Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 14 de diciembre, 1993. Mensaje en Sesión 22. Legislatura 327.
CREA DOS NUEVOS SERVICIOS DE SALUD (BOLETÍN N° 1128-11).
"Honorable Cámara de Diputados:
Someto a la consideración de ese H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud Arauco en la provincia de ese nombre y de Araucanía Norte en la de Malleco, estableciéndolos como entidades independientes y separadas de los Servicios de Salud de Concepción-Arauco y Araucanía de los que, respectivamente, forman parte en la actualidad.
Esta iniciativa responde a la necesidad de estructurar en los territorios mencionados una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que los afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud al que pertenecen.
A este respecto, cabe considerar que la provincia de Arauco es una zona que presenta un problema económico y social de importancia en el país, mostrando un alto porcentaje de su población en extrema pobreza (29,79%), un nivel de analfabetismo de 16,6% -muy superior al promedio regional del 10%-, con indicadores biomédicos sensiblemente más deficientes que los de la provincia de Concepción y del resto del país. Es así como la mortalidad infantil tiene una tasa de 22,2%0 N.V. en comparación con el 17,26% de la provincia de Concepción -exceptuadas unas comunas que pertenecen al Servicio de Salud de Talcahuano- y al 15,98%0 nacional; la tasa de mortalidad neonatal de 10,8?%0 N V contra 9,06%0 de Concepción y 8,5%0 del país; tasa de mortalidad neonatal precoz de 8,0%0 N.V., 7,2%0 en Concepción y 6,8%0 nacional; mortalidad infantil tardía de 11,38%0 N.V. frente a 8,2%0 en Concepción y 7.48%0 del país y porcentaje de desnutrición de menores de 6 años de 7,1%, mayor que el 6,28% que presenta Concepción siendo de 7,4% el nacional.
A lo anterior debe agregarse que la superficie total del territorio de la Provincia de Arauco, de 5.420,6 km2, duplica los 2.697 km2 de la provincia de Concepción que pertenecen al Servicio de Salud de Concepción-Arauco, en tanto que su población de 150 794 personas, menos de un tercio de la de aquélla, constituye un conglomerado humano de raigambre fundamentalmente rural agrupado en poblados de densidad baja y media sin un claro polo de liderazgo provincial, a diferencia del territorio de Concepción que integra el Servicio, el cual posee núcleos urbanos densamente poblados.
Esta diferente realidad de los territorios que conforman el Servicio de Salud Concepción-Arauco, constituye un importante problema para la eficiente gestión de la administración del mismo, para el empleo más eficaz y adecuado de los recursos hu-manos y financieros con que cuenta para ello y contribuyen a ahondar los problemas sanitarios de la provincia de Arauco. De modo que una gestión independiente para ella constituirá un factor de equidad al permitir una mejor atención de salud a estos sectores de alta ruralidad y población dispersa, al mismo tiempo que contribuirá a la des-congestión de los hospitales de mayor complejidad por la disminución de las derivaciones de pacientes.
En lo que concierne a la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud del mismo nombre es responsable de la ejecución de las políticas de salud en las provincias de Malleco y Cautín. El territorio a su cargo presenta una gran extensión, comprende 30 comunas y 798.399 habitantes, con un 38.1% de ruralidad elevados niveles de pobreza exhuma, deteriorados indicadores de salud e importante diversidad étnico-cultural. La red asistencial del Servicio es la más numerosa del país, con 20 establecimientos hospitalarios de diverso grado de complejidad, 18 consultorios y 189 postas rurales, con los que se debe atender la elevada proporción de población beneficiaría del sistema estatal.
El claro deterioro de la situación socio-económica y socio-sanitaria de estas provincias se traduce en sus índices, en los cuales la extrema pobreza alcanza al 23,3% en Malleco y 20,89% en la provincia de Cautín, frente al 13,8% nacional; existencia de indicadores de salud deficientes que se traducen en una mortalidad Infantil de 24,9%0 N.V. do Malleco frente al 23,8%0 do Cautín, siendo el indicador nacional de 15,98%0; mortalidad neonatal de 13,6%0 N V y 12,8%0 en Cautín y 8,5%0 la nacional; mortalidad infantil tardía de 113% N.V., 11,1 %0 en Cautín y nacional de 7,48%U e insuficientes condiciones de saneamiento básico.
