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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.449

INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de agosto, 1995. Mensaje en Sesión 23. Legislatura 331.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO. (BOLETÍN N° 1663-07).

"Honorable Cámara de Diputados:

Como resultado de las cifras oficiales provenientes de los Servicios Policiales del país queda en evidencia que la comisión de determinados delitos ha experimentado un mayor crecimiento en los años recientes. Entre ellos destaca el caso del delito de robo, el que además tiene un gran impacto público.

Tal corno el Supremo Gobierno se ha encargado de expresarlo, constituye un objetivo y una atención prioritaria la mantención de la seguridad ciudadana. En esa medida, el proyecto de ley que tengo a bien remitir para la aprobación del H. Congreso Nacional, es una manifestación de dicha preocupación y se refiere concretamente al tratamiento jurídico de los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, especialmente con utilización de armas.

La comisión de estos delitos causa gran alarma pública, dado que muchas veces se ejecutan con violación del hogar de la víctima, o se traducen en una amenaza para la vida o la integridad física de sus moradores, principal bien jurídico que es objeto de protección por nuestro sistema legal.

Con el fin de enfrentar jurídicamente este problema, el presente proyecto propone algunas modificaciones a nuestra legislación penal dirigida a fortalecer la reacción del Estado ante los referidos delitos.

Es así corno el proyecto, por una parte, reemplaza el inciso tercero del artículo 450 del Código Penal, de manera que el juez ya no puede ponderar, en el caso del delincuente que aporta armas de fuego, si éste lo hace con el objeto de cometer el robo o el hurto, o si lo hace con otro propósito.

A este respecto, es el parecer de nuestro Gobierno, que el mero hecho de portar un arma de fuego al momento de cometer esos delitos hace procedente el aumento de la pena que señala dicho precepto.

Por otra parte, mediante la incorporación de un artículo 450 bis, se propone la eliminación de la atenuante de responsabilidad penal establecida en el artículo 11 N° 7 del Código Penal, para quienes roban con violencia en las personas. El incremento de los casos en que se comete este delito, justifica plenamente que ésta no sea considerada como excusa atenuatoria.

En mérito de lo expuesto precedentemente, tengo el honor de remitir a la consideración de esa H. Cámara, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el H. Senado-, la que, para los efectos de lo dispuesto en los artículos

26 y siguientes de la ley N° 18.918, califico de "suma", el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) Reemplázase el inciso tercero del artículo 450, por el siguiente:

"La pena antes mencionada se aplicará en todo caso a quienes al momento de comete restos delitos porten armas de fuego. Tratándose de otro tipo de armas, para el objeto de la aplicación de la pena el juez establecerá si éstas fueron llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.".

2) Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo 450 bis:

"Artículo 450 bis. En el robo con violencia o intimidación en las personas, no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7, del Código Penal.".".

Dios guarde a VE.,

(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República; CARLOS FIGUEROA SERRANO, Ministro del Interior; y MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Justicia."

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 29. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE, EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO.

Boletín N° 1663-07-1.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de suma.

Fundamentos del proyecto.

Se destaca en el Mensaje que, según cifras oficiales proporcionadas por los servicios policiales del país, el delito de robo ha experimentado un gran incremento en los años recientes, particularmente aquellos que se cometen utilizando armas.[1]

La comisión de estos delitos -se agrega- causa gran alarma pública, dado que muchas veces se ejecutan con violación del hogar de la víctima o se traducen en una amenaza para la vida o la integridad de sus moradores, principal bien jurídico que es objeto de protección por nuestro sistema legal.

Con el fin de enfrentar jurídicamente este problema y prestar así una atención prioritaria a la mantención de la seguridad ciudadana, se proponen algunas modificaciones a nuestra legislación penal, dirigidas a fortalecer la reacción del Estado ante los referidos delitos.

Considera el Gobierno que el mero hecho de portar un arma de fuego al momento de cometer estos delitos hace procedente un aumento de la pena, sin que sea pertinente entrar a considerar si ella se porta con el objeto de cometerlos, o si se hace con otro propósito.

Le parece, asimismo, que en los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, no cabría considerar como atenuante de responsabilidad penal la reparación del mal causado o sus ulteriores perniciosas consecuencias, como una forma de desincentivar su comisión.

Opinión de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile.

Vuestra Comisión ha tenido acceso a información proporcionada por el Ministerio del Interior, con la opinión que el proyecto merece tanto a Carabineros de Chile como a la Policía de Investigaciones de Chile, la que figura anexa a los antecedentes del proyecto y que, por su importancia, se ha estimado conveniente reproducir en este informe.

Carabineros de Chile comparte plenamente la iniciativa legal en informe, por las siguientes consideraciones:

-- Fortalecerá la legislación penal ejerciendo una influencia inhibidora en los delincuentes que cometen este tipo de delitos.

-- Permitirá a la autoridad entregar una señal clara a la sociedad civil de que el Estado está preocupado de la seguridad e integridad física de las personas y de resguardar sus bienes.

-- El efecto traumático que produce en los afectados que han sido víctimas de robo y donde se han empleado armas de fuego para intimidarlas o agredirlas, las secuelas psíquicas y la indefensión e impotencia ante el atropello a su seguridad e integridad, constituye un daño irreparable para quienes lo han sufrido.

-- El costo político que debe asumir el Gobierno al no ser capaz de satisfacer una necesidad básica fundamental de la ciudadanía, como es su seguridad.

-- El incremento registrado en el último tiempo de este tipo de delito violento, muestra una tendencia futura alcista, persistente, fenómeno que debe ser revertido en el más breve plazo, en un esfuerzo mancomunado del Gobierno, Poder Judicial y policía.

-- La percepción actual del delincuente respecto a la legislación penal, es que puede acceder fácilmente a la libertad en el evento de ser detenido e incluso de ser condenado.

-- Los registros estadísticos desde el año 1993 a la fecha, en cuanto a incautación de armas de fuego encontradas en poder de delincuentes detenidos por Carabineros, son los siguientes:

-- Estudios recientes sobre la realidad criminal en otros países, específicamente en Estados Unidos de Norteamérica, señalan que las cifras de criminalidad disminuyen considerablemente en las principales ciudades de la

Nación, siendo Nueva York la que lidera a los demás estados, permitiendo alcanzar los índices más bajos en los últimos 25 años. Este fenómeno se debe, según los especialistas, a la amenaza de la pena de muerte que ha sido reinstaurada, sanciones más enérgicas y aumentos de dotaciones y presupuestos para la policía.

-- La norma que se propone permite restringir la libertad a quienes cometen estos delitos, sacándolos de la circulación delictual. Los hechos más recientes demuestran que los delincuentes detenidos registran un nutrido prontuario policial con varios procesos pendientes, e incluso condenados, que se acogen al beneficio de la libertad vigilada, aprovechándola para seguir delinquiendo.

-- El robo con violencia o intimidación con armas es el delito de mayor daño social en nuestro país, porque afecta directamente a la célula básica de la comunidad, la familia chilena.

La Policía de Investigaciones de Chile, por su parte, considera que:

-- La posibilidad de ser víctima de un delito es actualmente uno de los grandes temores de la población del país, hecho reflejado en todas las estadísticas de los últimos años. Para esta ciudadanía temerosa es de vital importancia percibir que existe la capacidad de pesquisar el delito y contar con la seguridad que va a estar protegida por una policía efectiva y por una justicia que sancione a los culpables.

- De acuerdo con las últimas apreciaciones policiales, los delitos no han aumentado significativamente en cantidad, sino en violencia y ello implícitamente conlleva a que el delincuente realice su actividad portando un arma de fuego. Las actuales tendencias del delito señalan un aumento en lo que dice relación con el uso y porte de armas de fuego en la ejecución de los hechos delictuales. A ello debe sumarse la situación de que en los delitos de

mayor connotación social, como en los robos con violencia, un gran porcentaje de ellos son sobreseído temporalmente por los tribunales de justicia, por diferentes razones, actitud que se agrava si se considera que este mismo tipo de delito ha aumentado notoriamente desde 1980 y cada vez con mayores signos de violencia.

-- Al interrogatorio policial se advierte que los detenidos por estos delitos no temen a su situación procesal, ya que pueden salir en libertad provisional; tampoco a la eventual condena debido a que las penas son bajas, pueden ser indultados, tener acceso a la libertad condicional y a otros beneficios como reo rematado, que en definitiva significa cumplir la mitad de la pena.

-- La necesidad de buscar nuevos métodos de disuasión, como los del proyecto para transmitir al mundo del hampa una mayor rigurosidad en la penalidad y la eliminación de los recursos que se utilizan para disminuir notablemente los castigos.

- Las medidas que se proponen constituirán un complemento y una recompensa a la labor policial, que se traducirá en que los delincuentes detenidos portando armas tendrán un mayor aumento en sus penas y consecuencialmente permanecerán un mayor tiempo recluidos en establecimientos carcelarios, disminuyendo de esta forma la reincidencia.

-- La mayor incautación de armas de fuego se produce en las investigaciones de delitos de robo con intimidación, infracción a la ley de drogas, asociaciones ilícitas terroristas y homicidios.

-- Las armas de fuego incautadas desde el año 1990 hasta el primer semestre de 1995 por la Policía de Investigaciones son las siguientes:

Minuta de las ideas matrices o fundamentales y contenido del proyecto.

La situación, materia o problema que el proyecto aborda es el CJ el incremento de determinados delitos, particularmente los de robo con violencia o intimidación de las personas con utilización de armas.

Con el fin de instar por su solución, se propone un proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se introducen sendas modificaciones al Código Penal.

La primera, para reemplazar el inciso tercero del artículo 450 del mencionado Código, con el fin de sancionar, en todo caso, con la pena establecida en dicho precepto, de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo (de 5 años un día a 20 años), a quienes al momento de cometer los delitos de hurto y robo porten armas de fuego. Si portaren otro tipo de armas, el juez establecerá si éstas fueron llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

La segunda, para agregar un artículo 450 bis al citado Código, con el fin de establecer que en los delitos de robo con fuerza o intimidación en las personas no procede la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7, del Código Penal, que beneficia al que procura con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

Discusión y votación, en general y en particular del proyecto.

Vuestra Comisión, en atención a que se ha solicitado la calificación de "suma urgencia" para el despacho del proyecto, acordó discutirlo en general y en particular a la vez.

Antes de emitir pronunciamiento acerca de la idea de legislar, estimó pertinente hacer un análisis del artículo 450 del Código Penal y sus sucesivas modificaciones.

El artículo 450, en su versión original, constaba de un solo inciso, cuyo propósito era definir lo que se entendía por armas en el caso de hurto o 'robo: I

"Art. 450.- Para determinar cuándo el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132."

Con posterioridad, el artículo 51 de la ley N° 11.625 incorporó a este artículo dos incisos, como primero y segundo, quedando redactado de la forma siguiente:

"Art. 450.- Los delitos de robo o hurto a que se refiere este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

"Serán castigados con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo (desde 10 años y un día) los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido. [2]

"Para determinar cuándo el robo o hurto se comete can armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132."

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Más tarde, el artículo 7° de la ley N° 13.303, de 1959, rebajó la pena a presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo (de 5 años un día a 20 años) e intercaló, como inciso tercero, el siguiente:

Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la prensa, sí, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito".

Por último, la ley N° 17.727, de 1972, reemplazó el inciso primero por el actual, con el propósito de circunscribir la ficción jurídica que contiene, que considerar estos delitos como consumados desde que se encuentran en grado de tentativa, exclusivamente al delito de robo con violencia o intimidación en las personas, o con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación, eliminándola del hurto.

En el mensaje que le sirviera de antecedente se proponía eliminarla también de los delitos de robo con fuerza en las cosas, lo que no fue aprobado.

Se consideró que el inciso anterior, establecido por la ley N° 11.625, al hacer extensiva esta ficción a todos los robos y hurtos del Título IX, sin excepción alguna, importó un aumento desmesurado de penalidad, que de ordinario no guarda relación con la naturaleza e importancia del delito, lo que conduce a situaciones injustas.

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Con todas las enmiendas que ha experimentado, el tenor actual del artículo 450 es el siguiente:

"Art. 450.- Los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo [3] de este Título se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

"Serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo los culpables de robo o hurto [4] cuando hagan uso de arnas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.

"Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la prensa, sí, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

"Para determinar cuándo el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132."

En el proyecto, se propone sustituir el actual inciso tercero por el siguiente:

"La pena antes mencionada se aplicará en todo caso a quienes al momento de cometer estos delitos porten armas de fuego. Tratándose de otro tipo de armas, para el objeto de la aplicación de la pena, el juez establecerá si éstas fueron llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito".

En el fondo, la nueva disposición distingue, para los efectos de la aplicación de la pena, el tipo de arma que el delincuente porte. Si es de fuego, siempre se aplicará la agravación de la pena. Si se trata de otro tipo de armas, el juez debe establecer si ellas fueron llevadas con un propósito ajeno a la comisión del delito.

En la actualidad, si el delincuente porta un arma, cualquiera que sea, esa sola circunstancia no produce el efecto de aumentar la pena, si el tribunal determina que fueron llevadas con un propósito ajeno a la comisión del delito.

Hubo opiniones encontradas entre los Diputados asistentes acerca de cuál era la mejor fórmula jurídica para resolver la situación, materia o problema que constituye la idea matriz o fundamental del proyecto: si la sustitución del inciso tercero del artículo 450, como se propone en el proyecto, o la derogación del mismo.

En apoyo de la norma propuesta en el proyecto, se hizo presente que el concepto de arma que se utiliza en el artículo 450, que hace una remisión expresa al artículo 132, era muy amplio, pues comprende "toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él". De ahí la conveniencia del distingo propuesto entre armas de fuego y otras armas.

En contrario, se expresó que la disposición no era consistente con el objetivo perseguido ni con los antecedentes del proyecto, ni armónica con el inciso segundo del artículo 450 vigente, que no es objeto de modificación.

Además, si sólo se desincentiva el uso de armas de fuego, los delincuentes optaran por cambiarlas por otras, igualmente peligrosas y, así, seguirán proliferando los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas.

La segunda enmienda, cuya finalidad es que en los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas no proceda la atenuante de responsabilidad que favorece a quien procura con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, dividió también las opiniones. [5]

Algunos señores Diputados estuvieron por estarse en esta materia a las reglas generales, dejando la ponderación de la concurrencia de esta atenuante a la decisión del juez que instruya el proceso.

