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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.348

MODIFICA EL ARTÍCULO 5º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.892 LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 28 de enero, 1993. Moción Parlamentaria en Sesión 47. Legislatura 325.

MODIFICA EL ARTÍCULO 5º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 18.979, LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA (BOLETÍN Nº 920-01).

Moción de los Diputados señores Juan Pérez, Kuschel, Prokuria, Ramón Pérez, Galilea, Horvath, Valcarce, Vilicic y Melero.

"CONSIDERANDO:

1º Que es evidente la conveniencia de que las regulaciones jurídicas para actividades productivas sean homogéneas para todos los agentes que participan de ellas; o por lo menos que sus reglas generales se apliquen a la mayor parte de quienes desarrollan la actividad.

2º Que menos de la mitad de los titulares de concesiones marítimas han optado quedar regidos por el Título VI de la actual ley general de pesca y acuicultura (18.892), según antecedentes suministrados por la Subsecretaría de Pesca.

3º Que lo anterior se debe a que la mayor parte de los concesionarios realizan su trabajo en lugares apartados, de muy difícil acceso lo que dificulta tremendamente el conocimiento por parte de ellos de la legislación que los rige.

4º Que las disposiciones del Título VI referentes a las concesiones y autorizaciones de acuicultura es conveniente se transformen en la regla general que regula el sector.

Es que propongo el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Unico: Sustitúyese el inciso primero del artículo 5º transitorio de la ley Nº 18.079 de Pesca y Acuicultura, por el siguiente: "Los titulares de concesiones marítimas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren debidamente autorizados por .resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura quedarán regidos por las disposiciones del Título VI de esta ley, a menos que comuniquen por escrito su intención de seguir regidos por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 340, de 1960 y su reglamento".

(Fdo.): Juan Alberto Pérez, Diputado; Carlos r. Kuschel, Diputado; Ramón Pérez, Diputado; José A. Galilea, Diputado; Antonio Horvath, Diputado; Carlos VaIcarce, Diputado; Milenko Vilicic, Diputado; Patricio Melero, Diputado".

1.2. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 17 de agosto, 1994. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 33. Legislatura 329.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. (BOLETÍN N° 920-01).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros sobre el proyecto de ley, ingresado con fecha 28 de enero de 1993, de origen en una moción de los Diputados señores Galilea, Horvath, Kuschel, Melero, Pérez Muñoz, Pérez Opazo, Prokuriça, Valcarce y Vilivic, que modifica el artículo 5° transitorio de la ley General de Pesca y Acuicultura. Adhirió a la moción Diputado señor Álvarez-Salamanca.

Asistieron a su estudio, además, los Diputados no miembros de la Comisión señores Alvarado Álvarez-Salamanca, Jürgensen y García-Huidobro.

En las sesiones que vuestra Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa, se contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal Ponce, y de los siguiente funcionarios de esa Subsecretaría: Jefe de la División Jurídica, don Aldo Valle; Jefe de la División de Desarrollo Pesquero, doña Edith Saa, y Jefe del Departamento de Acuicultura, don Marcelo Campos.

I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz que inspira a esta iniciativa legal es la conveniencia de que las disposiciones a Título VI de la ley General de Pesca y Acuicultura, referentes a las concesiones y autorización de acuicultura, se transformen en la regla general que regule el sector.

FUNDAMENTOS.

A juicio de los autores de la iniciativa, es evidente la conveniencia de que las regulaciones jurídicas de las actividades productivas sean homogéneas parta todos los agentes que participan e ellas, o, por lo menos, que sus reglas generales se apliquen a la mayor parte de quienes desarrollan tales actividades.

Menos de la mitad de los titulares de concesiones marítimas ha optado por quedar regido por el Título VI de la actual ley General de Pesca y Acuicultura, según antecedentes suministrados por 1; Subsecretaría de Pesca.

Lo anterior se debe a que la mayor parte de los concesionarios realizan su trabajo en lugares apartados, de muy difícil acceso, lo que dificulta enormemente el conocimiento, por parte de ellos de la legislación que los rige.

Se sugiere sustituir el inciso primero del artículo 5° de la ley General de Pesca y Acuicultura con objeto de transformar el carácter facultativo de la aplicación de su Título VI. Así es como SÍ transforma a éste en la regla general, sin perjuicio de otorgar, a los titulares de concesiones marítimas debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría de Pesca, la facultad de seguir regidos por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento, siempre que así lo comuniquen por escrito a la Subsecretaría de Marina, del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigencia de ley en proyecto.

Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifica o deroga.

Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículos Transitorios.

Artículo 5°.- Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, se encuentren debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, podrán optar por quedar regidos por las disposiciones del título VI de esta ley, decisión que deberán comunicar por escrito, dentro de un plazo de 180 días, contados desde la entrada en vigencia de la ley 19.079, a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.

Las disposiciones del título VI comenzarán a regir a partir del 1 de julio de 1991, para quienes opten por esta normativa y regirá respecto de ellos la obligación de pagar la patente única de acuicultura.

Quienes no ejercieren la opción antes mencionada, se mantendrán en todo regidos por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento. Sin embargo, en lo relativo al pago de la patente única de acuicultura, deberán atenerse a las disposiciones de la presente ley a contar del primero de enero de 1992.

