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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.288

Autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 15 de abril, 1993. Mensaje en Sesión 64. Legislatura 325.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE (BOLETÍN Nº 969-05).

Honorable Cámara de Diputados:

El presente proyecto tiene por objeto establecer la existencia de Almacenes de Venta Libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. La existencia de Almacenes es de normal ocurrencia en todos los aeropuertos de cierta importancia en el mundo y no existen razones económicas, de seguridad aeroportuaria, o de otro orden, que aconsejen privar a nuestro primer aeropuerto internacional de contar con un almacén de Venta Libre, menos aún si se considera la construcción de un nuevo y moderno terminal, cuyas obras ya se han iniciado, que procurará estar a la altura de los demás aeropuertos internacionales existentes en el continente.

Si se considera el aumento del tráfico de pasajeros internacionales, la existencia de un Duty Free Shop parece tener sólo efectos positivos para el pasajero, el aeropuerto y el país, tales como una mejor atención al turista en tránsito o que sale de Chile, en consideración al atractivo que representa la adquisición de mercancías liberadas de todo impuesto y sin sujeción a las formalidades propias del comercio exterior. Además, debe tenerse presente que en dichos Almacenes no sólo podrán venderse productos de origen extranjero sino que también mercancías nacionales, sirviendo de esta manera a una efectiva promoción de nuestras exportaciones y a un mejor conocimiento de nuestro país en el exterior.

En un análisis del proyecto, artículo por artículo, se puede destacar lo siguiente:

1.- El artículo 1º, consagra la autorización legal para que uno o más Almacenes de Venta Libre, puedan establecer y funcionar en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez.

Se estimó al redactar el presente proyecto que el flujo de pasajeros internacionales en los otros Aeropuertos del país, no justificaba su existencia en dichos lugares, sin perjuicio de la posibilidad que en el futuro se pueda establecer este tipo de Almacenes en otros aeropuertos, cuando el tráfico internacional lo justifique.

2.- El artículo 2º, define el Almacén de Venta Libre. En dicha función concurren los siguientes elementos:

a)Deberá funcionar en un recinto perfectamente deslindado, ya que así lo requiere la existencia de un régimen de excepción, dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Más específicamente aún, deberá encontrarse en la zona o sala de embarque inter-nacional, a la cual sólo pueden acceder los pasajeros de los vuelos internacionales.

b)En dicho recinto se podrán depositar mercancías tanto extranjeras como nacionales y nacionalizadas para la única actividad que el proyecto autoriza desarrollar en el Almacén, esto es, la venta de dichas mercancías para el uso o consumo de los pasajeros internacionales.

c)Los pasajeros internacionales que podrán comprar en el Almacén serán solamente los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior y aquellos que arriben al país en tránsito al extranjero, quedando deliberadamente excluidos los que arriban al país para ingresar a territorio nacional.

3.- El artículo 3º, establece que sólo podrán ingresar al Almacén las mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas sin uso que se señalen en un Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, en base a la propuesta que formule el Servicio Nacional de Aduanas, ya que no resulta posible ni deseable que se puedan ingresar y vender toda suerte de mercancías. Naturalmente que dicha lista sólo podría ser restringida o adicionada mediante el mismo mecanismo.

Se pensó que el Decreto Supremo era un camino expedito que daba garantías suficientes.

Las mercancías deben tener una característica: que sean sin uso.

4.- El artículo 4a, determina el procedimiento para establecer un Almacén como el propuesto y el marco legal y reglamentario que le resulta aplicable.

El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de esta naturaleza, así como la concesión aeronáutica en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, serán otorgados mediante propuesta pública -sistema elegido por su transparencia- y de acuerdo a las bases administrativas que establezcan los Ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional, oyendo al Servicio Nacional de Aduanas y a la Dirección General de Aero-náutica Civil.

El funcionamiento de un Almacén de Venta Libre requiere, por una parte, del derecho a establecerlo, administrarlo y explotarlo; y por la otra, de la concesión de un espacio físico dentro del aeropuerto donde se instale materialmente.

Lo anterior requiere del concurso del Servicio Nacional de Aduanas, que por lo demás cumple funciones en los aeropuertos y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, que por Ley administra los aeródromos fiscales abiertos al uso público de la aeronavegación. Al Ministerio de Hacienda le corresponderá incorporar los resguardos que requiera este régimen de excepción y que sean de su competencia. El Ministerio de Defensa Nacional incorporará a las Bases de todas las regulaciones propias de una concesión aeronáutica, las condiciones de seguridad aeroportuaria en que deberá operar el Almacén y los derechos por la concesión que deberán pagar el o los concesionarios.

La coordinación entre ambos Ministerios no debería representar problemas, pues un sistema similar ya fue llevado a cabo, mediante dichos Servicios, con todo éxito, cuando se entregó al sector privado los Almacenes de Depósito Aduanero que funcionan en los Aeropuertos y que antes administraba al Servicio Nacional de Aduanas.

5.- El artículo 5º, regla el ingreso de las mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre.

El proyecto establece que el ingreso de dichas mercancías extranjeras, sólo estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se preste a la carga aérea, y que, por lo tanto, se efectuará sin sujeción a las disposiciones que sobre importaciones establece la Ley Orgánica del Banco Central de Chile o cualquier otro requisito bancario o técnico que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional. Asimismo, se propone que queden exentas de todo derecho, impuesto, tasa, gravamen aduanero y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiere afectarle, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.

Por otra parte, el proyecto de ley propone que las mercancías extranjeras puedan ser reexpedidas libremente al exterior en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.

6.- El artículo 62, regula el ingreso de las mercancías nacionales a los Duty Free Shops, proponiendo que dicho ingreso se efectúe libremente y de acuerdo sólo a las formalidades reglamentarias. Se agrega en el proyecto que la venta en dichos almacenes no constituye exportación, sin perjuicio de regirse, en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas generales que, respecto de las exportaciones, han establecido tanto el Banco Central como el Servicio Nacional de Aduanas.

7.- El artículo 7º, del proyecto establece la característica más propia de este tipo de recintos, es decir, que las ventas de las mercancías que allí se hagan sean extranjeras, nacionales o nacionalizadas, estén exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el Decreto Ley Nº 825 de 1974 y sus modificaciones posteriores.

8.- El artículo 8º, establece que el Banco Central de Chile fijará las normas de carácter cambiarlo y las demás relativas a las operaciones de cambios internacionales que rijan las actividades de estos recintos. Lo que no podría ser de otra manera a la luz de las facultades que su Ley Orgánica ha entregado a dicho Banco.

9.- El artículo 9a, del proyecto propone que los concesionarios, explotadores y administradores de los recintos que se creen con la presente iniciativa legal, así como sus socios, representantes y empleados, se consideren empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de la Ordenanza de Aduanas.

10.- El artículo 10, y último del proyecto propone, con sentido práctico, que sea el Servicio Nacional de Aduanas el que dicte las normas especiales y de detalle relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso, control de existencias y salida de las mercancías, tanto nacionales como extranjeras, de los Alma-cenes de Venta Libre, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Inter-nos.