Otros señores Diputados, en cambio, la consideraron atendible porque,' considerando la naturaleza del delito, los malos tratamientos de obra o las amenazas que recaen en las víctimas para hacer que entreguen o manifiesten las cosas, o para impedir su resistencia u oposición, por último, el dolor que la situación les provoca, importan un sufrimiento moral que no puede repararse ni resarcirse o hacerse menos gravoso por la simple devolución de las especies robadas o de su valor.

Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

El proyecto fue objeto de una sola indicación, que sustituye el número 1 del artículo único, con el fin de derogar el actual inciso tercero del artículo 450 del Código Penal.

Puesta en votación en particular, fue aprobada, sin mayor debate, por 6 votos a favor y una abstención.

Puesto en votación el número 2 del artículo único, que agrega un nuevo artículo 450 bis al Código Penal, para que no rija en los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas la atenuante tantas veces expresada, se aprobó, en los términos propuestos, por mayoría de votos.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 287 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

--No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

-- No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

-- El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

-- Se ha rechazado el número 1 del artículo único, que ha sido sustituido por el que aparece en el texto que figura al final de este informe.

Texto del proyecto de ley aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguíentes modificaciones al Código Penal:

1.- Derógase el inciso tercero del artículo 450.

2.- Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:

"Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7."."

Se designó Diputado Informante al señor Bombal Otaegui, don Carlos.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 1995.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Chadwick (Presidente), Bombal, Cardemil, Cornejo, Elgueta, Espina, Luksic, Martínez Ocamica, Pérez Lobos, Viera-Gallo y señora Worner.

ADRIAN ALVAREZ ALVAREZ

SECRETARIO DE LA COMISIÓN

[1] De acuerdo con el Anuario de Estadísticas Criminales de la Fundación paz Ciudadana de 1994: El número de causas ingresadas por delitos de robo con violencia fue de 6.867 en 1982 llegando a 13.622 en 1990. No hay datos posteriores. El número de causas terminadas fue de 3.666 en 1982 y de 12.628 en 1992. El número de condenados subió de 386 en 1986 a 850 en 1990. El número de absueltos de 24 en 1982 a 50 en 1992. Los sobreseídos temporalmente de 2.890 en 1982 a 9.454 en 1990. Los sobreseídos definitivamente de 35 en 1982 a 37 en 1992
[2] Como sucedería por ejemplo en el robo con violencia o intimidación en las personas sí con motivo u ocasión del mismo se cometiere además homicidio violación o lesiones gravísimas o las víctimas fueren retenidas bajo rescate
[3] El párrafo 2 se refiere al robo con violencia o intimidación en las personas. El art. 440 al robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias
[4] De acuerdo con el artículo 432 del Código Penal el que sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucrarse se apropia cosa mueble ajena usando de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas comete robo; si faltan la violencia la intimidación y la fuerza el delito se califica de hurto
[5] Existe un precedente legislativo sobre el particular. El artículo 32 de la ley N° 19.336 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas dicta y modifica diversas disposiciones legales y deroga ley N° 18.403 a la letra expresa: "Art. 32.- En los delitos contemplados en esta ley no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 N°7 del Código Penal"

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 331. Discusión General. Se aprueba.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional que introduce modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos de robo y hurto.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Bombal.

Antecedentes:

-Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1663-07, sesión 23ª, en 2 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sesión 29ª, en 17 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ESTÉVEZ (Presidente). -

El Diputado señor Bombal , presentó una indicación al proyecto. Por lo tanto, solicito la venia de la Sala para que ella pueda ser discutida.

Acordado.

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que paso a informar tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, y su urgencia tiene el carácter de "suma".

En el mensaje se señala que, según las cifras oficiales proporcionadas por los servicios policiales del país, el delito de robo ha experimentado un gran incremento en estos últimos años, particularmente en aquel que se comete utilizando armas.

El" Anuario de estadísticas criminales" de la Fundación Paz Ciudadana y cito algunas de las cifras que los 2.890 casos sobreseídos temporalmente en 1982, han aumentado a 9.454, en 1990; y que los 35 sobreseídos definitivamente en 1982, se han incrementado a 37 en 1992. Así, observamos claramente que el sobreseimiento temporal de estas causas ha tenido un aumento importante.

El Gobierno, en su proyecto, estima que el mero hecho de portar un arma de fuego al momento de cometer estos delitos, hace imperioso un aumento de la pena, sin entrar a considerar, como lo establece el Código Penal -más adelante lo explicaré-, si ella se porta con el objeto de cometer el delito o con otro propósito.

En el mensaje se señala, además, que en los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, no cabría considerar -lo establece el Código Penal- como atenuante de responsabilidad penal la reparación, con celo del mal causado. Más adelante, en las ideas matrices, detallaremos estos dos conceptos.

La Comisión de Constitución Legislación y Justicia dispuso para el estudio de este proyecto de dos informes: uno de Carabineros de Chile y otro de la Policía de Investigaciones. Ambas instituciones comparten plenamente, en su línea gruesa, la iniciativa que Su Excelencia ha sometido al conocimiento de la Cámara.

Carabineros de Chile -la estadística la omitiré- estima que esta iniciativa fortalece la legislación penal y permite entregar a la sociedad una señal más clara de la preocupación del Estado por la seguridad, enfocada principalmente al daño irreparable que sufre quien es víctima de un asalto con invasión al hogar y grave destrucción de su vida familiar, por el temor causado por la agresión y brutalidad que a veces emplean los que cometen estos delitos.

En su informe, Carabineros sostiene que la comisión de este tipo de delitos tan violentos registrado en el último tiempo muestra una tendencia alcista, fenómeno que persiste y hace cada vez más complejo el tema. y señala una razón coincidente con aquélla de la Policía de Investigaciones: que actualmente el delincuente percibe que con la actual legislación penal -de ahí la preocupación manifestada por el Ejecutivo-, después de cometer este tipo de delitos -asaltos con grave intimidación a las víctimas-, puede acceder fácilmente a la libertad, en el evento de ser detenido o, incluso, condenado.

En sus análisis, ambas instituciones policiales coinciden en que el delincuente, no obstante cometer hechos tan graves, sabe a ciencia cierta -y lo demuestran las estadísticas a que he hecho mención- que se verá favorecido, en caso de ser detenido o condenado, con la posibilidad de acceder fácilmente a la libertad.

Carabineros registra 2.511 armas requisadas a este tipo de delincuentes entre 1993 y 1995.

En su informe, Carabineros destaca que en Estados Unidos, particularmente en la ciudad de Nueva York, ha ido aumentando cada vez más la pena para quienes cometen este tipo de delitos -robo con intimidación en las personas-, por ser la única forma de afrontar un tema tan complejo y conseguir que disminuya su comisión.

A juicio de Carabineros de Chile, el robo con violencia o intimidación, el asalto con armas, es el delito de mayor daño social en el país, porque afecta directamente a la comunidad, a las personas, a la intimidad de los hogares, a la familia chilena.

A su turno, la Policía de Investigaciones señaló en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que, de acuerdo con las últimas apreciaciones policiales, los delitos no han aumentado significativamente en cantidad, sino en violencia. Ello conlleva a que el delincuente siempre realice su actividad portando un arma de fuego, lo que le asegura la comisión del delito en forma más absoluta y certera.

La Policía de Investigaciones expresa que en los interrogatorios advierte que los detenidos no temen -y esto es lo más delicado- por su situación procesal, por cuanto conocen el mecanismo para obtener la libertad provisional. Coincidentemente con lo expuesto por Carabineros, tampoco temen a una eventual condena, debido a que las penas son bajas, pueden ser indultados, tener acceso a la libertad condicional y a otros beneficios como reos rematados, lo cual, en definitiva, les significa cumplir la mitad de la pena.

Investigaciones señala claramente que se necesitan nuevos métodos de disuasión, como los que se consignan en el proyecto, "para transmitir al mundo del hampa una mayor rigurosidad en la penalidad y la eliminación de los recursos que se utilizan para disminuir notablemente los castigos". Y agrega que, por su parte, entre 1990 y 1995, ha incautado 1.338 armas de fuego, las que sumadas a las 2.500, suman aproximadamente 4 mil en los últimos cinco años.

Ése es el tema grueso que aborda el proyecto. Por una parte, la grave destrucción que significa para la vida familiar la perpetración cada vez más violenta de este tipo de delitos y, por la otra, la certeza de que los sujetos del mundo del hampa sienten que cada día pueden actuar con más impunidad, porque cuando son detenidos pueden esgrimir gran cantidad de mecanismos procesales para obtener su libertad; y cuando se les condena, son merecedores de un conjunto de beneficios, con lo cual, a la postre, no cumple ni la cuarta parte de sus condenas.

A continuación, señalaré las dos ideas matrices del proyecto.

La primera, para aumentar la penalidad, se concreta a través de reemplazar el inciso tercero del artículo 450 del Código Penal, con el fin de sancionar con la pena establecida en dicho precepto, de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo (de cinco años un día a veinte años), a quienes al momento de cometer los delitos de hurto y robo porten armas de fuego. Agrega que si portaren otro tipo de armas, el juez establecerá si éstas fueron llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

Más adelante desarrollaré la evolución del artículo 450 en la historia legislativa nacional.

La segunda, que se materializa mediante la agregación de un artículo 450 bis al Código Penal, consiste en establecer que en los delitos de robo con fuerza o intimidación en las personas -el asalto, concretamente- no procede la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, número 7, del Código Penal, que beneficia al que procura con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

Al momento de discutirse y votarse este proyecto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se hizo un breve análisis del artículo 450 y su evolución en nuestra legislación.

La versión original de este artículo establecía: "Para determinar cuándo el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132".

Con posterioridad, la ley N° 11.625 incorporó dos incisos a este artículo. Ahí empieza la historia de lo que estamos modificando hoy, pues el inciso segundo dispone: "Serán castigados con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo -desde diez años y un día a presidio perpetuo- los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido". Ahí se incorporó el concepto del uso de armas al momento de cometer el delito.

En 1959, mediante la dictación de la ley 13.303, se intercaló el siguiente inciso tercero: "Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto y robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito".

Finalmente, en 1972 se reemplazó el inciso primero por el actual.

Por lo tanto, el actual artículo 450 es el siguiente: "Los delitos a que se refiere el párrafo 2 y el artículo 440 del párrafo 3 de este Título -es decir, nos estamos refiriendo al delito de robo y hurto con intimidación en las personas- se castigarán como consumados desde que se encuentren en grado de tentativa.

"Serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo los culpables de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.

"Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

"Para determinar cuándo el robo o hurto se comete con armas, se estará a lo dispuesto en el artículo 132".

El proyecto propone sustituir el actual inciso tercero por el siguiente: "La pena antes mencionada se aplicará en todo caso a quienes al momento de cometer estos delitos porten armas de fuego -es decir, incorpora el concepto" armas de fuego", lo que es importante por lo que se produce después en la discusión de la Comisión-. "Tratándose de otro tipo de armas, para el objeto de la aplicación de la pena, el juez establecerá si éstas fueron llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito".

En el fondo, la disposición distingue, para los efectos de la aplicación de la pena, el tipo de arma que porta el delincuente. Si es de fuego, siempre se aplicará la agravación de la pena. Si se trata de otro tipo de armas, el juez establecerá si ellas fueron llevadas con propósito ajeno.

En la actualidad, si el delincuente porta un arma, cualquiera que sea, esa sola circunstancia no produce el efecto de aumentar la pena, si el tribunal determina que no fueron llevadas con el objeto de cometer el delito.

Ante esta discusión -ese análisis se produjo en la Comisión-, se estimó más claro todavía para el propósito del Ejecutivo, derogar, lisa y llanamente, el inciso tercero del artículo 450. O sea, el efecto deseado por el Ejecutivo resultaba más atendible al derogar la parte pertinente del artículo 450, manteniendo la agravación de la pena establecida en el inciso segundo. Por lo tanto, se optó por esa derogación.

Sobre la segunda enmienda, cuya finalidad es que en los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas no proceda la atenuante de responsabilidad, se estimó que hubo opiniones variadas en la Comisión, no obstante ser aprobada, algunos honorables Diputados harían valer en la Sala sus argumentos para perfeccionar esta disposición, dado que a algunos no les parecía que, siendo clara la intención, se alteraran las normas sobre las atenuantes de responsabilidad penal. De manera que debiera producirse al respecto una mayor discusión en la Sala, no obstante haberse aprobado la iniciativa en la Comisión.

El proyecto fue aprobado por unanimidad por los Diputados presentes en la Comisión, con la salvaguarda de que, en el caso de la segunda idea matriz, debiera producirse aquí un debate, que fue solicitado por los parlamentarios en su momento.

Por último, el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado, que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda y que el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

En la página 12 del informe aparece el texto definitivo del proyecto después de haberse aprobado por unanimidad en la Comisión, el cual deroga el inciso tercero del artículo 450 e incorpora, a continuación de éste, el 450 bis, que establece: "En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7."

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se han inscrito los Diputados señores Espina, Balbontín , Elgueta , la Diputada señora Wprner y el Diputado señor Bombal .

Como informé a la Sala, y así se acordó, existe la posibilidad de tratar también en la discusión particular una indicación presentada por el señor Bombal , que consta de dos números.

El primer inciso del segundo número me resulta inadmisible, y así lo voy a declarar por las razones que indicaré.

Se propone agregar al artículo 148 bis del Código de Procedimiento Penal una norma que establece que el procesado por delito de robo al interior de un hogar, será considerado siempre y para todos los efectos legales, como un peligro para la sociedad.

La Constitución establece en su artículo 19, N° 7, letra e), que es facultad del juez considerar cuándo alguien es un peligro para la sociedad. Por tanto, no podría establecerse en una disposición legal una facultad que la Constitución le atribuye al juez.

Por esa razón, debo declarar inadmisible el primer inciso del segundo número de la indicación presentada por el señor Bombal .

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, después analizaremos ese punto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el informe del Diputado señor Bombal es muy completo, lo cual permite mi intervención y entrar en los puntos que estimo más relevantes para la comprensión de la opinión pública respecto de un proyecto de esta importancia y, además, para la historia fidedigna de la ley.