Los titulares de concesiones marítimas que se encuentren en la situación prevista en el inciso primero de este artículo, que hagan uso de la opción a que éste se refiere, se entenderá que están operando en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, y no les afectarán las normas reglamentarias que se dicten de conformidad con el artículo 67, inciso primero. Mientras estas normas no se dicten, las concesiones y autorizaciones con fines de acuicultura que se encuentran en tramitación se seguirán substanciando conforme a las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 340 y sus reglamentos y demás preceptos vigentes a esa fecha. Sin perjuicio de lo anterior, ellas quedarán regidas en todo lo demás por las disposiciones del título VI de esta ley. Aquellas que adicionalmente cuenten a la fecha de publicación de la ley 19.079 con permiso de ocupación anticipada otorgada por la autoridad marítima se entenderá que están en áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, no afectándoles las normas que se dicten de conformidad al inciso primero del artículo 67, después de iniciada esa tramitación. Si en los 18 meses siguientes a la publicación de la ley 19.079 no hubiese pronunciado respecto de la solicitud de concesión en que incide si permiso de ocupación anticipada, se dará por aprobada debiendo dictarse de concesión respectivo. En igual condición quedarán aquellos titulares de concesiones marítimas cuyo plazo haya expirado y se encuentren tramitando su renovación.

Los decretos y reglamentos que se dicten de conformidad con las disposiciones de la presente ley no podrán afectar los derechos de los acuicultores en su esencia.

Las solicitudes pendientes para obtener la dictación de decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura que cuenten, a la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.079, con resoluciones de la Subsecretaría de Pesca que autoricen iniciar actividades pesqueras, sólo podrán ser acogidas para constituir una concesión de acuicultura en los términos del título VI.

Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la ley 19.079 tengan solicitudes pendientes para la dictación de decretos de concesiones marítimas y no cuenten a dicha fecha con resoluciones de la Subsecretaría de Pesca que las autoricen a iniciar actividades de acuicultura, deberán reformular sus solicitudes dentro de los 90 días siguientes, en los términos del título VI, manteniendo en todo la prioridad por la fecha original de su presentación.

II. MENCION DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER O DE QUORUM CALIFICADO.

La Comisión determinó, por unanimidad, que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan una u otra calificación.

III. DE LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS Y DE LAS PERSONAS ESCUCHADAS POR LJ COMISION.

Vuestra Comisión, durante el estudio de esta iniciativa legal, recibió del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal Ponce, un documento que contiene sus observaciones sobre el proyecto d ley. Textualmente, dice lo siguiente:

"Mediante el boletín N° 920-01, he tomado conocimiento de la tramitación de un proyecto d ley que modifica el artículo 5° transitorio, inciso primero, de la ley General de Pesca y Acuicultura, respecto del cual informo lo siguiente:

1. El proyecto de ley sustituye el artículo 5° transitorio de la ley General de Pesca y Acuicultura por el siguiente: "Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, se encuentren debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, quedarán regidos por las disposiciones del título VI de esta ley, a menos que comuniquen por escrito su intención de seguir regidos por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento".

2.- Este proyecto pretende que se aplique la ley General de Pesca y Acuicultura al mayor número posible de concesiones marítimas de acuicultura otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia, esto es, el 6 de septiembre de 1991. Ello superaría la dificultad producida por la breve dad del plazo establecido para la opción entre el régimen jurídico antiguo y el de las normas vigentes actualmente.

3.- Una aplicación más amplia del régimen jurídico establecido en la ley vigente permitirá normalizar y regularizar la situación legal de toda la acuicultura en Chile. Para ponderar la importancia de esto, cabe considerar que esta actividad representó una exportación de 350.000.000 de dólares durante el año 1993.

4.Además, resulta recomendable que rija la misma normativa en lo que dice relación a la reglamentación dictada para el control de plagas y enfermedades de alto riesgo, como la relativa a medio ambiente acuícola, de los artículos 86 y 87 de la ley General de Pesca y Acuicultura, tanto en aquellas concesiones a que se les aplica el título VI de la ley como en las que rigen por el decreto con fuerza de la ley N° 340, de 1960, y su reglamento.

5.Por otra parte, en la actualidad se ha presentado un gravísimo problema, originado en h actualidad en la interpretación del artículo 5° transitorio, incisos sexto y séptimo, de la ley General de Pesca y Acuicultura, acerca de qué se entiende por solicitudes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas de acuicultura. Si se interpretan en forma restrictiva tales preceptos, sólo testarían regulando el caso de aquellas personas que presentaron (de conformidad a le dispuesto en el artículo 25 del decreto supremo (M) N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional) una solicitud de concesión marítima de acuicultura ante la Subsecretaría de Marina Fundada en esta interpretación, dicha Subsecretaría deniega todas las peticiones de concesiones que no cuenten con tal solicitud. Con razón o sin ella, esto mantiene a la mayoría de los acuicultores sin su decreto de concesión, lo que evidentemente redunda en un perjuicio muy grave e indefinido en el tiempo para el desarrollo económico del país.

6.Según la legislación anterior, para que la Subsecretaría de Marina, a través del Ministerio de Defensa Nacional, otorgara el presente decreto de concesión, era necesario, además de la resolución de la Subsecretaría de Pesca que autorizaba realizar actividades de acuicultura, una solicitud formal de concesión marítima. Por diversas razones, la mayoría de las personas omitieron esta solicitud e iniciaron actividades sólo con la autorización de la Subsecretaría de Pesca; a la fecha, un total de 2.130 personas se encuentran en esta situación.

7. Para solucionar esta difícil situación, este Subsecretario estima que una norma legal interpreativa de los incisos sexto y séptimo del artículo 5o transitorio de la ley General de Pesca y Acuicultura permitiría normalizar la situación jurídica de toda la acuicultura de nuestro país.

Consecuentemente con lo anterior, el presente proyecto resulta altamente beneficioso para el desarrollo de la actividad acuícola y sugiere que se consideren las observaciones antes indicadas."

