Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 10 de enero, 1995. Mensaje en Sesión 33. Legislatura 330.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MEJORAMIENTO DE RENTAS DEL PODER JUDICIAL (BOLETÍN N° 1500-05)
“Honorable Cámara de Diputados:
Me permito someter a la consideración del Honorable Congreso Nacional, el siguiente Proyecto de Ley que mejora las remuneraciones del Poder Judicial para el año 1995.
La Excelentísima Corte Suprema y el Ministerio de Justicia han trabajado en conjunto, durante el actual Gobierno, en diversas tareas orientadas a la modernización de la justicia chilena, manifestada en iniciativas legislativas y en la formulación de planes concretos que han permitido alcanzar, en breve lapso, importantes avances.
En el mes de octubre del presente año, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Marcos Aburto Ochoa, con la Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela, se reunieron con el objeto de tratar acerca del cumplimiento del llamado “Plan Quinquenal” definido en el Gobierno del Presidente Aylwin. La cifra disponible para el año 1995 era de $ 1.360.000.000.
La Excelentísima Corte Suprema, por intermedio de su Presidente solicitó adelantar el cumplimiento de la cuota correspondiente al año 1996, incrementada en un 20%, en forma de disponer de un monto de $ 3.020.000.000, para un reajuste de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial, además del general otorgado a los funcionarios del Sector Público, a partir del 1° de enero de 1995. Esta propuesta fue evaluada por el Ejecutivo y en definitiva, aceptada.
Al mismo tiempo, se señaló indispensable necesidad de estudiar un nuevo sistema de remuneraciones, con una adecuada descripción de cargos y funciones para el personal de los distintos escalafones del Poder Judicial, a cuyo efecto se convocó a una licitación privada de Empresas Consultoras.
El aumento adicional de remuneraciones regirá durante los años 1995 y 1996, aplicándose en este último año el reajuste general del sector público.
A partir del año 1997, dentro de un Plan Global de modernización del Poder Judicial se incluirá un nuevo sistema de remuneraciones sobre la base de los estudios antes indicado.
En cuanto al contenido de la iniciativa legal que se somete a vuestro conocimiento, cabe indicar que, su artículo primero, sustituye los montos en actual vigencia de la Asignación Judicial establecida en el artículo 4° del decreto Ley N° 3058, de 1979.
El costo que implica el referido incremento de remuneraciones es el siguiente:
Escalafón del Personal Superior M$ 1.561.352.
Escalafón de Asistentes Sociales M$ 152.131.
Escalafón del Personal de Empleados M$ 1.306.517.
El artículo segundo señala que el año 1995, se financiará mediante transferencias del Ítem 03.03.01.25.31.003 “Provisión para Cumplimiento de Leyes” del presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no puede ser solventada con cargo a dicho Ítem, a través del Ítem 50.01.03.25.33.104 “Provisión para Financiamientos Comprometidos” de la partida presupuestaria “Tesoro Público”.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del H. Congreso Nacional con urgencia, en todos sus trámites constitucionales –incluidos los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1995, los montos en actual vigencia de la Asignación Judicial establecida en el artículo 4° del Decreto Ley N° 3.058, de 1979, por los siguientes:
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1995 la aplicación de esta Ley, se financiará mediante transferencias del Ítem 03.03.01.25.31.003 “Provisión para Cumplimiento de Leyes” del Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no pueda ser solventada con cargo a dicho Ítem, a través del Ítem 50.01.03.25.33.104 “Provisión para Financiamientos Comprometidos” de la partida presupuestaria “Tesoro Público”.
Dios guarde a V.E.,
(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia; Manuel Marfán Lewis, Ministros de Hacienda Subrogante.”.
Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 35. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE MEJORAMIENTO DE RENTAS DEL PODER JUDICIAL.
BOLETÍN N° 1125-05.
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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia, en carácter de "simple”, con fecha 10 de enero de 1995.
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Durante el análisis del proyecto, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Rodrigo Quintana Meléndez, Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y de doña Paula Correa Camus, Jefa de la División Judicial del mismo Ministerio.
En la ocasión, vuestra Comisión recibió en audiencia al Presidente Regional de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, don Benjamín Ahumada Ruz, quien concurrió acompañado por los dirigentes señora Oriana Escalante Velásquez, Directora Nacional de la Asociación, y por los señores Julio Villegas Herrera, Mario Saavedra Cordero y Hernán Godoy Muñoz, Vicepresidente, Prosecretario y Director Regionales.
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El proyecto en informe viene acompañado del respectivo informe técnico financiero del Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, con los antecedentes que explican los gastos que irrogará, la fuente de los recursos que demanda y la estimación de su posible monto, ascendente a M$ 3.020.000 miles, que se imputará al ítem "provisión para cumplimiento de nuevas leyes", del presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para el año 1995, y la diferencia que no cubra dicho ítem, con cargo a la Partida “Tesoro Público”, ítem 50.01.03.25.33.104, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El monto indicado se desglosa de la manera siguiente:
-Escalafón del Personal Superior 1.561.352 miles
-Escalafón de Asistentes Sociales 152.131 miles
-Escalafón del Personal de Empleados 1.306.517 miles
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De acuerdo con lo expresado en el Mensaje, tanto la Excelentísima Corte Suprema como el Ministerio de Justicia han trabajado en conjunto en diversas tareas orientadas a la modernización de la justicia chilena, manifestada en iniciativas legislativas y en la formulación de planes concretos que han permitido alcanzar, en breve lapso, importantes avances.
En el mes de octubre del año 1995, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, don Marcos Aburto Ochoa, con la Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear Valenzuela, se reunieron con el objeto de tratar acerca del cumplimiento del llamado "Plan Quinquenal" definido en el Gobierno del Presidente Aylwin.
