Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.550

MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7º Y 9º DE LA LEY Nº 19.464, SOBRE PERSONAL NO DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, EN LO RELATIVO A LA SUBVENCIÓN QUE SEÑALA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 11 de noviembre, 1997. Mensaje en Sesión 13. Legislatura 336.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.464, RELATIVA A LOS NO DOCENTES.

_______________________________

SANTIAGO, noviembre 11 de 1997

MENSAJE Nº 103-336/

Honorable Senado:

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

El Gobierno que presido ha estimado necesario propiciar un proyecto de ley que modifica el inciso primero del artículo 7º y el artículo 9º de la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

I. LA LEY 19.464.

El personal no docente de cada Establecimiento Educacional, conforma un eslabón importantísimo en la realización de los Programas Educacionales y en el desarrollo de las actividades programáticas y extraprogramáticas en cada Establecimiento.

Por esta razón, la ley 19.464 estableció, por una parte, el estatuto jurídico de los no docentes. Por tales la ley entiende a los profesionales no afectos al Estatuto Docente (ley Nº 19.070), los paradocentes y el personal de los servicios auxiliares. Para aquellos no docentes de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o corporaciones privadas, la ley dispone que se les aplica el estatuto administrativo municipal en lo relativo a permisos y licencias médicas, no obstante regirse en todo los demás por el Código del Trabajo; además, tienen derecho a negociar colectivamente; también pueden constituir asociaciones de funcionarios.

Por otra parte, esta ley estableció normas vinculadas a las remuneraciones de este personal. Así, en primer lugar, creó a contar del 1 de enero de 1996, una subvención destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente. Dicha subvención debe entregarse mensualmente a los sostenedores y destinarse íntegramente a pagar dicho aumento.

El aumento de remuneraciones que estableció la ley Nº 19.464, se determinó proporcionalmente a la jornada de trabajo. Dicha determinación se efectuó al mes siguiente de publicada la ley y en el mes de enero de 1997.

En segundo lugar, dispuso que la subvención destinada a aumentar las remuneraciones debía incrementar, a contar de enero de 1998, en la proporción que correspondiera, los factores de la unidad de subvención educacional.

II. FUNDAMENTOS.

Ahora bien, este proyecto se funda en la necesidad de efectuar una fiscalización en profundidad respecto de la forma en que se está pagando esta subvención en cada Municipalidad del país. Para ello se modifica la entrada en vigencia de la subvención que debe entregar el Ministerio de Educación, sin distinción entre personal no docente y personal docente, para el 1º de enero de 1999 y no para el 1º de enero del año 1998, como está normado en la ley.

Dicha modificación tiene como fundamento consolidar el procedimiento de pago de esta subvención a lo largo del país, debido a que muchos sostenedores no han podido aún concebir una forma clara de efectuar el pago de la subvención en comento, principalmente debido a la complejidad de las normas contenidas en la ley Nº 19.464. Lo anterior ha dificultado su aplicación correcta por parte de los sostenedores y Municipalidades del país. Esto ha determinado la necesidad de establecer parámetros en cada caso en particular, para saber cómo se debe pagar esta subvención al personal no docente de los Establecimientos Educacionales.

Lo anterior permite afirmar que, de operar el artículo 9º de esta ley a partir del año 1998, acarreará confusiones para sostenedores y Municipalidades del país y los no docentes verán, en definitiva, disminuidas sus remuneraciones.

La prórroga hará posible que durante todo el año 1998 se realice una efectiva fiscalización sobre cómo se está pagando esta subvención y, en caso de detectar irregularidades o errores en el pago, permitirá que las autoridades regionales pertinentes instruyan al respecto, tanto a Municipalidades como a sostenedores.

Es preciso señalar que el esfuerzo, dedicación y compromiso que el personal no docente realiza no se equilibra con sus remuneraciones. Por lo tanto, es necesario, de alguna manera, apoyar su actividad y esfuerzo. Este objetivo se cumple con el aumento de remuneraciones que establece en su favor la ley Nº 19.464.

Sin embargo, este aumento sería del todo inoperante si antes de la entrada real en vigencia no se fiscaliza de manera directa el pago de ésta.

