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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.293

AUTORIZA A SOCIEDAD AGRÍCOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE SEÑALA, Y MODIFICA DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 382, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 23 de julio, 1993. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 326.

MENSAJE DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 382. DE 1988, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS.

BOLETIN N° 1049-09

SANTIAGO, julio 23 de 1993

MENSAJE Nº 85-326

Honorable Senado:

EL área de servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado experimentó en los últimos años cambios jurídicos e institucionales de relevancia, circunstancia que ha requerido de ajustes normativos tendientes a obtener el debido cumplimiento y eficacia de las funciones radicadas en los distintos entes involucrados, tanto operativos normativos como fiscalizador, con el propósito de consolidar la nueva institucionalidad del sector.

A este respecto ha sido importante la labor jurisprudencial que ha desarrollado la Superintendencia de Servicios Sanitarios, a través de diversos dictámenes, que siendo obligatorios para los entes fiscalizados, han aclarado la normativa sanitaria y permitido su correcta aplicación.

Sin embargo, a pesar de lo señalado y de algunas modificaciones legales que se han introducido a la legislación vigente, subsisten determinados impedimentos respecto de algunos prestadores que, por su naturaleza jurídica, ha establecido el D.F.L. Nº 382/88, Ley General de Servicios Sanitarios.

Es así como se propone una modificación a dicho cuerpo legal, para permitir que algunos prestadores, que actualmente otorgan servicios, puedan acceder a la calidad de concesionarios. La proposición se sustenta en las dificultades prácticas, institucionales y legales que tiene estos prestadores, sea para efectuar su cambio a sociedad o para constituirse en concesionarias de los servicios señalados.

Dentro del contexto enunciado se encuentra la Comunidad de Servicios remodelación San Borja-Cossbo, entidad sujeta a las prescripciones de la Ley Nº 1.071, de 1937, sobre Ley de Ventas por Pisos o Ley de Propiedad Horizontal, en cuanto propietaria de bienes comunes y que dada su calidad de prestadora de servicios sanitarios, está sujeta a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 382, de 1988.

El citado decreto con fuerza de ley ha dispuesto, en su artículo 8º, la obligatoriedad de adecuar las formas jurídicas de aquellas personas que exploten los servicios sanitarios respectivos y de utilidad pública, bajo la forma de "sociedades anónimas abiertas" . Ello implica que en el caso de las personas jurídicas, para poder operar, debieron transformar sus tipos jurídicos a la preceptiva contenida en la ley Nº 18.046 sobre Sociedades Anónimas, situación que es perfectamente posible atendiendo lo prescrito en el artículo Nº 97 del último de los cuerpos legales aludidos.

Esta figura legal, como se ha dicho, es jurídicamente posible para las personas jurídicas o para aquellas que deban constituirse para optar a la concesión de la prestación de algunos de los servicios sanitarios que contempla la ley respectiva. Sin embargo, en el caso de Cossbo, ese cambio legal no puede efectuarse porque las comunidades afectas a la legislación sobre propiedad horizontal no son personas jurídicas ni jamás pueden llegar a serlo, dichas entidades se constituyen forzadamente, a perpetuidad y por imperativo de la ley.

Similar situación afecta a las Corporaciones de Derecho Privado, que por ser Corporaciones sin fines de lucro, según lo ha dictaminado la Contraloría General de la República, no pueden desarrollar actividades lucrativas como lo es el negocio sanitario, de tal forma que están impedidas de ser titulares de una concesión sanitaria.

Idéntico impedimento presentan las empresas prestadoras como Enacar y Agrícola Servicios Isla de Pascua, empresas dependientes de CORFO, las cuales deberían modificar su objeto social, previa autorización por ley de quórum calificado, para atender como concesionaria los actuales servicios de distribución de agua potable que realizan.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de Ley adjunto, que agrega dos inciso al artículo 1º transitorio del D.F.L. MOP Nº 382, de 1988, lo cual posibilitaría que los actuales prestadores sanitarios, que no pueden transformarse en sociedades anónimas abiertas, en razón de su naturaleza jurídica y destino de sus bienes, puedan mantener vigente su actual concesión sanitaria.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del H. Senado, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse como incisos 5º y 6º respectivamente, nuevos, al artículo 1º transitorio del D.F.L. Nº 382/88 del Ministerio de Obras Públicas, los siguientes:

"Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º, los prestadores a que se refiere este artículo, que sean Corporaciones de derecho privado o tengan algún impedimento de origen legal derivado de su naturaleza jurídica , para constituirse en sociedad anónima, se entenderán que adquieren o conservan el carácter de concesionaria que le da esta ley, manteniendo su condición, o calidad jurídica existente a la época de la presente ley, sin estar obligadas en su caso a constituirse o transformarse en sociedades anónimas.

Estas entidades tendrán un plazo de 6 meses, contados desde la publicación de esta norma, para presentar los antecedentes necesarios que exige la entidad normativa para normalizar su concesión. "

Dios guarde a V.E.

PATRICIO AYLWIN AZOCAR

Presidente de la República

CARLOS HURTADO RUIZ-TAGLE

Ministro de Obras Públicas

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Senado. Fecha 20 de agosto, 1993. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 20. Legislatura 326.

?INFORME DE LA COMISION DE OBRAS PUBLICAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL D.F.L. Nº 382, DE 1988, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS.

BOLETÍN Nº 1049-09

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Obras Públicas tiene el honor de informaros el proyecto de ley individualizado en el rubro, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Cabe señalar que el Primer Mandatario ha hecho presente la urgencia para el despacho de esta iniciativa, con calificación de "simple", en todos sus trámites.

A una de las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Jefe del Departamento Jurídico de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, don David Peralta, y el Abogado del mismo organismo, don Ricardo Sepúlveda.

Por otra parte, cabe hacer presente que, tanto el artículo 1º, como la letra b) del Nº 1 del artículo 2º, del texto del proyecto de ley que se os propone, han de ser aprobados por la mayoría absoluta de los señores Senadores en ejercicio, de conformidad con lo establecido por los artículos 19, Nº 21º, y 63, inciso tercero, ambos de la Constitución Política de la República.

ANTECEDENTES

Para el estudio de la iniciativa legal en informe, se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes:

1.- El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inició el proyecto de ley en trámite.

En su parte expositiva señala que el área de servicios sanitarios de agua potable alcantarillado experimentó en los últimos años cambios jurídicos e institucionales de relevancia, circunstancia que ha requerido de ajustes normativos tendientes a obtener el debido cumplimiento y eficacia de las funciones radicadas en los distintos entes involucrados, tanto operativos, normativos como fiscalizador, con el propósito de consolidar la nueva institucionalidad del sector.