El señor Aldo Valle, Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, la señora Edith Saa, Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, y el señor Marcelo Campos, Jefe del Departamento de Acuicultura, de dicha Subsecretaría, durante la sesión celebrada el día 17 de agosto de 1994, ratificaron ante vuestra Comisión las observaciones y los fundamentos remitidos por el señor Subsecretario, en la comunicación precedente.

IV. ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

El señor Presidente de la Comisión, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la Comisión, determinó que este proyecto de ley no contiene artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

V.- APROBACION EN GENERAL DEL PROYECTO.

Fue aprobado, en general, por unanimidad.

VI.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opinión disidente en la votación en general del proyecto. VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION.

No hubo artículos ni indicaciones que se encuentren en esta situación.

VIII. DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sobre esta iniciativa legal, se recibió una indicación de los Diputados señores Alvarado, Galilea, García-Huidobro, Hernández, Hurtado, Letelier Morel, Melero, Silva y Taladriz, para sustituir el artículo único del proyecto de ley por los siguientes:

Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma: a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° transitorio por el siguiente:

"Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 19.079, se encontraban debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, se entenderá que optan por quedar regidos por las disposiciones del título VI de la ley, a menos que comuniquen por escrito a la Subsecretaría de Marina, del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, su intención de seguir regulados por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento."

b) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 5o transitorio, el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y, a continuación, agrégase la siguiente oración:

"Además, les serán aplicables las normas reglamentarias que se dicten en virtud de los artículos 86 y 87 de la ley."

Artículo 2°.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5° transitorio, se entenderé por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes presentadas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante la Subsecretaría de Pesca o del Servicio Nacional de Pesca, para realizar actividades pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.

Durante la discusión de esta indicación, los representantes de la Subsecretaría de Pesca manifestaron estar plenamente de acuerdo con su texto, agregando que éste es, también, consecuente con la idea matriz, que comparte la Subsecretaría de Marina.

Consecuentemente con lo expresado, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca aprobó, por unanimidad, la indicación propuesta.

IX. DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18. 892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

a)Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° transitorio por el siguiente:

"Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 19.079, se encontraban debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, se entenderá que optan por ser regidos por las disposiciones del título VI de la ley a menos que comuniquen por escrito a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días contados desde la entrada en vigencia de esta ley, su intención de seguir regulados por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento."

b)Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 5o transitorio, el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y, a continuación, agrégase la siguiente oración: "Además, les serán aplicables las normas reglamentarias que se dicten en virtud de los artículos 86 y 87 de la ley."

Artículo 2°.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5° transitorio, se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante la Subsecretaría de Pesca o del Servicio Nacional de Pesca, ara realizar actividades pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 1994.

Acordado en sesión de fecha 17 de agosto de 1994, con asistencia de los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo (Presidente); Acuña, don Mario; Correa, don Sergio; Galilea, don José; Hernández, don Miguel; Hurtado, don José María; Letelier, don Felipe; Melero, don Patricio; Silva, don Exequiel, y Taladriz, don Juan Enrique.

Se designó Diputado informante al honorable señor PATRICIO MELERO ABAROA.

(Fdo.): Miguel Castillo Jerez, Secretario de la Comisión."

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 1994. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 329. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.979, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Primer trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley que modifica el artículo 5° transitorio de la ley N° 18.979, General de Pesca y Acuicultura.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Patricio Melero.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 920-01, sesión 47ª, en 28 de enero de 1993. Documentos de la Cuenta N° 13.

Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca, boletín N° 920-01. Documentos de la Cuenta Nº 16, de esta sesión.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el proyecto que tengo a bien informar corresponde a una moción de los Diputados señores Kuschel, Prokurica, Ramón Pérez, Galilea, Melero y Valcarce; de los ex Diputados señores Juan Alberto Pérez, Vilicic, y del Senador Horvath, quienes el 28 de enero de 1993, propusieron modificar el artículo 5º transitorio de la ley General de Pesca y Acuicultura.

A su estudio asistieron algunos señores Diputados que no eran miembros de la Comisión.

En las sesiones que ésta dedicó a su análisis, se contó con la presencia del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal; del Jefe de la DivisiónJurídica, don Aldo Valle; de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, doña Edith Saa, y del Jefe del Departamento de Acuicultura, don Marcelo Campos.

Su objetivo es introducir tres modificaciones al artículo 5º transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En primer lugar, aplicar la citada ley al mayor número posible de concesiones marítimas de acuicultura otorgadas con anterioridad a su entrada en vigencia, que ocurrió el 6 de septiembre de 1991. Esta modificación superaría la dificultad producida por la brevedad del plazo establecido para la opción entre el régimen jurídico antiguo y el de las actuales normas vigentes. Una aplicación más amplia del régimen jurídico establecido en la ley vigente permitiría normalizar y regularizar la situación legal de toda la acuicultura en Chile. Para ponderar la importancia de esto, cabe considerar que esta actividad representó una exportación superior a los 350 millones de dolareis durante 1993, situando a Chile como el segundo país exportador de salmón a nivel mundial, después de Noruega.

Cabe tener presente que el plazo para optar entre ambos regímenes fue de 180 días, el que muy pocos aprovecharon debido a que la gran mayoría de ellos son personas de bajos recursos que desarrollan su trabajo en sectores aislados. Aquí se da, en forma especial, la situación de los algueros o productores de algas; quienes generalmente realizan este trabajo en forma artesanal.

En segundo lugar, se desea que rija la misma normativa en lo que dice relación con la reglamentación dictada para el control de plagas y enfermedades de alto riesgo, como la relativa al medio ambiente acuícola, establecida en los artículos 86 y 87, respectivamente, de: la Ley General de Pesca y Acuicultura, tanto en aquellas concesiones a las que se les aplica el título VI de la ley, como en aquellas que se: rigen por el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento.