Dicha proposición se estima coherente con las atribuciones de dicho Servicio y con el resto del proyecto.

Finalmente, el Gobierno estima que sería de toda conveniencia que pudiera llamarse a licitación de estos Almacenes seis meses antes que entrara en operaciones la primera parte de la remodelación del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, es decir, en mayo del próximo año, a fin que los posibles postulantes tuvieran el suficiente tiempo para prepararse.

En mérito de lo precedentemente expuesto, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Corporación, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado- la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículo 26 y siguientes de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo lº.- Autorízase el establecimiento y el funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o Duty Free Shop, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior o de aquellos que arriben al país en tránsito al extranjero.

Artículo 3°.- Sólo podrán ingresar a un Almacén de Venta Libre las mercancías ex-tranjeras, nacionales o nacionalizadas sin uso que determine una lista establecida por Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda, en base a la propuesta que formule el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 4°.- El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por propuesta pública cuyas bases serán contempladas en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa, oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez se regirá por las normas que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre se regirá por las normas de la Ley Nº 16.752, por el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las Bases Administrativas que regulen la Propuesta Pública a que se refiere el inciso anterior.

La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.

Artículo 5°.- El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que sobre importaciones establece el párrafo 8º, del Título III, de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile o cualquier otro requisito bancario que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional.

Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la Ley Nº 16.464 y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarle, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de 1974.

En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por el servicio que se preste a la carga aérea y que contempla el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

Estas mercancías extranjeras podrán ser reexpedidas libremente al exterior en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 6°.- El ingreso de mercancías nacionales a los Almacenes de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las formalidades reglamentarias. Su venta en dichos almacenes no constituirá exportación, sin perjuicio de regirse, en cuanto a los requisitos reglamentarios, por las normas generales que respecto de las exportaciones, han establecido tanto el Banco Central de Chile como el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 7°.- Las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el Decreto Ley Nº 825, de 1974.

Artículo 8º.- El Banco Central de Chile establecerá las normas de carácter cambiario y las demás relativas a las operaciones de cambios internacionales que rijan las actividades de los Almacenes de Venta Libre, de conformidad a su Ley Orgánica.

Artículo 9º.- Los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de Venta Libre, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234, de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Las personas señaladas en el inciso anterior, se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 10°.- El Servicio Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso, control de existencias y salida de las mercancías, tanto nacionales como extranjeras, de los Alma-cenes autorizados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.".

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Patricio Aylwin Azócar, Presidente de la República; Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Hacienda Subrogante".

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de noviembre, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 327.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE (BOLETÍN Nº 969-05)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, los señores Gonzalo Miranda, General de Brigada Aérea, Director General Suplente de Aeronáutica Civil; Álvaro Arévalo, Comandante de Grupo, Fiscal de dicho Organismo; Roberto Salinas, Jefe del Departamento Comercial; José Manuel Sánchez, Coordinador Proyecto AMB 2000; Eric Campaña, Coordinador General del Proyecto AMB; Javier Etcheberry, Director del Servicio de Impuestos Internos y René García, Subdirector de dicho Servicio.

Además, concurrieron especialmente invitados los señores Juan León, Presidente de la Cámara Aduanera de Chile; Rodrigo Oyanedel y Samuel Kauffman, representantes de la firma Brasif.

I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objeto establecer la existencia de Almacenes de Venta Libre, llamados comúnmente "Duty Free Shoop", en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. El proyecto consta de 10 artículos permanentes.

II. IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

La normativa legal que se propone por el proyecto contempla la autorización para establecer uno o más Almacenes de Venta Libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Se especifican sus principales características en relación con los recintos destinados a su funcionamiento, las mercaderías que podrán comercializarse y los pasajeros que podrán adquirir tales especies. También, se determina el procedimiento para establecer los referidos almacenes y el marco legal y reglamentario aplicable a su funcionamiento.

III. DISPOSICIONES LEGALES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO

1.- La ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, las cuales están afectas al pago de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero o en otras disposiciones legales que los impongan, exceptuándose las exenciones totales o parciales que indica.

2.- El artículo 190 de la ley N° 16.464, que grava con una tasa de despacho del 2% de su valor CIF la nacionalización de mercaderías extranjeras que se efectúe a través de las Aduanas, siempre que la mercadería se encuentre exenta de derechos de impuestos que afecten su importación. Se establecen, asimismo, excepciones a este pago con carácter de únicas.

3.- La ley N° 16.752, que fija la organización y funciones y establece disposiciones generales respecto a la Dirección General de Aeronáutica Civil, normativa que se aplicará con carácter supletorio a los Almacenes de Venta Libre.

4.- El decreto supremo N° 172, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre reglamento de tasas y derechos aeronáuticos, que regirá también con carácter supletorio a los Almacenes de Venta Libre.

5.- El párrafo 8° del Título III de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central, relacionado con operaciones de cambios internacionales, de las que se exceptúa en materia de importaciones el ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre.

6.- El artículo 234 del decreto con fuerza de ley N° 30,1983, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, que establece las facultades disciplinarias del Director Nacional de Aduanas que se aplicarán a los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de Venta Libre.

IV.- ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS

El informe financiero de la Dirección de Presupuestos que se acompaña al Mensaje hace presente que el proyecto de ley en informe no irrogará un mayor gasto fiscal.

V.- DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO

En el análisis de esta iniciativa por la Comisión, se recogieron diversas opiniones, tanto de representantes de entidades vinculadas a la administración de Almacenes de Venta Libre en otros países y de personeros que han tenido una destacada participación en el plan de modernización del servicio de transporte aéreo internacional del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, como de los representantes del Ejecutivo.

Quedó demostrado, a través de las opiniones expuestas, que es plenamente concordante con el esquema de modernización del Aeropuerto Arturo Merino Benítez la incorporación de los denominados almacenes francos, donde los pasajeros puedan adquirir ciertas mercaderías libres de gravámenes.

No obstante, la mayor crítica que se hizo al proyecto fue la de no contemplar la posibilidad de establecer Almacenes de Venta Libre de entrada y salida de pasajeros al país, lo que derivaría en un menor interés de los inversionistas en participar en las licitaciones del "duty free", porque, al aplicarse sólo a los pasajeros de salida, la actividad para los concesionarios sería poco rentable. Se argumentó que, de la experiencia obtenida en otros países, era posible determinar que la mayor parte de las ventas en los Almacenes de Venta Libre se produce en la llegada de pasajeros, sin que la instauración de tal esquema represente inconveniente alguno para fiscalizar la eventual evasión o sea un factor que genere una competencia desleal con el comercio.

Por otra parte, se señaló que, en el largo plazo, el volumen que podría significar la operación de estos almacenes en el Aeropuerto de Santiago sería una cifra cercana a los US $ 20 millones, con una recaudación para el Fisco del orden del 15% de ella.

Se comentó también, que gran parte de las obras del nuevo terminal se financian con recursos de la propia Dirección de Aeronáutica y, el saldo, con un crédito otorgado por el Ministerio de Hacienda, por lo que sería conveniente generar ingresos a través de la licitación de dichos establecimientos.