Al mismo tiempo, y desde el punto de vista de la gestión, debe señalarse que en la provincia de Malleco existe una gran cantidad de unidades operacionales siete hospitales, cinco consultorios generales, uno urbano y cuatro rurales, una extensa red de establecimientos municipales de atención de nivel primario consistente en 61 postas rurales y 29 estaciones médico-rural es- todo ello distribuido en 11 comunas. Toda esta red asistencia] genera una necesidad de supervisión y apoyo a la gestión que se hace difícil de atender oportunamente y con eficacia con los recursos humanos, económicos y de infraestructura del Servicio de Salud Araucanía, el cual debe atender simultáneamente la provincia de Cautín.
En vista de la situación descrita precedentemente y considerando que resulta esencial que la provisión de atenciones de salud y su adecuación a las necesidades, tanto de cobertura como de calidad, estén lo más próximas posible a los sitios donde se requieren y donde son susceptibles de prevenir los eventos que las afectan, se ha tomado la decisión de facultar al Poder Ejecutivo para crear nuevos Servicios de Salud que presten atención en forma exclusiva a las provincias de Arauco y Malleco con la intención fundamental de mejorar significativamente la calidad de las prestaciones de salud que se brinda a la población de las mismas, dejando las actuales estructuras de los Servicios de Salud de Concepción-Arauco y Araucanía en sus nuevas denominaciones de Concepción y Araucanía Sur a caigo de la atención de la zona correspondiente de la provincia de Concepción y de b de Cautín, respectivamente.
Con ello se pretende mejorar la gestión de los cuatro Servicios resultantes, que aprovecharán las ventaja de una administración descentralizada y adecuada a sus respectivas situaciones en el empleo y disposición de los recursos operativos directos, de los recursos relacionados con la gestión, toma de decisiones, apoyo técnico, labores promocionales y educativas, inspectivas, procesos jurídico-administrativos, inversiones, etc.; en resumen, respecto del conjunto de labores asociadas a una Dirección de Servicio en la estructura vigente del Sector.
Lo anterior se debe evaluar en el contexto de un proyecto que culminará en los próximos años con un dirigido refuerzo asistencial en la mayor parte de sus establecimientos, es decir, un aumento sustancial de la cobertura, tipo, calidad y oportunidad de las prestaciones, así como un aporte intencionado del sector salud al desarrollo socio-económico de áreas deprimidas o en reconversión, dentro del marco definido por las políticas de gobierno.
Este apoyo sostenido deberá ser otorgado por el Ministerio de Salud y los Servicios de Concepción y Araucanía Sur durante p| periodo inicial; sin embargo, su materialización exitosa no depende sólo del esfuerzo del sector salud sino que además del desarrollo general de las respectivas provincias.
La creación de estos nuevos Servicios es una expresión visible de la voluntad política de las autoridades de resolver, desde la perspectiva regional y local, los problemas de inequidad y prevenir el fenómeno de la "descentralización concentrada", que frecuentemente acompaña y esteriliza los esfuerzos orientados a brindar mayor autonomía 3 las regiones.
Es necesario que esta organización directiva surja en el inicio del proceso de reconversión sanitaria de las provincias, para que puedan liderarlo y atraer la adhesión y participación de las comunidades favorecidas, así como efectuar las modificaciones y adecuaciones al proyecto estudiado que los cambios de la situación aconsejen.
En virtud de lo expuesto anteriormente, tengo el honor de someter a vuestra consideración para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la región del Biobío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él.
Artículo 3°.- En uso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y dotaciones de personal de los referidos servicios. Dichas plantas sólo incluirán los cargos que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de la Ley N° 15.076, según corresponda, y con los requisitos que se exigen para su provisión. Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos servicios considerarán todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
En el ejercicio de las referidas facultades, el Presidente de la República podrá, además, crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.