En tercer lugar, la moción propone clarificar la expresión “solicitudes pendientes”, considerando que en la actualidad se ha presentado, un gravísimo problema por la interpretación de este artículo 5º transitorio, incisos sexto y séptimo de la citada ley, en cuanto a qué se entiende por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas de acuicultura. Si se interpretan tales preceptos en forma restrictiva, sólo estarían regulando el caso de aquellas personas que presentaron de conformidad a lo dispuesto en el artículo 25 del decreto supremo N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional una solicitud de concesión marítima de acuicultura ante la Subsecretaría de Marina.

Fundada en esta interpretación, dicha Subsecretaría ha denegado todas las peticiones de concesión que no cuentan con tal solicitud. Con razón o sin ella, esto mantiene a la mayoría de los acuicultores sin decreto de concesión, lo que evidentemente redunda en un perjuicio muy grave e indefinido en el tiempo para el desarrollo económico del país.

Según la legislación anterior, para que la Subsecretaría de Marina otorgara, a través del Ministerio de Defensa Nacional, el respectivo decreto de concesión, era necesario, además de la resolución de la Subsecretaría de Pesca que autorizaba realizar actividades de acuicultura, una solicitud formal de concesión marítima; es decir, se incorporó a este artículo 5o transitorio a la Subsecretaría de Marina, organismo que no estaba en la ley original.

Por diversas razones, la mayoría de las personas omitió esta solicitud e iniciaron actividades sólo con la autorización de la Subsecretaría de Pesca.

En consecuencia, el artículo 2º del proyecto pretende solucionar la difícil situación generada mediante una norma general que interprete el concepto “solicitudes pendientes”, lo que permitirá normalizar la situación jurídica de toda la acuicultura del país.

Menos de la mitad de los titulares de las concesiones marítimas han optado por quedar regidos por el título VI de la actual Ley General de Pesca y Acuicultura, según señalaba el artículo 5º transitorio original, debido a que la mayor parte de los concesionarios realiza su trabajo en lugares apartados, de muy difícil acceso, lo que dificulta enormemente el conocimiento de la legislación que los rige.

Por esta razón, se sugiere a la Sala sustituir el inciso primero del artículo 5° transitorio, con el objeto de transformar el carácter facultativo de la aplicación de su título VI. Así se transforma a éste en la regla general, sin perjuicio de otorgar a los titulares de concesiones marítimas debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría de Pesca, la facultad de seguir regidos por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento, siempre que lo comuniquen por escrito a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional dentro del plazo de 30 días, contado desde la entrada en vigencia de la ley en proyecto.

Aclarados los tres cambios fundamentales y las razones que motivaron a los parlamentarios a presentar esta moción, y dada la participación de la Subsecretaría de Pesca, con la cual se logró concordar este texto alternativo, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto, tanto en general como en particular. No hubo opiniones disidentes. Asimismo, estableció que no hay artículos que merezcan calificación de ley orgánica constitucional o de quorum calificado.

Hago presente, además, que la Comisión recibió un informe de la Subsecretaría de Pesca sobre los aspectos prácticos y legales de la aplicación del proyecto en los términos señalados.

Se estimó que no era necesario que el proyecto fuera conocido por la Comisión de Hacienda.

Quiero manifestar que el texto acordado genera una situación sobre la cual la Comisión de Agricultura no reparó y que es necesario señalar a esta altura del proceso legislativo. En efecto, en el inciso tercero del artículo 5º transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura quedó una frase que señala que quienes no ejercieron la opción antes mencionada se mantendrán en todo regidos por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento. El hecho de que esté planteado en términos negativos, usando la expresión “quienes no ejercieron”, deja de tener sentido a la luz del nuevo artículo 5° transitorio propuesto. Por consiguiente, habría que eliminar la expresión “no” del inciso tercero, a fin de hacerlo concordante con la eventual aprobación de la Sala a las modificaciones indicadas y solucionar, de ese modo, el problema de las concesiones.

No sé si dicha supresión deberá hacerse mediante indicación o si sólo bastará con el acuerdo de la Sala.

Por lo anterior y en mérito de los antecedentes expuestos, solicito a la Honorable Cámara dar su aprobación al proyecto en los términos establecidos en el informe.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con la iniciativa, pero tengo una duda respecto del artículo 2º, que señala: “Se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones las presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079”. En seguida, dispone: “Se entenderán también como solicitudes pendientes las presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las autoridades marítimas locales para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura”.

En mi concepto, parece no quedar claro que tales solicitudes tendrían que haberse presentado antes de la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, porque, de lo contrario, si ello no quedara claro, tendría que agregarse la fecha en que esas solicitudes se estiman pendientes.

He dicho.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Entiendo que la petición del Diputado señor Melero se refiere a la votación en particular del proyecto.

El señor MELERO.-

Deberíamos despachar el proyecto en general y en particular.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, primero, votaremos el proyecto en general; en seguida, su proposición.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, ¿es necesaria una indicación para eliminar la expresión “no” del inciso tercero del artículo 5º transitorio, o basta sólo con que se efectúe una redacción concordante con lo aprobado?

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Se necesita la unanimidad de la Cámara para acoger la indicación. Entiendo que se trata de una adecuación de texto sobre la cual nadie tendría objeción.

El señor MELERO.-

Presentaré la indicación de inmediato, señor Presidente.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

¿Podríamos aprobar por unanimidad el proyecto de ley?