A este respecto –agrega-, ha sido importante la labor jurisprudencial que ha desarrollado la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de diversos dictámenes que, siendo obligatorios para los entes fiscalizados, han aclarado la normativa sanitaria y permitido su correcta aplicación.

Sin embargo -continúa-, a pesar de lo señalado y de algunas modificaciones legales que se han introducido a la legislación vigente, subsisten algunos problemas que afectan a ciertos prestadores, en razón de su especial naturaleza jurídica.

Por ello, se propone una modificación a la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, con el objeto de permitir que algunos prestadores, que actualmente otorgan servicios, puedan acceder a la calidad de concesionarios. La proposición de basa en las dificultades prácticas, institucionales y legales que tienen estos prestadores, sea para efectuar su cambio a sociedad, o para constituirse en concesionarias de los servicios señalados.

Dentro del contexto enunciado –añade-, se encuentra la Comunidad de Servicios Remodelación San Borja-Cossbo, entidad sujeta a las prescripciones de la ley Nº 6.071 , Ley sobre Venta de Pisos y Departamentos, en cuanto propietaria de bienes comunes y que, dada su calidad de prestadora de servicios sanitarios, está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Servicios Sanitarios.

Este último texto legal ha dispuesto, en su artículo 8º, la obligatoriedad de adecuar las formas jurídicas de aquellas personas que exploten los servicios sanitarios respectivos y de utilidad pública, bajo la forma de sociedades anónimas abiertas. Ello implica que en el caso de las personas jurídicas, para poder operar, debieron transformar sus tipos jurídicos a la preceptiva contenida en la ley Nº 18.046, sobre Sociedades Anónimas, situación que es perfectamente posible, atendido lo prescrito en el artículo 97 de dicho cuerpo legal.

Ahora bien, esta figura legal, como se ha dicho, es perfectamente posible para las personas jurídicas o para aquéllas que deban constituirse para optar a la concesión de la prestación de algunos de los servicios sanitarios que contempla la ley respectiva. Sin embargo, en el caso de Cossbo, ese cambio legal no puede efectuarse, porque las comunidades afectas a la legislación sobre propiedad horizontal no son personas jurídicas ni jamás pueden llegar a serlo, ya que dichas entidades se constituyen forzadamente, a perpetuidad y por imperativo de la ley.

Similar situación -agrega el Mensaje- afecta a las corporaciones de derecho privado, que por ser corporaciones sin fines de lucro, según lo ha dictaminado la Contraloría General de la República, no pueden desarrollar actividades lucrativas como lo es el negocio sanitario, de tal forma que están impedidas de ser titulares de una concesión sanitaria.

Idéntico impedimento presentan las empresas prestadoras como Enacar y Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, ambas dependientes de CORFO, las cuales deberían modificar su objeto social, previa autorización por ley de quórum calificado, para atender como concesionarias los actuales servicios de distribución de agua potable que realizan.

2.- La Constitución Política de la República.

a) Su artículo 19, Nº 21º, asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

El Estado -agrega- y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.

b) Su disposición quinta transitoria dispone que se entenderá que las leyes actualmente en vigor, sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobadas con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.

3.- El decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios.

a) Su artículo 2º dispone que la aplicación de la presente ley corresponderá a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en adelante, entidad normativa, sin perjuicio de las atribuciones de los Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Salud.

b) Su artículo 4º prescribe que estarán sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de servicios sanitarios definidos en el artículo 5º , cualquiera sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada.

c) Su artículo 5º define lo que se entiende por servicios públicos de producción de agua potable, de distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas, y de disposición de aguas servidas.

d) Su artículo 6º exceptúa del cumplimiento de lo prescrito en el artículo 8º, a los prestadores de servicios sanitarios que tengan menos de quinientos arranques de agua potable, a las Municipalidades y a las Cooperativas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tenían a su cargo algún servicio público destinado a producir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas. Asimismo, dicha excepción regirá para aquellas Municipalidades, Cooperativas o Prestadores con menos de quinientos arranques que a futuro tomen a su cargo cualquiera de esos servicios públicos.

e) Su artículo 8º señala que las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas, serán otorgadas a sociedades anónimas, que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas.

En todo caso -agrega el inciso segundo-, dichas sociedades anónimas deberán constituirse conforme a las leyes y tendrán como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en el artículo 5º de esta ley, y demás prestaciones relacionadas con dichas actividades.

f) Su artículo 1º transitorio establece que las concesionarias y los prestadores de servicios que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren prestando dichos servicios mantendrán, o en su caso, adquirirán de pleno derecho, el carácter de concesionarias, y se regirán por las disposiciones de este cuerpo legal.

La zona de concesión inicial -agrega el inciso segundo- comprenderá el área actualmente atendida por las concesionarias o por los prestadores de servicios sanitarios y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, calificados por la entidad normativa, lo que se formalizará mediante decreto expedido de dispuesto en el artículo 17.

El inciso tercero añade que caducará el derecho de concesión, en la forma señalada en el artículo 24, de aquellas concesionarias que, al 30 de junio de 1991, no cumplieren con lo prescrito en el artículo 8º.

Finalmente, su inciso cuarto dispone que a los sistemas rurales de agua potable, en tanto no cumplan con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5º, no les será aplicable esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, estarán obligados a dar cumplimiento a las normas relativas a la prestación de servicios sanitarios.

4.- El decreto supremo N° 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios, del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

5.- La ley Nº 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

6.- La ley N° 18.777, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado en la Región Metropolitana de Santiago y en la V Región de Valparaíso, y creó "EMOS S.A." y "Esval S,A.".

7.- La ley N° 18.885, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en los términos que señala, y creó las Empresas Sanitarias ex Sendos Regionales.

8.- La ley N° 18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas.

9.- El decreto supremo Nº 529, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que contiene el "Reglamento de la Ley de Subsidios".

10.- El decreto con fuerza de ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, "Ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios".

11.- El decreto supremo Nº 453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el "Reglamento de la Ley de Tarifas".

12.- La ley Nº 3.133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales.

13.- El decreto supremo Nº 351, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para neutralización y depuración de los residuos líquidos industriales a que se refiere la ley Nº 3.133.

14.- La ley Nº 6.640, que aprobó el texto refundido de la ley Nº 6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción, modificada por las leyes Nºs. 6.364 y 6.610.

