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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.532

CREA REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

1.4. Discusión en Sala

1.5. Discusión en Sala

1.6. Segundo Informe de Comisión de Educación

1.7. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

1.8. Discusión en Sala

1.9. Discusión en Sala

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

2.3. Discusión en Sala

2.4. Boletín de Indicaciones

2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

2.7. Discusión en Sala

2.8. Discusión en Sala

2.9. Discusión en Sala

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Educación

3.2. Informe de Comisión de Hacienda

3.3. Discusión en Sala

3.4. Discusión en Sala

3.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

4.2. Discusión en Sala

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio al Tribunal Constitucional

5.2. Oficio del Tribunal Constitucional

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.532

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de agosto, 1995. Mensaje en Sesión 26. Legislatura 331.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACION.

___________________________________

SANTIAGO, agosto 2 de 1996

MENSAJE Nº 191-332/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En un paso trascendental, dentro del proceso de mejoramiento de la calidad y equidad de la educación, el gobierno ha decidido extender la duración de la jornada escolar de medio día, a día completo, y adoptar un conjunto de medidas que garanticen el mejor aprovechamiento del mayor tiempo que se dispondrá para los procesos de enseñanza y aprendizaje.

I.- ANTECEDENTES DE LA REFORMA

Esta medida constituye un cambio cualitativo fundamental en la educación chilena. Reconoce una tradición heredada de las generaciones precedentes, las que han visto en la educación una clave para lograr el desarrollo como personas y como Nación.

Si el reto para las generaciones anteriores fue asegurar la escolarización de toda la población, el principal desafío presente es asegurar una educación de calidad equitativamente distribuida. Siendo retos cualitativamente distintos, no lo son en su significado y simbolismo. La actual reforma, y especialmente el nuevo régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, sigue la tradición de las grandes iniciativas educacionales emprendidas por Chile, como lo fueron la promulgación de la Ley de

Instrucción Primaria Obligatoria de 1920; el esfuerzo de los gobiernos radicales para consolidar y expandir nuestro sistema educacional, y la Reforma Educacional de los años sesenta, que significó ampliar el número de plazas escolares en cerca de un millón entre los años 1965 y 1973.

Toda reforma educacional es un proceso complejo. La presente reforma se realiza como culminación de varios esfuerzos complementarios, tendientes a mejorar diversos aspectos del quehacer educacional. En la década de los 80, se implementaron las primeras medidas del proceso de descentralización de la educación, traspasándose hacia las municipalidades y hacia sostenedores privados la gestión de los establecimientos educacionales, la que pasó a ser financiada por medio de una subvención estatal determinada conforme a la asistencia por alumno. De esta manera, el Estado focalizó la transferencia de sus recursos, pagando los servicios prestados por el número de alumnos efectivamente atendidos e introduciendo incentivos para reducir la deserción escolar.

En 1990 se iniciaron dos programas para apoyar la gestión educacional de los establecimientos más pobres: el Programa de las 900 escuelas y el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación. El primero de ellos ha estado orientado a que en las escuelas básicas de menor rendimiento todos los niños del primer ciclo de educación básica accedan al dominio de las destrezas culturales fundamentales, como la lectura, la escritura y matemáticas elementales. El segundo programa, conocido por su sigla MECE, ha implicado una intervención de mayor amplitud en la enseñanza básica y prebásica, con iniciativas tales como los proyectos de mejoramiento educativo elaborados por las propias escuelas y el inicio de la red informática educativa denominada “Enlace”. Además, se han aumentado significativamente las matrículas de la enseñanza prebásica, en cerca de 80.000 nuevos cupos.

En 1991 entró en vigencia el Estatuto de los Profesionales de la Educación, que vino a regular su régimen laboral, creando la carrera docente para los del sector municipal y un contrato docente para los del sector privado. Esta ley significó una ampliación del horizonte remuneracional de dichos profesionales, una estabilidad laboral y una mejora en la situación de los docentes que tenían las remuneraciones más bajas. A partir de esta normativa, entre 1991 y 1995 y por acciones especiales de los dos gobiernos de la Concertación, las remuneraciones de los docentes han tenido un incremento real cercano al 70%.

Desde 1991, han aumentado notablemente los aportes fiscales para el financiamiento del sistema subvencionado. A modo de ejemplo, entre marzo de 1990 y marzo de 1996, el valor real de la subvención educacional aumentó en un 50% para la enseñanza básica y en un 120% para la educación diferencial. En los dos últimos presupuestos anuales del sector público, la inversión en educación ha crecido acumulativamente en un 25% real. Además, para atraer aportes privados a la educación, se ha incentivado el financiamiento compartido y las donaciones con fines educacionales.

Asimismo, durante el presente año entraron en vigencia los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Básica, y están en preparación los de la Enseñanza Media. Así, se está dando un paso clave en la modernización del sistema curricular, facilitándose el ejercicio de la libertad de gestión educacional de los establecimientos, para fijar sus propios planes y programas de estudio.

II.- VENTAJAS Y CONTENIDOS DE LA REFORMA

Pero ha llegado el momento de dar un salto cualitativo, que permita consolidar los esfuerzos realizados durante la presente década. Este cambio es la extensión de la jornada escolar. El eje del nuevo impulso en educación en lo que resta de década, será lograr las condiciones de infraestructura y de organización que permitan ofrecer, en un plazo máximo de 6 años, una jornada completa (mañana y parte de la tarde), en todos los establecimientos subvencionados del país.

La aplicación de la Jornada Completa en todos los establecimientos educacionales del país, involucra importantes beneficios desde el punto de vista pedagógico y social entre las que destacan las siguientes:

Se contará con más tiempo para las actividades docentes, anhelo reiteradamente planteado por los profesores de las escuelas que han participado en el programa MECE.

El tiempo será suficiente para responder a los requerimientos derivados de los nuevos objetivos fundamentales y contenidos mínimos para el nivel básico y de las nuevas exigencias sobre la educación media.

Se podrá disponer de tiempo para alternar el trabajo intensivo en el aula con los períodos de recreo y con las actividades complementarias, necesarias para adecuar la actividad docente a las capacidades de concentración de los niños según su edad.

Se asegurarán actividades de apoyo reguladas, tales como el estudio controlado, la realización de tareas y ejercicios, el trabajo en laboratorios y talleres, etc.

Se contará con la infraestructura necesaria para que los estudiantes realicen actividades de reforzamiento educativo, talleres y actividades libres.

Se fortalecerá la identificación de los estudiantes y sus familias con el establecimiento educacional.

Se aumentará el tiempo de permanencia en la escuela de los niños que enfrentan un medio más hostil, preservándolos de situaciones de riesgo y apoyando a las madres que trabajan.

Se generarán las mejores condiciones para un trabajo docente de mayor calidad, por la mayor dedicación al trabajo en el establecimiento. Este trabajo no sólo corresponderá a la docencia de aula, sino también a las actividades de colaboración (selección de materiales, preparación de clases, atención a los alumnos y apoderados, corrección de pruebas, etc.).

Para lograr estos resultados, el Gobierno se propone implantar en todo el sistema escolar subvencionado, entre 3º básico y 4º medio, un régimen de Jornada Escolar Completa Diurna dentro de un plazo que culmina en el inicio del año escolar del 2.002. Dicho régimen estará determinado por dos condiciones fundamentales:

1.- Cumplir con mínimos de horas pedagógicas semanales superiores a los vigentes actualmente. Estos mínimos serán de 38 horas semanales en la Educación General Básica de 3º a 8º años y de 42 horas semanales en la educación Media Científico-Humanística y Técnico-Profesional.2.- Contar con un horario de funcionamiento que garantice la disponibilidad de sus instalaciones para un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, para el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados, otorgando las facilidades administrativas y operacionales del caso.

Lo anterior equivale a extender en un promedio de 17% la jornada educativa mínima en todo el sistema escolar de 3º básico a 4º medio.

El cambio propuesto involucra un fuerte incremento en el tiempo disponible para el trabajo escolar. En efecto, esta medida equivale a ampliar en un promedio de 200 horas cronológicas anuales el tiempo lectivo del sistema escolar, sin alterar la norma actual de 40 semanas lectivas ni los tiempos de vacaciones. La extensión de la jornada escolar, sumada a la reciente ampliación del año escolar en dos semanas, situarán a la educación chilena en una posición comparable a la de los países más avanzados en esta materia.

III.- CONSECUENCIAS MATERIALES DE LA REFORMA

Para incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, cada uno de los casi 9.000 establecimientos educacionales subvencionados deberá llevar a cabo una profunda revisión de su organización interna y de sus prioridades pedagógicas, proceso en el cual participarán sostenedores, directores, profesores, apoderados y alumnos. Este proceso permitirá identificar las prioridades educativas de cada establecimiento, mejorar su organización y gestión, adecuar metodologías a las necesidades de los estudiantes y hacer un mejor aprovechamiento de los materiales, equipos y herramientas pedagógicas adquiridas a través de los programas de mejoramiento de la calidad de la educación. Un proceso como éste difícilmente podría llevarse a cabo de manera tan universal, sistemática y, sobre todo, fructífera, sin el estímulo de la implantación de la Jornada Escolar Completa Diurna.

La extensión de la jornada educativa beneficiará a 2,3 millones de alumnos de la enseñanza básica y media y demandará un enorme esfuerzo organizativo y financiero.

Para financiar la operación de los establecimientos educacionales bajo el nuevo régimen, el Gobierno elevará sus aportes corrientes por la vía de subvenciones educacionales. Esto dará origen a nuevos factores de subvención por niveles, ciclos y subciclos de enseñanza, según el incremento en el mínimo de horas pedagógicas en cada caso. El incremento de las subvenciones educacionales involucrado en este esfuerzo alcanzará a un promedio de 24 % para la educación regular entre 3º básico y 4º medio, con un mayor gasto anual superior a los 230 millones de dólares cuando el nuevo sistema entre en régimen en el año 2.002.

La extensión de la jornada escolar demandará, por otra parte, un aumento en las horas pedagógicas contratadas en el conjunto del sistema subvencionado, el que se estima en alrededor de 600.000 horas semanales. Esto significará mayores oportunidades de empleos para los profesores y mejores remuneraciones para un trabajo que podrá desarrollarse en condiciones más apropiadas a su nivel profesional. Buena parte de los mayores recursos por subvención deberán destinarse a remunerar este trabajo.

La jornada única implicará, además, adecuar y ampliar la infraestructura de miles de establecimientos educacionales. Se estima que para cumplir con la meta propuesta, se requerirá habilitar o construir casi 20.000 salas de clases para alrededor de 760.000 alumnos en 3.700 establecimientos educacionales. En muchos casos, la ampliación de la infraestructura requerirá construir y equipar escuelas completamente nuevas.

Este será un enorme desafío. El esfuerzo financiero por aumentar la jornada escolar equivale a elevar la cobertura educacional en 760.000 niños. Asumir el compromiso para llevar a cabo la extensión de la jornada a todos los colegios subvencionados, es sólo comparable, en términos de recursos, infraestructura y organización, a lo realizado durante los años 60 en Chile.

Implantar la Jornada Escolar Completa Diurna demandará una enorme concentración de esfuerzos para movilizar grandes volúmenes de recursos y el compromiso de todos los actores del proceso educativo. El Estado, los municipios y sostenedores privados, los profesores, apoderados y alumnos tienen un papel fundamental que jugar en esta gran tarea.

IV.- IDEAS MATRICES

Para concretar lo anterior, el Gobierno ha elaborado el presente proyecto de ley, cuyas ideas matrices o fundamentales son las siguientes:

1.- Es preciso asegurar el adecuado financiamiento para hacer posible a los establecimientos educacionales subvencionados operar en régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, lo que se consigue por medio de un nuevo factor de subvención, establecido dentro del sistema del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación, que financiará el incremento de los gastos operacionales que demandará la aplicación del nuevo régimen.2.- La obligación de incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, significará un costo adicional para los sostenedores educacionales, quienes deberán efectuar inversiones para atender a sus alumnos bajo dicho régimen. Con el objeto de compensar este mayor costo, se crea un aporte suplementario por costo de capital adicional que les permitirá financiar las inversiones que realicen en infraestructura y equipamiento.3.- Para garantizar el funcionamiento permanente de los establecimientos educacionales, es necesario mantener en adecuado estado su infraestructura y equipamiento. Por ello, se crea una subvención anual de apoyo al mantenimiento, establecida dentro del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación, destinada a financiar los gastos en ese rubro de todos los establecimientos educacionales subvencionados.4.- Los beneficios deben llegar a todos los niños y jóvenes de Chile, independientemente del tipo de establecimiento en que se educan. Por ésto, la Jornada Escolar Completa Diurna constituye un régimen al que deberán incorporarse gradualmente todos los establecimientos educacionales del país, y todos los sostenedores

?municipales y particulares subvencionados tendrán acceso a los nuevos recursos adicionales que la presente ley destina para estos efectos.

5.- Es imprescindible potenciar la gestión de los establecimientos educacionales del sector municipal, aumentando las facultades de administración de sus directores. Para estos efectos, se propone que todos los recursos provenientes de la subvención anual de apoyo al mantenimiento que crea la presente ley u otros recursos que se establezcan, puedan ser administrados directamente por los directores, conforme al sistema de delegación de facultades alcaldicias para administrar recursos, establecida en los artículos 21 y 22 de la ley Nº 19.410.6.- Resulta conveniente y prudente aumentar la legitimidad social y profesional del rol de director de establecimiento educacional del sector municipal, estableciendo como único mecanismo de acceso a dicha responsabilidad, la modalidad de concurso establecida en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 31 de la ley Nº 19.070.7.- Para asegurar el financiamiento permanente del mayor gasto fiscal que demandará la Jornada Escolar Completa Diurna, es necesario disponer de una fuente de recursos constantes, por lo que se propone mantener la actual tasa al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

El proyecto incluye toda la normativa que se requerirá para el ingreso de los establecimientos al nuevo régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, tanto para aquellos que podrán hacerlo de inmediato, en 1997, por tener la infraestructura requerida, como para quienes decidan hacerlo en forma parcial o gradual, a partir desde el inicio del año escolar de 1998 y hasta el 2001.

V.- DESCRIPCION GENERAL DEL PROYECTO

La iniciativa tiene por objeto incentivar la realización de proyectos educacionales, que permitan ocupar eficientemente el tiempo de Jornada Única con que contarán los establecimientos educacionales. Para tal efecto, Se establece la obligación de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. Nº 5, de 1993, de Educación, entre el Tercer año de Educación Básica hasta el Cuarto año de Educación Media, de incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna desde el año 2002. Sin embargo, el proyecto permite la incorporación gradual a dicho régimen a partir del año escolar de 1997.

El proyecto no ha querido incorporar a este régimen a ciertos educandos para los que, por sus especiales características, no sería recomendable. La educación de adultos y el régimen preescolar y básico hasta 3º básico tienen modalidades diferentes de aprendizaje y no resulta prudente, a su respecto, la aplicación de un régimen como el que el proyecto propicia para la mayoría restante. Sin embargo, en el caso de la educación diferencial en su equivalente desde 3º hasta 8º básico, se hará posible su incorporación al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en las condiciones que fije un Reglamento.

Además, el proyecto permite que los establecimientos educacionales regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980, si bien deben incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, puedan optar, por una única vez, entre su modalidad de ayuda económica y la que establece el proyecto.

Para establecer plenamente el régimen a instaurar y para permitir el paulatino ingreso de los establecimientos educacionales, el Estado proporcionará una ayuda económica conformada por subvenciones permanentes y aportes temporales, los que se otorgarán bajo ciertos requisitos.

1. Las subvenciones permanentes están conformadas por dos prestaciones incorporadas al régimen del D.F.L. Nº 5, de 1993, de Educación, que ya regula el sistema general de subvenciones a la educación gratuita.a. La primera de ellas se otorgará a todos los establecimientos que operen bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna desde 1997, en los niveles de 3º básico a 4º medio, en las modalidades Humanístico-Científica y Técnico Profesional.

Esta subvención se expresa en Unidades de Subvención Educacional y sus valores reemplazarán a los indicados en el artículo 9º del D.F.L. Nº 5, ya referido. Además, por ser esta última norma el contexto de su actuación, se le aplicarán todas sus disposiciones relativas al cálculo de la subvención educacional contemplada en el D.F.L. mencionado.

Al mismo tiempo, se ha elevado en 10 U.S.E. la subvención total mensual que perciben los establecimientos rurales ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico. Esta subvención específica consiste en un monto total de 46 U.S.E. más el incremento de la asignación de zona.

b. La segunda, consiste en una subvención anual de apoyo al mantenimiento, destinada a financiar los gastos de conservación, reparación y reposición que sean necesarios para el adecuado mantenimiento de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario.

Su cálculo se basa en el sistema establecido para las subvenciones del D.F.L. Nº 5, esto es, un valor unitario en pesos por alumno multiplicado por la asistencia promedio del año anterior. En todo caso, este valor resultante debe rebajarse en un cincuenta por ciento cuando el establecimiento atienda alumnos en más de una jornada escolar diurna.

El proyecto contempla, asimismo, que el sostenedor que desee gozar de esta subvención debe mantener la documentación referida a la misma por un plazo de tres años desde su percepción, todo ello para efectos de fiscalización de su correcta utilización.

Finalmente, esta subvención es complementaria de toda inversión que realice el propio sostenedor.

c. Para aquellos establecimientos educacionales, regidos por el D.F.L. Nº 5, que no cuenten con la planta física adecuada para permitir la aplicación del régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, el proyecto contempla un aporte suplementario por costo de capital.

Este aporte será temporal, ya que sólo se podrá acceder a él entre el año 1997 y el 2001 y no se encuentra incorporado como una subvención de las del D.F.L. Nº 5, de 1993, de Educación.

Para acceder al mismo, los establecimientos deben encontrarse operando en doble jornada al 30 de junio del presente año, estar en la situación de insuficiencia a que hemos hecho mención y tener un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento, dirigido a la construcción de establecimientos nuevos; la compra o adquisición de inmuebles construidos; la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes y la adquisición de equipamiento y mobiliario. El proyecto contempla normas para los establecimientos autorizados que aún no comienzan a funcionar y los que se creen entre 1997 y 2001 en zonas de déficit de oferta educativa.

Asimismo, se establecen normas adecuadas y flexibles para su asignación, formas de entrega, pago, anticipo, fiscalización y deberes colaterales y necesarios.

d. El proyecto también permite al Ministerio de Educación constituir programas de ayuda y asesoría, dirigidos a prestar ayuda en la preinversión, administración y supervisión de las obras de infraestructura, regularización de títulos y acceso a financiamiento. Todo ello redundará en la ejecución de obras físicas adecuadas a un nuevo régimen de enseñanza y en mejores y dignas condiciones de trabajo para docentes, alumnos y para la comunidad en general.2. El proyecto contempla disposiciones tendientes a fortalecer el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Para ello establece normas dirigidas a dar un mayor protagonismo en la administración financiera de los recursos contemplados en el presente proyecto a los Directores de los Establecimientos Educacionales, convirtiéndolos en adecuados nexos entre los sostenedores, el Estado y la comunidad educacional.

Para ello se propone, en primer lugar, que los directores puedan administrar los recursos que aquí se explicitan y muy especialmente la nueva subvención de apoyo al mantenimiento, a través de una delegación previa, de conformidad a los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 19.410.

En segundo lugar, para asegurar esta administración eficiente es necesario que dichos cargos se provean por una modalidad de concurso, que permita un adecuado estímulo a su superación profesional.

VI.- PORMENORIZACIÓN DEL ARTICULADO1. El artículo 1º. Este artículo mantiene el porcentaje del Impuesto al Valor Agregado, (I.V.A.), en un 18%, a contar del año 1998, sustituyendo para ello el actual numeral “17%” por “18%” en el decretoley 825, sobre Impuesto a la Renta.2. El artículo 2º. Este precepto establece el inicio del año escolar 2002 como la fecha en que el nuevo régimen de Jornada Escolar Completa Diurna será obligatorio para los establecimientos educacionales de enseñanza diurna de los niveles de 3º básico hasta 4º medio, quedando exceptuados, no obstante, aquellos establecimientos que impartan educación especial diferencial y de adultos. Para la primera modalidad señalada, el proyecto establece una norma diferente que permitirá la incorporación de algunas especialidades al nuevo régimen.3. El artículo 3º. Establece las exigencias que deberán cumplir los establecimientos educacionales subvencionados que queden afectos al nuevo régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, sin perjuicio de las establecidas en el artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993. Ellas son un mínimo de horas de trabajo escolar y la duración de las mismas, que será de 45 minutos; un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento y su objetivo, y un horario de funcionamiento y de disposición de instalaciones que permita la realización de las actividades docentes, académicas y recreativas de alumnos, trabajo del personal docente y atención de padres y apoderados. El Ministerio de Educación fijará por decreto supremo los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos.4. El artículo 4º. Modifica la ley de subvenciones, en lo relativo a los factores de subvención, agregando un artículo 9º bis, que señala los nuevos factores necesarios para atender el nuevo régimen, los que sustituirán a los del artículo 9º para los establecimientos que se incorporen a la Jornada Escolar Completa Diurna, siéndoles aplicables todas las normas referidas a dicho artículo.

En cuanto a los establecimientos educacionales que imparten Educación General Básica Especial Diferencial de 3º a 8º años o su equivalente y que correspondan a ciertas especialidades que el reglamento autorice para operar bajo el nuevo régimen, se establece que tendrán derecho a percibir, si así deciden funcionar, una subvención mensual cuyo valor será de 5,0210, en reemplazo del valor actual.

Se agrega un artículo 12 bis A) que cambia la subvención de los establecimientos educacionales rurales aislados geográficamente o de zonas limítrofes que se incorporen al nuevo Régimen. La actual es de 36 USE más la asignación de zona y se aumenta a 46 USE más la referida asignación.

Por último, se agrega un nuevo párrafo que contiene los artículos 14 bis y 14 bis A, por los que se crea una nueva subvención anual a contar del año 1998, que se denomina “de apoyo al mantenimiento”, fijándose los valores en pesos y precisándose su destino. En torno a este punto, éstos recursos servirán para financiar los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, todo ello como un suplemento de los otros recursos que para ello destinen los sostenedores. Esta nueva subvención se aplicará a todos los establecimientos educacionales regidos por la Ley de Subvenciones y a los internados.

Se establece, de igual manera, su forma de cálculo, la fecha de pago de la misma, como, asimismo, la situación para los establecimientos que continuarán con el régimen de doble jornada, durante el período de transición, 1997 2.001, los que sólo la percibirán en un 50%. Además, se establece un sistema de reajuste anual a contar desde 1998 y la exigencia de mantención de la documentación y control de los recursos de la nueva subvención de apoyo al mantenimiento para su fiscalización por el Ministerio de Educación.

5. El artículo 5º. Señala que los establecimientos de educación técnico profesional entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse de la misma manera al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en los plazos y condiciones que establece el proyecto de ley. Se precisan normas sobre el financiamiento al cual podrán optar y la forma de cálculo de los mismos, en caso que no deseen seguir con el actual sistema de aporte.6. El artículo 6º. Determina que los establecimientos educacionales cuya planta física sea insuficiente para incorporar a todos sus alumnos al nuevo régimen entre 1998 y 2002 podrán percibir desde marzo de 1997 un aporte suplementario por costo de capital adicional, que será de un monto fijo por alumno y que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria. Se considera que poseen esta característica los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre 3º año básico y 4º medio, durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos y mobiliario.

El aporte por alumno deficitario se fijará según el tipo de inversiones que requiera el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos pedidos, no pudiendo exceder, en todo caso, los máximos que establecerá el Reglamento. Estos límites podrán diferenciarse según el tipo de inversiones requeridas y la ubicación geográfica del establecimiento.

7. El artículo 7º. Establece los procedimientos de acceso a este aporte por los establecimientos educacionales diurnos que al 30 de junio de 1996 operaban bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con un proyecto de inversión adecuado para el establecimiento y que cumplan con las exigencias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su reglamento, y en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza. El proyecto podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, como asimismo la adquisición de inmuebles construidos; la habilitación, adecuación y ampliación de locales actuales y la adquisición de equipamientos de servicios y mobiliario.

Los recursos para el aporte suplementario se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos y serán asignados por el Ministerio de Educación entre los establecimientos postulantes mediante un procedimiento público con sistemas de puntajes considerando factores tales como la vulnerabilidad social de los alumnos del establecimiento y el aporte de recursos que pueda efectuar el sostenedor directamente o a través de donaciones de terceros. El sistema de puntaje se basará en indicadores objetivos y sus resultados serán públicos.

El aporte en esta modalidad se devengará a partir del inicio de las obras de inversión contemplada en el proyecto y podrá ser suspendido si en el plazo de un año no estuvieren completas y se hubiere efectuado la recepción municipal pertinente.

Este aporte, se expresará en Unidades Tributarias Mensuales y será entregado trimestralmente a los sostenedores de acuerdo al reglamento. El sostenedor podrá autorizar por escritura pública que su pago se efectúe total o parcialmente a las instituciones que hayan financiado su proyecto.

La entrega del aporte sólo se efectuara a cada sostenedor cuando cuente con los contratos de administración, supervisión técnica y financiera y ejecución de las obras correspondientes. El aporte suplementario se efectuará en cuotas sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras propuestas y podrá suspenderse en cualquier momento ante el incumplimiento injustificado del programa.

8. El artículo 8º. Permite a los sostenedores optar por una modalidad diferente de entrega del aporte suplementario por costo de capital adicional a la establecida en el artículo 6º, la que se efectuará en cuotas trimestrales, distribuidas durante 15 años. En este caso, el aporte se determinará de acuerdo al monto máximo por alumno establecido en el inciso segundo del mencionado artículo 6º. Para ello, se exigirá, además del proyecto de inversión, los convenios o contratos necesarios para el financiamiento, administración y supervisión técnica y financiera de las obras en él contempladas no siéndole aplicable el sistema de asignación de recursos establecido en el artículo 7º.

Para esta opción, el número de alumnos deficitarios deberá ser corregido según la variación de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente hasta el año escolar de 2002.

Pueden también acceder al aporte suplementario en esta modalidad los sostenedores que entre marzo de 1998 y marzo del 2001 establezcan nuevos establecimientos bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población escolar que corresponda, pero su monto será equivalente al 50% del monto establecido para los establecimientos actualmente existentes que requieran estas inversiones.

Por último, en esta modalidad, los sostenedores podrán pedir, al acceder al aporte, un anticipo de hasta un 25% para el financiamiento de sus obras de inversión. Los anticipos se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, incluyéndose el cobro de una tasa de interés equivalente al interés promedio del sistema bancario para operaciones de créditos hipotecarios a 15 años.

9. El artículo 9º. Establece que la entrega de este aporte a los sostenedores quedará supeditada a la suscripción de un convenio que contemple garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos sean destinadas exclusivamente a la atención de alumnos bajo el sistema subvencionado, por un plazo de 30 años, a contar desde la incorporación del establecimiento al nuevo régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Durante tal período, el sostenedor estará afecto a la prohibición legal de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional. En todo caso, el sostenedor tiene la posibilidad de obtener el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en Unidades Tributarias Mensuales con más el interés del 1% mensual. En casos calificados, el Ministerio de Educación puede autorizar el alzamiento de las prohibiciones recaídas sobre las obras de infraestructura y equipamiento, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.10. El artículo 10º. Se establece que, para facilitar las inversiones requeridas y necesarias para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; la regularización de los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Tales programas que podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.11. En el artículo 11º. Propone agregar en el artículo 22 de la ley 19.410 dos siguientes letras nuevas: la "g)", que establece que los directores podrán administrar los recursos provenientes de la subvención para mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y la "h)", que consigna la misma facultad para los demás recursos que se señalen en el correspondiente decreto de delegación. Además se pretende la sustitución de su artículo 1º Transitorio por otro que faculte a las Municipalidades y Corporaciones Municipales para llamar a concurso los cargos de directores de establecimientos educacionales de su dependencia y de Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal. Los directores que ocupan los cargos actualmente podrán postular y si no son designados, cesarán en dicha función en las fechas y con la gradualidad que se propone y tendrán las opciones y los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley 19.070. En este ámbito se proyecta que el Director o Jefe que no postule al respectivo concurso, cesará en sus funciones en las fechas indicadas y tendrá las mismas opciones y beneficios establecidos en la ley 19.070 y que lo dispuesto en ese artículo, no se aplicará a aquellos Directores que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.

Lo expresado en los párrafos anteriores no será aplicable a los Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo, por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.

12. En el artículo 12º. Faculta al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.13. El artículo primero transitorio. Señala que, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 2º y 5º de esta ley, los establecimientos educacionales subvencionados y los regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980 podrán incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, a partir desde el inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 hasta el de 2001, inclusive.14. Artículo segundo transitorio. Se establece que para la incorporación al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos deberán contar con un Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna aprobado por el Ministerio de Educación, que deberá contener la justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, que esté basado en el proyecto educativo del establecimiento, la duración de la jornada semanal de trabajo, el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento y el número de alumnos que atenderá el establecimiento bajo el nuevo régimen. Este proyecto deberá ser consultado al Consejo de Profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento antes de su presentación al Ministerio de Educación.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con la infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y padres y apoderados y cumplir con la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, en lo relativo a personal idóneo docente, administrativo y auxiliar.

15. Artículo tercero transitorio. Se refiere al procedimiento de tramitación de los proyectos antes mencionados. Estos deberán iniciarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, el que deberá certificar la fecha de recepción y aprobar o rechazar el proyecto presentado, en un plazo máximo de 90 días. El rechazo sólo podrá fundarse en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número uno del artículo segundo transitorio anterior, y si no hubiere resolución dentro del plazo señalado, éste se tendrá por aprobado. En caso de rechazo, el sostenedor tendrá derecho a apelar en los 10 días hábiles siguientes a la notificación, ante el Secretario Regional Ministerial, quien resolverá en última instancia.16. El artículo cuarto transitorio. Establece que la aplicación del nuevo régimen no podrá generar por sí mismo, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles o modalidades de enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha, tales como el 2º Nivel de Transición, en el caso de la Educación Prebásica y 1º y 2º de la Educación General Básica.17. El artículo quinto transitorio. Establece que podrán incorporarse al nuevo régimen de Jornada Escolar Completa Diurna al inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que, cumpliendo con las normas establecidas en esta ley, cuenten con una planta física suficiente que les permita atender a un número de alumnos equivalentes a la matrícula de ese establecimiento al 30 de junio de 1996. En este caso, el proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna deberá presentarse ante dicha repartición, antes del 1 de diciembre de 1996, la que deberá aprobarlo o rechazarlo conforme a lo establecido en el artículo 3º transitorio, antes del 31 de diciembre del presente año. 18. El artículo sexto transitorio. Establece que los establecimientos educacionales que, cumpliendo con las normas establecidas en esta ley postulen a incorporarse al nuevo régimen de Jornada Escolar Completa Diurna a partir desde el inicio de los años escolares de 1998 y los siguientes hasta el 2.002, podrán hacerlo para la totalidad de sus alumnos, o por subciclos de enseñanza, siempre que no se altere el normal desenvolvimiento de la actividad educativa del resto de los alumnos. El artículo agrega que los establecimientos educacionales que opten por ingresar al régimen señalado con una fracción de sus alumnos, deberán incorporar, a más tardar al año subsiguiente, a la totalidad de ellos.

Asimismo, se establece que los establecimientos educacionales, cuyo proyecto de incorporación al nuevo régimen de Jornada Escolar Completa Diurna sea para un número de alumnos a atender inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, la continuidad de estudios en otros establecimiento, de un número de alumnos equivalentes a la diferencia entre ambos.

19. El artículo séptimo transitorio. Finalmente, se contempla una norma que permite que los nuevos establecimientos educacionales que sean autorizados para funcionar en el régimen de doble jornada, por el Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario a que se refiere el artículo 6º, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en la presente ley y señala, asimismo normas sobre la matrícula que deberá considerarse en este caso.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia en todos sus trámites constitucionales incluidos los que correspondiere cumplir en el H. Senado que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de "simple", el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2.002, de acuerdo al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de Educación General Básica y de 1º hasta 4º año de Educación Media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Artículo 3º.- El régimen de Jornada Escolar Completa Diurna requerirá que los establecimientos educacionales subvencionados cumplan, además de las exigencias del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, con las siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la Educación General Básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la Educación Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.

c)Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993:

1.- Agrégase, a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo 9º bis nuevo:

"Artículo 9º bis.- A contar del inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna tendrán derecho a percibir una subvención cuyo valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los establecimientos educacionales que impartan Educación General Básica Especial Diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, de acuerdo a las normas establecidas en la presente ley, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.), será de 5,0210.

Los valores de la subvención educacional establecidos en los incisos anteriores, sustituirán los del artículo 9º para los niveles y modalidades ahí indicados, que impartan los establecimientos que operen bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y les serán aplicables todas las normas que se refieren a dicho artículo y a la subvención en general.".

2.- Agrégase, a continuación del artículo 12 bis, el siguiente artículo 12º bis A, nuevo:

"Artículo 12º bis A.- Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso 4º del artículo 12º, que se incorporen al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 U.S.E., más el incremento a que se refiere el artículo 11º, no siéndole aplicable los artículos 9º; 9º bis y el inciso primero del artículo 12º."

3.- Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º: DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO.

Artículo 14º bis.- Establécese a contar desde 1998 una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por el los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

Artículo 14º bis A.- El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo anterior, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos a que se refiere el Título II de esta ley, los valores que se señalan en el inciso primero del artículo anterior, estarán afectos a una deducción de un 20% si el cobro mensual promedio del establecimiento es de hasta 1 U.S.E., y de 40% si dicho cobro supera 1 U.S.E.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere el presente artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere el artículo anterior, se reajustarán, a contar desde el 1 de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a 3 años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.".

Artículo 5º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las Corporaciones o Fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el artículo 9º bis, del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11º del referido cuerpo legal, así como el artículo 13º de la ley Nº 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º de marzo de 1997, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto fijo por alumno que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento.

El aporte por alumno en situación deficitaria se determinará según el tipo de inversiones requeridas por el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos solicitados por éste, no pudiendo superar, en todo caso, los máximos que establecerá el Reglamento Dichos límites podrán diferenciarse según el tipo de inversiones requeridas y la localización geográfica del establecimiento.

Para efectos de la determinación de este aporte, se considerarán como alumnos en situación deficitaria los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre 3er año de Educación General Básica y 4º año de Educación Media durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento y/o mobiliario.

Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y ajustado a las normas del D.F.L. Nº 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento y de las contenidas en la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Dicho proyecto de inversión podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos; adquisición de inmuebles construidos; habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

El aporte suplementario, según los recursos consultados en la ley de Presupuestos, será asignado por el Ministerio de Educación entre los sostenedores de los establecimientos postulantes, a través de un procedimiento público, basado en un sistema de puntaje que considerará, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos del establecimiento y el monto de los recursos solicitados. Dicho sistema de puntaje se basará en indicadores objetivos y sus resultados serán públicos.

El aporte suplementario por costo de capital adicional a través de esta modalidad, se devengará a partir del inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.

Dicho aporte se expresará en Unidades Tributarias Mensuales y se entregará trimestralmente a los sostenedores educacionales en la forma y condiciones que fije el reglamento. No obstante, el sostenedor podrá autorizar, mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

La entrega efectiva del aporte suplementario comprometido a cada sostenedor, requerirá la exhibición de los contratos necesarios para la administración, supervisión técnica y financiera, y ejecución de las obras correspondientes. El aporte suplementario se efectuará en cuotas, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en dichos contratos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.

Artículo 8º.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrá efectuarse cuando el sostenedor lo solicite, sobre la base de un proyecto de inversión que contemple obras de ampliación o construcción de establecimientos nuevos en la forma de cuotas trimestrales, distribuidas en un período de 15 años. En tal caso, el aporte se determinará de acuerdo a un monto máximo por alumno establecido en el inciso segundo del artículo 6º, requiriendo, además del proyecto de inversión a que se refiere el inciso primero del artículo 7º, de los convenios o contratos necesarios para el financiamiento, administración y supervisión técnica y financiera de las obras contempladas en el respectivo proyecto, no siéndole aplicable el procedimiento de asignación a que se refiere el inciso segundo de este último artículo.

Asimismo, en este caso, el número de alumnos deficitarios a que se refiere el inciso tercero del artículo 6º, deberá ser corregido según la variación de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente, hasta el año escolar de 2.002.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario a través de esta modalidad, los sostenedores que, entre el 1 de marzo de 1998 y el 1 de marzo de 2001, establezcan nuevos establecimientos bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario será equivalente al 50% del monto correspondiente a lo establecido en el inciso primero.

Los sostenedores podrán solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario a través de esta modalidad, un anticipo de hasta un 25% del aporte total para el financiamiento de sus obras de inversión. Las cantidades anticipadas se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, incluyéndose el cobro de una tasa de interés equivalente al interés promedio del sistema bancario para operaciones de crédito hipotecario a 15 años, la que se contará desde la entrega de los aportes.

Artículo 9º.- La entrega del aporte suplementario a los sostenedores quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993 durante un plazo de 30 años, a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Durante dicho período el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones relativas a las obras de infraestructura y equipamiento, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en Unidades Tributarias Mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre lo ya percibido y, en el caso de que se hubiese optado por la modalidad de aporte establecida en el artículo anterior, deberán deducirse las cuotas que faltan por pagar.

Artículo 10°.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Artículo 11°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.410:

1.- Modifícase el artículo 22º de la siguiente forma:

Suprímese la letra "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

Agréganse a continuación de la letra f) las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención para mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación."

2.- Sustitúyese el artículo 1º Transitorio por el siguiente:

"Artículo Primero.- Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.

En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñen en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1998; 1º de marzo de 1999 y 1º de marzo del 2.000, respectivamente y, tendrán las opciones y los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley 19.070, en el caso de los Directores, y de los establecidos en el artículo 52 bis de la misma ley, en el caso de los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal.

Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.”.

Artículo 12º.- Facúltase al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero.- No obstante lo establecido en los artículos 2º y 5º de esta ley, los establecimiento educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación, y por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, podrán incorporarse al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el de 2001, inclusive.

Artículo Segundo.- Para incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán contar con:

1.- Un Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna aprobado por el Ministerio de Educación en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento.

b) La duración de la jornada semanal de trabajo.

c) El tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y

d) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.

El Proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna deberá ser consultado al Consejo de Profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2.- La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados, y

3.- El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Artículo Tercero.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

El Departamento Provincial de Educación deberá aprobar o rechazar el proyecto presentado, en un plazo máximo de 90 días. Si el rechazo se basa en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1, del artículo anterior, deberá ser fundado.

Si dicha presentación no se resolviera dentro del plazo señalado, el proyecto se tendrá por aprobado y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.

Artículo Cuarto.- La aplicación del régimen de Jornada Escolar Completa Diurna no podrá generar por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles o modalidades de enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo Quinto.- Podrán incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna al inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que, cumpliendo con las normas establecidas en los números 1 y 3 del artículo 2º transitorio de esta ley, cuenten, además, con una planta física suficiente que les permita atender a un número de alumnos equivalente a la matrícula de ese establecimiento al 30 de junio de 1996.

El respectivo proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna deberá presentarse ante el Departamento Provincial de Educación, antes del 1 de diciembre de 1996. Este proyecto deberá ser aprobado o rechazado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º transitorio, antes del 31 de diciembre del mismo año.

Artículo Sexto.- Los establecimientos educacionales, que cumpliendo con las normas establecidas en esta ley, postulen a incorporarse al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, a partir del inicio de los años escolares de 1998 y los siguientes hasta el 2.002, podrán hacerlo para la totalidad de sus alumnos, o por ciclos o subciclos de enseñanza, siempre que no se altere el normal desenvolvimiento de la actividad educativa del resto de los alumnos. Los establecimientos educacionales que opten por ingresar al régimen señalado con una fracción de sus alumnos, deberán incorporar, a más tardar al año subsiguiente, a su totalidad.

Los establecimientos educacionales cuyo proyecto de Jornada Escolar Completa Diurna contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación la continuidad de estudios, en otros establecimientos, de un número de alumnos equivalente a la diferencia entre ambos.

Artículo Séptimo.- Los nuevos establecimientos educacionales cuya operación para funcionar en el régimen de doble jornada, haya sido autorizada por el Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario a que se refiere el artículo 6º, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6º a 9º de la presente ley. Si alguno de estos establecimientos solicitara el referido aporte suplementario durante el año 1997, la matrícula a considerar será la del primer mes del año escolar de 1997.

Dios guarde a V.E.,

EDUARDO FREI RUIZTAGLE

Presidente de la República

SERGIO MOLINA SILVA

Ministro de Educación

EDUARDO ANINAT URETA

Ministro de Hacienda

1.2. Primer Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 05 de noviembre, 1996. Informe de Comisión de Educación en Sesión 22. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACION.

BOLETIN Nº 1906-04

_____________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S. E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa el Jefe del Estado ha hecho presente la urgencia, la que ha calificado de simple para todos sus trámites constitucionales. En consecuencia, habiéndose dado cuenta de la urgencia en la Sala en la sesión 10a., de 30 de octubre pasado, esta Corporación cuenta con un plazo de 30 días corridos para su despacho, plazo que vence el 29 de noviembre de 1996.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de las siguientes personas:

- Don Sergio Molina Silva, Ministro de Educación al iniciarse la tramitación de este proyecto.

- Don José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.

- Don Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

- Don Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

- Don Pedro Montt Leiva, Jefe de Gabinete del Ministro de Educación.

- Don Juan Vilches Jiménez, Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación.

- Don Mario Marcel, asesor del Ministro de Hacienda.

- Don Juan Eduardo García Huidobro Saavedra, Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación.

- Don Cristián Cox Donoso, Coordinador del Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación. (M.E.C.E).

- Doña Liliana Vaccaro Carrizo, Directora del Programa Interdisciplinario de Investigación en Educación. (P.I.I.E.).

- Doña Loreto Egaña, Vicedirectora del mismo Programa.

- Hermano Aldo Passalacqua Restini, Presidente Nacional de la Federación de Institutos de Educación Particular (F.I.D.E.).

- Don Guido Crino Tassara, Director del Colegio Rubén Castro, asesor de la Federación mencionada.

- Don Jorge Cifuentes Narváez, Presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares (C.O.N.A.C.E.P).

- Don Osmán Provoste Fuentes, Presidente Regional (Octava Región) de la Corporación mencionada.

- Don Jorge Quiroz Castro, ingeniero comercial, representante de la empresa GERENS, Economía, Finanzas y Gestión.

- Don Sady Melo Moya, Alcalde de la Municipalidad de El Bosque, Presidente Subrogante de la Asociación Chilena de Municipalidades.

- Don Mario Vargas, representante de la Municipalidad de Santiago.

- Don Romilio Gutiérrez, representante de la Municipalidad de Las Condes.

- Don Antonio Sancho Martínez, Director del Programa Social del Instituto Libertad y Desarrollo.

- Don Marco Antonio González, abogado, asesor del mismo Instituto.

- Don Sergio Riquelme Pinna, Rector del Instituto Nacional.

- Don Salomón Dahma Haddad, Rector del Liceo Eduardo de la Barra.

- Don Jesús González López, Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación.

- Don Norman Cortés Larrieu, Rector de la Universidad de Playa Ancha de Ciencias de la Educación.

- Don José Ricardo Solé Cerda, Presidente del Centro de Padres y Apoderados del Instituto Nacional.

- Don Jorge Pavez Urrutia, Presidente del Colegio de Profesores A.G.

- Don Manuel Cantero Arancibia, asesor técnico del Colegio.

- Doña Jenny Assael Budnit, asesora del Departamento de Perfeccionamiento del Colegio.

- Don Carlos Vásquez Ordenes, Director Nacional del Colegio.

- Don Guillermo Gac Ramírez, Director Nacional del Colegio.

- Don Waldemar Cortés Carabantes, Protesorero Nacional del Colegio.

- Don Gorki Díaz Medina, Segundo Vicepresidente Nacional del Colegio.

- Doña Verónica Monsalve Anabalón, Directora Nacional del Colegio.

- Don Luis Mundaca Valencia, Presidente de la Asociación de Directores de Establecimientos Educacionales Municipales de Arica.

- Don Nicolás Montecinos González, Vicepresidente de la misma Asociación.

- Don Luis Romero Rojas, Presidente de la Asociación de Directores de Establecimientos Educacionales Municipales de Iquique.

- Don René Sánchez Luengo, Vicepresidente de la misma Asociación.

- Don Marcos Núñez, Presidente de la Federación de Trabajadores de la Educación.

- Don Dagoberto Godoy, Director de la misma Federación.

- Don Mario Barraza Durán, Presidente del Departamento Nacional de Profesores Rurales del Colegio de Profesores.

- Don Alfonso Araus Maturana, Secretario General del mismo Departamento.

- Don Gonzalo Navarro, Presidente de la Directiva Regional (Quinta Región) de Directores de Establecimientos Educacionales Municipales.

- Don Fernando Videla, Vicepresidente de la misma Directiva.

ANTECEDENTES

1.- El Mensaje comienza efectuando una reseña de la tradición educacional chilena, señalando que en el pasado se buscó asegurar la cobertura escolar para toda la población y, por medio de esta iniciativa, se pretende asegurar una educación de calidad equitativamente distribuida. Compara la presente reforma con los grandes adelantos educacionales del país, como la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, los esfuerzos de consolidación y expansión del sistema educacional emprendidos bajo los gobiernos radicales y la reforma educacional de los años 1964 y 1965.

Más adelante, se refiere al proceso de descentralización educacional plasmado en la municipalización, llevado a cabo a partir de 1981 y a los dos grandes programas educacionales iniciados en 1990 como son el de las 900 Escuelas (P-900) y el de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación (M.E.C.E.).

Luego, se refiere a la puesta en vigencia del Estatuto de los Profesionales de la Educación (Ley Nº 19.070), que regula el régimen laboral de los profesores creando la carrera docente para el sector municipalizado y un contrato docente para el sector privado. Esta normativa ha significado una estabilización laboral y una mejora remuneracional para el profesorado, hasta el punto que entre los años 1991 y 1995, las remuneraciones de estos profesionales se han incrementado en casi un 70% real.

Asimismo, el aporte fiscal a la educación ha experimentado un continuo incremento, elevándose la subvención para la enseñanza básica en un 50% y en un 120% para la diferencial, todo esto entre marzo de 1990 y marzo de 1996.

Finalmente, en lo que se refiere a esta reseña, hace presente el fuerte incremento de la inversión en educación, representando en los dos últimos presupuestos un 25% acumulativo, sin perjuicio de los incentivos al sector privado el que ha canalizado sus aportes por la vía del sistema del financiamiento compartido y las donaciones con fines educacionales.

Refiriéndose, luego, a las ventajas de la reforma que ahora se plantea, señala que ellas son eminentemente cualitativas, puesto que busca extender la jornada escolar en todos los establecimientos subvencionados en un plazo máximo de seis años.

Enumera, a continuación, los principales beneficios pedagógicos y sociales a que dará lugar la aplicación de la jornada escolar completa diurna, entre los que destaca:

- la mayor disponibilidad de tiempo para las actividades docentes, lo que permitirá responder a los requerimientos derivados de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos para el nivel básico y a las mayores exigencias sobre la educación media, como también, para lograr una adecuada alternancia entre el trabajo intensivo en las aulas, los períodos de recreo y las actividades complementarias.

- el aseguramiento de la realización de actividades de apoyo reguladas, tales como el estudio controlado, la realización de tareas y ejercicios, el trabajo en laboratorios y talleres y otros.

- la seguridad de contar con la infraestructura necesaria para que los estudiantes puedan realizar actividades de reforzamiento educativo, talleres y actividades libres.

- el aumento del tiempo de permanencia en la escuela con especial beneficio para los estudiantes que enfrentan medios hostiles, lo que servirá, además, de apoyo para las madres que trabajan fuera de sus casas y permitirá una mayor identificación del educando y su familia con el establecimiento.

- la creación de las mejores condiciones para una labor docente de calidad, derivadas de la mayor dedicación al trabajo en el establecimiento.

Para lograr todo lo anterior, se implantaría el régimen de jornada escolar completa - toda la mañana y parte de la tarde - en todos los establecimientos subvencionados entre 3er. año básico y 4º año medio, en un plazo que no iría más allá del inicio del año escolar 2002.

El nuevo régimen estaría determinado por dos condiciones fundamentales:

- el cumplimiento de mínimos de horas pedagógicas semanales superiores a las vigentes, mínimos que alcanzarían a 38 horas en la educación general básica de 3º a 8º años, y a 42 horas en la educación media científico humanista y técnico profesional, lo que significaría extender en un 17% la jornada educativa mínima.

- el poder contar con un horario de funcionamiento de los establecimientos que garantice la disponibilidad de sus instalaciones para un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas del alumnado; para el trabajo del personal docente, y para la atención a padres y apoderados.

Todo lo anterior determina un fuerte aumento en el tiempo disponible para el trabajo escolar, ampliándose las horas lectivas anuales en un promedio de 200 horas cronológicas, sin alterar las actuales 40 semanas lectivas ni los tiempos de vacaciones.

Finalmente, el Mensaje resume las consecuencias materiales que provendrán de la reforma que se busca implantar, señalando que para instituir el nuevo régimen de la jornada completa, será necesario que los establecimientos subvencionados lleven a cabo una profunda revisión de su organización interna y de sus prioridades pedagógicas, con participación de todos los sectores involucrados, a fin de mejorar su organización y gestión, adecuar sus metodologías a las necesidades de los estudiantes y realizar un mejor aprovechamiento de los materiales, equipos y herramientas pedagógicas.

Agrega que la extensión de la jornada beneficiará a 2, 3 millones de alumnos, lo que significará un enorme esfuerzo financiero y organizativo, para lo que el Gobierno elevará sus aportes por la vía de las subvenciones que determinarán nuevos factores para los diferentes niveles y ciclos de la enseñanza. Este incremento, una vez incorporado el nuevo sistema en plenitud, significará un promedio de 24% de aumento, lo que se traducirá en un mayor gasto anual de 230 millones de dólares.

Asimismo, la extensión de la jornada significará un aumento de las horas pedagógicas contratadas en todo el sistema subvencionado, el que se estima en alrededor de 600.000 horas semanales, lo que redundará en mayores oportunidades de empleo y mejores remuneraciones para la realización de un trabajo que podrá desarrollarse en condiciones más apropiadas al nivel profesional de los docentes.

Dentro del esfuerzo que la implantación del nuevo sistema significa, se encuentra la necesidad de ampliar las infraestructuras de gran cantidad de establecimientos, debiendo construirse o habilitarse casi 20.000 nuevas salas de clases para alrededor de 760.000 alumnos, número en que equivaldría elevar la cobertura escolar, conforme al esfuerzo que la reforma implica.

Todo lo anterior, lleva al Mensaje a comparar el esfuerzo de implantación de la jornada escolar completa diurna, en lo que se refiere a recursos, infraestructura y organización, a las reformas efectuadas entre los años 1964 y 1965.

2.- La ley Nº 18.962, orgánica constitucional de enseñanza, en lo que interesa a este informe, consagra, en su Título II, las normas sobre reconocimiento oficial del Estado a establecimientos que impartan enseñanza de los niveles básico y medio.

De acuerdo a su artículo 21, el Ministerio reconocerá oficialmente a los establecimientos que impartan dichos niveles de enseñanza que lo soliciten, siempre que cumplan con determinados requisitos, como:

a) tener un sostenedor, es decir, una persona natural o jurídica que responda por el funcionamiento del establecimiento.

b) ceñirse a planes y programas, ya sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio.

c) poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y la modalidad de la enseñanza que imparten y la cantidad de alumnos que atienden.

d) funcionar en un local que cumpla con las normas de general aplicación previamente establecidas.

e) disponer de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico mínimo, adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretende impartir, conforme a normas de general aplicación establecidas por ley.

3.- La ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional.

Este cuerpo legal precisa en su artículo 80, los alcances de los convenios de programación a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política, señalando que son acuerdos formales entre uno o más gobiernos regionales y uno o más ministerios, que definen las acciones relacionadas con los proyectos de inversión que ellos concuerdan realizar dentro de un plazo determinado.

4.- La ley Nº 19.070, sobre estatuto de los profesionales de la educación.

En lo que interesa a este informe, su artículo 19 fija el ámbito de aplicación de la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, entendiendo por tales a quienes se desempeñan en los establecimientos educacionales que dependen directamente de los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones educacionales creadas por éstas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas.

Asimismo, quedan dentro de esta misma categoría, los profesionales que ocupen "cargos directivos y técnicos pedagógicos en los organismos de administración" del sector municipal (D.A.E.M).

Su artículo 31 se refiere a los requisitos para postular a los cargos de docente directivo y de unidades técnico pedagógicas, remitiéndose específicamente su inciso cuarto a la situación del actual director que hubiere perdido el concurso para repostular a su cargo. En este caso, podrá ser recontratado en establecimientos de la misma municipalidad o corporación hasta por el mismo número de horas que servía antes de ser nombrado director, sin necesidad de nuevo concurso. En caso de no ser posible lo anterior, en atención a la dotación vigente, podrá renunciar voluntariamente con derecho a una indemnización equivalente a las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicios en la misma municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses, con un tope de once meses.

Su artículo 52 bis se refiere a la situación que afecta a los docentes del sector municipal que vean terminada su relación laboral por la causal de supresión de las horas que sirvan. Al igual que en el caso anterior, el afectado podrá renunciar voluntariamente con derecho a la indemnización señalada.

5.- La ley Nº 19.410 que modificó el Estatuto de la Profesión Docente y la Ley de Subvenciones.

Su artículo 13 establece el valor de la subvención adicional especial por cada nivel y modalidad de enseñanza, fijada para los años 1995 y 1996, y destinada especialmente al pago de una bonificación especial proporcional a las horas de designación o contrato de los docentes de los sectores municipal y particular subvencionado.

Su artículo 22 enumera los recursos que los directores de establecimientos podrán percibir y administrar durante sus funciones de gestión.

Su artículo 1º transitorio hace aplicables a los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de esta ley, es decir, al 2 de septiembre de 1995, se desempeñaban como directores de establecimientos o jefes de departamentos de administración educacional municipal, las normas de concursabilidad para los cargos que ocupan, únicamente a partir de la fecha en que cesen en sus respectivos cargos.

6.- El decreto ley Nº 3.166, de 1980, autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones del sector público o personas jurídicas que no persigan fines de lucro, cuyo objeto principal diga relación directa con las finalidades perseguidas con la creación del respectivo establecimiento educacional.

Su artículo 4º autoriza al Ministerio de Educación para asignar anualmente recursos a estos establecimientos, destinados a gastos de operación y funcionamiento.

7.- El decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, fija el régimen de subvenciones fiscales a los establecimientos educacionales gratuitos y a los afectos al sistema del financiamiento compartido.

- Su artículo 6º señala los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para impetrar el beneficio de la subvención.

- Su artículo 9º fija el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza, expresado en unidades de subvención educacional.

- Su artículo 11 dispone que el valor unitario mensual de la subvención fijado por el artículo 9º ya mencionado, deberá incrementarse en el porcentaje de asignación de zona establecido para el sector fiscal, según sea el lugar en que se ubique el establecimiento.

- Su artículo 12 se refiere a los establecimientos rurales que cumplan con determinados requisitos, disponiendo que el valor unitario mensual fijado por alumno por el artículo 9º, deberá multiplicarse por el factor que señala de acuerdo al número de alumnos del establecimiento.

Su inciso cuarto se refiere específicamente a este tipo de establecimientos que, al 30 de junio de 1994, estuvieren ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y tuvieren una matrícula igual o inferior a 17 alumnos. En este caso no se aplicará la tabla de subvenciones que señala el artículo 9º y gozarán de una subvención total mensual de 36 unidades de subvención educacional, más el incremento que corresponda por zona.

- Su Título II se refiere a la subvención a establecimientos educacionales de financiamiento compartido.

- Su artículo 34 señala los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales subvencionados que presten servicio de internado, para percibir la correspondiente subvención por ese concepto.

8.- El decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1975, fija la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO Y SINTESIS DE SUS DISPOSICIONES.

Las ideas matrices o centrales del proyecto se orientan, fundamentalmente, a lo siguiente:

a) Establecer la obligatoriedad para todos los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado, de implantar para todos los cursos comprendidos entre el tercer año de enseñanza básica y el cuarto año medio, el régimen de jornada escolar completa diurna, obligación que no rige para la educación básica especial diferencial y la educación de adultos.

b) Asegurar un flujo de recursos suficientes para el financiamiento de la ampliación de la jornada.

c) Modificar el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, Ley de Subvenciones, para:

- agregar un nuevo requisito para que los establecimientos educacionales puedan impetrar el beneficio de la subvención;

- aumentar el valor de la subvención por cada nivel y modalidad de la enseñanza, para los efectos de financiar el nuevo régimen de jornada escolar;

- crear una nueva subvención, a partir de 1998, destinada a apoyar el mantenimiento físico de los establecimientos educacionales.

d) Hacer obligatoria la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna, de los establecimientos de educación técnico profesional entregados en administración a entidades públicas o privadas sin fines de lucro, dando a sus sostenedores la opción de mantener su actual sistema de aporte fiscal o cambiarlo por una subvención anual.

e) Establecer un aporte suplementario por capital adicional en favor de aquellos establecimientos cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse, con la totalidad de sus alumnos, al nuevo régimen de jornada escolar, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002.

f) Condicionar la entrega del aporte suplementario por capital adicional, a la suscripción de un convenio que estipule garantías reales o personales en favor del Fisco y la obligación de destinar las obras de infraestructura o equipamiento que con él se financien, a la atención de alumnos afectos al sistema de subvenciones, por un plazo de 30 años a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada completa.

g) Modificar la ley Nº 19.410 con los siguientes propósitos:

- ampliar los recursos que los directores de establecimientos educacionales podrán percibir y administrar, haciéndolos comprensivos de la subvención de apoyo al mantenimiento y aquellos que se establezcan en el decreto de delegación.

- facultar a las municipalidades y corporaciones para llamar a concurso los cargos de directores de establecimientos educacionales y de jefes de los departamentos de administración educacional municipal, que estuvieren desempeñándose en dichos cargos, distinguiendo, para los efectos de la convocación a los concursos y el eventual cese de funciones, a los años que llevan en tales funciones.

- excepcionar del llamado a concurso a aquellos directores y jefes de departamentos de administración educacional, que hubieren accedido a sus cargos por concurso público después del 2 de septiembre de 1995.

h) Consagrar la gradualidad para la incorporación al sistema de la jornada escolar completa, permitiendo la acceder al mismo al inicio de los años escolares de 1997 a 2001, inclusive.

i) Incompatibilizar la incorporación al sistema de la jornada completa, con la exclusión de alumnos o la supresión de niveles o modalidades de enseñanza, matriculados o que hubieren dado lugar a la percepción de subvención por parte del sostenedor, respectivamente, al 30 de junio del año anterior.

j) Permitir la incorporación al nuevo sistema al inicio del año escolar de 1997, a los establecimientos que cumplan con los requisitos de tener un proyecto educativo y un personal idóneo, si, además, cuentan con una planta física que les permita atender a un número de educandos equivalentes a la matrícula vigente al 30 de junio de 1996.

k) Permitir la incorporación al régimen de la jornada completa, a partir del inicio del año escolar de 1998, por la totalidad de los alumnos del establecimiento o por ciclos o subciclos de enseñanza, siempre que ello no altere la normalidad educativa del resto del alumnado.

l) Permitir a los nuevos establecimientos educacionales que se autoricen para incorporarse al sistema antes del 31 de diciembre de 1996, acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional de acuerdo a las normas permanentes de este proyecto.

Las citadas ideas matrices son materia propia de ley, muchas de ellas de la exclusiva iniciativa presidencial, al tenor de lo dispuesto en el artículo 60 Nºs. 8 y 14 de la Constitución Política en relación con el artículo 62, incisos tercero y cuarto Nº 3 de la misma Carta Fundamental, las que el proyecto concreta por medio de doce artículos permanentes y siete transitorios.

En efecto, por el artículo 1º se modifica el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, para mantener, desde el 1 de enero de 1998 en adelante, la actual tasa del impuesto al valor agregado.

Por el artículo 2º se establece la obligatoriedad de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a contar del inicio del año escolar 2002, a todos los establecimientos subvencionados, en los niveles de 3º a 8º año básicos y de 1º a 4º año de educación media, exceptuándose de esta obligación los establecimientos que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Por el artículo 3º se exige a los establecimientos educacionales, para los efectos de incorporarse al nuevo régimen, además de los requisitos contemplados en la Ley de Subvenciones, que cumplan con un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica y de 42 horas para la educación media humanístico científica y técnico profesional; un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento y un horario de funcionamiento y disposición de sus instalaciones adecuados para el desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de los alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a los padres y apoderados.

Por el artículo 4º se modifica la Ley de Subvenciones para:

- agregar un nuevo artículo 9º bis que fija el nuevo valor de las subvenciones para los diferentes niveles y modalidades de enseñanza; fijar el valor de la subvención para la modalidad de educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, en las discapacidades que el reglamento autorice para operar en el régimen de la jornada completa, y disponer el reemplazo de los valores de la subvención fijados en el artículo 9º por los que se señalan en este artículo, respecto de los establecimientos que se acogen al nuevo régimen de la jornada completa.

- agregar un artículo 12 bis A para elevar de 36 unidades de subvención educacional a 46 de esa mismas unidades, la subvención correspondiente a los establecimientos rurales ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico y que tengan una matrícula igual o inferior a 17 alumnos, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa.

- agregar un nuevo párrafo 6º para reglar la subvención anual de apoyo al mantenimiento.

Este nuevo párrafo contempla los artículos 14 bis y 14 bis A.

- el primero establece el monto de la subvención para los diferentes niveles y modalidades de enseñanza como para los establecimientos que prestan servicio de internado.

La subvención estará destinada a apoyar el financiamiento de los gastos de mantención, conservación y reparación física de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario.

- el segundo señala la forma de determinar el monto de la subvención, el que se obtiene multiplicando el valor unitario que se indica por la asistencia media promedio por curso, en los meses del año escolar anterior.

La subvención deberá pagarse antes del 15 de enero de cada año.

En el caso de los establecimientos acogidos al sistema del financiamiento compartido, los valores de la subvención estarán afectos a un descuento del 20% o del 40%, según el valor del cobro mensual promedio que realiza el establecimiento.

En el caso de colegios que atiendan en más de una jornada escolar diurna o de establecimientos que funcionan en un mismo local, el valor de la subvención se reducirá a la mitad.

Se establece la reajustabilidad de los valores unitarios de la subvención a partir del 1 de enero de 1998 y se impone la obligación a los sostenedores de mantener la documentación correspondiente al uso de esta subvención, hasta por tres años para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.

Por el artículo 5º se establece la incorporación al sistema de la jornada completa, de los establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980, autorizándose a las corporaciones o fundaciones sostenedoras a optar por el monto anual de recursos proporcionados por el Fisco por concepto de mantención y funcionamiento o por una subvención calculada de acuerdo a los valores que señala el artículo 9º bis de la Ley de Subvenciones, multiplicado por el número de alumnos y luego por 12.

Por el artículo 6º se establece un aporte suplementario por costo de capital adicional, en favor de aquellos establecimientos cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de la jornada completa. El aporte se efectuará por alumno en situación deficitaria, entendiéndose por tales aquellos que correspondan a la matrícula del mes de junio anterior a la presentación de solicitud del aporte, que no puedan ser atendidos bajo el nuevo sistema conforme a la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

El aporte se determinará conforme al tipo de inversiones requeridas por el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos solicitados, no pudiendo exceder del límite que imponga el reglamento.

Por el artículo 7º se dispone que podrán optar a este aporte, los sostenedores de establecimientos de educación diurnos que operen al 30 de junio de 1996 bajo el régimen de la doble jornada y que cuenten con un proyecto de inversión. El citado proyecto podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, la adquisición de inmuebles construidos, la habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y la adquisición de equipamientos y mobiliario.

El aporte será asignado por el Ministerio de Educación entre los sostenedores postulantes, por medio de un procedimiento público, basado en un sistema de puntajes que considerará, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos y el monto de los recursos solicitados.

El aporte se devengará al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto correspondiente, el que podrá suspenderse si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y no haya aún recepción municipal. Se expresará en unidades tributarias mensuales y se entregará trimestralmente a los sostenedores, pudiendo, a petición del sostenedor, entregarse directamente a las instituciones que financian las inversiones.

La entrega efectiva del aporte requerirá la exhibición de los contratos para la administración, supervisión y ejecución de las obras, efectuándose en cuotas en conformidad al cumplimiento efectivo del programa de inversión.

Por el artículo 8º se establece otra forma de entrega del aporte, a solicitud del sostenedor, sobre la base de proyectos de inversión en la ampliación o construcción de establecimientos nuevos, en cuotas trimestrales distribuidas en 15 años. En este caso, el aporte se determinará de acuerdo a un monto máximo por alumno.

Podrán postular también a esta modalidad, los sostenedores que entre el 1 de marzo de 1998 y el 1 de marzo de 2001, establezcan nuevos colegios bajo el régimen de la jornada completa, en localidades o comunas en que los establecimientos existentes sean insuficientes para atender a la población en edad escolar. El aporte, en este caso, corresponderá al 50% del caso anterior.

Podrán, asimismo, los sostenedores que accedan a esta modalidad, solicitar un anticipo de hasta un 25% del aporte total para el financiamiento de las obras, el que se deducirá proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, incluyendo un interés promedio para operaciones de crédito hipotecario a 15 años.

Por el artículo 9º se condiciona la entrega del aporte suplementario a la suscripción de un convenio que contemple garantías reales y personales en favor del Fisco y que las obras que se financien se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el sistema subvencionado hasta por 30 años, lapso durante el cual el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el establecimiento, gravamen que podrá alzarse con autorización del Ministerio de Educación siempre que las obras mantengan sus fines educacionales.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual.

Por el artículo 10, se faculta al Ministerio de Educación, para los efectos de facilitar las inversiones requeridas para la adecuación de la infraestructura de los establecimientos, para realizar programas especiales destinados a proveer de asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica de las obras, regularizar los títulos de propiedad, recepciones de obras y facilitar el acceso de los sostenedores a fuentes de financiamiento. Estos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio, convenidos con otras instituciones o incorporados a los convenios de programación a que se refiere la ley sobre Gobierno y Administración Regional.

Por el artículo 11 se modifica la ley Nº 19.410 para:

- modificar el artículo 22 a fin de agregar a los recursos que los directores de establecimientos pueden percibir y administrar, los provenientes de la subvención para mantenimiento y los demás comprendidos en el respectivo decreto de delegación.

- substituir el artículo 1º transitorio para permitir llamar a concurso los cargos de directores de establecimiento y jefes de departamentos de administración educacional, actualmente servidos por profesionales de la educación, que se hubieren desempeñado en ellos por 10 o más años; por más de 5 años y menos de 10, y por 5 o menos años. Los concursos serán públicos y se convocará a ellos en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.

Los titulares actuales de estos cargos podrán postular a los mismos, pero si no son nombrados, cesarán en ellos en marzo de 1998, marzo de 1999 y marzo de 2000, respectivamente, pudiendo acogerse, en el primer caso, a la recontratación en un cargo docente en otro establecimiento de la comuna o a los beneficios de la renuncia voluntaria y correspondiente indemnización según los términos de la ley Nº 19.070, y sólo a esta última posibilidad, en el segundo caso.

Igual norma se aplicará a los directores y jefes de departamento de administración educacional que no postularen a los respectivos concursos.

En todo caso, esta norma no se aplicará a quienes hayan accedido a sus cargos por concurso público, después del 2 de septiembre de 1995.

Por el artículo 12 se faculta al Jefe del Estado para que fije los textos refundidos de la ley sobre Estatuto de la Profesión Docente y Ley de Subvenciones (ley Nº 19.070 y decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993).

Por el artículo 1º transitorio, se faculta a los establecimientos educacionales subvencionados y a los de educación técnico profesional, sujetos al decreto ley Nº 3166, de 1980, para que se incorporen al nuevo sistema de la jornada completa, a partir del inicio de los años escolares de 1997 y hasta el inicio del 2001, inclusive.

Por el artículo segundo transitorio, se establecen los requisitos para incorporarse al nuevo régimen en el período señalado en el artículo anterior. Para ello deberán los establecimientos contar con un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación y en el que se especifique lo siguiente:

- la justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar.

- la duración de la jornada semanal de trabajo.

- el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento.

- el número de alumnos que será atendido por el establecimiento bajo el régimen de la jornada completa.

El proyecto correspondiente debe ser consultado, en forma previa a su presentación al Ministerio, al consejo de profesores y a los padres y apoderados.

Asimismo, el establecimiento deberá contar con la infraestructura y el equipamiento para la debida atención de los alumnos, personal docente y paradocente y padres y apoderados, como también con el personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario.

Por el artículo 3º transitorio se establece que los proyectos deberán presentarse al respectivo Departamento Provincial de Educación, el que tendrá un plazo de 90 días para aprobarlo o rechazarlo, debiendo fundar el rechazo si se basare en algún punto relacionado con el proyecto mismo.

Si no hubiera resolución dentro de los 90 días señalados, se tendrá el proyecto por aprobado. En caso de rechazo, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda quien deberá resolver, en última instancia, dentro de 10 días.

Por el artículo 4º transitorio se establece que la aplicación del nuevo sistema de la jornada completa, no podrá significar la exclusión de alumnos matriculados al 30 de junio del año anterior ni la supresión de niveles o modalidades por las que el sostenedor haya percibido subvención a igual fecha.

Por el artículo 5º transitorio, se permite incorporarse al nuevo régimen a partir del inicio del año escolar de 1997, a los establecimientos que cumpliendo con los requisitos del proyecto de jornada escolar completa y teniendo el personal docente idóneo, cuenten con una planta física que les permita atender a un número de alumnos equivalente a la matrícula que tenían al 30 de junio de 1996.

Por el artículo 6º transitorio, se establece la incorporación gradual al sistema de los establecimientos que cumpliendo con los requisitos, quieran acceder a él a partir del inicio de los años escolares 1998 y siguientes hasta el 2002, por ciclos o subciclos de enseñanza, siempre que con ello no se altere el normal desenvolvimiento de la actividad educativa del resto de los estudiantes.

La misma norma previene que en el caso que los proyectos de jornada completa de los establecimientos, contemplen un número de alumnos a atender inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de la postulación, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación la continuidad de estudios en otros establecimientos, de un número de alumnos equivalente a la diferencia.

Por el artículo 7º transitorio se dispone que los nuevos establecimientos educacionales autorizados para funcionar bajo el nuevo régimen antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, en las misma condiciones y con los mismos requisitos establecidos en las normas permanentes.

DISCUSION DEL PROYECTO.

a) Discusión en general.

Durante la discusión de la idea de legislar, el Diputado señor Valenzuela estimó necesario puntualizar, ante la objeción de que la iniciativa sería incompleta, que ella sólo se refería al anuncio presidencial de la ampliación de la jornada escolar, idea que consideró de fundamental importancia para el mejoramiento de la educación.

La señora Aylwin sostuvo que las ideas centrales del proyecto, expresadas en el deseo de restablecer la jornada extendida para todos los colegios, el traspaso de recursos fiscales para financiar la infraestructura necesaria para la aplicación del proceso, la mejora de la gestión de los establecimientos por la vía de entregar más atribuciones a los directores y de hacer concursables sus cargos y el financiamiento de los gastos que significará la aplicación del proyecto por medio de la mantención de la tasa del impuesto al valor agregado, eran aceptadas por todos los parlamentarios, de tal manera que bien podía aprobarse el proyecto, sin perjuicio de introducirle mejoras en la discusión en particular.

El señor Ortiz expresó su apoyo a la iniciativa por ser la jornada completa una idea recomendada por todas las comisiones especializadas que han estudiado el tema e, incluso, por considerar la nueva proposición como un eslabón más en el desarrollo del país destinado a erradicar la pobreza e inserto en iniciativas de tanta significación como la ley Nº 19.070, el Programa de las 900 Escuelas y el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación.

La señorita Saa consideró que el proyecto reflejaba un enorme esfuerzo educacional que concita el apoyo de todo el país. A su juicio, la posibilidad de que los niños puedan permanecer más tiempo en las escuelas, constituye una oportunidad para los sectores más pobres, un paso para mejorar la calidad de la educación y, por su intermedio, la equidad, es decir, la igualdad de oportunidades.

El señor Villouta expresó su apoyo a la iniciativa recordando que los representantes de los sostenedores del sector privado que asistieron a la Comisión, junto con reconocer la necesidad de la nueva normativa, coincidieron en la lógica de la obligatoriedad del sistema por cuanto resultaría inconveniente para su sector mantenerse al margen de él.

b) Opinión de los Diputados disidentes del acuerdo de mayoría.

El señor Pérez Varela fundamentó su abstención por considerar desilusionante el proyecto por cuanto no correspondería a la gran reforma educacional anunciada por el Jefe del Estado el 21 de mayo pasado. A su juicio, la iniciativa solamente tocaba dos de los cuatro temas que se había anunciado tratar, sin que nada se dijera acerca de los omitidos.

Asimismo, estimó que el proyecto contenía ciertas características que consideró negativas, como la obligatoriedad de incorporarse a la nueva jornada, circunstancia rigidizante que obligaría a muchos colegios a disminuir sus matrículas en cerca de un 50% por no serles posible ampliar sus infraestructuras, con la consiguiente disminución de ingresos. Se mostró partidario de consagrar la voluntariedad como elemento central del proyecto, característica que permitiría a los distintos establecimientos, por medio de incentivos correctos, irse adecuando paulatinamente al nuevo sistema e incorporarse a él sin mayores problemas.

Además de lo anterior, la obligatoriedad también afectaría a los profesores con contratos en más de un establecimiento, puesto que, en la práctica, seguramente, serían presionados para dejar uno de sus cargos y servir la jornada completa en un solo colegio, con el correspondiente desmedro económico.

Por último, en lo que se refiere al mecanismo de entrega de la subvención, consideró que ésta debería ser una sola de tal manera de permitir al director gestionar efectivamente el establecimiento, dándole la autonomía, la flexibilidad, la operatividad y la independencia que todos desean fomentar; en cambio, las especificidades que reviste distorsionan el sistema, constituyen un elemento centralizador y transforman a los directores en meros ejecutores de decisiones emanadas de los niveles central o regional.

El señor Rodríguez señaló igualmente abstenerse por cuanto la discusión en general no sólo debe centrarse en la alternativa de estar o no de acuerdo con la extensión de la jornada escolar, sino que en las principales ideas del proyecto sin perjuicio de las modificaciones que puedan introducirse en la discusión en particular.

Añadió que no obstante reconocer la bondad del principio de la ampliación de la jornada, cree que esta ampliación no debe ser obligatoria ni aplicarse por igual a todos. A su juicio, debería establecerse como una alternativa educativa por las mismas razones dadas por prácticamente todos los invitados a la Comisión.

Asimismo, en lo que se refiere al traspaso de recursos a los sostenedores, estimó que la ley, sin que por ello pecara de reglamentaria, debería consignar los parámetros más importantes que garantizaran una entrega transparente, objetiva, equitativa y no discriminatoria.

Finalmente, objetó la inclusión de una disposición que obliga a llamar a concurso para los cargos de directores de establecimientos, la que nada tendría que ver con el resto del articulado, y la excesiva injerencia que se concede a las direcciones provinciales de educación.

El Diputado señor Errázuriz manifestó, asimismo, abstenerse, no obstante estimar positiva la extensión de la jornada, por cuanto consideró indispensable dar flexibilidad a las normas del proyecto ya que resultaría inconveniente fijar como fecha tope para incorporarse al sistema el inicio del año escolar 2002. Sostuvo que el ofrecimiento gubernamental de extender este plazo en un año, no solucionaba el problema.

Asimismo, manifestó dudas de constitucionalidad en relación a disposiciones como las relativas a los directores de establecimientos, las que serían ajenas al resto de la iniciativa, motivos todos que, sin negar lo positivo de la extensión de la jornada, lo llevan a concluir que el proyecto tal como está concebido no es apto para ese fin.

El señor Ulloa, asimismo, expresó su conformidad con la idea central de ampliar la jornada, pero la necesidad de pronunciarse sobre un cuerpo concreto de normas, el que no le parece adecuado, le llevó a abstenerse.

A su parecer, la falta de idoneidad del proyecto residiría en cinco puntos fundamentales: la insuficiencia de los recursos destinados a su financiamiento, la obligatoriedad de la incorporación al sistema, la concursabilidad de los cargos de directores y de jefes de departamentos de administración educacional municipal, la excesiva injerencia de las direcciones provinciales de educación y la necesidad de absoluta transparencia y objetividad en el traspaso de recursos.

El señor Martínez Labbé, finalmente, fundamentó su abstención no obstante coincidir con la extensión de la jornada, en el hecho de que las conversaciones sostenidas con el Ministro del ramo para introducir algunas modificaciones no habrían sido acogidas, como también en el carácter impositivo que se ha dado al procedimiento de estudio del proyecto, unido al hecho de no haberse analizado debidamente la repercusión que puede tener la extensión de la jornada en las familias de los estudiantes de la enseñanza media.

Cerrado el debate y puesta en votación la idea de legislar, se la aprobó por 7 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones.

c) Discusión en particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

ARTICULO 1º.

Modifica el decreto ley Nº 825, de 1974, para mantener la actual tasa del impuesto al valor agregado por el año 1998.

El Diputado señor Allamand hizo presente que la modificación de esta norma significaba un alza tributaria por cuanto a partir de ese año la tasa debería bajar, todo ello conforme al acuerdo político alcanzado con el Gobierno pasado, acuerdo que con esta medida se estaría rompiendo. Asimismo, recordó que el producto de este impuesto no podía estar afecto al financiamiento de la iniciativa, el que necesariamente gravitaría sobre la totalidad de los recursos del Estado.

Finalmente, expresó extrañeza por esta modificación toda vez que la tasa del impuesto durante 1997 fue fijada por el Jefe del Estado en 18% conforme a sus prerrogativas y se anuncia para el próximo año un amplio debate sobre el tema tributario, todo lo que indicaría la conveniencia de no introducir modificaciones en esta oportunidad.

Los representantes del Ejecutivo reconocieron que la iniciativa no se financiaba exclusivamente con el producto de este impuesto, el que no podría ser de afectación, pero la necesidad de mantener la tasa en forma permanente surgía del deseo de poder enfrentar los crecientes gastos fiscales como consecuencia del mejoramiento constante de la economía y, especialmente, de asegurar un flujo de ingresos suficiente, obtenido de uno de los impuestos más rendidores, para poder implementar una iniciativa de la envergadura como la que se analiza.

Asimismo, en el debate tributario anunciado se daba por sentado, conforme a las razones señaladas, que la tasa impositiva en modo alguno podría ser objeto de rebaja.

Cerrado el debate, se aprobó la disposición en iguales términos por mayoría de votos (7 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).

ARTICULO 2º.

Establece la obligatoriedad de incorporarse al sistema de la jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar de 2002.

El Diputado señor Ulloa estimó que la incorporación al nuevo sistema debería ser voluntario y no obligatorio por cuanto el impacto del cambio podría complicar mucho más la situación.

El señor Ortiz quiso saber que solución se daba para los 1ºs. y 2ºs. años básicos no comprendidos en la reforma, ya que había pedido se los incorporara.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que razones históricas recomendaban que cambios de esta naturaleza se hicieran en forma obligatoria, tal como había sido con la ley de instrucción primaria, el aumento de dos años en la educación básica, el aumento de horas de clases, etc.

No obstante, en las indicaciones se contemplaban algunas flexibilizaciones como aumentar el plazo para incorporarse al sistema a seis años y la supresión de algunos requisitos. En lo referente a los 1ºs. y 2ºs. años, razones técnicas no hacían recomendable su incorporación al sistema, pero tratándose de los sectores de mayor vulnerabilidad social, se contemplaba en las indicaciones la posibilidad de aumentar su jornada en una o dos horas conforme a las disposiciones de la ley Nº 19.410.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo en iguales términos por mayoría de votos. (5 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones).

ARTICULO 3º.

Señala los requisitos que deberán cumplir los establecimientos subvencionados para tener acceso a la subvención dentro del régimen de la jornada escolar completa diurna.

El Ejecutivo presentó una indicación para agregar en la letra c) la siguiente oración final:

"Así como el funcionamiento de los Centros de Padres y Apoderados y de los Centros de Alumnos, en el caso de la enseñanza media. Para esto último no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.".

Los representantes del Ejecutivo explicaron los alcances de esta disposición, señalando que no hacía otra cosa que explicitar los requisitos que deberían cumplirse para incorporarse al nuevo sistema, tales como los mínimos de horarios de trabajo escolar, el tiempo de permanencia en el establecimiento y el funcionamiento y disposición de sus instalaciones para la realización de actividades más allá de las que se efectúan en el aula.

La indicación complementaría las actividades contempladas en la letra c) y no haría exigibles la existencia de salas especiales para el funcionamiento de los centros.

Las señoras Aylwin y Saa estimaron restrictiva la frase "en el caso de la Enseñanza Media", contemplada en la indicación, toda vez que era posible que en la educación básica se constituyeran también centros de alumnos, de tal manera que resultaba preferible dejar abierta la disposición.

La Comisión acogió esta observación y acordó suprimir la frase objetada.

Cerrado finalmente el debate, se aprobó el artículo con la indicación corregida por mayoría de votos. (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).

ARTICULO 4º.

Introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, Ley de Subvenciones.

El Ejecutivo presentó una indicación para introducir cuatro modificaciones a este artículo:

- por la primera agrega una letra d) nueva al artículo 6º del decreto con fuerza de ley mencionado del siguiente tenor:

"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.

En todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación socio-económica o de su rendimiento académico.".

- por la segunda agrega un inciso segundo al artículo 9º bis propuesto por el Nº 1 original, del siguiente tenor:

"Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren el inciso segundo del artículo 12 y el inciso primero del artículo 12 bis, ambos del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso anterior, para la educación general básica de 3º a 8º años.".

- por la tercera reemplaza el inciso tercero del artículo 14 bis A, propuesto por el Nº 3 original, del siguiente tenor:

"En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier Régimen de Jornada Escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención de los artículos 9º y 9º bis, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.".

- por la cuarta agrega una nueva letra c) al artículo 37 del decreto con fuerza de ley citado, del siguiente tenor:

"c) La suspensión de alumnos o la cancelación de matrícula, que se haga en contravención a lo que se establezca en el reglamento a que se refiere la letra d), del artículo 6º.".

La Comisión dada la complejidad de la norma, acordó dividir la votación, tratando separadamente cada uno de los números del artículo con las indicaciones que en cada caso los afectan.

a) El Nº 1 referido a la modificación introducida al artículo 6º del decreto con fuerza de ley por la indicación.

Se aprobó sin debate, por unanimidad, en los mismos términos.

El Nº 2 referido al nuevo artículo 9º bis introducido al decreto con fuerza de ley por el texto original, el que, a su vez, fue objeto de una indicación del Ejecutivo.

El señor Rodríguez señaló que votaría en contra porque de acuerdo a los antecedentes vertidos en la Comisión por los sectores municipalizado y particular subvencionado, los recursos que se estarían asignando serían insuficientes, lo que contribuiría a aumentar los problemas actuales de los municipios.

Cerrado el debate, se procedió a votar separadamente el texto original y la indicación, resultando aprobado el primero por 7 votos a favor y 3 en contra y la segunda por 7 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones.

El Nº 3 referido al nuevo artículo 12 bis A introducido por el texto original al decreto con fuerza de ley.

Se aprobó sin debate, en iguales términos, por mayoría de votos (7 votos a favor y 4 en contra).

El Nº 4 referido en su primera parte, al nuevo artículo 14 bis del nuevo Párrafo 6º introducido al decreto con fuerza de ley por el texto original.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que por primera vez se establecía esta subvención, destinada a apoyar las reparaciones y obras de conservación, las que muchas veces son causa de desfinanciamiento de los colegios. Expresaron que su valor se establece en montos fijos que han sido determinados sobre la base de considerar estos gastos en un porcentaje aproximado de un 3% de la subvención.

El señor Rodríguez dijo valorar positivamente esta subvención por cuanto, indudablemente, ayudará a la mantención de los establecimientos, pero persistió en su criterio acerca de lo poco adecuado del mecanismo de asignación de los recursos, el que debiera efectuarse por medio de la subvención misma. Sostuvo que la asignación de sumas fijas para fines determinados, significaba resolver centralizadamente qué cantidades de la subvención deberían destinarse a las diferentes cosas.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que estas sumas se agregan a la subvención y se asimilan a ella, aunque se paga a principios de año por ser la época en que normalmente se efectúan las reparaciones.

Cerrado el debate, se aprobó la disposición por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).

El Nº 4, en su segunda parte, referido al nuevo artículo 14 bis A del nuevo Párrafo 6 ya señalado, introducido al decreto con fuerza de ley por el texto original y que, a su vez, fue objeto de una indicación del Ejecutivo.

En atención a lo extenso de la disposición, la Comisión acordó votarlo separadamente por incisos.

Incisos primero y segundo.

Se aprobaron, sin debate, en iguales términos por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).

Inciso tercero (de acuerdo al texto de la indicación).

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta disposición se refería a los establecimientos afectos al régimen del financiamiento compartido y que la indicación no hacía otra cosa que dar a la subvención de apoyo al mantenimiento que les correspondía, el mismo trato que la ley da a la subvención general en estos casos, es decir, le aplicaba descuentos en proporción a los cobros que estos establecimientos perciben por sus alumnos.

Cerrado el debate, se aprobó por unanimidad.

Incisos cuarto y quinto.

Se aprobaron sin debate, en iguales términos, por unanimidad.

Inciso sexto.

El señor Ávila se mostró partidario de agregar al final de este inciso las palabras " y de los órganos competentes", por cuanto el control que la disposición entrega al Ministerio de Educación, también puede ser ejercido por la Contraloría General de la República quien tiene facultades para fiscalizar la inversión de los fondos públicos cualquiera sea su destinatario.

El señor Ortiz hizo presente que la observación del señor Ávila era una cuestión largamente debatida, pero que, invariablemente, las indicaciones hechas presentes al respecto eran declaradas inconstitucionales por afectar el derecho de propiedad.

El Diputado señor Valenzuela señaló que las facultades fiscalizadoras de la Contraloría General de la República, no podían extenderse a los fondos públicos recibidos por los sostenedores del sector particular subvencionado o por las corporaciones, por cuanto se entendía que las cantidades percibidas correspondían a la retribución por el servicio educacional que prestaban.

Cerrado el debate, se aprobó el inciso, en iguales términos, por unanimidad.

El Nº 5 referido al artículo 37 del decreto con fuerza de ley, propuesto por la indicación.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que esta norma agregaba una nueva infracción grave al listado contenido en el citado artículo 37, que señala aquellas en que pueden incurrir los sostenedores y que guardaría relación con la modificación que se introduce al artículo 6º del mismo decreto con fuerza de ley Nº 5.

Se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

ARTICULO 5º.

Establece la obligación de los establecimientos de educación técnica profesional de incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna.

Los representantes del Ejecutivo explicaron esta disposición, señalando que la opción consagrada en el inciso segundo obedecía al hecho que los convenios mantenidos con las empresas sostenedoras, contemplaban aportes superiores a los que significa el pago de la subvención normal, pero que, como consecuencia de los aumentos experimentados por esta última, más los nuevos incrementos que se generarían como efecto de la aplicación del régimen de la jornada completa, hacían que la situación pudiera revertirse. De ahí entonces la posibilidad de optar, por una sola vez, por el régimen que resulte más conveniente.

La Comisión acordó dividir la votación, pronunciándose separadamente por el inciso primero y luego por los demás en conjunto.

Conforme a lo anterior, aprobó el primer inciso, en iguales términos, por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones) y los segundo, tercero y cuarto, también en iguales términos, por unanimidad.

ARTICULO 6º.

Establece en favor de los establecimientos subvencionados que carezcan de la infraestructura necesaria para incorporarse al nuevo régimen de jornada completa, un aporte suplementario por costo de capital adicional.

El Ejecutivo presentó una indicación para modificar este artículo en los siguientes aspectos:

a) En el inciso primero intercalar entre las palabras "fijo" y "por", la expresión "trimestral" y agregar la siguiente frase final: "y que se pagará durante un período de 15 años.".

b) Agregar los siguientes incisos cuarto y quinto nuevos:

"La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

En el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13, para los efectos de la determinación del aporte de que trata este artículo, se considerarán asimismo, como alumnos en situación deficitaria, los de 1º y 2º años básicos, que por las mismas razones señaladas en el inciso tercero no puedan ser atendidos bajo el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.".

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que el tema del financiamiento de la infraestructura ha sido objeto de distintas soluciones alternativas, tales como un aumento general de la subvención o la posibilidad de créditos blandos, pero del estudio de todas esas posibilidades, se han reafirmado en la solución del proyecto como la más adecuada para el objetivo propuesto, tanto por ser la de menos costo como por ser la más efectiva.

El señor Valenzuela hizo presente que el texto propuesto por el Ejecutivo sería inconstitucional por infringir las garantías constitucionales. Recordó que el Capítulo III de la Carta Fundamental no sólo establece los derechos sino también los deberes de las personas. En lo que se refiere al derecho a la educación, contenido en el Nº 10 del artículo 19, cree que debe entendérselo relacionado con la libertad de enseñanza contenida en el Nº 11. Esta última garantía incluye los derechos de abrir y organizar establecimientos educacionales, pero también el deber de mantener dichos establecimientos. A su juicio, sería ese deber el que estaría infringiendo el texto del Ejecutivo al entregar aportes cuantiosos, a título gratuito, a los sostenedores privados, liberándolos del deber que pesa sobre ellos.

Además de lo anterior, la proposición del Ejecutivo significaría despenalizar la figura delictiva prevista en el artículo 239 del Código Penal, que sanciona al empleado público que en las operaciones en que interviniere en razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraudare al Estado, a las municipalidades y establecimientos que indica. Añadió que cuando se emplean mal los dineros fiscales se incurre en este delito y, a su parecer, los parlamentarios, como funcionarios públicos, estarían incurriendo en dicha figura delictiva por estar defraudando el interés de otros al permitir se invierta en la forma que se propone y no en los 1ºs. y 2ºs. años básicos o los kindergartens.

Al respecto anunció su oposición a la norma y la presentación de una indicación substitutiva, comprensiva de este artículo y los artículos 7º, 8º, 9º y 10, que se transcribe en el capítulo INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES y que no se analiza por haber sido así declarada.

El señor Ulloa estimó existir una confusión en el planteamiento del señor Valenzuela, por cuanto la misma Constitución establece la obligatoriedad de la enseñanza básica e impone al Estado el deber de financiar un sistema gratuito para permitir el acceso a ella. Ese sería el principio en que se funda la proposición del Ejecutivo por cuanto no se trata de financiar a los particulares sino que al alumno a quien el Estado le asegura su educación por la vía de la subvención, dándole la libertad de escoger el establecimiento en que se quiere educar, sea éste municipalizado o particular subvencionado.

La señora Aylwin manifestó su apoyo a la proposición del Ejecutivo porque, a su juicio, el aporte suplementario no se diferencia de una subvención y porque el texto propuesto resguarda en forma debida la entrega de fondos públicos al sector particular subvencionado, atendiendo a la heterogeneidad existente en ese sector.

La Comisión acordó dividir la votación de este artículo, tratando en primer lugar los dos primeros incisos con las indicaciones del Ejecutivo al primero; luego el inciso tercero y, finalmente, los dos incisos finales agregados por la indicación.

Incisos primero y segundo.

Se los aprobó, en segunda votación, por mayoría de votos (4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones).

Inciso tercero.

La señorita Saa expresó su desacuerdo con esta norma por no considerar entre los alumnos deficitarios a los de 1º y 2º años básicos, salvo el caso del artículo 13 de este proyecto, por cuanto, a su parecer, sería ilógico que no se contemplara la eventualidad de incluir en las nuevas infraestructuras, salas de clases para este nivel, independientemente de que se financie la extensión de la jornada completa para ellos, ya que en tal caso, se estaría impidiendo o dificultando la posibilidad de que las familias interesadas pudieran financiar esa extensión por sí mismas.

La señora Aylwin apoyó la proposición de la señorita Saa por cuanto no se justifica, de acuerdo a la entidad del esfuerzo que se está haciendo, dejar sin una sala de clases a todo un nivel, independientemente de que se extienda a él también la jornada completa. A su parecer, la solución del Ejecutivo estaría trunca y dejaría latente el problema respecto de los primeros y segundos años básicos - en el sentido de tener que asistir en la mañana un curso y en la tarde el otro - por largo tiempo más.

El señor Valenzuela dijo no concordar con la proposición del Ejecutivo en el sentido de privilegiar, en lo que se refiere a la extensión de la jornada, a los cursos superiores de la educación básica, porque, conforme a estudios técnicos pedagógicos efectuados, los mayores esfuerzos deben hacerse en la base de la pirámide educacional. Por ello de no poderse hacer extensivo el aumento de la jornada a todos los cursos básicos, sería partidario de privilegiar a los primeros y segundos años por sobre los demás.

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que por la vía de la indicación, se había aplicado la extensión de la jornada a los primeros y segundos años en los sectores más vulnerables. Para los demás estudiantes que no están en esa situación de vulnerabilidad, el Estado cuenta con otros medios para financiar una posible extensión y que son los recursos descentralizados que manejan las regiones. En el caso del proyecto, el Estado se obliga a financiar las infraestructuras por el hecho de obligar a ampliar la jornada, de tal manera que las sugerencias que se han formulado podrían satisfacerse por medio de los recursos regionales que se señalaron y que son los que actualmente se emplean en este tipo de ampliaciones.

Cerrado el debate, se aprobó el inciso, en segunda votación, por mayoría de votos (5 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones).

Incisos cuarto y quinto.

Se aprobaron sin debate, en segunda votación, por mayoría de votos (6 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones).

ARTICULO 7º.

Señala quienes podrán acceder al aporte complementario, indica los requisitos para ello e indica el procedimiento para la entrega.

El Ejecutivo formuló una indicación substitutiva del siguiente tenor:

"Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de establecimientos educacionales de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con:

a) Un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y que se ajuste a las normas del D.F.L. Nº 458, de 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento y de las contenidas en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y

b) Los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes.

El proyecto de inversión a que se refiere la letra a), podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles construidos, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, se devengará a partir del mes siguiente al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.

Dicho aporte se expresará en Unidades Tributarias Mensuales y se ajustará durante los tres años siguientes a su otorgamiento, en caso de disminución de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente.

El sostenedor podrá autorizar mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe, total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención de los artículos 9º o 9º bis, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2001, establezcan nuevos establecimientos bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno, será equivalente al 50% del monto trimestral fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 6º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.".

Se aprobó sin debate por mayoría de votos (5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).

ARTICULO 8º.

Señala un procedimiento distinto para la entrega del aporte suplementario, a solicitud del sostenedor, mediante cuotas trimestrales distribuidas en un período de 15 años.

El Ejecutivo presentó una indicación substitutiva del siguiente tenor:

"Artículo 8º.- Los sostenedores podrán solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, el anticipo de hasta un 25% del aporte total estimado para el financiamiento de sus obras de inversión.

El porcentaje de este anticipo podrá ser incrementado para los establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades que sean administrados directamente por ellas o a través de Corporaciones. En tal caso, dicho aporte se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.

Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, se considerará como aporte total estimado el resultante de aplicar el monto trimestral por alumno a que se refiere el artículo 6º, al número de alumnos deficitarios vigente al momento de solicitar el anticipo, multiplicado por 60. Las cantidades anticipadas se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, considerando para este efecto la tasa de interés promedio del sistema bancario para operaciones de crédito hipotecario a 15 años, la que se contará desde la entrega de los aportes, en 60 cuotas.

Si por aplicación del ajuste establecido en el inciso cuarto del artículo 7º, el anticipo otorgado al sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, excedió de lo que le había correspondido percibir, deberá reintegrarse el exceso producido en cuotas mensuales iguales y sucesivas durante el período que reste hasta completar el plazo de 15 años a que se refiere el artículo 6º. Este reintegro podrá efectuarse mediante descuentos de la subvención de escolaridad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, los que, en todo caso, no podrán ser superiores al 5% de dicha subvención mensual, correspondiente al establecimiento para el cual fue otorgado el aporte.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que habiendo recibido el aporte a que se refiere este artículo, pasen a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento proporcional a los valores que cobren a los padres y apoderados, el que se aplicará sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 6º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalados en la misma disposición.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se aplicará el mismo descuento proporcional a que se refiere el inciso anterior, sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 6º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en ese artículo.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley citado, que hayan recibido el aporte trimestral que se consulta en el artículo 6º, dejarán de percibirlo, desde el momento que los valores que cobran a los padres y apoderados superen el monto de 4 U.S.E. mensuales por alumno, establecido en el artículo 25º de ese decreto con fuerza de ley.

Asimismo, los establecimientos que se encuentren en la situación contemplada en el inciso anterior y que hubieren solicitado el anticipo a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán reintegrar las cantidades que proporcionalmente resulten como exceso, considerando el período que reste para cumplir los 15 años, expresado en Unidades Tributarias Mensuales, más el interés del 1% mensual.

Para el caso que las solicitudes anuales de aporte suplementario por costo de capital adicional que se presenten dentro del plazo que establezca el reglamento, superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos, se determinarán los establecimientos beneficiarios de este aporte, a través de un sistema objetivo de puntaje que contendrá, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos de los establecimientos y el monto de los recursos solicitados.".

Se aprobó sin debate por mayoría de votos (5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).

ARTICULO 9º.

Condiciona la entrega del aporte suplementario a los sostenedores, a la suscripción de un convenio y a la constitución de garantías reales o personales en favor del Fisco.

El Ejecutivo presentó una indicación para intercalar en el inciso segundo, entre las palabras "aportados" y "expresados", la frase "proporcionalmente al tiempo que reste para cumplir el plazo a que se refiere el inciso anterior".

No se produjo debate y se lo aprobó, conjuntamente con la indicación, por mayoría de votos (5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).

ARTICULO 10.

Faculta al Ministerio de Educación para proyectar programas especiales destinados a facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales.

No se produjo debate y se lo aprobó, en iguales términos, por mayoría de votos (5 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones).

ARTICULO 11.

Introduce dos modificaciones a la ley Nº 19.410.

La Comisión acordó dividir la votación, tratando ambas modificaciones por separado.

Número 1.

Modifica el artículo 22 de la ley mencionada para agregarle dos nuevas letras, referidas a nuevos recursos que podrán administrar los directores de establecimientos educacionales.

Los representantes del Ejecutivo explicaron la disposición diciendo que se refería a las normas de delegación de facultades contempladas en la ley Nº 19.410 y que, de lo que se trataba, era ampliar los recursos que el sostenedor podía encomendar a la administración del director.

El señor Rodríguez hizo presente su conformidad con la norma por cuanto ampliaba las facultades del director. Sin embargo, estimó que le parecían insuficientes y que perfectamente podrían delegarse muchas más.

El señor Valenzuela dijo ser partidario de las delegaciones, pero de aquellas referidas a la parte técnica pedagógica o de administración educacional. En materia económica, en adquisición de materiales y en trato con los proveedores, expresó que le parecían mejor los departamentos de administración educacional municipales, los que tenían una verdadera especialización en la materia y siempre habían tenido estas actividades a su cargo.

El señor Ulloa estimó esta norma como una expresión de la descentralización, muy necesaria en la administración de los establecimientos. Más aún, la situación muy deficitaria de los departamentos de administración educacional, obligaba a los colegios a realizar mejoras con medios propios, generalmente provenientes de los padres, de tal manera que el cuidado y la preocupación de no gastar más de lo necesario, daba más eficiencia a las inversiones.

Cerrado el debate, se aprobó el número por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención).

Número 2.

Substituye el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410, para establecer la concursabilidad de los cargos de director de establecimiento y de jefes de los departamentos de administración educacional municipal.

El señor Valenzuela recordó que este tema ya se había tratado en otras oportunidades y que, finalmente, se había acordado establecer la modificación hacia adelante y no hacia atrás, específicamente, porque la ley no puede tener efectos retroactivos. Además de lo anterior, la disposición sería inconstitucional por atentar contra el derecho de propiedad, ya que el artículo 19 Nº 24 garantiza este derecho en todas sus formas sobre bienes corporales e incorporales. En este caso, el derecho garantizado sería uno de carácter incorporal como lo sería el de la propiedad del cargo.

Lo anterior no significa defender la estabilidad en el cargo a cualquier precio, sino, simplemente, tratar de que se respete el derecho, aplicando las formas correctas para separar a quienes no sean eficientes, formas que están representadas por el proceso de calificación y que debería aplicarse. Dice creer que la forma propuesta por el Ejecutivo encierra el riesgo de la "alcaldización" de los establecimientos.

Los representantes del Ejecutivo justificaron la disposición, sosteniendo que la modernización de la educación, la innovación, los proyectos educativos destinados a mejorar la calidad y la equidad de la educación, imponían especiales responsabilidades y exigían un mayor dinamismo y una mayor capacidad de innovar, materias todas en las que resultaba de primera importancia el rol del director y su liderazgo. Por ello se concedía esta facultad, no obligación, a los municipios para llamar a concurso estos cargos, quedando a criterio de los alcaldes los casos en que ello parezca necesario. Agregaron que la experiencia del Ministerio mediante las pruebas del sistema de medición de la calidad de la educación, demuestra que existe una fracción de estos directores que deberían ser renovados para bien del mejoramiento de la educación.

Cerrado el debate, se rechazó la disposición por 5 votos a favor y 7 en contra.

ARTICULO 12.

Este artículo se originó en una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:

"Artículo 12.- Los Directores deberán entregar anualmente a los Centros de Padres y Apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993.".

Los representantes del Ejecutivo señalaron que el informe de gestión educativa a que se refiere la norma, se refiere a la necesidad de informar a los Centros de Padres, ya que existe un proyecto educativo de por medio a raíz de la extensión de la jornada, acerca de los planteamientos que en tal sentido tiene el establecimiento. Sostuvieron que precisamente la inexistencia de información es lo que desincentiva a los padres a participar, circunstancia que no ayuda a una educación exitosa.

Precisaron que la sanción en este caso es una multa y la información se refiere sólo al aspecto educativo, no pudiendo colegirse de ello posibilidad alguna de cogobierno o coadministración.

Cerrado el debate, se aprobó la disposición por mayoría de votos (8 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones).

ARTICULO 13.

Esta disposición se originó, asimismo, en una indicación del Ejecutivo del siguiente tenor:

"Artículo 13.- Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo, al artículo 13 transitorio de la ley Nº 19.410, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

A contar del 1º de enero de 1997, los establecimientos educacionales diurnos de Educación General Básica, regidos ñor el decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad, que entre los años 1997 y 2001 extiendan su jornada diaria de atención, en uno o más cursos de 1º y 2º años, en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno de 0,167 Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.).".

No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).

ARTICULO 14.

Faculta al Jefe del Estado para refundir los textos de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

No se produjo debate y se lo aprobó, en iguales términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).

ARTICULO 1º TRANSITORIO

Establece la gradualidad para la incorporación de los establecimientos educacionales al régimen de la jornada escolar completa diurna.

Se lo aprobó sin debate, en iguales términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor, 0 en contra y 4 abstenciones).

ARTICULO 2º TRANSITORIO

Establece los requisitos para incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna en el período de gradualidad contemplado en el artículo anterior, vale decir, entre los años 1997 y 2001.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar en el párrafo final del Nº 1 de este artículo, entre las palabras "establecimiento" y "en", la frase "e informado a los Centros de Alumnos, en el caso de la Enseñanza Media,".

La Comisión acordó dividir la votación, tratando separadamente el Nº 1 y en forma conjunta los dos restantes.

Número 1.

El Diputado señor Rodríguez anunció su oposición a la norma por considerar que consagraba una intromisión indebida en la gestión de los establecimientos educacionales y porque se imponían condiciones o requisitos mayores que los necesarios para crear nuevos colegios.

Cerrado el debate, se aprobó el número con la indicación por mayoría de votos (7 votos a favor y 3 en contra).

Números 2 y 3.

Se aprobaron sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

ARTICULO 3º TRANSITORIO.

Señala el procedimiento para la presentación y aprobación del proyecto de jornada escolar completa diurna.

El Ejecutivo presentó una indicación para modificar este artículo en los siguientes términos:

a) Suprimir su inciso segundo.

b) Reemplazar en su inciso tercero la frase "del plazo señalado" por la siguiente: "de los noventa días posteriores a su entrega".

c) Para agregar el siguiente inciso tercero:

"Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el Nº 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.".

La Comisión, luego de aprobar la supresión propuesta por la indicación, acordó dividir la votación por incisos.

Inciso primero.

Se lo aprobó sin debate, en los mismos términos, por unanimidad.

Inciso segundo con la indicación propuesta.

Se lo aprobó sin debate, por unanimidad.

Inciso tercero nuevo.

Se lo aprobó sin debate, por unanimidad.

ARTICULO 4º TRANSITORIO.

Dispone que la incorporación al régimen de la jornada escolar completa diurna, no podrá significar la exclusión de alumnos ni de niveles o modalidades de enseñanza.

El señor Rodríguez hizo presente que se abstendría por cuanto la gradualidad propuesta en el artículo 1º transitorio, impediría el cumplimiento formal de esta disposición.

Cerrado el debate, se aprobó la disposición en los mismos términos, por mayoría de votos. (7 votos a favor, 0 en contra y 3 abstenciones).

ARTICULO 5º TRANSITORIO.

Señala el procedimiento y los requisitos que deberán cumplirse para que los establecimientos educacionales puedan incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar 1997.

No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos (7 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).

ARTICULO 6º TRANSITORIO.

Dispone que los establecimientos que quieran incorporarse al nuevo sistema a partir de 1998, podrán hacerlo por la totalidad de sus alumnos o por ciclos o subciclos de enseñanza.

El Ejecutivo presentó una indicación para modificar este artículo en la siguiente forma:

a) Suprimir su inciso primero.

b) Modificar el inciso segundo para intercalar la frase "como consecuencia de la reducción de cursos del respectivo nivel", entre las palabras "postulación" y "deberán", y para suprimir la frase final " de un número de alumnos equivalente a la diferencia entre ambos.".

El señor Montes, refiriéndose al inciso segundo y sus modificaciones, señaló que notaba en él una excesiva rigidez por cuanto resultaba perfectamente posible, especialmente en el sector municipalizado, que hubiera establecimientos que buscaran especializarse ya sea en educación básica o media, cuestión que la redacción de esta norma impediría, especialmente si se la relaciona con el artículo 4º transitorio. Echó de menos alguna disposición transitoria que flexibilizara este aspecto y permitiera al Ministerio de Educación autorizar tal situación.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que las indicaciones formuladas a este artículo flexibilizaban su contenido al eliminar el inciso primero que establecía reglas para incorporarse al nuevo sistema, dejando libertad para que cada uno lo hiciera en la forma que más le conviniera.

En el caso del inciso segundo, se pretende evitar que al incorporarse al nuevo régimen, se produzcan reducciones de la matrícula, a fin de atender en el sistema de la jornada completa con las instalaciones existentes, pero marginando de la atención a una parte del alumnado.

Ante la inquietud del señor Rodríguez referente a la posible obligación del establecimiento de asegurar la continuidad de estudios a los alumnos marginados, hicieron presente que ello no podía interpretarse como una responsabilidad del sostenedor respecto de cada alumno separado sino que del conjunto de la matrícula. Con el propósito de precisar lo anterior, propusieron hacer llegar en su oportunidad una indicación para substituir las expresiones "acreditar" por "dar cuenta", proposición que no concitó el acuerdo de la Comisión.

Cerrado el debate, se aprobó el artículo con las indicaciones presentadas, por mayoría de votos. (6 votos a favor y 5 en contra)

ARTICULO 7º TRANSITORIO.

Dispone que los establecimientos educacionales que sean autorizados para operar conforme al nuevo régimen, antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional.

No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos (6 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).

ARTICULO 8º TRANSITORIO (nuevo).

El Ejecutivo propuso, por la vía de la indicación, un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:

"Artículo octavo.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna hasta el año 2003.".

No se produjo debate y se lo aprobó en iguales términos por mayoría de votos (6 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones).

ARTICULO 9º TRANSITORIO (nuevo).

El Ejecutivo propuso, mediante una indicación, el siguiente artículo transitorio nuevo:

"Artículo noveno.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley, para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.".

No se produjo debate y se lo aprobó en los mismos términos, por unanimidad.

CONSTANCIA

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º y 5º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- Que ninguna de las disposiciones del proyecto es una norma propia de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

2.- Que los siguientes artículos son de la competencia de la Comisión de Hacienda:

Artículos 1º; 4º Nºs.1, 2 y 3; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10 y 11 Nºs 1 y 2.

Artículo séptimo transitorio.

3.- Que el proyecto no fue aprobado en general por unanimidad.

ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION.

De conformidad a lo establecido en el artículo 7º del artículo 287 del Reglamento, cabe señalar que la Comisión rechazó:

- el Nº 2 del artículo 11 que substituye el artículo primero transitorio de la ley Nº 19.410. (5 votos a favor y 7 en contra).

- la indicación de los señores Chadwick y Masferrer para agregar un artículo 8º transitorio nuevo del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7º y 10 de esta ley, el Ministerio de Educación podrá, a proposición de un gobierno regional, incorporar a convenios de programación como los definidos en el artículo 80 de la ley Nº 19.175, la totalidad de la inversión que demande la incorporación a la jornada escolar completa diurna de los establecimientos educacionales municipalizados de la respectiva región, siempre y cuando dicho convenio de programación sea suscrito con anterioridad al 1 de septiembre de 1997.". (1 voto a favor, 5 en contra y 2 abstenciones).

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente de la Comisión, en uso de la facultad que le concede el artículo 25 de la ley Nº 18.918, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones:

1.- La de los señores Encina, Montes, Tohá y Valenzuela para substituir los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10 por los siguientes:

"Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales que sean administrados por los Departamentos de Educación Municipal o por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, podrán percibir, a partir del 1º de marzo de 1997 un aporte suplementario por costo de capital adicional.

Dicho aporte consistirá en un monto fijo por alumno que se aplicará sobare el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento.

Para efectos de la determinación de este aporte se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de Educación General Básica y cuarto año de Educación Media durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de la Jornada Escolar Completa Diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento y/o mobiliario.".

"Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales antes mencionados de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y ajustado a las normas del D.F.L. Nº 458, del 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Dicho proyecto de inversión podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos; adquisición de inmuebles construidos; habilitación, adecuación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

El aporte suplementario, según los recursos consultados en la Ley de Presupuestos, será asignado por el Ministerio de Educación entre los sostenedores de los establecimientos postulantes, a través de un procedimiento público, basado en un sistema de puntaje que considerará, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos del establecimiento y el monto de los recursos solicitados. Dicho sistema de puntaje se basará en indicadores objetivos y sus resultados serán públicos.

El aporte suplementario por costo de capital adicional a través de esta modalidad, se devengará a partir del inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.

Dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se entregará trimestralmente a los sostenedores educacionales ya referidos en la forma y condiciones que fije el reglamento. No obstante, el sostenedor municipal podrá autorizar, mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

La entrega efectiva del aporte suplementario comprometido a cada sostenedor, requerirá la exhibición de los contratos necesarios para la administración, supervisión técnica y financiera, y ejecución de las obras correspondientes. El aporte suplementario se efectuará en cuotas, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en dichos contratos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.".

"Artículo 8º.- Los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, cuya planta física resulte también insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, podrán percibir, cuando lo soliciten, un aporte suplementario por costo de capital adicional, a título de crédito, que no devengará interés alguno y que se pagará a 15 años plazo, con 3 años de gracia inicial en el pago del crédito, el que se expresará en unidades de fomento.

Los créditos antes referidos podrán ser solicitados a entidades financieras públicas o privadas, nacionales o internacionales, y contarán con el aval del Fisco de Chile, quien además se hará cargo de los intereses que cobre la entidad financiera y el valor que constituya el beneficio de la gracia inicial en el pago del crédito.".

"Artículo 9º.- La entrega del aporte suplementario a los sostenedores quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº5, de Educación, de 1993, durante un plazo de 30 años a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Durante dicho período el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones relativas a las obras de infraestructura y equipamiento, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en Unidades Tributarias Mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre lo ya percibido y, en el caso de que se hubiese optado por la modalidad de aporte establecida en el artículo anterior, deberán deducirse las cuotas que faltan por pagar.".

2.- La de los señores Chadwick y Masferrer para reemplazar el inciso segundo del artículo 7º por el siguiente:

"El aporte suplementario, según los recursos contemplados en la Ley de Presupuestos, deberá asegurar para cada región similar progresión de incorporación a la Jornada Escolar Completa Diurna de los establecimientos educaciones de ellas y serán asignados como ítems de gastos correspondientes a Inversión Sectorial de Asignación Regional del Ministerio de Educación según el artículo 79 de la ley Nº 19.175. Para dicho efecto los consejos regionales resolverán a más tardar los 31 de enero del respectivo año, sobre una propuesta de inversión que incorpore a todos los proyectos presentados por los sostenedores con anterioridad al 1 de septiembre del año anterior y cumplan con lo establecido en el artículo 74 de la ley Nº 19.175.

En caso que al 31 de enero los gobiernos regionales no resuelvan la distribución de los aportes según los marcos presupuestarios regionales, a petición del Ministerio de Educación, el Ministerio de Hacienda podrá redecretar dichos fondos como inversión de decisión sectorial.".

3.- La de los señores Chadwick y Masferrer para reemplazar el artículo 10 por el siguiente:

"Artículo 10.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educaciones que se integren al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas deberán ser incorporados a los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175, podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación y/o los gobiernos regionales y podrán ser convenidos con otras instituciones privadas.".

Por las razones señaladas y las que hará valer en su oportunidad la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones señaladas, se le han introducido otras de forma, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2.002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de Educación General Básica y de 1º hasta 4º año de Educación Media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Artículo 3º.- El régimen de jornada escolar completa diurna requerirá que los establecimientos educacionales subvencionados cumplan, además de las exigencias del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, con las siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la Educación General Básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la Educación Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.

c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993:

1.- Agrégase en el artículo 6º, la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.

En todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación socio-económica o de su rendimiento académico.".

2.- Agrégase, a continuación del artículo 9º, el siguiente artículo 9º bis nuevo:

"Artículo 9º bis.- A contar del inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir una subvención cuyo valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren el inciso segundo del artículo 12 y el inciso primero del artículo 12 bis, ambos de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso anterior, para la educación general básica de 3º a 8º años.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.

Los valores de la subvención educacional establecidos en los incisos anteriores, sustituirán los del artículo 9º para los niveles y modalidades ahí indicados, que impartan los establecimientos que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y les serán aplicables todas las normas que se refieren a dicho artículo y a la subvención en general.".

3.- Agrégase, a continuación del artículo 12 bis, el siguiente artículo 12 bis A, nuevo:

"Artículo 12 bis A.- Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso cuarto del artículo 12, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11º, no siéndoles aplicables los artículos 9º; 9º bis y el inciso primero del artículo 12.".

4.- Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO.

Artículo 14 bis.- Establécese a contar desde 1998 una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

Artículo 14 bis A.- El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero del artículo anterior, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo del artículo anterior, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención de los artículos 9º y 9º bis, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33º, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere el presente artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere el artículo anterior, se reajustarán, a contar desde el 1 de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a 3 años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.".

5.- Agrégase la siguiente letra c) al artículo 37º, pasando las actuales letras c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente:

"c) La suspensión de alumnos o la cancelación de matrícula, que se haga en contravención con lo que se establezca en el reglamento a que se refiere la letra d), del artículo 6º.".

Artículo 5º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el artículo 9º bis, del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11º del referido cuerpo legal, así como el artículo 13º de la ley Nº 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1 de marzo de 1997, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto fijo trimestral por alumno, que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento y que se pagará durante un período de 15 años.

El aporte por alumno en situación deficitaria se determinará según el tipo de inversiones requeridas por el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos solicitados por éste, no pudiendo superar, en todo caso, los máximos que establecerá el reglamento. Dichos límites podrán diferenciarse según el tipo de inversiones requeridas y la localización geográfica del establecimiento.

Para efectos de la determinación de este aporte, se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento o mobiliario.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

En el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13, para los efectos de la determinación del aporte de que trata este artículo, se considerarán asimismo, como alumnos en situación deficitaria, los de 1º y 2º años básicos, que, por las mismas razones señaladas en el inciso tercero, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.".

Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna, que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con:

a) Un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y que se ajuste a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y

b) Los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes.

El proyecto de inversión a que se refiere la letra a), podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles construidos, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, se devengará a partir del mes siguiente al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.

Dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se ajustará durante los tres años siguientes a su otorgamiento, en caso de disminución de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente.

El sostenedor podrá autorizar mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe, total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25º, en relación a la subvención de los artículos 9º o 9º bis, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33º, correspondiente al último año.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2.001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes, sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno, será equivalente al 50% del monto trimestral fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 6º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.".

Artículo 8º.- Los sostenedores podrán solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, el anticipo de hasta un 25% del aporte total estimado para el financiamiento de sus obras de inversión.

El porcentaje de este anticipo podrá ser incrementado para los establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades que sean administrados directamente por ellas o a través de corporaciones. En tal caso, dicho aporte se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.

Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, se considerará como aporte total estimado, el resultante de aplicar el monto trimestral por alumno a que se refiere el artículo 6º, al número de alumnos deficitarios vigente al momento de solicitar el anticipo, multiplicado por 60. Las cantidades anticipadas se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, en 60 cuotas, considerando para este efecto la tasa de interés promedio del sistema bancario para operaciones de crédito hipotecario a 15 años, la que se calculará desde la entrega de los aportes.

Si por aplicación del ajuste establecido en el inciso cuarto del artículo 7º, el anticipo otorgado al sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, excediere de lo que le habría correspondido percibir, deberá reintegrarse el exceso producido en cuotas mensuales iguales y sucesivas durante el período que reste hasta completar el plazo de 15 años a que se refiere el artículo 6º. Este reintegro podrá efectuarse mediante descuentos de la subvención de escolaridad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, los que, en todo caso, no podrán ser superiores al 5% de dicha subvención mensual, correspondiente al establecimiento para el cual fue otorgado el aporte.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que habiendo recibido el aporte a que se refiere este artículo, pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento proporcional a los valores que cobren a los padres y apoderados, el que se aplicará sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 6º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en la misma disposición.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se aplicará el mismo descuento proporcional a que se refiere el inciso anterior, sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 6º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en ese artículo.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley citado, que hayan recibido el aporte trimestral que se consulta en el artículo 6º, dejarán de percibirlo, desde el momento que los valores que cobran a los padres y apoderados superen el monto de 4 unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecido en el artículo 25º de ese decreto con fuerza de ley.

Asimismo, los establecimientos que se encuentren en la situación contemplada en el inciso anterior y que hubieren solicitado el anticipo a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán reintegrar las cantidades que proporcionalmente resulten como exceso, considerando el período que reste para cumplir los 15 años, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual.

Para el caso que las solicitudes anuales de aporte suplementario por costo de capital adicional, que se presenten dentro del plazo que establezca el reglamento, superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos, se determinarán los establecimientos beneficiarios de este aporte, a través de un sistema objetivo de puntaje que contendrá, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos de los establecimientos y el monto de los recursos solicitados.

Artículo 9º.- La entrega del aporte suplementario a los sostenedores, quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, durante un plazo de 30 años, a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna. Durante dicho período, el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones relativas a las obras de infraestructura y equipamiento, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, proporcionalmente al tiempo que reste para cumplir el plazo a que se refiere el inciso anterior, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre lo ya percibido y, en el caso de que se hubiese optado por la modalidad de aporte establecida en el artículo anterior, deberán deducirse las cuotas que faltan por pagar.

Artículo 10°.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la pre-inversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporadas en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Artículo 11°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 de la ley Nº 19.410:

- Suprímese la letra "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

- Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

- Agréganse a continuación de la letra f) las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación.".

Artículo 12°.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 36º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

Artículo 13°.- Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo al artículo 13 transitorio de la Ley Nº 19.410, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"A contar del 1 de enero de 1997, los establecimientos educacionales diurnos de educación general básica, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad, que entre los años 1997 y 2.001 extiendan su jornada diaria de atención, en uno o más cursos de 1º y 2º año, en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de subvención educacional (U.S.E.).".

Artículo 14°.- Facúltase al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 2º y 5º de esta ley, los establecimiento educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el de 2001, inclusive.

Artículo 2º.- Para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán contar con:

1.- Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento;

b) La duración de la jornada semanal de trabajo;

c) El tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y

d) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2.- La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados, y

3.- El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el Nº 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles o modalidades de enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5º.- Podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna al inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que, cumpliendo con las normas establecidas en los números 1 y 3 del artículo 2º transitorio de esta ley, cuenten, además, con una planta física suficiente que les permita atender a un número de alumnos equivalente a la matrícula de ese establecimiento al 30 de junio de 1996.

El respectivo proyecto de jornada escolar completa diurna deberá presentarse ante el Departamento Provincial de Educación, antes del 1 de diciembre de 1996. Este proyecto deberá ser aprobado o rechazado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º transitorio, antes del 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales cuyo proyecto de jornada escolar completa diurna, contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, como consecuencia de la reducción del número de cursos del respectivo nivel, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación, la continuidad de estudios en otros establecimientos.

Artículo 7º.- Los nuevos estable-cimientos educacionales cuya operación para funcionar en el régimen de doble jornada, haya sido autorizada por el Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 6º a 9º de la presente ley. Si alguno de estos establecimientos solicitara el referido aporte suplementario durante el año 1997, la matrícula a considerar será la del primer mes del año escolar de 1997.

Artículo 8º.- Aquellos esta-blecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2.003.

Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.".

Sala de la Comisión, a 5 de noviembre de 1996.

Se designó Diputada Informante a la señora Mariana Aylwin Oyarzún.

Aprobado en sesiones de fechas 13, 14, 27 y 28 de agosto; 3, 4 y 10 de septiembre; 1, 8, 15, 29 y 30 de octubre, y 5 de noviembre de 1996, con la asistencia de los señores Diputados Edmundo Villouta Concha (Presidente), Nelson Avila Contreras, Mariana Aylwin Oyarzún, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Rosauro Martínez Labbé, José Miguel Ortiz Novoa, Víctor Pérez Varela, Claudio Rodríguez Cataldo, Jaime Rocha Manrique, María Antonieta Saa Díaz, Valentín Solis Cabezas, Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Valenzuela Herrera.

Asistieron también los Diputados señores Andrés Allamand Zavala, Camilo Escalona Medina, Luis Valentín Ferrada Valenzuela, Homero Gutiérrez Román, Carlos Montes Cisternas, Alejandro Navarro Brain, Joaquín Palma Irarrázabal, Andrés Palma Irarrázabal, Darío Paya Mira, Marina Prochelle Aguilar, Carlos Valcarce Medina y Alfonso Vargas Lyng.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.3. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 27 de noviembre, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 22. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN.

BOLETÍN Nº 1.906-04

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguientes del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de "simple" urgencia para su tramitación legislativa.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto los señores José Pablo Arellano, Ministro de Educación; Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda; Jaime Pérez de Arce, Subsecretario de Educación; Juan Vilches, Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación; Pedro Montt, Jefe del Gabinete del Ministro de Educación, y José Espinoza, asesor del Ministerio de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en establecer el régimen de jornada escolar completa diurna en todos los establecimientos educacionales que reciben subvención del Estado, para los cursos comprendidos entre el tercer año de enseñanza básica y el cuarto medio, con excepción de la educación básica especial diferencial y la educación de adultos.

Para asegurar el financiamiento que demandará la ampliación de la jornada escolar, se propone, en la iniciativa legal en comento, mantener la actual tasa del Impuesto al Valor Agregado en 18%.

El incremento de los gastos operacionales que demandará la aplicación del nuevo régimen de jornada escolar se financia mediante un nuevo factor de subvención establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación. Además, se considera un aporte suplementario por costo de capital adicional para financiar las inversiones que los sostenedores educacionales realicen en infraestructura y equipamiento, y se contempla una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales subvencionados.

En el ámbito de la gestión de los establecimientos educacionales del sector municipal, se faculta a los respectivos directores para que administren directamente los recursos previstos en el proyecto y se establece el acceso al cargo mediante concurso.

El señor José Pablo Arellano, Ministro de Educación, destacó el alcance de la iniciativa legal en informe, señalando que mediante la prolongación de la jornada escolar a día completo, en los establecimientos que señala, se estarían proporcionando importantes beneficios para los estudiantes desde el punto de vista pedagógico y de prevención de situaciones de riesgo social.

En términos estadísticos, el cambio propuesto equivale a ampliar en un promedio de 200 horas cronológicas anuales el tiempo lectivo del sistema escolar, sin alterar la norma actual de 40 semanas lectivas ni los tiempos destinados a vacaciones.

El señalado Ministro hizo mención a los diversos mecanismos que se proponen en el proyecto para financiar el funcionamiento de los establecimientos educacionales bajo el nuevo régimen, la oportunidad que ello significa para mejorar los niveles laborales y remuneracionales de los profesores, así como, para adecuar y ampliar la infraestructura de dichos establecimientos.

Especial énfasis puso el Ministro de Educación en las facultades que se otorgan a los directores de establecimientos educacionales del sector municipal, en materia de gestión de los recursos que el proyecto les concede, como una forma de potenciar el desempeño de tales establecimientos.

Por su parte, el señor Eduardo Aninat, Ministro de Hacienda, sostuvo que el proyecto en debate responde a una prioridad fundamental del Gobierno, puesto que conlleva un sólido componente redistributivo.

Planteó que la fuente de financiamiento de la iniciativa proviene de los ingresos fiscales que se verán incrementados cada año por el crecimiento de la economía, unido a la mantención de las actuales tasas impositivas. Hizo ver el Ministro de Hacienda que observa en la economía un cambio de tendencia hacia un menor nivel de ahorro fiscal, durante los próximos cinco años, conforme a las variaciones de los componentes de los ingresos y gastos del Fisco, lo cual haría desaconsejable reducir la tasa del IVA frente a los requerimientos de mayores recursos que imponen los nuevos programas educacionales.

El informe financiero elaborado por el Ministerio de Hacienda distingue los cuatro rubros siguientes, que originarían un mayor gasto fiscal:

1.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna a los alumnos de establecimientos diurnos del sistema subvencionado con carácter obligatorio, a partir del inicio del año escolar 2002, que por concepto de incrementos de las subvenciones educacionales tendría un costo estimado en $ 93.050 millones anuales.

2.- La subvención anual para financiar gastos de conservación, reparación y reposición necesarios para el mantenimiento de los establecimientos educacionales subvencionados, así como su equipamiento y mobiliario, que en el año 2002, al incorporarse la totalidad de los establecimientos diurnos al sistema demandaría $ 18.862 millones anuales.

3.- El aporte suplementario por costo de capital adicional relacionado con la adecuación de la infraestructura de los establecimientos educacionales necesarios para atender a la totalidad de los alumnos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, que ha sido estimado en $ 249.898 millones, distribuidos entre 1997 y el año 2016.

4.- El financiamiento de los programas especiales de asistencia técnica de pre-inversión para el 50% más pobre de los establecimientos educacionales, con un costo total de $ 4.884 millones, en el período 1997-2002.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 1º; 4º números 1, 2 y 3; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; 10 y 11 números 1 y 2, y del artículo 7º transitorio. Por su parte, la Comisión de Hacienda acordó incorporar a su estudio los artículos 2º; 3º; 4º número 4; 13 y 1º; 6º; 8º y 9º transitorios, en conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 2 del artículo 220 del Reglamento de la Corporación.

En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:

En el artículo 1º del proyecto, se modifica el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sustituyéndose el guarismo "17%" por "18%", a contar del 1 de enero de 1998.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.

En el artículo 2º, se establece que los establecimientos educacionales de enseñanza diurna que señala, deberán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna en los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º básico y de 1º hasta 4º año de educación media, a contar del inicio escolar del año 2002.

En el inciso segundo, se exceptúa a los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos del régimen preceptuado en el inciso anterior.

Se consultó durante el estudio de la iniciativa al Ministro de Educación si era efectivo que la vigencia del régimen de jornada escolar completa se extendía al año 2003 y cuáles serían las razones para ello. El señor Arellano precisó que la plena vigencia del régimen propuesto en todos los establecimientos prevista para el año 2002 podría sufrir algunos contratiempos, en ciertos casos, dado los ajustes que deberán efectuar muchos colegios, por lo que en una norma transitoria se estaría contemplando la correspondiente extensión del plazo.

Consultado el señor Subsecretario de Educación si será necesario que algunos colegios supriman cursos paralelos para cumplir con las nuevas exigencias de jornada, sostuvo que frente a la imposibilidad de crecer físicamente es posible que algunos opten por reducir la matrícula en forma paulatina disminuyendo cursos paralelos.

En relación con lo anterior, se observó que dicha discrecionalidad tiene un riesgo al dejar sin la necesaria educación a estudiantes que la requieren y que en el proyecto no se contemplan facultades de coordinación de carácter territorial para solucionar estos problemas.

Puesto en votación el artículo 2º fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 3º, se señalan los requisitos especiales que deberán cumplir los establecimientos educacionales subvencionados con régimen de jornada escolar completa diurna.

Se sugirió en esta Comisión que esta norma fuera incorporada en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, por razones de técnica legislativa, razón por la cual correspondería reestructurar el proyecto en informe, incorporando la disposición como número 2 del artículo 3º nuevo, en los siguientes términos:

2.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 6º:

"Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.

c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados, así como, el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.".

Puesto en votación el artículo 3º, como número 2 del artículo 3º nuevo, en los términos antes señalados, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4º, que pasaría a ser artículo 3º, se introducen diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, sobre subvenciones a establecimientos educacionales.

Por el número 1º, se agrega en el artículo 6º una letra d) nueva, pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), que incorpora como requisito para impetrar el beneficio de la subvención la existencia de un reglamento interno en los establecimientos de enseñanza que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, con las menciones y limitaciones que señala.

Puesto en votación el número 1 precedente fue aprobado por unanimidad.

Por el número 2, que pasaría a ser número 3 del artículo 3º, se agrega un artículo 9º bis que establece una subvención diferenciada por alumno para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, siendo para la educación general básica de 3º a 8º años de 1,6520 U.S.E.; para la educación media humanístico-científica de 2,0146 U.S.E.; para la educación media técnico-profesional agrícola y marítima de 2,7456 U.S.E.; para la educación media técnico-profesional industrial de 2,1312 U.S.E., y para la educación media técnico-profesional comercial y técnica de 2,0146 U.S.E., impartida en los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, a contar del inicio del año escolar 1997.

Por el inciso segundo, se extiende el derecho a percibir la subvención establecida para la educación general básica de 3º a 8º años, a los establecimientos educacionales rurales de educación general básica que señala, con cursos multigrados, los cuales también podrán funcionar con el nuevo régimen para los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos.

En el inciso tercero, se otorga una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno será de 5,0210 U.S.E., para los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, autorizados a operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

En el inciso cuarto, se señala que los valores de la subvención educacional antes indicados sustituirán a los del artículo 9º que corresponda y les serán aplicables las normas referidas a la subvención en general.

En la Comisión de Hacienda se planteó la conveniencia de modificar la redacción de este numeral, que pasa a ser número 3 del artículo 3º nuevo, incorporando la norma propuesta al actual artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, en los siguientes términos:

3.- Intercálanse en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser quinto, sexto y séptimo los actuales segundo, tercero y cuarto:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y quinto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso anterior, para la educación general básica de 3º a 8º años.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.".

Puesto en votación el número 3, en los términos precedentes, fue aprobado por unanimidad.

Por el número 3, que pasaría a ser número 4 del artículo 3º, se agrega un artículo 12 bis A que establece una subvención total mensual de 46 U.S.E., más el incremento contemplado en el artículo 11, para los establecimientos educacionales rurales que señala y que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna.

En esta Comisión se sugirió incorporar la norma antes referida al actual artículo 12 del señalado decreto con fuerza de ley, en los términos siguientes:

4.- Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando a ser inciso sexto el actual quinto:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11º, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero del presente artículo, respectivamente.".

Puesto en votación el número 4, en los términos precedentes, fue aprobado por unanimidad.

Por el número 4, que pasaría a ser número 5 del artículo 3º, se intercala un párrafo 6º denominado "De la subvención anual de apoyo al mantenimiento", que contiene los artículos 14 bis y 14 bis A.

Por el artículo 14 bis, se establece una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, cuyo valor unitario por alumno será de $ 4.779, para la educación parvularia y educación general básica; de $ 14.470, para la educación básica especial diferencial; de $ 5.347, para la educación media humanístico-científica; de $ 8.020, para la educación media técnico-profesional agrícola y marítima; de $ 6.213, para la educación media técnico-profesional industrial, y de $ 5.552, para la educación media técnico-profesional comercial y técnica.

En su inciso segundo, se contempla que el valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado será de $ 16.634.

En su inciso tercero, se dispone el destino de la referida subvención, sin perjuicio de los demás recursos que para tales efectos destine el sostenedor.

En el artículo 14 bis A, se señala la forma de cálculo de la subvención, la cual se determina multiplicando el valor unitario indicado por la asistencia media promedio registrada por curso en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Su pago deberá efectuarse antes del 15 de enero de cada año.

En su inciso segundo, se contempla la forma de cálculo de la subvención, tratándose de establecimientos que prestan servicio de internado.

En su inciso tercero, se establece un descuento por subvención en el caso de los establecimientos afectos al sistema de financiamiento compartido que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar.

En su inciso cuarto, se otorga el derecho al 50% de la subvención para aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna e igual porcentaje se concede por establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, que funcione en jornada diurna en un mismo local escolar.

En su inciso quinto, se preceptúa el mecanismo de reajustabilidad de los valores unitarios de la subvención, a contar del 1 de enero de 1998.

En su inciso sexto, se señala la obligación de los sostenedores de mantener toda la documentación relacionada con la subvención, durante un período no inferior a 3 años, para efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.

La norma propuesta dio lugar en esta Comisión a un debate en torno a la conveniencia de incorporar la subvención en cuestión al control de estándares del decreto supremo Nº 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba normas sobre exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos que señala, en relación con la planta física de éstos, en lugar de establecer un mecanismo de subvención adicional cuya eficacia estaría vinculada al uso de los recursos.

También fue objeto de análisis la responsabilidad que significaría para el Ministerio de Educación la fiscalización de la documentación relacionada con el uso de la subvención por parte de los sostenedores de los establecimientos educacionales, en los términos previstos por el último inciso del artículo 14 bis A, aspecto que el señor Ministro de Educación quedó de estudiar para sugerir posibles modificaciones al respecto.

En la Comisión de Hacienda, se propuso refundir los artículos 14 bis y 14 bis A, con las adecuaciones de redacción que se consignan en el texto siguiente:

5.-Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del aÒo 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $ 16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33º, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere el presente artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se reajustarán, a contar del 1 de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a 3 años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.".

Puesto en votación el número 4, en los términos precedentes, se aprobó en forma unánime.

En el artículo 5º, que pasaría a ser artículo 4º, se dispone que los establecimientos de educación técnico profesional entregados en administración a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en las condiciones que señala.

Por el inciso segundo, se autoriza a optar, por única vez, a las corporaciones o fundaciones sostenedoras que administran dichos establecimientos entre el monto anual de recursos proporcionados por el Fisco por concepto de mantención y funcionamiento o una subvención calculada de acuerdo a los valores que señala el artículo 9º nuevo de la Ley de Subvenciones, multiplicados por el número de alumnos y luego por 12.

En el inciso tercero, se señala la forma en que se determina el número de alumnos del establecimiento para los efectos del inciso anterior.

En el inciso cuarto, se establece que el Ministerio de Educación podrá modificar los respectivos convenios en aquellos casos en que se ejerza la opción antes referida.

En esta Comisión se plantearon algunas dudas sobre la calidad de la enseñanza impartida en escuelas técnico-profesionales y respecto a los logros previsibles de una subvención como la propuesta.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 2 abstenciones.

En el artículo 6º, que pasaría a ser artículo 5º, se contempla el aporte suplementario por costo de capital adicional, el que consistirá en un monto fijo trimestral por alumno aplicable sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse al régimen de jornada completa, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002. Este aporte podrá percibirse a partir del 1 de marzo de 1997 y se pagará durante un período de 15 años.

En los incisos segundo y tercero, se señala la forma en que se determinará el aporte por alumno en situación deficitaria.

En el inciso cuarto, se establece que la Ley de Presupuestos de cada año contemplará los recursos para el aporte por costo de capital adicional.

En el inciso quinto, se consideran como alumnos en situación deficitaria los de 1º y 2º años básicos que señala, para los efectos de determinar el aporte por costo de capital adicional, en el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13 del proyecto.

Por el artículo 7º, que pasaría a ser artículo 6º, se confiere el aporte contemplado en el artículo anterior a los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que, además, cuenten con un proyecto de inversión en los términos de la letra a) y con los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes.

En el inciso segundo, se precisa que los referidos proyectos de inversión podrán comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

En el inciso tercero, se preceptúa desde cuando el aporte suplementario por costo de capital adicional será devengado y los casos en que podrá suspenderse su pago.

En el inciso cuarto, se dispone que dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales, ajustándose durante los tres años siguientes a su otorgamiento, según las variaciones de la asistencia media promedio que indica.

En el inciso quinto, se señala que el sostenedor podrá autorizar el pago del aporte suplementario a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

En el inciso sexto, se establece un mecanismo para aplicar un descuento sobre el aporte antes referido, en el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación.

Por el inciso séptimo, se permite postular al aporte suplementario a los sostenedores que, en el período que señala, establezcan nuevos establecimientos de jornada escolar completa diurna en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte será equivalente al 50% del monto fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 6º.

En el artículo 8º, que pasaría a ser artículo 7º, se regula el otorgamiento de un anticipo del aporte suplementario por costo de capital adicional de hasta un 25% del financiamiento de las obras.

En el inciso segundo, se prevé el incremento de dicho porcentaje, tratándose de establecimientos dependientes de las Municipalidades administrados directamente por ellas o a través de Corporaciones.

Los incisos tercero y cuarto regulan los mecanismos de deducción y reintegro que señala y define qué se entiende por aporte total estimado para los efectos que indica.

Los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, se refieren a los mecanismos de descuentos que señala, aplicables a los establecimientos subvencionados que indica.

En el inciso noveno, se establece un criterio de priorización, en el caso que las solicitudes de aporte suplementario por costo de capital adicional superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos para tales destinos.

En el artículo 9º, que pasaría a ser artículo 8º, se condiciona la entrega del aporte suplementario a los sostenedores a la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y al destino exclusivo de las obras de infraestructura y equipamiento financiadas con tales recursos a los fines que señala, durante un plazo de 30 años, a contar de la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna. El establecimiento educacional no podrá ser gravado o enajenado, pudiendo sólo excepcionalmente alzarse las referidas prohibiciones.

En el inciso segundo, se dispone que el sostenedor podrá realizar el cambio de destino de las obras si reintegra los recursos aportados en los términos que señala.

En la Comisión de Hacienda se debatieron en conjunto los artículos 6º al 9º, relacionados con el aporte suplementario por costo de capital adicional para satisfacer los requerimientos de la planta física de los establecimientos educacionales que señala.

Sobre este particular, algunos señores parlamentarios estuvieron en desacuerdo con la transferencia de capital que significa el mecanismo propuesto, sosteniendo que sería preferible otorgar un crédito subsidiado para tales propósitos y que el Ministerio debería cumplir un rol articulador para evitar ineficiencias. Se estimó también que nuevos recursos para el financiamiento compartido debieran ir aparejados con adecuaciones al sistema.

El señor Ministro de Educación señaló que el mecanismo propuesto es el resultado de conciliar diversos factores, estimándose prioritario una economía de recursos y aplicar criterios de equidad. Sostuvo que se estudiaron por el Ministerio otras alternativas de financiamiento como el aumento de la subvención general, la cual tiene el inconveniente de su alto costo y que no discrimina según las necesidades, y el acceso a créditos en el sistema financiero, lo que implica una modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades con el objeto de permitir el endeudamiento de las entidades edilicias, lo cual conlleva ciertas dificultades para los sostenedores al tener que garantizar dichos préstamos.

Los Diputados señores Estévez y Montes formularon una indicación para sustituir los artículos 6º al 9º, la cual se consigna en el párrafo correspondiente de este Informe, que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones al artículo 9º:

- Para reemplazar en el inciso primero la expresión "30 años" por "50 años".

- Para reemplazar el inciso segundo, por los siguientes:

"En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.".

Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

Por su parte, los artículos 6º al 9º fueron aprobados con las modificaciones de ubicación ya indicadas, por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

Por el artículo 10, que pasaría a ser artículo 9º, se faculta al Ministerio de Educación para establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión, en relación con las inversiones destinadas a adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

Por el artículo 11, que pasaría a ser artículo 10, se introducen diversas modificaciones al artículo 22 de la ley Nº 19.410.

El Ejecutivo formuló la siguiente indicación:

Para sustituir el artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.410:

a) Modifícase el artículo 22 de la siguiente forma:

- Suprímese la letra "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

- Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

- Agréganse, a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h), nuevas:

"g) Los recursos prove-nientes de la subvención para mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación.”.

b) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.

En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñen en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1998; 1º de marzo de 1999 y 1º de marzo de 2.000, respectivamente y, tendrán las opciones y los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 19.070, en el caso de los Directores, y de los establecidos en el artículo 52 bis de la misma ley, en el caso de los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal.

Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.".

La disposición antes transcrita motivó ciertas aprensiones en la Comisión acerca de la situación en que quedarán los directores que no conserven el cargo, ya que normalmente se trata de personas de edades entre 50 a 55 años sin posibilidad de acojerse a jubilación.

Sometida a votación la indicación anterior, con la modificación correspondiente al número del artículo, su letra a) fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones y la letra b) fue aprobada por 6 votos a favor y 3 abstenciones.

Por el artículo 13, que pasaría a ser artículo 12, se agrega, en el artículo 13 transitorio de la ley Nº 19.410, un inciso segundo que permite a los establecimientos educacionales diurnos de educación general básica que señala, optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 U.S.E.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.

El Ejecutivo formuló una indicación para intercalar, a continuación del artículo 13, los siguientes artículos:

"Artículo 14º.- Los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de la presente ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional de Educación de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones y, o las ampliaciones construidas con anterioridad a la publicación de la presente ley, siempre que no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.

Artículo 15º.- La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso y, o recepción fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, quien deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso y, o recepción de que se trate.".

Puesta en votación la indicación precedente con la modificación del número de los artículos, que pasarían a ser artículos 13 y 14, fue aprobada por 5 votos a favor y 4 abstenciones.

En la numeración del articulado del proyecto el artículo 12 pasaría a ser 11 y el artículo 14, pasaría a ser artículo 15.

En el artículo 1º transitorio, se autoriza a los establecimientos educacionales que señala para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el 2001, inclusive.

En el artículo 6º transitorio, se regula la situación que afecta a los establecimientos educacionales con proyecto de jornada escolar completa diurna cuyo número de alumnos sea inferior a la matrícula vigente a la fecha que señala.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 6º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia exclusiva de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor señalará la forma en que los alumnos afectados continuarán sus estudios en ése u otro establecimiento.".

En el artículo 7º transitorio, se regula el acceso de los nuevos establecimientos educacionales autorizados para funcionar en régimen de doble jornada antes del 31 de diciembre de 1996, al aporte suplementario consignado en el artículo 6º del proyecto, esto es, por costo de capital adicional. No obstante, si la solicitud del referido aporte se realiza durante 1997, la matrícula a considerar será la del primer mes del año escolar de 1997.

En el artículo 8º transitorio, se señala que podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003, aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional.

En el artículo 9º transitorio, se dispone que el mayor gasto derivado del proyecto durante 1997, se financiará con cargo a las partidas que indica del presupuesto correspondiente al Ministerio de Educación.

En su inciso segundo, se precisa que mediante uno o más decretos supremos del Ministerio de Hacienda y suscritos por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.

Puestos en votación los artículos 1º, 7º, 8º y 9º transitorios, fueron aprobados por 5 votos a favor y 4 abstenciones. Por igual votación fue aprobada la indicación del Ejecutivo al artículo 6º transitorio.

CONSTANCIAS

Indicaciones declaradas inadmisibles

- De los Diputados señores Estévez y Montes para sustituir los artículos 6º al 9º, por los siguientes:

"Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales que sean administrados por los Departamentos de Educación Municipal o por las Corporaciones Municipales de Desarrollo Social, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, podrán percibir, a partir del 1º de marzo de 1997 un aporte suplementario por costo de capital adicional.

Dicho aporte consistirá en un monto fijo por alumno que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento.

Para efectos de la determinación de este aporte se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de Educación General Básica y cuarto año de Educación Media durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de la Jornada Escolar Completa Diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento y/o mobiliario.".

"Artículo 7º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales antes mencionados de atención diurna que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y ajustado a las normas del D.F.L. Nº 458, del 1976, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. Dicho proyecto de inversión podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos; adquisición de inmuebles construidos; habilitación, adecuación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

El aporte suplementario, según los recursos consultados en la Ley de Presupuestos, será asignado por el Ministerio de Educación entre los sostenedores de los establecimientos postulantes, a través de un procedimiento público, basado en un sistema de puntaje que considerará, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos del establecimiento y el monto de los recursos solicitados. Dicho sistema de puntaje se basará en indicadores objetivos y sus resultados serán públicos.

El aporte suplementario por costo de capital adicional a través de esta modalidad, se devengará a partir del inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.

Dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se entregará trimestralmente a los sostenedores educacionales ya referidos en la forma y condiciones que fije el reglamento. No obstante, el sostenedor municipal podrá autorizar, mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

La entrega efectiva del aporte suplementario comprometido a cada sostenedor, requerirá la exhibición de los contratos necesarios para la administración, supervisión técnica y financiera, y ejecución de las obras correspondientes. El aporte suplementario se efectuará en cuotas, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en dichos contratos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.".

"Artículo 8º.- Los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados, cuya planta física resulte también insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, podrán percibir, cuando lo soliciten, un aporte suplementario por costo de capital adicional, a título de crédito, que no devengará interés alguno y que se pagará a 15 años plazo, con 3 años de gracia inicial en el pago del crédito, el que se expresará en unidades de fomento.

Los créditos antes referidos podrán ser solicitados a entidades financieras públicas o privadas, nacionales o internacionales, y contarán con el aval del Fisco de Chile, quien además se hará cargo de los intereses que cobre la entidad financiera y el valor que constituya el beneficio de la gracia inicial en el pago del crédito.".

"Artículo 9º.- La entrega del aporte suplementario a los sostenedores quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993, durante un plazo de 30 años a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Durante dicho período el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones relativas a las obras de infraestructura y equipamiento, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en Unidades Tributarias Mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre lo ya percibido y, en el caso de que se hubiese optado por la modalidad de aporte establecida en el artículo anterior, deberán deducirse las cuotas que faltan por pagar.".

SALA DE LA COMISION, a 27 de noviembre de 1996.

Acordado en sesiones de fechas 5, 18 (Comité) y 21 de noviembre de 1996, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Estévez, don Jaime; Galilea, don José Antonio; García, don José; Jocelyn-Holt, don Tomás (De la Maza, don Iván)(Villouta, don Edmundo); Jürgensen, don Harry; Makluf, don José; Matthei, señora Evelyn; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; y Rebolledo, señora Romy.

Se designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 334. Discusión General. Pendiente.

EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto que crea un régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

Diputada informante de la Comisión de Educación , Cultura, Deportes y Recreación es la señora Mariana Aylwin.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 1906-04, sesión 26ª, en 13 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 7 y 8 de esta sesión, respectivamente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Recuerdo a los señores parlamentarios que al comienzo de la sesión se dio cuenta del acuerdo de los Comités, en cuanto a discutir la iniciativa hoy y mañana, oportunidad en que será despachada.

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA .-

Señor Presidente , sólo para que nos precise la información. Cuando señala que el proyecto se despachará mañana, ¿quiere decir que lo será en general?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tal como se informó al comienzo de la sesión, el acuerdo de los Comités es que se despachará en el estado en que se encuentra, es decir, en general.

El señor LONGUEIRA .-

Muy bien.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Diputada informante señora Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente , paso a informar el proyecto que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación, que ingresó a la Cámara de Diputados y a su Comisión de Educación en agosto de 1996.

Durante su análisis se contó con la colaboración del ex Ministro de Educación , señor Sergio Molina ; del actual Secretario de Estado , señor José Pablo Arellano ; del Ministro de Hacienda , señor Eduardo Aninat , y del Subsecretario de Educación , señor Jaime Pérez de Arce .

La Comisión también tuvo en cuenta la opinión de representantes de los colegios particulares subvencionados, en especial de la Fide, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, de la Asociación Chilena de Municipalidades, del Colegio de Profesores, de la Federación de Trabajadores de la Educación, de institutos privados como Libertad y Desarrollo, del Programa Interdisciplinario de Investigación en Educación, Piie; de escuelas de pedagogías, de centros de padres, de agrupaciones de directores, del Instituto Nacional, del Liceo Eduardo de la Barra, y de profesores rurales. También concurrieron profesores, apoderados y directores de colegios de distintas regiones del país.

El mensaje del Ejecutivo señala que el proyecto busca, fundamentalmente, mejorar la calidad de la educación y enumera una serie de beneficios pedagógicos y sociales derivados de la mayor dedicación al trabajo en el establecimiento.

En la práctica, esto significa implantar el régimen de jornada escolar completa -toda la mañana y parte de la tarde- entre tercer año básico y cuarto año medio en todos los establecimientos subvencionados en un plazo que no iría más allá del inicio del año escolar 2002, lo que implica cumplir un mínimo de horas pedagógicas semanales superiores a las vigentes -que alcanzarían a 38 en la educación general básica, de tercero a octavo, y a 42 en la educación media científico-humanista y técnico-profesional, es decir, se extiende la jornada educativa en un 17 por ciento- y ampliar las horas lectivas anuales en un promedio de 200 horas cronológicas, sin alterar las actuales 40 semanas lectivas ni los tiempos de vacaciones. Para tal efecto, se hará necesario que los establecimientos subvencionados lleven a cabo una profunda revisión de su organización interna y de sus prioridades pedagógicas, con participación de todos los sectores involucrados, profesores, centros de padres, de alumnos, etcétera, para un mejor aprovechamiento de las herramientas pedagógicas y del nuevo tiempo que va a disponer el trabajo escolar.

Esta reforma beneficiará a 2 millones 300 mil alumnos, lo que significará un enorme esfuerzo financiero y organizativo, para lo que el Gobierno elevará sus aportes por la vía de las subvenciones en 24 por ciento, lo que se traducirá en un mayor gasto anual de 230 millones de dólares.

La extensión de la jornada significará aumentar, semanalmente, en alrededor de 600 mil las horas pedagógicas contratadas en todo el sistema subvencionado. Además, ampliar la infraestructura de una gran cantidad de establecimientos, para lo cual es necesario construir o habilitar casi 20 mil nuevas salas de clase para 760 mil alumnos, aproximadamente. El proyecto involucra a todos los establecimientos subvencionados que impartan enseñanza en los niveles básico y medio, sean éstos municipalizados o particulares, y a los colegios técnico-profesionales.

Las ideas matrices del proyecto que, a mi modo de ver y así lo entendió la Comisión, es uno de los más trascendentales en el área de la educación, se podrían sintetizar en cinco grandes temas:

Primero, establecer la obligación de la jornada extendida diurna para todos los colegios subvencionados, a partir de tercero básico y hasta cuarto medio, en un plazo que va hasta el año 2002.

Segundo, otorgar los recursos para tal fin mediante el aumento de la subvención en sus distintas modalidades.

Tercero, traspasar recursos con el objeto de financiar la aplicación de este proyecto en aquellos establecimientos donde haya déficit de infraestructura, a través de un aporte suplementario por capital adicional, cuyos requisitos y procedimientos están contemplados en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del proyecto.

Cuarto, mejorar la gestión de los establecimientos por la vía de entregar más recursos y atribuciones a los directores y de hacer concursables todos sus cargos. En este aspecto se crea, por ejemplo, una subvención para la mantención de los establecimientos, que se les entregará en forma directa una vez al año y que podrán administrar conforme a sus necesidades.

Quinto, mantener la actual tasa del IVA en 18 por ciento, a fin de obtener recursos para el financiamiento de esta reforma.

Puesta en votación la idea de legislar, se aprobó por 7 votos a favor y 5 abstenciones.

Las principales razones entregadas por los diputados disidentes del acuerdo de la mayoría apuntan a que si bien comparten el criterio de ampliar la jornada escolar, no están de acuerdo con la forma en que se establece en el proyecto. Cuestionaron su obligatoriedad, la disposición que establece concurso para todos los cargos de director, la insuficiencia de los recursos destinados al financiamiento y la forma en que éstos se traspasan para infraestructura, lo que, a juicio de ellos, debería incorporarse en la subvención.

El proyecto contiene 14 artículos permanentes y 9 transitorios, la mayoría de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Durante su discusión, el Gobierno presentó una serie de indicaciones, que recogen las principales observaciones planteadas por los distintos actores involucrados en el proceso, por los diputados y los partidos políticos que participaron en el debate. Las más importantes son las siguientes:

Primero, el Gobierno aceptó la ampliación de la jornada a los primeros y segundos básicos en sectores socialmente vulnerables, aplicando la medida adoptada en la ley Nº 19.410, que entrega fondos para extenderla en dichos colegios.

Para que la reforma comience en tercero básico, el Ejecutivo entregó, por una parte, criterios pedagógicos y, por otra, el número de niños que involucra y el costo que significa incorporar a los primeros y segundos básicos. Con el fin de avanzar en esta materia, aceptó incorporar a los primeros y segundos básicos en aquellos sectores más vulnerables, donde las madres necesitan trabajar y no tienen con quien dejar a sus hijos.

La segunda indicación, que recoge las opiniones y criterios vertidos en la discusión del proyecto, establece un sistema a través del cual el aporte suplementario para infraestructura será diferenciado en relación con el cobro del financiamiento compartido, aplicándose un descuento en la misma proporción establecida para la subvención, según el cobro establecido para dichos colegios en el título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, de Educación, de 1993. Esto tiene por finalidad recoger la heterogeneidad del sector particular subvencionado y entregar los recursos con equidad, considerando que existen colegios que atienden los sectores más pobres y otros, los sectores medios; algunos son gratuitos, mientras que otros cobran colegiatura.

Otra indicación importante establece la posibilidad de que postulen al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el año 2001, creen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada completa en comunas o localidades donde hay déficit de colegios. Dicho aporte será del 50 por ciento del monto establecido en el artículo 6º para los demás colegios.

Otra indicación se refiere a los requisitos que deben cumplir los establecimientos para acceder a la subvención, lo que está dispuesto en el artículo 3º. Aquí se incluye un reconocimiento mucho más explícito al rol que cumplen los centros de padres y también los centros de alumnos.

También se incorporó la exigencia de un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, el cual debe indicar las causales de suspensión y cancelación de matrícula, para evitar arbitrariedades.

Además, se contempla que ningún alumno puede ser expulsado durante el año escolar por razones económicas o de rendimiento académico, lo que exceptúa, por cierto, situaciones conductuales muy graves, etcétera.

Respecto del artículo 12 se formuló una indicación para establecer la obligación de los directores de entregar anualmente un informe de la gestión educativa del establecimiento a los centros de padres. Esto se fundamenta en la existencia de un proyecto educativo, que es requisito para conceder la extensión horaria, y en la necesidad de fortalecer la participación y el compromiso de los padres en la educación de sus hijos. El incumplimiento de esta norma se sanciona con multa.

En el fondo, estas indicaciones recogen la preocupación por la falta de participación de los centros de padres en la educación de los niños, la falta de incentivos para que existan centros de alumnos y la distancia entre los padres y los colegios para conocer el proyecto educativo de estos últimos, así como preocupación por las arbitrariedades en que hoy incurren los colegios con la suspensión o expulsión de alumnos a mitad de año por no pago de colegiatura o por razones académicas.

Los artículos transitorios establecen, básicamente, los requisitos para la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna en el período de gradualidad entre 1997 y 2001 y los procedimientos para la presentación del proyecto de jornada escolar completa. Además, pretenden evitar, como ya señalé, las exclusiones de alumnos, es decir, que el paso al sistema de jornada completa no puede implicar echar a alumnos de los colegios para reducir la matrícula, sino que la ampliación de la jornada y la reducción de cursos pueden hacerse gradualmente, en el plazo necesario, cuando ello se estime conveniente.

Ninguna de las disposiciones del proyecto es norma propia de ley orgánica constitucional o de quórum calificado.

Me referiré a algunas indicaciones y artículos rechazados.

El principal artículo rechazado en la Comisión de Educación es el que propone la concursabilidad de todos los cargos de directores de establecimientos. Fue rechazado por cinco votos a favor y siete en contra.

También fue rechazada una indicación de los Diputados señores Chadwick y Masferrer , que relaciona en mayor medida la decisión de la extensión horaria con los criterios de los consejos regionales.

Fue declarada inadmisible una indicación presentada por los Diputados señores Encina , Montes , Tohá y Valenzuela , para sustituir los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10, que se refieren al traspaso de fondos públicos a los colegios subvencionados para ser invertidos en infraestructura.

Esa indicación pretendía limitar la entrega del aporte suplementario para infraestructura sólo a los colegios municipalizados, es decir, a los que dependen de los DAEM o de las corporaciones municipales, y en el caso de los establecimientos particulares subvencionados, lo recibirán como créditos, sin devengar intereses, pagaderos a quince años, con tres años de gracia. Estos créditos podrán solicitarlos a entidades financieras con aval del Fisco.

Por las razones señaladas, la Comisión recomienda aprobar el proyecto, al cual le formuló otra serie de modificaciones más bien de carácter formal.

Para terminar, quiero decir que la Comisión ha trabajado intensamente, ha escuchado a todos los sectores involucrados y debatido profundamente la normativa inicialmente presentada por el Gobierno.

Por lo tanto, el proyecto ha sufrido numerosas variaciones, el cual, como todos los parlamentarios lo admitieron, consideramos de gran trascendencia para el futuro de la educación chilena.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , paso a referirme al informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

Parto afirmando lo mismo que ha dicho la diputada informante de la Comisión de Educación, en el sentido de que en la Comisión de Hacienda hubo una alta valoración de la decisión para crear el régimen de jornada escolar completa diurna y gran consenso en que el proyecto es de gran importancia para el desarrollo y el avance de la educación chilena.

Asistieron a la Comisión los señores José Pablo Arellano , Ministro de Educación ; Eduardo Aninat , Ministro de Hacienda ; Jaime Pérez de Arce , Subsecretario de Educación; Juan Vilches , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación; Pedro Montt , Jefe del Gabinete del Ministro de Educación , y José Espinoza , asesor del Ministerio de Hacienda.

Como ya se ha señalado, los temas que contempla el proyecto son:

En primer lugar, la creación de la jornada escolar completa diurna.

En segundo lugar, el sistema para financiar el costo de esta jornada, lo cual se hace fundamentalmente a través de la mantención de la tasa del impuesto al valor agregado de 18 por ciento, más recursos que provendrán del crecimiento económico del país.

En tercer lugar, la forma de asignar los recursos. Para la jornada escolar completa se establece un nuevo factor de subvención que permite cubrir los gastos que implicará trabajar todo ese tiempo. Además, el proyecto propone un aporte suplementario por costo de capital adicional para enfrentar las necesidades de infraestructura que demandará esta ampliación y se contempla la subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos subvencionados.

En cuarto lugar, la modificación del sistema de funcionamiento de las direcciones de los establecimientos educacionales.

Finalmente, la incorporación de normas para la regularización de las construcciones de establecimientos educacionales.

El informe financiero elaborado por el Ministerio de Hacienda distingue cuatro rubros centrales que originarán un mayor gasto fiscal:

En primer lugar, la aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna a los alumnos de establecimientos diurnos del sistema subvencionado con carácter obligatorio, a partir del inicio del año escolar 2002, que por concepto de incrementos de las subvenciones educacionales tendrá un costo estimado en 93 mil 50 millones de pesos anuales.

En segundo lugar, la subvención anual para financiar gastos de conservación, reparación y reposición necesarios para el mantenimiento de los establecimientos educacionales subvencionados representará un costo de aproximadamente 18 mil 862 millones de pesos anuales.

En tercer lugar, el aporte suplementario por costo de capital adicional relacionado con la adecuación de la infraestructura de los establecimientos educacionales representa un costo de 249 mil 898 millones de pesos, distribuidos entre 1997 y 2016.

Finalmente, el financiamiento de los programas especiales de asistencia técnica de preinversión para el 50 por ciento de los establecimientos más vulnerables tendrá un costo de 4 mil 884 millones para el período 1997-2002.

La Comisión aprobó el artículo 1°, que mantiene el IVA en 18 por ciento, por cinco votos a favor y cuatro abstenciones.

El artículo 2°, que crea el sistema de jornada escolar completa diurna, fue aprobado por unanimidad. Sin embargo, algunos miembros de la Comisión señalaron que, en la medida que no se cautelara un desarrollo equilibrado de la transición hacia la jornada escolar completa diurna, podrían generarse déficit, por lo que se requería de facultades especiales para el Ministerio de Educación, a fin de asegurar una mejor coordinación del proceso de transición, ya que eso no estaba incorporado en el proyecto, lo cual era una deficiencia.

El artículo 3°, que señala los requisitos que deberán cumplir los establecimientos educacionales subvencionados para pasar al régimen de jornada completa diurna, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

El artículo 4°, que modifica el sistema de subvenciones educacionales, agrega, como se dijo, a los requisitos ya existentes para impetrar el beneficio de la subvención, la necesidad de que exista un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Se definen también los valores de la subvención en USE para los establecimientos que estén en dicho régimen. Se establece una forma diferenciada de acuerdo a los niveles y modalidades de enseñanza. No voy a repetir las cifras que figuran en la página 11 del informe.

La Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó plantear al Ministerio de Educación la necesidad de conocer los modelos de simulación que llevaron a establecer esos valores de la subvención en USE, cuál es el conjunto de factores considerados, qué ponderación se les da y cómo se llega a ellos. El Ministerio se comprometió a entregar para el segundo informe los antecedentes correspondientes.

Los valores de la subvención en USE fueron aprobados en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Asimismo, por unanimidad, aprobó el incremento de los valores de USE para los establecimientos de educación rural.

Se crea un sistema de subvención anual de apoyo al mantenimiento. Hay cifras bien precisas de la subvención en pesos para cada uno de los niveles de enseñanza. Por ejemplo, la educación parvularia y la educación general básica tendrán una subvención, por alumno, de 4.779 pesos; la relativa a la educación básica especial diferencial será de 14.470 pesos, ambas sujetas a un sistema de reajustabilidad.

En la Comisión hubo dudas sobre la forma de plantear este aporte para el mantenimiento de los establecimientos. Se observó que, en la medida en que se generaba una subvención de mantenimiento, se asumía una responsabilidad específica sobre éste y la conservación, ya que si los municipios y las propias direcciones de los establecimientos particulares subvencionados no tomaban decisiones adecuadas con suficiente anticipación, en el momento en que el deterioro de los establecimientos por el paso de los años fuera muy grande, existiría responsabilidad de parte del sector público y, por lo tanto, habría que buscar una manera de acotar con mucha precisión la responsabilidad del Ministerio de Educación y del Estado al respecto. Es cierto que la subvención se denomina de apoyo al mantenimiento, pero ello involucra un compromiso que hay que precisar.

En la Comisión se discutió también la transferencia de capital para el aporte suplementario por el costo de ampliación de la infraestructura, lo cual se establece en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, que no fueron aprobados por unanimidad.

El mecanismo consiste, fundamentalmente, en un aporte por capital adicional, consistente en un monto fijo trimestral por alumno en situación deficitaria para el establecimiento que requiera de más recursos para ampliar la jornada, aporte que se comenzaría a percibir a partir del 1 de marzo de 1997 y que se continuaría pagando durante un período de quince años.

En beneficio del tiempo, no entraré en detalles. Sin embargo, debo decir que aquí se establece un sistema de garantías, de manera de asegurar que este aporte de recursos se mantenga en el sistema educacional.

Como dije, sobre el tema no hubo total unanimidad. El Ministro de Educación reafirmó la propuesta en que se había tratado de conciliar distintos factores. Dijo que era prioritario economizar recursos y aplicar criterios de equidad, sosteniendo que estudiaron distintas variantes y alternativas, como incorporar el financiamiento de la infraestructura en la subvención, lo cual presentaba el inconveniente del alto costo y de que no discrimina según las necesidades. Otra alternativa que se evaluó fue el acceso a créditos del sistema financiero, lo que, a juicio del Ministerio de Educación, presentaba distintas dificultades operacionales.

En la Comisión de Hacienda, el Diputado señor Estévez y quien habla insistimos en la indicación presentada en la Comisión de Educación, en el sentido de buscar un sistema más simple que permitiera disminuir el aporte fiscal a los establecimientos particulares subvencionados, por la vía de crear un sistema de créditos subsidiados por el Estado.

El Ejecutivo presentó una indicación al artículo 9º para reemplazar, dentro de las garantías, el plazo de “30 años” durante el cual deberían mantenerse esos establecimientos destinados a educación, por el plazo de “50 años”, que fue aprobada.

A su vez, formuló otra indicación para que, en caso de que el sostenedor realice cambio de destino de las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con los recursos, deberá devolver al Estado el aporte de capital, proporcionalmente al tiempo que reste, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del uno por ciento mensual, descontando el eventual deterioro por el uso del establecimiento.

Las indicaciones a los artículos 6º, 7º, 8º y 9º fueron aprobadas por 4 votos a favor y 3 abstenciones.

El artículo 10, que faculta al Ministerio de Educación para establecer una subvención de asistencia técnica, se aprobó por 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

A partir de una indicación del Ejecutivo, se plantearon modificaciones a las facultades de los directores.

En primer lugar, se modifica la ley Nº 19.410 y se establecen las facultades de los directores para operar con recursos relacionados con el mantenimiento y otros que pueden ser orientados a ampliar la jornada escolar completa.

El Ejecutivo presentó una indicación que faculta a las municipalidades y corporaciones para llamar a concurso a fin de llenar los cargos de directores de establecimientos educacionales de su dependencia y de jefes de departamento de administración de educación municipal. Se diferencian de acuerdo con el período de desempeño: durante 10 o más años, por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 años o menos. Se plantea que sean seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes, que los actuales directores pueden postular o no y que, en caso de no ser designados o de que no postularen, tienen opción a la indemnización establecida por la ley Nº 19.410, equivalente a un mes por año de servicios con un tope de 11 años.

La indicación fue aprobada por 6 votos a favor y 3 abstenciones.

Otro tema que se incorpora al proyecto se refiere a normas para facilitar la regularización de las construcciones en los establecimientos educacionales.

Por el artículo 14 se establece un conjunto de normas de excepción que permiten a los establecimientos educacionales ajustarse a las normas de la Ley de Urbanismo y Construcción y a la Ordenanza correspondiente y, por lo tanto, regularizar su situación. Para ello requerirán de los siguientes informes de profesionales competentes: certificado de dominio, informe técnico sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio, certificado de higiene ambiental, informe técnico sobre el buen estado de los servicios, informe sobre las condiciones generales de seguridad, etcétera.

Además, se los exceptúa del pago de derecho de edificación para realizar todas estas gestiones.

Se define un procedimiento expedito en el sentido de otorgar un plazo máximo de 90 días a las direcciones de obras municipales para pronunciarse respecto de las solicitudes, después del cual se darán por aprobadas. En caso de ser rechazadas, se establece como instancia de apelación las secretarías regionales ministeriales de Vivienda y Urbanismo.

En relación con los artículos transitorios, no hay más modificaciones que una indicación del Ejecutivo al artículo 6º, que limita la forma de acogerse a la iniciativa en el caso de los establecimientos educacionales que puedan dejar alumnos sin matrícula.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , después de escuchar la exposición del señor Ministro y de su antecesor, don Sergio Molina , en la Comisión, en verdad, uno queda con la sensación de que es un muy buen proyecto.

Efectivamente, nadie puede discutir que su objetivo de mejorar la calidad de la educación no sólo es tarea de los profesores, sino también de los padres y de la sociedad.

Algunas modificaciones al proyecto original, como, por ejemplo, la ampliación de la jornada escolar de los primeros y segundos años básicos, son buenas. Sin embargo, tengo dudas en cuanto a la construcción de 20 mil salas de clases.

Es indiscutible su importancia, pero, ¿acaso su construcción soluciona el problema? ¿No se requiere, además, construir patios, oficinas, comedores y cocinas adicionales? ¿De qué otro modo será posible aumentar la cobertura de la educación?

En seguida, el ex Ministro Sergio Molina , cuando se le preguntó quién pagará las 16 horas restantes a aquellos profesores que hacen clases en dos establecimientos educacionales -30 horas en cada uno-, y que con el proyecto sólo podrán hacer en uno de ellos, por un máximo de 44 horas, en su oportunidad contestó que, en realidad, no más del 15 por ciento de ellos hace clases en dos establecimientos educacionales.

Tengo una encuesta de lo que sucede, por ejemplo, en Puente Alto. El 52 por ciento de las profesoras y el 76 por ciento de los profesores hacen clases en dos establecimientos; en La Florida, el porcentaje supera el 60 por ciento, cifra semejante al de La Granja.

Además, en el porcentaje promedio del 15 por ciento se considera a todos los establecimientos educacionales del país, incluidas las cuatro o cinco mil escuelas rurales, donde, por razones de espacio y de distancia, los profesores no tienen ninguna posibilidad de hacer clases en más de un establecimiento. Sin embargo, en las comunas urbanas, en especial en las más densamente pobladas, el fenómeno se repite.

También me preocupa el artículo 1º transitorio, que amplía la jornada escolar. No hay nada más injusto en la vida que la arbitrariedad. La ley debe fijar pautas y parámetros objetivos a las autoridades encargadas de aplicarla para evitar arbitrariedades y abusos.

Por ejemplo, en el Estatuto Administrativo de los funcionarios públicos y en el de los municipales, tomado del anterior, el proceso de calificación establece parámetros objetivos dentro de los cuales debe enmarcarse la autoridad encargada de calificar.

Del mismo modo, una norma que permite a los alcaldes y a las corporaciones de educación, salud y atención de menores, llamar a concurso a los directores de establecimientos educacionales, que dependen de los municipios o que son administrados por corporaciones municipales, se presta para arbitrariedades e injusticias.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ERRÁZURIZ.-

No digo que por sí sola sea injusta, pero se presta para injusticias.

El artículo 1º transitorio del proyecto da esa facultad. En la Comisión de Educación lo rechazamos con los votos del señor Felipe Valenzuela y de otros diputados que conocen bien el tema; pero, luego, el Ejecutivo insistió en la Comisión de Hacienda, donde fue aprobado.

Entre paréntesis, vamos a tener que buscar una fórmula para terminar con la presentación en la Comisión de Hacienda de indicaciones que han sido rechazadas en la comisión de origen, ya que el sistema posibilita que aquélla se aboque a artículos que no irrogan gastos o nada tienen que ver con materia presupuestaria.

-Aplausos en las tribunas.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Ruego a las personas que se encuentran en las tribunas no hacer manifestaciones, porque reglamentariamente es improcedente.

Puede continuar su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , en las tribunas se encuentran presentes directores de establecimientos educacionales. ¿Con qué seguridad, con qué tranquilidad y con qué dedicación podrán abocarse a sus tareas si en cualquier momento el alcalde respectivo o la corporación puede llamar a concurso sus cargos? La ley no fija ningún parámetro a los alcaldes ni a las corporaciones; sencillamente, dice: “se faculta”. ¿Es posible que de dos directores de establecimientos educacionales, en comunas distintas e idénticas condiciones, uno pueda ser destituido por la vía de llamarse a concurso su cargo y el otro no? Dependerá exclusivamente del alcalde.

Conozco bien a los directores de las escuelas de Puente Alto, La Pintana, Pirque y San José de Maipo , como cada uno de mis colegas conoce a los directores de los establecimientos de sus respectivos distritos. La mayor parte de ellos son serios, responsables y capaces. Probablemente, habrá alguno que no reúna esas condiciones. Entonces, ¿por qué no se emplea el procedimiento de calificación para evaluarlos?

La calificación de un director permitirá determinar si lo está haciendo bien o mal, y si como consecuencia de una mala calificación el director o la directora debe dejar su cargo, es legítimo que se llame a concurso; pero lo que no tiene lógica es que sólo el transcurso del tiempo faculte al alcalde o a la corporación para llamar a concurso el cargo de director. ¡Ni siquiera se le obliga, sino se le faculta! Esto significa que dependerá de la mera voluntad del alcalde o de la corporación.

¿En quién podemos tener más confianza en esta materia, en los alcaldes elegidos políticamente -muchos han dado pruebas de actuar en forma arbitraria y discrecional- o en los directores que son profesores con una dilatada trayectoria y una gran vocación de servicio? ¿Por qué les entregamos nuestros hijos -que es lo más preciado que tenemos- para que los eduquen y formen, si, al mismo tiempo, no confiamos en un proceso de calificación para evaluarlos y preferimos dar a los alcaldes o a las corporaciones esta facultad discrecional?

Creo en los profesores, creo en su vocación de servicio, y aun cuando tengan sus propias ideas políticas, ¡jamás las antepondrán en su escuela a la calidad de educación que deben impartir!

Hago un llamado a mis colegas parlamentarios de todos los partidos para que rechacemos el artículo 1º transitorio. Exijamos que se califique a los directores, pero no permitamos que los alcaldes o las corporaciones puedan, arbitrariamente, llamar a concurso los cargos que se les ocurra. Eso es injusto. La ley debe ser objetiva y justa. Confiemos en los maestros que dirigen las escuelas donde educamos o educaremos a nuestros hijos.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Les ruego a las tribunas abstenerse de hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, en primer lugar, lamento que no se haya acordado votar hoy el proyecto.

Recuerdo que el proyecto de reajuste de remuneraciones fue calificado de “suma” urgencia, porque, de lo contrario, no habría aumento de sueldo el 1º de diciembre. Si no apuramos éste, no vamos a tener reforma educacional y los lindos discursos no podrán hacerse realidad el 1º de marzo. De manera que -ya lo hablé con el presidente titular- debemos revisar el acuerdo con el objeto de votar hoy el proyecto.

En esta etapa de análisis general del proyecto debemos tener claro que estamos frente a una reforma educacional -aun cuando el proyecto sólo se refiere a la jornada completa- que, sin embargo, no contiene ciertas materias y sí otras que no son objeto de ley. Por ejemplo, permite que la jornada completa se utilice en forma flexible, decisión que queda en manos de los establecimientos educacionales.

Los socialistas vamos a votar favorablemente el proyecto, porque posibilita que cada escuela desarrolle su programa. No estoy de acuerdo con quienes dicen que esta reforma va a significar hacer más de lo mismo; por el contrario, creo que va a hacer posible cambiar una educación cognoscitiva por una valorativa, de manera que el joven o el niño adquiera una verdadera, correcta e integral formación de su personalidad. Tampoco se ha considerado, como dijo el señor Ministro , el perfeccionamiento del magisterio, y es importante que éste se desarrolle. Además, cuando se piensa en una reforma educacional hay que tener en cuenta la formación del futuro docente.

Hace poco aprobamos una iniciativa para facilitar el retiro de profesores. Pero con esta reforma educacional para implantar la jornada completa se van a necesitar buenos profesores, de manera que tendremos que pensar en un posible financiamiento para que nuevamente estudien pedagogía, no los jóvenes que obtuvieron el último puntaje en la prueba de aptitud académica, sino los que tengan mayor capacidad intelectual y moral para desempeñarse en la formación de los futuros alumnos. Obviamente, el incremento de las rentas del magisterio también es importante para el éxito de esta reforma educacional.

Haré algunos comentarios en particular respecto de los cuatro puntos que trata el proyecto: la mantención del IVA en un 18 por ciento, la jornada escolar completa diurna, la infraestructura de los establecimientos educacionales y la concursabilidad de los directores.

Respecto del artículo 1º, creemos que es bueno mantener el 18 por ciento, porque permite ahondar en una justicia distributiva: los que reciben mayores ingresos pagan más. Además, ellos no disfrutan de ese porcentaje, ya que, normalmente, como ganan más, tienen a sus hijos en colegios privados no subvencionados.

En segundo lugar, me gusta el concepto de jornada completa expuesto el 21 de mayo pasado por el Presidente de la República . Él habló de una jornada completa para todo el alumnado, pero, desgraciadamente, en este proyecto se limita desde tercero básico hacia arriba, con la posibilidad de que también accedan los primeros y segundos básicos cuyos alumnos, desde un punto de vista económico y social, se encuentren en situación más deficitaria.

Habría sido bueno reconocer que las razones que motivaron partir desde tercero básico son de costo y no pedagógicas. En ese caso, habría sido mejor empezar con meses básico y, en los años siguientes, pasar a meses medio. Esto, porque los que más necesitan de jornada completa son los alumnos de los niveles inferiores. Incluso, habría sido bueno incluir también a los de enseñanza prebásica. La mayor concentración en la formación del alumno no se requiere cuando está por ingresar a la universidad, sino en sus primero años de estudios. Allí es donde el alumno adquiere sus mejores condiciones y fuerzas en la vida.

En realidad, nos habría gustado más un proyecto que estableciera la jornada completa para todos; sin embargo, ya hemos aceptado ir por etapas.

Respecto de la infraestructura, también me quedo con el proyecto original, que en sus ideas matrices establecía el financiamiento única y exclusivamente -un proyecto que, a lo mejor, no fue conocido por nadie-, para la educación pública municipalizada, por una razón muy lógica, porque, cuando nacen las escuelas particulares subvencionadas -a raíz de la municipalización y privatización parcial de la enseñanza, y tengo experiencia en el tema, ya que con un grupo de profesores de Antofagasta, quienes fuimos despedidos de la universidad en 1981, formamos un colegio-, empiezan a funcionar sobre la base de que la subvención alcanza para pagar profesores, para enterar las cotizaciones previsionales -que a veces no se pagan-, y para construir establecimientos educacionales. ¿Será malo el mecanismo? A lo mejor hay que buscar un tipo de subvención permanente, porque los gastos son fijos.

Tal vez, no es ése el motivo, o es uno de ellos y existe otro. Por ejemplo, hay algunos que la distribuyen en forma paralela con utilidades masivas, hay familias dedicadas al comercio educacional, hay personas con ingresos muy importantes. En la Comisión le pedí a uno de ellos que me mostrara la contabilidad de su escuela para ver si efectivamente le faltaba la plata.

A mi juicio, el mecanismo establecido en este proyecto es injusto, porque se están entregando 700 millones de dólares para construir aproximadamente 20 mil aulas. Pero la mitad es para el sector municipal y la otra para el sector privado. Aun cuando con ello le solucionamos el problema a éste último, quizás con eso podríamos incluir los primeros y segundos básicos en el nuevo sistema o resolver problemas que todavía no están comentados, como el de la asistencialidad y el de la alimentación para los alumnos que deben permanecer en el establecimiento educacional para cumplir con la jornada completa.

Sin estar en contra de la educación privada, porque hasta mis hijos la han tenido, tenemos que reconocer que esto hay que tratarlo con la mayor equidad y justicia. A lo mejor no todos necesitan una donación para infraestructura como lo establece el proyecto, sino que unos pocos -y entre ellos está el colegio cuya experiencia conozco- necesitan un crédito blando, como el propuesto en otra indicación, de lo contrario, con esta actitud del Estado frente a la empresa privada, mañana las Isapres o las clínicas particulares, en un plan nacional de salud para todos van a decir: “Bueno, nosotros desarrollamos el sistema de salud, pero dennos plata para infraestructura, para ambulancias y otras cosas más.”

Por eso, llamo a la meditación no para politizar el tema o para pensar en lo que ha sido la educación estatista y la privada, sino para que el Estado utilice las platas -que son pocas- en los más necesitados.

Respecto de la concursabilidad de los directores, me encuentro en una situación difícil para opinar, porque los socialistas actuamos como grupo. Sin embargo, hoy, mi colega Carlos Montes informó sobre el estudio hecho por la Comisión de Hacienda, señalando que este tema se ha tratado en forma distinta de como lo hicimos en la Comisión.

No busco aplausos, sólo recuerdo cómo, por aplicación del decreto ley Nº 6, de septiembre de 1973, se me destituyó del cargo de director, ganado por concurso, dejándome, incluso, fuera de la escuela.

Durante un consejo de profesores un capitán de Ejército puso un fusil en mi escritorio, echándome, junto a otros funcionarios. A contar del 78 y hasta el 90, defendí a muchos profesores a quienes, en virtud de la cláusula “necesidades de la empresa”, se les despidió arbitrariamente.

Pensando en la juridicidad chilena vigente -lo he dicho en Hacienda; no hablo en representación de mi bancada, porque podemos disentir-, a mi juicio, se está cometiendo un atropello al número 24 del artículo 19 de la Constitución, que establece el derecho de propiedad, derecho el cual invoca usualmente la Derecha para defender bienes materiales, pero que los socialistas también invocamos para defender bienes inmateriales, entre los cuales está el derecho al empleo y al cargo. ¡Esto es lo que trato de proteger! No a la gente de Izquierda ni de Derecha, sino un derecho inmaterial, cual es el que tienen los directores que han sido capaces de trabajar en la vida por un sueldo, no puedo decir miserable, pero modesto. Por eso, ellos tienen derecho a defender por lo menos su empleo. Porque de acuerdo con este proyecto, si el director no concursa o no gana el concurso porque no le cae bien al alcalde , se va a quedar en la calle. Insisto en que aquí hay un atropello a la norma constitucional que he señalado, y hago expresa reserva para interponer los recursos que procedan en este caso. Además, creo que se violan ciertos principios del Código Civil -que aprendí cuando estudié derecho, en la época en que era director de escuela- como la retroactividad de las leyes y la buena fe. No tengo por qué pensar que la mayoría de los directores son malos. Por el contrario, para mí deben ser todos buenos; a los malos hay que echarlos mediante la aplicación de las causales que contempla la ley o simplemente a través de procesos de calificación.

Pienso que se debe actuar con equidad para que el noble espíritu del proyecto –me-jorar la calidad de la educación-, se logre con un buen resultado.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Advierto a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señor Presidente , en la discusión general del proyecto queremos dar a conocer la impresión que hemos tenido de esta reforma educacional en dos instancias en el tiempo. La primera fue cuando el 21 de mayo recién pasado escuchamos el discurso del Presidente de la República y entendimos dicha propuesta como una invitación a desarrollar un elevado intercambio de opiniones que en el más breve plazo nos llevaran a introducir un cambio profundo para lograr la verdadera calidad y equidad del sistema educativo. Desde esa perspectiva, la UDI desde un principio estuvo dispuesta a colaborar para definir lo que se debería hacer, complementando la propuesta gubernativa.

Quiero recordar a los señores diputados lo planteado en esa oportunidad por el Presidente de la República : la extensión de la jornada escolar, un programa especial de infraestructura, un esfuerzo en la formación y en el perfeccionamiento docente y también la creación de polos de excelencia en 40 liceos de anticipación.

En ese momento pensamos que valía hacer presente que tres de esos cuatro temas formaban parte de una proposición que habíamos formulado dos años antes, como así también las recomendaciones que la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación entregó al Primer Mandatario en diciembre de 1994. Sin embargo, la información disponible en ese momento, que precedió a la presentación formal de la propuesta presidencial, adquiría connotaciones que en algunos casos la hacía contradictoria.

Expresamos que había desafíos pendientes, puesto que dejaba muchos temas sin solución al no formularse respecto de ellos ninguna proposición. Así, manifestamos que una propuesta efectivamente modernizadora debía contener los siguientes temas.

En primer lugar, algunas materias que figuraban entre las recomendaciones de la Comisión Nacional de Modernización de la Educación -más conocida como Comisión Brunner-, tales como cobertura prebásica y creación del Fondo Nacional para la Educación.

Cabe señalar que la educación prebásica atiende apenas al 20 por ciento de los niños menores de seis años, lo que a todas luces es muy insuficiente. Por otra parte, tal como estaba concebido, el Fondo Nacional para la Educación cubría un tercio de la mayor inversión en educación, hasta completar el 8 por ciento del producto geográfico bruto. Sin embargo, dicho Fondo no se creó debido a los desacuerdos producidos en la Concertación por la venta de los activos públicos, lo que en ese momento y hoy no hace sino empequeñecer la propuesta presidencial.

En segundo lugar, sostuvimos -y lo reiteramos hoy- que el fortalecimiento de la profesión docente -condición indispensable de toda reforma educativa- no se logra con el perfeccionamiento propuesto que sólo alcanza a 25 mil de los 130 mil profesores existentes en el país. Mucho menos es posible si no se incorpora un programa, aunque sea escalonado, que mejore significativamente las remuneraciones del profesorado, que resultaría -creo que “resulta” es la palabra más adecuada- el gran olvidado del proceso de modernización educacional, si no se incluyen algunos de los temas que he mencionado.

En tercer lugar, decíamos que era un desafío pendiente la extensión horaria propuesta -que compartimos-, que debe incluir los cursos anteriores al tercer año básico, a partir del cual se inicia en la propuesta del Presidente de la República . Asimismo, la educación especial, tan olvidada, requiere de planes, programas y recursos adicionales.

Asimismo, planteamos nuevos modelos educacionales alternativos al ya añejo frontal o academicista, en que el profesor está frente a cuarenta o más alumnos. Tales modelos deben ser promovidos y fomentados en la reforma propuesta. Por lo demás, son recomendados en diversos estudios técnicos.

Decíamos que debía innovarse en los mecanismos de asignación de recursos públicos a la educación, de manera que una parte de ellos sea variable y entregada al apoderado para favorecer ambientes de sana competencia.

Estimábamos necesario en esa ocasión promover reguladamente la autogestión en los establecimientos educacionales. La eficacia en la gestión y administración escolar es necesaria, con mayor razón ahora que habrá mayores responsabilidades.

Proponíamos, una vez más, la creación de una libreta de ahorro para la educación, que premie el esfuerzo y el ahorro sistemático de las familias -tal como ocurre en la vivienda- y que se aplique en la educación superior y vocacional.

Planteábamos la creación de instrumentos especiales que fomentaran y promovieran el hábito de la lectura en nuestros niños y jóvenes, y un banco de proyectos educativos.

