Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 11 de mayo, 1995. Mensaje en Sesión 69. Legislatura 330.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. REAJUSTA MONTO DE INGRESO MÍNIMO MENSUAL, DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y DE PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA. (BOLETÍN Nº 1587-13).
"HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:
Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y de las pensiones asistenciales.
El reajuste del ingreso mínimo propuesto en el proyecto de ley corresponde al límite máximo que las autoridades de Gobierno han estimado prudente otorgar, en consideración a los efectos que este reajuste tiene sobre la inflación, y especialmente sobre el empleo de grupos vulnerables como los jóvenes y los campesinos.
A pesar del enorme esfuerzo realizado tanto por parte del Gobierno, como por los dirigentes de la Central Unitaria de Trabajadores, no ha sido posible llegar a un acuerdo sobre el monto del salario mínimo. En sucesivas reuniones entre los dirigentes de la CUT y los Ministros respectivos, ha quedado claro que en esta oportunidad y pese a haberse buscado diversas fórmulas que permitieran cerrar la brecha con las aspiraciones de la CUT, no se pudo satisfacer tales expectativas sin renunciar al logro de avances adicionales en el control de la inflación y del desempleo. En tales circunstancias, se ha procedido a fijar un reajuste del ingreso mínimo sobre la base de los criterios acordados y validados en oportunidades anteriores, esto es, considerando la inflación esperada y el crecimiento de la productividad.
Pese a ello, el Gobierno espera continuar y profundizar un diálogo social fructífero con la CUT y con las organizaciones empresariales, sobre materias de relevante interés para las partes.
INFORME FINANCIERO PROYECTO DE LEY SOBRE REAJUSTE INGRESO MÍNIMO, ASIGNACIÓN FAMILIAR, SUBSIDIO FAMILIAR Y PENSIONES ASISTENCIALES
El mayor gasto fiscal que irrogue este Proyecto durante 1995, se origina en la incidencia del ingreso mínimo de referencia en los beneficios que se indican y en el incremento de las asignaciones y subsidios familiares y de las pensiones asistenciales.
En consecuencia, el mayor gasto fiscal que demandará en el presente año el conjunto de mejoramiento que contempla la iniciativa, alcanza a $ 5.574,6 millones.
Santiago, 09 de mayo de 1995.
De este modo, la iniciativa propuesta consta de seis artículos.
Por su artículo 1 º se eleva el ingreso mínimo mensual de $ 52.150.- a $ 58.900., a contar del 1 º de junio del presente año.
Asimismo, se reajustan, en igual proporción, el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años, como también al ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales.
El artículo 3º, reajusta, a contar del lº de julio de 1995, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, en un 12%, modificándose en similar porcentaje los límites de ingreso que permiten acceder a los distintos valores de estas asignaciones.
De este modo, la asignación familiar queda fijada en $ 2.240.- mensuales por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 150.000.- Y en $ 790.- para los beneficiarios con ingresos entre $ 150.000.- Y $ 313.000.- mensuales.
El artículo 4º, incrementa, a contar de la misma fecha, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1 º de la ley Nº 18.020 de $ 2.000.- a $ 2.240.; y, por su artículo 5º, se elevan las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley Nº 869, de 1975, que se concedan a contar del 1 º de julio de 1995, de $ 15.967 a $ 17.292, haciéndoles aplicable a futuro el mecanismo general de reajuste de dichas pensiones fijado en la ley Nº 18.611.
Por último, su artículo 6º señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley en proyecto, el que se efectuará, durante el año 1995, con transferencias del Item 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, calificó de discusión inmediata, el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1 º.- Elévase, a contar del 1 º de junio de 1995, de $ 52.150.- a $ 58.900., el monto del ingreso mínimo mensual.
Elévase, a contar del1 º de junio de 1995, de $ 44.880.- a $ 50.689.- el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de sesenta y cinco años de edad.
Elévase, a contar del 1 º de junio de 1995, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 38.784.- a $ 43.804.
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º.- Reemplázase, a contar del1º de julio de 1995, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987 por el siguiente:
Artículo 1º.- A contar dellº de julio de 1995, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 2.240.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exeda de $150.000.;
b) De $ 790.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 150.000 Y no exceda de $ 313.000.- Y
c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 313.000., no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este
artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho corresponde.".
Artículo 4º.- Fíjase en $ 2.240., a contar del 1º de julio de 1995, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1 º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley Nº 869, de 1975, que se concedan a contar del1º de julio de 1995, será de $ 17.292.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1 º de julio de 1995, cuyo monto sea inferior a $ 17.292., se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.
El valor a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley Nº 18.611.
Artículo 6º.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del presupuesto vigente.
Dios guarde a VE.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JORGE ARRATE MAC NNEN, Ministro del Trabajo y Previsión Social, y MANUEL MARFAN LEWIS, Ministro de Hacienda, Subrogante".
Cámara de Diputados. Fecha 11 de mayo, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 69. Legislatura 330.
?CERTIFICADO COMISIÓN DE HACIENDA
Valparaíso, 11 de mayo de 1995.
El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:
Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiar y maternal y de pensiones asistenciales que indica (Boletín N° 1.58713), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue aprobado por esta Comisión en los mismos términos, en sesión del día de hoy, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Arancibia, don Armando; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy y Sabag, don Hosain. La Comisión de Hacienda acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala, para los cual designó Diputado Informante al señor ARANCIBIA, don ARMANDO.
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, a $ 58.900., el monto del ingreso mínimo mensual.
Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $ 44.880., a $ 50.689., el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 38.784.- a $ 43.804.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.
Artículo 3°.- Reemplázase, a contar del 1° de julio de 1995, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:
“Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1995, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 2.240.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 150.000.;
b) De $ 790.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 150.000.- y no exceda de $ 313.000., y
c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 313.000., no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 4°.- Fíjase en $ 2.240., a contar del 1° de julio de 1995, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Artículo 5°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1995, será de $ 17.292.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1995, cuyo monto sea inferior a $ 17.292., se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.
El valor a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.611.
Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencia del ítem 5001032533.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto Vigente.”.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
SECRETARIO DE LA COMISIÓN
Fecha 11 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
REAJUSTE DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Según el acuerdo de la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley que reajusta el ingreso mínimo y otros beneficios.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Arancibia.
Antecedentes.
-Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1587-13. Documentos de la Cuenta N° 1, de esta sesión.
-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 9, de esta sesión.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Solicito el acuerdo de Sus Señorías para autorizar el ingreso a la Sala del Subsecretario del Trabajo, don Guillermo Pérez, y del Subdirector de Presupuestos, don Mario Marcel.
-Acordado.
El señor FUENTEALBA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
¿Desea plantear una cuestión de Reglamento?
El señor FUENTEALBA.-
No, necesariamente, señor Presidente.
Para señalar que hemos dado el acuerdo para que ingrese el Subsecretario a la Sala, pero nos hubiera gustado que también estuviera el Ministro del Trabajo.
He dicho.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, sólo deseo formular una consulta.
¿Esto significa que la sesión de la tarde queda empalmada con ésta o que no se realizará?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, la sesión de la tarde tiene como único objetivo tratar este mismo proyecto. Si éste fuera despachado en la mañana, por cierto que la de la tarde queda sin efecto.
El señor ULLOA.-
Entonces, ¿hasta qué hora es la discusión del proyecto?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, me informa el señor Vicepresidente que es hasta su total despacho, lo cual se entiende una hora prudente.
Si se extendiera el debate, citaré a los Comités para tomar un acuerdo al respecto.
El señor ULLOA.-
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra al Diputado informante.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, pido la palabra para referirme a una cuestión reglamentaria.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, sabemos que el informe será verbal, pero nos gustaría tener una copia del proyecto porque hasta el momento no se nos ha repartido ningún documento sobre el particular.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, el proyecto, junto con un certificado que expresa que el informe es oral, debe estar en su escritorio. Si no es así, veremos que Secretaría subsane el asunto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No se ha distribuido!
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Efectivamente, el proyecto no se ha repartido.
Se va a imprimir y se distribuirá a los señores Diputados.
El señor AGUILÓ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, la bancada socialista solicita que, una vez que el Diputado señor Arancibia entregue, su informe y el Ministro proporcione los antecendentes que fundamentan el proyecto, suspenda la sesión por 10 minutos para que los parlamentarios podamos hacer las consultas del caso.
Si la situación fuera muy compleja, sugiero que suspenda ahora la sesión por 10 ó 15 minutos, mientras se fotocopia y se distribuye el mensaje. En el intervalo, podríamos hacer las consultas respectivas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, como jefe de Comité puede solicitar una suspensión, y si Su Señoría lo hace, la voy a conceder. Pero consulto a la Sala si estima preferible escuchar de inmediato el informe del Diputado señor Arancibia, o que la sesión se suspenda ahora.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se suspenderá la sesión hasta las 14
Acordado.
-Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo de suspensión
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por 15 minutos.
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Se suspende por 10 minutos.
-Transcurrido el tiempo de suspensión:
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Solicito autorización para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda sesionar en forma simultánea con la Sala, con la finalidad de resolver algunas materias de importancia que le han sido confiadas expresamente por la Cámara.
El señor FUENTEALBA.-
No hay acuerdo.
El señor BALBONTÍN.-
No hay acuerdo.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, ¿por qué no deja que el Diputado señor Chadwick dé una explicación?
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Constitución.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, la Comisión de Constitución está cumpliendo un mandato especial de la Sala, cual es abocarse al tema del desarrollo del narcotráfico en Chile. Hace un tiempo acordamos sesionar los días jueves en la tarde para no perjudicar el trabajo normal de la Comisión, y en esta oportunidad tenemos citadas a varias personas. No veo problema en que sesionemos en forma simultánea y, al momento de la votación, concurramos a la Sala.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo y se da por terminado el debate.?
El señor RIBERA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante señor Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, la Comisión de Hacienda me ha conferido el honor de representarla para exponer a la Honorable Corporación los resultados del debate relativo al proyecto originado en un mensaje del Ejecutivo, que tiene por objeto aumentar el ingreso mínimo mensual, las asignaciones familiar y maternal y las pensiones asistenciales que indica.
La iniciativa, firmada por Su Excelencia el Presidente de la República y por los Ministros de Hacienda y del Trabajo, plantea una proposición que, desgraciadamente, este año, como se señaló en el debate, en especial por el señor Ministro, una vez más, no fue producto de un acuerdo o participación de todos los sectores o agentes involucrados en una decisión de esta naturaleza.
La Comisión consultó sobre el particular y el Gobierno insistió, lamentando el hecho de que el sector empresarial se hubiera automarginado de este debate y resolución y que con la Central Unitaria de Trabajadores, no obstante las aproximaciones, tampoco se hubiera logrado un acuerdo.
Sin embargo, y esto es muy importante subrayar, el Gobierno ha reiterado su disposición e insistencia en mantener el diálogo entre todos los sectores que deben concurrir a una decisión de esta entidad.
La Comisión consideró los siguientes factores de la iniciativa -los señores Diputados tienen en su poder el mensaje del Ejecutivo que contiene las explicaciones más esenciales- para aprobarla por unanimidad y recomendar su aprobación por la Sala.
En primer lugar, mantención de la política de elevación gradual y sostenida de ingresos para aquel 8 a 10 por ciento de la fuerza de trabajo que, en general, está constituida por los trabajadores menos calificados, los temporales o los que tienen una productividad más baja, para asegurarles un progreso en sus condiciones de vida.
En 1989, creo que todos lo recordamos, el ingreso mínimo -que es un concepto más riguroso que salario- era de 18 mil pesos. Entre 1985 y 1989 el ingreso mínimo mensual se incrementó en 8.1 por ciento real; entre 1989 y 1995, con la proposición actual, tiene un aumento real de 38.9 por ciento. En segundo lugar, la proposición obedece a un política que procura mantener los equilibrios fundamentales en la evolución y la dinámica de la economía chilena. Todos conocemos los empeños del Gobierno -felizmente exitosos- por conseguir la ruptura de la fuerte e histórica tendencia por muchas décadas en el país, y que en la actualidad se manifiesta en evidente descenso.
La propuesta de ingreso mínimo para el próximo año considera una inflación del orden del 7,5 por ciento; en todo caso, no superior al 8 por ciento.
En tercer lugar, la iniciativa considera elementos de redistribución hacia los sectores más rezagados de la sociedad, que están dados por las pensiones asistenciales y el subsidio único familiar.
Sobre el particular, cabe advertir que la asignación familiar se aumenta a 2.240 pesos para quienes ganan hasta 150 mil pesos mensuales, y a 790 pesos, para quienes perciben un ingreso mensual de entre 150 mil y 313 mil pesos. Aquí está claramente marcado el carácter redistributivo de la medida.
Hay que añadir que la asignación familiar única que existió en el pasado, entre 1985 y 1989 tuvo un descenso real de 48 por ciento, y entre 1989 y 1995, incluida la propuesta en estudio, un aumento real de 60,1 por ciento.
Las pensiones asistenciales también se elevan de 15.967 a 17.292 pesos, lo cual representa un incremento muy significativo que corresponde al propósito redistributivo antes mencionado.
Con esos elementos, y sobre la base de los criterios del pasado -cuando hubo posibilidades de diálogo fructífero que concluyó en resultados-, se mantienen los mismos parámetros: la inflación, la productividad esperada y un cierto incremento adicional.
Como ya dijimos, se proyecta una inflación de 7,5 por ciento; un crecimiento de la productividad de la fuerza de trabajo de 3,5 por ciento y un incremento adicional del 1,5 por ciento. Todo eso lleva a que el ingreso mínimo se reajuste de 52.150 a 58.900 pesos.
Se estima que los beneficiados, que representan un 8 a 10 por ciento de la fuerza laboral, son los trabajadores con menor nivel de calificación. En el caso de la asignación por muerte y de las pensiones de gracia, la medida beneficia a aproximadamente 47 mil personas, las asignaciones familiar y maternal a cerca de tres millones y medio de cargas y el subsidio familiar, a 950 mil cargas.
Cabe consignar que la iniciativa, además de incrementar el valor de las pensiones asistenciales, fija un mecanismo permanente de reajustabilidad y concentra los incrementos para las pensiones concedidas entre el 1 de enero y el 30 de junio del presente año.
Como es de conocimiento de la Corporación, en el pasado las pensiones asistenciales se modificaban una vez al año, en diciembre, el cual generaba el problema de que empezaban a regir a contar del 1 de enero siguiente, de acuerdo con la ley anterior y, por lo tanto, no había un mecanismo de ajuste. En cambio, ahora se establece uno regular y sistemático para que dichas pensiones se reajusten según la ley N° 18.611, aplicable a las demás pensiones.
Advierto que las nuevas pensiones ascienden a 15 mil y que su incremento global alcanza a 8.2 por ciento.
El informe financiero revela que el mayor gasto fiscal que demandará el conjunto de mejoramientos que comprende la iniciativa -atendido el período en que se ponga en vigencia-, ascenderá a 5.574,6 millones de pesos, equivalentes a aproximadamente 15 millones de dólares.
No es mi deseo extenderme demasiado -por supuesto, quedo a disposición de los señores Diputados para las consultas que estimen pertinentes-, pero quiero agregar algunos comentarios sobre el debate que hubo en la Comisión.
Sabemos que hay un sector del país que sostiene que es inconveniente establecer un salario mínimo, y se planteó la duda acerca del impacto que tendrá su incremento en el proceso inflacionario y, sobre todo, en el deterioro que ha sufrido el tipo de cambio real respecto del dólar, porque no nos olvidemos que el peso está aumentando su valor.
Respecto de las consecuencias del tipo de cambio real en el proceso inflacionario, el Gobierno, a través del Ministro, planteó en la Comisión que no tendrá efectos directos y que los indirectos no eran de gran significación.
Es importante subrayar la trascendencia del debate sobre esta iniciativa, ya que el Gobierno expresó que después de dialogar con la Central Unitaria de Trabajadores estuvieron próximos a establecer un mecanismo regular plurianual, a fin de no someter más a los trabajadores, a las empresas y al conjunto de la sociedad chilena a la discusión anual y a las tensiones que implica la fijación del ingreso mínimo. Por desgracia, no hubo acuerdo y queremos remarcar que ése habría sido un paso muy importante y significativo para lograr la desindexación de la economía chilena, que es uno de los factores que generan la llamada "inflación inercial", que también es importante erradicar del proceso económico chileno.
Quiero mencionar que a requerimiento de algunos señores Diputados, el Diputado informante consultó al Ministerio del Trabajo acerca de la ausencia del Ministro en la Comisión, y se informó que dicho Secretario de Estado estaba comprometido en una reunión nacional del Servicio de Capacitación y Empleo, y que era indelegable su representación.