Su artículo 25, inciso final, dispone que CORFO, para concurrir a la formación de empresas o participar en la propiedad o administración de otras distintas a las que al 31 de diciembre de 1989 tenga porcentaje en su capital social o injerencia en su administración, requerirá de autorización expresa otorgada por ley en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del número 21º del artículo 19 de la Constitución Política. Igual autorización necesitarán para tales actos las empresas o entidades filiales de dicha Corporación.

15.- El decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó las normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.

16.- La ley Nº 6.071, Ley sobre Venta de Pisos y Departamentos, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto Nº 880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario oficial de fecha 16 de mayo de 1963.

17.- La ley Nº 18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas.

a) Su artículo 2º define las sociedades anónimas abiertas como aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad a la Ley de Mercado de Valores; aquellas que tienen 500 o más accionistas y aquellas en las que a lo menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.

b) Su artículo 97 establece que en la transformación de otros tipos o especies de sociedades en sociedades anónimas, sólo deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el artículo 5º de esta ley, y si se tratare de transformación en sociedades anónimas especiales, con las que específicamente se hubiere consignado para éstas.

DISCUSION GENERAL

En el seno de vuestra Comisión, los representantes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios reafirmaron los fundamentos esenciales del proyecto, contenido en el Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y destacaron que la iniciativa pretende permitir que algunos prestadores, que habrían adquirido por ley la condición de concesionarios, puedan acceder a ella, salvando dificultades prácticas, institucionales y legales, que le impiden transformarse en sociedad anónima con objeto único.

Se trata de Servicios que jurídicamente se encuentran caducados, cuyas prestaciones no pueden paralizarse porque están referidos a servicios esenciales para la población, como lo son los del agua potable y de alcantarillado.

Son entidades –agregaron- que existían al momento de entrar en vigor la nueva legislación del sector, cobran tarifas, y son fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

La modificación legal propuesta -añadieron- favorecería a los siguientes prestadores, que se encuentran actualmente otorgando los servicios:

a) Comunidad de Servicios Remodelación San Borja.

Esta comunidad es una entidad regida por la ley Nº 6.071, Reglamento General sobre Comunidades de Copropietarios. Sus características principales son las siguientes:

Area de atención actual. Esta queda comprendida en el polígono encerrado por las siguientes calles del Gran Santiago: Vicuña Mackenna, Santa Victoria, Malaquita, Marín, Portugal, Curicó, Lira, Alameda Bernardo O'Higgins, Victorino Lastarria, Villavicencio, Namur, Alameda Bernardo O'Higgins y Vicuña Mackenna.

Número de arranques: 3.949.

b) Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada (SASIPA LTDA.).

Esta es una concesionaria Filial CORFO, que presta sus servicios en Isla de Pascua, teniendo 750 arranques de agua potable, con una población abastecida de 1.985 personas permanentes y 450 personas flotantes, aproximadamente. La cobertura del servicio de agua potable es de alrededor de un 97%.

c) Asociación de vecinos Mirasol Algarrobo.

Se encuentra constituida como corporación de derecho privado, y regida, por tanto, por el Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil.

Esta entidad reúne a 437 propietarios, en 25 manzanas del plano regulador de la Población Mirasol, y tiene 248 empalmes o arranques domiciliarios.

d) Corporación Balneario El Ingenio.

Se trata de una corporación de derecho privado, cuyo territorio operacional se restringe al Balneario El Ingenio, de la comuna de san José de Maipo.

Dicho balneario reúne a 200 casas, con un promedio de seis habitantes por cada una, y la permanencia promedio de los usuarios es de 60 días-año. Posee 240 arranques de agua potable.

e) Asociación de Vecinos La Parva.

Es una corporación de derecho privado que sirve el área geográfica de los loteos denominados "Parva Antigua" y "Alta Parva", ubicados en calle Emille Allais, desde el lote Nº 3 al Nº 122, de La Parva, comuna de Lo Barnechea.

Los arranques de agua potable alcanzan a los 209.

f) Corporación de Adelanto de Farellones.

Se trata de una corporación de derecho privado, cuyo territorio operacional corresponde a la localidad de Farellones. El número de arranques de agua potable es de 217, y el de uniones domiciliarias de alcantarillado es de 203.

Finalmente, cabe hacer presente que los representantes de la Superintendencia de Servicios Sanitarios expresaron que, respecto de ENACAR -incluida por el Mensaje entre los beneficiarios del proyecto, ya no es necesario legislar, en atención a que sus activos, en lo que dice relación con la parte sanitaria, están siendo traspasados a la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A..

Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Martin, Siebert, Sule y Zaldívar.

DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, por el cual se incorporan sendos incisos quinto y sexto, nuevos, al artículo 1º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

El primero de ellos dispone que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, los prestadores a que se refiere el referido artículo transitorio, que sean corporaciones de derecho privado o tengan algún impedimento de origen legal derivado de su naturaleza jurídica, para constituirse en sociedad anónima, se entenderán que adquieren o conservan el carácter de concesionarias que les da el mismo decreto con fuerza de ley, manteniendo su condición o calidad jurídica existente a la época de la presente ley, sin estar obligadas en su caso a constituirse o transformarse en sociedades anónimas.

El inciso sexto, nuevo, agrega que estas entidades tendrán un plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta norma, para presentar los antecedentes necesarios que exige la entidad normativa para formalizar su concesión.

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Martin, Siebert, Sule y Zaldívar, optó por reemplazar el texto del proyecto propuesto en el Mensaje, por otro, que consta de tres artículos.

Por el primero, se autoriza a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua potable y a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los límites territoriales actualmente atendidos.

Al respecto, cabe hacer presente que la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó dejar constancia de que optaba por autorizar de un modo expreso a la referida Sociedad para desarrollar actividades empresariales en las materias indicadas, para mayor claridad y precisión, aun cuando ello pudiere estimarse innecesario en virtud de lo señalado en la disposición quinta transitoria de la Carta Fundamental.

El artículo 2º del texto sustitutivo, por su parte, modifica el decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, para excepcionar del cumplimiento de lo prescrito en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, a las comunidades sujetas a las prescripciones de la ley Nº 6.071, sobre Ventas por Pisos o Propiedad Horizontal, y a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.

Además, hace aplicable a las corporaciones de derecho privado la norma del inciso primero del artículo 1º transitorio del mencionado decreto con fuerza ley, que dispuso que las concesionarios y los prestadores de servicios sanitarios que a la fecha de esa ley se encontraban prestando dichos servicios, mantendrían o, en su caso, adquirirían de pleno derecho, el carácter de concesionarias.