Artículo 4°.- En el uso de estas facultades el Presidente de la República podrá determinar la fecha de entrada en funciones de los nuevos servicios y establecer el procedimiento de formación de sus presupuestos iniciales
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Patricio Aylwin Azocar, Presidente de la República; Julio Montt Momberg, Ministro de Salud; Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda"
Cámara de Diputados. Fecha 11 de enero, 1994. Informe de Comisión de Salud en Sesión 32. Legislatura 327.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA DOS NUEVOS SERVICIOS DE SALUD.
BOLETÍN N° 1128-11 (94)-1
HONORABLE CAMARA:
La Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, con urgencia calificada de “simple, en todos sus trámites constitucionales, que crea dos nuevos Servicios de Salud.
Durante el estudio de esta iniciativa legal se contó con la presencia del señor Ministro de Salud, doctor Julio Montt M. y la colaboración del doctor Manuel Ipinza, Jefe del Departamento de Planificación del Ministerio de Salud, del señor Francisco Tortorolo, Jefe del Departamento Legal del citado Ministerio y de don Alfredo Avendaño, de la Subsecretaría de Salud.
En consideración al carácter eminentemente técnico del proyecto se dejó sin efecto la aplicación del inciso segundo del artículo 212 del Reglamento de la Corporación.
I.- ANTECEDENTES E IDEA MATRIZ DEL PROYECTO.
Al Ministerio de Salud corresponde realizar la función que la Constitución Política de la República le impone al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas, como primera e ineludible obligación. Para tales efectos, el decreto ley N° 2.763, de 11 de julio de 1979, reorganiza el Ministerio de Salud y crea los Servicios de Salud entre otros órganos afines, en el carácter de organismos estatales funcionalmente descentralizados dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para que realicen las referidas acciones.
El accionar de los Servicios aludidos no excluye que tanto personas naturales o jurídicas, públicas o privadas laboren en salud coordinadamente dentro de los marcos fijados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de normas y planes que éste dicte, conformándose así lo que conjuntamente constituyen el Sistema Nacional de Servicios de Salud (SNSS).
En la actualidad, conforme con lo establecido en el decreto ley mencionado, modificado por la ley N° 18.210, de 7 de febrero de 1983, existen 26 Servicios de Salud, situados territorialmente en cada una de las trece regiones del país, con las siguientes denominaciones: Servicio de Salud Arica; Servicio de Salud Iquique; Servicio de Salud Antofagasta; Servicio de Salud Atacama; Servicio de Salud Coquimbo; Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio; Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota; Servicio de Salud San Felipe-Los Andes; Servicio de Salud Metropolitano Norte; Servicio de Salud Metropolitano Occidente; Servicio de Salud Metropolitano Central; Servicio de Salud Metropolitano Oriente; Servicio de Salud Metropolitano Sur; Servicio de Salud Metropolitano Suroriente; Servicio de Salud General Libertador Bernardo O’Higgins; Servicio de Salud Maule; Servicio de Salud Ñuble; Servicio de Salud Concepción-Arauco; Servicio de Salud Talcahuano; Servicio de Salud Bío-Bío; Servicio de Salud Araucanía; Servicio de Salud Valdivia; Servicio de Salud Osorno; Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena; Servicio de Salud Aisén, y Servicio de Salud Magallanes.
Por último, cabe destacar que los Servicios de Salud son los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a ellos correspondían.
El objeto de la iniciativa en informe es facultar al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud Arauco en la provincia de ese nombre y de Araucanía Norte en la de Malleco, estableciéndolos como entidades independientes y separadas de los Servicios de Salud Concepción-Arauco y Araucanía, de los que, respectivamente, forman parte en la actualidad.
Asimismo, en uso de las facultades dadas, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y dotaciones de personal de los mencionados Servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del texto del proyecto de ley; crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de ellos; fijar los requisitos para su provisión, y determinar la fecha de entrada en funciones de los nuevos servicios.
La idea central o matriz del Mensaje tiene su fundamento y responde a la “necesidad de estructurar en los territorios mencionados una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que los afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud al que pertenecen.”.
