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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.275

DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 31 de agosto, 1993. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 326.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA (BOLETÍN N° 1077-05).

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que persigue, por el período de tiempo que se fija asignar a la XII Región mayores recursos fiscales, con el fin de proporcionar a la extrema región austral mejores posibilidades de fomento de sus actividades productivas y de desarrollo social y cultural.

La ubicación geográfica de Magallanes y sus condiciones climáticas han condicionado negativamente tanto su poblamiento como su desarrollo económico, lo que se ha visto acentuado por una disminución de sus principales actividades productivas. Con esta iniciativa el Supremo Gobierno otorga un apoyo específico, en el ámbito regional, que requiere de él para alcanzar un desenvolvimiento armónico y equitativo, acogiendo los planteamientos en tal sentido formulados por el H. Senador don José Ruiz De Giorgio.

El proyecto establece que la Ley de Presupuestos de la Nación deberá anualmente incluir una cantidad equivalente al 25% de los ingresos estimados por concepto de derechos de explotación del petróleo a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, la que se destinará a incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponda a la XII Región; a bonificar las inversiones que se efectúen en la Región señalada, conforme al decreto con fuerza de ley N° 15, de Hacienda, de 1981, y a constituir un Fondo de Desarrollo especial, el cual será administrado por el Gobierno Regional respectivo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, con urgencia en todos sus trámites constitucionales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Una cantidad equivalente al 25% de los ingresos estimados por concepto de derechos de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, se destinará anualmente, a través de su incorporación en la ley de Presupuestos respectiva, a los siguientes objetivos:

a)A incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda a la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

b)A bonificar las inversiones que se efectúen en la señalada Región, conforme al decreto con fuerza de ley N° 15, (Hda.) de 1981; y,

c)A constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el cual será administrado por el Gobierno Regional respectivo y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.

Sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Regional, la operación del referido fondo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena, en la forma, condiciones y modalidades que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 2°- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá por un plazo de 10 años contados desde la fecha de publicación de esta ley.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda".

INFORME FINANCIERO

PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

(Mensaje N° 327-326)

Durante el año 1993, esta iniciativa no irrogará gasto al Fisco, en atención a que los recursos anuales para su inicio se provisionarán en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el sector Público, del año 1994

Al respecto, para el próximo año, el financiamiento de cargo fiscal se ha estimado en $ 2.934,03 millones, acorde con un valor promedio de US$ 138,86, por metro cúbico de importación de petróleo crudo, que efectúe la Empresa Nacional del Petróleo.

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de octubre, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA (BOLETÍN Nº 1077-05).

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

I. OBJETO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La iniciativa tiene el propósito de destinar anualmente, por un plazo de 10 años, una cantidad equivalente al 25% del producto de los derechos de explotación que la ENAP paga al Fisco, mediante su incorporación en la ley de Presupuestos respectiva, cuyo destino es el siguiente:

a)Incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponde a la XII Región.

b)Bonificar las inversiones que se efectúen en la referida Región, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981, y

c)Constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región para ser asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la misma, el que será administrado por el Gobierno Regional respectivo y operado por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes.

El proyecto consta de dos artículos permanentes.

II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

La iniciativa dispone asignar a la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena mayores recursos fiscales, con el fin de proporcionar, a esta extrema región austral, mejores posibilidades de fomento de sus actividades productivas y de desarrollo social y cultural.

III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES RELACIONADAS CON EL PROYECTO.

1.- El artículo 19, número 20 de la Constitución Política asegura a todas las personas la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley.

En su inciso final, este numeral dispone que "Sin embargo, la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo".

2.- El artículo 60, número 2 de la Constitución Política establece que sólo son materias de ley "las que la Constitución exija que sean reguladas por una ley".

3.- El artículo 6º del decreto ley Nº 2.312, de 1978, estableció un derecho de explotación, a beneficio fiscal, que grava la explotación que la Empresa Nacional del Petróleo hace de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional. Para este efecto, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, dispondrá la aplicación de este derecho, determinará la base imponible y tasas aplicables a las explotaciones referidas, modificándolas cuando lo estime necesario.

4.- El decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Tarapacá, de Aisén y de Magallanes y la Antártica Chilena, y provincias de Chiloé y Palena, creado por el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de 1980.

Dicho Fondo está destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en los bienes que se indican, hasta por los montos y con las limitaciones que se señalan, dentro de las respectivas regiones.

IV.INFORME FINANCIERO DEL PROYECTO.

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que, durante el presente año, esta iniciativa no irrogará gastos al Fisco, en atención a que los recursos anuales para su inicio se provisionaran en el proyecto de ley de Presupuestos para el sector público, del año 1994.

Para el próximo año, el financiamiento de cargo fiscal se ha estimado en $ 2.934,03 millones, acorde con un valor promedio de US$ 138,86 por metro cúbico de importación de petróleo crudo que efectúe la ENAP.

V.DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO.

La Comisión, después de un breve debate en que se mostró plenamente coincidente con las argumentaciones y fundamentos expuestos por S.E. el Presidente de la República en su Mensaje, aprobó, por unanimidad, la idea de legislar.

VI.DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En el artículo 1º, se establece que el 25% de los ingresos por los derechos de explotación referidos en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.312, de 1978, se destinarán, a través de su incorporación en la ley de Presupuestos respectiva, a incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente corresponde a la XII Región; a bonificar las inversiones que se efectúen en ella, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 15 (Hda.), de 1981, y a constituir un Fondo de Desarrollo en la señalada Región, administrado y operado por las entidades que se señala, en la forma y condiciones que establezca el reglamento del proyecto.

En el artículo 2a, se dispone que lo señalado en el artículo precedente regirá por un plazo de 10 años, contados desde su publicación.

Sometidos a votación ambos artículos, por separado, fueron aprobados por unanimidad.

VII.CONSTANCIAS.

1.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.

No hay.

2.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

No hay.

3.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.

No hay.

4.- Se han introducido al proyecto modificaciones formales, que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII CONCLUSIÓN.

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Una cantidad equivalente al 25% de los ingresos estimados por concepto de derechos de explotación a que se refiere el artículo 6º del decreto ley Nº 2.312, de 1978, se destinará anualmente, a través de su incorporación en la ley de Presupuestos respectiva, a los siguientes objetivos:

a)A incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda a la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

b)A bonificar las inversiones que se efectúen en la señalada Región, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981.

c)A constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el cual será administrado por el Gobierno Regional respectivo y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.

Sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Regional, la operación del referido Fondo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena, en la forma, condiciones y modalidades que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá por un plazo de 10 años contados desde la fecha de publicación de esta ley.".

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 1993.

Acordado en sesión de fecha 6 de octubre de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Estévez, don Jaime; Gajardo, don Rubén, en reemplazo del señor Huepe, don Claudio; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Palma, don Andrés y Ramírez, don Gustavo.

Se designó Diputado informante al señor Orpis, don Jaime.

(Fdo.): Andrés Laso Crichton, Secretario de la Comisión".

1.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de octubre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 327. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA DUODECIMA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA. Primer trámite constitucional.

El señor MOLINA (Presidente).-

A continuación, procede discutir y votar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que destina recursos para el desarrollo de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica chilena.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Orpis.

Antecedentes:

-Mensaje del Ejecutivo (boletín N° 1077-05), sesión 31ª, en 31 de agosto de 1993. (Documentos de la Cuenta, N° 4).

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 8ª, en 19 de octubre de 1993. (Documentos de la Cuenta, N° 10).

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, paso a informar el proyecto de ley, originado en un mensaje, cuyo propósito es destinar anualmente, por el plazo de diez años, una cantidad equivalente al 25 por ciento del producto de los derechos de explotación que la Enap paga al Fisco, mediante su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, con el fin de incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional correspondiente a la Duodécima Región; de bonificar las inversiones que se efectúen en ella, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N2 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981, y de constituir un Fondo de Desarrollo de esa Región para ser asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la misma, administrado por el gobierno regional respectivo y operado por un Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes.

Esta iniciativa, de alguna manera, viene a hacer justicia a la Duodécima Región, porque en 1992 se dictó la ley N° 19.143, que establece una distribución de los ingresos provenientes de las patentes de amparo de las concesiones mineras a que se refieren los párrafos l2 y 22 del título X del Código de Minería. Sin embargo, lo referente a hidrocarburos no está incorporado dentro de esa legislación. Por lo tanto, la iniciativa pretende que parte de esos recursos, especialmente en zonas aisladas, como la Duodécima Región, queden en dichos lugares.

Al hacer una comparación entre las disposiciones legales dictadas en 1992 y las que se proponen al Congreso en esta oportunidad, se verá que la gran diferencia radica en que la ley N° 19.143 dispone que todos los recursos que originen las patentes mineras quedarán en la región. En cambio, este proyecto establece que sólo el 25 por ciento de lo que se debe pagar al Fisco quedará en la respectiva región.

Por su parte, la ley N° 19.143 señala que el 70 por ciento "de dicha cantidad ingresa al Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente corresponda, en el Presupuesto Nacional, a la Región donde tenga su oficios el Conservador de Minas, en cuyos Registros estén inscritas el acta de mensura o la sentencia constitutiva de las concesiones mineras que den origen a las patentes respectivas." El 30 por ciento restante “corresponderá a las Municipalidades de las comunas en que están ubicadas las concesiones mineras”. Es decir, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, el ciento por ciento queda en la región. Según el proyecto de ley en estudio, sólo queda en la región el 25 por ciento de lo que se paga al Fisco por este concepto.

La orientación básica del proyecto es incrementar mecanismos ya establecidos en la ley, como es el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la bonificación a la inversión y a la reinversión que dispone el decreto con fuerza de ley N° 15. Estos dos mecanismos son permanentes.

El proyecto crea un tercer mecanismo, el Fondo de Desarrollo de la Duodécima Región, no contemplado hasta ahora en la ley, destinado a actividades de fomento y de desarrollo.

El artículo 19, número 20, de la Constitución establece: "La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley/'. Su inciso final señala que se "podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local, puedan ser aplicados, dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo."

De manera que el proyecto no atenta contra la garantía constitucional establecida en el artículo 19, número 20.

Por último, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos señala que el proyecto no irrogará mayor gasto para el presupuesto de 1993, porque la Ley de Presupuestos de 1994, deberá contemplar su financiamiento con cargo fiscal, que asciende a 2.934 millones de pesos.

La iniciativa se aprobó por la unanimidad de la Comisión de Hacienda, por lo que ésta recomienda su aprobación a la Sala.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, esta iniciativa de ley que ha presentado el Gobierno corresponde a una propuesta largamente enunciada y trabajada por el Senador señor José Ruiz Di Giorgio, y tiene los mismos principios generales que generaron en el Parlamento la legislación sobre patente mineras.

La extinción de los recursos naturales no renovables explotados en regiones, no significa necesariamente desarrollo permanente para ella. Hay demasiados ejemplos en la historia nacional de regiones que tuvieron riquezas en tomo a alguna fuente no renovable de recursos que, al final de su explotación, han caído en el colapso más notable.

Por desgracia, Magallanes puede no estar ajeno a este sino. La producción de petróleo en Chile está decayendo rápida y significativamente. Basta sólo decir que hace 15 años el país estaba en condiciones de satisfacer la mitad de sus requerimientos de petróleo; hoy no alcanza a proveer la octava parte de ellos. En consecuencia, el decrecimiento de la actividad extractiva petrolera pone a Magallanes en la coyuntura de afrontar su futuro a través de la diversificación y exploración de nuevas formas de actividad económicas relevante.

