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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.385

MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACIÓN.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de . Fecha 16 de agosto, 1994. Moción Parlamentaria en Sesión 30. Legislatura 329.

"MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACIÓN.

(BOLETÍN N° 1321-07).

Moción de los diputados señores Gajardo, Elgueta, Ojeda y Pérez (don Aníbal).

ANTECEDENTES

Desde hace varios años tanto el constituyente como el legislador han aprendido dar a la prisión preventiva de los procesados su verdadero alcance, contenido y finalidad. La Constitución de 1980, el Decreto Ley 2185 y las leyes 18.875 y 19.047 entre otras, revelan preocupación por alcanzar tales propósitos.

Este mecanismo procesal está concebido como excepcional por cuanto coarta un derecho fundamental de toda persona, reconocido siempre en nuestro ordenamiento jurídico, cual es la libertad individual. Debido a ello solo cabe recurrir a él en situaciones estrictamente necesarias y por el menor tiempo posible.

Se dice siempre que la prisión preventiva no es pena, lo que desde una perspectiva del derecho es absolutamente cierto; no obstante, en la práctica es así entendida, no solo por la opinión profana sino, lo que es más grave, por los propios jueces que en no pocas ocasiones la utilizan con aquella finalidad.

De ahí que las numerosas leyes dictadas para reducir el ámbito de aplicación de la prisión preventiva no han generado los efectos esperados. Sabido es que el 80 % de los reclusos en nuestras cárceles son procesados, vale decir, sujetos que están sometidos a prisión preventiva; y tan solo el 20 % restante de la población penal está constituido por condenados que están cumpliendo penas.

Una de las prácticas que prolonga innecesariamente la prisión preventiva consiste en la exigencia que se autoimponen muchos jueces en orden a contar con el prontuario penal del procesado para conocer sus antecedentes delictuales, como dato o requisito condicionante al reconocimiento del beneficio de la excarcelación.

El otorgamiento de dicho documento, cuya emisión corresponde al Gabinete Central de Identificación, toma aproximadamente 20 días en provincia, contados desde que se practica la filiación del procesado hasta la recepción de aquel en el tribunal. Sin embargo, semejante información está disponible al instante en todos los gabinetes regionales del servicio, y en algunos provinciales, que en la actualidad funcionan con una red computacional en línea con la casa central. En consecuencia, si la información el juez la requiera directamente de la correspondiente oficina local en lugar de hacerlo al Gabinete Central conjuntamente con la diligencia prontuarial, quedaría en el acto en condiciones de resolver la excarcelación evitando situaciones de injustificada privación de libertad que ocurren exclusivamente por prácticas burocráticas.

En mérito a tales consideraciones someto a consideración de la H. Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único:

Modifícase el Art. 363 del Código de Procedimiento Penal en el sentido de agregar el siguiente inciso final:

"Cuando para resolver el juez precisare del extracto de filiación y antecedentes del procesado requerirá, en el acto a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación, el envío de un certificado que contenga la información computacionalmente disponible, lo cual se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado".

(Fdo.): Rubén Gajardo Chacón.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 11 de octubre, 1994. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 7. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACIÓN.

BOLETÍN N° 1321-07-1.

___________________________________________________

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros sobre el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los señores Gajardo, don Rubén; Elgueta, don Sergio; Pérez, don Aníbal y Ojeda, don Sergio.

Han adherido a esta moción los señores Pérez, don Ramón; Ortiz, don José Miguel; Makluf, don José; Arancibia, don Armando; Reyes, don Víctor; Villegas, don Erick; Letelier, don Felipe; Soria, don Jorge; Morales, don Sergio, y Zambrano, don Héctor.

Fundamentos.

Expresan los autores de esta moción que desde hace varios años, tanto el constituyente como el legislador han pretendido dar a la prisión preventiva [1] de los procesados su verdadero alcance, contenido y finalidad.

Este mecanismo procesal, está concebido como excepcional por cuanto coarta un derecho fundamental de toda persona, reconocido siempre en nuestro ordenamiento jurídico, cual es la libertad individual[2] Debido a ello sólo cabe recurrir a él en situaciones estrictamente necesarias y por el menor tiempo posible.

Manifiestan que la prisión preventiva no es una pena, aunque en la práctica se la tiene por tal incluso por los propios jueces, por lo que las leyes que se han dictado para reducir el ámbito de su aplicación no han surtido todos los efectos esperados. Lo comprueban dando a conocer que el ochenta por ciento de los reclusos en las cárceles son procesados, vale decir, sujetos sometidos a prisión preventiva.

En lo particular, connotan que una de las prácticas que más prolonga la prisión preventiva es la exigencia que se autoimponen los jueces en orden a contar con el prontuario penal del procesado para conocer sus antecedentes delictuales, como dato o requisito condicionante para el otorgamiento del beneficio de la excarcelación.

La obtención de ese documento, que proporciona el Gabinete Central de Identificación, dependiente del Servicio de Registro Civil e Identificación, demora alrededor de 20 días en provincias, contados desde que se practica la filiación del procesado hasta su recepción en el tribunal, con la consiguiente demora en el otorgamiento de la excarcelación. [3]

Sin embargo, la información que se consigna en el prontuario está disponible de inmediato en todos los gabinetes regionales del servicio y en algunos provinciales que funcionan, a través de una red computacional, en línea con la casa central.

Por lo tanto, si el juez solicita la información a la oficina local estaría en condiciones de resolver la excarcelación con una mayor prontitud, sin demoras injustificadas de origen burocrático.

Ideas matrices o fundamentales.

De acuerdo con la moción, la idea matriz o fundamental del proyecto, esto es, la situación, materia o problema existente y a cuya solución tiende, es agilizar el procedimiento para la obtención de los antecedentes y extracto de filiación de los procesados, con el fin de no dilatar el pronunciamiento del tribunal sobre el otorgamiento del beneficio de la libertad provisional de éstos.

Contenido del proyecto.

Para satisfacer la idea o propósito expresado, se propone un proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se agrega un inciso al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, que obliga al juez a requerir a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación, el envío de la información que tenga sobre el extracto de filiación y antecedentes del procesado, cuando precisare de ellos para resolver sobre la libertad provisional de los procesados.

Lo anterior, sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado, las que no se ven afectadas por el proyecto.[4]

Discusión y votación en general del proyecto.

Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general el proyecto, por estar de acuerdo en abordar los problemas y materias a que él se refiere.

Tuvo presente para resolver en tal sentido, además, que el proyecto es idóneo, desde un punto de vista constitucional, por cuanto se requiere de una norma de rango legal para regular las materias a que se refiere, relacionadas con los requisitos y condiciones para obtener el beneficio de la libertad provisional o excarcelación, las que, a mayor abundamiento, son objeto de codificación procesal penal, todo ello, con arreglo a los artículos 19, N° 7°, y 60, N° 3, de la Constitución Política de la República.

Discusión y votación en particular.

El texto del proyecto, consignado en la moción, establece que "Cuando para resolver el juez precisare del extracto de filiación y antecedentes del procesado requerirá, en el acto a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación, el envío de un certificado que contenga la información computacionalmente disponible, lo cual se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado".

Durante el estudio y discusión en particular, dicho texto fue objeto de diversas indicaciones, aprobadas todas por unanimidad, destinadas a perfeccionar su texto y hacer más expedito el trámite de obtención de los extractos de filiación y de antecedentes.

En primer lugar, se acordó agregar la expresión "con el mérito del cual resolverá", después de la palabra "disponible", con lo cual se obliga al juez a dictaminar con el antecedente computacional que le fuere remitido.

En segundo lugar, se acordó consignar su frase final, como inciso separado, con la siguiente redacción:

"Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado."

En tercer lugar, se acordó agregar un inciso final para precisar la forma en que puede recabarse esta información, a través de un procedimiento rápido y expedito que permita pedirla sea a requerimiento verbal o escrito o por medios computacionales o de transmisión de datos, y recibirla de igual manera.

El inciso aprobado es del tenor siguiente:

"Esta información podrá ser solicitada por el tribunal, en forma verbal o escrita, o por medios computacionales o de transmisión de datos, debiendo ser proporcionada por el organismo que tenga a su cargo el respectivo registro, de manera rápida y expedita, en la misma forma o por los mismos medios. Si se proporcionara información general sobre estos registros mediante un medio magnético, ésta quedará bajo la custodia del secretario del tribunal."