Con el propósito de lograr una aplicación de acuerdo a derecho de la ley Nº 19.464, se torna urgente la dictación de una ley que modifique sus artículos 7º y 9º.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria, con urgencia en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en la H. Cámara de Diputados- que, de conformidad con los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, califico de "suma", el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Unico.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase "y en el mes de enero de 1997", por la siguiente: "y en los meses de enero de 1997 y de enero de 1998".

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "1998" por "1999".".

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE

Presidente de la República

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 19 de noviembre, 1997. Informe de Comisión de Educación en Sesión 19. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.464, QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA.

____________________________________

BOLETIN Nº 2.121-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Asistieron a sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo, don Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, y doña María Isabel Valladares Vilches, Profesional de Asesoría y Gestión Organizacional de la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio del ramo.

- - - - - -

Cabe hacer presente que la Comisión, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, os propone discutir el proyecto en general y particular a la vez, por tratarse de una iniciativa que consta de artículo único.

- - - - - -

1.- Objeto del proyecto.

Vuestra Comisión tuvo en consideración que, según se desprende del Mensaje de S.E. el Presidente de la República, la complejidad de las normas sobre remuneraciones de la ley Nº 19.464 ha provocado problemas para su interpretación y aplicación, lo que ha impuesto la necesidad de resolver particularizadamente los casos que se han suscitado en cada comuna en relación con el modo en que debe ser cancelado el incremento remuneracional para el personal no docente.

En tal sentido, a juicio del Ejecutivo se requeriría un tiempo mayor de evaluación del mecanismo que las municipalidades han diseñado para pagar dichos aumentos de remuneraciones, con el fin de perfeccionarlo o, de ser procedente, corregirlo.

El propósito consignado, concluye el Mensaje, se cumpliría con el proyecto de ley en informe, en cuanto la prórroga de la fecha a partir de la cual la subvención destinada al mejoramiento de remuneraciones de los no docentes habrá de incrementar la subvención educacional, permitirá fortalecer la fiscalización del pago en cuestión.

Cabe advertir que el informe financiero que se acompaña con el Mensaje declara que este proyecto no irroga un mayor gasto fiscal, dado que los recursos para financiar los beneficios consagrados en los artículos 7º y 9º de la ley Nº 19.464 estarían contemplados en el presupuesto para 1998.

2.- Antecedentes legales.

a) La ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

b) El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que a su vez fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.

c) La ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, modificada por la ley Nº 19.410.

d) El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

e) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Código del Trabajo.

- - - - - -

DISCUSION GENERAL Y PARTICULAR

Con motivo de la discusión de la iniciativa, y luego que el representante del Gobierno reiterara sus fundamentos contenidos en el Mensaje, el H. Senador señor Cantuarias expresó que, a su juicio, sería conveniente revisar el actual mecanismo de transferencia de recursos desde el Ministerio de Educación para financiar el sistema educacional, atendido que su complejidad estructural dificulta cada vez más su interpretación y aplicación, especialmente en lo relativo al pago de las remuneraciones del personal docente y no docente que se desempeña en el sector municipal y particular subvencionado. Lo anterior, agregó, se traduce en que los beneficios económicos y aumentos remuneracionales que se acuerdan por el legislador para estos trabajadores exigen un cálculo engorroso que, finalmente, afecta el modo y oportunidad en que los dineros respectivos son entregados a sus beneficiarios.

Por otro lado, concluyó que por razones de justicia debería estudiarse por el Ejecutivo la posibilidad de extender los incrementos y mejoras económicas de la ley Nº 19.464 en favor del personal no docente que presta servicios en los departamentos de administración educacional de las municipalidades, que hasta ahora no han podido acceder a tales incentivos sino mediante fallos emitidos por la Contraloría General de la República o los tribunales ordinarios en causas determinadas.

Ambos planteamientos fueron acogidos por los restantes miembros de la Comisión, que coincidieron con los argumentos vertidos por el citado señor Senador.

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que introduce, en dos literales, modificaciones a la ley Nº 19.464.

La letra a) enmienda el inciso primero del artículo 7º, en el sentido que se indica.