Asimismo, se planteó, en una primera instancia, que el mecanismo tributario propuesto contenía aspectos contradictorios con los esquemas que operan en el exterior, al no contemplarse en la iniciativa la exención del IVA en la adquisición de las mercaderías que se venderán en tales recintos o su devolución una vez efectuada la compra.

Las principales observaciones que mereció el proyecto a la Comisión fueron señaladas al señor Ministro de Hacienda por oficio N° 65, de 23 de junio de 1993, quedando pendiente su despacho.

Con fecha 9 de noviembre de 1993, se reanudó el estudio de la iniciativa, teniéndose presente las indicaciones del Ejecutivo contenidas en el oficio N° 190-327, de 27 de octubre de 1993.

Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por unanimidad.

VI.- DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO

Por el artículo 1°, se autoriza el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2°, se describe qué se entiende por un Almacén de Venta Libre para efectos del proyecto, consignando que es el recinto que señala, donde se depositan mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas a los pasajeros que se dirijan al exterior o que arriben al país en tránsito al extranjero.

El Ejecutivo formuló las dos indicaciones siguientes a este artículo:

a)Sustituyese la frase "que se dirijan al exterior o de aquéllos que arriben al país en tránsito al extranjero.", por la siguiente: "que se dirijan al exterior; que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.".

b)Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Los pasajeros que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero." [1]

Puesto en votación al artículo 2°, con las dos indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.

El Ejecutivo formuló una indicación, signada con el N° 2, para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo, pasando el actual a ser 4°.

"Artículo 3°.- Agrégase a la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase: "De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero, que adquieran mercancías en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Merino Benítez, para su ingreso al país.".

Puesto en votación el N° 2 antes señalado, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3°, se dispone que sólo podrán ingresar a un Almacén de Venta libre las mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, sin uso, que se determinen en una lista establecida según el procedimiento que se indica.

El Ejecutivo formuló una indicación, signada con el N° 3, para sustituir su actual artículo 3°, que pasa a ser 4°, por el siguiente:

"Artículo 4°.- Los pasajeros que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.".

Puesto en votación el N° 3 antes referido, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4°, se contemplan los procedimientos de la propuesta pública para establecer, administrar y explotar los Almacenes de Venta Libre, conforme a un reglamento dictado por los Ministerios de Hacienda y de Defensa. Además, se establece que la concesión aeronáutica respectiva se regirá por las normas que dicte la Dirección General de Aeronáutica.

En el inciso segundo, se señala la normativa que regirá con carácter supletorio.

Por el inciso tercero, se permite que la persona natural o jurídica que obtenga la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre pueda reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.

Puesto en votación el artículo 4°, que pasa a ser artículo 5°, fue aprobado por unanimidad.

Por el artículo 5°, se excluye de la ley orgánica constitucional del Banco Central, en lo relacionado con importaciones u otras normas de carácter bancario, el ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre. Además, en los incisos segundo y tercero, se declara exentas de los derechos e impuestos aduaneros que se indica a las mercancías ingresadas y se les deja afectas al pago de tasas aeroportuarias, respectivamente. En su inciso cuarto, se permite que las mercancías extranjeras sean reexpedidas libremente al exterior, en la forma que señale el Servicio de Aduanas.

El Ejecutivo formuló las dos indicaciones siguientes a este artículo:

a)Elimínase, al final de su inciso segundo, la expresión ", con excepción de los esta

blecidos en el decreto ley N° 825, de 1974", pasando la coma (,) que sucede a la palabra

"afectarle", a ser punto aparte (.).

b)Sustitúyese, en el inciso cuarto, la expresión "reexpedidas" por "enviadas".

Puesto en votación el artículo 5a, que pasa a ser 6a, con las indicaciones precedentes, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6°, se establece el tratamiento aplicable a las mercancías nacionales que se venden en los Almacenes de Venta Libre.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo por el siguiente: "Artículo 7°.- El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Almacenes de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas especiales que establezcan el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.

Por el artículo 7°, que pasa a ser artículo 8a, se establece la exención del IVA y de cualquier otro tributo contemplado en el decreto ley N° 825, de 1974, a las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 8°, que pasa a ser artículo 9°, se faculta al Banco Central para establecer las normas de carácter cambiario y las relativas a las operaciones de cambios inter-nacionales que rijan las actividades de los Almacenes de Venta Libre, de conformidad a su ley orgánica.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 9°, que pasa a ser artículo 10, se dispone que los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de Venta Libre, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas en los términos que señala. Para los efectos que indica, tales personas se considerarán empleados públicos.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 10, que pasa a ser artículo 11, se faculta al Servicio Nacional de Aduanas para dictar las normas relativas a la documentación y a los procedimientos administrativos aplicables al ingreso, control de existencias y salida de mercancías, tanto nacionales como extranjeras, de los almacenes autorizados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.

Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.

El Ejecutivo formuló la indicación siguiente, signada con el N° 6:

"Artículo 12.- El concesionario de Almacén de Venta Libre, tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir mercadería en el mercado interno o su importación, una vez que el pasajero abandone el país, en las mismas condiciones establecidas para los exportadores en el artículo 36° del decreto ley N° 825, de 1974.".

En la Comisión, se observó que el artículo propuesto debía precisarse en cuanto a su redacción, por lo que se acordó por unanimidad incorporar la palabra "en" entre las expresiones "o" y "su".

Puesto en votación el N° 6 precedente con la modificación anterior, fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.

VII.- CONSTANCIAS

1.- Disposiciones del Proyecto que deben aprobarse con quorum especial.

El inciso primero del artículo 6a debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional, ya que excluye de la aplicación de la normativa que señala, de la ley orgánica del Banco Central, el ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre.

2.-Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

3.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.

El artículo 12

4.- Se han introducido al proyecto modificaciones formales, que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VIII. CONCLUSION

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y el funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop", en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.

Los pasajeros que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero.

Artículo 3°.- Agrégase a la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase: "De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero, que adquieran mercancías en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, para su ingreso al país.".

Artículo 4°.- Los pasajeros que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por propuesta pública, cuyas bases serán contempladas en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa, oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, se regirá por las normas que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre, se regirá por las normas de la ley N° 16.752, por el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las bases administrativas que regulen la propuesta pública a que se refiere el inciso anterior.

La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.

Artículo 6°.- El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones, establece el párrafo 8° del título El de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancario que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional.

Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarles.

En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presten a la carga aérea y que contempla el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

Estas mercancías extranjeras podrán ser enviadas libremente al exterior, en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 7°.- El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Almacenes de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas especiales que establezcan el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributario establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9a.- El Banco Central de Chile establecerá las normas de carácter cambiario y las demás relativas a las operaciones de cambios internacionales que rijan las actividades de los Almacenes de Venta Libre, de conformidad a su ley orgánica.

Artículo 10.- Los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de Venta Libre, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Las personas señaladas en el inciso anterior, se considerarán empleados públicos para todo los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 11.- El Servicio Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso, control de existencias y salida de las mercancías, tanto nacionales como extranjeras, de los Almacenes autorizados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 12.- El concesionario de Almacén de Venta Libre, tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado,, establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir mercadería en el mercado interno o en su importación, una vez que el pasajero abandone el país, en las mismas condiciones establecidas para los exportadores en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974.".