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

No hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

No hay normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por cuanto el proyecto no irroga mayores gastos para el Erario Nacional ni tiene incidencia financiera o presupuestaria.

No hay artículos ni indicaciones rechazadas.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

Texto del proyecto aprobado.

En mérito de las consideraciones expuestas y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión tiene a bien proponeros que prestéis aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agréganse en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal los siguientes incisos:

'Cuando para resolver el juez precisare del extracto de filiación y antecedentes del procesado, requerirá en el acto a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación el envío de un certificado que contenga la información computacionalmente disponible, con el mérito del cual resolverá.

'Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.

'Esta información podrá ser solicitada por el tribunal, en forma verbal o escrita, o por medios computacionales o de transmisión de datos, debiendo ser proporcionada por el organismo que tenga a su cargo el respectivo registro, de manera rápida y expedita, en la misma forma o por los mismos medios. Si se proporcionara información general sobre estos registros mediante un medio magnético, ésta quedará bajo la custodia del secretario del tribunal."

Se designó Diputado Informante al señor Aníbal Pérez Lobos.

Sala de la Comisión, a 11 de octubre de 1994.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Elgueta (Presidente), Chadwick, Martínez Ocamica, Pérez Lobos, Ribera, Viera-Gallo y Walker.

Adrián Alvarez Alvarez

Secretario de la Comisión

[1] Después que el juez ha interrogado al inculpado dice el artículo 274 del Código de Procedimiento Penal (CPP) lo someterá a proceso si de los antecedentes resultare que está justificada la existencia del delito que se investiga y que aparecen presunciones fundadas para estimar que el inculpado ha tenido participación en el delito como autor cómplice o encubridor. Por el procesamiento agrega el artículo 277 del mismo Código la detención se convierte en prisión preventiva.
[2] Se alude implícitamente al artículo 19 N° 7° de la Carta Fundamental que asegura a todas las personas el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual y consecuencialmente entre otros derechos la procedencia de la libertad provisional a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. Este derecho aparece desarrollado en el Código de Procedimiento Penal el cual en su artículo 356 consagra la libertad provisional como un derecho de todo detenido o preso. Sobre la prisión preventiva que afecta al procesado por un delito dicho artículo dispone que sólo durará el tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines. El juez al resolver una solicitud de libertad siempre tomará en especial consideración el tiempo que el detenido o preso haya estado sujeto a ella. Se le puede poner término entre otras causales cuando se deja sin efecto el auto de procesamiento (se convierte en libertad incondicional); cuando se otorga el beneficio de la libertad provisional o excarcelación o cuando se dicta sentencia definitiva absolutoria o sobreseimiento definitivo... En teoría la libertad provisional debe proceder siempre salvo que concurran respecto del procesado las causas contempladas en el artículo 363 del CPP que serían las únicas que obstarían a concederla y que justificarían la prisión preventiva: cuando la detención o prisión sea estimada por el juez estrictamente indispensable para el éxito de las diligencias precisas y determinadas de la investigación o cuando la libertad del detenido o preso sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido. El profesor Paillás expresa que siendo esos los requisitos que justifican la prisión y cuya ausencia permite otorgar la libertad provisional debiera examinarse si ellos concurren antes de llevar a la cárcel al individuo para evitar vejarle sacarle de su hogar y de su trabajo sin una razón valedera. Aboga además por no incurrir en el grave defecto de confundir procesamiento y prisión preventiva. Para ello sugiere consignar en párrafos separados el procesamiento y la prisión preventiva y no en forma conjunta como se hace en la actualidad. Uno que señale los requisitos para ser procesado y otro que indique los que se necesitan para ser preso. E. Paillás Derecho Procesal Penal V. II pág. 55. Ed. Jurídica de Chile 1986.
[3] El mismo profesor Paillás se pone en el caso de que sea necesario averiguar si el procesado tiene otros procesos pendientes o si existe orden de detención o prisión en su contra. Y se pregunta: en este siglo de la técnica ¿no es posible requerir estos datos por teléfono u otra vía rápida sin perjuicio de que más adelante se agreguen por escrito? ¿Hay que esperar quince días hasta que llegue el extracto del prontuario? De acuerdo con el Instituto Libertad y Desarrollo el otorgamiento del extracto de filiación demora como promedio 45 días de acuerdo con antecedentes extraídos al azar en 377 causas criminales por hurto y robo en los 38 juzgados del crimen dependientes de las Cortes de Apelaciones de Santiago y San Miguel.
[4] El extracto de filiación y antecedentes o certificado de antecedentes es un documento público que acredita si una persona determinada registra anotaciones judiciales en su prontuario. El prontuario penal es un documento público que da fe de la identidad de una persona y de las anotaciones judiciales que registra. Para tales efectos los juzgados del crimen o cualquiera otro que ejerza jurisdicción en lo criminal deben comunicar al gabinete local de identificación en tantas copias como sean las personas afectadas las resoluciones relativas a declaraciones de procesado revocatorias de autos de procesamiento sobreseimientos definitivos sobreseimientos temporales sentencias absolutorias y sentencias condenatorias.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 1994. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACIÓN. Primer trámite constitucional.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de excarcelación.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Aníbal Pérez.

Antecedentes:

Moción, boletín N° 1321-07, sesión 30a en 16 de agosto de 1994. Documentos de la Cuenta N° 12.

Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Documentos de la Cuenta N° 3, de esta sesión.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor PÉREZ (don Aníbal).-

Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que modifica el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, en materia de excarcelación.

El proyecto se inició en una moción de los Diputados señores Rubén Gajardo, Sergio Elgueta, Sergio Ojeda y de quien les habla.

Mediante esta moción parlamentaria, los Diputados, en su calidad de legisladores, pretenden dar el alcance que corresponde a la prisión preventiva, en cuanto a su contenido y finalidad. Este mecanismo procesal, conocido como prisión preventiva, está concebido dentro de nuestro ordenamiento jurídico como una medida excepcional, por cuanto ella coarta un derecho fundamental de toda persona: su libertad individual. Por ello, sólo debe recurrirse a la prisión preventiva en situaciones estrictamente necesarias y por el menor tiempo posible.

Tal situación, descrita de esta manera en teoría, en la práctica diaria de los tribunales de justicia no ocurre así, puesto que, a pesar de que se han dictado leyes para reducir el ámbito de su aplicación, ellas no han surtido los efectos esperados. Al respecto, vale la pena comentar que del total de reclusos, hombres y mujeres, que hoy se encuentran en las cárceles del país, un 80 por ciento corresponde a personas que están siendo procesadas, es decir, sometidas a prisión preventiva, y sólo un 20 por ciento corresponde a reos condenados o rematados.

Ahora bien, una de las prácticas que más prolonga la prisión preventiva es la exigencia que se autoimponen los jueces de contar previamente, antes de proveer un escrito de libertad provisional, con el prontuario penal del procesado para conocer sus antecedentes delictuales, como un dato o requisito condicionante.

Es bueno que el magistrado, antes de proveer una petición de libertad provisional, conozca los antecedentes penales de la persona que lo está solicitando. Pero no es justo que, mediante este mecanismo, quienes delinquen por primera vez estén detenidos treinta o cuarenta días, o a veces más, por la falta del documento que se conoce como extracto de filiación. Su obtención, a través del Gabinete Central de Identificación, demora como dije alrededor de treinta días y en algunos juzgados de provincia hasta más de cincuenta o sesenta días. Como abogado, he tramitado en muchos juzgados de provincia, básicamente de la Sexta Región, y puedo afirmar que dicho documento, efectivamente, demora a veces cuarenta o más días, y ello debido a la forma como se elabora en la actualidad. Es un oficio que redacta el actuario de la causa, lleva las firmas del juez y del secretario, y se envía por correspondencia al gabinete.

La información que hoy se consigna en el prontuario está disponible de inmediato en todos los gabinetes regionales del servicio, incluso en algunos provinciales que funcionan a través de una red computacional en línea con la casa central o matriz. Por lo tanto, si el juez pide la información a la oficina local, estaría en condiciones de resolver la excarcelación con mayor prontitud y sin demora injustificada y de origen burocrático.

De acuerdo con lo expuesto, la idea matriz o fundamental del proyecto es agilizar el procedimiento para la obtención de los antecedentes y extracto de filiación de los procesados, con el fin de no dilatar el pronunciamiento del tribunal sobre el otorgamiento del beneficio de la libertad provisional.

