Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 10 de enero, 1995. Mensaje en Sesión 34. Legislatura 330.
MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE. (BOLETÍN N° 1505-07).
Honorable Cámara de Diputados:
El desarrollo de políticas modernas en materia penitenciaria, implica no sólo velar porque quienes están privados de libertad cumplan sus condenas en las mejores condiciones posibles, sino también tener en cuenta que estas personas poseen características y situaciones personales muy diversas. Por lo anterior, es necesario implementar sistemas de segregación al interior del sistema penitenciario, que consideren una clasificación técnica de las diversas personas involucradas y que atiendan no sólo a la situación procesal de los privados de libertad, sino también a las diferencias derivadas del distinto compromiso delictual de los reclusos, según la naturaleza de los delitos cometidos, y al riesgo que para su seguridad puede representar su contacto con una u otra población penal.
Para la consecución del fin planteado, el Gobierno que presido ha impulsado la mejora integral de las condiciones del sistema penitenciario de nuestro país, a través no sólo de una serie de inversiones en infraestructura, sino también por la vía de estudiar reformas legales que permitan una total vigencia de los derechos constitucionales de los presos, así como eliminar de nuestra legislación toda discriminación que pudiere parecer arbitraria, sea para privilegiar a unos o para rigidizar la situación de otros.
Consideramos que una medida que debe complementar necesariamente la habilitación de nuevos establecimientos penitenciarios, es la de reunir en una sola autoridad las facultades necesarias para proceder a una racional distribución dé la población penal entre los distintos establecimientos del país, de acuerdo con los criterios de segregación y seguridad. De esta determinación del Gobierno, se deriva la necesidad de asegurar la consecución del objetivo planteado, haciendo explícito que es el Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien debe determinar el lugar donde los presos y condenados cumplirán de manera permanente su privación de libertad. Con este propósito se busca la modificación de los artículos 281° y 290° del Código de Procedimiento Penal.
Por otro lado, estamos convencidos que una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único, para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas que deban ser privadas de libertad, lo sean de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile.
Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone la derogación de las disposiciones del Código de Justicia Militar que permiten que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, sea que se encuentren en actividad o en retiro, puedan permanecer privados de libertad en cuarteles o establecimientos militares, aún cuando se encuentren inculpados de la comisión de delitos comunes.
Se mantiene, sin embargo, la disposición que permite que los militares en servicio activo cuando fueren inculpados de cometer un delito militar, puedan cumplir las resoluciones judiciales que disponen su privación de libertad, en cuarteles o establecimientos militares.
Junto con lo anterior, se deroga el artículo 434° del Código de Justicia Militar, que hacía aplicable lo dispuesto en el artículo 137° del mismo Código, aún en las causas de que conocía la Justicia Ordinaria.
Finalmente, el proyecto de ley que se somete a vuestra consideración, propone -para dar cabal cumplimiento a estas nuevas disposiciones políticas de segregación y seguridad de los usuarios del sistema penal en Chile- se autorice a Gendarmería de Chile para proceder a la proyección, construcción, reparación y ampliación de los recintos que se encuentran bajo su dependencia.
Lo anterior se funda en que por razones de seguridad se requiere que los planos y especificaciones técnicas que se utilicen para ejecutar estas obras, deben considerarse dentro de los documentos reservados que tenga el organismo que ejecute las obras.
Por lo expresado es necesario modificar la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, para que éste sea un Servicio del Estado que cuente con las facultades para realizar las obras como unidad técnica y ejecutora, que le permita cumplir con las nuevas necesidades y exigencias en materia de cumplimiento de penas y rehabilitación.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "discusión inmediata", el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo Primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
1.-Modifícase el artículo 137° de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"La privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que se determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.".
b) Intercálase como inciso tercero, nuevo, el siguiente, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Sólo si el detenido o preso fuere un militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar, la privación de libertad se hará efectiva en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución, que el mandamiento indique.".
c) Derógase su actual inciso final.
2.- Derógase el Artículo 434°
Artículo Segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal:
1.- Sustitúyese el N° 5 del Artículo 281°, por el siguiente:
"5° La determinación de la cárcel o lugar público de detención a donde deba conducirse provisoriamente al aprehendido, mientras el Director Nacional de Gendarmería de Chile, de acuerdo con la Ley Orgánica de dicha Institución, determina el lugar donde deberá cumplirse definitivamente la resolución que ordena la privación de libertad; o de su casa cuando así se hubiere decretado.".
2.-Reemplázase el inciso primero del Artículo 290°, por el siguiente:
"Articulo 290.- Todo individuo aprehendido por orden de autoridad competente, será conducido en el acto y en forma provisoria, a la cárcel o al lugar público de detención que el respectivo mandamiento señalare, mientras el Director Nacional de Gendarmería de Chile, de acuerdo con la Ley Orgánica de dicha Institución, determina el lugar donde deberá cumplirse definitivamente la resolución que ordena la privación de libertad.".
Artículo Tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
1.-Agrégase la siguiente letra h) al Artículo 3°:
"h) Contratar directamente el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 22°, nuevo:
"Articulo 22°.- Las obras a que se refiere la letra h) del Artículo 3° de la presente ley, se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante Decreto Supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Carlos Figueroa Serrano, Ministro de Defensa Nacional Subrogante; María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia; Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.
Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 35. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y LA LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE.
BOLETÍN N° 1505-07.
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de “discusión inmediata”, con fecha 10 de enero de 1995.
Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia de los Ministros de Estado en las carteras de Interior, don Carlos Figueroa Serrano; Secretaría General de la Presidencia, don Genaro Arriagada Herrera, y de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela; del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Quiroga Meléndez y del Asesor de ese Ministerio, abogado Carlos Peña.
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De acuerdo con lo expresado en el Mensaje, el desarrollo de políticas modernas en materia penitenciaria implica no sólo velar porque quienes están privados de libertad cumplan sus condenas en las mejores condiciones posibles, sino también tener en cuenta que estas personas poseen características y situaciones personales muy diversas.
Por lo anterior, le parece al Gobierno necesario implementar sistemas de segregación o segmentación al interior del sistema penitenciario, que consideren una clasificación técnica de las diversas personas involucradas y que atiendan no sólo a la situación procesal de los privados de libertad, sino también a las diferencias derivadas del distinto compromiso delictual de los reclusos, según la naturaleza de los delitos cometidos y al riesgo que para su seguridad puede representar su contacto con una u otra población penal.
Para la consecución de esos propósitos, se propone un proyecto de ley que consta de tres artículos permanentes.
El artículo 1°, dividido en dos numerales, modifica el artículo 137 y deroga el artículo 434 del Código de Justicia Militar.
Tales enmiendas se sustentan en la convicción del Gobierno de que una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas que deban ser privadas de libertad lo sean, de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile.
Con tal propósito, se propone la modificación y la derogación de las disposiciones del Código de Justicia Militar ya citadas, que permiten que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, sea que se encuentren en actividad o en retiro, puedan permanecer privados de libertad en cuarteles o establecimientos militares, aún cuando se encuentren inculpados de la comisión de delitos comunes.
Se mantiene, sin embargo, la disposición que permite que los militares en servicio activo, cuando fueren inculpados de cometer un delito militar, puedan cumplir las resoluciones judiciales que disponen su privación de libertad, en cuarteles o establecimientos militares.
Con la misma finalidad, se deroga el artículo 434 del Código de Justicia Militar, que hacía aplicable lo dispuesto en el artículo 137 del mismo Código, aun en las causas de que conocía la Justicia Ordinaria.
El artículo 2° modifica los artículos 281 y 290 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de reunir en una sola autoridad las facultades necesarias para proceder a una racional distribución de la población penal entre los distintos establecimientos del país, de acuerdo con criterios de segregación y de seguridad.
Tal autoridad, de acuerdo con el proyecto, sería el Director Nacional de Gendarmería de Chile, quien en definitiva determinaría el lugar donde los presos y condenados cumplirán de manera permanente su privación de libertad.
De esta forma, el juez precisaría la cárcel o lugar público de detención a donde debería conducirse provisoriamente al aprehendido, mientras el Director Nacional de Gendarmería de Chile, de acuerdo con las facultades que se le otorgarían en la ley orgánica de ese servicio, indicare el lugar en donde debe cumplirse definitivamente la resolución judicial que ordena la privación de libertad.
El artículo 3° del proyecto agrega dos nuevas disposiciones al decreto ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, con el propósito de dar cabal cumplimiento a estas nuevas disposiciones sobre políticas de segregación y seguridad de los usuarios del sistema penal en Chile.
La primera, que se contempla como nueva atribución de Gendarmería de Chile, agrega en su artículo 3° una letra h) nueva, que la autoriza para proceder a contratar la proyección, construcción, reparación y ampliación de los recintos que se encuentran bajo su dependencia, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
En la actualidad, la ejecución de estas obras se regulan en razón del costo de ellas: hasta 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, las puede ejecutar directamente el Servicio de Gendarmería; desde 1.001 a 1.600 UTM, las ejecuta el Servicio o Ministerio respectivo, con la autorización del Ministerio de Obras Públicas; más de 1.600 UTM, las debe ejecutar el Ministerio de Obras Públicas.
La proposición anterior se funda en que, por razones de seguridad, se requiere que los planos y especificaciones técnicas que se utilicen para ejecutar estas obras, deben considerarse dentro de los documentos reservados que tenga el organismo que ejecute las obras.
La segunda enmienda a esa ley orgánica incorpora un artículo 22 nuevo, para que Gendarmería de Chile sea un servicio del Estado que cuente con las facultades para realizar las obras como unidad técnica y ejecutora, lo que le permitirá cumplir con las nuevas necesidades y exigencias en materia de cumplimiento de penas y de rehabilitación.
De esta forma, las obras se ejecutarán, como regla general, por propuesta pública, o por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan.
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Por tratarse de un proyecto de ley con trámite de discusión inmediata, vuestra Comisión procedió a su discusión general y particular a la vez.
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Después de escuchar una breve exposición de la señora Ministra de Justicia sobre el proyecto en informe y los pareceres que él merecía a los señores Diputados presentes en la Comisión, cuyas opiniones constan en actas, se procedió a votar el proyecto en general, siendo aprobado por mayoría de los votos.
La mayoría de la Comisión estuvo de acuerdo con aprobar la idea de legislar, por compartir tanto el contenido como los fundamentos de esta iniciativa, sin perjuicio de estimar algunos de los Diputados que concurrieron con su voto a su aprobación, que su articulado era susceptible de mejorarse, por lo que se reservaron el derecho de formularle indicaciones.
Los señores Diputados de minoría, en cambio, rechazaron la idea de legislar, al no prosperar una proposición que hicieran para legislar únicamente en base al artículo 3° del proyecto, con el fin de permitir a Gendarmería de Chile aplicar, en todos los casos, políticas técnicas de segmentación, para garantizar la integridad personal de los procesados y condenados.
Estimaron que la finalidad del proyecto era resolver un tema pendiente en materia de derechos humanos, que dice relación con la situación procesal que afecta a los militares que han participado en hechos o delitos vinculados a tales derechos.
Recordaron que el tema de los derechos humanos ha sido abordado con éxito por esta Comisión y por esta Cámara Política durante estos cinco años. Por ello, piensan que la virtud que tuvo la tramitación de las llamadas “leyes Cumplido” fue haber establecido normas especiales para estos delitos cometidos con anterioridad al año 1990.
El problema de fondo, a su juicio, es la existencia de un tema pendiente: cómo cumplirán las sentencias los militares condenados o procesados, por delitos referidos a violación de los derechos humanos.
Por lo mismo, les resulta más lógico legislar mediante normas especiales transitorias, no permanentes, como se hace en el proyecto, para lo cual sugieren distinguir entre las privaciones de libertad por hechos acaecidos antes y después de 1990.
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El proyecto, antes de procederse a su votación en particular, fue objeto de diversas indicaciones, de las cuales se aprobaron las que pasan a expresarse.
El artículo 1°, que contiene las enmiendas al Código de Justicia Militar, fue objeto, en su numeral primero, de una indicación sustitutiva destinada a intercalar un nuevo inciso tercero en el artículo 137 de ese Código, diferente del propuesto en el proyecto, que limita el cumplimiento de la resolución judicial privativa de libertad sólo a aquellos casos en que el detenido o preso fuere un militar en servicio activo, que esté inculpado de un delito militar y al que la ley asigne una pena militar.
Se le prestó aprobación por mayoría de votos.
De la misma forma se aprobó el reemplazo del inciso segundo y la supresión del inciso final del mismo artículo, en los términos propuestos en el Mensaje.
Su numeral segundo, por el cual se deroga el artículo 434, también fue aprobado por mayoría de votos.
El artículo 2°, que modifica el Código de Procedimiento Penal con las finalidades ya indicadas, fue objeto de sendas indicaciones destinadas a eliminarlo, las que fueron acogidas por asentimiento unánime, quedando suprimido.
El artículo 3°, relativo a la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, fue objeto, en su numeral 1, de una indicación aditiva, destinada a agregar un párrafo segundo en la nueva letra h) del artículo 3° de esa ley, para precisar que el régimen penitenciario considerará políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad de procesados y condenados.
Se prestó aprobación a la disposición con la indicación por unanimidad.
Durante la discusión del proyecto, el Gobierno presentó una indicación aditiva, destinada a agregar una modificación a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, concordante con las nuevas atribuciones que se le otorgan a Gendarmería de Chile, para que ese Ministerio pueda “pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República”.
La disposición de este mismo artículo 3°, que agrega un artículo 22 a esta misma ley orgánica, fue aprobado por diez votos a favor y una abstención.
Además de este nuevo artículo, se presentó indicación para agregar un artículo transitorio, destinado a precisar que la prisión decretada con anterioridad a la vigencia de esta ley deberá ajustarse a lo previsto en ella, debiendo los jueces, en el plazo de ocho días, disponer las medidas conducentes a ese efecto.
Algunos señores Diputados fueron de opinión que esta disposición era innecesaria, desde el momento en que las leyes de procedimiento rigen in actum, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 24 de la ley sobre efecto retroactivo de las leyes .
En contrario, se hizo presente que la disposición no era inoficiosa, ya que tendía a dejar sin aplicación la norma de excepción contenida en esa misma disposición, que hace aplicable a las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas -- como sería el caso de las órdenes de detención y de prisión ya decretadas, a que alude el artículo 137 del Código de Justicia Militar-- la ley vigente al tiempo de su iniciación.
Puesta en votación la disposición, se le prestó aprobación por mayoría de votos.
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En conformidad a lo preceptuado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace constar lo siguiente:
-- No hay en el proyecto normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
Tal aserto, en lo que al artículo 1° se refiere, fue adoptado por mayoría de votos.
-- No hay artículos del proyecto que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda, a juicio el Presidente de la Comisión.
-- El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos, de ahí que se haya consignado en el informe una síntesis de las opiniones de los señores Diputados que disintieron del acuerdo adoptado.
-- Se rechazó, por unanimidad, el artículo 2° del proyecto.
-- Se rechazaron, por mayoría de votos, las siguientes indicaciones:
- De los señores Espina, Ribera, Chadwick, Longueira, Bombal, Cardemil y Ferrada, para modificar el actual inciso primero del artículo 137 del Código de Justicia Militar, eliminando la expresión “a los Oficiales Generales en retiro, y”.
- De los mismos señores Diputados, para suprimir el artículo primero del proyecto.
- De la señora Pollarolo y del señor Pérez Lobos, para agregar en la nueva letra h) del artículo 3° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, que se agrega por el artículo tercero del proyecto, el siguiente párrafo:
“Dichas obras no podrán, en ningún caso, contener especificaciones o condiciones que importen un privilegio o discriminación respecto de otros establecimientos penitenciarios.”
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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
1. Modifícase el artículo 137 de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
La privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que se determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.’
b) Intercálase como inciso tercero, nuevo, el siguiente, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
Sólo si el detenido o preso fuere un militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar al que la ley asigne pena militar, la privación de libertad podrá hacerse efectiva en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución, que el mandamiento indique.
c) Derógase su actual inciso final.
2.- Derógase el artículo 434.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.859 de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
1. Agrégase la siguiente letra h) al Artículo 3°:
h) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
El régimen penitenciario considerará políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado.
2. Agrégase el siguiente artículo 22°, nuevo:
Artículo 22°. Las obras a que se refiere la letra h) del artículo 3° de esta ley se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.
Artículo 3°.- Agrégase la siguiente letra “s” al artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:
s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.
Artículo transitorio.- La prisión preventiva decretada con anterioridad a la vigencia de esta ley deberá ajustarse a lo previsto en ella. Los jueces de la instancia deberán, en el plazo de ocho días, disponer las medidas conducentes a ese efecto.”
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Se designó Diputado Informante al señor Elgueta Barrientos, don Sergio.
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 1995.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Elgueta (Presidente), Allamand, Bombal, Cardemil, Chadwick, Espina, Ferrada, Luksic, Martínez Ocamica, Pérez Lobos, Ribera, Viera-Gallo, Walker y señora Wörner.
Adrián Alvarez Alvarez
Secretario de la Comisión
Fecha 12 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 330. Discusión General. Pendiente.
MODIFICACIÓN A LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTO PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR Y A LA LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional.
Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor SOTA (Presidente).-
Continúa la sesión.
Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica disposiciones legales del Código de Procedimiento Penal, del Código de Justicia Militar y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta .
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1505-07 sesión 34a en 10 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.
El señor SOTA (Presidente).-
Hago presente a los señores Diputados que en la reunión de jefes de Comités, presidida por el Presidente de la Cámara, se acordó aplicar en forma estricta el Reglamento en la discusión de este proyecto.
Tiene la palabra el señor Diputado informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia me ha encargado informar el proyecto, en primer trámite constitucional e iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, que modifica disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Participaron en su discusión, por parte del Gobierno, don Carlos Figueroa Serrano , por la Cartera de Interior; don Genaro Amagada Herrera , por la Secretaría General de la Presidencia, y doña Soledad Alvear Valenzuela , por el Ministerio de Justicia. Además, el jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Quiroga Meléndez , y el asesor de ese Ministerio, abogado señor Carlos Peña .
El mensaje señala que para tener una política moderna en materia de penitenciaria es menester que las personas que se encuentren arrestadas, detenidas, en prisión preventiva o condenadas, lo estén en las mejores condiciones posibles, de manera que se garantice no sólo la ejecución de estas medidas, sino que también su seguridad e integridad física.
Esto está de acuerdo con los principios internacionales establecidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 1966, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, el cual fue ratificado por nuestro Congreso y, en consecuencia, tiene plena validez legal dentro de nuestro derecho, y, por último, con las medidas de protección de las personas sometidas a detención o prisión, reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, acordadas en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobado posteriormente por el Consejo Económico y Social en 1957 y 1977.
Por estas razones, según lo expresa el mensaje, al Gobierno le pareció necesario implementar medidas de segregación o segmentación al interior del sistema penitenciario, para establecer, a través de una clasificación técnica, las distintas medidas o tratamientos que merecen las personas privadas de libertad.
Para tal objeto, el Gobierno envió un proyecto de ley que consta de tres artículos permanentes.
El primero, dividido en dos numerales, modifica el artículo 137 y deroga el 434, ambos del Código de Justicia Militar.
Para una mejor ilustración de los señores Diputados, quiero señalar que el principio constitucional establecido en nuestra Carta Fundamental es el artículo 19, número 7°, letra d), que asegura a todas las personas que “Nadie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisión preventiva o preso, sino en su casa o lugares públicos destinados a este objeto.”
Esta disposición Constitucional distingue cuatro situaciones en que se puede encontrar una persona que está privada de libertad. En primer lugar, el arrestado.
El señor SOTA (Presidente).-
¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Le restan cinco minutos para terminar su informe.
El señor ELGUETA.-
Es muy poco tiempo, señor Presidente.
El señor SOTA (Presidente).-
Estoy aplicando estrictamente el Reglamento de acuerdo con lo que informé al comienzo de la discusión de esta iniciativa.
Puede continuar el Diputado informante.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, de estas cuatro situaciones, el proyecto se refiere, en esencia, sólo a la detención o a la privación temporal de libertad que corresponde a los procesados.
¿Cuál es la situación del actual artículo 137, que en esencia es la médula del proyecto?
En primer lugar, si el detenido o preso preventivamente fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento del tribunal.
En segundo lugar, si fuere militar es menester distinguir si está en actividad o en retiro y si es oficial general, o si, encontrándose retirado, hubiera tenido la calidad de militar a la época de la comisión del delito; los delitos pueden ser propiamente militares o comunes, la privación de libertad, por detención o prisión preventiva, se hará efectiva en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique.
En caso de que en el lugar no exista dicho recinto institucional, la privación de libertad se hará efectiva en el establecimiento que la orden indique.
Si el detenido o privado de libertad se encuentra en situación de retiro y no es oficial general o bien fue militar, pero no lo era al tiempo de cometer el delito, rige entonces la norma común y es tratado como un civil.
De lo anterior se desprende que en la justicia militar existe una discriminación arbitraria que afecta al principio de igualdad, tanto por establecer diversas categorías de personas que están en las mismas condiciones como porque el tratamiento a que están sometidas respecto de su privación de libertad es diferente, sin que ello se funde en una razón justa y adecuada, por cuanto es consecuencia de situaciones meramente personales o coyunturales.
El mensaje señala que, el principio de igualdad ante la ley, consagrado en nuestra
Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, donde todas las personas que deban ser privadas de libertad lo sean, de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile.
Con tal propósito, se propone la modificación de los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar, reservando la detención o prisión sólo a militares inculpados en actividad en cuarteles o establecimientos militares, respecto de delitos sancionados con penas exclusivamente militares, como las que se señalan en los artículos 215 y 216 del Código de Justicia Militar.
De esa manera, se pone fin a una desigualdad irritante que se estableció en una época de transitoriedad, de fenómenos por todos conocidos que repugnan el sistema democrático.
En el artículo 2° se pretendía establecer que el Director Nacional Gendarmería de Chile, en definitiva, determinaría el lugar de privación de libertad después que la policía lo condujera a uno de sus establecimientos.
El artículo 3° permite a Gendarmería de Chile dar cumplimiento a las políticas de segregación y seguridad de los usuarios del sistema penal en Chile, para lo cual se le autoriza para proceder a contratar la proyección, construcción, reparación y ampliación de lo recintos que se encuentren bajo su dependencia, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
La ejecución de estas obras se regula en razón del costo de ellas: hasta 1.000 unidades tributarias mensuales, las puede ejecutar directamente el Servicio de Gendarmería; desde 1.001 a 1.600 unidades tributarias mensuales, las ejecuta el Servicio o Ministerio respectivo, con autorización del Ministerio de Obras Públicas; los de más de 1.600 unidades tributarias mensuales, las debe ejecutar el Ministerio de Obras Públicas.
La proposición anterior se funda en que, por razones de seguridad, se requiere que los planos y especificaciones técnicas que se utilicen para ejecutar estas obras, deben considerarse dentro de los documentos reservados que tenga el organismo que las realice.
Durante la discusión, se planteó la supresión del artículo 2° del proyecto, en atención a que revestía caracteres francamente inconstitucionales y a que no se avenía a las normas internacionales, ya que, en general, el mandamiento de detención o de prisión es una orden emanada del tribunal. En ese sentido, la Comisión, por unanimidad, rechazó el artículo 2o del proyecto.
Cabe señalar también que esta iniciativa, con algunas indicaciones contenidas en el texto del mismo, fue aprobada por mayoría de 7 votos contra 6.
La minoría expresó el deseo de legislar únicamente respecto del artículo 3°. Manifestó que era bueno que si iba a existir un criterio de segregación, como lo señala el mensaje, esto se hiciera sólo respecto de aquellas personas que habían cometido el delito con anterioridad al 11 de marzo de 1990, siguiendo en esta materia las llamadas “leyes Cumplido”. Tal criterio fue desechado.
En su discusión particular, se aprobó la idea de legislar con las siguientes enmiendas:
Respecto del artículo 1°, se señaló el caso del detenido o preso que fuere un militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar al que la ley asigne pena militar, y no se trate de un delito exclusivamente militar, ya que nuestro Código de Justicia Militar distingue entre delitos militares que tienen penas comunes y delitos militares que tienen penas militares. En consecuencia, la detención y privación de libertad queda remitida exclusivamente a aquellos militares en actividad que cometan un delito militar y que ese delito tenga asignada una pena militar.
En seguida, al artículo 3° se le agregó la siguiente indicación: “El régimen penitenciario considerará políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado.”
Además, se otorgó una facultad relativa a la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, para que se pronuncie sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.
En el informe preparado por la Secretaría de la Comisión, al parecer, se incurrió en un olvido u omisión, porque según recuerdo en la Comisión se aprobó un artículo transitorio, en virtud del cual se dispone que esta ley tendrá aplicación sobre los procesos o situaciones pendientes, atendido a que tratándose de una ley procesal como ésta, que debería regir in actum, podrían existir plazos o diligencias que estén corriendo y, en consecuencia, resultar afectadas algunas personas.
Mediante este artículo transitorio se resuelve esa situación.
Por último, la Comisión estimó que todos los artículos, salvo el 1°, en que hubo votación, eran de ley simple.
Respecto del artículo 1°, la Comisión estimó, por mayoría de siete votos contra seis, que se trataba de ley simple y no de quorum orgánico constitucional, atendido que la Constitución establece que sólo tienen dicha calidad las que se refieren a la organización y atribución de los tribunales.
Por esas razones, la Comisión aprobó el proyecto en general y en particular y solicita que haga lo mismo esta Sala.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, los Diputados de la bancada socialista hemos decidido, en forma responsable y consciente, votar favorablemente el proyecto de ley. Lo hacemos con una clara, rotunda y decidida convicción, porque estamos ciertos que, a través del proyecto de ley, terminaremos con una odiosa discriminación que atenta contra uno de los principios básicos establecidos en la Constitución Política del Estado, que es la igualdad ante la ley.
Eso es y no otra cosa lo que establece el artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 737 del Código de Justicia Militar, en el sentido de que la privación de libertad tanto de civiles como de militares, será de conformidad a las normas que establece el Código de Procedimiento Penal, y la excepción a esta disposición sólo será posible cuando se cumplan copulativamente dos requisitos. El primero de ellos es que quien cometiere el delito fuere un militar en servicio activo, y el segundo, que este delito militar tenga asignada en la ley pena militar.
Esta disposición, así redactada, es muy importante para los socialistas y la Concertación, porque con ella cumplirán sus penas en cárceles comunes quienes cometieron el delito de violencia innecesaria en la dictadura. Es decir, los torturadores de la dictadura militar ya no estarán presos en los casinos, hospitales o recintos militares, sino en cárceles comunes. Por eso, la disposición, aprobada con los votos favorables de la Concertación, y obviamente con los votos en contra de la Oposición, tiene para nosotros una tremenda importancia.
Votaremos favorablemente el proyecto, porque creemos firmemente que la facultad que otorga el artículo 3° a Gendarmería para construir, ampliar o reparar recintos penales, estableciendo una adecuada política de segmentación carcelaria, permitirá, de manera efectiva, el encarcelamiento de militares que hoy están siendo procesados o condenados sin estar materialmente recluidos en una cárcel. Sin embargo, como socialistas, queremos dejar claramente establecido, fuera de toda duda, que para nosotros la segmentación carcelaria, la cárcel especial, no puede significar, bajo ninguna circunstancia o condición, privilegio alguno o discriminación arbitraria respecto de otros detenidos en cárceles comunes.
Por ello, con la Concentración hemos presentado una indicación que reafirma la postura que estoy señalando. Responsablemente digo que los Diputados socialistas comprometemos hoy nuestro honor ante el país, en el sentido de que seremos inflexibles en exigir el cumplimiento cabal del artículo 3°, y que denunciaremos oportunamente, como fiscalizadores públicos, cualquier intento de apartarse o transgredir el sentido y objetivo de esta disposición legal.
Por eso y por los argumentos expuestos, reitero que nuestra bancada votará a favor de este proyecto.
He dicho.
Aplausos.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
En la discusión de un proyecto de ley tan extraordinariamente importante como éste, es indispensable que haya serenidad en la Sala y, por lo tanto, no quiero que se me obligue a aplicar el Reglamento, lo que me induciría a desalojar las tribunas si hacen alguna clase de manifestaciones. Pido tranquilidad y respeto. Aquí están hablando los representantes del pueblo.
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, previamente a fundamentar el voto de la bancada de la UDI, quiero señalar respetuosamente, pero con mucha sinceridad, que lo que acaba de decir el Diputado señor Aníbal Pérez no se lo cree ni él mismo, ni tampoco ningún Diputado del Partido Socialista, porque, si ésa fuera la verdad, qué explicación tendrían para que el líder socialista, ex candidato a la Presidencia de la República y actual Ministro de Obras Públicas se haya negado, por razones éticas, a dar su consentimiento, lo cual ha provocado que el Diputado señor Aníbal Pérez señale todos los objetivos que, a su juicio, fundamentan la decisión de apoyar este proyecto.
Como frente a eso no hay respuesta, lo que se está expresando no es verdad...
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Tenemos las respuestas.
El señor CHADWICK.-
Por consiguiente, señor Presidente, voy a fundamentar...
El señor SOTA (Presidente).-
Estamos iniciando un debate sereno.
Diputado señor Aníbal Pérez , le ruego no interrumpir.
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Me está aludiendo directamente.
El señor SOTA (Presidente).-
Diputado señor Chadwick , le ruego dirigirse a la Mesa.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, no me he dirigido a nadie.
EL señor SOTA (Presidente).-
Continúe tranquilamente su exposición.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, para fundamentar nuestra decisión de rechazar la idea de legislar hay que remontarse al origen y al motivo fundamental del proyecto en debate. Esto nace de la decisión pública y oficial del Gobierno de establecer un sistema carcelario especial para quienes, por razón de sus cargos y funciones públicas, requieren de recintos carcelarios especiales que permitan resguardar su seguridad e integridad personal.
Esta fue la declaración oficial que el Gobierno dio a conocer a la opinión pública. Y bien hacía al tomar esta decisión, porque es su responsabilidad la fijación de las políticas carcelarias y, más específicamente, la de resguardar la seguridad de todas las personas privadas de libertad y que deben permanecer en recintos carcelarios. Hasta ahí la situación era clara, directa, transparente. El Gobierno se hacía responsable de esa situación, como sus atribuciones así se lo exigen.
A partir de eso, se inicia una verdadera comedia de equivocaciones, una cadena de hechos absolutamente insólitos, algunos de ellos sin precedentes en la historia política de nuestro país.
Ante esta decisión presidencial, nos vemos enfrentados a la primera gran sorpresa: la decisión del Presidente de la República es rechazada por un ministro de Estado, el de Obras Públicas, señor Ricardo Lagos . Puede ser perfectamente normal que un ministro de Estado discrepe del Presidente de la República; así ha sucedido en varias situaciones. ¿Qué es lo insólito? Que frente a una decisión oficial del Presidente de la República, discrepe el Ministro señor Ricardo Lagos y continúe en el cargo, desafiando absolutamente la autoridad presidencial, a pesar de ser el más subordinado de todos. Pero no sólo continúa en el cargo, sino que hay otra sorpresa más: el Presidente de la República modifica su criterio, su compromiso oficial asumido ante todo el país de crear un establecimiento carcelario especial. O sea, se presenta una situación bastante insólita: ¿Quién manda? ¿El Presidente de la República o el Ministro Lagos? ¿Quién toma una decisión? ¿El Presidente o el Ministro que se la rechaza?
Recuerdo que al ex Presidente Aylwin le molestaba mucho cuando le preguntaban en conferencias de prensa, algunas en el extranjero si mandaba él o el General Pinochet. Vamos a ver cuánto le molesta al Presidente Frei cuando le consulten hoy si manda él o el Ministro Lagos.
Esto, más allá de ser un hecho insólito en política, afecta algo más profundo: para ejercer un buen Gobierno es fundamental que el principio de autoridad esté clara y definitivamente establecido, porque de lo contrario, cuando éste se confunde, las cosas se hacen mal. Y el efecto directo lo estamos apreciando precisamente ahora, al conocer este proyecto de ley.
Pero no era ésta la única sorpresa que nos tenían. Había un segundo hecho insólito: el Presidente de la República señala públicamente que ejercerá sus atribuciones a través de un decreto supremo, lo cual significa que cuenta con la competencia, facultad, las herramientas y el financiamiento suficiente para implementar la decisión. Después de haber hecho todo esto, resulta que no es materia de decreto supremo, las atribuciones no están claras y ya no tiene cómo implementar la iniciativa, sino que debe recurrir a un proyecto de ley.
Como eso no tiene sustentación alguna y nadie, en forma seria o responsable, puede justificarlo, nos vemos enfrentados a un hecho completamente insólito: que las diferencias internas que se crean en el gabinete deben ser solucionadas por el Parlamento; que de un régimen absolutamente presidencial, estamos cayendo en las normas más tradicionales de un régimen parlamentario, incluso en aquellas que generan en el mayor de sus vicios. Desde ahora en adelante, ya sabe el Parlamento que quizás cuenta con una nueva atribución. Cuando nos quejamos de que estamos débiles en atribuciones, les doy una buena noticia, tenemos una muy importante, nueva: estamos llamados a resolver los conflictos ministeriales de este Gobierno.
Al parecer, como han transcurrido algunos meses y se ha demostrado que son muchos, vamos a tener una nueva pega intensa, entretenida y muy relevante. Permanentemente, seremos los llamados a resolver los conflictos que se susciten al interior del Gobierno. ¡Realmente es insólito!
Pero no era sólo eso lo que nos tenía deparado el conflicto. Había una tercera sorpresa. El Ministro señor Lagos, que se negó a firmar el decreto, lo fundamenta en razones éticas y morales. Él se negó, por fundamentos éticos y morales, a firmar un decreto supremo que no disponía la construcción de una cárcel especial, ya que lo único que establecía era la facultad para llamar a una licitación de carácter privado. Nada decía de una cárcel especial; no había ninguna palabra al respecto. El Ministro negó, por razones morales, a firmar ese decreto, porque tenía como objetivo ulterior la creación de un recinto carcelario especial. Pero el día siguiente cosa muy notable, no se niega a firmar un proyecto de ley, en circunstancias de que cualquier persona con uso de razón sabe perfectamente que tiene igual objetivo que el decreto supremo.
¿Dónde están las razones éticas del Ministro Lagos para que un día se niegue a firmar un decreto y al siguiente acepte firmar un proyecto de ley, cuando ambos instrumentos tienen el mismo objetivo? ¿O es que las razones éticas del Ministro Lagos responden a la jerarquía de las normas: una moral para el decreto y otra distinta para la ley?
Resulta insostenible lo planteado por el Ministro Lagos y que, además, sea Ministro de Estado de un Gobierno frente al cual mantiene una discrepancia pública en materia de acción moral. Eso no tiene sustentación alguna.
Cuando las cosas empiezan mal y se siguen desarrollando mal, es imposible que terminen bien. El Gobierno cambia su proceder, su objetivo, y nos envía un proyecto de ley en el que mezcla materias completamente diversas. Por una parte, modificaciones sustantivas a los Códigos de Justicia Militar y de Procedimiento Penal y, por otra, la forma de salvar el “veto Lagos”. Son temas distintos que el Gobierno había diferenciado en su oportunidad, como muy bien se sabe. Cuando anuncia en un decreto supremo que se construirá una cárcel especial, no puede pensar que se aprobará en el Parlamento, con la misma rapidez, un proyecto de ley para modificar normas del Código de Justicia Militar y del Código de Procedimiento Penal, porque para eso tendría que ser mago.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, cada parlamentario puede usar la palabra por diez minutos, y a Su Señoría le resta uno.
El señor CHADWICK.-
Por consiguiente, se plantean mal las cosas; se confunden materias.
Nosotros, frente a las normas que modifican los Códigos de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, hemos señalado que no consideramos oportuno, conveniente ni necesario modificar disposiciones que vienen desde principios de siglo y que fueron estudiadas, evaluadas y ratificadas por el Congreso Nacional cuando se conocieron las leyes Cumplido. En cuanto a las enmiendas al Código de Procedimiento Penal, está de más decir que son completamente inconstitucionales, como lo indicó la propia Comisión.
Ante este nuevo error del Gobierno, de enviar un proyecto de esta naturaleza, quisimos colaborar a fin de ayudar a solucionar el problema, o bien, para que no tenga excusas en el cumplimiento de su responsabilidad en el resguardo de la integridad física de las personas que están en los recintos carcelarios. Le hicimos una proposición directa, clara, precisa: Establezcamos una norma general que obligue el Estado a resguardar, a través de las políticas de segmentación, la integridad de todo chileno y no de alguien especial, cualquiera que sea su condición, que se vea privado de libertad y vaya a un recinto carcelario. Al mismo tiempo, y a través de esas políticas de segmentación...
El señor SOTA (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Ruego a las personas que están en las tribunas conservar la tranquilidad y guardar silencio.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, voy a redondear la idea para terminar mi intervención.
Esa proposición de norma general, clara y directa, y no de solución parcial ni particular, la formulamos hoy como indicación, para que jamás exista discriminación en los recintos carcelarios.
Lamentablemente, el Gobierno no acogió esa proposición y, más allá de los errores que se cometen, tampoco se deja ayudar. Por consiguiente, nuestra decisión es votar en contra la idea de legislar.
He dicho.
Aplausos.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
No quiero interpretar como un desafío a las normas tradicionales de la Cámara de Diputados el hecho de que las personas que están en las tribunas sigan procediendo como lo están haciendo, sobre todo cuando individualizamos desde aquí a personas muy respetables que pertenecen a asociaciones también muy respetables. De tal manera que les mego mantener tranquilidad. La Cámara de Diputados no puede sesionar bajo presión de ningún tipo.
Ojalá que los propios Diputados den el ejemplo y no hagan manifestaciones de ninguna clase.
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín .
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, nos duele hablar sobre este tema, porque nos trae a la memoria cuestiones que los chilenos quisiéramos olvidar para siempre. Podemos perdonar, pero no borrarlas de la memoria. Son hechos que nunca más deben ocurrir. Quienes por nuestra consistencia en la defensa de los derechos humanos y sociales y hay muchos dentro de las bancadas de la Concertación sufrimos las penas de la cárcel, de la relegación y del exilio, sabemos muy bien que en Chile, cuando no imperan las leyes de los derechos humanos, se discrimina como en cualquier país del mundo, cualquiera que sea la ideología o el pensamiento que prime, y obviamente fuimos discriminados, en Chile, y nadie puede negar que se atentó en contra de los derechos humanos.
Hoy, muchos de los que se sientan en las bancadas de la Derecha y pretenden constituirse en un patrón ético, desde el punto de vista conservador, y establecer principios de carácter moral, en otras circunstancias debieron sostener lo mismo y tener consistencia en la defensa de sus valores bajo las condiciones de cualquier régimen, porque los principios morales no varían de acuerdo con las contingencias, sino que perduran cualesquiera que sean las situaciones que se vivan.
No toleramos que la Derecha nos venga a imponer esos principios de carácter ético, porque si no hubiésemos exigido su cumplimiento en los gobiernos en los cuales ellos participaron como autoridades, no estaríamos en la democracia que ahora existe. Ellos se escondieron detrás de quienes tenían el poder de las armas, y así impusieron su voluntad de carácter político. Hay que tener consistencia para hablar de esa manera.
Nosotros sí tenemos derecho a plantear la necesidad de que haya un principio de igualdad ante la ley, y no estamos dispuestos a aplicar los supuestos que se usan en la guerra, propios de la ley del talión: ojo por ojo, diente por diente. Por lo tanto, creemos que civiles y militares deben ser sometidos a idéntico tratamiento si han incurrido en el mismo tipo de delito, y que sólo quienes cometen delitos de carácter militar o bajo las condiciones de guerra sean sometidos a la legalidad militar. No queremos más discriminación.
Hay un punto de partida. Queremos que en Chile no debe haber jamás chileno de primera y de segunda clase.
También estamos dispuestos, para no aplicar la ley del talión, a establecer los principios de segregación y de segmentación al interior de las cárceles, a fin de hacer primar los derechos humanos al interior de ellas; es decir, que se salvaguarden la vida y la integridad física de las personas, cosa que obviamente no ocurrió...
Manifestaciones en las tribunas.
El señor BALBONTÍN.
.. .con quienes estuvieron presos en un régimen propio de la Alemania nazi, que desgraciadamente se impuso en Chile.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Voy a tener que suspender la sesión.
Puede continuar Su Señoría.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, en Chile, ni los de un lado ni los del otro tenemos facultad para constituirnos en autoridades de carácter moral. En democracia, lo importante es que la moral colectiva se vaya construyendo con la voluntad de todos.
Para superar las situaciones que derivaron del quiebre institucional, de las condiciones políticas en el pasado reciente y para que haya reconciliación y paz entre los chilenos, debemos hacer primar la cordura y la racionalidad. Para lograrlo, establezcamos la igualdad ante la ley y, además, el principio de segregación, con el objeto de resguardar los derechos humanos más elementales.
Nadie, de Derecha ni de Izquierda, sea ministro o cualquier tipo de autoridad, puede constituirse por sí solo en juez de los demás. Sólo por ley iremos imponiendo la voluntad de las mayorías y la ética compartida, de tal modo que sea respetada por todos.
Hace algunos años, alguien dijo que en Chile no se movía ni una sola hoja sin que él lo supiera. No podemos tolerar más que eso siga imponiéndose. Debemos partir de la base de que quienes participaron en ese gobierno tienen el mismo baldón moral del que pronunció esas palabras y, por lo tanto, la misma carga moral, y la siguen compartiendo hasta hoy en día.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Espina .
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido que el debate lo centremos en el problema de fondo, por cuanto hemos escuchado una serie de afirmaciones reiterativas respecto de calidades morales que se invocan sin tener justo título para ello.
En primer lugar, el fundamento de este proyecto de ley es básicamente que, con motivo de hechos ocurridos durante el gobierno anterior, aparece personal militar involucrado en violaciones a los derechos humanos. Esas personas deben ser condenadas y es necesario que cumplan sus penas en cárceles; pero se ha estimado conveniente otorgarles los resguardos para que puedan cumplir todas sus condenas dentro de lo que establece la ley, sin que sean objeto de agresiones de carácter físico. Este es el problema de fondo.
Voy a despejar el tema de inmediato: nosotros queremos que las personas que sean condenadas se les aplique el máximo del rigor de la ley vigente en nuestro país y que cumplan sus penas.
La pregunta es ¿cómo se soluciona este tema? Y aquí empieza una cadena de contradicciones, que transforman a este Parlamento legislativo en un Congreso arbitral.
¿Cuáles son estas contradicciones?
Capítulo 1. El 10 de enero el Gobierno anuncia a la opinión pública que, en virtud de sus facultades, dictará un decreto supremo por el cual dispone la construcción de un establecimiento penal, dependiente de Gendarmería, destinado al cumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenen la privación de libertad de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Capítulo 2. El Ministro Lagos se niega a firmar ese decreto y señala: “Me correspondió tomar una decisión difícil y lo hice porque de esa forma entendía que podía servir mejor a los intereses de Chile”.
Capítulo 3. El Presidente del Partido Demócrata Cristiano dice que no comprende la actitud de Lagos, por cuanto no hay diferencia en el contenido de lo que planteaba el decreto que debía firmar como Ministro de Obras Públicas y el proyecto que debe ir ahora al Congreso. “Aquí nadie tiene superioridad ética respecto de otros en materia de derechos humanos.”
Hoy el Diputado Hamuy hace la siguiente declaración: “Él tenía la obligación de haber cursado el decreto para la construcción de la cárcel especial, tal como se lo pidieron el Gobierno y el Presidente de la República. En cambio, ha querido traspasarle al Parlamento una responsabilidad que es de él”.
Otro distinguido Senador de la Democracia Cristiana, don Andrés Zaldívar , termina manifestando que lo que pretende el Ministro Lagos es “sacar las castañas del fuego con la mano de los parlamentarios.”
El problema medular es que la imposibilidad de la Concertación para resolver sus problemas internos nos lleva a legislar sobre una materia que está resuelta en la ley. ¿Por qué digo esto? ¿Qué dice la ley orgánica de Gendarmería sobre la posibilidad de construir cárceles? Señala: “La creación, modificación o supresión de establecimientos penales y carcelarios, su clasificación, denominación y la determinación de sus características, se hará mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia”. O sea, faculta al Ministerio de Justicia para crear, modificar o suprimir establecimientos carcelarios.
Por su parte, el reglamento de Gendarmería, también vigente, dispone que, para casos específicos, “...podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales, para la atención de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados tipos de delincuentes.”
Señor Presidente, tendríamos que ser los superintendentes de los ignorantes para no darnos cuenta de que estas normas legales le otorgan al Gobierno plenas facultades para construir la cárcel, adoptar las medidas de resguardo necesarias para la seguridad de las personas procesadas y condenadas y trasladar a los detenidos de un lugar a otro. Esa es la responsabilidad que el Gobierno debió cumplir.
Nuestro partido contribuyó decididamente en el pasado a la dictación de las leyes Cumplido, mecanismo que permitió resolver los problemas pendientes de derechos humanos sin afectar la legislación permanente del país.
En esa época el Parlamento tuvo el talento de dar un tratamiento jurídico distinto a los hechos ocurridos con anterioridad al 11 de marzo de 1990 respecto de los acaecidos con posterioridad. Se dictaron normas para agilizar procesos; se otorgaron facultades al Presidente de la República para resolver casos vinculados a los derechos humanos, y se dictó toda una normativa que resolvió situaciones pendientes de nuestra sociedad.
Sobre esta materia, hicimos dos sugerencias: una, establecer normas de carácter permanente que, de alguna manera, reforzaran las atribuciones ya existentes de Gendarmería, si el Gobierno lo estimaba necesario, y la otra, utilizar el criterio establecido en las leyes Cumplido. Este último, analizado desde el punto de vista constitucional, dadas las normas existentes, podía presentar vicios de inconstitucionalidad y no fue posible materializarlo.
La pregunta de fondo es la siguiente: ¿es razonable que un gobierno que tiene facultades legales, que debe abordar el tema de los derechos humanos con políticas de Estado, que debiera seguir el ejemplo de lo que hizo el Gobierno anterior en esta materia, hoy pretenda eludir su responsabilidad, resolviendo un problema interno de la Concertación convirtiéndonos en un tribunal arbitral? No es correcto ni para la solución del problema de los derechos humanos, ni para el encarcelamiento de los responsables de los delitos cometidos, ni tampoco para el prestigio del funcionamiento de nuestro sistema presidencial.
Estos argumentos conducen, con un mínimo de sentido de responsabilidad, a rechazar el proyecto. No hay razón jurídica para legislar sobre materias en las que el Gobierno ya tiene facultades. Y no podemos prestarnos para que por la taima de un ministro el Congreso se dedique a legislar sobre lo ya resuelto. El día que el Parlamento siente ese precedente, entonces habrá que hacer la lista de los taimados para saber cuál será el Orden del Día. Esa no es la manera de resolver el problema. Y esas consideraciones nos obligan, sin lugar a dudas, a rechazar la idea de legislar.
Finalmente, reiteramos al Gobierno que cuando quiera soluciones específicas sobre esta materia, de frente a las personas, no en forma encubierta, contará con nuestra mejor disposición.
Aclaramos a los parlamentarios socialistas y del PPD, que conocen nuestra trayectoria durante el gobierno pasado y el régimen democrático de nuestro partido, que propugnamos que en aquellos casos de violación de los derechos humanos y en que existan fallos de los tribunales de justicia, los responsables cumplan sus penas en cárceles, como lo deben hacer todas las personas que han infringido la ley, para que lo que finalmente se aplique sea la pena establecida en la sentencia.
Rechazamos el proyecto, entonces, por estimarlo innecesario, inconducente e inconveniente.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Martita Womer .
La señora WÓRNER.-
Señor Presidente, desde hace cinco años el Gobierno, cumpliendo con lo mandado por la Constitución Política, con lo establecido en los pactos internacionales incorporados a nuestra legislación y con la reglamentación penitenciaria internacional, ha promovido políticas que tienden a establecer condiciones indispensables para que los procesados y condenados cumplan su detención o condena sin arriesgar su integridad física ni sufrir menoscabo en su dignidad personal.
Así, en el curso de la discusión del proyecto, la señora Ministra de Justicia ha ilustrado a los miembros de la Comisión acerca de los actuales y futuros proyectos de construcción de establecimientos carcelarios que se desarrollarán y se desarrollan a lo largo del país, y ha puesto como claro ejemplo de ello el moderno establecimiento construido recientemente en la ciudad de Osorno.
Por otra parte, como resultado del retomo a la democracia en Chile, desde hace también cinco años, cada chileno tiene garantizado el respeto absoluto de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental y quienes los ven violados o amenazados gozan de los mecanismos legítimamente establecidos para reclamar su restitución.
Estos nos garantiza la igualdad ante la ley y la eliminación de privilegios y discriminaciones injustas, arbitrarias y odiosas.
En su artículo 1°, el proyecto pone término a una discriminación arbitraria que ha permitido una legislación que distingue entre civiles y militares, al momento de determinarse los lugares donde debe cumplirse la privación de libertad, estableciendo como norma general lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal y restringiendo la excepción sólo al caso del detenido o preso que fuese militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar al que la ley asigne pena militar.
El inciso primero del artículo 2o entrega a Gendarmería de Chile, servicio dependiente del Ministerio de Justicia, la atribución de “contratar directamente el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.”
El inciso segundo agrega que “el régimen penitenciario considerará políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado.” A ello se agrega la indicación que los representantes de la Concertación en la Cámara, hemos presentado para asegurar que todo tipo de política de segmentación no puede significar privilegios o discriminaciones arbitrarias y que, en ese sentido, ejerceremos oportuna y eficientemente nuestras facultades fiscalizadoras para evitar cualquier tipo de irregularidad al respecto.
Esto no es sino dejar expresamente consignado en la ley lo que está incorporado en nuestro ordenamiento jurídico y que, por lo tanto, es ley por el Pacto de Derechos Civiles y Políticos que hoy tienen rango constitucional.
En resumen, nadie puede discutir la trascendencia del proyecto que hoy discutimos, principalmente porque incide no sólo en profundizar el respeto irrestricto a las garantías individuales, sino también y, fundamentalmente, por su incidencia en el logro de un objetivo perseguido por todo el pueblo democrático chileno: la igualdad ante la ley y el imperio de la justicia, en particular en lo relativo a situaciones de atropellos a los derechos humanos ocurridos durante la dictadura militar.
Frente a este alcance trascendental, permítaseme hacer las siguientes puntualizaciones:
1°.- Es de la mayor importancia hacer resaltar la decisión política del Gobierno, que encabeza Su Excelencia el Presidente de la República don Eduardo Frei , de su Ministra de Justicia y los Ministros de Defensa y de Obras Públicas, que al proponer este proyecto al Parlamento, junto con perseguir los alcances anotados esto es, terminar con las discriminaciones en favor de militares, avanzar en la modernización del sistema carcelario y perseguir políticas de segregación acordes con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ha permitido que sea el Parlamento el que decida entregar a Gendarmería la construcción de estos recintos, principal y particularmente porque esta norma tendrá incidencia en situaciones de violación a los derechos humanos, y no al haber resuelto por decreto administrativo esta situación, lo que hubiese creado un clima no buscado de falta de debate y transparencia que habría enrarecido nuestra convivencia nacional.
Este debate público, hecho de cara al país, y en el cual hemos mostrado coherencia al aprobar el proyecto, contrariamente a lo que voces interesadas pueden alegar como un debilitamiento del Gobierno y de la Concertación, nos ha robustecido. Hemos dado nuestras fundamentaciones y justificaciones de cara al país, y aquí cada cual ha dicho por qué quiere mantener el privilegio entre civiles y militares o por qué queremos terminar con este tipo de odiosidades.