El señor MELERO.-

Señor Presidente, quiero hacer un alcance reglamentario sobre el sistema de votación.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en el artículo 159 del Reglamento introdujimos una de las modificaciones más importantes. Dice: “Cuando se utilice el sistema electrónico en la votación económica, se dejará constancia del resultado numérico de ella y de la forma en que votó cada Diputado”. Sin embargo, se está convirtiendo en un hecho normal decir: “Si le parece a la Sala”, y aprobar por unanimidad el proyecto sin consignar el voto de los Diputados.

Deberíamos suprimir esa práctica porque debe quedar establecida la votación individual de cada Diputado. Si se hace por unanimidad, puede haber 45 Diputados en la Sala y no se sabe quiénes votaron. De manera que en el futuro siempre deberíamos aplicar la normativa del artículo 159 del Reglamento, porque el espíritu de esa modificación fue para que quedara consignada cada votación.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, ése es un tema que podríamos tratar en reunión de Comités.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, es un problema reglamentario.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Sí, pero también se trata de agilizar la tramitación del proyecto. Entonces, cuando en un proyecto que Su Señoría está informando se sugiere aprobarlo por unanimidad, es para agilizar su tramitación.

El señor MELERO.-

Pero es la unanimidad de los que están en la Sala, y eso tiene que quedar consignado en la historia de la ley. Ese fue el objetivo de la modificación.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

La Secretaría deja constancia de los parlamentarios que participan en una votación.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 33 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Por no haber quorum, se va a repetir la votación.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, hay Comisiones funcionando. Se podría avisar a los señores Diputados.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Los timbres están sonando insistentemente. Se ha pedido que se llame a los parlamentarios. Pido a. los jefes de Comités que hagan las gestiones en sus respectivas bancadas. Voy a suspender la sesión por dos minutos.

El señor SEGUEL.-

Señor Presidente, según el Reglamento, se suspende después de la segunda votación.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, la Mesa suspende la sesión cuando lo estima conveniente.

El señor TALADRIZ.-

Es facultad del Presidente.

El señor SEGUEL.-

Entonces, va a tener que leer el Reglamento.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Se suspende la sesión por dos minutos.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos. No hubo por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Ascencio, Balbontín, Bombal, Caminondo, Cardemil, Coloma, Correa, Elgueta, Elizalde, Estévez, Errázuriz, Fantuzzi, García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hurtado, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Letelier ( don Felipe), Longueira, Melero, Navarro, Ojeda, Orpis, Pérez (don Víctor), Prokurica, Reyes, Sabag, Silva, Taladriz, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Vargas, Vilches, Villegas, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Hay una indicación del Diputado señor Melero. Es una simple adecuación del texto del inciso tercero del artículo 5o transitorio, que consiste en eliminar el vocablo “no” que aparece entre las palabras “quienes” y “ejercieren”.

Si le parece a la Sala se aprobará con el mismo quorum.

Aprobada.

Por lo tanto, queda aprobado en general y en particular el proyecto.

Despachado el proyecto.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, ¿me permite una consulta?

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, como acabamos de recibir el informe de la Comisión Bicameral respecto de las plantas y remuneraciones del personal del Congreso, quiero preguntar si será tratado en la presente sesión.

El señor ESPINA (Vicepresidente).-

En la sesión de la tarde, señor Diputado.

Ya se dio la explicación del caso. Se trata de un trabajo bastante exhaustivo y se tratará en la sesión de la tarde porque existe un plazo fatal que vence el 5 de septiembre. Por lo tanto, Su Señoría, durante el transcurso de dicha sesión, podrá hacer las sugerencias tendientes a corregir cualquiera deficiencia que estime que presenta el proyecto.

El señor BOMBAL.-

Gracias, señor Presidente.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 31 de agosto, 1994. Oficio en Sesión 27. Legislatura 329.

PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

A S.E. EL Presidente del H. Senado

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

a)Sustituyese el inciso primero del artículo 5o transitorio, por el siguiente:

"Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 19.079, se encontraban debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, se entenderá que optan por quedar regidos por las disposiciones del Título VI de la ley, a menos que comuniquen por escrito a la Subsecretaría de8 Marina, del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, su intención de seguir regulados por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento.”.

b)Modifícase el inciso tercero del artículo 5o transitorio de la siguiente manera:

1.Suprímese el término "no” que figura entre las palabras "Quienes” y "ejercieren”.

2.Reemplázase el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y, a continua-ción, agrégase la siguiente oración: "Además, les serán aplicables las normas reglamentarias que se dicten en virtud de los artículos 86 y 87 de la ley.”.

Artículo 2o.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5o transitorio, se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes presentadas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante la Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca, para realizar actividades pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Jorge Schaulsohn Brodsky.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 05 de septiembre, 1994. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 1. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISION DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.

BOLETÍN N° 920-01

Honorable Senado:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tienen el honor de emitir su informe recaído en el proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de los HH. Diputados señores Galilea, Horvath, Kuschel, Melero, Pérez, Muñoz, Pérez Opazo, Prokuriça, Valcarce y Vilicic.

- - -

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, la ingeniero pesquero Jefe de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca, señora Edith Saa, y el Jefe de la División Jurídica de esa Subsecretaría, abogado don Aldo Valle.

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Antecedentes Generales

Como fundamento de la moción en informe sus autores señalan que en las actividades productivas las normas jurídicas deben ser homogéneas o, al menos, que se apliquen uniformemente a la mayoría de los agentes que participan de determinada actividad.

Agregan que menos de la mitad de los titulares de concesiones de acuicultura se rigen por el título pertinente de la Ley General de Pesca (Título VI), en razón de que los concesionarios desconocen el ordenamiento que les permite optar por afectarse a esa normativa o a las prescripciones del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960.