Asimismo, a pesar de que en la Comisión siempre ha existido el deseo de aumentar el salario mínimo, en esta oportunidad sólo corresponde pronunciarnos a favor de la propuesta presidencial; pues de no hacerlo, rechazaríamos la posibilidad de otorgar el reajuste que regirá para 1995, que significa un incremento de 5 por ciento respecto del de 1994. Si nos atenemos a otras referencias, en 1992 el ingreso mínimo real aumentó en 6,5 por ciento; en 1993 -en que sí hubo acuerdo entre las partes-, en 0,5 por ciento; en 1994, en 3,6 por ciento, y hoy, si se acepta la proposición, en 5,1 por ciento real, lo que representa una suma mayor dentro de los parámetros mencionados.
Por lo expuesto, la Comisión acordó, por unanimidad, recomendar a la Corporación aprobar la iniciativa.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ha pedido la palabra el señor Ministro de Hacienda. Pero, antes quiero acordar con la Sala un procedimiento de discusión.
De acuerdo con el Reglamento, corresponde a los señores parlamentarios intervenciones de hasta cinco minutos. Están inscritos los Diputados señores Jürgensen, de Renovación Nacional; Seguel, Huenchumilla y Martínez, de la Democracia Cristiana; Aguiló, del Partido Socialista; Melero y Bartolucci, de la UDI, y la Diputada señora Rebolledo, del PPD.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear un asunto reglamentario previo.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, si la proposición de la Mesa es que las intervenciones de los parlamentarios sean de cinco minutos cada una, y hay inscrito un número determinado de parlamentarios de una bancada y sólo uno de otras, o se ajusta el criterio de la Mesa o sugerimos uno alternativo que sea más equitativo. La Mesa tendrá que reconsiderar su proposición, de acuerdo con las inscripciones que ella misma ha constatado.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, en primer lugar, la Mesa no ha hecho ninguna proposición. Iba a hacerla cuando Su Señoría pidió la palabra. Sólo mencioné a los Diputados inscritos, lo cual no quiere decir que sea una propuesta.
En segundo lugar, el plazo de cinco minutos es una disposición reglamentaria.
Un primer acuerdo podría ser que intervinieran tres Diputados por bancada, como máximo.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, no pretendo hacer una intervención, sino que necesito menos de un minuto, porque sólo quiero formular algunas preguntas al Ministro, lo que es distinto.
Quizás podríamos abrir, previamente, un pequeño espacio para formularle preguntas al Ministro, de modo que en su intervención las pueda contestar. Otra cosa es la fijación de posiciones de fondo respecto del proyecto.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Quiero proponer algún sistema equitativo.
Uno puede ser el de 15 minutos por bancada, distribuidos en tres parlamentarios, como máximo, por cada una. Naturalmente, hay bancadas que tienen más Diputados que otras y podrían pedir, legítimamente, más tiempo; pero la Sala, en consideración al proyecto que se trata pudiera estar de acuerdo con esta proposición.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, puesto que suspendimos Incidentes para tratar el proyecto, ¿por qué no asignamos ese tiempo o la mitad para que las bancadas lo distribuyan entre quienes quieren intervenir?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, de acuerdo con el Reglamento, las intervenciones durarán cinco minutos, y después de la sexta cualquier Comité puede pedir el cierre del debate, más aún si ha habido posiciones contrapuestas.
No obstante ser razonable la proposición de Su Señoría podría prolongar excesivamente la sesión y, quizás, no despacharse el proyecto en forma oportuna.
Es legítimo que no haya acuerdo para dar quince minutos por bancada, porque hay diferencia en el número de Diputados. Sólo hice una proposición para acelerar el debate, que puede ser aceptada o no.
¿Habría acuerdo para dar hasta un máximo de quince minutos por bancada?
El señor PALMA (don Andrés).-
Suman más que el tiempo de Incidentes.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Bueno, voy a calcular el tiempo de acuerdo con lo que dice el Diputado señor Andrés Palma y haré una propuesta después de que hable el señor Ministro de Hacienda.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Gracias, señor Presidente.
En aras del tiempo y del informe del Diputado señor Arancibia sobre el debate que se suscitó en la Comisión, donde el proyecto fue aprobado por unanimidad, quiero centrar mi intervención sólo en los criterios fundamentales que se tuvieron a la vista para hacer la proposición del Gobierno en la materia.
En primer lugar, se propone un aumento de 12,94 por ciento para el ingreso mínimo, que se sitúa en un escenario en que, como se sabe, la meta inflacionaria del Gobierno para 1995 es del 8 por ciento. Si se considera un promedio de la inflación esperada para 1996, estamos proponiendo un proyecto que, ponderando los meses en los cuales regirá el nuevo valor estimado, significa un 5,1 por ciento real de incremento anual.
De aprobarse el proyecto, estaríamos manteniendo en términos razonables la tendencia gradual, sistemática, ascendente, de la inflación esperada y la productividad calculada, lo cual es una tradición para este tipo de ejercicios desde 1990, y se estaría siguiendo la tendencia que mantiene el alza positiva, pero -como dije- graduada en este importante parámetro de la vida económica y social nacional.
En efecto, entre 1990 y 1995, el incremento del ingreso mínimo ha sido del orden de 30,1 por ciento real. Hubiésemos querido, obviamente, llegar con el proyecto de ley consensuado y concordado con la CUT, como ocurrió en algunos de los años pasados, pero, estando cerca de llegar a un acuerdo, éste no ha podido materializarse.
Como Gobierno queremos destacar la actitud de los dirigentes sindicales en este año, de considerar seriamente la posibilidad de habernos acercado a un ejercicio plurianual, de modo de -por así decirlo- minimizar las tensiones que genera este tipo de debates. No queremos desconocer su importancia, pero aspiramos, a lo mejor en el futuro es lograble, a llegar a un método de muchos años para establecer un patrón claro de mejoramiento, pero acorde con los criterios objetivos que se han seguido.
En este caso, si lo comparamos con lo sucedido no hace muchos meses, recordemos que en diciembre del año pasado el Gobierno llegó a un acuerdo con la Anef, la CUT y varias de las organizaciones centrales sindicales para un reajuste de 12,2 por ciento en los salarios de la administración pública, que considera un amplio universo de personas. Ese 12,2 por ciento se lograba con una inflación que bordeaba el 9 ó 10 por ciento en la época.
Ahora se está proponiendo un proyecto que fija 12,94 por ciento de reajustabilidad, con una inflación que, como sabemos, ha descendido en torno al 8 por ciento y que el Gobierno, incluso, intenta disminuir ese parámetro; es decir, un patrón de inflación decreciente, que hace que el poder adquisitivo real de la familia crezca por esa vía y no mediante el ejercicio de dar salarios nominales muy altos, pero acompañados de mayores señales inflacionarias.
Si se me permite una comparación, lo que se propone representa una reajustabilidad real igual a la que se dio en 1993, cuyo resultado se logra, como dije, por la inflación decreciente que estamos teniendo, que es la más baja de los últimos 34 años. Es importante seguir avanzando en la materia.
El proyecto contempla los otros aspectos reseñados por el Diputado señor Arancibia, respecto de pensiones asistenciales, asignaciones familiares, divididas por tramos y SUF.
Los avances que se sigan haciendo sobre la materia deben siempre considerar la lógica de los acuerdos, el cálculo de productividad en este tipo de mercado, una inflación decreciente controlada en el país y un interés general del país que busque un balance equilibrado y adecuado para aquellos sectores de trabajadores en áreas más marginales, que acceden por primera vez al empleo formal, como también para aquellos que ya lo están haciendo a niveles del ingreso mínimo.
En este sentido, creemos que la propuesta del Gobierno es equilibrada y razonable, destaca por su aspecto de componente de crecimiento real -subrayo real- y sigue lo que se hizo en otros años, en términos de seguir en forma gradual un camino de mayor justicia.
Como Gobierno, queremos dejar en claro que nunca hemos desconocido la aspiración de la CUT de llegar a un ingreso mínimo de 5,18 UF. En lo que hemos tenido algunas diferencias es en el tipo de metodología o escalera, que puede permitir hacer eso en forma razonable en el tiempo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Propongo a la Sala restrigir el tiempo de las intervenciones, de modo de otorgar cinco minutos a las bancadas del Partido Socialista, del Partido por la Democracia y de la Unión Demócrata Independiente, y hasta diez minutos a las del Partido Demócrata Cristiano y de Renovación Nacional, atendido el distinto número de sus integrantes.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Harry Jürgensen.
El señor JÜRGENSEN.-
Señor Presidente, quiero anunciar el voto favorable de Renovación Nacional al proyecto que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de las asignaciones familiar y maternal y de pensiones asistenciales, porque efectivamente beneficia a los sectores de más escasos recursos de nuestro país. Como decía el Diputado informante, el reajuste del ingreso mínimo beneficiará al 10 por ciento de la fuerza laboral chilena.
Sin embargo, en cada oportunidad en que analizamos estos reajustes es necesario considerar sus efectos sobre el empleo y sobre las variaciones del tipo de cambio, ya que también, de alguna forma, afecta al empleo en forma negativa.
Por estas razones, hemos recabado información del señor Ministro al respecto, quien nos confirmó que el efecto en el IPC es mínimo y prácticamente nulo en las variaciones del tipo de cambio.
Es importante considerar también que se ha tenido presente una especie de fórmula para aplicar el reajuste del ingreso mínimo, que toma en cuenta la inflación esperada y el crecimiento de la productividad. Además, se le agrega un aumento adicional de F5 por ciento, fórmula que nos ha parecido razonable de considerar también en el futuro.
Por las razones expuestas, anuncio el voto favorable a esta iniciativa.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Aguiló.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, los Diputados de la bancada del Partido Socialista votaremos a favor del proyecto en estudio, el cual aumenta el ingreso mínimo mensual, la asignación familiar, las pensiones asistenciales y el subsidio único familiar.
No obstante nuestra decisión de votar a favor, quiero aprovechar estos cinco minutos para manifestar nuestra preocupación respecto de cuestiones de forma y de fondo del proyecto.
En materia de forma, los Diputados socialistas pensamos que está haciendo crisis el sistema de fijación del salario mínimo, que supone su discusión año a año y la tramitación de un proyecto de ley específico en cada oportunidad.
Creemos que en la economía chilena existen condiciones suficientes y acuerdos generales sustantivos que permitirían hacer un ejercicio de mediano plazo para analizar, en el contexto de las condiciones objetivas que presenta la economía chilena, y fijar criterios generales que permitan ir definiendo el salario mínimo legal y sus variaciones, en un período plurianual o de mediano plazo.
Pensamos que las tensiones que ha supuesto en cada oportunidad la negociación previa al envío del proyecto, incluso, las condiciones de negociación tripartidista que en alguna oportunidad justificaron hacer el ejercicio, por desgracia, han dejado de tener realidad empírica. Los empresarios y las organizaciones empresariales se han restado de esta mesa de conversaciones y en los últimos días hemos sabido que los representantes de los trabajadores organizados han tenido planteamientos críticos respecto de la forma en que en esta oportunidad se fijó el salario mínimo.
Por esas razones, estamos por introducir un mecanismo de mediano plazo que, junto con considerar factores como la inflación y la productividad, incorpore un factor de equidad, que permita recuperar los niveles históricos del salario mínimo legal.
Creemos que el actual mecanismo no sólo produce tensión innecesaria en las negociaciones, sino que, además, impide una discusión más a fondo acerca de los factores que en esta sociedad debieran determinar su fijación. Por ejemplo, en una economía con inflación decreciente, considerar la inflación esperada y no la ocurrida, sin duda alguna genera, objetivamente, desde el punto de vista económico, un deterioro en los intereses y en las remuneraciones de los trabajadores, porque es evidente que en una curva decreciente, la inflación pasada siempre será mayor que la esperada, y, por lo tanto, los niveles de recuperación de los salarios serán insuficientes si el factor a considerar, desde el punto de vista inflacionario, es sólo el de la inflación futura.
Pero no sólo está ese problema sino la discusión acerca de qué manera una sociedad que pretende reformular y reconstruir condiciones de mejoramiento de los sectores de más bajos ingresos, que cree necesario redistribuir el ingreso de una forma más equitativa, aborda el tema del salario mínimo.
Pensamos que no sólo la discusión del salario mínimo es atingente al tema de la redistribución del ingreso. Hay otras materias que dicen relación con esta importante cuestión, como una nueva política tributaria u otras. No obstante, aun cuando ésta es una materia muy importante, no nos parece que el mecanismo de discutir año a año el salario mínimo y que los parlamentarios quedemos frente a la disyuntiva de votar a favor, rechazar o abstenernos, sea suficiente o que permita y facilite una discusión de esta naturaleza.
Por lo mismo, los Diputados de la bancada socialista anunciamos, desde ya, la presentación en los próximos días de un proyecto de acuerdo para que la Comisión de Hacienda estudie un mecanismo que, efectivamente, considere los parámetros de inflación, productividad y un incremento de equidad en la determinación del salario mínimo por un período de mediano plazo.
Desde el punto de vista del fondo, para los Diputados socialistas el planteamiento de los trabajadores organizados, expresado a través de la CUT, es enteramente razonable, equilibrado, ponderado y, en ningún caso, con el "tejo pasado".
Lo que ha pedido la Central Unitaria de Trabajadores es, simplemente, recuperar en UF los niveles de salario mínimo que los trabajadores tenían en Chile en la década de los ochenta, concretamente en 1980...
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, ha terminado su tiempo.
El señor AGUILÓ.-
Señor Presidente, redondeo la idea.
Queremos decir muy franca y claramente que no hay razón alguna para que el empresariado y el Gobierno no hayan recogido el planteamiento de la Central Unitaria de Trabajadores, porque si efectivamente la economía chilena ha recuperado, luego de la crisis de los años 1982 y 1983, niveles importantes de crecimiento, si efectivamente en la última década la economía chilena creció un promedio de 6 por ciento, no hay razón alguna para que no recojamos el planteamiento de la CUT, de recuperar en UF el nivel del salario mínimo que tenía el año 1980.
En ese sentido, al empresariado le ha faltado el mínimo sentido social para considerar ese factor y -lo queremos decir con mucha franqueza también- al Gobierno le ha faltado la flexibilidad suficiente para recoger este planteamiento.
Es todo cuanto quiero decir.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, la Unión Demócrata Independiente va a concurrir con sus votos favorables a apoyar el proyecto de ley en estudio.
Quiero señalar un primer elemento de reflexión.
Es importante que vayamos asumiendo que la existencia de diálogo no significa necesariamente acuerdo, sino disposición de las partes a entregar distintos argumentos. Es importante señalar que quienes mejor manejan las variables macroeconómicas y los distintos impactos que produce una medida de esta naturaleza son las autoridades de Hacienda, específicamente el Gabinete integrado por todos los partidos de la Concertación, lo que me parece muy bien, porque significa que hay un manejo responsable de la conducción económica general del país.
Los gremios y organizaciones pueden plantear en forma legítima sus aspiraciones, pero existen otros aspectos que afectan la marcha económica del país que son perfectamente razonables.
Aquí se hace un esfuerzo importante, pues se aumenta en 5 por ciento real el salario mínimo de acuerdo con la inflación esperada.
El Diputado señor Aguiló puso en tela de juicio el criterio de considerar la inflación esperada en lugar de la inflación pasada. Sabemos que una de las mejores formas de mejorar en términos reales las remuneraciones es, precisamente, bajando la inflación, lo cual se logra, en gran parte, cuando la variable considerada es la inflación esperada y no la pasada. Todos sabemos que sobre la base de esta última se pueden generar presiones inflacionarias futuras; por lo tanto, lo que más le conviene al país es actuar sobre la base de la inflación esperada.
Pero hay un segundo argumento. Existen sectores, como el de los pensionados, a los cuales se les reajustan sus pensiones en función del IPC; es decir, no tienen ningún aumento real. Por lo tanto, es muy importante para el país ir estabilizando la economía y reduciendo drásticamente la inflación, porque es la única manera de aumentar en términos reales la calidad de vida de los habitantes.
Estoy de acuerdo en buscar una fórmula más permanente, a fin de no tener que estar negociando año en año, sujetos a distintas presiones. Ojalá exista una fórmula a más largo plazo, que reconozca los ciclos expansivos y recesivos que puedan afectar a la economía, de manera que sea un mecanismo más flexible. No es la primera vez que se discute el tema, puesto que se ha abordado en forma reiterada. Estoy dispuesto a asumir lo señalado por el Diputado señor Aguiló de que se discuta en la Comisión de Hacienda un mecanismo más permanente. Ha quedado en claro que estas negociaciones van perdiendo cada vez más validez e influencia. Resulta menos traumatizante hacerlo a nivel del Congreso, y se ha efectuado un esfuerzo importante para lograrlo. Por lo tanto, reitero que deberíamos aplicar un mecanismo más permanente que reconozca todos los ciclos de la economía y termine con las negociaciones cada año.