Para cumplir ese objetivo, se propone agregar un inciso al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, que obliga al juez a requerir a la oficina territorial que corresponda del Servicio del Registro Civil e Identificación el envío de la información que tenga sobre el extracto de filiación y antecedentes del procesado, cuando precisare de ellos para resolver sobre la libertad provisional de los reos. Lo anterior, obviamente, sin perjuicio de las actuaciones que se deben efectuar para prontuariar al procesado, las que no se ven afectadas por el proyecto.

La Comisión, por unanimidad, aprobó en general esta iniciativa.

Se presentaron varias indicaciones destinadas a perfeccionarla. Una de ellas obliga al juez a resolver sobre la libertad provisional con el mérito del antecedente recibido; otra especifica que el hecho de solicitar los antecedentes en la forma indicada es sin perjuicio de las actuaciones que se deben efectuar para prontuariar al procesado, y la tercera detalla la forma en que se pedirá la información, a través de un procedimiento rápido y expedito, sea a requerimiento verbal o escrito, o por medios computacionales o de transmisión de datos. De aprobarse la iniciativa, un magistrado puede pedir, vía telefónica, la información obviamente, cuando la ocasión así lo amerite, con lo cual se agiliza el procedimiento penal en el caso de los detenidos o de los sometidos a prisión preventiva.

Para los efectos de lo previsto en el artículo 287 del Reglamento de la Cámara, se deja constancia de que no hay artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quorum calificado.

Tampoco hay disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda, por cuanto el proyecto no irroga mayores gastos al erario.

No hay artículos ni indicaciones rechazadas.

El proyecto, como he señalado, fue aprobado en general, por unanimidad.

En mérito de las consideraciones expuestas, solicito, como Diputado informante y miembro de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, la aprobación de esta interesante iniciativa.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Pido la palabra.

El señor SCHAULSOHN (Presidente) Tiene la palabra Su Señoría.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, el proyecto, originado en moción de varios señores Diputados, tiende a solucionar un problema que afecta a las personas que están siendo procesadas. Quienes hemos ejercido la profesión nos hemos podido percatar de la necesidad imperiosa de esta normativa.

En efecto, la letra e) del N° T del artículo 19 de la Constitución Política establece, como garantía constitucional, la libertad provisional de aquellas personas que están siendo sometidas a proceso, la que muchas veces resulta imposible otorgar, precisamente por el trámite del extracto de filiación, porque para conceder el beneficio los magistrados del crimen necesitan saber si el procesado tiene antecedentes prontuariales, si ha cometido delitos o si es reincidente.

Como muy bien lo señaló el Diputado informante, normalmente dicho trámite demora 30 o más días. Con el sistema computacional que se ha implementado que implica rapidez en la entrega de documentación, resulta difícil creer que se puedan producir demoras tan exageradas. Por eso es conveniente el inciso que se ha agregado, en el sentido de que el juez pueda requerir la información directamente a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación, la que, además, puede llegar a través de fax o de cualquiera otra vía, a manos del magistrado para que resuelva la petición formulada en virtud de la garantía constitucional establecida en la letra e) del N° T del artículo 19 de la Carta Fundamental.

He presentado una indicación, sobre la cual he conversado previamente con el Diputado informante y autor de la moción, el honorable colega don Aníbal Pérez, con el objeto de sustituir, en el inciso primero del artículo único, la expresión “Cuando” por “Si”, ya que gramaticalmente es más correcta. Quedaría: “Si para resolver el juez precisare del extracto de filiación y antecedentes del procesado, requerirá en el acto a la oficina territorial...”.

Los Diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente el proyecto de ley, y solicitamos que la indicación presentada se tramite de inmediato, con el fin de despachar la iniciativa para que pase a su segundo trámite constitucional y poder contar con un texto que es de urgencia para solucionar, incluso, problemas en los diferentes recintos carcelarios del país, pues muchas veces se encuentran atochados con personas que, a pesar de estar sometidas a proceso, no pueden lograr el beneficio de la libertad provisional, debido al extracto de filiación, aun cuando el delito amerita que puede otorgarse.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, el proyecto se fundamenta, entre otras motivaciones, en el hecho de que la situación carcelaria demuestra que existen más detenidos y procesados que condenados. Por ejemplo, en 1991, más de la mitad de los recluidos, el 53 por ciento, no se encontraban condenados; en 1993, tampoco lo estaba el 59,1 por ciento. En consecuencia, corresponde atenuar esta situación mediante la aceleración de los procedimientos penales, con el objeto de que las cárceles chilenas se desocupen de aquellas personas que solamente están detenidas o procesadas, pero no condenadas.

En el informe de la Comisión se incluyen datos proporcionados por el Instituto Libertad y Desarrollo, los cuales señalan que el otorgamiento del extracto de filiación demora como promedio 45 días, de acuerdo con antecedentes extraídos al azar en 377 causas criminales por hurto y robo en los 38 juzgados del crimen dependientes de las cortes de apelaciones de Santiago y San Miguel.

Una de las causas de que las cárceles estén abarrotadas de personas que no han sido condenadas se debe precisamente a la demora en la obtención de este documento, que los jueces precisan para determinar si otorgan o no la libertad provisional que, como aquí se ha dicho, constituye una garantía constitucional.

Se cita también en el informe lo manifestado por el profesor Paillás, quien se pone en el caso de que sea necesario averiguar si el procesado tiene otros procesos pendientes o si existe orden de detención o prisión en su contra. Y se pregunta: “...en este siglo de la técnica, ¿no es posible requerir estos datos por teléfono u otra vía rápida, sin perjuicio de que más adelante se agreguen por escrito? ¿Hay que esperar quince días hasta que llegue el extracto del prontuario?”.

Por lo anterior, en la discusión del proyecto se agregó una indicación del Diputado que habla, para incorporar un precepto similar al que ya aprobó la Cámara en relación con los juzgados de policía local cuando requieren el domicilio del infractor. Si se aprobara el proyecto, como esperamos, la información podrá ser solicitada por el tribunal, verbalmente o por escrito, o por medios computacionales o de transmisión de datos, debiendo ser proporcionada por el organismo que tenga a su cargo el respectivo registro, de manera rápida y expedita, en la misma forma o por los mismos medios. Si se proporcionara información general sobre estos registros mediante un medio magnético, ésta quedará bajo la custodia del secretario del tribunal.

Represento un distrito muy lejano de Santiago, y he vivido la experiencia de que en Puerto Montt, Calbuco o Maullín la libertad provisional se retrasa debido a que el documento que solicita el juez demora alrededor de treinta días en agregarse al proceso.

Por ello, solicito que la Sala apruebe el proyecto tal como lo hizo la Comisión.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor).-

Señor Presidente, la bancada de la UDI votará favorablemente, al igual que en la Comisión, pues considera que apunta a uno de los temas esenciales de la administración de justicia, en particular al procedimiento penal.

Lo engorroso, la falta de diligencia, la lentitud en cada una de las etapas del procedimiento penal hacen que en Chile exista una serie de falencias que es necesario corregir. Creo que el país va por buen camino, con la iniciativa del Ministerio de Justicia en conjunto con el Centro de Promoción Universitaria y la Fundación Paz Ciudadana, en la modificación del procedimiento penal.

El proyecto apunta a una cuestión puntual pero no menos importante, que supera en forma pertinente y eficaz que refleja una serie de otras situaciones en que la lentitud y los trámites engorrosos dificultan el accionar de la justicia.

La actual demora de los jueces para obtener de los diversos servicios antecedentes e información oportuna y adecuada demuestra la falta de capacidad de investigación de la justicia chilena en las diversas etapas del procedimiento penal.

Por lo tanto, en la creencia de que la iniciativa intenta solucionar un problema para lograr la libertad provisional y de que las indicaciones presentadas son pertinentes, las votaremos favorablemente e instamos al Ministerio de Justicia a acelerar los estudios y proyectos necesarios para modernizar el procedimiento penal chileno.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, uno de los mayores problemas que enfrentan los abogados en el procedimiento o defensa en materia criminal, y también una de las injusticias que hay respecto de quienes son enjuiciados, es el de la libertad provisional, porque los jueces, con razón o sin ella, para concederla bajo fianza deciden que es necesario acompañar antecedentes, para lo cual piden el extracto de filiación.