Al tenor del citado precepto, el aumento de remuneraciones del personal no docente de los establecimientos que dependen de los departamentos de administración educacional de las municipalidades, será proporcional a la jornada de trabajo y su monto mensual, que deberá determinarse en el mes siguiente al de publicación de la ley y en el mes de enero de 1997, será permanente por el período anual respectivo.

El literal en comentario sustituye la alusión al mes de enero de 1997 por otra a los meses de enero de 1997 y de enero de 1998.

Por su parte, la letra b) prorroga, en el artículo 9º, para el 1º de enero de 1999, la fecha a partir de la cual la subvención destinada a aumentar las remuneraciones de los no docentes incrementará, en la proporción que corresponda, los factores de la unidad de subvención educacional.

- Sometido a votación, fue aprobado con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

- - - - - -

En mérito del acuerdo anterior, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase “y en el mes de enero de 1997”, por la siguiente: “y en los meses de enero de 1997 y enero de 1998”.

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “1998” por “1999”.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 19 de noviembre de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Eugenio Cantuarias Larrondo, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 19 de noviembre de 1997.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

INDICE

Téngase presente… 1

Antecedentes:

1.- Objeto del proyecto… 1

2.- Legales… 2

Discusión general y particular… 3

Texto del proyecto de ley… 4

RESEÑA

I. BOLETIN Nº 2.121-04.

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.464, relativa a los no docentes.

III. ORIGEN: Mensaje.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

V. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 18 de noviembre de 1997.

VI. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII. URGENCIA: Suma.

VIII. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) La ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica.

b) El decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que a su vez fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales.

c) La ley Nº 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación, modificada por la ley Nº 19.410.

d) El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico-profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

e) El decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas que constituyen el Código del Trabajo.

IX. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de un artículo único, dividido en dos literales.

X. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Posibilitar una adecuada fiscalización del pago del aumento de remuneraciones de los no docentes que deben hacer los sostenedores, mediante la prórroga de la fecha a partir de la cual la subvención destinada al efecto habrá de incrementar los factores de la subvención educacional.

XI. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XII. ACUERDOS: Aprobación en general y en particular, por la unanimidad de los miembros de la Comisión (5-0).

M. Angélica Bennett Guzmán

Secretario

Valparaíso, 19 de noviembre de 1997.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 25 de noviembre, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.464, SOBRE AUMENTO DE REMUNERACIONES AL PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS.

BOLETIN Nº 2121-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley del rubro, que ha sido declarado de suma urgencia en todos sus trámites por el Presidente de la República.

- - - - - -

A esta Comisión corresponde, por mandato legal y reglamentario, informar el proyecto en los aspectos que inciden en materias presupuestaria y financiera del Estado y en la economía del país.

La ley Nº 19.464, que es modificada en virtud de la iniciativa en informe, creó una subvención especial para financiar un mejoramiento de las remuneraciones del personal no docente de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto particulares como municipales.

Su artículo 7º regula la determinación del monto del incremento remuneracional en el caso de establecimientos municipales. Al efecto señala que esa determinación se hará en el mes siguiente al de publicación de la ley [1] y en el mes de enero de 1997. El proyecto reemplaza la referencia a la fecha indicada por otra, a los meses de enero de 1997 y 1998.

El artículo 9º de la ley en comento dispone que desde el 1º de enero de 1998 la subvención especial se incorpore a la general del D.F.L. Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993. El proyecto reemplaza la fecha por el 1º de enero de 1999.

Tal como expresa el informe financiero anexo al mensaje, este proyecto de ley no irroga nuevos gastos, toda vez que los recursos correspondientes están incorporados en el presupuesto para subvenciones proyectado para 1998.

- - - - - -

En mérito de lo señalado, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero Illanes (Presidente), Francisco Javier Errázuriz Talavera, Carlos Ominami Pascual, Sebastián Piñera Echenique y Andrés Zaldívar Larraín.

Sala de la Comisión, a 25 de noviembre de 1997.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] La ley Nº 19.464 fue publicada el 5 de agosto de 1996.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 13 de enero, 1998. Diario de Sesión en Sesión 26. Legislatura 336. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.464

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En conformidad a los acuerdos de Comités, corresponde tratar en primer lugar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de los establecimientos educacionales que indica, con informes de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 13ª, en 18 de noviembre de 1997.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 19ª, en 25 de noviembre de 1997.