Aprobaremos el proyecto de ley, por considerar que es una medida razonable, y consecuente con lo que ocurre con nuestra economía, y porque estamos conscientes de que hay que continuar bajando la inflación. Evidentemente, un aumento por sobre lo prudente genera presiones inflacionarias, que es lo peor que le puede ocurrir al país, considerando que un conglomerado importante de personas no tiene aumentos reales, pues los recibe una vez al año, lo que les significa una pérdida de poder adquisitivo muy grande durante el transcurso de los doce meses.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Romy Rebolledo.
La señora REBOLLEDO.-
Señor Presidente, el Partido por la Democracia concurrirá con su voto favorable a la aprobación del proyecto que fija un nuevo salario mínimo.
Lamentamos que, año en año, la discusión del tema nos traiga a la conciencia y a la memoria el triste hecho de que en el país hay 500 mil trabajadores que viven con un ingreso de pobreza, como es el salario mínimo y de que los frutos del crecimiento todavía se distribuyen de manera desigual.
El mejoramiento de la distribución de ingresos y de los salarios más bajos requiere, entre otras cosas, de un esfuerzo integral; de políticas que apoyen la mejor integración de la mujer y de los jóvenes al mundo del trabajo -en su mayoría, lo hacen en condiciones muy discriminatorias, pues en ellos se concentra gran parte de los bajos ingresos-; de la aprobación de las reformas laborales; de programas de apoyo a la pequeña y mediana empresa; del mejoramiento de la calidad de la educación y de la capacitación laboral, y de la reducción de la estructura oligopólica de nuestros mercados internos. Si todas estas políticas se ejercieran y funcionaran como corresponde, la discusión sobre el salario mínimo sería en el futuro cada vez menos relevante.
Para los que ganan menos, el salario mínimo es un elemento importante en la redistribución de ingresos, pero marginal respecto de las políticas que mencionaba anteriormente; además -entendámoslo- les genera más costos que a las personas de mayores ingresos. Asumiendo esa realidad, se ha hecho un esfuerzo importante, y en los últimos años el salario o ingreso mínimo ha aumentado en 30 por ciento real, incremento que pagan principalmente los pequeños y medianos empresarios, y si algún costo genera, es el desempleo o subempleo entre los más pobres.
Por lo tanto, alzar el salario mínimo en forma significativa implica costos para los más pobres y no mejora -como queremos- la distribución del ingreso, lo cual constituye una limitación. De manera que son otros los esfuerzos que debemos hacer para mejorarlo y lograr una distribución más equitativa de los ingresos.
Otra limitación para otorgar un mayor reajuste en los últimos años es que se considera una señal de inflación esperada.
Quiero destacar también el aporte de los trabajadores que han asumido responsablemente esta importante función, renunciando a parte considerable de sus ingresos. En un país como el nuestro, con inflación decreciente, se ha transformado en una tradición considerar, en los reajustes del salario mínimo, la inflación esperada y no la pasada.
Queremos ser muy claros. Hasta ahora, gran parte del sacrificio para disminuir la inflación ha sido aportado por los trabajadores. En lo que queda por hacer, éste debe ser compartido y se deben tomar medidas concretas para que el resto de la población también colabore en la reducción de la inflación, incorporando en el cálculo de reajuste de la unidad de fomento la inflación esperada y no la pasada.
Nos parece no sólo incomprensible, sino también muy reprochable, la actitud de los empresarios al no sentarse a la mesa ni siquiera a conversar sobre el tema del salario mínimo. Durante los últimos años, los empresarios se han beneficiado con el sacrificio de los trabajadores para disminuir la inflación y han logrado rebajar sus impuestos, lo cual impide una mayor inversión en políticas de desarrollo social que permitan mejorar la situación de los más pobres. Los empresarios se marginan de las negociaciones y dejan' a los líderes sindicales y al Gobierno la responsabilidad de conversar y de dar mayor estabilidad económica y democrática al país. Observar desde afuera -como lo hacen ellos- cómo los más pobres asumen los costos de un proceso que hasta ahora beneficia mayoritariamente al sector empresarial, nos parece la peor de las actitudes, que no debería adoptarse si queremos que este país siga creciendo y desarrollándose como corresponde.
Están equivocados quienes piensan que la estabilidad y el crecimiento económico del país pueden mantenerse sólo con el esfuerzo del Gobierno y de los trabajadores.
Se nos ha impuesto un voto apresurado. Podríamos rechazar el proyecto como una forma de dar testimonio de los reproches que he planteado, pero nuevamente los más pobres pagarían los costos, lo cual no nos parece justo.
Por lo tanto, vamos a aprobar el proyecto, porque creemos que estamos a tiempo de lograr que los empresarios asuman su responsabilidad social, de que colaboren, participen y conversen, y de que el Gobierno imponga las políticas más apropiadas que impidan que se siga deteriorando la distribución de los ingresos.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTEVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Rodolfo Seguel.
El señor SEGUEL.-
Señor Presidente, la bancada de la Democracia Cristiana también concurrirá con su voto favorable al proyecto de ley.
Por quinto año consecutivo nos corresponde respaldar a nuestro Gobierno, y lo hacemos con orgullo y contentos, porque conocemos sus esfuerzos y sacrificios para mejorar año a año las remunaraciones de los trabajadores.
En este hemiciclo han dado su opinión la mayoría de los parlamentarios de la Comisión de Hacienda y, al parecer, el tema en discusión es exclusivamente económico. Para los Diputados de la Democracia Cristiana es un tema económico y también social de la mayor importancia. Como lo dijo el Presidente de la República en su oportunidad, hay que llegar a una verdadera economía de la solidaridad.
En esta sesión, nos hubiera gustado contar con la presencia del Ministro del Trabajo, respaldando al Gobierno junto al Ministro de Hacienda y al Subsecretario del Trabajo. Lamentablemente no ha ocurrido así, y se lo haremos presente en su oportunidad.
Para nosotros son muy importantes los sacrificios hechos por el Gobierno para lograr un acuerdo social entre empresarios y trabajadores; no obstante, fue lamentable la forma en que el intento terminó.
Por segundo año consecutivo los empresarios no han querido participar en el acuerdo sobre el ingreso mínimo. El año pasado intervinieron los trabajadores, y en esta Sala alabamos su participación y criticamos al Gobierno. En esta oportunidad, los empresarios, desde el principio, dijeron que no y al terminar las conversaciones la CUT se retiró y dejó solo al Gobierno.
Los parlamentarios del Gobierno seguimos junto a él, y pedimos a los trabajadores que busquen la forma de encontrar los acuerdos necesarios para seguir en el avance social y económico que el Presidente Frei ha encabezado.
Creemos sinceramente que es importante -ya que existe unanimidad para aprobar el proyecto y transformarlo prontamente en ley- hacer un llamado, desde esta tribuna, a los empresarios, para buscar la forma de entendimiento sobre las nuevas reformas al Código del Trabajo.
Quienes participamos en las dos últimas sesiones de la Comisión de Trabajo escuchamos a los representantes de los sindicatos, que dieron a conocer la súplica de los trabajadores para que se modifique el Código del Trabajo.
Una de las primeras cuestiones que nos piden es ver la posibilidad de establecer la nueva "ley del piso". Aquí estamos consagrando año a año prácticamente una "ley del piso" con el ingreso mínimo; pero los trabajadores chilenos, los activos, los que producen, los que laboran día a día en el campo, en la ciudad, requieren también de una ley de piso que les asegure una estabilidad durante todo el año.
Creemos necesario que los señores empresarios entiendan y no sigan entrabando las políticas sociales de este país, porque si un país crece, no lo hace exclusivamente para que los empresarios se llenen más de dinero y hagan negocios en el país o en el extranjero. Nosotros creemos que cuando un país crece, debe hacerlo junto a sus trabajadores.
Por estas razones, en forma seria y enérgica, pedimos a los empresarios que dejen de interferir en las voluntades políticas, para poder dictar una buena ley que favorezca al país.
Con nuestro voto de aprobación, una vez más junto a nuestro Gobierno, esperamos que quienes son más amigos de los señores empresarios les puedan decir que es necesario que Chile comience a caminar junto a sus trabajadores.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
El Ministro de Hacienda, como es amigo de los empresarios, puede recoger ese mensaje.
Señor Presidente, con su venia le concedo una interrupción al Diputado señor Fantuzzi.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Fantuzzi.
El señor FANTUZZI.-
Señor Presidente, sólo deseo intervenir con el ánimo de que el tema de la participación de los empresarios se discuta con algún grado de seriedad.
Yo no estoy aquí en representación de los empresarios; pero me siento un empresario, y ustedes lo tendrán que entender.
La Diputada señora Rebolledo decía por qué los empresarios no se sientan a la mesa de conversaciones, y el Diputado señor Seguel manifestaba lo mismo, pero con expresiones un poquito más duras.
Los empresarios participaron; pero lo único que lograron, cuando terminó la negociación fue que, una de las partes -que ustedes se la pueden imaginar- saliera manifestando que no se había llegado a acuerdo porque el sector empresarial era muy mezquino y egoísta.
En esos términos es muy difícil sentarse a una mesa de diálogo; menos con los discursos que hemos escuchado aquí. Nadie en el sector empresarial estará dispuesto a correr el riesgo de que se le critique en la forma que hoy se ha hecho.
Los trabajadores han dado su opinión sobre los temas que les corresponden. Son respetables y deben ser escuchados, porque tienen una función importante que cumplir en esta sociedad, ya que, si no la tuvieran, indudablemente no los tomaríamos en cuenta. Pero eso no significa que puedan dar instrucciones o manejar la votación de quienes estamos más cercanos a ellos.
Por su parte, las personas que hoy tienen -esto fue dicho por el Gobierno y por quienes hoy conducen el país- una función importante en el desarrollo económico del país y que lo han hecho durante muchos años corriendo el riesgo de lo que significa ser empresario, tienen la obligación de dar su opinión para ver cómo funciona mejor la empresa. Y cuando digo "la empresa", me estoy refiriendo a ella en su conjunto: empresarios y trabajadores. No es divisible.
Por lo tanto, señor Presidente, por su intermedio, le pido modestamente al señor Seguel, que modere su lenguaje si se quiere tener una participación sincera y abierta al diálogo con el sector empresarial.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, entendí que quería rectificar al Diputado señor Longton, porque para eso es la interrupción. Si no, le habría dado la palabra en forma independiente.
Recupera la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, quienes me han antecedido en el uso de la palabra han dicho lo que hemos venido repitiendo por quinto año consecutivo. Este procedimiento es como una especie de ritual que se repite año a año: aprobar un salario mínimo que ya está acordado previamente por la CUT, cuyos dirigentes son de la misma coalición de partidos a la cual pertenecen los Ministros del Trabajo y de Hacienda. Si tuviéramos a la vista los diarios de hace cinco años, veríamos que se han venido dando exactamente los mismos argumentos sobre este tema.
Por lo tanto, coincido con los planteamientos del Diputado señor Aguiló, en cuanto a que hay que ponerle fin a esto. Anualmente deberíamos tener una fórmula distinta que permitiera fijar realmente un salario mínimo. Cuando se habla de salario mínimo, quiere decir que es lo mínimo para vivir: pagar arriendo, vestuario, comida, colegio, luz y agua, artículos que tienen alzas muy superiores a lo que se fija en el salario mínimo.
En este sentido, también estamos dispuestos a dialogar; pero, ojalá, no nos quedemos nuevamente sólo en esas palabras. Estimo que, en el mensaje del Presidente de la República del 21 de mayo, sería propicio incluir una fórmula distinta de la actual, que es bastante arcaica y no se compadece tampoco con los deseos de nuestro país de modernizar el Estado.
Las discusiones estériles entre la CUT, los empresarios, el Ministro de Hacienda y el Gobierno no nos conducen a nada y sólo crean una atmósfera absurda.
Además, creo que el Ministerio del Trabajo debería tener una participación más activa en velar por los derechos de los trabajadores, pues hay actores sociales que sufren la violación de sus derechos. Me refiero especialmente a las trabajadoras de nuestro país, las que, aunque en muchos sectores laborales realizan la misma actividad de un hombre, reciben el salario mínimo o uno mucho más bajo del que les corresponde. Esta es una discusión mucho más interesante que las palabras del Diputado señor Seguel. Esos son comentarios estériles. Mejor es que nos preocupemos de nuestra población, de las mujeres y hombres que trabajan día a día.
Lanzamos esta iniciativa para que la recojan los Ministros respectivos y los partídos políticos, con el fin de que podamos sentarnos a conversar y avanzar en algo que favorezca a todos los chilenos. Como esto queda grabado y escrito, ojalá que el próximo año, más o menos por esta misma fecha, no repitamos exactamente los mismos argumentos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Francisco Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, la regla general en una economía de mercado como la de nuestro país es que los propios actores -en este caso, los empresarios y los trabajadores- fijen el precio de los distintos recursos que confluyen en una empresa.
Por otro lado, el concepto "ingreso mínimo" está sustantivamente señalado en el Código del Trabajo como una exigencia, como un piso mínimo que establece la ley para que el Estado cumpla el rol que debe tener y que ha tenido por muchos años, cuando se aplican las normas y la filosofía con que están concebidas las disposiciones del Derecho del Trabajo.
Lo que estamos haciendo hoy mediante este proyecto, es simplemente operacionalizar estas normas sustantivas del Derecho del Trabajo, que señalan que debe haber un ingreso mínimo mensual para todos los trabajadores. En otras palabras, el Estado garantiza a aquellos sectores que no pueden negociar por sí mismos, que no tienen la fuerza necesaria para mejorar sus remuneraciones, a los sectores dispersos, a los sectores más pobres de nuestro país, un piso mínimo, en virtud del cual ningún trabajador en Chile puede ganar menos de esta suma establecida por ley. De aquí se derivan dos o tres consecuencias.
La primera es que resulta fundamental que los empresarios entiendan que lo que se fija es un salario mínimo, susceptible de incrementarse en la medida en que la realidad de cada empresa así lo amerite. Por lo tanto, es una señal que se da al país, una obligación mínima en beneficio de los trabajadores, la cual espero que aumente en cada sector del país.
Sin embargo, la dictación de esta ley supone que el Gobierno -encargado de la administración financiera y presupuestaria del Estado-, compatibilice dos cuestiones: por un lado, los requerimientos de equidad para proteger a aquellos trabajadores que no están en condiciones de lograr de sus empleadores el aumentar sus remuneraciones; y por otro, mantener los equilibrios macroeconómicos que, en definitiva, aseguren el desarrollo económico y el control de la inflación, porque no hay peor flagelo para los sectores más pobres que disparemos un proceso inflacionario con una medida de esta naturaleza.
Señor Presidente, uno de los elementos que se tienen en vista para fijar el salario mínimo es la inflación futura esperada; pero me llama mucho más la atención el concepto de productividad, porque hay, a lo menos, tres elementos que sería necesario considerar para la correcta interpretación de este proyecto.
Se puede aumentar la productividad, por ejemplo, mediante la incorporación de nuevas tecnologías o aumentando el capital físico de las empresas; pero también se puede lograr incrementando la calidad del capital humano, que es el que contribuye al mayor rendimiento y productividad.
Sobre esta materia me atrevería, en primer lugar, a resaltar la importancia de la ley de capacitación que despachamos hace pocos días. Si capacitamos a nuestros trabajadores, les daremos un mayor desarrollo personal, porque al incrementar la productividad de la empresa lograrán mejores remuneraciones.
En segundo lugar, también es necesario señalar claramente que, para contribuir a la movilidad de la mano de obra, se debe establecer cuanto antes un subsidio de cesantía, porque es necesario que el trabajador cuente con dicho subsidio mientras busca trabajo.
Por otra parte, no estoy de acuerdo con aquellos que piensan que habría que dictar una ley marco de efectos permanentes, porque una ley de esta naturaleza influye en la administración financiera del Estado. Todos los años despachamos una Ley de Presupuestos; pero debemos aprobarla pensando en que cambian algunas variables y que lo mismo ocurre con los efectos inflacionarios y con la productividad.
Por último, no importa que en esta oportunidad no se haya conversado este tema entre los empresarios, la CUT y el Gobierno, y que no se haya llegado a ningún acuerdo. Lo importante es que en las futuras reformas laborales aprobemos una ley de negociación colectiva que permita a los trabajadores y a los empresarios conversar y acordar condiciones que se eleven por sobre lo que señalamos hoy como un piso mínimo en este proyecto de ley.
Por todas estas consideraciones, vamos a votar favorablemente el proyecto.
He dicho...
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto de ley que reajusta el salario mínimo.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡Que se vote!