La cifra disponible para el año 1995 era de $ 1.360.000.000. La Excelentísima Corte Suprema, por intermedio de su Presidente, solicitó adelantar el cumplimiento de la cuota correspondiente al año 1996, incrementada en un 20%, de forma de disponer de un monto de $ 3.020.000.000, para un reajuste especial de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial, a partir del 1° de enero de 1995, además del general otorgado a los funcionarios del Sector Público, a partir del 1° de diciembre de 1994, en virtud de la ley N° 19.356, de 6 de diciembre de 1994.
Esta propuesta fue evaluada por el Ejecutivo y en definitiva, aceptada.
El aumento adicional de remuneraciones regiría durante los años 1995 y 1996, aplicándose en este último año el reajuste general del sector público.
Sin perjuicio de lo anterior, se concordó en la necesidad de estudiar un nuevo sistema de remuneraciones, con una adecuada descripción de cargos y funciones para el personal de los distintos escalafones del Poder Judicial, a cuyo efecto se convocó a una licitación privada de empresas consultoras.
Se anuncia, por último, que a partir del año 1997, dentro de un plan global de modernización del Poder Judicial, se incluirá un nuevo sistema de remuneraciones sobre la base de los estudios antes indicados.
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La realización del Plan Quinquenal a que se alude en el Mensaje fue anunciado por S.E. el Presidente de la República en el año 1991 y su finalidad era duplicar el aporte fiscal inicial del año 1991 al Poder Judicial, estableciendo para ello porcentajes de incremento iguales a un 20%, 30%, 20%, 15% y 15%, para los años 1992 al 1996, inclusives.
En la práctica, al primer trimestre de 1994 se había alcanzado un incremento del 71%.
La aplicación de este Plan ha permitido concretar diversos logros, entre los cuales cabe mencionar el mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios y empleados; aumentos de grados para el personal de empleados; creación de juzgados y de nuevas Salas en las Cortes de Apelaciones; creación de diversos cargos de auxiliares de la administración de justicia; regionalización de la Corporación Administrativa; desarrollo y perfeccionamiento del sistema computacional, para llevar a cabo el proceso de automatización de la información judicial; proyectos de inversión en infraestructura, etc.
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Para el estudio de esta iniciativa legal vuestra Comisión tuvo en consideración la legislación vigente en materia de remuneraciones del Poder Judicial, contemplada básicamente en el decreto ley N° 3.058, de 1979, y sus sucesivas modificaciones, así como diversos antecedentes proporcionados por el Ministerio de Justicia.
De igual modo, tuvo presente las opiniones vertidas por la Asociación de Empleados del Poder Judicial.
En materia de régimen remuneratorio, el referido decreto ley consulta un sistema basado, fundamentalmente, en una escala de sueldos bases mensuales propia para el Poder Judicial, una asignación profesional y una asignación judicial, además de otras adicionales similares a las que rigen en el resto de la Administración.
La Asociación que representa a los empleados del Poder Judicial considera que la fórmula de reajuste propuesta por el Supremo Gobierno en este proyecto no resuelve el tema de la racionalización de la asignación judicial, que en principio se habría acordado abordar en el curso del presente año, según compromisos informales que habrían asumido ante la Comisión de Hacienda del H. Senado el anterior y el actual Subsecretario de la Cartera.
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La idea matriz o fundamental, esto es, las situaciones, materias y problemas específicos que se desean resolver a través de esta iniciativa legal es el de las remuneraciones del Poder Judicial, las que se proponen incrementar vía aumento de la asignación judicial.
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Como medio o instrumento para satisfacer esa idea, se propone un proyecto de ley que consta de 2 artículos permanentes.
El artículo 1° sustituye los montos en actual vigencia de la asignación judicial establecida en el artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, por las que se indican en el texto que figura al final de este informe, lo que representa un reajuste de las remuneraciones brutas del personal superior, de los asistentes sociales judiciales y del resto del personal del Poder Judicial.
De acuerdo con antecedentes proporcionados a la Comisión durante el estudio de esta iniciativa, este reajuste especial importa un incremento de remuneraciones de un 11,7% para los diferentes estamentos del Poder Judicial, por sobre el 12% de reajuste otorgado por la ley N° 19.356, el que se hace efectivo exclusivamente sobre la asignación judicial, la que, en términos generales, corresponde a un 70% de la remuneración total que perciben estos funcionarios y empleados.
En cuadro anexo a este informe, denominado “Cuadro de costo proyecto mejoramiento”, proporcionado por el Ministerio de Justicia, se indica la asignación judicial actual, reajustada ya con el 12% correspondiente al reajuste general del sector público, la propuesta en el proyecto, el monto del aumento y el porcentaje que representa el incremento de ella.
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El artículo 2° establece la imputación del mayor gasto fiscal que habrá de irrogar el proyecto.
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Vuestra Comisión, por la unanimidad de los señores Diputados presentes, prestó aprobación en general y particular al proyecto, por compartir su idea matriz y sus fundamentos, ya que, al margen de las pretensiones que pudiera tener el personal, que no está dentro de sus facultades acoger sino tan sólo recibir y consignar, importa un incremento efectivo de remuneraciones de los funcionarios y empleados del Poder Judicial, adicional al ya otorgado, a contar del 1° de diciembre de 1994, del 12%, para todo el personal del sector público, en virtud de la ley N° 19.356.
Sin perjuicio de lo anterior, vuestra Comisión ha introducido al proyecto algunas modificaciones de carácter formal, que no alteran su sentido, las que no se explicitan dada su naturaleza, recogiéndose eso sí en el texto que se propone al final de este informe.
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Acorde con lo preceptuado en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer constar en este informe lo siguiente:
Por su incidencia financiera y presupuestaria, corresponde que la Comisión de Hacienda conozca del proyecto en informe en su integridad.