Las regiones que se dedican a la explotación minera pueden enfrentar la misma situación. Cuando se concibió la normativa que permitía que el producto de las patentes mineras quedara para el desarrollo de la región donde estaban insertas, no se consideraron los hidrocarburos, porque su naturaleza es ajena, por definición, a la actividad minera extractiva considerada en esa legislación.

Este proyecto sólo equipara el concepto, aunque lo hace a través de mecanismos y orígenes diferentes, como ha señalado el Diputado informante. Lo hace no mediante las patentes mineras, sino del derecho de explotación establecido hace más o menos 15 años para el petróleo, que genera el 25 por ciento que el Gobierno propone que quede en la región, que asciende a alrededor de 7 millones de dólares anuales, cifra variable de acuerdo con el precio internacional del petróleo. Este monto no es menor, pero, por cierto, resulta insuficiente para las expectativas ilimitadas de las regiones y sus necesidades. No obstante, se compara favorablemente con los resultados de la ley de patentes mineras en otras regiones.

En consecuencia, si bien es cierto que toda región puede y debe legítimamente esperar más, la cifra no es despreciable y produce un avance significativo. Sin embargo, el Consejo Regional respectivo formula dos cuestionamientos a este proyecto, que paso a señalar, los cuales contaron con su acuerdo unánime.

En el artículo l° se establece que parte del producto de este fondo se destinará a suplementar el decreto con fuerza de ley N° 15, sobre inversión productiva que se efectúe en la zona. En la ley sobre franquicias para Primavera y Porvenir, que aprobamos no hace mucho tiempo, y respecto de otras materias, como los impuestos de salida de zonas francas, también discutimos lo relativo al decreto con fuerza de ley N° 15. Establecimos que era un fondo acotado y generado por el Presupuesto de la Nación que se resolvía en las regiones en un plan de prelaciones, órdenes y montos.

Vemos con preocupación que también se asignen estos recursos en virtud del decreto con fuerza de ley N° 15, porque entendemos que sus fuentes y naturaleza de financiamiento son diversas, y pudiera corresponder, en consecuencia -no siendo un fondo con piso-, a un abandono de la responsabilidad del Estado de mantener operativo este fondo y de traspasar la obligación parcial de su generación a través de estos recursos. Por lo tanto, el Consejo Regional de Magallanes unánimemente opina que no debieran destinarse estos dineros para suplementar el financiamiento del decreto con fuerza de ley N° 15.

En segundo lugar, es cierto que la actividad petrolera está decreciendo y que en diez años más es posible que no tengamos un nivel significativo de producción. Pero es evidente que, homologándola al criterio de las patentes mineras, que no tienen período de extinción o de vigencia, no parece razonable que este beneficio sólo se conceda por diez años. Por eso, el Consejo Regional de Magallanes también señala que, siendo ajeno al debate previo, siendo injusto por su naturaleza y siendo arbitrario en su decisión, está porque no se establezca un límite de diez años para la existencia de este fondo, porque no se conoce justificación alguna para ello.

Finalmente, considero que es muy razonable que éstos sean fondos de decisión regional, y así será a través del FNDR, como elemento suplementario de decisión regional, y mediante la creación de un nuevo fondo para el desarrollo regional.

Las regiones tienen carencias importantes en su capacidad de establecer carteras de proyectos atractivos para el inversionista. Los estudios de factibilidad, de capacitación de sus profesionales y el desarrollo de una infraestructura material y humana necesarias para el desarrollo regional, son hoy día un punto de dificultad, ya no sólo financiero, sino de infraestructura para el desarrollo de las regiones. Por eso, consideramos que éste es un buen destino para esos dineros. Esta iniciativa representa un elemento de justicia para una región que, por carecer de actividad minera significativa, no tenía acceso a las patentes mineras y, además, veía extinguirse su producción de petróleo.

En segundo lugar, mi región necesita, como el resto de ellas, invertir en estudios, en proyectos y en capacitación. Por lo tantos, esos dineros son bienvenidos.

En tercer lugar, se trata de recursos que representan un paso significativo, toda vez que suman alrededor de 3 mil millones de pesos para el próximo año.

En cuarto lugar, como criticamos que se destinen estos dineros al fondo del decreto con fuerza de ley N° 15 y que este beneficio se acote a una vigencia de sólo diez años, hemos formulado indicación para que ambas disposiciones se extraigan del texto que esta Cámara finalmente apruebe, como estoy seguro que lo hará.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Montes.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, cuando aprobamos la creación de los gobiernos regionales, se asoció a un sistema de financiamiento que representa avances importantes, pero que también adolece de graves defectos.

Los señores Diputados recordarán que dicho sistema se conformó con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, las asignaciones fiscales para remuneraciones y los fondos de inversiones sectoriales de asignación regional. Este es un avance importante, dado que no existían los gobiernos regionales y tampoco tenían financiamiento. Todo esto configuró una base de recursos con la que dichos gobiernos lograron algún nivel de decisión.

El defecto del sistema es que el financiamiento de los gobiernos regionales no está asociado a la producción, al crecimiento, al esfuerzo y a la contribución al desarrollo por parte de las regiones. Por lo tanto, dicho sistema no contenía un estímulo para ellas.

Valoro este proyecto, porque va construyendo una base de financiamiento de los gobiernos regionales asociada a la producción y al aporte específico de la región al desarrollo nacional. Así se hizo cuando aprobamos la indicación relacionada con las patentes mineras y ahora en relación con la producción de petróleo. Es cierto que los recursos involucrados en este proyecto son bastante limitados, pues alcanzan a 3 mil millones de pesos, que equivalen más o menos al 70 por ciento del presupuesto anual de una comuna como La Florida. Sin embargo, en cuanto a enfocar la modificación del sistema de financiamiento de los gobiernos regionales, vamos en la dirección adecuada.

Por lo tanto, votaré favorablemente el proyecto, porque no sólo representa avances para esa región, sino que también fortalece una concepción de financiamiento de los gobiernos regionales del país.

Agradezco la interrupción que me concedió el Diputado señor Smok.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, como lo ha manifestado el Diputado informante y quienes me han precedido en el uso de la palabra, este proyecto es muy importante, y felicito al Gobierno por haber acogido la iniciativa del Senador José Ruiz Di Giorgio, destinada a resolver un problema real de la Región de Magallanes.

Es un hecho que la actividad económica en esa región está muy afectada por la caída de los niveles de producción y explotación del petróleo y gas natural. En definitiva, el país debe hacer algo y preocuparse de avanzar en términos de sustituir actividades económicas rentables para mantener los niveles de actividad y desarrollo históricos de la región austral. Pero ello no sucederá con las normas actualmente vigentes, y si bien este proyecto no es una panacea, sin duda, contribuirá, en parte, a resolver el problema.

A mi juicio, el proyecto contiene dos elementos de trascendencia.

Se constituye un fondo nuevo. En definitiva, se plantea la posibilidad de que una región establezca programas de desarrollo productivo, contribuya a invertir en elementos económicos rentables y, a través de la letra b) del artículo 1°, también contribuya a subvencionar actividades del sector privado. Esto es muy importante cuando estamos tratando de cambiar una dinámica regional, porque no sólo a través del proyecto se plantea invertir en infraestructura o en bienes públicos. También se crea la posibilidad de traspasar al sector privado recursos regionales, administrados y definidos por la región, con el objeto de desarrollar nuevas actividades productivas. Eso es lo más valioso de su articulado.

No estoy de acuerdo con el Consejo Regional de Magallanes, al que hacía alusión el Diputado Smok, en cuanto a que sea perjudicial mantener la letra b) del artículo 1° Estimo que esa norma abre un camino muy novedoso de cooperación y de fomento de la producción, que en el pasado existió en algunas regiones a través de instancias semipúblicas -como en la Primera Región, particularmente, para el desarrollo de la zona de Arica- y que por esta iniciativa regional se restablece por primera vez, después de muchos años, para Magallanes.

En ese sentido, si bien puede haber Una discusión presupuestaria para sustituir proyectos o recursos, la posibilidad de que la región. contribuya a bonificar actividades productivas en su zona debe ser mantenido.

En el proyecto no me parece bien que esos recursos incrementen la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Bonificar las inversiones que se efectúen en la Región de Magallanes y constituir un fondo de desarrollo para dicha región y para la Antártica chilena, administrado por el gobierno regional, son decisiones correctas y adecuadas. Aquí, en definitiva, el planteamiento de fondo consiste en sustituir recursos que se generan en la región, como empleos y actividades productivas, por otros del petróleo, para que esos mismos recursos permitan, en el plazo de diez años, generar actividades que sustituyan la importancia que hoy tiene la Enap en la Región. Dichos recursos deben estar orientados, básicamente, al desarrollo productivo y económico.

Ahora, la posibilidad de destinar esos recursos al Fondo Nacional de Desarrollo Regional generará una disputa entre las letras b), c) y a), puesto que, por la configuración, por su historia, por el peso cultural del referido Fondo, significará incrementar recursos en áreas en las que propiamente no debe haber una sustitución en la región.

Al respecto, presenté una indicación para suprimir la letra a). Sin embargo, estoy dispuesto a retirarla si ella retarda el despacho del proyecto.

Esta iniciativa es muy importante, porque contiene ideas novedosas en términos de administración y de desarrollo regional, por el hecho de posibilitar que esos gobiernos contribuyan al desarrollo productivo, aun del sector privado, en la región de Magallanes. Por eso, debemos contribuir a su aprobación.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Leblanc.

El señor LEBLANC .-

Señor Presidente, quiero anunciar que Concurriré con mi voto favorable a la aprobación de este proyecto de ley, dado que marca un ele* mentó de justicia para responder a una realidad tan particular como es la de Punta Arenas, una de las zonas extremas de nuestro país. Sin embargo, a fin de dejar sentados elementos que me interesan desde la perspectiva de la historia de la ley, deseo consignar lo que en más de una oportunidad hemos planteado en este hemiciclo.

Esa realidad tan particular de las zonas extremas incluye, naturalmente, a la zona norte, y particularmente, a la Región de Tarapacá. En el último tiempo hemos echado de menos iniciativas que en el mismo sentido garanticen un desarrollo sostenido en esa región, y si bien hay varios mecanismos legales que apuntan en esa dirección, ellos son absolutamente insuficientes. Por ejemplo, el decreto ley N° 15 establece una bonificación a la inversión, pero la limitación de los recursos disponibles para ese fin no alcanza a cubrir ni siquiera el 30 por ciento de lo que debiera ser su objetivo central.

Del mismo modo, en nuestra zona hay elementos productivos que, de alguna manera, podrían derivar en la creación de un fondo tan necesario para el desarrollo sostenido de una región deficitaria, en especial de la provincia de Arica, que represento, cuyo malestar ha desembocado últimamente en un paro, como consecuencia de la falta de medios para lograr su desarrollo. La creación de este fondo especial, a los ariqueños nos hace recordar la Junta de Adelanto de Arica, importante motor de desarrollo que fue desbaratado hace algunos años, despojando a Arica de un instrumento importante, que tantos beneficios entregó a nuestra zona.