Este documento, que acredita si la persona tiene o no antecedentes, demora entre 15 y 30 días, lo que implica un retraso en la tramitación y una injusticia para quienes, de acuerdo con la Constitución y las leyes, y con el mérito del proceso cuando el nivel de culpabilidad no es mayor, deben permanecer en prisión innecesaria y prolongadamente.

Esto puede generar injusticias, por cuanto el auto de procesamiento es esencialmente revocable. ¿Qué sucede si con posterioridad, al acompañarse los antecedentes necesarios, una persona es sobreseída? Sin duda, va a sufrir una detención inmerecida en circunstancias de que, conforme al derecho a la libertad personal que asiste a toda persona, debiera gozar de inmediato de ella una vez que ha sido sometida a proceso.

El proyecto propuesto soluciona ese problema. Le da mayor expedición, claridad y rapidez al procedimiento, puesto que las personas encarceladas que no tienen antecedentes penales podrán gozar de inmediato de libertad. Esto implica el uso de modernos mecanismos computacionales, poner las cosas al nivel que corresponda y, además, como se ha sostenido, rebajar el número de detenidos en los centros penitenciarios, cuyo número a veces es desproporcionado en relación con quienes están cumpliendo penas.

Por estas razones apoyaré el proyecto, del cual también soy autor, porque viene a solucionar un grave problema, a reparar injusticias y a terminar con las detenciones prolongadas, innecesarias e injustas, y también porque significa dar al procedimiento la agilidad y claridad necesarias para favorecer de esta forma a los procesados.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, como aquí se ha destacado, en el país se ha ido formando conciencia de la necesidad de introducir una profunda reforma al sistema penal chileno. Nos alegramos de que, tanto en el sector oficial como en el privado y en el académico, hayan surgido muchas iniciativas destinadas a promover un gran debate en tomo al tema, ya que no hay duda de que nuestro sistema penal está en crisis desde hace bastante tiempo.

Sin perjuicio de ello, creemos válido que nos preocupemos de algunos asuntos puntuales que, sin embargo, tienen una enorme incidencia e importancia en la práctica de la administración de justicia. Uno de esos temas, que puede ser resuelto con mucha facilidad, es el que se origina en la innecesaria prolongación de la prisión preventiva de los procesados.

Hay dos temas vinculados a esta materia que me parecen relevantes. Uno, la defensa de la presunción de inocencia que asiste a toda persona mientras no sea declarada culpable, mientras no sea condenada; y segundo, un problema práctico y extraordinariamente dramático en nuestro país: la sobrepoblación penal en los recintos carcelarios.

Estos dos fenómenos se ven claramente afectados por la forma práctica en que se desarrolla el proceso penal, que en muchas ocasiones hace absolutamente innecesaria la prolongación de la prisión preventiva de los procesados.

Sabemos que cuando se encuentra probada la existencia de un delito y de los antecedentes resulta que existen fundadas presunciones de la participación del inculpado como autor, cómplice o encubridor, tiene lugar la prisión preventiva del procesado, que constituye una situación excepcional.

Por eso, en resguardo del derecho que tiene el procesado de ser considerado inocente mientras no se dicte sentencia de culpabilidad, puede solicitar su libertad provisional o excarcelación, que solamente podría ser negada por el tribunal por motivos muy fundados: por ser estrictamente necesario para el éxito de la acción de la justicia, o porque la libertad del procesado pudiera constituir un peligro para la sociedad o para el ofendido.

Estas son las únicas situaciones de excepción que establece la legislación vigente, tanto en sus normas constitucionales como legales. Sin embargo, en la práctica los jueces las interpretan con mucha liviandad o extensión.

Uno de los antecedentes que normalmente requieren para pronunciarse sobre una petición de libertad es el extracto del prontuario del procesado.

Cuando el inculpado es sometido a proceso, se procede a su filiación, que se practica en el Registro Civil e Identificación, que consiste en tomar sus datos y huellas dactilares, los que se remiten al gabinete central, donde un departamento especializado coteja los antecedentes con los que se tienen de la persona. Esa información se envía al tribunal de la causa. Una vez recibida, se entiende que se ha cumplido con el requisito de contar con los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre la solicitud de excarcelación.

Como se ha señalado, en las provincias la diligencia demora 20, 25, 30 o más días, en circunstancias de que la información está disponible, porque actualmente el Registro Civil e Identificación tiene una red computacional que abarca todo el país. En consecuencia, desde cualquier punto de nuestro territorio se puede accionar este mecanismo que permite contar con todos los datos necesarios para pronunciarse en el acto sobre una petición de libertad provisional.

Este proyecto persigue obtener la información computacionalmente disponible, lo que permitiría agilizar el trámite de excarcelación en una cantidad importante de días, y es un avance importante en el mejoramiento de nuestro procedimiento penal y en el resguardo del derecho de los procesados.

Creemos que las indicaciones, tanto las aprobadas por la Comisión como la planteada por el honorable Diputado señor Raúl Urrutia, son plenamente justificables. Si esta última la votamos de inmediato, quedará despachado el proyecto en este trámite constitucional.

He dicho.

El señor SCHAULSOHN (Presidente).-

Hago presente a la Sala que el proyecto se votará a las 12, y están inscritos los honorables Diputados señores Rocha, Villegas y Ferrada.

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, comparto la opinión de los distinguidos señores parlamentarios que se han pronunciado sobre el tema. Como se ha señalado, los abogados que ejercen en pueblos pequeños como ha sido en mi caso durante buena parte de iru carrera profesional, conocen las dificultades que significa obtener la libertad provisional por falta del extracto de filiación.

Quiero dejar constancia de un hecho que me parece pertinente. No hay que confundir el extracto de filiación que se va a entregar a través del Servicio de Registro Civil en virtud de la disposición que discutimos, con lo que los abogados llamamos el extracto local de filiación, que es otorgado por la oficina correspondiente del Registro Civil, a petición del abogado y por orden del juez, que incluye las anotaciones que se le han hecho al individuo que está privado de libertad por los ilícitos cometidos en la localidad en que actualmente reside.

En mi opinión, la redacción de este artículo es tremendamente confusa. Llamo la atención de los colegas al respecto lamentablemente no he tenido el tiempo suficiente para formular una indicación que contemple una redacción distinta para haberla conversado con los Diputados que integraron esta Comisión ya que, aún con la indicación del Diputado señor Urrutia, que me parece muy válida, no mejora en general el texto de la disposición. Por ejemplo, donde dice: “Cuando para resolver el juez precisare del extracto de filiación y antecedentes del procesado, requerirá en el acto a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación el envío de un certificado que contenga la información computacionalmente disponible,...”, no creo que se establezca claramente la diferencia entre el extracto de filiación enviado por la oficina central del Registro Civil y el extracto de filiación local a que me he referido.

Tampoco me parece adecuado que se diga “...el envío de un certificado que contenga la información computacionalmente disponible,...”, porque, obviamente, si el certificado lo envía la oficina central, debe contener toda la información computacionalmente disponible y no sólo una parte, como sucedería con el extracto de filiación local antes aludido.

En consecuencia, sin perjuicio de aprobar este proyecto que lo estimo importante y porque en alguna medida va a agilizar la concesión de la libertad provisional, su redacción amerita que le dediquemos más tiempo para aclararlo y para que cumpla el objetivo que se pretende. De lo contrario, nos vamos a encontrar con una norma que va a servir de muy poco, en circunstancias de que es una excelente oportunidad para agilizar el procedimiento penal en materia de excarcelación.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Diputado señor Villegas.

El señor VILLEGAS.-

Señor Presidente, es indudable que la idea matriz de este proyecto es importante para resguardar un derecho fundamental de la persona humana: la libertad individual.

En este momento, con el avance del sistema computacional en el Registro Civil, en cualquiera oficina del país se puede obtener un certificado de antecedentes. Más aún, para saber exactamente si existen anotaciones prontuariales, el Registro Civil puede entregar un certificado de antecedentes para fines especiales. Lo que sucede muchas veces es que en virtud de ese documento que acredita que la persona no ha cometido ningún delito o donde constan algunas anotaciones, los jueces no se encuentran en condiciones de otorgar la libertad provisional a los procesados o detenidos, mientras no llegue el extracto de filiación. Además, las oficinas del Registro Civil exigen que dicho certificado sea solicitado por la misma persona, lo que es imposible si está privada de libertad.