Por último, hablábamos de la educación superior y decíamos que nos veíamos en la obligación de hacer presente que la creación de polos de excelencia, a través de la habilitación de 40 liceos de anticipación, que fue la propuesta original, nos parecía absolutamente equivocada. Pensar sólo en ese número, en un universo de aproximadamente 2.000 establecimientos, era pensar en chico. Todavía no se sabe cómo se van a distribuir; pero cualquiera que sea la manera en que se haga, serán muchas las localidades y ciudades que no contarán con uno.

Por último, expresábamos algo que demostraba el espíritu con que la UDI enfrentaba el tema de la reforma educacional. Estábamos dispuestos a contribuir a hacer realidad una gran transformación de nuestro sistema educativo, de manera de asegurar más y mejores oportunidades para cada uno de los niños y jóvenes de nuestro país.

Le dijimos al Gobierno que queríamos contribuir a definir lo que se debe hacer en educación, y que después determinaríamos, en conjunto con las autoridades, el costo de tal reforma para, posteriormente, analizar las fuentes de financiamiento. Por lo tanto, hablemos -le decíamos al Gobierno y al país-, primero, de educación y, después, de presupuestos, finanzas o impuestos.

Ésos eran nuestra voluntad y estado de ánimo frente al discurso del Presidente de la República del 21 de mayo del presente año.

Después, cuando tuvimos oportunidad de conocer el proyecto de reforma educacional enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, no podíamos decir otra cosa sino que estábamos frente a una reforma claramente desilusionante.

En efecto, el proyecto contenía menos aspectos que los contemplados en el mensaje del 21 de mayo y presentaba errores y omisiones muy importantes. Pero lo más desilusionante es que no estamos frente a la reforma modernizadora que el país esperaba, sino que sólo es un poco más de lo mismo. Pero analicemos cada punto por separado.

El proyecto dado a conocer por el Primer Mandatario incluía el aumento de la jornada escolar de parcial a completa, el incremento de la subvención educacional, la capacitación de los docentes y la creación de los 40 liceos de anticipación o excelencia. Sin embargo, lo que hemos recibido sólo incluye los dos primeros aspectos, pero no se refiere a los demás. Las razones aún no se conocen.

Por otra parte, en relación con la extensión de la jornada y el incremento de la subvención educacional existen importantes deficiencias de diseño. A nuestro juicio, la obligatoriedad de aumentar la jornada es un error, pues en muchos establecimientos educacionales no existe la infraestructura requerida -y nunca podrá existir- para recibir a los estudiantes. De hecho, según estudios elaborados por docentes de diversos establecimientos, en un número importante de escuelas y colegios la jornada única obligatoria se traducirá en 50 por ciento menos de matrícula y en una disminución de sus ingresos en 30 por ciento.

Asimismo, los profesores que tienen dos jornadas de 30 horas cada una -que representan el 14 por ciento del total de maestros- verán aún más disminuidas sus remuneraciones, debido a la obligatoriedad de hacer clases en un solo lugar, lo que es una expresión de inflexibilidad laboral.

Otro error que, en nuestra opinión, contiene el proyecto es la asignación previa de la subvención educacional, que contiene elementos operacionales de infraestructura, mantención, etcétera. Creemos que dicha subvención debería ser una sola y que los directivos de los establecimientos deberían también estar en condiciones de asignarla según sus prioridades y objetivos, pues sólo así se podrá avanzar en la autonomía de la gestión y en la incorporación de elementos de competencia entre los colegios.

Hay que tener presente que la única norma de gestión en que el Gobierno ha insistido es la señalada por el Diputado señor Errázuriz que hace concursable el cargo de director, lo cual, a nuestro juicio, no es una medida de gestión modernizadora; por el contrario, genera incertidumbre en un sector que debe ser absolutamente clave en la modernización educacional.

Sin duda, uno de los aspectos más relevantes lo constituye la ausencia -lo reiteramos- de medidas creativas y novedosas que permitan poner en práctica una verdadera reforma educacional.

Por ejemplo, no se nota la presencia de medidas tales como remuneraciones de los profesores de acuerdo con su rendimiento y no por acuerdos del magisterio; bonos a los establecimientos que obtengan mejores resultados en el Simce; subsidios educacionales para los padres, de manera que puedan elegir el establecimiento en donde educar a sus hijos; traspasos de la propiedad a los profesores, a los padres, a asociaciones sin fines de lucro o a empresas de la zona. Tampoco está considerada la posibilidad de “descolgarse” de ciertos estatutos que generan rigideces que hoy todos sufren al interior de los establecimientos educacionales. En definitiva, la libertad y los incentivos a la creatividad han quedado postergados por una reglamentación estatal dirigida y poco motivante.

A nuestro juicio, ésta es una oportunidad única para realizar una reforma de importancia histórica, del mismo nivel y magnitud que la que el país ha vivido en otras áreas y que en la década del 90 le han permitido constituirse en líder, no sólo en América Latina, sino que en gran parte del mundo. Cuando el Presidente de la República recorre distintos países del orbe sólo recibe elogios frente a las grandes modernizaciones que el país ha experimentado y que hoy debe asumir necesariamente en materia educacional.

Sin embargo, esta oportunidad se nos está escapando de las manos, porque no existe disposición para realizar las profundas reformas que requiere el sistema educacional chileno. No es un tema de recursos más o de recursos menos; deseamos que se invierta lo necesario para entregar educación de calidad a los niños y jóvenes de Chile.

En este debate en la Cámara de Diputados no podemos desilusionar a miles de profesores, padres y estudiantes. Debemos hacer, por lo tanto, una reforma de verdad, ahora y sin complejos. La sola extensión de la jornada escolar -que tiene, además, problema de diseño- creo que frustrará la gran esperanza que el país se había forjado a partir del mensaje presidencial del 21 de mayo.

Por lo tanto, creo que el debate parlamentario es una gran oportunidad para rectificar esta reforma que nosotros calificamos como verdaderamente desilusionante.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , la Cámara ha conocido dos informes muy completos respecto de la incitativa de jornada escolar completa diurna: pero quiero decir algunas palabras para señalar su importancia y los motivos principales que impulsaron a presentarla.

El Gobierno ha establecido, como primera prioridad, el mejoramiento de la calidad de nuestro sistema educacional. Creo que no es necesario subrayar la importancia de la educación.

Sin embargo, quiero destacar al respecto, especialmente, la importancia de los esfuerzos desde el punto de vista de la equidad. El Gobierno está empeñado en dar la mayor equidad posible a nuestro desarrollo y la educación y su mejoramiento juegan en ello un papel fundamental. La educación es el mecanismo principal para otorgar una adecuada igualdad de oportunidades a todos nuestros niños y jóvenes. Por eso, dentro de las actividades y programas del Gobierno se ha dado primera prioridad al esfuerzo en el plano educacional.

En el pasado, el país abordó el tema de la educación haciendo un esfuerzo importante para asegurar la asistencia a la escuela de todos los niños. Hoy eso es una realidad. El sistema educacional tiene cobertura completa a nivel básico, la cual aumenta progresivamente a nivel medio.

Por lo tanto, el desafío actual es mejorar la calidad de nuestro sistema educacional. Para ello, el Gobierno está llevando adelante tres grandes iniciativas, -entre las cuales se inscribe este proyecto-:

En primer lugar, una serie de programas, con apoyo de recursos pedagógicos, destinados a mejorar la calidad y equidad de nuestra educación en los establecimientos educacionales subvencionados y, en particular, en aquellos donde concurren niños y jóvenes de menores recursos. Entre ellos, se comprenden programas para entregar textos escolares, dotar de computadores a las escuelas, instalar bibliotecas en aulas de educación básica y en liceos de enseñanza media, como asimismo las iniciativas de renovación pedagógica, a través del programa de las novecientas escuelas y de los proyectos de mejoramiento educativo, en los cuales actualmente participan más de 55 mil profesores a lo largo del país.

En segundo lugar, se agregan las iniciativas dirigidas al perfeccionamiento del profesorado, que, en forma gradual y sostenida, han mejorado sus remuneraciones. En este momento, hay más de 500 docentes siguiendo pasantías y cursos de perfeccionamiento en el extranjero.

En tercer lugar, los esfuerzos para mejorar la calidad de nuestra educación consideran la renovación del curriculum, del contenido de la enseñanza y de las formas de aprendizaje. Para eso, están en vigencia los nuevos objetivos fundamentales y contenidos mínimos para la enseñanza básica; se encuentran en plan de revisión los planes y programas de estudio de los cursos de enseñanza básica, y se están elaborando los nuevos objetivos fundamentales y contenidos mínimos de la enseñanza media.

Todo ello constituye un enorme esfuerzo en el sistema educacional, a través de programas e iniciativas para renovar el curriculum, fortalecer la profesión docente y dotar a nuestros establecimientos de recursos pedagógicos adicionales, cuyos resultados ya se observan en las pruebas para medir la calidad del sistema de educación.

Para avanzar en esta línea es necesario dar un salto cualitativo, hacer un cambio de enormes proporciones como el que propone la iniciativa legal: la extensión de la jornada escolar para los niños desde tercero básico a cuarto medio. Así, los estudiantes podrán asistir durante la mañana y parte de la tarde a recibir enseñanza.

La extensión de jornada para los niños entre tercero y sexto del nivel básico aumenta el número de horas de clases de treinta a treinta y ocho horas a la semana. Esto representa más de diez semanas adicionales al año, o sea, más del 25 por ciento adicional de tiempo dedicado al estudio. ¡Ése es el resultado del esfuerzo!

A nivel de enseñanza media, la situación es similar. Entre primero y segundo, aumenta el número de horas de clase de treinta y tres a cuarenta y dos a la semana. En este caso, el equivalente es de casi once semanas adicionales al año, es decir, más de la cuarta parte del tiempo escolar.

En promedio, para el conjunto del sistema, desde tercero básico a cuarto medio, se destinará el 17 por ciento de tiempo adicional al estudio.

El cambio beneficiará a toda la educación subvencionada, a más de nueve mil establecimientos, a dos millones trescientos mil estudiantes, y demandará una cantidad adicional de más de seiscientas mil horas de clases a la semana.

Las cifras indican la magnitud del esfuerzo por transformar nuestro sistema educacional en términos de tiempo dedicado al estudio.

Para lograr la meta, el proyecto propone un aumento de la subvención por alumno, que permite financiar el mayor número de horas de clases adicionales, y destina recursos para mantener los establecimientos educacionales.

Sin embargo, la extensión de la jornada escolar requiere ampliar o construir nuevas salas de clases en la mayoría de los establecimientos escolares, porque hoy atienden a los estudiantes en doble jornada, producto del esfuerzo por aumentar la cobertura que se hizo a partir de los años sesenta.

Por eso, hay que realizar un esfuerzo extraordinario en materia de construcción de establecimientos educacionales, equivalente a unas veinte mil salas de clases adicionales en los próximos años. El proyecto dispone un aporte de capital a entregarse en el plazo de 15 años, que podrá anticiparse en forma parcial, de manera de dotar a la educación subvencionada de la infraestructura necesaria para acometer la tarea.

De paso, esto no sólo permitirá que los estudiantes dediquen más tiempo al estudio, sino que posibilitará que cuenten con establecimientos en los cuales podrán realizar actividades extraprogramáticas, fundamentales para la formación integral de los niños y jóvenes.

No obstante que en sus informes los señores diputados proporcionaron los detalles, me permitiré subrayar la importancia y significación del proyecto.

Pocos son de trascendencia como éste. A través suyo, el país ofrece un decidido compromiso para que los niños y jóvenes accedan a una educación de calidad, en especial a los que acuden a escuelas de baja condición socioeconómica. Con el ánimo de igualar las oportunidades y mejorar la calidad, parte por aquellos que tienen menos recursos, aun cuando a la larga beneficiará a todos los estudiantes de establecimientos subvencionados.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

-Aplausos.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 04 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 334. Discusión General. Se aprueba en general.

EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde seguir tratando el proyecto, en primer trámite constitucional, que extiende la jornada escolar diurna y dicta normas para su aplicación. Por acuerdo de la Sala, será votado en la presente sesión.

Tiene la palabra el Diputado señor Claudio Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente , antes de iniciar mi intervención, quiero saber si el señor Ministro estará presente durante el resto de la tramitación del proyecto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

La Mesa no tiene información al respecto. Le ruego que nos dé unos minutos para corroborarlo.

Puede continuar, señor diputado.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente, antes de entrar de lleno a analizar el contenido del proyecto que propone extender la jornada escolar diurna, quiero formular algunas reflexiones.

En primer lugar, cuando su Excelencia el Presidente Eduardo Frei convocó al país, hace algún tiempo, para ponerse de acuerdo acerca de cómo debíamos enfocar nuestra educación, nos señaló que su Gobierno iba a poner especial énfasis en ella y la iba a transformar en una tarea prioritaria. Dos comisiones buscaron mecanismos de acuerdo para formular un diagnóstico y una propuesta comunes. Y así surgió el informe de la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, llamado también “informe Brunner ”, el que fue “bañado”, diría yo, de una voluntad política a través de un acuerdo marco que firmaron todos los presidentes de los partidos con representación en el Parlamento, más el concurso del Ministro de Educación de la época y de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados.

De las muchas cosas positivas de ese análisis, se pueden rescatar dos elementos que, a mi juicio, son esenciales y, tal vez, podrían definirse como los dos grandes objetivos a perseguir: El primero, mejorar la calidad de la educación y, el segundo aumentar el promedio de la escolaridad de los chilenos.

Ha pasado el tiempo desde que el proyecto ingresó a la Cámara de Diputados, lo que me ha permitido recoger no sólo las opiniones de personas muy ilustradas que aportaron sus conocimientos a la Comisión de Educación, sino también de personas comunes y corrientes, de apoderados, de padres, de alumnos y de profesores de los distintos establecimientos educacionales del distrito de Aconcagua, que represento en esta Corporación.

Esas opiniones me han llevado al convencimiento creciente de que en materia educacional estamos haciendo las cosas al revés y no lo debido, o sea, estamos poniendo “la carreta delante de los bueyes”.

No se trata de desconocer los esfuerzos hechos por el Gobierno, pero sí de decir con claridad que la extensión de la jornada escolar debería haber sido más bien la culminación de un proceso completo tendiente a mejorar la calidad de la educación y no partir, precisamente, con esa alternativa.

Y surgen las preguntas: ¿estamos haciendo lo correcto, en el momento correcto? ¿Se está haciendo todo lo necesario para alcanzar ese objetivo? No puedo dejar de mencionar que, si bien es cierto, el Presidente de la República ha manifestado su voluntad respecto de priorizar la educación, también lo es que, al menos, en nuestra Comisión de Educación, hay una enorme sequía de proyectos sobre la materia, lo que no se condice con esa voluntad.

Hace, aproximadamente, 30 años, un gobierno de la Democracia Cristiana dijo que había que avanzar hacia una jornada única, y así se hizo. Entre los argumentos que se dieron, se dijo que era necesario aumentar la cobertura educacional; aparentemente -y creo que así lo hemos concluido-; fue una buena iniciativa. Algunos colegios se incorporaron lentamente a ese proceso. Los fiscales lo hicieron más rápido, los particulares subvencionados o privados fueron más reticentes, pero finalmente hicieron el cambio. Y hoy, cuando algunos han culminado ese proceso hace pocos años, estamos invirtiendo la situación y decimos que debemos avanzar hacia una extensión de la jornada escolar diurna.

¿Estaremos realmente tras el mejoramiento de la calidad de la educación o por el contrario, caminando hacia la profundización de las deficiencias y limitaciones que hoy tiene nuestro sistema? Pienso que a pesar del debate habido en la Comisión de Educación de la Cámara, tal vez no fue tan extenso, ya que, de hecho, los profesores, importantes actores de la educación, se quejan de no haber tenido participación en este nuevo proceso.

Intentar cambiar la opinión del Gobierno a estas alturas del debate, tal vez sea en vano, pero no puedo dejar de señalar lo que considero deben ser las prioridades del país, para alcanzar realmente el objetivo de mejorar la calidad de la educación. La primera de ellas es que, de una vez por todas, se elabore un plan verdadero y sostenido de mejoramiento de las remuneraciones del profesorado y de los funcionarios no docentes. No es secreto que ellos no se sienten lo suficientemente incentivados para desarrollar su labor. Para superar esa situación, se requiere un esfuerzo del país. No digo que sea de inmediato, pero sí estudiar un plan tendiente a incrementar sus remuneraciones.

En segundo lugar, es necesario definir adecuadamente un programa de mejoramiento de la formación y perfeccionamiento de los profesores; asimismo, establecer y crear incentivos para los que se esfuerzan mucho más que el resto, por vocación o por lo que sea, y que entregan una mayor dedicación a sus alumnos.

Por otra parte, es prioritario crear un programa extraordinario de inversiones orientado a mejorar las instalaciones físicas de los establecimientos educacionales; no estoy hablando de nuevos establecimientos, sino de mejorar las instalaciones actuales que, dicho sea de paso, debemos reconocer que algunos dejan bastante que desear y, obviamente, es algo que atenta contra los alumnos y profesores y dificulta el desarrollo de las clases en términos más normales.

El lunes recién pasado, en la ciudad de San Felipe, al pasar frente a uno de estos establecimientos, la Escuela Nº 62, la mejor de las municipalizadas de San Felipe, me encontré con la sorpresa de que una profesora estaba haciendo clases a sus alumnos fuera de la sala. Pensé que sería parte de un programa; pero, en verdad, era porque, simplemente, en una sala poco adecuada, de madera, construida para cubrir una emergencia que produjo el terremoto de 1965, el calor era insoportable y, por lo tanto, no hacía fácil la tarea del profesor. Por cierto, los alumnos tampoco estaban en la mejor disposición para captar cabalmente los conocimientos que se les estaban entregando.

Los programas de dotación de equipos y medios de apoyo deben coincidir con las necesidades de los establecimientos. Creo que todos los señores diputados han podido constatar que hay mucho equipamiento -adquirido con recursos fiscales- guardado en los establecimientos educacionales, porque no los necesitaban o porque simplemente no tienen los medios para mantenerlos y echarlos a andar. ¡Eso no puede ser. Así se dilapidan recursos! En este punto, deben considerarse los verdaderos intereses de cada uno de los establecimientos.

También es necesario avanzar en algo que los profesores han pedido por mucho tiempo: un plan de ajuste de la cantidad de alumnos por curso. ¿Cuántas veces nos han dicho en la Comisión de Educación que se hace inmanejable realizar una hora de clases con 45 alumnos en un mismo lugar? Hay que hacer un esfuerzo y determinar ciertas probabilidades al respecto.

No quiero arrogarme ni adjudicarme en forma imperdonable la paternidad de estas ideas porque, en verdad, no son mías. Es el sentir que he recogido de mucha gente común que, por lo demás, se reflejan en los informes de la Comisión Brunner y en el acuerdo marco que todos firmamos.

Contrariamente a lo anterior, el Gobierno nos propone un proyecto que, en líneas gruesas, apunta a dos finalidades fundamentales: la primera, extender la jornada escolar diurna en forma obligatoria y, la segunda, introducir una norma que de nuevo desestabiliza la situación que viven los directores de establecimientos educacionales que, por lo demás, dicho sea de paso, no encaja en las ideas matrices del proyecto que nos ha propuesto el Gobierno.

Hemos dicho que somos contrarios a la obligatoriedad de la extensión de la jornada escolar diurna. Ello, por estimar que debe constituir una alternativa para los padres, a fin de que puedan elegir a qué colegio concurrirán sus hijos. Naturalmente, quienes necesitan tenerlos todo el día en un establecimiento optarían por una escuela con este sistema y, al mismo tiempo, los padres que deseen pasar más tiempo con sus hijos en sus casas, los enviarían a otro colegio.

Por otra parte, hay que señalar que tenemos serias discrepancias respecto de la fuente de financiamiento escogida para enfrentar los mejoramientos que propone el proyecto. Aumentar el IVA en un punto no es la mejor decisión; sin embargo, echamos de menos y criticamos al Gobierno que, por razones internas, no haya impulsado la creación del fondo nacional para la educación.

Al mismo tiempo, creemos que deben mejorarse los mecanismos de traspaso de recursos, por cuanto la forma en que se han establecido, posibilitan actuaciones discriminatorias y arbitrariedades, porque, a nuestro juicio, es un mecanismo subjetivo.

El tema de los directores es bastante especial. En ese aspecto, lamento que el Gobierno haya insistido en la Comisión de Hacienda en el artículo que faculta a las municipalidades y corporaciones para llamar a concurso los cargos de directores, y que la Comisión de Educación rechazó.

Lamento la situación, porque creí que el Gobierno iba a respetar nuestra funcionalidad interna y no iba a proceder como lo ha hecho tantas veces -y de lo cual las comisiones técnicas se han quejado-, que luego de que se ha rechazado o aprobado alguna norma, ésta ha sido repuesta o desechada en la Comisión de Hacienda.

Hemos presentado indicación para que la situación nuevamente se revierta, porque incomprensiblemente es la tercera oportunidad en que el Gobierno insiste en generar esta inestabilidad en un cargo tan importante como el de director.

Si el Gobierno quiere mejorar la eficiencia de los directores -deseo que todos compartimos-, está en su derecho. Pero para ello deben, en definitiva, crearse verdaderos incentivos remunerativos, de manera que los profesores se sientan atraídos por ejercer el cargo de director y asumir esa responsabilidad, mejorar el perfeccionamiento que se le asigna a los profesores, aumentar su autonomía en la dirección de los establecimientos, y crear, de una vez por todas -el Gobierno tiene las herramientas para hacerlo-, el sistema de evaluación establecido en la ley.

Sin duda, el señor Ministro podrá explicarnos las razones por las cuales el Gobierno no ha creado ese mecanismo de evaluación, para medir el desempeño de todos los maestros del país en forma objetiva y no sólo de los directores.

Termino señalando que, por las razones que he dado, más otras que por falta de tiempo no he podido expresar, tenemos serias dudas respecto de los resultados de este proyecto una vez que sea ley. En definitiva, reconocemos la propuesta como una buena iniciativa, pero consideramos que es un mal proyecto: no cuenta con el respaldo de sus principales actores, los profesores, y, a mi juicio, a lo menos, establece las prioridades de manera equivocada.

He dicho.

-Aplausos en las tribunas.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Se hace presente a las personas que se encuentran en las tribunas que deben abstenerse de hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar al colega señor Claudio Rodríguez , en relación con su consulta, que el señor Ministro estuvo desde temprano en una reunión en el Senado, que recién terminó, y se encuentra en la Sala.

El proyecto en debate causará un gran impacto, ya que indudablemente un aumento de un 17 por ciento aproximadamente en las horas de clases va a significar un mejoramiento de la calidad de la educación que todos queremos, si no para nuestros hijos, porque ya son grandes, para nuestros nietos. El aumento de 38 horas de clases en la educación básica y de 42 horas en la educación media así lo indican.

Esperamos que el proyecto sea de real beneficio para los más de 2 millones de alumnos. En su discusión, los miembros de la Comisión recibieron una gran cantidad de invitados no sólo oficialmente, como figura en el informe, sino también extraoficialmente. Me correspondió recibir -y creo que otros parlamentarios también lo hicieron- a diversas delegaciones, tanto de profesores como de directores y dirigentes de los centros de padres, porque, a no dudarlo, este es un proyecto que interesa a toda la comunidad educativa.

También es importante aclarar que el proyecto primitivo sufrió diversas modificaciones, especialmente en atención a las inquietudes que en estas audiencias nos plantearon. Dichas modificaciones mejoraron su texto, y, en ese sentido, el Gobierno ha estado atento a muchas de estas preocupaciones.

Un tema muy importante dice relación con la forma en que los profesores y directores van a cumplir con una de las aspiraciones que contiene el proyecto, cual es su calificación y hoy, más que nunca, resulta indispensable insistir en que debe empezar a hacerse a la mayor brevedad.

La aplicación del reglamento de calificación, por una u otra circunstancia, se ha ido dilatando. Responsabilizo de este hecho al Colegio de Profesores, ya que, según las informaciones que tenemos, el Ministerio ha consensuado con esta entidad aproximadamente un 80 por ciento de su texto y se le ha informado de la necesidad de llegar a un acuerdo por el resto. No ha habido pronunciamiento, y el reglamento actual, que todos reconocen que no es bueno, no se puede aplicar. Si la dilación persiste, el Ministerio tendrá que dictar el reglamento en los términos en que se encuentra, porque no se puede seguir con la situación actual, en que los profesores y directores no tienen ninguna forma de ser calificados.

Es indudable que el Gobierno está en condiciones de acoger las buenas ideas en cuanto a mejorar a aquellos docentes que efectivamente propugnen y estén en la línea de mejorar la educación, pero se les van a mejorar sus sueldos o ingresos en la medida en que cumplan en sus tareas las metas que se les exijan. Por tanto, el Ministerio de Educación tiene que fijar una fecha tope para empezar a aplicar esta calificación, porque uno de los temas más candentes, que produce mayor preocupación, es justamente por el artículo 1º, el llamado a concurso para los cargos de directores de establecimientos.

Al respecto es bueno recordar que hay muchísimos directores que, gracias a un sistema que imperaba en la década del 80, ganaron sus concursos en el tiempo en que la filiación política de los concursantes era determinante para nombrarlos o no. Por tanto, este también es un motivo importante que en alguna medida justifica la determinación de hacer concursable los cargos de directores a fin de producir una innovación. Sin duda, el ideal sería que ese cambio se produjera al amparo del sistema de calificación de los docentes y de los directores.

Nosotros hemos pedido al Gobierno que presente una indicación para mejorar las condiciones de los directores que no ganen los concursos de repostulación, a fin de que puedan retirarse en mejores condiciones de lo que determina el artículo 31 de la ley Nº 19.070, que es la que actualmente rige el sistema, para que, aun cuando esto está reglado actualmente, aquel director que no gane el concurso no quede en el aire dentro del sector educacional de su comuna. Es decir, que tenga la seguridad de que va a poder trabajar en el establecimiento o en la docencia de la comuna donde estaba ejerciendo el cargo de director.

También considero necesario referirme al mejoramiento de la infraestructura.

Indudablemente -como dijo el colega Rodríguez -, hay muchos establecimientos que no han sido ampliados ni mejorados.

Por ello, se crea una fórmula para incrementar la subvención, de manera que los directores puedan destinar esos recursos al mejoramiento de sus establecimientos de acuerdo con las prioridades que ellos determinen.

Por esa razón, el Ministerio está preocupado de que la tramitación del proyecto se haga a la mayor brevedad posible, de manera que en enero del próximo año, los establecimientos puedan tener los presupuestos y saber aproximadamente la cantidad de recursos que pueden recibir para mejorar sus salas de clases y otros lugares del establecimiento.

Se nos señalaba que un establecimiento con 1.000 alumnos recibiría, aproximadamente, 4 millones de pesos anuales, lo que indudablemente es importante también para aliviar la carga que en este momento deben soportar las familias con el pago de la cuota del centro de padres y apoderados, dado que en muchos casos estos valores se han incrementado en exceso. Me ha tocado ver en diarios regionales y nacionales el reclamo de muchos padres y apoderados por el monto de las cuotas que se les está fijando. Por ejemplo, me acuerdo de una persona que hablaba de diez mil pesos mensuales, lo que resulta excesivo para la situación económica de muchas familias. Es necesario que se le ponga coto a este asunto, de manera que haya mayor responsabilidad y criterio para fijar dichos valores por parte de los propios padres y apoderados.

En lo que se refiere al mejoramiento de la infraestructura, hemos escuchado críticas en el sentido de que el Gobierno no tendría por qué entregar recursos a los establecimientos privados subvencionados, puesto que los sostenedores están haciendo un negocio con la educación.

Precisamente, el Diputado señor Valenzuela recordó la petición que le hicimos en la Comisión a un sostenedor de varios establecimientos, en el sentido de que enviara el balance de su empresa. Él se comprometió a hacerlo. Hace dos meses estuve en una reunión con él y le reiteré la petición. Lamentablemente el informe no ha llegado.

En cierta medida, algunos sostenedores hacen negocio con la educación, pues se niegan a mejorar las condiciones de los establecimientos y, en especial, los sueldos de los docentes. Está demostrado fehacientemente que el sostenedor particular paga mucho menos a los profesores que lo que se paga en el sector municipalizado.

También se ha criticado la cantidad de dinero que dispone el Gobierno para los mejoramientos que señala el proyecto, como asimismo de que se haya buscado como parte del financiamiento el aumento del IVA del 17 al 18 por ciento. O sea, se insiste ante el Gobierno en que debe destinar más recursos para la educación y, por otra, se niegan las posibilidades para lograr los fondos que permitan mejorarla.

El Senador Cantuarias en la Subcomisión de Presupuestos, y posteriormente en la Sala, cuando se estudió el otorgamiento de recursos para los 40 liceos de excelencia, había presentado una indicación para rechazar el ítem presupuestario correspondiente. Es decir, por una parte, exigen mayor educación y, por otra, rechazan los recursos para que se produzca el mejoramiento.

Se ha dicho que no es cuestión de platas más o platas menos, pero sin duda, el dinero es necesario. Ésta es una cadena en la que se entrelazan lo económico, mejoramiento de la infraestructura, y las motivaciones de los docentes, quienes deben procurar que las cuantiosas inversiones que se realicen sean bien aprovechadas por los alumnos.

Quiero hacer resaltar que el proyecto entrega mayor participación de los directores en la administración de los recursos, ya que ellos determinarán su inversión.

Asimismo, se modifica el reglamento en relación con las obligaciones de los directores, para un mejor cumplimiento de las mismas.

Esperamos que la indicación que hemos solicitado al Gobierno sea presentada en forma oportuna, pues ella tiende a mejorar la situación de los directores que no ganen el concurso de repostulación.

He dicho.

-o-

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Hago presente a los honorables diputados que se encuentran en la tribuna distinguidos integrantes de la Comisión de Cuentas Públicas del Parlamento Sudafricano, que se han reunido con miembros de las Comisiones de Hacienda de nuestro Congreso, a quienes saludamos de manera especial.

Aplausos.

-o-

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, quiero valorar el gran esfuerzo que se viene haciendo desde 1990 para mejorar la calidad de nuestro sistema educativo, que era de mala calidad, insuficiente y con grandes desigualdades.

El acelerado proceso de privatización de la época de Pinochet no produjo los resultados que se esperaban. Pasaron nueve años y el sistema estaba peor. Cuando hablo de privatización me refiero al 40 por ciento de la matrícula en manos de agentes privados, a nivel nacional, con un 55 por ciento en la Región Metropolitana.

Para los socialistas, la educación es una dimensión central de la vida social. Ella tiene que ver con la construcción social, con el tipo de sociedad que estamos generando hacia adelante, con los códigos de relación y de cultura que se van produciendo en la sociedad, con el tipo de desarrollo humano de las personas y con la capacitación para el trabajo.

Quisiéramos una sociedad en que el aprendizaje fuera una práctica social, incorporado e internalizado en todas las dimensiones de la sociedad, pues ello asegurará un desarrollo más equitativo y humano.

La escuela es una de las instituciones donde el aprendizaje se estructura socialmente. El tema de la educación es preocupación de todos los chilenos y debe asumirlo el conjunto de la comunidad, porque se relaciona con el tipo de sociedad que estamos creando.

La inequidad básica de nuestra sociedad radica hoy en la gran desigualdad educacional que existe en nuestro país.

Los gobiernos de la Concertación han hecho grandes esfuerzos: el programa de las 900 escuelas, el Mece, el equipamiento y entrega de textos, la descentralización curricular que se acaba de implementar y el paulatino perfeccionamiento docente. El presupuesto para 1997 destina recursos a fin de que las universidades perfeccionen la formación de alumnos y para que los profesores en ejercicio cuenten con alternativas de formación.

Otro de los esfuerzos en materia educacional se relaciona con las pasantías. Hace pocos días tuve oportunidad de estar con parte de los profesores que hicieron uso de pasantías al exterior. Resultó conmovedor apreciar cómo un grupo de profesores que viajó a Cataluña, España , a participar en un curso sobre educación y valores, reflexionaron sobre la importancia de ellos en el proceso educativo, respecto de las complejidades metodológicas para educar en materia valórica en un establecimiento educacional, y lo potenciados y enriquecidos que regresaron al traer incorporados nuevos conocimientos y poder remirarse desde el punto de vista de otras realidades. Asimismo, tuve ocasión de estar con los profesores que viajaron a Estados Unidos a estudiar proyectos de innovación pedagógica. En fin, los resultados de este proceso están madurando.

La recuperación de la educación es lenta porque el punto de partida es bajo. No somos autocomplacientes. No nos gusta que la función histórica y central de la sociedad chilena de impartir la educación como un elemento de integración social, no se esté cumpliendo bien; tampoco nos gusta que la educación esté siendo un factor de segmentación y diferenciación, donde los que cuentan con más ingresos no desean mezclarse con los que tienen un poco menos. Nos gusta la idea de una educación integradora, porque ésa es la base de la convivencia de un país, donde personas con historias, trayectorias y niveles socioeconómicos distintos puedan aprender juntas y mirar en conjunto la sociedad desde la perspectiva de los conocimientos que deben desarrollarse.

Nos parece compleja la barrera impuesta en el último tiempo para acceder a los colegios. El 28 por ciento de los estudiantes matriculados en 1990 no pagaban, pero hoy lo hacen. Eso, en muchos casos, constituye una barrera al acceso a la educación y una dificultad para estudiar.

No nos parece adecuado que nuestro sistema educacional no cuente con mejores diseños para corregir las desigualdades. Los ingleses tienen una subvención para educar y otra para corregir desigualdades. A pesar de que nuestro país no cuenta con esta última, se tiende a suponer, por ejemplo, que la situación de un colegio como el Capitán Pastene, de La Florida, es igual a la de otro que comparte una realidad socioeconómica distinta. En este sentido -insisto- no existe una asignación para corregir desigualdades.

Estimamos fundamental el fortalecimiento de la educación municipal y de la particular subvencionada. La primera debe asumir el rol público de atender a la variedad de niños de distintas situaciones. En este contexto, consideramos que la jornada escolar completa es un paso trascendente en el logro de una educación con mayor calidad y equidad.

Nos parece positivo destinar más horas para docencia, talleres, cultura y deportes; es decir, más horas para la escuela y menos para la permanencia en las calles. Estimamos importante que los profesores cuenten con más tiempo para preparar sus clases, dialogar con los alumnos y apoderados; en definitiva, para ser maestros en un sentido más integral. Por lo anterior, apoyamos decidida y entusiastamente la creación de la jornada escolar completa.

Sin embargo, deseamos formular cuatro observaciones a las propuestas del Ejecutivo.

En primer lugar, estimamos que los primeros y segundos años básicos, e incluso los kinder, deben tener jornada completa, pues en esta etapa se consolidan las desigualdades en la sociedad. Es una edad muy importante desde el punto de vista de la formación y de la capacidad de compensar desigualdades sociales. En el debate del proyecto se logró la incorporación parcial de niños en situación socialmente más vulnerable. Sin embargo, nuestro deseo es que el sistema incorpore a la jornada escolar completa a todos los niños que se encuentran en esos niveles, cuestión que debe ser establecida desde un comienzo, cuando se aborde el tema de la infraestructura.

La segunda observación se relaciona con la transferencia de capital a los colegios particulares. Ella no nos convence y no compartimos la manera en que se ha planteado. Somos partidarios de apoyar a los colegios particulares subvencionados para que transiten hacia la jornada completa, pero no nos gusta la forma como el proyecto plantea el apoyo. Se transfiere capital en cuotas, a quince años, con obligación de destinar la obra de infraestructura agregada al establecimiento, durante cincuenta años, a la educación. Creemos que un aporte estatal de estas características incentiva a decisiones no racionales.

Más que el aprovechamiento del aporte fiscal, que a lo mejor no necesitan esos establecimientos, nos interesa el copago. Los privados y el Estado deben aportar, pero este último no debe hacerse cargo de los gastos de infraestructura. Deben otorgarse créditos subsidiados con garantía estatal para que haya efectivamente copago. Ello obligaría a particulares a tomar decisiones fundadas al ver comprometido su patrimonio, y permitiría al Estado destinar menos recursos de los contemplados en el proyecto para estos fines, los cuales se podrían utilizar en incorporar a los primeros y segundos básicos a la jornada escolar completa. No hay fundamentos para que el Estado les transfiera capital. Sí es razonable subsidiar la transición a través de los créditos con garantía.

Preferiríamos -y lo decimos con mucha claridad- que el aporte a través del crédito subsidiado con garantía estatal estuviera dirigido a corporaciones privadas o fundaciones sin fines de lucro.

Nuestra tercera observación es que el proyecto no establece con claridad el rol del ministerio. Parece existir la concepción del ajuste automático. Se supone que las decisiones que tomarán las diversas unidades educativas llevarán a un resultado adecuado. El proyecto determina ciertos procedimientos y plantea ciertos requisitos o exigencias para que esto se produzca. Nuestra hipótesis es que habrá muchos desequilibrios. Ya existen zonas que no son atendidas a través del sistema actual. Nos parece muy importante que en esta materia el ministerio tenga facultades para asumir un rol mucho más activo. ¿Quién se preocupará de la escasez de terrenos en todas las ciudades del país? ¿Quién se preocupará de buscar y de determinar formas de facilitar terrenos adecuados para ampliar los establecimientos y tener jornada escolar completa? ¿Quién se preocupará de las proyecciones de la población? Hay comunas en las cuales está disminuyendo el número de sus habitantes y si en ellas se aumenta la inversión, en poco tiempo esa infraestructura no será necesaria. Esa situación se está produciendo en ciertas comunas de la Región Metropolitana; otras, en cambio, han visto crecer su población. ¿Quién asume el problema de las zonas en expansión, donde no hay colegios? ¿Qué pasa en Puente Alto, donde se calcula que faltan 23 colegios, en La Pintana, San Bernardo , Maipú y La Florida? Puedo contarles la situación que se vive en los colegios de Los Quillayes y Los Navíos, donde los padres, desesperados, llegan llorando a solicitar matrículas, y no las hay. Además, en medio de esa situación, los colegios particulares subvencionados, con financiamiento compartido, tienen una demanda cautiva. ¿Quién asume estos problemas? ¿Qué sentido tiene transferir recursos a colegios de San Miguel, comuna que tiene establecimientos con una gran capacidad ociosa? Hay 30 mil vacantes, de las cuales sólo 8 mil están ocupadas. ¿Es razonable entregar recursos -como plantea el proyecto- a establecimientos con 4 mil alumnos para duplicar su capacidad, o hay un límite que demuestra que en algunos casos es racional, pero en otros no? A los colegios de bajo rendimiento, que no han funcionado bien, ¿también se les estimulará de esa manera? A los que no respetan a los centros de padres, ¿vamos a considerarlos igual?

Pensamos que el ministerio debe asumir la responsabilidad del Estado. A lo mejor, una alternativa sería un convenio municipio ministerio para planificar territorialmente la manera en que se va a proceder.

Creemos que el proyecto debe facultar al Ministerio de Educación para cumplir el rol central de ordenar el proceso. No queremos un ministerio a la antigua, burocrático, donde todo es lento, sino uno moderno que regule con liderazgo, que genere interacción, que estimule para que las cosas caminen mejor.

Nuestra cuarta observación tiene que ver con la transferencia de recursos a colegios con financiamiento compartido. Es cierto que se transferirán de acuerdo con la tabla de descuento de la subvención, según el monto que cobra cada uno de estos establecimientos, pero creemos indispensable introducir modificaciones de fondo a este sistema. Si se les transfieren más recursos y se postergan las correcciones para introducirlas en otros proyectos, no habrá cambios. Es necesario armonizar los aportes con los cambios en el sistema.

Aquí queremos ser muy claros: la discusión no es si los padres deben o no aportar a la educación de sus hijos. Todos estamos de acuerdo en que deben hacerlo, y siempre lo han hecho: se han preocupado de la pintura, del aseo de los colegios, de cambiar una ampolleta, de construir elementos adicionales. La discusión se centra en que el sistema de aporte llamado “financiamiento compartido” funciona bien en pocas partes, y en la mayoría de los casos produce grandes distorsiones y coloca una barrera a la entrada. Hay personas que no pueden asistir a esos colegios por esa causa. Por ejemplo, el Bernardette College partió con 7 mil alumnos y ahora tiene 5 mil; el Garden contaba con 5 mil y en la actualidad tiene 25 mil. Las barreras que se ponen al ingreso provocan una fuerte segmentación de acuerdo con niveles socioeconómicos y limitan la capacidad integradora de la escuela y del liceo en nuestra sociedad. Además, hay mucha unilateralidad: sólo toma decisiones el sostenedor y no tiene diálogo efectivo con los padres.

También se generan conflictos. En La Florida ha habido embargo de bienes como consecuencia de los pagarés que se firman a comienzos de año. Allí hay un colegio que obliga a los padres a firmar un documento mediante el cual aceptan la decisión de suspender la continuidad de estudios de sus hijos si no cumplen los compromisos de pago asumidos en el proceso de inscripción: si no pueden pagar, sus hijos son suspendidos de clases. El otro conflicto se genera con la retención. A los padres no se les entregan las notas ni antecedentes del alumno si no están al día en las cuotas.

Hay que corregir las distorsiones e introducir cambios en el sector particular subvencionado de financiamiento compartido. Pedimos transparencia y que por lo menos los padres sepan lo que les van a cobrar en los próximos cinco años, a fin de que así puedan tomar decisiones fundadas.

Pedimos que no se autorice el financiamiento compartido en los barrios o territorios de bajos ingresos donde no hay alternativas gratuitas.

Pedimos que haya un sistema de becas objetivo y efectivo.

Pedimos que no haya presiones indebidas y que éstas se sancionen. Hay colegios -que no mencionaré- en que a los alumnos que no están al día en las cuotas los hacen dar un paso adelante en la formación, como una manera de sancionarlos por el atraso en los pagos.

Hay que dar mucha más transparencia a los recursos que se recauden y a su destino.

Hay que crear otros mecanismos, más virtuosos y menos excluyentes, para que los padres aporten.

Pensamos que los tres primeros quintiles, o sea, las familias cuyo ingreso mensual es de 84 mil, 120 mil o 250 mil pesos mensuales no están en condiciones de hacerlo. Otra cosa sería que hubiera una gran distribución de ingresos en nuestro país, lo que permitiría mayor capacidad de aporte.

Creemos que los padres pueden aportar de otras maneras para mejorar la calidad. Hay un sistema, como el de pavimentación participativa, en que con fondos estatales se incentiva el aporte de la comunidad y la presentación de proyectos. El Estado debe garantizar el piso en la educación y los padres incrementar y mejorar su calidad.

Ésas son las cuatro observaciones que hemos venido planteando desde hace bastante tiempo.

Para terminar, quiero plantear el tema de los directores. Está demostrado que ellos son un factor clave, decisivo en la reforma educativa, en la autonomía y desarrollo de escuelas y liceos. Su liderazgo académico, su capacidad de generar trabajo en grupo, de hacer equipo con los profesores, de evaluar y dar personalidad a las escuelas -están evaluando la marcha que van teniendo-, de relacionarse con sus comunidades, de ejercer autoridad y disciplina dentro de los establecimientos, es fundamental. Está demostrado que cumplen un papel clave.

En Chile existen directores muy buenos, buenos, regulares y no tan buenos. Yo respeto y los valoro a todos los que conozco, pues hacen un aporte muy importante en sus respectivos establecimientos. Sin embargo, la discusión no se refiere a casos particulares, sino al sistema. Necesitamos uno que asegure dinamismo y energía positivas a la etapa de la reforma y para el salto que debe dar la educación.

De acuerdo con la ley actual, los directores pueden permanecer de por vida en sus cargos, lo cual no ayuda necesariamente a que haya dinamismo. Los directores ganan muy poco, tienen escasas facultades y no están sometidos a calificaciones efectivas.

Modernizar la educación exige actualizar esta función clave de los directores. Así se ha hecho en los lugares en que han tenido resultados exitosos.

El Ejecutivo nos ha propuesto un artículo que faculta a los municipios para llamar a todos los directores a concurso -puede o no hacerlo- y que su duración en el cargo a partir del concurso sea sólo de cinco años. Apoyamos esta propuesta, porque permite dar pasos hacia la modernización.

Quiero decir a los colegas que en la legislación comparada hay otros sistemas para generar a los directores.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Me permite, señor diputado? Resta un minuto de sus dos discursos.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , según mi reloj restan cuatro minutos.

El señor FERRADA.-

Que termine su intervención, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para conceder al Diputado señor Montes un tiempo extra de cuatro minutos?

Varios señores diputados.-

¡Sí!

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Acordado.

Puede continuar su Señoría.

El señor MONTES.-

Muchas gracias, señor Presidente y colegas.

En España, por ejemplo, se establece que el director de los centros públicos de enseñanza sea elegido por el consejo escolar entre los profesores con destino definitivo en ese establecimiento. Lo eligen los profesores de planta. En Colombia, lo nombran las autoridades superiores y son de confianza. En Brasil, existen distintas alternativas. Se eligen no sólo por los profesores, sino por los apoderados y miembros de la comunidad.

Hay distintas modalidades, pero todas son por un período limitado; ninguna por tiempo indefinido.

Podemos discutir un sistema e ir mejorándolo, porque hay alternativas. El nuestro tiende a hacer perder dinamismo y capacidad innovadora. Sin embargo, aun cuando estamos de acuerdo con el concurso, pensamos que la propuesta del Ejecutivo no es suficiente.

Los profesores y los directores tienen mucha razón cuando desconfían de la arbitrariedad y politización del sistema de selección. Eso es así, ya que la forma de seleccionarlos tiende a ser muy discrecional y politizada. El sistema de concurso no funciona bien.

Hemos propuesto uno de precalificación en una instancia externa, incluso comunal. A nivel universitario, que se califique a las personas que tienen condiciones para concursar, pero asegurando que los mejores serán seleccionados.

Es absurdo que los profesores de planta que pasan a ser directores, después no puedan volver a ejercer como profesores. En la universidad, cuando el director deja su cargo, vuelve a ser profesor. Así debe ser en este sistema. De lo contrario, ocurriría lo que decía el Diputado señor Valenzuela : que se afectaría el derecho de propiedad del empleo. Aquí no se trata del empleo, sino de la función.

Creemos que los directores deben percibir remuneraciones acordes con lo clave de su función; que sus funciones y facultades deben ser apropiadas, más académicas y menos administrativas.

En la actualidad, el director está a cargo de la administración. No sólo debe manejar los recursos monetarios, financieros y físicos, sino ser el líder académico y tener más facultades para configurar su equipo de dirección y obtener buenos resultados con su proyecto.

Además, debe haber un sistema de calificación anual de los directores. La Derecha en esto no es franca. Se opone a la concursabilidad, pero quiere un código de trabajo para todos los profesores, y que se privaticen todos los colegios municipales, como me decía ayer un colega. El señor Errázuriz ha dicho que esto es persecutorio, pero nunca se acuerda de lo que ocurrió en otros tiempos. ¿Qué dice sobre lo que pasa en los colegios particulares? Por ejemplo, el director del colegio San Andrés , de La Florida, tuvo una pequeña discrepancia con la dueña del establecimiento, que vive en Talca: fue echado y su dignidad violentada. ¿Qué expresa respecto de eso?

Buscamos dar más dinamismo y modernidad a las escuelas y liceos municipales. Todos los buenos directores ganarán los concursos y seguirán en sus cargos.

Apoyamos decididamente la creación de la jornada completa, pero no podemos legislar a marcha forzada. El Ejecutivo debe comprender que tenemos que reflexionar sobre esto y precisar las cosas que no están claras. Si el apuro es por promulgarlo en 1997, tomemos las medidas para que se haga ese año y démonos el tiempo para reflexionar sobre aquellas otras cosas.

Este proyecto marcará el curso futuro de la calidad y equidad de la educación chilena. Por eso, queremos que efectivamente contribuya a elevar su calidad y a superar las desigualdades que existen.

Señor Presidente, agradezco a usted y a los demás colegas los minutos adicionales que me concedieron.

He dicho.

-Aplausos en la Sala y en las tribunas.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Hago presente a las personas que se encuentran en las tribunas que está prohibido hacer manifestaciones.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente , sería conveniente que los diputados dieran el ejemplo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , en estos seis años y ocho meses que han transcurrido desde la recuperación de los Poderes del Estado, entre los cuales está el Legislativo, hemos ido desarrollando una serie de iniciativas que, efectiva y realmente, están en el gran camino de mejorar la calidad y equidad educacional para los educandos de nuestra patria.

Así como es necesario recordar que en 1920 se dictó la Ley de instrucción primaria obligatoria, que prácticamente cambió el destino y la vida de la inmensa mayoría de los habitantes de nuestro país, también es el momento de recordar lo que significaron los gobiernos radicales y don Pedro Aguirre Cerda , estadista que planteó su lema de “gobernar es educar”, y contribuyó a la creación de una clase media que ha sido vital en el desarrollo de nuestra patria.

Hace un momento, el Diputado señor Rodríguez señalaba el contrasentido, según él, de la reforma educacional de los años sesenta, del Presidente Eduardo Frei Montalva , en la que se aumentó la cobertura educacional en un millón de alumnos, y preguntaba por qué volver a la doble jornada.

En forma clara y precisa, lo que más ha incidido en nuestra vida independiente han sido los programas de educación.

Me siento feliz y realizado de provenir de un hogar modesto, por cuanto, gracias a la visión que tuvieron algunas personas en 1920, a la dictación de la ley de instrucción primaria obligatoria, a los gobiernos radicales y a la reforma educacional de don Eduardo Frei Montalva, muchos de los que estamos sentados acá hemos tenido la posibilidad de ser representantes populares. De lo contrario, habríamos vivido la realidad del siglo pasado, cuando prácticamente se repartía entre un grupo de personas toda la conducción del país.

Por eso, no debemos confundir las cosas. La reforma educacional llevada a cabo por el Presidente Frei Montalva significó, en primer lugar, un gran reconocimiento al magisterio; en segundo término, permitió integrarse al proceso educacional a los jóvenes que habían desertado hacía tres o cuatro años; en tercer lugar, fue una transformación desde el punto de vista curricular, ya que extendió la enseñanza básica de seis a ocho años, con la creación de los séptimos y octavos años, y, finalmente, implicó la perfección masiva y gratuita de miles de profesores para responder a las exigencias de la reforma educacional.

¿Con qué nos encontramos en 1990?

Aquí se ha expresado -a lo mejor, debido a que no se ha profundizado el tema- que el proyecto está mal enfocado. Pero es cuestión de analizar algunos hechos.

En 1990, el gran estadista Patricio Aylwin , a través de su Ministro de Hacienda , Alejandro Foxley , conversó con sus Señorías sobre una posible reforma tributaria, la que, en los hechos, significó una redistribución de los ingresos en el país, focalizada, entre otros ámbitos, a la educación.

En ese momento, alrededor de 25 mil colegas profesores de los colegios particulares subvencionados tenían un ingreso de 12 mil pesos. Por otro lado, en el sistema municipal, que reemplazó al sistema fiscal, el cual considero importante potenciar, existía esta realidad que tiene que ver con el comienzo de mis palabras.

Ayer y hoy, han asistido a estas tribunas señoras y señores directores, muchos de los cuales provienen de los tiempos de la reforma educacional realizada por Frei Montalva. Yo también soy parte de ella.

El señor CORREA.-

¡Profesores “Marmicoc”!

El señor ORTIZ.-

No soy un profesor “Marmicoc”, ya que fui alumno de la Universidad de Concepción. Si quiere, le puedo hacer llegar mi título. No sé qué título tiene su Señoría.

Gracias a esa reforma educacional, tuvimos la posibilidad de perfeccionar a esa generación de jóvenes y de hacer carne nuestro aporte en su transformación, cuyos resultados se pueden apreciar después de quince años.

Es una realidad que después de treinta años, ya sea al frente de un establecimiento, como directivo docente, o en las aulas, uno no puede estar en las mismas condiciones.

Por ello, lamenté profundamente que, en el gobierno militar, luego de la dictación del decreto ley Nº 2.200, el magisterio perdiera beneficios logrados en largas y legítimas luchas sindicales, como la jubilación de las profesoras a los 25 años y la de los profesores a los 30 años, y la disminución de un año por hijo nacido, en el caso de las colegas.

Ésa fue la realidad y el diagnóstico del 11 de marzo de 1990. Desde ese instante, varios parlamentarios tratamos de actuar en la forma más seria para recuperar algunos beneficios para los profesores.

Comenzamos el estudio del estatuto docente. Algunos lo criticaron, porque, como todas las obras humanas, tiene deficiencias; pero se debe ver lo positivo: fijó un sueldo mínimo al magisterio chileno, en igualdad de condiciones, sean municipales o de colegios particulares subvencionados; creó una asignación a los directivos docentes; recuperó el derecho gratuito del perfeccionamiento. Se había perdido la escala trienal; recuperó el sistema bienal. Fueron avances.

Por otro lado, en forma paralela, entre marzo de 1990 y marzo de 1996, se incrementó el valor real de la subvención educacional en 50 por ciento para la enseñanza básica y en 120 por ciento para la educación diferencial, tema que tocamos varios parlamentarios, algunos de los cuales aún estamos en el Congreso debido al apoyo popular.

También quiero recordar que en 1990 se iniciaron dos programas para apoyar la gestión educacional de los establecimientos más pobres: el de las novecientas escuelas y el de mejoramiento de la calidad y la equidad de la educación.

El primero de ellos ha estado orientado a que todos los niños del primer ciclo de las escuelas básicas de menor rendimiento accedan al dominio de las destrezas culturales fundamentales, como la lectura, la escritura y las matemáticas elementales.

Por su parte, el programa Mece ha implicado una intervención de mayor amplitud en la enseñanza básica y prebásica, con iniciativas como los proyectos de mejoramiento educativo, elaborados por las propias escuelas, y el inicio de la red de informática educativa, denominada “Enlace”. Además, se han aumentado -significativamente- las matrículas de la enseñanza prebásica en cerca de 80 mil cupos.

En 1991 entró en vigencia el estatuto docente, y el año pasado la ley Nº 19.410 lo modificó, entre otros fines, para que por primera vez, el magisterio chileno jubile con la última renta, beneficio que jamás se había otorgado a los profesores. Pero eso se olvida, se deja a un lado.

Ese beneficio está íntimamente relacionado con el Fondo de Adecuación Docente, como dije en parte de mi intervención, ya que muchos colegas profesores, debido a su estado de salud, no estaban cumpliendo una función docente frente al curso, y cumplían labores administrativas o de inspectoría general, es decir, ocupaciones anexas al proceso educativo, aunque reunían los requisitos para jubilar. En virtud de este sistema, 3.500 profesores chilenos jubilarán al 31 de este mes con su última renta y con 16 meses de indemnización.

Además, don José Pablo Arellano , Ministro de Educación , se ha comprometido a enviarnos un proyecto de ley que amplía este beneficio para los colegas profesores. Debido a eso, existirá la posibilidad de que, quienes reúnen los requisitos, podrán jubilar con la última renta, y los respectivos sostenedores podrán llenar las vacantes.

Así como me alegro de que la ley Nº 19.410 contemple la posibilidad de jubilar en esta forma hasta el 28 de febrero de 1997, me permito solicitar al señor Ministro que patrocine una indicación, lo que podría hacerse en el proyecto de mejoramiento de remuneraciones extraordinarias para el magisterio, beneficio que se otorgará a contar del 1 de enero de 1997, para que se prorrogue en un año -es decir, hasta el 28 de febrero de 1998- la posibilidad de que los colegas profesores jubilen en las condiciones señaladas.

En mi opinión, el tema que discutimos es muy importante. Se decía que había algo extraño, raro, porque no se trataba de una reforma educacional, en circunstancias de que esto es parte de una reforma educacional. En la ley de Presupuestos de la Nación de 1997, se fijaron glosas, ítem y presupuestos para los cuarenta liceos de excelencia; se contemplan para pasantías en el extranjero, respecto de lo cual, como lo decía el colega Montes, estamos viendo ya resultados reales y efectivos. Estos recursos tendrán un aumento significativo el próximo año.

También se consideró presupuesto para programas especiales de capacitación masiva del profesorado en facultades de educación de las universidades chilenas.

Por otro lado, se contempla un programa especial presupuestario, a través de proyectos específicos de las facultades de educación de las universidades chilenas, a fin de que ingresen el máximo de alumnos con talento, capacidad y motivación para convertirse en educadores.

Además, en dicha ley, se incluye una cantidad importante para infraestructura educacional a través de los recursos destinados a la Subsecretaría de Desarrollo Regional.

¿Qué significa esto? Que en forma real y efectiva, prácticamente desde 1990 hasta 1995, por acciones especiales de los dos gobiernos de la Concertación, de los Presidentes señores Aylwin y Frei , las remuneraciones de los docentes se han incrementado en un monto cercano al 70 por ciento. A lo mejor, es insuficiente, pero hagamos todos un esfuerzo.

Por ejemplo, cuando escucho que se oponen a una de las fuentes del financiamiento de esta reforma, cual es mantener el 18 por ciento del IVA, me pregunto: ¿De dónde vamos a sacar los dineros? ¿Existe la voluntad o estamos en el doble discurso, según el auditorio que tengamos? ¿Estamos realmente decididos a buscar financiamiento adecuado para la educación?

Soy partidario de que el presupuesto de educación sea lejos el que más aumente. Tal vez, en el mejoramiento de la gestión, en la calidad de la educación. Dentro de eso, sin discusión, está aumentar, de 30 a 38 horas la jornada de clases de tercero a octavo año, y a 42 horas la jornada de enseñanza media; la construcción de 20 mil aulas, lo que significará tener injerencia en alrededor de 790 establecimientos educacionales. Además, están los proyectos de las unidades educativas, que están en la dirección de mejorar el sistema educacional.

Aquí se ha sostenido que la doble jornada puede perjudicar a algunos colegas profesores. ¡Claro que es cierto! Según las estadísticas, un 15 por ciento de los profesores, especialmente de las grandes ciudades, tienen doble jornada. Pero ellos son el mínimo en relación con el ciento por ciento. El 85 por ciento restante, en los próximos años, van a tener la posibilidad de acceder a la creación de 600 mil nuevas horas de clases.

Por lo tanto, quiero expresar que, en cuanto a los directores -porque no los quiero eludir-, estoy convencido de que hay que buscar una salida que por ningún motivo signifique estar en contra, humanamente, de un colega profesor, la cual -como lo planteé en la Comisión de Hacienda al Ministro de Educación-, podría ser a través de una indicación del Ejecutivo en el sentido de que si los directores actuales -siempre que se apruebe el proyecto- pierden el concurso, a lo menos mantengan un horario de 44 horas de clases en el respectivo establecimiento, porque creo que a nadie se le puede llevar a la cesantía.

Termino expresando que, en nombre de la bancada de mi partido, la Democracia Cristiana, apoyamos total y absolutamente este proyecto, porque efectivamente apunte a función de mejorar la educación de 2 millones 300 mil educandos en nuestra patria.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, son las 12.15 horas, hay muchos señores diputados inscritos y, de acuerdo con el tiempo, a las 12.30 horas tendríamos que cerrar el debate y proceder a votar.

Al respecto, me permito sugerir lo siguiente: En primer lugar, extender el debate de las 12.30 a las 13.30 horas, en el entendido de que vencido el plazo, los diputados que restan por intervenir dispongan de cinco minutos cada uno, de modo que sean más quienes puedan hacerlo.

En segundo lugar, tomar de inmediato el acuerdo de que aquellos diputados que no alcancen a intervenir, de acuerdo con el Reglamento, podrán insertar sus discursos en la versión. El plazo para entregarlos vencerá mañana a las 12.

En tercer lugar, destinar media hora al tratamiento del proyecto que dice relación con las tarifas eléctricas; esto es, escuchar el informe de la Comisión, otorgar cinco minutos por bancada y después votarlo.

Solicito el acuerdo para proceder en consecuencia.

Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente , no quedó claro si los parlamentarios que intervendrán por cinco minutos lo harán vencido el plazo de las 12.30 o de las 13.30 horas.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

De las 12.30 horas.

Tiene la palabra la Diputada señorita Saa.

La señorita SAA.-

Señor Presidente, hay comités que no han hablado. Entonces, quiero saber si vamos a contar con esos cinco minutos o con las mismas posibilidades que los otros diputados que han intervenido.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con su proposición. Sólo me preocupa que quede claramente establecido que el proyecto referido a las tarifas eléctricas tiene que ser tratado en esta sesión y hay que disponer de algún tiempo para su discusión.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , figura en la tabla de la sesión de hoy. Es un acuerdo. Se vota y se despacha hoy.

Trataré de recomponer la propuesta del siguiente modo: extender el debate hasta las 13.30 horas, otorgando cinco minutos a cada diputado y, como el Reglamento indica que cuando algún partido o comité no ha hablado tiene derecho a diez minutos, para operar con justicia respecto del resto de los partidos, entendamos que quienes estén en esa situación, tendrán derecho a ese tiempo.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Además, el plazo para que los señores diputados inserten sus discursos se extenderá hasta mañana a las 12.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Para el proyecto sobre tarifas eléctricas se destinarían 30 minutos. Se rinde el informe de la Comisión, se dan cinco minutos por bancada y se vota.

Si no hay acuerdo en esta segunda propuesta, tendré que aplicar el acuerdo de ayer: votarlo sin discusión.

Bien, vamos a seguir con el tema de educación y, a su término, rediscutiremos si hay tiempo o no para tratar las tarifas eléctricas.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , en primer lugar, hay pocos temas que pueden resultar más interesantes y de mayor proyección para el futuro del país como el educacional. Está de más reiterar que hoy la educación es la llave maestra para dejar atrás la pobreza, asegurar una efectiva igualdad de oportunidades y generar mayor cohesión e integración social. En consecuencia, no cabe ninguna duda de que estamos frente a un tema extraordinariamente prioritario.

En segundo lugar, dada la forma como ha discurrido esta discusión se produce, por lógico razonamiento, una suerte de contradicción. De algunas intervenciones que hemos escuchado da la impresión de que la educación chilena se encuentra en un extraordinario buen pie. Da la impresión de que los siete años en que ha gobernado la Concertación han generado un aumento sustantivo y de enormes proyecciones, y que alguien podría entender que es poco lo que falta por hacer en materia educacional, porque las cosas están correctamente encaminadas. La verdad es que esta suerte de diagnóstico no resiste ningún análisis riguroso ni se sustenta en la más elemental lógica.

En 1994, es decir, al término del primer gobierno de la Corcertación, por iniciativa del actual Gobierno, funcionó la Comisión Técnica para la Modernización de la Educación. Allí se emitió el denominado informe Brunner ; acto seguido, caminamos hacia el informe de la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación y, finalmente, todo ello se plasmó en el acuerdo marco para el mejoramiento y modernización de la educación, de enero de 1995.

A la luz de los diagnósticos emanados de esos tres documentos bases, sólo podemos concluir en que la educación chilena hoy está mal, en que su calidad es extraordinariamente insuficiente, en que nuestro sistema tiene serios problemas de estructuración, en que las rentas de los profesores son muy bajas y en que, en general, tenemos un sistema muy inequitativo. Es decir, no sólo tenemos una educación mala, sino, en concreto, es injusta.

Sobre la base de esa perspectiva corresponde entrar a analizar el proyecto. Y hay dos maneras de hacerlo. Una, considerar la iniciativa de ampliación de la jornada como si estuviese absolutamente aislada. La otra es preguntarse si debe ser, de alguna manera, contextualizada respecto de los grandes desafíos pendientes que tiene la educación.

En ese sentido, quiero señalar, como fundamento de esta exposición, cuál es el diagnóstico del Informe Brunner respecto del Estado y, en consecuencia, de las cosas que hay que hacer en la educación chilena. Un párrafo de dicho informe ahorra comentarios. Sostiene que las causas del profundo desajuste de la educación son múltiples, interrelacionadas y complejas; pero que hay dos elementos de base que, si queremos efectivamente avanzar por el camino de la modernización educacional, necesitan ser corregidos a la brevedad. ¿Cuáles son? En primer lugar, el contexto legal administrativo -esto es, de gestión y de manejo de sus recursos humanos, materiales y de financiamiento en que actualmente operan las escuelas-, no ofrece los adecuados incentivos para mejorar su calidad, aumentar su efectividad y, por esta vía, tornarse más equitativa. En las escuelas y liceos municipales esta situación se ve agravada por las rigideces adicionales que introduce la ley Nº 19.070 del estatuto de los profesionales de la educación.

En segundo lugar, la inversión en el sector está muy por debajo de lo que se necesita para que el país pueda modernizar su educación.

Dice el Informe Brunner: “Ambos elementos guardan estrecha relación entre sí. Nada se ganaría con gastar más si no se cambian el contexto y los incentivos dentro de los cuales operan las escuelas, y no sería suficiente modificar este contexto y los incentivos que se proporcionan si el país no invierte más en educación”.

Entonces, señor Presidente , algo aquí no camina, porque lo que se señala en la Sala como los grandes éxitos de una política educacional son, precisamente, los elementos que el informe de quien es hoy Ministro Secretario General de Gobierno establece como entrabando y entorpeciendo la modernización y el mejoramiento de la educación.

Entonces, ¿en qué quedamos? Los que aparecen supuestamente como avances en el diagnóstico del Gobierno -no en el de la Oposición- son enormes retrocesos. Aquí la pregunta es muy simple. ¿Han existido acciones del Gobierno en coherencia con el diagnóstico de su propia Comisión de Modernización de la Educación? La respuesta es no. No ha habido ninguna iniciativa de fondo, sustantiva, para dar cumplimiento al diagnóstico, a las observaciones y a las propuestas prescritos en dicho informe. Dejémonos de retórica, de pirotecnia y seamos coherentes. La política educacional del Gobierno, implementada en la anterior administración y, ciertamente, en ésta, no ha cumplido las cuestiones básicas del informe de su propia Comisión. No existe un avance progresivo en términos de financiamiento, en todo su alcance, y mucho menos se ha entrado a fondo en el tema de la estructura general de funcionamiento del sistema.

En definitiva, esta lógica de análisis nos hace ver que este proyecto de reforma educacional, bien orientado, en cuanto a la ampliación de la jornada escolar, se ve lastrado, disminuido y gravemente entorpecido, porque el contexto en que debe funcionar, simplemente, no es adecuado.

Por decirlo en una sola frase: La educación chilena, en conformidad con el diagnóstico del propio Gobierno, es un edificio cuya estructura está muy mal y aquí le estamos construyendo una nueva sala, una ampliación, otro piso, pero su estructura defectuosa -según el Gobierno- la estamos dejando absolutamente intocada. En consecuencia, tenemos la impresión de que este enorme esfuerzo no fructificará.

Más aún, la arquitectura de la ampliación del edificio es igualmente equivocada y, en tal sentido, haré una rápida referencia a nuestras objeciones.

En primer lugar, al aumento tributario. Se está rompiendo un acuerdo que existe sobre esta materia. Tal como lo reconoció el señor Ministro de Educación en la Comisión, no existe la afectación del impuesto en nuestra legislación; es innecesario para financiar la reforma y está pendiente un debate global en el país respecto de la estructura tributaria.

Al respecto, quiero hacer presente lo siguiente:

Se puede discutir si el país necesita más o menos impuestos, pero lo que no debería discutirse es el carácter regresivo de algunos, y cuando se argumenta como ayer que el impuesto al valor agregado no es regresivo, se comete, por decir lo menos, un grave error.

En segundo lugar, el tema de la obligatoriedad. Hay fuertes antecedentes para sostener que la ampliación de la jornada debe tener o mayores grados de flexibilidad o voluntariedad desde la partida. Más aún, ¿por qué el Gobierno no exige la obligatoriedad de la aplicación de la jornada completa a la educación particular pagada?

En tercer lugar, hemos presentado indicaciones porque en el articulado del proyecto se establecen injerencias innecesarias e indebidas del Ministerio de Educación.

En cuanto a la infraesctructura, para ser coherentes con el compromiso asumido en el acuerdo marco para la modernización de la educación, debería haberse optado por que el conjunto de los recursos al sistema se transfiriera a través de la subvención educacional. No se hace eso ni se avanza en la dirección correcta.

En materia de infraestructura, en muchos casos el procedimiento es desconocido, porque el proyecto hace referencia a un reglamento no dictado, que será objeto, sin duda, de manejo arbitrario y discrecional.

Tampoco es razonable que, de alguna manera, se discrimine a los establecimientos con financiamiento compartido por la vía de castigarlos a la hora de administrar la subvención de mantención. Si queremos ser coherentes, también debería estar incorporada a la USE, en su conjunto.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor diputado , está por terminar el Orden del Día y por concluir su tiempo.

El señor ALLAMAND.-

Termino en seguida, señor Presidente.

Por último, atendida la forma en que se han planteado los reemplazos de los directores, más parece querer darse rienda suelta a la voluntad de efectuar cambios por motivaciones políticas que mejorar globalmente el sistema.

Renovación Nacional no lo respaldará porque es un mal proyecto. Está inserto en un contexto que no toma en cuenta los problemas de fondo de la educación chilena y además, desde el punto de vista de su ejecución, como el tiempo lo demostrará, generará graves dificultades.

He dicho.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , como usted ha señalado que está por terminar el Orden del Día y hay varios diputados inscritos para hacer uso de la palabra, quiero consultar si se pueden insertar los discursos en el Boletín de Sesiones.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Así se acordó, señor diputado.

Tiene la palabra la Diputada señorita Saa.

La señorita SAA.-

Señor Presidente , en primer lugar, una pequeña observación, muy fraternal.

En proyectos tan importantes, debería procurarse que pudieran hablar representantes de todas las bancadas.

Como no ha hablado nadie de la mía, ¿dispongo de diez o de quince minutos?

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señorita diputada , de acuerdo con el Reglamento, dispone de diez minutos.

La señorita SAA.-

Señor Presidente , el proyecto responde a la voluntad nacional de fortalecer y hacer equitativo el sistema educacional.

A estas alturas del siglo, por el nivel socioeconómico que el país ha alcanzado, el tremendo desafío de formar a la niñez y juventud y de dotarlas de las competencias y destrezas que las habiliten para el mundo moderno, es de responsabilidad de todos.

Encontramos una educación pública con el corazón horadado, por graficarlo de alguna manera; con un magisterio dañado y herido, deteriorado en su dignidad y económicamente, no obstante que fue forjadora de la sociedad chilena durante muchas décadas.

Después de la “descentralización” de la educación y de su privatización emprendida en la década del 80, desde 1990 ha habido un avance considerable en el sistema, un mejoramiento de su calidad y equidad mediante un proceso difícil, ya que el nivel en que se encontraba era bastante bajo.

Se ha avanzado en la actualización y descentralización curricular, algo fundamental e importante para el desarrollo de los proyectos educativos en colegios que han adoptado modalidades de aprendizaje activo y nuevos estilos pedagógicos. Esto se ha ido cumpliendo a través de los programas Mece -mejoramiento de la calidad y equidad de la educación- y del programa de las 900 escuelas.

También se ha avanzado en la distribución de textos escolares. Así, en 1995 se entregaron más de 5 millones de textos y en 1996 casi 8 millones, lo que ha permitido un mejoramiento de los resultados académicos en las escuelas gratuitas.

La evolución en cuarto grado, medida por el Simce, ha sido desde un 54,76, en 1988, a un 67,74, en 1994, y en los establecimientos atendidos por el programa de las 900 escuelas, desde un 43,5 por ciento, en 1988, a un 61,62, en 1994.

Del mismo modo, la deserción en la enseñanza básica ha disminuido desde un 2,29, en 1990, a un 1,92, en 1994, fenómeno que también se ha dado en la educación media.

Asimismo, se ha avanzado en el fortalecimiento de la profesión docente. En 1995, se perfeccionaron cerca de 60 mil profesores, cifra que se ha mantenido en 1996.

Se ha dicho que no ha habido participación del profesorado. Sin embargo, más de 75 mil profesores de escuelas básicas y especiales han participado en el diseño de los proyectos de mejoramiento educativo. En 1995, 55.541 docentes participaron en su ejecución.

Es decir, ha habido participación en los proyectos de mejoramiento educativo, en los programas del Mece y en las pasantías de profesores en empresas. Por ejemplo, en 1994, casi a 3 mil docentes de la educación técnica profesional se les ofreció capacitación que incluía experiencia laboral, y se continuará por este camino.

Ha habido participación de los profesores. Creo que el Estatuto Docente es la concreción de muchas de sus reivindicaciones y ha significado un gran avance.

El proyecto es parte del proceso evolutivo y responde a la necesidad de extender la jornada escolar diurna. Se ha comprobado que su extensión es un factor muy importante en los logros educativos. Significa una inversión cuantitativa, pero da oportunidad de avanzar a los niños.

Por esta razón, el PPD, mi partido, apoya el proyecto de extensión de la jornada escolar, por cuanto lo considera un resorte que permitirá lograr las metas educacionales que todos queremos.

Nos preocupa que el financiamiento de la infraestructura pueda significar una diferencia. Es cierto que hoy la educación municipal es garantía de aceptación de todos los niños, pero sabemos -algunos colegas lo han descrito- lo que está pasando en muchos colegios con financiamiento compartido y en aquellos que se deshacen de los niños que no tienen recursos para pagar su propia educación. Esto no debe ser.

La educación municipal tiene que significar el pilar fundamental de la igualdad de oportunidad, de equidad y de aceptación de todos los educandos.

Por eso, nos preocupa que el financiamiento pueda significar diferencias. En este sentido, es importante distinguir a los colegios gratuitos de financiamiento compartido y me sumo a lo planteado por el Diputado señor Montes de darnos tiempo para profundizar los efectos de la medida, ya que no es necesario partir con la reforma el próximo año.

Me preocupan también los primeros y segundos básicos, ya que se ha planteado la extensión de la jornada desde tercero. Creo que las justificaciones pedagógicas que se dan no son suficientes.

Hemos planteado esta preocupación al señor Ministro , en conjunto con colegas de otros partidos. Ha habido reacción en términos de aumentar la jornada en los primeros y segundos básicos de los sectores vulnerables. Sin embargo, es importante que se consideren en la infraestructura las salas destinadas a esos cursos.

El señor Ministro ha tomado el compromiso de plantear un camino alternativo para el financiamiento de las salas de primero y segundo años. Dejar sólo una para el funcionamiento mañana y tarde de estos cursos, significa retrasar en 20 ó 30 años la extensión de su jornada y perjudicar sobre todo a sectores medios, donde la jornada alterna no tiene la calidad debida, la mayoría de las madres trabaja -lo cual es muy justificado y claro- y el niño no tiene la atención familiar que requiere. Por lo tanto, la extensión de la jornada para los alumnos de primero y segundo años es fundamental.

Si sólo puede asegurarse el financiamiento para los sectores vulnerables, demos la oportunidad de extender la jornada a los padres que tienen condiciones económicas a través de la dotación de infraestructura.

Por eso, nos parece fundamental que el ministerio claramente dé un camino alternativo respecto de los primeros y segundos años básicos.

El proyecto da autonomía a los colegios en la aplicación de proyectos educativos. En este sentido, cada establecimiento, con la justificación pedagógica que corresponde en cuanto a la utilización del tiempo, es una instancia participativa de la mayor importancia.

Por eso, nos parece muy importante que en el proyecto se asegure la participación de la comunidad educativa y se exija justificar pedagógicamente el tiempo. Esto significa participación de los padres y apoderados, de los profesores -fundamental y activa- y de los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media. Queda abierta la puerta a los centros de alumnos de la enseñanza básica. Es fundamental que los niños y jóvenes digan su palabra respecto del proyecto educativo de su colegio.

Nuestro partido, a través del Diputado señor Tuma , ha presentado indicación respecto del controvertido tema de los directores, que acoge sus temores en cuanto al llamado a concurso, que a nosotros nos parece justificado. Nadie puede estar en una función mucho tiempo. La alternancia en los cargos es fundamental. De alguna manera, la indicación apunta a la posible politización de los nombramientos.

Señala: “La resolución de concurso sólo podrá ser adoptada a través de una propuesta del alcalde fundada en la calificación y evaluación de la gestión realizada por organismos técnicos dependientes de las secretarías regionales de educación y con el acuerdo de la mayoría de los miembros del concejo.”

Nos parece que esta indicación puede alcanzar el consenso. En consecuencia, la dejamos a la consideración de la Sala y nos sumamos también a aquellas que con claridad establecen que los directores no pueden perder su función docente.

Además, dado el papel clave de los directores en la reforma educativa, pensamos que es necesario y fundamental fortalecer los incentivos para ese cargo con una mejor remuneración.

El proyecto nos coloca frente a una tarea estatal y nacional importante. Me gustaría conocer mejor la alternativa que proponen quienes descalifican esta manera de enfocar el proyecto educativo, porque con lo que realmente se ha hecho para mejorar la calidad de la educación y el tiempo que se agregará a través de este tremendo esfuerzo nacional, iremos recuperando lo que se perdió y lo que ha sido tan difícil reconstruir, cual es el corazón de la educación, en la que participa el magisterio, que ha vivido muy malos momentos en el pasado. Debemos fortalecer y dignificar la profesión de profesor, por lo queque, sin duda, junto a los padres y apoderados y a la sociedad en general, dotaremos a la educación del corazón y de la garra necesarios para que sea factor fundamental en el desarrollo del país.

He dicho.

-o-

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señores diputados, se encuentra en la tribuna de honor un grupo de 35 periodistas invitados a participar en la Jornada de Prensa Regional y Cámara de Diputados que se desarrolla en esta sede legislativa, provenientes de Arica, Iquique, Antofagasta, Calama, Coihaique y Punta Arenas, y representan a los diversos medios de comunicación de esas regiones.

Les damos la bienvenida.

-Aplausos en la Sala.

-o-

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente , los diputados del Partido Radical Social Demócrata, entusiastas y eternos defensores de la educación pública chilena, valoramos profundamente la reforma educacional que el Supremo Gobierno ha puesto en nuestro conocimiento, luego de un interesante y enriquecedor debate en la Comisión de Educación.

Si comparamos el tiempo que los países desarrollados destinan a educación, podemos entender cuál es -si no la única- una de las causas más importantes de nuestro subdesarrollo. Y aunque parezca un lugar común para decirlo, nuestro país, a pesar de sus importantes logros económicos, sin educación jamás alcanzará el grado de desarrollo y, como consecuencia, de bienestar de sus habitantes, que han logrado los países que han priorizado la educación.

Apreciamos y apoyamos el interés del Gobierno y del Presidente Frei por que las madres, en especial las más modestas, puedan acceder a actividades productivas fuera del hogar, con la certeza de que sus hijos permanecerán mañana y tarde en sus colegios.

Como en la ampliación de la jornada no se repetirán los contenidos de la jornada matinal, se podrá llenar un espacio importante y no siempre valorado de la educación, constituido por la recreación, la conversación, el aprendizaje de técnicas, trabajos de laboratorio, etcétera.

Dejamos en claro que el marco teórico en que esta reforma se inserta nos parece inobjetable y sólo merece nuestra aprobación. Sin embargo, creemos que hay materias que deben ser revisadas y confío en que el Ejecutivo acoja las sugerencias que le formularemos. Pensamos que la obligatoriedad de la jornada y la necesaria habilitación de miles de establecimientos educacionales donde, además de los espacios físicos, es necesario construir, en un plazo exageradamente breve, 20 mil salas de clases, corredores, baños, comedores, etcétera, puede implicar un entorpecimiento de este gran proyecto nacional y, quién sabe, si un retroceso inesperado en su cumplimiento.

Lamentamos profundamente que se hayan excluido de esta reforma a los primeros y segundos años básicos, a pesar de haberse acogido en forma parcial la sugerencia de la Comisión de Educación, en el sentido de considerar a los sectores más vulnerables. Pedimos al Ejecutivo que, consecuente con lo propuesto en la reforma, con su espíritu y con los planteamientos del Presidente de la República , acepte la sugerencia de incorporar estos cursos, donde con más importancia que en otros, pues constituyen la base de la pirámide educacional, el profesor modela y procura dar forma a la mente del niño estudiante.

Nos parece profundamente discutible la entrega de recursos a los particulares para la construcción de salas de clases, razón por la cual consideramos indispensable una contraprestación, aunque blanda y a largo plazo, que implique el necesario pago que el Estado y el país merecen por este esfuerzo.

Existen temas que no son menores y que aún no han sido tratados, como, por ejemplo, el de la alimentación de los alumnos. Posiblemente, deberá atenderse a todos en forma igualitaria, porque la fórmula propuesta por el Ejecutivo , esto es, que sólo serán beneficiarios de alimentación los alumnos socialmente vulnerables y el resto deberá comprar la dieta a la Junta de Auxilio Escolar, nos parece una medida estimulante e incentivadora de la desigualdad, cuestión que queremos eliminar a través de esta reforma. Este procedimiento resuelve en forma artificial e ilusa un grave problema que afectará a los estudiantes en el futuro.

En cuanto a los directores, tema largamente debatido, estimamos que debe asegurárseles una actividad que responda a su nivel e impida su deterioro como seres humanos dignos y merecedores del respeto de la sociedad. Ellos, como aquí se ha dicho, son piezas vitales y articuladoras de la reforma, la cual requiere que todos los actores, entre ellos los directores, se incorporen con entusiasmo, decisión y alegría al proceso. Por ello, el llamado a concurso para los cargos de director significará incorporar un elemento de temor, de preocupación y de menoscabo personal, que devendrá en un deterioro del clima de tranquilidad que exige la implementación de una reforma de la importancia y trascendencia que tiene la que hoy nos ocupa.

Confiados en que el proceso legislativo que iniciamos hoy en esta Sala -luego de los debates y trámites en la Comisión de Educación- se traducirá en una ley avanzada, moderna y eficiente, que responda a las exigencias de la sociedad chilena, los diputados del Partido Radical Social Demócrata votaremos favorablemente la idea de legislar.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Matthei.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente , nadie tiene dudas de que en Chile debe hacerse una fuerte inversión en materia educacional, porque el futuro del país, de sus industrias, familias y niños de más escasos recursos dependen de que seamos capaces de mejorar la calidad de la educación. Por lo tanto, no entraré siquiera a fundamentar ese punto.

La idea de alargar la jornada escolar apunta en el sentido correcto de mejorar la calidad de la educación. Basta constatar la diferencia entre las jornadas de los colegios pagados o la de países que han avanzado sustantivamente en materia educacional y la de los niños que asisten a los colegios subvencionados para advertir que existe un problema. Por lo tanto, apoyamos la idea de extender la jornada educativa en los colegios subvencionados.

Sin embargo, creemos muy firmemente que el avance en materia educacional adolece de problemas que pueden impedir severamente la inversión masiva en el sector, pues existen fallas estructurales en su diseño, los que también están presentes en el sector salud, donde, a pesar de haberse hecho grandes esfuerzos financieros, los resultados siguen siendo magros.

Estamos convencidos de que si no se solucionan los problemas estructurales, todas las buenas intenciones, el financiamiento y las ganas de mejorar la calidad de la educación, sencillamente no rendirán frutos.

A nuestro juicio, las fallas estructurales del sistema de educación son el financiamiento y las reglas de contratación, de remuneraciones, de incentivos y de despidos del personal docente, y también la competencia muy imperfecta entre el sector privado y el municipalizado de los colegios subvencionados.

En primer lugar, en materia de financiamiento, el aumento propuesto a la subvención parece ser insuficiente, porque sólo aplica un reajuste más o menos proporcional al aumento de la jornada. Sin embargo, no considera que la subvención parte de un punto aún críticamente bajo. Tanto los colegios subvencionados municipalizados como los privados tienen problemas muy serios de financiamiento, lo que no es un misterio para nadie. La diferencia fundamental está en que si los colegios del sector municipal van mal, reciben una subvención de las propias municipalidades, mientras que los privados quiebran.

Si en realidad queremos un aumento en la inversión y en el esfuerzo nacional dedicado a la educación, es imprescindible fijar reglas claras y estables sobre la forma de calcular y de reajustar las subvenciones año a año.

Hoy no está definido explícitamente si la subvención debe cubrir sólo los costos variables y los operacionales, o si también debe solventar las inversiones y el mantenimiento de la infraestructura. Conceptualmente, ello no está claro. Por lo tanto, existe un factor de riesgo, de incertidumbre respecto de las reglas del juego, lo que inhibirá fuertemente la inversión en este sector. Prueba de la confusión conceptual es que, en este minuto, se propone la creación de una subvención para el mantenimiento de la infraestructura. Se supone que éste es un costo corriente y habitual de los sostenedores, por lo cual debería estar incluido en el cálculo de la subvención. Creemos que un aporte específico para la mantención de la infraestructura es una medida errónea, tanto porque disminuye la flexibilidad en la administración de recursos como porque revela -lo que aún es más grave- una confusión conceptual en materia de subvenciones.

No reclamo porque la subvención sea baja o alta, o porque esté disminuyendo o aumentando, sino porque no existen reglas claras sobre cómo se fijará y reajustará. No hay ninguna forma en que los sostenedores proyecten de manera adecuada sus ingresos futuros, lo que, obviamente, inhibirá la inversión en este sector.

Por lo tanto, si el Gobierno desea que la reforma rinda los frutos deseados, debe desarrollar un gran esfuerzo para establecer un modelo que permita el cálculo de la subvención, como existe, por ejemplo, aunque en forma imperfecta y con problemas, en el sector eléctrico, en el sanitario, y, en general, en el de los monopolios naturales.

Otro tema que debe ser abordado es la competencia absolutamente inequitativa entre los colegios privados y los municipalizados. Los primeros deben pagar su infraestructura; los municipalizados la recibieron gratis y sólo deben cubrir los costos operacionales. Unos pueden seleccionar y rechazar los alumnos, pero los otros deben recibirlos a todos; unos tienen relativa flexibilidad en materia de contrataciones y remuneraciones de los docentes, mientras que los otros no la tienen; unos van a la quiebra si lo hacen mal, pero se quedan con los mejores ingresos si son capaces de atraer a un grupo numeroso de niños; los otros no tienen ningún incentivo para efectuar mejor las cosas y tampoco reciben castigo si las hacen mal.

Lo que tenemos no es un sistema de competencia entre los sectores municipalizado y privado, sino un híbrido sin ninguna regla clara. Se supone que ambos compiten, pero la competencia es muy imperfecta y, por lo tanto, los resultados distarán de ser socialmente óptimos.

En materia de contratación, remuneraciones, incentivos y despido del personal docente, ¿qué duda cabe de que el Estatuto Docente, que aquí se celebró como un gran éxito, está resultando una gran traba para el avance del sector educacional? En este proyecto no se avanza ni un milímetro en mejorar ese aspecto, absolutamente fundamental para el futuro. No me referiré a él, porque ya se han pronunciado varios discursos sobre la materia.

Sin embargo, quiero decir que esta iniciativa no permite revertir la desmotivación y el desinterés de las personas con mejores puntajes en la prueba de aptitud académica por estudiar pedagogía; lo único que hace es perfeccionar un poco a los que ya están, pero quienes hoy ingresan a esa carrera, claramente no son los mejores elementos para asegurar la calidad futura de la educación en nuestro país.

En cuanto a la renovación de directores, debo reconocer que mi posición está dentro de la minoritaria de la Oposición. Creo que los directores no deben tener carácter vitalicio, y por ello apoyé el artículo que permite su renovación. Sin embargo, tengo que aclarar que su actual formulación no es satisfactoria, puesto que pasa de una situación inconveniente: la inamovilidad de los directores, a otra igualmente inconveniente: la posibilidad de que los alcaldes puedan introducir aspectos ajenos a la docencia en su renovación y nombramiento. Es imprescindible llegar a una fórmula que dé mayores garantías para que cuando se realice el cambio de directores sea para mejorar la educación y no para premiarlos o castigarlos por motivos políticos.

Si bien estamos de acuerdo con la idea general del proyecto, creemos que adolece de serias falencias en materia de financiamiento, competencia y manejo de recursos humanos. Respecto del IVA, como recién regirá a partir del 1º de enero de 1998, nos queda un año completo para revisar el financiamiento en el contexto de una discusión global sobre impuestos, como lo anunció el Ministro señor Aninat.

Por lo tanto, la diputada que habla y la bancada de la UDI nos abstendremos, aun cuando compartimos los lineamientos fundamentales del proyecto.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente , es evidente que al plantear una reforma educacional de una envergadura tal que involucra la inversión de tantos recursos, el Gobierno está reconociendo la necesidad de hacer una gran transformación en la educación chilena.

Aquí nadie ha dicho, ni el Gobierno ni los partidos que lo apoyamos, que la educación chilena se encuentra en un extraordinario buen pie. Sin embargo, quiero preguntar si su situación era mejor o peor en 1990, cuando no existía la normativa legal llamada el Estatuto Docente, que tanto les molesta y al cual se le atribuyen todos los males. Si fuera así, lo lógico habría sido que en 1990 la calidad de la educación hubiera sido mucho mejor que hoy, o que hubiera habido menos problemas.

Pregunto si su situación era mejor o peor en 1990, cuando la inversión en educación era la mitad de lo que es ahora. Pregunto si era mejor o peor en 1990, cuando los profesores ganaban mucho menos de lo que perciben ahora. Pregunto si era mejor o peor en 1990, cuando no existían los programas Mece Básica, Mece Media y el de las novecientas escuelas. Para renovar los sistemas de educación no existían redes de informática, ni perfeccionamiento de los profesores, ni mejoramiento de las escuelas de pedagogía; no existían estímulos a la calidad, el premio a los mejores profesores, a los mejores colegios, etcétera.

Creo que todos los avances habidos en este tiempo -sin duda, insuficientes- son un sustento sólido. A pesar de que nadie podría decir que todo está hecho, ellos demuestran que hay un proceso en marcha tremendamente vital, y nadie, en justicia, puede ser escéptico y pensar que lo que se hará es más de lo mismo. Creo que este proyecto viene a potenciar todas las reformas llevadas a cabo y los logros alcanzados en el último tiempo para que comiencen a dar sus frutos.

El segundo aspecto al que quiero referirme es el traspaso de fondos públicos para infraestructura al sector particular subvencionado. Efectivamente tuvimos dudas al respecto. Más que por un motivo ideológico, nos preocupaba por la equidad del sistema, puesto que el sector particular subvencionado es muy heterogéneo.

Igual que el Diputado Carlos Montes , represento a la comuna de La Florida, donde el 70 por ciento de los colegios pertenecen al sector particular subvencionado. Allí se puede ver que hay colegios que atienden a los sectores más pobres y otros que sirven a sectores de clase media. Hay colegios gratuitos y otros que están dentro del sistema de financiamiento compartido, y cobran diferentes colegiaturas: algunos, alrededor de 20 mil pesos, otros, 2 ó 3 mil pesos. Hay colegios que funcionan sin fines de lucro, y otros, con fines de lucro. Por lo tanto, no nos parecía justo que todos los colegios recibieran los mismos fondos públicos para infraestructura.

Por eso, a nuestro juicio, la fórmula que propone el Gobierno es equitativa al entregar un aporte proporcional al monto que los establecimientos cobran por concepto de financiamiento compartido, efectuando un descuento a la subvención. Esto significará, en la práctica, que la inversión en infraestructura de los colegios del sector particular subvencionado será mixta: deberán aportar ellos y el Estado, dependiendo de lo que reciben por concepto de financiamiento compartido.

Otro aspecto al cual me referiré es que esta reforma se aplicará desde el tercer año básico hacia arriba. Me alegro de que el Gobierno haya aceptado incorporar al régimen de jornada extendida a los primeros y segundos año básicos de los sectores más vulnerables. Entendemos que hay motivos económicos para no hacerlo con todos. Sin embargo, sería conveniente que dentro de un tiempo razonable -que ojalá se fijara- también tengan acceso a la misma jornada -como aquí se ha señalado- todos los primeros y segundos años básicos e incluso los kinder, puesto que en muchos colegios es el primer nivel. Obviamente, es muy necesario para la familia que todos los niños vayan a la escuela a la misma hora.

Pero hay un punto -destacado ya por la Diputada señorita Saa - que nos interesa hacer resaltar. Si se va a hacer un esfuerzo tan grande, resulta absurdo dejar rezagado a un nivel que no tendrá salas de clases; ello ocurrirá si no incorporamos también a los primeros y segundos básicos en los aportes para infraestructura. Lo que pasará en la práctica es lo mismo que ha ocurrido en la doble jornada, en que algunos niños van en la mañana, y otros en la tarde. No obstante que se dijo que era un período de transición, resulta que llevamos más de veinte años con cursos que deben compartir las salas de clases. Pues bien, si no es posible incluir a todos los niños de primero y segundo año básico en jornada extendida, por lo menos que tengan sus salas de clases y puedan asistir al colegio en la jornada de la mañana.

Por último, aquí se ha dicho que mantener el IVA en 18 por ciento tiene un efecto regresivo. Entiendo que con ello se quiere decir que la medida afecta a los sectores más pobres. Curiosamente, los que se oponen a la mantención del IVA son los gremios empresariales y los partidos de Derecha y no las organizaciones de trabajadores, el Colegio de Profesores o la CUT. Nadie ha defendido con tanta pasión el bolsillo de los más pobres, como parecen hacerlo las organizaciones empresariales y los partidos de Derecha. A mi juicio, la gente modesta de este país, que vive con 100 mil pesos al mes, está dispuesta a entregar mil pesos, si eso implica que sus hijos vayan al colegio todo el día o reciban una mejor educación.

Entonces, hay que decir la verdad. Digan que defienden la rebaja del IVA porque han hecho de la estructura tributaria un becerro de oro, tal como ha ocurrido con el derecho de propiedad y las privatizaciones; digan que, como siempre, aunque hablen en nombre de la clase media y de los sectores más pobres, están defendiendo los intereses de los más poderosos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente , tal como ha ocurrido con otros, que se anuncian como los grandes proyectos de modernización que necesita el país -el de Codelco, el de Servicio de Aduanas, el relativo a la banca, el que moderniza el sector portuario estatal, etcétera-, esta iniciativa, a la cual se le ha dado el carácter de reforma de la educación chilena, tampoco responde a las necesidades reales del país; ni siquiera a lo anunciado por el Presidente de la República en su último mensaje.

El problema de la educación es variado y tiene diversas causas; no pasa sólo por la extensión de la jornada escolar. Muchos sostienen que el problema radica en que los profesores están desincentivados por sus bajas rentas; en el bajo nivel de exigencia a los alumnos; en el obsoleto sistema de enseñanza existente y en las pocas horas de clases; en el sistema curricular -ya desintonizado del presente y del futuro-, y en la escasez de infraestructura, bibliotecas y laboratorios. Por eso, la sola extensión de la jornada no es la solución.

No es tan cierto afirmar -como lo hizo ayer el Ministro de Educación - que es necesario darle más tiempo al estudio para mejorar su calidad. En el fondo, se va a extender la jornada de clases -lo cual puede tener alguna influencia positiva en un mayor aprendizaje-, pero, definitivamente, no es la solución para mejorar la calidad de la educación, porque dicha extensión se llevará a cabo sobre los mismos errores, sobre el mismo sistema actual y sobre las mismas ineficiencias.

Este proyecto tampoco acoge el sentimiento de todos los sectores involucrados en la educación ni las aspiraciones de los padres y apoderados, porque, contrariamente a lo que ellos desean y a lo que han expresado en diversas encuestas, él conducirá a una mayor presencia estatal en la educación, en circunstancias de que más del 66 por ciento de los padres y apoderados esperan poder educar a sus hijos en colegios y liceos privados.

De esta forma se compromete el derecho que la sociedad reconoce a los padres de familia de elegir la educación para sus hijos.

Cuando se les consultó qué tipo de colegio escogerían para educar a sus hijos si no tuvieran restricciones de ningún tipo, el 67 por ciento contestó que preferiría un colegio particular, y de este porcentaje, un 35 por ciento se inclinaba por uno religioso, un 17 por ciento, por uno laico, y un 15 por ciento, sin orientación religiosa. Sólo el 30 por ciento de los encuestados respondió positivamente sobre colegios municipales.

Entonces, la extensión obligatoria de la jornada escolar diurna es insuficiente. No es un proyecto que, de manera alguna, pueda calificarse como de reforma de nuestra educación, porque no acoge los problemas, no apunta a educar a nuestros hijos y nietos. La sola extensión de la jornada escolar es una iniciativa, al igual que otras, impulsada por el Gobierno, que frustrará las aspiraciones de los padres de familia, en especial las de los de menores ingresos que, por su condición, tienen muy pocas posibilidades de acceder por su cuenta a los colegios particulares.

Me da la impresión de que estamos perdiendo la gran oportunidad de discutir una reforma educacional con profundidad, altura de miras y futuro.

Por ello, hemos presentado varias indicaciones, cuyo objeto es acoger el sentimiento mayoritario de los padres y apoderados e incorporar a los contribuyentes del impuesto global complementario a las donaciones para mejorar la educación chilena.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN.-

Señor Presidente , al escuchar el debate en la Sala y al observar la importancia de la Reforma Educacional para el país, muchas personas que están presenciando la sesión, prácticamente no deben entender nada. Hay planteamientos que tienen un doble estándar difícil de comprender.

Quienes hoy reclaman, tuvieron la posibilidad de realizar una reforma hace mucho tiempo, y no la hicieron. ¿Por qué?

Ahora reclaman de las debilidades que provienen precisamente, de no haber hecho las cosas a tiempo. En verdad, el país acumuló una deuda social inmensa en el terreno educacional. A esta hoy estamos respondiendo, pero responder a ella, al igual como sucede en la salud o en otros terrenos de carácter social o de políticas sociales, no se hace de la noche a la mañana. No hay una varita mágica. En democracia no contamos con la fuerza material, ni con la obligatoriedad de un sistema de carácter autoritario. Las cosas se hacen por la voluntad colectiva de la gente. Se hacen a través de un proceso, en el cual todos colaboramos y ponemos parte de nuestro esfuerzo. En el caso de la educación los actores son el sistema educacional, los profesores, los alumnos y las familias.

Por lo tanto, es difícil entender a quienes hoy reclaman. Lo hacen por lo que no fueron capaces de hacer antes. Terminar con la burocracia, aumentar las rentas de los profesores, mejorar los métodos y contenidos. Se requiere una reforma educacional, ponen barreras en su financiamiento. Si se trata de ampliar la jornada escolar, se cuestionan los contenidos y el grado de obligatoriedad que establecerá el Estado para introducir determinados contenidos modernos y que cambien la cultura individualista. Pero para quienes critican parece no ser importante los 2.300.000 alumnos niños y jóvenes chilenos que tendrán la posibilidad de equiparar relativamente su situación respecto de otros. Quiero manifestar que sí es importante ampliar la jornada educacional para poner a Chile a la par de otros países que ya están en condiciones de desarrollo estable; sí es importante llegar a las 900 ó 1.000 horas anuales aumentando 200 horas cronológicas. Sí es importante el medio de la escuela culturalmente enriquecido y controlado que aleja de los peligros de la droga y criminalidad.

¿Por qué es importante? Porque es la base para que, posteriormente, estas personas encuentren mejores posibilidades en el terreno de la calificación de su trabajo y de las oportunidades de trabajo. Para hacer que el trabajo valga más y sea más productivo y humanamente fructífero.

Nadie puede desconocer lo que se hizo en la historia del país -lo contrario es ignorancia de la historia-. En los tiempos de Pedro Aguirre Cerda , de Eduardo Frei Montalva y de Salvador Allende, se hizo Patria generando mejores posibilidades educacionales. Nadie puede afirmar que no se hayan impreso en este país cambios sustanciales para la igualdad de oportunidades. Para que las personas tengan posibilidades, a través de sus capacidades, de lograr mejores condiciones de vida. Para mayor justicia en una sociedad desigual. Por lo tanto, la educación fue y es ahora un instrumento para generar igualdad de oportunidades, y para fortalecer el sistema de carácter democrático. Para combatir la extrema pobreza y evitar su reproducción. Desde ese punto de vista, sí vale la pena hacer críticas a este proceso y ver cómo se puede mejorar posibilidades para todos en contenidos, métodos y condiciones físicas. Pero no se debe bloquear el proceso, porque, de lo contrario, nadie entenderá este doble estándar. Los que muchas veces sostienen y suscriben acuerdos y posiciones compartidas en la materia -que los ponen en buenas condiciones de imagen frente a la opinión pública-, pero que al día siguiente les quitan el piso legal para que no puedan progresar los más pobres. Como no se atreven a hacerlo de frente obstaculizan de soslayo los intereses generales del país.

Es bueno que la gente entienda lo que aquí sucede. Es cierto que avanzar en el terreno de la reforma significa poder contar con más locales escolares, y que éstos se implementen a tiempo, porque nos consta a quienes somos representantes de comunas de carácter popular qué significará muchas ampliaciones. Es el caso, por ejemplo, de Cerro Navia, Lo Prado o de Quinta Normal. No es lo mismo que en La Florida, donde la variedad social es muy grande. En las comunas más homogéneamente populares la educación subvencionada es más barata, porque las familias no tienen posibilidades económicas para cumplir con una obligación mayor. La educación subvencionada es en muchos casos buena pero carece de infraestructura porque los sostenedores no tienen gran cantidad de capital.

Los locales escolares de educación subvencionada no calzan con los requerimientos. Están en peores condiciones que los de educación municipal o, sin lugar a dudas, de aquellos que tienen la educación pagada en las comunas más ricas. Desde ese punto de vista, es necesario mejorar la estructura del sistema educacional a su condición material.

Por otro lado, igual como sucede en el terreno de la salud, se debe entender la enorme o vital importancia de quienes gestionan la educación, fundamentalmente los directores de colegios. De su capacidad, creatividad, preparación, dinamismo, etc., depende mucho de la calidad educacional. En este terreno hay que incentivar y, por lo tanto, dar lugar a la flexibilidad que pueda derivar de la concursabilidad de los cargos. Hacer que surjan de la propia comunidad educacional y que den lugar a liderazgos y trabajo en equipo. Para terminar, para ceñirse al tiempo, hago presente en la Sala que el proyecto no pretende resolver en un día y de una sola vez, la deuda de muchos años. Es un paso trascendental e importante que se suma a otros para que el país se acerque a la igualdad de oportunidades.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Están inscritos los Diputados señores Ulloa y Navarro. A continuación indicaremos la lista de los señores Diputados que podrán insertar su intervención.

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente , en primer lugar, lamento que muchos diputados oficialistas no se hayan referido al proyecto, sino a aspectos que no dicen nada, que no tienen ninguna relación con éste ni con su discusión en general.

Asimismo, quiero señalar mi enérgico rechazo a esta verdadera condición de jueces morales en que se han erigido algunos señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, sobre todo si se considera que son de aquellos sectores que destruyeron nuestro país. De manera que no les reconozco ninguna autoridad moral.

Ahora, sobre el tema central del proyecto, quiero señalar los aspectos que, a juicio de la Unión Demócrata Independiente, provocarán que votemos de una manera que, en términos prácticos, no nos agrada: la abstención. Quiero señalar al señor Ministro exactamente las situaciones que hacen que el proyecto nos merezca severos reparos y una gran dificultad para encontrar sentido y coherencia con la idea básica, la cual no sólo compartimos, sino que en 1994, después de seis meses de gobierno del presidente Frei , cuando el señor Molina reemplazó a otro ministro , le expresamos por escrito que una de las fórmulas por la cual creíamos posible mejorar la educación, era la extensión de la jornada escolar y que, a nuestro juicio, era una buena idea; esa idea había que cristalizarla, pero veo que esta cristalización no es razonable.

Veamos punto por punto.

No es posible mejorar la calidad de la educación si no está de por medio la participación de los profesores. Todo el mundo se llena la boca diciendo que hablan en nombre de los profesores, pero, en verdad, éstos tienen su propia organización: el Colegio de Profesores. Aquí tenemos un par de ejemplos por escrito. Un diario oficialista publica: “Profesores quieren participar”. Otro diario señala: “Colegio de profesores alega falta de participación en la reforma educacional”. No somos nosotros quienes señalamos esto: son los propios profesores, su organización, quienes lo hacen.

Quiero ir más allá. Aquí hay situaciones claramente contradictorias. La Federación de Estudiantes Secundarios, en documentos públicos, sostiene: “La reforma podría dejar a 60 mil alumnos sin colegio”. ¿Qué significa esto? Exclusivamente, que el proyecto no ha sido suficientemente evaluado en términos del impacto que provocará. Por eso, hemos señalado nítidamente nuestra voluntad de convertir el proyecto en algo voluntario; no se trata de que queramos hacerlo o no hacerlo, sino de que esta reforma -la cual todos compartimos como idea- pueda tener un sentido claro en lo práctico.

También quiero destacar, respecto de los recursos, que hay estudios que señalan que son insuficientes; del 24 por ciento, se requiere llegar, por lo menos, al 35 por ciento básico, como condición mínima para funcionar, que es lo que pide la Asociación Chilena de Municipalidades, dirigida por un alcalde de la Concertación.

Respecto del fondo de infraestructura, deben existir procedimientos objetivos no discriminatorios.

Finalmente, para no alargar más, el gran tema: los directores de colegios. Ha resultado majadera la posición de la Concertación de buscar una solución realmente mala, porque se trata exclusivamente de dañar una corporación como puede ser un establecimiento educacional, es decir, lo que se está haciendo es tratar de mejorar una enfermedad con un remedio que matará al paciente.

En consecuencia, rechazaremos con mucha fuerza estos aspectos; sobre todo después de lo que ha señalado la Diputada señora Matthei, en el sentido de que queremos encontrar soluciones reales.

Los profesores están dispuestos a que haya evaluación, pero que sea real y verdadera. No quieren sufrir cada cinco años, como en el caso de los directores, la posibilidad de cambios tan drásticos que pueden hacerle tanto daño a un establecimiento educacional.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , me referiré brevemente al sinnúmero de críticas que hemos escuchado de parte de la UDI y de Renovación Nacional. La verdad es que este espíritu antirreformista no es de ahora, sino de siempre, de toda la vida. Hay temor al cambio, a la innovación, pues no se entiende de otra manera que, frente a los desafíos y a los claros beneficios que tendrá la reforma educacional para todo el país, exista esta cerrada oposición política.

Se ha planteado que hay críticas a la reforma; que los liceos de anticipación deben ser suprimidos, como lo ha dicho el Senador señor Cantuarias en el Senado; que el Partido Socialista se opone a que se entreguen recursos públicos para la educación, lo cual ha sido terminantemente desmentido en la intervención del Diputado señor Carlos Montes ; que los concursos no tienen clara efectividad para cambiar los directores y, en definitiva, que la concursabilidad no asegura la excelencia, lo que me parece un hecho extraordinariamente grave. Si no hacemos concursos, ¿cómo posibilitamos que haya excelencia y oportunidad para que todos puedan acceder a estos cargos?

En verdad, los conceptos de “desilusionante”, de “reforma liviana”, y las afirmaciones de que es un mal proyecto, que no van a respaldarlo, señala una visión maniquea del tema educacional y se pretende politizar un elemento que debiera ser del exclusivo ámbito técnico y de los valores.

Después de 28 años de la reforma universitaria, vuelven a surgir los viejos fantasmas y los mismos temores de los antirreformistas. Es aceptable y, por supuesto, respetamos esa decisión, pero hoy el mundo y el país han cambiado, y ese miedo al cambio debe ser derrotado.

Esto se expresa nítidamente en la idea de suprimir los liceos de anticipación, porque produciría desigualdad entre los estudiantes de Chile. Actualmente, ellos existen. ¿Cuáles son?: Juanita de Los Andes, Alianza Francesa, Nido de Águilas, Colegio Los Andes, Liceo Alemán, Verbo Divino , Saint George , San Benito , San Ignacio , El Cumbre, Liceo Concepción, Instituto de Humanidades, Sagrados Corazones, todos los colegios pagados en Chile, los cuales tienen el 10,12 por ciento de la cobertura, pues el 51,7 es municipal y el 31,84 es particular subvencionado. De este 10 por ciento, el 89 por ciento queda en la universidad. ¿Cuántos jóvenes de los liceos municipalizados quedan en la universidad? El 13,5 por ciento, contra el 89 por ciento de los liceos pagados, que son de anticipación.

Entonces, se quiere impedir que los jóvenes de escasos recursos puedan acceder a la universidad, porque su cobertura es extraordinariamente discriminatoria: en el primer quintil, sólo el 8 por ciento logra llegar a la universidad por sobre el 54,2 del quinto quintil. Es decir, hay casi 47 puntos de diferencia.

En este sentido, no se entiende el porqué se quiere eliminar esta forma de posibilitar que 40 mil jóvenes tengan una mejor educación media para tener acceso a una igualdad de oportunidades.

Los jóvenes no reclaman regalos, sino oportunidades. Permitir que los jóvenes pobres tengan una educación de calidad es, sin duda, un hecho que debe conocer el país. La negativa a aprobar hoy el proyecto por parte de la Oposición también debe ser conocida, y la divulgaremos durante la campaña y en todos los lugares en que estemos, porque es una verdadera necedad, un abuso y, fundamentalmente, una actitud incomprensible.

Los liceos de anticipación buscan ser punteros de innovación y fundamentar innovadoras estrategias teóricas que posibiliten programas de enseñanza de aprendizaje exitosos y que entreguen las habilidades y competencias para que los jóvenes puedan competir en el mundo laboral. Estos establecimientos serán evaluados, seleccionados y tendrán una amplia participación del sector privado.

En verdad, cuando uno habla para defender los intereses de los jóvenes chilenos y la Oposición se levanta para impedirlo, sin duda repiten la misma actitud que tuvieron en 1968. Son los mismos; poco han cambiado.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor diputado , ha terminado su tiempo.

El señor NAVARRO.-

Termino, señor Presidente.

Lo único diferente es que algunos están más canosos y más pelados.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor NAVARRO.-

Sólo quiero decir que podemos discutir la materia con más altura de miras, especialmente pensando que hoy existen miles de jóvenes en Chile que esperan esta importante oportunidad que la Oposición les niega.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Los siguientes señores diputados deben entregar sus intervenciones a más tardar mañana al mediodía: Ascencio, Huenchumilla, Tuma, Ferrada, Makluf, Karelovic, Álvarez-Salamanca, Urrutia, don Salvador; Naranjo, Sabag, Letelier, don Felipe; Dupré, Latorre, Correa, Ojeda, Kuschel, Bayo, señora Allende y quienes se inscriban en la lista que habrá en Secretaría.

-En conformidad al artículo 85 del Reglamento, se insertan las siguientes intervenciones no pronunciadas en la Sala.

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente , sin duda, nuestro país necesita con urgencia una fuerte inversión en educación, dado que si ello no se hace, el desarrollo de Chile se verá truncado provocándose en el futuro cercano una brecha mayor con el mundo desarrollado en materia de conocimiento y tecnología.

Por lo expuesto, nosotros esperábamos un proyecto de ley que encarara toda la complejidad del tema educacional, de manera de efectuar un análisis global del problema.

En cambio, hoy analizamos un texto centrado sólo en el aumento de la jornada escolar, en la modificación del sistema en subvenciones y en la forma en que se alternarán en sus cargos los directores de establecimientos educacionales. Más aún, la forma en que se enfrentan estos temas no nos satisfacen.

En primer lugar, pienso que el aumento de la jornada escolar, que parece apuntar en la dirección correcta, al parecer no lo es tanto, pues lo que se debe especificar respecto del mayor tiempo que los estudiantes permanecerán en la escuela, es que ellos asistirán a un mayor número de horas de clases, de tal forma que lleguemos a tener unas 1.200 horas de clases anuales, que es lo que tienen los países desarrollados. Para ello se hace necesario modificar y modernizar los planes y programas de estudio, cuestión que aún no se hace, por lo que lo más probable es que los estudiantes, en su mayor permanencia en la escuela, se dedicarán a actividades extraprogramáticas, las cuales pueden ser muy interesantes, pero no apuntan a mejorar y aumentar el conocimiento de las distintas materias.

En cuanto al financiamiento, el aumento propuesto a la subvención parece ser insuficiente, porque sólo aplica un reajuste más o menos proporcional al aumento de la jornada. Sin embargo, no considera que la subvención parte de un punto críticamente bajo. Los colegios subvencionados, tanto municipales como privados, tienen problemas muy serios de financiamiento, con una gran diferencia la que radica en que mientras los colegios del sector municipal si van mal reciben una subvención de las propias municipalidades, los privados quiebran.

Entonces, si realmente queremos un aumento en la inversión y en el esfuerzo nacional dedicado a la educación, es imprescindible fijar reglas claras y estables sobre la forma de calcular y de reajustar las subvenciones año a año.

Por lo tanto, si el Gobierno desea que la reforma rinda los frutos deseados, debe desarrollar un gran esfuerzo para establecer un modelo que permita el cálculo de la subvención, como existe, por ejemplo, aunque en forma imperfecta y con problemas, en el sector eléctrico, en el sanitario, y, en general, en el de los monopolios naturales.

También se hace necesario buscar una solución a la forma en que se efectúa la competencia entre colegios privados y municipales subvencionados, ya que mientras los privados deben pagar su infraestructura, los municipalizados la reciben gratis y sólo deben cubrir los costos operacionales. Unos pueden seleccionar y rechazar los alumnos; los otros deben recibirlos a todos; unos tienen relativa flexibilidad en materia de contrataciones y remuneraciones de los docentes, los otros no la tienen; unos van a la quiebra si lo hacen mal, pero se quedan con los mejores ingresos si son capaces de atraer a un grupo numerosos de niños; los otros no tienen ningún incentivo para hacer mejor las cosas y tampoco reciben castigo si las hacen mal.

Los planteamientos anteriores, señor Presidente, son fundamentales y deben ser resueltos definitivamente en este proyecto de ley.

Por último, y en cuanto a la pérdida de estabilidad en su cargo para los directores de establecimientos educacionales, ello lo rechazo tajantemente, pues no resiste ningún análisis la propuesta del Gobierno, menos aún si la determinación del llamado a concurso queda en manos de los alcaldes, pues lo más probable es que ellos introduzcan aspectos ajenos a la docencia en la renovación y nombramiento de los directores.

Es imprescindible llegar a una fórmula que se encamine por un sistema moderno de calificaciones, de manera que estos profesionales tengan las mayores garantías en el sentido de que el cambio de directores, cuando se realice, sea para el mejoramiento de la educación y no para premiar o castigar a directores por motivos políticos.

He dicho.

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente , hoy nos congrega, sin duda, uno de los proyectos de ley que más importancia tiene entre los que hemos tratado en la honorable Cámara.

De nuestra gestión legislativa saldrá, como resultado, una ley que está llamada a jugar un destacado rol en la gran tarea que a todos los chilenos nos ocupa: la superación de la pobreza.

La educación ocupa un papel clave en otorgar a los pobres de nuestro país opciones para superar su condición de marginalidad; pero no únicamente porque a través de ella se obtenga la tan necesaria capacitación para desempeñar un oficio o profesión que califique al alumno en el mercado laboral. Este aspecto, por sí solo, resulta insuficiente para superar la verdadera pobreza.

El rol clave de la educación, como motor para salir de la pobreza, se relaciona con la posibilidad de que el estudiante adquiere durante el proceso educativo la indispensable autoestima que le permita enfrentar la vida con la energía necesaria para superarse espiritual y materialmente en la vida. Pobreza y baja autoestima forman un círculo vicioso que podemos y debemos romper. De otro modo, los conocimientos serán inútiles a la hora de enfrentar un mundo cada vez más competitivo.

La propuesta del Gobierno del Presidente Frei está destinado a romper con certeza implacable este círculo, y por ello, con toda justicia, el mensaje ha sido llamado de reforma educacional. Es reforma en todo el sentido de la palabra, porque desea generar condiciones para que la educación que se ofrece en nuestro país dé un salto cualitativo.

Mejorar la calidad de educación significa, fundamentalmente, mejorar la relación pedagógica entre profesor y alumno. El pedagogo es el guía que introduce al niño por los caminos del conocimiento, para que aprenda a desenvolverse en ellos.

El proyecto sobre el cual hoy legislamos, una vez promulgado, permitirá crear condiciones para que se supere gran parte de las dificultades que hoy afectan la calidad de la relación pedagógica, de la relación profesor-alumno. Esta relación no puede ser óptima si el profesor requiere trabajar en dos y hasta tres jornadas, para así obtener un sueldo que le permita vivir dignamente, de acuerdo al papel que cumple en la sociedad. Bien sabemos que los estudiantes de colegios particulares, tienen el gran privilegio de poder contar con profesores de dedicación exclusiva, profesores que pueden otorgar atención extra-aula, compañía cercana en el proceso de formación de nuestros niños y adolescentes. Esta situación, que hasta hoy es propia de la enseñanza particular, podrá comenzar a ser realidad en la enseñanza municipal y subvencionada, aquella en la que el gran responsable es el Estado.

Establecer la jornada completa diurna equivale a crear en nuestros establecimientos las condiciones para que profesor y alumno tengan una relación cada día más rica, no empobrecida por las premuras del tiempo ni por el cansancio de aquellos maestros que quedan sin espacios entre la jornada de la mañana y la tarde y, a veces, la nocturna. Sin prisas, ambos pavimentarán de sueños, anhelos, esperanzas y conocimientos el camino que lleva al bienestar personal y comunitario.

Junto con adherir al sentido de esta bien llamada reforma educacional, quisiera aprovechar esta intervención para hacer un llamado de atención y recordar que dentro de nuestra patria coexisten realidades distintas, y que, por lo tanto, lo que es justo y bueno para unos, puede no serlo para otros.

Señor presidente , estimados colegas diputados: la reforma que hoy discutimos debiera considerar esta sencilla verificación y, por lo tanto, recoger la rica diversidad social y cultural de nuestro país.

Quisiera graficar esta preocupación con un sencillo ejemplo que, por razones fáciles de comprender, me tocan muy de cerca.

Uno de los tantos programas de alfabetización que se diseñaron en la década de los ‘60 para nuestros campos, consideraba, como generadora, la palabra paloma. Al aplicarse el programa en Chiloé, los alfabetizadores se toparon con una impensada dificultad. Son muchísimas las zonas de Chiloé, o chilhué, tierra de gaviotas, en las cuales no hay palomas, por lo que éstas son, en consecuencia, aves desconocidas para sus habitantes. Por lo tanto, resultaba extremadamente difícil aplicar un programa que no cumplía con la dosis mínima de pertinencia que se le exigía.

Hoy, podemos tropezar nuevamente con esta piedra, si no consideramos que la realidad de la educación rural chilena tiene una complejidad que la hace distinta a la de las zonas urbanas. Aunque parezca obvio, hay que decirlo.

Los planes educacionales que no consideren las originalidades del sector rural, y en especial de su cultura, están destinados al fracaso. Dicho en forma positiva, para que un plan sea exitoso debe considerar, en su concepción, diseño y aplicación, las particularidades de una cultura diversa, como es la rural.

El Mece rural, y el Programa “Conozca a su hijo”, ambos impulsados por el Ministerio de Educación, han tenido éxito porque incorporaron esta variable.

La educación rural transmite hoy contenidos educativos y usa métodos que tienen escaso impacto, por lo que el conocimiento necesario para resolver los problemas cotidianos en nuestros campos continúa surgiendo de los saberes prácticos acumulados en la tradición. Esto, de acuerdo al propio diagnóstico de la Comisión Interministerial de Desarrollo Rural, que preside el señor Ministro de Agricultura.

El mismo informe, como un téngase presente, nos recuerda que los grupos sociales rurales no viven aislados, sino que dependen de sus relaciones desiguales con la sociedad global, la que impone una serie de exigencias en lo cultural, social, político y económico que debe satisfacer, a menudo, sin contar con la información disponible para hacerlo, en la imposibilidad de obtenerla en forma satisfactoria, a través de su participación en el sistema de educación formal.

La propia directiva de los profesores rurales de Chile sostiene que la escuela rural no debe imitar a la de las grandes ciudades. Debe ser original y auténtica. Y afirman que el curriculum de la educación rural enfrenta el desafío del rescate y la recontextualización de la identidad cultural de un modelo de desarrollo que, considerando la modernidad, es capaz de conservar valores, actitudes y saberes propios de una identidad.

Son los profesores rurales quienes nos recuerdan que el sistema educacional, si se construye únicamente desde la cultura urbana dominante, no será capaz de comprender los significados del mundo de la ruralidad.

Teniendo estos antecedentes a la vista, resulta necesario preguntarse si las 1.956 escuelas unidocentes -aquellas en las que sólo un profesor enseña simultáneamente, en una misma sala, a alumnos de primero a sexto año básico, que son niños de 6 a 14 años-, mejorarán la calidad de educación simplemente con la ampliación de la jornada. O si ocurrirá lo mismo en las 1.223 bidocentes y en las 587 tridocentes.

Estamos hablando de más de cien mil niños campesinos que, en el caso de las escuelas unidocentes, reciben atención educacional equivalente a sólo cuatro días al mes. No hay posibilidades de mayor dedicación en cada nivel por parte del profesor.

También hay que preguntarse si se logrará evitar que los resultados de los aprendizajes de los alumnos de estas escuelas superarán la media actual, que no alcanza ni la mitad de lo esperado. O que aumenten las matrículas, ya que, por ahora, un 40 por ciento de estos niños no continúa en los cursos siguientes, y sólo un 6 por ciento de quienes cumplen hasta el octavo año básico en nuestros sectores rurales prosiguen la enseñanza media.

La falta de maestros con preparación específica para atender varios grados simultáneos, el marcado divorcio entre el curriculum escolar y las necesidades de aprendizaje del medio socio-cultural, y la carencia de textos y materiales didácticos adecuados a la situación, son algunos de los verdaderos problemas de la educación rural, que transforma a los niños de nuestros campos en los más pobres entre los pobres, los más incomprendidos y marginados por la cultura dominante, eminentemente urbana.

En mi zona distrital, conocemos experiencias de acercamiento del proceso pedagógico con la realidad cultural. Quisiera recordar aquí, como merecido homenaje a la acción del obispado de Chiloé y de su pastor, monseñor Juan Luis Ysern , la confección de los Cuadernos de la Historia, hechos en diferentes comunidades chilotas. Estos cuadernos, realizados por la propia comunidad sobre la base del diálogo intergeneracional, permitieron abastecer a las escuelas de material didáctico para que los niños, junto con aprender historia de Chile y universal, conocieran también sus propias raíces.

Quisiera también hacer un llamado a evitar la tentación de estimar que, por minoritario, el tema rural no es relevante. Sí lo es, incluso desde el punto de vista cuantitativo. Vamos a los datos. Más de la mitad de las escuelas básicas subvencionadas del país están ubicadas en zonas rurales. Suman 4.875. Sus alumnos son tantos, que forman el equivalente al 20 por ciento de la matrícula total de la enseñanza general básica. A no pensar, entonces, que es un problema menor.

La reforma educacional no puede quedar radicada sólo en la ciudad. El campo también la necesita. Y esta reforma es tan potente, que puede ir más allá de la sola posibilidad de que los primeros y segundos básicos de las escuelas rurales, con cursos multigrados, también puedan ampliar su jornada.

Reforma para la educación rural es la reformulación de las escuelas uni y bidocentes. Es dar a los profesores de estas escuelas, aislados y alejados de los centros de conocimiento, la oportunidad del necesario perfeccionamiento para cumplir con su misión.

Es destinar recursos que permitan incorporar a la propia comunidad al proceso de enseñanza. Esto se puede alcanzar a través de monitores que, sin ser necesariamente profesores, pueden liderar procesos de formación en técnicas productivas, artísticas, culturales y recreativas. El plan de mejoramiento de las 900 escuelas, ya introdujo en Chiloé y otras zonas rurales una experiencia de este tipo, cuyos exitosos resultados nos hacen pensar que ello puede prolongarse.

Esta reforma es para los niños campesinos, en definitiva, invitarlos a integrarse a un sistema escolar que no los aleja de su cultura, sino que se encarna en ella, y desde allí acoge a niños y adolescentes, que se preparan a continuar y actualizar los modos y formas de sus antecesores.

Sin reforma, continuarán las desigualdades que se expresan en dos indicadores. Por un lado, el analfabetismo, que llega a un 13,5 por ciento en el sector rural, cae a un 3,3 por ciento en las zonas urbanas. Y por otro, los años de escolaridad, cuyo promedio rural es de 6,2 contra 9,6 años del urbano, de los 12 años que dura la enseñanza básica y media. Esto, según cifras del año ‘92.

Hoy, tenemos la gran oportunidad de terminar con la discriminación que existe entre los niños del campo y de la ciudad. Por favor, no la desaprovechemos.

He dicho.

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente , este proyecto de ley que estamos analizando en el día de hoy es necesario para el país.

El Gobierno ha hecho bien en enviarlo al Congreso y en asumir la responsabilidad de iniciar esta nueva reforma a la educación. No podemos seguir hablando de la importancia que tiene la educación para el presente y el futuro de nuestra sociedad si no asumimos responsablemente la tarea de emprenderla. Es un proyecto necesario porque gran parte del país lo estima así. No estamos conformes con los logros que están alcanzando nuestros jóvenes en las diferentes materias de aprendizaje. La prueba Simce , si bien ha tenido avances, está muy lejos de alcanzar los niveles que nuestra juventud necesita para insertarse adecuadamente en el nuevo mundo competitivo que está emergiendo. Es necesario tener en claro que esta es una reforma que, a diferencia de las anteriores, apunta a la calidad de la educación, que es un aspecto absolutamente más complejo que emprender una reforma solamente cuantitativa. Lo que el proyecto busca es que los estudiantes chilenos alcancen más altos niveles de aprendizaje, de tal modo que en el futuro puedan sostener el proceso de modernización en que ya se encuentra nuestro país.

Si esta tarea no se asume con la rapidez y la profundidad requerida, no contaremos con los equipos humanos preparados para la inevitable competencia con los otros países que, al igual que el nuestro, se están abriendo espacios en el concierto mundial. De tal manera que una reforma a la educación es una tarea insoslayable en el momento presente.

Una reforma que apunta al mejoramiento de la calidad y equidad de la educación debe atender a consideraciones que hagan más productivo el proceso de enseñanza-aprendizaje, y uno de ellos es el factor tiempo. La forma como se realice el proceso enseñanza-aprendizaje hoy día no es el normal. Todas las lecciones, trabajos y talleres se efectúan en forma comprimida y apresurada. Las clases se organizan en bloques, en lecciones de 90 minutos de duración, lo cual necesariamente causa fatiga en los alumnos y en el profesor. La jornada diaria se extiende normalmente desde las 8 de la mañana hasta las 14 horas. Lo que vivimos ahora nació de una situación de emergencia producto de la necesidad de incorporar a miles de niños y jóvenes al sistema escolar. En ese momento, el problema era distinto, antes era un problema de cobertura. Por ello, no cabe duda de que la forma de resolver la situación presente es entregarle más tiempo a la enseñanza y eso se logra volviendo a la jornada escolar completa, haciendo que el alumno permanezca durante más tiempo en su establecimiento. De esa manera, habrá mayor oportunidad para el aprendizaje, para la realización de trabajos, talleres, laboratorios y lectura. Por estas razones, el tiempo dedicado al aprendizaje es un eje central en la reforma, avalado por innumerables trabajos científicos de investigadores que demuestran la importancia de la mayor permanencia de los alumnos en sus colegios.

Un segundo factor de importancia es la mayor autonomía que se entrega a los establecimientos para la gestión educacional, en cuanto se aportan recursos para su propia mantención, y en cuanto pueden ellos mismos programar diversas experiencias educacionales para incentivar los aprendizajes. La verdad es que la municipalización del sistema produjo una descentralización a nivel de comuna o de municipio, pero los colegios continuaron con una dependencia muy fuerte de parte de la autoridad alcaldicia. Creo que la nueva normativa es un paso muy importante en el camino de una real autonomía de los colegios para llevar adelante sus propias iniciativas.

Señor Presidente , son numerosos los aspectos que se podrían destacar en el proyecto de ley en estudio. No hay duda de que una iniciativa de esta amplitud y envergadura puede contener aspectos controversiales, pero lo importante aquí es el tema central. La jornada completa que propone el Gobierno es un instrumento para el mejoramiento de la calidad de la educación. Se entregarán recursos cuantiosos para este efecto, se construirán miles de nuevas aulas, se aportará una cantidad sin precedente de material didáctico para el trabajo de los alumnos. Todo ello, sin embargo, no tendrá mayor efecto si no se cuenta con el apoyo y la colaboración de los profesores, de los padres y de los propios alumnos. Pienso que este desafío se va a asumir porque está de por medio una mejor educación para los jóvenes de Chile.

He dicho.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , en primer término, quiero precisar que mi voto es de abstención en este proyecto, tal como se lo indiqué en la Mesa.

En segundo término, deseo aclarar que esta posición se funda en mi apoyo a la idea general, pero rechazo numerosas formas o herramientas que el gobierno propone para alcanzar esa meta deseable de una jornada escolar más amplia.

En efecto, represento al corazón de la región que tiene el nivel más bajo de escolaridad en todo nuestro país. Tal vez por ello, también tenemos las remuneraciones más bajas. Somos exportadores de fuerza laboral.

La creación de cursos, en todos los niveles, que permitan a nuestros jóvenes continuar fluidamente sus estudios, se encuentra paralizada y no se avanza en mayor cobertura, si bien vemos avances mínimos en calidad.

El Liceo Andrés Bello, de Puerto Montt, no ha podido implementar la modalidad politécnica y ha visto disminuir el número de sus salas de clase. El Liceo Francisco Vidal G. , de la comuna de Maullín, en el programa de superación de la pobreza, hace cuatro años viene tratando de modificar su modalidad de enseñanza sin ningún resultado. Respecto de la escuela de La Pasada, la Intendencia anunció hace seis años que iba a ser reconstruida. La escuela de Quenuir sigue sin que se hagan los trabajos de todo orden enunciados tantas veces.

No me referiré al tema de las profesoras y del personal no docente, aspecto que han abordado otros diputados de Renovación Nacional. Sólo quiero decir que el proyecto no lo considera apropiadamente.

He dicho.

El señor MAKLUF.-

Señor Presidente , el presente proyecto de ley tiene como objetivos fundamentales profundizar la calidad y la equidad de la enseñanza básica y media, fortalecer la formación y perfeccionamiento profesional de los docentes, mejorar la gestión, autonomía y descentralización del sistema escolar, y aumentar el financiamiento público y privado para la educación.

Cuando nos referimos al proceso de calidad y equidad de la educación no estamos solamente abarcando el incremento cuantitativo en infraestructura y personal docente, sino también el mejoramiento cualitativo de la educación a través de la actualización de los contenidos curriculares, definidos en los nuevos “objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios de la educación básica chilena” y en la reforma de programas de la enseñanza media.

Esta importante iniciativa legal, la segunda gran reforma educacional de nuestra historia, de aplicarse producirá grandes y significativas consecuencias. Para instituir el nuevo régimen de la jornada completa, se requerirá que los establecimientos subvencionados desarrollen una revisión estructural de su organización interna y de sus objetivos pedagógicos, con el propósito de perfeccionar su gestión, adaptar las metodologías a las necesidades de los educandos y aprovechar de manera más eficiente los materiales, equipamiento y herramientas pedagógicas.

La extensión de la jornada escolar contempla beneficiar a 2,3 millones de alumnos, lo que constituye un significativo esfuerzo financiero y organizacional. En razón de ello, el gobierno incrementará las subvenciones en un promedio cercano al 25 por ciento, lo que se traduce en un mayor gasto anual de unos 230 millones de dólares.

Del mismo modo, la extensión de la jornada implicará un incremento de las horas pedagógicas contratadas en todo el sistema subvencionado, que se estiman en alrededor de 600 mil horas semanales, lo que, unido a los programas de perfeccionamiento del magisterio, debería redundar en mejores oportunidades de empleo, capacitación e ingreso para los profesionales docentes.

Igualmente, deberá ampliarse la infraestructura de una gran cantidad de establecimientos hasta construir o habilitar 20 mil nuevas salas de clases para alrededor de 760 mil alumnos.

La subvención especial para la mantención de los centros educacionales que se acogerán al régimen de la jornada escolar completa, establecida en los artículos 14 bis y 14 bis A de este proyecto de ley, y la adecuada reglamentación, a nuestro juicio, del aporte de capital que el Estado hará a los sostenedores para la habilitación y construcción de nuevos espacios de enseñanza a que se refieren los artículos 6º, 7º, 8º, 9º y 10, constituyen los instrumentos financieros fundamentales que le darán sustento material a este gran proyecto de reforma educativa, y es necesario hacer referencia a ellos en este debate en general, para que sean debidamente apreciados al votarse este proyecto.

Es importante hacer notar que en la Comisión de Hacienda manifestamos nuestras inquietudes y aprensiones por las disposiciones establecidas en el nuevo artículo primero transitorio. Ello porque la facultad de las municipalidades y corporaciones para llamar a concurso los cargos de directores de establecimientos de su dependencia, afecta la situación laboral de los directores que no conserven el cargo, y que normalmente se trata de personas de edades entre 50 a 55 años, sin posibilidad de acogerse a jubilación ni tampoco acceder con éxito a cargos con rentas equivalentes.

En este sentido, concurrimos con nuestro voto a aprobar esta disposición, luego que el gobierno se comprometió a proponer medidas tendientes a garantizar la estabilidad laboral de estos directivos, en otras funciones docentes, de no ganar estos los concursos públicos que pudieran convocarse, y a que se legisle para extender la vigencia del artículo 7º transitorio de la ley Nº 19.410, tendiente a facilitar la jubilación de estos profesionales que vence el próximo 28 de febrero, en caso de producirse esta misma situación de no ganar estos eventuales concursos públicos.

Por lo demás, el llamado a concurso a que se refiere el artículo 1º transitorio tiene carácter facultativo, y nos asiste la certeza que esta facultad debería ser ejercida con criterio por corporaciones y alcaldes, no convocando al concurso respectivo en aquellos establecimientos en que los actuales directores se desempeñen con capacidad, idoneidad y tengan una rica experiencia en el ejercicio de su cargo, como pienso es el caso de la mayoría de estos directivos docentes.

Esta facultad sólo podrá ser ejercida, además, en los segundos semestres de 1997, 1998 y 1999 respecto de quienes desempeñen sus cargos por más de diez años, entre cinco y diez años y por menos de cinco años, respectivamente.

Señor Presidente , el país está abocado hoy a la tarea de implementar las llamadas reformas de segunda generación. Una de ellas es esta reforma educacional, que nos permitirá dar un salto cualitativo hacia la igualdad de oportunidades para los jóvenes y sus familias. Ello pasa principalmente por revalorizar social y culturalmente la función docente, y nuestra preocupación durante el debate de este proyecto de ley es precisamente entregar las herramientas legales para que ello sea posible.

Señor Presidente , este proyecto constituye, a nuestro juicio, un instrumento fundamental para el desarrollo futuro del país y para la creación de nuevas oportunidades para todos los jóvenes chilenos. Por eso, concurriremos a la aprobación en general de este proyecto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ ( don Gutenberg).-

Señor Presidente , este proyecto es vital, histórico y trascendente.

Creo en la Educación como camino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

En estos tiempos de tanto materialismo, necesitamos más oportunidades para que nuestros jóvenes humanicen sus relaciones.

No tan sólo eso, debemos levantar el nivel de la educación para hacer más efectivo que en los establecimientos fiscales se pueda hacer realidad el modelo de antaño, que posibilitaba que los liceos fuesen verdaderos crisoles de los miles de chilenos, de todos los niveles sociales, que accedían a ellos.

Hay que reconquistar la integración y cohesión social. Hay que hacer efectiva la igualdad de oportunidades.

Lamento la actitud de la Oposición; era esperable una postura más positiva y constructiva.

Anuncio mi voto a favor de esta gran decisión del Presidente Frei.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En votación el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 32 abstenciones.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Vuelve a la Comisión correspondiente para su segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Ceroni, Cornejo, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Fuentealba, Gajardo, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jara, Jocelyn-Holt, Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Schaulsohn, Silva, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Votó por la negativa el Diputado señor Kuschel.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allamand, Bayo, Bombal, Caminondo, Cardemil, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Espina, Fantuzzi, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Hurtado, Jürgensen, Karelovic, Leay, Longton, Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Ribera, Rodríguez, Taladriz, Ulloa, Vega y Vilches.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , sólo para celebrar la aprobación en general del proyecto que establece la extensión de jornada, máxime si todos los comentarios han sido favorables a la idea.

Estamos dispuestos a seguir trabajando en la Comisión, de manera que se incorporen perfeccionamientos, tal como se ha venido haciendo en el trámite de las Comisiones de Educación y de Hacienda, para concluir en un proyecto que permita a la brevedad la extensión de jornada, que es un beneficio y una necesidad reconocida para nuestro sistema educacional por todos los sectores, conforme lo he escuchado en la discusión.

Gracias, señor Presidente.

-Aplausos.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

Al artículo 1º

1. De los señores Allamand, Claudio Rodríguez, Rosauro Martínez y Ulloa para suprimirlo.

Al artículo 2º

2. De los señores Ulloa, Claudio Rodríguez, Melero, Allamand, Víctor Pérez y Rosauro Martínez“Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación, podrán optar a la subvención de Jornada Escolar Completa Diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º a 8º años de educación general básica y de 1º a 4º de educación media.”.

3. De los señores Alvarado, Rosauro Martínez y Jürgensen para sustituir en el inciso primero, la forma verbal “deberán” por “podrán”.

4. De los señores Rosauro Martínez, Alvarado y Jürgensen para eliminar el inciso segundo.

5. De los señores Ferrada, René Manuel García y Rosauro Martínez para agregar en el inciso segundo, a continuación del punto aparte (.), las siguiente oraciones finales:

“Igualmente se excluyen de este régimen los establecimientos educacionales existentes en aquellas provincias de alta ruralidad, o ubicadas en zonas del país donde la población vive en forma dispersa o a distancias que no pueden cubrirse sin grandes dificultades. En estos casos, y previa solicitud de los alcaldes de la respectivas comunas que pudieran encontrarse en la situación descrita, el Ministerio de Educación dictará una resolución de excepción.”.

Al artículo 3º

6. De los señores Ulloa, Claudio Rodríguez, Melero, Allamand, Rosauro Martínez y Pérez Varela“Artículo 3º.- Los establecimientos educacionales que opten a la subvención de Jornada Escolar Completa Diurna deberán cumplir -además de los requisitos establecidos en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación- con un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la Educación General Básica de 3º a 8º y de 42 horas para la Educación Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional.”.

7. De la Comisión de Hacienda para que pase a ser número 2. del artículo 4º (que pasaría a ser 3º), con la redacción que más adelante se señala.

Al artículo 4º

8. De la Comisión de Hacienda para que pase a ser artículo 3º, intercalando como número 2., nuevo el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 6º:

“Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.

c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados, así como, el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.”.

Número 2.

9. De la Comisión de Hacienda para que pase a ser número 3, sustituido por el siguiente:

“3.- Intercálanse en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser quinto, sexto y séptimo los actuales segundo, tercero y cuarto:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y quinto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso anterior, para la educación general básica de 3º a 8º años.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.”.

Número 3.

10. De la Comisión de Hacienda para que pase a ser número 4, reemplazado por el siguiente:

“4.- Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando a ser inciso sexto el actual quinto:

“Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11º, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero del presente artículo, respectivamente.”.

Número 4.

11. De la Comisión de Hacienda para que pase a ser número 5, sustituido por el siguiente:

“5.- Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

“Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $ 16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33º, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere el presente artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se reajustarán, a contar del 1 de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a 3 años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.”.

Al artículo 9º

Inciso primero

12. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para sustituir el guarismo “30” por “50”.

Inciso segundo

13. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para reemplazarlo por los siguientes:

“En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.”.

Al artículo 11

14. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.410:

a) Modifícase el artículo 22 de la siguiente forma:

-Suprímese la letra “y” que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

-Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

-Agréganse, a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h), nuevas:

“g) Los recursos provenientes de la subvención para mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación.”.

b) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.

En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñen en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1998; 1º de marzo de 1999 y 1º de marzo de 2.000, respectivamente y, tendrán las opciones y los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 19.070, en el caso de los Directores, y de los establecidos en el artículo 52 bis de la misma ley, en el caso de los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal.

Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.”.

15. De la señora Prochelle y de los señores Ulloa, Claudio Rodríguez, Víctor Pérez, Caminondo, Rosauro Martínez, Álvarez-Salamanca y Vargas, para eliminar el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410, propuesto por la Comisión de Hacienda (Ejecutivo ) para el artículo 11.

Artículos nuevos:

16. De los señores Ulloa, Víctor Pérez, Rosauro Martínez, Ortiz y Claudio Rodríguez para consultar a continuación del artículo 12, el siguiente nuevo:

“Artículo - Los jefes de los departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, serán nombrados mediante un concurso público de antecedentes. Para este efecto, se conformará una Comisión Calificadora de Concursos, la que estará integrada por los tres funcionarios de mayor jerarquía de la Municipalidad. El alcalde resolverá el concurso sobre la base de una terna propuesta por dicha Comisión.

El nombramiento de estos jefes tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales se deberá efectuar un nuevo concurso, pudiendo postular el Jefe en ejercicio.

Estas jefaturas serán ejercidas por un profesional con un grado académico en el área de la educación o con a lo menos 800 horas de Administración Educacional, y en el evento de que ningún profesional con estas características manifestare interés, podrán ser ejercidas por otro profesional de la Educación.”.

17. De la Comisión de Hacienda ( Ejecutivo ) para agregar, a continuación del artículo 13 , los siguientes artículos:

“Artículo 14.- Los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de la presente ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional de Educación de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones y, o las ampliaciones construidas con anterioridad a la publicación de la presente ley, siempre que no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.

Artículo 15.- La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso y, o recepción fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, quien deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso y, o recepción de que se trate.”.

Artículos nuevos:

18. De los señores Rosauro Martínez, Alvarado y Jürgensen para incorporar a continuación del artículo 14 propuesto por la Comisión de Educación, los siguientes nuevos:

“Artículo....- Modifícase la ley Nº 19.247 de la siguiente manera:

1. En el artículo 1º, letra B, intercálase a continuación de la palabra “categoría”, la siguiente frase: “Así como también aquellos que estén afectos al impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas.”.

2. En el artículo 1º, letra C), reemplázase la oración que sigue al segundo punto(.) seguido por la siguiente:

“El proyecto así concebido será informado al Intendente de la región del domicilio del beneficiario, para los efectos previstos en el artículo 13 de esta ley.”.

3. En el artículo 2º:

a) Reemplázase en el inciso primero, la oración que le sigue al punto seguido, por la siguiente: “Los donantes tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según el caso”.

b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

“El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la dotación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación. El crédito por el total de las donaciones de un contribuyente no podrá exceder en ningún caso del 2% de la renta líquida imponible del año, del 2% de la renta imponible del impuesto global complementario o del equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.”.

4. Derógase el número 4 del inciso tercero del artículo 7º.

5. Reemplázase en el número tercero del artículo 7º el guarismo “10%” por “30%”.

6. Incorpórase un nuevo artículo 15:

“Artículo 15.- Créase un registro, a cargo del Ministerio de Educación, de instituciones especializadas en captar recursos de los posibles donantes y supervisar la ejecución de los proyectos educacionales que se realicen con tales recursos. Estos organismos podrán cobrar hasta un 15% del total de la donación como comisión, que se descontará de la mencionada donación.

Un reglamento determinará los requisitos y procedimientos que deben cumplir estas instituciones tanto para desempeñarse como intermediarias, como para acreditarse en el mencionado registro.”.

7. Incorpórase el siguiente artículo 9º transitorio, nuevo:

“Artículo 9º.- En el caso del inciso primero del artículo 2º de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, el crédito a que tienen derecho los donantes será de un 70%, por el plazo de 5 años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

“Artículo....- Incorpórase en el párrafo III del Título II de la ley Nº 19.070, a continuación del artículo 41, el siguiente artículo 41 bis:

“Artículo 41 bis.- Los profesores a que se refiere este Título podrán acordar que se regirán por las disposiciones del Título IV de esta ley. Cualquier profesor del establecimiento educacional del sector municipal podrá proponer este acuerdo, sin otra formalidad que fijar un aviso en un lugar visible y cumplir con lo dispuesto en los incisos siguientes.

El acuerdo deberá tomarse por la mayoría de los profesionales docentes del respectivo establecimiento, mediante votación secreta realizada en un solo acto, que deberá constar en un acta levantada por un ministro de fe, quien la podrá en conocimiento de la autoridad de la cual dependa el establecimiento educacional dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización. La aplicación del Título IV tendrá lugar a partir del próximo año laboral docente que se inicie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.

En el caso que, realizada la votación, los profesores optaren mayoritariamente por permanecer regidos por el Título III, no podrá efectuarse una nueva votación hasta pasados dieciocho meses desde la fecha del acta de la votación anterior autorizada por el ministro de fe.”.

“Artículo.... Agrégase al inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo Nº 661, de 1992 del Ministerio del Interior, sustituyendo el punto (.) final por un punto seguido, las siguientes oraciones:

“Será obligatorio otorgar en concesión la administración de establecimientos educacionales cuando así lo soliciten los docentes del respectivo establecimiento, previo acuerdo adoptado por la mayoría de ellos ante un ministro de fe. En este caso se llamará a licitación pública dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que los docentes comuniquen por escrito el acuerdo respectivo con copia del acta levantada por el ministro de fe; y no tendrán aplicación los límites a los montos de las concesiones señalados en los incisos siguientes.”.

19. De la señorita Saa y de los señores Tuma, Felipe Letelier, Montes y Salvador Urrutia, para consultar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo...- Sustitúyese el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Dicha resolución sólo podrá ser adoptada a través de una proposición del alcalde, fundada en la calificación y evaluación de gestión realizada por los organismos técnicos dependientes de las Secretarías Regionales de Educación y con el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del concejo municipal. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999.

En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñen en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1998, 1º de marzo de 1999 y 1º de marzo del 2000, respectivamente y, tendrán las opciones y beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 19.070, en el caso de los directores y de los establecidos en el artículo 52 bis de la misma ley, en el caso de los jefes de departamento de administración de educación municipal. Con todo si el director concursando no fuera seleccionado para continuar en su cargo tendrá derecho a ocupar un cargo docente de jornada completa.

Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.”.

Al artículo 6º

20. De la Comisión de Hacienda (Ejecutivo) para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia exclusiva de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor señalará la forma en que los alumnos afectados continuarán sus estudios en ése u otro establecimiento.”.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 1996. Informe de Comisión de Educación en Sesión 28. Legislatura 334.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACION.

BOLETIN Nº 1906-04

_______________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por esta Cámara, en su sesión 23a. ordinaria, de 4 de diciembre en curso, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación.

Asimismo, comprende las indicaciones formuladas por el Presidente de la República en la Comisión de Hacienda y las que presentara esa Comisión sobre las materias propias de su competencia.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, este informe se refiere a las siguientes materias:

1º DISPOSICIONES Y ARTICULOS QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSION DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES EN LA ELABORACION DEL SEGUNDO.

En esta situación se encuentran los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 11, 13 y 16 permanentes y 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º transitorios, todos los cuales, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento de la Corporación, deben entenderse aprobados.

2º ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.

El artículo 10 es de rango orgánico constitucional en cuanto agrega dos nuevos rubros al listado de recursos que los directores de establecimientos pueden administrar por delegación de los alcaldes, modificando en consecuencia, la ley orgánica constitucional de municipalidades.

3º ARTICULOS SUPRIMIDOS.

No hubo artículos suprimidos.

4º ARTICULOS MODIFICADOS.

En esta situación se encuentran los artículos 3º y 8º permanentes y 6º transitorio.

a) El artículo 3º establecía los requisitos que, además de los señalados en el artículo 6º de la Ley de Subvenciones, deberían cumplir los establecimientos para acogerse al sistema de la jornada escolar completa diurna.

La Comisión de Hacienda, por razones de técnica legislativa, formuló una indicación para refundir este artículo con el 4º, basándose en las siguientes circunstancias:

- el artículo 4º introducía cuatro modificaciones a la Ley de Subvenciones, vale decir, el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993: por la primera modificaba su artículo 6º; por la segunda introducía un artículo 9º bis para indicar el valor de la subvención para cada modalidad y nivel de enseñanza durante el régimen de la jornada escolar completa; por la tercera introducía un artículo 12 bis A para fijar una subvención de 46 unidades de subvención educacional a los establecimientos rurales a que se refiere el inciso cuarto del artículo 12 de esta misma ley, que se incorporen al régimen de la jornada escolar completa, y por la cuarta, intercalaba un nuevo párrafo, compuesto por los artículos 14 y 14 bis, para reglamentar la subvención anual de apoyo al mantenimiento.

- como el artículo 3º también se refería a la Ley de Subvenciones, se estaría ante materias del todo similares, y, por lo mismo, propuso:

a) integrar el artículo 4º al 3º y

b) refundir en uno solo los artículos a que se refieren los distintos números del artículo 4º, con las correspondientes adecuaciones de la redacción.

La Comisión procedió a dividir la votación, acogiendo por unanimidad la integración de ambos artículos, pero sólo por mayoría ( 6 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención) la nueva redacción resultante para los números 3 y 4 de este nuevo artículo 3º.

De esta forma el artículo 3º quedó con la siguiente redacción:

"Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993:

1.- Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:

A) intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.

En todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación socio-económica o de su rendimiento académico

B) agrégase el siguiente inciso segundo:

Los establecimientos educa-cionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.

c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

2.- Intercálanse en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser quinto, sexto y séptimo los actuales segundo, tercero y cuarto:

En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) será el siguiente:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y quinto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso anterior para la educación general básica de 3º a 8º años.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.

3.- Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando a ser inciso sexto el actual quinto:

Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero de este artículo, respectivamente.

4.- Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $ 16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se reajustarán, a contar del 1 de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.".

b) El artículo 8º condiciona la entrega del aporte suplementario por costo de capital adicional a los sostenedores, a la suscripción de un convenio que de garantías reales y personales al Fisco, en el sentido de que las obras que se financien con dicho aporte, se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos afectos al régimen de la Ley de Subvenciones durante un plazo de treinta años, lapso durante el cual el establecimiento educacional respectivo quedará gravado con una prohibición de gravar y enajenar.

Su inciso segundo permite al sostenedor cambiar el destino del inmueble en que funciona el establecimiento, devolviendo los recursos aportados en cantidades proporcionales al tiempo que falte para cumplir el plazo de treinta años señalado en el primer inciso.

1) El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una indicación al inciso primero para aumentar el plazo de treinta a cincuenta años.

Los representantes del Ejecutivo adujeron que con ello se deseaba obtener una garantía mayor acerca del correcto uso del aporte por costo de capital adicional.

Se aprobó la indicación por mayoría de votos (5 votos a favor y 2 en contra).

2) El Diputado señor Valenzuela, con el copatrocinio de la señorita Saa y de los señores Gutiérrez y Ortiz, presentó una indicación para intercalar en el inciso primero, entre la palabra “educacional” y el punto seguido (.) que continúa, la frase “como asimismo a la de celebrar contratos de promesa de compraventa sobre el mismo predio.”.

La indicación se fundó en la necesidad de cautelar debidamente el correcto destino del aporte por costo de capital adicional, ya que en virtud de los contratos de promesa de compraventa puede obtenerse un resultado muy similar a la venta efectiva.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

3) La Comisión acordó, por unanimidad, sustituir en en el último párrafo del inciso primero la frase "relativas a las obras de infraestructura y equipamiento" por la palabra "señaladas", en atención a que la prohibición de gravar y enajenar no puede sino afectar a toda la propiedad y no solamente a la parte que constituye la ampliación de infraestructura.

4) El Ejecutivo presentó en la Comisión de Hacienda una segunda indicación a este artículo para reemplazar el inciso segundo por los siguientes:

"En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.".

Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta nueva disposición atendía a una forma más simplificada de calcular la devolución del aporte.

Se aprobó la indicación por mayoría de votos (5 votos a favor y 2 en contra)

c) El artículo 6º transitorio establece que los establecimientos educacionales cuyo proyecto educativo comprenda un número de alumnos a atender bajo el régimen de la jornada completa, menor a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación al sistema, deberán acreditar ante el Ministerio de Educación la continuidad de estudios en otros establecimientos.

El Ejecutivo formuló en la Comisión de Hacienda una indicación para substituir este artículo por el siguiente:

"Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia exclusiva de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor señalará la forma en que los alumnos afectados continuarán sus estudios en ese u otro establecimiento.".

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la indicación, señalando que con esta nueva redacción se buscaba hacer frente a la objeción que se planteara durante el transcurso del debate, en el sentido de que los sostenedores deberían hacer un verdadero seguimiento de los alumnos retirados para los efectos de informar al Ministerio sobre la continuidad de sus estudios. La redacción propuesta precisaría que la responsabilidad del sostenedor solamente se extendía a indicar cuáles serían las formas de continuidad.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

5º ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

En esta situación se encuentran los artículos 12, 14 y 15.

a) El artículo 12 se originó en una indicación del Diputado señor Ulloa, destinada a modificar el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 19.070, con el objeto de intercalar entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos 800 horas de Administración Educacional".

Fundó su indicación el parlamentario en el interés de permitir participar en los concursos de antecedentes para los cargos de jefes de los departamentos de administración educacional municipal, no sólo a los profesionales que cuenten con un grado académico en el área educacional sino que también a aquellos que, sin contar con tales grados, posean en cambio suficiente experiencia en materia de administración educacional.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

b) El artículo 14 y el artículo 15 se originaron en una indicación presentada por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, los que son del siguiente tenor:

Artículo 14.- Los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de la presente ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs. 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional Arquitecto o Ingeniero Civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional de Educación de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones y, o las ampliaciones construidas con anterioridad a la publicación de la presente ley, siempre que no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planos reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.

Artículo 15.- La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso y, o recepción fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, quien deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso y, o recepción de que se trate.".

Los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la indicación obedecía a la necesidad de permitir la regularización de las construcciones o ampliaciones que se efectuaran antes de publicarse como ley este proyecto, salvaguardando las necesarias medidas de seguridad e higiene. Asimismo, se consagra un recurso de reclamación para el caso que el sostenedor estimare arbitrario el rechazo o negativa de la autoridad municipal.

Se aprobó la indicación por unanimidad.

6º ARTICULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA

El texto aprobado no contiene artículos que deban ser conocidos por esa Comisión.

7º INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas por la Comisión:

1.- La de los señores Allamand, Martínez Labbé, Rodríguez y Ulloa para suprimir el artículo 1º.

Se rechazó por unanimidad.

2.- La de los señores Allamand, Martínez Labbé, Melero, Pérez Varela, Rodríguez y Ulloa para reemplazar el artículo 2º por el siguiente:

"Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación, podrán optar a la subvención de Jornada Escolar Completa Diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º a 8º años de educación general básica y de 1º a 4º de educación media.".

Se rechazó por mayoría de votos. (1 voto a favor y 4 en contra)

3.- La de los señores Alvarado, Martínez Labbé y Jürgensen para substituir en el inciso primero del artículo 2º la forma verbal "deberán" por "podrán".

Se rechazó por mayoría de votos (4 votos en contra y 1 abstención).

4.- La de los señores Ferrada, García García y Martínez Labbé para agregar en el inciso segundo del artículo 2º, después del punto final, que pasaría a ser seguido, las siguientes oraciones:

"Igualmente se excluyen de este régimen los establecimientos educacionales existentes en aquellas provincias de alta ruralidad, o ubicadas en zonas del país donde la población vive en forma dispersa o a distancias que no pueden cubrirse sin grandes dificultades. En estos casos, y previa solicitud de los alcaldes de las respectivas comunas que pudieran encontrarse en la situación descrita, el Ministerio de Educación dictará una resolución de excepción.".

Se rechazó por mayoría de votos (4 votos en contra y 1 abstención).

5.- La de los señores Allamand, Martínez Labbé, Melero, Pérez Varela, Rodríguez y Ulloa para substituir el artículo 3º por el siguiente:

"Artículo 3º.- Los establecimientos educacionales que opten a la subvención de Jornada Escolar Completa Diurna, deberán cumplir - además de los requisitos establecidos en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, de Educación - con un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la Educación General Básica de 3º a 8º y de 42 horas para la Educación Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional.".

Se rechazó por mayoría de votos (1 voto a favor y 4 en contra).

6.- La del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda para agregar al artículo 11 (que en el texto final pasa a ser 10), la siguiente letra b):

"b) Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.

En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñen en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1998; 1º de marzo de 1999 y 1º de marzo de 2000, respectivamente y, tendrán las opciones y los beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 19.070, en el caso de los Directores, y de los establecidos en el artículo 52 bis de la misma ley, en el caso de los Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal.

Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.".

Se rechazó por mayoría de votos (3 votos a favor y 5 en contra).

8º DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA

El proyecto modifica los siguientes cuerpos legales:

a) el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974 (a partir del 1 de enero de 1998).

b) los artículos 6º, 9º y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, al que le agrega, además, un nuevo párrafo 6º.

c) el artículo 22 permanente y el artículo 13 transitorio de la ley Nº 19.410.

d) el artículo 33 de la ley Nº 19.070.

9º INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

Durante el debate la Comisión declaró inadmisibles las siguientes indicaciones:

a) La de los señores Alvarado, Jürgensen y Martínez Labbé para suprimir el inciso segundo del artículo 2º.

b) La de los señores Alvarado, Jürgensen y Martínez Labbé para agregar los siguientes tres artículos nuevos:

Artículo ....- Modifícase la ley Nº 19.247 de la siguiente manera:

1. En el artículo 1º, letra B, intercálase a continuación de la palabra "categoría", la siguiente frase: "Así como también aquellos que estén afectosal impuesto global complementario que declaren igual tipo de rentas.".

2.- En el artículo 1º, letra C, reemplázase la oración que sigue al segundo punto(.) seguido por la siguiente:

"El proyecto así concebido será informado al Intendente de la región del domicilio del beneficiario, para los efectos previstos en el artículo 13 de esta ley.

3.- En el artículo 2º:

a) Reemplázase en el inciso primero, la oración que sigue al punto seguido, por la siguiente: "Los donantes tendrán derecho a un crédito equivalente al 50% de tales donaciones en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según el caso.".

b) Substitúyese el inciso segundo por el siguiente:

" El crédito de que trata este artículo sólo podrá ser deducido si la dotación se encuentra incluida en la base de los respectivos impuestos correspondientes a las rentas del año en que se efectuó materialmente la donación. El crédito por el total de las donaciones de un contribuyente no podrá exceder en ningún caso del 2% de la renta líquida imponible del año, del 2% de la renta imponible del impuesto global complementario o del equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales al año.".

4. Derógase el número 4 del inciso tercero del artículo 7º.

5. Reemplázase en el número tercero del artículo 7º, el guarismo "10%" por "30%".

6. Incorpórase un nuevo artículo 15:

"Artículo 15.- Créase un registro, a cargo del Ministerio de Educación, de instituciones especializadas en captar recursos de los posibles donantes y supervisar la ejecución de los proyectos educacionales que se realicen con tales recursos. Estos organismos podrán cobrar hasta un 15% del total de la donación como comisión, que se descontará de la mencionada donación.

Un reglamento determinará los requisitos y procedimientos que deben cumplir estas instituciones tanto para desempeñarse como intermediarias, como para acreditarse en el mencionado registro.".

7. Incorpórase el siguiente artículo transitorio 9º, nuevo:

"Artículo 9º.- En el caso del inciso primero del artículo 2º de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales, el crédito a que tienen derecho los donantes será de un 70%, por el plazo de cinco años contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".

Artículo....- Incorpórase en el párrafo III del Título II de la ley Nº 19.070, a continuación del artículo 41, el siguiente artículo 41 bis:

"Artículo 41 bis.- Los profesores a que se refiere este Título podrán acordar que se regirán por las disposiciones del Título IV de esta ley. Cualquier profesor del establecimiento educacional del sector municipal podrá proponer este acuerdo, sin otra formalidad que fijar un aviso en un lugar visible y cumplir con lo dispuesto en los incisos siguientes:

El acuerdo deberá tomarse por la mayoría de los profesionales docentes del respectivo establecimiento, mediante votación secreta realizada en un solo acto, que deberá constar en un acta levantada por un ministro de fe, quien la pondrá en conocimiento de la autoridad de la cual dependa el establecimiento educacional dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización. La aplicación del Título IV tendrá lugar a partir del próximo año laboral docente que se inicie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.".

En el caso que, realizada la votación, los profesores optaren mayoritariamente por permanecer regidos por el Título III, no podrá efectuarse una nueva votación hasta pasados dieciocho meses desde la fecha del acta de la votación anterior autorizada por el ministro de fe.".

Artículo....- Agrégase al inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido se contiene en el decreto supremo Nº 661, de 1992, del Ministerio del Interior, substituyendo el punto final (.) por un punto seguido, las siguientes oraciones:

"Será obligatorio otorgar en concesión la administración de establecimientos educacionales cuando así lo soliciten los docentes del respectivo establecimiento, previo acuerdo adoptado por la mayoría de ellos ante un ministro de fe. En este caso se llamará a licitación pública dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que los docentes comuniquen por escrito el acuerdo respectivo con copia del acta levantada por el ministro de fe; y no tendrán aplicación los límites a los montos de las concesiones señalados en los incisos siguientes.".

c) La de la señorita Saa y de los señores Letelier Morel, Montes, Urrutia Cárdenas y Tuma para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ....- Substitúyese el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410, por el siguiente:

Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Dicha resolución sólo podrá ser adoptada a través de una proposición del alcalde, fundada en la calificación y evaluación de gestión realizada por los organismos técnicos dependientes de las Secretarías Regionales de Educación y con el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio del concejo municipal. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999.

En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñen en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1998, 1º de marzo de 1999 y 1º de marzo del 2000, respectivamente y, tendrán las opciones y beneficios establecidos en el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 19.070, en el caso de los directores y de los establecidos en el artículo 52 bis de la misma ley, en el caso de los jefes de departamento de administración de educación municipal. Con todo si el director concursando no fuera seleccionado para continuar en su cargo, tendrá derecho a ocupar un cargo docente de jornada completa.

Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.".

******

Por las razones expuestas y por las que en su oportunidad dará a conocer la señora o el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones señaladas en el informe, se le han introducido otras de forma que no se detallan, de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17% por "18%".

Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993:

1.- Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:

A) intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.

En todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación socio-económica o de su rendimiento académico.".

B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Los establecimientos educa-cionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.

c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.".

2.- Intercálanse en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser quinto, sexto y séptimo los actuales segundo, tercero y cuarto:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) será el siguiente:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y quinto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso anterior para la educación general básica de 3º a 8º años.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.".

3.- Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando a ser inciso sexto el actual quinto:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero de este artículo, respectivamente.".

4.- Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $ 16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se reajustarán, a contar del 1 de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.".

Artículo 4º.-Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11º del referido cuerpo legal, así como el artículo 13º de la ley Nº 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 5º.-Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1 de marzo de 1997, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto fijo trimestral por alumno, que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento y que se pagará durante un período de 15 años.

El aporte por alumno en situación deficitaria se determinará según el tipo de inversiones requeridas por el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos solicitados por éste, no pudiendo superar, en todo caso, los máximos que establecerá el reglamento. Dichos límites podrán diferenciarse según el tipo de inversiones requeridas y la localización geográfica del establecimiento.

Para efectos de la determinación de este aporte, se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento o mobiliario.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

En el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13, para los efectos de la determinación del aporte de que trata este artículo, se considerarán asimismo, como alumnos en situación deficitaria, los de 1º y 2º años básicos, que, por las mismas razones señaladas en el inciso tercero, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.".

Artículo 6º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna, que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con:

a) Un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y que se ajuste a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y

b) Los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes.

El proyecto de inversión a que se refiere la letra a), podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles construidos, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, se devengará a partir del mes siguiente al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.

Dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se ajustará durante los tres años siguientes a su otorgamiento, en caso de disminución de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente.

El sostenedor podrá autorizar mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe, total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25º, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33º, correspondiente al último año.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2.001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes, sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno, será equivalente al 50% del monto trimestral fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 5º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.".

Artículo 7º.- Los sostenedores podrán solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, el anticipo de hasta un 25% del aporte total estimado para el financiamiento de sus obras de inversión.

El porcentaje de este anticipo podrá ser incrementado para los establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades que sean administrados directamente por ellas o a través de corporaciones. En tal caso, dicho aporte se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.

Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, se considerará como aporte total estimado, el resultante de aplicar el monto trimestral por alumno a que se refiere el artículo 5º, al número de alumnos deficitarios vigente al momento de solicitar el anticipo, multiplicado por 60. Las cantidades anticipadas se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, en 60 cuotas, considerando para este efecto la tasa de interés promedio del sistema bancario para operaciones de crédito hipotecario a 15 años, la que se calculará desde la entrega de los aportes.

Si por aplicación del ajuste establecido en el inciso cuarto del artículo 6º, el anticipo otorgado al sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, excediere de lo que le habría correspondido percibir, deberá reintegrarse el exceso producido en cuotas mensuales iguales y sucesivas durante el período que reste hasta completar el plazo de 15 años a que se refiere el artículo 5º. Este reintegro podrá efectuarse mediante descuentos de la subvención de escolaridad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, los que, en todo caso, no podrán ser superiores al 5% de dicha subvención mensual, correspondiente al establecimiento para el cual fue otorgado el aporte.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que habiendo recibido el aporte a que se refiere este artículo, pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento proporcional a los valores que cobren a los padres y apoderados, el que se aplicará sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 5º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en la misma disposición.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se aplicará el mismo descuento proporcional a que se refiere el inciso anterior, sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 5º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en ese artículo.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley citado, que hayan recibido el aporte trimestral que se consulta en el artículo 5º, dejarán de percibirlo, desde el momento que los valores que cobran a los padres y apoderados superen el monto de 4 unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecido en el artículo 25º de ese decreto con fuerza de ley.

Asimismo, los establecimientos que se encuentren en la situación contemplada en el inciso anterior y que hubieren solicitado el anticipo a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán reintegrar las cantidades que proporcionalmente resulten como exceso, considerando el período que reste para cumplir los 15 años, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual.

Para el caso que las solicitudes anuales de aporte suplementario por costo de capital adicional, que se presenten dentro del plazo que establezca el reglamento, superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos, se determinarán los establecimientos beneficiarios de este aporte, a través de un sistema objetivo de puntaje que comprenderá, entre otros factores, la vulnerabilidad social de los alumnos de los establecimientos y el monto de los recursos solicitados.

Artículo 8º.-La entrega del aporte suplementario a los sostenedores, quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, durante un plazo de 50 años, a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna. Durante dicho período, el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional como asimismo a la de celebrar contratos de promesa de compraventa sobre el mismo predio. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones señaladas, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.

Artículo 9º.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la pre-inversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 22 de la ley Nº 19.410:

- Suprímese la letra "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

- Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

- Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación.".

Artículo 11°.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 36º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

Artículo 12°.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 33 de la ley Nº 19.070, entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos 800 horas de administración educacional".

Artículo 13°.- Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo al artículo 13 transitorio de la ley Nº 19.410, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

"A contar del 1 de enero de 1997, los establecimientos educacionales diurnos de educación general básica, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad, que entre los años 1997 y 2.001 extiendan su jornada diaria de atención, en uno o más cursos de 1º y 2º año, en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de subvención educacional (U.S.E.).".

Artículo 14°.- Los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de la presente ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs. 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la publicación de la presente ley, siempre que no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planos reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.

Artículo 15°.- La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, quien deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Artículo 16°.-Facúltase al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.-No obstante lo establecido en los artículos 2º y 4º de esta ley, los establecimiento educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el de 2001, inclusive.

Artículo 2º.-Para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán contar con:

1.-Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento;

b) La duración de la jornada semanal de trabajo;

c) El tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y

d) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2.-La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados, y

3.-El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Artículo 3º.-Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el Nº 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles o modalidades de enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5º.-Podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna al inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que, cumpliendo con las normas establecidas en los números 1 y 3 del artículo 2º transitorio de esta ley, cuenten, además, con una planta física suficiente que les permita atender a un número de alumnos equivalente a la matrícula de ese establecimiento al 30 de junio de 1996.

El respectivo proyecto de jornada escolar completa diurna deberá presentarse ante el Departamento Provincial de Educación, antes del 1 de diciembre de 1996. Este proyecto deberá ser aprobado o rechazado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º transitorio, antes del 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6º.-Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia exclusiva de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor señalará la forma en que los alumnos afectados continuarán sus estudios en ese u otro establecimiento.

Artículo 7º.-Los nuevos estable-cimientos educacionales cuya operación para funcionar en el régimen de doble jornada, haya sido autorizada por el Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5º a 8º de la presente ley. Si alguno de estos establecimientos solicitara el referido aporte suplementario durante el año 1997, la matrícula a considerar será la del primer mes del año escolar de 1997.

Artículo 8º.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2.003.

Artículo 9º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.".

Sala de la Comisión, a 10 de diciembre de 1996.

Se mantuvo la designación de Diputada Informante de la señora Mariana Aylwin Oyarzún, pero designándose, además, en caso de impedimento, al señor José Miguel Ortiz Novoa.

Aprobado en sesiones de fechas 4 y 10 de diciembre, con la asistencia de los señores Diputados Edmundo Villouta Concha (Presidente), Nelson Avila Contreras, Mariana Aylwin Oyarzún, Rosauro Martínez Labbé, José Miguel Ortiz Novoa, Jaime Rocha Manrique, Claudio Rodríguez Cataldo, María Antonieta Saa Díaz y Felipe Valenzuela Herrera.

En reemplazo de los señores Maximiano Errázuriz Eguiguren y Jaime Rocha Manrique, asistieron la señora Marina Prochelle Aguilar y el señor Homero Gutiérrez Román.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

1.7. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 11 de diciembre, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 334.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN. (BOLETÍN Nº 1906-04)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a emitir este segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, calificado de “suma” urgencia en este trámite reglamentario, por disposición del Presidente de la Cámara de Diputados y en cumplimiento de un acuerdo político alcanzado por esta Comisión y el señor Ministro de Educación al respecto.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de este segundo informe los señores José Pablo Arellano, Ministro de Educación; Jaime Pérez de Arce, Subsecretario de Educación, y Juan Vilches, Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación.

La Comisión de Hacienda sometió a su consideración, en este trámite, los artículos vinculados al aporte suplementario por costo de capital adicional en los casos de déficit de planta física necesaria para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, contenidos en los artículos 5º al 9º del proyecto aprobado por la Comisión Técnica y los artículos 14, 15 y las indicaciones que modifican los artículos 24 y 26 del D.F.L. Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, incorporadas en el artículo 3º del proyecto.

El Diputado señor Montes formuló una indicación para modificar los artículos 24 y 26 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, en los siguientes términos:

Para agregar al artículo 3º los siguientes números:

5. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

“Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este título, podrán eximir del pago de los valores que mensualmente deban pagar a los alumnos que se determine conforme a un sistema de becas cuyas bases generales se incorporarán a la solicitud y a la propuesta educativa a que se refiere el artículo siguiente. Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.”.

6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

“Simultáneamente con la presentación de la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también una propuesta educativa, con inclusión del sistema de becas a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa de los valores que mensualmente deberán pagar durante los cinco años siguientes, por el hecho de incorporarse a la modalidad de financiamiento compartido. Los cambios que introduzca al término del período antes señalado al sistema de becas y a los valores a pagar, deberá comunicarlos en forma escrita con a lo menos un año de antelación al de su aplicación, procedimiento que deberá utilizar igualmente para las anualidades siguientes.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este título podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal situación en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron en la anualidad anterior los recursos aportados por los padres y apoderados y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y pro-posiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento, deberá señalar en todas sus actuaciones y propagandas, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.”.

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por 4 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

En los artículos 5º y 6º, se formularon dos indicaciones de los Diputados señores Esté-vez y Montes, para acotar los establecimientos educacionales susceptibles de acceder a los aportes correspondientes a los establecimientos educacionales municipales y a aquéllos pertenecientes a Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro.

Puestas en votación las indicaciones antes referidas, fueron rechazadas por 2 votos a favor, 6 votos en contra y 1 abstención.

Sometido a votación el artículo 5º fue aprobado por 5 votos a favor y 4 abstenciones.

El Diputado Palma, don Andrés, formuló una indicación para modificar el artículo 6º, en los siguientes términos:

a)Para intercalar en el inciso primero, a continuación de la expresión “doble jornada” y antes de la expresión “y que cuenten con”, la siguiente oración: “en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea in-suficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente,”.

b)Para agregar en el inciso segundo, a continuación de la expresión “adquisición de in-muebles construidos”, lo siguiente: “, descontado en este caso el valor del terreno en el que se ubica el inmueble”.

Puesta en votación la indicación precedente, su letra a) fue rechazada por 3 votos a favor, 5 votos en contra y una abstención, y su letra b) se rechazó por 4 votos a favor y 5 votos en contra.

Puesto en votación el artículo 6º fue aprobado por 6 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

En el artículo 7º, el Diputado señor Palma, don Andrés, formuló una indicación del tenor siguiente:

Para agregar en el inciso final, a continuación de la expresión “entre otros factores,” lo siguiente: “la insuficiente capacidad de los establecimientos educacionales existentes en la comuna o localidad para atender a la población en edad escolar correspondiente,”.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada en forma unánime.

Puesto en votación el artículo 7º, se solicitó votación separada para el inciso segundo, siendo aprobado este último, así como el resto del artículo por 7 votos a favor y 3 abstenciones.

En discusión los artículos 8º y 9º fueron sometidos a votación y aprobados por 7 votos a favor y 3 abstenciones.

En el artículo 10, se sometió a votación el texto propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por unanimidad.

Asimismo, se consideró una indicación del Ejecutivo que complementa la letra b) del artículo 11 aprobado por esta Comisión en su primer informe, del tenor siguiente:

- Agrégase el siguiente inciso quinto al artículo 1º transitorio:

“En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñan en los cargos llama-dos a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1 de marzo de 1998, 1 de marzo de 1999 y 1 de marzo de 2000, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, quienes habiendo postulado, pierdan el concurso, tendrán la opción de ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, para cumplir funciones docentes, sin necesidad de concurso, con el mismo número de horas que servían como director, o podrán acogerse a los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 52 bis del Estatuto Docente. Asimismo, tendrán derecho a los mismos beneficios indemnizatorios, los jefes de departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, que no vuelvan a ser designados en sus cargos, en caso que postularen a los con-cursos que se llamaren.”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 4 votos a favor y 3 votos en contra. Reconsiderado el criterio de la Comisión respecto a lo aprobado por ella en su primer informe, en vista de los nuevos antecedentes entregados por el señor Ministro de Educación, se reiteró la aprobación de la letra b) del artículo 11 por 6 votos a favor y 3 abstenciones.

En los artículos 14 y 15, los Diputados señores Palma, don Andrés, y Villouta, formula-ron una indicación para sustituir en el inciso segundo del artículo 14 la expresión “a la publicación de la presente ley” por la frase “al 11 de diciembre de 1996”.

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Sometidos a votación los artículos antes mencionados, se solicitó votación separada del inciso tercero del artículo 14, el cual fue rechazado por 2 votos a favor, 4 votos en contra y 2 abstenciones. Los artículos 14 y 15 fueron aprobados por 4 votos a favor y 4 abstenciones con la modificación formal de incorporar los dos incisos del artículo 15 como incisos tercero y cuarto del artículo 14.

CONSTANCIAS

1. Disposiciones rechazadas.

El inciso tercero del artículo 14.

2. Indicaciones rechazadas.

-De los Diputados señores Estévez y Montes, a los artículos 5º y 6º.

Para reemplazar en el inciso primero del artículo 5º, la oración “Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2º de la presente ley,” por “Los establecimientos educacionales municipales y aquellos pertenecientes a Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro,”.

Para reemplazar en el inciso primero del artículo 6º, la oración “Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna,” por “Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales municipales y aquellos pertenecientes a Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, de atención diurna,”.

-Del Diputado Palma, don Andrés, al artículo 6º.

a) Para intercalar en el inciso primero del artículo 6º, a continuación de la expresión “doble jornada” y antes de la expresión “y que cuenten con”, la siguiente oración: “en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente,”.

b) Para agregar en el inciso segundo del artículo 6º, a continuación de la expresión “adquisición de inmuebles construidos”, lo siguiente: “, descontado en este caso el valor del terreno en el que se ubica el inmueble”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de diciembre de 1996.

Acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los Diputados señores Longueira, don Pablo (Presidente); Estévez, don Jaime; García, don José; Galilea, don José Antonio; Jocelyn-Holt, don Tomás; Jürgensen, don Harry; Makluf, don José; Montes, don Carlos; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Villouta, don Edmundo.

Se designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión.”

1.8. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 334. Discusión Particular. Pendiente.

EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Primer trámite constitucional. Acuerdo de Comités.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que extiende la jornada escolar diurna, y dicta normas para su aplicación.

Diputada informante de la Comisión de Educación es la señora Mariana Aylwin, y de la de Hacienda, el señor Montes.

Antecedentes:

-Segundos informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, boletín Nº 1906-04. Documentos de la Cuenta Nºs 4 y 5, de eta sesión.

El señor RODRÍGUEZ.-

Pido la palabra.

Señor Presidente , el trámite que ha seguido el proyecto de extensión de jornada escolar diurna es absolutamente irregular. En tal sentido, no estamos dispuestos a tratar una iniciativa de la que recién estamos conociendo una cantidad de indicaciones introducidas en la Comisión de Hacienda.

Además, expreso mi protesta por la tozudez del Gobierno en insistir en una materia que, en forma reiterada, la Comisión de Educación ha rechazado, que es la relacionada específicamente con el tema de los directores.

En segundo lugar, y así lo hemos señalado en forma permanente, estamos dispuestos a tramitar con rapidez un proyecto de la urgencia e importancia de éste, más allá de las posturas que tengamos al respecto; pero el mecanismo que se está empleando es de una irregularidad infinita y no estamos dispuestos a aceptarlo.

En consecuencia, solicito concretamente, en nombre de los diputados de la bancada de Renovación Nacional, que el proyecto no se trate hoy, sino la próxima semana.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , escucharemos a los diputados informantes y, paralelamente, citaré a reunión de Comités para analizar lo planteado por su Señoría.

Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela por un asunto reglamentario.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente , la situación producida en el proyecto que extiende la jornada escolar diurna, específicamente el trámite que cumplió en la Comisión de Hacienda, es absolutamente inédita y no se ajusta al Reglamento, y lo voy a demostrar mencionando los artículos pertinentes.

En efecto, el artículo 220 del Reglamento señala específicamente la competencia de la Comisión de Hacienda y dispone que ella conocerá los proyectos en los casos siguientes:

“2º Cuando los proyectos que hayan sido informados por otras Comisiones contengan normas en materia presupuestaria o financiera del Estado, de sus organismos o empresas.”

Por su parte, el artículo 222 precisa los casos en que procede el segundo trámite reglamentario en dicha Comisión, e indica que “sólo tendrá lugar cuando la Comisión Informante -en este caso, la de Educación-, en la discusión particular, haya modificado las normas que tengan incidencia en materias presupuestarias y financieras del Estado, de sus organismos o empresas”, situación que aquí no se da, porque en esta materia la Comisión de Educación no hizo más que mantener el criterio de su primer informe.

En concordancia con lo anterior, el Nº 6º del artículo 288 del Reglamento dispone que en el segundo informe reglamentario, la Comisión técnica debe indicar los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda. En esta ocasión, se manifestó expresamente que no los había.

Lo anterior no significa que las modificaciones que la Comisión de Hacienda haya propuesto en su primer informe y que luego fueren rechazadas por la Comisión técnica -lo que sucedió en este caso- no sean vistas por la Sala, porque la letra d) del artículo 131 establece que deberán discutirse en ella.

Lo irregular de este caso es la realización de un segundo trámite reglamentario en la Comisión de Hacienda, que, según se me informó recién, se hizo por orden del Presidente de la Cámara , quien, desde el punto de vista reglamentario, debió contar con el acuerdo unánime de la Sala para disponerlo, ya que en las atribuciones que le concede el artículo 53 del Reglamento no figura la de asumir la representación de la Sala para decidir sobre este punto.

A mayor abundamiento, el artículo 188 dice que cuando un proyecto sea declarado de “suma urgencia”, como en este caso, no habrá segundo informe de la Comisión. Debe tenerse presente que la calificación de “suma urgencia” ingresó a la Cámara inmediatamente después de evacuado el segundo informe de la Comisión de Educación, por lo que la norma citada sería aplicable precisamente después de este trámite; es decir, no procedería el segundo informe de la Comisión de Hacienda.

Todo lo anterior lleva a concluir que cualquiera nueva indicación -como la que se presentó hoy, en una reunión celebrada a las diez de la mañana en la Comisión-, que el Ejecutivo quiera hacer valer, sólo puede concretarse en el segundo trámite constitucional, o sea, en el Senado. Por otra parte, tengo dudas de la validez reglamentaria de esa reunión de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ortiz, por un asunto de Reglamento.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , es cierto que el Reglamento de la Corporación dice eso en esta materia, pero también hay que considerar las razones de nuestro proceder, y conforme al texto, letra y espíritu de esa normativa se está cumpliendo rigurosamente con todas las normas vigentes, porque los dos informes se han hecho. Es falso, de falsedad absoluta, que esa indicación se haya planteado ayer desde el punto de vista que expresaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Lo que pasa es que, reglamentariamente -nadie puede ponerlo en duda-, hoy se votará un informe de Educación en el cual se plantea, en el artículo 11, letra b), que no existirá concursabilidad, mientras que el informe de la Comisión de Hacienda sí se contempla. Ése es el tema en cuestión. Por lo tanto, no nos vayamos por las ramas. Creo que deberíamos cumplir con lo que figura en la Tabla y con el tratamiento en particular de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Se cita a reunión de Comités para estudiar el tratamiento del proyecto.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora diputada informante de la Comisión de Educación.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-Señor Presidente , paso a informar sobre las principales modificaciones al proyecto de ley que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación, introducidas en la segunda discusión de la Comisión de Educación.

Quiero destacar que el proyecto está en discusión desde agosto y que ha habido voluntad, tanto de los parlamentarios de la Comisión técnica como de la de Hacienda para apurar su trámite, de manera que efectivamente esta reforma educacional pueda comenzar a aplicarse a partir del próximo año. Si no se aprobara este año, la reforma sufrirá un retraso. En ese sentido, me parece que votando en la Sala las diferencias que existen entre las dos Comisiones, se subsanará el problema mencionado anteriormente por algunos diputados.

Las principales indicaciones que conoció la Comisión de Educación fueron las presentadas en la Sala y admitidas a tramitación. También conoció las formuladas por el Presidente de la República en la Comisión de Hacienda y las que presentó ésta sobre materias propias de su competencia.

La Comisión conoció y aprobó las modificaciones propuestas por el Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, ya señaladas por su diputado informante , señor Montes, en la discusión general en la Sala. Una de ellas es de carácter meramente formal y refunde en uno los artículos 3° y 4°, respecto de los requisitos para acogerse al sistema.

Otra modificación al artículo 8° establece más garantías en cuanto al correcto uso de los aportes que haga el Estado para infraestructura, como aumentar la prohibición de gravar o enajenar, de treinta a cincuenta años.

En el artículo 6°, se resguarda la situación de los alumnos que queden sin vacantes en caso de producirse una reducción de cupos por la aplicación de la jornada extendida, y se dispone que el sostenedor deberá señalar la forma en que los alumnos afectados continuarán sus estudios.

El Diputado señor Ulloa formuló indicación para incluir un artículo nuevo cuyo objeto es permitir que para el cargo de jefe del departamento de administración educacional (DAE) puedan concursar no sólo profesionales con grado académico, sino también profesores con experiencia en administración educacional, incorporando el requisito de tener 800 horas de esa experiencia, la cual fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

Los artículos 14 y 15 se originaron en una nueva indicación para ampliar el plazo de que disponen los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados a fin de regularizar la situación de construcciones o ampliaciones hechas sin permiso y que no cuentan con la recepción final.

Entre las indicaciones rechazadas se encuentran, en primer lugar, la de los Diputados señores Allamand , Martínez Labbé , Rodríguez y Ulloa para suprimir el artículo 1º del proyecto, referido a la mantención del IVA.

La indicación fue rechazada por unanimidad.

En segundo lugar, los Diputados señores Allamand , Martínez Labbé , Melero , Pérez Varela , Rodríguez y Ulloa presentaron una indicación para sustituir el artículo 2º, con el fin de optar a la subvención de Jornada Escolar Completa Diurna y no hacerla obligatoria.

La indicación fue rechazada por cuatro votos en contra y uno a favor.

En tercer lugar, los Diputados señores Alvarado , Martínez Labbé y Jürgensen presentaron una indicación, para sustituir en el inciso primero del artículo 2º la forma verbal “deberán” por “podrán”, que fue rechazada con la misma votación.

Los Diputados señores Ferrada , García García y Martínez Labbé presentaron una indicación para excluir del sistema de extensión horaria a los establecimientos en provincias de alta ruralidad o población muy dispersa, la cual también se rechazó por cuatro votos en contra y una abstención.

La Comisión también rechazó -cinco votos en contra y tres a favor- una indicación del Ejecutivo presentada en la Comisión de Hacienda para llamar a concurso los cargos de directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de jefes de departamentos de administración de educacional municipal.

Entre las principales indicaciones declaradas inadmisibles está la que agregaba un artículo nuevo para agregar al inciso tercero del artículo 6º de la ley orgánica constitucional de Municipalidades, la disposición que transforma en obligatoria la posibilidad de otorgar en concesión la administración de establecimientos educacionales cuando así lo soliciten sus docentes, previo acuerdo adoptado por la mayoría, ante un ministro de fe.

La Comisión consideró que la indicación es ajena a la idea matriz del proyecto y modifica una ley orgánica constitucional que requiere quórum especial para su aprobación.

Otra indicación declarada inadmisible agregaba un artículo 15 nuevo para modificar la normativa sobre donaciones con fines educacionales.

Se estimó que este tema tampoco decía relación con las ideas matrices del proyecto. Por otra parte, el Ejecutivo señaló que pronto enviará al Congreso Nacional un proyecto que modifica las disposiciones sobre donaciones.

Otra indicación pretendía modificar el artículo 3º transitorio, estableciendo que el rechazo de un proyecto, en ningún caso, podrá fundarse en el no cumplimiento del número 1 del artículo 2º transitorio o en la justificación pedagógica de la utilización del tiempo del trabajo escolar basada en el proyecto educativo del establecimiento. No se señala la razón de esta modificación, en circunstancias de que hay una exigencia básica contenida para pronunciarse sobre el proyecto.

Por último, se propuso una modificación al Estatuto Docente, que también se consideró materia ajena a la idea matriz del proyecto, con el objeto de que los profesionales de la educación del sector municipal cuya carrera funcionaria estuviera regulada en el título III del cuerpo legal mencionado, pudieran, por propia decisión y con la modalidad que se señala, pasar a regirse por las normas del título IV, que regula el contrato de esos profesionales en el sector particular subvencionado. Por otra parte, se consideró que el artículo 10 es de rango orgánico constitucional, por cuanto agrega dos nuevos rubros al listado de recursos que pueden administrar los directores de establecimientos por delegación de los alcaldes, con lo que se modifica la ley orgánica constitucional de Municipalidades.