Sala de la Comisión, a 11 de noviembre de 1993.

Acordado en sesiones de fecha 15 y 22 de junio, y de 9 de noviembre de 1993, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Arancibia, don

Armando; Devaud, don Mario; Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco (Sabag, don Hosain); Huepe, don Claudio; Matthei, señora Evelyn; Palma, don Andrés; Ramírez, don Gustavo (Yunge, don Guillermo); Ringeling, don Federico; Rodríguez, don José Alfonso y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado informante al señor Huepe, don Claudio.

(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión".

[1] La referida subpartida permite la internación al país de las mercaderías de propiedad de cada viajero proveniente de Zonas Francas o de Zonas Francas de Extensión libre de derechos de aduana hasta por un valor aduanero de US $ 500.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 327. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE. Primer trámite constitucional.

El señor MOLINA (Presidente).-

A continuación corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Huepe.

Antecedentes:

- Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 969-05, sesión 64, en 15 de abril de 1993. Documentos de la Cuenta, N°11.

- Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 19°, en 23 de noviembre de 1993. Documentos de la Cuenta, N° 17.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis, en ausencia del señor Huepe.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre en el aeropuerto Arturo Merino Benítez.

Las disposiciones legales que se relacionan con el proyecto son las siguientes: la ley N° 18.525, el artículo 190 de la ley N° 16.464, la ley N° 16.752, el decreto supremo N° 172, de 1974; el párrafo 8° de Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Banco Central y el artículo 234 de decreto con fuerza de ley N° 30, de 1983.

El proyecto original enviado por el Ejecutivo consideraba el establecimiento de los almacenes de venta libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez sólo respecto de la salida de pasajeros. Sin embargo, a raíz de las distintas audiencias efectuadas por la Comisión y considerando lo que ocurre en otros aeropuertos importantes de Latinoamérica y del mundo, se llegó a la conclusión de que estos almacenes no sólo deben establecerse para la salida de pasajeros, sino también para la entrada de ellos.

De acuerdo con el informe financiero de la Dirección de Presupuestos, que se acompañó al mensaje, el proyecto no irrogará mayor gasto fiscal.

La Comisión lo aprobó por unanimidad, con la observación antes mencionada, en cuanto a que se autorice la creación de los almacenes de venta libre para la entrada y salida de pasajeros de país.

Por lo expuesto, la Comisión de Hacienda solicita a la Sala dar su aprobación al proyecto.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, entiendo que estos almacenes de venta libre se instalarán sólo en el aeropuerto Arturo Merino Benítez. ¿Qué sucederá con otros aeropuertos internacionales, como el de Arica, a los que llegan y desde los que salen al exterior pasajeros de otros países? ¿Se les ha considerado en el proyecto?

Solicito, por su intermedio, que el Diputado informante responda esta consulta.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, el proyecto sólo autoriza los almacenes de venta libre en el aeropuerto Arturo Merino Benítez.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, nuevamente vemos en este proyecto que el país se está centralizando en Santiago. Hay otros aeropuertos regionales que reciben pasajeros internacionales, los cuales deberían contar con estos almacenes de venta Ubre. En el caso concreto de Arica, hay aviones con vuelos a Bolivia (La Paz, a Santa Cruz), a Colombia, a Lima. Lo mismo sucede en Iquique, con aviones que van al noroeste argentino.

Dado que esto involucra la aplicación de impuestos y no existe, por lo tanto, la posibilidad de presentar indicaciones, solicito al Supremo Gobierno que en el trámite del Senado incluya a los otros aeropuertos, para descentralizar definitivamente el país, por cuanto, simplemente, cada ley que se dicta beneficia a Santiago. En el caso de aeropuerto Arturo Merino Benítez, se tuvo en vista permitir el ensanche de su pista, en circunstancias de que varias otras ciudades requieren de aeropuertos, ya que en la actualidad el transporte internacional de algunos productos de exportación se realiza a través de aeropuertos ubicados cerca de los lugares de producción.

Concedo una interrupción al Diputado señor Munizaga.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, concuerdo plenamente con lo expresado por el Diputado señor Valcarce. Además, considerando la proyección turística que ha adquirido en el último tiempo nuestro país y el hecho de que hoy sólo tenemos un aeropuerto internacional, es indiscutible que en el futuro varias otras ciudades deberán contar con aeropuertos internacionales de mucho movimiento. En consecuencia, debemos ser previsores al legislar y dejar abiertas las posibilidades para el desarrollo que experimentará el país tanto en el aspecto turístico como en el comercial. Chile tiende a una integración con los países latinoamericanos; de hecho, la estamos buscando con Argentina, nuestro vecino más próximo. Por lo tanto, debemos crear una infraestructura que brinde real comodidad y agrado a los visitantes.

En el trámite de Senado se puede establecer que en todos los aeropuertos internacionales de país se implementará este tipo de establecimientos, pues constituye una medida altamente conveniente para d desarrollo nacional.

Agradezco al Diputado señor Valcarce la interrupción.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, no sé si es posible pedir que se oficie al Presidente de la República para que incluya en este proyecto todos los aeropuertos internacionales de país, ahora denominados como tales, ya sean en este primer trámite o en el del Senado.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado don Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, la discusión producida no es en tomo al proyecto, sino a algo diferente.

Quiero destacar dos aspectos importantes que justifican la iniciativa, como quedó demostrado en la discusión de la Comisión de Hacienda.

En primer lugar, Chile estaba desaprovechando los beneficios comerciales que brindan los almacenes de venta libre, ya que todos los aeropuertos, en particular los de América Latina con los cuales se desarrolla el tráfico aéreo desde Santiago, cuentan con ellos, y los pasajeros que habitualmente aprovechan estas ventajas en el extranjero no las tenían en el territorio nacional. Por lo tanto, se perdían las ganancias que producen, ya sea por concepto de lo que puede obtener la Dirección de Aeronáutica por su concesión, como por lo que significa la operación comercial propiamente tal.

En segundo lugar, el proyecto, tal como llegó a la Comisión de Hacienda, incluía sólo a los pasajeros en tránsito por el aeropuerto de Santiago y a los que salían del país. Durante su discusión se comprobó que respecto de los almacenes de venta libre de impuestos esto es claramente insuficiente, por cuanto el tráfico más importante es el de la llegada de pasajeros. En este sentido, hubo una larga discusión, principalmente con las autoridades del Ministerio de Hacienda, porque la opinión de la Comisión era compartida por las autoridades de la Dirección de Aeronáutica civil, la cual administraría este sistema. Esa discusión se centró en la conveniencia de incluir a los pasajeros que llegan al país como posibles beneficiarios de estos almacenes.

Los argumentos dados fueron suficientemente convincentes para establecer que podrían operar esos almacenes tanto para los pasajeros en tránsito como para los que salen del país o llegan a él, sobre la base de una lista que debe aprobar la Dirección de Aduanas y, por ende, el Ministerio de Hacienda, relativa a los bienes que podrán transarse.