Entonces, para agilizar el trámite de la libertad provisional es fundamental que los tribunales requieran este certificado de antecedentes para fines especiales vía telefónica o por fax, que demorará dos o tres minutos y les permitirá contar con los antecedentes suficientes respecto de la irreprochable conducta anterior del inculpado o sometido a proceso.

Por las consideraciones señaladas anteriormente, y porque representa un avance notable en la expedición con que se debe actuar en el otorgamiento de la libertad provisional, votaré favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, someteríamos a votación el proyecto, en atención al acuerdo de votarlo a las 12.

Se ha presentado una indicación.

Tiene la palabra el Diputado señor Ferrada.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, estaba inscrito en último lugar, y pido no más de dos minutos para intervenir.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder la palabra al Diputado señor Ferrada, y luego proceder a votar el proyecto con la indicación.

Acordado.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, me hacen mucho peso las intervenciones pronunciadas en esta sesión, principalmente la del Diputado señor Rubén Gajardo. Desde el punto de vista jurídico y constitucional, pareciera no haber duda de que el proyecto apunta en la correcta doctrina; no obstante, en la discusión general no debiéramos olvidar un aspecto que debe ser considerado.

Todos sabemos que uno de los problemas principales que aquejan hoy a la ciudadanía es el de la seguridad. Respecto de este tema, la frase que más escucha diariamente nuestra población es la de que la policía, Carabineros de Chile y todos los organismos encargados de combatir la actividad delictiva cumplen con su función, toman detenidas a las personas, pero a los pocos días ellas quedan libres y vuelven a delinquir. En todos los diarios podemos leer tales afirmaciones, y oírlas continuamente. Como señalaba el Diputado señor Gajardo, no es que en Chile el sistema penal esté en crisis, sino que, en muchos aspectos, en las grandes ciudades se encuentra francamente colapsando. Para regular la libertad provisional, la primera pregunta que se hacen cada día nuestros jueces es cuántos lugares disponibles existen en la cárcel, y el número de personas que quedan detenidas depende de los espacios vacantes. Esta es la verdad.

Por lo tanto, en esta oportunidad sólo quiero dejar establecido este aspecto. Desde el punto de vista jurídico, el proyecto apunta en la correcta dirección, pero, en realidad, en Chile estamos experimentando un fenómeno en el cual la seguridad es un valor altamente apreciado por la población, y temo mucho que al tratar de cumplir requisitos jurídicos puristas estemos creando nuevas y mayores condiciones para que la libertad provisional se transforme en una suerte de vicio que, en definitiva, sólo favorezca a los que delinquen.

Nuestro Código Penal está hecho para favorecer a la población, pero desde muchos puntos de vista nuestro Código de Procedimiento Penal parece hecho para beneficiar a los delincuentes.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

En votación el proyecto con la indicación al artículo único, la que consiste en reemplazar la palabra “cuando” por “si”, quedando de la siguiente manera: “Si para resolver el juez precisare del extracto de filiación...”, etcétera.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente accidental).-

Aprobado en general y en particular.

Despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Allende (doña Isabel), Balbontín, Caminondo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Errázuriz, Escalona, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García-Huidobro, González, Hamuy, Karelovic, León, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda,

Ortiz, Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rocha, Salas, Seguel, Silva, Solís, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Venegas, Villegas, Wómer (doña Martita) y Zambrano.

Se abstuvo el Diputado señor Ferrada.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de octubre, 1994. Oficio en Sesión 8. Legislatura 330.

PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACION

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.-. Agréganse en .el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

"Si para resolver el juez precisare del extracto de filiación y antecedentes del procesado, requerirá en el acto a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación el envío de un certificado que contenga la información computacionalmente disponible, con el mérito del cual resolverá.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.

Esta información podrá ser solicitada por el tribunal, en forma verbal o escrita, o por medios computacionales o de transmisión de datos, debiendo ser proporcionada por el organismo que tenga a su cargo el respectivo registro, de manera rápida y expedita, en la misma forma o por los mismos medios. Sí se proporcionara información general sobre estos registros mediante un medio magnético, ésta quedará bajo la custodia del secretario del tribunal.".".

Dios guarde a V.E·.·

(Fdo.): Jorge Schaulsohn Brodsky.-Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 11 de abril, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 52. Legislatura 330.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACIÓN.

BOLETÍN Nº 1.321-07.

______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en una moción de los HH. Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos, Rubén Gajardo Chacón, Sergio Ojeda Uribe y Aníbal Pérez Lobos.

En la sesión en que se discutió el proyecto, la Comisión contó con la presencia de uno de sus autores, el H. Diputado don Rubén Gajardo Chacón.

ANTECEDENTES

La Comisión tuvo presentes, entre otras, las siguientes disposiciones legales:

El artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.

Contempla las tres causales que permiten al tribunal denegar la libertad provisional, mediante resolución fundada, basada en antecedentes calificados del proceso: cuando la detención o prisión sea estimada por el juez estrictamente indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o cuando la libertad del detenido o preso sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.

Además, expresa que el tribunal deberá dejar constancia en el proceso, en forma pormenorizada, de los antecedentes calificados que hayan obstado a la libertad provisional, en caso de que no pueda mencionarlos en la resolución, para no afectar el éxito de la investigación.

El artículo 1.699, inciso primero, del Código Civil.

Define el instrumento público como el autorizado, con las solemnidades legales, por el competente funcionario.

El artículo 72 del Código de Procedimiento Civil.

Señala que las comunicaciones deben ser firmadas por el juez, o, si el tribunal es colegiado, por su presidente, debiendo dirigirse a esas mismas personas las comunicaciones que emanen de otros tribunales o funcionarios.

El decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro Nacional de Condenas. En su artículo 2º obliga a la Oficina Central de Identificación a comunicar a los tribunales que ejerzan jurisdicción en lo criminal, los datos que le soliciten para comprobar la reincidencia de los procesados. Agrega que los jueces del crimen se dirigirán directamente al Jefe del Gabinete Central de Identificación para solicitar los datos que les interesen.

El artículo 6º del mismo cuerpo legal determina que solamente podrán solicitar la exhibición de los datos que se anotan en el registro, las autoridades judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile. Sanciona además al empleado que divulgue dichas inscripciones con las penas señaladas en el artículo 246 del Código Penal relativo a la violación de secretos, que oscilan entre la suspensión del empleo y multa, hasta reclusión mayor en cualquiera de sus grados y multa, si de ello resultare grave daño para la causa pública.

El decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes.

En su artículo 7º establece que los prontuarios y los datos relacionados con ellos serán secretos, pudiendo proporcionarse información solamente a los afectados y a las autoridades judiciales y policiales.

El proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados consta de un artículo único, que agrega tres nuevos incisos al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal.

En ellos se indica que, si el juez requiere del extracto de filiación y antecedentes para resolver sobre la petición de libertad provisional, requerirá en el acto a la oficina territorial que corresponda del Servicio de Registro Civil e Identificación el envío de un certificado que contenga la información computacionalmente disponible, con el mérito del cual resolverá.

Advierte que ese mecanismo se entiende sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar el procesado.

Manifiesta, asimismo, que la información puede ser solicitada en forma verbal o escrita, por medios computacionales o de transmisión de datos, y debe ser proporcionada por el organismo que tenga a su cargo el respectivo registro en forma rápida y expedita, por los mismos medios. Si se proporcionara información general sobre estos registros mediante un medio magnético, quedará bajo custodia del secretario del tribunal.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

En los fundamentos con que acompañaron la moción, sus autores apuntan que el mecanismo procesal de la prisión preventiva está concebido como una excepción, por cuanto coarta un derecho fundamental de toda persona, reconocido siempre en nuestro ordenamiento jurídico, cual es la libertad individual. Debido a ello, sólo cabe recurrir a él en situaciones estrictamente necesarias y por el menor tiempo posible. Señalan que siempre se sostiene que la prisión preventiva no es pena, lo que desde una perspectiva doctrinaria es absolutamente cierto. No obstante, en la práctica es así entendida no sólo por la opinión profana sino, lo que es más grave, por los propios jueces que en no pocas ocasiones la utilizan con esa finalidad. Eso explica que las numerosas leyes dictadas para reducir el ámbito de aplicación de la prisión preventiva no han generado los efectos esperados. Se sabe que el 80% de los reclusos de nuestras cárceles son procesados, vale decir, sujetos que están sometidos a prisión preventiva, y tan sólo el 20% restante de la población penal está constituido por condenados que están cumpliendo sus penas.