Lo expuesto modifica lo señalado en el primer informe, el cual sostenía que no había artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Es cuanto puedo informar.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , ahora no me referiré a las condiciones en que se trató el proyecto en la Comisión de Hacienda, pues eso se está discutiendo en la reunión de Comités.

Quiero reiterar que durante el primer informe de la Comisión de Hacienda este proyecto se estudió muy rápidamente a petición del Ejecutivo , a fin de que la Sala lo tratara a la brevedad, y en el debate en particular formularíamos indicaciones.

La Comisión elaboró el informe con la presencia de don José Pablo Arellano , Ministro de Educación ; don Jaime Pérez de Arce , Subsecretario de Educación , y don Juan Vilches , Jefe del Departamento Legal del Ministerio de Educación.

En primer lugar, se presentó una indicación al artículo 3º, la que, en un principio, creaba un artículo nuevo, pero la Secretaría consideró que era más pertinente incorporarla al artículo 3º, porque modificaba el D.F.L. Nº 5, de 1993.

Dicha indicación incluye algunas normas relacionadas con el financiamiento compartido. Establece que los colegios acogidos a esa modalidad deben tener un sistema de becas, el cual será parte de la petición que se haga para solicitar que se autorice ese financiamiento, junto a una propuesta educativa. De esas becas, las dos terceras partes se otorgarán atendiendo las condiciones socioeconómicas.

También se señala que al postular al sistema de financiamiento compartido, el sostenedor deberá informar a los padres y apoderados, dándoles a conocer una propuesta educativa, con inclusión del sistema de becas y una indicación de los valores que mensualmente deberán pagar durante los próximos cinco años. Los cambios que introduzca al término del período, deben comunicarlos por escrito a los apoderados y al Ministerio.

Además, en cada período se debe informar respecto del uso de los recursos y el impacto que han tenido en la calidad de la educación.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 4 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

En los artículos 5º y 6º, el Diputado señor Estévez y quien habla presentamos indicación para acotar los establecimientos educacionales susceptibles de acceder a los aportes de capital adicional para los efectos de ampliar su jornada. Es decir, para que el acceso a estos aportes quede circunscrito a los establecimientos educacionales municipales y los pertenecientes a corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.

La indicación fue rechazada por 2 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención.

El Diputado señor Andrés Palma formuló indicación al artículo 6º para que la transferencia de capital fuera a los establecimientos ubicados en localidades con matrículas insuficientes para atender a la población en edad escolar. Es decir, condicionar la transferencia al contexto territorial.

También presentó otra indicación al inciso segundo del mismo artículo para descontar, en el proyecto de inversión, el valor del terreno donde se ubicará el inmueble.

Ambas indicaciones fueron rechazadas. La primera por tres votos a favor, cinco en contra y una abstención. La segunda, por cuatro votos a favor y cinco votos en contra.

En relación con el artículo 7º, también el Diputado señor Andrés Palma presentó indicación para agregar en el inciso final un nuevo elemento que determinara a quiénes se priorizaba para transferir recursos en cada momento. Esto se refiere a la insuficiente capacidad de los establecimientos que existan en la localidad para atender a la población en edad escolar.

La indicación fue aprobada por unanimidad.

Recordarán los señores diputados que hasta ahora permanecía una restricción de nivel de vulnerabilidad social y de costo del proyecto, a lo cual se agregaba la situación territorial.

En relación con el artículo 11, otro de los preceptos que ha provocado gran debate, la Comisión de Hacienda reiteró su criterio del primer informe, en el sentido de aprobar la indicación del Ejecutivo sobre la facultad de llamar a concurso a los directores de todos los establecimientos, nombrados con anterioridad a la ley Nº 19.410.

Se agrega una indicación del Ejecutivo para establecer, en lo fundamental, que aquellos directores que concursen y no sean seleccionados, mantendrán el empleo en el establecimiento o podrán optar a una indemnización.

Esta indicación fue aprobada por cuatro votos a favor y tres en contra.

En los artículos 14 y 15, que se refieren a normas que permiten a los establecimientos educacionales sanear los permisos de construcción y obtener las recepciones finales de las direcciones de obras, por cuanto hay un problema de irregularidad muy extendido, los Diputados señores Andrés Palma y Villouta , han formulado indicación para aplicar estas excepciones sólo en los establecimientos educacionales construidos con anterioridad al 11 de diciembre de 1996. Por lo tanto, los nuevos no podrán hacer uso de esta normativa.

Se votó el inciso tercero del artículo 14, que se refiere a la exención del pago de derechos de edificación a todos los establecimientos que regularicen su situación por el procedimiento especial. La mayoría de los miembros de la Comisión rechazó la exención de pago.

Estas son las modificaciones contenidas en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En atención a que el procedimiento para tratar esta materia se analiza en reunión de Comités, se suspende la sesión.

-Se suspendió la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Los comités acordaron conocer en la sesión de hoy los segundos informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda, y dejar pendiente el debate del proyecto para la sesión ordinaria del próximo martes. Será el único proyecto en la tabla del Orden del Día y el tiempo se distribuirá proporcionalmente entre las bancadas. Al término del Orden del Día, se procederá a la votación hasta su total despacho.

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , ayer acordamos que el proyecto que modifica la ley orgánica de Municipalidades se votará el martes.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

También acordamos citar a sesión extraordinaria para el martes en la tarde, a fin de cumplir con todas nuestras tareas.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , no sé si en la reunión de Comités se habrá tratado el tema -de gran implicancia desde el punto de vista reglamentario- de las indicaciones múltiples. Puede suceder que el Ejecutivo presente en una comisión indicaciones ya rechazadas en otra, es decir, por esa vía podrían repetirse indicaciones en muchas oportunidades y, de esa manera, lograr mayorías distintas, según la comisión de que se trate.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor Diputado , en el tratamiento de las indicaciones, los Comités acordaron proceder de acuerdo con el Reglamento.

Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.

El señor VALCARCE.-

Señor Presidente , me queda claro que el martes, en la sesión de la mañana, vemos el proyecto de jornada escolar y en la de la tarde, la reforma municipal, pero sólo la votación.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Los acuerdos están vigentes.

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , en la reunión de Comités, quedó absolutamente claro que el tratamiento de las indicaciones se hará estrictamente de acuerdo con el Reglamento. Si el Ejecutivo desea presentar alguna, deberá hacerlo en el Senado. Sólo nos corresponde votar la propuesta de la Comisión de Educación o la de Hacienda en relación con la concursabilidad de los directores, que figura en la letra b) del artículo 11.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN (don Andrés).-

Señor Presidente , ¿será posible votar el próximo martes, sin discusión, el proyecto sobre libertad de cultos, que fue conocido la semana pasada por la Comisión Mixta? Se aprobaron, por unanimidad, sólo algunas indicaciones muy sencillas. De manera que, simplemente, se trata de votar el proyecto.

Hago la petición, porque varios pastores han manifestado el deseo de asistir ese día, y sería bueno aprovecharlo para votar.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor Diputado , el segundo proyecto en tabla se refiere a la libertad de culto. Por lo tanto, si hay tiempo, lo despacharemos en el Orden del Día de esta sesión. En su defecto, se incluirá en la tabla de Fácil Despacho de una de las dos sesiones del próximo martes.

-Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

A la Mesa le corresponde confeccionar la Tabla.

Sobre los acuerdos de Comités, tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.

El señor TALADRIZ.-

Señor Presidente , me parece atingente el dicho: “Uno propone y Dios dispone.” Para la sesión del próximo martes tendríamos en tabla educación, municipalidades y libertad de culto, y como el Gobierno nos ha traspasado el tema de la salud, a lo mejor, también incluirá el correspondiente proyecto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

La tabla se confecciona de acuerdo a lo que constitucional y reglamentariamente corresponde. Si hay un proyecto calificado de suma urgencia o de discusión inmediata es obligación constitucional incluirlo en la tabla. Y si ello ocurre, así se hará.

Como ya han sido rendidos los informes de las Comisiones de Educación y de Hacienda sobre el proyecto que extiende la jornada escolar, queda pendiente su discusión para la sesión del próximo martes. Su votación se efectuará al término del Orden del Día.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 334. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Primer trámite constitucional (Continuación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar ocupándose del proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, que crea un régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

Recuerdo a la Sala que los Comités acordaron destinar la presente sesión exclusivamente al tratamiento de este proyecto. Por lo tanto, habrá tres horas de debate, que las bancadas se distribuirán proporcionalmente. A su término, esto es, a las 14.10 horas, de acuerdo con el Reglamento se procederá a votar cada uno de los artículos sin discusión.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, consulto si el proyecto se va a debatir en un solo bloque o artículo por artículo, porque deseo plantear una cuestión de Reglamento.

En el segundo informe de la Comisión de Hacienda, aparece una indicación que agrega un inciso quinto al artículo 1º transitorio, la cual no puede ser sometida a votación.

Como es sabido, el Reglamento de la Corporación es bastante claro en el sentido de que, tanto en el primero como en el segundo informe, lo que corresponde tratar es el texto propuesto por la Comisión técnica. Por eso, el que tenemos a la vista y hemos usado en el debate es el de la Comisión de Educación.

La Comisión de Hacienda propone agregar un inciso quinto al artículo 1º transitorio. Pero, si nos remitimos al informe técnico, se advierte que dicho artículo tiene un solo inciso. En consecuencia, mal podría formularse indicación para incorporar un inciso quinto.

Se podría pensar que es un simple error de referencia, pero si leemos el contenido de la indicación se evidencia, en forma clara, que se trata de una materia absolutamente diferente de la contenida en ese artículo. Por lo tanto, no se puede someter a votación una indicación inconducente, porque es imposible conciliar su sentido con el artículo al cual se estaría agregando.

Ahora bien, la Comisión de Hacienda está formulando indicación a un artículo que aprobó en el primer informe, producto de otra indicación, porque el texto que se votó en la discusión general fue, como correspondía, el de la Comisión técnica. Si nos remitimos al segundo informe de la Comisión de Educación, podemos apreciar que la indicación de la Comisión de Hacienda fue tratada y rechazada. En consecuencia, no existe la disposición a la cual esa Comisión, en su segundo informe, propone agregar un inciso. Estamos ante una indicación abiertamente contraria al Reglamento. Primero, porque no es posible aplicar, aun si se aprobara, la norma que ella contiene, pues se remite a un artículo que no tiene nada que ver con el tema que plantea. Segundo, la Comisión de Hacienda entiende que el proyecto es el que ella aprobó en el primer informe, lo cual es contrario al Reglamento, porque los artículos que hemos estado debatiendo y aprobando corresponden al informe de la Comisión de Educación.

Solicito un pronunciamiento previo sobre esa indicación, porque considero que no puede ser sometida a votación y que la única posibilidad es renovarla, para cumplir con las exigencias establecidas por el artículo 131 del Reglamento.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En discusión las observaciones del Diputado señor Gajardo , a quien ruego acercarse a la Mesa, porque, en principio, tenemos una interpretación distinta sobre la materia.

El señor ULLOA.-

¿Me permite, señor Presidente? Solicito que nos informe cuáles son los artículos que se votarán, a fin de hacer más fácil nuestro trabajo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Se votarán los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 12, 14, 15, 6º transitorio e, inicialmente, la votación general del artículo 10, por las razones que dimos en la sesión anterior.

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, precisamente iba a referirme a la necesidad de votar el artículo 10, pues al agregarle dos letras que otorgan mayores atribuciones a los directores, necesariamente requiere quórum constitucional. Hay que votarlo en forma preferente y aclaratoria de la votación que se hizo en el primer trámite.

En relación con la duda del Diputado señor Gajardo , quiero hacer presente que en la Comisión de Hacienda se produjo una situación bien especial, dado que para entregar su primer informe aprobó en general, sin mayor discusión, gran parte de los artículos transitorios, en el entendido de que, al ser objeto de indicaciones, se volverían a revisar en segundo trámite en la Comisión de Hacienda. Como no se produjo así, nos encontramos con el problema reglamentario señalado por el Diputado señor Gajardo. En todo caso, si así lo acordara la Mesa, el Gobierno está dispuesto a que la indicación sea tratada en el Senado. Esa situación la tenemos clara, pues se produjo por dar mayor agilidad a la discusión de los artículos mencionados.

En el segundo informe, hemos estudiado con bastante acuciosidad y preocupación las diversas indicaciones, a pesar de que en la mayoría de los artículos no hubo cambios. Creemos que las modificaciones aprobadas mejoran sustancialmente el contenido del proyecto, pero lamentamos que, debido a su complejidad, los plazos se hayan prorrogado en extremo, más de lo que la Comisión y el Ministerio hubiésemos querido.

En cuanto al 1º transitorio, se ha originado una serie de dudas y discusiones por parte de los directores, quienes, en su mayoría, no están de acuerdo con su redacción. La indicación del Ejecutivo soluciona en gran medida el problema, dado que los directores que no ganen los concursos pueden quedar en la planta docente del establecimiento al que pertenecían o en la que estaban como directores. Como seguramente esta materia se verá en el Senado, no me voy a referir a la indicación.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, tenemos discrepancias en muchos de los artículos propuestos por el Ejecutivo y, en primer lugar, en temas centrales como la obligatoriedad que se impone en el artículo 2º. Como Oposición, en conjunto con Renovación Nacional, sostenemos la tesis de que esa disposición debe ser de carácter voluntario, fundamentalmente porque, al establecer en forma obligatoria la doble jornada, sin que afecte a los colegios particulares pagados, no hace más que crear una diferencia que, a nuestro juicio, no es suficientemente clara para imponer tal obligación. A lo mejor, se justificaría si se utilizara una fórmula como la medición de la calidad, pero no este parámetro.

En segundo lugar, creemos que la obligatoriedad generará grandes dificultades, como señalaron los directores y sostenedores de los distintos establecimientos. Desde este punto de vista, estimamos que hay serias deficiencias.

En tercer lugar, expresamos nuestro profundo rechazo a la insistencia del Ejecutivo respecto de la concursabilidad de los cargos de directores. Éste es un tema ya resuelto en la ley Nº 19.410, y no creemos que sea un elemento que ayude a mejorar la calidad de la educación. Tanto es así que incluso los representantes de los profesores, que estaban por aceptar esta tesis, ahora la rechazan. Por lo tanto, a nuestro juicio, ésta es una pésima señal.

De ninguna manera estamos de acuerdo en que los directores permanezcan en sus cargos si no tienen las condiciones necesarias para ejercerlos, pero creemos que la fórmula empleada provocará graves tensiones en el sistema. Por lo tanto, vamos a rechazar la disposición correspondiente.

Para nosotros también es una cuestión fundamental la necesaria objetividad con que se deben entregar los recursos. Si se considera que son escasos y que incluso la Asociación de Municipalidades estima muy bajo el aporte a juicio de ella no debería ser inferior al 35 por ciento, sin duda que el proyecto no producirá los efectos que se esperan, porque topamos en aspectos fundamentales: primero, pocos recursos, y, segundo, graves tensiones para elegir al eje del colegio: el director.

Asimismo, el hecho de que los profesores no hayan participado en esta reforma ni obtengan mejoría alguna, sino que, por el contrario, les ocasione graves perjuicios económicos al perder la jornada alterna que al 10 ó 12 por ciento de ellos les permite vivir un poco mejor, en la práctica, no será una buena medida, sino que generará bastantes dificultades.

En ese sentido, tenemos serios reparos al proyecto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Pido a los Comités de Renovación Nacional, del Partido Por la Democracia y Socialista que inscriban a los diputados que harán uso de la palabra. Convinimos un debate de tres horas, pero si no hay inscripciones, podríamos reducirlo para votar el proyecto cuanto antes.

Solicito el acuerdo de la Sala para dar un plazo de 10 minutos con el fin de recibir las inscripciones de los distintos Comités, en el entendido de que si no se efectúan, se renuncia al tiempo correspondiente.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, cuando la semana recién pasada discutimos en general el establecimiento de la doble jornada escolar, en nombre de mi bancada, la Democracia Cristiana, di a conocer todo lo positivo de este proyecto, y señalé que era un camino efectivo y real para una profunda reforma educacional.

Hice recuerdos de hitos históricos en este siglo en materia educacional. Recordé que la reforma propiciada por el Presidente Eduardo Frei Montalva significó la matrícula plena y el aumento de su cobertura en forma espectacular: Un millón de estudiantes ingresaron o reingresaron al sistema educacional. También señalé que desde 1990, cuando comenzó el primer gobierno de la Concertación, hubo claridad en los dos grandes parámetros que iban a dirigir la educación en nuestro país: la calidad y la equidad.

Este proyecto de ley se inserta dentro de los parámetros de calidad, ya que aumenta el horario de clases de los alumnos de enseñanza básica de 30 a 38 horas, y a 42 horas, el de los de enseñanza media.

Además, hay un aumento presupuestario extraordinariamente importante para financiar el gasto que originará la implementación de esta doble jornada, lo que permitirá que sea asumida cabalmente por los docentes. Está claro que en los próximos años deberán construirse a lo menos 20 mil salas o aulas de clases.

Desde el punto de vista curricular, expresé lo que había significado el P900; el Mece en la enseñanza básica y en la enseñanza media el próximo año, lo que indica los objetivos y contenidos fundamentales de la educación, y la trascendencia de las leyes Nos 19.070 y 19.410.

¿Por qué comienzo mi intervención en esta forma? Porque estoy profundamente convencido de que es un proyecto positivo. En primer lugar, se contará con más tiempo para las actividades docentes, anhelo reiteradamente planteado por los profesores de nuestros establecimientos educacionales que han participado en el programa del Mece en enseñanza básica. Eso significará inaugurar actividades de apoyos regulados, tales como el estudio controlado, la realización de tareas y ejercicios, el trabajo en laboratorios y talleres. Sin discusión, habrá un mayor fortalecimiento en la identificación de los estudiantes y de sus familias con el establecimiento educacional.

De hecho, el aumento del tiempo de permanencia de los niños en la escuela servirá para protegerlos de situaciones de riesgo que existen afuera de los establecimientos educacionales y para apoyar efectiva y realmente a las madres que trabajan.

Lo anterior va a significar extender la jornada educativa mínima de tercero básico a cuarto medio en un promedio del 17 por ciento, lo que equivale ampliar el tiempo lectivo del sistema escolar en un promedio de 200 horas cronológicas anuales, sin alterar la norma actual de 40 semanas lectivas ni los tiempos de vacaciones.

Éstos son, a grandes rasgos, los contenidos positivos del proyecto.

La iniciativa beneficiará a 2 millones 300 mil alumnos de las enseñanzas básica y media, lo que implicará un gran esfuerzo organizativo y financiero.

Digo organizativo, porque cualquier proceso educativo, más aún si es tan profundo como éste, va a fracasar si no cuenta con el apoyo real y efectivo del magisterio.

Me alegra que en la semana recién pasada se haya firmado un protocolo de acuerdo consensuado entre el Ministro de Educación y la directiva del Colegio de Profesores sobre la interpretación que debe darse al aumento extraordinario, justo y legítimo, otorgado al profesorado, a contar del 1º de febrero del próximo año.

El sistema de educación municipal, que reemplazó al fiscal histórico del cual soy ferviente partidario y no me acompleja que por ello me señalen de estatista; al revés, para mí es un halago, comprende, más o menos, 6 mil establecimientos, distribuidos en los 341 municipios del país, en los cuales están insertas las 56 corporaciones educacionales y de salud. De los 6 mil directores de establecimientos educacionales, tanto de enseñanza básica y media, más o menos mil han ganado sus cargos por concurso desde la dictación del Estatuto Docente. Del resto, o sea, de los 5 mil, alrededor de 450 a 480 se van a acoger a la ley Nº 19.410, normativa que por primera vez permite al magisterio jubilar con la última renta y con aproximadamente 15 ó 16 meses de indemnización. Esta ley está acotada en el tiempo hasta el 28 de febrero de 1997.

Uno de los temas importantes, que figura en un artículo transitorio del proyecto de remuneraciones del magisterio, es la prórroga del plazo por, a lo menos, 6 meses para impetrar este beneficio otorgado en justicia, porque a algunos colegas se les consideró imprescindibles, por lo que no han podido acogerse a este justo beneficio.

¿Por qué hago esta reflexión?

En primer lugar, soy ferviente partidario ayer se lo expresé al Ministro de Educación, y lucharé por ello hasta mi último día de parlamentario, de una norma que establezca que el beneficio de jubilar con la última renta sea permanente siempre que el interesado reúna los requisitos correspondientes para todo el magisterio chileno. Me parece insuficiente el plazo de seis meses para acogerse a esta franquicia, por lo que adelanté al Ministro que presentaré una indicación para que se prorrogue, a lo menos, por un año.

Sin embargo, este proyecto es una espada de Damocles para alrededor de 4.520 directores de unidades educativas o establecimientos educacionales del sistema municipal, ya que éste faculta a los alcaldes para que llamen a concurso para esos cargos.

Al respecto, hemos dado señales claras hasta el día de hoy.

En la ley Nº 19.410 se establecen los nuevos concursos para directivos docentes, quienes ocupan los cargos por cinco años; pero no es justo que esta situación también se presente, en general, para estas personas que siempre deberían ser los líderes del proceso educativo dentro de su respectiva comunidad.

He meditado mucho sobre el tema. Por ello, voté en contra de la concursabilidad de los cargos directivos docentes durante la discusión del segundo informe de la Comisión de Educación, convencido por los siguientes argumentos:

En primer lugar, no es bueno para una reforma educacional que no haya claridad sobre las personas que dirigen el proceso educativo en los respectivos establecimientos.

En segundo lugar, no es posible que la inmensa mayoría de los profesores estén en una situación de inseguridad, debido a que un reducido número de directivos docentes no han conducido su unidad educativa en forma amplia, criteriosa y pluralista.

En tercer lugar, como lo señalaron por escrito, después de un congreso realizado en esta sede del Poder Legislativo, al que asistieron directivos docentes de todo el país, el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación Nacional de Directores, y tienen toda la razón, la ley Nº 19.070 aprobó un sistema de calificaciones y evaluaciones de la labor docente no nos olvidemos de que esa reglamentación, el decreto supremo Nº 453, está vigente que posibilita averiguar quiénes no cumplen con el hermoso rol educacional que les corresponde, sobre todo en este momento tan especial para nuestra patria.

Por eso, votaré en contra de la concursabilidad de los cargos de directores.

Además, hay dos letras que tal como lo dijo el Diputado señor Villouta requieren de quórum especial para su aprobación y apuntan sólo a dar más facultades a los directores de establecimientos para que, precisamente, los procesos de proyectos concursables tengan un efecto positivo.

Soy partidario ferviente de que haya una inversión importante en infraestructura.

Sobre el apoyo financiero a los establecimientos particulares subvencionados, también quiero ser claro. Voy a votar, en general, por ese financiamiento, pero no puedo dejar de señalar que es necesario buscar los caminos para que esas inversiones signifiquen real y efectivamente una mejor infraestructura que permita cumplir con todo el proceso educativo.

Por último, y para dejar tiempo a colegas de mi bancada que están inscritos para intervenir, quiero expresar, una vez más, que estoy de acuerdo con el proyecto de la doble jornada, pero que, conforme con mi argumentación, votaré en contra de la concursabilidad de los directores de establecimientos educacionales.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Se ruega al público que nos acompaña respetar nuestro Reglamento que señala que no se pueden hacer manifestaciones a favor ni en contra de las intervenciones de los señores diputados.

Tiene la palabra el Diputado señor Rodríguez.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente, desde el inicio hemos sostenido que ésta es una buena iniciativa, pero un muy mal proyecto, que no recoge la idea original que se intentaba llevar adelante.

Hemos dicho también, en reiteradas oportunidades, que nos parece que la idea de establecer la obligatoriedad de la medida no es lo más aconsejable y que ella más bien debería traducirse en voluntariedad, de manera que se constituya en una nueva alternativa de modalidad educativa para los padres, consagrando así el derecho y la libertad de educación de sus hijos.

Hemos afirmado que el financiamiento para infraestructura de aquellos establecimientos que quisieran incorporarse al sistema, debe ser en igualdad de condiciones tanto para el sector municipalizado como para el particular subvencionado.

Hemos expresado además que el proyecto establece una fórmula de traspaso de los recursos abierta a la discriminación y a su aplicación subjetiva, y que a medida que se ha avanzado la tramitación del proyecto, se ha consolidado en lugar de mejorarse, lo que puede lograrse a través de la unidad de subvención de educacional.

Asimismo, nos hemos hecho eco de lo que han señalado la Asociación de Municipalidades de Chile y las organizaciones que representan a los establecimientos particulares subvencionados, en el sentido de que el financiamiento asignado no es suficiente. Al respecto, creemos que se acrecentarán los déficit que hoy afectan a las municipalidades de Chile y por qué no decirlo también las difíciles condiciones en que gran parte de los sostenedores particulares subvencionados desarrollan su labor.

Hemos aseverado, con igual firmeza, que la subvención por mantención que crea el proyecto que valoramos, debe hacerse mediante la unidad de subvención educacional y, al mismo tiempo, no debe discriminar entre los sistemas que hoy existen. En otras palabras, nos parece que no se debe discriminar al sistema de financiamiento compartido, más allá de lo ya establecido por la ley.

Nos preocupa también que haya una creciente injerencia burocrática del Ministerio en relación con los establecimientos educacionales. Podríamos citar una larga lista de situaciones que están ocurriendo en establecimientos educacionales de varias provincias que así lo demuestran. En definitiva, ejemplos hay muchos, y nos preocupa muy fuertemente que ello continúe en aumento.

Respecto de los últimos cambios que el proyecto ha sufrido, existe un elemento que, francamente, nos produce tremenda inquietud y gran confusión. Colegas del Partido Socialista han intentado interferir por cierto, presumo de buena fe, de acuerdo con sus creencias, a través de indicaciones, en el sistema de financiamiento compartido. Sin embargo, lejos de mejorarlo no diré que lo empeora, lo desordenan, porque si queremos abordarlo, debemos hacerlo globalmente y no sólo a través de pinceladas, como se pretende con este proyecto.

Esto se está transformando en un verdadero popurrí. Tal vez no podríamos responsabilizar de esta situación a los diputados que presentaron la indicación, sino más bien a la inacción que el Gobierno ha mostrado en la materia desde, a lo menos, 1995. En tal sentido, voy a recordar a la honorable Sala el punto número uno del acuerdo marco

firmado por todos los presidentes de los partidos políticos con representación parlamentaria, por la totalidad de los diputados miembros de la Comisión de Educación, por su presidente, Diputado José Miguel Ortiz y por el señor Ministro de Educación que menciona textualmente, como medidas y acciones concretas para el primer semestre de 1995, complementarias al proyecto de ley que tratábamos en esa oportunidad, “la realización de estudios necesarios que permitieran mejorar y perfeccionar las leyes de donaciones empresariales y personales para la educación y de financiamiento compartido, con el objeto de hacerlas más efectivas y garantizar la equidad en su aplicación.” Pregunto, ¿qué se ha hecho hasta ahora en esta materia? Absolutamente nada.

Entonces, puede ser entendible que algunos colegas, según su percepción y convicción, formulen indicaciones sobre la materia, que, de ser aprobadas, en nuestra opinión, lo único que provocarán es que el sistema desmotive a quienes quieran ingresar a él y, además, desordenen y hagan cada vez más difícil la evaluación y mejoramiento global de dicho sistema que, hasta aquí reconozcámoslo ha dado buenos resultados.

El segundo elemento no sé si llamarlo novedoso, porque de ello no tiene nada que, por lo menos, fue propuesto bajo una nueva visión, un nuevo disfraz, con una percepción distinta, se refiere al tema de los directores. Yo pregunto: ¿Hasta cuándo la Cámara de Diputados tratará temas que ha resuelto ya en más de tres oportunidades y respecto de los cuales el Gobierno sigue, insistentemente, tozudamente, majaderamente, volviendo a la carga? Al respecto, le expresamos que todas las veces que vuelva se va a encontrar por lo menos mientras estén estos diputados presentes con que le vamos a rechazar las disposiciones propuestas, porque no podemos estar de acuerdo con una medida como ésta. Es inaceptable por decir lo menos que se desconozca, en forma general, la idoneidad y capacidad de los actuales directores de establecimientos educacionales. Ya la ley Nº 19.070 además de un decreto supremo abordó este tema y, luego de una larga discusión, se fijaron mecanismos para validar a los directores que cumplían funciones a esa fecha. Sin embargo, se vuelve a insistir.

No podemos pensar en que aquí sólo está la intención de mejorar la calidad de la educación. Creemos, cada vez nos convencemos más por lo menos, yo me hago responsable de lo que digo de que hay razones de trasfondo, ocultas, por las que se quiere sacar a algunos directores de los establecimientos educacionales.

En esa oportunidad fuimos críticos de la posición del Gobierno. A pesar de ello, hemos sostenido que somos partidarios de los concursos, pero no de éstos, que no son la mejor solución. Pensamos que el mecanismo establecido por el Gobierno, que desgraciadamente está consagrado en una ley, lejos de motivar o interesar a los profesores en ser directores, los ahuyenta y aleja.

Por cierto, creemos en el concurso público como mecanismo de selección de personal, pero no que tenga que ir amarrado necesariamente a un elemento que no da estabilidad al sistema. Si queremos sancionar a los malos directores, entonces como lo hiciera el Diputado señor José Miguel Ortiz , quisiera recordar que el Gobierno tiene las herramientas que él mismo propuso aprobar durante la discusión de la ley Nº 19.070y no las quiere utilizar. Pero, ¿por qué no quiere utilizarlas? Es algo francamente inentendible.

En ese sentido, como no estamos de acuerdo ni lo estuvimos antes, seguiremos no estándolo y haremos lo que esté a nuestro alcance para que una medida de esta naturaleza no prospere en el Parlamento.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señorita Antonieta Saa.

La señorita SAA.-

Señor Presidente, cuando se discutió por primera vez el proyecto de ley, dimos nuestra opinión acerca de él, de cómo el PPD valoraba el tremendo esfuerzo que significaba la reforma educacional que el Gobierno del Presidente Frei proponía al país, y que nos parecía justa y atinada la forma en que ella se hacía, porque concordaba con el Gobierno respecto de que el tiempo de permanencia en el colegio es un factor fundamental en el aprendizaje de los alumnos.

Sabemos que hoy ese tiempo es escaso. Por ejemplo, los alumnos de la enseñanza media tienen bloques de cuatro horas pedagógicas, lo cual no es conveniente. En este sentido, valoramos entonces el tremendo esfuerzo que significa la inversión en las salas de clases necesarias para que todos los niños y jóvenes tengan acceso a la jornada extensa.

Nuestra mayor preocupación se refiere a la extensión de la jornada en los primeros y segundos años básicos. El Gobierno accedió a implementarla en los sectores vulnerables, según pedimos parlamentarios de diferentes partidos.

La medida es muy acertada. Insistimos en que se acoja el planteamiento de que en los proyectos de infraestructura se consideren las salas de los primeros y segundos básicos, de manera que aunque no se financie por algún tiempo la jornada extensa, ya que hay razones pedagógicas no del todo aceptadas, no se deje por muchos años a esos alumnos sin la alternativa.

Si se dispone de salas, con acuerdo de los padres y apoderados, es posible que pueda darse la jornada extensa a esos alumnos, ya que la mayoría de las madres de los niños quieren trabajar. La calidad del tiempo complementario no es buena. Por lo tanto, sería mejor que estuvieran en el colegio, en especial si se considera que la alternativa a la jornada extensa es la casa, donde muchas veces quedan solos o al cuidado de sus hermanos. Por eso, es muy importante que el Gobierno haga el esfuerzo y construya salas de clases para los alumnos de primeros y segundos años básicos.

Además, ha llegado el momento de recoger en la jornada extensa todos aquellos avances en la educación derivados del esfuerzo de los gobiernos de la Concertación desde 1990, como los proyectos Mece y los programas para las 900 escuelas y de enlace.

Al respecto, queremos reconocer el aporte de los maestros a través de su esfuerzo creativo en los distintos colegios y escuelas. Sin duda, con la jornada extensa se van a incrementar los aportes importantes para el enriquecimiento de la educación.

Por otra parte, la indicación propuesta en la Comisión de Hacienda al artículo 3º modifica los artículos 24 y 26 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993.

Compartimos absolutamente el criterio del Diputado señor Montes respecto de que los organismos de financiamiento compartido deben comunicar a los padres, en primer lugar, la propuesta educativa.

Además, los sostenedores podrán eximir del pago de los valores que mensualmente deben pagar a los alumnos, conforme a un sistema de becas. El financiamiento compartido necesita una urgente modificación. Hasta ahora, no ha asegurado a los padres ni a los alumnos permanencia en los colegios, puesto que son muchos los que no han podido pagar y sus matrículas están en peligro.

Por eso, a propósito del financiamiento que el Gobierno otorgará a los establecimientos, nos parece importante poner ciertas condiciones que aseguren el derecho a la educación de los niños.

En este sentido, la indicación precisa los valores que mensualmente deberán pagar durante cinco años, de manera que los padres sepan cuál es el futuro que deben enfrentar para la educación de sus hijos, y que se consideren en el sistema de becas los problemas socioeconómicos de los alumnos. Son condiciones esenciales para que el Gobierno aporte los recursos necesarios para la infraestructura.

Contribuye a la transparencia el requisito de que los establecimientos de financiamiento compartido informen anualmente a la comunidad y al Ministerio de Educación sobre la forma en que se utilizan los recursos fiscales. No es un trámite burocrático, como dijo el Diputado señor Rodríguez.

En seguida, el tema de los directores es complejo y, de alguna manera, no se presta para congraciar simpatías.

Honestamente, no es posible que haya cargos vitalicios. El eje y la piedra fundamental de la reforma educacional es el director, y siempre debe cumplir todos los requisitos para asumir el cargo, pero debe gozar de estabilidad, básica para cualquier trabajador.

La indicación presentada por el Gobierno en la Comisión de Hacienda salva los problemas que se plantearon en el primer informe. Establece que si no ganan el concurso, los directores pueden ser designados o contratados en los establecimientos educacionales de la misma municipalidad para cumplir funciones docentes, con el mismo número de horas que servían, o acogerse a los beneficios indemnizatorios considerados en el artículo 52 bis del Estatuto Docente.

Se protege la estabilidad de los directores. Ninguno que haya demostrado capacidad y entrega a su cargo tendrá miedo a concursar, porque creemos que el procedimiento será justo.

En este sentido, los diputados del PPD y del Partido Socialista repondremos en el Senado una indicación para que los concursos no sólo sean llamados por el alcalde, sino también por el concejo, y que se decidan por un mecanismo colectivo que garantice la máxima justicia e impida la participación de elementos ajenos a la labor docente.

Sé que es impopular hablar en estos términos y que me arriesgo a no contar con la simpatía de muchas personas, pero es difícil que los directores que realmente estiman la labor docente piensen que sus cargos pueden ser vitalicios. Con los debidos resguardos de justicia y de equidad, deben ser concursados cada cinco años.

Me extraña la posición de colegas de los partidos de Oposición, que cambian de parecer según la ocasión. Hablan de flexibilidad laboral, de la necesidad de que el mercado tenga flexibilidad respecto de la evaluación del desempeño no contra la estabilidad ni los estatutos; pero tanto en el tema municipal como en el educacional cambian de posición. No sé qué elementos habrán tenido a la vista para justificar estos cambios tan repentinos.

Por último, también los colegas de la Derecha plantean que la extensión de la jornada escolar está mal formulada. Me gustaría saber la alternativa que proponen para llevar a cabo la reforma educacional. No basta con votar en contra o abstenerse, ya que el país necesita respuestas claras, precisas, que contribuyan a reafirmar nuestro presente y a forjar nuestro futuro por sobre los intereses pequeños.

Valoramos el proyecto. Supone la acción del Ministerio y el esfuerzo conjunto de todos los estamentos comprometidos en la educación: de los padres, apoderados, alumnos y, sobre todo, del magisterio.

También deseo expresar nuestra alegría por el acuerdo logrado entre el magisterio y el Ministerio. Pensamos que así se debe actuar en el futuro, de manera que la labor del profesor sea dignificada y recompensada en beneficio del futuro del país.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Darío Paya.

El señor PAYA.-

Señor Presidente, quiero referirme al artículo 2º del proyecto, que da carácter obligatorio a la reforma.

La mayoría de las personas considera que es buena idea extender la jornada escolar. Lo dicen los expertos y los padres. Yo no soy experto ni padre aún; sin embargo, también me parece bastante razonable.

Lamentablemente, hoy no se discute si ésta es una buena o mala idea, sino la posibilidad de hacerla obligatoria para todos, hecho que me obliga a plantear una pregunta, que a lo mejor a algunos resultará extraña.

¿Con quién nos encontramos cuando alguien bien intencionado, con una idea que no es mala, se empecina en imponérsela a todos? A mi juicio, con un pequeño totalitario.

La actitud es totalitaria. Si se pretende introducir una buena idea, una buena intención, a la fuerza, doblándole la nariz a la realidad, muchas veces produce resultados muy negativos. Me temo que éste puede ser el caso.

Es evidente que el Estado tiene un rol importante en la educación, fundamentalmente ayudando a financiar los estudios de los hijos de familias modestas y de clase media. Pero de ahí a pretender que ponga límites y restricciones en cuanto a qué y cómo enseñar, cuántas horas y años deben estar los niños en el colegio, me parece que hay un gran trecho.

Ésta no es una fiesta en la que se pueda aplicar el dicho de que “el que pone la plata, elige la música”. En primer lugar, porque aquí la plata la ponen los padres, a través de los impuestos, y son ellos los que deben elegir qué y cómo se enseña a sus hijos.

Me preocupa el estrechamiento de las alternativas educacionales; ello constituye una falta de visión. Hace cien años, una persona era artesana porque su padre y su abuelo lo habían sido. Durante generaciones, en una familia todos hacían lo mismo. Hoy, en cambio, una persona no sólo no hace nada parecido a lo que realizaron sus padres, sino que cambiará de empleador y de fábrica varias veces en su vida, lo cual será habitual en la próxima generación. La de hoy es una realidad educacional completamente distinta de la de hace un siglo. Sin embargo, en gran medida, el sistema sigue siendo el mismo, y frente a los profundos cambios que experimentará la forma de vivir y de trabajar en la próxima generación, mi pregunta es: ¿quién se atreve a sostener que conoce la fórmula mágica para resolver el problema de la educación en Chile, o que tiene la respuesta correcta? A mi juicio, nadie puede presumir tener la respuesta exclusiva y correcta, porque hay más de una, al desafío de cómo educar y preparar a la gente.

Por lo tanto, no estoy de acuerdo con hacer obligatoria esta reforma y menos aún y lo tengo que decir cuando esto no es fruto del trabajo y de la inspiración de expertos, sino, más bien, de la ocurrencia de la persona que redacta los discursos del Presidente de la República del 21 de mayo. En mi opinión, el calificativo más apropiado para definir esta reforma totalitaria, que puede ser un poco exagerado, es el de improvisada. Y esto lo digo porque, en los últimos años, reiteradamente hemos escuchado decir a profesores, directores y a muchas otras personas expertas en el área de la educación, que un paso concreto para mejorar su calidad es reducir el número de alumnos por sala de clases, porque es imposible estimular las distintas capacidades de cada niño y darle una atención personal en salas con 45 o más alumnos. Eso es obvio. Sin embargo, hoy nos mandan un proyecto que hace absolutamente imposible reducir ese número, y que, por el contrario, genera presión para que haya más alumnos por sala, salvo que se opte como me consta que se hará en muchos colegios por la vía de eliminar niños, echándolos del colegio.

Me parece fantástico que exista la alternativa de una jornada extendida, lo digo una vez más. Hay colegios que pueden y quieren hacerlo bien. Hay padres que desean tener esa opción. Entonces, permitámosla, financiémosla y echémosla a andar. Pero me parece una aberración imponer este sistema a todos los colegios incluso a los que no pueden hacerlo sin despedir profesores ni eliminar niños en las matrículas, como opción única a todas las familias de clase modesta y media del país.

Me parece necesario y justo desmitificar algunas frases muy vendedoras que se han dicho para justificar este proyecto, las que, a mi juicio, tienen poco contenido. Se nos dice que esto ha funcionado muy bien en otros países y en algunos colegios particulares y exclusivos de Santiago, los que, además de ser caros, tienen jornadas extendidas o algo parecido, dando una educación de muy buena calidad.

Tuve la fortuna de estudiar fuera de Chile, en una escuela pública y con jornada extendida. Por supuesto, fue fantástico, pero era un colegio con cinco canchas al aire libre, piscina, gimnasio, pista de atletismo, talleres y laboratorio para lo que uno quisiera. Es evidente que en Chile no estamos en condiciones de dar a una sola escuela, ni siquiera en el mediano plazo, la centésima parte de los recursos que tenía ese colegio.

Además, es importante tener presente que hoy, en ese mismo país, Estados Unidos de América, a pesar de contar con jornadas extendidas y muchos recursos, son cientos de miles probablemente millones las familias que han llegado hasta los tribunales para luchar por su derecho de educar a sus niños en la casa, porque están aburridos de la mala calidad de la educación que se entrega en sus escuelas. Entonces, ¿estamos proponiendo realmente la panacea, en circunstancias de que en otros países están insatisfechos, aun cuando cuentan con más recursos dedicados al tema?

La segunda frase vendedora es la que alude a las veinte mil nuevas salas, y cuando contemplo las salas que hoy tenemos, realmente me suena vender ilusiones, pues lisa y llanamente son poco dignas. Me resulta irritante que se venda esta ilusión, en circunstancias de que hoy no somos capaces de tener salas realmente dignas y aptas para educar a los alumnos.

La tercera frase, probablemente la más vendedora de todas, es aquella de que es mejor tener a los niños en el colegio que en la calle, lo que resulta obvio.

En primer lugar, hay que terminar con el mito de que en Chile al menos los colegios de mi distrito son lugares idílicos y paradisíacos, llenos de virtudes, donde los niños están seguros y libres de toda amenaza. Sé de colegios donde los enfrentamientos con arma blanca son hechos cotidianos, donde la droga se vende dentro y fuera del colegio, donde los niños inventan excusas para faltar a clases porque están amenazados por pandillas de que les van a pegar. Ésa es la realidad de muchos colegios, que en alguna medida estaríamos extendiendo con este proyecto. ¿Que los colegios sean más seguros que las calles? Depende de qué calle y de qué colegio estemos hablando. No es siempre cierto.

En segundo lugar, quiero recordar que en Chile sigue existiendo un lugar mucho mejor que el colegio, aun cuando este último es mejor que la calle: el hogar, la familia. En Chile hay muchas familias, varias de ellas modestas, para las cuales los niños no son una carga y hacen grandes sacrificios para dedicarles la mayor cantidad de tiempo posible.

No quiero que con este proyecto le estemos diciendo a una familia modesta de este país: “Mire, señora, si quiere que nosotros le paguemos la educación de su niño, debe darle las condiciones que yo exijo: jornada completa; pero si no me lo entrega en jornada completa, busque usted los recursos y un colegio particular que le acepte el capricho de querer tener a su hijo en la casa todas las tardes.

No creo que el derecho a educar personalmente a los hijos, a dedicarles mucho tiempo, tenga que estar reservado exclusivamente a las personas con recursos para pagar un colegio particular. Mientras existan y a algunos no les podrá gustar esa opción de algunas familias o podrán creer que no son muchas esas mujeres es mi deber darles la oportunidad.

Quiero dar algunos ejemplos específicos, que he conocido en mi distrito, de los inconvenientes que crea el hecho de hacer obligatoria esta reforma. Un colegio, con muchos recursos e infraestructura, nos dice que le conviene económicamente porque ahora el Estado le dará plata para hacer lo que está realizando. Por tanto, le sale más barato. Sin embargo, como “el que pone la plata, coloca la música”, este dinero viene con condiciones y lo obliga a aumentar algunas horas de clases. En la práctica, le va a significar suprimir horas de deporte, porque no pueden tener simultáneamente niños haciendo deporte y otros en clases en las salas contiguas; disminuir horas de laboratorio, horas de taller de teatro, etcétera. Es decir, lo que hoy se está haciendo bien, en forma voluntaria, se estropea al meterlo en esta camisa de fuerza.

Los ejemplos de colegios que se cierran se multiplican. En Puente Alto, conozco una zona donde existe un déficit de más de 25 mil matrículas; también sé de un proyecto concreto de más de mil matrículas, que se ha terminado. En San Miguel , el Instituto Politécnico San Luis reducirá el número de alumnos de 3.400 a 2 mil y las horas de clases de 3.500 a l.800, casi a la mitad. Esto no es más educación, sino menos educación. Las preguntas son: ¿qué profesores deberán irse de ese colegio? ¿Quién les pagará la indemnización por antigüedad? Este colegio no quiere expulsarlos y está contento con ellos, pero esta reforma no le deja alternativa.

Termino repitiendo una pregunta que le hice hace algunas semanas personalmente al Ministro. ¿Qué razón hay para oponerse a que la jornada completa sea una opción voluntaria, implementada en los colegios que quieren y pueden hacerlo? Nos permitiría, en cuatro o cinco años más, evaluar los resultados reales que esto produce. Descubriríamos que si no produjo los resultados que esperábamos, no habremos forzado a la educación chilena y nos alegraremos de ello una reforma que la encareció, que fue traumática y que, a la postre, resultó inútil. Si es bueno y produce resultados en la calidad de la educación lo que ciertamente todos deseamos no necesitaremos imponerla por ley a nadie, porque los padres la exigirán. Y si este Congreso realmente cree que nuestro deber es apoyar la decisión de las familias y de los padres sobre cómo y de qué manera educar a sus hijos, seguiremos dándole como lo hemos hecho hasta hoy el financiamiento a las familias modestas y de clase media que lo requieran para educar a sus hijos.

Por lo tanto, me opongo a que esta reforma sea obligatoria. Por eso, votaré en contra del artículo 2º.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente, primero quiero saber cuál es el criterio de la Mesa respecto del artículo 1º transitorio, objeto de la objeción reglamentaria planteada por el Diputado señor Gajardo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Estamos discutiendo el punto, señora diputada. Nuestra interpretación inicial apunta a la idea de que la proposición de la Comisión de Hacienda es inentendible y, por lo tanto, no podríamos someterla a votación, no por razones de fondo, sino de forma.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señor Presidente, la Sala debe definir, en definitiva, la discrepancia entre las Comisiones de Educación y de Hacienda.

Ahora, si la Comisión de Hacienda ha acogido una propuesta alternativa del Gobierno, sería mucho mejor que votáramos las de ambas Comisiones, de manera de zanjar este tema con una proposición nuestra al Senado. Espero que sea posible, porque, de lo contrario, a lo mejor tendremos un artículo rechazado y ninguna propuesta para el Senado.

Respecto del concurso de los directores, hay una norma que está vigente para todos aquellos que asumieron como tales después del 2 de septiembre de 1995, de conformidad con la ley Nº 19.410. En la práctica, que aún haya directores que tengan la propiedad de sus cargos en forma vitalicia produce una situación de desigualdad ante la ley. Entiendo que este tema, que se ha discutido varias veces, es complejo. Por eso, no tenemos un acuerdo; pero me he ido convenciendo de que la concursabilidad es una medida positiva. El rol de los directores es importante, por lo cual no parece adecuado a estas alturas que ejerzan su función en forma vitalicia.

Al respecto, los colegios particulares pagados y los de congregaciones con larga experiencia educacional, tienen sistema de relevancia permanentes en sus directores. Ellos duran, a veces, dos o tres años en sus cargos, ni siquiera cinco. Es un estímulo para el mejoramiento poner en tensión al colegio y colocarle metas nuevas.

Se argumenta respecto de las arbitrariedades que podrían cometerse; pero el proyecto establece claramente que para llenar estas vacantes debe haber concurso público de oposición y de antecedentes. Esta movilidad también crea nuevos incentivos a los profesores que no son directores, quienes pueden aspirar a ser directores si siguen un curso de perfeccionamiento o buscan la manera de hacerlo.

Con todo, he llegado a la conclusión de que es buena la concursabilidad de todos los cargos de directores. Espero que podamos aprobar este tema en la Cámara de Diputados.

Además, me parece adecuado que el Gobierno haya presentado una indicación. Por eso, me interesa votar la de la Comisión de Hacienda. Es mejor que lo aprobado en la Comisión de Educación, porque recoge algo que salió en el debate y que aquí ya se ha planteado: el hecho de que no sólo los directores puedan acogerse a los beneficios establecidos en la ley Nº 19.070, sino que también mantengan el mismo número de horas en su colegio o en alguno de la corporación o de la dirección municipal correspondiente.

Es una alternativa justa y soluciona el problema de la concursabilidad de todos los cargos de director, en la eventualidad de que algunos no repostulen de nuevo, no puedan o sean jóvenes aún para jubilar, y pierdan, entonces, no sólo su función, sino también el número de horas y el cargo que han desempeñado y que pueden seguir desempeñando.

Un segundo comentario se refiere a la obligatoriedad.

Nuevamente, quiero señalar que casi todos los buenos colegios particulares pagados tienen jornada extendida. Hoy día, por ejemplo, los alumnos de colegios como el Saint George , el San Ignacio , el Villa María, las Ursulinas y el Grange School, que después de egresar rinden la Prueba de Aptitud Académica y logran entrar a las universidades, tienen, a lo menos, 200 horas más de clases anuales que los de los colegios particulares subvencionados la gran mayoría o municipalizados.

En ese sentido pienso que dejar como voluntaria la aplicación de la jornada escolar completa significará, en la práctica, que adoptarán el nuevo sistema los colegios en donde los padres pueden pagar, pero aquéllos en que éstos no lo puedan hacer, seguirán con el horario actual. Me pregunto si hay familias que deseen que sus hijos lleguen a la una de la tarde a sus casas. No debemos olvidar que hoy en Chile más del 30 por ciento de las mujeres está incorporada al mercado laboral, y en los sectores medios ese porcentaje aumenta a más del 50 por ciento.

Todos los estudios revelan que son necesarias 200 horas de clases más para mejorar la calidad de la educación, sin alterar las vacaciones, que este proyecto no modifica.

Por eso, nos parece que la obligatoriedad implica alcanzar una meta en forma gradual, porque hay varios años para ir incorporándose al nuevo sistema y varias fórmulas para hacerlo; se trata de una meta que garantiza equidad para todos los sectores, al terminar con la realidad actual: los colegios buenos y pagados tienen extensión horaria y los pobres y gratuitos de los sectores más desposeídos no la tienen, lo que constituye una desventaja. En ese sentido, me parece que éste es un criterio de equidad y no totalitario, como se ha dicho aquí.

También quiero referirme a las indicaciones al artículo 3º presentadas en la Comisión de Hacienda, que establecen nuevas exigencias para que los establecimientos acogidos al régimen de financiamiento compartido puedan incorporarse al nuevo sistema. A mi modo de ver, dichas indicaciones recogen parte de los problemas que hoy están viviendo algunos sectores relacionados con estos establecimientos. Creemos conveniente establecer un sistema de becas y de información respecto de los valores mensuales que se cobrarán durante un período de cinco años como lo plantea la indicación y no sólo la colegiatura del año siguiente. También consideramos muy importante la información a los apoderados sobre la forma en que se usa esta mensualidad, a fin de corregir los problemas que presenta en algunas partes el régimen de financiamiento compartido.

En este sentido, creo que el proyecto es un aporte, pues contribuye a resolver un grave problema que se está viviendo, sobre todo en sectores donde no existe la alternativa de colegios gratuitos, donde todos son pagados y los padres tienen serias dificultades para pagar las mensualidades. Asimismo, por motivos socioeconómicos, hay muchos niños que, debido a que no consiguen matrícula para el próximo año, terminan trabajando y desertando del colegio. Éste es un problema que urge resolver y si ésta es la vía para lograrlo, es importante aprobar las indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda.

También quiero referirme a una cuestión que, en mi opinión, continúa siendo ilógica en el proyecto: el hecho de contemplar una eventual infraestructura para los primeros y segundos básicos, aun cuando no se extienda la jornada para esos cursos. Considero necesario separar ambos temas, porque los niños no sólo necesitan jornada completa, sino que cada curso tenga su propia sala de clases. Sucede que durante 30 años se ha aplicado un sistema que ha carecido de la infraestructura requerida, lo que ha significado que, por carecer de salas de clases, los niños han debido compartirlas unos en la mañana y otros en la tarde. Después de treinta años estamos por modificar y mejorar un sistema que se ideó como transitorio. Entonces, si vamos a hacerlo mediante una inversión tan grande en infraestructura, es absurdo no incluir a los primeros y segundos años básicos. En la práctica, es posible que todos los cursos tengan jornada extendida y que el primero y segundo básicos deban seguir compartiendo las salas de clases, porque la ley no contempló recursos para infraestructura, lo cual es grave, puesto que un curso tendrá que asistir en la tarde con todos los problemas que ello acarrea para la familia, y uno o dos cursos deberán compartir la sala de clases.

En ese sentido insisto si se va a hacer un esfuerzo y una inversión tan importantes en infraestructura, sería conveniente construir todas las salas que faltan y no sólo las necesarias para acoger a los niños que extenderán su jornada. También sería necesario contemplar esperamos que el Gobierno lo solucione en una forma más concreta que la planteada a través de los fondos regionales una fórmula que permita construir salas para los primeros y segundos básicos.

Por último, quiero señalar que hemos estudiado muy profundamente el tema del traspaso de fondos públicos al sector privado. Si bien en un principio teníamos dudas al respecto, hoy nos parece razonable la fórmula planteada por el Gobierno, porque dicho traspaso se hace con un sentido de equidad se rebaja el aporte para infraestructura conforme al financiamiento compartido que cobran los colegios, de manera que los colegios o los padres que tienen más recibirán un aporte menor, y los que tienen menos, son gratuitos y atienden a los sectores más pobres públicos o privados recibirán el aporte estatal para implementar el sistema.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA.-

Señor Presidente, haré referencia a cuatro temas: la obligatoriedad de la ley, la infraestructura, los beneficiarios y los excluidos del sistema, y la concursabilidad de los directores.

En primer lugar, quiero ratificar lo afirmado en el primer informe, de que nuestra bancada se alegra por la presentación de esta reforma educacional, inserta no sólo en éste, sino que en otros proyectos y reglamentos vigentes, y lo aprueba y apoyará en forma permanente. Pero junto con apoyarla, es nuestro deber manifestar algunas opiniones que consideramos beneficiosas para el mejor logro de los objetivos educacionales.

En primer lugar, respecto de la obligatoriedad de la ley, quiero aclarar al Diputado señor Paya que el artículo 2º no es totalitario ni dogmático, y para entenderlo hay que leerlo en su contexto real. Primero, dice que la jornada escolar completa empezará a aplicarse a contar del año 2002 y no mañana. En seguida, está dirigido a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio del ramo, de 1993, es decir, los establecimientos que reciben subvención. El Ejecutivo está en su derecho al aplicar normas comunes a todos aquellos establecimientos que financia. Por algo el Ministerio del ramo que se llamaba de Educación Pública se preocupa tanto de la educación pública propiamente tal, como de aquélla privada financiada con recursos fiscales.

Aparte del análisis del artículo 2º para comprenderlo mejor, quiero hacer un poco de historia para entender el concepto de obligatoriedad.

Primero, la obligatoriedad no es absoluta, porque se plantea respecto de ámbitos generales. No existe obligatoriedad como lo dijo el Diputado señor Payade enseñar determinadas materias y de alcanzar determinados objetivos. Precisamente, este Gobierno ha dictado un decreto que establece que las escuelas fijarán los contenidos programáticos mínimos y los objetivos fundamentales. De manera que no hay dogmatismo ni totalitarismo.

Quiero recordar que hasta 1920, los mismos sectores que hoy piden que no haya obligatoriedad reclamaron por la dictación de la ley de instrucción primaria obligatoria, sosteniendo que la educación primaria debía ser libre, no obligatoria. De la misma manera, esos mismos sectores reclaman por la obligatoriedad de fijar sueldos mínimos. Claro, porque no les conviene ni respetarían dichos sueldos. Asimismo, creo que no les conviene la obligatoriedad respecto de la educación primaria ni la extensión horaria, porque esto no es para dar más de lo mismo, sino para permitir el desarrollo de valores que hoy hacen falta en la educación chilena, tanto pública como privada.

Por eso, creo que la ley debe ser obligatoria. Sin embargo, es dúctil al establecer la obligatoriedad a partir del 2002, es decir, para dentro de cinco años.

En segundo lugar, sobre la infraestructura, comienzo señalando que hago expresa reserva del derecho de recurrir ante quien corresponda por inconstitucionalidad de la ley en esta parte. ¿Por qué? Porque hay tres artículos en contradicción con dos numerales del artículo 19 de la Constitución Política del Estado relacionados con la educación.

El número 10 del artículo 19, dice: “El derecho a la educación.

“La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de las personas en las distintas etapas de la vida”. Pero el numeral siguiente se refiere a la libertad de enseñanza, relacionado, precisamente, con la infraestructura. La ley establece garantías al igual que el Estatuto Administrativo y derechos; pero conjuntamente con cada derecho aparece una obligación, y resulta que todos nosotros moros y cristianos tenemos la mala costumbre de exigir siempre el cumplimiento del derecho, pero nos olvidamos del cumplimiento de la obligación. Cuando la Constitución Política concede a los particulares el derecho a la libertad de enseñanza, que incluye el derecho a abrir y organizar establecimientos educacionales, también les entrega con mucha claridad la obligación de mantenerlos. Por eso, creo que son inconstitucionales los artículos 6º, 7º y 8º del proyecto, porque liberan a los sostenedores de establecimientos educacionales de la obligación de mantener su estructura ante una eventual expansión del sistema.

No es justo ni legal que infrinja la igualdad ante la ley, porque dicha igualdad no consiste como lo señaló una vez un Presidente de la República, en repartir los ingresos en partes iguales entre todos los habitantes del país, sino en dar a cada uno lo que le corresponde y, como ya lo señalé, lo que corresponde dar es una cantidad al colegio fiscal o municipal y otra ya determinada en la subvención a aquel que tiene que cumplir con la obligación constitucional de mantener su establecimiento.

Asimismo, desde el punto de vista legal, creo que este artículo está despenalizando una norma del Código Penal. En efecto, su artículo 239 establece que “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las Municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en las penas de presidio menor en sus grados medio a máximo, inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa del diez al cincuenta por ciento del perjuicio causado.” Estimo que en este caso, como señala este artículo, se está originando una pérdida al Estado que, incluso, está cuantificada, es del orden de 350 millones de dólares. ¿Por qué es una pérdida? Porque las necesidades son múltiples y los ingresos escasos.

Así como en la Cámara despenalizamos el consumo privado de droga, hoy estaríamos haciendo lo mismo en estos casos en relación con el fraude al fisco. ¿Por qué? Porque con esos 350 millones de dólares podríamos, por ejemplo, dar cobertura a todos los alumnos de primeros y segundos años, no sólo a los que presentan una situación vulnerable; dar desayuno y almuerzo no vislumbro dónde encontrar financiamiento para ello a todos quienes concurran a la jornada completa; aumentar las remuneraciones a los profesores; otorgar algunos fondos para becas estudiantiles e ingresos universitarios o, incluso, enfrentar de mejor forma el financiamiento compartido, que hoy tiene en una situación muy difícil a algunos modestos hogares del país.

Por último, quiero referirme a la concursabilidad de los directores.

Así como demostré que había un error en las afirmaciones efectuadas por el Diputado señor Paya respecto de la obligatoriedad, estimo que incurren en uno gravísimo quienes aseveran que existe inamovilidad o cargos vitalicios. En las actuales circunstancias, eso no es efectivo, porque nadie en el magisterio, ni directores ni profesores, ocupa cargos vitalicios o inamovibles. Basta con que se apliquen las normas respecto de las calificaciones o evaluaciones para que el funcionario, ya sea profesor o director, si es encasillado en lista 4, tenga que abandonar de inmediato el establecimiento. ¿O acaso se le debió hacer un sumario al director de Dipreca para que dejara su cargo? El mismo criterio se puede utilizar respecto de aquellos directores que hoy creen que ocupan ese puesto de manera vitalicia.

En general hay excepciones, existe un cuerpo de directores competente. He recorrido gran parte del país me inicié políticamente en funciones gremiales educacionales y tengo conocimiento aunque no creo ser la palabra autorizada de la real capacidad de los trabajadores que se desempeñan en cargos directivos.

En otras ocasiones he sostenido que existe un atentado contra la retroactividad de la ley y los derechos adquiridos, concretamente respecto del derecho de propiedad, entendido éste como un conjunto de disposiciones inmateriales en relación con el desempeño en el cargo. En efecto, en otras oportunidades ha habido modificaciones de esta naturaleza. Por ejemplo, en 1981 se modificó el pago de la indemnización por años de servicio.

Señor Presidente, a contar de 1981, los trabajadores obtuvieron una indemnización de un mes por año, con tope de cinco y, más tarde, con tope de once. A aquellos regidos por la normativa anterior a ese año no se les quitó ese derecho, pues se acogieron a una indemnización sin tope. Por estas razones, hace dos años se legisló esta materia a través de la ley Nº 19.410, que estableció que la concursabilidad regía sólo desde esa fecha hacia adelante.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente, me referiré a la concursabilidad de los cargos de directores y a la indicación contenida tanto en el primer informe de la Comisión de Hacienda como en el segundo, y que ha sido cuestionada.

En primer lugar, soy partidario de la concursabilidad de los cargos y de que se produzca renovación de directores cada cinco años. Para las comunidades educativas, lejos de ser un perjuicio, su renovación se transforma, claramente, en un beneficio.

Sin embargo, el problema está y es lo que los señores directores han planteado reiteradamente y, a mi juicio, con toda razón en que la norma vigente señala que la mayor probabilidad es que tengan que irse del sistema. Es una situación muy injusta, porque son personas que han dedicado toda su vida a la educación y, tal vez, por su edad, no tendrán oportunidad laboral en el sector privado o en otra municipalidad o corporación.

Por lo tanto, significa dejarlos en la más absoluta indefensión, la que, como señalé, constituye una injusticia, una ingratitud y una deslealtad con personas que, repito, han dedicado toda su vida al sistema educacional.

Aquí se ha dicho que esto se arregla con la indicación cuestionada del segundo informe de la Comisión de Hacienda. Llamo la atención de los señores diputados para señalar que efectivamente es un avance, pero, primero, improvisado y, segundo, no soluciona la totalidad de los problemas.

Esta cuestionada indicación del segundo informe de la Comisión de Hacienda señala que quienes pierdan el concurso tendrán la opción de ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación. Pero ¡cuidado!, porque, en primer lugar, obliga a los directores a concursar. Es decir, el director que voluntariamente decide no concursar porque está cansado o porque, si su cargo fue llamado a concurso por el alcalde, recibió el mensaje de que no lo quieren en el puesto no tiene derecho a la opción que establece la indicación. Claramente, es un absurdo, porque el derecho lo debe tener tanto el que pierde el concurso como el que voluntariamente decide no presentarse. La disposición en comento constituye, pues, una muestra de que se está improvisando en la materia.

En segundo lugar, porque a estos directores, de la noche a la mañana, les estamos cambiando las reglas del juego. La Diputada señorita Saa que lamentablemente no se encuentra en la Sala en este minuto dijo que aquí hay un cambio en el discurso de la Derecha, porque se dicen partidarios de la flexibilidad, pero ahora están defendiendo algunos intereses ocultos y la rechazan.

No es así. Lo que pasa es que a personas que ganaron concursos, que tienen la propiedad del cargo, les estamos cambiando las reglas del juego. No fue con este sistema y condiciones que postularon al cargo y fueron nombrados directores.

Obviamente, respecto de esas personas hemos expresado que esta indicación tampoco les mantiene las rentas. Es decir, el hecho de que puedan ser contratados o designados por jornadas docentes, significa que los directores pierden inmediatamente la asignación de responsabilidad establecida en el Estatuto Docente u otras de carácter voluntario pactadas con las respectivas municipalidades. Debemos reconocer que la asignación de responsabilidad establecida en el Estatuto Docente no constituye ningún estímulo ni incentivo. Su monto máximo alcanza poco más allá de 30 mil pesos en aquellos casos en que se ha logrado el tope del 20 por ciento, de modo que nadie puede pretender que esos recursos permitirían a los directores tener una capacidad de ahorro y que, lisa y llanamente, puedan después abandonar sus cargos.

La Diputada señora Mariana Aylwin decía en su intervención que no es partidaria de que los cargos directivos se mantengan vitalicios. Pero la indicación tampoco resuelve el problema, porque no todos los cargos de directores van a ser concursables. Se otorga a los alcaldes una facultad discrecional para que, en los casos que ellos determinen, se llame a concurso.

¿Qué va a ocurrir con aquellos directores cuando venza el plazo para llamar a concurso y éste no se llevó a cabo? Se mantienen vitalicios. No hay norma expresa para entender que, por el hecho de no haber llamado a concurso, esas personas se van a mantener sólo por cinco años. Se mantienen vitalicios y, obviamente, de esa forma se va a lo que la Diputada señora Aylwin llama “desigualdad ante la ley”.

En definitiva y llamo la atención de los señores diputados al respecto aquí se está improvisando. Soy partidario de la concursabilidad, pero que las medidas para aquellos directores que tengan que dejar sus cargos o que no deseen postular, realmente signifiquen un reconocimiento a su labor educacional de toda una vida.

En ese sentido, quiero llamar la atención también de la honorable Sala, porque un director que decide no optar por la jornada de clases que esta indicación le ofrece se va con una indemnización tope de once meses de sueldo, y si pensamos que su renta promedio es del orden de los 300 mil pesos, se va con 3 millones 300 mil pesos.

Todos supimos que cuando se produjo el despido de los 400 trabajadores del carbón, el promedio que cada uno obtuvo fue de 10 millones de pesos. Una cifra objetiva que está señalada incluso en los informes de Hacienda del respectivo proyecto de ley. Con esto no estoy señalando que los trabajadores del carbón se llevaron mucho; sabemos de sus condiciones de vida y que tienen que cumplir sus labores bajo el fondo del mar y en las peores condiciones de seguridad. Lo que estoy diciendo es que acá se trata de directores de establecimientos educacionales, de las personas a las cuales les hemos encomendado una función importante: la formación de nuestros hijos, y que no podemos, como Poder Legislativo, seguir siendo mezquinos con estos trabajadores.

Si se quiere la concursabilidad, que se haga, pero que se establezca una indemnización que realmente permita que la persona que se quiere ir, se vaya, y que ese dinero le signifique un alivio económico o, por lo menos, que le garanticemos mantener su decoro, su dignidad, y que no lo manden a un establecimiento con un cuarto sin luz, como muchas veces ocurre. A estas personas, que tienen experiencia y a las cuales debería aprovecharlas el sistema, simplemente se les relega y se les castiga.

Por lo tanto, mientras se mantengan las condiciones actuales, anuncio mi voto en contra de la indicación y del artículo que señala la concursabilidad de los cargos directivos.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Reitero a los concurrentes a tribunas que no pueden emitir ningún tipo de pronunciamiento, a favor o en contra, respecto de la intervención de los señores diputados.

Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, es lamentable que nuevamente estemos teniendo un debate en general sobre el proyecto y no en particular, porque en cada una de las intervenciones los señores diputados han abordado un sinnúmero de materias. Así lo hizo el Diputado señor José García y el que lo antecedió en el uso de la palabra.

Me parece que los argumentos del Diputado señor José García deben ser considerados, salvo dos de ellos. En primer lugar, no es efectivo que la concursabilidad de los cargos signifique el cese de funciones de la gran mayoría de los directores. En el país hay muy buenos directores; por lo tanto, la mayor parte va a permanecer en sus cargos. Creo que ese temor no es válido. En segundo lugar, todas las normas son perfectibles. Muchos de los aspectos que él señaló no pudimos discutirlos en detalle en la Comisión de Hacienda por una situación reglamentaria que se produjo al interior de la Corporación. Sin embargo, es factible considerarlas, y estoy seguro de que si hubiera voluntad podríamos incorporar la gran mayoría de ellos.

Parte de la modernización pasa por la concursabilidad de los cargos, y en eso coincido con el Diputado señor José García. Quiero decirles a los directores algunos de los cuales están presentes en la tribuna que no deben temer a la concursabilidad, y que me preocupa su expresión de rechazo a esta disposición. Entiendo que algunos tienen un derecho adquirido, que debe ser compensado. Hemos buscado la manera de hacerlo, que puede no ser suficiente, lo cual es materia de otra discusión, pero no hay que decir que por ningún motivo es posible aceptar una norma de ese tipo. Lamento que algunos colegas, incluso de la Concertación, así lo hayan señalado.

Esta discusión la hemos tenido en otras oportunidades. Por ejemplo, durante el debate sobre el libre acceso a las playas, respecto de los directores de los servicios municipales, etcétera. El hecho de que algunos diputados de la Concertación, a propósito del proyecto de ley relativo al acceso a las playas, hayan patrocinado un recurso ante el Tribunal Constitucional, y que hoy voten en contra de la concursabilidad de los directores municipales, significa que en la Derecha no hay una opinión unánime respecto de ésta y de otras materias , lo cual demuestra que la discusión va más allá.

El Diputado señor José García planteaba un tema de fondo en cuanto a que las condiciones que se están poniendo pueden no ser satisfactorias para todos, materia que está siendo sometida a la consideración de esta Corporación a través de una indicación repuesta en la Comisión de Hacienda. Si los cargos directivos serán concursados cada cinco años y quienes hoy los poseen en propiedad deberán concursar, entonces ellos recibirán una compensación en caso de que no mantengan los cargos. Comparto lo dicho por el Diputado señor José García , en el sentido de que el tema de si la indemnización es o no adecuada deberíamos revisarlo con mayor detalle, ya sea en esta Sala o en el Senado. Personalmente, estoy llano a acoger las modificaciones que mencionaba el Diputado señor José García , pero eso no debe hacer desmerecer el fondo del asunto, es decir, que debemos ser consistentes en aprobar, desde ya, si todos los cargos de directores deben ser concursables o no.

En lo particular, creo que no procede el argumento dado por el Diputado señor Gajardo al comienzo de la sesión, por cuanto la Sala debe pronunciarse respecto de la concursabilidad.

Votaré a favor de ella y de las disposiciones agregadas en la Comisión de Hacienda, como de las medidas de compensación. Estoy llano a perfeccionarlas y espero que el señor Ministro, presente en la Sala, haya tomado en consideración los argumentos muy bien expuestos por el Diputado señor José García.

Por otro lado, este proyecto transformará la educación de todos los niños pobres. La extensión de jornada no sólo significa más tiempo para dedicarle a clases, sino más tiempo para permanecer en el colegio, desarrollar actividades recreativas, compartir y jugar en los recreos, lo que es muy importante en el proceso educativo.

Estoy seguro de que todos recordamos perfectamente la importancia de esos momentos, que ahora estamos expandiendo, porque queremos que todos los niños tengan la posibilidad de sentir una mayor empatía con el establecimiento en el cual estudian y de contar con más tiempo, más espacio y mejores condiciones, no sólo para recibir instrucción, sino también para crecer y compartir.

Esto no es independiente de las condiciones en las que se asignarán los recursos para el desarrollo de la jornada escolar completa. No he escuchado opiniones acerca de la necesidad de aumentar el valor de la subvención por sobre el monto que aquí se está otorgando. Es muy positivo el incremento del 3 por ciento para ayudar al mantenimiento de los establecimientos educacionales, es decir, de las salas de clases, baños, etcétera.

Me preocupa que efectivamente se cumpla una condición que figura en el proyecto y otra introducida durante la segunda discusión en la Comisión de Hacienda, que a mi juicio son muy importantes. La primera es beneficiar a todos los niños que reciben educación gratuita y también a los que estudian en el sistema de financiamiento compartido, que debieran recibir educación gratuita, ya que sus padres realizan algún aporte. En ese sentido, me parece adecuado que se contemple la educación impartida por sostenedores públicos y privados, porque debe prevalecer la condición del niño que estudie en una escuela pública, cuyo sostenedor sea un administrador municipal, o en otra donde el sostenedor sea un ente privado, con o sin fines de lucro.

En esa perspectiva, me parece bien que el apoyo para el desarrollo de la infraestructura educativa sea concursable para todos los establecimientos, independiente de la calidad del sostenedor.

Valoro que las Comisiones de Educación y de Hacienda hayan acogido la indicación del Ejecutivo que ata la destinación de esos recursos al ámbito de educación gratuita para los niños pobres y con financiamiento compartido, durante un período de 50 años. Me parece que está en el límite de lo que debe ser.

¿A qué me refiero con esto? A que un período menor puede prestarse para que esos recursos se usen en otros propósitos. En ese sentido, me parecería grave que la Corporación rechazara esta indicación, porque de esta forma se asegura que los recursos que aporten a los privados y los municipios se destinen efectivamente a mejorar la infraestructura educacional, a fin de que todos los niños puedan acceder a la jornada completa.

Esto es equivalente a subsidiar, mediante aportes directos o tasas de interés, créditos a los sostenedores, porque se aportan recursos durante quince años destinados a un uso específico en cincuenta años. Es lo mismo que prestar a una tasa de interés menor y endeudarse en el sector financiero. Podríamos discutir cuál es el mecanismo más eficiente para alcanzar el objetivo y calcular cuál es el diferencial de la tasa, pero en un mecanismo distinto. Creo que éste es más eficiente que el subsidio de crédito, que hace actuar a los bancos e instituciones financieras como los agentes que definen quién tiene los recursos. Es mucho más razonable el mecanismo propuesto en el proyecto.

Por otro lado, en la Comisión de Hacienda se introdujo una indicación para agregar en el inciso final del artículo 7º lo siguiente: “la insuficiente capacidad de los establecimientos educacionales existentes en la comuna o localidad para atender a la población en edad escolar correspondiente”, como un elemento decisivo en la asignación de los recursos que entrarán en licitación.

¿Por qué esto es tan importante? Porque tiene que ver con varios fenómenos graves que hoy están ocurriendo en nuestra sociedad y, particularmente, en el sistema educacional. Son numerosos los sectores de nuestra sociedad que no tienen acceso expedito a establecimientos educacionales de cualquier tipo, a pesar de que en las ciudades hay grandes procesos de desarrollo e importantes localizaciones de nuevas poblaciones.

En la discusión que se llevó a cabo en la Comisión de Hacienda, se acogió la idea de expresar la insuficiente capacidad de establecimientos en la comuna o localidad, justamente para diferenciarlos de aquellas que cuentan con un exceso de infraestructura. En Santiago, Concepción, Talcahuano, Viña del Mar y Valparaíso es frecuente que haya comunas y localidades sin establecimientos educacionales.

Con esta insuficiente capacidad pueden ocurrir dos cosas: que el niño deba desplazarse durante horas para continuar concurriendo al establecimiento al cual asistía antes de que su familia se trasladara de vivienda, ya sea porque obtuvo una casa lejos del lugar donde estaba allegada o arrendaba; o, en su defecto, que abandone el establecimiento de enseñanza y, por ende, el sistema educacional.

Esta situación tenemos que resolverla en este proyecto y no en otro, porque en lugar de resolver el círculo de la pobreza por la vía de la educación lo estamos agrandando, por cuanto no ofrecemos a los niños la alternativa de continuar educándose.

Así como es importante considerar la espacialidad de la solución educacional dentro de la ciudad, en la cual vive más del 80 por ciento de los chilenos, también lo es, en la perspectiva de la crisis y uso conscientemente la palabra “crisis” el sistema de financiamiento compartido. Hoy, en los sectores donde no hay establecimientos municipales gratuitos, es decir, donde no hay alternativas, el sostenedor sube la cuota del financiamiento compartido hasta obtener una ganancia indebida, producto de la explotación de las condiciones económicas del padre del niño. Eso no puede continuar. Se requiere una modificación del sistema de financiamiento compartido, parte de la cual ha sido propuesta por el Diputado Carlos Montes y aprobada en la Comisión de Hacienda, pero resulta claramente insuficiente. Es necesario complementar esas disposiciones y perfeccionar el sistema de financiamiento mediante la localización de establecimientos municipales gratuitos en aquellos lugares donde no existan.

En la medida en que haya una alternativa, el padre sacará a su hijo del establecimiento con financiamiento compartido, donde debe pagar diez, quince o veinte mil pesos, y lo llevará al colegio municipal gratuito.

Creo haber sido bastante explícito en esto. Ese es un problema muy grave que se está produciendo hoy en nuestra sociedad. Hay sectores en las comunas de La Florida, Maipú , Pudahuel , La Granja, donde no existen establecimientos municipales gratuitos, lo cual significa gran pérdida de tiempo en el desplazamiento de los niños, con riesgo inclusive para su seguridad personal, o que los padres deban ponerlos en colegios donde están obligados a pagar.

Entonces, debemos resolver el tema del financiamiento compartido, pero mientras tanto construir establecimientos educacionales municipales en aquellos lugares donde no existen.

Hay una cuestión a la cual no podemos renunciar. Si bien defiendo el hecho de que pueda haber sostenedores particulares en igualdad de condiciones que los municipales, es un deber nuestro, como Parlamento, del Gobierno y del conjunto del país, garantizar a todos los niños el derecho a recibir educación en forma gratuita.

Tenemos la obligación no sólo de mejorar la educación y eso estamos haciendo con este proyecto al extender la jornada escolar, sino también de facilitar el acceso de los niños a los establecimientos gratuitos, lo cual ocurrirá en la medida en que los recursos, que en gran cantidad están disponibles, se destinen a construir más infraestructura educacional donde en estos momentos no existe.

Invito a esta Corporación a que, por lo menos, acepte la indicación al artículo 7º, aprobada en la Comisión de Hacienda. Si bien es insuficiente al igual como lo señalaba el Diputado señor José García respecto de las modificaciones relativas a los directores va en la línea correcta. Esperamos que en el Senado se perfeccionen aún más estas disposiciones y que haya un compromiso efectivo del Gobierno, no sólo del Ministerio de Educación, sino también, y quiero dejarlo consignado en esta discusión, respecto del uso que los gobiernos regionales deben hacer de los recursos para infraestructura educacional, que en un monto superior a los 15 mil millones de pesos están disponibles en la Ley de Presupuestos para 1997, los cuales deberían destinarse a complementar este proyecto, para resolver el problema de localización de los establecimientos educacionales gratuitos, porque hoy hay muchos niños que no tienen acceso a la educación.

Reitero la necesidad de aprobar la modificación al artículo 7º y de insistir ante los gobiernos regionales en el sentido de que los recursos de la Ley de Presupuestos para infraestructura educacional deben utilizarse en concordancia con lo establecido en el proyecto.

Felicito al Gobierno por esta iniciativa y espero que acoja las indicaciones que presentamos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, no voy a repetir lo que se dijo en el primer informe, en cuanto a que los socialistas estamos plenamente de acuerdo con la jornada completa y con toda la trascendencia de ese paso en el mejoramiento de la calidad de la educación chilena.

Me referiré a dos o tres temas más polémicos.

En primer lugar, al de los directores. Creo que coincidimos en que ellos tienen un rol clave en la educación y son el factor decisivo en la autonomía y en el desarrollo de las escuelas y liceos. Eso está demostrado en distintas investigaciones y estudios.

La discusión tiene que ver con la manera de nombrarlos y evaluarlos, y con la forma en que van cumpliendo su rol.

El sistema actual permite que sean directores de por vida, con bajos sueldos, sin facultades y sin sistemas reales de evaluación. No nos referimos a la calificación, sino a la evaluación de los colegios, de esas unidades que ellos encabezan.

Hemos incorporado cambios en la última ley. Los nuevos directores ejercerán el cargo por un período más breve, con un sistema de selección todavía imperfecto, por cuanto, al final, ello queda muy sujeto a la decisión de los respectivos alcaldes.

En este proyecto, el Gobierno nos plantea la necesidad de un cambio respecto de los actuales directores. La discusión no es sobre las personas, sino sobre un sistema.

Al Diputado señor Claudio Rodríguez , que señalaba que había muchas sospechas, le diría que hay directores de la UDI, de la Democracia Cristiana o del Partido Socialista.

El problema radica en un sistema que no asegura lo fundamental: dinamismo y un rol cada vez más activo de los distintos establecimientos. Un director puede perder impulso en el curso de su gestión y dejar de ser bueno. Por ello, es necesario establecer para el ejercicio de su función un período más específico.

La indicación del Ejecutivo faculta a los alcaldes para llamar a concurso. Además, otorga una indemnización y dispone que mantienen su empleo.

Insisto: hay otros cambios pendientes.

El sistema de concurso actual es muy imperfecto. Necesitamos que los directores tengan mejores remuneraciones y más facultades para configurar el equipo y ordenar el proceso de su unidad educativa, y que haya sistemas de evaluación de gestión.

La Derecha se opone a esta propuesta del Ejecutivo. Le preguntaría a la Oposición, ¿qué quiere, o a qué aspira? Estamos preocupados de dinamizar los colegios para que el conjunto de medidas que se adopten permitan una mejor calidad de la educación. Los directores son el factor clave para que eso ocurra.

Los buenos directores van a reconcursar y serán seleccionados. Quisiéramos un concurso donde se presentara un proyecto para un colegio específico y que el concursante fuera evaluado por su proyecto.

Lo que se plantea, de que se mantengan las cosas como están, es malo para la educación e inconsistente con el discurso de la Oposición en cuanto a dinamizar la gestión.

Le diría a los colegas de la Oposición que, a lo menos, tengan rigor para concordar alguna fórmula que permita el concurso y la modificación del sistema en todos los establecimientos de más de quinientos alumnos, porque resulta absurdo que en colegios de mil o dos mil alumnos mantengamos un sistema inadecuado, antiguo, que no nos asegura esa capacidad de gestión y de modernización que requieren.

Si la discusión apunta a más indemnización, como planteaba el Diputado señor José García , discutámoslo; si el debate consiste en precisar las condiciones en que mantienen el empleo, perfeccionémoslo, pero no dejemos conservadoramente las cosas como están, porque eso atenta contra la educación.

Respecto de otros temas, nos preocupa el enfoque del proyecto y la forma como está concebida la transición desde la situación actual hacia la meta de jornada completa en todo el sistema. Por eso, presentamos indicaciones a los artículos 5º, 6º, 7º y 8º.

Nos preocupa cómo está formulada la transferencia de capital y que ésta sea por igual a todos los establecimientos. Junto con el señor Felipe Valenzuela y otros diputados presentamos una indicación proponiendo que exista un crédito subsidiado con garantía estatal.

En relación con el argumento del Diputado señor Andrés Palma , esto significa mucho menos recursos que la fórmula planteada en el proyecto, toda vez que hay un apoyo a los colegios particulares subvencionados para transitar hacia la jornada completa. Sin embargo, nuestra indicación fue declarada inadmisible.

Con el Diputado señor Estévez presentamos otra indicación, en la cual planteamos que si el Gobierno quiere hacer esta transferencia, que la acote a aquellos colegios municipales y particulares que sean corporaciones o fundaciones sin fines de lucro. Ello, como una forma de garantizar que los recursos se mantendrán dentro del sistema y se destinarán a cumplir los objetivos que hemos señalado.

En el proceso de transición, el proyecto del Ejecutivo supone que las decisiones de cada uno de los establecimientos van a llevar a un resultado óptimo o, a lo menos, adecuado. La realidad es mucho más compleja. Con ese enfoque no se corregirán los desequilibrios actuales y se generarán otros. Pregunto nuevamente, ¿cómo vamos a enfrentar los serios problemas de cobertura en las zonas de mayor crecimiento urbano? ¿Cómo vamos a enfrentar la situación de Puente Alto, donde faltan 23 colegios? ¿Cómo vamos a enfrentar la situación de San Bernardo y de La Florida ante la gran escasez de matrícula, lo que puede provocar en muchos casos, especulación en el valor de las colegiaturas?

Con ese enfoque, creemos que la jornada completa, a pesar de ser muy positiva, generará ciertos desequilibrios. El déficit de cobertura en algunos barrios llevará a que los colegios con jornada completa cobren más caro y resulte más difícil ingresar a ellos.

También, llevará a adoptar decisiones irracionales de inversión. ¿Tiene sentido aumentar la capacidad en comunas donde está disminuyendo la población en edad escolar? ¿Tiene sentido darle recursos para infraestructura a la comuna de San Miguel, cuando hoy día hay 22 mil cupos disponibles? ¿Tiene sentido transferir recursos a colegios de 4 mil alumnos para que tengan otro con igual número de educandos, como el Chilean Eagle? En verdad, debemos reflexionar un poco más sobre el tema.

Si no corregimos las distorsiones, los colegios particulares subvencionados o de financiamiento compartido seguirán con el mismo problema. Creemos que el último inciso del artículo 7º, según el cual el Gobierno tiene poder para regular sobre la base de una disponibilidad limitada de recursos, es absolutamente insuficiente para ordenar el proceso. Hacemos un llamado e insistimos en que el proyecto establezca más responsabilidades y facultades al Ministerio de Educación para cumplir esa labor. ¿A quién van a reclamar los padres cuando la colegiatura en un colegio con jornada completa suba mucho? ¿Con quién van a hablar? Se requiere que alguien ordene el proceso. No basta con la suma automática de decisiones de unidades para que ello dé un resultado adecuado.

Además, como ya se ha dicho, hay que modificar el sistema de financiamiento compartido. Se transferirán recursos de capital, se dará una subvención de mantenimiento y se permitirá regularizar las construcciones, lo que, de hecho, es un blanqueo, pero, ¿qué se pide a cambio? No entendemos por qué el Gobierno no toma la iniciativa de buscar una solución a este problema. Hemos presentado una indicación, bastante limitada, que pretende la existencia de un sistema de becas, que sea obligatorio tener un proyecto educativo explicitado y conocido para contar con este financiamiento, que se especifique por cinco años lo que van a cobrar, a fin de que no cambie ese monto de año a año. Al respecto, puedo informar que el colegio London, de La Florida, ha subido sus valores de 3 a 6 y 8 mil pesos, en circunstancias de que los padres de esos alumnos tienen ingresos familiares de 70, 80 ó 100 mil pesos, por lo cual no pueden pagar esas sumas.

En fin, sólo quiero decir que debemos pensar que la jornada completa debe ayudar a mejorar la calidad, pero también la equidad. Tenemos que velar por una transición que asegure un proceso ordenado que enfrente los desequilibrios que vienen de antes e impida que se produzcan otros. No queremos una sociedad de segregación, de segmentación, con niños que se eduquen con cero peso, con 3 mil pesos, con 25 mil pesos, sino que los integre. Queremos una educación que integre. Esa es la base de la convivencia democrática entre personas distintas. Es muy malo que los alumnos que pagan 3 mil pesos miren mal a los que no pagan nada y con envidia a los que pagan más. Éstas son las distorsiones del proceso. Necesitamos un sistema que integre y que haga un aporte adicional al que debe entregar el Estado.

Hago un llamado al Gobierno para que asuma muy en serio este problema, respecto del cual venimos insistiendo desde 1993; pido a la Oposición que reflexione sobre a dónde llevamos las cosas, pues podría ser donde nadie quiere, y solicito a los colegas de la Concertación involucrarse en este tema. Sabemos que el financiamiento compartido todavía no ha llegado a muchas regiones y distritos, por lo que no tiene el impacto y las distorsiones que ahora planteamos, pero donde se ha implantado se está anticipando un problema que se producirá en otros lados. Debemos reflexionar sobre ello, porque, a lo mejor, después costará mucho más revertirlo.

No vamos a votar a favor los artículos 5º, 6º, 7º y 8º, porque no es convincente la manera en que se transfieren los recursos ni el apoyo que se dispone para extender la jornada; asimismo, porque el Ministerio de Educación necesita mayores facultades y responsabilidad en el proceso de transición que las establecidas en el último inciso del artículo 7º, que son insuficientes. Debe haber un enfoque que asegure la igualdad de oportunidades en el proceso de transición hacia la jornada completa.

No votaremos a favor la iniciativa, pero seguiremos discutiendo con el Ejecutivo en busca de una mejor solución, porque estamos convencidos de que la jornada completa es muy buena para Chile y para los jóvenes. Más horas de docencia, de talleres y de escuela es un paso muy importante y lo queremos llevar adelante, pero con una transición que permita superar los problemas de equidad que puedan suscitarse.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei , por cuatro minutos y medio.

La señora MATTHEI.-

Señor Presidente, el Gobierno hará una inversión sustancial para tratar de mejorar la calidad de la educación, y el anhelo de todos es que ello suceda.

Sin embargo, con un mínimo de seriedad, deberíamos analizar si esta inversión que realizará el Estado dará los frutos que buscamos o si, por el contrario, corremos el riesgo de que suceda algo parecido a lo ocurrido en salud: después de aumentar su presupuesto a más del doble, la calidad y el número de prestaciones de salud no se ha incrementado, y, por si fuese poco, hemos cosechado huelgas y paros que han ocasionado aún más problemas y retrasos en la atención a los usuarios.

Para tratar de predecir si este esfuerzo que realizará el Estado generará las condiciones para mejorar la educación, es preciso estudiar si el sistema de incentivos, en el fondo, si el marco general y las reglas del juego son los adecuados para el sector.

En este sentido, tengo serios reparos sobre diversos puntos, los que ya di a conocer en la discusión en general. En primer lugar, si el sector privado invertirá lo necesario en educación, porque es claro que la inversión del Estado no será suficiente y debe acompañarse necesariamente por inversiones del sector privado. Al respecto, he reclamado que no existe un modelo explícito y aceptado por los agentes para fijar el monto de la subvención. Es cierto que ésta aumentó en los últimos años, lo que es bueno y nadie puede desconocer, pero como no hay una fórmula de cálculo explícito, existe incertidumbre. Nadie asegura que la subvención no va a disminuir si viene un apretón económico. Ojalá que esto no se produzca, pero sucedió anteriormente. Por lo tanto, como el flujo futuro de ingresos es una variable clave para determinar la inversión, no ayudará a que la reforma rinda los frutos requeridos.

En general, la competencia es otra variable deseable para que un sistema funcione bien.

He dicho muchas veces que se pretende comparar los resultados obtenidos por los colegios subvencionados municipales con los de los privados. Sin embargo, las reglas del juego a que ambos están sujetos son sustancialmente diferentes. Por ejemplo, los colegios municipalizados no pagan la infraestructura, porque la han recibido gratuitamente; si tienen pérdidas, son subsidiados por la municipalidad; si tienen muchos alumnos, no reciben la totalidad de los ingresos que les corresponden porque existen subsidios cruzados a nivel municipal; no pueden contratar, despedir o premiar libremente a los profesores; tampoco pueden rechazar alumnos. Cada uno de estos puntos es diametralmente opuesto en los colegios subvencionados. Por lo tanto, no es válido comparar los resultados que obtienen los colegios subvencionados que pertenecen a las municipalidades con aquellos que tienen sostenedores privados.

Veamos ahora los incentivos al buen desempeño de los profesores y para que los profesores den todo lo que pueden. Prácticamente no existe ninguno. No existe posibilidad de contratarlos, de echarlos o de premiarlos libremente. Además, debemos sumar a todo esto el hecho de que muchos profesores tienen una doble jornada y, por lo tanto, también un doble sueldo, pero cuando este sistema sea obligatorio, solamente van a trabajar el 130 por ciento del tiempo y con un nivel de sueldo correspondiente. Es decir, muchos profesores sufrirán una baja en los ingresos que perciben, lo que tampoco va a estimularlos para que se dediquen a sus tareas con mayor entusiasmo. Tampoco existe incentivo por el buen desempeño de los directores. No estoy a favor de la inamovilidad de los directores, pero, al igual que el Diputado señor José García , creo que el sistema propuesto por la Comisión de Hacienda, si bien avanza en el sentido correcto, abre demasiadas posibilidades de actuaciones arbitrarias, de favoritismos o de persecuciones políticas, sin una adecuada protección o reparación para el director que deja su puesto.

Me voy a abstener en este punto, y espero que se pueda encontrar en el Senado una mejor formulación de esta propuesta.

Me he referido a todos estos puntos porque la experiencia de todas las grandes reformas que se hicieron hace 10, 15 ó 20 años, demostraron que para mejorar los diversos servicios o sectores no sólo se requerían más recursos, sino más personal, más horas de trabajo y una profunda revisión del sistema de incentivos.

A mi juicio, esta reforma micro no se ha dado todavía en los sectores de salud ni de educación. Mi impresión es que el Presidente de la República hizo un anuncio importante en su discurso del 21 de mayo sin haber tenido estudiadas las materias a que se estaba refiriendo.

Por eso, si bien esta reforma va en el sentido correcto, y por eso la he apoyado espero que le vaya mejor, temo que lo único que va a suceder en el futuro es que no va a rendir los frutos necesarios y, por lo tanto, vamos a tener una nueva reforma en dos años más, con mayor petición de dinero y de impuestos. Aquí lo que está fallando son las reglas del juego.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Estévez , por un minuto y medio que resta de la bancada socialista.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, deseo ratificar lo expresado por el Diputado señor Carlos Montes , en el sentido de que este proyecto es, sin duda, una de las bases del nuevo Chile que queremos, ya que permite mejorar la calidad de la educación chilena y, con eso, construir el futuro de Chile, así como mejorar la equidad en nuestra sociedad.

Hemos planteado algunas observaciones, no sólo sustantivas, en relación con la equidad; lo sustantivo es nuestro acuerdo con el proyecto.

En el minuto de que dispongo quiero señalar que no comprendemos ni aceptamos los cargos vitalicios, porque la gente que los ejerce se deteriora en su ejercicio. Para quien ejerce un cargo es útil, conveniente y necesario saber que está sometido a un escrutinio; de lo contrario, es casi imposible no producir un deterioro de las propias condiciones de trabajo en ese cargo.

En segundo lugar, nos parece complicada la manera en que ha evolucionado el financiamiento compartido. Ésta era una buena idea; pero tenemos una muy mala práctica. Por tanto, se requiere que el Ministerio de Educación escuche con una dosis de realismo la voz de los parlamentarios que estamos representando a la gente y observando que aquí se ha creado un problema, que es más grave en las zonas populares, donde no existen escuelas municipales suficientes o adecuadas.

En este proyecto se nos dice que debemos dar igual trato a la educación privada y a la pública, criterio que podría ser cierto si ambas fueran similares, pero no lo son, puesto que la educación privada discrimina a los alumnos que recibe. Si un alumno vive en una población o forma parte de una realidad popular, el privado le dice: “Mire, lo recibo siempre y cuando tenga notas de seis para arriba”. Si el niño repite o tiene problemas, si su padre es alcohólico o arrastra una situación que afecta su rendimiento, lisa y llanamente no lo recibe y debe optar por asistir a un colegio municipal. Y luego hay quienes exclaman: “¡Miren los resultados de la prueba Simce! ¡Le va mucho peor al alumno municipal que al privado!” Ello es lógico, pues las realidades que compiten no son iguales. El sector privado subvencionado tendría derecho a recibir lo mismo que el público si no discriminara socialmente a los niños. Por lo tanto, deben imponerse condiciones de igualdad. Lo absurdo sería que, por el hecho de no haber escuelas públicas, lo que además de forzar a la gente a aceptar las condiciones del privado, que cobra un precio al amparo del financiamiento compartido, adicionalmente debamos regalarle las instalaciones, sin ninguna obligación, manteniendo su posición de exclusión social.

Por eso, estimo que sólo debe entregarse apoyo financiero a los establecimientos educacionales que no forman parte del sector público, siempre y cuando no persigan fines de lucro o acepten someterse a las mismas condiciones del sector público, esto, es, no discriminar, recibir a todos los alumnos, aunque tengan la calidad de repitientes y no cobrar sobre la base de la educación gratuita.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, en primer lugar, me alegro de que el debate sobre el tema haya permitido incorporar muchas de las normas que queríamos que formaran parte del proyecto. Naturalmente, subsisten algunas objeciones que, espero, puedan resolverse en los próximos trámites, como la relativa a la infraestructura.

Por otra parte excúsenme que vaya tan rápido, pero el tiempo es demasiado breve, estimo que no se han resuelto temas básicos, como los relativos a la educación rural. Tampoco se ha considerado el caso de los establecimientos unidocentes, donde los profesores, a raíz de la ampliación de la jornada, serán incapaces de soportar las exigencias de su cargo.

También se ha olvidado que los profesores rurales esto lo digo por lo que conozco de mi distrito “funcionan”, como lo expresé en alguna oportunidad en forma gráfica, con la micro, cuyo horario no concordará con el de los profesores, dadas las exigencias que le impondrá este proyecto. Ello hará necesario que, además de la construcción de salas de clases, se piense seriamente en la edificación de casas para los profesores rurales.

Tampoco está resuelto el tema de la alimentación, al que ya nos hemos referido.

Con todo, el tema más polémico que se ha planteado en la discusión es el relativo a la concursabilidad de los cargos de directores. Desde ya anuncio que votaré contrariamente esta norma, porque el intento del Gobierno de hacer concursables todos los cargos de directores viola el derecho de propiedad que tienen sobre ese puesto. De esta manera, estamos politizando la reforma educacional. Nadie nos garantiza que las reglas del juego para elegir directores serán tan perfectas como para que no se produzcan las injusticias que hoy presumimos que ocurrirán. Don Andrés Bello decía: “Nunca ha salido nada perfecto de la mano del hombre”. Creo que dicha máxima puede aplicarse en este caso. Primero, deberíamos establecer un sistema de evaluación adecuado para los profesores y, luego, aplicar la norma de concursabilidad.

Deseo invitar a mis estimados colegas a un juego de imaginación. Como, según las encuestas, el Parlamento se encuentra tan desprestigiado la Enade nos puso nota 1 ó 2, sería bueno, por ejemplo, limitar el tiempo de duración de nuestros mandatos sólo a un año. Todos estaríamos en desacuerdo con ello, porque fuimos elegidos para un período de cuatro años. Lo mismo sucede con los directores, quienes están sometidos a una norma en virtud de la cual ellos ejercen sus funciones y no parece justo que en este momento procedamos a modificarla.

Quiero terminar mi intervención diciendo que, en lo grueso, estoy de acuerdo con el proyecto, aunque contiene falencias o defectos que espero que solucionemos durante el debate.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra por cinco minutos el Diputado señor Jaime Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, me referiré a tres puntos polémicos sobre los cuales, incluso, tenemos diferencias en mi partido.

Pero primero, abordaré el tema más de fondo del artículo 2º, relativo a la obligatoriedad, al que se refirió el Diputado señor Paya.

Estoy absolutamente convencido de que esta reforma educacional debe contemplar la jornada completa obligatoria, básicamente, por dos razones: la igualdad de oportunidades y la función social que se cumple de esta manera.

Se ha señalado que esto, eventualmente, podría tener carácter totalitario. No veo ningún totalitarismo, sobre todo si se considera que los proyectos educativos se realizan al interior de cada establecimiento, de manera que las personas tendrán absoluta libertad para escoger entre distintas alternativas. Además, los colegios particulares pagados no están incorporados en esta reforma.

Además, aquí estamos tratando una reforma educacional y se ha hablado mucho de infraestructura, de concursabilidad. En mi opinión, el objetivo de la reforma, por sobre todas las cosas, debería apuntar a mejorar la calidad de la enseñanza para dar mayor igualdad de oportunidades. Y si yo tuviese que señalar una gran debilidad en el proyecto, diría que precisamente en ese punto no se otorgan los incentivos más correctos.

Se ha señalado una manera de distribuir los recursos entre colegios de financiamiento compartido y municipales, pero no se ha abordado de verdad el tema de la calidad en dicha entrega, que, obviamente, debe estar ligado al rendimiento.

El Diputado señor Estévez señaló que es imposible comparar, por ejemplo, los colegios municipales que no pueden discriminarcon los particulares subvencionados, pero le puedo responder que se puede comparar el histórico de cada establecimiento, es decir, medir su rendimiento respecto del año anterior mediante la prueba Simce. Es claro que a un colegio ubicado en una población de un sector popular, modesto, en el que se tome la prueba Simce en un año determinado, deberá otorgársele un incentivo si su rendimiento mejora al año siguiente, porque significa que su proyecto educacional está dando buenos resultados. Pero aquí, desgraciadamente, se otorgan recursos en forma independiente de los resultados; por lo tanto, no va a estar asegurada la calidad. Desde mi punto de vista, ello sucederá cuando esa gran cantidad de recursos que va a entregar el Estado esté ligada al rendimiento histórico de cada establecimiento, independientemente de que sea municipal o de financiamiento compartido, porque repito quiere decir que ese proyecto educacional está obteniendo buenos resultados. El Estado debe premiar a los colegios que logren buenos resultados y castigar a los que exhiben malos resultados. Desgraciadamente, en todas las reformas relacionadas con personal, con docentes y con establecimientos, nunca ligamos las cosas al rendimiento y, simplemente, entregamos los recursos de manera universal y absolutamente indiscriminada.

Creo que ésa es la gran debilidad del proyecto. El incentivo de la calidad está asociado al rendimiento, y si algo debería agregar al proyecto en el trámite del Senado, es ligar absolutamente la entrega de la subvención mediante incentivos a aquellos establecimientos cuyo proyecto educativo vaya teniendo éxito.

Sé que hay pasos importantes. En la década del 60, el tema fue la cobertura; ahora, no sólo la cobertura, sino también la calidad. Estamos abocados a una reforma en que estamos dando por hecho que, simplemente, aumentar las horas de clases va a mejorar la calidad. El día que asociemos la entrega de recursos al rendimiento, obviamente, estaremos asegurando mucho mejor la calidad de la educación.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra por once minutos el Diputado señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, el país está esperando con mucha ansiedad este proyecto, esta gran y ambiciosa reforma educacional, desde que el Presidente de la República hiciera su anuncio.

Pero, me voy a referir a algunas preocupaciones que tengo al respecto.

La primera dice relación con el financiamiento compartido. Concuerdo con la iniciativa de dar oportunidades también a los sostenedores particulares, siempre y cuando quiero que esto sea mejorado, quizás en el Senado a través de una indicación del Ejecutivo no se discrimine a los alumnos por su rendimiento escolar o por su condición económica.

En la mayoría de los sectores rurales los sostenedores no tienen capacidad económica para ampliar sus aulas ni mucho menos para contratar mayor número de docentes. La asignación que se entrega a través de la nueva bonificación no es suficiente para garantizar en las escuelas rurales una calidad de enseñanza cuyo resultado sea distinto del que hoy hemos experimentado. Los peores resultados de la prueba del Simce están en las escuelas rurales con un sistema unidocente que atiende hasta 7 niveles de cursos de alumnos y donde no es posible que el sostenedor, ni siquiera con un aporte fiscal mayor en subvención, pueda mejorar realmente la educación de esos colegios.

Estamos luchando por otorgar igualdad de oportunidades, la cual se realiza primero durante la niñez y en la educación. A mi juicio, el proyecto no recoge debidamente la realidad del campo, de los sectores alejados y de los más pobres.

La segunda preocupación se refiere a la facultad que se entrega a los alcaldes para llamar a concurso a los directores de establecimientos educacionales.

Quiero valorar la indicación del Ejecutivo que, sin duda, mejora el proyecto, por cuanto permite que quienes hayan postulado al concurso y lo pierdan, tengan la opción de ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación para cumplir funciones docentes sin necesidad de concurso, con el mismo número de horas que servían como director. Esto garantiza el aprovechamiento de las capacidades y de la experiencia, tanto docentes como administrativas, que en algún momento tuvo ese director, porque no es fácil y no de la calle se llega a ser director de una escuela: ha debido pasar mucho tiempo, adquirir mucha experiencia y dedicar mucho estudio para llegar a ser director de un establecimiento educacional. Esta facultad flexibiliza realmente la posibilidad de que los municipios mejoren y hagan más eficiente la gestión en los establecimientos educacionales. Pero, el proyecto tiene que velar también por el equilibrio respecto de las garantías con que deben contar los directores que realicen una administración eficiente en función de esta gran reforma de la educación, en el sentido de que no se les vulnere su derecho de mantenerse en el cargo por otras razones que no sean las estrictamente académicas. No se considera ningún método de evaluación para el llamado a concurso de los directores. Entonces, pienso que no estamos apuntando en la dirección correcta cuando sólo concedemos atribuciones al alcalde para que, por sí y ante sí, tome una decisión que muchas veces puede ser discriminatoria y política, y no para lograr mayor eficiencia.

Junto con otros parlamentarios presenté una indicación al respecto, que fue rechazada por inadmisible, puesto que sólo es facultad del Ejecutivo participar en alguna comisión donde, junto al cuerpo directivo, pueda hacer una evaluación periódica del desempeño en los cargos que deberán ser concursables, porque no cumplen con su labor o respecto de ellos existe un informe de demérito. Esa condición sine qua non para dar esa facultad no sólo al alcalde, sino también al concejo no se contiene en el proyecto.

Por eso, votaré en contra del artículo que faculta a los alcaldes para llamar a concurso indiscriminadamente, en espera de que el Ejecutivo mejore el proyecto, en el sentido de encontrar un equilibrio entre las necesidades del municipio y las garantías que han de tener los directores de establecimientos educacionales.

El tiempo que me resta lo cedo al Diputado señor Felipe Letelier.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier , por cinco minutos.

El señor LETELIER (don Felipe).-

Señor Presidente, valoro la iniciativa del Presidente de la República, pero quiero señalar, francamente, que los sectores rurales es decir, los dos millones de chilenos que viven en el campo se beneficiarán muy poco con el proyecto. Aprovechando que está presente el señor Ministro, me gustaría que hubiera una suerte de compromiso en la Sala, a objeto de que abordemos el tema de la educación rural en el más corto plazo.

Aquí, una vez más, vamos a hablar sobre las escuelas unidocentes y bidocentes del país, pero no es posible que una reforma educacional tan bien intencionada y con el gran espíritu que está planteada no aborde el tema de la educación rural, sobre todo de colegios con esa característica. En una ocasión anterior, el diputado que habla hizo algunas propuestas para concentrar la educación rural en planteles que reunieran condiciones apropiadas, entre ellas, terminar con la situación que un profesor debe hacer clases desde primero hasta sexto año básico. Aquí hay una discriminación y quisiera que, de una vez por todas, entregáramos algunas soluciones al respecto. ¿Es posible concentrar hoy en nuestro país a distintos sectores rurales en un solo plantel para que sus alumnos puedan tener un profesor por curso? No es posible que la gente del campo, que hace soberanía, patria y chilenidad, siempre salga poco beneficiada en cada uno de estos proyectos. ¿Es posible en la actualidad tener un plantel donde los niños de zonas rurales también conozcan las bibliotecas, dispongan de un gimnasio, y tengan acceso a un profesor por cada nivel e, incluso, la posibilidad de contar con algún especialista, lo cual es muy difícil?

Sin ninguna duda, el proyecto constituye un gran avance para la educación chilena, pero no puedo dejar pasar esta oportunidad para señalar que en él no se considera la posibilidad de hacer los cambios que requiere el mundo rural, especialmente el campesino de nuestro país.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Cerrado el debate.

Señores diputados, de acuerdo con lo que en su oportunidad señalamos como procedimiento, se votarán en general, en primer lugar, las letras g) y h) del artículo 10, sin perjuicio de que, si corresponde, haya que pronunciarse en particular posteriormente.

Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas, dejándose constancia de que se ha reunido el quórum de ley orgánica.

Aprobadas.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se dan por aprobados los artículos 4º, 9º, 11, 13 y 16, permanentes, y el 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º y 9º, transitorios.

Aprobados.

El señor ORTIZ.-

Pido la palabra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, como éste es un proyecto muy importante, sería bueno que su Señoría clarificara que se trata del segundo informe de la Comisión técnica, cuyo proyecto de ley comienza en la página 18, y la ubicación del artículo que se vote.

Aunque nos quite un poco de tiempo, es bueno para el seguimiento del proyecto, porque, desde su ingreso a esta parte, la numeración cambió y nos interesan en forma especial algunas votaciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señor diputado, de acuerdo con el Reglamento, se consideran los segundos informes respectivos.

El señor ORTIZ.-

Pero, por favor, ¡cite la página!, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde pronunciarse sobre el artículo 1º, que, a petición del Diputado señor Ortiz , informo que se encuentra en la página 18.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg, (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 17 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Cornejo , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , Elgueta , Elizalde , Escalona , Estévez , Gajardo , García-Huidobro , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Montes, Morales , Moreira , Muñoz , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Viera-Gallo , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Bayo , Espina, Galilea , Hurtado , Longton , Pérez (don Ramón) , Rodríguez , Taladriz , Vega y Vilches.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Bombal , Coloma , Correa , Ferrada , García (don René Manuel) , García (don José) , Leay , Longueira , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Orpis , Paya , Pérez (don Víctor) , Ulloa y Valcarce.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación el artículo 2º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Alvarado, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Coloma , Cornejo , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Escalona , Estévez , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jocelyn-Holt , Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Montes, Muñoz , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Tohá , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villouta , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votaron por la negativa los Diputados señores:

Álvarez-Salamanca , Bayo , Correa , Chadwick , Espina, García (don René Manuel) , Hurtado , Karelovic , Longton , Longueira , Melero , Munizaga , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Ribera , Rodríguez , Solís , Taladriz , Valcarce , Vega y Vilches.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Bombal , Ferrada , Galilea , García (don José) , García-Huidobro , Leay y Moreira.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En el artículo 3º, la Comisión de Hacienda formuló indicación, que se encuentra en las páginas 2, 3 y 4 de su informe, para agregar los números 5 y 6.

Por lo tanto, corresponde votarla.

Tiene la palabra el Diputado señor Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, es importante que se lean las indicaciones, como es costumbre. Hay que recordar que la sesión es televisada y la gente sigue el debate. Si usted sólo nombra las páginas, nadie sabrá de qué se trata.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

No hay inconveniente para que se lean, señor diputado.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación al artículo 3º.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de la Comisión de Hacienda es para agregar al artículo 3º los siguientes números:

“5. Agregánse los siguientes incisos al artículo 24:

“Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este título, podrán eximir del pago de los valores que mensualmente deban pagar a los alumnos que se determine conforme a un sistema de becas cuyas bases generales se incorporarán a la solicitud y a la propuesta educativa a que se refiere el artículo siguiente. Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

“Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.

“6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

“Simultáneamente con la presentación de la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también una propuesta educativa, con inclusión del sistema de becas a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa de los valores que mensualmente deberán pagar durante los cinco años siguientes, por el hecho de incorporarse a la modalidad de financiamiento compartido. Los cambios que introduzca el término del período antes señalado al sistema de becas y a los valores a pagar, deberá comunicarlos en forma escrita con a lo menos un año de antelación al de su aplicación, procedimiento que deberá utilizar igualmente para las anualidades siguientes.

“Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este título podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal situación en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.

“El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron en la anualidad anterior los recursos aportados por los padres y apoderados y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

“El establecimiento deberá señalar en todas sus actuaciones y propagandas, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira para plantear un asunto de Reglamento.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, sólo para señalar que la Comisión aprobó por mayoría la indicación. Pero el Diputado Montes que la planteó consideró que requiere de perfeccionamiento, y el Ejecutivo se comprometió a presentar en este trámite un texto que compartiéramos todos.

Por lo tanto, me gustaría saber si hay indicación del Ejecutivo al artículo 3º. Además, la leída significa una carga a los sostenedores y, en mi opinión, requiere su patrocinio.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).

Informo al señor diputado que se ha dado cuenta de la única indicación al artículo 3º, que está contenida en el informe de la Comisión de Hacienda.

En votación la indicación al artículo 3º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 18 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Cornejo , Correa , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Escalona , Estévez , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jocelyn-Holt , Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca , Bombal , Coloma , Chadwick , García (don René Manuel) , Karelovic , Longueira , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Paya , Pérez (don Víctor) , Taladriz , Ulloa y Valcarce.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado , Bayo , Cardemil , Cristi ( doña María Angélica) , Espina, Ferrada , Galilea , García (don José) , Hurtado , Longton , Moreira , Orpis , Pérez (don Ramón) , Ribera , Rodríguez , Solís, Vega y Vilches.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Si le parece a la Sala, el artículo 3º se aprobará con el mismo quórum.

El señor RODRÍGUEZ.-

No.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación el artículo 3º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 30 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Cornejo , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Escalona , Estévez , Gajardo , García-Huidobro , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jocelyn-Holt , Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo) , Luksic , Makluf , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votó por la negativa el Diputado señor Taladriz.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado , Álvarez-Salamanca , Bayo , Bombal , Coloma , Correa , Chadwick , Espina, Ferrada , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , Hurtado , Karelovic , Leay , Longton , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Moreira , Munizaga , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Ribera , Rodríguez , Solís , Ulloa , Valcarce , Vega y Vilches.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a una indicación renovada al artículo 5º, de los Diputados señores Estévez y Montes.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Tiene por finalidad reemplazar, en su inciso primero, la oración “Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2º de la presente ley,” por “Los establecimientos educacionales municipales y aquellos pertenecientes a Corporaciones o Fundaciones sin fines de lucro.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobarla por unanimidad?

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 54 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ávila , Balbontín , Ceroni , Elizalde , Escalona , Estévez , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hernández , Jara, Latorre, Letelier ( don Juan Pablo) , Luksic , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ortiz , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Rocha , Schaulsohn , Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Villouta , Walker y Wörner ( doña Martita ).

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Bayo , Bombal , Cardemil , Coloma , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Espina, Ferrada , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Hamuy , Hurtado , Jocelyn-Holt , Karelovic , Leay, León , Longton , Longueira , Makluf , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Ojeda , Orpis , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Reyes , Ribera , Rodríguez , Sabag , Salas, Seguel , Solís , Taladriz , Ulloa , Valcarce , Vega , Venegas , Vilches , Villegas y Zambrano.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Saa (doña María Antonieta) y Viera-Gallo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación el artículo 5º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo , Correa , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Espina, Ferrada , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Hurtado , Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, Leay , León, Longueira , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Masferrer , Melero , Montes, Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma (don Joaquín) , Paya , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Reyes , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Silva, Taladriz , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Vega , Venegas , VieraGallo , Vilches , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel) , Bayo , Cristi ( doña María Angélica) , Escalona , Estévez , Girardi , Letelier (don Juan Pablo) , Longton , Matthei (doña Evelyn) , Muñoz , Navarro , Pollarolo ( doña Fanny ), Ribera , Rocha , Schaulsohn , Solís, Sota , Tohá y Valenzuela.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Galilea , González , Jara y Morales.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, pido que quede constancia de mi voto en contra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Dejaremos constancia de ello y del voto a favor de la Diputada señora Matthei , aunque de acuerdo con el Reglamento, no es necesario dejar constancia cuando no incide en el resultado de la votación.

El artículo 6º tiene una indicación renovada de los Diputados señores Estévez y Montes de la Comisión de Hacienda, del mismo tenor de la que se rechazó en relación con el artículo 5º.

Hay dos informes: el de la Comisión de Educación y el de la de Hacienda. Estamos votando las indicaciones a los artículos 5º y 6º.

El Diputado señor Letelier, don Felipe , solicita que se dé lectura a la indicación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LOYOLA (Secretario).-

“Para reemplazar, en el inciso primero del artículo 6º, la oración: “Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna,” por “Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales municipales y aquellos pertenecientes a corporaciones y fundaciones sin fines de lucro, de atención diurna,”.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 31 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ávila , Balbontín , Ceroni , Elizalde , Escalona , Estévez , Gajardo , Girardi , González , Jara, Latorre , Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny) , Rocha , Schaulsohn , Silva, Sota , Tohá , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela y Wörner ( doña Martita ).

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Álvarez-Salamanca , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Bombal , Coloma , Cornejo , Correa , Chadwick , Espina, Ferrada , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Hurtado , JocelynHolt , Karelovic , Leay, León , Longueira , Luksic , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma (don Joaquín) , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Reyes , Rodríguez , Sabag , Salas, Seguel , Solís , Taladriz , Tuma , Ulloa , Vega , Vilches , Walker y Zambrano.

Se abstuvieron los Diputados señores:

De la Maza , Pizarro , Saa (doña María Antonieta) y Viera-Gallo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación el artículo 6º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Alvarado , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bayo , Bombal , Cardemil , Ceroni , Coloma , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Espina, Ferrada , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Hurtado , Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, Leay , León, Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Morales , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Reyes , Rocha , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Silva, Solís , Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Salvador) , Vega , Venegas , Vilches , Villegas , Villouta , Walker y Wörner ( doña Martita ).

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel) , Escalona , Estévez , Girardi , González , Jara , Letelier (don Juan Pablo) , Montes, Muñoz , Navarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Schaulsohn , Sota y Valenzuela.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Álvarez-Salamanca y Paya.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

A continuación, el señor Secretario va a dar lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 7º.

El señor LOYOLA (Secretario).-

Tiene por objeto agregar en el inciso final, a continuación de la expresión “entre otros factores”, lo siguiente: “la insuficiente capacidad de los establecimientos educacionales existentes en la comuna o localidad para atender a la población en edad escolar correspondiente,”.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Considerando que se trata de una indicación aprobada en forma unánime por la Comisión de Hacienda, ¿habría acuerdo para aprobarla con el mismo resultado de la votación anterior?

Aprobada.

Si le parece a la Sala, el resto del artículo 7º también se aprobará con el mismo resultado anterior.

El señor AGUILÓ.-

Nosotros no estamos de acuerdo.

Varios señores diputados.-

¡No!

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

No hay acuerdo.

En votación el artículo 7º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Alvarado , Álvarez-Salamanca , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bayo , Bombal , Cardemil , Coloma , Cornejo , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Espina, Ferrada , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Hurtado , Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, Leay , León, Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Reyes , Rodríguez , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Silva, Solís , Taladriz , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Vega , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Escalona , Girardi , González , Jara , Letelier (don Juan Pablo) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Rocha , Schaulsohn , Sota , Tohá , y Valenzuela.

Se abstuvo el Diputado señor Estévez.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde pasar al artículo 8º.

El señor ULLOA.-

¿Me permite? En el inciso primero del artículo 8º solicito votación separada, en atención al tema de los plazos. El informe de la Comisión habla de 50 años, lo que consideramos un exceso respecto del que se había propuesto inicialmente, que era de 30, plazo que estimamos más que suficiente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación el inciso primero del artículo 8º.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

No corresponde abrir debate, señor diputado.

El señor ELGUETA.-

Punto de Reglamento.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en esta disposición debería perfeccionarse la redacción, porque al hablar de prohibición de gravar y enajenar al respectivo establecimiento educacional se está refiriendo a una especie de universalidad jurídica, en tanto que lo que se puede gravar o enajenar sería el inmueble con todos los bienes que lo guarnecen, pero no el establecimiento educacional. Solicito a la Mesa corregir esta situación.

Por otra parte, tengo un segundo comentario que hacer de tipo jurídico en cuanto a que la prohibición de celebrar actos y contratos es mucho más amplia que la de gravar y enajenar. Por lo tanto, aquí se puede presentar el problema de que el sostenedor no sea el propietario del inmueble en que se asienta el establecimiento educacional, en cuyo caso esta obligación no podría afectar al sostenedor, porque no es propietario. Sugiero dejar pendiente este artículo, a fin de arreglar su redacción.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que la Mesa corrija, desde un punto de vista jurídico, lo planteado por el señor Elgueta.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, la negativa a la petición formulada por el Diputado señor Elgueta se refiere a la segunda parte; sin embargo, en la primera se podría autorizar la modificación de la redacción, después de “enajenar”.

Pido a su Señoría aclarar a cuál parte está referida la negativa.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señor diputado, hay dos formulaciones planteadas por el Diputado señor Elgueta : la primera, es aclarar que la prohibición de gravar y enajenar obviamente está referida al bien raíz en cuestión y no al establecimiento educacional.

¿Habría acuerdo para corregir ese punto?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Tuma , por una cuestión reglamentaria.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, a fin de ser consecuentes, deberíamos votar conjuntamente los incisos primero y tercero, ya que este último establece lo mismo que el inciso primero, en relación con el plazo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Me parece razonable.

En votación los incisos primero y tercero del artículo 8º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobados.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Cornejo , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Escalona , Estévez , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jocelyn-Holt , Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca , Bayo , Bombal , Cardemil , Correa , Chadwick , Espina, Galilea , García (don René Manuel) , Hurtado , Karelovic , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Orpis , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Rodríguez , Solís , Taladriz , Ulloa , Valcarce , Vega y Vilches.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Ferrada , García (don José ) y Leay.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación el resto del artículo 8º.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló , Alvarado , Allende ( doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bombal , Ceroni , Coloma , Cornejo , Correa , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Gajardo , García (don René Manuel) , García-Huidobro , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Hurtado , Jara, Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, Leay , León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Evelyn) , Melero , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Seguel , Silva, Solís, Sota , Taladriz , Tohá , Tuma , Ulloa , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Vilches , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votó por la negativa el Diputado señor Rocha.

Se abstuvo el Diputado señor García (don José ).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde pronunciarse acerca de la procedencia de la indicación de Hacienda.

El señor MONTES.-

¿Qué artículo vamos a votar?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El 10, señor diputado. Hubo un cambio de número.

Algunos Comités querían suspender la votación, pero como entiendo que no prosperó esa sugerencia, debemos pronunciarnos respecto de la indicación de la Comisión de Hacienda.

A juicio de la Mesa, sin pronunciarnos sobre el fondo, hay algunas dificultades para entender el sentido de la indicación. Dado que aquí ha habido un amplio debate, tanto respecto del fondo del artículo como del fondo de una objeción reglamentaria formulada por el colega Gajardo además de nuestra apreciación respecto de la debida comprensión de la indicación de Hacienda, la Mesa va a consultar a la Sala para que se pronuncie sobre si corresponde someter a votación dicha indicación.

En la discusión se han dado argumentos en contra, desde un punto de vista reglamentario, por parte del Diputado señor Gajardo y del Diputado señor Valenzuela , en la sesión anterior en que tratamos este proyecto, y de fondo y de forma a favor, entregados por miembros de la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, la Mesa desea consultar a la Sala si juzga procedente pronunciarse respecto de la indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 10.

Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.

El señor ESTÉVEZ.-

Señor Presidente, me parece que no hay ninguna norma reglamentaria que faculte a la Sala para decidir si coloca o no en votación una indicación.

Si por distintas consideraciones el Ministro desea retirar la indicación, no tengo inconveniente en que lo haga, pero en virtud del mecanismo de la unanimidad. Sin embargo, considero inapropiado sentar el precedente de que la Sala decida si vota o no una indicación. A lo mejor, puede salvar determinada situación, pero no es apropiado, porque el día de mañana cualquier mayoría puede negar a una minoría la posibilidad de que se vote su indicación. Es un precedente absolutamente inconveniente.

El Reglamento de la Cámara es muy claro respecto a quién, cómo y cuándo puede formular indicaciones, y no faculta a la Mesa, ni menos a la Sala, para decidir si determinada indicación debe votarse o no.

Por lo tanto, si el problema de fondo es que por distintas consideraciones su Señoría no quiere que se vote y el Ministro desea retirarla, sugiero que suspenda la sesión para que los Comités lleguen a un acuerdo al respecto; pero no es facultad de la Sala eliminar una indicación que ya está incorporada en el texto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señor diputado, podemos alargarnos indefinidamente en el tema porque hay consideraciones de fondo, de forma y reglamentarias que formularon algunos Diputados en la Sala, que la Mesa no reproducirá porque supone que fueron escuchadas. Los alegatos reglamentarios de los diputados señores Valenzuela y Gajardo apuntaron a que la Comisión de Hacienda se pronunció sobre algo que no le correspondía, atendido el hecho de que la Comisión técnica había rechazado la indicación. Por esa línea va el alegato reglamentario.

Ahora, desde el punto de vista de la comprensión, si los señores diputados revisan el texto de la indicación formulada en la Comisión de Hacienda, podrán comprobar que no resulta clara por el hecho de que no existe la posibilidad de agregar un inciso quinto al artículo 1º transitorio.

En segundo lugar, no reproduce el espíritu de lo que quiso hacer la Comisión de Hacienda al decir que aprobaba nuevamente la letra b) del artículo 11 del primer informe, respecto de lo cual formularon sus reparos reglamentarios los diputados mencionados.

Por lo tanto, no se trata de que la Mesa se pronuncie sobre si se vota o no una indicación, sino si acoge la objeción reglamentaria hecha en la Sala. Ahora bien, de acuerdo con sus facultades reglamentarias porque aquí hay involucrados problemas de fondo y de forma, la Mesa ha preferido solicitar un pronunciamiento de la Sala respecto de dicho reclamo.

Tiene la palabra el Ministro de Educación señor Arellano.

El señor ARELLANO (Ministro de Educación).-

Señor Presidente, ésta es una materia debatida extensamente, y el Gobierno la estima conveniente, por cuanto otorga mayores responsabilidades a los directores y faculta a los sostenedores para llamar a concurso en aquellos casos en que sea necesario procurar un mejor desempeño y liderazgo en determinado establecimiento.

A través de esta indicación, planteamos que quienes pierden el concurso no pierdan su empleo. Eso es lo que se pretende. Nuestro ánimo no es retirarla y si existieran dificultades para que la Sala se pronuncie sobre ella, la presentaremos en el Senado, porque creemos que mejora el texto original, permite la estabilidad en el empleo de quienes no ganen el concurso y, en aquellos casos en que los directores no sean los más idóneos para ejercer liderazgo, abre la posibilidad de concursos, que se mejoran mediante el artículo del proyecto.

Gracias, señor Presidente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Para referirse a puntos de Reglamento, están inscritos los Diputados señores Schaulsohn , Ulloa , Ortiz , Gajardo , Andrés Palma y Latorre.

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, sólo para comprender bien lo que plantea la Mesa. Tal vez existe confusión porque no estamos utilizando un lenguaje reglamentario apropiado.

Entiendo que la objeción se refiere a la admisibilidad de la indicación de la Comisión de Hacienda y que la Mesa analizó el tema y tiene dudas al respecto. Por lo tanto, lo que está en discusión por lo demás, es lo único que la Mesa puede someter a la consideración de la Salaes si la indicación en cuestión es admisible o no, lo que, de acuerdo con el Reglamento, es correcto. Lo demás es nuevo y no aparece entre sus disposiciones.

De manera que le pido a su Señoría que lo aclare. No escuché el debate, pero si los diputados plantearon que la indicación no es admisible y la Mesa tiene dudas al respecto, puede someterlo perfectamente a la consideración de la Sala. Pero lo que estamos resolviendo es la admisibilidad de la indicación.

Un señor DIPUTADO.-

¿Y si la indicación ha sido presentada por el Ejecutivo?

El señor SCHAULSOHN.-

Si la indicación fue formulada por el Ejecutivo, el único fundamento que podría invocarse para declararla inadmisible es que no estuviera dentro del ámbito de las indicaciones que pueden presentarse en la Comisión de Hacienda.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo señalar que esta discusión está fuera de lugar, porque estamos debatiendo una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 1º transitorio, en circunstancias de que corresponde votar el artículo 10.

En segundo lugar, el fondo del problema se relaciona con el hecho de que la Comisión de Hacienda seguramente sin quererlo, ha tocado temas propios de las comisiones especializadas, y por segunda vez se ha pronunciado claramente en contra de un tema tan específico.

Ahora bien, al parecer, el Ejecutivo ha tomado por costumbre formular indicaciones de carácter técnico en la Comisión de Hacienda, que han sido rechazadas por la comisión técnica correspondiente, cuestión que me parece que constituye el fondo del problema.

Por último, deseo dejar constancia de que la intervención del señor Ministro estuvo absolutamente fuera de lugar, puesto que estábamos en votación y, por la tanto, la discusión ya había terminado.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señores diputados, deseo precisar que estamos aplicando el artículo 21 del Reglamento, que señala: “Cualquier Diputado tiene derecho a pedir la observancia del Reglamento, para lo cual deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclama o referirse a su contenido en forma explícita.

“Si la Mesa estima clara la cuestión reglamentaria, la resolverá inmediatamente; en caso contrario, consultará a la Cámara.”

Por lo tanto, no estamos pronunciándonos respecto de una admisibilidad desde el punto de vista constitucional, sino simplemente siguiendo el trámite reglamentario establecido en este artículo.

Ahora tenemos el problema de que no podemos discutir indefinidamente una cuestión reglamentaria que es facultad de la Mesa resolver sin posterior discusión. Sin embargo, como entendemos que hay distintos aspectos relacionados con ella, hemos decidido pedir el pronunciamiento de la Sala.

A continuación, el artículo 21 señala: “El debate durará hasta diez minutos que se distribuirán por mitades entre los diputados que plantean la cuestión reglamentaria y los que la impugnan.

“La consulta se votará una vez terminado el debate.”

Por lo tanto, ofrezco excusas al resto de los diputados inscritos, pero anuncio que la Mesa les dará la palabra cuando planteen cuestiones de Reglamento relacionadas con otros artículos. En este caso, se aplicará en forma estricta el Reglamento.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Gajardo para plantear la cuestión reglamentaria. Después, ofreceré la palabra, también por cinco minutos, a algún diputado de la Comisión de Hacienda para que la impugne.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, ¿se podría leer la indicación antes de que hable el honorable diputado para seguir el debate con más precisión?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Señor diputado, la indicación aparece en la página 6 del informe de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, al comenzar el debate del proyecto me referí al problema reglamentario.

Es bueno precisar qué aspectos no están planteados como cuestión reglamentaria. No se niega a la Comisión de Hacienda la posibilidad de formular indicaciones, aun cuando hayan sido rechazadas por la comisión técnica. No es eso lo que está planteado.

Tampoco se ha planteado que la indicación de Hacienda sea inadmisible. Lo que afirmo es que es inconducente lo que es distinto, porque ella carece de las condiciones necesarias para que tenga efecto.

Si leemos la indicación que aparece en el segundo informe de la Comisión de Hacienda, vemos que incorpora un inciso quinto al artículo 1º transitorio. ¿A qué artículo 1º transitorio? Al del único instrumento que estamos discutiendo; es decir, el segundo informe de la Comisión de Educación.

Entonces, invito a los señores diputados a que vean en qué consiste el artículo 1º transitorio aprobado por la Comisión de Educación. En primer lugar, vemos que tiene sólo un inciso; no cuatro como para agregarle un quinto. En segundo lugar, trata de una materia absolutamente distinta de la que contiene la indicación, porque ésta se refiere a la concursabilidad de los cargos de directores, y el artículo 1º transitorio, a un tema vinculado a la jornada completa diurna. Es decir, son conceptos totalmente distintos.

Por lo tanto, no tiene sentido incorporar a este artículo que se refiere al problema de la jornada escolar una norma redactada pensando en otra que no existe.

En consecuencia, el problema radica en que la indicación no incluye los requisitos elementales de inteligibilidad, de manera que la norma pueda ser realmente aplicada en la forma propuesta.

En ese sentido planteo la cuestión reglamentaria; no se puede votar una indicación inconducente, porque ello se opone a la razón. Y es tan verdadero lo que sostengo, que ni siquiera existe una norma al respecto, evidentemente porque no podemos pedir que en el Reglamento exista una norma que permita cosas absurdas. Ése es mi planteamiento.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Para sostener el criterio de la Comisión de Hacienda, tiene la palabra su Presidente, Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, en realidad, aquí estamos extremando la situación. Es evidente que hay una mala referencia al artículo al cual se quería incorporar la indicación. Por lo tanto, todos conocemos el espíritu y a qué artículo está referida.

Si se quiere hacer de este hecho una causal para que no se vea el artículo, ése es otro cuento, pero no dramaticemos este aspecto de la indicación que presentó el Ejecutivo para la discusión, porque efectivamente hay una referencia mal hecha, que requiere la unanimidad para modificarla.

En consecuencia, planteo a la Mesa que recabe la unanimidad para modificar la referencia de esta indicación. Si no existe, no tiene sentido votar.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra por dos minutos el Diputado señor Andrés Palma, que es el tiempo que resta para los efectos de sostener la posición de admisibilidad.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, el Diputado señor Longueira defendió la misma posición que el Diputado señor Gajardo : la inadmisibilidad. Por lo tanto, seré el primero que defenderé la admisibilidad.

Sobre el punto, el informe de la Comisión de Hacienda, efectivamente puede haber un error de redacción en una frase, se dice: “En el artículo 10 y que me escuche el Diputado señor Gajardo , porque ha usado expresiones impropias se sometió a votación el texto propuesto por la Comisión Técnica, siendo aprobado por unanimidad.

“Asimismo, se consideró una indicación del Ejecutivo que complementa la letra b) del artículo 11 aprobado por esta Comisión en su primer informe, del tenor siguiente:

“Agrégase el siguiente inciso quinto al artículo 1º transitorio.”

El error de referencia es que debería decir “artículo 10”, en lugar de “1º transitorio”, porque la complementación de la letra b) está en la página 13 del informe de la Comisión de Educación, el cual dice:

“6. La del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda para agregar al artículo 11 (que en el texto final pasa a ser 10), la siguiente letra b):”.

¿Qué sucedió con esta materia? La indicación presentada por el Ejecutivo, rechazada por la Comisión de Educación, fue repuesta en la Comisión de Hacienda.

Consultado el Ejecutivo por el rechazo de la Comisión de Educación, manifestó que no retiraba la indicación, razón por la cual

como se ha dicho la Comisión de Hacienda volvió a pronunciarse sobre ella.

Al mismo tiempo, el Ejecutivo agregó un quinto inciso a esa letra b), que se contiene en el informe de la Comisión de Hacienda.

Cuando hay discrepancias entre dos Comisiones hay precedentes sobre la materia la Sala debe resolver, solución que es perfectamente ajustada al Reglamento. Por lo tanto, debemos pronunciarnos sobre la letra b) original del Ejecutivo, con el inciso quinto adicionado, que fue aprobada por la Comisión de Hacienda y rechazada por la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El Comité Socialista ha pedido reunión de Comités para lograr un acuerdo sobre la materia.

Se suspende la sesión por cinco minutos y cito a reunión de Comités en la sala de lectura.

Se suspendió la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Informo a la Sala que, una vez terminada esta sesión, la Comisión de Hacienda se reunirá para conocer el informe de la Comisión de Salud respecto del tema pendiente de resolución, relativo al conflicto en ese sector.

La Corporación está citada a las 18 horas para votar el proyecto que modifica la ley de Municipalidades. Si la Comisión de Hacienda evacuara el informe del proyecto de salud a tiempo, lo incorporaríamos en la tabla de la tarde de hoy. Con el fin de resolver el tratamiento de dicha iniciativa, hemos citado a los Comités a las 16 horas.

Hago esta introducción para solicitar la mayor agilidad en lo que resta de la votación.

En relación con el tema planteado, los Comités acordaron, por unanimidad, reconocer que hay un problema en la adecuada coordinación para el tratamiento de los proyectos entre las comisiones técnicas y la de Hacienda, en este caso la de Educación, lo cual ha generado una dificultad. Por eso, acordaron encomendar a la Mesa adoptar las decisiones necesarias, a fin de asegurarnos de que estos problemas de coordinación no se presentarán a futuro, de tal modo que los informes de las comisiones puedan ser conocidos por la Sala sin dificultades de superposición.

Asimismo, los Comités acordaron someter a votación la indicación de Hacienda, en el entendido de que considera parte de lo señalado en el primer informe y, además, lo que se expresa en la página seis del segundo informe de la Comisión de Hacienda.

El señor Secretario va a dar lectura a la indicación.

El señor ORTIZ.-

Pido la palabra por un asunto reglamentario.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En primer lugar, tiene la palabra el Diputado señor Longueira ; luego, el Diputado señor Ortiz.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, no acepto el acuerdo de los Comités, porque sé que la Comisión de Hacienda, de la cual soy su presidente, ha tratado de colaborar al máximo en la tramitación del proyecto.

Quiero dejar consignado en la versión que en el primer trámite la Comisión de Educación rechazó este artículo. Con posterioridad, el Ejecutivo insistió en la indicación al artículo 10, relativa a los directores. Luego, en el segundo informe, la Comisión técnica lo volvió a rechazar. En una actitud de colaboración, para que el proyecto pasara a la Sala la semana pasada, la Comisión de Hacienda decidió considerar dichos artículos con el compromiso de que, en el segundo trámite, se enviaría a la Comisión de Hacienda.

Por ello se solicitó, y a su Señoría le consta, que se enviara a la Comisión de Hacienda. Con posterioridad, como presidente de ésta, tuve la buena voluntad de aceptar que el Gobierno volviera a presentar la indicación, con el compromiso de que la Comisión de Educación estaba presente en la de Hacienda su presidente citaría para el jueves, a las 10 de la mañana, para pronunciarse al respecto.

Fui informado de que la Comisión técnica se reunió a esa hora, pero acordó no tratar la indicación.

Entonces, no acepto un acuerdo de los Comités que señale que hubo falta de coordinación, ni menos que nos atribuimos facultades que no nos corresponden, porque lo único que ha existido lo digo como presidente de la Comisión de Hacienda es buena voluntad, como la tenemos en general, para tramitar el proyecto. Por lo tanto, rechazo el acuerdo de los Comités.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, el problema de fondo, que se ha tocado ene veces en el Sala, radica en que la letra b) del artículo 11 del proyecto original plantea la concursabilidad de los cargos de directores, lo que fue rechazado en la tramitación en general y en particular de la Comisión técnica, y aprobado en los dos trámites de la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, corresponde aprobar o rechazar el texto de la Comisión técnica. En caso de ser rechazado, se votaría la indicación que, en el fondo, sustituye el texto original.

Si se vota primero la indicación, cambia todo el contenido.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Quiero aclarar que estaba dando cuenta de un acuerdo de los Comités para facilitar el despacho del proyecto.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, no doy la unanimidad para aprobar los acuerdos de Comités.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El acuerdo de los Comités no dice relación a materias que requieran unanimidad. Simplemente, estamos viendo indicaciones respecto de las cuales hubo objeción de Reglamento. La Mesa recabó un pronunciamiento de la Sala y se solicitó reunión de Comités, los que dieron a conocer un pronunciamiento que la Mesa hace suyo desde el momento en que concurrió a él. Dado que la Mesa tiene facultades para hacer esa interpretación, resuelve en el mismo sentido de lo acordado por los Comités.

Por lo tanto, de conformidad con el Reglamento, corresponde votar las indicaciones.

Diputado señor Ortiz , el procedimiento normal que se sigue en la Sala aplicado por todas las Mesas anteriores, según me ha indicado Secretaría es votar primero las indicaciones y, a continuación, el artículo. De ahí el procedimiento acordado por los Comités y que la Mesa asume.

El señor Secretario dará lectura a la indicación de la Comisión de Hacienda.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación de la Comisión de Hacienda consiste en agregar una letra b) al artículo 10 del proyecto, con la finalidad de sustituir el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.

“En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñan en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1 de marzo de 1998; 1 de marzo de 1999 y 1 de marzo de 2000, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, quienes habiendo postulado, pierdan el concurso, tendrán la opción de ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, para cumplir funciones docentes, sin necesidad de concurso, con el mismo número de horas que servían como director, o podrán acogerse a los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 52 bis del Estatuto Docente. Asimismo, tendrán derecho a los mismos beneficios indemnizatorios, los jefes de departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, que no vuelvan a ser designados en sus cargos, en caso que postularen a los concursos que se llamaren.

“Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.

“Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa 41 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Dupré , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Girardi , Hamuy , Jara, Jocelyn-Holt , Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ojeda , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Venegas , Viera-Gallo , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca , Bayo , Bombal , Caminondo , Cardemil , Coloma , Cornejo , Correa , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Ferrada , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , García (don José) , García-Huidobro , Gutiérrez , Huenchumilla , Hurtado , Karelovic , Leay , Longueira , Luksic , Masferrer , Ortiz , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Ribera , Rocha , Rodríguez , Solís , Taladriz , Ulloa , Valcarce , Valenzuela , Vega , Vilches y Villegas.

Se abstuvieron los Diputados señores:

González , Matthei ( doña Evelyn) y Orpis.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde votar el resto del artículo 10 aprobado por la Comisión de Educación. Hago presente que las letras g) y h) requieren de quórum especial.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad, dejando constancia que se ha reunido el quórum requerido?

Aprobado.

En votación el artículo 12.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

Aprobado.

El señor Secretario dará lectura a una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 14.

El señor LOYOLA (Secretario).-

La indicación tiene por objeto sustituir, en el inciso segundo del artículo 14, la expresión “a la publicación de la presente ley” por la frase “al 11 de diciembre de 1996.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobarla por unanimidad?

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrès) , Aylwin (doña Mariana) , Ceroni , Dupré , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Fuentealba , Gajardo , Girardi , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jocelyn-Holt , Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Martínez (don Gutenberg) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Valenzuela , Viera-Gallo , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca , Bayo , Bombal , Caminondo , Coloma , Correa , Chadwick , Espina, García (don René Manuel) , Hurtado , Karelovic , Leay , Masferrer , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Ribera , Rodríguez , Solís , Taladriz , Ulloa , Vega y Vilches.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

El señor Secretario dará lectura a otra indicación al artículo 14.

El señor LOYOLA (Secretario).-

De la Comisión de Hacienda para rechazar el inciso tercero del artículo 14, que dice: “Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.”

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Balbontín , Ceroni , Correa , Chadwick , Dupré , Elizalde , Encina , Escalona , Estévez , Fuentealba , García (don René Manuel) , González , Jara , Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Luksic , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Pollarolo ( doña Fanny) , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Schaulsohn , Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Viera-Gallo , Villouta y Wörner ( doña Martita ).

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Bayo , Bombal , Caminondo , Elgueta , Ferrada , Galilea , García (don José) , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Hurtado , Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, Leay , León, Longueira , Martínez ( don Gutenberg) , Masferrer , Matthei ( doña Evelyn) , Ojeda , Orpis , Palma ( don Joaquín) , Paya , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prokurica , Reyes , Ribera, Rodríguez , Sabag , Salas, Seguel , Silva, Taladriz , Ulloa , Valcarce , Vega , Venegas , Vilches , Villegas , Walker y Zambrano.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Corresponde votar el artículo 15.

Existe una indicación formal de la Comisión de Hacienda para incorporar sus dos incisos al artículo 14.

¿Habría acuerdo para aprobar la indicación por unanimidad?

Aprobada.

En votación el artículo 6º transitorio.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

No hay acuerdo.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 14 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña , Aguiló, Allende (doña Isabel) , Arancibia , Ascencio , Ávila , Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Ceroni , Coloma , Correa , Chadwick , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Escalona , Espina, Estévez , Fuentealba , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , González , Gutiérrez , Hamuy , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, Leay , León, Letelier (don Juan Pablo) , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Evelyn) , Montes, Morales , Muñoz , Navarro , Ojeda , Orpis , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny) , Reyes , Rocha , Saa (doña María Antonieta) , Sabag , Salas , Schaulsohn , Seguel , Silva, Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Venegas , Viera-Gallo , Villegas , Villouta , Walker , Wörner ( doña Martita ) y Zambrano.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Bayo , Caminondo , Galilea , Hurtado , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Ribera , Rodríguez , Solís , Taladriz , Ulloa , Valcarce , Vega y Vilches.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Queda despachado el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO (Ministro de Educación).-

Señor Presidente, sólo deseo agradecer la aprobación de este proyecto de ley, que estamos convencidos es un paso muy significativo para mejorar la calidad y la equidad de nuestro sistema educacional.

He dicho.

Aplausos.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Por haberse cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

Se levantó la sesión a las 15.31 horas.

JORGE VERDUGO NARANJO ,

Jefe de la Redacción de Sesiones.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de diciembre, 1996. Oficio en Sesión 16. Legislatura 334.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE CREA RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Sustituyese, a contar desde el 1° de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley N° 825, de 1974, el guarismo “17%” por “18%”.

Artículo 2°.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3° hasta 8° año de educación general básica y de 1° hasta 4° año de educación media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993:

1. Modifícase el artículo 6° en la siguiente forma:

A) Intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

“d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.

En todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación socio-económica o de su rendimiento académico.”.

B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3o a 8o años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos.

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación.

c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.”.

2. Intercálanse en el artículo 9°, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, pasando a ser quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) será el siguiente:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y quinto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1° y 2° años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso anterior para la educación general básica de 3° a 8° años.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3° a 8° años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.”.

3. Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando a ser inciso sexto el actual quinto:

“Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9° y el inciso primero de este artículo, respectivamente.

4. Intercálase, a continuación del párrafo 5° del Título I, el siguiente párrafo 6°, nuevo, pasando el actual párrafo 6° a ser párrafo 7°:

“Párrafo 6°:

DE LA SUBVENCIÓN ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $ 16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.?

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9°, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jomada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se re-ajustarán, a contar del 1° de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.”.

5. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

“Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este título, podrán eximir del pago de los valores que mensualmente deban pagar a los alumnos que se determine conforme a un sistema de becas cuyas bases generales se incorporarán a la solicitud y a la propuesta educativa a que se refiere el artículo siguiente. Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales dé financia- miento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.”.

6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

“Simultáneamente con la presentación de la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también una propuesta educativa, con inclusión del sistema de becas a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa de los valores que mensualmente deberán pagar durante los cinco años siguientes, por el hecho de incorporarse a la modalidad de financiamiento compartido. Los cambios que introduzca al término del período antes señalado al sistema de becas y a los valores a pagar, deberá comunicarlos en forma escrita con a lo menos un año de antelación al de su aplicación, procedimiento que deberá utilizar igualmente para las anualidades siguientes.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este título podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal situación en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron en la anualidad anterior los recursos aportados por los padres y apoderados y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento, deberá señalar en todas sus actuaciones y propagandas, el hecho de estar acogido al sistema de mandamiento compartido.

Artículo 4°.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley N° 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones .que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley N° 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 5°.- Los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1° de marzo de 1997, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto fijo trimestral por alumno, que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento y que se pagará durante un período de 15 años.

El aporte por alumno en situación deficitaria se determinará según el tipo de inversiones requeridas por el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos solicitados por éste, no pudiendo superar, en todo caso, los máximos que establecerá el reglamento. Dichos límites podrán diferenciarse según el tipo de inversiones requeridas y la localización geográfica del establecimiento.

Para efectos de la determinación de este aporte, se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento o mobiliario.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

En el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13, para los efectos de la determinación del aporte de que trata este artículo, se considerarán asimismo, como alumnos en situación deficitaria, los de 1° y 2o años básicos, que, por las mismas razones señaladas en el inciso tercero, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 6°.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna, que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con:

a) Un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y que se ajuste a las normas del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, y

b) Los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes.

El proyecto de inversión a que se refiere la letra a), podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles construidos, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, se devengará a partir del mes siguiente al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.

Dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se ajustará durante los tres años siguientes a su otorgamiento, en caso de disminución de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente.

El sostenedor podrá autorizar mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe, total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9o, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno será equivalente al 50% del monto trimestral fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 5°, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.

Artículo 7°.- Los sostenedores podrán solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, el anticipo de hasta un 25% del aporte total estimado para el financiamiento de sus obras de inversión.

El porcentaje de este anticipo podrá ser incrementado para los establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades que sean administrados directamente por ellas o a través de corporaciones. En tal caso, dicho aporte se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.

Para los efectos de lo establecido en el presente artículo, se considerará como aporte total estimado, el resultante de aplicar el monto trimestral por alumno a que se refiere el artículo 5o, al número de alumnos deficitarios vigente al momento de solicitar el anticipo, multiplicado por 60. Las cantidades anticipadas se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, en 60 cuotas, considerando para este efecto la tasa de interés promedio del sistema bancario para operaciones de crédito hipotecario a 15 años, la que se calculará desde la entrega de los aportes.

Si por aplicación del ajuste establecido en el inciso cuarto del artículo 6°, el anticipo otorgado al sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, excediere de lo que le habría correspondido percibir, deberá reintegrarse el exceso producido en cuotas mensuales iguales y sucesivas durante el período que reste hasta completar el plazo de 15 años a que se refiere el artículo 5°. Este reintegro podrá efectuarse mediante descuentos de la subvención de escolaridad establecida en el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, los que, en todo caso, no podrán ser superiores al 5% de dicha subvención mensual, correspondiente al establecimiento para el cual fue otorgado el aporte.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que habiendo recibido el aporte a que se refiere este artículo, pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento proporcional a los valores que cobren a los padres y apoderados, el que se aplicará sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 5°, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en la misma disposición.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se aplicará el mismo descuento proporcional a que se refiere el inciso anterior, sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 5°, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en ese artículo.

Los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley citado, que hayan recibido el aporte trimestral que se consulta en el artículo 5°, dejarán de percibirlo, desde el momento que los valores que cobran a los padres y apoderados superen el monto de 4 unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecido en el artículo 25 de ese decreto con fuerza de ley.

Asimismo, los establecimientos que se encuentren en la situación contemplada en el inciso anterior y que hubieren solicitado el anticipo a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán reintegrar las cantidades que proporcionalmente resulten como exceso, considerando el período que reste para cumplir los 15 años, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual.

Para el caso que las solicitudes anuales de aporte suplementario por costo de capital adicional, que se presenten dentro del plazo que establezca el reglamento, superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos, se determinarán los establecimientos beneficiarios de este aporte, a través de un sistema objetivo de puntaje que comprenderá, entre otros factores, la insuficiente capacidad de los establecimientos educacionales existentes en la comuna o localidad para atender a la población en edad escolar correspondiente, la vulnerabilidad social de los alumnos de los establecimientos y el monto de los recursos solicitados.

Artículo 8°.- La entrega del aporte suplementario a los sostenedores, quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, durante un plazo de 50 años, a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de jomada escolar completa diurna. Durante dicho período, el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional como asimismo a la de celebrar contratos de promesa de compraventa sobre el mismo predio. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones señaladas, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.

Artículo 9°.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley N° 19.175.

Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410:

A) En el artículo 22:

1. Suprímese la conjunción copulativa “y” que figura al final de la letra e) y sustituyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma t;);

2. Sustituyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

3. Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

“g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación.”.

B) Sustitúyese el artículo 1° transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley N° 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997,1998 y 1999, respectivamente.

En las situaciones indicadas, los profesionales que se desempeñen en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1° de marzo de 1998, 1° de marzo de 1999 y 1° de marzo de 2000, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, quienes habiendo postulado, pierdan el concurso, tendrán la opción de ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, para cumplir funciones docentes, sin necesidad de concurso, con el mismo número de horas que servían como director, o podrán acogerse a los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 52 bis del Estatuto Docente. Asimismo, tendrán derecho a los mismos beneficios indemnizatorios, los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, que no vuelvan a ser designados en sus cargos, en caso que postularen a los concursos que se llamaren.

Los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas a que se refiere dicho inciso.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.”.

Artículo 11°.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

Artículo 12°.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 33 de la ley N° 19.070, entre la palabra “educación” y la conjunción “y”, la frase “o con a lo menos 800 horas de administración educacional”.

Artículo 13°.- Agrégase, a continuación del inciso primero, el siguiente inciso segundo al artículo 13 transitorio de la ley N° 19.410, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“A contar del 1° de enero de 1997, los establecimientos educacionales diurnos de educación general básica, regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad, que entre los años 1997 y 2001 extiendan su jomada diaria de atención, en uno o más cursos de 1° y 2° año, en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de subvención educacional (U.S.E.).”.

Artículo 14°.- Los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 N°s 8, 9,10,12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad al 11 de diciembre de 1996, siempre que no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planos reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, quien deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley N° 19.070 y del decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- No obstante lo establecido en los artículos 2° y 4° de esta ley, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el de 2001, inclusive.

Artículo 2°.- Para incorporarse al régimen de jomada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán contar con:

1. Un proyecto de jomada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento;

b) La duración de la jornada semanal de trabajo;

c) El tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y

d) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jomada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados, y

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Artículo 3°.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4°.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles o modalidades de enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5°.- Podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna al inicio del año escolar 1997, los establecimientos educacionales que, cumpliendo con las normas establecidas en los números 1 y 3 del artículo 2° transitorio de esta ley, cuenten, además, con una planta física suficiente que les permita atender a un número de alumnos equivalente a la matrícula de ese establecimiento al 30 de junio de 1996.

El respectivo proyecto de jornada escolar completa diurna deberá pre-sentarse ante el Departamento Provincial de Educación, antes del 1° de diciembre de 1996, Este proyecto deberá ser aprobado o rechazado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° transitorio, antes del 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 6°.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia exclusiva de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor señalará la forma en que los alumnos afectados continuarán sus estudios en ese u otro establecimiento.

Artículo 7°.- Los nuevos establecimientos educacionales cuya operación para funcionar en el régimen de doble jornada, haya sido autorizada por el Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5° a 8° de esta ley. Si alguno de estos establecimientos solicitara el referido aporte suplementario durante el año 1997, la matrícula a considerar será la del primer mes del año escolar de 1997.

Artículo 8°.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

Artículo 9°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.”.

Me permito hacer presente a V.E. que el artículo 10 -letra A), número 3- fue aprobado, tanto en general como en particular, por los más de 70 señores Diputados presentes, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental. Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Gutenberg Martínez Ocamica.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 14 de mayo, 1997. Informe de Comisión de Educación en Sesión 10. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN.

BOLETIN Nº 1.906-04

______________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia en el carácter de “simple”.

Asistieron a sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Educación, don José Pablo Arellano, el Subsecretario de Educación, don Jaime Pérez de Arce Araya, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Juan Vilches Jiménez, la asesora jurídica de este mismo Departamento, doña Manuela Pérez, y la asesora del Ministro, doña Cecilia Jara Bernadot.

Concurrieron, también, especialmente invitados, a exponer ante la Comisión, los siguientes personeros:

a) Por el Colegio de Profesores de Chile A.G., su Presidente, don Jorge Pavez Urrutia; su Tesorero Nacional, don Darío Vásquez Salazar, y sus Directores Nacionales, don Hugo Bolívar Salazar y don Waldemar Cortés Carabante.

b) Por el Area de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile, su Director, Hermano Aldo Passalacqua Restini.

c) Por la Asociación Chilena de Municipalidades, el Encargado de la Comisión de Educación, Alcalde don Sadi Melo Moya, y sus Vicepresidentes, Alcaldes don Gonzalo Duarte Leiva y don Manuel Ossandón Irarrázabal.

d) Por la Corporación Nacional de Colegios Particulares Subvencionados, su Presidente, don Jorge Cifuentes Narváez; su Secretario General, don Francisco Salazar González; sus Directores, don Walter Oliva Munizaga y don Osmán Provoste Fuentes, y su asesor financiero, don Jorge Quiroz Castro.

e) Por la Confederación de la Producción y del Comercio, el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, don Manuel Valdés, y el Secretario Ejecutivo de esta Comisión, don Carlos Neely Ivanovic.

f) Por el Instituto Libertad y Desarrollo, el Director de su Programa Social, don Antonio Sancho.

g) Por la Federación de Instituciones de Educación Particular, su Presidente Nacional, Padre Héctor Vargas Bastidas, y su asesor jurídico, don Rodrigo Díaz Ahumada.

h) Por la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Educacionales Municipalizados de Chile, su Presidente, don Fernando Navarro Olmos; sus Vicepresidentes, don Luis Contreras Araya y don Gonzalo Videla Arellano, y sus Consejeros, don Mario Bastías Quezada, don Gustavo Galarce Marambio, don Eduardo Herrera Parra y don Mario Silva González.

i) Por la Federación Nacional Gremial de Trabajadores de la Educación, su Presidente Nacional, don Denis Madina González, y su Secretario General, don Juan Oñate Romero.

j) Por el Consejo de Decanos de Facultades Universitarias de Ciencias de la Educación, su Presidente, don Víctor Aguilera Vásquez.

k) Por el Instituto Libertad, la investigadora doña Ema Budinich.

l) Por la Fundación “Colegio Domingo Matte Mesías”, su Director, don Juan Cox Huneeus.

La Comisión deja constancia de su reconocimiento a las entidades nombradas por sus valiosos aportes y observaciones, los que se tuvieron a la vista durante la discusión de esta iniciativa de ley. Para facilitar su análisis se elaboró un documento resumen de los mismos, el que se encuentra a disposición de los HH. Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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Vuestra Comisión os hace presente que los artículos 10 nuevo y 10 del proyecto de la H. Cámara de Diputados -11 en el texto que os proponemos-, letra A), Nº 3, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional, en conformidad con el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política. Ambos, en cuanto afectan atribuciones de los municipios.

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ANTECEDENTES

1.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Al fundar el proyecto de ley en informe, el Ejecutivo destaca como su propósito fundamental la extensión de la duración de la jornada escolar, de medio día a día completo, y la adopción de medidas que garanticen un mejor aprovechamiento del mayor tiempo con que se contará para los procesos de enseñanza y aprendizaje, proposiciones ambas que se orientan a garantizar una educación de calidad equitativamente distribuida.

El Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, como se denomina al sistema que se viene creando, responde, según se explicita en el Mensaje, a la tradición de las grandes iniciativas educacionales emprendidas por nuestro país, tales como la Instrucción Primaria Obligatoria de 1920 o el aumento de la cobertura de nuestro sistema educacional entre los años 1965 y 1973, que significó ampliar, en aproximadamente un millón, el número de plazas escolares. Dado que toda reforma educacional es un proceso complejo, se hace presente que la que se pretende con el proyecto en comentario se realiza como culminación de diversos esfuerzos complementarios, tendientes a mejorar variados aspectos del quehacer educacional. Al efecto, se cita la descentralización de la educación, con el traspaso de la gestión de los establecimientos educacionales a las municipalidades y sostenedores privados; el Programa de las Novecientas Escuelas, destinado a que en las escuelas básicas de menor rendimiento los niños que cursan el primer ciclo básico aprendan destrezas culturales fundamentales; el Programa de Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación (en adelante MECE), que se ha traducido en intervenciones en la educación básica y prebásica, como los proyectos de mejoramiento educativo elaborados por las propias escuelas y el inicio de la red informática educativa “Enlaces”; la promulgación del Estatuto Docente, y sus posteriores perfeccionamientos; el aumento constante de los aportes fiscales para financiar el sistema subvencionado, y la entrada en vigencia de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la Educación Básica, que propende a facilitar el ejercicio del derecho a la libertad de enseñanza. Estos esfuerzos, a juicio del Ejecutivo, deben consolidarse con la extensión de la jornada escolar.

En cuanto a los beneficios de carácter pedagógico y social que se esperan con el Régimen de que se trata, el Ejecutivo alude especialmente a los siguientes: más tiempo para actividades docentes, lo que generará condiciones para un trabajo docente de mayor calidad; equilibrio entre las exigencias curriculares y la disponibilidad horaria; distribución armónica de los tiempos de aula, recreo y actividades complementarias; posibilidad de asegurar actividades de apoyo, como estudio controlado, tareas y ejercicios, trabajos en laboratorios y talleres; fortalecimiento de la identificación de los estudiantes y sus familias con el establecimiento educacional, y apoyo a madres que laboran y protección de niños en situación irregular.

La intención del Ejecutivo consiste en materializar de manera progresiva el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en el sistema escolar subvencionado, entre tercero básico y cuarto medio, de modo de culminar su instauración en el año 2002. Para ello, se señalan dos condiciones:

a) Un mínimo de horas pedagógicas semanales superiores a las actualmente vigentes, que deberán corresponder a treinta y ocho horas en la Educación General Básica (3º a 8º años), y a cuarenta y dos horas en la Educación Media Científico-Humanística y Técnico-Profesional.

b) Un horario de funcionamiento del establecimiento que, otorgando facilidades administrativas y operacionales, garantice la disponibilidad de sus instalaciones para el adecuado desempeño de las funciones docentes, académicas y recreativas de los alumnos. Se considera también atención de padres y apoderados.

Lo anterior supone extender en un 17% la jornada educativa mínima en todo el sistema escolar de 3º Básico a 4º Medio. Además, implica incrementar el tiempo de trabajo escolar en un promedio de doscientas horas cronológicas anuales, sin alterar la norma actual de cuarenta semanas lectivas ni los tiempos de vacaciones. Así, esta extensión horaria sumada a la reciente ampliación del año escolar en dos semanas situará a Chile en una posición comparable a la de los países más avanzados en la materia.

El Ejecutivo estima que para incorporarse a la nueva jornada cada uno de los casi nueve mil establecimientos educacionales subvencionados deberá efectuar un revisión profunda de su organización interna y de sus prioridades pedagógicas, proceso en el que deberán participar sostenedores, directores, profesores, apoderados y alumnos.

El régimen que se propone habrá de beneficiar, según el Mensaje, a más de dos millones de alumnos de la enseñanza básica y media, y demandará un importante esfuerzo organizativo y financiero. Para concurrir a su financiamiento el Gobierno elevará los aportes corrientes por la vía de subvenciones educacionales, en un promedio de 24% para la educación regular entre 3º Básico y 4º Medio, lo cual dará origen a nuevos factores de subvención por niveles, ciclos y subciclos de enseñanza, en conformidad al incremento en cada caso del mínimo de horas pedagógicas. Esto significa un mayor gasto anual superior a los US$230 millones, a partir del año 2002.

Por otra parte, continúa el Mensaje, aumentarán las horas pedagógicas contratadas en el conjunto del sistema subvencionado en aproximadamente seiscientas mil horas semanales, y se deberá adecuar y ampliar la infraestructura de miles de establecimientos educacionalesEn relación con esto último, se estima que habrá que habilitar o construir veinte mil salas de clases para alrededor de setecientos sesenta mil alumnos en tres mil setecientos establecimientos educacionales.

Finalmente, al precisar las modificaciones que el proyecto establece y que se aplicarán respecto de toda clase de sostenedores, el Ejecutivo indica las siguientes:

a) Crea un nuevo factor de subvención, para financiar gastos operacionales asociados al nuevo régimen escolar.

b) Crea, asimismo, un aporte suplementario por costo de capital adicional para financiar inversiones en infraestructura y equipamiento, y una subvención anual de apoyo al mantenimiento, para mantener en adecuado estado los locales de enseñanza y el equipamiento de los mismos.

c) Faculta a los directores de establecimientos para administrar directamente recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento.

d) Consagra la idea de que, para fortalecer la legitimidad social y profesional del director de establecimiento educacional, sólo puede accederse a ese cargo por concurso, y

e) Mantiene la tasa actual del Impuesto al Valor Agregado, para financiar permanentemente el mayor gasto fiscal que demandará la nueva jornada escolar.

2.- Antecedentes legales.

a) Los Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

b) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

c) La ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la ley Nº 19.410, que introduce modificaciones a dicho Estatuto y a la Ley de Subvenciones.

d) La ley Nº 19.494, que establece normas para la aplicación de jornada escolar completa diurna en 1997, en establecimientos educacionales subvencionados.

e) El artículo 8º de la ley Nº 18.985, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

f) El artículo 3º de la ley Nº 19.247, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.

g) El decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1995, que fijó en 18% la tasa del I.V.A. aplicable a estos tributos y que se devenguen a contar del 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de dicho año.

h) El decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

i) El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación

Técnico-Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que Indica.

j) La ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, corporación autónoma de derecho público.

k) El artículo 80 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que define los llamados “convenios de programación”, y señala sus objetivos.

l) El decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Educación, de 1996, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Fija Normas Generales para su Aplicación.

m) El decreto supremo Nº 8.144, del Ministerio de Educación, de 1980, que reglamenta el otorgamiento de subvenciones a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza.

n) El decreto supremo Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ñ) El decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y la modalidad de la enseñanza que impartan.

o) El decreto supremo Nº 212, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1985, que modifica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en materia de locales escolares y hogares estudiantiles.

p) El decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo concerniente a locales escolares y hogares estudiantiles.

q) El decreto supremo Nº 462, del Ministerio de Salud, de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales.

r) El decreto supremo Nº 2.057, del Ministerio de Educación, de 1979, que fija normas sobre calendario escolar, trabajo escolar y desburocratización de las actividades del Ministerio de Educación, y modifica los textos legales que indica.

s) El decreto supremo Nº 70, del Ministerio de Educación, de 1997, que señala las discapacidades que autorizan operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, para los efectos de la ley

Nº 19.494 y establece equivalencias.

3.- De tramitación legislativa.

En relación con este punto, cabe tener presente que con motivo de la discusión general del proyecto en informe y pendiente su tramitación y despacho, se acordó con el Gobierno desglosar algunas de sus normas a fin de constituir una iniciativa diversa que permitiera a los establecimientos educacionales sin problemas de infraestructura incorporarse al régimen de jornada completa a partir de marzo de 1997.

Esta segunda iniciativa fue despachada por el Congreso Nacional, promulgada por S.E. el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial de 25 de enero del año en curso, por lo que se encuentra actualmente rigiendo como ley de la República, con el Nº 19.494.

Con todo, la ley en comentario fue concebida como una solución transitoria, por lo que el régimen de trabajo escolar de que se trata quedará regulado en definitiva por el proyecto de ley que ha ocupado a vuestra Comisión.

Cabe, asimismo, dejar constancia que S.E. el Presidente de la República, durante la discusión particular del proyecto en informe, presentó indicaciones a su articulado mediante Mensajes Nºs. 372/334 y 374/334, ambos de 29 de abril de 1997, cuyo contenido se analiza con motivo de la descripción de cada una de las disposiciones a las que dichas indicaciones se refieren.

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DISCUSION GENERAL

Al darse inicio a este trámite, el señor Ministro, luego de reseñar los objetivos del proyecto, descritos en el capítulo sobre antecedentes de este informe, pasó a referirse a los siguientes aspectos del mismo.

Señaló que durante los últimos años el régimen que se ha aplicado, de doble jornada, ha permitido que el país haya podido lograr altos niveles de escolaridad -la cobertura en enseñanza básica es prácticamente total y en media se está alcanzando progresivamente-, objetivo de los años sesenta. Conseguida esta meta, el énfasis se ha puesto en aumentar la calidad de la educación. En otras palabras, si en esa época el objetivo era que todos los niños fueran a la escuela, hoy día es que la calidad de la enseñanza que reciban sea mejor.

En este espíritu, se han llevado adelante diversas iniciativas y programas destinados a mejorar la calidad de la educación que son de conocimiento público, destacando los siguientes: se ha dotado a los establecimientos de mayores recursos pedagógicos, se ha mejorado la situación remuneracional de los profesores y su perfeccionamiento y, con un sentido profundo de renovación del currículum, se han dictado los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos para la enseñanza básica, encontrándose en elaboración dicho estatuto para la enseñanza media.

Sin embargo, agregó, crecientemente los análisis del Ministerio y de quienes han estado involucrados en este proceso han encontrado un importante escollo en el tiempo disponible para llevar a cabo tales mejoramientos. La cantidad de tiempo que los niños tienen de estudio aparecía como una limitación para seguir progresando en el mejoramiento de la calidad de nuestra educación.

Comparaciones entre el tiempo que destinan al estudio los niños en la educación subvencionada con lo que ocurre en aquellos países que logran los mejores resultados; entre los aprendizajes bajo la doble jornada y las que tienen otros países, y, por último, entre aquéllos y los colegios pagados en nuestro país, mostraban que era necesario que los niños dedicaran más tiempo al estudio.

Por esto, el Presidente de la República anunció el 21 de mayo del año pasado esta iniciativa, que aumenta en forma importante el tiempo dedicado al estudio, extendiendo la jornada.

Hay que recordar que en los últimos años se ha aumentado el número de semanas que se destinan anualmente a clases hasta llegar a cuarenta en la actualidad, límite que ya no es posible prolongar.

A continuación, ilustró a la Comisión sobre el incremento de horas de clases que plantea el proyecto e indicó que entre 3º y 6º básicos, el número de horas de clases por semana aumenta de 30 a 38, lo que equivaldría a diez semanas más de clases al año, más de una cuarta parte del tiempo dedicado al estudio. Entre 1º y 2º medio científico-humanista, señaló, destacando sólo algunos casos donde dicho aumento es más significativo, se llega de 33 a 42 horas. Aquí la equivalencia sería de once semanas de clases al año. En síntesis, si se considera la totalidad de la cobertura del proyecto, esto es, de 3º básico a 4º medio, el tiempo escolar está aumentando en un 17%.

Lo anterior, puntualizó, afecta a toda la organización de la actividad escolar en los nueve mil establecimientos educacionales del país, en los que más de dos millones de niños se beneficiarán del sistema, ya que a la semana se van a dictar más de seiscientas mil horas de clases en todo el país, adicionales a las que se dictan hoy día, cifras que revelan la magnitud de lo que la reforma representa.

Para una mejor comprensión de lo que esto significa se reproducen, a continuación, dos cuadros comparativos entregados por el Ministerio de Educación.

a) La situación horaria actual es la definida por la normativa de MINEDUC. Para la EB, Decreto Nº 4.002, de 1980, modificado por Decreto Nº 6, de 1984. Para EM, Decreto Nº 300, de 1981, modificado por los Decretos Nº 3 de 1984 y Nº 129, de 1988.

b) No considera tiempos de recreo y actividades no lectivas que también se expanden considerablemente.

c) Corresponde a un promedio diario, debido a la existencia de días de la semana con diferente duración de la jornada.

d) Supone un año escolar de 193 días, equivalente a 40 semanas menos días festivos.

El señor Ministro destacó, asimismo, como uno de los logros importantes de este proyecto, el que los alumnos puedan contar con su propio establecimiento educacional e identificarse con él, cuestión que tiene una importancia que va más allá de las horas adicionales de clases. Hoy día, puntualizó, la jornada escolar es limitadísima: no se cuenta con los tiempos de recreo y de esparcimiento necesarios, tampoco los hay para actividades extraprogramáticas, deporte u otras. En suma, una mayor identificación con el propio establecimiento educacional se traducirá, además de los beneficios reseñados, en la formación de importantes lazos de amistad y responsabilidad frente al grupo escolar, a sus compañeros y maestros.

En relación con este último punto, precisó que entre los problemas que se han detectado en la enseñanza media, está la falta de actividades que respondan de mejor manera a los intereses de los jóvenes. En este sentido, informó que el Ministerio está realizando a través del MECE, un programa dirigido a fomentar actividades extraprogramáticas como talleres, academias, deportes, actividades culturales, artísticas, u otras, que los propios jóvenes eligen, lo que ha mostrado un impacto favorable no sólo desde el punto de vista de la misma actividad, sino del interés que han mostrado los alumnos por asistir a clases.

Consultado por la Comisión en cuanto a los recursos que el Estado destinará a la alimentación, con la aplicación de la jornada extendida, expresó que el Gobierno está consciente que ésta exige un refuerzo en el programa alimentación. Hoy día los programas de alimentación tienen un doble propósito, atender deficiencias nutricionales y llegar como un estímulo adicional para aquellas familias donde el hecho que haya alimentación es una motivación importante para enviar al niño a la escuela. Con la nueva modalidad de jornada los alumnos tendrán que almorzar en el establecimiento, lo que va a obligar a crear condiciones de infraestructura para que puedan hacerlo en el establecimiento.

Concluyó, respecto a este tema, que por intermedio de la Junta de Auxilio Escolar y Becas se entregará alimentación adicional a una cantidad importante de niños, pero no resultará posible que el Estado financie la alimentación para todos los estudiantes del sistema. Ese financiamiento se otorga hoy en función de criterios de vulnerabilidad, y deberán ampliarse estas raciones para que puedan almorzar. Para el resto del alumnado, se están estudiando fórmulas para que opten a programas de alimentación ofrecidos por los mismos concesionarios. El señor Ministro precisó, en todo caso, que determinándose los recursos de estas raciones anualmente en la Ley de Presupuestos, a medida que el sistema se vaya poniendo en práctica deberá irse resolviendo esta necesidad.

Finalmente, se refirió al financiamiento del proyecto, indicando que éste, aparte de aumentar la subvención por alumno en directa proporción a las horas de clases que se adicionan, la incrementa adicionalmente en el equivalente a un 3%, para atender los gastos de conservación de la infraestructura, a fin de atender a las reparaciones indispensables.

Asimismo, el proyecto contempla, para poder acometer esta enorme tarea en términos de recursos, particularmente el aumento de la subvención educacional, mantener la actual tasa del impuesto al valor agregado en un 18%. Este impuesto bajará a partir del 1º de enero de 1998, lo que no resulta compatible con la situación general de las finanzas públicas al mismo tiempo que se aborda una inversión en educación de la magnitud que se ha representado.

Sometida a votación la idea de legislar en la materia los señores Senadores que integran la Comisión procedieron, en primer término, a fundamentar sus posturas frente al proyecto del Ejecutivo, según la secuencia siguiente.

El H. Senador señor Cantuarias expresó su conformidad con la aprobación general del proyecto de ley en informe, advirtiendo que ello es sin perjuicio de su opinión en el sentido de que deberá ser objeto de diversas enmiendas durante su tramitación en el Senado, y de que se trata de un proyecto de limitado alcance, dado que sólo regula la creación de una nueva modalidad de trabajo escolar sin profundizar en los aspectos centrales que, a su juicio, orientan una verdadera reforma de este tipo y que incidirían, entre otras áreas prioritarias, en cuestiones de índole curricular, por lo que juzgó equivocado calificarlo como “proyecto de reforma educacional”.

A continuación, el señor Senador se explayó acerca de distintos índices y criterios de evaluación, demostrativos de la crisis por la que atraviesa el sistema educacional chileno, que darían cuenta de sus graves deficiencias. Al efecto, y a vía de ejemplo, indicó que existen estudios técnicos que muestran que en 8º año básico el 40% de los niños no entiende lo que lee; que en el caso de las pruebas de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE), hay sólo un 53% a 58% de aprobación en las cuatro materias medidas; que en lo que concierne a dedicación al trabajo escolar, el número de horas de clases a las que concurren los estudiantes chilenos es notoriamente inferior a las que se verifican en países desarrollados o que han obtenido un crecimiento económico sostenido, y que el modelo educativo frontal o academicista, con cursos de cuarenta y cinco alumnos en promedio, está claramente desfasado.

Si se analiza el perfil de los alumnos de una sala de clases normal en Chile, añadió, el 15% ha colocado atención y ha captado la información que se transmite por el docente; el 35%, con un esfuerzo considerable, ha logrado seguir alguna de las ideas desarrolladas por el maestro, y más del 50% simplemente no se involucró con la materia tratada.

A partir de ese diagnóstico el señor Senador concluyó que nuestro sistema educativo merece un juicio crítico negativo, ya que no está en armonía ni con la realidad contemporánea, ni con las necesidades de los jóvenes, ni con la competitividad que se busca mediante la adecuada preparación de los alumnos.

En ese sentido, el H. Senador señor Cantuarias precisó que las bondades de un sistema de educación de calidad se manifiestan en efectos sociales de enorme importancia, en la medida en que la educación se constituye como el medio idóneo para favorecer la movilidad social, que, a su juicio, debiera ser uno de los objetivos de toda reforma educacional.

En seguida, hizo una breve alusión relativa al origen y funcionamiento de la denominada Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, y a las propuestas que emanaron luego de su trabajo, a saber, educación general de calidad para todos; reforma de la educación media; fortalecimiento de la profesión docente; autonomía de los establecimientos educacionales, y aumento significativo de la inversión pública en educación.

El señor Senador llamó la atención acerca de la circunstancia de que, en su opinión, no han sido recogidas en el proyecto de ley en análisis ninguna de las sugerencias y recomendaciones contenidas en el llamado Informe Brünner, que es el documento final con el que culminó la labor de la Comisión de que se trata, no obstante que en ésta estaban representados todos los sectores del quehacer nacional y los acuerdos alcanzados en su seno lo fueron por unanimidad.

En consecuencia, el proyecto que se ha venido en calificar como de reforma educacional, según el Senador señor Cantuarias, no sería tal pues buscaría únicamente extender la jornada escolar en algunas horas más de clases y regular la situación que se generará por los mayores requerimientos de infraestructura que se derivarán del aumento de trabajo en los establecimientos educacionales del país. Además, la iniciativa incorpora elementos que no serían atingentes a una reforma de este tipo, así, entre otras materias, el incremento de determinadas cargas tributarias; la concursabilidad de cargos directivos-docentes, y las enmiendas al sistema de financiamiento compartido.

A continuación, el señor Senador se refirió a la cuestión de la obligatoriedad o voluntariedad para incorporarse al sistema, siendo enfático en sostener que la simple extensión de la jornada escolar no es más que un instrumento para el logro del objetivo superior, que es el mejoramiento de la calidad de la educación chilena, por lo que no se puede considerar como si fuera de la esencia de una reforma educacional y el único susceptible de aplicar. No existiría razón para imponer a un establecimiento educacional con buen rendimiento y adecuado servicio educacional la obligación de someterse a la jornada completa, afectando radicalmente el sistema educativo por el que libremente ha optado y en virtud del cual satisface ampliamente la calidad que la sociedad espera del servicio educacional. Por lo mismo, añadió, si se quiere hacer una reforma educacional, lo que se justificaría sería establecer metas de calidad en la educación impartida, juzgando la labor de los establecimientos en relación con esas metas y no con los mecanismos o métodos educativos que utilizan para obtenerlas.

En lo concerniente a la incorporación de 1º y 2º años básicos al nuevo régimen de trabajo escolar, actualmente excluidos del proyecto, señaló que estudios técnicos especializados demuestran que uno de los problemas más usuales en el ciclo básico consiste en que se requieren entre uno y dos años, tanto para introducir en los niños hábitos de socialización tendientes a su adecuada inserción en el medio social, cuanto para colocarlos en actitud de aprender. Al efecto, el señor Senador propuso, por una parte, hacer un esfuerzo importante para aumentar la cobertura en educación prebásica, ya que así los niños llegarían a la enseñanza básica en condiciones de enfrentar los planes y programas que ésta contempla, y, por otra, incluir los cursos iniciales básicos en la extensión de jornada para contribuir a la solución del problema reseñado.

En cuanto a la concursabilidad de los cargos directivos de establecimientos educacionales propuesta, sostuvo que considera indispensable establecer previamente un mecanismo objetivo de evaluación que permita determinar con claridad y justicia cuáles directores deben permanecer en el sistema, por su calidad e idoneidad, y cuáles salir de él, por no haber tenido un buen desempeño. En todo caso, estimó que no se trataría de una materia indispensable de incluir en el proyecto, en la medida en que no dice relación ni con la extensión de jornada ni con la calidad de la educación que se imparte.

Respecto del financiamiento, y teniendo a la vista las estimaciones del Ejecutivo en la materia, indicó que este proyecto puede ser la oportunidad para consagrar un nuevo sistema de trabajo escolar sin generar con ello detrimentos en el patrimonio de las municipalidades. En todo caso, concluyó, si la deuda de arrastre actual de las municipalidades en materia educacional no se resuelve favorablemente, se frustrarán las pretensiones asociadas a la iniciativa en informe. Por lo mismo, estimó imprescindible que este proyecto se encuentre perfectamente financiado, pues de lo contrario sólo servirá para incrementar y profundizar el deterioro patrimonial de los municipios. Un cálculo razonable es el que considera que el costo del proyecto sería bastante superior a mil cuatrocientos millones de pesos.

Lo anterior, agregó, está vinculado con el aumento de trabajo que el proyecto supone para los docentes. Este mayor esfuerzo debe ser compensado económicamente con justicia, lo cual implica corregir el problema que afectará a los docentes que laboran en doble jornada como un modo de incrementar su nivel remuneracional. Con este proyecto se dificultará notablemente la posibilidad de hacer esa clase de trabajos, lo que se traducirá en la pérdida de aproximadamente el 26% de los ingresos de los profesores en esta situación.

Al fundar su voto el H. Senador señor Díez coincidió en la necesidad de evaluar permanentemente el sistema educativo chileno con el objeto de que se le introduzcan las modificaciones que sean pertinentes en aras de su superación y perfeccionamiento. Desde esta perspectiva, apreció positivamente el proyecto de ley presentado por el Gobierno, así como su intención declarada de mejorar integralmente la calidad de la educación subvencionada.

En seguida planteó, que no puede desconocerse que desde sus inicios la tradición política del partido que representa ha dejado sentir su influjo en el ámbito educacional, luchando por el principio de la libertad de enseñanza, citando al efecto a don Abdón Cifuentes Espinoza y don Maximiano Errázuriz Valdés. Luego, manifestó su preocupación porque el proyecto contendría aspectos que afectan dicho principio, lo cual, si la materia en discusión es analizada bajo dicho prisma histórico, podría sentar precedentes equivocados.

Los establecimientos educacionales perciben subvención del Estado en condiciones jurídicas determinadas, que existen en forma previa a la decisión por parte de quien será luego el sostenedor de prestar el servicio educacional, y que se traduce en la inversión que éste hace de recursos humanos y materiales más o menos cuantiosos. Al imponer de modo obligatorio la jornada escolar completa esas condiciones se ven afectadas, en términos tales que se estaría atentando contra el derecho de propiedad y la libertad de enseñanza.

Si el sostenedor no se acoge al nuevo régimen de trabajo escolar, esto es, no cumple los nuevos requisitos que se imponen para llevar a cabo el servicio educacional, será privado de la subvención que actualmente le corresponde. De esta manera, se vulneraría un derecho que se ha incorporado al patrimonio del sostenedor, infringiéndose el artículo 19, Nº 24, de la Constitución Política.

Por otra parte, agregó, la extensión de jornada es un instrumento para el logro de un fin, a saber, mejorar la calidad de la educación chilena. Si el sostenedor entrega un servicio educacional de calidad sin necesidad de extender la jornada escolar y para ello recurre a otros medios e instrumentos técnico-pedagógicos, no tendría justificación exigirle dicha extensión. Esto significa contravenir la garantía constitucional de libertad de enseñanza, pues el sostenedor, en ejercicio de la misma, con espíritu innovador y creatividad logra la realización de la finalidad superior perseguida mientras el Estado lo obliga a actuar de una manera determinada.

Por todo lo anterior, concluyó, si bien concurre con su voto a aprobar la idea de legislar en la materia, lo hace en el entendido de que el proyecto que en definitiva despache la Corporación estará exento de los problemas constitucionales que planteara.

La H. Senadora señora Feliú justificó la aceptación de la idea de legislar en la materia fundada en la circunstancia de que, a su juicio, un aumento de la jornada de trabajo escolar sería en principio una medida acertada, aun cuando no sea la solución integral para el deterioro que padece la educación chilena. En todo caso, la señora Senadora manifestó su parecer en orden a que la obligatoriedad del régimen que se viene consagrando sería inconstitucional.

En seguida, recordó que en los Estados Unidos de Norteamérica, cuyo sistema educacional funciona en jornada completa, se habrían venido dando en los últimos años críticas generalizadas a los reducidos logros alcanzados con esta modalidad de funcionamiento. En este sentido, resulta inquietante observar que en ese país personas con enseñanza básica completa no saben leer de un modo comprensivo ni entienden cabalmente lo que se les enseña.

Especial mención hizo la señora Senadora a la situación de los docentes en el contexto de la reforma educacional, puesto que sobre ellos recaerá en definitiva la responsabilidad de que el incremento del trabajo escolar se traduzca en un efectivo mejoramiento de la calidad de la educación. Insistió en la necesidad de establecer condiciones laborales equitativas para los docentes, propendiendo a una adecuada racionalización de la labor del magisterio y a una correcta distribución de cargas horarias.

Por otra parte, sostuvo que la subvención que se entrega por el Estado a los establecimientos educacionales sería insuficiente en relación con los costos reales de prestar el servicio educacional, atendidos el nivel y la modalidad de enseñanza que se imparte. Abogó por la vigencia en este ámbito de un principio de igualdad, entendido en el sentido de que la subvención debe ser del mismo valor para todos aquellos que presten un servicio equivalente. Sin perjuicio de lo anterior, estimó primordial flexibilizar las normas sobre gestión y administración de recursos de la subvención con el fin de que se constituyan en un estímulo para la libre iniciativa del sostenedor en su inversión. En ese sentido, si bien coincide en la necesidad de controlar el destino de tales recursos, se mostró contraria a toda forma de burocracia en la fiscalización de los mismos, cuestión que se habría ido generando en los últimos años con singular énfasis respecto del sector particular subvencionado.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide fundó su voto favorable a la idea de legislar en la materia en la circunstancia principal de que el proyecto expresaría con fidelidad el sentido que el Gobierno, el partido político que representa y él mismo le confieren a la educación, en cuanto instrumento de equidad social.

Al respecto, consideró que la sociedad moderna se ha caracterizado precisamente por la valoración que hace de la significación social de la educación, dado que los esfuerzos de democratización que la modernidad supone pasan por el nivel de instrucción de los ciudadanos. No se puede participar plenamente en un sistema democrático cuando quienes están llamados a participar carecen de la capacidad para manejar instrumentos conceptuales mínimos que les permitan entender por qué resulta imprescindible su participación, y cómo influye su parecer en las decisiones colectivas que deben adoptarse. Estas exigencias sólo pueden satisfacerse en la medida en que se educa, por lo que ésta es una responsabilidad social.

Además, agregó, para que dicha participación comprenda a todos los miembros del cuerpo social es necesario que todos los individuos tengan iguales oportunidades para acceder a una educación de calidad. Estas condiciones igualitarias de acceso a un modelo apropiado de educación para la sociedad chilena, en la que subsisten desequilibrios relevantes en materia de distribución de riqueza, descansan sobre la base de que los métodos educativos presenten similares características o, al menos, que los alumnos tengan la posibilidad de ingresar a un sistema de enseñanza financiado por el Estado que ofrezca tan buenas perspectivas de crecimiento personal como las que puedan proporcionar sistemas de enseñanza privados.

El señor Senador fue categórico en señalar que, a su juicio, la sola extensión de la jornada diaria de actividades escolares no constituye por sí misma una reforma educacional. Estimó que esta manera de ver el proyecto en informe ha obedecido a una tendencia reduccionista que sería posible observar en el discurso colectivo, en la manera de acometer temas políticos o que hayan de generar un fuerte impacto social.

Desde esta perspectiva, sostuvo que la reforma de la educación que se busca consiste en un proceso que podrá tardar más o menos años, y que se vincula, entre otros aspectos, con los modos en que las personas entienden conceptualmente la sociedad, lo que pretenden con el sistema educacional que en definitiva instauran, las transformaciones sociales que se experimenten en el futuro y la dinámica que adquieran las relaciones humanas. Siendo así, explicó, la educación cumple una función social inexcusable, cual es la de servir como una herramienta conductora para el cambio social. En consecuencia, no parece que una reforma educacional pueda acometerse tan ligeramente como con un proyecto de ley que simplemente extiende la jornada escolar, por lo que éste debe ser estudiado únicamente como un instrumento que se inserta dentro de ese proceso mayor y de más vastos alcances que es una reforma educacional. Agregó que este ha sido precisamente el punto de vista defendido por el Gobierno, y que se explicita en el Mensaje con que se inicia esta iniciativa legal.