Por otro lado, hemos propuesto al Ejecutivo que el impuesto del 6 por ciento que grava las mercaderías que salen de la zona franca primaria hacia la zona franca de extensión Arica, se destinen á obras de desarrollo local. También quiero destacar, concordando con el Diputado señor Palma, la imperiosa necesidad de que, consecuente con la ley sobre gobiernos regionales, esos fondos puedan ser administrados por las propias regiones y que su destino no sea el centro del país, evitando así que los deseos de desconcentración, descentralización y verdadera regionalización se transformen en un acentuamiento cada vez más nítido del centralismo.

Votaré favorablemente, pero no quería dejar pasar la oportunidad de insistir en la necesidad de que tanto el Gobierno como el Parlamento entiendan la particular realidad de las zonas extremas de nuestro país, y la necesaria e ineludible obligación que tenemos de legislar para que esas zonas adquieran un desarrollo sostenido y un equilibrio armónico.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Se procederá a llamar, por cinco minutos, a los señores Diputados que se encuentran en las dos Comisiones que ayer fueron autorizadas a sesionar paralelamente con la Sala.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo:

El señor MOLINA (Presidente).-

Continúa la sesión.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo votos por la negativa, ni abstenciones.

El señor MOLINA (Presidente).-

Aprobado.

Solicito la venia de la Sala para discutir de inmediato las tres indicaciones presentadas al proyecto.

Acordado.

El señor Secretario les dará lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-La primera, del Honorable Diputado señor Andrés Palma,

y las dos siguientes, del Diputado señor Smok, son para suprimir la letra b) del artículo 1° y el artículo 2° del proyecto.

El señor MOLINA (Presidente).-

La Mesa estima que las tres indicaciones son inadmisibles.

El proyecto tiene por finalidad asignar determinados ingresos por conceptos de derechos de explotación, con los objetivos precisos señalados en las letras a), b) y c) del artículo 1°.

Las indicaciones, tanto del Diputado don Andrés Palma como del Diputado señor Smok, tienden a modificar la estructura de la administración financiera de los ingresos estimados, entregándolos, al señor Smok, sólo al incremento de la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo y a la constitución de un fondo de desarrollo para la Duodécima Región de Magallanes, con lo que se altera la administración financiera propuesta en el proyecto. Ello vulnera el artículo 62, N° 3, de la Constitución Política, que entrega exclusivamente al Presidente de la República la administración financiera o presupuestaria de los recursos del Estado.

El Diputado señor Palma elimina el destino de los fondos para incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, señalado en la letra a). Creo que por las mismas razones, de alterar la administración financiera contemplada en el proyecto y enunciada también en sus ideas matrices, de asignar mayores recursos ficales para esos precisos objetivos, también vulnera la disposición del artículo 62, N° 3 de la Constitución.

Por lo tanto, declaro inadmisible ambas indicaciones.

Si le parece a la Sala, por no existir otras indicaciones, también se aprobará el proyecto en particular.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de noviembre, 1993. Oficio en Sesión 10. Legislatura 327.

PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA

A S.E. EL Presidente del H. Senado

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Una cantidad equivalente al 25% de los ingresos estimados por concepto de derechos de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, se destinará anualmente, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a los siguientes objetivos:

a)A incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda a la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

b)A bonificar las inversiones que se efectúen en la señalada Región, conforme al decreto con fuerza de ley N° 15, del Ministerio de Hacienda, de 1981.

c)A constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el cual será administrado por el Gobierno Regional respectivo y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.

Sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Regional, la operación del referido Fondo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena, en la forma, condiciones y modalidades que establezca el reglamento de la presente ley.

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente regirá por un plazo de 10 años contados desde la fecha de publicación de esta ley.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jorge Molina Valdivieso.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de noviembre, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 12. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA.

BOLETÍN N° 1077-05.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que destina recursos para el desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple".

A la sesión en que vuestra Comisión consideró este proyecto de ley, asistieron los HH. Senadores señores Rolando Calderón y Eugenio Cantuarias.

ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- El articulo 6 ° del decreto ley N° 2.312, de 1978, estableció un derecho, a beneficio fiscal, que grava la explotación que la Empresa Nacional del Petróleo hace de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional. Para este efecto, -agrega la disposición-el Presidente de la República, mediante decreto supremo, dispondrá la aplicación de este derecho, determinará la base imponible y tasas aplicables a las explotaciones referidas, modificándolas cuando lo estime necesario.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, establece el Estatuto del Fondo de Fomento y Desarrollo de las regiones extremas de Tarapacá, Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena, y provincias de Chiloé y Palena, creado por el articulo 38 del decreto ley N° 3.529, de 1980.

Dicho Fondo está destinado, exclusivamente, a bonificar las inversiones o reinversiones que pequeños y medianos inversionistas, productores de bienes o servicios, realicen en los bienes que se indican, hasta por los montos y con las limitaciones que se señalan, dentro de las respectivas regiones.

Según consta del Mensaje, esta iniciativa legal tiene por objeto asignar anualmente por un plazo de diez años, mayores recursos fiscales a la XII Región, con el fin de proporcionar a la región extrema austral mejores posibilidades de fomento de sus actividades productivas y de desarrollo social y cultural, habida consideración que la ubicación geográfica de Magallanes y sus condiciones climáticas han influido negativamente en su poblamiento y desarrollo económico, lo que se ha visto acentuado por una disminución de sus principales actividades productivas.

Durante la discusión de esta iniciativa, el H. Senador señor José Ruiz de Giorgio expresó que ésta difiere del proyecto estudiado con Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), puesto que la idea inicial era que la propia ley constituyera un Fondo Especial para el desarrollo de la Región. Sin embargo, el Ministerio de Hacienda estimó conveniente que eventualmente se pudieran financiar algunas obras de infraestructura, tales como carreteras dentro de la Región, que pudieran tener relación con algún proyecto de desarrollo. Agregó que la XII Región cuenta con una gran extensión geográfica y ello permitirá desarrollar actividades industriales y turísticas.

A continuación, señaló que el decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, bonifica y financia construcciones nuevas y ampliaciones de las existentes. Sin embargo, no contempla un mecanismo adecuado de selección de las obras, por lo cual se prefirió que el Consejo Regional determine las obras que se realizarán, contemplándose en el Reglamento del Fondo los proyectos a ejecutarse.

Por ello -agregó- los HH. Senadores señores Ricardo Calderón, Jaime Gazmuri, José Ruiz de Giorgio y Andrés Zaldívar han presentado indicaciones a este proyecto de ley, elaboradas de común acuerdo con las organismos regionales, el Consejo Regional y las diferentes asociaciones gremiales con el objeto de modificarlo y eliminar la letra b) ; no determinar a priori el porcentaje que se destinaría al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, puesto que éste es un incremento a un Fondo determinado por ley, lo que" resolverá el Consejo Regional. A su vez, la indicación contempla promover proyectos de desarrollo para la provincia de Tierra del Fuego que es la más despoblada y deprimida de la XII Región.

Finalmente, expresó que este proyecto de ley constituye el símil de la ley de patentes mineras; recordó que la explotación del petróleo es diferente a la explotación minera tradicional y no paga patente minera. El Estado estableció un derecho a la explotación del petróleo con el objeto de asegurar recursos para el Estado por la explotación de estos recursos nacionales que no son renovables. Considerando que los montos son muy elevados en relación a las patentes mineras, el proyecto entrega un 25% de los ingresos de explotación de este mineral, cuya producción está declinando peligrosamente, con lo cual en diez años más estas cifras serán poco significativas.

El H. Senador señor Rolando Calderón representó su preocupación en el evento de que no se aprobaran las indicaciones que se formulan al proyecto, las cuales representan el sentir de la comunidad magallánica y se relacionan con las ideas primarias del proyecto de ley. Agregó que, en la actualidad, la XII Región atraviesa por una crisis de muchos rubros de su producción, de modo que se requiere de un financiamiento especial que este proyecto de ley otorga. Indicó que la provincia de Tierra del Fuego necesita de un aporte especial debido a su despoblamiento, debiendo considerarse que ésta tradicionalmente ha producido petróleo con gran esfuerzo para todo el país.

El H. Senador señor Eugenio Cantuarias manifestó que este proyecto es muy importante y lo respalda plenamente, puesto que constituye una iniciativa más tendiente a vincular los recursos a la Región donde se generan; en este mismo sentido se orientan la ley de patentes mineras y la de regulación de la Zona Franca de Iquique. Agregó que en el futuro propondrá que tanto las patentes industriales de la VIII Región como los ingresos provenientes de las actividades agrícolas y forestales se redistribuyan en la Región.

El H. Senador señor Sebastián Piñera expresó que se abstendrá en este proyecto, por cuanto éste constituiría la imposición de un verdadero impuesto y, en estas circunstancias, la iniciativa no se ajustaría a lo dispuesto en la Constitución Política de la República.

El H. Senador señor Jorge Lavandero manifestó que en consideración a la situación especial de aislamiento y despoblamiento de la XII Región, aprobará este proyecto de ley, haciendo presente la duda que le merece la conveniencia de las indicaciones N°s 2 y 4. Agregó que en general no es partidario de este tipo de beneficios.

- La Comisión aprobó este proyecto en general, por tres votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y José Ruiz de Giorgio y se abstuvo el H. Senador señor Sebastián Piñera.

Discusión en Particular.

Articulo 1º

Destina anualmente una cantidad equivalente al 25% de los ingresos estimados por concepto de derechos de explotación a que se refiere el artículo 6º del decreto ley Nº 2.312, de 1978, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a los siguientes objetivos:

a) Incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que corresponde a la XII Región.

b) Bonificar las inversiones que se efectúen en la Región, en conformidad al decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda.

c) Constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, para ser asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la misma. Este Fondo será administrado por el Gobierno Regional y operado por el Comité Regional de Fomento de la producción de Magallanes.

Los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Jaime Gazmuri, José Ruiz de Giorgio y Andrés Zaldívar presentaron una indicación con los siguientes objetivos:

1) Eliminar la letra b) del artículo 1º.

2) Sustituir la letra c), que pasaría a ser b), por la siguiente:

"b) A constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.".

3) Para agregar la siguiente oración final al inciso segundo, después de las palabras "la presente ley": "Especialmente, el Consejo Regional de la XII Región estará facultado para establecer anualmente el porcentaje del Fondo de Desarrollo que incrementará la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.".

Puestas en votación estas indicaciones, fueron aprobadas por tres votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y José Ruiz de Giorgio; se abstuvo el H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 2º

Establece que esta ley regirá por un plazo de diez años contado desde su publicación.

Los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Jaime Gazmuri, José Ruiz de Giorgio y Andrés Zaldívar formularon indicación con el objeto de sustituir el actual artículo 2º por el siguiente:

"Articulo 2°.- A lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente este proyecto deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego.".

- Puesta en votación esta indicación fue aprobada por tres votos a favor y una abstención. Votaron favorablemente los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y José Ruiz de Giorgio; se abstuvo el H. Senador señor Sebastián Piñera.

Financiamiento

Según antecedentes emanados del Ministerio de Hacienda, la iniciativa en materia no irroga un mayor gasto fiscal, por cuanto los recursos anuales para su inicio se han provisionado en la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 1994.

Para el próximo año, el financiamiento de cargo fiscal se ha estimado en $ 2.934,03 millones, acorde con un valor promedio de U$$ 138,86 por metro cúbico de importación de petróleo crudo, que efectúe la Empresa Nacional del Petróleo.