Por su contenido, no hay en esta iniciativa normas que deban ser calificadas de orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
No hay indicaciones rechazadas.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, por lo que no hay opiniones disidentes que consignar.
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En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°. Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1995, los montos en actual vigencia de la asignación judicial establecida en el artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, por los siguientes:
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1995 la aplicación de esta ley se financiará mediante transferencias del ítem 03.03.01.25.31.003 “Provisión para cumplimiento de leyes" del Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no pueda ser solventada con cargo a dicho ítem, a través del ítem 50.01.03.25.33.104 "Provisión para financiamientos comprometidos" de la partida Presupuestaria "Tesoro Público.”
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Se designó Diputado Informante al señor ELGUETA BARRIENTOS, don Sergio.
SALA DE LA COMISION, a 10 de enero de 1995.
Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Elgueta (Presidente), Bombal, Cardemil, Chadwick, Luksic, Martínez Ocamica, Ribera, Viera-Gallo y Walker.
Adrián Alvarez Alvarez
Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 12 de enero, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 35. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY DE MEJORAMIENTO DE RENTAS DEL PODER JUDICIAL. (BOLETÍN N° 1.500-05).
"Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado con urgencia con carácter de "simple" para su tramitación legislativa.
El propósito del proyecto es incrementar las remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial a través de un aumento de la asignación judicial.
La Comisión de Hacienda tuvo a la vista, durante el estudio de la iniciativa, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos, el cual estima que el monto de los recursos a que ascenderá la ejecución del proyecto será de $ 3.020.000 miles, los que se financiarán con cargo al presupuesto del Poder Judicial para el año 1995, ítem "provisión para cumplimiento de leyes".
En caso que no se pudiere financiar totalmente con cargo al ítem señalado, la diferencia se imputará a la Partida Tesoro Público, ítem 50-01-03-25-33.104, del presupuesto vigente.
Cabe señalar que el monto disponible para el presente año en el presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial es de $1.360 millones; sin embargo, a solicitud del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, se adelantaron los recursos contemplados para el año 1996, aumentados en un 20%, 10 que entera el monto señalado de $ 3.020 millones.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó remitir a esta Comisión la totalidad del articulado del proyecto por estimar que contiene materias de incidencia presupuestaria y financiera del Estado.
En relación con la discusión particular del articulado, ambos artículos del proyecto fueron aprobados por unanimidad.
Sala de la Comisión, a 11 de enero de 1995.
Acordado en sesión de fecha 11 de enero de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Arancibia, don Armando (Presidente); Alvarado, don Claudio; Elizalde, don Ramón; Hamuy, don Mario; Ortiz, don José Miguel; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Sabag, don Hosaín.
Se designó Diputado Informante al señor Alvarado, don Claudio.
(Fdo.): Javier Rosselot Jaramillo, Secretario de la Comisión."
Fecha 12 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MEJORAMIENTO DE RENTAS DEL PODER JUDICIAL. Primer trámite constitucional.
El señor SOTA (Presidente).-
Corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto sobre mejoramiento de rentas del Poder Judicial.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Elgueta , y de la de Hacienda, el señor Alvarado .
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín 1500-05, sesión 33a, en 10 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y de Hacienda. Documentos de la Cuenta N°s. 4 y 5, de esta sesión.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, por encargo de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a informar el proyecto sobre mejoramiento de rentas del Poder Judicial.
Durante su tramitación, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Rodrigo Quintana Meléndez , Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, y de doña Paula Correa Camus, Jefa de la División Judicial del mismo Ministerio. También recibió a una delegación de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial de la Quinta Región, cuyos nombres se mencionan en el informe.
El proyecto fue acompañado por un informe técnico-financiero del Ministerio de Hacienda, en que se explican los gastos que irrogará, la fuente de los recursos que demanda y la estimación de su posible monto, ascendente a 3.020 millones de pesos, de los cuales 1.561.352.000 corresponden al Escalafón del Personal Superior; 152.131.000 al Escalafón de Asistentes Sociales, y 1.306.517.000 al Escalafón del Personal de Empleados.
Como es sabido, se llegó a esta distribución mediante un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y la Excelentísima Corte Suprema, como tribunal superior del Poder Judicial. En ese sentido, es conveniente explicar este acuerdo en relación con el denominado plan quinquenal definido en el Gobierno del ex Presidente Aylwin . La cifra disponible para 1995 era de 1.360 millones de pesos, y lo que, en definitiva se acordó entre el Ministerio y la Excelentísima Corte Suprema fue adelantar dicho plan en la forma que se describe en la página 3 del informe.
Además, se concordó en que era necesario estudiar un nuevo sistema de remuneraciones, con una adecuada descripción de cargos y funciones para el personal de los distintos escalafones del Poder Judicial, para cuyo efecto se convocó a una licitación privada de empresas consultoras.
Cabe recordar que el llamado plan quinquenal tenía por finalidad duplicar el aporte fiscal inicial del año 1991 al Poder Judicial, estableciendo para ello porcentajes de incremento de 20, 30, 20, 15 y 15 por ciento para los años 1992 a 1996, inclusive. El resultado fue que en el primer trimestre de 1994 ya se había alcanzado un incremento de 71 por ciento.
Este plan ha permitido concretar, entre otros logros, un mejoramiento de remuneraciones de los funcionarios y empleados, aumentos de grados para el personal de empleados, creación de juzgados y de nuevas Salas en las cortes de apelaciones, creación de diversos cargos de auxiliares de la administración de justicia, regionalización de la Corporación Administrativa, desarrollo y perfeccionamiento del sistema computacional para llevar a cabo el proceso de automatización de la información judicial; proyectos de inversión en infraestructura, etcétera.