Por otra parte, el señor Senador reiteró la posición que sustentara con motivo de anteriores proyectos de ley que han incidido en materia educacional, en orden a que no resulta lógico que si el proceso de reforma de la educación pasa por extender el horario de clases, lo cual impone la necesidad de aumentar el número de profesores para servir adecuadamente la extensión de la carga pedagógica en los establecimientos educacionales, se planteen simultáneamente fórmulas para facilitar la salida de docentes del sistema educativo chileno.

El Senador señor Ruiz-Esquide estimó que debe dársele a la propia comunidad escolar, mediante su participación en las determinaciones relativas al denominado Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), la responsabilidad para establecer las pautas generales que habrán de seguirse para materializar una reforma de la educación y definir las funciones que corresponderán al magisterio en ese contexto. La reforma que se quiere, sostuvo, debe ser un proceso participativo y democrático que convoque a todos los actores interesados, esto es, padres y apoderados, profesores, alumnos y sostenedores, orientado a un objetivo superior, a saber, una transformación integral del ser humano y un estímulo para su pleno desarrollo interior.

En ese orden de ideas el rol del Estado, respondiendo a su carácter de administrador del bien común, consiste en garantizar principios de equidad social y de libertad individual para que cada proyecto educativo se desenvuelva en concordancia con un marco regulatorio global. Este criterio permitiría igualdad de oportunidades y libertad para hacerlas valer.

En lo concerniente a la concursabilidad del cargo de director de establecimiento educacional, el Senador Ruiz-Esquide coincidió en que se trata de un tema que pudo haberse excluido del articulado de este proyecto. Sin embargo, hizo presente que el Colegio de Profesores ha manifestado públicamente que no se podrán llevar a cabo sustancialmente las propuestas del Gobierno en materia de reforma de la educación si no hay una participación efectiva de los profesores.

En otras palabras, continuó, el éxito del objetivo que se persigue requiere una actitud comprometida con el proceso que la sociedad asume de todos los docentes y, especialmente, de los directores de los establecimientos educacionales, puesto que un director ineficiente frustrará las expectativas que el país ha cifrado en el nuevo régimen escolar. Además, la posibilidad de remover a un director implica admitir que un cargo de esta naturaleza tiene un carácter esencialmente transitorio. Con todo, señaló que optar por la concursabilidad de que se trata debe compensarse con mecanismos de resguardo que garanticen estabilidad laboral a quienes dejen de servir funciones directivas.

En lo que dice relación con la incorporación al proyecto de ley de 1° y 2° años de enseñanza básica, dijo compartir los juicios que sobre el particular vertiera el H. Senador señor Cantuarias, reseñados con anterioridad.

Por último, se refirió brevemente a las normas del proyecto sobre sistema de financiamiento compartido, expresando que éstas, en la medida en que introducen correcciones al mismo que contribuyen a otorgarle mayor equidad, deben mantenerse.

Al finalizar la discusión general del proyecto, el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Muñoz, a objeto de abreviarla, fundó su voto favorable a la idea de legislar haciendo suyos los argumentos entregados por el Senador que le antecedió en el uso de la palabra, y sosteniendo que no puede perderse de vista al analizarse en general el proyecto en informe que el Ejecutivo lo ha definido en forma explícita como una iniciativa tendiente simplemente a crear un régimen de jornada escolar completa diurna, y a regular las condiciones de infraestructura que se precisarán para cumplir una jornada de trabajo en los establecimientos educacionales distinta a la que actualmente existe.

En este sentido, el señor Senador estimó que no parece lógico que se continúe calificando la intención del Ejecutivo en una dirección equivocada, lo que se verifica cada vez que se señala que éste eleva la extensión en comentario al rango de una reforma educacional. Es claro, añadió, que para el Gobierno la jornada completa es sólo una herramienta para el logro de una finalidad más amplia, a saber, mejorar la calidad de la educación chilena.

- En consecuencia, la idea de legislar en la materia fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

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DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de quince artículos permanentes y nueve transitorios, los que se describen a continuación, indicándose, en cada caso, los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

Artículo 1º

Sustituye, a contar desde el 1º de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%", modificando así la tasa del Impuesto al Valor Agregado.

El análisis de esta disposición dio origen a un extenso debate relativo, por una parte, a la conveniencia social de financiar el régimen escolar que se viene estableciendo a través de una medida de carácter tributario como el incremento del I.V.A., y, por otra, a la posibilidad de que la propuesta sea financiada con recursos provenientes de fuentes diversas contenidas en el presupuesto de la Nación, debidamente reorientados a este fin.

La posición mayoritaria al interior de vuestra Comisión estimó insuficientes las proyecciones financieras del Gobierno, para el que los valores reales de subvención que se requerirían para solventar el aumento de jornada serían de un 20% a un 32,5% superiores a los actuales. Sobre el particular, los HH. Senadores que se pronunciaron por la opción mayoritaria recordaron que apreciaciones de la Asociación Chilena de Municipalidades y de asesores externos privados declaran que la extensión sólo podría financiarse, considerando únicamente costos de operación, con un incremento de un 35% a un 50% de los valores actuales. En consecuencia, imponer la extensión de jornada con el financiamiento previsto por el Ejecutivo significaría desfinanciar la actividad educacional, con la consiguiente reducción de la oferta, de no existir otras fuentes de recursos a las que recurrir, como el aporte de las municipalidades vía recursos propios o el de las familias vía financiamiento compartido.

Para la posición de mayoría, el crecimiento del país previsto para 1997 aportaría al Fisco unos US$530 millones adicionales, suma que equivaldría a más de siete veces el costo de la reforma para este año, esto es, US$78 millones. En los años siguientes, y sin necesidad de modificar las normas tributarias vigentes, respecto de las cuales hay compromisos políticos previamente adoptados y que involucran un análisis integral de todos los aspectos tributarios que se verían afectados, el crecimiento aportaría recursos equivalentes a unas diez a dieciocho veces el costo fiscal de colocar en práctica la jornada completa. Incluso, la recaudación derivada de un punto del I.V.A. sería excesiva -en dos a cinco veces- respecto de los requerimientos financieros del proyecto. Esto demostraría que sería innecesario aumentar la carga tributaria actual.

El Fisco, agregó, tendría otras fuentes de recursos que podrían financiar la propuesta, así por ejemplo, utilidades de empresas públicas, venta de activos o ahorro de recursos en áreas no prioritarias, tales como, racionalización del aparato público y focalización de programas.

Concluyó esta posición destacando que en relación con los costos reales de la iniciativa, especialmente en materia de infraestructura escolar, el Informe Financiero carecería de fundamentos suficientes, atendida la envergadura de los recursos fiscales involucrados.

Por su parte, el voto de minoría fundó su aceptación en la circunstancia de que, a su juicio, si se pretende alcanzar niveles razonables de justicia tributaria debe tenderse a una distribución equitativa de los recursos públicos y de los ingresos de la Nación respecto de las diversas áreas de acción del Estado, siendo la educación una las más importantes de ellas, considerando los positivos efectos sociales que genera. En este sentido, el esfuerzo en que se compromete el Estado, en orden a mejorar la calidad de la educación chilena, utilizando para ello entre otros instrumentos la extensión de la jornada escolar, merecería una respuesta equivalente del cuerpo social expresada en un incremento mínimo de sus obligaciones tributarias, mediante un aumento porcentual del gravámen aplicado al consumo. Debe tenerse presente que los recursos que el Estado obtenga por este concepto irán en beneficio de los alumnos pertenecientes a las familias de más bajos ingresos, y corresponden a aquellos que realizan sus estudios en establecimientos educacionales subvencionados. La posición de minoría concluyó señalando que no existirá equidad social en materia educacional si no se propende a una efectiva igualdad de oportunidades en el acceso de los estudiantes a una educación de calidad, lo cual, atendida la escasez de recursos públicos, pasaría necesariamente por mayores exigencias tributarias.

- Fue rechazado por mayoría, con los votos de los HH. Senadores señora Feliú y señores Cantuarias y Díez, y los votos en favor de la disposición de los HH. Senadores señores Muñoz y Ruiz-Esquide.

Artículo 2º

(Pasa a ser 1º)

Prescribe, en su inciso primero, que los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley

Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, deberán funcionar, a contar del inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

En su inciso segundo, precisa que quedarán exceptuados de dicha obligación los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Al analizar esta norma el Ejecutivo sostuvo que ella debe entenderse en concordancia con lo prescrito en el artículo 8º transitorio, en el sentido de que la obligatoriedad del nuevo régimen comienza en el año 2002, siendo con anterioridad a esa fecha completamente voluntaria la incorporación de establecimientos a esta modalidad de trabajo escolar. Excepcionalmente, el plazo se extiende hasta el año 2003 respecto de aquellos establecimientos que no hayan solicitado recursos suplementarios al Ministerio por costo de capital adicional, con el objeto de adecuar su infraestructura a los requerimientos que en la materia surjan en virtud del aumento de jornada.

En primer término, diversos señores Senadores fueron de opinión que el régimen que se viene proponiendo rija también para 1º y 2º años básicos, dado que los beneficios buscados con esta modalidad de trabajo sugieren la conveniencia de que los alumnos de tales niveles de enseñanza vayan habituándose a un nuevo esquema educacional. Desde el punto de vista técnico-pedagógico no existirían razones bastantes que aconsejaran excluir ambos cursos de la extensión de jornada, sin perjuicio de que pudieran establecerse horarios de funcionamiento especiales para ellos en cuanto a la distribución del trabajo escolar.

En seguida, los HH. Senadores señores Cantuarias y Thayer sostuvieron que la extensión de jornada es únicamente un instrumento para el logro del objetivo superior, cual es mejorar la calidad de la educación subvencionada del país. En este sentido, plantearon que la obligatoriedad del nuevo régimen no es equiparable al que se impuso en el decreto con fuerza de ley Nº 5.291, del Ministerio de Educación, de 1929, Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, pues en este último caso el constituir en una obligación la enseñanza primaria obedeció al hecho de que de este modo se acometió el fondo del problema, esto es, que la misma obligación era el propio objetivo buscado, a saber, educar a los niños chilenos para solucionar los graves índices de analfabetismo existentes en la época en que se dictó la ley respectiva.

Con el proyecto, en cambio, se pretendería elevar un mecanismo de carácter instrumental, como la extensión de jornada, a la categoría de finalidad o de aspecto central de una reforma de la educación. No sería necesario obligar a los establecimientos a someterse al nuevo régimen si el objetivo de mejorar la calidad de la educación puede lograrse por otros caminos. Concluyeron indicando que los principios que inspiran una sociedad libre exigen que el Estado respete el principio de autonomía de gestión y de libertad de enseñanza, de manera que sean los propios sostenedores los que decidan los mecanismos que emplearán para mejorar los estándares de calidad de la enseñanza que imparten en sus establecimientos.

En todo caso, el H. Senador señor Thayer llamó la atención sobre la posibilidad de que se estimara inconstitucional la circunstancia de imponer al sostenedor que ha ejercido su derecho a abrir y administrar un establecimiento educacional en conformidad a las normas legales y reglamentarias vigentes, y que ha realizado determinadas inversiones al efecto, el cumplimiento de exigencias posteriores que lo obliguen a entregar el servicio educacional en condiciones diversas a las previamente definidas.

Los HH. Senadores señores Muñoz y Ruiz-Esquide manifestaron que la existencia de establecimientos educacionales que tienen buenos resultados en las pruebas sobre medición de la calidad del servicio que prestan debe estudiarse en relación con el universo de los establecimientos que rinden tales exámenes. De este análisis comparativo aparece que los promedios alcanzados por los establecimientos son especialmente bajos en aquellos que atienden sectores de escasos recursos o menores en situación irregular.

De esta manera, si bien la extensión de jornada no es en sí misma la reforma educacional chilena, es un instrumento de primera importancia dentro del largo proceso que debe experimentar para alcanzar estándares de calidad de países desarrollados. Dicha relevancia radica en que sin este instrumento la propia reforma se torna de más difícil realización, puesto que contra ella atentaría la inequidad de nuestro sistema educacional. Lo que se requiere es propender a que los estudiantes del país gocen de igualdad de oportunidades para acceder a una mejor educación, en la que quede excluida la posibilidad de discriminar entre ellos en favor de aquel que posee mayores recursos económicos para obtener una educación de calidad. Lo anterior, agregaron, sólo podrá conseguirse en la medida que la sociedad opte por los mismos instrumentos para todos los educandos a objeto de lograr buenos resultados en la materia, y uno de ellos consiste precisamente en que los establecimientos lleven a cabo su trabajo escolar en jornada extendida.

Concluyeron sosteniendo que en el ámbito educacional la equidad social significa la utilización de instrumentos similares para el logro del fin perseguido, esto es, una educación de calidad para todos.

El Ejecutivo formuló dos indicaciones a esta disposición, que corresponden a los Nºs. 1 y 2 del Mensaje Nº 372/334.

La primera para corregir esta norma, con el objeto de que la referencia legislativa sea hecha al actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Subvenciones, a saber, el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

La segunda, recogiendo la idea de flexibilizar la obligación de someterse al nuevo régimen de trabajo escolar planteada en el seno de la Comisión, permite exceptuar de tal deber a los establecimientos de educación básica y media que demuestren altos niveles de calidad en conformidad a los resultados obtenidos en pruebas nacionales durante dos o tres mediciones consecutivas, efectuadas entre 1995 y 2001. Agrega que los establecimientos que se acojan a esta excepción deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación.

Vuestra Comisión estimó conveniente modificar los términos de la indicación, con el objeto de precaver problemas de interpretación. En este sentido, fijó en a lo menos dos mediciones consecutivas la obtención por parte del establecimiento de favorables resultados en cuanto a la calidad de la educación impartida; precisó que las pruebas de que se trata son justamente aquellas destinadas a medir la calidad de la educación, y eliminó la frase alusiva a la autorización del Ministerio en el entendido de que la excepción rige por la sola circunstancia de que se cumplan los requisitos para impetrarla.

Con esas enmiendas, la indicación fue aprobada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Díez, Ruiz-Esquide y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Muñoz, quien se mostró partidario de que la obligatoriedad del nuevo régimen no admita excepciones.

- Con dichas modificaciones, el artículo fue aprobado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto de los HH. Senadores señores Díez, Ruiz-Esquide y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Muñoz.

Artículo 3º

(Pasa a ser 2º)

Introduce, en seis numerales, diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, las que a continuación se comentan.

Cabe destacar que el Ejecutivo formuló una indicación, signada con el Nº 3 del Mensaje Nº 372/334, para modificar el encabezamiento de esta norma aludiendo al actual texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Subvenciones, a saber, decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Numeral 1

Modifica el artículo 6º en la siguiente forma:

Letra A)

Intercala una nueva letra d), que exige a los establecimientos contar con un reglamento interno que rija sus relaciones con los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los estudiantes y de cancelación de matrícula.

Agrega que, en todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación socio-económica o de su rendimiento académico.

Para facilitar el análisis de esta letra d) vuestra Comisión procedió a dividir su discusión y votación por párrafos.

En lo que concierne al primer párrafo del literal que se agrega, la Comisión estimó la proposición de toda conveniencia y pertinencia, por lo que sometido a votación fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Larraín, Muñoz, Prat y Thayer.

En cuanto a su inciso segundo, el H. Senador señor Thayer sostuvo que debía estudiarse desde una doble perspectiva, a saber, por una parte, que la dignidad de la persona exige una rigurosa evaluación de las consecuencias que para ella puede tener el hecho de ser expulsada del establecimiento durante el transcurso del año escolar; por otra, que tratándose de establecimientos que atraviesan problemas de financiamiento la circunstancia de que los alumnos no cancelen los aranceles de matrícula respectivos puede agravar su déficit financiero, por lo que en este caso debe atenderse al desequilibrio presupuestario que afectará al establecimiento y a las razones que han originado la falta de pago de sus alumnos.

A juicio del H. Senador señor Prat, en la sociedad chilena se habría comenzado a valorar el gasto que las familias deben efectuar en educación como un desembolso conveniente, esto es, como una inversión. Lo anterior, estaría permitiendo que las familias se comprometan más decididamente en el financiamiento del sistema educacional subvencionado, vía financiamiento compartido. Desde este punto de vista, podría ser inconveniente que el legislador diera señales equívocas en la materia, susceptibles de interpretarse en el sentido de que se acepta la morosidad en el pago de colegiaturas. Planteó que la solución, para el caso de familias cuyos ingresos les impiden cumplir con dicha obligación económica, podría consistir en la creación de un fondo de becas, al que recurrir para acudir en auxilio de esas familias. Por último, advirtió que, a su juicio, la norma en su actual redacción no contribuye a estimular la superación del alumno con el fin de mejorar su rendimiento académico.

El H. Senador señor Muñoz estimó que el planteamiento en comentario puede explicarse en países desarrollados con índices aceptables de equidad social y con una adecuada distribución de la riqueza. No obstante, recordó que en esos mismos países la educación pública es en general gratuita y los docentes son considerados funcionarios públicos. En Chile, agregó, no puede descuidarse la circunstancia de que un alto porcentaje de personas vive en condiciones de pobreza e indigencia, existiendo una cantidad relevante de trabajadores que perciben sólo el ingreso mínimo. En ese sentido, continuó, el Estado no puede permitir dejar a familias de escasos recursos sin posibilidades educacionales, y el Estado no cumple su deber de educar cuando acepta que a un alumno se le expulse del establecimiento por no haber cumplido sus obligaciones económicas para con el establecimiento por razones ajenas a su voluntad, y que atañen a la situación socioeconómica familiar.

Concluyó el señor Senador sosteniendo que si bien el acogerse o no al sistema de financiamiento compartido es decidido por el establecimiento con acuerdo de los padres y apoderados, la circunstancia de que así se determine no puede garantizar la estabilidad económica futura de las familias. Si luego de adoptar el acuerdo cambian las condiciones económicas familiares, no parece coincidir con un criterio de justicia que deban recaer sobre el alumno las consecuencias de esa adversidad financiera mediante su expulsión del establecimiento por falta de pago de colegiatura.

No quedando asegurada la permanencia en el establecimiento del alumno afectado por problemas económicos entre un año académico y otro, el H. Senador señor Muñoz anunció su rechazo a este inciso.

Finalmente, el H. Senador señor Larraín manifestó que, en su opinión, la norma contiene elementos subjetivos y generalizaciones que atentarían contra su correcta interpretación, y podría originar efectos sociales negativos que no han estado en el ánimo del legislador.

- Sometido a votación, este inciso fue rechazado por mayoría, con los votos de los HH. Senadores señores Larraín, Muñoz y Prat, y el voto favorable del H. Senador señor Thayer.

Letra B)

Agrega un inciso segundo al artículo 6º, al tenor del cual los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir además los siguientes requisitos: un mínimo de treinta y ocho horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de cuarenta y dos horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional, de cuarenta y cinco minutos cada una (letra a)); un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación (letra b)), y un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente, la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales (letra c)).

La disposición añade que los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.

Respecto de este numeral, el H. Senador señor Prat señaló que la sola exigencia de un número mínimo de horas de permanencia de los alumnos en el establecimiento no garantiza mejoramiento de la calidad de la educación. Ese objetivo superior se cumplirá en la medida en que dicha exigencia venga acompañada de la adecuación de los planes y programas de enseñanza insertos en un modelo educacional eficiente, aspectos que deben quedar entregados a la libre decisión del sostenedor sobre la base de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos que fija el Ministerio de Educación para cada nivel de enseñanza.

El mencionado señor Senador agregó que el aumento de la subvención del Estado en materia educacional debería orientarse a aquellos establecimientos que efectivamente cumplen con los parámetros de calidad que se han previsto, de manera que el incremento en los valores de la subvención se justifique plenamente por el logro del objeto perseguido. No sería razonable, continuó, que se tenga derecho a gozar de una subvención mejorada por la sola circunstancia de que se extienda la jornada de trabajo escolar, sin una evaluación de los resultados que dicha extensión genera en cuanto a la calidad de la educación impartida.

Este modo de enfocar el problema, a juicio del H. Senador señor Prat, produce una inequidad respecto de establecimientos con espíritu innovador que aplican métodos educativos apropiados al objetivo de impartir una educación de calidad, aunque sin extender la jornada escolar, en la medida en que establecimientos de excelencia de esta clase no serán beneficiados por el Estado con un mayor aporte económico por la vía de incrementar la subvención que perciben. Por el contrario, establecimientos de desempeño regular o deficiente en lo tocante al nivel de la educación que entregan, pero sometidos al régimen de que se trata, percibirán un monto mayor por concepto de subvención.

Finalizó expresando que sería de justicia que los esfuerzos que algunos establecimientos han realizado con el fin de mejorar el servicio educacional que prestan a la comunidad, mediante métodos modernos y actualizados permanentemente, adquisición de equipamiento y tecnologías de vanguardia y su propia creatividad e inquietud, se premie dándoles la oportunidad de gozar de una subvención equivalente a la que se cancelará al resto de los establecimientos que extiendan su jornada. De este modo, la subvención se vincularía a resultados, y no solamente a los medios que permitirían alcanzarlos.

Consultado el Ejecutivo, sus representantes señalaron que los establecimientos deberán entregar un proyecto educativo elaborado en función al objetivo perseguido, esto es, elevar la calidad de la educación. Lo que se pretende al exigir un mínimo de horas de permanencia en el establecimiento es evitar que los establecimientos trabajen en doble turno, de manera que exista efectivamente una jornada extendida. Así se beneficiaría a los propios alumnos, que no se verán enfrentados a la necesidad de compartir su sala de clases con estudiantes pertenecientes a un curso distinto o adscritos a un turno diverso de trabajo escolar.

Por otra parte, añadieron, el incremento de la subvención se ha concebido como un mecanismo para cancelar el aumento de costos que implica para la prestación del servicio educacional la extensión de la jornada, que corresponde en la actualidad a treinta horas semanales y que en virtud del proyecto de ley será de treinta y ocho horas para la educación general básica y de cuarenta y dos horas para la media humanístico-científica y

técnico-profesional.

Además, en lo que concierne a la posibilidad de vincular la subvención a resultados existiría un problema de índole conceptual, pues la subvención en los términos del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, se paga por alumno atendido, lo cual se determina según porcentajes de asistencia al establecimiento. Si se exigieran resultados se estaría agregando un requisito adicional para tener derecho a la subvención. Coincidiendo en general el Ejecutivo con los beneficios que pudiere acarrear una idea como la propuesta por el H. Senador señor Prat, estimó que su materialización en la presente iniciativa legal podría afectar la lógica interna de las subvenciones que el Estado entrega a los establecimientos educacionales, y que se haya consagrada en el referido cuerpo normativo.

- Sometido a votación, este literal fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Larre, Muñoz y Prat.

Numeral 2

Intercala tres nuevos incisos, como segundo, tercero y cuarto, en el artículo 9º.

El primer inciso que se agrega fija, conforme a una tabla que distingue según niveles y modalidades de enseñanza que imparta el establecimiento educacional y siempre que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

El segundo, prescribe que los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y quinto del artículo 12 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso anterior para la educación general básica de 3º a 8º años.

El tercero, señala que los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.

Al inicio de su análisis, el Ejecutivo manifestó que si se considera el número de horas que se agregan mediante la extensión de jornada para alcanzar los mínimos previstos, se está frente a un incremento de un 17% del trabajo escolar. Los montos de la subvención según nivel y modalidad de enseñanza experimentan un mayor valor de 24% como promedio, a lo cual debe sumarse la subvención especial de apoyo al mantenimiento, que involucra un aporte adicional aproximado equivalente a un 3%. En consecuencia, el aumento en términos de financiamiento es proporcionalmente superior al incremento horario que se viene fijando.

Sobre el particular, los representantes del Ejecutivo fueron enfáticos en sostener que la iniciativa legal en informe no puede servir para resolver los déficit municipales en materia educacional, ocurridos por causas anteriores a su promulgación. En esta oportunidad los recursos fiscales comprometidos están destinados a solventar el mayor gasto de los establecimientos con motivo de la extensión de jornada, no así sus inconvenientes financieros previos.

Respecto de la incorporación de 1º y 2º años básicos, los personeros de Gobierno manifestaron que existirían argumentos

técnico-pedagógicos que harían desaconsejable someter a los niños que cursan tales cursos a un mayor tiempo de permanencia en el establecimiento, y a una carga de trabajo escolar más abultada.

Con todo, y ante consultas formuladas por los integrantes de la Comisión, precisaron que el Gobierno es partidario de autorizar el ingreso al nuevo régimen a los cursos en comentario cuando se trata de la atención de niños en situación irregular o con problemas psicomotores, lo que se estima es una solución que permitiría paliar sus graves limitaciones.

En concordancia con lo anterior, y según se expresa más adelante en este informe con motivo del artículo 13, el Ejecutivo formuló una indicación, individualizada como Nº 5 del Mensaje Nº 372/334, para incluir un inciso en esta disposición que confiere derecho a percibir la subvención de jornada escolar completa diurna para la Educación General Básica de 3º a 8º años a los establecimientos que atiendan alumnos de 1º y 2º años básicos de mayor vulnerabilidad.

Además, el Ejecutivo formuló indicación, signada con el Nº 4 del Mensaje Nº 372/334, que pretende corregir la referencia que se hace en el nuevo inciso tercero del artículo 9º, para adecuarla al último texto refundido dictado de la Ley de Subvenciones.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

En lo que atañe al problema del financiamiento propuesto para el proyecto, en opinión de la Comisión adolecería de insuficiencia en cuanto a que el análisis de la reforma educacional que se pretende debe hacerse globalmente, teniendo presente todos los elementos que pueden atentar contra el éxito del propósito perseguido. Uno de ellos, y de la mayor importancia, es el relativo al déficit financiero que afecta a los sostenedores del sector municipal. Este solo problema afecta toda la marcha del sistema educacional subvencionado.

En tal sentido, el financiamiento que el Ejecutivo contempla deberá cubrir tanto el aumento efectivo de horas pedagógicas, cuanto los esfuerzos que tendrán que realizar los docentes para actualizar sus conocimientos y perfeccionar su relevante función social, capacitándose adecuadamente para los nuevos desafíos. Esto significa mejorar las remuneraciones del magisterio, para que ellas reflejen con justicia lo que se espera de estos profesionales. Si se tienen presente las objeciones que en la materia han hecho la Asociación Chilena de Municipalidades, el Colegio de Profesores y entidades privadas, el financiamiento propuesto seguirá siendo deficitario.

Finalmente, el H. Senador señor Prat solicitó dejar constancia de que su voto favorable tiene como propósito que el tema de que se trata se discuta en la Sala de la Corporación, pudiendo en dicha instancia, y luego de una discusión acabada al respecto, adoptar una posición diferente sobre el particular.

Cabe señalar que las aprensiones a que se ha hecho referencia se consideran válidas, también, para el numeral siguiente.

- Con dichas aprensiones, sometido a votación este numeral, fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Larre, Muñoz y Prat.

Numeral 3

Intercala, en el artículo 12, un nuevo inciso quinto, según el cual los establecimientos educacionales rurales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero de este artículo, respectivamente.

El Ejecutivo presentó dos indicaciones a esta disposición. La primera, signada con el Nº 6 del Mensaje Nº 372/334, de orden formal, para corregir su encabezamiento, adecuándolo al nuevo texto refundido de la Ley de Subvenciones. La segunda, Nº 7 del mismo Mensaje, para precisar que las 46 unidades de subvención educacional de que se trata, corresponden a la cantidad total mensual “mínima” que tendrán derecho a percibir los establecimientos a que se refiere la norma, que persigue que el texto guarde armonía con otra similar contenida en la ley Nº 19.494.

Ambas indicaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer.

- Con esas enmiendas fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer.

Numeral 4

Intercala, a continuación del párrafo 5º del Título I, un párrafo 6º, nuevo, cuyo epígrafe es “De la Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento”.

El párrafo en comentario consta de un artículo, signado como 14 bis, que, en su inciso primero, establece, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales, conforme a una tabla que fija un valor unitario en dinero por alumno de atención diurna distinguiendo según niveles y modalidades de enseñanza impartida.

En su inciso segundo señala que el valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 34, será de $ 16.634.

En su inciso tercero dispone que esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

En su inciso cuarto precisa que el monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda, conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

En su inciso quinto indica que para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, se multiplicará el valor consagrado en el inciso segundo por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En su inciso sexto establece que en el caso de los establecimientos regidos por el Título II de este decreto con fuerza de ley, esto es, aquellos adscritos al sistema de financiamiento compartido, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

En su inciso séptimo prescribe que aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

En su inciso octavo dispone que los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se reajustarán, a contar del 1º de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

En su inciso final señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.

Con motivo del estudio de esta disposición, el H. Senador señor Prat propuso que, en lugar de segregar los recursos implicados en esta subvención especial de apoyo al mantenimiento, podría analizarse la posibilidad de que ellos se destinaran a incrementar la subvención normal que perciben los establecimientos por prestar el servicio educacional, de manera de entregar a la libre decisión del sostenedor la administración de los mismos.

A juicio del señor Senador, no sería necesario diferenciar de la subvención normal el rubro relativo a mantenimiento, puesto que los decretos supremos Nºs. 8.144, de 1980, y 548, de 1988, ambos del Ministerio de Educación, contienen normas sobre planta física de los locales educacionales que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y la modalidad de enseñanza que imparten. Estas normas persiguen, precisamente, que los locales educacionales reúnan características que permitan que la labor educativa se desenvuelva en un marco físico adecuado, y su infracción da origen a las sanciones correspondientes. En este sentido, los sostenedores hasta la fecha han operado sobre la base de la observancia de tales exigencias, respondiendo a los requerimientos en la materia con los mismos recursos que, por concepto de subvención, reciben por el hecho de prestar el servicio en comentario.

De este modo, continuó el señor Senador, la gestión educacional se funda en el principio de autonomía del sostenedor para decidir cómo distribuye los recursos que percibe vía subvención. Al crearse una subvención especial destinada al mantenimiento de los establecimientos se comienza a afectar dicha autonomía, burocratizando además indebidamente el proceso educacional mediante fiscalizaciones que pueden ser inconvenientes o injustificadas.

Concluyó su intervención manifestando que si bien coincide con la conveniencia de asignar recursos para apoyar el mantenimiento de los establecimientos educacionales, rechaza la forma que se ha adoptado para asignarlos.

Profundizando en este punto, el H. Senador señor Larraín señaló que al obligar al sostenedor a darle un fin determinado a los recursos que percibe se contradicen los propósitos de descentralización que inspiran el sistema jurídico vigente en materia educacional.

Consultado el Ejecutivo, sus representantes informaron que la subvención especial de que se trata se orienta en la línea de otras subvenciones que se destinan a objetivos específicos, como las de los artículos 34 y 35 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, esto es, las subvenciones especiales de refuerzo educativo y de desempeño de excelencia, que se pagan, la primera, a aquellos establecimientos que realizan actividades pedagógicas de reforzamiento y apoyo a alumnos con rendimiento escolar deficiente, y, la segunda, a aquellos sostenedores de establecimientos subvencionados cuyo desempeño haya sido calificado de excelente según una selección que se efectúa periódicamente.

Por otra parte, los personeros de Gobierno hicieron presente la circunstancia de que el Ministerio de Educación carece de atribuciones para fiscalizar la aplicación de los recursos que los sostenedores perciben normalmente, por lo que no habría manera de apreciar si se ha invertido o no la parte de los mismos destinada a solucionar problemas de mantenimiento de los locales educacionales. En todo caso, para el Ejecutivo es de la esencia de esta subvención especial que una vez percibida por el sostenedor se aplique exclusivamente al objetivo para el cual se crea, y no a otros fines.

- Sometido a votación, fue aprobado sin enmiendas por mayoría, con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz,

Ruiz-Esquide y Thayer, el voto en contra del H. Senador señor Prat y la abstención del H. Senador señor Larraín.

Numeral 5

Agrega dos nuevos incisos al artículo 24.

El primero, prescribe que los sostenedores de los establecimientos educacionales de financiamiento compartido podrán eximir del pago de los valores que mensualmente deban pagar a los alumnos que se determine, conforme a un sistema de becas cuyas bases generales se incorporarán a la solicitud y a la propuesta educativa con las que se adscriban a dicho sistema de financiamiento, reseñadas en el artículo 26 que el proyecto agrega más adelante. Indica, además, que a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

El segundo, dispone que los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, que se incorpora por este proyecto de ley, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.

En relación con esta disposición, la Comisión fue partidaria de introducirle algunas modificaciones con el objeto de precisar su sentido. Al efecto, estimó conveniente realizar ajustes en la redacción de su inciso primero, estableciendo, además, que la exención del pago de la colegiatura podrá ser parcial o total y que para la selección de los alumnos beneficiados se deberá observar el procedimiento que se establezca en un reglamento de exenciones, cuyas bases generales se acompañarán en la formalización en virtud de la cual, al tenor del artículo 26 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, el establecimiento oficializa su incorporación al sistema de financiamiento compartido.

- Con dichas enmiendas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Muñoz, Prat, Ruiz-Esquide y Thayer.

Numeral 6

Agrega cuatro nuevos incisos al artículo 26.

El primero dispone que, simultáneamente con la presentación de la solicitud a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también una propuesta educativa, con inclusión del sistema de becas a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa de los valores que mensualmente deberán pagar durante los cinco años siguientes, por el hecho de incorporarse a la modalidad de financiamiento compartido. Los cambios que introduzca al término del período antes señalado al sistema de becas y a los valores a pagar, deberá comunicarlos en forma escrita con a lo menos un año de antelación al de su aplicación, procedimiento que deberá utilizar igualmente para las anualidades siguientes.

El segundo señala que los establecimientos educacionales acogidos a este Título podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal situación en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.

El tercero establece que el establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron en la anualidad anterior los recursos aportados por los padres y apoderados y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El cuarto precisa que el establecimiento deberá señalar en todas sus actuaciones y propagandas, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

La Comisión para facilitar el estudio de estos nuevos incisos propuestos, dividió respecto de cada uno su discusión y votación.

Con relación al primero de ellos, el H. Senador señor Prat formuló indicación para reducir a tres años el plazo que la norma consagra sobre proyección de los valores de colegiatura que cobrará el establecimiento y que deberán ser informados a padres y apoderados, en razón de que realizar esa clase de proyecciones económicas puede resultar aún más aventurado si dicho plazo es superior.

Sometida a votación, esta indicación fue aprobada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Larraín, Prat y Thayer, y el voto en contra de los HH. Senadores señores Muñoz y Ruiz-Esquide, quienes estuvieron por reducir el plazo en comentario a cuatro años para hacerlo equivalente con la duración de la enseñanza media.

En seguida, la Comisión le introdujo algunas enmiendas formales destinadas a precisar su sentido y a armonizarlo con lo resuelto para el numeral precedentemente reseñado.

Con tales modificaciones, este inciso fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Muñoz, Prat, Ruiz-Esquide y Thayer.

Por su parte, el segundo de los incisos propuestos fue aprobado sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Muñoz, Prat, Ruiz-Esquide y Thayer.

En lo concerniente al tercero, el H. Senador señor Prat estimó que las informaciones que se vienen exigiendo al establecimiento se constituirán en una suerte de ejercicio contable y financiero, con lo que se corre el riesgo de entrabar la relación armónica que debe existir al interior de la comunidad escolar, sin perjuicio de que siendo el dinero un bien fungible la determinación precisa del destino que se le ha dado a aquellos recursos aportados por los padres y apoderados podría ser impracticable.

Con el objeto de salvar dicha objeción, el H. Senador señor Thayer presentó una indicación destinada a establecer que la información de que se trata deberá referirse al avance del proyecto educativo y al razonable aprovechamiento de los recursos provenientes del financiamiento compartido.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Larraín, Muñoz, Prat y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Ruiz-Esquide, quien fue partidario de darle a los padres y apoderados que contribuyen económicamente al funcionamiento del establecimiento educacional por la vía del financiamiento compartido, mediante un esfuerzo familiar importante, una participación más decisiva en lo que atañe al modo cómo se invierten los recursos y a los resultados que muestra el establecimiento en materia de calidad de la educación que imparte.

Con dichas enmiendas, el inciso en comentario fue aprobado por mayoría con la votación recién consignada.

En cuanto al cuarto de los incisos que se agregan, la Comisión estimó necesario precisar su sentido, de manera que la obligación que se le impone al establecimiento de publicitar el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido se incluya únicamente en su material informativo y en sus actividades de difusión.

- Con dichas enmiendas, este inciso fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Larraín, Muñoz, Prat, Ruiz-Esquide y Thayer.

A continuación, el Ejecutivo formuló una indicación, signada con el Nº 8 del Mensaje Nº 372/334, para agregar un numeral 7 a este artículo que incorpora una nueva letra h) al artículo 39 del decreto con fuerza de ley sobre subvenciones educacionales, cuyo objeto es tipificar como infracción grave cualquier cobro, omisión, comunicación o información indebidos relacionados con el sistema de financiamiento compartido.

La mayoría de la Comisión se mostró contraria a esta indicación, fundada en dos razones principales:

- En primer término, porque si bien se estima que sería necesario regular integralmente el sistema de financiamiento compartido se sostiene que el proyecto en informe no debería abocarse a ello dado que se trata de una materia extraña a la idea matriz del mismo, esto es, crear un nuevo régimen de trabajo escolar.

- En segundo lugar, porque las figuras que se contienen en el citado artículo 39 de la Ley de Subvenciones revisten una gravedad que no se condice con la naturaleza de las conductas que se pretenden sancionar con la indicación, sin que necesariamente impliquen una actuación dolosa pues podrían ser atribuibles a mera negligencia o descuido o, incluso, derivar de un hecho fortuito.

Sometida a votación, la indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Díez y Thayer, y el voto proclive a la misma del H. Senador señor Muñoz.

Artículo 4º

(Pasa a ser 3º)

Prescribe, en su inciso primero, que los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Su inciso segundo señala que al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

Su inciso tercero dispone que, para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

Su inciso cuarto indica que en aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

El Ejecutivo formuló indicación, contenida en el Nº 9 del Mensaje Nº 372/334, para ajustar la referencia legislativa al texto refundido actual de la Ley de Subvenciones, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

- El artículo fue aprobado con tal modificación con idéntico quórum.

Cabe dejar constancia que el H. Senador señor Díez si bien concurre con su voto afirmativo a la aprobación del artículo, manifestó su plena coincidencia con la idea de que, en todo caso, debe regir como principio central la libertad del sostenedor para decidir si ingresa o no al régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 5º

(Pasa a ser 4º)

Prescribe, en su inciso primero, que los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2º de la presente ley, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º de marzo de 1997, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto fijo trimestral por alumno, que se aplicará sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento y que se pagará durante un período de quince años.

Su inciso segundo señala que el aporte por alumno en situación deficitaria se determinará según el tipo de inversiones requeridas por el establecimiento, el proyecto de inversión presentado por el sostenedor y los montos solicitados por éste, no pudiendo superar, en todo caso, los máximos que establecerá el reglamento. Dichos límites podrán diferenciarse según el tipo de inversiones requeridas y la localización geográfica del establecimiento.

Su inciso tercero precisa que, para efectos de la determinación de este aporte, se considerarán como alumnos en situación deficitaria, los correspondientes a la matrícula del establecimiento entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, durante el mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, que no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna de acuerdo a la disponibilidad de aulas, servicios básicos del establecimiento o mobiliario.

Su inciso cuarto establece que la Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

Su inciso quinto establece que en el caso de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 13, para los efectos de la determinación del aporte de que trata este artículo, se considerarán asimismo, como alumnos en situación deficitaria, los de 1º y 2º años básicos, que, por las mismas razones señaladas en el inciso tercero, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

Al comenzar el estudio de esta disposición, el Ejecutivo formuló siete indicaciones que la modifican, signadas con los números 1 a 7 del Mensaje Nº 374/334, y que, sometidas al conocimiento de la Comisión, fueron objeto de una serie de correcciones cuyo propósito es cumplir con las siguientes finalidades:

- Precisar que son los sostenedores de los establecimientos de que se trata los titulares del derecho a percibir el aporte suplementario por costo de capital adicional, y fijar como momento a partir del cual se comenzará a percibir el aporte el día 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de este proyecto.

- Establecer en qué consiste y a qué deberá orientarse el aporte, a saber, un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo de la cuantía del mismo, durante un período de hasta quince años, destinado a la construcción de nuevos establecimientos, la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

- Obligar a los sostenedores beneficiarios del aporte a garantizar el funcionamiento del establecimiento educacional como tal hasta por un plazo de cincuenta años.

- Exigir para acceder al aporte a sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, acompañar el instrumento público que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

- Precisar la forma de determinación del aporte, esto es, según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

- Señalar que los valores máximos serán fijados considerando el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso, no estando afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

- Definir establecimientos educacionales en situación deficitaria como aquellos en que la totalidad de sus alumnos matriculados entre 3º básico y IVº medio no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario, y aquellos establecimientos diurnos de educación general básica que por las mismas razones no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

Sometidas con tales correcciones estas indicaciones a votación, los señores Senadores procedieron a fundar sus respectivos votos.

El H. Senador señor Díez fundó su abstención en la circunstancia de que, a su juicio, el artículo está concebido de tal modo que no ofrece garantías para que el sostenedor pueda administrar autónomamente su establecimiento. Agregó que sería preferible incrementar los valores de la subvención que corresponde al sostenedor en la misma proporción en que se pretende beneficiarlo con el aporte por costo de capital adicional, de manera de entregar a su libre determinación el modo en que aplicará los recursos que perciba por este concepto. Además, consideró altamente inconveniente y contrario a principios de derecho civil moderno el plazo de cincuenta años por el que el sostenedor tendrá que asegurar el funcionamiento del local como establecimiento educacional, para concluir señalando que el legislador no puede avalar una apuesta a futuro por semejante período.

Los HH. Senadores señores Muñoz y Ruiz-Esquide, no obstante concurrir a la aprobación de la norma, hicieron presente que el aporte de que se trata constituye una transferencia de recursos públicos al sector municipal y al particular subvencionado. En ese entendido, estimaron que los mecanismos que en definitiva se establezcan para llevar a cabo dicha transferencia deben ser diferentes, en su opinión, según que el beneficiario del aporte sea un sostenedor del sector municipal o uno del particular subvencionado. Para estos últimos sostenedores proponen crear un crédito a tasas y en condiciones ventajosas y flexibles, pues estimaron que en general la situación patrimonial y financiera del sector particular subvencionado les permitiría asumir compromisos crediticios de esta naturaleza.

El H. Senador señor Thayer expresó que parece razonable que se establezcan garantías suficientes que permitan asegurar la prestación del servicio educacional por un tiempo prolongado si el Estado contribuirá de un modo significativo a financiar los costos que se requieran para obras de infraestructura sin que el aporte que haga deba ser restituido. Además, dado que se trata de un aporte de carácter extraordinario y que se efectuará por una sola vez, consideró apropiada la proposición del Ejecutivo que diferencia estos recursos de los que corresponden por concepto de subvención y la idea de consagrar un regulación especial al efecto.

Con dichas enmiendas, las indicaciones fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Díez.

- Con idéntico quórum fue aprobado este artículo.

Artículo 6º

(Pasa a ser 5º)

Señala, en su inciso primero, que podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna, que al 30 de junio de 1996 se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que cuenten con: un proyecto de inversión adecuado a las necesidades del establecimiento y que se ajuste a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de 1976, sobre urbanismo y construcciones y su reglamento, y de las contenidas en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza (letra a)), y los convenios o contratos necesarios para el financiamiento y administración o ejecución de las obras correspondientes (letra b)).

En su inciso segundo, prescribe que el proyecto de inversión a que se refiere la letra a), podrá comprender la construcción de nuevos establecimientos, adquisición de inmuebles construidos, habilitación, adecuación y ampliación de locales existentes y adquisición de equipamiento de servicios y mobiliario.

Su inciso tercero dispone que el aporte suplementario por costo de capital adicional, se devengará a partir del mes siguiente al inicio de las obras de inversión contempladas en el proyecto a que se refiere el inciso primero y podrá suspenderse, si al cabo de un año dichas obras no se hubieren completado y efectuado la recepción municipal correspondiente.

Su inciso cuarto precisa que dicho aporte se expresará en unidades tributarias mensuales y se ajustará durante los tres años siguientes a su otorgamiento, en caso de disminución de la asistencia media promedio entre el año escolar anterior al de la postulación y el anterior al de la cuota correspondiente.

Su inciso quinto permite al sostenedor autorizar mediante escritura pública, que el pago del aporte suplementario se efectúe, total o parcialmente, a las instituciones que financien las inversiones en los respectivos establecimientos educacionales.

Su inciso sexto aplica, en el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Su inciso séptimo permite, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2.001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno será equivalente al 50% del monto trimestral fijo por alumno establecido en el inciso primero del artículo 5º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.

El Ejecutivo formuló cinco indicaciones, signadas con los números 8 al 12 del Mensaje Nº 374/334, que modifican este artículo como se señala en seguida:

- Se reemplazan los requisitos para acceder al aporte. En este sentido, podrán optar al mismo los sostenedores que hayan sido declarados adjudicatarios del aporte de acuerdo con el sistema de concurso que se crea en el artículo 7º del texto que os proponemos, y hayan firmado un convenio al efecto con el Ministerio de Educación dentro del plazo que fije el reglamento.

- Se sustituyen los incisos segundo al quinto por dos incisos que señalan, en lo esencial:

a) Que el aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor.

b) La posibilidad de que el aporte se entregue en forma anticipada, no pudiendo éste ser superior al 25% del aporte aprobado. En el convenio respectivo se consignarán los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan.

c) Que la entrega del aporte para el sector municipal se efectuará sobre la base de la ejecución del programa de obras contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en caso de incumplimiento o modificación injustificada, y para el sector particular subvencionado podrá ser entregado en su totalidad a la fecha de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

d) Que el Ministerio de Educación podrá entregar, en el caso de obras terminadas y con recepción municipal, la parte no anticipada de los aportes, mediante certificados que podrán ser cedidos o constituidos en garantía a terceros en virtud del endoso correspondiente.

- Se adecua la referencia a la Ley de Subvenciones, para aludir a su actual texto refundido.

- Se incorpora un nuevo inciso para regular la modalidad del aporte en el caso de arrendamiento de inmuebles construidos. En tal evento, el aporte se otorgará por un máximo de quince años, se calculará en relación con el número de alumnos que no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, y su entrega se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad del funcionamiento del inmueble arrendado como establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

- Se suprime la alusión al “monto trimestral fijo” por alumno que se contiene en el inciso final.

Sometidas estas indicaciones a votación, fueron aprobadas con enmiendas de redacción destinadas a precisar su sentido y alcance por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

- Con tales enmiendas, este artículo fue aprobado con el mismo quórum.

Artículo 7º

(Pasa a ser 6º)

Su inciso primero faculta a los sostenedores para solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, el anticipo de hasta un 25% del aporte total estimado para el financiamiento de sus obras de inversión.

Su inciso segundo permite que el porcentaje de este anticipo sea incrementado para los establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades que sean administrados directamente por ellas o a través de corporaciones. En tal caso, dicho aporte se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa de obras contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.

Su inciso tercero considera, para los efectos de lo establecido en el presente artículo, como aporte total estimado, el resultante de aplicar el monto trimestral por alumno a que se refiere el artículo 5º, al número de alumnos deficitarios vigente al momento de solicitar el anticipo, multiplicado por 60. Las cantidades anticipadas se deducirán proporcionalmente de los aportes trimestrales futuros, en 60 cuotas, considerando para este efecto la tasa de interés promedio del sistema bancario para operaciones de crédito hipotecario a 15 años, la que se calculará desde la entrega de los aportes.

Su inciso cuarto dispone que si por aplicación del ajuste establecido en el inciso cuarto del artículo 6º, el anticipo otorgado al sostenedor de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, excediere de lo que le habría correspondido percibir, deberá reintegrarse el exceso producido en cuotas mensuales iguales y sucesivas durante el período que reste hasta completar el plazo de 15 años a que se refiere el artículo 5º. Este reintegro podrá efectuarse mediante descuentos de la subvención de escolaridad establecida en el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, los que, en todo caso, no podrán ser superiores al 5% de dicha subvención mensual, correspondiente al establecimiento para el cual fue otorgado el aporte.

Su inciso quinto establece para los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que habiendo recibido el aporte a que se refiere este artículo, pasaren a regirse por las normas del Título II, un descuento proporcional a los valores que cobren a los padres y apoderados, el que se aplicará sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 5º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en la misma disposición.

Su inciso sexto hace aplicable a los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, el mismo descuento proporcional a que se refiere el inciso anterior, sobre los aportes trimestrales establecidos en el artículo 5º, por el período que reste, hasta completar el plazo de 15 años señalado en ese artículo.

Su inciso séptimo prescribe que los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley citado, que hayan recibido el aporte trimestral que se consulta en el artículo 5º, dejarán de percibirlo, desde el momento que los valores que cobran a los padres y apoderados superen el monto de 4 unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecido en el artículo 25 de ese decreto con fuerza de ley.

Su inciso octavo señala que los establecimientos que se encuentren en la situación contemplada en el inciso anterior y que hubieren solicitado el anticipo a que se refiere el inciso primero de este artículo, deberán reintegrar las cantidades que proporcionalmente resulten como exceso, considerando el período que reste para cumplir los 15 años, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual.

Su inciso noveno precisa que para el caso que las solicitudes anuales de aporte suplementario por costo de capital adicional, que se presenten dentro del plazo que establezca el reglamento, superen el monto consultado en la Ley de Presupuestos, se determinarán los establecimientos beneficiarios de este aporte, a través de un sistema objetivo de puntaje que comprenderá, entre otros factores, la insuficiente capacidad de los establecimientos educacionales existentes en la comuna o localidad para atender a la población en edad escolar correspondiente, la vulnerabilidad social de los alumnos de los establecimientos y el monto de los recursos solicitados.

El Ejecutivo formuló una indicación que sustituye esta disposición, individualizada con el número 13 del Mensaje Nº 374/334, cuyo propósito puede resumirse en los siguientes aspectos:

- Se consagra para el caso de establecimientos subvencionados acogidos al sistema de financiamiento compartido que hubieren percibido la subvención por jornada escolar completa diurna, un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso cuarto del artículo 5º del texto que os proponemos al final de este informe. Para estos efectos, se determinará el equivalente anual del aporte convenido, considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio (letra a)), y el equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado sometido al financiamiento compartido, aplicando el mismo plazo y tasa de interés antes señalados (letra b)). El monto que será descontado o reembolsado será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b).

- Se hace aplicables a los establecimientos de financiamiento compartido que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el mencionado inciso cuarto del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará el equivalente anual del aporte convenido considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo (letra a)), y el equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados, y si este cobro superare el monto de las cuatro U.S.E. mensuales por alumno, el equivalente anual será igual a cero (letra b)). El monto que será descontado o reembolsado será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b).

- Se consagra la idea de que los descuentos o reembolsos se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio en cuya virtud se entrega el aporte, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del financiamiento compartido, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada con enmiendas de redacción por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

- En tales términos, este artículo fue aprobado por la misma unanimidad.

º º º º º º

A continuación, el Ejecutivo formuló una indicación, Nº 14 del Mensaje Nº 374/334, para incorporar un nuevo artículo, ubicado como 7º en el texto que os proponemos, cuyo contenido es el siguiente:

Su inciso primero crea un sistema de concurso para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, el cual será administrado por el Ministerio de Educación. Agrega que el reglamento establecerá el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales podrán postular a dicho aporte.

Su inciso segundo señala los requisitos para postular, a saber, poseer la calidad de sostenedor de establecimiento educacional subvencionado (letra a)); tener el carácter de establecimiento educacional deficitario y que opten al aporte suplementario por costo de capital adicional (letra b)), y contar con un proyecto que cumpla con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles al momento de la firma del convenio (letra c)).

Su inciso tercero dispone que para la selección de los establecimientos, se considerarán uno o más de los siguientes aspectos: vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento (letra a)); monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna (letra b)); calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos (letra c)), y porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales (letra d)).

Su inciso cuarto precisa que el valor del inmueble podrá ser considerado como parte del aporte propio ofrecido por el sostenedor, sea que lo tenga a título de propietario, comodatario, arrendatario o a cualquier otro título que lo habilite para su uso.

Su inciso quinto establece que para la selección de los proyectos se considerará el puntaje resultante de la ponderación de uno o más de uno de los criterios señalados, de acuerdo con las fórmulas que se establezcan en cada llamado a concurso.

Su inciso sexto señala que será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para cada concurso, evaluar los antecedentes presentados, publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados, atender reclamos y requerir antecedentes definitivos.

Su inciso séptimo establece que para la construcción de nuevos establecimientos educacionales, las reposiciones y ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

Su inciso octavo prescribe que el Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

Su inciso noveno establece que el Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Sometida a votación, esta indicación fue aprobada con enmiendas de redacción por la mayoría de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Díez, fundada en las aprensiones que formulara a propósito del artículo 5º.

Artículo 8º

Dispone, en su inciso primero, que la entrega del aporte suplementario a los sostenedores, quedará supeditada a la suscripción de un convenio que deberá estipular la constitución de garantías reales o personales a favor del Fisco y que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos, se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, durante un plazo de 50 años, a contar desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna. Durante dicho período, el sostenedor estará afecto a la prohibición de gravar y enajenar el respectivo establecimiento educacional como asimismo a la de celebrar contratos de promesa de compraventa sobre el mismo predio. No obstante, en casos calificados, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de las prohibiciones señaladas, siempre que se mantenga su utilización para fines educacionales.

En su inciso segundo precisa que el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresado en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Su inciso tercero deduce del valor a devolver, 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.

Al comenzar el estudio de este artículo el Ejecutivo formuló dos indicaciones, individualizadas con los números 15 y 16 del Mensaje Nº 374/334, que lo modifican en los siguientes sentidos:

- La primera, reemplaza su inciso primero por ocho nuevos incisos:

El primer inciso sustitutivo señala que el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en el respectivo concurso, para acceder al aporte deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, visada por el Ministro de Hacienda, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

El segundo inciso sustitutivo prescribe que al momento de la suscripción del convenio respectivo, el sostenedor deberá acreditar el compromiso de incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna tan pronto se le haya entregado el aporte en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, y en el caso de ampliación, habilitación o construcción, la incorporación a dicho régimen deberá efectuarse, como máximo, a partir del año escolar siguiente, una vez efectuada la recepción final municipal de las obras (letra a)), y el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales respecto del proyecto arquitectónico, lo que acreditará con la presentación del permiso de edificación municipal (letra b)).

El tercer inciso sustitutivo dispone que en el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. Agrega que la caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será determinada por el Ministerio de Educación.

El cuarto inciso sustitutivo señala que la hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, añade, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las reposiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

El quinto inciso sustitutivo precisa que en casos calificados el Ministerio de Educación por resolución fundada podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado.

El sexto inciso sustitutivo establece que si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

El séptimo y el octavo incisos sustitutivos prescriben que el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco, y que se deberá estipular en el convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

- La segunda, agrega cuatro nuevos incisos, a continuación de los actuales segundo y tercero:

El primer inciso que se incorpora dispone que el sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito de defraudación al Estado.

El segundo, señala que el sostenedor municipal que defraudare de cualquiera manera que fuere, o desviare el uso de los fondos obtenidos por medio del aporte por costo de capital adicional, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de cudales públicos, aumentadas en un grado.

El tercero, prescribe que las controversias suscitadas por aplicación de la presente ley en razón de reclamaciones presentadas por postulantes o adjudicatarios del aporte, serán resueltas por el Ministro de Educación, quien actuará en calidad de árbitro, sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir mecanismos de conciliación previos al arbitraje.

El cuarto, dispone que el Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

Sometidas estas proposiciones del Ejecutivo al conocimiento de la Comisión, el H. Senador señor Cantuarias presentó dos indicaciones.

La primera persigue suprimir la visación por parte del Ministro de Hacienda de la resolución del Ministerio de Educación que aprueba el convenio de que se trata. Esta indicación fue aprobada por mayoría, con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Díez y

Ruiz-Esquide, y el voto en contra de los HH. Senadores señores Muñoz y Thayer.

La segunda propone eliminar la necesidad de presentar el permiso de edificación municipal, a que alude la letra b) del segundo inciso sustitutivo, para acreditar la observancia de las normas sobre inmuebles educacionales. Esta indicación fue rechazada por mayoría, con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, el voto favorable a la misma de su autor y la abstención del H. Senador señor Díez.

A continuación, la Comisión estimó conveniente que la referencia a los tipos penales y a las correspondientes sanciones que se consignan, según se ha descrito, vengan consagradas de la manera más precisa posible, con el objeto de respetar el principio de tipicidad en materia penal.

En este sentido, la Comisión, tratándose del delito que se establece para el sostenedor particular, incorporó una mención expresa al artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

En lo concerniente al delito que puede cometer el sostenedor que pertenece al sector municipal, la Comisión distinguió el caso en que éste, en la administración de los fondos obtenidos por medio del aporte por costo de capital adicional, desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, lo que sanciona con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado, y el caso en que las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, lo que sancionó con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

- Con dichas enmiendas, el artículo fue aprobado por mayoría, con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Díez.

Artículo 9º

Señala que con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1997 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Los HH. Senadores señores Cantuarias y Díez sostuvieron la inconveniencia de que el Ministerio provea esta clase de asesoría técnica respecto de los sostenedores del sector particular subvencionado. En esta área estiman adecuado que sea el propio sostenedor el que adopte las decisiones que sean pertinentes en conformidad con los intereses del establecimiento que administra.

En lo que concierne al sector municipalizado, los mencionados señores Senadores agregaron que la responsabilidad que asumieron las municipalidades al hacerse cargo de la administración de establecimientos educacionales traspasados, lo fue sobre la base de la autonomía de que gozarían para determinar aquello que más les conviniera en la materia.

Por último, rechazaron la norma fundados en la idea de que podría dar lugar a arbitrariedades administrativas que se desea evitar.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que la disposición está concebida especialmente en beneficio de comunas pequeñas o de bajos ingresos, que no tienen la capacidad necesaria para gestionar por sí solas esta clase de materias.

El H. Senador señor Thayer, por su parte, sostuvo que si el Gobierno ha priorizado el cumplimiento de un objetivo educacional, como es el mejoramiento de la calidad de la educación, y ha concebido un instrumento para alcanzarlo, como es la extensión de jornada, es comprensible que pretenda orientar todos sus esfuerzos al logro de los fines previstos. En esta óptica se inserta el concurrir a solucionar problemas de infraestructura en los establecimientos y ofrecer asesoría técnica para solventar los problemas que pudieran surgir en la materia.

El H. Senador señor Cantuarias formuló indicación para suprimir el artículo, la que fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y el voto proclive a la misma de su autor y del H. Senador señor Díez.

La Comisión, en todo caso, acogió una indicación del Ejecutivo, correspondiente a la contenida en el Nº 17 del Mensaje Nº 374/334, y modificó la alusión al año 1997 por otra al año 1998, para ajustar el contenido de esta norma a la fecha probable de entrada en vigencia del proyecto de ley. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

- Con dicha enmienda, fue aprobado por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y el voto en contra de los HH. Senadores señores Cantuarias y Díez.

A continuación, el Ejecutivo formuló una indicación, signada con el Nº 18 del Mensaje Nº 374/334, que agrega un nuevo artículo, 10 en el texto que os proponemos, el cual incorpora una letra g) al artículo 131 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a la posibilidad de constituir asociaciones entre dos o más municipios para solucionar problemas comunes o aprovechar mejor los recursos disponibles.

En conformidad con el literal que se incorpora, las asociaciones de municipalidades podrán también tener por objeto la construcción, adecuación o habilitación de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

Añade la norma que en este caso el convenio deberá señalar el sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda ampliar, remodelar, reequipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquella que al 30 de junio de 1996 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

Concluye precisando que la celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquellas de la cual provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.

La Comisión coincidió plenamente con el propósito de la norma que se viene proponiendo, e hizo presente que se trata de una disposición que deberá ser aprobada con el quórum requerido para las leyes orgánico constitucionales.

Esta indicación, y en consecuencia el artículo que se agrega, fueron aprobados por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Díez.

Artículo 10

(Pasa a ser 11)

Introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410:

Letra A

Modifica el artículo 22, que señala los recursos que los directores de establecimientos podrán administrar previa delegación de facultades del alcalde en tal sentido, del siguiente modo:

Numerales 1 y 2

Incorporan enmiendas formales a las letras e) y f).

- Fueron aprobados sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Numeral 3

Agrega nuevas letras g) y h).

La letra g), agrega entre aquellos recursos a los provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional.

La letra h) incorpora entre ellos a los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación.

La Comisión modificó este último literal, con el objeto de precisar que el decreto de delegación a que se refiere corresponde al definido en el artículo 24 de la ley Nº 19.410, esto es, aquel en cuya virtud el alcalde delega facultades especiales en los directores de establecimientos educacionales subvencionados del sector municipal, para administrar los recursos de que se trata.

- Fue aprobado con dicha enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Letra B

Sustituye el artículo 1º transitorio por otro, que, en su inciso primero, faculta a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1997, 1998 y 1999, respectivamente.

Su inciso segundo permite, en las situaciones indicadas, a los profesionales que se desempeñan en los cargos llamados a concurso postular a los mismos, agregando que en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1998, 1º de marzo de 1999 y 1º de marzo de 2000, respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, quienes habiendo postulado, pierdan el concurso, tendrán la opción de ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación, para cumplir funciones docentes, sin necesidad de concurso, con el mismo número de horas que servían como director, o podrán acogerse a los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 52 bis del Estatuto Docente. Asimismo, tendrán derecho a los mismos beneficios indemnizatorios, los jefes de departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, que no vuelvan a ser designados en sus cargos, en caso que postularen a los concursos que se llamaren.

Su inciso tercero señala que los titulares de los cargos que no postularen a los respectivos concursos, cesarán en sus funciones en las fechas indicadas en el inciso anterior y tendrán las mismas opciones y beneficios establecidos en las normas que menciona.

Su inciso cuarto excepciona de lo dispuesto en los dos incisos anteriores a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.

Consultados personeros del Gobierno respecto de esta disposición, señalaron que con ella se pretende dotar a los alcaldes de atribuciones para remover a los directores de establecimientos que representen un obstáculo para el éxito de la reforma educacional en razón de su manifiesta ineficiencia. Debe tenerse presente, añadieron, que en el nuevo régimen de trabajo escolar a los directores se les asignan funciones de la mayor relevancia, por lo que su actuación puede ser determinante para el logro de los objetivos que se persiguen. En todo caso, destacaron, aquellos que cesen por aplicación de este artículo en el desempeño de funciones directivas no perderán las funciones de índole docente que les competen, conservando al efecto sus horas pedagógicas.

La Comisión consideró que las facultades que se vienen proponiendo podrían dar lugar a arbitrariedades, si no se fundan en criterios objetivos y de carácter estrictamente educacional. En este sentido, fue partidaria de consagrar mecanismos de resguardo que garanticen la estabilidad laboral de directores que han demostrado un buen desempeño en el cargo, y normas reglamentarias que resuelvan el modo en que se llevará a efecto administrativamente el proceso de remoción de directores al interior del sector municipal y el llamado a concurso.

Por otra parte, estimó necesario explicitar en la disposición que para proveer el cargo directivo vacante de que se trate, debe cumplirse con el trámite en virtud del cual se pone fin a la relación contractual que vincula a la municipalidad o corporación, según sea el caso, con el profesional de que se trate, mediante el respectivo acto administrativo o jurídico al efecto.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide propuso la búsqueda de criterios de evaluación de desempeño directivo para salvar las objeciones formuladas, así, por ejemplo, apreciación de los resultados del establecimiento en pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación que imparte, o parámetros económico-financieros para calificar la gestión administrativa del director en la inversión y aplicación de recursos, entre otras alternativas.

El H. Senador señor Thayer llamó la atención acerca de la circunstancia de que, a su juicio, servir un cargo directivo en el ámbito educacional no constituye propiamente un ascenso en la carrera docente, puesto que se trata de una situación eminentemente transitoria y referida más bien a aspectos administrativos antes que pedagógicos. En consecuencia, parecería razonable que si se quiere mejorar la calidad de la educación y la vigencia de criterios de eficiencia en su gestión, puedan los alcaldes efectuar actos administrativos tendientes a satisfacer esos fines, si ellos obedecen a normas objetivas de selección de los directores que serán afectados con la medida.

El H. Senador señor Díez, velando por la capacidad de administración de los alcaldes, propuso que como una manera de informar la decisión alcaldicia se podría convocar a la comunidad escolar del establecimiento para que emita su opinión en relación con el desempeño de su director. En este sentido, la determinación del alcalde gozaría de mayor legitimidad social.

En seguida, se manifestó partidario de que esa consulta a la comunidad esté representada en el envío de los antecedentes por parte del alcalde al Concejo Municipal respectivo, el que con su opinión no vinculante contribuirá a orientar la decisión que finalmente aquél adopte, todo ello en los términos del artículo 108 de la Constitución Política.

El H. Senador señor Cantuarias, junto con anunciar su rechazo a la disposición, sostuvo que ella respondería a un anhelo del Ejecutivo por renovar la totalidad de las direcciones de los establecimientos educacionales, pero que aparece en el contexto del proyecto de ley en informe como una materia extraña a sus ideas matrices o fundamentales. Agregó que la sola circunstancia de que se renueven todos los cargos directivos no garantiza la excelencia del desempeño de quienes lleguen a servirlos luego del concurso, por lo que en forma previa a la convocatoria al mismo debería procederse a una evaluación del desempeño que han tenido a la fecha quienes se encuentran actualmente ejerciendo estos cargos sobre la base de criterios o parámetros objetivos. Así, precaviéndose posibles actuaciones arbitrarias de la autoridad, sólo se removería de sus cargos a aquellos directores que demuestren un desempeño deficiente.

El Ejecutivo presentó dos indicaciones para este artículo, que recogen algunas de las observaciones y planteamientos de los señores Senadores.

La primera, signada con el Nº 10 del Mensaje

Nº 372/334, otorga a los municipios y corporaciones la facultad para llamar a concurso los cargos de que se trata. Esta indicación fue aprobada con enmiendas de referencia legislativa y correcciones destinadas a precisar su sentido por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Cantuarias.

La segunda, correspondiente al Nº 11 del Mensaje Nº 372/334, sustituye los incisos segundo y tercero del artículo propuesto, confiriéndoles una nueva redacción y agregando la idea según la cual quienes hayan perdido el concurso o no hayan postulado al mismo se les pondrá término a su relación laboral por decreto alcaldicio o por acto jurídico de la corporación municipal respectiva. Sometida a votación, la indicación fue aprobada con enmiendas de redacción por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

A continuación, el H. Senador señor Díez presentó una indicación para suprimir el caso en que el primer llamado a concurso tenga lugar el segundo semestre de 1997. En concordancia con esta indicación, el señor Senador propuso, asimismo, eliminar el caso en que la primera cesación en funciones de los directores que están sirviendo el cargo debera producirse el 1º de marzo de 1998. Sometidas a votación estas indicaciones fueron aprobadas por mayoría de miembros presentes, con el voto de los HH. Senadores señores Díez y Thayer y el voto en contra del H. Senador señor Muñoz.

- Con dicha enmiendas, este literal fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

Cabe consignar que el H. Senador señor Muñoz concurrió a la aprobación del literal sin perjuicio de la decisión que en definitiva adopte en los trámites posteriores del proyecto, en conformidad con el criterio que sustentara en orden a que la concursabilidad debería regir, sin excepciones, respecto de todos los cargos directivos que por razones anteriores a la dictación de la ley Nº 19.410 se encuentran actualmente en ejercicio.

Artículo 11

(Pasa a ser 12)

Exige a los directores entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993.

Con motivo del análisis de esta norma, y atendido que la sanción prevista, según lo dispone el inciso final del artículo 36 del decreto con fuerza de ley en comentario, recae únicamente sobre el sostenedor e involucra afectar su derecho a percibir determinada cantidad de recursos fiscales por concepto de subvención, los HH. Senadores señores Díez y Thayer formularon aprensiones a su respecto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

- Primeramente, porque la sanción que se propone debería afectar al directamente responsable del cumplimiento de la obligación que se viene consagrando, a saber, el director del establecimiento encargado de velar por la marcha educativa del plantel y en la medida en que la inobservancia de esta obligación implica una infracción grave de sus deberes contractuales.

- Luego, porque la sanción de que se trata, de carácter administrativo y que se traduce en una multa, no contempla ningún criterio de proporcionalidad y gradualidad relativos a la naturaleza de la infracción que se pretende castigar.

- Finalmente, porque la redacción actual del precepto no distingue en cuanto a la calidad jurídica del sostenedor, por lo que podría aplicarse al sector particular subvencionado, cuestión que debe rechazarse dado que el Ministerio de Educación no puede efectuar sumarios administrativos en este caso.

El Ejecutivo formuló una indicación, individualizada con el Nº 12 del Mensaje Nº 372/334, que sustituye la referencia al artículo de que se trata y la alusión a la Ley de Subvenciones, por otras que corresponden a las del nuevo texto refundido de dicha ley, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

- Fue aprobado con dichas enmiendas con el quórum señalado.

Artículo 12

(Pasa a ser 13)

Modifica el inciso tercero del artículo 33 de la ley

Nº 19.070, con el propósito de permitir que puedan accedar al cargo de jefe de departamento de administración de educación municipal (DAEM), no sólo quienes cuenten con un grado académico en el área de la educación, sino también quienes hayan desempeñado al menos ochocientas horas de administración educacional.

Consultados representantes del Ejecutivo en relación con esta norma, señalaron que con ella se busca valorar la experiencia en el ámbito de la administración educacional del mismo modo como hoy, en los concursos para proveer el cargo de jefe de DAEM, se deben considerar como candidatos idóneos quienes no siendo profesionales de la educación poseen grados académicos en esta área del conocimiento. Lo anterior permite que, por ejemplo, un abogado o un ingeniero con postítulo en alguna materia concernida con educación puedan optar a ocupar este cargo. Con la norma, entonces, se abre la posibilidad para que sean también candidatos quienes han desarrollado en los hechos actividades de administración educacional, aun cuando no cuenten con los mencionados postgrados.

En opinión de los HH. Senadores señores Muñoz y

Ruiz-Esquide este artículo sería inconveniente, en cuanto podría generar conflictos innecesarios con el magisterio nacional si éste estimara que las labores directivas de esta naturaleza deben quedar entregadas a quienes conocen el sistema educacional por vocación y especialización universitaria, esto es, los profesores de Estado, sin perjuicio de que se trataría de un tema que compete al gremio docente.

Por su parte, los HH. Senadores señores Díez y Thayer sostuvieron que cargos como el de jefe de DAEM no constituyen función docente o pedagógica propiamente tal. A quien ocupe dicho cargo le corresponderán labores netamente administrativas, que si bien están referidas en términos generales a la educación no por ello imponen la necesidad lógica de que sólo puedan ser servidas por miembros del magisterio.

El H. Senador señor Muñoz formuló una indicación para suprimir este artículo, la que fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Díez y Thayer, y el voto favorable a la misma de su autor.

En seguida, la Comisión, atendiendo a la circunstancia de que si las horas semanales de trabajo son cuarenta y cuatro y las ochocientas horas de administración educacional equivalen a aproximadamente cinco meses de ejercicio de este tipo de actividades, consideró conveniente ampliar a dos años de labores de administración educacional el plazo que habilita a la persona para ser candidato idóneo en el respectivo concurso.

Cabe consignar que el Ejecutivo formuló una indicación, individualizada con el Nº 13 del Mensaje Nº 372/334, para reemplazar la referencia al artículo 33 por otra al artículo 34, en concordancia con el nuevo texto refundido de la Ley de Subvenciones, que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

- Con dichas modificaciones, este artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

Artículo 13

Agrega un inciso segundo al artículo 13 transitorio de la ley Nº 19.410, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, al tenor del cual a contar del 1º de enero de 1997, los establecimientos educacionales diurnos de educación general básica, regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad, que entre los años 1997 y 2001 extiendan su jornada diaria de atención, en uno o más cursos de 1º y 2º año, en una o dos horas de clases, podrán optar a una subvención que tendrá un valor unitario mensual por hora, por alumno, de 0,167 unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Personeros de Gobierno explicaron que la expresión “mayor vulnerabilidad” alude a una calificación que en tal sentido hace la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas en relación con cada establecimiento educacional, sobre la base de parámetros objetivos de carácter socioeconómico y que considera, entre uno de los antecedentes a valorar, la opinión del docente.

En todo caso, tal como se dijera a propósito de la descripción del numeral 2 del artículo 3º -2º en el texto que os proponemos-, el Ejecutivo presentó una indicación supresiva de esta disposición, que incorpora su contenido prescriptivo como un nuevo inciso en el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996. Esta indicación, que corresponde al Nº 14 del Mensaje Nº 372/334, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

- En armonía con lo anterior, quedó rechazado este artículo por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

Artículo 14

Señala, en su inciso primero, que los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los documentos que indica.

En su inciso segundo establece que sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad al 11 de diciembre de 1996, siempre que no existan reclamaciones pendientes de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planos reguladores respectivos.

En su inciso tercero precisa que las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.

En su inciso cuarto indica que la Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

En su inciso quinto precisa que si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de 15 días contado desde la notificación del rechazo, quien deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Los representantes del Ejecutivo fundamentaron la norma en la necesidad de regularizar la situación de diversos establecimientos educacionales cuyas obras de infraestructura -por distintas causas- no han sido aprobadas mediante los correspondientes certificados de recepción municipal. La extensión de la jornada escolar implicará requerimientos de nuevas construcciones e instalaciones en los locales en que funcionan establecimientos educacionales, los cuales no podrán cumplirse si no se soluciona el problema descrito.

La Comisión, coincidiendo con el propósito de la norma, fue partidaria de introducir dos modificaciones, incorporadas a sugerencia del H. Senador señor Thayer. La primera, fija un plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación de este proyecto de ley dentro del cual se podrán interponer reclamaciones por los vecinos por incumplimiento de normas de construcción; la segunda, amplía el universo de beneficiarios de la norma, al autorizar acogerse a ella a las edificaciones y ampliaciones construidas hasta antes de esa misma fecha.

- Con dichas enmiendas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Artículo 15

Faculta al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y de las normas que los hayan modificado y complementado.

El Ejecutivo presentó indicación, con el Nº 15 del Mensaje Nº 372/334, para actualizar la referencia legislativa al último texto refundido de la Ley de Subvenciones, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

- Con esta enmienda, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Artículos transitorios

Artículo 1º

Prescribe que los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el de 2001, inclusive.

La Comisión, luego de escuchar los explicaciones del Ejecutivo que justifican esta norma, solicitó dejar constancia de su parecer en orden a que ella debe entenderse armónicamente con los acuerdos adoptados con motivo del estudio de los artículos 2º y 4º del proyecto, 1º y 3º del texto que os proponemos. En este sentido, la facultad que se viene confiriendo en virtud de este artículo es concordante con la opción que le asiste a un establecimiento que ha demostrado altos niveles de calidad por a lo menos dos veces consecutivas, en los términos acordados entre la Comisión y el Ejecutivo, para excepcionarse de la obligación de someterse al régimen de jornada completa.

Cabe consignar que la Comisión, además, introdujo en la norma enmiendas de referencia legislativa y ajustó el año inicial para el cómputo del plazo que menciona a la fecha en que probablemente estará rigiendo el proyecto, esto es, 1998.

- Con dichas enmiendas fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

Artículo 2º

Dispone que para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán contar con:

1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, que deberá contener las especificaciones que se indican, consultarse al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento e informarse a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación.

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados.

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Al pronunciarse respecto de esta disposición la Comisión tuvo presente que sus prescripciones recogen las principales ideas consagradas en el artículo 3º de la ley Nº 19.494, que establece normas para la aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna en 1997 en el sistema educacional subvencionado.

- Fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Thayer.

Artículo 3º

Prescribe, en su inciso primero, que los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Su inciso segundo dispone que si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.

Su inciso tercero establece que si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

- Fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Artículo 4º

Establece que la aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles o modalidades de enseñanza por las que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Consultado el Ejecutivo, sus representantes señalaron que con esta norma se intenta precaver que un sostenedor, para percibir mayores recursos por vía de subvención, suprima determinados niveles o modalidades de enseñanza que tienen asignado un valor por concepto de unidad de subvención educacional de un monto inferior al que resulta de otros niveles o modalidades de enseñanza, una vez que el establecimiento se acoge al régimen de extensión de jornada escolar.

El H. Senador señor Díez se mostró contrario a la idea de consagrar disposiciones que puedan entrabar la libertad del sostenedor para decidir los actos de aministración superior del establecimiento, y que adopta considerando la conveniencia o inconveniencia de escoger para la prestación del servicio educacional determinados esquemas de funcionamiento escolar en el contexto de la comuna de que se trate.

La posición mayoritaria al interior de la Comisión fue partidaria de aceptar el artículo, eliminando la referencia a la supresión de “modalidades de enseñanza” que contiene, en el entendido de que una alteración de esta naturaleza en el funcionamiento escolar reviste una mayor complejidad y sus efectos resultan más difíciles de apreciar.

- Fue aprobado con dicha enmienda por la mayoría de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Díez.

Artículo 5º

Permite, en su inciso primero, incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna al inicio del año escolar 1997, a los establecimientos educacionales que, cumpliendo con las normas establecidas en los números 1 y 3 del artículo 2º transitorio de esta ley, cuenten, además, con una planta física suficiente que les permita atender a un número de alumnos equivalente a la matrícula de ese establecimiento al 30 de junio de 1996.

Su inciso segundo señala que el respectivo proyecto de jornada escolar completa diurna deberá presentarse ante el Departamento Provincial de Educación, antes del 1º de diciembre de 1996. Este proyecto deberá ser aprobado o rechazado de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º transitorio, antes del 31 de diciembre del mismo año.

El Ejecutivo formuló indicación para suprimir este artículo, signada con el Nº 19 del Mensaje Nº 374/334, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

- Con idéntico quórum y como consecuencia de lo anterior, quedó rechazado este artículo.

Artículo 6º

(Pasa a ser 5º)

Dispone que los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia exclusiva de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor señalará la forma en que los alumnos afectados continuarán sus estudios en ese u otro establecimiento.

Con motivo del análisis de esta norma el H. Senador señor Ruiz-Esquide formuló indicación para suprimir su oración final, atendida la circunstancia de que, a su juicio, resultaría contradictoria con lo prescrito en el artículo 4º transitorio del proyecto y, además, frustraría cualquier solución legislativa tendiente a garantizar la continuidad de estudios de los alumnos que por causa que no les es imputable han debido asumir una modalidad de trabajo escolar diversa.

Sometida a votación, esta indicación fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez y Thayer, y el voto favorable a la misma de los HH. Senadores señores Muñoz y Ruiz-Esquide.

En seguida, se sometió a votación una indicación del H. Senador señor Thayer que persigue salvar la objeción planteada a la oración en comentario mediante la exigencia al sostenedor, cuando la puesta en práctica de la extensión de jornada implique reducción de matrículas, de proponer una solución satisfactoria para asegurar a los alumnos afectados la continuidad de estudios.

En primera votación la indicación obtuvo los votos favorables de los HH. Senadores señores Cantuarias y Thayer, y las abstenciones de los HH. Senadores señores Díez, Muñoz y Ruiz-Esquide.

Puesta nuevamente en votación, la indicación se aprobó con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Ruiz-Esquide.

- Con dicha enmienda, el artículo fue aprobado con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Ruiz-Esquide.

Artículo 7º

Prescribe que los nuevos establecimientos educacionales cuya operación para funcionar en el régimen de doble jornada, haya sido autorizada por el Ministerio de Educación antes del 31 de diciembre de 1996, podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, bajo las mismas condiciones y requisitos establecidos en los artículos 5º a 8º de esta ley. Si alguno de estos establecimientos solicitara el referido aporte suplementario durante el año 1997, la matrícula a considerar será la del primer mes del año escolar de 1997.

El Ejecutivo formuló indicación para suprimir este artículo, signada con el Nº 19 del Mensaje Nº 374/334, la que fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

- Con idéntico quórum y como consecuencia de lo anterior, quedó rechazado este artículo.

Artículo 8º

(Pasa a ser 6º)

Faculta a aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

Cabe dejar constancia que esta norma debe interpretarse en concordancia con los acuerdos adoptados con motivo del estudio del artículo 2º del proyecto, 1º del texto que os proponemos, que contempla determinadas excepciones en materia de obligatoriedad de la jornada completa.

- Fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Artículo 9º

(Pasa a ser 7º)

Señala, en su inciso primero, que el mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

En su inciso segundo establece que mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.

- Fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

- - - - - -

En virtud de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os recomienda aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Suprimirlo.

Artículo 2°

(Pasa a ser 1º)

En su inciso primero, sustituir la alusión al “decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993” por “decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996”.

Agregar el siguiente inciso tercero:

“Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.”.

Artículo 3°

(Pasa a ser 2º)

En su encabezamiento, sustituir la alusión al “decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993” por “decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996”.

Número 1

Letra A)

Sustituir el punto final (.) del párrafo primero de la letra d), que este literal intercala al artículo 6° del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, por un punto y coma (;).

Eliminar el párrafo segundo de la misma letra d), que expresa: “En todo caso, dichas causales no podrán contemplar la cancelación de la matrícula o la expulsión de alumnos durante la vigencia del respectivo año escolar, por causales derivadas exclusivamente de su situación

socio-económica o de su rendimiento académico.”.

Letra B)

En el inciso segundo que este literal agrega al artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996:

En su letra a) sustituir el punto final (.), que sigue a la palabra “minutos”, por un punto y coma (;); en su letra b), reemplazar su punto final (.) por una coma (,), seguida de la conjunción “y”.

Número 2

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Intercálanse en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando a ser sexto, séptimo y octavo los actuales segundo, tercero y cuarto:”.

En el segundo de los incisos que este numeral intercala en el artículo 9º del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1996, sustituir la palabra “quinto” por “sexto”.

Ubicar, a continuación del tercero de los incisos que este numeral intercala al artículo 9º del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1996, el siguiente nuevo inciso:

“Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años.”.

Número 3

Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando sus incisos quinto a séptimo a ser sexto a octavo, respectivamente:”

En el inciso quinto que este numeral intercala en el artículo 12 del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1996, ubicar, entre las palabras “total” y “mensual”, el vocablo “mínima”.

Número 4

En el inciso segundo del artículo 14 bis, que este numeral agrega al D.F.L. N° 2, de Educación, de 1996, reemplazar la referencia al “artículo 34” por “artículo 36”.

Número 5

En el primero de los incisos que este numeral agrega al artículo 24 del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1996:

Iniciar con mayúsculas la palabra “título”, intercalar la frase “total o parcialmente” entre la palabra “eximir” y la contracción “del”; reemplazar las expresiones “sistema de becas” y “solicitud” por las palabras “reglamento” y “formalización”, respectivamente, y sustituir los términos “artículo siguiente” por “artículo 26”.

Número 6

En el primero de los incisos que este numeral agrega al artículo 26 del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1996:

Reemplazar la frase “presentación de la solicitud a” por la siguiente: “formalización ante”; la palabra “becas” por “exenciones”, las dos veces que aparece en su texto, y la expresión numérica “cinco” por “tres”.

En el segundo de los incisos que este numeral agrega al artículo 26 del D.F.L. N° 2, de Educación, de 1996:

Iniciar con mayúsculas la palabra “título”.

En el tercero de los incisos que este numeral agrega al artículo 26 del D.F.L. N° 5, de Educación, de 1993:

Sustituir la frase “la forma en que se utilizaron en la anualidad anterior” por la que a continuación se indica: “el avance del proyecto educativo y el razonable aprovechamiento de”; reemplazar por un punto seguido (.) la coma (,) ubicada a continuación de la expresión “calidad de la educación”, y reemplazar la frase “pudiendo los padres y apoderados” que sigue a esta última por la siguiente: “Los padres y apoderados podrán”.

En el cuarto de los incisos que este numeral agrega al artículo 26 del D.F.L. N° 5, de Educación, de 1993:

Reemplazar su frase inicial que dice “El establecimiento, deberá señalar en todas sus actuaciones y propagandas” por la siguiente: “El establecimiento deberá señalar, en todo su material informativo y actividades de difusión”.

Artículo 4°

(Pasa a ser 3º)

En su inciso segundo, sustituir la alusión al “decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993” por “decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996”.

Artículo 5°

(Pasa a ser 4º)

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refiere el inciso quinto del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.”.

Artículo 6°

(Pasa a ser 5º)

Consignarlo con el siguiente texto:

“Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1996, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que:

a) Hayan sido declarados adjudicatarios del aporte de acuerdo con el sistema de concurso que se indica en el artículo 7º, y

b) Hayan firmado un convenio con el Ministerio de Educación en los términos que se establecen en el artículo 8º, dentro del plazo que fije el reglamento.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que conforme al artículo 8º se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. Podrá solicitarse que el aporte se entregue en forma anticipada, no pudiendo este anticipo ser superior al 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte para el sector municipal se efectuará, en todo caso, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. Asimismo, el aporte a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados podrá ser entregado en su totalidad a la fecha de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley de Presupuestos respectiva, podrá entregar, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, y sólo en el caso de obras terminadas y con recepción municipal, la parte no anticipada de los aportes, mediante certificados que podrán ser cedidos o constituidos en garantía a terceros, mediante el endoso correspondiente, según lo que se establezca en el reglamento.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad del funcionamiento del inmueble arrendado como establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno será equivalente al 50% del monto por alumno a que se refiere el artículo 4º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.”.

Artículo 7°

(Pasa a ser 6º)

Sustituirlo por el que a continuación se indica:

“Artículo 6º.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso cuarto del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso cuarto del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.”.

Intercalar a continuación el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, el cual será administrado por el Ministerio de Educación. El reglamento establecerá el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular a dicho aporte.

Para postular se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la calidad de sostenedor de establecimiento educacional subvencionado;

b) Tener el carácter de establecimiento educacional deficitario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, que opten al aporte suplementario por costo de capital adicional, y

c) Contar con un proyecto que cumpla con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles al momento de la firma del convenio.

Para la selección de los establecimientos, se considerarán uno o más de los siguientes aspectos:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para los efectos de este concurso, el valor del inmueble podrá ser considerado como parte del aporte propio ofrecido por el sostenedor, sea que lo tenga a título de propietario, comodatario, arrendatario o a cualquier otro título que lo habilite para su uso.

Para la selección de los proyectos se considerará el puntaje resultante de la ponderación de uno o más de uno de los criterios señalados, de acuerdo con las fórmulas que se establezcan en cada llamado a concurso.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación, elaborar las bases y efectuar los llamados para cada concurso, evaluar los antecedentes presentados, publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados, atender reclamos y requerir antecedentes definitivos.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales, las reposiciones y ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.”.

Artículo 8°

Sustituir su texto por el siguiente:

“Artículo 8º.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

Al momento de la suscripción del convenio respectivo, el sostenedor deberá acreditar ante el Ministerio:

a) El compromiso de incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna, tan pronto se le haya entregado el aporte en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles construidos. En el caso de ampliación, habilitación o construcción, la incorporación a dicho régimen deberá efectuarse, como máximo, a partir del año escolar siguiente, una vez efectuada la recepción final municipal de las obras, y

b) El cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales, respecto del proyecto arquitectónico, lo que acreditará con la presentación del permiso de edificación municipal.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será determinada por el Ministerio de Educación.

La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las reposiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

En casos calificados, el Ministerio de Educación por resolución fundada podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado.

Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.

El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que arbitrariamente desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

Las controversias suscitadas por aplicación de la presente ley en razón de reclamaciones presentadas por postulantes o adjudicatarios del aporte, serán resueltas por el Ministro de Educación, quien actuará en calidad de árbitro, sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir mecanismos de conciliación previos al arbitraje.

El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.”.

Artículo 9°

Reemplazar la expresión numérica “1997” por “1998”.

Intercalar, a continuación, la siguiente disposición nueva:

“Artículo 10.- Agrégase la siguiente letra g) al artículo 131 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

“g) La construcción, adecuación o habilitación de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio deberá señalar el sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda ampliar, remodelar, reequipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquella que al 30 de junio de 1996 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

La celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquellas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.”.

Artículo 10

(Pasa a ser 11)

Letra A)

Número 3

En la letra h) que este numeral agrega al artículo 22 de la ley N° 19.410:

Intercalar, entre la palabra “delegación” y el punto (.) final que la sigue, la frase “a que se refiere el artículo 24”, precedida de una coma (,).

Letra B)

En el artículo primero transitorio que este literal sustituye en la ley Nº 19.410:

Reemplazar la frase inicial de su inciso primero que expresa: “Facúltase a las Municipalidades y Corporaciones a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.070, para”, por la siguiente: “Los alcaldes y las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, oyendo previamente al Concejo Municipal, podrán”.

Suprimir, en la frase final de su inciso primero, la expresión numérica “1997” y la coma (,) que la sigue.

Sustituir sus incisos segundo y tercero por los que a continuación se indican:

“En las situaciones indicadas, los profesionales de la educación que se desempeñan en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1999, tratándose de aquellos que lo hubieren desempeñado por 10 años o más o por más de 5 y menos de 10, y del 1º de marzo de 2000, si lo hubieren ejercido por 5 o menos años. Sin perjuicio de lo anterior, a quienes hayan perdido el concurso o no hayan postulado al mismo, se les pondrá término a su relación laboral por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso.

Los afectados podrán optar a ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes, sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070. Asimismo, tendrán derecho a los mismos beneficios indemnizatorios, los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, a quienes se les ponga término a su relación laboral, al no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero.”.

Artículo 11

(Pasa a ser 12)

Sustituir las referencias al “artículo 36” por “artículo 38” y al “decreto con fuerza de ley N°5, del Ministerio de Educación, de 1993” por “decreto con fuerza de ley N° 2,del Ministerio de Educación, de 1996”.

Artículo 12

(Pasa a ser 13)

Sustituir la referencia al “artículo 33” por “artículo 34” y la expresión “800 horas” por “dos años de ejercicio”.

Artículo 13

Suprimirlo.

Artículo 14

Reemplazar su inciso segundo, por el siguiente:

“Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.”.

Sustituir en su inciso cuarto el guarismo “90” por la palabra “noventa”.

Reemplazar en su inciso quinto el guarismo “15” por la palabra “quince” y la expresión “quien deberá” por “la que deberá”.

Artículo 15

Sustituir la referencia a “decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993” por “decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996”.

Artículo 1º transitorio

Remplazar las referencias a los artículos “2º” y “4º” por “1º” y “3º”, respectivamente; suprimir la expresión “de esta ley”, que sigue a este último término numérico; y sustituir las alusiones al “decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993” por “decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1996” y al año “1997” por “1998”.

Artículo 4º transitorio

Suprimir la expresión “o modalidades”, que sigue a la palabra “niveles”, y el artículo “las”, que antecede al vocablo “que” por “los”.

Artículo 5º transitorio

Suprimirlo.

Artículo 6º transitorio

(Pasa a ser 5º transitorio)

En su frase final, eliminar la palabra “exclusiva” que sigue al término “consecuencia”; y sustituir la frase “señalará la forma en” por “deberá proponer una solución satisfactoria para” y el vocablo “continuarán” por “continúen”.

Artículo 7º transitorio

Eliminarlo.

Artículo 8º transitorio

(Pasa a ser 6º transitorio)

Sin enmiendas.

Artículo 9º transitorio

(Pasa a ser 7º transitorio)

Sin enmiendas.

- - - - - -

En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996:

1. Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:

A) Intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula;”.

B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos;

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación, y

c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.".

2. Intercálanse en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando a ser sexto, séptimo y octavo los actuales segundo, tercero y cuarto:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) será el siguiente:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y sexto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso anterior para la educación general básica de 3º a 8º años.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años.”.

3. Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando sus incisos quinto a séptimo a ser sexto a octavo, respectivamente:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mínima mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero de este artículo, respectivamente.".

4. Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 36, será de $ 16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se reajustarán, a contar del 1º de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.".

5. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

"Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, podrán eximir total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente deban pagar a los alumnos que se determine conforme a un reglamento cuyas bases generales se incorporarán a la formalización y a la propuesta educativa a que se refiere el artículo 26. Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.".

6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

"Simultáneamente con la formalización ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también una propuesta educativa, con inclusión del sistema de exenciones a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa de los valores que mensualmente deberán pagar durante los tres años siguientes, por el hecho de incorporarse a la modalidad de financiamiento compartido. Los cambios que introduzca al término del período antes señalado al sistema de exenciones y a los valores a pagar, deberá comunicarlos en forma escrita con a lo menos un año de antelación al de su aplicación, procedimiento que deberá utilizar igualmente para las anualidades siguientes.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal situación en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre el avance del proyecto educativo y el razonable aprovechamiento de los recursos aportados por los padres y apoderados y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación. Los padres y apoderados podrán, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar, en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.".

Artículo 3º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refiere el inciso quinto del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1996, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que:

a) Hayan sido declarados adjudicatarios del aporte de acuerdo con el sistema de concurso que se indica en el artículo 7º, y

b) Hayan firmado un convenio con el Ministerio de Educación en los términos que se establecen en el artículo 8º, dentro del plazo que fije el reglamento.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que conforme al artículo 8º se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. Podrá solicitarse que el aporte se entregue en forma anticipada, no pudiendo este anticipo ser superior al 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte para el sector municipal se efectuará, en todo caso, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. Asimismo, el aporte a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados podrá ser entregado en su totalidad a la fecha de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley de Presupuestos respectiva, podrá entregar, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, y sólo en el caso de obras terminadas y con recepción municipal, la parte no anticipada de los aportes, mediante certificados que podrán ser cedidos o constituidos en garantía a terceros, mediante el endoso correspondiente, según lo que se establezca en el reglamento.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad del funcionamiento del inmueble arrendado como establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno será equivalente al 50% del monto por alumno a que se refiere el artículo 4º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.

Artículo 6º.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso cuarto del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso cuarto del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.

Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, el cual será administrado por el Ministerio de Educación. El reglamento establecerá el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular a dicho aporte.

Para postular se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la calidad de sostenedor de establecimiento educacional subvencionado;

b) Tener el carácter de establecimiento educacional deficitario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, que opten al aporte suplementario por costo de capital adicional, y

c) Contar con un proyecto que cumpla con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles al momento de la firma del convenio.

Para la selección de los establecimientos, se considerarán uno o más de los siguientes aspectos:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para los efectos de este concurso, el valor del inmueble podrá ser considerado como parte del aporte propio ofrecido por el sostenedor, sea que lo tenga a título de propietario, comodatario, arrendatario o a cualquier otro título que lo habilite para su uso.

Para la selección de los proyectos se considerará el puntaje resultante de la ponderación de uno o más de uno de los criterios señalados, de acuerdo con las fórmulas que se establezcan en cada llamado a concurso.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación, elaborar las bases y efectuar los llamados para cada concurso, evaluar los antecedentes presentados, publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados, atender reclamos y requerir antecedentes definitivos.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales, las reposiciones y ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Artículo 8º.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

Al momento de la suscripción del convenio respectivo, el sostenedor deberá acreditar ante el Ministerio:

a) El compromiso de incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna, tan pronto se le haya entregado el aporte en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles construidos. En el caso de ampliación, habilitación o construcción, la incorporación a dicho régimen deberá efectuarse, como máximo, a partir del año escolar siguiente, una vez efectuada la recepción final municipal de las obras, y

b) El cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales, respecto del proyecto arquitectónico, lo que acreditará con la presentación del permiso de edificación municipal.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será determinada por el Ministerio de Educación.

La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las reposiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

En casos calificados, el Ministerio de Educación por resolución fundada podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado.

Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.

El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que arbitrariamente desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

Las controversias suscitadas por aplicación de la presente ley en razón de reclamaciones presentadas por postulantes o adjudicatarios del aporte, serán resueltas por el Ministro de Educación, quien actuará en calidad de árbitro, sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir mecanismos de conciliación previos al arbitraje.

El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

Artículo 9º.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Artículo 10.- Agrégase la siguiente letra g) al artículo 131 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

“g) La construcción, adecuación o habilitación de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio deberá señalar el sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda ampliar, remodelar, reequipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquella que al 30 de junio de 1996 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

La celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquellas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.”.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410:

A) En el artículo 22:

1. Suprímese la conjunción copulativa "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

2. Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

3. Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.".

B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Los alcaldes y las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, oyendo previamente al Concejo Municipal, podrán llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1998 y 1999, respectivamente.

En las situaciones indicadas, los profesionales de la educación que se desempeñan en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1999, tratándose de aquellos que lo hubieren desempeñado por 10 años o más o por más de 5 y menos de 10, y del 1º de marzo de 2000, si lo hubieren ejercido por 5 o menos años. Sin perjuicio de lo anterior, a quienes hayan perdido el concurso o no hayan postulado al mismo, se les pondrá término a su relación laboral por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso.

Los afectados podrán optar a ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes, sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070. Asimismo, tendrán derecho a los mismos beneficios indemnizatorios, los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, a quienes se les ponga término a su relación laboral, al no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.".

Artículo 12.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Artículo 13.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, entre la palabra “educación” y la conjunción “y”, la frase “o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional”.

Artículo 14.- Los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs. 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y de las normas que los hayan modificado y complementado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 1º y 3º, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1998 y hasta el de 2001, inclusive.

Artículo 2º.- Para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán contar con:

1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento;

b) La duración de la jornada semanal de trabajo;

c) El tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y

d) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados, y

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.

Artículo 6º.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 4 y 18 de diciembre de 1996, y 7, 13 y 14 de enero, 12 de marzo, 2, 8, 9, 15, 16 y 29 de abril, y 6 y 14 de mayo de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Eugenio Cantuarias Larrondo (Hernán Larraín Fernández), Sergio Díez Urzúa (Francisco Prat Alemparte), Mariano Ruiz-Esquide Jara (Juan Hamilton Depassier y José Ruiz de Giorgio) y William Thayer Arteaga (Olga Feliú Segovia y Enrique Larre Asenjo).

Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 1997.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

INDICE

Constancia normas de quórum…pg. 3

Antecedentes

1) Mensaje del Ejecutivo…pg. 3

2) Antecedentes legales…pg. 6

3) De tramitación legislativa…pg. 8

Discusión general…pg. 8

Aprobación idea de legislar…pg. 20

Discusión particular…pg. 20

Capítulo de modificaciones…pg. 72

Texto del proyecto…pg. 89

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 1.906-04

II. MATERIA: Proyecto de ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

III. ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: El proyecto fue aprobado en general por cincuenta y seis votos a favor, uno en contra y treinta y dos abstenciones.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 17 de diciembre de 1996.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: Simple.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

b) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

c) La ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la ley Nº 19.410, que introduce modificaciones a dicho Estatuto y a la Ley de Subvenciones.

d) La ley Nº 19.494, que establece normas para la aplicación de jornada escolar completa diurna en 1997, en establecimientos educacionales subvencionados.

e) El artículo 8º de la ley Nº 18.985, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

f) El artículo 3º de la ley Nº 19.247, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.

g) El decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1995, que fijó en 18% la tasa del I.V.A. aplicable a estos tributos y que se devenguen a contar del 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de dicho año.

h) El decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

i) El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación

Técnico-Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que Indica.

j) La ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, corporación autónoma de derecho público.

k) El artículo 80 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que define los llamados “convenios de programación”, y señala sus objetivos.

l) El decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Educación, de 1996, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Fija Normas Generales para su Aplicación.

m) El decreto supremo Nº 8.144, del Ministerio de Educación, de 1980, que reglamenta el otorgamiento de subvenciones a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza.

n) El decreto supremo Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ñ) El decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y la modalidad de la enseñanza que impartan.

o) El decreto supremo Nº 212, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1985, que modifica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en materia de locales escolares y hogares estudiantiles.

p) El decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo concerniente a locales escolares y hogares estudiantiles.

q) El decreto supremo Nº 462, del Ministerio de Salud, de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales.

r) El decreto supremo Nº 2.057, del Ministerio de Educación, de 1979, que fija normas sobre calendario escolar, trabajo escolar y desburocratización de las actividades del Ministerio de Educación, y modifica los textos legales que indica.

s) El decreto supremo Nº 70, del Ministerio de Educación, de 1997, que señala las discapacidades que autorizan operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, para los efectos de la ley Nº 19.494 y establece equivalencias.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de quince artículos permanentes y siete transitorios.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

a) Materializar de manera progresiva el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en el sistema escolar subvencionado, entre 3º Básico y 4º Medio, de modo de culminar su instauración en el año 2002. Al efecto se establece un mínimo de horas pedagógicas semanales superiores a las actualmente vigentes, a saber, treinta y ocho horas en la Educación General Básica (3º a 8º años), y cuarenta y dos horas en la Educación Media Científico-Humanística y Técnico-Profesional.

Podrán acogerse al sistema los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación básica que atiendan alumnos de 1º y 2º años básicos de mayor vulnerabilidad.

Se exceptúan de la obligación de incorporarse a este régimen de jornada:

- Los establecimientos que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

- Los establecimientos de educación básica y media que lo soliciten, siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en pruebas de medición de la calidad de la educación, realizadas entre 1995 y 2001.

b) Crear un aporte suplementario por costo de capital adicional para concurrir a solventar el financiamiento de las obras de infraestructura que los sostenedores deberán efectuar en las instalaciones educacionales, como consecuencia de la extensión de la jornada escolar.

c) Crear una subvención anual de apoyo al mantenimiento que tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

De rango orgánico constitucional: Artículos 10 nuevo y 10 del proyecto de la H. Cámara de Diputados -11 en el texto que os proponemos-, letra A), Nº 3, en cuanto afectan atribuciones de los municipios.

De quórum calificado: No hay.

XIII. ACUERDOS:

Aprobación idea de legislar: Por unanimidad (5x0).

Aprobación particular: Según se consigna en lo medular del informe.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 14 de mayo de 1997.

2.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 26 de junio, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN.

BOLETIN Nº 1.906-04.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple".

A las sesiones en que vuestra Comisión de Hacienda analizó este proyecto, asistieron, especialmente invitados, el Ministro de Hacienda, señor Eduardo Aninat; el Ministro de Educación, señor José Pablo Arellano; el Subsecretario de Educación, señor Jaime Pérez de Arce; el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Joaquín Vial; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches; el Jefe del Sector Educación Interior de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor José Espinoza; el Asesor del Ministerio de Educación, señor Marcos Miranda, y la Secretaria Técnica del Programa de Extensión Jornada Escolar doña Cecilia Jara; el Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular, Padre Héctor Vargas, y el Asesor Jurídico de la Federación, señor Rodrigo Díaz; el Presidente de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Educacionales Municipalizados de Chile, señor Fernando Navarro acompañado del Vicepresidente de la misma, señor Gonzalo Videla, de la Directora Comunal de Establecimientos Educacionales Municipalizados, señora María Eugenia Mella, y del Tesorero de la misma Directiva, señor Juan Torres.

EXPOSICIONES

El señor Ministro de Educación, don José Pablo Arellano, manifestó que el proyecto de ley contempla para el inicio del año escolar de los años 2002 o 2003, según sea el caso, el pleno funcionamiento de un régimen de jornada completa donde el mínimo de horas por semana en la enseñanza básica sea de 38 horas y en la enseñanza media, de 42 horas.

Especificó que actualmente las horas semanales de la educación básica son 30 y en la educación media alcanzan a 36 ó 38 horas, destacando que el aumento en la primera de ellas significan diez semanas más de clases en un año.

La extensión de la jornada escolar, continuó diciendo, encuentra su fundamento en la múltiple evidencia de carácter internacional que constata mejores resultados académicos en aquellos países que dedican más horas a la enseñanza y también en la experiencia nacional, puesto que los colegios particulares pagados mayoritariamente cuentan con una jornada extendida.

Respecto de una proyección anual del aumento de horas en la enseñanza básica, explicó que hoy en día son 40 semanas de trabajo, cada una con 30 horas de enseñanza, obteniéndose con las 38 horas semanales que el proyecto contempla un crecimiento de 320 horas en el año. Estos datos, precisó, son en términos gruesos, sin considerar que la hora cronológica educacional es de 45 minutos.

Enfatizó el carácter indispensable del aumento de la jornada escolar para concretar las otras iniciativas de la reforma educacional planteada por el Gobierno, como la referida a los cambios de los programas de estudio.

En cuanto al financiamiento del aumento de la mayor jornada, indicó que el proyecto propone un aumento de la subvención por alumno que, al menos, afirmó, es proporcional a la extensión horaria.

Dicho aumento, añadió, principalmente va destinado al pago del personal, ocurriendo, señaló, que algunos colegios municipales utilizan toda la subvención en ello y otros establecimientos no, porque sus remuneraciones son más bajas.

Prosiguió explicando que el proyecto de ley, además de elevar la subvención por alumno, plantea un aumento del 3% de la subvención en general sin obligación de ningún tipo y dirigida al mantenimiento y reparaciones de los colegios, la que deberá pagarse una vez al año.

Sobre la fiscalización del buen uso de los recursos, puntualizó que el Gobierno no es su administrador, de manera que no puede supervigilar todos los actos de los diversos establecimientos educacionales. Solamente le corresponde, indicó, la evaluación de los resultados que le interesan, esto es, el aprendizaje de los alumnos. Para ello existen las pruebas SIMCE y de medición de resultados, las que, opinó, deben mantenerse, perfeccionarse y ampliarse. Esto último respecto de la enseñanza media.

Respondiendo a una consulta vinculada al tema de la capacitación de profesores, el señor Ministro de Educación manifestó que paralelamente al proyecto de ley existen recursos para programas de perfeccionamiento contemplados en la Ley de Presupuestos, referidos tanto en beneficio de los que ejercen labores directivas como de los educadores que deben prepararse para el cambio en los programas de estudios.

Continuó destacando el Ministro que el proyecto de ley dispone recursos para financiar la construcción de establecimientos o su ampliación para atender la extensión de la jornada escolar, concretándose en un aporte por alumno pagadero en un plazo máximo de quince años o al contado, según las circunstancias.

Este beneficio, informó, cubre a todos los colegios subvencionados, particulares o municipalizados.

Además, el proyecto de ley, expresó, regula la gestión de los establecimientos educacionales, contemplando una mayor delegación de facultades a los directores de parte de los sostenedores municipales y, por otro lado, se posibilita que los Alcaldes puedan llamar a concurso para reemplazar a los directores que no sean idóneos.

Añadió que el proyecto de ley también efectúa algunas modificaciones al sistema de financiamiento compartido, ya que éste ha crecido de manera notoria después del año 1993, permitiendo que alrededor de ochocientos mil estudiantes se ubiquen en colegios donde sus padres aportan a los gastos, proponiendo que los sostenedores informen a los padres y apoderados los montos que cobrarán en un período de tres años y que establezcan un sistema de becas para los alumnos con el objetivo de evitar una discriminación originada en la forma de pago.

Dada la envergadura de lo propuesto en cuanto a los recursos comprometidos, resaltó que el proyecto de ley mantiene el Impuesto al Valor Agregado en un 18%, precisando que en el año en curso ha sido posible iniciar la extensión de jornada con los recursos establecidos en la Ley de Presupuestos en alrededor de tres mil establecimientos, configurando un 10% de la matrícula de todo el país.

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El señor Ministro de Hacienda, don Eduardo Aninat, refiriéndose al tema del financiamiento del proyecto en análisis, señaló que el Presidente de la República había enviado una indicación para reponer los aspectos rechazados en la Comisión de Educación, esto es, insistir en la mantención del IVA en el 18%.

Seguidamente, manifestó que al examinarse el fondo de la perspectiva del desarrollo económico social de nuestro país, se podían observar muchos factores auspiciosos a la continuidad del crecimiento, de la estabilidad del progreso y de la inversión, pero en cuanto a la preparación proyectada de los recursos humanos, específicamente la creación y habilitación de puestos de trabajo de mayor calidad, se constataba la existencia de una brecha entre la necesidad de creación de distintas plazas laborales y la capacidad de oferta actual de Chile.

En el proyecto de ley, resaltó, el Gobierno postula un esfuerzo para cambiar el consumo privado por inversión en capital humano, es decir, canjear un sacrificio parcial limitado de gastos en consumo particular por el financiamiento de un mejor capital humano.

En el caso de que no se aprobare el proyecto de ley, razonó, pero se mantuviera el régimen del IVA, se tendría un 1% de tasa de dicho impuesto bajando a partir de enero de 1998. En cambio, la iniciativa pretende que la población toda, sobre la base de su consumo privado, utilice ese 1% para destinarlo al esfuerzo fiscal de la extensión horaria escolar.

Especificó que la esencia de la discusión consiste en poder tener una reforma educacional a base de la mantención, a la tasa actual del 18%, del Impuesto al Valor Agregado, considerando, a su vez, el ejercicio del costo-beneficio social del proyecto respecto de las metas que se propone en cuanto a los gastos y de la forma de financiarlo.

Asimismo, dijo, debe tenerse en cuenta el ejercicio de incidencia de beneficios y costos del proyecto por estratos de ingresos de los hogares en lo que respecta a sus efectos redistributivos de corto, mediano y largo plazos, y también correspondería analizar si la proyección de las finanzas públicas permitiría soportar el gasto de la reforma educacional.

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El señor Director de Presupuestos, don Joaquín Vial, expresó que el 1% de tasa del IVA rebajado a partir de 1998 significaría para el Estado el no percibir alrededor de 380 millones de dólares o en, otras palabras, aproximadamente un medio del punto del PIB.

Continuó señalando que, en la actualidad, se tiene una determinada proyección de gastos, cubriéndose un conjunto de programas a los que ya se están agregando los costos de la reforma educacional. Esto significa, explicó, que los desembolsos asociados al proyecto de ley implican financiamiento para la infraestructura de un monto aproximado de 615 millones de dólares, calculado en un plazo de cinco años.

Asimismo, prosiguió, existen gastos que pueden denominarse anuales, recurrentes, periódicos y permanentes, derivados de un número mayor de horas contratadas, los que suman una cantidad de 263 millones de dólares.

Respecto a la mantención de los establecimientos, indicó que los desembolsos configuran una cifra de 46 millones de dólares, aproximadamente, al año.

Inmediatamente afirmó que manteniendo un nivel de gastos constante se adiciona una cantidad notoria de recursos, pero perseverando en la misma carga tributaria actual. Negó cualquier cambio radical en el sistema tributario, solamente que no se llevaría a efecto la rebaja del IVA que se había considerado a contar del año 1998.

Añadió que el objetivo es reemplazar una inyección al consumo, equivalente a medio punto del PIB, que se produciría por la rebaja del IVA, por una mayor inversión en capital humano.

Reiteró que la propuesta del Gobierno es mantener la estructura tributaria vigente.

En cuanto a los efectos de crecimiento sobre la proyección, señaló que efectivamente se producirían resultados positivos sobre los ingresos, sin olvidar la existencia de factores negativos como, por ejemplo, los acuerdos comerciales internacionales; la disminución de los ingresos como consecuencia de la baja de las imposiciones previsionales del sistema antiguo y los menores ingresos de operaciones en los próximos años por la entrada en vigencia del sistema de concesiones.

Estos ejemplos, manifestó, impiden realizar una proyección excesivamente optimista, recordando, a la vez, que hay compromisos sustanciales por el lado de los gastos como los relativos a inversiones en infraestructura; a mejoramientos de remuneraciones en educación, en el Poder Judicial y en las Fuerzas Armadas y otros, todos los cuales implican compromisos en el futuro que, dijo, se van a absorber con el mayor crecimiento.

Recordó que la mayor parte del gasto del sector público está ligado directa o indirectamente a gastos de personal o a prestaciones que se vinculan a la calidad de vida de las personas y, destacó, uno de los efectos del crecimiento es provocar el aumento de los ingresos de la población.

Por último, el señor Director de Presupuestos recalcó que el mayor crecimiento genera mayores demandas de gastos, opinando que no es posible girar contra el crecimiento para financiar una reforma totalmente nueva como la del aumento de la jornada escolar.

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El Presidente de la Corporación Nacional de Colegios Particulares Subvencionados, don Jorge Cifuentes Narváez, expresó que la entidad por él representada apoyaba plenamente el proyecto de ley en cuento al tema de la extensión horaria, precisando que su adopción debía tener la característica de ser voluntaria, porque, en caso contrario, se coartaría la libertad de los padres y apoderados para elegir dónde educar a sus hijos, situación esta última, señaló, que aparece garantizada en la Constitución Política del Estado.

Agregó que la Corporación opinaba que todos los aportes efectuados por el Estado mediante las subvenciones debían traducirse en el aumento de la unidad de subvención educacional, ya que de esa manera se evitaría la discriminación respecto de las escuelas municipalizadas.

Otra prioridad para los Colegios Particulares Subvencionados, manifestó, es encontrar la fórmula para mejorar la calidad de vida de los docentes, esto es, que en cualquier reforma al sistema educacional los actores principales puedan obtener beneficios relativos a esa necesidad, precisando que ello no aparece en el proyecto en análisis por el Senado.

Seguidamente, intervino el asesor financiero de la entidad invitada, don Jorge Quiroz Castro, el que se refirió a un estudio, relativo al proyecto, llevado a cabo a solicitud de la Corporación, donde se concluyó que la educación particular subvencionada no alcanza a cubrir sus costos totales y que el déficit económico es mayor en los colegios con jornada única, por lo que la jornada doble es una estrategia para utilizar intensivamente un bien de capital.

Destacó que el resultado anterior no es parejo en todas las áreas, ya que la enseñanza básica demuestra una economía de mejor calidad que la obtenida en la enseñanza media.

En lo referente a la correlación entre el financiamiento compartido, los resultados en el SIMCE y la planilla docente por alumno, la investigación corroboró que si existe un desempeño eficiente, los padres adoptan una buena disposición a pagar, lo que conlleva un aumento en el financiamiento compartido, el que, a su vez, se traduce en un buen desempeño al utilizarse en incentivos adecuados a la planilla docente.

Luego, explicó los resultados obtenidos de un ejercicio que simulaba obligar a los colegios a ofrecer una jornada extendida, señalando que el superávit operacional se convertía en un déficit, aun considerando el monto de subsidio establecido en el proyecto de ley.

Añadió que de no mediar un aumento de dicho subsidio, los colegios, consecuentemente, tendrían que cubrir la diferencia con el financiamiento compartido, lo que atentaría contra el elemento de la equidad, produciéndose, además, probablemente, un reajuste de las matrículas.

Respecto a la modalidad del financiamiento de la infraestructura, precisó que en el proyecto se costea por medio de un subsidio específico, caso a caso, el que se pagaría en un plazo de quince años, cada tres meses. Esta modalidad, dijo, podría transformarse incorporando a la unidad de subvención el costo de uso del capital marginal.

Prosiguió observando que cuando se asignan fondos a través de un mecanismo central y planificado, caso del subsidio específico, se producen gastos de administración, lo que no ocurriría al entregarse la unidad de subvención.

También ocurre, indicó, que al existir un subsidio que financia la infraestructura, desaparecen los incentivos para reducir los costos, ya que aunque se gaste más o menos, el Fisco apoyará el proyecto en su totalidad.

A continuación, planteó la opinión relativa a la distribución de costos marginales para expandir la jornada, asegurando que existen colegios a los que resulta muy barato ampliar su horario y a otros les significa grandes gastos, de manera que propuso incluir en la subvención el costo de infraestructura, pero en un nivel determinado que permita la reasignación de recursos.

El ideal sería, agregó, que el Gobierno incluyera un aumento de la subvención a perpetuidad para los colegios que expandan su jornada.

Finalmente, don Jorge Cifuentes representó la preocupación de la Corporación Nacional de Colegios Particulares Subvencionados en cuanto a los 50 años de vigencia de la primera hipoteca en favor del Ministerio de Educación, al convertirse en una limitante para una posible segunda hipoteca con los bancos y el resto del sistema financiero.

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El Presidente de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Educacionales Municipalizados, señor Fernando Navarro, expresó a nombre de la Asociación que representa, la conveniencia de modificar el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410 y el artículo 11 (que ha pasado a ser 12) del proyecto de ley en estudio, por otra norma que permita el llamado a concurso de todos aquellos Directores que sean calificados en lista de demérito por dos años consecutivos, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Profesionales de la Educación.

Agregó el Director Nacional de dicha Asociación que tal propuesta se fundamenta en la legislación pertinente para la evaluación de los docentes y docentes directivos, normativa que no ha sido aplicada y es justo que se considere por cuanto responde a una calificación de profesionalismo e idoneidad, que impide que la remoción sea manejada con intereses políticos o discrecionales, considerándose además que una concursabilidad periódica de los cargos directivos generaría inquietud social y organizativa en las comunidades escolares y en los apoderados, impidiendo un desarrollo armónico del Proyecto Educativo Institucional y de la Reforma Educacional. La reconcursabilidad periódica no asegura la idoneidad o eficiencia en la conducción de la Reforma, a diferencia de lo que ocurre con un sistema evolutivo de la gestión.

- El Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular, Padre Héctor Vargas, expresó que la Federación que representa considera muy positivo el proyecto de ley en estudio para mejorar la calidad de la educación; sin embargo, señaló que la Federación considera que con el ánimo de perfeccionarlo, se pueden considerar las siguientes precisiones:

- Establecer que el ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna debería ser voluntario, atendido el hecho de que diversos establecimientos educacionales desarrollan una doble jornada y si éstos no cuentan con los recursos para una mayor infraestructura, en la práctica ello podría significar el despido de alumnos, porque no se contará con la infraestructura necesaria para su debida atención.

- De mantenerse la obligatoriedad de ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna, deberían reconsiderarse los plazos establecidos para ello en el proyecto de ley en estudio o, al menos, determinarse a través de dos mediciones consecutivas de la prueba SIMCE, lo que constituye una medición objetiva y conocida, estableciéndose de esta forma en la ley y no quedando entregado a la decisión del Ministerio de Educación.

- Rechazar la actual redacción del artículo 2º (que ha pasado a ser 3º), Nº1, por considerarse que se inmiscuye en la gestión de los establecimientos educacionales, pudiendo ejercer un control del funcionamiento del colegio y la pretensión de exigir un reglamento interno en las condiciones que en dicha norma se señalan, condiciona y afecta la incorporación a este nuevo régimen de jornada escolar y condiciona el ingreso al sistema subvencionado.

- La actual redacción del artículo 2º (que ha pasado a ser 3º), Nº 2, que se refiere a la nueva subvención para quienes ingresen al nuevo régimen de jornada escolar, ofrece un aporte de 24%, el cual es insuficiente para cubrir los costos de este nuevo régimen, sin perjuicio de que se agregue un 3% anual de Apoyo al Mantenimiento. El aporte no debería ser inferior a un 45% por alumno como lo ha señalado la Asociación de Municipalidades y ello porque deben considerarse el aumento de las horas de contratación o aumento del número de profesores, personal auxiliar y administrativo.

- Respecto de la Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento contenida en el Nº 4 del artículo 2º (que ha pasado a ser 3º), ésta debería incorporarse a la subvención normal simplificando la aplicación de la norma y evitando la aplicación del Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para su reajuste, por cuanto se reajustaría de acuerdo a la Unidad de Subvención Escolar (U.S.E.).

Finalmente, el Presidente de la FIDE se refirió a la necesidad de eliminar los numerales 5 y 6 contenidos en el artículo 2º (que ha pasado a ser 3º) del proyecto y del Nº 1 del artículo 2º transitorio, como también el 3º transitorio y la revisión de los artículos 4º, 7º, 8º y 9º (que han pasado a ser 5º, 8º, 9º y 10, respectivamente), de acuerdo a las proposiciones que efectuó en una minuta que se encuentra a disposición de todos los señores Senadores.

Finalizadas estas intervenciones, el H. Senador señor Sebastián Piñera solicitó dejar expresa constancia de que está plenamente de acuerdo con la necesidad de extender la jornada escolar completa diurna, iniciativa que requiere de recursos que no está dispuesto a negar, sin perjuicio de señalar que existen otras fuentes a través de las cuales se puede financiar este proyecto, sin necesidad de recurrir a un aumento del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.); agregó que apoya el proyecto siempre que el ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna sea voluntario para los establecimientos educacionales.

A continuación, añadió que existe una contradicción con el informe Brünner relativo al proyecto de reforma educacional, puesto que la subvención contemplada en el proyecto de ley en estudio no permite la mantención de los establecimientos educacionales, debiendo ser una sola subvención la que contemple el proyecto; además crea una diferencia entre los establecimientos educacionales municipalizados y los subvencionados, dado que respecto de los primeros, el costo por cada alumno resulta aproximadamente un 70% superior respecto al de la educación subvencionada. Agregó el señor Senador que en el informe señalado se establece que debe premiarse la acción eficiente y en la iniciativa legal en estudio no se incentiva la gestión eficiente sino que el concurso premia al establecimiento educacional que no ha efectuado inversiones. El mecanismo de entrega de recursos contemplado en este proyecto es malo y limita la autonomía y la subvención debe favorecer el uso adecuado de los recursos garantizando el Estado la calidad de la educación.

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El proyecto de ley en estudio fue analizado previamente por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó con modificaciones.

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De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de los artículos 1º, 2º, Nºs 2, 3, 4, 5, 6; 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 y artículos transitorios 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º y 7º, como se verá más adelante:

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Previo al análisis del articulado despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, solicitó dejar expresa constancia de que en los términos en que fuera despachado este proyecto por la referida Comisión, éste quedó desfinanciado, pudiendo la Comisión de Hacienda prescindir en este punto preciso de lo obrado por la Comisión indicada, y atenerse a los términos del proyecto despachado por la H. Cámara de Diputados, en base a las siguientes consideraciones:

- Todo proyecto de ley debe estar financiado de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 64 de la Constitución Política de la República, precepto que dispone que no podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.

- La Comisión de Educación ha infringido, además, el inciso final del artículo 17 de la ley Nº 18.918, puesto que en lugar de remitir la norma relativa al financiamiento a la Comisión de Hacienda, ha incursionado en materias de competencia privativa de esta última.

- La Comisión de Educación al suprimir el artículo 1º del proyecto de ley en estudio, rechaza de hecho el financiamiento propuesto por el Ejecutivo; sin embargo, al aprobar el artículo 2º, que pasa a ser artículo 1º del proyecto, aprueba el gasto nuevo propuesto por el Ejecutivo.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, puso en discusión la indicación presentada por el Ejecutivo, con fecha 12 de mayo del año en curso, que otorga financiamiento al proyecto de ley en estudio, reponiendo el artículo 1º y cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1º.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".".

El H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz anunció su voto a favor de esta indicación, puesto que el Gobierno pretende destinar la diferencia que se recaude entre un Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), de 17% a uno de 18% a un propósito loable, cual es mejorar la educación que junto a la salud, constituye uno de los pilares fundamentales de la igualdad, lamentando que no se haya legislado en esta materia con anterioridad. Agregó a continuación el señor Senador, que no obstante lo anterior, se reserva el derecho a cambiar su voto en el evento de que se demostrase que este proyecto se puede financiar a través de la obtención de otros recursos, puesto que el I.V.A. es un impuesto regresivo que afecta especialmente al estrato más pobre de la población.

El H. Senador señor Jorge Lavandero dejó constancia de que votará a favor de esta indicación por razones de carácter constitucional, sin perjuicio de la finalidad social que conlleva el proyecto, remitiéndose a lo expresado con anterioridad en relación al informe emitido por la Comisión de Educación de esta Corporación.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con la abstención del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 1º

Pasa a ser artículo 2º.

Prescribe en su inciso primero que los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar del inicio del año escolar del año 2002, de acuerdo a un régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

Su inciso segundo exceptúa del cumplimiento de esta obligación a los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Su inciso tercero autoriza además para exceptuarse de la misma obligación a los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a los menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuada entre los años 1995 y 2001.

El Subsecretario de Educación explicó que este proyecto tiene por finalidad mejorar la calidad de la educación, elevando el nivel de la misma en aquellos lugares en que el problema es más severo, estimándose que deben ingresar primero a este régimen los alumnos de más bajo rendimiento. En la práctica, este sistema opera ingresando primero aquellos establecimientos en que los alumnos tienen los más bajos resultados de aprendizaje. Agregó el Subsecretario que la correlación que existe entre la vulnerabilidad social y el bajo rendimiento escolar es muy alta, con lo cual es inusual que en una comuna pobre exista un establecimiento educacional con resultados muy buenos y otro con resultados muy malos. A continuación, explicó el Subsecretario que este proyecto pretende, además, proteger la matrícula que poseen actualmente los establecimientos educacionales, y para evitar que se generen expulsiones de alumnos por esta situación, el proyecto financia la infraestructura necesaria para atender a la matrícula del establecimiento educacional.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

En sesión de fecha 11 de junio del año en curso, el H. Senador señor Carlos Ominami propuso reabrir el debate de este artículo, dividiendo la votación de esta disposición, por cuanto expresó sus dudas respecto de la obligatoriedad de ingreso a la jornada escolar completa diurna, dado que sería absurdo que un colegio que deba ingresar a esta jornada terminara expulsando alumnos. Agregó el señor Senador que existiendo una correlación entre la extensión de la jornada y el mejoramiento de la calidad de la educación, no resulta aconsejable dejar colegios fuera de este sistema y con ello poner en duda la conveniencia de este proyecto, ante lo cual propuso eliminar el inciso tercero del artículo en discusión.

El Ministro de Educación explicó que este tema se debatió en profundidad en la Comisión de Educación, puesto que el proyecto original del Ejecutivo contemplaba la obligatoriedad de este régimen con algunas excepciones, y se obtuvo un acuerdo en el sentido de que considerando que el objetivo del proyecto es el mejoramiento de la educación y para ello que los estudiantes dediquen más tiempo al estudio, se determinó que en aquellos casos en que ya se ha alcanzado un alto nivel de calidad, no exista obligatoriedad para su incorporación al sistema, y en el caso de que se incorporen, el Estado aportará también los recursos.

A continuación, el H. Senador señor Sebastián Piñera hizo indicación para sustituir este artículo por el siguiente:

"Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, podrán optar a una subvención de Jornada Escolar Completa Diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º a 8º año de educación general básica y de 1º a 4º año de educación media.".

El señor Senador explicó que la subvención es una opción que el Ministerio de Educación ofrece al sistema educacional, ante lo cual cada colegio puede optar a ella, debiendo cumplir una serie de requisitos; agregó que se trata de una opción voluntaria, no debiendo estar nadie obligado a ingresar y resulta absolutamente discrecional determinar cuándo se produce la voluntariedad para ingresar a este régimen de jornada escolar completa diurna. Añadió el señor Senador que, además, la gran cantidad de requisitos exigidos puede dificultar el ingreso a este régimen.

El H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz explicó que los caminos para optar al mejoramiento de la educación no son sólo los propuestos por el proyecto de ley, puede haber otras alternativas, por lo cual, la posibilidad de contemplar la voluntariedad para ingresar a este sistema, permite mayores posibilidades para mejorar la educación.

- Primeramente, la Comisión votó la idea de la voluntariedad de la educación, que fue rechazada con los sufragios de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar. Votaron a favor los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera.

- Luego, puesta en votación la indicación del H. Senador señor Sebastián Piñera, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con los votos a favor de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera.

- Posteriormente, el H. Senador señor Carlos Ominami pidió eliminar el inciso tercero de este precepto, indicación que fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, y con los votos a favor de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Carlos Ominami.

Artículo 2º

Pasa a ser artículo 3º.

Introduce las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Nº 2.

2. Intercala en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando a ser sexto, séptimo y octavo los actuales segundo, tercero y cuarto:

Inciso segundo

Dispone que en el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) será el siguiente:

Inciso tercero

Determina que los establecimientos educacionales rurales de educación general básica a que se refieren los incisos segundo y sexto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso anterior para la educación general básica de 3º a 8º años.

Inciso cuarto

Prescribe que los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.

Inciso quinto

Preceptúa que los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años.

Durante la discusión de esta disposición, el H. Senador señor Jorge Lavandero solicitó a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la presentación de una estimación del gasto en cada caso, expresado en unidades de subvención escolar respecto de cada uno de los artículos financieros de este proyecto.

El Jefe del Sector Educación - Interior de la Dirección de Presupuestos señor José Espinoza explicó que el informe financiero estima un aumento del gasto fiscal en régimen, comparando la situación con extensión de la jornada escolar completa o sin ella, considerando que este año no se incorporan todos los establecimientos educacionales; por lo tanto, se está incorporando el aumento de la subvención. Agregó que el gasto se ha considerado en relación al número de alumnos.

- Este número 2. fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Reabierto reglamentariamente el debate, en sesión de fecha 11 de junio del año en curso, el H. Senador señor Sebastián Piñera presentó las siguientes indicaciones:

A. Para sustituir la tabla de valores por la siguiente:

B. Para eliminar los incisos segundo y cuarto.

C. Para sustituir en el inciso tercero, el guarismo "5,0210" por "5,3041".

- Las indicaciones signadas con las letras A y C fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero por cuanto se refieren a materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República. En cuanto a la indicación contenida en la letra B., fue retirada por su autor.

Luego el H. Senador señor Sebastián Piñera formuló indicación para agregar en el inciso quinto de este Nº 2, a continuación de la palabra "vulnerabilidad" la siguiente frase:", lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general,".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sebastián Piñera.

Nº 3.

3. Intercala en el artículo 12, un inciso quinto, pasando sus incisos quinto a séptimo a ser sexto a octavo, respectivamente:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mínima mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero de este artículo, respectivamente.".

El Ministro de Educación explicó que esta norma contiene lo que se ha denominado "un piso" para aquellos establecimientos educacionales que cuenten con pocos alumnos, entre un mínimo de 1 con un máximo de 17, por condiciones de aislamiento geográfico o por encontrarse en zonas limítrofes.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 4.

4. Intercala a continuación del párrafo 5º del Título I, un párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establece a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

Su inciso segundo dispone que el valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 36, será de $ 16.634.

Su inciso tercero señala que esta subvención deberá destinarse a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

Su inciso cuarto regula la forma para determinar el monto de la subvención que corresponda multiplicando el valor unitario por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior, debiendo pagarse antes del 15 de enero de cada año.

Su inciso quinto señala la forma de determinar el monto de la subvención que corresponda para los establecimientos que prestan servicio de internado.

Su inciso sexto prescribe que para el caso de los establecimientos regidos por el Título II de dicho decreto ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el que será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Su inciso séptimo preceptúa que aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirá sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo, y en el caso de que en mismo local escolar funcione en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Su inciso octavo dispone que los valores unitarios de la subvención se reajustarán, a contar del 1º de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, en el año calendario inmediatamente anterior.

Su inciso final prescribe que los sostenedores de los establecimientos educacionales mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.

El H. Senador señor Sebastián Piñera formuló indicación para sustituir el texto del Nº 4 del artículo 2º, que pasa a ser 3º, por el siguiente:

"4. Sustitúyese la tabla del artículo 9º por la siguiente:

- Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo presente que la norma que contempla la creación de una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales, importa una gran discrecionalidad y obligará a los colegios a llevar una contabilidad separada y al Ministerio de Educación a realizar un control detallado, siendo imposible definir cuándo se trata de un gasto de conservación o mantención adecuada del establecimiento educacional, existiendo situaciones confusas como, por ejemplo, puede ser la contratación de un guardia de seguridad, la instalación de una reja de seguridad; todo este sistema estará destinado a controlar un porcentaje de ingresos que sólo alcanza a un 3%, y es sabido que un colegio gasta mucho más de dicha cifra en la mantención del mismo. De este modo, agregó el señor Senador que no se garantiza el recurso y se sienta un grave precedente, cual es la creación de una subvención para una determinada finalidad, y luego se crearán otras para distintas finalidades.

El H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz expresó que no es conveniente crear una subvención diferenciada en la forma que se hace; el dinero es fungible, por lo tanto corresponde a cada uno de los establecimientos determinar la forma en que lo invierte. Además resulta difícil determinar qué es mantenimiento, reparación, lo que obliga a un gran trabajo de control que complica el sistema, por lo que en su concepto debiera existir una sola.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar por el contrario, fue partidario de mantener esta subvención distinta por cuanto es muy importante el debido cuidado y fiscalización de recursos estatales y cautelar que esos recursos realmente se inviertan en el mejoramiento y mantenimiento de los establecimientos educacionales.

El H. Senador señor Jorge Lavandero manifestó que esta subvención se ha establecido de manera diferenciada y detallada, para el debido resguardo de los recursos de la misma y, además, como una manera de responder a las necesidades de conservación, reparación, reposición y mantenimiento de los establecimientos educacionales que han solicitado los sostenedores, para evitar que sigan ocurriendo accidentes en los establecimientos educacionales.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con los votos en contra de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera.

Nº 5.

5.- Agrega dos incisos nuevos al artículo 24. El primero de ellos faculta a los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, para eximir total o parcialmente del pago de los valores que cada mes deban pagar a los alumnos que se determine conforme a un reglamento cuyas bases generales se incorporarán a la formalización y a la propuesta educativa a que se refiere el artículo 26. Agrega que, a lo menos, las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

El inciso segundo regula los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido, los cuales sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, siendo incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo indicación para eliminar este número 5.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Adolfo Zaldívar y con el voto favorable del H. Senador señor Sebastián Piñera. En consecuencia, con la misma votación se dio por aprobado este Nº 5.

Nº 6.

6. Agrega cuatro incisos al artículo 26.

El primero de ellos se refiere a la obligación del sostenedor de informar en forma simultánea con la formalización ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer una propuesta educativa, con inclusión del sistema de exenciones establecido en el artículo 24 y con indicación precisa de los valores que deberán pagar mensualmente durante los tres años siguientes, por el hecho de incorporarse a la modalidad de financiamiento compartido. Asimismo, el sostenedor deberá comunicar por escrito con, a lo menos, un año de antelación a su aplicación, los cambios que introduzca al término del período antes señalado al sistema de exenciones y a los valores a pagar, procedimiento que deberá utilizar para las anualidades siguientes.

El inciso segundo que se agrega, faculta a los establecimientos educacionales acogidos a este Título para retirarse de este sistema, debiendo formalizar esta situación en la forma y plazos señalados precedentemente.

El inciso tercero que se añade determina la obligación del establecimiento de informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre el avance del proyecto educativo y el razonable aprovechamiento de los recursos aportados por los padres y apoderados y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, comunicación que tendrá por finalidad acreditar el cumplimiento de esta obligación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto.

El inciso cuarto que se agrega, contempla la obligación del establecimiento de señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

El H. Senador señor Sebastián Piñera presentó indicación para agregar el siguiente inciso al artículo 26:

"Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal situación en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes".

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar y con el voto favorable del H. Senador señor Sebastián Piñera.

- Más adelante, puesto en votación este Nº 6., fue aprobado con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 3º

Pasa a ser artículo 4º.

Prescribe su inciso primero que los establecimientos de educación técnico profesional entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones establecidos en la presente ley.

Su inciso segundo consagra la facultad de las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, para optar al ingresar a este régimen, por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, se reemplace por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A este valor le será aplicable, además, lo dispuesto en el artículo 11 del citado texto legal, como también lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

Su inciso tercero señala la forma de determinar el número de alumnos por establecimiento.

Su inciso final faculta al Ministerio de Educación para modificar los respectivos convenios en los casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadore señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 4º

Pasa a ser artículo 5º.

Su inciso primero autoriza a los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, para percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Este aporte consistirá en un monto de recursos que será entregado en una o más cuotas, dependiendo del monto mismo, durante un período de hasta quince años y deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o la adquisición de equipamiento y mobiliario, no pudiendo ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Su inciso segundo dispone que los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.

Su inciso tercero regula la situación de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, quienes para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

Su inciso cuarto regula el procedimiento para determinar el aporte.

Su inciso quinto señala que los valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el que será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que señalen las bases de cada concurso.

Su inciso sexto prescribe que este aporte no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Su inciso séptimo señala que para los efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Su inciso octavo dispone que se considerarán, además, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refiere el inciso quinto del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

Su inciso final prescribe que la Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere la presente disposición.

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo indicación para eliminar este artículo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Adolfo Zaldívar y con el voto a favor del H. Senador señor Sebastián Piñera.

- Posteriormente, puesto en votación este precepto, fue aprobado sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 5º

Pasa a ser artículo 6º.

Su inciso primero señala los requisitos que deberán cumplir los sostenedores de establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1996, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada, para acceder al aporte regulado en el artículo anterior:

a) Que hayan sido declarados adjudicatarios del aporte de acuerdo con el sistema de concurso contemplado en el artículo 7º, y

b) Que hayan firmado un convenio con el Ministerio de Educación en los términos que se establecen en el artículo 8º, dentro del plazo que fije el reglamento.

Su inciso segundo determina que este aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que de acuerdo al artículo 8º se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. Se podrá solicitar la entrega anticipada del aporte, no pudiendo este anticipo ser superior al 25% del monto aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte para el sector municipal se efectuará, en todo caso, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. El aporte a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados podrá ser entregado en su totalidad a la fecha de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

Su inciso tercero faculta al Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley de Presupuestos respectiva, para entregar en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, y sólo en el caso de obras terminadas y con recepción municipal, la parte no anticipada de los aportes, mediante certificados que podrán ser cedidos o constituidos en garantía a terceros, mediante el endoso correspondiente, según los que se establezca en el reglamento.

Su inciso cuarto se refiere al descuento que se aplicará a los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

Su inciso quinto regula la entrega del aporte en caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el que será por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que de conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo de la disposición anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, y se hará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad del funcionamiento del inmueble arrendado como establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Su inciso final faculta a los sostenedores para postular al aporte suplementario que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno será equivalente al 50% del monto por alumno a que se refiere el artículo 4º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.

- El H. Senador señor Sebastián Piñera presentó indicación para eliminar este artículo, la cual fue rechazada con los votos en contra de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Adolfo Zaldívar y con el voto favorable del H. Senador señor Sebastián Piñera.

- Posteriormente, puesto en votación el precepto en estudio, fue aprobado sin enmiendas con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 6º

Pasa a ser artículo 7º.

Su inciso primero prescribe que los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso cuarto del artículo 5º, debiendo determinarse para estos efectos:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Su inciso segundo señala que a los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso cuarto del artículo 5º, debiendo determinarse para estos efectos:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Su inciso final regula la forma en que se materializarán los descuentos o reembolsos.

- El H. Senador señor Sebastián Piñera presentó indicación para eliminar este artículo, la cual fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Adolfo Zaldívar y con el voto a favor del H. Senador señor Sebastián Piñera.

- Posteriormente, puesto en votación este precepto, fue aprobado sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 7º

Pasa a ser artículo 8º.

Consagra en su inciso primero la existencia de un sistema de concurso para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, el que será administrado por el Ministerio de Educación. Corresponderá al reglamento establecer el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular a dicho aporte.

Para la postulación a dicho aporte -agrega su inciso segundo- se requiere el cumplimiento de requisitos que exigen poseer la calidad de sostenedor de establecimiento educacional subvencionado; tener el carácter de establecimiento educacional deficitario y contar con un proyecto que cumpla con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que se serán exigibles al momento de la firma del convenio.

Su inciso tercero añade que para la selección de los establecimientos, se deberá considerar la vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento; el monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna; la calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos y el porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución como para mejoramientos adicionales.

El inciso cuarto dispone que el valor del inmueble podrá ser considerado como parte del aporte propio ofrecido por el sostenedor, para los efectos del concurso, sea que lo tenga a título de propietario, comodatario, arrendatario o a cualquier otro título que lo habilite para su uso.

Su inciso quinto prescribe que en la selección de los proyectos se considerará el puntaje resultante de la ponderación de uno o más de uno de los criterios señalados, de acuerdo a las fórmulas que se establezcan en cada llamado a concurso.

El inciso sexto agrega que corresponderá al Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para cada concurso, evaluar los antecedentes presentados, publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados, atender reclamos y requerir los antecedentes definitivos.

El inciso séptimo dice que para la construcción de nuevos establecimientos educacionales, las reposiciones y ampliaciones mayores que efectúen las municipalidades o corporaciones municipales deberán contar con la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación. Tratándose de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, esta recomendación técnica será opcional.

La adjudicación de los proyectos -agrega el inciso octavo-, será resuelta por el Ministro de Educación mediante resolución, en la cual se incluirá el listado definitivo de adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

Su inciso final expresa que el Presidente de la República, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor, establecerá mediante decreto fundado distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte.

El H. Senador señor Sebastián Piñera presentó indicación para eliminar este artículo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Adolfo Zaldívar y con el voto a favor del H. Senador señor Sebastián Piñera.

- Posteriormente, esta disposición fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadore señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 8º

Pasa a ser artículo 9º.

El inciso primero prescribe que, para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud de concurso, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará mediante resolución de esa Secretaría de Estado, en la que se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, debiendo el sostenedor reducirlo a escritura pública a su costa. Tanto la no suscripción del convenio como la no reducción a escritura pública dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

El inciso segundo agrega que para suscribir el convenio respectivo, el sostenedor deberá acreditar ante el Ministerio:

a) El compromiso de incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna, tan pronto se le haya entregado el aporte en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles construidos. Tratándose de ampliación, habilitación o construcción, la incorporación a dicho régimen deberá efectuarse, como máximo, a partir del año escolar siguiente, una vez realizada la recepción municipal de las obras, y

b) Acreditar a través del permiso de edificación municipal, el cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales, respecto del proyecto arquitectónico.

En cada convenio -añade su inciso tercero-, se estipulará la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito para acceder a la entrega de aportes, para asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. El Ministerio de Educación determinará la caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte.

El inciso cuarto prescribe que respecto de la hipoteca, ésta deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional, exigiéndose además en el convenio, la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Estos gravámenes deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las reposiciones y construcciones de locales escolares; y en el caso de ampliaciones y adecuaciones, este plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

Su inciso quinto dice que el Ministerio de Educación estará facultado para, en casos calificados y mediante resolución fundada, autorizar el alzamiento de la prohibición anterior, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo que corresponda.

El inciso sexto agrega que en el caso de que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no sea del dominio del sostenedor y el propietario no consienta en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor estará facultado para ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

Su inciso séptimo señala que en cualquiera de las situaciones contempladas en los incisos anteriores, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

En el convenio -añade su inciso octavo-, se deberá estipular además que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán en forma exclusiva a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones contemplado en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, el que se contará desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

El inciso noveno agrega que, sin embargo, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino reintegrando los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales más un interés del 1% mensual. Este interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver -prescribe el inciso décimo-, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.

Su inciso undécimo dice que se sancionará con las penas asignadas al delito establecido en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal, al sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional contemplado en esta ley.

El inciso duodécimo señala que el sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional y que en forma arbitraria desvíe su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, se sancionará con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a una municipalidad originando pérdida, se sancionará con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

El inciso decimotercero agrega que el Ministerio de Educación, en calidad de árbitro, sin ulterior recurso, resolverá las controversias suscitadas por aplicación de la presente ley en razón de reclamaciones presentadas por postulantes o adjudicatarios del aporte. No obstante lo anterior, las partes podrán convenir mecanismos de conciliación previos al arbitraje.

Su inciso final expresa que el Ministerio de Educación estará facultado para supervisar, mediante inspecciones selectivas, cualquier etapa del proceso de ejecución de las obras, asistiendo a la recepción final de las mismas cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo indicación para eliminar este artículo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Adolfo Zaldívar y con el voto a favor del H. Senador Sebastián Piñera.

- Más adelante, puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

A continuación, el H. Senador señor Sebastián Piñera expresó que sería conveniente crear una prenda especial para facilitar el acceso al financiamiento por parte de los establecimientos educacionales que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna.

En consideración a lo expresado con anterioridad, el H. Senador señor Sebastián Piñera presentó, para que sea estudiada en el segundo informe de este proyecto, en la Comisión técnica, una indicación, del siguiente tenor, para sustituir la letra b) de este artículo por la siguiente:

"b) El cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales, respecto del proyecto arquitectónico, lo que se acreditará con la presentación del permiso de edificación municipal.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir prendas a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución consistirá en la prenda, por un máximo de 15 años de toda o parte de la subvención establecida en el número 2 del artículo 3º de este proyecto de ley.

Para estos efectos, establécese una prenda especial de subvención educacional, la que será sin desplazamiento de los derechos prendados. Ella podrá recaer sobre el derecho a percibir la subvención que para el sostenedor emane del convenio que, para percibirla, haya celebrado con el Ministerio de Educación. Los créditos garantizados con esta prenda preferirán a cualquier otro que contrajere el sostenedor.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el registro de prenda industrial del conservador de bienes raíces del domicilio del sostenedor. Además, si el sostenedor fuere una sociedad sujeta a régimen de registro, deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.

A esta prenda le serán aplicables, en lo que no fueren incompatibles las normas de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 25 inciso primero, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687, sobre prenda industrial.

En los remates a que diere lugar la ejecución de esta prenda sólo podrán presentarse como postores quienes cumplieren los requisitos y no estuvieren sujetos a inhabilidades para ser sostenedores. El adjudicatario deberá tener la calidad o constituirse como sostenedor en un plazo máximo de 180 días. De no hacerlo, el tribunal que conozca del juicio declarará de oficio la caducidad de la adjudicación y se procederá a un nuevo remate.".

Al respecto el H. Senador señor Jorge Lavandero se mostró partidario de estudiar este tema, considerándolo como una alternativa de financiamiento respecto de los colegios particulares subvencionados, de manera de acceder al régimen de jornada escolar completa diurna.

Artículo 9º

Pasa a ser artículo 10.

Autoriza al Ministerio de Educación para establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; regularizar títulos de propiedad y recepciones de obras y facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión, todo ello con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002. Los programas señalados podrán ser convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

El H. Senador señor Sebastián Piñera presentó indicación para eliminar este artículo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Adolfo Zaldívar y con el voto a favor del H. Senador señor Sebastián Piñera.

- Posteriormente, puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 10

Pasa a ser artículo 11.

Agrega una letra g) al artículo 131 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que señala que la construcción, adecuación o habilitación de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio señalará el sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda ampliar, remodelar, reequipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquella que al 30 de junio de 1996 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

Estos convenios deberán realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquellas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, en forma excepcional, entre comunas colindantes de regiones diferentes.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 11

Pasa a ser artículo 12.

Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.410:

A) En el artículo 22:

1. Suprime la conjunción copulativa "y" que figura al final de la letra e) y sustituye la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

2. Sustituye el punto final (.) de la letras f) por un punto y coma (;);

3. Agrega a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.".

B) Sustituye el artículo 1º transitorio por otro que dispone que los alcaldes y las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, oyendo previamente al Concejo Municipal, podrán llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Agrega que estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y serán convocados en los segundos semestres de los años 1998 y 1999, respectivamente.

En las situaciones indicadas, los profesionales de la educación que se desempeñan en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1999, tratándose de aquellos que lo hubieren desempeñado por 10 años o más o por más de 5 y menos de 10, y del 1º de marzo de 2000, si lo hubieren ejercido por 5 o menos años. Sin perjuicio de lo anterior, a quienes hayan perdido el concurso o no hayan postulado al mismo, se les pondrá término a su relación laboral mediante decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso.

Los afectados podrán optar a ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes, sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como director, o para percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070. A estos mismos beneficios indemnizatorios, tendrán derecho los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, a quienes se les ponga término a su relación laboral, al no ser postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero de este precepto.

No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, estos preceptos no se aplicarán a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.

- Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 12

Pasa a ser artículo 13.

Establece la obligación de los directores de entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar, y quienes no cumplan con esta obligación, serán sancionados con multas, de conformidad a lo prescrito en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

- Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 13

Pasa a ser artículo 14.

Intercala en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional".

- Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 14

Pasa a ser artículo 15.

Autoriza a los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción definitiva, para regularizar su situación, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, a la cual se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Los especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se ubica la construcción o ampliación.

c) Informe técnico emitido por un arquitecto o ingeniero civil, relativo al buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para los usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico emitido por un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado emitido por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a las disposiciones de la presente ley, aquellas edificaciones o ampliaciones, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Quedarán exentas del pago de derechos de edificación, las regularizaciones acogidas a esta ley.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes contados desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, la solicitud se tendrá por aprobada.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar dentro del plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción o ambos, según de que se trate.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 15

Pasa a ser artículo 16.

Faculta al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y de las normas que los hayan modificado y complementado.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º

Autoriza a los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1998 y hasta el de 2001, inclusive.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 2º

Determina los requisitos necesarios para que los establecimientos educacionales puedan incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período comprendido entre 1998 y hasta el año 2001 inclusive, a saber:

1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en que se deberá especificar la justificación pedagógica del uso del tiempo escolar, basado en el proyecto educativo del establecimiento; la duración de la jornada semanal de trabajo; el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y el número de alumnos que se atenderán bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

Este proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación.

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados, y

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en le letra c) del artículo 21 de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 3º

Prescribe en su inciso primero que los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Su inciso segundo dice que cuando la presentación no se resolviere dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se entenderá aprobado, y si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia dentro del plazo máximo de diez días hábiles, contado de la interposición del recurso.

El inciso final expresa que el rechazo deberá ser fundado, cuando se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias contenidas en el número 1 del artículo anterior.

- Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 4º

Prescribe que la aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 5º

Preceptúa que los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si esta disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 6º

Faculta a aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

- Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 7º

Dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Las modificaciones presupuestarias y las normas para su aplicación, se efectuarán mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación.

- Puesta en votación esta disposición fue aprobada sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR EL DIRECTOR DE PRESUPUESTOS

1. Aplicación del Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna

El régimen de Jornada Escolar Completa Diurna está regulado en el artículo 1º (que ha pasado a ser artículo 2º); los números 1, 2 y 3 del artículo 2º (que ha pasado a ser artículo 3º); el artículo 3º (que ha pasado a ser artículo 4º) y los artículos 1º al 5º transitorios del proyecto de ley. Allí se establece que dicho régimen se aplicará a los alumnos de establecimientos educacionales del sistema subvencionado, entre 3er año de Educación Básica y 4º año de Educación Media, siendo obligatorio a contar del año 2002, con las excepciones de los incisos segundo y tercero del artículo 1º.

El mayor gasto fiscal asociado a estas normas dice relación con el incremento del valor de la subvención por alumno del D.F.L. Nº 2 (Educación), de 1996, y de los aportes a los establecimientos técnico profesionales regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980, en la medida en que estos últimos opten por que el aporte que reciben del Fisco sea calculado según el número de alumnos que tienen. Estos incrementos se establecen en los números 2 y 3 del artículo 2º (que ha pasado a ser artículo 3º), y en el artículo 3º (que ha pasado a ser artículo 4º), del proyecto de ley, para aquellos establecimientos educacionales que se incorporen a la extensión de la jornada escolar. Se estima que el mayor gasto fiscal permanente por este concepto sería del orden de $ 113.203 millones anuales, en relación al gasto permanente si no se extiende la jornada escolar.

Si no hubiese extensión de la jornada escolar, el gasto en subvención educacional al año 2002, se estima en $ 734.668 millones. Pero si todos los alumnos que de acuerdo al proyecto de ley pueden ingresar a la Jornada Escolar Completa Diurna se incorporan a ésta al año 2002, el gasto estimado por subvención educacional ese año sería del orden de $ 847.871 millones. Estos montos resultan de calcular el gasto anual por nivel y modalidad de enseñanza, dados los nuevos montos de subvención que establece este proyecto de ley.

2. Subvención anual de mantenimiento

El punto 4 del artículo 2º (que ha pasado a ser artículo 3º) del proyecto de ley crea una "Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento", a contar del año 1998, que tiene un valor unitario por alumno por año. Esta subvención estaría destinada a obras de conservación, reparación y reposición de la planta física y el mobiliario de los establecimientos educacionales.

El mayor gasto fiscal asociado a esta subvención, al momento en que se incorporen todos los establecimientos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna será de $ 18.862 millones.

3. Aporte suplementario por costo de capital adicional

Los artículos 4º y 8º (que han pasado a ser artículos 5º y 9º, respectivamente) del proyecto de ley establecen un aporte suplementario destinado a compensar el costo de capital adicional que deberán enfrentar los sostenedores de establecimientos educacionales que requieran efectuar inversiones para adecuar su infraestructura para atender a la totalidad de sus alumnos bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Dicho aporte se determinará considerando la naturaleza de las inversiones requeridas y el número de alumnos en situación deficitaria y su entrega a los sostenedores se hará en un período de hasta 15 años.

El gasto fiscal total para este aporte suplementario se estima en $ 281.003 millones, distribuidos entre el momento de aprobación de la ley y el año 2016. El desembolso de dichos fondos en cada año dependerá de la composición de los aportes según cada una de las alternativas de inversión y se dispondrá anualmente en las leyes de presupuestos respectivas.

4. Asistencia técnica para la inversión

El artículo 9º (que ha pasado a ser artículo 10) del proyecto faculta al Ministerio de Educación para desarrollar, ya sea directamente o mediante convenios con otros organismos públicos y privados, programas especiales de asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnico-financiera de obras, regularización de títulos de propiedad y para facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. En lo que se refiere a la asistencia técnica para pre-inversión, se ha considerado financiar dicha asistencia para el 50% más pobre de los establecimientos educacionales, con un costo total en el período 1997-2002 de $ 4.884 millones.

5. Adicionalmente, es necesario señalar que por efecto de la incorporación de establecimientos educacionales al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, será necesario incurrir en un mayor gasto fiscal en el Programa de Alimentación Escolar, que administra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) que, en régimen, es decir, con todos los alumnos en extensión de la jornada escolar, se estima en $ 10.860 millones.

6. En resumen

A. El mayor gasto fiscal en régimen al año 2002, si todos los establecimientos educacionales subvencionados ingresan a la Jornada Escolar Completa Diurna, sería el siguiente:

B. El mayor gasto fiscal asociado a la infraestructura educacional en el período 1997-2002, sería de:

7. Por último, recordó el señor Director de Presupuestos que mediante el oficio Nº 391-334, del 12 de mayo pasado, el Gobierno envió al H. Senado una indicación que tiene por objeto reponer el artículo 1º del texto original del proyecto de ley en comento enviado por el Ejecutivo al Congreso Nacional, que modificaba en el artículo 14 del D.L. Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%", relativo al impuesto al valor agregado.

Es necesario señalar que la rebaja de un punto del IVA, que debería materializarse a contar del próximo año, representaría una disminución de recursos fiscales del orden de $ 157.700 millones anuales, lo que equivale a 0,5% del PIB. De concretarse, ello impediría financiar los mayores gastos señalados en el punto 6. precedente.

(Esta Comisión de Hacienda aprobó la mencionada indicación del Ejecutivo como artículo 1º del proyecto).

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En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda ha despachado este proyecto debidamente financiado en los términos antes referidos, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni tendrán un impacto negativo en la economía del país.

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En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Consultar el artículo 1º del texto de la H. Cámara de Diputados:

"Artículo 1º.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".".

Artículo 1º

Ha pasado a ser artículo 2º, sin otra enmienda.

Artículo 2º

Ha pasado a ser artículo 3º.

Nº 2

En el inciso quinto que se intercala, agregar a continuación del término "vulnerabilidad", la siguiente frase: "lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general,".

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 4º, sin otra modificación.

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 5º.

Sustituir, en el inciso primero, la referencia al artículo 1º por otra al artículo 2º.

En el inciso segundo, reemplazar la referencia al artículo 8º por otra al artículo 9º.

Artículo 5º

Ha pasado a ser artículo 6º.

En la letra a) del inciso primero, sustituir "7º" por "8º".

En la letra b) del mismo inciso, reemplazar "8º" por "9º".

En el inciso segundo, sustituir la referencia al artículo 8º, las dos veces que aparece, por otra al artículo 9º.

En el inciso tercero, reemplazar la referencia al artículo 8º por otra al artículo 9º.

En el inciso final, sustituir la referencia al artículo 4º por otra al artículo 5º.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 7º.

En el encabezamiento de su inciso primero, reemplazar las referencias a los artículos 4º y 5º por otra a los artículos 5º y 6º, respectivamente.

En el encabezamiento del inciso segundo, sustituir "5º" por "6º".

En el inciso final, reemplazar "8º" por "9º".

Artículo 7º

Ha pasado a ser artículo 8º.

En la letra b) de su inciso segundo, sustituir "4º" por "5º".

Artículos 8º a 15

Han pasado a ser artículos 9º a 16, respectivamente, sin otra enmienda.

Artículo 1º transitorio

Reemplazar la expresión "1º y 3º" por esta otra: "2º y 4º".

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En consecuencia, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996:

1. Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:

A) Intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula;".

B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos;

b) Un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y su alimentación, y

c) Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos. Respecto de los centros mencionados no será necesario, sin embargo, contar con construcciones o salas especiales.

Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.".

2. Intercálanse en el artículo 9º, los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, pasando a ser sexto, séptimo y octavo los actuales segundo, tercero y cuarto:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) será el siguiente:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y sexto del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En tal caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso anterior para la educación general básica de 3º a 8º años.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,0210.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años.".

3. Intercálase en el artículo 12, el siguiente inciso quinto, pasando sus incisos quinto a séptimo a ser sexto a octavo, respectivamente:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención total mínima mensual de 46 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11, no siéndoles aplicables el artículo 9º y el inciso primero de este artículo, respectivamente.".

4. Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 36, será de $ 16.634.

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará antes del 15 de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los valores unitarios de la subvención a que se refiere este artículo, se reajustarán, a contar del 1º de enero de 1998, de acuerdo a la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, en el año calendario inmediatamente anterior.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación.".

5. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

"Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, podrán eximir total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente deban pagar a los alumnos que se determine conforme a un reglamento cuyas bases generales se incorporarán a la formalización y a la propuesta educativa a que se refiere el artículo 26. Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.".

6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

"Simultáneamente con la formalización ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también una propuesta educativa, con inclusión del sistema de exenciones a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa de los valores que mensualmente deberán pagar durante los tres años siguientes, por el hecho de incorporarse a la modalidad de financiamiento compartido. Los cambios que introduzca al término del período antes señalado al sistema de exenciones y a los valores a pagar, deberá comunicarlos en forma escrita con a lo menos un año de antelación al de su aplicación, procedimiento que deberá utilizar igualmente para las anualidades siguientes.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal situación en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre el avance del proyecto educativo y el razonable aprovechamiento de los recursos aportados por los padres y apoderados y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación. Los padres y apoderados podrán, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar, en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.".

Artículo 4º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº†3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 5º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 2º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 9º.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refiere el inciso quinto del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

Artículo 6º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1996, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada y que:

a) Hayan sido declarados adjudicatarios del aporte de acuerdo con el sistema de concurso que se indica en el artículo 8º, y

b) Hayan firmado un convenio con el Ministerio de Educación en los términos que se establecen en el artículo 9º, dentro del plazo que fije el reglamento.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que conforme al artículo 9º se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. Podrá solicitarse que el aporte se entregue en forma anticipada, no pudiendo este anticipo ser superior al 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 9º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte para el sector municipal se efectuará, en todo caso, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. Asimismo, el aporte a los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados podrá ser entregado en su totalidad a la fecha de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Ley de Presupuestos respectiva, podrá entregar, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 9º, y sólo en el caso de obras terminadas y con recepción municipal, la parte no anticipada de los aportes, mediante certificados que podrán ser cedidos o constituidos en garantía a terceros, mediante el endoso correspondiente, según lo que se establezca en el reglamento.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad del funcionamiento del inmueble arrendado como establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. En tal caso, el aporte suplementario por alumno será equivalente al 50% del monto por alumno a que se refiere el artículo 5º, el que se aplicará sobre el número de alumnos matriculados durante el primer año de funcionamiento del establecimiento.

Artículo 7º.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 5º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso cuarto del artículo 6º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso cuarto del artículo 6º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 9º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.

Artículo 8º.- Habrá un sistema de concurso para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, el cual será administrado por el Ministerio de Educación. El reglamento establecerá el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular a dicho aporte.

Para postular se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la calidad de sostenedor de establecimiento educacional subvencionado;

b) Tener el carácter de establecimiento educacional deficitario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, que opten al aporte suplementario por costo de capital adicional, y

c) Contar con un proyecto que cumpla con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles al momento de la firma del convenio.

Para la selección de los establecimientos, se considerarán uno o más de los siguientes aspectos:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para los efectos de este concurso, el valor del inmueble podrá ser considerado como parte del aporte propio ofrecido por el sostenedor, sea que lo tenga a título de propietario, comodatario, arrendatario o a cualquier otro título que lo habilite para su uso.

Para la selección de los proyectos se considerará el puntaje resultante de la ponderación de uno o más de uno de los criterios señalados, de acuerdo con las fórmulas que se establezcan en cada llamado a concurso.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación, elaborar las bases y efectuar los llamados para cada concurso, evaluar los antecedentes presentados, publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados, atender reclamos y requerir antecedentes definitivos.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales, las reposiciones y ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Artículo 9º.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

Al momento de la suscripción del convenio respectivo, el sostenedor deberá acreditar ante el Ministerio:

a) El compromiso de incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna, tan pronto se le haya entregado el aporte en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles construidos. En el caso de ampliación, habilitación o construcción, la incorporación a dicho régimen deberá efectuarse, como máximo, a partir del año escolar siguiente, una vez efectuada la recepción final municipal de las obras, y

b) El cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales, respecto del proyecto arquitectónico, lo que acreditará con la presentación del permiso de edificación municipal.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será determinada por el Ministerio de Educación.

La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las reposiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

En casos calificados, el Ministerio de Educación por resolución fundada podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado.

Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte.

El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que arbitrariamente desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

Las controversias suscitadas por aplicación de la presente ley en razón de reclamaciones presentadas por postulantes o adjudicatarios del aporte, serán resueltas por el Ministro de Educación, quien actuará en calidad de árbitro, sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán convenir mecanismos de conciliación previos al arbitraje.

El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

Artículo 10.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión. Dichos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio de Educación, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Artículo 11.- Agrégase la siguiente letra g) al artículo 131 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

"g) La construcción, adecuación o habilitación de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio deberá señalar el sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda ampliar, remodelar, reequipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquella que al 30 de junio de 1996 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

La celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquellas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.".

Artículo 12.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410:

A) En el artículo 22 :

1. Suprímese la conjunción copulativa "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

2. Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

3. Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.".

B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Los alcaldes y las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, oyendo previamente al Concejo Municipal, podrán llamar a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, que actualmente estén provistos por profesionales de la educación, y de Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, y que a la fecha de publicación de esta ley, se hubieren desempeñado en ellos durante 10 años o más; por más de 5 años y menos de 10 años y por 5 o menos años. Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1998 y 1999, respectivamente.

En las situaciones indicadas, los profesionales de la educación que se desempeñan en los cargos llamados a concurso, podrán postular a los mismos, y en el caso de no ser designados, cesarán en dichas funciones a contar del 1º de marzo de 1999, tratándose de aquellos que lo hubieren desempeñado por 10 años o más o por más de 5 y menos de 10, y del 1º de marzo de 2000, si lo hubieren ejercido por 5 o menos años. Sin perjuicio de lo anterior, a quienes hayan perdido el concurso o no hayan postulado al mismo, se les pondrá término a su relación laboral por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso.

Los afectados podrán optar a ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes, sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070. Asimismo, tendrán derecho a los mismos beneficios indemnizatorios, los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, a quienes se les ponga término a su relación laboral, al no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no será aplicable a aquellos Directores y Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.".

Artículo 13.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Artículo 14.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional".

Artículo 15.- Los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs. 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley estarán exentas del pago de derechos de edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y de las normas que los hayan modificado y complementado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 2º y 4º, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1998 y hasta el de 2001, inclusive.

Artículo 2º.- Para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán contar con:

1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento;

b) La duración de la jornada semanal de trabajo;

c) El tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, y

d) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados, y

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.

Artículo 6º.- Aquellos estableci-mientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.".

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Acordado en sesiones realizadas los días 21 de mayo; 4, 11, y 18 de junio de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Francisco Javier Errázuriz, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar (José Ruiz de Giorgio) (Adolfo Zaldívar).

Sala de la Comisión, a 26 de junio de 1997.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 1.906-04.

II. MATERIA: Proyecto de ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: El proyecto fue aprobado en general por cincuenta y seis votos a favor, uno en contra y treinta y dos abstenciones.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 17 de diciembre de 1996.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII. URGENCIA: Simple.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

b) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

c) La ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la ley Nº 19.410, que introduce modificaciones a dicho Estatuto y a la Ley de Subvenciones.

d) La ley Nº 19.494, que establece normas para la aplicación de jornada escolar completa diurna en 1997, en establecimientos educacionales subvencionados.

e) El artículo 8º de la ley Nº 18.985, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

f) El artículo 3º de la ley Nº 19.247, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.

g) El decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1995, que fijó en 18% la tasa del I.V.A. aplicable a estos tributos y que se devenguen a contar del 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de dicho año.

h) El decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

i) El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico-Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que Indica.

j) La ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, corporación autónoma de derecho público.

k) El artículo 80 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que define los llamados "convenios de programación", y señala sus objetivos.

l) El decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Educación, de 1996, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Fija Normas Generales para su Aplicación.

m) El decreto supremo Nº 8.144, del Ministerio de Educación, de 1980, que reglamenta el otorgamiento de subvenciones a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza.

n) El decreto supremo Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ñ) El decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y la modalidad de la enseñanza que impartan.

o) El decreto supremo Nº 212, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1985, que modifica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en materia de locales escolares y hogares estudiantiles.

p) El decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo concerniente a locales escolares y hogares estudiantiles.

q) El decreto supremo Nº 462, del Ministerio de Salud, de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales.

r) El decreto supremo Nº 2.057, del Ministerio de Educación, de 1979, que fija normas sobre calendario escolar, trabajo escolar y desburocratización de las actividades del Ministerio de Educación, y modifica los textos legales que indica.

s) El decreto supremo Nº 70, del Ministerio de Educación, de 1997, que señala las discapacidades que autorizan operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, para los efectos de la ley Nº 19.494 y establece equivalencias.

t) Decreto ley Nº 825, de 1974.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de dieciseis artículos permanentes y siete transitorios.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

a) Materializar de manera progresiva el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en el sistema escolar subvencionado, entre 3º Básico y 4º Medio, de modo de culminar su instauración en el año 2002. Al efecto se establece un mínimo de horas pedagógicas semanales superiores a las actualmente vigentes, a saber, treinta y ocho horas en la Educación General Básica (3º a 8º años), y cuarenta y dos horas en la Educación Media Científico-Humanística y Técnico-Profesional.

Podrán acogerse al sistema los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación básica que atiendan alumnos de 1º y 2º años básicos de mayor vulnerabilidad.

Se exceptúan de la obligación de incorporarse a este régimen de jornada:

- Los establecimientos que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

- Los establecimientos de educación básica y media que lo soliciten, siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en pruebas de medición de la calidad de la educación, realizadas entre 1995 y 2001.

b) Crear un aporte suplementario por costo de capital adicional para concurrir a solventar el financiamiento de las obras de infraestructura que los sostenedores deberán efectuar en las instalaciones educacionales, como consecuencia de la extensión de la jornada escolar.

c) Crear una subvención anual de apoyo al mantenimiento que tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

De rango orgánico constitucional: Artículos 11, que agrega una letra g) al artículo 131 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 12, letra A), Nº 3, en cuanto afectan atribuciones de los municipios.

De quórum calificado: No hay.

XIII. ACUERDOS:

Aprobación particular

Artículo 1º - 4x1 abstención

Artículo 2º

Incisos primero y segundo aprobados 4x0

Inciso tercero aprobado 3x2

Artículo 3º

Nº 2 4x0

Nº 3 5x0

Nº 4 3x2

Nº 5 2x1

Nº 6 4x1

Artículo 4º - 4x1

Artículo 5º - 4x1

Artículo 6º - 4x1

Artículo 7º - 4x1

Artículo 8º - 4x1

Artículo 9º - 4x1

Artículo 10 - 4x1

Artículo 11 - 4x1

Artículo 12 - 4x1

Artículo 13 - 4x1

Artículo 14 - 4x1

Artículo 15 - 4x1

Artículo 16 - 4x1

Artículo 1º transitorio - 4x1

Artículo 2º transitorio - 4x1

Artículo 3º transitorio - 4x1

Artículo 4º transitorio - 4x1

Artículo 5º transitorio - 4x1

Artículo 6º transitorio - 4x1

Artículo 7º transitorio - 4x0

Valparaíso, 26 de junio de 1997.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1997. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general.

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Honorable cámara de Diputados que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, con informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 17 de diciembre de 1996.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Hacienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el informe de la Comisión de Educación, en primer lugar, deja constancia de que asistieron a sus reuniones, en representación del Ejecutivo , el Ministro de Educación , el Subsecretario de Educación , el jefe del Departamento Jurídico de ese Ministerio ; y además, de que concurrieron, especialmente invitados, representantes del Colegio de Profesores de Chile, del Área de Educación de la Conferencia Episcopal de Chile, de la Asociación Chilena de Municipalidades, de la Corporación Nacional de Colegios Particulares, de la Confederación de la Producción y del Comercio, del Instituto Libertad y Desarrollo, de la Federación de Instituciones de Educación Particular, de la Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Educacionales Municipalizados de Chile, de la Federación Nacional Gremial de Trabajadores de la Educación, del Consejo de Decanos de Facultades Universitarias de Ciencias de la Educación, del Instituto Libertad y de la Fundación "Colegio Domingo Matte Mesías".

El informe hace presente que el proyecto, con urgencia calificada de "simple", contiene normas cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, porque afectan atribuciones de los municipios.

Los objetivos principales de la iniciativa, en síntesis, son:

a) Materializar de manera progresiva el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en el sistema escolar subvencionado, entre 3º básico y 4º medio, de modo de culminar su instauración en el año 2002.

Se exceptúan de la obligación de incorporarse a este régimen de jornada los establecimientos que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos y los establecimientos de educación básica y media que lo soliciten, siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad de la educación.

b) Crear un aporte suplementario por costo de capital adicional para concurrir a solventar el financiamiento de las obras de infraestructura que los sostenedores deberán efectuar en las instalaciones educacionales como consecuencia de la extensión de la jornada escolar.

c) Crear una subvención anual de apoyo al mantenimiento.

La idea de legislar se aprobó por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación, Honorables señores Cantuarias, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Thayer.

En seguida, se hace una reseña de las disposiciones del proyecto, de su discusión y de los acuerdos adoptados.

En su parte resolutiva, el informe propone aprobar la iniciativa de la Honorable Cámara de Diputados, con las modificaciones que se expresan.

La iniciativa consta de 15 artículos permanentes y 7 transitorios.

Por su parte, el informe de la Comisión de Hacienda deja constancia de la asistencia de los señores Ministros de Hacienda y de Educación, del señor Subsecretario de Educación , del señor Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda , del Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación y de diversas otras autoridades.

A continuación, se describe el articulado informado por la Comisión de Educación y consigna la discusión y los acuerdos adoptados por la Comisión de Hacienda en cada caso.

Se deja constancia de que se despachó el proyecto debidamente financiado, por lo cual sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni tendrán un impacto negativo en la economía del país.

Por último, se propone a la Sala aprobar la iniciativa, con las modificaciones que se indican, y sobre este texto, que consta de 16 artículos permanentes y 7 transitorios, debe versar el debate general.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Ministro de Educación, señor Arellano y, luego, el Senador informante , señor Muñoz Barra.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , esta materia ya fue examinada en el Senado a principios de este año, ocasión en que se produjo un largo debate que no deseo repetir. Sólo entregaré algunos antecedentes.

La iniciativa se inscribe dentro de la reforma educacional, y es uno de sus principales ejes. Busca extender la jornada escolar con el objeto de mejorar la calidad y la equidad de la educación. Calidad, porque las evidencias muestran que, para obtener mejores resultados en el aprendizaje, los alumnos deben dedicar más tiempo al estudio; y equidad, porque, con los planteamientos del proyecto, se dan mayores oportunidades a los niños y jóvenes de ingresos bajos y medios para destinar más tiempo a su enseñanza.

La iniciativa aprobada en enero pasado por el Congreso Nacional ha permitido que hasta la fecha se hayan incorporado 3 mil 260 establecimientos educacionales de enseñanza básica y media al régimen de jornada escolar completa, superando los 3 mil que se habían puesto como meta para este año, lo que implica que más de 280 mil estudiantes en todo Chile están utilizando dicho sistema. Han accedido a este régimen de estudios prácticamente todos los planteles con condiciones físicas de infraestructura suficientes. Y en cuanto al resto, el proyecto destina fondos para la construcción de infraestructura escolar, salas de clase, infraestructura sanitaria, comedores, etcétera.

Asimismo, eleva en 3 por ciento, de manera general, la subvención educacional de aquellos establecimientos que se incorporaron este año, para atender gastos de mantenimiento y reparaciones.

Con el objeto de financiar los cuantiosos recursos que implica el proyecto, tanto en inversiones para construcción de infraestructura, como en la mayor subvención que significa atender a los alumnos durante una jornada completa, se plantea mantener el IVA en el actual 18 por ciento.

Se incluyen dos temas adicionales: uno tiene que ver con la gestión, y el otro con el financiamiento compartido. Respecto de la gestión educacional, se plantea delegar en el director de cada establecimiento municipalizado algunas facultades que hoy ejercen los sostenedores, a fin de contar con una gestión descentralizada y más efectiva.

Igualmente, se propone conceder a los alcaldes, a los municipios, la facultad de llamar a concurso a los directores, en los casos en que se estime indispensable desde el punto de vista de mejorar la gestión en los respectivos planteles de enseñanza.

Por último, se perfeccionan algunas normas relativas al financiamiento compartido por la vía de otorgar a los padres una visión de más largo plazo respecto de los cobros que se les harán por este concepto, facilitando la creación de un Fondo de Becas para beneficiar a aquellas familias que no pueden pagar los gastos de matrícula que demanda el sistema de financiamiento compartido.

En resumen, señor Presidente , en lo sustancial el proyecto permite extender el régimen de jornada escolar completa -al cual ya se han adherido más de 3 mil establecimientos-, fijando los aumentos de subvención y, especialmente, los montos de recursos para financiar la infraestructura, tanto en los establecimientos municipales como en los particulares subvencionados.

Eso es, en lo esencial, el presente proyecto. Posteriormente, con mucho agrado atenderé los comentarios que los señores Senadores formulen sobre él.

Gracias, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene el señor Senador informante.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, Honorable Senado, este proyecto de ley, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , es -¡qué duda cabe!- uno de los más trascendentes que conocerá el Senado este año, y se inserta dentro de un conjunto de iniciativas que a partir del pasado Gobierno se han aprobado para mejorar la calidad y equidad de la educación. Entre ellas cabe destacar la dictación de los cuerpos legales correspondientes al Estatuto Docente, a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Educación Básica, al Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (conocido como SIMCE), además de diversas leyes que consagran beneficios económicos y mejoras remuneracionales para los profesionales de la educación, y de la elaboración de proyectos de desarrollo educativo y de mejoramiento de la calidad de la educación, tales como el Programa de las 900 Escuelas y el de la denominada "Red de Enlaces".

El texto que nos ocupa fue anunciado por el Jefe del Estado el 21 de mayo del año pasado, con una orientación muy clara: dar un nuevo y decisivo impulso a la modernización del sistema educacional chileno. El régimen de jornada escolar completa diurna que se propone representa el mayor esfuerzo pedagógico, financiero y de organización que se ha realizado en las últimas décadas, y exigirá la participación y compromiso de todos los actores que integran la comunidad escolar, esto es, sostenedores, directores, profesores, alumnos y padres y apoderados.

No podemos desconocer que se vive una época de transformaciones muy radicales, caracterizada por notables avances científicos y tecnológicos y por la progresiva globalización cultural y económica, proceso del cual no puede permanecer ajeno nuestro sistema educacional. Lo anterior implica llevar a cabo una profunda actualización y revisión del modelo educativo en aplicación.

Además, la educación que se imparta debe ser un instrumento que garantice la igualdad de oportunidades. Una sociedad sin condiciones de equidad está condenada a la parálisis. Debemos invertir, entonces, en las personas y en su educación de tal manera que, al generarse oportunidades para todos, se sienten las bases para una convivencia pacífica.

No obstante los últimos logros sustantivos del país en materia de cobertura educacional y aumento de los años de escolaridad, en lo que dice relación a la calidad los resultados son bajos, particularmente entre los niños y jóvenes provenientes de los sectores de menores ingresos. La aplicación del SIMCE, desde 1988 en adelante, muestra que el rendimiento escolar promedio es extremadamente deficiente, lo que oculta enormes diferencias de calidad, siendo mayor la desigualdad a medida que más se avanza hacia la educación media, donde se padece, adicionalmente, una severa crisis de orientación, que se expresa en formas institucionales y curriculares que, habiendo sido adecuadas en el pasado, hoy han quedado obsoletas. Todo ello genera condiciones de inequidad que deben ser corregidas.

En ese orden de ideas, la política de extensión de jornada expande la duración de ésta, desde media jornada a una jornada completa; afectará a casi 9 mil establecimientos educacionales subvencionados, y beneficiará a más de 2 millones de alumnos de la enseñanza básica y media. Sus ventajas son innegables, y entre ellas cito las siguientes:

-Contar con más tiempo para las actividades docentes, anhelo reiteradamente planteado por los profesores de las escuelas en las que se han aplicado programas de mejoramiento educacional.

-Alternar el trabajo de aula con períodos de recreo y actividades complementarias, lo que enriquecerá sustancialmente la educación que se imparte y la convertirá en un método de enseñanza que considera a la persona integralmente y propende no sólo a su instrucción, sino que también a su formación.

-Fortalecer la identificación de los maestros, los estudiantes y sus familias con el establecimiento educacional.

-Preservar de situaciones de riesgo a aquellos niños que enfrentan un medio más hostil, por la vía de la mayor permanencia en el establecimiento educacional.

La Comisión, al inicio de la discusión del proyecto, invitó a los sectores involucrados. Asistieron a exponer su opinión representantes de las entidades que nombraré muy sucintamente: Colegio de Profesores, Conferencia Episcopal de Chile, Asociación Chilena de Municipalidades, Corporación Nacional de Colegios Particulares Subvencionados, Confederación de la Producción y del Comercio, Instituto Libertad y Desarrollo, Federación de Instituciones de Educación Particular , Asociación Nacional de Directores de Establecimientos Educacionales Municipalizados de Chile, Federación Nacional Gremial de Trabajadores de la Educación, Consejo de Decanos de Facultades Universitarias de Ciencias de la Educación, Instituto Libertad, Fundación "Colegio Domingo Matte Mesías". Todos ellos efectuaron importantes aportes, los que fueron tomados en cuenta durante la discusión particular del articulado.

El texto propuesto por la Comisión que presido consta de 15 artículos permanentes y 7 transitorios. Algunas de las principales materias que regula son las siguientes:

1) Obligatoriedad de la extensión de jornada

Por regla general, a los establecimientos educacionales de enseñanza diurna subvencionados se les obliga a funcionar, a contar del inicio del período escolar del año 2002, en régimen de jornada completa diurna respecto de los alumnos de tercer año básico hasta cuarto año de educación media.

Se exceptúan de dicha obligación:

a) Los establecimientos que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

b) Los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y el año 2001.

Los establecimientos educacionales que se incorporen al nuevo régimen deberán cumplir, entre otras condiciones, con un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de tercero a octavo año, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

También podrán funcionar según el régimen de jornada escolar completa diurna: los establecimientos rurales de educación general básica con cursos multigrados, respecto de sus alumnos de primero y segundo año básico; los establecimientos diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de primero y segundo año de mayor vulnerabilidad; los establecimientos de educación técnico-profesional entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de Derecho Privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, y los establecimientos que impartan educación general básica especial diferencial de tercero a octavo año, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

Cabe destacar que, con motivo de la discusión del proyecto en la Comisión, la obligatoriedad del nuevo régimen de trabajo escolar fue morigerada, en el sentido de que ahora admite la excepción relativa al logro de altos niveles de calidad por parte del establecimiento en pruebas de medición de la calidad de la educación, tal como se dijera.

Para concurrir a su financiamiento el Gobierno elevará los aportes corrientes por la vía de subvenciones educacionales, en un promedio de 24 por ciento para la educación regular entre tercero básico y cuarto medio, lo cual dará origen a nuevos factores de subvención por niveles, ciclos y subciclos de enseñanza, en conformidad al incremento en cada caso del mínimo de horas pedagógicas.

Esto significa un mayor gasto anual superior a los 230 millones de dólares, a partir del año 2002.

Con tal propósito, el Ejecutivo propone mantener la tasa actual del Impuesto al Valor Agregado , cuestión que -recalco- fue rechazada por mayoría en la Comisión de Educación, en razón de los argumentos que se consignan en el respectivo informe -que Sus Señorías tienen en su poder- a propósito de la discusión de su artículo 1º.

2) Subvención anual de apoyo al mantenimiento.

El proyecto que os propone la Comisión crea una subvención anual de apoyo al mantenimiento que tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

Para tales fines se incrementarán adicionalmente las subvenciones en un 3 por ciento.

El monto exacto a entregar por establecimiento se determinará multiplicando el valor unitario por alumno que corresponda, conforme a una tabla que distingue nivel y modalidad de enseñanza, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior.

Tratándose de establecimientos con financiamiento compartido, se aplicará un descuento sobre esta subvención con relación al monto que por concepto de matrícula exige el establecimiento a los padres y apoderados.

En todo caso, los sostenedores de esos establecimientos podrán eximir total o parcialmente del pago de los valores de matrícula que mensualmente se deba aportar a los alumnos que se determine, conforme a un reglamento cuyas bases generales se incorporarán a la formalización y a la propuesta educativa que deben entregar al MINEDUC al incorporarse al financiamiento compartido. Las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

3) Aporte suplementario por costo de capital adicional.

Este aporte se entregará a aquellos sostenedores de establecimientos educacionales cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2002.

Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta 15 años. Deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos; a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos; a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. No podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores beneficiarios de este aporte deberán garantizar el funcionamiento del establecimiento educacional como tal hasta por un plazo de 50 años.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinar el inmueble a funciones educacionales por un período mínimo de 5 años.

Los valores máximos del aporte serán fijados en el reglamento, entre otras consideraciones, de acuerdo al número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria.

Se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendida bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria, los diurnos de educación general básica que tengan a su cuidado alumnos de primero y segundo año de mayor vulnerabilidad, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atenderlos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

4) Sistema de concurso para optar al aporte para infraestructura.

Se establece un sistema de concurso para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, el cual será administrado por el Ministerio de Educación, entregándose al reglamento el regular los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular a dicho aporte.

Los requisitos de postulación son, entre otros, poseer la calidad de sostenedor de establecimiento educacional subvencionado y tener el carácter de establecimiento educacional deficitario.

La norma aprobada señala los factores que podrán considerarse para la selección de los establecimientos: vulnerabilidad socioeconómica o educativa de sus alumnos y calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El concurso que se comenta fue incorporado a la iniciativa por indicación del Ejecutivo.

5) Asociaciones de municipalidades para fines de infraestructura.

El proyecto permite que las asociaciones de municipalidades, que pueden conformarse en virtud del artículo 131 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, tengan como objeto la construcción, adecuación o habilitación de un inmueble con propósitos educacionales.

Esta norma también fue incluida por indicación del Ejecutivo.

6) Concursabilidad de cargos directivos que se indican.

La iniciativa faculta a los alcaldes y a las corporaciones del sector municipal, oyendo previamente al Concejo Municipal, para llamar a concurso para ocupar los cargos de directores de establecimientos educacionales de su dependencia y de jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal. Tales concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán carácter público y deberán ser convocados a partir del segundo semestre de 1998.

Cabe consignar que se permite, a quienes se desempeñan en los cargos llamados a concurso, postular a los mismos.

Los afectados podrán optar a ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes, sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como directores, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley N° 19.070. Si no ejercieran esta opción, tendrán derecho a los mismos beneficios indemnizatorios los jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, a quienes se ponga término a su relación laboral, al no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero.

Esta concursabilidad no será aplicable a aquellos directores y jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso público, con posterioridad al 2 de septiembre de 1995.

A sugerencia de la Comisión, el Ejecutivo formuló indicación para que la facultad que se comenta sea ejercida oyendo previamente al respectivo Concejo Municipal, como una manera de que la decisión que se adopte en la materia sea debidamente conocida por la comunidad y se eviten así posibles arbitrariedades.

Por último, debo destacar que el proyecto en general contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero, en su calidad de informante de la Comisión de Hacienda.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , seré muy breve, porque la exposición del Presidente de la Comisión de Educación ha sido bastante completa. Sólo me referiré a los aspectos financieros de la iniciativa, para no cansar a los señores Senadores que ya han discutido estos temas con anterioridad.

El proyecto que se nos envió, que extiende la jornada de escolaridad, permite, a su vez, la construcción de la infraestructura educacional y recibir a los alumnos que en la actualidad acuden a las escuelas en una, dos o tres jornadas, a fin de contar con los medios necesarios para permitir que ellas se puedan integrar a una sola, de mayor extensión. Ése es el fondo de la idea.

Ahora bien, el proyecto determina un gasto bastante importante: no es insignificante ni pequeño. Se trata de una reforma que exigirá una resolución presupuestaria considerable cada año. Por eso, el Gobierno envió los antecedentes concretos para el financiamiento de la iniciativa.

El costo actual de la subvención escolar significa alrededor de 734 mil 668 millones de pesos y el mayor gasto de la extensión de la jornada escolar completa diurna ascendería a 847 mil 871 millones de pesos. El aumento de la inversión fiscal para extender la jornada entre su monto actual y el posible sería de 113 mil 203 millones de pesos anuales. A lo anterior debe agregarse la cifra de 18 mil 862 millones para los efectos de subvención anual de mantenimiento de infraestructura.

Ampliar la infraestructura para las dos o tres jornadas que han de cumplir la mayoría de las escuelas, significa un gasto fiscal total estimado en 281 mil 3 millones de pesos, desde el momento de la aprobación de esta ley al año 2016. Entre 1997 y el 2002 se contempla un gasto de 4 mil 884 millones para financiar la asistencia técnica de la inversión que se realizará.

En resumen, como se señala en la página 73 del informe de la Comisión de Hacienda, las cifras son las siguientes: por subvención DFL Nº 2 de 1196, 113 mil 203 millones de pesos según he mencionado; por subvención de mantenimiento, 18 mil 862 millones de pesos y por alimentación escolar, 10 mil 860 millones de pesos. Todo ello da un total de 142 mil 925 millones de pesos.

También hay que considerar el costo asociado a infraestructura educacional, que representa 285 mil 887 millones de pesos.

Así despachó el proyecto la Comisión de Educación a la de Hacienda. Contenía gastos inmediatos y, también, otros destinados a infraestructura. Sin embargo, la primera de ellas rechazó el financiamiento propuesto por el Gobierno. Por lo tanto, el organismo que presido recibió de parte de la Comisión de Educación la iniciativa -sobre la cual todos están de acuerdo- sin financiamiento.