En primer lugar, me felicito que este proyecto sobre seguridad ciudadana sea una iniciativa del Gobierno. Destaco esto como una crítica constructiva, pero muy de fondo, ya que en nuestro país, particularmente en las grandes ciudades -por lo menos ocurre en el distrito que represento, en las comunas de Ñuñoa y Providencia- el aumento de la delincuencia es considerable en el último tiempo. Existe un estado de desamparo en mucha gente, que ve que nuestro sistema judicial está colapsado y que, por más esfuerzos que hace la policía esfuerzo que nosotros valoramos, nuestra legislación y la acción de los tribunales resultan absolutamente insuficientes ante el alto número de delitos, en especial robos con fuerza y asaltos a domicilios particulares.

Recuerdo que hemos impulsado varias iniciativas, como las relativas a los reducidores de especies, a las denuncias de robo y hurto y a la trata de blancas, todas ellas surgidas de mociones parlamentarias. Por eso me alegro de que el Gobierno haya presentado en esta oportunidad un proyecto de ley que tiene por objeto abordar un tema puntual respecto de la seguridad ciudadana.

La iniciativa, como bien lo decía el Diputado señor Bombal , apunta fundamentalmente a hacer más drástica la sanción de nuestra legislación respecto de los asaltantes de casas particulares. Para ese efecto, deroga el inciso tercero del artículo 450, de manera que cuando un delincuente haga utilización de un arma de fuego para cometer un asalto, esa circunstancia sea considerada como un hecho que agrava la responsabilidad. Me parece que eso es correcto. Los delincuentes conocen perfectamente la legislación, más de lo que la gente cree. Entonces, no puede haber el mismo reproche social para un sujeto que comete un robo, sin usar arma de fuego, lo cual, por cierto, es reprobable, que para quien sí la utiliza, por cuanto el grado de peligro y la posibilidad de que su acción se transforme en una tragedia de magnitudes mayores es más elevado.

Por lo tanto, coincido plenamente con esta disposición y votaremos a favor el proyecto que aumenta la penalidad, ya que se elimina la atenuante de que si el arma de fuego se llevaba poco menos que por casualidad cuando se entraba a robar, no se consideraba circunstancia agravante. De esta forma, los delincuentes deberán asumir que en la legislación chilena asaltar un domicilio con un arma de fuego es un hecho muy grave.

Respecto de la segunda norma, que deja sin efecto la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11, N° 7, del Código Penal, cual es intentar reparar con celo el mal causado, cuando se trate de los delitos de robo con intimidación en las personas, debo precisar que esta modificación se funda -y la votaré favorablemente- en una cuestión de hecho; pero, a mi juicio, es un camino erróneo para resolver el problema de las atenuantes de quienes cometen este tipo de delitos. Explicaré lo que ocurre.

En la práctica -y pasa lo mismo con el delito de violación, que ha sido objeto de una polémica pública respecto de las penas que se deben aplicar-, cuando un delincuente es detenido por asaltar un domicilio particular, intenta configurar circunstancias atenuantes para rebajar su pena. Se ha hecho una mala práctica en los tribunales, ya que esta circunstancia atenuante de intentar reparar con celo el mal causado, se configura con el solo hecho de depositar una cantidad de dinero en los tribunales. A mi juicio, es ahí donde los juzgados y los jueces deben ser más rigurosos en la aplicación de esta atenuante.

El proyecto de ley impide aplicar esa atenuante por el mal uso que se ha hecho de ella y, en muchos casos, porque la permisividad con que es acertada por los tribunales ha llevado a que el legislador opte por no considerarla en este caso. A mi juicio, como principio, no me parece correcto eliminar atenuantes ni agravantes de responsabilidad penal, porque son las maneras como el juez determina la pena de una persona. Si alguien cometió un asalto y posteriormente realiza conductas de arrepentimiento, hay que estimularlo. Al suprimir la atenuante, estamos eliminando ese estímulo.

Por otro lado, como bien sostuvo en la Comisión el Diputado informante señor Bombal y en eso le encuentro razón, la práctica de los tribunales han hecho mal uso de esta atenuante y que ésta se traduzca, con más facilidad que rapidez, en una considerable rebaja de pena en los delitos, porque corresponde recordar que cuando hay atenuante, el juez debe aplicar la pena más baja dentro de los grados que establece la ley.

Con la venia del Diputado señor Bombal , quiero pedir a Su Señoría, no obstante que este proyecto tiene "suma" urgencia, que las indicaciones que formuló, inspiradas en el sano propósito de perfeccionar el proyecto, puedan ser vistas hoy en la Comisión de Constitución, en primer lugar, y mañana en la Sala. Tengo coincidencias en algunas de ellas y reparos puntuales que se pueden solucionar rápidamente en la Comisión.

Con la primera indicación, que dice: "Habrá siempre intimidación por el solo hecho de perpetrar el delito de robo al interior de un hogar, encontrándose o no en él sus moradores.", el Diputado señor Bombal apunta, con justa razón, a que, aunque no haya personas en una casa, se entienda que existe robo con intimidación por el solo hecho de ingresar a ella. Pero, a mi juicio, la Comisión tendría que resolver si no se consigue el mismo efecto con la sola aplicación del artículo 440 del Código Penal, que establece el robo con fuerza en las cosas.

Tengo la impresión -y por eso pido que en la Comisión nos demos la posibilidad de estudiarlo- de que el artículo 440 establece la misma penalidad para el caso a que hace mención el Diputado señor Bombal , de intimidación en las personas. Con un poco de estudio en la Comisión, podríamos determinar si el hecho de que una persona entre a una casa, aunque no se encuentren sus moradores, puede ser considerado un acto de intimidación, o a lo mejor estamos simplemente en presencia de lo que el legislador denomina "robo con fuerza en las cosas", cuyo efecto de penalidad puede ser el mismo.

Respecto de la número dos, también quiero señalar que es un problema de redacción. Coincido con el Presidente, en el sentido de que siempre y para todos los efectos legales será considerado un peligro para la sociedad cuando una persona comete un robo al interior de un hogar. Obviamente, esto aparece contradictorio con la Constitución, no obstante que la segunda parte de la indicación del Diputado señor Bombal establece una circunstancia que deja la expresión "siempre" con una excepción, cual es que la unanimidad de los ministros del tribunal de alzada permitan otorgar la libertad provisional. De manera que si bien comparto lo dicho por el Presidente de la Corporación, también es efectivo que el Diputado señor Bombal no cierra la posibilidad de que la Sala respectiva, por la unanimidad, pueda decretar la libertad provisional.

Esta indicación apunta a un tema de fondo, cual es que hoy los delincuentes detenidos son dejados en libertad provisional con mucha facilidad por los tribunales, lo que hace que se produzca el círculo de la impunidad delictual y al poco tiempo estén nuevamente en libertad.

Este tema lo vio la Cámara en 1990, en las Leyes Cumplido. Nosotros dimos latitud a los jueces para interpretar el concepto de peligro para la sociedad; pero, en la realidad, habría ciertos casos en que deberíamos establecer algunas presunciones de peligro para la sociedad, que ameritan perfeccionar la norma en los términos que acabo de señalar.

El inciso segundo, a mi juicio, es redundante, y me gustaría discutirlo en la Comisión, porque una declaración judicial prestada fuera del tribunal constituye una excepción única en nuestro procedimiento penal. La declaración se debe tomar ante los jueces, no ante Carabineros.

Desde ya, hay un proyecto de ley aprobado en la Cámara que da el valor de ministro de fe a Carabineros para los testimonios que presten los afectados cuando se trate de los delitos de robo y hurto. El juez les dará mérito para todos los efectos legales cuando se trate de acreditar la existencia de las especies sustraídas o robadas.

Por lo tanto, el inciso segundo, del N° 2 de la indicación del Diputado señor Bombal puede, incluso, tener un efecto contraproducente.

Como son materias opinables, habría que intercambiar puntos de vista, aunque comparto la inspiración de las indicaciones. Por eso, sin perjuicio de aprobar la idea de legislar, sugiero que la Comisión las revise en su sesión de hoy y puedan ser tratadas y votadas en la sesión de mañana de la Cámara, con el ánimo y objeto de perfeccionarlas y lograr mayor consenso en tomo de su contenido.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Ignacio Balbontín .

El señor BALBONTíN.-

Señor Presidente, celebro la oportunidad con que el Ejecutivo ha enviado el proyecto.

En primer lugar, amén del problema de carácter penal, se trata de enfrentar uno de carácter cultural. Chile no puede ser como muchos países en los cuales su uso como instrumentos de intimidación ha hecho que las armas de fuego sean propias de un mercado natural. Esto ha sucedido en algunos Estados de Estados Unidos y en otras naciones y se ha traducido en la pérdida de vidas de muchas personas.

Por lo tanto, el aumento de la penalidad del delito por el uso de armas de fuego, a mi juicio, evitará una situación que puede causar daño en forma progresiva a la sociedad. En consecuencia, me parece importante la derogación del inciso tercero del artículo 450 del Código Penal para establecer una agravante por el uso de armas de fuego.

En segundo lugar, quiero hacer algunas precisiones acerca de una cuestión señalada por el Diputado señor Bombal .

En verdad, en Chile ha habido variaciones sustanciales en la comisión de delitos. Por una parte, si bien es cierto que han disminuido algunos, como el homicidio, otros, como el robo -aunque el robo con violencia es una reiteración desde el punto de vista jurídico-, han aumentado en determinados años, aunque no han tenido progresividad a partir de los años 80. Los momentos de mayor crisis son entre 1980 y 1982 y en 1990, 1992, Y 1993, de acuerdo con los antecedentes de los distintos organismos que han investigado sobre el particular.

Debemos enfrentar un fenómeno psicológico-social. Nosotros, como cuerpo legislativo, y el Poder Judicial, el que aplica las normas, debemos dar una señal clara a esta cultura delincuencial, en el sentido de decirle: "Mire, si comete este tipo de delitos bajo el uso de las armas, va a tener mayor sanción". Me parece necesario, porque, en definitiva, hay verdaderas escuelas de delitos y especialidades en su comisión, y los delincuentes conocen el efecto sicológico sobre la víctima y el resultado de escabullir la aplicación de la norma a través de los instrumentos de carácter procesal.

En nombre de la Democracia Cristiana, comparto estas normas en estudio. Es imprescindible que las despachemos en general a la brevedad posible, sin perjuicio de los reparos específicos que puedan formularse en la Comisión.

Asimismo, es imprescindible hacer coherentes disposiciones de carácter personal. No puede ser que muchos delitos vinculados a la droga, como ocurre en mi distrito, sean escabullidos a través de instrumentos de carácter procesal penal y de las situaciones de los actuarios, como sucede en muchos tribunales de la República.

No basta con legislar sobre el fondo. Es imprescindible hacerlo acerca de los procedimientos de carácter penal, que por su antigüedad han dejado de tener utilidad.

En tercer lugar, quiero aludir al doble mensaje a la sociedad. Hoy día, es bueno que sean sancionados quienes cometen delitos; pero es bueno que se reconozca que en Chile todos somos responsables de haber tolerado demasiado tiempo el uso de la violencia, y que quienes la emplearon han quedado impunes. Eso produjo, de alguna manera, cierto acostúmbramiento a la violencia.

Hay que eliminar ese doble mensaje lo antes posible, para vivir en mejores condiciones en un país civilizado.

Finalmente, comparto que en el robo con violencia o intimidación no proceda el hecho de reparar el mal causado para disminuir la pena, como señala el artículo 450 bis. ¿Por qué? Porque la persona que ve violentada su casa, violado su hogar, queda afectado sicológicamente. Ocurre en especial con las mujeres jefas de hogar, cuya capacidad de reacción es menor y el daño sicológico, mayor. Esto no sólo ocurre en los barrios de altos ingresos, sino que también en los de más bajos ingresos. Por lo tanto, habría que hacer algunas precisiones sobre esta materia, y sería conveniente que la Comisión de Constitución Legislación y Justicia revisara la terminología, de tal modo que el uso de armas y la violencia en contra del domicilio de las personas, en definitiva, deriven en mayor penalidad.

Reitero que celebro la iniciativa del Ejecutivo. Creo que tenemos que avanzar cada vez más en hacer coherente nuestra legislación, de acuerdo con los tiempos modernos. Por lo tanto, anuncio mi voto favorable al proyecto en general, sin perjuicio de que se efectúen las correcciones que correspondan.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Señores Diputados, el proyecto tiene urgencia calificada de "suma". Por lo menos, deberíamos votarlo mañana en general y en particular.

En función y en razón de la solicitud formulada por el Diputado señor Alberto Espina , propongo que la Sala de la unanimidad para que la indicación del Diputado señor Bombal u otras que se presenten, se traten esta tarde en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en única sesión, y mañana tratemos el proyecto en particular, en el primer lugar de la tabla.

En diez minutos más se votará la idea de legislar sobre la iniciativa.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, hemos escuchado largas explicaciones sobre estas modestas modificaciones a los artículos 11 y 450 del Código Penal.

La primera de ellas, propuesta por el Ejecutivo, priva al tribunal de la posibilidad de decidir si el delincuente que usó arma de fuego para perpetrar un robo o hurto, la portaba con un propósito ajeno a la comisión del delito.

El proyecto del Ejecutivo distinguía entre las armas de fuego y las demás, porque esta misma disposición concuerda con el artículo 132, que establece el siguiente concepto de armas: "Cuando en las sublevaciones de que trata este título se supone uso de armas, se comprenderá bajo esta palabra toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aun cuando no se haya hecho uso de él".

La Comisión suprimió el inciso tercero del artículo 450, que dispone que el hecho de portar estas armas, sean o no de fuego, en los delitos de hurto o robo, no produce el efecto de una agravante de la penalidad, si a juicio del tribunal, fueron llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

En consecuencia, el proyecto, en la forma en que fue redactado por la Comisión, no distingue si se trata de armas de fuego o de otro orden.

Cuando se votó en la Comisión, me abstuve, porque en este punto prefería la idea del Gobierno. La Comisión, por mayoría, aprobó que no se hiciera esta distinción. Indudablemente, el hecho de que se lleve un arma de fuego no es lo mismo que usar un cortaplumas, un destornillador o cualquier otro instrumento que pueda servir para matar, lesionar o ser empleado de una manera diferente de su uso normal. De ahí, entonces, que la Comisión prefirió este criterio amplio, en el sentido de condenar a los que hicieren uso de armas con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo, es decir, de 5 años un día a 20 años.