El proyecto modifica el decreto ley N° 3.058, de 1979, el cual, como es sabido, en materia de régimen remuneratorio consulta un sistema basado, fundamentalmente, en una escala de sueldos base mensuales propia para el Poder Judicial, una asignación profesional y una asignación judicial, además de otras adicionales, similares a las que rigen en el resto de la Administración.
Los empleados del Poder Judicial que se escucharon en la Comisión plantearon que no estaban conformes, porque hay un tema que no se ha resuelto: el de la racionalización de la asignación judicial. En consecuencia, expresaron su opinión discrepante con la idea de fondo del proyecto.
Su idea matriz o fundamental consiste en incrementar las remuneraciones del Poder Judicial por la vía del aumento de la asignación judicial.
El proyecto consta de dos artículos. El 1°, sustituye los montos vigentes de la asignación judicial, establecida en el artículo 4o del decreto ley N° 3.058, por las que se indican en su texto.
De acuerdo con antecedentes proporcionados a la Comisión durante el estudio de la iniciativa, este reajuste especial importa un incremento de remuneraciones de 11,7 por ciento para los diferentes estamentos del Poder Judicial, por sobre el 12 por ciento de reajuste otorgado por la ley N° 19.356, el que se hace efectivo exclusivamente sobre la asignación judicial, la que, en términos generales, corresponde a un 70 por ciento de la remuneración total que perciben estos funcionarios y empleados.
Se acompaña a este informe un cuadro de costos del proyecto de mejoramiento proporcionado por el Ministerio de Justicia, donde se indica la asignación actual reajustada con el 12 por ciento correspondiente al reajuste general del sector público, la propuesta en el proyecto, el monto del aumento y el porcentaje que representa su incremento.
La Comisión aprobó por unanimidad, en general y en particular, este proyecto de ley, en el cual no figuran normas calificadas de orgánicas constitucionales o de quorum calificado.
En consecuencia, teniendo presente en el informe el texto del proyecto que mejora las remuneraciones del Poder Judicial, la Comisión solicita su aprobación.
Es cuanto puedo informar.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda, señor Claudio Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, el proyecto en análisis sobre mejoramiento de rentas del Poder Judicial, se fundamenta en la necesidad de resolver situaciones, materias y problemas específicos de remuneraciones de este sector proponiéndose, en consecuencia, un aumento de ellas mediante el incremento de la asignación judicial. En este sentido, sustituye los montos de la asignación vigente establecida en el artículo 4o del decreto ley N° 3.058, de 1979, permitiendo un reajuste de las remuneraciones brutas del personal superior, de los asistentes sociales judiciales y del resto del personal de ese Poder del Estado.
Se hace presente, que de acuerdo con la información recibida en la Comisión, este reajuste especial significa un incremento de remuneraciones de 11,7 por ciento para los diferentes estamentos del Poder Judicial, por sobre el 12 por ciento del reajuste general concedido recientemente a la totalidad del sector público. Se aplicará exclusivamente sobre la asignación judicial y, en términos generales, corresponde a un 70 por ciento de la remuneración total que perciben estos funcionarios y empleados.
En cuanto a su incidencia financiera, el informe técnico de la Dirección de Presupuesto señala un gasto total de 3.020 millones de pesos, monto que se imputará al ítem “Provisión para cumplimiento de leyes” del presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para 1995, y la diferencia que no cubre dicho ítem, se financiará con cargo a la partida correspondiente del Tesoro Público.
Cabe señalar que el monto disponible para el presente año en el presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial es de 1.360 millones de pesos; sin embargo, a solicitud del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, se adelantaron los recursos contemplados para 1996, aumentados en un 20 por ciento, lo que entera el monto de los 3.020 millones de pesos.
La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó remitir a la Comisión de Hacienda la totalidad del articulado del proyecto, por estimar que contiene materias de incidencia presupuestaria y financiera del Estado.
En relación con la discusión particular del articulado, ambos artículos del proyecto fueron aprobados por unanimidad.
Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar el presente proyecto de ley.
Es todo cuanto puede informar.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra la Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, a los informes que han entregado a esta Honorable Cámara los dos Diputados informantes, me parece importante agregar que durante 1991 el gobierno presidido por don Patricio Aylwin adquirió el compromiso de mejorar progresivamente la situación del Poder Judicial a través de lo que se denominó “Plan Quinquenal”, tendiente a duplicar los recursos del Poder Judicial en el lapso de cinco años.
Dicho plan quinquenal, destinado a llevarse adelante entre 1992 y 1996, fue recogido por el Gobierno del Presidente Frei, que estimó indispensable continuarlo e implementarlo hasta su culminación. A la fecha se ha cumplido con un 72 por ciento, resta, entonces, un 28 por ciento para el ejercicio presupuestario de 1995 y 1996.
Cabe destacar que un porcentaje del plan se destina al aumento de remuneraciones del Poder Judicial y otro importante al aumento de infraestructura u otros gastos necesarios de implementación.
Entonces, el mensaje que dio origen a la iniciativa tiene por finalidad como lo señalaron los Diputados informantes regular el incremento de remuneraciones de los diferentes escalafones del Poder Judicial durante 1995 y 1996, para lo cual se llegó al acuerdo con la Excelentísima Corte Suprema de adelantar los recursos presupuestarios de 1996, para el ejercicio de 1995, de manera que la suma de 3.020 millones de pesos sea distribuida en forma pareja entre los diferentes estamentos del Poder Judicial. Por lo tanto, de aprobarse esta iniciativa, todos los funcionarios de los escalafones del Poder Judicial recibirán un reajuste aproximado de remuneraciones del 11,7 por ciento, además del aumento de remuneraciones que aprobó el Congreso Nacional para el sector público.