No hay mayor forma de debilitar la fuerza de nuestras ideas que la incoherencia de nuestro actuar. Si sostenemos que el ordenamiento internacional está incorporado a nuestro ordenamiento interno y, por tanto, debe ser respetado, en materia de crímenes de lesa humanidad y en relación con el decreto de ley de amnistía, no podemos desconocer la obligación de su cumplimiento con el argumento de que segregar a la población penal es una discriminación injusta en beneficio de unos pocos, que además han cometido atroces crímenes.
El alma de Chile, señor Presidente, quiere justicia y sanar sus heridas. No hay mayor prueba de ello que el ejemplo que ha dado en este hemiciclo nuestro colega y estimado amigo Juan Pablo Letelier , cuyo padre, el ex Canciller Orlando Letelier, cayó asesinado, víctima de un crimen atroz. La generosidad y grandeza de nuestro colega es una prueba de que aquí nos inspira sólo la búsqueda del valor supremo de la justicia y la igualdad ante la ley.
¿Qué mejor ejemplo podemos dar al mundo al mostrar que acá, aun el peor de los asesinos tiene garantizados un juicio justo, la aplicación de una condena justa y, a su vez, su seguridad personal?
También necesito expresar mi reconocimiento a los familiares de las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, presentes en las tribunas, que esperan, al igual que todo el país, que pronto haya sentencia y condena para los victimarios, con el objeto de acabar así con esta larga agonía que clama justicia. Ellos tampoco han tenido afanes ajenos a la justicia y al respecto de los derechos humanos de todos, sin distinción. Basta ya ver a estos asesinos con el peso de sus conciencias, meditando sobre sus crímenes en la soledad de sus celdas.
Porque creo firmemente en los fundamentos del mensaje del proyecto y en la justicia, anuncio mi voto favorable y el de mi bancada a esta iniciativa de ley, que terminará con el doble estándar entre civiles y militares; pero que también asegura que, cada vez que alguien transgrede la ley en nuestro país y sufre la privación de la libertad, tiene la garantía de su seguridad física y de su integridad.
Finalmente, no puedo dejar de recordar con pasión y emoción, pero con firmeza, las palabras contenidas en el Eclesiastés, Capítulo 3, de las Escrituras, que dice: “Todo tiene su tiempo, y todo cuanto se hace debajo del sol tiene su hora. Hay hora de nacer y hora de morir. Hay hora de herir, hay hora de curar. Hay hora de destruir y hora de edificar. Hay hora de rasgar y hora de coser. Hay hora de callar y hay hora de hablar. Hora de amar y hora de aborrecer. Hora de guerra y hora de paz.” Esta última, la hora de la paz, se está acercando a nuestra sociedad con la aprobación del proyecto. Hacerlo realidad corresponde hoy a los tribunales de justicia.
He dicho.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Ferrada .
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, los principales jefes políticos de las respectivas bancadas han entregado sus opiniones en torno de las ideas matrices del proyecto, por mi parte, quiero introducir una argumentación distinta, indispensable en un momento más en relación con la votación de la iniciativa.
Como consta en el informe proporcionado por el Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia e informante del proyecto, hay un debate al interior de la Comisión sobre si el artículo 1° es relativo a atribuciones de los tribunales y, en consecuencia, materia de ley de quorum calificado.
Por lo tanto, será necesario definir, en primer lugar, si es preciso dividir la votación tanto en su aspecto general como particular por tratarse de una materia de ley orgánica constitucional, y, en segundo lugar, si en la cuenta de la sesión pasada, el proyecto debió cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, de dar cuenta de él a la Excelentísima Corte Suprema, cuestión que, como consta, no se hizo.
A pesar de ser un asunto procesal, tiene trascendencia, porque al momento de votar en general habrá que decidir si se divide la votación entre el artículo 1° y los artículos 3° y 4° y, en seguida, medir las consecuencias del incumplimiento por la Mesa de la Cámara, de la obligación de dar cuenta de él a la Excelentísima Corte Suprema, por cuanto importa conceder nuevas atribuciones y modificar el régimen existente de los tribunales que deben conocer de estos delitos.
Al respecto, dejo planteada la opinión de la bancada de Renovación Nacional, en cuanto a que el contenido del artículo 1° ciertamente toca las atribuciones de los tribunales y, por lo tanto, es materia de quorum especial; que debe dividirse la votación, y que el incumplimiento en que incurrió la Mesa, al no dar cuenta de él a la Excelentísima Corte Suprema, puede tener como consecuencia, de acuerdo con reiterados fallos del Tribunal Constitucional, que el artículo sea declarado inconstitucional.
Hago esta prevención para todos los efectos legales a que pueda dar lugar la posterior tramitación del proyecto.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier .
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, es necesario preguntamos por qué estamos debatiendo estos temas, y con sofismas, como el Mefisto de la película, tratamos de engañar a la opinión pública sobre el origen real del proyecto.
Mi colega de distrito, Diputado señor Chadwick , en representación de la UDI, construyó una argumentación que en ningún momento entró a los temas de fondo, sino que quiso “politiquear” está en su derecho, tratando de meter una cuña en la Concertación, por una actuación quizás no muy feliz o, tal vez, oportuna la historia lo juzgará del Ministro Lagos.
El motivo por el cual estamos tratando esta materia se debe a que en nuestra sociedad, aún en transición, no hemos logrado llegar a una plena democracia.
En ese contexto, hay temas que, a pesar de que a algunos les gustaría que desaparecieran, simplemente no se van; nos acompañan y nos seguirán acompañando hasta que el país, en su conjunto, logre asumirlos.
Por ello, más allá de por qué el proyecto llegó al Congreso con el artículo 3o, creo que por el bien del país es necesario que estos asuntos se debatan públicamente.
Todos sabemos que en Chile hubo una dictadura; que no hace mucho tiempo hubo un “boinazo”, y que en materia de derechos humanos, específicamente, de los procesados y potenciales condenados por violaciones a los derechos humanos, en particular de algunos, de los que vestían o visten uniformes, hubo sectores del país que señalaron que había inquietud en las filas de las Fuerzas Armadas, en particular del Ejercito, respecto del lugar donde debían estar recluidas dichas personas.
Eso no es normal. Tampoco lo es que en nuestra sociedad muchos de nosotros, como integrantes de un Poder del Estado, dudemos. Yo dudo de la actuación de otro Poder del Estado. Me refiero al Poder Judicial. Y no me gusta dudar en un caso tan trascendental como la ratificación de la condena a Manuel Contreras , porque en esta Sala nadie con buen juicio dudará que la Dina mandó a asesinar a Orlando Letelier. No entro a debatir si era justo o no, como pueden sostener algunos, con una mentalidad quizás parcial de la guerra o partidarios de justificar el accionar de la dictadura. Ese no es el tema. El tema es si nuestro país debemos o no dudar; si es normal que dudemos del Poder Judicial. Yo digo que no es normal, que es malo. No quiero que mis hijos crezcan en un país donde dudamos si hay justicia. Ese es el tema de fondo.
Hay situaciones que no nos gustan. Hubo una propuesta respecto de dónde deben estar recluidos los militares, y existe un Poder Judicial que aún no nos brinda garantías a todos. En esa realidad, no en el de las comedias o confusiones, quizás no nos guste debatir estos temas.
Entiendo y valoro las declaraciones del Presidente Frei en su discurso de fin de año, cuando hizo un llamado a reconocer la importancia de que se haga justicia y de que se aplique el máximo rigor de la ley en estos casos. Reconozco el valor de las palabras de los Ministros de Estado en el mismo sentido. Pero, con la franqueza que me caracteriza, debo decir que me parece equívoca la forma en que se comunicó al país la intención de construir una cárcel. Considero que se hizo de mala forma, porque generó una visión ambigua, de la cual, por desgracia, nuestros colegas de las bancadas de enfrente, en forma oportunista, se han aprovechado.
Me explico: no soy partidario de que los militares vayan a una cárcel de cinco estrellas, con cancha de tenis y jacuzzi; por cierto que no. Quiero que las personas que cometen violaciones a los derechos humanos estén en una cárcel de alta seguridad, porque representan un gran peligro para la sociedad. Pero también creo que las cosas deben decirse por su nombre, y el Gobierno no en forma intencional, sino que por problemas comunicacionales creó una imagen errada al decir que se iba a construir una nuevo recinto penal, en circunstancias de que en este país, de tantas suspicacias, cuando las cosas no se expresan bien a veces producen confusiones.
“Contra los privilegios”, dicen los Diputados de la Derecha, señores Espina y Chadwick . Si estuvieran en contra de los privilegios entenderían por qué son tan importantes los artículos 1° y 2°. No están propuestos en el aire, sino porque los asesinos de Tucapel Jiménez, condenados por un delito de homicidio, están recluidos en un recinto militar y no en una cárcel. E$q está mal. Debemos corregir esos privilegios inadecuados.
Si afirmamos que tenemos nuestras dudas sobre quién debe decidir el lugar de reclusión de las personas, en concreto de los militares, es porque en fecha reciente un juez decidió enviar a la cárcel de alta seguridad a un civil que fue torturado en las cárceles de nuestro país en épocas pasadas. Por eso existen suspicacias.
¿Cuál es, en mi opinión, el fondo del proyecto? El problema de fondo discúlpenme si estoy equivocado es Manuel Contreras Sepúlveda . Si en el nuevo contexto democrático la Corte Suprema tiene el coraje de enviarlo a la cárcel y si todos, tanto de la Concertación como de Oposición, nos atrevemos a decir que la Corte Suprema debe ratificar la condena contra Manuel Contreras , ¿a qué cárcel deberá ir? ¿Al Hospital Militar?, ¿a su fundo en Fresia, haciendo un gran daño al prestigio del país?, ¿o a una cárcel con gendarmes, con muros, con rejas, con cerrojo a las 6 de la tarde, al igual que todos los presos del país?
En mi opinión, ése es el debate de fondo y por eso se tuvo que enviar este proyecto. De ahí el valor de la acción del Gobierno, y quiero decirlo con franqueza: aplaudo la decisión del Presidente Frei al decir “no” a la propuesta de algunos uniformados que quieren que Contreras esté en una dependencia militar; “no” a la propuesta que surgió después del “boinazo”, de que exista una cárcel de lujo en dependencias militares y bajo vigilancia militar; “sí” a una cárcel sometida a las normas y reglamentos de Gendarmería.
Sin duda alguna habría deseado que nunca hubiese existido el 11 de septiembre y que ninguna persona de las que nos acompañan en las tribunas portara fotos de sus parientes colgadas en el pecho. Habría deseado que esa cárcel a la cual los militares enviaron a mi padre y a los “jerarcas” de la época de la Unidad Popular, en Dawson, no hubiese existido nunca.
Pero nosotros, y quiero dejarlo muy en claro, no somos como otros. Hemos aprendido, en nuestro dolor a no ser como otros. No quiero que Manuel Contreras vaya a una cárcel para que lo maten; no quiero que le peguen una estocada por la espalda. Quiero a
Manuel Contreras preso ¡y bien preso! para que termine la transición en nuestro país, porque Manuel Contreras no es un problema del caso Letelier: es un problema de la dignidad nacional.
Habría preferido no llegar a este debate; que no hubiesen existido las causas, pero debemos tener claro que cuando la Oposición dice que está en contra de los privilegios, en contra del proyecto no aborda los temas de fondo.
Emplazo a mis colegas de Oposición a que digan, sin escurrirse, si ellos creen que en nuestro país el Poder Judicial es capaz de condenar no a un carabinero, sino al que fue jefe de la Dina, al General Contreras y a un brigadier General del Ejército. Ese es el tema en discusión y no otro. El problema es si ese Poder del Estado está dispuesto a hacerlo.
Sin duda, el proyecto se ha puesto en un marco mayor, necesario también, pero aquí el problema es de voluntades, y aún no me han convencido de que en la Oposición haya voluntad de terminar con la transición y, por el bien de nuestros hijos, poder decir que en Chile hay justicia.
He dicho.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Allamand .
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, como pocas veces en que se discute un proyecto en general, esta Cámara parece haber entrado en una suerte de esquizofrenia, porque los argumentos que se hacen valer poco o nada tienen que ver con el objetivo y contenido del proyecto en estudio.
Pese a lo señalado, el debate es positivo y, en consecuencia, es importante que todos usemos esta oportunidad para hacer algunas afirmaciones que van más allá del proyecto.
En primer lugar, quiero señalar que tenemos confianza en los tribunales de justicia y no creemos que sea positivo establecer sobre ellos una crítica tan marcada y tan al bulto, más aun cuando estamos operando en un contexto democrático.
Pero aquí ha quedado en el aire una pregunta que debe responderse con honestidad y claridad: Si el General Contreras, u otra persona que se encuentre en su misma situación, en definitiva, es condenado por los tribunales del país a una pena privativa de su libertad, debe o no cumplir esa condena.
La respuesta en este hemiciclo debe ser sólo una: debe cumplirla, sin atenuantes, sin excusas, sin subterfugios, sin presiones de ninguna naturaleza, porque nadie en este país está fuera o al margen de la ley. Aceptar cualquier cosa distinta, en mi opinión, es denigrar la democracia y socavar el Estado de derecho que nos rige.
Otra pregunta es: ¿dónde debe cumplirse esa sentencia?
La respuesta también debe ser una sola: en una cárcel, en un establecimiento penitenciario donde se asegure su integridad física, porque aun el peor de los criminales tiene el derecho humano de que su integridad física sea protegida. De manera que eso tampoco está en discusión.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Hasta el momento hemos mantenido serenidad en la Sala. Por favor, ruego seguir manteniendo ese clima. Es indispensable respetar al orador.
El señor ALLAMAND.-
Gracias, señor Presidente.
En relación con estas afirmaciones generales, ¿es necesario o no construir algún establecimiento especial para materializar el objetivo anterior, esto es que los condenados por los tribunales puedan cumplir en forma efectiva su condena sin grave riesgo para su integridad física, personal?
La respuesta ha sido dada por el propio Gobierno: estima que es necesario. Entonces, cuelga en el aire la pregunta que ya se ha formulado en la Sala. ¿Por qué, entonces, el Ministro señor Lagos se opone a la construcción, adaptación o refacción de un establecimiento que precisamente tiene por objeto que los militares puedan cumplir su condena?
Esa es la interrogante que hasta ahora nadie de la Concertación ha contestado.
Otra pregunta es si deben perpetuarse normas o interpretaciones excepcionales como las que rigen hoy, en virtud de las cuales prevalecen las normas de la detención respecto de las de reclusión, o aquélla contenida en la parte final del artículo 137, que hace extensivo su texto y su normativa a los oficiales generales en retiro.
La respuesta es no. Esas circunstancias especiales o esas interpretaciones no debieran prosperar ni mantenerse.
Pero, formuladas estas cuatro afirmaciones generales, corresponde preocuparse del proyecto.
En primer lugar, cabe preguntarse si para solucionar estos problemas es necesario el cambio propuesto por el Ejecutivo a la legislación sustantiva y procesal.
La respuesta es no. Para terminar con estas situaciones de privilegio que he señalado, dos de las cuales he mencionado específicamente, no es necesario ni lógico alterar un conjunto ordenado de disposiciones presentes en nuestra legislación desde 1930 sin modificaciones de ninguna naturaleza. Es decir, para un objetivo correcto se está utilizando un instrumento completamente incorrecto.
Cualquier persona que haya estado presente o haya participado en la discusión de las leyes Cumplido, o que conozca el fundamento de las disposiciones del Código de Justicia Militar que hoy se modifican, si tiene un mínimo de rigor intelectual, tendrá que estar de acuerdo con esta aseveración. Si se trata de que no se utilice un subterfugio, como aquél que permite que personas que debieran estar recluidas no lo estén, so pretexto de otros procesos que se les yuxtaponen o montan ad hoc, entonces cambiemos esa norma y terminemos con ese privilegio. Pero no rompamos una norma que viene desde los años 30, que jamás fue cuestionada antes de 1973 y que cualquier persona que se haya dado un mínimo de tiempo para analizar su justificación, la encontrará en todos los textos, más allá de las posiciones políticas.
En consecuencia, aquí, para solucionar un problema, estamos recurriendo a un instrumento absolutamente equivocado.
En segundo lugar, ¿es necesaria una ley para construir la cárcel especial, determinación que el Gobierno ya ha adoptado? Nadie que haya estudiado el proyecto podrá, por un segundo, sostener con seriedad en esta Sala que la ley es necesaria.
Todos saben los Ministros presentes que firman el proyecto; los parlamentarios que lo van a votar que aquí, simplemente tal como lo señaló el Senador señor Zaldívar hoy en la mañana se está utilizando el Parlamento para “sacar las castañas con la mano del gato.”
En esta materia, quiero preguntar cuál es la responsabilidad que tenemos los parlamentarios. Todos decimos que hay que enaltecer el Parlamento. Con esto se lo denigra, porque todos saben lo quieran reconocer o no que, como aquí se ha señalado, si no tuviéramos hoy un Ministro taimado, por razones que hasta ahora nadie entiende, esta norma jamás habría sido objeto de estudio por el Parlamento, y se habría utilizado la vía administrativa para resolver el problema de la cárcel.
Entonces, el asunto es muy simple: o rebajamos el Parlamento y lo dejamos para que dirima conflictos políticos de la Concertación, o nos ponemos serios y no admitimos que se menoscabe su dignidad.
En tercer lugar, todo lo que se ha dicho respecto de las normas de reclusión, nada tiene que ver con el proyecto. Aquí se ha mencionado y el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo , con razón lo hacía ver en una perspectiva más general cuál es el problema objetivo que hoy puede existir respecto de la situación del General Contreras. Pero, señores parlamentarios, nada tiene que ver esa situación concreta con el contenido específico del proyecto. No hay una sola de sus normas que altere, por ejemplo, las de la reclusión. ¡Ninguna! Quienes quieran revisarla podrán darse cuenta de ello.
En consecuencia, vamos a votar en contra del proyecto, reiterando todas nuestras afirmaciones esenciales, porque nos parece que, desde un punto de vista técnico, el objetivo que se persigue, a través de este instrumento, no sólo no se va a conseguir, sino que generará una situación mucho peor.
En relación con las facultades especiales para construir la cárcel, ¡por favor!, que cualquier parlamentario se tome la molestia de darse cuenta de que todas ellas las tiene el Gobierno.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, le ruego que me excuse, pero en tres minutos más finaliza el Orden del Día.
El señor ALLAMAND.-
Termino inmediatamente.
El señor SOTA (Presidente).-
No; no le pido que termine, porque le descontaré el tiempo que yo usé para hablar.
La situación es la siguiente: una vez terminado el Orden del Día, o aprobamos por unanimidad su prórroga para tratar este proyecto de ley y el siguiente, que también es de discusión inmediata, o, si no hay esa unanimidad, me veré en la obligación de citar a sesión esta tarde.
Debo decirles que, poniéndome en esa alternativa, ya he expedido la citación para la tarde. De manera que creo que en este instante debiéramos resolver. Pido la unanimidad de la Sala para prorrogar el Orden del Día. ¿Hay unanimidad?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor SOTA (Presidente).-
Como no hay unanimidad, rige la citación para las 16 horas.
Continúa con la palabra el Diputado señor Allamand .
El señor ALLAMAND.-
Señor Presidente, a modo de recapitulación termino señalando lo siguiente:
En primer lugar, en nuestra opinión, en Chile no debe haber ni instituciones ni personas privilegiadas y, en consecuencia, si el General Contreras o cualquiera otra persona es condenada, debe cumplir su condena, tal como lo establece la ley.
En segundo lugar, lo debe hacer en una cárcel o en un establecimiento penitenciario.
En tercer lugar, dicho establecimiento penitenciario tiene que garantizar su integridad física, y que es necesario corregir situaciones actuales de excepción en materia de legislación sustantiva procesal-penal-militar.
Al margen de estas consideraciones hay dos cuestiones de fondo:
El proyecto, en la forma en que está concebido, no contribuye ni es el instrumento adecuado para resolver estas dificultades, y, por el contrario, echa por tierra conceptos medulares de nuestra legislación que nunca antes fueron cuestionados y que están presentes en ella como asimismo en nuestro ordenamiento jurídico desde 1930.
En cuanto a la construcción de la cárcel, que el Gobierno asuma su responsabilidad y que no pretenda entregarla al Parlamento.
He dicho.
Fecha 12 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIONES A LOS CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA LEY ORGANICA DE GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor SOTA (Presidente).-
Corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal v de la ley orgánica de Gendarmería de Chile.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera Gallo.
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, meditando esta mañana sobre lo que se puede decir en una sesión como la de hoy, me vinieron a la memoria aquellas célebres intervenciones de Cicerón en el Senado romano, cuando atacaba a Catilina y, sobre todo, aquella primera frase célebre: “¡Hasta cuándo, Catilina , abusarás de nuestra paciencia!”.
¿Qué estaba en juego en ese momento en la República romana') Por una parte, la seguridad de los ciudadanos, la libertad de la República y. por otra, la acción del conspirador, que buscaba socavar esas instituciones.
Hoy se presenta ante nosotros la transición chilena: de la dictadura a la democracia, con todos sus problemas y contradicciones. Se presentan 30 años de nuestra historia, con los desencuentros, los desgarros, las violencias, y la etapa en que hemos tratado de lograr unidad y reconciliación, después de tanto dolor y sufrimiento.
Como dijo el Diputado Juan Pablo Letelier , este proyecto se ha enviado a pocas semanas en que la Corte Suprema tendrá que decidir, no la culpabilidad del general Contreras , porque ya está establecida, sino su pena. Creo que nadie en esta Sala, por lo menos hasta ahora, ha levantado su voz para defender la inocencia del general Contreras . Lo que está en discusión, reitero, es su pena y dónde y cómo la cumplirá.
La figura del general Contreras está en la retina de todos los chilenos asociada a lo más oscuro de la época del régimen militar, porque él decidía respecto de la vida y de la muerte de las personas, de su libertad o de su seguridad, de las informaciones reservadas, no sólo de quienes éramos opositores, sino, incluso, como ayer me lo decía una persona, que ocupó un alto cargo en el régimen militar, de los propios ministros del General Pinochet. El fundó la Dina; él fue quien probó creo que en forma ejemplar la aplicación de un tratamiento cruel en el Regimiento de Tejas Verdes. Y yo recuerdo a mi compañero, profesor de la Universidad Católica, que escribió un libro que se llama justamente "Tejas Verdes”, en el cual se puede comprobar cómo se trata allí a los prisioneros.
El general Contreras fue quien urdió los crímenes más conocidos del período de los primeros años del régimen militar. Me refiero al asesinato del general Prats , al atentado en contra de Bernardo Leighton y su esposa y, por cierto, al asesinato de Orlando Letelier y de Ronnie Moffit.
Ahora, ese mismo general busca por todos los medios la impunidad. Por eso pensaba en la analogía con la situación de la República romana, porque si hubiera en Chile impunidad para el general Contreras , se vaciarían de sentido, de eficacia, y perderían legitimidad las instituciones democráticas que tanto nos ha costado conseguir. En tal caso, la Corte Suprema abandonaría notablemente sus deberes, y quisiera decirlo con toda la claridad y precisión del concepto: abandonaría notablemente sus deberes si no le aplicara al general Contreras la pena que se merece. Creo que sería un absurdo, que nadie comprendería, si se le aplicara la atenuante de la irreprochable conducta anterior, como pretenden sus abogados defensores. Por cierto, no quisiera traer a la memoria en qué consistiría esa conducta anterior. A mi juicio, lo más grave en este caso, porque nos atañe directamente, es que faltaríamos gravemente a nuestro deber si este Parlamento no dictara normas suficientes para que personas como el general Contreras cumplieran como corresponde las penas que se merecen.
Ahora me referiré al Proyecto de ley. La iniciativa es clara, precisa y nítida. Pretende, en primer lugar, suprimir normas de privilegios, introducidas en 1980, que no ampararon, por ejemplo, al general Viaux , sino que fueron dictadas en 1980, según las cuales militares en servicio activo o en retiro, o que fueron militares al momento de cometer un delito, mientras son procesados permanecen en recintos militares.
Preguntaba a algunos colegas y recordábamos que es el caso del capitán Fernández Dittus , que está implicado, como todos sabemos, en el caso de los quemados; del oficial señor Herrera , culpable del asesinato de Tucapel Jiménez y del transportista Fernández , de la Democracia Cristiana, y de muchos otros.
Por eso, contrariamente a lo que han sostenido los Diputados señores Allamand y Espina, el proyecto no es inoficioso, porque de no aprobarse el artículo 1°, seguramente estas personas y el general Contreras , por los procesos que tiene pendientes, no irán a la cárcel, sino que permanecerán en recintos militares.
Por eso, me resultan incomprensibles los alegatos de los Diputados señores Allamand y Espina no alcancé a escuchar al Diputado señor Chadwiek , pero creo que apuntan en el mismo sentido, por cuanto no se han referido a la sustancia del artículo 1° del proyecto.
En segundo lugar, la iniciativa pretende algo bastante obvio: habilitar una cárcel o un recinto adecuado para que estas personas puedan cumplir las condenas con plena seguridad para sus vidas y con plena seguridad para la sociedad.
No quiero entrar en el debate sobre por qué esta norma en particular, la del artículo 3°, la estamos discutiendo en la Cámara, o si habría bastado o no un decreto del Gobierno; pero hay una cosa que me queda muy clara: Más allá de los hechos o errores que se puedan haber cometido, nadie en esta Sala puede dudar de la integridad moral y del valor que siempre ha demostrado el Ministro Ricardo Lagos .
En verdad, las sociedades vacilan cuando deben sancionar al intocable, a aquella persona que, por definición, parece dotada de impunidad. No fue fácil- me decían -, ni siquiera para el Ministro Fernández , del Gobierno del General Pinochet, detener en su momento al general Contreras . Seguramente, tampoco habrá sido fácil para el régimen militar disolver la Dina; tanto más, por cierto, lo puede ser para una democracia naciente, a la cual más del 60 por ciento de los chilenos todavía la consideran débil. Por eso, es explicable que la sociedad, frente al drama o al desafío de tener que tocar a la persona que todos saben que es responsable, pero dotada de un extraño poder, vacile. Pero tenemos derecho a exigir de la Corte Suprema que no vacile en aplicar la justicia; tenemos derecho a desear que no vacilen las personas del Gobierno ni las de la Oposición, en crear las normas jurídicas que hagan posible que lo que se dice fácilmente en los discursos se pueda realizar después en la práctica.
Eso queremos, señor Presidente: justicia en el caso del asesinato de Orlando Letelier y en el de todos los crímenes que cometió el general Contreras .
He dicho.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, la gigantesca confusión producida por las pasiones y por las argumentaciones históricas, políticas y sentimentales que ha generado este proyecto de ley, se ha visto agravada por lo que hemos escuchado hoy en la Cámara de Diputados. Quizás, ellas están simbolizadas, mejor que antes, en la arenga con que ha terminado su exposición el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo .
Si este proyecto efectuara un llamado a la Corte Suprema para que cumpla su deber en un sentido o en otro, o significara la condena o la absolución del general Contreras , entendería que estamos hablando de lo mismo. Pero no nos engañemos: estamos ante una situación completa y absolutamente distinta de la planteada con miras a satisfacer los intereses publicitarios y a llenar los titulares de los diarios.
La opinión pública y la Cámara de Diputados parecen no tener claro cuál es el problema y cómo se pretende solucionar. Esa es la razón por la cual, en relación con iniciativa de ley que no tiene referencia alguna a lo militar, al general Contreras ni a situaciones históricas o de profesionales específicas, en los medios de prensa y aquí se hable de una cárcel especial para los militares.
Por esa misma incoherencia, todas las intervenciones de los Diputados de las bancadas Socialista y Demócrata Cristiana, para argumentar en favor de la aprobación del proyecto, deben aplicarse exactamente al revés, pues sirven precisamente para rechazarlo, porque establece la segmentación penitenciaria a la que se opuso el Ministro Lagos.
Esa es la misma razón por la cual el Diputado señor Balbontín nos ha atribuido el papel de árbitros en materias morales, en circunstancias de que los Diputados que se sientan en estas bancadas han evitado cuidadosamente emitir cualquier juicio moral en la materia que nos ocupa. El juicio moral al respecto lo hizo el Ministro señor Lagos en relación con el Presidente de la República y con el resto del Ministerio. Esa es la razón por la cual, a raíz de este proyecto de ley, se ha abierto aquí un juicio histórico y político.
Uno podrá tener una visión del pasado, de la subversión que estuvo a punto de terminar con el estado de derecho en este país y de los excesos de la lucha antisubversiva; pero es un proceso histórico que quedará sometido al juicio de las generaciones que vienen. Esta Cámara ni ninguno de los señores Diputados, partiendo por el que habla, que estuvo inmerso en los sucesos, tiene todavía la distancia ni la estatura, ni la posibilidad de emitir juicios que corresponden a acerca lo que pasó entre 1964 y 1989.
Si se ha pretendido reabrir las heridas, reanimar los fantasmas del pasado...
Manifestaciones en las tribunas.
El señor CARDEMIL.-
...y entrar en las descalificaciones y en los juicios de carácter genérico, se ha logrado el propósito por el Gobierno, por la Concertación y por quienes se han hecho eco de sus planteamientos.
No puedo dejar de hacer notar aquí que el primer combustible que se arrojó a esta hoguera como muy bien lo planteó el Diputado señor Letelier en la mañana fue la propia declaración del Gobierno. Por solucionar un problema concreto, fue el Gobierno el primero que habló de cárcel especial para los militares, expresión que recogieron los medios de comunicación.
El segundo combustible que se echó a esta hoguera fue la incoherencia del Ministro de Obras Públicas al plantear juicios morales y razones en contra de este proyecto especial para los militares.
Y la tercera porción de combustible es, obviamente, una intención simbólica que se advierte detrás de las palabras de muchos Diputados que han intervenido hoy, en el sentido de estigmatizar, a través de la expresión “cárcel especial”, una época histórica y un grupo determinado de chilenos que visten uniforme.
Muchas veces he hablado sobre este tema, en particular con algunos Diputados de la Concertación, y, al margen de los discursos, de las peroraciones, de los planteamientos de prensa, estoy seguro de que concuerdan conmigo en que los errores, los delitos y las violaciones a los derechos humanos que se hayan podido cometer en este país, y que sin duda se cometieron, no han sido el resultado de una acción programada ni sistemática.
Manifestaciones en las tribunas y en la Sala.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, aquí hay que decir las cosas de una vez por todas. Ni el informe Rettig , ni las declaraciones específicas de don Raúl Rettig ...
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado Cardemil , le ruego que interrumpa su discurso.
Hasta el momento he tratado de evitar que el cumplimiento del Reglamento me obligue a desalojar las tribunas. Eso supone, absolutamente como dije en la mañana, el respeto a los señores Diputados que están expresando su opinión.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Por eso exijo que el Diputado señor Cardemil sea escuchado con absoluto respeto.
El señor LONGTON.-
Pido la palabra por una cuestión de Reglamento.
El señor SOTA (Presidente).-
Puede continuar el Diputado señor Cardemil .
El señor LONGTON.-
Es para plantear un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
No. Tiene la palabra el Diputado señor Cardemil .
Creo que la manera como está procediendo el señor Cardemil lo hace acreedor al respeto que todo Diputado merece de ser escuchado, de tal manera que le ruego continuar su intervención.
El señor CARDEMIL.-
Gracias, señor Presidente.
Lo que he estado diciendo no es un arrebato pasional.
Tal vez, con todas las objeciones que nos puede merecer el informe elaborado por el destacado abogado don Raúl Rettig , ha sido el documento más concluyente, más serio, con más vuelo que se ha hecho sobre violación de los derechos humanos. Pido que se encuentre en él alguna alusión o planteamiento de condena histórica o sobre una programada violación sistemática de los derechos humanos en Chile, y desafío a cualquier colega a demostrar que en alguna parte de él no se manifieste otra cosa que las violaciones a los derechos humanos son delitos comunes y corrientes, cuyos excesos son de absoluta responsabilidad de sus autores.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, en medio de esta enorme confusión, nuestra bancada, como siempre lo ha hecho, con mucho respeto, con mucha tranquilidad, trató de rescatar principios rectores y de ayudar a formular una solución, aun mediante el mecanismo de una ley que encontrábamos superflua, porque el Gobierno tiene las atribuciones para solucionar los problemas.
Esos principios son los siguientes:
En primer lugar, nuestra bancada, con mucha tranquilidad y claridad, no va a concurrir jamás con sus votos a estigmatizar una época política; a condenar, desde el punto de vista histórico y político, lo que pasó entre 1973 y 1989, ni a estigmatizar a las Fuerzas Armadas y de Orden de Chile.
Manifestaciones en las tribunas.
Suenan los timbres silenciadores.
El señor CARDEMIL.-
En segundo lugar, con igual fuerza, calma y tranquilidad, estamos en contra como lo han dicho hoy el señor Presidente y los Diputados señores Espina y Chadwick de privilegios especiales para cualquier condenado por los tribunales de la República. Todos ellos deben cumplir sus penas con rigurosidad y sin privilegios.
En tercer lugar, estamos dispuestos a apoyar a la autoridad para que cumpla con su función técnica de manejo de las poblaciones penales, con respeto a la seguridad nacional y de los detenidos, y de acuerdo con las políticas de segmentaciones y normas técnicas objetivas, no discriminatorias. Entonces, siempre estaremos de acuerdo con ayudar a crear los mecanismos para las soluciones particulares.
En cuarto lugar, el otro principio envuelto es que cada cual asuma sus responsabilidades.
Estamos aquí analizando un proyecto de ley inútil, superfluo, destinado a solucionar problemas internos de la Concertación, pero que no mueve ni en un ápice lo que el Gobierno puede hacer ni la forma en que el general Contreras u otro militar involucrado en delitos cumpla su pena o responsabilidad.
Manifestaciones en las tribunas.
El señor SOTA (Presidente).-
Pido absoluto silencio a los asistentes a las tribunas.
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, nuestra bancada va a votar en contra de la idea de legislar.
El Diputado don José Antonio Viera-Gallo , al iniciar su intervención, nos recordaba a la República romana, a Cicerón y a Catilina. Interesantes e ilustradas sus palabras, pero yo quiero señalarle con mucho respeto y tranquilidad, después de oír a los Diputados de las bancadas socialistas, que Catilina no era un general procesado, ni inocente ni culpable. Era un demagogo que despertó fantasmas y abrió heridas que le costaron a la República romana sufrimiento y mucha sangre y la conjuración de Catilina surgió en un Estado romano en que cada cual, el Senado, el gobierno y los cónsules que dirigían la república, cumplieron con su obligación sin endosársela a terceros.
Eso es lo que estamos planteando y pidiendo y, por consiguiente, vamos a votar en contra de este proyecto.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Martínez, don Gutenberg .
El señor MARTÍNEZ (don Gutenberg).-
Señor Presidente, creo que la intervención del colega Cardemil , por decirlo de algún modo, explica bastante, si no todo, lo que hemos escuchado en estos días y en esta semana por parte de la Derecha, y particularmente de Renovación Nacional. Le agradezco la franqueza y sinceridad con que ha hablado hoy día, porque si algo hace falta en el debate es decir las cosas desligadas de todo populismo, de toda imagen pública fácil, hablar las cosas como son, los problemas tal cual se dan, dentro de la realidad, y expresando la voluntad que cada uno de nosotros tiene para enfrentarlos.
Señor Presidente, creo que eso explica todo, porque es evidente que después de 5, 6 ó 7 días en que Renovación Nacional, a través de su Presidente en ejercicio, ha andado diciendo que están en contra de los privilegios, terminan votando a favor de los privilegios; porque después de 4 ó 5 días en que se han estado diciendo públicamente que están en contra del planteamiento del Gobierno, de una política de segmentación que permita construir una segunda cárcel de seguridad, terminan votando a favor de construirla o de entregar las facultades para ello; porque después de dos días de trabajo en la Comisión de Constitución. Legislación y Justicia consultado hoy en la mañana el colega Alberto Espina , respondió que hacía una propuesta formal de Renovación Nacional, como partido, en el sentido de no eliminar el total de los privilegios procesales, pero sí, al menos, aquellos que comprendieran a quienes hubiesen cometido delitos consistentes en violación a los derechos humanos con anterioridad a 1990. Hizo la oferta, suspendimos la sesión, los esperamos hasta las 4 de la tarde y después, nada. Eso lo ha explicado ahora el colega Cardemil con una franqueza que ojalá pudiéramos tener todos en el debate de esta Cámara de Diputados.
Eso explica por qué para la Derecha y Renovación Nacional todo lo que dice relación con los requisitos no es importante, como lo manifestaron los colegas Allamand y Espina. Por supuesto que no es necesario para ellos que se apruebe una disposición que diga “La privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que se determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.” Por eso votarán en contra de la norma que expresa: “Sólo si el detenido o preso fuere un militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar al que la ley asigne militar...”, no violencia innecesaria con causa de muerte, no tortura, no violación a los derechos humanos. Por supuesto que les parece innecesario, porque aquí se ha explicado todo.
Señor Presidente, podríamos decir un montón de cosas más, pero la opinión pública y los colegas aquí presentes tenemos la cuestión suficientemente clara. Y si ha habido algún equívoco, nuestra obligación, con el coraje y testimonio del colega Juan Pablo Letelier, que lo expuso antes que nosotros, con el que pueden haber colaborado el Diputado Andrés Aylwin y tantos más, y con los que podamos aportar en esta sesión, nos tienen que ayudar a decir, con toda claridad y verdad; “Deseamos terminar con los privilegios que permiten a algunos andar sueltos por la calle y, a su vez, queremos una cárcel, para proteger la vida de todos, porque creemos en el derecho a la vida -y señalar también, con franqueza- y para que no se escape nadie.” Eso lo defenderemos y votaremos con claridad en esta sesión.
Reconozco que hemos tenido problemas en la Concertación, y es probable que cualquiera de nosotros haya hecho apreciaciones complicadas. Es efectivo que eso nos ha causado molestias. Pero, ¡cuidado, colegas de la Derecha!, porque son problemas nuestros y sabemos resolverlos, como lo estamos haciendo hoy. Y nadie venga a solazarse de lo que hemos sido capaces de hacer.
Hemos superado muchos problemas. Nosotros, y no ustedes, estuvimos por las elecciones libres cuando había que tener coraje para estarlo; nosotros, y no ustedes, tuvimos el coraje político para decir: “Vamos a aceptar la Constitución de 1980 para ganar el plebiscito con el "no”; nosotros tuvimos el coraje de aceptar esa Constitución para tener un candidato único, elecciones primarias y para decir hoy “no” a estos privilegios que ustedes no son capaces de rechazar.
Por eso, con el mismo coraje político, somos capaces de decir: “Sí, queremos una cárcel para defender la vida y para que no se escape nadie.” No eludimos ni rehuimos el problema. Lo enfrentamos. Si hubiese alguna contradicción, si efectivamente no fuera necesaria una ley para tener política de segmentación y cárcel, ¡por Dios! Esa es una brizna al lado de la viga que significa la contradicción de decir una semana que no están por los privilegios y a la siguiente hoy votar por ellos; de expresar que no apoyan esta ley porque es innecesaria y después votar con nosotros el artículo 3o. Asumamos la responsabilidad, no actuemos más para el público, señalando una cosa ahora y luego ser incapaces de cumplir lo prometido.
Desde muchos puntos de vista, esta discusión tiene un cierto carácter histórico. Es evidente que en la Concertación debemos superar las dificultades que hemos tenido, y lo estamos haciendo. Podemos asegurar al país que el Gobierno y la Concertación se mantendrán unidos, porque la queremos, porque juntos hemos dado luchas, porque muchos somos amigos, porque sabemos que de eso depende la posibilidad de hacer justicia en el país, de mejorar la calidad de vida y de terminar con la pobreza en Chile.
Por eso, porque queremos a nuestro Gobierno, porque queremos a nuestra Concertación, porque tenemos el coraje de asumir las cosas buenas y malas de nuestra política, porque somos capaces de superar nuestras contradicciones, votaremos clarito, sin un discurso hoy y otro mañana, por terminar con los privilegios y dar las facultades para construir la cárcel que defienda la vida e impida que algunos se escapen de ella.
He dicho.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Ávila .
El señor ÁVILA.-
Señor Presidente, detrás de esta iniciativa resulta difícil no entrever la figura tristemente célebre de un Manuel Contreras, tan difícil como ignorar lo que fue nuestro Calígula vernáculo. Le bastaba mover un dedo de la mano para que una vida sucumbiese, cualquiera que fuese el lugar donde se encontrara. Era un hombre más proclive a cortar cabezas que a contarlas. La figura siniestra de este personaje se une a otras de la misma ralea, como la del inspector de ejecuciones, Marcelo Moren .
Ambos espectros de la muerte producen tensiones en nuestra conciencia; relativizan los elementos de objetiva significación e importancia que posee el proyecto respecto de los cuales resulta imposible estar en desacuerdo.
Con espíritu piadoso, podríamos vivir tranquilos pensando que los procesados del tipo que he descrito han de llevar una vida llena de sobresaltos. Y es lógico. Muchas almas errantes los acosan buscando imprimir su identidad en las lápidas desnudas. Estoy seguro de que esas víctimas razonaron con el trágico verso de Juan Ramón Jiménez ; “Dejo correr mi sangre para que te persiga.”
Otro consuelo es que a nadie se le ocurrirá instalarles aire acondicionado en el infierno. Al menos, así lo esperamos. Por lo tanto, los tormentos del Más Allá están garantizados.
De ahí que la tan anhelada y terrenal justicia nuestra, por fin ve llegada su hora. ¡Llevamos tanto tiempo esperando que ésta se exprese en sintonía con las irreparables pérdidas y daños ocasionados!
Por eso, me parece excesivo admitir para estas personas una modalidad de reclusión diferente a la de los delincuentes comunes. Son los mismos que a todas las víctimas de sus arbitrariedades las midieron con el rasero estándar de su enfermiza intolerancia. El argumento de la segregación en las cárceles resulta forzado para justificar condiciones especiales. Está bien segregar por sexo, pero ignoro si en este campo sería necesario establecer una tercera opción para los personajes de marras.
Las enfermedades contagiosas también constituyen un motivo plausible de separación. En el caso que nos ocupa, sería la pasión animal por el poder.
Al respecto, justo es reconocer que tal morbilidad se extiende entre nosotros de un modo casi epidémico.
Ampliar exageradamente el concepto de segregación es, de hecho, incursionar en la línea de los resquicios. No es concebible, basada en profesiones. Militares y civiles forman parte de la concepción unívoca de agente o funcionarios al servicio del Estado.
El corolario natural y obvio de tal razonamiento es el rechazo del proyecto. Sin embargo, atrapados como estamos en una realidad paradójica, ello conduciría a que los culpables de los más aberrantes atropellos a los derechos humanos terminaran pagando sus penas en un casino o en una enfermería. Es decir, una burla cruel y lacerante, porque la condena iría del festín a la parodia.
Por tal circunstancia, anuncio mi voto favorable a la idea de legislar.
Me reservo el derecho de rechazar el artículo relativo a los recintos de reclusión. Ello, si no se garantiza que tales construcciones, al margen de comprensibles características técnicas, ofrecerán condiciones de igualdad respecto de las que albergan a los presos comunes. No estoy dispuesto a quebrantar el principio de igualdad jurídica que está en juego.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Escalona .
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, es indudable que la discusión que hemos sostenido en estas horas tiene implicancias eminentemente políticas. Más allá de las leves argumentaciones jurídicas, la Oposición fundamenta su rechazo a esta iniciativa en argumentos políticos. En consecuencia, en este debate hay que emitir un juicio de naturaleza política.
Vivimos una transición inconclusa: el ex dictador en la Comandancia en Jefe del Ejército; el fiscal Torres como miembro de la Corte Suprema; la mayoría, en minoría en el Senado debido a la institución de los Senadores designados, impedida de llevar adelante una reforma judicial y modificar el Tribunal Constitucional que escapa a cualquier ejercicio de la soberanía popular, que en estos días, entre otras cosas, se da el lujo de vetar un artículo esencial para la efectividad de la ley que permite luchar contra el narcotráfico.
Estas condiciones no son propias de un régimen democrático pleno.
En consecuencia, cuando justifiquemos nuestras conductas, tenemos la obligación de no apartarnos del escenario y de la realidad que condicionan nuestros actos.
Resulta fácil para la Oposición hablar de igualdad ante la ley. ¿Pero de qué igualdad ante la ley podemos hablar cuando los violadores de los derechos humanos tienen un representante directo en la Corte Suprema, el fiscal Torres? ¿De qué igualdad ante la ley podemos hablar cuando no es posible modificar la Ley de Amnistía, de 1978, porque la mayoría del Senado lo impide? ¿De qué igualdad ante la ley podemos hablar cuando los familiares de los detenidos desaparecidos no pueden siquiera saber su destino?
No hagamos gárgaras con las palabras. No hablemos de igualdad ante la ley cuando nos parapetamos en un ordenamiento institucional que no permite que ese principio sea efectivo.
Por eso, a pesar de reconocer públicamente en esta Sala la valiente declaración del Diputado señor Espina que apareció en el diario “La Época” del domingo pasado, que señala que el general Contreras debe ser encarcelado por el asesinato de Orlando Letelier, también, repito acá, cara a cara, que el argumento de la igualdad ante la ley en el contexto del ordenamiento institucional actual es un argumento hipócrita y cínico, porque no lo hacemos posible en forma real y auténtica, con la seguridad de que, por ejemplo, el Poder Judicial va a condenar a Manuel Contreras .
En la mañana, el Diputado señor Allamand decía que el problema consiste en que cumpla la condena. Pero es previo que sea condenado. La sociedad chilena no tiene tribunales de justicia que garanticen que los terroristas de Estado serán condenados. ¡Ese es el problema! No hablemos de que va cumplir una condena cuando el asunto no se ha resuelto definitivamente, cuando todos sabemos que existen presiones que durante el Gobierno del ex-Presidente Aylwin llegaron incluso a una sublevación militar para impedir que en el país, junto con la verdad y la reconciliación, hubiera justicia.
¡Digamos las cosas como son, cara a cara y con claridad!
De una vez por todas, la Derecha tiene que asumir su responsabilidad moral y ética a fin de que se concluya la transición y, en consecuencia, tengamos un ordenamiento institucional que nos dé garantías y legitimidad a todos, no sólo a ustedes, porque, como bien reconoció el Diputado señor Cardemil . el problema es que no haya justicia para que no se estigmatice, como él llamó, una época histórica.
¡El problema de fondo es que no haya justicia para que no se deslegitime la dictadura militar!
¡El problema es que Contreras, como en el símbolo de las violaciones a los derechos humanos y como el principal símbolo del terrorismo de Estado, rehuya su responsabilidad, se mofe y haga escarnio de la democracia y de la sociedad chilena, manteniéndose en libertad, porque su encarcelamiento representa, al mismo tiempo, juzgar a la dictadura militar!
¡Con Contreras en la cárcel, también estará en la cárcel la dictadura! ¡Con Contreras en la cárcel, también estará en la cárcel un determinado período histórico del país! Porque condenar a Contreras significa condenar al terrorismo de Estado y al régimen que lo prohijó, como lo dijo el informe Rettig , Diputado señor Cardemil , porque parece que Su Señoría leyó otra cosa.
De modo que asumamos las responsabilidades políticas, morales y éticas de un determinado período de la historia del país. Hagámoslo ahora, a través del proyecto. A lo menos, seamos capaces de lograr que Manuel Contreras sea encarcelado y que cumpla la condena y que, junto con él, los otros terroristas de Estado también sean condenados y cumplan sus respectivas penas.
No nos asilemos en incidentes de la contingencia y de la coyuntura política ni tampoco nos aprovechemos para verter el odio que la Derecha siente contra el Ministro Ricardo Lagos .
No nos aprovechemos de determinadas circunstancias para tratar de desautorizar o descalificar a una de las figuras políticas más importantes de la lucha por la recuperación de la democracia en Chile, porque más allá de cualquier ataque a mansalva, de cualquier ataque bajo y ruin, el punto está en que la Concertación, el Gobierno del Presidente Frei y el Gobierno del cual Ricardo Lagos es Ministro, representan la continuidad del proceso de plena reinstalación de la democracia en el país que comenzó el 5 de octubre. Y es nuestra voluntad proseguir consolidándolo y profundizándolo, a pesar de todas las dificultades, para mantener la voluntad de que en Chile haya verdad, justicia y reconciliación, en materia de derechos humanos.
He dicho.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Informo a la Sala que he recibido la siguiente nota:
“Señor Presidente de la Cámara:
“En relación y de acuerdo al artículo 22 del Reglamento, reclamo de su conducta.”
La firma es un tanto ilegible, pero parece ser la del Diputado señor Arturo Longton . Comité de Renovación Nacional.
Esta petición se tramitará conforme al Reglamento.
Se ha pedido por un Comité la clausura del debate.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero expresar las excusas del señor Ministro del Interior, quien lamentablemente, ha tenido que regresar a Santiago en razón de que en el curso del día de hoy se desarrollará una sesión del Consejo de Seguridad Nacional, en la cual debe participar. Como les consta a los honorables Señores Diputados, en particular a los miembros de la Comisión de Constitución. Legislación y Justicia, el señor Ministro del Interior participó activamente durante todo el día de ayer en la sesión de dicha Comisión. Por lo tanto, quiero señalar de manera expresa su absoluta preocupación por haber tenido que regresar a Santiago para cumplir con esa otra responsabilidad.
En segundo lugar, deseo manifestar la voluntad política del Gobierno en esta materia, precisada el 5 de enero del año en curso. En el mismo comunicado en que dio a conocer su decisión de construir un recinto segmentado para las personas que en razón de sus funciones estén expuestas a especial riesgo, señaló que enviaría al Congreso Nacional un proyecto de ley tendiente a consagrar el principio constitucional de igualdad ante la ley, de manera que todas las personas que en nuestro país sean condenadas por los tribunales de justicia puedan cumplir sus condenas en recintos penitenciarios dependientes de Gendarmería.
El citado anuncio es coetáneo con la decisión anterior. Por lo tanto, quiero aclarar con absoluta precisión que en su decisión de enviar el proyecto anunciado –repito- el 5 de enero, es decir la semana pasada, de manera alguna el Gobierno ha pretendido - como aquí se ha señalado- traspasar su decisión al Congreso Nacional. Al Congreso - somos muy respetuosos de él- le corresponde tramitar las iniciativas legales, y así se ha procedido.
En efecto, en primer lugar, se están sometiendo a la consideración de la Cámara de Diputados las modificaciones al Código de Justicia Militar, con el objeto de hacer coherente- repito -el principio constitucional de igualdad ante la ley. En segundo término, se le solicita pronunciarse respecto de la modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería, ti fin de facultar a dicha institución para construir, ampliar o modificar los recintos penales, mediante la ejecución de terceros y de acuerdo con los mecanismos establecidos en esta iniciativa legal. Coherente con lo anterior, también ve modifica la Lev Orgánica Constitucional del Ministerio de Justicia.
Todas éstas son iniciativas legales respecto de las cuales debe pronunciarse el Congreso, y todas forman un conjunto coherente, tal como aquí se ha expresado. No se está trasladando una responsabilidad al Parlamento; la decisión del Gobierno no menoscaba de manera alguna al Congreso; por lo demás, dicha decisión ya fue tomada por aquél. Lo que se pide al Congreso es que se pronuncie respecto de las modificaciones legales pertinentes, con el objeto de que en nuestro país sea posible consagrar repito el principio de igualdad ante la ley, para que todos los chilenos y chilenas cumplan sus penas en recintos penales dependientes de Gendarmería de Chile.