Hacienda, sesión 19ª, en 25 de noviembre de 1997.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología deja constancia de que el principal objetivo de la iniciativa, cuya urgencia, como se comunicó en la Cuenta de hoy, ha sido calificada de "discusión inmediata", es posibilitar una adecuada fiscalización del pago del aumento de remuneraciones de los trabajadores no docentes que deben hacer los sostenedores mediante la prórroga de la fecha a partir de la cual la subvención destinada para tal efecto habrá de incrementar los factores de la subvención educacional.

Por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión lo discutió en general y particular a la vez y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Honorable señores Cantuarias, Díez, Muñoz Barra, Ruiz Esquide y Thayer.

Los antecedentes y razones que fundamentaron esta resolución aparecen en las páginas 1 a 4 del informe respectivo y el texto de la iniciativa se transcribe en las páginas 4 y 5 del mismo.

Por su parte, la Comisión de Hacienda informa la iniciativa en los aspectos que inciden en materias presupuestarias y financieras del Estado y en la economía del país. Asimismo, se deja constancia de que, tal como lo expresa el informe financiero anexo al Mensaje del Ejecutivo , el proyecto no irroga nuevos gastos, toda vez que los recursos correspondientes están incorporados en el presupuesto para subvenciones proyectado para 1998.

En razón de lo anterior, la Comisión de Hacienda propone aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , muy brevemente deseo señalar que el artículo 7º de la ley Nº 19.464 creó una subvención especial destinada a aumentar las remuneraciones del personal no docente a partir del 1º de enero de 1996, la cual debía ser entregada mensualmente a los sostenedores y destinarse íntegramente al pago del mencionado aumento, cuyo monto debía fijarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo señalado en enero de 1997.

A su vez, deseo recordar que el artículo 9º del mismo cuerpo legal dispuso que a contar del 1º de enero de 1998 la subvención pasará a integrar, en la proporción que corresponda, los factores de la subvención de escolaridad, fijados en el artículo 9º de la Ley sobre Subvenciones del Estado a Establecimientos Educacionales del Ministerio de Educación, de 1996.

Tal como señala el Mensaje, el Gobierno ha estimado necesario proponer una modificación a la ley, consistente en integrar la subvención especial, creada con los fines específicos señalados, a la subvención general no a contar del 1º de enero de 1998, sino que a partir del 1º de enero 1999, por cuanto aún no concluye el proceso que determinará el aumento concedido en las distintas municipalidades del país. Por ello, resulta inconveniente por ahora tal integración, pues, de hacerse, se confundiría con el destino de la subvención general que tiene por objeto la mantención de los establecimientos educacionales en todos sus aspectos, especialmente en lo relacionado con el pago de remuneraciones del personal docente, pudiendo desvirtuarse la finalidad perseguida con la dictación de la ley Nº 19.464.

Por esta razón, se propone la integración con la subvención general a partir del 1º de enero de 1999 y no a contar del 1º de enero del año en curso, y al efecto se sustituyen los artículos dados a conocer en el informe.

Es todo cuanto puedo señalar, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , el proyecto fue aprobado por unanimidad y lo cierto es que no produce ningún efecto económico, pues su financiamiento está contemplado en la Ley de Presupuestos de la Nación.

Su objetivo es hacer que subsista esta subvención especial por un tiempo más, que es lo acordado con los propios profesores.

Por lo mismo, la Comisión de Hacienda lo aprobó sin reparos y en forma unánime.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , habiéndose aprobado unánimemente el proyecto en la Comisión de Educación y contando con el asentimiento de la Sala, sugiero votarlo favorablemente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Las explicaciones dadas por el Presidente de la Comisión de Educación, complementadas con las entregadas por el Presidente de la Comisión de Hacienda , dejan en claro que la iniciativa busca extender el plazo para integrar el adicional de subvención, que motiva el mejoramiento de remuneraciones de los no docentes, a la subvención general.

--Se aprueba en general y particular el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de enero, 1998. Oficio en Sesión 24. Legislatura 336.