Finalmente, el Gobierno está consciente de que se precisa realizar un estudio de racionalización de los recursos del Poder Judicial. En atención a ello, y con el fin de expresar voluntad en tal sentido, ha convocado a diferentes consultoras con el objeto de estudiar dicha racionalización y definir un proyecto, que contempla el diseño de un plan de manejo integral de los recursos del Poder Judicial, así como también la obtención de indicadores de productividad que permitan avanzar hacia el establecimiento de incentivos por eficiencia en el desempeño funcionario, medida colectivamente por unidades de trabajo que tengan en cuenta las diferentes funciones. Finalmente, contempla el establecimiento de sistemas de promoción, según las características de cada cargo, que consideren tanto los méritos como la antigüedad.
Por ello, lo que hemos hecho a través de esta iniciativa es dejar perfectamente claro cuáles son las remuneraciones que el Poder Judicial recibirá durante el ejercicio presupuestario de 1995 y 1996, y, a partir de 1997, gracias al estudio de racionalización que se llevará a efecto durante este período, podremos contar con un proyecto coherente que permita recoger las diferentes voluntades e inquietudes manifestadas en el Congreso Nacional respecto de algunos estamentos del Poder Judicial.
Para el Ejecutivo es de vital importancia aprobar esta iniciativa legal a la brevedad posible, en atención a que es fundamental que a partir del presente mes los funcionarios del Poder Judicial reciban el incremento de remuneraciones sometido a consideración de la Honorable Cámara.
Gracias, señor Presidente.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha .
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, como se trata de un proyecto de Fácil Despacho, debiéramos aprobarlo sin mayor discusión. Por supuesto, lo vamos a apoyar. No obstante, me agradaría formular una apreciación de tipo personal.
No es posible ignorar el hecho de que, de alguna manera, al aprobarlo, olvidamos la grave situación que vivieron los funcionarios del Poder Judicial cuando tuvieron un paro de actividades que conmovió al país durante algún tiempo.
Sabemos que hubo un preacuerdo entre altas autoridades de Gobierno y del Poder Judicial, que puso término a dicho paro, y también sabemos que ese preacuerdo fue desconocido mediante una resolución adoptada por la Excelentísima Corte Suprema.
Quiero, en esta discusión, solidarizar personalmente con los funcionarios de ese Poder del Estado y expresar a la señora Ministra mi deseo de que los planteamientos formulados por ellos que fueron desconocidos, pero no por el Gobierno sean considerados por el Ejecutivo y que aquel preacuerdo se traduzca en un proyecto que mejore definitivamente su situación.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación el proyecto.
Hago presente, como he explicado en anteriores ocasiones, que no es aceptable agregar votos después de la votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor SOTA (Presidente).-
Aprobado el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Acuña , Aguiló , Allamand , Alvarado , Ascencio , Balbontín , Bartolucci , Caminondo , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Chadwick , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina, Espina, Ferrada , Fuentealba , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jeame Barrueto, Jürgensen , Karelovic , Kuschel , Latorre, León, Letelier (don Felipe) , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Masferrer , Matthei , Melero , Montes, Morales , Moreira , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Ramón) , Pizarro , Prochelle (doña Marina) , Prokurica , Reyes, Ribera , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Silva, Sota , Solís , Taladriz , Tuma , Urrutia (don Raúl) , Urrutia (don Salvador ), Vega , Venegas , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Wómer ( doña Martita ) y Zambrano .
El señor SOTA (Presidente).-
Cito a reunión de Comités en la Sala de Lectura.
Se suspende la sesión.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de enero, 1995. Oficio en Sesión 35. Legislatura 330.
PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Sustitúyese, a contar del 1° de enero de 1995, los montos en actual vigencia de la asignación judicial establecida en el artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, por lo siguientes:
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1995 la aplicación de esta ley se financiará mediante transferencias del ítem 03.03.01.25.31.003 “Provisión para cumplimiento de leyes” del Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no pueda ser solventada con cargo a dicho ítem, a través del ítem 50.01.03.25.33.104 “Provisión para financiamientos comprometidos” de la partida Presupuestaria “Tesoro Público.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Vicente Sota Barros.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 17 de enero, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 39. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MEJORAMIENTO DE RENTAS DEL PODER JUDICIAL.
BOLETÍN N° 1.500-05
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.
En la sesión en que se trató el proyecto, se contó con la participación de la señora Ministra de Justicia, doña Soledad Alvear, del Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rodrigo Quintana Meléndez y de la señora Paula Correa Camus, Jefa de la División Judicial del mismo Ministerio.
Concurrieron además, especialmente invitados, el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, Regional Valparaíso, don Benjamín Ahumada Ruiz y la Directora Nacional de la misma entidad, doña Oriana Escalante Velásquez.
ANTECEDENTES
1.- Antecedentes legales
a) El decreto ley N° 3.058, de 29 de diciembre de 1979, que modifica el sistema de remuneraciones del Poder Judicial.
En su artículo 2° establece la Escala de Sueldos Bases mensuales para el personal del Poder Judicial, que consta de veintitrés grados, desde el I al XXIII. Con todo, es necesario advertir que, desde el 1° de noviembre de 1992, el último grado asignado a los cargos del Escalafón del Personal de Empleados es el XIX, por mandato de la ley N° 19.190.
El artículo 4° de este cuerpo legal consulta una asignación no imponible, denominada “asignación judicial”, variable según el escalafón a que pertenezca el funcionario y el grado que corresponda al personal respectivo.