El segundo objetivo es eliminar, como se dijo aquí, la posibilidad de que el delincuente, recurriendo a una defectuosa práctica penal, pueda configurar una atenuante de responsabilidad.

En estos delitos, en que los grados tienen una gran extensión, muchas veces superior a cinco años, la rebaja de una pena implica de inmediato que no se le pueda aplicar en su grado máximo, sino en el mínimo. Y si además de eso tiene irreprochable conducta, simplemente la pena se rebaja en un grado, lo cual supone respecto del delincuente una disminución de su condena, que a veces alcanza a cinco o diez años. En consecuencia, el mero hecho de que no se pueda configurar esa atenuante lleva de inmediato a que se aplique la disposición señalada al menos como mínimo o la mitad del grado respecto del autor del delito.

Estoy de acuerdo con el Diputado señor Espina, en el sentido de que las indicaciones propuestas por el Diputado señor Bombal se lleven a la Comisión. Las dos merecen algún estudio por tratarse de materias bastante complejas.

Desde ya, me referiré a la indicación que dice: "Habrá siempre intimidación por el solo hecho de perpetrar el delito de robo al interior de un hogar, encontrándose o no en él sus moradores."

Al respecto, el artículo 439 del Código Penal sólo se refiere al robo con violencia o intimidación en las personas, de tal manera que la incorporación de esa indicación sólo serviría para ese efecto.

En cambio, el robo con fuerza en las cosas, aquel que se verifica en lugar habitado o destinado a la habitación, ya no tiene relación con las personas, sino con los bienes materiales en que se encuentran las cosas que pueden ser objeto de este robo. En consecuencia, desde el punto de vista de la sola ubicación del lugar, la indicación del Diputado señor Bombal no produciría ningún efecto.

Más aún, en el robo con violencia o intimidación en las personas, la pena es de presidio mayor en su grado medio a máximo, o sea, de 10 a 20 años. Es decir, es mucho más grave que en el caso de robo con fuerza en las cosas, donde la pena alcanza a presidio mayor en su grado mínimo, o sea, llega hasta 10 años. Ello, sin considerar que puede haber homicidio, violación o alguna de las lesiones graves o de mediana gravedad señaladas en el Código Penal.

Desde ese punto de vista, se justifica que la indicación del Diputado señor Bombal sea discutida en la Comisión de Constitución. Me parece interesante el punto de vista que allí se plantea, pero debería hacerse dentro de un contexto mucho más técnico y determinar en definitiva si ésa será una especie de agravante o una simple presunción.

Respecto de la modificación al Código de Procedimiento Penal, me atengo a lo comentado por el Diputado señor Espina, pues; a mi juicio, da las razones que también justifican su discusión en la citada Comisión.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal .

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, le agradezco que haya sugerido a la Sala la posibilidad de que el proyecto, con urgencia calificada de "suma", pueda volver esta tarde a la Comisión.

Además, como queda poco tiempo y el proyecto retornará mañana a la Sala, una vez precisados los alcances de las indicaciones, en esa ocasión podríamos intervenir la Diputada señora Worner , el Diputado señor Luksic y yo para redondear sus conceptos finales. De esa forma, podremos votarlo de inmediato en general.

Por lo tanto, con su venia señor Presidente y la de mis colegas señora Worner y señor Luksic , sugiero terminar este debate en la sesión de mañana, y realizar luego la discusión en particular.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Están inscritos la Diputada señora Martita Worner y los Diputados señores Luksic , Pérez, don Aníbal , y Bombal . Por lo tanto, propongo que en fácil despacho de la sesión de mañana hagan uso de la palabra los señores Diputados nombrados precedentemente, en el orden indicado.

Acordado.

Ahora, procederemos a votar la idea de legislar.

Si le parece a la sala, se aprobará por unanimidad el proyecto en general.

Aprobado.

Vuelve a Comisión para tratar las indicaciones mencionadas.

El proyecto fue objeto de las siguientes modificaciones:

Indicación al proyecto que introduce modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos de robo y hurto.

1.- Para que el artículo único del proyecto pase a ser primero y se le introduzca el siguiente número 3

3) Agréguese el siguiente inciso segundo al artículo 439 del Código Penal:

"Habrá siempre intimidación por el sólo hecho de perpetrar el delito de robo al interior de un hogar encontrándose o no en ellos sus moradores".

2.- Para que se introduzca el siguiente artículo segundo al proyecto

Artículo Segundo: Agréguese el siguiente artículo 148 bis al Código de Procedimiento Penal:

"El procesado por un delito de robo al interior de un hogar será considerado siempre y para todos los efectos legales corno un peligro para la sociedad. Esta calificación legal sólo podrá ser desvirtuada, fundadamente, por la unanimidad de los Ministros titulares de un Tribunal de alzada.

Las declaraciones que presten las víctimas de un delito de robo perpetrado al interior de un hogar ante los organismos policiales tendrán el mérito de declaraciones judiciales. Con todo, el juez de la causa podrá en cualquier momento exigir su comparecencia para las ratificaciones, aclaraciones o complementaciones que estime del caso, pero en tal circunstancia deberá tomar todas las providencias necesarias que impidan el contacto de las víctimas con él o los presuntos inculpados".

CARLOS BOMBAL. Diputado 

1.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 05 de septiembre, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 34. Legislatura 331.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO. (BOLETÍN N° 1663-07-2).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia en carácter de suma.

Tal como se expresara en el primer informe, la situación, materia o problema que el proyecto aborda es el del incremento de determinados delitos, particularmente los de robo con violencia o intimidación de las personas con utilización de armas.

Con el fin de instar por su solución, vuestra Comisión aprobó, en el primer trámite reglamentario, un proyecto de ley que consta de un artículo único, por el cual se introducen sendas modificaciones al Código Penal.

La primera, para derogar el actual inciso tercero del artículo 450 del mencionado Código, que establece que la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si a juicio del tribunal, aquellas fueron llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

La segunda, para agregar un artículo 450 bis al citado Código, con el fin de establecer que en los delitos de robo con fuerza o intimidación en las personas no procede la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo U, N° 7, del Código Penal, que beneficia al que procura con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

Ambas disposiciones no fueron objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, por lo que cabe darlas por aprobadas reglamentariamente, acorde con lo preceptuado en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

En este trámite reglamentario, el proyecto fue objeto de una indicación aditiva, para agregar el siguiente numeral en el artículo único del proyecto:

"2.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 440:

"Se elevará en un grado la pena cuando el delito se cometa en una casa habitación."

El artículo 440 sanciona el delito de robo con fuerza en las cosas en los siguientes términos:

"Art. 440. El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito:

1 ° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.

2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido sustraida, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.

3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad".

Se indicó, en apoyo de la indicación, que en la doctrina nacional existan opiniones divergentes sobre el alcance de las expresiones "lugar habitado" y "lugar destinado a la habitación", lo que hada conveniente introducir un elemento adicional, el de "casa habitación", para referirse a la casa, morada, vivienda u hogar doméstico de una o más personas, por el evidente riesgo que implica este delito para la seguridad de éstas y por la gravedad de la lesión de la intimidad que provoca, pese a tratarse de un delito esencialmente patrimonial. [1]

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

Constancias reglamentarias.

Para los efectos previstos en el artículo 288 del Reglamento, se hace constar lo siguiente:

-Los numerales 1 y 3 del artículo único del proyecto no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados reglamentariamente.

El N° 3 era N° 2 en el primer informe. Ha cambiado de numeración, no de contenido, como consecuencia de la agregación de un número 2 nuevo.

-No hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

-No hay artículos suprimidos ni modificados.

-Se ha introducido un numeral 2 nuevo, en el artículo único del proyecto.

-La enmienda introducida al proyecto fue aprobada por unanimidad.

-No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

-No hay indicaciones rechazadas por la Comisión.

Texto del proyecto de ley aprobado.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que os pueda dar a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda que prestéis aprobación al siguiente.

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.- Derógase el inciso tercero del artículo 450.

2.- Agrégase el siguiente inciso en el artículo 440:

"Se elevará en un grado la pena cuando el delito se cometa en una casa habitación."

3.- Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:

"Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7."."

Se designó Diputado Informante al señor Bombal Otaegui, don Carlos.

Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1995.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Chadwick (Presidente), Bombal, Cardemil, Cornejo, Elgueta, Espina, Ferrada, Luksic, Martínez Ocamica, Pérez Lobos, Viera-Gallo y señora Womer.

Fdo.): ADRIAN ALVAREZALVAREZ, Secretario de la Comisión".

[1] Algunos autores consideran que lugar habitado es aquel que se encuentra ocupado físicamente por personas aun cuando su finalidad normal no sea servir de vivienda. Lugar destinado a la habitaci6n en cambio es aquel que tiene el destino actual de ser habitado aunque no lo esté en el momento de perpetrarse el delito por ejemplo una casa de campo o de un balneario cerrada en ausencia de sus dueños. Otros autores. En cambio consideran que habitar no es meramente estar presente sino tener morada entendida en el sentido de hogar doméstico y destinado a la habitación es una expresión que indica el objeto a que de hecho se dedica un lugar apreciado en el momento del robo y no alude a los propósitos de quien los construyó o de su propietario

1.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 331. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En la tabla de Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que introduce modificaciones el Código Penal, en lo relativo a los delitos de robo y hurto.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Bombal .

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, boletín N° 1663-07. Documentos de la Cuenta N° 4, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Esta iniciativa fue aprobada ayer en general y se acordó tratarla hoy en particular.

En la discusión intervendrán los inscritos: la Diputada señora Wórner y los Diputados señores Zarko Luksic, Aníbal Pérez y Rubén Gajardo .

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, tal como Su Señoría señaló, ayer se aprobó en general este proyecto, calificado de "suma" urgencia, y se acordó votarlo hoy en particular.

La iniciativa aborda el grave problema del incremento de los delitos de robo, en particular del robo con violencia e intimidación en las personas, con utilización de armas.

La preocupación del Ejecutivo lo reiteramos ayer es el aumento, la crudeza y violencia con que se están cometiendo este tipo de hechos delictuales. Por ejemplo, y sin ir más lejos, en la mañana se informó a la Sala de un lamentable suceso ocurrido en la madrugada de hoy en la ciudad de Temuco: el asesinato y ultraje de dos religiosas. Esta iniciativa aborda una situación extraordinariamente grave, como la de violentar la intimidad del hogar con las graves secuelas que ello tiene para el grupo familiar y la sociedad.

La primera idea fundamental del proyecto es derogar el actual inciso tercero del artículo 450 del Código Penal, que establece que "la mera circunstancia de portar armas en los delitos de hurto o robo, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito."

Según lo acordado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, se pretende privar al juez de la facultad de decidir para qué fue llevaba el arma del individuo que violenta un hogar. Es decir, bastará sólo llevarla para que se encuentre en situación agravante y no será necesario determinar si la portaba con afán de intimidar o no.

Sin duda, el delincuente que porta un arma al momento de cometer un asalto a un hogar, aun cuando no la use, genera una situación intimidatoria.

La segunda idea del Ejecutivo es agregar un artículo 450 bis al Código Penal, con el fin de establecer que en los delitos "de robo con violencia o intimidación en las personas es decir, en los asaltos no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7". que beneficia al que procura "con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias."

Además de aprobar las ideas matrices del proyecto, ayer la Cámara acordó, en forma unánime y por eso el proyecto fue a segundo trámite reglamentario, que una indicación del Diputado que habla fuese debatida en el seno de la Comisión, lo que se hizo ayer en la tarde.

La indicación pretende agregar al artículo 439 del Código Penal la expresión "habrá siempre intimidación por el solo hecho de perpetrar el delito de robo al interior de un hogar, encontrándose o no sus moradores". No leo la segunda parte, puesto que finalmente se desestimó.

Esta indicación, que tuvo una modificación, pretendía establecer, en el caso indicado, una agravante o una penalidad tal que, en definitiva, disuadiera la acción delictiva.

El artículo 440 sanciona el delito de robo con fuerza en las cosas, en los siguientes términos: "El culpable de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo si cometiere el delito.

"1° Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas.

"2° Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido sustraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo.

"3° Introduciéndose en el lugar del robo mediante la seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad".

Después de un largo debate, la Comisión decidió unánimemente agregar la siguiente expresión en el inciso final del artículo 440 del Código Penal: "Se elevará en un grado la pena cuando el delito se cometa en una casa habitación".

En apoyo de la indicación se señaló que en la doctrina nacional existen opiniones divergentes sobre el alcance de las expresiones "lugar habitado" y "lugar destinado a la habitación", lo que hacía conveniente introducir un elemento adicional, el de "casa habitación", para referirse a la casa, morada, vivienda u hogar doméstico de una o más personas, por el evidente riesgo que implica este delito para su seguridad y por la gravedad de la lesión de la intimidad que provoca, pese a tratarse de un delito esencialmente patrimonial.

Esta indicación completa las ideas del Poder Ejecutivo, respalda el concepto de que el hecho de violentar un hogar para intimidar a sus moradores es de la mayor gravedad. De acuerdo a lo aprobado, el delincuente, automáticamente, por el hecho de ingresar, haya o no moradores en una casa habitación, tiene un grado más en la penalidad.

Compartimos con el Poder Ejecutivo la idea de resguardar de alguna forma y está es una señal clara la intimidad de los hogares que hoy está siendo brutalmente violentada por delincuentes.

El Diputado señor Balbontín presentó una indicación, que finalmente no se votó, porque se entendió que su intención estaba incorporada en la que se aprobó por unanimidad.

Para finalizar, quiero señalar que, tal como se dijo ayer, no hay artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado, ni tampoco suprimidos ni modificados ni que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Por lo expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda la aprobación en particular de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Wörner .

La señora WÖRNER (doña Martita).-

Señor Presidente, el extenso informe del Diputado señor Bombal ahorra comentarios para justificar la aprobación de este proyecto que, ciertamente, hoy resulta tremendamente significativo, después de la información entregada al inicio de la sesión por el honorable Diputado don Rene Manuel García sobre el lamentable y trágico incidente ocurrido hoy en la madrugada en la ciudad de Temuco, que culminó en el ultraje y asesinato de dos religiosas.

Esta iniciativa pretende desincentivar a los delincuentes, estableciendo como agravante el hecho de que el delito de robo se cometa en el hogar.