Finalmente, para solucionar la anomalía detectada, proponen un proyecto de ley mediante el cual instituyen el Título VI de la Ley General de Pesca como la normativa general que regulará la actividad de la acuicultura.

- - -

Descripción de la iniciativa

Uno) Primitivamente, la moción se estructuró en un artículo único que sustituía el inciso primero del artículo 5° de la Ley General de Pesca que disponía que a la fecha de vigencia de esta ley (la del proyecto), las concesiones para acuicultura otorgadas por la Subsecretaría de Pesca quedan regidas por el Título VI de la Ley General de Pesca, a menos que los concesionarios convengan por escrito su preferencia por continuar regulándose por el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960.

El referido inciso primero, actual, cuya sustitución se sugiere en la moción, prescribe que los concesionarios de acuicultura con autorización vigente a la fecha de vigencia de la ley N° 17.079 (uno de los textos modificatorios de la Ley de Pesca, de 6 de septiembre de 1991), podrán optar por quedar regidos por el Titulo VI de esta ley, decisión que deberán comunicar a la Subsecretaría de Marina.

Dos) Posteriormente, en el primer trámite constitucional, la H. Cámara reemplazó el texto de la moción por otro conformado por dos artículos, a indicación de los HH. Diputados señores Alvarado, Galilea, García Huidobro, Hernández Hurtado, Letelier, Melero, Silva y Taladriz, que se hacen cargo de diversas observaciones planteadas durante el estudio del proyecto por el señor Subsecretario de Pesca.

Idea de Legislar

Atendidas las explicaciones consignadas en la moción y los fundamentos que se expondrán en el acápite siguiente, la Comisión acordó, por unanimidad, aprobar en general este proyecto de ley. (HH. Senadores señores Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).

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DISCUSIÓN PARTICULAR

La descripción, análisis y acuerdos adoptados respecto de ambas disposiciones constituyen este apartado de este informe.

Artículo 1°

Contiene tres modificaciones al artículo 5° transitorio de la Ley General de Pesca.

Uno) La primera reproduce con variaciones de redacción la proposición original y agrega un plazo determinado para que los concesionarios comuniquen a la Subsecretaría de Marina, que han optado por acogerse a las normas del D.F.L. N° 340, de 1960.

Dos) La segunda, como consecuencia de la anterior, suprime en el inciso tercero el adverbio "no" escrito entre los vocablos "Quienes" y "ejercieren".

El referido inciso tercero, actual, dispone que los concesionarios que no ejercieran la opción a que nos hemos referido, se mantendrán regidos por el D.F.L. N° 340, de 1960, salvo en lo relativo al pago de la patente única de acuicultura, a cuyo respecto necesariamente se regirán por la Ley General de Pesca.

Tres) La tercera modificación agrega una frase final a dicho inciso tercero que preceptúa que a los concesionarios que opten por asilarse en las normas del D.F.L. N° 340, en todo caso, les serán aplicables los reglamentos que se dicten en virtud de los artículos 86 y 87 de la Ley General de Pesca.

El artículo 86 dispone la dictación de un reglamento para establecer medidas de protección y control de enfermedades de alto riesgo y plagas, y determinar las patologías y las especies hidrobiológicas calificadas como plagas, (artículo 86). El artículo 87, en tanto, ordena reglamentar medidas de protección del medio ambiente para que los concesionarios de acuicultura operen en niveles compatibles con los cuerpos de agua en que desarrollan su actividad.

Las prescripciones de este artículo 1° fueron aprobadas sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, que los fueron los HH. Senadores señores Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.

Artículo 2°

Este precepto de la indicación sustitutiva señala que para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5° transitorio de la Ley General de Pesca se entiende por solicitudes pendientes para concesiones de acuicultura todas las presentadas antes de la vigencia de la ley N° 19.079, incluyendo las que se hubieran formulado ante la Subsecretaría de Marina o ante la autoridad marítima local. (El inciso sexto dispone que las solicitudes pendientes sobre concesiones de acuicultura autorizadas para iniciar actividades pesqueras a la fecha de vigencia de la ley N° 19.079, sólo serán acogidas para constituir concesiones de acuicultura reguladas por el Título VI de la ley, y el inciso séptimo de dicho artículo 5° establece que las personas que a la entrada en vigor de dicha ley tengan solicitudes pendientes para concesiones marítimas, pero que no han sido autorizadas para iniciar actividades de acuicultura, deberán reformular sus peticiones ajustadas al Título VI de la ley General de Pesca).

En los términos transcritos, la indicación se hace cargo de un problema de interpretación administrativa que ha sentado el criterio de que para que la dictación de los decretos de concesión, a través de la Subsecretaría de Marina, como lo exigía la legislación anterior, es necesario, además de la resolución favorable de la Subsecretaría de Pesca, una solicitud formal de concesión marítima. Por razones de diversa índole, alrededor de 2.130 personas -según lo informó el señor Subseccretario- no presentaron tal solicitud, omisión que se viene solucionando mediante el arbitrio ideado por esta disposición.

Atendidas las razones precedentes, y con el mismo quórum que la anterior, la Comisión prestó su aprobación a este artículo, sin enmiendas.