Dicha asignación, establecida inicialmente en montos en dinero para todos los escalafones, se fijó en porcentajes del sueldo base a partir de la ley N° 18.515 para los Escalafones del Personal de Empleados y de Asistentes Sociales, hasta la ley N° 19.190, que volvió a determinarla en dinero para los grados IX y X -los más altos- del primero de dichos escalafones, y para el de Asistentes Sociales.
b) Ley N° 19.306, en su artículo 1° N° 2, modificó el decreto ley N° 3058, de 1979, haciendo extensiva la forma de determinación de la asignación judicial, en dinero y no en porcentajes del sueldo base, a todos los escalafones.
Para ello sustituyó los montos vigentes del Escalafón Superior y de los grados IX y X del Escalafón de Empleados, quedando en los siguientes montos:
Además, reemplazó los porcentajes de los respectivos sueldos base establecidos para cambiar la asignación judicial a los grados XI al XIX del Escalafón de Empleados, quedando como sigue:
c) Ley N° 19.355, que otorgó un reajuste al sector público de un 12,2%, a contar del 1° de enero de 1995.
2.- Antecedentes de hecho.
a) En el Mensaje con que acompañó la iniciativa, Su Excelencia el Presidente de la. República manifestó que la Excma. Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia han trabajado en conjunto, durante el actual Gobierno, en diversas tareas orientadas a la modernización de la Justicia chilena, manifestada en iniciativas legislativas y en la formulación de planes concretos que han permitido alcanzar, en breve lapso, importantes avances.
Agregó que en el mes de octubre del año recién pasado, el Presidente de la Excma. Corte Suprema, don Marcos Aburto Ochoa, con la Ministra de Justicia doña Soledad Alvear Valenzuela, se reunieron con el objeto de tratar acerca del cumplimiento del llamado “Plan Quinquenal” definido en el gobierno del ex Presidente don Patricio Aylwin, en el cual la cifra disponible para 1995 era de $ 1.360.000.000.
La Excma. Corte Suprema, por intermedio de su Presidente, solicitó adelantar el cumplimiento de la cuota correspondiente al año 1996, incrementada en un 20%, en forma de disponer de un monto de $ 3.020.000.000, para un reajuste de remuneraciones de los funcionarios del Poder Judicial, además del general otorgado a los funcionarios del Sector Público, a partir del 1° de enero de 1995, siendo esta propuesta aceptada por el Ejecutivo.
Al mismo tiempo, se señaló la indispensable necesidad de estudiar un nuevo sistema de remuneraciones, con una adecuada descripción de cargos y funciones para el personal de los distintos escalafones del Poder Judicial, para lo cual se convocó a una licitación privada de empresas consultoras.
Hizo presente que el aumento adicional de remuneraciones regirá durante los años 1995 y 1996, aplicándose en este último año el reajuste general del sector público. A partir de 1997, dentro de un plan global de modernización del Poder Judicial se incluirá un nuevo sistema de remuneraciones sobre la base de los estudios antes indicados.
b) Se acompaña como anexo de este informe, para una mayor ilustración, un cuadro de costo del proyecto de mejoramiento, elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el que se compara la situación actual con la propuesta en lo relativo a la asignación judicial, para los distintos grados de los escalafones del Poder Judicial.
DISCUSIÓN GENERAL
Los representantes de la Asociación de Empleados de Poder. Judicial hicieron presente las razones por las cuales, a su juicio, el proyecto no satisfacía las expectativas del sector, y entregaron a la Comisión una presentación en la que se formulan diversas observaciones a los criterios de distribución de los recursos disponibles.
La señora Ministra de Justicia, en relación a los planteamientos anteriores, expresó que el proyecto de ley propuesto viene a precisar el aumento de remuneraciones del Poder Judicial para el año 1995. Añadió que, como es de conocimiento de la Comisión, durante estos años se ha venido desarrollando un plan quinquenal que tiene por finalidad duplicar los recursos para el Poder Judicial.
Agregó que hasta esta fecha ha sido cumplido en un 72% restando un 28%, que culminaría en el ejercicio presupuestario del año 1996. En consideración al mencionado plan quinquenal, el reajuste de remuneraciones para el Poder Judicial correspondía, para el año 1995, a una cifra inferior a. la que. en definitiva se somete a consideración del H. Senado, la que asciende a $ 3.020.000.000, que fue solicitada por la Excma. Corte Suprema al Poder Ejecutivo, con el objeto de adelantar para el año 1995, los recursos presupuestarios previstos para remuneraciones del año 1996, con la idea de elaborar un nuevo plan a partir de 1997 que tome en consideración diferentes variables, que están siendo objeto de un estudio por parte de consultores externos, contratados por el Ministerio de Justicia, tomando en cuenta elementos tales como el manejo integral de los fondos del Poder Judicial, la fijación de las características de cada cargo, la obtención de indicadores de productividad, que permitan establecer incentivos por eficiencia, y un sistema de promoción según las características de cada cargo que considere tanto los méritos como la antigüedad.
Concluyó destacando que el aumento propuesto significa un aumento promedio del 11,7 % sobre las remuneraciones, por sobre el aumento del resto del sector público, lo que implica una cifra significativa que ha tomado en consideración las especiales características de trabajo de un Poder tan importante como el Poder Judicial.
Los HH. señores Senadores asistentes a la sesión formularon diversos comentarios en torno a la iniciativa de ley y a los planteamientos expresados por los funcionarios del Poder Judicial. Pusieron de relieve que el tema de las remuneraciones siempre resulta de muy difícil solución para el Congreso Nacional, ya que carece de iniciativa en materia de gastos y de fijación de las remuneraciones del sector público, a lo que se agrega que normalmente existen diferencias entre lo que propone el Gobierno y aquello a lo que aspiran los funcionarios, pero que el aumento es, sin duda, significativo en relación a las cifras en que se han incrementado las remuneraciones de otros sectores.
- Por lo expuesto, la Comisión aprobó en general el proyecto, por la unanimidad de sus integrantes presentes, HH. Senadores señores Díez, Fernández, Hamilton, Larraín y Sule.
