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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.147

CREA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS Y DEROGA ARTS. 30,31 Y 33 DE LA LEY N° 18.755.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de junio, 1991. Mensaje en Sesión 4. Legislatura 322.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS Y DEROGA ARTICULOS 30, 31 Y 33 DE LA LEY N° 18.755 (BOLETÍN N° 365-01).

Honorable Cámara de Diputados:

La política del actual Gobierno en el ámbito agropecuario, se orienta fundamentalmente a fomentar el desarrollo productivo del sector agrario, a lo que suma objetivos distributivos y de sustentabilidad medio ambiental del desarrollo. Con el logro de estos dos últimos propósitos se busca corregir y complementar los avances ya alcanzados en etapas anteriores.

Con esta visión, reaparece la pertinencia de que el Estado fortalezca su rol orientador global y regulador de imperfecciones del mercado, manteniendo sin embargo este último, su carácter de principal asignador de los recursos.

Por otra parte, la expansión productiva y exportadora de la agricultura en estos últimos años, enfrenta signos preocupantes en ciertas variedades frutícolas y en otros rubros destinados al mercado interno. Hay acuerdo en el diagnóstico en el sentido que un factor explicativo de las dificultades experimentadas en la comercialización de algunas especies exportadas y en desajustes entre oferta y demanda, que inestabilizan los mercados de la producción agrícola, corresponde a la carencia de información oportuna y actualizada del comportamiento, presente y futuro, de los mercados.

De esta forma, es fundamental para una gestión eficiente del sector privado, contar con información oportuna y adecuada a sus necesidades.

Se agrega a lo anterior, la necesidad que tiene el Estado de disponer de información para realizar el planteamiento especial del ámbito silvoagropecuario y rural. Los avances tecnológicos en materia de teledetección garantizan que, crecientemente, habrá posibilidades de definir políticas, mediante la emisión oportuna de señales, que puedan orientar el uso del suelo y en general de los recursos tendiendo a compatibilizar los objetivos económicos con los de sustentabilidad del medio ambiente. Además, es posible que las imágenes orbitales proporcionen información relevante para pronósticos de cosecha y para estimaciones de magnitudes de producción por rubros, en el entendido que esta información siempre requerirá de la inspección en terreno y del análisis de expertos que siguen siendo fuentes insustituibles de la información agrícola.

De esta manera, la existencia de un organismo especializado en la recolección, procesamiento y entrega de información oportuna y completa, tanto cuantitativa como cualitativa, puede contribuir de manera eficaz a las decisiones del sector público y de los privados que actúan en el rubro agrícola.

En consecuencia, para el Estado es indispensable contar con información de tipo estructural y coyuntural actualizada, para diseñar su política sectorial en forma coherente con el conjunto de políticas públicas.

Si el Estado emite señales bien fundadas, el sector privado estará en condiciones de responder adecuadamente a sus indicaciones, preservando naturalmente su independencia de criterio.

En este contexto, la función planteada obedece básicamente a la necesidad de:

a) Brindar información para el sector público y privado.

b) Operar fundamentalmente en la compatibilización macroeconómica-sectorial de la política de Gobierno.

c) Orientar los proyectos de inversión del sector tanto público como privado.

d) Compatibilizar el desarrollo nacional con el desarrollo sectorial-regional.

e) Servir de canal adecuado, con prioridades claramente establecidas, para orientar la cooperación internacional.

f) Contribuir en la preservación de los recursos naturales renovables, para otorgar sustentabilidad al proceso de desarrollo.

La satisfacción de esta necesidad colectiva es una función propia de un servicio público, según lo dispone el artículo 25° de la Ley N° 18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado. El proyecto de ley que se somete a vuestra consideración en su artículo 1°, crea de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, con el carácter de servicio público centralizado, sometida a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

El artículo 2° del proyecto señala los objetivos del nuevo Servicio, destacando, en primer lugar, su función de recopilar, procesar y difundir toda la información que puedan requerir los agentes que operan en el ámbito silvoagropecuario, para el mejor desarrollo de sus quehaceres.

Atendido que esta información será de utilidad también para toda la administración del Estado, y muy especialmente para el Ministerio de Agricultura, el inciso segundo de este artículo señala que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias constituirá un servicio de apoyo de la actividad de dicha Secretaría de Estado y al efecto se le asignan, fundamentalmente, las mismas funciones que cumple en la actualidad la División de Estudios y Presupuestos de esa Cartera.

- Una tarea de gran importancia que deberá cumplir el nuevo Servicio es la relativa a la orientación de la cooperación financiera internacional destinada a la agricultura. Sobre esta materia, cabe destacar que la comunidad internacional, a través de numerosos organismos y de organizaciones financieras no gubernamentales, ha ofrecido su cooperación en forma muy importante en el ámbito agropecuario. Para acceder a ella se exige la formación y presentación de proyectos específicos de inversión o de asistencia técnica.

Para canalizar y obtener un uso óptimo de esta cooperación, se requiere de un organismo técnico de alto nivel que, además de servir de contraparte nacional en el análisis de los aspectos técnicos comprometidos en ella, sea una instancia coordinadora, entre los oferentes de la cooperación, sus usuarios, el Ministerio de Planificación y Cooperación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando fuere procedente.

Esta relevante función, para su cabal desempeño, precisa ser cumplida por un funcionario que tenga el rango de Jefe de Servicio, dado el nivel de relaciones que se deben mantener y de las decisiones que se deben adoptar.

La dirección superior del nuevo Servicio que se crea corresponderá a un Director Nacional al cual se le asignan atribuciones para estructurar internamente al Servicio y algunas facultades especiales de administración dado que el nuevo organismo no tendrá una personalidad jurídica distinta de la del Fisco. Estas atribuciones especiales son sustancialmente las mismas que tenía la primitiva Oficina de Planificación Agrícola, creada por la Ley N° 16.640, para celebrar, en representación del Fisco, diversos actos jurídicos que resultan indispensables para la consecución de sus objetivos. Como este organismo prestará también servicios a terceros se dispone que los recursos que recaude por la prestación de tales servicios constituirán fondos propios del servicio que podrán ser aplicados, en la forma que disponga su Director, al cumplimiento de las funciones del mismo.

Los artículos 5° y 6° fijan las plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y del Ministerio de Agricultura y el artículo 7a determina los requisitos de ingreso y promoción en los cargos de las mencionadas plantas. Los derechos de los actuales funcionarios de la Subsecretaría de Agricultura, no serán afectados con el encasillamiento que se produzca en tales plantas.

Sobre este particular, debe hacerse presente que en la actualidad la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura cuenta con dos plantas independientes: una de la Secretaría y Administración General propiamente tal y, la otra, de la División de Estudios y Presupuesto. Esta dualidad tuvo su origen en la transformación de la anterior Oficina de Planificación Agrícola, en la actual División de Estudios y Presupuesto, y su objeto fue no perjudicar los derechos de los funcionarios de la ex ODEPA, especialmente en lo relativo a la carrera funcionaria, niveles de remuneraciones y beneficios previsionales.

Como en la Subsecretaría de Agricultura continuarán prestando servicios funcionarios actualmente encasillados en la planta de la División de Estudios y Presupuesto, se readecua también la Planta de la Subsecretaría para incorporar a este personal. La reubicación del personal que se propone, se efectuará respetando todos los derechos funcionarios, la antigüedad en el servicio y en el grado, el nivel de remuneraciones y los beneficios previsionales. Especial mención merece la facultad que se propone otorgar al Presidente de la República para encasillar en la planta profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias a personal que actualmente ocupa cargos Directivos en la planta de la División de Estudios y Presupuesto. Se trata de un grupo de profesionales altamente calificados y de antigüedad en el Servicio, que siempre han desempeñado funciones estrictamente profesionales y que en el pasado accedieron a cargos directivos como una forma de mejorar sus rentas. Se pretende regularizar esta situación creándoles los cargos correspondientes en la planta de profesionales de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, con lo cual se les permitiría recuperar su condición de funcionario de carrera.

Como uno de los propósitos que se persiguen es que la creación del nuevo Servicio no origine un mayor gasto fiscal, los artículos 9° y 10° del proyecto establecen los mecanismos para asignar bienes y recursos presupuestarios desde la Subsecretaría de Agricultura a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Mediante el artículo 11 del proyecto se crea el Departamento de Bienestar de la Subsecretaría de Agricultura al cual podrá también afiliarse el personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. En el artículo 1° transitorio se establece que en tanto no se organice dicha Unidad, los funcionarios de Subsecretaría y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, continuarán afiliados al Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero.

Finalmente, el artículo 12 del proyecto deroga expresamente los artículos 30, 31 y 33 de la Ley N° 18.755, con lo cual se suprime la División de Estudios y Presupuesto del Ministerio de Agricultura, en atención a que ésta se incorpora al nuevo Servicio.

Por lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales que, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de simple, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1°.- Créase la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, servicio público centralizado que estará sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto proporcionar información adecuada para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria, adopten fundadamente sus decisiones.

La mencionada repartición constituirá, además, un Servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura y en tal carácter cumplirá las siguientes funciones:

1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Coordinación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;

2) Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial;

3) Colaborar a requerimiento de los Ministerios respectivos en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional;

4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los Servicios del Sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria;

5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas que la afecten y proponer soluciones;

6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Coordinación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales;

7) Informar al Ministerio del Interior las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los Servicios del Ministerio; y

8) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las materias en que sea requerido.

Artículo 3°.- La dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Para la organización y buen funcionamiento de la Oficina de Planificación Agrícola, su Director Nacional podrá dictar las normas necesarias para crear las dependencias que considere indispensables y determinar sus funciones y atribuciones, todo ello en conformidad a las normas establecidas en la Ley Nº 18.575.

Artículo 4°.- El Director Nacional, podrá, en el cumplimiento de sus funciones:

a) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura;

b) Elaborar el presupuesto anual del Servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación;

c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados del Servicio;

d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre;

e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;

f) Prestar servicios gratuitos u onerosos a terceros y fijar el precio o tarifa de los mismos, cuando corresponda. El producto de tales prestaciones constituirán fondos propios del Servicio y el Director Nacional podrá aplicarlos al cumplimiento de las funciones del mismo, en la formas que determine;

g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas.

h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Podrá, asimismo, contratar sobre la base de honorarios a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina;

i) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina, y

j) En general, dictar todas las resoluciones, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

El Director Nacional en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h) e i) precedentes actuará en representación del Fisco.

Artículo 5°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:

Fíjase para la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias una dotación máxima de 89 personas.

Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Agricultura:

Fíjase para el Ministerio de Agricultura una dotación máxima de 87 personas.

Artículo 7°.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la administración del Estado, establecense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidas en los artículos 5° y 6° precedentes:

PLANTA DE PROFESIONALES

I.- Requisitos de Ingreso:

a) Título profesional de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación o de una carrera de a lo menos diez semestres otorgado por una Universidad, o

b) Grado académico de Licenciado, Magister o Doctor reconocidos por el Estado.

II.- Requisitos específicos para ascender al grado 10° o superiores:

-Título Profesional de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación o de una carrera de a lo menos diez semestres otorgados por una Universidad.

III.- Norma especial de ascenso hasta grado 10°:

El personal en actual servicio que esté en posesión de un título reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos Profesionales de a lo menos seis semestres de duración, podrán ascender hasta el grado 10 de la Planta de Profesionales de la Subsecretaría de Agricultura.

PLANTA DE TECNICOS

Alternativamente:

a) Título de técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Superior o un Centro de Formación Técnica reconocido por el Estado.

b) Título de técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.

c) Haber aprobado a lo menos cuatro semestres con título de grado de una carrera impartida por un establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

- Licencia de Educación Media o equivalente. PLANTA DE AUXILIARES

- Haber aprobado la Educación Básica.

Con todo, la Subsecretaría de Agricultura podrá contratar técnicos asimilados a alguna categoría profesional hasta grado 10° de la escala única de remuneraciones. A este personal se le aplicará los requisitos establecidos para la planta de técnicos.

Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal de planta que actualmente presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas del Ministerio de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar en cargos, de igual grado, de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos.

El personal a que se refiere este artículo, conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el Servicio, régimen previsional, el nivel de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2a transitorio de la ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda.

Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29, del Decreto Ley N° 2.879, de 1979.

Para los efectos legales y en especial para el cómputo de los años de servicios y de antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.

Artículo 9°.- El Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para que aquella cumpla con sus funciones.

Artículo 10.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y traspasará a él desde el Presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que sean necesarios para que ésta cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítemes y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 11.- Créase en la Subsecretaría de Agricultura un Departamento de Bienestar al cual podrán afiliarse el personal de planta y a contrata de dicho Servicio que así lo solicite. Asimismo, tendrán derecho a afiliarse a dicha unidad los funcionarios de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Artículo 12.- Deróganse los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.

Artículo Transitorio.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias continuará afiliada al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar a que se refiere el artículo 11 de esta ley.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

1.2. Primer Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 23 de octubre, 1991. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 40. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MARITÍMO, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 33 DE LA LEY Nº 18.755.

BOLETÍN Nº 365-01

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo pasa a informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que tiene por objeto crear la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y derogar los artículos 30, 31 y 33 de la ley Nº 18.755.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.S. el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorga el artículo 71 de la Constitución Política y de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, hizo presente la urgencia constitucional, en todos sus trámites, a la iniciativa en referencia, calificándola de "simple", a partir del día 5 de junio de 1991.

Posteriormente, S.E. el Presidente de la República retiró e hizo presente la urgencia al proyecto con el mismo carácter, a partir del día 4 de julio de 1991.

Con fecha 16 de julio de 1991, S.E. el Presidente de la República retiró la urgencia.

En sesión de la Honorable Cámara, de fecha 15 de octubre de 1991, se tomó conocimiento de un oficio de S.E. el Presidente de la República por el que dispuso la urgencia, con carácter de "simple", a partir de esa fecha.

En consecuencia, el plazo de que dispone la Honorable Cámara para despachar el proyecto vence el jueves 14 de noviembre. El de vuestra Comisión, el 25 de octubre.

Durante el estudio del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Ministro de Agricultura; del señor Subsecretario Subrogante y Jefe de la División de Estudios y Presupuestos, don Iván Nazif; de los Asesores Legislativos del Ministerio de Agricultura, señores Francisco Zúñiga y Sebastián Hamel, y del Asesor de la División de Estudios y Presupuestos de la Subsecretaría, don Carlos Furche.

Asistieron, además, durante la discusión del proyecto, los Diputados señores Álvarez-Salamanca, Prokurica y Rojos.

I. ANTECEDENTES GENERALES.

La ley Nº 15.020, sobre Reforma Agraria, creó el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, dependiente del Ministerio de Agricultura, con las siguientes atribuciones y funciones:

a) Formular los planes generales y regionales relacionados con la reforma agraria y con el correspondiente desarrollo agropecuario, especialmente en lo que se refiere a la división, reagrupación y recuperación de tierras, y al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones campesinas.

Cada Plan de Desarrollo Regional Agrícola deberá abarcar una zona geográfica determinada, comprender estudios de las tierras, sus sistemas de trabajo y de explotación racional; de los posibles mejoramientos de la producción que podrán obtenerse mediante la división adecuada y el saneamiento de minifundios; de las superficies que será conveniente adquirir con este objeto, teniendo en cuenta especialmente el mejor aprovechamiento de las aguas de regadío; de las obras públicas de vialidad, riego, establecimientos escolares, hospitalarios y otras que sea necesario realizar; de las viviendas, conjuntos habitacionales o servicios comunes que exija el desarrollo de cada localidad; de las posibilidades de trabajo en la zona y de las medidas para mantener un adecuado nivel de ocupación; de la asistencia técnica y crediticia, de los sistemas de comercialización de productos y de los programas educacionales, asistenciales y de seguridad que deberán ponerse en práctica, como también de las industrias anexas que convendrá desarrollar. El Plan deberá contener un costo estimativo de inversiones y de los desembolsos mínimos del sector público que deban efectuarse en un tiempo determinado, a fin de asegurar su éxito.

Cada Plan de Desarrollo Regional Agrícola deberá ser aprobado por el Presidente de la República mediante decreto supremo, dictado por intermedio del Ministerio de Agricultura y con las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Las modificaciones que se le introduzcan estarán sujetas a igual formalidad.

Las Leyes de Presupuestos deberán contemplar las partidas o ítem necesarios para los desembolsos que la ejecución de los planes requieran durante el año respectivo;

b) Promover y coordinar la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas del sector público, para el mejor cumplimiento y desarrollo de los planes a que se refiere la letra anterior. Para ello, además de las atribuciones específicas que se le confieren en la presente ley, deberá proponer la distribución que estime más adecuada para los presupuestos de inversión y planes de adquisición de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y de empresas del Estado, en cuanto digan relación con los programas de reforma agraria y el consiguiente desarrollo agropecuario;

c) Efectuar estudios y promover la aplicación de mejores sistemas de tenencia, propiedad y explotación de la tierra;

d) Autorizar a la institución correspondiente para que forme huertos familiares y villorrios agrícolas. No será necesaria esta autorización respecto de los que establezca la Corporación de la Reforma Agraria;

e) Señalar las normas generales que se aplicarán para la asistencia técnica y crediticia que deberá prestarse a los pequeños y medianos productores agrícolas y a sus respectivas cooperativas;

f) Autorizar a la Corporación de la Reforma Agraria para crear centros especiales de producción agropecuaria en las zonas de división de tierras o de reagrupación de minifundios;

g) Informar al Presidente de la República acerca de la procedencia de las expropiaciones de tierras rústicas que soliciten los Ministerios de Agricultura y de Tierras y Colonización, de acuerdo con las leyes;

h) Aprobar los convenios de colonización que celebre la Corporación de la Reforma Agraria con entidades Internacionales o extranjeras;

i) Autorizar al Secretario General para que contrate, sobre la base de honorarios, determinados trabajos, estudios', investigaciones, tareas con profesionales o expertos chilenos o extranjeros, con empresas o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras, y

j) Estudiar y proponer las normas a que deberá ajustarse el crédito agrícola en el país, su orientación, monto, plazos y tipo de interés, debiendo cada seis meses comunicar sus acuerdos al Banco Central de Chile para que éste los considere en las disposiciones que sobre política crediticia ¡aparta en virtud de su Ley Orgánica.

La ley Nº 16.640, por su artículo 213, transformó el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, creado por el artículo 42 de la ley Nº 15.020, en la Oficina de Planificación Agrícola, servicio público centralizado en lo funcional, dependiente del Ministerio de Agricultura, con las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar la elaboración de planes nacionales y regionales de desarrollo de la producción animal, agrícola, forestal o pesquera;

b) Revisar los programas y presupuestos de los organismos del sector agrícola y someterlos a la aprobación del Ministro de Agricultura, así como sus modificaciones;

C) Diseñar las políticas generales en materia de precios, créditos, comercialización, tributación y otras que signifiquen fomento de la producción animal, agrícola, agrícola forestal o pesquera;

d) Supervigilar la ejecución física y financiera de los planes y programas adoptados, proponiendo su modificación, conforme lo exijan las circunstancias;

e) Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento y coordinación de las unidades de planificación de los organismos del sector agrícola;

f) Coordinar los programas de asistencia técnica internacional, como, asimismo, representar al sector agrícola ante la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores;

9) Informar y coordinar los anteproyectos de ley que el sector agrícola proponga al Presidente de la República, para su envío al Congreso Nacional;

h) Asesorar al Ministro de Agricultura en cualquiera otra materia que éste le solicite, e

i) Cualquiera otra función que le encomienden las leyes o sus reglamentos.

Normativa vigente.

La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, que derogó la ley Nº 16.640, en su Título II, sobre Disposiciones Generales, artículos 30 y siguientes, transformó la Oficina de Planificación Agrícola en una unidad integrante del Ministerio de Agricultura. De acuerdo con el artículo 24 de la ley Nº 18.575, constituye un nivel jerárquico en la organización interna de los Ministerios, la que se denominó “División de Estudios y Presupuestos”, actualmente vigente, con las siguientes atribuciones:

1. Proponer las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales.

2. Elaborar los proyectos de normas técnicas e instrucciones para la ejecución de las políticas, planes y programas que se aprueben y controlar y evaluar el cumplimiento de los mismos.

3. Orientar y apoyar las acciones de fomento de exportaciones silvoagropecuarias. Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del palo en materia de comercio exterior sectorial y en la coordinación de los programas de asistencia técnica internacional.

4. Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria.

5. Elaborar y difundir información sectorial relevante para las autoridades del Ministerio, servicios y otras instituciones o agentes económicos del sector.

6. Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas que la afecten y proponer soluciones.

7. Armonizar las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales.

8. Informar las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio, y

9. Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las materias que lo requieran.

La ley Nº 18.755 no establece funciones y atribuciones específicas para el Jefe de la División de Estudios y Presupuestos, lo que genera una disfuncionalidad en orden a que las atribuciones coherentes con las funciones asignadas deben ser ejercidas por el Ministro titular de la Cartera o el Subsecretario Jefe del Servicio, en que tiene su asiento el órgano de colaboración del Ejecutivo.

II. IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Dentro de las ideas matrices de esta iniciativa, está la creación de una Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, con el carácter de servicio público centralizado, sometida a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

1. Fundamentos.

El proyecto que en esta oportunidad propone S.E. el Presidente de la República se orienta a fomentar el desarrollo productivo del sector agrario, con el propósito de corregir y complementar avances ya alcanzado en etapas anteriores. También tiende a que el Estado fortalezca su papel orientador global y regulador de imperfecciones del mercado, manteniendo este último su carácter de principal asignador de los recursos.

Entre sus principales funciones, están las de recopilar, procesar y difundir toda la información que puedan requerir los agentes que operan en el ámbito silvoagropecuario, para el mejor desarrollo de su actividad.

El organismo en referencia desarrollará, fundamentalmente, las mismas funciones que cumple en la actualidad la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura.

Destaca el mensaje que la expansión productiva y exportadora de la agricultura, en estos últimos años, ha enfrentado signos preocupantes en ciertas variedades frutícolas y en otros rubros destinados al mercado interno.

Se ha experimentado toda una inestabilización de los mercados de la producción agrícola, por la carencia de información oportuna y actualizada del comportamiento, presente y futuro de los mercados. Por ello, para una gestión eficiente del sector privado, es fundamental contar con información oportuna y adecuada a sus necesidades. Por otra parte, el Estado requiere disponer de información para realizar el planeamiento espacial del ámbito silvoagropecuario y rural.