Este proyecto es un avance más contra la delincuencia. Se suma a dos iniciativas recientemente despachadas por el Congreso, que modifican el Código de Procedimiento Penal. Uno facilita la denuncia del delito y la agilización de las investigaciones en los tribunales, y la otra, tipifica la receptación como un delito autónomo, que busca poner término al mercado informal que ha permitido una fácil comercialización del producto de los delitos de robo y hurto.

No puedo dejar de hacer notar lo ocurrido a una profesional que sufrió menoscabo, una agresión indirecta de lo que nos hemos informado en las últimas horas, al ser sometida a arresto, a nuestro juicio, arbitrario e injusto, por no haber comparecido a un tribunal, al que habría sido citada bajo apercibimiento para ayudar a la investigación de un hurto de un bien de su propiedad. Esto ha sido motivo de discusión y de interés periodístico en las últimas horas.

¿Cómo es posible que una persona que se atreve a denunciar un delito de robo o de hurto, que afecta a su patrimonio, sufra arresto, encierro en un calabozo y, en consecuencia, pánico? Esta situación desincentiva al resto de los ciudadanos afectados por este tipo de delitos a accionar ante los tribunales.

Por lo tanto, es importante resaltar la oportunidad de esta modificación, que constituye un avance más en desincentivar la comisión de estos delitos y en proteger a las víctimas. Sobre todo, hay que tener presente que los últimos hechos, según nos hemos informado por la prensa, han sido extraordinariamente violentos y cruentos.

Por eso, apoyaremos las enmiendas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Luksic.

El señor LUKSIC.-

Señor Presidente, como bien señaló el señor Diputado informante de este proyecto del Ejecutivo, que pretende establecer penas drásticas a los delincuentes que cometen delitos de robo y hurto portando armas, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia dio su voto favorable a la derogación del inciso tercero del artículo 450 del Código Penal, que evita el aumento de la pena cuando se comprueba que un delincuente que comete robo o hurto porta armas con un propósito ajeno a la comisión del delito.

De acuerdo con cifras entregadas por el Ejecutivo a través de Carabineros e Investigaciones, el aumento de robos y hurtos con porte de armas es impresionante. Esto nos obliga, como legisladores, a elevar la pena fijada al delito, para sancionar debidamente a los delincuentes.

Por otra parte, el Diputado señor Bombal presentó una indicación al artículo 439 del Código Penal, con el objeto de dar el carácter de intimidación a la perpetración del delito de robo al interior de un hogar, encontrándose o no en él sus moradores. Esta introducción es propio del delito de robo con violencia establecido en el artículo 433 y siguientes del Código Penal.

Teniendo presente y estando acordes con la peligrosidad que implica para las familias el hecho de que delincan al interior de sus casas, encontrándose o no en ellas sus moradores; el aumento de la delincuencia y la percepción de la sociedad al poner en la encuesta en tercer lugar, como problema cotidiano, el tema de la delincuencia y la indefensión ante la administración de justicia, consideramos necesario legislar sobre la materia, estableciendo una pena superior cuando el delito de robo se comete al interior de un hogar.

Sin embargo, ayer la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, teniendo en cuenta que la intimidación requiere necesariamente que haya moradores, ya que, en caso contrario, no existe intimidación; y como la idea es sancionar a aquellos delincuentes que entran de manera impune a los hogares, habiendo moradores o no, introdujo una enmienda para incorporar este delito no en el tipo de robo con fuerza ni en el de robo con violencia o intimidación en las personas, sino en el de robo con fuerza en las cosas.

Además, se ha hecho presente que, desde el punto de vista de la doctrina, es preferible hablar de "casa habitación" y no de "hogar", vocablo utilizado en innumerables ocasiones, tanto por el Código Penal como por otros códigos. Así, en virtud de las razones expuestas, también aprobó en la Comisión la idea de elevar en un grado la pena cuando el delito de robo con fuerza en las cosas se cometa en una casa habitación.

Por último, comparto plenamente la inclusión en el artículo 450 bis, de que en el robo con violencia o intimidación a las personas no proceda la atenuante de responsabilidad establecida en el artículo 11, número 7.

Termino mi alocución señalando que todas estas normas que estamos por votar son de gran importancia para disminuir y derrotar la delincuencia; pero de acuerdo con las experiencias vividas en el último tiempo como el drama en Temuco de dos hermanas religiosas y el que debió sufrir doña Ivania Agnic , soportando la ignominia, la indignidad y una serie de vejaciones de parte de los tribunales de justicia y también de la Tercera Comisaría de Carabineros, por el solo hecho de no haberse presentado con testigos, soy un convencido de que si estas normas no van acompañadas de una reforma global y profunda del proceso o enjuiciamiento penal, lo único que estamos haciendo es dar un paso, pero no una transformación trascendental a nuestro proceso penal y al Código de Procedimiento Penal.

Por eso, aprovecho la oportunidad para hacer una invitación a los señores Diputados para que recurran a un seminario que en estos momentos se realiza, a nivel internacional, en el cual se estudia la reforma al Código Penal propuesta al Congreso por el Ejecutivo, cuya finalidad es que la sociedad se sienta mucho más protegida frente al embate y el avance de la delincuencia.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ (don Aníbal).-

Señor Presidente, en relación con este interesante proyecto enviado por el Ejecutivo, quiero señalar, en primer lugar, que una de las mayores preocupaciones de la opinión pública en el último tiempo es la seguridad ciudadana, particularmente en las grandes ciudades, donde ha aumentado la delincuencia.

En segundo lugar, a toda persona que sufre un robo o hurto con violencia o intimidación, le produce gravísimas secuelas de carácter sicológico, muy difíciles de borrar con el tiempo.*

Los antecedentes entregados por la policía indican que no ha aumentado tanto la cantidad de los delitos, sino que, en forma progresiva, año a año, los delincuentes ejercen mayor grado de violencia al cometerlos. O sea, ya no sólo se intimida y amedrenta, sino que se ejerce violencia física, se lesionan personas e, incluso, como bien es sabido, últimamente se ha llegado a la violencia sexual en contra de las víctimas de robo y hurto.

Desde el punto de vista, el proyecto tiene una tremenda importancia, porque hay una manifestación clara y nítida del Ejecutivo de combatir a fondo, con todos los medios legales, la delincuencia en el país, y se traduce, en este caso, en el aumento de las penas para esos delitos, cuando el delincuente actúa portando un arma de fuego, la use o no. Obviamente, esto tiene gran sentido, por cuanto hay un componente de mayor peligrosidad y agresividad del delincuente, que lo hace merecedor de una mayor sanción penal.

Respecto de la improcedencia de la atenuante de reparar el mal causado, creo que es procedente, ya que en este tipo de delitos, hurto o robo con violencia o intimidación, no hay forma de hacerlo. No se puede reparar el mal causado cuando el delincuente, por ejemplo, devuelve las especies o consigna una mísera cantidad durante dos o tres meses en el tribunal correspondiente. En consecuencia, procede que se elimine la atenuante de la conducta del delincuente.

Considero también que la indicación planteada ayer, en el sentido de elevar la pena, es procedente cuando el delito se cometa en una casa habitación, porque implica un componente de invasión de la privacidad o intimidad de las personas.

Desde ese punto de vista, los socialistas vamos a votar en forma favorable las modificaciones a este interesante proyecto.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rubén Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, el tema a que se aboca el proyecto es de enorme interés para todos los chilenos.

Creo que lo que voy a plantear lo hago en el momento menos oportuno, sobre todo después de lo ocurrido en la ciudad de Temuco. Pero mi obligación de legislador me impone el deber de tratar los asuntos con absoluta lógica y tranquilidad, pensando que estamos estableciendo normas permanentes que regirán en nuestro derecho penal.

En este sentido, solicito que se vote en forma separada el número 3 del artículo único por el cual se incorpora, a continuación del artículo 450 del Código Penal, un artículo 450 bis, que establece que en el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7, del Código Penal, que favorece como aquí se ha señalado a quien ha procurado, con celo, reparar el mal causado.

La reparación del mal causado es muy difícil en cualquier delito, no sólo en éste. No imagino uno en que se pueda hacer íntegramente. ¿Es posible reparar el mal causado en un homicidio, en un delito de lesiones, violación o contra la fe pública? No veo en qué delito sea factible reparar el mal causado. Por eso el Código Penal habla de procurar, con celo, hacerlo. Es la voluntad que expresa quien ha cometido un delito, de evitar las consecuencias del hecho en que incurrió; es un premio que otorga la ley a aquel que se arrepiente, entendiendo que el arrepentimiento es fundamental dentro del tratamiento de un delincuente y de la política criminal, que debe estimularse: su arrepentimiento y regeneración. Y aquí vamos por el camino contrario, porque estamos impidiendo que un delincuente se arrepienta y tenga una atenuante en el campo de la penalidad.

Estoy de acuerdo en que los tribunales, en general, han hecho un uso inadecuado de esta circunstancia, y es así como a veces, consignaciones minificantes de dinero han sido aceptadas como configurantes de esta causal de atenuación de la pena. Pero no es un defecto de la ley ni del sistema, sino de su aplicación. Y para corregir ese error estamos violando un sistema orgánico completo, que establece una penalidad base para los delitos tipificados en el Código Penal, y circunstancias que, a veces, los agravan, y otras, los atenúan. Me parece incorrecto romper el principio; estaría de acuerdo con alguna indicación que fuera aclaratoria, que excluyera ciertas corruptelas que se utilizan para invocar esta atenuante; pero no me parece oportuno eliminarla de raíz.

Por eso, estando de acuerdo con la idea matriz del proyecto y con la idea de legislar, no lo estoy con el número 3 del artículo único, porque creo que iremos por un camino incorrecto si empezamos a debilitar los principios que sostienen nuestro derecho penal.

Por tal razón, pido votación separada del número 3, porque lo haré en contra.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, como el número 3 no ha sido objeto de modificación en el segundo informe, lo daré por aprobado reglamentariamente. Por esa razón, no puedo acceder a su petición.

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Espina.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, solicito dos minutos para agregar un antecedente respecto de un hecho ocurrido ayer, muy vinculado con este delito y que considero de gran importancia para prestigiar el trabajo realizado por la Cámara, que, a veces, no se difunde adecuadamente por los medios de comunicación o no lo conocen.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Me permite, señor Diputado? Hay un acuerdo para suspender la sesión a las 12 horas durante un minuto, en protesta por el ensayo atómico francés en Mururoa. En consecuencia, le cedo la palabra sólo por dos minutos.

El señor ESPINA.-

Señor Presidente, el Diputado señor Gajardo tiene toda la razón en lo que ha dicho. Creo que ha expuesto con mucha claridad un punto que es de fondo.

A través de este proyecto de ley, lo que ha conseguido la Cámara en concreto, ha sido establecer que para la sociedad chilena constituye un hecho más grave por lo tanto, se establece una sanción mayor cuando los delincuentes asaltan domicilios particulares y, además, lo hacen con arma de fuego. Y eso es lo que hemos hecho en castellano y en forma simple. No reviste la misma peligrosidad y crueldad asaltar a una persona o entrar a robar en un local vacío hecho por supuesto reprobable que ingresar a una casa particular, al hogar de una familia. Tampoco es lo mismo cuando la persona utiliza un arma de fuego, porque obviamente ello posibilita que al robo se agregue el delito de homicidio o de lesiones graves en contra de las personas, como ocurre diariamente en nuestro país.

Lo planteado por el Diputado señor Gajardo es correcto, puesto que con el afán de resolver una ineficiente aplicación de la ley, estamos eliminando una circunstancia atenuante. Voté a favor porque me interesa que cuando el proyecto llegue al Senado los parlamentarios hagamos conciencia en los tribunales de justicia de que, por mala aplicación de una circunstancia atenuante, nos están obligando a cambiar las normas permanentes del Código, y si los tribunales no resuelven el problema, el legislador está obligado a hacerlo. Por esa razón, voté a favor de una norma que en definitiva significa evitar que, mediante una argucia, los delincuentes consignen 10,20 ó 30 mil pesos en los juzgados con el fin de configurar una circunstancia atenuante, lo que en buen castellano les significa una considerable rebaja de pena y salen en libertad a los cuatro o cinco años.

Para terminar, sólo me referiré a lo siguiente. Ayer apareció en la prensa una situación realmente kafkiana respecto de una persona que, a pesar de haber sido víctima de un delito, un actuario despachó una orden de detención en su contra porque no llevó testigos.

Quiero recordar que la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron, en forma unánime, un proyecto de ley que resuelve este problema. En conservaciones con el Subsecretario del Interior, don Belisario Velasco , se me informó que la iniciativa ya fue promulgada por el Presidente de la República y debe ser publicada como ley oficial en las próximas 48 horas. Con ello se pondrá término a los trámites burocráticos que existían en nuestra legislación, que obligaban a las víctimas de estos delitos a comparecer a los tribunales y realizar trámites absurdos como llevar testigos para acreditar la preexistencia de las especies robadas y ratificar la demanda, lo que significaba horas y horas de demora. Pero el colmo de los colmos se produce cuando la persona es citada y, además, terminan metiéndola presa.

Ese problema que describen muy bien la prensa y la televisión, fue previsto a tiempo por la Cámara. Se presentó una iniciativa me correspondió patrocinarla junto con otros parlamentarios que contó con el apoyo unánime de la Corporación y resolvió el problema que se presentó ayer, el cual no volverá a repetirse a contar de mañana o pasado, cuando la iniciativa sea ley de la República.

Ante un trabajo parlamentario que muchas veces es acusado de no enfrentar los problemas reales de la gente, tenemos un proyecto aprobado por unanimidad que resuelve una situación y evitará que más de 300 mil chilenos tengan que ir todos los años a los tribunales para cumplir con trámites bu burocráticos que no conducían a nada.

Hago presente esto porque, aparte de este proyecto que aborda otra faceta de los delitos de robo y hurto, ya habíamos aprobado otro es importante que lo sepa la opinión pública que nos permite decir que la situación que ocurrió ayer a doña Ivania Agnic la Cámara de Diputados la tiene resuelta, pues la ley entrará a regir en las próximas 48 horas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación particular el proyecto.

Como los números 1 y 3 del artículo único no han sido objeto de indicaciones, quedan aprobados reglamentariamente.

En votación el número 2.

El señor ESPINA.-

Aprobémoslo por unanimidad, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Despachado el proyecto en su primer trámite constitucional.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de septiembre, 1995. Oficio en Sesión 34. Legislatura 331.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO.

