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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.323

MODIFICA EL INCISO 3º DEL ART. 124, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE OTORGAR COMPETENCIA AL JUZGADO CIVIL DE ARICA POR LA INFRACCIONES QUE SEÑALA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 20 de julio, 1993. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 326.

MOCION

Desde la vigencia de la nueva normativa aplicable a los recursos pesqueros, han sido múltiples los incidentes en que se ha sorprendido a naves de pabellón extranjero pescando sin autorización en áreas cercanas a la costa de Arica.

El inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescribe que, para el juzgamiento de las infracciones cometidas por buques extranjeros, es competente al juez civil de Iquique, lo cual, en ocasiones, ha entrabado la sustanciación de las denuncias de la autoridad marítima, pues ella debe constatar con los medios de que dispone en Arica la existencia de la infracción y formalizar posteriormente ante el juzgado de Iquique la acusación correspondiente.

La situación descrita y las diligencias que ella trae consigo - exhortos, oficios, delegaciones de poder y otras- hacen engorroso el trámite de la denuncia, con perjuicio para el interés público, todo lo cual podría evitarse si se reconociere al Tribunal de Arica competencia para ocuparse de estas infracciones.

Haciéndome cargo de esa necesidad, someto a la consideración del H. Senado el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo único. - Intercálase, en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras "de" e "Iquique", la expresión "Arica,".

Artículo transitorio. - Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.

RONALD MC INTYRE MENDOZA

Senador

1.2. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 19 de agosto, 1993. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 4. Legislatura 328.

?INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARITIMOS, PESCA Y ACUICULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL H. SENADOR SEÑOR MC INTYRE, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO OTORGAR COMPETENCIA AL JUZGADO CIVIL DE ARICA POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES QUE SEÑALA.

BOLETIN Nº 1039-03

Honorable Senado:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir su informe, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe originado en una moción del H. Senador señor Ronald Mc Intyre.

A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron el Subsecretario de Pesca, señor Andrés Couve y las asesoras de esa Subsecretaria, ingeniero pesquero señora Edith Saa y abogado señora Cecilia Villablanca.

Como fundamento de la misma, la moción expresa que desde la vigencia de la Ley de Pesca se han producido múltiples incidentes en los que se ha sorprendido a naves extranjeras pescando en zonas cercanas a Arica, debiendo formularse las correspondientes denuncias ante el tribunal de Iquique, pues así lo dispone el artículo 124 de la Ley General de Pesca.

Agrega que en algunas ocasiones la radicación de competencia para conocer de estas infracciones en el juzgado de Iquique ha entrabado la tramitación de las denuncias, pues ello supone una serie de diligencias tales como exhortos , oficios, delegaciones de poder y otros, con perjuicio para el interés público, todo lo cual se evita dando competencia al tribunal civil de Arica para conocer de estas denuncias.

Por la unanimidad de sus miembros presentes, que lo fueron los HH. Senadores señores Cantuarias, Lagos, Mac Intyre y Ruiz de Giorgio, la Comisión aprobó en general la idea de legislar respecto de este proyecto de ley, atendidos los fundamentos de la moción y el hecho de que su aplicación no irroga mayor gasto.

Con la misma votación la Comisión prestó su aprobación sin enmiendas a los dos artículos que conforman la moción, a saber:

El artículo permanente del proyecto que agrega la expresión “Arica” al inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca, con lo cual habilita al juzgado de esa ciudad para abocarse al conocimiento de las infracciones a dicha ley cometidas dentro de la Zona Económica Exclusiva con naves que enarbolan pabellón extranjero.

El artículo transitorio de la moción, que dispone que las causas en actual tramitación ante el Tribunal de Iquique continuarán sustanciándose en él hasta su terminación:

Hacemos presente que, en razón de la materia, por oficio Nº 4759, de 20 de junio de 1993, esta moción fue puesta en conocimiento de la Excma. Corte Suprema de Justicia para que de conformidad con los artículos 74 de la Constitución Política y 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, dé a conocer su opinión acerca del contenido de la misma.