Destacan que una de las prácticas que prolonga innecesariamente la prisión preventiva consiste en la exigencia que se autoimponen muchos jueces, en orden a contar con el prontuario penal del procesado para conocer sus antecedentes delictuales, como dato o requisito condicionante al reconocimiento del beneficio de la excarcelación. En relación con lo anterior, recuerdan que el otorgamiento de dicho documento, cuya emisión corresponde al Gabinete Central de Identificación, toma aproximadamente 20 días si se solicita desde provincias que no pertenecen a la Región Metropolitana de Santiago, contados desde que se practica la filiación del procesado hasta la recepción de aquel en el tribunal. Sin embargo, dicha información está disponible al instante en todos los gabinetes regionales del Servicio, y en algunos provinciales, que en la actualidad funcionan con una red computacional en línea con la casa central.

En consecuencia, concluyen, si el juez requiriera la información directamente de la correspondiente oficina local en lugar de hacerlo al Gabinete Central conjuntamente con la diligencia prontuarial, quedaría en el acto en condiciones de resolver la excarcelación, evitando situaciones de injustificada privación de libertad que ocurren exclusivamente por prácticas burocráticas.

A solicitud de esta Comisión, el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante oficio Nº 427, de 2 de febrero de 1995, hizo llegar su opinión sobre el proyecto.

Manifestó ese Servicio que ha tenido una gran preocupación por esta materia, que lo llevó en su oportunidad a solicitar los pronunciamientos de la Contraloría General de la República y de la Subsecretaría de Justicia, con vistas a poder colaborar de manera más expedita con las autoridades que lo requieran, especialmente los tribunales de justicia.

Informó que, al respecto, la Contraloría General de la República, en dictamen Nº 105, de 1994, ha señalado que el Servicio está en la obligación de proporcionar la información contenida en los registros a su cargo, del modo que indiquen los tribunales al momento de requerirla, como telex o fax, con la salvedad que no pueden enviarse los certificados que otorga ese organismo, porque tienen el carácter de instrumentos públicos, de acuerdo al artículo 1.699 del Código Civil, y no existe disposición legal alguna que autorice a emitirlos mediante los aludidos medios de comunicación.

Por otra parte, la Subsecretaría de Justicia, mediante oficio Nº 2710, de 1992 continuó diciendo el Servicio, estimó que era posible enviar antecedentes contenidos en el Registro General de Condenas, cuando han sido solicitados a través de fax o telex por parte de los tribunales de justicia, sin perjuicio de que, con posterioridad, se remita a quien corresponda, el respectivo certificado o extracto cuando igualmente hayan sido solicitados.

El Servicio hizo presente que posee numerosas oficinas a lo largo de todo el territorio nacional, la mayoría de ellas conectadas a las bases de datos, lo que le ha permitido descentralizar la entrega de información relativa a la materia, cuando es requerida por las autoridades correspondientes, mediante los sistemas telefónicos de telex o fax, con la finalidad de mejorar y agilizar los servicios que presta.

Estimó que, en consecuencia, el proyecto de ley viene a consagrar lo que el Servicio de alguna manera ya está llevando a la práctica, bajo el amparo de la actual normativa.

La Comisión, con el objeto de ampliar los antecedentes recogidos, tuvo a la vista copias del oficio Nº 2.710, de 5 de agosto de 1992, dirigido por el señor Subsecretario de Justicia subrogante a la señora Directora General del Servicio de Registro Civil e Identificación, y del dictamen Nº 105, de 4 de enero de 1994, de la Contraloría General de la República, citados en el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación.

La Subsecretaría de Justicia, en el citado documento, luego de mencionar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, esto es, el artículo 72 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 2º y 6º del decreto ley Nº 645, de 1925, sobre Registro General de Condenas, y el artículo 7º del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes, concluye que, para que proceda la aportación de certificados y antecedentes contenidos en el Registro General de Condenas, deben concurrir los siguientes requisitos:

1º. Que exista una petición de las personas y organismos autorizados; 2º. Esta petición debe ser solemne, por cuanto ha de constar por escrito;

3º. La comunicación correspondiente debe estar firmada por el juez, y

4º. La comunicación debe dirigirse a las oficinas centrales del Servicio.

Concluye la Subsecretaría que, "no procede proporcionar dichos antecedentes y certificados cuando se soliciten telefónicamente o por medio de telex". En lo que respecta al fax, "se estima que no existe impedimento legal para admitir esta modalidad", siempre que se adopten los resguardos necesarios para garantizar la efectividad y seriedad de las peticiones.

La Contraloría General de la República, por su parte, en el dictamen señalado, ratifica que los órganos de la Administración del Estado, dentro de la competencia que les asigna la ley, se encuentran en el imperativo de atender las peticiones provenientes de los tribunales de justicia.

En lo que respecta a los medios de comunicación a través de los cuales el Servicio de Registro Civil e Identificación puede atender las solicitudes sobre informaciones contenidas en los registros que tiene a su cargo, manifiesta el organismo contralor que "los datos respectivos habrán de proporcionarse del modo que indique el tribunal al momento de requerir la información."

Agrega que, sin embargo, debe recordarse que los certificados son instrumentos públicos, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 1699 del Código Civil, éste debe ser otorgado "con las solemnidades legales y por el competente funcionario".

Observa que no existe ninguna disposición legal que autorice a emitir los certificados a través de teléfono, telex o fax, y, en estas condiciones, cabe concluir que por estos medios de comunicación "sólo es posible transmitir información acerca de los datos que se contienen en los registros que el servicio tiene a su cargo.".

En el análisis a que se sometió el proyecto en el seno de la Comisión, el H. Diputado señor Gajardo aclaró que éste no pretende modificar las normas sustantivas referidas a la excarcelación, ni tampoco ampliar sus beneficios, sino solamente solucionar un problema que se viene observando en todos los tribunales del país, de carácter práctico o, si así se quiere, burocrático, que prolonga más allá de lo necesario la privación de libertad del detenido o procesado, muchas veces sin mérito para ello, contribuyendo al aumento de la sobrepoblación carcelaria.

Hizo una breve relación del tiempo promedio que se demora, en distintas zonas del país, recibir desde Santiago los extractos de filiación y antecedentes que solicitan los tribunales. Sostuvo que, por la información que él ha recogido en regiones, tardaría más de 20 días en llegar el certificado, contados desde el momento que se ha prontuariado al procesado. Sin embargo, agregó, hay otros estudios que indican que ese período es todavía mayor. Citó, al efecto, un informe del Instituto Libertad y Desarrollo, en el cual se da cuenta que los resultados de una muestra recogida al azar, indican que en los departamentos de Santiago, Pedro Aguirre Cerda y Puente Alto, se registra una demora promedio de hasta cuarenta y cinco días. Puso de relieve que la legislación vigente en esta materia responde a una realidad administrativa antigua, en que las oficinas locales del Registro Civil no disponían de la información que hoy tienen gracias a los modernos sistemas computacionales. De acuerdo a los antecedentes con que cuenta, alrededor de cuarenta oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación están conectadas en línea con la central, y tienen acceso instantáneo a la información disponible, que incluso puede revisarse en pantalla.

Agregó que lo medular del proyecto es permitir que los certificados sean requeridos a las oficinas regionales correspondientes, lo que acortará notoriamente el tiempo requerido. No le pareció acorde con los tiempos y con los recursos técnicos de que dispone el país, que deba esperarse cuarenta días o más por una información que está disponible en forma instantánea, impidiendo en la práctica que el tribunal se pronuncie sobre la libertad provisional mientras no la reciba.

La Comisión concordó en que muchas veces el derecho a la libertad individual, como garantía constitucional, se ve afectado en la práctica por la exigencia de los tribunales de esperar la recepción del certificado de antecedentes antes de pronunciarse sobre la libertad provisional.

Juzgó necesario diferenciar la información que el tribunal debe tener a la vista para resolver sobre la libertad provisional que se le solicita, que puede ser obtenida por la vía más rápida que sea posible, siempre que ofrezca resguardos de ser fidedigna, y la constancia fehaciente, estampada en el respectivo certificado, que eventualmente le permitirá en su momento, sumada a otros antecedentes del proceso, dar por acreditada la circunstancia atenuante consistente en la irreprochable conducta anterior.