Según se nos informó, esta medida reportará considerables ingresos al aeropuerto Comodoro Arturo Merino Benítez, que ayudarán a mejorar su operatoria y permitirán liberar recursos para reforzar las operaciones de otros aeropuertos.

En este sentido, me permito señalar a los señores Diputados, especialmente a quienes me han precedido en el uso de la palabra, que si bien esto ocurre en Santiago -el aeropuerto más importante de tráfico internacional se encuentra allí-, la medida representa un beneficio para el conjunto del sistema aeronáutico del país, debido a que los recursos podrán ocuparse para implementar otros aeropuertos. Además, permitirá contribuir a autofinanciar y a generar excedentes en el funcionamiento del aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago.

Por último, deseo recordarle a los señores Diputados que me antecedieron en el uso de la palabra que, lamentablemente, ellos no son parte de la coalición que ganó el Ejecutivo. Por lo tanto, no pueden pedir colaboración para cursar la solicitud que desean, a quienes ganaron la elección presidencial.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra él Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, el proyecto favorece sólo al aeropuerto de Santiago, como se ha indicado; pero es el único, salvo el de Arica, del cual salen vuelos directos al extranjero. Sería complicado que hubiera este tipo de "duty-free shop" en los aeropuertos que únicamente tienen vuelos nacionales, salvo que hubiera una organización que permitiera vender los productos a los pasajeros en tránsito internacional, y no se ve la razón para no comprar en el aeropuerto central. La multiplicación de los "duty- free shop" en el país, con buenas razones regionales, de las que por cierto me hago eco, puede prestarse a muchos abusos.

Por eso, mientras el desarrollo de los vuelos internacionales en Chile se halle en el actual estado, salvo el caso de Arica, no veo razón para que este tipo de autorización pueda extenderse a otros aeropuertos.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, concuerdo plenamente con el Diputado señor Viera-Gallo.

Lamento manifestar que el espíritu planteado por el Diputado señor Andrés Palma haya ocasionado la pérdida de dos parlamentarios de la Democracia Cristiana en Arica, porque cada vez que se pide algo para esa ciudad, justamente sectores del centro del país no hacen más que entorpecer las decisiones políticas en favor de la zona. Por eso, agradezco las palabras del señor Viera-Gallo y manifiesto que esta medida la tomamos con seriedad.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, planteamos la necesidad de hacer extensiva la proposición a los aeropuertos con características internacionales justamente porque no me cabe la menor duda de que todas las ciudades que se proyectan y que posean tránsito aéreo intenso, van a tener la misma necesidad. En consecuencia, creo plausible que en esa ocasión contemos con el apoyo espontáneo del Diputado señor Andrés Palma y de todos los parlamentarios de Gobierno.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.

El señor YUNGE.-

Señor Presidente, me referiré a la significación que tiene desde el punto de vista de la modernidad de la economía la perspectiva del desarrollo creciente de nuestras vinculaciones externas, reflejadas en el constante aumento del turismo internacional, que se estima que este año alcanzará a cerca de un millón 400 mil personas. Esta perspectiva hace que iniciativas como ésta fortalezcan la capacidad de inversión en términos de la infraestructura que nuestro país necesita. Por lo demás, constituye un signo de progreso y desarrollo económico que en el futuro, estoy seguro, significará que todos los sectores que ahora tienen dificultades se incorporen plenamente al progreso alcanzado durante el Gobierno del Presidente Aylwin, que por cierto continuará en el del Presidente Frei, que la mayoría del país ha aprobado.

El señor MOLINA (Presidente).-

En el informe se establece como ideas matrices el establecimiento y la autorización de almacenes de venta libre en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, y dentro de ellas debiera moverse la discusión, a menos que posteriormente el Ejecutivo las modificara.

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, los almacenes de venta libre de impuestos en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, en definitiva, beneficiarán a la Dirección General de Aeronáutica, entidad estatal propietaria y administradora de ese complejo material, sin vida jurídica. Por lo tanto, los ingresos que provengan de estos almacenes no beneficiarán al aeropuerto en particular, sino al conjunto del sistema aeronáutico del país.

Sin embargo, estos establecimientos tienen un efecto diferente, aparte del ingreso que proporcionan a un organismo del Estado, en los lugares apartados del pafs con posibilidades turísticas, tales como Arica, Puerto Montt, Punta Arenas, Concepción, Temuco, etcétera, en cuanto significan un incentivo para muchos pasajeros en tránsito, que viajan para afuera o que llegan del extranjero. En consecuencia, desde este punto de vista, comparto plenamente lo planteado por algunos señores Diputados de regiones, porque me parece que ello es un incentivo para tener mayor movimiento en sus aeropuertos, lo cual causa efectos económicos que tenemos que apoyar, pues no se trata tan sólo de producir ingresos concretos para el aeropuerto Arturo Merino Benítez y para la Dirección de Aeronáutica, sino también de desarrollar el turismo y la economía regionales.

Por lo tanto, apoyamos la petición al Ejecutivo formulada por los señores Diputados de regiones.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, tomando las palabras del Diputado señor Huenchumilla, solicito que recabe el asentimiento de la Sala para pedir al Supremo Gobierno que estudie la posibilidad de ampliar este proyecto en la forma señalada esta mañana.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se solicitará al Ejecutivo que considere en un nuevo proyecto la necesidad de extender este sistema de almacenes a otros aeropuertos del país.

Acordado.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, echo de menos en el proyecto la obligatoriedad de la propuesta pública piara el otorgamiento de las concesiones respecto del funcionamiento de los almacenes de venta libre. Me parece muy importante, porque en una ocasión escuché al Diputado señor Valcarce entregar una serie de antecedentes respecto del comportamiento de la Dirección de Aeronáutica Civil frente al otorgamiento de concesiones en algunos aeropuertos. Lo he podido comprobar en la relación directa con los funcionarios y las personas que tienen que ver con este tipo de actividades. Efectivamente, hay arbitrariedad en el otorgamiento de estas concesiones.

Por lo tanto, presentaré una indicación para establecer la obligatoriedad del concurso público, con el fin de fijar un piará- metro objetivo respecto de la concesión de los servidos correspondientes y no quedar sujetos a la arbitrariedad de una sola persona o autoridad, que, por muy respetable que sea, no deja transparencia en su otorgamiento.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Señor Diputado, el artículo 5° contempla la obligatoriedad de la propuesta pública.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto, salvo el artículo 6°, que requiere quórum de ley orgánica constitucional

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos, por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MOLINA (Presidente).-

Aprobado.

Si le parece a la Sala, podría aplicarse el mismo quórum para el artículo 6°, tanto para su aprobación en general como en particular.

Aprobado.

Como el proyecto tiene urgencia calificada de "suma", debe discutirse en particular.

Se dan por aprobados todos los artículos con excepción del 1°, 4°, 5a y 8a. El resto no fue objeto de indicación.

El señor Secretario va a dar lectura a las indicaciones.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de los Diputados señores Valcarce y Munizaga, recaída en el artículo 1°, tiene por finalidad sustituir la frase "en el aeropuerto Arturo Merino Benítez, de Santiago" por "en los aeropuertos con categoría internacional".