II.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL.
Antecedentes entregados por representantes del Ministerio de Salud señalan que con el proyecto de ley se pretende otorgar prioridad a la población más pobre y en mayor riesgo biomédico, descentralizar y aumentar la capacidad de gestión; readecuar y desarrollar el sistema de atención de salud e incrementar la complementación público-privada; revertir la situación de las provincias de Arauco y Malleco mediante un proceso concreto de reconversión económica y social, que eleve el nivel de vida de sus habitantes y desarrolle sus capacidades de autogestión.
Por su parte, el señor Ministro de Salud justificó la creación de estos dos nuevos Servicios dada la necesidad de generar un polo de desarrollo sanitario autónomo en ambas regiones que dé cuenta de condiciones específicas y singulares de estas zonas, cuya actual dependencia de Servicios de Salud territorialmente mayores actúa como traba para el desarrollo propio, a la vez que dificulta la gestión de los Servicios originales.
Las autoridades regionales y de los organismos de salud involucrados en esta propuesta han logrado un consenso básico en cuanto a los beneficios que traería a las provincias indicadas la autonomía administrativa que supone la creación de un Servicio de Salud: contrarrestar los déficit en su desarrollo asistencial y global, adecuar los programas de salud, acercar la gestión, mantener en forma continua la supervisión, controlar y apoyar técnicamente a las autoridades y técnicos de salud. En síntesis, se crean así condiciones mejores para el desarrollo institucional, la atención de salud y la coordinación intersectorial.
La constitución de un polo de decisiones distribuidor de recursos, capaz de gestionar la obtención de mayores aportes sobre la base de una planificación racional y flexible, posibilitará introducir mejoras sustanciales en la infraestructura, equipamiento, recursos humanos calificados y recursos operacionales necesarios para las transformaciones que, en un plan de mediano plazo, es necesario implementar.
Complementariamente, debe destacarse que las dos provincias, Malleco y Arauco, si bien comparten elementos importantes como es la muy alta ruralidad, los índices de pobreza, el deterioro de indicadores de salud, etc., a su vez constituyen situaciones netamente distintas en otros aspectos, como son: origen del deterioro, efecto diferencial de las ciudades cabeceras de región, desarrollo hospitalario, condiciones para reclutar y mantener técnicos y especialistas de salud, entre otros. Estos últimos factores, determinan algunas diferencias en las propuestas de plantas iniciales en los futuros crecimientos del polo asistencial y en las necesidades de desarrollo de infraestructura y plantas previstas.
Estos lineamientos de planificación, que asumen horizontes máximos de 8 a 10 años, deberían traducirse en futuras propuestas más adecuadas al perfil de la realidad de los años posteriores al año 2.000, producto de la gestión y planeamiento que generen los propios Servicios de Salud que se crean.
Fundamentalmente, éstas son las razones que se han tenido como válidas para proponer la creación de estos dos nuevos Servicios de Salud. Asimismo, agrega que existen estudios técnicos bastante acotados que también avalan y justifican la creación de estos Servicios, básicamente en relación con los indicadores de salud, por ejemplo, en la zona norte de la IX Región, el alto índice la mortalidad infantil que alcanza al 20 o 22 por mil.
La provincia de Arauco registra un índice similar, en la cual además ha de considerarse el problema derivado de la crisis de la industria carbonífera, que necesariamente va a implicar una transformación de la economía en dicho lugar, con un previsible aumento de la ruralidad que llevará a que los problemas que registra esta zona se puedan ver agravados.
Destaca, además, el señor Ministro, que los hospitales de Temuco y Concepción tienen un desarrollo tecnológico muy importante y de alta complejidad, recibiendo una sobrecarga de pacientes ya que no existe un desarrollo armónico de los otros hospitales de la zona.
Por otra parte se expresó en la Comisión que esta iniciativa legal constituye la materialización de una solicitud formulada en junio de 1990, por los Diputados señores Bayo, Galilea, Masferrer, Acuña, Tohá, Smok, García, don José; Villouta, Muñoz Barra y García, don René, mediante la cual se pedía al Ejecutivo la remisión de un proyecto de ley que creara el Servicio de Salud de la Araucanía Norte.