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo la honra de pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido bien prestar su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introducese las modificaciones al Código Penal:

1. Agregase el siguiente inciso al artículo 440:

“Se elevará en un grado la pena cuando el delito se comenta en una casa habitación”.

2. Derogase el inciso tercero del artículo 450.

3. Incorpórase a continuación del artículo 450, el siguiente artículo

“Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenidas en el artículo 11, N° 7.”.”.

Dios guarde a V.E.

(fdo) Jaime Estévez Valencia- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 24 de octubre, 1995. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 12. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO.

BOLETIN Nº 1663-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, que ha tenido su inicio en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.

Sobre el particular, la Comisión tuvo a la vista las opiniones que solicitó al Profesor de Derecho Penal señor Luis Ortiz Quiroga, y al Centro de Estudios y Asistencia Legislativa de la Universidad Católica de Valparaíso, que hizo llegar el parecer del Profesor de la misma Cátedra don Luis Rodríguez Collao.

- - -

ANTECEDENTES LEGALES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, es conveniente recordar las siguientes disposiciones del Código Penal:

1.- El artículo 11, que enumera las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal, considera en su número 7° la de haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

2.- El artículo 132, que establece el sentido de la palabra armas cuando se hace uso de ellas en las sublevaciones de que trata el Título I del Libro II, atentorias contra la seguridad interior del Estado. Al respecto, señala que bajo esta denominación se comprenderá toda máquina, instrumento, utensilio u objeto cortante, punzante o contundente que se haya tomado para matar, herir o golpear, aún cuando no se haya hecho uso de él.

3.- Los artículos 433 y 436, que tipifican el robo con violencia o intimidación en las personas. El primero describe la figura del robo calificado, y el segundo la del robo simple.

Establece el artículo 433 que el culpable de robo con violencia o intimidación en las personas, sea que la violencia o la intimidación tenga lugar antes del robo para facilitar su ejecución, en el acto de cometerlo o después de cometido para favorecer su impunidad, será castigado:

1º. Con presidio mayor en su grado medio -o sea, de diez años y un día- a muerte cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere, además, homicidio, violación, castración, mutilaciones o lesiones graves gravísimas, que son las que dejan al ofendido demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme.

2º. Con presidio mayor en su grado medio a máximo -vale decir, de diez años y un día a veinte años- cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones simplemente graves, de aquellas que producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días.

Por su parte, dispone el inciso primero del artículo 436 que fuera de esos casos -y de los actos de piratería, castigados en el artículo 434-, los robos ejecutados con violencia o intimidación en las personas, serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a máximo -cinco años y un día a veinte años- cualquiera que sea el valor de las especies substraídas.

Es necesario puntualizar que, para estos efectos -de acuerdo al artículo 439-, se estiman por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hace también violencia el que, para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público.

4.- El artículo 440, que tipifica el delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, castigando tal conducta con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo -vale decir, con una pena que oscila entre tres años y un día y diez años-, si quien cometiere el delito lo hiciere de alguna de las siguientes maneras:

1º. Con escalamiento, entendiéndose que lo hay cuando se entra por vía no destinada al efecto, por forado o con rompimiento de pared o techos, o fractura de puertas o ventanas;

2º. Haciendo uso de llaves falsas, o verdadera que hubiere sido substraída, de ganzúas u otros instrumentos semejantes para entrar en el lugar del robo, o

3º. Introduciéndose en el lugar del robo mediante seducción de algún doméstico, o a favor de nombres supuestos o simulación de autoridad.

5.- El artículo 450, que ordena castigar como consumados los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas y de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, desde que se encuentren en grado de tentativa.

A su vez, sanciona con presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo -cinco años y un día a veinte años- a quienes sean culpables de los delitos de robo o hurto cuando hagan uso de armas o sean portadores de ellas, siempre que no les corresponda una pena mayor por el delito cometido.

Sin embargo -advierte-, la mera circunstancia de portar armas en los delitos de robo o hurto, no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

Finalmente, establece que, para determinar si el robo o hurto se ha cometido con armas se estará a lo dispuesto en el artículo 132 del Código Penal, que fue reseñado anteriormente.

6.- El artículo 456 bis, inciso final, que dispone que en los delitos de robo y hurto no puede estimarse que concurre la circunstancia atenuante del número 7º del artículo 11 por la mera restitución a la víctima de las especies robadas o hurtadas y, en todo caso, el juez debe considerar, especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado.

DISCUSION GENERAL

El mensaje presidencial con que se acompaña esta iniciativa de ley declara como su propósito el de fortalecer la reacción del Estado ante los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas, especialmente aquellos en que se utilizan armas.

Agrega que la comisión de estos delitos causa gran alarma pública, toda vez que muchas veces se ejecutan con violación del hogar de la víctima, o se traducen en una amenaza para la vida o la integridad física de sus moradores, principal bien jurídico que es objeto de protección por nuestro sistema legal.

Propone, al efecto, introducir dos modificaciones a nuestra legislación penal.

Una de ellas se refiere al inciso tercero del artículo 450 del Código Penal. Como se recordó en su momento, esta disposición establece que el mero porte de armas en los delitos de hurto o robo no agravará la pena en la forma que dispone el inciso segundo del mismo artículo si, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas con un propósito ajeno a la comisión del delito. Se plantea en el mensaje que, en el caso específico de que el delincuente porte armas de fuego, no quede entregado al juez la ponderación de si lo ha hecho o no con el objeto de cometer el robo o hurto, ya que el mero hecho de portarlas en ese momento es justificación suficiente para el aumento de la pena. Tal atribución judicial se mantiene solamente para el caso de que se porte otro tipo de armas.

El otro cambio consiste en incorporar un artículo 450 bis, nuevo, que elimina la posibilidad de aplicar la atenuante de responsabilidad penal de haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, respecto de las personas que ejecutan el robo con violencia o intimidación en las personas. Sostiene el mensaje que el incremento de los casos en que se comete este delito justifica plenamente que dicha circunstancia no sea considerada como excusa atenuatoria.

- - -

Durante la discusión del proyecto de ley en la H. Cámara de Diputados, se recibieron antecedentes de los organismos policiales, así como la opinión de la Excma. Corte Suprema.

Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile compartieron la finalidad que inspira los cambios propuestos, sosteniendo que el aumento de la pena que conllevan producirá efectos disuasivos en los delincuentes y disminuirá la reincidencia, en la medida que permanecerán más tiempo privados de libertad, al dificultárseles la obtención de la libertad provisional, de las medidas alternativas al cumplimiento de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional, en su caso.

Afirmaron que de esta manera la autoridad dará a la sociedad una señal clara de que el Estado está preocupado de la seguridad e integridad física de las personas y de resguardar sus bienes.

La Excma. Corte Suprema, mediante oficio Nº 806, de 14 de agosto de 1995, informó el proyecto de ley consignando varios órdenes de opiniones de sus integrantes.

Su Presidente, señor Aburto, junto a los Ministros señores Faúndez, Dávila, Béraud, Araya y Valenzuela, estuvieron por aprobar sin modificación la iniciativa.

Por su parte, los Ministros señores Toro, Carrasco, Garrido y Libedinsky fueron de opinión de no introducir modificación alguna al inciso tercero del artículo 450 del Código Penal y mantener su redacción actual, ya que en su concepto, la facultad del juez de ponderar si el autor del delito de robo o hurto porta el arma con un fin distinto a la perpetración del delito, le permite aplicar la pena agravada que se considera en el inciso segundo si los antecedentes lo aconsejan. En cambio, si se elimina esta facultad, estará obligado a aumentar la sanción cuando se porte armas de fuego en estos delitos, lo que podría conducir a la imposición de penas demasiado rigurosas, lo que no siempre es justo.

Los Ministros señores Jordán, Zurita, Alvarez y Bañados estuvieron por informar favorablemente el proyecto, pero con la sugerencia de que la norma del inciso tercero del referido artículo 450, ya comentada, no sea aplicada a los delitos de hurto, sino solamente a los de robo, de forma tal que en este caso el porte de armas de fuego siempre implique un agravamiento de la pena. Finalmente, el Ministro señor Ortiz también opinó favorablemente, con la salvedad de que dicha disposición sea aplicada sólo a los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas.

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El proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional contiene tres ideas:

a) Adiciona a las propuestas del mensaje una modificación al artículo 440 del Código Penal, en el sentido de elevar en un grado la pena asignada a quien cometa robo con fuerza en las cosas en un lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, cuando el delito se cometa en una casa habitación.

b) Cambia la norma del mensaje relativa al inciso tercero del artículo 450 del citado Código, a fin de derogar este precepto, con lo cual se aplicará en todo caso el aumento de la pena si los partícipes en el robo o hurto portan armas al perpetrar el delito.

c) Acoge en los mismos términos el planteamiento del mensaje, en cuanto a declarar improcedente la circunstancia atenuante de haber procurado reparar con ello el mal causado, o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, tratándose de robo con violencia o intimidación en las personas.

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La Comisión, además de los antecedentes descritos, tuvo presente las opiniones de los profesores de Derecho Penal señores Luis Ortiz Quiroga y Luis Rodríguez Collao.

Razonó la Comisión que, si bien las proposiciones que se contienen en el proyecto de ley merecen ciertos reparos de orden técnico-jurídico, se hace indispensable enfrentar con mayor energía el incremento del uso de armas por los delincuentes en los delitos de robo, en especial cuando se cometen en los propios hogares de las víctimas, con el consiguiente efecto traumático para ellas y de inseguridad para los demás miembros de la comunidad. Por eso, en lo fundamental, la iniciativa que se informa está orientada en la dirección correcta.

- Los HH. Senadores presentes, señores Fernández, Larraín, Otero y Sule, por unanimidad, aprobaron en general la iniciativa de ley.

DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único, que introduce tres modificaciones al Código Penal.

Número 1

Incorpora un inciso final al artículo 440, en virtud del cual se eleva en un grado la pena cuando el delito de robo con fuerza en las cosas, efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, se haya cometido en una casa habitación.

La pena base de este delito, como se recuerda, va de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, por lo que, en virtud del aumento, podría llegar -sin considerar las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran- a presidio mayor en su grado medio, vale decir, de diez años y un día a quince años.

Esta norma fue incluída en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la H. Cámara de Diputados. Su fundamento, según se consignó en esa oportunidad, fue que en la doctrina nacional existían opiniones divergentes sobre el alcance de las expresiones "lugar habitado" y "lugar destinado a la habitación", lo que hacía conveniente introducir un elemento adicional, el de "casa habitación", para referirse a la casa, morada, vivienda u hogar doméstico de una o más personas, por el evidente riesgo que implica este delito para la seguridad de éstas y por la gravedad de la lesión de la intimidad que provoca, pese a tratarse de un delito esencialmente patrimonial.

Los profesores de Derecho Penal consultados por vuestra Comisión manifestaron su desacuerdo con semejante precepto.

El profesor señor Ortiz apuntó que, para los efectos de determinar la pena, la ley distingue si el delito de robo con fuerza en los casos es cometido en lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias (artículo 440); en lugar no habitado (artículo 442); en bienes nacionales de uso público, o en sitios no destinados a la habitación (artículo 443).

Puso de relieve que, si bien esta distinción se ha prestado para discusiones en la doctrina y en la jurisprudencia, especialmente en torno a los conceptos de "lugar habitado" y "lugar no habitado", la corriente mayoritaria de opinión entiende por lugar habitado aquel donde una persona mora y tiene el centro de su actividad doméstica cotidiana, con prescindencia de que al momento del robo se encuentre presente alguien, a diferencia de otra línea de pensamiento que exige la presencia física de personas en el momento del robo.

Sostuvo que reviste mayor gravedad el delito cometido en la casa particular habitada de una persona, aún cuando no haya habido nadie al momento del robo, que el que se perpetra en un establecimiento de comercio en el que hayan personas presentes, puesto que en el primer caso se añade al ilícito contra la propiedad un atentado adicional, como es la violación de domicilio y al derecho a la intimidad y reserva. Esta circunstancia, unida a razones de interpretación contextual en referencia al artículo 475 del Código Penal, lo inclina también por la primera tesis, de acuerdo a la cual el concepto de "lugar habitado" es idéntico al de "casa habitación" que pretende introducir el proyecto.

La introducción de este último concepto, a su juicio, implicaría una grave confusión en la determinación del sentido y alcance de los distintos lugares mencionados en el artículo 440, puesto que obligaría a distinguir entre el lugar habitado y la casa habitación.

En este mismo orden de ideas, planteó que el aumento de un grado en la pena en caso de que el delito sea cometido en una casa habitación significaría, además, aplicar una pena superior a la de homicidio simple, y, en parte, mayor a la del robo simple con violencia o intimidación en las personas. Además, concluyó, si el delincuente goza de circunstancias atenuantes, le significaría una situación más beneficiosa cometer el robo en una casa habitación con armas que sin ellas.

A su vez, el profesor señor Rodríguez afirmó que la modificación carece de sentido, porque ya nadie discute que los lugares habitados o destinados a la habitación son todos aquellos recintos en que una o más personas tienen su hogar al momento de ejecutarse la conducta delictiva.

La inclusión del inciso propuesto, por tanto, puede agregar una dosis de dificultad a la armonización de los artículos 440, 442 y 443 del Código Penal, porque implicaría agregar un nuevo concepto entre los términos, ya complejos, que configuran el tipo de robo con fuerza en las cosas.

Agregó que no se visualiza, tampoco, la justificación de aumentar la pena sólo cuando el robo es cometido en una casa habitación, en circunstancias que cualquiera que sea el lugar que el individuo haya fijado su morada, siempre existirá el mismo peligro para la seguridad personal y el mismo riesgo de lesión de la intimidad. Esta es justamente la razón para la mayor severidad que prevé el artículo 440, en comparación con los artículos 442 y 443. De ahí que la modificación que propone el proyecto sea criticable también por tomar en consideración dos veces un mismo disvalor.

Finalmente, enfatizó que, de aceptarse la modificación, la pena aplicable al robo cometido en una casa habitación sería presidio mayor en su grado medio, y, como la sanción básica para el robo con violencia o intimidación en las personas es presidio mayor en sus grados mínimo a máximo, si concurriera una sola atenuante el robo cometido en presencia de los moradores tendría asignada una pena mayor que aquel en que se hubiere ejercido violencia respecto de éstos.