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se someterá a votación en general. Como no ha sido objeto de indicaciones, si se aprueba, también se entenderá aprobado en particular.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Arancibia, Ascencio, Ávila, Balbontín, Bartolucci, Bayo, Cantero, Ceroni, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Estévcz, Eantuzzi, Fuentealba, Gajardo, García (don José), Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Karelovic, Kuschcl, Leay, León, Letelier (Don Juan Pablo), Longton, Longueira, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Montes, Morales, Moreira, Munizaga, Muñoz, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortíz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokuriqa, Rebolledo (Doña Romy), Rodríguez, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Solís, Turna, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Vlalker y Zambrano.
-Se, abstuvieron los diputados señores:
Girardi, González, Soria y Worner (doña Martita).
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado en general y en particular.
Queda despachado el proyecto.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-
Sólo quiero hacer dos comentarios.
En primer lugar, agradecer a la Sala la muy alta votación con que fue aprobado este importante proyecto para los trabajadores y para el país y, en segundo lugar, recoger una de las ponencias que aquí ha sido más consensuada -fue tema de conversación con la CUT-, cual es intentar nuevamente acercarnos a un método de más largo plazo, plurianual, para los períodos que vienen.
Gracias, señor Presidente.
El señor TUMA.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, para referirse a una materia de Reglamento.
El señor TUMA.-
Señor Presidente, solicito que pida la unanimidad de la Sala para tratar un proyecto de acuerdo que dice relación con que la Comisión de Economía pueda recabar antecedentes respecto del alza de precio de los combustibles. Es un tema que interesa al país, a los productores y a los consumidores. Diputados de todas las bancadas han suscrito el proyecto.
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, lamento informarle que no hay acuerdo.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 62. Legislatura 330.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA EL INGRESO MINIMO MENSUAL, LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje y Certificado que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $52.150.- a $ 58.900., el monto del ingreso mínimo mensual.
Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $ 44.880.- a $ 50.689., el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 38.784.- a $ 43.804.-
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.
Artículo 3°.- Reemplázase, a contar del 1° de julio de 1995, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente: "Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1995, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a)De $ 2.240.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 150.000.;
b)De $ 790.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 150.000.- y no exceda de $ 313.000., y
c)Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a % 313.000., no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”.
Artículo 4°.- Fíjase en $ 2.240., a contar del 1° de julio de 1995, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Artículo 5°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1995, será de $ 17.292.-
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1995, cuyo monto sea inferior a $ 17.292., se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.
El valor a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.611.
Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Jaime Estévez Valencia.- Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 17 de mayo, 1995. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 63. Legislatura 330.
?INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, LAS ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y LAS PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA.
BOLETIN N° 1.587-13.
_______________________________
HONORABLE SENADO:
Vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, las asignaciones familiar y maternal y las pensiones asistenciales que indica, iniciado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y con urgencia calificada de "discusión inmediata".
A la sesión en que vuestras Comisiones estudiaron esta iniciativa de ley asistieron los HH. Senadores señores Sergio Bitar y Sergio Páez. Concurrieron, además, el Director de Presupuestos, don José Pablo Arellano Marín, y el Subdirector de ese Servicio, don Mario Marcel.
ANTECEDENTES
A.- ANTECEDENTES LEGALES
Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:
1.- El decreto ley N° 670, de 1974, artículo 8°.
El inciso primero de este artículo fijó el monto del ingreso mínimo mensual en $ 2.000, con carácter imponible, para los trabajadores que cumplan jornada ordinaria completa en la institución, empresa actividad o faena.
En su inciso segundo, señala que "en los casos de trabajadores que presten servicios por hora o en jornada parcial de trabajo, el ingreso mínimo se determinará en proporción a la cantidad establecida en el inciso anterior.
2.- El Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. N° 1, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
El artículo 44, inciso tercero, manifiesta que el monto mensual de la remuneración no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Agrega que si se convinieren jornadas parciales de trabajo, la remuneración no podrá ser inferior a la mínima vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 81 del mismo Código y al artículo 16 de la ley N° 18.600 están exceptuados del ingreso mínimo los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y los deficientes mentales, respectivamente.
Respecto de los trabajadores de casa particular, el artículo 151, inciso primero, del Código del Trabajo establece que la remuneración se fijará de común acuerdo entre las partes. Agrega su inciso segundo que, con todo, la remuneración en dinero será equivalente al 75% del ingreso mínimo mensual. El inciso tercero preceptúa que cuando estos trabajadores no vivan en la casa del empleador y se desempeñen en jornadas parciales o presten servicios algunos días a la semana, tendrán derecho a una remuneración mínima no inferior a la referida en el inciso anterior, proporcionalmente calculada en relación con la jornada o con los días de trabajo.
3.- El decreto ley N° 3.501, de 1980.
Este cuerpo legal, junto con incrementar las remuneraciones de los trabajadores a fin de que mantuvieran su monto líquido no obstante que las cotizaciones previsionales pasaron a ser de su cargo, incrementó también el ingreso mínimo.
Este ingreso mínimo incrementado contemplado en el artículo 2°, inciso tercero, del citado decreto ley, es el que debe utilizarse para todos los fines no remuneracionales.
4.- El decreto con fuerza de ley N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Título I, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares.
5.- La ley N° 18.020, de 1981, que estableció el sistema único familiar para personas de escasos recursos.
6.- El decreto ley N° 869, de 1975, que estableció el régimen de pensiones asistenciales.
7.- La ley N° 18.611, de 1987, que estableció la regionalización presupuestaria de los subsidios familiares y pensiones asistenciales.
El artículo 10 reguló el reajuste anual de las pensiones asistenciales vigentes al 31 de diciembre de cada año, a partir del mes de enero siguiente, en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, entre el mes de noviembre del año precedente y el de octubre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.
8.- La ley N° 19.228, de 1993, que reajusta el monto de asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y de pensiones asistenciales que indica.
Su artículo 2° fija, a contar del 1° de julio de 1993, en $ 1.800.- el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
El artículo 3° establece que el monto de las pensiones asistenciales reguladas en el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1993, será de $ 14.057 y que las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad a la fecha precedentemente indicada, cuyo monto sea inferior a $ 14.057., se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.
9.- La ley N° 19.307, de 1994, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual.
Su artículo 1°, inciso primero, fijó, a contar del 1° de junio de 1994, en $ 52.150.- el monto del ingreso mínimo mensual.
El inciso segundo fijó, a contar de la misma fecha, en $ 44.880.- el ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad, y en $ 38.784.- el que se emplea para fines no remuneracionales.
A su vez, su artículo 3° dispone que las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenidas en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, tendrán, a contar del 1° de julio de 1994, los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 2.000.- por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 133.000.
b) De $ 710.- por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 133.000.- y no exceda de $ 277.000.
Agrega que las personas que tengan acreditadas o acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 277.000., no tendrán derecho a las asignaciones familiar y maternal.
B.- ANTECEDENTES DE HECHO.
Señala el Ejecutivo en el Mensaje que el reajuste del ingreso mínimo propuesto en esta iniciativa de ley corresponde al límite máximo que el Gobierno ha estimado prudente otorgar considerando los efectos que dicho reajuste tiene sobre la inflación y especialmente sobre el empleo de grupos de asalariados más vulnerables en la actual coyuntura económica. Agrega que este reajuste refleja el compromiso de las autoridades en el proceso de ajuste en marcha, destinado a retomar en el más breve plazo, un rápido crecimiento del empleo. Para ello es necesario continuar rebajando la inflación, respetar los límites que impone el crecimiento de la productividad y proteger el empleo como ya se dijo de aquellos grupos más vulnerables como son los jóvenes y los campesinos.
Más adelante, expresa el Ejecutivo que no fue posible pese a los esfuerzos realizados tanto por parte del Gobierno como por dirigentes de la Central Única de Trabajadores concretar un acuerdo sobre el monto del salario mínimo que satisfaga las aspiraciones de los trabajadores. En sucesivas reuniones entre los dirigentes de la CUT y los Ministros respectivos, ha quedado claro que en esta oportunidad y pese a haberse buscado diversas fórmulas que permitieran cerrar la brecha con las aspiraciones de la CUT, no se pudo satisfacer tales expectativas sin renunciar al logro de avances adicionales en el control de la inflación y del desempleo. Por último, plantea el Ejecutivo en el Mensaje que espera continuar y profundizar un diálogo social fructífero con la CUT y las organizaciones empresariales sobre materias de relevante interés para las partes.
El proyecto en estudio reajusta el ingreso mínimo en un 12,9% a contar del 1º de junio próximo, elevándolo de $ 52.150 a $ 58.900.
La iniciativa legal del Gobierno reajusta también el salario mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los mayores de 65 años, que sube de $ 44.880 a $ 50.689. También se reajusta el ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 38.784 a $ 43.804.
Por otro lado, el proyecto de ley dispone, a contar del 1º de julio próximo, un reajuste a las asignaciones familiar y maternal, de un 12%, las que quedan, por lo tanto, en $ 2.240 por carga para los beneficiarios que tengan ingreso mensual inferior a $ 150.000; de $ 790 por carga para quienes tengan ingresos que superen los citados $ 150.000 y no excedan de $ 313.000. Los ingresos superiores a esta última cantidad no tienen derecho a las asignaciones aludidas, pero mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios y otros instrumentos que establezcan beneficios para las cargas.
Por último, cabe destacar que el proyecto en informe incrementa, siempre a contar del 1º de julio del presente año, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, así como también el monto de las pensiones asistenciales, reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1º de julio de 1995, será de $ 17.292. Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad a dicha fecha, cuyo monto sea inferior a $ 17.292, se elevarán a este último valor a partir de la misma fecha antes referida. El valor de esas pensiones se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley Nº 18.611.
DISCUSION GENERAL
INTERVENCION DEL SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
El señor Ministro del Trabajo expresó que durante el presente año, al igual que desde hace cinco años, se iniciaron las conversaciones entre los sectores sociales y los Ministerios de Hacienda, Economía y de Trabajo y Previsión Social para el envío al Parlamento de este proyecto de ley.
Durante el año 1994, por primera vez en cuatro años, no hubo un diálogo tripartito formal sobre el salario mínimo y no alcanzó el Gobierno un acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores, que representa el actor que el Gobierno consulta con mayor asiduidad desde el punto de vista del ámbito sindical. Este año, al igual que el pasado, el sector empleador, representado por la Confederación de la Producción y del Comercio, manifestó públicamente su desinterés por participar en un diálogo tripartito sobre esta materia, puesto que en general las empresas representadas en dicha Corporación del empresariado no pagan el salario mínimo sino uno mayor y, además, se trata de una decisión de carácter macroeconómico que es de responsabilidad del Gobierno.
El Ministerio determinó no instar a un diálogo tripartito en esta materia, porque era forzar excesivamente el interés de los actores y, particularmente, en una circunstancia en que existe una polémica pública y una posición contrapuesta entre empleadores y sindicalistas en relación a otros temas laborales; más aún, se estimó necesario no insistir en este diálogo, no obstante considerar que ello habría sido el escenario óptimo. Hubo contactos bilaterales con la Central Unitaria de Trabajadores y se intentó buscar fórmulas para aproximar posiciones; el planteamiento inicial de la Central Unitaria de Trabajadores fue aspirar a un salario mínimo equivalente a 5,18 unidades de fomento, a contar del 1º de junio, lo que en dinero efectivo representa alrededor de $ 60.800.
El señor Ministro expresó que un reajuste de esta naturaleza, estaba muy lejos de las posibilidades del Gobierno, cuestión que se planteó desde un comienzo en las negociaciones con la CUT, puesto que ello representaba cerca de un 17% de reajuste. Agregó que este tema se trabajó desde tres magnitudes: una determinada por la inflación esperada, correspondiente a 7,5% y las otras, relativas al aumento de la productividad más un componente de equidad, todo lo cual, en conjunto, alcanza a 12,9% de aumento del ingreso mínimo que esta iniciativa considera.
Agregó que se hicieron diversos esfuerzos por alcanzar el reajuste pedido por la CUT; sin embargo, la posibilidad de llegar a ese acuerdo debía contar con un plazo más largo, básicamente por manejo de las variables macroeconómicas. No fue posible llegar a acuerdo porque las fórmulas propuestas por la CUT estaban lejos de las estimadas por el Gobierno para evitar, por ejemplo, que en un mismo año, se produjera dos veces el impacto de reajuste al salario mínimo. Tanto la CUT como los Ministerios involucrados desarrollaron considerables esfuerzos para alcanzar un acuerdo, lo que lamentablemente no se produjo.
Finalmente, el señor Ministro expresó que el Gobierno envió el proyecto de ley en estudio, precisando que éste es un tema muy complejo que abarca distintas políticas tanto de equidad como de impacto en las grandes variables económicas; afecta las expectativas inflacionarias y en una perspectiva en que el Gobierno se ha planteado metas rigurosas de inflación, para mantener una curva descendente de esa tasa, se hace cada vez más difícil poder compatibilizar estas variables en términos nominales; en términos reales, está claro en todos los estudios que el salario mínimo ha tenido en los últimos cinco años, un aumento significativo de su poder de compra real, superior a un tercio. Este camino se logrará por ajustes que incorporan la productividad del conjunto de la economía a los salarios de los trabajadores más pobres, que conllevan, además, un cierto componente de ajuste llamado por equidad pero que están determinados en su valorización real por una tasa de inflación descendente, elemento que, desde el punto de vista de las políticas gubernamentales, ha sido muy importante en la decisión adoptada.
El señor Director de Presupuestos explicó que el reajuste del salario mínimo y de la asignación familiar entre 1990 y 1995 ha experimentado la siguiente evolución:
Ante una pregunta del H. Senador señor Francisco Prat, acerca del mecanismo de reajuste de las pensiones generales y asistenciales, el señor Director de Presupuestos señaló que las pensiones generales, hasta hace 3 años, se reajustaban cuando la inflación llegaba a 15%. Durante la administración del Presidente Aylwin, dichas pensiones pasaron a reajustarse por lo menos una vez al año, en el mes de diciembre. Por otra parte, las pensiones asistenciales tienen el mismo mecanismo y orientación de dicho reajuste, salvo que ello se efectúa durante el mes de enero de cada año. Agregó que de acuerdo al artículo 5º, inciso tercero, de la iniciativa legal en informe, las pensiones asistenciales tienen un reajuste automático de acuerdo a la inflación acumulada en los últimos 12 meses; es decir, el pasado reajuste fue de 8% debido a que la inflación fue más baja y, además, debido a que aquí no se aplica un aumento por concepto de productividad.
El H. Senador señor Rolando Calderón hizo presente su extrañeza ante el hecho de que tampoco se aplicaba el factor de equidad en el reajuste de los pasivos.
El H. Senador señor Carlos Ominami planteó que en las actuales condiciones de la economía nacional, es posible avanzar más en materia de aplicar el concepto de equidad a los reajustes de las pensiones. Agregó que el criterio de la CUT en torno a obtener un ingreso mínimo de $ 61.000 aproximadamente es muy razonable.
Por otra parte, agregó el señor Senador, que es muy importante que se aplique el criterio de inflación esperada. Sin embargo, desgraciadamente, sólo a los trabajadores se les aplica este criterio, puesto que los sectores empresarial y financiero trabajan en función de la inflación pasada. Añadió que las actuales pensiones son dramáticamente pequeñas. Por último, lamentó que los criterios de concertación social entre Gobierno y trabajadores no hayan podido concretarse de mejor forma.
El H. Senador señor Sebastián Piñera anunció que votará favorablemente el proyecto, ya que estima que el salario mínimo debe cumplir su objetivo de evitar abusos y arbitrariedades. Agregó que el concepto de equidad debe ser asumido más bien por el Estado, ya que es parte de su rol de bien común. Añadió que debía plantearse un aumento de 10% adicional de las pensiones mínima y asistencial, puesto que se trata de gente en condiciones de extrema pobreza, lo que tendría un costo de US$ 97 millones.
El H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz señaló que compartía lo dicho por el H. Senador señor Sebastián Piñera. En su concepto, deberían haberse aumentado en mayor porcentaje las asignaciones familiar y maternal. Agregó que es necesario también subir el reajuste de las pensiones asistenciales de 8% a 12% puesto que habría inequidad, ya que el proyecto de ley las reajusta en forma diferente.
El H. Senador señor Andrés Zaldívar precisó que el salario mínimo tiene por objeto proteger al trabajador especialmente en las empresas pequeñas, en las que no tiene poder negociador. Agregó que, en otra oportunidad más favorable, debería hacerse un gran debate acerca de las pensiones.
Por último, el H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz entregó una indicación que definía lo que se entiende por salario mínimo, al señor Ministro, quien prometió estudiarla en detalle.
Después de un exhaustivo debate, las Comisiones unidas aprobaron en general el proyecto en estudio, con los votos de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera, José Ruiz de Giorgio, William Thayer, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar, y con la abstención del H. Senador señor Francisco Prat.