Asimismo, se dijo que éste proyecto de ley no implica la solución definitiva del problema de salud de la IX o de la VIII Región, sino que constituye la primera etapa de un proceso de mayor alcance y complejidad.
Se concordó con lo manifestado por el señor Ministro respecto de las particularidades de cada zona en que tendrán jurisdicción los dos nuevos Servicios de Salud, ya que allí se conjugan diversos factores que hacen necesario e indispensable crear estos organismos, no sólo por la gran dispersión geográfica, malos indicadores bio-demográficos, altos índices de pobreza, alta ruralidad, pésimas vías de comunicación, con un 95% de caminos de tierra y ripio, sino que en especial por el componente étnico que dificulta la implementación de determinadas políticas.
Se destacó que el Servicio de Salud de la Araucanía es el más grande de Chile, excluidos los de la Región Metropolitana, y posee, desde el punto de vista sanitario, una infraestructura mejor que la de muchas otras regiones. De tal manera, que la creación de un nuevo Servicio, desde el punto de vista de los recursos, es inferior a los que serían necesarios considerar en la creación de otros Servicios en otras zonas. Se dijo, que existen 30 hospitales, más o menos 200 consultorios o postas y que el nuevo Servicio que se propone crear contaría con 10 hospitales.
Se planteó en la Comisión, que la solución integral de los problemas de salud de estas regiones no pasa por la creación de un nuevo Servicio de Salud, sino que ello implica el inicio de un proceso que en su primera etapa debe apuntar a mejorar la gestión administrativa del sector, que, por lo demás, debe ser prioritaria para las autoridades de salud, y que el proyecto en trámite está orientado, precisamente, en esa dirección.
Finalmente, se señaló que hay conciencia de que pasarán varios años antes de que se logre la autosuficiencia en estos nuevos Servicios de Salud que se crean, pero se confía en que se está en la dirección adecuada y que se revertirá la situación de gran desmedro en los indicadores bio-demográficos que hoy exhiben las dos zonas en las cuales tendrán competencia los nuevos Servicios de Salud.
Se expresó que existe una multicausalidad y diversos factores que influyeron en la decisión adoptada por el Ministerio de Salud para proponer la creación de los nuevos Servicios y que el proyecto representa un paso positivo por cuanto se está permitiendo que la infraestructura que hoy en día existe en la IX Región, como también en parte de la VIII, pueda aprovecharse más íntegralmente, lo que se logrará en la medida que ella sea puesta al servicio del usuario a través de una mejor gestión administrativa. Por ello se resaltan las opiniones técnicas que ha tenido en vista el Ministerio y que han permitido presentar esta iniciativa legal que implica una modificación de la estructura de los actuales servicios de salud.
Respecto del gasto que puede demandar la creación de los Servicios, el Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que el uso de las facultades que se otorgan, no demandará un mayor gasto al incorporarse a las plantas y dotaciones sólo el personal que actualmente se desempeña en los establecimientos que formarán parte de los nuevos Servicios. Sin embargo, en la medida que sea necesario crear cargos directivos adicionales, el costo que ello irrogue se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente de los Servicios de Salud o, en su caso, se incorporará en la instancia presupuestaria para 1995, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 4° de la iniciativa.
Después de haberse debatido en general el proyecto y conocido los antecedentes entregados por el señor Ministro de Salud, los Diputados presentes aprobaron, por unanimidad, en general la iniciativa legal en informe, reconociendo que mientras más se acerque a la gente la solución de sus problemas se logrará mayor eficiencia, tendiendo con ello a la descentralización, desconcentración, autonomía de gestión y manejo de recursos a fin de que se satisfagan las necesidades de la población.
III.- DISCUSION PARTICULAR DEL PROYECTO DE LEY.
El artículo 1°, que faculta al Presidente de la República para crear el Servicio de Salud Arauco, fue aprobado, por unanimidad, con la sola indicación de reemplazar el nombre del Servicio de Salud Concepción-Arauco, el que pasará a denominarse Concepción, formulada por la señora Cristi y los señores Bayo y Masferrer.