De manera que en esto hay una posición absolutamente coherente del Gobierno, expresada con el envío de este proyecto al Congreso Nacional.
El artículo 2° de la iniciativa respecto del cual el Congreso también debe pronunciarse esta tarde establece las facultades de Gendarmería de Chile, y refuerza los criterios que forman parte de la política penitenciaria por lo demás, aprobada por las Naciones Unidas y que dicen relación con la segmentación de la población penal.
Quiero recordar a la Honorable Cámara que una de las primeras iniciativas que defendimos con firmeza en el Congreso fue, precisamente, la que dio origen a la ley que posibilita a los menores estar recluidos en establecimientos penales distintos de los existentes para adultos. Desde luego, por fortuna, esa iniciativa cosa que agradecimos en su oportunidad, contó con el consenso del Parlamento.
Por otra parte, en la actualidad se aplican criterios en el país de segmentación respecto de otros tipos de detenidos, procesados y condenados: Las personas involucradas en delitos económicos, en accidentes de tránsito, los enfermos de Sida, los narcotraficantes, etcétera.
Es obligación de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia, y responsabilidad del Estado democrático del país garantizar la vida de las personas que están dentro de los recintos penales. Desde este punto de vista, nos vemos en la obligación de asumir responsablemente las políticas para esos efectos y efectuar las modificaciones legales consecuentes con lo anterior.
Por último, me parece importante reiterar la afirmación hecha con anterioridad a los medios de comunicación: cualquier recinto penal que se constituya en nuestro país, será un recinto penal, será una cárcel; y, como autoridad política responsable, me someto a la fiscalización de la Cámara de Diputados para los efectos de velar porque así sea.
Muchas gracias.
Aplausos.
El señor VIERAGALLO.-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor VIERAGALLO.-
Señor Presidente, lo que planteó la bancada de Renovación Nacional ¿es técnicamente una censura a la Mesa conforme al artículo 22?
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, lo que planteó uno de los tres jefes de bancada de Renovación Nacional debe ser considerado como censura a la Mesa. Él reclamó la conducta de la Mesa de acuerdo con el artículo 22.
La censura se tramitará el próximo martes de acuerdo con el Reglamento.
Según lo expresado por varios señores Diputados, no procede el cierre del debate por unanimidad.
En votación la petición de clausura del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobada.
Clausurado el debate.
Por desperfecto transitorio del sistema electrónico, no se registra esta votación, como lo dispone el inciso primero del artículo 159 del Reglamento.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, pido que la Mesa se pronuncie sobre si hay artículos que necesitan quorum especial, en cuyo caso correspondería dividir la votación sobre la idea de legislar.
El señor AGUILÓ.-
Pido la palabra.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se consigna que ningún artículo requiere quorum calificado. De tal manera que la Comisión técnica encargada de ver el proyecto ya resolvió la consulta del Diputado señor Chadwick .
El señor SOTA (Presidente).-
Sí, señor Diputado; en todo caso, haré una propuesta sobre el particular, no sin antes expresar la opinión de la mayoría de la Mesa.
Ante el planteamiento formulado de que la norma en cuestión tendría el carácter de orgánica constitucional, me permito exponer a la Sala lo siguiente:
La Carta Fundamental, en su artículo 74, estatuye que la ley orgánica constitucional atinente a la organización y atribuciones de los tribunales “sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema”. Por su parte, el artículo 16 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional preceptúa que los proyectos que modifiquen la organización y atribuciones de los tribunales, si a su presentación no se acompañare la opinión de la Corte Suprema, serán elevados al conocimiento de ese alto tribunal cuando se dé cuenta de ellos. Si las disposiciones se incorporaren en otra oportunidad, o si las conocidas por la Corte Suprema hubieren sido objeto de sustanciales modificaciones, la consulta a ella deberá hacerse con posterioridad.
En el caso de la iniciativa de ley que preocupa a la Corporación, debo expresar que no fue remitida a la Corte Suprema, por cuanto se estimó que sus normas no eran materias propias de ley orgánica constitucional en razón de las consideraciones que desarrollaré a continuación.
La expresión “atribución”, en su sentido natural y obvio, quiere decir señalamiento o fijación de competencia. Y la Cámara de Diputados y el Senado han hecho sinónimos los términos “atribución” y “competencia”. En tal virtud, han considerado como materias de ley común preceptos relativos a procedimientos, interposición o conocimiento de recursos, reglas a las cuales deberán ajustarse diferentes trámites procesales, medidas preventivas, notificación de resoluciones, etcétera.
Como puede observarse, un rápido análisis de la jurisprudencia constitucional permite determinar que la regla general ha sido considerar como ley simple las disposiciones concernientes a procedimientos. Del mismo modo, la Corte Suprema, concordante con lo expuesto, se abstiene de entregar opinión sobre normas contenidas en los Códigos de Procedimiento.
Necesario resulta destacar que el artículo 137 del Código de Justicia Militar, que modifica el artículo 1° del proyecto que nos preocupa, se encuentra ubicado justamente entre las normas referidas al procedimiento penal militar en tiempos de paz. Por consiguiente, estamos ante una norma de procedimiento que, a mayor abundamiento, ha sido objeto de dos enmiendas: las leyes N°s. 19.047 y 19.114, ambas tramitadas como leyes de naturaleza común.
Se ha señalado que en esas dos oportunidades el artículo en cuestión no fue modificado en aquella parte que ahora se toca, en la que se estarían entregando facultades al juez de la causa para fijar el lugar de detención.
El ejercicio de estas facultades por el juez dentro del proceso nada tiene que ver con la competencia de los juzgados militares. Tal posición puede ser fácilmente desvirtuada si se tiene presente que en la propia ley N° 19.047, que modificó diversos textos legales a fin de garantizar en mejor forma los derechos de las personas, se consagraron dos normas transitorias a fin de hacer extensivas las disposiciones sobre cumplimiento alternativo de las penas privativas de libertad. Por ellas se faculta a los jueces competentes para conceder a los condenados los beneficios establecidos en la ley N° 18.216, cualquiera que sea la pena impuesta en la sentencia.
Esos dos preceptos, artículos 5° y 6° transitorios, fueron tramitados como leyes comunes y el Tribunal Constitucional, al ejercer el control que le ordena la Carta fundamental, aceptó el carácter que se les había atribuido, pues no formuló objeción alguna al respecto.
Esa es la opinión de la mayoría de la Mesa sobre la materia planteada. Sin embargo, teniendo presente que la Cámara de Diputados determinó que corresponde al pleno de la Corporación calificar en última instancia los provectos o las normas de una iniciativa legal que requieran quorum de ley orgánica constitucional o de quorum calificado, según sea el caso, se concederán cinco minutos a un señor Diputado que argumente que la disposición objeto de discrepancia tiene carácter orgánico constitucional, y cinco minutos, a un señor Diputado que sostenga la tesis contraria. Después de ello, la Sala, mediante votación, procederá a determinar el punto en definitiva.
En consecuencia, ofrezco la palabra a un señor Diputado que sostenga que la disposición, objeto de discrepancia, tiene carácter de orgánica constitucional.
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, brevemente, con el objeto de compartir el tiempo con otros señores Diputados que sustenten la misma tesis...
El señor SOTA (Presidente).-
Perdón, señor Diputado. Su Señoría está acogiendo, entonces, la propuesta que estoy formulando.
El señor CHADWICK.-
No. señor Presidente; por eso estoy hablando.
El señor SOTA (Presidente).-
Entonces, ¿qué pretende?
Risas en la Sala.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA (Presidente).-
Perdón, puede resultarle hasta falta de respeto.
El señor CHADWICK No. señor Presidente.
Acepto sus palabras con mucha simpatía...
El señor SOTA (Presidente).-
Lo único que quiero consultarle es si usted está aceptando la propuesta de hacer uso de la palabra por cinco minutos, para defender su tesis.
¿Así es?
El señor CHADWICK.-
¡Así es! Pero no hay falta de respeto, señor Presidente. Muy simpática su intervención.
El señor SOTA (Presidente).-
Muy atento. Hay otros señores Diputados de su sector que no me consideran igualmente simpático.
Risas.
El señor CHADWICK.-
Así me he dado cuenta, señor Presidente.
Aplausos.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, discrepo de la fundamentación de la mesa.
El artículo 74 de la Constitución, en forma muy clara, señala: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales...” y al emplear el término “atribuciones” ha comprendido tanto las facultades de los tribunales como la competencia, en sentido estricto. En este caso específico, particularmente la letra a) del N° 1 del artículo 1° del proyecto, que preceptúa que “la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que se determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.”, es de carácter orgánico constitucional, tanto si consideramos el concepto de atribuciones como su sentido estricto o amplio, porque ésta es una norma de competencia.
El artículo 137 del Código de Justicia Militar señala que la ley determina el lugar de detención de carácter militar de la persona que está siendo procesada. El juez no tiene competencia ni atribución alguna para fijar un lugar distinto de aquel que le indique la ley.
La modificación que se propone en el proyecto le entrega al juez, precisamente, la competencia o atribución de determinar de acuerdo con la regla general del Código de Procedimiento Penal, en su mandamiento judicial, el lugar de detención, el recinto común al cual concurrirá el procesado.
Por consiguiente, estamos en presencia directamente de una norma de competencia. En la actualidad, el juez no tiene competencia para fijar el lugar de detención. Si se aprueba el proyecto, el día de mañana la tendrá. Por lo tanto, es estrictamente una norma de competencia, ya sea que la atribución se considere en su sentido amplio o en el estricto. Ello también se ha prestado a confusión durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque el Tribunal Constitucional, en ninguna oportunidad, se ha pronunciado sobre la letra a) del N° 1 del artículo 1°, pero sí respecto de las modificaciones introducidas en 1991. Por lo tanto, como no existe jurisprudencia ni sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta disposición, porque no fue modificada, mal podría haber tomado conocimiento de ella.
Por estas razones, no habiendo jurisprudencia hecho en el cual se han fundado algunas de las decisiones tomadas, y siendo estrictamente una norma de competencia, en cualquier sentido que tomemos la palabra “competencia” o “atribución”, esta disposición es de ley orgánica constitucional.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo el tiempo restante al diputado señor Ferrada .
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada . Dispone de dos minutos.
El señor FERRADA.-
Señor Presidente, durante la mañana di a conocer las razones por las cuales debía fundamentarse esta prevención, y aunque considero su informe muy respetable, éste se basa en una interpretación que se fundamenta en la extensión y comprensión de la palabra “atribuciones”. En consecuencia, tratándose de una materia tan delicada, para la bancada de Renovación Nacional resulta imprescindible que sobre esta materia, en definitiva, haya un pronunciamiento del Tribunal Constitucional. Por lo tanto, hacemos expresa reserva de derechos, cualquiera que sea el resultado de la próxima votación, para ejercer la acción que permita que el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 82, N° 2, de la Carta Fundamental, según me lo advierte el Diputado señor Ribera, pueda resolver en definitiva este problema.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Quienes participen de su opinión podrán entablar el recurso correspondiente antes que la ley sea promulgada.
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que estime que la disposición objeto de discrepancia no tiene carácter de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra el diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, comparto el criterio mayoritario de la Comisión de Constitución. Legislación y Justicia y de la Mesa, expuesto en esta oportunidad y el cual me ahorra algunos fundamentos que iba a desarrollar, y que ahora debo complementar.
En primer lugar, como aquí se reconoció que la Constitución de 1980 estableció una especie de sistema de seguridad, en el cual se encuentra este suprapoder, que es el Tribunal Constitucional, el principal argumento que se está esgrimiendo es, en el fondo, la amenaza de un requerimiento. Si no tuviéramos el coraje de aceptar lo que verdaderamente contiene el artículo 1° del proyecto, diríamos que los Diputados que están exigiendo tratamiento de ley orgánica constitucional están poniendo otro obstáculo, otro embarazo a este proyecto, con el objeto de que no se terminen los privilegios a que este artículo pone fin.
En segundo lugar, el Tribunal Constitucional ha tenido una doctrina permanente, en el sentido de que corresponde al Congreso Nacional calificar si una determinada norma es o no materia de ley orgánica constitucional, y en distintas oportunidades, tanto voceros de Derecha como de la Concertación, hemos sostenido que, efectivamente, ésta es una facultad inherente al Parlamento, no obstante que en casos aislados el Tribunal Constitucional, por sí y ante sí, ha incursionado, en mi opinión inconstitucionalmente, en materias cuya calificación sobre el quorum sólo corresponde al Congreso Nacional.
La Mesa ha sido muy clara en el sentido de que, al referirse al Poder Judicial, el artículo 74 de la Constitución Política de la República sólo les da el carácter de orgánica constitucional a dos materias: a la que versa sobre la organización y atribución de los tribunales, y a la que se refiere a las exigencias para que determinadas personas puedan aspirar al cargo de juez. No hay otra materia. Las leyes orgánicas constitucionales, en nuestro derecho, son excepcionales y están señaladas en la Carta Fundamental. En consecuencia, su aplicación es un derecho estricto. No se puede hacer una aplicación por analogía o extenderla a otra situación.
Deseo traer a conocimiento de la Cámara un fallo que nos ha inspirado en esta materia, que figura en el libro de don Eugenio Valenzuela Somarriva sobre el repertorio de jurisprudencia del Tribunal Constitucional, redactado por don Julio Philippi Izquierdo, cuya integridad y honestidad a nadie le merecen dudas, y cuyo pensamiento ha estado siempre al servicio de nuestro país. Él dijo en un fallo: “El contenido de esta ley orgánica constitucional debe limitarse a aquellas normas que regulan la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental y a las materias específicas que se señalan en la segunda parte del inciso primero del artículo 74 de la Constitución.’’
En consecuencia, este fallo aquí se contienen seis que tienen el mismo sentido precisa que entre las normas que rigen el Poder Judicial existen unas de ley orgánica constitucional y, otras, de ley común.
El artículo 1° del proyecto es de ley común, porque es una norma de procedimiento cautelar. La opinión del Diputado señor Chadwick de que aquí se le está restando al juez la facultad de determinar dónde se va a dejar al detenido o que se le va a agregar esta facultad, para decidir dónde quedará privado de libertad, no es lo esencial. Lo esencial para el juez es su facultad de detener u ordenar la prisión preventiva en algún lugar; pero la determinación del lugar mismo es un asunto absolutamente accidental, accesorio, que no corresponde a la facultad propia del juez.
A propósito de medidas cautelares, cabe precisar que esto mismo ha sucedido con el juicio ejecutivo: lo hemos modificado en varias oportunidades con un quorum que no ha sido orgánico constitucional. En efecto, hemos cambiado algunas normas relativas al embargo, y nadie ha puesto en duda que se trata de una ley de quorum simple.
En consecuencia, en este caso, tratándose de una norma de procedimiento cautelar, que no altera la estructura básica del Poder Judicial ni las atribuciones esenciales del juez, es absolutamente serio, factible y constitucional sostener que nos encontramos en presencia de una ley de quorum simple.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, me parece importante clarificar a través de algunos fallos del Tribunal Constitucional lo que son las leyes orgánicas, lo que probablemente ilustrará a los señores parlamentarios sobre el sentido de la votación que se producirá en algunos instantes.
Para el Ejecutivo es absolutamente evidente que no estamos frente a una ley orgánica constitucional.
En efecto, el Tribunal Constitucional, de acuerdo con un informe que entregaré a la Mesa, ha sido tajante para establecer que son normas orgánicas constitucionales las que unifican las jurisdicciones ordinaria y laboral fallo del 30 de abril de 1984; las que crean las Cortes de Apelaciones fallo del 13 de octubre de 1981 y las que crean juzgados de letras o alteran el funcionamiento de las cortes de apelaciones, como la designación de su presidente fallos del 14 de mayo de 1986, del 25 de octubre de 1982 y del 19 de noviembre de 1981.
En términos generales, y tal como lo ha declarado el Tribunal Constitucional, sólo deben estimarse orgánicas constitucionales, por referencia al artículo 74 de la Constitución, aquellas normas que alteran o modifican la estructura básica del Poder Judicial y no toda norma que incida en el ejercicio de la función jurisdiccional. Estoy citando expresamente una serie de fallos del Tribunal Constitucional, que también entregaré a la Mesa.
Así, el Ejecutivo, haciendo fe de la doctrina del tribunal constitucional, estima que esta norma no tiene carácter de ley orgánica.
A la misma conclusión se llega al examinar con detenimiento ,1a materia a que se refiere el precepto en debate, la que versa sobre el lugar en el cual debe cumplirse la prisión preventiva; es decir, señala la modalidad tan sólo espacial del cumplimiento de una medida cautelar en el ámbito del proceso penal. Se trata, pues, de una ley cuyo alcance no es ni siquiera procedí mental, puesto que insisto versa sobre el lugar donde debe cumplirse una medida cautelar.
Con este mismo criterio, ¿podría alguien pretender que un proyecto de ley que altera el sistema de inscripciones de las medidas precautorias que recaen sobre inmuebles, por ejemplo, es orgánico constitucional? Ciertamente, no.
Pues bien, la prisión preventiva a que se refiere este artículo es al respecto, basta citar la autoridad de don Rafael Fontecilla una medida cautelar cuya naturaleza es análoga a la de las medidas precautorias patrimoniales. Así como no se alteran las atribuciones de los jueces cuando se modifican las escalas de penas o se regulan las modalidades del embargo o el régimen civil de medidas precautorias, así tampoco se alteran un ápice esas facultades o atribuciones cuando se modifica el lugar obsérvese, señor Presidente, nada más que el lugar donde debe cumplirse la prisión preventiva decretada por los jueces.
En consecuencia, el examen de las fuentes utilizadas por el constituyente de 1980 las leyes francesas; el análisis de la doctrina contenida en la jurisprudencia del tribunal Constitucional revelada en diversos fallos que voy a acompañar a la Mesa, y, en fin, el examen del contenido del precepto que se propone, llevan al Ejecutivo a sostener como indubitable la conclusión de que la norma en examen no es orgánica constitucional, sino una ley común u ordinaria.
He dicho.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, la disposición que establece que los Ministros podrán hablar durante el debate de los proyectos no se puede hacer extensiva cuando se trata de resolver una cuestión interna de la Cámara, un parecer de ella. Por ello, más allá de estimar que las expresiones de la señora Ministra son dignas de ser consideradas, al igual que otras vertidas en la Sala, considero una mala práctica que la Mesa permita que los Ministros participen en una discusión interna, respecto de la cual el Reglamento establece el uso de la palabra sólo por cinco minutos a un Diputado de uno y de otro sector.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, el artículo 37 de la Constitución dispone al respecto: “Los Ministros podrán, cuando lo estimaren conveniente, asistir a las sesiones de la Cámara de Diputados o del Senado, y tomar parte en sus debates, con preferencia para hacer uso de la palabra, pero sin derecho a voto.”
En todo caso, en una próxima sesión de los Comités podremos debatir sobre la ponencia del Diputado señor Ribera.
Para los efectos de la votación, propongo que quienes estén de acuerdo con la interpretación de la mayoría de la Mesa, en el sentido de que la disposición objeto de discrepancia es materia sólo de ley simple, voten sí.
En votación.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobado el criterio de la Mesa, en el sentido de que esta norma es de ley común.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 32 votos. No hubo abstenciones.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Cornejo , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt, Latorre , León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Soria , Sota , Tohá , Turna , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wórner ( doña Martita ) y Zambrano .
Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca , Allamand , Bartolucci , Bayo , Bomba], Cardemil , Correa, Chadwick , Errázuriz , Espina, Ferrada , Galilea , García (don José) , García-Huidobro , Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Leay , Longton , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Melero . Moreira , Orpis , Ribera, Solís , Urrutia (don Raúl) , Vargas , Vega y Vilches .
El señor JARA.-
Pido la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor JARA.-
Señor Presidente, tengo entendido que cuando se pide la clausura del debate en un proyecto de ley que tiene discusión inmediata, los Diputados inscritos tenemos derecho a incorporar nuestras intervenciones en la versión oficial de la sesión.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, así es. Ya habíamos tomado esa providencia con el señor Secretario. En consecuencia, puedo confirmar que los Diputados señores Pizarra, Salas , Barrueto , Jara , Ojeda , Gajardo y Urrutia, don Raúl , tienen derecho, tal como Su Señoría ha expresado, a insertar sus discursos.
El señor SOTA (Presidente).-
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ELGUETA.-
¡Señor Presidente, no se computó mi voto!
El señor SOTA (Presidente).-
Se computará su voto, señor Diputado.
El señor CORNEJO.-
Pido la palabra para formular un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, no obstante que he quedado claro con la votación anterior que no estamos en presencia de una ley orgánica constitucional, solicito que deje constancia de la votación con que se aprobó esta norma.
El señor SOTA (Presidente).-
Por cierto, señor Diputado.
Hablan vanos señores Diputados a la vez.
El señor SOTA (Presidente).-
Se repetirá la votación para que no haya ningún problema.
En votación.
Durante la votación:
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, sugiero que incorpore el voto del Diputado señor Elgueta , y se soluciona el problema.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, agradezco su sugerencia; pero, desde que ejerzo la presidencia, no he querido jamás que se produzcan agregaciones de votos. De tal manera que prefiero que se subsane por esta vía este inconveniente técnico.
En votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo í abstención.
El señor SOTA (Presidente).-
Queda aprobado en general el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Cornejo , De la Maza , Dupré , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt, Latorre , León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Makluf . Martínez ( don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel . Silva, Soria , Sota , Tohá , Turna , Urrutia (don Salvador ). Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wórner ( doña Martita ) y Zambrano .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Álvarez-Salamanca , Allamand , Bartolucci , Bayo , Bombal . Cardemil , Correa, Chadwick , Errázuriz , Espina, Ferrada , Galilea , García (don José ). García-Huidobro . Jurgensen , Karelovic , Kuschel , Leay , Longton , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Melero , Moreira , Orpis . Ribera, Solís , Urrutia (don Raúl) , Vargas , Vega y Vilches .
Se abstuvo la Diputada señora Matthei (doña Evelyn) .
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Falta su voto, señor Presidente!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA (Presidente).-
Por favor, señores Diputados. Tengo plena conciencia de que he omitido votar y dejo constancia de ello.
Un señor DIPUTADO.-
Pero no hay quorum, entonces.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor PIZARRO.-
Pido la palabra.
El señor SOTA (Presidente).-
Se trata de una ley simple.
Un señor DIPUTADO.-
Incluya su voto, señor Presidente.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA (Presidente).-
Estamos todos actuando de buena fe y a cualquier Diputada o Diputado que ejerza este cargo le deseo la lucidez y tranquilidad suficientes para, después de una sesión tan movida, no incurrir en el error que yo he cometido de no votar. Y eso es evidente.
Entonces, yo les ruego que ante un caso tan evidente se pueda computar mi voto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente....
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA (Presidente).-
Veo que hay unanimidad para considerarlo así.
Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia .
El señor URRUTIA (don Raúl).-
Señor Presidente, no podemos seguir festinando esta sesión, porque Su Señoría al terminar la votación dijo que estaba plenamente consciente de que no había votado, y previamente señaló que durante su presidencia no quería que se añadieran votos después de haberse proclamado el resultado de la votación.
Señor Presidente, nosotros no le vamos a dar la unanimidad para que su voto sea considerado; por lo tanto, la votación está sancionada y basta con esto.
El señor SOTA (Presidente).-
Perdóneme, señor Urrutia . También dije que estábamos actuando todos de buena fe y si yo he dicho que no voté no fue por hacerlo intencionalmente.
El señor URRUTIA (don Raúl).-
¡Eso no se lo puedo aceptar, señor Presidente! ¡Nos está acusando que estamos actuando de mala fe!
El señor SOTA (Presidente).-
No. señor Diputado. Digo que yo no actué intencionalmente al no votar. No me entienda mal.
Creo que hay unanimidad para reconsiderar mi voto.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO.-
Señor Presidente, para no entorpecer el desarrollo de la sesión, quiero hacer la siguiente consulta: me gustaría saber si hay algún honorable señor Diputado con permiso constitucional. Si es así, el posible quorum que está en cuestión no sería necesario.
El señor SOTA (Presidente).-
Diputado señor Pizarro , hay un Diputado con permiso constitucional.
Entonces, si el quorum fuera de ley constitucional, sería de 68.
Proseguiremos con la votación.
Por no haber sido objeto de indicaciones, se dan por aprobados en particular los artículos 1° y 3° permanentes y el artículo transitorio.
Se procederá a leer y votar las indicaciones.
El señor LOYOLA (Secretario).-
La primera indicación es de los honorables Diputados señores Espina, Cardemil , Chadwick y Ribera, y tiene por finalidad consultar el siguiente artículo 2°, nuevo:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los establecimientos que se construyan no podrán tener características que importen discriminaciones arbitrarias respecto de los internos recluidos en otros recintos carcelarios”.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, punto de Reglamento.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, comparto el criterio de que no haya discriminaciones, pero entiendo que hay más de una indicación al respecto. Por lo tanto, pido que se lean todas con el objeto de elegir la norma más adecuada a esta ley.
El señor SOTA (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a las otras indicaciones.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, la indicación nuestra es distinta de las otras formuladas.
Agradeceré a Su Señoría que, como se ha hecho siempre en la Cámara, las indicaciones se voten, y se aprueben o rechacen. Si una segunda indicación resulta incompatible con la primera, o bien ya se encuentra aprobada esa materia, la Cámara procederá a rechazarla. No procede que se dé lectura a todas las indicaciones para que los Diputados puedan escoger posteriormente cuál les gusta y cuál no. Ese es un procedimiento absolutamente novedoso en la tramitación de un proyecto de ley.
El señor SOTA (Presidente).-
De todas maneras, sólo se dará lectura a la segunda indicación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, sin ánimo de querer obstaculizar la conducción de la sesión, quiero pedirle que en una materia como ésta no alteremos lo que ha sido la conducta regular de la Mesa. Nunca se han leído todas las indicaciones presentadas en un proyecto para que después los Diputados las voten. Jamás se ha hecho ese procedimiento en particular. Las indicaciones se votan unas después de las otras, y el procedimiento es darles lectura y votarlas; no tener un abanico de indicaciones para que los Diputados escojan. Le agradeceré que en una materia de esta naturaleza, siendo Su .Señoría quien va a resolver, lo haga de acuerdo con las normas del Reglamento.
El señor LATORRE.-
Punto de Reglamento, señor Presidente.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, el honorable Diputado señor Espina, que no sólo conoce el Reglamento, sino que lo aplica cuando le corresponde presidir, en este caso se está excediendo en su interpretación.
Habitualmente se ha procedido como él ha señalado, pero está equivocado al sostener que la Mesa no puede dar a conocer las indicaciones si estima que su lectura ilustra a todos los señores Diputados para su posterior votación.
Es absolutamente procedente que si hay indicaciones, aun cuando se refieran a distintos artículos, que se relacionen con un mismo tema puedan ser leídas por el Presidente, lo cual es atribución exclusiva de quien dirige, por lo que no se puede objetar por razones de orden reglamentario.
En consecuencia, el Diputado señor Espina no tendría por qué objetar que los Diputados conozcan lo que votarán en algunos segundos más. Tratándose de la misma materia, excede la interpretación o rigurosidad reglamentaria que habitualmente aplica o exige en las sesiones.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló .
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, hay otra indicación presentada del mismo tenor, pero que está patrocinada por parlamentarios que, consecuentemente, presentan indicaciones cuando votan en favor de la idea de legislar y que están de acuerdo con el proyecto. Pero, además, no hay ninguna disposición en el Reglamento que prohíba al señor Secretario o al Presidente informar el tenor de las indicaciones, máxime si son de igual tenor de la que se ha leído.
El Diputado señor Espina tiene toda la razón cuando dice que las indicaciones no se pueden votar simultáneamente, pero él no ha hecho ninguna comprobación reglamentaria, sino que física: no se podrían votar simultáneamente dos indicaciones en el mismo acto. Sin embargo, el punto no es votar al unísono, sino tener el conocimiento como Cámara del tenor de las indicaciones.
Por eso, salvo que hubiera una norma expresa en el Reglamento que prohíba a la Mesa informar sobre el tenor de las otras indicaciones, ruego al señor Presidente que proceda a informar sobre las mismas.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, no acostumbro a descalificar a un parlamentario cuando fundamenta el Reglamento. Sencillamente he dado un argumento y se me ha contestado diciendo que no hay consecuencia. A la ignorancia no hay que agregar la ignominia.
Nunca he hecho alusiones personales a un parlamentario cuando fundamenta el Reglamento.
El señor SOTA (Presidente).-
Pero usted nunca ha usado esa palabra.
El señor ESPINA.-
No me parece correcto que cuando hablamos de un tema reglamentario se entreguen argumentos de otra naturaleza.
Cuando se trata de indicaciones a un mismo artículo, entonces podríamos decir que estamos en presencia de proposiciones que recaen sobre una misma disposición, pero en este caso es una indicación presentada al artículo 2° del proyecto, y las demás indicaciones se han formulado a otros artículos del mismo.
Siguiendo el criterio del distinguido Diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en un proyecto de ley de 70 artículos que tenga indicaciones a cada uno de sus preceptos, habría que leerlas todas para que la Sala se ilustrara respecto del contenido y pueda resolver. El criterio aplicado en proyectos con muchas indicaciones es que ellas se formulan a artículos precisos. En este caso, estamos frente a una indicación formulada a un artículo distinto y posterior a la presentada por algunos Honorables parlamentarios de la Concertación.
Por lo tanto, procede votar nuestra indicación.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, esta discusión no tiene ningún efecto práctico, porque habrá que votar todas las indicaciones. En consecuencia, voy a proceder como ha sido la costumbre de la Cámara; es decir, se ha leído una indicación y se vota.
En votación la indicación leída.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 30 votos: por la negativa, 65 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor SOTA (Presidente).-
Rechazada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allamand , Ávila , Bartolucci , Bayo , Bombal , Cardemil , Correa, Chadwick , Errázuriz , Espina, Ferrada , Galilea , García (don José) , García-Huidobro , Jürgensen , Karelovic , Leay , Longton , Longueira , Martínez ( don Rosauro) , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Moreira , Orpis , Ribera, Solís , Urrutia (don Raúl) , Vargas y Vilches .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló . Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Cornejo , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jeame , Barrueto , Joceiyn-Holt , Latorre, León, Letelier (don Felipe) , Luksic , Makluf , Martínez ( don Guienberg) , Montes, Morales , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Soria , Sota , Tohá , Turna , Valenzuela , Venegas , Villegas , Villouta , Walker , Wórner ( doña Martita ), y Zatnbrano .
Se abstuvieron los Diputados señores: Letelier ( don Juan Pablo) , Urrutia (don Salvador ) y Viera-Gallo.
El señor SOTA (Presidente).-
Se va a dar lectura a la siguiente indicación.
El señor LOYOLA (Secretario).-
De los honorables Diputados señores Cornejo , Aguiló , Jeame Barrueto , Villouta , Pizarro , Ojeda , Salas, Elgueta , Pérez, don Aníbal ; señoras Allende, Worner , Pollarolo ; señores Ávila , Viera-Gallo , Ceroni , Naranjo y señorita Saa .
Para sustituir el inciso segundo de la letra h) que se agrega al artículo 3o del decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, en virtud del artículo 2°, N° 1, del proyecto:
“El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.”
El señor SOTA (Presidente).-
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobada.
Aprobado el proyecto en general y en particular.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Allamand , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bartolucci , Bayo , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Chadwick , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Errázuriz , Encina, Espina, Escalona , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don José) , García-Huidobro , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, Leay , León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Masferrer , Matthei , Melero , Montes, Morales , Moreira , Muñoz , Naranjo , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Ribera , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Soria , Sota , Tohá , Tuina , Urrutia (don Raúl) , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Venegas , Viera Gallo, Vilches , Villegas , Villouta , Walker , Worner ( doña Martita ) y Zambrano .
Votó por la negativa el Diputado señor Martínez (don Rosauro) .
Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Ferrada , Jürgensen y Solís.
Fecha 12 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 330. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR Y A LA LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE. Primer trámite constitucional. (Continuación).
El señor LONGTON .-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, en el proyecto de ley que se votó con anterioridad, la Sala sólo aprobó una indicación al artículo 2°, pero no el artículo propiamente tal, lo que constituye un vicio que, si no se subsana, sencillamente el proyecto no podrá seguir su tramitación.
Consulté al señor Secretario, quien certificó que esa votación no aparece registrada.
Por lo tanto, hago presente la irregularidad.
He dicho.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Su Señoría tiene toda la razón, pero ese hecho constituye una irregularidad. Simplemente hay que corregir el procedimiento y votar el artículo 2°. De acuerdo con las disposiciones reglamentarias, así procede.
En la tabla de la presente sesión aparece el proyecto de ley. En consecuencia, de acuerdo con el reglamento, es procedente votarlo en esta sesión.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILÓ .-
Señor Presidente, entiendo que la norma reglamentaria pertinente señala que cuando un proyecto tiene trámite de urgencia de “discusión inmediata” se vota en general y en particular, a la vez, salvo que haya alguna disposición específica que tenga un quorum distinto del resto del proyecto, cosa que en su debida oportunidad fue debidamente despejado por la Sala. De tal manera que, a mi juicio, hay que asignar la misma votación del proyecto en general a cada una de las disposiciones en particular, incluso a la que ya se consignó, que es la indicación aprobada.
Entiendo que fue tomada la votación de cada uno de sus artículos.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Diputado señor Aguiló , la discusión inmediata permite discutir en general y en particular a la vez, pero no necesariamente se refiere a su votación.
La Mesa estima que el alcance es procedente, por lo cual someterá a votación el resto del artículo para completar el procedimiento.
Debo hacer presente que la interpretación reglamentaria respecto del punto ha sido planteado por el ministro de fe.
Es decir, estando el proyecto en Tabla, corregir la situación en esta sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA .-
Señor Presidente, es anómalo e irregular que un artículo aprobado por la Comisión y enviado a la Sala que da sin ser votado.
Pero la solución al problema planteado no está radicado en esta Sala, que ya despachó el proyecto.
El artículo podría ser repuesto en el Honorable Senado, donde deberá remitirse la iniciativa ya aprobada. Esa es una solución técnicamente más correcta, que da lugar a menos discusión y que sembrará menos dudas sobre el futuro del artículo. Es preferible seguir ese camino y no reabrir un debate sobre el proyecto que ya fue despachado por la Honorable Cámara. No corresponde abocarse de nuevo a lo mismo.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Para zanjar las dudas, ofreceré la palabra por última vez y después se procederá a la votación.
El señor SCHAULSOHN .-
¿Cuál es la opinión de la Mesa?
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
La Mesa sostiene que si estuviera despachado habría una sanción sobre el artículo 2°. Si no existió, no está despachado y corresponde efectuar la votación de ese artículo para proceder al efectivo despacho del proyecto. Si se ha votado una parte, debe votarse lo que no se votó en su oportunidad.
Esa es la obvia interpretación reglamentaria que tiene la Mesa y, a juicio de ésta, ella no admite mayor discusión.
La Mesa estima que el punto reglamentario está resuelto y, en consecuencia, se procederá a la votación.
El señor LONGTON .-
Señor Presidente, pido la palabra por un asunto de Reglamento.
El señor LATORRE.-
(Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría.
EL señor LONGTON .-
Señor Presidente, nada más que para rebatir lo que Su Señoría acaba de decir. Si ese proyecto no hubiera estado despachado, no habríamos podido tratar el proyecto siguiente.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Ese argumento, señor Diputado, no cambia el juicio de la Mesa, por cuanto, como Su Señoría o algunos de sus colegas de bancada han señalado, efectivamente ocurrió un hecho anómalo. Es decir, en el momento en que debió haberse producido el pronunciamiento respecto del artículo 2°; por alguna razón el Presidente no lo sometió a votación. Y nuestro deber, más aún si el proyecto figura en la tabla de esta sesión, es corregir esa anomalía.
El señor ALLAMAND .-
Pido la palabra por un asunto reglamentario.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALLAMAND .-
Señor Presidente, de acogerse como razonable la interpretación de la Mesa, la pregunta que quedaría en el aire es ¿cuándo debe entenderse despachado un proyecto?
Es evidente que estamos ante una situación anómala, irregular, que nadie ha querido, pero si se validara este procedimiento, ocurrirá que siempre un proyecto de ley podrá ser despachado en la sesión siguiente, so pretexto de que no se vio uno de sus artículos. De manera que el precedente que se sienta es absurdo y establece una incertidumbre generalizada respecto de cuándo está afinado el despacho de un proyecto.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Inmediatamente después de votado el artículo que no se votó, se cumple con el procedimiento completo y se da por despachado el proyecto.
Mientras no se vote ese artículo, no está despachado.
No me parece procedente que si todos estamos conscientes de la circunstancia en que se produjo este hecho, alguien objete la interpretación reglamentaria, obvia, que debe hacer la Mesa respecto del punto
Hablan varios Diputados a la vez
El señor CHADWICK .-
Pido la palabra.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick y luego procederemos a votar el artículo en cuestión
El señor CHADWICK .-
Señor Presidente, deseo plantear una duda
En el artículo 3°, se votó primero una indicación, pero con posterioridad no hizo lo mismo con el artículo. Tengo la impresión aquí está mi duda de que se produjo igual situación con el artículo 2°. en el cual también se votó una indicación. No sé si es el mismo caso del artículo 2°. y por eso formulo la consulta.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
No es la misma situación, señor Diputado.
Corresponde, reglamentariamente votar el resto del artículo 2° del proyecto de ley, que figura en el N° 2 de la tabla de esta sesión
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 65 votos: por la negativa, 15 votos. Hubo 1 abstención.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 2°
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ávila , Alywin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Cornejo , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt, Latorre , Letelier (don Felipe) , Letelier (don Juan Pablo) , León, Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Bizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sona . Sota , Tohá , Turna , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villegas , Villouta . Walker . Wómer ( doña Martita ) y Zambrano .
Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados Bartolucci , Correa, Chadwick , Errázuriz , Espina, Galilea , García (don José ), Jara , Jürgensen , Karelovic , Leay , Longueira , Melero . Moreira y Orpis .
Se abstuvo el Diputado señor Álvarez-Salamanca
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Como recordarán muy bien los señores Diputados, se aprobó una indicación a este artículo y se rechazó otra. Inmediatamente después, procedía votar el artículo. En ese momento, la Mesa no lo hizo por razones que ahora no cabe analizar. Lo que hemos hecho es, simplemente, corregir esa anomalía y, una vez subsanada, se da por despachado el proyecto.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LONGTON .-
Pido la palabra, sobre un punto de Reglamento.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGTON .-
Señor Presidente, solicito que suspenda la sesión por dos minutos para una reunión de Comités.
El señor LATORRE (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por dos minutos.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de enero, 1995. Oficio en Sesión 35. Legislatura 330.
No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueba en general y particular el proyecto, pasando a Segundo Trámite Constitucional.
Senado. Fecha 17 de enero, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 38. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO DEL SENADO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE.
BOLETIN Nº 1505-07
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República, para el que ha hecho presente la urgencia en todos sus trámites constitucionales, calificándola de "discusión inmediata".
A la sesión en que vuestra Comisión discutió esta iniciativa de ley concurrieron los Ministros del Interior, señor Carlos Figueroa Serrano; Secretaría General de la Presidencia, señor Genaro Arriagada Herrera, y de Justicia, señora Soledad Alvear Valenzuela, respectivamente; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Quintana Meléndez, y el Asesor de dicha cartera, abogado señor Carlos Peña González.
Asistieron también los HH. Senadores señores Arturo Frei Bolívar, Jaime Gazmuri Mujica, Jorge Lavandero Illanes, Ronald Mc Intyre Mendoza, Carlos Ominami Pascual y Santiago Sinclair Oyaneder.
ANTECEDENTES LEGALES
Para el estudio de esta iniciativa legal, la Comisión tuvo presente los siguientes cuerpos legales:
1.- El Código de Justicia Militar.
I.- El artículo 137 dispone que serán aplicables a las órdenes de detención y de prisión las reglas de los artículos 272, 280 a 282 y 284 a 295 del Código de Procedimiento Penal.
Agrega que si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento. Si fuere militar, en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique.
Hace presente que, si en el lugar no existe cuartel o establecimiento militar de la institución a que pertenezca el inculpado, se hará efectiva la privación de libertad en el establecimiento que la misma orden señale.
Finalmente, establece que estas normas y lo dispuesto en el artículo 434 serán aplicables también a los Oficiales Generales en retiro, y a aquellos que a la fecha de comisión del delito hayan tenido el carácter de militar.
II.- El artículo 434, a su vez, señala que la disposición recién descrita del artículo 137, será aplicable aún en las causas de que conociere la justicia ordinaria.
2.- El Código de Procedimiento Penal.
I.- El artículo 281, relativo al contenido del mandamiento de detención o de prisión, establece en su numeral 5º, que deberá determinar de la cárcel o lugar público de detención a donde deba conducirse al aprehendido, o su casa cuando así se hubiere decretado.
II.- El artículo 290, inciso primero, dispone que toda persona que sea aprehendida por orden de autoridad competente, será conducida en el acto a la cárcel o al lugar público de detención que el respectivo mandamiento señalare.
3.- El decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Su artículo 1º dispone que dicho organismo es un Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, cuya finalidad es atender, vigilar y rehabilitar a las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que le señale la ley.
El artículo 3º, al referirse a las atribuciones de la Institución, destaca que le corresponde entre otras, las de dirigir todos los establecimientos penales del país, aplicando las normas previstas en el régimen penitenciario que señala la ley y velar por la seguridad interior de ellos; el cumplimiento de las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las versiones sometidas a su guarda, y custodiar y atender a las personas privadas de libertad en las circunstancias que indica.
4.- El decreto Nº 294, de 1985, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y de la Ley de Caminos.
El artículo 1º establece que el Ministerio de Obras Públicas es la Secretaría de Estado encargada del planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación, conservación y explotación de las obras públicas fiscales.
Por su parte, el artículo 15 declara que a la Dirección de Arquitectura de dicho Ministerio le corresponde la realización del estudio, construcción, reparación y conservación de los edificios públicos que se construyan con fondos fiscales, sin perjuicio de los que deban ser ejecutados exclusivamente por otros Servicios de acuerdo a sus leyes orgánicas.
5.- El decreto supremo Nº 1.771, de 1993, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.
El artículo 11 establece que los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile, y su administración interna será materia de una resolución de dicho jefe de servicio.
A su vez, el artículo 20 del citado cuerpo legal dispone que podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales, para la atención de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados tipos de delincuentes, en la forma que lo prevé el citado artículo 11.
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DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR
De acuerdo con lo previsto en los artículos 27 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 127 del Reglamento del Senado, atendida la urgencia calificada de discusión inmediata, el proyecto de ley fue discutido en general y particular a la vez.
El proyecto de ley en informe consta de tres artículos permanentes y uno transitorio.
Artículo 1º
Introduce dos modificaciones al Código de Justicia Militar.
Número 1
Introduce tres enmiendas a su artículo 137.
Mediante la letra a) reemplaza el inciso segundo, estableciendo que la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o en un lugar público de detención que se determine, según lo dispone el Código de Procedimiento Penal.
La letra b) intercala un inciso tercero, nuevo, preceptuando que sólo si el detenido o preso fuere un militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar al que la ley asigne pena militar, la privación de libertad podrá hacerse efectiva en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución, que el mandamiento indique.
La letra c) deroga el inciso final, que dispone la privación de libertad en recintos militares para los Oficiales Generales en retiro, y para aquellos que hayan tenido el carácter de militar al momento de cometer el delito.
Número 2
Deroga el artículo 434, que hace aplicable la norma del artículo 137 - cumplimiento de la privación de libertad en recintos o cuarteles militares- a los detenidos o presos que tengan carácter militar, aun en las causas de que conociere la justicia ordinaria.
Artículo 2º
Introduce dos modificaciones al decreto ley Nº 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Número 1
Agrega una nueva letra h) al artículo 3º, relativo a las atribuciones de dicha Institución, para permitirle contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
También declara que el régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.
Número 2
Agrega un artículo 22, nuevo, que establece que las obras a que se refiere la reseñada letra h) del artículo 3º que se propone incorporar, se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
No obstante lo anterior, permite que obras se ejecuten por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.
Artículo 3º
Añade una letra s), nueva, al artículo 2º del decreto ley Nº 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en virtud de la cual establece como una de sus funciones las de pronunciarse respecto de los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.
Artículo Transitorio.
Establece que la prisión preventiva decretada con anterioridad a la vigencia de esta ley deberá ajustarse a lo previsto en ella, debiendo los jueces de la instancia disponer las medidas conducentes a ese efecto en el plazo de ocho días.
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El Mensaje con que se acompaña este proyecto de ley menciona que el desarrollo de políticas modernas en materia penitenciaria, implica no sólo velar porque quienes están privados de libertad cumplan sus condenas en las mejores condiciones posibles, sino también tener en cuenta que estas personas poseen situaciones y características personales muy diversas.
Lo anterior, continúa, hace necesario implementar sistemas de segregación al interior del sistema penitenciario, que consideren una clasificación técnica de las diversas personas involucradas y que atiendan no sólo a la situación procesal de los privados de libertad, sino también a las diferencias derivadas del distinto compromiso delictual de los reclusos, según la naturaleza de los delitos cometidos, y al riesgo que para su seguridad puede representar su contacto con una u otra población penal.
Con el objeto de cumplir dicho objetivo, prosigue el Mensaje, se ha impulsado la mejora integral de las condiciones del sistema penitenciario, a través de una serie de inversiones en infraestructura y del estudio de reformas legales que permitan una total vigencia de los derechos constitucionales de los presos, así como eliminar de nuestra legislación toda discriminación que pudiere parecer arbitraria, sea para privilegiar a unos o para rigidizar la situación de otros.
Siguiendo esta línea de razonamiento, el Mensaje destaca la necesidad, de conformidad a una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en la Carta Fundamental, de establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas privadas de libertad lo sean de conformidad a los referidos criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile. En cumplimiento de dicho propósito, se propone derogar las disposiciones del Código de Justicia Militar que permiten a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en actividad o en retiro, permanecer privados de libertad en cuarteles o establecimientos militares, aún cuando se encuentren inculpados por la comisión de delitos comunes. Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene la norma que así lo dispone en caso de que se trate de militares en servicio activo, inculpados de cometer un delito militar.
Además, se enmienda la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, de forma de estructurarla como un Servicio del Estado que cuente con las facultades para realizar las obras como unidad técnica y ejecutora, que le permita cumplir con las nuevas necesidades y exigencias en materia de cumplimiento de penas y rehabilitación. Ello permitirá a dicho organismo proceder a la proyección, construcción, reparación y ampliación de los recintos que se encuentran bajo su dependencia.
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En el seno de la Comisión, el señor Ministro del Interior y la señora Ministro de Justicia reiteraron los fundamentos contenidos en el Mensaje, añadiendo que la génesis de esta iniciativa no se encuentra, como se ha sostenido por algunos personeros, en un conflicto al interior de la Concertación o del Gobierno, sino en un estudio que se arrastra desde hace largo tiempo, y que tiene como objetivo terminar con la falta de concordancia entre las atribuciones de los jueces sustanciadores de la causa y las de Gendarmería de Chile, tanto en lo que se refiere a los procesados como a los condenados por sentencia ejecutoriada. Sostuvieron que la calificación de discusión inmediata obedece a la conveniencia de establecer a la brevedad reglas claras sobre la materia.
El H. Senador señor Larraín estimó que la razón de fondo de la iniciativa no es de carácter jurídico, toda vez que la separación entre los distintos internos, por un lado, y por otro, la facultad de Gendarmería para crear establecimientos o secciones especiales, están contempladas en nuestra actual legislación. A su juicio los motivos que inspiran el proyecto de ley responden a un problema político interno del Ejecutivo, y sostuvo que la calificación de urgencia que se le ha asignado no permite efectuar un estudio a fondo y debidamente informado sobre las materias que se plantean. Agregó que, a su entender, el artículo 1º del proyecto de ley, en cuanto afecta atribuciones de los Tribunales de Justicia, es de naturaleza orgánico constitucional y por lo tanto, de ser aprobado, debería serlo con el quórum constitucional respectivo.
El H. Senador señor Hamilton consideró evidente la discriminación que se consagra en el actual artículo 137 del Código de Justicia Militar, y las razones de equidad que justifican su modificación. Afirmó que esa norma, así como el artículo 1º que la modifica, versan sobre materias propias de ley común, y juzgó que, al calificar esta iniciativa de discusión inmediata, S.E. el Presidente de la República únicamente ha hecho uso legítimo de la atribución que le confiere la Constitución Política.
El H. Senador señor Gazmuri hizo notar que, en su parecer, el actual artículo 137 del Código de Justicia Militar rompe el principio de igualdad ante la ley que consagra la Carta Fundamental y que la proposición que se hace en el proyecto en informe, en cambio, al incorporar un inciso tercero nuevo a ese precepto, lo hace respetando en términos más apropiados el fuero militar. Desde otro punto de vista, creyó apropiado que se entregue a Gendarmería de Chile la facultad de contratar la construcción o reparación de los establecimientos penitenciarios.
El H. Senador señor Lavandero manifestó su discrepancia con el hecho de que se sustraiga de la competencia técnica del Ministerio de Obras Públicas atribuciones con las que cuenta en la actualidad, para ser entregadas a otros organismos, como es el caso de Gendarmería de Chile, y consultó por el financiamiento de las obras a que alude este proyecto.
La señora Ministro de Justicia hizo presente que la ley de presupuestos vigente contempla los recursos necesarios para la construcción y reparación de establecimientos penitenciarios, por lo que estimó que no es procedente que el proyecto sea informado por la H. Comisión de Hacienda, como tampoco ocurrió en la H. Cámara de Diputados. Apuntó, en lo concerniente a la naturaleza de ley orgánica constitucional o de ley común del artículo 1º de la iniciativa, que esa Secretaría de Estado recabó un informe en derecho del profesor don Carlos Peña González, cuya conclusión es que ella recae sobre materias propias de ley común u ordinaria.
Hizo entrega a la Comisión de una copia de dicho informe, el cual fue reseñado por el profesor señor Peña, añadiendo que, con ocasión de la ley Nº 19.047, tanto el Congreso Nacional como la Excma. Corte Suprema se pronunciaron expresamente porque el referido artículo 137 del Código de Justicia Militar, cuyos incisos cuarto y quinto se derogaron, tiene carácter de ley común.
El H. Senador señor Sule manifestó su concordancia con el proyecto de ley en informe y en cuanto a la oportunidad en que se presenta, haciendo notar que el anteproyecto del nuevo Código de Procedimiento Penal está llamado a dirimir, para el futuro, las dificultades a que se refiere el proyecto, al crear los jueces encargados del cumplimiento de las sentencias.
El H. Senador señor Díez aseveró que las modificaciones a los Códigos, por la naturaleza de estos, no es una materia que pueda abordarse con facilidad sin disponer del tiempo suficiente como para recabar todos los antecedentes que se necesiten, entre ellos, desde luego, la opinión de los Auditores Generales de los Servicios de Justicia, y en todo caso, la Excma. Corte Suprema que, en su parecer, debería ser oída aún cuando se estimase que el proyecto de ley no recae sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en atención a que se estaría afectando claramente una atribución judicial en su artículo transitorio, que fija un plazo para que los jueces de la instancia adopten medidas conducentes a ajustar a esta ley las resoluciones sobre prisión preventiva decretadas con anterioridad a su vigencia.