Igualmente, prevenimos que, de aprobarse este proyecto de ley, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional.

Con el mérito de lo expuesto, esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

“Proyecto de Ley:

Artículo único.- Intercálese en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía , Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras "de" e "Iquique", la expresión "Arica,".

Articulo transitorio.- Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.".

Acordado en sesiones de 4 de agosto de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Cantuarias, Lagos y Ruiz de Giorgio, 22 de agosto de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Cantuarias, Lagos y Ruiz de Giorgio, y 18 de agosto de 1993, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Cantuarias y Ruiz de Giorgio.

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 1993.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 1994. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 328. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de otorgar competencia al juzgado civil de Arica por la comisión de infracciones que señala. Esta iniciativa tiene informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Mc-Intyre)

En primer trámite, sesión 12a, en 20 de julio de 1993.

Informe de Comisión: Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 4a, en 5 de abril de 1993.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Cantuarias, Lagos, Mc-Intyre y Ruiz (don José), aprobó en general el proyecto, el cual consta de dos artículos: uno, permanente, y otro, transitorio. Asimismo, recomienda acoger la iniciativa, iniciada en moción del Honorable señor Mc-Intyre, esgrimiendo como fundamento, en su informe, lo siguiente:

"La moción expresa que desde la vigencia de la Ley de Pesca se han producido múltiples incidentes en los que se ha sorprendido a naves extranjeras pescando en zonas cercanas a Arica, debiendo formularse las correspondientes denuncias ante el tribunal de Iquique, pues así lo dispone el artículo 124 de la Ley General de Pesca.

"Agrega que en algunas ocasiones la radicación de competencia para conocer de estas infracciones en el juzgado de Iquique ha entrabado la tramitación de las denuncias, pues ello supone una serie de diligencias tales como exhortos, oficios, delegaciones de poder y otros, con perjuicio para el interés público, todo lo cual se evita dando competencia al tribunal civil de Arica para conocer de estas denuncias.".

Hago presente que para la aprobación del proyecto se requiere quórum de ley orgánica constitucional, por modificar la competencia de los tribunales. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República, se necesita, en este caso, el voto favorable de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, esto es, de 26.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra.

El señor BITAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , quiero respaldar esta moción del Senador señor Mc-Intyre , la cual posee un conjunto de ventajas indispensables.

La ley vigente no aplica a los chilenos y a los extranjeros el mismo trato: mientras los primeros, en el norte, pueden recurrir a los tribunales de Arica y de Iquique, los últimos sólo pueden hacerlo ante el de Iquique, lo cual dilata el proceso y perjudica los intereses nacionales.

En ese sentido, a mi juicio, el proyecto consolida la eficacia de la ley y, además, teniendo en vista la expansión futura de las actividades pesqueras internacionales, constituye una buena forma de ayudar a proteger nuestros recursos. Asimismo, aprovecha la capacidad resolutiva existente en los tribunales ariqueños y da más autoridad y poder a la ciudad.

Por tales razones, y pensando que la iniciativa contribuye a dar un equilibrio a la relación entre Arica e Iquique y a los tribunales de ambas ciudades, ella me parece muy conveniente y le doy mi apoyo.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , seré muy breve. Sólo deseo respaldar la iniciativa del Senador señor Mc-Intyre , pues la considero altamente positiva por las razones que se han dado y también porque se produce una suerte de equilibrio en el tratamiento de las zonas extremas.

La denuncia de las infracciones respectivas en la región sur austral se formaliza en los tribunales de Punta Arenas. Por lo tanto, a mi juicio, es fundamental que exista la misma instancia en la frontera con el Perú y que ello, de paso, sirva para reafirmar la Región de Tarapacá, particularmente la ciudad de Arica.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , en nombre de los Senadores de mi Comité, quiero expresar nuestro respaldo a esta iniciativa, en cuyo estudio tuve la oportunidad de participar cuando era miembro de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

La aplicación de la Ley de Pesca a lo largo del país ha hecho surgir una serie de aspectos sobre los cuales, a mi juicio, deberemos iniciar un trabajo de adecuación y de perfeccionamiento. Uno de ellos, que no trae solución para quienes han tenido algunos problemas acerca del funcionamiento y de las sanciones establecidas en dicha ley, está considerado en el proyecto en debate, el cual -como dije- apoyamos en forma entusiasta. Sin embargo, hay otros aspectos que se han prestado para interpretaciones y para generar un desarrollo tecnológico de la actividad pesquera que deja de manifiesto que la normativa legal vigente, después de tres o cuatro años, ha quedado un poco añeja.