La existencia de un organismo especializado en la recopilación, procesamiento y difusión de información oportuna y completa, tanto cuantitativa como cualitativa, puede contribuir de manera eficaz a las decisiones del sector público y de los privados que operan en el rubro agrícola.

Si el Estado emite señales bien fundadas, el sector privado estará en condiciones de responder adecuadamente a sus indicaciones, preservando, naturalmente, su independencia de criterio. En este contexto, la función que se propone en este proyecto obedece básicamente a las necesidades de:

a) Brindar información Para, el sector público y el privado.

b) Operar fundamentalmente en la compatibilización macroeconómica sectorial de la política de Gobierno.

c) Orientar los proyectos de inversión tanto del sector público como del privado.

d) Compatibilizar el desarrollo nacional con el desarrollo sectorial regional.

e) Servir de canal adecuado, con prioridades claramente establecidas, para orientar la cooperación internacional, y

f) Contribuir a la preservación de los recursos naturales renovables, para otorgar sustentabilidad al proceso de desarrollo.

Se crea, así, un organismo técnico de alto nivel que, además de servir de contraparte nacional, sea una instancia coordinadora entre los oferentes de la cooperación, sus usuarios, el Ministerio de Planificación y Cooperación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando fuere procedente.

Finalmente, se derogan los artículos 30, 31 y 33 de la ley Nº 18.755, con lo cual se suprime la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura, en atención a que ésta se incorpora en el nuevo Servicio.

2. Análisis del articulado del proyecto.

El proyecto que se propone consta de doce artículos permanentes y un artículo transitorio, los que, en síntesis, se comentan a continuación.

El artículo 1º crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, con el carácter de servicio público centralizado, sometida a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

El artículo 2º fija, como objetivos de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, entre otros, proporcionar información adecuada a los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria, puntualizando sus atribuciones y obligaciones.

El artículo 3º determina que la dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias estará a cargo de un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio, con facultades para crear las dependencias y determinar sus funciones y atribuciones, en conformidad con las normas establecidas en la ley NO 18.575.

El artículo 4º fija las funciones que el Director Nacional tendrá para dar cumplimiento a sus funciones.

El artículo 5º fija las plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, con una dotación máxima de 89 personas.

El artículo 6º fija las plantas del personal del Ministerio de Agricultura, con una dotación máxima de 87 personas.

El artículo 7º determina los requisitos de ingreso y promoción en los cargos de las plantas señaladas en los artículos 5º y 6º.

El artículo 8º faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de sesenta días, contados desde la publicación de la ley, proceda a encasillar al personal, estableciendo que tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a las normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.

El artículo 9º establece el mecanismo de la destinación a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, de los bienes fiscales y recursos que determine el Subsecretario de Agricultura.

El artículo 10 determina que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, traspasando los fondos que sean necesarios desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, para que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias cumpla con sus funciones.

El artículo 11 crea, en la Subsecretaría de Agricultura, un Departamento de Bienestar al que podrá afiliarse el personal de planta y a contrata de dicho servicio, permitiendo la incorporación en él al personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

El artículo 12 deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, con lo cual se suprime la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura, que pasa a incorporarse en el nuevo sistema.

El artículo transitorio determina que el personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias continuará afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice el Departamento de Bienestar señalado en el artículo 11.

II. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En conformidad con lo establecido en el Nº 2 del artículo 286 del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, corresponde a la Comisión determinar los artículos que, a su juicio, tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

Sobre el particular, vuestra Comisión estimó que el proyecto no contiene normas que merezcan ser calificadas con el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

III. MENCIÓN DE LOS DOCUMENTOS SOLICITADOS Y DE LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

El Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa, expresó, en el seno de la Comisión, que la ley tiene dos grandes objetivos.

Uno es crear un ente cuya misión será la de proporcionar información adecuada para que los distintos agentes Involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten las decisiones que les parezcan convenientes y en forma fundada.

La inserción, cada vez más creciente, del sector en el comercio internacional, hace recomendable poseer una información actualizada del comportamiento de los diferentes mercados.

Prosiguió señalando que la sensibilización de nuestro sector silvoagropecuario a los efectos de los cambios de comportamiento del comercio internacional sectorial, no sólo predisponen, sino que exigen una modernización en todo lo que se refiera a un manejo actualizado de la información. El sector privado lo ha venido logrando. Empero, el sector público puede coadyuvar en esta tarea. Para ello, cuenta con la coordinación apropiada que asimila el aporte de Consulados, del Servicio Diplomático, de Prochile, de los Agregados Comerciales de las distintas Embajadas y de nuestras conexiones con organismos internacionales, tales como FAO, IICA, Junta Interamericana de Agricultura, que permitirán acumular una información valiosísima para los agentes involucrados.

Hasta hace pocos años, la actividad agrícola respondía a un comportamiento tradicional y hasta intuitivo. Sostuvo el señor Ministro que, sin embargo, en estos tiempos, tal conducta está en crisis. El costo que esta información significa debe ser de cargo del usuario. Si no se creara un servicio especial ad hoc, los fondos que se pudieran atraer pasarían a incrementar los fondos generales de la Nación, impidiéndose la optimización tecnológica y de recursos humanos dedicados a la administración de esta información. Tal es el primer objetivo que se tiene en mente: crear una institución que cobre por la prestación de sus servicios y que los recursos se reviertan en el mejoramiento y en la mayor eficiencia de la labor que se intenta realizar.

También, agregó, la prospección orbital, mediante satélites, para elaborar mejores proyectos agrícolas, es una realidad que, sumada a la preocupación que produce la competencia del mercado internacional, motivan a buscar soluciones efectivas para el sector silvoagropecuario. Es menester lograr el mejor aprovechamiento del suelo y la debida protección de la inversión. Por ejemplo, luego de evaluado el tipo de siembra invernal, hay que diseñar proyectos de siembra de trigo de primavera.

El manejo de la información oportuna permite al Gobierno definir decisiones importantes, como las políticas de “bandas”, su aplicación restringida o ampliada a más productos; rangos y cortes de dichas “bandas”.

La acción del Ministerio de Agricultura en beneficio de los agricultores más desvalidos impele a obtener un sistema más estructurado, con el fin de administrar apropiadamente la información actualizada.

Esa es, en la síntesis, la fundamentación principal que ha llevado a crear este servicio centralizado.

Señala que la ley 15.020 es el inicio de esta idea. Es la misma estructura. Esa ley creó el Consejo Superior de Fomento Agropecuario. Como se recordará, tal ley fue promulgada durante el régimen de don Jorge Alessandri Rodríguez. Dicho Consejo estaba llamado a cumplir similar labor que la que se está asignando a ODEPA. Hoy hay otras acciones, aparte de la información que estimamos conveniente reforzar. La ley 18.755, que creó el Servicio Agrícola y Ganadero, rebajó el nivel estructural y jerárquico de ODEPA, al transformarla en una División.

Con esa decisión, se produjeron dificultades administrativas muy serias. Bajo la Subsecretaría, se dejaron atribuciones y dos plantas funcionarias absolutamente distintas, diferentes orgánicamente.

Este es el otro fundamento que se ha tomado en consideración para presentar esta iniciativa.

Por otra parte, debido a tecnicismos administrativos, gran parte de los funcionarios del DEP (División de Estudios y Presupuestos) no goza de inamovilidad. En atención a sus rangos jerárquicos, muchos de ellos son de confianza exclusiva de S.E. el Presidente de la República. Tal circunstancia los deja en precarias condiciones de estabilidad.

Tienen, sí, prosigue, la opción de mantenerse en una planta adscrita, en calidad de contratados, o de renunciar con la percepción de una indemnización.

Los funcionarios del DEP son antiguos, experimentados y reconocidamente expertos. Por lo mismo, se desea otorgarles la garantía de una reubicación en la planta que se crea, sin pérdida de rango ni de renta. Por el contrario, junto con estabilizarlos, se intenta eliminar la vulnerabilidad que hoy les afecta.

El servicio cuenta, en la actualidad, con 80 funcionarios. Se propone aumentarlos a 89.

La jerarquía directiva estará formada por 9 funcionarios, los que serán designados sólo si la ley de Presupuestos o recursos propios del Servicio, por efectos de redistribución de ítem, lo permiten. Como se puede apreciar, añadió el señor Ministro, esta iniciativa no significa aumento del gasto fiscal ni incrementa significativamente la plantilla funcionaria.

Hay disposiciones de carácter menor, sin relevancia, pero plenamente justificables. Por ejemplo, la relativa a la creación del Departamento de Bienestar de los funcionarios de este nuevo Servicio. Es el caso que, actualmente, los empleados pueden adscribirse al del Servicio Agrícola y Ganadero, pero con desventajas en cuanto a sus derechos, por disponerlo así el Reglamento Interno.

El resto del texto es de armonización y de coordinación con los demás Ministerios o servicios públicos con los que el servicio deberá enlazar su funcionamiento, concluyó el señor Ministro.

Desde otro punto de vista, el señor Iván Nazif, actual Jefe de la División de Estudios y Presupuestos, especificó las perspectivas que se han planteado para optimizar el desarrollo del sector silvoagropecuario, una vez que los proyectos se concreten con el establecimiento de esta normativa.

Asimismo, el Asesor Legislativo del Ministerio de Agricultura, abogado don Francisco Zúñiga, señaló algunas disfuncionalidades en la actual ley orgánica del SAG, que estableció la “División de Estudios y Presupuestos”, a la que se le asignaron funciones públicas. De acuerdo con el diseño de nuestra administración estatal, señaló, las funciones públicas deben, ser encomendadas a servicios y no a divisiones de Ministerios. A su juicio, es perfectamente deducible que el legislador, cuando dictó la ley Orgánica del SAG, lo que quiso fue, simplemente, suprimir ODEPA y, para darle una solución de continuidad, mantuvo sus atribuciones, traspasándolas a una división. Pero, reiteró, la asignación de funciones públicas a una división es una situación anómala, porque las funciones de ejecución sólo puede ejercerlas un servicio público.

A mayor abundamiento, indicó, la ejecución nunca la han hecho los Ministerios. La hacen los servicios públicos dependientes o entes privados dotados por la ley de facultad para efectuar parcial o totalmente una obra.

Incluyó una minuta, elaborada por la asesoría jurídica legislativa del Ministerio, que contiene un comentario sobre la creación y evolución de ODEPA y sus plantas, que dice:

“La ley de Reforma Agraria, Nº 16.640, artículo 213, transformó el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, creado por la ley Nº 15.020, en Oficina de Planificación Agrícola, servicio público centralizado en lo funcional, dependiente del Ministerio de Agricultura.

La ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, Nº 18.755, transformó la Oficina de Planificación Agrícola (ODEPA) en la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura, la que, de acuerdo con la ley Nº 18.575, artículo 24, constituye un nivel jerárquico en la organización interna de los Ministerios.

Plantas de ODEPA.

Bajo la vigencia de la ley de Reforma Agraria, la Oficina de Planificación Agrícola tuvo plantas diversas en tamaño, como consecuencia del hecho de que éstas se fijaban por decretos supremos anualmente. Por decreto con fuerza de ley de 1973, se fijó la planta definitiva de ODEPA. Por DFL Nº 1.133, de 1977, se suprimieron los cargos vacantes de la ODEPA en un total de 54. Mediante DFL Nº 1.181, de 1977, se fijaron las nuevas plantas, con identificación de cargos y escalafones, corrigiendo las fijadas en el DFL Nº 90, de 1977, con una dotación total de 238 cargos. Con posterioridad, las plantas de ODEPA sufrieron una disminución sistemática de su dotación, coincidiendo con readecuaciones de personal destinadas a estructurar las Secretarías Regionales Ministeriales. De esta manera, al 28 de diciembre de 1988, la planta de ODEPA comprendía una dotación total de 151 cargos, de los cuales 21 eran directivos.

La ley Nº 18.755, en su artículo 31, prescribió que la planta de ODEPA será la de la División de Estudios y Presupuestos y constituirá una adjunta a la del personal de la Secretaría y Administración del Ministerio de Agricultura. Fue un traspaso de cargos sin solución de continuidad, conservando el personal su régimen estatutario, previsional y de remuneraciones. Coherente con la norma citada, la ley Nº 18.827, artículo 2º, fijó una nueva planta de ODEPA. En el artículo 45, se sustituyó la planta del Ministerio de Agricultura, creándose una adjunta bajo la denominación de "División de Estudios y Presupuestos", con una dotación total de 83 cargos. Finalmente, el DFL Nº 1, de 1990, adecuó las plantas de la Secretaría y Administración del Ministerio de Agricultura, manteniendo la adjunta de la División de Estudios y Presupuestos, en la que destaca un subtotal de 17 cargos directivos.

El proyecto de ley de la oficina de Estudios y Políticas Agrarias que se propone establece, en el artículo 5º, la planta, con un total de 89 cargos en la dotación y un subtotal de 9 cargos directivos.

Vuestra Comisión, con el propósito de alcanzar mayor comprensión de la normativa propuesta y con el fin de conocer la conveniencia de legislar o no legislar al respecto, escuchó, además, a las siguientes organizaciones.

Al Instituto Libertad y Desarrollo, representado por el señor Pablo Kangiser, Abogado Jefe de la División de Estudios Jurídicos de ese Instituto, quien hizo un lato análisis de la evolución de ODEPA y concluyó que, como división, puede realizar las mismas funciones que, por medio del proyecto en análisis, se traspasan a un servicio público.

A la Sociedad Nacional de Agricultura, representada por Don Raúl García, Secretario General, y por don Juan Eduardo Correa, Prosecretario General, quienes, en nombre de la Institución, señalaron su posición favorable a la estructura que el proyecto otorga a la nueva ODEPA.

Este organismo propicia la recuperación del manejo de la actividad agrícola por el Ministerio de Agricultura, como conductor y rector de las políticas agrarias en el país.

Constancia.

Se deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que la Comisión, por unanimidad, determinó dar por superada la exigencia contenida en el inciso segundo del artículo 212 del Reglamento Interno de la Corporación.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Reglamento Interno de la Corporación, la Comisión estimó que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º,9º y 10 .

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD EN LA COMISIÓN.

Se encuentra en esta situación el artículo 7º del proyecto en informe.

VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente en la votación general del proyecto.

VII. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

1. Discusión general.

Durante la discusión general sobre las ideas fundamentales que inspiran la proposición de esta iniciativa, se destacó como factor relevante la necesidad de la existencia de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, como servicio público centralizado en lo funcional, dependiente del Ministerio de Agricultura, por lo que vuestra Comisión estimó procedente legislar sobre la materia.

Cerrado el debate y puesto en votación general el proyecto, se aprobó por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

2. Discusión y votación particular.

A continuación, vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, pasó a estudiar las indicaciones presentadas, tendientes a mejorar y complementar esta iniciativa, en consideración a los antecedentes tenidos a la vista durante su discusión en general y a votar cada uno de sus artículos en la forma que se señala.

Artículo 1º.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, lo aprobó en los mismos términos del proyecto del Ejecutivo.

Artículo 2º.

La Comisión dio su aprobación en forma unánime a este artículo, acogiendo, de igual forma, dos indicaciones formuladas a su respecto.

La primera, de los Diputados señores Acuña, don Mario; Jara, don Sergio; Letelier, don Juan Pablo; Matta, don Manuel, y Rodríguez, don Hugo, para intercalar, en el Inciso primero, entre las palabras “adecuada” y “para”, la frase “regional, nacional e internacional”.

A juicio de sus autores, la indicación tiene por objeto expresar con toda precisión el ámbito y la esfera de acción de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

La segunda, de los Diputados señores Acuña, don Mario; Jara, don Sergio; Matta, don Manuel; Melero, don Patricio, y Rodríguez, don Hugo, para intercalar, en el numeral 5), entre los vocablos “problemas” y “que”, las palabras "y emergencias"; y entre las palabras "afecten" e "y", la expresión "evaluarlos".

Esta indicación es funda en la necesidad de optimizar las medidas de resguardo frente a los fenómenos de la naturaleza.

Artículo 3º.

Sin haber sido objeto de indicaciones, se aprobó por unanimidad.

Artículo 4º.

Se aprobó por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

Artículo 5º.

La Comisión lo aprobó en los mismos términos del proyecto del Ejecutivo.

Artículo 6º.

Sin modificaciones, se aprobó en forma unánime.

Artículo 7º.

Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos.

Los Diputados señores Acuña, don Mario; Jara, don Sergio, y Rodríguez, don Hugo, presentaron una indicación para suprimir el numeral III de este artículo, con el objeto de eliminar impedimentos de ascenso de determinados profesionales de la Subsecretaría de Agricultura.

La Comisión dio su aprobación unánime a esta indicación.

Artículo 8º.

Vuestra Comisión lo aprobó, por unanimidad, en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

Artículo 9º.

Por unanimidad, se aprobó sin modificaciones.

Artículo 10.

La Comisión le dio su aprobación en forma unánime, sin modificaciones.

Artículo 11.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo 12.

Se aprobó por unanimidad.

Artículo transitorio.

Vuestra Comisión aprobó por unanimidad este artículo y, en la misma forma, una indicación patrocinada por los Diputados señores Acuña, don Mario; Jara, don Sergio, y Rodríguez, don Hugo, para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor:

“El personal en actual servicio que esté en posesión de un título reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos Profesionales de, a lo menos, seis semestres de duración, podrán ascender en los grados de las plantas profesionales.”

Esta indicación se fundamenta en el objetivo de garantizar, por la vía de la excepción, el ascenso de funcionarios de la Subsecretaría cuyos estudios superiores sean inferiores a diez semestres.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

En mérito a las consideraciones anteriormente señaladas y a las que, en su oportunidad, os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1º.- Créase la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, servicio público centralizado, que estará sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto proporcionar información adecuada, regional, nacional e internacional, para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten fundadamente sus decisiones.

La mencionada repartición constituirá, además, un servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura y, en tal carácter, cumplirá las siguientes funciones:

1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;

2) Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial;

3) Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional;

4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria;

5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones;

6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales;

7) Informar al Ministerio del Interior las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio, y

8) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las materias en que sea requerido.

Artículo 3º.- La dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Para la organización y buen funcionamiento de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, su Director Nacional podrá dictar las normas necesarias para crear las dependencias que considere indispensables y determinar sus funciones y atribuciones, todo ello en conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 18.575.

Artículo 4º.- El Director Nacional, podrá, en el cumplimiento de sus funciones:

a) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura;

b) Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación;

c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio;

d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre;

e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;

f) Prestar servicios gratuitos u onerosos a terceros y fijar el precio o tarifa de los mismos, cuando corresponda. El producto de tales prestaciones constituirá fondos propios del servicio y el Director Nacional podrá aplicarlos al cumplimiento de las funciones del mismo, en la forma que determine;

g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas.

h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Podrá, asimismo, contratar, sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina;

i) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina, y

j) En general, dictar todas las resoluciones, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h) e i), actuará en representación del Fisco.

Artículo 5º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:

Fíjase, para la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.

Artículo 6º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal del Ministerio de Agricultura:

Fíjase, para el Ministerio de Agricultura, una dotación máxima de 87 personas.

Artículo 7º.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso en la administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidas en los artículos 5º y 6º:

PLANTA DE PROFESIONALES.

I. Requisitos de Ingreso:

a) Título profesional, de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Educación, o de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad, o

b) Grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, reconocidos por el Estado.

II. Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores:

-Título profesional, de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Educación, o de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgados por una universidad.

PLANTA DE TECNICOS.

Alternativamente:

a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación superior o un Centro de Formación Técnica, reconocido por el Estado.

b) Título de técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.

c) Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres, con título de grado, de una carrera impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.

- Licencia de Educación Media o equivalente.

PLANTA DE AUXILIARES.

- Haber aprobado la Educación Básica.

Con todo, la Subsecretaría de Agricultura podrá contratar técnicos asimilados a alguna categoría profesional hasta el grado 10º de la Escala Única de Remuneraciones. A este personal se le aplicarán los requisitos establecidos para la planta de técnicos.

Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal de planta que actualmente presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas de la oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas del Ministerio de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de igual grado de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos.

El personal a que se refiere este artículo conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional, el nivel de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda.

Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley Nº 2.879, de 1979.

Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicios y de antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.

Artículo 9º.- El Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la oficina de Estudios y Políticas Agrarias los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones.

Artículo 10.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y traspasará a él, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 11.- Crease, en la Subsecretaría de Agricultura, un Departamento de Bienestar, al cual podrá afiliarse el personal de planta y a contrata de dicho servicio que así lo solicite. Asimismo, tendrán derecho a afiliarse a dicha unidad los funcionarios de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Artículo 12.- Derogánse los artículos 30, 31 y 33 de la ley Nº 18.755.

Artículo transitorio.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias continuará afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaria de Agricultura el Departamento de Bienestar a que se refiere el artículo 11.

El personal en actual servicio que esté en posesión de un título reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos Profesionales de, a lo menos, seis semestres de duración, podrá ascender en los grados de las plantas profesionales.

Se designó Diputado Informante al señor JAIME NARANJO ORTIZ.

Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 1991.

Acordado en sesión de fecha 23 de octubre de 1991, con la asistencia de los señores Diputados Melero, don Patricio (Presidente); Acuña, don Mario; Alamos, don Hugo; Caminondo, don Carlos; Galilea, don José; Jara, don Sergio; Letelier, don Juan Pablo; Matta, don Manuel; Naranjo, don Jaime; Recondo, don Carlos; Rodríguez, don Claudio; Rodríguez, don Hugo; Soto, don Akín, y Vilicic, don Milenko.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de enero, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 40. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS Y DEROGA LOS ARTICULOS 30, 31 Y 33 DE LA LEY N° 18.755.

Boletín N° 365-01

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda efectuó el estudio del proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

El proyecto de ley en informe tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, cuya tramitación fue calificada con urgencia de “simple”.

Asistieron a la Comisión durante el debate del proyecto los señores Maximiliano Cox, Subsecretario de Agricultura; Iván Nazif, Director de la División de Estudios y Presupuesto; Mónica Zincker, Analista de la División de Estudios, Francisco Zúñiga y Sebastián Hamel, Asesores Legislativos, todos del Ministerio de Agricultura.