Valparaíso,

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Con motivo del Mensaje, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., el Senado ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase “y en el mes de enero de 1997”, por la siguiente: “y en los meses de enero de 1997 y enero de 1998”.

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “1998” por “1999”.”.

- - -

Dios guarde a V.E.

EUGENIO CANTUARIAS

Presidente del Senado

Subrogante

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 1998. Informe de Comisión de Educación

CERTIFICADO DE COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN

El Secretario de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación que suscribe, CERTIFICA:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que “Modifica la ley Nº 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica", boletín Nº 2121-04 (S), con urgencia calificada de "discusión inmediata", en los términos en que fue aprobado por esta Comisión, en sesión 8ª especial de esta misma fecha.

Asistieron a la sesión los Diputados señores Edmundo Villouta Concha (Presidente Accidental), Nelson Avila Contreras, Rosauro Martínez Labbé, Sergio Morales Morales, Víctor Pérez Varela, María Antonieta Saa Díaz, Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Valenzuela Herrera.

Concurrieron igualmente a ella el señor Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, y la señora María Enriqueta Leiva Hernández, abogado del mismo Departamento.

El proyecto fue aprobado, en general y en particular, por unanimidad, en los mismos términos en que fuera aprobado por el H. Senado.

La Sala de la Corporación, en su sesión 24ª del día de ayer, acordó que el informe se emitiera en forma verbal, designándose al efecto como Diputado Informante al señor Edmundo Villouta.

El texto aprobado por esta Comisión es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo Unico.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase "y en el mes de enero de 1997", por la siguiente: "y en los meses de enero de 1997 y enero de 1998".

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "1998" por "1999".".

SALA DE LA COMISION, a 14 de enero de 1998.

ANDRES LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de enero, 1998. Informe de Comisión de Hacienda

?CERTIFICADO DE COMISIÓN DE HACIENDA

Valparaíso, 14 de enero de 1998.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica los artículos 7° y 9° de la ley N° 19.464, sobre personal no docente de los establecimientos educacionales, en lo relativo a la subvención que señala (Boletín Nº 2.121-04), con urgencia calificada de “discusión inmediata”, fue despachado por esta Comisión, en segundo trámite constitucional, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudio; Galilea, don José Antonio; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy y Villouta, don Edmundo.

Concurrió a la sesión, durante el estudio del proyecto, el señor Juan Vilches, Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.

Luego de una detallada explicación del proyecto, se sometió a votación el artículo único, aprobándose por unanimidad.

La Comisión acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor GALILEA, don JOSÉ ANTONIO.

Javier Rosselot Jaramillo

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de enero, 1998. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 336. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MEJORAMIENTO DE REMUNERACIONES PARA PERSONAL NO DOCENTE. Segundo trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Según lo acordado en la sesión de ayer, corresponde tratar el proyecto que modifica los artículos 7º y 9º de la ley Nº 19.464 sobre personal no docente de los establecimientos educacionales en lo relativo a la subvención que señala.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Villouta, y de la de Hacienda, el señor Galilea.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, boletín Nº 2121-04 (S), sesión 24ª, en 13 de enero de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Educación .

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , de conformidad con lo acordado ayer por la Sala, hoy en la mañana la Comisión de Educación se reunió para estudiar el proyecto que modifica los artículos 7º y 9º de la ley Nº 19.464, sobre personal no docente de los establecimientos educacionales, en lo relativo a la subvención que señala.

Dicha iniciativa pretende incrementar la subvención, la cual debe destinarse en su totalidad al mejoramiento de remuneraciones del personal no docente, tanto de los establecimientos municipalizados como par-ticulares subvencionados.

Como se sabe, a través de la ley Nº 19.464 se mejoró la subvención a fin de que los sostenedores recibieran recursos para destinarlos íntegramente al mejoramiento del personal no docente, suma que se debe distribuir de acuerdo con el número de alumnos en cada establecimiento y según el monto de la subvención.

La ley Nº 19.464 rigió hasta 1997 y, como el Gobierno y el Ministerio de Educación no han terminado de analizar la nueva modalidad que se usará para entregar la cantidad que permitirá mejorar las remuneraciones de los no docentes, se estimó conveniente prorrogar su vigencia hasta 1998, para lo cual se envió al Congreso este proyecto de ley, a fin de mejorar en forma especial las remuneraciones de este personal.