En consecuencia, anuncio que en las próximas semanas presentaremos un proyecto de ley que introduce una serie de modificaciones menores, que denominamos de "perfeccionamiento", y otras no tan menores, a la legislación de pesca que tan trabajosamente, en su oportunidad, despachamos en el Senado.

Reiteramos nuestro respaldo al proyecto y señalamos que constituye un perfeccionamiento de la normativa vigente, producto de la experiencia de su aplicación, lo cual, junto con la presentación de otras modificaciones, respetando la idea general de la Ley de Pesca, nos permitirá adecuarla y mejorarla.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , en nombre de los Senadores del Comité Demócrata Cristiano, quiero señalar que aprobaremos este proyecto. Al igual que el Senador señor Cantuarias , yo participé en su estudio en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en donde fue acogido por unanimidad.

Se trata de una iniciativa bastante sencilla, que da respuesta en forma muy efectiva a un problema real. Por lo tanto, pido someterla a votación sin más debate.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , seré muy breve. El proyecto ha sido explicado en líneas generales.

El inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca -al cual la Comisión acordó agregar la expresión "Arica"- establece: "Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la Zona Económica Exclusiva" -es decir, entre las 20 y las 180 millas- "por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el Juez Civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso , Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aisén o Punta Arenas.".

Desgraciadamente, se han presentado varias infracciones cometidas por buques extranjeros en el área de Arica, en la cual es competente el juez civil de Iquique. Ello ha entrabado la tramitación de las denuncias por parte de la autoridad y ha causado una serie de problemas para formalizar tales infracciones. Por este motivo, es muy sencilla la moción, pues su artículo permanente incorpora la expresión "Arica" al inciso tercero mencionado.

Se hace presente que, en razón de la materia de que trata la iniciativa -dice relación a la organización y atribuciones del Poder Judicial-, ésta fue puesta en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia mediante un oficio que le fue enviado el 20 de junio de 1993, y ella acordó emitir opinión favorable al respecto.

En consecuencia, conforme a lo señalado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, propongo votar favorablemente el proyecto.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , por las razones expuestas, que motivan la aprobación del proyecto en debate, los Senadores de Renovación Nacional lo votaremos a favor.

-Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, queda también aprobado en particular, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 35 señores Senadores.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de abril, 1994. Oficio en Sesión 12. Legislatura 328.

MODIFICA EL INCISO 3° DEL ART. 124, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, CON EL OBJETO DE OTORGAR COMPETENCIA AL JUZGADO CIVIL DE ARICA POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES QUE SEÑALA (Boletín N°1039-03) (S)

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

“Con motivo de la Moción, informe y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E. el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Intercálese en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N°430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción de 1992, entre las palabras “de” e “Iquique”, la expresión “Arica”.

Artículo transitorio. - Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuviere en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.”.

Hago presente a V.E. que el proyecto ha sido aprobado, en general y particular, en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo de 35 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretario del Senado.

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 01 de junio, 1994. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 4. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA SOBRE EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

BOLETÍN N° 1039-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros, en segundo trámite constitucional, sobre el proyecto de ley del H. Senado, iniciado en una moción del Senador señor Ronald Mc Intyer, que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Cabe señalar que, para el estudio de este proyecto de ley, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración de la Jefa del Departamento de Recursos Pesqueros de la Subsecretaría de Pesca, doña Edith Saa.

I. IDEAS MATRICES, DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspiró la proposición de esta iniciativa consiste en dar competencia al tribunal civil de Arica para conocer de las infracciones cometidas dentro de la Zona Económica Exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero.

Fundamentos.