Finalmente, el artículo 3º prescribe que las entidades a que se refiere el artículo anterior tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.

En consecuencia, vuestra Comisión de obras Públicas tiene el honor de proponeros, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Martin, Siebert, Sule y Zaldívar, la aprobación del siguiente

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Autorízase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua potable y a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los límites territoriales actualmente atendidos.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:

1.- En su artículo 6º:

a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley Nº 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto Nº 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas," y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Asimismo, exceptúese de lo dispuesto en el artículo 8º, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.".

2.- En su artículo 1º transitorio, agrégase el siguiente inciso final:

"Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.".

Artículo 3º.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.".

Acordado, en sesiones de fechas 11 y 18 de agosto de 1993, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señores Bruno Siebert Held (Presidente), Alberto Cooper Valencia, Ricardo Martin Díaz, Anselmo Sule Candia y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 1993.

SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de septiembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 326. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS

El señor VALDES ( Presidente ).-

Proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, con informe de la Comisión de Obras Públicas. La urgencia ha sido calificada de "Simple".

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 14a, en 3 de agosto de 1993.

Informe de Comisión:

Obras Públicas, sesión 20a, en 31 de agosto de 1993.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En el informe, junto con consignarse que el proyecto tuvo su origen en un mensaje, se hace presente que tanto el artículo 1° como la letra b) del N° 1 del artículo 2° son de quórum calificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 19, N° 21°, inciso segundo, y 63, inciso tercero, de la Carta. La primera de estas disposiciones constitucionales dice que "El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza.".

Asimismo, se deja constancia de que la normativa fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, los Senadores señores Martin, Siebert, Sule y Zaldívar.

En definitiva, luego de detallarse la discusión particular, se propone un texto que contiene tres artículos.

El señor VALDES (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente, se trata de una iniciativa muy sencilla, que tiene por objeto permitir a algunos prestadores de servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado acceder a la calidad de concesionarios.

Existen tres tipos de entidades que enfrentan un impedimento al respecto. En primer lugar, cabe mencionar a las comunidades sujetas a las prescripciones de la ley N° 6.071, sobre Venta por Pisos o Propiedad Horizontal, caso en el cual se halla, concretamente, la Comunidad de Servicios Remodelación San Borja. Esta actualmente otorga servicios de agua potable y alcantarillado, pero no tiene la posibilidad de ajustarse a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios, porque las instituciones afectas a la ley de propiedad horizontal no son ni pueden ser personas jurídicas.

En segundo término, la situación es similar respecto de las corporaciones de derecho privado, las cuales, por no perseguir fines de lucro, no pueden desarrollar actividades que redunden en éste, como el negocio sanitario. En este caso particular se encuentran la Asociación de Vecinos Mirasol Algarrobo; la Corporación Balneario El Ingenio, en el Cajón del Maipo, y la Asociación de Vecinos La Parva, en Farellones. Todas ellas, por tratarse de menos de 500 arranques, han estado autorizadas para operar en este rubro, pero ahora deberán adecuarse a lo que estatuye la Ley General de Servicios Sanitarios.

Por último, ante el mismo problema se halla la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, dependiente de CORFO, la cual debería modificar su objeto social, previa autorización por ley de quórum calificado -como lo señaló el señor Secretario de la Corporación-, para atender como concesionaria el servicio de distribución de agua potable que presta actualmente. En este mismo caso, el Ejecutivo había considerado a la ENACAR, pero se estimó que ya no era necesario legislar al respecto porque los servicios de agua potable y alcantarillado que presta están siendo traspasados a la Empresa de Servicios Sanitarios Bío-Bío S.A., de la Octava Región.

El proyecto del Gobierno constaba de un artículo que resolvía todas las situaciones mencionadas. La Comisión de Obras Públicas, después de escuchar los planteamientos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y de analizar diversos documentos sobre la materia, aprobó por unanimidad el texto que propone en su informe, cuyo artículo 1° autoriza a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado. El artículo 2° hace lo propio con las comunidades sujetas a la ley N° 6.071, sobre Venta de Pisos y Departamentos, y con las corporaciones de derecho privado. Finalmente, el artículo 3° otorga un plazo de seis meses a todas las instituciones mencionadas para formalizar la concesión ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Señor Presidente, solicito al Senado que, tal como lo hizo la Comisión, apruebe por unanimidad la iniciativa.

-Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento 25 señores Senadores.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de septiembre, 1993. Oficio en Sesión 35. Legislatura 326.

Valparaíso, 7 de septiembre de 1993.

N° 4986

A.S.E LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Con motivo del Mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.-

Autorizase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua potable ya la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas ya la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los límites territoriales actualmente atendidos.

Artículo 2°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:

1.- En su artículo 6°:

a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas," y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.".

2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final:

"Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.".

Artículo 3°.-

Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión. " .

Hago presente a V.E. que el artículo 1° y la letra b) del N° 1 del artículo 2°, han sido aprobados en el carácter de quórum calificado, en general y particular, con el voto afirmativo de 26 señores Senadores, de un total de 40 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA.

Secretario del Senado.

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 1994. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 26. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°382, DE 1988, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS, EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS SANITARIOS.

BOLETÍN N°1049-09 (S)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informaros sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, de origen en un mensaje del Presidente de la República, que modifica el decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, ley General de Servicios Sanitarios, en relación con la naturaleza jurídica de las entidades prestadoras de servicios sanitarios. Esta iniciativa legal tiene urgencia calificada de “suma”.

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración de los personeros de la Superintendencia de Servicios Sanitarios don David Peralta, Jefe del Departamento Jurídico, y doña Raquel Arestizábal, ingeniera de Departamento de Tarifas.

ANTECEDENTES GENERALES.

Para el estudio del proyecto de ley, se tomaron en cuenta los antecedentes que se señalan:

1.- Mensaje del Ejecutivo, que contiene modificaciones del decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, ley General de Servicios Sanitarios, en lo que se refiere a la naturaleza jurídica de las entidades prestadoras de servicios sanitarios.

2.- Texto del proyecto de ley aprobado por el H. Senado.