Declaró que las razones de generación del proyecto de ley no le preocupaban mayormente, sino las propuestas sustantivas que en ella se formulan. En este sentido, aceptó que la iniciativa en informe recoge ideas de equidad y modernidad que podrían ser analizadas con mayor detención, pero hizo notar que las normas del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios y las del Código de Procedimiento Penal son claras en cuanto a disponer la separación de los detenidos y presos, y que, por otra parte, coincidía con el H. Senador señor Lavandero en cuanto a estimar adecuada, en principio, las normas de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, que le asignan a la Dirección de Arquitectura de esa Secretaría de Estado la construcción y conservación de los edificios públicos costeados con fondos fiscales.
El H. Senador señor Fernández advirtió que había anticipado una opinión favorable, en principio, hacía esta iniciativa, en el entendido de que contribuiría a superar un problema existente, y que por ello le parecía atendible aún cuando no fuese estrictamente necesario legislar sobre la materia, y con independencia de las motivaciones que le dieron origen. Observó que, sin embargo, la naturaleza de la iniciativa en informe no es la que se planteó en su momento ante la opinión pública, ya que persigue derechamente la modificación del Código de Justicia Militar invocando propósitos de igualdad.
En esa medida -agregó- considera que, si el actual inciso segundo del artículo 137 del Código de Justicia Militar ha estado vigente por lo menos desde hace 50 años, ya que la edición de dicho Código que consultó es de 1944, vale decir, bajo el mandato de gobiernos muy distintos, sin que haya sufrido cambios hasta la fecha, no se advierten razones de urgencia extraordinaria que impidan, como lo hace la actual calificación del proyecto de ley, consultar las opiniones de expertos sobre la conveniencia de modificar ese precepto.
- Puesto en votación en general, el proyecto de ley fue rechazado por tres votos en contra y dos votos a favor. Se pronunciaron por la negativa los HH. Senadores señores Díez, Fernández y Larraín, y por la afirmativa los HH. Senadores señores Hamilton y Sule.
Se deja constancia que, en razón del acuerdo anterior, la Comisión no emitió pronunciamiento sobre una indicación presentada por los HH. Senadores señores Hormazábal, Páez, Ruiz-Esquide y Zaldívar, don Andrés, que propone reemplazar el inciso final de la letra h) nueva introducida por el Nº 1 del artículo 2º del proyecto, y que se agrega a los antecedentes.
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En consecuencia, vuestra de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os recomienda rechazar en general la iniciativa de ley en informe.
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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Hernán Larraín Fernández, Juan Hamilton Depassier y Anselmo Sule Candia.
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 1995.
JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Fecha 18 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 330. Discusión General.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
A continuación, corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica disposiciones legales del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República e informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Se ha calificado como de "Discusión Inmediata".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35a, en 17 de enero de 1995.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 38a, en 18 de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento rechazó el proyecto por tres votos contra dos, y recomienda a la Sala hacer lo mismo. Se pronunciaron por la negativa los Senadores señores Diez, Fernández y Larraín, y por la afirmativa, los Honorables señores Hamilton y Sule.
El señor CALDERÓN.-
¿Me permite, señor Presidente , proponer un asunto de procedimiento?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Calderón.
El señor CALDERÓN.-
Señor Presidente , propongo recabar el asentimiento de la Sala para suspender la sesión y celebrar una reunión de Comités con el objeto de ver si es posible enfrentar de otra manera este tema.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
La Mesa no tiene inconvenientes en acceder a lo solicitado si hay acuerdo en la Sala, aunque la recomendación de los Comités es tratarlo haciendo un uso moderado del derecho a voz, con la recomendación de que, en lo posible, use de la palabra sólo un señor Senador por Comité, para acelerar el despacho.
El señor LARRE.-
Estoy de acuerdo con el señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo en suspender la sesión?
El señor DÍAZ.-
¿Para qué, señor Presidente?
El señor LARRE.-
¡No, señor Presidente! Si ya acordamos un modus operandi, así que podría iniciarse de inmediato la discusión. En nombre del Comité Renovación Nacional hablará el Senador señor Otero.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Muy bien, no hay acuerdo para suspender.
El señor HORMAZABAL.-
Perdón, señor Presidente. Encuentro aceptable esa posición, pero creo que el Reglamento faculta al señor Presidente para suspender la sesión hasta por 20 minutos, sin necesidad de consultar a la Sala.
Personalmente, lo exhortaría a que hiciera uso de esa facultad reglamentaria. Por supuesto aceptaré lo que la Mesa decida al respecto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
No tengo inconveniente en suspender por 10 minutos; pero no estoy de acuerdo en realizar una reunión similar a la anterior, que duró más de media hora y en que no logramos avanzar mayormente. Además, no ha llegado ninguna sugerencia tocante a la necesidad de suspensión.
Por tal motivo, no se suspende la sesión.
El señor SULE.-
Si fuese necesario hacerlo, y hubiese una proposición concreta,podremos acordarlo en el momento oportuno.
El señor LARRE.-
Comparto lo propuesto por el Senador señor Sule.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Si es necesario, procederemos así.
En discusión general y particular, a la vez, el proyecto.
Están inscritos para intervenir los Honorables señores Otero, Muñoz Barra, Hamilton, Errázuriz, Huerta, Ominami, Sule y Andrés Zaldívar.
El señor PÉREZ.-
Señor Presidente , ¿se aplicará el acuerdo de los Comités de que hable un señor Senador en representación de cada Comité?
El señor SULE.-
Es una sugerencia que hicieron los Comités.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Está prácticamente aplicándose, según la lista que he leído.
Tiene la palabra el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , en primer lugar, quiero reiterar el rechazo de los Senadores de Renovación Nacional a la forma en que el Gobierno hace uso de la calificación de las urgencias.
Este proyecto, que modifica normas de procedimiento, no tiene ninguna de las características que ameritarían considerarlo de "Discusión Inmediata". Es más, la naturaleza de las disposiciones de los Códigos de Justicia Militar y de Procedimiento Penal que se pretenden modificar, justifica un exhaustivo estudio de ellas por parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, oyendo a los expertos en la materia y, además, a las Fuerzas Armadas y de Orden, en cuanto les afecta.
La única razón visible para actuar en esta forma es la necesidad de resolver un problema político a nivel de Gobierno y, específicamente, dentro de la Concertación, lo que no resulta adecuado para la institucionalidad. La función propia del Congreso es la de colegislar y no la de servir de instrumento para solucionar problemas políticos internos del Ejecutivo.
Hecha esta salvedad, deseo referirme al proyecto presentado por el Ejecutivo , en su conjunto.
Razón de ser del proyecto
El país entero es testigo de que la razón fundamental para enviar este proyecto de ley al Parlamento, según el Gobierno, es permitir la creación de un establecimiento penitenciario para personalidades y uniformados.
Así, el mensaje señala: "El desarrollo de políticas modernas en materia penitenciaria, implica no sólo velar porque quienes están privados de libertad cumplan sus condenas en las mejores condiciones posibles, sino también tener en cuenta que estas personas poseen características y situaciones personales muy diversas. Por lo anterior, es necesario implementar sistemas de segregación al interior del sistema penitenciario, que consideren una clasificación técnica de las diversas personas involucradas y que atiendan no sólo a la situación procesal de los privados de libertad, sino también a las diferencias derivadas del distinto compromiso delictual de los reclusos, según la naturaleza de los delitos cometidos, y al riesgo que para su seguridad puede representar su contacto con una u otra población penal.
"Por otro lado, estamos convencidos de que una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas que deban ser privadas de libertad, lo sean de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile.".
Por lo anterior, el presente proyecto de ley propone la derogación de las disposiciones del Código de Justicia Militar que permiten que los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, sea que se encuentren en actividad o en retiro, puedan permanecer privados de libertad en cuarteles o establecimientos militares, aun cuando se encuentren inculpados de la comisión de delitos comunes.
A.- En cuanto a su primer objetivo (crear establecimientos penitenciarios especiales para los reos rematados condena-dos a penas privativas de libertad), es absolutamente innecesario, pues para ello no se requiere ley alguna, como lo paso a demostrar:
a) Nuestra legislación distingue claramente entre las personas detenidas o en prisión preventiva y aquellas condenadas a penas privativas de libertad. Las primeras, durante el proceso, están bajo la tuición del tribunal que lo instruye. Las segundas quedan bajo la tuición y control exclusivo del Poder Ejecutivo , a través del Ministerio de Justicia y de su servicio dependiente, Gendarmería de Chile. Así ha sido desde el inicio de la República y lo comprueban las normas de los artículos 32, 80, 86, 88 y 89 del Código Penal, que dejan entregado a los "Reglamentos" (o sea, a la potestad reglamentaría del Primer Mandatario) todo lo concerniente al cumplimiento de las penas.
b) Tan así es que en el anterior Gobierno de la Concertación, bajo la presidencia de don Patricio Aylwin , se dictó el decreto supremo N° 1771, de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 9 de febrero de 1993, el cual establece el nuevo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que, en su considerando 6, señala: "6.- Que se ha estimado conveniente agrupar en un mismo texto las disposiciones programáticas referidas a política penitenciaria nacional y aquellas relacionadas con la organización básica de los establecimientos penitenciarios".
c) Dentro de las normas del Reglamentode 1993, cabe destacar las siguientes:
-Artículo 5o: "Las normas establecidas en el presente reglamento deben ser aplicadas imparcialmente no pudiendo existir diferencias de trato fundadas en el nacimiento, raza, opinión política, creencia religiosa, condición social y cualquiera otra circunstancia.".
-Artículo 6o, inciso tercero: "La Administración Penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos"...
-Artículo 11 (esta norma soluciona todo el problema): "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile , y su administración interna será materia de una resolución de dicho jefe de servicio.".
-Artículo 12: "En la creación de los establecimientos penitenciarios, intervendrán los siguientes criterios orientadores:
"d) La tipología de las infracciones cometidas.
"e) La peligrosidad de los internos.
"f) Otros criterios adoptados complementariamente por la Administración Peni-tenciaria.".
-Artículo 20: "En la forma señalada en el Art. 11" (o sea, por simple decreto del Ministerio de Justicia) "podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales, para la atención de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados tipos de delincuentes.".
-Artículo 21: "En los establecimientos penitenciarios podrán existir departamentos separados para los reclusos que reuniendo los requisitos, deseen permanecer en ellos mediante el pago de un aporte inicial y cuyos montos y modalidades se fijarán en la forma prevista en el artículo 86.".
d) El Gobierno del Presidente Frei -según decreto supremo N° 353, del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 10 de mayo de 1994-, en uso de sus facultades, creó un establecimiento penal especial, con la denominación de "alta seguridad"; y
e) El decreto ley N° 2859, publicado en el Diario Oficial N° 30.467, de 15 de septiembre de 197*9, establece en su artículo 6o: "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: "10.- Determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas y disponer los traslados de ellos de acuerdo con la reglamentación vigente.".
De las normas antes transcritas, se concluye irrefutablemente que el Presidente de la República posee todas las facultades legales para crear, modificar o suprimir, mediante simple decreto supremo, establecimientos penitenciarios, a proposición del Director Nacional de Gendarmería; y que éste, por ley, está facultado para determinar los establecimientos en que los reos rematados cumplirán sus condenas. De igual modo, el Jefe del Estado tiene facultad para crear establecimientos penitenciarios especiales, atendida la condición y características personales de los reos rematados.
En consecuencia, el proyecto de ley, en estas materias, es absolutamente innecesario.
B.- La segunda finalidad de la iniciativa era eliminar la atribución de los jueces para decidir el lugar donde debe llevarse a la persona detenida o sometida a prisión preventiva y entregar esa atribución al Director Nacional de Gendarmería de Chile. Así, se proponía que el juez sólo podrá determinar el lugar de reclusión provisoriamente, mientras que el Director Nacional de Gendarmería decide dónde deberá cumplirse definitivamente la resolución que ordena la privación de libertad; o de su casa, cuando así se hubiese decretado.
El mensaje justificaba esta medida señalando que se debe reunir "en una sola autoridad las facultades necesarias para proceder a una racional distribución de la población penal entre los distintos establecimientos del país, de acuerdo con los criterios de segregación y seguridad", y "que es el Director Nacional de Gendarmería de Chile quien debe determinar el lugar donde los presos y condenados cumplirán de manera permanente su privación de libertad. Con este propósito se busca la modificación de los artículos 281 y 290 del Código de Procedimiento Penal.".
En primer lugar, cabe destacar que los artículos 281 y 290 del Código de Procedimiento Penal se refieren exclusivamente al detenido o sujeto a prisión preventiva y que no son aplicables en modo alguno a los condenados.
En segundo término, esta modificación era absolutamente innecesaria, por cuanto la facultad legal está establecida en el número 11 del artículo 6o del decreto ley N° 2859, de 15 de septiembre de 1979, que preceptúa: "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional: "11.- Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos y procesados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del Juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del Tribunal de la causa.".
¿Qué justificaba, entonces, la modificación al Código de Procedimiento Penal? Algo muy simple: sustraer de la potestad jurisdiccional del juez, la determinación del lugar donde debe ser mantenido, y a su disposición, el detenido o sujeto a prisión preventiva. En otras palabras, el Director Nacional de Gendarmería podía disponer que una persona procesada en Santiago fuera mantenida en prisión preventiva en cualquier lugar del país, aunque el establecimiento que determine quede fuera del territorio jurisdiccional del tribunal. De igual manera, el juez perdía toda tuición para fijar un lugar distinto de un establecimiento penitenciario e, incluso, privado de las facultades de autorizar las salidas del recluso. Con esta norma, nada impedía que el Director Nacional de Gendarmería resolviese que un procesado en la capital permanezca recluido en Punta Arenas, sustrayéndolo así de estar permanentemente a disposición del tribunal de la causa, con el consiguiente entorpecimiento de la justicia.
Más aún, se contravenía expresamente la normativa vigente, conforme a la cual el de-tenido o sujeto a prisión preventiva debe estar siempre bajo la potestad jurisdiccional en cuanto a su privación de libertad y al lugar de su detención. Así lo disponen expresamente los artículos 267, 269, 271, 272, 272 bis y 291 del Código de Procedimiento Penal, al estatuir, respectivamente: "el funcionario que lo reciba en calidad de detenido lo pondrá a disposición del Juez con los antecedentes del caso", "hasta que el detenido sea puesto a disposición del Juez competente" y "si el Juez a cuya disposición se pusiere a los individuos detenidos por la policía", "contados desde que el aprehendido sea puesto a disposición del tribunal", "y ordenar que se le envíe al detenido inmediatamente a su disposición sin expresar motivo...", etcétera.
De igual manera se contravenía lo esta-blecido en el artículo 272 bis, que otorga al tribunal la facultad de determinar el lugar de la detención del inculpado o sometido a proceso, lo que no se modifica en este proyecto de ley. Esto es, quedan normas absolutamente contradictorias. Lo mismo ocurría con el N° 11 del artículo 6o del Decreto Ley N° 2.859, que obliga al Director Nacional de Gendarmería a recabar la autoriza-ción del juez competente cuando el recluso deba salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa, y lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto Supremo N° 1.771, de 9 de febrero de 1993, en cuanto establece que los detenidos y sujetos a prisión preventiva sólo podrán salir de los establecimientos penitenciarios por orden del juez de la causa en casos graves de enfermedad o accidentes y, de no ser posible obtener oportunamente la correspondiente autorización judicial, se deberá adoptar las medidas necesarias para no entorpecer la acción de la justicia y dar inmediata cuenta de lo actuado al juez de la causa.
La modificación propuesta hacía tabla rasa de toda la normativa antes citada, por lo cual justificadamente fue rechazada por la Cámara de Diputados.
C.- La tercera finalidad es derogar las disposiciones del Código de Justicia Militar que establecen el lugar donde los detenidos o sometidos a proceso que fueren militares, deberán ser recluidos. Actualmente, mientras pertenecen a las Fuerzas Armadas o Carabineros, quedan recluidos en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique.
Cabe hacer presente que esta norma se aplica a los detenidos y a los sometidos a prisión preventiva. En consecuencia, se trata de personas cuya inocencia se presume, como expresamente lo establece el considerando 5o del Decreto Supremo N° 1.771, de 9 de febrero de 1993, dictado por el Presidente de la República de entonces señor Patricio Aylwin , al señalar que "toda persona detenida o sometida a proceso debe ser tratada conforme a la presunción de inocencia que les ampara". Por ello, en el artículo 14 de dicho Decreto Supremo, se consideran establecimientos penitenciarios especiales para estas personas, los que se denominarán Centros de Detención Preventiva.
En consecuencia, no se trata de condenados, sino de personas que pueden ser inocentes y que lo son hasta que una sentencia ejecutoriada establezca lo contrario.
El mensaje fundamenta esta modificación de la siguiente manera: "Estamos convencidos que una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas que deban ser privadas de libertad, lo sean de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile".
Ello hace necesario recordar que es justo lo igual para los iguales y lo desigual para los desiguales y que aplicar una misma norma a iguales y desiguales, es materializar una injusticia. Esto lo reconoce expresamente el propio mensaje al establecer que es preciso "tener en cuenta que estas personas poseen características y situaciones personales muy diversas. Por lo anterior, es necesario implementar sistemas de segregación al interior del sistema penitenciario que consideren una clasificación técnica de las diversas personas involucradas y que atiendan no sólo a la situación procesal de los privados de libertad sino también a las diferencias derivadas del distinto compromiso delictual de los reclusos, según la naturaleza de los delitos cometidos, y al riesgo que para su seguridad pueda representar su contacto con una u otra población penal".
Por ello, la ley N° 19.047, de 14 de febrero de 1991, dictada bajo el Gobierno del Presidente Aylwin y como parte de las "leyes Cumplido", en cuanto al artículo 137 del Código de Justicia Militar, que hoy se propone modificar, sólo le hizo dos modificaciones. Agregó al inciso primero la referencia al artículo 290 del Código de Procedimiento Penal, y suprimió el inciso cuarto que autorizaba la privación de libertad de un oficial en su propia casa. En todo lo demás se mantuvo su texto actual.
La norma que se pretende modificar se aplica al personal militar, término que comprende a los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, todos los cuales se rigen por el Código de Justicia Militar y son juzgados por tribunales militares. De seguir la lógica simplista del mensaje, sin analizar si efectivamente los militares son o no son iguales a los civiles, también debería concluirse que es preciso abolir el Código de Justicia Militar y los tribunales militares. Más aún, ¿por qué los militares usan uniforme y ello no es propio del resto de los funcionarios del Estado? ¿Es mero capricho? ¡No! Ello obedece a razones de Estado, fundadas en consideraciones de muy variada índole, que no es del caso discutir hoy, pero que son reconocidas universalmente.
Por ello en todos los países existen tribunales militares, normas penales que les son aplicables exclusivamente, procedimientos especiales y reglas que sustraen de los establecimientos penitenciados comunes a quienes, siendo militares, son inculpados de delitos comunes. ¿Cuál es la razón de esta diferencia? La respuesta es muy simple: es el hecho de pertenecer a una institución castrense y llevar uniforme. El uniforme usado por las Fuerzas Armadas y de Orden es representativo de instituciones y valores nacionales que exigen conductas determinadas y obliga, por ello mismo, a un respeto objetivo del uniforme y de quienes lo visten, lo cual también los diferencia del resto de la población. De aquí que se sancione al que ofende o injurie a las Fuerzas Armadas, a uno de sus miembros, unidades, reparticiones, armas, clases o cuerpos determinados, como también a todo individuo que, sin derecho, use uniforme, insignias, distintivos o condecoraciones correspondientes a las Fuerzas Armadas.
Por tal razón un uniformado, por ser distinto, mientras es procesado por cualquier delito y sigue siendo militar, no puede estar en un establecimiento penitenciario común, sino en un recinto militar, porque, como muy bien lo señaló el Presidente Aylwin , el sometido a proceso y que está en prisión preventiva, debe ser reputado inocente.
De otro lado, esta normativa también se aplica a Carabineros. ¿Sería lógico que un carabinero detenido o sometido a prisión preventiva estuviere en un mismo establecimiento carcelario con delincuentes comunes? ¿Se estaría garantizando su seguridad? El propio mensaje señala la necesidad de discriminar en beneficio de la seguridad personal del recluido. Es obvio que el policía, a quien se reputa inocente mientras no es condenado, no puede estar recluido con los delincuentes comunes, quienes deben _ su reclusión precisamente al cumplimiento de la función policial.
Paradójicamente, el proyecto en debate no incluye a la Policía de Investigaciones de Chile, cuya ley orgánica, establece en su artículo 23 "Los funcionarios de Investigaciones que sean privados de libertad en virtud de resolución judicial, motivada por hechos derivados de actos propios del servicio, permanecerán detenidos, mientras no se decrete su libertad, en los cuarteles de la institución, que se consideran como cárceles para estos efectos, hasta la dictación de sentencia definitiva".
"A petición del Director General, los funcionarios privados de libertad por resolución judicial, por hechos que no sean propios del Servicio" -o sea, delitos comúnes- "permanecerán detenidos en los mismos recintos".
Finalmente, el inciso cuarto establece que "ningún funcionario o ex funcionario policial podrá cumplir condena junto con otros reos que no sean ex miembros de las Fuerzas Armadas o policiales".
Existe, de consiguiente, una clara inconsecuencia entre pretender derogar las normas del Código de Justicia Militar que se aplican a los uniformados y mantener éstas cuando se trata del Servicio de Investigaciones. ¿Qué justifica esta diversidad de el criterio del Ejecutivo?
Basta recordar al Senado que en el país existen aproximadamente 30 mil soldados conscriptos, aparte del personal de planta de las instituciones armadas y Carabineros de Chile, los que suman varias decenas de miles de personas. Es normal y lógico que alguna de estas miles de personas, por accidentes de tránsito, por situaciones de orden personal u otras, puedan verse involucradas en hechos que presenten caracteres de delito común y que obliguen a su detención o prisión preventiva. Actualmente, todo este personal cumple su reclusión en establecimientos militares, mientras pertenece a la respectiva institución. Así, por ejemplo, en la actualidad debe haber más de 400 soldados conscriptos en estas condiciones, por peleas de fin de semana, infracciones al tránsito, etcétera. ¿Dónde van a ser recluidos? ¿Hay establecimientos carcelarios suficientes en todos los lugares del país para recibirlos?
Finalmente, en esta materia, si lo que se pretende solucionar es un vacío legal en cuanto a la situación del reo rematado que fue militar y que es sujeto de otros procesos, la solución no puede ser más inadecuada. Bastaría con establecer en el Código de Procedimiento Penal una norma aplicable a la Justicia Militar que establezca que, ejecutoriada que sea una sentencia condenato-ria privativa de libertad, el condenado deberá cumplir de inmediato la pena impuesta, en el establecimiento carcelario que corresponda conforme a la normativa vigente, sin que obste a ello el hecho de estar, además, procesado en otras causas o ser sujeto de un nuevo proceso. Obviamente, como esta facultad la tiene el Director General de Gendarmería, para no violentar la normativa legal que rige a esa Institución, esta facultad debe estar constreñida a que el establecimiento penal ha de hallarse dentro del territorio jurisdiccional del tribunal que está conociendo del nuevo proceso.
D.- La cuarta y última finalidad es, según el mensaje, autorizar a Gendarmería de Chile para proceder a la proyección, construcción, reparación y ampliación de los recintos que se encuentran bajo su dependencia, con el objeto de dar cabal cumplimiento a estas nuevas disposiciones políticas de segregación y seguridad de los usuarios del sistema penal en Chile.
Esta norma es absolutamente innecesaria y existe hoy en la reglamentación vigente. El citado decreto supremo N° 1.771, en su artículo 11 -ya leído-, dispone: "Los establecimientos penitenciarios se crearán, modificarán o suprimirán mediante decreto supremo del Ministerio de Justicia, previo informe o a proposición del Director Nacional de Gendarmería de Chile , y su administración interna será materia de una resolución de dicho jefe de servicio".
¿Qué motiva efectivamente la norma? La respuesta es obvia: solucionar el problema político creado a nivel de Gobierno y de Concertación, derivado de la negativa del Ministro señor Lagos a firmar el decreto supremo que autoriza la construcción de un establecimiento carcelario especial. Políticamente, es lamentable esta situación, ya que, de un lado, ha quedado en entredicho la autoridad del Presidente sobre sus Ministros y, de otro, aparece una inconsecuencia en la actuación del señor Ministro que no firma el decreto supremo que autoriza la creación de la cárcel, pero sí firma este proyecto de ley para que la cárcel se haga de todas maneras.
He dicho que es lamentable este hecho político, porque no beneficia a nadie, perjudica al Gobierno en su conjunto y obliga a buscar una solución inadecuada, utilizando al Congreso para fines ajenos a sus funciones. La única razón de ser del artículo 3° es eliminar la firma del Ministro de Obras Públicas en el decreto supremo que autorice la construcción del establecimiento carcelario.
Aparte lo señalado en esta materia, el proyecto resulta inconstitucional, por cuanto las nuevas funciones que se le entregan a Gendarmería implican gastos. No es posible llamar a licitaciones, aprobar construcciones y fiscalizarlas sin tener la infraestructura necesaria para ello. En parte alguna del proyecto se cuantifican estos gastos y menos aún se señala el ítem presupuestario con el cual se financiarán. El hecho de que el Presupuesto nacional consulte un ítem para la construcción de establecimientos carcelarios, no implica que se haya aumentado el presupuesto de Gendarmería, se hayan cuantificado los gastos que exigirá la nueva infraestructura y se haya suple-mentado el ítem correspondiente.
Otro aspecto que tampoco se ha considerado es la normativa por la cual se deberá regir Gendarmería de Chile para el cumplimiento de éstas nuevas funciones, toda vez que la ley y la ordenanza sobre construcción de obras públicas están referidas exclusivamente a aquellas obras que ejecuta el Ministerio de Obras Públicas, y, por ser normas de derecho público, no pueden aplicarse por extensión a otro servicio público, a menos que una ley así lo establezca expresamente.
Compartimos la idea de que, por razones de seguridad, las disposiciones que al respecto existen para las Fuerzas Armadas y Carabineros se hagan extensivas a la construcción de establecimientos penales. Desafortunadamente, el proyecto en estudio no permite cumplir adecuadamente esta finalidad, por las razones señaladas.
En conclusión, el proyecto es precipitado e inoportuno, y no soluciona adecuadamente aquellos problemas que deben ser resueltos. Además, hay contradicción evidente entre sus fundamentos y sus distintos propósitos, todo lo cual nos lleva a votar en contra de la idea de legislar, junto con reiterar que no es posible legislar sobre estas materias con la seriedad que ellas ameritan, mediante la vía de la "Discusión Inmediata". He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Díaz me reemplace en la testera, debido a que debo atender algunas obligaciones inherentes a la mesa.
Acordado.
-Pasa a dirigir el debate, en carácter de Presidente accidental , el Honorable señor Díaz.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Prt sidente, es natural que los diferentes sectores representados en el Senado argumenten en torno a este proyecto de acuerdo, a su particular formación y a su enfoque doctrinario.
En el debate, por supuesto, van a emerger concepciones y sensibilidades diferentes -incluso diametralmente opuestas- respecto de lo que entendemos por democracia e igualdad.
Frente a un rechazo de esta iniciativa, quedaría en claro que aquí existe un contrasentido. ¿Y dónde está el contrasentido, el que convendría analizar profundamente en ésta y en las próximas reuniones? En que no obstante ser mayoría la Concerta-ción y haber obtenido el respaldo mayorita-rio del país, no puede conseguir en el Senado la aprobación de un proyecto de esta naturaleza. Lo anterior, evidentemente, es un gran contrasentido. Y sobre el particular está pendiente un debate que en algún instante tendremos que enfrentar, tal vez con vehemencia y pasión.
En cuanto al enfoque que mi antecesor dio a este tema, quiero señalar que para esta bancada, por ejemplo, el tema fundamental es el de garantizar la igualdad de todos los chilenos y chilenas. ¡Eso es lo más importante para nosotros!
Debo expresar que, como resultado de muchas normas provenientes de la época del Gobierno militar -que Sus Señorías recordarán muy bien-, se estableció una diferencia entre los chilenos comunes y corrientes y las Fuerzas Armadas. No eludamos el debate y vayamos a él.
Entonces, ésta es la idea matriz para nosotros: la diferenciación entre civiles y uniformados. Las Fuerzas Armadas del país son las únicas que disponen de recintos especiales dentro de los cuarteles y regimientos para cumplir las penas de privación de libertad cuando existe un proceso en contra uno de sus miembros y un juez ordene detención mientras dure la investigación. Ese es el tema central; no la construcción de una cárcel. El lugar donde se cumple la pena, dentro de los múltiples recintos de Gendarmería, es secundario.
Por lo tanto, cuando el Ministro de Obras Públicas se negó a firmar un decreto de emergencia que permitía la construcción de un establecimiento carcelario para ser ocupado por miembros de las Instituciones Armadas o altas autoridades que deban cumplir condenas de privación de libertad, lo que estaba haciendo con su actitud era evaluar la situación, pues, dada la actual legislación chilena, no existe posibilidad de que los militares vayan a la cárcel, por cuanto dispone que, si son procesados, deben cumplir la pena en un regimiento. Aquí hay Senadores expertos en esta materia y deben reconocer que ésa es la gran verdad.
En otras palabras, frente al proyecto en discusión, de no aprobarse su artículo Io presentado por el Ejecutivo , no tiene sentido hablar de una cárcel especial para estas personalidades, porque, en realidad, seguirán detenidas en los regimientos en tanto tengan pendiente algún proceso.
Repito: ése es el elemento central, y ésta la gran diferencia que se va a producir en la discusión en torno de un decreto o de un proyecto de ley. Dicho de otro modo, al enviar el Ejecutivo una iniciativa al Parlamento, lo que ha hecho es establecer una relación de causalidad, que es esencial para que la opinión pública sepa de qué se trata.
Primero, en Chile existe un segmento de la población que no cumple las penas de privación de libertad en los recintos que la sociedad ha destinado para ello -las cárceles-, sino que lo hace en los regimientos. Esta es una odiosa diferencia, como otras que existen entre los institutos castrenses y los civiles, las que, en este caso, por no corresponder a la materia en debate, no voy a tocar en mi intervención. Es tan aberrante que haya prisiones especiales para los uniformados como lo sería que los sacerdotes que cometan algún delito deban ser detenidos en las iglesias; o que los profesores que delincan deban serlo en las escuelas; o que los médicos que incurran en tal conducta sean recluidos en los hospitales. Sus Señorías se ríen, pero es un ejemplo que tiene validez respecto de esta particular preferencia existente para un sector del país.
Segundo, a partir de la aprobación de una legislación que establezca la igualdad de los chilenos, se puede pensar y decir: "queremos cárceles segregadas". Eso lo han planteado algunos señores Senadores y lo seguirán haciendo. Sin embargo -digámoslo francamente-, la segregación es, evidentemente, un principio del sistema carcelario moderno, que tiende a garantizar la integridad de los reclusos. Por lo tanto, él no tiene por qué tener un carácter especial respecto de los militares, sino que debe ser uno que garantice a los distintos sectores de la población penal los mismos derechos. Para qué hablar de si tal principio se está cumpliendo especialmente respecto de los recluidos por primera vez, que tienen un duro y cruel aprendizaje al interior de nuestros establecimientos penitenciarios: niños de siete, nueve y diez años que están en las cárceles del país porque no tienen el poder y la fuerza como para exigir que se construyan para ellos recintos especiales; mujeres hacinadas en prisiones comunes y corrientes por no tener la fuerza ni el poder para pedir que se habiliten recintos especiales para ellas; enfermos mentales detenidos en las cárceles por no tener tampoco fuerza para que se les dispongan lugares especiales.
Esta iniciativa de ley es un todo indivisible, que parte por su artículo Io, que algunos cuestionan. Sin esa norma querrá decir que a los miembros de las Fuerzas Armadas seguirán aplicándoseles las disposiciones jurídicas vigentes y, por lo tanto, no estarán bajo la custodia de la Dirección de Gendarmería, por cuanto sus penas de privación de libertad las cumplirán en un regimiento. Y si bien es cierto que, de ser condenados, deben ir a una cárcel, también lo es el hecho de que pueden estar siendo simultáneamente procesados por otro delito, y en virtud de ello deban cumplir la condena en un regimiento. Por ejemplo, está de actualidad el caso del General a quien el país conoce con el alias del "Mamo Contre-ras", quien, de ser condenado a siete años, deberá cumplirlos en una cárcel. Sin embargo, si en alguno de los múltiples procesos a que está sometido, un juez militar lo encarga reo y ordena su reclusión, estará en condiciones de pedir ser trasladado a un regimiento para cumplir allí la pena correspondiente a dicho proceso y, por ende, los días, meses y años que esté en ese recinto, en un casino o, a lo mejor, disfrutando de las canchas de tenis o de las piscinas, serán contados -sí, señores Senadores- para los efectos del cumplimiento de su condena de siete años.
Tal es la razón por la cual el artículo Io es fundamental. Y lo que ha motivado este proyecto no es sólo un debate de cara al país en torno de una tema tan relevante, sino también -y más importante aún- establecer con claridad la relación de causalidad. ¡Que lo sepan los señores Senadores de Oposición que van a votar en contra del artículo Io de la iniciativa y también el país: ése es el fundamento central de ella, y no la construcción de una cárcel
-(Aplausos).
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Ruego a los asistentes a las tribunas evitar aplaudir o reprobar las intervenciones de los señores Senadores, pues de lo contrario me veré en la obligación de despejar las tribunas.
Por lo tanto, amistosamente les solicito que no expresen sus opiniones.
Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente, al referirme a este proyecto que modifica disposiciones del Código de Justicia Militar y de la ley orgánica de Gendarmería deseo, en primer lugar, hacerme cargo de una observación formulada en la Sala, la misma que también se hizo en la Comisión, respecto de la urgencia con que se lo está tramitando, calificada de "Discusión Inmediata".
A este respecto, deseo reiterar que se trata de una facultad constitucional que ejerce legítimamente el Presidente de la República , así como legítimamente también puede haber Parlamentarios que disientan de las razones por las cuales la ejerció; pero nadie puede discutir esa prerrogativa, como tampoco las veces que se ejerza por parte del Ejecutivo.
En seguida, me parece que, dada la naturaleza del tema que estamos tratando, analizarlo con tal premura no significa que algún Parlamentario quede marginado de un conocimiento completo del mismo, pues todos hemos tenido oportunidad de conocerlo y de opinar, y no ha habido autoridad alguna que haya tenido algo especial que aportar en la materia que no esté consignado en los antecedentes qué tenemos a mano, que son de conocimiento público.
Por último, creo que es bueno que el asunto no esté permanentemente en la opinión pública, distorsionando el quehacer normal del país, y que sea resuelto a la brevedad, sobre todo cuando el Senado y la Cámara de Diputados entrarán en receso en unos días más, con lo cual este proyecto podría quedar pendiente para marzo.
El proyecto contiene algunas ideas fundamentales que me parece interesante señalar. En primer lugar, la igualdad ante la ley, que garantiza el número 2o del artículo 19 de la Carta Fundamental, Esta norma establece que la Constitución asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, lo que supone, para los efectos de la materia de £ie trata el proyecto, modificar el artículo 137 del Código de Justicia Militar y derogar el artículo 434 del mismo. El primero preceptúa que "Si el detenido o preso fuere un civil, la privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que indique el mandamiento.". Luego, en cambio, agrega: "Si fuere militar, el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución que el mismo mandamiento indique.". Aquí hay una desigualdad ante la ley que se repite en el artículo cuya supresión se propone. Este último dice "Lo dispuesto en el artículo 137 respecto de los detenidos o presos que tengan carácter militar, será aplicable aun en las causas de que conociere la justicia ordinaria.".
Creo que de la lectura de estas disposi-iones basta para establecer que hay una flagrante violación del principio constitucional. El informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados señala que "Tales enmiendas se sustentan en la convicción del Gobierno de que una recta interpretación del principio de igualdad ante la ley consagrado en nuestra Constitución, aconseja establecer un sistema penitenciario único para quienes han cometido delitos comunes, en el que todas las personas que deban ser privadas de libertad lo sean, de acuerdo con los criterios de seguridad y segregación, en recintos administrados por Gendarmería de Chile.".
El segundo principio es el de la segregación. La igualdad no puede ni debe interpretarse como uniformidad, porque nos llevaría a grandes injusticias y distorsiones. La igualdad no es, en consecuencia, sinónimo de uniformidad. Y eso la hace compatible con la posibilidad de segregación en función de la calidad de las personas, de los hechos por los cuales hayan sido condenadas y de las actividades que les hubiera correspondido desarrollar en la vida. De esta forma, no rompe el principio de la igualdad ante la ley. Se halla establecido, y es aceptado, que existan cárceles para menores; que estén separadas las mujeres de los hombres en recintos carcelarios diferentes; que haya formas especiales de detención tratándose de delitos económicos, al igual que respecto de aquellos cometidos contra la reglamentación del tránsito; y, más recientemente, que haya establecimientos carcelarios especiales para quienes han sido condenados por acciones terroristas.
En el caso especial que nos ocupa, se trata de personas que, por su rango, deberían ser separadas de otros delincuentes. Es obligación del Estado el velar por la seguridad de las personas detenidas, por que se respete su dignidad mientras permanezcan privadas de libertad y también por que tengan la posibilidad de rehabilitarse.
No es concebible que una persona condenada por los tribunales de justicia por violar gravemente los derechos humanos vaya a la misma prisión en que se hallan recluidos terroristas. Estos, desde otro punto de vista, han vulnerado también los derechos humanos, pero la situación a que me refiero implica una contradicción absoluta, pues existiría un problema de segundad en cuanto a mantener a uno y otro estamento en el mismo establecimiento penitenciario.
Aquí no se trata de construir cárceles de lujo. Desde luego, en todos los recintos carcelarios -aunque lamentablemente no sea así, conforme a la realidad carcelaria de nuestro país- deberían existir condiciones mínimas no sólo de seguridad, sino también de dignidad y -reitero- de rehabilitación para los reclusos.
Sin embargo, en el proyecto hay una disposición especial, que introdujo la Cámara de Diputados, que establece textualmente que "El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.". Esta norma figura en la página 4 del texto comparado que los señores Senadores tienen en su poder. Y la facultad que en ella se otorga no sólo se refiere a los uniformados, sino también a otras personas que pueden encontrarse en la misma situación de aquellos uniformados que sean condenados.
Por eso, al modificarse el artículo 137 del Código de Justicia Militar y establecerse que los uniformados no cumplirán sus condenas en recintos militares, se requiere crear espacios carcelarios para que ellos puedan cumplir las penas que la justicia les imponga. En lugar de hacerlo en un regimiento, casino u hospital, lo harán, dentro del principio de la igualdad ante la ley y contemplando la debida segregación que les dé la seguridad, en establecimientos carcelarios.
En este caso concreto, lo importante es que quienes hayan infringido gravemente los derechos humanos, imponiéndoles la justicia, en debido proceso, penas de prisión, las cumplan, al igual que todos los ciudadanos, en cárceles y no en regimientos u otras instituciones que no se hallan destinados, precisamente, a ese efecto.
A mi juicio, en esa forma se avanzará en la necesaria reconciliación del país, se hará justicia en relación con los violadores de los derechos humanos y se progresará, en ese sentido, en cuanto a superar, a la brevedad posible, esa grave herida que nuestro país ha arrastrado durante los últimos años.
Otra idea contenida en el proyecto se halla expresada en la facultad que se otorga para realizar las construcciones de los recintos carcelarios. Se dijo en la Sala que Gendarmería tiene dicha atribución, o bien, que la tiene el Ministerio de Justicia, pero, en realidad, dentro de las facultades de que dispone esa Secretaría de Estado, carece de la de construir cárceles.
Se trata de radicar precisamente en Gendarmería y el Ministerio de Justicia la atribución de proyectar, programar y construir recintos carcelarios. Esto se justifica, desde el punto de vista de la especialidad. Es un criterio que se ha aplicado muchas veces, como ocurrió en los casos -aunque se hayan suprimido- de la Sociedad de Establecimientos Educacionales y la Sociedad de Establecimientos Hospitalarios. En la situación concreta que nos ocupa, ha habido de hecho problemas -y no sólo el incidente político sucedido hace poco-, pues han existido contradicciones, distintos criterios y retraso en las construcciones carcelarias por discrepancias sistemáticas entre el Ministerio de Justicia y el Ministerio ejecutor, que es otro. De manera que se trata de centralizar en una sola mano -en este caso, en la Cartera de Justicia- esta facultad. Y/' ello lo justifica el principio de la especialidad.
Asimismo, el Ministerio de Justicia tiene capacidad instalada para efectuar esa labor. Dispone de equipos técnicos para diseñar, llamar a propuestas y adjudicarlas. Al final, quien construirá no será el Estado, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas o el de Justicia, sino los contratistas privados que, por norma general, se ganan las respectivas propuestas públicas, salvo casos excepcionales en que no se llame a éstas.
Por último, quiero decir que en la Comisión, en verdad, se hizo un muy somero análisis del proyecto. Quienes concurrimos a ella sabíamos de antemano cuál iba a ser el resultado que se obtendría. Sin embargo, deseo entender -por lo que he conversado con muchos miembros de ella- que éste fue, más que un rechazo producido por la mayoría, la decisión de que pasara a otra instancia, donde la iniciativa pudiera revisarse desde el primero hasta el último artículo. Por consiguiente, su rechazo en la Comisión, y, probablemente, también en la Sala, obligará a un nuevo trámite, esto es, ;1 de Comisión Mixta, integrada por mieni-icos de la Cámara de Diputados, que aprobó el proyecto, y del Senado, que mayorita-riamente lo estaría rechazando. Ahí, confío en que exista buena disposición -la hay del Gobierno y esperamos lo mismo de parte de la Oposición- de manera que se pueda llegar a una conclusión que permita resolver el problema a que se refiere este proyecto.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , la "discusión inmediata" con que el Ejecutivo calificó esta iniciativa legal impide un adecuado y ponderado análisis que es dipuestro deber como Senadores. Esta sola ^-r consideración lleva a concluir que ello es inaceptable, tratándose de un proyecto de varios artículos que modifica la Ley Orgánica de Gendarmería, decreto ley N° 2.859, de 1979; el Código de Justicia Militar, de 1927, y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, decreto ley N° 3.346, de 1980, sin que todo eso haya podido ser estudiado por esta Corporación.
Traspasar las atribuciones del Ministerio de Obras Públicas a Gendarmería, sin que nuestra Comisión del ramo -que presido- pueda pronunciarse sobre el particular, no es racional. No sabemos si la medida incluye o no a los ingenieros, al personal especializado y, en general, a los funcionarios del referido Ministerio cuyos cometidos, que la ley les reserva, serán traspasados a Gendarmería. Al respecto, pregunto si acaso se autoriza a esta Institución para duplicar el personal de ingenieros y empleados, por cuanto la normativa nada dice sobre el caso.
Autorizar a Gendarmería para contratar la ejecución de estas obras, cualquiera que sea su monto -y leo textualmente-, "por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada", no parece razonable, menos aún si esto es justificado con supuestas "circunstancias de emergencia", entre comillas.
Agregar un artículo 3o que sólo busca eliminar la necesidad de que el Ministro señor Lagos firme un decreto, a lo que la ley lo obliga, en mi opinión resulta una burla para el Senado, pues es evidente que se pretende, a través de un camino errado, dar solución a un problema político creado al interior de la Concertación. Sin embargo, no corresponde que nosotros lo resolvamos.
Por lo tanto, opino que el proyecto es malo, porque su calificación de "discusión inmediata" es equivocada. Además, la manera de solucionar un problema del Gobierno con el Ministro de Obras Públicas , traspasando los deberes de este último al Ministerio de Justicia y a Gendarmería, es definitivamente errada.
Plantear el problema sustantivo en la forma en que se ha hecho, para alcanzar una adecuada segregación dentro de un sistema que debe establecer y resguardar la igualdad de todos los chilenos ante la ley, es asegurar que la iniciativa nunca será ley.
Para corregir los evidentes errores del proyecto, caben dos alternativas:
1. Aprobarlo en general, para que luego, al ser votados separadamente los diferentes preceptos que contempla, sea reemplazado el artículo 2o, a fin de devolver al Ministerio de Obras Públicas las atribuciones que le corresponden, y abocarnos a la parte sustantiva del texto.
2. Delegar tales obligaciones de corrección de una mala normativa -a lo que no debemos renunciar- en una Comisión Mixta, para lo cual habrá que rechazar la idea de legislar.
Conforme a lo anterior, me inclinaría por la primera alternativa, vale decir, por aprobar el proyecto en general, a fin de que el Senado introduzca las correspondientes enmiendas. Pero, lamentablemente, la decisión del Gobierno, que fijó "discusión inmediata" para el tratamiento de la iniciativa, impide al Senado el trabajo consciente y profundo que amerita el tema.
Por lo tanto, es el Gobierno del Presidente Frei el que ha enviado un proyecto sabiendo que no puede ser votado favorablemente por quienes debemos -y es lo que corresponde a la Cámara Alta- actuar y resolver con la sabiduría que nos dan los anos y la experiencia. Fue el Ejecutivo , y no nosotros, quien determinó su urgencia, lo cual nos fuerza a delegar en una Comisión Mixta las indispensables correcciones que requiere la iniciativa, la cual, más que pretender hacer justicia, fue entremezclada con un problema político que se nos está pidiendo dirimir o solucionar, en circunstancias de que ello no nos corresponde.
Como Presidente de la Comisión de Obras Públicas, no puedo aceptar el principio que establece el artículo 2o, que se traduce en delegar en Gendarmería las atribuciones del Ministerio del ramo para llevar a cabo la construcción de recintos carcelarios. Lo anterior es equivalente a traspasar, por ejemplo, las facultades de esa Cartera al Ministerio de Agricultura en lo que se refiere a la ejecución de obras de riego, lo que tampoco sería comprensible ni aceptable.
Por ello, señor Presidente , estimo que se nos ha colocado en una situación altamente complicada, porque, como es natural, el Senado debería corregir una ley equivocada y mala que contiene errores evidentes. Pero, dada la urgencia que se estableció al proyecto, no nos queda otro camino de solución que rechazarlo en general, para que sea la Comisión Mixta la que intervenga en la materia, y luego, con la debida ponderación, nos aboquemos a la parte sustantiva. En efecto, el Senador que habla no rechaza su concurrencia para analizar lo que realmente es importante, y no algo que ha sido circunstancial y político en lo que a ella concierne.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , señora Ministra de Justicia , señores Senadores: con fecha 4 del mes en curso, el Honorable señor Ruiz presentó una moción tendiente a modificar los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar, sobre la base de fundamentos semejantes a los del proyecto de ley que enmienda las disposiciones del referido Código, del Código de Procedimiento Civil y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
El mismo señor Senador , de acuerdo con lo publicado en el diario "El Mercurio" de Santiago, el día 14 de enero del presente año, expresó que "la iniciativa del Ejecuti-' vo había recibido serios cambios durante su paso por la Cámara". Y añadió que "sería realmente grave si el Senado rechaza, a su vez, el artículo primero porque ahí estaban los objetivos centrales del Gobierno al enviar el proyecto". No califico intenciones, pero esto demuestra la finalidad del mismo, complementado y con diferente carátula.
El análisis del texto propuesto por el Ejecutivo y del aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y luego por la Honorable Cámara de Diputados, en la Sala, en lo que dice relación a las modificaciones a los artículos 137 y 434, lleva a puntualizar lo siguiente.
Se observa una inconsecuencia entre los objetivos señalados en el mensaje y el texto de la Cámara. Ello, por cuanto dicho mensaje discurre en lo relativo a la obtención de valores supuestamente destacados y desarrollados de manera insuficiente por las normas legales vigentes. Así, por una parte, señala la importancia dé fortalecer en el sistema penitenciario criterios de segregación y de seguridad de las personas que se encuentran privadas de libertad, y por otra, en cambio, para "una recta interpretación I del principio de igualdad ante la ley", propone la derogación de una serie de normas legales.
Sin embargo, dicho objetivo primario no se cumple con las disposiciones que se estarían aprobando, ya que ellas, en aras de una supuesta igualdad ante la ley, sacrifican el criterio de segregación y la seguridad integral de las personas a quienes benefician las normas que se derogan.
Principalmente, el problema se produce por entender que las privaciones de libertad en cuarteles o en establecimientos militares afectarían el principio de igualdad, ya que dicho "beneficio" no se otorgaría a los demás ciudadanos.
Al respecto, cabe precisar que el principio de igualdad ante la ley no es un concepto de carácter matemático, sino valorativo, debiendo discriminarse caso a caso. La idea básica de la justicia es entregar igual tratamiento a los casos o personas que se hallen en igualdad de condiciones y aplicar un trato diferente a aquellos que se encuentren en supuestos de desigualdad.
De ahí que las normas del Código de Justicia Militar que se pretende derogar no son arbitrarias, pues tienen un fundamento racional: segregar a los funcionarios de las instituciones armadas del resto de la población penal, entregando a los recintos penin-tenciarios la función de velar por su seguridad personal. No son discriminatorias en el sentido de atentar contra el principio de igualdad ante la ley, ni tampoco exclusivas.
El artículo 292 del Código de Procedimiento Penal contempla análogas disposiciones de segregación para los casos de privación de libertad de toda otra persona, entregando al juez atribuciones para aplicar medidas de segregación en la población penal, atendidos los criterios que la misma norma indica.
Producto de tales modificaciones, se quiere someter al régimen penitenciario común a la casi totalidad de los funcionarios uniformados a quienes se impute la comisión de algún delito, privándoseles del beneficio de segregación, enteramente justificado.
El proyecto aprobado tanto en la Comisión de Constitución como en la Sala de la Cámara de Diputados, contrariamente a lo dispuesto en el texto original, es arbitrario y discriminatorio, puesto que, al agregar como requisito para cumplir prisión preventiva en cuarteles militares el hecho de que el delito militar tenga, además, pena militar, restringe en forma excesiva su ámbito de aplicación. Ello, por cuanto la mayoría de los delitos militares de ocurrencia ordinaria y habitual, que afectan en mayor grado a Carabineros, no tienen penas militares. Tal es el caso de los delitos de violencias innecesarias (artículo 330 del Código de Justicia Militar); falsedades (artículo 349); delitos contra la propiedad (artículos 354 y 355); ultraje a superiores (artículos 339 al 345), y cuasidelitos.
Por otra parte, al intercalar al proyecto un inciso tercero, nuevo, en el artículo 137 del Código de Justicia Militar y emplear, en vez de la expresión imperativa, la facultativa "podrá hacerse efectiva", deja al criterio del tribunal que conozca en propiedad o del juez de prevención resolver si se aplica o no dicha norma. Así, podría enviar al funcionario policial a un establecimiento penal común, aunque se den todos los supuestos señalados en esa disposición. Además, como no se consignan criterios de referencia para adoptar la decisión, ésta pasa a ser esencialmente discrecional.
Las razones expuestas demuestran, entonces, la necesidad de mantener en los mismos términos el texto de los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar.
Desde el punto de vista de la fuerza pública, existen otras consideraciones que aconsejan no innovar respecto del personal policial. La aplicación de tales normas debería mantenerse en cuanto al funcionario que incurra en un ilícito penal y mientras mantenga la calidad de servidor activo, como única condición que justificaría el beneficio. En caso de perder la calidad de miembro activo de la institución, debería cumplir su prisión preventiva o su condena en establecimientos penitenciarios comunes.
De esa forma, si la entidad policial estimara procedente eliminar de sus filas a un funcionario que se encuentra procesado, no se justificaría que el afectado siguiera usufructuando de un beneficio excepcional, que se le otorgó por su condición de miembro de aquélla. En otras palabras, si la institución adopta una decisión de esa naturaleza, será precisamente porque el inculpado no merece continuar en sus filas, sea por conducta deficiente o por la gravedad del delito cometido.