Según se expresa en la moción aprobada en primer trámite constitucional por el H. Senado, desde la vigencia de la nueva normativa aplicable a los recursos pesqueros, han sido múltiples los incidentes en que se ha sorprendido a naves de pabellón extranjero pescando sin autorización en áreas cercanas a la costa de Arica.

El inciso tercero del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura prescribe que, para el juzgamiento de las infracciones cometidas por buques extranjeros, es competente al juez civil de Iquique, lo cual, en ocasiones, ha entrabado la sustanciación de las denuncias de la autoridad marítima, pues ella debe constatar, con los medios de que dispone en Arica, la existencia de la infracción y formalizar posteriormente ante el juzgado de Iquique la acusación correspondiente.

La situación descrita y las diligencias que ella trae consigo -exhortos, oficios, delegaciones de poder y otras- hacen engorroso el trámite de la denuncia, con perjuicio para el interés público, todo lo cual podría evitarse si se reconociere al Tribunal de Arica competencia para ocuparse en estas infracciones.

Texto de las disposiciones legales que el proyecto en informe modifica.

Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

“Artículo 124.- El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.

Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aysén, Punta Arenas, o el de Isla de Pascua.

Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la Zona Económica Exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el Juez Civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aysén o Punta Arenas.

Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción. En los lugares en que existe más de un tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales.”

El desarrollo de las ideas matrices o fundamentales del proyecto se materializa en la moción parlamentaria, en un artículo permanente y un artículo transitorio.

El H. Senado aprobó sin modificaciones esta iniciativa, concediéndole el rango de ley orgánica constitucional, por cuanto dice relación a la organización y atribuciones del Poder Judicial.

II. APROBACIÓN DEL PROYECTO.

A. Discusión general.

Habida consideración de los fundamentos inspiradores en esta iniciativa, de la opinión técnica de la Subsecretaría de Pesca y expresados los criterios de los señores Diputados respecto de la materia en estudio, vuestra Comisión le dio su aprobación, en general, por unanimidad.

B. Discusión particular.

En lo relativo a la discusión en particular del proyecto, cabe señalar lo que sigue.

Artículo único.

Intercala, en el inciso tercero del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura, contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras “de” e “Iquique”, la expresión “Arica”.

El H. Senado no introdujo modificaciones en esta disposición, aprobándola en los mismos términos propuestos.

Artículo transitorio.

Dispone que las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.

Sin enmiendas, el H. Senado aprobó esta disposición.

Durante la discusión en particular de este proyecto de ley, vuestra Comisión aprobó sus dos artículos, en forma unánime, en los mismos términos propuestos por el H. Senado.

III. ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión, por unanimidad, determinó que esta iniciativa debe ser votada en el Carácter de ley orgánica constitucional.

IV. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, con objeto de efectuar un análisis sobre la conveniencia de legislar acerca de la materia propuesta, escuchó a la ingeniera pesquera doña Edith Saa, Jefa de la División de Recursos Pesqueros de la Subsecretaría de Pesca, quien dio a conocer la opinión favorable de esa Subsecretaría.

V. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El señor Presidente de la Comisión, con la anuencia de todos los señores Diputados presentes, determinó que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

VI. SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente en la votación general del proyecto.

VII. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No los hay.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriormente señaladas y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, en este segundo trámite constitucional, os propone dar vuestra aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el H. Senado, al siguiente.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 124 de la ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras “de” e “Iquique”, la expresión “Arica”.

Artículo transitorio.- Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación”.

Se designó Diputado Informante al señor JOSÉ MARÍA HURTADO RUIZ-TAGLE.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de junio de 1994.

Acordado en sesión de fecha 1 de junio de 1994, con asistencia de los Diputados señores Letelier Morel, don Juan Pablo (Presidente); Acuña Cisternas, don Mario; Ceroni Fuentes, don Guillermo; Correa de la Cerda, don Sergio; Galilea Vidaurre, don José Antonio; Gutiérrez Román, don Homero; Hurtado Ruiz-Tagle, don José María; Letelier Norambuena, don Felipe; Melero Abaroa, don Patricio; Naranjo Ortiz, don Jaime, y Vargas Lyng, don Alfonso.