Por eso le pareció adecuado en general el proyecto en informe, toda vez que lo que el tribunal debe requerir es la información necesaria para pronunciarse sobre la libertad del detenido o procesado, sin que sea necesario que esté contenida en un certificado. El certificado se agregará luego al expediente, para los efectos de acreditar la conducta anterior.

Sobre esa base y además de cambios formales, la Comisión introdujo modificaciones al proyecto aprobado por la H. Cámara de Diputados, a fin de precisar que, en lo que respecta a los antecedentes que obran en poder del Servicio de Registro Civil e Identificación, es suficiente, para los efectos de resolver sobre la excarcelación, conocer la información contenida en el Registro Nacional de Condenas. Dicha información podrá ser proporcionada por el Servicio de Registro Civil e Identificación a través de cualquiera de sus oficinas. Con todo, no se estimó conveniente hacer una referencia expresa a la oficina territorial que corresponda, como lo hace el proyecto de la H. Cámara de Diputados. Esto, por cuanto no todas las oficinas tienen actualmente la infraestructura informática adecuada para responder en forma rápida a los requerimientos de los tribunales.

En cuanto a la forma en que la información será requerida y remitida, podrá usarse cualquier medio de comunicación como teléfono, fax, telex, o, en su momento, acceso a nivel de usuario a las bases de datos computacionales del referido Servicio, siempre que se tomen las medidas necesarias para asegurar la veracidad de la información y que el secretario del tribunal certifique, en el expediente, la fecha y forma en que requirió el informe ordenado pedir por el tribunal. De ser oral la respuesta, deberá señalar, además, la fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y el tenor de lo informado.

Sometido a votación en general y en particular a la vez, el proyecto fue aprobado por unanimidad, con diversas modificaciones, al recibir los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule.

Habida consideración de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, os recomienda que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, sustituyendo su artículo único por el siguiente:

"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

"El juez, en caso que estime necesario conocer los antecedentes del detenido o preso para concederle la libertad provisional, requerirá del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado de antecedentes correspondiente.

El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.".".

En consecuencia, el proyecto quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

"El juez, en caso que estime necesario conocer los antecedentes del detenido o preso para concederle la libertad provisional, requerirá del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado de antecedentes correspondiente.

El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.".".

Acordado en la sesión celebrada el día 4 de abril de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 11 de abril de 1995.

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 1995. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENMIENDA DE CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACIÓN

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En seguida, corresponde considerar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de excarcelación, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 8a, en 25 de octubre de 1994.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 52a, en 12 de abril de 1995.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El proyecto fue iniciado en moción de diversos señores Diputados; consta de un artículo que agrega tres nuevos incisos al artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, y fue discutido en general y particular a la vez por la Comisión. En definitiva, ésta acordó sustituir el artículo único que aprobó la Cámara de Diputados por el siguiente:

"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

"El juez, en caso que estime necesario conocer los antecedentes del detenido o preso para concederle la libertad provisional, requerirá del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado de antecedentes correspondiente.

"El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.

"Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.".

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , esta iniciativa nació de una moción de los Diputados señores Elgueta , Ojeda , Pérez y Gajardo . Este último asistió a la Comisión de Constitución del Senado a defenderla.

El proyecto se refiere a un problema real e importante. Señalan sus autores que la prisión preventiva no es una pena -lo que, de acuerdo con la doctrina, es absolutamente cierto- y que, sin embargo, así se la considera en la práctica, no sólo por la opinión profana, sino también -lo que es mucho más grave- por los propios jueces, quienes en no pocas ocasiones la utilizan con esa finalidad.

Añaden que ello explica que las numerosas leyes dictadas para reducir el ámbito de aplicación de la prisión preventiva no hayan generado los efectos deseados por el legislador. El 80 por ciento de los reclusos de nuestras cárceles -agregan- son procesados (vale decir, sujetos que están sometidos a prisión preventiva) y sólo el 20 por ciento restante de la población penal está constituido por condenados o rematados, como vulgarmente se les conoce.

Los autores de la iniciativa destacan que una de las prácticas que prolongan innecesariamente la prisión preventiva es la exigencia que se imponen muchos jueces en orden a contar con el prontuario criminal del procesado para conocer sus antecedentes delictuales como dato o requisito condicionante para el reconocimiento del beneficio de la libertad provisional o excarcelación.

El propósito específico del proyecto es incorporar métodos nuevos que den agilidad al cumplimiento de dicho trámite, que muchas veces, sobre todo cuando el Gabinete de Identificación de Santiago debe emitir un documento solicitado desde provincias, demora 20 días o más. Es posible que a una persona privada de su libertad no se le conceda la excarcelación simplemente porque no se ha recibido el antecedente mencionado.

Por lo tanto, la iniciativa faculta al juez para que, en forma escrita u oral, usando medios tecnológicos modernos, como el fax, pida al Servicio de Registro Civil la información pertinente y la certifique en el proceso. De este modo podría operar en forma más rápida para obtener la información, sin perjuicio de adjuntar al expediente el documento escrito y oficial cuando sea recibido.

Con las modificaciones introducidas en su seno, plenamente aceptadas por los autores de la iniciativa -representados, repito, por el Diputado señor Gajardo -, la Comisión, por unanimidad, propone a la Sala aprobar este artículo, que es muy sencillo, pero que resuelve un problema real y práctico.

En consecuencia, sugiero que, no habiendo indicaciones y tratándose de un artículo único aprobado por la unanimidad de la Comisión, el Senado proceda en la misma forma.

El señor OTERO.-

O sea, que se apruebe en general y particular.

El señor HAMILTON .-

Así es.

El señor BITAR .-

Yo solamente agregaría, a los antecedentes dados en la Sala, que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha llevado a cabo un proceso de modernización muy completo, con equipamiento electrónico, lo cual constituye un avance importante, que contribuirá a hacer más ágil el procedimiento.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Deseo sólo hacer una consulta.

¿Cómo se concreta en la práctica la información oral aquí mencionada? ¿De qué manera un funcionario la hace llegar al juez para los efectos de la libertad provisional?

El señor OTERO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , el Servicio de Registro Civil e Identificación está instalando direcciones regionales, y la mejor manera de solicitar tal información será por la vía del fax.

Hoy día, en determinado momento el juez puede pedir esos antecedentes si los estima convenientes para los efectos de otorgar la libertad provisional. La ley no dispone que ello constituya un requisito para concederla. Sin embargo, muchos magistrados, a los fines de la atenuante de irreprochable conducta anterior, dicen: "Antes de otorgar la libertad, voy a pedir el prontuario".

Dicha información puede ser solicitada telefónicamente por el secretario a la persona del Registro Civil que corresponda. Y por eso se establece en el proyecto que aprobó la Comisión que debe hacerse constar el medio que se empleó y, si se usó el teléfono, con quién se habló, qué funcionario entregó la información y en qué consistió ésta.

Se ha consignado, de paso, que eso no tiene efecto alguno para el resto del proceso, pues se dispone expresamente que con posterioridad debe llegar el extracto de filiación. Y si un funcionario proporciona información falsa, incurrirá en delito.

Finalmente, debo señalar -como muy bien lo dijo el Honorable señor Hamilton- que este procedimiento tiene por objeto facilitar la libertad provisional, derecho que emana de la reforma constitucional de 1980.

He dicho.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará en general y particular el proyecto.

--Así se acuerda.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de abril, 1995. Oficio en Sesión 63. Legislatura 330.

Valparaíso, 21 de abril de 1995.

Nº 8521

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha aprobado el proyecto de ley de esa H. Cámara, que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de excarcelación, con la siguiente modificación:

Artículo único

Lo ha reemplazado, por el siguiente:

"Artículo único.- Agréganse, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

"El juez, en caso que estime necesario conocer los antecedentes del detenido o preso para concederle la libertad provisional, requerirá del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado de antecedentes correspondiente.

El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.

Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.".".

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 327, de 18 de octubre de 1994.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 330. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN MATERIA DE EXCARCELACIÓN. Tercer trámite constitucional.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde tratar el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de excarcelación.