En caso de que el funcionario sea condenado, en primer término, por aplicación del artículo 242 del Código de Justicia Militar, las penas de prisión militar y de presidio y reclusión militares no superiores a un año deberá cumplirlas en la unidad militar que señale la sentencia, siempre que conservare su condición de militar y que no estuviere o no fuere condenado a otra u otras penas privativas de libertad que, sumadas entre sí o con las anteriores, totalicen más de un año.
Si la condena fuere superior a un año e inferior a tres, podrá acogerse al beneficio de la remisión condicional, medida alternativa que le permitirá continuar en la institución. Pero si se le condena a pena aflictiva, superior a tres años, la misma legislación institucional obliga a disponer el retiro del infractor, en carácter de absoluto.
Por lo tanto, la suerte del personal activo que sea condenado se enmarca en esas dos situaciones.
Ahora bien, lo aconsejable es mantener la posibilidad de que el personal de la fuerza pública, mientras permanezca en servicio activo, cumpla su prisión preventiva en -un cuartel u otro recinto policial, cualquiera que sea la clase de delito en que haya incurrido, militar o común. Las razones para ello dicen relación, particularmente, a la seguridad de dicho personal.
Este fue uno de los aspectos considerados de manera especial en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , y le ha servido de fundamento para imple-mentar el sistema de segregación propuesto, en el cual se prevé el riesgo que para la seguridad de la persona puede representar su contacto con una u otra población penal.
Abona el criterio de mantener la prisión preventiva en tales recintos policiales el hecho de que en el resto del país no existen establecimientos penitenciarios que cumplan estos objetivos. Y tampoco resulta M conveniente contemplar el eventual traslado a localidades donde se cuente con esa clase de recintos, ya que, por razones de costo económico y familiar, eso no es recomendable.
La especial condición de agente de policía genera una situación de peligrosidad que es indispensable prever. Y ello, por cuanto no resulta conveniente que el personal encargado de ejercer funciones de prevención, represión e investigación de ciertos ilícitos pueda llegar a compartir un mismo lugar de detención con delincuentes comunes, más aún si se considera que su situación es procesalmente transitoria y revocable.
En este sentido, básico resulta no desatender a esta particular situación, lo que sí ocurre al considerar al funcionario policial bajo el común denominador de "militar", concepto genérico que contempla el Código de Justicia Militar.
Útil es señalar que tal denominación jurídicamente es propia y especialmente válida para la aplicación de la jurisdicción militar que regula dicho Código; en otras palabras, para el solo efecto de juzgarlos.
Empero, la naturaleza y especialidad de L'la función, al aplicar el artículo 137 del Código de Justicia Militar, obliga a considerar, esencialmente, el carácter de policía más que el de militar, que la ley reserva para otros efectos.
El artículo 426 del mismo Código señala de modo expreso la afirmación precedente, al indicar que "La palabra "Ejército", empleada en los Libros I, II y III de este Código, comprenderá asimismo a la Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, y la palabra "militar" a los miembros de aquellas instituciones.".
En efecto, Carabineros, constitucional y legalmente, está llamado a cumplir, entre otras, la misión de garante del orden público y la seguridad pública, por esencia preventiva y además represiva, que, naturalmente, lo vincula con el ámbito delictual.
Dicha labor, sin embargo, es ajena a las funciones militares, las que difieren de la anterior y se cumplen en un contexto diverso e interno.
Parece ilógico confinar en un mismo recinto a los aprehendidos por la acción de la fuerza pública y al aprehensor perteneciente a sus filas que ha sido privado de libertad, por ejemplo, por un cuasidelito de homicidio configurado por la concurrencia de un accidente de tránsito. Si lo que se pretende es la corrección del sistema penitenciario nacional y la eliminación de normas legales discriminatorias, debería considerarse la frecuente ocurrencia del tipo de delitos mencionados, y no abocar la intención legislativa sólo a la casuística de la violación de los derechos humanos, cuya gran importancia es inobjetable.
Las consideraciones precedentes determinan la necesidad y conveniencia de mantener el texto del artículo 137 del Código de Justicia Militar en los mismos términos; o bien, reservar dicho tratamiento mientras el personal conserve la condición de activo, cualquiera que sea el delito. Para ello, correspondería eliminar el requisito que se agrega al inciso tercero del artículo 137, que exige que se trate de delitos militares que tengan asignada una pena militar.
Además, se hace necesario sustituir la expresión "podrá" por "se hará", obligando así al juez a aplicar la norma cuando concurran los supuestos.
Los motivos que justifican mantener el estado de situación existente y regulado por el artículo 137 son válidos para establecer idéntico tratamiento respecto a los Oficiales Generales en retiro, en concordancia con lo señalado en el decreto ley N° 3.429, de 1980.
Finalmente, llama la atención que el proyecto no contemple norma transitoria alguna que indique su entrada en vigencia; vale decir, de ser aprobado, una vez cumplidos los trámites de promulgación y publicación, pasará a ser ley de la República y, por lo tanto, los militares procesados y condenados a penas de privación de libertad posteriores a su entrada en vigencia deberán cumplir sus condenas en los recintos penitenciarios actualmente existentes, con un grave peligro para su integridad personal, a la espera de la implementación del lugar adecuado por parte de Gendarmería, lo que no condíce con lo establecido en el artículo 2o del proyecto.
En último término, y siempre con el propósito de resguardar la persona del funcionario policial que resulte condenado, se estima conveniente, para los efectos del cumplimiento de la condena que se imponga, destinar sectores del establecimiento penitenciario a procesados que sean o hayan sido miembros de las Fuerzas Armadas o Carabineros. Lo anterior, en términos similares a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile y en el inciso segundo del artículo 242 del Código de Justicia Militar, disposiciones plenamente vigentes -ya se refirió a la materia el Senador señor Otero -, pues se crea una diferencia más entre dos instituciones que desempeñan funciones análogas, una de las cuales no se encuentra afecta al Código de Justicia Militar y, por tanto, conserva sus privilegios.
Con el mérito de lo anterior, estimo que el proyecto es contradictorio e inoficioso, y que no existiría razón jurídica para legislar, toda vez que hay facultades para la construcción de cárceles especiales, las que se encuentran contempladas en la Ley Orgánica de Gendarmería y su reglamento, aparte que se lesiona la moral anímica del personal afectado y se dejan a firme privilegios que benefician a otra institución.
Por desconocer la opinión de la Corte Suprema, tener aprensiones sobre el quorum de algunas normas y estar de acuerdo con el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, votaré por el rechazo a la idea de legislar.
He dicho.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención con un testimonio personal que creo atingente a este debate.
Soy hijo de un Coronel de la Fuerza Aérea que fue encarcelado por razones políticas después del golpe de Estado de 1973.
Mi padre, luego de ser torturado y mantenido bajo secreto durante varios meses en un recinto militar, fue enviado a la Cárcel Pública de Santiago. Y ni él ni nadie reclamó en esa oportunidad un tratamiento de excepción.
Me hubiera gustado escuchar en esa ocasión, cuando varias decenas de uniformados permanecían recluidos en cárceles comunes, una voz como la del Senador señor Otero , por ejemplo, que señaló en este Senado la inconveniencia de mantener a militares con delincuentes comunes. Habría sido útil oír una opinión de ese tipo en aquel momento.
Dicho esto, señor Presidente , me referiré al proyecto en análisis.
Algunos señores Senadores se han preguntado cuál es la utilidad de esta iniciativa. Tengo la impresión de que el desarrollo del debate está dando una respuesta contundente al respecto.
Qué importante es poder discutir de cara al país las cuestiones de fondo aquí involucradas. Debatir de cara al país los problemas de derechos humanos; que se ventilen, en este plano, situaciones que desgraciadamente continúan pendientes; que se pueda dar, de alguna forma, derecho de expresión al sentimiento de sectores importantes del país que ven que en Chile no hay suficiente justicia en este campo y que, de alguna ma-ñera, se tiende un manto de olvido sobre gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Es importante, señor Presidente , que el Senado discuta estos temas y que de cara al país se diga por qué connotados responsables de violaciones a los derechos humanos no han recibido su justo castigo. La democracia no se construye en la impunidad, ni tampoco sobre la base de la consagración de tratamientos de excepción.
Y éste es el tema de fondo que estamos debatiendo y no si determinado establecimiento carcelario será construido por Gendarmería o por el Ministerio de Obras Públicas. Lo esencial es saber si en el país estableceremos efectivamente la igualdad ante la ley o no.
En consecuencia, el aspecto básico del proyecto lo constituye la modificación propuesta al inciso segundo del artículo 137 del Código de Justicia Militar. Existe en Chile, con razón, una clara percepción de que se abusa de esta disposición. La prensa ha informado -y no fue claramente desmentido- que ex miembros de las Fuerzas Armadas recluidos en recintos militares incluso realizan reuniones políticas. Existe la presunción de que ésos no son establecimientos de detención, que son cualquier cosa menos eso. Ello constituye una grave violación al principio de igualdad ante la ley y, más aún, una burla de la ley. Por esa razón nos parece tan importante este debate y aprobar el artículo Io, que busca, justamente, corregir esta injusticia.
Señor Presidente , se ha planteado un tema sobre el cual deseo pronunciarme: la pertinencia de construir establecimientos carcelarios especiales. Me parece que aquí es fundamental distinguir entre un tratamiento de excepción, que no admite ninguna cabida y constituye una violación de principios básicos, y el necesario principio de segregación, contenido en cualquier administración carcelaria racional. Al diferenciar bien ambos conceptos, podemos perfectamente llegar a acuerdos respecto de la necesidad de que quienes sean condenados por violaciones a los derechos humanos -en este caso, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden- puedan ser segregados, de manera que, entre otras cosas, se garantice su integridad física. Lo importante es que dicha segregación se haga en conformidad a criterios de racionalidad y no de fuerza. Porque, en esta materia, es mucho lo que se puede argumentar. Como se indicó en el debate, en los recintos penitenciarios se aplica la segregación para los jóvenes, para quienes cometen delito por primera vez y para los enfermos mentales. Lo cierto es que en este campo es mucho lo que tenemos que avanzar en nuestro país.
Por último, señor Presidente , es evidente que las normas de este proyecto conforman un todo que no puede ser dividido. No tiene ningún sentido rechazar el artículo Io y aprobar el 3o. Es claro que entre ambos existe un vínculo indisoluble. Si no se rechaza el artículo Io, todo lo que viene a continuación resulta innecesario y, desgraciadamente, estaríamos manteniendo en Chile una situación de injusticia y de privilegio incompatible con un sistema de plena democracia.
He dicho.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
Como quedan cinco minutos para el término de la sesión, al cumplirse ese tiempo solicitaré su prórroga.
El señor LARRAIN.-
Señor Presidente , esta discusión debe ser sumamente confusa para la opinión pública, porque, en la medida en que avanzan los días, ha ido cambiando de giro y aparecen cada vez nuevos y diferentes antecedentes que tratan de explicar distintas aristas de él. Originalmente, parecía que su propósito era establecer un tipo de cárcel especial, y se cuestionaba -básicamente en el Senado- si podía haber segregación, lo que muchos estimaban sumamente inconveniente, por estar en juego el principio de igualdad ante la ley. Aquí hemos oído algunos alegatos en ese sentido. Pero, a medida que pasa el tiempo, se ha esclarecido por distintos señores Senadores que la justificación del proyecto, basada en la idea de que se discrimina y se actúa en contra del principio de igualdad ante la ley garantizado por la Constitución, no corresponde a la realidad.
En nuestro país existe un régimen carcelario que aplica, por distintos caminos, distintas soluciones para casos que estima, con objetividad y racionalidad, merecedores, no de un trato privilegiado o perjudicial, sino de un recinto en donde se garantice el cumplimiento de las penalidades, tanto al momento de ser procesado cuanto al de ser condenado, si de eso se trata. Por lo tanto, no está en discusión el principio de igualdad ante la ley, porque siempre ésta admite distinciones cuando existen razones objetivas que así lo recomiendan. No ha sido, entonces, ése el tema en debate. Y esto, a mi juicio, ha perjudicado incluso la intención del proyecto, porque pareciera que, al albergar en esta cárcel especial, entre otros, a militares, éstos estarían siendo discriminados favorablemente, violando así el principio de igualdad ante la ley. Creo que ahí se malogra, inclusive, un objetivo. Y ello se debe a la forma como se ha debatido el proyecto. En realidad, se trata simplemente de buscar, respecto de un tipo de presos especiales, que por razones de seguridad necesitan tener una situación diferente, un régimen adecuado a su condición. No es una cuestión de trato discriminatorio, sino de lugar, exigido por razones de seguridad.
Entonces, surge la pregunta ¿cuál es la justificación de estas normas? Aparentemente, la idea primitiva apuntaría a resolver un problema de atribuciones, las que se otorgan a Gendarmería de Chile para construir establecimientos penitenciarios especiales mediante contrato adjudicado por propuesta pública. El Ejecutivo debe admitir que la autoridad administrativa posee las atribuciones para proceder en esta materia. Nuestro sistema es suficientemente claro.
Tampoco está en discusión a quién corresponde decidir a dónde deban ser destinadas para su detención, prisión preventiva o cumplimiento de pena, las personas afectadas por una resolución judicial, porque ello es atribución del juez del crimen. Y la determinación de los establecimientos donde cumplan sus penas corresponde a Gendarmería, conforme a las atribuciones de su Ley Orgánica y -como también se ha señalado- de su Reglamento.
En particular, creo muy adecuado recordar el artículo 20 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, el cual señala que "podrán crearse establecimientos penitenciarios especiales, para la atención, de ciertos detenidos y sujetos a prisión preventiva, o para el cumplimiento de penas de determinados condenados,".
En consecuencia, la legislación actual es suficiente para resolver la cuestión, y el Ejecutivo tiene todo en su mano para proceder.
¿Cuál es, pues, el propósito inicial del proyecto? Porque ya hemos visto que, con el tiempo, se ha ido modificando. Era, simplemente, dar atribuciones a un Ministerio en reemplazo de otro. Y el país sabe por qué se ha querido hacer esto, que es la verdadera razón de la presentación de la iniciativa: como se ha dicho por muchos, la finalidad es de carácter netamente político.
El Gobierno había acordado resolver internamente la situación. Se había tomado una decisión del comité político, interministerial -o como quiera que se llame-, pero un señor Ministro se opuso a la firma de un decreto a través del cual, simplemente, se iba a licitar la construcción de un establecimiento carcelario especial. Eso es lo que ha generado el problema.
Se trata, entonces, de una cuestión política que, creo, no tiene por qué ser zanjada por el Parlamento. El Ejecutivo dispone de las atribuciones necesarias para resolverla. ¿Por qué no se superan los problemas de la Concertación en su interior? ¿Por qué debemos oficiar de arbitros en estas materias? ¿Por qué el señor Presidente...
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Excúseme, señor Senador, pero, tal como advertí oportunamente, la sesión está citada hasta las 13:30, hora que se ha cumplido.
El señor LARRAIN.-
Señor Presidente , solicito tan sólo cinco minutos para poder terminar mi intervención.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Con la anuencia de la Sala, no tengo inconveniente alguno, señor Senador.
El señor HORMAZABAL.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HORMAZABAL.-
Como los Comités del Senado están contestes en despachar el proyecto disponiendo del tiempo necesario, me permito sugerir, primero, que se acceda a la petición del Honorable señor Larraín en orden a ocupar cinco minutos adicionales para concluir su exposición, y, segundo, prorrogar la sesión hasta las 20 horas. Siendo así, podríamos suspenderla inmediatamente después de la intervención del señor Senador y reiniciarla con la tabla ordinaria. En mi opinión, ello nos permitiría compatibilizar el legítimo interés de cada uno de nosotros en orden a hacer presente sus puntos de vista con el adecuado despacho de la tabla. Es una propuesta que he conversado con los diversos Comités, pero requiere ser ratificada por la Sala.
El señor DÍAZ (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larre.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , en principio estoy de acuerdo en conceder los cinco minutos pedidos por el Senador señor Larraín y, luego, suspender la sesión hasta las 15, iniciando la votación, a más tardar, a las 16.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Eso parece muy difícil, señor Senador, porque hay siete inscritos para intervenir. Hay quienes han hablado alrededor de veinte minutos...
El señor LARRE.-
En ese caso, hasta las 17, señor Presidente.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
¿Existe acuerdo, en consecuencia, en conceder cinco minutos al Senador señor Larraín , en suspender la sesión hasta las 15 y en proceder a votar el proyecto a las 17? Acordado.
Hago presente que el primer orador de la tarde será el Honorable señor Sule.
El señor PINERA.-
La regla del cinco, señor Presidente : cinco minutos para el Senador señor Larraín y a las cinco se vota.
El señor HAMILTON.-
Salvo, naturalmente, que hayan concluido todas las intervenciones antes de esa hora.
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Gracias, señor Presidente.
Resumo, pues, lo dicho hasta ahora: La justificación del proyecto por la idea de cárceles segregadas no es tal, porque éstas ya se contemplan en nuestro régimen legal; la que lo fundamenta en la necesidad de dar facultades a los Ministerios tampoco lo es, porque hoy el Ejecutivo las tiene. La razón es, pues, de carácter político, y ello -repito- es grave, porque no me parece que sea el Parlamento el que deba resolver estas cuestiones. Además, porque estimo que corresponde al Presidente de la República imponer sus decisiones en su Gabinete y no los Ministros, como ha ocurrido en este caso.
Es discutible la solución desde un punto de vista técnico, como ha señalado el propio Senador señor Lavandera en la Comisión de Constitución en el día de ayer, cuando "manifestó su discrepancia con el hecho de que se sustraiga de la competencia técnica del Ministerio de Obras Públicas atribuciones con las que cuenta en la actualidad, para ser entregadas a otros organismos". En realidad, es muy cuestionable que materias de esta naturaleza deban comenzar a entregarse a cada Ministerio, volviendo atrás en algo que ha funcionado con racionalidad y simplificación. Pero, además, lo que ha ocurrido es delicado, porque se ha utilizado para hacer presiones -a mi juicio, indebidas- en el Poder Judicial. Así, puedo citar al Presidente del Partido Socialista , el Diputado Camilo Escalona , quien ha dicho que el proyecto se justifica, entre otras cosas, porque "había la necesidad de enfatizar como lo central de esta decisión del gobierno que se estaban generando condiciones materiales y políticas para que la Corte Suprema entendiera que debe mantener la condena a Manuel Contreras. Para mí, el que se iniciase la construcción de esta cárcel y estuviese detrás de ello la firma del Presidente , del respaldo del Gabinete en su conjunto y de los partidos constituyen una señal política de tal dimensión que los ministros de la Corte Suprema no pueden rehuir.".
En lo personal, quiero señalar que, respecto del señor Contreras o de cualquier otro procesado, simplemente pido que se le aplique el rigor de la ley; ni nada de más, ni nada de menos. Y no me parece prudente que se utilicen atribuciones del Poder Ejecutivo o del Legislativo para influir en las decisiones del Poder Judicial , porque, cuando eso ocurre, se inicia la corrupción de éste, el cual siempre ha sido la clave y garantía del Estado de Derecho y de toda democracia.
Por otro lado, deseo manifestar mi posición respecto del problema de la urgencia, porque en la discusión ha surgido otro tema: el de la modificación del Código de Justicia Militar, que no es reciente; no data del Gobierno antepasado, sino de 1927. Personalmente, pienso que esta materia, contenida en el artículo Io de la iniciativa, es esencialmente discutible. Pero, en cuestiones de esa gravedad, que -como se ha señalado- involucran problemas de derechos humanos, muy respetables, creo que tenemos el derecho a pedir que no se traten con urgencia de "Discusión Inmediata". Resulta indispensable ver con detenimiento cuáles son los alcances y efectos que, en más de un sentido, puede tener la modificación. Luego, no nos parece prudente que nos presionen para definir una medida de esta envergadura con semejante premura. No discutimos que la calificación de la urgencia es facultad del Presidente de la República , pero, si nos fuerzan, nos vemos impelidos a manifestar nuestras dudas al respecto, porque nos parece inadecuado que una materia de tal relevancia no la podamos debatir con la tranquilidad y prudencia que requiere.
Por tanto, no es la oposición directa a discutir el tema lo que me lleva a rechazar la idea de legislar, sino el hecho de que no hayamos podido oír a profesores y expertos en la materia a fin de formarnos un juicio más adecuado. Sobre asuntos absolutamente triviales y secundarios nos pasamos meses debatiendo, pero, cuando llegamos a problemas fundamentales y delicados, que necesitan ser debidamente estudiados para lograr la armonía de todos los chilenos, entonces no tenemos tiempo. Eso nos parece un contrasentido.
La urgencia no solamente nos impide un análisis profundo del problema, sino también buscarle soluciones. Hemos estado disponibles para ello, como bien saben las autoridades de Gobierno y los Parlamentarios aquí presentes. A lo mejor, si contáramos con el tiempo suficiente, podríamos encontrar una salida que nos diera satisfacción a todos. A pesar del lamentable episodio político que dio origen a la iniciativa, reconozco en el Gobierno el ánimo de buscar soluciones, en nombre de una armonía, de la reconciliación, que permitan dejar atrás problemas efectivos que se han vivido luego de un Régimen militar. Me parece que en eso el Gobierno anterior y el actual, en más de una oportunidad, han procedido con justicia y sabiduría. Pero, de nuevo, la urgencia que se ha impuesto al proceso nos ha impedido encontrar soluciones adecuadas y oportunas, que no sirvan para que se nos gatille o se presten para malas interpretaciones de nuestro pensamiento aquí o por la opinión pública.
Por lo avanzado de la hora, no entraré en otras consideraciones. Como señalé en la Comisión de Constitución, estimo que el artículo Io, por definir atribuciones judiciales, es de quorum calificado y su aprobación requiere, por tanto, una votación adicional e informe previo de la Corte Suprema, conforme al artículo 74 de la Carta Fundamental. Lo dejo simplemente planeado.
Por tales consideraciones, porque no está en discusión la idea de cárceles segregadas, porque el Gobierno cuenta con atribuciones para resolver lo relativo a la construcción de un establecimiento carcelario especial, y porque nos hemos visto impedidos de pronunciarnos (por la urgencia con que fue calificada la iniciativa), con el tiempo que la prudencia y el estudio de materias de esta envergadura exige -especialmente las que fueron añadidas con posterioridad-, no nos queda otro camino, lamentablemente, que rechazar la idea de legislar.
He dicho.
- O -
El señor DÍAZ ( Presidente accidental ).-
Continúa con la palabra el Honorable señor Sule para referirse al proyecto en discusión.
El señor SULE.-
Señor Presidente , Honorables colegas, como ciudadano, quiero contar que pocas veces en mi larga vida como Parlamentario -junto con el Senador señor Hamilton , somos los decanos de este Cuerpo tan respetable- me he encontrado ante una situación como ésta. Si, hace diez días, hubieran consultado por este proyecto al Senador por la Sexta Región , yo habría dado la versión de los exégetas, de la notificación, de las comunicaciones y de la publicidad, que es absolutamente distinta del texto enviado por el Ejecutivo.
Es cierto que en el mensaje hay algunos comentarios muy serios y relevantes sobre hechos coetáneos con el envío de la iniciativa, pero los proyectos deben analizarse en su articulado propiamente tal.
El que se discute contiene dos tipos de materias.
El primero reduce el alcance del artículo 137 del Código de Justicia Militar. Dicho cuerpo legal entrega al personal de las Fuerzas Armadas, activo o en retiro, el privilegio de que, en caso de que uno de sus integrantes sea detenido, no vaya a recintos carcelarios, sino a los cuarteles o regimientos.
El cuerpo legal en proyecto reduce esta garantía solamente a los militares en servicio activo, inculpados de haber cometido un delito militar, al que la ley asigne pena militar. La enmienda viene a dar cumplimiento a un viejo anhelo de los juristas, de los hombres de Derecho, de los políticos y del pueblo, en torno a que, en el cumplimiento de las sentencias, se practique la igualdad ante la ley. Creemos que es justo.
Agrega la modificación, como dije, que se asigna pena militar al personal en servicio activo; no a las personas que dejaron esa calidad.
En esta materia, el proyecto no es ni más ni menos que eso. De manera que ruego a todos los señores Senadores, a todos los chilenos que me escuchen, o a quienes lean mi intervención, que no es dable, ni justo, ni es moralmente útil dar otro sentido o alcance a la iniciativa, en esta parte.
Ahora bien, se agregan otras disposiciones modificando el decreto ley 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. Este es el segundo grupo de materias. Debe entenderse bien que, en el fondo, esto no significa sino transferir al Ministerio de Justicia, jefe superior de Gendarmería , las facultades que en cuanto a creación, modificación, construcción, etcétera, de establecimientos carcelarios tienen en este me 0 mentó otras reparticiones.
Se dice que lo anterior estaría resuelto en otras leyes y reglamentos. En esta materia, lo que abunda no daña. Y si alguien cree que esto ya está solucionado, evidentemente no vota a favor de la ley en proyecto. Así, claramente, ante el pueblo.
Se sostiene, en desmedro de la iniciativa, que ella vendría a resolver la contradicción surgida entre el Jefe del Estado y uno de sus Ministros. Quiero decir a Chile que puede ser cierto, y que ésta me parece una manera moderna, bondadosa, cariñosa de dar una salida al problema surgido en el Gobierno. Los Parlamentarios no estamos exclusivamente para despachar proyectos fríos, estáticos, pues también somos los llamados a resolver todos aquellos hechos y situaciones que puedan afectar la tranquilidad nacional, como asimismo, a crear condiciones de unión e integración y si esto no constituye argumento suficiente para probarlo, que se vote en contra; pero no hagamos análisis de hechos que, no obstante estar vinculados al proyecto, no corresponden a él.
Desde que aprendí algo de Derecho, sé que cuando el sentido de la ley es claro no debe desatenderse su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. Y, como abogado, respeto ese principio.
ítem más, en la Cámara de Diputados, de común acuerdo con el Gobierno, se agregó, a mayor abundamiento, una disposición que considero histórica, sobre todo en estos momentos, la cual dice: "El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.".
Lo anterior enfatiza la necesidad de ir reduciendo las diferencias entre los grupos (Racionales. ¡No sé cómo podemos hacernos cómplices de una burla absolutamente sangrienta de nuestras propias leyes! Cuando un procesado, que goza del privilegio de estar detenido en un lugar distinto de los centros de detención comunes, es condenado por sentencia a firme y se vale de expedientes reñidos con la ley y la moral para no cumplir la pena en esos recintos carcelarios, al aprovecharse del recurso que le granjea la calidad de detenido con motivo de otro proceso, constituye algo que realmente no tiene justificación alguna. Por eso formulo un llamado fraternal a mis Honorables colegas para aprovechar la oportunidad de resolver tal situación. ¡Es una falta de respeto a todos los chilenos, al Congreso k Nacional y a la institucionalidad democrática no solucionar esto que atenta contra los deberes, acciones y modalidades más íntimos y sensibles de nuestra sociedad. Si una persona goza de determinados privilegios por estar en servicio activo, no puede seguir disfrutándolos cuando ya no tiene esa calidad. No podemos permitir que un delincuente, como reo rematado, goce de situaciones especiales en desmedro de la justicia, la paz y la tranquilidad del país. Distinto es que todos los condenados tengan derecho a rehabilitarse y a tener una vida tranquila y lo más placentera posible en las cárceles. Para nosotros, los derechos humanos también implican la posibilidad de empezar de nuevo y rectificar los errores; pero debe haber una metodología, un procedimiento y una acción similares para todos los chilenos.
Recogí la indicación formulada respecto de la ausencia o incompatibilidad del privilegio o discriminación arbitraria y el agregado de la segmentación y la seguridad del procesado, porque, sin duda, Chile vivió un proceso grave, delicado, fractural. Y debemos evitar que las distintas tendencias y sectores -sin entrar a calificar a ninguno de ellos- puedan colisionar y después lamentar desgracias que afecten a la nación toda. Además, porque el Derecho moderno y las legislaciones de hoy, el calor de las experiencias vividas, nos señalan que realmente debemos establecer diversidades en beneficio, fundamentalmente, de los menores y de los enfermos.
Por ello, al igual como en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, votaré favorablemente el proyecto presentado por el Ejecutivo.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , deseo reiterar mi solicitud en orden a que se autorice a la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización para sesionar simultáneamente con la Sala hasta las 17.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , anteriormente se dio el consentimiento, en términos genéricos, para las Comisiones que pidieron autorización para ello hasta las 17, hora en que debe votarse en general la iniciativa en análisis.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Entiendo que están autorizadas las Comisiones de Salud, de Minería, de Gobierno y de Trabajo.
El señor RUIZ (don José).-
La de Trabajo está citada de 17 a 18.
El señor ALESSANDRI.-
Y la de Minería funcionará a las 19:30; y si no es posible a esa hora, a las 20.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , deseo referirme a algunas intervenciones que escuchamos esta mañana. Ahora estamos en otras circunstancias, más tranquilos, y tal vez con menos público en las tribunas.
Este es un tema delicado y debemos analizarlo sin apasionamiento. Comprendo que, al surgir problemas con relación a esta materia, el Gobierno haya tratado de buscar una solución política. Y es lógico que sea así, pues cuando las dificultades aparecen como insolubles, se debe tratar de hallar una salida de ese tipo. En ese contexto surge este proyecto, en el cual, como solución política, se buscan -aun cuando a eso no estaba dirigida- algunos cambios al Código de Justicia Militar. En 1990, tuvimos una situación muy parecida, cuando en corto tiempo -en el caso que ahora nos ocupa, en menos de 24 horas surgió la iniciativa correspondiente-, se formularon proposiciones en tal sentido. En esa oportunidad, intervine al parecer en la hora de Incidentes, pues había pocos Senadores. Y voy a recordar algunos puntos.
Una de las ideas que tuve en mente fue tratar de expresar a los señores Senadores lo que significa la Justicia Militar y, especialmente, el Código del ramo, al cual se le introdujeron ciertas enmiendas. Ante todo -aunque no viene mucho al caso-, daré a conocer algo que nunca he olvidado. Se trata del pensamiento de nuestro héroe máximo don Arturo Prat en cuanto a influencias en la Justicia Militar. Y con ello aludo al poco tiempo de que se dispone para estudiar esta iniciativa. Expresó: "La ley de ordenanza militar incumbe solamente a sus pares, es decir, al Consejo de Guerra de Oficiales Generales, la facultad de juzgar a los Oficiales de Ejército o Marina del empleo que sus servicios le han conquistado, porque invadiendo las atribuciones privativas de este tribunal desquiciará a nuestra organización política basada en la independencia recíproca de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.". Recuerdo esto no por estar ahora frente a una circunstancia parecida, sino por lo que él pensaba respecto a if estructura de la Justicia Militar. No es posible que de la noche a la mañana, por razones ajenas a ella, en este caso, se modifiquen -no digo que sean invadidas- algunas de sus normas. A mi juicio el punto es importante.
Recuerdo que en mis tiempos, teníamos que tener un ejemplar del Código de Justicia Militar y que, según figuraba en sus páginas, debía ser presentado a requisito. Dicho cuerpo legal data de 1925. Dentro del que yo tenía, figuraba un comentario del señor Astrosa , profesor a quien respetamos mucho -creo que aún vive-, quien hace una verdadera historia en que da a conocer, incluso, el nombre de las personas que participaron en los estudios correspondientes, como fue el caso, por ejemplo, de un señor Uribe.
Por consiguiente, cuando un Código que es tan tradicional, aparece de la noche a la mañana con artículos modificados, sin que hayan sido conocidos ni estudiados por las Fuerzas Armadas, naturalmente eso -si no es abominable- nos llama mucho la atención y nos duele. Recuerdo que cuando yo era uniformado, las reformas se acumulaban y algunos estudios demoraban dos años -lo dice también el señor Astrosa - antes de proponerse las modificaciones correspondientes. Y ahora, en 24 horas, debemos pronunciarnos sobre enmiendas al Código que no han sido analizadas ni conocidas por las Fuerzas Armadas ni sus auditores. Me parece que esto es muy importante y que debe tenerse en consideración.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor MC-INTYRE.-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , en verdad los Códigos tienden a manteirse, lo cual no los transforma en inmodificables. Sin embargo, el Código de Justicia Militar nunca se enmendó tan reiteradamente como lo fue durante el Régimen Militar que imperó en el país por 17 años. Y el profesor Astrosa , precisamente -que era el "técnico" en materia de Justicia Militar-, no aprueba ni ha estado de acuerdo con las múltiples modificaciones que se le introdujeron durante ese período.
El señor MC-INTYRE.-
Qué bueno que haga esa observación, señor Senador, porque estoy preocupado por el Código y la modificación de dos de sus disposiciones. Las dos disposiciones que se desea enmendar datan de hace 60 y tantos años, y sus normas son idénticas a los artículos 118 y £390 establecidos en el Código de Justicia Militar, en su primera edición, de 1927.
No es efectivo que nosotros hayamos modificado y ajustado el Código para nuestra conveniencia durante el período en que las Fuerzas Armadas estuvieron en el Gobierno. Son artículos muy antiguos, de más de 60 años, que hemos respetado. Y junto a aquéllos hay otros que también se pueden mencionar. Por ejemplo, los artículos 242 y 243 actualmente vigentes establecen normas muy claras y precisas respecto de los lugares en que deben cumplirse las penas impuestas a los militares. En el inciso segundo del primero de ellos, se reproduce la norma del antiguo artículo 236, sobre la obligación de crear establecimientos especiales para el cumplimiento de las condenas superiores a un año, etcétera. Y hay varios más.
Por lo tanto, no se trata de un Código que haya sido modificado y alterado muchas veces, sino de uno antiguo, el cual nosotros respetamos mucho y que -como muy bien dice el Senador señor Hamilton - puede ser perfeccionable, pero sí a través de un estudio profundo.
En la sesión de la mañana, me llamaron la atención algunas observaciones hechas, por cuanto se referían a asuntos sensibles y que a la gente que estaba en tribunas y a nosotros nos pueden impresionar. Me refiero a las expresiones de los Senadores señores Muñoz Barra y Ominami. Cuando alguien está preso, se halla en una situación que nadie quisiera vivir. Es un momento doloroso para la propia persona, su familia y sus amigos. El primero de los mencionados dijo que los miembros de las Instituciones Armadas que cumplen condenas privativas de libertad lo hacen en cárceles especiales, conforme al tratamiento preceptuado por el Código de Justicia Militar, el cual nosotros mañosamente habríamos modificado. Sin embargo, en este instante recuerdo a un oficial subalterno mío y que alcanzó un alto grado en mí Institución, quien se encuentra en la cárcel. Es doloroso. Algunos Senadores conocen el caso. La situación de ese ex marino la tengo fresca en mi memoria, así como el Honorable señor Ominami tiene la de su padre. Y Su Señoría está en la razón: su progenitor estuvo preso y pasó por un momento muy doloroso. Estuvo en prisión -tal vez, en la Penitenciaría- porque fue juzgado, al igual que en el caso que yo he recordado. O sea, no se puede afirmar que los miembros de las Fuerzas Armadas condenados cumplen las penas en los presidios que más se les antoja. Están ahí. Es doloroso. ¡Por suerte, son pocos!
Además, cualquier señor Senador puede visitar el lugar de detención de la Armada en Valparaíso, que es tradicional e histórico. Se trata del cuartel denominado " Silva Palma ", ubicado junto al "cañón". Es un recinto pequeño -con un poco más espacio que en la cárcel-, donde los pocos reclusos que hay pueden comer mejor que en un penal común.
Pero la gente en la cárcel se halla en malas condiciones, porque la situación penitenciaria es infame en nuestro país. No niego que la señora Ministra de Justicia ha puesto mucho empeño en resolver tal dificultad. Celebro mucho el caso de aquella gente que se encuentra cumpliendo su condena -como leí hace poco en la prensa- en un fundo en Temuco, en condiciones encomiables. Asimismo, me alegro por la obra de las monjitas del Buen Pastor y por todo lo que se hace por los menores delincuentes. Pero el hacinamiento en las cárceles es malo para todo el mundo. En consecuencia, por una cuestión política y por el problema del Código de Justicia Militar, no se puede desconocer la situación de los establecimientos carcelarios, la cual debe ser corregida, para que en todos ellos existan condiciones similares.
Tengo otros puntos a los cuales podría referirme, pero, en beneficio del tiempo, concluiré aquí mi intervención.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , no me voy a referir a ciertas expresiones vertidas durante el debate, por cuanto ya abordó algunas el Honorable señor Mc-Intyre , lamentando que se haya rebajado el nivel del mismo.
Recuerdo a los señores Senadores que todos vamos a pasar, pero no las Fuerzas Armadas. Estas son instituciones permanentes y fundamentales de nuestra República, que merecen toda nuestra consideración y, a lo menos, nuestro respeto -a lo menos, nuestro respeto- y simpatía, que aquí algunos señores Senadores han transformado en antipatía. Como dije, no aludiré a esto, voy a entrar de lleno al proyecto.
La iniciativa resulta innecesaria para los fines perseguidos, por cuanto el Ejecutivo podía haber resuelto esta situación por la vía del decreto supremo. Si adoptó este camino fue para salvar el "impasse" político vivido al interior del Gobierno y de la Concertación.
El proyecto obedece a la necesidad real de asegurar la integridad física de las personas que, por haber sido condenadas por la comisión de un delito y ostentar cargos públicos desde los cuales pudieron haber adoptado decisiones que, provocando la condena de terceros, quedaran expuestas, en una reclusión compartida, a actos de venganza. Entre esas personas puede haber Ministros de Estado , jueces, autoridades en general, miembros de las Instituciones de la Defensa Nacional, etcétera.
Es, precisamente, el principio de igualdad ante la ley el que hace responsable a la autoridad pública de la seguridad de las personas, autoridad que debe velar por que la pena de privación de libertad no tenga o no conlleve como peligro accesorio la indefensión de ellas dentro de los recintos carcelarios. Sabido es que en la actualidad existen establecimientos de reclusión en razón del sexo y edad de las personas, o de la naturaleza del delito cometido y de su peligrosidad.
Sin embargo, señor Presidente , se ha hecho propicia la tramitación de este proyecto para introducir una modificación al Código de Justicia Militar, suprimiéndole una norma que -como lo manifestó el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra- tiene más de cincuenta años. Me refiero al inciso segundo del artículo 137 del mencionado Código, norma que se estableció, no como una excepción graciosa, sino, precisamente, para proteger la majestad del uniforme y la condición de las personas que, perteneciendo o habiendo estado en las Fuerzas Armadas y de Orden, se vean envueltas en situaciones delictivas por las cuales deban permanecer privadas de libertad, en detención preventiva, mientras se sustancia el proceso correspondiente.
En el fondo, lo que se busca proteger con esta norma, que ahora se pretende suprimir, va más allá de la persona del detenido, para evitar que se afecte injusta e innecesariamente a la institución a la que pertenece.
Señor Presidente , no deseo extenderme más en el tema. Sólo expreso mi rechazo a que se legisle en los términos establecidos en el proyecto.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , nos vemos obligados a considerar un proyecto de ley con características muy especiales, sobre cuya oportunidad, alcance y conveniencia tenemos serias y profundas dudas.
Dentro de las incógnitas que surgen por tal motivo, no se sabe por qué el Ejecutivo ha pedido que esta iniciativa se trate con trámite de "Discusión Inmediata", que prudentemente debiera quedar reservado para proyectos de emergencia o de extraordinaria urgencia. Y, según mi criterio, no es el caso de este mensaje. Esta situación me motiva a rechazar la iniciativa como una manera de advertir al Gobierno que el Congreso es digno de más consideración.
No discuto el derecho del Ejecutivo para señalar la urgencia de un proyecto, pero existe una figura jurídica conocida como "abuso del derecho", y creo que éste es uno de esos casos.
La presentación de esta iniciativa al Parlamento desacredita, en general, las funciones de los poderes públicos.
Estamos en presencia de un proyecto que, en el fondo, significa, por una parte, la renuncia del Presidente de la República a su facultad de dictar decretos y reglamentos, establecida en el N° 8o del artículo 32 de la Constitución Política -esto, a mi juicio, es irrenunciable, porque es una atribución propia del cargo de Jefe del Estado-, y por otra, implica el conocimiento por parte del Congreso Nacional de una iniciativa legal que, según se ha reconocido, es igual al decreto que no se firmó, situación que significó someter al Parlamento, a sabiendas, la resolución de una materia que no le corresponde, porque no es propia de su dominio, quebrantándose el artículo 60 de la Carta Fundamental.
Fuera de estas infracciones constitucionales, el descrédito de orden político que provocó el envío de este proyecto se ve acrecentado por las circunstancias que rodearon un procedimiento de esa naturaleza.
En uso de sus facultades -insistimos en ello-, el Presidente de la República ordenó dictar un decreto propio de la administración del régimen carcelario. Pero el Ministro de Obras Públicas se negó a firmarlo, causando una crisis de carácter político al presentar su renuncia al cargo. Cediendo a la voluntad de dicho Secretario de Estado , el Jefe del Estado logró que éste retirara su renuncia, y propuso un proyecto de ley en los mismos términos del decreto objetado.
No conocemos argumentación alguna por parte del señor Ministro de Obras Públicas que nos ilustre por qué es procedente en derecho la dictación de una ley para resolver una materia que es propia del ámbito de las facultades del Presidente de la República , en lo que respecta a la administración del Gobierno y del Estado.
Constituye, por otra parte, un misterio insondable desentrañar por qué es ético no firmar un decreto propuesto por el Primer Mandatario; en cambio, se firma y patrocina un proyecto de ley que contiene iguales materias y cumple los mismos objetivos que el decreto reemplazado.
Se ha dado una solución simplemente política a este asunto, prescindiendo totalmente del respeto a las instituciones que componen nuestro régimen político y a las normas establecidas en la Carta Fundamental, que son claras en este sentido.
La presentación de un proyecto de ley absolutamente innecesario -como lo demostrara el Senador señor Otero -, ya que se estaba tramitando un decreto sobre el particular, no persigue otro objetivo que solucionar un problema interno de la Concer-tación mediante la acción parlamentaria, lo que no tiene cabida dentro de nuestro régimen institucional político.
La sola presentación de esta iniciativa legal significa el triunfo de la voluntad de un Ministro sobre la del Presidente de la Re -* pública, situación totalmente contraria a la esencia de nuestro sistema político, que es presidencial constitucional
Se acentúa la gravedad de este asunto si consideramos que dicho triunfo está basado en la renuncia de ejercer una facultad que corresponde exclusivamente al Jefe del Estado.
No puede aceptarse que, además, se siente un precedente en el sentido de que los proyectos de ley y la labor del Parlamento se utilicen para resolver problemas internos de los partidos de Gobierno, lo que trastorna enteramente nuestro régimen político y constituye un agravio más al Congreso Nacional, cuyos integrantes somos criticados, y aun denigrados, por quienes no conocen la labor que desarrollamos y la dedicación que brindamos a ella.
Las consideraciones anteriores me mueven a protestar por el procedimiento usado por el Gobierno en este proyecto de ley, porque ello significa un grave desconocimiento -como he dicho- de nuestro sistema institucional.
Por esta causa, y dado el avance de esta iniciativa en el Congreso, no me cabe otra actitud que la de votarla negativamente -lo que no podré hacer porque estoy pareado-, en defensa de nuestra Constitución, del régimen presidencial, que siempre ha constituido un anhelo de la nación, y del prestigio del Senado, al que tengo la honra de pertenecer.
Sin perjuicio de todo lo anterior, estoy de acuerdo Con que existan distintos regímenes carcelarios para diferentes clases y condiciones de reos, más aún si las nuevas cárceles y los diversos sistemas pueden construirse y establecerse, respectivamente, sin necesidad de ley.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pinera.
El señor PINERA.-
Señor Presidente, en forma muy breve, quiero plantear dos observaciones al proyecto de ley que estamos analizando.
En primer lugar, en materia de objetivos y principios, creo que es fundamental que con esta iniciativa apuntemos a una mejor compatibilizactón de dos principios que siempre han regido o debieran regir en materia penitenciaria dentro de un sistema democrático y de un Estado de Derecho. El primero dice relación a la igualdad ante la ley. Creo que éste no requiere mayor justificación, porque es de la esencia de un Esta- a do de Derecho. El segundo se refiere a un¿ derecho que tienen incluso las personas que están privadas de libertad, respecto de las cuales el Estado debe propender a su seguridad y, en algunos casos, también a su rehabilitación.
Como producto de la compatibilización de esos dos principios, surge la idea de la segregación, que, por lo demás, es algo habitual en nuestro sistema penal, judicial y penitenciario. Ella consiste en la separación conforme a determinados factores: el sexo, la edad, la gravedad del delito, el hecho de tratarse de primerizos o de personas que incurren habitualmente en la comisión de delitos, e, incluso, por tratarse de grupos con vulnerabilidades especiales. Ojalá hubiera más segregación, porque con ella no se pretende romper el principio de la igualdad ante la ley, sino que esta igualdad no sea un obstáculo ni para la seguridad de las personas ni para su posibilidad de rehabilitación.
Desde ese punto de vista, la existencia de lugares especiales de reclusión, ya sea dentro de un establecimiento penitenciario o de un recinto especial, es la parte menos importante de este proyecto. Constituye, simplemente, la manera operativa, práctica, de llevar esos dos principios a un objetivo que surta efectos.
Cabe señalar que la iniciativa legal en análisis, básicamente en dos de sus disposiciones, está autorizando -y esto dice relación al artículo 2o- a Gendarmería de Chile para contratar directamente planeamientos, estudios, proyección y construcción de establecimientos carcelarios. Es indudable que no se requiere ley para que se puedan construir estos recintos penitenciarios, especiales si fuera necesario, como tampoco cabe duda de que el otorgar ahora facultades al Ministerio de Justicia para supervigi-lar significa una duplicación de funciones respecto de una materia que constituye una tarea especializada y propia del Ministerio de Obras Públicas. Pero todos sabemos las causas por las cuales ocurre eso, y, sin perjuicios de no compartirlas para nada y considerarlas bastante absurdas, creo que ese hecho no debe impedirnos analizar el problema de fondo que el proyecto intenta resolver.
Desde ese punto de vista, señor Presidente , y no obstante -repito- compartir muchas de las aprensiones, pienso que ésa no es causal suficiente para negarse a entregar una solución. Y es menester que ella emane de una ley, no de un decreto. Porque, como detrás de esto hay un problema real, cuando esa solución se aplique en la práctica, la circunstancia de estar consignada en una ley le dará mayor respaldo y legitimidad.
Sin embargo, señor Presidente , no me parece prudente ni conveniente que en este proyecto, con urgencia calificada de "Discusión Inmediata", se pretenda modificar, como se propone en el artículo Io, normas permanentes de Códigos que rigen desde 1927, que han sido plenamente compatibles con la larga tradición democrática del país antes del Gobierno militar, y que, además, son coincidentes con la jurisprudencia de otras naciones en materia de legislación.
La reforma de tales disposiciones requiere, indudablemente, de un análisis más profundo, que no puede llevarse a cabo en el breve plazo que otorga la calificación de "Discusión Inmediata". Empero, considero perfectamente legítimo que a través de esta iniciativa se intente resolver una aparente contradicción entre disposiciones del Código Penal y el Código de Justicia Militar, que puede transformarse en un subterfugio que quita a la norma vigente el principio de igualdad ante la ley.
Según el Código Penal, una persona condenada, independientemente de su naturaleza, debe quedar privada de libertad en los recintos penitenciarios que la ley y el propio Código establecen. Sin embargo, en conformidad al Código de Justicia Militar, los funcionarios castrenses que se hallen procesados, es decir, que estén encargados reos pero no condenados aún, pueden ser recluidos en unidades militares durante el período que dure el proceso. Con este predicamento, cuando un ciudadano sea condenado, podría evitar la aplicación de la norma permanente y general, simplemente con la aparición de un nuevo proceso.
Desde mi punto de vista, señor Presidente , es preciso resolver esa contradicción y establecer con claridad que, en materia de privación de libertad, las normas de la condena prevalecerán por sobre las normas del proceso, salvo cuando la persona afectada deba concurrir ante el magistrado en el nuevo juicio, caso en el cual, obviamente, deberá ponérsela a disposición del juez, de acuerdo a las demandas que éste realice.
Eso es algo que sí podemos hacer hoy en el Senado, en este proyecto de ley, porque ello no implicará cambiar algo fundamental, sino solamente corregir esa aparente contradicción, que puede ser utilizada como subterfugio para eludir una pena que debe cumplirse, como fue la intención incluso del legislador de 1927.
Por tales razones, señor Presidente -hemos tenido oportunidad de discutirlo en la Sala y también de manera informal-, estimo que, pese a los errores o problemas que puedan existir tanto al interior de un sector como del otro, tenemos la posibilidad de llegar a buen puerto con esta iniciativa de ley y> en definitiva, autorizar la existencia de un recinto especial de detención, el que no será exclusivamente para militares, sino también para aquellas personas que, por su fuero, requieren igualmente de un recinto de esa naturaleza para cumplir reclusión. De este modo, se compatibilizará la igualdad ante la ley con la garantía de seguridad.
Aquí no se trata de romper el principio de igualdad ante la ley y, por lo tanto, podemos resolver el asunto. Para ello existe un acuerdo base. Asimismo, hemos conversado con la señora Ministra de Justicia y con distintos Parlamentarios, pero, verdaderamente, me parece poco afortunado que hasta ahora no hayamos sido capaces de convenir en un texto que pueda ser aprobado por la gran mayoría, o tal vez por la unanimidad del Senado.
Ha habido muchas dificultades, las que en parte son las propias de la naturaleza humana, y en parte derivan de que la calificación de "Discusión Inmediata" del proyecto no nos proporciona tiempo suficiente para estudiarlo en forma exhaustiva. Creo que este tipo de urgencia afectará no sólo lo que se haga en el trámite en esta Alta Cámara, sino, eventualmente, en el de Comisión Mixta.
Quizá el propósito es que el tema se solucione en la Comisión Mixta, como he' escuchado o es la intención de muchos. En mi concepto, es mejor -aún es factible, como lo discutimos con representantes del Gobierno, con la señora Ministra y con el señor Ministro Secretario General de Gobierno - llegar aquí en el Senado a una redacción de consenso.
En materias delicadas, como las relativas a las violaciones a los derechos humanos o a las relaciones cívico-militares, debemos procurar resolver los problemas que se presenten, no aumentarlos. Nuestra obligación es buscar soluciones. Y, honestamente, pienso que en este caso ya la hemos encontrado, pero no hemos sido capaces de concretarla en un texto. Por eso, no juzgo adecuado postergarla para la Comisión Mixta. Debemos decidir aquí.
Hago un llamado para que en estos asuntos no actuemos a base de posiciones individuales o de lealtades con ciertas personas, sino con una sola visión: la conveniencia del país.
Con relación a los problemas sobre derechos humanos, debemos tener en cuenta que es imposible resolverlos a fondo si se tiene la intención de salir incólume y de poder pasar todas las pruebas de verificación de conducta intachable. Si eso es lo que se pretende, no hay solución posible.
Respecto a la construcción de una cárcel especial, todos sabemos que hubo concesiones de ambas partes; que en cierta forma esto se discutió en otra ocasión con el Gobierno anterior, y que en uno y otro lado se ha renunciado a algo para alcanzar una fórmula de arreglo, que es aceptable y factible.
Ojalá ese mismo criterio predominara aquí en el Senado, o, si ahora no fuera posible, en la Comisión Mixta y, posteriormente, en las dos Salas del Congreso.
He dicho.