3.- Decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, ley General de Servicios Sanitarios.

a) El artículo 2° dispone que le corresponderá a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias la aplicación de la ley, como entidad normativa, sin perjuicio de las atribuciones que les incumben a los Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Salud Pública.

b) El artículo 4° prescribe que estarán sujetos al régimen de concesiones todos los prestadores de servicios sanitarios definidos en el artículo 5°, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, sean de propiedad pública o privada.

c) El artículo 5° define lo que se entiende por servicios públicos de producción de agua potable, de distribución de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas.

d) El artículo 6° exceptúa del cumplimiento del artículo 8° a los prestadores de servicios sanitarios que tengan menos de quinientos arranques de agua potable, a las municipalidades y a las cooperativas que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, tengan a su cargo algún servicio público destinado a producir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas. Dicha excepción, también, regirá para las municipalidades, las cooperativas o los prestadores que tengan menos de quinientos arranques y que a futuro tomen a su cargo cualquiera de esos servicios públicos.

e) El artículo 8° señala que las concesiones que se establecen para construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas, serán otorgadas a sociedades anónimas, que se regirán por las normas de las sociedades anónimas abiertas.

El inciso segundo agrega que dichas sociedades anónimas deberán constituirse conforme lo establecen las leyes del país y tendrán como único objeto el establecimiento, construcción y explotación de los servicios públicos indicados en el artículo 5° de esta ley y demás prestaciones relacionadas con dichas actividades.

f) El artículo 1° transitorio establece que los concesionarios y los prestadores de servicios que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren prestando dichos servicios mantendrán o, en su caso, adquirirán de pleno derecho el carácter de concesionarios y se regirán por las disposiciones de este cuerpo legal.

El inciso segundo añade que la zona de concesión inicial comprenderá el área actualmente atendida por los concesionarios o por los prestadores de servicios sanitarios y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, calificados por la entidad normativa, lo que se formalizará mediante decreto expedido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.

El inciso tercero agrega que caducará el derecho de concesión, en la forma señalada en el artículo 24, de aquellos concesionarios que, al 30 de junio de 1991, no cumplieren con lo prescrito en el artículo 8°.

Finalmente, el inciso cuarto dispone que a los sistemas rurales de agua potable, en tanto no cumplan con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 5°, no les será aplicable esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, estarán obligados a dar cumplimiento a las normas relativas a la prestación de servicios sanitarios.

4.- Constitución Política de la República.

a) El artículo 19, N°21, asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen.

Agrega que el Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autoriza. En tal caso, esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones que, por motivos justificados, establezca la ley, la que deberá ser, asimismo, de quórum calificado.

b) La disposición quinta transitoria dispone que se entenderá que las leyes actualmente en vigor, sobre materias que conforme a la Constitución deben ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o aprobada con quórum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales.

5.- Decreto supremo N°121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que contiene el Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos Sanitarios, del decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.

6.- Ley N°18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

7.- Ley N°18.777, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado en la Región Metropolitana de Santiago y en la V Región de Valparaíso, y creó “EMOS S.A.” y “ESVAL S.A.”.

8.- Ley N°18.885, que autorizó al Estado para desarrollar actividades empresariales en los términos que señala y creó las Empresas Sanitarias ex Sendos Regionales.

9.- Ley N°18.778, que establece subsidio al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas.

10.- Decreto supremo N°529, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que contiene el “Reglamento de la Ley de Subsidios”.

11.- Decreto con fuerza de ley N°70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, “ley de Tarifas de los Servicios Sanitarios”.

12.- Decreto supremo N°453, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el “Reglamento de la ley de Tarifas”.

13.- Ley N°3133, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales.

14.- Decreto supremo N°351, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el reglamento para la neutralización y la depuración de los residuos líquidos industriales a que se refiere la ley N°3.133.

15.- Ley N°6.640, que aprobó el texto refundido de la ley N°6.334, que creó las Corporaciones de Reconstrucción y Auxilio y de Fomento a la Producción, modificada por las leyes Nos6.364 y 6.610.

Su artículo 25, inciso final, dispone que CORFO, para concurrir a la formación de empresas o participar en la propiedad o administración de otras distintas de aquellas en que, al 31 de diciembre de 1989, tenga porcentaje en su capital social o injerencia en su administración, requerirá de autorización expresa otorgada por ley en conformidad con lo establecido en el inciso segundo del número 21 del artículo 19 de la Constitución Política. Igual autorización necesitarán para tales actos las empresas o entidades filiales de dicha Corporación.

16.- Decreto con fuerza de ley N°211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fijó las normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.

17.- Ley N°6.071, ley sobre Venta de Pisos y Departamentos, cuyo texto definitivo se fijó en el capítulo V del decreto N°880, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de fecha 16 de mayo de 1963.

18.- Ley N°18.046, ley sobre Sociedades Anónimas.

a) Su artículo 2° define las sociedades anónimas abiertas como aquellas que hacen oferta pública de sus acciones en conformidad con la ley de Mercado de Valores; aquellas que tienen 500 ó más accionistas y aquellas en las que, a lo menos, el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas.

b) Su artículo 97 establece que, en la transformación de otros tipos o especies de sociedades en sociedades anónimas, sólo deberá cumplirse con las formalidades señaladas en el artículo 5° de esta ley, y si se tratare de transformación en sociedades anónimas especiales, con las que específicamente se hubiere consignado para éstas.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

El mensaje del Ejecutivo, con el que se inició el proyecto de ley, en su parte expositiva señala que el área de servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado experimentó en los últimos años cambios jurídicos e institucionales de relevancia, circunstancia que ha requerido de ajustes normativos tendientes a obtener el debido cumplimiento y eficacia de las funciones radicadas en los distintos entes involucrados, tanto operativos, normativos como fiscalizadores, con el propósito de consolidar la nueva institucionalidad del sector.

Al respecto, se establece que ha sido importante la labor jurisprudencial que ha desarrollado la Superintendencia de Servicios Sanitarios a través de diversos dictámenes que, siendo obligatorios para los entes fiscalizados, han aclarado la normativa sanitaria y permitido su correcta aplicación.

Por otra parte, se indica que, a pesar de lo señalado y de algunas modificaciones legales que se han introducido en la legislación vigente, subsisten algunos problemas que afectan a ciertos prestadores, en razón de su especial naturaleza jurídica.

Por ello, se propone una modificación de la ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, con objeto de permitir que algunos prestadores, que actualmente otorgan servicios, puedan acceder a la calidad de concesionarios. La proposición se basa en las dificultades prácticas, institucionales y legales que tienen estos prestadores, sea para efectuar su cambio a sociedad, o para constituirse en concesionarios de los servicios señalados.