Como comentario, debo hacer presente que el promedio aproximado es de 18 mil pesos mensuales; pero en varios casos -como ha ocurrido en mi distrito- algunos personales han recibido una cantidad mayor, debido a que es bajo el número de no docentes y alto el de las matrículas en esos establecimientos. De manera que no es una cantidad fija, sino una apreciación de lo que ha correspondido durante la vigencia de la ley, la que -repito- caducó en 1997.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Galilea , diputado informante de la Comisión de Hacienda .

El señor GALILEA .-

Señor Presidente , hay muy poco que agregar a lo expresado por el Diputado informante de la Comisión de Educación .

Se trata de un proyecto que no irroga mayor gasto, puesto que sólo mantiene el destino de la subvención especial que se creó con el objeto de mejorar las remuneraciones del personal no docente, tanto de los sectores municipalizados como particulares subvencionados.

Uno de los objetivos de la iniciativa legal es evitar que la subvención especial concedida con el solo objeto de mejorar remuneraciones, pase a ser absorbida por la subvención general y sí quede supeditada a las normas que hacen obligatorio el destino de estos mayores recursos, vía esta subvención especial, para mejorar las remuneraciones al personal no docente.

Por último, la aprobación del proyecto prorrogará la posibilidad de fiscalizar, a fin de que los recursos sean utilizados debidamente en el pago de las remuneraciones al personal no docente.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión hace algunos momentos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, quiero valorar el proyecto por su efecto práctico, a pesar de que es muy preciso y sencillo.

La finalidad de la iniciativa es mantener separada esta subvención especial para pagarles un reajuste a los no docentes; mantener una sanción, también especial, en el caso de que los sostenedores no lo hagan y, además, mantener la capacidad fiscalizadora del Ministerio de Educación para ver si los sostenedores efectivamente están cumpliendo.

Si ello se consolidara con el conjunto de la subvención general, nada aseguraría que los recursos se van a transferir a los no docentes.

Se trata de un asunto muy serio en la relación del Estado con los sostenedores de la educación, porque se está presentando un conjunto de hechos que demuestran que ellos no están cumpliendo con las normas ni con el espíritu de las leyes.

En diciembre, a lo largo del país, hubo una gran cantidad de docentes despedidos y, en muchos casos, se adujeron causales de probidad de los profesores que se deben discutir en los tribunales, lo que significa que el sostenedor no les paga el reajuste de diciembre ni tampoco las remuneraciones de los meses de enero y febrero. Hay muchas situaciones como éstas.

Se ha solicitado al Ministerio de Educación que, de una vez por todas, ejerza la facultad que le confiere el DFL Nº 2, en el sentido de que al sostenedor que aplica prácticas antisindicales se le suspenda la subvención, como una herramienta que asegure que cumpla con las leyes laborales.

Hay casos en los cuales a los dirigentes sindicales se les está despidiendo sin cumplir con la ley. Hay situaciones de multas aplicadas por las inspecciones del trabajo a sostenedores que no están pagando las multas ni tampoco cumpliendo las instrucciones que les da la Inspección respectiva dentro de sus facultades.

Este proyecto, que prorroga una facultad, es simplemente un parche. Aquí hay un problema pendiente sobre cuál debe ser la relación del Estado con los sostenedores municipales y particulares para asegurar que los recursos efectivamente vayan a quienes están destinados.

Por ley se destinaron 60 mil millones de pesos para 1998, y la verdad es que nada asegura que ellos sean transferidos a sus beneficiarios.

En el caso de La Florida, sólo la mitad de los recursos fueron transferidos a los profesores, y el resto quedó como ingreso de los sostenedores.

Hay un problema de fondo, y este proyecto es sólo un parche; pero por lo menos asegura que, durante 1998, existirá la capacidad de fiscalización.

Espero que el Ministerio de Educación, en relación con el cumplimiento de esta norma, no sólo espere las denuncias por parte de los afectados, en la eventualidad de que no les hubieran transferido los recursos correspondientes, sino que fiscalice activamente, revise y tome como muestra algunos casos para ver si efectivamente los dineros se están transfiriendo.