El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , la discusión que hemos tenido revela que en esta Corporación hay importantes diferencias de apreciación acerca de cómo debe conducirse un país y qué se entiende por justicia y por democracia.
Creo que si bien tenemos que buscar acuerdos para aprobar los proyectos de ley, el Senado no puede desarrollar su debate sólo en términos técnicos, jurídicos, y evitar el problema de fondo implícito en el proyecto: si en Chile se hace justicia, y si el texto propuesto constituye una ayuda para castigar en forma más drástica a los criminales que han violado los derechos humanos. No debemos circunscribirnos a hacer una argumentación de carácter meramente procedimental.
Se ha dicho que un proyecto como éste desacredita al Congreso. A mi modo de ver, no desprestigia al Parlamento el hecho de analizar una reforma al Código de Justicia Militar, que establece una grave discriminación.
Se ha dicho que la iniciativa responde a acuerdos políticos o a convenios políticos internos. Cabe señalar que éste es un detalle menor, y que el tema de fondo es cómo hacer las modificaciones para que vayan a la cárcel los que deben estar allí.
Se ha dicho que el tiempo para estudiar la materia es muy breve. Es necesario recordar que desde hace muchos años hemos venido pensando cómo hacer los cambios que se requieren para tener una democracia. Tal vez sea corto el tiempo de que el Senado dispone para tratar esta normativa; pero no es poco el tiempo durante el cual hemos estado examinando, revisando y pensando cómo hacer una legislación más justa en Chile.
Por lo tanto, la cuestión principal, que no podemos dejar de lado, es cómo realizar las enmiendas al Código de Justicia Militar a fin de que quienes han cometido delitos y violaron los derechos humanos vayan a la cárcel como cualesquiera otros chilenos.
¡Ese es el problema!
En Chile no se halla en presidio ni un solo oficial de las Fuerzas Armadas que haya violado los derechos humanos y que haya sido condenado por ese hecho. ¡Ninguno!.
El Mayor de Carabineros Herrera Jiménez, condenado por el crimen del señor Fernández , permanece en algún recinto de Peñalolén, probablemente en un casino.
Sí están presos dos civiles: Romo y Estay Reyno.
En el caso de los degollados, hubo 17 procesados por ese crimen horrible. Pero resulta que un oficial de Carabineros de apellido Betancourt, fue visto en la calle -¡ni siquiera está en la cárcel!- por la ex Diputada señora María Maluenda.
¿Puede la ciudadanía sentirse tranquila de que hay justicia en su país, si se ve enfrentada a una situación de esta naturaleza?
Estoy cierto de que ningún señor Senador, en esta Sala, desea que exista un sentimiento de impunidad como el que hemos apreciado hasta ahora en Chile respecto de esta materia.
Por lo tanto, se trata de un asunto que debemos corregir.
Se pregunta si es ético o no firmar un decreto, o cambiarlo por otra fórmula para tener recintos penales separados. Creo que, en realidad, debiéramos preguntarnos si es ético que ningún culpable vaya a la cárcel, porque no somos capaces de modificar el Código de Justicia Militar.
Hoy día, en el cuadro en que estamos, se produce el absurdo -señalado también por un señor Senador de la Oposición, lo que representa uno de los elementos positivos- de que un condenado por un crimen, como el señor Herrera Jiménez , que, además, tiene otros procesos en su contra, sigue posiblemente en un casino.
La situación no puede continuar así, porque el problema que debatimos no es sólo la modificación de determinados artículos, sino cómo será nuestra convivencia de aquí en adelante y cuándo podremos dar vuelta la página en materia de derechos humanos. Cada vez que tocamos este tema, el país se sacude, pues el problema se encuentra latente. No lo podemos esconder bajo la alfombra. ¡Está vivo! Por eso, debemos tener presente este hecho cuando nos corresponda votar.
Un señor Senador expresó que las Fuerzas Armadas son instituciones permanentes y que, como tales, hay que respetarlas. Porque tenemos respeto por las Fuerzas Armadas, no queremos que los oficiales que hayan cometido crímenes se amparen en ellas. Porque tenemos respeto por esas instituciones, consideramos necesario modificar el Código de Justicia Militar. Porque queremos unas Fuerzas Armadas que, para brindar seguridad a la nación, sean respaldadas por la ciudadanía, deseamos que tengan legitimidad ante la ciudadanía. Y, para eso, necesitamos que la justicia se aplique a todos por igual. Ese es el problema de fondo.
Por lo tanto, hoy debemos avanzar en dar legitimidad a la justicia, y establecer normas que terminen con la discriminación entre chilenos, pues ella debilita el sentimiento de justicia, debilita la democracia, y nos impide seguir adelante en la tarea de corregir y superar el gran drama de violación de los derechos humanos en Chile.
Creo que hay una absurda contradicción entre algunos Parlamentarios de la Oposición. Por un lado, hemos leído declaraciones en las que dicen defender la igualdad de derechos, y, por lo tanto, todos deben ir a la cárcel. Sin embargo, por otro lado, en la hora de decidir y votar la iniciativa, ya no todos deben ir a la cárcel por el mismo delito común.
Resulta que si un oficial asesina a otra persona por motivos pasionales o tiene procesos por giro doloso de cheques, que son delitos comunes, no es enviado a la cárcel, aunque sea condenado. Esto no tiene sentido. ¿Podemos permitir que esto suceda?
Creo que hoy tenemos la oportunidad de corregir esa situación. El problema medular es reparar una desigualdad fundamental, es abordar la solución del caso de los ¿ derechos humanos por la vía de que haya justicia, y recuperar no sólo la dignidad de la democracia y de la justicia, sino también la de las Fuerzas Armadas.
Por ello, convencido de que ése es el tema de fondo, llamo al Senado a actuar en la misma línea que lo hizo la Cámara de Diputados y aprobar en general el proyecto, entendiendo que después podemos conversar y hacer los ajustes necesarios.
Sin embargo, tenemos que dar pie a un cambio importante. De otra forma, el país no lo entendería. Y debemos levantar la voz con más fuerza los Senadores de la Concertación, e igualmente los de la Oposición elegidos, porque debemos lograr que las mayorías que votaron por nosotros también se expresen en el Senado. Es necesario que así ocurra. No puede seguir perdurando una distorsión.
He escuchado a dos señores Senadores, muy respetables, hacer uso de la palabra en representación de las Fuerzas Armadas, a las que también respeto. Pero no creo que determinadas instituciones de la República puedan expresarse en esta Sala -por intermedio de algunos Honorables colegas- a diferencia de otras. Sólo pueden hacerlo con propiedad, esa es mi convicción democrática profunda, quienes han sido elegidos por el pueblo. Y ellos son los que deben traducir la votación obtenida y el pensamiento de las mayorías del país, a objeto de lograr el fin perseguido.
El señor MC-INTYRE.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador ?
El señor BITAR.-
Con mucho gusto, Su Señoría, si bien he finalizado mi intervención. El que he manifestado es mi punto de vista, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-In-tyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, sólo quiero señalar que somos Senadores por mandato de la Constitución Política, y estamos orgullosos de ello. Representamos, no a las instituciones, sino a los principios de éstas. Y creemos que lo hemos hecho como se debe, esto es, con lealtad hacia nuestros principios.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , sólo quiero precisar que nada de lo que haya manifestado puede considerarse como una expresión que dañe a alguien. Me he referido a la institucionalidad, y no a las personas, pues tengo el mayor respeto por ellas.
El señor SINCLAIR.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , también deseo hacer un alcance a lo planteado por nuestro Honorable colega.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , si los señores Senadores quieren una interrupción, con la venia de la Mesa se las concedo con mucho agrado.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sinclair.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , sólo quiero puntualizar que el señor Senador que hace un momento usó de la palabra expresó que nosotros, el Honorable señor Mc-Intyre y el Senador que habla, interveníamos en representación de las Fuerzas Armadas, o de las Instituciones. Y quiero señalar a Su Señoría que está en un error. Porque yo no represento al Ejército, y el Senador señor Mc-Intyre tampoco actúa en representación de la Armada. Somos Senadores de la República. Y en tal calidad estamos haciendo uso de la palabra.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , si la Mesa lo autoriza, concedo una interrupción al Senador señor Huerta.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Huerta.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , solicité una pequeña interrupción para efectuar una aclaración en beneficio de la igualdad.
Existen numerosos casos de reos comunes que, en razón de su buena conducta, salen durante el día. Y, en muchos de esos casos, la persona aprovecha ese tiempo para asaltar establecimientos o casas particulares, y luego va a dormir tranquilamente a la cárcel.
Y ello lo señaló -repito- para igualar lo manifestado por un señor Senador que me antecedió.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Cantuarias.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , nos convoca el análisis de un proyecto iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , de fecha 6 de enero del presente año, recibido en la Cámara de Diputados el 10 de enero, a las 19:25.
La iniciativa tiene por propósito modificar el sistema penitenciario, haciéndose cargo de una reflexión muy profunda, que se desarrolla incluso a nivel de ciertas instituciones y organizaciones privadas, en conjunto con el Gobierno.
Y en sus considerandos se refiere a la habilitación de nuevos establecimientos; a las facultades que se quiere conferir al Director Nacional de Gendarmería para que determine el destino de presos y condenados, y al establecimiento de un sistema penitenciario único en nuestro país.
Por lo expuesto, el presente proyecto propone modificar disposiciones del Código de Justicia Militar, que -como se recordó acá- tienen más de 60 años.
Finalmente, se plantea autorizar a Gendarmería de Chile para proceder a la proyección, construcción, reparación y ampliación de establecimientos penitenciarios. "Lo anterior" -y cito textualmente- "se funda en que por razones de seguridad se requiere que los planos y especificaciones técnicas que se utilicen para ejecutar estas obras," -se refiere a los recintos penitenciarios- "deben considerarse dentro de los documentos reservados que tenga el organismo que ejecute las obras.".
Señor Presidente, simplemente quiero dejar establecido un primer comentario respecto a los alcances y significado de las declaraciones contenidas en el mensaje de esta iniciativa.
Pareciera ser que, ante el carácter reservado que tienen, o deben tener, la elaboración de los proyectos y la posterior construcción de determinados establecimientos penitenciarios, en la actualidad no ofrecen garantías los organismos de que dispone el Estado para cumplir esas funciones, por lo que es necesario trasladarlas. Esto nos abre una perspectiva distinta para el análisis de una situación que, ciertamente, se encuentra ligada a otras motivaciones, que brevemente trataré de revisar.
Por mi parte, no he conocido, ni se ha sabido, de un proyecto de construcción -incluso los más recientes, entre los cuales hay variadas experiencias- que presente algún problema de funcionamiento en razón de sus características o de la reserva que ha debido rodear su elaboración y su posterior ejecución.
La iniciativa de ley en debate se presenta en las siguientes circunstancias: el 5 de enero -resulta bastante sintomático que la fecha del Mensaje sea el 6 del mismo mes-, con posterioridad a una reunión con los Presidentes de los partidos políticos de la Concertación, el Ministerio del Interior comunicó la construcción, en virtud de un decreto supremo, de un establecimiento penitenciario especial. Y todo el problema se genera, como se sabe -estoy haciendo una enumeración para establecer el entorno del proyecto-, por una negativa del señor Ministro de Obras Públicas a suscribir dicho decreto supremo, argumentando objeciones morales. Ello genera -no sé si usar la palabra "crisis", porque no me corresponde calificarlo- un problema político de proporciones, por lo menos al interior del Gobierno.
De esa negativa surgen distintas...
El señor LAVANDERO.-
¿Al interior del Gobierno?
El señor CANTUARIAS.-
Al interior del Gobierno, con copioso conocimiento público.
El señor LAVANDERO.-
Parece que también lo generó al exterior del Gobierno, señor Senador.
De esa negativa surge una serie de negociaciones, de las que da cuenta, por lo demás, en forma pormenorizada, la prensa hablada y escrita, al igual que, con mayor detalle, todas las revistas de opinión, inclusive aquellas identificadas más próximamente con los partidos de la Concertación. Y esto termina con la comunicación del viernes 6, en la tarde, cuando se informa que se elaborará un proyecto que persiga el mismo propósito, a través de un debate en el Parlamento. De manera que no se va el Ministro reclamante; se envía la iniciativa legal con la firma de dicho Secretario de Estado , y con ello, desde luego, desaparecen las objeciones morales que se habían planteado. Ese es, objetivamente, el entorno del proyecto que nos ocupa.
Quiero dejar en claro que, desde mi perspectiva, la igualdad ante la ley no es el punto en debate, aunque se trata de un valor que compartimos. Y quienes llevamos algunos años en el ejercicio de esta función podemos dar fe, en relación con nosotros mismos, de los esfuerzos hechos por reconocer dicho valor, al cual le atribuimos la mayor importancia. Pero, en este caso, ha servido para la presentación de un tema, porque el asunto de fondo no es ése, sino una controversia generada a partir de la negativa del Ministro señor Lagos.
Esa diferencia de opiniones o controversia, por lo demás, ha sido duramente criticada hasta por Parlamentarios de la Con-certación que honran esta Sala con su presencia, y por dirigentes políticos de esa coalición, muy calificados. No quiero alargar este debate, aunque tengo en mi poder el extracto de sus declaraciones, pues no vale la pena leerlas, debido a que, por ser recientes, las recordamos detalladamente.
Asimismo, durante esta discusión ya se han recordado los distintos puntos de vista que los objetivos del proyecto originan en diferentes actores. Y ello, comenzando por el del Diputado señor Escalona , Presidente del Partido Socialista , quien asigna a la iniciativa legal exactamente el carácter de un aviso o mensaje de la mayor fuerza o envergadura política para la Corte Suprema, respecto de la forma y modo en que fallará procesos que se hallan bajo su consideración y conocimiento -y que han sido objeto de una gran difusión pública, simultáneamente- en la actualidad.
Por consiguiente, frente a esta secuencia, la cuestión de fondo es la característica de la necesidad imperativa a que obedecería el proyecto. A mi juicio, quedó demostrado que éste no es necesario, puesto que lo único novedoso que introduce es la facultad que entrega a Gendarmería de Chile para construir establecimientos penitenciarios.
Por su parte, las modificaciones que se proponen respecto al Código de Justicia Militar -una ha sido citada latamente en esta oportunidad- son materias que, junto con otros perfeccionamientos, deben ser discutidas con más tiempo y demandar un esfuerzo que no tenga que ver con la coyuntura ni con las circunstancias que aquí he reseñado.
Por lo demás, estamos legislando como si la aprobación de esta iniciativa supusiera efectos instantáneos, sin tomar en cuenta, por lo menos, que los plazos de proyecto y construcción -para atenerme a la cronología de las obras- evidentemente tomarán más de dos años.
Desde esta última perspectiva, entonces, no parece recomendable, ni se justifica, la urgencia tanto en haber comunicado la dic-tación de un decreto como en enviar el texto al Parlamento para ser tratado con "Discusión Inmediata". En esas circunstancias, adquieren validez y dimensión real los análisis que se hacen cargo de la necesidad del proyecto -innecesario, a mi juicio-, de su pertinencia y del uso y abuso que se hace del Poder Legislativo respecto de las materias que debe estudiar y la forma de enfrentarlas.
Como el proyecto de ley es innecesario y, en el fondo, significa el traslado de un problema de gestión política del Gobierno, con sus Ministros, y al interior de los partidos que lo sustentan, creo que nos pone en la perspectiva del peor de los mundos. Las modificaciones -y lo repito por última vez- al Código de Justicia Militar, algunas de las cuales compartimos en su fondo, bien merecen un tratamiento que no se agote en la mera cuestión de coyuntura que parece inspirarlo en la actualidad.
Por esas razones, señor Presidente, votaremos en contra de la idea de legislar.
El señor NÜÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Hormazabal.
El señor HORMAZABAL.-
Señor Presidente, estimo necesario comenzar señalando que, en cuanto al debate en el Senado, es conveniente que tratemos de ponernos de acuerdo en algo, por lo menos, a partir de la diversidad de opiniones que tengamos.
Mi primera reflexión es que todos debemos enmarcar nuestro quehacer dentro de lo establecido en la Constitución y la ley, porque, como es obvio, eso juramos como Senadores.
Pero, precisamente, como un Honorable colega declaró que el Presidente de la República hace abuso de poder, convendría que Su Señoría, así como otros señores Senadores, tuvieran presente que la Carta Fundamental que aprobaron, y que se dictó en el Gobierno que defendieron, dispone en el artículo 71, inciso final, que "La calificación de la urgencia corresponderá hacerla al Presidente de la República de acuerdo a la ley orgánica constitucional relativa al Congreso". Además, el artículo 26 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional -dictada bajo el Régimen que defendieron y respaldaron- señala que es una facultad del Jefe del Estado calificar las urgencias de los proyectos de ley.
Aunque pertenezco a las bancadas que respaldan al Gobierno, creo que en materia de urgencias el Parlamento debería volver a tener influencia. Por eso, reitero el llamado a que, cuando corresponda estudiar el proyecto de modernización del Congreso Nacional, no se vote en contra de la idea de legislar, sino que se nos permita corregir estas situaciones, las cuales podríamos abordar con un criterio más amplio.
En segunao lugar, en cuanto a la cuestión formulada respecto de que el Ejecutivo envía a tramitación un proyecto innecesario, la primera reflexión que deseo hacer -aprovechando que un distinguido señor Senador recordó la fecha del mensaje- es que en los diarios del 6 de enero -fecha del mensaje- aparece publicado un comunicado oficial del Gobierno, que "informa a la opinión pública que ha tomado la decisión de iniciar la construcción de un establecimiento penal, dependiente de Gendarmería de Chile, destinado al cumplimiento de las resoluciones judiciales que ordenan la privación de libertad de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y de otras personas del ámbito público". Y agrega, en el segundo párrafo: "Al mismo tiempo ha manifestado la decisión de enviar un proyecto de ley al Parlamento que deje claramente establecida la facultad del director nacional de Gendarmería para disponer el lugar donde deben permanecer los procesados y también aquellos que han sido condenados y tengan otros procesos pendientes.".
De tal modo que, conforme a hechos incontrovertibles, el Gobierno señala -el mismo día al cual se refirió un Honorable colega- que es indispensable realizar dos acciones copulativas: la del decreto y la del procedimiento legislativo.
Un tercer hecho, incuestionable, es que el 3 de enero del año en curso el Senador democratacristiano señor José Ruiz De Giorgio presenta en la Cámara Alta una moción que plantea la necesidad de modificar el artículo 137 del Código de Justicia Militar y, adicionalmente, derogar el artículo 434 de la misma normativa. Por lo tanto, estamos legislando sobre una materia que, objetiva y comprobadamente, se estima necesaria.
No voy a entrar a discutir con algunos Honorables colegas algo que también, para ayudar al debate, considero efectivo: el Gobierno cuenta con la facultad, según su declaración publicada en la prensa el 6 de enero recién pasado, para disponer la construcción de una cárcel especial.
¡Es cierto que hubo una controversia! ¡Es evidente! Pero tuvo una salida. Y nos alegramos, porque lo peor que puede ocurrir es que los procesos políticos no tengan salida. Y nos alegra que nuestro Gobierno esté disponible permanentemente para buscar salidas. Y nos alegra que la Concertación sea una alianza política tan sólida que, existiendo en ella opiniones distintas, pueda isar por encima de cuestiones pequeñas y acentuar su desafío de continuar trabajando hacia adelante.
Ahora bien, quiero despejar otro hecho.
¿Es innecesario el proyecto en todos los ámbitos?
Señores Senadores, díganme cómo podemos modifícar el Código de Justicia Militar a través de un decreto. ¡Es imposible! Si Sus Señorías me indicaran una fórmula, me encantarla.
Otra reflexión.
Aquí se ha preguntado para qué cambiar normas legales antiguas, que datan de 1926.
El tratadista don Renato Astrosa -citado en esta ocasión-, al referirse precisamente al artículo 137 del Código de Justicia Militar, hace presente que este cuerpo legal entró en vigencia el Io de marzo de 1926.
¿Y cuál es el origen del mencionado artículo 137?
Su texto actual corresponde a una enmienda introducida por la ley N° 19.047, de 14 de febrero de 1991 (una de las denominadas "Leyes Cumplido"), que dispuso que, tratándose de personas con fuero militar, "se hará efectiva la privación de libertad en el establecimiento que la misma orden señale.".
¿Por qué razón, entonces, deseamos reformar ahora el artículo 137?
Ese precepto, en 1988 y hasta 1991, año en que se le introdujeron variaciones, establecía: "Si se tratare de un Oficial, podrá hacerse efectiva" (la detención) "en su propia casa,". Como esto nos parecía arbitrario, injusto y un privilegio irritante, en una de las "Leyes Cumplido", en el marco de los avances que hemos venido desarrollando progresivamente, se llegó a acuerdo para que la detención, en ese caso, pudiera realizarse en el establecimiento. Y si bien esto, a mi juicio, aún genera problemas, representó un avance.
Se sostiene que las normas son tan antiguas que no se ve razón para modificarlas. Pero ocurre que el artículo 137 en vigor estatuye en su inciso final: "Lo dispuesto en este artículo y en el artículo 434, será aplicable también a los Oficiales Generales en retiro," -oración incluida mediante modificación aprobada en 1980- "y a aquellos que a la fecha de comisión del delito hayan tenido el carácter de militar." (frase introducida en 1985).
En consecuencia, Honorables colegas, ¿por qué hablan del año 1926?
Tales enmiendas corresponden a un período de emergencia, donde imperaba un Régimen no democrático en el cual se dictaron normas que fueron generando una situación de privilegio. Por eso, valoro y considero un progreso que Senadores que respaldaron a ese Gobierno hayan concurrido en 1991, junto con nosotros, a la aprobación de algunos cambios en esta materia.
Entonces, Honorables colegas, ¿por qué no seguir en el mismo procedimiento?; ¿por qué no nos ayudan a avanzar en el Código de Justicia Militar?
Yo defiendo la existencia de una legislación especial en ese ámbito. Pero debemos evitar que las Fuerzas Armadas, que son de carácter permanente -como bien expresó el Honorable señor Sinclair - y merecen todo nuestro respeto, sean confundidas con las personas que cometen delitos, son condenadas por los tribunales pertinentes y disfrutan de un trato distinto del que se da al conjunto de los chilenos.
¿Eso es atentar contra el honor de las Fuerzas Armadas? Pienso que no, señor Presidente.
La Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dictada bajo el Régimen militar, dispone en su artículo 54: "Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales que se encuentren en alguno de los siguientes casos:". Y la letra c) dice: "Que fueren separados o suspendidos en atención a medidas disciplinarias, administrativas o a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar.".
Señores Senadores, ¿qué tiene que ver un delincuente condenado por un tribunal por delitos de gran entidad con la honra y el honor de las Fuerzas Armadas chilenas?
¡Los hombres honestos que se entregan profesional y debidamente al ejercicio de una función tan relevante para el Estado no pueden ser confundidos con los delincuentes! ¿Y quién califica el carácter de delincuente? Los tribunales. Entonces, ejecutoriada la sentencia, agotados todos los recursos, ¿por qué mantener a la persona calificada de delincuente en situación de privilegio?
¡Eso es lo que irrita!
Yo no soy partidario de una cárcel para militares -como se la ha llamado-, porque considero que quienes, infringiendo su juramento y las reglas del honor, traicionaron los valores fundamentales de la patria no pueden ser confundidos con los hombres de las Fuerzas Armadas y deben sufrir el mismo trato que corresponde a cualquier delincuente. Y creo que ésta es la sensación que sienten los uniformados cuando se generaliza y se anuncia ante la opinión pública: "Cárcel especial para los militares". ¡Como si todos fueran delincuentes!
Rechazo esa manera de enfrentar el tema, y pienso que ha habido errores. Debe existir una cárcel como corresponde para civiles o uniformados, independientes o militantes de partidos, que cometan delitos, que traicionen valores fundamentales del país.
En consecuencia, no hay discriminación, desde nuestro punto de vista; no hay intento de agredir a nadie.
Si ustedes, Honorables colegas de la Oposición, y nosotros hemos ido mejorando la manera de percibir estos temas, ¿por qué nos paran ahora?
La gente quiere que los derechos hu nos sean respetados; la gente aún quiere ber dónde están muchos detenidos desaparecidos cuyo paradero se ignora. ¿Por qué ese grito de tristeza, pero también de esperanza, no puede ser escuchado por todos nosotros?
La gente no quiere más privilegios en nuestra patria. ¿Por qué confundir a un hombre de honor con el señor Herrera , quien asesinó a mi camarada Mario Fernández , transportista de Ovalle? Condenado por un tribunal y sin que proceda ningún recurso, el señor Herrera disfruta de hospedaje en el Regimiento de Telecomunicaciones porque existe otro proceso pendiente. ¡Condenado; rematado; asesinó a un hombre indefenso! Lo dijeron los tribunales militares. Y ahí está, disfrutando de un prívilegio injusto. ¡Qué tiene que ver él con generales, coroneles, cabos, soldados, clases, hombres destacados y de honor de nuestras Fuerzas Armadas! ¿Por qué encubrirlo? ¿Por qué protegerlo?
Entonces, si no queremos privilegios, ¿por qué no nos ayudan?
Lo reconozco: hemos tenido un lío en la Concertación por el tema; pero el lío se traduce en cómo ser más eficientes en la protección de los derechos humanos, en cómo hacer más respetable la vida política y en cómo relacionarnos adecuadamente civiles y militares.
Por lo tanto, señores Senadores, los invito, no a analizar el proyecto en la perspectiva menor de abrir un conflicto en la Con-certación -¡porque la Concertación no se va a quebrar!-, sino a que, reflexionando sobre su posición contraria a los privilegios, nos ayuden a despachar esta iniciativa.
Nos dicen que hay premura, que no se ha podido consultar nada. Pero la señora Ministra de Justicia , quien ha cumplido un papel relevante, entregó en la Comisión un informe en Derecho que indica que, con ocasión de la ley N° 19.047, tanto la Corte Suprema como el Congreso Nacional estimaron que el artículo 137 del Código de Justicia Militar tenía carácter de ley común. Y eso no ha sido controvertido.
Por lo tanto, creo que un proyecto serio como éste, que busca afianzar la igualdad ante la ley, requiere una reflexión adicional de Sus Señorías.
He dicho.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro del Interior.
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , señores Senadores, en forma muy breve, quiero despejar algunas observaciones hechas en la Sala en relación con el contenido político de la propuesta del Gobierno.
Las expresiones del Honorable señor Hormazábal podrían haberme evitado esta intervención. Pero quisiera reafirmarlas, como Ministro del Interior.
En la declaración del Gobierno en que se hizo saber a la opinión pública la decisión de llevar adelante la construcción de una cárcel para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y para otras personas del ámbito público cuya seguridad dentro de los establecimientos penales es también obligación de Gendarmería resguardar, se puso de manifiesto la intención del Ejecutivo de inviar un proyecto de ley destinado a modificar el Código de Justicia Militar para restablecer el principio de igualdad ante la ley en lo atinente al cumplimiento de las penas y a la prisión preventiva.
Por lo tanto, no estamos aquí en presencia de una iniciativa que tenga por objeto, como se ha señalado, resolver un conflicto político surgido al interior del Gobierno. La decisión de enviarlo fue anunciada con anterioridad a cualquier otra circunstancia derivada de ella.
En consecuencia, no hay un "abuso" del Parlamento, como aquí se ha indicado. Y no lo hay porque, en definitiva, aunque se traslada a Gendarmería de Chile y al Ministerio de Justicia la posibilidad de construir, reparar o ampliar establecimientos penales, la determinación final en este sentido la adopta exclusivamente el Gobierno. Lo que se ha pedido al Congreso es la sanción de una ley que traspasa sólo a Gendarmería la posibilidad de construirlos. De modo que no se abusa del Parlamento. Sólo se le pide la aprobación de las enmiendas al Código de Justicia Militar para restablecer el principio de igualdad ante la ley en orden al cumplimiento de las condenas en establecimientos penales, bajo la tuición de Gendarmería de Chile, y la de las modificaciones conducentes a trasladar del Ministerio de Justicia a Gendarmería de Chile la decisión de construir una cárcel.
Por lo tanto, no es el Parlamento el que está tomando esta decisión: es el Gobierno el que lo hará, en función del traslado de atribuciones a Gendarmería.
Por último, quiero hacerme cargo de la afirmación de que el proyecto, en algún sentido, deriva de un problema que hubo al interior del Gobierno. Y sobre esa materia, deseo señalar con mucha franqueza ante el Parlamento que la decisión del Presidente de la República es la de un Jefe de Gobierno. El Primer Mandatario no es un "mandón"; es un hombre que tiene la responsabilidad de la conducción de un Gobierno, y de un Gobierno de coalición: el de la Concertación. Y en el momento de adoptarla ha sopesado los elementos necesarios para resguardar al conglomerado que respalda su gestión. Por eso tomó la decisión que en esta oportunidad explícito y reitero como Ministro del Interior.
Quiero destacar -aunque ya lo hizo el Honorable señor Hormazábal - que para nosotros la vigencia de la Concertación de Partidos por la Democracia, incluso más allá de este Gobierno, es un valor muy importante de la sociedad chilena, que se ha resguardado en estas circunstancias como el Primer Mandatario resolvió hacerlo.
Eso lo tenemos a mucho honor, señor Presidente. Y yo lamentaría que, restablecida la democracia en este país, no valoráramos la solución de los conflictos. No quisiera que los años en que el país no vivió en un régimen como el actual nos hubieran hecho olvidar la responsabilidad de todo Gobierno de saber resolver los conflictos en democracia.
Eso es lo que hemos hecho y eso es lo que pretendo aclarar con esta intervención.
La señora Ministra de Justicia explicará ahora los contenidos más precisos del proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , quiero empezar mi intervención reafirmando lo expresado por el señor Ministro del Interior acerca de la voluntad política del Ejecutivo asumida el 5 de enero, día en que los medios de comunicación difundieron al país la decisión gubernativa de construir y habilitar un recinto penitenciario segmentado para quienes, en razón de sus funciones, puedan estar expuestos a ciertos grados de riesgos.
En esa misma oportunidad se dio a conocer la resolución de enviar al Parlamento un proyecto de ley modificatorio de nuestro ordenamiento jurídico a fin de consagrar el principio constitucional de igualdad ante la ley, de modo que todas las personas condenadas por los tribunales de justicia cumplan su sentencia en establecimientos penales comunes, dependientes de Gendarmería.
Lo anterior se tradujo materialmente en el envío de la iniciativa legal que hoy discute el Senado, que tiene por objeto, primero, modificar algunas disposiciones del Código de Justicia Militar, y segundo, hacer lo propio con ciertas normas de la Ley Orgánicade Gendarmería y del Código de Procedimiento Penal.
La sola mención de los Códigos y de la Ley Orgánica referidos demuestra que tal decisión se ha traducido en una iniciativa respecto de la cual debe necesariamente pronunciarse el Congreso Nacional. Y su envío de ningún modo significa -repetiré textualmente algunas expresiones que aquí he escuchado- que el Gobierno pretenda "usar al Congreso para fines ajenos a sus funciones" u "ocupar al Parlamento para resolver sus problemas", y menos "abusar del Derecho o del Poder".
Los proyectos de ley se debaten en el Congreso Nacional, y el Ejecutivo, desde el momento en que adopta su decisión, comunica al país su intención de enviar una iniciativa legal. Eso no es "abusar del Derecho" ni tampoco "abusar del Poder".
Por otra parte, considero indispensable hacerme cargo de algunos comentarios relativos a una eventual inconstitucionalidad del proyecto, como aquí se ha sostenido.
En cuanto a la mención del presupuesto requerido para solventar la iniciativa, quiero señalar que ello no es necesario. Esta misma inquietud fue planteada ayer en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y señalamos al respecto que los presupuestos del Ministerio de Justicia y de Gendarmería dé Chile fueron aprobados por el Congreso, contemplándose recursos para los efectos de construir, habilitar, reparar o ampliar recintos penitenciarios. Y, en caso de no aprobarse el proyecto, tendríamos que traspasar esos fondos a otra Secretaría de Estado. De manera que esta iniciativa legal no significa un aumento del presupuesto aprobado por este mismo Congreso para 1995.
Se ha planteado también en el curso del día de hoy -también analizó ayer el punto la Comisión de Constitución- el eventual carácter de ley orgánica constitucional de la iniciativa. En la Cámara también hubo bate sobre el particular, y se llegó a la nclusión de que se trataba de una ley simple. Asimismo, ayer hicimos entrega en la Comisión mencionada de un informe en Derecho que contiene los diversos argumentos que tenemos para sostener que ésta es una ley común.
Debo señalar que el proyecto sólo versa respecto del lugar donde debe cumplirse la prisión preventiva. Es decir, indica la modalidad espacial de cumplimiento de una medida cautelar en el ámbito del proceso penal. De manera que aquí no estamos hablando de una ley orgánica constitucional.
A mayor abundamiento, quiero recordar que en este mismo Congreso Nacional se debatió y aprobó, en 1990, la ley N° 19.047. En esa ocasión también se consideró la posibilidad de derogar algunos incisos del artículo 137 del Código de Justicia Militar. Y se determinó en dicha oportunidad que se trataba de una ley simple, y, en atención a que había otras normas orgánicas constitucionales, se solicitó el informe pertinente a la Corte Suprema, la que se pronunció respecto de los otros artículos y no sobre el 137 del Código de Justicia Militar, por estimar que no era propio de ley orgánica constitucional.
Finalmente, en atención a que había disposiciones -repito- de carácter orgánico constitucional en dicha ley, el Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de que eran de ese rango, pero no el artículo 137 del Código de Justicia Militar.
En definitiva, señor Presidente , es importante hacer presente al Senado que esta iniciativa legal, que contempla modificaciones al Código de Justicia Militar, a la ley orgánica de Gendarmería y la ley del Ministerio de Justicia, consagra dos principios que nos parece relevante destacar: el de la igualdad ante la ley, con el objeto de que todas las personas que sean condenadas en nuestro país cumplan sus penas en recintos penales dependientes de Gendarmería de Chile, y, como política penitenciaria fundamental del Ministerio de Justicia y de Gendarmería, el de la segmentación. Quiero recordar a los señores Senadores que hace pocos meses se aprobó una de las primeras leyes que el Presidente Frei envió al Congreso Nacional, que tenía por finalidad erradicar a los menores de las cárceles de adultos. Ese es un criterio de segmentación. Pero, además, se ha desarrollado un plan quinquenal de infraestructura destinado a concretar efectivamente este principio. Asimismo, existen otros criterios de segmentación, como aquí se ha recordado, aplicados a personas que han cometido delitos económicos, accidentes del tránsito y delitos terroristas. Incluso al interior de las cárceles los enfermos de SIDA están segregados del resto de la población penal. Y en varias de ellas ha sido necesario separar del resto de los reclusos a los procesados o condenados por el delito de violación. Otro tanto ocurre con los detenidos los fines de semana en la Penitenciaría de Santiago, que es una de las últimas innovaciones que hemos implementado.
Entonces, señor Presidente , hay aquí dos grandes principios que sustentan esta iniciativa legal: el principio constitucional de igualdad ante la ley y el de segmentación o de clasificación de la población penal.
Muchas gracias.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert. Después procederíamos a iniciar la votación.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , no me referiré a ciertos aspectos jurídicos, sino que, como ex miembro de las Fuerzas Armadas y del Gobierno militar -que ha sido mencionado aquí en numerosas oportunidades-, quiero hacer algunas reflexiones sobre el proyecto.
De cuando en cuando, en los últimos cinco años, nos encontramos en la obligación -a mi entender, impuesta premeditadamente por diversas razones- de discutir en el Congreso temas de dudosa posibilidad de aceptación. Y, en mi opinión, no sólo son inoportunos y apresurados, por la urgencia que se les impone, sino, además, son innecesarios, como lo han establecido algunos Honorables colegas de estas bancas, con mayor versación jurídica que el Senador que habla.
Pienso que uno de los objetivos perseguidos con este tipo de iniciativas es tener la oportunidad de poner en boca de muchos la honra y dignidad de aquellos que ya hace casi dos décadas contribuyeron a rescatar a Chile del peor caos que le ha tocado vivir en su historia.
-Manifestaciones en tribunas.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por favor, se ruega no hacer ningún tipo de manifestaciones.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , desde 1927 existen disposiciones, que aquí se pretende modificar, que han regulado adecuadamente la materia. También diversas autoridades poseen diferentes facultades para enfrentar casos conflictivos, ya sea de reos en proceso o rematados. Siempre, durante más de sesenta años, estas situaciones se han manejado en forma adecuada.
Creo que estas medidas se deben a que quizás estamos en la última fase de algunos procesos que afectan a miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, a los que -repito-, por destinación institucional, se les asignó la responsabilidad de neutralizar los movimientos subversivos de ese entonces.
-Manifestaciones en tribunas.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Por favor, ruego guardar silencio a las personas que están en las tribunas. De lo contrario, me veré en la obligación de hacerlas desalojar.
El señor LARRE.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Siebert?
El señor SIEBERT.-
Por supuesto.
El señor LARRE.-
Los Senadores de Renovación Nacional exigimos respeto a la intervención de nuestro representante, de manera que ruego al señor Presidente hacer acatar el Reglamento por parte del público presente en las tribunas.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ya lo he hecho, señor Senador.
Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.
Por favor, ruego a las personas que están en las tribunas no interrumpir y guardar silencio. Si no me veré en la obligación de proceder conforme al Reglamento.
Por última vez, se los solicito respetuosamente. Sé quiénes son ustedes. Para los efectos de llevar adelante esta iniciativa ji tener la posibilidad de aplicarla, debemos permitir al señor Senador terminar de hacer uso de la palabra.
El señor SIEBERT.-
Como decía, a esos miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden se les asignó la responsabilidad de neutralizar los movimientos subversivos de ese entonces, que perseguían justamente impedir, por la violencia, el desenvolvimiento en paz y tranquilidad de los objetivos que se había fijado el Gobierno cívico-militar. Esos miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, en el cumplimiento de sus funciones, contribuyeron a la recuperación económica, política y social de Chile, lo cual hizo posible entregar, en 1990, el bierno a autoridades democráticamente elegidas.
Pienso, entre otras cosas, que con esta iniciativa se pretende dar o enviar una señal a los integrantes del Poder Judicial para que, al resolver, tengan presente que todo está listo y preparado para recibir a los condenados, ya que el proyecto tiene la aprobación de las instituciones a las cuales ellos pertenecen.
Finalmente, coincido con las expresiones jurídicas vertidas por los Senadores de es-%.; bancas, y me sumo a ellas para rechazar el proyecto.
He dicho.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
No habiendo ningún otro señor Senador inscrito, procederemos a votar.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente , las expresiones de quien me antecedió en el uso de la palabra revelan un enfoque del pasado: justificar la discusión de este proyecto diciendo que se usó la violencia en contra de ciudadanos con las manos sin armas, sin defensa, con el argumento de que eran elementos terroristas, que querían subvertir el orden público, en circunstancias de que se bombardeó el Palacio Presidencial para imponer por la fuerza un golpe militar, me parece inaceptable.
Voto a favor.
-Aplausos en tribunas.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Silencio, por favor.
Por última vez, pido a las asociaciones de detenidos desaparecidos que...
El señor MC-INTYRE.-
Ya se los dijo.
El señor LARRE.-
Perdón, señor Presidente , pero ya dijo "última vez".
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Yo veré cuándo aplico el Reglamento.
Por favor, esta es la última vez que aceptamos manifestaciones en las tribunas.
Continúa la votación.
El señor DÍAZ.-
Señor Presidente , escuché con mucha atención los argumentos de quienes me precedieron en el uso de la palabra, y me parece que uno de los últimos fue que muchos de estos uniformados actuaron cumpliendo órdenes superiores. Creo que mal hablaría de los militares o de Carabineros si los asesinatos de Orlando Letelier y de Tucapel Jiménez hubieran sido perpetrados por órdenes superiores. No creo -y quiero no creer- que hayan sido ejecutados por órdenes superiores o por la obediencia debida, porque eso sí que sería grave. Tengo otro concepto de las instituciones castrenses como para admitir que se pudieran haber impartido instrucciones de ese carácter.
A propósito del testimonio dramático que dio esta mañana el Senador señor Ominami y de los recuerdos que hizo el Honorable señor Bitar , deseo relatar algo que me impactó mucho: estuvo en el Hospital Militar -no digo que preso- el capitán señor Fernández Larios. El diagnóstico fue de úlcera duodenal, dolencia que duró dos años. ¡Nunca en mi larga vida de médico había presenciado un caso de esa especie tan prolongado ni que costara sobre 20 millones de pesos, de acuerdo con el valor del día-cama en cualquier hospital medianamente dotado.
Cuando me presentaron el proyecto de la cárcel especial, mi primera reacción fue votar en contra, porque todo el mundo la relacionó con una prisión privilegiada, que tendría ciertas condiciones de excepción para el buen trato de las personas que habían delinquido al cometer crímenes tan horribles como los enunciados, que no tienen nada que ver, a mi juicio, con la gloriosa tradición de las Fuerzas Armadas chilenas. A este respecto, deseo hacer una referencia.
Un Honorable colega, ex militar, dijo que aquí habría antipatía por las instituciones castrenses de parte de algunos Senadores. Recuerdo, con verdadera emoción, que a cada acto de homenaje que se les rinde en el Senado nos sumamos todos: al Día de las Glorias del Ejército, el 19 de septiembre; a Prat, el 21 de mayo, o a quien sea. Incluso esta mañana, por la unanimidad de los Senadores presentes, se acordó erigir monumentos al Teniente Merino , Oficial de Carabineros de Chile. Así que ninguna relación hay entre esa actitud y la supuesta antipatía personal o colectiva que podamos sentir por las Fuerzas Armadas. A lo que sf tenemos antipatía es al crimen y a cualquiera que lo cometa, sea con uniforme o sin él. Nuestro rechazo -reitero- es al crimen y al criminal, lo que nada tiene que ver con determinada institución castrense.
Votaré a favor de la idea de legislar, recurriendo a un antiguo argumento, nada menos que a "La Divina Comedia ", de Dante Alighieri, quien, en la Primera Parte : El Infierno, en el Círculo Séptimo: Violencia, en el Canto duodécimo: Aro I, dispone un infierno especial para los violentos contra el prójimo, esto es, contra las personas y los bienes. Para aquellos que deseamos meter en él, Dante ya dio las recomendaciones en su obra.
Voto que sí.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Deseo hacer presente que, en virtud del artículo 118 del Reglamento, lo que se está votando es la idea de legislar, no el informe. Sus Señorías deben pronunciarse a favor o en contra de ella.
Continúa la votación.
El señor ERRAZURIZ.-
Señor Presidente , por las razones que señalé esta mañana al hacer mi exposición; por existir una petición del Gobierno que dificulta el análisis que debiéramos hacer con la seriedad que corresponde a una materia sustantiva, a lo cual no me resto, como ya indiqué; y por estimar que la calificación de la urgencia significa el despacho inmediato, sin el adecuado estudio, tanto del traspaso a la Dirección de Gendarmería atribuciones correspondientes al Ministerio de Obras Públicas, como de la modificación de diversas disposiciones legales y Códigos , voy a plantear una solución: que el proyecto vaya a Comisión Mixta, para que en ella se puedan solucionar los problemas que advertimos, y mañana podamos despacharlo en términos de que, además de dar correcta solución a lo planteado, contribuya a la equidad y a la justicia que deben existir en Chile.
Voto en contra.
La señora FREÍ (doña Carmen).-
Señor Presidente , pedí a la Cámara de Diputad el texto de la intervención del Diputado señor Juan Pablo Letelier al fundar su voto respecto de este mismo asunto. En realidad, me ha hecho una enorme impresión leer su contenido. Desgraciadamente, es muy largo, pero recomendaría a muchos señores Senadores interiorizarse de él, pues podrán comprobar que una persona a la que han asesinado a su padre valora enormemente que podamos vivir en democracia y terminar de una vez por todas con este problema tremendo que nos aqueja. Si no hablamos con franqueza, nunca se va a limpiar esta herida.
Creo que son muchos los chilenos que entienden el porqué de la necesidad de que exista una cárcel especial a la que vaya ejj general Contreras , no para que lo asesinen por la espalda, sino para que esté donde le corresponde y no permanezca en lugares no penitenciarios. Deseamos que él pague la culpa por lo que cometió; es un problema de dignidad nacional. Por eso, apruebo la idea de legislar.
Además, deseo dejar constancia de la satisfacción que me produce que una persona como la señora Ministra de Justicia haya asumido este problema con tanta inteligencia y dignidad, que todos estos días se entrevistara con los Senadores para tratar de convencerlos y de hacer valer los derechos y deberes de cada uno. Aplaudo -y me gusta decirlo estando ella presente-- su valentía y dignidad para enfrentar la situación, y esperamos que muchos, al igual que ella, puedan también hacer lo propio respecto de situaciones tan delicadas como las que está viviendo nuestro país.
Voto que sí.
El señor GAZMURL.-
Señor Presidente , seré muy breve.
Me sumo a las expresiones de la Senadora señora Freí y a la fundamentación que hizo el Senador señor Ominami , en nombre de los Senadores socialistas, básicamente porque este proyecto significa un avance sustantivo en materia de igualdad ante la ley, al establecer procedimientos similares para delitos análogos cometidos por civiles y militares.
Creo que es un exceso de argumentación pensar que este principio de igualdad ante la ley pueda significar algún signo de animosidad, por lo menos de los Senadores de estas bancas, respecto de las Fuerzas Armadas como instituciones, sino al contrarío. Pienso que es ofender su tradición histórica, pretender que, por el respeto que el país les debe, haya que otorgar beneficios especiales a los ciudadanos que tienen la honra de vestir el uniforme de Chile. Y considero que no se defiende bien el honor de I las Instituciones Armadas amparando a quienes, precisamente al abrigo de ese uniforme, cometieron crímenes muy horribles, que la conciencia y la justicia del país necesita que se reparen.
Por estas razones, voto que sí.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, creo que el tema tiene muchas variantes, aparte las que se han señalado, y requiere, por lo tanto, mayor tiempo para reflexionar y despachar una buena ley.
De más está decir que el sistema carcelario en Chile es nefasto y que no sólo hay segregación por readaptación y seguridad. De todos es sabido que existen privilegios por razones económicas y sociales. Por lo tanto, es importante despejar las cárceles y evitar que ingresen a ellas, en sus actuales condiciones, muchas personas que posteriormente -nos consta- salen denigradas, resentidas y claramente peores. Hay bastante gente que se halla privada de libertad, que no constituye riesgo para la sociedad y que puede pagar, por ejemplo, con trabajos -voluntariamente aceptada su culpa- sobre la base de distintas opciones y alternativas.
En segundo término, el proyecto, en cierto momento, consideró facultar a Gendarmería para determinar el lugar donde cumplir las penas. Incluso, se analizó la posibilidad de enviar a las personas condenadas a cárceles de las distintas Regiones del país, pues son recintos que aún, por fortuna, tienen algún rango de escala humana. Ello podría, conforme al centralismo que impera en Chile, transformarse en una fórmula de educación a distancia de las escuelas del crimen.
En tercer lugar, la iniciativa contiene un elemento claramente inconveniente: el que otros Ministerios u otras instituciones ejecuten las cárceles o recintos penitenciarios en el país. Esto significa revertir un camino. Si Obras Públicas no funciona bien desde el punto de vista técnico o político, la falla debe ser resuelta por el propio Gobierno.
En cuarto término, no pretendo rehuir lo que aquí se ha planteado con bastante fuerza sobre derechos humanos. La gente que ha cometido crímenes debe pagar por ellos, y lo tiene que hacer en igualdad de condiciones y oportunidades ante la ley. Sin embargo, legislar bajo la presión de una urgencia calificada de "Discusión Inmediata", careciendo de tiempo para estudiar el proyecto en profundidad y tratar de resolverlo en su justo contexto, nos induce a votar negativamente, pensando que en la Comisión Mixta podremos mejorarlo completamente.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente, consecuente con los planteamientos hechos durante mi intervención en la Sala, rechazo la idea de legislar.
El señor LAVANDERO.-
Señor Presidente , si un Primer Mandatario , un Ministro de Estado , un Senador, o un Presidente de la Corte Suprema fueren declarados culpables, deberían ir a una cárcel común. ¿Por qué el militar en igual circunstancia no va al mismo sitio? No podemos pensar que algunas personas deban permanecer en un recinto carcelario -donde muchos de nosotros hemos estado- y otras, en los casinos de los regimientos o en algún otro lugar no constitutivo de establecimiento penitenciario.
Creo que, llegada la democracia, también hay que buscar la igualdad en esos aspectos. Si se considera que el sistema carcelario es malo, el remedio no consiste en dejar a algunos en cárceles de primera y a otros en las de segunda. Habrá que mejorar tales establecimientos, pero, mientras eso no ocurra, no hay razón alguna para que quienes cometen el mismo delito deban ir a recintos carcelarios distintos.
Por ese motivo, y en razón de que, como ciudadano chileno, aspiro a perfeccionar la democracia, pienso que, en tanto no existan cárceles mejores y el país y los contribuyentes no estén dispuestos a proporcionar más recursos para esos fines, quienes sean condenados, cualquiera sea su función, profesión, título o apellido, deberán ir a un mismo tipo de establecimiento de reclusión.
Por lo anteriormente expuesto, voto que sí.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , porque creo que en nuestro país hay que hacer efectiva la igualdad ante la ley y porque, como aquí se ha demostrado, el Código de Justicia Militar requiere de modificia-ciones para terminar con excepciones odiosas, que sólo contribuyen a mantener abiertas viejas heridas que impiden una reconciliación verdadera entre los chilenos, voto que sí.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , nos encontramos frente a dos aspectos que han de resolverse en este proyecto, cuya urgencia ha sido calificada, a mi juicio, indebidamente, de "Discusión Inmediata". Pienso que la urgencia obedece más bien a una situación política, originada a nivel de Gobierno y de la Concertación, en virtud de la cual se está tratando de conseguir, a través de un verdadero juicio arbitral del Congreso, resolver la situación.
El proyecto, por otra parte, pretende abocarse a temas disímiles y, en definitiva, tiene aspectos que confunden y no solucionan los problemas de fondo, los cuales requieren de un cierto tiempo de madurez y de estudio mayor. El debate se ha desviado hacia los sentimientos -que, naturalmente, respeto-, sin atenerse a la necesaria racionalidad, en términos de estudio, a fin de comprender y resolver en mejor forma una situación. Para retomar este último camino, no creo suficiente el tiempo que medie de aquí al debate que se pueda producir en una Comisión Mixta.
Por eso, y más bien rechazando el procedimiento, voto en contra de la idea de legislar.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , creo que el proyecto ha sido discutido en medio de una confusión muy grande. En ninguna parte de su texto se dice que a través de él se autoriza la construcción de cárceles especiales. Por lo tanto, quiero despejar ese primer punto. En esta iniciativa no se debate la construcción de recintos carcelarios especiales.
En segundo lugar, a mi juicio, la esencia, la importancia del proyecto radica en su artículo Io, que efectivamente tiende a terminar con una discriminación odiosa que no es propia de un régimen democrático. Y, como aquí se dijo muy bien, muchas ñormas del Código de Justicia Militar fueron modificadas durante el Gobierno militar otorgando privilegios que no corresponden a un régimen democrático.
Por otra parte, la urgencia de "Discusión Inmediata" del proyecto no es la razón que impide abordar estas materias, por cuanto éstas ya fueron discutidas en el Congreso a raíz de las "leyes Cumplido". Hubo entonces oposición de los sectores de Derecha para avanzar más en la democratización de nuestra institucionalidad. Esa es la realidad |l y la historia. Pero hoy día nos estamos conformando con progresos menores. Estoy dispuesto a entregar mi consentimiento para que se busque un acuerdo en la Comisión Mixta, a fin de avanzar siquiera un poco más.