MIGUEL CASTILLO JEREZ,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 1994. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Segundo trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente)

Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura y Silvicultura y Pesca es el señor José María Hurtado.

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín 1039-03, sesión 12°, en 14 de abril de 1994. Documentos de la Cuenta N° 3.

Informe de la Comisión de Agricultura y Silvicultura, sesión 4°, en 7 de junio de 1994. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor HURTADO.-

Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Según se expresa en la moción aprobada en el primer trámite constitucional por el Honorable Senado, desde la vigencia de la nueva normativa aplicable a los recursos pesqueros, han sido múltiples los incidentes que se han producido al sorprender a naves de pabellón extranjero pescando sin autorización en áreas cercanas a las costas de Arica.

Las diligencias que trae consigo esa situación exhortos, oficios, delegaciones de poder y otras hacen engorroso el trámite de la denuncia, con perjuicio para el interés público, todo lo cual podría evitarse si al tribunal de Arica se le reconociera competencia para ocuparse de las infracciones.

El artículo 124 de la ley N° 18.892, expresa lo siguiente: "El conocimiento de los procesos por infracciones de la presente ley corresponderá a los jueces civiles con jurisdicción en las comunas donde ellas se hubieren cometido o donde hubiesen tenido principio de ejecución.

"Si la infracción se cometiere y tuviere principio de ejecución en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, será competente el juez civil de las ciudades de Arica, Iquique, Antofagasta, Chañaral, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Valdivia, Puerto Montt, Castro, Puerto Aisén, Punta Arenas, o el de la Isla de Pascua.

"Cuando se trate de infracciones cometidas dentro de la zona económica exclusiva por naves que enarbolen pabellón extranjero, será competente el juez civil de las ciudades de Iquique, Valparaíso, Talcahuano, Puerto Montt, Puerto Aisén o Punta Arenas.

"Corresponderá el conocimiento de estas causas al tribunal más próximo al lugar en que se cometió la infracción. En los lugares en que existe más de un tribunal con la misma jurisdicción, corresponderá el conocimiento al que sea competente de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 175 y 176 del Código Orgánico de Tribunales."

El desarrollo de las ideas matrices o fundamentales del proyecto se materializa en un artículo permanente y uno transitorio.

El Honorable Senado aprobó sin modificaciones esta iniciativa, concediéndole el rango de ley orgánica constitucional, por cuanto dice relación con la organización y atribuciones del Poder Judicial.

Discusión general

Habida consideración de los fundamentos inspiradores de esta iniciativa, de la opinión técnica de la Subsecretaría de Pesca y expresados los criterios de los señores Diputados respecto de la materia, vuestra Comisión le dio su aprobación en general, por unanimidad.

Artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

La Comisión, por unanimidad, determino que esta iniciativa debe ser votada con el carácter de ley orgánica constitucional.

Personas escuchadas en la Comisión.

Con el objeto de efectuar un análisis sobre la conveniencia de legislar acerca de la materia propuesta, se escuchó a la ingeniera pesquera doña Edith Saa, Jefa de la División de Recursos Pesqueros de la Subsecretaría de Pesca, quien dio a conocer la opinión favorable de esa Subsecretaría.

Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

El Presidente de la Comisión, con la anuencia de todos los señores Diputados presentes, determinó que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.

No hubo artículos ni indicaciones rechazados.

Por lo tanto, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca propone aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo el Honorable Senado.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

Aprobado.

Se deja constancia de que fue aprobado en general y en particular por los más de los 65 señores Diputados presentes de los 110 en ejercicio.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de junio, 1994. Oficio en Sesión 6. Legislatura 329.

No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueba en general y particular sin modificaciones el proyecto pasando a Trámite Tribunal Constitucional. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Con el tercero da a conocer su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, al proyecto que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se manda comunicar a Su excelencia el Presidente de la Republica.

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 20 de junio, 1994. Oficio

Valparaíso, 20 de junio de 1994

N° 6087

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- lntercálase en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras “de" e “Iquique", la expresión “ Arica,".