Por ello, la iniciativa de ley en referencia, en los términos antes referidos, ha sido despachada por la Comisión debidamente financiada, por lo cual no producirá consecuencias desfavorables en la economiza del país.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Inciso primero letra b)

Suprimirla.

Letra c)

Ha pasado a ser b), sustituida por la siguiente:

"b) A constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.".

Inciso segundo

Agregar en punto seguido (.), la siguiente oración final: "Especialmente, el Consejo Regional de la XII Región estará facultado para establecer anualmente el porcentaje del Fondo de Desarrollo que incrementará la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.".

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2°.- A lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente este proyecto, deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego.".

El proyecto de ley despachado por vuestra Comisión es del siguiente tenor:

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Una cantidad equivalente al 25% de los ingresos estimados por concepto de derechos de explotación a que se refiere el articulo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978,se destinará anualmente, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a los siguientes objetivos:

a) A incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda a la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

b) A constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.

Sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Regional, la operación del referido Fondo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena, en la forma, condiciones y modalidades que establezca el reglamento de la presente ley. Especialmente, el Consejo Regional de la XII Región estará facultado para establecer anualmente el porcentaje del Fondo de Desarrollo que incrementará la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Artículo 2°.- A lo menos, un 25 % de los recursos que genere anualmente este proyecto, deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego.".

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, martes 2 de noviembre de 1993, con la asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Jaime Gazmuri, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar (José Ruiz de Giorgio).

Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 1993.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 327. Discusión General. Se aprueba en general.

RECURSOS PARA DUODÉCIMA REGIÓN

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que destina recursos para el desarrollo de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "Simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10a, en 2 de noviembre de 1993. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 12a, en 9 de noviembre de 1993.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión, con los votos favorables de los señores Gazmuri, Lavandero y Ruiz (don José) y la abstención del señor Piñera, aprobó en general la iniciativa.

Con motivo de la discusión particular, la Comisión sugiere diversas modificaciones.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente, me referiré en términos muy generales al sentido de la iniciativa, que es muy simple y está motivada por otra que aprobó el Congreso para destinar parte del producto de las patentes mineras a las comunas del país donde se explotan los yacimientos. Basado en la necesidad de la Región de Magallanes de contar con recursos adicionales a raíz de que la declinación evidenciada en los últimos años por el petróleo (una de sus principales actividades económicas productivas) está anunciando que es una riqueza que por desgracia se extinguirá, solicité a Su Excelencia el Presidente de la República el envío de un proyecto de ley que permita que 25 por ciento del derecho de explotación del petróleo -tributo que de alguna manera reemplaza a lo que es la patente en la explotación de yacimientos de minería sólida- se destine a crear en la Duodécima Región un Fondo de Desarrollo administrado por el Gobierno Regional y a incrementar la cuota correspondiente del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

La iniciativa cuenta con el respaldo de la comunidad local. Incluso, la relaté ante el Consejo Regional de Magallanes, organismo que le dio su aprobación.

Creo que es un camino muy nítido y expedito hacia lo que el propio Congreso ha aprobado en materia de regionalización, en el sentido de dotar a las Regiones de recursos adicionales que permitan a sus gobiernos iniciar obras con claro sentido local.

Por lo tanto, creo que el Senado debe prestar su aprobación a esta iniciativa, a fin de facilitar el desarrollo de una Región extrema del país que afronta dificultades objetivas. Incluso, en el artículo 2° establecemos que un porcentaje de los recursos sea destinado a la provincia de Tierra del Fuego , que en los últimos cinco a seis años ha sufrido un despoblamiento muy importante que amerita la atención preferente del resto de la comunidad para consolidar la presencia chilena en esa isla tan austral.

Por lo expuesto, solicito a Sus Señorías apoyar el proyecto.

El señor RÍOS.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor RÍOS.-

Señor Presidente, el proyecto en debate, que corresponde a una moción del Senador señor Ruiz De Giorgio, que contó con el patrocinio del Ejecutivo, y que ha recibido el apoyo de los Parlamentarios y la gente de la Duodécima Región, es muy trascendente e importante para todo el proceso de regionalización y descentralización iniciado a partir de la promulgación de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Provincial y Administración Comunal.

En esa ocasión -vale la pena recordarlo- reformamos el inciso final del número 20° del artículo 19 de la Constitución Política de la República en el sentido de que los recursos provenientes de los tributos, salvo dos excepciones, una tocante a las Fuerzas Armadas, y la otra, a lo recaudado directamente por el municipio, eran administrados centralizadamente, a través de la Tesorería General de la República. Es decir, establecimos una nueva forma, al indicar que: "Sin embargo, la ley podrá autorizar" -una ley- "que determinados tributos puedan estar afectados a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados," -esto es, retenidos- "dentro de los marcos que la misma ley señale, por las autoridades regionales o comunales para el financiamiento de obras de desarrollo.".

Esta reforma es muy trascendente, porque permite una relación entre la actividad económica y el mundo social que la rodea.

Sin lugar a dudas, la explotación del petróleo en la Duodécima Región es una actividad relevante y posee clara identificación local o regional. Por tal motivo, la iniciativa se ajusta plenamente al precepto constitucional. Y habrá otros proyectos, que también podrían aprobarse, sobre desarrollo portuario respecto a Valparaíso, o en materia forestal en la Octava Región, produciéndose de esta forma el comienzo de la relación económico social en el mismo lugar donde se generan las riquezas. |

En Chile existen muchas provincias o regiones que son grandes exportadoras de riquezas y, a la vez, grandes administradoras de pobreza. Esta relación es la que nos permite pensar que el proyecto, a cuyos autores aplaudo y felicito, es el principio -y así hay que entenderlo- de un nuevo proceso de descentralización tributaria en el país. Y de no sostenerlo así, nuestra visión sería muy sesgada. Porque, si bien es cierto ahora congratulamos a la Duodécima Región y a los autores de esta proposición legal, que representa empezar un proceso por el que tanto hemos luchado quienes queremos el desarrollo armónico de la nación, necesariamente debemos pensar que también abre el camino a otros proyectos que constituirán los elementos de una nueva forma de administración del Estado chileno, que todos -hoy así se plantea en las campañas parlamentarias y de Presidente de la República - permanentemente estiman como una necesidad vital de Chile. Y esta necesidad no es únicamente administrativa-social del país, sino de los tiempos modernos, de los Estados modernos. En todos los lugares, especialmente en Europa, donde se ha ido desarrollando la fórmula de descentralización administrativa los éxitos son verdaderos y evidentes. En la actualidad, el 87,2 por ciento de los recursos nacionales son todavía administrados centralizadamente. En los países ya avanzados en esta materia (España, Alemania, Bélgica este año, Francia, etcétera) los porcentajes son infinitamente menores, y es evidente que han tenido un desarrollo inmensamente grande.

Por eso, soy muy partidario del proyecto. Y vuelvo a expresar mis felicitaciones y aplausos por su presentación, pues significa abrir las puertas a una nueva forma de administración tributaria descentralizada en Chile.

Sin embargo, quiero señalar, sí, dos aspectos.

En primer término, cuando se plantea el traspaso de responsabilidades del Estado central a autoridades regionales o locales, siempre se formulan inquietudes o dudas respecto a sus capacidades. Y establecemos condiciones y obligaciones. Por ejemplo, al analizar hace poco el proyecto sobre plantas del personal de las municipalidades, donde señalamos que los concejales debían tener participación en su conformación se alzaron voces para decir que los concejales se repartirían, en un cuoteo político, los distintos cargos. Es decir, se señaló inmediatamente lo negativo. Y esa desconfianza, que permanentemente se genera, debemos erradicarla definitivamente. Porque si no confiamos en la gente, no tendremos posibilidad de desarrollarnos como país. En esta iniciativa -a lo mejor no fue ésa la intención- también ocurre algo en este sentido, razón por la cual presenté indicación. El artículo 1°, letra a), dispone que los recursos se destinarán "A incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional", etcétera. El número 20° del artículo 19 de la Constitución Política permite aplicar -o sea, retener- el tributo. Eso significa que el 25 por ciento, que seguramente hoy día aprobaremos, debe recibirlo directamente el Gobierno Regional. Porque la Constitución no admite otra forma: cuando hay excepciones en materia tributaria -fines propios de la defensa nacional y actividades con clara identificación regional o local- los recursos se aplican, es decir, se retienen. ¿Para qué? Para el financiamiento de sus planes de desarrollo, tal como lo establece el propio Texto Constitucional. Entonces, no se trata de que el 25 por ciento ingrese al Presupuesto de la Nación y de que de ese Presupuesto se retire un porcentaje.

Además, el artículo 1° comienza diciendo: "Una cantidad equivalente al 25 por ciento de los ingresos estimados", etcétera. Esa estimación es un acto burocrático que no corresponde. Existen mecanismos, como las contabilidades y las auditorías, que señalan claramente los ingresos referidos a los distintos ítems de una empresa determinada. De manera que la expresión "estimados" debe desaparecer, por cuanto se trata de destinar una cantidad equivalente al 25 por ciento de los ingresos por concepto de derechos de explotación.

Por consiguiente, al aprobar una iniciativa como ésta, es muy importante estudiarla a fondo, porque constituye el inicio de un proceso muy trascendente. Entonces, los proyectos de similar índole que más adelante se presenten no deben referirse a "ingresos estimados", sino a cantidades bien determinadas.

En segundo lugar, la letra b) es la norma más importante. ¿Cuál es su objetivo? Constituir un Fondo de Desarrollo de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la región. Y punto. De esa forma estamos entregando al gobierno regional la posibilidad de que, en plenitud de sus potestades, obligaciones y responsabilidades (tiene presupuesto, personalidad jurídica) desarrolle los cometidos que la misma Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional y Provincial y Administración Comunal le encomienda y para cuya consecución la iniciativa que ahora debatimos destina recursos estimados -según entiendo- en una cifra cercana a los tres mil millones de pesos.

En suma, éste es un excelente proyecto, y debemos apoyarlo con mucho entusiasmo. Pero, a través de las indicaciones que formulé, pretendo hacerlo más transparente todavía, entregando más responsabilidades a las autoridades regionales, desligando a la autoridad central de una carga administrativo-burocrática que muchas veces termina siendo un elemento regresivo y no de futuro para la administración regional.

He dicho.

El señor CALDERÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor JARPA.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN.-

Señor Presidente, mi intervención también será breve.

Agradezco a la Comisión de Hacienda el despacho, con modificaciones, del proyecto.

En general, son dos grandes razones las que a mi juicio fundamentan la iniciativa. Ya las hemos manifestado en otras ocasiones al reclamar legislaciones especiales para nuestra Región.

La primera apunta a la importancia estratégica de la extrema región austral. Muchas veces se ha destacado aquí la relevancia del territorio Antártico , considerándolo como uno de los vértices principales en la concepción del mar presencial, etcétera. Sin embargo, esa realidad se contrapone a la crítica situación que vive actualmente, lo que constituye la segunda razón en que se basa el proyecto.