DISCUSION PARTICULAR
El proyecto de ley en informe consta de seis artículos, a saber:
Artículo 1°
El inciso primero eleva, a contar del 1° de junio de 1995, de $ 52.150.- a $ 58.900., el monto del ingreso mínimo mensual.
El inciso segundo sube, a contar de la misma fecha, de $ 44.880.- a $ 50.689., el monto del ingreso mínimo mensual que perciben los trabajadores menores de 18 años de edad y los mayores de 65 años de edad.
El inciso tercero eleva, a contar de la misma fecha, de $ 38.784.- a $ 43.804., el ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales.
Vuestras Comisiones unidas aprobaron unánimemente este precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio, William Thayer, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar.
Artículo 2°
Establece que lo dispuesto en el artículo 1º no será aplicable para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios de la Salud, remunerados por horas semanales de trabajo, conforme al Estatuto Médico Funcionario.
Estos profesionales, que son los médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, han sido excluidos tradicionalmente del reajuste del ingreso mínimo mensual, toda vez que su sueldo base se ha ido reajustando junto con las remuneraciones del Sector Público, y con reajustes adicionales.
Vuestras Comisiones unidas aprobaron unánimemente este precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio, William Thayer, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar.
Artículo 3°
Fija nuevos valores para la determinación del monto de la asignación familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, los que regirán a contar del 1° de julio de 1995.
Para tal efecto, reemplaza el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987, estableciendo la siguiente escala de valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 2.240 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 150.000;
b) De $ 790 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 150.000 y no exceda de $ 313.000, y
c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 313.000, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.
Vuestras Comisiones unidas aprobaron unánimemente este precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio, William Thayer, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar.
Artículo 4°
Incrementa, a partir del 1° de julio de 1995, el valor del subsidio familiar destinado a personas de escasos recursos establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020, de $ 2.000 actuales a $ 2.240.
Vuestras Comisiones unidas aprobaron unánimemente este precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio, William Thayer, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar.
Artículo 5°
El inciso primero establece que el monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1995, será de $ 17.292. Actualmente dicho monto es de $ 15.967.
Su inciso segundo dispone que las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1995, cuyo monto sea inferior a $ 17.292, tendrán este valor a contar de la fecha señalada precedentemente.
Por último, su inciso final preceptúa que el valor a que se refiere el inciso primero de la disposición en estudio, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley Nº 18.611, vale decir, al 31 de diciembre de cada año, en el 100% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, entre el mes de noviembre del año anteprecedente y el de octubre del año anterior a la fecha en que opere el reajuste respectivo.
Vuestras Comisiones unidas aprobaron este precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio, William Thayer, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar. Votaron en contra, los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera, quienes, fundando su voto, expresaron que lo hacían en esa forma por considerar muy bajo el reajuste de esas pensiones asistenciales; en efecto, este precepto las reajusta sólo en un 8% y no en 12%, como en el caso de las asignaciones familiar y maternal. Agregaron que la actual realidad económica chilena permite un reajuste de mayor monto, lo cual es un compromiso social, sin descuidar los equilibrios macroeconómicos. No es posible olvidar que hay 300 mil personas que se benefician con estas pensiones asistenciales, todas ellas de avanzada edad. Específicamente, añadió el H. Senador señor Sebastián Piñera, que un aumento adicional de 10% de estas pensiones sólo costaría la suma de US$ 17 millones, suma que se podría obtener con facilidad.
Artículo 6°
Dispone que el mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el año en curso, se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.
Financiamiento
Según antecedentes proporcionados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el mayor gasto fiscal que irroga este proyecto durante 1995, se origina en la incidencia del ingreso mínimo de referencia en los beneficios que se indican y en el incremento de las asignaciones y subsidios familiares y de las pensiones asistenciales:
En consecuencia, el mayor gasto fiscal que demandará en el presente año, el conjunto de mejoramientos que contempla la iniciativa, alcanza a $ 5.574,6 millones.
Como ya se dijo, este mayor gasto fiscal se imputará con cargo al ítem 5001032533.104 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto actualmente vigente.
Vuestras Comisiones unidas aprobaron unánimemente este precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Rolando Calderón, Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio, William Thayer, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar.
En consecuencia, vuestras Comisiones unidas han despachado esta iniciativa de ley debidamente financiada en los términos antes indicados, razón por la cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios.
Por tanto, vuestras Comisiones de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, unidas, tienen el honor de recomendaros la aprobación del proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados en informe, en los mismos términos en que viene formulado.
El texto del proyecto de ley aprobado es el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1º. Elévase, a contar del 1º de junio de 1995, de $ 52.150.- a $ 58.900., el monto del ingreso mínimo mensual.
Elévase, a contar del 1º de junio de 1995, de $ 44.880.- a $ 50.689., el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad. Elévase, a contar del 1º de junio de 1995, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $ 38.784.- a $ 43.804..
Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 15.076, modificado por el artículo 8º de la ley Nº 18.018.
Artículo 3º.- Reemplázase, a contar del 1º de julio de 1995, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987 por el siguiente: "Artículo 1º.- A contar del 1º de julio de 1995, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 2.240.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 150.000.;
b) De $ 790.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 150.000.- y no exceda de $ 313.000., y
c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 313.000., no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
Artículo 4º.- Fíjase en $ 2.240., a contar del 1º de julio de 1995, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Artículo 5º.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley Nº 869, de 1975, que se concedan a contar del 1º de julio de 1995, será de $ 17.292.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1º de julio de 1995, cuyo monto sea inferior a $ 17.292, se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.
El valor a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley Nº 18.611.
Artículo 6º.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem 5001032533.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Acordado en sesión celebrada el día 17 de mayo de 1995, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Rolando Calderón, Francisco Javier Errázuriz, Carlos Ominami, Sebastián Piñera, Francisco Prat, José Ruiz de Giorgio, William Thayer, Beltrán Urenda y Andrés Zaldívar.
Sala de la Comisión, a 17 de mayo de 1995.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de las Comisiones Unidas
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 18 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 1. Legislatura 331.
Valparaíso, 18 de mayo de 1995.
Nº 8633
A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiar y maternal y de pensiones asistenciales que indica.
Hago presente a V.E. que este proyecto ha sido aprobado con el voto favorable de 39 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 632, de 11 de mayo de 1995.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
RICARDO NUÑEZ MUÑOZ
Presidente del Senado Subrogante
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de mayo, 1995. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
Fecha 17 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 330.
REAJUSTES DE INGRESO MINIMO, ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y PENSIONES ASISTENCIALES
El señor VALDES ( Presidente ).-
Según lo acordado, corresponde someter a votación el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, las asignaciones familiar y maternal y las pensiones asistenciales, cuyo debate se encuentra cerrado.
De conformidad al Reglamento, la votación debe ser secreta, salvo que la unanimidad de los Comités resuelvan que sea pública.
El señor GAZMURI .-
¿Me permite, señor Presidente ? Ya que hemos acordado fundamentar el voto, propongo que sea pública, porque resultaría completamente absurdo dar nuestras opiniones de manera pública y después votar en secreto.
El señor ERRAZURIZ.-
Comparto esa idea.
El señor FREI (don Arturo).-
Yo también, señor Presidente .
El señor VALDES ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para que la votación sea pública?
El señor DIAZ .-
Siempre que se pueda fundamentar el voto.
El señor VALDES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se resolverá.
Acordado.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente , a mi juicio, deberían aprovecharse circunstancias como éstas para realizar en el Senado un gran debate en materias relativas a la pobreza, al financiamiento, a los cambios tributarios y a la política económica en general. Se necesitan espacios para discutir esos temas, y no analizarlos una vez al año, con ocasión del análisis de la Ley de Presupuestos.
En los cinco minutos correspondientes al fundamento del voto, deseo destacar lo siguiente.
En primer término, yo habría preferido que el ingreso mínimo se acercara más a los 60 mil pesos. Creo que la economía y las cifras que se barajan para la inflación, el crecimiento y la productividad dan para eso, sentimiento que, al parecer, es generalizado en los Senadores de la Concertación.
En segundo lugar, como entiendo que habrá una votación separada, anuncio que me abstendré de votar favorablemente el artículo 5° de la iniciativa, relativo al incremento del monto de las pensiones asistenciales. Estimo que no resulta adecuado fijar éstas en 17.292 pesos. Al efecto, el Ejecutivo ha explicado con claridad que se trata sólo de un mejoramiento para alrededor de 30 mil personas -las cuales han quedado por debajo del monto establecido- y que una cifra nueva se discutirá en diciembre.
Sin embargo, teniendo presente ese argumento, me parece que las pensiones asistenciales podrían acercarse a los 20 mil pesos, como factor indicativo de lo mínimo que debería recibir un chileno por tal concepto.
Aparte tales observaciones, también es indispensable determinar si el salario mínimo será de un monto distinto para los menores de 18 y para los mayores de 65 años de edad. Pienso que en la economía actual no se justifica una diferenciación respecto de este último sector, por su experiencia y mayor información.
Conviene tener presente que el monto de las pensiones revela un problema crucial de pobreza. Y ante ello, deseo manifestar que, por nuestra parte, junto con hacer nuestros planteamientos al Ejecutivo , también hemos valorado la necesidad de que cuando se discuta el proyecto sobre incremento de las pensiones mínimas para las viudas y montepiadas, se incluya una normativa de mayor alcance, que implique un plan de mejoramiento de la pensión mínima.
Ya hemos avanzado en tal sentido, ya que propusimos que ella equivalga al 85 por ciento del sueldo mínimo. Esto es posible, porque el costo adicional de alrededor de 100 millones de dólares que ello significa, se puede enfrentar con un plan de racionalización tributaria.
Finalmente, quiero referirme a otro punto en forma muy sucinta: sectores de la Oposición, en más de una oportunidad, han manifestado ser partidarios de mejoramientos de ese tipo. Pero, desde nuestro punto de vista, todo arreglo económico supone recursos extras. Y en tal virtud, pensamos en una racionalización tributaria tendiente a impedir la filtración de dineros hacia grupos pudientes, debido a que los errores de la legislación actual se prestan para abusos. Y citaré dos ejemplos de la Ley de la Renta: el artículo 57 bis, favorece con un crédito fiscal a quienes compran acciones en primera emisión o se incorporen al sistema del capitalismo popular. Estimo que en democracia no se puede seguir manteniendo una situación como ésta, la cual ha regido por cinco años. Y creo que ningún señor Senador, por muy defensor que fuese del apoyo económico a los sectores más pudientes, podría conciliar la idea de que se continúe otorgando un subsidio fiscal para la compra de acciones, en perjuicio de los más pobres, especialmente de quienes reciben una pensión mínima.
El otro ejemplo apunta a lo siguiente: debido al secreto bancario, el Servicio de Impuestos Internos no está en condiciones de cobrar y fiscalizar los impuestos derivados de las rentas generadas por los depósitos financieros. La persona percibe los intereses, pero si no los declara, el Servicio desconoce la existencia de ellos y, por lo tanto, no puede cobrar los tributos pertinentes.
En el primer caso, la enmienda de ese artículo 57 bis significaría una mayor recaudación de 20 millones de dólares anuales; y, en el segundo, al romperse el secreto bancario para los efectos de la tributación -como ocurre en todos los países civilizados-, y establecer que Impuestos Internos tendrá acceso a esa información, pero manteniendo el secreto bancario, se generarían 40 millones de dólares adicionales al año.
Esas solas dos racionalizaciones, que implican cortar una filtración de recursos a sectores pudientes, y canalizarlos y focalizarlos a sectores necesitados, mejorarían la equidad.
Aprovecho la ocasión para reiterar al Ejecutivo la necesidad del envío al Parlamento de un proyecto tendiente a racionalizar éstas y otras deficiencias de la Ley de la Renta, sin cambiar los actuales niveles de tributación ni la estructura tributaria, sino, simplemente, posibilitando reducir la evasión de impuestos evidente o encubierta.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor BITAR.-
Por las razones anotadas, señor Presidente , apoyo en general la iniciativa, entendiéndola como una medida parcial de avance, y me abstengo en el artículo 5°, relativo al monto de las pensiones asistenciales.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Con la venia de la Sala, la Mesa alterará el orden de la votación, a fin de que el Senador señor Muñoz Barra fundamente su voto de inmediato, pues debe concurrir a la Comisión de Educación.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , en mi Partido ha habido un intenso debate con relación a esta materia. Porque no deja de ser preocupante que, en el momento de cumplir con la obligación que nos impone el Derecho del Trabajo, en cuanto definir por ley un salario mínimo, debamos estudiar la propuesta que envía al Parlamento el Poder Ejecutivo , y no el resultado de una negociación entre el Gobierno, los empresarios y los trabajadores.
Más importante que la consideración anterior es el dramático hecho de legislar acerca de las remuneraciones de un importante sector de la población -alrededor de medio millón de trabajadores-, que vive en situación de pobreza por percibir una renta similar o levemente superior al monto del ingreso mínimo. Cabe preguntarse qué hace, no una persona, sino una familia con 58.900 pesos mensuales, cantidad a que asciende el salario mínimo que se nos plantea aprobar.
Sabemos los esfuerzos de los Gobiernos de la Concertación por incrementar los salarios reales de los trabajadores, no obstante la opinión contraria de los empresarios. Mientras en el período 1985-1989, el salario mínimo mensual se incrementó en 8,1 por ciento real, entre 1989 y 1995 (considerando la presente propuesta), ese aumento llegará a 38,9 por ciento.
Sin embargo, llama poderosamente la atención el que en Chile no se haya logrado equidad en la distribución del ingreso. Las estadísticas de MIDEPLAN sobre la materia son categóricas: la participación del sector de ingresos más bajos, o quintil de los más pobres, en el ingreso total, que en 1990 llegó a 12,1 por ciento, sólo aumentó al 12,7 por ciento en 1993. En cambio, el quintil de mayores ingresos ha mantenido invariable su enorme participación en el ingreso, estabilizándola en 52,5 por ciento entre 1990 y 1993.
Estas cifras demuestran que el pequeño porcentaje de incremento del ingreso de la gente de menores recursos -un 0,6 por ciento- no se ha logrado a expensas de los que más ganan, sino de los sectores medios o clases medias, los cuales han visto disminuida su participación en el ingreso en el 0,6 por ciento traspasado al sector más pobre. En otras palabras, son las clases medias las que han estado distribuyendo sus ingresos en favor de los más pobres, en tanto los más ricos han mantenido su situación de privilegio.
Lo anterior significa que el crecimiento económico experimentado por Chile y que nos enorgullece frente a los demás países, no se ha traducido en una repartición equitativa de los beneficios.
Ahora bien, incrementar el salario mínimo es una forma de redistribuir el ingreso. Por ello, es importante aumentar su monto en términos reales. Hay quienes dicen que elevar los salarios significa establecer presiones inflacionarias. Esto sería cierto en la medida en que tales incrementos no fuesen acompañados de un aumento de la producción. Pero no parece justo que, para mantener un índice inflacionario bajo, se opte por imponer un sacrificio sólo a los trabajadores de menos ingresos. Es decir, los empresarios pretenden que la disminución de la inflación sea pagada por quienes perciben menores rentas. No comulgamos con tal predicamento. Somos firmes partidarios de que los equilibrios macroeconómicos y el crecimiento se logren con el esfuerzo de todos: del Gobierno, de los trabajadores y de los empresarios.
Considero que estos últimos, cuyo aporte al país es de trascendental importancia, deben, sí, tener mayor responsabilidad social al incidir en la toma de decisiones de carácter económico.
Así como me preocupa un salario mínimo del monto propuesto por el Gobierno, me inquieta también el hecho de que un aumento considerable de aquél pueda afectar a la pequeña y mediana empresas, ocasionándoles serias dificultades al disminuirles sus márgenes de utilidades, con consecuencias de déficit o de creación de cesantía. Empero, tales resultados corresponderían a la naturaleza del modelo económico chileno.
Frente a este problema, estimó que las acciones redistributivas deben ubicarse en un marco integral de políticas públicas, que consideren esfuerzos especiales, como incorporar a los jóvenes y a las mujeres al mundo del trabajo en mejores condiciones.
Evidentemente, el proyecto sometido a nuestra consideración -con esto concluyo- tiene virtudes, como elevar las pensiones asistenciales y el subsidio único familiar, medidas que apuntan a lograr una mejor redistribución del ingreso en favor de los trabajadores de menor calificación.
No obstante las observaciones formuladas, y con el objeto de no generar males mayores, voto favorablemente la iniciativa.
El señor VALDES (Presidente).-
Continúa la votación.