Sin embargo, es bueno que digamos las cosas por su nombre. Creo que en el debate sostenido ahora en el Senado se han planteado elementos no sustantivos. No se puede decir que es necesario segregar a los militares que han cometido delito porque pueden ser víctimas de atentados al interior de las cárceles; tampoco argumentar que a las personas que tuvieron ciertas dignidades habría que darles un trato privilegiado.
¿Qué puede sostenerse respecto de un ciudadano que nació en una población marginal, que careció de oportunidad de educarse y que, para sobrevivir, tuvo que robar e incluso matar? A esa persona se la envía a una cárcel común y se la hace víctima de cualquier atropello. Pero a quienes tuvieron posibilidades de educarse y de decidir con mayor conocimiento el delito que estaban cometiendo, a ésos los segregamos y los ponemos en un recinto especial.
Señor Presidente , concuerdo con lo que se ha dicho, en el sentido de que ésta no sería una materia de ley, porque las normas ya se encuentran establecidas; por lo demás, es responsabilidad del Gobierno resguardar, a través de las correspondientes instituciones, la vida y la seguridad de todos los que están en las cárceles, sin excepción.
Anuncio que votaré favorablemente este proyecto, porque su artículo Io coincide casi en su totalidad con una moción de iguales características que presenté el día 3 del mes en curso. Es importante que cuando se discuta esa iniciativa, ojalá podamos realizar un análisis profundo, que echamos de menos ahora.
Las relaciones cívico-militares en este país no se resolverán poniendo a la civilidad de rodillas, como tampoco durante el Gobierno militar era posible encontrar la democracia por la vía de la violencia. Pienso que hoy día nos debemos respeto mutuo, pero ello implica que la ley se aplique por igual a civiles y militares.
Por lo tanto, voto a favor de la iniciativa.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , al fundamentar mi voto negativo respecto del proyecto, deseo corregir la interpretación que el Senador señor Díaz dio a mis palabras. Jamás he dicho que una institución superior ordenó a un organismo subalterno la comisión de un delito. Las órdenes se dan para llevar a cabo una misión, y el procedimiento lo elige el organismo ejecutor, cumpliéndolo de acuerdo a las circunstancias.
Sólo he querido aclarar en forma categórica la errónea interpretación que el Honorable colega hizo de mis palabras.
Voto que no.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente, por las razones que expuse durante mi intervención anterior, rechazo la idea de legislar.
El señor SULE.-
Señor Presidente , a pesar de que participé en el debate, planteamientos posteriores me obligan a aprovechar la posibilidad de fundamentar mi voto. Un imperativo de conciencia me motiva a ello, y también algunas explicaciones complementarias que fueron peores que los alegatos primarios.
Siendo un gran partidario de la reconciliación nacional, no acepto que para defender privilegios que, al parecer, no son del gusto de nadie -pero que se defienden-, se pretenda excusar un Gobierno dictatorial y hacer una apología dé la violencia institucional; menos aún que se traten de justificar graves e imperdonables crímenes en contra de ciudadanos indefensos.
Por eso, apoyaré todos los proyectos (aunque con ellos se avance lentamente) que ayuden a resolver estos problemas.
Voto que sí.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , durante mi larga vida profesional -también tengo alguna experiencia política-, pocas veces creo haberme encontrado ante un proyecto donde haya tanta distancia entre el contenido del texto que se está votando, y lo que, a juicio de la opinión pública, está en discusión. Esto se explica porque una serie de circunstancias difíciles de manejar han ido produciendo diversas mutaciones en la tramitación de la iniciativa. En razón de ello, tal vez la mayoría de los Senadores aquí presentes hemos tomado alternadamente la decisión de rechazarla y de apoyarla, según la forma que iba tomando el texto.
Como el proyecto se está debatiendo bajo el imperativo de "Discusión Inmediata" -respeto los motivos de la calificación, pero no los acepto-, y no he tenido posibilidad de exponer más a fondo mi pensamiento, me pronuncio en su contra. En todo caso, espero que en la Comisión Mixta se llegue a la solución que debió encontrarse antes.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , no quiero entrar en el duro debate que hemos escuchado esta tarde; sólo pretendo demostrar las inconsecuencias que existen entre los argumentos que se han dado para apoyar la iniciativa, y la "Discusión Inmediata" que ha solicitado el Ejecutivo para la tramitación de la misma.
Según mi criterio, no parece razonable que temas tan profundos como la igualdad ante la ley o la modificación parcial de normas que han regido por mucho tiempo, tengan que resolverse necesariamente sin que haya existido oportunidad razonable, una posibilidad real de que los Parlamentarios estudiásemos el proyecto. Sabemos que la causa de ese apresuramiento -aunque aquí se niegue- proviene de un problema interno del Gobierno, que le condujo a tomar este camino. Sé que el Ejecutivo contaba con muchas otras alternativas para superar esta situación. Pero aquí se persistió en una sola para perturbar de alguna manera lo que debe ser la solución razonada a un problema difícil.
Lo relativo a la igualdad ante la ley es un asunto complejo, porque todos sabemos que no siempre la igualdad de determinada norma resulta justa frente a condiciones que son profundamente disímiles. No se trata aquí, en consecuencia, de entrar en el examen de un problema que no hay tiempo de ver. Si hablamos -y en esta Sala se ha hecho alusión al punto- de quienes pueden estar detenidos o cumpliendo una condena en un sitio que se considere más favorable que otro, sería del caso analizar hoy día cómo podría aplicarse el indulto cuyo resultado es posiblemente peor: que la persona, simplemente, no cumpla su castigo, ni en la cárcel, ni en un cuartel, ni en un casino, sino que siga en completa libertad.
Creo que todo ello justifica un análisis sereno y tranquilo. Y, por consiguiente, como Senador, no acepto que se me imponga la obligación de decidir sobre problemas tan complejos sin tener la posibilidad, absolutamente justificada, de estudiar un tema tan profundo como lo es la igualdad ante la ley, a la cual todos aspiramos y procuramos que, ojalá, impere. De acuerdo con lo anterior, no tengo otro camino que el pronunciarme en contra del proyecto.
Voto que no.
El señor ZALDIVAR (don Adolfo).-
Señor Presidente , siempre he respaldado al Gobierno -como en este caso- cuando ha presentado iniciativas que tienden al pleno establecimiento del Estado de Derecho en nuestra patria, institución fundamental para que la democracia permanezca sobre bases sólidas.
Este proyecto -todos sabemos lo que estamos votando- apunta en la dirección correcta. Espero que en la Comisión Mixta el resultado sea favorable, lo cual es necesario, a fin de que el imperio de la ley y la justicia realmente tengan vigencia, que nadie quede al margen del rigor de ellas ni se escude en falsas o precarias teorías, que no hacen sino perjudicar a quienes accidentalmente las plantean, basados en la vigencia de esas mismas instituciones.
Por eso, reitero mi apoyo al proyecto. Sin embargo, por haber convenido un pareo con el Senador señor Diez, estoy impedido de votar y cumplir con un imperativo de conciencia.
El señor ZALDIVAR (don Andrés).-
Señor Presidente , aprobaré en general la iniciativa y expondré las razones de tal pronunciamiento, pese a discrepar, no tanto con el contenido del articulado, sino con las interpretaciones dadas acerca de su resultado.
A mi juicio, fue acertada la decisión del Ejecutivo de enviar al Parlamento un proyecto de ley sobre la materia, el cual originalmente constaba de tres artículos, los dos primeros para modificar disposiciones de los Códigos de Justicia Militar y de Procedimiento Penal, y el tercero para trasladar del Ministerio de Obras Públicas a Gendarmería de Chile la facultad atinente a la construcción, reparación y conservación de establecimientos penitenciarios.
Con relación al contenido del artículo Io, que modifica el artículo 137 del Código de Justicia Militar, pienso que es imprescindible legislar al respecto -así lo han reconocido personeros de la propia Oposición-, y que no es válido el argumento esgrimido en contrario, en orden a que se trata de una norma muy antigua.
Por lo demás, aquí ha quedado demostrado que a ese precepto se le han introducido diversas enmiendas con el objeto de perfeccionarlo. No obstante, en la actualidad se aplica a través de resquicios o subterfugios y no en su sentido correcto, como sería conveniente que se hiciera, incluso para quienes beneficia o ampara.
Como sabemos, cuando un uniformado comete un delito militar, nadie discute que en términos procesales y penales rija la normativa castrense. Pero si se trata de un delito común, la calidad de este hecho debe primar sobre la condición profesional de su autor y, por lo tanto, debe recibir el mismo trato que cualquier ciudadano.
Si un Parlamentario comete un delito común, no tiene otro privilegio que el de ser previamente desaforado para someterlo a proceso. Pero una vez enjuiciado y condenado, se le aplica la legislación general.
El Código de Justicia Militar hace una distinción, la cual es la que se ha estado y se está vulnerando, entre el reo procesado y el condenado rematado. Está claro que este último debe regirse por el régimen carcelario común. Y, en el caso del procesado, se considera que mientras no sea declarado culpable -esto puede ser atendible-, debe tenerse la precaución de limitar su libertad en un establecimiento militar. Pero se ha abusado en tal aspecto y por eso se ha visto la necesidad de modificar la norma.
En efecto, ocurre que a condenados rematados, que debieran estar cumpliendo su condena en una cárcel común (aunque segregado para asegurar su integridad, ya que tiene derecho a exigir esto), frente a nuevos delitos se les aplica el artículo 137 del Código de Justicia Militar y en tal virtud permanecen recluidos en recintos castrenses.
Eso ha permitido la existencia de destacados casos que hoy se critican, como el de un ex militar -el hecho no prestigia a las Fuerzas Armadas, pero tampoco debemos confundir las situaciones y hacer una generalización que pueda afectar a todas las instituciones militares, porque esto sería injusto-, el cual se encuentra cumpliendo reclusión en un establecimiento castrense, desde donde hace mofa del tema de su pena de cárcel, efectúa reuniones políticas y formula declaraciones. Y hay otro militar que, como señaló el Senador señor Hormazábal , también condenado rematado, se halla en un plantel militar, pese a tener otro proceso.
Tales situaciones no son procedentes ni legítimas y debemos rectificarlas. Para ello, es preciso aprobar el proyecto con el propósito de modificar el artículo 137 del Código de Justicia Militar y posibilitar la igualdad ante la ley en las condiciones que el propio legislador seguramente tuvo presentes en el momento de estudiarlo y sancionarlo.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Han concluido sus cinco minutos, señor Senador.
El señor ZALDIVAR (don Andrés).-
Termino en seguida.
No soy partidario de las cárceles militares. Prefiero el método de la segmentación, pero no con relación a la profesión u oficio, porque ello atenta, incluso, contra la dignidad de los propios uniformados. Al respecto, yo preguntaría a las propias Fuerzas Armadas si estiman conveniente un edificio especial, inclusive con torreones, donde se diga que allí están los delincuentes que son, o fueron, militares.
Si va a haber cárceles destinadas a resguardar la seguridad e integridad de las personas, cualquiera que sea su profesión u oficio, tales recintos especiales -por lo de- más, no constituyen una novedad en nuestra realidad penitenciaria-, tienen que funcionar como anexos de las cárceles existentes, adaptando las actuales o partes de ellas para esos efectos.
Ojalá en el curso de la tramitación del proyecto se apruebe la indicación que formulamos, tendiente a establecer esa limitación, de manera que si se construye un recinto penitenciario especial, él esté destinado a resguardar la integridad de las personas, cualesquiera sean su condición, oficio o profesión. Me parece que lá circunstancia de que una persona sea militar o tenga otra profesión no tiene por qué recibir un trato diferente al del resto de la sociedad.
Por lo motivos expuestos, en mi concepto, debemos aprobar en general la iniciativa, pero introduciéndole las modificaciones necesarias para que cumpla la finalidad perseguida.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , está claro que la mayoría del Senado se pronunciará en contra del texto -aprobado por mayoría en la Cámara de Diputados- y que, por consiguiente, la decisión definitiva quedará radicada en una Comisión Mixta. Tengo la esperanza de que en ella se alcance un acuerdo, por las siguientes razones.
En primer lugar, por las opiniones de va-ríos señores Senadores de Oposición que han votado negativamente la idea de legislar, pero han declarado estar dispuestos a rediscutir la materia y tratar de buscar una fórmula de compromiso que resuelva el problema planteado en la iniciativa.
En segundo término, porque la mayoría de las argumentaciones para fundamentar el rechazo no apuntan a desechar el contenido del proyecto, sino a la oportunidad de su presentación u otros aspectos procesales.
En tercer lugar, porque creo que en esta Sala casi todos, con algunas dolorosas excepciones, estábamos de acuerdo en dos principios fundamentales: por una parte, que en materia carcelaria debe respetarse el principio de igualdad ante la ley establecido en la Constitución y que, de alguna manera, el Código de Justicia Militar transgrede; y» por otro lado, qué en el sistema penitenciario es indispensable mantener la segregación necesaria para resguardar la seguridad de las personas.
En consecuencia, reitero mi deseo y mi voluntad de que en esta materia se llegue a un acuerdo. Me parece que el país no entenderla que se rechazara un proyecto de esta naturaleza en las actuales circunstancias, pues significa un paso adelante en materia de justicia, de derechos humanos y de reconciliación entre los chilenos.
Espero que seamos capaces de estar a la altura de las circunstancias, y logremos un acuerdo que satisfaga el fondo de los dos principios involucrados en la iniciativa.
Voto que sí.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , con mi voto quiero precisar ciertos conceptos, para que no exista duda, ni en el Senado ni fuera de él, respecto de la posición de Renovación Nacional.
Los Senadores de esta bancada siempre, en toda oportunidad, hemos sido claros y enfáticos en señalar que el fin no justifica los medios, y que, por lo tanto, cualquiera persona que cometa delito, debe sufrir las sanciones que legalmente le corresponden.
Hemos mantenido esa posición, y lo seguiremos haciendo. De manera que no hay nada que permita a nadie suponer que con ella tratamos de privilegiar o condonar a alguien condenado por sentencia ejecutoriada.
En segundo lugar, quiero recordar que la sanción es privativa de la libertad. En consecuencia, cuando se castiga a una persona es privándola de la libertad, pero no recluida en un determinado establecimiento carcelario.
Desde el inicio de la República, el cumplimiento de las sentencias condenatorias privativas de la libertad ha quedado entregado al Ejecutivo. Y eso es lo que he creído demostrar jurídicamente durante la mañana, cuando señalé que el proyecto era innecesario. En efecto, el Presidente de la Repú * blica, el Ministro de Justicia y el Director Nacional de Gendarmería, tienen en sus manos determinar la creación, modificación o supresión de establecimientos penales. Es más, poseen la facultad de realizar discriminaciones, considerando la naturaleza de los reos, los delitos, la seguridad y la calidad de las personas.
Por eso se produce un contrasentido, pues algunos señores Senadores han votado a favor del proyecto como una forma de oponerse a que exista una cárcel especial para uniformados. Sin embargo, la iniciativa en debate tiene por objeto permitir al Gobierno -como se ha señalado- la construcción de un establecimiento carcelario especial. Es decir, existe una confusión entre lo que se está votando y lo que persigue esta normativa.
Nosotros hemos sido muy claros y categóricos en afirmar que el Gobierno posee las facultades, y tiene el imperativo constitucional de defender la seguridad, dignidad e integridad síquica y física de todos los presos.
Los Senadores de Renovación Nacional hemos señalado invariablemente en la Sala las condiciones inhumanas de las cárceles, y la necesidad de que exista una política penitenciaria que realmente modifique lo que viola los derechos humanos de quienes se encuentran recluidos. De manera que nuestra actuación ha sido siempre consecuente, clara y precisa, y no puede ser motivo de dudas para nadie.
Por las razones jurídicas que expresé en la mañana, voto en contra del proyecto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
-Se rechaza en general el proyecto (21 votos por la negativa, 11 por la afirmativa y 4 pareos).
Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Pérez, Ríos, Romero, Siebert, Sinclair, Thayer y Urenda.
Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Lavandero, Matta, Muñoz Barra, Núnez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule y Zaldivar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Frei (don Arturo), Pinera y Zaldívar (don Adolfo).
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Como se ha rechazado la idea de legislar, procede que, en virtud de lo establecido en la Constitución Política, se forme una Comisión Mixta. Por lo tanto, propongo designar a los señores Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para integrarla, la cual seguramente se constituirá cuando llegue el oficio de la Cámara de Diputados.
-Así se acuerda.
Oficio Rechazo Proyecto de Ley . Fecha 18 de enero, 1995. Oficio en Sesión 40. Legislatura 330.
N° 8242
Valparaíso, 18 de enero de 1995
A S. E.EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha rechazado el proyecto de ley de esa H. Cámara, que modifica disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme a lo preceptuado en el artículo 67 de la Constitución Política de la República y, por tanto, la Corporación designó a los HH. Senadores miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para que concurran a la formación de la aludida Comisión Mixta.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 480, de 12 de enero de 1995.
Dios guarde a V.E.
Ricardo Núñez Muñoz
Presidente del Senado Subrogante
Rafael Eyzaguirre Echeverría
Secretario del Senado
Fecha 18 de enero, 1995. Informe Comisión Mixta en Sesión 41. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RELATIVO AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y DE LA LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE.
BOLETIN N° 1505-07
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituída de conformidad a lo dispuesto por el artículo 67 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.
La H. Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, 18 de enero, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Diputados señores Andrés Allamand Zavala, Andrés Chadwick Piñera, Sergio Elgueta Barrientos, Gutemberg Martínez Ocamica y José Antonio Viera-Gallo Quesney.
El H. Senado, por su parte, en sesión celebrada el mismo día, nombró para este efecto a los HH. Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
Además de sus integrantes, concurrieron los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo, Jaime Gazmuri Mujica, Ricardo Hormazábal Sánchez, Enrique Larre Asenjo, Roberto Muñoz Barra, Sergio Páez Verdugo, Sebastián Piñera Echenique, Sergio Romero Pizarro y Bruno Siebert Held, y los HH. Diputados señora Fanny Pollarolo Villa y señores Camilo Escalona Medina, Alberto Espina Otero, Juan Pablo Letelier Morel, Arturo Longton Guerrero, Aníbal Pérez Lobos y Jorge Schaulsohn Brodsky.
Asistieron a la sesión en que se discutió las discrepancias suscitadas entre ambas Corporaciones, los Ministros del Interior, señor Carlos Figueroa Serrano; Secretaría General de la Presidencia, señor Genaro Arriagada Herrera, y de Justicia, señora María Soledad Alvear Valenzuela; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Rodrigo Quintana Meléndez, y el Asesor de dicha cartera, abogado señor Carlos Peña González.
- - -
La Comisión Mixta se constituyó el día 18 de enero de 1994, con la asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Hamilton, Otero y Sule, y HH. Diputados señores Allamand, Chadwick, Elgueta, Martínez y Viera-Gallo. Eligió, por unanimidad, como Presidente al H. Senador señor Miguel Otero Lathrop, y se abocó de inmediato al cumplimiento de su cometido.
- - -
Las discrepancias susictadas entre ambas Cámaras radica en el rechazo en general que el Senado ha dado a la iniciativa legal en informe, aprobada en el primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados.
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De aprobarse la proposición efectuada por la Comisión Mixta, el proyecto de ley quedaría como sigue
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
1. Modifícase el artículo 137 de la siguiente manera:
a) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"La privación de libertad se hará efectiva en la cárcel o lugar público de detención que se determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal.".
b) Intercálase como inciso tercero, nuevo, el siguiente, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:
"Sólo si el detenido o preso fuere un militar en servicio activo, inculpado de haber cometido un delito militar al que la ley asigne pena militar, la privación de libertad podrá hacerse efectiva en el cuartel o establecimiento militar de la respectiva institución, que el mandamiento indique.".
c) Derógase su actual inciso final.
2. Derógase el artículo 434.
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
1. Agrégase la siguiente letra h) al artículo 3°:
"h) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.".
2. Agrégase el siguiente artículo 22°, nuevo:
"Artículo 22°. Las obras a que se refiere la letra h) del artículo 3° de esta ley se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.".
Artículo 3°.- Agrégase la siguiente letra “s” al artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:
"s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República.".
Artículo transitorio.- La prisión preventiva decretada con anterioridad a la vigencia de esta ley deberá ajustarse a lo previsto en ella. Los jueces de la instancia deberán, en el plazo de ocho días, disponer las medidas conducentes a ese efecto.".
- - -
Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Hernán Larraín Fernández, Juan Hamilton Depassier y Anselmo Sule Candia y de los HH. Diputados señores Andrés Allamand Zavala, Andrés Chadwick Piñera, Sergio Elgueta Barrientos, Gutemberg Martínez Ocamica y José Antonio Viera-Gallo Quesney.
Sala de la Comisión Mixta, a 18 de enero de 1995.
JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Fecha 19 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 330. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Y A LA LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA DE CHILE. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor SOTA (Presidente).-
Corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta al proyecto que modifica disposiciones legales del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Consultados los Comités, todos están contestes en que los 30 minutos reglamentarios que debieran ser usados sólo por tres señores Diputados, en la discusión de este informe sean distribuidos entre las cinco bancadas, a razón de seis cada una.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, respecto de este proyecto tan discutido en el Parlamento, ayer se llegó a un acuerdo de gran trascendencia.
Lo más sustantivo es que se altera la situación de privilegio que hasta este momento tenían los militares condenados y procesados por delitos comunes, ya que del acuerdo fluye con claridad que en ese caso tendrán que cumplir la pena en establecimientos dependientes del Servicio de Prisiones. Sin embargo, no se altera, como hubiera sido nuestro deseo, la situación de los militares sólo procesados por delitos comunes, ni tampoco la de los militares condenados o procesados por delitos que merezcan pena militar.
Además, es importante tener en cuenta que de la constancia que se deja en la letra b) del informe y también en el punto segundo del acuerdo político, queda establecido con toda claridad que los procesos en curso, en los que se ha dictado orden de prisión preventiva, tendrán que ajustarse a la nueva situación que se creará con la promulgación de esta ley.
Una última reflexión de carácter general: tuve ayer la sensación de que cuando llegábamos a este difícil acuerdo, la fuerzas políticas chilenas, tanto de Gobierno como de Oposición tomaban una actitud de gran nobleza y dignidad que honra a este Parlamentó; porque, quizás por vez primera en esta legislatura, nos podemos poner de acuerdo sobre un tema conflictivo, que atenta en contra de intereses muy significativos hoy día en juego en el proceso de transición.
El hecho de que se haya podido lograr dicho acuerdo pocas semanas antes de que la Ilustrísima Corte Suprema se pronuncie sobre un caso tan conflictivo como el que afecta al General Contreras, significa, como lo dije en una intervención anterior, que el Parlamento tuvo el coraje moral de dar una clara afirmación de condena a lo que ese general hizo en su momento.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, el informe y el acuerdo político de que da cuenta la Comisión Mixta recoge exactamente lo que nuestro Partido señaló a esta Corporación en la discusión del primer trámite constitucional.
Hago presente lo anterior, porque en la Cámara hay una suerte de ejercicio masoquista, que consiste en no tener la percepción de que aquí es posible gestar acuerdos políticos y suponer que éstos, permanentemente, tienen que delegarse a las últimas instancias de la tramitación de una ley. Lo que planteamos en esta Sala fue lo que, en definitiva, con el concurso y el apoyo de las distintas bancadas permitió resolver este tema. De ello, nos sentimos contentos, orgullosos y nos parece que es una contribución para resolver un tema pendiente en la sociedad chilena.
¿Cuáles fueron los principios que nosotros sostuvimos durante toda la tramitación de este proyecto y que quedan expresados en este acuerdo político?
En primer lugar, se respeta el principio de igualdad ante la ley, lo cual implica que no existan privilegios especiales respecto de personas que tengan que cumplir pena por los delitos cometidos.
En segundo lugar, que nuestra legislación se perfeccione, de manera de eliminar los resquicios que puedan distorsionar el verdadero sentido de la ley. Eso es lo que establece el acuerdo político.
Elimina un resquicio por el cual una persona que era condenada, si estaba sometida a otro proceso se le retiraba de la prisión en que debía cumplir su pena y, vulnerando el espíritu y el propósito de la ley y sobre la base de existir un proceso pendiente, se le mantenía en un recinto carcelario distinto al que le correspondía.
Esta iniciativa, que planteamos en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara, bajo una modalidad distinta, que explicamos en su oportunidad, finalmente logró materializarse con el concurso de todos los parlamentarios de las distintas bancadas.
En cuanto a los privilegios, el propio proyecto establece en el punto número 2 del texto de la Comisión Mixta, que todos los procesados y condenados, sin excepción alguna, deberán estar amparados por la disposición del artículo 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, por las normas del reglamento de establecimientos penitenciarios y el Código de Procedimiento Penal, garantizándoles su integridad física y, simultáneamente, tomando las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la pena.
Es decir, el principio de igualdad ante la ley ha quedado expresamente consagrado en la tramitación del proyecto.
En tercer lugar, se mantiene nuestra disposición de no modificar lo permanente con cargo a resolver los problemas pendientes de nuestra transición. Por eso, no se modifica el artículo 137 pero se crea el 137 bis, que tiene por propósito resolver un problema pendiente en nuestra transición, evitando la existencia de un resquicio legal, pero sin afectar las normas permanentes.
De manera que el principio de mantener la legislación permanente con lo grados de estabilidad que se requieren, sin afectar el ejercicio y cumplimiento de estas normas por nuestros problemas pendientes de transición en materia de derechos humanos, nos parece un principio válido que está consagrado en estas disposiciones.
En cuarto lugar, porque nuestro Partido, como le consta a las demás bancadas, siempre ha estado dispuesto a solucionar los problemas del país. En todos los acuerdos que se han gestado en esta materia, Renovación Nacional ha demostrado su disposición a colaborar para que se resuelvan estos problemas pendientes, y nunca nos hemos restado, ni aun cuando las negociaciones y conversaciones parecen fracasadas, al esfuerzo de concordar criterios, como ocurrió hoy aproximadamente a las 0:30 horas.
Quiero señalar que la estabilidad de las normas aparece consagrada al estipularse que, en lo que respecta a esta materia, durante el actual período legislativo, no serán objeto de modificaciones.
Eso le da estabilidad al país, certeza a quienes tengan intereses en estos procesos y, fundamentalmente, permite resolver un problema pendiente de derechos humanos.
Finalmente, tenemos otro principio: los autores de delitos deben cumplir sus penas. No es posible que quienes hayan cometido graves delitos en el país, bajo algún pretexto, dejen de cumplir, las penas drásticas que corresponden a su gravedad.
En Chile existe el principio de la gradualidad de las penas, y en la medida en que las personas cometen un delito más grave, las penas deben ser concordantes con ello. Pero, simultáneamente, para que cumplan sus penas, debe dárseles el resguardo y la seguridad de su integridad física, porque así lo merece cualquier persona que haya incurrido en un delito.
Terminamos expresando el deseo de que el próximo acuerdo sea capaz de generarse en el primer trámite constitucional, que exista más razón y menos pasión y que la Cámara reivindique su derecho a ser cámara política y llegar a acuerdos de trascendencia, que, sin lugar a dudas, contribuyen a la estabilidad del país, particularmente en el tema de los derechos humanos.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo .
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, los acuerdos políticos recogen la voluntad común de diversos actores, en este caso, políticos, de abordar determinado problema o situación.
Todos los que concurren a un acuerdo político aportan y ceden, y si fue necesario llegar a uno nos alegramos de que así haya ocurrido se debió a que en la Cámara y en el Senado hubo Partidos que votaron en contra de la idea de legislar y, con posterioridad, yo diría, con vocación de servicio, estuvieron dispuestos y lo valoramos a contribuir a que este grave problema se resolviera con amplio consenso al interior del Parlamento.
Por eso, no parece prudente que cuando damos cuenta de un acuerdo importante como éste, alguien se atribuya su paternidad, en circunstancias de que es producto de que ayer todos fuimos capaces de ceder, de entender, de razonar y de llegar a un buen resultado para Chile.
Los Diputados democratacristianos nos alegramos del acuerdo, porque recoge efectivamente la idea que el Gobierno impulsó desde el primer día, de restablecer un principio básico en nuestro ordenamiento jurídico y en nuestra convivencia, que es la igualdad ante la ley.
Estimamos que el hecho de que condenados y procesados permanezcan en recintos sujetos a la supervigilancia de la autoridad competente es un avance extraordinariamente positivo, como también nos parece digno de destacar el que haya quedado reforzada y vigorizada la idea del principio de la segmentación en materia penitenciaria, cuestión que también estuvo presente en la iniciativa del Gobierno y en la discusión parlamentaria.
En definitiva, esto constituye un avance importante en una materia delicada, que ha sido abordada con altura de miras y diría con espíritu de país para intentar avanzar en la solución de este grave problema.
Creemos que el acuerdo es fruto de diversas alternativas. Existía la posibilidad de no lograr nada y de mantener la situación como está, lo que nos habría parecido una aberración, desde el punto de vista jurídico. También existía la posibilidad de lograr un avance, al menos en esta etapa.
Como bancada democratacristiana, nos parece que el acuerdo obtenido ayer en la Comisión Mixta, que por cierto respaldamos, significa un compromiso efectivo con la igualdad ante la ley, para que quienes hayan incurrido en violaciones a los derechos humanos, efectivamente cumplan sus penas privativas de libertad. Al mismo tiempo, significa la constatación de que en nuestro país hay un largo camino por recorrer en materia de reformas a nuestra institucionalidad. Esperamos que, en el momento oportuno, podamos contar con la misma voluntad que todos los partidos demostraron en la noche de ayer.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.
* Señor Presidente, la bancada parlamentaria de la UDI va a concurrir con su voto favorable al proyecto de acuerdo elaborado por la Comisión Mixta, y lo hacemos en una perspectiva altamente constructiva y positiva.
Cuando hace pocos días debatimos este proyecto, manifestamos nuestra voluntad de rechazar la idea de legislar. Hicimos especial mención en que no queríamos impedir que el Gobierno tuviera todas las facultades para el cumplimiento de una obligación básica y primaria, como es la de garantizar a todas aquellas personas que fueran privadas de libertad, cualquiera que sea su situación o condición, que su seguridad personal estuviera debidamente resguardada al interior de los recintos carcelarios; pero, al mismo tiempo, señalamos que no podíamos concurrir a aprobar dicho proyecto, porque incluía otras modificaciones a otro tipo de materias que no nos parecían convenientes y vinculadas al tema de fondo.
Como nuestro espíritu era constructivo y lo señalamos desde su origen y formulamos especial mención en esta Sala hicimos una proposición, que apuntaba a una solución integral del problema a que nos abocábamos en ese instante, pero que lamentablemente no fue compartida por el Gobierno ni por la Concertación.
No se trata de generar paternalismo, sino únicamente de ser rigurosos en el desarrollo de los hechos. No tuvimos y no existió en la Cámara la voluntad política, la altura de miras, la perspectiva constructiva en su momento, para llegar a un acuerdo que fue propuesto y que es similar en lo sustancial al que hoy hemos logrado.
Quizás fueron razones estratégicas, quizás fueron pequeñas ventajas de carácter político, pero ¡por Dios! que hubiera sido importante habernos evitado todo un debate desgastador, apasionado y odioso, cuando podríamos haber construido desde ese mismo instante el mismo acuerdo que hoy estamos por concluir.
Pero eso quedará en la historia, y lo señalamos por honor al rigor y a la verdad.
Lo sustancial es que hoy hemos logrado un acuerdo en un tema relevante para el país, que recoge en forma importante aspectos en que todos hemos coincidido y que son determinantes en esta materia, y que, desde luego, facilitan que el Ejecutivo cumpla con su deber de resguardar la seguridad de las personas que son privadas de libertad en los recintos carcelarios, y que lo haga de una manera general y sin discriminaciones arbitrarias, como lo hemos señalado desde el origen de este debate.
Ese es uno de los elementos y aspectos fundamentales del acuerdo que hemos logrado. Al mismo tiempo, como lo señalamos desde el comienzo del debate, ponemos término a una interpretación de las normas del Código de Justicia Militar que, a nuestro juicio, generaba una situación altamente injusta e inconveniente: que por la vía del resquicio o de la interpretación se cambiaran los lugares de detención establecidos por la legislación.
No queremos que existan esas situaciones; pero tampoco tenemos inconveniente en defender aquellas que nos parecen razonables y justificadas. No deseamos que ninguna decisión adoptada por los tribunales de justicia se vulnere posteriormente por resquicios o triquiñuelas judiciales. En ese sentido, nuestra voluntad es que toda persona que comete delito cualquiera que sea su condición o rango, que es procesada y determinada su responsabilidad por los tribunales de justicia, cumpla su condena, sin excepción alguna, en los recintos públicos que la ley determina para estos efectos.
Mediante este acuerdo también se soluciona un aspecto sustancial, cual es dar estabilidad a normas de procedimiento establecidas en el Código de Justicia Militar, que han existido desde siempre, que están incorporadas en la mayoría de las legislaciones del mundo y que procuran establecer una situación que es necesario distinguir: saber reconocer la naturaleza y el rol que cumplen determinadas instituciones dentro de la sociedad. Al compartir todos la necesidad de estabilidad de esas normas, estamos dando un paso muy importante para distinguir una diferencia arbitraria de una justificada. La estabilidad que le damos a dichas normas es una señal extraordinariamente positiva del Parlamento acerca de la forma en que debe enfrentarse el tema relativo a las Fuerzas Armadas.
Por eso, al comprobar que este acuerdo recoge, armoniosa y equilibradamente, los distintos aspectos que contemplaba el proyecto de ley original, y sobre todo los aportados a lo largo del debate, concurrimos con nuestro voto favorable a su aprobación.
Por último, quiero destacar que es extraordinariamente importante que el Parlamento sepa afrontar los problemas de Estado con responsabilidad de Estado. Aquí hay un problema que afecta un elemento fundamental de la sociedad chilena, como es el hecho de ir superando las situaciones pendientes del pasado, precisamente en una perspectiva de reconciliación nacional. Durante los últimos años hemos hecho muchos esfuerzos para enfrentar estos temas en esa perspectiva y no podíamos fallar ahora en este problema. Por eso, como estos temas son problemas de Estado, es muy valioso saber si existe la voluntad y la madurez política del Parlamento para asumirlos con responsabilidad de Estado.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra la Diputada señora Wórner .
La señora WÓRNER.-
Señor Presidente, la bancada del Comité del Partido por la Democracia anuncia su apoyo a este proyecto de ley, porque constituye un avance significativo no sólo para terminar con una discriminación odiosa, por cierto, que se mantenía en nuestro ordenamiento jurídico penal, sino porque contiene alcances políticos y sociales que van mucho más allá de lo penal y judicial.
Es cierto que durante el debate del proyecto han existido apasionamientos y momentos de tensión, pero no porque tuviéramos el propósito de dilatar su aprobación o evitar alcanzar acuerdos ni, mucho menos, porque nos motivaran sentimientos masoquistas. Las bancadas de la Concertación, principalmente la del Partido por la Democracia, hemos pretendido actuar y adoptar nuestras decisiones de cara al país, e interpretando lo que la mayoría del pueblo chileno quiere: terminar definitivamente con todo tipo de discriminaciones en estas materias. Lamentablemente, he sabido que en el Senado no tenemos las mayorías necesarias para plasmar ese sentimiento nacional en los proyectos de ley que se promulgan.
Pero, no cabe duda de que la discusión de la iniciativa, su tramitación y acuerdo, al cual han concurrido todas las bancadas presentes en la Sala, han sido muy edificantes para la reconciliación y para el proyecto de país que todos perseguimos.
Si bien es cierto que no hemos alcanzado lo máximo, hoy logramos un acuerdo significativo e importante que apunta a lo que todos los parlamentarios que me han precedido en el uso de la palabra dicen aspirar: la paz, la concordia y la igualdad.
Además, con la aprobación del proyecto concretamos un avance significativo respecto de los compromisos a que nos obligan los pactos y tratados vigentes suscritos por Chile en cuanto a resguardar la seguridad de todas las personas, incluso la de aquéllas privadas de libertad y condenadas, y a segmentar la población de acuerdo con las características, consideraciones y circunstancias particulares. En definitiva, en la búsqueda de justicia e igualdad damos la seguridad de que no nos han motivado nunca odiosidades, discriminaciones o con motivaciones distintas.
Es importante señalar que al llegar a este acuerdo político, con el que culminamos un largo debate, entregamos también una respuesta al país de lo que era estrictamente necesario hacer: que en relación con este tema tan candente, y en el marco y en el momento tan difícil en que se da, haya existido la posibilidad de que el Parlamento sea el lugar donde cada una de las fuerzas políticas del país exprese sus compromisos, convicciones, coherencias y responsabilidades. Otra vía de solución no nos habría dado la oportunidad para expresarnos y discutir esta materia.
Por eso, es necesario destacar la decisión del Gobierno y la dedicación y aporte al debate de la señora Ministra de Justicia y de los Ministros señores Arriagada y Figueroa .
Reitero la preocupación del Partido por la Democracia en el sentido de tener la oportunidad, más adelante, para terminar definitivamente con aquella parte que queda pendiente que completará la igualdad ante la ley; es decir, no discriminar a aquellos militares procesados, que seguirán detenidos en lugares distintos a las cárceles públicas regidas por el reglamento carcelario y por el Servicio de Gendarmería de Chile.
Como bancada, vamos a cautelar con bastante rigidez que cada uno de los recintos, lugares de detención o de cumplimiento de condena que se edifiquen en el futuro estén dentro de los márgenes que establecen el ordenamiento administrativo interno y los pactos internacionales. En ningún caso permitiremos que se conviertan en lugares de privilegios odiosos en beneficio de determinadas personas.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Restan tres minutos y veinte segundos al Comité del Partido Socialista.
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona .
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, el acuerdo logrado esta madrugada interpreta a todas las fuerzas políticas de la civilidad con representación parlamentaria. Sólo se restó el delegado de los Senadores designados y ex Ministro del Interior del régimen militar, señor Sergio Fernández . Su ausencia en este acuerdo es por sí sola, expresiva.
Esta decisión de la Comisión Mixta derrota la acción unilateral de la mayoría del Senado, que sólo ayer rechazó la idea de legislar sobre la materia. En consecuencia, el hecho de que a través de este acuerdo se imponga la vocación democrática de la civilidad, a través de este acuerdo, es la expresión de la necesidad de que en materia de derechos humanos haya reconciliación, verdad y justicia.
Este acuerdo es para nosotros el reconocimiento de que debe haber justicia en el país y constituye una notificación a la Corte Suprema para encarcelar a Manuel Contreras , ex jefe de la Dina. Creo que el valor del acuerdo político-jurídico que se logró esta madrugada, por sus consecuencias, enaltece al Congreso Nacional y significa que hoy Contreras está más cerca de la cárcel que ayer.
Ese es el sentido que tiene para nosotros el acuerdo de la Comisión Mixta. Por cierto como se dijo ayer durante el debate de la Comisión Mixta, no todas las fuerzas que se comprometen con el acuerdo lo miran desde el mismo ángulo. Por lo tanto, es enteramente legítimo y válido que enfaticemos aquí el ángulo que consideramos esencial. Este es el triunfo de una lucha de muchos años por la causa de los derechos humanos. El Partido Socialista valora la acción del Gobierno que, a pesar del marco institucional adverso y de no contar con mayoría en el Senado, encaró con valentía una situación compleja, difícil y adversa en sus inicios, y que finalmente hoy, gracias a la conciencia y vocación democrática del país, representa un avance positivo.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
El Comité del Partido Demócrata Cristiano me hace presente que ha cedido los dos minutos veinte segundos que le restan al Diputado señor Juan Pablo Letelier .
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, en primer término, quiero agradecer al Partido Demócrata Cristiano por el gesto de cederme este tiempo.
En este acuerdo se ha confirmado una voluntad política. La semana pasada planteé mi profunda convicción de que no hay nadie en esta Sala que dude de la responsabilidad de Manuel Contreras y de Pedro Espinoza Bravo en el asesinato de Orlando Letelier y de la ciudadana norteamericana Ronnie Moffil
Hoy se ha dado un paso muy relevante para nuestra dignidad como país y para avanzar en el cierre de un capítulo que nos ha desgarrado como nación y causado mucho dolor.
Más allá de ciertas cortinas de humo lanzadas en estos días, que podrían ser interpretadas de diversas formas, sólo queda pendiente porque hoy el Congreso Nacional se pronuncia a favor de que Manuel Contreras vaya a la cárcel que la Corte Suprema, el tercer Poder del Estado ya se pronunció el Gobierno; hoy lo hace el Congreso Nacional, a través de su Cuarta Sala, demuestre que en nuestro país es posible que haya justicia y que se cierre un capítulo muy doloroso de la transición.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro del Interior).-
Señor Presidente, la Ministra de Justicia, el Secretario General de la Presidencia y el Ministro que habla hemos tenido la oportunidad de compartir este debate en el Parlamento durante una semana, y queremos expresar que fue muy valioso trabajar con los parlamentarios en el análisis y elaboración de esta iniciativa.
Como se ha señalado en la Sala, ha sido la oportunidad para que en este importante lugar de la vida democrática de Chile se debata un tema vinculado profundamente no sólo con las ideas políticas, sino también con sentimientos y convicciones muy trascendentes.
Manifiesto nuestra complacencia por haber participado en este trabajo efectuado en estrecha unión con los parlamentarios y por haber sido parte del acuerdo político.
El proyecto del Gobierno tenía una pretensión que se logró. En definitiva, con este acuerdo reafirmamos un principio relevante: la igualdad ante la ley, que ha quedado reflejado en la modificación del artículo 137 del Código de Justicia Militar.
Por último, reiteramos nuestro respaldo al acuerdo a que se llegó en la Comisión Mixta que hoy se votara y agradecemos a, la Cámara de Diputados su disposición hacia el Gobierno y el país.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
En votación el proyecto.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto de Reglamento.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GARCÍA (don René Manuel).-
Señor Presidente, quiero hacer presente que no puedo prestarme para aprobar una iniciativa con nombre y apellido.
Voy a votar favorablemente el acuerdo marco a que se ha llegado. Todos los chilenos tienen derecho a la justicia, pero no me presto, como parlamentario,...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, debe citar el aspecto reglamentario al cual quiere referirse. En su planteamiento no lo hay.
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
Aprobada.
El proyecto pasa al Senado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Alvarado , Allamand , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ávila , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bartolucci , Ceroni , Cornejo , Correa, Chadwick , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Escalona , Espina, Estévez , Fantuzzi , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , Gutiérrez , Hamuy . Hernández , Huenchumilla , Jara , Jeame Barrueto, Latorre , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Melero , Montes, Morales , Munizaga , Muñoz , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Paya , Pérez (don Aníbal) , Pizarra, Pollarolo ( doña Fanny) , Prochelle (doña Marina) , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Ribera , Rocha , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn . Seguel , Silva, Sota , Tohá, Tuma , Ulloa , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Venegas , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wórner ( doña Martita ) y Zambrano .
Votó por la negativa el Diputado señor Ascencio .
Se abstuvo el Diputado señor Pérez (don Ramón) .
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de enero, 1995. Oficio en Sesión 39. Legislatura 330.
No existe constancia del Oficio de Ley por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta, pasando a Trámite Comisión Mixta.
Fecha 19 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 330. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE CÓDIGOS DE JUSTICIA MILITAR Y DE PROCEDIMIENTO PENAL, Y DE LEY ORGÁNICA DE GENDARMERÍA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que modifica disposiciones de los Códigos de Justicia Militar, de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. (Véase en los Anexos, documento 10).
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35a, en 17 de enero de 1995.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 38a, en 18 de enero de 199S.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 38a, en 18 de enero de 1995.
Mixta, sesión 39a, en 19 de enero de 1995.
Discusión:
Sesión 38a, en 18 de enero de 1995 (Pasa a Comisión Mixta).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión Mixta hace constar en su informe que la Cámara de Diputados designó cómo sus integrantes a los Diputados señores Allamand, Chadwick, Elgueta, Martínez y Viera-Gallo, y que el Senado nombró a los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, Honorables señores Fernández, Larraín, Hamilton, Otero y Sule; que se constituyó ayer, 18 de enero; que por unanimidad eligió como Presidente al Senador señor Otero; que también asistieron diversos señores Senadores y Diputados, y que se abocó de inmediato al cumplimiento de su cometido.
En seguida expresa que la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras radica en el rechazo en general que el Senado ha dado a la iniciativa legal en informe, aprobada en el primer trámite constitucional por la H. Cámara de Diputados.
Agrega que después de analizar detenidamente las razones de la controversia, se discutieron las distintas posiciones y, en definitiva, se adoptó el siguiente acuerdo político:
"1.- Sustituir la propuesta de la H. Cámara de Diputados respecto de los artículos 137 y 434 del Código de Justicia Militar, por las siguientes modificaciones:"
"a) Agregar un artículo 137 bis al Código de Justicia Militar;
"b) Agregar un nuevo inciso final al artículo 22 que se agrega al decreto ley
N° 2.859, de 1979, y
"c) Agregar a la nueva letra s) del artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, una oración final.".
Más adelante, añade en el N° 2 que para los efectos de implementar las modificaciones acordadas en los puntos anteriores, el Gobierno se compromete a adoptar "las medidas necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 292, del Código de Procedimiento Penal y 20 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, destinados a salvaguardar la seguridad del procesado y del condenado, considerando la situación procesal de los privados de libertad, las diferencias derivadas del distinto compromiso delictual de los reclusos, la naturaleza de los delitos cometidos y el riesgo que para su integridad personal pueda representar su contacto o proximidad con una u otra población penal, así como las medidas tendientes a asegurar el cumplimiento de la pena.".
Por último, en el N° 3, se deja constancia de lo siguiente: '
"Los HH. Senadores y HH. Diputados que integran esta Comisión Mixta, por sí y en representación de sus Partidos Políticos, y los señores Ministro del Interior don Carlos Figueroa, Ministro Secretario General de la Presidencia de la República don Genaro Amagada y la Ministro de Justicia doña María Soledad Alvear, dejan constancia que este acuerdo configura un marco legal que no se modificará durante el actual período legislativo.
"El H. Senador señor Fernández declaró que se abstenía de suscribir el referido acuerdo.
"Sobre la base expresada, la Comisión Mixta revisó las disposiciones que conformarían la proposición que sometería a ambas Salas, acordando, por la unanimidad de sus integrantes y la sola abstención del H Senador señor Fernández, recomendaros la aprobación" del proyecto que indica, el cual también ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, según informa en su oficio N° 500, de 19 de enero de 1995.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
La Mesa recibió información en el sentido de que los Honorables señores Senadores harían uso de la palabra sólo al momento de fundamentar su voto, puesto que durante la discusión de la iniciativa se entregaron ya todos los antecedentes sobre la materia.
Pero hay varios señores Senadores que solicitado la palabra. Y si se las concedo, obviamente, me veré en la obligación de abrir el debate.
El señor GAZMURI.-
Señor Presidente , ¿por qué no acordamos intervenir al fundamentar el voto?
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ese fue el sentido del acuerdo que recibió la Mesa. Pero los Senadores señores Otero y Hamilton solicitaron usar de la palabra.
Ahora, si Sus Señorías están de acuerdo, podrían intervenir al momento de fundar el voto. Y así daríamos cumplimiento al acuerdo que -entiendo- suscribieron todos los Comités.
El señor HAMILTON.-
Señor Presidente , podemos limitarnos a expresar nuestros puntos de vista dentro del tiempo que establece el Reglamento para fundamentar el voto. Y creo que no habrá problema si es que algún señor Senador se excede en algunos minutos de él.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
De todos modos debemos hacer el esfuerzo para no exceder de los 5 minutos que dispone el Reglamento para fundamentar el voto, señor Senador.
El señor SULE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SULE.-
Señor Presidente , quiero sugerir que la fundamentación inicial la efectúe el señor Presidente de la Comisión Mixta. De este modo, conoceremos primero el contenido del acuerdo adoptado por dicha Comisión, para que los señores Senadores emitamos nuestro pronunciamiento ya informados sobre la materia.
El señor NUÑEZ (Vicepresidente).-
Pero ello -repito- siempre dentro del marco de los cinco minutos que establece el Reglamento.
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , quiero hacer presente al Senado, en mi calidad de Presidente de la Comisión Mixta , que todos quienes participamos en ella teníamos posiciones distintas. Y ninguno de los que concurrimos al acuerdo político a que se llegó puede señalar que lo hizo de motu proprío, sino que todos lo suscribimos por razones de bien nacional. Y esto debe quedar absolutamente claro. Además, siempre la adopción de acuerdos significa que las partes deben transigir. Y, obviamente, al transigir habrá personas que van a quedar insatisfechas con el resultado de la transacción.
Pero quiero señalar a la Sala la altura de miras con que se realizó el debate, la corrección de los procedimientos y la claridad de sus términos, lo que posibilitó que en la madrugada de hoy, a las 2 de la mañana, se llegara a los acuerdos que Sus Señorías ahora conocen.
El texto de los acuerdos adoptados ya ha sido leído por el señor Secretario del Senado. En consecuencia, me parece innecesario ahondar en ello.
Empero, sí, quiero precisar que lo que se ha hecho aquí es poner término a una situación conflictiva respecto a las personas que, habiendo sido condenadas por sentencia ejecutoriada, no cumplían la condena, en virtud de vacíos en las disposiciones legales. Esto no modifica de manera alguna la situación vigente, sino simplemente establece una norma de lógica, la cual dice relación a que toda persona que haya sido condenada por sentencia ejecutoriada a una pena privativa de la libertad debe cumplirla, sin perjuicio de que pueda haber otros procesos. Pero esa circunstancia no puede eliminar, ni hacer ilusorio el cumplimiento de la pena.
En segundo lugar, se reconocieron en forma expresa las facultades que tiene el Presidente de la República para el establecimiento de los recintos penitenciarios y dar debido cumplimiento a las normas del decreto supremo N° 1.771.
Y, por eso, fue necesario mejorar la redacción de esta materia en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados, en el sentido de dar facultades al Ministerio de Justicia y fijar las reglas en virtud de las cuales deberá proceder el Director Nacional de Gendarmería cuando haga uso de tales facultades.
Al respecto, es útil para Sus Señorías tener presente que esta facultad es similar a la que, en otros casos, poseen las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. Porque, obviamente, la construcción de penales, así como la de cuarteles, y la de edificios para la defensa, debe cumplir ciertas normas de seguridad, especialmente en el caso de establecimientos carcelarios.
Existe un compromiso político adoptado por todos los que participamos en la Comisión, a nombre propio y, también, en representación de nuestros respectivos partidos, y los tres Ministros de Estado . Este acuerdo significa, tal como figura en el informe, mantener en su integridad, durante el actual período legislativo, las normas que han sido modificadas.
Quiero finalizar mi intervención haciendo presente a la Sala que, como Presidente de la Comisión, no tengo más que expresar mi reconocimiento por la altura de miras y patriotismo con que actuaron todos los integrantes de dicho organismo.
Por esas razones, votaré favorablemente el informe de la Comisión Mixta.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , ayer el Senado rechazó -con los votos de los partidos de Derecha y de los Senadores institucionales- el proyecto del Gobierno, aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados, que modifica el Código de Justicia Militar, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Al votar favorablemente la iniciativa, expresé la esperanza de que la Comisión Mixta, formada por ambas ramas del Parlamento, pudiera lograr un acuerdo, superar las diferencias surgidas entre ellas y aprobar en lo sustancial el proyecto del Gobierno.