Quienes han visitado la zona se han dado cuenta de que presenta un serio problema de poblamiento. La variación intercensal 1982-1992 es sorprendente. Mientras en el país la población aumentó en un 26,8 por ciento, la Región sólo lo hizo en un 8,4 por ciento (es decir, la mitad), y, lo que es más grave, en Tierra del Fuego disminuyó en un 26 por ciento. Por otro lado, existe, a pesar de algunas opiniones en contra de la iniciativa, un empobrecimiento de sus habitantes, por cuanto en 1987 Chile tenía un porcentaje de pobreza de 44,6 por ciento, el que en 1992 bajó a 32,7 por ciento; en cambio, en la Región, este porcentaje aumentó: en 1987 era de 19,3 por ciento, el que en 1992 subió a un 26,2 por ciento. Estos datos, como dije, son sorprendentes; no obstante, la mayoría no los maneja, o no se cuenta de la situación que vive la Región que represento.

En diferentes oportunidades los Parlamentarios de la zona, e incluso quienes la han visitado, hemos destacado los problemas de su agricultura, los precios de la lana y la carne, el agotamiento del petróleo -que una vez más se ha señalado acá- y la industria pesquera. Todas esas razones nos indican la necesidad de dictar leyes de excepción. Y esta iniciativa es una de ellas. Por eso es importante.

Finalmente, algunos que presentaba el articulado fueron debidamente analizados por quienes participamos en la Comisión. Hicimos nuestras las observaciones planteadas por la Universidad de Magallanes y por el Consejo Regional en el sentido de establecer el carácter acumulatorio del Fondo, de fijar un piso mínimo de beneficio para la provincia de Tierra del Fuego -que, como se ha destacado, fue la que dio mucha riqueza al país- y de incorporar, en general, las indicaciones destinadas al fortalecimiento del gobierno regional.

Por tales razones, nuestra bancada concurre muy satisfecha a aprobar la idea de legislar. Y -como ya señalé- agradecemos a la Comisión de Hacienda y a los señores Senadores que apoyarán este proyecto tan necesario para nuestra Región.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente, quiero expresar igualmente mis felicitaciones a quienes se han preocupado de llevar adelante esta iniciativa tan importante para una Región de Chile, que -como se ha recordado- se encuentra en una situación cada vez más desmedrada. El proyecto servirá de modelo -también se ha subrayado- para abrir paso a una nueva manera e apreciar el financiamiento del desarrollo n otras regiones del país. Entonces, es interesante que su texto aparezca en la forma más clara, simple y directa posible.

Al respecto, ya uno de los señores Senadores que usó de la palabra hizo presente la conveniencia de suprimir algunas -diría- condiciones que podrían entorpecer su aplicación directa. En ese mismo sentido, sugiero eliminar el inciso final del artículo 1°, tocante a que la operación del referido Fondo de Desarrollo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena. Tal vez, sería mucho mejor dejar la idea contenida en el inciso anterior, en cuanto a que será administrado por el Gobierno Regional respectivo y asignado a proyectos de fomento y desarrollo locales. Porque estamos incorporando otro elemento más, distinto de aquél, el cual, naturalmente, puede prestar su colaboración, sin que sea obligatorio entregar la operación del fondo al Comité -supongo que estará integrado por gente muy distinguida-, pues, a mi juicio, carece de las atribuciones del Gobierno Regional para resolver. Ignoro si en lo referente a su funcionamiento y a las inversiones que realice estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República; lo desconozco.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor JARPA.-

Con mucho gusto, con la venia del señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José ).-

Sólo para aclarad lo siguiente.

El Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena está compuesto por varios Secretarios Regionales Ministeriales. Además, participan en él dirigentes de las actividades de la producción y del comercio y de la pequeña industria de la zona.

Si bien es cierto que el Gobierno Regional resolverá acerca de la asignación, destino y control de los recursos, se estimó más conveniente, en cuanto a la manera de operar el Fondo, incorporar al referido Comité (en vez del SERPLAC, que sería el organismo que normalmente lo haría), pues cuenta con personalidad jurídica y en él participan también los sectores productivos de la zona; de manera que éstos entreguen su opinión respecto de las solicitudes de proyectos y alternativas de desarrollo locales, para ser presentadas por el Intendente al Consejo Regional, el que decidirá en definitiva. Así se establecerá en el reglamento correspondiente que deberá dictar el Presidente de la República.

Ésa es la explicación para incorporar este elemento.

Gracias, señor Senador.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Jarpa.

El señor JARPA.-

Agradezco a Su Señoría los antecedentes que nos ha entregado, en vista de los cuales retiro mi objeción. Aprecio lo dicho anteriormente en el sentido de clarificar y de hacer mucho más directa la destinación de fondos. Porque -repito- es muy importante, como iniciativa, que hagamos lo posible por suprimir trámites y permitir que los recursos lleguen en la forma más expedita y simple a manos de quienes realizarán las inversiones que se requieran.

De nuevo doy las gracias, como chileno, a los señores Senadores que se están preocupando de esta materia y, desde luego, anuncio mi voto favorable.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR.-

Señor Presidente, al igual como se señaló, también creo que el proyecto tiene mucha trascendencia, y me felicito de que lo podamos discutir y aprobar.

Durante su análisis en la Comisión de Hacienda se produjo una diferencia de criterios, pues algunos estiman que debe haber mayor centralización en el manejo de los recursos públicos. En las normas de la Carta de 1980, que modificó la de 1925, se estableció la imposibilidad de destinar recursos a objetivos que no sean de orden general.

Sin embargo, en virtud de la reforma constitucional sobre Gobiernos Regionales y Administración Comunal, a que se refirió el Senador señor Ríos, se enmendó el artículo 19, N°20, del Texto Fundamental, consignándose lo siguiente: "la ley podrá autorizar que determinados tributos puedan estar afectos a fines propios de la defensa nacional. Asimismo, podrá autorizar que los que gravan actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados,"... "para el financiamiento de obras de desarrollo.".

Creo que la iniciativa cumple perfectamente ese objetivo. Y así como antes se aprobó el proyecto sobre patentes mineras para destinar recursos por este concepto a las municipalidades de las Regiones en las cuales se desarrollan actividades de esa dolé, así también, en el caso de los derechos de explotación del petróleo, hay un elemento muy importante en lo relativo a la descentralización de recursos y a la aplicación de la reforma constitucional aprobada por este Parlamento, lo que, en mi opinión, constituyó un gran avance.

Por lo tanto, a mi juicio, debemos recoger las indicaciones formuladas por el Honorable señor Ríos, para perfeccionar el proyecto. Ojalá que se despache en los mejores términos a fin de que constituya una iniciativa piloto para el próximo tiempo. Seguramente, en otras Regiones se podrá proceder de modo similar con el objeto de vincular actividades o bienes específicos con el desarrollo local.

Por otro lado, concuerdo absolutamente con lo señalado por los Senadores señores Jarpa y Ríos y con la explicación dada por el Senador señor Ruiz en el sentido de que debe propenderse a una administración muy directa del Gobierno Regional, que demuestre que sus autoridades son capaces de administrar recursos en programas concretos en favor de sus zonas.

Además, me parece muy bien el proyecto por estar orientado a inversiones productivas, y no a gastos burocráticos. Y me alegro sobremanera de que se haya perfeccionado el texto del Ejecutivo con las indicaciones tendientes a precisar que se trata de un fondo presupuestario acumulable.

Me congratulo, asimismo, de que el Honorable señor Ruiz haya recogido una aspiración de la provincia de Tierra del Fuego , zona que, de acuerdo con lo manifestado por el Senador señor Calderón , está en proceso de despoblamiento, pese a su importancia para el país. En reciente visita que efectué allá, pude apreciar que uno de los grandes anhelos de sus habitantes -en la comuna de Porvenir hay, incluso, casas desocupadas- es que se realicen obras de infraestructura, principalmente caminera, para poder utilizar todos sus recursos.

Por lo anterior, me complace la indicación formulada -también participé en su presentación- tendiente a que al menos 25 por ciento de los fondos se destinen a la provincia de Tierra del Fuego. Y pido concretamente al Senado acoger las demás propuestas del Senador señor Ríos y que aprobemos el proyecto en general y particular, sin más trámite, en esta sesión.

He dicho.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, Honorables colegas, sin lugar a dudas, la iniciativa es realmente interesante y ha sido calificada de modo unánime por todos los Señores Senadores como una que, en buena medida, hará efectiva la idea de la regionalización.

Es más: en varias reuniones celebradas en distintas Regiones del país hemos dicho -e insistido en ello- que el producto de los impuestos debe quedar en los lugares donde éstos se generan o, por lo menos, una parte importante de ellos. Sabemos que estas iniciativas sólo tienen posibilidad de originarse en el Ejecutivo y que, en consecuencia, en el Parlamento están cercenadas nuestras aspiraciones de tratar de hacerlas extensivas a otras zonas. Y me alegro mucho en lo que respecta a la suerte de la Duodécima Región, pues se lo merece sobradamente. Estos aproximadamente 3 mil millones de pesos que le van a significar de ingreso extraordinario le servirán para solventar muchas de sus necesidades y le ayudarán a paliar el aislamiento de sus lugares extremos.

Sin embargo, no puedo menos que dejar constancia en este debate de lo que ocurre en la Undécima Región, que represento en el Senado, cuya situación es mucho más grave y delicada que la que vive la Duodécima. No deseo hacer una comparación odiosa -empecé señalando que ésta merece sobradamente los beneficios que se le otorgan-, pero la situación de despoblamiento que se mencionó también se presenta en algunas comunas de nuestra zona. Y respecto de lo señalado recién por un señor Senador, en cuanto a que existen casas desocupadas en algunas localidades de la Duodécima Región, puedo decir que otro tanto sucede en la Undécima. Aún más: si se compara el último censo con el anterior, practicado con 10 años de diferencia, se verá que una de esas comunas arrojó un índice de población menor al cabo de ese lapso. Y no es que la gente no les tenga apego ni cariño, o no se interese en vivir en ellas, sino que ha visto frustradas sus aspiraciones -sobre todo la juventud-, su necesidad de labrarse un futuro promisorio, y no vislumbra mejores horizontes.

En consecuencia, los beneficios que se conceden a la Duodécima Región también los precisa la nuestra.

Puedo agregar más: el despoblamiento y aislamiento reseñados son conocidos por muchos señores Senadores. En la Comisión de Relaciones Exteriores estamos analizando lo que ocurre en una comuna -la de O'Higgins, donde se encuentra la zona de Laguna del Desierto-, que es limítrofe y posee poco más de 500 habitantes, en la cual existe un problema de orden internacional. Pero resulta que no se pueden poblar esos lugares debido a la falta de caminos de acceso, y porque, en definitiva, el costo de la vida resulta imposible de soportar por quienes no son originarios de ella, los que, desde el punto de vista económico, están languideciendo.

Por lo anterior, me permito solicitar, con el debido respeto, que se oficie a Su Excelencia el Presidente de la República y al Ministro de Hacienda a fin de que se consulte la posibilidad, primero, de que los beneficios de la Ley Navarino se hagan extensivos a las comunas de la Región que represento. Además, por carecer de una industria como la del petróleo, que genera una cantidad tan importante de recursos, que se formule a su respecto un proyecto piloto en virtud del cual se destine 25 por ciento del total de sus ingresos por concepto de los tributos de la Región -lamentablemente, su monto será inferior a aquel de que dispondrá Magallanes- a estimular el desarrollo local, no en condiciones de privilegio, sino de equidad en relación al resto del país.

He dicho.

El señor URENDA (Vicepresidente).-

Se requiere acuerdo de la Sala para enviar los oficios en nombre del señor Senador que los solicita.