El señor CALDERÓN .-
Señor Presidente , también me hubiese gustado que la redistribución -factor de equidad- se ponderara en mejor forma, a fin de acercarla a la idea de que la finalidad del salario mínimo es satisfacer necesidades. Sin duda, todos coincidimos en que 58.900 pesos no alcanzan para vivir a una persona y su familia. Y el propio señor Ministro ha reconocido aquí que, desde ese punto de vista, dicha cantidad es insuficiente.
Pero, si el salario mínimo es escaso y el componente de equidad no fue bien ponderado, ya que sólo corresponde a un factor de 1,4 por ciento, también son insuficientes las pensiones mínimas, donde el factor de equidad no se ponderó y el reajuste será el equivalente al IPC. Habría que modificar tal situación, y en esto coincido con los señores Senadores en cuanto a la conveniencia de aprovechar la sesión a que se convocó al Senado para tratar el problema de los pensionados, a fin de debatir el asunto y su financiamiento.
A mi juicio, no sólo debe señalarse el problema, sino buscar una fórmula concreta para enfrentarlo. En este caso, hay que tratar de cerrar la brecha existente entre las pensiones mínimas y el salario mínimo. Me parece que éste es el ánimo de la mayoría de los señores Senadores, y en adelante el Gobierno deberá seguir una política al respecto.
Otro tema que deseo destacar en mi fundamentación de voto se refiere a la inquietud provocada por la falta de acuerdo de la CUT con el monto del salario mínimo.
Contrariamente a lo manifestado por un Honorable colega, pienso que el Ejecutivo siempre ha de esforzarse por mantener el diálogo con los trabajadores y con los empresarios, en especial en materia de salario mínimo.
Debo manifestar que en esta oportunidad el Gobierno realizó ese esfuerzo, y que la falta de acuerdo de la CUT -quiero enfatizar esto- tiene una significación política y social más profunda. Existe descontento entre los trabajadores. Ellos, durante mucho tiempo y con el propósito de contribuir a la consolidación de la democracia, restringieron sus peticiones. Y al irse fortaleciendo la democracia, surge la demanda social, que se traduce en descontento. El sector laboral no está contento con lo que la democracia está dando como fruto, en este caso en materia de salarios.
Eso debe preocupar, no sólo a una parte del Senado ni únicamente a la Concertación, sino al conjunto de las fuerzas políticas, porque se trata de un problema social. Y el desarrollo del país requiere de estabilidad social; pero ella no se está dando en la base de la sociedad, en nuestra clase trabajadora.
No obstante estas observaciones, respaldaré el proyecto, porque estoy seguro de que el gobierno procuró fijar un monto adecuado, sin generar presiones inflacionarias. Pero, indiscutiblemente, me quedo con el incremento que arrojan los cálculos que he realizado, según los cuales podría haberse otorgado los 60 mil pesos pedidos por la CUT. Sin embargo, no se llegó a acuerdo.
Tengo fe en que los cálculos efectuados por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social son certeros, y, en ese sentido, por la confianza que tengo en dichos Secretarios de Estado, voto favorablemente el proyecto.
El señor COOPER.-
Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto para señalar que, a mi juicio, la fijación de un valor arbitrario del salario mínimo, si bien defiende el interés de quienes hoy tienen trabajo, no hace lo mismo respecto de aquellas personas que buscan empleo por primera vez.
En segundo lugar, cuando se busca fijar el salario mínimo, pareciera existir desconfianza en el desarrollo del país. Porque lo razonable es que si una nación incrementa su desarrollo, mejore las remuneraciones en general, y, con mayor razón, las de personas que perciben menores ingresos.
Es por ello que siempre he llegado a la misma conclusión: no veo la razón de fijar un salario mínimo mensual. Sin embargo, como este proyecto debe ser discutido en general y en particular a la vez, le daré mi aprobación, porque mejora las pensiones asistenciales, las asignaciones familiar y maternal y, en fin, el sistema único de pensiones.
Por esa razón, voto favorablemente la iniciativa.
El señor DIAZ .-
Señor Presidente , aquí se han dado antecedentes absolutamente claros: la inflación del año pasado -al igual que la estimada- fue inferior a 9 por ciento; sin embargo, el aumento real del ingreso mínimo es sobre 13 por ciento. Ese es un hecho positivo. Indiscutiblemente que todos deseamos más para nuestros trabajadores, pero debemos recordar que el monto fijado corresponde sólo a un piso mínimo. La generosidad de los empleadores puede manifestarse en cualquier momento, y aumentar los sueldos al doble o al triple si las posibilidades reales así lo permiten.
No obstante, quiero referirme a un asunto que aquí se planteó, y, aunque no dice relación a la materia que nos ocupa, siempre se repite y se vuelve a lo mismo.
El Senador señor Pérez señaló que en CODELCO-Chile existían pérdidas por sobre 95 millones de dólares. Transcurridas algunas horas desde que Su Señoría hizo esa declaración en una conferencia de prensa, don Juan Villarzú entregó las explicaciones técnicas del asunto, las que, a mí por lo menos, me satisfacen, y no corresponde discutirlas en este momento. Pero, entre las aseveraciones del Honorable señor Pérez y las razones entregadas por el Presidente Ejecutivo de dicho organismo, me quedo con las últimas.
Saco la cara por "El Teniente" -otros lo harán por las minas ubicadas en su Región-, mineral que, en los tres primeros meses, ha obtenido 106 millones de dólares de ganancia, y -anótese esto claramente- ha aumentado en 19 por ciento la productividad, es decir, a 32,5 toneladas métricas por hombre, además de haber reducido el número de trabajadores, de 10 mil 977 a 9 mil 582. Por lo tanto, todos los índices son favorables.
Aclaro lo anterior, porque ya parece un "leitmotiv" atacar a CODELCO-Chile, y no sé con qué intenciones. Se trata de una materia fuera de contexto, pero ya que se planteó el asunto, me pareció importante referirme a él para aclararlo.
Voto que sí.
El señor ERRAZURIZ .-
Señor Presidente , el proyecto que nos ocupa tiene dos temas trascendentes: el ingreso mínimo y el reajuste propuesto para asignaciones y pensiones asistenciales.
Al discutirse hoy en la mañana en las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, de asignaciones familiares y maternal, y de pensiones asistenciales, presenté una indicación para definir lo que debe entenderse como ingreso mínimo.
En ella, he querido precisar que el ingreso que se fije como mínimo debe ser sin perjuicio de los acuerdos que libremente se pacten por sobre aquél entre trabajadores y empleadores, en base a fórmulas que premien la productividad.
Por lo tanto, la iniciativa presentada busca establecer normas generales de remuneraciones en base al éxito compartido entre las empresas y sus trabajadores. De esta forma, deja al salario mínimo como el menor ingreso a percibir por el trabajador, en caso de que las fórmulas de productividad pactadas no redunden en salarios superiores.
En consecuencia, la indicación impulsada por el Senador que habla valida lo afirmado por las organizaciones empresariales, en cuanto a que los salarios pagados en la mayoría de las empresas superan dichos mínimos. Adicionalmente, generaliza en el país un sistema de remuneración al trabajo basado en la productividad. Y, por último, conserva un ingreso asegurado que sería el salario mínimo fijado por ley.
Este cambio conceptual fue acogido por el Ministro del Trabajo , don Jorge Arrate -lo cual agradezco-, presente en la sesión de hoy, quien pidió que se le concediera al Gobierno tiempo suficiente para estudiar mi iniciativa, de manera de poder ser auspiciada por el Ejecutivo. Celebró, además, el concepto envuelto en dicha indicación, pues estimó que ella expresa en forma adecuada la idea impulsada por el Gobierno en cuanto a establecer que la remuneración al trabajo debe ser función directa de los aumentos de productividad.
En segundo término, debo manifestar que en las Comisiones unidas, cuando se discutió en particular la iniciativa, me pronuncié en contra del artículo 5°, ya que establece un reajuste de las pensiones asistenciales de sólo 8,2 por ciento, inferior al 12,9 por ciento en que se reajustan las demás asignaciones contenidas en el proyecto de ley. En las referidas Comisiones, fundé mi voto de rechazo en el hecho de que la situación económica del país y de las finanzas públicas permitían establecer pensiones asistenciales superiores para más de 300 mil chilenos en situación de pobreza. He afirmado que el reajuste propuesto por el Ejecutivo debía ser, al menos, similar al entregado para el ingreso mínimo y otras asignaciones contenidas en la iniciativa.
El Honorable señor Piñera me ha secundado en estos planteamientos -lo que celebro, pues así demuestra también la sensibilidad que le une a este Senador de la Unión de Centro Centro Progresista en estas materias sociales-, como elocuentemente lo ha expresado hoy, por lo que resulta innecesario abundar en la materia.
Asimismo, felicito también al Senador señor Bitar , que ha resuelto abstenerse respecto del mismo asunto. Y observo con satisfacción que mis solitarias observaciones de hoy en la mañana en la sesión de las Comisiones unidas de Hacienda y de Trabajo y Previsión Social, no han caído en el vacío.
El señor BITAR.-
Aunque no lo he secundado, señor Senador.
El señor ERRAZURIZ .-
El Honorable señor Piñera y el Senador que habla fueron los únicos que, por las razones indicadas, votaron en contra del artículo 5° en las Comisiones unidas, pidiendo al Ejecutivo un reajuste para las pensiones asistenciales superior al propuesto en su iniciativa.
Solicito a los demás señores Senadores que nos sigan en este planteamiento, pues, de una vez por todas, debemos indicar claramente cuál es nuestra posición en esta materia.
Por lo tanto, quedamos a la espera de la nueva propuesta del Gobierno sobre el particular, ya que él debe recordar que los pensionados dieron a su trabajo lo mejor de su vida activa, destinando hasta el 48 por ciento de su sueldo para jubilación, dineros que, a partir de la década de 1930, los Gobiernos pasados recibieron a cambio de una promesa: entregar pensiones dignas al momento de la vejez. Este es un compromiso que el Estado no ha cumplido.
Concluyo señalando que esos dineros de los trabajadores se encuentran hoy en las empresas mal llamadas estatales, porque son y han sido siempre de los trabajadores y no del Estado. Por lo tanto, su enajenación permitiría al Estado, además de muchos otros beneficios y mayor eficiencia de las mismas, obtener para los trabajadores recursos más que suficientes para financiar el aumento de las pensiones. Y no olvidemos que -como bien dijo el Papa- los pobres no pueden esperar y, menos aún, los viejos y pobres, que requieren, no mañana, sino hoy y antes que Dios se los lleve, la pensión justa que se les prometió y que todavía se les adeuda.
Basta, entonces, de politiquería. Realicemos lo que ahora debemos hacer. Saquemos hoy la voz y hagámosla valer en nombre de los pensionados que no tienen voz. El Gobierno tiene la palabra, porque la Constitución le otorga...
El señor VALDES (Presidente).-
Señor Senador, tengo que llamarle la atención, porque se ha pasado con creces de su tiempo.
El señor ERRAZURIZ .-
...exclusivas y únicas atribuciones.
Con esto concluyo, señor Presidente , recordando que pedí la palabra antes que todos los demás señores Senadores y que la Mesa, al parecer, olvidó inscribirme. Por eso, fundamento mi posición en esta oportunidad.
El señor VALDES ( Presidente ).-
Se está votando por orden alfabético y, además, el Reglamento otorga cinco minutos para fundamentar el voto. La Mesa no tiene facultades para prorrogar ese tiempo, establecido en una norma reglamentaria recién aprobada, y Su Señoría habló ocho minutos.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Esa norma es antigua, señor Presidente .
El señor ERRAZURIZ .-
Gracias, señor Presidente . Por eso, a petición del Honorable señor Sule, di mi aquiescencia para intervenir al fundamentar el voto y no hacerlo antes.
El señor RUIZ (don José ).-
Sigamos votando, señor Presidente .
El señor GAZMURI .-
¡Lleva 8 minutos y medio!
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
¡Y sigue hablando, señor Presidente!
El señor VALDES ( Presidente ).-
No se exceda en el tiempo, Su Señoría, a pesar de que en su disertación fue muy elocuente.
El señor MATTA .-
¡Pero interrumpió la votación!
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
¿Vota que sí, Su Señoría?
El señor ERRAZURIZ .-
Sí, señor Secretario .
El señor VALDES (Presidente).-
Eso era lo que interesaba.
El señor ERRAZURIZ .-
Si no me hubiese interrumpido, señor Presidente , habría podido terminar mejor.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , voy a felicitar a todos los señores Senadores que me acompañarán en votar que sí.
El señor GAZMURI .-
Señor Presidente , quiero fundamentar mi voto favorable, porque por quinto año consecutivo aprobamos un aumento del salario mínimo que va más allá de la inflación. Deseo manifestar que esto no se debe solamente -como aquí se ha dicho- al estado robusto de nuestra economía, sino a una política que hemos venido aplicando consistentemente en este tiempo, la cual no siempre se ha puesto en práctica y que no todos los Partidos de las concepciones económicas aplican.
Tengo a la vista la variación experimentada por el ingreso mínimo en los últimos 15 años, desde 1981 hasta 1995. Las cifras demuestran cómo hubo años en Chile en que la economía crecía, mientras que el empleo y el salario mínimo disminuían. Por ejemplo, en 1986, este último fue de menos 8,3 por ciento, respecto de la inflación, y en 1987, menos de 12 por ciento. En 1988, efectivamente, hubo un aumento importante del ingreso mínimo mensual. Entonces, uno sospecha que se trata de un año electoral. Por lo tanto, esto no se relacionaba con condiciones favorables de la economía, sino que -me imagino-, básicamente, con el tema del plebiscito.
Deseo desvirtuar la idea de que el salario mínimo crece cuando lo hace la economía. El salario mínimo aumenta cuando se adopta la decisión política de fijar un precio mínimo al dinero. Esa es una exigencia de cualquier sociedad que pretenda crecer con mínimos niveles de equidad. Por ésa razón apruebo esta alza, aunque me parece escasa. Estimo que no se amenazarían los equilibrios macroeconómicos ni el empleo, por los niveles de crecimiento que estamos teniendo, si se hubiesen aceptado cifras similares a las propuestas por la CUT.
Estoy cierto de que son salarios absolutamente insuficientes, pero que, por lo menos, demuestran una indicación en el sentido de la equidad.
Señor Presidente , aquí se presenta el tema de que nuestra economía todavía produce inequidades muy fuertes, lo cual amenaza la estabilidad futura de nuestro desarrollo, no sólo económico, sino también social, porque los ingresos de otros sectores aumentan más que los ingresos mínimos.
En los últimos cuatro años, el ingreso de los empleadores creció en cerca del 97 por ciento, contra 79 del salario mínimo. O sea, enfrentamos un problema muy de fondo: el desarrollo con equidad no está siendo suficientemente garantizado. Y este proyecto, por lo menos, apunta en esa dirección, aunque, a mi juicio, de una manera insuficiente.
Asimismo, resulta falso afirmar que el salario mínimo no es un instrumento de combate a la pobreza. No es el único, y es evidente, porque hay un conjunto de otras políticas sociales. Pero no hay duda de que siendo el salario mínimo un componente fundamental de los ingresos de las personas y de las familias, aumentos significativos o sistemáticos de aquél, compatibles con el desarrollo económico, son instrumentos muy importantes en el combate a la pobreza, pero no los únicos.
Por consiguiente, no puede afirmarse seriamente que este asunto no interesa, porque la economía fijaría por sí sola los salarios. Como dijo el señor Ministro , el ingreso mínimo es un salario de referencia que determina este precio. Y hay empresas y sectores productivos que todavía pagan a los trabajadores en esos niveles. Pongo el caso del sector forestal, que ha tenido un crecimiento espectacular, donde e1 trabajador del bosque todavía está con salarios muy cerca del mínimo. Por lo menos, así ocurre en la Región que represento.
Ocurre que en el mundo aumentan los precios de la celulosa y del papel; se incrementan las exportaciones; suben los salarios en las plantas industriales donde hay negociación colectiva y las remuneraciones de los profesionales que trabajan en la industria forestal, pero no sucede lo mismo con el salario del trabajador del bosque. Y no estamos hablando de una pequeña empresa, ni del pequeño comerciante a quien el salario mínimo, a veces, le implica un esfuerzo considerable, ni tampoco se trata de pocos trabajadores involucrados en este sector.
No es efectivo que el mercado, por sí solo, regula condiciones de equidad y de buena remuneración por el trabajo. Ese argumento suele escucharse mucho en el país y creo que es profundamente falso y su falsedad queda demostrada por la propia experiencia de nuestra economía.
Una palabra respecto de los pensionados. No tengo dudas de que se trata de un tema mayor, y de que, como sociedad, tenemos una deuda. También la tenemos como Gobierno de la Concertación. Me hago cargo de esa deuda.