-Antecedente:

Modificaciones del Senado, boletín N° 1321-07. Documentos de la Cuenta N° 6, de esta sesión.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

El señor GAJARDO.-

Pido la palabra.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto agilizar el proceso penal, específicamente en lo que dice relación con resolver la libertad bajo fianza solicitada por el procesado. Su idea central es que el juez de la causa cuente con la información requerida al Servicio de Registro Civil e Identificación de la manera más rápida posible. En la actualidad, el extracto de filiación y antecedentes demora aproximadamente entre 30 y 35 días en llegar al tribunal, en circunstancias de que la información puede estar disponible en un plazo breve, incluso dentro de 24 horas.

En el proyecto aprobado por la Cámara, para lograr esa rapidez, se proponía separar la gestión de prontuariar al procesado de la obtención del certificado de antecedentes, por cuanto la demora que hoy se produce se debe precisamente a que ambas actuaciones están refundidas en una. Con ello agilizaríamos la dictación de la resolución sobre la libertad provisional.

Para tal efecto se planteaba que la información se solicitara a la oficina territorial correspondiente del Servicio de Registro Civil e Identificación. El Senado eliminó esta referencia, pero estableció de manera muy precisa que el juez, en el caso de que estime necesario conocer todos los "antecedentes del detenido o preso para concederle la libertad provisional, requerirá al Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente.", con lo cual se lograría el propósito de la Cámara al aprobar el proyecto despachado en segundo trámite al Senado. De tal manera que quedará a criterio del juez -y confiamos en su buen criterio- emplear el medio escrito u oral más expedito con el objeto de obtener la información sobre los antecedentes penales del procesado.

En las enmiendas del Senado se especifica que si se utiliza la vía oral, el "secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que se requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que emitió el informe y su tenor." Se deja claramente establecido que esto sólo tiene como objetivo entregar información para los efectos de la libertad provisional, no para otros fines del proceso. Al respecto, su último inciso dispone: "Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.".

Debo señalar mi agradecimiento personal a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, especialmente a su Presidente, el Senadordon Miguel Otero, quien tuvo la gentiliza de invitarme a exponer sobre este proyecto en mi calidad de autor de la iniciativa.

Las modificaciones del Senado no cambian en absoluto el propósito del proyecto aprobado por la Cámara; hay una redacción distinta; pero, en esencia, las normas fundamentales se mantienen y la finalidad perseguida por la Cámara -agilizar el trámite de excarcelación del procesado- se cumple cabalmente.

Por eso, recomiendo a la Sala aprobar las enmiendas.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, en forma reiterada se ha señalado la necesidad de reformas al procedimiento penal y se nos ha anunciado un proyecto importante sobre la materia.

Sin perjuicio de ello, resulta muy conveniente -por eso felicito a los autores del proyecto; en especial, al Diputado señor Gajardo- avanzar en nuestra legislación en pequeños grandes detalles que tiendan a agilizar los procesos, en particular en el caso de la libertad provisional, y el proyecto apunta en esa dirección.

Nos parece, después de escuchar la exposición del Diputado señor Gajardo, que las modificaciones del Senado son plenamente concordantes con el espíritu del proyecto, razón por la cual vamos a contribuir a su aprobación con nuestros votos favorables. No se trata de que el Senado haya impuesto un determinado criterio, sino que complementa o mejora la iniciativa original aprobada por la Cámara.

En consecuencia, dada la trascendencia del proyecto en la aceleración del proceso penal, en particular en lo que dice relación con el otorgamiento de la libertad de las personas, la bancada de la UDI lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, vamos a votar favorablemente las modificaciones propuestas por el Senado.

Sin duda el proyecto es de absoluta conveniencia práctica para las regiones más alejadas del centro de Santiago, en las cuales -como bien lo ha dicho el Diputado señor Gajardo-, debido al requerimiento de los antecedentes al Registro Civil, el otorgamiento de la libertad provisional muchas veces demora más de 30 ó 35 días, en circunstancias de que en Santiago esa información se obtiene en el día.

Cuando el Senado señala que tales antecedentes se pueden obtener "por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito," no hay más limitación que la del buen sentido. En consecuencia, sería admisible, por ejemplo, que el abogado defensor solicitara del tribunal que el secretario o el mismo magistrado consultara por teléfono al Registro Civil en Santiago si una persona detenida o procesada tiene o no prontuario penal. También lo sería -dentro del contexto de la redacción del Senado- el uso de fax u otros medios computacionales o de transmisión de datos, de manera que el trámite se efectúe en forma, urgente y rápida, como lo justifica la obtención de la libertad. Así, la disposición, atendida la amplitud de las palabras "conveniente y expedito" se aplicará a todos los medios que en el futuro aporte la tecnología y la ciencia, tendientes a hacer más expedita la libertad provisional.

Con estas observaciones, votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, ya que no alteran en lo sustancial las ideas matrices del proyecto iniciado por moción de los Diputados señores Gajardo, don Rubén; Elgueta, don Sergio; Pérez, don Aníbal, y Ojeda, don Sergio.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ (don Aníbal).-

Señor Presidente, la bancada socialista votará favorablemente la enmienda que el Senado introdujo a la referida moción, por cuanto no modifica su alcance, sentido ni espíritu.

Como se ha dicho, la iniciativa tiene por objeto hacer más expedita la institución de la libertad provisional. Particularmente, favorecerá a los procesados que por primera vez se encuentren detenidos en presidios o cárceles que no estén ubicados en la capital de la región, por cuanto la experiencia ha demostrado que su extracto de filiación y antecedentes demora, a veces, más de treinta días en llegar al juzgado. Mediante la moción se pretende, repito, hacer más expedito, ágil y dinámico el ejercicio del derecho de la libertad provisional.

Por ello, reitero, la bancada socialista votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Alberto Cardemil.

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, los Diputados de Renovación Nacional votaremos favorablemente la modificación, porque el proyecto es extraordinariamente preciso, conciso y conveniente desde el punto de vista de la equidad y de la rapidez de tramitación de las causas penales.

Felicitamos a los autores de la iniciativa.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Turna.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia también votará favorablemente, dado que el proyecto que simplifica una tramitación que ha sido cuestionada reiteradamente por personas que han sido procesadas y por el Poder Judicial.

Quiero destacar, una vez más, que la modernización del Registro Civil e Identificación hace posible este tipo de modificaciones.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

En votación.

- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Aprobadas las modificaciones del Senado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña, Arancibia, Ascencio, Balbontín, Bombal, Cardemil, Ceroni, Coloma, Correa, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Estévez, Ferrada, Fuentelaba, Gajardo, Galilea, García, Girardi, González, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Karelovic, Kischel, Leay, Letelier, Longueira, Melero, Montes, Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prokurica, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rodríguez, Saa(doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Solís, Taladriz, Tohá, Turna, Ulloa, Valenzuela, Vega, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Zambrano y Silva.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 57. Legislatura 330.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:

Con el primero comunica que ha aprobado el proyecto de ley que modifica el artículo 1325 del Código Civil, entregando a la justicia ordinaria la partición de los bienes de una herencia, cuando la cuantía de los bienes de la masa hereditaria no exceda del monto que señala.

-Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Con el segundo informa que ha dado su aprobación, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, al proyecto que agrega inciso al artículo 32 de la ley N° 12.827, sobre procedimiento en los juzgados de policía local para comparecer en segunda instancia.

-Se manda comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República.

Con el tercero hace presente que ha aprobado la modificación propuesta por el Senado al proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal en materia de excarcelación.

--Se toma conocimiento, y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de mayo, 1995. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.385

Tipo Norma
:
Ley 19385
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30752&t=0
Fecha Promulgación
:
15-05-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxod
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOPENAL
Fecha Publicación
:
24-05-1995

   MODIFICA ARTICULO 363 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o d e L e y:

   "Artículo único.- Agréganse, en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, los siguientes incisos:

   "El juez, en caso que estime necesario conocer los antecedentes del detenido o preso para concederle la libertad provisional, requerirá del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el medio escrito u oral que estime más conveniente y expedito, la información pertinente. El Servicio de Registro Civil e Identificación estará obligado a proporcionarla de inmediato, usando el medio más expedito y rápido para ello, sin perjuicio de remitir con posterioridad el certificado de antecedentes correspondiente.

   El secretario del tribunal dejará testimonio en el proceso de la fecha y forma en que requirió ese informe y, si la respuesta es oral, señalará además su fecha de recepción, la individualización de la persona que la emitió y su tenor.

   Lo dispuesto en los dos incisos precedentes se entenderá sin perjuicio de las actuaciones que se deban efectuar para prontuariar al procesado.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 15 de Mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.