El señor HORMAZÁBAL.-

Que lo pida en la hora de Incidentes.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacerse en esta oportunidad, por decisión de la Sala.

El señor HORMAZÁBAL.-

Entonces, que se envíe en nombre de Su Señoría.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Así se hará.

Acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, mi intención era mostrar el desarrollo de este proyecto como un tema interesante para que, ojalá, pueda ser analizado por la opinión pública.

Se supone que actualmente hay un debate en el país respecto de las propuestas presidenciales para el próximo período. Y los chilenos muchas veces son llamados a optar, en este caso, por quienes serán los Parlamentarios que van a cumplir sus funciones en el futuro inmediato. En muchos lugares la pregunta que la gente se hace es: "Bueno, qué han hecho por las zonas, o por el país".

He traído a colación lo anterior a raíz del debate de esta iniciativa, porque, está claro que los Diputados y Senadores no tenemos, como tarea preocuparnos de temas de la comuna, de la provincia o de la Región, en cuanto ámbitos específicos de nuestro quehacer. La labor que se nos ha encomendado es hacer la ley, la cual, por su naturaleza, se define de carácter general, aplicable a personas que se encuentran en una situación determinada. Por ende, no corresponde que el Parlamentario -trátese de un Diputado o de un Senador- sea juzgado respecto de atribuciones de los concejales, alcaldes o intendentes.

¿Por qué hago esta relación? Porque, sin perjuicio de la generalidad de la ley, el Parlamentario encuentra en la comunicación con su Región y con la gente que vive en ella la experiencia y el conocimiento necesarios para abordar estos temas en una perspectiva global. Y el proyecto de ley en debate es un ejemplo de lo que señalo. Algo similar sucedió en su oportunidad con el tema de las patentes mineras -hito que recorre todo el país-, pues el hecho de que éstas se hayan definido no como tributos permitió, precisamente, que se asignaran recursos, como era antes, al desarrollo específico de las zonas. Y ello, con un componente fundamental básico: que se trata de riquezas no renovables. El mineral se extrae y va quedando solamente el vacío, y, con ello, la pobreza o la falta de expectativas para la gente del lugar. De modo que era perfectamente lógico entender que el desarrollo que puede derivar de actividades alternativas de generación de fondos -es el caso de la famosa "reconversión"- es posible mediante el uso de este tipo de recursos disponibles en las respectivas áreas.

Algo análogo ocurre en el caso del petróleo, recurso que, desgraciadamente, en Chile sólo se ha podido encontrar en cantidad conveniente de explotación en la zona de Magallanes, a pesar de los numerosos intentos realizados en otros puntos del país. Y, tal como se ha explicado en múltiples informes, lo que se extrae en la región es cada vez menor en relación a las necesidades del país y a las cotas de producción respectivas, razón por la cual resulta muy importante que se utilicen los excedentes o algunos elementos que se generan allí para contribuir al desarrollo de la misma.

Sin embargo, adicionalmente, deseo destacar que tal circunstancia permite que Senadores de distintos partidos coincidamos en la materia.

Aquí se ha felicitado a los autores de la iniciativa. Quiero señalar que, como Comité Demócrata Cristiano, para mí resulta tremendamente grato constatar que el mensaje del Presidente de la República señala que el proyecto acoge precisamente "los planteamientos en tal sentido formulados por el H. Senador don José Ruiz De Giorgio " -Parlamentario democratacristiano por la Duodécima Región-, y, además, que en el transcurso del debate en la Comisión, Senadores socialistas, PPD, UDI y Renovación Nacional lograron perfeccionar el articulado, según se constata en el informe. Entonces, ya no sólo los representantes de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, los Honorables señores Ruiz De Giorgio y Calderón , son los que han participado activamente en el análisis de la iniciativa, pues se produjo un encuentro entre Senadores que piensan diferente y juntos la mejoraron.

Como se ha expresado, la bancada democratacristiana entiende que las indicaciones del Honorable señor Ríos enriquecen el texto y, por ello, deberían ser aprobadas de inmediato, a fin de que el proyecto siga su tramitación y rinda sus beneficiosos frutos cuanto antes.

Por otra parte, señor Presidente , en relación con el tema de los tributos a que aludió un señor Senador de Renovación Nacional, deseo manifestar que no comparto las expresiones vertidas por él, en el sentido de que los impuestos deben quedar en la zona donde se originan.

Ese juicio genérico implicaría que la recaudación tributaria de las comunas más ricas, dotadas de abundante riqueza natural, tendría que destinarse sólo al fin -lícito- de favorecer a las Regiones en las cuales se encuentran ubicadas, pugnando, de ese modo, con los conceptos de país y de solidaridad.

¿Qué ocurriría con las Regiones, provincias y comunas más pobres de Chile, a las que la naturaleza no proveyó de este tipo de recursos, si la riqueza generada donde sí existen no se repartiese solidariamente al resto del país, y se destinara a favorecer exclusivamente a un sector ciudadano?

El señor ORTIZ.-

¿Me permite una breve interrupción, Honorable colega?

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , con la venia de la Mesa, concedo una interrupción al Senador señor Ortiz , quien, a lo mejor, tuvo un lapsus linguae en su intervención.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , debo aclarar al Honorable colega y amigo que, al mencionar ese punto, dije que los impuestos debían quedar en proporción importante -señalé 25 por ciento-, en los lugares en que ellos se generen.

El señor HORMAZÁBAL.-

Diría que, por ejemplo, en la Cuarta Región - que represento- no existe Gran Minería del Cobre ,...

El señor ORTIZ.-

¡Me referí a la Undécima Región!

El señor HORMAZÁBAL.-

... la cual genera mil 500 millones de dólares anuales.

El señor ORTIZ.-

¡Hablé de la Región que represento!

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos.

El señor HORMAZÁBAL.-

Entiendo el cariño que siente el Honorable colega por la Undécima Región; pero este debate es de otra naturaleza. Y, si bien también aspiro a favorecer al máximo a mi Región, hay algo que es preciso tener presente: la visión de país solidario. Y esa visión significa que los mayores impuestos que se recauden, por diversos conceptos y en distintos ámbitos -por ejemplo, en las comunas de Las Condes, Vitacura, Providencia, con gran número de vehículos y donde se pagan contribuciones más altas por tratarse de bienes de mayor valor- vayan a un fondo común. Si acogiéramos el principio de que los tributos queden donde se genera, no existiría posibilidad de superar los grandes problemas que aún aquejan a nuestro país.

En todo caso, sería interesante discutir el tema en la forma armónica y seria con que los distintos señores Senadores han abordado el debate del proyecto. Porque está pendiente la interrogante de cómo se desarrollan nuestras Regiones. Y, más allá de la contingencia de las candidaturas presidenciales -espero que el Senado seguirá trabajando con el mismo interés y seriedad para establecer lo mejor para Chile-, debemos analizar la necesidad de incentivar la inversión en las zonas más deprimidas; de lo contrario, no tendrán posibilidad alguna de atraer capitales.

Lo recién expuesto no tiene que ver con las zonas extremas, pues en ellas, gracias a la constante preocupación de sus representantes, algo se ha conseguido; pero sí con la Cuarta Región, de Coquimbo, en la cual el 40 por ciento de la gente vive en la pobreza; donde casi no existe actividad industrial, dado que ningún empresario pensaría en instalarse allí si el Estado no fija reglas diferentes para enfrentar problemas como el de la falta de electricidad -que es 40 por ciento más cara que en Santiago (la energía es un componente básico para determinar los rendimientos y expectativas sobre las utilidades que una industria puede obtener)- o el de la carencia de caminos, de infraestructura y de otros elementos. En fin" si no se estimula la inversión, las dificultades para el desenvolvimiento de las Regiones van a ser mucho más candentes.

Sería conveniente examinar esta materia más adelante, teniendo presente que, por la experiencia que hemos recogido, debemos buscar mecanismos vía exenciones tributarias, con el objeto de que el empresariado se interese por invertir en nuestras zonas y cree fuentes de empleo de carácter permanente.

Por ahora, señor Presidente, llamo a la Sala a aprobar en general el proyecto y considerar de inmediato las indicaciones presentadas por el Senador señor Ríos, a fin de despacharlo también en particular ahora.

El señor SIEBERT.-

Pido la palabra.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente, pienso que nadie podría negarse a dar su aprobación a este interesante proyecto que va en beneficio de la Duodécima Región, porque estamos conscientes de que ella requiere el apoyo del resto del país por ser una zona extrema de enorme importancia. Por eso todos los chilenos de corazón bien puesto debemos contribuir a respaldarla. Sin perjuicio de lo anterior, deseo formular algunas observaciones que me merece la iniciativa.

Sabemos que las reservas de petróleo están disminuyendo en esa zona, por cuyo motivo los ingresos estimados por concepto de derechos de explotación de crudo que perciba la Duodécima Región, lamentablemente, se reducirán.

El Parlamento acaba de aprobar la Ley de Presupuestos para 1994. Sin embargo, en el texto final no se contemplaron mayores ingresos para dicha Región, ni tampoco se evidenció tal inquietud durante su estudio. Habría sido ésa la ocasión oportuna para exponerla y no en este momento, cuando estamos en plena campaña electoral lo que, lógicamente, influirá de manera favorable.

Por otro lado, me parece que, en general, existe cierta aprensión respecto del nuevo organismo que se crea -al margen de los contemplados por la Constitución y la ley- para encargarse de los recursos puestos a disposición de las Regiones en el proyecto. Considero que el Gobierno Regional es la instancia adecuada para administrar esos fondos.

Ojalá que en el futuro podamos contar con este tipo de ley especial para favorecer a otras Regiones enormemente necesitadas, que en las estadísticas relativas a la pobreza se ubican muy por debajo de la beneficiada con la iniciativa en debate.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, este proyecto de ley corresponde a una profunda y justa filosofía; la misma que inspiró a Radomiro Tomic, hace muchos años, cuando a raíz de la crisis de la industria del salitre, por la competencia de productos químicos como el nitrato de sodio, ciudades y oficinas salitreras espléndidas, que prometían un futuro extraordinario, quedaron deshabitadas y hoy son pueblos fantasmas.

En esa época se planteó la idea de que en todas las zonas que poseían minerales u otras riquezas no renovables, debía invertirse parte de las utilidades provenientes de ellas, a fin de desarrollar la respectiva provincia, región o comuna. Así, en caso de agotarse o desaparecer ese mineral o bien no renovable, la gente podría tener alguna alternativa para subsistir. De este modo se intentó que las grandes inversiones en infraestructura de una ciudad no se perdieran, como de hecho sucedió con la industria del salitre.

En el mismo orden de cosas, he escuchado sesudos comentarios de los Honorables señores Ríos -que se halla presente- y Ruiz-Esquide, respecto de la industria del carbón. A mi criterio, ello también tiene que ver con lo que estoy exponiendo. Porque si la minería del carbón hubiera sido beneficiada oportunamente con una ley de este tipo, y un porcentaje obligado de las ganancias o de los tributos originados por esa actividad se hubiera invertido en la misma zona, probablemente hoy no estaríamos asistiendo al funeral de la industria carbonífera de la Octava Región.

Tenemos que aprender de esas dolorosas experiencias.

En la Sexta Región también fuimos beneficiados con una normativa especial -al Senador señor Sule le consta-: la Ley del Cobre, por la cual se creó una entidad denominada CODO (Consejo de Desarrollo de O'Higgins). Se dispuso que parte de las utilidades del metal rojo tenía que invertirse en la zona. Y se construyeron tranques, se instalaron sistemas de riego, se puso energía eléctrica, etcétera.