El señor MOLINA (Presidente).-

La indicación es inadmisible por no estar establecida dentro de las ideas matrices del proyecto, referidas exclusivamente al aeropuerto Arturo Merino Benítez. No obstante, la Cámara ha acordado oficiar al Ejecutivo, en el sentido de dar una regulación legislativa a dicha disposición.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el artículo 1° en su texto original.

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente, pido que se retiren mis dos indicaciones, por cuanto lo que buscábamos era que se enviara un oficio al Gobierno.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Al ser retiradas las indicaciones por el Diputado señor Valcarce, se darían por aprobados los artículos 1°, 4° y 8°.

Tiene la palabra el Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presiente, en la misma forma del Diputado señor Valcarce retiro las indicaciones en virtud del acuerdo tomado por la Sala.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

En consecuencia, quedan aprobados los artículos 1a, 4a y 8a. Hay una indicación al artículo 5a del Diputado señor Dupré, a la que el señor Secretario va a dar lectura.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación del Diputado señor Dupré tiene por objeto sustituir en el inciso 1° la frase "Un Almacén de Venta Libre" por "cualquier servicio en el Aeropuerto".

El señor VIERA-GALLO.-

Pido la palabra.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Dupré para que nos explique su indicación; posteriormente, el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor DUPRE.-

Señor Presidente, quiero abundar sobre el fundamento de la posición que manifesté hace un momento.

En los aeropuertos, la Dirección de Aeronáutica -en este sentido hay muchísimas señales y denuncias- entrega concesiones en forma absolutamente arbitraria, fuera de normas que regulen su otorgamiento con cierta transparencia. Por ejemplo, en el caso de los servicios de buses, camionetas y furgones que transportan pasajeros, nadie sabe cómo, a quiénes y en virtud de qué reglamento se han otorgado. Tanto es así que muchas veces estos vehículos vulneran completamente las normas del Ministerio de Transportes, y esto ha sido determinado así por ese Ministerio y por la Contrataría General de la República. En consecuencia, no sólo las ventas a través de los almacenes libres, o de los "duty-free shop", sino todas las concesiones del aeropuerto, deben ser otorgadas mediante concurso o propuesta pública, a fin de que haya transparencia. Ese es el sentido de la indicación. Se trata de terminar con la arbitrariedad de que sólo la autoridad del aeropuerto determine a quién se le entrega o no una concesión, que son muchas. Creo importante regularlas de una vez por todas.

El señor MOLINA (Presidente).-

Señor Diputado, su indicación podría dar lugar a que se concediera la administración y explotación de más de un almacén de venta libre. El artículo 5° alude a "un Almacén de Venta Libre". Con su indicación quedaría: "administrar y explotar cualquier servicio en el aeropuerto". Si bien la idea complementa la anterior, la norma sería más perfecta si se dijera: "Administrar y explotar un almacén de venta libre y cualquier servicio en el aeropuerto." Con eso quedaría complementado el concepto.

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO -

Señor Presidente, la indicación del Diputado señor Dupré es atendible en el fondo, es decir, que haya siempre una concesión establecida por alguna forma de licitación y no arbitrariamente. Pero este proyecto se refiere sólo al problema del "duty-free shop". Por lo tanto, esa indicación estaría fuera de las ideas matrices del proyecto.

Ahora, es cierto lo que ha formulado el señor Presidente: no se ve por qué tiene que haber sólo un "duty-free", y no como en otros aeropuertos, varias empresas que compitan. Por eso, la indicación debiera decir algo así como: "Autorízase el establecimiento y el funcionamiento de uno o más...", pero el proyecto lo dice. Entonces, está bien redactado.

En consecuencia, el Diputado señor Dupré tiene una buena intención, pero este no es el proyecto para materializarla.

Muchas gradas.

El señor MOLINA (Presidente).-

Diputado señor Viera-Gallo, hago presente a Su Señoría que la idea matriz del proyecto, explicitada en la página 2 del informe, habla de "uno o más Almacenes de Venta Libre". No obstante, en el artículo 5° se habla de "un Almacén de Venta Libre".

Sería interesante que la Sala considerara esta situación.

Si bien la idea matriz establece "uno o más", el artículo 5° lo restringe a "uno".

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, el problema radica en que la indicación del Diputado señor Dupré no apunta en ese sentido, por lo cual -a mi juicio- Su Señoría debiera declararla inadmisible, por muy justa que sea la preocupación del colega.

Lo que Su Señoría plantea respecto del artículo 5°, se verá cuando discutamos dicho artículo.

Muchas gradas.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, la aclaración hedía por el Diputado señor Viera-Gallo efectivamente apunta a solucionar el problema planteado, por cuanto es natural que exista más de una tienda de venta libre, tal como aparece en el artículo 1°. En consecuencia, podríamos tomarlo como regla general, de aquí en adelante, es decir, "uno o más". De esa manera dejamos la situación muy bien aclarada y, además, coherente con un sistema de economía abierta al mundo.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Martínez.

El señor MARTINEZ (don Juan).-

Señor Presidente, la afirmación de que no hay concordancia en el proyecto respecto de que fuera "uno o más", no es exacta.

Los artículos 1° y 5° son coherentes. En efecto, el 1° dice que podrá autorizarse "el funcionamiento de uno o más almacenes de venta libre" o "duty-free shop", y el 5° establece el procedimiento para conceder el derecho a "administrar y explotar un Almacén de Venta Libre" éste será otorgado por propuesta pública. Por lo tanto, es concordante con el 1°.

Desde este punto de vista no hay ningún problema y no hay que introducir modificación alguna.

He dicho.

El señor MOLINA (Presidente).-

Aunque la indicación del Diputado señor Dupré es justificada, no está de acuerdo con la idea matriz del proyecto. Por lo tanto, debe ser declarada inadmisible.

Se ha entendido que la expresión "un Almacén de Venta Libre" del artículo 5a no pugna con la idea contenida en el artículo 1°, que dice: "de uno o más almacenes de venta Ubre"; y se referiría al otorgamiento de la administración y explotación de cualquier almacén de venta Ubre.

Tiene la palabra él Diputado señor Munizaga.

El señor MUNIZAGA.-

Señor Presidente, sería bueno para la historia de la ley dejar establecido que el espíritu ha sido el señalado en el artículo 1°. Se especifica cómo se procederá respecto de cada uno de los almacenes que será entregado en concesión: sometida a propuesta pública.

En ese sentido, está claro, y por consiguiente, no es necesario mayor debate.

El señor MOLINA (Presidente).-

Precisado que en la discusión ha quedado claramente establecido que la disposición del artículo 5° no se refiere específicamente a un almacén, sino a uno o más almacenes, tal como lo establece el artículo 1°, someto a discusión esta disposición en su texto actual.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quórum con que hemos aprobado las demás disposiciones.

Aprobado.

El señor VIERA-GALLO.-

Perdón, señor Presidente, una consulta reglamentaria.

El señor MOLINA (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, entendí que usted señaló que había que discutir artículo por artículo, y había dado por aprobados sólo algunos. ¿O posteriormente aprobó el resto?

El señor MOLINA (Presidente).-

Ya se dieron por aprobados todos los demás, señor Diputado.

Aprobado el proyecto en general y en particular.