- La unanimidad de los HH. Senadores presentes de la Comisión señores Fernández, Larraín, Otero y Sule, rechazó este número por compartir el criterio de que la "casa habitación" ya está incluída en el artículo 440 del Código Penal, puesto que corresponde precisamente al concepto de "lugar habitado" que emplea esa disposición.

Número 2

Deroga la atribución del juez de la causa, contemplada en el inciso tercero del artículo 450, de ponderar si el porte de armas por el delincuente en los delitos de robo o hurto se hizo con un propósito ajeno a la comisión del delito, caso en el cual no se aumenta la pena.

El profesor señor Ortiz destacó que esta fórmula es aún más estricta con el delincuente que la del Ejecutivo, puesto que implica agravar la conducta cuando el delincuente porte armas, aunque éstas no sean de fuego y se hayan llevado con un propósito diverso a la comisión del delito.

La estimó desaconsejable, porque las penas para los autores de los delitos de robo y hurto son especialmente severas si se las compara con las que se consideran en el Derecho Comparado y también con los de otros delitos, aún más graves, que se tipifican en el propio Código Penal. Este rigor intrínseco, además, se ve agravado por reglas que alteran principios generales en materia de las etapas de perpetración del delito y participación criminal, siempre en perjuicio del procesado. Así, en virtud del artículo 450, inciso primero, se sanciona como delito consumado el robo con violencia e intimidación en las personas y el robo con fuerza en las cosas cometidos en lugar habitado, destinado a la habitación o sus dependencias, desde que se encuentran en grado de tentativa, y el artículo 454 establece presunciones de autoría de robo y hurto, que importan la obligación del inculpado de demostrar su inocencia.

En su parecer, la norma que propone el proyecto, que hace aún más severa la condición del inculpado, constituye una solución equivocada, porque la principal preocupación de la opinión pública es la generalizada impunidad de los responsables -que debería enfrentarse con otros mecanismos-, y no la mayor o menor pena que corresponda aplicarles.

Puso énfasis en que la sola aplicación del artículo 450 implicará que los jueces estén obligados a castigar con una pena que va de cinco años y un día a veinte años al culpable de un robo o hurto, por el hecho de haber portado un arma. Dada la extraordinaria amplitud de la definición de arma, el hurto de un saco de trigo cometido por una persona que portaba una honda en su bolsillo, la hará acreedora de una pena incluso superior a la del homicidio simple.

Por eso, creyó conveniente no contemplar soluciones rígidas, sino que mantener las facultades del juez para calificar todas las complejas circunstancias que pueden concurrir en el hecho punible, y decidir con un mínimo de libertad respecto de la influencia del porte del arma.

El profesor señor Rodríguez, por su parte, fue de opinión de que los efectos de esta derogación, en cuanto a que siempre será circunstancia agravante el porte de un arma en la comisión de estos delitos -sin importar la clase de arma o el propósito para el cual el delincuente la llevare consigo-, es consecuente con el resto de la preceptiva que rige los delitos de robo o hurto, y acorde con la intención que anima el establecimiento de la agravante.

Consideró que, en la medida que es difícil poder trazar una diferencia entre el efecto intimidatorio de un arma de fuego y el de otra arma, la equiparación que se propone parece ser lo más aconsejable.

Después de analizar esta materia, la Comisión se declaró partidaria de seguir el criterio de la H. Cámara de Diputados, en el sentido de no establecer diferencias entre las armas de fuego y otro tipo de armas, puesto que -de acuerdo al concepto de arma consagrado en el artículo 132- todas ellas son idóneas para matar, herir o golpear, por lo que sus efectos sobre las personas son los mismos.

Consideró atendible, no obstante, la sugerencia formulada por algunos señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de diferenciar entre los delitos que puede cometer el delincuente que porta un arma. Sobre el particular, teniendo en cuenta que la gran distinción entre la conducta común de apropiación de una cosa mueble ajena, sin voluntad de dueño, es entre aquella que se efectúa sin violencia ni intimidación en las personas ni fuerza en las cosas -esto es, el hurto-, y la que se ejecuta mediando alguno de estos dos elementos -vale decir, el robo-, le pareció apropiado acoger el criterio de los Ministros señores Jordán, Zurita, Alvarez y Bañados, en cuanto a que, en el caso del hurto, el tribunal pueda siempre apreciar si el arma fue llevada con un propósito ajeno a la comisión del delito.

De esta forma, si se trata de los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas o con fuerza en las cosas, la circunstancia de portar armas producirá siempre el efecto de agravar la pena en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 450 -presidio mayor en su grado mínimo a presidio mayor en su grado máximo-, aún cuando no se haya hecho uso de ellas en la perpetración del delito.

- Con el cambio expresado, el número fue aprobado por la unanimidad de la Comisión, HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Otero y Sule.

Número 3

Considera un artículo 450 bis, nuevo, mediante el cual se elimina en los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas la procedencia de la circunstancia atenuante consistente en haber procurado reparar con celo el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias.

El profesor señor Ortiz hizo presente al respecto que la aplicación de esta circunstancia requiere un comportamiento activo del delincuente, más allá de la mera restitución de las especies sustraídas, de acuerdo al artículo 456 bis del Código Penal. Por consiguiente, el responsable debería llevar a cabo actos que de manera efectiva demuestren su arrepentimiento, por un lado, y, por otro, permitan aminorar el daño producido a la víctima.

A su juicio, tal como se encuentra consagrada hoy día la atenuante, permite resolver con mayor justicia la situación del autor auténticamente arrepentido, que lo demuestra con hechos objetivos, y diferenciarlo de aquel que mantiene su actitud dolosa. De otra forma, el juez estaría obligado a castigar con la misma pena en ambos casos.

Terminó señalando que se ha ido creando una jurisprudencia, a partir de una interpretación estricta de la atenuante, que la acepta sólo en aquellas situaciones en que los elementos previstos en la ley se encuentran rigurosamente acreditados en el proceso.

El profesor señor Rodríguez, a su vez, manifestó que, no obstante que puedan existir buenas razones para abogar por una modificación a esta atenuante a fin de evitar el mal uso que de ella suele hacerse en la praxis judicial, no resulta un método adecuado disponer su inaplicabilidad para ciertos delitos en particular, si se mantiene en general su vigencia.

Desde el punto de vista de la gravedad de los delitos, no existe razón alguna que justifique su inaplicabilidad en el delito de robo con violencia o intimidación y, en cambio, proceda respecto de delitos de mayor envergadura. Aún más, su eliminación es censurable, ya que contradice el criterio sustentado en nuestro ordenamiento penal de favorecer el arrepentimiento de quien ha ejecutado una conducta delictiva y ha obrado positivamente en pro de aminorar sus consecuencias, como, por ejemplo, lo demuestra el artículo 7° del Código Penal, en virtud del cual queda exento el autor de un delito frustrado si con posterioridad obra positivamente para impedir la producción del resultado.

Recordó que, por mandato del inciso final del artículo 456 bis del Código Penal, la procedencia de la atenuante en el delito de robo con intimidación o violencia requiere que el juez, al momento de ponderar su concurrencia, considere, "especificada, la justificación del celo con que el delincuente ha obrado" para reparar el daño producido. En este delito, concluyó el profesor Rodríguez, la reparación del mal causado debiera orientarse preferentemente a las consecuencias dañinas que el comportamiento delictivo hubiere ocasionado en la salud de la víctima, por lo que resultaría inexplicable que se mantuviera la procedencia de la atenuante en el delito de robo con fuerza en las cosas, donde el daño es sólo patrimonial, y no en este caso, en que será básicamente de índole personal.

La Comisión consideró que, pese al categórico mandato del inciso final del artículo 456 bis del Código Penal, en el sentido de que el tribunal especifique las razones que justifican la declaración de que el acusado obró con celo al procurar reparar el mal causado, en la práctica judicial se hace una aplicación en exceso benevolente de esta circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal, la que se estima que concurre aún cuando no conste fehacientemente del proceso que se haya producido en los hechos un intento serio de reparación del mal causado.

En esa medida, y teniendo en vista el precedente del artículo 32 de la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, convino en establecer la improcedencia de dicha atenuante tratándose del delito de robo con violencia o intimidación en las personas.

- Ese numeral fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Otero y Sule.

- - -

En mérito a estas consideraciones, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Número 1

Eliminarlo.

Número 2

Pasa a ser número 1.

Sustituirlo por el siguiente:

"1. Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:

"Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en el delito de hurto no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito."."

Número 3

Pasa a ser número 2.

- - -

De acogerse la proposición anterior, el proyecto de ley quedaría como sigue.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:

"Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en el delito de hurto no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.".

2.- Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:

"Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.".".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 1995, con la asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.

Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 1995.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

RESEÑA

I.BOLETIN Nº: 1663-07

II.MATERIA: Introduce modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos de robo y hurto.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: Por unanimidad en general y en particular.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 7 de septiembre de 1995.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: No hay.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Artículos 11, 132, 433, 436, 439, 440, 450 y 456 bis del Código Penal.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo único, que se compone de dos numerales.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

1.- Diferenciar entre el hurto y el robo para los efectos de agravar la pena cuando se cometan portando armas: si se trata de hurto, el tribunal continuará ejerciendo su facultad de ponderar si las armas fueron llevadas o no con un propósito ajeno a la comisión del delito; en cambio, si se cometió robo, en lo sucesivo la pena se agravará en todo caso.

2.- Establecer la improcedencia de la circunstancia atenuante consistente en haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, cuando se trate del delito de robo con violencia o intimidación en las personas.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS:

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad (4-0).

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

Valparaíso, 24 de octubre de 1995.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de noviembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE ROBO Y HURTO

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que introduce modificaciones al Código Penal en lo relativo a los delitos de robo y hurto, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33a, en 7 de septiembre de 1995.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 12a, en 8 de noviembre de 1995.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

La Mesa propone ver esta iniciativa mañana.

La señora FREI (doña Carmen).-

Señor Presidente , sugiero que la aprobemos en general hoy y que fijemos plazo para presentar indicaciones. Fue aprobada por la mayoría de la Comisión.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, procederemos como señala la señora Senadora.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, quiero sumarme a lo propuesto por la Senadora señora Frei, a pesar de que no participé en la Comisión de Constitución durante la discusión de este proyecto, el que fue acogido por la unanimidad de sus integrantes.

Se trata de una iniciativa interesante, en cuanto ataca uno de los problemas que más preocupan a la opinión pública hoy día: el de la seguridad ciudadana. Se escuchó a profesores de Derecho Penal; se recibieron opiniones de todos los Ministros de la Corte Suprema -no todos, naturalmente, coincidieron en sus planteamientos-; se aceptaron las propuestas hechas, y, de acuerdo con ellas, la Comisión corrigió el proyecto de la Cámara de Diputados, que, en el fondo, tiende a aumentar la pena en los delitos de robo con fuerza en las cosas o intimidación en las personas cuando quien los comete porta armas, aunque no las use.

En consecuencia, podríamos aprobar en general el proyecto y otorgar plazo para los señores Senadores, en conocimiento del informe, formulen las indicaciones que estimen pertinentes.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

Si hubiera acuerdo, solicitaría a la Sala que viéramos la posibilidad de establecer un plazo para presentar indicaciones lo suficientemente amplio como para que nos permitiera analizar el proyecto con bastante anticipación.

Para esos efectos, la Mesa propone que dicho término sea hasta la vuelta de la semana regional, porque se trata de una iniciativa de mucho fondo, relacionada con temas que preocupan en forma muy directa al país.

Si le parece a la Sala, se aprobará la idea de legislar.

-Se aprueba en general el proyecto.

El señor NÚÑEZ ( Vicepresidente ).-

La Mesa propone fijar plazo para presentar indicaciones hasta el martes 5 de diciembre, a las 18.

¿Habría acuerdo para ello?

Así se acuerda.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de diciembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 332. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE ROBO Y HURTO

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En primer lugar, debo recordar que el proyecto de ley que modifica el Código Penal en lo relativo a los delitos de robo y hurto, aprobado en general por la Sala, fue enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para los efectos de la presentación de indicaciones. El plazo pertinente venció ayer, y no se recibió indicación alguna. Por lo tanto, de acuerdo con el artículo 120 del Reglamento, debe darse por aprobado en particular.

--El proyecto queda aprobado en particular.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª, en 7 de septiembre de 1995.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 12ª, en 8 de noviembre de 1995.

Discusión:

Sesión 13ª, en 14 de noviembre de 1995 (se aprueba en general).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de diciembre, 1995. Oficio en Sesión 35. Legislatura 332.

Valparaíso, 12 de diciembre de 1995.

Nº9335

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que introduce modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos de robo y hurto, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Nº 1

Lo ha eliminado.

Nº 2

Ha pasado a ser número 1, sustituido por el siguiente:

"1. Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:

"Sin embargo, la mera circunstancia de portar armas en el delito de hurto no producirá el efecto de aumentar la pena, si, a juicio del tribunal, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.".".

Nº 3

Ha pasado a ser número 2.

- - -

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 784, de 6 de septiembre de 1995.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 1996. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 332. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos de robo y hurto.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín 1663-07, sesión 35ª, en 13 de diciembre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, me parece correcta la primera indicación del Senado, que tiene por objeto eliminar la frase “se elevará en un grado la pena cuando el delito se cometa en una casa habitación”, porque el artículo 440, que se refiere al robo con fuerza en las cosas, se coloca siempre en la hipótesis de que se trata de un lugar habitado o destinado a la habitación. De manera que en la conducta allí descrita ya se encuentra implícita la circunstancia de que el delito se comete en una casa habitación.

Respecto del número 2., referente al inciso tercero del artículo 450, del Código Penal, que la Cámara de Diputados derogó, discrepo con lo resuelto por el Senado.

En el caso de que una persona porte armas en un delito de hurto o robo, queda a criterio del juez aumentar la pena si, a su juicio, aquéllas fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.

La Cámara fue de opinión de derogar esta facultad, puesto que si un delincuente ingresa con armas a un lugar habitado, la víctima del delito indudablemente no sabe si las va a usar o no. En este caso el juez aplicará el inciso segundo, con lo cual se eleva la pena si los culpables de robo o hurto hacen uso de sus armas o son portadores de ellas. No se distingue si los portadores de las armas las usarán o tienen otra finalidad. Por lo tanto, me parece acertada la idea de la Cámara de Diputados de suprimir el inciso tercero del artículo 450.