En lo fundamental, la iniciativa tiene por objeto crear una Oficina de Estudios y Políticas Agrarias dependiente del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura. Este organismo de alto nivel tiende a llenar un vacío en la labor de investigación, recopilación, procesamiento y difusión de información vinculada al ámbito silvoagropecuario, público y privado, asignándosele, además, las mismas funciones que cumple en la actualidad la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura.

El señor Ministro de Agricultura expresó a la Comisión técnica que la iniciativa no significaba aumento del gasto fiscal y tampoco incrementaría especialmente la plantilla funcionaria, lo cual emana del mismo proyecto que establece los mecanismos para asignarle bienes y recursos presupuestarios a la Oficina a través de la Subsecretaría de Agricultura (artículos 9° y 10).

Por su parte, el señor Subsecretario de Agricultura manifestó en esta Comisión que la iniciativa conlleva una readecuación de las plantas de la Subsecretaría, destacando la disminución de cargos de exclusiva confianza, siendo incorporado el personal respectivo en la planta de profesionales, lo cual beneficiaría a dicho personal dada la mayor seguridad en el cargo que el cambio implica.

Si se comparan las estructuras de plantas vigentes en la Subsecretaría de Agricultura y en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias con las propuestas en el proyecto de ley en informe, se observa un mayor gasto anual de $ 20.971.620.- en la primera y de $ 18.971.508.- en la segunda, derivado principalmente de un mejoramiento de ciertos grados asignados a los cargos de nivel superior. (De los antecedentes proporcionados a la Comisión de Hacienda por los representantes de la Subsecretaría de Agricultura).

La Comisión de Hacienda estimó pertinente pronunciarse, además, respecto a los artículos 11, 12 y artículo transitorio, de acuerdo a lo previsto en el N° 2 del artículo 219 del Reglamento de la Corporación.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe hacer presente lo siguiente:

Por el artículo 1° se crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, con el carácter de servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

Puesto en votación el artículo 1° fue aprobado en forma unánime.

Por el artículo 4° se establecen las atribuciones de que gozará el Director Nacional de la Oficina para el cumplimiento de sus funciones.

Puesto en votación el artículo 4° fue aprobado en forma unánime.

Por el artículo 5° se fija la planta de personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, estableciéndose una dotación máxima de 89 personas.

En relación con esta disposición se tuvo presente por la Comisión que la dotación máxima no coincide con los cargos del escalafón.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación del tenor siguiente:

a) Suprímese, en el artículo 5° del proyecto, el último inciso.

b) Incorpórase al proyecto, como artículo transitorio, el siguiente texto:

“Artículo 2° transitorio.- Fíjase, para el año 1992, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.".

La indicación precedente fue aprobada por 11 votos a favor y una abstención.

Sometido a votación el artículo 5° del proyecto fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 6° se fijan las plantas del personal del Ministerio de Agricultura, con una dotación máxima de 87 funcionarios.

A este respecto la Comisión consideró una indicación del Diputado Arancibia, don Armando, del siguiente tenor:

a) Agrégase, en el inciso primero del artículo 5° del proyecto, a continuación de la palabra “personal” la frase “ de la Secretaría y Administración General”.

b) Suprímese, en el mismo artículo, el inciso final.

c) Incorpórase al proyecto como artículo transitorio, el siguiente texto:

“Artículo 3° transitorio.- Fíjase, para el año 1992, en el Ministerio de Agricultura, una dotación máxima de 87 personas.".

Tanto la indicación precedente como el artículo 6° fueron aprobados por unanimidad.

Por el artículo 7° se determinan requisitos especiales de ingreso y promoción, además de los generales contemplados para el ingreso a la administración pública, respecto de los cargos de las plantas señaladas en los artículos 5° y 6°.

A esta disposición se le formularon las indicaciones siguientes:

1) Del Diputado Devaud, don Mario, para eliminar las expresiones “Magister o Doctor “, en la letra b), de los requisitos de ingreso en la Planta de Profesionales.

2) Del Diputado Smok, don Carlos, del siguiente tenor:

a) Elimínase, en la letra a), I Requisitos de Ingreso, la frase: “ de los indicados en el artículo 12 del D.F. L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación, o”.

b) Suprímase, el párrafo siguiente: “II Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores:

- Título profesional, de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación, o de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgados por una universidad.”.

c) Suprímase, lo siguiente:

“Planta de Administrativos.

-Licencia de Educación Media o equivalente.

Planta de Auxiliares.

- Haber aprobado la Educación Básica.”.

3) Del Diputado Arancibia, don Armando, del tenor siguiente:

Suprímese, en la letra c), de la Planta de Técnicos, la frase “ con título de grado” e intercálase a continuación de la palabra “carrera”, la frase “conducente a uno de los grados o títulos de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación.”.

Tanto las indicaciones precedentes como el artículo 7° fueron aprobados por unanimidad.

Por el artículo 8° se faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación del proyecto de ley, proceda a encasillar al personal de la planta que actualmente presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o del Ministerio de Agricultura, a que se refieren los artículos 5° y 6° del proyecto.

Esta facultad la ejercerá sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 7°, en relación con los requisitos generales y especiales de ingreso y promoción de cargos.

El inciso tercero establece que el personal afectado por el encasillamiento, conservará todos sus derechos, ya sean de antigüedad en el grado y en el servicio, previsionales, nivel de remuneraciones u otros que les correspondan.

A petición de la Comisión de Hacienda el Ejecutivo formuló la siguiente indicación al artículo 8°.

Para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

“El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en este artículo, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público.”.

La Secretaría de la Comisión fue autorizada para corregir en el inciso primero de este artículo la referencia a las Plantas del Ministerio, correspondiendo agregar a continuación de la palabra “plantas” la frase: “de la Secretaría y Administración General”.

Tanto la indicación como el artículo 8° fue aprobada en forma unánime.

Por el artículo 9° se establece que el Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, los bienes fiscales adscritos a dicha Subsecretaría, que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Oficina.

Puesto en votación el artículo 9° fue aprobado en forma unánime.

Por el artículo 10 se establece que el Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, y le traspasará, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, pudiendo crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Puesto en votación, el artículo 10 fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 11 se crea un Departamento de Bienestar en la Subsecretaría de Agricultura permitiendo la afiliación de las personas que señala.

En la Comisión se tuvo presente la inconveniencia de establecer por ley dicho departamento dado que existe una legislación orgánica que regula la creación de los servicios de bienestar. En vista de lo anterior, se aprobó en forma unánime una indicación del Diputado Palma, don Andrés, del tenor siguiente:

“Suprímase el artículo 11 del proyecto.”.

Por el artículo 12 se elimina la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad como artículo 11.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones, para resolver las observaciones que se plantearon en la Comisión respecto a la afiliación del personal de la Subsecretaría y de la Oficina al departamento de bienestar correspondiente:

- Para agregar el siguiente artículo 12 nuevo al proyecto:

“Artículo 12.- Derógase el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura.”.

- Para agregar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo 4° transitorio.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios de Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar, al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.”.

Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.

SALA DE LA COMISIÓN, a 7 de enero de 1992.

Acordado en sesión de fecha 17 de diciembre de 1991, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Arancibia, don Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; Huenchumilla, don Francisco; Huepe, don Claudio; Munizaga, don Eugenio; Palma, don Andrés; Ringeling, don Federico; Smok, don Carlos; Sota, don Vicente y Vilicic, don Milenko.

Se designó Diputado Informante al señor ARANCIBIA, don ARMANDO.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 1992. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 323. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACION DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos números 30, 31 y 33, de la ley N° 18.755, informado por las Comisiones de Agricultura y de Hacienda.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Naranjo, y de la de Hacienda es el señor Arancibia.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 365-01 y se encuentra en el número 7 de los documentos de la Cuenta de la sesión 40ª, celebrada en 9 de enero de 1992.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Agricultura.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos números 30, 31 y 33, de la ley N° 18.755.

Para una mejor comprensión de la materia por parte de los Honorables Diputados, he considerado conveniente hacer un poco de historia en relación con el objetivo perseguido por la iniciativa en discusión.

En los últimos treinta años, siempre ha existido un organismo encargado de estudiar, analizar y proponer políticas para el fomento del sector.

A principios de la década del 60, durante el Gobierno del Presidente Alessandri, se promulgó la ley N° 15.020, sobre reforma agraria, la que en su artículo 4°, creó el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, dependiente del Ministerio de Agricultura, con el objeto de disponer de un servicio que incentivara el desarrollo agropecuario.

Posteriormente, la ley N° 16.640, de 1967, promulgada durante el Gobierno del Presidente Frei, también sobre reforma agraria, en su artículo 213, transformó este Consejo Superior de Fomento Agropecuario en la Oficina de Planificación Agrícola, Odepa, servicio público centralizado en lo funcional, dependiente del Ministerio de Agricultura. Se le otorgaron más facultades que al Consejo Superior de Fomento, ya que no sólo cumplía una labor de coordinación, sino también diseñaba políticas generales en materia de precios, créditos, comercialización y tributación.

Finalmente, la actual normativa, la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, derogó el Título II, de la ley N° 16.640, sobre disposiciones generales, transformó la antigua Oficina de Planificación Agrícola, Odepa, en una unidad integrada del Ministerio de Agricultura, la cual, de acuerdo con el artículo 24 constituyó un nivel jerárquico en la organización interna del Ministerio, denominado División de Estudios y Presupuestos.

Es bueno recordar que la ley N° 18.755 no estableció funciones ni atribuciones específicas para el Jefe de la División de Estudios y Presupuestos, lo que generó una disfuncionalidad respecto de que las atribuciones, coherentes con las funciones asignadas, deben ser ejercidas por el Ministro titular de la cartera o por el Subsecretario.

La ley N° 18.755, al rebajar el nivel estructural y jerárquico de la Odepa, produjo serias dificultades administrativas. Una de estas disfuncionalidades es que a la División de Estudios y Presupuestos se le asignaron funciones públicas. Sin embargo, de acuerdo con nuestra administración estatal, las funciones públicas deben ser encomendadas a servicios y no a divisiones de ministerios. Por lo tanto, la asignación de funciones públicas a una división es una situación anormal. Por eso, el proyecto que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, al tener el carácter de servicio público centralizado y estar sometido a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura, corrige, justamente, esta situación de anormalidad.

Sin embargo, si bien es oportuno señalar esto, ya que limita su accionar, lo más importante de esta iniciativa es que permite, al fortalecer el papel orientador del Estado, fomentar el desarrollo productivo del sector agrario.

Entre las principales funciones que se le asignan a esta Oficina están las de recopilar, procesar y difundir toda la información que puedan requerir los agentes que operan en el ámbito silvoagropecuario para el mejor desarrollo de su actividad. Además, dado su actual desarrollo exportador y también la inestabilidad de los mercados, se requiere, para una gestión eficiente del sector privado, contar con información oportuna y adecuada. A su vez, el Estado también necesita disponer de los antecedentes necesarios para realizar las programaciones del ámbito silvoagropecuario y rural. En este sentido, la existencia de un organismo especializado como la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias en la recopilación, procesamiento y difusión de información oportuna y completa, tanto en los aspectos cualitativos como cuantitativos, puede contribuir de manera eficaz en las decisiones del sector público y de los organismos privados que operan en el rubro agrícola, lo cual, lógicamente, irá en beneficio de esa actividad.

En este contexto, las funciones de la Oficina de Estudios, y Políticas Agrarias son, básicamente, las siguientes: brindar información a los sectores público y privado, orientar los proyectos de inversión de ambos sectores, compatibilizar el desarrollo nacional con el sectorial regional y, finalmente, cooperar a la preservación de los recursos naturales renovables para, de esa manera, lograr un desarrollo autosustentable.

En definitiva, con este proyecto se crea un organismo técnico de alto nivel que apoyará y fortalecerá el desarrollo del sector silvoagropecuario.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia, informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente y Honorable Cámara, la Comisión de Hacienda me ha encomendado la tarea de informar aquellas normas de la iniciativa en discusión, relacionadas con materias cuyo conocimiento le competen.

Los aspectos más sustantivos del proyecto ya han sido expuestos por el Diputado señor Naranjo, informante de la Comisión de Agricultura; por lo tanto, sólo puntualizaré aquéllos respecto de los cuales la Comisión de Hacienda introdujo algunas modificaciones de cierta significación.

De acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Agricultura, la de Hacienda debía conocer los artículos 1°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10°. Sin embargo, también estimó procedente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 219 del Reglamento, pronunciarse sobre los artículos 11,12 y transitorio.

Es importante dejar constancia expresa de que todas las disposiciones del proyecto, salvo una indicación, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda. Dicha indicación lo fue por 11 votos a favor y sólo una abstención.

A fin de abreviar, remarcaré aquellos aspectos en los cuales la Comisión introdujo modificaciones que deben tenerse presente, tanto en relación con el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República como del informe de la Comisión de Agricultura.

Las primeras se refieren a los artículos 5° y 6° que fijan las plantas de Odepa con una determinación del número máximo de personas que pueden desempeñarse en ella y del Ministerio de Agricultura, respectivamente.

En el caso de la Oficina de Estudios, la Comisión de Hacienda constató que la dotación máxima no coincide con los cargos del escalafón. Por lo tanto, optó por trasladar ese punto a una norma transitoria, dejando las plantas dentro de los artículos 5° y 6°, según lo propuesto.

Otro punto importante es el que se indica en el artículo 7°, que señala los requisitos que deben reunirse para la promoción e incorporación a los cargos de la planta. Las modificaciones de bastante relevancia, también aprobadas por unanimidad son las siguientes:

Para incorporarse a la planta profesional, se estableció, como requisitos, tener título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres, otorgado por una universidad; y segundo, grado académico de licenciado, reconocido por el Estado.

Otras categorías propuestas en el proyecto, que fueron desechadas. Cabe destacar que también se eliminó la referencia al artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación, por entender que su enumeración de las carreras y licenciaturas que podían dar acceso a esta planta era restrictiva. La Oficina de Planificación propuesta tiene necesidad de un personal más numeroso que aquel contenido en la citada disposición.

Por otra parte se modificó la letra c) del artículo 7° quedó con un enunciado distinto del propuesto en el proyecto, por considerarse que él se prestaba para equívocos y, por consiguiente, iba a generar una situación de muy difícil vigencia práctica. Por ello, se aprobó una indicación que prevé la posibilidad de incorporar en la planta de técnicos a quienes hayan aprobado, a lo menos, cuatros semestres, con título de grado, de una carrera indicada en el artículo 12 del citado DFL, siempre que sea impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

La Comisión de Hacienda también introdujo una modificación al artículo 8°, que faculta al Presidente de la República para que, dentro de 60 días, proceda a encasillar al personal que hoy presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas establecidas en los artículos 5° y 6° del proyecto, referidos a Odepa, y de la secretaría y administración general del Ministerio.

Cabe señalar que, en esa parte, el Ejecutivo acogió una petición de la Comisión de Hacienda y presentó una indicación, aprobada también por unanimidad, que dispone lo siguiente: "El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en este artículo no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público".

Otras modificaciones, señor Presidente, se refieren al artículo 9°, las que, en general, salvo algunas cuestiones formales, no se tradujeron en un cambio de contenido importante, y al artículo 11, que fue suprimido.

Este último planteaba la creación del Departamento de Bienestar de la Subsecretaría de Agricultura. La Comisión por unanimidad, estimó, dado que existe una normativa general, que no correspondía crear por ley este tipo de organismo. Por lo tanto, se suprimió el artículo 11 propuesto en el Mensaje, desplazándose el anterior artículo 12 al actual 11.

El Ejecutivo presentó otro artículo 12, sustitutivo del anterior, en virtud del cual se deroga el decreto con fuerza de ley N° 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura, norma que establecía la adscripción del personal de la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio, ahora oficina de Odepa, al Servicio de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero.

Respecto de la cuestión formal, tenemos entendido que corresponde a la Mesa clarificarla, ya que tiene facultad para introducir modificaciones en la numeración del articulado transitorio, ya que después de todas estas enmiendas es necesario corregirla, porque algunos números no corresponden.

Finalmente, cabe destacar que, de acuerdo con los informes entregados por el señor Ministro de Agricultura, el señor Subsecretario y otras autoridades de Gobierno, queda de manifiesto que este proyecto persigue aquellos objetivos ya enunciados por el señor Diputado informante de la Comisión de Agricultura, subrayando que no da lugar a mayores gastos. Hay un incremento menor en el gasto anual de las plantas, de 20 millones de pesos; además, dispone que los bienes que requerirá esta Oficina de Estudios y Políticas Agrarias para el cumplimiento de sus fines serán aquellos que le destine la Subsecretaría de Agricultura. Asimismo, los recursos le serán traspasados del Presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor TOHA.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Tohá; luego, los Diputados señores Matta y Melero.

El señor TOHA.-

Señor Presidente, el proyecto en estudio tiene gran importancia para el país, especialmente para quienes representamos zonas geográficas con una significativa presencia de sectores agrícolas, por cuanto para el adecuado desempeño de esta actividad resulta imperioso contar con la información y los estudios necesarios que permitan optimizar los recursos, impulsando de esta forma el desarrollo del sector y, paralelamente, de toda la zona y de sus habitantes.

El Gobierno, consciente de esta carencia, ha impulsado la creación de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, como una forma de fomentar el desarrollo del agro. A la vez, se pretende corregir ciertas deficiencias que el mercado no ha podido solucionar, como la sustentabilidad ambiental de muchas inversiones y los desajustes entre la oferta y la demanda de nuestros productos de exportación, que sin duda, en el evento de producirse déficit en la demanda, causan graves daños a los productores, los que podrían ser evitados a futuro.

Por otro lado, a este nuevo Servicio se le otorgan atribuciones destinadas a la orientación de la cooperación internacional dirigidas al sector agrícola, el cual, en muchas ocasiones, requiere proyectos específicos de inversión, que en el futuro se canalizarán a través de este Servicio. Dicha cooperación resulta fundamental para el desarrollo tecnológico y el mejoramiento del rendimiento de los suelos, lo que hace indispensable para el país el aprovechamiento de estas instancias que, de otro modo, serían atraídas hacia otros países. Por estos motivos, creemos importante la creación de esta oficina. Estamos ciertos de que contribuirá a desarrollar el agro nacional, y esperamos que su actividad esté orientada en forma importante a la cooperación con los pequeños productores, aquellos que quizás no poseen grandes extensiones de tierras ni recursos financieros cuantiosos, pero que tienen en esta actividad la manera de ganarse su sustento. Ellos requieren la información apropiada para evitar que los vaivenes del mercado pongan en peligro su fuente de ingresos y sus inversiones, a la vez que puede permitirles mejorar sus expectativas, por lo que consideramos que este organismo puede ser de gran utilidad para ellos.

Asimismo, esperamos de este Servicio un comportamiento que oriente su actividad; contribuya a la defensa del medio ambiente, y evite que, a pretexto de conseguir beneficios económicos, se ponga en peligro este patrimonio ambiental que nos pertenece a todos, cuya protección está íntimamente ligada a la calidad de vida y a la salud de la población.

Por lo anterior, y en la convicción de que a través de este proyecto se crea un servicio público que posibilitará el desarrollo y fomento del agro, actividad que resulta fundamental en muchas regiones del país, como la que tengo el honor de representar en esta Honorable Cámara, a la vez que soluciona ciertas deficiencias administrativas y armoniza diversos cuerpos legales, votaré afirmativamente este proyecto.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Matta.

El señor MATTA.-

Señor Presidente, en forma breve queremos dar nuestra opinión respecto del proyecto de ley que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos 30, 31 y 33, de la ley N° 18.755.

Poder contar con la información necesaria en el momento oportuno es un bien de carácter invaluable. Así, también para el Estado es indispensable recurrir a fuentes de este tipo en el diseño de su política en el sector silvoagropecuario, indicando a los particulares las señales correctas y favoreciendo la toma de las decisiones.

La permanente vigilancia al comportamiento de los mercados de producción agrícola, junto al estudio del consumidor, facilitará considerablemente el desarrollo económico del sector.

El proyecto crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, Odepa, como un servicio público centralizado en lo funcional y dependiente del Ministerio de Agricultura.

Se plantea la entrega a este organismo de variadas funciones, sobre todo de orden consultivo y auxiliar, tales como:

La directa colaboración con el Ministerio de Agricultura y con el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de aquellas políticas que correspondan al área, en armonía con los planes nacionales para el desarrollo:

Colaboración en la coordinación de programas de asistencia técnica y cooperación financiera;

Orientación, tanto al sector público como al privado, en los proyectos de inversión;

Evaluación de los proyectos de presupuestos de los servicios del sector;

Asesoramiento a las autoridades del respectivo ámbito en aquellas materias que lo requieran;

Orientación en los proyectos de inversión internacional.

Finalmente, detección y propuestas de solución en aquellos problemas que aquejan a la realidad silvoagropecuaria, etcétera.

La jefatura de este ente público estará a cargo de un director ejecutivo, que podrá delegar facultades en funcionarios superiores de la Odepa, teniendo, junto a otras funciones y atribuciones directivas, la de crear dependencias en dicho organismo.

Además de lo señalado precedentemente, hay que resaltar que este proyecto establece una planta con un total de 89 cargos en la dotación y 9 cargos directivos, tendiendo a la optimización tecnológica y de recursos humanos dedicados a la administración de esta información.

En suma, se trata de crear un organismo público de alto nivel y coordinador de los oferentes de la actividad silvoagropecuaria, sin que lo anterior, por cierto, signifique nuevas cargas presupuestarias para el Estado de Chile, ni mucho menos la creación de nuevos cargos públicos.

Se trata de establecer un servicio público que coadyuve a otros sectores actuantes, pero que cobre por la prestación de servicios y que los recursos así obtenidos se reviertan en el mejoramiento de la tarea que se propone realizar.

Se trata, en definitiva, de elevar la categoría administrativa, jerárquica y funcional de esta división, para prestar, así, mejores servicios a las tareas agrícolas del país.

Finalmente, expresamos que este organismo cumplirá, sin lugar a dudas, una fundamental tarea en el futuro desenvolvimiento del sector silvoagropecuario del país, sin que ello lo volvemos a repetir signifique gasto alguno al erario.