Artículo transitorio.- Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.".

Sin embargo y atendido que el presente proyecto contiene materias propias de ley orgánica constitucional, el Senado por ser Cámara de origen, precisa saber si V.E. hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que V. E. aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, N° 1, de este mismo precepto.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 12 de julio, 1994. Oficio

Valparaíso, 12 de julio de 1994

Nº 6185

A S.E. EL Presidente del Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a V.E. copia fotostática, debidamente autentificada, del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el objeto de otorgar competencia al Juzgado Civil de Arica por la comisión de infracciones que señala, el cual no fue objeto de observaciones por S. E. el Presidente de la República.

Hago presente a V.E. que, con fecha de hoy, el Congreso dio término a la tramitación del proyecto en referencia.

Asimismo, comunico a V.E. que el Senado aprobó el proyecto, en general y particular, con el voto afirmativo de 35 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto en los mismos términos que el H. Senado, en general y particular, con el voto afirmativo de 65 señores Diputados, de un total de 110 en ejercicio.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad no se acompañan las actas respectivas.

Hago presente, además, que con fecha 20 de junio de 1993, el Senado envió el oficio N° 4759 a la Excma. Corte Suprema consultando su opinión respecto del proyecto, por considerar que dice relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Al respecto, por oficio N° 1326, de 13 de septiembre de 1993, esa Excma. Corte informó favorablemente el proyecto.

En consecuencia y debido a que el proyecto dice relación con materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 82, N° 1º, de la Constitución Política de la República, me permito enviarlo a ese Excmo. Tribunal Constitucional, para los efectos de lo dispuesto en la disposición antes citada.

Dios guarde a V.E.

RICARDO NUÑEZ MUÑOZ

Presidente del Senado

Subrogante

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 19 de julio, 1994. Oficio en Sesión 15. Legislatura 329.

ROL Nº 193

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Santiago, diecinueve de julio de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que por oficio Nº 6185, de 12 de julio de 1994, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de su constitucionalidad;

2º. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3º. Que el artículo 74 de la Carta Fundamental establece que: "Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

"La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.";

4º. Que las normas sometidas a control constitucional, establecen:

"Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras "de" e "Iquique", la expresión "Arica,".

"Artículo transitorio.- Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.".;

5º. Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

6º. Que, las normas contempladas en los artículos único y transitorio del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en el artículo 74 de la Constitución Política de la República;

7°. Que, las disposiciones referidas en el considerando anterior no son contrarias a la Constitución Política de la República;

8°. Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política;

9°. Que, consta asimismo de autos, que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política, y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 63, 74 y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA: Que las disposiciones contempladas en los artículos único y transitorio del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase al proyecto al Honorable Senado, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 193.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Marcos Aburto Ochoa, y los Ministros señor Manuel Jiménez Bulnes, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos y Juan Colombo Campbell.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura fue publicada en el Diario Oficial del día 18 de agosto de 1994, bajo el N° 19.323.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de julio, 1994. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.323

Tipo Norma
:
Ley 19323
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30690&t=0
Fecha Promulgación
:
29-07-1994
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cyci
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Título
:
MODIFICA ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y;ACUICULTURA
Fecha Publicación
:
18-08-1994

MODIFICA ARTICULO 124 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo único.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura contenida en el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992, entre las palabras "de" e "Iquique", la expresión "Arica,".

   Artículo transitorio.- Las causas por las infracciones a que se refiere la norma mencionada en el artículo precedente de esta ley, que estuvieren en tramitación en el juzgado civil de Iquique a la fecha de vigencia de esta ley, continuarán sustanciándose en dicho tribunal hasta su terminación.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 29 de Julio de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca, Subrogante.

   Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica el inciso tercero del artículo 124 de la Ley General de Pesca y Acuicultura El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el contro de su constitucionalidad, y que por sentencia de 19 de julio de 1994, declaró que las disposiciones contempladas en los artículos único y transitorio del proyecto remitido, son constitucionales.

   Santiago, julio 20 de 1994.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.