En cambio, el Senado se puso en una situación intermedia, porque eliminó del precepto el robo y dejó sólo el hurto, caso en el cual no se aumenta la pena si, a juicio del tribunal, las armas fueran llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito. O sea, para el caso del hurto, se mantiene la facultad del tribunal de decidir esta cuestión.

En consecuencia, en el número 2, mantengo la tesis de la Cámara de Diputados; no así respecto del número l.

En cuanto al número 3, el Senado concuerda con la Cámara de Diputados, de manera que no haré observación sobre el punto.

Señor Presidente, me parece que este proyecto de ley debería ir a comisión mixta para tratar la discrepancia por lo menos desde mi punto de vista respecto del número 2.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, coincido plenamente con el Diputado señor Elgueta , en el sentido de que el solo hecho de portar un arma ya constituye intimidación. Si un delincuente entra en un domicilio para cometer hurto y porta un arma sin el debido permiso, está claramente contraviniendo la ley. Se supone que ningún juez en su sano juicio creerá que la lleva como si fuera una caja de fósforos.

Es preocupante que la misma ley faculte al delincuente, en forma encubierta, para portar un arma. Creo que el hecho de portarla sin el correspondiente permiso, transforma a la persona en un potencial ladrón. ¡Ojalá que nunca la ocupe! Por eso, es bueno que el proyecto pase a comisión mixta.

Por mi parte, votaré en contra las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Entiendo que habría acuerdo para acoger la modificación del Senado para eliminar el número 1 del artículo único del proyecto.

El señor FERRADA.-

No, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Entonces, sólo se votarán las dos primeras modificaciones, puesto que por la tercera el Senado acogió el criterio de la Cámara.

El señor FERRADA.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ(Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente, por las razones expuestas por el Diputado señor Elgueta , se advierte que el Senado tiene una visión distinta de la motivación que sirvió de base al proyecto. En consecuencia, votaré en contra las modificaciones con el objeto de que pase a comisión mixta y allí se efectúe una revisión del proyecto en su integridad.

Aquí no están en discusión uno ni otro aspecto de la iniciativa, sino la filosofía que lo inspiró. Las modificaciones del Senado la desvirtúan casi por completo. Ésta es la razón por la cual votaré en contra de las modificaciones.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la modificación que tiene por objeto eliminar el número l del artículo único propuesto por la Cámara.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Aylwin (don Andrés) , Aylwin (doña Mariana) , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Huenchumilla , Jocelyn-Holt , Latorre, Letelier ( don Juan Pablo) , Martínez (don Gutenberg) , Naranjo , Ojeda , Pizarro , Saa (doña María Antonieta) , Seguel , Tohá , Viera-Gallo , Villouta , Walker y Zambrano .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca , Ávila , Balbontín , Correa , Encina , Errázuriz , Estévez , Fantuzzi , Ferrada , Gajardo , Galilea , García (don René Manuel) , Hurtado, Jara , Karelovic , Letelier (don Felipe) , Morales , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prochelle (doña Marina) , Rocha , Tuma , Urrutia (don Salvador), Valcarce y Valenzuela .

Se abstuvieron los Diputados señora: Rebolledo (doña Romy) y señor Ribera.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la segunda modificación, que reemplaza el inciso tercero del artículo 450 del Código Penal.

Durante la votación:

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, ¿se puede opinar al respecto?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Está cerrado el debate, señor Diputado. Con anterioridad ya ofrecí la palabra.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 6 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Rechazada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Letelier (don Juan Pablo) , Naranjo , Saa (doña María Antonieta) , Urrutia (don Salvador ) y Viera-Gallo.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca , Ávila , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Correa , De la Maza , Dupré , Elgueta , Elizalde , Encina , Errázuriz , Estévez , Ferrada , Gajardo , García (don René Manuel) , Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt , Karelovic , Latorre, Letelier ( don Felipe) , Morales , Ojeda , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pizarro , Ribera , Rocha , Tuma , Valcarce , Valenzuela , Villouta , Walker y Zambrano .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Propongo que la Comisión mixta encargada de resolver las discrepancias surgidas durante el estudio de este proyecto la integren los Diputados señores

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 03 de enero, 1996. Oficio en Sesión 26. Legislatura 332.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO AL DELITO DE HURTO Y ROBO

La Cámara de Diputados en sesión de esta fecha, ha reprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos de hurto y robo.

De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta corporación acordó designar a los señores diputados que señala para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

-Sergio Elgueta Barrientos

-Zarko luksic Sandoval

-Alberto Espina Otero

-Carlos Bombal Otaegui

- Martita Worner Tapia

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 9335, de 12 de diciembre de 1995.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo) Jaime Estevéz Valencia-Carlos Loyola Opazo.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 10 de enero, 1996. Informe Comisión Mixta en Sesión 42. Legislatura 332.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO.

BOLETÍN N° 1.663-07

_______________________________

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituída en conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Constitución Política, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

La H. Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 3 de enero de 1996, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Diputados señora Martita Wörner Tapia y señores Carlos Bombal Otaegui, Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero y Zarko Luksic Sandoval.

El H. Senado, por su parte, en sesión celebrada el día 4 de enero del mismo año, nombró para este efecto a los HH. Senadores miembros de su Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

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La Comisión Mixta se constituyó el día 10 de enero de 1996, con la asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Otero y Sule, y HH. Diputados señores Elgueta, Espina y Luksic, eligió por unanimidad como Presidente al H. Senador señor Miguel Otero Lathrop, y se avocó de inmediato al cumplimiento de su cometido.

La controversia se produjo por el rechazo de la H. Cámara de Diputados a las dos modificaciones introducidas al proyecto por el H. Senado, durante el segundo trámite constitucional.

Artículo único

Número 1

El H. Senado, en el segundo trámite constitucional, eliminó el inciso final, nuevo, que la H. Cámara de Diputados consideró para el artículo 440 del Código Penal, en cuya virtud se eleva en un grado la pena cuando el delito de robo con fuerza en las cosas efectuado en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, se cometa en una casa habitación.

Algunos HH. señores integrantes de la Comisión Mixta participaron de la idea de que el concepto de lugar habitado o destinado a la habitación que integra este tipo penal comprende el de casa habitación, por lo que no es conveniente incorporar además este otro término, tal cual lo señalaron los profesores de Derecho Penal señores Ortiz Quiroga y Rodríguez Collao, al ser requerida su opinión durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Otros HH. señores integrantes, por su parte, estimaron necesario agravar el delito de robo con fuerza en las cosas cuando se comete en la casa habitación de una persona o una familia, ya que en este caso el grado de reproche social es considerablemente mayor que si el delito se comete en un lugar habitado o destinado a la habitación distinto, como por ejemplo un hotel.

- Con el objeto de conciliar ambas posiciones, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, HH. Senadores señores Fernández, Larraín, Otero y Sule, y HH. Diputados señores Espina, Elgueta y Luksic, acordó reducir el marco punitivo del delito sancionado en el artículo 440 del Código Penal, en términos de suprimir el grado inferior de la pena divisible que lo castiga, y castigar esas conductas únicamente con presidio mayor en su grado mínimo, es decir, cinco años y un día a diez años de privación de libertad.

Número 2

La H. Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, derogó la facultad judicial, contemplada en el inciso tercero del artículo 450 del Código Penal, de ponderar si el porte de armas por el delincuente en los delitos de robo o hurto se hace con un propósito ajeno a la comisión del delito, y en consecuencia, no debe ser considerada como una circunstancia agravante.

El H. Senado, en el segundo trámite, en cambio, sólo la suprimió respecto de los delitos de robo, y la mantuvo tratándose del hurto.

Los integrantes presentes de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Fernández, Otero y Sule, y HH. Diputados señores Espina, Elgueta y Luksic, luego de debatir exhaustivamente esta materia, advirtieron una paridad de criterios al pronunciarse sobre los puntos de vista de ambas Corporaciones.

Finalmente, se produjo acuerdo en reducir la atribución judicial de apreciar si el porte de armas en el delito de hurto se hizo o no con un propósito ajeno a la comisión del delito, sólo en caso de que no se trate de armas de fuego, cortantes o punzantes -expresiones estas últimas que consagra el artículo 132 del Código Penal-, ya que, si se trata de tales armas, se producirá el aumento de la pena en la forma que establece el inciso segundo del mismo artículo 450.

Número 3

Este precepto, que elimina en los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas la procedencia de la circunstancia atenuante consistente en haber procurado con celo reparar el mal causado o impedir sus ulteriores perniciosas consecuencias, se encuentra aprobado por las dos Cámaras, por lo que no fue objeto de estudio por la Comisión Mixta.

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Consecuentemente con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta os propone que aprobéis el siguiente texto para los números 1 y 2 del artículo único del proyecto de ley en informe:

"1.- Elimínase, en el encabezamiento del artículo 440, la frase "presidio menor en su grado máximo a".

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:

"En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito."

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De aprobarse la proposición antedicha, el proyecto de ley quedaría como sigue

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1.- Elimínase, en el encabezamiento del artículo 440, la frase "presidio menor en su grado máximo a".

2.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:

"En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.".

3.- Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:

"Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.".".

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de enero de 1996, con la asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia y de los HH. Diputados señores Sergio Elgueta Barrientos, Alberto Espina Otero y Zarko Luksic Sandoval.

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 1996.

JOSE LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario

4.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 1996. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 332. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO A LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO. Proposición de la Comisión Mixta.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal en lo relativo a los delitos de robo y hurto.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1663-07, sesión 42ª, en 16 de enero de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 10.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta para informarnos en forma sucinta de los acuerdos de la Comisión Mixta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en primer lugar, en caso de que el robo se cometa en el lugar destinado a la habitación, la Comisión Mixta propone fijar una pena única: presidio mayor en su grado mínimo, es decir, de cinco años y un día a diez años. Mediante esta enmienda se sustituye la actual penalidad que empezaba en presidio menor en su grado máximo. En consecuencia, lo que se hizo fue elevar la pena, dejándola en un solo grado.

En segundo lugar, entre la Cámara y el Senado se planteó una discrepancia en relación con la facultad del tribunal de no aplicar la elevación de pena en los casos de hurto y robo cuando el delincuente porta armas, esto es, con la facultad de apreciar si ese hecho tiene o no relación con esos delitos. También la Comisión Mixta llegó a acuerdo en esa materia. La Cámara suprimía dicha facultad respecto del delito de robo, y la Comisión Mixta estableció que si alguien entra a robar y es portador de arma, el tribunal carece de facultad para apreciar si el delincuente la iba a usar o no.

En el caso del delito de hurto, se produce la misma situación que he descrito respecto del robo. Cuando el delincuente lleva armas y éstas son de fuego, cortantes o punzantes, rige el aumento de pena establecido en el inciso anterior. Si se trata de otras armas, la sola circunstancia de portarlas no aumenta la pena, y en ese caso se mantiene la facultad del tribunal.

La Comisión Mixta, por unanimidad, acordó las conclusiones que he mencionado y propone a la Cámara aprobar el proyecto, que para estos efectos sólo necesita simple mayoría.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las proposiciones de la Comisión Mixta.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 17 de enero, 1996. Oficio en Sesión 34. Legislatura 332.

PROYECTO DE LEY EN TRAMITE COMISIÓN MIXTA, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL EN LO RELATIVO AL DELITO DE HURTO Y ROBO

La Cámara de diputados, en sesión de esta fecha, ha tenido bien prestar su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituidas para resolver las divergencias suscitadas con la tramitación del proyecto de ley en trámite de comisión mixta, que sustituye las expresiones sueldos vitales por ingresos mínimos en artículos que señala del código penal

Lo que tengo a honra decir a V.E.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

(Fdo) Jaime Estevéz Valencia-Carlos Loyola Opazo

4.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de enero, 1996. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 332. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PENAL EN MATERIA DE ROBO Y HURTO. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto que introduce modificaciones al Código Penal en lo relativo a los delitos de robo y hurto.

1663-07

Modificación de Código Penal en materia de robo y hurto. Informe de Comisión Mixta

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 33ª., en 7 de septiembre de 1995.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 26ª., en 4 de enero de 1996.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 12ª., en 8 de noviembre de 1995.

Mixta, sesión 35ª., en 24 de enero de 1996.

Discusión:

Sesión 13ª., en 14 de noviembre de 1995 (se aprueba en general); 22ª., en 6 de diciembre de 1995 (se aprueba en particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Cámara de Diputados, por oficio Nº 939, de 17 de enero, comunica que aprobó el informe de la Comisión Mixta.

El señor VALDÉS (Presidente).-

En discusión el informe.

Tiene la palabra el Senador señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , el informe, aprobado por unanimidad por la Comisión Mixta, adecuó el proyecto a los criterios que sostenían el Senado y la Cámara de Diputados. Con ello se llena un vacío fundamental, para efectivamente combatir la violencia en los delitos de hurto y de robo.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , sugiero que lo aprobemos por unanimidad, como lo hizo la Comisión Mixta.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el informe de la Comisión Mixta.

--Se aprueba, y queda despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 25 de enero, 1996. Oficio en Sesión 49. Legislatura 332.

Valparaíso, 25 de enero de 1996.

Nº 9517

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que introduce modificaciones al Código Penal, en lo relativo a los delitos de robo y hurto.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 939, de 17 de enero de 1996.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de enero, 1996. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 19.449

Tipo Norma
:
Ley 19449
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30816&t=0
Fecha Promulgación
:
04-03-1996
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx1e
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LORELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO
Fecha Publicación
:
08-03-1996

   INTRODUCE MODIFICACIONES AL CODIGO PENAL EN LO RELATIVO A DELITOS DE ROBO Y HURTO

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o d e L e y :

   "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

   1. Elimínase, en el encabezamiento del artículo 440, la frase "presidio menor en su grado máximo a".

   2. Reemplázase el inciso tercero del artículo 450 por el siguiente:

   "En el caso del delito de hurto, el aumento de la pena contemplado en el inciso anterior se producirá si las armas que se portan son de fuego, cortantes o punzantes. Tratándose de otras armas, la mera circunstancia de portarlas no aumentará la pena si, a juicio del tribunal, fueren llevadas por el delincuente con un propósito ajeno a la comisión del delito.".

   3. Incorpórase, a continuación del artículo 450, el siguiente artículo:

   "Artículo 450 bis.- En el robo con violencia o intimidación en las personas no procederá la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11, N° 7.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 04 de marzo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Jara Miranda, Subsecretario de Justicia.