¡No por obra de milagros algunas Regiones han progresado más que otras: es el producto de una inversión adecuada en el momento preciso!

Estimo que el proyecto en análisis es extraordinariamente favorable. Está dirigido hacia una verdadera regionalización y reviste fundamental importancia. Pero -¡cuidado!- esta clase de normativas no deben estar referidas a cualquier recurso, sino únicamente a los no renovables, porque -como expresó un señor Senador - "después sólo queda el hoyo"; vale decir, toda la infraestructura levantada alrededor de esos recursos -ciudades, campamentos, colegios, hospitales- desaparece al agotarse aquéllos.

En consecuencia, lo lógico es tener a la vista la filosofía de que estas iniciativas deben recaer en bienes no renovables. De modo que, al desaparecer un bien -en este caso el petróleo-, haya otras inversiones e industrias y la gente no necesite migrar a lugares distintos para seguir subsistiendo.

Con entusiasmo y un poco de envidia, anuncio mi aprobación al proyecto.

El señor HORMAZÁBAL.-

¡Una sana envidia!

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, estamos en presencia de un proyecto muy importante para el desenvolvimiento de la Región de Magallanes, la cual precisa de la ayuda y del auxilio de otras zonas del país y especialmente del Gobierno central, con el objeto de desarrollar integralmente sus potencialidades y permitir un aumento de la población en ese territorio tan vasto, afianzando, con ello, la soberanía nacional.

Celebro la presentación de una iniciativa de esta naturaleza y la intención que existe para aprobarla, ya que tiende a beneficiar directamente a los magallánicos y a paliar, en parte, las graves deficiencias que enfrentan, por razones tanto geográficas como económicas, administrativas y de todo orden.

No obstante lo anterior, conviene tener presentes algunos aspectos, a fin de evitar que se olviden o que, en definitiva, no se tomen en cuenta en el futuro.

Algunas autoridades centrales que manejan el aspecto financiero del país, al formular las proposiciones presupuestarias consideran globalmente todos los recursos que percibe una Región e incluyen también los de carácter excepcional, modificando así las asignaciones correspondientes. Es decir, lo que se intenta favorecer mediante una ley especial, propia -como la consignada en el proyecto en examen-, se corrige o modifica a través de una ley general, según el criterio de esos personeros.

Ese no es el sentido de la presente iniciativa. Su finalidad es que la cuota que a la Duodécima Región le corresponda en el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se incremente en el porcentaje que se indica. Esto significa que los dineros contemplados en esta normativa no deberán incluirse, para ningún efecto, en el fondo mencionado, sino que, fijada la cuota en éste para la Región de Magallanes conforme a pautas preestablecidas, ella deberá aumentarse según lo preceptuado en el texto en debate.

Es necesario dejar claramente establecida esa interpretación, por cuanto -repito- con frecuencia las autoridades centrales encargadas del manejo macroeconómico y financiero de la nación, asignan una cantidad menor a la cuota del Fondo que corresponde a la Región respectiva, considerando que ella recibirá recursos por otra vía. Si bien tal procedimiento puede tener un efecto positivo en cuanto al saneamiento de las finanzas públicas, en este caso, en general a la Duodécima Región, y en particular a Tierra de aplicarse, será tremendamente perjudicial para la Región y, además, burlará y vulnerará el espíritu claro y categórico que la ley quiere establecer en beneficio de Magallanes.

Por esta razón y por las que indiqué anteriormente, me parece que estamos ante un proyecto que favorece del Fuego -a la que se entrega un importante porcentaje de recursos-, provincia que, dentro de la Región, es una de las más abandonadas, menos pobladas, y más extensas, y la que produce la mayor parte de los ingresos que genera el petróleo. De tal manera que considero muy saludable establecer una norma en beneficio de esta provincia, porque también es, probablemente, una de las más pobres entre las que constituyen la Región.

Por lo tanto, señor Presidente , anuncio mi voto favorable a la iniciativa, que celebro haya sido presentada.

El señor SULE.-

¡Votemos!

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-In-tyre.

El señor MC-INTYRE.-

Seré muy breve, señor Presidente. Sólo quiero plantear una inquietud.

La iniciativa destina a la Duodécima Región una cuarta parte de los derechos que gravan la explotación que efectúa la Empresa Nacional del Petróleo en el país. En este caso, se da la coincidencia de que todo el petróleo se halla en esa zona, de modo que en ese sentido no habría problema. Porque el cobre en cambio -para poner un ejemplo- no sólo se ubica en una Región, sino en varias.

La ley tendrá una vigencia de 10 años. Entonces, ¿qué pasaría si en el intertanto se descubriera petróleo en otros lugares del territorio nacional? ¿Mantendríamos esta destinación especial de fondos exclusivamente para la Duodécima Región, aunque otras en donde se hallara ese hidrocarburo fueran también pobres y sufrieran dificultades económicas? Creo, señor Presidente, que el beneficio se debería calcular sólo respecto de la explotación que se realiza en la Región de Magallanes.

El señor RUIZ (don José ).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor RUIZ (don José ).-

En realidad, señor Presidente, el proyecto sólo considera los derechos de explotación del petróleo que se extrae en la Región de Magallanes; ni siquiera quedará incluido el que se producirá en la boca oriental del Estrecho (donde participarán ENAP con YPF), porque ése no pagará derechos de explotación.

Ahora, si en el futuro se llegare a encontrar petróleo en otra parte del país, habría que presentar otro proyecto para modificar la ley. Pero, repito, aquí únicamente se considera el que se extrae dentro de la Región de Magallanes. Así que no hay problema.

El señor MC-INTYRE.-

El artículo 6° del decreto ley N° 2.312 establece que los derechos gravarán la explotación que haga la Empresa Nacional del Petróleo en cualquier parte del territorio nacional.

El señor RUIZ (don José).-

El proyecto dispone que...

El señor HORMAZÁBAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Ruego a Sus Señorías no hacer diálogos.

Hay varias indicaciones a la iniciativa, de manera que evitemos una discusión particular sobre ella.

El señor HORMAZÁBAL.-

Me permito sugerir, señor Presidente, que aprobemos en general el proyecto. Yo había pedido que lo despacháramos también en particular, pero, como hay varias indicaciones, creo que lo más prudente sería aprobarlo en general ahora, devolverlo a la Comisión para que estudie esas indicaciones y tratarlo en detalle en la Sala en la sesión del próximo martes.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se adoptará el procedimiento propuesto por el Senador señor Hormazábal.

Acordado.

--Se aprueba en general el proyecto, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el día de hoy, a las 15.

2.3. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de noviembre, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 14. Legislatura 327.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DESTINA RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA XII REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA.

BOLETÍN N° 1077-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones recaídas en el proyecto de ley que destina recursos para el desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple".

A la sesión en que vuestra Comisión consideró esta materia, asistió el H. Senador señor José Ruiz de Giorgio.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, es preciso dejar constancia de los siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicación ni de modificación: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las signadas con los números 1 y 3.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 1A y 2.

IV.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

V.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

VI.- Indicaciones retiradas: la signada con el número 4.

A continuación se comentarán las indicaciones antes referidas:

Articulo 1º

Prescribe que una cantidad equivalente al 25% de los recursos estimados por concepto de derechos de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, se destinará anualmente, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a los siguientes objetivos:

a) Incrementar la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional que anualmente le corresponda a la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, y

b) Constituir un Fondo de Desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.

Agrega la norma que sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Regional, la operación el referido Fondo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena, en la forma, condiciones y modalidades que establezca el reglamento de la presente ley. Especialmente, el Consejo Regional de la XII Región estará facultado para establecer anualmente el porcentaje del Fondo de Desarrollo que incrementará la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

Indicación N° 1

Del H. Senador señor Mario Ríos para suprimir de su encabezamiento, la palabra "estimados".

El señor Senador basó su indicación expresando que si bien la Ley de Presupuestos "estima los ingresos" el propósito de la ley es obligar a que se entreguen los recursos que efectivamente se produzcan.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Mario Ríos y Andrés Zaldívar.

Indicación N° 1 A

Del H. Senador señor Ronald Mc-Intyre, para intercalar en el encabezamiento del artículo 1° después de la expresión "de 1978",la siguiente frase: "pero calculada sólo respecto de la producción de gas y/o petróleo en la XII Región.".

El H. Senador señor Jorge Lavandero propuso suprimir la palabra “pero”, con el objeto de mejorar su redacción.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda referida y otra meramente formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Mario Ríos y Andrés Zaldívar.

Indicación N° 2

Del H. Senador señor Mario Ríos para suprimir la letra a) del artículo 1°.

Respecto de esta indicación, los HH. Senadores señores José Ruiz de Giorgio y Andrés Zaldívar - además de pronunciarse por su aprobación-, expresaron la conveniencia de readecuar la redacción de la disposición y formar un solo inciso con el texto de la letra b) eliminando la expresión "a los siguientes objetivos:".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Mario Ríos y Andrés Zaldívar.

Indicación N° 3

Del H. Senador señor Mario Ríos, para suprimir, en el inciso final, lo siguiente: "en la forma, condiciones, y modalidades que establezca el reglamento de la presente ley. Especialmente, el Consejo Regional de la XII Región estará facultado para establecer anualmente el porcentaje del Fondo de Desarrollo que incrementará la cuota del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.".

Además, el señor Senador agregó que sería conveniente, a su juicio, eliminar en todo el proyecto el número de la Región y nombrarla siempre con su nombre completo, vale decir, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Puesta en votación esta indicación, con la enmienda propuesta por el H. Senador señor Mario Ríos, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Mario Ríos y Andrés Zaldívar.

Articulo 2°

Dispone que, a lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente este proyecto, deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego.

Indicación N°4

Del H. Senador señor Mario Ríos para suprimir el artículo 2°.

El señor Senador manifestó que durante la discusión de la Ley de Gobiernos Regionales, en el tema relativo a a distribución de los recursos intrarregionales, presentó una indicación, que fue rechazada, para establecer que en las Regiones XII, IX y VI, en las cuales el número de integrantes del Consejo Regional de Punta Arenas, Temuco y Rancagua doblaba al número de consejeros de otras provincias, el presupuesto regional debía aprobarse por dos tercios de los consejeros y no por la mitad más uno, a fin de que nunca quedaran marginadas aquellas provincias en la distribución de los recursos por no contar con mayoría.

El H. Senador señor Jorge Lavandero expresó que es contrario a fijar proporciones de impuestos para una determinada región o localidad; agregó que durante la discusión de este proyecto, manifestó que se abstendría de aprobarlo, aunque lo votó favorablemente como excepción única, atendido el gran aislamiento en que se encuentra esta Región y considerando que éste podría constituir un proyecto piloto que puede otorgar otra visión del tema.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar señaló que en la especie no se trata de un impuesto general ya que, obviamente, éstos no se pueden parcelar, se trata de una tasa, de un gravamen.

Sin embargo, la propia Constitución Política expresa en su artículo 19, N° 20, que la ley podrá autorizar que aquellos tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local puedan ser aplicados para el financiamiento de obras de desarrollo.

El H. Senador señor Mario Ríos después de un intercambio de opiniones, retiró su indicación, en atención y muy especialmente al aislamiento en que se desenvuelve Tierra del Fuego.