DISCUSIÓN PARTICULAR
Artículo 1°
Sustituye los montos en actual vigencia de la asignación judicial establecida en el artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979.
Como consecuencia de la aplicación de estas normas, los montos de la asignación judicial se reajustarán a partir del mes de enero de 1995, en la forma que a continuación se señala:
- Sometido a votación fue aprobado por unanimidad, por las mismas consideraciones expresadas en la aprobación en general del proyecto, con los votos de los HH. Senadores señores Díez, Fernández, Hamilton, Larraín y Sule.
Artículo 2°
Establece la imputación del mayor gasto fiscal que habrá de irrogar el proyecto.
- Se aprobó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Fernández, Hamilton Larraín y Sule.
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En esa virtud, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis, en los mismos términos en que lo hizo la H, Cámara de Diputados, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1995, los montos en actual vigencia de la asignación judicial establecida en el artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, por los siguientes:
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1995 la aplicación de esta ley se financiará mediante transferencias del ítem 03.03.01.25.31.003 “Provisión para cumplimiento de leyes” del Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no pueda ser solventada con cargo a dicho ítem, a través del ítem 50.01.03.25.33.1o4~ “Provisión para financiamientos comprometidos” de la partida Presupuestaria “Tesoro Público.”.
Acordado en la sesión celebrada el día 17 de enero de 1995, con la asistencia de los HH. Senadores señores Sergio Díez Urzúa (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.
Sala de la Comisión, a 17 de enero de 1995.
JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Senado. Fecha 18 de enero, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 39. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE MEJORAMIENTO DE RENTAS DEL PODER JUDICIAL.
BOLETÍN N° 1.500-05.
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HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley sobre mejoramiento de rentas del Poder Judicial, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "suma".
En la sesión en que se trató el proyecto de ley en informe, se contó con la participación de la señora Subsecretaria de Justicia (S), doña Mireya Carrizo Inostroza, acompañada por el Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia, don Pablo León Solar.
Concurrieron, además, el Presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Poder Judicial, don Domingo Ormazábal Muñoz, junto con la Secretaria Nacional y el Presidente Regional de Valparaíso de dicha Asociación, doña Geanini Rivano Torres y don Benjamín Ahumada Ruiz, respectivamente.
El proyecto de ley en estudio fue informado previamente por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó unánimemente, sin modificaciones.
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La señora Subsecretaria de Justicia (S) planteó que este aumento de remuneraciones del Poder Judicial viene a dar cumplimiento al plan quinquenal que tiene por finalidad duplicar los recursos para el Poder Judicial, señalando que el Gobierno había dispuesto adelantar para este año los recursos presupuestarios para remuneraciones del año 1996, con lo cual existen ahora fondos por $ 3.020 millones con el objeto de cumplir lo dispuesto en este proyecto.
Los representantes de la Asociación de Empleados de Poder Judicial hicieron presente que, a su juicio, el proyecto no satisfacía las expectativas del sector y que no se habían respetado los acuerdos a que llegaron con el señor Presidente de la Excma. Corte Suprema, a raíz del conflicto que se suscitara en días pasados.
Al respecto hicieron presente que durante la tramitación de esta iniciativa en la H. Cámara de Diputados, se tuvo a la vista un cuadro de costos del proyecto en cuestión hecho por el Departamento de Finanzas y Presupuestos de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el cual existen errores en las cifras que allí se consideran, especialmente en los porcentajes de aumento de la asignación judicial, señalándose que éstos fluctuarían entre un 95,38% y un 511,59%, lo cual no es efectivo.
Además, los personeros de dicha Asociación hicieron presente que la suma de $ 3.020 millones que destina este proyecto para el reajuste de la asignación judicial, no está siendo asignada a tal objeto en su totalidad. En efecto, estiman que existe la cantidad de $ 277 millones que no están siendo utilizados a pesar de estar disponibles.
En relación con el primer punto expuesto por la Asociación de Empleados del Poder Judicial, se dejó constancia que, en el día de ayer, la Corporación Administrativa del Poder Judicial hizo llegar a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado, un cuadro corregido acerca del costo de este proyecto, el cual figura como anexo en el informe que evacuó dicha Comisión el 17 de enero del año en curso.
En seguida, respecto de la segunda objeción de dicha Asociación, el señor Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Justicia explicó que el gasto en personal del Poder Judicial tiene dos tipos de remuneraciones, que son: las fijas y las variables.
En el año 1995, el gasto en remuneraciones fijas alcanzó a $ 26.111 millones, y las variables a $ 5.579 millones.
Las remuneraciones variables, a su vez, se destinan a los siguientes rubros:
Cabe hacer presente que de los $ 3.020 millones concedidos por el Gobierno, $ 277 millones se emplearán en el reajuste adicional de los tres primeros rubros de rentas variables antes mencionados.
En efecto, se destinan $ 266 millones para suplencias y reemplazos; $ 9 millones para asignaciones de traslados, y $ 1,6 millones para cotizaciones adicionales. Es decir, un total de $ 276,7 millones.
El H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó que le parece de extrema gravedad que se haya presentado un documento de esta naturaleza que contiene errores de cálculo, ante la H. Cámara de Diputados y pidió dirigir oficio al señor Presidente de ésta, dándole a conocer tal situación para los fines que estime convenientes, ya que el Parlamento no puede recibir datos erróneos de los organismos públicos.
Al mismo tiempo, dejó constancia de que tanto la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado como esta Comisión de Hacienda han tenido a la vista dicho documento debidamente corregido.
El H. Senador señor Carlos Ominami, coincidiendo con la opinión manifestada por el H. Senador señor Andrés Zaldívar, pidió que se informara de tal situación al señor Presidente de la Comisión de Hacienda de la H. Cámara de Diputados.