- - -

En consecuencia esta Comisión tiene el honor de proponer a la Sala de la Corporación la aprobación del proyecto de ley en informe en los mismos términos en que ella fuera despachada por la H. Cámara de Diputados. Su texto en el siguiente:

"Proyecto de ley

Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

a) Sustituyese el inciso primero del artículo 5° transitorio, por el siguiente:

"Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la ley N° 19.079, se encontraban debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, se entenderá que optan por quedar regidos por las disposiciones del Título VI de la ley, a menos que comuniquen por escrito a la Subsecretaría de Marina, del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, su intención de seguir regulados por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento.".

b) Modificase el inciso tercero del artículo 5° transitorio de la siguiente manera:

1. Suprímese el término "no" que figura entre las palabras "Quienes" y "ejercieren".

2. Reemplázase, el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y, a continuación, agrégase la siguiente oración: "Además, les serán aplicables las normas reglamentarias que se dicten en virtud de los artículos 86 y 87 de la ley.".

Artículo 2°.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5° transitorio, se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes presentadas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante la Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca, para realizar actividades pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.".

- - -

Acordado en sesión de 31 de agosto de 1994, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Lagos y Ruiz De Giorgio.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1994.

MARIO TAPIA GUERRERO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LEY DE PESCA Y ACUICULTURA

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica el artículo 5° transitorio de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para cuyo estudio se cuenta con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 27a, en 31 de agosto de 1994.

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, sesión 1a, en 4 de octubre de 1994.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

La presente iniciativa, que consta de dos artículos, tuvo su origen en moción de diversos señores Diputados, y la referida Comisión, por la unanimidad de sus miembros y atendidas las consideraciones que expone en su informe, propone aprobarla en los mismos términos en que lo hizo la Cámara Baja.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , esta iniciativa corresponde a una moción de diversos señores Diputados, y dentro de sus antecedentes se hace presente la conveniencia de que las regulaciones jurídicas de actividades productivas sean homogéneas para todos los agentes que participan en ellas, lo cual resulta bastante lógico. También se indica que menos de la mitad de los titulares de concesiones marítimas han optado por quedar regidos por el Título VI de la Ley General de Pesca, número bastante reducido si se considera el objetivo señalado. Finalmente, se expresa que la mayor parte de los concesionarios realizan su trabajo en lugares apartados, de muy difícil acceso, lo cual les provoca dificultades para tomar conocimiento oportunamente de la ley.

Por esas consideraciones, el proyecto que estamos viendo en este instante persigue tres objetivos de suma importancia. Uno de ellos se refiere a los problemas que ha producido el breve plazo que establecimos en el artículo 5° transitorio de la Ley de Pesca. Una aplicación más amplia del régimen jurídico contemplado en ella permitirá normalizar la situación legal de la acui-cultura en todo Chile. No olvidemos que la acuicultura posibilita al país exportaciones por un monto que supera los 350 millones de dólares. El plazo que se dio en la citada norma fue de 180 días, y muy pocos pudieron aprovecharlo.

Otro objetivo importante se vincula con la protección del medio ambiente y el control de plagas y enfermedades, aspectos que quedarán incorporados mediante las modificaciones que se desea introducir.

Por último, cabe señalar que más de 2 mil solicitudes de concesiones quedaron pendientes. Y ello obedece a una razón muy sencilla: la Subsecretaría de Marina y el Ministerio de Defensa Nacional, por decreto supremo N° 660, de 1988, exigían que las solicitudes de concesiones marítimas contaran con diferentes antecedentes, los cuales no fueron presentados, según apreciación de aquella Subsecretaría. La legislación anterior requería, además de la resolución favorable de la Subsecretaría de Pesca, una solicitud formal de concesión marítima. Por diversas razones, la mayoría de las personas omitió este trámite, que es el motivo por el cual ahora -como dije- hay más de 2 mil solicitudes pendientes.

En consecuencia, el artículo 2° del proyecto de ley en análisis pretende solucionar el problema sobre la base de establecer una norma legal interpretativa que permitirá normalizar la situación jurídica relacionada con tales solicitudes.

Conforme a lo anterior, la iniciativa resulta muy beneficiosa; en la Comisión todos estuvimos de acuerdo con ella, lo mismo que la Cámara de Diputados y la Subsecretaría de Pesca. No hay ningún problema para su aprobación.

He dicho.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hor-vath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , solamente quiero añadir que el sector de la acuicultura de nuestro país enfrenta una muy difícil situación en cuanto a los trámites administrativos y a la dictación oportuna de los reglamentos a que se refiere la Ley General de Pesca.

La definición de zonas aptas; el establecimiento por vía reglamentaria de un registro de acuicultores, y las normas reglamentarias dirigidas a prevenir la contaminación y lograr el manejo adecuado a través de estudios de impacto ambiental, han sufrido una demora de prácticamente cuatro años. Y esto ha significado un importante freno a la acuicultura. En primer lugar, porque las áreas donde ésta se desarrolla tienen que ir cambiando año a año, a fin de permitir una renovación del fondo de mar o de lagos, según corresponda, y preservar las condiciones ecológicas que, por lo demás, tanta falta hacen a los salmones, que son el mejor fusible, pues mueren en caso de contaminación.

Por otro lado, aquí se ha mencionado una cifra verdaderamente importante. La acuicultura está avanzando rápidamente denti' ) del sector pesquero, y no nos cabe la menor duda de que en los próximos años será una actividad económica mayor que la pesca industrial.

En este sentido, existen varias iniciativas legales para otorgar el apoyo que requiere el sector. Una de ellas es la que estamos analizando en esta ocasión, que, como señaló el señor Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura, aparte la votación unánime de ésta y de la Cámara de Diputados, contó con la participación positiva del Ejecutivo , a través de la Subsecretaría de Pesca.

Por ello, estimamos conveniente que la Sala apruebe a la brevedad el proyecto, porque eso permitirá que más de 600 ce, cesiones que en este momento están det¿ nirias puedan ser activadas en forma transparente por las Subsecretarías de Pesca y de Marina.