Entonces, este proyecto cuenta con todo mi apoyo para que, en definitiva, sea aprobado por la Honorable Cámara.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, lo primero que habría que destacar es que el nombre de la antigua Oficina de Planificación Agrícola da origen a esta iniciativa legal, en términos de crear ahora una Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Es importante que las políticas centralizadas y de planificación de tiempos pasados vayan dando paso ahora, con gradualidad, a los estudios y políticas agrarias, disminuyendo progresivamente el rol del Estado en cuanto a coordinación de información y de planificación económica, y propendiendo sustancialmente a la iniciativa privada en esta materia.

Por consiguiente, es importante enfrentar el error conceptual de algunos colegas parlamentarios al hablar de Odepa, que pertenece a un esquema de planificación estatal, en lugar de incorporamos al concepto moderno, el de una Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Pero, más allá de los aspectos semánticos, quisiera señalar que tuvimos dudas respecto de si era o no necesario generar un servicio público nuevo, o bastaba con dejarlo circunscrito a nivel de división, como está hoy, en debida coordinación con otros servicios, a través del Ministerio de Planificación Nacional.

La creación de un servicio público como el que se propone es materia de ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con lo que establece el artículo 62 de la Constitución Política, inciso cuarto, número 2. Sin embargo, la ley que crea un servicio público es de rango común y, por consiguiente, está subordinada a la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, de rango orgánico constitucional y cuyo artículo 19 define qué es un ministerio y qué debe entenderse por servicio público.

Ahora bien, de la lectura del artículo 2° del proyecto que hoy estudiamos, podemos concluir que a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá colaborar con otros ministerios en la elaboración de planes del sector silvoagropecuario, lo que es propio, precisamente, de un ministerio y no de un servicio público.

Al respecto, es oportuno recordar dos antecedentes que, de alguna manera, sientan jurisprudencia sobre la forma en que ahora último se ha enfrentado la creación de ministerios y de servicios públicos.

La antigua Oficina de Planificación Agrícola fue creada a través de las disposiciones sobre reforma agraria e incorporada al Ministerio de Agricultura mediante la ley N° 18.755 para que ejerciera sus funciones, las cuales, en esencia, no se modifican como ministerio ni en otra forma, ya que precisamente así se daba cumplimiento a la Ley de Bases Generales misma. Las actuales autoridades pretenden cumplirla por la vía de la proposición de un nuevo servicio público.

En el Mensaje en que se propuso la transformación de la Oficina de Planificación Nacional en ministerio, se dijo que Odeplan se transformaba en ministerio "cuya misión fundamental es colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas de desarrollo nacional"; se insistió en la misma idea en varios párrafos. Se argumentó que no era factible, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Bases Generales, que Odeplan continuara siendo una oficina.

Lo que ahora se propone es lo contrario, toda vez que se pretende que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias realice una función ministerial; pero se le niega su calidad actual de parte integrante de un ministerio y se la transforma en servicio público.

Esta contradicción central nos hizo pensar en un comienzo que la creación de este nuevo servicio público es innecesaria; pero, como ocurre con muchas cosas de la vida, otro ángulo del proyecto de ley nos llevó a tener una posición favorable. La situación de la agricultura nacional requiere, en primer lugar, de una buena difusión de los factores relativos al proceso económico del sector, de manera que la información, procesada, elaborada y transparente sea aprovechada por agricultores.

Si analizamos el desarrollo de la agricultura, veremos que es indudable que existe un cuello de botella importante en la comercialización de los productos agrícolas. Además de poner énfasis en los aspectos productivos, es indispensable crear las condiciones para que los agricultores tengan una rentabilidad adecuada a su esfuerzo.

En tal sentido, no sólo es importante la información que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias deberá dar al sector agrícola acerca del proceso de comercialización, sino necesaria para mejorar la rentabilidad sectorial.

En segundo lugar, el Estado debe dar mayor participación, gravitación e importancia al sector agrícola en las decisiones de su ámbito. No puede ser que las políticas agrarias mayoritariamente estén subordinadas a los criterios de otros ministerios. El sector tiene derecho a generar, procesar y entregar información.

En tercer lugar, a través de las indicaciones que hemos presentado, podrán enfrentarse algunas materias que hoy día no están siendo adecuadamente procesadas a nivel del Gobierno. En concreto me refiero a las situaciones recientes de catástrofes y emergencias, como sequía, heladas y lluvias extemporáneas, acerca de las cuales no hubo una evaluación real y oportuna de los daños causados ni tampoco una acción expedita para ir en ayuda del sector.

Por eso, la indicación que hemos propuesto varios señores Diputados al número 5) del artículo 2°, para que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tenga la posibilidad de efectuar estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar sus problemas y emergencias, evaluarlos y proponer soluciones, viene a llenar un vacío que hoy existe en nuestra legislación. En el futuro, deben tratarse adecuadamente las situaciones de emergencia que afecten al sector.

Siempre hay aprensiones para elevar de rango a una dirección sobre un servicio público; pero, si bien en la mayoría de las situaciones nos hemos opuesto, en este caso es de justicia dar oportunidad a las autoridades sectoriales y de Gobierno para que demuestren que con la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias existe la posibilidad de llevar adelante una acción coordinada con otros servicios públicos y de brindar una mejor atención e información al sector productivo, en especial a los pequeños y medianos agricultores. De la forma como opere, dependerá nuestro comportamiento respecto de otras iniciativas relativas al sector agrícola que están en el Parlamento.

Por consiguiente, nuestra aprobación al proyecto está condicionada a que se respeten los términos señalados en el Mensaje del Ejecutivo y discutidos en la Comisión.

No quepa duda de que si la acción de la Oficina se desvía de su objetivo central y no cumple con la finalidad propia y específica que motiva su creación, vamos a ser severos en su fiscalización.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que el acuerdo de los Comités es que los dos proyectos que figuran en los primeros lugares de la Tabla se voten a las 20 horas. Por lo tanto, una vez que hablen los Diputados inscritos, votaremos inmediatamente el número uno y entraremos al siguiente.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-

Señor Presidente, ¿podría recabar la autorización de la Sala para que ingrese, sin usar de la palabra, el asesor don Francisco Zúñiga?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a la petición del señor Ministro.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Jara.

El señor JARA (don Sergio).-

Señor Presidente, la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tiene por objeto analizar e informar la actividad silvoagropecuaria y sus factores sociales y económicos; además, es la instancia administrativa del sector público a cargo de la coordinación interministerial o sectorial y de la evaluación de los proyectos del Ministerio de Agricultura, en relación con su quehacer y el del sector privado.

Este organismo, de carácter técnico, tendrá relevancia en la medida en que la agricultura se desarrolle vigorosamente y el factor productivo y la comercialización sean elementos centrales de una política agraria al servicio del país; y además, en que existan organismos y servicios eficientes en su quehacer concreto y en sus objetivos, tales como el Servicio Agrícola y Ganadero y el Indap.

De acuerdo con la agenda legislativa, en el futuro inmediato otros proyectos relacionados con el sector deberán ser conocidos por la Honorable Cámara de Diputados y, seguramente serán aprobados por las distintas bancadas.

Por estas consideraciones, la Democracia Cristiana aprobará el proyecto de ley, pues permitirá una política maciza, consistente y justa que velará por el sector privado y, especialmente, por los pequeños productores y campesinos que hoy están en extrema pobreza.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto apunta a la adecuación de diferentes organismos del Ministerio de Agricultura para lograr un objetivo compartido, elevar la importancia del sector agrícola y, en la víspera del siglo XXI, dotarlo de los instrumentos necesarios para que el país enfrente los grandes y nuevos desafíos en diversos sectores. La creación de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, sólo puede entenderse a la luz de la historia de su antecesora. La Ley de Reforma Agraria transformó el Consejo Superior de Fomento Agropecuario en la Oficina de Planificación Agrícola, servicio centralizado dependiente del Ministro de Agricultura; la Ley Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero transformó a Odepa en la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura, que existe actualmente; y el proyecto de ley en trámite crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias como servicio público centralizado.

La historia permite entender la segunda parte del proyecto de ley, en relación con las adecuaciones de la planta del personal del Ministerio de Agricultura: grupo reducido de profesionales altamente capacitados, con una larga trayectoria funcionaría, que ha sido capaz de entregar información sumamente relevante.

Este último aspecto justifica la respuesta a las reflexiones del Diputado señor Melero. Discrepo de su evaluación respecto de la prontitud de la información entregada por el Ministerio de Agricultura, en particular, por la actual División de Estudios y Presupuestos, sobre los efectos de situaciones naturales, climáticas, en la agricultura. Es más, si se compara la información entregada por el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, con la de representantes gremiales del sector, se llega a la conclusión de que la más adecuada y correcta, precisamente, correspondió a la Oficina de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura. Fue una información oportuna, a pesar de su escaso personal y de sus pocas atribuciones.

En el fondo, sin duda, el proyecto es de interés para el país, que necesita un servicio público centralizado capaz de entregar información al sector privado que le permita tomar sus decisiones con más certidumbre, para evitar, entre otras cosas, situaciones lamentables que ocurrieron en el pasado y que conocemos en el campo de diversas regiones, en que se dieron señales erróneas y se otorgaron créditos para esos fines, como fue en un momento la producción de conejos o la promoción de la plantación de frutales en diversos sectores que no siempre fueron los más adecuados. Lo que se pretende subsanar es que las señales que el Estado entregue al sector privado revistan seriedad y fundamentación para que no tome decisiones erróneas.

Pero, no solamente eso. También la versión 2 de Odepa por llamarla sí tendrá, de hecho, una finalidad de planificación, que tanto asusta a nuestros amigos de la oposición, en cuanto a entregar información sustancial que permita que todos los agentes privados y públicos tomen decisiones de corto, de mediano y de largo plazo. No estamos hablando de una planificación central del Estado, sino de un desarrollo planificado del país, y en tomo a este concepto hay consenso de que es importante, en particular en la agricultura, dar señales claras que permitan que todos los agentes planifiquen su quehacer, en el sentido de que tipo de créditos darán los instrumentos bancarios o del sector financiero, así como los que podrá otorgar el Indap para promover y apoyar ciertos rubros o para desincentivar o desalentar otros. La labor de información, sin duda, será una de las prioridades de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Pero hay otra función que será fundamental: permitir que en el Ministerio de Agricultura exista una entidad capaz de seguir cabalmente los procesos de negociación internacional del sector agrícola. Desde hace muchos años existen diversas negociaciones al interior del GATT, y en la Ronda de Uruguay, y Chile tiene interés en que otros países, como el nuestro, del Tercer Mundo, puedan avanzar derrumbando las barreras proteccionistas del norte, de que podamos encontrar estrategias comunes para posibilitar la ampliación del comercio de nuestros productos agrícolas, para desincentivar los subsidios excesivos que se otorgan a la agricultura de los países desarrollados. Sin duda, una Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, como servicio público centralizado, permitirá que el Ministerio de Agricultura y, a través de ese Ministerio, el Gobierno, posean la información necesaria para enfrentar en mejor forma las negociaciones en la Ronda de Uruguay.

Finalmente, el rango de quien esté a cargo de esta Oficina no es un elemento secundario, sin importar que sea en este Gobierno o en otro futuro. Es necesario que sea un director nacional de un servicio público, de forma tal que en el mundo de hoy, y, en particular, en el de la cooperación internacional, el funcionario del Estado chileno a cargo de la cooperación en materias agrícolas sea recibido y aceptado como un par. La estructura actual no permite este trato horizontal que constituye una necesidad de los tiempos modernos.

El Diputado señor Melero manifestó que en la impresión de él y de su bancada había la posibilidad de sobreposición de roles entre Mideplan y esta Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Nosotros no la advertimos. Consideramos que si Mideplan va a hacer una política de planificación y coordinación, requerirá de contrapartes en los respectivos Ministerios. Señalamos, en el debate, cuando aprobamos la Ley de Mideplan, que no queríamos un supraministerio por sobre todos los demás, e, incluso, fueron colegas de la Oposición quienes hicieron notar esa inquietud con mucha fuerza. Pensamos que las atribuciones que se dan a la versión 2 de Odepa permiten una relación correcta entre los diferentes instrumentos del Estado, para garantizar una coordinación eficaz; porque, sin duda que Mideplan, con su actual dotación de personal, no puede aspirar a unidades especializadas en estudios y políticas agrícolas. Eso le corresponde al Ministerio de Agricultura.

Es una inquietud legítima el planteamiento de que pudiese haber una sobreposición de roles, pero nuestra bancada observa que no existe esa posiblidad.

Señor Presidente, me detengo para darle una interrupción al Diputado Señor Melero, quien, sin duda, quiere expresar una opinión sobre ese punto.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el Diputado señor Melero.

El señor MELERO.-

Gracias, señor Presidente, y, por su intermedio, al Diputado señor Letelier por la interrupción.

El Diputado señor Letelier ha aludido a mis opiniones discrepando sobre el tema de la evaluación de las emergencias.

Solo quiero señalar que cualquiera evaluación seria de los efectos de las emergencias climáticas de 1991 sobre la agricultura nacional, podremos ponderarla una vez concluida la temporada agrícola; pero es cierto que en el sector productivo frutícola, probablemente vamos a tener menores volúmenes de exportación que en anteriores temporadas, y de que especialmente, en el sector triguero tengamos producciones inferiores en rangos cercanos al 20 por ciento de lo proyectado, lo que quedará reflejado en las importaciones cerealeras que deberán efectuarse. De manera que si las evaluaciones del señor Ministro de Agricultura fueron adecuadas o no, o que si el sector privado exacerbó la situación que lo estaba afectando y le dio una dimensión mayor, eso también deberá quedar definitivamente evaluado en su oportunidad.

Por esa razón yo destacaba que la nueva atribución contenida en el punto 5 del artículo 2, de alguna manera significará que esta Oficina de Estudios y Políticas Agrarias efectúe estas evaluaciones en forma seria y responsable, con el conocimiento y la difusión pública que requieran, y que, obviamente, si el Estado va a dar una señal en esta materia, es bueno que lo haga con el debido fundamento, conocimiento y oportunidad que también requiere.

Creemos que la sobreposición de roles entre otros Ministerios y la oficina, es un hecho que indudablemente puede darse, y, de alguna manera, al concurrir con nuestra aprobación estamos confiando en que existirá una adecuada coordinación interministerial, de manera que no se produzcan acciones que disminuyan el efecto que se persigue.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Continúa el Diputado señor Letelier con el uso de la palabra.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, al final del año agrícola apreciaremos lo referente a las emergencias.

En relación con la opinión inicial del Diputado señor Melero, de que hubo lentitud para evaluar los impactos, en particular, de las heladas, discrepo de ella. Al final, por ahí por junio veremos si el impacto es tal como él dice, tanto en la producción como en las ganancias del sector.

Sin duda, que todo indica que en esta materia, incluso, algunos sectores saldrán beneficiados, contradictoriamente a esta situación de catástrofe que ellos mismos el sector privado tanto denunciaron.

Consideramos interesante la indicación que se introdujo en la Comisión de Agricultura que posibilita que Odepa tenga más formalmente el tema de las emergencias. Consideramos que el numeral cinco del artículo 2 ya lo permitía, pero es correcto hacerlo explícitamente. Por eso, hemos aprobado esa indicación con la duda respecto a los criterios de la opinión pública y, en particular, de los sectores productores. Cuando hay emergencias el Gobierno proporciona información, y especialmente en el sector agrícola los productores sienten que es responsabilidad del Estado dar solución a su situación crítica. Como ningún otro sector, son los primeros en criticar al Gobierno y esperar que el país entero pague por los riesgos que su actividad encierra. Esperamos que esta facultad explícita que se entrega a Odepa no se entienda, en lo que será la proposición de soluciones, como un bumerán, a través de la cual ciertos sectores agrícolas piensen que el Estado debe ser quien resuelva en cada situación de emergencia que pueda afectarlos.

Termino señalando que aprobaremos favorablemente este proyecto y que esperamos que todos los actuales parlamentarios y los futuros ejerzan sus atribuciones fiscalizadoras.

Quizá entendí mal al Diputado señor Melero, porque percibí en sus palabras una especie de chantaje: "Aprobamos hoy este proyecto, pero, ¡cuidado con los próximos que van a mandar!" ¡ pórtense bien, cumplan con la ley, o si no, nos portaremos mal nosotros! Es lo que podemos extraer de sus palabras.

Señor Presidente, expreso a todos los señores Diputados que quien renuncia a su facultad de fiscalización, falta al juramento que prestamos como parlamentarios al asumir estas responsabilidades. Es necesario ir adecuando las estructuras del Ministerio de Agricultura y de Odepa; revisar la ley orgánica del Indap, que fue cambiada a última hora en el gobierno anterior, en febrero de 1990; adecuar el SAG; adecuar Conaf y varias otras instituciones en un solo espíritu; generar instrumentos eficaces del Estado para que este sector, que tiene un dinamismo incomparable con lo que ha sido nuestra historia pasada, logre consolidarse en el futuro.

Creo que él es un espíritu que compartimos todos los señores Diputados de la Concertación y de la Oposición, y esperamos que, tal como hoy aprueban este proyecto de ley, contemos con su concurso para ir modernizando la estructura del Estado y, en particular, de las dependencias del Ministerio de Agricultura.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Figueroa, Ministro de Agricultura.

El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-

Señor Presidente, quiero dejar testimonio del reconocimiento del Ejecutivo a la Comisión de Agricultura por el tratamiento que dispensó a este proyecto de ley.

Por considerar que era una iniciativa de carácter esencialmente técnico, contamos con los votos de todas las bancadas, lo que constituye una manifestación de confianza. El Gobierno, además de agradecerlo, deja testimonio de que lo compromete.

Respecto de la eventual superposición de funciones que se podría producir, cuando estábamos elaborando el proyecto y en etapa de consulta a los demás Ministerios inicialmente, hubo algunos reparos por parte del Ministerio de Planificación, pero después de las conversaciones sostenidas llegamos al texto propuesto, entendiendo que no existía ninguna superposición ni falta de armonía entre sus potestades y las asignadas a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Específicamente, la letra 1) del artículo 2° contempla en forma concreta la labor mancomunada de esta Oficina con los Ministerios de Agricultura y de Planificación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector y, naturalmente, está en concordancia con las políticas y planes nacionales sobre el particular.

En consecuencia, reiterando el reconocimiento del Gobierno por el tratamiento que ha tenido el proyecto, sólo solicito su más pronto despacho.

Muchas gracias.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado don José García.

El señor GARCIA (don José).-

Señor Presidente, en realidad, el señor Ministro ha contestado precisamente la pregunta que le iba a formular en relación con la superposición de funciones. No obstante, quiero insistir sobre ello porque no me ha dejado satisfecho.

En mi opinión, este proyecto podría, incluso, vulnerar la Ley de Bases de la Administración del Estado, que en el inciso segundo del artículo 5° establece que "Los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación e interferencia de funciones.".

Cuando se revisan las funciones que tendrá la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, el número 1) se refiere a "la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales". Y si nos remitimos a la ley N° 18.989, que crea el Ministerio de Planificación y Cooperación, en la letra a) del artículo 2° señala que "Corresponderá especialmente al Ministerio de Planificación y Cooperación efectuar los estudios, análisis y proposiciones relativos al desarrollo nacional en sus aspectos global, sectorial y regional, oyendo la propuesta de los diferentes sectores involucrados.". Tanto es así, que el artículo 32 de la ley que creó el Ministerio de Planificación y Cooperación dice: "Deróganse todas las normas legales que otorgan a otros Ministerios y organismos del Estado iguales funciones de planificación que la presente ley entrega al Ministerio de Planificación y Cooperación.".

Por eso, aquí queda claramente establecido que hay superposición de funciones. Es muy conveniente que haya una coordinación adecuada para evitar esa duplicidad y, en definitiva ya que se va a crear esta Oficina y existe la voluntad política para ello, que cumpla efectivamente con las finalidades que la ley le otorga.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Campos.

El señor CAMPOS.-

Señor Presidente, seré muy breve, puesto que, como lo han expresado otros colegas, existe acuerdo político para la aprobación de este proyecto. Por tal razón, me anticipo a señalar que los parlamentarios radicales lo votaremos favorablemente.

Si bien es cierto que las dudas que se han planteado pueden tener algún fundamento en tomo a una supuesta superposición de funciones entre la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y el Ministerio de Planificación y Cooperación, en el fondo se trata de reservas más aparentes que reales, por cuanto si analizamos con detención el artículo 2° del proyecto sometido al conocimiento y aprobación de esta Honorable Cámara, sus números primero y sexto previenen el caso señalado por los parlamentarios, ya que tratan de establecer los mecanismos para solucionar las eventuales controversias.

Siempre que en un Ministerio se cree alguna oficina de estudios, obviamente va a existir el riesgo de entrar en una contienda de competencia con el Ministerio de Planificación, por la naturaleza que tiene esta última Cartera.

Sin embargo, reitero coordinado el inciso primero del artículo 2°, que fija la competencia o las materias a las que se va abocar esta Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, con los números primero y sexto del mismo precepto, existe una absoluta coordinación, ya que expresamente se está señalando que la citada Oficina debe colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes y también, con esta última Secretaría de Estado, en la armonización de las proposiciones.

Por lo tanto, este proyecto no estaría afectando la ley de Bases de la Administración del Estado.

Termino, señor Presidente, reiterando que los parlamentarios radicales vamos a votar favorablemente.

He dicho.

El señor CERDA (Vicrepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-

Señor Presidente, en forma breve quiero llamar la atención de que el número primero del artículo 30, de la ley del Servicio Agrícola y Ganadero, dictada durante la anterior Administración con posterioridad a la Ley de Bases, en relación con las atribuciones del Departamento de la Oficina de Planificación Agrícola, señala:

"1.- Proponer las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario conforme a las políticas y planes nacionales.".

En consecuencia, me parece que no es correcto sostener que esta norma del proyecto, que tiene su origen precisamente en la norma dictada por la anterior Administración y conforme con la Ley de Bases, pueda ahora interpretarse como vulnerante de la misma.

De esta manera, se ve claramente una continuidad funcional en el mismo Servicio, con la precaución adicional que ahora se señala de que debe hacerse colaborando tanto con el Ministerio de Agricultura como con el de Planificación y Cooperación.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Alamos.