En otro orden de cosas, el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz expresó que considera que el Poder Judicial está actualmente mal remunerado, y pidió dirigir oficio a la señora Ministro de Justicia y al señor Presidente de la Excma. Corte Suprema puntualizando que en los próximos reajustes de remuneraciones debería considerarse el aumento de la productividad en el trabajo judicial con el objeto de lograr una mayor eficiencia, para lo cual ahora debería comenzar a realizarse los estudios correspondientes.
DISCUSIÓN PARTICULAR
Artículo 1°
Sustituye los montos en actual vigencia de la asignación Judicial establecida en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.058, de 1979.
Como consecuencia de la aplicación de estas normas, los montos de la asignación judicial se reajustarán a partir del 1º de enero de 1995, en la forma que a continuación se señala:
- Fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.
Artículo 2°
Prescribe que el mayor gasto que irrogue durante 1995 esta iniciativa de ley una vez que entre en vigencia, se financiará mediante transferencias del ítem 03.03.01.25.31.003 "Provisión para cumplimiento de leyes" del Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no pueda ser solventada con cargo a dicho ítem, a través del ítem 50.01.03.25.33.104 "Provisión para financiamientos comprometidos" de la partida Presupuestaria "Tesoro Público".
La señora Subsecretaria de Justicia (S) manifestó que en el primero de los ítem precedentemente señalados hay una provisión de $ 1.300 millones, de modo que solamente el saldo se imputará al ítem referido del Tesoro Público.
- Este precepto fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.
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FINANCIAMIENTO
Según informe emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la modificación de los montos de la asignación judicial, contenidos en el proyecto en estudio, tiene los siguientes costos:
El mayor gasto que se origine por aplicación como ley de esta iniciativa, se financiará con cargo al Presupuesto del Poder Judicial, ítem 03.03.01.25.31.003 "Provisión para el cumplimiento de Leyes", y la diferencia que no cubra dicho ítem, con cargo a la Partida "Tesoro Público", ítem 50.01.03.25.33.104.
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En consecuencia, el proyecto de ley en estudio se encuentra debidamente financiado, por lo cual no se producirán con su aplicación desequilibrios macroeconómicos ni incidencias negativas para la economía del país.
Se acompaña, para una mayor ilustración, un cuadro corregido de costo del proyecto de ley de mejoramiento de remuneraciones, elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en el que se compara la situación actual con la propuesta en lo relativo a la asignación judicial, para los distintos grados de los escalafones del Poder Judicial.
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Por tanto, vuestra Comisión de Hacienda os propone que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación.
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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, 18 de enero de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar (Presidente), Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.
Sala de la Comisión, a 18 de enero de 1995.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
Fecha 19 de enero, 1995. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
MEJORAMIENTO DE RENTAS DE PERSONAL DE PODER JUDICIAL
El señor VALDES ( Presidente ).-
Proyecto, en segundo trámite constitucional, sobre mejoramiento de rentas del Poder Judicial , con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, y urgencia calificada de "Suma".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 35a, en 17 de enero de 1995.
Informes de Comisión:
Constitución, sesión 39a, en 19 de enero de 1995.
Hacienda, sesión 39a, en 19 de enero de 1995.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
El proyecto en debate fue iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República . A su respecto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento dejó constancia en su informe de los antecedentes de derecho y de hecho que le sirven de fundamento. Asimismo, hizo presente que sus normas fueron aprobadas en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Diez, Fernández, Hamilton, Larraín y Sule. Y, en consecuencia, propone aprobarlas en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.
Por su parte, la Comisión de Hacienda también lo acogió por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Errázuriz, Lavandero, Ominami, Piñera y Andrés Zaldívar. Además, deja constancia de que se encuentra debidamente financiado, y entrega un detalle de los costos que tendría por escalafón, haciendo referencia al del Personal Superior, de Asistentes Sociales y del Personal de Empleados.
En definitiva, la Comisión propone aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Constitución.
El señor VALDES (Presidente).-
En discusión general.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto.
El señor LARRE.-
De acuerdo, señor Presidente.
-Se aprueba el proyecto en general, y también en particular, por no haber sido objeto de indicaciones,
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de enero, 1995. Oficio en Sesión 42. Legislatura 330.
Valparaíso, 19 de enero de 1995.
Nº8255
A S.E. PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley sobre mejoramiento de rentas del Poder Judicial.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº479, de 11 de enero de 1995.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 1995. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
MODIFICA ARTICULO 4° DEL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979, SOBRE REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sustitúyense, a contar del 1° de enero de 1995, los montos en actual vigencia de la asignación judicial establecida en el artículo 4° del decreto ley N° 3.058, de 1979, por los siguientes:
Escalafón del personal superior
Grado Montos en
$
I 1.031.540
II 1.012.342
III 1.004.736
IV 981.797
V 732.216
VI 696.972
VII 612.572
VIII 511.926
IX 462.821
X 230.014
XI 193.020
Escalafón de asistentes sociales
Grado Montos en
$
IX 252.756
X 240.190
Escalafón del personal de empleados
Grado Montos en
$
IX 246.628
X 228.306
XI 175.318
XII 153.199
XIII 143.594
XIV 133.188
XV 124.308
XVI 113.811
XVII 105.847
XVIII 99.236
XIX 91.732
Artículo 2°.- El mayor gasto que irrogue durante el año 1995 la aplicación de esta ley se financiará mediante transferencias del ítem 03.03.01.25.31.003 "Provisión para cumplimiento de leyes" del Presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial para dicho año, y, en la parte que no pueda ser solventada con cargo a dicho ítem, a través del ítem
50.01.03.25.33.104 "Provisión para financiamientos comprometidos" de la partida Presupuestaria "Tesoro Público.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de enero de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.