Como para la Comisión de Hacienda constituye una obligación constitucional exigir que los proyectos vengan con su financiamiento, solicitó al Ejecutivo que repusiera la indicación tendiente a mantener el IVA en 18 por ciento.

Conservar el IVA en 18 por ciento -o sea, un punto de diferencia entre l7 y 18 por ciento de tal impuesto- representa para el Estado un ingreso de 157 mil 700 millones de pesos, lo cual permite financiar, exclusivamente, la subvención de mantenimiento y la alimentación escolar.

Para cubrir los 285 mil 887 millones de pesos que demanda la infraestructura, el Gobierno deberá realizar una reformulación de los ítem del actual Presupuesto de la Nación y proponernos en los que vengan, a contar desde ahora y hasta el año 2016, un mayor gasto por este concepto, que alcanza la cifra que he señalado anteriormente.

Después de que la Comisión de Hacienda acordó mantener el porcentaje del IVA en los términos anotados, puedo manifestar que la iniciativa cuenta con el financiamiento adecuado, razón por la cual el Senado, seguramente, aprobará la idea de legislar, a fin de realizar la reforma educacional que ahora se encuentra complementada con el financiamiento que antes había sido rechazado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE.-

Señor Presidente , Su Excelencia el Presidente de la República , en su Mensaje del 21 de Mayo de 1996, dijo que: "La educación es la base para conseguir la igualdad de oportunidades, la equidad y una mayor movilidad social. Así se rompe el circuito negativo de la pobreza, se desarrolla la productividad y competitividad de nuestra economía y se estimula el desarrollo de una cultura democrática y solidaria".

Históricamente Chile se ha distinguido por sus esfuerzos en el campo de la educación. Por el año 1868 el analfabetismo afectaba a más del 70 por ciento de la población mayor de 7 años, y es aquí en Valparaíso donde surge la inquietud por sus dramáticos efectos y se funda la Sociedad de Instrucción Primaria, que en 1872 crea las escuelas Sarmiento . Pero antes, el 25 de octubre de 1871, don Ramón Allende Padín , abuelo del Presidente Allende , funda la Sociedad de Instrucción "Blas Cuevas", que en febrero de 1872 inaugura la primera escuela gratuita y laica del país. Luego, el 26 de agosto de 1920, con la dictación de la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, comienza a operarse el cambio trascendente que puso término a esa pavorosa realidad. Así como Allende Padín, radicales fueron también quienes impulsaron esa ley, entre otros, Darío Salas y Pedro Aguirre Cerda . Fue don Pedro , ya como Presidente de la República , quien dio un extraordinario impulso a la educación con la creación de las escuelas vocacionales, las escuelas quintas, las escuelas granjas, etcétera. Entre 1950 y 1964 se crearon 820 mil nuevas matrículas, y la enseñanza alcanzó a 1 millón 300 mil niños y jóvenes, entre 1964 y 1970.

El proyecto de ley contempla el pleno financiamiento de un régimen de jornada completa , con un número de 38 horas semanales -como ya ha dicho el Senador informante - para la enseñanza básica y de 42 horas en la enseñanza media. La adecuación al sistema se hará en forma gradual fijándose como término del proceso el año 2002 ó 2003.

La extensión de la jornada escolar encuentra su fundamento en la experiencia internacional que indica mejores resultados académicos en aquellos países que dedican más horas a la enseñanza. El aumento de la jornada es la base para concretar otras iniciativas como los cambios de los programas de estudio. La financiación viene por la vía de un aumento de la subvención por alumno que es proporcional a la extensión horaria. El Estado fiscalizará la inversión por la vía de las pruebas SIMCE, que permiten evaluar los resultados académicos. La reforma también contempla la capacitación de los profesores y dispone, además, de los recursos para financiar las infraestructuras necesarias para cumplir con los objetivos del proyecto, esto es construcción o ampliación de los establecimientos. Los beneficios cubren todos los colegios subvencionados, particulares y municipalizados.

La base del financiamiento y mantención de la reforma educacional se basa en la conservación de la tasa del 18 por ciento del IVA. El proyecto financiará a más de 2 millones 300 mil niños de enseñanza básica y media. Se estima que el mayor tiempo en las aulas favorecerá en especial a aquellos niños y jóvenes que carecen de un espacio pedagógico en sus hogares. Se trata de un enorme esfuerzo económico del Estado, ya que aumenta el gasto anual en educación en cerca de 200 millones de dólares y en el próximo quinquenio se acerca a los mil 400 millones.

En la actualidad el proyecto contempla la incorporación de los primeros y segundos básicos, ya que considera que en la edad de los niños que los cursan se adquieren las destrezas básicas de lectura, escritura y cálculo y la capacidad de concentración. Se estima, además, que este mayor tiempo de permanencia en la escuela facilita el trabajo remunerado de la mujer y mantiene a los niños en un ambiente protegido, medidas éstas que están dirigidas a los sectores socioeconómicos más vulnerables.

El proyecto contempla, además, alcanzar un equilibrio y hacer más transparente la relación entre los centros de padres y la dirección de los establecimientos. Se creará un reglamento interno que indique claramente, entre otras materias, las causales de suspensión y cancelación de matrículas a los alumnos. La dirección de cada establecimiento entregará una vez al año un informe de gestión educativa a los centros de padres y apoderados.

En cuanto a la inversión en infraestructura, el Estado ofrecerá un sistema de obtención de recursos destinados a estos fines que sea expedito, ya que está pendiente el cumplimiento del plazo en el año 2002. Deben evitarse las diferencias que pueden producirse entre establecimientos municipalizados y particulares subvencionados, por medio de un mecanismo único de acceso a los recursos. El financiamiento de estas operaciones estará contemplado en la Ley de Presupuestos de cada año y se pagarán los aportes en cuotas trimestrales. Deberán tomarse los resguardos necesarios para evitar conductas especulativas que pudieran generarse debido a las grandes inversiones en el sector; y de aquí que sólo se autoricen arrendamientos de inmuebles. En esta misma materia, se tendrán que flexibilizar los procedimientos para regularizar construcciones o ampliaciones de establecimientos educacionales que carecen de permiso o recepción final de obra por parte de las municipalidades.

En lo referente al tema de la gestión, el proyecto avanza en materia de una mayor autonomía de los establecimientos escolares, ampliando la facultad establecida en la ley Nº 19.410, que permite delegar la administración de los recursos. De aquí deriva la concursabilidad de los cargos de directores que no han sido llenados conforme a la citada ley. La figura del director obviamente incide directamente en la calidad de la educación, cuestión ésta aceptada según estudios internacionales, y, en el marco de la reforma en comento, aspira a que a aquél se le otorgue una creciente autonomía en la toma de decisiones tanto administrativas como pedagógicas. La misma ley permitió hacer concursable en forma periódica, cada cinco años, los cargos de director de establecimientos municipales. El Colegio de Profesores ha manifestado que es esencial para el éxito del proyecto la participación efectiva de los profesores, y que un director ineficiente puede frustrar las expectativas de la reforma. Con todo, deberán establecerse los resguardos que garanticen los derechos adquiridos.

Como se anticipó, el proyecto impone un plazo máximo en el año 2002 ó 2003 para que todos los establecimientos educacionales subvencionados y los regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 3.166, de Educación, operen conforme a la pauta establecida en el proyecto. Algunos opinan que no es conveniente obligar a todos a modificar la jornada, ya que algunos establecimientos, con su funcionamiento actual, alcanzan resultados educativos de alta calidad. Deberá ser materia de estudio el considerar situaciones de excepción, y que no reciban los beneficios de la reforma. Recordamos que es obligación del Estado el definir las condiciones mínimas que se exigen para acceder al aporte de financiamiento de la educación. La jornada escolar completa diurna es una condición mínima que establece el Estado para el futuro del desarrollo del sistema educativo chileno. Con esta jornada se entregarán los elementos necesarios para producir un salto significativo en la calidad de la educación. En consecuencia, el Estado puede exigir un mejoramiento en los estándares por lo que está financiando.

Destacamos, señor Presidente , finalmente la unanimidad con que la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología aprobó el proyecto en debate.

Por las mismas razones que allí se tuvieron en cuenta, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, sin perjuicio de las indicaciones que oportunamente presentaremos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , dentro de los múltiples diagnósticos con que se ha caracterizado, analizado y estudiado nuestro sistema educacional en los últimos años, ha quedado nítidamente demostrado que se encuentra en una situación tal que requiere, con la mayor urgencia, una transformación profunda. Estimo innecesario, entonces, gastar tiempo en demostrarlo.

Se trata, insisto, de una necesidad urgente, relacionada con la calidad del sistema educacional y de los resultados que está entregando. El nuestro es un sistema educativo que, no obstante el esfuerzo de los profesores y del que pudieran incluso desarrollar los propios alumnos, se fue quedando atrás, lo que hace imperioso y urgente intentar una transformación profunda.

Por otra parte, señor Presidente , el Senado no estuvo ausente de la necesidad de esa reforma, pues en 1994, en su representación y como Presidente de la Comisión de Educación , integré la Comisión de Modernización de la Educación, a la que convocó el Presidente de la República . Dicho organismo, integrado por 39 personas -todas provenientes del mundo educacional de los más distintos orígenes y convicciones, tanto filosóficas, cuanto religiosas y educacionales-, se puso de acuerdo en una proposición unánimemente elevada en diciembre de ese año al Primer Mandatario para sugerirle una transformación del sistema educativo. Aquélla se hizo sobre la base de cinco elementos consignados en el propio informe que redactamos, el cual fue breve, conciso y unánime. Llegamos a acuerdo, después de un trabajo de comisión, en el que parte del comité técnico asesor de la Comisión de Modernización de la Educación, a través del denominado "Informe Brunner", obtuvo notoriedad y conocimiento público, que ha sido sustantivo para el diseño de políticas educativas.

Junto con resaltar el carácter unánime de esas recomendaciones, debo lamentar que este proyecto de reforma educacional se aparte un poco -o no las recoja íntegramente en su propósito de reforma- de las recomendaciones de la Comisión de Modernización de la Educación.

La reforma contenida en este proyecto fue anunciada por el Presidente de la República el 21 de mayo del año pasado -tengo en mi poder el Mensaje correspondiente-, quien planteó una reforma sobre la base de cuatro elementos. El primero de ellos, la extensión de la jornada; el segundo, un esfuerzo para la construcción de infraestructura, resumido en la construcción de 20 mil salas de clases; el tercero, un esfuerzo por la formación y el perfeccionamiento docente que beneficiaría a 25 mil profesores, y el cuarto, la creación de un polo de excelencia a través de los 40 liceos de anticipación que se anunciaron.

Ésta fue la reforma educacional del Presidente de la República en 1996, anunciándonos adicionalmente de que su costo sería en cinco años de aproximadamente mil 400 millones de dólares. Y para financiarlo nos proponía la mantención del IVA a los niveles actuales y, por lo tanto, su aumento en uno por ciento a partir del 1º de enero del próximo año, conforme aquí se ha recordado.

Se produjo un efecto perverso en nuestra sociedad, porque, en vez de hablar de educación y de la transformación profunda que necesita el sistema público educacional, se comenzó a discutir más sobre impuestos y la conveniencia o inconveniencia de aumentarlos.

Por ello, el 10 de junio de 1996, poco después de aquel anuncio, entregamos al Presidente de la República , a través del Ministro de Educación de la época -debemos recordarlos, porque estos Secretarios de Estado, lamentablemente (aunque le deseamos larga vida en el cargo señor Ministro ), no han sido estables en sus funciones en el último período-, señor Sergio Molina , una comunicación escrita en la que sosteníamos que una reforma educacional como la anunciada por el Jefe del Estado era insuficiente, por requerir de algunos elementos adicionales. Proponíamos diez de éstos para tal reforma. Además, sosteníamos que había problemas de financiamiento y sugeríamos que, después de acordar las medidas que se necesitaba adoptar en educación, se tomara en cuenta lo indispensable gastar en ella y se estudiara de dónde obtener los recursos pertinentes, anunciando desde ya nuestra disposición a considerar el aumento del IVA como fuente de financiamiento para permitir, entonces, una reforma educacional adecuada.

Esta comunicación formal y oficial la entregamos, en esa fecha, junto con mi estimado colega el Senador señor Larraín y con mi amigo el Diputado señor Jorge Ulloa . Sobre aquella propuesta concreta, desgraciadamente nunca obtuvimos respuesta.

Al final, llegamos a un proyecto de reforma que nos es recordado por el Presidente de la República en su Mensaje del 21 de mayo recién pasado -obra en mi poder el documento correspondiente-, que ya, de manera directa, el señor Ministro presente ahora en la Sala, en enero de este año había transformado en un proyecto de extensión de jornada, el que convierte la actual jornada con los cuatro elementos antes señalados, en otra con cuatro elementos distintos.

En el Mensaje Presidencial de este año, la reforma educacional está construida sobre la base del programa MECE (Mejoramiento y Equidad de la Calidad de la Educación), en relación con la reforma curricular de la enseñanza media; con el fortalecimiento de la profesión docente (parecido pero distinto a la formación y al perfeccionamiento contenidos en la propuesta anterior), y con la extensión de la jornada antes anunciada. Señalo este detalle, no menor, a mi juicio, porque obviamente a la primera proposición le faltaba algo para ser una reforma, y a ésta se la completa con elementos que le son enteramente ajenos.

Como todo el mundo sabe, el programa MECE viene desde 1991 y la reforma curricular de la enseñanza media es fruto de las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza, de 1990. En consecuencia, ellas no obedecen a una propuesta de reforma, sino, por el contrario, al tardío cumplimiento de normas de ley orgánica constitucional que recién están siendo puestas en práctica para la enseñanza básica, y en camino de serlo para la enseñanza media.

Ha cambiado la reforma. Me alegro, porque la evolución siempre es positiva, y también la de las autoridades. Pero dejo constancia de que hemos hablado de reforma refiriéndonos a materias distintas, y de que esto da cuenta, desgraciadamente, de que el Gobierno en estas materias no ha sostenido ideas únicas y firmes. Por el contrario, ellas han evolucionado hacia explicaciones diferentes de las originales.

En consecuencia, nos encontramos frente a un proyecto que pone en práctica parte de esa reforma educacional, proyecto que se refiere, en el fondo, a la extensión de la jornada de clases, a la construcción de salas y, además, a otros elementos sobre los cuales haré referencia inmediatamente después.

Respecto de la extensión de la jornada, deseo hacer dos comentarios.

Desde luego, como lo han recordado algunos de mis distinguidos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, ella estaba presentada en el proyecto como una cuestión obligatoria. Es decir, después de cierto tiempo, todos los establecimientos en Chile debían tener una jornada extendida. Y quiero llamar la atención del Senado sobre el error conceptual que ello significa: extender la jornada es un instrumento, una herramienta para mejorar la calidad de la educación. No debemos olvidarnos de que el objetivo es esto último. Uno de sus instrumentos o herramientas para alcanzarlo es extender la jornada. Hay otros también: el cambio curricular, el mejoramiento de las condiciones de profesorado, el cambio del modelo educativo. Si este instrumento que se ha diseñado en el proyecto en debate se establece como obligatorio, se produce una transformación inconveniente, en la que conceptualmente convertiríamos en objetivo el aumento de la jornada, cuando, en realidad, es un instrumento.

Tal materia se ha corregido en el texto, pero se ha realizado más allá de lo que incluso pretendíamos. A nuestro juicio, debe haber jornada extendida para los establecimientos que libre y soberanamente opten a ello, y también para aquellos cuyo rendimiento esté por debajo de ciertos niveles y requerimientos de calidad. Si un establecimiento, a través de los mecanismos oficiales de medición de la calidad, queda por encima de cierto estándar que podemos establecer y fijar, me parece que debe serle enteramente optativo adoptar o no la jornada extendida. Porque, por lo demás, si el sistema está bien diseñado, no hay razón alguna para que todos los establecimientos no terminen incorporándose a él.

No olvidemos que el objetivo es el mejoramiento de la calidad de la educación, y uno de los instrumentos a través del cual se consigue esto es la extensión de la jornada.

La modificación incorporada en la Comisión permite que la lista de los planteles educacionales que se incorporan o no a la extensión de la jornada sea definitiva a partir de los próximos años. De otra manera, un establecimiento que hoy día tiene buena calidad podría perderla en el futuro y no quedaría obligado a extender la jornada, lo que sería inconveniente.

Por lo demás, en cuanto a la extensión de la jornada, ya ha quedado claramente configurado, por lo menos para los Senadores de la Comisión de Educación, que diversos personeros provenientes de distintos mundos sostienen que hay estrechez y falta de recursos. La subvención para la extensión de la jornada es insuficiente en porcentajes que varían entre 26 y 35 por ciento de los valores asignados en la propuesta, según nos comunicaron sistemáticamente el Colegio de Profesores, la Asociación Chilena de Municipalidades, la FIDE y otros organismos de sostenedores particulares subvencionados. Además, según la información de que dispongo, algunos organismos de Gobierno, como MIDEPLAN, también han estimado que el valor de dicha subvención es insuficiente.

Adicionalmente, en la extensión de la jornada, me parece importantísimo considerar la cuestión de la alimentación escolar, porque una jornada extendida sin tomar en cuenta este elemento puede llevarnos a situaciones completamente absurdas. No me convencen las explicaciones dadas en términos de facilitar convenios entre los padres y apoderados y los prestadores del servicio de alimentación, porque ello terminará dando a los establecimientos y a los profesores tareas enteramente ajenas a las propias, como las de preocuparse de los alumnos que han firmado los convenios, para que reciban la alimentación, o de impedírselo a otros.

Respecto de la construcción de la infraestructura, me parece que todavía no se ha perfeccionado el sistema en el mecanismo diseñado, y que, además, faltan recursos.

Otros elementos incorporados a esta reforma educacional, a mi juicio, nada tienen que ver con ella. En tal sentido se encuentran, por ejemplo, las normas sobre concursabilidad de los cargos directivos.

Quiero llamar la atención del Senado en cuanto a que hacer concursables los cargos directivos de los establecimientos educacionales constituye una aspiración del Gobierno desde 1990. Siempre nos ha señalado que junto con hacerlos concursables, evaluará el desempeño de los directores. Lo cierto es que han pasado más de 6 años y no se ha realizado ninguna evaluación de su desempeño. En consecuencia, nada puede asegurar que esta novedad, en términos de hacer concursables públicamente sólo los cargos directivos, significará que se obtengan sólo profesores que harán funcionar magníficamente los establecimientos. Si no se los evalúa, si no se califica sus desempeños, no habrá, a mi juicio, ninguna certeza de que esta norma administrativa -distinta de una reforma educacional- pueda tener el éxito con el cual se la presenta. Además, llama la atención que se trate sólo de los directores y no de todos los docentes directivos. De la misma manera, extensos artículos y normas complejísimas que se refieren a regulaciones del sistema de financiamiento compartido, que -creo- pueden ser convenientes y necesarias al sistema educacional que opera bajo esa denominación, no tienen nada que ver con las ideas matrices del proyecto en debate. Por lo demás, constituyen en general incorporaciones que se hicieron durante el trámite en la Cámara de Diputados. Considero que, al más breve plazo, debiera legislarse sobre aquellas normas, pero me parece que no deben formar parte de este proyecto.

Por tales razones, anuncio que los Senadores de estas bancas votaremos favorablemente la idea de legislar y que presentaremos las indicaciones del caso para corregir los aspectos señalados, porque una cosa es que estemos de acuerdo con el instrumento diseñado para mejorar la calidad de la educación, y otra muy distinta es que estemos satisfechos con la expresión que ese instrumento tiene en el articulado que se nos propone. Una reforma educacional como la que Chile necesita requiere, desde luego, la voluntad de llegar a acuerdos y convenir soluciones que, sinceramente, el Senador que habla todavía no las percibe como suficientemente incorporadas en las ideas que sobre esta materia mantiene el Ministerio de Educación.

La reforma educacional es un tema sumamente importante. Espero que en el segundo informe, después de presentar las indicaciones, podamos contribuir decisivamente a que sea exitosa y signifique una oportunidad de crecimiento y desarrollo para nuestros niños y jóvenes.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Matta.

El señor MATTA.-

Señor Presidente , para los Senadores democratacristianos es motivo de principal interés el proyecto que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, como también las normas que deben guiar su aplicación, dado que ello constituye una de las herramientas legales y operativas que el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle tiene para llevar adelante el proceso de transformación educativa que, en su conjunto, se conoce como la Reforma Educacional. Ésta, sin duda, no se circunscribe sólo a la Extensión de la Jornada, como muchos creen, sino que implica -además de que ella sea completa para todos los establecimientos educacionales- un sinnúmero de otras acciones educativas que es preciso destacar y desde las cuales este proyecto adquiere aún mayor relevancia.

Nos referimos, por lo tanto, a la importancia que este Gobierno le da a la educación como una herramienta clave del desarrollo. Tal como lo planteó el señor Ministro de Educación , don José Pablo Arellano , al inaugurar el año escolar 1997, citando a la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, "compartimos la certeza de que aprovechar la oportunidad histórica que tenemos para superar la pobreza y alcanzar un mayor desarrollo económico, junto con un orden social más justo, depende de manera crucial de la educación y su reforma, pues a través de ella se entrega a las personas el conocimiento y las capacidades necesarias para forjar una mejor calidad de vida".

Por eso, el Gobierno contempla la realización de acciones educativas que significan enfrentar el nuevo escenario social, económico y cultural del siglo XXI con una educación renovada y una estructura y procesos que permitan innovaciones permanentes, para no quedar a la zaga de los cambios que impone el mundo contemporáneo.

"La sociedad del conocimiento exige que las escuelas y liceos desarrollen nuevas capacidades en sus alumnos, lo que a su vez les demanda una reconceptualización y reorganización del currículum, la pedagogía, la evaluación y la gestión. A esta necesidad de transformación de la educación es que responde la Reforma Educacional que el país está abordando". Pero más que eso, la Reforma Educacional implica ponernos de acuerdo sobre el mundo valórico que queremos para las nuevas generaciones de chilenos y chilenas; este mundo valórico que es necesario comprender como el mundo que nos permite la necesaria unidad entre todos nosotros, pero que a su vez posibilita la diversidad entre todos los chilenos.

Por eso, aumentar la capacidad del sistema educativo de ofrecer una atención de calidad para todos los chilenos, es una tarea urgente que debemos emprender como país y que no debe dejar impasible a nadie, ni en las intenciones ni en las acciones.

Por lo mismo, vemos con interés el diseño de los cuatro ámbitos de la Reforma, que quisiera reseñar de una manera comentada en esta ocasión:

1.- Programas de mejoramiento e innovación

Todo el país conoce el esfuerzo que han hecho los dos Gobiernos de la Concertación para realizar sus Programas de las novecientas escuelas y los Programas MECE. Ellos han tenido una llegada importante a todos los establecimientos educacionales del país. La educación básica de hoy poco o nada tiene que ver con la educación del año 89-90. Hoy se han introducido nuevas modalidades pedagógicas, nuevas formas de enfrentar la tarea educativa. Se ha atendido de manera destacada a los sectores más pobres de la población escolar del país, buscando acrecentar la equidad social y económica en nuestra población. Se han creado microcentros rurales, con un notable impacto en la población rural; se han puesto en práctica Proyectos de Mejoramiento Educativo, y se ha creado una red de asistencia técnica como nunca antes se había visto en nuestro país. Se han hecho importantes inversiones en infraestructura, lo que permite paulatinamente mostrar otra cara de nuestras escuelas en Chile.

Estamos ciertos de que la continuidad de estos programas es un tema de vital importancia para la marcha del sistema educacional chileno. Más aún: creemos ver la necesidad de implementar a nivel del propio Ministerio de Educación un sistema de evaluación objetiva de estos esfuerzos, en la medida en que ellos han implicado cuantiosas inversiones en las cuales estamos involucrados todos los chilenos.

2.- Reforma curricular

No obstante lo anterior, una verdadera reforma educacional pasa necesariamente por la transformación del currículum. Es decir, se trata de una transformación de los planes y programas de estudio, tal como lo entendíamos tradicionalmente. Se ha promulgado el decreto 40, sobre Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Educación Básica, en el cual se especifican mayores márgenes de flexibilidad curricular, para que cada establecimiento educacional o un conjunto de ellos por localidades, mediante el trabajo de la comunidad educativa, diseñen un currículum pertinente. Que no vuelva a suceder que nuestros niños y jóvenes deban aprender un único mensaje educativo y cultural, sino que ellos, guardando un porcentaje importante de la identidad cultural chilena, puedan acceder a conocimientos que son relevantes para su propia existencia. La unidad curricular se armoniza en nuestro caso, de manera bastante sabia, con la diversidad que toda vida humana implica para su verdadero desarrollo y crecimiento.

Igual situación se espera ver en el Proyecto de Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Media, que está siendo sometido a consulta nacional por parte del Ministerio de Educación, en una experiencia nunca antes vista. Estamos ciertos de que, en este caso específico, el Ministerio de Educación sabrá comprender el valor y la importancia de la educación técnico-profesional, que quisiéramos ver aumentada a cinco años, y no disminuida a los dos años que hoy se plantean, conforme al juicio de muchos.

3.- Fortalecimiento de la profesión docente

Es destacable el esfuerzo que el Gobierno ha realizado para atender de manera preferente a los profesores de nuestro país. A estas alturas de la historia, a nadie le cabe duda de que Chile debe hacer nuevos esfuerzos para mejorar las condiciones de vida y de trabajo profesional de los educadores y educadoras chilenas. Se han realizado esfuerzos notables para mejorar las remuneraciones de estos destacados servidores públicos, y podemos constatar objetivamente que ellas han crecido casi en ciento por ciento respecto de las remuneraciones bases de 1990. Se han implementado becas y pasantías al extranjero; se han desarrollado nuevos planes de perfeccionamiento; se han reconocido asignaciones especiales para los profesores, y se han abierto las puertas para que los educadores sean protagonistas de los cambios educacionales que vive Chile.

Quisiéramos ver que esas oportunidades de participación creativa se dieran no sólo a nivel de los establecimientos educacionales, sino a niveles del trabajo de diseño de la educación local y ¿por qué no aspirar a ello?- al del diseño de las políticas nacionales, creando las entidades jurídicas necesarias para conformar un sistema coordinado de esfuerzos educativos en el plano nacional.

Consideramos conveniente incentivar la participación de los educadores, por parte de las autoridades municipales, en el diseño de sus Planes de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM), en un constante esfuerzo por conformar alianzas estratégicas con las autoridades del Ministerio de Educación y otros actores educativos en las provincias y regiones de todo el país.

4.- Jornada Escolar Completa Diurna

Como última medida aparece el cuarto ámbito de la reforma que hoy nos ocupa: la jornada escolar completa diurna. Ella es necesaria por razones de orden social y pedagógicas.

Cada día son más lo padres que deben trabajar fuera de la casa, quedando los niños muchas veces solos o a cargo de hermanos mayores o de alguna vecina o familiar de buena voluntad. Esto causa una natural inquietud y desazón en los padres que, por requerimientos del sustento familiar, deben alejarse de sus hijos e hijas. Es malo que éstos pasen importante parte del día sin una clara conducción moral y educativa.

Por lo mismo, vemos que la escuela, que ha sido y seguirá siendo un ámbito de desarrollo y crecimiento sano y equilibrado para nuestros niños, puede suplir en parte esta situación. Ella cuenta con personas dedicadas a la educación, como lo es el magisterio chileno, que la asumen con responsabilidad, compromiso y respeto por nuestras nuevas generaciones. Ellos nos dan seguridad de que bajo su tutela nuestros hijos podrán crecer sanamente y avizorar un futuro mejor.

Pero la escuela no cumple sólo esta función social. Es, ante todo, institución y lugar de educación. En ella se realizan los actos básicos de aprender y enseñar, que requiere todo sujeto humano en la sociedad contemporánea. La escuela debe cumplir su función educativa con mayor fuerza y calidad, y ello implica un contacto más permanente con sus educandos. La jornada completa, existente en muchos establecimientos educacionales del país hace algunas décadas, debe contemplarse también desde una perspectiva pedagógica, es decir, desde el punto de vista de los aprendizajes, que son necesarios para la vida moderna. Un niño que pasa más tiempo expuesto a un sistema de enseñanza adecuado, es un niño que tiene más posibilidades de aprender también más adecuadamente.

Por eso, la extensión de la jornada escolar propuesta en este proyecto debe salvaguardarse con un esfuerzo pedagógico de calidad en las horas de extensión que ella implica. No más de lo mismo, pareciera ser la clave, sino la aplicación de métodos y contenidos que impulsen nuevos conocimientos y un desarrollo personal e interpersonal integral de parte de cada educando. Ése es un desafío que está más allá de nuestros muros, pero que debe ser pensado cuando aprobemos esta iniciativa de bien común para todas las nuevas generaciones de chilenos y chilenas, que exigen una educación de calidad, un sistema educacional equitativo, pero, a la vez, ampliamente participativo.

La educación es tarea de todos, no sólo porque todos debemos participar en su financiamiento, sino porque ella es conformadora de nuestra propia cultura nacional y, por lo mismo, debe ser un proceso en el cual participen de manera preferente y activa los educadores y las familias de nuestros hijos.

Por las razones que expuse, votaré favorablemente el proyecto, en la seguridad de que estamos logrando en forma permanente un mayor bien educativo.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , nos encontramos frente a una iniciativa de máximo interés. Pienso que a todos los señores Senadores les motiva en particular, por cuanto busca priorizar y fortalecer la educación. Y, por eso, se le asigna tanta relevancia.

El proyecto tuvo su origen en el discurso que pronunció Su Excelencia el Presidente de la República el 21 de mayo del año recién pasado, mediante el cual propuso una transformación al sistema educacional, con el propósito de mejorar la calidad de la educación, en especial la que reciben los sectores más pobres.

Dentro de esta propuesta se formularon e incluyeron varias reformas específicas, la primera de las cuales buscaba aumentar la jornada escolar a 38 horas semanales, en el caso de la educación general básica; y a 42, en el de la educación media humanístico-científica y técnico-profesional, considerando siempre que la duración de la hora de trabajo escolar es de 45 minutos.

El cumplimiento de esta promesa programática finalmente se hizo efectiva cuando ingresó a la Cámara de Diputados, el 13 de agosto del año recién pasado, un proyecto cuyas características ya han sido descritas, pero que en lo fundamental establece la obligatoriedad del sistema de jornada escolar completa diurna a partir del año 2002, desde tercero básico hasta cuarto medio; el cumplimiento de requisitos mínimos de permanencia de los alumnos en los colegios y un horario de funcionamiento de sus instalaciones, que serán fijados por decreto supremo, además, del requisito de aumento de las horas lectivas de 38 semanales para la educación básica, y de 42, para la educación media; el aumento de la subvención para los colegios en la medida en que se incorporen al sistema de jornada escolar completa, que en promedio alcanza a 24 por ciento; la creación de un nuevo subsidio adicional, vinculado al apoyo a la mantención de la infraestructura y equipo, fijado en pesos y reajustable; la instauración de un aporte suplementario por costo de capital para aquellos colegios con una planta física insuficiente, sin que se expliciten los montos en el proyecto. Y para tales efectos se establece el aumento del IVA, tendiente a financiar el proyecto en cuestión.

La iniciativa, brevemente descrita, ha suscitado mucha discusión, en particular entre los sectores interesados en el medio educativo, donde se han conocido los distintos aspectos, más bien críticos, las debilidades del proyecto, que reflejan, al menos en esta etapa, dos cuestiones que deben subrayarse.

En primer lugar, no hubo participación de la comunidad escolar en la formulación de la iniciativa. Los profesores, a quienes se les señala como agentes fundamentales de la educación, no fueron consultados en forma oportuna, ni tampoco se les consideró debidamente en el debate, salvo por la labor realizada en el propio Congreso Nacional.

En seguida, también se ha demostrado que en este proceso, no obstante la importancia asignada oralmente, no ha existido verdadera preparación. Más bien, podemos afirmar que ha habido improvisación, y ello se ha reflejado -como ya lo destacó el Senador señor Cantuarias - en un cambio en los objetivos de la propia propuesta educacional, En efecto, en la medida en que se ha ido definiendo en la realidad un proyecto, que aparecía muy bonito en las palabras, a la hora de concretarlo, se advierte la falta de una debida preparación.

No obstante la falta de participación -que la hemos corregido en el Congreso-- y la improvisación con que se ha operado en un proyecto de mucha importancia y las diversas inquietudes que nos suscita su contenido, creemos que vale la pena avanzar en él.

En esta oportunidad, me voy a referir fundamentalmente a tres aspectos de la iniciativa que me inquietan.

El primero dice relación a la obligatoriedad de la extensión de la jornada, la cual -como ya lo hemos señalado- nos parece contraria a la libertad de enseñanza y a la facultad de las personas de abrir y cerrar establecimientos educacionales, que es la forma más concreta como se expresa esta libertad en el orden constitucional. A nuestro juicio, la labor de la Comisión de Educación ha sido positiva en el sentido de que ha reducido esa obligatoriedad, abriendo algunos espacios. Pero, en lo fundamental, no nos parece sensato que su concepto, aunque sea corregido parcialmente, se mantenga.

El tema de la obligatoriedad de la extensión no dice relación, necesariamente, al aumento de la calidad en la educación. La permanencia física de un alumno en un establecimiento no es garantía de mayor calidad educativa. En la actualidad, existen muchos planteles que funcionan en jornada única con grandes resultados escolares. Pero también hay otros con doble jornada que, lamentablemente, no logran los resultados de aquéllos. En consecuencia, no radica en la mera extensión de la jornada el resultado de calidad que se pretende.

Por otra parte, el hecho de que las normas se constituyan en obligatorias no sólo puede plantear problemas muy difíciles de solucionar, sino que, en la práctica, la obligatoriedad por sí misma no es garantía de que se alcancen los objetivos. No necesito recordar a la Sala que la obligatoriedad de la enseñanza básica en Chile es demasiado antigua, y todavía no se logra en ciento por ciento. Por eso, no pensemos que por constituirse en algo obligatorio se van a obtener los fines perseguidos. Ésa es una mera disposición voluntarista.

Y, finalmente, a través de este camino, nos parece que se invade un terreno que es propio de los padres, ya que son éstos los que deben decidir en qué establecimientos se educarán sus hijos, en la medida en que puedan, de acuerdo a distintas características. Por ejemplo, en mi Región, en el caso de niños pobres en sectores rurales, muchas veces necesitan colaborar en el hogar en distintas faenas, incluso de carácter productiva. En los pequeños productores la actividad agrícola es esencialmente familiar. Y, en ese sentido, pueden verse perturbadas las actividades de la familia, cuando la extensión de la jornada se hace obligatoria.

En resumen, nos parece que no estando necesariamente correlacionada la calidad de la educación con la extensión de la jornada, máxime cuando tampoco es claro qué más se va a hacer aprovechando estas horas, y se corre el riesgo de hacer simplemente más de lo mismo, nos parece que lo planteado, desde un punto de vista conceptual, es contrario a la libertad de enseñanza y a la facultad de las personas para abrir y cerrar establecimientos educacionales. Y ello no nos puede sino llevar a impedir que se mantenga esta disposición, aun corregida por la Comisión.

Desde el punto de vista del financiamiento, también hay diversas observaciones que deseo formular. La primera de ellas dice relación al aumento de la subvención presupuestada -como he dicho, en 24 por ciento, en promedio, del monto actual- que considero absolutamente insuficiente, en términos generales; pero, en el caso de los colegios particulares subvencionados, cuya realidad he podido estudiar, no alcanzan a cubrir los mayores gastos que les significará el aumento obligatorio de la jornada con dicha subvención. Hay encuestas y evaluaciones científicas que así lo demuestran. Me refiero, por ejemplo, al estudio elaborado por Jorge Quiroz y Rómulo Chumacero , publicado en la revista "CEP" de mayo del año en curso, el cual revela que los colegios particulares subvencionados, "al día de hoy, se están consumiendo su capital y sólo cubren sus gastos variables". El aumento obligatorio de la jornada impediría a tales establecimientos cubrir sus costos medios variables, ya que para solventar las pérdidas operacionales y económicas sería necesario que la subvención creciera en un porcentaje que fluctúa entre 46 y 47 por ciento, según la mantención de la matrícula que tengan al aumentar al doble su jornada.

Una segunda observación se relaciona con la subvención por mantenimiento, ya que si bien se considera adecuado que se reconozca la necesidad de cubrir el costo de capital, aparece como muy negativo el hecho de que el beneficio aparezca amarrado a determinado concepto. Tan así es que el proyecto obliga a mantener durante tres años todos los antecedentes que digan relación a la inversión de los recursos provenientes de la subvención. Mediante este mecanismo se genera un sistema engorroso y burocrático para que los establecimientos que quieran progresar y se propongan por este instrumento el objetivo de mejorar su calidad educacional, efectivamente lo puedan hacer. Por eso, siempre hemos pensado que el mejor camino es la existencia de una subvención única y libre; es decir, que todos los recursos educacionales se entreguen por esta vía, de manera que no exista un destino fijo para ellos, sino que sean los propios establecimientos los que en forma libre y soberana busquen cumplir las metas educacionales, y de esa forma alcancen los propósitos que se persiguen a través de esta iniciativa.

Respecto del aporte adicional para infraestructura, nos produce inquietud el hecho de que no es claro el monto que se destinará, ni tampoco el procedimiento objetivo para la selección de los colegios a los que se va a apoyar. De ocurrir así, ciertamente que se prestaría para discriminaciones arbitrarias, y ello, a nuestro juicio, no favorece el respaldo a tales iniciativas.

Por otra parte, a través de este proyecto se privilegiará a los establecimientos educacionales ineficientes. En efecto, los padres perciben que los colegios que funcionan en doble jornada son los mejores; en cambio, los que tienen una capacidad física inmovilizada, en muchos casos, es porque no se les exige mayor matrícula. Sin embargo, serán estos últimos los que se van a incorporar con más intensidad al proceso, lo cual generará un veloz aumento de la subvención para planteles que no necesariamente son los más eficientes.

Asimismo, tenemos inquietudes respecto del sistema de financiamiento de esta reforma. Lamentablemente, el proyecto original parte en su artículo 1º por aumentar el IVA, como si realmente no se tratara de una iniciativa educacional, sino simplemente de una tendiente a que el Fisco obtenga más recursos. No nos parece bien que un proyecto cuyo objetivo principal, según se dice, es mejorar la calidad de la educación, parta, en su artículo 1º, incrementando el IVA en un punto.

En seguida, no es claro que se requiera de este financiamiento especial, por la vía de cargar la mano a todos los chilenos y, particularmente, a los más pobres, que son los que pagan más IVA en proporción a sus ingresos, a lo que significa su disponibilidad de recursos para su subsistencia. Sabemos que, por ejemplo, los fondos necesarios para financiar esta reforma ascienden a 18 mil 862 millones de pesos, y que cada punto de crecimiento provee al Estado de 150 millones de dólares más al año. Y si ha habido 7 por ciento de crecimiento, en promedio, estos años, no pareciera necesario castigar más a los chilenos aumentándoles sus costos a través del IVA.

En esta materia, en verdad, notamos falta de imaginación, de audacia e, inclusive, de compromiso en las propuestas emanadas del propio Gobierno. Así, por ejemplo, ha renunciado a priori a hacer uso del Fondo de la Educación que, de acuerdo con el informe de la Comisión presidida por el actual Ministro Secretario General de Gobierno , señor José Joaquín Brunner , se constituiría con recursos provenientes de la venta de empresas públicas. Dicho documento, citado muchas veces, fue promovido por el Gobierno, acordado por personalidades de distintos sectores y, sin embargo, ahora, al proponer recursos para esta finalidad, cuando se podría echar mano de las empresas sanitarias, de Colbún o de aquellas en vías de privatización, y otras cuyo proceso debiera acelerarse, se prescinde innecesariamente de ese aporte, y sin estar dispuestos a dar pasos sugeridos por comisiones constituidas por la propia autoridad.

Luego, se ha desestimado hacer un uso más extensivo del sistema de financiamiento compartido. Según datos del propio Ministerio de Educación, 18 por ciento de los alumnos que estudian en la enseñanza municipal corresponden al nivel socioeconómico medio alto. Entonces, si pensamos que hay un total de 1 millón 725 mil 620 educandos en el sistema, podríamos concluir que aquel porcentaje equivale a 310 mil 611 alumnos de nivel socioeconómico medio alto para quienes no es razonable que la educación sea absolutamente gratuita. Y si por eso pensamos que cada uno de ellos pague 500 dólares al año -cifra bastante menor a la que desembolsan las personas del mismo origen en la enseñanza subvencionada y en la particular pagada-, con ese solo expediente se alcanzaría la cifra de 155 millones de dólares al año. Vale decir, por esta vía se financiaría el total de la propuesta del Presidente Frei .

En fin, ya hemos mencionado que el propio crecimiento del país genera recursos suficientes para financiar el mayor gasto fiscal, el mayor gasto social, en general, y por sobre todo, a través de los excedentes, considerando que hay superávit fiscal -como consta al actual Ministro de Educación , quien conoce la situación, por haber sido muchos años Director de Presupuestos- superior a 3 ó 4 por ciento al año en los últimos ejercicios presupuestarios, hay fondos disponibles, sin necesidad de cargar más la mano a los chilenos.

Asimismo, deseo hacer algunas reflexiones en el ámbito propiamente educacional, del que me llaman la atención ciertos aspectos. Una pregunta de Perogrullo: ¿por qué esta reforma parte del tercer año básico -salvo para los sectores rurales-, y no incluye a los primeros y segundos años? Me parece que no tiene ningún sentido. Se debe considerar a los establecimientos educacionales como unidad. Y no podemos hacer una diferenciación profundamente arbitraria y excluyente como ésa. Si los planteles desean implementarlo, por qué se va a subsidiar sólo a algunos y no a todos. Creemos que es una limitación que no se justifica.

Un segundo aspecto dice relación a la concursabilidad de los directores de establecimientos. Quiero señalar, con mucha honestidad, que esto constituye un profundo error. Mientras más conozco la educación -sobre todo la básica, pero también la media-, más aprendo a valorar el rol de ellos en el éxito de sus planteles. Y la clave para entenderlo está directamente relacionada con la estabilidad de los directores. Sin embargo, la propuesta hace tabla rasa de eso, toda vez que faculta para terminar con la duración indefinida en sus cargos porque sí, sin ninguna justificación. Y desde el momento que se aplique a todos por igual, curiosamente, la norma regirá tanto para los buenos establecimientos, que cuentan con excelentes directores, como para los malos planteles con dirigentes ineficientes. En consecuencia, si bien es cierto que se puede concursar, en la práctica, se les elimina, generando un proceso que, a mi juicio, se presta para cualquier tipo de discriminación, pero, sobre todo, para restarles reconocimiento a los establecimientos educacionales, que deben tener estabilidad a través de sus directores. No somos partidarios de ese sistema y rechazaremos la norma relativa a la concursabilidad, la que, por lo demás, también lo ha sido por el propio gremio de los profesores, al concluir que es una medida equivocada, que no conduce a resolver el tema.

Si se tratara de mecanismos para revisar la calidad en el desempeño de algunos directores, teniendo éstos duración indefinida en sus cargos -se me acaba el tiempo y debo terminar mis palabras-, esto es, si hay voluntad para idear procedimientos tendientes a evaluar su eficiencia en cuestiones absolutamente garantizables, estaríamos dispuestos a entrar a discutir el asunto. Pero la norma que se plantea nos parece arbitraria. Por eso la rechazaremos.

Finalmente, aunque el proyecto contiene disposiciones que en su conjunto son favorables, otras resultan perjudiciales, porque generan inflexibilidad, burocracia y cierta complicación respecto de un sistema que debería ser todo lo contrario: más fluido, más libre y más flexible. El mejoramiento de la educación en Chile, especialmente de la básica y media, es fundamental para nuestro desarrollo. Eso lo compartimos.

Por lo tanto, considero que esta reforma debe ser sopesada como corresponde y no aprobada de manera apresurada, para que pueda lograrse el objetivo deseado por todos: dar un mejor destino al futuro de Chile, lo cual pasa necesariamente, sobre todo en el mediano y largo plazos, por mejorar real y efectivamente la actividad educativa.

Por lo demás, mezclar estas normas con un aumento del IVA nos parece equivocado, pues de ello se desprendería que el objetivo es incrementar los gastos del Fisco más que resolver los problemas de la educación, y esto último debe ser lo prioritario. Después, veamos el financiamiento, ya que así podremos saber cuál es la verdadera voluntad de los actores en este proceso.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Hay diez señores Senadores inscritos y, conforme al acuerdo de Comités leído al inicio de la sesión, la votación comenzará a las 18.

El señor PIÑERA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , estimo que los Comités no tienen derecho a tomar acuerdos que van en contra del Reglamento y de las prerrogativas de los Senadores. Por esta vía se puede llegar al absurdo de que los Comités resuelvan que no haya discusión, privando de toda posibilidad de intervenir.

En consecuencia, para evitar esta discusión que es recurrente -en todo caso, si la Mesa insiste en su criterio, lo acataré-, sugiero fijar un procedimiento definitivo. Además, si se determina un tiempo, lo lógico es distribuirlo en forma equitativa, por cuanto no es posible que se privilegie a quienes se inscriban primero en desmedro de los demás.

El señor PÉREZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor PÉREZ.-

A mi juicio, es factible comenzar la votación a las 6 de la tarde, continuar con el debate y que cada Senador disponga de quince minutos para fundamentar su posición, pudiendo, si así se desea, dejar el voto en la Mesa, como se ha procedido en otras oportunidades.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente, deseo apoyar las palabras del Senador señor Piñera. Lamento que cada vez que tratamos un tema vinculado con la educación se disponga de tiempos muy reducidos, en circunstancias de que éstos han sido prácticamente ilimitados para el despacho de otras materias también muy interesantes. Considero que analizar en una hora un asunto tan sensible para el país, como el que nos ocupa, constituye, incluso, una falta de respeto.

Por eso, en la medida de lo posible, sugiero prorrogar el inicio de la votación, lo que permitiría formular planteamientos profundos, de acuerdo con la trascendencia del tema.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre y después el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , para avanzar en el despacho de estas normas, sugiero que durante la votación se respete el orden de inscripción, sin perjuicio de continuar con el debate.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Como participé en lo resuelto por los Comités, quiero aclarar que no se ha pretendido vulnerar ningún derecho de los Senadores, sino -así se ha procedido en otras oportunidades- facilitar el despacho de este proyecto y del que figura a continuación en la tabla. Que la votación comience a las 6 de la tarde no obsta que se pueda seguir debatiendo. Además, algunas Comisiones fueron citadas para después de esa hora.

Como digo, los Comités tomaron dicho acuerdo con el objeto de facilitar el funcionamiento del Senado y no para limitar la discusión del proyecto, ni para restarle la importancia que merece.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La Mesa desea sugerir un procedimiento, pero no sin antes hacerse cargo de un par de comentarios del Honorable señor Piñera .

En primer lugar, en cuanto a la responsabilidad que me compete como Vicepresidente , debo señalar -consta a los Comités que los acuerdos se adoptaron antes de integrarme a la reunión- que es mi obligación procurar que esas resoluciones sean respetadas. Entonces, recomiendo al Honorable señor Piñera que sus ideas -a mi juicio, son interesantes- se las haga presente a su Comité para que éste las defienda en el momento oportuno. Además, los acuerdos de Comités se toman por unanimidad y se acogen de la misma manera en la Sala, y la Mesa no puede sino velar por su cumplimiento, ya que así lo dispone el Reglamento.

En segundo término, recuerdo que hace poco, cuando este Vicepresidente, antes de someter a votación determinado proyecto, intentó distribuir el tiempo entre los Senadores que estaban inscritos, hubo una durísima resistencia del Honorable señor Piñera . Por tal motivo, pido que se siga un mismo criterio frente a situaciones similares, porque es inadmisible que un día se manifieste voluntad para no limitar el tiempo de las intervenciones y al siguiente se solicite restringirlo para distribuirlo entre los Senadores inscritos.

Si le parece a la Sala, someteríamos a votación el proyecto -son las 6 de la tarde- y, sobre la base de respetar el orden de inscripción, concederíamos 10 minutos para fundar el voto. Creo que de este modo no habría problemas para que los Senadores inscritos intervinieran y, además, se facilitaría el despacho de esta iniciativa y de la siguiente en la tabla, respecto de la cual contamos con la presencia del señor Ministro de Minería .

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , concuerdo con la proposición de la Mesa. Pero estimo que la discusión anterior tenía que ver con un malentendido. El problema no era el cumplimiento de los acuerdos de Comités, sino la forma como la Presidencia entiende que ellos deben ser cumplidos, que es algo distinto. Era perfectamente posible iniciar la votación a las 6 de la tarde y mantener tanto la lista de inscritos como el tiempo -15 minutos- que reglamentariamente corresponde a los Senadores para intervenir. Sin embargo, por la premura del tiempo, estoy dispuesto a aceptar la proposición de la Mesa. En todo caso, considero que era totalmente posible compatibilizar ambas ideas.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , estoy absolutamente de acuerdo con lo manifestado por el Honorable señor Ominami y en total desacuerdo con la Mesa. Ésta hizo un juego de palabras, pero entremedio se le quedó la lógica. Mi posición, ahora y siempre, ha sido la de que no se puede restringir el tiempo de los Senadores para intervenir; y si éste se limita, ello debe hacerse en forma equitativa, distribuyéndolo en forma pareja.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se pondrá en votación general el proyecto, y se continuará ofreciendo la palabra a los Senadores inscritos a fin de que funden el voto hasta por 10 minutos.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor RUIZ-ESQUIDE .-

Señor Presidente , los Senadores democratacristianos, tal como lo manifestó el Honorable señor Matta , votaremos favorablemente en general la iniciativa que nos ocupa.

En lo personal, sólo deseo expresar breves reflexiones, ya que esta Corporación considera por segunda vez el tema del régimen de jornada completa diurna para la educación básica y media. En la ocasión anterior, se trató de un desglose que permitió partir en el año en curso, mientras se despachaba la ley en proyecto, pero, evidentemente, la fundamentación esencial de los dos textos es la misma.

Nuestro ánimo es acelerar al máximo el avance del articulado en debate, por sus implicancias, y, en consecuencia, seré extremadamente sucinto. Creo que lo importante y lo que funda nuestra aprobación, al igual que en la otra oportunidad, es lo siguiente:

1.- Para los Senadores de estas bancas, la educación, junto con la salud, es lo que se ha llamado "el capital de los más pobres". Y constituye, además, la forma de ampliar la conciencia nacional, para que un país que rehace su democracia y se inserta en el mundo de las ideas nuevas pueda lograr el objetivo que persigue.

2.- Es, asimismo, la manera de proporcionar la equidad necesaria a una sociedad en que el crecimiento sigue generando diferencias que sobrepasan la sustentación del propio modelo económico.

Las últimas cifras mostradas por las encuestas se personalizan especialmente en los niños, cuyo mayor déficit, dentro de la pobreza, significa una carencia educacional que los pone en condiciones de minusvalidez frente a los que reciben una educación adecuada. Ésa es la esencia de la falta de oportunidades e importa una fuerte inequidad para un sector de la población.

3.- El proyecto en debate apunta a un aspecto de los cambios educacionales que necesita el país. Y, por lo tanto, no puede ser la única medida por tomar, ni tampoco ser llamado "reforma educacional".

Para entender las modificaciones requeridas, a lo menos se deben tener en cuenta:

a) la calidad de la educación, de modo que en todas partes de Chile el nivel de lo entregado a los alumnos sea similar o sensiblemente igual;

b) la cantidad de información, indispensable especialmente en los lugares donde la calidad es inferior, y a este criterio responde, esencialmente, el proyecto;

c) la modernización de los métodos de estudio, lo que no sólo debe significar adelanto tecnológico, sino, sobre todo, adecuación verdadera a la realidad objetiva en que se entrega la educación en los distintos ámbitos del país;

d) la ampliación del concepto meramente informativo al concepto participativo de la educación, lo que exige, también, una incorporación mucho más profunda del estamento docente -no abundaré en este punto, expuesto por todos los señores Senadores y que mencioné en mi intervención sobre el primer proyecto considerado- al proceso educativo, y

e) la integración de la familia y del entorno familiar en la formación del estudiante, para que no exista una parcelación entre la escuela y la casa, sino, por el contrario, una secuencia, en lo que se ha llamado "el desarrollo integral de la personalidad del joven".

4.- Por ello, la iniciativa en análisis tiende a avanzar, por distintos mecanismos, en la perspectiva más amplia de una nueva calidad de educación, comprendida como la manera real, objetiva y clara de abrir la conciencia del alumno, para entender el entorno, aprender a aprender y, lo que a mi juicio es mucho más importante, generar el desarrollo de la identidad personal, donde los conocimientos son esenciales, pero no lo determinante.

El proyecto se debe entender en el marco de la conciliación del desarrollo personal del muchacho para crear un hombre nuevo; de su inserción en una sociedad que debe ser diferente de la actual, con la que necesariamente existe una retroalimentación, para que del joven nuevo surjan valores nuevos y de éstos se impregne cada día más la juventud. Reconocemos que la normativa es aún incompleta, parcial, mas resulta indispensable para lograr lo que buscamos con una visión humanista de la educación, en el sentido de mayor número de horas, mayor permanencia en el colegio, participación más real de los profesores, posibilidad de programas entroncados en la familia y de que cada vez -pero en la perspectiva señalada y no en el solo relleno de algunas informaciones- el niño aprenda más cosas.

Por estos motivos, señor Presidente , votaré a favor. No me extenderé respecto de los seis o siete temas centrales del articulado, uno de ellos relativo a la obligatoriedad de la jornada, para nosotros básica. En este sentido, nos pronunciamos por la propuesta de que los establecimientos que logren un mayor rendimiento puedan solicitar la exención, como una forma de facilitar, también, el despacho del texto.

Cabe mencionar, además, la subvención anual de apoyo al mantenimiento, el aporte suplementario por costo de capital adicional, el sistema de concurso para optar al aporte de infraestructura, las asociaciones de municipalidades para fines de infraestructura y la concursabilidad de los cargos directivos, que permite mejorar la condición educacional, así como resguardar los derechos de los profesores y los directores, de una manera que nos parece que concilia ambos intereses.

Sin embargo, deseo referirme a tres o cuatro puntos en los minutos que me quedan, el primero de los cuales dice relación al financiamiento compartido. En la Comisión de Educación hemos efectuado cambios a lo que venía de la Cámara y creo que ha mejorado la forma de presentación del tema, pero siempre he planteado públicamente mis dudas, tanto a las autoridades de Gobierno como en dicho organismo técnico, acerca de si realmente el mecanismo aludido favorece o no el aumento de equidad a que aspiramos.

A mi juicio, se debe llevar a cabo un seguimiento muy importante de las modificaciones realizadas. Porque, honestamente, estimo que el financiamiento compartido, aun cuando ha sido arreglado con las becas, a la larga no es el procedimiento más adecuado en un país como el nuestro, que en muchos sectores, especialmente en el rural, presenta pobreza en la educación.

Segundo, quisiera dejar en claro que insistiremos, hasta donde sea posible -a petición expresa de la Asociación Chilena de Municipalidades y en virtud de un acuerdo concreto con ella-, en el aumento de la subvención, para que se logre completar el financiamiento. Para nosotros, ése también es un punto clave, que hemos puesto de relieve en reiteradas oportunidades.

En seguida, he reiterado que, más allá de las deficiencias que pudiera tener el proyecto y de la necesidad de resolver un problema de financiamiento, no se pueden dejar fuera el primero y segundo año básicos. Se ha mejorado sobre el particular en términos de que, en caso de vulnerabilidad, ellos serán incorporados; sin embargo, todo apunta a que es algo que debe ocurrir de pleno y absoluto derecho.

Existe concordancia en que hoy ya no se puede entender la educación sin considerar una etapa parvularia, en la práctica, respecto de la cual incluso presentamos con otros Senadores de nuestro Partido una modificación constitucional en orden a hacerla obligatoria. Porque es ahí, en el desarrollo físico e intelectual de los niños, en donde en el mundo moderno probablemente se genera una de las mayores diferencias, si unos acceden a esta enseñanza y otros no.

Finalmente, deseo agregar sólo dos observaciones. La primera de ellas se relaciona con el hecho de que aquí se ha hablado mucho del financiamiento y se ha planteado el impuesto al valor agregado, una vez más, como regresivo. Me parece que hay suficientes elementos como para pensar que ello no es así y que debe quedar claro que ese tributo no aumenta, a diferencia de lo que se ha querido insinuar, sino que la cifra simplemente se mantiene. Tal vez, otros impuestos pudieran hacer más justicia, obviamente, pero creer que el IVA es regresivo porque castiga más a los pobres constituye un error.

Y, en todo caso, lo que se busca es, en el marco de la solidaridad, aquello que queremos para que la educación sea una obligación de toda la nación chilena, en lo cual este proyecto configura un aspecto. Y no puede ser minimizado por el exclusivo asunto de la ampliación horaria, pero tampoco es posible desdeñarlo por estimar que al calificarlo en algún instante como reforma educacional ha perdido su sentido.

En esa perspectiva, señor Presidente, voto a favor.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díez.

El señor DÍEZ .-

Señor Presidente , votamos favorablemente el proyecto en la Comisión de Educación, y también lo haremos en la Sala en general, porque con un criterio absolutamente realista vemos que, aun cuando es insuficiente, constituye un paso importante en el mejoramiento de nuestra educación; y porque tenemos miedo de que, por buscar siempre lo mejor, se abandonen o disminuyan las buenas iniciativas.

No hay duda de que, por la probabilidad de que los niños aprendan más de los objetivos y contenidos de los programas oficiales al aumentar sus oportunidades para adquirir conocimientos, evidentemente tendríamos que apoyar la iniciativa. Sin embargo, ese mayor aprendizaje no está garantizado, pues la reforma, hasta el momento, carece de los elementos que garanticen la entrega de un servicio de calidad, ya que no se modifican ni la calidad de la gestión en la prestación del servicio, ni tampoco los incentivos.

No comparto la preocupación del Honorable colega que me precedió en el uso de la palabra acerca de los establecimientos de financiamiento compartido. A mi juicio, mientras más se incentive la participación de la comunidad, de los padres de familia y de los mismos alumnos en el funcionamiento de los colegios, mayor será su compromiso. Otra cosa es que esta materia, evidentemente, debe ser regulada, para que no se preste a abuso o se llegue a situaciones extremas. Pero no cabe duda de que la tendencia general es que no sólo los dineros del Estado subvencionen dicha actividad, sino también los de cualquier fuente, y en la mayor medida posible, si concordamos en que ello es esencial para lograr el mayor desarrollo, no solamente económico, sino, además, humano del país.

No obstante lo anterior, tengo algunas observaciones respecto al proyecto informado por la Comisión. No repetiré su texto, que ya ha sido presentado en la Sala y está en poder de los señores Senadores, sino que manifestaré algunas reservas en cuanto a la forma como está redactado.

La primera de ellas es importante, porque, en mi opinión, se ha preferido el camino equivocado de la sanción, del castigo financiero, y no el de la libertad. La obligatoriedad del régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del 2002, para los establecimientos regidos por el DFL Nº 2 de Educación, es decir, para todos los subvencionados, raya en el límite de la constitucionalidad, por atentar contra la libertad de enseñanza al fijar determinado número de horas de trabajo escolar para gozar de las franquicias económicas que otorga el Gobierno, respecto de las cuales ha de mantenerse la debida proporción entre los chilenos y repartirse en igual forma.

Sería mucho más lógico considerar las situaciones puntuales que se producen en el campo, por ejemplo, donde tantos niños colaboran al sustento de su familia trabajando medio día, o ayudan a cuidar a sus hermanos menores. Sabemos lo que sucede durante marzo, en el otoño, cuando la cosecha o la siembra no han terminado. Si la extensión de la jornada es obligatoria para los establecimientos del campo, se fomentará el abandono de la escuela.

En seguida, hay establecimientos que no requieren doble jornada porque presentan buen rendimiento, por lo que no se hace necesario que la sociedad se vea forzada a realizar una inversión adicional en colegios con alto rendimiento, inversión que debe efectuarse por la mayor permanencia en ellos de los educandos. Lo lógico sería que, por la vía normal, se estableciera la libertad para la doble jornada, pero aquellos establecimientos que en un plazo determinado no lograran determinado rendimiento, estarían obligados a instaurarla. Y esto sirve a un doble propósito: respetar la idiosincrasia y la libertad de los colegios, y poner en aplicación una forma de medir la bondad de la gestión y los resultados del sistema.

Por eso, presentaré indicaciones a fin de revertir lo expresado en la iniciativa, es decir, para que la doble jornada sea voluntaria, pero si no se logra un rendimiento adecuado, se hace obligatoria.

Existe otra materia respecto de la cual no concuerdo con el proyecto. Entiendo y aprecio debidamente el esfuerzo del Estado para contribuir al mejoramiento de la infraestructura educativa sin distinciones entre los diversos establecimientos, sean éstos particulares o municipales. Sin embargo, discrepo de la forma en que la normativa lo plantea, porque resolver al respecto en forma individual carece de toda transparencia. No existen normas objetivas que permitan determinar quién se beneficia con esto. Por ello, evidentemente, habrá distorsiones.

Por otra parte, ante un plan de mejoramiento de la infraestructura escolar, el Ministerio de Educación no está preparado para transformarse en analista de los proyectos o en un ente que fiscalice que los dineros entregados se inviertan en ellos, ni tampoco constituye una dirección de arquitectura o de planificación escolar.

A mi juicio, lo lógico sería establecer una mayor subvención general, es decir, un aumento de ésta de manera que, con ello, los establecimientos decidieran libremente invertir en la ampliación de sus instalaciones. Si hay algunos que ya cuentan con las adecuadas -no digo que también se empuje la educación para arriba, como en los liceos de selección-, se podrá mejorar la biblioteca o el laboratorio. Y así se mantiene una competencia sana en la calidad de la educación que se pretende impartir.

Es cierto que ésta no es una reforma educacional. El proyecto tiende a hacer más eficaz la forma de educar destinando más horas a ello. A mi juicio, la reforma educacional consiste en un sistema que garantice la bondad de la gestión y la obtención de los resultados anhelados. Es verdad que se ha progresado con el SIMCE, pero, evidentemente, eso no es suficiente. La enseñanza privada subvencionada ha avanzado más que la municipal; aunque también esta última ha mejorado en forma substancial -cerca de diez puntos- desde que se aplica este sistema de medición.

Señor Presidente , reitero que no es cierto que estemos realizando una reforma educacional. Cuando se llevó a cabo la reforma previsional, se tomó el problema entero -la ineficacia de un sistema que estaba quebrado-, y se estableció uno nuevo, con otras bases. Por ello, debemos encontrar un sistema que siente nuevas bases para la educación, y analizar muy objetivamente algunas medidas en este sentido, con mucho patriotismo, con amor por nuestros niños y comprensión por la labor de los profesores.

La incorporación del Código del Trabajo, en reemplazo del Estatuto de los Profesionales de la Educación, a primera vista, puede parecer perjudicial para los docentes. Pero el establecimiento de la libertad que implica el Código del Trabajo, a partir de la situación que hoy contempla el estatuto jurídico del magisterio, puede resultar interesante para incentivar a los maestros, para conceder mayores aumentos de sueldos sobre la base de un mejor rendimiento, etcétera. Ésa es una materia que debemos analizar, porque hay que premiar la iniciativa, la creatividad, el esfuerzo individual, factores que, en definitiva, logran introducir un elemento muy importante: la mística en la educación.

Insisto: cuando propongo hacer aplicables las normas del Código del Trabajo, es decir, dar libertad a las municipalidades y a los directores de establecimientos educacionales para seleccionar su personal, no estoy pensando en un retroceso respecto de la situación actual. Se puede buscar un sistema para que esto opere en los incrementos futuros, y que éstos tengan los sentidos que he señalado: el del incentivo y el de la responsabilidad.

Asimismo, es menester ampliar las posibilidades de participación del sector privado dando facilidades a la educación subvencionada y a la educación de financiamiento compartido, y examinar, también, la posibilidad de contemplar un mecanismo para la entrega de la administración de los establecimientos educacionales municipalizados a los privados, mediante licitación pública.

Ésas son alternativas que debemos estudiar con absoluta objetividad. Todos estamos de acuerdo en que ello es una tarea esencial. Todos estamos de acuerdo en que algo tiene que cambiar. Todos estamos de acuerdo en que en la sociedad moderna, por las exigencias y los desequilibrios que se producen, es mucho más injusta la falta de equidad en la repartición de las capacidades y de la cultura, que la desigualdad en la repartición de los bienes. La primera es una pobreza más definitiva, más absoluta; es la que nos obliga a abrir la mente en búsqueda de soluciones, y a procurar que éstas sean distintas de las que hemos tenido.

Ojalá que la discusión del proyecto nos abra el tema. Su texto no es malo; sí, parcial. Empero, tenemos fe en él y queremos que los objetivos y metas de la educación para aprovechar este aumento de jornada, se tomen en debida forma. Nos habría gustado una subvención diferente, por ejemplo, para quien emplee ese mayor tiempo en el estudio de las matemáticas, que para el que lo use en otras actividades, con el propósito de estimular su utilización en aquellas áreas donde vemos que el SIMCE funciona menos, o donde se requiere actualizar mayormente la educación con relación a la sociedad en que vivimos.

Por los motivos descritos, apoyamos la iniciativa, formularemos las indicaciones pertinentes y estaremos -como siempre, y estoy seguro de que ésta es también la intención del resto del Senado- con la idea de poner toda nuestra inteligencia y creatividad en construir un sistema educativo mejor que el vigente.

Voto favorablemente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , tiene razón el Senador que me antecedió, Honorable señor Díez , miembro de la Comisión de Educación, en el sentido de que no estamos frente a la reforma educacional. La presente iniciativa es parte de ese gran proceso, que tampoco se hará en meses ni en años, sino en un tiempo mucho más largo que el que querríamos, considerando la tremenda necesidad de modernización de nuestra educación en general.

A fin de cotejar la finalidad del proyecto, es preciso señalar que en Chile el 56 por ciento de los niños estudian en la enseñanza municipalizada -¡el 56 por ciento!-; el 30 por ciento, en la particular subvencionada; el 10 por ciento en la pagada, y el 5 por ciento en la que imparten las corporaciones empresariales. Es indispensable tener en cuenta estos antecedentes. Abordaré el tema desde el punto de vista global; en lo particular, en su oportunidad haré llegar algunas indicaciones y emitiré mi opinión acerca del articulado.

Evidentemente, los progresos que el país ha tenido en materia de aumento de los años de escolaridad a través de las últimas generaciones, son importantes y sustanciales. Sin embargo, hemos de reconocer que, a pesar de ello, no tenemos motivos para estar satisfechos de los adelantos logrados. Y esto es, justamente, lo que se pretende obtener mediante la normativa en debate.

¿Por qué expreso lo anterior? Porque el sistema educacional chileno aún adolece de graves fallas y su desempeño sigue siendo -diría- bastante inequitativo, fundamentalmente, como han dicho otros señores Senadores, para los niños y jóvenes provenientes de los sectores de menores ingresos. Es más, a esta altura los avances conseguidos, cualquiera que sea el juicio sobre su magnitud, se empequeñecen frente a los enormes desafíos que Chile tiene ante sí al aproximarse el nuevo siglo. Es bueno señalar que en el territorio todavía hay cerca de 4 mil escuelas rurales incompletas, que ofrecen menos que los 8 grados del ciclo básico. También es bueno recordar que sólo 7 de cada 10 niños que ingresan a la enseñanza básica finalizan sus estudios antes de transcurridos 11 años, demorando un promedio de 10 años en terminar el 8º grado. ¡Cuán justificada es, entonces, la extensión horaria!

También cabe manifestar que un porcentaje cercano al 30 por ciento de los niños que ingresan a la escuela básica, abandonan el sistema antes de haber concluido su formación general e interrumpen sus estudios por un lapso prolongado. Muchos de ellos quedan expuestos a convertirse en analfabetos funcionales, y obligadamente verán limitadas sus posibilidades de progresar en la vida.

En 1990, en Chile carecía de estudios básicos completos el 17 por ciento de la población de entre 20 y 25 años, y un 22 por ciento de la gente de entre 26 y 35 años. Indudablemente, esto significa un verdadero desperdicio de recursos humanos, que es el principal capital con que contamos.

Es sabido que los países que más éxito han tenido en configurar una sólida educación, capaz de adaptarse a los cambios de la sociedad y de anticiparse a los desafíos del futuro, son aquellos que clarificaron su ideal educativo -es lo que nosotros estamos haciendo hoy-, y han estado dispuestos a renovarlo periódicamente, comprometiendo su espíritu y su voluntad para llevarlo a la práctica.

Sin educación masiva y de calidad no hay cultura nacional. Sin educación masiva -como sostienen algunos educadores, con bastante validez en el análisis- no hay patriotismo, porque la patria es algo desconocido para gran número de chilenos. Sin educación masiva y de calidad, no hay una vida civilizada de comunidad para muchos compatriotas, especialmente en los grandes centros urbanos, pues éstos exigen, para la convivencia diaria, hábitos que sólo la enseñanza y el establecimiento docente, como foco irradiante, pueden difundir.

Sin educación masiva, señor Presidente , tampoco puede existir la democracia que todos soñamos como forma de vida, pues no hay igualdad de oportunidades para todos y no pueden funcionar las instituciones democráticas, dado que ellas requieren de un ciudadano capaz de conocer y juzgar sus opciones, de participar en la vida pública y de ejercer sus derechos políticos.

Por lo tanto, vivimos -y ésta es la razón del proyecto- un dramático cambio de paradigma. En estos momentos se opera la transición desde una sociedad industrial, consagrada a elevar a escala los volúmenes y la velocidad de la producción, para satisfacer una demanda masiva, hacia lo que se ha llamado "la sociedad posindustrial". A esta altura, nuestro sistema escolar no parece ni equitativo ni eficiente. Tal conclusión, aunque duela, es cierta.

Indiscutiblemente, en otra época y en otra realidad, la educación chilena fue positiva, pero hoy resulta anacrónica. Pese a los esfuerzos que se han hecho, nuestro sistema de enseñanza no responde a las exigencias de un país en pleno proceso de modernización, y podría convertirse en un serio obstáculo para cumplir la oportunidad histórica que hoy tenemos.

Por ello, es fundamental llevar adelante un programa nacional de modernización de la educación que haga posible un substancial mejoramiento de su calidad y eficacia, y que se base en un compromiso de toda la sociedad chilena.

Llamo la atención del Senado, en los pocos minutos de que dispongo, sobre el hecho de que, al completar la formación básica en octavo grado, el puntaje nacional promedio de la prueba SIMCE de 1993 fue sólo de 45,2 por ciento en la asignatura de Castellano y de 41,7 por ciento en la de Matemáticas, lo que constituye un porcentaje bastante bajo en una prueba de 100 puntos.

Tales resultados, comparados internacionalmente, muestran que el promedio de los niveles chilenos está por debajo del de los alumnos más avanzados, pero con los cuales Chile ahora compite en los mercados internacionales.

Voy a dar algunos datos internacionales en Matemáticas. Según la prueba SIMCE, Chile obtuvo en esta área 41,7 por ciento China, 83 por ciento; Taiwán, 76 por ciento; Corea , 66 por ciento; Francia , 64 por ciento; España , 56 por ciento; Canadá , 55 por ciento, y Brasil, 48 por ciento.

Uno de los factores que inciden en el bajo rendimiento de las escuelas chilenas es el tiempo relativamente escaso dedicado al aprendizaje, el cual llega aún a 800 horas anuales, distribuidas en 160 días efectivos de clase. Vale la pena comparar esas 800 horas de clases con las 1177 en Taiwán, las 1073 en Francia, las 1052 en Suiza y las 1003 en los Estados Unidos, donde el Presidente Clinton ha anunciado una profunda reforma educacional que, según se comenta, también aumentaría los tiempos de permanencia de los estudiantes en los establecimientos educacionales.

Asimismo, es importante comparar los 160 días reales de clase en nuestro país con la duración del año escolar en otras naciones: en China, 251 día; en Japón, 243; en Corea, 222; en Israel, 215; en Suiza, 207; en Hong Kong, 195; en Gran Bretaña, 192; en Jordania, 191; en Canadá, 188, y en Estados Unidos, 180.

Si a ello agregamos en esta rápida intervención que, según estudios, un quinto y un cuarto del tiempo de los docentes chilenos, en la sala de clases, se dedica a actividades ajenas a la enseñanza, fundamentalmente al control de la disciplina escolar, entonces, ¿qué duda cabe que la extensión horaria que discutimos hoy se justifica por dónde se le mire, y más aún con los antecedentes absolutamente concretos, serios y responsables que he entregado?

Por ello, desde la bancada del PPD, anuncio nuestra aprobación a la iniciativa, la que, sin duda, contará con el apoyo de todos los sectores políticos del Senado.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente, en proyectos que tocan asuntos tan importantes como la educación, siempre existe la tentación de desarrollar otros aspectos que también interesan; pero aquí estamos frente a uno que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. Lo entiendo como una de las muchas iniciativas que puedan tener que ver con una reforma educacional.

En el escaso tiempo de que dispongo, declaro mi conformidad con el 97,3 por ciento de todo lo que se ha dicho a favor, así como con el 97,2 por ciento de las críticas formuladas.

Sin embargo, me referiré sólo a dos puntos que me parecen relevantes, aprovechando particularmente la presencia del señor Ministro .

Primero, en cuanto al régimen de jornada escolar completa diurna, no he visto suficientemente recalcado un aspecto clave que debe estar implícito, pero me gustaría que quedara muy grabado en la conciencia y en la voluntad del señor Ministro , del Gobierno y de todos. La inmensa masa de las familias chilenas, que se encuentran cubiertas precisamente por este programa educacional, no pueden ofrecer a los hijos ambientes o espacios adecuados y satisfactorios en sus hogares, ni medios apropiados como bibliotecas u otros, necesarios para la formación del estudiante.

Uno de los factores que crean desnivel en la condición de ciudadanos es el relativo a la educación, que se entrega, por una parte, en un colegio o establecimiento, compartido con otros estudiantes; y por otra -muy principal-, en su hogar, que inviste condiciones muy diferentes.

Yo he sido ardiente partidario de avanzar hacia un sistema de jornada escolar completa diurna, para permitir que, en lo posible, el alumno llegue a su casa sin tareas que cumplir, ni libros que consultar, pues la gran mayoría de los hogares chilenos carecen de bibliotecas. En cambio, los establecimientos escolares pueden contar con ellas -son cada vez más los que las tienen-, y, desde luego, disponen de espacios y pupitres, con un ambiente que permite al alumno estudiar las lecciones impartidas por los profesores durante el curso del día.

Por eso, después de analizar, por ejemplo, la letra b) (numeral 1, letra B)) del artículo 2º del texto propuesto -no quiero demorarme en su lectura, pues estoy contra el tiempo-, que habla de tareas escolares, recreos y labores complementarias, quiero entender que las tarea escolares se van a realizar, precisamente, bajo la conducción y orientación de un profesor en el establecimiento, dando cumplimiento con ello a toda su responsabilidad en materia educacional, a fin de no conducir a ese estudiante a una situación tan diferencial como la que se da respecto de aquel que llega a su casa donde hay una pieza para estudiar, o que tiene un cuarto propio -como decía Virginia Woolf - o dispone de biblioteca, que son elementos que encuentra en su propio establecimiento.

Siempre recuerdo el caso de un colegio en Santiago donde los alumnos fundaron un club llamado "Mi Colegio", donde se quedaban para estudiar, investigar, etcétera. En definitiva, se apegaban a ese ambiente, aun cuando se trataba de jóvenes provenientes de un sector social en el que, quizás, contaban con mejores posibilidades que las que dispone la inmensa masa de los educandos chilenos.

El segundo punto que deseo destacar vinculado a esto se refiere a que todos repetimos, casi como un lugar común, que vivimos en la era de la información, una desgracia si acaso la multiplicidad y densidad de ella no va unida paralelamente a un desarrollo de la educación. Es mil veces mejor una sociedad menos informada si no se mantiene un nivel de equilibrio entre la información y la propia formación educacional. Lo contrario es como enseñar trigonometría o cristalografía a los parvularios.

La población vive atiborrada de noticias y no sabe qué escoger, porque le falta educación.

Actualmente, la educación se remite a enseñar al niño a que escoja lo que puede tomar o dejar de la infinidad de ofertas informativas que tiene.

Por otra parte, señor Presidente, quiero mencionar una vez más lo referente a la profesión docente.

Tomará tiempo asegurar al profesorado un nivel de remuneraciones que haga atractiva la carrera docente, pero hay que intentarlo. Mientras tanto, por lo menos, podemos darle una cierta estabilidad que corresponda a la naturaleza propia de su función, como tantas veces lo hemos repetido.

Un profesor de Inglés no asciende a profesor de Francés o de Latín. Puede tener esa calidad durante treinta años y su función necesita contar con el respaldo de una estabilidad que se manifiesta por medio de los sistemas legales vigentes -incluyendo al Estatuto Docente-, los cuales no resulta razonable derogar. Dichos sistemas comprenden las asignaciones por antigüedad, de experiencia, y la de los bienios. Sin embargo, estos últimos hacen que resulte "más caro" el profesor antiguo; y mientras ello ocurra cualquier flexibilidad que exista a nivel municipal o del establecimiento educacional, significará preferir al más joven, lo cual contraría la carrera del educador.

Lo anterior tiene solución. Lo he sostenido una y mil veces -el señor Ministro ha tenido la amabilidad de escucharme en privado- y ahora lo repito públicamente con un sentido en cierto modo pedagógico: es cuestión de separar el sistema con que se paga la remuneración de aquel otro mediante el cual se pagan las asignaciones de antigüedad. Ésta debe ser remunerada usando mecanismos de compensación, para que ese mayor costo sea compatible con la carrera docente, que es consustancial a la profesión educadora, la cual, a su vez, justifica que haya un Estatuto Docente; o sea, una normativa especial, pues tienen tal carácter las normas conforme a las cuales se ejerce una profesión tan indispensable e incomprendida como la de maestro.

Voto favorablemente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente, como dijo el Senador señor Prat : "no hay dulce amargo". Este proyecto trae una muy buena noticia relacionada con los nuevos recursos que la sociedad chilena destinará a la educación; pero también tiene, en mi opinión, una mala noticia, que debe y puede ser corregida: la forma de asignar dichos recursos.

Sin duda, en Chile se requiere una extensión de la jornada escolar, como ya lo han dicho otros señores Senadores. Así, la enseñanza básica pasaría de 30 a 38 horas semanales de clases, mientras que la media, de 36 a 42. Ello significa que mediante la ampliación de la jornada escolar tendríamos la oportunidad de cerrar la gigantesca brecha existente en materia de horas de clases al año con los países desarrollados.

A mi juicio , la extensión de la jornada debiera ser voluntaria y no obligatoria. En esencia, en materia de educación, el Estado tiene más deberes y responsabilidades que derechos. Éstos pertenecen a los padres, quienes son los responsables últimos de la educación de sus hijos.

Por eso, mi primera propuesta consiste en que la jornada completa no sea obligatoria para todo el mundo y que no tenga una cláusula excepcional de voluntariedad, que es tremendamente discrecional para los establecimientos educacionales, como la establecida en el inciso tercero del artículo 2º del informe de la Comisión de Hacienda, que expresa: "y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas". ¿Qué significa la expresión "altos niveles de calidad"? ¿Quién los juzga o determina? ¿Frente a quién se reclama?

Sugiero la alternativa inversa: la jornada completa debe ser voluntaria, salvo para aquellas escuelas que obtengan malos resultados, medidos en forma objetiva, en cuyo caso quien esté a cargo de ellas -la municipalidad o un sostenedor- tendrá la obligación de extender la jornada escolar.

En segundo término, no veo razón alguna para excluir de este esfuerzo a los primeros y segundos años básicos. Puede que el horizonte de tiempo para lograr la reforma se extienda por razones de recursos; pero el texto del proyecto se contradice, al afirmar que los establecimientos educacionales rurales de educación básica a que se refieren ciertos incisos tendrán la extensión de jornada para los primeros y segundos básicos.

¿Por qué se aplica la jornada completa a la educación rural, y no al resto de las escuelas en Chile, aunque se dé prioridad a la primera?

En tercer lugar, se deben fijar claramente las prioridades para extender la jornada escolar. Esto fue discutido en la Comisión. Si existen dos escuelas idénticas en una comuna como La Pintana, con alumnos de un mismo perfil socioeconómico, y una obtiene buenos resultados y la otra, malos, yo pregunto: ¿a cuál se le entregarán primeramente los recursos para la extensión de la jornada escolar?

Algunos se inclinaron por aquella que obtenía buenos resultados. Parecía razonable, pero de hacerlo así estaríamos castigando a los niños de las escuelas con malos resultados que no son responsables de ello. Otros se pronunciaron por la que obtuvo malos resultados. Esa postura también parecía razonable, pero en tal caso castigaríamos a las escuelas que han mantenido una buena gestión.

A mi juicio, esto constituye un problema que no ha sido resuelto, pues el proyecto no aclara los criterios filosóficos, ni mucho menos da parámetros objetivos. Las decisiones quedan sujetas íntegramente a la arbitrariedad o discrecionalidad del Ministerio que, en esta materia, actuaría con un rol todopoderoso.

Por otra parte, considero fundamental discutir a fondo los mecanismos del financiamiento, pues resulta claro que éste no basta para mejorar la educación.

Por lo demás, una de las conclusiones del propio Informe Brunner textualmente señala: "Destinar simplemente más recursos a la educación, si su gestión no asegura mejores resultados y un uso eficiente de los mismos en función de esa mayor efectividad, sólo conduciría a defraudar el esfuerzo de las familias y de la sociedad".

Eso es exactamente lo que ha ocurrido en los últimos siete años: se han incrementado sustancialmente los recursos y se ha duplicado el presupuesto, pero aún no hemos logrado atacar ninguno de los problemas de fondo de la educación chilena.

Por esa razón, por haberse más que duplicado el esfuerzo del financiamiento público para la educación, con gran esfuerzo de nuestra sociedad -los recursos no han sido regalados graciosamente por el Presidente Frei o por el señor Ministro Arellano , sino que pertenecen a todos los chilenos-, los resultados no tienen ninguna proporción en términos de mejoría de las pruebas SIMCE. A aumento de recursos monumentales, incremento de resultados paupérrimos. A mi entender, ésta es una mala fórmula y frente a ella no basta el silencio de las autoridades o incluso muchas veces una sonrisa escéptica. Puedo demostrar con hechos concretos mis afirmaciones y el señor Ministro de Educación lo sabe.

Los resultados en cuanto al mejoramiento de la prueba SIMCE en los últimos siete años son extraordinariamente bajos. En términos prácticos, estamos estancados y a este ritmo se van a requerir 30 años para que los niños chilenos cuenten con una educación de calidad. Es decir, el proyecto no abarca a nuestros hijos, sino a nuestros nietos.

Por eso, deseo llamar la atención del Senado -ya lo hizo el Senador señor Díez - respecto de los problemas de fondo, como las rigideces establecidas en el Estatuto Docente. Sin embargo, debo agregar algo más: la forma en que se propone otorgar la subvención, tanto la de mantención como la de infraestructura, contradice abiertamente los planteamientos del propio Informe Brunner, aprobado unánimemente incluso por el Ministro de Educación de la época, que señaló: "La subvención favorece un uso adecuado de esos recursos al premiar la gestión eficiente y castigar o corregir la conducción inadecuada; incentiva la competencia entre las escuelas para atraer y retener estudiantes; y transfiere recursos a través de reglas transparentes y objetivas.".

Señor Presidente , la manera en que este proyecto y otros anteriores han asignado los recursos es totalmente contradictoria con la conclusión central del Informe Brunner. Y sin embargo, da la impresión de que estas palabras, que he mencionado en otras oportunidades, caen en el vacío.

Respecto de las subvenciones -sobre las cuales también es conveniente llamar la atención-, quiero repetir el Informe Brunner, que en esta materia resulta extraordinariamente elocuente, para respaldar los argumentos en los que uno cree. Dice: "Es importante considerar que la subvención, además de cubrir los gastos corrientes de operación, debe permitir a los establecimientos renovar, con sobriedad, su infraestructura básica".

Pues bien, durante la discusión de este proyecto ha quedado demostrado que la actual subvención no permite renovar la infraestructura básica a las escuelas privadas subvencionadas. Por lo tanto, nos estamos comiendo la depreciación; es decir, estamos matando lentamente al sistema de subvención privada. Y lo sabe el señor Ministro , pero, al parecer, es un tema que no inquieta demasiado. Los establecimientos municipales disponen de otras fuentes para renovar su infraestructura básica, que son los presupuestos públicos, con los cuales no cuentan las escuelas privadas subvencionadas.

Existe una enorme diferencia que quiero confirmar al Honorable señor Andrés Zaldívar . Un establecimiento municipal posee un presupuesto por alumno 70 por ciento mayor (la otra vez dije que era casi el doble) que el de una escuela privada subvencionada, por dos razones: porque financia su infraestructura, no con recursos propios, sino con fondos municipales o públicos, y porque, además -podría decirse-, recibe el déficit municipal.

¿Adónde conduce lo anterior? A una desaparición lenta, pero inevitable, del sistema privado subvencionado, lo cual significa volver a centralizar el tema de la educación en el Estado.

Por otra parte, el Informe Brunner concluye: "La educación pública municipal deberá ser provista de la flexibilidad necesaria para poder organizar su gestión de manera que sea conducente". Este proyecto, al igual que el Estatuto Docente, no apunta en esa dirección, sino en la dirección contraria.

Por ello, señor Presidente, somos partidarios de que los nuevos recursos se entreguen a través de un incremento en la subvención educacional, en una forma transparente -o "cristalina", como dice el Informe Brunner- que fomente "la competencia entre las escuelas para atraer y retener estudiantes", y no en la forma que plantea el proyecto, el cual, en algunos casos, permite una discrecionalidad muy peligrosa, y en otros establece condiciones muy absurdas.

En cuanto a la subvención de apoyo al mantenimiento, que alcanza al 3 por ciento, el proyecto consagra toda una burocracia pública en el Ministerio de Educación y, además, la obligación para las escuelas de llevar contabilidad durante largo tiempo, todo lo cual se podría evitar, a mi juicio, incrementando la subvención básica, de tal manera que cada establecimiento tuviera libertad y flexibilidad en su presupuesto.

En lo que concierne al aporte suplementario para infraestructura, el proyecto establece criterios extraordinariamente vagos y, en consecuencia, tremendamente discrecionales y arbitrarios. En efecto, para la selección de los establecimientos, contempla cuatro aspectos: vulnerabilidad socioeconómica, monto del aporte solicitado, calidad técnica y porcentaje de financiamiento. Dispone: "Para los efectos de este concurso, el valor del inmueble podrá ser considerado como parte del aporte". Y agrega: "Para la selección de los proyectos se considerará el puntaje resultante de la ponderación de uno o más de uno de los criterios señalados". Por lo tanto, aparte establecer cuatro criterios sumamente vagos, permite tomar en cuenta uno o más de ellos, con cualquier ponderación.

Por su parte, el artículo 9º estatuye: "el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de obras; a regularizar los títulos de propiedad y recepciones de obras, y a facilitar el acceso de los sostenedores educacionales a fuentes de financiamiento para la inversión". O sea, el Ministerio de Educación, a estas alturas del siglo, pretende ser oficina de propiedades, prestar asesoría inmobiliaria, hacer estudios legales, actuar como banco de inversión, en circunstancias de que otra Secretaría de Estado, la de Vivienda, no ha sido capaz de controlar el destino de los subsidios habitacionales. Esto me parece realmente absurdo.

Para terminar, me voy a referir a dos aspectos más.

En primer lugar, en la Comisión de Hacienda presenté una indicación cuya finalidad es crear una prenda especial, igual a la que existe en materia de infraestructura de puertos, con el fin de posibilitar que las escuelas, para llevar a cabo sus obras de infraestructura, accedan a financiamiento bancario anticipado y paguen su deuda con el aporte suplementario que contempla el proyecto. Esta indicación no fue rechazada por la Comisión, sino que no pudo ser estudiada por falta de tiempo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, Su Señoría.

El señor PIÑERA.-

Concluyo de inmediato, señor Presidente.

En segundo lugar, la iniciativa eleva la tasa del IVA que deberá regir desde enero de 1998. Quiero decir clara y categóricamente que estamos absolutamente de acuerdo en asignar más recursos a la educación -ésta es la parte buena del proyecto-, pero creemos que la forma de asignarlos debe mejorar sustancialmente. Además, queremos plantear al Gobierno fuentes de financiamiento alternativas. Consideramos perfectamente consistente estar de acuerdo en otorgar mayores recursos a la educación con la posibilidad de que Parlamentarios, con capacidad de creatividad y libre albedrío, propongan fuentes alternativas de financiamiento. Pretender que la única forma de solventar la extensión de la jornada escolar es a través del aumento del IVA constituye una rigidez, o una obsesión. Son dos temas distintos y pueden ser discutidos como tales.

Junto con anunciar mi voto favorable al proyecto en general (porque significa una muy buena noticia: más recursos para la educación y, específicamente, para ampliar la jornada), comunico que formularemos indicaciones tendientes a corregir serias insuficiencias, distorsiones y otras deficiencias, las cuales, en el fondo, son producto, o de un mal proyecto, o de una filosofía que empieza a entronizarse y que consiste en devolver poco a poco al Estado el monopolio en la educación de los niños chilenos. Y repito: el Estado, en materia de educación, tiene muchas más obligaciones que derechos. Los derechos son de los padres a que sus hijos sean educados.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Gracias, señor Presidente.

Creo que existe un alto grado de consenso entre nosotros en cuanto a la importancia de avanzar en materia educacional. Es indudable que todo lo que tenga por objeto lograr una mayor igualdad de oportunidades al interior de nuestra sociedad y mejorar nuestras posibilidades de competir con éxito en los mercados internacionales pasa, en gran medida, por una reforma al sistema educacional.

Me parece que tampoco debiera haber discusión respecto al altísimo grado de correlación que existe entre la duración de la jornada escolar y la calidad de la educación. Es una correlación estrecha que está perfectamente bien establecida.

Desde ese punto de vista, pienso que la idea de que la extensión de la jornada sea obligatoria adquiere sólida justificación. Creo que no cabe plantear reservas de constitucionalidad en relación con el tema, ya que, si éstas fueran procedentes en este caso, igualmente lo habrían sido cuando se discutió la Ley de Instrucción Primaria Obligatoria, que estableció el número de horas de clase a las que deben asistir los alumnos en forma imperativa. Y, en mi opinión, hubiera sido una muy mala vía oponer una objeción de ese tipo respecto de una iniciativa de ley de tanta relevancia para nuestro país.

Asimismo, considero importante que el proyecto cuente con un financiamiento adecuado y, en esa perspectiva, me parece que la mantención de la tasa del IVA en 18 puntos es perfectamente válida.

Soy de los que piensan que es necesario discutir la estructura tributaria. En mi opinión, se puede argumentar que otros impuestos son más progresivos que el Impuesto al Valor Agregado, pero no cabe la menor duda de que la mantención del IVA en su nivel actual, con el compromiso de consagrar esos recursos al financiamiento de un proyecto tan trascendente como la reforma educacional, es claramente una iniciativa de sello progresivo.

En este plano general, quiero indicar también que con los dineros públicos no se puede hacer cualquier cosa. Debe haber una cierta orientación, una cierta direccionalidad en la entrega de las subvenciones que el Estado transfiere al sector privado. Son múltiples los abusos que se están denunciando permanentemente. Por desgracia, son numerosas las situaciones donde los aumentos de las subvenciones no se destinan, por ejemplo, a mejorar las remuneraciones de los profesores. Y no me parece correcto que los dineros públicos sirvan, simplemente, para estar mejorando los niveles de rentabilidad en las utilidades de los sostenedores privados.

Si se va a realizar un esfuerzo presupuestario importante en esta materia, me parece lógico y de toda justicia que el Ejecutivo y el Parlamento puedan dar su opinión sobre la forma como se deben gastar estos recursos. Si se tratara de fondos privados, por cierto, no lo estaríamos discutiendo aquí. Pero se trata de recursos públicos. Y, desde ese punto de vista, creo que no sólo tenemos el derecho, sino la obligación de entregar una orientación respecto de la forma como deben emplearse estos fondos.

Tengo una valoración muy positiva del proyecto. Sin embargo, debo hacer presente tres observaciones.

La primera tiene que ver con los contenidos. Considero muy relevante aumentar la jornada escolar, pero no basta con extenderla. No se trata simplemente de que los alumnos estén más tiempo en el colegio haciendo lo mismo. Creo que es necesario complementar un planteamiento, que es básicamente cuantitativo, con algunas orientaciones de tipo cualitativo.

A mi entender, no basta con decir que serán los propios colegios los que autónomamente resolverán qué es lo que van a hacer con el excedente horario. Me parece que una política de esta naturaleza sólo va a reproducir las desigualdades que hoy existen. Los malos colegios o los con poca imaginación también van a tener una solución poco imaginativa para los efectos de utilizar la jornada extendida. En ese sentido, creo que sería perfectamente razonable y conveniente que se entregara una orientación cualitativa sobre la extensión de la jornada escolar.

La segunda observación, que ya formulé en la Comisión de Hacienda y deseo reiterarla, tiene que ver con la forma en que los actuales niveles de matrícula van a impactar en la entrada de los colegios al proceso de jornada extendida.

¿Qué ocurre? Creo que en la forma como está estructurado el proyecto van a entrar al régimen de jornada extendida aquellos establecimientos educacionales que posean infraestructura ociosa o que con poca inversión tengan la posibilidad de extender la jornada.

En mi opinión, esta manera de ingresar de los colegios al sistema de jornada extendida está penalizando a los planteles educacionales públicos que tienen una importante experiencia pedagógica y, por consiguiente, elevados niveles de matrícula. Por lo tanto, requieren de inversiones en infraestructura mucho mayores para poder entrar el régimen de jornada extendida.

Por ejemplo, un colegio tan importante como el Instituto Nacional tiene muy pocas posibilidades de beneficiarse con este tipo de proyectos. Más aún, puede ocurrirle que deba finalmente acogerse a la norma según la cual, para aquellos establecimientos educacionales con buenos resultados, la jornada extendida no es obligatoria, con lo cual se produce -y lo considero grave- una suerte de normalización hacia abajo. Pienso que de este modo todo un sistema de liceos públicos, que han logrado mantener niveles de excelencia, pueden terminar siendo castigados o no obteniendo ningún tipo de beneficios con este tipo de iniciativas. Ello, a mi juicio, constituye una situación particularmente grave, que trae muchas otras consecuencias, que, debido al tiempo, no tengo la oportunidad de explayarme sobre ellas.

Por último, quiero referirme al tema de las raciones alimenticias, que lo he conocido en el terreno mismo. Tengo entendido que el proyecto no contempla el financiamiento del ciento por ciento de las raciones alimenticias que se requieren para que los niños puedan permanecer en un sistema de jornada extendida. En este caso, se supone que una parte de esas raciones van a ser entregadas por los propios apoderados, situación que puede tener consecuencias, a mi juicio, muy negativas. Porque puede ocurrir que los padres estén imposibilitados o tengan dificultades para hacer el correspondiente aporte de raciones alimenticias, con lo cual -como efecto directo de esta situación- se va a producir una diferenciación incluso en el tipo de alimentación que van a recibir los niños en los colegios. Me parece que la forma correcta de enfrentar esta situación sería contemplando un financiamiento en el proyecto que permitiera adquirir el conjunto de raciones alimenticias que se necesitan.

Ahora, si los padres desean concurrir con su aporte para la ración alimenticia de su educando, me parece muy conveniente. Pero no considero razonable que no se prevea en el proyecto la posibilidad de que todos los alumnos tengan el mismo tipo de ración alimenticia.

Señor Presidente, estimo que estas tres observaciones debieran ser objeto de una discusión más detallada, con el fin de mejorar esta importante iniciativa de ley.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , frente a un proyecto como éste, uno no puede dejar de expresar su opinión. Creo que todas las intervenciones han sido bastante completas y nadie puede discutir que el proyecto presentado por el Ejecutivo persigue un buen fin.

En mi opinión, nuestro país se ha distinguido desde hace muchos años por su preocupación sobre el tema de la educación. Fuimos una de las primeras naciones en establecer la ley sobre educación primaria obligatoria. Somos un país que, en términos más bien cuantitativos de la educación, ha hecho un importante avance. Frente a los países vecinos y a América Latina, Chile ostenta un buen rango en materia de resultados educacionales.

Debo recordar que en los años sesenta abordamos con bastante fuerza el problema de la educación. Se efectuó una gran reforma educacional, que tenía por objeto más bien evitar que quedara al margen de la educación una cantidad relevante de niños.

En 1964, cuando se hizo esa gran reforma por el entonces Presidente Eduardo Frei Montalva , se calculaba que quedaban al margen de la educación primaria alrededor de 500 mil niños. El esfuerzo realizado en la década de los sesenta permitió absorber casi totalmente la educación para todos los niños del país.

Además, para poder efectuar esa gran reforma, se aumentó la infraestructura educacional. Ello trajo como consecuencia la necesidad de abrir la educación media, con lo cual se incrementó el contingente de alumnos que completaban su educación. A su vez, este proceso llevó y ha llevado a que el país tenga que abrir la capacidad de la educación universitaria y técnico profesional.

Si nos remitimos a las cifras, Chile puede estar orgulloso de los resultados obtenidos, pues ocupa el segundo lugar de desarrollo dentro de los países de más alta tasa de alfabetización. Lograr esas condiciones es un elemento muy positivo para el desarrollo integral de las personas.

Ahora nos encontramos frente una nueva gran reforma educacional. Y un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra -el Honorable señor Piñera - decía que durante estos siete años se había gastado mucho en educación, pero que no se notaba. Sobre el particular, debo expresar que el juicio de su Señoría no es justo, porque la inversión hecha en estos siete años ha sido para recuperar lo que se dejó de gastar en años anteriores, en donde el gasto en educación, en términos de inversión social, tuvo una caída del orden del 25 por ciento.

En 1989, el salario de ingreso de un profesor, en moneda de ese tiempo, alcanzaba los 18 mil pesos. Hoy el sueldo mínimo de un maestro bordea los 150 mil pesos. Por supuesto, es necesario aumentarlo y gastar mucho más. Quizás, desde un punto de vista económico, Su Señoría no va a poder determinar sus resultados con criterio de mercado, pero es indudable que los profesores requieren y van a seguir requiriendo mayores recursos.

También considero injusto decir que lo que se ha invertido en educación no ha tenido buenos resultados. Pienso que en estos siete años nuestro país, aún con las calificaciones de las pruebas SIMCE, muestra un mejoramiento en la educación en todo sentido. Y el incremento de los recursos que se han destinado a ese sector es un esfuerzo que ha hecho todo el país.

Ahora bien, con este recurso, como nos decía el Senador señor Piñera , se anuncian buenas noticias. Por supuesto que es positivo el hecho de determinar mayores recursos para poder implementar la reforma que, como se ha señalado, incluye principalmente no sólo la ampliación horaria, sino también la modificación de los currículos y el mejoramiento de la infraestructura.

Mediante la extensión horaria -como bien se mencionó-, Chile se pondrá nuevamente en un plano de más igualdad ante los países de mayor desarrollo en materia educacional, pues si bien hoy día el tiempo de trabajo escolar es de alrededor de 800 horas, al extender la jornada educativa en 200 horas más, podremos bordear las mil horas por alumno, lo cual beneficiará a 2 millones 300 mil estudiantes.

Asimismo, el proyecto -y las enmiendas que podamos introducirle; debemos estar abiertos a alcanzar las mejores correcciones- incrementa la infraestructura educacional en más o menos 20 mil salas de clases, lo cual se concretará en cerca de 3 mil 700 establecimientos de un total de 9 mil.

Por otra parte, no hay que olvidar otro factor muy importante: debemos seguir mejorando la condición del profesorado, no sólo en el sentido de incrementar sus remuneraciones, para que sean equivalentes a las de profesionales que prestan servicio en otros sectores de desarrollo de la sociedad, sino que también es preciso entregarles mayores espacios de capacitación, como se lleva a cabo actualmente. Desde ya me felicito por los programas de becas, sobre todo los que favorecen el estudio en el extranjero, donde nuestros profesores salen a recoger experiencias para incorporarlas a nuestra realidad educacional. Pienso que todo esto apunta en el sentido correcto.

En cuanto al tema de la obligatoriedad de extender la jornada escolar, me parece que aquí se produce un juego de palabras al decir que los malos colegios sean obligados a aplicarla y los buenos no, o bien señalar que los buenos establecimientos tienen la posibilidad de no acogerse y los malos están obligados a hacerlo.

En mi opinión, la norma del artículo 2º es correcta. Ella indica que a los establecimientos con horario no ampliado que obtienen buenos resultados y son bien calificados -podremos determinar algunos procedimientos que no hagan muy discriminatoria la calificación-, no es necesario obligarlos a extender su jornada. Pero los que carezcan de buen rendimiento hasta el año 2001, conforme a las calificaciones que se hagan desde este año hasta esa fecha, por supuesto que deben ser compulsados a ampliar su jornada escolar y a asumir la reforma educacional en su conjunto.

En cuanto al tema de la alimentación, considero que no puede haber discriminación. Hay que buscar alguna solución, para que no haya alumnos que lleven parte de su ración alimenticia y a otros se les dé en el colegio. Al respecto, debemos hacer un esfuerzo y, además, aprovechar la oferta del Senador señor Piñera , en cuanto a que Su Señoría puede proponer algunas nuevas fuentes de recursos. Me gustaría conocerlas, pero que no sea la manida fuente de recursos que normalmente se utiliza para financiar los proyectos.

Hago alusión a lo anterior porque hemos escuchado que respecto de la rebaja de los aranceles aduaneros -en el próximo tiempo- se ha señalado: ¿por qué hay que compensarlo con nuevos impuestos? ¿Por qué no se financia con los ahorros del Fisco? Eso significa 425 millones de dólares. Sin embargo, cuando los temporales causan desastres, el Estado tiene que recomponer su gasto presupuestario y afrontar más de 150 millones de dólares con sus propios recursos. Ahora se presenta la reforma educacional y se sostiene que debe rebajarse el IVA. Si no es problema de rebajarlo o no; estamos pidiendo mantenerlo. Por lo demás, hoy día en Chile el IVA es pagado, en un gran porcentaje, por los sectores de más altos ingresos y en pequeña proporción por los de menores ingresos. Y quienes se beneficiarán con la reforma educacional serán precisamente estos últimos, con los recursos aportados por los sectores de mayores ingresos.

Estimo que en el planteamiento formulado aquí por el Ejecutivo hay un efecto redistributivo positivo.

Por lo tanto, si hay otras fuentes de ingreso para financiar este proyecto y otros, debemos estar atentos para examinarlas. Pero que no sea a través del manido argumento de que todo lo saquemos de los ahorros fiscales, porque también cabe tener conciencia de que el Estado, a fin de conservar una política presupuestaria ordenada, debe tener superávit para procurar ahorro fiscal. A mi juicio, la política aplicada durante los últimos siete años ha dado muy buenos resultados económicos y, por consiguiente, no podemos abandonarla.

Por todas esas razones, pienso que la reforma educacional apunta en el sentido correcto, a lo que realmente es la sociedad del futuro, la cual se construye en base al conocimiento. Antiguamente, las riquezas y el poder se lograban a través de los bienes materiales; en cambio, hoy día, los países exitosos son los que dominan el conocimiento y no sólo los que poseen bienes materiales. Mao Tse-Tung decía en su tiempo que el poder se lograba mediante las armas. Actualmente todos coinciden en que el poder, el desarrollo y el bienestar de la gente, de la sociedad, se consigue por medio del conocimiento, y ésa es la única manera de lograr la construcción de sociedades justas fundadas en la equidad.

Por lo anteriormente expuesto, señor Presidente, considero positivo que el Senado apoye el proyecto.

Voto que sí

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, brevemente fundamentaré mi voto.

Los argumentos dados son significativos. Y más allá de las críticas hay un avance fundamental. El Honorable señor Muñoz Barra , en su calidad de Presidente de la Comisión de Educación y, luego, como Senador, hizo un planteamiento que yo comparto plenamente.

Deseo hacer presente en el debate los siguientes tres puntos: primero, no estamos aumentando el financiamiento. Al conservar el IVA en 18 por ciento se mantiene el financiamiento y no lo incrementamos. Quiero expresarlo claramente, porque ello está vinculado a debates futuros sobre otras reformas tributarias y rebajas arancelarias, donde debemos procurar disponer de recursos que permitan modernizar el Estado, pagar rentas decentes y contar con personal capacitado que no se vaya de la Administración Pública, para que haya capacidad de fiscalización, mejor educación, salud, etcétera.

Por lo tanto, de una vez por todas entendamos que no estamos aumentando el financiamiento, sino manteniéndolo al no variar el IVA. Pero se dirá que el acuerdo fue bajarlo en un punto. Sin embargo, el hecho concreto es que como porcentaje del producto se mantiene en el nivel que todos conocemos.

En consecuencia, si queremos extender el nuevo régimen de trabajo escolar al primero y segundo años básicos -soy partidario de ello-, veamos cuánto más dinero significa y busquemos los recursos para financiarlo. Lo que quiero decir es que Chile debe hacer una opción, y, en ese sentido, el Senado debe propender a ello en sus debates.

Hay que destinar más recursos del Estado a la cooperación e igualdad de oportunidades para los ciudadanos. No podemos pretender que solamente por la vía del mejoramiento de la gestión -que compartimos- se resuelvan los problemas. Cabe recordar que, en 1990, un profesor con 10 bienios ganaba 85 mil pesos; hoy día, percibe 150 mil, y el próximo año recibirá 250 mil pesos. Y todavía su sueldo es bajo.

El segundo punto que deseo resaltar es el relativo al carácter voluntario u obligatorio de la extensión de la jornada. Al respecto, por principio, somos partidarios de que el sistema se aplique a todos por igual. No hay razón para que un niño de un hogar modesto trabaje 15, 10 ó 12 horas, y otro, proveniente de uno con mayores recursos, por tener una mejor calidad de educación en su hogar, estudie menos horas. Si la norma es obligatoria, hagamos flexible su cumplimiento en el tiempo, pero que sea igual para todos los niños chilenos.

A nuestro juicio, ése es un criterio fundamental. Y los argumentos en contra que hemos escuchado en la Sala son los mismos que se formularon en la década de los veinte, cuando se estableció en Chile la Educación Primaria Obligatoria. Se decía lo mismo: se está violando la conciencia de los jóvenes y de los hogares; no se les puede obligar a esto. Sin embargo, hoy día nos damos cuenta de que aquella decisión permitió a Chile estar a la vanguardia de otros países latinoamericanos e, incluso, darles un ejemplo de modelo educacional, y nos fue posible progresar.

Por lo tanto, con la misma razón esgrimida en los años veinte -por cuanto quedó demostrado el éxito del resultado de la implementación de la educación primaria obligatoria-, ahora defendemos la extensión de la jornada escolar en forma obligatoria.

No debemos discriminar. Considero que si aceptamos una norma mediante la cual ciertos niños deban estudiar más horas que otros que pertenecen a grupos económicos más altos, estamos introduciendo una discriminación. Cuando, en realidad, este sistema debe ser igual para todos.

Muchas escuelas de sectores más pudientes ya tienen más horas. Es cierto. Por lo tanto, su incremento adicional será menor, pero todos deben regirse por la misma norma. Además, en el artículo 1° se utiliza la expresión "alto nivel de calidad". Pero, ¿cómo se mide este alto nivel? Creo que éste es un punto que deberemos revisar.

El tercer aspecto sobre el que deseo llamar la atención es la facultad que permite llamar a concurso los cargos de directores. Lo que estamos haciendo en este caso es algo parecido a lo que sucede en la reforma judicial que se encuentra en trámite en estos momentos. En los años 80 se hizo una excepción en las reformas introducidas a ese Poder del Estado y se dispuso que la norma que obligaba a los Ministros a jubilar a los 75 años no regía para quienes estaban en funciones en esa época. Asimismo, cuando aquí se elaboró el Estatuto Docente se estableció que la medida no incluía a los directores que se encontraban desempeñando sus cargos, sino a quienes lo hicieren en el futuro. En consecuencia, ahora estamos regulando la situación y la norma tendrá igual validez para todos los directores de los colegios.

A mi juicio, debe procederse en tal forma. Sin embargo, después de escuchar las opiniones de los directores de escuelas que enfrentan el riesgo de perder sus cargos y para evitar que la renuncia se les pida en forma arbitraria, se adoptaron mecanismos de protección en el sentido de que, para ello, debe haber una mayoría en el Concejo Municipal. Por lo demás, no están siendo despedidos, sino que sometiendo los cargos a concurso. Los mejores ¿que, a mi juicio, constituyen la mayoría- seguirán en sus puestos. Y, por último, la iniciativa consigna que quien no quede seleccionado por concurso, tendrá el derecho, no la opción -creo que hay que cambiar la redacción del artículo correspondiente-, de ser contratado por 44 horas, contando con la seguridad de que continuará con sus labores docentes, percibiendo los ingresos necesarios para la mantención de su hogar.

Tales son las ideas fundamentales,

Termino mis palabras -porque, en el fondo, hay aquí también un debate político- haciendo presente mi desacuerdo con algunos planteamientos formulados por un Senador de la UDI en cuanto a que el proyecto favorece a los más ineficientes. Quiero decir en este sentido que hay una diferencia fundamental: las escuelas municipalizadas están obligadas a recibir a todos los niños de Chile, ellas no los seleccionan. Las subsidiadas y las privadas, en cambio, seleccionan. Y ésta constituye una diferencia muy grande. Por lo tanto, debemos dotar a aquéllas de mayores recursos. Si los niños que entran por no ser aceptados en otros lugares bajan el nivel de eficiencia, o provienen de hogares más modestos y no cuentan con el mismo nivel educacional, es responsabilidad de la sociedad entera y del Estado el corregir esa situación. El sistema municipalizado atiende al 56 por ciento de los niños chilenos, y no excluye a nadie. Por este motivo, debemos proporcionarle los recursos adecuados. Los particulares no reciben a los niños que repiten en sus colegios. Los establecimientos municipalizados, por el contrario, los mantienen en ellos. Por eso, debemos tener en cuenta esos factores y no actuar con liviandad creyendo que el mercado lo arregla todo y que si uno es más eficiente, porque hay niños más preparados, respecto del otro hay que tomar más bien medidas desincentivadoras que incentivadoras. Al revés.

Por lo tanto, creemos que no nos favorece este criterio de mercado o neoliberal llevado a su extremo, y del cual ya estamos cansados en Chile, y en el que se pretende seguir manteniendo a la educación. Esta reforma introduce correcciones que dan más equidad e igualdad de oportunidades, y por esas razones agrego estos argumentos a los que ya se han dado para votar favorablemente el proyecto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Han terminado las intervenciones de los señores Senadores inscritos para usar de la palabra, y, de conformidad con el procedimiento acordado, tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , como se ha dicho aquí, este proyecto se denomina Reforma Educacional, pero, en realidad, no es tal porque su objetivo es sólo la prolongación de la jornada escolar. Como recordó el Honorable señor Andrés Zaldívar , en los años 60 se decidió masificar -a mi juicio, en perjuicio de su calidad- la educación y se implantó la jornada única como manera de permitir que más niños acudieran a los colegios. Recuerdo que en esa época, en dos o tres meses, se prepararon docentes que fueron conocidos como los "profesores marmicoc" y que estaban encargados de enseñar a los niños, en jornadas de mañana y tarde. Es una anécdota que traigo a colación.

Ahora se está echando marcha atrás en ese esquema y volviendo al sistema que tradicionalmente había imperado en Chile: la jornada completa, de lo que me alegro mucho y por lo cual, desde ya, anuncio mi voto favorable.

En este sentido, deseo traer a la memoria de Sus Señorías lo que se discutió respecto de la calidad de la educación en la Conferencia a la que el Honorable señor Hormazábal y el Senador que habla asistieron en París, y en la que, sobre la base de un documento elaborado por el señor Jacques Delors , titulado "La Educación encierra un Tesoro", hubo excelentes intervenciones. Uno de los participantes sostuvo que la educación debía durar toda la vida, porque empieza en el seno materno y se prolonga a través de toda la existencia, y mencionó estos cuatro pilares de la educación: aprender a conocer; aprender a hacer; aprender a convivir, y aprender a ser, o sea, tener una mayor capacidad de autonomía y discernimiento para que florezca mejor la propia personalidad.

Por eso, juntamente con aumentar la jornada escolar -a mi juicio, fundamental, por muchas razones, sobre todo, para tener más tiempo a los niños en el colegio y menos en las calles-, debemos abordar a fondo la calidad de la educación. Qué es lo que se les va a enseñar en Chile, hacia dónde debe ir la educación, cuáles son los conceptos y principios que deben inculcarse a los niños, porque todos estamos de acuerdo en que la educación es primordial para el desarrollo de los pueblos. Y en un país con la pobreza del nuestro es necesario, indudablemente, crear ciudadanos conscientes, sólidos, y con fuertes principios, y para ello es indispensable considerar estos aspectos en los planes de estudio y contar con profesores capacitados para llevarlos a cabo.

Estimo que la iniciativa constituye un paso muy interesante y positiva, que podrá tener algunos inconvenientes que se pueden corregir, pero, desde luego, merece una plena aprobación.

Voto favorablemente.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , durante mi intervención en el debate en general hice referencia al funcionamiento y a las recomendaciones que la Comisión Nacional de Modernización de la Educación, convocada por el Presidente de la República , y conformada por muchas personas -todas especialistas y muy vinculadas al mundo educacional, con la sola excepción del Senador que habla-, propuso, en diciembre de 1994, para llevar a cabo las necesarias transformaciones en la educación chilena.

En resumen, dicha Comisión propuso cinco medidas: primero, una educación de calidad para todos, refiriéndose a la educación básica. Advierto que la reforma educacional -la contenida en este proyecto, la anunciada en 1996 y 1997 por el Presidente de la República , no incluye tales esos temas y no acogen la recomendación.

En segundo término, sugirió una reforma de la educación media. Ésta fue recogida en la versión de la reforma del Presidente de la República del año 1997, pero ella es consecuencia del mandato de la ley orgánica constitucional de la enseñanza y no formaba parte de la formulación del año 1996, la que, a mi juicio, es necesaria, conveniente, urgente, y en la que se está trabajando, pero que, insisto, no es fruto de esta reforma educacional.

En tercer lugar, propuso, como condición imprescindible para la educación, el fortalecimiento de la profesión docente. La propuesta de 1996 hablaba de formación y perfeccionamiento y alcanzaba a 25 mil profesores. ¡Fortalecimiento de la profesión docente!, incluyendo aspectos remuneratorios. Los que hoy día los profesores deben conquistar con paralizaciones y movilizaciones en las calles, y que cuando los obtienen y las disponemos por ley -parece una ironía-, son a menudo retenidos al existir planillas suplementarias en la estructura de remuneraciones. Aquí, cuando hablamos de fortalecimiento, nos estamos refiriendo, por cierto, a los aspectos formativos y a los de perfeccionamiento, pero principalmente al mejoramiento de remuneraciones, sin que para hacer exigible un programa de mejoramiento los profesores tengan que salir a la calle a conquistar y conseguir ese objetivo. Este elemento no está incluido en la propuesta que hemos conocido.

En cuarto lugar, se recomienda la autonomía de los establecimientos educacionales. No hay aquí medidas que caminen en ese sentido.

Finalmente, se propuso una mayor inversión para alcanzar el 8 por ciento de producto interno bruto, a través incluso de la creación de un fondo nacional para la educación, el que tampoco ha sido considerado.

En consecuencia, no puedo sino recalcar que lamento profundamente que esta reforma educacional, a la que hemos hecho tanta referencia, no recoja aspectos centrales de treinta y ocho personalidades reunidas por el Presidente de la República, más el Senador que habla -porque fuimos treinta y nueve-, que por unanimidad sugirieron estas materias. Lamento -repito- que no se hayan acogido esas recomendaciones.

Quiero recordar que en mi intervención anterior no hablé de impuestos, sino de educación, de lo que le faltaba a la propuesta, de nuestra disposición incluso -como lo hicimos presente al señor Ministro de Educación en junio del año pasado- a aprobar el aumento del IVA, pero para una reforma educacional que de verdad recogiese lo que no había sido considerado.

Algunos Senadores ya lo señalaron: ¿por qué el sistema rige desde tercero básico y no desde primero básico? ¿Por qué no se da el gran salto en la cobertura de prebásica, que alcanza apenas a poco más del 20 por ciento de la población de esa edad? No parece razonable. Y ésa y otras materias deben completar una reforma educacional; después debemos ver cuánto cuesta llevarla a cabo; y, finalmente, tratar de establecer un conjunto de medidas para su financiamiento, entre las cuales, por cierto -y desde ya Sus Señorías pueden contar con nuestra aprobación-, se encuentra el aumento del IVA.

Por último, supongo que el Senador señor Bitar -lamento que haya salido de la Sala- aludió a mis opiniones sobre la calidad de la educación. Digamos las cosas como son. Al obligar al Instituto Nacional (un liceo excelente -casi tan bueno como el Barros Arana , del cual tengo el orgullo de ser ex alumno-, que pasa bien todas las pruebas de calidad de la educación, que obtiene resultados buenos en las pruebas de aptitud académica y del SIMCE) a adoptar la jornada extendida, en vez de 4 mil estudiantes, sólo podrá atender a 2 mil, porque no tendrá hacia dónde construir para ampliar la jornada. ¿Gana Chile...

El señor BITAR .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor CANTUARIAS.-

No puedo concederla, señor Senador, pues estoy fundando el voto.

El señor BITAR .-

Pero Su Señoría me aludió.

El señor CANTUARIAS.-

¿Gana Chile o pierde Chile si el Instituto Nacional, en vez de 4 mil estudiantes, atiende sólo a 2 mil alumnos? Creo que pierde. El objetivo es la calidad de la educación, y eso no podemos olvidarlo.

En consecuencia, cuando digo que podemos establecer la extensión de la jornada vinculada a la calidad de la educación, no me refiero sino al sistema público, del cual, por lo demás, con mucho orgullo soy ex alumno, a diferencia de casi todos los Senadores de enfrente, que sí son ex alumnos de la enseñanza particular pagada.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señor Senador.

El señor BITAR .-

Me refería al Senador señor Larraín . No argumente tanto.

El señor CANTUARIAS.-

Repito: soy ex alumno de la enseñanza pública. Y estimo que el objetivo de estas normas debería ser la calidad de la educación y no otras materias menores.

Voto a favor.

La señora CARRERA.-

Señor Presidente , estoy consciente de que ésta es una parte de la reforma educacional. Porque si pensara que es toda la reforma, tendría que advertir la ausencia de temas importantes.

Creo que el aumento de la jornada escolar tiene numerosas ventajas, como ya se ha dicho. Desde luego, hay mayor posibilidad de acumulación de conocimientos, lo que se vincula directamente con lo que se entiende como uno de los pilares del desarrollo. Además, el hecho de que los alumnos permanezcan más tiempo en los colegios y liceos permite una mayor interrelación educativa, que es fundamental, no sólo con los docentes, sino entre ellos mismos y con niños de diferentes edades, lo que también integra su educación y su formación.

Otro factor que me parece básico -ya se mencionó, pero quiero enfatizarlo- se refiere a que los jóvenes y los niños pasarán menos tiempo en la calle. El entorno urbano en muchos sentidos deja mucho que desear. El aumento tan desorbitado de la violencia y del consumo de drogas se debe a que están demasiado tiempo lejos de sus casas y colegios. Entonces, que pasen menos tiempo en la calle me parece fundamental como cooperación de la sociedad para con las mujeres que trabajan fuera de su hogar y, también, para el fortalecimiento de la familia. Una madre que trabaja y que sabe que su hijo se encuentra en el establecimiento educacional, con profesionales que los orientan, trabaja bastante más tranquila y con mayor rendimiento que la que piensa que su hijo está en la calle.

Si hablamos de reforma educacional, creo que también debemos pensar en los dos extremos: los preescolares y los universitarios. Si valoramos el conocimiento y las ideas como riqueza de un país, los preescolares son extremadamente importantes, mucho más de lo que cree el común de las personas. El destino de cada niño, de cada joven, de cada ser humano, se forja en los primeros seis años de vida, durante los cuales adquieren diversas destrezas que, al ir aumentando, les permiten desarrollarse como seres humanos. Creo que no se le ha dado la importancia necesaria a los primeros años de vida de los niños.

Señor Presidente , tuve la suerte de realizar un estudio comparativo de diferentes establecimientos: unos, atendidos por la Junta de Jardines Infantiles, y otros, sin el personal adecuado. Y pude comprobar que niños de la misma condición social, con los mismos problemas familiares y de vivienda, cuando asistían a los planteles de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, por el hecho de estar en contacto con educadores especializados, se desarrollaban mucho mejor, en circunstancias de que aquellos que carecían de personal calificado y que sólo los cuidaban a modo de guarderías para impedir que sufrieran accidentes, presentaban un 36 por ciento de déficit en desarrollo psicomotor. Realmente es una cifra estremecedora: ¡36 por ciento de déficit en desarrollo psicomotor! Y puedo dar fe de que este trabajo se efectuó en forma minuciosa y, afortunadamente para mí, coincide con los resultados obtenidos en estudios de otros especialistas en la materia, realizados en similares condiciones.

Por lo tanto, si el Gobierno realmente quiere brindar mayor expansión y despliegue a los niños chilenos, tendría que pensar muy seriamente en aumentar las horas de la jornada escolar en estos establecimientos e incrementar la cobertura.

El señor Ministro me informó que respecto a mujeres que trabajan afortunadamente ya existen establecimientos que las ayudan en ese sentido.

En cuanto al tema de la obligatoriedad del sistema, pienso que debería ser norma común para todos los niños chilenos.

Al hablar de que ésta es una parte de la reforma, no debe dejarse de lado, sino insistir una y otra vez, en el hecho de que la dignificación de la carrera docente debe ser uno de los pilares fundamentales de cualquier reforma educacional.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ha terminado su tiempo, señora Senadora.

La señora CARRERA.-

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Otero dirija la sesión.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Honorable señor Otero.

El señor COOPER.-

Señor Presidente, la sociedad otorga primera prioridad al mejoramiento de la calidad de la educación, y con un sentido equitativo. El proyecto, sin duda, pretende alcanzar este objetivo. A mi juicio, las materias que contiene son necesarias, pero las aborda de manera insuficiente.

Existen múltiples factores esenciales que no forman parte del proyecto, como el financiamiento integral de la infraestructura y los elementos que requiere la labor educativa. Es indispensable mayor inversión efectiva y adecuada asignación de estos recursos. Asimismo, considero fundamental mejorar la gestión, como también la administración del sistema educacional.

Por otra parte, pienso que la modificación del régimen laboral, y especialmente de las remuneraciones de los profesores, es importante para hacer un efectivo mejoramiento de la calidad de la educación. Los maestros merecen que se les reconozca, a través de rentas adecuadas, la dignidad e importancia de la función que cumplen.

En seguida, deseo referirme a la situación de las escuelas subvencionadas. Las que me ha tocado conocer, realmente me mueven a preocuparme, porque creo que enfrentan un grave deterioro. Pienso que ése es otro aspecto del sistema educacional que debe revisarse.

Sin embargo, y como señalé en un comienzo, el proyecto es un avance, y por eso doy mi voto a favor de la idea de legislar.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , seré muy breve.

¿Cómo debe el Estado entregar los aportes a la educación? ¿Para finalidades determinadas o a través de una subvención cuyo cálculo debe ser el equivalente a lo que cuesta impartir la enseñanza?

No daré razones en este tema, por creer que está todo dicho, y especialmente porque me parece que el Informe Brunner es a prueba de desmentidos, atendida la composición de la Comisión que elaboró las orientaciones y recomendaciones para la educación.

Estimo que debe haber un sistema de subvenciones, pero éstas deben ser suficientes. Respecto de su monto, que en virtud del proyecto se incrementa sobre la base de la jornada completa, hay un estudio elaborado por los señores Quiroz y Chumacero, que es sumamente interesante -en su oportunidad lo discutimos, cuando a comienzos de año se trató el proyecto sobre jornada escolar completa en la educación subvencionada-, que demuestra que la insuficiencia de la cantidad entregada para financiar las actividades que deben desarrollar los establecimientos subvencionados. Además, plantea un tema muy importante: que el monto de la subvención y las condiciones en que se otorga llevarán a una desviación, porque económicamente será más conveniente la enseñanza básica que la media, lo que es altamente inadecuado y peligroso, desde el punto de vista de la enseñanza en el país.

Se han hecho varias afirmaciones respecto de las subvenciones, del carácter público de los recursos, etcétera. En verdad, en Chile el sistema de subvenciones es muy antiguo; por lo menos, nace con la ley Nº 9.864, de 1951. Con anterioridad, también existían, sobre la base de normas de la Ley de Presupuestos.

En esa perspectiva, dicho sistema -reitero- es antiguo, probado y sobre él ha recaído muchísima jurisprudencia a lo largo de los años. ¿En qué consiste el beneficio? Por la entrega a un particular de una cantidad de recursos fiscales éstos adquieren el carácter de privados. Y ese particular debe cumplir determinados requisitos o condiciones, establecidos en la ley, relacionados, en este caso, con la infraestructura de los establecimientos, los cuales deben reunir características de seguridad y hospitalidad para los niños -por ejemplo, vidrios en las ventanas y baños en buenas condiciones de limpieza-; impartir enseñanza al correspondiente número de alumnos, y cumplir las condiciones mínimas establecidas en la legislación para los profesores. Todas esas normas son susceptibles de fiscalización, con oportunidad, debiendo sancionarse su incumplimiento. La normativa vigente incorpora las sanciones que se pueden imponer a los establecimientos. Pero otro tipo de fiscalización o de coadministración es altamente inconveniente. A modo de ejemplo, en el proyecto se consigna un precepto que establece una asesoría respecto de títulos de propiedad, de infraestructura, que resulta ser absolutamente inadecuado. El Ministerio de Educación carece de personal preparado para desarrollar esa función; no debe tenerlo, excepto para llevar a cabo una fiscalización eficiente en lo que corresponde. Recuerdo el derrumbe de una escuela de Valparaíso. ¿Qué declaró el Secretario Regional Ministerial de Educación ? Que eso podía ocurrir en muchísimos planteles de la Quinta Región que presentaban tales déficit y que no había fiscalización suficiente.

¿Qué sentido tiene una norma que dispone: "Los sostenedores de los establecimientos educacionales...mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su fiscalización por parte del Ministerio de Educación."? Tal precepto se refiere a un incremento de la subvención para mejoramiento de infraestructura. ¿Qué se va a fiscalizar? En realidad, lo que se hará será coadministrar. Se va a decir: "Esto no es para esos fines; esto sí es para esos fines".

Reitero: la fiscalización debe recaer en materias propias del cumplimiento de las normas que regulan la actividad de los sostenedores, que se hallan consagradas en la ley y que deben ser obligatorias.

Por último, deseo formular un solo comentario en relación con la obligatoriedad que podría conllevar el proyecto. La verdad es que si así fuera, importaría modificar el sistema, con la consiguiente imposibilidad física de poder acogerse a él de numerosos establecimientos.

Tal es la razón por la cual, de hacerse obligatorio, sería inconstitucional, caso en el cual cabría formular cuestión de constitucionalidad.

Voto que sí.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Hago presente a la Sala que ha llegado a la Mesa un acuerdo de Comités en virtud del cual el proyecto sobre superposición de pertenencias mineras se tratará en la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana.

El señor PÉREZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Se entiende que será sin discusión?

El señor OTERO (Presidente accidental).-

El tratamiento de los asuntos incluidos en Fácil Despacho está regulado reglamentariamente.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pido la palabra.

El señor OTERO.-

La había solicitado con antelación el Senador señor Pérez. En seguida, los Honorables señores Muñoz Barra y Núñez.

El señor PÉREZ.-

Señor Presidente , en la mañana del día viernes pasado, por decisión de algunos Comités, hubo una reunión en el Ministerio de Minería en la que se llegó a total acuerdo para tratar el referido proyecto en Comisión Mixta. En ella participaron personeros de Gobierno, Senadores y Diputados, y asesores del señor Ministro y de la Oposición.

Por lo tanto, podríamos despachar dicha iniciativa sin discusión y de inmediato.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Hago presente a la Sala que no voy a abrir debate sobre el tema. Estoy simplemente dando a conocer un acuerdo de Comités unánimemente adoptado y hecho llegar a la Mesa. De manera que para revocarlo...

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , creo que hay una equivocación, pues el Senador que habla es Comité y no ha concurrido a firmar tal acuerdo.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Es la información que acabo de recibir de la Secretaría, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

Pido a la Secretaría que lo verifique, pues -reitero-, el Senador que habla es Comité (el otro es el Honorable señor Gazmuri, quien no se encuentra en Chile) y no he firmado ese acuerdo, del que me acabo de enterar.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Apenas termine la votación, voy a dar el uso de la palabra sobre la materia a Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Seré muy breve, señor Presidente . En mi calidad de Comité, firmé esa proposición, en el entendido de que el proyecto se trataría en la tabla de Fácil Despacho, sin discusión. Pero Su Señoría ha dejado entrever que la habrá. Si así fuera, retiro mi firma, por cuanto mañana debe tratarse el proyecto, en segundo trámite constitucional, que faculta el pago de remuneraciones a profesionales de la educación, de los cuales muchos miles están en huelga. Si Su Señoría no aclara que no habrá debate, retiro mi firma del acuerdo.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Repito: hay una disposición reglamentaria que regula el tratamiento de la tabla de Fácil Despacho. El Senado se rige por su Reglamento, el que se aplicará estrictamente por quien presida la sesión. Es lo único que he señalado.

Continúa la votación.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en primer lugar, me parece conveniente que, en materia de reforma educacional, se comience a percibir en el Congreso, particularmente cuando se comprometen fondos importantes, un esfuerzo similar o aparejado en todo lo concerniente a investigación y aplicación de ciencia y tecnología. Sobre el particular, hay trabajos, que son de conocimiento público, que han ido demostrando que en este aspecto nuestro país ha quedado muy atrás, traduciéndose ello en una pérdida de oportunidades.

En segundo término, con respecto al proyecto mismo, su objetivo fundamental es extender la duración de la jornada escolar diurna y establecer medidas que garanticen un mejor aprovechamiento del mayor tiempo por parte de los alumnos. Se señaló que la fórmula propuesta para lograr ese objetivo no funciona de manera clara. Podemos ver que, en el caso de la infraestructura, los concursos, proyectos y criterios en tal sentido no son conceptos vinculados a la educación, sino que más bien apuntan a obtener equipamiento, lo cual se encuentra inserto en esta iniciativa mediante diversos mecanismos que no dan garantías para un mejor aprovechamiento en este aspecto.

Otro ejemplo lo constituye el artículo 11 del proyecto, en el que se otorga una facultad a los alcaldes y a las corporaciones del sector para que llamen a concurso a fin de llenar el cargo de director de los establecimientos educacionales. Y los criterios que se fijan en este sentido tienen que ver exclusivamente con el hecho de si ellos se han desempeñado más o menos años en la actividad, situación que, evidentemente, se aparta de la idea de mejorar o garantizar el aprovechamiento del tiempo.

En cuanto a los objetivos fundamentales y a los contenidos mínimos para la enseñanza media, se encuentran en elaboración -entre comillas-. De manera que existe la intención de entregar un esfuerzo monetario y de ampliar la infraestructura de los establecimientos. Sin embargo, no sabemos exactamente cómo se ocuparán los recursos y con qué propósito. Por lo tanto, existe -para no repetir argumentos- una suerte de cheque en blanco.

Si uno revisa el detalle del proyecto, ciertamente podrá apreciar que, en términos generales -y es lo que hoy día se está votando-, resulta mucho mejor concentrar el tiempo alternativo de los jóvenes y dar oportunidad libre, asistida -ojalá encauzada-, con el objeto de que en las escuelas, colegios y liceos de nuestro país haya reales posibilidades de formación, recreación, investigación y expresión cultural. Porque es en los establecimientos educacionales donde los estudiantes, efectivamente, pueden desarrollar mejor esas actividades.

Sin embargo, si paralelamente vemos que hay iniciativas de reducción de profesores, y percibimos datos en orden a que en los liceos técnico-profesionales los cinco años de enseñanza -originalmente contaban con quinto año medio- se disminuyeron a cuatro, con el perjuicio que eso significa, y que éstos se piensan reducir a dos a fin de que exista una enseñanza común con los establecimientos que imparten educación científico-humanística, sin lugar a dudas, no se observa claramente una línea de mejor aprovechamiento del tiempo alternativo.

Además, lo establecido en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente -esto es, fomentar un mejor conocimiento, aplicación, valoración y compromiso por parte de los jóvenes en los temas ambientales- no se refleja en lo contemplado en este proyecto, pues para que los profesores logren ese objetivo deben comprometer más tiempo que el asignado por las escuelas para estos efectos. Y, ciertamente, esa dedicación no está recibiendo la mayor remuneración correspondiente.

En cuanto al financiamiento, a mi juicio, resulta indispensable despejar los elementos indicados precedentemente para asegurar que él se oriente en buena forma, y mejorar -a través de indicaciones al proyecto- los mecanismos conforme a los cuales se destinarán los aportes.

En ese contexto, voto a favor de la iniciativa, sin perjuicio de anunciar que presentaré indicaciones durante su discusión particular.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , deseo manifestar -tal como lo señalé en mi intervención anterior- que valoramos profundamente el proyecto, porque significa una verdadera priorización de la educación. Por eso, lo votaremos favorablemente. No obstante, insisto en que a su respecto tenemos inquietudes de distinta naturaleza.

Lamentamos que no haya habido un proceso de debida consulta, y que se esté dando un paso apresurado en una materia tan delicada. Además, objetamos el tema de la obligatoriedad de la extensión de la jornada escolar diurna, por las consideraciones que formulamos en lo relativo a la libertad de enseñanza. También objetamos el sistema de subsidio, pues éste no dispone una subvención única que permita a los establecimientos definir cómo podrán mejorar la calidad de la educación. Esto refleja una suerte de desconfianza respecto de ellos, del profesorado y de los padres.

No compartimos el financiamiento a través del aumento del IVA, por cuanto no se ha demostrado la necesidad de recurrir a este expediente, en circunstancias de que además hay otros caminos -y los hemos señalado- para alcanzar esa finalidad. En su oportunidad dijimos que, si no existe otra alternativa que ésta para financiar el proyecto, estaríamos dispuesto a apoyarla. Sin embargo, ello no se ha demostrado. Por el contrario, todo parece indicar que sobran los recursos fiscales y que en este caso no se justifica un alza de tal impuesto.

En lo referente a la parte educativa, hicimos presentes muchas inquietudes: ¿por qué se excluye al primero y segundo año básico, salvo en los sectores rurales? ¿Por qué se termina la concursabilidad, si resulta fundamental la estabilidad para los directivos de los establecimientos educacionales? ¿Por qué hay tantas normas engorrosas que, de alguna forma, ponen fin a la flexibilidad y apuntan en sentido contrario a donde avanza toda la línea de modernización del Estado?

Por estas razones, voto que sí, pero anuncio que presentaremos indicaciones para corregir los problemas planteados, los cuales, a nuestro juicio, son delicados y pueden convertir una buena iniciativa en un mal proyecto de ley.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , hace algunos días, un grupo de Senadores discutíamos acerca de cuál es el modo más efectivo para que el país pueda ayudar a resolver los problemas de la pobreza existentes en el mundo rural. Y coincidimos en que él, sin lugar a dudas, transitaba por la educación.

Por lo tanto, quienes representamos a dicho sector no podemos dejar de respaldar este proyecto. Sin embargo, quiero hacer un comentario en presencia del señor Ministro de Educación.

Considero que los recursos destinados a la parte rural en materia educacional deberían estar orientados a obtener el mejor resultado posible. Y, frente a la enorme dispersión de pequeños establecimientos que imparten enseñanza en ese sector, estimo conveniente buscar fórmulas que permitan concentrarlos, con el objeto de que cada nivel disponga de su sala de clases, su curso, su profesor y de las facilidades consecuentes.

Me preocupa la definición que en esta Sala se ha dado al término "flexibilidad", y la concepción que en el artículo 4º tienen determinadas expresiones. Dice el precepto: "Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna" -etcétera- "podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional.". Agrega la norma: "El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario.".

En tal virtud, me gustaría dejar establecido qué significa realmente el concepto "equipamiento". ¿Éste apunta sólo a elementos que en el colegio mismo facilitan las labores educacionales, o bien, conlleva, por ejemplo, la posibilidad de que el sostenedor, sea municipal o privado, con los recursos que se destinan adquiera vehículos de manera de simplificar el acceso de los niños a los establecimientos educacionales de concentración, y para evitar que su desplazamiento dependa de la disponibilidad o no de cupos en los vehículos, o de la buena o mala disposición de los empresarios de la movilización colectiva?

Por lo tanto, en ese sentido, señor Presidente , quisiera interpretar que el término "equipamiento" incluye la posibilidad de que los sostenedores destinen recursos a conformar una infraestructura general para la adquisición de vehículos que permitan el traslado de educandos desde el lugar de residencia hasta el establecimiento.

Tal como lo manifesté al comienzo, voto a favor del proyecto, desde luego.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , mi impresión es que no se ha valorado lo suficiente el hecho de que el texto en debate, que tiende exclusivamente a la ampliación de las jornadas diarias diurnas y no se halla inserto, en consecuencia, en la gran reforma del sistema educacional, apunta, sin embargo, esencialmente, a este último objetivo -no digo que en sí mismo lo constituye-, en el cual entiendo que todos los sectores políticos se han interesado bastante.

Y obedece, al mismo tiempo, a la continuidad de otras iniciativas relevantes impulsadas durante los dos últimos Gobiernos de la Concertación. Cabe citar el programa de las 900 escuelas; el Mejoramiento de la Calidad y Equidad de la Educación (MECE); la instalación de la red nacional de enlace, que se traducirá en que colegios y escuelas extraordinariamente alejados de las grandes ciudades se incorporen en forma muy sustantiva a todo lo que significa el desarrollo de las tecnologías comunicacionales. La elaboración del documento acerca de los objetivos fundamentales y contenidos mínimos de la enseñanza básica configuró, asimismo, un aporte espectacularmente importante, desde el punto de vista de la posibilidad de entrelazar, de coordinar, de sistematizar los distintos aportes -incluso, de carácter teórico- sobre educación existentes en el país. El programa de perfeccionamiento de docentes en el extranjero también se inserta, sin duda, en el gran proceso de transformación progresiva del sistema educacional. Es algo que se debe destacar, porque la ampliación de jornadas diurnas contenida en el proyecto forma parte del conjunto de iniciativas que se han ido implementando durante todo el último tiempo.

Creo que igualmente cabe hacer resaltar el que estamos hablando no sólo de aumentar la cantidad de horas destinadas a los estudiantes, sino, esencialmente, de propender a la elevación progresiva de la calidad de la educación chilena. Echo de menos, incluso en el mensaje presidencial, una referencia más explícita a la necesidad de aumentar la calidad -la cualidad- en ese ámbito.

A propósito de las muchas confrontaciones de ideas que en otras oportunidades hemos efectuado respecto del tema, me parece que se debe llevar a cabo el debate pertinente. Soy de los absolutamente convencidos, por ejemplo, de que en el mundo entero disminuirán de manera gradual las horas formales de clase, para ir incorporando a los estudiantes en todo lo que se denomina "actividad extracurricular", como mecanismo, también, de enseñanza.

Estoy completamente seguro de que la Humanidad, como nunca antes, cuenta con posibilidades de acceder a otros mecanismos educacionales, básicamente los que se proyectan a través de medios informativos como la televisión, a los que se requiere sistematizar a fin de incorporarlos como un elemento necesario para la formación de nuestros jóvenes.

Por lo tanto, nos hallamos frente a un factor muy sustantivo en el proceso de cambiar progresivamente el sistema de educación.

Pienso, además, que ese aspecto se inspira fundamentalmente en lo que el Gobierno del Presidente Frei ha señalado en el sentido de que es preciso entender la educación como un paso muy significativo para aumentar la equidad, la justicia social, la capacidad de incorporación al mundo moderno de todos los sectores particularmente marginados de los progresos que el país experimenta, en especial desde el punto de vista material y económico.

Me hacen fuerza algunas de las observaciones formuladas, señor Presidente . A mi juicio, no corresponde sostener que el proyecto es inconstitucional por la obligatoriedad de su aplicación en todos los colegios o entidades educacionales dispuestos a asumir este "reto educativo", como lo definiría.

La libertad de enseñanza no se refiere a ello. Constituye, en efecto, un concepto muy amplio, referido, primordialmente, a que cualquier persona o entidad reconocida pueda ejercer la capacidad de desplegar actividad educativa, en función del pluralismo existente en Chile, aceptándose, además, que el Estado no es el único agente que puede desarrollarla. Por lo tanto, esta libertad dice relación a otros temas.

Estimo que, cuando se habla de la obligatoriedad, lo principal que se debe rescatar es la necesidad de entender que se trata de parte de un gran plan nacional de desarrollo, en el que deben participar todos los agentes, todos los interesados en impulsarlo de manera significativa, para que realmente se pueda ir saliendo más rápido del subdesarrollo.

Considero, además, que en ese contexto se inscribe la idea de mantener en 18 por ciento el impuesto al valor agregado. Porque esta medida, al dirigirse exclusivamente al desarrollo de una política como la mencionada, le proporciona el carácter solidario que deben presentar todas las grandes metas nacionales de la naturaleza referida, que entiendo que compartimos todos.

Para terminar, señor Presidente , deseo exponer cuatro observaciones. La primera de ellas es que concuerdo absolutamente con la importancia de que, si la extensión a toda la educación básica no se puede incluir en este proyecto, por lo menos exista un cierto compromiso para materializarla en el próximo período.

Lo de las raciones alimenticias, en seguida, me parece un sistema de discriminación casi inaceptable.

En cuanto a los recursos para infraestructura que se contemplan, la verdad es que los mecanismos resultan demasiado laxos, pues no los juzgo los más adecuados para resguardar adecuadamente los fondos públicos. Formularé indicaciones al respecto.

Y, finalmente, cuando se habla de "infraestructura", no se trata de entender el término sólo como la ampliación de salas de clase o de laboratorios; como lo destinado más directamente a la actividad educativa en el sentido formal. Existen otros tipos de infraestructura, empleados para áreas más informales del proceso educativo, que también deben ser tenidos en cuenta, en mi opinión, como canchas deportivas, gimnasios, etcétera, los que normalmente son poco considerados desde ese primer punto de vista.

Por estas razones, voto que sí.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , intervendré en forma muy breve para expresar que voy a votar a favor principalmente porque sin la aprobación de esta iniciativa se privará de recursos a establecimientos que los requieren para mejorar la calidad de la educación.

En la discusión en particular me abocaré al debate, que me correspondió plantear en la Comisión que integré en parte de la tramitación del proyecto, respecto de la fortísima inflexibilidad establecida para la aplicación de tales fondos. Es algo que se puede observar, en primer lugar, en el hecho de que la extensión de la jornada horaria se dispone como requisito para acceder a la mayor subvención. Es decir, la única vía posible para lograr esta última, conforme lo determina el texto, es realizar más horas de clase, dedicar más horas frente al pizarrón, en circunstancias de que otros caminos también pueden ser aptos para mejorar la educación, como la innovación en los métodos, la incorporación de tecnologías y elementos modernos, lo que en este caso no se juzga merecedor de un mayor apoyo estatal. Sólo el mayor número de horas frente al pizarrón es reconocido por el Estado como un canal expedito, hábil para mejorar la calidad de la educación. Por este motivo, hay ya ahí un nivel de determinismo, en cuanto al procedimiento, que, a todas luces, parece inconveniente.

Existen rigidez y determinismo, también, en la forma en que se entrega la subvención para la ampliación de los establecimientos educacionales. Lo propio sería que ello fuera integrado en una subvención única. Por la vía que se está planteando, vamos a llegar a tener una subvención básica, otra por metro cuadrado adicional y una por mantención de las escuelas. El día de mañana puede aparecer alguna que corresponda a agua potable, o a luz, o a aseo, o ser de cualquier otro tipo.

Una buena administración requiere de un grado de autonomía y también que el sistema permita que cada sostenedor adecue los recursos a su realidad; y la definición de varias subvenciones rígidas sólo lleva a impedir que ellos dirijan con las debidas facultades sus respectivas áreas y sus planteles. Por eso la fórmula que el proyecto en debate establece para los distintos agregados financieros a la gestión educacional es de carácter rígido, determinista y atenta contra un concepto esencial en la tarea de apuntar a la calidad de la educación, cual es la autonomía de los establecimientos; la independencia y facultades del director de la escuela, como un elemento esencial en el logro del gran objetivo perseguido. Como éste es compartido por todos y nadie tiene la voluntad de negar mayores recursos a esta área de la educación, que tanto esfuerzo y mejoramiento requiere en Chile, voy a votar a favor.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Siebert.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , aun cuando en mi concepto la iniciativa en debate es parcial e insuficiente, creo que apunta en la dirección que tanto el Ejecutivo como la sociedad chilena, en general, coinciden: cambiar la estructura del sistema educacional chileno y a través de él lograr un salto cualitativo en la enseñanza.

Digo que es "parcial e insuficiente", porque, no obstante que implica aumentar la inversión en el sistema educativo -recomendada por la Comisión para la Modernización de la Educación que se designó por mandato presidencial-, deja de lado otras reformas estructurales e incentivos para los establecimientos educacionales, también sugeridos por tal organismo.

Temo que lo propuesto signifique un mayor gasto, pero no una mejor inversión. Sin embargo, estimo que los tres objetivos básicos perseguidos con la iniciativa en debate son positivos, a saber: el establecimiento progresivo de jornada escolar completa diurna en el sistema subvencionado, que precisamente da el nombre al proyecto; la creación del aporte suplementario para financiar obras de infraestructura por parte de los sostenedores, y la creación de una subvención anual para apoyar las obras de conservación, reparación y reposición de los establecimientos.

Por otro lado, estimo que hay una orientación discriminadora entre los prestadores de servicios educacionales, dependiendo de si son públicos o privados. Lógicamente, estos sistemas tienen ventajas y desventajas, pero lo que debe garantizarse es que os chilenos puedan optar entre unos y otros. Y por ello, a mi juicio, este proyecto de ley no es conveniente y no veo con buenos ojos que introduzca discriminaciones.

Me reservo, señor Presidente , mi opinión acerca del financiamiento de la iniciativa, que consiste en no bajar el porcentaje actual del IVA, compromiso adquirido por el Gobierno. Podrían haber sido otras las fuentes de financiamiento de la futura ley. Si existe la voluntad de llevarla adelante, debería haberse hecho sin romper la palabra empeñada. Por lo tanto, considero que no podremos volver a creer en compromisos. Aun cuando ellos correspondan a acuerdos políticos, el no cumplimiento de ellos hace perder la credibilidad en ellos y en los políticos mismos.

En todo caso, estimo que nadie se pueda oponer al mejoramiento de la educación en Chile, no obstante que él sea parcial e insuficiente y basado en lo mismo, voto a favor de la idea de legislar.

El señor URENDA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor OTERO (Presidente accidental).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor URENDA.-

Es indudable la importancia que la educación tiene en Chile y cómo ella debe ser la gran herramienta perfeccionar y elevar el nivel de vida de las personas.

Pese a que el proyecto concierne específicamente a la extensión de la jornada escolar, yo entiendo que debería considerarse sólo como uno de los medios que han de emplearse en mejorar la educación; y de allí obedece mi deseo de destacar que la iniciativa en sí es un medio y no un fin, una vía para alcanzar un mejor nivel de la enseñanza y que la gente aprenda más y logre los objetivos a que aludió el Honorable señor Alessandri . Siendo las cosas así, estimo que algunas de las rigideces propuestas en ella resultan inconvenientes. Además, en mi concepto, existe cierta contradicción cuando se afirma que las nuevas técnicas van permitiendo diversos sistemas de educación y simultáneamente queremos reducir estrictamente todo a la fijación de un horario, con la pretensión de que ello constituye una discriminación en favor de quienes pueden, quizás, tener mejores medios para estudiar en sus propios hogares.

En realidad, como sostengo que no podemos perder el fin, conforme a ese propósito debemos acomodar la ley.

No me quiero referir a la iniciativa en su conjunto, sino a aspectos meramente puntuales.

A mi juicio, el financiamiento compartido, cualquiera que fuese la forma que se aplique, es algo absolutamente necesario, dada la escasez de recursos y la enorme cantidad de necesidades; pero, a la vez, lleva al absurdo de quedar reducidos a una disyuntiva, en que, por una parte, figura una educación pagada, necesariamente muy cara; y por la otra, una subvencionada o simplemente gratuita, en circunstancias de que debiera haber posibilidades intermedias, las cuales pueden ser logradas con habilidad, para así aumentar los recursos destinados por el país a la educación y hacerlo de la manera más conveniente. Ojalá a este respecto se puedan perfeccionar de igual modo sistemas de ahorro para la educación, que impliquen incentivos y premios, los cuales, indudablemente, podrían ser muy importantes para las clases media y baja de la sociedad.

Sin perjuicio de reproducir aquí los conceptos expresados por mis colegas de bancada, los Honorables señores Cantuarias y Larraín, quiero agregar que en el análisis del proyecto echo de menos dos puntos: las políticas demográficas y las de regionalización. No cabe duda que los procesos de regionalización pasan por la posibilidad de que fuera de Santiago todo el mundo debiera tener acceso a una educación en lo posible igual o mejor que la impartida en la Capital; y como eso no sucede, se produce un fenómeno que no hemos podido detener: el éxodo de la gente del campo hacia las ciudades y desde todas ellas hacia Santiago , lo cual se refleja en la última estadística de ocupación y empleo, donde curiosamente se revela que la cesantía ha aumentado en la Región Metropolitana y ha bajado, por ejemplo, en la Quinta Región, en circunstancias de que, si uno analiza las cifras, se percata que lo que ha ocurrido es que los cesantes de Valparaíso y de otras zonas se han aburrido de su situación y han emigrado a la Capital, en la cual se generó, en el último año el 53 por ciento de los nuevos empleos. En consecuencia, las políticas educacionales deben considerar ese elemento.

Por último, otro punto que echo de menos y que debió haberse analizado o pedido mayores datos a su respecto, dice relación a un fenómeno que está ocurriendo en nuestro país: la disminución de la natalidad, que ya empieza a reflejarse en la estadística. Por ejemplo, en 1993 el número de estudiantes matriculados fue inferior al de 1989. Asimismo, hay un descenso en el porcentaje de nacimientos, y, si no aplicamos una adecuada política poblacional y mantenemos la actual, consistente simplemente en reducir la natalidad, temo que dentro de poco el verdadero fenómeno que se presente sea que falten niños en edad escolar y la supuesta escasez de profesores no sea tal. No he podido conseguir una cifra absolutamente exacta de los nacimientos de los últimos años; pero es un hecho que cada año han ido disminuyendo.

En consecuencia, solicito a la Comisión que, al continuar el estudio del proyecto, analice cuáles son las políticas demográficas de Chile para relacionarlas con las de escolaridad, y que tenga presente también la necesidad de avanzar en el proceso de regionalización.

No obstante estas observaciones, voto a favor del proyecto.

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (39 votos favorables). Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Frei ( doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lagos, Larraín, Larre, Lavandero, Martin, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Siebert, Sule, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

La señora FELIÚ.-

Pido establecer plazo para formular indicaciones, señor Presidente .

El señor OTERO ( Presidente accidental ).-

El plazo para presentar indicaciones se fijará mañana, porque, según me indica la Secretaría, en este momento no hay quórum para adoptar acuerdos.

Terminado el Orden del Día.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de agosto, 1997. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION GENERAL DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APROBACION.

BOLETIN Nº 1906-04 (I)

ARTICULO 1º

1.- Del H. Senador señor Horvath, para sustituir el guarismo “18%” por “17,5%”.

ARTICULO 2º

2.- Del H. Senador señor Díez, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación, de 1996, podrán funcionar a contar del inicio del año escolar correspondiente al año 1998, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de Tercero hasta Octavo Año de Educación General Básica y de Primero hasta Cuarto Año de Educación Media.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los establecimientos educacionales que demuestren bajos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en los resultados obtenidos en las Pruebas Nacionales de Medición de la Calidad de la Educación efectuadas entre los años 1997 y 2000, deberán someterse al Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna a contar desde el año 2002. Para estos efectos, se entenderá que un establecimiento ha obtenido bajos niveles de calidad cuando los resultados de las pruebas referidas se ubiquen 5 puntos o más, por debajo del promedio nacional.”.

3.- Del H. Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 del Ministerio de Educación, de 1996, podrán funcionar, a contar del inicio del año escolar correspondiente al año 1998, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.”.

ARTICULO 3º

Nº 1

letra A)

4.- Del H. Senador señor Bitar, para agregar, a la letra d) que se propone intercalar, el siguiente inciso segundo nuevo:

“Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos.”.

letra B)

5.- Del H. Senador señor Horvath, para agregar, a su letra a), el siguiente inciso segundo nuevo:

“La Educación Técnico Profesional se ceñirá a programas a realizarse al menos entre 1º y 4º Medio.”.

6.- Del H. Senador señor Horvath, para agregar, a continuación del inciso propuesto precedentemente, como inciso tercero nuevo, el siguiente:

“La Educación Técnico Profesional podrá tener 5º Año Medio.”.

7.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar “,y” final de la letra b) por un punto y coma (;).

8.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir la letra c) y el inciso final.

8bis.-De la H. Senadora señora Feliú, en subsidio de la anterior, para sustituir, en el inciso final, la expresión “decreto supremo” por “reglamento”.

9.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el punto final (.) de la letra c) por “,y”.

10.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para consultar, como letra d), la siguiente, nueva:

“d) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un lapso de tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.”.

Nº 2

11.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del segundo, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) será el siguiente:

Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso cuarto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor “1” más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley Nº 19.504, en 0,3066 U.S.E., dividido por el factor “1” más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.”.”.

Nº 3

12.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

“Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico o limítrofes, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.”.”.

Nº 4

13.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, en el encabezamiento del inciso primero del artículo 14 bis propuesto, a continuación de la expresión “diurna,”, la frase “expresado en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.),”.

14.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la tabla del inciso primero por la siguiente:

15.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en el inciso segundo, el monto “$16.634” por “1,8019 U.S.E.”.

16.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto.

16 bis.- De la H. Senadora señora Feliú, en subsidio de la anterior, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto, las palabras iniciales “Esta subvención” por la frase “A lo menos el 75% del esta subvención”.

17.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión “antes del 15” por “durante el mes”.

18.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso quinto, el siguiente, nuevo:

“A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.”.

19.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso sexto.

20.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir el inciso octavo.

21.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso final.

º º º º

22.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 4, el siguiente, nuevo:

“… Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: “Y SISTEMA DE BECAS”.”.

º º º º

Nº 5

23.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

24.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el primero de los incisos propuestos agregar al artículo 24 por los siguientes:

“Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente deban efectuar los alumnos que se determinen conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un Reglamento, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo 23, según corresponda.

Las bases generales del sistema de exenciones a que se refiere el inciso anterior, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socio-económicas de los alumnos y su grupo familiar.

La calificación de las condiciones socio-económicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del Reglamento señalado, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.”.

º º º º

25.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 5, el siguiente, nuevo:

“… Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras “ley” y “las”, la siguiente frase: “, obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14,”.

b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo “0,5%” por “0,5”, y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.”.

º º º º

Nº 6

26.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

27.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

“Simultáneamente con la formalización ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre Indice de Precios al Consumidor (IPC) o de la variación de la unidad de subvención educacional (USE), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.”.”.

º º º º

De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar, a continuación del Nº 6, los siguientes, nuevos:

28.- “… Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- El sistema de exenciones de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

A) Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

- 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.,

- 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

- 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

- 100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.,

- 50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

- 20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.”.”.

29.- “… Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

“Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.”.”.

30.- Del H. Senador señor Bitar, para agregar, a continuación del Nº 6, el siguiente, nuevo:

“… Intercálase la siguiente letra c) al artículo 39, pasando las actuales c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente:

“c) La aplicación de las causales de suspensión o expulsión de alumnos o la cancelación de matrícula, que se haga en contravención con lo que se establece en la letra d) del artículo 6º y en el reglamento que para su aplicación se dicte.”.”.

º º º º

ARTICULO 4º

31.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso tercero.

º º º º

32.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para consultar, a continuación del artículo 4º, el siguiente, nuevo:

“Artículo…- Cuando un establecimiento educacional de aquéllos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.”.

º º º º

ARTICULO 5º

33.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso segundo.

34.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en el inciso octavo, la frase “refiere el inciso quinto” por “refieren los incisos quinto y octavo”.

ARTICULO 6º

De S.E. el Vicepresidente de la República:

35.- Para sustituir, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión “1996” por “1997” y para suprimir la expresión “y que” y las letras “a)” y “b)”.

36.- Para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 9º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 9º, establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado, se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento, ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.”.

37.- Para modificar el inciso tercero de la siguiente forma:

a) Intercalar, entre la palabra “entregar” y la coma (,) que la sigue, la frase “dichos aportes a los sostenedores”;

b) Eliminar la frase “y sólo en el caso de obras terminadas y con recepción municipal,”.

c) Reemplazar la frase “que podrán ser cedidos o constituidos”, por la siguiente: “, quienes los podrán ceder o constituir”.

38.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso cuarto.

39.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para trasladar, el inciso cuarto, como inciso final del artículo.

40.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir, en el inciso quinto, la frase “inmueble arrendado como”.

41.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar el inciso sexto por el siguiente:

“Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional, será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 5º.”.

ARTICULO 7º

42.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

43.- Del H. Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de “Ministerio de Educación”, la frase “o la Municipalidad cuando correspondiere”.

ARTICULO 8º

44.- Del H. Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de “Ministerio de Educación”, la frase “o la Municipalidad cuando correspondiere”.

45.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir los incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 8º.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 5º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo, que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos y requerir antecedentes definitivos.”.

46.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar el encabezamiento del inciso tercero por el siguiente:

“La selección de los proyectos presentados por los sostenedores, se realizará conforme a un sistema de puntaje resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo con lo que se establezca en cada llamado a concurso:”.

47.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir los incisos cuarto, quinto y sexto.

48.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir, en el inciso séptimo, la expresión “las reposiciones”.

49.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso final.

ARTICULO 9º

50.- Del H. Senador señor Horvath, para suprimir la expresión “de Educación”.

50 bis.- Del H. Senador señor Horvath, en subsidio de la anterior, para reemplazar la expresión “de Educación” por “de Obras Públicas”.

51.- De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir el inciso segundo por los siguientes:

“Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquél en que se haya hecho exigible.

Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.”.

52.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la letra a) del inciso segundo por la siguiente:

“a) El compromiso de incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna. La incorporación a dicho régimen deberá efectuarse, como máximo, a partir del inicio del año escolar siguiente, una vez que los inmuebles cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente para funcionar como establecimientos educacionales, y”.

53.- De los HH. Senadores señores Díez, y 54.- señor Piñera, para reemplazar la letra b) del inciso segundo por la siguiente:

“b) El cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales, respecto del proyecto arquitectónico, lo que acreditará con la presentación del permiso de edificación municipal.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir prendas a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución consistirá en la prenda, por un máximo de 15 años de toda o parte de la subvención establecida en el número 2 del artículo 3º de este proyecto de ley.

Para estos efectos, establécese una prenda especial de subvención educacional, la que será sin desplazamiento de los derechos prendados. Ella podrá recaer sobre el derecho a percibir la subvención que para el sostenedor emane del convenio que, para percibirla, haya celebrado con el Ministerio de Educación. Los créditos garantizados con esta prenda preferirán a cualquier otro que contrajere el sostenedor.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el registro de prenda industrial del conservador de bienes raíces del domicilio del sostenedor. Además, si el sostenedor fuere una sociedad sujeta a régimen de registro, deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.

A esta prenda le serán aplicables, en lo que no fueren incompatibles con las normas de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 25 inciso 1º, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687 sobre prenda industrial.

En los remates a que diere lugar la ejecución de esta prenda sólo podrán presentarse como postores quienes cumplieren los requisitos y no estuvieren sujetos a inhabilidades para ser sostenedores. El adjudicatario deberá tener la calidad o constituirse como sostenedor en un plazo máximo de 180 días. De no hacerlo el tribunal que conozca del juicio declarará de oficio la caducidad de la adjudicación y se procederá a un nuevo remate.”.

55.- De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir, en el inciso tercero, la expresión “será determinada” por “será calificada”.

56.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso cuarto.

57.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para modificar el inciso cuarto de la siguiente forma:

a) Reemplazar la palabra “reposiciones” por “adquisiciones”, y

b) Intercalar, después de la palabra “ampliaciones”, la expresión “, habilitaciones”.

58.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir los incisos quinto y sexto.

º º º º

59.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso séptimo, el siguiente, nuevo:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.”.

º º º º

60.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el punto final (.) del inciso décimo por una coma (,) y agregar la siguiente frase: “o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a 50 años.”.

61.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir, en el inciso duodécimo, la palabra “arbitrariamente”.

62.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso décimo tercero.

63.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir, en el inciso final, la frase “asistirá a su recepción final cuando corresponda,”, y la coma (,) que la precede.

ARTICULO 10

64.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

65.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 10.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica. Dichos programas serán administrados por instituciones públicas o privadas, con las cuales el Ministerio de Educación celebre convenios para tal efecto, o se incorporarán en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175. Sólo en casos excepcionales, el Ministerio de Educación podrá administrar estos programas.”.

ARTICULO 11

66.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

67.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 11.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales cuyo objeto sea la adquisición, construcción, adecuación, ampliación, habilitación o equipamiento de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea un nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio deberá señalar al sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por la aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda adecuar, ampliar, equipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquélla que al 30 de junio de 1997 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

La celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquéllas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.”.

ARTICULO 12

letra B)

68.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirla.

69.- Del H. Senador señor Horvath, para reemplazar el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410 y el artículo 11 del proyecto por el siguiente:

“Se llamará a concurso todos aquellos cargos de director que sean calificados en lista de demérito por dos años consecutivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de los Profesionales de la Educación, párrafo 7º artículo 132 al 143 y párrafo 8º, artículo 144, letra f).”.

70.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la oración final del inciso primero del artículo 1º transitorio propuesto por las siguientes: “Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1998 y 1999, respectivamente, y en su desarrollo y resolución, deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El Alcalde resolverá el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concurso.”.

71.- De los HH. Senadores señores Horvath y Ominami, y 72.- señores Ominami y Sule, para suprimir, en el inciso primero del artículo propuesto, la frase “oyendo previamente al Concejo Municipal,”.

73.- De los HH. Senadores señores Horvath y Ominami, y 74.- señores Ominami y Sule, para intercalar en el inciso primero del artículo propuesto, a continuación de la expresión “y por 5 o menos años.”, la siguiente oración: “Dicha resolución sólo podrá ser adoptada a través de una proposición del alcalde, fundada en la calificación y evaluación de gestión realizada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Profesionales de la Educación, Párrafo VII, artículos Nºs. 132 al 143, y Párrafo VIII, artículo 144, letra F, y con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal.”.

75.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, en la oración final del inciso segundo, después de “relación laboral”, la frase “desde las mismas fechas antes indicadas,”.

76.- De los HH. Senadores señores Horvath y Ominami, y 77.- señores Ominami y Sule, para sustituir, en el inciso tercero del artículo propuesto, las palabras “podrán optar” por “tendrán derecho”.

78.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, en el inciso tercero, después de la expresión “como director,”, las siguientes frases: “sin solución de continuidad y tendrán derecho a una remuneración total, similar a la que percibían como directores, con excepción de la asignación a que se refiere el artículo 51 de la ley Nº 19.070,”.

79.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir, en el inciso final, la palabra “dos”.

ARTICULO 13

80.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

ARTICULO 14

81.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

º º º º

Del H. Senador señor Díez, para intercalar los siguientes artículos nuevos:

82.- “Artículo…- Intercálase en el Párrafo III del Título II de la ley Nº 19.070, a continuación del artículo 41, el siguiente artículo 41 bis:

“Artículo 41 bis.- Los profesores a que refiere este título podrán acordar que se regirán por las disposiciones del Título IV de esta ley. Cualquier profesor del establecimiento educacional del sector municipal podrá proponer este acuerdo, sin otra formalidad que fijar un aviso en lugar visible y cumplir con lo dispuesto en los incisos siguientes.

El acuerdo deberá tomarse por la mayoría de los profesionales docentes del respectivo establecimiento, mediante votación secreta realizada en un solo acto, que deberá constar en un acta levantada por un ministro de fe, quien la pondrá en conocimiento de la autoridad de la cual dependa el establecimiento educacional dentro de los diez días hábiles siguientes a su realización. La aplicación del Título IV tendrá lugar a partir del próximo año laboral docente que se inicie con posterioridad al vencimiento de dicho plazo.

En el caso que, realizada la votación, los profesores optaren mayoritariamente por permanecer regidos por el Título III, no podrá efectuarse una nueva votación hasta pasados dieciocho meses desde la fecha del acta de la votación anterior autorizada por el ministro de fe.”.”.

83.- “Artículo…- Agréganse al inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 18.695, cuyo texto refundido se contiene en el Decreto Supremo Nº 662, de 1992, del Ministerio del Interior, sustituyendo el punto (.) final por el punto (.) seguido, las siguientes oraciones: “Será obligatorio otorgar en concesión la administración de establecimientos educacionales, cuando así lo soliciten los docentes del respectivo establecimiento, previo acuerdo adoptado por la mayoría de ellos ante un ministro de fe. En este caso se llamará a licitación pública dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que los docentes comuniquen por escrito el acuerdo respectivo con copia del acta levantada por el ministro de fe; y no tendrán aplicación los límites a los montos de las concesiones señaladas en los incisos siguientes.”.”.

º º º º

ARTICULO 15

84.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra “subvencionados”.

85.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso tercero.

ARTICULO 16

86.- De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, ambos de 1996, del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley Nº 19.070 y de la ley de subvenciones. Para tal efecto, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquéllos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.”.

º º º º

De S.E. el Vicepresidente de la República, para consultar los siguientes artículos nuevos:

87.- “Artículo…- Los establecimientos educacionales que en virtud de las normas contempladas en la ley Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquéllos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.”.

88.- “Artículo…- Derógase la ley Nº 19.494, a partir desde el inicio del año escolar 1998.”.

89.- “Artículo…- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980:

1. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a los que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna; y

b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.”.”.

90.-“Artículo…- La presente ley regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

a) El artículo 1º y el artículo 3º numeral 4, regirán desde el 1º de enero de 1998;

b) El artículo 3º, a excepción de su número 4, y el artículo 4º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

c) El artículo 5º regirá desde la fecha que en su texto se indica.”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1º

91.- Del H. Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, los establecimientos educacionales que demuestren bajos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre los años 1990 y 1997, deberán someterse al régimen de jornada escolar completa diurna. Para estos efectos, se entenderá que un establecimiento ha obtenido bajos niveles de calidad cuando los resultados de las pruebas referidas se ubiquen cinco puntos o más por debajo del promedio nacional.

No obstante lo establecido en el artículo 4º, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1998 y hasta el de 2001, inclusive.”.

ARTICULO 2º

Nº 1

De S.E. el Vicepresidente de la República:

92.- Para reemplazar “, y” final de la letra c) por un punto y coma (;).

93.- Para sustituir el punto (.) final de la letra d) por un punto y coma (;).

Para agregar las siguientes letras e) y f) nuevas:

94.- “e) El tiempo que el establecimiento destinará a la realización de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en la letra d) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, el cual no podrá ser inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, y”.

95.- “f) La indicación del mayor tiempo de recreos y de alimentación, que implicará el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.”.

Nº 2

96.- Para reemplazar “,y” final por un punto y coma (;).

Nº 3

97.- Para sustituirlo por el siguiente:

“3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21 letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y para las establecidas en la letra f) del Nº 4 y las del Nº 2 de este artículo, debiendo indicar, asimismo, el mayor tiempo que deban permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que realizan labores de docencia, a fin de cumplir con las actividades establecidas en la letra e) del Nº 1, de este artículo.

Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19. 070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su Reglamento.

Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y”.

º º º º

98.- Para consultar el siguiente Nº 4 nuevo:

“4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.”.

º º º º

ARTICULO 4º

99.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

ARTICULO 5º

100.- De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

º º º º

De S.E. el Vicepresidente de la República, para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:

101.- “Artículo…- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 “Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980”, el que se entenderá incrementado con este fin:

- Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

- Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $20.416.677.

- Corporación Educacional de la Construcción:

- Liceo Industrial A 37 de Recoleta $12.605.473.

- Liceo Industrial A 19 de Santiago $31.291.190.

- Liceo Industrial A 16 de La Calera $20.452.507.

Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.”.

102.- “Artículo…- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494, publicada en el diario oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 3º Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.”.

Del H. Senador señor Horvath, para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:

103.- “Artículo…- Los programas deberán ceñirse al menos a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Media, los que deberán encontrarse aprobados antes de diciembre de 1997.”.

104.- “Artículo…- La fuente de financiamiento que señala el artículo 1º se hará efectiva una vez que los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos de la Enseñanza Media se encuentren aprobados por el Congreso Nacional.”.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 13 de agosto, 1997. Informe de Comisión de Educación en Sesión 29. Legislatura 335.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN.

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Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Concurrió a una de las sesiones en que la Comisión analizó este asunto, especialmente invitado, el H. Senador señor Antonio Horvath Kiss.

Igualmente, asistieron a sesiones de la Comisión, en representación del Ejecutivo, el Ministro de Educación, don José Pablo Arellano Marín, el Subsecretario de Educación, don Jaime Pérez de Arce Araya, el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, don Juan Vilches Jiménez, los asesores jurídicos de este mismo Departamento, doña Rozica Pausic Groseli y don Hugo Montaldo Salas, la Coordinadora del Programa de Jornada Escolar Completa Diurna y asesora del Ministro, doña Cecilia Jara Bernadot, el Coordinador del Componente de Inversiones de este Programa, don Marcos Miranda Vico, y el asesor del Ministerio de Hacienda, don José Espinoza Pincheira.

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Cabe haceros presente que, de las normas del proyecto de ley afectadas por Indicaciones, deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, en cuanto inciden en atribuciones de las municipalidades, los artículos 10 y 11, letra B); y 7º, que entrega una nueva atribución a los Gobiernos Regionales, todos del texto que los proponemos.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de Indicaciones ni de modificaciones: artículos 12, letra A), y transitorios números 3º, 6º y 7º.

2.- Indicaciones aprobadas: Nºs. 8, 17, 18, 20, 29, 34, 47, 51, 55, 57, 59, 60, 61, 62, 67, 96, 98, 101.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nºs. 1, 2, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 48, 58, 65, 69, 70, 73, 74, 76, 77, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 97, 102.

4.- Indicaciones rechazadas: Nºs. 3, 4, 5, 6, 8 bis, 9, 16, 16 bis, 23, 26, 30, 31, 33, 38, 42, 50, 52, 53, 54, 56, 63, 64, 66, 68, 71, 72, 80, 81, 91, 99, 100, 103.

5.- Indicaciones retiradas: Nºs. 75, 78, 79.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Nºs. 19, 43, 44, 49, 50 bis, 82, 83, 104.

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Han sido formuladas ciento cuatro Indicaciones al proyecto de ley en informe, cuya descripción se efectúa a continuación, señalándose, en cada caso, los acuerdos adoptados por la Comisión a su respecto.

ARTICULO 1º

Fija en 18% la tasa del Impuesto al Valor Agregado, a contar desde el 1º de enero de 1998.

Indicación Nº 1

Del H. Senador señor Horvath, para sustituir el guarismo “18%” por “17,5%”.

La mayoría de la Comisión estuvo por aprobar con enmiendas esta Indicación, para el sólo objeto de ubicar la disposición sobre que versa como artículo final del articulado permanente del proyecto de ley, en el entendido de que se trata de una norma sobre financiamiento respecto de una iniciativa cuya propuesta central es la de crear el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

Siendo así, la Comisión mayoritariamente está por mantener la norma que aprobara la Comisión de Hacienda en su primer informe, y que fuera conocido en su oportunidad por la Sala de la Corporación.

- Fue aprobada con enmiendas con ese sólo objeto por la mayoría de la Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Larre, quien no es partidario de la inclusión del artículo en comentario.

ARTICULO 2º

Obliga a los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, a contar del año 2002, a funcionar en régimen de jornada escolar completa diurna, desde 3º a 8º año de educación básica y de 1º hasta 4º año de enseñanza media. Además, exceptúa de esta obligación a los establecimientos de educación básica especial diferencial, de educación de adultos y a aquellos que alcancen altos niveles de calidad por dos mediciones consecutivas, a lo menos, en pruebas nacionales de medición de calidad de la educación realizadas entre 1995 y 2001.

Indicación Nº 2

Del H. Senador señor Díez, lo reemplaza por otro que faculta a los establecimientos educacionales, y en los niveles de enseñanza de que se trata, para funcionar a contar de 1998 en régimen de jornada escolar completa diurna.

Además, obliga a someterse a este régimen de trabajo escolar a contar de 2002 a los establecimientos que demuestren bajos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en las pruebas en comentario, efectuadas entre 1997 y 2000. Entiende que un establecimiento ha obtenido bajos niveles de calidad cuando los resultados de las pruebas referidas se ubiquen 5 puntos o más, por debajo del promedio nacional.

El señor Senador autor de la Indicación manifestó que con ella se busca resguardar el principio de libertad de enseñanza, constitucionalmente garantizado. En este sentido, la nueva estructura que propone para la disposición generaría, a su juicio, un efecto similar al que pretende la norma aprobada por la Comisión en su primer informe, esto es, facultar a los establecimientos para ingresar al nuevo régimen escolar, pero con la obligación de hacerlo si el servicio educacional que prestan puede considerarse de bajo nivel de calidad según resultados en pruebas nacionales destinadas a medir este parámetro.

La mayoría de la Comisión coincidió con los planteamientos del H. Senador señor Thayer a propósito de la Indicación formulada, en orden a que, en su opinión, la educación es un instrumento democratizador de enorme relevancia, en cuanto al proveer las condiciones formativas que permiten a las personas el pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales propende a asegurar los fundamentos para una adecuada y responsable participación ciudadana. Agregó que además cumpliría una función social no menos significativa, especialmente en lo que concierne a la conveniencia de que los estudiantes en condiciones económicas desfavorables o en situación de vulnerabilidad asistan al establecimiento educacional y permanezcan en él el mayor tiempo posible. Lo anterior, dijo, lo ha persuadido de la necesidad de consagrar la obligatoriedad del régimen de jornada escolar completa diurna.

El H. Senador señor Cantuarias hizo presente que la redacción actual de la norma no contempla una solución para el evento en que un establecimiento educacional que se ha excepcionado de la extensión de jornada muestre con posterioridad un deterioro en los estándares de calidad de la educación que imparte.

Con el objeto de responder a dicha aprensión, la Comisión incorporó un nuevo inciso cuarto al artículo que aprobara en su primer informe, con el que el Ejecutivo estuvo de acuerdo. El inciso propuesto obliga a los establecimientos que se excepcionen de la jornada completa diurna en consideración a sus altos niveles de calidad, a contar del año 2002, a mantener dichos estándares. Si por dos mediciones consecutivas no vuelven a obtener los favorables resultados que les permitieron excepcionarse, se incorporarán a la extensión de jornada en un plazo no superior a tres años, contado desde la última medición.

- En tal sentido, esta Indicación fue aprobada con enmiendas, para el sólo efecto de incluir el inciso descrito, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 3

Del H. Senador señor Larraín, lo sustituye por otro que faculta a los establecimientos en cuestión para funcionar, a contar de 1998, de acuerdo al régimen que se viene creando.

- Fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y el voto favorable a la Indicación de los HH. Senadores señores Cantuarias y Díez.

ARTICULO 3º

Introduce, en seis numerales, diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Numeral 1

Modifica el artículo 6º del texto legal mencionado.

Letra A)

Intercala una nueva letra d), que exige un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos.

Indicación Nº 4

Del H. Senador señor Bitar, agrega a la letra d) que se propone un inciso segundo nuevo, que prohíbe a los sostenedores o directores de establecimientos, durante la vigencia del respectivo año escolar, cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de su situación socioeconómica o su rendimiento académico.

La mayoría de la Comisión fue contraria a la proposición, fundada en la circunstancia de que no asegura la vigencia de la matrícula del alumno para el año siguiente. Además, estimó que los reglamentos internos deberán regular con precisión esta materia inspirados en la búsqueda de un ambiente de armonía institucional.

- Fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Díez y Muñoz, y el voto favorable a la Indicación de los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide y Thayer.

Letra B)

Agrega un inciso segundo al artículo 6º, que contempla otros requisitos que deberán cumplir los establecimientos que ingresen a la extensión de jornada.

Indicaciones Nºs. 5 y 6

Del H. Senador señor Horvath, agregan a su letra a), que exige un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación básica y de 42 para la media humanístico-científica y

técnico-profesional, dos nuevos incisos que disponen que esta última modalidad de educación se ceñirá a programas a realizarse al menos entre 1º y 4º Medio, pudiendo tener un 5º año medio.

Consultado el H. Senador autor de estas Indicaciones, señaló que, sobre la base del nuevo régimen de trabajo escolar, ellas buscan reforzar la llamada educación técnico-profesional, la que, a su juicio, se encontraría en la actualidad en una situación desmedrada.

El representante del Ejecutivo advirtió que los nuevos criterios que inspiran las mallas curriculares que se pretenden aplicar para la modalidad de enseñanza de que se trata, se inspiran en planteamientos educativos modernos que se estructuran en ciclos comunes destinados a crear las condiciones para el pleno desarrollo de las habilidades y destrezas de los estudiantes en concordancia con las características actuales de los procesos productivos, cuya nota destacada está constituida por su relevante componente tecnológico. En este sentido, los establecimientos técnico-profesionales tienden a acortar los años de estudio tanto para concentrar su enseñanza en programas eminentemente formativos, cuanto para evitar la dispersión horaria, todo lo cual implica racionalizar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

- Fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 7

De S.E. el Vicepresidente de la República, introduce enmienda formal.

- Fue aprobada con enmiendas destinadas a precisar la redacción del literal sobre que versa y para armonizarlo con el numeral 1 del artículo 2º transitorio del proyecto en informe, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Thayer.

Indicaciones Nºs. 8 y 8 bis

De la H. Senadora señora Feliú, la primera suprime la letra c) y el inciso final, referidos a los objetivos que se persiguen con los horarios de funcionamiento mínimos que la ley requiere y su manera de determinarse. La segunda, en subsidio de la anterior, sustituye, en el inciso final, la alusión al decreto supremo que fijará tiempos semanales mínimos de permanencia y horarios de funcionamiento, por otra a un reglamento.

La mayoría de la Comisión fue partidaria de que los sostenedores gocen de libertad para administrar, de manera creativa, el tiempo de trabajo escolar.

La posición de minoría estimó que la norma sobre que versa la Indicación perseguiría, precisamente, garantizar la creatividad e innovación pedagógica y programática al interior de los establecimientos educacionales, al exigir únicamente que el horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones asegure el adecuado desempeño de actividades docentes, académicas y recreativas.

- La Indicación Nº 8 fue aprobada sin enmiendas por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Díez y Thayer, y el voto en contra de los HH. Senadores señores Muñoz y Ruiz-Esquide.

- En concordancia con dicho acuerdo, la Indicación Nº 8 bis fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Indicación Nº 9

De S.E. el Vicepresidente de la República, introduce enmienda formal.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer.

Indicación Nº 10

De S.E. el Vicepresidente de la República, consulta una nueva letra cuyo propósito es asegurar que, en las condiciones que detalla, los profesionales de la educación destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento o evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.

- Estimándose de toda pertinencia, fue aprobada con una modificación formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer.

Numeral 2

Intercala en el artículo 9º cuatro nuevos incisos, que consagran los valores de la subvención de jornada escolar completa diurna que corresponderán para cada nivel y modalidad de enseñanza, y permiten funcionar en régimen de jornada completa tanto a establecimientos rurales básicos con cursos multigrados, para alumnos de 1º y 2º año básico, cuanto a establecimientos de educación básica especial diferencial de 3º a 8º años, y a aquellos establecimientos diurnos de enseñanza básica que atiendan alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad.

Indicación Nº 11

De S.E. el Vicepresidente de la República, lo reemplaza por otro, que intercala incisos nuevos, a continuación del segundo, cuyos objetivos son:

- Incrementar porcentualmente los valores de la subvención para los establecimientos que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna según la tabla que consagra, para los niveles y modalidades de enseñanza que determina.

- Precisar que los valores de la unidad de subvención educacional incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

- Disponer que para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen en cuestión a partir de 1998, el valor unitario de la subvención por alumno se incrementará al tenor del citado artículo de la ley Nº 19.504, y sobre la base de cálculo que describe.

- Permitir a los establecimientos educacionales rurales de educación general básica con cursos multigrados que funcionen de acuerdo al régimen de jornada en comentario para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos, recibir por ellos la subvención establecida para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada.

- Dar derecho a los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

- Otorgar a los establecimientos subvencionados diurnos de educación básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad que extiendan su jornada diaria de atención, derecho a percibir por ellos la subvención establecida para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada como señala.

Representantes del Ejecutivo precisaron que la Indicación implica aumentar los valores actuales de la subvención para cada nivel y modalidad de enseñanza de un 27% -porcentaje equivalente a la propuesta original- a un 34% en términos globales.

La Comisión estuvo en general conforme con esta Indicación, en la medida en que al aumentar los valores de la subvención tiende a precaver los problemas de desfinanciamiento que podrían afectar a los sostenedores al extender el horario de trabajo escolar. En todo caso, la Comisión reiteró los planteamientos que hiciera con motivo de su primer informe, en el sentido de que deben ser realizados todos los esfuerzos presupuestarios necesarios para solventar eventuales déficit derivados de la jornada completa diurna.

- Fue aprobada con enmiendas formales y de referencia por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Numeral 3

Intercala en el artículo 12 un inciso que fija para los establecimientos rurales que se incorporen a la extensión de jornada una subvención total mínima mensual de 46 U.S.E., más los incrementos que señala.

Indicación Nº 12

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por otro, que intercala dos incisos nuevos que, en lo fundamental, aumentan la subvención mínima total mensual de los establecimientos rurales a 52 U.S.E., con los respectivos incrementos, y precisan que no corresponderá esta subvención mínima cuando los establecimientos superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico o limítrofes, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales.

Consultados representantes del Ejecutivo, sostuvieron que esta Indicación persigue actualizar los valores a percibir por concepto de subvención por los establecimientos rurales, en conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 19.504.

La Comisión coincidió con la proposición, modificándola con el sólo objeto de eliminar la hipótesis de que un establecimiento pierda la condición de limítrofe, por estimarla de imposible o muy difícil ocurrencia.

- Fue aprobada con dicha enmienda por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Numeral 4

Intercala un nuevo párrafo que crea y regula la denominada “subvención anual de apoyo al mantenimiento”.

Indicación Nº 13

De S.E. el Vicepresidente de la República, modifica el encabezamiento del inciso primero del artículo 14 bis, para precisar que los valores de la subvención de que se trata, para cada nivel y modalidad de enseñanza, se expresarán en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

- Fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 14

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la tabla del inciso primero del artículo 14 bis, que determina, para cada nivel y modalidad de enseñanza, los valores en pesos ($) de la subvención en comentario, a fin de que correspondan a sus equivalentes en unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Personeros de Gobierno señalaron que con esta Indicación se simplifica el sistema de cálculo de la subvención, llevándolo a un mismo factor de determinación. Además, permite la reajustabilidad automática del valor de la subvención según la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.).

- Fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 15

De S.E. el Vicepresidente de la República, sustituye en el inciso segundo la alusión a los $16.634 que significará la subvención de apoyo al mantenimiento en los establecimientos que prestan servicio de internado, por otra a 1,8019 unidades de subvención educacional (U.S.E.).

- Fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 16

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto, que consagra los objetivos de la subvención que se crea.

La mayoría de la Comisión prefirió mantener la norma aprobada en su primer informe, considerando la necesidad de que se consignen con claridad los destinos que deben darse a los recursos que se reciben del Fisco.

La posición de minoría estimó pertinente eliminar la mención del objetivo a que deberá aplicarse la subvención de apoyo al mantenimiento, a fin de que el sostenedor administre libremente los recursos que tenga derecho a percibir en virtud de esta subvención. Sin perjuicio de lo anterior, la tesis minoritaria se mostró proclive a que el monto que se perciba a título de subvención de apoyo al mantenimiento se incorpore como un incremento de la subvención de escolaridad.

- Fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz y Ruiz-Esquide, el voto en contra del H. Senador señor Díez y la abstención del H. Senador señor Thayer.

Indicación Nº 16 bis

De la misma señora Senadora, en subsidio de la anterior, persigue que a lo menos el 75% de la subvención se destine a las finalidades que se señalan en la norma.

- En concordancia con el acuerdo precedentemente descrito, fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Muñoz y Ruiz-Esquide, el voto en contra del H. Senador señor Díez y la abstención del H. Senador señor Thayer.

Indicación Nº 17

De S.E. el Vicepresidente de la República, tiene por objeto que la subvención se pague anualmente durante el mes de enero.

- Atendida su conveniencia en cuanto norma de administración financiera, fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 18

De S.E. el Vicepresidente de la República, intercala un nuevo inciso al tenor del cual a esta subvención no le serán aplicables los incrementos a que se refieren los artículos 11 y 12, esto es, de asignación de zona y por concepto de ruralidad, y cualquier otro incremento consagrado en este proyecto de ley.

- Fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 19

De la H. Senadora señora Feliú, suprime el inciso sexto, relativo al descuento aplicable sobre el valor de la subvención en caso de establecimientos con financiamiento compartido, según el mecanismo que detalla.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, en cuanto la eliminación de la norma incidiría en un incremento del costo fiscal del proyecto.

Indicación Nº 20

De S.E. el Vicepresidente de la República, suprime el inciso octavo, que dispone la reajustabilidad de los valores unitarios de la subvención en conformidad a la variación del I.P.C., en el año anterior.

- Fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 21

De la H. Senadora señora Feliú, suprime el inciso final, relativo a la obligación que se impone a los sostenedores de mantener la documentación que menciona por tres años a lo menos para su fiscalización por el Ministerio de Educación.

La posición mayoritaria fue partidaria de mantener el inciso de que se trata, modificándolo en el sentido de precisar que al Ministerio de Educación le corresponderán en la materia funciones de inspección y no de fiscalización, que, según se argumentara, no le competen.