El señor ALAMOS.-

Señor Presidente, no quiero volver sobre el mismo tema planteado por el Diputado señor García, sino sobre una inquietud que me surge de la intervención del Diputado señor Letelier, en el sentido de que sería la Oficina de Estudios la que crearía la gran política agrícola del país. ¡Y Dios nos libre que funcionarios estatales salieran a los campos a dar consejos agrícolas! con las equivocaciones que puede cometer el sector privado, prefiero seguir recibiendo la información y los consejos adecuados de las organizaciones de este sector.

El artículo 4° plantea también la posibilidad de prestar servicios gratuitos u onerosos a terceros. Esto, indudablemente, afecta los principios de subsidiariedad y de economía social de mercado, por lo cual hemos creído necesario presentar una indicación, con el objeto de reglamentar en la forma más clara posible cuándo estos servicios van a ser gratuitos o cuando se cobran.

En el fondo, en la Comisión, entre otros aspectos, estuvimos de acuerdo con esa norma, toda vez que hay un sector de agricultores que tiene posibilidades de pagar servicios de estudios agrarios, pero también hay otro más modesto que tal vez, momentáneamente, necesite todavía recibir apoyo del Estado. En la medida en que mayor apoyo dé el Estado, más se desincentiva la creación de instancias propias de desarrollo.

Gracias, señor Presidente.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa. 58 votos; por la negativa 1 voto, hubo 4 abstenciones.

EL señor CERDA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto. Pasa a segundo informe.

El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Artículo 2°

1.- De los Diputados señores Alamos, Galilea y Rodríguez, don Claudio para eliminar en el inciso primero las expresiones "adecuada" y "fundadamente".

2.- De los Diputados señores Alamos, Galilea y Rodríguez, don Claudio para suprimir el N° 3) del inciso tercero.

Artículo 4°

3.- De los Diputados señores Alamos, Galilea y Rodríguez, don Claudio para eliminar la letra f) del inciso primero.

Artículo 5°

4.- De la Comisión de Hacienda para suprimir el inciso final.

5.- De la Comisión de Hacienda para incorporar como artículo transitorio, el siguiente texto:

"Artículo 2° transitorio.- Fíjase, para el año 1992 en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.".

Artículo 6°

6.- De la Comisión de Hacienda para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "personal" la frase "de la Secretaría y Administración General".

7.- De la Comisión de Hacienda para suprimir el inciso final.

8.- De la Comisión de Hacienda para incorporar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo 3° transitorio.- Fíjase, para el año 1992 en el Ministerio de Agricultura, una dotación máxima de 87 personas.".

Artículo 7°

9.- De la Comisión de Hacienda para eliminar en la letra a), I Requisitos de Ingreso, la frase: "de los indicados en el artículo 12 del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Eduación, o".

10 De la Comisión de Hacienda para eliminar las expresiones "Magister o Doctor", en la letra b), de los requisitos de ingreso en la Planta de Profesionales.

11.- De la Comisión de Hacienda para suprimir el párrafo siguiente: "II Requisitos específicos para ascender al grado 10 ó superiores:

Título profesional, de los indicados en el artículo 12 del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación, o de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgados por una universidad.".

12.- De la Comisión de Hacienda para suprimir lo siguiente:

"Planta de Administrativos.

Licencia de Educación Media o equivalente.

Planta de Auxiliares.

Haber aprobado la Educación Básica.

13.- De la Comisión de Hacienda para suprimir en la letra c), de la Planta de Técnicos, la frase "con título de grado" e intercalar a continuación de la palabra "carrera", la frase "conducente a uno de los grados o títulos de los indicados en el artículo 12 del DFL N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación.".

Artículo 8°

14.- De la Comisión de Hacienda para sustituir en el inciso primero la referencia a las Plantas del Ministerio, correspondiendo agregar a continuación de la palabra "plantas" la frase: "de la Secretaría y Administración General".

15.- Del Ejecutivo para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en este artículo, no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público”.

Artículo 11

16.- De la Comisión de Hacienda para suprimirlo.

Artículo 12

17.- De la Comisión de Hacienda para que pase a ser artículo 11.

18.- Del Ejecutivo para agregar el siguiente artículo 12, nuevo:

"Artículo 12.- Derógase el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley N° 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura.".

19.- De la Comisión de Hacienda para agregar el siguiente artículo transitorio:

"Artículo 4° transitorio.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios de Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar, al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.".

1.5. Segundo Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de marzo, 1992. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 58. Legislatura 323.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL Y MARÍTIMO SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 33 DE LA LEY Nº 18.755.

BOLETÍN Nº 365-01

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo pasa a emitiros su segundo informe sobre el proyecto de ley, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “simple”, que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley Nº 18.755.

En el estudio realizado en este segundo trámite reglamentario, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa, y la de los señores Iván Nazif y Sebastián Hamel, Jefe de la División de Estudios y Presupuesto y Asesor Legislativo, respectivamente, de esa Secretaría de Estado.

Al tenor de lo dispuesto en los artículos 128 y 287 del Reglamento Interno de la Corporación, este segundo informe versa sobre el proyecto aprobado en general por la Honorable Cámara en su sesión de fecha 15 de enero próximo pasado, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala y las aprobadas por la Comisión de Hacienda, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordó introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario.

Como es de vuestro conocimiento, este segundo informe debe referirse, expresamente, a las materias siguientes:

I. Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Se encuentran en esta situación los artículos 1º, 3º, 9º y 10.

II. Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No los hay.

III. Artículos suprimidos.

El artículo 11.

Por unanimidad.

IV. Artículos modificados.

Artículo 2º.

Por unanimidad, la Comisión acogió una indicación de los Diputados señores Alamos, Galilea y Rodríguez, don Claudio, para eliminar, en el inciso primero, las palabras “adecuada” y “fundadamente”.

Artículo 4º.

Se aprobó, en forma unánime, una indicación del Diputado señor Alamos, que modifica la letra f) de este artículo de la siguiente forma: suprime la frase “cuando corresponda” e intercala, en su lugar, sustituyendo la coma (,) por un punto seguido (.), la siguiente oración: “Los servicios especializados que preste la oficina, sometidos a cobro de precios o tarifas, serán determinados mediante decreto supremo”.

Artículo 5º.

Por asentimiento unánime, se aprobó una indicación de la Comisión de Hacienda para suprimir su inciso final.

Artículo 6º.

Por unanimidad, se acogieron dos indicaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

-La primera, para agregar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “personal”, la frase “de la Secretaría y Administración General”.

-La segunda, para suprimir su inciso final.

Artículo 7º.

Unánimemente, la Comisión dio su aprobación a una indicación de la Comisión de Hacienda, para eliminar, en la letra a), del Párrafo I “Requisitos de ingreso en la Planta de Profesionales”, la frase “de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Educación, o”.

En forma unánime, la Comisión prestó su aprobación a una indicación presentada por los Diputados señores Alamos y Letelier, para eliminar, en el párrafo II, “Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores”, en la parte atinente al “Título profesional”, la frase “de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Educación, o”.

Por unanimidad, se aprobaron, además, dos indicaciones de la Comisión de Hacienda:

-Para suprimir, en la letra c), de la Planta de Técnicos, la frase “con título de grado” y para intercalar, a continuación de la palabra “carrera”, la frase “conducente a uno de los grados o títulos de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. Nº 1 de 1980, del Ministerio de Educación”.

-Para suprimir el epígrafe “Planta de Administrativos” y el texto “Licencia de Educación Media o equivalente”, y para eliminar el epígrafe “Planta de Auxiliares” y el texto “Haber aprobado la Educación Básica”.

Artículo 8º.

De manera unánime se aprobó una indicación propuesta por la Comisión de Hacienda para agregar, en el inciso primero, referente a las “plantas”, la frase “de la Secretaría y Administración General”.

Artículo 11.

Por asentimiento unánime, se aprobó una indicación de la Comisión de Hacienda para suprimirlo.

Artículo 12.

Se aprobó, por unanimidad, una indicación de la Comisión de Hacienda para que pase a ser artículo 11.

Artículo 12, nuevo.

Por unanimidad, se aprobó una indicación, propuesta por el Ejecutivo y aprobada por la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Derógase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura”.

Artículo transitorio.

Por unanimidad, la Comisión acordó eliminar el inciso primero, dejando su inciso segundo como artículo 1º transitorio.

En forma unánime, se aprobaron dos indicaciones de la Comisión de Hacienda, para incorporar, como artículos 2º y 3º transitorios, los siguientes, nuevos:

“Artículo 2º transitorio.- Fíjase, para el año 1992, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.”

“Artículo 3º transitorio.- Fíjase, para el año 1992, en el Ministerio de Agricultura, una dotación máxima de 87 personas.”

Unánimemente, se aprobó una indicación, propuesta por el Ejecutivo y aprobada por la Comisión de Hacienda, para agregar el siguiente artículo 4º transitorio, nuevo:

“Artículo 4º transitorio.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.”

V. Artículos nuevos introducidos.

“Artículo 12 permanente y 2º, 3º y 4º transitorios”.

VI. Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

No los hay.

VII. Indicaciones rechazadas por la Comisión.

A) Al artículo 2º.

De los Diputados señores Alamos, Galilea y Rodríguez, don Claudio, para suprimir el Nº 3) del inciso segundo.

Rechazada por 4 votos en contra y una abstención.

B) Al artículo 4º.

De los Diputados señores Alamos, Galilea, y Rodríguez, don Claudio, para eliminar la letra f) del inciso primero.

Rechazada por unanimidad.

C) Al artículo 7º.

1. De la Comisión de Hacienda, para eliminar, en la letra b), las expresiones “Magister o Doctor”, en los requisitos de ingreso en la planta de profesionales.

Rechazada por 6 votos en contra y una abstención.

2. De la Comisión de Hacienda, para suprimir el epígrafe “II Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores” y el texto siguiente: “Título profesional, de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Educación, o de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgados por una universidad”.

Rechazada por unanimidad.

3. Del Ejecutivo, aprobada en la Comisión de Hacienda, para agregar, en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), que pasaría a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

“El encasillamiento a que dé lugar lo dispuesto en este artículo no podrá representar disminución de remuneraciones. Toda diferencia será pagada por planilla suplementaria, la que será imponible y reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del sector público”.

Rechazada por unanimidad.

VIII. texto del proyecto de ley.

Por las consideraciones expuestas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1º.- Créase la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, servicio público centralizado, que estará sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto proporcionar información regional, nacional e internacional, para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones.

La mencionada repartición constituirá, además, un servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura y, en tal carácter, cumplirá las siguientes funciones:

1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;

2) Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial;

3) Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional;

4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria;

5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones;

6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales;

7) Informar al Ministerio del Interior las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio, y

8) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las materias en que sea requerido.

Artículo 3º.- La dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Para la organización y buen funcionamiento de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, su Director Nacional podrá dictar las normas necesarias para crear las dependencias que considere indispensables y determinar sus funciones y atribuciones, todo ello en conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 18.575.

Artículo 4º.- El Director Nacional, podrá, en el cumplimiento de sus funciones:

a) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura;

b) Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación;

c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio;

d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre;

e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;

f) Prestar servicios gratuitos u onerosos a terceros y fijar el precio o tarifa de los mismos. Los servicios especializados que preste la oficina, sometidos a cobro de precios o tarifas, serán determinados mediante decreto supremo. El producto de tales prestaciones constituirán fondos propios del servicio y el Director Nacional podrá aplicarlos al cumplimiento de las funciones del mismo, en la forma que determine;

g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas.

h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Podrá, asimismo, contratar, sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina;

i) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina, y

j) En general, dictar todas las resoluciones, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h) e i), actuará en representación del Fisco.

Artículo 5º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:

Artículo 6º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura:

Artículo 7º.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso en la administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidas en los artículos 5º y 6º:

PLANTA DE PROFESIONALES.

I. Requisitos de Ingreso:

a) Título profesional, de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad, o

b) Grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, reconocidos por el Estado.

II. Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores:

Título profesional, de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgados por una universidad.

PLANTA DE TECNICOS.

Alternativamente:

a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación superior o un Centro de Formación Técnica, reconocido por el Estado.

b) Título de técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.

c) Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres, de una carrera conducente a uno de los grados o títulos de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Educación, impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Con todo, la Subsecretaría de Agricultura podrá contratar técnicos asimilados a alguna categoría profesional hasta el grado 10º de la Escala Única de Remuneraciones. A este personal se le aplicarán los requisitos establecidos para la planta de técnicos.

Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal de planta que actualmente presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas de la oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de igual grado de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos.

El personal a que se refiere este artículo conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional, el nivel de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda.

Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley Nº 2.879, de 1979.

Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicios y de antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.

Artículo 9º.- El Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la oficina de Estudios y Políticas Agrarias los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones.

Artículo 10.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y traspasará a él, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 11.- Derogánse los artículos 30, 31 y 33 de la ley Nº 18.755.

Artículo 12.- Derógase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1º.- El personal en actual servicio que esté en posesión de un título reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos Profesionales de, a lo menos, seis semestres de duración, podrá ascender en los grados de las plantas profesionales.

Artículo 2º.- Fíjase, para el año 1992, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.

Artículo 3º.- Fíjase, para el año 1992, en el Ministerio de Agricultura, una dotación máxima de 87 personas.

Artículo 4º.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.”

Se designó Diputado Informante al señor JAIME NARANJO ORTIZ.

Sala de la Comisión, a 18 de marzo de 1992.

Acordado en sesión de fecha 18 de marzo de 1992, con asistencia de los Diputados señores Alamos, don Hugo (Presidente Accidental); Jara, don Sergio; Letelier, don Juan Pablo; Matta, don Manuel; Naranjo, don Jaime; Rodríguez, don Claudio; Rodríguez, don Hugo y Rojos, don Julio.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 1992. Diario de Sesión en Sesión 59. Legislatura 323. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACION DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor CERDA (Vicepresidentes.-

Corresponde tratar el proyecto de ley que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, y deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 365-01 y figura en el Nº 13 de los documentos de la Cuenta de la sesión 58ª, celebrada en 26 de marzo de 1992.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, me corresponde entregar a la Sala el segundo informe de la Comisión de Agricultura en relación con el primer trámite constitucional del proyecto de ley que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Esta iniciativa no sufrió grandes transformaciones. Sólo se hicieron algunos cambios formales.

En primer lugar, la Comisión aprobó por unanimidad la indicación del Diputado señor Alamos al artículo 4°, que incorpora a esa norma la siguiente oración: "Los servicios especializados que presta la Oficina, sometidos a cobro de precios o tarifas, serán determinados mediante decreto supremo.".

En segundo lugar, los incisos finales de los artículos 5ª y 6ª pasaron a ser artículos 2° y 3° transitorios, respectivamente.

En tercer lugar, la Comisión rechazó por unanimidad la indicación del Ejecutivo al artículo 8a que señalaba que el encasillamiento no podrá representar disminución de remuneraciones, pues el Estatuto Administrativo contempla la protección de las remuneraciones de los trabajadores, ya que en la definición de renta incluye la asignación profesional y otras asignaciones.

Luego, el artículo 11 fue rechazado porque existe una legislación orgánica que regula la creación de los servicios de bienestar.

Finalmente, se incorporó un artículo 4° transitorio, nuevo, que reemplaza el inciso primero del artículo único transitorio.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Jara.

El señor JARA (don Sergio).-

Señor Presidente, la bancada de la Democracia Cristiana estima que este proyecto es muy importante para modernizar nuestro sector agrícola, tanto para satisfacer las necesidades internas como para incentivar el modelo exportador que actualmente despierta consenso en el país.

En consecuencia, hemos aprobado todas las disposiciones útiles de este proyecto de ley, y estamos absolutamente de acuerdo con las proposiciones de la Comisión de Agricultura, que acaba de reseñar su Diputado informante.

Por lo tanto, anunciamos el voto afirmativo de la bancada de la Democracia Cristiana a este proyecto de ley y a las modificaciones planteadas.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión.

Se suspendió a las 12.46 y se reanudó a las 13.01.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Continúa la sesión.

Hago presente a la Sala que se encuentran aprobados reglamentariamente los artículos l2, 32, 9e y 10.

En discusión el artículo 2°.

Tiene la palabra el Diputado señor Álamos.

El señor ALAMOS.-

Señor Presidente, en atención a nuestra conformidad con lo expuesto por el señor Diputado informante, anuncio que Renovación Nacional votará favorablemente todas las indicaciones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En discusión el artículo 4°

Tiene la palabra el Diputado señor Álamos.

El señor ALAMOS.-

Señor Presidente, por estimar que las facultades que tenía esta Oficina para fijar sus tarifas eran demasiado amplias, planteamos una indicación, con el objeto de que el valor de los servicios que preste esta Oficina se fijen por decreto supremo. La Comisión la aprobó por unanimidad.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, lo aprobaremos por unanimidad.

Aprobado.

En discusión el artículo 5°, que fija las plantas de esta Oficina.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En discusión el artículo 6°, que se refiere a las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En discusión el artículo 72, que habla de los requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidos en los artículos anteriores.

Tiene la palabra el Diputado señor García.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Señor Presidente, tengo la impresión, por lo conversado en la bancada, de que este proyecto será aprobado por unanimidad. Y en ese caso, en vez de votarlo artículo por artículo, podríamos aprobarlo en conjunto.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se procederá como señala el Diputado señor García y se aprobarán los artículos por unanimidad.

El señor SCHAULSOHN.-

Pido la palabra.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, no sé si el artículo 7° modifica de algún modo la Ley de Bases Generales de Administración del Estado. Tengo la duda -establece requisitos de ingreso-, no tengo la certeza. Si así fuese, se requeriría de quorum especial para su aprobación.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, quiero consultar al señor Diputado informante ¿por qué hay nueve secretarios regionales ministeriales grado 4 y cuatro secretarios regionales ministeriales grado 5?

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en relación con la inquietud del colega Schaulsohn, el artículo 7a no altera la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Sólo establece algunos requisitos específicos más exigentes para el ingreso a la planta, en particular, de profesionales, cuyo objetivo es velar por la calidad de los integrantes de esta Oficina. Estudiado detenidamente este punto, vimos que no incidía ni afectaba la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

Respecto de la pregunta del colega Carrasco, le recuerdo que en varias ocasiones, cuando hemos discutido y despachado otras iniciativas en este Congreso, se hace esta diferenciación. Los grados para los secretarios ministeriales dicen relación con el tamaño de las plantas y de sus responsabilidades. Sin duda, hay algunas regiones, en las que la actividad agrícola es muy relevante, lo que justifica la diferencia de grados.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si les parece a los señores Diputados se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

El señor GARCIA (don René Manuel).-

Aclarados los problemas de los colegas, podrían darse por aprobados todos los demás artículos.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, los restantes artículos se aprobarán en conjunto, por unanimidad.

Aprobados.

Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de marzo, 1992. Oficio en Sesión 48. Legislatura 323.

VALPARAISO, 31 de marzo de 1992.

Oficio Nº 706

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Créase la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, servicio público centralizado, que estará sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2º.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto proporcionar información regional, nacional e internacional, para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones.

La mencionada repartición constituirá, además, un servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura y, en tal carácter, cumplirá las siguientes funciones:

1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;

2) Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial;

3) Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional;

4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria;

5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones;

6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales;

7) Informar al Ministerio del Interior las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio, y

8) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las materias en que sea requerido.

Artículo 3º.- La dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Para la organización y buen funcionamiento de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, su Director Nacional podrá dictar las normas necesarias para crear las dependencias que considere indispensables y determinar sus funciones y atribuciones, todo ello en conformidad a las normas establecidas en la ley Nº 18.575.

Artículo 4º.- El Director Nacional, podrá, en el cumplimiento de sus funciones:

a) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura;

b) Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación;

c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio;

d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre;

e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;

f) Prestar servicios gratuitos u onerosos a terceros y fijar el precio o tarifa de los mismos. Los servicios especializados que preste la oficina, sometidos a cobro de precios o tarifas, serán determinados mediante decreto supremo. El producto de tales prestaciones constituirán fondos propios del servicio y el Director Nacional podrá aplicarlos al cumplimiento de las funciones del mismo, en la forma que determine;

g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas.

h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Podrá, asimismo, contratar, sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina;

i) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina, y

j) En general, dictar todas las resoluciones, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h) e i), actuará en representación del Fisco.

Artículo 5º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:

Artículo 6º.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura:

Artículo 7º.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso en la administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidas en los artículos 5º y 6º:

PLANTA DE PROFESIONALES.

I. Requisitos de Ingreso:

a) Título profesional, de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad, o

b) Grado académico de Licenciado, Magister o Doctor, reconocidos por el Estado.

II. Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores:

-Título profesional, de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgados por una universidad.

PLANTA DE TECNICOS.

Alternativamente:

a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación superior o un Centro de Formación Técnica, reconocido por el Estado.

b) Título de técnico o equivalente otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.

c) Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres, de una carrera conducente a uno de los grados o títulos de los indicados en el artículo 12 del D.F.L. Nº 1, de 1980, del Ministerio de Educación, impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Con todo, la Subsecretaría de Agricultura podrá contratar técnicos asimilados a alguna categoría profesional hasta el grado 10º de la Escala Única de Remuneraciones. A este personal se le aplicarán los requisitos establecidos para la planta de técnicos.

Artículo 8º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal de planta que actualmente presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas de la oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de igual grado de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos.

El personal a que se refiere este artículo conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional, el nivel de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda.

Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley Nº 2.879, de 1979.

Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicios y de antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.

Artículo 9º.- El Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la oficina de Estudios y Políticas Agrarias los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones.

Artículo 10.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y traspasará a él, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo 11.- Derogánse los artículos 30, 31 y 33 de la ley Nº 18.755.

Artículo 12.- Derógase el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo 1º.- El personal en actual servicio que esté en posesión de un título reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos Profesionales de, a lo menos, seis semestres de duración, podrá ascender en los grados de las plantas profesionales.

Artículo 2º.- Fíjase, para el año 1992, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.

Artículo 3º.- Fíjase, para el año 1992, en el Ministerio de Agricultura, una dotación máxima de 87 personas.

Artículo 4º.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.”.

Dios guarde a V.E.

JOSE ANTONIO VIERA-GALLO QUESNEY

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 08 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 60. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS Y DEROGA LOS ARTICULOS 30, 31 Y 33 DE LA LEY N° 18.7S5.