Finalmente, cabe destacar que estamos pendientes de la agilización de los reglamentos que he señalado. Si ella no se concretara, sería necesario modificar la Ley de Pesca en orden a autorizar a las personas que han visto detenidos sus proyectos por tres o cuatro años el desarrollo anticipado de sus actividades, con las garantías del caso.

Esos antecedentes adicionales me inducen a pedir a mis Honorables colegas que aprueben en general y particular la iniciativa.

He dicho.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , éste es otro proyecto que, a mi entender, no debería tener ninguna dificultad para su aprobación. Corresponde, desde el punto de vista técnico, a lo que explicaron muy claramente los Senadores señores Mc-Intyre y Horvath, y desde la perspectiva jurí-ica, a un principio indiscutible: tender a normalizar diversas situaciones. Si se dictó una Ley de Pesca con gran acuciosidad, es razonable pensar que ésa es la normativa que habitualmente debe regir y que no procede mantener como opción un cuerpo legal que data de 1960.

Por consiguiente, esta regularización me parece conveniente en todo sentido; respeta la libertad de elegir, pero presume la voluntad de optar por la ley más nueva, más completa y general.

Por eso, estimo que no debería haber dificultad para aprobar la iniciativa.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , Coincido con las opiniones vertidas en esta Sala respecto a la modificación del artículo 5° transitorio con el objeto de otorgar un plazo de 30 días, el que, sin embargo, pienso que resulta insuficiente, pues, si bien el previsto por la ley era de 90 días, no obstante, 2 mil personas regidas por la normativa no pudieron hacer uso de la facultad que se les concedió para efectuar la opción correspondiente.

Por lo tanto, me permito recabar el consenso de la Sala con el fin de que el plazo de que habla el artículo 5° transitorio sea de 60 días en lugar de 30 días.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Para esos efectos, señor Senador, se requiere el acuerdo unánime de la Sala. En todo caso, Su Señoría, si gusta, puede presentar las indicaciones que estime convenientes. Nos encontramos en la discusión general y es perfectamente posible formular indicaciones.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , si no hay oposición, creo que la iniciativa podría ser aprobada en general y en particular, porque nosotros estaríamos llanos a aceptar la sugerencia del Senador señor Siebert .

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Entonces, se requeriría el asentimiento unánime de la Sala.

El señor HORVATH.-

Perdón, señor Presidente .

En mi opinión, la inquietud del Senador señor Siebert quedó despejada en la intervención del Honorable señor Thayer . Se supone que quienes optaron por la nueva ley tendrían 30 días para decidir si se acogen a la antigua, que es justamente lo que no quieren. Por eso, el plazo de 30 días sería más que suficiente.

Además, el proyecto viene planteado en los mismos términos en que lo acogió la Cámara de Diputados, de manera que aprobarlo en idéntica forma significaría el camino más expedito para que se convierta en ley cuanto antes.

El señor MC-INTYRE.-

Efectivamente, señor Presidente . Creo que podríamos ganar tiempo si lo aprobamos tal como está. Por eso, rogaría al Honorable señor Siebert que retirara su proposición.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , ella sólo tiene por objeto agregar 30 días para que los interesados puedan optar por la otra alternativa, la cual no da automáticamente la ley. Pero, si no hay consenso en torno de ella, no tengo inconveniente en retirarla.

El señor NUÑEZ ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

En consecuencia, si le parece a la Sala, se aprobaría el proyecto en general y también en particular, ya que no se han presentado indicaciones.

-Se aprueba en general el proyecto, y también en particular, por no haberse formulado indicaciones.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de octubre, 1994. Oficio en Sesión 8. Legislatura 330.

Valparaíso, 19 de octubre de 1994.

N° 7622

A S.E. el Presidente de la Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio N° 239, de 30 de agosto de 1994.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado

Subrogante

RICARDO NUNEZ MUÑOZ

Presidente del Senado

Subrogante

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 19 de octubre, 1994. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.348

Tipo Norma
:
Ley 19348
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30715&t=0
Fecha Promulgación
:
04-11-1994
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d2te
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Título
:
MODIFICA ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Fecha Publicación
:
16-11-1994

MODIFICA ARTICULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de la siguiente forma:

   a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 5° transitorio, por el siguiente:

   "Los titulares de concesiones marítimas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.079, se encontraban debidamente autorizados por resolución de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura, se entenderá que optan por quedar regidos por las disposiciones del Título VI de la ley, a menos que comuniquen por escrito a la Subsecretaría de Marina, del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del plazo de treinta días, contados desde la entrada en vigencia de esta ley, su intención de seguir regulados por las normas del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, y su reglamento.".

   b) Modifícase el inciso tercero del artículo 5° transitorio de la siguiente manera:

   1. Suprímese el término "no" que figura entre las palabras "Quienes" y "ejercieren".

   2.- Reemplázase, el punto aparte (.) por un punto seguido (.) y, a continuación, agrégase la siguiente oración: "Además, les serán aplicables las normas reglamentarias que se dicten en virtud de los artículos 86 y 87 de la ley.".

   Artículo 2°.- Para los efectos de los incisos sexto y séptimo del artículo 5° transitorio, se entenderá por solicitudes pendientes para obtener la dictación de los decretos de concesiones marítimas con fines de acuicultura, todas aquellas solicitudes presentadas, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.079, ante la Subsecretaría de Pesca o el Servicio Nacional de Pesca, para realizar actividades pesqueras de acuicultura. Se entenderán, también, como solicitudes pendientes las presentadas ante la Subsecretaría de Marina o ante las Autoridades Marítimas locales para obtener una concesión marítima con fines de acuicultura.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 4 de noviembre de 1994.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.