Se plantea que, dentro del contexto enunciado, se encuentra la Comunidad de Servicios Remodelación San Borja-Cossbo, entidad sujeta a las prescripciones de la ley N°6.071, ley sobre Venta de Pisos y Departamentos, en cuanto propietaria de bienes comunes y que, dada su calidad de prestadora de servicios sanitarios, está sujeta a las disposiciones de la ley General de Servicios Sanitarios.

Este último texto legal ha dispuesto, en su artículo 8°, la obligatoriedad de adecuar las formas jurídicas de aquellas personas que exploten los servicios sanitarios respectivos y de utilidad pública bajo la forma de sociedad anónimas abiertas. Ello implica que, en el caso de las personas jurídicas, para poder operar, debieron transformar sus tipos jurídicos a la preceptiva contenida en la ley N°18.046, sobre Sociedades Anónimas, situación que es perfectamente posible, atendido lo prescrito en el artículo 97 de dicho cuerpo legal.

Dicha figura legal, como se ha indicado, es perfectamente posible para las personas jurídicas o para aquellas que deban constituirse para optar a la concesión de la prestación de algunos de los servicios sanitarios que contempla la ley respectiva. Sin embargo, en el caso de Cossbo, ese cambio legal no puede efectuarse, porque las comunidades afectas a la legislación sobre propiedad horizontal no son personas jurídicas ni jamás pueden llegar a serlo, ya que dichas entidades se constituyen forzadamente, a perpetuidad y por imperativo de la ley.

Similar situación afecta a las corporaciones de derecho privado, que, por ser corporaciones sin fines de lucro, según lo ha dictaminado la Contraloría General de la República, no pueden desarrollar actividades lucrativas, como lo es el negocio sanitario, de tal forma que están impedidas de ser titulares de una concesión sanitaria.

Idéntico impedimento presentan las empresas prestadoras como Enacar y Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, ambas dependientes de CORFO, las cuales deberían modificar su objeto social, previa autorización por ley de quórum calificado, para atender como concesionarias los actuales servicios de distribución de agua potable que realizan.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 286 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas matrices o fundamentales del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, las ideas matrices o fundamentales son permitir que las corporaciones de derecho privado u otros prestadores de servicios sanitarios que tengan algún impedimento legal, derivado de su naturaleza jurídica, para cumplir con el requisito legal de constituirse como sociedad anónima abierta, adquieran o conserven, en su caso, la calidad de prestadores de servicios sanitarios sin cumplir con dicho requisito. Además, se otorga a dichos prestadores un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la ley, a fin de que presenten los antecedentes que exige la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias para formalizar su concesión.

ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el artículo 1° y la letra b) del N°1 del artículo 2° del proyecto aprobado por el H. Senado tienen el carácter de norma de “quórum calificado”.

ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 219 DEL REGLAMENTO, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No los hay.

ARTÍCULOS NO APROBADOS POR UNANIMIDAD.

No los hay.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No las hubo.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Durante la discusión en general del proyecto en el seno de vuestra Comisión, hubo amplio acuerdo respecto del texto del proyecto aprobado por el H. Senado.

El Jefe del Departamento Legal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, don David Peralta, expresó que la Superintendencia comparte plenamente el proyecto aprobado por el Senado.

Destacó que la iniciativa tiene por objeto permitir que algunos prestadores de servicios sanitarios que habrían adquirido por ley la condición de concesionarios puedan tener acceso a ella, debiendo salvar dificultades prácticas, institucionales y legales que les impiden transformarse en sociedad anónima con objeto único.

Agregó que se trata de servicios que jurídicamente se encuentran caducados, cuyas prestaciones no pueden paralizarse, debido a que se trata de servicios esenciales para la población, como lo son el agua potable y el alcantarillado.

Expresó que son entidades que existían en el momento de entrar en vigencia la nueva legislación del sector, cobran taifas y son fiscalizadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Añadió que, con la modificación propuesta, se favorece a los siguientes prestadores, que se encuentran actualmente otorgando servicios:

a) Comunidad de Servicios Remodelación San Borja (COSSBO), entidad sujeta a las disposiciones de la ley de Propiedad Horizontal que, por disposición legal, no puede dejar de ser una comunidad, pero que es prestadora de servicios sanitarios y propietaria de los respectivos bienes comunes;

b) Algunas corporaciones de derecho privado que, por no tener fines de lucro, tampoco pueden constituirse como sociedades anónimas. En esta situación se encuentran las siguientes:

Asociación de Vecinos Mirasol Algarrobo.

Esta entidad reúne a 437 propietarios, en 25 manzanas del plano regulador de la población Mirasol. Tiene 248 empalmes o arranques domiciliarios.

Corporación Balneario El Ingenio.

El territorio operacional de esta Corporación se restringe al balneario El Ingenio de la comuna de San José de Maipo.

Dicho balneario cuenta con 200 casas y posee 240 arranques de agua potable.

Asociación de Vecinos de la Parva.

Esta corporación sirve al área geográfica de los loteos denominados “Parva Antigua” y “Alta Parva”, situados en La Parva, comuna de Lo Barnechea.

Tiene 209 arranques de agua potable.

Corporación de Adelanto de Farellones.

El territorio operacional de esta Corporación abarca la localidad de Farellones. Tiene 217 arranques de agua potable y las uniones domiciliarias de alcantarillado son 203.

c) Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, empresa dependiente de la Corfo. Absorbe todos los servicios básicos de la Isla y, no obstante no ser sociedad anónima, se pretende eximirla de tener que constituirse como tal.

Es una concesionaria filial Corfo, que tiene 750 arranques de agua potable y abastece a una población de 1985 personas permanentes y 450 personas flotantes, aproximadamente. La cobertura del servicio de agua potable es de un 97%.

Señaló que en el mensaje se incluía a Enacar como beneficiaria del proyecto. Se decidió eliminarla, en atención a que sus activos, en lo que dice relación a la parte sanitaria, están siendo traspasados a la Empresa de Servicios Sanitarios del Bío-Bío S.A.

Finalmente, planteó que se otorga un plazo de ciento ochenta días para que las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, que otorguen servicios de agua potable y alcantarillado, se transformen en sociedades anónimas, en conformidad con lo que dispone la ley, y que deberán formalizar esa calidad ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Artículo 1°.

Autoriza a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado. Además, amplía su objeto social a la producción y distribución de agua potable y a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la realización de otras prestaciones relacionadas con dichas actividades, siempre dentro de los límites territoriales actualmente atendidos.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

Artículo 2°.

Modifica el decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, con el fin de establecer una excepción en el cumplimiento de lo prescrito en el artículo 8° de dicho cuerpo legal a favor de comunidades sujetas a lo dispuesto por la ley N°6.071, sobre ventas por pisos o Propiedad Horizontal, y de la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.