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene a honra informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y calificado de "simple urgencia” en todos sus trámites constitucionales.

Asistieron a las sesiones de la Comisión, especialmente invitados, el señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa; el señor Jefe de la División de Estudios y Presupuestos, don Iván Nazif; el asesor jurídico del Ministro de Agricultura, don Francisco Zúñiga y el Secretario General y el Prosecretario de la Sociedad Nacional de Agricultura, don Raúl García y don Juan Eduardo Correa, respectivamente.

Para el debido análisis de la iniciativa, se tomó en consideración los precedentes legislativos de la Oficina que se crea por este proyecto de ley.

1.- La ley N° 15.020, publicada en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1962, que estableció normas sobre, Reforma Agraria, creó en su artículo 4° el Consejo Superior de Fomento Agropecuario.

El artículo 5° estableció que este Consejo dependería del Ministerio de Agricultura, con las siguientes funciones y atribuciones: a) Formular los planes generales y regionales relacionados con la reforma agraria y el desarrollo agropecuario, especialmente en lo que se refiere a la división, reagrupación y recuperación de tierras, y al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones campesinas.

Cada Plan de Desarrollo Regional Agrícola estaba referido a una zona geográfica determinada. Debía comprender una variada gama de estudios, relativos entre otros aspectos a las tierras, sus sistemas de trabajo y de explotación racional; de las obras públicas de vialidad, riego, establecimientos escolares, hospitalarios, viviendas, y servicios comunes que exija el desarrollo de cada localidad; de las medidas para mantener un adecuado nivel de ocupación; de la asistencia técnica y crediticia, de los sistemas de comercialización de productos y de los programas educacionales, asistenciales y de seguridad ( que deberían ponerse en práctica, como también de las industrias anexas que conviniere desarrollar. El Plan debería contener un costo estimativo de inversiones y de los desembolsos mínimos del sector público que deba efectuarse en un tiempo determinado a fin de asegurar su éxito.

Cada Plan de Desarrollo Regional Agrícola era aprobado por el Presidente de la República mediante decreto supremo, dictado por intermedio del Ministerio de Agricultura y con las firmas de los Ministros de Hacienda y de Economía, Fomento y Reconstrucción.

b) Promover y coordinar la acción de los diversos organismos, instituciones y empresas del sector público, para el mejor cumplimiento de los planes de desarrollo. Para ello, podía proponer la distribución que estimase más adecuada para los presupuestos de inversión y planes de adquisición de las instituciones semifiscales, de administración autónoma y de empresas del Estado, en cuanto se relacionasen con los programas de reforma agraria y el consiguiente desarrollo agropecuario;

c) Efectuar estudios y promover la aplicación de mejores sistemas de tenencia, propiedad y explotación de la tierra;

d) Autorizar la formación de huertos familiares y villorrios agrícolas, salvo los que establezca la Corporación de la Reforma Agraria;

e) Señalar las normas generales aplicables a la asistencia técnica y crediticia a los pequeños y medianos productores agrícolas y a sus respectivas cooperativas;

f) Autorizar a la Corporación de la Reforma Agraria para crear centros especiales de producción agropecuaria en las zonas de división de tierras o de reagrupación de minifundos;

g) Informar al Presidente de la República acerca de la procedencia de las expropiaciones de tierras rústicas;

h) Aprobar los convenios de colonización que celebre la Corporación de la Reforma Agraria con entidades internacionales o extranjeras;

i) Autorizar al Secretario General del mismo Consejo para contratar, a base de honorarios, determinados estudios con profesionales o expertos chilenos o extranjeros, con empresas o instituciones nacionales, internacionales o extranjeras, y

j) Estudiar y proponer las normas a que debía {gustarse el crédito agrícola en el país, debiendo comunicar sus acuerdos al Banco Central de Chile para que éste los considere en las disposiciones que impartiese sobre política crediticia.

2.- La ley N° 16.640, publicada en el Diario Oficial de 28 de julio de 1967, sobre Reforma Agraria, en su artículo 213 transformó el Consejo Superior de Fomento Agropecuario, en la Oficina de Planificación Agrícola.

Este servicio, dependiente del Ministerio de Agricultura, tenía las siguientes atribuciones:

a) Coordinar la elaboración de planes nacionales y regionales de desarrollo de la producción animal, agrícola, forestal o pesquera;

b) Revisar los programas y presupuestos de los organismos del sector agrícola y someterlos a la aprobación del Ministro de Agricultura;

c) Diseñar las políticas generales en materia de precios, créditos, comercialización, tributación y otras que signifiquen fomento de la producción animal, agrícola, forestal o pesquera;

d) Supervigilar la ejecución física y financiera de los planes y programas adoptados, proponiendo su modificación conforme lo exijan las circunstancias.

e) Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento y coordinación de las unidades de planificación de los organismos del sector agrícola;

f) Coordinar los programas de asistencia técnica internacional; como, asimismo, representar al sector agrícola ante la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio; v

g) Informar y coordinar los anteproyectos de leyes que el sector agrícola proponga al Presidente de la República, para su envío al Congreso Nacional;

h) Asesorar al Ministro de Agricultura en cualquiera otra materia que éste le solicite, e

i) Cualquier otra función que le encomienden las leyes o sus reglamentos.

3.- La ley N° 18.755, publicada en el Diario Oficial el 7 de enero de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga la ley N° 16.640 y otras disposiciones legales.

Su artículo 30, transformó la Oficina de Planificación Agrícola en una unidad integrante del Ministerio de Agricultura denominada División de Estudios y Presupuestos, con las siguientes funciones:

1.- Proponer las políticas y planes correspondientes, al sector silvoagro- pecuario, conforme a las políticas y planes nacionales.

2.- Elaborar los proyectos de normas técnicas e instrucciones para la ejecución de las políticas, planes y programas que se aprueben y controlar y evaluar el cumplimiento de las mismas. '

3.- Orientar y apoyar las acciones de fomento de exportaciones silvoagro- pecuarias. Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial y en la coordinación de los programas de asistencia técnica internacional.

4.- Evaluar los proyectos de presupuestos de los Servicios del Sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria.

5.- Elaborar y difundir información sectorial relevante para las autoridades del Ministerio, Servicios y otras instituciones o agentes económicos del sector.

6.- Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas que la afecten y proponer soluciones.

7.- Armonizar las proposiciones provenientes de las regiones y Servicios del sector con las políticas y planes sectoriales.

8.- Informar las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los Servicios del Ministerio, y

9.- Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las materias que lo requiera.

En su artículo 33, faculta al Subsecretario de Agricultura para dictar las normas necesarias para una adecuada integración de la Oficina de Planificación Agrícola en los niveles nacional y regionales de la Subsecretaría.

En lo que se refiere a las plantas de los organismos antes mencionados, cabe señalar que bajo la vigencia de la ley N° 16.640 la Oficina de Planificación Agrícola tuvo plantas de diferente tamaño, derivado del hecho de que se fijaban anualmente, a lo que se puso término el año 1973 en que se fijó la planta definitiva.

Con posterioridad dicha planta experimentó diversas modificaciones. Por decreto con fuerza de ley N° 1.133 de 1977 se suprimieron 54 cargos vacantes; mediante decreto con fuerza de ley N° 1.181, de 1977, se fijaron las nuevas plantas, identificando los cargos y escalafones en relación con los fijados en el decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977. La dotación de 238 cargos fijados en este cuerpo legal disminuyó paulatinamente, coincidiendo con readecuaciones de personal en orden a estructurar las Secretarías Regionales Ministeriales. De esta manera, al 28 de diciembre de 1988, la planta de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias consultaba una dotación total de 151 cargos, de los cuales 21 eran Directivos.

La ley 18.755 transformó la planta de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias en la planta de la División de Estudios y Presupuestos, en carácter de adjunta a la del personal de la Secretaría y Administración del Ministerio de Agricultura y traspasó los cargos sin solución de continuidad conservando el personal su régimen estatutario, previsional y de remuneraciones.

Más adelante, el artículo 7° de la ley 18.827, fijó una nueva planta de la mencionada Oficina y en su artículo 45 sustituyó la planta del Ministerio de Agricultura, creándose una adjunta bajo la denominación "División de Estudios y Presupuestos” con una dotación total de 83 cargos.

Finalmente, el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1990, adecuó las plantas de la Secretaría y Administración del Ministerio de Agricultura manteniendo la adjunta de la División de Estudios y Presupuestos, en la que para los efectos de esta iniciativa cabe mencionar la existencia de 17 cargos directivos. .

DISCUSION GENERAL

En el Mensaje, S.E. el Presidente de la República señala que la política agropecuaria de su Gobierno está orientada, fundamentalmente, a fomentar el desarrollo productivo del sector agrario y a objetivos distributivos y de sustancialidad medio ambiental del desarrollo.

Agrega que, desde esta perspectiva parece pertinente que el Estado fortalezca su rol de orientador global y de regulador de las imperfecciones del mercado, sin perder su carácter de principal asignador de recursos.

Más- adelante, señala que existe consenso en que las dificultades que se presentan en la comercialización de algunas especies exportadas y los desajustes que se producen entre la oferta y la demanda, se debe, entre otros factores, a la carencia de información oportuna y actualizada del comportamiento de los mercados, lo cual incide en la gestión del sector privado y en la necesidad del Estado de disponer de dicha información para realizar el planeamiento espacial del ámbito silvoagropecuario y rural.

Indica que la existencia de un organismo especializado en la recolección, procesamiento y entrega de información, contribuye a las decisiones, tanto del sector público como del sector privado. Ello porque para el Estado es indispensable contar con información de tipo estructural y coyuntural actualizada, con la finalidad de diseñar su política sectorial de un modo coherente con el conjunto de políticas públicas. Además, que en la medida que el Estado emita señales bien fundadas, el sector privado podrá responder adecuadamente a sus indicaciones, preservando su independencia de criterio.

Dentro de este contexto –añade-, la función planteada obedece, textualmente, a las siguientes necesidades:

"a) Brindar información para el sector público y privado.

b) Operar fundamentalmente en- la compatibilización macroeconómica- sectorial de la política de Gobierno.

c) Orientar los proyectos de inversión del sector tanto público como privado.

d) Compatibilizar el desarrollo nacional con el desarrollo sectorial-regional.

e) Servir de canal adecuado, con prioridades claramente establecidas, para orientar la cooperación internacional.

f) Contribuir en la preservación de los recursos naturales renovables, para otorgar sustentabilidad al proceso de desarrollo.".

Agrega que el logro de esta necesidad colectiva es una función propia de un servicio público, por lo que la iniciativa en estudio tiene por objeto la creación de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias con carácter de servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.

Añade el Ejecutivo que esta Oficina constituirá un servicio de apoyo de la actividad del Ministerio de Agricultura, y por ende, se le asignan las mismas funciones que las que cumple en la actualidad la División de Estudios y Pre- ( supuestos de esa Secretaría de Estado. Otra función importante que deberá cumplir esta Oficina está relacionada con la orientación de la cooperación financiera internacional destinada a la agricultura.

Consecuentemente, en el proyecto se fijan las plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, sin que ello origine un mayor gasto fiscal.

La Comisión escuchó al señor Ministro de Agricultura, al Jefe de la División de Estudios y Presupuestos y al asesor Jurídico de esa Secretaría de Estado, quienes proporcionaron mayores antecedentes sobre los fundamentos del proyecto en informe, entre las principales materias que debatió la Comisión, con los representantes del Ejecutivo, se encuentran las que dicen relación con el incremento del aparato fiscal que conlleva la creación del Servicio; con las funciones del organismo que se crea, las que aparentemente no serían diferentes a las-que actualmente tiene la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura; con la incidencia ,en el gasto fiscal que el proyecto tendría, y con facultad que se otorga a la Oficina de prestar asesoría a terceros.

Sobre el particular, el señor Ministro de Agricultura y sus asesores expresaron que el Ejecutivo estima indispensable que el sector agrario cuente con un ente de esta naturaleza, destinado preferentemente a entregar información que resulta esencial para la toma de decisiones en el sector.

Señalaron que, al transformarse la antigua Oficina de Planificación Agrícola en una División del Ministerio de Agricultura, perdió su carácter de servicio público, y pasó a constituir una unidad integrante del Ministerio de Agricultura denominada División de Estudios y Presupuestos. Lo anterior produjo una situación de suyo particular, en la que coexisten, paralelamente, las plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura y de la División a que se ha hecho mención.

En cuanto a las funciones y atribuciones de la Oficina que se crea, en lo substancial el proyecto no modifica las que tradicionalmente ha tenido. Tampoco se innova, en lo sustancial, en lo que respecta al número de cargos, porque la planta que se propone en la iniciativa mantiene básicamente la actualmente vigente, considerando un aumento de sólo el 10% del personal, que está contemplado en la Ley de Presupuestos vigente, y no significará un mayor gravamen para el erario nacional.

Por último, respecto a las funciones de asesoría que prestará el Servicio, manifestaron que, según su parecer, el desempeño de este tipo de funciones no significa involucrarse en una actividad propia del sector privado, ya que corresponde a aquél proporcionar información adecuada con el objeto de que los agentes privados tomen decisiones acertadas.

Hicieron presente, en relación con lo precedentemente expuesto, que esta función se prestaba con anterioridad y que el cobro se realizará únicamente cuando la información solicitada obligue a efectuar, para un caso particular, una investigación diferente a la del sector general. Lo anterior, con el objeto de evitar el otorgamiento de una subvención indirecta.

En la misma sesión, la Comisión escuchó, asimismo, los planteamientos de la Sociedad Nacional de Agricultura.

Esta entidad informó que, no obstante haber tenido reparos en un principio con respecto al proyecto, fundamentalmente en cuanto éste significara incrementar al aparato estatal, consideró en definitiva que las características propias del sector agrícola hacen necesaria la adopción de medidas y políticas especiales, distintas a las de otros sectores productivos, razón por la cual manifestaron su conformidad con la iniciativa.

Sostuvieron los representantes de este organismo, entre otras consideraciones, que a su juicio el Servicio que se cree debe estar vinculado inequívocamente al Ministerio de Agricultura con el objeto de diseñar políticas y plantear iniciativas en beneficio del sector, y debe contar con técnicos especializados y de competencia profesional que le permitan realizar con eficacia y excelencia las tareas que se le encomiendan.

DISCUSION PARTICULAR

Artículo 1º

Crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, como servicio público centralizado, sometido a la dependencia del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

La Comisión unánimemente, introdujo cambios en su redacción en busca de una mayor precisión de la norma.

Artículo 2º

Señala el objetivo y las funciones de la Oficina' de Estudios y Políticas Agrarias.

En cuanto al objetivo, establece que a la Oficina le corresponderá proporcionar información regional, nacional e internacional para que los agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones.

En relación a sus funciones, la norma dispone, en forma previa a su enumeración y detalle, que éstas le son encomendadas sobre la base de su carácter de servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura.

La Comisión acordó dividir el estudio y votación de este artículo por incisos y además, por números en el caso del inciso segundo, en consideración a su extensión.

Respecto del inciso primero, no fue objeto de modificaciones, por lo que la Comisión lo aprobó por unanimidad.

En relación al inciso segundo, se aprobó en forma unánime su encabezamiento.

—El número 1 fue aprobado por unanimidad.

—El número 2 considera la participación en la definición de los criterios que sustenten la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial. La Comisión, atendida la intervención que cabe a diversos organismos públicos en esta materia, estimó necesario precisar que dichas atribuciones deberán ejercerse en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas.

—El número 3, se aprobó, en forma unánime.

—El número 4, quedó aprobado por unanimidad.

—El número 5 establece que la Oficina efectuará los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectará los problemas y emergencias que la afecten, los evaluará y propondrá soluciones.

Sobre esta materia, la Comisión, a proposición del H. Senador señor Jarpa acordó, por la unanimidad de sus miembros, señalar, también, como función de la Oficina el promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales.

—El número 6 dispone la colaboración con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales.?

DIARIO DE SESIONES DEL SENADO

Al respecto, la Comisión consideró necesario extender esta función respecto de otros organismos que generen políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuarlo. Fue aprobada por unanimidad esta modificación.

—El número 7 establece la función de informar al Ministerio del Interior las proposiciones relativas a modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio.

La Comisión intercambió ideas respecto a si corresponde á esta Oficina proporcionar dicha información al Ministerio del Interior. Creyó que lo pertinente en esta materia es que se canalice la información de que se trata a través del Ministerio correspondiente, esto es, el de Agricultura, mostrándose partidaria, asimismo, de que sea la máxima autoridad de esa Secretaría de Estado la encargada de recibirla y, de estimarlo procedente decidir su envío al Ministerio del Interior.

En consecuencia introdujo a este número, por unanimidad, la enmienda respectiva.

—El número 8 se aprobó en forma unánime por la Comisión, sin modificaciones.

Artículo 3º

Establece que el Jefe Superior del Servicio será su Director Nacional, a quien le corresponderá la dirección superior, la organización, y la administración de la Oficina.

Dispone, asimismo, que el Director Nacional podrá dictar normas para crear las dependencias necesarias y fijar sus funciones y atribuciones, de conformidad con la ley N° 18.575, para la organización y buen funcionamiento de la Oficina.

La Comisión no consideró conveniente dejar librado exclusivamente al Jefe del Servicio la facultad de determinar la organización interna de esta Oficina, sino que entregársela al Ministro de Agricultura a proposición del Director Nacional.

—El artículo fue reemplazado en forma unánime, con la modificación expresada.

Artículo 4º

Establece las atribuciones que le corresponde al Director Nacional, en cumplimiento de sus funciones. Fue analizado y votado separadamente por sus distintas letras luego de haberse aprobado por unanimidad el encabeza miento.

—Las letras a) a e) fueron aprobadas unánimemente.

—La letra f) señala como función del Director la prestación de servicios terceros sean gratuitos u onerosos y, respecto de estos últimos, fijar sus precios o tarifas.

Sobre el particular, el H. Senador señor Romero señaló que, si se admite 1 prestación de servicios remunerados a terceros, se estaría permitiendo un actividad de tipo empresarial de esta Oficina, que no debiera estar dentro de los objetivos de ésta, pero, de aprobarse esta, disposición, debería hacerse con el quórum calificado respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política.

La Comisión, advirtió que la redacción de la norma, en su primera parte, inducía a estimar que uno de los objetivos prioritarios de la Oficina sería prestar servicios onerosos a terceros.

Debatió, al respecto, si dicha función debía ser remunerada, y la incidencia que tendría respecto de actividades similares que realicen terceros, teniendo en cuenta los mayores antecedentes de que dispondría la Oficina, derivados de su misma naturaleza pública. Hubo consenso en que, con el objeto de responder a la necesidad de no incurrir en un aumento del gasto público, la Oficina debía contar con la posibilidad de aplicar precios o tarifas por sus servicios, pero de un modo excepcional, teniendo presente la improcedencia de una competencia desleal del sector privado.

Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, se resolvió por unanimidad modificar el tenor de la norma, distinguiendo claramente, entre los servicios de carácter gratuitos, que constituían la regla general y aquellos que no lo son.

Asimismo, los HH. Senadores señores Jarpa y Romero manifestaron que establecer que el producto de las prestaciones onerosas que realice la Oficina constituirá fondos propios de ella representa una mala señal, puesto que podría considerarse que desarrollará dichos servicios con el propósito de ver acrecentados sus fondos, concepto que está reñido con la naturaleza de todo servicio público.

Por la razón anteriormente expuesta, presentaron indicación para eliminar la parte final de la letra f), para que, de esta manera, el producto de los servicios que pudiera prestar ingrese a fondos generales de la Nación.

Por su parte, el H. Senador señor Díaz expresó su conformidad con la disposición del proyecto, señalando que su espíritu es, únicamente, facilitar la administración financiera del Servicio.

Puesta en votación, la indicación fue aprobada por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los HH. Senadores señores Jarpa y Romero y por la negativa el H. Senador señor Díaz.

En los términos expuestos quedó despachada la letra f).

—La letra g) fue aprobada por la Comisión en forma unánime sin modificaciones.

—La letra h) dispone como función del Director el designar al personal de planta y contratar empleados. Asimismo, contratar a honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras para la ejecución de trabajos relacionados con la Oficina.

Los HH. Senadores señores Jarpa y Romero, formularon indicación para que esta función de contratar a honorarios personas naturales o jurídicas fuera más restringida, en el sentido de que se ejerza previa autorización del Ministro de Agricultura.

Puesta en votación la indicación en conjunto con la letra h), resultaron aprobadas con los votos a favor de los HH. Senadores señores Jarpa y Romero y el voto en contra del H. Senador señor Díaz.

—La letra 1) dispone como función del Director la celebración de toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el propósito de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el Ámbito de las funciones de la Oficina.

La Comisión dio su aprobación en forma unánime a esta disposición, sin modificaciones.

Sobre el particular, el H. Senador señor Romero solicitó dejar constancia de la opinión expresada por el señor asesor jurídico del Ministro de Agricultura en el sentido de que el concepto "convenciones” que utiliza esta disposición debe entenderse en términos amplios, comprensivos de aquellos que se celebren con entidades internacionales o extranjeras.

—Letra j) se aprobó por la Comisión en forma unánime, sin modificaciones.

—El último inciso de este artículo, señala que el Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h), e i), actuará en representación del Fisco.

Ante la consulta formulada por la Comisión, respecto a cuál sería la justificación por la que se le entrega la representación del Fisco al Director Nacional, tratándose de las materias señaladas en este inciso, el señor asesor jurídico del Ministerio de Agricultura señaló que se procura una mayor agilidad en su resolución, toda vez que de otra forma, por la naturaleza de servicio centralizado que tendrá la Oficina, ellas deberían ser resueltas a nivel Ministerial, de acuerdo a las reglas generales.

Este inciso final se aprobó en forma unánime por la Comisión, sin modificaciones.

Artículo 5º

Fija las plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

El H. Senador señor Romero manifestó su inquietud en el sentido de que podrían adecuarse las plantas sin necesidad de incrementar la dotación de la Oficina, teniendo en consideración que el aumento de personal es mínimo, correspondiendo a cinco funcionarios de planta y cuatro a contrata.

Los representantes del Ejecutivo, recordaron que en la actualidad existen dos plantas independientes: una de la Secretaría y Administración General propiamente tal y, la otra, de la División de Estudios y Presupuestos dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura.