A fin de cumplir dicho propósito la Comisión acogió la Indicación con enmiendas, para ese sólo efecto.

- Fue aprobada con dicha enmienda por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Díez y Thayer, y el voto en contra del H. Senador señor Muñoz.

º º º º

Indicación Nº 22

De S.E. el Vicepresidente de la República, intercala a continuación un nuevo numeral que agrega a la denominación del Título II, sobre subvención a establecimientos de financiamiento compartido, una mención a “sistema de becas”.

- Fue aprobada con una enmienda formal por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

º º º º

Numeral 5

Agrega dos incisos al artículo 24, que regulan el mecanismo de exención total o parcial del pago de matrícula que se podrá aplicar por los sostenedores en favor de los alumnos, y precisa cuáles serán los únicos cobros que podrán hacerse a padres y apoderados.

Indicación Nº 23

De la H. Senadora señora Feliú, lo suprime.

- En concordancancia con lo resuelto para la Indicación que se describe a continuación, fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

Indicación Nº 24

De S.E. el Vicepresidente de la República, sustituye el inciso relativo al mecanismo de exenciones, para mejorar su redacción; precisar que el reglamento interno que regule el sistema deberá darse a conocer a los padres y apoderados del establecimiento en el plazo que determina; exigir que las bases generales del mecanismo de exenciones contemple criterios y procedimientos objetivos de selección de los beneficiarios; disponer que corresponderá al sostenedor calificar las condiciones socioeconómicas y elegir a los beneficiarios, garantizando la transparencia del procedimiento; imponer la obligación de mantener las exenciones, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo, y establecer el deber del sostenedor de remitir copia del reglamento al respectivo Departamento Provincial de Educación.

En el seno de vuestra Comisión se discutió la conveniencia de consagrar, en el proyecto de ley en informe, normas relativas al sistema de financiamiento compartido.

Al respecto, el H. Senador señor Díez expresó, como criterio general, que, a su juicio, debería tenderse a incentivar el compromiso económico de las familias con la educación de sus hijos vía financiamiento compartido, procurando mecanismos de ayuda pecuniaria en favor de los grupos familiares que no pueden concurrir al pago de las respectivas matrículas. Sin embargo, fue de opinión de regular de modo integral este sistema y no de una manera parcial o aislada mediante normas dispersas, afirmando que la relevancia del tema merece un proyecto de ley especial que permita debatir, analizar y evaluar en profundidad sus logros y deficiencias.

Sin perjuicio de compartir también la idea de que este sistema debería regularse integralmente, el H. Senador señor Thayer fue partidario de la Indicación, fundado en la necesidad de aliviar la situación de aquellas familias que no pueden cancelar los costos del servicio educacional.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide sostuvo que el sistema de financiamiento compartido se ha traducido en algunas comunas en una oportunidad para el lucro del sostenedor. Lo anterior, agregó, ha resentido de una manera importante el espíritu escolar al interior de los establecimientos educacionales, afectando negativamente a los alumnos de familias que no pueden pagar las respectivas matrículas. Por lo mismo, finalizó, sería urgente regular este problema mediante el sistema de becas que el Ejecutivo ha planteado, como una manera de garantizar que ningún alumno pierda sus estudios por razones económicas.

El representante del Ejecutivo recordó que una vez que el establecimiento ha ingresado al financiamiento compartido compete al sostenedor determinar libremente los incrementos de los aportes que deban hacer padres y apoderados. Esto ha generado graves conflictos en algunas comunas en las que existe una reducida oferta educacional, por lo que el sistema de becas propuesto contribuiría a legitimar socialmente la opción del financiamiento compartido.

- Fue aprobada con enmiendas por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

º º º º

Indicación Nº 25

De S.E. el Vicepresidente de la República, intercala un nuevo numeral que introduce, en tres literales, modificaciones el artículo 25, que fija las cantidades a descontar de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de enseñanza según la tabla que contiene. Los dos primeros literales consultan enmiendas de referencia legislativa y ajustes numéricos de cálculo, el tercero agrega un inciso segundo en cuya virtud los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, el descuento a la subvención se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.

El representante del Ejecutivo informó que esta Indicación hace aplicable al régimen de financiamiento compartido el mecanismo de discrepancias y la forma de cálculo por incremento de zona, lo que permite equiparar para los establecimientos acogidos a este sistema el modo en que se calcula la subvención educacional para los restantes establecimientos.

El H. Senador señor Cantuarias llamó la atención acerca de la circunstancia de que el mecanismo de descuentos de la subvención que se ha concebido cuando el establecimiento se incorpora al financiamiento compartido, significa un ahorro para el Estado de recursos que se encontraba obligado a invertir. En su opinión, ello no se justificaría en un contexto en que lo que se pretende es incrementar globalmente la inversión pública en educación.

- Fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Thayer.

º º º º

Numeral 6

Agrega cinco incisos al artículo 26, que detallan los procedimientos y condiciones que deben observarse luego del acto en que formaliza el sostenedor la incorporación del establecimiento al financiamiento compartido, y las comunicaciones e informaciones que deben dirigirse a padres y apoderados.

Indicación Nº 26

De la H. Senadora señora Feliú, lo suprime.

- Fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

Indicación Nº 27

De S.E. el Vicepresidente de la República, los reemplaza por otros, para conferirles una redacción y orden diversos y precisar que a padres y apoderados debe comunicárseles el monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre I.P.C. o variación de la U.S.E. que se aplicará durante los tres años siguientes, y que el valor de cobro del nuevo trienio queda supeditado al sistema de reajustabilidad determinado para los dos primeros años, sin que pueda modificarse lo informado para ese período. Además, se agrega entre las informaciones que el sostenedor deberá hacer a la comunidad escolar la referida a la forma en que se utilizaron los recursos. Por último, permite a los establecimientos que funcionen en este régimen retirarse del mismo.

- Con enmiendas formales, fue aprobada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

º º º º

Indicación Nº 28

De S.E. el Vicepresidente de la República, incorpora, a continuación, un nuevo numeral que agrega un artículo 26 bis.

La norma propuesta determina las fuentes de financiamiento del sistema de exenciones de pago de matrícula, a saber, con un aporte del sostenedor del establecimiento en la forma que detalla, y con la entrega a éste de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la tabla que contempla y que se vincula a los valores de cobro por concepto de financiamiento compartido.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta Indicación busca establecer un sistema de equilibrio para el financiamiento del Fondo de Becas, que signifique también un compromiso o al menos una participación del sostenedor.

- Fue aprobada con una enmienda formal por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

Indicación Nº 29

De S.E. el Vicepresidente de la República, agrega un nuevo numeral, que incorpora un artículo décimo transitorio nuevo.

El precepto dispone que los establecimientos acogidos al financiamiento compartido deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Subvenciones, colocando a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.

Consultado el representante del Ejecutivo señaló que con esta Indicación se hace aplicable el sistema de exención parcial o total de pago de matrícula de que se trata a los establecimientos que actualmente funcionan con financiamiento compartido.

- Fue aprobada sin modificaciones por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

Indicación Nº 30

Del H. Senador señor Bitar, agrega un nuevo numeral que intercala una letra c) al artículo 39. Este literal considera infracción grave la suspensión o expulsión de alumnos o la cancelación de matrícula realizadas en contravención con lo que se establece en la letra d) del artículo 6º y en el reglamento que para su aplicación se dicte.

- Como consecuencia del acuerdo adoptado para la Indicación Nº 4, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Thayer.

º º º º

ARTICULO 4º

En lo fundamental, somete al régimen de jornada escolar completa diurna a los establecimientos técnico-profesionales entregados por el Ministerio de Educación en administración a entidades públicas o privadas, en conformidad con el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y les confiere la facultad de optar por acogerse al sistema de subvención por alumno calculado en la forma que expresa.

Indicación Nº 31

De la H. Senadora señora Feliú, suprime el inciso tercero que define el número de alumnos del establecimiento según una forma de cálculo que utiliza por base el porcentaje promedio nacional de asistencia media.

El representante del Ejecutivo sostuvo que la norma sobre que versa la Indicación se entiende en el contexto de una opción a la que pueden acogerse los establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980. Si se suprime el inciso en comentario el cálculo de la subvención que deba percibir el sostenedor se hará sobre la base de la matrícula del año anterior, factor que es siempre superior al promedio de asistencia. En consecuencia, se incrementaría el gasto fiscal y el costo del proyecto para el Estado.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

º º º º

Indicación Nº 32

De S.E. el Vicepresidente de la República, consulta un nuevo artículo.

La norma propuesta faculta al Ministerio de Educación, cuando un establecimiento disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, para disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Añade que el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año. Por último, consagra un mecanismo de cálculo de deducción de la cuota de garantía por matrícula pagada del aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año de haberse mantenido el mismo número de alumnos del año 1996, y expresa que si el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula excede la cantidad disponible, la diferencia en Unidades de Fomento se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio a la entidad administradora en el año siguiente.

Cabe advertir que, según dijeran los representantes del Ejecutivo, esta Indicación se entiende incluida entre las modificaciones que la Indicación Nº 89 efectúa al decreto ley Nº 3.166, de 1980. En este sentido, el precepto propuesto, que corresponderá al 4º bis en dicho cuerpo legal, se incorpora en virtud de un nuevo numeral 2 que se contiene en el artículo 18 del texto que os proponemos.

- Fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, confiriéndosele la ubicación que se ha descrito.

º º º º

ARTICULO 5º

Crea y regula el llamado “aporte suplementario por costo de capital adicional”, destinado a aquellos establecimientos cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos a la extensión de jornada.

Indicación Nº 33

De la H. Senadora señora Feliú, suprime el inciso segundo, que obliga a los sostenedores a garantizar el funcionamiento del establecimiento educacional como tal hasta por un plazo de cincuenta años.

Consultados personeros de Gobierno, señalaron que la norma cuya supresión se propone garantiza que los recursos que reciban los sostenedores, tanto del sector municipal como particular subvencionado, por concepto de aporte suplementario por costo de capital adicional sean efectivamente aplicados al objeto para el cual éste ha sido creado, a saber, mejorar la infraestructura del establecimiento para el adecuado cumplimiento de las funciones pedagógicas y la prestación de un servicio educacional de calidad.

Ante una inquietud surgida en el seno de la Comisión, expresó que el aporte en comentario ascenderá a aproximadamente US$300 millones tratándose de establecimientos particulares subvencionados, esto es, alrededor de un 51% del total de recursos comprometidos, y tendrá el carácter de una verdadera donación y no de un préstamo, pues no debe devolverse.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 34

De S.E. el Vicepresidente de la República, introduce enmiendas de referencia legislativa para extender a los establecimientos que atiendan alumnos de 1º y 2º año básico de mayor vulnerabilidad las normas relativas al aporte por costo de capital adicional.

- Fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

ARTICULO 6º

Determina los beneficiarios del aporte de que se trata, la forma de entrega, la posibilidad de anticipar ciertos porcentajes del mismo y los plazos por los que se entregará.

Indicación Nº 35

De S.E. el Vicepresidente de la República, actualiza la norma a la fecha en que regirá el proyecto de ley y suprime los literales del inciso primero, que señalan requisitos para acceder al aporte por costo de capital adicional.

- Estimándose de toda pertinencia, fue aprobada con una modificación formal por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 36

De S.E. el Vicepresidente de la República, reemplaza el inciso segundo para perfeccionar su redacción, y precisar las modalidades y condiciones de los anticipos que pueden otorgarse del aporte suplementario por costo de capital adicional.

Consultado el Ejecutivo, se explicó que esta Indicación equipara la entrega del aporte sea para establecimientos educacionales del sector municipal como del particular subvencionado.

- Justificándose su conveniencia, fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz,

Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 37

De S.E. el Vicepresidente de la República, modifica el inciso tercero, que autoriza al Ministerio de Educación a entregar mediante certificados la parte no anticipada de los aportes por costo de capital adicional, con el objeto de perfeccionar la redacción de la norma.

La Comisión introdujo algunas enmiendas a la Indicación, que persiguen precisar el sentido del inciso sobre que versa y eliminar la alusión a la Ley de Presupuestos por considerarla innecesaria, dado el carácter facultativo de la función que se asigna al Ministerio.

- Fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Thayer.

Indicación Nº 38

De la H. Senadora señora Feliú, suprime el inciso cuarto, que detalla la forma de cálculo del descuento que se aplicará al monto del aporte por costo de capital adicional que corresponda en caso de establecimientos con financiamiento compartido.

- Fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

Indicación Nº 39

De S.E. el Vicepresidente de la República, efectúa una enmienda de técnica legislativa para facilitar la lectura de la disposición.

- Fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 40

De S.E. el Vicepresidente de la República, para precisar que lo que el sostenedor debe garantizar mediante el contrato a que alude el inciso quinto, es la continuidad de funcionamiento del establecimiento como entidad educacional.

- Fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 41

De S.E. el Vicepresidente de la República, reemplaza el inciso sexto, que confiere la calidad de beneficiario del aporte a los sostenedores que en el plazo que señala instalen nuevos establecimientos en comunas con insuficiente oferta educacional, para precisar que el proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación, y que el aporte será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado.

La Comisión, coincidiendo con el propósito de la Indicación, fue partidaria de incorporar en la norma consultada la posibilidad de que, en la hipótesis normativa, el informe técnico del Ministerio de Planificación y Cooperación sea emitido por sus unidades regionales, cuando corresponda, propendiendo a la descentralización del aparato público.

- Fue aprobada con dicha enmienda por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

ARTICULO 7º

Consagra un descuento del aporte por costo de capital adicional que deberá calcularse según la forma que describe pormenorizadamente, tratándose de establecimientos subvencionados que se incorporen al sistema de financiamiento compartido.

Indicación Nº 42

De la H. Senadora señora Feliú, lo suprime.

Sometida esta Indicación a votación obtuvo, por dos veces consecutivas, dos votos de rechazo de los HH. Senadores señores Muñoz y Ruiz-Esquide, un voto a favor del H. Senador señor Larre y una abstención del H. Senador señor Thayer.

Habiéndose mantenido el resultado de votación descrito, se dio por rechazada la Indicación al sumarse la abstención al voto de mayoría.

- En consecuencia, se dio por rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Larre.

Indicación Nº 43

Del H. Senador señor Horvath, intercala en el inciso primero una alusión a la municipalidad.

- Fue declarada inadmisible, en cuanto incide en materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

ARTICULO 8º

Crea y regula un sistema de concurso de proyectos de infraestructura para acceder al aporte por costo de capital adicional, determinando los requisitos generales que deberán reunir los postulantes, los criterios que se observarán para la selección de los proyectos y las actuaciones que corresponderán a los organismos públicos que especifica.

Indicación Nº 44

Del H. Senador señor Horvath, persigue entregar a los municipios, cuando corresponda, intervención en los concursos de que se trata.

- Fue declarada inadmisible por referirse a materias de iniciativa exclusiva de S.E. el Presidente de la República.

Indicación Nº 45

De S.E. el Vicepresidente de la República, tiene por objeto conferir una nueva estructura formal a la disposición, precisando que los proyectos que postulen al concurso en cuestión deberán cumplir, al momento de suscribirse el convenio respectivo, las exigencias técnicas que fije la normativa vigente; que el reglamento del sistema de concursos detallará la forma como serán ponderados los factores que indica para la selección de los proyectos, y que para elaborar las bases y efectuar los llamados a concurso el Ministerio de Educación podrá considerar los criterios que propongan los Gobiernos Regionales.

Consultado el Ejecutivo, se señaló que esta Indicación simplifica la redacción del artículo aprobado por la Comisión en su primer informe, contribuyendo a facilitar su interpretación, y contempla la posibilidad de que se consideren los factores de ponderación que propongan los Gobiernos Regionales, lo que persigue velar por los intereses de las comunas de cada región.

- Fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 46

De S.E. el Vicepresidente de la República, reemplaza el encabezamiento del inciso tercero, que señala los factores que deberán ponderarse para la selección de los proyectos, para explicitar que dicha selección se realizará conforme a un sistema de puntaje resultante de la ponderación de tales aspectos, según lo que se establezca en cada llamado a concurso.

La Comisión estimó necesario incorporar en la norma la alusión a un reglamento de concursos, en el que se fijen condiciones objetivas que deberán observarse por el Ministerio de Educación para la evaluación o ponderación de los factores de que se trata y la determinación del puntaje final que se otorgará a cada proyecto participante.

- En tales términos, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 47

De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir los incisos cuarto, quinto y sexto, referidos, respectivamente, a la posibilidad de considerar el valor del inmueble como parte del aporte propio ofrecido por el sostenedor; la existencia de un mecanismo de puntaje para la ponderación de los criterios de selección, y la responsabilidad que le cabe al Ministerio de Educación en el proceso.

- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 48

De S.E. el Vicepresidente de la República, tiene por objeto eliminar el concepto de “reposiciones” en el inciso séptimo, y agregar la idea de las “habilitaciones” omitida involuntariamente.

La Comisión, luego de escuchar a los representantes del Ejecutivo, quienes expresaron que lo anterior obedece a que las reposiciones constituyen labores de mantenimiento y no de mejoramiento de la infraestructura existente, fue partidaria de acoger la Indicación, en el entendido de que los criterios de construcción y arquitectura en actual aplicación se orientan en dicho sentido para definir esta clase de obras.

Además, la Comisión introdujo enmiendas al inciso de que se trata para precisar que la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación, a que se alude en la norma, podrá ser emitida por los organismos regionales de esta Secretaría de Estado.

- Fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 49

De la H. Senadora señora Feliú, suprime el inciso final, que faculta al Presidente de la República para fijar, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor, distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte.

El Ejecutivo fue enfático al afirmar que, siendo nuestro país constantemente azotado por desastres naturales, esta disposición permitirá tutelar la inversión pública en infraestructura educacional, mediante reasignación de recursos para casos de emergencia.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

ARTICULO 9º

Se refiere al convenio que deberá suscribir el adjudicatario del aporte por costo de capital adicional con el Ministerio de Educación, que establecerá los derechos y obligaciones de las partes.

Indicación Nº 50

Del H. Senador señor Horvath, suprime la alusión al Ministerio de Educación.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 50 bis

Del H. Senador señor Horvath, en subsidio de la anterior, reemplaza la mención al Ministerio de Educación por otra al de Obras Públicas.

- Fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión.

Indicación Nº 51

De la H. Senadora señora Feliú, sustituye el inciso segundo, que explicita las circunstancias que deberá acreditar el adjudicatario ante el Ministerio de Educación al momento de suscribir el convenio de que se trata.

La Comisión, coincidiendo con la apreciación del Ejecutivo, estimó que la norma sustitutiva propuesta le confiere al artículo una estructura más simplificada, lo cual cumple el objeto de facilitar su interpretación.

- Fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 52

De S.E. el Vicepresidente de la República, sustituye la letra a) del inciso segundo, confiriéndole una nueva redacción que facilita su lectura e interpretación.

- Como consecuencia del acuerdo adoptado para la Indicación precedente, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicaciones Nºs. 53 y 54

De los HH. Senadores señores Díez, la primera, y Piñera, la segunda, para reemplazar la letra b) del inciso segundo, literal que señala entre los requisitos que el adjudicatario deberá acreditar ante el Ministerio de Educación, al momento de suscribir el convenio para acceder al aporte para infraestructura a que se refiere el artículo 8º, el de cumplir con la normativa legal vigente respecto del proyecto arquitectónico.

Ambas Indicaciones sustituyen esta letra por otra de seis párrafos.

El primero reproduce el literal recién descrito, referido al cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales.

Los siguientes agregan otras exigencias, del siguiente tenor:

- La estipulación en el convenio de la obligación del sostenedor de constituir prendas a favor del Fisco, como requisito previo para acceder a la entrega de aportes.

- La creación de una prenda especial de subvención educacional.

- El establecimiento de las formalidades que deberán cumplirse en la constitución de la prenda

- La aplicación a esta prenda, en lo que no fueren incompatibles con las normas de esta ley, de algunas disposiciones de la ley Nº 5.687, sobre Prenda Industrial.

- Determinadas condiciones exigidas a los postores ante los remates a que diere lugar la ejecución de esta prenda y los efectos de su incumplimiento.

- Fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 55

De la H. Senadora señora Feliú, para incorporar al inciso tercero una precisión de redacción, cuyo propósito es que la caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte sea "calificada" y no "determinada" por el Ministerio de Educación.

- Fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 56

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso cuarto, que señala las formalidades que se deben observar en la constitución de la hipoteca y de la prohibición de gravar y enajenar que, junto con ésta, debe contemplar el convenio.

- En concordancia con lo acordado respecto de la Indicación Nº 33, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 57

De S.E. el Vicepresidente de la República, para incorporar enmiendas de redacción al inciso cuarto, cuyo propósito es dar una mayor amplitud a los conceptos que consigna y diferenciar claramente las nociones de adquisición, construcción, ampliación y habilitación.

- En concordancia con lo resuelto para la Indicación Nº 48, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 58

De la H. Senadora señora Feliú, suprime los incisos quinto y sexto. El primero faculta al Ministerio de Educación para autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, y el segundo permite garantizar el aporte mediante la constitución de gravámenes que afecten a un inmueble distinto de aquel en que funciona el establecimiento educacional, cuando el propietario de este último no consienta en gravarlo.

La Comisión estimó necesarios los incisos cuya supresión se propone, en la medida que, según argumentara el H. Senador señor Thayer, un acreedor, como el Ministerio de Educación en la especie, no podría carecer de la facultad de que se trata, considerando que en la práctica jurídica suelen ocurrir situaciones que ameritan calificadamente el alzamiento de prohibiciones.

Sin embargo, la Comisión fue partidaria de acoger con enmiendas esta Indicación, en cuanto, en virtud de la proposición que hiciera en tal sentido el Ejecutivo, se confirió una nueva redacción al inciso quinto para que en los casos calificados que establezca el reglamento y por resolución fundada el Ministerio de Educación pueda autorizar alzamientos de prohibiciones, como asimismo, exigir que se restablezca la prohibición por el lapso que corresponda.

El inciso sexto se mantiene en los mismos términos aprobados en el primer informe.

Cabe consignar que a juicio del H. Senador señor Cantuarias la facultad de alzar gravámenes que se confiere al Ministerio podría ser inconveniente, si se considera la falta de criterios objetivos que permitan orientar la decisión acerca de quiénes serán los eventuales sostenedores beneficiarios.

- En dicho sentido, fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

º º º º

Indicación Nº 59

De S.E. el Vicepresidente de la República, intercala, a continuación del inciso séptimo, uno nuevo que exige, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, que todo anticipo de aporte sea garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.

- Fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Thayer.

º º º º

Indicación Nº 60

De S.E. el Vicepresidente de la República, intercala una frase en el inciso décimo, cuyo objeto es permitir que en el caso que se constituyan cauciones por tiempos inferiores a cincuenta años el valor a devolver se deduzca en la proporción equivalente.

- Considerándose de toda conveniencia, fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Thayer.

Indicación Nº 61

De la H. Senadora señora Feliú, suprime en el inciso duodécimo la palabra “arbitrariamente”, a propósito del tipo penal relativo al sostenedor que desviare el uso de los fondos recibidos como aporte suplementario por costo de capital adicional.

La Comisión estuvo por acoger la Indicación, en el entendido de que el carácter arbitrario de la conducta que se describe, y que se consagraría como elemento propio del tipo penal, sería extremadamente difícil de acreditar en juicio.

- Fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Thayer.

Indicación Nº 62

De la H. Senadora señora Feliú, suprime el inciso décimo tercero, que entrega al Ministro de Educación, en calidad de árbitro y sin ulterior recurso, la resolución de las controversias que se susciten en razón de reclamaciones presentadas por postulantes o adjudicatarios del aporte.

- Fue aprobada sin enmiendas por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 63

De la H. Senadora señora Feliú, suprime en el inciso final la obligación que se impone al Ministerio de Educación de asistir a la recepción final de las obras de que se trate, cuando corresponda.

- Fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y el voto favorable a la Indicación del H. Senador señor Larre.

ARTICULO 10

Faculta al Ministerio de Educación para establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de las obras de infraestructura requeridas para integrarse al régimen de extensión de jornada. Agrega que estos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporados en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Indicación Nº 64

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Fue rechazada, en concordancia con lo acordado para la Indicación que se describe a continuación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 65

De S.E. el Vicepresidente de la República, lo reemplaza por otro que lo perfecciona en su redacción y que precisa que sólo en casos excepcionales el Ministerio de Educación podrá administrar estos programas.

El representante del Ejecutivo explicó que esta asesoría ha sido concebida especialmente en beneficio de aquellos sostenedores, del sector municipal y particular subvencionado, que carecen de suficientes recursos para procurarse por sí mismos apoyo de consultoras externas para la elaboración y diseño de sus proyectos de infraestructura, añadiendo que ésta sería una clase de asesoría que alcanzaría su mejor justificación tratándose de comunas pobres.

El H. Senador señor Ruiz-Esquide sostuvo que en Chile se han implementado diversos fondos concursables para financiar proyectos sociales y comunales. Sin embargo, las condiciones en que los postulantes se presentan a los mismos son inequitativas, porque no todos tienen iguales capacidades económicas para asesorarse en la elaboración de los proyectos, lo que, a su juicio, afecta normalmente a las comunas de más bajos ingresos cuyos proyectos, en consecuencia, no logran acceder a los recursos disponibles. La norma vendría a corregir esta distorsión, generando condiciones de equidad dentro del sistema.

Los HH. Senadores señores Cantuarias y Larre señalaron que la disposición no consagra principios que velen por la transparencia de las decisiones que adopte el Ministerio en la materia. Además, hicieron presente que el modo en que se estructura esta asesoría no contribuiría a la descentralización de las funciones del Estado y podría significar un aporte adicional del Ministerio en favor de determinados sostenedores. Concluyeron abogando por la necesidad de que la norma asegure con total claridad que los recursos que se destinen para estos efectos se encuentren a disposición de los sostenedores del sector municipal y particular subvencionado.

El H. Senador señor Thayer expresó que, sin perjuicio de su aprensión en cuanto a la real capacidad técnica del Ministerio para prestar la asesoría de que se trata, en su opinión la norma podría generar un efecto no querido por el legislador, a saber, sustentar la idea de que para concretar programas de modernización y adecuación de la infraestructura educacional se requerirá de la asesoría inevitable de un ente público o privado.

A fin de hacerse cargo de estas observaciones, la Comisión debatió una nueva redacción para la norma.

La nueva redacción discurrió sobre las siguientes ideas, que fueron posteriormente sometidas a votación:

1.- Que la asesoría estaría destinada a establecimientos subvencionados que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socio-económica, y siempre que ellos mismos la soliciten.

2.- Que al efecto el Ministerio celebraría los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley

Nº 19.175, esto es, aquellos que se acuerdan entre Gobiernos Regionales o entre éstos y las distintas Secretarías de Estado para la realización, dentro de cierto lapso, de acciones relacionadas con proyectos de inversión.

3.- Que excepcionalmente el Ministerio podría administrar estos programas, o encargar su ejecución a instituciones públicas o privadas.

Sometida estas ideas a votación, ésta se dividió:

Los puntos 1 y 2 fueron aprobados por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

El punto 3 fue rechazado por mayoría con los votos de los HH. Senadores señores Cantuarias, Larre y Muñoz, y los votos favorables al mismo de los HH. Senadores señores Ruiz-Esquide y Thayer.

- De la manera que se ha descrito y con los quórums señalados, esta indicación se dio por aprobada con enmiendas.

ARTICULO 11

Agrega una nueva letra al artículo 131 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a la posibilidad de constituir asociaciones entre dos o más municipios para solucionar problemas comunes o aprovechar mejor los recursos disponibles. Este nuevo literal establece que estas asociaciones podrán también tener por objeto la realización de obras que permitan a establecimientos educacionales de una determinada comuna adecuarse al nuevo sistema de jornada que crea esta ley.

Indicación Nº 66

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 67

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por otro que sin modificar la ley Nº 18.695, contempla similares atribuciones para los municipios, perfeccionándolo en los siguientes términos: aclara que perteneciendo o no a una misma provincia o región, dos o más municipalidades podrán constituirse con el objeto indicado, permite no sólo la construcción, modificación o equipamiento de nuevos establecimientos educacionales, sino también la de anexos de inmuebles ya existentes; adecua la referencia temporal que contiene a la posible fecha de entrada en vigencia de este proyecto de ley.

- Fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

ARTICULO 12

Introduce diversas modificaciones a la ley

Nº 19.410.

Letra B)

Indicación Nº 68

De la H. Senadora señora Feliú, suprime este literal, que sustituye el artículo 1º transitorio de la ley en comentario, referido a la concursabilidad de los cargos de Directores de establecimientos educacionales del sector municipal, y de jefes de los Departamentos de Administración de Educación Municipal.

- En concordancia con lo resuelto para la Indicación Nº 70, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz,

Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 69

Del H. Senador señor Horvath, reemplaza el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410, por otro que establece que se llamará a concurso todos aquellos cargos de director que sean calificados en lista de demérito por dos años consecutivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de los Profesionales de la Educación, párrafo 7º, artículos 132 al 143, y párrafo 8º, artículo 144, letra f).

- En concordancia con lo resuelto para la Indicación Nº 70, fue aprobada con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 70

De S.E. el Vicepresidente de la República, reemplaza la oración final del inciso primero del artículo 1º transitorio, que señala que los concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos y deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1998 y 1999, respectivamente, por otra que agrega a lo anterior la idea de que en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad, y que el alcalde resolverá el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concurso.

Con ocasión del primer informe de la Comisión, este artículo dio lugar a un largo debate acerca de su conveniencia y alcances.

Personeros de Gobierno reiteraron su importancia, considerando que con ella se pretende dotar a los alcaldes de atribuciones para remover a los directores de establecimientos que representen un obstáculo para el éxito de la reforma educacional en razón de su ineficiencia. Añadieron que en el nuevo régimen de trabajo escolar a los directores se les asignan funciones de la mayor relevancia, por lo que su actuación puede ser determinante para el logro de los objetivos que se persiguen.

Por su parte, los señores Senadores insistieron en la absoluta necesidad de precaver que las facultades que se proponen no den lugar a arbitrariedades, exigiendo que ellas se funden en criterios objetivos y de carácter estrictamente educacional. En este sentido, fueron partidarios de consagrar mecanismos de resguardo que garanticen la estabilidad laboral de los directores que han demostrado un buen desempeño en el cargo, y normas de transparencia e imparcialidad que resuelvan tanto el modo en que se llevará a efecto administrativamente el proceso de remoción de directores al interior del sector municipal, cuanto el llamado a concurso.

El Ejecutivo con el objeto de acoger dichas observaciones propuso una nueva redacción para la norma que, manteniendo la facultad que se confiere a los sostenedores de que se trata, procura garantizar los siguientes aspectos:

- Que el llamado a concurso deberá referirse a los cargos de Directores de establecimientos educacionales cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y cuya designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.

- Que los concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de 1998, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

- Que a los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso y a aquellos que hayan sido calificados en lista de distinción, se les aplicará el artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato tendrá una vigencia de 5 años contados desde el 1º de enero de 1999.

- Que a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, que hayan accedido al cargo antes de la vigencia de la ley Nº 19.410, se les aplicarán estas mismas normas.

Cabe consignar que la denominada “lista de distinción” es aquella que resulta del mecanismo de calificaciones y de mérito funcionario regulado en los artículos 30 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, Estatuto Docente, y del párrafo 7º del decreto supremo Nº 453, del mismo Ministerio, de 1992, Reglamento de los Profesionales de la Educación.

Sometida esta proposición a votación, fue aprobada con enmiendas formales y de referencia por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

- Fue aprobada con tales enmiendas con el quórum consignado.

Indicaciones Nºs. 71 y 72

De los HH. Senadores señores Horvath y Ominami, la primera, y Ominami y Sule, la segunda, para suprimir, en el inciso primero del artículo propuesto, la exigencia de oír previamente al Concejo Municipal.

- En concordancia con lo resuelto para la Indicación precedente, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicaciones Nºs. 73 y 74

De los HH. Senadores señores Horvath y Ominami, la primera, y señores Ominami y Sule, la segunda, para establecer en el inciso primero del artículo propuesto, que la resolución que llame a concurso sólo podrá ser adoptada a través de una proposición del alcalde, fundada en la calificación y evaluación de gestión, realizada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Profesionales de la Educación, Párrafo VII, artículos Nºs. 132 al 143, y Párrafo VIII, artículo 144, letra F, y con el acuerdo de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal.

- En concordancia con lo acordado respecto de la Indicación Nº 70, fueron aprobadas con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 75

De S.E. el Vicepresidente de la República, para introducir, en la oración final del inciso segundo, que señala las condiciones en que los profesionales de la educación que se desempeñan en los cargos llamados a concurso pueden postular a los mismos, una modificación tendiente a precisar el término de la relación laboral que proceda se hará “desde las mismas fechas antes indicadas", esto es, desde la fecha del cese de funciones.

- Fue retirada, como consecuencia de la aprobación de la Indicación Nº 70.

Indicaciones Nºs. 76 y 77

De los HH. Senadores señores Horvath y Ominami, la primera, y Ominami y Sule, la segunda, para constituir en un derecho la opción que el inciso tercero confiere a quienes no postulen o no ganen los concursos para a ser designados o contratados en establecimientos educacionales de la misma municipalidad o corporación en funciones docentes, sin necesidad de nuevo concurso y por el mismo número de horas que servían como Director.

- En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación Nº 70, fueron aprobadas con enmiendas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 78

De S.E. el Vicepresidente de la República, para aclarar que quienes sean recontratados en los términos señalados en el inciso tercero, lo serán sin solución de continuidad y tendrán derecho a una remuneración total, similar a la que percibían como directores, con excepción de la asignación a que se refiere el artículo 51 de la ley Nº 19.070.

- Fue retirada, por haberse aprobado la Indicación Nº 70 en los términos señalados.

Indicación Nº 79

De S.E. el Vicepresidente de la República, modifica el inciso final de la norma, a fin de no hacer aplicables la totalidad de sus incisos precedentes a aquellos Directores y Jefes de Departamentos de Administración de Educación Municipal que hubieren accedido al cargo por concurso con posterioridad al 2 de septiembre de 1995, y no sólo los dos incisos anteriores como lo hace la norma propuesta.

- Fue retirada, por la razón descrita precedentemente.

ARTICULO 13

Exige a los Directores entregar anualmente a los centros de padres y apoderados un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar, sancionando con multa su incumplimiento.

Indicación Nº 80

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

A juicio de la Comisión, la conveniencia de que los directores informen a los padres y apoderados acerca de las materias a que se refiere la disposición deriva de la circunstancia de que ellos pueden ser caracterizados como actores centrales del sistema educacional, y principales interesados en sus resultados.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

ARTICULO 14

Modifica el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, con el propósito que puedan acceder al cargo de jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM), no sólo quienes cuenten con un grado académico en el área de educación, sino también quienes hayan desempeñado al menos dos años de ejercicio de administración educacional.

Indicación Nº 81

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

La Comisión se inclinó por mantener la norma que aprobara en su primer informe.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

º º º º

Indicación Nº 82

Del H. Senador señor Díez, intercala un artículo nuevo en el Párrafo III del Título II de la ley Nº 19.070, a continuación del artículo 41, con el objeto de que los profesores a que se refiere este título puedan acordar regirse por las disposiciones del Título IV de esta ley, debiendo cumplirse determinadas formalidades, a saber: el acuerdo deberá tomarse por la mayoría de los profesionales docentes del respectivo establecimiento, mediante votación secreta y con las exigencias que se indican.

Se señala, asimismo, que si los profesores optaren mayoritariamente por permanecer regidos por el Título III, no podrá efectuarse una nueva votación hasta pasados dieciocho meses desde la fecha del acta de la votación anterior autorizada por ministro de fe.

- Fue declarada inadmisible, por no corresponder con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Indicación Nº 83

Del H. Senador señor Díez, modifica el inciso tercero del artículo 6º de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con el objeto de hacer obligatorio otorgar en concesión la administración de establecimientos educacionales cuando así lo soliciten los docentes del respectivo establecimiento, previo acuerdo adoptado por la mayoría de ellos ante un ministro de fe.

- Fue declarada inadmisible, por no corresponder con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

º º º º

ARTICULO 15

Señala que los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán en el plazo de un año a contar de la publicación de la ley regularizar su situación presentando una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los antecedentes que enumera, y siempre que se cumplan las condiciones que indica.

Indicación Nº 84

De la H. Senadora señora Feliú, para hacer extensivo el derecho de que se trata a los establecimientos no subvencionados.

A fin de responder al principio de igualdad ante la ley la Comisión fue partidaria de acoger la Indicación, modificándola en el sentido de precisar que los beneficiarios de la norma son los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media.

- Fue aprobada con dicha enmienda por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 85

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso tercero de este artículo, que contempla la exención del pago de los derechos de edificación para las regularizaciones que se acojan a esta ley.

En concordancia con lo resuelto respecto de la Indicación precedente, la Comisión estuvo por acoger esta Indicación con enmiendas, en el sentido de esclarecer que la exención de derechos de edificación a que alude operará solamente tratándose de establecimientos educacionales subvencionados.

- Fue aprobada con dicha enmienda por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

ARTICULO 16

Faculta al Presidente de la República para fijar los textos refundidos, coordinados y sistematizados de la ley Nº 19.070 y del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Indicación Nº 86

De S.E. el Vicepresidente de la República, lo sustituye por otro que lo completa de la siguiente forma: para hacer mención a los últimos textos refundidos de ambos cuerpos legales, y señalar que podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquellos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.

- Fue aprobada con enmiendas destinadas a precaver conflictos de interpretación, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

º º º º

Indicación Nº 87

De S.E. el Vicepresidente de la República, consulta un artículo nuevo, que precisa que los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley

Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquellos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.

- Fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 88

De S.E. el Vicepresidente de la República, para incluir en el proyecto un artículo nuevo que deroga la ley Nº 19.494, a partir del inicio del año escolar 1998.

- Fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 89

De S.E. el Vicepresidente de la República, consulta un artículo nuevo que introduce diversas modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Dichas enmiendas sustituyen a partir de 1998 su artículo 4º por otro.

La norma sustitutiva señala, en síntesis, que el monto anual de los recursos que se asignen a los establecimientos de que se trata no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, estableciéndose para éstos el sistema de reajustabilidad de la unidad de subvención educacional (U.S.E.); que la entidad administradora de un establecimiento educacional podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento siempre que cumpla con los requisitos que se indican; que se hacen aplicables las normas de los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención; la forma de cálculo de la subvención mensual a pagar; la forma de determinación de las asistencias medias promedios mensuales, determinación necesaria para precisar el monto de la subvención, y por último, que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.

Cabe destacar que, tal como se dijera a propósito de la Indicación Nº 32, el nuevo precepto consultado incluye como numeral 2 la proposición consistente en agregar un artículo 4º bis al decreto ley en comentario.

- Fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Indicación Nº 90

De S.E. el Vicepresidente de la República, incorpora un artículo nuevo que establece las excepciones que indica a la fecha de vigencia normal de la ley, a saber: el artículo 1º y el artículo 3º, numeral 4, que regirán desde el 1º de enero de 1998 (letra a)); el artículo 3º, a excepción de su número 4, y el artículo 4º, que regirán a partir del inicio del año escolar 1998 (letra b)), y el artículo 5º, que regirá desde la fecha que en su texto se indica (letra c)).

La Comisión dividió la votación de esta norma, produciéndose los siguientes resultados:

La letra a), fue aprobada con enmiendas de redacción y de referencia por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, el voto en contra del H. Senador señor Larre y la abstención del H. Senador señor Cantuarias.

Las letras b) y c), fueron aprobadas sólo con modificaciones de referencia por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer, y la abstención del H. Senador señor Cantuarias.

Artículos transitorios

Artículo 1º

Prescribe que, no obstante lo dispuesto en los artículos 2º y 4º, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1998 y hasta el 2001, inclusive.

Indicación Nº 91

Del H. Senador señor Larraín, lo sustituye con el objeto de adecuarlo a su proposición contenida en la Indicación Nº 3.

- En concordancia con lo resuelto para la Indicación Nº 3, fue rechazada por mayoría con el voto de los HH. Senadores señores Muñoz y Ruiz-Esquide, y la abstención del H. Senador señor Larre.

Cabe consignar que, siguiendo el acuerdo adoptado para el artículo 2º, consistente en incorporar un nuevo inciso final del tenor que se describiera, la Comisión modificó el artículo 1º transitorio con el objeto de que la hipótesis normativa sea correspondiente con dicho acuerdo. Esta modificación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Cantuarias, Larre, Muñoz, Ruiz-Esquide y Thayer.

Artículo 2º

Dispone que para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán cumplir con las exigencias que señala.

Numeral 1

Indicaciones Nºs. 92, 93, 94 y 95

Todas de S.E. el Vicepresidente de la República, las dos primeras introducen modificaciones formales a los literales c) y d) de este numeral, que entre las exigencias a que se refiere la disposición consignan las de contar con un tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento, e indicar el número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada completa.

La tercera agrega una letra e), nueva, con el objeto de establecer que el tiempo que el establecimiento destinará a la realización de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en la letra d) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, no podrá ser inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual.

La cuarta incorpora una letra f), nueva, que exige a los establecimientos educacionales de que se trata indicar el mayor tiempo de recreos y de alimentación que implicará el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

La Comisión consideró necesario armonizar el contenido prescriptivo del artículo 2º transitorio con el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, en la medida en que ambos regulan requisitos que deberán cumplir los establecimientos educacionales para impetrar la subvención por jornada escolar completa diurna, el primero, y para acceder a este nuevo sistema de trabajo escolar, el segundo.

En tal sentido, en este numeral se suprimieron las letras b) y c) del artículo que se aprobara en el primer informe, por estar comprendidas en las letras a) y b), respectivamente, del referido artículo 6º. Asimismo, los literales e) y f) que las Indicaciones Nºs. 94 y 95 proponen, se estimaron insertos en las letras c) y b), respectivamente, del mismo precepto.

- En mérito de lo expuesto, se dieron por aprobadas con enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

Numeral 2

Exige a los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada completa contar con la infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente y para padres y apoderados.

Indicación Nº 96

De S.E. el Vicepresidente de la República, incorpora modificaciones formales a este numeral.

- Fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

Nº 3

Obliga a los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada completa contar con el personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Indicación Nº 97

De S.E. el Vicepresidente de la República, lo sustituye por otro para precisar que dicho personal necesario lo será para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y para las establecidas en la letra f) del Nº 4 y las del Nº 2 de este artículo, debiendo indicar, asimismo, el mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que realizan labores de docencia, a fin de cumplir con las actividades establecidas en la letra e) del Nº 1, de este artículo.

Se agrega, asimismo, que lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19. 070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su Reglamento.

Por último, precisa que cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas.

Consultado el Ejecutivo, sus representantes explicaron que con esta Indicación se persigue resolver el problema que podría suscitarse para algunos sostenedores del sector municipal cuando los docentes considerados en la dotación son insuficientes para satisfacer los requerimientos derivados de la extensión de jornada, dado que la ley Nº 19.410 limita dichas dotaciones para cada año escolar. El criterio que ha inspirado al Gobierno ha sido cautelar que no resulte afectada la proporción máxima de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y recreos, en razón de la realización de funciones técnico-pedagógicas.

La Comisión, siguiendo el criterio que inspira el acuerdo adoptado para las Indicaciones Nºs. 92 a 95, incorporó una enmienda de referencia a este numeral, que deriva de la eliminación de las letras b) y c) y de no haberse acogido las letras e) y f), según se dijera.

- Fue aprobada con dichas enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

º º º º

Indicación Nº 98

De S.E. el Vicepresidente de la República, consulta un numeral 4, nuevo, en el que se exige a dichos establecimientos contar con el número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

- Fue aprobada sin enmiendas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

º º º º

ARTICULO 4º

Establece que la aplicación del régimen de extensión de jornada no podrá generar, por sí mismo, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Indicación Nº 99

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

ARTICULO 5º

Indica que los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la supresión se debe a la puesta en marcha del régimen mencionado, el sostenedor deberá presentar una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios.

Indicación Nº 100

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

º º º º

Indicación Nº 101

De S.E. el Vicepresidente de la República, para consultar un artículo transitorio nuevo que transfiere, extraordinariamente y por única vez, a las entidades que indica, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186, referido a Cumplimiento Convenios D.L. 3.166, de 1980, el que se entenderá incrementado con este fin.

Señala, asimismo, que estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la norma tiene por objeto transferir, por única vez, determinados montos a los establecimientos de que se trata, que son diferencias a su favor, corrigiendo así una deficiencia derivada de la aplicación del decreto ley citada.

- Fue aprobada sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 102

De S.E. el Vicepresidente de la República, consulta un nuevo artículo transitorio que permite a los establecimientos educacionales subvencionados y a los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, permanecer afectos, sin solución de continuidad, a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 3º, Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.

- Fue aprobada con una modificación formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 103

Del H. Senador señor Horvath, consulta un nuevo artículo transitorio en el que se exige que los programas deberán ceñirse al menos a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Media, los que deberán encontrarse aprobados antes de diciembre de 1997.

El representante del Ejecutivo señaló que esta Indicación sería innecesaria porque su contenido es parte de la política ministerial que se encuentra en plena aplicación.

- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Larre, Muñoz y Ruiz-Esquide.

Indicación Nº 104

Del mismo señor Senador, también para consultar un artículo transitorio nuevo que indica que la fuente de financiamiento que señala el artículo 1º se hará efectiva una vez que los Objetivos Fundamentales y los Contenidos Mínimos de la Enseñanza Media se encuentren aprobados por el Congreso Nacional.

- Fue declarada inadmisible.

- - - - - -

En mérito de los acuerdos precedentemente señalados, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

- Consignarlo como artículo 20, sin modificaciones.

(Aprobada 4-1)

Artículo 2°

(Pasa a ser 1°)

- Agregar el siguiente inciso final:

“No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.”.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 2)

Artículo 3°

(Pasa a ser 2°)

N°1

Letra B)

En el inciso segundo que este literal agrega al artículo 6°:

- Sustituir su letra b) por la siguiente:

“b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, y”

(Aprobada 3-0. Indicación N° 7)

- Suprimir la letra c) y el inciso final.

(Aprobada por mayoría 3-2. Indicación N° 8)

- Agregar la siguiente letra nueva, que correspondería fuera c):

“c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.".

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación Nº 10)

N°2

Reemplazarlo por el siguiente:

“2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del primero, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso sexto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor “1” más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley Nº 19.504, en 0,3066 unidades de subvención educacional (U.S.E.), dividido por el factor “1” más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.”.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 11)

N°3

Sustituirlo por el siguiente:

“3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

“Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.”.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación Nº 12)

N°4

- Intercalar en el encabezamiento del inciso primero del artículo 14 bis, que este numeral agrega como parte del nuevo párrafo 6°, a continuación de la palabra “diurna”, la frase “expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.)” precedida de una coma (,).

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 13)

- Reemplazar la tabla del inciso primero del mismo artículo 14 bis, por la siguiente:

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 14)

- Reemplazar en el inciso segundo del mismo artículo 14 bis, el monto “$16.634” por “1,8019 unidades de subvención educacional (U.S.E.)”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 15)

- Sustituir en el inciso cuarto del mismo artículo 14 bis, la expresión “antes del 15” por “durante el mes”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 17)

- Intercalar en el mismo artículo 14 bis, a continuación del inciso quinto, el siguiente, pasando los actuales inciso sexto a noveno a ser séptimo a décimo, respectivamente:

“A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.”.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 18)

- Suprimir el inciso octavo del mismo artículo 14 bis, que había pasado a ser noveno, transformándose el siguiente en noveno.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 20)

- Reemplazar en el inciso final del mismo artículo 14 bis, la palabra “fiscalización” por “inspección”.

(Aprobada por mayoría 3-1. Indicación N° 21)

° ° ° ° ° °

- Intercalar, a continuación del numeral 4, el siguiente nuevo numeral, alterándose correlativamente la numeración de los restantes:

“5. Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: “Y DEL SISTEMA DE BECAS”.”.

(Aprobada por mayoría 2-1 abstención. Indicación N° 22)

° ° ° ° ° °

N°5

(Pasa a ser 6)

- Sustituir el primero de los incisos que este numeral agrega al artículo 24 por los siguientes:

“Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un reglamento interno, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo anterior, según corresponda.

Las bases generales del sistema de exención a que se refiere el inciso precedente, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

La calificación de las condiciones

socioeconómicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del reglamento señalado al Departamento Provincial de Educación correspondiente.”.

(Aprobada por mayoría 2-1 abstención. Indicación N° 24)

° ° ° ° ° °

- Para intercalar, a continuación del numeral 5, que pasa a ser 6, el siguiente nuevo:

“7. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

2)Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras “ley” y “las”, la siguiente frase, precedida y seguida de una coma (,): “obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14”.

b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo “0,5%” por “0,5”, y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.”.”.

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicación N° 25)

° ° ° ° ° °

N°6

(Pasa a ser 8)

- Reemplazarlo por el siguiente:

“8 (6). Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

“Simultáneamente, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o de la variación de la unidad de subvención educacional (U.S.E.), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.”.”.

(Aprobada por mayoría 2-1 abstención. Indicación N° 27)

° ° ° ° ° °

- Agregar a continuación del numeral 6, que pasa a ser 8, el siguiente nuevo:

“9. Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- El sistema de exención de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

2)Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

- 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.;

- 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

- 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

- 100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.;

- 50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

- 20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.”.”.

(Aprobada por mayoría 2-1 abstención. Indicación N° 28)

- Agregar a continuación el siguiente nuevo numeral:

“10. Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

“Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.”.”.

(Aprobada por mayoría 2-1 abstención. Indicación N° 29)

º º º º º º

Artículo 4°

(Pasa a ser 3°)

Sin modificaciones.

Artículo 5°

(Pasa a ser 4°)

- Adecuar, en su inciso primero, la referencia al artículo 2º por 1º, y, en su inciso segundo, la alusión al artículo 9º por 8º.

- Reemplazar, en su inciso octavo, la frase “refiere el inciso quinto” por “refieren los incisos quinto y octavo”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación Nº 34)

Artículo 6°

(Pasa a ser 5°)

- Sustituir, en el encabezamiento de su inciso primero, el guarismo “1996” por “1997”; suprimir la expresión “y que”; reemplazar los dos puntos (.) que la siguen por un punto final (.), y eliminar sus letras a) y b).

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 35)

- Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

“El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 8º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 36)

- Sustituir su inciso tercero por el siguiente:

“El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, quienes los podrán ceder o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo que se establezca en el reglamento.”.

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicación N° 37)

- Consignar su inciso cuarto como final, eliminando las palabras “el cual será” que siguen a la expresión “aporte” y la coma (,) que las precede.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 39.)

- Reemplazar, en su inciso quinto, la contracción “del”, que sigue a la palabra “continuidad”, por la preposición “de” y suprimir la frase “inmueble arrendado como”.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 40)

- Reemplazar su inciso sexto por el siguiente:

“Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 4º.”.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 41)

Artículo 7°

(Pasa a ser 6°)

- Sustituir, en su inciso primero, las referencias a los artículos 5º y 6º por 4º y 5º, respectivamente, y al inciso cuarto por inciso final.

- Reemplazar, en su inciso segundo, la alusión al inciso cuarto por inciso final, y al artículo 6º por 5º.

- Cambiar, en su inciso final, la referencia al artículo 9º por 8º.

Artículo 8°

(Pasa a ser 7°)

- Sustituir sus incisos primero y segundo por los siguientes:

“Artículo 7º (8º).- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.”.

(Aprobada 4-0. Indicación N° 45)

- Reemplazar el encabezamiento de su inciso tercero por el siguiente:

“En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 46)

- Suprimir sus incisos cuarto, quinto y sexto.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 47)

- Sustituir, en su inciso séptimo, las palabras “las reposiciones y” y la coma (,) que las precede por la expresión “y de” e intercalar, entre la contracción “del” y la palabra “Ministerio”, lo siguiente: “organismo regional o nacional, según corresponda, del”.

(Aprobada 5-0. Indicación N° 48)

Artículo 9°

(Pasa a ser 8°)

- Sustituir su inciso segundo por los siguientes:

“Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquél en que se haya hecho exigible.

Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 51)

- Sustituir en la frase final de su inciso tercero la palabra “determinada” por “calificada”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 55)

- En su inciso cuarto, reemplazar la palabra “reposiciones” por “adquisiciones” e intercalar entre la expresión “ampliaciones” y la conjunción “y” que la sigue el vocablo “habilitaciones”, precedido de una coma (,).

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 57)

- Sustituir su inciso quinto por el siguiente:

“En los casos calificados que establezca el reglamento, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado. Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.”.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 58)

- Intercalar, a continuación del inciso séptimo el siguiente nuevo, pasando los actuales incisos octavo a decimocuarto a ser noveno a decimoquinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.”.

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicación N° 59)

- En el inciso décimo, que pasa a ser decimoprimero, sustituir su punto final (.) por una coma (,) y agregar la siguiente frase “o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a cincuenta años”, seguida de un punto final (.).

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicación N° 60)

- Suprimir en el inciso undécimo, que pasa a ser decimotercero, la palabra “arbitrariamente”.

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicación N° 61).

- Suprimir su inciso decimotercero.

(Aprobada por mayoría 4-1 abstención. Indicación N° 62)

Artículo 10

(Pasa a ser 9°)

- Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 9º (10).- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales subvencionados que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica y que así lo soliciten. Para este efecto, el Ministerio celebrará los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 65)

Artículo 11

(Pasa a ser 10)

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 10 (11).- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales cuyo objeto sea la adquisición, construcción, adecuación, ampliación, habilitación o equipamiento de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio deberá señalar al sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por la aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda adecuar, ampliar, equipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquella que al 30 de junio de 1997 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

La celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquéllas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.”.

(Aprobada por unanimidad 4-0. Indicación N° 67)

Artículo 12

(Pasa a ser 11)

Letra B)

- Sustituirla por la siguiente:

B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.

Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de 1998, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, y a aquellos que hayan sido calificados en lista de distinción, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato tendrá una vigencia de 5 años contados desde el 1º de enero de 1999.

Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquellos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar 1998 y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso. Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070.

Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.410. En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicaciones N°s. 69, 70 73, 74, 76 y 77)

Artículo 13

(Pasa a ser 12)

Sin modificaciones.

Artículo 14

(Pasa a ser 13)

Sin modificaciones.

Artículo 15

(Pasa a ser 14)

- En su inciso primero, sustituir la palabra “subvencionados” por la frase “de enseñanza básica y media”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 84)

- En su inciso tercero, intercalar entre las palabras “ley” y “estarán”, la siguiente frase precedida y seguida de una coma (,): “tratándose de establecimientos educacionales subvencionados”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 85)

Artículo 16

(Pasa a ser 15)

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 15 (16).- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, ambos de 1996, del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley Nº 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquéllos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicación N° 86)

° ° ° ° ° °

- Consultar los siguientes artículos nuevos:

“Artículo 16.- Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley

Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquéllos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.

Artículo 17.- Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980:

2. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a enero de un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

2) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna; y

b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.”.

2. Intercálase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- Cuando un establecimiento educacional de aquellos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.”.

Artículo 19.- La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

2) El artículo 2º, numeral 4, y el artículo 20, regirán desde el 1º de enero de 1998;

b) El artículo 2º, a excepción de su número 4, y el artículo 3º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

c) El artículo 4º regirá desde la fecha que en su texto se indica.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Indicaciones N°s. 32, 87, 88 y 89.

Indicación Nº 90, aprobada por mayoría 3-1-1 abstención y

4-1 abstención)

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°

- Sustituir las referencias a los artículos 2º y 4º por 1º y 3º, respectivamente.

- Eliminar la coma (,) que sigue a la palabra “diurna” y reemplazar la frase “del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1998 y hasta el de 2001, inclusive” por la siguiente: “del inicio del año escolar 1998”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Derivada de la aprobación de

Indicación N° 2)

Artículo 2°

- Sustituir su encabezamiento por el siguiente:

“Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:”.

(Aprobada por unanimidad 5-0. Consecuencia de la aprobación de la Indicación Nº 2)

N°1

- Reemplazar en su letra a) el punto y coma (;) final por una coma (,), seguida de la conjunción “y”, y eliminar sus letras b) y c), pasando su letra d) a ser b).

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicaciones N°s. 92, 93, 94 y 95)

N°2

- Reemplazar la “y” final y la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicación N° 96)

N°3

- Sustituirlo por el siguiente:

“3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y el mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a las normas establecidas en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19. 070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su reglamento.

Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y”

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicación N° 97)

° ° ° ° ° °

- Consultar a continuación el siguiente nuevo numeral en el artículo 2°:

“4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.”.

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicación N° 98)

- Agregar, a continuación del artículo 7º, los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo 8º.- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 “Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980”, el que se entenderá incrementado con este fin:

- Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

- Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $20.416.677.

- Corporación Educacional de la Construcción:

- Liceo Industrial A 37 de Recoleta $12.605.473.

- Liceo Industrial A 19 de Santiago $31.291.190.

- Liceo Industrial A 16 de La Calera $20.452.507.

Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494, publicada en el diario oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 2º, Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.”.

(Aprobada por unanimidad 3-0. Indicaciones N°s. 101 y 102)

- - - - - -

En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.

No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996:

2. Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:

2) Intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

“d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula;”.

B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

2) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos;

b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, y

c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.”.

2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del primero, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

“En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso sexto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor “1” más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley Nº 19.504, en 0,3066 unidades de subvención educacional (U.S.E.), dividido por el factor “1” más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.”.

3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

“Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.”.

4. Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 36, será de 1,8019 unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará durante el mes de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su inspección por parte del Ministerio de Educación.".

5. Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: “Y DEL SISTEMA DE BECAS”.

6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

“Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un reglamento interno, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo anterior, según corresponda.

Las bases generales del sistema de exención a que se refiere el inciso precedente, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

La calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del reglamento señalado al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.".

7. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras “ley” y “las”, la siguiente frase, precedida y seguida de una coma (,): “obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14”.

b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo “0,5%” por “0,5”, y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.”.

8. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

“Simultáneamente, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o de la variación de la unidad de subvención educacional (U.S.E.), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.”.

9. Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- El sistema de exención de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

A) Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

- 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.;

- 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

- 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

- 100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.;

- 50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

- 20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.”.

10. Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

“Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.”.

Artículo 3º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refieren los incisos quinto y octavo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1997, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 8º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, quienes los podrán ceder o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo que se establezca en el reglamento.

En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad de funcionamiento del establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 4º.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25 en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

Artículo 6º.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.

Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.

En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Artículo 8º.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquél en que se haya hecho exigible.

Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será calificada por el Ministerio de Educación.

La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las adquisiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones, habilitaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

En los casos calificados que establezca el reglamento, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado. Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.

Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.

Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte, o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a 50 años.

El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

Artículo 9º.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales subvencionados que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica y que así lo soliciten. Para este efecto, el Ministerio celebrará los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Artículo 10.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales cuyo objeto sea la adquisición, construcción, adecuación, ampliación, habilitación o equipamiento de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio deberá señalar al sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por la aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda adecuar, ampliar, equipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquella que al 30 de junio de 1997 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

La celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquéllas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410:

A) En el artículo 22:

1. Suprímese la conjunción copulativa "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

2. Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

3. Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.".

B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.

Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de 1998, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, y a aquellos que hayan sido calificados en lista de distinción, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato tendrá una vigencia de 5 años contados desde el 1º de enero de 1999.

Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquellos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar 1998 y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso. Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley

Nº 19.070.

Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.410. En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.

Artículo 12.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Artículo 13.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional".

Artículo 14.- Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs. 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose de establecimientos educacionales subvencionados, estarán exentas del pago de derechos de edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, ambos de 1996, del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley Nº 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquéllos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.

Artículo 16.- Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley

Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquéllos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.

Artículo 17.- Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980:

1. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4º, por el siguiente:

“Artículo 4º.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a enero de un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna; y

b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.”.

2. Intercálase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

“Artículo 4º bis.- Cuando un establecimiento educacional de aquellos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.”.

Artículo 19.- La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

a) El artículo 2º, numeral 4, y el artículo 20, regirán desde el 1º de enero de 1998;

b) El artículo 2º, a excepción de su número 4, y el artículo 3º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

c) El artículo 4º regirá desde la fecha que en su texto se indica.

Artículo 20.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 1º y 3º, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 2º.- Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:

1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento, y

b) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados;

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y el mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a las normas establecidas en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19. 070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su reglamento.

Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y

4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.

Artículo 6º.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.

Artículo 8º.- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 “Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980”, el que se entenderá incrementado con este fin:

- Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

- Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $20.416.677.

- Corporación Educacional de la Construcción:

- Liceo Industrial A 37 de Recoleta $12.605.473.

- Liceo Industrial A 19 de Santiago $31.291.190.

- Liceo Industrial A 16 de La Calera $20.452.507.

Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494, publicada en el diario oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 2º, Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.”.

- - - - --

Acordado en sesiones celebradas los días 5, 6, y 13 de agosto de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Eugenio Cantuarias Larrondo, Sergio Díez Urzúa (Enrique Larre Asenjo), Mariano Ruiz-Esquide Jara y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1997.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

INDICE

Normas para cuya aprobación se requiere quórum especial…1

Constancias de conformidad al artículo 124 del Reglamento…2

Análisis de las Indicaciones…2 y ss.

Capítulo de modificaciones…53 y ss.

Texto del proyecto de ley…78 y ss.

RESEÑA.

I. BOLETIN Nº: 1.906-04

II. MATERIA: Proyecto de ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: El proyecto fue aprobado en general por cincuenta y seis votos a favor, uno en contra y treinta y dos abstenciones.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 17 de diciembre de 1996.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII.URGENCIA: No tiene, a la fecha de emisión de este informe.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

b) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

c) La ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la ley Nº 19.410, que introduce modificaciones a dicho Estatuto y a la Ley de Subvenciones.

d) La ley Nº 19.494, que establece normas para la aplicación de jornada escolar completa diurna en 1997, en establecimientos educacionales subvencionados.

e) El artículo 8º de la ley Nº 18.985, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

f) El artículo 3º de la ley Nº 19.247, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.

g) El decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1995, que fijó en 18% la tasa del I.V.A. aplicable a estos tributos y que se devenguen a contar del 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de dicho año.

h) El decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

i) El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico-Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que Indica.

j) La ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, corporación autónoma de derecho público.

k) El artículo 80 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que define los llamados “convenios de programación”, y señala sus objetivos.

l) El decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Educación, de 1996, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Fija Normas Generales para su Aplicación.

m) El decreto supremo Nº 8.144, del Ministerio de Educación, de 1980, que reglamenta el otorgamiento de subvenciones a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza.

n) El decreto supremo Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ñ) El decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y la modalidad de la enseñanza que impartan.

o) El decreto supremo Nº 212, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1985, que modifica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en materia de locales escolares y hogares estudiantiles.

p) El decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo concerniente a locales escolares y hogares estudiantiles.

q) El decreto supremo Nº 462, del Ministerio de Salud, de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales.

r) El decreto supremo Nº 2.057, del Ministerio de Educación, de 1979, que fija normas sobre calendario escolar, trabajo escolar y desburocratización de las actividades del Ministerio de Educación, y modifica los textos legales que indica.

s) El decreto supremo Nº 70, del Ministerio de Educación, de 1997, que señala las discapacidades que autorizan operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, para los efectos de la ley Nº 19.494 y establece equivalencias.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de veinte artículos permanentes y nueve transitorios.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

a) Materializar de manera progresiva el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en el sistema escolar subvencionado, entre 3º Básico y 4º Medio, de modo de culminar su instauración en el año 2002. Al efecto se establece un mínimo de horas pedagógicas semanales superiores a las actualmente vigentes, a saber, treinta y ocho horas en la Educación General Básica (3º a 8º años), y cuarenta y dos horas en la Educación Media Científico-Humanística y Técnico-Profesional.

Podrán acogerse al sistema los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación básica que atiendan alumnos de 1º y 2º años básicos de mayor vulnerabilidad.

Se exceptúan de la obligación de incorporarse a este régimen de jornada:

- Los establecimientos que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

- Los establecimientos de educación básica y media que lo soliciten, siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en pruebas de medición de la calidad de la educación, realizadas entre 1995 y 2001.

b) Crear un aporte suplementario por costo de capital adicional para concurrir a solventar el financiamiento de las obras de infraestructura que los sostenedores deberán efectuar en las instalaciones educacionales, como consecuencia de la extensión de la jornada escolar.

c) Crear una subvención anual de apoyo al mantenimiento que tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

De rango orgánico constitucional, y en cuanto inciden en atribuciones de las municipalidades, los artículos 10 y 11, letra B); y 7º, que entrega nueva atribución a los Gobiernos Regionales, todos del texto que os proponemos.

De quórum calificado: No hay.

XIII. ACUERDOS: Votación de las diversas Indicaciones, según se consigna en el cuerpo medular de este informe.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 13 de agosto de 1997.

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 01 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 29. Legislatura 335.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN.

BOLETIN Nº 1.906-04.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones recaídas en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea el Régimen de Jornada Escolar Diurna y dicta normas para su aplicación, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Para el despacho de esta iniciativa legal S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "suma".

A la sesión en que vuestra Comisión de Hacienda analizó este proyecto, asistieron especialmente invitados el Ministro de Educación, señor José Pablo Arellano; el Subsecretario de Educación señor Jaime Pérez de Arce; el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Joaquín Vial; el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Educación, señor Juan Vilches; la Coordinadora del Programa de Jornada Escolar Completa, señora Cecilia Jara; el Coordinador del Componente de Inversiones de este Programa, señor Marcos Miranda; el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor José Espinoza, y los Asesores Jurídicos del Ministerio de Educación, señora Rozica Pausic y señor Hugo Montaldo.

- - -

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

En conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República los artículos 7º -que entrega una nueva atribución a los Gobiernos Regionales-, 10 y 11 letra B) -que inciden en atribuciones de las municipalidades-, deben ser aprobados con quórum de ley orgánica constitucional.

- - -

Para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del Senado, es preciso dejar constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones: artículos 12, letra A) y transitorios Nºs. 3º, 6º y 7º.

II.- Indicaciones aprobadas: Las signadas con los Nºs. 17, 18, 20, 29, 34, 47, 51, 55, 57, 59, 60, 61, 67, 98 y 101.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las signadas con los Nºs. 11, 12, 13, 14, 15, 21, 22, 24, 25, 27, 28, 32, 35, 36, 37, 39, 40, 41, 45, 46, 48, 58, 65, 69, 70, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 97 y 102.

IV.- Indicaciones rechazadas: Las signadas con los Nºs. 16, 16 bis, 23, 26, 33, 38, 42, 50, 52, 53, 54, 56, 63, 64, 66, 68, 80, 81, 91, 99 y 100.

V.- Indicaciones retiradas: No hay retiradas en el trámite de la Comisión de Hacienda.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: La signada con el Nº 1.

- - -

Nota: La Comisión de Hacienda no consideró las indicaciones Nºs. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 19, 30, 31, 43, 44, 49, 62, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 82, 83, 86 y 96.

- - -

De conformidad a su competencia, la Comisión de Hacienda se abocó al estudio de las siguientes indicaciones: 1, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 16 bis, 17, 18, 20, 21, 22, 23 ,24, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 80, 81, 84, 85, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101 y 102.

Artículo 1º

La Comisión de Educación aprobó este precepto como artículo 20.

Sustituye, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

Indicación Nº 1

Del H. Senador señor Horvath, para sustituir el guarismo "18%" por "17,5%".

El Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, al comentar esta indicación, señaló que ella es inadmisible por cuanto de acuerdo a lo establecido en el artículo 64, inciso tercero, de la Constitución Política corresponde exclusivamente al Presidente de la República la estimación del rendimiento de los recursos que establezca una iniciativa legal.

En efecto, la indicación del H. Senador señor Antonio Horvath si bien mantiene el gasto de esta iniciativa, altera significativamente la fuente de financiamiento al proponer la rebaja del IVA, a contar del 1 de enero de 1998, de "18%" a "17,5%", con lo cual el proyecto queda desfinanciado.

Por otra parte, debe tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62, inciso cuarto, Nº 1º, de la Carta Fundamental, el Jefe del Estado tiene iniciativa exclusiva para "imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión".

En consecuencia, agregó el señor Senador que, por las razones dadas, la indicación en comento es claramente inadmisible.

El H. Senador señor Sebastián Piñera reiteró que en Chile no existen los impuestos de afectación y el Impuesto al Valor Agregado no está necesariamente ligado al proyecto de educación, por lo que la indicación presentada es admisible dado que ella tiene por finalidad reducir un gasto propuesto por el Ejecutivo y los parlamentarios tienen la facultad de aceptarlo, rechazarlo o disminuirlo y es esto último lo que pretende la indicación en estudio. Solicitó al señor Presidente que consultara a la Comisión respecto de la inadmisibilidad de dicha indicación.

- Consultada la Comisión sobre esta materia, la indicación fue declarada inadmisible con los votos de los HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Por la admisibilidad se pronunció el H. Senador señor Sebastián Piñera.

Artículo 3º

Introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1960.

Nº 1

Modifica el artículo 6º de dicho cuerpo legal.

Letra B)

Agrega un inciso segundo al artículo 6º, que señala otros requisitos que deben cumplir los establecimientos que ingresen al sistema de extensión de jornada.

Nº 2

Indicación Nº 11

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

"2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del segundo, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.) será el siguiente:

Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso cuarto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos, la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley Nº 19.504, en 0,3066 U.S.E., dividido por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.".".

Esta indicación del Ejecutivo aumenta los valores actuales de subvención para cada nivel y modalidad de enseñanza de 27% propuesto en el proyecto de ley original a 34%, todo ello en términos globales.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera, y señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 3

Intercala en el artículo 12 un inciso que establece una subvención total mínima mensual de 46 U.S.E., más los incrementos para los establecimientos rurales que se incorporen a la extensión de jornada.

Indicación Nº 12

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

"3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico o limítrofes, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.".".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 4

Intercala un párrafo nuevo destinado a crear y regular la denominada "subvención anual de apoyo al mantenimiento".

Indicación Nº 13

De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, en el encabezamiento del inciso primero del artículo 14 bis propuesto, a continuación de la expresión "diurna,", la frase "expresado en Unidades de Subvención Educacional (U.S.E.),".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 14

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la tabla del inciso primero por la siguiente:

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 15

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir, en el inciso segundo, el monto "$ 16.634" por "1,8019 U.S.E.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 16

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 16 bis

De la H. Senadora señora Feliú, en subsidio de la anterior, para reemplazar, en el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto, las palabras iniciales "Esta subvención" por la frase "A lo menos el 75% del esta subvención".

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 17

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión "antes del 15" por "durante el mes".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 18

De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso quinto, el siguiente, nuevo:

"A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 (asignación de zona) y 12 (incremento de ruralidad) y cualquier otro incremento establecido en esta ley.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 20

De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir el inciso octavo, que dispone la reajustabilidad de los valores unitarios de la subvención en conformidad a la variación del IPC en el año anterior.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 21

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso final, que expresa que los sostenedores mantendrán toda la documentación relativa al uso de la subvención, durante un mínimo de 3 años, para su fiscalización por el Ministerio de Educación.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 22

De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 4, el siguiente, nuevo:

"... Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: "Y SISTEMA DE BECAS".".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Nº 5

Agrega dos incisos al artículo 24 que determina el mecanismo de exención total o parcial del pago de matrícula que se podrá aplicar por los sostenedores en favor de los alumnos, y precisa cuáles serán los únicos cobros que podrán hacerse a padres y apoderados.

Indicación Nº 23

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 24

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el primero de los incisos propuestos agregar al artículo 24 por los siguientes:

"Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente deban efectuar los alumnos que se determinen conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un Reglamento, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo 23, según corresponda.

Las bases generales del sistema de exenciones a que se refiere el inciso anterior, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socio-económicas de los alumnos y su grupo familiar.

La calificación de las condiciones socio-económicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del Reglamento señalado, al Departamento Provincial de Educación correspondiente.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 25

De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del Nº 5, el siguiente, nuevo:

"... Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras "ley" y "las", la siguiente frase: ", obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14,".

b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo "0,5%" por "0,5", y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Nº 6

Añade cinco incisos al artículo 26 que regulan los procedimientos y condiciones que deben observarse luego del acto en que formaliza el sostenedor la incorporación del establecimiento al financiamiento compartido y a las comunicaciones e informaciones que deben dirigirse a padres y apoderados.

Indicación Nº 26

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 27

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

"6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

"Simultáneamente con la formalización ante la Secretaría Regional Ministerial respectiva, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre Indice de Precios al Consumidor (IPC) o de la variación de la unidad de subvención educacional (USE), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.".".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 28

De S.E. el Vicepresidente de la República, para agregar, a continuación del Nº 6, los siguientes, nuevos:

"... Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

"Artículo 26 bis.- El sistema de exenciones de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

A) Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

- 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.,

- 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

- 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

- 100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.,

- 50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

- 20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.".".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 29

De S.E. el Vicepresidente de la República para agregar lo siguiente:

"... Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

"Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.".".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 4º

Prescribe su inciso primero que los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad a lo establecido en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones establecidos en la presente ley.

Su inciso segundo consagra la facultad de las corporaciones o fundaciones que administren dichos establecimientos, para optar al ingresar a este régimen, por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166 de 1980, se reemplace por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A este valor le será aplicable, además lo dispuesto en el artículo 11 del citado texto legal, como también lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

Su inciso tercero señala la forma de determinar el número de alumnos por establecimiento.

Su inciso final faculta al Ministerio de Educación para modificar los respectivos convenios en los casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo.

Indicación Nº 32

De S.E. el Vicepresidente de la República, para consultar, a continuación del artículo 4º, el siguiente, nuevo:

"Artículo..- Cuando un establecimiento educacional de aquéllos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 5º

Establece la creación del llamado "aporte suplementario por costo de capital adicional", destinado a aquellos establecimientos cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos a la extensión de jornada.

Indicación Nº 33

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso segundo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 34

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar, en el inciso octavo, la frase "refiere el inciso quinto" por "refieren los incisos quinto y octavo".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 6º

Señala los beneficiarios del aporte de que se trata, la forma de entrega, la posibilidad de anticipar ciertos porcentajes del mismo y los plazos por los que se entregará.

Indicación Nº 35

De S.E. el Vicepresidente de la República:

Para sustituir, en el encabezamiento del inciso primero, la expresión "1996" por "1997" y para suprimir la expresión "y que" y las letras "a)" y "b)".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 36

De S.E. el Vicepresidente de la República para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

"El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 9º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 9º, establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado, se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento, ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 37

De S.E. el Vicepresidente de la República para modificar el inciso tercero de la siguiente forma:

a) Intercalar, entre la palabra "entregar" y la coma (,) que la sigue, la frase "dichos aportes a los sostenedores";

b) Eliminar la frase "y sólo en el caso de obras terminadas y con recepción municipal,".

c) Reemplazar la frase "que podrán ser cedidos o constituidos", por la siguiente: ", quienes los podrán ceder o constituir".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 38

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso cuarto.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 39

De S.E. el Vicepresidente de la República, para trasladar, el inciso cuarto, como inciso final del artículo.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 40

De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir, en el inciso quinto, la frase "inmueble arrendado como".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 41

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar el inciso sexto por el siguiente:

"Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional, será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 5º.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 7º

Establece un descuento del aporte por costo de capital adicional que deberá calcularse según la forma que señala la misma disposición para los establecimientos subvencionados que se incorporen al sistema de financiamiento compartido.

Indicación Nº 42

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 8º

Establece un sistema de concurso de proyectos de infraestructura para acceder al aporte por costo de capital adicional, determinando los requisitos generales que deberán reunir los postulantes, los criterios que se observarán para la selección de los proyectos y las actuaciones que corresponderán a los organismos públicos que especifica.

Indicación Nº 45

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir los incisos primero y segundo por los siguientes:

"Artículo 8º.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 5º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo, que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos y requerir antecedentes definitivos.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 46

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar el encabezamiento del inciso tercero por el siguiente:

"La selección de los proyectos presentados por los sostenedores, se realizará conforme a un sistema de puntaje resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo con lo que se establezca en cada llamado a concurso:".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 47

De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir los incisos cuarto, quinto y sexto.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 48

De S.E. el Vicepresidente de la República, para suprimir, en el inciso séptimo, la expresión "las reposiciones".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 9º

Establece el convenio que deberá suscribir el adjudicatario del aporte por costo de capital adicional con el Ministerio de Educación convenio que fijará los derechos y obligaciones de las partes.

Indicación Nº 50

Del H. Senador señor Horvath, para suprimir la expresión "de Educación".

- Puesta en votación esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 51

De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir el inciso segundo por los siguientes:

"Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquél en que se haya hecho exigible.

Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 52

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir la letra a) del inciso segundo por la siguiente:

"a) El compromiso de incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna. La incorporación a dicho régimen deberá efectuarse, como máximo, a partir del inicio del año escolar siguiente, una vez que los inmuebles cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente para funcionar como establecimientos educacionales, y".

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicaciones Nºs. 53 y 54

De los HH. Senadores señores Díez, y 54.- señor Piñera, para reemplazar la letra b) del inciso segundo por la siguiente:

"b) El cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de inmuebles educacionales, respecto del proyecto arquitectónico, lo que acreditará con la presentación del permiso de edificación municipal.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir prendas a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución consistirá en la prenda, por un máximo de 15 años de toda o parte de la subvención establecida en el número 2 del artículo 3º de este proyecto de ley.

Para estos efectos, establécese una prenda especial de subvención educacional, la que será sin desplazamiento de los derechos prendados. Ella podrá recaer sobre el derecho a percibir la subvención que para el sostenedor emane del convenio que, para percibirla, haya celebrado con el Ministerio de Educación. Los créditos garantizados con esta prenda preferirán a cualquier otro que contrajere el sostenedor.

Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el registro de prenda industrial del conservador de bienes raíces del domicilio del sostenedor. Además, si el sostenedor fuere una sociedad sujeta a régimen de registro, deberá anotarse al margen de la inscripción respectiva.

A esta prenda le serán aplicables, en lo que no fueren incompatibles con las normas de esta ley, las disposiciones contenidas en los artículos 25 inciso 1º, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38, 40, 42, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 de la ley Nº 5.687 sobre prenda industrial.

En los remates a que diere lugar la ejecución de esta prenda sólo podrán presentarse como postores quienes cumplieren los requisitos y no estuvieren sujetos a inhabilidades para ser sostenedores. El adjudicatario deberá tener la calidad o constituirse como sostenedor en un plazo máximo de 180 días. De no hacerlo el tribunal que conozca del juicio declarará de oficio la caducidad de la adjudicación y se procederá a un nuevo remate.".

- Puestas en votación estas indicaciones fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 55

De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir, en el inciso tercero, la expresión "será determinada" por "será calificada".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 56

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso cuarto.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 57

De S.E. el Vicepresidente de la República, para modificar el inciso cuarto de la siguiente forma:

a) Reemplazar la palabra "reposiciones" por "adquisiciones", y

b) Intercalar, después de la palabra "ampliaciones", la expresión ", habilitaciones".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 58

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir los incisos quinto y sexto.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 59

De S.E. el Vicepresidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso séptimo, el siguiente, nuevo:

"Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 60

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituir el punto final (.) del inciso décimo por una coma (,) y agregar la siguiente frase: "o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a 50 años.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 61

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir, en el inciso duodécimo, la palabra "arbitrariamente".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 63

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir, en el inciso final, la frase "asistirá a su recepción final cuando corresponda,", y la coma (,) que la precede.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 10

Autoriza al Ministerio de Educación para establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para la preinversión, administración y supervisión técnica y financiera de las obras de infraestructura requeridas para integrarse al régimen de extensión de jornada. Añade que estos programas podrán ser administrados directamente por el Ministerio, convenidos con otras instituciones públicas o privadas o incorporadas en los convenios de programación a que alude el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Indicación Nº 64

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 65

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 10.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica. Dichos programas serán administrados por instituciones públicas o privadas, con las cuales el Ministerio de Educación celebre convenios para tal efecto, o se incorporarán en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175. Sólo en casos excepcionales, el Ministerio de Educación podrá administrar estos programas.".

La Comisión de Educación aprobó esta indicación, como artículo 9º del proyecto, con modificaciones que tienen por objeto precisar que los establecimientos educacionales que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, en las condiciones que se mencionan, se refieren a los subvencionados y que el Ministerio podrá establecer programas especiales de asistencia técnica para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica y que así lo soliciten.

El Ministro de Educación se manifestó de acuerdo con dichas modificaciones introducidas por la Comisión de Educación, solicitando eso sí, que se sustituyera la última oración del precepto aprobada por dicha Comisión por las dos últimas oraciones de la indicación del Ejecutivo que son del tenor siguiente: "Dichos programas serán administrados por instituciones públicas o privadas, con las cuales el Ministerio de Educación celebre convenios para tal efecto, o se incorporarán en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175. Sólo en casos excepcionales, el Ministerio de Educación podrá administrar estos programas.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada en los términos anteriormente indicados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 11

Agrega una letra nueva al artículo 131 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que posibilita la constitución de asociaciones entre dos o más municipios para solucionar problemas comunes o aprovechar mejor los recursos disponibles. Estas asociaciones podrán tener por objeto la realización de obras que permitan a establecimientos educacionales de una determinada comuna adecuarse al nuevo sistema de jornada escolar.

Indicación Nº 66

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 67

De S.E. el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 11.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales cuyo objeto sea la adquisición, construcción, adecuación, ampliación, habilitación o equipamiento de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea un nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio deberá señalar al sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por la aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda adecuar, ampliar, equipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquélla que al 30 de junio de 1997 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

La celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquéllas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 12

Introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.410.

Letra B)

Indicación Nº 68

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirla.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 69

Del H. Senador señor Horvath, para reemplazar el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410 y el artículo 11 del proyecto por el siguiente:

"Se llamará a concurso todos aquellos cargos de director que sean calificados en lista de demérito por dos años consecutivos, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de los Profesionales de la Educación, párrafo 7º artículo 132 al 143 y párrafo 8º, artículo 144, letra f).".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 70

De S.E. el Vicepresidente de la República, para reemplazar la oración final del inciso primero del artículo 1º transitorio propuesto por las siguientes: "Estos concursos serán de oposición y antecedentes, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados en los segundos semestres de los años 1998 y 1999, respectivamente, y en su desarrollo y resolución, deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El Alcalde resolverá el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concurso.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 13

Obliga a los Directores a entregar anualmente a los centros de padres y apoderados un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar, sancionando con multa el incumplimiento de esta obligación.

Indicación Nº 80

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 14

Modifica el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, con el propósito que puedan acceder al cargo de jefe de Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) además de quienes cuenten con un grado académico en el área de educación quienes hayan desempeñado al menos dos años de ejercicio de administración educacional.

Indicación Nº 81

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 15

Autoriza a los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, para que en el plazo de un año a contar de la publicación de la ley regularizar su situación presentado una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los antecedentes que enumera y siempre que se cumplan las condiciones que indica.

Indicación Nº 84

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir, en el encabezamiento del inciso primero, la palabra "subvencionados".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 85

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso tercero.

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 87

De S.E. el Vicepresidente de la República, para consultar los siguientes artículos nuevos:

"Artículo ...- Los establecimientos educacionales que en virtud de las normas contempladas en la ley Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquéllos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 88

De S.E. el Vicepresidente de la República para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ...- Derógase la ley Nº 19.494, a partir desde el inicio del año escolar 1998.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 89

De S.E. el Vicepresidente de la República para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ...- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980:

1. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4º.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a los que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna; y

b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.".".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 90

De S.E. el Vicepresidente de la República para agregar el siguiente artículo, nuevo:

"Artículo ...- La presente ley regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

a) El artículo 1º y el artículo 3º numeral 4, regirán desde el 1º de enero de 1998;

b) El artículo 3º, a excepción de su número 4, y el artículo 4º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

c) El artículo 5º regirá desde la fecha que en su texto se indica.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º

Preceptúa que sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 2º y 4º, los establecimientos educaciones regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1998 y hasta el 2001, inclusive.

Indicación Nº 91

Del H. Senador señor Larraín, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º, los establecimientos educacionales que demuestren bajos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre los años 1990 y 1997, deberán someterse al régimen de jornada escolar completa diurna. Para estos efectos, se entenderá que un establecimiento ha obtenido bajos niveles de calidad cuando los resultados de las pruebas referidas se ubiquen cinco puntos o más por debajo del promedio nacional.

No obstante lo establecido en el artículo 4º, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, a partir del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1998 y hasta el de 2001, inclusive.".

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 2º

Prescribe que para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en el período a que se refiere el artículo anterior, los establecimientos educacionales deberán cumplir con las exigencias que señala.

Nº 1

Indicación Nº 92

De S.E. el Vicepresidente de la República:

Para reemplazar ", y" final de la letra c) por un punto y coma (;).

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmienda, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 93

De S.E. el Vicepresidente de la República para sustituir el punto (.) final de la letra d) por un punto y coma (;).

Para agregar las siguientes letras e) y f) nuevas:

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 94

Del Vicepresidente de la República para agregar la siguiente letra e) nueva:

"e) El tiempo que el establecimiento destinará a la realización de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en la letra d) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, el cual no podrá ser inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, y".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 95

Del Vicepresidente de la República para agregar la siguiente letra f) nueva:

"f) La indicación del mayor tiempo de recreos y de alimentación, que implicará el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Nº 3

Obliga a los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada completa contar con el personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

Indicación Nº 97

Del Vicepresidente de la República para sustituirlo por el siguiente:

"3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21 letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y para las establecidas en la letra f) del Nº 4 y las del Nº 2 de este artículo, debiendo indicar, asimismo, el mayor tiempo que deban permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que realizan labores de docencia, a fin de cumplir con las actividades establecidas en la letra e) del Nº 1, de este artículo.

Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19. 070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su Reglamento.

Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 98

De S.E. el Vicepresidente de la República para consultar el siguiente Nº 4 nuevo:

"4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 4º

Prescribe que la aplicación del régimen de extensión de jornada no podrá generar, por sí mismo, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Indicación Nº 99

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 5º

Determina que los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Agrega que si la supresión se debe a la puesta en marcha del régimen mencionado, el sostenedor deberá presentar una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios.

Indicación Nº 100

De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

- Puesta en votación esta indicación, fue rechazada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 101

De S.E. el Vicepresidente de la República, para consultar los siguientes artículos transitorios nuevos:

"Artículo ...- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980", el que se entenderá incrementado con este fin:

- Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

- Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $ 20.416.677.

- Corporación Educacional de la Construcción:

- Liceo Industrial A 37 de Recoleta $ 12.605.473.

- Liceo Industrial A 19 de Santiago $ 31.291.190.

- Liceo Industrial A 16 de La Calera $ 20.452.507.

Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 102

De S.E. el Vicepresidente de la República para consultar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo ...- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494, publicada en el diario oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 3º Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.".

- Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora María Elena Carrera y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

Según antecedentes emanados del Ministerio de Hacienda, el proyecto de ley en estudio se financia de la siguiente manera:

1. Aplicación del Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna.

El régimen de Jornada Escolar Completa Diurna está regulado en el artículo 1º; los números 1, 2 y 3 del artículo 2º; el artículo 3º y los artículos 1º a 6º transitorios del proyecto de ley. Allí se establece que dicho régimen se aplicará a los alumnos de establecimientos educacionales del sistema subvencionado, entre 3er año de Educación Básica y 4º año de Educación Media, siendo obligatorio a contar del año 2002, con las excepciones de los incisos segundo y tercero del artículo 1º.

El mayor gasto fiscal asociado a estas normas dice relación con el incremento del valor de la subvención por alumno del D.F.L. Nº 2 (Ed.) de 1996 y de los aportes a los establecimientos técnico profesionales regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980, en la medida que estos últimos opten por que el aporte que reciben del Fisco sea calculado según el número de alumnos que tienen. Estos incrementos se establecen en los números 2 y 3 del artículo 2º, y el artículo 3º, del proyecto de ley, para aquellos establecimientos educacionales que se incorporen a la extensión de la jornada escolar. Se estima que el mayor gasto fiscal permanente por este concepto sería del orden de $ 139.702 millones anuales, en relación al gasto permanente si no se extiende la jornada escolar.

Si no hubiese extensión de la jornada escolar, el gasto en subvención educacional al año 2002, se estima en $ 767.726 millones. Pero si todos los alumnos que de acuerdo al proyecto de ley pueden ingresar a la Jornada Escolar Completa Diurna se incorporan a ésta al año 2002, el gasto estimado por subvención educacional ese año sería del orden de $ 907.428 millones. Estos montos resultan de calcular el gasto anual por nivel y modalidad de enseñanza, dados los nuevos montos de subvención que establece este proyecto de ley.

2. Subvención anual de mantenimiento

El punto 4 del artículo 2º del proyecto de ley crea una "Subvención Anual de Apoyo al Mantenimiento", a contar del año 1998, que tiene un valor unitario por alumno por año. Esta subvención estaría destinada a obras de conservación, reparación y reposición de la planta física y el mobiliario de los establecimientos educacionales.

El mayor gasto fiscal asociado a esta subvención, al momento en que se incorporen todos los establecimientos al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna será de $ 18.862 millones.

3. Aporte suplementario por costo de capital adicional

Los artículos 4º a 8º del proyecto de ley establecen un aporte suplementario destinado a compensar el costo de capital adicional que deberán enfrentar los sostenedores de establecimientos educacionales que requieran efectuar inversiones para adecuar su infraestructura para atender a la totalidad de sus alumnos bajo el régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Dicho aporte se determinará considerando la naturaleza de las inversiones requeridas y el número de alumnos para los cuales resulta deficitaria la infraestructura.

El gasto fiscal total del programa, para este aporte suplementario, se estima en $ 281.003 millones. El desembolso de dichos fondos en cada año dependerá de la composición de los aportes según cada una de las alternativas de inversión y se dispondrá anualmente en las leyes de presupuestos respectivas.

4. Asistencia técnica para la inversión

El artículo 9º del proyecto faculta al Ministerio de Educación para desarrollar programas especiales de asistencia técnica para la pre-inversión, en los establecimientos educacionales que atienden alumnos de mayor vulnerabilidad socio-económica en convenio con los Gobiernos Regionales. Se ha considerado financiar dicha asistencia para el 50% más pobre de los establecimientos educacionales, con un costo total en el período 1997-2002 de $ 4.884 millones.

5. Adicionalmente, es necesario señalar que por efecto de la incorporación de establecimientos educacionales al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna, será necesario incurrir en un mayor gasto fiscal en el Programa de Alimentación Escolar, que administra la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB) que en régimen, es decir, con todos los alumnos en extensión de la jornada escolar, se estima en $ 10.860 millones.

6. En resumen

A. El mayor gasto fiscal en régimen al año 2002, si todos los establecimientos educacionales subvencionados ingresan a la Jornada Escolar Completa Diurna, sería el siguiente:

B. El mayor gasto fiscal asociado a la infraestructura educacional en el período 1997-2002, sería de:

7. En el artículo 8º transitorio se establece una transferencia extraordinaria para cuatro establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980, con el objeto de compensar el menor aporte que durante el presente año no ha sido posible entregarles, por la diferencia entre el IPC de 1996 y el reajuste de la USE de diciembre de dicho año.

El mayor gasto fiscal por este concepto para el año 1997 es de $ 84.766 miles.

En consecuencia, la iniciativa legal en informe se encuentra debidamente financiada y sus normas no producirán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

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En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el segundo informe despachado por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de esta Corporación, con la siguiente enmienda:

Artículo 9º

Sustituir su oración final que reza: "Para este efecto, el Ministerio celebrará los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175." por las siguientes: "Dichos programas serán administrados por instituciones públicas o privadas, con las cuales el Ministerio de Educación celebre convenios para tal efecto, o se incorporarán en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175. Sólo en casos excepcionales, el Ministerio de Educación podrá administrar estos programas.".

(Unanimidad 4x0).

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En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por esta Comisión es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.

No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996:

1. Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:

A) Intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula;".

B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos;

b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, y

c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.".

2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del primero, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso sexto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley Nº 19.504, en 0,3066 unidades de subvención educacional (U.S.E.), dividido por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.".

3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.".

4. Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"Párrafo 6º:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 36, será de 1,8019 unidades de subvención educacional (U.S.E.).

Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará durante el mes de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.

Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su inspección por parte del Ministerio de Educación.".

5. Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: "Y DEL SISTEMA DE BECAS".

6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

"Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un reglamento interno, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo anterior, según corresponda.

Las bases generales del sistema de exención a que se refiere el inciso precedente, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

La calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del reglamento señalado al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.".

7. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras "ley" y "las", la siguiente frase, precedida y seguida de una coma (,): "obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14".

b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo "0,5%" por "0,5", y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.".

8. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

"Simultáneamente, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o de la variación de la unidad de subvención educacional (U.S.E.), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.".

9. Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

"Artículo 26 bis.- El sistema de exención de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

A) Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

- 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.;

- 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

- 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

- 100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.;

- 50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

- 20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.".

10. Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

"Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.".

Artículo 3º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refieren los incisos quinto y octavo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1997, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 8º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, quienes los podrán ceder o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo que se establezca en el reglamento.

En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad de funcionamiento del establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 4º.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25 en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

Artículo 6º.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.

Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.

En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Artículo 8º.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquél en que se haya hecho exigible.

Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será calificada por el Ministerio de Educación.

La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las adquisiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones, habilitaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

En los casos calificados que establezca el reglamento, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado. Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.

Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.

Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte, o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a 50 años.

El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

Artículo 9º.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales subvencionados que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica y que así lo soliciten. Dichos programas serán administrados por instituciones públicas o privadas, con las cuales el Ministerio de Educación celebre convenios para tal efecto, o se incorporarán en los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175. Sólo en casos excepcionales, el Ministerio de Educación podrá administrar estos programas.

Artículo 10.- Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales cuyo objeto sea la adquisición, construcción, adecuación, ampliación, habilitación o equipamiento de un inmueble en una comuna asociada, para el funcionamiento de nuevos establecimientos educacionales o de anexos de establecimientos ya existentes en determinada comuna, que sea necesario establecer como resultado de la aplicación de las normas de la ley que crea el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

En este caso, el convenio deberá señalar al sostenedor del nuevo establecimiento o del anexo creado por la aplicación de esta ley, respecto de uno o más establecimientos que no pueda adecuar, ampliar, equipar o construir dentro de sus límites, siempre que la matrícula no exceda de aquella que al 30 de junio de 1997 no se podía atender, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que para cada municipalidad establezca el convenio.

La celebración de estos convenios deberá realizarse entre comunas pertenecientes a una misma región, de preferencia con aquéllas de las cuales provengan la mayoría de los alumnos que no puedan ser atendidos en el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y, excepcionalmente, entre comunas colindantes de regiones diferentes.

Artículo 11.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410:

A) En el artículo 22 :

1. Suprímese la conjunción copulativa "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

2. Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

3. Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.".

B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.

Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de 1998, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, y a aquellos que hayan sido calificados en lista de distinción, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato tendrá una vigencia de 5 años contados desde el 1º de enero de 1999.

Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquellos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar 1998 y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso. Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070.

Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.410. En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.

Artículo 12.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Artículo 13.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional".

Artículo 14.- Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs. 8, 9, 10, 12 y 13, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose de establecimientos educacionales subvencionados, estarán exentas del pago de derechos de edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, ambos de 1996, del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley Nº 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquéllos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.

Artículo 16.- Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquéllos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.

Artículo 17.- Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980:

1. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4º.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a enero de un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna; y

b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.".

2. Intercálase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

"Artículo 4º bis.- Cuando un establecimiento educacional de aquellos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.".

Artículo 19.- La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

a) El artículo 2º, numeral 4, y el artículo 20, regirán desde el 1º de enero de 1998;

b) El artículo 2º, a excepción de su número 4, y el artículo 3º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

c) El artículo 4º regirá desde la fecha que en su texto se indica.

Artículo 20.- Sustitúyese, a contar desde el 1 de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 1º y 3º, los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 2º.- Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:

1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento, y

b) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados;

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y el mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a las normas establecidas en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19. 070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su reglamento.

Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y

4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los cinco días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de diez días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.

Artículo 6º.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.

Artículo 8º.- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980", el que se entenderá incrementado con este fin:

- Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

- Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $ 20.416.677.

- Corporación Educacional de la Construcción:

- Liceo Industrial A 37 de Recoleta $ 12.605.473.

- Liceo Industrial A 19 de Santiago $ 31.291.190.

- Liceo Industrial A 16 de La Calera $ 20.452.507.

Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494, publicada en el diario oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 2º, Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día miércoles 27 de agosto de 1997, con asistencia de los HH. Senadores señor Jorge Lavandero (Presidente), señora María Elena Carrera y señores Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Sala de la Comisión, a 1 de septiembre de 1997.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I. BOLETIN Nº: 1.906-04.

II. MATERIA: Proyecto de ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V. APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: El proyecto fue aprobado en general por cincuenta y seis votos a favor, uno en contra y treinta y dos abstenciones.

VI. INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 17 de diciembre de 1996.

VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII. URGENCIA: No tiene, a la fecha de emisión de este informe.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) Los Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que consagran, respectivamente, el derecho a la educación y la libertad de enseñanza.

b) La ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

c) La ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, y la ley Nº 19.410, que introduce modificaciones a dicho Estatuto y a la Ley de Subvenciones.

d) La ley Nº 19.494, que establece normas para la aplicación de jornada escolar completa diurna en 1997, en establecimientos educacionales subvencionados.

e) El artículo 8º de la ley Nº 18.985, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Culturales.

f) El artículo 3º de la ley Nº 19.247, que aprueba el texto de la Ley de Donaciones con Fines Educacionales.

g) El decreto ley Nº 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Hacienda, de 1995, que fijó en 18% la tasa del I.V.A. aplicable a estos tributos y que se devenguen a contar del 1º de enero de 1996 y hasta el 31 de diciembre de dicho año.

h) El decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1989, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

i) El decreto ley Nº 3.166, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico-Profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que Indica.

j) La ley Nº 15.720, que crea la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, corporación autónoma de derecho público.

k) El artículo 80 de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que define los llamados "convenios de programación", y señala sus objetivos.

l) El decreto supremo Nº 40, del Ministerio de Educación, de 1996, que establece los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Educación Básica y Fija Normas Generales para su Aplicación.

m) El decreto supremo Nº 8.144, del Ministerio de Educación, de 1980, que reglamenta el otorgamiento de subvenciones a los establecimientos particulares gratuitos de enseñanza.

n) El decreto supremo Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que fijó el texto de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

ñ) El decreto supremo Nº 548, del Ministerio de Educación, de 1989, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, según el nivel y la modalidad de la enseñanza que impartan.

o) El decreto supremo Nº 212, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1985, que modifica la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, en materia de locales escolares y hogares estudiantiles.

p) El decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en lo concerniente a locales escolares y hogares estudiantiles.

q) El decreto supremo Nº 462, del Ministerio de Salud, de 1984, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos Educacionales.

r) El decreto supremo Nº 2.057, del Ministerio de Educación, de 1979, que fija normas sobre calendario escolar, trabajo escolar y desburocratización de las actividades del Ministerio de Educación, y modifica los textos legales que indica.

s) El decreto supremo Nº 70, del Ministerio de Educación, de 1997, que señala las discapacidades que autorizan operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, para los efectos de la ley Nº 19.494 y establece equivalencias.

X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de veinte artículos permanentes y nueve transitorios.

XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

a) Materializar de manera progresiva el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna en el sistema escolar subvencionado, entre 3º Básico y 4º Medio, de modo de culminar su instauración en el año 2002. Al efecto se establece un mínimo de horas pedagógicas semanales superiores a las actualmente vigentes, a saber, treinta y ocho horas en la Educación General Básica (3º a 8º años), y cuarenta y dos horas en la Educación Media Científico-Humanística y Técnico-Profesional.

Podrán acogerse al sistema los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación básica que atiendan alumnos de 1º y 2º años básicos de mayor vulnerabilidad.

Se exceptúan de la obligación de incorporarse a este régimen de jornada:

- Los establecimientos que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

- Los establecimientos de educación básica y media que lo soliciten, siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en pruebas de medición de la calidad de la educación, realizadas entre 1995 y 2001.

b) Crear un aporte suplementario por costo de capital adicional para concurrir a solventar el financiamiento de las obras de infraestructura que los sostenedores deberán efectuar en las instalaciones educacionales, como consecuencia de la extensión de la jornada escolar.

c) Crear una subvención anual de apoyo al mantenimiento que tiene por objeto apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:

De rango orgánico constitucional, y en cuanto inciden en atribuciones de las municipalidades, los artículos 10 y 11, letra B); y 7º, que entrega nueva atribución a los Gobiernos Regionales, todos del texto que os proponemos.

De quórum calificado: No hay.

XIII. ACUERDOS:

Indicación Nº

1 Inadmisible

11 (4x0)

12 (4x0)

13 (3x0)

14 (3x0)

15 (3x0)

16 rechazada (3x0)

16 bis rechazada (3x0)

17 (3x0)

18 (3x0)

20 (3x0)

21 (3x0)

22 (3x0)

23 rechazada (3x0)

24 (3x0)

25 (3x0)

26 rechazada (3x0)

27 (3x0)

28 (3x0)

29 (3x0)

32 (3x0)

33 rechazada (3x0)

34 (3x0)

35 (3x0)

36 (3x0)

37 (3x0)

38 rechazada (3x0)

39 (3x0)

40 (3x0)

41 (3x0)

42 rechazada (3x0)

45 (3x0)

46 (3x0)

47 (3x0)

48 (4x0)

50 rechazada (3x0)

51 (3x0)

52 rechazada (3x0)

53 rechazada (3x0)

54 rechazada (3x0)

55 (3x0)

56 rechazada (3x0)

57 (3x0)

58 (3x0)

59 (3x0)

60 (3x0)

61 (3x0)

63 rechazada (3x0)

64 rechazada (3x0)

65 (4x0)

66 rechazada (3x0)

67 (3x0)

68 rechazada (3x0)

69 (3x0)

70 (3x0)

80 rechazada (3x0)

81 rechazada (3x0)

84 (3x0)

85 (3x0)

87 (3x0)

88 (3x0)

89 (3x0)

90 (3x0)

91 rechazada (3x0)

92 (3x0)

93 (3x0)

94 (3x0)

95 (3x0)

97 (3x0)

98 (3x0)

99 rechazada (3x0)

100 rechazada (3x0)

101 (3x0)

102 (3x0)

Valparaíso, 1 de septiembre de 1997.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario

2.7. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 335. Discusión Particular. Pendiente.

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación, con segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda , con urgencia calificada de "Suma".

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 17 de diciembre de 1996.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Hacienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Educación (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.

Discusión:

Sesión 16ª, en 15 de julio de 1997 (se aprueba en general).

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para que asista a la sesión el señor Jaime Pérez de Arce, Subsecretario de Educación.

Acordado.

El señor LAGOS (Secretario).-

El segundo informe de la Comisión de Educación -también existe un comparado a disposición de los señores Senadores- hace presente "que, de las normas del proyecto de ley afectadas por indicaciones, deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, en cuanto inciden en atribuciones de las municipalidades, los artículos 10 y 11, letra B); y 7º, que entrega una nueva atribución a los Gobiernos Regionales". En este momento hay 42 señores Senadores en ejercicio, de modo que se requieren 24 votos para dicho objeto.

El texto incluye un cuadro para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, dejándose constancia, primero, de los artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: 12, letra A), y 3º, 6º y 7º transitorios.

-Quedan reglamentariamente aprobados.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, se consignan las indicaciones aprobadas: las números 8, 17, 18, 20, 29, 34, 47, 51, 55, 57, 59, 60, 61, 62, 67, 96, 98 y 101.

Las indicaciones aprobadas con modificaciones se especifican en la página 2 del informe de la Comisión de Educación.

Indicaciones rechazadas: las números 3, 4, 5, 6, 8 bis, 9, 16, 16 bis, 23, 26, 30, 31, 33, 38, 42, 50, 52, 53, 54, 56, 63, 64, 66, 68, 71, 72, 80, 81, 91, 99, 100 y 103. Pueden ser renovadas en la forma reglamentaria.

Indicaciones retiradas: tres.

Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 19, 43, 44, 49, 50 bis, 82, 83 y 104.

Luego se realiza una descripción del articulado y de las indicaciones, en el orden del contexto del proyecto, consignándose el debate que tuvo lugar y los acuerdos adoptados respecto de cada una de ellas. Después se señala que las proposiciones de la Comisión constan en las páginas 53 a 57 del documento correspondiente.

Por su parte, el segundo informe de la Comisión de Hacienda también precisa, para los efectos del artículo 124 del Reglamento, los artículos que no fueron objeto de indicaciones: 12, letra A), y 3º, 6º y 7º transitorios, que se acaban de dar por aprobados.

Con posterioridad se determinan las indicaciones aprobadas, las aprobadas con modificaciones y las rechazadas. Estas últimas son las números 16, 16 bis, 23, 26, 33, 38, 42, 50, 52, 53, 54, 56, 63, 64, 66, 68, 80, 81, 91, 99 y 100, que pueden ser renovadas.

Se deja establecido que no existen indicaciones retiradas en el trámite de la Comisión de Hacienda y que se declaró inadmisible la signada con el número 1.

En mérito de los antecedentes que se expresan, se puntualiza que el proyecto se encuentra debidamente financiado y que sus normas no provocarán desequilibrios macroeconómicos ni incidirán negativamente en la economía del país.

En la parte resolutiva, se expresa que, en virtud de las consideraciones contenidas en el informe, se propone la aprobación del segundo informe de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, con la sola enmienda al artículo 9º que indica.

El proyecto sugerido por la Comisión de Hacienda consta de veinte artículos permanentes y nueve transitorios.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , antes de entrar a la discusión particular en sí, deseo mencionar un hecho bastante curioso ocurrido durante su tramitación, sobre lo cual hemos escuchado hace poco una larga discusión constitucional.

La iniciativa ha sido informada por dos comisiones. La Comisión de Educación aprobó la parte técnica y el gasto, pero rechazó los recursos. Luego ingresó a la Comisión de Hacienda, donde el informe de su congénere pudo haberse declarado nulo, porque, de acuerdo con la Constitución, no puede aprobarse un proyecto que no indique las correspondientes fuentes de financiamiento y, también, por haber abarcado materias ajenas a ella. Sin embargo, para poder tratar la iniciativa, se solicitó al Gobierno una indicación que incluyera el financiamiento, por lo que el Ejecutivo envió una para reponer lo rechazado en la Comisión de Educación. Y en esas condiciones, pudo analizarse el proyecto.

De esta forma, el primer informe fue aprobado en general en la Sala y volvió para segundo informe a la Comisión de Educación, donde ocurrió otro hecho insólito. Nuevamente se trató el texto de su primer informe, que no contaba con financiamiento, en circunstancias de que debieron haberse estudiado las indicaciones formuladas en la Sala y, si así se quería, las de Hacienda. Pero, como el informe de la Comisión de Educación no contenía financiamiento y, en consecuencia no podía discutirse la tasa del Impuesto al Valor Agregado , un señor Senador tuvo que formular una indicación para aumentar la tasa propuesta originalmente en 0,5 puntos, es decir, de 17 a 17,5 por ciento. En estas condiciones, la iniciativa ingresó a la Comisión de Hacienda para su segundo informe, donde la indicación que sugería rebajar dicho impuesto de 18 por ciento a 17,5 por ciento -que no fue tratada en la Comisión de Educación-, fue declarada inadmisible.

En tales circunstancias, se ha producido una anomalía extraordinariamente curiosa y delicada.

En primer lugar, el inciso cuarto del artículo 62 de la Constitución dice: "Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

"1.º Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión:".

Como ésa es una facultad exclusiva del Primer Mandatario , un señor Senador no puede arrogarse una atribución de aquél y formular una indicación que corresponde al Ejecutivo.

Además, se infringe el artículo 64 de la Carta Fundamental, cuyo inciso tercero indica lo siguiente: "La estimación del rendimiento de los recursos que consulta la Ley de Presupuestos y de los nuevos que establezca cualquiera otra iniciativa de ley, corresponderá exclusivamente al Presidente , previo informe de los organismos técnicos respectivos.".

Es decir, nuevamente el financiamiento del gasto que se propone, sólo corresponde al Presidente de la República.

En seguida, el inciso cuarto del referido artículo señala: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto.".

Por lo tanto, el primer informe que aprobó la Comisión de Educación, que infringía el inciso cuarto del artículo 64 de la Carta, pudo haberse declarado nulo, porque, como señala el referido artículo, el Congreso no puede aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indique, al mismo tiempo, la fuente de recursos necesarios para financiarlo.

Señor Presidente , he hecho esta precisión, que es importante, porque me doy cuenta de que muchas veces se esgrimen argumentos constitucionales sólo desde un punto de vista político y según el cristal con que cada uno quiere mirar. A pesar de ello, afortunadamente pudimos declarar inadmisible la indicación formulada para aumentar este tributo -o, si se quiere considerar de otra manera, disminuirlo-, porque ello no corresponde a un Parlamentario, sino al Primer Mandatario.

En ese mismo sentido, también se cambió la ubicación del artículo 1º, referido al financiamiento, que pasó a ser 20 por circunstancias absolutamente improcedentes. Sin embargo, la Comisión de Hacienda no quiso abundar en este aspecto para no enredar aún más la discusión del proyecto, especialmente en sus aspectos constitucionales.

De esta manera, la Comisión de Hacienda en su segundo informe -al igual que en el primero, aprobado en general en el Senado- aumenta nuevamente el IVA en un punto, de 17 a 18 por ciento, como correspondía, según la indicación del Ejecutivo.

Quise informar de esto, señor Presidente , no porque desee alterar el informe de la Comisión de Educación ni el de la de Hacienda, sino para explicar aquello que no debe suceder en una comisión del Senado.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes de conceder nuevamente la palabra, quiero informar a la Sala que queda 1 hora y 30 minutos para el término del Orden del Día, en razón de lo cual, la Mesa considera que deberíamos privilegiar la aprobación en particular del proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , con la venia de la Mesa, quiero otorgar una interrupción al Honorable señor Piñera.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , aquí existe una gran confusión.

En primer lugar, en Chile no existen los impuestos de afectación. En consecuencia, no es verdad que el aumento del IVA vaya a financiar el proyecto de educación. Por ejemplo, de aprobarse la iniciativa, si por cualquier razón el IVA no rindiera lo estimado, no por eso dejarán de pagarse las bonificaciones a las escuelas que han ampliado la jornada escolar.

Luego, señor Presidente , aquí hay una confusión muy grande. Porque estamos frente a dos proyectos que, en la práctica, son independientes aunque se encuentren en el mismo mensaje del Ejecutivo: uno es el relativo a la extensión de la jornada escolar, que irroga cierto gasto, y el otro, el relacionado con el aumento del IVA, del 17 al 18 por ciento. No puede sostenerse que la ley en análisis se financiará con el IVA, porque lo recaudado por este concepto se entera en arcas generales, y el proyecto se financiará con el Presupuesto de la Nación. Por lo tanto, hay un error de concepción al plantear que su financiamiento depende de que haya o no haya incremento del IVA, puesto que, de hecho, en el informe de la Comisión de Hacienda se establece que su fuente de financiamiento para 1997 no será con cargo al IVA, sino a una cuenta del presupuesto público.

El señor LAVANDERO.-

Está equivocado Su Señoría. ¿Me permite aclarar el punto?

El señor PIÑERA.-

Termino en seguida.

En segundo lugar, quiero dar a conocer una situación que se produjo en la Comisión de Hacienda y que, en mi opinión, es extraordinariamente grave.

Es cierto lo expresado por el señor Presidente de dicho órgano técnico en el sentido de que la Comisión de Educación rechazó los recursos para financiar el aumento del IVA, y que la de Hacienda los repuso mediante una indicación. En vista de esa reposición, el Senador señor Horvath formuló una indicación tendiente a que el IVA, en lugar de subir a 18 por ciento, aumentara solamente a 17,5 por ciento.

En otras palabras, ante la propuesta del Gobierno de subir el IVA del 17 al 18 por ciento, el Honorable señor Horvath presentó una indicación planteando que estaba de acuerdo en que subiera, pero sólo de 17 a 17,5 por ciento. Sin embargo, esa indicación fue declarada inadmisible.

En consecuencia, por una decisión del Presidente de la Comisión de Hacienda , que fue cuestionada por el Senador que habla y sometida a votación, el Honorable Senado no puede discutir esa indicación, porque la declaración de inadmisibilidad impide renovarla. Por consiguiente, habrá de limitarse a decir sí o no al aumento del IVA en un punto, en circunstancias de que, en conformidad a la Constitución, es perfectamente legítimo que la Sala rechace el aumento de ese tributo, o apruebe uno menor, aunque en ningún caso puede establecer un incremento superior al propuesto por el Ejecutivo.

El señor LAVANDERO.-

No es así. La Constitución dice otra cosa.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ruego a los señores Senadores no interrumpir, a fin de que el orador concluya su intervención. Porque la verdad es que estamos alargando un debate que no corresponde al análisis particular del proyecto.

El señor GAZMURI.-

Aplique el Reglamento, señor Presidente. De lo contrario, entraremos en una discusión general sobre el tema del IVA.

El señor ROMERO (Presidente).-

Por eso, esperaré que el señor Senador termine para iniciar el debate en particular.

El señor GAZMURI.-

¿Me da una interrupción, señor Senador?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Yo había pedido una antes.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El Honorable señor Piñera está haciendo uso de una interrupción concedida por el Senador señor Thayer. De manera que una vez que intervenga el orador principal nos abocaremos a la discusión particular de la iniciativa.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , quiero pedir que se oficie a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia a fin de que nos dé a conocer su opinión sobre lo siguiente: si, frente a la propuesta de aumentar el IVA del 17 al 18 por ciento que ha hecho el Ejecutivo -que es el único que tiene iniciativa en la materia-, el Senado puede aprobar un incremento menor que ése.

El señor GAZMURI.-

Obvio.

El señor PIÑERA.-

Sí o no. Porque si la respuesta es afirmativa, entonces la indicación que el Senador señor Horvath presentó no debió haber sido declarada inadmisible en la Comisión de Hacienda. Pedí que se rechazara, porque en tal caso podría ser renovada en la Sala, y, en cambio, la declaración de inadmisibilidad implica una muerte súbita. Porque aún no resolvemos el problema de que la mayoría de una Comisión...

El señor GAZMURI.-

Este alegato no corresponde, señor Senador. Estamos en la discusión particular.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ruego al Honorable señor Piñera terminar su intervención,...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Hace ya mucho rato que está hablando.

El señor LARRAÍN.-

¿Por qué no interrumpieron al Senador señor Lavandero?

El señor ROMERO (Presidente).-

... porque está afectando el derecho del Honorable señor Thayer.

El señor PIÑERA.-

Con tanta interrupción es imposible completar la idea.

Señor Presidente , solicito formalmente hacer una consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, para saber si frente a una propuesta de aumento de impuesto por parte del Ejecutivo, el Senado puede aprobar un alza menor.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En el momento oportuno se resolverá acerca de su petición, señor Senador. Podría ser en la hora de Incidentes de hoy, o cuando finalice el debate particular de este proyecto.

Recupera su derecho el Honorable señor Thayer, a quien recomiendo ser breve por cuanto esta discusión general no es pertinente.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , en realidad el debate es muy interesante, pero no corresponde. Como el tiempo disponible es sumamente escaso respecto de la dimensión de un proyecto de tanta trascendencia, me limitaré a informar que la Comisión de Educación no estimó razonable aprobar primero el aumento del IVA al l8 por ciento, y posteriormente entrar al detalle del articulado. Por ello acogió la indicación a que se ha hecho referencia, con modificaciones, con el solo objeto de trasladar para el final la disposición respectiva. Ésa fue la única situación en que intervine respecto del IVA.

He pedido la palabra para asumir mi responsabilidad. Declaro que nunca -¡nunca!- seré partidario de aprobar un proyecto en cuyo artículo 1º se aumente un impuesto, y en el resto de la normativa se establezca qué hacer con el producto del incremento, o la forma de ocupar ese financiamiento. No me parece sensato.

La Comisión ubicó esta disposición como artículo final del articulado permanente, lo que es razonable.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Comenzaremos el análisis de la iniciativa artículo por artículo, tal como establece el Reglamento.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La primera proposición de la Comisión de Educación recae en el artículo 1º, y tiene por objeto consignarlo como artículo 20, sin modificaciones (Aprobada por 4 votos contra uno).

--Se aprueba la proposición.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el artículo 2º, que pasa a ser 1º, la Comisión recomienda agregar el siguiente inciso final:

"No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.".

Esta propuesta fue aprobada por unanimidad (4 votos).

Además, se han renovado las indicaciones Nºs. 2 y 3. Ambas consisten en reemplazar el artículo 2º por los textos que señalan.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión lo propuesto por la Comisión.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , la verdad es que las dos indicaciones renovadas inciden en una visión distinta de la que se tenía acerca de la obligatoriedad, o no, de ampliar la jornada, versus la libertad absoluta de hacerlo.

El inciso final del artículo 2º aprobado unánimemente por la Comisión, a nuestro parecer, consensuó todas las opiniones y recogió mayoritariamente una fórmula distinta de la contemplada inicialmente.

Por lo tanto, a fin de no entrar en un debate muchísimo más largo que el de hace algunos momentos, me permito aconsejar a la Sala que aprobemos la propuesta de la Comisión, por dos razones: primero, porque es una buena solución, fruto de una larga discusión interna, y, segundo, porque fue aprobada por unanimidad, incluso por quienes tenían inicialmente una postura diferente.

Debemos votar el inciso de que se trata; no la indicación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , solamente deseo ratificar lo señalado por el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que el inciso fue aprobado por unanimidad y a que la indicación renovada sólo incluye la obligación de ingresar al sistema de jornada escolar completa diurna, a partir del año 2002, a los establecimientos educacionales que se hayan eximido de hacerlo, si descienden en su nivel de calidad.

Pero -repito- la Comisión, con el voto favorable de todos sus miembros, acogió esta norma.

No sé si he sido claro, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sí, señor Senador. Ha reiterado lo dicho por el Senador señor Ruiz-Esquide.

Si le parece a la Sala, pondríamos en votación primero la proposición de la Comisión.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , la diferencia entre lo aprobado por la Comisión y lo que propone la indicación Nº 2, que ha sido renovada, radica básicamente en si se respeta o no la libertad de los establecimientos educacionales para tomar una decisión.

Lo que plantea el texto de la Comisión es la obligatoriedad, para toda institución educacional, de extender la jornada escolar. Sin embargo, exceptúa a aquellos establecimientos que alcanzan resultados óptimos, asunto que es definido en la iniciativa de una forma bastante ambigua, pues dice que quedarán exceptuados los que mantengan en forma permanente niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En otras palabras, lo que está aprobado en el texto final es que es obligatorio para todos, excepto para los que tengan alto niveles de calidad, lo que no está claro; por tanto, quedará sujeto a la decisión del Ministerio de Educación.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Del reglamento, señor Senador.

El señor PIÑERA.-

El reglamento lo hace el Ministerio, no el Congreso. Por ello, señalo que va a quedar a la discrecionalidad de ese organismo.

La indicación renovada plantea que la extensión de la jornada escolar sea voluntaria, excepto para aquellos establecimientos que tengan malos resultados, para los cuales sería obligatorio. Y se define que un establecimiento ha obtenido bajos niveles de calidad cuando los resultados de las pruebas referidas se ubiquen 5 puntos o más, por debajo del promedio nacional. Vale decir, todo establecimiento al que correspondan 5 puntos bajo dicho promedio tiene la obligación de entrar al sistema de jornada ampliada en los términos que plantea la ley. Los establecimientos que están por encima de ese nivel, en cambio, tienen la opción de hacerlo o no.

Luego, son dos formas de enfrentar la situación. En un caso, el Ministerio de Educación determina quién debe o no debe ingresar al sistema y, en el otro, lo decide cada establecimiento educacional. La diferencia radica en que, para los que están por debajo del promedio nacional (segundo caso), es obligatorio el ingreso al sistema.

Pido que votemos primero la indicación renovada, y después, el artículo propuesto.

El señor ROMERO (Presidente).-

La Mesa, ante las proposiciones hechas, resumirá el pensamiento de la Sala, con el fin de dar un ritmo al debate y a la votación.

La Comisión ha propuesto un inciso final, nuevo, al artículo 2º, que ha pasado a ser 1º, y lo lógico sería que nos pronunciáramos, en primer lugar, sobre si la Sala está de acuerdo con él, especialmente considerando que fue aprobado por unanimidad. Si la Sala no estuviere de acuerdo, entonces veríamos las indicaciones.

El señor PIÑERA.-

El Reglamento dice otra cosa, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

El Reglamento y el señor Secretario me señalan que estoy en lo cierto.

La señora FELIÚ.-

No, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Por qué no me indica, señora Senadora, sobre qué base niega que ello sea así? Estamos hablando de la proposición de la Comisión; si se rechaza -si Su Señoría está en contra y vota que no-, inmediatamente pondré en votación la indicación renovada. Es posible plantearlo. Si no, nos enredaremos.

Sinceramente, veo una falta de voluntad para legislar sobre la materia.

El señor PIÑERA.-

Está equivocado, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Lea, señor Senador, el Reglamento. El artículo correspondiente es el 124, inciso segundo.

Voy a leer el primer inciso: "Al iniciarse la discusión particular, el Presidente dará por aprobados todos los artículos o títulos que no hayan sido objeto de indicaciones en la discusión general o de modificación en el segundo informe. No obstante, a petición de un Senador y por la unanimidad de los Senadores presentes, podrá acordarse someter a discusión y votación uno o más de estos artículos o títulos.".

La señora FELIÚ.-

Esa norma no es la aplicable.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Leí el primer inciso para entender el segundo, que dice: "En seguida pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito por el Presidente de la República o por diez o más Senadores.".

Entonces, es facultad de la Mesa colocar en discusión en primer lugar, tal como señala la norma, los acuerdos de la Comisión.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el artículo leído por la Mesa no es aplicable en este caso. Aquí no hay indicaciones declaradas inadmisibles. Lo que procede a continuación es votar las indicaciones que han sido renovadas por diez Senadores o por el Presidente de la República.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Yo tengo una interpretación completamente distinta, señora Senadora. Porque el citado precepto señala claramente: "se pondrá en discusión, en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito por el Presidente de la República o por diez o más Senadores.". Estamos en presencia de dos indicaciones renovadas por más de diez señores Senadores.

En esa circunstancia, no corresponde poner en discusión las indicaciones, sino, en primer lugar, los acuerdos de la Comisión. Y, en este caso, dicho organismo propone en el artículo 2º -que pasa a ser 1º-, agregar un inciso final.

La verdad es que la Mesa no puede entrar a debatir esta materia con todos y cada uno de los señores Senadores; por lo tanto, pondrá en votación la enmienda sugerida por la Comisión al artículo 2º.

El señor LAGOS (Secretario).-

Esta norma es de quórum simple.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En votación la proposición de la Comisión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 2º, que pasa a ser 1º, propuesto por la Comisión (14 votos contra 12 y un pareo) y, en consecuencia, quedan rechazadas las dos indicaciones recaídas en él.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Huerta, Larre, Letelier, Martin, Piñera, Prat, Romero, Siebert y Sinclair.

No votó, por estar pareado, el señor Mc-Intyre.

El señor PRAT.-

Pido la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , sería conveniente que se suspendiera la reunión de la Comisión Mixta, para evitar problemas. Porque el Honorable señor Prat dijo creer que se iba a esperar a sus miembros Senadores para votar.

En todo caso, ello no tendría mayor incidencia en el resultado, por cuanto entiendo que habría paridad en los votos.

Sin embargo, sería bueno suspender la reunión de la Comisión Mixta mientras despachamos el proyecto en análisis. De lo contrario, vamos a tener esa dificultad todo el tiempo.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Su Señoría tiene razón, pues estaremos votando permanentemente.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , yo veo otro tipo de dificultad.

La forma como se abordó en la Comisión la materia que se acaba de votar fue producto de un acuerdo. Me gustaría que el señor Subsecretario , quien está asintiendo, se pronunciara después al respecto.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Se refiere a lo que se votó, Su Señoría?

El señor PRAT.-

Digo que la materia sobre la cual se pronunció la Sala no debió haberse votado, pues era parte de un acuerdo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Acuerdo entre quiénes, señor Senador?

El señor PRAT.-

Entre todas las personas que participaron en la Comisión, quienes resolvieron, dentro de ese acuerdo, que la obligatoriedad acerca de la jornada escolar extendida se aplicara sólo a las escuelas con mal rendimiento académico. Por lo tanto...

El señor MUÑOZ BARRA.-

Por lo menos, yo no estuve en ese acuerdo.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , lamento que se esté dañando la convivencia, que es fundamental en un Senado y se basa en la confianza mutua.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , deseo hacer una aclaración al Honorable señor Prat.

Me parece sumamente grave -mal que mal, yo presido la Comisión, y no falté a sesión alguna en la discusión del proyecto- que Su Señoría esté hablando de un acuerdo en el que al menos el Senador que habla no ha participado.

Por lo tanto, respetuosa y cordialmente, desconozco lo que Su Señoría ha expresado. Y hallo muy grave que plantee que estamos quebrando la convivencia en el Senado al no respetar un acuerdo en el que -reitero- no he participado. No sé si otros miembros de la Comisión lo hicieron.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , la Comisión de Educación construyó una solución que acogió las posturas que los distintos sectores representados allí sustentaban sobre el tema de la obligatoriedad. Ella es la que -como lo consigna el informe- propuso por unanimidad al Senado, que acaba de aprobarla. ¿Y en qué consiste? En exceptuar de la propuesta original del Ejecutivo , que hacía obligatoria para todos los planteles educacionales del país la incorporación a la jornada escolar completa en un plazo de cinco años, a los establecimientos que alcanzaren un alto nivel de calidad.

Gracias, señor Presidente.

El señor VALDÉS.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , cuando se ha terminado una votación, no puede reabrirse el debate para hacer presente una situación que fue discutida oportunamente.

Considero que las observaciones formuladas en esta ocasión están de más.

Por lo tanto, pido continuar con la votación de los artículos siguientes.

El señor ROMERO (Presidente).-

En todo caso, era importante esclarecer los puntos planteados. Y me parece fundamental para el Senado precisar los términos.

Personalmente, considero que ha sido aclaratorio todo lo que se ha señalado.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, entiendo lo sucedido. Y el Senador señor Prat, por sus gestos, da por superado el hecho.

Sin embargo, deseo dejar resguardado en la Versión Taquigráfica que los dichos de Su Señoría no corresponden a lo realmente acontecido. No puedo aceptar que en mi caso, así como en el de los restantes los miembros de la Comisión -mucho menos en el del Honorable señor Larre, quien votó favorablemente-, quede en duda que, como Senadores, respetamos nuestros acuerdos. Y a este respecto soy absolutamente tajante.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

La Mesa verá si se han empleado expresiones inconvenientes o antirreglamentarias.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 3º, que pasa a ser 2º, los Senadores señores Bitar , Muñoz Barra , Carrera, Matta , Calderón , Ruiz (don José ), Frei (doña Carmen) , Cantuarias , Gazmuri y Thayer renovaron la indicación número 4, que en el número 1, letra A), agrega, como inciso segundo de la letra d) que se crea, lo siguiente:

"Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos, no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos, por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica, o del rendimiento académico de éstos.".

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , este tema fue debatido en la Comisión de Educación, pues algunos Senadores señalamos el peligro de que los alumnos no contaran en el año lectivo con la seguridad de que sus matrículas no fueran canceladas tanto por efecto del rendimiento escolar como por el no pago, por ejemplo, del financiamiento compartido.

Hubo quienes sostuvimos que no constituía una garantía que ello se aplicara sólo durante el año lectivo y que, por consiguiente, también debería establecerse para el año siguiente, pues perfectamente un director de escuela podría hacer presente en el período lectivo venidero determinada irregularidad en el cumplimiento de ciertas obligaciones económicas.

Hoy día se está replanteando una indicación que pasa dicho aspecto al PÁRRAFO 2º -relativo a las infracciones y sanciones- del decreto con fuerza de ley Nº 5, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. La letra c) señala que, en caso de que el director de un establecimiento educacional revoque la matrícula a un alumno, procede la privación de la subvención, que puede ser total o parcial, definitiva o temporal; la letra d) estipula la revocación del reconocimiento oficial, y la letra e), la inhabilidad temporal o perpetua del o de los sostenedores para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.

De esa manera, al menos, se quiere garantizar que un director no podrá, por razones económicas o, incluso, de rendimiento académico dejar a un niño fuera del establecimiento educacional durante el año lectivo.

Para mí, no es lo ideal. Pero, desgraciadamente, carezco de las atribuciones legislativas necesarias para presentar una indicación más extensa.

Por esas razones he respaldado la indicación renovada.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , excúseme, pero deseo volver a la votación realizada anteriormente.

He revisado las redacciones pertinentes y he podido constatar que la aprobada es la que constituye el acuerdo.

Por lo tanto, pido disculpas por las apreciaciones que hice.

El señor ROMERO (Presidente).-

Muy caballeroso de su parte, señor Senador. Y quedará constancia de sus disculpas.

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , solicito que se divida la votación de la indicación renovada, eliminando la frase "o del rendimiento académico de éstos".

En mi opinión, el director de un colegio debe contar a lo menos con la posibilidad de decir a un muchacho flojo, que no tiene ningún interés en estudiar: "Mire, señor. Si usted no estudia, lo echo y se va". Con ello obliga al alumno a ser aplicado, y a su padre, a preocuparse por él.

Comparto plenamente lo relativo a la situación socioeconómica, pues no corresponde que un niño, debido a que su padre no puede concurrir al financiamiento compartido, sea expulsado del colegio.

Sin embargo -insisto-, debe ser factible expulsar al muchacho flojo, que no tiene interés por estudiar y que sólo está "revolviéndola". Además, es una buena forma de hacer que los padres reaccionen y disciplinen a sus niños, para evitar las situaciones de tal índole.

Por lo tanto, pido votación separada, dejando aparte la frase "o del rendimiento académico de éstos".

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , en algún aspecto, aquí se produce una situación un tanto confusa.

La indicación primitiva fue rechazada en la Comisión. Yo la apoyé, pero con el Honorable señor Thayer perdimos en la votación.

La razón del rechazo -la reconocimos como válida- fue la referencia hecha única y exclusivamente al "respectivo año escolar". En ese sentido la norma resultaba inadecuada. Porque es factible que un niño quede fuera del colegio el año siguiente, por los motivos señalados, pero no que pierda el año que está cursando.

Sin embargo, estimamos adecuado renovar la indicación porque, aun siendo insuficiente, la disposición sugerida constituye a lo menos un resguardo.

Ahora, respecto a lo señalado por el Senador señor Errázuriz , el argumento de fondo puede ser aceptable. Empero, el problema radica en que la referencia es única y exclusivamente al año preciso. Entonces, ¿qué sucede? Que un alumno es expulsado en agosto o en septiembre y, de manera indefectible, pierde su año escolar. Eso fue lo que se quiso evitar.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Con mucho gusto.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , lo que ocurre es que un muchacho flojo, que tiene un pésimo rendimiento académico, igual perderá el año. En cambio, si en el mes de agosto (como señala el Honorable señor Ruiz-Esquide) se le advierte que puede ser expulsado de no disciplinarse y hacer un esfuerzo, es factible que recupere el año.

Si no otorgamos la facultad pertinente a los directores, cometeremos un error, porque al muchacho no le importará nada, y a su padre, tampoco, pues no se enterará de la situación. En cambio, si a éste último se le manda una comunicación para informarle que su hijo va a ser expulsado por flojo y por pésimo rendimiento académico, existe la posibilidad de que el alumno se discipline, estudie, sea aplicado y apruebe el año escolar.

Desde esa perspectiva, insisto en la conveniencia de aprobar la indicación renovada hasta la palabra "socioeconómica", eliminando la frase "o del rendimiento académico de éstos".

La indicación, entonces, debe señalar: "Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos, no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos, por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica.". De esa manera, un alumno nunca podrá ser expulsado por tal razón.

Gracias, señor Senador.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Están inscritos los Senadores señores Muñoz Barra, Alessandri, Andrés Zaldívar y Ruiz-Esquide.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , resulta muy complejo establecer en forma categórica el concepto de "niño flojo". Porque un alumno puede mantener un rendimiento académico menor durante un tiempo incluso por razones biológicas, etcétera, que los profesores no siempre pueden atender, por no contar con elementos adecuados. Existen problemas de dislexia, de ausentismo, visuales, en fin.

Por ello, la extensión horaria tiene la virtud de permitir que el profesor dé un tratamiento mucho más integral al educando.

Ahora bien, el año escolar no termina en julio ni en agosto, sino en diciembre. De manera que el objetivo de la indicación renovada es posibilitar que durante el período escolar que empieza en marzo y termina en diciembre el niño tenga la absoluta seguridad de que su matrícula no va a ser caducada a mitad de año. Porque es responsabilidad de la unidad educacional y del profesor jugársela por entero para mejorar el rendimiento de los educandos.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , comparto lo planteado por el Senador señor Muñoz Barra , porque la indicación dice claramente "Durante la vigencia del respectivo año escolar", lo que no impide que al final del año el establecimiento pueda tomar las medidas que quiera.

El texto es bastante preciso. Al comienzo no se entendía bien. Pero, después de las explicaciones que se han dado, queda perfectamente claro que durante el año el alumno, por muy flojo que sea, no podrá ser expulsado, porque es posible su reacción.

Ahora, si se trata de un "bandido", no sé qué se podrá hacer; quizás, soportar muchos destrozos. Pero, en general, me parece bien que se espere hasta final de año para decir al alumno que no puede seguir en el establecimiento.

Por eso, estoy de acuerdo con la indicación renovada.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , sólo quiero precisar algunos aspectos.

En primer lugar, nadie discute lo relativo a "la situación socioeconómica". A mi entender, sería inaceptable cancelar una matrícula por esa razón.

En segundo término, el rendimiento académico es muy distinto, por ejemplo, de una falta disciplinaria grave o de un acto atentatorio contra la moral por parte de un alumno. Incluso en ese caso habría que pensar si es conveniente cancelar la matrícula.

En materia de rendimiento académico, lo lógico es que el educando concluya el año escolar, de manera que al término de éste se determine si puede o no seguir en el establecimiento.

Me parece que la disposición cumple un objetivo lógico.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , hay un elemento adicional para la mejor comprensión de los señores Senadores.

Precisamente, estamos recalcando la importancia de los reglamentos internos como parte del proceso de autonomía de los establecimientos. Entonces, queremos establecer, no sólo en la ley, sino también en los reglamentos, la posibilidad de que los planteles resuelvan la forma como debe procederse en cada caso.

Éste es el argumento que se ha reiterado en el debate: la posibilidad de que un alumno sea expulsado debe concretarse inmediatamente después de terminado el año lectivo.

Ahora, si ya en agosto -como mencionaba un señor Senador- el rendimiento es malo, resulta factible que el niño pierda el año. Sin embargo, siempre habrá la posibilidad de una recuperación. Y el propio reglamento interno establecerá un mecanismo de advertencia para los padres o los alumnos.

Ése es el motivo por el cual decidimos redactar así la indicación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , me voy a abstener de intervenir, porque ya se han dado demasiados argumentos y creo preferible avanzar en el debate.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , pienso que no se ha leído con detenimiento la indicación renovada, que habla de "causales que se deriven, "exclusivamente, de la situación socioeconómica, o del rendimiento académico". Por lo tanto, éstas son las dos causales que operan.

Con respecto a la segunda causal, es obvio que, si aprobáramos la proposición de eliminar la referencia al rendimiento académico, estaríamos privando a los colegios de cumplir su tarea fundamental, que es tratar de resolver los problemas académicos de los estudiantes. Si son expulsados, casi con entera seguridad tenderá a aumentar notablemente la deserción escolar en el país.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor ERRÁZURIZ.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor DÍAZ.-

Con todo gusto, Su Señoría.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , quiero entender bien. En otros términos -dando vuelta el argumento-, lo que se está señalando es que en el caso de que un alumno tenga un pésimo rendimiento académico -no digo que sea flojo, que no estudie-, no se le podrá decir siquiera: "Mire, si no mejora, se va", aunque el reglamento interno así lo disponga. Según la norma que aprobamos y estudiamos, ese reglamento sí lo podría establecer, pero, si la indicación es acogida, se estaría contradiciendo normas reglamentarias que aprueben los propios padres de familia.

Por lo tanto, no me parece adecuado que, frente a un niño sin interés en estudiar, el director del colegio deba proceder a su expulsión. ¡No! Él tiene la facultad. Y aquí estamos privando al director del colegio y al sostenedor de su derecho a tener a un niño que no demuestra interés en el estudio.

Francamente, pienso que esta discusión no da para mucho. Pero no creo que sea bueno que los sostenedores o los directores no posean la facultad de la cual se les pretende privar.

Eso es lo que quería aclarar, señor Presidente.

Gracias.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.-

Me ha solicitado una interrupción el Senador señor Muñoz Barra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , simplemente quiero señalar que el alumno que no estudie va a recibir un castigo a fin de la temporada, como es el tener que repetir el año escolar. Es un gran castigo. Pero lo que jamás se debe dejar de lado es la responsabilidad que cabe al profesor durante el período lectivo en cuanto a agotar las posibilidades para que ese niño pueda llegar a fin de año, si no con resultados excelentes, al menos aceptables. Por eso hay notas evaluativas: Regular, Más que Regular, Bueno, Excelente. Un estudiante no tiene por qué obtener siempre Excelente para lograr una apreciación de mayor consideración. Así que, reitero, el alumno que no estudie va a tener un castigo al final del período, pero el profesor nunca debe renunciar a su responsabilidad de recuperar al niño durante el año escolar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , lamento profundamente no estar más interiorizado en el tema y no haber participado en su discusión, porque es muy atrayente.

Quiero preguntar cuál es la opinión de los profesores frente a él, porque nosotros estamos hablando como si lo conociéramos bien y yo, por lo menos, a pesar de ser médico y saber algo de los seres humanos, me declaro ignorante en la materia. Creo que los maestros son los más indicados para decir qué hacer y no nosotros, los Senadores, que no somos docentes, ni pedagogos, ni sicólogos, al menos la mayoría.

Por eso, para mí una opinión fundamental es la de los profesores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Yo supongo que habrán sido escuchados por la Comisión de Educación.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , quiero reafirmar lo manifestado por el Senador señor Díaz. Estamos ante una materia que pertenece a un ámbito propio del establecimiento educacional, de su director, de la comunidad educacional que integran los profesores, los apoderados y los educandos. Hay problemas de mala conducta que pueden alterar tan gravemente la situación de un colegio que, a veces, es de bien común proceder a la expulsión del alumno a mitad de año. Y hay establecimientos que están dispuestos -porque entienden el tema- a acoger a esos alumnos.

Me parece inconveniente rigidizar a través de una norma el buen funcionamiento de una sociedad que busca sus soluciones naturales. Creo que si revisamos nuestras experiencias como estudiantes, podremos identificar casos en que el bien común hacía necesaria la existencia de una facultad en beneficio de los educadores para resolver estas materias.

Considero inadecuados los términos en que está redactada la indicación. En cuanto a la situación socioeconómica, estimo que es importante precisarla, porque se trata de una figura que podría amparar el simple no pago de la colegiatura, invocándose condiciones de esa naturaleza. Es posible que en algunos casos esa dificultad sea real, pero debe haber alguna manera de calificarla, porque, tal como está expresada, puede amparar el no pago.

A mi juicio, la indicación significa introducir una norma rígida que afecta la facultad de los establecimientos. Es más presentable proponer este tipo de figuras, pero me pregunto si van en la línea de una correcta educación, la cual, necesariamente, pasa por la facultad que debe entregarse a los establecimientos, que están conformados por personas que, por su propia condición de educadores, normalmente poseen buen criterio.

Si me lo permite, señor Presidente , me gustaría conceder una interrupción al Honorable señor Valdés.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Agradezco la interrupción con mucha alegría, porque ésta es una rara ocasión en que estoy plenamente de acuerdo con Su Señoría.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador.

Quiero hacer presente a la Sala que han intervenido 15 señores Senadores sobre la indicación en debate. Me parece muy democrático, pero son las 20:11 y el Orden del Día termina a las 21. Considerando que estamos en la discusión particular y que hemos escuchado suficientes explicaciones, creo que ya estamos en condiciones de votar la indicación N° 4.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Su Señoría ha intervenido 4 veces. Puede usar de la palabra, por ser Presidente de la Comisión de Educación , pero llamo la atención sobre lo anterior.

El señor VALDÉS.-

Yo estaba con la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Perdón.

Tiene la palabra el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , me preocupa la norma que se plantea, porque implica rigidizar un sistema que, en el mejor de los casos, debería ser regulado en el reglamento, sobre la base de una facultad de los profesores y de los padres de familia. Vamos a tornar rígida una normativa sobre temas extremadamente sensibles, como es el comportamiento de un niño. Y entonces la Contraloría tendrá que empezar a analizar los reclamos que le hagan los padres de familia, aduciendo que se quemó la casa, que esto y que lo otro. Pienso que estamos mal encaminados al plantear una regulación tan exigente en esta materia.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

La había pedido antes el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , yo le encuentro razón en cuanto a llamar la atención sobre la extensión del debate, pero me parece que un tema como éste merece todo el tiempo del mundo, como el que dedicamos a otros de carácter económico, en los cuales la Mesa no ha mostrado la misma actitud y no se ha visto en la necesidad de estar indicando los minutos que faltan. Creo que el Senado debe otorgar igual importancia a todos los temas.

Para mí, el que estamos analizando no es intrascendente. Se habla de rigidez. Yo pregunto: ¿quién se va a hacer cargo de los alumnos regulares si se acoge la posición de algunos Senadores, cuando todos sabemos que hoy en Chile existen determinados colegios que sólo matriculan a alumnos con promedios igual o superior a 5,5? Más aún, en otros establecimientos ni siquiera aceptan alumnos repitentes, en circunstancias de que ellos mismos han sido los responsables de que no hayan alcanzado mejores rendimientos. Y si ahora vamos a permitir que se eliminen alumnos a mitad de año, ¿quién se va a hacer cargo de los alumnos regulares? ¡En el país también hay ciudadanos regulares!

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , después de escuchar con mucha atención...

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , anóteme por favor, porque ahora sí que voy a hablar.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , no tengo inconveniente en que el Honorable señor Ruiz intervenga antes que yo.

Quiero hacer presente que comparto lo que han señalado varios Senadores, en cuanto a que si la ley establece un reglamento, que se dan los padres de familia, los profesores; y a que si se faculta a los directores y sostenedores de colegios para administrar su función docente, no puede la ley rigidizar una situación que, por su naturaleza, es esencialmente variable y cambiante entre un alumno y otro, entre un colegio y otro, entre una situación y otra. Por lo tanto, el sostenedor o el director del colegio debe tener esa facultad, la que, por ley, no puede limitarse. Ahora bien, esa facultad no debe ser tan amplia como para que no pueda echarse a un alumno, cuyo padre, como aquí se ha dicho, por enfrentar una difícil situación económica, no paga la colegiatura. Pienso que el niño no tiene la culpa de que el papá sea un "fresco" o un "vivo", y, por ende, debe seguir estudiando. Por lo tanto, nunca una razón socioeconómica -una razón económica, para ser más preciso- puede ser obstáculo para que durante el año escolar un alumno sea suspendido de clases y deba irse, porque su papá pasó un apuro económico o no lo pasó y lo inventó. Pero cosa distinta es que haya muchachos flojos, que se dedican a "revolverla", que en los colegios fiscales les proporcionan almuerzo, que a los papás no les importa nada y se deshacen de él medio día, y ahora durante el día entero. Pero resulta que ese estudiante puede echar a perder a todo el curso. Por lo tanto, el director o el sostenedor del colegio no van a tener siquiera la posibilidad de decirle que si no se endereza tendrá que irse del establecimiento. Ni siquiera eso. Porque va a responder que, de acuerdo con la ley, no lo pueden tocar. Entonces, parece altamente inconveniente que la ley pueda rigidizar a tal grado estas situaciones.

Por otra parte, comparto lo que ha expresado el Honorable señor Muñoz Barra , en cuanto a que, por la relevancia de estos temas, debemos dedicarles tanto tiempo como a los de índole económico, como a la ley de bancos o a otras materias, que pueden no ser relevantes. Esto sí lo es, porque regula la vida de los establecimientos educacionales, de los muchachos y, sobre todo, de las escuelas donde estudian los niños más pobres. Por lo tanto, los estudiantes pobres nunca deben ser echados del colegio durante el año.

Pero cosa distinta es que los alumnos flojos no puedan ser expulsados, si así lo establece el reglamento, el director, los profesores y así lo amerita el caso, como una forma de salvaguardar una adecuada educación de todos los demás compañeros de curso o de colegio.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , primero quiero recordar que el Reglamento del Senado permite dos intervenciones por cada tema. Y creo que sería bueno aplicarlo.

En segundo lugar, debo señalar que el asunto que estamos discutiendo tiene que ver, más que con los derechos de los sostenedores o de los colegios, con algo más elemental: con el derecho de las personas a educarse. Con el criterio con que aquí se ha argumentado, tendríamos que aceptar que aquellos alumnos que por distintas razones, que sería largo de analizar, tienen bajo rendimiento académico están expuestos a perder su posibilidad de seguir educándose. Me pregunto: ¿qué pasa con educandos de segundo o tercero básico que por tener bajo rendimiento académico son echados del colegio? No lo recibe ningún establecimiento educacional. Lo lanzamos a la calle. Y resulta que hoy tenemos un tremendo problema con la juventud, que anda por las calles y no se educa. Parte importante de nuestros jóvenes no reciben educación.

La indicación tiende a garantizar que los estudiantes no puedan ser expulsados durante el año académico por razones de rendimiento académico. Como bien lo sostuvo el Honorable señor Muñoz Barra , incluso creo que la indicación es restrictiva. Debería existir una especie de junta que resuelva, en determinadas condiciones, y no sólo por una decisión interna del colegio, la cancelación de matrículas. Porque, según el criterio adoptado por la Comisión, se van a empezar a establecer establecimientos de elite, que sólo reciban a alumnos brillantes, a los que poseen un alto coeficiente intelectual. ¡Fantástico! Pero, ¿qué pasa con el resto de los chilenos? ¿Qué sucede con la gran mayoría de los hijos de familias pobres, que ni siquiera tienen posibilidades de alimentarse bien, que sufren graves problemas en sus propios hogares, los que inevitablemente se trasladan al colegio?

En mi opinión, el rendimiento académico no puede ser motivo para expulsar a un alumno. Sobre el particular, quiero reiterar lo que se ha dicho aquí, en cuanto a que es distinto el problema conductual. Pero eso lo tendrá que establecer definitivamente el reglamento.

A mi juicio, la indicación renovada aún es restrictiva. Pero si no se aprueba, parte importante de nuestros niños va a quedar en la indefensión y perdería la posibilidad de educarse en un país en el que todos los días se hacen discursos en favor de la educación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Queda algunos Senadores inscritos.

El señor HAMILTON.-

Renuncio a mi derecho, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

En la lista anterior tenía anotado al Senador señor Prat.

Mientras tanto, ofrezco la palabra al Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Votemos la indicación.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , entiendo que, a lo mejor, hemos hablado más de lo necesario. Pero desearía responder a tres o cuatro preguntas concretas.

En primer lugar, y tal como lo señaló el Honorable señor Díaz , la Comisión, durante toda la discusión del proyecto, contó con la presencia de los profesores y conoció sus puntos de vista. De manera que no se trata de una opinión surgida en forma espontánea en la Comisión, sino que representa el criterio todo el gremio de profesores.

En segundo término, y aunque parezca excesivo, aquí de hecho hay dos visiones acerca de cómo hacer la educación en el país. La primera se relaciona con la amplitud con que puede imponerse la obligatoriedad de los responsables de impartirla de ser formadores y no solamente resguardadores de un determinado nivel, de manera que si el alumno no rinde, se va. Y eso contradice completamente el criterio que sustenta el proyecto.

En tercer lugar, disiento de lo sostenido por el Honorable señor Valdés. No estamos introduciendo rigideces, sino dando a la comunidad el derecho a manejar su propia forma de hacer la educación. Ésta es la autonomía que estamos tratando de otorgar. Y aquí recojo todo lo que se ha dicho en ese sentido, muy especialmente lo que exigía el Senador señor Errázuriz. Pero también, por sobre la autonomía, existe algo superior: el derecho de los alumnos a no ser expulsados en algún mes del año lectivo. Es decir, estamos hablando del rendimiento académico -no de conductas inadecuadas dentro del colegio-, rendimiento que puede ser mejorado por el alumno.

Por eso, considero que debemos aprobar la indicación, no obstante considerar que no es la mejor; pero no hay rigideces, sino casi exceso liberal.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

En votación la indicación renovada Nº 4.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El Honorable señor Errázuriz solicitó dividir la votación. Entonces, primero se votará la indicación hasta donde dice "situación socioeconómica".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

De acuerdo con el Reglamento, un señor Senador, en cualquier momento, puede pedir división de la votación de una indicación renovada.

Si le parece a la Sala, se acogería la primera parte de la indicación renovada Nº 4.

--Se aprueba.

El señor CANTUARIAS , ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde pronunciarse sobre la frase final contenida en la misma indicación, que dice: "o del rendimiento académico de éstos.".

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente, voto a favor de esta segunda parte, porque considero que siempre cabe la posibilidad de que el alumno de mal rendimiento escolar se cambie o se vaya del colegio al año siguiente.

La no inclusión de esa norma puede prestarse para no estimular el mejoramiento del trabajo del niño o para que los profesores no colaboren con él. No hay peor drama para una familia que, en la mitad del período escolar, su hijo deba irse del colegio por mal rendimiento académico. Con ello, en lugar de ayudarlo a mejorar, podemos hundirlo más y también a su familia, y hacerlo perder el año completo. En cambio, si el alumno sabe que al final del año se irá si no mejora las calificaciones, por lo menos le queda un tiempo de recuperación en el que su familia y sus profesores lo ayuden.

Estimo que esto es esencial para una educación más comprensiva y afectiva, puesto que ello perjudica especialmente a los niños de hogares más modestos. En consecuencia, cometeríamos un serio error al estimular o crear las condiciones para que, por razones difíciles de probar, un niño no pueda continuar en el colegio en la mitad del año escolar, al calificarlo con malas notas.

Por lo tanto, considero que aquí hay un tema de educación y también de sensibilidad social. De la manera propuesta dejamos abierta la posibilidad de que el alumno permanezca en el establecimiento hasta el final del período escolar, y de que se implemente un sistema para sancionar y otro para estimular su rendimiento.

El señor COOPER.-

Señor Presidente, voto en contra, porque estimo que esta materia la puede manejar con mayor sensibilidad y mejor criterio la dirección de la escuela, junto con los padres y apoderados.

Al eliminar la norma no damos ningún plazo, ni establecemos ninguna medida rígida. Y opino que esta materia debiera resolverla, en su caso, la dirección del establecimiento.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , en un país tan futbolizado como el nuestro, primero cabe mostrar la tarjeta amarilla y después la roja.

La frase en votación pretende que primero se muestre la tarjeta amarilla, dando un plazo al alumno para que mejore, pudiendo echarlo al siguiente partido.

Voto que sí.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , pienso que es casi una falta de respeto hacia los profesores, los directores de colegio y los sostenedores, el hecho de cercenar la facultad de poder mostrar primero la tarjeta amarilla -como señaló un señor Senador- a los muchachos y advertirles que si no se portan bien deberán abandonar el colegio.

Es más, considero muy importante tener en cuenta que los niños de mal rendimiento académico es porque no estudian, como es obvio, y. por lo tanto, son revoltosos y pueden paralizar un curso completo. Pero cuando se les plantea que si continúan con esas conductas inadecuadas serán echados del establecimiento, ellos podrán argumentar, diciendo: "Señor, lea el artículo tanto, porque usted no me está echando por revoltoso, sino porque tengo malas notas.". Entonces, una cosa va unida a la otra.

En consecuencia, resulta altamente peligroso restringir las facultades de los profesores, los directores de colegio y los sostenedores, en cuanto a impedir -esto puede ser una verdadera revolución- que los alumnos sean muy desordenados. Esto, además, los lleva a tener mal rendimiento académico, y nadie les podrá decir nada hasta el próximo año. De manera que el escolar podrá decirle al propio profesor: "No me vuelva a tocar este tema hasta el próximo año.". Me parece que ello constituye un error.

Por lo tanto, voto por la eliminación de la frase final, tal como lo propuse desde el comienzo.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , rechazar la parte final de esta indicación no significa entender que, necesariamente, haya que eliminar a los alumnos en la mitad del año y que se utilice arbitrariamente la facultad de que se trata.

Estimo que aprobar esta parte de la indicación significa una rigidización altamente inconveniente, porque, sobre la base del reconocimiento del derecho, puede producirse un abuso más grande.

Desde esa perspectiva, considero que esta materia es propia de los reglamentos internos y de las decisiones de los docentes de los establecimientos educacionales.

Voto en contra.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , apruebo la indicación, por estimar que tiene razón el Honorable señor Bitar.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , siempre que se establece un derecho, el argumento es que se puede abusar de su uso. Si así fuera, no habría ningún derecho establecido en forma general y permanente.

Me parece razonable el derecho de los alumnos a terminar el año escolar, sobre todo cuando se dice que se prohíbe "suspender o expulsar por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico". Por lo tanto, puede haber otras razones.

Asegurar tal derecho a todos los estudiantes del país no altera ni la autonomía, ni el normal funcionamiento de las escuelas.

Por consiguiente, voto a favor.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , esta materia es de suyo delicada. De partida hay una serie de incentivos para los establecimientos educacionales cuyos estudiantes tengan un alto rendimiento académico. En consecuencia, no votar a favor de esta parte de la indicación podría tentar, en un momento determinado, para que un colegio sacara de un curso a los alumnos de bajo rendimiento y así aumentara el promedio de notas, con el objeto de ser bien calificado en ciertas pruebas o rendimientos académicos y, de esa manera, acceder a otros beneficios.

Por consiguiente, por un lado, la educación es obligatoria e, incluso, debiéramos subir esa obligatoriedad, gradualmente, del octavo básico hasta la educación media. Y, por otro, también es obligatorio, existiendo patrones de buena conducta de los alumnos, que tengan la posibilidad de mejorar su rendimiento escolar hasta el final del período escolar.

Por ello, voto afirmativamente.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quiero intervenir brevemente, porque ha habido ya un largo debate.

Precisamente, porque tengo confianza en los establecimientos educacionales, en los profesores, en sus directivos y en los padres y apoderados, considero que debemos dejar que ellos regulen la vida interna de sus alumnos.

Me parece altamente negativo fijar estas materias en una ley, porque constituye una rigidez -como se ha señalado- y, sobre todo, una falta de confianza en el criterio de los establecimientos educacionales. No puedo compartir esa desconfianza, pensando que éstos, sus profesores y sus directivos son gente sin criterio que expulsará a los alumnos en forma indebida, sin justificación. Estimo realmente inconcebible el criterio que subyace en la desconfianza que hay detrás de esta indicación.

Por eso, voto por su rechazo.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , coincido en el fondo con la indicación, pero no en la forma, por cuanto estimo que esta materia es netamente reglamentaria. Justamente, durante la discusión del proyecto manifestamos nuestra preocupación, porque ésta, más que una ley, parece un largo reglamento.

También hacemos presente nuestro deseo de que sea la comunidad educacional la que participe en la aprobación de los reglamentos de cada uno de los colegios. De esta forma, le estamos dando individualidad a cada establecimiento del país, de acuerdo con la voluntad de estas comunidades.

Por esta razón, voto en contra.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , se ha señalado durante el debate que normas como éstas son más propias de un reglamento. Yo estoy de acuerdo, pero lo cierto es que prácticamente el 88,8 por ciento de las leyes despachadas por el Senado, y el Congreso en general, son de tal carácter. Por lo tanto, ello no debiera llamarnos la atención. Debemos, sí, procurar mejorar nuestro proceso legislativo y evitar la dictación de leyes-reglamento, como la que estamos haciendo. No se trata, en consecuencia, de una crítica válida sólo para esta iniciativa, sino también para otros proyectos de ley que efectivamente han incluido muchas materias de índole reglamentaria. Segundo, la verdad es que se está desconociendo la finalidad primordial del proceso educacional, que es la de que los jóvenes aumenten permanentemente su rendimiento académico, y ésa es una tarea esencial de cualquier establecimiento. Si el colegio, como dijo el Honorable señor Horvath , termina por echar a los niños que no logran tal objetivo, vamos a seguir segregando nuestro proceso educativo. Eso es lo que finalmente vamos a terminar haciendo, con lo cual aumentará mucho más la deserción escolar y el número de los niños que no están accediendo fácilmente al sistema educativo.

Voto que sí.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , reafirmando lo expuesto en el debate, quiero apoyar la facultad que se otorga a los establecimientos educacionales. Tengo plena confianza de que mediante sus reglamentos internos y el buen criterio que siempre ha prevalecido en la comunidad educacional, estas situaciones serán resueltas adecuadamente. Por ello, no quiero rigidizar por medio de la ley ese buen desempeño, y voto en contra de la indicación.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , voy a votar favorablemente la indicación por creer que los derechos de las personas deben estar claramente establecidos en la ley, porque de lo contrario no habría legislación en este país, y tendríamos que limitarnos a confiar en el buen criterio de la gente. Me gustaría que los señores Senadores que quieren que confiemos en todos los sostenedores que hay en Chile, también confiaran un poco en el Gobierno cuando, en más de una oportunidad, ponen tantos problemas a las iniciativas que envía al Congreso.

A mí me preocupan los derechos de los niños pobres. Si vamos a permitir que, por razones de tipo de rendimiento académico, se pueda expulsar a los alumnos de los colegios, nos vamos a encontrar con que, como ellos deben ir a alguna parte, van a terminar en los establecimientos municipalizados. En consecuencia, si continuamos insistiendo en dos o tres tipos de educación, no podremos elevar el nivel de la educación, que es lo pretendemos, y seguiremos en este sentido segregando a una parte de nuestra población.

Por lo tanto, la ley debe contemplar el derecho de los niños a educarse, y cuando ellos tengan bajo rendimiento no podemos lanzarlos a la calle, porque ningún colegio querrá recibirlos.

Voto que sí.

El señor SIEBERT.-

Señor Presidente , pienso que tanto la orientación que da esta ley en proyecto como el buen criterio con que se actuará gracias a la aplicación de los reglamentos correspondientes, garantizarán en general una buena educación en este sentido a los niños. Por eso, me opongo a la indicación.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , la votaré favorablemente por estimar que contribuye a crear las condiciones para que el profesor no se deshaga prematuramente de un alumno de mal rendimiento escolar y lo obligue a salir adelante, habida consideración de que, por mala conducta, puede suspenderlo en cualquier momento del año.

Voto que sí.

Se aprueba la indicación N°4 (16 votos contra 11 y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Letelier, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sinclair, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Huerta, Larraín, Larre, Otero, Prat, Ríos y Siebert.

No votaron, por estar pareados, los señores Cantuarias, Hamilton y Mc-Intyre.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Educación propone respecto de la letra B) del artículo 3°, que pasa a ser 2°, sustituir su letra b), en el inciso segundo que este literal agrega al artículo 6°, por la siguiente: "b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, y". Esta proposición fue aprobada por tres votos contra cero.

--Se aprueba la proposición de la Comisión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación , la Comisión, por mayoría de tres votos contra dos, propone suprimir la letra c) y el inciso final de la misma letra B).

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , creo que hay que aprobar la supresión porque esta ley no parece tal sino un vulgar reglamento que incurre en una serie de detalles referentes al destino de las horas y otros asuntos, por lo cual, mientras más cosas se supriman, mejor.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Entre lo que acabamos de aprobar para la nueva redacción de la letra b) y lo que viene propuesto como nueva letra c), hay una cierta lógica y concordancia, que resume el contenido de la letra c) que hemos suprimido. Por lo demás, el señor Ministro nos está indicando que está de acuerdo.

Por lo tanto, aprobaríamos la supresión sugerida por la Comisión de Educación, y la nueva letra c) -que aparece en la columna "Texto Final" del boletín comparado- que, además, fue aprobada por unanimidad.

-Se aprueban la supresión de la letra c) y el inciso final, y la nueva letra c).

El señor LAGOS (Secretario).-

Respecto del Nº 2, la Comisión propone reemplazarlo por el siguiente:

"2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del primero, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, para abreviar parte importante de debate en este punto, quiero explicar lo siguiente: primero, se trata de una redacción aprobada por la unanimidad de cinco votos; segundo, se fijan los valores de subvención, de acuerdo a la proposición del Ejecutivo.

Si le parece a la Sala, ateniéndonos además al criterio de que la materia fue aprobada por unanimidad, la daríamos por aprobada en la misma forma.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor LAGOS (Secretario).-

En el Nº 3, la Comisión propone sustituirlo por el que indica.

El señor RUIZ (don José).-

¿Hay indicación sobre la materia, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

No, señor Senador, y fue aprobada por unanimidad.

--Se aprueba unánimemente.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del Nº 4, la Comisión sugiere intercalar en el encabezamiento del inciso primero del artículo 14 bis que este numeral agrega como parte del nuevo párrafo 6º, a continuación de la palabra "diurna", la frase "expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.)" precedida de una coma, proposición que fue aprobada por unanimidad.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece al Senado, se dará por aprobada.

--Se aprueba por unanimidad.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone reemplazar la tabla del inciso primero del mismo artículo 14 bis, por la que señala, la cual también fue aprobada por unanimidad.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece al Senado, se dará por aprobada.

--Se aprueba unánimemente.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La indicación número l6 ha sido renovada para suprimir el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto. Además, hay otra indicación renovada, la número 16 bis.

La señora FELIÚ.-

Es en subsidio de la otra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, parece mejor que primero analicemos la indicación renovada Nº 16.

En discusión.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto establece que la subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para el mismo fin destine el sostenedor.

En consecuencia, esto obliga a que necesariamente los fondos provenientes de tal subvención deban destinarse a esa finalidad. Pero, como los dineros son fungibles, naturalmente este tipo de asignaciones forzosas en la obligación, genera problemas. Entonces, debe demostrarse o probarse que los recursos que se recibieron por dicho concepto fueron destinados a esa finalidad. De modo que, a mi juicio, éste es un mal procedimiento respecto del monto de las subvenciones. Éstas tienen como base algunos bienes que deben protegerse -la educación de los niños; a lo mejor, ciertos parámetros objetivos de cosas por hacer, etcétera-, pero sin que deban señalarse los recursos destinados a este fin.

Por esa razón, se formuló indicación para suprimirlo; y en subsidio otra, para fijar un porcentaje. Porque estas materias generan en definitiva conflictos con los pagos de educación, pues debe asegurarse que los alumnos asistan a clases; y después, en éste y en otros casos que se establecen, determinar si la subvención en dinero se destinó efectiva y ciertamente a tal propósito. ¿Qué dinero? El proveniente de la subvención. A lo mejor, se hicieron algunas obras con otros fondos, y el dinero de la subvención se recibió después. Estos son los problemas que, a mi modo de ver, genera este tipo de normas.

Tal es la razón de la indicación renovada en debate y de la planteada en subsidio de ella.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Para completar la información de Su Señoría, que ha sido bastante clara, quiero hacer presente que la Comisión de Educación rechazó esta indicación por 3 votos contra 1, y una abstención.

En consecuencia, si le parece al Senado, votaremos primero la indicación N° l6, tendiente a suprimir el inciso tercero del artículo l4 bis.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , me parece bueno aclarar que la Honorable señora Senadora pretende que los dineros entregados para los efectos señalados se incorporen simplemente en la U.S.E., pero sin definir el título correspondiente conforme al cual se deben invertir. Eso es sumamente peligroso, cuando no incorrecto. Porque el Estado, prácticamente, regala recursos; y si lo está haciendo en esas condiciones, es natural aclarar la orientación de la disposición, a fin de que ella se aplique.

Deseo recordar algo que sucedió cuando se produjo el cambio del sistema de enseñanza fiscal al municipalizado, y que creó tremendos problemas. Ciertos sectores tenían asignación de zona. El Estado entregó los recursos para el pago de la asignación a los profesores fiscales que pasaron al sistema municipalizado -lo cito como ejemplo-, pero como no se especificó ni se puso título a ella, muchos alcaldes interpretaron que ésta debía pagarse, y otros, que no.

Aquí puede ocurrir algo similar: un sostenedor podrá decir que no utilizará los recursos para las reparaciones en la infraestructura del establecimiento educacional; y lo normal es que ello se haga. De manera que considero sumamente peligroso que el porcentaje se incorpore en la U.S.E. sin precisar la orientación de la ley.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , sólo quiero hacer una precisión sobre el argumento del Senador señor Muñoz Barra.

Cuando el Estado establece una subvención o un subsidio, lo lógico es que éste se focalice hacia un objeto determinado. Si como señaló Su Señoría, dejamos libre al sostenedor, puede ocurrir que éste no invierta precisamente en lo que debe, o sea, la conservación, reparación o reposición de los establecimientos.

Por eso, estimo necesario efectuar la focalización.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Después de la intervención de la Senadora señora Feliú en apoyo de su indicación y de la argumentación en contra del Honorable señor Muñoz Barra, podríamos votar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quiero hacer un muy breve alcance. Porque, en mi concepto, la focalización precisamente se da con la subvención. Entonces, regularla importa, otra vez, poner una nota de desconfianza en los establecimientos y en su libertad para manejar, dentro de un espacio amplio, los recursos que el Estado les da, porque los necesitan.

Es de la esencia de la subvención que ella sea focalizada; si no, debe ser revisada. Pero, si se otorga, al restringirla y acotarla, lo único que generaremos será problemas administrativos y dificultades en la gestión y administración del establecimiento educacional. Mientras más libertad y flexibilidad tenga, mayores serán sus posibilidades para desarrollar mejor el proyecto educativo, cuestión que no se logrará si limitamos legalmente sus atribuciones, pues ello rigidiza indebidamente la gestión y administración.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , estimo muy importante que, al agregar recursos a la educación subvencionada, lo hagamos de manera tal que no afectemos la correcta disposición de los medios que requiere el sostenedor para el buen desempeño de la unidad que atiende.

Si aplicamos los recursos en forma segregada y dirigida a distintos objetivos, llegaremos a una situación imposible, con subvenciones para lápices y pizarrones, para butacas y -como se propone ahora- para mantención de los establecimientos.

Diría que la correcta atención del establecimiento está resuelta en las disposiciones sobre las condiciones que deben cumplir los planteles. Existe un reglamento sobre la materia que define claramente las dimensiones de la sala de clases, el estado de la misma, las ventanas y puertas con que debe contar, todo lo cual está bien precisado.

Entiendo que, si se desea mejorar la subvención, puede consignarse -por último, como algo adicional- el buen cumplimiento de tales requisitos para acceder al suplemento del beneficio, a pesar de que, de acuerdo con la ley, un establecimiento no puede dejar de someterse a la reglamentación referida a la calidad de las instalaciones. Y en caso de que así ocurra, con subvención o sin ella, no puede funcionar, y si lo hace se hará acreedor a la sanción correspondiente; pero ligar el beneficio a un efecto específico, como el de hacer determinados arreglos en el mes de febrero, entrabará la operación del sostenedor, quien ha de llevar un registro muy preciso en cuanto al destino de los recursos. Bien sabemos que los fondos son fungibles, y que en la cuenta corriente del sostenedor podrían confundirse con otras entradas de éste.

Por lo tanto, va a ser un problema complicado la identificación de los recursos y su aplicación específica al objetivo de arreglar las escuelas. Es posible que involuntariamente se transgredan las normas y que lo destinado a sueldos aparezca aplicado a reparaciones, y viceversa, lo cual significará crear una compleja situación administrativa, que dificultará el proceso en lugar de facilitarlo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me concede una interrupción, Honorable colega?

El señor PRAT.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Simplemente deseo señalar, para conocimiento de Sus Señorías, que esta subvención no existía; es nueva.

El señor PRAT.-

Sí, correcto. Pero, si se trata de mejorar el sistema de subvenciones. también lo podemos hacer al extender la jornada; pero hagámoslo de manera tal de no complicar la correcta administración.

Por eso, soy de opinión de ser más estrictos en exigir el correcto cumplimiento de las normas existentes respecto de la calidad de las instalaciones. Veamos, además, si ellas son suficientes, porque, si no lo fueren, pongámoslas al día. Pero generar estos conductos paralelos que obligan a una administración separada sólo complica la gestión y abre espacios donde involuntariamente pueden transgredirse las disposiciones vigentes.

Finalmente, creo que la época de aplicación de los recursos resulta artificial y rígida, pues bien puede suceder que un establecimiento quiera disponer de ellos en forma distinta de la propuesta. ¿Por qué un sostenedor no puede considerar que el mejor tiempo para hacer los arreglos sean las vacaciones de invierno, y no necesariamente las de verano, porque en esta última época tiene un convenio para permitir que la escuela sea ocupada por trabajadoras de temporada que, por ser madres, requieren dejar a sus niños en un lugar? Tal cual está redactada la norma, obliga a que las reparaciones se hagan obligadamente en verano. Tal rigidez resulta, sin duda, inconveniente.

El señor LARRE.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor PRAT.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , deseo hacer un breve comentario a lo manifestado por el Honorable señor Prat.

En verdad, no estamos mejorando la subvención, sino recuperándola. Nos consta que, originalmente, estaban incluidos en un solo valor todos estos "flecos" que se pretende agregar ahora con nombres y apellidos, lo que va a dificultar una buena y libre administración por parte de los sostenedores.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, son las 21 y ha llegado la hora de término del Orden del Día.

El señor NÚÑEZ.-

Prorroguémosla.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Recabo el asentimiento de la Sala para prorrogar la hora.

El señor LARRAÍN.-

No hay acuerdo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Antes de poner término al Orden del Día, deseo comunicar que, conforme a lo dispuesto por el artículo 96 del Reglamento y a los acuerdos adoptados por los Comités, este proyecto se tratará en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana y, a continuación, el que ellos determinaron, cuya urgencia también fue calificada de "Suma".

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor GAZMURI.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La tiene el Honorable señor Ruiz-Esquide y, a continuación, el Senador señor Gazmuri.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , entendí -y deseo que los Comités lo aclaren- que la idea era despachar esta iniciativa, sin importar la hora de término. Pero, como hay colisión entre ambas situaciones, por tratarse de un tema importante, en el cual estamos trabajando hace bastante tiempo, y se requiere despacharlo pronto, solicito a la Mesa que vuelva a recabar el asentimiento de la Sala y a los señores Senadores que accedan a prorrogar la hora hasta el total despacho de la iniciativa, tal vez con una hora límite, que puede ser las 22 o las 22:30.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Sólo para recordar que está en primer lugar de la tabla de la sesión de mañana el proyecto relativo al Poder Judicial , con urgencia calificada de "Suma", y que existe un acuerdo tomado con quienes han sostenido esta reforma en el sentido de despacharlo en esa sesión, pues si se desea que sea eficaz, debe tramitarse en un plazo relativamente corto.

0 De no existir consenso para prorrogar el Orden del Día, como segunda opción podríamos adoptar el compromiso de despachar ambas iniciativas mañana.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, no deseo abrir un debate que es propio de otra reunión. Los Comités están citados para mañana, a las 15, para ordenar los asuntos de la tabla.

En el intertanto, quiero decir que, al no existir acuerdo para prorrogar la hora, corresponde poner término al Orden del Día. Eso es lo reglamentario.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , con mucho respeto, aprecio, consideración y cariño, solicité a Su Señoría que volviera a recabar el asentimiento de la Sala, para ver si algún señor Senador cambia de postura.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Lo haré en seguida.

El señor PRAT.-

Si me permite, señor Presidente , quiero recordar que, dentro de nuestra función legislativa, hay actividades programadas que nos comprometen a partir de las 21. De hecho, hay Comisiones que no han podido funcionar simultáneamente con la Sala, como se pretendió, lo que ha retrasado diversas reuniones y el tratamiento de otros proyectos. Por lo tanto, no resulta posible acceder a ello.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LARRAÍN.-

Deseo proponer una fórmula alternativa. ¿Qué posibilidad existe de celebrar una sesión extraordinaria el día de mañana, de 12 a 14, a fin de despachar este proyecto? De haber voluntad por parte de los Comités, no tendríamos inconveniente en proceder así.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, una materia como esa no puede ser resuelta por la Sala con una asistencia como la que hay en este momento, y bien pueden hacerlo los Comités, que están citados para mañana, a las 15. Como ha ocurrido muchas veces, ellos pueden hacer circular un documento en el que se dé solución al problema, pero mientras tanto, a la Mesa no lo queda sino poner término al Orden del Día y comunicar a Sus Señorías que, de acuerdo con la interpretación que da al Reglamento, colocará el proyecto en el primer lugar de la tabla de mañana y citará a los Comités para las 3 de la tarde. Ahora, si éstos resuelven convocar a sesión antes de lo previsto, se procederá en tal sentido.

El señor LARRE.-

Sesionemos el jueves, señor Presidente.

__________________

El señor LAVANDERO.-

¿Me permite, señor Presidente? La Cámara de Diputados ha remitido un oficio y se debe dar cuenta de él, para citar mañana a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Agradezco mucho la colaboración de Su Señoría, pero la Mesa debe ir resolviendo punto por punto; de lo contrario, no avanzaremos.

Antes de poner término al Orden del Día, informo que llegó un oficio de la Cámara Baja -queda incorporado en la Cuenta- en el que aparece la nómina de los Diputados que integrarán la Comisión Especial Mixta de Presupuestos. A su vez, comunico que nuestros Comités acordaron que los señores Senadores que formarán parte de ella serán los mismos que participaron el año pasado, con la sola sustitución del Honorable señor Prat por el Senador señor Romero.

Por lo tanto, estaría ya nominada la referida Comisión, que, según entiendo, ha sido convocada para mañana.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NÚÑEZ.-

En primer lugar, debo decir que, siendo las 21:6, no corresponde que tomemos decisiones. Por lo tanto, no estoy de acuerdo con lo que acaba de plantear la Mesa. Además, dejo expresa constancia de que se está vulnerando el Reglamento, ya que terminó el Orden del Día y se está adoptando una resolución sobre un tema respecto del cual, ojalá, tengamos la posibilidad de debatir oportunamente lo relativo, no sólo a la composición de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, sino también a la orientación y contenido de la discusión presupuestaria de la nación.

Por tal motivo, no me parece adecuado que, siendo las 21:6 de la noche, se adopte una resolución determinando quiénes integrarán la referida Comisión.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, lamento su esfuerzo de argumentación, pero debo hacerle presente que la semana pasada los Comités resolvieron que la representación del Senado en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos será la misma del año pasado, con la excepción de los reemplazos que ellos acuerden. Eso fue lo que acordaron, y se dio cuenta del asunto en la Sala.

En consecuencia, aclaro que aquí no se ha tomado acuerdo alguno, sino que la Mesa sólo ha dado cuenta de un oficio enviado por la Cámara de Diputados.

El señor NÚÑEZ.-

En todo caso, deseo dejar constancia de que no comparto la decisión de los Comités.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ésa es otra materia, Su Señoría. Y le aclaro que la Mesa no ha sorprendido al Senado tomando algún acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

__________________

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , le ruego recabar el asentimiento de la Sala para que en pocos minutos veamos la posibilidad de conversar con los Comités, porque el proyecto que estábamos debatiendo, conforme a lo señalado por la Mesa no será analizado en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana. No sé si escuché mal.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Es al revés, Su Señoría. Señalé que dicha iniciativa será estudiada como primer punto de la tabla.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Puede hacer uso de la palabra, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No es efectivo lo manifestado por la Mesa, porque hay acuerdo de Comités para analizar en la sesión de mañana en primer lugar el proyecto relativo al Poder Judicial. De modo que si no continuamos con la discusión de la iniciativa sobre jornada escolar, ésta deberá ser estudiada en el segundo lugar de la tabla de mañana, después de despachar aquel proyecto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, esta discusión se puede extender "ad aeternum"...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

No daré acuerdo para cambiar lo resuelto por los Comités.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, la Mesa no le está pidiendo ningún acuerdo. Sólo ha aplicado el artículo 96 del Reglamento y ha puesto en el primer lugar de la tabla de mañana este proyecto. Ésa es la interpretación de la Presidencia , y Su Señoría tendrá derecho a objetarla con motivo de la reunión de Comités citada para las 3 de la tarde.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Formularé objeción, porque es algo que no corresponde.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Está en su derecho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Además, los acuerdos de Comités son para cumplirlos.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Y el Reglamento también.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En este caso, los acuerdos de Comités prevalecen por sobre el Reglamento. Y está claro que ellos resolvieron discutir mañana el proyecto sobre reforma del Poder Judicial. Si la Presidencia pretende forzar el tema, lo puede hacer.

Sugiero que procedamos en forma razonable. Como hay acuerdo para tratar en la tarde, en el primer lugar de la tabla, la iniciativa sobre el Poder Judicial -tal vez en el segundo lugar, porque, al parecer, antes hay un proyecto de fácil despacho-, pienso que sería conveniente citar al Senado para mañana de 10:30 a 12, a fin de que se aboque al análisis del proyecto sobre jornada escolar. Terminada dicha sesión, las Comisiones podrían seguir funcionando.

El señor PRAT.-

Eso no es posible, porque hay Comisiones convocadas a esa hora.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Perdónenme, Sus Señorías. Pero, siendo las 21:11, no podemos citar a una sesión de tal naturaleza. Para ello es necesario conseguir la suscripción de un acuerdo por parte de los Comités, porque ahora no podemos sorprender con una decisión extemporánea a señores Senadores que en estos momentos no se encuentran presentes en la Sala y que, tal vez, tomaron decisiones sobre la base de lo ya establecido. Esto significa cuidar los derechos de Sus Señorías, y es lo que el Reglamento me ordena hacer.

El señor RUIZ (don José).-

La obligación de los Senadores es permanecer en la Sala, señor Presidente. De modo que no se está vulnerando derecho alguno.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

No me extenderé en un debate que no conduce a ninguna parte. Si los Comités deciden citar a una sesión especial, lo pueden hacer perfectamente, conforme al Reglamento. En todo caso, me parece que ésta no es la hora más apropiada para realizar esa convocatoria.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite una última intervención, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ.-

Puedo preguntar a la Mesa si terminó o no el Orden del Día. Hago la consulta porque, si ha concluido, no podemos seguir en un asunto que no tiene validez.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Propongo a la Mesa que recoja la idea de celebrar una sesión especial mañana. Pero como ella no puede realizarse temprano, por las razones que ha señalado la Presidencia , yo estoy dispuesto a postergar la reunión de la Comisión de Salud -pienso que el Honorable señor Larre no tiene diferencias en este sentido- y, también, a que la sesión se lleve a cabo entre las 12:30 y las 15. De esa forma, podremos despachar el proyecto.

Por lo tanto, pido a la Mesa que cite a los Comités para mañana temprano, y espero que éstos se pongan de acuerdo en una fórmula que resuelva el problema.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si ésa es la decisión de los Comités, perfecto. Es como siempre se ha procedido, para lo cual ellos suscriben un documento, lo hacen circular y actuamos en consecuencia. Sin embargo, ahora estamos procediendo de manera inversa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

La mayoría es la que lo solicita, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Señor Senador, cuando se trata de resguardar los derechos de los Senadores no hay mayoría. Frente a eso, o estamos todos o no lo estamos.

El señor NÚÑEZ.-

Entonces, que la Mesa haga la consulta a los Comités.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

__________________

El señor OTERO.-

Deseo referirme a otra materia, que nada tiene que ver con lo que se está discutiendo, pero que en su oportunidad fue mencionada por la Mesa. Recuerdo que en la reunión de Comités, cuando se dio cuenta de la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, se dijo que ellos iban a proponer los nombres de los Senadores que la integrarían, pero no se adoptó acuerdo para mantener la nómina de los Honorables colegas que integraron esa Comisión el año pasado.

Acabo de consultar sobre eso al Secretario y al Oficial Primero del Senado, y también recuerdan lo mismo: no hubo acuerdo en tal sentido, sino que se manifestó que los Comités propondrán la lista de representantes.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ante ello, la verdad es que lo mejor es dejar todo en el aire. Por lo tanto, aclaro que no han sido nombrados los Senadores que participarán en dicha Comisión. En todo caso, debo señalar que yo estaba presidiendo la reunión de Comités cuando se señaló que la integrarían los mismos Honorables colegas que formaron parte de ella el año pasado, excepto los Senadores que los Comités resolvieran cambiar.

El señor RUIZ (don José).-

¿Qué se acordó, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente accidental ).-

Nada, señor Senador.

Terminado el Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión del proyecto sobre jornada escolar.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 335. Discusión Particular. Pendiente.

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Esta sesión especial ha sido convocada para continuar la discusión particular del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, con segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, y de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 17 de diciembre de 1996.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Hacienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Educación (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 15 de julio de 1997 (se aprueba en general); 29ª, en 2 de septiembre de 1997 (queda pendiente su discusión particular).

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario de Educación , don Jaime Pérez de Arce.

Acordado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Está pendiente la indicación renovada Nº 16, que tiene por objeto suprimir el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto por la Comisión de Educación.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , deseo reiterar lo que ayer hice presente en cuanto a la necesidad de aprobar esta indicación.

En verdad, me preocupan las intervenciones de algunos señores Senadores relativas al régimen de subvención. El señor Presidente de la Comisión de Educación señaló ayer aquí que, tratándose de subvenciones, estamos en presencia de un regalo de recursos públicos.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Regalo maravilloso.

La señora FELIÚ.-

De un "regalo maravilloso", apunta Su Señoría.

Eso me parece realmente preocupante, porque distorsiona la aprobación de disposiciones relativas a la subvención.

Deseo recordar que, en Chile, el sistema de subvenciones como incentivo para la enseñanza de los niños por particulares nació con anterioridad a la ley 9.864 -de hace más de cincuenta años- y fue implementado en sucesivas leyes de presupuestos. Yo diría que se trata de un sistema precursor en el mundo, digno de ejemplo e imitación en otras materias.

¿Cómo opera ese sistema, señor Presidente? Si no lo sabemos, nunca aprobaremos buenas normativas al respecto.

Opera sobre la base de alumnos que reciben enseñanza verdaderamente. Esto ha sido objetado por la Asociación Chilena de Municipalidades, que sostiene que es perverso, pues la exigencia de que se trate de alumnos que reciben enseñanza realmente perjudica a los establecimientos que registran baja asistencia efectiva.

A mi juicio, es un sistema extraordinario: alumnos que asisten verdaderamente a clases. No basta la matrícula. ¿Por qué? Porque podría matricularse a todos los alumnos de Chile para recibir la subvención correspondiente. Y el monto de aquélla debería ser igual al de lo que cuesta enseñar.

Los establecimientos tienen que cumplir condiciones objetivas, que debe ponderar al fiscalizador, que actualmente es el Ministerio de Educación. Éste tiene que verificar, ratificar, inspeccionar que se cumplan dichas condiciones, las cuales -como se señaló ayer en el Hemiciclo- dicen relación a metros cúbicos por alumno; dimensiones de salas de clases; estado de baños y patios; número de profesores e inspectores por alumno, y -agregando la ley del Estatuto Docente- ciertas remuneraciones mínimas por profesor. Esas condiciones deben cumplir los establecimientos.

Si cada vez que se incrementa la subvención se pone apellido a lo que debe hacerse con los recursos, el sistema se torna inmanejable. Hoy los colegios particulares subvencionados ya enfrentan un costo muy elevado, derivado de condiciones administrativas, burocráticas, de cuyo cumplimiento deben dar cuenta al Ministerio de Educación.

La Asociación Nacional de Colegios de Educación Particular Subvencionada nos ha informado que, para demostrar el pago de remuneraciones, deben llevar los respectivos libros a la Secretaría Regional, dado que el Ministerio carece de infraestructura para fiscalizar, y ello transforma el trámite en un paseo, para lo cual debe pagarse a empleados.

La norma en debate establece algo similar. Pero es aun más grave, porque se deberá acreditar que con el dinero -reitero lo que señalé ayer en orden a que el dinero es fungible- proveniente del incremento de la subvención, que por lo demás es de un monto modestísimo, se han efectuado gastos reales en el mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para estos efectos destine el sostenedor.

Si los sostenedores, anticipándose a la entrega física de los recursos, han efectuado esos gastos, ¿qué puede hacerse para cumplir la finalidad que plantean los señores Senadores partidarios de rechazar la indicación renovada? Una norma reglamentaria que determine que los establecimientos que hayan percibido el incremento de la subvención deberán, además, acreditar que su infraestructura ha sido mejorada en los aspectos a que se refiere la disposición. Pero consignar que deben demostrar ese hecho, para lo cual tendrán que llevar libros, contabilidad, etcétera, implica distorsionar el sistema de subvenciones con un requisito inconveniente.

Ahora, me parece que la subvención no constituye un regalo, sino una forma de contribuir directamente a cubrir la demanda en el ámbito de la enseñanza. Es el mejor sistema que tiene el Estado para cumplir su obligación de ir en ayuda de la educación de los niños, especialmente de los más modestos.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, hay 5 oradores inscritos -los Honorables señores Muñoz Barra, Larraín, Thayer, Ruiz-Esquide y Larre-, para una discusión que se efectuó completamente ayer.

El problema está bastante claro. Sugiero abreviar el debate y proceder a votar.

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Desea formular alguna consulta, Honorable colega?

El señor LARRAÍN.-

No. Iba a manifestar lo mismo que acaba de decir el señor Presidente: que ya hicimos la discusión y corresponde votar. Por mi parte, estoy dispuesto a renunciar al uso de la palabra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

En mi caso, como fui aludido por la Honorable señora Feliú , sólo quiero informar que en la subvención normal que se entrega a los establecimientos educacionales está considerada su conservación física.

La señora FELIÚ.-

No.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Es así, señora Senadora.

Sin embargo, algunos sostenedores no cumplen dicha exigencia. Por ese motivo, en la norma se establece específicamente que el 3 por ciento de aumento en la unidad de subvención educacional deberá destinarse a los objetivos indicados.

Para no alargar el debate, termino agradeciendo a la Honorable colega las tan elogiosas palabras que tuvo para la labor desarrollada por el Estado al recordar que estas subvenciones se han entregado desde hace varias décadas. O sea, hoy vuelve a reconocerse que la intervención del Estado en determinadas funciones es insustituible.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Ya expuse lo que quería plantear, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Asumo la misma posición del Senador señor Larraín.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor Ruiz-Esquide señala que tampoco intervendrá.

Entonces, queda cerrado el debate.

En votación la indicación renovada Nº 16, que consiste en suprimir el inciso tercero del artículo 14 bis.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , estoy pareado con el Honorable señor Valdés, a quien no veo en la Sala. Si se encontrara presente, me pronunciaría a favor de la indicación.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , la indicación apunta a suprimir un inciso que, en la forma como está redactado, resulta absolutamente inaplicable.