Además, hace aplicable a las corporaciones de derecho privado la norma del inciso primero del artículo 1° transitorio del señalado decreto con fuerza de ley, que dispuso que los concesionarios y los prestadores de servicios sanitarios que, a la fecha de la ley, se encontraban prestando dichos servicios, mantendrían o, en su caso, adquirirían de pleno derecho el carácter de concesionarios.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

Artículo 3°.

Dispone que las entidades a que se refiere el artículo anterior tendrán el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, para presentar los antecedentes que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los Diputados presentes.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY.

“Artículo 1°.-Autorízase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua potable y a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los límites territoriales actualmente atendidos.

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:

1.- En su artículo 6°:

a) Intercálase, entre las expresiones “agua potable”, y “a las Municipalidades”, la siguiente: “a las comunidades a que se refiere la ley N°6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto Nº880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas,” y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, de la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.”.

2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.”.

Artículo 3°.-Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.”.

Se designó Diputado Informante al señor Faulbaum, don Dionisio.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 1994.

Acordado en sesión de fecha 4 de enero de 1994, con la asistencia de los Honorables Diputados señores Faulbaum, don Dionisio (Presidente); Hamuy, don Mario; Hurtado, don José María; Jara, don Octavio; Sabag, don Hosain; Salas, don Edmundo, y Taladriz, don Juan Enrique.

PATRICIO ALVAREZ VALENZUELA,

Secretario de la Comisión.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 1994. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 327. Discusión General.

MODIFICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 382, DE 1988, LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS. Segundo trámite constitucional.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse, en segundo trámite constitucional, del proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios, en relación con la naturaleza jurídica de las entidades prestadoras de servicios sanitarios.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas es el señor Dionisio Faulbaum.

Antecedentes:

Proyecto del Senado, boletín 1049-09 (S), sesión 35° en 7 de septiembre de 1993. Documentos de la Cuenta N° 4.

Informe de la Comisión de Obras Públicas, sesión 27° en enero de 1994. Documentos de la Cuenta Nº 9.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.

El señor FAULBAUM.-

Señora Presidenta, el área de servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado experimentó en los últimos años cambios jurídicos e institucionales de relevancia, circunstancia que ha requerido de ajustes normativos tendientes a obtener el debido cumplimiento y eficacia de las funciones radicadas en los distintos entes involucrados, tanto operativos y normativos como fiscalizadores, con el propósito de consolidar la nueva institucionalidad del sector.

A pesar de lo señalado y de algunas modificaciones legales que se han introducido en la legislación vigente, subsisten algunos problemas que afectan a ciertos prestadores, en razón de su especial naturaleza jurídica.

Por ello, se propone modificar la Ley General de Servicios Sanitarios, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, con objeto de permitir que algunos prestadores, que actualmente otorgan servicios, accedan a la calidad de concesionarios. La proposición se basa en las dificultades prácticas, institucionales y legales que tienen estos prestadores, sea para efectuar su cambio a sociedad o para constituirse en concesionarios de los servicios señalados.

Dentro de este contexto se encuentra la Comunidad de Servicios Remodelación San Borja, Cossbo , entidad sujeta a las prescripciones de la ley N° 6.071, sobre venta de pisos y departamentos, en cuanto propietaria de bienes comunes y que, dada su calidad de prestadora de servicios sanitarios, está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Servicios Sanitarios.

En este último texto legal se ha dispuesto, en su artículo 8°, la obligatoriedad de adecuar las formas jurídicas de aquellas personas que exploten los servicios sanitarios respectivos y de utilidad pública, bajo la forma de sociedades anónimas abiertas. Ello implica que, en el caso de las personas jurídicas, para operar debieran transformar sus tipos jurídicos a la preceptiva contenida en la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas, situación que es perfectamente posible, atendido lo prescrito en el artículo 97 de dicho cuerpo legal.

Dicha figura legal, como se ha indicado, es perfectamente factible para las personas jurídicas o para aquellas que deban constituirse para optar a la concesión de la prestación de algunos de los servicios sanitarios que establece la ley respectiva. Sin embargo, en el caso de la comunidad Cossbo, ese cambio legal no puede efectuarse, porque las comunidades afectas a la legislación sobre propiedad horizontal no son personas jurídicas ni jamás podrán llegar a serlo, ya que se constituyen forzadamente, a perpetuidad y por imperativo de la ley.

Similar situación afecta a las corporaciones de derecho privado que, por ser corporaciones sin fines de lucro, según lo ha dictaminado la Contraloría General de la República, no pueden desarrollar actividades lucrativas, como lo es el negocio sanitario, de tal forma que están impedidas de ser titulares de una concesión sanitaria.

El mismo impedimento presentan las empresas prestadoras como Enacar y la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, ambas dependientes de la Corfo, las cuales deberían modificar su objeto social, previa autorización por ley de quórum calificado, para atender como concesionarias los actuales servicios de distribución de agua potable que realizan.

Para salvar los problemas anteriores, ha presentado el proyecto en comento, cuyas ideas matrices o fundamentales son permitir que las corporaciones de derecho privado u otras prestadoras de servicios sanitarios que tengan algún impedimento legal, derivado de su naturaleza jurídica, para cumplir con el requisito legal de constituirse como sociedad anónima abierta, adquieran o conserven, en su caso, la calidad de prestadoras de servicios sanitarios sin cumplir con dicho requisito. Además, se otorga a dichas prestadoras un plazo de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la ley, a fin de que presenten los antecedentes que exige la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias para formalizar su concesión.

Por último, con la modificación propuesta se favorece a las siguientes prestadoras, que actualmente otorgan este servicio:

a) Comunidad de Servicios Remodelación San Borja, Cossbo , entidad sujeta a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal;

b) Algunas corporaciones de derecho privado que, por no tener fines de lucro, tampoco pueden constituirse como sociedades anónimas. En esta situación se encuentran varias asociaciones y corporaciones, entre las que destacan la Asociación de Vecinos Mirasol, de Algarrobo; la Corporación Balneario El Ingenio, de la comuna de San José de Maipo; la Asociación de Vecinos de La Parva; la Corporación de Adelanto de Farellones.

c) Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada, empresa dependiente de la Corfo.

Este proyecto consta de tres artículos, los cuales, sometidos a discusión en la Comisión, fueron aprobados por unanimidad.

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda a la Sala aprobar en general el proyecto, y, dado que su texto es breve, hacerlo también en particular.

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto.