La situación de los no docentes en los establecimientos es tremendamente precaria. Su capacidad de reclamo es muy débil. Por ello, el Ministerio debe fiscalizar y no esperar solamente las denuncias.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente , desde el punto de vista legislativo, quiero recordar que la ley Nº 19.464 fue el cuerpo legal a través del cual se legisló sobre el tema de los no docentes. Sin embargo, nunca se dictó el estatuto de los no docentes, aun cuando años atrás hubo un compromiso para legislar sobre este sector tan importante de la educación chilena.

La ley Nº 19.464 dispuso que a los no docentes de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o corporaciones privadas, se les aplica el Estatuto Administrativo Municipal en lo relativo a permisos y licencias médicas; en todo lo demás deben regirse por el Código del Trabajo. Tienen derecho a negociar colectivamente y también pueden constituir asociaciones de funcionarios.

Pero lo más importante es que dicha ley estableció normas vinculadas a las remuneraciones de este personal, que en el país alcanza a alrededor de 34 mil. A contar del 1 de enero de 1996, se creó una subvención especial con la exclusiva finalidad de aumentar las remuneraciones de los no docentes. Además, es importante recalcar que ella no fue sólo para los establecimientos educacionales subvencionados y que constituyen el 92 por ciento de las unidades educativas del país, sino también para las corporaciones privadas sin fines de lucro que administran los colegios técnico-profesio-nales afectos al decreto ley Nº 3166, las que, por primera vez, tienen la obligación de repartir esta subvención entre el personal no docente.

Sin embargo, hubo un vacío en la ley, ya que esto sólo se dispuso para 1997. Es efectivo que, hasta hoy, hay sostenedores que no han destinado íntegramente esta subvención precisamente para lo que fue creada: aumentar las remuneraciones del personal no docente.

Creo que se hace justicia con esta iniciativa, cuyo fundamento es consolidar definitivamente el procedimiento de pago de esta subvención.

Por lo tanto, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que votaremos a favor en general y en particular el proyecto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobado en general el proyecto.

Como no ha sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Ávila, Balbontín, Bayo, Bombal, Caminondo, Cantero, Ceroni, Coloma, Cristi (doña María Angélica), Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Jeame Barrueto, Jürgensen, Letelier (don Felipe), Makluf, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Munizaga, Naranjo, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma (don Joaquín), Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Seguel, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valcarce, Valenzuela, Vargas, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Pido la palabra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente , aunque no incide en el resultado de la votación, pido que quede constancia de mi voto favorable.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se dejará constancia de ello, señor Diputado , tal como lo solicitó la Diputada señora Cristi en la votación anterior.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 14 de enero, 1998. Oficio en Sesión 29. Legislatura 336.

VALPARAISO, 14 de enero de 1998.

Oficio Nº 1.805

AS.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, al proyecto que modifica los artículos 7º y 9º de la ley Nº 19.464, sobre personal no docente de los establecimientos educacionales, en lo relativo a la subvención que señala.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 11.921 de fecha 13 de enero de 1998.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

ALFONSO ZUÑIGA OPAZO

Prosecretario de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 20 de enero, 1998. Oficio

Valparaíso,

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase “y en el mes de enero de 1997”, por la siguiente: “y en los meses de enero de 1997 y enero de 1998”.

b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo “1998” por “1999”.”.

- - -

Lo que comunico a V.E. en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.550

Tipo Norma
:
Ley 19550
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=90241&t=0
Fecha Promulgación
:
20-01-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz0u
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.464, QUE ESTABLECE NORMAS Y CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
03-02-1998

MODIFICA LA LEY Nº 19.464, QUE ESTABLECE NORMAS Y

CONCEDE AUMENTO DE REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL NO

DOCENTE DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  de  l e y:

    "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.464, en la siguiente forma:

    a) Reemplázase en el inciso primero de su artículo 7º, la frase "y en el mes de enero de 1997", por la siguiente: "y en los meses de enero de 1997 y enero de 1998".

    b) Sustitúyese, en el artículo 9º, el guarismo "1998" por "1999".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de enero de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.