Despachado él proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de diciembre, 1993. Oficio en Sesión 19. Legislatura 327.

PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA ALMACENES DE VENTA LIBRE EN AEROPUERTO ARTURO MERINO BENITEZ

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y el funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop”, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto Ar-turo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.

Los pasajeros que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero.

Artículo 3°.- Agrégase a la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase: "De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero, que adquieran mercancías en los Almacenes de Venta-Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, para su ingreso al país.”.

Artículo 4°.- Los pasajeros que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por propuesta pública, cuyas bases serán con-templadas en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa Nacional, oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, se regirá por las normas que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil.

En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre se regirá por las normas de la ley N° 16.752, por el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las bases administrativas que regulen la propuesta pública a que se refiere el inciso anterior.

La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.

Artículo 6°.- El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones, establece el párrafo 8o del Título III de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancario que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional.

Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarlas.

En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presten a la carga aérea y que contempla el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

Estas mercancías extranjeras podrán ser enviadas libremente al exterior, en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 7°.- El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Almacenes de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas especiales que establezcan el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

Artículo 9°.- El Banco Central de Chile establecerá las normas de carácter cambiado y las demás relativas a las operaciones de cambios internacionales que rijan las actividades de los Almacenes de Venta Libre, de conformidad a su ley orgánica.

Artículo 10.- Los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de Venta Libre, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Las personas señaladas en el inciso anterior, se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 11.- El Servicio Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso, control de existencias y salida de las mercancías, tanto nacionales como extranjeras, de los Almacenes autorizados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 12.- El concesionario de Almacén de Venta Libre, tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir mercadería en el mercado interno o en su importación, una vez que el pasajero abandone el país, en las mismas condiciones establecidas para los exportadores en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974.”.

Me permito hacer presente a V.E. que el inciso primero del artículo 6°, fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto conforme de 66 señores Diputados, de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jorge Molina Valdivieso.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 15 de diciembre, 1993. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 327.

?Se deja constancia de que el Informe de Comisión Oral tuvo lugar en fecha 15 de diciembre de 1993.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 1993. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 327. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER ALMACENES DE VENTA LIBRE EN AEROPUERTO DE SANTIAGO

El señor VALDÉS (Presidente).-

En conformidad a lo acordado precedentemente, corresponde tratar en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 19a, en 15 de diciembre de 1993.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La Comisión de Hacienda se reunió esta tarde y su Presidente dará el informe verbalmente.

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente y señores Senadores, la iniciativa en debate tiene por objeto autorizar el establecimiento y funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop" en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago. De esta manera, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá aumentar sus ingresos para construir y manejar los aeropuertos en el país.

El proyecto no tiene costo fiscal específico.

Cabe hacer presente que el texto original permitía la venta libre de productos sólo a los pasajeros que viajaran al exterior. Sin embargo, el Ejecutivo aceptó extender también la autorización a quienes ingresen al país, en atención a que de otro modo los concesionarios no se interesarían en establecer un "Duty Free Shop", por lo oneroso de su costo.

Los mayores ingresos que podría obtener la Dirección General de Aeronáutica Civil se estiman en alrededor de 15 por ciento sobre la masa anual establecida para el largo plazo, que bordea los 20 millones de dólares; vale decir, cerca de 3 millones de dólares al año.

Debo advertir a la Sala que el artículo 6° del proyecto debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, pues modifica el Párrafo Octavo del Título III de la Ley del Banco Central, que posee ese rango. La Cámara de Diputados lo aprobó tanto en general como en particular con el voto conforme de 66 señores Diputados de 116 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Por último, señor Presidente , hago presente que la Comisión de Hacienda acogió el proyecto por la unanimidad de sus miembros.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Se aprueba en general el proyecto, y, por no haberse formulado indicaciones, se da por aprobado también en particular, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emitieron pronunciamiento favorable 27 señores Senadores.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de diciembre, 1993. Oficio en Sesión 24. Legislatura 327.

Valparaíso, 15 de diciembre de 1993.

N° 5251

A.S.E LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 1499, de 14 de diciembre de 1993.

Hago presente a V.E. que el inciso primero del artículo 6° ha sido aprobado en el carácter de orgánico constitucional, en general y particular, con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 06 de enero, 1994. Oficio

VALPARAISO, 6 de enero de 1994

Oficio N°1510

A S.E EL PRESIDENTE EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a ese Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y el funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop", en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, conforme a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto

Arturo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.

Los pasajeros que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero.

Artículo 3°.- Agrégase a la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase: "De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero, que adquieran mercancías en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, para su ingreso al país.".

Artículo 4°.- Los pasajeros que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por propuesta pública, cuyas bases serán contempladas en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa Nacional, oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, se regirá por las normas que establezca la Dirección General de-Aeronáutica Civil.

En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre se regirá por las normas de la ley N2 16.752, por el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las bases administrativas que regulen la propuesta pública a que se refiere el inciso anterior.

La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.

Artículo 6°.- El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones, establece el párrafo 82 del Título III de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancario que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional. ^

Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarles.

En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presten a la carga aérea y que contempla el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

Estas mercancías extranjeras podrán ser enviadas libremente al exterior, en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 7°.- El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Almacenes de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas especiales que establezcan el Banco Central de Chile, el Servicio

Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N2 825, de 1974.

Artículo 9°.- El Banco Central de Chile establecerá las normas de carácter cambiarlo y las demás relativas a las operaciones de cambios internacionales que rijan las actividades de los Almacenes de Venta Libre, de conformidad a su ley orgánica.

Artículo 10.- Los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de Venta Libre, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

Las personas señaladas en el inciso anterior, se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas.

Artículo 11.- El Servicio Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso, control de existencias y salida de las mercancías, tanto nacionales como extranjeras, de los Almacenes autorizados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.

Artículo 12.- El concesionario de Almacén de Venta Libre, tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N2 .825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir mercadería en el mercado interno o en su importación, una vez que el pasajero abandone el país, en las mismas condiciones establecidas para los exportadores en el artículo 36 del decreto ley N°825, de 1974."

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N° 416-327, recibido en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal, en consecuencia, ejercer el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 6° del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Congreso Nacional aprobó la referida disposición legal, en el carácter de rango orgánico constitucional, con los quorum exigidos por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política.

En efecto, la Cámara de Diputados aprobó el referido inciso primero, tanto en general como en particular, con el voto conforme de 66 señores Diputados, sobre un total de 116 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó el proyecto en los mismos términos en que lo hiciera esta Corporación, f y el inciso primero del artículo 6°, tanto en generad, como en particular, con el voto favorable de 27 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio.

Acompaño a V.E. copia del informe de la Comisión de Hacienda de esta Corporación y del Diario de Sesiones del H. Senado, en que consta la discusión en la Sala del proyecto.

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

JORGE MOLINA VALDIVIESO Presidente de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 17 de enero, 1994. Oficio en Sesión 33. Legislatura 327.