Por lo tanto, pienso que debemos hacer un esfuerzo nacional por aumentar de manera sustantiva las pensiones mínimas y las asistenciales. Eso requiere más recursos, los que no están. Claro que hay ahorro fiscal, pero también deben mantenerse los equilibrios macroeconómicos, y esta economía, con estabilidad. De modo que hay que transferir recursos de un sector a otro, lo cual, en todo el mundo se hace por la vía tributaria.
Por consiguiente, invitamos a los señores Senadores de la Oposición, que manifiestan tanta preocupación por los pensionados, para que veamos cómo añadimos unos cien o 120 millones de dólares al Presupuesto de la Nación en los próximos años, a fin de efectuar un aumento sustantivo de la retribución de la sociedad a sus ancianos.
Voto que sí.
El señor HORMAZABAL .-
Señor Presidente , deseo señalar, en primer lugar, que en mi opinión, ha sido correcta la política aplicada por los sucesivos Gobiernos de la Concertación sobre el tema de que trata este proyecto. Creo, además, que esta materia debe mirarse desde su dimensión más global.
Nos encontramos discutiendo sobre salario mínimo mensual, de asignación familiar, de subsidio único familiar y de pensiones asistenciales. Y en cada uno de esos ámbitos, desde que hay democracia en Chile, ha habido progreso.
Desde el punto de vista del salario mínimo, ha quedado demostrado categóricamente que las cifras negativas producidas bajo el Gobierno autoritario, dictatorial, han sido revertidas a partir de 1990. En ello no quiero abundar, porque las pruebas son más que suficientes.
En ese ámbito positivo, sin embargo, manifiesto una carencia e insisto en lo que, para mí, ha sido una política permanente. Expresamente rechazo la política de los Gobiernos de la Concertación que han mantenido un salario discriminatorio para los menores de 18 años. Y como en años anteriores, sigo echando de menos fundamentos y argumentos reales para mantener una política que me parece equivocada en este aspecto, dentro de lo que considero una política global positiva.
Por otra parte, estimo tremendamente positivo destacar la política seguida en cuanto a las asignaciones familiares. Están las cifras que demuestran que entre 1984 y 1989, la asignación familiar se congeló en 552 pesos. Desde que comienzan los Gobiernos democráticos, las asignaciones familiares han subido de 552 pesos a 2 mil 240 pesos, como se propone en el proyecto para los salarios inferiores de 150 mil pesos. Y esa política ha sido corregida con aportes de Senadores de distintas bancadas, que, en su oportunidad, hemos formulado indicaciones que, afortunadamente, los Gobiernos democráticos han recogido.
Hay un tercer aspecto que no puedo dejar de mencionar: las pensiones asistenciales. Es cierto que son ínfimas, pero recordemos que eran de 6 mil pesos en 1989. Y si ahora rechazáramos el artículo 5° -como sugieren algunos Honorables colegas-, quienes reciben este beneficio, en lugar de los 17 mil 292 pesos allí contemplados, percibirían 15 mil pesos y fracción. De modo tal que si la invocación tiene por finalidad beneficiarlos, no la entiendo y la rechazo, por estimarla equivocada y contraria a los intereses de este sector.
Asimismo, debo mencionar que es positivo que el Gobierno de la Concertación haya hecho, también en este ámbito, algunas mejoras. Entre ellas figura la ley N° 19.350, a partir de la vigencia de la cual -publicada el 14 de noviembre de 1994- las pensiones asistenciales dejan de durar tres años y pasan a ser permanentes, siempre que se mantengan las condiciones que les dieron origen. Además, por primera vez los beneficiarios de las mismas causan asignación por muerte, que al menos permite a sus familias, en el momento doloroso de la partida, disponer de los medios necesarios para financiarles un entierro decoroso, logro que debió esperar la llegada de un Gobierno democrático para ser alcanzado.
Por tanto, de que hay mucho que mejorar en esta materia no caben dudas. Pero, para ello, tal vez bastaría -e invito a mis colegas a apoyar una medida en ese sentido- volver a la tasa impositiva de 1988, ya que se ha recordado ese año. Porque, luego de que la Oposición nos obligó a bajarla en virtud del acuerdo alcanzado en 1990, el país ha dejado de percibir 200 millones de dólares al año. ¡Una pérdida como la de CODELCO, por año! Es, ciertamente, una cantidad que nos permitiría financiar con creces muchos de estos beneficios. ¡Cuidado con andar haciendo ofrecimientos irresponsables sin indicar la manera de financiarlos! Porque, entonces, se aplica la política de que algunos sirven a los ricos hablando en favor de los pobres.
Voto que sí, señor Presidente.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente, para compensar los excesos de tiempo usado fuera del Reglamento, simplemente voto que sí.
El señor LARRE.-
Me pronuncio favorablemente, pero me abstengo con relación al artículo 5°.
El señor MATTA.-
Señor Presidente , adhiero a la intervención del Senador señor Hormazábal en todas sus partes.
Voto que sí.
El señor MC-INTYRE,-
Señor Presidente , voto a favor del proyecto, pero no deja de preocuparme el bajo monto de las pensiones asistenciales, que llegan apenas a los 17 mil 292 pesos. Además, no se menciona en el informe, pero tengo entendido que, de acuerdo con los antecedentes que acompañaron la iniciativa, la cantidad de personas que perciben este beneficio supera las 300 mil; son demasiadas. Me pregunto qué pueden hacer con 17 mil pesos. Creo que debiéramos hacer grandes esfuerzos por aumentarlos, porque con ese dinero un anciano o un hombre enfermo no puede hacer nada en esta vida.
El señor OTERO .-
Señor Presidente , se han sostenido muchas cosas respecto del salario mínimo, pero hay una verdad inconcusa: el Parlamento debe votar lo que le proponga el Gobierno. Podemos hablar horas en el Senado y puede hablarse más horas en la Cámara de Diputados, pero el resultado será siempre el mismo: lo votaremos favorablemente, por no tener alternativa constitucional alguna.
Al margen de lo anterior, conviene advertir que algunos oradores han cometido el error de afirmar que el problema del salario mínimo se soluciona mediante un alza de impuestos. En verdad, el salario mínimo no soluciona el problema laboral en ningún sentido. ¿Por qué razón? Porque lo único que puede mejorar el ingreso de los trabajadores es la existencia de una mayor oferta de puestos laborales y una menor demanda por trabajo. ¿Qué es lo que ocurre? El problema es muy claro: si se aumentan las fuentes de empleo, si se incentiva la producción, si hay más empresarios en el país, obviamente existen muchas más fuentes de empleo. Y, en la medida en que éstas aumentan, el trabajador pasa a tener el control, no el empleador. Si hubiera mucha más demanda por personal, es evidente que el trabajador sería un elemento importantísimo y todo el mundo estaría peleándose por darle un mayor aumento. Pero eso no ocurrirá en la medida en que no entendamos claramente que lo que se necesita en el país no es desincentivar sino fomentar la creación de nuevas empresas, industrias, el surgimiento de nuevos empresarios. Sólo así podrá aumentar realmente el campo ocupacional.
Ahora, en la situación actual, ¿qué se gana con el salario mínimo si, cuando exista mayor oferta laboral, el empleador va a decirle a un trabajador: "Mire, esto es lo que estoy dispuesto a pagarle, pero usted fírmeme por el salario mínimo"? Y, naturalmente, el trabajador va a firmar, porque necesita ganarse la vida, con lo cual el empresario va a descontar de gastos un salario que no está pagando.
¿Eso lo vamos a arreglar por medio de la ley? ¿Vamos a poner inspectores del trabajo frente a cada empleador? No. Esa es una realidad económica, social. La única manera de mejorar realmente los salarios de la gente es que exista una muchísima mayor capacidad ocupacional. Eso es lo que nos tiene que preocupar, mucho más que el aumento de impuestos, creyendo que de esa manera se podrán aumentar los subsidios. No es así. La solución a los problemas debe ser real. Y la solución pasa, precisamente, por un incremento de la capacidad ocupacional del país.
En lo que respecta a las pensiones, no cabe duda alguna de que son irrisorias. Una pensión asistencial -y su nombre lo indica: asistencial- no permite a una persona vivir siquiera en las condiciones más modestas. Con 17 mil pesos, es imposible. Es como tirar, una gota al mar.
Señor Presidente , por esta razón, voto favorablemente las disposiciones que establecen un nuevo salario mínimo, pero me abstengo respecto del artículo 5°, como una forma de protesta. Porque aquí se ha dicho que se deben aumentar los impuestos de alguna manera y que el Gobierno no tiene más fondos. Pero quiero recordar que en esta misma Sala hemos aprobado proyectos de ley que han destinado decenas de millones de dólares que no se han ocupado porque los beneficiarios no han aparecido. Esos fondos podrían orientarse, también, a solucionar una injusticia tan grande como la que existe respecto de los beneficiarios de las pensiones asistenciales.
El señor PIÑERA.-
Voto favorablemente el proyecto y me abstengo respecto del artículo 5°, por las razones que di en mi exposición.
Reitero a la Mesa la petición de que se envíe un oficio con los planteamientos formulados por el Senador que habla.
El señor ROMERO.-
Señor Presidente , deseo fundar brevemente mi voto, porque me parece importante hacer una reflexión, aprovechando esta especie de rito que cumplimos año a año: aprobar un ingreso mínimo en el que el Senado prácticamente tiene sólo derecho a voz.
Particularmente me hacen pensar las palabras del Honorable señor Cooper , quien ha señalado sus reservas frente a la incidencia real de la fijación de un salario mínimo. Creo que nadie ha hecho un estudio a fondo, serio, técnico, con el objeto de llegar a disponer de una evaluación que efectivamente permita saber cuántos trabajadores se benefician con este ingreso y cuántos no tienen acceso al pleno empleo, porque, sin duda, cualquiera que sea su monto, constituye una barrera artificial que se establece a la fuente de trabajo.
Tal situación debemos corregirla, y para ello habremos de requerir un estudio que nos permita contar con mayores antecedentes a fin de efectuar una evaluación objetiva e independiente de una materia de esta naturaleza. Tal vez, el Ministerio de Hacienda, la Dirección de Presupuestos, podrían colaborarnos en este aspecto, ya que actualmente el Parlamento carece de una oficina presupuestaria a la cual encargar un estudio de esa índole.
El ingreso mínimo no es factor redistributivo, y sí lo es la asignación familiar. El Honorable señor Hormazábal se refirió al cambio esencial que, a partir de los años 1993 y 1994, experimentó la situación de las asignaciones familiares. Y recuerdo perfectamente -porque se refirió a algunos señores Senadores- que en conjunto presentamos indicación para modificar en forma sustancial el sistema que las regía, en el sentido de que quienes percibían un ingreso mensual menor -en este caso, 150 mil pesos; naturalmente, en los años 93 y 94 era una cifra más baja- tuvieran una asignación familiar superior a los que gozaban de una remuneración más alta. Y ello, debido a una razón muy simple. Porque, para las personas de menores ingresos, esta situación es trascendente, y deja de serlo para quienes, merced a su esfuerzo y capacidad, cuentan con una mejor posición.
La asignación familiar ciertamente persigue un efecto redistributivo hacia los que tienen menos, en relación con los que perciben mayores ingresos.
En cuanto a las pensiones asistenciales, creo que debemos sacudirnos esta inercia y no volver a incurrir en estos verdaderos ritos de que, cada vez que se nos plantea una situación de esta naturaleza, reclamemos, nos abstengamos o votemos en contra o a favor. Creo que debemos enfrentar con seriedad el tema y para ello es muy importante recordar que en el mes de junio el Senado celebrará una sesión especial para analizar materias como las pensiones y el problema de los sectores pasivos de la población. Pero no para repetir eslóganes, porque me parece que debemos demostrar que tratamos estos puntos sobre la base de estudios y antecedentes, y tampoco para sostener en forma simple que todo se va a resolver mediante mayores impuestos.
Consideramos que debemos abordar, como país, y en serio, esta situación que afecta a las pensiones asistenciales, y que no puede continuar.
En resumen, señor Presidente , no tengo otra alternativa que la de votar a favor el proyecto y abstenerme con relación a los beneficios recién mencionados, nada más que como una manera de hacer presentes mis reservas respecto de la situación que aflige al sector pasivo.
He dicho.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , quiero referirme primero al ingreso mínimo y utilizar algunas cifras que aquí se han dado.
Se ha dicho que del año 90 al 95 el ingreso mínimo creció en 38 por ciento, lapso en el cual pudo apreciarse una baja en la desocupación. Es decir, las cifras demuestran que el argumento de que el aumento del salario mínimo incide negativamente en la ocupación no es tan efectivo. Y a quienes sostienen que influye en ese aspecto les pregunto: ¿por qué el índice de cesantía es más alto en los menores de 18 años que en el resto de los trabajadores, en circunstancias de que aquéllos perciben un ingreso mínimo inferior? De acuerdo con la teoría, la cesantía debiera ser mayor entre los trabajadores de más de 18 años, pero la práctica y la realidad demuestran lo contrario. Desde 1990 que venimos escuchando estos análisis teóricos, según los cuales, si se aprueban las leyes laborales, se producirá un caos en la economía chilena.
Considero que aquí no podemos seguir dando un espectáculo político como el que estamos brindando. Desgraciadamente, en nada contribuye ni ayuda a la democracia la falta de coherencia y consecuencia en el campo político.
Se ha sostenido, por ejemplo, que estas leyes tienden a desestabilizar la economía. Sin embargo, las inversiones han aumentado notoriamente en el país en los últimos años. O sea, el panorama económico chileno demuestra que paralelamente con los aumentos sustantivos de los ingresos de los trabajadores la economía ha ido mejorando, ha aumentado el ahorro nacional y el prestigio del país en el exterior es mayor hoy día que en el año 1990.
Por lo tanto, los indicadores económicos están muy bien. El problema de este país es que los equilibrios económicos que hemos logrado no tienen la misma relación con los equilibrios sociales, y es en ello, evidentemente, donde tenemos que poner énfasis.
En síntesis, pienso que si se hubiera destinado un par de miles de pesos más al ingreso mínimo, a este país no le habría pasado absolutamente nada. Por lo tanto, comparto la tesis de quienes creen que el ingreso mínimo propuesto por la CUT era razonable y no hubiera provocado problema alguno.
En cuanto a la segunda parte del proyecto, que se refiere a beneficios sociales, concuerdo en que éstos son absolutamente insuficientes. No cabe duda alguna de que tanto la asignación familiar como los otros beneficios que figuran en esta iniciativa no van a solucionar el problema de los pobres. Son solamente un paliativo.
Comparto la proposición de que debemos llevar a cabo una discusión de fondo sobre esta materia, y así lo planteé hoy en la Comisión de Trabajo.
Este proyecto se halla destinado a los pobres de este país. Aquí figuran los que reciben un salario mínimo y, por lo tanto, se encuentran entre los cuatro millones de pobres. Está, asimismo, parte de los pensionados. Y, ya que se menciona a los jubilados y se entregan soluciones para ellos, quiero decir que efectivamente forman parte de ese conjunto de pobres de este país. Creo que más de un millón y medio de jubilados y montepiadas forma parte de los cuatro millones de pobres. El resto está constituido por quienes trabajan por su cuenta, sin recibir sueldo de nadie, y sobreviven en el trabajo informal.
Por eso, creo que el país requiere de un debate para analizar cómo estamos desarrollando este modelo económico que hoy rige.
Sobre la base de las consultas del caso, se dice que muy pocas empresas pagan el ingreso mínimo. Efectivamente, las grandes empresas pagan sueldos superiores. Pero formulo aquí la siguiente pregunta: ¿cuántos trabajadores desempeñan sus labores en empresas grandes, estables, con sindicatos y una fuerza laboral organizada? La minoría. La gran mayoría trabaja en firmas contratistas. Denantes se puso el ejemplo de los trabajadores de los bosques. Las empresas forestales subcontratan para cortar los árboles, y los contratistas ocupan a la fuerza laboral transitoriamente, por meses, por jornadas. Y estos trabajadores no tienen sindicatos, carecen de beneficios sociales y generalmente ganan el ingreso mínimo. Es decir, en la actualidad gran parte de los trabajadores chilenos laboran en empresas contratistas, subcontratistas y de servicios.
Este es un dato que debemos tener en cuenta. El país ha cambiado en su economía, y resulta que no hemos considerado en forma adecuada tal antecedente.
Quiero decir, finalmente, que aquí se buscan muchas fórmulas para resolver la situación que afecta a los pobres, pero la única solución razonable es la de que quienes más tienen aporten más. Y no estoy de acuerdo con los partidarios de mantener el pacto económico a que se llegó en el Parlamento en el sentido de no aumentar los impuestos. Estos, a mi juicio, deben guardar relación con las necesidades del país, y mientras haya desposeídos y gente necesitada en Chile, los ricos deben estar dispuestos a abrir un poco sus bolsillos para solucionar estos problemas y no venir aquí a hacer demagogia para tratar de justificar su mezquindad.