No obstante lo anterior, la Comisión aprobó este artículo 2° con una enmienda de mera redacción.

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley despachado por esta Comisión en su primer informe, con las siguientes modificaciones:

Articulo 1º

Inciso primero

Suprimir en su encabezamiento, la palabra "estimados"; intercalar, después de la cifra "1978," la frase: "calculada solo respecto de la producción de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,", y rechazar la expresión "a los siguientes objetivos:".

Letra a)

Suprimirla.

Letra b)

Ha pasado a formar parte del inciso primero, eliminando la expresión "b)" y colocando en minúscula la letra "A" que le sigue.

Inciso segundo

Suprimir la parte que comienza "en la forma" hasta el final del inciso, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.). Además, ha sustituido la frase " la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena", por "dicha Región".

Artículo 2º

Sustituir la expresión “este proyecto" por "esta ley".

El proyecto de ley despachado por vuestra Comisión es del siguiente tenor:

Proyecto de ley:

Articulo 1°.- Una cantidad equivalente al 25% de los ingresos por concepto de derechos de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, calculada sólo respecto de la producción de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se destinará anualmente, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a constituir un Fondo de dicha Región, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y de desarrollo de la Región.

Sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Regional, la operación del referido Fondo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Articulo 2°.- A lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego.".

Acordado en sesión celebrada el día miércoles 10 de noviembre de 1993, con la asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Mario Ríos y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 1993.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de noviembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 327. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

RECURSOS PARA DUODÉCIMA REGIÓN

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que tiene por objeto destinar recursos para el desarrollo de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártida Chilena, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 10a, en 2 de noviembre de 1993.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 12a, en 9 de noviembre de 1993.

Hacienda (segundo), sesión 14a, en 16 de noviembre de 1993.

Discusión:

Sesión 13a, en 10 de noviembre de 1993

(se aprueba en general).

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

En discusión particular la iniciativa.

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).-

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad en esta Sala, y las indicaciones que se presentaron posteriormente merecieron el consenso de la Comisión. Así que sugiero despachar sin debate estas normas.

El señor LARRE.-

Estamos de acuerdo, señor Presidente.

El señor URENDA ( Vicepresidente ).-

Si no hay objeción, se procederá en los términos expresados, ya que la materia es sencilla.

-Se aprueba en particular el proyecto y queda despachado en este trámite.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de noviembre, 1993. Oficio en Sesión 19. Legislatura 327.

Valparaíso, 17 de noviembre de 1993.

A S.E. EL Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que destina recursos para el desarrollo de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Ha suprimido, en su encabezamiento, la palabra "estimados"; ha intercalado, después de la cifra "1978", la frase "calculada sólo respecto de la producción de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena,", y ha rechazado la expresión "a los siguientes objetivos:".

Ha suprimido la letra a)

Ha rechazado la letra b)

La letra c) ha pasado a formar parte del inciso primero, a continuación de la frase "Ley de Presupuestos respectiva,", con la siguiente redacción: "a constituir un Fondo de Desarrollo de dicha Región, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.".

Ha suprimido, en su inciso segundo, la frase "en la forma, condiciones y modalidades que establezca el reglamento de la presente ley".

Artículo 2°

a

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 2°.- A lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego.".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1433, de 20 de octubre de 1993. Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Beltrán Urenda Zegers, Presidente del Senado Subrogante; José Luis Lagos López, Secretario del Senado Subrogante".

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 327. Discusión única.

RECURSOS PARA EL DESARROLLO DE LA DUODECIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA. Tercer trámite constitucional.

El señor MOLINA (Presidente).-

Corresponde discutir las modificaciones del senado al proyecto que destina recursos para el desarrollo de la duodécima rejón de Magallanes y de la Antártica chilena.

Antecedentes:

- Modificaciones del Senado (Boletín N° 1077-05), sesión 19°, en 23 de noviembre de 1993 (Documentos de la Cuenta, N°11)

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, sólo para decir que las modificaciones mejoran notablemente el proyecto.

En el artículo 1°, en su encabezamiento, el Senado ha suprimido la palabra “estimados”; ha intercalado, después de “1978”, la frase “calculada sólo respecto de la producción de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes”, y ha rechazado la expresión “a los siguientes objetivos:”.

En seguida, ha suprimido las letras a) y b), relativas al destino de los recursos.

He conversado con el autor del proyecto, Senado señor Ruiz De Giorgio, quien ha solicitado que lo aprobemos en esas condiciones. Por lo tanto, porque las modificaciones mejoran ostensiblemente la iniciativa.

He dicho.

El señor ELIZALDE.-

Pido la palabra.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, el proyecto ha sido mejorado por el Senado.

La primera modificación precisa que el 25 por ciento se calculará sólo respecto de la producción de gas o petróleo en la Región de Magallanes y la Antártida; y la segunda suprime las letras a) y b) deja la letra c) como parte del inciso primero. Constituye el Fondo de Desarrollo de la Región, sin plazo fijo, de carácter acumulable, que será utilizado por el gobierno regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la misma.

Desde este punto de vista, el proyecto ha ganado sustantivamente y anuncio mi voto favorable a las modificaciones.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, solicito que un señor Diputado, en especial alguno de la zona, explique el fundamento del proyecto, teniendo en cuenta que cuando se planteó una idea similar respecto de Arica, no tuvo igual acogida. ¿Por qué se crea un fondo especial, se destinan recursos especiales y se establece un sistema sólo para la Duodécima Región? Esto no ocurre con otras, ni siquiera con la Primera, particularmente con Arica.

El señor CARRASCO.-

Pido la palabra.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CARRASCO.-

Señor Presidente, los fundamentos que señaló el Senador señor Ruiz De Giorgio cuando estudiamos el proyecto original -que tuvo el patrocinio del Gobierno-, se refieren más que todo a hechos geopolíticos, en particular al abandono en que se encuentra parte importante de la Región de Magallanes. Incluso, aquí se destinan fondos especiales para Tierra del Fuego. Más que argumentos, el Senador Ruiz De Giorgio tuvo la suerte de que el Ejecutivo acogiera su petición y suscribiera el proyecto.

Es una zona extrema, fronteriza, abandonada, en que las leyes de excepción no han tenido la fuerza que se pensó para crear desarrolló. Con estos recursos, se estima que la Región de Magallanes puede desarrollarse, crear trabajo e incentivar el proceso productivo.

Estos son los fundamentos entregados en el mensaje.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, comparto plenamente los propósitos del proyecto, porque obedecen a una filosofía que, para los que somos de regiones, es de extraordinaria importancia defender, pues asocia el desarrollo de una región a los recursos que obtiene el Estado de la explotación de las riquezas naturales que existen, sobre todo de las no renovables.

En este proyecto se asimila la situación de Magallanes a la de las regiones mineras beneficiadas por la ley sobre patentes mineras aprobada por la Cámara. Su recurso mineral, el petróleo, no está afecto al régimen de patentes, sino que al régimen tributario que se establece. De ahí que en base al principio sentado en la ley de patentes mineras, el Senador Ruiz De Giorgio planteó al Ejecutivo su idea, con el objeto de asociar el desarrollo de la región a parte de los ingresos fiscales obtenidos de la explotación del petróleo. Compartimos plenamente este criterio.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, desde luego, aprobaremos las modificaciones al proyecto de ley que beneficia a la región de Magallanes y a la Antártica chilena, con mayor agrado si recordamos que fue patrocinado por nuestro desaparecido colega Milenko Vilicic. Evidentemente, mejoran el destino de los recursos que van a la Región de Magallanes.

Como diputados de región, especialmente en mi caso, que hace pocos días cámara aprobó un proyecto que destinó 9 millones de dólares para reparación de caminos de las regiones octava y novena.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, sin entrar en el merito del proyecto, que ya fue discutido y aprobado en forma unánime por la sala, quiero consignar que las modificaciones del honorable Senado representan los comentarios del consejo regional de Magallanes que señale en la sala y sintetizan dos o tres principios muy significativos.

Primero, que el Consejo Regional ha tenido un rol en la capacidad de generar opiniones y proposiciones para la tramitación de una ley. Cuando generamos la legislación sobre regionalización, sentimos que éste era un papel razonable de los consejos regionales.

Segundo, que se ha establecido el principio, ya señalado en la legislación de patentes mineras, de que por los bienios que pos su naturaleza no se recuperan, como son los recursos mineros, recursos no renovables, la región debe recibir un beneficio directo con proyecciones sobre su futuro.

En tercer lugar, que representa un sentido anhelo de mi región tener un fondo especial para su desarrollo. Constituye una continuidad con una hilo histórico –como ocurrió con la corporación de Magallanes y en Arica con la junta de Adelanto– que a través de una ley se genere un financiamiento especial para que, en forma autónoma, esta región establezca mecanismos de inversión, estudio y fomento que reducen en su beneficio y desarrollo.

La constitución de un fondo de desarrollo para duodécima región representa un avance significativo, ya que entregará los instrumentos para practicar en profundidad la regionalización. También se determina con la transitoriedad no justificada cada 10 años de los fondos, ya que se establecen en forma permanente.

Este proyecto y las modificaciones introducidas por el senado reflejan fielmente las aspiraciones de mi región y las opiniones de su consejo regional, por lo cual nuestra bancada concurrirá con su voto.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor presidente, propongo, que se siga avanzando en el tratamiento de otros proyectos y que se fije las 17:30 como hora de vacaciones de las diferentes iniciativas.

El señor MOLINA (Presidente).-

Señor diputado, se avanzará en los proyectos, y luego se determinará prudencialmente esa circunstancia.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate

Queda pendiente la votación.

- O -

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley que destina recursos para el desarrollo de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica chilena.

En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Aprobadas.

El señor MUNIZAGA.-

Solicito agregar mi voto, señora Presidenta.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Con todo gusto, señor Diputado.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de diciembre, 1993. Oficio en Sesión 18. Legislatura 327.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIOS

Tres de la Honorable Cámara de Diputados, con los que comunica que ha otorgado su aprobación a las modificaciones propuestas por el Senado con relación a los siguientes proyectos de ley:

2.- El que destina recursos para el desarrollo de la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártida Chilena.

-Se toma conocimiento y se manda archivarlos.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de noviembre, 1993. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.275

Tipo Norma
:
Ley 19275
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30642&t=0
Fecha Promulgación
:
29-11-1993
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czo3
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
DESTINA RECURSOS QUE INDICA PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA
Fecha Publicación
:
27-12-1993

   DESTINA RECURSOS QUE INDICA PARA EL FONDO DE DESARROLLO DE LA REGION DE MAGALLANES Y DE LA ANTARTICA CHILENA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Una cantidad equivalente al 25% de los ingresos por concepto de derechos de explotación a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978, calculada sólo respecto de la producción de gas y/o petróleo en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, se destinará anualmente, a través de su incorporación en la Ley de Presupuestos respectiva, a constituir un Fondo de Desarrollo de dicha Región, de carácter acumulable, el cual será administrado por el Gobierno Regional y asignado a proyectos de fomento y desarrollo de la Región.

   Sin perjuicio de las atribuciones del Gobierno Regional, la operación del referido Fondo será realizada por el Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y la Antártica Chilena.

   Artículo 2°.- A lo menos, un 25% de los recursos que genere anualmente esta ley, deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 29 de Noviembre de 1993.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Rodríguez Grossi, Subsecretario de Hacienda.