ROL 179

PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA EL ESTABLECIMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE EN EL AEROPUERTO ARTURO MERINO BENÍTEZ DE SANTIAGO

Santiago, diez y siete de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1°.- Que por oficio N° 1510, de 6 de enero en curso, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 6°;

2°.- Que el artículo 82, N° 1°, de la Constitución

Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3°.- Que la norma sometida a control constitucional, establece:

Artículo 6°

, inciso primero.- "El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones, establece el párrafo 8° del Título III de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancario que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional.";

4°.- Que, de acuerdo al considerando 2° de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5°.- Que la norma contenida en el inciso primero del artículo 6° del proyecto remitido, se encuentra comprendida dentro de las materias que el constituyente ha reservado a la ley orgánica constitucional que señala el artículo 97 de la Carta Fundamental, en cuanto se refiere a funciones y atribuciones del Banco Central de Chile;

6°.- Que la disposición a que hace referencia el considerando anterior no contiene normas contrarias a la Constitución Política de la República y es, en consecuencia, constitucional;

7°.- Que consta de autos que la disposición sometida a control de constitucionalidad ha sido aprobada en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política y que sobre ella no se han suscitado cuestiones de constitucionalidad.

Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 63, 82, N° 1° y 97 de la Constitución Política de la República, lo establecido en la Ley N° 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley N° 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

Que la disposición contenida en el inciso primero del artículo 6° del proyecto remitido, es constitucional.

De acuerdo con las consideraciones consignadas en su prevención al fallo del Tribunal Constitucional de fecha 26 de diciembre de 1989, el Ministro señor García es de parecer que el Tribunal debe también ejercer el control de constitucionalidad respecto de otras normas del proyecto que se le ha enviado, aún cuando ellas no hayan sido señaladas en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados, todo ello según lo dispuesto en el artículo 82, N° 1°, de la Constitución Política de la República, agregando el proveniente que por estas consideraciones debe el Tribunal examinar también las disposiciones de los artículos 7° y 9°, por contemplar atribuciones del Banco Central de Chile.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol N° 179.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Marcos Aburto Ochoa, y los Ministros señor Manuel Jiménez Bulnes, señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos y Juan Colombo Campbell.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael

Larraín Cruz.

La ley que autoriza el establecimiento de almacenes de venta libre en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago fue publicada en el Diario Oficial del día 9 de febrero de 1994, bajo el N°19.288.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de enero, 1994. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.288

Tipo Norma
:
Ley 19288
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30655&t=0
Fecha Promulgación
:
27-01-1994
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czh1
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
AUTORIZA ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE QUE SEÑALA
Fecha Publicación
:
09-02-1994

   AUTORIZA ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE ALMACENES DE VENTA LIBRE QUE SEÑALA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento y el funcionamiento de uno o más Almacenes de Venta Libre o "Duty Free Shop", en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, conforme a las disposiciones de la presente ley.

   Artículo 2°.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por Almacén de Venta Libre, el recinto perfectamente deslindado dentro del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en el cual se depositarán mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirijan al exterior, que arriben al país o se encuentren en tránsito al extranjero.

   Los pasajeros que adquieran productos en estos recintos a su arribo al país, gozarán de la franquicia contemplada en la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero.

   Artículo 3°.- Agrégase a la subpartida 0009.0200, del capítulo 0 del arancel aduanero, a continuación del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la frase: "De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero, que adquieran mercancías en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, para su ingreso al país.".

   Artículo 4°.- Los pasajeros que arriben al país sólo podrán adquirir en los Almacenes de Venta Libre del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, las mercancías que se contemplan especialmente para estos efectos, en una lista establecida por decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

   Artículo 5°.- El derecho a establecer, administrar y explotar un Almacén de Venta Libre será otorgado por propuesta pública, cuyas bases serán contempladas en un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Defensa Nacional, oyendo a los respectivos Servicios. La concesión aeronáutica, en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, se regirá por las normas que establezca la Dirección General de Aeronáutica Civil.

   En todo lo no previsto en la presente ley, el funcionamiento de los Almacenes de Venta Libre se regirá por las normas de la ley N° 16.752, por el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos y por las bases administrativas que regulen la propuesta pública a que se refiere el inciso anterior.

   La persona natural o jurídica a la cual se entregue la administración y explotación de un Almacén de Venta Libre podrá reunir, a la vez, las calidades de único concesionario y administrador de Almacén, por el tiempo que se mantenga vigente la concesión.

   Artículo 6°.- El ingreso de mercancías extranjeras a los Almacenes de Venta Libre se efectuará sin sujeción a las disposiciones que, sobre importaciones, establece el párrafo 8° del Título III de la ley orgánica constitucional del Banco Central de Chile, o a cualquier otro requisito bancaria que fijaren las leyes o reglamentos para las importaciones de mercancías al territorio nacional.

   Asimismo, estas mercancías estarán exentas de todo derecho, impuesto, tasa o gravamen de carácter aduanero, incluida la tasa de despacho establecida por la ley N° 16.464, y de todo otro impuesto de carácter interno que pudiera afectarles.

   En todo caso, el ingreso de estas mercancías estará afecto al pago de las tasas aeroportuarias por los servicios que se presten a la carga aérea y que contempla el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos.

   Estas mercancías extranjeras podrán ser enviadas libremente al exterior, en la forma que señale el Servicio Nacional de Aduanas.

   Artículo 7°.- El ingreso de mercancías nacionales o nacionalizadas a los Almacenes de Venta Libre se efectuará libremente y de acuerdo a las normas que se establezcan de conformidad al artículo 11 de la presente ley. Su venta a los pasajeros que se dirijan al exterior o se encuentren en tránsito al extranjero, no constituirá exportación, sin perjuicio de regirse en cuanto a los requisitos reglamentarios por las normas especiales que establezcan el Banco Central de Chile, el Servicio Nacional de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos.

   Artículo 8°.- Las ventas de las mercancías nacionales y extranjeras que se hagan en los Almacenes de Venta Libre, estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado y de cualquier otro tributo establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

   Artículo 9°.- El Banco Central de Chile establecerá las normas de carácter cambiario y las demás relativas a las operaciones de cambios internacionales que rijan las actividades de los Almacenes de Venta Libre, de conformidad a su ley orgánica.

   Artículo 10.- Los concesionarios, explotadores y administradores de los Almacenes de Venta Libre, sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.

   Las personas señaladas en el inciso anterior, se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de orden tributario, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponda al Servicio Nacional de Aduanas.

   Artículo 11.- El Servicio Nacional de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimientos administrativos aplicables al ingreso, control de existencias y salida de las mercancías tanto nacionales como extranjeras, de los Almacenes autorizados, sin perjuicio de las atribuciones del Servicio de Impuestos Internos.

   Artículo 12.- El concesionario de Almacén de Venta Libre, tendrá derecho a recuperar el Impuesto al Valor Agregado, establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, que se le hubiere recargado al adquirir mercadería en el mercado interno o en su importación, una vez que el pasajero abandone el país, en las mismas condiciones establecidas para los exportadores en el artículo 36 del decreto ley N° 825, de 1974.".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República, y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 27 de enero de 1994.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.- Patricio Rojas Saavedra, Ministro de Defensa Nacional.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Jorge Rodríguez Grozzi, Subsecretario de Hacienda.