Por tales razones, voto favorablemente el proyecto.
El señor SIEBERT.-
Señor Presidente , me voy a sumar a la opinión de los Senadores de mi bancada en cuanto a aprobar el proyecto y a abstenerse en el artículo 5°.
El señor SINCLAIR.-
Señor Presidente , concurriré a aprobar el proyecto, pero formulo prevención sobre todo lo que aquí se ha expresado, en particular respecto de los montos fijados por el Gobierno tanto para el salario mínimo como para las pensiones asistenciales, que son altamente preocupantes, por cuanto no satisfacen las necesidades de los más pobres.
Hace un momento escuchamos a un señor Senador -y yo comparto su apreciación- decir que mientras el país crece, con proyectos así se está acentuando más la pobreza.
Voto a favor de la iniciativa, pero me abstengo en el artículo 5°.
El señor SULE.-
Señor Presidente , entiendo el esfuerzo realizado por el Gobierno para otorgar este incremento y su prudencia para mantener los equilibrios macroeconómicos, sobre todo en lo referente a la inflación, por cuanto es bien sabido que ésta afecta en mayor medida a quienes viven de un sueldo o salario.
Sin embargo, habría preferido que el aumento fuera mayor: por lo menos, a 5,18 UF, como pedía la Central Unitaria de Trabajadores.
También hubiese deseado que el proyecto contemplara un incremento significativo de las pensiones asistenciales.
No obstante, debo reiterar lo que han manifestado algunos Honorables colegas en el sentido de que el Gobierno ha hecho esfuerzos -quizás insuficientes, pero los valoramos altamente- durante este último tiempo al transformar en vitalicias pensiones que se otorgaban sólo por tres años e incluir un derecho adicional, que implica costos, consistente en una cuota mortuoria especial para las viudas de los beneficiarios.
Es evidente que el de los pensionados -casi un millón de personas- es un problema serio cuantitativa y cualitativamente. Y hemos acordado discutir esta materia el 14 de junio.
Espero que en la sesión pertinente todos realicemos esfuerzos, no por hacer un diagnóstico de la realidad social que viven los pensionados, sino por entregar respuestas concretas.
Desde ya, anuncio que mi Partido me ha encargado dar a conocer en dicha ocasión soluciones alternativas sobre tales problemas, en las que también se contemplen financiamientos alternativos, con el objeto de que el Supremo Gobierno, si lo estima oportuno, los considere en sus próximos planes.
Se dice que reajustes superiores a la inflación proyectada constituyen presión inflacionaria y señales negativas para el desenvolvimiento exitoso de nuestra economía. Pero, ¿será utópico esperar que aumentos salariales basados en la equidad se compatibilicen algún día con las frías cifras económicas? ¿Será una especie de ley fatal que 4,9 por ciento de nuestra fuerza laboral, que vive del ingreso mínimo, tenga que sufrir y soportar el peso del éxito de la economía?
Pienso que ya es hora de que el desarrollo económico se construya en forma más armónica y solidaria. Por ello, con mucho respeto, apelo a los empresarios para que encuentren la fórmula que permita obtener un crecimiento sostenido, basado en un esquema de buenas relaciones con los trabajadores, que se traduzca en remuneraciones justas y equitativas, tarea en la que también el Gobierno debe aportar sus mejores esfuerzos.
Cuando ello ocurra, señor Presidente y Honorables colegas, los trabajadores chilenos, tanto activos como pasivos, se sentirán parte del desarrollo del país, mirarán con más optimismo el futuro y con menos desconfianza el "modelo". Ciertamente, para que ello suceda deberán pasar por alto -y no me cabe duda de que lo harán- declaraciones como las formuladas hace pocos días por un importante empresario chileno a un destacado diario del país, en el sentido de que las reformas laborales enviadas por el Ejecutivo "son perversas".
Voto a favor del proyecto.
El señor URENDA.-
Señor Presidente , coincido con lo expresado por algunos señores Senadores en cuanto a que, en general, lo ideal es que el Estado interfiera lo menos posible en los elementos económicos y en que, sin duda, el crecimiento del país es la mejor expectativa de progresos para los trabajadores.
No obstante lo anterior, sigo considerando -como lo he pensado siempre- necesario que exista una remuneración mínima, porque no todos los mercados son perfectos ni todos los empleadores tienen el ánimo y el espíritu de compensar adecuadamente a quienes trabajan para ellos.
Por lo demás, aunque apliquemos una política liberal, hay una serie de normas -por ejemplo, la fijación de una jornada máxima y la prohibición de que los niños trabajen- que también (podría decirse) interfieren el mercado laboral, pero que los avances de la civilización llevan a exigirlas.
Por eso, considero beneficiosa la remuneración mínima, aun cuando, si se exagera su monto, podría perturbar y, quizá, causar daños indebidos.
Además, ella tiene influencia -lo he comentado en otras oportunidades- en el aspecto provisional y en la tendencia de algunos empleadores -incluso, incitados por los propios trabajadores- a imponer por el mínimo.
Ahora, en cuanto al monto que aquí se propone, lo estimo prudente. Desde luego, porque es inferior -como lo reconoció el señor Ministro del Trabajo - al que rigió en 1981, durante la tan execrada dictadura -como aquí se dice-, en que llegó a 5,17 UF. Incluso, a mediados de ese mismo año, antes de la devaluación, llegó a exceder las 5,5 UF. Y la verdad es que la explicación de que ahora trabajan más personas que antes en el grupo familiar no me parece adecuada para justificar una influencia en la determinación de la remuneración mínima.
El ingreso mínimo que ahora se sugiere también resulta inferior al que propuso el Consejo Económico y Social durante el Gobierno militar. Ese organismo, que tuve la honra de presidir, señaló para 1986 una remuneración mínima de 4 UF, que debía incrementarse con la mayor productividad de año en año, con lo cual hoy equivaldría a una suma superior a la que estamos considerando.
De lo que aquí se ha afirmado, quiero tomar pie para representar que durante el Régimen militar se persiguió una política de reducción sistemática de la remuneración mínima y de las asignaciones familiares, lo que se estaría revirtiendo en esta Administración.
Tal como he señalado, en aquel Gobierno se pagaron durante muchos años remuneraciones mínimas superiores. Y el problema de la congelación coincidió con la enorme crisis sufrida por el país los años 1982 y 1983. En esa ocasión, el Ejecutivo debió de haber tenido presentes los mismos conceptos que se señalan en el mensaje enviado por el actual Gobierno, cuando dice que hay que ser prudente en esta materia, por "los efectos que este reajuste tiene sobre la inflación, y especialmente sobre el empleo de grupos vulnerables". Bien sabemos que en aquella época existía una enorme cesantía en el país, que afortunadamente se pudo absorber debido a estas políticas.
Si queremos ser justos, también debemos considerar que, si bien se congeló la asignación familiar durante algunos años, fue porque se concentraron los recursos en el subsidio único familiar y se crearon las asignaciones para la extrema pobreza. Es decir, en circunstancias difíciles para la economía, se quiso concentrar los escasos recursos en los más necesitados. Lamentablemente, en lo que concierne a la asignación familiar, no se dio el paso que ahora hemos dado nosotros, de reducirla o eliminarla dependiendo del monto de los sueldos, lo que ha permitido el aumento que hoy se plantea.
Debo hacer un alcance, también, respecto de la observación formulada en el sentido de que el ingreso mínimo sea inferior para los menores de 18 años. Creo que ello tiene justificación. Primero, porque el ideal es que los jóvenes de esa edad estudien y no trabajen; y segundo, porque están en la etapa formativa. Sin embargo, hay un porcentaje de cesantía que, de acuerdo con estas políticas, amerita que se dé una mayor oportunidad.
Por último, en relación al subsidio familiar y demás beneficios para la gente de menores recursos, estimo que debiéramos establecer como principio, al menos, que no sólo se reajusten en el alza del costo de la vida, sino que también se sume el aumento de la productividad o el incremento de la renta per cápita en Chile. Ese es el primer paso que debemos dar.
Creo que esto es insuficiente. En todo caso, no obstante considerar que lo propuesto en el proyecto es bajo, no me sumaré a la abstención, pues creo que, por reducido que sea el porcentaje, es preferible a no dar ninguno.
Voto que sí.
El señor ZALDIVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , seré muy breve. Y, a riesgo de que pueda molestar que rebata algunas cifras y antecedentes proporcionados por quienes me precedieron, es la oportunidad de hacerlo, ya que no hubo posibilidad durante el debate.
En primer término, respecto de la negociación con la Central Unitaria de Trabajadores, creo que es algo que, indiscutiblemente, se debe mantener como norma. Pienso que, en los países que tienen políticas más o menos estables, la concertación entre todos los actores que participan en la economía es muy importante. No me parece que dicha agrupación sindical sea poco representativa. Por supuesto, podría serlo más. Debemos preocuparnos, entonces, de que la próxima legislación laboral que se someta a nuestra consideración amplíe y no limite la organización de los trabajadores. Pero la CUT representa a parte importante de éstos, y su colaboración y concertación con los sectores empresariales durante estos años han sido muy positivas para el desarrollo de la economía de nuestro país, como también para la defensa de los intereses del sector laboral.
En segundo lugar, deseo hacer ver que se ha desviado un poco la atención de lo que es el fondo de la iniciativa: más que todo, regular el ingreso mínimo y las asignaciones familiares.
En cuanto al primero, el proyecto sigue la línea de los cinco años de Gobierno de la Concertación: ir incrementando en términos reales la remuneración mínima que recibimos en 1989, la cual ascendía -entiéndase bien- a 18 mil pesos. Y el hecho de que en determinado año de una década se haya sobrepasado las 5 UF no cambia las cosas, pues la verdad es que en 1989 el ingreso mínimo era sólo de 3,8 UF, equivalentes -repito- a 18 mil pesos. Hoy día estamos entregando uno de 5 UF, es decir, 58 mil 900 pesos.
Tercero, respecto de la asignación familiar, cualquiera que sea la justificación que se dé, creo que no la había para congelarla en 1985. Y, como se olvidan las cosas, muchas personas hacen afirmaciones y piden mayores beneficios, en circunstancias de que guardaron silencio cuando ese año se congeló la asignación familiar; se rebajaron las pensiones en 10,6 por ciento, y se reajustaron los sueldos del sector público bajo el índice de precios al consumidor, esperado o pasado. En virtud de la iniciativa en análisis, se eleva la asignación familiar en 12 por ciento, para quedar en 2 mil 240 pesos, lo cual, indiscutiblemente, es un hecho positivo.
Por supuesto, quisiéramos montos mayores de salario mínimo y asignación familiar; pero se debe tener conciencia de que esos logros se llevarán adelante en la misma medida en que el país sea capaz de hacerlo con su economía.
Por otra parte, no me extraña que muchas veces las bancadas de Oposición debatan el tema del ingreso mínimo en términos peyorativos o poco significativos. Porque, a pesar de que hay excepciones, como algunos señores Senadores lo han dejado demostrado, en una economía de libre mercado, liberal, per se no se acepta el salario mínimo. Y lo hemos escuchado a todos los técnicos y economistas de esos sectores, quienes critican y sostienen que aquél no debe existir; que la materia debe regirse por las leyes del mercado, y que éste regula las remuneraciones. Pero eso no es así, como lo reconoció muy bien el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.
Por otro lado, las pensiones asistenciales se tocan a modo de referencia. Aquí no estamos tratando un proyecto de reajuste de pensiones. Como explicó muy bien el señor Director de Presupuestos esta mañana en las Comisiones unidas, el artículo 5° sólo tiene por objeto evitar que las que se concedan a contar del 1° de julio de 1995 tengan un valor distinto del de las existentes en 1994. Para ello, se nivelan las 15 mil pensiones asistenciales otorgadas este año con aquéllas.
Personalmente, creo que los Honorables colegas que se han abstenido -algunos lo hacen por reclamar-, en vez de un aporte, están haciendo un daño a quienes reciben tales pensiones. Y quiero recordar a los señores Senadores que hoy día rasgan vestiduras por lo exiguo de su monto que en 1989 ascendían a 6 mil pesos y que ahora llegan a 17 mil 292.
Falta mucho por hacer. Y deberemos realizar un debate en el Senado para ver cómo el país puede responder a ese sector y pagar beneficios que condigan con la dignidad de esas personas, quienes han dado toda una vida por el país. Ahí quiero ver cómo cada uno está dispuesto a poner su inteligencia y la apertura necesaria para allegar recursos, que son mucho más que 10, 20 o, quizás, 100 millones de dólares.
Desde ya, anticipo a la Oposición que podemos disponer de fondos para ello: para el período 1996-1997 está programada la rebaja del IVA en uno o dos puntos; con mantener dicho impuesto en su nivel actual podríamos contar con alrededor de 120 millones de dólares para ayudar a los pensionados de Chile.
Voto que sí.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , votaré a favor, naturalmente, pero quiero destacar un hecho que me resulta un poco chocante.
Se acaba de decir que no hay recursos para aumentar las pensiones asistenciales. Y es así como se les destinaron 100 millones de pesos. Sin embargo, para los exonerados, que eran menos de 50 mil, se aportaron 100 millones de dólares. Entonces, uno contrasta la situación del millón de beneficiarios de pensiones asistenciales, a quienes se destinaban 100 millones de pesos, con la de estas otras personas, que consiguieron que les aprobáramos 100 millones de dólares, pues obviamente, tenían mucho más poder de presión que esos pobrecitos, que no hallan a quién recurrir.
Indudablemente, debemos llamar la atención del Gobierno acerca de esta realidad y señalarle que, así como dispuso más de 100 millones de dólares para los exonerados y retornados, debe haber un poco más de recursos para los beneficiarios de pensiones asistenciales.
Voto que sí.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , en presencia del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social , sólo deseo expresar que, en lo que a pensiones asistenciales se refiere, se debe hacer un esfuerzo en el país y llevar adelante una verdadera campaña solidaria para prevenir.
Hay un porcentaje enorme de trabajadores independientes, de las más variadas actividades, que carecen de previsión, pudiendo tenerla, de acuerdo con la legislación vigente. Del mismo modo, un grupo similar de gente, en un momento de su vida, hizo algún tipo de imposiciones y luego dejó de enterarlas.
Si verificamos las cifras a ese respecto, concluiremos que la cantidad de personas que requieren de pensiones asistenciales irá en aumento. Y obviamente, ante una realidad de restricción económica, donde la gente tiene poco menos que esperar que alguien muera para recibir este beneficio -entre comillas-, no se resolverá el problema.
En ese sentido, considero necesario hacer un esfuerzo notable, más allá de los discursos que aquí se han escuchado, para llevar a cabo una campaña de tal naturaleza.
Obviamente, voto que sí.
--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto (39 votos a favor), y también en particular, por no haber sido objeto de indicaciones.
Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Errázuriz, Feliú, Fernández, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larre, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Otero, Páez, Piñera, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sinclair, Sule, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés)
--Se acuerda enviar el oficio solicitado por el Senador señor Piñera.
REAJUSTA INGRESO MINIMO MENSUAL, ASIGNACIONES FAMILIAR Y MATERNAL Y PENSIONES ASISTENCIALES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $52.150.- a $58.900.- el monto del ingreso mínimo mensual.
Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, de $44.880.-, a $50.689.-, el monto del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y para los trabajadores mayores de 65 años de edad.
Elévase, a contar del 1° de junio de 1995, el monto del ingreso mínimo mensual que se emplea para fines no remuneracionales, de $38.784.- a $43.804.-.
Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará para el cálculo de las remuneraciones de los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 7° de la ley N° 15.076, modificado por el artículo 8° de la ley N° 18.018.
Artículo 3°.- Reemplázase, a contar del 1° de julio de 1995, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 18.987 por el siguiente:
"Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1995, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $2.240.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $150.000.-;
b) De $790.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $150.000.- y no exceda de $313.000.-, y
c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $313.000.-, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".
Artículo 4°.- Fíjase en $2.240.-, a contar del 1° de julio de 1995, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1° de la ley N° 18.020.
Artículo 5°.- El monto de las pensiones asistenciales reguladas por el decreto ley N° 869, de 1975, que se concedan a contar del 1° de julio de 1995, será de $17.292.-.
Las pensiones asistenciales otorgadas con anterioridad al 1° de julio de 1995, cuyo monto sea inferior a $17.292.-, se elevarán a este último valor a partir de la fecha señalada.
El valor a que se refiere el inciso primero de este artículo, se reajustará en la misma forma y oportunidad establecida en el artículo 10 de la ley N° 18.611.
Artículo 6°.- El mayor gasto fiscal que represente, durante el año 1995, la aplicación de esta ley, se financiará con transferencias del ítem
50-01-03-25-33.104 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 19 de mayo de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.