Es razonable que se pretenda destinar un aumento de la subvención a ciertos fines. Empero, una vez entregada la plata resulta muy difícil controlar el cumplimiento de ellos.

Está bien obligar a que al cabo de un tiempo se efectúen determinadas obras y se fiscalice su realización; pero una exigencia en cuanto al destino de la subvención sería inmanejable.

En tal sentido, coincido con lo expresado por la Senadora señora Feliú. Mas no puedo votar, por encontrarme pareado con el Honorable señor Calderón.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , la Comisión de Hacienda rechazó esta indicación. El Senador señor Díez, con quien estoy pareado, votó a favor. En virtud de un acuerdo de caballeros que tengo con Su Señoría en este aspecto, me abstengo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Agradezco la gentileza del Comité Demócrata Cristiano de levantarme el pareo. Voto como lo hice en la Comisión: en contra de la indicación.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada (14 votos a favor, 12 en contra, una abstención y 4 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Otero, Piñera, Prat, Romero y Sinclair.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Cantuarias, Carrera, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).

Se abstuvo el señor Lavandero.

No votaron por estar pareados los señores Alessandri, Mc-Intyre, Páez y Thayer.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , habría que dar por rechazada o retirada la indicación 16 bis, porque era en subsidio de la que se acaba de aprobar.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Era lo que me disponía a hacer, señora Senadora.

Si le parece a la Sala, se dará por rechazada la indicación Nº 16 bis.

--Así se acuerda.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, en el inciso cuarto del mismo artículo 14 bis, la Comisión plantea sustituir la expresión "antes del 15" por "durante el mes".

Esta proposición fue aprobada por unanimidad.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión sugiere intercalar en el mismo artículo 14 bis, a continuación del inciso quinto, pasando los actuales incisos sexto a noveno a ser séptimo a décimo, respectivamente, el siguiente inciso: "A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.".

Esta modificación fue aprobada en forma unánime (cuatro votos contra cero).

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El inciso octavo del mismo artículo 14 bis , que había pasado a ser noveno, transformándose el siguiente en noveno, la Comisión recomienda suprimirlo.

Esta proposición fue aprobada por unanimidad (cuatro votos contra cero).

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el inciso final del mismo artículo 14 bis, la Comisión propone reemplazar la palabra "fiscalización" por "inspección".

Se ha renovado la indicación Nº 21, que tiene por objeto suprimir este inciso final.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , esta indicación está íntimamente relacionada con la Nº 16, que acaba de ser aprobada.

El inciso final en comento dispone, respecto de la subvención anual de apoyo al mantenimiento, que: "Los sostenedores de los establecimientos educacionales a que se refiere este artículo, mantendrán toda la documentación relacionada con el uso de esta subvención, durante un período no inferior a 3 años" -o sea, podrían ser 50 años- "desde su percepción, para los efectos de su inspección por parte del Ministerio de Educación.".

La verdad es que, tal como se hizo presente en el debate de la indicación Nº 16, el Ministerio de Educación tiene facultades para inspeccionar que se cumplan los requisitos y condiciones de que se trata; pero no para mantener la documentación por períodos de tiempo, cuyos plazos no están fijados suficientemente, lo que, a mi juicio, es un error. Se habla de un período no inferior a tres años; o sea, comprende todo lo que sea superior a ello. Tal idea implica la necesidad de almacenaje, bodegaje y clasificación. Además, esta norma no es la única en este ámbito, pues los mismos mecanismos se emplean para guardar otro tipo de información. Recordemos que, de acuerdo con las normas ordinarias del Código del Trabajo, debe mantenerse la documentación sobre pago de remuneraciones, imposiciones, etcétera.

Señor Presidente , este inciso es altamente inconveniente y, a mi juicio, debería aprobarse con la misma votación con que se acogió la indicación Nº 16.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , realmente no entiendo lo que pretende la indicación. La señora Senadora, por su experiencia en la Contraloría General de la República, sabe que es de la esencia de ese organismo exigir respuesta de dónde y cómo se invierten los dineros que entrega el Estado, aunque se trate de subvenciones menores, y ello con toda razón. Más aún, cuando se manejan cantidades importantes, como son las subvenciones escolares. Es lógico que se justifique ese desembolso con la documentación necesaria. Me parece realmente increíble que, habiendo una subvención, se pretenda que el Ministerio de Educación no pueda inspeccionar o fiscalizar. No lo entiendo.

Estimo inaceptable la indicación; por tanto, debe ser rechazada.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , seré muy breve.

La verdad es que lamento que el Honorable señor Andrés Zaldívar no haya estado presente cuando me referí justamente al tema de que trata esta indicación.

Aquí hay un sistema legal que establece la finalidad de la subvención, lo que se acredita. El objetivo no es ver en qué se gasta cada peso, sino en que se cumplan las normas tanto del DFL Nº 5, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, como de los sucesivos incrementos, para lo cual se deben cumplir determinadas condiciones: que los alumnos asistan a clases; que se impartan las asignaturas; que exista el número de profesores y de inspectores que exige la ley, y que se cumplan los requisitos objetivos de infraestructura (baños, tamaño de las salas de clases, etcétera). Esto es lo que debe cumplirse en la "Ley de Subvenciones".

Naturalmente, la iniciativa puede establecer otra cosa -es lo que aquí se pretendió hacer en una modificación que se acaba de rechazar-; pero lo que corresponde es lo que he señalado, no otra cosa.

Sobre la materia hay una reiterada jurisprudencia. Éste es un sistema especial de subvenciones.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , lo señalado por el Honorable señor Zaldívar es perfectamente pertinente, ya que él está al tanto del tema en discusión. Lo que pasa es que la opinión de la Senadora señora Feliú es diferente de lo acordado en la Comisión.

Aquí hay un tema de fondo: ¿se debe o no fiscalizar? ¿Se debe saber o no lo que sucede con los dineros que entrega el Estado? Y no vamos a entrar a debatir si la subvención es o no un regalo, si es o no una obligación.

Lamentablemente, ahora que estoy rebatiendo la postura de la señora Senadora, se ha retirado de la Sala.

Señor Presidente , esto fue discutido largamente en la Comisión. Y se llegó al criterio mínimo razonable de que los montos entregados por el Estado, por cualquier vía y obedeciendo a cualquier propósito, cualquiera que sea el modo en que deban aplicarse los dineros fiscales, no pueden quedar absolutamente al libre albedrío de los sostenedores. Eso intenta impedir este inciso y es la razón por la cual nos opusimos a la indicación Nº 16, que suprimía el inciso tercero del artículo 14 bis.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , la filosofía de la subvención, que no está en discusión, porque ha sido acogida y recogida en múltiples informes -incluyendo el informe Brunner -, es dar a la educación, ya sea municipal o privada subvencionada, una ayuda del Estado, en la medida en que cumpla con ciertos requisitos -uno de los cuales es la asistencia-, y dejar a los padres y apoderados escoger en qué escuela o colegio -donde hay opciones- van a matricular a sus niños.

La subvención de mantención es el 3 por ciento del total del financiamiento. Por lo tanto, cuando pretendemos, conforme a la norma propuesta por la Comisión, tener un control estricto sobre dicho porcentaje durante un período no inferior a tres años desde su percepción, para los efectos de su inspección, no hacemos lo mismo con el 97 por ciento restante, que corresponde a la subvención que recibe el sostenedor o la escuela municipal en función de la asistencia y con la cual tienen la responsabilidad de dar educación.

Aquí estamos creando una enorme burocracia respecto de la asignación por mantención, que es el 3 por ciento, toda vez que el 97 por ciento restante de la subvención carece del tipo de control que se desea aplicar a aquélla.

Es muy importante la mantención y, por ende, debe crearse una subvención para ello. ¿Es fundamental la luz eléctrica en las escuelas? ¡Evidente! Entonces, ¿por qué no creamos una subvención de luz eléctrica? ¿Es relevante la tiza, el pizarrón y el papel? ¡Desde luego! Por lo tanto, ¿por qué no creamos una asignación de tiza, pizarrón y papel?

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador?

El señor PIÑERA.-

Con la venia de la Mesa, Su Señoría.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.- 

Señor Presidente , deseo repetir algo que señalé antes que el Honorable colega -seguramente se hallaba en alguna Comisión- se reincorporara a la Sala.

En la actual subvención se halla incorporado el ítem de reparación y mantención de establecimientos educacionales. Sin embargo, la gran cantidad de sostenedores no cumple con la norma. Por eso, en esta oportunidad, la asignación de 3 por ciento se ha tipificado de manera especial.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , la subvención que recibe el establecimiento educacional en teoría cubre todo. Lo que pasa es que es muy baja, razón por la cual no se lleva a cabo la debida mantención, no se paga adecuadamente a los profesores, no se cuenta con los libros necesarios, se carece de la infraestructura indispensable. Por lo tanto, lo que señaló el señor Senador que me pidió la interrupción es algo muy claro y categórico: la actual subvención no es suficiente para cumplir todas las obligaciones de un sostenedor en forma adecuada. Luego, aplicando la misma lógica, se podría decir que tampoco hay suficiente material didáctico -ni elementos de cualquier naturaleza- en las escuelas y, por ende, podría haber subvenciones para ellos.

Lo que estoy sosteniendo es que estamos cambiando la lógica. En efecto, pretender crear una subvención especial, que abarque el 3 por ciento, a mi juicio, no corresponde. Ello debió haberse adicionado a la subvención general y dejar a cada sostenedor, establecimiento educacional o padre y apoderado tomar la decisión de cómo se asigna.

En consecuencia, mientras menos burocracia signifique esa subvención -la cual, en mi opinión, no debió haberse creado, sino agregado a la subvención normal-, mejor.

Por eso, creo perfectamente pertinente la indicación renovada por la Senadora señora Feliú.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la indicación renovada Nº 21.

--(Durante la votación).

El señor THAYER.-

Señor Presidente , se produjo una confusión con el Senador señor Calderón , quien ayer estimó que no estaba pareado conmigo y votó dos veces durante mi ausencia. Hablé con el Comité del Partido Socialista y el pareo ha quedado sin efecto. Quiero dejar constancia de que ello corresponde a una falta de comprensión y no a una falta de deferencia o incumplimiento de una obligación.

Voto que sí.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación renovada número 21 (13 votos contra 11 y 5 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Errázuriz, Feliú, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Martin, Otero, Piñera, Prat, Romero, Sinclair y Thayer.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Carrera, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, los Alessandri, Cantuarias, Lavandero, Mc-Intyre y Páez.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone intercalar, a continuación del numeral 4, el siguiente nuevo numeral, alterándose correlativamente la numeración de los restantes:

"5. Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: 'Y DEL SISTEMA DE BECAS'.".

Esta enmienda fue aprobada por mayoría (dos votos a favor y una abstención).

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Indicación renovada número 23 para suprimir el número 5 del primer informe, que pasó a ser 6.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , no se trata de que la Senadora señora Feliú quiera suprimir lo dispuesto en el número 5, que pasó a ser 6. Así lo entiendo; de lo contrario, me parecería excesivo. La indicación se refiere a la numeración anterior.

Por lo tanto, no dice relación a lo que planteó el señor Secretario.

La señora FELIÚ.-

Corresponde al número 6 del artículo 3º, que pasó a ser 2º del segundo informe.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El texto comienza así: "Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, podrán eximir total o parcialmente".

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, las indicaciones que recaen en lo relativo al financiamiento compartido tienen por objeto marginar de este cuerpo legal, que trata de una materia completamente distinta, todo lo relacionado con el financiamiento compartido, que constituye todo un sistema regulado por otras normas.

Por eso, el fundamento de las indicaciones tocantes al financiamiento compartido dice relación con dicho aspecto: dejar que ése se rija por sus propias normas, y el proyecto en análisis, en lo que corresponde, es decir, el mejoramiento de la subvención para los efectos de que los establecimientos tengan una jornada completa de clases.

Ése es el fundamento de las indicaciones en lo que respecta al financiamiento compartido.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , quiero saber exactamente al número que nos referimos en la tercera columna de la página 7 del informe comparado.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

El informe dice Nº 5, que pasa a ser 6.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Eso es lo que la Senadora señora Feliú pretende suprimir.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así es.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La indicación renovada de la Honorable señora Feliú propone suprimir el Nº 5 del proyecto aprobado en general, que aparece en la segunda columna de la página 7 del informe comparado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Es lo mismo, señor Secretario. Cambió su redacción, fruto de la presentación de otras indicaciones.

El señor LARRAÍN.-

Es el actual número 6.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Sí, señor Senador.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, para que podamos realizar el debate sobre el particular, deseo precisar lo siguiente.

La señora Senadora propone suprimir el número 5 de la segunda columna del informe comparado que, en el fondo, elimina la idea plasmada en el Nº 5 que pasa a ser Nº 6 en la tercera columna, cuya redacción fue mejorada en la Comisión de Educación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así es.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Exactamente.

Por lo tanto, afirmo mis expresiones anteriores en las que sostuve que ello me parecía excesivo. Pensaba que ése no era el objetivo de la indicación, pero veo que sí.

Deseo mencionar que efectivamente este asunto surgió en la Cámara de Diputados, y varios Senadores hemos sostenido que nos parece pertinente incorporar en el sistema de becas de este proyecto la posibilidad de que haya un sistema de exención.

Cuando el Estado destina una enorme cantidad de dinero para que exista la posibilidad de ampliar la jornada y se entregan fondos a los sostenedores, aun en el caso de los que tengan financiamiento compartido -por lo demás, aspecto que es controvertible y fue controvertido en la Comisión-, se está garantizando que ninguna persona afecta al mecanismo de financiamiento compartido, habiéndose entregado gran cantidad de recursos, quede fuera de este beneficio por razones económicas, como sucede hoy.

Ésa es la razón de la norma y, además -como me acota el Senador señor Andrés Zaldívar -, está claramente establecida en el inciso primero. Y esto abre la posibilidad de que los sostenedores y el establecimiento puedan llevar a cabo la jornada completa.

Por ello, suprimir este numeral constituye un acto de insolidaridad que nadie podría entender.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, nos pronunciaremos acerca de la indicación renovada.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , quiero señalar el alcance de esta indicación: propone eliminar lo que surgió en la Cámara de Diputados y aprobó la Comisión de Educación, en cuanto a establecer un sistema de becas para los alumnos en los establecimientos de financiamiento compartido, las cuales se forman con el concurso del sostenedor y del propio Estado que está aportando para que aquéllos se puedan eximir total o parcialmente de los cobros para los alumnos.

El sistema de financiamiento compartido se ha extendido de manera importante y hay 800 mil alumnos beneficiados por él, lo cual ha permitido que los padres contribuyan a financiar la educación de sus hijos.

Sin embargo, en algunos casos, cuando los padres no pueden pagar, dicho sistema se convierte en un factor que puede excluir alumnos por razones socioeconómicas. Por lo tanto, lo que aquí se esta haciendo, con aportes que entrega el Estado, es crear un sistema de becas, propuesto en la Cámara de Diputados y perfeccionado en el Senado, en virtud de una indicación del Ejecutivo que da origen a un nuevo procedimiento de exenciones parciales o totales, con aportes del Estado y del sostenedor, dejando su administración a un reglamento interno que cada establecimiento fijará.

El señor LARRAÍN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quiero preguntar al señor Ministro qué tiene que ver el tema del financiamiento compartido con la extensión de la jornada escolar. ¿Cuál es la vinculación que justifica considerar aquí ese sistema de exenciones?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , en virtud de la extensión de la jornada escolar, muchos establecimientos se están incorporando al sistema de financiamiento compartido o, en algunos casos, están aumentando los pagos. No quisiéramos enfrentar el nuevo proceso de matrículas de 1998, que se realiza a fines de este año, sin que se encuentre vigente el sistema que asegura un mejor derecho a la educación a los estudiantes que están incorporados al sistema.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación renovada Nº 23.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , votaré en contra de la indicación por considerar importante, en el caso de los colegios financiados parcialmente por el aporte de los padres -es decir, en aquellos establecimientos con financiamiento compartido, en los cuales a veces, como hemos visto, por razones económicas se impide a algunos alumnos tener prioridad, pudiendo quedar de lado-, que podamos contar con un mecanismo de apoyo que establezca solidaridad y que garantice a los niños de menores recursos su permanencia en los colegios en donde existe tal tipo de financiamiento. Entiendo que ése es el propósito de esto, que ya fue aprobado, y me parece importante mantenerlo.

Por lo tanto, voto en contra de la indicación que busca suprimirlo.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , quiero votar en contra de la indicación, pues me parece que no existe ninguna razón para impedir que quienes deseen aportar recursos para los efectos de establecer becas, que tal vez constituyan una de las mayores necesidades en educación, lo hagan, con lo cual se coarta la posibilidad de acceder a ellas a muchos estudiantes pobres.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , esta indicación fue formulada en la instancia correspondiente, es decir, al texto del primer informe. El fundamento de la misma es el que acabo de señalar y no se debe entrar a confundir los temas.

En el primer informe, el sistema de financiamiento compartido se ve desnaturalizado, pierde importancia, en circunstancias de que es vital para la educación, tratándose de personas de ingresos medios que pueden cooperar en la formación de sus hijos. Pero resulta que el sistema, tal como venía propuesto en el primer informe, nos mostraba que estas personas que cooperan con la educación de sus hijos en definitiva hacen un sacrificio, mientras que el Estado les disminuye la misma cantidad que aportan, con lo cual no existe incentivo a un sistema que es sumamente positivo.

En este momento nos estamos refiriendo a algo distinto, que no estaba consignado en el primer informe: a un sistema de becas al cual no apunta la indicación, pues ésta señala que la mezcla de ambas condiciones, es decir, la jornada completa y el financiamiento compartido, haciendo deducir todo lo que es el aporte de los padres, desnaturaliza el sistema. A eso apunta.

En realidad, ahora, con las modificaciones del segundo informe, resulta muy difícil ajustar todo este procedimiento. En esa perspectiva, creo que deberíamos retirar la indicación, porque realmente resulta imposible combinarla con lo que se modificó en el segundo informe. Nosotros no podíamos adivinar en el primer informe que se crearía un sistema nuevo en el segundo.

El señor HAMILTON.-

Está retirada la indicación, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

¿Retira la indicación la señora Senadora?

La señora FELIÚ.-

Sí, señor Presidente , sobre la base de lo que he planteado.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Entendemos que el retiro abarca a todos los otros suscriptores de la indicación.

La señora FELIÚ.-

Así es, señor Presidente. Ya he conversado con los demás.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente? Aprobado el sistema de becas, concuerdo plenamente con el planteamiento formulado por la Senadora señora Feliú. También retiro mi firma.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , yo también retiro mi firma porque considero valioso el sistema de becas que se ha ideado, y por entender que en la medida en que haya exenciones para los alumnos será el Fisco el que va a suplementar esos recursos para el establecimiento educacional, lo cual se traducirá en que éste no tendrá perjuicios económicos. Además, se trata de conceder un beneficio a los estudiantes. Y entiendo que forma parte del convenio que estableció nuestro representante para lograr algunos acuerdos que fueran en favor de los alumnos de nuestro país.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, retirada la indicación renovada, si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión en su segundo informe.

--Se aprueba.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , sugiero que en adelante se retiren las indicaciones antes de que se inicien las votaciones correspondientes...

La señora FELIÚ.-

Es que en esta oportunidad nos costó entender el alcance de la indicación, señora Senadora.

La señora FREI (doña Carmen).-

...para que no nos atrasemos más? Llevamos dos días aquí y vemos que no avanzamos nada. Si seguimos haciendo el trabajo de Comisiones en la Sala, vamos a terminar de legislar cuando los niños ya hayan egresado de los colegios.

El señor LAGOS (Secretario).-

En seguida, la Comisión propone intercalar, a continuación del numeral 5, que pasa a ser 6, el siguiente nuevo:

"7. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

"a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras "ley" y "las", la siguiente frase, precedida y seguida de una coma: "obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14.". "b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo "0,5%" por "0,5",...

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Secretario , propongo a la Sala aprobar la modificación, ya que fue acogida por unanimidad en la Comisión.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Hay una indicación renovada, la número 26, y tiene por finalidad suprimir el número 6, que pasa a ser 8, el cual se aprobó por mayoría de 2 votos, con una abstención.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El número 6, que pasa a ser 8, se refiere también al sistema de exención y de becas, y, en consecuencia, tal vez la indicación debiera tener el mismo destino que la anterior.

La señora FELIÚ.-

Exactamente, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Queda, por tanto, retirada la indicación renovada. Si no hubiere objeciones, se aprobaría el numeral 6, que pasa a ser 8, tal como lo despachó la Comisión en su segundo informe.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone agregar a continuación del numeral 6, que pasa a ser 8, uno nuevo...

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Es parte del mismo sistema. Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la proposición.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Por su parte, el artículo 4°, que pasa a ser 3°, se aprobó sin modificaciones en la Comisión. Sobre el particular, se ha renovado la indicación número 30, que sugiere agregar el siguiente N° 11 al artículo 2° de la iniciativa:

"Intercálase la siguiente letra c) al artículo 39, pasando las actuales c), d), e), f) y g) a ser d), e), f), g) y h), respectivamente:

"c) La aplicación de las causales de suspensión o expulsión de alumnos o la cancelación de matrícula, que se haga en contravención con lo que se establece en la letra d) del artículo 6° y en el reglamento que para su aplicación se dicte.".".

El señor BITAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BITAR.-

Esta materia fue aprobada ayer, así que retiro la indicación.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Muy bien, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Así es, señor Presidente , se aprobó esta indicación al dar el carácter de faltas graves a determinadas infracciones.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Señores Senadores, el autor de la indicación ha resuelto retirarla.

El señor BITAR.-

Excúseme, señor Presidente. Acabo de consultar con el Ejecutivo y he cometido un error. La indicación no es igual a la que votamos ayer.

El señor OTERO.-

¿La mantiene o la retira, el señor Senador?

El señor BITAR.-

La mantengo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si me permiten, voy a explicar algo que, por lo visto, no ha quedado claro. La indicación que votamos ayer tenía por finalidad dificultar la cancelación de matrícula, la suspensión o expulsión de alumnos durante el año escolar por motivos socioeconómicos o de rendimiento académico. La que vemos ahora, en cambio, convierte en falta las contravenciones a esa norma. Por tanto, son complementarias y distintas.

En discusión la indicación renovada número 30.

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , creo que habiéndose aprobado la indicación del Senador señor Bitar en el sentido de que no puede expulsarse a un alumno por las causales socioeconómicas o de rendimiento académico, es necesario acoger ésta, que es complementaria. De lo contrario, lo que aprobamos ayer sería letra muerta.

El señor GAZMURI.-

Exactamente, señor Senador.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , ésta es una nueva indicación y debiera someterse a votación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, nosotros aprobamos una norma que prohíbe aplicar determinado tipo de sanciones a los alumnos. Lo que hace la indicación en debate es convertir en falta las infracciones a dicha norma.

En votación la indicación renovada.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , voto a favor porque la entiendo simplemente como el complemento de lo que aprobamos ayer: dar facilidades para que los niños no sean, por razones de calidad de su rendimiento, sacados del colegio a mitad de año. De lo que se trata ahora es de que ello pueda tener alguna identidad como falta a fin de que los sostenedores de los colegios se encuentren inhibidos de incurrir en tales conductas.

Por consiguiente, la indicación complementa lo aprobado ayer; al establecer una sanción, hace factible su cumplimiento.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , si ya hay una disposición que prohíbe, en todo caso la sanción debiera ser de carácter administrativo, pues no cabe una especial.

Voto en contra.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en verdad cada vez que examinamos alguna conducta determinada -sea para prohibirla o para establecer respecto de ella ciertas modalidades- y modificamos consecuencialmente las normas relativas a las sanciones, estamos tejiendo una trama de normas que serán de difícil manejo.

Las infracciones y las sanciones deben quedar entregadas a una ponderación, al igual que sus circunstancias atenuantes o agravantes, según las condiciones que se den, siendo susceptibles, por supuesto, de un recurso. Ellas no son similares a la infracción contemplada en la disposición que se aprobó ayer, pues han de aplicarse en un establecimiento en que, por las características de las personas que pertenecen a él o por las condiciones del lugar geográfico en que se encuentra, hacen imposible presumir el desconocimiento de la disposición a la ocurrencia del mismo hecho en un lugar apartado, donde razonablemente puede que la norma no se conozca.

Es un muy mal procedimiento el establecer descripciones de conductas y sanciones que deben aplicarse necesariamente. Eso no ocurre en un buen sistema administrativo.

Como en este caso se trata de la infracción de una ley, la sanción deberá ser ponderada por la autoridad administrativa.

Además, yo tengo un problema en cuanto a establecerla necesariamente como una sanción grave. La indicación, como está formulada, agrega una nueva letra c) al artículo 39; pero tal artículo 39 no tiene letras, razón por la cual debería incluirse en el 37, que habla de las infracciones graves. Y cuáles son las conductas que autorizan para aplicar sanciones: adulterar dolosamente cualquier documento o alterar la existencia media de la matrícula; o sea, conductas dolosas para incrementar el aporte de recursos por parte del Estado. Sin embargo, la existencia de esa conducta, no es la misma a lo largo de Chile.

Por esas razones, voto en contra de la indicación.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , ayer estuve de acuerdo en impedir que los alumnos -por razones socioeconómicas o por falta de rendimiento, pero con conducta razonablemente buena- sean impedidos de cumplir su período educacional. Sin embargo, asociar esto con lo dispuesto en el artículo 39 y establecer una infracción grave, en el cual aparecen elementos como los señalados por la Honorable señora Feliú -adulteración dolosa, declaraciones juradas falsas, etcétera-, evidentemente no hay equivalencia.

Por esas razones, voto en contra.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , por haber sido rechazada por unanimidad en la Comisión la indicación, voto en contra.

El señor OTERO.-

Por las razones dadas por la Honorable señora Feliú , me pronuncio negativamente.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , voy a votar a favor de la indicación, porque, una vez dictada la ley, se presume que ella debe ser conocida por todos, pero en este caso especialmente por los sostenedores de colegios. Porque si éstos no conocen la legislación que rige su actividad, difícilmente van a poder ceñirse a ella en todas sus partes. Por lo tanto, debe presumirse que conocen la legislación.

Cuando ayer se discutía el tema de los niños marginados, se hablaba de que ellos tenían que conocer la legislación en la cual pueden ampararse para defenderse de los posibles abusos y arbitrariedades que cometan los sostenedores o los directores de escuelas. Si presumimos que los niños conocían la legislación, con mayor razón tienen que saber de ella los sostenedores.

Por lo tanto, voto en favor de la indicación.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , me pronuncio por la afirmativa, para ser consecuente con la forma en que decidí en la Comisión sobre la indicación Nº 4. Voté pronuncié a favor de ella, pero fui derrotado. Además, me parece que, si hemos aprobado esa fórmula, obviamente tiene que haber una relación con la sanción.

Quiero salir al paso de un argumento que no me parece justo.

Aquí se da gran privilegio a cómo se sancionan ciertas acciones de carácter económico. Sin embargo, no se puede comparar -ése es el argumento que se ha dado- ese tipo de incorrecciones con el simple hecho de eliminar a un niño de la escuela por razones socioeconómicas. Creo honestamente que este último hecho es mucho más inadecuado e inconveniente y digno de sanción que lo otro. Sucede con frecuencia que en las discusiones, al parecer perdemos de vista cuáles son los bienes prioritarios. La situación de un escolar sacado de su colegio por una razón socioeconómica o por un inadecuado entendimiento de la labor formativa de aquél, dejándolo en condiciones que, prácticamente, le significan quedar sin escuela a mediados de año, a mi juicio, es mucho más serio y tiene un contenido bastante más profundo. Desde el punto de vista ético, eso es más inaceptable que transgredir una norma económica. Es cuestión de valoración de los ámbitos y de los campos.

Por eso, voto a favor.

El señor THAYER:-

Voto negativamente, en concordancia con lo establecido en la página 19 del informe.

El señor ERRÁZURIZ.-

Voto que no, concordando con lo expuesto por el Honorable señor Muñoz Barra en la Comisión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada número 30 ( 17 votos contra 12 y 4 pareos).

Votaron por la negativa los señores Cantuarias, Cooper, Errázuriz, Feliú, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Otero, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Sinclair y Thayer.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Lavandero, Mc-Intyre y Páez.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Indicación renovada Nº 31, para suprimir el inciso tercero del artículo 4º, que pasa a ser 3º.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , la proposición fue rechazada por unanimidad en la Comisión.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el artículo 4º, que pasa a ser 3º, se refiere a los establecimientos de educación técnico-profesional entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de Derecho Privado. Se trata de escuelas técnicas que han tenido un excelente rendimiento en la enseñanza que imparten y que están afectas a un procedimiento de subvención diferente al general, establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 5, la que se calcula en la forma señalada en el decreto ley Nº 3.166, de 1980.

Mediante el inciso en cuestión, se modifica el sistema de cálculo de la base de la subvención, que es la matrícula de los alumnos, y se establece un procedimiento especial en los siguientes términos: "Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media". O sea, se presume -por así decirlo- que su porcentaje de asistencia es el del promedio nacional.

La indicación renovada, al eliminar esa disposición, tiende a dejar a tales establecimientos educacionales adscritos a su propio sistema, como lo dispone el decreto ley Nº 3.166.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , de acuerdo con lo planteado por la Senadora señora Feliú , me parece que no se ha comprendido exactamente el alcance del artículo 4º aprobado por unanimidad en la Comisión.

Los establecimientos que se rigen por el citado decreto ley no reciben una subvención, sino un monto fijo, independiente de la cantidad de alumnos. Lo que ahora se propone es abrir la opción para aquellos que, en virtud de los aumentos de la subvención que esta ley otorga, reciban un incremento del monto fijo que hoy día tienen convenido, pudiendo optar por esa alternativa, la cual les significa recibir mayores beneficios.

Ése es el alcance del inciso tercero.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , deseo consultar al señor Ministro si, en consecuencia, la supresión del inciso tercero implicaría un mayor costo.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Cuando los establecimientos opten por el nuevo esquema, si así lo estiman conveniente, naturalmente habrá una diferencia de costos.

La señora FELIÚ.-

En tal caso, señor Presidente , retiramos la indicación renovada, porque implicaría mayores recursos.

--Queda retirada la indicación renovada Nº 31, y se da por aprobado el artículo 3º propuesto por la Comisión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el artículo 5º, que pasa a ser 4º, la Comisión propone adecuar, en su inciso primero, la referencia al "artículo 2º", por "1º", y en su inciso segundo, la alusión al "artículo 9º", por "8º".

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión.

Se ha renovado la indicación Nº 33, para suprimir el inciso segundo del artículo 5º, que pasa a ser 4º.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El inciso segundo señala: "Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.".

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , resulta difícil concebir que alguien pueda garantizar el funcionamiento de una actividad cualquiera durante el plazo de 50 años. A lo mejor, podemos no vivir más de 10 minutos. Realmente, ése es un período imposible de garantizar, atendida su extensión.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , el objeto de esta norma es que los sostenedores que reciban aportes de parte del Estado para financiar la construcción de nuevos establecimientos, durante ese plazo, precisamente, los destinen al uso educacional, para lo cual se le entregan recursos, a título gratuito, con el propósito de que utilicen sus planteles en atender a los alumnos en jornada completa.

Por eso se establece el requisito de los 50 años, con algunas salvedades que figuran en otros artículos. Y así lo aprobó la Comisión.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , aunque ya el señor Ministro planteó lo que implica esta norma, quiero señalar que suprimir el inciso segundo puede significar, aunque se considere un exceso, que un sostenedor, al día siguiente de recibir los recursos, cambie la razón natural del establecimiento educacional y no cumpla con las funciones para las cuales se los entregaron. De manera que sería aberrante suprimir el inciso.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , estoy convencida de que el plazo es excesivo. Me parece que no corresponde a amortización, ni a nada. Es un período que jamás se cumplirá y que transcurridos los 40, 30 ó 25 años, seguramente, se derogará.

Los otros señores Senadores que firmaron la indicación están dispuestos a no insistir en ella; por lo tanto, la retiramos.

En todo caso, se aprobaría lo propuesto por la Comisión, con mi voto en contra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Hago presente a Su Señoría que, de acuerdo con lo informado en la Comisión, el criterio contable de los 50 años corresponde al plazo en que se amortiza este tipo de obras, sistema que rige en todos los ámbitos de nuestra sociedad.

--Queda retirada la indicación Nº 33 y se aprueba el artículo 4º propuesto por la Comisión, con el voto en contra de la Senadora señora Feliú.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del artículo 6º, que pasa a ser 5º, se ha renovado la indicación Nº 38, para suprimir su inciso cuarto que comienza diciendo: "En el caso de los establecimientos regidos por el título II del decreto con fuerza de ley N° 2",...

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión la indicación renovada Nº 38.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , esto dice relación con un tema que ya habíamos tratado referente a los establecimientos que tienen financiamiento compartido. Aquí, en virtud del inciso que la indicación propone suprimir, se aplica un descuento sobre el aporte, equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25. En forma práctica, podríamos entender qué ocurre: se hace un descuento del aporte del Estado equivalente a lo que aportan los padres, con lo cual desaparece el incentivo de un sistema que -reitero- es sumamente positivo, porque incorpora a los padres en el financiamiento de la educación de sus hijos.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , la verdad es que actualmente existe un sistema general de subvenciones y otro de financiamiento compartido. Según este último, en la medida en que los padres aportan cantidades mayores, hay descuentos a la subvención. Todas las normas que figuran en el proyecto, al aumentar la subvención para extensión de la jornada, al establecer una subvención para mantenimiento y al fijar aportes de capital, actúan de manera simétrica respecto de lo que hoy día son las normas generales de descuento. No establece ningún descuento nuevo, sino que trata en la misma forma que hoy día se aborda la subvención, en los casos en que haya aportes nuevos, de manera exactamente equivalente. Por lo tanto, aquí se están aplicando a esta nueva subvención las normas generales de financiamiento compartido.

El señor LARRE.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , hemos establecido una norma referente a financiamiento compartido, de modo que, siendo uno de los firmantes de la indicación, propongo que la retiremos y así resolvemos el problema.

--Queda retirada la indicación y se aprueba el artículo 6º, que ha pasado a ser 5º, en la forma propuesta por la Comisión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, corresponde ocuparse en el artículo 7°. Se ha renovado la indicación Nº 42, que propone suprimirlo.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Retiramos la indicación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, quedaría retirada la indicación y, en consecuencia, aprobado el artículo 7°, que ha pasado a ser 6°, en la forma propuesta por la Comisión de Educación.

Acordado.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, corresponde tratar el artículo 8°, que ha pasado a ser 7º. Requiere quórum de ley orgánica constitucional, el que, en este momento, es de 24 señores Senadores. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, propone sustituir sus incisos primero y segundo por los que indica.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , ¿me permite? Esta norma también fue aprobada por unanimidad.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene toda la razón Su Señoría. Por lo tanto, si le parece a la Sala, lo aprobaríamos en igual forma.

--Se aprueba el artículo 8°, que ha pasado a ser 7°, en la forma propuesta por la Comisión, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que emitieron pronunciamiento favorable 34 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión de Educación propone diversas modificaciones al artículo 9°, que pasa a ser 8°. La primera consiste en sustituir su inciso segundo por los que señala. Se han renovado las indicaciones N°s 53 y 54, que proponen reemplazar la letra b) del inciso segundo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

La Comisión de Educación, por la unanimidad de sus miembros, dio un nuevo ordenamiento al artículo y sustituyó algunos de sus incisos.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , debo advertir que estas indicaciones fueron rechazadas por unanimidad de cinco votos, por considerar la Comisión que agregaban exigencias innecesarias.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Han sido retiradas las indicaciones.

--Se aprueba la sustitución del inciso segundo del artículo 9°, que ha pasado a ser 8°, en la forma propuesta por la Comisión de Educación.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión, por unanimidad, propone sustituir en la frase final del inciso tercero del artículo 9°, que ha pasado a ser 8°, la palabra "determinada" por calificada".

--Se aprueba la proposición.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Se ha renovado la indicación signada con el número 56, que propone suprimir el inciso cuarto del artículo.

El señor OTERO.-

Fue aprobada por unanimidad la proposición de la Comisión.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El inciso cuarto fue aprobado por unanimidad y la indicación renovada propone eliminarlo.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , quiero entender bien. Ojalá el Presidente de la Comisión o el señor Ministro puedan ratificar lo que afirmo. El inciso trata de dar una facilidad a la persona que no puede hipotecar o gravar. O sea, si compro una propiedad, tengo una hipoteca con el banco y éste no me autoriza, entonces habría una flexibilización de la norma.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Así es, señor Senador.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , esto puede ser una flexibilización, pero también es una discriminación. En verdad, no se señalan cuáles son los casos calificados; son absolutamente discrecionales. Entonces, por resolución fundada se puede disponer el alzamiento siempre que se mantenga la utilización. Pero ya no habrá posibilidad de hacer efectivo el cumplimiento de la condición, en la perspectiva de que ya no estarán ni la hipoteca ni la prohibición.

Creo que esto es realmente delicado.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene que ver con la venta posible de los colegios.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , entiendo que ésa es otra indicación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, estamos discutiendo la indicación Nº 56, que se refiere al inciso que empieza diciendo: "En los casos calificados que establezca el reglamento"...

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , me da la impresión de que la autora de la indicación la formuló en conjunto con la que eliminaba el plazo de 50 años. En la medida en que ésa fue retirada, corresponde también hacer lo mismo respecto a esta otra indicación. Porque se trata de una norma que opera en conjunto con la prohibición de dar otro destino a la propiedad durante 50 años.

La señora FELIÚ.-

Exactamente, señor Presidente.

--Queda retirada la indicación renovada Nº 56.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Consulto a la Senadora señora Feliú si también retira la indicación renovada Nº 58, que propone suprimir los incisos quinto y sexto.

La señora FELIÚ.-

Tendría que verla antes, señor Presidente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , el artículo se perfeccionó incluso con la indicación de la señora Senadora.

Por eso, fue aprobado por unanimidad.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, en realidad, los incisos de que se trata no consignan ninguna norma diferente de las reglas generales sobre la materia.

En cuanto al inciso final, que dispone que el Ministerio asistirá a la recepción final de la obra, pareciera que se trata de una norma absurda. No se ve cómo el Ministerio va a asistir a la recepción final de las obras, ni tampoco la necesidad de hacerlo. Asimismo, no se advierte la posibilidad de ello, en la medida en que las obras sean muchas. Por lo tanto, creo que esto es innecesario.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Entonces, cerraremos el debate y procederemos a votar la indicación renovada Nº 58.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , quiero recordar a la señora Senadora que el artículo se armonizó con las inquietudes que manifestó. Y, por eso, fue aprobado por unanimidad.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en todo caso, pido que la Sala reflexione sobre la parte final del último inciso a que me referí, que dice: "El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras,". Esto parece correcto, perfecto, una excelente fiscalización selectiva. Agrega el inciso:

"asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes", etcétera. Entonces, la asistencia a la recepción final aparece absolutamente inconveniente. Y, en consecuencia, solicito el acuerdo unánime de la Sala para eliminar esta parte del inciso.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora, estamos discutiendo la indicación renovada Nº 58, y Su Señoría se refiere a la Nº 63, que también está renovada y figura más adelante.

La señora FELIÚ.-

Se refiere al artículo 8º del segundo informe, inciso final.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , la indicación Nº 63, cuya autoría le pertenece, se refiere exactamente a lo que mencionó.

El señor MUÑOZ BARRA.-

La indicación Nº 58 recae en el artículo 9º, Honorable colega.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, lo que pasa es que estábamos refiriéndonos a la indicación renovada Nº 58. Si la argumentación está hecha a la Nº 63, entonces, ¿entendemos que se retiraría la Nº 58, y, en consecuencia, debemos pronunciarnos respecto a la Nº 63?

--Queda retirada la indicación renovada Nº 58, y se aprueba el texto del artículo propuesto unánimemente por la Comisión, hasta el penúltimo inciso inclusive.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Quedó aprobado el texto propuesto unánimemente por la Comisión, salvo el último inciso, respecto del cual está renovada la indicación Nº 63, materia que procederemos a discutir ahora y cuya fundamentación señaló la Honorable señora Feliú durante su última intervención.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La indicación renovada Nº 63 es para suprimir, en el último inciso, la frase "asistirá a su recepción final cuando corresponda," y la coma que le precede.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, realmente es inconveniente la norma.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, el informe es claro. De modo que propongo que votemos de inmediato.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , no parece conveniente establecer la obligación del Ministro en estas materias. Si éste quiere asistir...

El señor THAYER.-

No es el Ministro , sino el Ministerio, señor Senador.

El señor OTERO.-

El Ministerio mandará a alguien. Pero ¿por qué lo van a obligar a ello? O sea, si el Ministerio no concurre, ¿qué sucede?

A mí no me parece que éstas sean obligaciones que deban establecerse por ley.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , hay un error, pues no dice " Ministro ", sino "Ministerio".

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARRELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , el artículo expresa que el Ministerio asistirá a la recepción final "cuando corresponda". Por lo tanto, no se trata de una obligación, como aquí se ha interpretado.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En votación la indicación renovada Nº 63.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , voy a votar a favor de suprimir esta frase, porque ella no es ni siquiera materia de reglamento, sino más bien de ordenanza, pues sólo falta que se señale, por ejemplo, en qué tipo de automóvil asistirá el representante del Ministerio a la inauguración. Creo que estas normas son una exageración, y en tal sentido, tiene toda la razón la Senadora señora Feliú cuando dice que el Ministerio puede ir cuando quiera y mandar a quien desee,. No corresponde disponer esto en una ley, como se pretende.

Por lo tanto, apruebo la indicación.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , a mi juicio, el Ministerio no sólo puede ir cuando quiera, sino que está obligado a ello, para cumplir con la función que le corresponde. Así que consignar esto en una ley me parece inoficioso.

Voto a favor de la indicación.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la recepción final tampoco es un acto que se hace in situ, en el lugar: es un documento que se realiza sobre la base de comprobar que se cumplen trámites jurídicos de recepción del agua, de luz, etcétera, y requisitos físicos. Esto, aparte que estimo la norma altamente inconveniente e, incluso, mal planteada.

Voto a favor.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , creo que ha quedado sumamente claro que aquí estamos haciendo un reglamento. Y como ello es así, debemos abocarnos a crear dicho reglamento.

La norma señala claramente que, cuando corresponda, el Ministerio de Educación tiene que asistir a la recepción final de la obra. Y -como lo explicó el señor Ministro - corresponde, entonces, que eso quede dispuesto explícitamente aquí.

Por eso, voto en contra de la indicación renovada.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , el que debiera ir a la recepción final es el Ministerio de Obras Públicas, para verificar si la infraestructura está bien hecha y no se llueve.

Creo que la norma propuesta tiene muy poco que ver con Educación: cómo se administra, en fin. Pienso que los papeles se han trastrocado, pues el Congreso ha cedido facultades al Ejecutivo y éste lo hace administrar, a través de leyes, problemas bastante minuciosos y técnicos.

Sin embargo, por la responsabilidad que esto conlleva, me parece bueno que aparezca involucrada dicha Secretaría de Estado.

Voto en contra.

El señor LARRE.-

Señor Presidente, apruebo la indicación renovada, por considerar que estamos invadiendo funciones propias de los municipios y no de los ministerios.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , la recepción final es un acto complejo, en el que intervienen, no sólo organismos municipales, sino también muchos otros que deben entregar certificados de recepción por distintas obras, como instalaciones sanitarias y eléctricas, etcétera. El inspector municipal las revisa, encuentra problemas, vuelve a inspeccionar, y la recepción final es el resultado de esta multiplicidad de actos que realizan diferentes personas y que se acumulan en un expediente.

Realmente, no entiendo cómo podría participar el Ministerio de Educación en dicho trámite, pues tendría que estar presente en todos los actos, debiendo concurrir cada vez que un servicio dé el visto bueno para la recepción final de la parte que le compete.

Al mismo tiempo, ¿asume esa Secretaría de Estado la responsabilidad correspondiente a la Dirección de Obras Municipales en la recepción final? ¿Significa eso que, si no asiste, aquélla no se puede llevar a efecto?

Considero que esta norma creará una serie de problemas, de los cuales nos vamos a dar cuenta con posterioridad.

Por eso, voto a favor de la indicación renovada.

El señor SINCLAIR.-

Señor Presidente , en realidad, estoy en contra del inciso completo. Pero, obviamente, menos malo queda con la indicación renovada de la Honorable señora Feliú.

Por eso, voto que sí.

El señor THAYER.-

Confirmando la manera como me pronuncié en la Comisión, voto que no.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Señor Presidente , lo natural es que quien aporta los recursos y es el mayor interesado y, en definitiva, el responsable tenga al menos la posibilidad de participar como corresponde en una recepción final.

Por eso, rechazo la indicación renovada.

El señor BITAR.-

Señor Presidente, voto negativamente, por el siguiente motivo.

En el Estado chileno hay una creciente debilidad de fiscalización. Aquí existirá una disposición de recursos cuantiosos y por una sola vez. No se trata de una evaluación o fiscalización continua, sino de fondos para financiar obras. De modo que, para que haya una adecuada fiscalización, considero indispensable que el Ministerio de Educación tenga la responsabilidad de supervisar.

Votar afirmativamente esta indicación renovada significa dejar abierta la puerta para que ocurran hechos como los que hemos apreciado en materia de vivienda y de otros rubros, respecto de lo cual no hay capacidad de fiscalización por parte del Estado y, en consecuencia, se posibilita un mal uso de los recursos fiscales.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , rechazo la indicación, porque no conozco un solo caso en la vida práctica donde las personas encargadas de la supervisión y de la inspección durante el proceso de ejecución de las obras no concurran a su recepción final. Por lo tanto, lo obvio es que el responsable y quien ha hecho el trabajo previo vea si su conclusión fue adecuada o no.

Aquí no se trata del cóctel, sino de la recepción final de las obras. En consecuencia, considero adecuado que el Ministerio asista a ella.

Voto en contra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada (17 votos contra 16 y 3 pareos).

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Errázuriz, Frei ( doña Carmen), Gazmuri, Horvath, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Fernández, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Martin, Mc-Intyre, Otero, Piñera, Prat, Ríos, Romero y Sinclair.

No votaron, por estar pareados, los señores Cantuarias, Lavandero y Páez.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Ha llegado la hora de término de esta sesión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido que se prorrogue, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Se requiere acuerdo unánime, y veo que no lo hay. Los Comités están citados para las 15 y resolverán sobre la tramitación de este proyecto.

Antes de poner fin a la sesión, debo dar cuenta de que la Mesa ha recibido un documento, suscrito por todos los Comités, donde se consigna que la representación del Senado en la Comisión Especial Mixta de Presupuestos será la misma que la del año 1996, teniendo aquellos órganos capacidad para reemplazar a sus representantes.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 335. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Corresponde continuar el estudio del proyecto, en segundo trámite constitucional, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, con segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, y urgencia calificada de "Suma". Su discusión particular había quedado pendiente.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 17 de diciembre de 1996.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Hacienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Educación (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 15 de julio de 1997 (se aprueba en general); 29ª, en 2 de septiembre de 1997 (queda pendiente su discusión particular); 30ª, en 3 de septiembre de 1997 (queda pendiente su discusión particular).

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Advierto a los señores Senadores que la iniciativa contiene varias disposiciones de carácter orgánico constitucional y, por lo tanto, les solicito que no abandonen la Sala.

Continúa la discusión particular del proyecto.

El señor LAVANDERO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

La tiene, señor Senador.

El señor LAVANDERO.-

Señor Presidente , las normas que no fueron objeto de indicaciones en el segundo informe se dieron por aprobadas. De manera que como el financiamiento que aquí se establece no fue motivo de indicaciones, se dio por aprobado. ¿Es así?

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Haremos las consultas pertinentes.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión de Hacienda introdujo una sola modificación al informe de la Comisión de Educación.

El señor LAVANDERO.-

No, señor Presidente. La Comisión de Hacienda aprobó, en el primer informe, el proyecto considerando un financiamiento, el que luego fue refrendado por la Sala. A tal financiamiento no se presentaron indicaciones, porque la proposición del 17,5 por ciento fue declarada inadmisible. De modo que al no haber indicaciones, esa norma debería haberse dado por aprobada.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , ocurrió como indica el Senador señor Lavandero.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Reglamentariamente, así corresponde proceder.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, daríamos por aprobada esa proposición.

Aprobada.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del artículo 10, que pasa a ser 9º, se ha renovado la indicación Nº 64, para suprimirlo.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , solamente para informar que esa indicación fue rechazada por unanimidad en la Comisión.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el artículo 10 fue objeto de una enmienda muy importante, y se rechazó la indicación porque al precepto se le dio una nueva redacción.

Con este artículo ocurre lo siguiente. El informe de la Comisión de Educación en lo relativo a esta norma no merece ninguna objeción. Pero, a mi juicio, sí merece observaciones la enmienda que propone la Comisión de Hacienda.

¿De qué se trata esto, señor Presidente? La norma primitiva -objeto de una indicación que ahora se renovó- establece que, con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos que atienden a los alumnos con mayor problema de pobreza, se podría prestar asesoría técnica por parte del Ministerio, la cual, como aquí mismo se define, es amplísima, y se pueden tramitar títulos de propiedad, recepciones de obras, etcétera.

Esta norma, efectivamente, con motivo de la indicación renovada y otras proposiciones, se modificó sustantivamente. Pero la Comisión de Hacienda aprobó un párrafo final que, conservando lo que se indica, en el sentido de que este tipo de asesorías deberán prestarse en convenios con entidades públicas o privadas, o de acuerdo con el artículo 80 de la ley Nº 19.175, agrega una oración diciendo que en casos excepcionales el Ministerio de Educación podrá administrar estos programas.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

La señora FELIÚ.-

Con el mayor gusto, con la venia de la Mesa.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Su Señoría se está refiriendo a la indicación Nº 64 o a la Nº 65?

La señora FELIÚ.-

A la indicación renovada Nº 64, Honorable colega, recaída en el artículo 10, que pasa a ser 9º, y que en el texto aprobado por la Comisión de Educación no merece ninguna observación.

Desde esa perspectiva, no estaría por renovar la indicación. Pero, en definitiva, el texto final, que contiene una modificación aprobada en la Comisión de Hacienda, me parece objetable. Y, desde ese punto de vista, se renovó la indicación para reabrir el debate.

Ahora, si a la Mesa le parece adecuado someter a votación solamente la proposición de la Comisión de Hacienda, no habría problema en no renovarla. Pero ya está renovada, porque en el texto propuesto se entrega al Ministerio de Educación la facultad de administrar directamente estos programas, en casos excepcionales. Lamentablemente, no se señala cómo serían esos programas, porque ello se indicaba en una norma que, en definitiva, no subsistió.

El señor LARRE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , los Senadores de Renovación Nacional apoyamos la indicación de la Senadora señora Feliú , y pensamos que, en general, la Comisión de Educación debería estar de acuerdo, por cuanto este texto fue aprobado por unanimidad, y modificado en una frase en la de Hacienda.

El señor THAYER.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

La tiene, señor Senador.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , sugiero que dividamos la votación y nos pronunciemos sobre el artículo 10, que pasa a ser 9º, hasta la expresión "la ley Nº 19.175". Y luego, separadamente, votamos la frase agregada por la Comisión de Hacienda.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , solicito que la Mesa proponga a la Sala que dé por aprobada la primera parte del artículo, como aparece en el texto final, sin la frase señalada. Y, en seguida, sometamos a votación solamente la frase final.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Cabría pronunciarse, primero, por la indicación de la Comisión de Hacienda.

El señor LARRAÍN.-

Da lo mismo, señor Presidente. Pero importa que se vote sólo la oración final.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

En votación el artículo 10 propuesto por la Comisión de Educación, que pasa a ser 9º, menos la frase final del mismo.

--Se aprueba por unanimidad el artículo 9º, hasta donde dice: "Nº 19.175.".

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

En votación la frase final del mismo artículo.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , voy a votar en contra por considerar perjudicial la intromisión excesiva del Ministerio de Educación en todos estos organismos.

--Se aprueba la frase final (13 votos a favor y 11 en contra).

Votaron a favor los señores Bitar, Díaz, Frei (doña Carmen), Hamilton, Huerta, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Valdés y Zaldívar (don Andrés).

Votaron en contra los señores Alessandri, Cooper, Feliú, Horvath, Larraín, Larre, Letelier, Mc-Intyre, Piñera, Prat y Siebert.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La siguiente es la proposición de la Comisión de Hacienda. Se entendería rechazada. Además, quedaría retirada la indicación N° 64.

--Así se acuerda.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión de Educación propone sustituir el artículo 11, que pasa a ser 10, por el que indica. Se ha renovado la indicación 66 para suprimir este artículo.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

En discusión la indicación.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , esta norma fue modificada respecto de la primitiva que había sido objeto de la indicación. Pero, no obstante esta modificación y el mayor perfeccionamiento de la norma, esta disposición establece una serie de restricciones para que los municipios puedan asociarse, por así decirlo, entre ellos, para realizar este tipo de acciones comunes.

Considero que la proposición importa una limitación al texto actualmente vigente del artículo 131 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud del cual "Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles". Y añade la norma que estas asociaciones podrán tener por objeto "la atención de servicios comunes", que sería el caso porque son servicios de educación.

A mi juicio, la forma en que fue aprobado el precepto constituye una limitación de la disposición general de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que les permite llevar a cabo diversas acciones. ¿Qué es lo que debería hacer la ley sobre jornada completa? Solamente facilitar los recursos, pero no restringir las condiciones de la asociación municipal.

Tal es la razón por la cual hemos renovado la indicación.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , creo que el amplio alcance que la señora Senadora atribuye al artículo 131 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no corresponde. En Derecho Público sólo está permitido lo que expresamente señala la ley, y perfectamente podría estimarse que la asociación que allí se reglamenta no es materia de carácter educacional. Por eso hemos aprobado esta norma, a fin de que las municipalidades tengan expresamente esa facultad. En caso contrario, no la tendrían porque el precepto pertinente de la Ley Orgánica Constitucional mencionada hay que interpretarlo en forma estricta.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , en efecto, en este momento sólo se pueden constituir anexos dentro de la municipalidad, y este artículo los permite por asociaciones con otras comunas. Por lo tanto, es necesario, en virtud precisamente de la extensión de jornada en comunas que quieran asociarse para que sus alumnos no tengan que seguir viajando y construir las dependencias en una comuna vecina o en aquella de donde provienen los alumnos. Es una facultad que otorga este artículo.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , teniendo presente lo que se ha señalado y el que en el artículo 131 no estarían incluidas estas situaciones, no creo que habría inconveniente en retirar la indicación porque la idea es precisamente que, ojalá, haya la mayor libertad posible. Y si, como dijo el señor Ministro , no existe la posibilidad de que dos municipalidades de provincias distintas puedan efectuar esta clase de asociaciones, lo lógico es facultarlas en tal sentido. Me gustaría escuchar la opinión de la Honorable señora Feliú sobre el particular.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la verdad es que no tengo dudas de que, en conformidad al artículo 131, es perfectamente posible llevar a cabo esas asociaciones. Tal precepto faculta explícitamente a los municipios al respecto, pertenezcan o no a una misma provincia o región, y en este sentido "podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles". Dichas asociaciones podrán tener por objeto: la atención de servicios comunes; la ejecución de obras de desarrollo local.

¿Qué inconveniente tiene partir del supuesto de que ello no se puede realizar, y sí se permitiría o se ampliaría con la norma propuesta? Que sólo esto podría hacerse en virtud de la ampliación, en circunstancias de que es posible hacer esto y muchas otras cosas.

Ésa es la razón por la cual se ha formulado la indicación: que se parte de la base de una interpretación que no corresponde al texto actualmente vigente de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. ¿Cómo los municipios no van a poder asociarse, de acuerdo con la norma a que he dado lectura? No se trata de hacer ninguna interpretación extensiva. Muy por el contrario. Lo que aquí se plantea es hacer una interpretación sumamente limitada de una facultad municipal destinada precisamente a procurar el bien de las comunidades.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , cualquiera que sea la interpretación que se dé, aun la más amplia o la más restrictiva, lo cierto es que el sentido con que las dos Comisiones -o, por lo menos, la de Educación- hicieron esta proposición, fue para autorizar expresamente no sólo las tareas que pudieran hacer en conjunto, sino que, como dice el inciso primero, "asociaciones municipales cuyo objeto sea la adquisición, construcción, adecuación, ampliación, habilitación o equipamiento de un inmueble", porque afecta al patrimonio de las municipalidades. Y en ese entendido y con el afán de dejar claramente establecido que eso no será reparado, se aprobó el artículo propuesto.

Entonces, no veo razón de que -sobre todo si hay dudas acerca de la interpretación de la Ley Orgánica de Municipalidades- no pueda ponerse lo que no prescribe expresamente ese cuerpo legal, pudiendo cualquiera aducir que no puede invertirse en esa materia.

Por eso, hicimos esto, lo cual tiene concordancia con lo aprobado anteriormente. El propósito es que las municipalidades, cada vez más, vayan constituyendo asociaciones, a fin de que los recursos se maximicen y se puedan crear verdaderos microlimas de elaboración educacional.

En ese cuadro, se advierte la posibilidad de que las municipalidades más pobres obtengan la asesoría del Estado y puedan maximizar los recursos, dejando claramente precisado qué se hace dentro de la región. Incluso, se puntualiza que ello se puede hacer en regiones distintas, dado que en algunas el sistema educacional vigente tiene su propia organicidad.

Estamos convencidos de que al existir esto -tal materia motivó un interesante debate en la Comisión-, toda la inversión, a la larga, va a generar una mayor iniquidad, al no establecerse las condiciones adecuadas para que las municipalidades más pobres puedan ponerse a tono con las que poseen más capacidad logística para enfrentar la ampliación horaria.

Por eso, me parece que la indicación que propone suprimir el artículo -a lo mejor, puede ser una interpretación adecuada del problema- no va al fondo de la cuestión. Y, por consiguiente, prefiero que se rechace.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , coincido con lo expresado por la Senadora señora Feliú. Entiendo que la norma contenida en el artículo 131 de la Ley Nº 18.695 es suficientemente amplia y capaz de amparar la situación que nos preocupa.

Al establecerlo como se propone en este artículo del proyecto sobre extensión de la jornada educacional, se logra restringirlo por la vía de la especificación que se hace. No veo acá que el objeto de la asociación de municipalidades pueda ser el arrendamiento de un inmueble para desarrollar ahí un establecimiento educacional de jornada extendida. Porque se refiere a la adquisición, construcción, adecuación, ampliación. Es decir, por la vía de especificar, estamos dejando de lado sin duda situaciones reales, por ejemplo, la del arrendamiento en común, que contemplaba la norma amplia del artículo 131 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Se dice que en Derecho Público debe quedar expresamente señalado lo que se autoriza hacer al organismo estatal correspondiente, lo cual no estaría debidamente satisfecho en el mencionado artículo l3l. Entonces, querría decir que la norma en él contenida no sirve para nada. Porque, al no aplicarse para una iniciativa común en el ámbito educacional, tampoco servirá para hacer en conjunto un pozo de ripio en comunas agrícolas, o la atención de salud en común. Es decir, si en virtud del Derecho Público deben señalarse expresamente cada una de las atribuciones, la norma del artículo l3l sería letra muerta. No creo que sea así. Pienso que el carácter amplio de las facultades que ese artículo permite y ampara, está cubierto cabalmente, sin las restricciones que contiene la norma que se propone.

Por lo tanto, soy partidario de la indicación que le da fuerza al artículo 131 de la Ley Nº 18.695; y contrario a la disposición que rigidiza el tema que estamos tocando. Por ejemplo, no contempla la posibilidad de un arrendamiento y de alguna manera deteriora el artículo 131, pues señala un camino a la ley, conforme al cual, cada vez que se intente aplicar tal disposición, habrá que señalarlo expresamente en la norma que se esté tratando.

En consecuencia, soy partidario de la indicación de la Senadora señora Feliú.

El señor ALESSANDRI.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor COOPER ( Presidente accidenta ).-

Señores Senadores, queda sólo una intervención, y en seguida, someteremos a votación la indicación renovada.

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , en el entendido de que votaremos en seguida, intervendré sólo para fundamentar mi voto.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , quiero señalar algo muy breve. El artículo 131 es una norma de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. A mi juicio, es amplia y no conviene darle un alcance restringido a través de lo que aquí se plantea, que rija sólo para la jornada escolar completa y respecto de aquellas actividades que expresamente se señalan.

No tengo dudas de que las municipalidades pueden juntarse para crear establecimientos educacionales en común. Pero, además de eso, junto a la ley orgánica, se encuentra la Constitución Política, la cual permite a las municipalidades asociarse entre ellas para el cumplimiento de sus fines propios, entre los cuales se halla la educación. Entonces, no tengo duda de que los municipios pueden asociarse para cumplir fines educacionales.

En consecuencia, la norma aprobada, pese a estimarse que da una nueva facultad, es restrictiva, al limitarla a determinados establecimientos y en ciertas condiciones.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

La señora FELIÚ.-

Con la venia de la Mesa, por supuesto, señor Senador.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , quiero ilustrar un poco la discusión.

El artículo 131 de la ley Nº 18.695, al enumerar los objetos que podrán tener las asociaciones, habla de salud, y no, de educación. La letra d) dice: "La realización de programas vinculados a la protección del medio ambiente, al turismo, a la salud o a otros fines que les sean propios".

Por eso, en mi opinión, la norma es necesaria; y fue aprobada por unanimidad en la Comisión por existir la duda, pues en el artículo l3l se hace referencia expresa a salud y no a educación.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Puede continuar la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , estas normas, aunque ilustrativas, no excluyen la interpretación que señalo, por dos razones: porque la Constitución Política lo permite para el cumplimiento de los fines propios de los municipios, uno de los cuales es la educación; y porque la norma autoriza las asociaciones que tengan por objeto la atención de servicios comunes, como el de educación, u obras de desarrollo local.

Justamente indicaciones como ésta son las que llevan a concluir que el municipio podrá llevar a cabo las acciones que aquí se indican, en relación con la jornada completa diurna. Ellos no podrán asociarse para formar un establecimiento educacional diferente o un internado. A mi juicio, eso realmente constituye una interpretación absurda. Por lo demás, en la práctica existen asociaciones de municipios para establecimientos educacionales comunes.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , esta norma fue expresamente solicitada por las municipalidades, ya que, para realizar estas actividades y en virtud de las normas actuales, no podían constituir anexos fuera del límite comunal.

Por eso se incorporó la norma en forma expresa a solicitud de las municipalidades.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Señores Senadores, si nuevamente abrimos debate, no podremos votar.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , quiero referirme a los alcances del artículo 131.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , renuncié al uso de la palabra, porque íbamos a votar.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Señores Senadores, pondremos en votación la indicación.

El Senador señor Núñez podrá fundamentar su voto.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , renuncié a intervenir a cambio de que se votara la indicación. De manera que me corresponde primero.

El señor NÚÑEZ.-

Jamás le quitaría ese derecho, Honorable colega.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

En votación la indicación Nº 66, para suprimir el artículo 11, que pasa a ser 10.

--(Durante la votación).

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , tengo gran confianza en el criterio jurídico de una persona que trabajó en la Contraloría General de la República muchos años y que sabe interpretar el Derecho Administrativo. Si doña Olga Feliú dice que las municipalidades pueden hacer tales cosas, así es, y concuerdo con ella.

El artículo 131 de la ley Nº 18.695 consigna lo siguiente: "Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.".

Luego, a título de ejemplo, enumera lo que pueden hacer tales asociaciones, sin utilizar la forma verbal "deberán".

Por lo tanto, considero que el precepto, además de limitante, es de corte reglamentario y está lleno de cortapisas, requisitos y formalidades que no se justifican en absoluto.

Voto en contra de la indicación.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , leí detenidamente el recién citado artículo 131 del referido cuerpo legal y lo considero claro. Entiendo el argumento del señor Ministro en cuanto a que esto fue solicitado por la Asociación Chilena de Municipalidades; pero no logro percatarme por qué consignar que "podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles". Ello no coincide con lo expresado en el artículo 11, que pasa a ser 10, del segundo informe, el cual dispone lo siguiente: "Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales cuyo objeto sea la adquisición, construcción, adecuación, ampliación, habilitación o equipamiento de un inmueble en una comuna asociada...", etcétera.

Como puede apreciarse, se necesitan a lo menos dos municipios. Y si ellos están de acuerdo en resolver un problema común, no veo qué de nuevo pueda agregar esta disposición que no permita ya el artículo 131. Porque si el Derecho Público es taxativo, y debe hacerse lo que se dice, ese precepto dispone que se podrán constituir asociaciones municipales "para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles."; y en seguida, enumera los objetivos que pueden llevar a cabo, sin utilizar la forma verbal "deberán". Si así lo hiciese y no incluyera la educación, entonces sería restrictivo.

A mi juicio, el inciso primero es suficientemente amplio. Y en el ánimo de facilitar las cosas, no es mi deseo agregar disposiciones que, en el fondo, compliquen una ley. Pero si no resulta más claro, me inclino por mantener el artículo 131.

En todo caso, ante la duda, prefiero esperar y pronunciarme al final.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente , tengo muchísimo respeto por la Honorable señora Feliú , pero no creo que sea pontífice e infalible; tampoco "Vox Dei". Así que estoy en contra de la posición del Senador señor Alessandri , en cuanto a que todo lo que diga la señora Senadora, basada en su conocimiento, constituye una lección que se debe acatar.

Como no estoy en esa posición, voto en contra.

La señora FELIÚ.-

No tengo dudas acerca de la interpretación que estoy planteando, pues, aparte las normas legales, existen las constitucionales que así la avalan.

Voto que sí.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en mi opinión, el precepto de la iniciativa en estudio no restringe para nada el artículo 131 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por lo tanto, voto en contra.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , probablemente quienes ya votaron no han observado un detalle: el artículo 11, que pasa a ser 10, dispone: "Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales cuyo objeto sea la adquisición, construcción, adecuación, ampliación, habilitación o equipamiento de un inmueble en una comuna asociada...", etcétera.

Esa es la diferencia fundamental con el artículo 131 de la ley Nº 18.695 a que se ha hecho referencia anteriormente. Vale decir, se pueden reunir dos o más municipios para establecer cualquier equipamiento en una comuna que no conforme la asociación.

Porque estimo conveniente mantener el artículo 11, que pasa a ser 10, rechazo la indicación.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , el proyecto del Gobierno aprobado en general se basaba en la ley Nº 18.695, a cuyo artículo 11 proponía agregar una letra g), del siguiente tenor: "La construcción, adecuación o habilitación de una inmueble en una comuna asociada...", etcétera. O sea, la intención del Ejecutivo era complementar el referido cuerpo legal y no consignar dicha norma en la iniciativa en análisis.

Por último, si se disminuyen las posibilidades de los municipios para construir un gimnasio, una instalación deportiva, de recreación o de arte, nada de eso podría hacerse, por no estar incluido en la enumeración contenida en la disposición.

Voto que sí.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , considero que el Senador señor Larre fue bastante claro al señalar la situación pertinente.

Además, según la información de que dispongo, la Asociación Chilena de Municipalidades puso especial énfasis en que se redactara el artículo en la forma como está.

Rechazo la indicación.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , comparto el criterio de que el artículo 131 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades debe interpretarse en sentido amplio, porque la iniciativa en análisis y las próximas modificaciones que la Sala seguramente conocerá en el mes de octubre, implican amplificar aún más la capacidad de los municipios para asociarse entre sí.

La única limitación que el artículo 131 del referido cuerpo legal pone a la asociación es que las municipalidades pertenezcan a una misma región o provincia, pero no obliga a que sean colindantes. Sin embargo, lamentablemente, por las interpretaciones muy restrictivas de la Contraloría, se ha impedido, en los hechos, que tales asociaciones se materialicen en áreas tan importantes como la educación y la salud.

En consecuencia, debemos aprobar el precepto sugerido, teniendo en cuenta que en ningún caso el legislador quiso dar una concepción restrictiva al artículo 131. Si hubiera que dictar permanentemente leyes interpretativas del mismo, lo cierto es que no avanzaríamos nada en materia de municipalización del país, porque cada una de las normas tendientes a generar mayor poder e importancia para las municipalidades requeriría de ley especial.

En ese sentido, una vez que conozcamos las modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, lo que debemos hacer es dar una concepción amplia, no restrictiva, al artículo 131, que las rige, como hasta el momento se ha hecho.

En consecuencia, por considerar que la indicación formulada en su oportunidad por el Vicepresidente de la República es complementaria al artículo 131, y no limitativa, le doy mi apoyo. Y, por lo tanto, voto en contra de esta indicación.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente , en verdad, aquí se han abordado diversos temas, y en tal virtud deseo dejar en claro el por qué se aprobó la norma en la Comisión de Educación.

Primero, pienso que en el debate han surgido distintas interpretaciones acerca de lo que permite o no el artículo 131 de la ley Nº 18.695. De modo que no hay opiniones magisteriales en tal sentido. Nadie puede sostener que por el hecho de que tal cosa se dice de cierta manera por determinada persona, eso es definitivo, ya que hay opciones distintas.

Segundo, al igual como lo manifestó el Senador señor Núñez y no obstante suponer que el artículo 131 puede ser lo suficientemente amplio, la propia Contraloría -así lo expresaron los representantes de las municipalidades- les ha puesto objeciones a sus propósitos. Por lo tanto, asumiendo que, de hecho, ha habido opiniones en contrario, no es posible sostener que la norma es abierta y amplia, porque ésa no ha sido la interpretación que se le ha dado, lo cual, por ende, ha significado el fracaso de las asociaciones. Esta situación, a mi juicio, va en contra de la realidad objetiva de los hechos.

Tercero, debo señalar, con toda franqueza, que observo contradicciones en algunos señores Senadores, porque, a veces, son excesivamente exigentes en cuanto a lo que permite o no una norma y, de repente, son extremadamente amplios para entenderla.

Cuarto, lo sostenido por el Honorable señor Larre es clarísimo. Aquí hay dos situaciones: la primera apunta a que las municipalidades se pueden asociar siendo contiguas, y la segunda tiene que ver con lo que en la Comisión denominamos "el caso del Instituto Nacional", esto es, que el día de mañana cualquier instituto o colegio se puede establecer a 500 kilómetros de distancia...

El señor PRAT.-

El artículo 131 también lo permite.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Recuerdo que cuando se discutió ese tema surgieron, precisamente, opiniones en contrario. Cada Senador puede expresar un punto de vista, pero eso no significa que su planteamiento sea el que en definitiva va a resolver el problema, porque es sabido que siempre hay reclamos, requerimientos, etcétera. Por eso, tratamos de dejar claramente establecida la situación en los términos contemplados en el artículo 11.

Por último -obviamente, no soy abogado y, por ende, me asilo en quienes tienen otras opiniones-, cabe destacar que, como se trata de una inversión expresa destinada a la construcción de inmuebles y a equipamiento, no veo que el artículo 131 dé plena y absoluta garantía en orden a que sea posible interpretarlo en forma amplia y explícita, como han expresado algunos señores Senadores. Porque, incluso, si uno se pone exigente, debería concluir que, al no mencionarse la educación, se podría reclamar que no hay atribuciones en tal sentido.

El tema fue debatido intensamente, hubo unanimidad sobre el particular y la Comisión de Hacienda también le dio su apoyo. Por lo tanto, a mi juicio, hay argumentos más que suficientes para que, en caso de que exista alguna duda acerca de la existencia o no de la atribución del artículo 131, se aclare el punto, a fin de que el día de mañana no nos enfrentemos a dificultades, toda vez que ello resulta clave en el contexto de lo que señalé en mi primera intervención.

Por lo tanto, voto en contra de la indicación que pretende suprimir el artículo 11 y, obviamente, respaldo la propuesta de la Comisión.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , me pronunciaré en contra de la indicación, no obstante que comparto todas las consideraciones que el Honorable señor Alessandri hizo respecto de la sabiduría de mi querida amiga y colega la Senadora señora Feliú. Sin embargo, aquí no estamos resolviendo un problema jurídico conforme a nuestro saber y entender, sino que nos enfrentamos al hecho de que una asociación de municipalidades, compuesta por 350 y tantas entidades autónomas con sus respectivas fiscalías, ha tenido problemas con la actual disposición, por lo que se ha estimado necesario aclararla.

La norma no define quién tiene o no la razón. Puede que la tenga el artículo 131 y que estén equivocados los municipios o, bien, las autoridades que les han puesto dificultades, como, tal vez, la propia Contraloría. En consecuencia, aquí se trata de resolver un problema real y no uno jurídico.

Estoy en contra de la indicación porque me parece que la solicitud formulada por la Asociación Chilena de Municipalidades da testimonio de un problema real que es necesario evitar.

Voto que no.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , he escuchado todos los argumentos, y lo único que me motiva a pronunciarme en contra de la indicación tiene que ver con dos consideraciones: primera, que los antecedentes entregados por las asociaciones de municipalidades demuestran que en la práctica esas entidades tendrían dificultades para operar -a mi juicio, es necesario facilitarles su tarea-, y segunda, que el ejemplo del Instituto Nacional ha pesado en mi corazón como ex institutano, y deseo otorgarle todas las facilidades para que pueda extenderse a lo largo del país.

Voto por la negativa.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , estimo que la Senadora señora Feliú tiene razón. Sin embargo, si la Contraloría interpreta la norma de otra manera; si la Asociación Chilena de Municipalidades es la que formula la solicitud, y si, como ocurre en este caso, lo que abunda parece no dañar, prefiero pronunciarme en contra de la indicación.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación (22 votos contra 8) y se deja constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Letelier, Muñoz Barra, Páez, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Errázuriz, Feliú, Mc-Intyre, Núñez, Piñera, Prat y Siebert.

El señor ALESSANDRI.-

Pido la palabra, señor Presidente , ya que fui aludido por el Senador señor Díaz.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Deseo aclarar al Honorable colega que no creo que la voz de la Senadora señora Feliú sea la del "Oráculo de Delfos", porque muchas veces yo no he estado de acuerdo con ella. Por lo tanto, no se trata de que lo que diga Su Señoría sea la verdad. Pero en este caso tiene toda la razón; en otros, tal vez no.

Sólo pretendía aclarar que yo no sigo las aguas absolutas de la Senadora señora Feliú, cuya sapiencia administrativa admiro y envidio.

El señor DÍAZ.-

¡Ruego que se me reemplace, señor Presidente , porque parece que hoy estoy de turno...!

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

A continuación corresponde pronunciarse sobre el artículo.

El señor HAMILTON.-

Con la misma votación.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

La norma es de rango orgánico constitucional.

El señor LAGOS (Secretario).-

Se requieren 24 votos para aprobarla.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

En votación el artículo 11, que pasa a ser 10.

-(Durante la votación).

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , quiero cambiar mi pronunciamiento, en un intento para que no se logre el quórum necesario, con el objeto de que se pueda efectuar una corrección y se dé a los municipios la máxima amplitud posible para celebrar este tipo de acuerdos. En ello, el precepto que nos ocupa resulta claramente limitativo, lamentablemente.

Voto que no.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo 11, que pasaba a ser 10, por no reunir el quórum constitucional exigido (22 votos a favor y 9 en contra).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Carrera, Díaz, Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Horvath, Huerta, Larraín, Larre, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Páez, Ruiz, Ruiz-Esquide, Sule, Thayer, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Alessandri, Cooper, Errázuriz, Feliú, Letelier, Mc-Intyre, Prat, Romero y Siebert.

El señor PRAT.-

Propongo que se clarifique la significación de lo resuelto por el Senado, en el sentido de que no se ha registrado quórum por existir el artículo 131 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y que, por lo tanto, se oficie a la Contraloría para que dé la amplia interpretación que al precepto, en sí, le corresponde. Porque esta Corporación desea que se cuente con la posibilidad de constituir asociaciones, y la discrepancia se suscita en lo relativo a si se requiere una disposición específica o a si el artículo 131 de la ley Nº 18.695 ya lo permite.

El señor VALDÉS.-

Pido la palabra.

El señor SULE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra.

El señor LARRAÍN.-

Pido la palabra.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

La tiene el Honorable señor Valdés.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , la posición del Senador señor Prat es muy conciliadora, pero me parece impensable un diálogo entre esta Corporación y la Contraloría sobre la interpretación de una norma. El Senado es soberano.

El señor SULE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , si hay una cosa que he estudiado es el valor de las constancias en la discusión de la ley. Lo único que puede contribuir a resolver la situación, por obedecer, a mi juicio, al pensamiento unánime -esto es, que no se ha pretendido limitar las atribuciones otorgadas por el artículo 131 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, sino que el artículo 10 propuesto ha resultado rechazado por entenderse que la facultad actualmente se encuentra concedida-, es que el Senado tome el acuerdo de puntualizar que ha adoptado su decisión por estimar que la norma reviste un carácter sobreabundante, en relación con lo ya legislado.

Si se dijera así, ello tendría un peso realmente significativo en los problemas que enfrentan las municipalidades.

Nada más, señor Presidente.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , para bien o para mal, el asunto ya ha sido zanjado. Y lo único que cabe es aprovechar -como lo expresó, por lo demás, el Senador señor Núñez - para que se explicite el artículo 131 de manera que resulte indubitable la interpretación amplia, que creo que todos compartimos.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Sule.

El señor SULE.-

Señor Presidente , la proposición del Senador señor Prat es absolutamente improcedente. Se trata de algo que no nos corresponde. Y ni siquiera debería ser considerada, con todo respeto a mi querido y distinguido colega. Las normas para la interpretación de las leyes son muy claras.

Ahora, comparto el criterio del Honorable señor Thayer , que es lo único en que es posible adelantar. Después se verá qué se puede conseguir.

La verdad es que si la norma no resulta inequívoca, precisa y categórica, las municipalidades no podrán operar en la forma planteada en lo que quedó rechazado.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , lo que reza el artículo 131 es absolutamente claro. Y quiero dejar expresa constancia de que ése es el pensamiento, en mi opinión, de todos los señores Senadores.

Ahora bien, si, ante la interpretación de la Contraloría, como hizo ver el señor Ministro , se deseaba agregar una disposición para dar expresamente estas atribuciones a los municipios, lo estimo innecesario. En efecto, el artículo 131 señala que "Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.".

Es decir, se puede llegar a cualquier acuerdo...

El señor RUIZ (don José ).-

Ya terminó la votación, señor Presidente.

El señor ERRÁZURIZ.-

...en ese plano. Y deseo dejar establecido que ello fue considerado por quienes votamos en contra de lo propuesto por la Comisión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡No procede volver sobre el tema, señor Presidente!

El señor VALDÉS.-

La votación finalizó.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Continuemos con los otros artículos.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Señores Senadores, quisiera terminar dándoles la palabra a tres Senadores más, a quienes ruego ser muy breves.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Entremos el siguiente artículo, señor Presidente.

El señor HAMILTON.-

Bien o mal resuelto, ya se votó.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

El Honorable señor Prat hizo una proposición. Entiendo que eso es lo que se está analizando: qué curso corresponde seguir.

El señor HAMILTON.-

El Honorable señor Prat puede solicitar que se envíe un oficio en su nombre a la Contraloría, pero el Senado no debe inmiscuirse en las interpretaciones legales de ella, porque no le compete, no tiene atribuciones para hacerlo y la Constitución se lo prohíbe.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Y la discusión podemos hacerla en la hora de Incidentes o después del despacho del proyecto.

El señor RUIZ-ESQUIEDE.-

Señor Presidente , ruego...

El señor COOPER (Presidente accidental).-

¿Me permiten presidir, señores Senadores? Ustedes aceptaron que yo estuviera accidentalmente en la testera.

El Honorable señor Prat hizo una proposición. Si a la Sala le parece traducirla en una comunicación individual de Su Señoría.

El señor SULE.-

El problema es que ni siquiera procede votarla.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Con acuerdo de la Sala, puede enviarse la comunicación.

¿Hay acuerdo?

El señor VALDÉS.-

No.

El señor HAMILTON.-

No.

El señor MUÑOZ BARRA.-

No.

El señor ERRÁZURIZ.-

Hay acuerdo.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , aunque no hay acuerdo, existen precedentes.

El señor RUIZ (don José).-

Sigamos con el proyecto.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Entonces, sometamos a votación la proposición, porque no puedo dejar de considerarla.

El señor HAMILTON.-

No puede ponerla en votación, señor Presidente , porque el Senado no tiene atribución al respecto.

El señor VALDÉS.-

Señor Presidente , de acuerdo con el Reglamento, cualquier señor Senador puede solicitar que se envíe un oficio en su nombre.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Es exactamente lo que sostengo.

El señor VALDÉS.-

Pero un oficio en nombre del Senado requiere acuerdo unánime de la Corporación o de los Comités.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

En Incidentes.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En Incidentes.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Continuaremos, entonces, con el tratamiento del proyecto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Corresponde ocuparse en la letra A) del artículo 12, que pasa a ser 11, la que, para ser aprobada, necesita quórum de ley orgánica constitucional. No fue objeto de modificaciones en la Comisión.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se pronunciaron favorablemente 29 señores Senadores.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, se ha renovado la indicación Nº 68, de la Honorable señora Feliú , para suprimir la letra B) del artículo 12, que pasa a ser 11.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , mediante el artículo 1º transitorio de reemplazo que se propone, se faculta a los alcaldes y a las corporaciones educacionales del sector municipal "para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo"

Lo anterior permite disponer el cese de funciones de los directores de establecimientos educacionales nombrados con anterioridad a las modificaciones de la ley 19.070, sin considerar que estos funcionarios deben ser eliminados si tienen mal comportamiento.

Esta norma, que en forma discriminatoria posibilita determinar administrativamente dicho cese, se aparta del sentido de toda la legislación aprobada con motivo de las leyes 19.070 y otras, que han consagrado una serie de inamovilidades para los trabajadores del sector municipal.

Por ese motivo renovamos la indicación.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en esta materia, figuran como aprobadas por unanimidad las indicaciones 69, 70, 73,74, 76 y 77.

Si revisamos algunas de ellas -específicamente las números 69, 73, 74 y 76-, veremos que lo aprobado no corresponde al espíritu de las indicaciones.

En este sentido, me permito, particularmente en caso de que se vote el artículo pertinente, pedir que se vote por separado su inciso tercero. Porque, justamente, se plantea que haya concurso para llenar los cargos de directores en los casos en que éstos hayan sido calificados en lista de demérito o estén por determinado período fuera de la lista de distinción.

En caso contrario, se llega a una suerte de concursabilidad periódica innecesaria, que no asegura una estabilidad dentro del espíritu de la reforma, por lo demás.

Por otro lado, no sé si en un trabajo conjunto de la Comisión de Educación con el señor Ministro se acordó una redacción distinta para el citado inciso, que podría ser aprobada por unanimidad.

Antes de terminar mi intervención, formulo la consulta, ya que tengo entendido que el señor Vicepresidente y algunos miembros de la Comisión estaban adelantando algo en tal sentido.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , esta norma otorga una facultad a los alcaldes para que, previo a la calificación de los directores, puedan llamar a concurso a aquellos que no estén en lista de distinción.

Si hubiera unanimidad en la Sala, el Ejecutivo podría proponer una modificación a los términos en que está redactado el inciso segundo (porque la facultad queda restringida al segundo semestre de 1998), para que diga "el segundo semestre de cada año".

El inciso tercero dispone: "A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, y a aquellos que hayan sido calificados en lista de distinción,"... Se podría sugerir eliminar "y a aquellos que hayan sido calificados en lista de distinción", pues con esa redacción se entiende que los calificados en dicha lista aparecerían como reconcursados y tendrían solamente 5 años.

Por último, y tocante al mismo inciso tercero, se podría terminarlo diciendo "desde el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso.".

Si existiera unanimidad en la Sala, señor Presidente , con esos términos la facultad quedaría sujeta a una calificación previa de los directores y sólo respecto de aquellos que no estuvieran en lista de distinción se procedería al concurso.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Antes de otorgar el uso de la palabra, consulto si hay unanimidad en la Sala para aprobar lo propuesto por el señor Ministro.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , propongo postergar la resolución hasta tener más claridad sobre el tema.

¿Debe entenderse que los directores con calificación de distinción no van a tener un período de vigencia de 5 años y que mientras conserven dicha calificación nunca irán a concurso?

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Así es. Su Señoría lo interpreta bien.

El señor PRAT.-

Muchas gracias.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

¿Existe unanimidad en la Sala?

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quiero hacer otra consulta. ¿Qué significa que, oyendo...

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Perdón señor Senador , pero debo hacer presente que existe una indicación renovada para suprimir la norma. Y sólo se ha hecho al señor Ministro una consulta sobre la materia.

El señor LARRAÍN.-

Y yo estoy formulando una pregunta sobre la misma materia, señor Presidente. Quiero aclarar si facultar a los alcaldes para que "oyendo previamente al Concejo Municipal", etcétera, implica únicamente oírlo, pero no recabar su acuerdo.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Así es, Su Señoría.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , antes de concurrir al acuerdo, propongo que se lea exactamente cómo quedaría el texto de la norma.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente? Sólo deseo aclarar lo que dijo la Senadora señora Feliú en el sentido de que con la aprobación del artículo se crearía una situación discriminatoria y los directores que no ganaran los concursos quedarían prácticamente fuera del sistema.

No es así, porque el inciso cuarto señala que "Los afectados" (quienes no ganen los concursos) "tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070.".

Eso es todo.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

¿Habría unanimidad para aceptar el texto propuesto por el señor Ministro?

El señor PRAT.-

Solicito que se lea, señor Presidente.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , yo daría la unanimidad para modificar el texto siempre que después se sometiera a votación el artículo, con el cual no estoy de acuerdo.

No vislumbro problema alguno en que el señor Ministro plantee una enmienda de redacción, ya que eso permitiría a muchos señores Senadores aprobar la disposición. En lo que discrepo es en el tema de fondo, por lo que desde ya pido votación, pues, de todas maneras, votaré en contra del artículo. Mi anuencia es para modificar el texto.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Así lo entiende la Mesa, señora Senadora.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , antes de que se recabe el acuerdo, pido que se lea la redacción definitiva que tendría la norma.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

El inciso primero quedaría en los mismos términos en que figura en el segundo informe de la Comisión de Educación.

El inciso segundo expresaría: "Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de cada año", en vez de 1998. El resto quedaría igual.

El inciso tercero establecería lo siguiente: "A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente"... Se eliminaría "y a aquellos que hayan sido calificados en lista de distinción".

La señora FELIÚ.-

¿Esos últimos no quedarán comprendidos?

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Exacto.

La disposición seguiría igual: "se les aplicará", etcétera. Y terminaría como sigue: "y su designación o contrato regirá desde el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso.".

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

¿Y cómo queda el resto del artículo, señor Ministro?

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Igual, con una adecuación en el inciso cuarto.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Si le pareciera a la Sala, se aprobaría primero la redacción conducente a mejorar el texto.

El señor MC-INTYRE.-

¡Pero no estamos votando¡

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

En seguida votaríamos la indicación renovada.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Quisiera formular una consulta al señor Ministro en relación con la norma. Porque, desde que presenté la indicación hasta ahora, ha habido numerosas conversaciones acerca del tema; los directores afectados se han opuesto, etcétera.

¿Significa el texto planteado por el señor Ministro dejar entregada a cada municipio, en forma indefinida, la oportunidad en que se llamará a concurso? En otras palabras, la municipalidad que así lo desee podrá hacer el concurso en cualquier fecha, por ejemplo mañana, y otras, dentro de 5 años.

¿Ése es el sentido de la supresión de la fecha?

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

El sentido del artículo es sujetar la facultad a un proceso previo de calificación.

La señora FELIÚ.-

Correcto.

El señor ARELLANO (Ministro de Educación).-

Y el requisito para llamar a concurso es que el director no se encuentre en lista de distinción.

Con el cambio que señalé, la facultad queda abierta, sujeta a las condiciones anteriormente indicadas, y quienes se encuentren en lista de distinción permanecerán de manera indefinida en sus cargos.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

Entonces, señor Ministro , ¿cómo diría el inciso tercero? Le ruego leerlo, para que quede absolutamente claro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

El texto del inciso tercero quedaría como sigue:

"A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato regirá desde el 1º de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso.".

Puedo hacer llegar a la Mesa una versión.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Se lo agradecería, señor Ministro, porque es necesario corregir buena parte del texto.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Aprobemos el artículo en esa forma.

El señor COOPER ( Presidente accidental )

¿Hay unanimidad para aprobarlo?

El señor MUÑOZ BARRA.-

Con el voto en contra de la Honorable señora Feliú.

--Por 25 votos a favor y el voto en contra de la Senadora señora Feliú, se aprueba la letra B) del artículo 12, que pasa a ser 11 (sustituye el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410), con las enmiendas propuestas por el señor Ministro de Educación , dejándose constancia de que se cumple con el quórum constitucional exigido.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

En consecuencia, se da por retirada la indicación renovada Nº 68.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Se ha renovado la indicación Nº 80, consistente en suprimir el artículo 13, que pasa a ser 12, sin modificaciones.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

En discusión la indicación renovada.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , la norma propuesta por la Comisión expresa: "Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar.". Me parece muy bien entregar un informe al centro de padres y apoderados. Pero agrega: "A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.".

Dos observaciones, señor Presidente.

En primer lugar, como la indicación es para suprimir el artículo completo, pido restringirla a la eliminación de la segunda parte. Porque me parece conveniente que se rinda un informe de la gestión educativa al centro de padres y apoderados. Sin embargo, considero altamente inadecuado establecer una sanción directa, por cuanto -como se planteó en sesión anterior respecto de este mismo proyecto- se distorsiona todo el sistema de sanciones.

En segundo término, debo señalar que, además, la referencia hecha en la segunda parte es errada. La letra a) del artículo 38 del DFL Nº 2 no existe. Y tampoco existe una sanción en la letra a) del artículo 37, que sí tiene distintas letras. La verdad es que la sanción se encuentra establecida en el artículo, sin letra.

En todo caso, estimo inconveniente establecer una sanción determinada para conductas determinadas, porque, en definitiva, la ley tendrá un glosario de acciones: cada vez que se contemple una acción ("Se deberá dar cuenta de", "Deberá cumplirse la obligación de"), habrá de fijarse una sanción para el caso de incumplimiento.

Ese sistema es contraproducente. Porque, como dije, finalmente el DFL Nº 2 se convertirá en un glosario de acciones con sanciones determinadas.

En la situación en debate, el incumplimiento de la obligación de rendir informe deberá ser ponderado por el encargado de aplicar la sanción, considerando las circunstancias atenuantes y las agravantes, pues, incluso, el centro de padres podrá aducir que el informe no es completo y procede la sanción.

En fin, es lo que ocurre respecto de la aplicación de toda sanción.

En todo caso, señor Presidente , reitero que la referencia que se hace al DFL Nº 2 es errada. Afirmo esto sobre la base del texto que me entregó hoy la Oficina de Informaciones del Senado. Y se me indica que está al día.

El señor COOPER ( Presidente accidental ).-

¿Su Señoría está solicitando dividir la votación?

La señora FELIÚ.-

Pido división de la votación. Propongo aprobar por unanimidad la primera parte del artículo (como expliqué, me parece bien que se exija al director dar cuenta al centro de padres de la gestión educativa del establecimiento) y someter a debate la frase final.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Pido la palabra.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

La tiene, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , sólo quiero hacer presente que la Comisión de Educación rechazó unánimemente la indicación, por 5 votos contra cero.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , es efectivo que la Comisión rechazó la indicación, consistente en suprimir la totalidad del artículo. Empero, la Senadora señora Feliú sugiere ahora mantener la primera frase, con lo cual estoy plenamente de acuerdo.

Por tanto, planteo aprobar la proposición de la Honorable colega, en los mismos términos en que la ha formulado.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Quiero hacer una consulta, señor Presidente.

Es indudable que el centro de padres y apoderados debe estar informado del resultado de la labor escolar del año. Empero, ¿de qué manera se obligará a entregarle el informe pertinente si no se establece algún tipo de sanción? Si no, quedaría sólo como algo discursivo.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

El propósito del artículo que nos ocupa es lograr una mayor participación de los padres, manteniéndolos informados adecuadamente. Y para que ello no sea una mera declaración, se ha dispuesto la sanción más leve que existe en las actuales normas de la Ley de Subvenciones. De lo contrario, esto sería nada más que un requerimiento que, si no se cumple, no tendría ningún castigo.

Estimamos indispensable que los padres tengan una presencia dentro de la comunidad educativa y que reciban toda la información que el artículo plantea.

El señor COOPER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el sistema de sanciones que contempla el DFL Nº 2 se aplica en caso de infracciones. Si no, se requeriría que cada una de las acciones o conductas de los sostenedores que no se ajusten al sistema o que sean inconvenientes tuvieran una sanción específica.

Ése es un mal sistema legislativo y, por lo mismo, pido que votemos solamente la segunda parte del artículo 12.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría la primera parte del artículo 12.

Acordado.

En votación la oración final del artículo 12, que dice: "A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.".

--(Durante la votación).

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , antes de votar deseo consultar al señor Ministro cuál es la sanción contemplada en el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, si se mantiene la parte final del artículo.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Tal como señalé, se trata de la más leve de todas las sanciones: una multa.

El señor PIÑERA.-

Entonces, voto que sí, para crear el incentivo de entregar esos informes a los centros de padres y apoderados.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba (13 votos a favor, 7 en contra y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Carrera, Díaz, Horvath, Huerta, Matta, Muñoz Barra, Núñez, Piñera, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Cooper, Errázuriz, Feliú, Larre, Letelier, Mc-Intyre y Prat.

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri y Siebert.

El señor LAGOS (Secretario).-

El artículo 14, que pasa a ser 13, no fue objeto de modificaciones en la Comisión.

Se ha renovado la indicación Nº 81, para suprimirlo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Rechacémosla con la misma votación anterior.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se procedería.

La señora FELIÚ.-

No, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En discusión la indicación renovada número 81.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en virtud de esta modificación se cambia el requisito para ser Jefe de alguno de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, y tengo bastantes dudas sobre como quedaría la disposición a la cual se le introduce la enmienda.

El precepto vigente señala: "Estas jefaturas serán ejercidas por un profesional con un grado académico en el área de la educación" -aquí viene lo que se intercala- "o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional". Y a continuación agrega: "y en el evento de que ningún profesional con estas características manifestare interés, podrán ser ejercidas por otro profesional de la educación.". Entonces, no me queda claro si este profesional debe ser del área de la educación o no, ya que se dice: "un profesional con un grado académico en el área de educación o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional". ¿Debe ser un profesional en el área de la educación con dos años de ejercicio en la administración educacional?

Señor Presidente, considero que no hay precisión en cuanto a cuáles son los requisitos aplicables para servir el cargo, en el evento de aprobarse esta enmienda.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , la disposición actual establece que para ejercer el cargo de Jefe de alguno de los DAEM se requiere ser profesor o, en caso contrario, otro profesional.

La norma propuesta agrega que puede ser un profesor que haya tenido práctica de a lo menos dos años como administrador en el sector educacional.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Satisface la explicación a la señora Senadora?

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , creo que tal vez podría habérsele dado otra redacción al artículo, pero, con la puntualización hecha en la Sala, queda claro su sentido.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Con la aclaración del señor Ministro se deja constancia, en la Versión Taquigráfica, de la interpretación fidedigna de la norma.

La señora FELIÚ.-

En efecto, se entiende que la referencia es a un profesional de la educación con un grado académico o dos años de ejercicio en la administración educacional. Si no se cumpliera ninguno de los dos requisitos, podría ser cualquier profesional, no necesariamente un profesor.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Está clarísimo en el texto.

El señor GAZMURI.-

Aprobémoslo, señor Presidente.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , no tengo inconveniente en aprobarlo. Sólo quiero consultar, para los efectos de una correcta interpretación del precepto, si existe el título o grado en administración educacional. Hasta donde sé, actualmente no hay ninguna universidad que lo otorgue. Es decir, se trata de un requisito que sólo se adquiere en el ejercicio de la función. Si es así, no siempre serán profesores los que ejerzan esas Jefaturas. Eso me interesa que quede claro.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señor Senador -tal como dijo la Honorable señora Feliú-, se trata de un profesional, no necesariamente profesor.

El señor NÚÑEZ.-

Entonces, me abstengo, señor Presidente.

--Se rechaza la indicación renovada número 81, y se aprueba, con la abstención del Senador señor Núñez, el artículo 14, que pasa a ser 13.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 15, que pasa a ser 14, hay una indicación renovada número 85 para suprimir el inciso tercero, que dice lo siguiente:

"Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose de establecimientos educacionales subvencionados, estarán exentas del pago de derechos de edificación.".

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Desea retirar la indicación, señora Senadora?

La señora FELIÚ.-

Está patrocinada por un conjunto de señores Senadores, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Sí, pero originalmente Su Señoría la presentó.

La señora FELIÚ.-

Retiro la indicación, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión propone, en el inciso primero del artículo 15, que pasa a ser 14, sustituir la palabra "subvencionados" por la frase "de enseñanza básica y media".

La enmienda propuesta fue aprobada por unanimidad en la Comisión.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión sugiere, en el inciso tercero del mismo artículo anterior, intercalar entre las palabras "ley" y "estarán", la siguiente frase precedida y seguida de una coma (,): "tratándose de establecimientos educacionales subvencionados".

Ello fue también aprobado por unanimidad en la Comisión.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 16, que pasa a ser 15, la Comisión recomienda sustituirlo por el que se señala en el informe.

La referida modificación fue acogida por unanimidad en la Comisión.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Luego, la Comisión sugiere consultar los artículos 16, 17, 18 y 19, nuevos, algunos de los cuales fueron aprobados por unanimidad en la Comisión.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Correspondería dar por aprobados todos los artículos acogidos por unanimidad en la Comisión.

La señora FELIÚ.-

Es mejor verlos uno por uno, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿O la Honorable colega prefiere ir tratándolos en orden?

El señor PIÑERA.-

Los referidos preceptos fueron acogidos unánimente en los dos informes.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Entonces, si ambos informes concuerdan, no hay problema en aplicar el procedimiento propuesto.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala, para prorrogar la hora de término del Orden del Día hasta despachar este proyecto.

Acordado.

--Se aprueban los artículos 16, 17, 18 y 19, nuevos, propuestos por la Comisión.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En seguida, en el informe se consigna que "Como se expresó en su oportunidad, el artículo 1º propuesto en el Primer Informe , ha pasado a ser artículo 20, sin modificaciones.".

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Eso ya fue resuelto, señor Presidente.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Está aprobado.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

El señor Presidente lo sometió a la consideración de la Sala y fue aprobado por unanimidad por ésta en su momento. Y no doy la unanimidad para reabrir el debate sobre dicha materia.

El señor PIÑERA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , pido al Honorable colega Andrés Zaldívar que tenga un poco más de calma, porque deseo referirme a ese tema, que es de fondo.

¿Qué ocurrió? En la Comisión de Educación, primero, se rechazó el IVA, y después, se aprobó por cuatro votos contra uno -no hubo unanimidad-, y en la de Hacienda -cuyo informe tengo en mi poder- sólo se discutió una indicación. Deseo que ello quede claro, por cuanto el informe contiene un error, el cual puede obedecer a que yo me expresé mal en la Comisión o a un defecto de transcripción.

¿De qué se trata? El Gobierno formuló indicación en la Comisión de Educación tendiente a subir el IVA de 17 a 18 por ciento, la cual fue aprobada (4 contra 1). Luego, cuando el proyecto pasó a conocimiento de la Comisión de Hacienda, la primera indicación debatida tuvo por objeto que dicho impuesto, en lugar de aumentarse -materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo- de 17 a 18 por ciento, fuera incrementado de 17 a 17,5 por ciento.

Consideré que esta última indicación era admisible. Puede que sea mala o buena, pero era admisible. Sin embargo, el Presidente de la Comisión la declaró inadmisible, ante lo cual pedí que se revisara esa decisión, y sus miembros confirmaron el criterio del Presidente. Y, como consta en el informe, nunca más se discutió el tema.

Por lo tanto, en la Comisión de Hacienda en momento alguno se votó el IVA. En el informe se señala que "Consultada la Comisión sobre esta materia, la indicación fue declarada inadmisible", con los votos favorables de algunos señores Senadores y el voto en contra del Senador que habla. En seguida, se pasa directamente a analizar el artículo 3º.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Se votó el IVA.

El señor PIÑERA.-

Búsquelo en el informe.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor ROMERO (Presidente).-

Con la venia de la Mesa.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , el Senador que hace uso de la palabra primero da la interrupción, y luego, se pide la venia de la Mesa.

El señor ROMERO (Presidente).-

Conforme.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor PIÑERA.-

Deseo, por favor, que mantengamos la racionalidad en este diálogo.

Lo que estoy diciendo se halla confirmado en el segundo informe de la Comisión de Hacienda. Observe las páginas 4 y 5, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Véalo en relación con el artículo 20 y tendrá un desmentido total,...

El señor PIÑERA.-

¡Dígame dónde está eso!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

porque cambiamos la ubicación de ese artículo.

El señor PIÑERA.-

¡Pero dígame dónde está el artículo 20!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Véalo en el informe!

El señor PIÑERA.-

¡Ayúdeme!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¡Ruego a Sus Señorías evitar los diálogos!

El señor PIÑERA.-

El artículo 20 del informe de la Comisión de Hacienda no está, porque nunca más se volvió a discutir la materia. Ésa es mi opinión. Si usted lo encuentra, le pido que me ayude.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

Pero es que cómo lo voy a ayudar

El señor PIÑERA.-

Aquí hay dos temas en discusión. En primer lugar, en una Comisión no hubo unanimidad, y en la otra, un señor Senador hizo lo posible por que no subiera el IVA a 18 por ciento y no lo logró por un problema de inadmisibilidad.

Ayer solicité a la Mesa algo muy simple: que consultara a la Comisión de Constitución, a fin de que diera su opinión acerca de si, frente a una proposición del Gobierno para aumentar los impuestos de 100 a 120, puede esta Corporación -no sugerir bajarlos ni subirlos; ello es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo-, aceptarla no en su integridad, sino en forma parcial.

En el día de ayer solicité que ello se consultara y entendí que así se había acordado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Efectivamente, en nombre de Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Senador, usted me pidió que lo ayudara. ¿Quiere que lo ayude? ¿Me da una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor PIÑERA.-

Con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Antes, deseo aclarar que el Honorable señor Piñera me formuló ese planteamiento en el día de ayer. Yo requerí el acuerdo de la Sala, y no lo hubo. En ese entendido, señalé que se iba a realizar la consulta a la Comisión de Constitución en nombre del Senador señor Piñera , quien tiene el perfecto derecho de solicitarla y de enviar todos los oficios que quiera.

Por lo tanto, tenga la seguridad Su Señoría de que, en su nombre -y no en el de la Sala porque en ésta no hubo acuerdo-, se enviará el oficio respectivo a dicha Comisión.

Puede hacer uso de la interrupción el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , el proyecto fue aprobado en general por la Sala con un artículo 1° que mantenía el IVA en 18 por ciento. Volvió a la Comisión de Educación y dicha disposición se aprobó como artículo 20.

El señor PIÑERA.-

Por cuatro votos contra uno.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Y la Comisión de Hacienda no tenía por qué pronunciarse...

El señor PIÑERA.-

Gracias, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

...sobre un artículo que ya había sido aprobado en general y respecto del cual no se formuló indicación, salvo la que presentó el Senador señor Horvath , que fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión , resolución que no puede revisarse.

El señor ROMERO (Presidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , no hay discrepancia en los hechos. Efectivamente, la Comisión de Educación aprobó la norma en comento por cuatro votos contra uno, sin contar con la unanimidad, como artículo 20. Posteriormente, el proyecto llegó a la Comisión de Hacienda, cuyo segundo informe empieza señalando que "La Comisión de Educación aprobó este precepto como artículo 20". Ello está fuera de toda discusión. Inmediatamente después, se ha referencia a la primera indicación, formulada por el Senador señor Horvath ; luego, se dice que el Presidente de la Comisión la declaró inadmisible y que el Honorable señor Piñera sostiene que "en Chile no existen los impuestos de afectación", etcétera, y que la indicación es perfectamente admisible, pero no que proponga bajar o subir impuestos. Eso no es facultad nuestra, pero sí que, frente a una petición del Presidente de la República de aumentarlos de 10 a 20, el Congreso puede aceptar los 20, rechazar todo y quedarse en 10, o admitir algo intermedio. Ésa es mi tesis. Puede que esté equivocado.

Y el informe deja constancia de que, "Consultada la Comisión sobre esta materia, la indicación fue declarada inadmisible" y, habiendo usado todos los recursos de los que disponía frente a ella, pasamos inmediatamente a ocuparnos del artículo 3º, y en el informe de la Comisión de Hacienda nunca más se vuelve a hablar...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Estaba aprobado.

El señor PIÑERA.-

Un momento: estaba aprobado en la Comisión de Educación.

Señor Presidente , lo único importante acá es lo siguiente: he formulado una petición -que, además, entiendo, no es sólo a título personal, sino que en nombre...

El señor LARRE.-

De todos los Senadores de Renovación Nacional.

El señor PIÑERA.-

De todos los Senadores de Renovación Nacional- en cuanto a hacer una consulta al respecto a la Comisión de Constitución. Porque si esto fuera verdadero, en el sentido de que la inadmisibilidad es admisible, ello significaría que en cualquier Comisión, frente a una propuesta para aumentar o rebajar impuestos, bastaría con que las indicaciones fueran declaradas inadmisibles para que el Senado nunca pudiera pronunciarse, quedando limitado sólo a señalar si es "blanco o negro". Quiero saber si esa opinión la comparte la Comisión de Constitución.

En todo caso, no entiendo esta discusión, porque resulta claro que en la Comisión de Educación no hubo unanimidad y que en la de Hacienda, en el mejor de los casos, existe una confusión.

Por lo mismo, no logro comprender por qué la Sala no puede votar el tema, para que se manifieste la democracia.

Quiero expresar mi voto sobre este asunto, aun cuando esta medida quede aprobada de manera unánime mediante un sistema de Secretaría que para muchas personas -entre las cuales me cuento- resulta incomprensible, lo cual me parece absurdo.

El Senador señor Andrés Zaldívar sostiene que en algún minuto del juego se aprobó el punto en comento. Pero insisto en que no lo está, porque así no ocurrió, ni de manera unánime en la Comisión de Educación y, en mi interpretación, nunca fue aprobado por la Comisión de Hacienda. Por eso pido que se vote en la Sala.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , creo que el Senador señor Piñera está absolutamente equivocado, porque el proyecto fue aprobado en general contemplando esta disposición, y, por lo tanto, no correspondía que nos pronunciáramos si no había una indicación respecto del artículo.

La Comisión de Hacienda lo único que hizo fue tomar conocimiento de que la Comisión de Educación lo había transferido al artículo 20. Y eso fue lo único que hizo esta última, pues no se pronunció sobre el tema. Sólo trasladó el artículo al 20 para dar una mejor ordenación a la ley en proyecto, cosa que nosotros también acogimos, porque era lógico proceder de esa manera. Por lo tanto, ése no es el tema en discusión. El IVA había sido aprobado en general y la indicación que se presentó fue declarada inadmisible. Ahora, si se quiere discutir si es o no admisible, si estuvo bien hecho, y si algunos señores Senadores desean recurrir a la Comisión de Constitución, están en su derecho de hacerlo y no me opondré a ello.

No obstante, me gustaría escuchar el testimonio de quien presidía la sesión y del Secretario del Senado , pues en esa oportunidad intervino el Senador señor Lavandero pidiendo, derechamente, una aclaración a la Mesa y a la Secretaría. Él dijo: "Miren, señores, es o no cierto que este proyecto, en lo relativo al 18 por ciento del IVA, fue aprobado en general, y no hubo indicaciones a su articulado, pues la única que se formuló fue declarada inadmisible". Y la Secretaría respondió que era efectivo. Entonces, el Presidente consultó a la Sala su acuerdo y lo dio por aprobado unánimemente. Por eso fue que el Honorable señor Lavandero se retiró, porque esto era lo que estaba esperando, y fue ésa la aclaración.

Por lo tanto, señor Presidente, no estoy de acuerdo en reabrir el debate sobre una materia que ya fue resuelta.

El señor PIÑERA.-

¿Señor Senador, me concede una interrupción, con la venia de la Mesa?

El señor GAZMURI.-

Una vez finalizada la intervención de un Senador no se pueden pedir interrupciones.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , sabemos cuál será el resultado de esta votación, y no entiendo por qué no permitimos dejar expresada la voluntad de la Sala.

El señor GAZMURI.-

Fue expresada, señor Senador. Lo que pasa es que Su Señoría no estaba presente, y eso no es culpa de la Sala.

Llevamos veinte minutos en esta historia.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

La Mesa ha escuchado pacientemente este debate, que me parece muy importante. Pero aquí se ha planteado una situación respecto de un hecho confirmado por la Secretaría, en el sentido de que el Senador señor Lavandero habría formalizado una consulta en relación con determinados hechos que se habían planteado.

El señor Secretario me contesta que efectivamente así ocurrió.

El señor PIÑERA.-

¡Éste es el artículo 20! ¡No hemos llegado aún a él!

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor PIÑERA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Senador Piñera, le ruego que...

El señor PIÑERA.-

Por última vez, señor Presidente , le pido la palabra respetuosamente.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ocurre que hay otros señores Senadores inscritos, como la Honorable señora Feliú. Por qué no nos relajamos, y le ofrezco la palabra a la Senadora señora Feliú , quien la ha pedido permanentemente.

El señor DÍAZ.-

¿Hemos acordado prorrogar el Orden del Día?

El señor ROMERO (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor DÍAZ.-

¿Hasta qué hora?

El señor ROMERO (Presidente).-

Hasta el despacho del proyecto.

El señor DÍAZ.-

¿Y por qué no le pone término a fin de que este debate no se haga eterno, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

No, señor Senador. La hora ha sido prorrogada hasta que se despache el proyecto. Eso ya está acordado.

Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , se ha planteado que la norma relativa al IVA habría sido aprobada en general, porque no había indicaciones.

La verdad es que las normas sólo quedan aprobadas en general cuando no se formulan indicaciones sobre ellas. Si recae una indicación en una disposición del proyecto, quiere decir que no hay aprobación en general.

Sobre el artículo relativo al IVA, se presentó una indicación -la Nº 1, del Honorable señor Horvath - para sustituir el guarismo 18 por ciento por 17,5 por ciento, razón por la cual esta norma no fue aprobada en el primer informe, porque quedó...

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora?

La señora FELIÚ.-

Con todo gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés ).-

Creo que la argumentación de la Senadora señora Feliú no corresponde.

Desde el momento en que una indicación es declarada inadmisible, desaparece como tal y no puede ser tratada por la Sala. ¿Por qué se dice que el artículo no se entiende por aprobado cuando se ha presentado una indicación? Porque puede renovarse en la Sala. Y esta indicación inadmisible no puede ser renovada.

Por lo tanto, la aplicación del Reglamento -siempre se ha hecho así- corresponde a como lo sostengo. Cuando una indicación es declarada inadmisible, se entiende que no hay indicación.

Ésa fue la consulta que se hizo a la Mesa y a la Secretaría, la cual se aclaró en ese sentido.

El señor HORVATH.-

Solicito la palabra, señor Presidente.

La señora FELIÚ.-

Sigo con la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

¿Terminó de hacer uso de la palabra, señora Senadora?

La señora FELIÚ.-

No, señor Presidente. Me pidieron un interrupción.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Como había una indicación sobre una norma del proyecto, ésta no se puede entender aprobada en el primer informe.

En cuanto a la declaración de inadmisibilidad, comparto la duda del Senador señor Piñera. Creo que la indicación era perfectamente ajustada a la Constitución Política, porque frente a una proposición de modificar una norma que deja el IVA en 16 por ciento, era posible aprobar hasta un límite inferior al 18 por ciento.

En esa perspectiva, la indicación era perfectamente admisible, y me sumo a la petición de un informe sobre el particular a la Comisión de Constitución.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Se toma nota de su petición, señora Senadora.

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , en primer lugar, como autor de la indicación, quiero aclarar que ésta fue aprobada en la Comisión de Educación para el solo efecto de trasladar el artículo 1º al 20. Pero no fue declarada inadmisible. Por lo tanto...

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una interrupción, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Quiero recordar al Senador señor Horvath que los Honorables señores Thayer y Cantuarias manifestaron en la Comisión que votarían a favor de fijar el IVA en 18 por ciento, con la única condición de que en vez de quedar como artículo 1º se traspasara al 20.

Así se acordó en la Comisión de Educación del Senado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Vuelvo al punto. Consta en las actas y en el informe de la Comisión de Educación que la indicación señalada se aprobó -no fue declarada inadmisible- específicamente para trasladarla de lugar en el articulado.

El señor PIÑERA.-

La indicación está renovada.

El señor HORVATH.-

En segundo lugar, la indicación está renovada. Eso es muy importante.

Por otro lado, creo que se está planteando cierto grado de minucia en el sentido de que se solicitó a la Sala votar una norma que en este momento figura como artículo 20, cuando recién estábamos en el 10, y justamente cuando se presentó un cambio de escenario, de la reforma judicial a la educacional.

Entonces, pienso que también hubo un grado de sorpresa para la Mesa en esta materia.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

No veo cuál es la relación y no la entiendo. Si me lo pudiera explicar después, le agradecería, porque no lo logro entender.

Se señala que ayer hubo una consulta a la Mesa, cuando yo no estaba presidiendo la sesión. El señor Secretario me dice que efectivamente fue así.

Ahora bien. A mí no me consta ello, porque no me encontraba en la Mesa. Nada más. Eso es lo único que he señalado.

El señor NÚÑEZ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Yo no he tomado ninguna decisión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

El Secretario es ministro de fe.

El señor ROMERO (Presidente).-

Por supuesto. Por eso estaba consultándole.

El señor NÚÑEZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Errázuriz y, luego, el Honorable señor Thayer.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , quiero hacer una breve consulta a la Mesa. ¿Está renovada o no la indicación?

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La indicación no puede ser renovada, señor Senador, porque fue declarada inadmisible en la Comisión de Hacienda.

El señor NÚÑEZ.-

Evidente.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pero solamente en la Comisión de Hacienda, no en la de Educación.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

El segundo informe de la Comisión de Educación, señor Senador , dice: "La mayoría de la Comisión estuvo por aprobar con enmiendas esta indicación, para el solo objeto de ubicar la disposición sobre que versa como artículo final del articulado permanente del proyecto de ley, en el entendido de que se trata de una norma sobre financiamiento respecto de una iniciativa cuya propuesta central es la de crear el nuevo régimen de jornada escolar completa diurna.

"Siendo así, la Comisión mayoritariamente está por mantener la norma que aprobara la Comisión de Hacienda en su primer informe, y que fuera conocido en su oportunidad por la Sala de la Corporación.".

Al final, expresa: "Fue aprobada con enmiendas con ese solo objeto por la mayoría de la Comisión", y señala cómo votó cada uno de sus miembros.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra.

El señor ROMERO (Presidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , queda claro que la indicación no fue declarada inadmisible en la Comisión de Educación, de modo que la materia se puede tratar en la Sala.

Pero, más allá de eso, quiero ir al fondo. Creo que el Senado no es una cancha de fútbol donde se meten goles. Aquí todos los Senadores tenemos derecho a votar, pudiendo ganar o perder. Ésa es la democracia. Por lo tanto, nadie debiera oponerse a la posibilidad de votar. E incluso más: si algunos Honorables colegas estiman que se trata de una materia importante que requiere la presencia de todos los Senadores, se podría suspender la sesión -la hora de término ya llegó-, con la finalidad de que participen también en la votación aquellos que no se encuentran en la Sala en este momento.

Eso es lo que corresponde en un Senado serio y en una democracia que se precia de tal. En vista de ello, sugiero que no tratemos de sostener que "hemos metido un gol", que "sorprendimos a la Mesa", sino que, lisa y llanamente, procedamos a votar, en el momento en que proceda, un tema importante como es éste, donde es sabido que existen opiniones discrepantes. Que sea la mayoría la que resuelva.

Eso es lo que propongo concretamente, señor Presidente. Habiendo concluido la hora, sugiero que sigamos en la próxima sesión.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me concede una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor ERRÁZURIZ.-

Cómo no, Su Señoría.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Perdón, pero yo estoy dirigiendo el debate.

En primer lugar, quiero decir que, minutos antes de las 21, solicité a la Sala prorrogar la hora de término hasta concluir la discusión del proyecto, dando aquélla su asentimiento.

En segundo lugar, existen Senadores inscritos para intervenir. Tengo anotados a los Honorables señores Thayer, Alessandri y Larre. Y es mi deber hacer respetar el orden de inscripción.

Por lo tanto, tiene la palabra el Senador señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , sólo quiero precisar un par de cosas, que son las que a mí me constan, porque atañen a mi conducta.

En la Comisión de Educación, tal como lo ha expresado aquí su Presidente , yo manifesté que no estaba dispuesto a aprobar la norma del 18 por ciento como artículo 1° del proyecto, por las razones que se han indicado, pero que sí estaba dispuesto a acogerla como artículo final. Incluso, fundamenté mi posición favorable. Al respecto, dije que había contraído un compromiso con el señor Ministro de Educación , consistente en que, si se aceptaba la norma que yo exigía para eximir de la obligatoriedad de la jornada prolongada diurna a los establecimientos con un nivel de rendimiento razonable, estaba dispuesto a dar mi apoyo al aumento al 18 por ciento.

¿Qué pasó después en la Comisión de Hacienda? No lo sé, y por eso no doy testimonio.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , me preocupa esta situación. Nosotros nos quejamos de que no tenemos poder, de que somos un Poder del Estado disminuido. Si el Gobierno propone un alza de impuestos y nosotros no podemos limitarla, ¿para qué estamos aquí entonces?

Me parece que la dictadura del Presidente de una Comisión que por sí y ante sí, con un criterio bueno o malo -en este caso, malo-, declara que una indicación es inconstitucional, es altamente peligrosa. Yo estoy seguro de que una indicación que no acepta un alza del 17 al 18 por ciento, sino una del 17 al 17,5 por ciento, es perfectamente posible. No estamos alterando nada; no estamos ni bajando ni subiendo ningún impuesto. Nos estamos pronunciando acerca de una proposición del Gobierno para alzar un impuesto, y considero que le es perfectamente lícito al Congreso aprobar un alza menor.

Por lo tanto, la declaración de inconstitucionalidad es errónea y ha producido todo este problema que estamos discutiendo. Por eso, considero sumamente grave que una indicación no pueda seguir siendo discutida porque un Presidente de Comisión , por muy capaz que sea, la haya declarado inconstitucional.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pero ésa es la norma.

El señor ALESSANDRI.-

¡Mala está!

El señor NÚÑEZ.-

Entonces, modifiquemos el Reglamento y la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El señor BITAR.-

Presente un proyecto de ley para cambiarla, Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Por supuesto que habría que hacerlo, porque, de lo contrario, una persona puede bloquear lo que opina todo el Congreso.

El señor ROMERO (Presidente).-

A mí me parece extraordinariamente serio el debate que se ha producido.

Luego de escuchar muy atentamente los planteamientos formulados, voy a adherir a la proposición efectuada por el Honorable señor Piñera en orden a solicitar un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque esta situación me parece al menos dudosa.

Se trata de una cuestión muy seria, porque, si se crea un precedente, el día de mañana cualquier Presidente de Comisión -estoy hablando en términos generales- podría bloquear una determinada situación. Y no me parece que ése sea el espíritu ni la línea que debe seguir el Senado.

El punto es cómo zanjar el problema del momento. Existe una proposición del Honorable señor Piñera -a la que han adherido varios señores Senadores, incluyendo al Presidente de la Corporación - para solicitar de la Comisión de Constitución un pronunciamiento sobre la materia. Y considero legítimo que ello se pueda hacer.

El señor GAZMURI.-

Ése no es el problema, señor Presidente.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Exactamente, señor Senador. El problema es cómo resolver el punto. Si el día de mañana la Comisión de Constitución acoge el planteamiento de los Senadores requirentes, nos podríamos encontrar con una situación bastante compleja.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente , para hacer una aclaración?

El señor ROMERO (Presidente).-

Sí, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , creo que estamos entrando en un debate bastante complicado.

Yo no me opongo a que se pidan todos los informes que se quiera a la Comisión de Constitución. Por lo demás, esos informes no son obligatorios para el Senado, sino meramente informativos.

Segundo: en cuanto a precedentes, cabe destacar que sobre esta materia se presentó un proyecto de ley, que se encuentra pendiente, para modificar la Ley Orgánica del Congreso en lo que dice relación a la facultad de los Presidentes de Comisión para declarar inadmisibles las indicaciones. Sin embargo, durante los últimos siete años dicha facultad se ha aplicado, porque existe norma expresa sobre el particular. En consecuencia, lo que correspondería es pronunciarnos sobre el proyecto que se encuentra pendiente. Pero lo que no podemos hacer es pretender modificar la ley por la vía de un informe de la Comisión de Constitución.

Creo que es conveniente que ese asunto quede despejado. No me opongo a que se pida un informe a ese organismo -los señores Senadores están en su derecho-, pero por ahora debemos atenernos a lo que existe hoy día. Yo sostengo que el tema ya fue resuelto y tengo el apoyo de la Secretaría. Por lo tanto, me asilo en el Reglamento y en lo que la Secretaría expresa, y no voy a dar la unanimidad para reabrir el debate sobre el punto.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide, y luego, el Honorable señor Piñera.

El señor GAZMURI.-

¡Señor Presidente , pedí la palabra hace rato!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero a estas alturas todos estamos cansados. Su Señoría comprenderá que no ha sido un día fácil, así que le ruego que me excuse.

Lo mismo le pido al Senador señor Ruiz-Esquide, porque primero le voy a ceder la palabra al Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , la verdad es que llevamos bastante tiempo en esta discusión y lo que corresponde es que la Mesa determine si la norma se votó o no. Y punto. Hay que soslayar todos los debates sobre otros asuntos que no tengan que ver con lo que estamos examinando. Tenemos que abocarnos a lo que nos compete. Estamos discutiendo un proyecto específico y la Mesa debe resolver -el Secretario es ministro de fe- si la norma se votó o no.

Yo entiendo el cansancio, señor Presidente, pero creo que el debate ha sido muy mal conducido, porque ya llevamos 30 minutos, con Senadores que se toman la palabra cuando quieren, para discutir un asunto que no tiene que ver con esta sesión.

A la Mesa le corresponde determinar si la norma se votó o no. Por lo tanto, le pido que haga eso y pasemos al siguiente punto.

El señor ROMERO (Presidente).-

Muy bien.

Yo quiero cumplir con todos, así que tengo que ofrecer la palabra a todos los señores Senadores.

Tiene la palabra el Honorable señor Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Señor Presidente , el tema es muy sencillo, porque ya fue resuelto por la Mesa. Todos fuimos testigos de que el Presidente de la Comisión de Hacienda solicitó un pronunciamiento, no sobre el proyecto en general, sino sobre un tema en particular, y la Mesa señaló -así lo entendemos todos- que ya estaba resuelto.

Entiendo que de eso hay constancia en la Versión Taquigráfica. Podríamos revisarla, con lo cual no perderíamos tiempo.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larre.

El señor LARRE.-

Señor Presidente , en primer término, debo aclarar que en la Comisión de Educación no hubo unanimidad, porque yo voté en contra, como consta en el informe.

En segundo lugar, cuando hace algún rato se propuso discutir el artículo 20, manifesté que debería seguirse el orden de los artículos, y que al último discutiríamos esa norma. De manera que no puede haberse aprobado.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me concede una interrupción, señor Senador?

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Yo no quiero dirigir el debate; pero el Senador señor Andrés Zaldívar me ha pedido una interrupción.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Deseo hacer una aclaración al Honorable señor Larre.

El tema no consiste en determinar si el artículo fue o no fue aprobado. La consulta es más a fondo y precisa. Se dijo que el proyecto de ley en debate fue aprobado en general, oportunidad en la cual se aceptó el 18 por ciento del IVA. Lo que hizo la Comisión de Educación fue cambiar la ubicación del artículo. Y la única indicación que se hizo fue declarada inadmisible -queramos o no queramos- por la Comisión de Hacienda; y no puede renovarse. Por lo tanto, desde el momento en que no puede, mal podría reabrirse votación sobre ella.

En consecuencia, lo que se consultó a la Mesa y a la Secretaría fue si estaba aprobado el artículo Y la Mesa contestó que, según se le informó, lo estaba por no haberse hecho respecto de él observaciones ni indicaciones.

Incluso el Honorable señor Cooper consultó a la Sala. Y dijo: "Aprobado".

El señor PIÑERA.-

Así fue.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Ocurrió en el día de ayer. Pero deben verificarse los hechos. Ruego al Senador señor Ruiz-Esquide considerar que el problema de fondo consiste en que la Secretaría tiene que certificar si efectivamente se votó o no se votó.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En la sesión de ayer se dijo que la primera proposición de la Comisión de Educación, que estaba en la página 1 del comparado, recaía en el artículo 1º, y que tenía por objeto consignarlo como 20, sin modificaciones, proposición que había sido aprobada por 4 votos. Además, se agrega que se aprobó tal proposición.

Eso fue lo que sucedió.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¡Está aprobado!

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Ruiz-Esquide.

El señor RUIZ-ESQUIDE.-

Señor Presidente, aquí se han puesto en tela de juicio dos cosas.

Primero, la forma en que la Comisión de Educación aprobó la norma; se ha requerido la unanimidad para que tenga valor, lo cual no tiene ninguna sustentación; y segundo, lo resuelto por la Sala.

En el primer informe, se propuso 18 por ciento. Eso fue lo que nosotros aceptamos. Había sido aprobado en la Comisión de Hacienda. Pero como la Comisión de Educación no tenía que tratar el tema necesariamente, lo hizo para el solo objeto de cambiarlo de ubicación. Y lo hizo sin introducirle modificaciones.

En esa perspectiva, si en la Comisión de Hacienda se declaró inadmisible una indicación que proponía el 17,5 por ciento, es obvio que queda vigente lo aprobado anteriormente.

Por lo tanto, no hay más que discutir sobre el tema. Por lo menos, ése es mi punto de vista.

Señor Presidente , un señor Senador deslizó una expresión que, con mucha franqueza y respeto, no puedo dejar pasar. Se afirmó que intentamos hacer de manera distinta las cosas, usándose al efecto una expresión futbolística. Yo, señor Presidente , no me presto para esas cosas.

Aquí permanentemente se exige el cumplimiento estricto del Reglamento y que cada una de sus disposiciones se aplique de manera adecuada. Aunque yo esté equivocado, eso se puede decir de otra manera; pero nadie puede sostener que quienes queremos el 18 por ciento estamos tratando de "pasar un gol", porque eso no es verdad. Y no es ésa la forma en que estamos haciendo las cosas.

Yo creo definitivamente que la Mesa, a través de la Secretaría, entendió que se entendía aprobada la norma, porque, en definitiva, el precepto del 18 por ciento no tuvo indicación válida, porque la que proponía el 17,5 por ciento fue declarada inadmisible, aunque en la Comisión de Educación hubiese sido aprobada. Por lo tanto, aquí estamos frente a una cosa juzgada.

En esas condiciones, toda otra aseveración y juicio de valor que se hagan no me parecen adecuados, menos en ciertos términos.

También debe considerarse que el debate de esta tarde, señor Presidente, ha sido bastante agitado y que hay Senadores, al parecer, extremadamente excitados.

Respecto a la solicitud hecha para tratar el tema en la Comisión de Constitución, es un derecho que nosotros jamás vamos a oponernos. Pero eso no tiene nada que ver con la aprobación del proyecto en las condiciones en que hoy está. Entonces, pese a que podamos tener juicios distintos, no acepto juicios de valor desdorosos para quienes hemos actuado de una determinada manera, menos cuando todos aquí tratamos de cumplir el Reglamento.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor RUIZ (don José).-

Aplique el Reglamento, señor Presidente: dos intervenciones por tema.

El señor ROMERO (Presidente).-

En seguida, la Mesa va a cerrar el debate, pero antes es necesario aclarar las cosas.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , en la Comisión de Educación se presentó la indicación, la cual figura en el documento correspondiente con el número 1. No fue declarada inadmisible, pero sí modificada. Sin embargo, se acordó no bajar el 18 por ciento, sino solamente traspasar el texto como artículo 20. O sea, fue declarada admisible en Educación.

Esa indicación -que en Educación fue declarada admisible, aunque no aprobada en su texto original- fue renovada por diez señores Senadores. Por lo tanto, señor Presidente , tenemos una indicación que fue declarada admisible y no aprobada, pero sí renovada. En consecuencia, corresponde votarla.

Si otra Comisión declara inadmisible una indicación, ello no significa que anule lo resuelto por la primera. Pero, a todas luces, hay una indicación que no fue aprobada pero tampoco declarada admisible en la Comisión de Educación y que ha sido renovada.

¡Cómo es posible que no se pueda votar!

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, deseo que en algunas cosas no queden dudas y, en otras, dar sencillamente mi testimonio.

Primera cosa que no puede quedar en duda: en la Comisión de Educación nosotros aprobamos dos cosas. Pasar el artículo 1º como 20, y aprobar, con el voto en contra del Honorable señor Larre , el 18 por ciento. Eso es lo real.

Segundo, nunca declaramos inadmisible la indicación del Senador señor Horvath. Y no lo habríamos hecho, porque, a mi entender, es absolutamente legítimo aprobar un impuesto menor que el planteado por el Gobierno.

Tercero, hasta donde recuerdo -con toda honestidad lo digo-, en la Sala se aceptó en el artículo 1º el 18 por ciento, pero se acordó trasladarlo al final.

Ésa es la historia real. Si no se prestó atención, no lo sé. Pero eso fue lo que históricamente ocurrió.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

El Senador señor Thayer ha resumido lo que la Secretaría ha señalado: el artículo fue votado el día de ayer. De manera que, en esa virtud, la Mesa no podría poner en duda lo aseverado por el señor Secretario , porque es el Ministro de Fe. Desgraciadamente, en ese momento, yo no estaba presente en la Sala; pero tengo una posición muy parecida o similar a la de los señores Senadores de Renovación Nacional. Por lo tanto, adhiero a la proposición de consultar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Lamento que este hecho haya ocurrido, máxime cuando nadie ha tenido la intención de "pasar goles", ni de crear alguna situación de similar especie. Por lo tanto, debemos seguir adelante y dar por terminado el problema.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite una consulta muy breve, señor Presidente?

Si había seguridad de que se había realizado la votación, ¿por qué la Mesa permitió este debate?

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Porque la Secretaría tenía dudas, señor Senador , y fue necesario verificar lo ocurrido con la Versión Taquigráfica.

Si las cosas hubieren estado clara, no cabe la menor duda de que la Mesa así lo habría manifestado, dada su ecuanimidad en la dirección del debate.

De modo que, superado el problema, corresponde continuar.

El señor ERRÁZURIZ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ROMERO (Presidente).-

Puede usar de ella, Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , con relación a lo expresado recién por un Honorable colega, me gustaría hacer una pregunta.

Si los señores Senadores de la Concertación tenían la tranquilidad de que se votó y aprobó el 18 por ciento, ¿por qué, por acuerdo unánime, no se reabre el debate y se vota de nuevo, como lo propuse en su oportunidad? Incluso más, sugiero postergar esa votación y suspender la sesión, ya que algunos señores Senadores se han retirado de la Sala. Es lo que correspondería hacer.

El señor RUIZ (don José).-

Sigamos con el proyecto, señor Presidente , porque el tema ya está resuelto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pedimos la aplicación del Reglamento.

El señor ROMERO (Presidente).-

Continúa la discusión del proyecto.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Respecto del artículo 1º transitorio, se ha renovado la indicación Nº 91, para sustituirlo por el siguiente:

"Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 2º, los establecimientos educacionales que demuestren bajos niveles de calidad durante a lo menos dos mediciones consecutivas en los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre los años 1990 y 1997, deberán someterse al régimen de jornada escolar completa diurna. Para estos efectos, se entenderá que un establecimiento ha obtenido bajos niveles de calidad cuando los resultados de las pruebas referidas se ubiquen cinco puntos o más por debajo del promedio nacional.".

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Esta norma ha perdido oportunidad, porque la indicación a la cual estaba vinculada se votó ayer y fue rechazada. De manera que no tiene sentido.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el artículo 2º transitorio, la Comisión propone sustituir su encabezamiento por el siguiente: "Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna deberá contar con:", lo que fue aprobado por unanimidad.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobaría.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En el N° 1 del mismo artículo, la Comisión propone, por unanimidad, reemplazar, en su letra a), el punto y coma (;) final por una coma (,), seguida de la conjunción "y", y eliminar sus letras b) y c), pasando su letra d) a ser b).

--Se aprueba.

El señor LAGOS (Secretario).-

En el Nº 2, la Comisión sugiere reemplazar la "y" final y la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).

También fue aprobado por unanimidad.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión propone sustituir el Nº 3 por el siguiente, que comienza diciendo: "El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario...", etcétera.

Fue aprobado por unanimidad.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

La Comisión propone agregar un nuevo numeral en el artículo 2º transitorio, lo que fue aprobado por unanimidad.

--Se aprueba.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

En cuanto al artículo 4º transitorio, se ha renovado la indicación N º 99 para suprimirlo.

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , las indicaciones renovadas Nºs. 99 y 100 se refieren a temas muy similares, por lo cual me referiré a ambas. Ellas tienden a suprimir los artículos 4º y 5º transitorios, respectivamente.

El primero establece: "La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza".

Por su parte, el artículo 5º transitorio dispone que los establecimientos deben proponer un plan. Y agrega: "Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.".

En suma, señor Presidente , esos dos artículos disponen perentoriamente que la implementación del régimen de jornada escolar completa diurna -que en algunos casos es obligatoria- implica la no eliminación de alumnos. Pero los establecimientos particulares o municipales de enseñanza pueden encontrarse en la impos9bilidad de extender sus instalaciones para los efectos de dar cabida a todos los educandos. No debemos olvidar que hay colegios con dos y hasta tres turnos, razón por la cual la aplicación de la jornada completa diurna normalmente podría significar la imposibilidad física de que algunos sostenedores puedan continuar.

Por lo tanto, estas normas, a mi juicio, son limitativas respecto de la capacidad de los sostenedores e incluso inconstitucionales, en cuanto fijan condiciones que pueden resultar imposibles de cumplir. En esa perspectiva, algunos sostenedores de la enseñanza educacional estarían condenados a desaparecer.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, después que intervenga el señor Ministro , someteremos a votación las indicaciones 99 y 100, en conjunto, por estar vinculadas entre sí.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , el objeto de los preceptos aprobados por la Comisión es evitar que, como consecuencia de la jornada escolar completa diurna -la cual significa dar a los establecimientos educacionales recursos para las ampliaciones necesarias-, los sostenedores supriman un turno, dejando a algunos alumnos sin colegio.

Como el Estado aporta los fondos necesarios, no se debe extender la jornada sobre la base de eliminar un turno y dejar a alumnos sin derecho a la educación.

El señor ROMERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación las indicaciones 99 y 100, que tienen por objeto eliminar los artículos 4º y 5º transitorios, respectivamente.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, estimo conveniente un debate más amplio sobre la materia.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Señor Senador, después que intervinieron la Honorable señora Feliú y el señor Ministro , que representan las dos posiciones contrarias, nadie usó de la palabra.

Su Señoría, puede fundamentar el voto.

--(Durante la votación).

El señor PRAT.-

Señor Presidente , considero muy importante mantener la facultad de los establecimientos de solucionar su realidad, la que puede ser afectada por esta norma. Podría ser que esta obligación de acogerse a la jornada extendida, que en muchos casos vamos a imponer, signifique para un establecimiento o adecuar los cursos y los niveles de educación que imparte, o desaparecer. Lo propio es que le demos la posibilidad de adecuarse.

Por tal razón, apruebo las indicaciones.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , entre los derechos de los sostenedores y el derecho de los niños a educarse, prefiero mantener el de estos últimos. En consecuencia, voto en contra.

--Se rechazan las indicaciones 99 y 100 (16 votos por la negativa, 5 por la afirmativa y 2 pareos).

Votaron por la negativa los señores Bitar, Carrera, Díaz, Gazmuri, Horvath, Huerta, Larre, Letelier, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Romero, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Cooper, Errázuriz, Feliú, Piñera y Prat.

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri y Siebert.

El señor LAGOS ( Secretario ).-

Finalmente, la Comisión propone agregar, a continuación del artículo 7°, los artículos transitorios nuevos que señala.

--Se aprueban, y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , sólo para agradecer a los señores Senadores, y particularmente a los miembros de las Comisiones de Educación y de Hacienda, por el despacho de este proyecto que permitirá que una cantidad adicional a los establecimientos que ya lo han hecho se incorpore a este régimen de jornada escolar completa.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de septiembre, 1997. Oficio en Sesión 39. Legislatura 335.

Valparaíso, 4 de septiembre de 1997

OFICIO Nº 11.565

A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa honorable Cámara que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Lo ha consignado como artículo 19, sin modificaciones.

Artículo 2º

Ha pasado a ser artículo 1º.

Ha sustituido, en el inciso primero, la alusión al "decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993" por "decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996".

Ha agregado los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.

No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquél en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.".

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 2º.

Ha reemplazado, en su encabezamiento, la alusión al "decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993" por "decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996".

Número 1

Letra A)

Ha sustituido el párrafo segundo de la letra d), por el siguiente:

"Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos;".

Letra B)

Ha sustituido en la letra a), del inciso segundo propuesto, el punto final (.), que sigue a la palabra "minutos", por un punto y coma (;).

Ha sustituido la letra b), por la siguiente:

"b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, y".

Ha suprimido la letra c) y el inciso final.

Ha agregado la siguiente letra c), nueva:

"c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.".

Número 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del primero, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso sexto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley Nº 19.504, en 0,3066 unidades de subvención educacional (U.S.E.), dividido por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.".".

Número 3

Lo ha sustituido por el siguiente:

"3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.".".

Número 4

Ha intercalado en el encabezamiento del inciso primero del artículo 14 bis propuesto, a continuación de la palabra "diurna", la frase "expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.)" precedida de una coma (,), y ha reemplazado la tabla que sigue a continuación, por la siguiente:

Ha sustituido, en el inciso segundo del artículo 14 bis propuesto, la referencia al "artículo 34" por "artículo 36", y el monto "$16.634" por "1,8019 unidades de subvención educacional (U.S.E.)".

Ha suprimido el inciso tercero del artículo 14 bis propuesto.

Ha sustituido en el inciso cuarto del artículo 14 bis, que ha pasado a ser tercero, la expresión "antes del 15" por "durante el mes".

Ha intercalado a continuación del inciso quinto del artículo 14 bis propuesto, que ha pasado a ser cuarto, el siguiente, nuevo:

"A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.".

Ha eliminado los inciso octavo y noveno del artículo 14 bis propuesto.

Ha consultado, a continuación del numeral 4, el siguiente 5, nuevo:

"5. Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: "y del sistema de becas".".

Número 5

Ha pasado a ser número 6.

Ha sustituido el primero de los incisos que este numeral agrega al artículo 24 por los siguientes:

"Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un reglamento interno, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo anterior, según corresponda.

Las bases generales del sistema de exención a que se refiere el inciso precedente, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

La calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del reglamento señalado al Departamento Provincial de Educación correspondiente.".

Ha consultado, a continuación del numeral 5, que pasa a ser 6, el siguiente nuevo:

"7. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras "ley" y "las", la siguiente frase, precedida y seguida de una coma (,): "obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14".

b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo "0,5%" por "0,5", y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.".".

Número 6

Ha pasado a ser número 8, reemplazado por el siguiente:

"8. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

"Simultáneamente, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o de la variación de la unidad de subvención educacional (U.S.E.), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.".".

Ha agregado, a continuación, los siguientes números 9 y 10, nuevos:

"9. Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

"Artículo 26 bis.- El sistema de exención de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

A) Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

-5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.;

-7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

-10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

-100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.;

-50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

-20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.".

10. Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

"Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.".".

Artículo 4º

Ha pasado a ser artículo 3º.

Ha sustituido, en el inciso segundo, la alusión al "decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1993" por "decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996".

Artículo 5º

Ha pasado a ser artículo 4º, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquéllos a que se refieren los incisos quinto y octavo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.".

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 5º, sustituido por el siguiente:

"Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1997, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 8º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, quienes los podrán ceder o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo que se establezca en el reglamento.

En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad de funcionamiento del establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 4º.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley

Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.".

Artículo 7º

Ha pasado a ser artículo 6º, reemplazado por siguiente:

"Artículo 6º.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso cuarto del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquélla en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.".

Ha consultado el siguiente artículo 7º, nuevo:

"Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.

En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.".

Artículo 8º

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 8º.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquél en que se haya hecho exigible.

Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será calificada por el Ministerio de Educación.

La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las adquisiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones, habilitaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

En los casos calificados que establezca el reglamento, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado. Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.

Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.

Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte, o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a cincuenta años.

El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquélla a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.".

Artículo 9º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 9º.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales subvencionados que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica y que así lo soliciten. Para este efecto, el Ministerio celebrará los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.".

Artículo 10

Letra A)

Número 3

Ha intercalado, en la letra h) propuesta, entre la palabra "delegación" y el punto (.) final que la sigue, la frase "a que se refiere el artículo 24", precedida de una coma (,).

Letra B)

La ha sustituido por la siguiente:

B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.

Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de cada año, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato regirá desde el primero de enero del año siguiente a aquél en que se realice el concurso.

Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquéllos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar 1998 y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso. Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070.

Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley

Nº 19.410. En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.".

Artículo 11

Ha sustituido los guarismos "36" por "38"; "5" por "2", y "1993" por "1996".

Artículo 12

Ha sustituido la referencia al "artículo 33" por "artículo 34" y la expresión "800 horas" por "dos años de ejercicio".

Artículo 13

Lo ha suprimido.

Artículo 14

Ha pasado a ser artículo 13.

Ha sustituido, en el inciso primero, la palabra "subvencionados" por la frase "de enseñanza básica y media".

Ha reemplazado el inciso segundo, por el siguiente:

"Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.".

Ha intercalado, en el inciso tercero, entre las palabras "ley" y "estarán", la siguiente frase precedida y seguida de una coma (,): "tratándose de establecimientos educacionales subvencionados".

Ha sustituido en el inciso cuarto, el guarismo "90" por la palabra "noventa".

Ha reemplazado en el inciso quinto, el guarismo "15" por la palabra "quince" y la expresión "quien deberá" por "la que deberá".

Artículo 15

Ha pasado a ser artículo 14, sustituido por el siguiente:

"Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, ambos de 1996, del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley Nº 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquéllos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.".

Ha consultado los siguientes artículos nuevos:

"Artículo 15- Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquéllos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.

Artículo 16.-

Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 17.-

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980:

1. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4º.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a enero de un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna, y

b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.".

2. Intercálase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

"Artículo 4º bis.- Cuando un establecimiento educacional de aquéllos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.".

Artículo 18.-

La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

a) El artículo 2º, numeral 4, y el artículo 19, regirán desde el 1º de enero de 1998;

b) El artículo 2º, a excepción de su número 4, y el artículo 3º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

c) El artículo 4º regirá desde la fecha que en su texto se indica.".

Como se expresó en su oportunidad, ha ubicado como artículo 19 el artículo 1º de esa honorable Cámara, sin enmiendas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º

Ha sustituido las referencias a los artículos 2º y 4º por 1º y 3º, respectivamente; ha suprimido la expresión "de esta ley"; ha reemplazado las alusiones al "decreto con fuerza de ley Nº5, del Ministerio de Educación, de 1993" por "decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1996"; ha eliminado la coma (,) que sigue a la palabra "diurna" y ha sustituido la frase "del inicio de cada uno de los años escolares comprendidos entre el de 1997 y hasta el de 2001, inclusive" por la siguiente: "del inicio del año escolar 1998".

Artículo 2º

Ha sustituido el encabezamiento por el siguiente:

"Artículo 2.- Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:".

Nº 1

Ha reemplazado, en la letra a), el punto y coma (;) final por una coma (,), seguida de la conjunción "y", y ha eliminado sus letras b) y c), pasando la letra d) a ser b).

Nº 2

Ha sustituido la letra "y" final y la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;).

Nº 3

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y el mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a las normas establecidas en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19. 070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su reglamento.

Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y".

Ha consultado, a continuación, el siguiente número 4, nuevo:

"4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.".

Artículo 4º

Ha suprimido la expresión "o modalidades", que sigue a la palabra "niveles", y ha sustituido el artículo "las", que antecede al vocablo "que", por "los".

Artículo 5º

Lo ha suprimido.

Artículo 6º

Ha pasado a ser artículo 5º transitorio.

Ha eliminado, en la frase final, la palabra "exclusiva"; y ha sustituido la frase "señalará la forma en" por "deberá proponer una solución satisfactoria para" y el vocablo "continuarán" por "continúen".

Artículo 7º

Lo ha eliminado.

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 6º transitorio, sin enmiendas.

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 7º transitorio, sin modificaciones.

Ha agregado, a continuación del artículo 7º transitorio, los siguientes, nuevos:

"Artículo 8º.- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980", el que se entenderá incrementado con este fin:

-Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

-Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $ 20.416.677.

-Corporación Educacional de la Construcción:

-Liceo Industrial A 37 de Recoleta $ 12.605.473.

-Liceo Industrial A 19 de Santiago $ 31.291.190.

-Liceo Industrial A 16 de La Calera $ 20.452.507.

Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.

Artículo 9º.-

Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley

Nº 19.494, publicada en el diario oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 2º, Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.".

Hago presente a V.E. que los artículos 7º, nuevo, y 10 del proyecto han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en general, de 39 señores Senadores, de un total de 45 en ejercicio, y en particular, el artículo 7º, nuevo, con el voto favorable de 34 señores Senadores, el artículo 10, letra B), con el voto afirmativo de 25 señores Senadores, y el artículo 10, letra A), con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, de un total de 42 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1343, de 17 de diciembre de 1996.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

Subrogante.

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 09 de septiembre, 1997. Informe de Comisión de Educación en Sesión 2. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES Y RECREACION RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACION.

BOLETIN1906-04-3

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

La decisión de remitir este proyecto en informe a esta Comisión, fue adoptada por la Corporación en su sesión 39a., de 8 de septiembre en curso, para los efectos previstos en el artículo 119 del Reglamento.¡

De conformidad a lo establecido en la disposición reglamentaria citada, la Comisión debe pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, recomendará aprobar o desechar las enmiendas propuestas.

*****

RECOMENDACIONES DE LA COMISION

A. La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes en algunos casos y por la mayoría en otros, acordó recomendar, con la salvedad que a continuación se indicará, la aprobación de la totalidad de las modificaciones introducidas por el Serrado por cuanto no alteran substancialmente lo propuesto por la Cámara e, incluso, complementan la normativa propuesta.

B. No obstante, acordó, por unanimidad, rechazar la supresión de la letra c) y el párrafo final del nuevo inciso segundo, introducidos por el artículo 3° N° 2, letra B del proyecto, al artículo 6° de la Ley de Subvenciones. (Página 3 del comparado).

El mencionado artículo 6° se refiere a los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales para acogerse al régimen de subvenciones y el nuevo inciso segundo que se le introduce, menciona las nuevas exigencias que se formulan a estos mismos establecimientos para incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna.

La letra c) y el párrafo final que el Senado sugiere suprimir, se refieren, específicamente, al horario de funcionamiento y a la disposición de las instalaciones de estos establecimientos para el adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de los alumnos y para la atención de padres y apoderados y el funcionamiento de los centros de padres y de alumnos, encomendando al Ministerio de Educación la determinación de los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos.

La Comisión estimó indispensable garantizar la posibilidad del funcionamiento de los centros de padres y de alumnos en los establecimientos y no que ello quedara sujeto al arbitrio de los directores o sostenedores.

ALCANCES DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL SENADO.

El Senado modificó las siguientes disposiciones del proyecto, modificaciones que, con la salvedad señalada, fueron aprobadas por la Comisión.

Artículo 1°.

Consignó este artículo, que se refiere a la mantención de la tasa actual del impuesto al valor agregado, como 19 o final de las normas permanentes, sin alterar su texto.

Se trata de una modificación formal destinada a sistematizar mejor las disposiciones de la iniciativa.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 2°.

Establece la obligación para los establecimientos regidos por la Ley de Subvenciones, de incorporarse en los niveles que señala, al sistema de la jornada escolar completa diurna, sin perjuicio de las excepciones que indica.

El Senado introdujo dos modificaciones a esta norma para:

1° Actualizar la referencia que el inciso primero realiza a la Ley de Subvenciones, remitiéndola al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación de 1996 modificación que se repite a lo largo del texto y que por ser formal no se volverá a consignar, y

2° Agregar dos nuevos incisos al artículo para exceptuar de la obligación de comenzar a funcionar a partir del inicio del año escolar 2002 conforme al nuevo sistema de la jornada escolar completa diurna, a los establecimientos de educación básica y media que lo soliciten y que hubieren demostrado un alto nivel de calidad, durante dos mediciones consecutivas entre los años 1995 y 2001 y para disponer que tales establecimientos deberán mantener su nivel de calidad a contar desde el año 2002. De no mantener tal nivel cuestión que se producirá si los resultados de dos mediciones de calidad consecutivas fueren negativos deberán incorporarse al nuevo sistema en un plazo no superior a tres años.

SE APROBARON LAS DOS MODIFICACIONES, LA PRIMERA POR UNANIMIDAD Y LA SEGUNDA POR MAYORÍA DE VOTOS.

Artículo 3°.

Modifica diversos artículos de la Ley de Subvenciones:

A. Su artículo 6° que señala los requisitos para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención.

1° La Cámara agregó una nueva letra d) para exigir la existencia de un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos y señale las causales de suspensión y cancelación de la matrícula.

Asimismo, dispuso que no podría contemplarse en esas causales la expulsión o la cancelación de la matrícula en razón exclusiva de la situación socio económica del alumno o de su rendimiento escolar.

El Senado modificó el párrafo segundo de esta letra d), para prohibir directamente a los directores o sostenedores suspender, expulsar o cancelar la matrícula a los alumnos durante la vigencia del año escolar, por las causales señaladas.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

2° La Cámara agregó a este mismo artículo, un inciso segundo para consignar los requisitos que, además de los anteriores, deben llenar los establecimientos que se incorporen al régimen de la jornada escolar completa diurna.

El Senado modificó este nuevo inciso segundo para sustituir la letra b), que se refiere a la fijación de un tiempo semanal de permanencia de los alumnos en el establecimiento, por la exigencia de fijar, además, el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento y el mayor tiempo que se emplee en recreos y en alimentación.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Suprimió, además, la letra c) la que exige fijar un horario de funcionamiento y de disposición de las instalaciones del establecimiento que garanticen un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de los alumnos, el trabajo del personal docente y la atención a padres y apoderados así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de alumnos.

El párrafo final de esta letra, el que también propone suprimir, encomienda al Ministerio de Educación que, por la vía del decreto, fije los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos en los establecimientos y los horarios mínimos de funcionamiento de estos últimos.

El Senado fundamentó estas dos últimas proposiciones en el interés de dejar libertad a los sostenedores para administrar en forma creativa el tiempo de trabajo escolar.

SE RECHAZARON POR UNANIMIDAD.

3° El Senado propuso agregar una nueva letra c) al inciso segundo de este artículo 6°, para añadir a los requisitos mencionados en los dos números anteriores, el de asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas los profesores que desarrollen docencia y que tengan un contrato de 20 o más horas semanales en el establecimiento destinen no menos de dos horas cronológicas semanales o su equivalente quincenal o mensual para la realización de trabajos técnico pedagógicos en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres y generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.

SE APROBÓ POR UNANIMIDAD.

B. Su artículo 9° que señala el valor unitario mensual de la subvención por alumno para cada nivel y modalidad de la enseñanza.

La Cámara propuso intercalar tres nuevos incisos a este artículo para:

- fijar el monto de la subvención a los establecimientos que operen bajo el régimen de la jornada escolar completa diurna.

- disponer que los establecimientos rurales que indica también podrán acogerse al sistema de la jornada escolar completa diurna para sus alumnos de los niveles de 1° y 2° años básicos, recibiendo en tal caso la subvención correspondiente a la educación general básica de 3° a 8° años.

- disponer que los establecimientos que impartan educación general especial diferencial de 3° a 8° años, correspondiente a las discapacidades que el reglamento autoriza para incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna, gozarán de una subvención mensual por alumno de 5,0210 U.S.E.

El Senado modificó estas disposiciones para:

- elevar el valor unitario mensual por alumno de la subvención para los establecimientos que operen bajo el régimen de la jornada escolar completa diurna.

- precisar que dicho valor unitario mensual, incluye el incremento, establecido a partir del 1 de febrero de 1997 por la ley 19.504 para los distintos niveles y modalidades de enseñanza, destinado a mejorar las remuneraciones docentes.

- disponer que en el caso de los establecimientos que ingresen al sistema de la jornada escolar completa desde el inicio del año escolar 1998 o que ya estén funcionando en dicho régimen, el valor unitario de la subvención por alumno determinado conforme al Párrafo anterior, se incrementará en los términos que lo señala la ley 19.504 para mejorar, a partir del 1 de febrero de 1998, las remuneraciones del profesorado.

- disponer que los establecimientos rurales de educación general básica, con cursos multigrados, que funcionen de acuerdo al sistema de la jornada escolar completa para sus alumnos de primer y segundo año básicos, tendrán derecho a percibir la subvención correspondiente a la educación general básica de 3° a 8° años, incrementada en la forma señalada en el número anterior.

- elevar el valor unitario de la subvención mensual por alumno, correspondiente a los establecimientos de educación general básica especial diferencial que funcionen bajo el régimen de la jornada escolar completa diurna, de 5,0210 U.S.E. a 5,6602 U.S.E.

- disponer que el valor unitario mensual señalado en el número anterior, se incrementará desde su vigencia para los efectos del mejoramiento de remuneraciones a que se refiere la ley 19.504, en 0,3066 U S E más el reajuste que corresponda de acuerdo al mecanismo que señala.

- disponer que los establecimientos diurnos que impartan educación general básica a alumnos de 1° y 2° años de mayor vulnerabilidad, que extiendan su jornada diaria tendrán derecho a percibir la subvención correspondiente a la educación general básica de 3° a 8° años con el incremento señalado en los números anteriores

SE APROBARON TODAS LAS MODIFICACIONES POR MAYORIA DE VOTOS.

C. Su artículo 12 que señala el mecanismo para el cálculo del valor unitario mensual por alumno de los establecimientos rurales.

La Cámara propuso intercalar a este artículo un nuevo inciso quinto para fijar una subvención total mensual para los establecimientos rurales ubicados en zonas limítrofes o de aislamiento geográfico, que se acojan al sistema de la jornada completa, de 46 U.S.E.

El Senado substituyó esta proposición para:

- disponer que los establecimientos educacionales rurales que se incorporen al régimen de la jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional.

- agregar un nuevo inciso para no hacer aplicable la subvención mínima señalada en el párrafo anterior, a los establecimientos que excedan la matrícula de 17 alumnos o pierdan la condición de estar aislados geográficamente, sin perjuicio de conservar la subvención que corresponda a los establecimientos rurales en su condición de tales.

El aumento de la subvención mínima a 52 unidades de subvención educacional, obedecería a la aplicación del incremento dispuesto por la ley N° 19.504.

SE APROBARON POR MAYORIA DE VOTOS.

D. El nuevo artículo 14 bis propuesto para la Ley de Subvenciones.

La Cámara propuso este nuevo artículo para establecer, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento, destinada a apoyar el financiamiento de los gastos de conservación, reparación y reposición necesarias de los establecimientos subvencionados, incluso bajo el régimen del financiamiento compartido. El monto de la subvención se fijó en pesos y se dispuso su reajustabilidad anual conforme a la variación del índice de precios al consumidor.

El Senado modificó esta nueva disposición para:

- precisar que la subvención anual de apoyo al mantenimiento se expresará en unidades de subvención educacional.

- sustituir en el inciso primero la tabla correspondiente a los montos de la subvención anual de apoyo al mantenimiento expresando los valores en unidades de subvención a fin de permitir su reajustabilidad automática y facilitar su cálculo.

- expresar, en el inciso segundo, en unidades de subvención educacional, la subvención de apoyo al mantenimiento correspondiente a los establecimientos que prestan servicio de internado.

SE APROBARON LAS TRES MODIFICACIONES POR UNANIMIDAD.

- suprimir el inciso tercero que señala los objetivos que debe cumplir la subvención anual de apoyo al mantenimiento, con el objeto de dejar libertad a los sostenedores a fin de que administren libremente los recursos que perciban por este concepto.

- establecer en el inciso cuarto que el pago de la subvención anual de apoyo al mantenimiento, deberá efectuarse durante el mes de enero, en lugar de antes del 15 de enero de cada año.

- intercalar un nuevo inciso, que pasaría a ser quinto, para disponer que a la subvención anual de apoyo al mantenimiento no le serán aplicables los incrementos que se establecen por concepto de zona y de ruralidad o por cualquier otro motivo.

SE APROBARON LAS TRES MODIFICACIONES POR MAYORIA DE VOTOS.

- suprimir el inciso octavo propuesto el que establece la reajustabilidad de los valores de la subvención, innecesario desde que se acordó expresar esos valores en unidades de subvención educacional.

- suprimir el inciso noveno y final que establece la obligación de los sostenedores de mantener la documentación relativa al uso de la subvención anual de apoyo al mantenimiento, por estimarse que al Ministerio de Educación no le competen funciones de fiscalización.

SE APROBARON LAS DOS MODIFICACIONES POR UNANIMIDAD.

E. El Senado propuso agregar una nueva modificación (número 5) para adicionar al epígrafe del Título II de la Ley de Subvenciones que se refiere a la subvención a establecimientos educacionales de financiamiento compartido, la frase "y del sistema de becas"

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

F. Su artículo 24 que dispone que los establecimientos educacionales afectos al sistema del financiamiento compartido, podrán efectuar cobros mensuales por alumno no mayores de 4 U.S.E.

La Cámara propuso agregar dos incisos a este artículo para:

- establecer que los sostenedores podrán eximir del pago mensual a los alumnos conforme a un sistema de becas. En todo caso, las dos terceras partes de estas exenciones deberán otorgarse atendiendo únicamente a las condiciones socioeconómicas de los educandos y de su grupo familiar.

- disponer que los cobros que estos establecimientos podrán hacer a sus alumnos, solamente podrán ser aquellos que hubieren sido comunicados por el sostenedor a los padres y apoderados.

El Senado substituyó el primero de los incisos propuestos por la Cámara, para:

-mejorar su redacción.

- hacer obligatoria y no voluntaria la exención total o parcial del pago de los valores que deban efectuar los educandos, afectos a becas.

- establecer que las bases generales del sistema de exención deberán estar contenidas en un reglamento interno y darse a conocer a los padres y apoderados antes del 30 de agosto del año anterior a la incorporación del establecimiento al sistema del financiamiento compartido, o al momento de requerir el acuerdo a los padres y apoderados, en el caso de establecimientos de educación media diurna administrados por los municipios o por corporaciones a su nombre.

- disponer que las bases generales deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos de selección de los alumnos beneficiarios.

- encomendar al sostenedor la calificación de la condición socioeconómica y la selección de los beneficiarios, mediante un sistema que garantice transparencia.

- disponer que las exenciones que se concedan deberán mantenerse, por lo menos, hasta el término del respectivo año escolar.

- obligar al sostenedor, para los efectos de acreditar el cumplimiento de esta normativa, a enviar copia del reglamento interno con el sistema de exención al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

SE APROBARON POR UNANIMIDAD.

G. El Senado propuso agregar un nuevo número, que sería el 7, para modificar el artículo 25 de la Ley de Subvenciones, que establece el mecanismo de descuento de la subvención que corresponde a los establecimientos afectos al sistema del financiamiento compartido, en atención al cobro mensual promedio que efectúan a sus alumnos, en los siguientes términos:

- Precisar que el valor de la subvención que corresponda por alumno, deberá determinarse por medio de los mecanismos de cálculo del mismo en atención a la asistencia media promedio por curso y a las discrepancias respecto de las asistencias comprobadas.

- Reemplazar, para corregir un error de' hecho, la expresión porcentual "0,5%" de una U.S.E., en la tabla de descuentos a la subvención en atención al cobro mensual promedio que efectúe el establecimiento, por "0,5" U.S.E.

- Agregar un inciso segundo para precisar que el descuento que deba aplicarse a la subvención se efectuará luego de calcular el incremento que corresponda por concepto de asignación de zona

Las modificaciones introducidas buscarían equiparar para los establecimientos acogidos al sistema del financiamiento compartido, el modo en que se calcula la subvención para los demás establecimientos.

SEAPROBARON LAS MODIFICACIONES POR UNANIMIDAD.

H. Su artículo 26 que establece el procedimiento que debe aplicarse para que un establecimiento se incorpore al sistema del financiamiento compartido.

La Cámara propuso agregar cuatro nuevos incisos a este artículo para:

- obligar al sostenedor a comunicar a los padres y apoderados su incorporación al sistema, dándoles a conocer el régimen de becas existente y el monto de los cobros que efectuará durante los próximos 5 años.

- aplicar al retiro del sistema, el mismo procedimiento que para incorporarse a él.

- obligar al sostenedor a informar a la respectiva comunidad escolar y al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron o invirtieron los fondos recaudados de los padres y apoderados en el año anterior.

- obligar al establecimiento a dar conocer el hecho de estar incorporado al sistema del financiamiento compartido en todas sus actuaciones y propagandas.

El Senado modificó la proposición anterior con los siguientes fines:

- obligar al sostenedor a informar a los padres y apoderados acerca del monto inicial de cobro y la variación o reajustabilidad que se aplicará durante los tres años siguientes.

- imponer la obligación de dar a conocer a la Secretaría Regional Ministerial respectiva, antes del 30 de octubre de cada año, el monto de los cobros anuales.

- incluir dentro de la obligación de informar a la comunidad acerca de la inversión de los recursos aportados, la de reportar el avance del proyecto educativo.

- ampliar a todo el material informativo y actividades de difusión del establecimiento, la obligación de incluir la información de estar adscrito al sistema del financiamiento compartido.

SE APROBARON LAS MODIFICACIONES POR UNANIMIDAD.

I. El Senado propuso agregar un nuevo número (que sería el 9), para añadir a la Ley de Subvenciones un artículo 26 bis, referido al financiamiento del sistema de exención de pagos en el régimen del financiamiento compartido.

El sistema se financiaría a) con un aporte del sostenedor consistente en un porcentaje de lo que recauda de los padres y apoderados, calculado sobre el cobro mensual promedio de acuerdo a la tabla que se señala, y b) con la entrega al sostenedor de la cantidad que habría correspondido descontarle de la subvención, de conformidad a la tabla que se indica.

El procedimiento propuesto buscaría establecer un mecanismo de equilibrio para el Financiamiento del Fondo de Becas, que incluya la participación del sostenedor.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

J. El Senado propuso agregar otro número, (que sería el 10), para añadir un artículo 10° transitorio a la Ley de Subvenciones, a fin de hacer aplicables a los establecimientos ya acogidos al sistema del financiamiento compartido, las disposiciones que este proyecto propone, obligándoles a poner en conocimiento de los padres y apoderados las informaciones que se establecen desde la entrada en vigencia como ley del proyecto o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 4°.

Pasaría a ser artículo 3 ° sólo con una indicación formal ya mencionada al inicio de este informe.

Artículo 5°. (Pasaría a ser 4°)

Establece un aporte suplementario por costo de capital adicional, en favor de aquellos establecimientos que deban incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna y cuyas plantas físicas resulten insuficientes para ello.

El Senado substituyó este artículo por otro que presenta las siguientes diferencias principales:

- Refiere, para los efectos del aporte suplementario por costo de capital adicional, la situación deficitaria directamente a los sostenedores de los establecimientos. El texto de la Cámara hacía la referencia a los establecimientos.

- Dispone que los aportes a los establecimientos deficitarios se entregarán en una o más cuotas dependiendo de sus montos.

- Establece que el monto del aporte deberá destinarse a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles .construidos, a la habilitación adecuación o ampliación de locales existentes o a la adquisición de equipamiento y mobiliario No podrá utilizarse para la adquisición o arriendo de terrenos.

- Dispone que los beneficiarios de estos aportes deberán garantizar el funcionamiento de los establecimientos educacionales como tales, por un plazo de 50 años.

- Exige, en caso que los beneficiarios del aporte no sean propietarios del inmueble, que acompañen el correspondiente instrumento público inscrito en el Conservador de Bienes Raíces que acredite que se los habilita para destinar el predio a fines educacionales por un mínimo de cinco años.

- Señala que el monto del aporte deberá _fijarse en unidades tributarias mensuales conforme al valor que corresponda de acuerdo a la fecha que establezca cada concurso.

- Dispone que el aporte no estará afecto a los tributos de la Ley de Impuesto a la Renta.

- Considera también como _establecimientos en situación deficitaria a los que atienden alumnos en situación de mayor vulnerabilidad cuando no puedan atender a sus educandos matriculados en primer y segundo año básicos de acuerdo al sistema de la jornada escolar completa diurna.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS.

Artículo 6°. (Pasaría a ser 5°)

Establece los requisitos para que los sostenedores de establecimientos de educación diurna, puedan acogerse a los beneficios del aporte suplementario por costo de capital adicional.

El Senado substituyó este artículo con las siguientes diferencias principales:

- Dispone que podrán acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, los establecimientos diurnos que se encuentren operando bajo el régimen de la doble jornada al 30 de junio de 1997, actualizando así la norma.

- Exige para acceder al aporte, en el caso de sostenedores que se instalen en localidades o comunas en que el número de establecimientos sea insuficiente para atender a la población en edad escolar, una recomendación técnica del órgano correspondiente del Ministerio de Planificación y Cooperación en que se certifique la insuficiencia, limitándose el monto del aporte al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio.

- Dispone que el aporte suplementario por costo de capital adicional, será entregado de acuerdo a las condiciones que estipule el contrato que se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor.

- La entrega material del aporte, podrá anticiparse, a solicitud del sostenedor, hasta en un 25% y el saldo, en forma sucesiva, sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en el contrato, no pudiendo enterarse la entrega total del aporte antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

- Podrá, no obstante, de acuerdo a las cláusulas contractuales, entregarse al sostenedor la totalidad de la parte no anticipada del aporte, por medio de certificados que podrán ser cedidos o endosados en garantía a terceros.

- Tratándose del arrendamiento de inmuebles edificados, el aporte se otorgará por un plazo máximo de 15 años, calculado en relación al número de alumnos que no puedan ser atendidos, entregándoselo en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar la prórroga del correspondiente contrato de arrendamiento, hasta completar el plazo de 15 años por el que se le entrega el aporte.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS.

Artículo 7°. (Pasaría a ser 6°).

Se refiere a la facultad que se concede a los sostenedores para solicitar, al momento de acceder al aporte suplementario, un anticipo de un 25% de ese aporte; a los reintegros que pueden tener lugar como consecuencia de exceder el anticipo los montos que en definitiva correspondiere recibir; a los descuentos que corresponda efectuar a los establecimientos subvencionados que pasen, luego de recibir el aporte, a regirse por el sistema del financiamiento compartido o que rigiéndose desde un principio por tal sistema, varíen sus cobros a los padres y apoderados.

El Senado substituyó este artículo para referirlo exclusivamente a la situación de los establecimientos afectos al sistema del financiamiento compartido, dejando fuera las disposiciones ya tratadas en el artículo anterior.

- En efecto, tratándose de establecimientos que luego de recibir el aporte suplementario, pasaren a regirse por las disposiciones aplicables al sistema del financiamiento compartido, la norma en análisis establece una comparación entre el monto del aporte que se hubiere convenido, expresado en unidades de subvención educacional, calculado sobre un plazo de 15 años y más el interés promedio bancario y el monto del aporte que hubiere correspondido si desde un principio el establecimiento hubiere estado acogido al mecanismo del financiamiento compartido, también con un plazo de 15 años y la misma tasa de interés. La diferencia que resulte entre ambos valores será lo que deberá descontarse o reembolsarse, según corresponda.

- En el caso de establecimientos afectos al sistema de financiamiento ya señalado, que una vez recibido el aporte suplementario, variaren los valores que cobren a los padres y apoderados, el mecanismo de descuento o reembolso, aplicando las reglas que la Ley de Subvenciones contempla para este tipo de establecimientos, se fundará en la diferencia de valores resultantes de comparar el monto del aporte convenido y el monto de ese mismo aporte que hubiere correspondido si a la fecha de perfeccionamiento del convenio, los valores cobrados a padres y apoderados hubieren sido los nuevos.

En todo caso, el plazo para el pago no podrá exceder de 15 años desde la fecha de la concesión del aporte.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS.

Artículo 7°. (nuevo)

El Senado agregó este nuevo artículo, el que establece un mecanismo para acceder al aporte suplementario, que presenta las siguientes características principales: a) Establece un sistema de concursos, administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el convenio.

b) El Ministerio de Educación deberá elaborar las bases y efectuar los llamados para los concursos, debiendo considerar los criterios y ponderaciones propuestos por los Gobiernos Regionales, evaluar los antecedentes, publicar los resultados y recibir los reclamos.

c) La selección de los proyectos se efectuará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los siguientes aspectos, según lo señale el reglamento:

- vulnerabilidad socio-económico educativa de los alumnos del establecimiento.

- monto del aporte solicitado por alumno que se incorpore al sistema de la jornada completa.

- calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos.

- porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor en relación al costo total del proyecto.

d) La construcción de nuevos establecimientos o las ampliaciones mayores, necesitarán, tratándose de colegios municipalizados o atendidos por corporaciones a nombre municipal, con la recomendación técnica del organismo regional o nacional del Ministerio de Planificación y Cooperación, la que será opcional en el caso de establecimientos particulares subvencionados.

e) E1 Ministerio de Educación deberá resolver los concursos y adjudicar los proyectos, fijando el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos correspondientes a cada uno.

f) Por último, el Presidente de la República, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia, podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento de los aportes.

Se hizo presente que esta nueva norma contempla la posibilidad de que se consideren los factores de ponderación que propongan los gobiernos regionales, lo que permite velar por los intereses de las distintas comunas de cada región.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS

Artículo 8°.

Sujeta la entrega del aporte suplementario a los sostenedores, a la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación, que establezca la constitución de garantías reales o personales en favor del Fisco, la obligación de destinar las obras exclusivamente a fines educacionales por un lapso de 50 años, la posibilidad de cambio de destino del establecimiento y el reembolso de lo aportado.

El Senado substituyó este artículo para complementarlo con las disposiciones del anterior, con las siguientes características:

- Disponer que luego de la adjudicación del concurso, el sostenedor deberá concertar un convenio con el Ministerio, el que deberá reducirse a escritura pública a costas del sostenedor. La no suscripción del convenio o la no reducción a escritura pública de la resolución que lo aprueba dentro del plazo que fijan las bases hará caducar la concesión del aporte obtenido.

- Contemplar en el convenio la obligación del sostenedor de incorporarse al régimen de la jornada escolar completa obligación exigible en el caso de inmuebles arrendados desde la recepción del aporte, y en el de construcciones o ampliaciones, desde la recepción final municipal de las obras. En todo caso, la incorporación al sistema podrá postergarse como máximo, al inicio del año escolar siguiente.

- Exigir, al momento de suscribir el convenio, que el sostenedor cuente con los correspondientes permisos municipales.

- Establecer en el convenio la obligación del sostenedor, antes de acceder al aporte, de constituir garantías hipotecas avales o codeudores solidarios en favor del Fisco para asegurar la destinación de los aportes a los fines convenidos.

- Reglamentar la constitución de la hipoteca, la que deberá recaer sobre el establecimiento y por un plazo de 50 años, pero si se trata de ampliaciones podrá ser también hasta ese plazo atendiendo al monto del aporte. En todo caso, deberá tratarse de primera hipoteca.

- Establecer que el Ministerio podrá autorizar la constitución de hipotecas sobre otros bienes del sostenedor o de terceros, cuando el establecimiento educacional funcione en un inmueble arrendado cuyo dueño no desee acceder a la constitución de la garantía.

- Autorizar al Ministerio para solicitar se restablezca la prohibición de gravar y enajenar sobre el inmueble dado en garantía o celebrar actos y contratos sobre él.

- Exigir la entrega de una boleta bancaria de garantía por el monto de cada anticipo de aporte que se realice.

- Estipular en el convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con el aporte suplementario, deberán destinarse exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de la Ley de Subvenciones durante el señalado plazo de 50 años.

- Sancionar al sostenedor con las penas aplicables al delito de estafa cuando proporcionare datos falsos destinados a obtener el aporte suplementario.

- Sancionar al sostenedor municipal que administre los fondos provenientes del aporte suplementario, dándoles una aplicación distinta a la prevista por la ley, con las penas asignadas a la malversación de caudales públicos, aumentadas en un grado, pero si en la gestión del aporte defraudare al Estado o causare pérdidas a la municipalidad, la sanción corresponderá al delito de fraude, aumentada en un grado.

- Disponer que el Ministerio deberá supervisar cualquiera de las etapas de ejecución de las obras, asistir a su recepción final y recabar los antecedentes para el seguimiento y control de la inversión.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS.

Artículo 9°.

Se refiere a la facultad que se concede al Ministerio de Educación a fin de establecer programas especiales destinados a proveer de asistencia técnica para facilitar las inversiones requeridas para la adecuación de las infraestructuras de los establecimientos que se integran a la jornada completa.

El Senado reemplazó este artículo para restringir los programas para proveer de asistencia técnica sólo a los establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica que lo soliciten, por ser éstos los que tienen menores posibilidades de proveerse por sí mismos el apoyo de consultoras.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 10.

Introduce diversas modificaciones a la ley N° 19.410.

A. Su artículo 22 señala los recursos que los directores de establecimientos educacionales pueden percibir y administrar.

La Cámara propuso agregar dos nuevas letras para añadir a estos recursos los provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento y los demás que se establezcan en el decreto delegatorio que dicte el alcalde.

El Senado modificó este artículo para puntualizar que los demás recursos incluidos en el decreto delegatorio, se refieren a los comprendidos en el decreto alcaldicio de delegación.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

B. Su artículo 1° transitorio establece que las disposiciones del Estatuto Docente, referentes a la concursabilidad de los cargos de los actuales directores de establecimientos y de los jefes de los departamentos de educación municipal, se aplicarán solamente cuando éstos cesen en sus respectivos ejercicios.

La Cámara propuso sustituir este artículo para hacer aplicables a estos funcionarios la concursabilidad, siempre que se hubieren desempeñado en ellos por más de 10 años o por más de 5 años y menos de 10 o por 5 o menos años, debiendo convocarse, según los tiempos señalados, en los segundos semestres de 1997, 1998 y 1999.

El Senado substituyó esta norma estableciendo las siguientes diferencias:

- faculta a los alcaldes y a las corporaciones para que oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso para los cargos de aquellos funcionarios de su dependencia no calificados en lista de distinción y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley N° 19.410.

- establece que los concursos serán de oposición y antecedentes, serán públicos y deberán considerar normas de transparencia, objetividad e imparcialidad.

- dispone que el alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

- establece que los directores que no hubieren postulado o que habiéndolo hecho no fueren designados cesarán en sus cardos al finalizar el año escolar 1998 poniéndose término a partir de esa fecha a su relación laboral, en virtud de un decreto alcaldicio o un acto de la corporación, según corresponda.

Se hizo presente la necesidad de dotar a los alcaldes de facultades para remover a aquellos directores que constituyan un obstáculo para el éxito de la reforma educacional, especialmente, por el hecho de entregarse a estas últimas funciones de la mayor relevancia, por lo que su actuación puede ser determinante para el logro de los objetivos perseguidos.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 11.

El Senado lo aprobó en iguales términos, sólo con modificaciones formales de referencia.

Artículo 12.

Modifica el inciso tercero del artículo 33 del Estatuto Docente, que exige para el desempeño de una jefatura de departamento de administración educacional municipal, el tener un grado académico en el área de la educación y si nadie en tales condiciones manifestare interés, otro profesional de la educación.

La Cámara propuso, para el caso de no haber interesados con un grado académico, exigir que el profesional de la educación que asumiere el cargo, contare a los menos con 800 horas de administración educacional.

El Senado alteró esta última exigencia para requerir, a lo menos, dos años de ejercicio de administración educacional, todo ello como una forma de valorar efectivamente la experiencia, ya que 800 horas no representan más de seis meses de trabajo.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS.

Artículo 13.

Modifica el artículo 13 transitorio de la ley N° 19.410, el que permite que los establecimientos de educación general básica y media que en los años 1995, 1996 y 1997 extiendan a todos sus alumnos su jornada diaria de atención en una o dos horas, optar a una subvención unitaria mensual por hora por alumno de 0,167 U.S.E.

La Cámara propuso que a contar del 1 de enero de 1997, se extendiera el goce de esta subvención a los establecimientos subvencionados que atiendan alumnos de mayor vulnerabilidad y que extiendan su jornada entre los años 1997 y 2001, para uno o más cursos de 1° y 2° años.

El Senado propuso suprimir esta disposición en razón de encontrarse contenida en la modificación que introdujera al artículo 9° de la Ley de Subvenciones (página 7 del comparado).

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 14. (Pasaría a ser 13)

Establece que los propietarios de establecimientos educacionales subvencionados cuyas construcciones cuenten o no con permiso de edificación, pero que carezcan de recepción final municipal, podrán regularizar su situación presentando ante la correspondiente Dirección de Obras Municipales, una solicitud de permiso y recepción simultánea, más los documentos que se señalan.

El Senado modificó esta disposición en la siguiente forma:

- amplió el beneficio de regularización que se dispone para los establecimientos subvencionados, a todos los de enseñanza básica y media, aplicando el principio de igualdad ante la ley.

- permitió acogerse a este mecanismo a todos los establecimientos construidos con anterioridad a la vigencia como ley del proyecto. La proposición de la Cámara sólo lo permite a las construcciones anteriores al 11 de diciembre de 1996.

- fijó un plazo de treinta días a contar de la vigencia como ley del proyecto, para la presentación de reclamaciones por el incumplimiento de normas.

- restringió la exención del pago de derechos de edificación sólo a los establecimientos subvencionados.

- introdujo otras observaciones puramente formales.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS

Artículo 15. (Pasaría a ser 14).

Faculta al Jefe del Estado para que fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados del Estatuto Docente y de la Ley de Subvenciones.

El Senado precisó que el ejercicio de la facultad debería realizarse por medio de decreto con fuerza de ley y la amplió permitiendo considerar las modificaciones expresas y tácitas y las normas interpretativas y relacionadas, con los consiguientes cambios formales.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 15.

El Senado agregó este artículo para disponer que los establecimientos que se encuentren actualmente funcionando, en virtud de lo establecido en la ley N° 19.494, bajo el régimen de la jornada escolar completa diurna y los que en virtud de este proyecto se incorporen a él, no podrán volver a funcionar en un régimen diferente.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 16.

El Senado agregó este nuevo artículo para derogar, por dejar de justificarse, la ley N° 19.494, que permitió a los establecimientos educacionales subvencionados que se encontraban en condiciones de incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna a partir del primer semestre de 1997, hacerlo voluntariamente.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 17.

El Senado propuso este nuevo artículo para modificar diversas disposiciones del decreto ley N° 3.166, de 1980, que autoriza la entrega de determinados establecimientos de educación técnico profesional, a las instituciones o personas jurídicas que indica.

Su artículo 4° permite al Ministerio de Educación asignar anualmente recursos a estos establecimientos, por concepto de gastos de operación y funcionamiento y señala las pautas para la determinación de tal aporte.

El Senado substituyó este artículo por otra norma con las siguientes características que la diferencian de la actual:

- precisó que el objeto de la asignación de recursos, es el de financiar su operación y funcionamiento.

- estableció un mecanismo para la determinación del aporte anual, señalando que no podrá exceder los montos entregados entre enero y agosto de 1997 en relación a la matrícula vigente al 30 de abril de 1996. El monto a entregar será reajustable en los mismos términos y oportunidad en que lo sea la unidad de subvención educacional.

- señaló los requisitos que permiten a la entidad administradora cobrar subvención estatal por los nuevos alumnos que se incorporen al establecimiento y sujetó a las disposiciones de la Ley de Subvenciones todo lo relacionado con los requerimientos para impetrar la subvención, su monto, la periodicidad de pago y el procedimiento para obtenerlo.

- asimismo, hizo aplicables las normas de la mencionada Ley de Subvenciones para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, incluido el mecanismo de las discrepancias por las asistencias comprobadas.

- estableció que la subvención que se pague será considerada como ingreso propio del liceo, debiendo destinarse exclusiva-mente a los propósitos contenidos en el convenio de administración.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS.

El Senado efectuó una segunda modificación al decreto ley N° 3.166 para agregar un artículo 4 bis nuevo, el que regla la situación que se produce en el caso de disminución de la matrícula de estos establecimientos. Para ello:

- establece que si la disminución excede el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio podrá disminuir proporcionalmente el monto del aporte consignado en el convenio de administración, para cuyos efectos el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula.

- crea un mecanismo para calcular las deducciones que podrán hacerse a la cuota de garantía al disminuir la matrícula en el porcentaje señalado.

- si las deducciones a realizar fueren mayores que la cuota de garantía, la diferencia se expresará en unidades de fomento y se hará efectiva sobre la primera cuota que pague el Ministerio en el año siguiente.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS.

Artículo 18.

El Senado agregó este nuevo artículo para los efectos de fijar la entrada en vigencia, distinta de la normal, de determinadas disposiciones del proyecto.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 1° transitorio.

Dispone que los establecimientos escolares regidos por la Ley de Subvenciones y por el decreto ley 3.166, sobre colegios de enseñanza técnico profesional, podrán incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna al inicio de los años escolares 1997 a 2001.

El Senado introdujo diversas modificaciones formales de referencia y de redacción y sustituyó las fechas de incorporación al nuevo sistema, por la del inicio del año escolar 1998.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 2° transitorio.

Señala los requisitos que deben llenar los establecimientos educacionales para incorporarse al nuevo sistema de la jornada completa antes del año 2002.

El Senado, junto con modificar la redacción, eliminó los requisitos de duración de la jornada semanal de trabajo y del tiempo diario de permanencia de los alumnos, por estimarlos comprendidos en la norma permanente (artículo 6°, letras a) y b)), que los contempla como requisitos para impetrar la subvención.

Complementó la exigencia de contar con el personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesarios (N° 3), para precisar que se trata del personal necesario para enfrentar los requerimientos del nuevo sistema, en especial respecto al mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento quienes efectúen labores de docencia, todo ello sin alterar la proporción de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y de recreos que éstos desempeñen.

Permitió, asimismo, la contratación de nuevos docentes cuando no existiere la cantidad necesaria, todo ello para salvar los inconvenientes que podría significar la limitación de las dotaciones que establece la ley N° 19.410 para cada año escolar.

Agregó un requisito final para el trabajo de estos establecimientos, relativo a contar con el número de horas cronológicas necesarias para permitir el trabajo en equipo conducente al desarrollo de actividades técnico pedagógicas que la ley exige.

SE APROBARON TODAS LAS MODIFICACIONES POR UNANIMIDAD.

Artículo 3° transitorio.

Se aprobó sin modificaciones.

Artículo 4° transitorio.

Dispone que la aplicación del régimen de la jornada escolar completa, no podrá significar la exclusión de alumnos matriculados al 30 de junio del año anterior ni de niveles o modalidades de enseñanza por las que se hubiere percibido subvención.

El Senado suprimió las expresiones "o modalidades" por tratarse de alteraciones de muy difícil apreciación, aprobando el artículo sólo con modificaciones formales.

SE APROBO POR UNANIMIDAD

Artículo 5° transitorio.

Permite incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna al inicio del año escolar 1997, a los establecimientos que cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 2° transitorio, es decir, un proyecto de jornada escolar completa aprobado por el Ministerio y el personal docente idóneo necesario, cuenten con una planta física suficiente.

El Senado, a proposición del Ejecutivo, suprimió este artículo.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 6° transitorio. (Pasaría a ser 5°).

Se refiere a los casos en que un establecimiento educacional puede presentar un proyecto de jornada escolar completa, que contemple la atención de un número de alumnos inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior.

El Senado procedió a eliminar la palabra "exclusiva" y a sustituir la frase "señalará la forma en" por "deberá proponer una solución satisfactoria para", atendiendo a la necesidad de evitar una situación contradictoria con lo dispuesto en el artículo 4° transitorio, que prohíbe la exclusión de alumnos como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 7° transitorio.

Permite a los nuevos establecimientos educacionales que hubieren sido autorizados antes del 31 de diciembre de 1996, para funcionar bajo el régimen de la doble jornada, acceder al aporte suplementario por costo de capital adicional, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que establece el proyecto.

El Senado, a iniciativa del Ejecutivo, suprimió esta disposición.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

Artículo 8° transitorio (pasaría a ser 6°).

Se lo aprobó sin enmiendas.

Artículo 9° transitorio (pasaría a ser 7°).

Se lo aprobó sin modificaciones.

Artículo 8° transitorio (nuevo)

El Senado, como producto de una indicación del Ejecutivo, agregó este nuevo artículo para transferir a las entidades educacionales que se indican, afectas al decreto ley N° 3.166, de 1980, sobre educación técnico profesional, las cantidades que se señalan.

La razón de la transferencia residiría en la necesidad de restituir a estas instituciones, diferencias a su favor como consecuencia de deficiencias derivadas de la aplicación del mencionado decreto ley N° 3.166.

SE APROBO POR MAYORIA DE VOTOS.

Artículo 9° transitorio (nuevo)

El Senado, a iniciativa del Ejecutivo, incorporó este artículo para establecer que los establecimientos subvencionados y los afectos al decreto ley N° 3.166, sobre educación técnico profesional, que se hubieren incorporado al régimen de la jornada completa a partir del primer semestre de 1997, por aplicación de la ley N° 19.494, que permitió la incorporación inmediata a los establecimientos que estaban en condiciones de hacerlo, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas de este proyecto a partir del inicio del año escolar 1998.

SE APROBO POR UNANIMIDAD.

DISPOSICIONES VOTADAS POR EL SENADO EN CARACTER DE ORGANICO CONSTITUCIONALES.

El Senado votó como disposiciones de carácter orgánico constitucional el artículo 7° nuevo (página 24 del comparado) y el artículo 10, letra B) (página 30 del comparado).

No contiene el proyecto normas de quórum calificado.

DISPOSICIONES QUE SON DE LA COMPETENCIA DE LA COMISION DE HACIENDA.

Son de la competencia de la Comisión de Hacienda, las modificaciones introducidas a los artículos 3° N°s 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10; 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, letras A y B; 13, 17 N°s 1 y 2; y artículo 8° transitorio.

Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1997.

Se designó Diputado Informante al señor Maximiano Errázuriz Eguiguren.

Aprobado en sesión de igual fecha con la asistencia de los señores Diputados Maximiano Errázuriz Eguiguren (Presidente), la señora Mariana Aylwin Oyarzún y los señores José Miguel Ortiz Novoa, Víctor Pérez Varela, Claudio Rodríguez Cataldo, Sergio Morales Morales, Jorge Ulloa Aguillón y Felipe Valenzuela Herrera.

Asistió también a la sesión, el Diputado señor Carlos Montes Cisternas.

EUGENIO FOSTER MORENO

Secretario

3.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 01 de octubre, 1997. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 2. Legislatura 336.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN. (BOLETÍN Nº 1906-04-3)

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 del Reglamento de la Corporación y lo acordado por la Corporación en sesión 39ª, de 8 de septiembre en curso.

Asistieron a la Comisión durante el estudio del proyecto, los señores José Pablo Are-llano, Ministro de Educación; Jaime Pérez de Arce, Subsecretario de Educación; José Espinoza, Asesor del Ministerio de Hacienda, y Hugo Montaldo, doña Cecilia Jara y doña Rozica Pausic, Asesores del Ministerio de Educación.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación dispuso en su informe que esta Comisión tomara conocimiento de los artículos 3º Nºs 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10; 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, letras A y B; 13, 17 Nºs 1 y 2; y artículo 8º transitorio.

La Comisión tomó como base para su estudio el comparado elaborado por la Secretaría de la Cámara relativo a las modificaciones introducidas por el honorable Senado. [1]

Teniendo presente las explicaciones entregadas por el señor Ministro de Educación a esta Comisión sobre el particular, se acordó sugerir a la Sala de la Corporación rechazar las siguientes modificaciones con el objeto de someter al trámite de Comisión Mixta la normativa propuesta:

- La supresión del inciso tercero y noveno del artículo 14 bis propuesto por la Cámara de Diputados en el número 4 del artículo 3° del proyecto, que señalan el destino de la subvención y la obligación impuesta a los sostenedores de establecimientos educacionales de mantener durante un período no inferior a tres años desde su percepción, la documentación relacionada con el uso de esta subvención para efectos de su fiscalización. Lo anterior fue acordado por 3 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

- Lo referente al arriendo de inmuebles construidos, que se consigna en los siguientes preceptos: inciso primero del artículo 4°, inciso quinto del artículo 5° e inciso segundo del artículo 8°, todos del texto propuesto por el honorable Senado, en lo relativo al aporte suplementario por costo de capital adicional para efectos de destinar a la planta física de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo primero. Lo anterior fue acordado por unanimidad.

-Aprobar las modificaciones propuestas por el honorable Senado a los números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 3°, los artículos 4° al 8°, 10 y 13, contenidos en su texto. Lo anterior fue aprobado por simple mayoría.

-Aprobar el resto de las modificaciones propuestas por el honorable Senado por unanimidad.

Acordado en sesión de fecha 30 de septiembre de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Galilea, don José Antonio; Jürgensen, don Harry; Longueira, don Pablo; Makluf, don José; Ortiz, don José Miguel; Palma, don Andrés, y Rebolledo, señora Romy.

La Comisión acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal, directamente en la Sala, para lo cual designó Diputado Informante al señor Ortiz, don José Miguel.

(Fdo.): JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión

[1] Para efecto de la mejor comprensión de las modificaciones propuestas por el honorable Senado se sugiere remitirse a las explicaciones contenidas en el informe de la Comisión Técnica en este trámite constitucional.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de octubre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 336. Discusión única. Pendiente.

EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Tercer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse, en tercer trámite constitucional, de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

Diputados informantes de las Comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Errázuriz y Ortiz, respectivamente.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión de Educación y Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nºs 1 y 2 de esta sesión, respectivamente.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del Subsecretario de Educación, don Jaime Pérez de Arce, quien acompaña al señor Ministro.

Acordado.

En relación con el proyecto, los Comités adoptaron los siguientes acuerdos:

a) En atención a que a las 11.30 horas, se realizará la cuenta pública de la Nación, con que se inicia el trabajo de la Comisión Mixta Especial de Presupuestos, y se inaugurará la sala de unidad de visitas en la Corporación, juzgamos conveniente conocer en la sesión de hoy sólo los informes del proyecto y votarlo en la próxima semana.

b) Destinar las dos horas del Orden del Día de las sesiones del martes y miércoles al proyecto, y distribuir el tiempo entre los Comités en forma proporcional.

c) Iniciar la ronda respectiva de votaciones al término de ese lapso.

Tiene la palabra el señor diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente , en honor a la verdad, correspondía al Diputado señor Maximiano Errázuriz , Presidente de la Comisión de Educación , entregar el informe.

Pero, debido a que hoy será padre, Dios mediante, por segunda vez, me ha pedido que lea el informe que preparó, sin perjuicio de lo cual aprovecho de hacerle llegar un saludo muy cariñoso y nuestros mejores deseos de que todo salga muy bien en el nacimiento de su segundo hijo.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

El señor RODRÍGUEZ.-

Señor Presidente , tengo el honor de informar a la Cámara de Diputados el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

La iniciativa se inició en la Cámara de Diputados, pasó luego al Senado y, atendida las numerosas modificaciones formuladas por esa rama del Congreso, la Cámara estimó prudente enviarla primero a la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación antes de ser tratada en la Sala.

La Comisión se reunió el martes 9 de septiembre y contó con la asistencia de la Diputada señora Mariana Aylwin , de los Diputados señores Víctor Pérez , Jorge Ulloa , Felipe Valenzuela, José Miguel Ortiz , Maximiano Errázuriz y de quien habla.

La sesión de la Comisión contó con la presencia del Ejecutivo , representada por el Subsecretario de Educación, señor Jaime Pérez de Arce , y su equipo asesor, presidido por el señor Juan Vilches.

Las modificaciones introducidas por el Senado contaron con la aprobación del Ministerio y, sin que significaran cambios substanciales para el proyecto, contribuyeron a enriquecerlo y acotar algunas materias aprobadas de manera más general por la Cámara.

Entrando en materia, podemos decir que los principales cambios realizados por el Senado al texto aprobado por nuestra Corporación son los siguientes:

En primer lugar, se flexibiliza la obligatoriedad de la doble jornada, ya que los establecimientos que demuestren altos niveles de calidad en, a lo menos, dos mediciones consecutivas, entre 1995 y el 2001, no estarán obligados a la doble jornada.

Las mediciones se hacen de acuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de Medición de la Calidad de la Educación. Si dicho nivel baja, deberán incorporarse a la jornada escolar completa diurna en un plazo no superior a tres años, a contar de la segunda medición consecutiva, en la que no se alcanzó el alto nivel de calidad.

Podrán ingresar al régimen de doble jornada los de primero y segundo año básico de establecimientos rurales multigrados y los establecimientos que atienden a los niños de mayor vulnerabilidad.

En todo caso, los establecimientos que ya están funcionando en el nuevo régimen no pueden volver a funcionar en un régimen diferente.

En cuanto a la obligación de los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada completa diurna, de cumplir un horario de funcionamiento y de disponer de instalaciones que garanticen un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos, así como el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos, el Senado rechazó esta obligación contenida en la letra c) de la letra B, del número 1 del artículo 3º, aprobado por la Cámara, que pasa a ser artículo 2º, aprobado por el Senado, que aparece en la página 3 del texto comparado.

También el Senado eliminó el inciso final de la misma letra c), que establecía que “Los tiempos semanales mínimos de permanencia de los alumnos y los horarios mínimos de funcionamiento de los establecimientos, serán determinados por decreto supremo expedido a través del Ministerio de Educación.”

El rechazo del Senado a esta norma, aprobada por la Comisión de Educación de la Cámara, nos obligará a una comisión mixta, si la Sala mantiene el predicamento de nuestra Comisión.

El Senado dispuso actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo, entre las actividades curriculares no lectivas, a los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de dichas actividades de trabajo técnico-pedagógico.

Este artículo debió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

En cuarto lugar, el Senado aumentó la subvención que había acordado la Cámara de Diputados. Los aumentos pueden verse en la página 3 del texto comparado. El aumento de la subvención para los establecimientos que ingresen al nuevo régimen de jornada completa aumentarán, en promedio, un 34 por ciento en relación con la de quienes permanezcan en el actual régimen de doble jornada.

Este porcentaje incluye un 3 por ciento que se destinará para el mantenimiento normal de los establecimientos. Los recursos para esto último, se pagarán una sola vez en el año, en el mes de enero.

La subvención volverá a aumentar en febrero de 1998, por aplicación de la ley Nº 19.504, que reajustó los sueldos del magisterio, sin perjuicio del aumento que corresponderá a la USE cuando se aplique un reajuste especial al sector público.

En quinto lugar, hay que agregar que los establecimientos rurales aislados geográficamente, o de zonas limítrofes que tengan una matrícula no superior a 17 alumnos y que ingresen a este nuevo régimen de jornada escolar, tendrán una subvención de 52 unidades de subvención educacional, más el incremento de la zona.

Por otra parte, el Senado aumentó de 46 a 52 unidades de subvención educacional la subvención de estos establecimientos rurales que se incorporen al régimen de jornada completa diurna.

Este artículo también debió se conocido por la Comisión de Hacienda.

En sexto lugar, el Senado transforma los 16.634 pesos que se pagan como subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que presten servicios de internado, en 1,8019 unidades de subvención educacional, lo que permite un reajuste permanente de ella.

En séptimo lugar, la subvención anterior, de acuerdo con el criterio aprobado por la Cámara de Diputados, debía pagarse antes del 15 de enero de cada año. El Senado modificó lo anterior, estableciendo en el inciso cuarto del artículo 14 bis que la subvención se pague durante el mes de enero.

La Comisión de Educación, por unanimidad, propone a la Sala rechazar la modificación del Senado y mantener nuestra proposición inicial. De mantener la Sala este predicamento, sin duda, este artículo también deberá ser visto por una comisión mixta.

En octavo lugar, en cuanto al sistema de becas, la Cámara había aprobado que los sostenedores “podrán” eximir del pago mensual a los alumnos que tengan becas. El Senado establece en el artículo 24 que los sostenedores “eximirán total o parcialmente” del pago mensual a los alumnos con beca. Además, agrega que el reglamento de becas deberá darse a conocer antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido o al momento de requerir su acuerdo, según corresponda. El reglamento deberá contener criterios y procedimientos objetivos para hacer la selección.

Se mantiene el criterio aprobado por esta Cámara, en el sentido de que al menos los dos tercios de las exenciones deberán considerar las condiciones socioeconómicas de los alumnos y de su grupo familiar. El Senado agregó que la calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios serán efectuadas por el sostenedor, quien deberá implementar para estos efectos un sistema que garantice la transparencia. Estas exenciones deberán mantenerse, al menos, hasta el término del año escolar. Además, el sostenedor deberá enviar copia del reglamento al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

En cuanto al sistema sobre exenciones de cobro, el monto inicial y el máximo de reajustabilidad por sobre el IPC o de la variación de la unidad de subvención educacional, USE, el Senado mantuvo lo aprobado por la Cámara, en el sentido de que el sostenedor deberá informar por escrito a los padres y apoderados, junto con la propuesta educativa a lo anterior.

Sin embargo, la Cámara había aprobado que los valores mensuales que debía cobrar el sostenedor serían por cinco años. El Senado los redujo a tres, de modo que los reajustes podrán hacerse cada tres años y no cada cinco.

Con todo, la Cámara aprobó que los cambios que introduzca el sostenedor al término del quinquenio al sistema de becas y de los valores a pagar, debería comunicarlos por escrito a lo menos un año antes de su aplicación.

El Senado modificó lo anterior en el sentido de que, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor del cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años.

El Senado precisa cómo se constituye el fondo de becas, señalando que se conformará con un aporte del sostenedor, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la tabla que se establece en la letra A) del nuevo artículo 26 bis. Este artículo también debió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

En la práctica, en cada establecimiento existirá un fondo para becas que se constituirá con aportes del propio sostenedor, aplicado a los cobros obligatorios que se hagan a los padres y apoderados y con el total o parte de los descuentos que se practiquen a la subvención, al aplicar el sistema de financiamiento compartido.

Los actuales establecimientos con financiamiento compartido deberán aplicar estas normas el próximo año y darlas a conocer antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas, según lo establecen los números 5 al 18 del artículo 2º.

El nuevo artículo 4º introduce algunos cambios a lo aprobado por la Cámara de Diputados. Por su extensión e importancia los señalaré separadamente.

a) Se sustituye el concepto de alumnos deficitarios por “establecimientos deficitarios”. La Cámara había aprobado un aporte suplementario por costo de capital adicional a los establecimientos educacionales cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002. Dicho aporte consistía, según lo aprobado por la Cámara, en un monto fijo trimestral por alumno, que se aplicaría sobre el número de alumnos en situación deficitaria del establecimiento.

El Senado modificó lo anterior, en el sentido de que dicho aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte establezca el reglamento. Estos valores máximos se fijarán en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no pueden ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria.

El Senado precisó que se entiende por establecimiento educacional en situación deficitaria aquel en el cual la totalidad de los alumnos matriculados entre tercer año básico y cuarto medio, a junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueden ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna debido a la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Una segunda modificación del Senado en esta materia se refiere a la facultad del sostenedor de destinar el aporte no sólo a la construcción de nuevos establecimientos, sino también a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes o a la adquisición de equipamiento y mobiliario.

¿Por qué se permite que el aporte pueda destinarse a arriendo de inmuebles construidos? Porque no siempre hay espacio físico suficiente para la ampliación del establecimiento en el mismo lugar donde funciona. Sin embargo, el aporte no puede destinarse a la adquisición o arriendo de terrenos.

El Senado mantiene la obligación de los sostenedores, consagrada en el artículo 8º, de garantizar el funcionamiento del establecimiento educacional por 50 años.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de otorgarse, será entregado en la forma en que se fije en el convenio que se suscriba entre el Ministerio de Educación y el sostenedor.

El Ministerio, a solicitud del sostenedor, podrá entregar un anticipo de hasta un 25 por ciento del aporte aprobado. En ningún caso, la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal.

En caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de 15 años y se calculará en relación con el número de alumnos que no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El aporte se entregará en cuotas trimestrales.

El sostenedor deberá acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por cinco años, o bien, un nuevo contrato por ese plazo que asegure la continuidad del funcionamiento del establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entrega el aporte.

Por otra parte, el Senado incorporó un nuevo artículo 7º, que crea un sistema de concurso para proyectos de infraestructura.

El sistema de concursos, administrado por el Ministerio de Educación, se crea para diferentes tipos de proyectos de infraestructura que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que se exigirán al firmarse el convenio respectivo.

El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte y la forma en que serán ponderados los factores para la selección de los proyectos.

El Ministerio deberá elaborar las bases y efectuar los llamados a concurso, evaluar los antecedentes presentados y atender los reclamos.

En mi calidad de diputado informante no opinaré en esta parte de mi intervención sobre la circunstancia de que sea el propio Ministerio quien evalúe y resuelva los reclamos que se presenten.

En cada concurso que se convoque, la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme con un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que señala el mismo artículo 7º y de acuerdo con los parámetros que defina el reglamento de esta ley.

Los aspectos que indica el artículo 7º, agregado por el Senado, son:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofre-cido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Se hace una diferencia entre las municipalidades o corporaciones municipales y los sostenedores respecto de la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores. Mientras para los primeros es obligatorio contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en el caso de proyectos que presenten los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación es opcional.

El artículo 8º aprobado por la Cámara de Diputados fue enteramente sustituido por el Senado, dando mayor precisión a lo relativo a la entrega del aporte suplementario a los sostenedores. En efecto, la Cámara aprobó la entrega de aportes supeditada a la suscripción de un convenio con garantías reales o personales a favor del Fisco, y que las obras financiadas con estos recursos se destinen exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1993, durante 50 años.

La Cámara permitía al sostenedor el cambio de destino si reintegraba los recursos aportados con un interés del 1 por ciento mensual, deduciéndose 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales.

El Senado, además de mantener las obligaciones que fijó la Cámara, agrega la necesidad de reducir el convenio a escritura pública, establece un plazo para que el sostenedor se incorpore al régimen de jornada escolar completa diurna, permite constituir hipotecas y prohibiciones de gravar y enajenar otros bienes del propio sostenedor o de un tercero que garantice al Fisco la recuperación del aporte.

El Senado fue más allá. Dijo que todo aporte debe ser garantizado con una boleta de garantía bancaria por el monto respectivo, además de la hipoteca ya señalada. Estableció sanciones para todo sostenedor que proporcione antecedentes falsos o adulterados o que desvíe el uso de los fondos obtenidos dándoles una aplicación diversa a la que están destinados.

Como se puede apreciar, el Senado agregó elementos a lo ya establecido, sin eliminar nada de lo aprobado por la Cámara de Diputados.

La modificación propuesta por la Cámara al artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.410, que se refiere al concurso de los directores de establecimientos administrados por las municipalidades o por las corporaciones municipales fue sustituido por el Senado:

La Cámara facultó a las municipalidades y corporaciones municipales que administren establecimientos educacionales para llamar a concurso a los directores de dichos establecimientos por el solo hecho de haberse desempeñado en ellos durante más de un número determinado de años. Entonces, el llamado a concurso quedaba entregado a la discrecionalidad del alcalde.

El Senado determinó que para llamar a concurso a los directores debía oírse, previamente, al concejo municipal, y sólo podía efectuarse para llenar el cargo de director cuando el titular no haya sido calificado en lista de distinción. Esto significa que el reglamento de calificaciones, que no se ha aplicado, deberá ponerse en práctica para estos efectos.

Sería aconsejable que, atendido el hecho de que este artículo entrega una nueva facultad al concejo municipal, el Ejecutivo haga la correspondiente indicación en la modificación a la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, con el objeto de agregar esta función a las materias que el alcalde debe resolver oyendo al concejo.

El Senado estableció que la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna es irreversible. Los establecimientos que la implementen no pueden volver al sistema anterior.

En cuanto a la regularización de construcciones y edificaciones de establecimientos educacionales, el proyecto establece un procedimiento expedito y sumario para la regularización de aquellos que no cuenten con permiso de edificación o con recepción final. Cuando se trate de establecimientos educacionales subvencionados, estarán exentos del pago de los derechos de edificación.

También agregó un artículo 4º bis, nuevo, que señala que cuando un establecimiento educacional con doble jornada disminuya sus alumnos en más de un 5 por ciento de los matriculados al 30 de abril de 1996, el Ministerio podrá disminuir en forma proporcional el aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para este efecto, el 5 por ciento del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula que se pagará en mayo de cada año. Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio podrá, según lo aprobado por el Senado y ratificado por la Comisión de Educación de la Cámara, deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5 por ciento de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que corresponde al respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. Si el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula excede la cantidad disponible, la diferencia será expresada en unidades de fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.

En cuanto a la fecha de vigencia de la ley, ésta rige desde su publicación, con las siguientes excepciones:

1º La subvención de mantenimiento y artículos relativos a financiamiento, esto es, el Iva en un 18 por ciento, rigen desde el 1º de enero de 1998.

2º Las normas relativas al aumento de la subvención, salvo la de mantenimiento, y las que permiten ingresar al nuevo régimen a los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, rigen desde el inicio del año escolar 1998.

3º Las normas que permiten optar al aporte por infraestructura rigen desde el 1º del mes siguiente a la publicación de esta ley.

Debo hacer presente que la Comisión de Educación de la Cámara analizó las modificaciones del Senado antes del receso legislativo, demostrando así el interés de los parlamentarios en el pronto despacho del proyecto. Habríamos estado en condiciones de votarlo en la Sala de inmediato, pero se retardó su tratamiento debido a que varios artículos debían ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado informante de la Comisión de Hacienda , señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , paso a entregar el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto, en tercer trámite constitucional, que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

La Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, dispuso en su informe que la de Hacienda tomara conocimiento de los artículos 3º, números 2, 3, 4, 6, 7, 9 y 10; 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, letras A y B; 13, 17 números 1 y 2, y artículo 8º transitorio.

Para su estudio, la Comisión de Hacienda tomó como base el comparado elaborado por la Secretaría de la Cámara relativo a las modificaciones introducidas por el honorable Senado.

El Ministro de Educación , señor José Pablo Arellano , explicó que las modificaciones dicen relación con la obligatoriedad de la ley, nuevas exigencias para impetrar el beneficio de la subvención, la que se otorgará a los establecimientos que se incorporen al sistema; subvención de jornada escolar completa diurna, subvención de mantenimiento, financiamiento compartido con el sistema de becas, establecimientos técnicos profesionales -setenta- regidos por el decreto ley Nº 3.166, y todo el tema de infraestructura, que fue el más discutido en la Comisión de Hacienda. Como lo explicaré más adelante, se propone que vayan a Comisión Mixta dos artículos relacionados con los directores de establecimientos, respecto de los cuales también rigen las normas que se estarían aplicando a los jefes del DEM.

Después de escuchar la explicación del Ministro de Educación sobre las principales modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, la Comisión acordó sugerir a la Sala rechazar las siguientes enmiendas, con el objeto de someter al trámite de Comisión Mixta la normativa propuesta:

1. La supresión del inciso tercero y noveno del artículo 14 bis propuesto por la Cámara de Diputados en el número 4 del artículo 3º del proyecto, que señalan el destino de la subvención y la obligación impuesta a los sostenedores de establecimientos educacionales de mantener durante un período no inferior a tres años desde su percepción, la documentación relacionada con el uso de esta subvención para efectos de su fiscalización. Lo anterior fue acordado por 3 votos a favor, 1 en contra y una abstención.

2. Lo referente al arriendo de inmuebles construidos, que se consigna en los siguientes preceptos: inciso primero del artículo 4º, inciso quinto del artículo 5º e inciso segundo del artículo 8º, todos del texto propuesto por el honorable Senado, en lo relativo al aporte suplementario por costo de capital adicional para efectos de destinarlo a la planta física de los establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º. Esto fue acordado por la unanimidad de los diputados presentes en la Comisión de Hacienda.

Por otra parte, luego de un amplio debate llevado a cabo ayer, se aprobaron, por simple mayoría, las modificaciones propuestas por el honorable Senado a los números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 3º, y los artículos 4º al 8º y 10 y 13 contenidos en su texto.

También hubo acuerdo unánime para aprobar todo el resto de las modificaciones introducidas por el honorable Senado, las

que di a conocer hace un instante al mencionar sólo sus respectivos títulos.

Es todo cuanto puedo informar respecto del acuerdo adoptado ayer en relación con este proyecto de ley en tercer trámite constitucional, sin perjuicio de que durante la próxima semana tendremos oportunidad de hacer otras intervenciones al respecto.

He dicho.

3.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de octubre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 336. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Tercer trámite constitucional. (Continuación).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

Diputados informantes de las Comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Errázuriz y Ortiz, respectivamente.

Recuerdo a la Sala que el acuerdo de Comités fue destinar todo el tiempo del Orden del Día a la discusión de las modificaciones, lo que significa que disponemos de dos horas, que se distribuirán proporcionalmente entre los Comités. Por lo tanto, correspondería votar a las 13.25 horas.

Ruego a los Comités inscribir a los diputados que harán uso de la palabra.

Para plantear un asunto reglamentario, tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , sólo para hacer una proposición respecto del procedimiento de votación.

Nosotros ya hemos conversado acerca de qué artículos votaremos en conjunto y cuáles de manera separada. Sin embargo, para no anticiparlo todavía, solicito a la Mesa iniciar la discusión del proyecto, suspender la sesión a las 13.15 horas, con el objeto de afinar con los Comités la forma de votar, y a las 13.25 horas votar en la forma convenida.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , he citado a los Comités parlamentarios a reunión a las 12.45 horas para tratar el tema, y no se suspenderá la sesión.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , este proyecto, por el cual se destinan 700 millones de dólares para infraestructura de la educación chilena y se establece un compromiso de gasto anual, por subvenciones, de 400 millones de dólares, es de gran significación, quizás uno de los más importantes que hemos discutido durante los últimos años, por la magnitud de los recursos que se otorgan y por la importancia de la educación.

Sabemos que la educación constituye una dimensión central en la vida de la sociedad, expresada en el desarrollo de las personas, de sus valores, en la preparación para el trabajo, en la corrección de las desigualdades, en el crecimiento económico. La integración social y nacional está muy influida por la educación, ya que va prefigurando la sociedad que estamos construyendo.

Por su envergadura y proyecciones, las decisiones que hoy tomemos marcarán por mucho tiempo el futuro del sistema educacional.

La Cámara actuó en forma muy acelerada durante el primer trámite de esta iniciativa. Se nos exigió despacharla muy rápidamente, por lo cual no tuvimos todo el tiempo necesario para debatirla, pero en aras de que la jornada escolar completa avanzara, tomamos decisiones. Es decir, hubo un debate insuficiente, porque el tema reviste mucha significación.

La decisión central es posibilitar la jornada escolar completa. Con ella, se abrirán nuevos espacios para transformar lo sustantivo de la educación, que es el modo de aprender y el tipo de aprendizaje que requiere nuestra sociedad.

Sabemos que la reforma educativa, en esencia, es una transformación cultural y pedagógica en el aula, en el establecimiento, en la relación entre profesor y alumno; sin embargo, para materializarla, debemos reorganizar las estructuras institucionales.

La jornada escolar completa abre esta posibilidad para avanzar en lo sustantivo, pero siguen pendientes otros cambios institucionales que permitirán emplear mejor estos nuevos espacios y tiempos. Así lo demuestra la experiencia de los pocos meses transcurridos.

En primer lugar, sigue pendiente el tema de los sueldos de los profesores. Valoramos las dos horas adicionales que se están incorporando para lo técnico-pedagógico, pero se necesitan mayores sueldos para mantener el ingreso.

En el colegio “ Maestra Elsa Santibáñez ”, de La Florida, hay jornada completa. Con gran entusiasmo, los profesores tienen hoy cero ausentismo laboral, pero ganan menos los que hacían clases en dos colegios, y tienen más gastos aquellos que, antes, iban a almorzar a sus casas al mediodía. Aquí existe un problema que debe ser resuelto.

En segundo lugar, hay estudiantes que requieren de apoyos especiales, como la alimentación, y otros, de sicólogos para orientación en aspectos conductuales y de aprendizaje, lo cual queda en evidencia cuando se está todo el día en una jornada más larga, más extensa. Se requiere de apoyo, y el sistema no lo contempla.

Asimismo, se debe apoyar a las familias que viven situaciones difíciles, y hay que solucionar las situaciones de los niños que tienen problemáticas sociales más complejas, para quienes el tamaño de los cursos, de 45 alumnos, es excesivo. No nos engañemos: no podemos entregar tanta responsabilidad a los profesores y a los establecimientos. Hay deficiencias de la organización institucional que debe dar cuenta de estos problemas, los que, a medida que se develan, van quedando en evidencia.

También tenemos el tema del financiamiento y de apoyo para los talleres y otras actividades: con cursos de 45 alumnos es imposible hacer talleres. ¿Cómo va a haber cultura y deporte con la forma de financiamiento actual? Se requiere analizar este tema con mucho mayor rigor y seriedad, y no dejar entregados a su suerte a los establecimientos que van pasando al sistema de jornada completa.

Esperamos que se adopten las medidas consistentes para éste y otros aspectos. La jornada escolar completa es una oportunidad y un desafío, pero, por sí sola, no reformará los modos de aprender y de educar. Es, sí, un paso muy importante que apoyamos decididamente.

Junto con extender la jornada escolar completa también se está consolidando un sistema de sostenedores de la educación, sin modernizar ni fortalecer la capacidad reguladora, el que no ha sido suficiente debatido. Se destina una gran cantidad de recursos, pero no se establecen los controles que aseguren que van a elevar la calidad y equidad de la educación chilena.

A los municipios y a los privados se les está entregando capital para invertir: 700 millones de dólares, subvención para el mantenimiento de los colegios y normas blandas para regularizar las construcciones. El Senado llegó al extremo de incorporar a dichas normas a los particulares no subvencionados, pero junto con entregarles todos estos recursos, no se les están exigiendo mayores responsabilidades: en primer lugar, en la calidad de la educación. A los colegios que no están bien, ¿se les entregarán los recursos de igual manera que a los que están bien, o se les exigirá que realmente eleven su rendimiento para recibirlos?

¿Cómo se controla la calidad con mentalidad moderna? Hoy sólo se hace control administrativo. Necesitamos un Ministerio de Educación que tenga liderazgo académico en este proceso y que exija mayores niveles de calidad.

En segundo lugar, responsabilidad en relación con los alumnos. ¿Vamos a seguir -en estos colegios- expulsando a fin de año a los repitientes, a los que no pagan o a los que son críticos? ¿Seguirán aplicándose métodos autoritarios y poco respetuosos con ellos, que han llevado a situaciones como el suicidio de algunos niños o han influido en esa determinación? ¿Seguirá obligándose a los niños cuyas cuotas no están al día -en el financiamiento compartido-, a dar un paso adelante, humillándolos frente a todo el colegio? ¿Seguirá suspendiéndose de clases a aquellos alumnos cuyos padres o apoderados no han pagado, como ocurrió estos días en el colegio “Santa María”, de La Florida, en el patio del colegio? ¿A fin de año no se les entregarán las notas ni certificados, impidiendo a la familia matricularlos en otro establecimiento? Los colegios deben tener más responsabilidad con los padres y apoderados. En muchos casos, los tratan como auxiliares, no como un actor que debe ser respetado, como quiera que los padres son claves en el avance de la educación.

A mayor abundamiento, hemos visto que en algunos colegios suspenden la condición de apoderados, porque éstos son críticos del colegio. Les dicen: “Ustedes no pueden representar a sus alumnos”. Y ante las reclamaciones el Ministerio sostiene: “No tengo herramientas para actuar”.

En este proyecto, cuando se entregan todos estos recursos, también debería establecerse mayor responsabilidad con los alumnos, profesores y apoderados.

En cuarto lugar, recientemente vimos que a los docentes no se les pagaban los reajustes que el Parlamento acordó. A veces, se les exigen más horas que las contractuales; a los sindicatos no siempre se les trata bien.

En fin, la concesión de los nuevos recursos no va acompañada de la exigencia de responsabilidades claras y de la aplicación de sistemas modernos y adecuados de estímulo y regulación.

Entendemos que hay colegios de diversas calidades: buenos, regulares y malos; que algunos son responsables, otros más o menos, y otros no, pero el interés público exige un Estado con voluntad y capacidad para actuar en el sentido que estamos planteando.

El proyecto no resuelve uno de los aspectos del problema: el financiamiento compartido. El 27 por ciento de alumnos de colegios subvencionados, conformado por 824.327 estudiantes de 1.240 colegios, está pagando 44 mil millones de pesos en 1997. En La Florida es el 57 por ciento, mucho más que ese porcentaje. Allí pagan 4 mil millones de pesos; es decir, el 10 por ciento del nivel nacional y, aunque los cobros son variables, en algunos casos han subido hasta 34 mil pesos. Si bien con ello obtienen mayores recursos, se cometen muchas injusticias con las familias que no pueden pagar, y el 60 por ciento de las familias chilenas tiene un ingreso inferior a 300 mil pesos.

La jornada escolar completa agudizará el problema si no se regula esta situación, porque, cuando comience a operar el sistema, los establecimientos cobrarán mucho más aún. Y, ¿de dónde sacarán más recursos las familias para pagar los nuevos aranceles o niveles?

Hay que cambiar el sistema de aporte de los padres. El sistema de financiamiento compartido es injusto; atenta contra la equidad, es cruel con muchos jóvenes y niños cuyos padres no pueden pagar. Debemos buscar otro sistema para impedir esta injusticia.

La falta de voluntad de cambio de fondo me llevó a proponer en la Comisión de Hacienda indicaciones, cuya aprobación se consigna en el informe, en el sentido de que estos colegios tengan proyectos educativos y un sistema de becas y de información sobre cobros en los próximos años. La Cámara dijo cinco año; el Senado, tres; pero, por lo menos, es preciso que los padres sepan cuánto pagarán en los próximos años. También estos establecimientos educacionales deben dar cuenta de lo que hacen con los recursos, porque si bien muchas veces los destinan a elevar la calidad de la enseñanza, a mejorar los sueldos de los profesores y a infraestructura, en otros casos no es así.

El Senado incorporó al proyecto un fondo de financiamiento de becas que, en parte considerable, aporta el Estado. De acuerdo con esa fórmula, en 1997, el Estado habría puesto 2 mil millones de pesos.

Es necesario revisar el sistema de becas, porque a pesar de que el Parlamento establece dos tercios de ellas para los estudiantes de bajos recursos, las becas las define cada establecimiento, en sus montos y criterios. Nada asegura que en muchos de esos colegios acepten a nuevos estudiantes que no tienen capacidad para pagar, aunque en otros serán más criteriosos.

Lamentamos que el Estado no haya pedido facultad alguna para no aceptar el financiamiento compartido o volver atrás cuando los barrios lo exigen. Por ejemplo, los padres y apoderados del colegio San Andrés , ubicado en el sector Los Navíos, de La Florida, donde viven muchas familias de bajos ingresos, no pueden pagar esos cobros, pero la ley obliga al Ministerio a aprobarlos. Por ello, hemos insistido en la necesidad de que el Ministerio tenga facultad para evaluar cuándo deben aprobarlos o rechazarlos y para solicitar volver atrás cuando en el sector no haya alternativas gratuitas suficientes.

Con el financiamiento compartido se está generando segregación en la calidad educativa y afectando un pilar de la integración social. La escuela, como lugar de convergencia de gente distinta, se ha ido deteriorando mucho.

Lo anterior -lo quiero decir con mucha fuerza- no es producto de los sostenedores ni de los dueños de colegios, sino de un sistema mal formulado de aporte de los padres. Son problemas de política pública, del Gobierno y de este Parlamento. Hay que corregirlos antes de que lleguen a niveles de los cuales nos arrepentiremos más adelante. Las consecuencias serían profundas para la educación y la integración cultural chilenas.

Llamo al Gobierno y al Parlamento a reflexionar sobre el particular y a pensar en alternativas que no causen el mismo daño que el actual sistema y, en particular a mi iglesia, la Católica, a revisar la posición que en la práctica han tenido los administradores de sus colegios. Pido a los obispos pensar en los principios humanistas y, más allá de cómo financiar un colegio, en el papel que juega la educación en la formación de personas. Es muy importante el papel que han jugado en esto los dirigentes de la Fide, quienes, más que privilegiar el sentido humanista, han ido empujando y empujando un sistema que está provocando situaciones muy injustas y crueles.

Llamo a la Iglesia Católica, mi iglesia, a repensar en el tema y a priorizar los valores cristianos y humanistas.

En la Comisión Mixta podrían mejorarse algunos aspectos del proyecto.

En primer lugar, sería bueno rediscutir lo relativo a la transferencia de capital, artículos 4º al 8º, para que junto con el traspaso de recursos se asegure mayor responsabilidad en los aspectos señalados.

Hay que incorporar compromisos de responsabilidad y facultades efectivas, a fin de que el Estado asegure la calidad, la equidad y, entre otras cosas, el ordenamiento territorial para que no se trasladen alumnos de un lado a otro.

Planteamos que la transferencia de capital vaya a colegios sin fines de lucro y a través de créditos subsidiados; pero en este marco son necesarias más responsabilidad y fiscalización.

Por lo tanto, pedimos que los artículos 4º al 8º sean considerados en la Comisión Mixta.

En segundo lugar, pedimos que la subvención de mantenimiento se precise, porque aunque la Cámara dijo para qué era, el Senado eliminó su objeto y nada asegura que se usará para los fines establecidos.

En tercer lugar, en cuanto a la regularización, a estas normas blandas, de excepción, que omiten aspectos muy importantes de las leyes y de los planes reguladores, creemos que el haber incorporado en el Senado, sin mayor debate, a los colegios particulares, amerita el estudio de la Comisión Mixta. Me refiero al artículo 13 nuevo.

Considero muy grave que el Senado haya suprimido lo que la Cámara aprobó: que los centros de padres deberían tener facultades para operar dentro de los colegios. Se dice que eso está en el reglamento, pero en la práctica no se cumple, y a los centros de padres y centros de alumnos no se les respeta ni se les da el espacio suficiente. La Cámara había aprobado incorporar ese aspecto en el artículo 3º, número 1, letra c) de la letra B). Por lo tanto, pedimos que sea revisado.

Para nosotros, el tema de la educación es fundamental, porque va configurando el tipo de convivencia y de sociedad.

Este proyecto marcará mucho a la educación chilena. Lamentamos que no haya sido analizado con la profundidad necesaria para permitir que, junto con transferir recursos, se aseguren más responsabilidades, más compromisos con ciertos valores y objetivos fundamentales que siempre han caracterizado a la sociedad chilena y que con esto pueden verse debilitados.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Solicito autorización para que, junto con el Ministro de Educación, pueda ingresar a la Sala el Subsecretario de esa Cartera.

Acordado.

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Rosauro Martínez.

El señor MARTÍNEZ ( don Rosauro).-

Señora Presidenta , el proyecto que crea el régimen de jornada escolar completa diurna, inserto en el contexto de la modernización de la educación chilena, tiene, en mi opinión, elementos de la mayor importancia para el desarrollo educativo de nuestro país.

En esta fase de la tramitación del proyecto, deseo señalar las circunstancias difíciles por las que atraviesan los profesores de nuestro país, como lo hemos mencionado en reiteradas oportunidades. Si se considera que ellos son los pilares fundamentales de la educación, ninguna modernización podrá funcionar si permanecen con los problemas que hoy los aquejan. Me refiero a los 5.200 millones de pesos que se les debe en la parte previsional, que mantiene a miles de maestros en una situación inaceptable, y al incumplimiento de la ley Nº 19.070, pues aún no se les paga la asignación de perfeccionamiento.

Por otra parte, es oportuno mencionar la responsabilidad que tendrán las unidades educativas en la gestación de su propio proyecto educativo, que es más que una declaración de ideas y principios, pues tiene la trascendencia de ser un verdadero recorrido respecto de lo que la escuela desea lograr, consignando metas, recursos y estrategias. A ello se agrega la preponderancia que se le asigna al reglamento interno como instrumento válido para regular la relación alumno-apoderado-escuela. También la medida oportuna que garantiza, dentro de las actividades curriculares no lectivas, que “los profesores que desarrollen docencia y tengan un contrato de 20 o más horas semanales en el establecimiento, destinen no menos de dos horas cronológicas semanales o su equivalente quincenal o mensual para la realización de trabajos técnico-pedagógicos en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, y la generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.

Junto a esas materias está todo el tema de la subvención y del incremento que de ellas se hace para los establecimientos rurales de educación general básica, con cursos multigrados, que funcionen de acuerdo con el sistema de la jornada escolar completa e igual tratamiento para los establecimientos de educación general básica, especial y diferencial.

Situación similar ocurre con la subvención anual de apoyo al mantenimiento, a contar de 1998, destinada a apoyar el financiamiento de los gastos de conservación, reparación y reposición.

Respecto del aporte suplementario por costo de capital adicional en favor de aquellos establecimientos que deseen incorporarse al régimen de la jornada escolar completa diurna y cuyas plantas físicas resulten insuficientes para ello, se precisa que el monto sujeto a concursabilidad será destinado, en general, a financiar la diferencia de infraestructura, debiendo el sostenedor señalar, en su proyecto, el aporte o el financiamiento propio que ofrece en relación con el costo total del mismo.

El aporte o financiamiento propio es motivo de preocupación -y esto es generalizado para quienes representamos comunas y sectores donde prevalece la educación municipal, en particular la educación rural en comunas calificadas como pobres-, por cuanto si están en condiciones de hacer un aporte, éste es porcentualmente muy bajo, por lo cual se posterga un conjunto de cosas que la comunidad precisa versus la variable de la condición actual en que se encuentra la infraestructura, que no sólo es de mala calidad, sino de muy antigua data; en muchos casos son inmuebles, como ex estaciones de ferrocarriles adaptadas para escuelas, pero cuyo diseño dista, en todo sentido, de ser un lugar donde se entregue el servicio educativo.

Entiendo que la disposición que faculta al Presidente de la República , en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia, para establecer distintas modalidades de asignación o aumento de los aportes, se orienta en tal sentido, pero estimo que sería muy conveniente, en casos calificados, disponer que el Estado asuma integralmente el costo.

El artículo 1º transitorio, que establecía la concursabilidad de todos los directores por la sola condición de haber ingresado con antelación a la promulgación de la ley Nº 19.410, tiene en el proyecto que nos informa nuestra Comisión de Educación una redacción distinta, más justa y acorde con los principios de la administración educacional moderna, por cuanto incorpora -aquí hay una responsabilidad muy grande de los gobiernos comunales y del Ministerio de Educación- la evaluación como elemento decidor para señalar dónde procede la concursabilidad. Llamar a concurso, como lo manifesté en reiteradas oportunidades, sólo por una cuestión de tiempo, no me parecía justo ni objetivo. El desafío ahora es diseñar una pauta de evaluación lo más objetiva posible, donde se mida exclusivamente el desempeño, la gestión y el perfeccionamiento de los señores directores, evitando así subjetividades que lleven -digámoslo con franqueza- a la politización de un cargo que, por su naturaleza, es el responsable de toda la marcha de la unidad educativa.

Creo que el proyecto responde a las esperanzas de avanzar hacia una educación moderna, la que debe evaluarse permanentemente, por la dinámica propia de la actividad educativa.

Por ello, lo votaré a favor.

He dicho.

-Aplausos.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señora Presidenta , desde marzo de 1990, cuando asumió la Concertación, hasta 1997, el presupuesto de educación, en forma real y efectiva, ha aumentado en un 103 por ciento.

Debo recordar que los dos gobiernos de la Concertación han considerado que cualquier dinero que se invierta en educación es la mejor inversión para el país y, más aún, para los 3 millones de alumnos entre primer año básico y cuarto año medio.

Por otro lado, se plantea con una liviandad increíble que la calidad de la educación no ha mejorado y que lo único que se ha hecho es aumentar el presupuesto. En mi opinión, eso constituye una falta de respeto y de reconocimiento a los 130 mil profesores del sistema educacional.

¿Por qué digo esto? Porque las cifras oficiales entregadas por el Simce demuestran que en cuarto año básico, en matemáticas y castellano, el porcentaje de mejoramiento de la educación municipalizada ha sido más alto que el de la educación particular pagada.

También quiero referirme al tema de la equidad. El primer gremio que tuvo un cuerpo legal fue el Magisterio, con la ley Nº 19.070, Estatuto Docente, y sus modificaciones.

En nombre de la Democracia Cristiana, expreso que el proyecto en debate, sin duda, es el más importante para nuestra educación, porque crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación. Este año ya hay alrededor de 3.300 establecimientos con jornada escolar completa.

En la evaluación que hizo nuestro Colegio de Profesores, se reconoce que la calidad de educación en esos 3.300 establecimientos educacionales ha mejorado, pero señalan que les llena de profunda inquietud -y aquí un mensaje para el Ministro y el Subsecretario de Educación , presentes en la Sala- el problema de la infraestructura y del mobiliario. Sobre el particular, puedo responder de inmediato: el tema del IVA, que comienza el 1º de enero del próximo año, es vital para resolver esos problemas.

Por lo expuesto, la bancada de la Democracia Cristiana dará su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara en razón de que actuamos contra el tiempo. El señor Villouta y la Diputada señora Mariana Aylwin abordarán otros temas más adelante, a fin de buscar caminos para efectuar algunos cambios en dos o tres temas puntuales.

A mi juicio, uno de los puntos más importantes del proyecto es la obligatoriedad de la ley.

El Senado mantuvo el mismo texto aprobado por la Cámara, pero introdujo un inciso tercero al artículo 1º, referido a los establecimientos que demuestren altos niveles de calidad y que soliciten exceptuarse del régimen de jornada escolar completa diurna. Sin embargo, si con posterioridad estos establecimientos pierden sus niveles de calidad, deberán ingresar a dicho régimen en un plazo no superior a tres años.

Asimismo, agregó un inciso cuarto a dicho artículo 1º, que establece que ningún establecimiento educacional puede retirarse de este régimen una vez que ha ingresado al mismo.

Según consta en las actas del Senado, estas modificaciones fueron introducidas de común acuerdo entre el Ejecutivo y la Comisión de Educación del Senado.

Por otra parte, las modificaciones a los artículos transitorios 1º, 2º, 5º y 7º, aprobados por la Cámara, obedecen a los cambios introducidos a los artículos permanentes y a la dictación de la ley Nº 19.494, en enero de este año.

Asimismo, se agregó un artículo transitorio 9º, nuevo, para que los establecimientos que ingresaron al régimen de jornada escolar completa diurna bajo esta normativa, pasen a regirse por la nueva ley, sin solución de continuidad, a contar del inicio del año escolar 1998.

Por otro lado, las exigencias para impetrar el beneficio de la subvención son más claras, por cuanto se eliminó la letra c), cuyo inciso primero establecía un horario mínimo de funcionamiento y disposición de las instalaciones del establecimiento para la realización de actividades académicas, docentes y recreativas por parte de los alumnos, del personal docente y de los padres y apoderados. Asimismo, se eliminó el inciso segundo de esta letra, que señalaba que dicho horario de funcionamiento y permanencia de los alumnos se determinaría por decreto supremo del Ministerio de Educación.

En nombre de mi bancada, quiero ser reiterativo en este tema: nos interesa que los padres y apoderados tengan un lugar dentro de la infraestructura de los establecimientos educacionales. Si éstos no cumplen los reglamentos o leyes vigentes, éste es el camino para que el Ejecutivo insista en la obligatoriedad de adoptar medidas en esta materia.

En consecuencia, para impetrar el beneficio de la subvención, es necesario que el sostenedor señale, además del tiempo semanal, el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento para una adecuada alternancia del trabajo escolar, recreos y alimentación, y el mayor tiempo que representen, en conformidad con el reglamento que se dicte.

Otra modificación que considero positiva es la que dispone que los profesionales de la educación con 20 o más horas de contrato realicen actividades técnico-pedagógicas en equipo, lo que naturalmente incidirá en el rendimiento de los alumnos.

Asimismo, es importante destacar la subvención que se otorgará a los establecimientos que se incorporen al sistema.

Por una parte, los montos de la subvención se incrementaron por la aplicación de la ley Nº 19.504, lo cual se vincula con el tema de la equidad, pues se aumentaron las remuneraciones del magisterio a contar del 1 de febrero de este año, y por otra parte, esos mismos montos volverán a incrementarse en 1998, por aplicación de la misma ley, para lo cual el proyecto señala, en forma clara y precisa, la forma de realizar el cálculo, con el objeto de que el próximo año no tengamos problemas de interpretación de ese reajuste extraordinario al magisterio.

Respecto de la educación especial diferencial, y debido a las razones antes mencionadas en relación con los incrementos de la ley Nº 19.504, se aumenta el monto de la subvención por alumno, lo que es algo muy justo y legítimo, y está en el camino de mejorar focalizadamente la educación a ese nivel.

Se establece la opción de ingreso al régimen de jornada escolar completa diurna para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de 1º y 2º años básicos de mayor vulnerabilidad, concepto que determinará el reglamento de esta ley, haciéndoles aplicables la misma subvención que para los de 3º a 8º años básicos.

Se aumenta de 46 USE a 52 USE la subvención a percibir por los establecimientos de “piso rural” que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna. Con esto, se terminan, en forma total y absoluta, los desfinanciamientos de los municipios que mantienen los establecimientos educacionales en el sector rural.

Asimismo, se normó sobre los establecimientos de “piso rural” cuando pierden las condiciones para mantener dicha calidad, de modo tal que pasan a ser establecimientos rurales comunes.

Subvención de mantenimiento.

Hasta el día de hoy no existe esta subvención, lo que, con el paso del tiempo, deteriora nuestros establecimientos educacionales. Los Centros de padres y apoderados deben hacer aportes económicos cuando se les rompe un vidrio, una puerta o el mobiliario.

En relación con la subvención de mantenimiento, se transformó su valor de pesos a USE, modificándose su reajustabilidad, atendido a que la USE se modifica cada vez y en igual porcentaje, cuando se otorga un reajuste general de remuneraciones al sector público.

Financiamiento compartido y sistema de becas y su financiamiento.

En el caso de Concepción, y San Pedro de La Paz, son mínimos los establecimientos que tienen financiamiento compartido.

Quiero recordar que los padres y apoderados que tienen los medios económicos también están de acuerdo en hacer un esfuerzo para ayudar a mejorar la calidad de la educación.

En cuanto al sistema de becas, se establece la obligatoriedad, para los establecimientos acogidos al sistema de financiamiento compartido, de eximir total o parcialmente a los alumnos del pago que mensualmente deben efectuar. Eso es algo importante, vital y muy justo.

Por otra parte, las bases del sistema de becas se incluirán en el reglamento interno del establecimiento, por razones de orden práctico y para una mayor transparencia.

Asimismo, queda claramente establecido el sistema de exención de pagos, el cual se financiará con aportes del sostenedor, en proporción a lo que recauda por financiamiento compartido, y por el Estado chileno, disminuyendo los descuentos que se efectúan por dicho financiamiento.

En este tema del financiamiento compartido, se incorporó el sistema de discrepancias para el cálculo del pago de la subvención, lo que es un avance real y efectivo que favorece al 92 por ciento de los establecimientos del sistema educacional chileno que están afectos al financiamiento mediante la unidad de subvención educacional.

Se estableció que los descuentos por concepto de financiamiento compartido para el caso de los establecimientos que reciben incremento de zona, se realizaría una vez aplicado dicho incremento.

La obligación del sostenedor de dar a conocer a los padres y apoderados el monto de los cobros a realizarse por un período de cinco años, fue rebajado a tres.

En la iniciativa se establece claramente que ningún alumno puede ser eliminado o expulsado del establecimiento educacional por bajo rendimiento, porque deben incidir muchos factores en esa situación.

Este proyecto es muy importante, porque por segunda vez, en los últimos siete años y siete meses, se toca a los 70 establecimientos técnico-profesionales del país que se rigen por el decreto ley Nº 3.166. Los cambios introducidos, a proposición del Ejecutivo y a petición de varios parlamentarios, tienen por objeto incentivar el aumento de la matrícula en ellos y castigar su disminución, a través del respectivo incremento o descuento de la USE.

Estoy convencido de que el tema de la infraestructura es un gran desafío para todo el país, pues en los próximos cuatro años se debe hacer una inversión de 285 mil millones de pesos, ya que la construcción de 20 mil aulas es vital para el país.

En el caso de los primeros y segundos años de educación básica de mayor vulnerabilidad que ingresen al régimen de jornada escolar completa, se les hacen aplicables las normas sobre acceso al aporte por costo de capital adicional.

Además, se establece que el aporte podrá entregarse en una o más cuotas, según se acuerde en cada convenio, en un período de hasta 15 años.

Se introduce el tema de los arrendamientos, que considero un paso adelante. Hay que procurar, a través del reglamento de esta ley, que no se presenten situaciones extrañas, que contradigan el espíritu del legislador.

Los anticipos podrán ser sólo de hasta un 25 por ciento del total del aporte que se determine por cada establecimiento, y se establece la obligación de entregar boletas de garantía bancaria.

En relación con las facilidades para las inversiones en infraestructura, se establece la creación de programas de asistencia técnica, sin precisar el contenido de éstos, para los establecimientos de mayor vulnerabilidad que lo soliciten. Sólo en casos excepcionales, el Ministerio podrá administrar estos programas.

En cuanto al tema de los directores de establecimientos, situación muy discutida en el primer trámite constitucional en la Cámara, se introducen las siguientes modificaciones:

Se establece la obligación de los alcaldes y de las corporaciones de oír al concejo antes de llamar a concurso para llenar los cargos de directores.

Sólo serán llamados a concurso los cargos servidos por directores que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.410 y no hayan sido calificados en lista de distinción.

Se señalan los plazos para llamar a concursos.

A los que los ganen, su plazo de cinco años se contará desde el 1 de enero del año siguiente.

Quienes no participen en el concurso o lo pierdan, tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos de la misma municipalidad o corporación, sin necesidad de concurso, para cumplir funciones docentes.

Estas normas también se aplicarán a los jefes de los Daem.

Quiero recordar la razón que tiene la bancada de los diputados democratacristianos para aprobar todas las modificaciones del Senado: la vigencia de estas normas, en especial de las de infraestructura, será desde el 1 del mes siguiente a su publicación. Esperamos que el proyecto sea ley de la República en octubre, para que, a contar del 1 de noviembre, se puedan firmar los convenios respectivos con el Ministerio de Educación, con el objeto de que existan 6 mil o 7 mil establecimientos educacionales con doble jornada en marzo del próximo año, en lugar de poco más de 3.300.

Quiero hacer un reconocimiento a la labor educacional de la Iglesia Católica chilena. No me puedo quedar callado, porque formo parte de la educación gratuita de los jesuitas de Concepción. Creo que no es justo que en determinado instante se hagan críticas en general, porque en toda institución, en toda actividad, puede que algunas personas actúen mal, pero en el caso de la Iglesia Católica no es la generalidad; por el contrario, podemos dar fe, al menos de los colegios de iglesias de mi distrito -Concepción, Chiguayante y San Pedro -, que han cumplido con un gran rol social desde el punto de vista de formadores de la juventud.

En nombre de la bancada de la Democracia Cristiana, aprobaremos todas las modificaciones del Senado, porque el proyecto ayuda, en forma real y efectiva, a mejorar la educación, a incentivar y profundizar una reforma educacional, cuyos beneficios veremos en los próximos años en jóvenes preparados, con título, con profesión y con un mejor nivel y calidad de vida.

He dicho.

El señor DUPRÉ ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra la Diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA .-

Señor Presidente , es muy simbólico que mientras discutimos la aprobación de la jornada escolar completa, de la reforma educacional, haya estudiantes en nuestras tribunas. Es importante, pues aspiramos a que esta reforma forme jóvenes que realmente sean personas que puedan participar, que tengan actitud participativa, y podamos cambiar una educación de rasgos muy autoritarios por otra más democrática, formadora de muchachos y muchachas abiertos, inteligentes y con herramientas para enfrentar la vida.

Por eso, en nombre de mi partido, expreso que valoramos esta reforma educacional como fundamental en la nueva etapa democrática de nuestro país. Constituye uno de los principales instrumentos por el cual avanzaremos hacia la igualdad de oportunidades.

Hoy, a poco tiempo del 2000, del siglo XXI, los niños de todo el país no tienen igualdad de oportunidades. No es lo mismo nacer en Conchalí, en Huechuraba o en Renca, que en Las Condes, porque la mayoría de los niños de esta última comuna, que tienen el privilegio de asistir a un colegio particular pagado, reciben una educación que les permite avanzar, llegar a la universidad y ganarse la vida de manera bastante exitosa. En cambio, los niños de los sectores rurales o populares no cuentan con igualdad de oportunidades y esperamos que esta reforma sea el instrumento que les permita alcanzar dicha igualdad para desarrollar toda su potencialidad en el aporte al desarrollo del país. Repito, ése es el objetivo fundamental de la reforma educacional: igualdad de oportunidades y formación de ciudadanos que cada vez hagan de Chile una democracia más profunda.

Por eso, apoyaremos este proyecto sobre el régimen de jornada escolar completa diurna que otorga recursos para llevar adelante la reforma educacional.

Pero, a mi juicio, dicha reforma no empieza con esta jornada escolar completa. Creo que al asumir los gobiernos democráticos y ver el estado en que se encontraba la educación chilena, establecieron una serie de programas y reformas fundamentales que han incidido en el cambio respecto de los contenidos de la educación.

Ha habido una serie de avances al respecto. Es así como el plan de las 900 Escuelas, que discriminó positivamente a las escuelas más pobres del país, ha significado igualdad de oportunidades para los niños que estudian en ellas. Asimismo, las bibliotecas de aula, el Mece para la Educación General Básica y la Educación Media, las aulas tecnológicas y el decreto 40 han representado fortalecimiento de la educación. La aprobación del Estatuto Docente y de los mejoramientos al Magisterio, que aún son insuficientes -estamos absolutamente conscientes de ello-, también indican un avance en el sentido de dar a la educación chilena el lugar que le corresponde dentro de una sociedad que queremos más justa, más solidaria y que dé más oportunidades.

Hoy, con la jornada escolar completa y otros contenidos que han detallado algunos colegas, damos un gran paso; ha habido un avance también en los objetivos fundamentales y en los contenidos mínimos; sin embargo, me preocupa, por ejemplo, que los ramos artísticos y culturales aún no tengan el debido lugar que les corresponde en el currículum. Estoy convencida de que a través de ellos se desarrollan la creatividad y la inteligencia en los niños, lo cual es muy importante para los ciudadanos y ciudadanas que queremos formar.

Además, todavía tenemos problemas respecto de la formación integral como persona y es importante llegar a un consenso. La discusión del año pasado, sobre las Jocas y la educación sexual de los alumnos, pareció, más que estar llegando al siglo XXI, de la época victoriana o decimonónica. Creo que es importante que esta discusión la enfrentemos de manera directa y clara, porque clama al cielo la formación y educación sexual y afectiva de los alumnos.

Asimismo, hay grandes quejas por el estado de la familia, por lo que ella significa; sin embargo, no damos el espacio ni el presupuesto necesarios para la formación integral de nuestros niños.

Así, podríamos enumerar muchos otros contenidos que nos parecen esenciales. Ojalá se avance en ellos.

Quiero terminar diciendo que me parece de importancia fundamental fortalecer la educación pública, porque es el sector que da oportunidades a todos los niños. La educación subvencionada privada, aun cuando es un aporte, no está llegando a los niños más pobres en términos pluralistas. Hemos tenido experiencias al respecto. En ese sentido, me sumo a la preocupación del Diputado señor Montes en cuanto a lo que se está pidiendo a la educación municipal y particular.

Habría mucho más que hablar respecto de varios otros temas relacionados con el proyecto, pero quiero decir, básicamente, que nuestro partido lo apoya y lo ve como un proceso en marcha. No puede estar todo terminado, porque a lo mejor deberán perfeccionarse muchas cosas en los años venideros y trataremos de hacerlo.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresiden-ta).-

En el tiempo del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .

El señor PÉREZ (don Víctor) .-

Señora Presidenta , a nuestro juicio, hoy estamos frente a uno de los temas fundamentales para el desarrollo del país. Todos tenemos la impresión de que la educación que se entrega en el país a nuestros hijos, niños y jóvenes de Chile, requiere transformaciones verdaderamente profundas con la mayor urgencia. Por eso, no hay duda de que el país sintió un profundo optimismo cuando en el mensaje presidencial del 21 de mayo de 1996 se planteó el tema de la reforma educacional, quizás de manera distinta de como la estamos viendo en 1997. Recuerdo a los señores diputados que en dicho mensaje figuraban cuatro elementos que formaban la reforma educacional. El primero, la extensión de la jornada; el segundo, un esfuerzo para la construcción de infraestructura, que se resumía en la construcción de 20 mil salas de clases; el tercero, un esfuerzo en la formación y perfeccionamiento docente que beneficiaría a 25 mil profesores, y el cuarto, la creación de un polo de excelencia a través de los liceos de anticipación anunciados.

En el mensaje presidencial de 1997 cambió la propuesta de reforma educacional. Se habló de una reforma educacional sobre la base del programa Mece (mejo-ramiento y equidad de la calidad de la educación) en relación con la reforma curricular de la enseñanza media; con el fortalecimiento de la profesión docente -diferente a la formación y perfeccionamiento de la propuesta anterior- y la extensión de la jornada antes anunciada.

Por lo tanto, el debate habido en el país sobre la reforma educacional ha ido variando los postulados, los programas y los planteamientos del Gobierno sobre la materia. Ese hecho nos parece positivo, porque la evolución permitirá ir perfeccionando y mejorando cada vez más -reitero- el proceso fundamental de transformaciones profundas que requiere la educación en Chile.

También queremos manifestar nuestra satisfacción por estar discutiendo esta mañana la reforma educacional. Nadie puede desconocer que una de las razones -quizás la más importante- por la cual hoy estamos ad portas de aprobar en definitiva este proyecto, en tercer trámite constitucional, sobre extensión de la jornada educacional -parte integrante de una reforma a la educación chilena-, fue el acuerdo político a que llegamos parlamentarios de la UDI con los de la Concertación y con el Gobierno. Ello permitió, de una u otra manera, desentrampar una discusión radicada en el Senado respecto de esta parte de la reforma educacional.

Concurrimos a ese acuerdo -reflejado en las normas en debate-, porque, en primer lugar, hubo un aumento sustancial de la subvención que financiará la extensión de la jornada escolar. Hago recuerdo que el Gobierno planteó, a través del Ministerio de Educación, un aumento de alrededor del 27 por ciento de la subvención, lo cual todas las organizaciones educacionales -que concurrieron a la Cámara a expresar su opinión sobre el texto del proyecto- manifestaron que era claramente insuficiente y que el guarismo 34 por ciento interpretaba de mejor manera los anhelos y el costo real que tendría la extensión de la jornada.

Por lo tanto, el aumento promedio de 34 por ciento, que figura en el proyecto y en las normas anunciadas en la ley de Presupuestos sobre el tema educacional, responde efectiva y realmente a las necesidades que requieren una reforma educacional o la extensión de jornada. Es decir, estamos dando viabilidad a dicha extensión de jornada; que sea posible llevarla a la práctica y no quedarnos, como en tantas otras ocasiones, con grandes postulados, planteamientos o proyectos de ley que en la realidad son inaplicables.

Una segunda parte del acuerdo -también reflejada en esta iniciativa- es la creación de un fondo de becas estudiantiles para alumnos de establecimientos con financiamiento compartido, de manera que no sean eliminados por motivos socioeconómicos. A nuestro juicio, fue uno de los temas en que más se avanzó, siendo necesario seguir estudiando y perfeccionando las normas sobre financiamiento compartido.

En tercer lugar, la extensión de la jornada escolar es voluntaria para los establecimientos cuyos alumnos sean de excelencia, y obligatoria para los demás.

Aquí, conceptualmente, se caminó de una manera correcta, a diferencia del proyecto original, que establecía la obligatoriedad de la extensión de la jornada escolar para todos los establecimientos educacionales, incurriendo, a nuestro juicio, en un error de fondo, porque la extensión de la jornada escolar es un instrumento para mejorar la calidad de la educación. Ése debe ser su objetivo o propósito: mejorar la calidad de la educación.

Si determinado establecimiento, en los hechos, a través de los mecanismos objetivos dispuestos por la propia cartera del ramo, prueba que tiene niveles aceptables de calidad, no nos parece correcto obligarlo a extender la jornada educacional, cuya extensión -reitero- debe ser para mejorar la calidad de la educación, objetivo que debe animar los esfuerzos del Ministerio de Educación, de los profesores, de los padres y apoderados, de los estudiantes y de la comunidad en general, porque ella permitirá un desarrollo sustentable en el mañana.

En cuarto lugar, el proyecto recoge el acuerdo de destinar fondos para construcción de salas para todo el sistema subvencionado. Ésta es una definición de carácter político acertada, porque el Estado se preocupa de la educación pública a través de la subvención a los sostenedores, municipales o particulares, y no existe ninguna razón para discriminarlos. Cuestión distinta es la necesidad de una mayor fiscalización -qui-zás una mayor regulación-, que puede no ser materia del proyecto, para que aquellos que reciben recursos del Estado cumplan, efectiva y realmente, con el propósito que nos anima a todos: mejorar la calidad de la educación. La no diferenciación entre los distintos sostenedores es un avance sustancial y evita discriminaciones que afectan a los jóvenes, particularmente de escasos recursos.

En quinto lugar, el proyecto recoge el acuerdo para llamar a concurso -en el ámbito municipal- los cargos directivos, después de un proceso de evaluación de desempeño técnico apelable, sin perjuicio de que los postulantes califiquen en lista de distinción. De una u otra manera, quienes lleguen a ser directores responderán a criterios de calidad, que, a mi juicio, son fundamentales.

Un sexto elemento del acuerdo se refiere a que el proyecto de extensión de la jornada, parte de la reforma educacional, se debata y se apruebe en el más breve plazo, por lo que creemos que en esta sesión estamos avanzando de una manera importante.

El Diputado señor Jaime Orpis planteará otros temas que interesan a la bancada de la UDI.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el Diputado señor Edmundo Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señora Presidenta , podría parecer un poco raro que no haya habido muchas intervenciones relacionadas con el fondo del proyecto, pero ello obedece a que hay que destacar, principalmente, el acuerdo unánime sobre la necesidad de introducir algunos cambios en la educación, por su importante peso en la juventud y su futuro.

Preocupan las llamadas de atención de algunos profesores o directores, que han tenido como consecuencia hasta el suicidio de alumnos.

El proyecto traerá cambios que van a impulsar una motivación diferente en los directores y profesores y, ojalá, también en los alumnos.

Se debe insistir en el cambio de actitud de los sostenedores, en cuanto a su excesiva libertad y falta de criterio, muchas veces, en la forma de resolver los problemas que afectan a la educación, muy especialmente a los alumnos. Esto no es sólo cuestión de financiamiento, de mejoramiento de la subvención, sino también del ánimo de los docentes en relación con los problemas que afectan a los jóvenes.

Hay opinión unánime en cuanto a la necesidad de mejorar la educación, pero también es conveniente hacer resaltar la necesidad de que los sostenedores y los docentes mejoren su actitud. En el caso de los primeros, hemos insistido mucho en que ellos no pueden hacer mal uso de los fondos que reciben, que provienen de los impuestos que pagamos los contribuyentes, algunos con mucho sacrificio. El hecho de que la ley de educación les dé libertad para invertir y gastar lo que reciben por concepto de unidad de subvención educativa, no significa que puedan desviar parte de esos recursos a actividades ajenas a la educación.

Nos ha tocado conocer situaciones relacionadas con centros de padres y apoderados. En Valparaíso, un establecimiento se da el lujo de tener dos centros: uno es el democrático, y el otro el que apoya al director. Es indudable que esa dualidad de posiciones no es positiva para la educación.

En otras partes -afortunadamente, no en mi distrito- existe el problema del financiamiento compartido. Si bien es cierto que en un tiempo pudo haber sido bueno para mejorar la situación económica, los edificios y la infraestructura y mantener los establecimientos, hoy, de acuerdo con los antecedentes entregados permanentemente por la Diputada señora Mariana Aylwin y los Diputados señores Montes y Ortiz , entre otros, se advierte que el cobro aumenta cada día, sin considerar la situación económica de los alumnos. Esto provoca un daño inmenso en los padres, a quienes se les exigen cuotas extraordinarias y matrículas excesivamente altas. No hay un trato diferente para las familias numerosas o de escasos recursos.

Tampoco se puede seguir siendo tan estricto en cosas nimias, de detalle, sin importancia, como el corte de pelo de los niños. ¿Cómo es posible que no se tenga criterio para llamar la atención a un alumno en un lugar reservado y no en los patios, como se ha señalado, dejando en vergüenza a los jóvenes? Esa actitud afecta su espíritu -ya corroído por el aparente abandono de una sociedad que no comprende a los adolescente- y les resta motivación, lo vemos en la inscripción electoral.

Insisto en que falta solidaridad social, motivación profesional y comprensión de parte de muchos de los docentes. Aunque todavía se reclaman mejores remuneraciones, la preocupación del Gobierno en los últimos ocho años ha sido notoria, pública y evidente para satisfacer esos anhelos.

Muchas veces he pedido a los profesores, cuando se quejan de que ganan poco, que traigan sus liquidaciones de sueldos de 1989 o de principios de 1990, para compararlas con las actuales o con las de hace uno o dos años. Ninguno la ha traído, porque, indudablemente, según las cifras que entregan los informes respectivos, ha habido un mejoramiento ostensible. Sin embargo, ellos no han cambiado su mentalidad y debemos conseguir que lo hagan. Es necesario mejorar la relación humana entre el director y los profesores, y éstos y los alumnos. No podemos ser “ayudadores” a situaciones de expulsiones innecesarias o indirectamente ser provocadores de suicidios.

Es un logro de este Gobierno y de la democracia la concursabilidad de los directores. En tres o cuatro iniciativas que se presentaron no hubo éxito para su aprobación. El sistema que se propone protege a los actuales directores y les asegura cierta tranquilidad.

Quizás podrá existir un menoscabo en cuanto al que hoy desempeña el cargo y deberá actuar como profesor, pero se protege, por lo menos, su ingreso, y ello es necesario.

Muchos profesores que desean postular al cargo de director me han expresado su preocupación porque se ven desmedrados ante la concursabilidad, dado que, lamentablemente, en el régimen militar no tuvieron la posibilidad de tomar cursos de capacitación, de mejoramiento, porque se les discriminó. Sin embargo, muchos han señalado que están dispuestos a postular, aun en esas condiciones adversas.

Alguien insistió en el no pago de los cursos de perfeccionamiento efectuados a los maestros. En efecto, esas deudas se han tratado de arreglar, pero se ha dicho que dentro de los próximos días van a ser pagadas. ¡Para qué volver a abrir heridas que se han tratado de restañar, en circunstancias de que sabemos que el Gobierno ha dedicado y seguirá dedicando cada día más fondos para mejorar la educación!

De acuerdo con el presupuesto enviado por el Gobierno, sabemos que el próximo año el mejoramiento será sustancial e importante. No es conveniente seguir entregando antecedentes que confunden la discusión. Busquemos fórmulas para mejorar la educación.

Es bueno señalar que muchos de los planteamientos entregados por los Diputados señores Montes y Ortiz, entre otros, son compartidos por la mayor parte de nosotros.

La transferencia de fondos es demasiado amplia. Es una idea del Gobierno, y con el fin de no retrasar el despacho del proyecto, lo vamos a aprobar, paso a nuestras legítimas dudas.

Respecto de los centros de padres, tendremos que esperar los resultados. Algunos opinan que el reglamento resolverá el problema de su manejo. ¡Dios quiera que así sea! Tenemos nuestras dudas, pero volveremos a insistir si ello no funciona bien.

El control del uso de las subvenciones tiene que regularizarse de alguna manera. No se pueden entregar fondos cuantiosos de todos los contribuyentes sin controlar las inversiones. Asimismo, creemos que si no hay una regulación, el porcentaje en que se incrementará la subvención para el mantenimiento de los establecimientos educacionales no tendrá efecto alguno, pues tenemos la experiencia de sostenedores del sector subvencionado particular que no han entregado los mejoramientos de sueldos a los profesores, y en esto puede suceder lo mismo. Sabemos positivamente que los establecimientos de la Iglesia han cumplido con estas disposiciones y que lo seguirán haciendo; pero hay sostenedores particulares que no lo hacen.

Por eso, alertamos a todos los sectores involucrados en la educación para que mejoren las condiciones de trabajo y los estudiantes tengan mayores posibilidades, a fin de crear una nueva mentalidad de optimismo y no de pesimismo, que lamentablemente se ha venido anidando en muchos espíritus de los estudiantes y de algunos profesores, cosa que no debería ocurrir. Esperamos que ese ánimo cambie y se revitalice.

También quiero hacer resaltar el hecho de que la iniciativa de este proyecto contempla una solución importante en cuanto a la recepción de obras, lo que significa menores ingresos para los municipios, dado que los establecimientos educacionales quedan liberados del pago de los derechos correspondientes. Creemos que la diferencia que se produce por ese concepto en favor del sostenedor, deberían destinarla a mejorar o construir recintos deportivos como gimnasios o patios cubiertos, que faltan en muchos establecimientos, en especial en la zona sur. Con pena hemos visto al visitar algunas escuelas de mi distrito que los alumnos no tienen donde guarecerse de las inclemencias del tiempo. Debería dárseles, a la brevedad, esa posibilidad de techo en sus patios.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

¿Me permite, señor diputado ? Restan sólo cuatro minutos a su bancada.

El señor VILLOUTA.-

Señora Presidenta , con esto termino y agradezco la oportunidad que me ha brindado.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el Diputado señor Maximiano Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta , sean mis primeras palabras para felicitarla por haber sido elegida por unanimidad Vicepresidenta de la Cámara de Diputados.

También quiero agradecer al Diputado señor Claudio Rodríguez , que el miércoles pasado tuvo la gentileza de leer el informe de la Comisión de Educación sobre la reforma educacional, que yo había preparado, el que no pude exponer por encontrarme en esos instantes recibiendo a mi segundo hijo, que mañana cumple una semana de vida.

A continuación, quiero expresar mi opinión personal -ya no como diputado informante de la Comisión de Educación- respecto de dicha reforma.

En primer lugar, en vez de la obligatoriedad de la jornada escolar habría preferido la voluntariedad completa -en último término, habría sido mejor que lo propuesto por el Senado-, esto es, que la jornada ampliada es obligatoria para todos, con excepción de los establecimientos educacionales de alto nivel de calidad, lo cual se determinará por medio de un reglamento del Ministerio de Educación. Pienso que habría sido mejor establecer el principio inverso; vale decir, que sólo estuvieran obligados a la jornada extendida aquellos establecimientos educacionales cuyo rendimiento fuera inferior en más de cinco puntos al promedio nacional. Es una forma distinta de plantear el problema y se propuso en el Senado mediante una indicación, la que fue rechazada por 14 votos contra 12. Hubo sólo 2 votos de diferencia.

Otra modificación que el Senado discutió largamente, y que nosotros aprobamos por unanimidad, se refiere a la sustitución del párrafo segundo de la letra d), por el siguiente: “Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos;”.

En el Senado se propuso eliminar la prohibición de cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causa de rendimiento académico. Se dijo que esa materia debía quedar entregada a la discrecionalidad del sostenedor o del director del establecimiento. Sin embargo, comparto lo acordado por la mayoría del Senado en cuanto a que no se le da la posibilidad de recuperación al alumno que es expulsado o suspendido durante la vigencia del año escolar por razones de rendimiento académico. Además, podría prestarse para arbitrariedades, porque lo que para un director constituye flojera, para otro podría no serlo. De modo que estoy plenamente de acuerdo con la prohibición de expulsar o suspender a un alumno durante el año escolar por razones de rendimiento académico.

Una disposición delicada es la que establece que la subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesaria para el adecuado mantenimiento físico de los establecimientos, su equipamiento y mobiliario, sin perjuicio de los demás recursos que para el mismo fin destine el sostenedor.

Esta norma obliga a que, necesariamente, los fondos provenientes de tal subvención se destinen a esa finalidad. Sin embargo, el punto podría generar problemas, porque deberá probarse que los recursos recibidos fueron ocupados en ese fin, en circunstancias de que lo importante es que los niños asistan a clases y luego, de manera secundaria, determinar si la subvención en dinero se destinó efectivamente a tal propósito.

Me pregunto, ¿qué ocurre si se ejecutaron algunas obras con otros fondos y el dinero de la subvención se recibió después? A mi juicio -para que quede claro en la historia de la ley-, debe entenderse que está permitido el reembolso de los recursos destinados con anterioridad a los fines para los que se otorga la subvención. Sin embargo, sería peligroso dar plena libertad para su asignación, como incorporar recursos en la USE sin precisar a qué deben destinarse, porque si el Estado regala dineros, ellos deben usarse en los fines para los cuales se entregaron.

Conviene recordar lo que sucedió cuando se produjo el cambio del sistema de enseñanza fiscal al municipalizado: ciertos sectores tenían asignación de zona y el Estado entregó recursos para su pago a los profesores fiscales que pasaran al sistema municipalizado; sin embargo, como no se especificó nada, algunos alcaldes consideraron que dicha asignación debía pagarse, pero otros estimaron lo contrario. Aquí puede ocurrir algo similar: un sostenedor podría ocupar los recursos para la reparación de infraestructura del establecimiento educacional, y otro, en algo diferente. Por eso, es mejor precisar en la ley el destino de la subvención.

Por lo demás, de todos modos, los sostenedores deben destinar fondos al mantenimiento de la infraestructura, desde el momento en que la subvención debe orientarse a tal propósito, y les quedan recursos disponibles para mejorar la calidad de la educación o reducir la deserción escolar.

Hay un punto que verdaderamente me preocupa, y es el que se refiere a la situación de los directores de los establecimientos educacionales.

El proyecto original establecía la facultad indiscriminada para llamar a concurso en estos cargos. Sin embargo, el Senado propone lo siguiente: “Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones para que, oyendo al concejo municipal, llamen a concurso a los cargos de directores de establecimientos educacionales cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.”

Por de pronto, en esta materia hay que precisar que hasta ahora nunca había habido calificación. No discuto que es bueno que exista, pero los parámetros con que se efectúe deben ser objetivos. Por lo demás, me llama la atención que en el caso de que dos profesores estén mal calificados, el alcalde, en virtud de sus facultades, llame a concurso sólo a uno de ellos. Es decir, aquí no hay una norma objetiva. Además, esto ocurrirá siempre que la designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410. De manera que respecto de todos los directores que se nombren a futuro, cualquiera que sea su calificación, el alcalde no tiene la facultad de llamar a concurso, por cuanto el proyecto sólo se la otorga respecto de los directores contratados con anterioridad a la vigencia de la mencionada ley.

Otro punto que me preocupa es el relativo a la regularización de las construcciones cuando la Dirección de Obras no ha dado su aprobación. La verdad es que hay directores de obras que han sido excesivamente rigurosos en cuanto a las exigencias para ampliar establecimientos educacionales, lo que en algunos casos ha provocado la paralización total de las obras. Si se emplea el mismo procedimiento, vamos a resolver los producidos hasta ahora, como por ejemplo los que vive el colegio Fernando de Aragón , ubicado en la avenida Gabriela de la comuna de Puente Alto, pero, ¿qué va a ocurrir a futuro?

Hay otros temas que me preocupan de manera más intensa. Ayer sostuve una reunión en un colegio de La Pintana, donde se habló sobre el tema de los almuerzos. ¿Por qué planteo esto? Porque cuando los alumnos asisten a clases en jornada única, concurren al colegio en la mañana y almuerzan cuando regresan a sus casas, y los que asisten a clases en la tarde, almuerzan antes del comienzo de su jornada. Sin embargo, si los alumnos deben asistir a sus establecimientos mañana y tarde, ¿cómo se va a resolver el problema del almuerzo? Cuando le consultamos sobre el particular al anterior Ministro de Educación , contestó que tenía una solución muy simple: los niños que no tengan acceso al almuerzo que entrega la Junta de Auxilio Escolar y Becas, sencillamente pueden llevar un sandwich, una bebida o una fruta y, de esa forma, lo resuelven. Sin embargo, me pregunto ¿cómo es posible que dos niños que son vecinos, que juegan en la misma calle, que asisten al mismo colegio, que se sientan juntos, que ocupan el mismo patio, al llegar la hora de almuerzo, uno almuerce y el otro deba comerse un sandwich? Frente a esto, el ministro dijo que, en último término, existía la posibilidad de vender el almuerzo al mismo precio que lo paga el Ministerio de Educación a la Junta de Auxilio Escolar y Becas, alrededor de 300 pesos. Sin embargo, si se multiplican 300 pesos por 20 días, se llega a una cifra de 6.000 pesos, y una madre que tiene tres o cuatro niños en la escuela, no puede pagar 18 ó 24 mil pesos por este concepto.

También me preocupa la situación de los profesores. Hoy, existen docentes que imparten clases en dos establecimientos educacionales, con 30 horas en cada uno, percibiendo una remuneración por 60 horas. Entonces, si son contratados en un solo establecimiento por 44 horas semanales, ¿quién les va a pagar las otras 16? Cuando en la Comisión consulté al anterior Ministro sobre esta situación, me respondió que no más del 50 por ciento de los profesores hacían clases en dos establecimientos. Hice consultas en las comunas de La Granja, Puente Alto , La Pintana y La Florida y pude constatar que casi el 70 por ciento de los profesores y poco menos del 60 por ciento de las profesoras imparten clases en dos establecimientos educacionales. Entonces, ¿en qué se basa el ministro para hablar del 50 por ciento? Sencillamente porque considera la totalidad de los establecimientos educacionales del país, incluyendo los rurales -que son muchísimos-, donde por razones de distancia, resulta imposible que un profesor pueda hacer clases en dos colegios.

Por otro lado, me preocupa el tema del financiamiento. Se ha dicho que el impuesto al valor agregado se ha mantenido en 18 por ciento para financiar este proyecto. Por de pronto, sabemos que, de acuerdo con disposiciones constitucionales, los impuestos no pueden ser dirigidos a una finalidad determinada: van a fondos generales de la Nación. Por otro lado, es evidente que el IVA afecta más a las personas de menores ingresos que a quienes tienen rentas mayores e incluso pueden economizar, porque deben destinar un porcentaje más alto a la compra de bienes y servicios, alimentación y vestuario.

Hay otros temas que no están aquí y, desde luego, me habría gustado que se hubieran tratado. En todo caso, lo conversaremos con otros señores diputados, porque hoy existen establecimientos educacionales que comienzan a funcionar sin el reconocimiento del Ministerio, mientras lo tramitan, pero a veces llega el fin de año y aún no lo tienen, por lo cual deben hacer maniobras para que los alumnos no pierdan el año escolar. Y ellos, simplemente, no lo saben.

Por último, también me preocupa el tema de la extensión de la jornada, porque se trata de mejorar la calidad de la educación y a eso debe apuntar dicha medida. Efectivamente, es importante permitir que los establecimientos determinen qué harán con la extensión, pero también lo es fijar algunos parámetros porque, de otra manera, en vez de profesores contratarán monitores, que son mucho más baratos, para realizar ciertas labores que les permitirán cumplir formalmente con la ampliación de la jornada, pero no contribuir eficazmente al mejoramiento de la calidad de la educación.

Termino señalando que nadie en Chile, de buena fe, puede ser contrario al mejoramiento de la calidad de la educación. Sin embargo, lo importante es que los recursos que se destinen para ese fin sean los adecuados. Por ejemplo, si necesito construir un puente de 300 metros para llegar al otro lado y tengo financiamiento para 250 ó 280, no tiene ninguna lógica construirlo. Es preferible contar con todos los recursos y llegar al otro lado como corresponde. He visto establecimientos que sencillamente no tienen espacio físico para seguir creciendo.

Cuando era alumno, estudiaba de lunes a sábado y tenía clases lunes, martes, jueves y viernes, mañana y tarde, y los miércoles y sábados sólo en la mañana. En la actualidad, cada vez hay mayor relajación. Sin embargo, creo que para lograr un efectivo mejoramiento en la calidad de la educación es necesario otorgar los recursos necesarios, y tengo mis temores de que esta reforma no se los asigne y tampoco estoy cierto de que el camino escogido sea el adecuado.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Felipe Valenzuela.

El señor VALENZUELA .-

Señora Presidenta , me referiré al tema no en forma global, sino analizando lo que aprobó la Cámara de Diputados y las modificaciones que introdujo el Senado.

Los socialistas queremos que se constituya una comisión mixta para que en ella se traten, a lo menos, cuatro puntos en los cuales no hay aceptación de lo planteado por el Senado.

El primero figura en la página 3 del boletín comparado y se refiere a los requisitos que deben cumplir los establecimientos educacionales con jornada completa.

En la letra c), correspondiente a la letra B), se establece que los establecimientos que se acojan a este tipo de jornada, deberán establecer “Un horario de funcionamiento y de disposición de sus instalaciones que garantice un adecuado desempeño de las actividades docentes, académicas y recreativas de sus alumnos”, y también, “el funcionamiento de los centros de padres y apoderados y de los centros de alumnos.” El Senado suprimió esta norma; es decir, no está garantizando lo que, por lo menos, la Concertación ha sostenido: el principio de la participación.

Entonces, no se garantiza el funcionamiento de los centros de padres y apoderados ni los de alumnos. Se nos ha dicho que eso no es efectivo, porque el artículo 11 del proyecto hace mención al funcionamiento de los centros de padres. No es así. Esa disposición sólo hace mención a que los directores de escuela deberán informar a los apoderados sobre el funcionamiento de las actividades del año escolar anterior. Por eso, creemos que se debe insistir en el texto aprobado por la Cámara en forma unánime, con el objeto de asegurar la participación de los padres y alumnos en forma organizada.

El segundo punto en que tenemos disparidad de criterio con el Senado se relaciona con el destino de la subvención anual de apoyo al mantenimiento. Ésta es una loable iniciativa. Por primera vez, se otorga una asignación especial para la reparación de útiles, baños, salas, etcétera, pero el Senado suprime el inciso tercero del artículo 14 bis, que establece: “Esta subvención deberá ser destinada a apoyar el financiamiento de los gastos que irroguen las obras de conservación, reparación y reposición necesarias...”. Si eliminamos este inciso, la concreción de esta buena iniciativa dependerá del fondo común que mantienen los sostenedores.

Cuando la ley no indica el destino de los recursos que se entregan, se usan para otros fines. Eso es legal y ha ocurrido con los fondos entregados para la zona. También con los destinados, por ley especial, para el aumento de las remuneraciones de los profesores, consistente en darle más valor a la USE, pero, como no se dijo, algunos sostenedores se quedaron con ese dinero, lo cual ha sido legal.

Como mi partido y yo no queremos que se desvirtúe la finalidad de estos fondos, somos partidarios de que la comisión mixta reponga este inciso suprimido por el Senado.

Tercer punto. En la página 18 del comparado se plantea el uso del aporte complementario por costo de capital adicional. Quiero recordar que cuando se votó en general y en particular el proyecto, nuestra bancada se opuso a que importantes recursos económicos se destinaran a construir establecimientos para el sector privado, pero se aprobó por mayoría. Sin embargo, el Senado no sólo destina estos fondos -700 millones de dólares- a la construcción, sino que también, por indicación, permite arrendar establecimientos para el funcionamiento de la jornada completa. Nos oponemos a ello, porque no queremos que ocurra lo que sucede en la actualidad con las universidades privadas, que desempeñan sus actividades sin fines de lucro -como lo establece su ley orgánica-, pero que lo obtienen a través del arrendamiento de sus bienes inmuebles. Habitualmente, autocontratan con empresas que crean en forma paralela, produciéndose un lucro, no diré injusto, porque es una actividad empresarial, pero desproprocionado al objeto que origina la destinación de estos fondos fiscales.

Por eso, cuidando los dineros, que son siempre escasos, creemos que la mejor utilización de éstos por parte de los empresarios de educación es invertirlos en locales propios, pero no en pagar arriendo, a veces en forma desproporcionada y desvirtuando su utilidad.

La corrupción que muchos planteamos y combatimos no sólo existe en el sector privado, sino que, en virtud de la destinación de fondos fiscales al sector privado, puede ocurrir aún en forma más cuantiosa e indebida en la noble función educacional.

En cuarto lugar, nuestra bancada también está por insistir en el tenor literal del nuevo artículo 13 que se menciona en la página N°34 del proyecto.

Recordemos que este artículo 14 nuevo, que ha pasado a ser 13 en el Senado, se refiere a la regularización de las construcciones o ampliaciones en establecimientos subvencionados, según el texto original.

El Senado, alejándose de la idea matriz del proyecto, ha cambiado la palabra “sub-vencionados” por “establecimientos particulares”. Esta pequeña enmienda, quizás hecha a través de subterfugios o en forma extraña -para no ofender a nadie- pretende solucionar ya no el problema de aquellos establecimientos fiscales y particulares subvencionados objetos del proyecto de ley, sino también el del colegio Nido de Águilas. Lo pongo como un ejemplo extraño -estoy seguro de que ese colegio debe tener todos sus problemas solucionados- relativo al caso de otros que cobran cualquier cantidad por cumplir una función empresarial.

Señora Presidenta , me alegro de que su Señoría esté dirigiendo la sesión, y también de que este proyecto de ley, quizás el más importante de su período -como lo ha señalado en reiteradas ocasiones el Presidente de la República - se trate justamente en la semana en que se realizará en Chile el Congreso Nacional de la Educación, en el cual se tratarán múltiples asuntos y también, seguramente, el tema de la jornada completa.

Me gustaría que este proyecto se transformara en ley hoy, pero la importancia de los temas que he planteado me llevan a sugerir que se rechacen las indicaciones propuestas por el Senado, que se forme una Comisión Mixta y que nos comprometamos, en no más de 24 ó 48 horas, a concluir el trabajo, con el objeto de que en esta semana esta iniciativa, paralelamente con el término del Congreso Nacional de Educación, sea ley de la República.

He dicho

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta , quiero hacer una consulta. Estamos a 10 ó 12 minutos de votar y aún no hay quórum para dos artículos que tienen el rango de orgánico constitucional. ¿Se va a votar igual a las 13.25 horas?

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Señor diputado , la votación está programada. Por lo tanto, los demás señores diputados concurrirán a la Sala en su momento. Todavía restan algunas intervenciones, de modo que luego se procederá a efectuar el llamado reglamentario.

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señora Presidenta , en verdad, estamos en la parte final del trámite de un proyecto de ley de enorme relevancia para el país.

En esta oportunidad, me referiré a algunos aspectos generales, sin perjuicio de que la nueva ley pueda perfeccionarse en el futuro. Por lo tanto, ojalá la Sala apruebe hoy el proyecto para que así se convierta en ley de la República a la brevedad posible.

En primer lugar, deseo destacar el tema financiero. A lo mejor nuestro partido, renunciando legítimamente a la discusión de un tema tributario, ha querido dar este paso por considerar que esta reforma es de enorme trascendencia por las razones que paso a explicar.

En segundo lugar, desde mi punto de vista, difícilmente un país tiene viabilidad a futuro cuando la capacidad y preparación de sus habitantes no es la adecuada. No obstante los grados de desarrollo logrados por el país, nuestro futuro estaba hipotecado, porque la educación presentaba graves déficit.

Si tuviera que resumir el proyecto de ley en discusión en este minuto, diría que está destinado especialmente a los sectores más modestos de la población.

Desde mi punto de vista, constituye uno de los elementos más importantes en el tema de movilidad social, porque la única herramienta que tienen las personas modestas para surgir, mejorar su calidad de vida y acceder a mejores fuentes laborales es la educación, absolutamente ausente en dichos sectores. Por lo tanto, junto con obtener viabilidad como país, es un elemento muy importante de movilidad social.

En tercer lugar, no me gusta la fórmula de acceder al aumento de jornada en forma voluntaria, y habría preferido que el proyecto tuviese carácter obligatorio. Acepto que en términos conceptuales el aumento de jornada no es sinónimo de mejoría en la calidad de la educación, pero creo que es una condición muy necesaria para lograrla. Me cuesta encontrar entre los colegios de excelencia de nuestro país, los particulares pagados, alguno sin jornada completa. Por lo tanto, como concepto global, como país, me habría gustado que la ampliación de jornada hubiese tenido carácter obligatorio.

Sin perjuicio de lo anterior y para dar rapidez a su despacho, renunciaré a votar en contra de esta parte del proyecto, pero quería dejar constancia de ese aspecto.

Un argumento indirecto, pero que desde mi punto de vista tiene la mayor trascendencia, es que el aumento de la jornada escolar contribuirá de manera decisiva a evitar la vulnerabilidad social que hoy viven muchos sectores modestos de nuestra población, en los cuales la pasta base arrasa en forma absoluta. Al tener a los niños y a los jóvenes en una jornada estudiantil completa, se evitará que se encuentren en las calles, y así permanecerán en los establecimientos educacionales sin correr grave riesgo.

Tal como se lo señalé al Ministro , hasta ahora no se ha tomado conciencia, a ningún nivel, de la magnitud de este problema. En definitiva, considero que el aumento de jornada y el hecho de que los niños y jóvenes permanezcan en los establecimientos educacionales, de alguna manera atenuará esa vulnerabilidad social.

Así como muchas veces se critica, ahora quiero felicitar al Gobierno por haber asumido esta prioridad para el país. Las cosas buenas y positivas hay que reconocerlas. No obstante, me preocupan ciertas contradicciones -a lo mejor en casos particulares- ocurridas en la comuna de San Joaquín, en un sector tremendamente vulnerable. Siempre he considerado que el Gobierno es un todo, es decir, resulta difícil distinguir entre él y un ministerio, y cuando tiene una prioridad, debe hacerse efectiva en la práctica. Me ha causado mucha extrañeza que el Gobierno, ante la alternativa de destinar un terreno a un proyecto educacional o a uno de otra naturaleza haya optado por el segundo. Esa resolución del Ministerio de Vivienda impedirá que un establecimiento educacional pueda ampliar su infraestructura para incorporarse a la jornada completa, y más de novecientos alumnos quedarán sin matrícula por la ampliación de jornada.

Quiero hacer un llamado a la conciencia de las autoridades, para que en el tema educacional exista mucha consecuencia entre el discurso público y las decisiones que se van tomando en la práctica.

Hasta ahora no se ha materializado ese asunto, pero espero que el Ministro de Educación , cabeza y líder del proceso, pueda convencer al Ministro de Vivienda a fin de revertir la situación mencionada.

En síntesis, el proyecto es de extrema urgencia y beneficia a los sectores más postergados. Más allá de las naturales diferencias que podamos tener con el Senado, votaremos a favor su propuesta, con el objeto de que se haga realidad esta reforma educacional que tanto necesita nuestro país, en especial los sectores más modestos.

He dicho.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Se cita a reunión de Comités en la Sala de Lectura.

El señor BOMBAL .-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora SAA (Vicepresidenta).- Tiene la palabra su Señoría.

El señor BOMBAL .-

Señora Presidenta , ¿es posible revisar la Tabla de la sesión de la tarde en la reunión de Comités? Nos gustaría que el proyecto de reforma al Poder Judicial se tratara la próxima semana.

Varios diputados nos hemos encontrado con la sorpresa del acuerdo de Comités, que destina la sesión de la tarde para su estudio. Como es un tema tan relevante, deseamos que se trate la próxima semana.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Su Comité debe plantear el punto en la reunión, por cuanto todos los diputados fueron avisados de este acuerdo con bastante anticipación.

El señor BOMBAL .-

Varios parlamentarios estamos conformes con que la discusión de la iniciativa debería dejarse para la próxima semana.

La señora SAA ( Vicepresidenta ).-

La reunión de Comités es para establecer el procedimiento de votación del proyecto en debate, pero ahí se puede plantear el tema o pedir otra reunión de Comités.

El señor BOMBAL.-

Gracias, señora Presidenta.

La señora SAA (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ángel Fantuzzi.

El señor FANTUZZI.-

Señora Presidenta , comparto con todos los señores diputados que me antecedieron en el uso de la palabra la importancia que tiene la educación para el futuro de Chile. Pero como en las discusiones anteriores no tuve oportunidad de plantear un punto de vista que considero importante y que tampoco es tomado en cuenta por la reforma, lo que a mi juicio implica un retroceso, lo haré en esta ocasión.

Al aumentar las horas de clases sin mejorar la calidad o el destino de la enseñanza, como sería en el caso de la técnico-profesional, lo único que lograremos, si alcanza éxito la reforma, es aumentar la cesantía juvenil, que hoy alcanza a tres veces la cesantía promedio del país, y tener cesantes más ilustrados.

Una de las maneras de dar igualdad de oportunidades es destinar a capital humano los recursos que se dan para infraestructura. Me explico: si parte de los recursos se destina a mejorar las remuneraciones de los profesores, quienes, en definitiva, dan la calidad a la educación, y si las remuneraciones de los profesores -como decía el Diputado señor Valenzuela - del Nido de Águilas, por ejemplo, tienen alguna relación con las de los sectores más pobres del país, éstos tendrán la oportunidad de contar con profesores de mejor calidad.

Hoy preferimos cantidad en lugar de calidad. Yo habría invertido en profesores que entreguen buena calidad, para dar igualdad de oportunidad a todos los niños, y no en más horas de clases.

Uno de los argumentos para alargar la jornada escolar dice que su finalidad es impedir que los niños estén en la calle aprendiendo malos hábitos, como el consumo de droga. Pero ésa no es la solución para terminar con ese flagelo, porque en ese caso tendríamos que mantenerlos encerrados a todos. La solución para terminar con la drogadicción es otra y no está en este proyecto.

Diría que hay un error al seguir insistiendo en la educación científico-humanista.

Tuve la oportunidad de estar a cargo del liceo industrial Chileno-Alemán, de Ñuñoa. Me gustaría traspasar la experiencia que significa para muchísimos jóvenes obtener un cartón por haber cumplido los estudios de cuarto medio. Eso hay que tenerlo claro. Todos estos jóvenes pueden seguir el camino universitario; pero estudiar en un colegio técnico-profesional les permite tener oportunidades de trabajo al terminar su cuarto medio, con una remuneración mejor de la que tendrían al egresar sólo con preparación científico-humanista.

Tenemos conocimiento de que el Gobierno pretende bajar de cuatro a dos años el período de enseñanza técnico-profesional -hoy mirada en menos-, lo cual va en sentido contrario de lo que la juventud chilena necesita, que es una preparación ligada al mundo del trabajo. Aquí se está haciendo exactamente lo contrario.

Los gobiernos de Chile y de Alemania participaron en una muy linda experiencia en el liceo industrial Chileno-Alemán con el sistema dual que se aplica en ese país europeo, lo que permite a los jóvenes estar en la empresa y en el colegio. Los alemanes, al conocer esta iniciativa del Gobierno, están tomando la decisión de irse del país, porque el sistema dual no funciona con dos años de clases en la educación técnico-profesional.

Insisto en que hubiera preferido la calidad a la cantidad de horas, para tratar, por ese camino, de que el mercado de las remuneraciones de los profesores les permita una real igualdad de oportunidades a todos los jóvenes chilenos. Encerrándolos en los colegios, a lo mejor aprenderán mejores hábitos, pero no tendrán esa igualdad de oportunidades.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

En los cuatro minutos que le restan a la bancada de la Democracia Cristiana, tiene la palabra la Diputada señora Mariana Aylwin.

La señora AYLWIN (doña Mariana).-

Señora Presidenta , es necesario tener en claro que el objeto de la reforma que hoy aprobaremos, que se refiere a la extensión de la jornada, a la posibilidad de construir 20 mil salas de clases y de allegar los recursos para ello, no es el propósito de la reforma educacional, sino simplemente un instrumento cuyo norte es lograr calidad y equidad en la educación chilena; que todos los niños tengan igualdad de oportunidades para acceder después al mundo del trabajo y que puedan desarrollarse integralmente, independiente del nivel socioeconómico de su familia.

Por eso, sólo estamos dando un paso que se complementará con muchas otras políticas que es necesario seguir impulsando: formación y perfeccionamiento de los profesores, creación de liceos de anticipación y reforma curricular, todo lo cual permitirá una formación mucho más ligada al trabajo.

En ese sentido, insisto en que ésta no es la reforma educacional, sino sólo un instrumento relativo a la extensión de la jornada escolar y a la construcción de una infraestructura que permita que todos los alumnos en Chile tengan su sala de clases y puedan ir al colegio en una sola jornada.

Valoro algunos cambios hechos en el Senado y me alegro del aumento de la subvención. Nosotros aprobamos un incremento de la subvención de 27 por ciento, y en el Senado, por un acuerdo, se llegó al 34 por ciento, sin perjuicio del aumento que tendrá la subvención por el acuerdo con el Colegio de Profesores y por el reajuste de remuneraciones del sector público.

Por otra parte, me parece muy importante la creación de un sistema de becas. Habíamos introducido una cierta regulación del financiamiento compartido. En el Senado se aprobó que cada colegio tendrá un fondo, el cual se manejará mediante un reglamento interno transparente, lo que permitirá otorgar becas a niños con problemas socioeconómicos, cuyos padres no pueden pagar los cargos del financiamiento compartido. Se formará con recursos de los sostenedores y con los provenientes del descuento a la subvención por el financiamiento compartido.

Valoro también el acuerdo de mantener el IVA en 18 por ciento, que permite financiar la reforma, tema muy cuestionado en su momento, pero que fue un paso trascendental, ya que, de lo contrario, hoy no podríamos aprobar este proyecto.

Asimismo, es importante haber aprobado normas que facilitan el procedimiento de regulación de construcciones y la exención del pago de los derechos de edificación a los colegios subvencionados. No me preocupa que los colegios particulares también puedan acceder a esta norma de exención del pago de los derechos de edificación, como lo establece el proyecto, porque es absolutamente necesario facilitar los procedimientos en un momento como hoy, en que más del 50 por ciento de los colegios no cumplen los requisitos establecidos en la ley.

Por lo demás, en mi opinión, las aprensiones manifestadas no son fundamentadas, puesto que dichas exigencias resguardan la seguridad y la calidad de los recintos. Si se comparan las normas actuales con las del proyecto, se advertirá que son prácticamente las mismas.

Quedan muchos temas pendientes. Comparto plenamente la necesidad de discutir a fondo la regulación del cumplimiento de los objetivos de equidad y calidad, en especial en el sector particular subvencionado, sea por vía administrativa o legal. No sé si éste era el momento propicio, pero como no se hizo, es un tema que queda pendiente.

Por otra parte, la carga horaria de los profesores les sigue dificultando preparar debidamente sus clases, atender a los padres, etcétera.

Lamento que en el Senado se haya dado una señal negativa al rechazar la obligación de los establecimientos de garantizar instalaciones y horarios para los centros de padres; no obstante, no hago cuestión de esa situación. Sólo deseo valorar el artículo 2º transitorio, que establece la obligación de consultar a los padres para acceder a la extensión de jornada.

Otras normas tienden a fortalecer los centros de padres. Me parece que éste es un tema fundamental, respecto del cual el Ministerio debería implementar políticas para vigorizarlos.

Insisto en que éste es un paso más. Durante la aplicación de la futura ley surgirán muchos nuevos temas. Este proyecto implica un desafío para toda una década. No sé si debíamos abordar todos los temas ahora, pero me parece sensato avanzar gradualmente. En ese sentido, tal vez sería pertinente aprobar hoy el proyecto con sus modificaciones, en lugar de pasarlo a comisión mixta.

He dicho.

La señora PROCHELLE (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Informo a la Sala que en este momento se está llevando a efecto la reunión de Comités que tiene por objeto fijar la forma de votación del proyecto.

Por lo tanto, se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

En la reunión de los Comités se acordó efectuar cuatro votaciones separadas, que serían:

En primer lugar, la supresión de la letra c) de la letra B) del artículo 3º.

En segundo lugar, la supresión del inciso tercero del artículo 14 bis.

En tercer lugar, votar la frase “o arriendo de inmuebles construidos”, que figura en el inciso primero del artículo 4º.

En cuarto lugar, en el artículo 14, la sustitución relativa a la regularización de construcciones y ampliaciones de escuelas particulares pagadas.

Los Comités recomiendan aprobar por unanimidad el resto de las modificaciones, en una sola votación, dejando constancia de haberse reunido el quórum correspondiente.

¿Habría acuerdo?

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Qué se vote!

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Advierto a la Sala que hemos destinado alrededor de tres cuartos de hora a una reunión de Comités, con los señores diputados que integran la Comisión de Educación, a fin de votar en mejor forma. En ella se originó la recomendación de aprobar, por unanimidad, el resto de las modificaciones. Además, el Diputado señor Juan Pablo Letelier, de la bancada socialista, fue quien planteó los cuatro temas específicos que se votarían por separado.

¿Habría acuerdo de la bancada socialista a lo planteado por los Comités?

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el procedimiento. Sólo pido que se realice la votación unánime.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Entonces, no hay acuerdo para aceptar la propuesta de los Comités.

En votación la supresión de letra c) de la letra B) del artículo 3º.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 30 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la modificación del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bombal, Ceroni, Coloma, Cornejo, Dupré, Elgueta, Fuentealba, Gajardo, García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Jocelyn-Holt, León, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Moreira, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (Víctor), Pizarro, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Venegas, Viera-Gallo, Villouta, Walker, Worner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Arancibia, Bayo, Cardemil, Encina, Errázuriz, Espina, Estévez, García (don René Manuel), García (don José), Girardi, Hurtado, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longton, Montes, Morales, Naranjo, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rocha, Soria, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Valenzuela y Vilches.

-Se abstuvo la Diputada señora Rebolledo (doña Romy).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En votación la supresión del inciso tercero del artículo 14 bis.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 16 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la modificación introducida por el Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Dupré, Elgueta, Errázuriz, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Kuschel, León, Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Morales, Moreira, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Soria, Taladriz, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Venegas, Vilches, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ávila, Encina, Estévez, Girardi, Letelier ( don Juan Pablo), Montes, Naranjo, Pollarolo ( doña Fanny), Rebolledo ( doña Romy), Sota, Tohá, Valenzuela y Viera-Gallo.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar la expresión referida a arriendo consignada en el inciso primero del artículo 4º.

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , en los artículos 4º al 8º de la enumeración del Senado está planteado el tema de los arrendamientos; no sólo en uno.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señor diputado , discutimos ese aspecto en la reunión de Comités y se acordó que en caso de rechazarse el planteamiento del Senado, la desaprobación se entenderá aplicada a todas las menciones que existan al respecto en cualquier parte del proyecto.

En votación solamente la expresión “o arriendo de inmuebles construidos”.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 16 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la frase.

En consecuencia, se declara aprobado el artículo del Senado con la referida expresión.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Bombal, Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo, Dupré, Elgueta, Errázuriz, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Karelovic, Kuschel, León, Longton, Longueira, Luksic, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Morales, Moreira, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Soria, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Venegas, Vilches, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Encina, Estévez, Girardi, Jocelyn-Holt, Letelier ( don Juan Pablo), Montes, Naranjo, Pollarolo ( doña Fanny), Rebolledo ( doña Romy), Sota, Tohá, Valenzuela y Viera-Gallo.

-Se abstuvo el Diputado señor Galilea.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde votar el la modificación del Senado al artículo 14, que consiste en sustituir la palabra “subvencionados” por la frase “de enseñanza básica y media”

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la modificación del Senado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Ceroni, Coloma, Dupré, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Karelovic, Kuschel, León, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Melero, Morales, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Taladriz, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Encina, Estévez, Girardi, Letelier ( don Juan Pablo), Montes, Naranjo, Palma (don Andrés), Pollarolo ( doña Fanny), Sota, Tohá y Valenzuela.

-Se abstuvieron los siguientes señores Diputados:

Ávila, Martínez ( don Gutenberg) y Rebolledo (doña Romy).

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Finalmente, corresponde proceder a votar el resto de las modificaciones del Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En consecuencia, se declara aprobado el resto de las modificaciones del Senado, dejándose constancia de haberse reunido los quórum constitucionales exigidos.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Ceroni, Coloma, Cornejo, Dupré, Encina, Errázuriz, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Galilea, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Girardi, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Kuschel, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Masferrer, Melero, Montes, Morales, Moreira, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez ( don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Rebolledo ( doña Romy), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Soria, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villouta, Walker, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , ¿sería tan amable de agregar mi expresión de voluntad positiva?

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Quedará constancia en el acta, puesto que, por no incidir en el resultado, su expresión positiva no se puede sumar a la votación.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor ARELLANO ( Ministro de Educación ).-

Señor Presidente , quiero agradecer a esta Cámara, a los señores diputados, la aprobación de este proyecto que, sin duda, va a constituir una reforma trascendental al permitir la extensión de jornada en prácticamente todos los establecimientos del país y, de ese modo -como todos los señores diputados lo han manifestado en sus intervenciones-, dar un salto cualitativo en el mejoramiento de nuestra educación.

Gracias.

3.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 14 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 5. Legislatura 336.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

OFICIO

Con el tercero y el cuarto informa que ha dado su aprobación a las modificaciones que introdujo el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1) El que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, y

2) El que modifica el decreto supremo Nº 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, y el decreto ley Nº 1305, de 1975, en materia de colectores de aguas lluvias y redes secundarias.

--Se toma conocimiento, y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 21 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 9. Legislatura 336.

S.E. El Presidente de la República comunica que hará uso de la facultad de Veto en fecha 21 de octubre de 1997.

OFICIO DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE EL CUAL FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO QUE CREA EL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN (BOLETÍN Nº 1906-04)

Honorable Cámara de Diputados:

Las presentes observaciones tienen por objeto corregir errores de referencia entre normas del mismo proyecto y respecto de remisiones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en que incurrió el proyecto aprobado por el Parlamento.

El Ejecutivo quiere dejar en claro que las observaciones no innovan sustantivamente en ninguna materia de las aprobadas por el Parlamento. Sólo corrige errores de referencia.

En razón de lo anterior, se formulan las siguientes observaciones al proyecto de ley del rubro:

ARTÍCULO 6º

1) Para reemplazar en su inciso primero el vocablo “cuarto” por “final”.

ARTÍCULO 10, LETRA B), inciso cuarto

2) Para sustituir la expresión “1998” por “correspondiente”.

ARTÍCULO 13

3) Para reemplazar en el literal a) los guarismos “8”, “9” y “10”, por el guarismo “6”; el guarismo “12” por “7”; y el guarismo “13” por “9”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; JOSÉ PABLO ARELLANO MARÍN, Ministro de Educación.”

4.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de octubre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 336. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

EXTENSIÓN DE JORNADA ESCOLAR. Veto.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse de las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que crea el régimen de jornada escolar completa.

Antecedentes:

-Observaciones de S.E. el Presidente de la República , boletín Nº 1906-04, sesión 9ª, en 21 de octubre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por acuerdo de los Comités, según se dio cuenta en la mañana, fue eximido del trámite de Comisión, por tratarse exclusivamente de una concordancia.

En el plazo que medió entre su discusión en el Senado y su vuelta a esta Corporación, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones fue modificada, lo cual implicó cambiar algunos guarismos.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente , sólo para informar que, reunida la Comisión de Educación, a las 15 horas de hoy, tomó conocimiento del veto y adoptó el acuerdo unánime de solicitar a la Sala aprobarlo de inmediato.

Se encargó al Diputado señor Nelson Ávila dar a conocer los alcances del veto.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ávila.

El señor ÁVILA.-

Señor Presidente , probablemente seré incluido en el libro de Guiness por dar cuenta a esta Corporación del informe más sucinto de que se tenga memoria.

En efecto, la Comisión de Educación, al estimar que las indicaciones del Ejecutivo incidían en aspectos estrictamente formales, sin discusión y por unanimidad, acordó que así lo hiciere presente.

Entonces, en el inciso primero del artículo 6º, se reemplaza el vocablo “cuarto” por “final”. Luego, en el literal a) del artículo 13 se reemplazan los guarismos “8”, “9” y “10”, por “6”; el “12” por “7” y el “13” por “9”.

De este modo, concluyo la misión que me asignara la Comisión de Educación.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito el acuerdo de la Sala para aprobar las observaciones del Ejecutivo.

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobadas.

Despachado el veto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Allende ( doña Isabel), Ávila, Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Caminondo, Ceroni, Correa, Dupré, Elizalde, Encina, Escalona, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Hamuy, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Kuschel, Latorre, León, Letelier ( don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Morales, Munizaga, Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo ( doña Fanny), Prokurica, Reyes, Saa (doña María Antonieta), Salas, Seguel, Silva, Solís, Soria, Tuma, Ulloa, Vargas, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta y Zambrano.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 21 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 8. Legislatura 336.

PROYECTO DE LEY QUE CREA RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN.

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien prestar su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): Gutenberg Martínez Ocamica.- Carlos Loyola Opazo.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de octubre, 1997. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 336. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueban observaciones.

JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO

El señor ROMERO ( Presidente ).-

En conformidad a lo acordado por la Sala, corresponde tratar, en el primer lugar de la tabla y con urgencia calificada de "discusión inmediata", las observaciones del Presidente de la República al proyecto de ley que crea el régimen de jornada escolar completa diurna y dicta normas para su aplicación.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 16ª, en 17 de diciembre de 1996.

Observaciones en segundo trámite, sesión 8ª, en 22 de octubre de 1997.

Informes de Comisión:

Educación, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Hacienda, sesión 10ª, en 1º de julio de 1997.

Educación (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.

Hacienda (segundo), sesión 29ª, en 2 de septiembre de 1997.

Discusión:

Sesiones 16ª, en 15 de julio de 1997 (se aprueba en general); 29ª y 30ª, en 2 y 3 de septiembre de 1997 (queda pendiente su discusión particular); 31ª, en 3 de septiembre de 1997 (se aprueba en particular).

El señor ROMERO (Presidente).-

En discusión.

Me gustaría que el señor Presidente de la Comisión de Educación nos informara sobre el particular.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , la verdad de las cosas es que "Las observaciones del Ejecutivo tienen por objeto corregir errores de referencia entre normas del mismo proyecto y respecto de remisiones a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en que incurrió el proyecto aprobado por el Parlamento.".

Entonces, ¿de qué se trata? De que el Ejecutivo quiere dejar en claro que las observaciones no innovan sustantivamente en ninguna materia de las aprobadas por el Parlamento. Sólo corrige errores de referencia.

¿Cuáles son? Por ejemplo, en el ARTÍCULO 6º, para reemplazar en su inciso primero el vocablo "cuarto" por "final"; en el ARTÍCULO 10, LETRA B), inciso cuarto, para sustituir la expresión "1998" por "correspondiente", y en el ARTÍCULO 13, para reemplazar en el literal a) los guarismo "8", "9" y "10", por el guarismo "6"; el guarismo "12" por "7"; y el guarismo "13" por "9".

Lo anterior tiene que ver con el decreto 173 que modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Por esta razón, deseo solicitar, para no demorar el despacho de este importante proyecto, que se aprueben sin discusión estas observaciones, recaídas en errores que -repito- no son sustantivos.

El señor HAMILTON .-

La idea era aprobarlo sin discusión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Si le parece a la Sala,...

El señor CANTUARIAS.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente, lamento tener que intervenir sobre esta materia.

Estamos hablando de uno de los proyectos más importantes que el Gobierno se ha trazado dentro de su política de programas sociales. Sin embargo, esta relevante iniciativa ha sido objeto de observaciones formuladas a toda carrera y en este minuto, las que, no obstante aquella relevancia, incluso no merecen la presencia en esta Sala del señor Ministro de Educación .

Quiero representar esta situación, porque no me parece adecuado y ni siquiera es un trato deferente hacia el Senado.

Protesto, porque considero que deficiencias como éstas debieron corregirse en su oportunidad. Y lamento que, finalmente, cuando se ponen en tabla estas observaciones destinadas a subsanar cuestiones de carácter formal o no -la Sala no podrá ahora pronunciarse sobre ellas dado el procedimiento aplicado para tramitarlas -, ni siquiera concurre al Senado alguna autoridad del Ministerio de Educación.

Esto no habla bien de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo. Y, desde luego, no tiene ninguna correspondencia con las afirmaciones que a veces emite el Secretario de Estado encargado de esas relaciones con el Senado en cuanto al funcionamiento de éste y la forma como tramita los proyectos. Quiero saber si ahora, en una materia que se recibió ayer en la tarde y que la despacharemos en menos de 24 horas, vamos a merecer, una vez más, los calificativos de que somos un Senado que demora, dificulta, retarda y obstruye el despacho de las iniciativas.

Entrego mi conformidad a las observaciones del Presidente de la República porque tengo un compromiso personal muy grande con la reforma educacional; pero no puedo dejar de expresar mi protesta por la forma y oportunidad en que se manifiestan, y por la inasistencia de los personeros calificados para dar una explicación respecto de por qué no se advirtieron tales dificultades durante la tramitación del proyecto y de por qué, apoyándose en la urgencia de "discusión inmediata" y en el interés de los Senadores en el despacho de esta legislación, simplemente se formula este tipo de observaciones.

Quiero saber si vamos a recordar estas cosas en el momento en que ciertos Ministros califican el desempeño de esta Corporación.

He dicho.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , asistí a la reunión de Comités donde se acordó, por unanimidad, tratar estas observaciones sin debate. No me parece que sea la oportunidad para una discusión de tipo político que puede realizarse legítimamente en la hora de Incidentes pero no en este momento.

En relación con los errores de referencia que ahora se corrigen, destaco que el proyecto observado, como toda obra humana, no escapa a ellos. Y no sólo son imputables al Gobierno, sino también a las Comisiones y a la Sala.

Pido que se cumpla el acuerdo de los Comités y simplemente se proceda a votar.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO .-

Señor Presidente , me veo en la necesidad de rectificar al señor Senador que acaba de hacer uso de la palabra, porque no pueden hacerse aquí afirmaciones que no son exactas.

En la reunión de Comités no se aprobó nada, sino que se facultó al Presidente del Senado para someter tal determinación al asentimiento de la Sala. Y sostuve que no podía adoptarse ese tipo de acuerdos, porque después los Comités éramos censurados por los Senadores.

Por consiguiente, no hay ningún acuerdo de Comités que diga que esta materia se tratará ahora, e incluso, sin discusión.

El señor ROMERO (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, deseo manifestar exactamente lo mismo.

Pienso que el Honorable señor Hamilton perdió una espléndida ocasión para guardar silencio, porque, efectivamente, no se tomó el acuerdo a que hizo referencia.

Hemos tenido la amabilidad de incorporar estas observaciones en el primer lugar de la tabla, dada su urgencia calificada de "discusión inmediata", eximiéndolas del trámite de Comisión. Sin embargo, la reflexión del Senador señor Cantuarias debería mover a una meditación generosa de parte del Honorable señor Hamilton , en lugar de cuestionar su planteamiento de fondo, que es grave.

Entiendo que Su Señoría querrá defender a toda costa y a todo evento al Gobierno. Pero me parece que aquí hay envuelta una cuestión más de fondo vinculada al respeto hacia el Senado que, de tiempo en tiempo, algunos Ministros pasan a llevar infundadamente. Por eso, en esta oportunidad, correspondía hacer los comentarios vertidos por el Honorable señor Cantuarias .

He dicho.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Sule y, a continuación, el Honorable señor Hamilton .

El señor SULE .-

Señor Presidente , para terminar esta parte del debate, deseo manifestar que lo sostenido por el Senador señor Otero es cierto. En la reunión de Comités no se adoptó un acuerdo, sino que se dijo que se iba a hacer un planteamiento para que lo resolviera la Sala.

A propósito de lo señalado por algunos Senadores, deseo formular dos precisiones. Primera: si en esta materia hay alguna responsabilidad del señor Ministro de Educación -como lo señaló algún señor Senador-, obviamente ello debió hacérsele presente a él. Y segunda: respecto de los comentarios del señor Ministro Secretario General de la Presidencia -a quien, sin nombrar, se refirieron algunos Senadores-, quiero señalar que, cuando reclamó por la lentitud del Senado para despachar estos proyectos, el señor Presidente de la Corporación , en el momento oportuno y en representación de todos nosotros, le manifestó nuestra preocupación por sus declaraciones. Por consiguiente, es un "fait accompli" y no vale la pena volver a tratar hoy día un tema respecto del que ya el Senado tomó una posición oficial.

El señor ROMERO (Presidente).-

Efectivamente, así fue.

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , es posible que haya incurrido en una equivocación al decir que los Comités habían adoptado un acuerdo. Pero es obvio que, cuando un proyecto se incluye en el primer lugar de la tabla a fin de corregir algunos errores de referencia, es para tratarlo sin debate, o con un debate mínimo, porque éste ya se realizó. Además, no es el momento para, aprovechándose de la ocasión, sacar conclusiones de alcance político propias de un foro de televisión y no de una discusión en el Senado.

El señor ROMERO (Presidente).-

Solicito a los señores Senadores deponer este debate. Lo cierto es que en esta sesión debemos despachar varios proyectos muy importantes Me parece que se ha dicho todo lo necesario sobre el particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, lamento insistir.

En la Sala del Senado no pueden hacerse, reiteradamente, afirmaciones que no corresponden a la realidad; ni decir que hubo acuerdos, en circunstancias de que no se adoptaron; ni dar por supuesto algo que, al contrario, fue expresamente controvertido por mí en la reunión de Comités.

Por lo tanto, dejo constancia en la Versión Taquigráfica de que se ha mal informado a la Sala y de que lo que yo señalé es lo que exactamente ocurrió en la reunión de Comités.

El señor ROMERO (Presidente).-

Agradezco la comprensión que está demostrando el Senado.

Si le parece a la Sala, daremos por aprobado...

El señor LARRAÍN .-

Muy bien, señor Presidente ; pero jamás vamos a renunciar a nuestro derecho a hablar en esta Corporación, aunque no les guste a algunos Senadores.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Así lo entiendo. Y ese derecho lo haré respetar siempre, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señor Presidente , la segunda intervención del Senador señor Hamilton me obliga, en el tono más amistoso posible, a precisar algunos puntos.

Comprendo que es incómodo e ingrato decir ciertas cosas, y que se prefiera señalarlas en otra oportunidad. Pero estamos hablando de observaciones a un proyecto de ley a las que el Ejecutivo les ha fijado la urgencia de "discusión inmediata"; de que ingresaron ayer en la tarde; de que la Sala acordó discutirlas sin previo informe de la Comisión de Educación; de que estamos concurriendo a su aprobación -es decir, les estamos dando un tratamiento especial, distinto y rápido-, y de que, por lo tanto, aquí y en esta oportunidad, cabe reparar en la ausencia del señor Ministro de Educación .

Por consiguiente, mis apreciaciones debo hacerlas con motivo de la discusión de esta materia y no en un foro de televisión ni en otra parte, como me lo sugiere el Senador señor Hamilton.

Respecto de los comentarios del señor Ministro Secretario General de la Presidencia sobre la forma como el Senado despacha los proyectos, me parece que es la ocasión para destacarlos, a propósito de esta especialísima manera en que se ha resuelto tratar las observaciones. Si bien alguien podría erguirse frente a nosotros para decirnos dónde quiere que nos expresemos y cómo hacerlo, estimo que ésta es la oportunidad, porque estamos despachando un proyecto con un trámite especial.

Y me reservo el derecho de manifestar mis opiniones, porque en ningún momento -no habría dado mi acuerdo- hablamos de despachar estas observaciones sin debate.

Reitero: votaré a favor, pero quiero dejar constancia de lo que he señalado.

El señor ROMERO ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarían las observaciones del Ejecutivo al proyecto que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

--Se aprueban.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 22 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 11. Legislatura 336.

Valparaíso, 22 de octubre de 1997.

OFICIO Nº 11.704

A S.E. LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha dado su aprobación a las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.731, de 21 de octubre de 1997.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO ROMERO PIZARRO

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado.

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 22 de octubre, 1997. Oficio

VALPARAISO, 22 de octubre de 1997

Oficio N° 1736

AS. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1°.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3° hasta 8° año de educación general básica y de 1° hasta 4° año de educación media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.

No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996:

1. Modifícase el artículo 6° en la siguiente forma:

A) Intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.

Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos;

B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 3 8 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3° a 8° años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos;

b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas señalen en el reglamento, y

c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.".

2. Intercálanse, en el artículo 9°, los siguientes incisos nuevos, a continuación del primero, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso sexto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.504.

Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5° de la ley N° 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1° y 2° años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3° a 8° años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3° a 8° años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley N° 19.504, en 0,3066 unidades de subvención educacional (U.S.E.), dividido por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1° y 2° años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6°, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3° a 8° años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.".

3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.".

4. Intercálase, a continuación del párrafo 5° del Título I, el siguiente párrafo 6°, nuevo, pasando el actual párrafo 6° a ser párrafo 7°:

"Párrafo 6°:

DE LA SUBVENCION ANUAL DE APOYO AL MANTENIMIENTO

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 36, será de 1,8019 unidades de subvención educacional (U.S.E.).

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará durante el mes de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9°, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.".

5. Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: "Y DEL SISTEMA DE BECAS".

6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

"Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un reglamento interno, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo anterior, según corresponda.

Las bases generales del sistema de exención a que se refiere el inciso precedente, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

La calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del reglamento señalado al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.".

7. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras "ley" y "las", la siguiente frase, precedida y seguida de una coma (,): "obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14".

b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo "0,5%" por "0,5", y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.".

8. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

"Simultáneamente, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o de la variación de la unidad de subvención educacional (U.S.E.), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

Asimismo los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán a retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y en los plazos que establecen los incisos precedentes."

9. Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

"Artículo 26 bis.- El sistema de exención de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

A) Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

- 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.;

- 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

- 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

- 100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.;

- 50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

- 20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.".

10. Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

"Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.".

Artículo 3°.-Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley N° 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley N° 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico- profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 4°.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1°, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1° del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8°.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refieren los incisos quinto y octavo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1° y 2° años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

Artículo 5°.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1997, se encontraren operando bajo el régimen de doble j ornada.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 8°, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8° establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8°, quienes los podrán ceder o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo que se establezca en el reglamento.

En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad de funcionamiento del establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 4°.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9°, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

Artículo 6°.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4° pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso final del artículo 5°. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso final del artículo 5°. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8°, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.

Artículo 7°.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4°, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.

En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Artículo 8°.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquel en que se haya hecho exigible.

Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será calificada por el Ministerio de Educación.

La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las adquisiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones, habilitaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

En los casos calificados que establezca el reglamento, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado. Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.

Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.

Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte, o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a cincuenta años.

El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, N° 8, del Código Penal.

El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

Artículo 9°.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales subvencionados que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica y que así lo soliciten. Para este efecto, el Ministerio celebrará los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley N° 19.175.

Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.410:

A) En el artículo 22:

1. Suprímese la conjunción copulativa "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

2. Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

3. Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.".

B) Sustitúyese el artículo 1° transitorio, por el siguiente:

"Artículo 1°.- Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley N° 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley N° 19.410.

Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de cada año, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley N° 19.070, y su designación o contrato regirá desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso.

Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquellos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar correspondiente y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso. Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley N° 19.070.

Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley N° 19.410. En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.".

Artículo 11°.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Artículo 12°.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley N° 19.070, entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional".

Artículo 13°. - Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 N°s. 6, 7 y 9, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.?

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose de establecimientos educacionales subvencionados, estarán exentas del pago de derechos de edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Artículo 14°.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los decretos con fuerza de ley N°s. 1 y 2, ambos de 1996, del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley N° 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquellos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.

Artículo 15°.- Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley N° 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquellos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.

Artículo 16°.- Derógase la ley N° 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 17°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.166, de 1980:

1. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4°, por el siguiente:

"Artículo 4°.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a enero de un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna, y

b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996° en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso segundo del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1996.

En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5° de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.".

2. Intercálase, a continuación del artículo 4°, el siguiente artículo 4° bis, nuevo:

"Artículo 4° bis.- Cuando un establecimiento educacional de aquellos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996. En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.".

Artículo 18°.- La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

a) El artículo 2°, numeral 4, y el artículo 19, regirán desde el 1° de enero de 1998;

b) El artículo 2°, a excepción de su número 4, y el artículo 3°, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

c) El artículo 4° regirá desde la fecha que en su texto se indica.

Artículo 19°.- Sustitúyese, a contar desde el 1° de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley N° 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- No obstante lo establecido en los artículos 1° y 3°, los establecimiento educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley N° 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar 1998 .

Artículo 2°.- Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:

1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento, y

b) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados;

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y el mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a las normas establecidas en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6° de la ley N° 19.070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su reglamento.

Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y

4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico- pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de Educación, de 1996.

Artículo 3°.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4°.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5°.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.

Artículo 6°.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

Artículo 7°.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.

Artículo 8°.- Transflórense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186

"Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980", el que se entenderá incrementado con este fin:

- Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

- Liceo Industrial A N° 107 de Santiago $20.416.677.

- Corporación Educacional de la Construcción:

- Liceo Industrial A 37 de Recoleta $12.605.473.

- Liceo Industrial A 19 de Santiago $31.291.190.

- Liceo Industrial A 16 de La Calera $20.452.507.

Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4° del decreto ley N° 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.

Artículo 9°.- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley N° 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.494, publicada en el diario oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 2°, N° 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.".

* * * *

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N° 44-336, de 14 de octubre de 1997, resolvió hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental, formulando observaciones de referencia en los artículos 6°, 10 y 13 del proyecto, las cuales fueron aprobadas por el Congreso Nacional.

De conformidad con lo estatuido en el inciso tercero del artículo 82 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional, en el día de hoy.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 7 y 10, letras A) -número 3- y B) del proyecto.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó la letra A), número 3, del artículo 10, tanto en general como en particular, por los más de 70 señores Diputados presentes, de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, incorporó el artículo 7° y modificó el número 3 de la letra A) y reemplazó la letra B), ambas del artículo 10. Las citadas disposiciones fueron aprobadas en general con el voto afirmativo de 39 señores Senadores, de 45 en ejercicio; en tanto que en particular como se indica: el artículo 7°, con el voto favorable de 34 señores Senadores, el artículo 10, letra A) número 3, con el voto afirmativo de 29 señores Senadores, y la letra B), con el voto a favor de 25 señores Senadores, de 42 en ejercicio.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas recaídas en el artículo 7°, nuevo, y en el artículo 10, por la unanimidad de 81 señores Diputados, de 120 en ejercicio.

Finalmente, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MATINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 30 de octubre, 1997. Oficio en Sesión 13. Legislatura 336.

PROYECTO DE LEY QUE CREA EL RÉGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACIÓN

ROL Nº 265

Santiago, treinta de octubre de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que por oficio Nº 1736, de 22 de octubre de 1997, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad respecto de los artículos 7 y 10, letras A) -número 3- y B) del mismo;

2º. Que el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: "Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución";

3º. Que las normas sometidas a control constitucional prescriben:

“Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.

En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.”

“Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410:

“A) En el artículo 22:

“3. Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

“g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.”

“B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

“Artículo 1º.- Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Consejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.

Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de cada año, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato regirá desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso.

Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquellos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar correspondiente y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso. Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070.

Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.410. En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.”;

4º. Que de acuerdo al considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

5º. Que las normas comprendidas en el artículo 7 del proyecto en análisis, sólo en cuanto le otorgan a los Gobiernos Regionales la atribución a que se refiere esencialmente su inciso segundo, deben ser consideradas propias de la ley orgánica constitucional a que se refieren los artículos 102, 105, inciso tercero, y 114 de la Constitución Política;

6º. Que las normas contempladas en el artículo 10, letras A) -número 3-, y B) del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional indicada en los artículos 107, 108, 109 y 111 de la Carta Fundamental;

7º. Que el inciso cuarto del nuevo artículo 1º transitorio, de la Ley Nº 19.410, sustituido por la letra B) del artículo 10, del proyecto sometido a control, fue motivo de observaciones por parte del Presidente de la República, reemplazándose la expresión “1998” por “correspondiente”;

8º. Que según se desprende del oficio Nº 1748, de 29 de octubre de 1997, de la Cámara de Diputados, tanto esa Corporación como el Senado de la República, aprobaron el veto antes mencionado, pero éste no fue votado favorablemente en ambas Cámaras con el quórum de los cuatro séptimos de los diputados y senadores en ejercicio exigido por el artículo 63 de la Constitución para una norma propia de ley orgánica constitucional;

9º. Que de lo expuesto en el considerando precedente, se concluye que la sustitución, en el inciso cuarto del nuevo artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.410, del término “1998” por “correspondiente” no ha cumplido con los requisitos exigidos por el indicado artículo 63 de la Constitución, motivo por el cual se está en presencia de un vicio de inconstitucionalidad de forma, debiendo declararse la palabra “correspondiente” inconstitucional;

10º. Que las disposiciones a que hacen referencia los considerandos 5º y 6º de esta sentencia, con excepción de la palabra “correspondiente”, mencionada en el considerando anterior, están de acuerdo con la Constitución Política de la República;

11º. Que consta de autos, que respecto de las disposiciones sometidas a control no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, VISTO, lo dispuesto en los artículos 63, 82, Nº 1º, 102, 105, inciso tercero, 107, 108, 109, 111 y 114 de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, de 1981, Orgánica Constitucional de este Tribunal,

SE DECLARA:

1. Que la palabra “correspondiente”, contenida en el inciso cuarto del nuevo artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.410, sustituido por la letra B) del artículo 10 del proyecto sometido a control, es inconstitucional, y debe eliminarse de su texto.

2. Que los preceptos contenidos en el artículo 7 del proyecto sometido a control, son constitucionales en el entendido del considerando 5º de esta sentencia.

3. Que las disposiciones contempladas en el artículo 10, letras A) -número 3- y B) -excepto la palabra “correspondiente” comprendida en el inciso cuarto del nuevo artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.410-, del proyecto remitido, son constitucionales.

Devuélvase al proyecto a la Honorable Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 265.-

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente Subrogante don Marcos Aburto Ochoa, y los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate, señores Servando Jordán López, Juan Colombo Campbell y Mario Verdugo Marinkovic.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación fue publicada en el Diario Oficial del día 17 de noviembre de 1997, bajo el N° 19.532.

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de octubre, 1997. Oficio

VALPARAISO, 30 de octubre de 1997

Oficio Nº 1749

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 1736, de 22 de octubre próximo pasado, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional y al cual V.E. formulara observaciones, Crea régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación. (Boletín N° 1906-04), en atención a que diversos artículos del proyecto contienen normas de carácter orgánico constitucional.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1337, recibido en esta Corporación en el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, en la cual declara que el proyecto de ley en cuestión:

1. Que la palabra "correspondiente", contenida en el inciso cuarto del nuevo artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.410, sustituido por la letra B) del artículo 10 del proyecto sometido a control, es inconstitucional, y debe eliminarse de su texto.

2. Que los preceptos contenidos en el artículo 7 del proyecto sometido a control, son constitucionales en el entendido del considerando 5º de esta sentencia.

3. Que las disposiciones contempladas en el artículo 10, letras A) -número 3- y B) -excepto la palabra "correspondiente" comprendida en el inciso cuarto del nuevo artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.410-, del proyecto remitido, son constitucionales.”

En consecuencia, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 82, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.

No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma. En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996:

1. Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:

A) Intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

"d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.

Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos;".

B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos;

b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, y

c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.".

2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del primero, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

"En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso sexto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley Nº 19.504, en 0,3066 unidades de subvención educacional (U.S.E.), dividido por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.".

3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

"Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.".

4. Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

"PARRAFO 6º:

De la subvención anual de apoyo al mantenimiento

Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 36, será de 1,8019 unidades de subvención educacional (U.S.E.).

El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará durante el mes de enero de cada año.

Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.".

5. Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: "Y DEL SISTEMA DE BECAS".

6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

"Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un reglamento interno, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo anterior, según corresponda.

Las bases generales del sistema de exención a que se refiere el inciso precedente, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

La calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del reglamento señalado al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.".

7. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras "ley" y "las", la siguiente frase, precedida y seguida de una coma (,): "obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14".

b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo "0,5%" por "0,5", y

c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.".

8. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

"Simultáneamente, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o de la variación de la unidad de subvención educacional (U.S.E.), que se aplicará durante los tres años siguientes. Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años. En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.".

9. Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

"Artículo 26 bis.- El sistema de exención de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

A) Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

- 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.;

- 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

- 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

- 100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.;

- 50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

- 20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.".

10. Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

"Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.".

Artículo 3º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario. El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.

Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refieren los incisos quinto y octavo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1997, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada.

El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 8º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada. En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, quienes los podrán ceder o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo que se establezca en el reglamento.

En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna. La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad de funcionamiento del establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 4º.

En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

Artículo 6º.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados. Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.

Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.

En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:

a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación. En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.

Artículo 8º.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública por el sostenedor y a su costa. La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquel en que se haya hecho exigible.

Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.

En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen. La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será calificada por el Ministerio de Educación.

La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las adquisiciones y construcciones de locales escolares. En el caso de ampliaciones, habilitaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

En los casos calificados que establezca el reglamento, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado. Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.

Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.

Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte, o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a cincuenta años.

El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

Artículo 9º.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales subvencionados que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica y que así lo soliciten. Para este efecto, el Ministerio celebrará los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

Artículo 10°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410:

A) En el artículo 22:

1. Suprímese la conjunción copulativa "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

2. Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

3. Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

"g) Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

h) Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.".

B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

"Artículo 1º.- Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.

Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de cada año, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato regirá desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso.

Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquellos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso. Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070.

Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.410. En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.".

Artículo 11°.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Artículo 12°.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional".

Artículo 13°.- Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley, regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6 Nºs. 6, 7 y 9, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose de establecimientos educacionales subvencionados, estarán exentas del pago de derechos de edificación.

La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso o la recepción, o ambos, según de que se trate.

Artículo 14°.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, ambos de 1996, del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley Nº 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y de las normas que los hayan modificado y complementado. Para tal efecto, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquellos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.

Artículo 15°.- Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquellos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.

Artículo 16°.- Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 17°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980:

1. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4º, por el siguiente:

"Artículo 4º.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a enero de un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna, y

b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.".

2. Intercálase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

"Artículo 4º bis.- Cuando un establecimiento educacional de aquellos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996.

En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.".

Artículo 18°.- La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

a) El artículo 2º, numeral 4, y el artículo 19, regirán desde el 1º de enero de 1998;

b) El artículo 2º, a excepción de su número 4, y el artículo 3º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

c) El artículo 4º regirá desde la fecha que en su texto se indica.

Artículo 19°.- Sustitúyese, a contar desde el 1º de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

Artículos transitorios

Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 1º y 3º, los establecimiento educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar 1998.

Artículo 2°.- Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:

1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento, y

b) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados;

3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y el mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a las normas establecidas en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19.070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su reglamento.

Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y

4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.

Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo percibió subvención educacional a igual fecha.

Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.

Artículo 6º.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.

Artículo 8º.- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980", el que se entenderá incrementado con este fin:

- Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

- Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $20.416.677.

- Corporación Educacional de la Construcción:

- Liceo Industrial A 37 de Recoleta $12.605.473.

- Liceo Industrial A 19 de Santiago $31.291.190.

- Liceo Industrial A 16 de La Calera $20.452.507.

Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.

Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 2º, Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MATINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 19.532

Tipo Norma
:
Ley 19532
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=76753&t=0
Fecha Promulgación
:
13-11-1997
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cwkg
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
CREA EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y DICTA NORMAS PARA SU APLICACION
Fecha Publicación
:
17-11-1997

CREA EL REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR COMPLETA DIURNA Y

DICTA NORMAS PARA SU APLICACION

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y

    "Artículo 1º.- Los establecimientos educacionales de enseñanza diurna regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, deberán funcionar, a contar desde el inicio del año escolar correspondiente al año 2002, de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna, para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 3º hasta 8º año de educación general básica y de 1º hasta 4º año de educación media.

    Quedarán exceptuados de la obligación a que se refiere el inciso anterior, los establecimientos educacionales que impartan educación básica especial diferencial y educación de adultos.

    Asimismo, podrán exceptuarse de la obligación señalada en el inciso primero los establecimientos de educación básica y media que así lo soliciten, y siempre que hubieren demostrado altos niveles de calidad, durante a lo menos dos mediciones consecutivas, de acuerdo a los resultados obtenidos en las pruebas nacionales de medición de la calidad de la educación efectuadas entre 1995 y 2001.

    No obstante, los establecimientos que se acojan a lo dispuesto en el inciso anterior, a contar del año 2002 deberán mantener en forma permanente los niveles de calidad que permitieron, a su respecto, la aplicación de esta norma.  En caso contrario, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en un plazo no superior a tres años, contado desde aquel en el cual el Ministerio de Educación verifique y comunique los resultados de una segunda medición consecutiva en la que nuevamente no hubieren obtenido altos niveles de calidad.

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996:

    1. Modifícase el artículo 6º en la siguiente forma:

    A) Intercálase la siguiente letra d), pasando las actuales letras d) y e) a ser e) y f), respectivamente:

    "d) Que cuenten con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, en el cual deberán estar indicadas las causales de suspensión de los alumnos y de cancelación de matrícula.

    Durante la vigencia del respectivo año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos no podrán cancelar la matrícula o suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socioeconómica o del rendimiento académico de éstos;".

    B) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Los establecimientos educacionales que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el inciso anterior, con los siguientes:

    a) Un mínimo de 38 horas semanales de trabajo escolar para la educación general básica de 3º a 8º años, y de 42 horas para la educación media humanístico-científica y técnico-profesional.

    Para tal efecto, las horas de trabajo escolar serán de 45 minutos;

    b) Un tiempo semanal y el tiempo diario de permanencia de los alumnos en el establecimiento que permita la adecuada alternancia del trabajo escolar con los recreos y su alimentación, y el mayor tiempo que éstos representen, en conformidad a las normas que se señalen en el reglamento, y

    c) Asegurar que dentro de las actividades curriculares no lectivas, los profesionales de la educación que desarrollen labores docentes y tengan una designación o contrato de 20 o más horas cronológicas de trabajo semanal en el establecimiento, destinen un tiempo no inferior a dos horas cronológicas semanales, o su equivalente quincenal o mensual, para la realización de actividades de trabajo técnico-pedagógico en equipo, tales como perfeccionamiento, talleres, generación y evaluación de proyectos curriculares y de mejoramiento educativo.".

    2. Intercálanse, en el artículo 9º, los siguientes incisos nuevos, a continuación del primero, alterándose la numeración de los restantes incisos en la forma que corresponda:

    "En el caso de los establecimientos educacionales que operen bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, el valor unitario mensual por alumno, para los niveles y modalidades de enseñanza que se indican, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será el siguiente:

Enseñanza que imparte el                    Valor de la

establecimiento                             subvención en U.S.E.

Educación General Básica 3º a 8º años               1,8624

Educación Media Humanístico-Científica              2,2341

Educación Media Técnico-Profesional

Agrícola y Marítima                                 3,0448

Educación Media Técnico-Profesional

Industrial                                          2,3634

Educación Media Técnico-Profesional

Comercial y Técnica                                 2,2341

    Los valores de la unidad de subvención educacional señalados en el inciso anterior y en el inciso sexto de este artículo, incluyen el incremento señalado en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 19.504.

    Para los establecimientos que estén funcionando o que ingresen al régimen de jornada escolar completa diurna desde el inicio del año escolar 1998, el valor unitario de la subvención por alumno que se señala en el inciso segundo, se incrementará conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 5º de la ley Nº 19.504. Para este efecto, los valores de subvención expresados en unidades de subvención educacional (U.S.E.), que en dicho artículo se señalan, serán reemplazados por los siguientes, y se dividirán por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere:

Enseñanza que imparte el                    Valor de la

establecimiento                             subvención en U.S.E.

Educación General Básica 3º a 8º años               0,1009

Educación Media Humanístico-Científica              0,1210

Educación Media Técnico-Profesional

Agrícola y Marítima                                 0,1649

Educación Media Técnico-Profesional

Industrial                                          0,1280

Educación Media Técnico-Profesional

Comercial y Técnica                                 0,1210

    Los establecimientos educacionales rurales de educación general básica, a que se refieren los incisos segundo y octavo del artículo 12 de este decreto con fuerza de ley, con cursos multigrados, también podrán funcionar de acuerdo al régimen de jornada escolar completa diurna para los alumnos correspondientes a los niveles de enseñanza de 1º y 2º años básicos. En este caso, tendrán derecho a percibir por estos alumnos la subvención establecida en el inciso segundo para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso anterior.

    Los establecimientos educacionales que impartan educación general básica especial diferencial de 3º a 8º años, o su equivalente, correspondientes a las discapacidades que el reglamento autorice para operar bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, tendrán derecho a percibir, en caso de funcionar bajo el referido régimen, una subvención mensual cuyo valor unitario por alumno, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), será de 5,6602.

    El valor que se señala en el inciso anterior se incrementará desde su vigencia, para los efectos de la ley Nº 19.504, en 0,3066 unidades de subvención educacional (U.S.E.), dividido por el factor "1" más el porcentaje de reajuste general de remuneraciones del sector público de diciembre de 1997, dividido por 100, si lo hubiere.

    Los establecimientos educacionales subvencionados diurnos de educación general básica que atiendan a alumnos de 1º y 2º años de mayor vulnerabilidad, lo que se determinará de acuerdo a un reglamento, mediante normas de carácter general, y que extiendan su jornada diaria de atención para adecuarse a lo establecido en el artículo 6º, tendrán derecho a percibir por ellos la subvención establecida en el inciso segundo de este artículo, para la educación general básica de 3º a 8º años, incrementada en la forma que se establece en el inciso cuarto.".

    3. Intercálanse, en el artículo 12, los siguientes incisos quinto y sexto, pasando sus actuales incisos quinto a séptimo, a ser séptimo a noveno, respectivamente:

    "Los establecimientos educacionales rurales a que se refiere el inciso anterior, que se incorporen al régimen de jornada escolar completa diurna, percibirán una subvención mínima de 52 unidades de subvención educacional (U.S.E.), más el incremento a que se refiere el artículo 11.

    No obstante, no corresponderá la subvención mínima establecida en los dos incisos precedentes, a los establecimientos educacionales que superen la matrícula de 17 alumnos o pierdan su condición de estar ubicados en zonas de aislamiento geográfico, sin perjuicio del derecho que tengan para percibir la subvención que corresponde a los establecimientos rurales por conservar su condición de tales. El Ministro de Educación o el Secretario Regional Ministerial, en su caso, deberá dictar el decreto o resolución que prive a estos establecimientos del derecho a percibir la subvención mínima a que se refieren estos incisos.".

    4. Intercálase, a continuación del párrafo 5º del Título I, el siguiente párrafo 6º, nuevo, pasando el actual párrafo 6º a ser párrafo 7º:

    "PARRAFO 6º:

De la subvención anual de apoyo al mantenimiento

    Artículo 14 bis.- Establécese, a contar del año 1998, una subvención anual de apoyo al mantenimiento de los establecimientos educacionales regidos por los Títulos I y II de este decreto con fuerza de ley, cuyo valor unitario por alumno de atención diurna, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), para cada nivel y modalidad de enseñanza, será el siguiente:

Enseñanza que imparte el                    Valor de la

establecimiento                             subvención en U.S.E.

Educación Parvularia (segundo

nivel de transición) y Educación

General Básica (1º a 8º años)                       0,5177

Educación Básica Especial                           1,5674

Diferencial

Educación Media

Humanístico-Científica                              0,5792

Educación Media Técnico-Profesional

Agrícola y Marítima                                 0,8688

Educación Media Técnico-Profesional

Industrial                                          0,6730

Educación Media Técnico-Profesional

Comercial y Técnica                                 0,6014

    El valor unitario de la subvención anual de apoyo al mantenimiento por alumno interno de los establecimientos que prestan servicio de internado, conforme al artículo 36, será de 1,8019 unidades de subvención educacional (U.S.E.).

    El monto de esta subvención se determinará multiplicando el valor unitario que corresponda conforme al inciso primero de este artículo, por la asistencia media promedio registrada por curso, en los meses del período escolar del año inmediatamente anterior. Esta subvención se pagará durante el mes de enero de cada año.

    Para determinar el monto de esta subvención para los establecimientos que prestan servicio de internado, a que se refiere el inciso segundo de este artículo, se multiplicará el valor ahí establecido, por el promedio de alumnos efectivamente atendidos por el establecimiento en el año escolar inmediatamente anterior.

    A la subvención a que se refiere este artículo, no le serán aplicables los artículos 11 y 12 y cualquier otro incremento establecido en esta ley.

    En el caso de los establecimientos regidos por el Título II, de este decreto con fuerza de ley, que funcionen con cualquier régimen de jornada escolar, se aplicará un descuento sobre esta subvención, el cual será equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del artículo 9º, según sea el caso, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año.

    Aquellos establecimientos que atiendan a sus alumnos en más de una jornada escolar diurna, percibirán sólo el 50% de la subvención a que se refiere este artículo. Asimismo, si en un mismo local escolar funciona en jornada diurna más de un establecimiento del mismo o diferentes sostenedores, cada uno de ellos percibirá este porcentaje.".

    5. Agrégase, antes del punto final con el cual termina la denominación del Título II, la siguiente frase: "Y DEL SISTEMA DE BECAS".

    6. Agréganse los siguientes incisos al artículo 24:

    "Los sostenedores de los establecimientos educacionales regidos por este Título, eximirán total o parcialmente del pago de los valores que mensualmente se deban efectuar, a los alumnos que se determine conforme a un sistema de exención de los cobros mensuales. Las bases generales para dicho sistema de exención, contenidas en un reglamento interno, se darán a conocer a los padres y apoderados del establecimiento, antes del 30 de agosto del año anterior a su incorporación al sistema de financiamiento compartido, o al momento de requerir su acuerdo, en el caso señalado en el artículo anterior, según corresponda.

    Las bases generales del sistema de exención a que se refiere el inciso precedente, deberán establecer los criterios y procedimientos objetivos que se utilizarán para seleccionar a los alumnos beneficiarios.

    Con todo, a lo menos las dos terceras partes de las exenciones se otorgarán atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.

    La calificación de las condiciones socioeconómicas y la selección de los beneficiarios será efectuada por el sostenedor, el que implementará, para estos efectos, un sistema que garantice la transparencia.

    Las exenciones que se concedan mediante este sistema, deberán mantenerse, a lo menos, hasta el término del año escolar respectivo.

    Para el objeto de acreditar el cumplimiento de este artículo, el sostenedor deberá enviar copia del reglamento señalado al Departamento Provincial de Educación correspondiente.

    Los cobros que efectúen los establecimientos educacionales de financiamiento compartido sólo podrán ser los comunicados conforme al inciso tercero del artículo 26, los que deberán constar en recibos timbrados por el Servicio de Impuestos Internos y serán incompatibles con otros cobros, obligatorios para los padres y apoderados, cualquiera sea su denominación o finalidad.".

    7. Modifícase el artículo 25 de la siguiente forma:

    a) Intercálase en el inciso primero del artículo 25, entre las palabras "ley" y "las", la siguiente frase, precedida y seguida de una coma (,): "obtenida en los términos señalados en los artículos 13 y 14".

    b) Reemplázase en la letra a) del mismo inciso, el guarismo "0,5%" por "0,5", y

    c) Agrégase el siguiente inciso segundo:

"En los establecimientos educacionales que reciben su subvención incrementada por efectos de la aplicación del artículo 11, la resta a la subvención que se establece en este artículo se efectuará después de haberse calculado dicho incremento.".

    8. Agréganse los siguientes incisos al artículo 26:

    "Simultáneamente, el sostenedor deberá informar al respecto, mediante comunicación escrita, a los padres y apoderados, dándoles a conocer también junto con la propuesta educativa, el sistema de exenciones de cobro a que se refiere el artículo 24 y una indicación precisa del monto inicial de cobro y el máximo de reajustabilidad por sobre el Indice de Precios al Consumidor (I.P.C.) o de la variación de la unidad de subvención educacional (U.S.E.), que se aplicará durante los tres años siguientes.  Asimismo, a partir del año de vigencia del cobro inicial, el sostenedor podrá fijar el valor de cobro del nuevo trienio, pero deberá respetar el sistema de reajustabilidad ya determinado para los dos primeros años.  En ningún caso, podrá modificar lo informado para ese período.

    Se deberá comunicar a la Secretaría Regional Ministerial respectiva los montos de cobros anuales, antes del 30 de octubre de cada año.

    El establecimiento deberá informar anualmente a la comunidad, con copia al Ministerio de Educación, sobre la forma en que se utilizaron los recursos, el avance del proyecto educativo y su contribución al mejoramiento de la calidad de la educación, pudiendo los padres y apoderados, en todo momento, formular ideas y proposiciones al respecto. La comunicación al Ministerio de Educación sólo tendrá por objeto acreditar el cumplimiento de esta obligación.

    El establecimiento deberá señalar en todo su material informativo y actividades de difusión, el hecho de estar acogido al sistema de financiamiento compartido.

    Asimismo, los establecimientos educacionales acogidos a este Título, podrán retirarse de este sistema, debiendo formalizar tal decisión en la misma forma y plazos que establecen los incisos precedentes.".

    9. Agrégase el siguiente artículo 26 bis:

    "Artículo 26 bis.- El sistema de exención de pago a que se refiere el artículo 24, será financiado de la siguiente manera:

    A) Con un aporte del sostenedor del establecimiento, consistente en un porcentaje aplicado a la recaudación recibida de los padres y apoderados, cuyo monto mínimo se calculará según el cobro mensual promedio, en conformidad a la siguiente tabla:

    - 5% de lo que no exceda de 1 U.S.E.;

    - 7% de lo que exceda de 1 U.S.E. y no sobrepase 2 U.S.E., y

    - 10% de lo que exceda de 2 U.S.E. y no sobrepase 4 U.S.E.

    B) Con la entrega al sostenedor de la cantidad que le habría sido descontada de la subvención, de acuerdo a la siguiente tabla:

    - 100% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio entre 0,5 y 1 U.S.E.;

    - 50% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 1 U.S.E. e inferior o igual a 2 U.S.E., y

    20% del descuento practicado a la subvención a los establecimientos con un cobro mensual promedio superior a 2 U.S.E. e inferior o igual a 4 U.S.E.".

    10. Agrégase el siguiente artículo décimo transitorio, nuevo:

    "Artículo Décimo Transitorio.- Los establecimientos ya acogidos al sistema que establece el Título II, deberán aplicar lo establecido en los artículos 24 y siguientes de esta ley, debiendo poner a disposición de los padres y apoderados la información a que se refieren dichas normas, a contar de su vigencia o, en todo caso, antes de comenzar el nuevo proceso de matrículas.".

    Artículo 3º.- Los establecimientos de educación técnico profesional, entregados en administración por el Ministerio de Educación a instituciones del sector público o a personas jurídicas de derecho privado, de conformidad al decreto ley Nº 3.166, de 1980, deberán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, en los plazos y condiciones que establece la presente ley.

    Al ingresar a este régimen, las corporaciones o fundaciones que administran dichos establecimientos, podrán optar por única vez, a que el monto anual de recursos a que se refiere el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, sea reemplazado por el que resulte de multiplicar el número de alumnos de cada establecimiento por el valor unitario de la subvención correspondiente a las modalidades señaladas en el inciso segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, multiplicado por 12. A dicho valor le será aplicable, asimismo, lo dispuesto en el artículo 11 del referido cuerpo legal, así como el artículo 13 de la ley Nº 19.410.

    Para estos efectos, se entenderá que el número de alumnos del establecimiento, es el producto de multiplicar la matrícula del año inmediatamente anterior, por el porcentaje promedio nacional de asistencia media de dicho año de los establecimientos de educación media técnico-profesional subvencionados.

    En aquellos casos en que se ejerza la opción establecida en el inciso segundo, el Ministerio de Educación estará facultado para modificar los respectivos convenios.

    Artículo 4º.- Los sostenedores de establecimientos educacionales a que se refiere el artículo 1º, cuya planta física resulte insuficiente para incorporarse con la totalidad de sus alumnos al régimen de jornada escolar completa diurna entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar de 2002, podrán percibir, a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, un aporte suplementario por costo de capital adicional. Dicho aporte consistirá en un monto de recursos que se entregará en una o más cuotas, dependiendo del monto del mismo, durante un período de hasta quince años. El aporte deberá ser destinado a la construcción de nuevos establecimientos, a la adquisición o arriendo de inmuebles construidos, a la habilitación, adecuación o ampliación de locales existentes, o a la adquisición de equipamiento y mobiliario.  El aporte no podrá ser utilizado para la adquisición o arriendo de terrenos.

    Los sostenedores de establecimientos educacionales que sean beneficiarios de este aporte deberán garantizar su funcionamiento como tales hasta por un plazo de cincuenta años, en conformidad con el artículo 8º.

    Tratándose de sostenedores que no sean propietarios del inmueble en que funciona el establecimiento educacional, para acceder a la entrega del aporte deberán acompañar el instrumento público correspondiente, debidamente inscrito en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, que lo habilita para destinarlo a dicho uso por un período mínimo de cinco años.

    El aporte se determinará según el costo del proyecto presentado por el sostenedor y el monto del financiamiento solicitado por éste, el cual no podrá exceder de los valores máximos que por concepto de aporte fije el reglamento.

    Dichos valores máximos serán fijados en el reglamento de acuerdo con el número de alumnos que no puedan ser atendidos en los establecimientos en situación deficitaria, el tipo de obra requerida, la modalidad de adquisición o arriendo de inmuebles construidos, la ubicación geográfica del establecimiento y la modalidad de entrega del aporte, el cual será fijado en unidades tributarias mensuales, a la fecha que establezcan las bases de cada concurso.

    El aporte establecido en el presente artículo no estará afecto a ningún tributo de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Para efectos de la determinación de este aporte, se entenderá que un establecimiento educacional se encuentra en situación deficitaria, cuando la totalidad de sus alumnos matriculados entre tercer año de educación general básica y cuarto año de educación media, al mes de junio del año escolar anterior al de la presentación de la solicitud respectiva, no pueda ser atendido bajo el régimen de jornada escolar completa diurna en razón de la disponibilidad de aulas, servicios básicos o mobiliario.

    Se considerarán, asimismo, como establecimientos en situación deficitaria aquellos a que se refieren los incisos quinto y octavo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, cuando, por las mismas razones señaladas en el inciso anterior, no puedan atender a sus alumnos matriculados en 1º y 2º años básicos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

    La Ley de Presupuestos de cada año, en el Presupuesto del Ministerio de Educación, contemplará los recursos que se destinen al aporte por costo de capital adicional, a que se refiere este artículo.

    Artículo 5º.- Podrán acceder al aporte a que se refiere el artículo anterior, los sostenedores de los establecimientos educacionales de atención diurna que, al 30 de junio de 1997, se encontraren operando bajo el régimen de doble jornada.

    El aporte suplementario por costo de capital adicional, en caso de concederse, será entregado de acuerdo con las modalidades, condiciones y plazos que se fijen en el convenio que, conforme al artículo 8º, se firme entre el Ministerio de Educación y el sostenedor. A solicitud del sostenedor, dicho Ministerio podrá entregar un anticipo de hasta un 25% del aporte aprobado. El convenio a que se refiere el artículo 8º establecerá los mecanismos de seguimiento de los recursos entregados y las garantías que correspondan. La entrega del aporte no anticipado se efectuará sobre la base del cumplimiento efectivo del programa contemplado en los contratos respectivos, pudiendo suspenderse en cualquier momento ante su incumplimiento o modificación injustificada.  En ningún caso la totalidad del aporte podrá ser entregado antes de la recepción municipal satisfactoria de las obras.

    El Ministerio de Educación podrá entregar, mediante certificados, la parte no anticipada de dichos aportes a los sostenedores, en conformidad a lo estipulado en el convenio a que se refiere el artículo 8º, quienes los podrán ceder o constituir en garantía a terceros por endoso, según lo que se establezca en el reglamento.

    En el caso de arrendamiento de inmuebles construidos, el aporte se otorgará por un máximo de quince años y se calculará en relación con el número de alumnos que, en conformidad con lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo anterior, no puedan ser atendidos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.  La entrega del aporte se efectuará en cuotas trimestrales, debiendo el sostenedor acreditar durante los años quinto y décimo la prórroga del contrato de arriendo vigente por un nuevo plazo de cinco años, o bien, un nuevo contrato por cinco años que asegure la continuidad de funcionamiento del establecimiento educacional hasta completar el plazo de quince años por el cual se le entregará el aporte.

    Podrán, de la misma forma, postular al aporte suplementario por costo de capital adicional los sostenedores que, entre el inicio del año escolar de 1998 y el inicio del año escolar del 2001, instalen nuevos establecimientos bajo el régimen de jornada escolar completa diurna, en comunas o localidades en que la capacidad de los establecimientos educacionales existentes sea insuficiente para atender a la población en edad escolar correspondiente. El proyecto respectivo deberá contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación, en la cual se certificará dicha insuficiencia. En tal caso, el aporte suplementario por costo de capital adicional será equivalente al 50% del costo del proyecto recomendado por ese Ministerio, de acuerdo a los valores máximos que se establezcan en el reglamento a que se refiere el inciso quinto del artículo 4º.

    En el caso de los establecimientos regidos por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que funcionen en el régimen de jornada escolar completa diurna, se aplicará un descuento sobre este aporte equivalente al porcentaje que hubiere representado el descuento señalado en el artículo 25, en relación a la subvención del inciso segundo del artículo 9º, al practicarse el ajuste dispuesto en el artículo 33, correspondiente al último año, todos del mismo cuerpo legal.

    Artículo 6º.- Los establecimientos subvencionados afectos al Título I del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que habiendo recibido el aporte a que se refiere el artículo 4º pasaren a regirse por las normas del Título II, estarán afectos a un descuento o reembolso equivalente a los porcentajes señalados en el inciso final del artículo 5º. Para estos efectos, se determinará:

    a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario, a ese mismo plazo, que se contará desde la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el convenio;

    b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio hubiese estado regido por el Título II ya citado, aplicando el mismo plazo y tasa de interés consignado en la letra anterior, y

    c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

    A los establecimientos subvencionados afectos al Título II del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, que varíen los valores que cobran a los padres y apoderados, se les aplicará el mismo porcentaje de descuento o de reembolso a que se refiere el inciso final del artículo 5º.  Para estos efectos, se determinará:

    a) El equivalente anual del aporte convenido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), considerando un plazo de quince años, que comenzará a contarse desde la fecha de la total tramitación de la resolución aprobatoria del convenio, y una tasa de interés igual al promedio de las tasas del mercado hipotecario del sistema bancario a ese mismo plazo;

    b) El equivalente anual del aporte que le hubiere correspondido, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.), si a la fecha de la total tramitación de la resolución que aprueba el convenio, hubiesen estado vigentes los nuevos cobros a padres y apoderados.  Si este cobro superare el monto de las cuatro unidades de subvención educacional (U.S.E.) mensuales por alumno, establecidas en el artículo 24 de ese decreto con fuerza de ley, el equivalente anual será igual a cero, y

    c) El monto que será descontado o reembolsado, según corresponda, será la diferencia resultante entre los valores establecidos en las letras a) y b) precedentes.

    Los descuentos o reembolsos indicados en los incisos anteriores se materializarán de acuerdo con los términos que se establezcan en el convenio que se indica en el artículo 8º, a partir de la fecha en que el establecimiento comenzó a regirse por las normas del Título II, o desde aquella en que el sostenedor modificó el monto de los cobros a los padres y apoderados, no pudiendo, en ningún caso, exceder de quince años el plazo para el pago, contado desde que le fue concedido el aporte.

    Artículo 7º.- Habrá un sistema de concurso, que será administrado por el Ministerio de Educación, para diferentes tipos de proyectos de infraestructura, que cumplan con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente, las que serán exigibles a la firma del convenio respectivo. El reglamento regulará el sistema y los mecanismos en virtud de los cuales los sostenedores podrán postular al aporte que se establece en el artículo 4º, y la forma como serán ponderados los factores que se indican para la selección de los proyectos.

    Será responsabilidad del Ministerio de Educación elaborar las bases y efectuar los llamados para concurso, pudiendo considerar para ello los criterios y ponderaciones de los aspectos que se fijan en el inciso tercero de este artículo que sean propuestos por los Gobiernos Regionales; evaluar los antecedentes presentados; publicar los resultados preliminares de los proyectos preseleccionados; atender los reclamos, y requerir antecedentes definitivos.

    En cada concurso que se convoque la selección de los proyectos presentados por los sostenedores se realizará conforme a un sistema de puntaje, resultante de la ponderación de uno o más de los aspectos que a continuación se señalan, de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de esta ley:

    a) Vulnerabilidad socioeconómica o educativa de los alumnos del establecimiento;

    b) Monto del aporte solicitado por alumno que se incorporará al régimen de jornada escolar completa diurna;

    c) Calidad técnica, pedagógica, económica, social y ambiental de los proyectos, y

    d) Porcentaje de financiamiento propio ofrecido por el sostenedor, en relación con el costo total del proyecto, tanto para su ejecución, como para mejoramientos adicionales.

    Para la construcción de nuevos establecimientos educacionales y de ampliaciones mayores por parte de municipalidades o corporaciones municipales, será necesario contar con la recomendación técnica del organismo regional o nacional, según corresponda, del Ministerio de Planificación y Cooperación.  En el caso de proyectos similares presentados por sostenedores de establecimientos particulares subvencionados, dicha recomendación técnica será opcional.

    El Ministro de Educación resolverá la adjudicación de los proyectos, emitiendo, mediante resolución, el listado definitivo de los adjudicatarios y los montos fijados para cada uno de ellos.

    El Presidente de la República mediante decreto fundado podrá establecer distintas modalidades de asignación o de aumento del aporte, en caso de necesidad pública o de situaciones de emergencia o fuerza mayor.

    Artículo 8º.- Para acceder al aporte, el sostenedor que haya sido declarado adjudicatario en virtud del concurso que se indica en el artículo anterior, deberá suscribir un convenio con el Ministerio de Educación, que se aprobará por resolución de esta Secretaría de Estado, en el cual se establecerán los derechos y obligaciones de las partes, el que deberá ser reducido a escritura pública  por el   sostenedor y a su costa.  La no suscripción del convenio o la no reducción de la resolución aprobatoria del mismo a escritura pública, dentro del plazo establecido en las bases, hará caducar de pleno derecho el aporte obtenido, salvo circunstancias que no le sean imputables.

    Entre las obligaciones del sostenedor estará la de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna. Esta obligación será exigible, en el caso de adquisición o arriendo de inmuebles, tan pronto el sostenedor haya recibido el aporte y, en el caso de ampliación, habilitación o construcción, lo será desde la recepción municipal final de las obras, trámite que deberá iniciarse dentro del plazo que disponga el convenio. En ambas situaciones la incorporación al régimen de jornada escolar completa diurna podrá postergarse, como máximo, al inicio del año escolar siguiente a aquel en que se haya hecho exigible.

    Al momento de la suscripción del convenio el sostenedor deberá acreditar que cuenta con los permisos municipales que sean exigibles.

    En el convenio se deberá estipular la obligación del sostenedor de constituir hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar que éstos sean destinados al cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen.  La caución que deba constituir el sostenedor beneficiario del aporte será calificada por el Ministerio de Educación.

    La hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional. Además, el convenio exigirá la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble.  Tanto la hipoteca como la prohibición deberán inscribirse conjuntamente en el Conservador de Bienes Raíces, por un plazo de cincuenta años, en el caso de las adquisiciones y construcciones de locales escolares.  En el caso de ampliaciones, habilitaciones y adecuaciones, el plazo será de hasta cincuenta años, dependiendo del monto del aporte.

    En los casos calificados que establezca el reglamento, el Ministerio de Educación, por resolución fundada, podrá autorizar el alzamiento de la prohibición de que trata este artículo, siempre que se mantenga la utilización del inmueble para fines educacionales durante el tiempo señalado.  Igualmente, el Ministerio podrá exigir que se restablezca la prohibición por el tiempo que corresponda.

    Si el inmueble en que funciona el establecimiento educacional no es del dominio del sostenedor y el propietario no consiente en gravarlo con hipoteca ni establecer prohibiciones a su respecto, el sostenedor podrá ofrecer y el Ministerio de Educación podrá aceptar la constitución de hipoteca y prohibición de enajenar y gravar otros bienes raíces de su propiedad o de un tercero, cuyo valor garantice la recuperación por el Fisco del monto total del aporte recibido en virtud de las normas de esta ley.

    En todo caso, el Ministerio de Educación requerirá que los bienes raíces sean gravados con primera hipoteca a favor del Fisco.

    Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, todo anticipo de aporte deberá ser garantizado por una boleta de garantía bancaria, por el monto respectivo.

    Asimismo, se deberá estipular en este convenio que las obras de infraestructura y equipamiento que se financien con estos recursos se destinarán exclusivamente a la atención de alumnos bajo el régimen de subvenciones de que trata el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996, durante el plazo indicado, contado desde la incorporación del establecimiento al régimen de jornada escolar completa diurna.

    En todo caso, el sostenedor podrá realizar el cambio de destino si reintegra los recursos aportados, expresados en unidades tributarias mensuales, más el interés del 1% mensual. Esta tasa de interés se calculará sobre los valores percibidos y hasta el momento de su reintegro.

    Al valor a devolver, se le deducirá 1/50 de los fondos recibidos por cada año de uso del establecimiento para fines educacionales, contados desde la fecha de recepción del aporte, o la fracción que corresponda si el plazo del gravamen es menor a cincuenta años.

    El sostenedor que proporcionare antecedentes falsos o adulterados con el propósito de obtener el aporte suplementario por costo de capital adicional a que se refiere esta ley, será sancionado con las penas asignadas al delito señalado en el artículo 470, Nº 8, del Código Penal.

    El sostenedor municipal que administre los fondos obtenidos por medio del aporte suplementario por costo de capital adicional, y que desviare su uso dándoles una aplicación diferente a aquella a la que están destinados, será sancionado con las penas asignadas al delito de malversación de caudales públicos contempladas en el artículo 236 del Código Penal, aumentadas en un grado. Si en las operaciones en que interviniere dicho sostenedor en razón de la administración de dichos fondos, defraudare al Estado o a la municipalidad originándoles pérdida, será sancionado con las penas asignadas al delito de fraude contempladas en el artículo 239 del Código Penal, aumentadas en un grado.

    El Ministerio de Educación supervisará, mediante inspecciones selectivas, cualquiera etapa del proceso de ejecución de las obras, asistirá a su recepción final cuando corresponda, y recabará los antecedentes e informes para el seguimiento y control de la inversión que estime pertinente.

    Artículo 9º.- Con el objeto de facilitar las inversiones requeridas para adecuar la infraestructura de los establecimientos educacionales subvencionados que se integren al régimen de jornada escolar completa diurna, entre el inicio del año escolar 1998 y el inicio del año escolar 2002, el Ministerio de Educación podrá establecer programas especiales destinados a proveer asistencia técnica para aquellos establecimientos que atiendan a alumnos de mayor vulnerabilidad socioeconómica y que así lo soliciten. Para este efecto, el Ministerio celebrará los convenios de programación a que se refiere el artículo 80 de la ley Nº 19.175.

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.410:

    A) En el artículo 22:

    1. Suprímese la conjunción copulativa "y" que figura al final de la letra e) y sustitúyese la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;);

    2.  Sustitúyese el punto final (.) de la letra f) por un punto y coma (;);

    3.  Agréganse a continuación de la letra f), las siguientes letras g) y h) nuevas:

    "g)  Los recursos provenientes de la subvención de apoyo al mantenimiento del respectivo establecimiento educacional, y

    h)  Los demás recursos que se establezcan en el correspondiente decreto de delegación, a que se refiere el artículo 24.".

    B) Sustitúyese el artículo 1º transitorio, por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Facúltase a los alcaldes y a las corporaciones del sector a que se refiere el inciso segundo del artículo 19 de la ley Nº 19.070, para que, oyendo previamente al Concejo Municipal, llamen a concurso los cargos de Directores de establecimientos educacionales de su dependencia, cuyos titulares no hayan sido calificados en lista de distinción en el proceso de calificaciones del personal docente-directivo y siempre que su designación o contrato sea anterior a la vigencia de la ley Nº 19.410.

    Dichos concursos serán de antecedentes y oposición, tendrán el carácter de públicos, deberán ser convocados y resueltos en el segundo semestre de cada año, y en su desarrollo y resolución deberán considerarse siempre normas de transparencia, imparcialidad y objetividad. El alcalde o las corporaciones resolverán el concurso sobre la base de una terna propuesta por la respectiva comisión calificadora de concursos.

    A los Directores que accedan a sus cargos en virtud del concurso señalado anteriormente, se les aplicará el inciso tercero del artículo 32 de la ley Nº 19.070, y su designación o contrato regirá desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que se realice el concurso.

    Los Directores que no participen en los concursos convocados y aquellos que habiendo postulado no sean designados, cesarán en sus cargos docente-directivos al finalizar el año escolar y se pondrá término a su relación laboral desde esa fecha por decreto alcaldicio o por un acto jurídico de la corporación municipal, según sea el caso.  Los afectados tendrán derecho a ser designados o contratados en establecimientos educacionales dependientes de la misma municipalidad o corporación para el cumplimiento de funciones docentes sin necesidad de nuevo concurso, con igual número de horas a las que servían como Director, o a percibir los beneficios indemnizatorios establecidos en el artículo 73 de la ley Nº 19.070.

    Asimismo, lo dispuesto en los tres primeros incisos de este artículo se aplicará a los Jefes de Departamento de Administración de Educación Municipal, cualquiera que sea su denominación, siempre que hayan accedido al cargo con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 19.410.  En el caso que se ponga término a su relación laboral por no haber postulado o no haber sido designados nuevamente en los concursos a que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a percibir los mismos beneficios indemnizatorios establecidos en el inciso precedente.".

    Artículo 11.- Los directores deberán entregar anualmente a los centros de padres y apoderados, un informe de la gestión educativa del establecimiento, correspondiente al año escolar anterior, en el primer semestre del nuevo año escolar. A quienes no cumplan con esta obligación, se les aplicará la sanción contemplada en la letra a) del artículo 38 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

    Artículo 12.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 34 de la ley Nº 19.070, entre la palabra "educación" y la conjunción "y", la frase "o con a lo menos dos años de ejercicio de administración educacional".

    Artículo 13.- Los propietarios de establecimientos educacionales de enseñanza básica y media cuyas construcciones o ampliaciones hayan sido construidas con o sin permiso de edificación y que no cuenten con recepción final, podrán dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de esta ley,  regularizar su situación, presentando ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañada de los siguientes documentos:

    a) Aquellos especificados en el decreto supremo Nº 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 5.1.6  Nºs. 6, 7 y 9, suscritos por un profesional competente, en que consten las características de la edificación que se regulariza.

    b) Certificado de dominio vigente de la propiedad en que se encuentre ubicada la construcción o ampliación.

    c) Informe técnico de un profesional arquitecto o ingeniero civil, sobre el buen estado estructural y constructivo del edificio y de la carencia de riesgo físico para sus usuarios.

    d) Certificado de higiene ambiental expedido por la autoridad de salud competente.

    e) Informe técnico de un instalador autorizado sobre el buen estado de las instalaciones de electricidad, de agua potable y de alcantarillado.

    f) Informe del sostenedor sobre las condiciones generales de seguridad, en especial, las de evacuación.

    g) Certificado del Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, de la utilización de las construcciones, ampliaciones o habilitaciones para impartir educación subvencionada.

    Sólo podrán acogerse a esta ley las edificaciones o las ampliaciones, o ambas según el caso, construidas con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, siempre que durante los treinta días siguientes a esta misma fecha no se formularen reclamaciones de los vecinos por incumplimiento de normas, y en la medida en que se respeten las líneas oficiales de edificación establecidas por los planes reguladores respectivos.

    Las regularizaciones acogidas a esta ley, tratándose de establecimientos educacionales subvencionados, estarán exentas del pago de derechos de edificación.

    La Dirección de Obras Municipales deberá pronunciarse dentro de los noventa días siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere emitido un pronunciamiento, se tendrá por aprobada la solicitud.

    Si el permiso o la recepción, o ambos según el caso, fueren denegados, se podrá reclamar ante la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en un plazo de quince días contado desde la notificación del rechazo, la que deberá pronunciarse sobre el reclamo y, si fuere procedente, ordenará que se otorgue en tal caso el permiso  o la recepción, o ambos, según de que se trate.

    Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto con fuerza de ley fije los textos refundidos, coordinados y sistematizados de los decretos con fuerza de ley Nºs. 1 y 2, ambos de 1996, del Ministerio de Educación, que fijaron los textos refundidos de la ley Nº 19.070 y de la Ley sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, y de las normas que los hayan modificado y complementado.  Para tal efecto, podrá incorporar las modificaciones y derogaciones de que hayan sido objeto, sean expresas o tácitas, incluyendo los preceptos legales que los hayan interpretado y aquellos que estén relacionados con su texto, e introducir cambios formales, sea en cuanto a redacción, titulación, ubicación de preceptos y otros de similar naturaleza.

    Artículo 15.- Los establecimientos educacionales que, en virtud de las normas contempladas en la ley Nº 19.494, se encuentren funcionando bajo el régimen de jornada escolar completa diurna y aquellos que en virtud de la presente ley ingresen a dicho régimen, no podrán volver a funcionar en un régimen de jornada diferente al que aquí se establece.

    Artículo 16.- Derógase la ley Nº 19.494 a partir del inicio del año escolar 1998.

    Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 3.166, de 1980:

    1. Sustitúyese, a partir de 1998, el artículo 4º, por el siguiente:

    "Artículo 4º.- El Ministerio de Educación podrá asignar, anualmente, recursos a los establecimientos educacionales a que se refiere este decreto ley, con el objeto de financiar su operación y funcionamiento.

    El monto anual de los recursos que se asignen a dichos establecimientos por el Ministerio, no podrá ser superior a los aportes anuales entregados entre enero y agosto de 1997, en relación a la matrícula registrada al 30 de abril de 1996. Dichos recursos se reajustarán en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajuste la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.). Estos montos serán establecidos mediante resolución del Ministerio de Educación, visada por el Ministerio de Hacienda. Cuando la vigencia del reajuste se iniciare en un mes posterior a enero de un determinado año, su aplicación será proporcional al número de meses que restan del año.

    Las entidades que hubieren asumido la administración de dos o más establecimientos educacionales, podrán ser autorizadas por el Ministro de Educación para administrar conjuntamente los aportes y redistribuir entre éstos dichos recursos.

    La entidad administradora de un establecimiento educacional regido por este decreto ley, podrá cobrar subvención educacional estatal por nuevos alumnos del establecimiento cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    a) Estar atendiendo a todos los alumnos del establecimiento en régimen de jornada escolar completa diurna, y

    b) Haber aumentado el número de alumnos en una cantidad que debe equivaler, como mínimo, al 5% de la matrícula registrada en abril de 1996 o en abril de 1991. Primará la que resulte mayor.

    Para los efectos del inciso anterior, serán aplicables las normas establecidas en los Títulos I, III y IV del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, respecto del monto, de la periodicidad, del procedimiento de pago regulado por el artículo 15 del mismo cuerpo legal y de los requisitos que se deben cumplir para impetrar la subvención.

    La subvención mensual a pagar, se calculará aplicando al número de alumnos que mensualmente exceda el 5% de la matrícula del mes de abril de 1996, el porcentaje de la asistencia media promedio registrada por todos los alumnos de cada curso, con respecto a la matrícula vigente de los mismos, multiplicando dicho resultado por el valor unitario que corresponda, conforme al inciso  segundo del artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996, y sumándole finalmente el incremento establecido en el artículo 11 del mismo cuerpo legal.

    Para los efectos de la determinación de las asistencias medias promedios mensuales, a que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas generales establecidas en los artículos 13 y 14 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

    En caso que el establecimiento educacional hubiese experimentado un incremento en la matrícula de 1996, superior al 10% de la registrada en el año 1991, para los efectos del cálculo de la subvención educacional, se tomarán en cuenta todos los alumnos que excedan la matrícula registrada en abril de 1996.

    Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5º de este decreto ley, la subvención estatal mensual que se pague en la forma establecida en los incisos anteriores, será considerada como ingresos propios del liceo y ellos deberán destinarse exclusivamente a los propósitos especificados en el convenio de administración.".

    2. Intercálase, a continuación del artículo 4º, el siguiente artículo 4º bis, nuevo:

    "Artículo 4º bis.- Cuando un establecimiento educacional de aquellos a que se refiere este decreto ley disminuya sus alumnos en una cantidad que exceda el 5% de la matrícula registrada al 30 de abril de 1996, el Ministerio de Educación podrá disminuir en forma proporcional el monto del aporte fiscal establecido en el convenio de administración. Para estos efectos, el 5% del aporte fiscal anual constituirá una cuota de garantía por matrícula, que se pagará en el mes de mayo de cada año.

    Al pagar la cuota de garantía por matrícula, el Ministerio de Educación podrá deducir de ella una cantidad que se calculará multiplicando el número de alumnos en que haya disminuido la matrícula, por sobre el 5% de la registrada en 1996, por el aporte fiscal promedio por alumno que correspondería en el respectivo año, si se hubiese mantenido el mismo número de alumnos del año 1996.

    En caso que el monto a deducir de la cuota de garantía por matrícula exceda la cantidad disponible, la diferencia será expresada en Unidades de Fomento y ella se podrá descontar íntegramente de la primera cuota que pague el Ministerio de Educación a la entidad administradora en el año inmediatamente siguiente.".

    Artículo 18.- La presente ley regirá a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, con las siguientes excepciones:

    a) El artículo 2º, numeral 4, y el artículo 19, regirán desde el 1º de enero de 1998;

    b) El artículo 2º, a excepción de su número 4, y el artículo 3º, regirán a partir del inicio del año escolar 1998, y

    c) El artículo 4º regirá desde la fecha que en su texto se indica.

    Artículo 19.- Sustitúyese, a contar desde el 1º de enero de 1998, en el artículo 14 del decreto ley Nº 825, de 1974, el guarismo "17%" por "18%".

    Artículos transitorios

    Artículo 1º.- No obstante lo establecido en los artículos 1º y 3º, los establecimiento educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio  de Educación, de 1996, y por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna a partir del inicio del año escolar 1998.

    Artículo 2°.- Todo establecimiento educacional subvencionado, al momento de incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna, deberá contar con:

    1. Un proyecto de jornada escolar completa diurna, aprobado por el Ministerio de Educación, en el que se especifique:

    a) La justificación pedagógica de la utilización del tiempo de trabajo escolar, basada en el proyecto educativo del establecimiento, y

    b) El número de alumnos que serán atendidos por el establecimiento bajo el régimen de jornada escolar completa diurna.

    El proyecto de jornada escolar completa diurna deberá ser consultado al consejo de profesores y a los padres y apoderados de los alumnos del establecimiento, e informado a los centros de alumnos, en el caso de la enseñanza media, en forma previa a su presentación por el sostenedor al Ministerio de Educación;

    2. La infraestructura y el equipamiento necesarios para la atención de alumnos, personal docente y paradocente, y para padres y apoderados;

    3. El personal docente idóneo y el personal administrativo y auxiliar necesario, en conformidad con lo establecido en el artículo 21, letra c), de la ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, para la realización de las actividades inherentes al nuevo régimen de jornada escolar completa diurna y el mayor tiempo que deberán permanecer en el establecimiento los profesionales de la educación que efectúen labores de docencia, conforme a las normas establecidas en las letras b) y c) del inciso segundo del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1996.

    Lo anterior no significará alteración de la proporción de horas de docencia de aula, curriculares no lectivas y recreos que desempeñen los docentes que efectivamente realizan docencia de aula en la proporción máxima establecida en el artículo 6º de la ley Nº 19.070, en relación con lo señalado en el artículo 69 de la misma ley y su reglamento.

    Cuando en el establecimiento educacional no exista personal docente suficiente y disponible para la realización de estas actividades, se podrá contratar o designar nuevos docentes o aumentar el horario de contratación de quienes allí laboran por el número de horas requeridas, y

    4. El número suficiente de horas cronológicas que permita a los profesionales de la educación la realización de trabajo en equipo para el desarrollo de las actividades de tipo técnico-pedagógico señaladas en el inciso segundo del artículo 6º, del decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1996.

    Artículo 3º.- Los proyectos deberán presentarse ante el respectivo Departamento Provincial de Educación, donde se certificará la fecha de recepción.

    Si dicha presentación no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, el proyecto se tendrá por aprobado, y, si hubiere sido rechazada, el sostenedor podrá apelar en los 5 días hábiles siguientes a la notificación del rechazo, ante el Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda, quien resolverá en última instancia, en un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la interposición del recurso.

    Si el rechazo a que se refiere el inciso precedente, se hubiere basado en el incumplimiento de alguna de las exigencias comprendidas en el número 1 del artículo anterior, deberá ser fundado.

    Artículo 4º.- La aplicación del régimen de jornada escolar completa diurna no podrá generar, por sí misma, exclusiones de los alumnos matriculados en el establecimiento al 30 de junio del año anterior, ni supresión de niveles de enseñanza por los que el sostenedor respectivo  percibió subvención educacional a igual fecha.

    Artículo 5º.- Los establecimientos educacionales sólo podrán presentar un proyecto de jornada escolar completa diurna que contemple un número de alumnos a atender bajo dicho régimen, inferior a la matrícula vigente al 30 de junio del año anterior al de su postulación, si tal disminución obedece a causas voluntarias de retiro de alumnos, que pueda significar supresión o fusión de cursos. Si la reducción de éstos es consecuencia de la puesta en marcha del proyecto de jornada escolar completa diurna, el sostenedor deberá proponer una solución satisfactoria para que los alumnos afectados continúen sus estudios en ese u otro establecimiento.

    Artículo 6º.- Aquellos establecimientos educacionales subvencionados que no soliciten el aporte suplementario por costo de capital adicional, podrán incorporarse al régimen de jornada escolar completa diurna hasta el año 2003.

    Artículo 7º.- El mayor gasto que represente la aplicación de la presente ley para el año 1997, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Educación, en las Partidas 09-01-02 y 09-20-01, según corresponda.

    Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro de Educación, se efectuarán las modificaciones presupuestarias correspondientes y se dictarán las normas para su aplicación.

    Artículo 8º.- Transfiérense, extraordinariamente y por única vez, a las siguientes entidades, las cantidades que se señalan, que se pagarán con cargo al ítem 09-01-01-25-31-186 "Cumplimiento convenios D.L. 3.166, de 1980", el que se entenderá incrementado con este fin:

    - Corporación de Capacitación y Empleo de la Sociedad de Fomento Fabril:

    - Liceo Industrial A Nº 107 de Santiago $20.416.677.

    - Corporación Educacional de la Construcción:

    - Liceo Industrial A 37 de Recoleta $12.605.473.

    - Liceo Industrial A 19 de Santiago $31.291.190.

    - Liceo Industrial A 16 de La Calera $20.452.507.

    Estas cantidades incrementarán los montos del aporte estatal a los establecimientos educacionales que estas entidades administran, calculados según lo establecido en el artículo 4º del decreto ley Nº 3.166, de 1980, y serán incorporadas a los aportes que se les entregó entre enero y agosto de 1997, para los efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo referido.

    Artículo 9º.- Los establecimientos educacionales subvencionados y los afectos a las normas del decreto ley Nº 3.166, de 1980, que se incorporaron al régimen de jornada escolar completa diurna durante el primer semestre de 1997, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 19.494, publicada en el Diario Oficial de 25 de enero de 1997, continuarán, sin solución de continuidad, afectos a las normas que establece la presente ley, a partir del inicio del año escolar 1998, con excepción de lo establecido en el artículo 2º, Nº 4, que se les aplicará a partir del mes de enero de 1998.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto el H. Congreso Nacional ha aprobado algunas de las observaciones formuladas por el Ejecutivo y desechado otras; por tanto promúlgese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 13 de noviembre de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Pérez de Arce Araya, Subsecretario de Educación.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de Ley que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y dicta normas para su aplicación

    El Secretario del Tribunal Constitución, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de la constitucionalidad de los artículos 7º y 10, letras A) -número 3- y B), y que por sentencia de 30 de octubre de 1997, declaró:

    1. Que la palabra "correspondiente", contenida en el inciso cuarto del nuevo artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.410, sustituido por la letra B) del artículo 10 del proyecto sometido a control, es inconstitucional, y debe eliminarse de su texto.

    2. Que los preceptos contenidos en el artículo 7 del proyecto sometido a control, son constitucionales en el entendido del considerando 5º de esta sentencia.

    3. Que las disposiciones contempladas en el artículo 10, letras A) -número 3- y B) -excepto la palabra "correspondiente" comprendida en el inciso cuarto del nuevo artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.410-, del proyecto remitido, son constitucionales. Santiago, octubre 30 de 1997.-

    Rafael Larraín Cruz, Secretario.