El señor LATORRE.-

Pido la palabra.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señora Presidenta, en nombre de la bancada democratacristiana, manifiesto nuestra disposición para votar favorablemente este proyecto, dado que compartimos plenamente los fundamentos que el Ejecutivo señaló en su Mensaje.

De hecho, se trata de un complemento de la estructura jurídica y legal que hoy rige a un sector que ha tenido un desarrollo importante en los últimos años y que, a través de la acción de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, ha sugerido varias normas o ideas que es necesario introducir en la legislación vigente. En este caso, sin duda, se trata de un aporte en este sentido.

Haciendo alusión a la intervención de una colega parlamentaria, ocurre normalmente que en la discusión de todo proyecto con incidencia técnica y que tiene que ver con aspectos relacionados con agua potable, alcantarillado y otros servicios de este país, sólo participan unos pocos parlamentarios preocupados del tema, y los que están interesados en otras materias, obviamente, no se encuentran en la Sala, lo que sucede inmediatamente al término del tratamiento del proyecto, como el que le interesaba a esa colega parlamentaria.

Hago este alcance, porque escuché ese mensaje en mi oficina y su intervención me pareció un poco injusta, pues estaba atento a lo que ella decía sin encontrarme en la Sala. Estoy consciente de que, en este momento, hay varios colegas que, sin dejar de atender a nuestra discusión desde sus respectivas oficinas, realizan otra actividad habitual, en el sentido de combinar el trabajo en la Sala con algunas otras tareas políticas.

No pretendo polemizar; pero sólo quiero hacer un alcance que me parece razonable, porque el que no haya Diputados presentes en la Sala se debe a dos razones: algunos están en Comisiones, y otros, en sus respectivas oficinas, escuchando atentamente los discursos de los versados colegas que abordan cada uno de los temas que son de interés en esta tarde. '

He dicho.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

El señor ROCHA.-

Pido la palabra.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ROCHA.-

Señora Presidenta, quiero formular una consulta al Diputado informante. En la página 10 del informe, veo que también estaría considerada Enacar dentro de estas empresas; pero en el informe que él ha entregado se advierte que fue eliminada.

Quiero que explique la razón de esta situación.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.

El señor FAULBAUM.-

Señora Presidenta, en realidad, Enacar estaba originalmente incluida como beneficiaría del proyecto, pero se decidió eliminarla, en atención a que sus activos relacionados con la parte sanitaria están siendo traspasados a la Empresa de Servicios Sanitarios Biobío, S. A. Esa es la razón.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El proyecto se votará a la hora acordada.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la relación y alegatos de las causas.

En ausencia del Diputado informante, señor Rojo , ¿podría otro miembro de la Comisión informar este proyecto de ley?

El señor PIZARRO (don Jorge).-

Señora Presidenta, la Comisión se encuentra reunida en este momento.

Mientras tanto, podríamos tratar el proyecto sobre el bosque nativo.

El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-

¿Me permite, señora Presidenta?

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-

Señora Presidenta, precisamente iba a formular la petición de modificar el orden de la Tabla.

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

La Sala, con mucho gusto, accede a su solicitud, señor Ministro.

- O -

La señora CARABALL (Vicepresidenta).-

Corresponde votar el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N°382, de 1988, ley general de Servicios Sanitarios, en relación con la naturaleza jurídica de las entidades prestadoras de servicios sanitarios.

En votación general el proyecto.

Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancia de que se encuentran presentes 79 señores Diputados.

Aprobado.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, queda también aprobado en particular.

Despachado el proyecto.

- O -

El señor MOLINA (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios en relación con la naturaleza jurídica de las entidades prestadoras de servicios sanitarios. Este proyecto ya fue debatido en la Sala.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado.

Como no ha sido objeto de indicaciones, también se da por aprobado en particular.

Aprobado.

Se deja constancia de que hay presentes 79 señores Diputados. Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 26 de enero, 1994. Oficio en Sesión 32. Legislatura 327.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Con el quinto, comunica que ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, Ley General de Servicios Sanitarios.

Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de enero, 1994. Oficio

Valparaíso, 27 de enero de 1994.

Nº 5312

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.-

Autorizase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua potable ya la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas ya la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los límites territoriales actualmente atendidos.

Artículo 2°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:

1.- En su artículo 6°:

a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas," y

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.".

2.- En su artículo 1º transitorio, agrégase el siguiente inciso final:

"Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.".

Artículo 3.-

Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la fecha de publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión".

Dios guarde a V.E.

BELTRÁN URENDA ZEGERS

Presidente del Senado.

Subrogante.

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.293

Tipo Norma
:
Ley 19293
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30660&t=0
Fecha Promulgación
:
01-02-1994
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d09d
Organismo
:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Título
:
AUTORIZA A SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DEPASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE SEÑALA,Y MODIFICA DECRETO CONFUERZA DE LEY N° 382, DE 1988
Fecha Publicación
:
11-02-1994

   AUTORIZA A SOCIEDAD AGRICOLA Y SERVICIOS ISLA DE PASCUA LIMITADA PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES QUE SEÑALA, Y MODIFICA DECRETO CONFUERZA DE LEY N° 382, DE 1988 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   Artículo 1°.- Autorízase a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada para desarrollar actividades empresariales en materia de agua potable y alcantarillado, ampliándose su objeto social a la producción y distribución de agua potable y a la recolección, tratamiento y evacuación de aguas servidas y a la realización de las demás prestaciones relacionadas con dichas actividades, dentro de los límites territoriales actualmente atendidos.

   Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas:

   1.- En su artículo 6°:

   a) Intercálase, entre las expresiones "agua potable," y "a las Municipalidades", la siguiente: "a las comunidades a que se refiere la ley N° 6.071, cuyo texto definitivo se fijó en el Capítulo V del decreto N° 880, de 1963, del Ministerio de Obras Públicas" y b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

   "Asimismo, exceptúase de lo dispuesto en el artículo 8°, a la Sociedad Agrícola y Servicios Isla de Pascua Limitada.".

   2.- En su artículo 1° transitorio, agrégase el siguiente inciso final.

   "Lo dispuesto en el inciso primero de este artículo será aplicable a las corporaciones de derecho privado.".

   Artículo 3°.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior, tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de la publicación de esta ley, para presentar los antecedentes necesarios que establezca la Superintendencia de Servicios Sanitarios para formalizar la concesión.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República Subrogante.

   Santiago, 1° de febrero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Carlos Hurtado Ruiz-Tagle, Ministro de Obras Públicas.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas.