introducidas por el Senado a los siguientes proyectos:
2.- El que sustituye las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas.
-Se toma conocimiento y se manda archivarlos.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 1993. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
SUSTITUYE PLANTAS DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1992, las plantas del personal del Instituto Nacional de Estadísticas, adecuadas por el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por las siguientes:
DIRECCION NACIONAL
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
- Director Nacional 2 1
- Subdirectores 3 3
- Jefe Departamento Jurídico 4 1
- Jefes de Departamento 5 7
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
- Jefes de Departamento 6 3
- Jefes de Departamento 7 4
- Jefes de Subdepartamento 7 4
- Jefes de Subdepartamento 8 5
- Jefes de Subdepartamento 9 8
- Jefes de Subdepartamento 10 11
- Jefes de Sección 10 8
- Jefes de Sección 11 6
- Jefes de Sección 12 12
- Jefes de Sección 13 12
----
85
PLANTA DE PROFESIONALES
- Profesionales 6 3
- Profesionales 7 4
- Profesionales 8 4
- Profesionales 9 5
- Profesionales 10 4
- Profesionales 11 5
- Profesionales 12 5
- Profesionales 13 5
- Profesionales 14 4
- Profesionales 15 5
- Profesionales 16 4
- Profesionales 17 3
- Profesionales 18 2
----
53
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE TECNICOS
- Técnicos 9 3
- Técnicos 10 3
- Técnicos 11 4
- Técnicos 12 5
- Técnicos 13 5
- Técnicos 14 5
- Técnicos 15 5
- Técnicos 16 4
- Técnicos 17 3
- Técnicos 18 2
- Técnico 19 1
- Técnico 20 1
----
41
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
- Administrativos 12 10
- Administrativos 13 12
- Administrativos 14 14
- Administrativos 15 15
- Administrativos 16 18
- Administrativos 17 24
- Administrativos 18 28
- Administrativos 19 29
- Administrativos 20 31
- Administrativos 21 19
- Administrativos 22 6
- Administrativos 24 6
- Administrativos 25 4
----
216
PLANTA DE AUXILIARES
- Auxiliares 19 4
- Auxiliares 20 4
- Auxiliares 21 4
- Auxiliares 22 4
- Auxiliares 23 5
- Auxiliares 24 5
- Auxiliares 26 3
- Auxiliares 28 2
-----
31
-----
TOTAL CARGOS PLANTA 426
DIRECCIONES REGIONALES
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE DIRECTIVOS
- Directores Regionales 6 4
- Directores Regionales 7 4
- Directores Regionales 8 4
----
12
Planta Cargos Grado E.U.S. N° Cargos
PLANTA DE PROFESIONALES
- Profesionales 6 2
- Profesionales 8 2
- Profesionales 10 9
- Profesionales 12 6
- Profesionales 14 4
- Profesional 16 1
- Profesional 18 1
----
25
PLANTA DE TECNICOS
- Técnico 9 1
- Técnicos 10 2
- Técnicos 12 5
- Técnicos 14 3
- Técnico 16 1
----
12
PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
- Administrativos 12 2
- Administrativos 14 14
- Administrativos 16 16
- Administrativos 18 20
- Administrativos 20 20
- Administrativos 21 15
- Administrativos 22 13
- Administrativos 24 6
- Administrativos 25 5
----
111
PLANTA DE AUXILIARES
- Auxiliares 19 2
- Auxiliares 20 4
- Auxiliares 22 5
- Auxiliar 24 1
- Auxiliar 26 1
- Auxiliar 28 1
----
14
TOTAL CARGOS PLANTA 174
TOTAL GENERAL 600
Artículo 2°.- Sustitúyense los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 5-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, para el ingreso y promoción en las plantas y cargos que se indican, por los siguientes:
I. PLANTA DE DIRECTIVOS
Director Nacional -Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.
II CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA
Directivos (grados 3° al 6°)
a) Título Profesional de una carrera de 10 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Estar desempeñando, a la fecha de publicación de esta ley, cargos de exclusiva confianza en el Instituto de Estadísticas.
Sin perjuicio de las exigencias precedentes, el cargo de Jefe de Departamento Jurídico requiere título de Abogado.
Directivos (grados 7° y 8°)
a) Título Profesional de una carrera de 8 semestres a lo menos, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos del Instituto Nacional Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose en una y otra planta o escalafón.
III CARGOS DE CARRERA FUNCIONARIA
Directivos (grados 7° al 13°)
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 5 años en cargos de la planta de Profesionales o de Técnicos o 7 años en cargos de la planta de Administrativos del Instituto Nacional de Estadísticas, o que hubieren pertenecido a escalafones que pasaron a integrarlas, sumándose los tiempos servidos en una y otra planta o escalafón.
En caso de provenir de la Planta de Administrativos, se requerirá, además, un curso de Gestión Directiva de a lo menos 90 horas pedagógicas. Este curso no se exigirá en el encasillamiento a que dará origen la presente ley.
IV PLANTA DE PROFESIONALES
Grados 6° al 10°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la Planta de Profesionales. En este caso los cargos una vez vacantes se proveerán acreditando exclusivamente los requisitos indicados en las letras a) y b).
Grados 11° al 18°
a) Título Profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título Profesional de una carrera de a lo menos 6 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado, o reconocido por éste, o
c) Estar actualmente desempeñando cargos de este nivel en la planta de Profesionales.
V PLANTA DE TECNICOS
(grados 9° al 20°)
a) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Título de Técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional del Estado, o reconocido por éste, de preferencia en el área estadística o de Computación e Informática, o título de Contador General, o
c) Tener aprobados cursos de especialización o de perfeccionamiento estadístico impartidos por Universidades o por Institutos Profesionales del Estado o reconocidos por éste, o por organismos internacionales orientados a la especialidad estadística, o
d) Estar actualmente desempeñando cargos de esta planta o de la Planta de Profesionales.
VI PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
Grados 12° y 13°
a) Título de Secretario Ejecutivo o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o
b) Desempeño de a lo menos 10 años en el Instituto Nacional de Estadísticas y haberse especializado en materias acordes a las funciones que le competen al Instituto.
Grados 14° al 25°
a) Licencia de Educación Media o equivalente, o
b) Título de artesano gráfico, o
c) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley que ocupe cargos de Administrativos en el Instituto Nacional de Estadísticas.
VII PLANTA DE AUXILIARES
a) Haber aprobado la Educación Básica, o
b) Personal en servicio a la fecha de publicación de esta ley, que ocupe cargos de Auxiliares en el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 3°.- El Director Nacional de Estadísticas, dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante una o más resoluciones, procederá a encasillar discrecionalmente al personal de planta en actual servicio en el Instituto Nacional de Estadísticas, a contar del 1° de enero de 1992 o desde la fecha del nombramiento si ésta fuere posterior, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.
Respecto de los cargos que quedaren vacantes en las nuevas plantas una vez practicado el encasillamiento, no procederá el ascenso, pudiendo el Director Nacional de Estadísticas designar mediante resolución, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, a aquellos funcionarios de planta, contratados y a las personas contratadas sobre la base de honorarios asimilados a grados de la Escala Unica de Remuneraciones de dicho Servicio, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, previo concurso interno que se realizará aplicando, en lo que fuere procedente, las normas sobre la materia contenidas en la ley N° 18.834.
Artículo 4°.- La sustitución de las plantas y los encasillamientos que establece la presente ley, no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de los servicios ni supresión o fusión de cargos ni en general, cese de funciones o de término de la relación laboral para ningún efecto legal.
Artículo 5°.- El ejercicio de la facultad de encasillar no podrá significar para el personal en actual servicio modificación alguna en los regímenes de previsión y de desahucio a que estén sujetos, aunque se produjeren cambios de grados y escalafones, como tampoco la disminución de remuneraciones ni la pérdida de otros beneficios de que estén gozando a la fecha del encasillamiento, tales como bienios, tiempo de permanencia en el grado, asignación profesional, derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, todo ello cuando corresponda.
En caso de producirse una diferencia de remuneraciones ésta se pagará mediante planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la forma y montos necesarios para financiar las remuneraciones que compensa. No obstante dicha diferencia será absorbida por los aumentos de remuneraciones derivados de futuros ascensos, designaciones o reconocimiento de nuevas asignaciones de antigüedad.
Artículo 6°.- El personal que actualmente ocupa un cargo en extinción adscrito a la Planta Nacional de Cargos, por aplicación del beneficio establecido en el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, mantendrá inalterable su situación, no obstante la fijación de la nueva Planta contenida en esta ley, entendiéndose que dichos cargos quedan adscritos por el solo ministerio de la ley a la nueva planta.
Artículo 7°.- Redúcese a $ 28.320 miles el monto asignado en la Glosa 02 letra E) de la Partida 07, Capítulo 07, Programa 01, de la ley N° 19.103, para contratos de personas a honorarios en forma transitoria para la elaboración de Sistemas de Estadísticas, Encuestas y Censos.
Artículo 8°.- Fíjase la dotación máxima de personal, para el año 1992, del Instituto Nacional de Estadísticas, en 655 cargos.
Artículo 9°.- El gasto mensual de hasta $17.833 miles que represente la aplicación de esta ley para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Instituto Nacional de Estadísticas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Tesoro Público, podrá suplementar el referido presupuesto en la parte de dicho gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de enero de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Jorge Marshall Rivera, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Alvaro Briones Ramírez, Subsecretario de Economía.