Al respecto, existe un número de funcionarios de la División de Estudios de gran eficiencia técnica que siempre han desempeñado funciones estrictamente profesionales y que en el pasado accedieron a cargos directivos como una forma de mejorar sus rentas, por lo que no gozan de inamovilidad, en atención a que los empleos que desempeñan son de exclusiva confianza.

Lo que se pretende con esta reubicación en la planta es que se les regularice su situación, creándoles los cargos correspondientes en la planta de profesionales de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, lo que les permitirá recuperar su condición de funcionarios de carrera, y la reubicación que se propone respetará todos los derechos funcionarios, la antigüedad en el servicio y en el grado, el nivel de remuneraciones y los beneficios previsionales.

El H. Senador señor Díaz solicitó dejar constancia que la creación de sólo cinco nuevos cargos en la planta de la Oficina de Estudios y Políticas Agrá-, rías, constituye una clara señal de que este nuevo servicio no representa — en esta materia— un aumento importante del gasto público, más-aún si se considera que, en principio, la creación de una Oficina de esta envergadura, debería requerir la contratación de una gran cantidad de personal.

La Comisión aprobó este artículo sin modificaciones, con la abstención del H. Senador señor Romero, quien señaló que, debido a su calidad de integrante de la Comisión de Hacienda, y en atención a que esta norma debería ser conocida por dicha Comisión, prefería pronunciarse sobre ella en esa oportunidad.

Artículo 6º

Fija las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura.

La Comisión aprobó este artículo sin modificaciones, con la abstención del H. Senador Romero, por ser una materia sobre la cual se pronunciará en la Comisión de Hacienda.

Artículo 7º

Establece los requisitos especiales de ingreso y promoción para los cargos de planta fijados por los artículos 5º y 6º, sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso a la Administración del Estado. Para estos efectos, distingue entre la Planta de Profesionales y la Planta de Técnicos.

Se aprobó en forma unánime por la Comisión, sin otra modificación que la de precisar que las menciones que en este artículo se hacen a la Universidad, debe entenderse hechas a todas aquellas que estén reconocidas por el Estado.

Artículo 8º

Faculta al Presidente de la República para que dentro de plazo y en las condiciones que indica, encasille al personal de planta que presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y' Políticas Agrarias o en las plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, estableciendo que tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a las normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.

Al respecto, la Comisión acordó dejar constancia que el señor asesor jurídico del Ministro de Agricultura, aseguró que, en virtud de esta norma, el encasillamiento del personal se efectuará respetando todos los derechos de éste, la antigüedad en el servicio y en el grado, el nivel de remuneraciones y los beneficios previsionales.

Asimismo, la Comisión dejó establecido que la expresión "sin solución de continuidad*' utilizada en la parte final del inciso primero, que se refiere al modo en que se realizará el encasillamiento del personal, importa que el cambio de una planta a otra se hará sin menoscabo de las garantías funcionarías. Es decir, en virtud del referido encasillamiento, el personal continuará prestando servicios en forma ininterrumpida, sin sufrir alteraciones en cuanto a su antigüedad en el grado y en el servicio; ni en el régimen provisional; ni en el nivel de remuneraciones.

La Comisión dio su aprobación a este artículo sin modificaciones, con la abstención del H. Senador señor Romero.

El H. Senador señor Romero fundamentó su voto indicando que se abstenía a pesar que, desde una perspectiva eminentemente práctica, compartía el espíritu de la disposición, por cuanto la norma altera los principios generales relativos al ingreso y provisión de cargos aplicables a la Administración Pública.

Artículo 9º

Dispone que el Subsecretario de Agricultura estará facultado para destinar a la Oficina los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

La Comisión aprobó en forma unánime este artículo sin modificaciones.

Artículo 10°

Establece que el Presidente de la República, por medio de Decreto de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Con este propósito traspasará, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que necesita la Oficina para el cumplimiento de sus funciones, realizando las modificaciones presupuestarias pertinentes.

La Comisión acordó, en forma unánime, aprobar esta norma, pero como artículo 5º transitorio, ya que operará solamente una vez.

Artículo 11°

Deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755, suprimiéndose la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura.

La Comisión aprobó por unanimidad esta disposición sin modificaciones.

Artículo 12°

Deroga el artículo 2º del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura, norma que establecía la adscripción obligatoria del personal del Servicio Agrícola y Ganadero al Departamento de Bienestar.

Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio

La Comisión acogió en forma unánime esta disposición.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º

Dispone que el personal en actual servicio que posea un título preconocido por el Estado, obtenido en las condiciones que señala, podrá ascender dentro de las plantas profesionales.

Ante una consulta formulada por la Comisión respecto al alcance de esta norma, los señores representantes del Ejecutivo informaron que ella pretende solucionar el caso de algunos funcionarios que de otra forma se verían impedidos de ascender.

La Comisión en forma unánime aprobó esta disposición, con la sola modificación de especificar que las Universidades a que se hace mención deben estar reconocidas por el Estado.

Artículo 2°

Fija la dotación máxima de personal, para el año de 1992, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, en 89 personas.

La Comisión acogió en forma unánime esta norma sin modificaciones.

Artículo 3°

Fija la dotación máxima de personal para 1992, del Ministerio de Agricultura, en 87 personas.'

La Comisión dio su aprobación en forma unánime a esta disposición, sin modificaciones.

Artículo 4º

Consagra el derecho del personal que indica a permanecer afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, mientras se organice el Departamento de Bienestar correspondiente.

La Comisión dio su aprobación en forma unánime a esta norma, sin modificaciones.

En mérito de lo expuesto, vuestra Comisión de Agricultura os propone que aprobéis el proyecto de ley en los términos en que lo ha despachado la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituir la expresión "que estará sometido a la dependencia", por la palabra "dependiente”.

Artículo 2º Número 2

Agregar a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser coma (,) la siguiente oración: "en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas;”.

Número 5

Agregar a continuación del punto y coma (;) la siguiente frase: "y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales;”.

Número 6

Agregar a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: "así como de otros organismos que generen políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuario;”.

Número 7

Reemplazarlo por el siguiente: "Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio, a objeto de que éste si lo estima conveniente lo informe al Ministro del Interior, y”.

Artículo 3º

Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

"Para la organización y buen funcionamiento de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, su Director Nacional podrá proponer al Ministro de Agricultura la creación de las dependencias que considere indispensables y la determinación de sus funciones y atribuciones, todo ello en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 18.575.”.

Artículo 4º

Letra f)

Sustituirla por la siguiente:

"Prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes.

En casos calificados que requieran de investigaciones especializadas, dichos informes podrán estar sujetos a precios o tarifas que serán determinados mediante decreto supremo;'*

Letra h)

A continuación del punto seguido (.), sustituir las palabras "Podrá, asimismo”, por la frase "Asimismo, con la autorización del Ministro de Agricultura podrá”.

Artículo 7º

Planta de Profesionales

N° I

Agregar en la letra a), a continuación de la palabra "universidad”, la frase "reconocida por el Estado”.

N° II

Agregar, a continuación de la palabra "universidad”, la frase "reconocida por el Estado”.

Artículo 10°

Pasa a ser artículo 5° transitorio, sin modificaciones. s

Artículos 11° y 12°

Pasan a ser artículos 10° y 11°, respectivamente, sin enmiendas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º Agregar a continuación de las palabras "Universidades o Institutos Profesionales”, la frase "reconocidos por el Estado”.

Como consecuencia de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Créase la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones.

La mencionada repartición constituirá, además, un servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura y, en tal carácter, cumplirá las siguientes funciones:

1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes al sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;

2) Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas;

3) Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional;

4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria;

5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones, y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales;

6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales, así como de otros organismos que generen políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuario;

7) Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio, a objeto de que éste si lo estima conveniente lo informe al Ministro del Interior, y

8) Asesorar al Ministro y al Subsecretario en las materias en que sea requerido.

Artículo 3°.- La dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Para la organización y buen funcionamiento de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, su Director Nacional podrá proponer al Ministro de Agricultura la creación de las dependencias que considere indispensables y la determinación de sus funciones y atribuciones, todo ello en conformidad a las normas establecidas en la ley N° 18.575.

Artículo 4º.- El Director Nacional podrá, en el cumplimiento de sus funciones:

a) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura;

b) Elaborar el presupuesto anual del servició y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación;

c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio;

d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre;

e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;

f) Prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes.

En casos calificados que requieran de investigaciones especializadas, dichos informes podrán estar sujetos a precios o tarifas que serán determinados mediante decreto supremo;

g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancadas y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas;

h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Asimismo, con la autorización del Ministro de Agricultura podrá contratar, sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina;

i) Celebrar toda clase de convenciones con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina, y

j) En general, dictar todas las resoluciones, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h) e i), actuará en representación del Fisco.

Artículo 5°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:

Artículo 6º.- Fíjanseias siguientes plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura:

Artículo 7°.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso en la Administración del Estado, establécense los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidas en los artículos 5° y 6°:

PLANTA DE PROFESIONALES

I Requisitos de Ingreso:

a) Título profesional, de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad reconocida por el Estado, o

b) Grado académico de Licenciado, Magíster o Doctor, reconocidos por el Estado.

II Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores

—Título profesional, de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una universidad reconocida por el Estado.

PLANTA DE TECNICOS

Alternativamente:

a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación superior o un Centro de Formación Técnica, reconocido por el Estado.

b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación Media Técnico-Profesional.

c) Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres, de una carrera conducente a uno de los grados o títulos de los indicados en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Educación, impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Con todo, la Subsecretaría de Agricultura podrá contratar técnicos asimilados a alguna categoría profesional hasta el grado 10° de la Escala Única de Remuneraciones. A este-personal se le aplicarán los requisitos establecidos para la planta de técnicos.

Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para qué, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal de planta que actualmente presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de igual grado de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos.

El personal a que se refiere este artículo conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional, el nivel de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda.

Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.

Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicios y de antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.

Artículo 9°.- El Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones.

Artículo 10.- Deróganse los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.

Artículo 11.- Derógase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- El personal en actual servicio que esté en posesión de un título reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos Profesionales, reconocidos por el Estado, de a lo menos seis semestres de duración, podrá ascender en los grados de las plantas profesionales.

Artículo 2º.— Fajase, para el año 1992, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.

Artículo 3°.- Fíjase, para el año 1992, en el Ministerio de Agricultura, una dotación máxima de 87 personas.

Artículo 4°.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.

Artículo 5º.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y traspasará a él, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que sean necesarios para que ella cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.".

Acordado en sesiones de fecha 28 y 29 de abril y 5 de mayo de 1992, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Navarrete (Presidente), y señores Díaz, Jarpa, Romero y Sinclair.

Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1992.

(Fdo.): Ximena Belmar Stegmann, Secretario de la Comisión.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS Y DEROGA LOS ARTÍCULOS 30, 31 Y 33 DE LA LEY N° 18.755.

BOLETIN N° 365-01.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.

El proyecto de ley en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Agricultura de esta Corporación, técnica en la materia.

Concurrieron especialmente invitados el señor Subsecretario de Agricultura Subrogaante, don Iván Nazif; el asesor jurídico de ese Ministerio, don Francisco Zúñiga, y la analista de la Dirección de Estudios y Presupuestos de la misma Secretaría de Estado, doña Mónica Zincker.

De conformidad a su competencia, según lo dispuesto en los artículos 17 de la ley N° 18 918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y 27 del Reglamento de esta Corporación, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los siguientes artículos de esta iniciativa de ley, según el texto aprobado por vuestra Comisión de Agricultura:

Artículos permanentes: 1°, 4°, letras f), h), i) y j), 5°, 6°, 7°, inciso final, 8° y 9°.

Artículos transitorios: 2°, 3° y 5°.

A continuación, se comentarán los citados preceptos.

Artículos Permanentes Artículo 1°

Crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias como un servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la pública a través del Ministerio de Agricultura.

- Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, aprobó sin enmiendas esta disposición.

Artículo 4°

Esta disposición, que consta de diez letras, señala las atribuciones que tendrá el Jefe Superior del nuevo Servicio que se crea en el proyecto para el cumplimiento de sus funciones.

letra f)

En su inciso primero, faculta al Director Nacional para efectuar prestaciones de servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, mediante publicaciones o informes.

En el inciso segundo se expresa excepcionalmente podrá cobrar precios o tarifas que terminados en un decreto supremo, por los aludidos informes.

- Esta letra fue aprobada por unanimidad, sin enmiendas, teniendo presente la Comisión que sólo en casos calificados que requieran de investigaciones especializadas, podrá cobrarse un precio o tarifa por los informes que esa Institución confeccione.

letra h)

Faculta al Director Nacional para designar al personal de planta y contratar empleados. Asimismo, dispone que podrá contratar sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacional o extranjera, con la autorización del Ministro de Agricultura.

- Fue aprobada por unanimidad, sin modificaciones.

Letra i)

Autoriza al Director Nacional para celebrar toda clase de convenciones con personas culturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo de Competencia de la oficina.

- La Comisión -por unanimidad- aprobó esta letra, reemplazando el término "convenciones" por la expresión "actos y contratos", por estimarlo más apropiado.

letra j)

Señala que el Director General podrá dictar todas las resoluciones, ejecutar todos los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

La Comisión aprobó esta letra, por unanimidad, sustituyendo la coma(,) que sigue a “resoluciones”, por la conjunción copulativa “y”; además, suprimió la frase "y celebrar los contratos", todo ello con el objeto de armonizar esta norma conla nueva redacción de la letra i) ya estudiada.

Artículo 5°

Fija las plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias.

Dichas plantas de personal se componen de 9 cargos Directivos, 34 Profesionales, 4 Técnicos, 25 Administrativos y 8 Auxiliares, lo que hace un total de 80 funcionarios.

Debe tenerse presente que la dotación máxima autorizada para 1992 de dicha Oficina es de 89 personas. (Artículo 2° transitorio).

Ahora bien, es propósito del Ejecutivo aumentar el personal profesional en 5 funcionarios de planta y 4 a contrata.

Según antecedentes proporcionados la Dirección de Presupuestos, el mayor gasto anual que irroga la iniciativa (artículos 5º y 6º) asciende a $ 50.997 miles. La parte correspondiente a 1992 será financiada con reasignaciones de recursos del Subtítulo 21 Gastos en Personal del Presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura.

El señor Subsecretario- subrogante puntualizó que el gasto de las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias es del orden de $4.200 miles mensuales, haciendo presente que el saldo restante del total antes mencionado financiará el gasto del artículo 6°, como se verá más adelante.

El H. Senador señor Sergio Romero hizo presente que podrían haberse establecido las plantas de dicha Oficina de Estudios y Políticas Agrarias sin aumentar su dotación de personal, aun cuando éste es mínimo.

El señor Subsecretario subrogante recordó que se pretende reubicar en la planta correspondiente a determinados funcionarios de la División de Estudios de gran eficiencia técnica y que anteriormente desempeñaron cargos directivos como una forma de mejorar sus rentas. De esta manera, ellos recuperarán su condición de funcionarios de carrera y su reubicación respetará todos los derechos funcionarios.

Los HH. Senadores señores Sergio Romero y Andrés Zaldívar hicieron presente que tenían conocimiento de que determinado personal profesional auxiliar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura quedaba 1 grado por debajo de sus similares de la Oficina de Estudios y políticas Agrarias, anunciando que harán llegar sus observaciones a los señores Ministros de Hacienda y Agricultura con el fin de que estudien una solución a este problema.

El señor Subsecretario subrogante explicó que la idea es proveer los cargos profesionales de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias con personal de la mayor calificación académica.

La Comisión aprobó este precepto con los votos favorables de los HH Senadores señores Rolando Calderón, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar v la abstención del H. Senador señor Sergio Romero.

Artículo 6°

Fija las plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura.

Estas plantas se componen de 1 Ministro y 1 Subsecretario; 16 Directivos; 21 profesionales; 28 Administrativos y 8 Auxiliares, lo cual totaliza 75 personas.

Cabe hacer presente que la dotación máxima autorizada para 1992 es de 87 personas (artículo 3° transitorio de esta iniciativa).

Se deja constancia de que el mayor gasto anual que irroga este precepto con motivo de readecuaciones internas en las plantas, se encuentra cubierto con cargo a la suma de $50.997 miles ( menos el costo de $4.200 miles mensuales del articulo 5°) y que la parte correspondiente a 1992 se financiará con reasignaciones de recursos del Subtítulo 21 Gastos en Personal del Presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura.

Este precepto fue aprobado con los votos favorables de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y la abstención del H. Senador señor Sergio Romero, modificaciones.

Artículo 7°

Inciso final

Esta disposición establece los requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidos en los artículos 5° y 6°.

Su inciso final autoriza a la Subsecretaría de Agricultura para contratar técnicos asimilados a alguna categoría profesional hasta el grado 10 de la Escala Única de Remuneraciones, aplicándose a este personal los requisitos establecidos para la planta de técnicos.

Vuestra Comisión aprobó sin enmiendas y por la unanimidad de sus miembros presentes el inciso precedente, dejando constancia de dichos contratos no podrán exceder de la dotación de personal autorizada, y agregando que esta no irroga un mayor gasto que el ya autorizado la actual Ley de Presupuestos.

Artículo 8°

En el inciso primero, se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, encasille al personal de planta que actualmente presta servicios en la Subsecretaría de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura. Se prescribe, además, que dicho encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a los requisitos especiales y generales sobre ingreso y provisión de cargos.

El inciso segundo dispone que en uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de igual grado de la Planta Profesional de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos.

Los incisos tercero y cuarto garantizan la mantención de los derechos funcionarios personal a que se refiere este artículo.

El inciso quinto y final prescribe que, para los efectos legales, al aludido personal deberá considerársele el tiempo trabajado en la ex oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.

- La Comisión aprobó este precepto, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar y la abstención del H. Senador señor Sergio Romero.

Artículo 9°

Esta norma faculta al Subsecretario de Agricultura para destinar al o Público que crea esta ley, los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para su funcionamiento.

- La Comisión, unánimemente, aprobó sin modificaciones el precepto.

Artículos transitorios

Artículo 2°

Fija, para el año 1992, la dotación máxima de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias en 89 personas.

Fue aprobado, sin enmiendas, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y la abstención del H. Senador señor Sergio Romero.

Artículo 3°

Fija, para el año 1992, en el Ministerio de Agricultura una dotación máxima de 87 Personas.

Fue aprobado, sin modificación con los votos favorables de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y la abstención del H. Senador señor Sergio Romero.

Artículo 5°

Establece que el Presidente de la República, mediante decreto expedido por intermedio riel Ministerio de Hacienda, deberá conformar el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, traspasando desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura los fondos necesarios, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

- Vuestra Comisión aprobó esta norma por la unanimidad de los miembros presentes, sin enmiendas.

Se hace presente que esta iniciativa como se ha dicho anteriormente, irroga en sus artículos 5° y 6° un mayor gasto anual de $ 50.997 miles que, en la parte correspondiente al senté año, se financiará mediante reasignaciones recursos contemplados en subtítulo 21 Gastos en personal del Presupuesto vigente de la Subsecretaría Agricultura. En consecuencia, esta- Comisión ha aprobado el proyecto en estudio debidamente financiado, por lo cual sus normas no incidirán negativamente en la economía del país.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión, por unanimidad, tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Agricultura de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:

Artículo 4°

letra i)

Sustituir el vocablo “convenciones" por la expresión "actos y contratos".

letra j)

Reemplazar la coma (,) que sigue a "Resoluciones", por la conjunción copulativa "y".

Suprimir la frase "y celebrar los contratos".

Acordado en sesión celebrada el día 12 de mayo de 1992, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Rolando Calderón, Jorge Lavandero y Sergio Romero.

Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 1992.

CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DE OFICINA DE ESTUDIOS Y POLÍTICAS AGRARIAS

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Conforme al acuerdo recién adoptado, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 1° de abril de 1992.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 60ª, en 19 de mayo de 1992.

Hacienda, sesión 60ª, en 19 de mayo de 1992.

El señor LAGOS (Prosecretario).-

Las Comisiones de Agricultura y de Hacienda proponen aprobar la iniciativa con las modificaciones contenidas en sus respectivos informes.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA ( Ministro de Agricultura ).-

Seré muy breve, señor Presidente.

Es un hecho que la actividad silvoagropecuaria requiere de una información oportuna para permitir a los agentes involucrados tomar sus decisiones con el debido conocimiento.

Frente a esta circunstancia, como Ministerio de Agricultura, hemos estimado del caso crear este servicio público, el que será sucesor de la que en su época se llamó "Oficina de Planificación Agrícola". Y cambiamos la nomenclatura basados en que hoy es más pertinente hablar de "políticas agrarias" que de "planificación agrícola".

Ahora, la estructura del nuevo servicio es esencialmente igual a la de la División de Estudios y Presupuestos del Ministerio de Agricultura. De manera que, desde el punto de vista del gasto público, no irroga mayores desembolsos.

Para la aprobación de este proyecto, hemos contado con el criterio unánime de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados. Y también en las Comisiones de Agricultura y de Hacienda del Senado se ha producido un altísimo grado de acuerdo.

Creo que con la información que he proporcionado -y, por supuesto, quedo a disposición de los señores Senadores- de alguna manera he contribuido al esclarecimiento de los propósitos perseguidos por la iniciativa.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente , sin perjuicio de lo planteado por el señor Ministro de Agricultura en cuanto a que la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias es una prolongación de la antigua ODEPA, organismo que tenía como tarea programar y fijar políticas agrarias de corto y largo plazos, la Comisión de Hacienda, de la cual soy Presidente , concluyó que la iniciativa más bien importa una readecuación de personal; que no hay un aumento sustancial del gasto, e incluso que el mayor costo se financiará con la reasignación de recursos del presupuesto del propio Ministerio. El gasto total en el año asciende a 50 millones de pesos.

Lo único que se hizo presente en la Comisión -y lo transmitimos al señor Ministro de Hacienda - fue la diferenciación de un grado entre determinado personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura y el similar de la Oficina que se crea. Pero como no teníamos facultad para innovar sobre la materia, nos limitamos a representar la situación al Gobierno, a fin de que la estudie y determine si es procedente, no obstante que los técnicos que asistieron en representación del citado Ministerio dieron razones para justificar esa diferenciación.

Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , quiero referirme brevemente a esta iniciativa.

La Comisión de Agricultura se abocó a su estudio y, en definitiva, estimó que existían argumentos de peso para dar a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias la categoría de servicio público centralizado.

Nos parece que la importancia del sector silvoagropecuario es demasiado evidente, sobre todo en materia de exportaciones. Entonces, es necesario que la entrega de antecedentes sea oportuna y clara, especialmente tratándose de una actividad diseminada por todo el país -prácticamente, de Arica a Magallanes- y que cuenta con gran cantidad de productores que dan lugar a más de 350 mil roles agrícolas.

Particularmente en la comercialización de productos agropecuarios -y el Senado tuvo oportunidad de aquilatarlo en el debate que originó el proyecto (hoy en segundo trámite constitucional) sobre operación de bolsas de productos agropecuarios- quedó de manifiesto la conveniencia de que existieran información oportuna y transparencia en todo e1 proceso.

De allí que la Comisión de Agricultura -y en especial el Senador que habla- respaldara esta iniciativa, sin perjuicio de los perfeccionamientos que pueda introducirle la Sala.

Creo que mi Partido -y me atrevo a decirlo en nombre de Renovación Nacional- también apoya este proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Por lo que veo, existe acuerdo en la Sala para aprobar en general el proyecto. Pero, como se han formulado indicaciones, ello obligaría a enviarlo a Comisión para segundo informe.

Entonces, sugiero abreviar el debate, sobre todo considerando que hay un problema urgente que debemos tratar posteriormente.

Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri .

El señor GAZMURI .-

Señor Presidente , muy brevemente deseo expresar nuestro acuerdo con la medida tendiente a elevar a la categoría de servicio, dentro de la Administración Pública, a la ex Oficina de Planificación Agrícola.

Quiero destacar la relevancia que reviste el hecho de contar con una repartición que, por una parte, suministrará información adecuada y oportuna para el desarrollo de la actividad agrícola, y, por otra, dispondrá de atribuciones para elaborar políticas y planes en este ámbito. Aquí no hay solamente problemas de información. A mi juicio, distintas realidades de nuestra economía agraria obligan a la elaboración de políticas y planes en este rubro tanto en el corto como en el mediano plazo. Hay necesidades de reconversión; existen problemas puntuales que hemos advertido incluso con bastante dramatismo estos mismos días, como los que afectan a la producción arrocera. Situaciones como ésta se repiten con otros productos o con otras zonas del país, a los cuales les cuesta incorporarse al proceso de apertura de la economía chilena.

Por las razones expuestas, estimamos de suma importancia elevar la ex ODEPA a la categoría de servicio público dependiente del Ministerio de Agricultura.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , formulé varias indicaciones al proyecto de ley en estudio, pero todas ellas tienen por objeto el perfeccionamiento de sus normas y adecuación a otros textos legales. Por lo demás, ellas fueron analizadas en conjunto con representantes del Ministerio de Agricultura, los que no manifestaron inconveniente alguno.

Propongo darles lectura, y me parece que la Sala podría ahora aprobarlas.

Reitero: sólo se trata de adecuar algunas de sus disposiciones a otras normas; es decir, a un sistema propio de un servicio público como el que crea la iniciativa y que viene a reemplazar a una división del Ministerio. A mi juicio, no revisten mayor trascendencia: únicamente pretenden una ley más clara y acorde con el régimen jurídico vigente en esta materia.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Quiero consultar a la señora Senadora si sus indicaciones inciden en materias sobre las cuales debe informar la Comisión de Hacienda.

La señora FELIÚ.-

Ninguna de ellas, señor Presidente . Todas se relacionan con la administración del servicio, y sólo persiguen adecuar algunos preceptos a la normativa vigente sobre el particular.

El señor ROMERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Sólo quiero manifestar mi respaldo a esas indicaciones porque efectivamente hemos tenido conocimiento de que son meramente formales, que no apuntan al fondo, que no modifican prácticamente nada y que mejoran la iniciativa legal, de modo que no tendríamos inconveniente alguno en aceptarlas.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Por acuerdo unánime de la Sala, se dará lectura a las indicaciones propuestas por la Honorable señora Feliú.

El señor LAGOS (Prosecretario).-

Las indicaciones de la señora Senadora son las siguientes.

La primera se refiere al artículo 2°, y propone:

a) suprimir, en el encabezamiento de su inciso segundo, la frase que aparece entre comas, "en tal carácter";

b) eliminar, en el número 7) del mismo inciso, la frase "a objeto de que éste si lo estima conveniente lo informe al Ministro del Interior , y";

c) sustituir en el número 8) del mismo inciso el punto final por una coma, y agregar a continuación la conjunción "y", y

d) agregar al mismo inciso el siguiente número 9): "Prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes.

"En casos calificados, que requieran de investigaciones especializadas, dichos informes podrán estar sujetos a precios o tarifas que serán determinados mediante decreto supremo.

La segunda fue formulada al artículo 3° y sugiere suprimir su inciso segundo.

La tercera indicación recae en el artículo 4° y propone:

a) reemplazar su encabezamiento por el siguiente: "El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:";

b) reemplazar su letra f) por la siguiente: "f) fijar y modificar la organización interna del Servicio. Establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio.", y

c) suprimir en la letra h) la frase "con la autorización del Ministro de Agricultura ", y agregar en esta misma letra, a continuación de la coma que sigue a la palabra "contratar", la expresión "en la forma y condiciones que establece la legislación vigente,".

La cuarta indicación, formulada al artículo 6°, tiene por objeto sustituir, en su encabezamiento, la frase "Secretaría y Administración General" por "Subsecretaría".

La quinta indicación fue planteada al artículo 7° y propone:

a) reemplazar, en los requisitos de ingreso a la Planta de Profesionales, la letra a) por la siguiente: "a) Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste";

b) sustituir el requisito de ascenso a grado 10 o superiores, por el siguiente: "Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste";

c) sustituir en la letra a), de los requisitos de la Planta de Técnicos, la frase final "o un Centro de Formación Técnica, reconocido por el Estado" por "del Estado o reconocido por éste";

d) reemplazar, en la letra c), de los requisitos para la misma planta, la mención "12 del decreto con fuerza de ley N° 1, de" 1980, del Ministerio de Educación" por "52 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza ", y

e) agregar como inciso final el siguiente: "Planta de Administrativos "Estar en posesión de la licencia de Educación Media o de estudios equivalentes".

Finalmente, la sexta indicación propone reemplazar, en el artículo 8°, "Subsecretaría de Agricultura" por "Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura", y, donde dice "Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura" por "Subsecretaría de Agricultura".

El señor FIGUEROA ( Ministro de Agricultura ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-

Señor Presidente, estas indicaciones fueron tratadas en su oportunidad con la señora Senadora, y estamos de acuerdo en que ellas efectivamente mejoran la iniciativa en aspectos formales de cierta importancia.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían las indicaciones, las que serían incorporadas al proyecto.

-Se aprueba en general y en particular el proyecto, con las indicaciones presentadas por la Senadora señora Feliú.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de junio, 1992. Oficio en Sesión 6. Legislatura 324.

Valparaíso, 05 de junio de 1992.

N° 3200

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha reemplazado la expresión “que estará sometido a la dependencia”, por la palabra “dependiente”.

Artículo 2°

En el encabezamiento de su inciso segundo, ha suprimido la frase entre comas (,) “, en tal carácter,”.

En el N° 2), ha agregado a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas;”.

En el N° 5), ha agregado a continuación del punto y coma (;), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “ y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales;”.

En el N° 6), ha agregado a continuación del punto y coma(;), que pasa a ser coma (,), la siguiente frase: “así como de otros organismos que generen políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuario;”.

Ha reemplazado el N° 7), por el siguiente:

“7) Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio; “.

En el N° 8), ha sustituido el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.

Ha agregado un N° 9), nuevo, del siguiente tenor:

“9) Prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes.

En casos calificados, que requieran de investigaciones especializadas, dichos informes podrán estar sujetos a precios o tarifas que serán determinados mediante decreto supremo.”.

Artículo 3°

Ha suprimido su inciso segundo.

Artículo 4°

Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente:

“Artículo 4°.- El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:”.

Ha reemplazado su letra f), por la siguiente:

“f) Fijar y modificar la organización interna del Servicio. Establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio;”.

Ha sustituido en la letra h), la expresión “Podrá, asimismo,” por “Asimismo podrá” y ha agregado, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “contratar”, la frase:”en la forma y condiciones que establece la legislación vigente,”.

Ha reemplazado en la letra i) el término “convenciones”, por la expresión “actos y contratos”.

Ha sustituido en la letra j), la coma (,) que sigue a la palabra “resoluciones”, por la conjunción copulativa “y”, y , además, ha suprimido la frase “y celebrar los contratos”.

Artículo 6°

Ha sustituido en su encabezamiento la expresión “Secretaría y Administración General” por “Subsecretaría”.

Artículo 7°

PLANTA DE PROFESIONALES

Nº I

Ha reemplazado la letra a) por la siguiente:

“a) Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o”.

Nº II

Ha sustituido el requisito específico para ascender al grado 10 o superiores por el siguiente:

“Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.”.

PLANTA DE TÉCNICOS

Ha reemplazado en la letra a), la frase final “o un Centro de Formación Técnica, reconocido por el Estado.” por “del Estado o reconocido por éste.”.

Ha reemplazado en la letra c), la referencia que se efectúa al “artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° I, de 1980, del Ministerio de Educación” por “artículo 52 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza”.

Ha agregado el siguiente requisito para el ingreso y promoción en los cargos de la planta que se indica:

“PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes.”.

Artículo 8°

En el inciso primero, ha reemplazado las expresiones “Subsecretaría de Agricultura” por “Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura”, y “Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura”, por “Subsecretaría de Agricultura”.

Artículo 10

Ha pasado a ser artículo 5° transitorio, sin modificaciones.

Artículos 11 y 12

Han pasado a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin modificaciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°

Ha agregado, a continuación de “Universidades o Institutos Profesionales”. la frase “reconocidos por el Estado”.

Como se expresó en su oportunidad, ha consultado como artículo 5° transitorio, el artículo 10 del proyecto de esa H. Cámara, sin modificaciones.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 706, de 31 de marzo de 1992.

Acompaño los antecedentes respectivos,

Dios guarde a V.E.

BELTRAN URENDA ZEGERS

Vicepresidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado Subrogante

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 10 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 324. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

CREACION DE LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS. Tercer trámite constitucional.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea la oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.

Boletín comparado N° 365-01.

Las modificaciones del Senado figuran en el número 11 de los documentos de la Cuenta de la sesión 6ª, celebrada el 9 de junio de 1992.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

En discusión la modificación al artículo 12.

El señor GALILEA.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, hemos revisado las modificaciones del Senado y estamos de acuerdo con todas ellas. Por eso, queremos sugerir que se voten en un solo acto, salvo que algún colega no esté de acuerdo.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, quiero pedir cierta comprensión a los colegas, porque algunas modificaciones al parecer no son sólo de forma. Si tienen paciencia, quizás podamos acoger la propuesta de votarlas en conjunto; pero ahora no estoy en condiciones de dar la unanimidad.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Podemos discutirlas una a una y votarlas en conjunto, salvo que algún señor Diputado pida votación expresa de alguna de ellas.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

En discusión las modificaciones del Senado.

El señor LETELIER.-

Pido la palabra.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, me gustaría tener tiempo para revisar algunos de los elementos de planta que se modifican; es mi única inquietud. Si me permiten los colegas, voy a explicarla.

No sé si corresponde a las modificaciones que estamos haciendo en la Ley Orgánica Regional la que dice relación con el número 7 del artículo 2° que propone el Senado, que consiste en informar al Ministro de Agricultura y no a quien, en teoría, represente a las autoridades o al Presidente, sobre modificaciones orgánicas de servicios de una institución del Estado. Esta materia me inquieta. Sé que no es de mayor importancia y algún colega que haya revisado la proposición con detención podría explicar por qué el Senado reemplaza este número.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se votarán en conjunto las modificaciones del Senado.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

Despachado el proyecto de ley en tercer trámite constitucional.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de junio, 1992. Oficio en Sesión 5. Legislatura 324.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace refencia éste.

OFICIOS

Seis de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero, el segundo y el tercero comunica que ha dado su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado, a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que modifica el Código de Aguas en lo relativo a la extracción de aguas subterráneas en la Primera y Segunda Regiones.

2.- El que crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y deroga los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.

3.- El que modifica la ley N° 18.175, sobre Quiebras.

-Se toma conocimiento y se manda archivar.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de junio, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.147

Tipo Norma
:
Ley 19147
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30514&t=0
Fecha Promulgación
:
22-06-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx1b
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS
Fecha Publicación
:
21-07-1992

CREA LA OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Créase la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, servicio público centralizado, dependiente del Presidente de la República a través del Ministerio de Agricultura.

Artículo 2°.- La Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá por objeto proporcionar información regional, nacional e internacional para que los distintos agentes involucrados en la actividad silvoagropecuaria adopten sus decisiones.

La mencionada repartición constituirá, además, un servicio de apoyo a la gestión del Ministerio de Agricultura y cumplirá las siguientes funciones:

1) Colaborar con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Planificación y Cooperación en la elaboración de las políticas y planes correspondientes sl sector silvoagropecuario, conforme a las políticas y planes nacionales;

2) Participar en la definición de criterios destinados a sustentar la posición negociadora del país en materia de comercio exterior sectorial, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos públicos que cumplan funciones relacionadas;

3) Colaborar, a requerimiento de los Ministerios respectivos, en la coordinación de los programas de asistencia técnica y cooperación financiera internacional;

4) Evaluar los proyectos de presupuestos de los servicios del sector, someterlos a la aprobación del Ministro y efectuar el seguimiento de su gestión programática y presupuestaria;

5) Efectuar los estudios de la realidad silvoagropecuaria, detectar los problemas y emergencias que la afecten, evaluarlos y proponer soluciones, y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales;

6) Colaborar con los Ministerios de Agricultura y de Planificación y Cooperación en la armonización de las proposiciones provenientes de las regiones y servicios del sector con las políticas y planes sectoriales, así como de otros organismos que generen políticas y planes que interesen al sector silvoagropecuario;

7) Informar al Ministro de Agricultura las proposiciones sobre modificaciones de estructura y funciones de los servicios del Ministerio;

8) Asesorar al Ministro y al Subscretario en las materias en que sea requerido, y

9) Prestar servicios gratuitos de interés general para la actividad agropecuaria, a través de publicaciones o informes.

En casos calificados, que requieran de investigaciones especializadas, dichos informes podrán estar sujetos a precios o tarifas que serán determinados mediante decreto supremo.

Artículo 3°.- La dirección superior, la organización y la administración de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias le corresponderá a un Director Nacional, quien será el Jefe Superior del Servicio.

Artículo 4°.- El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Formular las políticas generales y programas técnicos de la Oficina, conforme a las directrices que imparta el Ministro de Agricultura;

b) Elaborar el presupuesto anual del servicio y someterlo al Ministro de Agricultura para su aprobación;

c) Administrar los bienes y recursos fiscales destinados al servicio;

d) Celebrar toda clase de actos jurídicos que afecten a los bienes y recursos que administre;

e) Comprar y vender bienes muebles y dar y tomar en arrendamiento o comodato bienes muebles e inmuebles y aceptar donaciones, sin el trámite de insinuación;

f) Fijar y modificar la organización interna del Servicio. Establecer las funciones, atribuciones y obligaciones de las distintas unidades, asignándoles el personal necesario, ciñéndose para estos efectos a la planta y estructura superior del Servicio;

g) Abrir y mantener cuentas corrientes bancarias y girar sobre ellas; contratar pólizas de seguro contra toda clase de riesgos, endosarlas y cancelarlas.

h) Designar al personal de planta y contratar empleados. Asimismo, podrá contratar, en la forma y condiciones que establece la legislación vigente, sobre la base de honorarios, a personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, para la ejecución de estudios, investigaciones u otros trabajos relacionados con las actividades de la Oficina;

i) Celebrar toda clase de actos y contratos con personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con el fin de desarrollar programas de trabajo comprendidos en el ámbito de funciones de la Oficina, y j) En general, dictar todas las resoluciones y ejecutar todos los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina.

El Director Nacional, en el ejercicio de las facultades establecidas en las letras c), d), e), h) e i), actuará en representación del Fisco.

   Artículo 5°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias:

OFICINA DE ESTUDIOS Y POLITICAS AGRARIAS

                                  Grado     N° Cargos

PLANTA DE DIRECTIVOS

Director Nacional                 1°C          1

Subdirector Nacional              2°           1

Jefes Departamento                4°           6

Jefe Departamento                 5°           1

                                              ___

                                               9

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesionales                     4°           2

Profesionales                     5°          13

Profesionales                     6°           8

Profesionales                     7°           2

Profesionales                     8°           5

Profesionales                    10°           2

Profesional                      12°           1

Profesional                      14°           1

                                             ----

                                              34

PLANTA DE TECNICOS

Técnico                           9°           1

Técnico                          10°           1

Técnicos                         14°           2

                                             ___

                                              4

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos                  14°           9

Administrativos                  15°           8

Administrativos                  16°           3

Administrativos                  17°           3

Administrativos                  20°           2

                                            ____

                                             25

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliar                         20°           1

Auxiliares                       21°           4

Auxiliares                       22°           3

                                              ___

                                               8

   Artículo 6°.- Fíjanse las siguientes plantas del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

                                  Grado     N° Cargos

Ministro                          B            1

Subsecretario de Agricultura      C            1

                                              ___

                                               2

PLANTA DE DIRECTIVOS

Secretarios Regionales

Ministeriales                     4°           9

Jefe Departamento                 4°           1

Secretarios Regionales

Ministeriales                     5°           4

Jefe Departamento                 7°           1

Jefe Departamento                 8°           1

                                             ____

                                              16

PLANTA DE PROFESIONALES

Profesional                       5°           1

Profesionales                     6°           2

Profesionales                     7°           4

Profesionales                     8°           6

Profesionales                    10°           4

Profesional                      12°           1

Profesionales                    14°           3

                                             ----

                                              21

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Administrativos                  14°           6

Administrativos                  15°           2

Administrativos                  16°          10

Administrativos                  17°           6

Administrativos                  18°           2

Administrativos                  20°           2

                                             ____

                                              28

PLANTA DE AUXILIARES

Auxiliar                         19°           1

Auxiliares                       21°           3

Auxiliares                       22°           3

Auxiliar                         23°           1

                                              ___

                                               8

Artículo 7°.- Sin perjuicio de los requisitos generales de ingreso en la Administración del Estado, establécese los siguientes requisitos especiales de ingreso y promoción en los cargos de las plantas contenidas en los artículos 5° y 6°.

PLANTA DE PROFESIONALES I Requisitos de Ingreso: a) Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, o b) Grado académico de Licenciado, Magister a Doctor, reconocidos por el Estado.

II Requisitos específicos para ascender al grado 10 o superiores:

Título profesional universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste.

PLANTA DE TECNICOS Alternativamente:

a) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

b) Título de técnico o equivalente, otorgado por un establecimiento de Educación media Técnico-Profesional.

c) Haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres, de una carrera conducente a uno de los grados o títulos de los indicados en el artículo 52 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, impartida por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste.

Con todo, la Subsecretaría de Agricultura podrá contratar técnicos asimilados a alguna categoría profesional hasta el grado 10° de la Escala Unica de Remuneraciones. A este personal se le aplicarán los requisitos establecidos para la planta de técnicos.

PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Estar en posesión de la Licencia de Educación Media o de estudios equivalentes.

Artículo 8°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, a contar de la publicación de esta ley, proceda a encasillar al personal de planta que actualmente presta servicios en la Secretaría y Administración General del Ministerio de Agricultura, en las plantas de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias o en las plantas de la Subsecretaría de Agricultura. Tal encasillamiento se hará sin solución de continuidad y sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior y a las demás normas vigentes sobre ingreso y provisión de cargos.

En uso de esta facultad, el Presidente de la República podrá encasillar, en cargos de igual grado de la Planta Profesional de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a funcionarios que actualmente ocupan cargos en la Planta de Directivos de la División de Estudios y Presupuestos.

El personal a que se refiere este artículo conservará todos sus derechos y, en especial, la antigüedad en el grado y en el servicio, el régimen previsional, el nivel de remuneraciones, el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972 y la condición de tope de escalafón, estos dos últimos cuando corresponda.

Además, le será aplicable lo dispuesto en las letras a) y d) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.

Para los efectos legales y, en especial, para el cómputo de los años de servicios y de antigüedad en el grado del personal a que se refiere este artículo, deberá considerarse el tiempo trabajado en la ex Oficina de Planificación Agrícola y en la Subsecretaría de Agricultura.

Artículo 9°.- El Subsecretario de Agricultura podrá destinar a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias los bienes fiscales adscritos a la Subsecretaría que sean necesarios para que aquélla cumpla con sus funciones.

Artículo 10°.- Deróganse los artículos 30, 31 y 33 de la ley N° 18.755.

Artículo 11°.- Derógase el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 10, de 1968, del Ministerio de Agricultura.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- El personal en actual servicio que esté en posesión de un título reconocido por el Estado de carreras impartidas por Universidades o Institutos Profesionales reconocidos por el Estado de, a lo menos, seis semestres de duración, podrá ascender en los grados de las plantas profesionales.

Artículo 2°.- Fíjase, para el año 1992, en la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, una dotación máxima de 89 personas.

Artículo 3°.- Fíjase, para el año 1992, en el Ministerio de Agricultura, una dotación máxima de 87 personas.

Artículo 4°.- El personal de la Subsecretaría de Agricultura y de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias tendrá derecho a continuar afiliado al Departamento de Bienestar del Servicio Agrícola y Ganadero, en tanto no se organice en la Subsecretaría de Agricultura el Departamento de Bienestar al cual podrá afiliarse el personal de los citados servicios.

Artículo 5°.- El Presidente de la República, por decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el presupuesto de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias y traspasará a él, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Agricultura, los fondos que sean necesarios para que ella cumpla con sus funciones, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 22 de junio de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Juan Agustín Figueroa Yávar, Ministro de Agricultura.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Maximiliano Cox Balmaceda, Subsecretario de Agricultura.