Mi optimismo se basaba: primero, en que varios señores Senadores de Oposición, aun votando en contra la idea de legislar, habían manifestado su disposición a revisar su postura; segundo, en que los detractores de la preceptiva se habían apoyado principalmente en aspectos formales o procesales, más que en impugnar su contenido de fondo, y, tercero, en que los dos pilares de la iniciativa legal -la igualdad ante la ley (en este caso, el término de los privilegio injustificados de que gozan procesalmente los uniformados) y la segregación carcelaria para facilitar la seguridad de los condenados- fueron, generalmente, compartidos en el debate.
Felizmente -aunque no exento de problemas y de tensiones, y por razones diferentes-, así ocurrió.
Por caminos distintos y por motivos no necesariamente coincidentes, por nueve votos y una abstención -del representante de los Senadores institucionales- se aprobó un acuerdo político que contiene la solución al diferendo producido.
Dicho acuerdo recibió, además del respaldo expreso de los partidos, representados por los miembros de la Comisión, el apoyo del Gobierno expresado por los Ministros del Interior, de Justicia y de la Secretaría General de la Presidencia .
El mismo acuerdo mantiene, en lo sustancial, los dos pilares en los cuales descansa la iniciativa legal.
En lo que concierne a la igualdad ante la ley, se acordó una modificación al Código de Justicia Militar, consistente en la introducción de un nuevo artículo 137 bis, que en la parte pertinente señala: "En consecuencia, la circunstancia de existir un mandamiento de detención o prisión expedido con anterioridad o posterioridad al momento de hallarse ejecutoriada la sentencia, no obstará al cumplimiento de la pena, ni modificará el régimen penitenciario al que, en conformidad al Reglamento, deba someterse el condenado.".
En lo que se refiere a radicar el estudio, conservación, ampliación y construcción de establecimientos carcelarios en Gendarmería, dependiente del Ministerio de Justicia, para hacer efectivo el principio de la necesaria segmentación, se aprobó esa parte del proyecto en la misma forma como lo había despachado la Cámara de Diputados.
Respecto al primer punto -la modjfica-ción del Código de Justicia Militar-, se obtuvo sólo parcialmente lo que el Gobierno, la Cámara de Diputados y la Concertación en el Senado perseguían, por oposición tanto de la Derecha como del representante de los Senadores designados. Sin embargo, se avanzó substancialmente en la dirección correcta.
Mediante la norma a que me he referido, los uniformados que, a través del debido proceso, sean condenados por la justicia a prisión, por delitos comunes -especialmente violaciones graves a los derechos humanos-, deberán cumplir su condena, al igual que todos los chilenos, sin excepción, en establecimientos penitenciarios y no en casinos, hospitales o cuarteles. Tampoco se podrá impedir que ello ocurra mediante los subterfugios o resquicios que, hasta ahora, se vienen empleando para evitarlo, lo que la citada disposición suprime.
Si bien esa norma no es completa, ni tampoco es el ideal, alcanza lo posible de obtener, atendido el hecho real de que, debido al sistema electoral vigente y la implantación de los Senadores institucionales, la mayoría del país es minoría en el Senado, y éste rechazó la idea de legislar.
Lo anterior no nos impide reconocer el importante avance logrado, que evitará que violadores de derechos humanos puedan eludir las penas que los tribunales les impongan y se haga justicia en la materia. Ello tampoco nos impide destacar la buena disposición de los Parlamentarios opositores que integraron la Comisión Mixta, especialmente su Presidente y los señores Diputados que concurrieron al acuerdo político para superar las diferencias surgidas entre ambas ramas del Congreso Nacional y aprobar la iniciativa del Gobierno del Presidente Frei , como lo hizo esta mañana la Cámara Baja. Confío que en esta oportunidad el Senado procederá de igual manera.
Votaré favorablemente.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gazmuri.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , los Senadores de la bancada socialista fundamentamos ayer, a través de la intervención del Honorable señor Ominami , nuestra posición de fondo respecto del proyecto en debate, cuya idea de legislar fue rechazada en esta Alta Corporación. Junto con su testimonio personal, el señor Senador informó que, a nuestro juicio, el artículo 1° importaba un avance sustantivo en cuanto a establecer también en el Código de Justicia Militar el principio constitucional de la igualdad ante la ley.
Al ser rechazada la idea de legislar por parte del Senado, concurrimos a la Comisión Mixta y suscribimos el acuerdo que dieron a conocer el Secretario del Senado y el Presidente de dicha Comisión, porque, básicamente, sin perjuicio de que pensamos que el texto despachado por la Cámara de Diputados significaba un avance mayor en cuanto a reformar el Código de Justicia Militar, al no existir en el Senado -por su composición- las mayorías políticas suficientes, aprobar el proyecto propuesto ahora a la Sala constituye un avance, aunque menor al que deseamos.
La iniciativa dispone que todas las condenas por delitos que no sean militares, cometidos por miembros o ex miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden, serán cumplidas en el sistema penitenciario normal y regular del país. Por lo tanto, pensamos que esto constituye un paso adelante.
En segundo lugar, se ha planteado -a nuestro juicio, legítimamente- la exigencia de que acordemos políticamente no modificar este artículo del Código de Justicia Militar en el curso del presente período legislativo. Y sin perjuicio de tener una opinión contraria, hemos accedido a firmar el compromiso político en el entendido de dar estabilidad en el tiempo a esta norma. Y, como dice el texto, asumimos dicho compromiso por un plazo determinado, que es el período legislativo actual.
Quiero dejar expresa constancia en la Sala de lo planteado en el día de ayer en la Comisión Mixta, en cuanto a que el compromiso se refiere estrictamente a lo que está pactado. Ello no significa que el Gobierno, los Partidos que los suscribimos o los Parlamentarios nos abstengamos de presentar iniciativas tendientes a modificar otras disposiciones del Código de Justicia Militar durante este mismo período. Por lo tanto, dejo señalada esta reserva que también se hizo en la Comisión Mixta, y que forma parte, asimismo, si no del acuerdo escrito, del compromiso suscrito por todos los que asistimos a la sesión mencionada.
Señor Presidente , nuestra conducta durante todo este proceso ha sido tomando en consideración no sólo el texto del proyecto que estamos dispuestos a aprobar, sino que también, las circunstancias en que se desarrollan en el país determinados juicios, especialmente el que se sigue en contra de los instigadores intelectuales del asesinato de Orlando Letelier, en Washington, duranteel Régimen militar, el cual tiene la más alta importancia para restablecer la credibilidad en la justicia y la justicia que demanda |))Chile.
Estamos convencidos, desde el punto de vista ético y jurídico, que al aprobar este proyecto se crean condiciones más adecuadas para que definitivamente se haga justicia en este caso tan vital para la convivencia nacional, y que de ser condenados -como esperamos, porque hay una demanda de justicia evidente-, Contreras y sus cómplices efectivamente cumplan sus condenas en una cárcel normal, regida por el sistema penitenciario común.
Por estas razones jurídicas y políticas, y estando claramente conscientes del compromiso suscrito y de nuestra voluntad de cumplirlo cabalmente, concurrimos con el voto a través de nuestros representantes en i] ] la Comisión Mixta, y haremos lo mismo en esta oportunidad. Cada señor Senador tendrá sus razones, pero todos los de esta bancada aprobaremos el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Senador señor Larraín.
El señor SULE.-
Señor Presidente, terminemos el debate y fundamentemos el voto.
El señor LARRAÍN.-
Entonces, usaré de la palabra al votar.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Señor Bitar, ¿hará uso de la palabra ahora o lo hará durante la votación?
El señor BITAR.-
También lo haré al fundamentar el voto.
El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el Informe de la Comisión Mixta.
-(Durante la votación).
El señor ALESSANDRL-
Señor Presidente , en vista del esfuerzo desplegado por los integrantes de todos los Partidos, inclusive del Gobierno -hay que destacar la actuación de distintos señores Senadores y de la señora Ministra de Justicia -, como se trata de un acuerdo general, no podría dejar de prestar mi aprobación al compromiso mencionado y al proyecto en discusión.
Por otro lado, lamento que en las intervenciones se estén haciendo referencias personales -indudablemente cada uno es dueño de decir lo que quiera-, dando por establecidas una serie de culpabilidades en circunstancias de que la sentencia no ha sido dictada todavía. Estimo que una persona es culpable cuando hay antecedentes fundados y se dicta una sentencia condenatoria.
De manera que, con esa salvedad, voto que sí.
El señor BITAR.-
Señor Presidente , la transición a la democracia es un proceso difícil, es un avance complejo -lo hemos visto una vez más en este debate- pero, lamentablemente, demasiado lento para lo que desean los chilenos. Sin embargo, hoy estamos dando un pequeño paso más.
Siento que no se haya aprobado el proyecto como se había sugerido ayer y como venía de la Cámara de Diputados, pero, de todos modos, este paso es mejor que nada.
Por consiguiente, debido a lo que ahora se aprueba, no habrá excusas para que un condenado que sea militar se exima de la cárcel por estar afecto a otro proceso. Estimamos que lo propuesto es un paso útil y, por tal razón, lo respaldamos.
Respecto de la limitación impuesta en el acuerdo político, quiero señalar que éste, naturalmente, choca a los Senadores del Partido por la Democracia. No logro comprender el hecho de que no existan en el Senado los votos suficientes -y ésta es una realidad- para hacer modificaciones adicionales, como muchos deseamos.
Entiendo que este acuerdo -y así lo interpreto- es un compromiso que consiste en que durante tres años no se modificará la norma que establece que los militares procesados por delitos comunes se queden en recintos militares. Pero no limita propuestas más amplias que modifiquen otras materias del Código de Justicia Militar. En ese sentido, me sumo al compromiso y voto que sí.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , lamento que el Senado no haya aprobado el proyecto despachado primitivamente por la Cámara de Diputados, y ello obedece, precisamente, a la correlación de fuerzas en el Parlamento, que no refleja el sentir del país.
No obstante, creo que, en cierta medida, en el acuerdo a que se llegó están rescatados los dos principios fundamentales del proyecto del Gobierno. Sin embargo, me parece que ello es relativo en cuanto al primero de ellos, referente a eliminar el privilegio de determinados uniformados, porque queda claro que los militares condenados van a cárceles comunes, y allí termina el privilegio, pero no termina para los procesados, a pesar que la Cámara había considerado también este aspecto en la iniciativa. De manera que para los militares procesados queda en pie el privilegio de permanecer recluidos en recintos militares, contra lo que tanto se ha reclamado.
No obstante, reitero: una cosa son los deseos y otra las correlaciones políticas. Me hubiese gustado avanzar mucho más, precisamente en bien de la conciliación y de una mejor relación entre civiles y militares. Y un cambio más sustantivo del Código de Justicia Militar habría ayudado a ese proceso.
Debo señalar que la discusión que ha vivido el país en ningún modo ha tenido un carácter administrativo. Fue un alegato político. Es un tema central de la democracia el que ha estado en juego, y eso creo que ha servido. Independientemente de algunos hechos desagradables, creo que el proceso ha sido positivo para el país. Nos ha hecho bien este debate. Colocó en el centro de la atención de todos el problema de los derechos humanos. Ese es el fondo de la discusión que ha realizado el Parlamento y todo Chile.
Por consiguiente, no gustándome del todo el acuerdo, lo apoyaré, porque entiendo que es un avance. Pero quiero señalar, también, con mucha fuerza, que no me ata para nada el acuerdo político marco a que han llegado sobre esta materia algunos Ministros y Parlamentarios. Creo que cada Senador es responsable de sus actos. No estoy conforme con él; desconozco en qué condiciones se alcanzó. Imagino que quienes lo suscribieron habrán tenido sus razones, pero -reitero-, como Senador, no me siento atado en mi accionar. En cualquier caso, los Honorables colegas de la Concertación que me han precedido en el uso de la palabra han señalado bien claramente qué entendieron por ese marco, en el sentido de no modificar el Código de Justicia Militar durante un determinado período, que lograron reducir. Me gustaría que en el curso del debate quedara muy esclarecida la materia.
Voto a favor.
El señor CANTUARIAS.-
Señor Presidente , en el día de ayer el Senado tomó una decisión que nos llevó a una Comisión Mixta, en la cual se ejercitó, una vez más, la capacidad de llegar a acuerdos. Naturalmente, éstos nos obligan a renunciamientos y concesiones, pero ello es de la esencia del debate democrático y de los esfuerzos que sistemáticamente ha realizado el Senado para aprobar normas que conlleven estabilidad y signifiquen un aporte al proceso democrático que vive el país.
Desde esa perspectiva, entendiendo que el problema ha sido presentado como una cuestión de igualdad ante la ley, pero que su verdadera raíz se halla en desavenencias producidas al interior del Gobierno, hemos concurrido a la suscripción del acuerdo y a la entrega de nuestra conformidad con el texto aquí leído. Y queremos rescatar en éste el sentido de honor y de compromiso que tienen tanto su redacción como su marco político. Estamos hablando de una modificación al Código de Justicia Militar, que se expresa en el texto de la ley, así como de un consenso político que le entrega a esa norma estabilidad en el tiempo y de una cláusula de empalme respecto del período en que podrá producir efectos. Y, en lo personal, a diferencia de lo que algunos han dicho, me siento comprometido con lo acordado por la Comisión Mixta y suscrito por Parlamentarios de mi Partido.
Voto que sí.
El señor FERNANDEZ .-
Señor Presidente , en el día y en la noche de ayer trabajamos arduamente en la búsqueda de una solución para un problema real que se había presentado, y en esa búsqueda se logró una amplia y muy fructífera coincidencia respecto de un tema extraordinariamente delicado.
Como aquí se ha expresado, son muchas las formas de aproximarse a una solución y, por cierto, desde distintas posiciones. Pero el hecho concreto y real es que se llegó a determinada fórmula, que es la que se halla consignada en el informe de la Comisión Mixta.
No concurrió al acuerdo político, por algunas dudas respecto a la forma como él se estaba materializando, no relacionadas con el fondo del tema, en cuya consecución tuve activa participación. Sin embargo, la votación registrada esta mañana en la Cámara de Diputados demuestra, claramente, la voluntad inspiradora del acuerdo alcanzado ayer y disipa todas las dudas que justificaban mi abstención, razón por la cual apruebo el informe de la Comisión Mixta.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , ayer manifesté algunas objeciones al proyecto. Entiendo que ha habido un avance gradual en la solución buscada. Sin embargo, no puedo votar por estar pareado con el Senador señor Matta .
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , por existir concordancia entre el texto propuesto y lo fundamental de la intervención que realicé ayer en la Sala, voto que sí.
El señor LARRAIN.-
Señor Presidente , dos son los principios que, a nuestro juicio, están en juego en esta materia y que han presidido nuestras actuaciones en la misma. Uno de ellos es el principio de igualdad ante la ley, según el cual las sanciones a condenados por la justicia deben aplicarse a todos en la misma forma, y el otro dice relación a la posibilidad de crear lugares de reclusión diferentes cuando ello se justifique por razones objetivas.
Estos principios no nos parecieron debidamente resguardados en el proyecto original, aparte de que éste se inscribía en un ánimo y un ambiente enrarecidamente políticos, por problemas internos de la coalición de Gobierno, todo lo cual nos hizo pensar en la inconveniencia de apoyar la iniciativa.
Sin embargo, en la Comisión Mixta logramos avanzar y llegar a un acuerdo que, con todas las limitaciones que pudiere tener, nos satisface, fundamentalmente, por tres motivos.
El primero, porque se ha encontrado una solución nueva, que además nos parece justa, cual es la de definir con claridad el lugar donde deberá cumplirse la reclusión de los condenados, sin que procesos anteriores o posteriores puedan llevar a eludir el cumplimiento fidedigno de la sentencia establecida por esta vía. Compartimos este planteamiento, que se inscribe dentro de los principios esenciales.
En segundo lugar, porque se han dado a la autoridad las herramientas necesarias para que pueda garantizar la seguridad de todos los condenados, de acuerdo con la situación particular de cada uno de ellos, y se ha dado el plazo -el empalme, como se lo ha llamado- para que la aplicación de la norma se cumpla sin producir alteraciones al principio fundamental aludido, dadas las situaciones que están enjuego.
Y, en tercer lugar, porque el compromiso incluye, a diferencia de lo que algunos han señalado, un marco de estabilidad, pues los suscríptores del acuerdo, quienes firmaron por sí y en representación de sus partidos, aparte de las autoridades de Gobierno -y esto fue claramente reafirmado en la sesión-, aseguraron que él se va a mantener sin alteraciones, por iniciativas que se promuevan en el Congreso, sean éstas mociones o mensajes, hasta marzo de 1998. Esto, naturalmente, da estabilidad a una materia muy importante, evita las tensiones, y permite, una vez definido con claridad un principio que a todos nos parece justo, dar por superada una situación que ha generado dificultades y tensiones.
Por todas estas razones, el acuerdo nos ha parecido conveniente. Y, así como algunos han comprometido en esta materia su honor, nosotros también comprometemos el nuestro.
Queremos agradecer a las autoridades la comprensión que han tenido frente a nuestras posiciones, que fueron recogidas en este acuerdo, y, al mismo tiempo, manifestar que hemos obrado conforme al espíritu de reconciliación que siempre ha animado nuestras actuaciones en este terreno, seguros de que con ello contribuiremos a afianzar y fortalecer la democracia y las relaciones cívico-militares, que son tan importantes, habida consideración de nuestra historia. Y quiero acotar que, para estos acuerdos, la Unión Demócrata Independiente estará siempre disponible.
Por tales consideraciones, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor LARRE.-
Señor Presidente , consecuente con la voluntad que demostramos en el día de ayer para alcanzar un acuerdo político, y seguro, además, de que este acuerdo permitirá con el tiempo lograr plena armonía entre todos los chilenos, voto que sí.
El señor MARTIN .-
Señor Presidente , comparto ampliamente lo expresado por el Honorable señor Fernández , y por ello también voto a favor.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , deseo fundamentar mi voto.
Escuchamos a un señor Senador una explicación respecto del período de transición y ciertas observaciones acerca de la conformación del Senado, temas respecto de los cuales, a mi juicio, la experiencia de estos años nos permite sacar algunas conclusiones.
Opino que la transición fue conveniente y sana para el país. Personalmente, estimo -y creo que todos, en general- que podemos estar orgullosos de ese período, bastante difícil. Sin embargo, la discusión de ayer constituyó en este sentido un retroceso, renacieron heridas y nos vimos envueltos en discusiones que hacía tiempo que no habíamos tenido, y que ojalá no se repitan.
Nos encontramos ahora, apremiados por el tiempo, tratando modificaciones al Código de Justicia Militar que las instituciones castrenses no tuvieron siquiera la posibilidad de ver y analizar. Y yo le pregunto al mismo señor Senador cómo ha reaccionado su partido cuando, en alguna circunstancia, el Gobierno ha enviado, sin consultarlo, algún proyecto de ley. De las informaciones de prensa se deducía su molestia. Pero siempre les ha cabido, democráticamente, una participación en el Senado. En cambio, los institutos armados, si no son consultados por el Ejecutivo , o, en su oportunidad, por las Comisiones, les es imposible hacer presente sus observaciones.
Eso es lo que ha sucedido con estas modificaciones. Y de allí mi insistencia en el día de ayer. El Código de Justicia Militar debe tener estabilidad, y sus enmiendas -pues es factible de perfeccionamiento- deben ser formuladas con cuidado, moderación y en tiempo prudente.
Hoy día, después del trabajo realizado anoche por la Comisión Mixta, prevalecerá en mí el interés nacional, dejando de lado la premura con que se ha visto este proyecto. Lo votaré favorablemente, teniendo muy en cuenta que tanto los señores Senadores como los Ministros que participaron en la Comisión se comprometieron a que por lo menos los artículos que ayer fueron estudiados y modificados tendrán estabilidad.
Por tales razones, voto que sí.
El señor OMINAMI.-
Señor Presidente , ayer intervine para fundar la posición de nuestra bancada respecto de este proyecto de ley, y, muy brevemente, deseo ahora expresar mi satisfacción por el hecho de que él tema de los derechos humanos ha vuelto a constituir una de las preocupaciones de este Parlamento. Una vez más ha concitado la atención del país. Y, contrariamente a lo que señalaba el Honorable señor Mc-Intyre , lo considero un hecho positivo.
Los problemas, las heridas, por profundas que sean, allí están, y no sacamos nada con intentar desconocer su existencia. La única manera de enfrentarlas, a mi juicio, es discutir las razones que las provocaron y buscar los medios para que efectivamente cicatricen. -
Creo que el haber podido analizar esta materia durante esas horas ha constituido un hecho favorable en tal dirección. Y estoy también satisfecho porque, con todo, se ha producido un avance en un tema que consideramos fundamental: la aplicación práctica del principio de igualdad ante la ley.
¿Es completamente satisfactorio el acuerdo? Digámoslo con franqueza: no, no lo es. Se mantienen todavía privilegios y tratamientos de excepción, y debemos continuar esforzándonos para eliminarlos de nuestro país. En todo caso, estoy plenamente consciente de que estos avances han registrado una contrapartida muy precisa: determinados compromisos contraídos en el curso de la discusión y que hicieron posible que la Comisión Mixta llegara a un resultado positivo.
No me gustan esos compromisos, pero los asumo plenamente, por estimar que forman parte del esfuerzo realizado durante nuestras discusiones y que, en consecuencia, deben ser respetados.
Voto que sí.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , celebro que el acuerdo logrado anoche en la Comisión Mixta, con la presencia de más de 25 Parlamentarios -al menos, fueron los que yo conté-, tres Ministros de Estado y varios presidentes de partidos políticos, haya variado sustancialmente el proyecto original y el que aprobó la Cámara de Diputados y que yo, en el día de ayer, contribuí a rechazar en el Senado.
Ojalá que la aprobación de este proyecto contribuya efectivamente a una reconciliación nacional, y celebro, adicionalmente, que esta normativa legal tenga el marco de estabilidad avalado por los concurrentes al acuerdo político suscrito.
Voto a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , deseo fundamentar mi voto.
Reiterando lo aseverado ayer durante la discusión del proyecto, en el sentido de que fue producto de un desencuentro político al interior del Gobierno, deseo manifestar que, por las rectificaciones introducidas por la Comisión Mixta a la iniciativa original -ello resguarda las normas del Código de Justicia Militar-, y especialmente por el compromiso explícito asumido por los señores Ministro del Interior , Ministro Secretario General de la Presidencia y la señora Ministra de Justicia , junto con los Honorables Senadores y Diputados integrantes de la Comisión Mixta, en cuanto a que este acuerdo configura un marco legal que no se modificará durante el actual período legislativo, expreso mi voto favorable, puesto que los intereses de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden han quedado debidamente resguardados.
He dicho.
El señor SULE.-
Señor Presidente , ayer dimos a conocer nuestra posición respecto de los puntos esenciales contenidos en el proyecto del Ejecutivo. Reitero nuestra decisión, pero quiero además hacer algunos comentarios acerca de algunas ricas experiencias que deben quedarnos después del debate en torno de un proyecto tan diversificado, no obstante contener sólo tres artículos.
Sin lugar a dudas, después del análisis de esta iniciativa ha quedado una riquísima fuente del Derecho para el Parlamento y el país. También ha quedado en claro que la discusión áspera y contradictoria es positiva, si se funda en la buena fe y el respeto recíproco.
La sola circunstancia de que hayamos llegado a un acuerdo final en la Comisión Mixta señala que fue positivo el debate. Si no hubiéramos arribado a él, es evidente que se habría profundizado las heridas y debilitado el proceso hacia la reconciliación nacional.
Aquí, de una u otra forma, ha existido inquietud respecto de algunas cosas. Una de ellas es el compromiso político de no innovar en el plazo que resta -tres años- de la legislatura actual.
Quiero señalar que no debemos elevar a rango de sofisma esta situación, porque el acuerdo se logró a mayor abundamiento -otros podrían decir que es casi un pleonasmo-, pues quienes con todo derecho nos lo solicitaron tienen mayoría en el Senado. No lo digo en sentido peyoritarío, sino para que las cosas queden muy en claro en esta materia.
Además, estamos comprometidos a respetar el acuerdo. Pero, obviamente, ello no obliga a los Parlamentarios que en determinado momento quieran plantear alguna modificación sobre el asunto. Creo que no ocurrirá eso, porque nadie hace cosas que no tengan un resultado final.
Ahora, también deseo destacar que en el transcurso del debate quedó en evidencia que es indispensable que el Gobierno -y así lo ha anunciado la señora Ministra - envíe a la brevedad posible un conjunto de modificaciones al Código de Procedimiento Penal con el objeto de regularizar el cumplimiento de las penas, al margen del problema del Código de Justicia Militar.
Al mismo tiempo, ha quedado muy en claro que las posiciones de la-ciencia moderna y de la doctrina contemporánea nos están indicando que las normas sobre ejecución de la pena y de las medidas que se adopten al respecto -se acreditó durante la discusión en la Cámara de Diputados- deben ser establecidas por el juez que lleva el proceso.
Por las consideraciones expuestas y por las que di a conocer en la reunión de anoche y de esta madrugada, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.
El señor THAYER .-
Señor Presidente , votaré a favor del informe.
Compartía la esperanza de muchos en el sentido de que el tiempo que nos faltaba, constreñidos por el trámite de la "Discusión Inmediata", se podía recuperar con un esfuerzo denodado, inteligente y juicioso de parte de la Comisión Mixta. Como chileno, deseo manifestar mi agradecimiento por el esfuerzo callado, silencioso, pero sacrificado con que desarrolló su labor ese organismo en la tarde de ayer y en la madrugada de hoy, hasta poner término a un largo proceso con la evacuación del informe que en este momento estamos votando.
Como todos los señores Senadores, he asistido a una discusión a veces tensa, ciertamente difícil, porque el problema pasa por una de las llagas más angustiosas de nuestro país: la inhumanidad del sistema carcelario. Hacerlo humano es tarea común, de todos. Y parte importantísima de las dificultades que hoy se suscitan y de la creencia en indebidos privilegios deriva de la situación de que sólo algunos alcanzan la posibilidad de un trato humano que debiera ser patrimonio de todos.
Nuestro sistema penal no contempla sanciones infamantes. Sólo la pena de presidio o reclusión limita la libertad. Por consiguiente, todo lo que exceda la restricción a ésta rebasa la sentencia del juez y el objetivo propio de la pena. La inhumanidad que afecta a los detenidos y presos preventivos -ellos no están soportando una pena, sino una medida restrictiva de la libertad, derivada de exigencias del proceso y de la seguridad pública- o la que sufren quienes están condenados, son factores adicionales que, con el desarrollo, la comprensión social y el esfuerzo de todos, deben suprimirse, para hacer posible el efecto regenerador de la pena.
Finalmente, debo manifestar que me satisface que a través de este debate -repito-, a veces duro y quizás ingrato, se haya producido conciencia pública en torno de un objetivo que es clavé para el sistema penitenciario y, en ese sentido, para el Derecho Penal: los recintos carcelarios no deben ser una fuente de promiscuidad que permita el contagio delictual; la segregación, la segmentación y la especialidad tienen que posibilitar la regeneración social del afectado por una pena.
Por esos valores luchó denodadamente -debo destacarlo; antes lo hizo el Honorable señor Alessandri - la señora Ministra de Justicia , a quien manifiesto mis sinceras felicitaciones.
Voto que sí.
El señor VALDES .-
Señor Presidente , me permitiré usar de la palabra al fundamentar el voto, porque con ocasión del debate general me encontraba en Brasil.
He sido y soy acérrimo partidario de los consensos. Lo he demostrado en la Cámara Alta y desde antes de ocupar el cargo de Senador.
El mundo camina hacia los consensos, y creo que el pueblo chileno reclama de quienes tenemos responsabilidades políticas que hagamos los mayores esfuerzos para lograrlos, porque sólo sobre la base de ellos se construye y consolida la democracia.
Vivimos épocas en que aquello no era posible, y sucedió lo que todos lamentamos.
Señores Senadores, puedo hablar con propiedad de cárceles. Estuve dos veces encarcelado. La primera vez sufrí vejamen: fui arrojado al suelo y castigado físicamente. En la cárcel pública permanecí junto a delincuentes a cargo de un cuádruple homicida, condenado a presidio perpetuo, apodado "Cara de Tiburón" (me hice muy amigo de él).
No reclamé por mi condición de abogado, de ex Ministro , de ex profesor universitario o de ex Subsecretario de las Naciones Unidas: alegué por mi libertad -y la obtuve de la Corte Suprema en ambas ocasiones-, porque creo en la igualdad ante la ley, aunque ésta sea dura. Y para mí fue extremadamente dura.
Por tanto, pienso que toda persona que ha cometido un delito debe ser sometida al mismo régimen, ojalá el más benigno y respetuoso posible, atendidas la seguridad y la condición humana. Creo que el mundo avanza hacia la igualdad de derechos en la libertad y de tratamiento en la penalidad. Lo demás son remoras y consecuencias de la historia.
Al mismo tiempo, debo decir, con igual fuerza, que creo en la necesidad de la segregación -ella se practica en los países civilizados- de las mujeres, los niños, las personas de mucha edad, los terroristas y quienes requieren condiciones de seguridad, porque es deber de la comunidad, del Estado, garantizar al que está privado de libertad -ésa es la pena- que no se agregarán riesgos, como pueden ser la venganza, la falta de respeto y, aun, la muerte. Lo que importa es la privación de libertad, que está consignada en los Códigos.
Por lo tanto, soy partidario de la segregación y de que existan cárceles especiales, no en el sentido del tratamiento -nuestro sistema carcelario corriente es lamentable y debe mejorar-, pero sí en cuanto a la separación de los reclusos, de modo de darles seguridad. No creo que en Chile haya nadie superior a otro, sea cual fuere el rango tenido en la vida. Quien ha cometido delito debe pagar por él en igualdad de condiciones.
Aquí se ha conseguido un consenso positivo; es un avance en esa dirección, que --creo- es la de la civilización. Y estoy muy contento de que se haya logrado. Es evidente que no satisface a todos, como sucede en la generalidad de los casos. Pero se superó un trance difícil; constituye una seguridad para quienes pueden verse amenazados, y conlleva el acatamiento de la norma de nuestra Constitución que dispone que todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos.
Por ello, voto que sí. Y, al hacerlo, rindo también homenaje a la señora Ministra de Justicia , quien, con un esfuerzo y una inteligencia que admiro, ha hecho posible el feliz logro de que la ley en proyecto sea apoyada por una mayoría muy respetable del Senado.
He dicho.
El señor ZALDIVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , existe una suerte de versiones contradictorias en relación con esta iniciativa. Algunos se sienten de alguna manera vulnerados o presionados, por estimar que su tramitación ha sido un tanto apresurada, como si no fuera siempre así. En verdad, son muy pocas las cosas que uno hace con la debida calma o con el suficiente tiempo. La mayoría de las veces nos vemos urgidos, sobre todo ante problemas de carácter social o frente a situaciones como ésta.
Para otros -se señaló en el debate de ayer y se ha repetido hoy en cierta medida-, el acuerdo alcanzado (y lo tradujo muy bien el señor Presidente de la Comisión Mixta) no es más que una simple adecuación entre dos normas aparentemente en pugna: los artículos 86 del Código Penal y 137 del Código de Justicia Militar.
Seamos claros para decir que hubo una interpretación abusiva y errada del artículo 137 en referencia, pues no puede suponerse el deseo del legislador de que no se cumpla la pena privativa dé libertad dispuesta en una sentencia ejecutoriada por el solo hecho de existir un proceso pendiente en el que se haya decretado la prisión preventiva del condenado por ser militar. A este respecto hubo abuso. Y me parece muy bien lo planteado en cuanto a que esto dejará las cosas en su lugar y a que primará el artículo que siempre debió prevalecer.
Cuando leí la primera aproximación a este acuerdo, que el Senador señor Arturo Frei tradujo en la modificación de esos dos artículos, la pregunta que uno se hacía era: "Bueno, ¿por qué no se aprueba?".
Ayer, cuando volví a casa, mi hijo me preguntó la razón para llegar tarde. Traté de explicarle, y no pude hacerlo. Porque, ¿cómo hacer entender a un menor algo tan simple y que no tenía vigencia? Eso no tiene explicación.
Ahora, lo que más me cuesta comprender es que haya sido necesario llegar a un compromiso en cuanto a que esto no puede ser alterado en el futuro.
¡Por Dios! ¡Qué podría ser alterado en el futuro!
Yo visualizo una sola cosa: que un procesado que es militar deba ir a una cárcel común. Sería lo único que podríamos alterar.
Si me lo plantearan hoy -lo digo con toda claridad-, atendidas ciertas razones y determinados casos, no necesitaría este acuerdo. Pero se nos lleva formalmente a él.
Eso es lo que a uno lo fuerza.
Ya lo sostuve claramente: si para que en Chile impere el Estado de Derecho y se cumplan las sentencias que dicten los jueces de acuerdo con su jurisdicción es indispensable la existencia de cárceles con determinadas características para ciertas situaciones, me parece bien, si es el precio que se debe pagar; no veo inconvenientes. No es ése mi problema.
Insisto: los citados dos artículos de los Códigos Penal y de Justicia Militar no requerían de acuerdos.
Quienes en los últimos días han alzado la voz para defender a los militares lo han hecho muy mal. Porque la opinión pública y las futuras generaciones van a pensar en cuál es el sentido de vestir uniforme. La disciplina no es lo que más caracteriza a las Fuerzas Armadas -tengo gran admiración por ellas-; es condición para otra cosa. Es el honor lo que está detrás. Por eso las gestas de la historia patria que nos enorgullecían cuando las estudiábamos, pues los soldados y marinos chilenos supieron preservar el honor militar. Pero los hombres de armas que faltan al honor y mancillan el uniforme dejan de ser militares. Y ahí, en consecuencia, no veo la necesidad de buscar acuerdos o compromisos más allá de lo que cada uno debe entender por Instituciones Armadas.
Señor Presidente , votaré a favor del informe. Pero -lo digo con toda sinceridad- me violenta la forma como se llegó al acuerdo. Y me violenta todavía más que se busquen consensos cuando lo que precisamos es discutir, conversar y llegar a definiciones serias, y no tener temor. ¡No tener temor! Porque los acuerdos que se logran en base al temor y la sospecha caen a los pocos pasos, a los siguientes pasos. Los acuerdos definitivos son los que nacen de un real espíritu de reconciliación, que es el que me anima a estar en este lugar.
Por eso, por respeto a esas Instituciones, no puedo hoy sino dejar sentada mi posición.
Voto que sí.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , las palabras de los señores Senadores que me han antecedido me pueden ahorrar muchos juicios, porque coincido con ellas. Sin embargo, quiero dejar precisada mi posición.
En primer lugar, soy contrario a cualquier cárcel de tipo especial en la que pueda recluirse a personas en razón de su profesión, oficio o cualquier otra condición.
En segundo término, así como es la igualdad ante la ley lo que primero me inspira en el planteamiento recién formulado, soy partidario de que sea obligación del Estado y de la sociedad resguardar la integridad de la persona, sea preso u hombre libre, y, por lo tanto -como ocurre; y existe legislación al efecto-, de que haya recintos en los establecimientos carcelarios, o anexos a ellos, para velar por la seguridad de esos procesados o condenados.
Creo que el proyecto planteado por el Gobierno, en lo relativo al artículo 1°, intentó buscar en parte la aplicación del principio de la igualdad ante la ley al modificar el artículo 137 del Código de Justicia Militar haciéndolo coincidente con lo dispuesto en el artículo 86 del Código Penal. Y debía proceder en tal sentido, por cuanto la aplicación que hoy se da al artículo 137 no es la que corresponde, en ningún caso, al espíritu que tuvo el legislador cuando lo dictó. En efecto, a través del subterfugio o del resquicio, a las personas que visten uniforme, pese a haber sido condenadas por sentencia ejecutoriada, por el hecho de iniciárseles un proceso, se les mantiene en lugares que no son cárceles, sino precisamente en establecimientos militares. En ese sentido, el acuerdo logrado en la Comisión Mixta consolida parte del avance, ya que sólo se refiere a los condenados. Se va a mantener -puede discutirse si es justo o no, desde el punto de vista jurídico- la discriminación entre los procesados que visten uniforme y quienes no lo visten.
En todo caso, espero que el Gobierno, al aplicar el artículo 2°, mediante el cual se hace una transferencia de facultades de un Ministerio a otro para construir cárceles, no lleve adelante la construcción de una cárcel especial para militares, sino que construya recintos en los actuales establecimientos carcelarios, o anexos a ellos, para resguardar la integridad física de cualquier persona, sea procesada o condenada, cuya seguridad se halle en riesgo. A mi juicio, desde el punto de vista de las Fuerzas Armadas, la construcción de una cárcel militar especial es atentar contra su propia dignidad.
Por otra parte, confío en que, cuando se inicie esa obra, no se dé razón a quienes piensen que estamos construyendo una cárcel para alguien con nombre y apellido, sino que, aunque no existiera ese recinto carcelario, el país sepa que esa persona, o cualquier otra, si es condenada, cumplirá la pena correspondiente en los establecimientos carcelarios de acuerdo con las dos normas antes mencionadas: la relativa a la igualdad ante la ley y a la seguridad de las personas.
Por lo tanto, si bien no es lo óptimo, estoy de acuerdo con lo propuesto en el informe de la Comisión Mixta en relación con el proyecto. Sin embargo, discrepo absolutamente del acuerdo político. Creo inaceptable e inconveniente que, en virtud de un acuerdo político, se pretenda limitar las potestades o mandatos que tienen las autoridades conforme a disposiciones legales y constitucionales. No es posible continuar en el país con algo que atenta directamente contra lo que constituye la base y la esencia de la democracia: que las minorías se impongan sobre las mayorías.
Para lograr la democracia, avanzar en ella, y en la transición de la misma -y al respecto concuerdo con el Presidente del Senado -, es necesario buscar acuerdos y consensos. Sin embargo, si bien hemos aceptado ese principio y admitido modificar la Constitución que recibimos del Régimen autoritario, sobre la base de sus propias normas, no es posible que, además, se nos imponga ahora la carga de que, para la aprobación de cualquier proyecto, debamos limitar la facultad que nos entregó la soberanía popular a fin de ejercer en el Parlamento la capacidad para enmendar las disposiciones constitucionales y legales que estimemos pertinentes para el mejor funcionamiento del país.
En esas condiciones, declaro que acato el acuerdo, pero que seguiré luchando en contra de él, porque lo considero malo para el país y malo para la democracia.
Voto que sí.
El señor NUÑEZ.-
Señor Presidente , estoy absolutamente convencido de que en los regímenes políticos son fundamentales los acuerdos y los consensos. Además, no me cabe duda de que en los sistemas de partidos políticos -como es el nuestro- es bueno que existan. He participado todos los últimos años -incluso antes de ser elegido Senador- en muchos consensos y acuerdos con sectores políticos respecto de los cuales no necesariamente puedo compartir puntos de vista. Aún más: tengo la absoluta convicción de que el éxito de la transición chilena ha sido producto fundamentalmente de esta capacidad de acuerdo político y de racionalizar nuestros problemas.
Creo, sin embargo, que hay acuerdos políticos que a veces tienden a ocultar ciertas realidades. Y mi impresión es que, en las últimas semanas, hemos vivido algunas bastante dramáticas. Dramáticas, por lo menos, en dos sentidos. Tengo la sensación de que las fuerzas políticas -yo formo parte de una de ellas, de lo cual me enorgullezco- carecieron de toda la conciencia, que hoy tenemos, respecto de la naturaleza y alcance que significó el movimiento denominado "el boinazo". No supimos en su oportunidad -incluso, quienes pertenecemos a la coalición gobernante- que se intercambiaron memorándum entre el Gobierno y algunos de sus Ministros con mandos de las Fuerzas Armadas y, particularmente, del Ejército, acerca de este mismo tema.
He conocido algunos de esos textos. Más allá de su naturaleza y alcance, lo cierto es que en esta Sala se ha manifestado que estamos frente a presiones de poderes fácti-cos, que no son buenos para la democracia. En nuestro país existen presiones sobre la democracia, y eso no lo podemos ocultar. Y este acuerdo político, muy importante y que respeto, a veces tiende a esconder esa realidad.
No me gusta que estemos construyendo de hecho, aunque no lo declaremos, una suerte de democracia protegida. Todos aquí participamos conforme lo dicta nuestra conciencia y también actuamos sobre la base de nuestros principios y valores, pero, ciertamente, no me gusta la manera en que determinados fenómenos se presentan dentro de la realidad política del país, sin que a ellos los llamemos por su nombre. Y lo claro es que en Chile se ha ejercido presiones en un sentido que no corresponde a la naturaleza de un sistema democrático, porque han sido poderes fácticos, los que de alguna manera no están presentes en el Senado, pero que, sin duda alguna, no tienen expresión real en el sistema político del país.
En segundo término, señor Presidente , respeto este acuerdo; es más, lo respaldo, incluso en su pacto político, que tampoco es de mi agrado, porque, en verdad, constituye un autocercenamiento de nuestras atribuciones, lo que puede ser grave, ya que el día de mañana también podemos llegar a acuerdos políticos mediante los cuales no modifiquemos la Constitución en as-(jpectos tan sustantivos como terminar con la institución de los Senadores designados o dejar sin efecto la norma que impide al Presidente de la República remover los Altos Mandos dé las Fuerzas Armadas. Podemos llegar a ese acuerdo -absurdo, a mi juicio-, de no modificar durante cuatro años, por ejemplo, esas disposiciones constitucionales, producto de las presiones o de la búsqueda de intentos para establecer consensos. Y eso no me gusta. Y creo que es malo, no para estas bancadas, sino para el sistema político democrático que todos -y así lo decimos- pretendemos construir.
En tercer lugar, me parece que, además, estamos ocultando ciertas realidades. Aquí, %lo mejor, resolveremos la forma como determinadas personas que cometieron delitos contra los derechos humanos podrían llegar a este tipo de cárcel, que, espero -como lo dijo el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, que no sean especiales, como de algún modo se dio a entender cuando comenzó a plantearse el tema. Pero el hecho real es que el país no se sentirá muy satisfecho. Esta es mi impresión después del acuerdo político. Seguimos ocultando ciertas realidades: cuando aparecen levemente temas relacionados con los derechos humanos, la sociedad chilena se convulsiona, y nosotros mismos nos decimos cosas que no mencionaríamos con motivo del tratamiento de otros asuntos. Respecto de estos últimos no nos tensiona-mos, pero sí lo hacemos cuando abordamos el tema de los derechos humanos. Porque hay problemas de fondo, porque hay realidades: miles -o cientos, para no exagerar- de personas que cometieron delitos contra los derechos humanos que están en las calles, libres. Pero hay cientos de detenidos desaparecidos cuyos cuerpos nunca , más aparecerán, como, de hecho, lo hemos ido sabiendo. Muchas personas sufrimos cárcel y nunca se nos explicó por qué estuvimos presos. No cometimos absolutamente ningún delito y, sin embargo, fuimos privados de libertad por un Régimen dictatorial. Además, miles de personas sufrieron de daños que son irreparables desde el punto de vista sicológico, social y cultural.
Eso es lo cierto, y no lo ocultemos entre nosotros, porque ésa es la realidad y la verdad histórica de nuestro país, que los acuerdos de este tipo -felizmente- no logran esconder; por el contrario, a veces, engañosamente, ocultan estas realidades.
Creo que debemos hacernos cargo de esa verdad y asumirla, porque ése es el problema de fondo: este país todavía está sometido a presiones indebidas para un Régimen democrático, y el tema de los derechos humanos aún no ha sido resuelto a cabalidad en la conciencia democrática de nuestro pueblo. Este es el hecho real.
Al votar favorablemente el proyecto no solamente lo hago porque soy militante de un partido político que ha suscrito dicho acuerdo, sino por cuanto pienso que aquél es bueno. Es un pequeño paso importante, significativo, pero que no es capaz de ocultar la insatisfacción, si el tema se considera desde la perspectiva de los dos principios que han estado presentes en el debate sostenido ayer y hoy: el de la igualdad ante la ley y el de la segregación. Y temo que esta iniciativa y los acuerdos políticos que la han respaldado no dan cuenta plenamente de esos dos principios sustantivos.
A pesar de lo anterior, y -como lo dije- porque tengo conciencia de que esto significa un paso, porque es importante llegar a este tipo de acuerdos y porque, además, hemos logrado otros de distinto carácter -a los cuales también he contribuido-, voto favorablemente.
El señor ERRAZURIZ .-
Señor Presidente , si no hubiese sido por el problema político creado al interior de la Concerta-ción, no habrían existido los problemas que hemos conocido durante la discusión de esta iniciativa legal. Y si no hubiese sido por la urgencia de "Discusión Inmediata" fijada por el Gobierno del Presidente Frei, se pudo lograr, en el Senado, en sus Comisiones de Trabajo y en esta Sala una ley aún más clara y mejor, que es de lo que se quejan algunos señores Senadores.
Al contrario de lo señalado ayer aquí por miembros de la Concertación, fue posible el despacho de un proyecto difícil, con sus limitaciones e imperfecciones. Entre ellas observo una que significa cierta discriminación en contra de los militares, pues la corrección que se introduce en los procesos y detenciones sólo se introduce al Código de Justicia Militar y no para los casos de la ley penal.
Sin embargo, celebro muy sinceramente el esfuerzo realizado para llegar a éstos acuerdos, los cuales, a mi juicio, nos comprometen a todos, pese a que no había ningún Senador de mi partido ni estaba yo presente en ellos, pues hemos delegado en nuestros mismos colegas soluciones convenidas. Y al haberlo hecho así, todos los que estamos aquí debemos ser solidarios con esos acuerdos, en lugar de decir, nuevamente rasgando vestiduras, que tales acuerdos no serían los correctos o pudieran haber sido mejores. Si así hubiese sido, los insto a que, con valentía y decisión, voten en contra. Pero se han pronunciado a favor al mismo tiempo que rasgan vestiduras.
No me gustan los acuerdos políticos de cúpulas partidistas resueltos fuera del Congreso y a espaldas de quienes hemos sido elegidos por el pueblo para legislar. Sin embargo, éste no es el caso.
Por eso, y pese a no compartir la delegación o traspaso de facultades a Gendarmería para llevar a cabo la construcción de cárceles -puesto que, de acuerdo con la ley, ello corresponde al Ministerio de Obras Públicas- y además porque estimo que se ha logrado equilibrio y equidad, de modo imperfecto, eso sí, como corresponde a todo lo que nace de la política y de todo acuerdo, voto que sí.
El señor VALDES (Presidente).-
Terminada la votación.
-Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos por la afirmativa y 2 pareos).
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Piñera, Prat, Romero, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda, VALDES, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).
No votaron, por estar pareados, los señores Horvath y Lavandera.
El señor VALDES (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , en estos días hemos vivido momentos intensos, difíciles, y muchas veces tensos para todos. Ayer, a esta misma hora, la Cámara de Diputados había aprobado un proyecto cuya idea de legislar fue rechazada en esta Sala. Varios señores Senadores, cuando iban a emitir su voto, manifestaron su disposición de llegar a un arreglo en una Comisión Mixta. Eso se produjo en las horas de anoche y, felizmente, esta madrugada se arribó a una solución de consenso.
Señor Presidente , quiero enfatizar que esto fue un acuerdo y, como tal, para poder alcanzarlo, ciertamente todas las partes tuvieron que ceder. Desde luego, el Ejecutivo hubiese preferido el artículo 1° contenido en su mensaje y aprobado por la Cámara de Diputados. Sin embargo, en el Senado ese precepto no contó con respaldo ni siquiera para su idea de legislar.
Ayer, tras arduo trabajo en la Comisión , convinimos en introducir al Código de Justicia Militar un artículo 137 bis, donde, como se ha expresado, se estatuye en forma explícita que las personas condenadas, aun cuando tengan otros procesos pendientes, cumplirán sus penas de privación de libertad en recintos penitenciarios dependientes de Gendarmería de Chile.
Ese era uno de los objetivos que perseguíamos, como asimismo el de la segregación o segmentación al interior del sistema carcelario, como se señala en las ideas-fuer-za del mensaje con que Su Excelencia el Presidente de la República envió esta iniciativa al Congreso Nacional.
Como dije, en un acuerdo todos ceden y, duda, nos hubiera gustado que prospe-el primitivo artículo 1°. No obstante, deseo agradecer el enorme esfuerzo desplegado por los distintos sectores, en el mejor ánimo de lograr un acuerdo que significará dar un paso adelante y que permitirá, mediante un texto discutido en este Parlamento, dejar claramente establecida en la ley la materia en cuestión, en los términos consensuados.
Reitero mi reconocimiento por la buena disposición, el esfuerzo y, por qué no decirlo, el grado de sacrificio que para muchos implicó este acuerdo.
El señor VALDES (Presidente).-
Gracias, señora Ministra.
Terminada la discusión del proyecto.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de enero, 1995. Oficio en Sesión 42. Legislatura 330.
Valparaíso, 19 de enero de 1995.
Nº 8261
AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código de Procedimiento Penal y de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 500, de 19 de enero de 1995.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 1995. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR; AL DECRETO LEY N° 2.859, DE 1979, LEY ORGANICA DE GENDARMERIA DE CHILE, Y AL DECRETO LEY N° 3.346, DE 1980, LEY ORGANICA DE MINISTERIO DE JUSTICIA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Justicia Militar:
1.- Intercálase el siguiente artículo 137 bis:
"Artículo 137 bis.- Las disposiciones del artículo precedente no impiden ni suspenden, en caso alguno, el cumplimiento de las penas privativas de libertad en la forma prevista por el artículo 86 del Código Penal.
En consecuencia, la circunstancia de existir un mandamiento de detención o prisión expedido con anterioridad o posterioridad al momento de hallarse ejecutoriada la sentencia, no obstará al cumplimiento de la pena, ni modificará el régimen penitenciario al que, en conformidad al Reglamento, deba someterse el condenado.".
2.- En el artículo 434, agrégase la frase "y 137 bis" a continuación del guarismo "137".
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile:
1.- Agrégase la siguiente letra h) al artículo 3°:
"h) Contratar, directamente, el planeamiento, estudio, proyección, construcción, ampliación, reparación y conservación de los inmuebles donde funcionen los establecimientos penitenciarios del país, cualquiera sea el monto que la ejecución de dichas obras importe.
El régimen penitenciario es incompatible con todo privilegio o discriminación arbitraria, y sólo considerará aquellas diferencias exigidas por políticas de segmentación encaminadas a la readaptación social y a salvaguardar la seguridad del procesado y condenado y de la sociedad.".
2.- Agrégase el siguiente artículo 22, nuevo:
"Artículo 22.- Las obras a que se refiere la letra h) del artículo 3° de esta ley se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuesta pública.
Sin embargo, podrán ejecutarse por trato directo o por contrato adjudicado por cotización privada, cuando circunstancias de emergencia lo exijan, las que deberán ser calificadas por el Presidente de la República, mediante decreto supremo fundado, el que deberá llevar la firma del Ministro de Justicia.
El Director Nacional de Gendarmería, en el uso de estas atribuciones y sólo en lo que sea pertinente, se regirá por lo dispuesto en los decretos N°s 294, de 1984, y 15, de 1992, ambos del Ministerio de Obras Públicas.".
Artículo 3°.- Agrégase la siguiente letra "s" al artículo 2° del decreto ley N° 3.346, de 1980, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia:
"s) Pronunciarse sobre los proyectos y ejecución de obras de Gendarmería de Chile, y sus prioridades, los que se someterán a la aprobación del Presidente de la República. Respecto de estas obras, el Ministerio de Justicia tendrá las mismas atribuciones que la ley señale al Ministerio de Obras Públicas para el resto de las obras de tal naturaleza."."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro de Defensa Nacional.- Ricardo Lagos Escobar, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.