Con una indicación similar a la del artículo 1° y de los mismos señores Diputados, que cambia la denominación del Servicio de Salud Araucanía por la de Araucanía Sur, se aprobó, por unanimidad, el artículo 2°, que tiene por objeto facultar al Presidente de la República para crear el Servicio de Salud Araucanía Norte.
Asimismo, por unanimidad, y sin modificaciones, se aprobó el artículo 3°, que establece que el Presidente de la República, en uso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los Servicios que se crean, las que sólo incluirán los cargos que se encuentren asignados a los establecimientos que se traspasan.
Además, en el ejercicio de las facultades señaladas, podrá crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos Servicios.
Por último, se aprobó, por unanimidad y con una indicación de los señores Bayo, Ojeda y Tohá, el artículo 4°, que dispone que el Presidente de la República, en uso de las facultades que se le otorgan, podrá determinar la fecha de entrada en funciones de los nuevos Servicios y establecer el procedimiento de formación de sus presupuestos iniciales.
La indicación anterior tiene por objeto acotar la fecha de entrada en funciones de los nuevos Servicios.
IV. CONSTANCIAS.
La Comisión, por unanimidad, estimó que:
1.- La iniciativa legal no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, y
2.- Todo su articulado debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.
3.- Asimismo, se hace presente que todas sus disposiciones han sido aprobadas por unanimidad.
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Por las consideraciones anteriormente expuestas y por las que, en su oportunidad, dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Salud recomienda a la H. Cámara de Diputados la aprobación del siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la región del Bío-Bío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción.
Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur.
Artículo 3º.- En uso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servicios. Dichas plantas sólo incluirán los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Unica de Sueldos o número de horas de la ley N° 15.076, según corresponda, y con los requisitos que se exigen para su provisión. Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos servicios considerarán todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
En el ejercicio de las referidas facultades, el Presidente de la República podrá, además, crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.
Artículo 4º.- En uso de estas facultades, el Presidente de la República podrá determinar la fecha de entrada en funciones de los nuevos servicios, la que no podrá ser superior a un año desde la fecha de la publicación de los decretos con fuerza de ley que los creen. Asimismo, podrá establecer el procedimiento de formación de sus presupuestos iniciales.
Se designó Diputado Informante, al señor BAYO, don Francisco.
SALA DE LA COMISION, a 11 de enero de 1994.
Acordado en sesión de fecha 11 enero de 1994, con asistencia de los Diputados señor Smok, don Carlos (Presidente), señora Cristi, doña María Angélica y de los señores Acuña, don Mario; Bayo, don Francisco; Masferrer, don Juan; Montes, don Carlos; Ojeda, don Sergio, y Tohá, don Isidoro.
ARTURO FIGUEROA HERRERA
Secretario de la Comisión
Cámara de Diputados. Fecha 19 de enero, 1994. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 327.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA DOS NUEVOS SERVICIOS DE SALUD.
BOLETÍN N° 1.128-11
HONORABLE CAMARA:
Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación.
La iniciativa tiene su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificada de “simple” urgencia para su tramitación legislativa.
Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, el señor Manuel Ipinza, Jefe del Departamento de Planificación del Ministerio de Salud.
El propósito de la iniciativa consiste en facultar al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud de Arauco, en la provincia de ese nombre, y de Araucanía Norte, en la provincia de Malleco, estableciéndolos como entidades independientes y separadas de los Servicios de Salud de Concepción-Arauco y Araucanía, de los que, respectivamente, forman parte en la actualidad.
De los antecedentes proporcionados en el propio Mensaje e Informe de la Comisión técnica, reiterados por el doctor Ipinza en la Comisión, destaca el hecho que las provincias de Arauco y Malleco poseen características poblacionales especiales, junto a índices de extrema pobreza a indicadores biomédicos que las sitúan, desde un punto de vista técnico, en relación a la atención de salud de sus habitantes, como casos únicos que justificarían una gestión de los Servicios de Salud más independientes y directamente involucrada en la solución de problemas de iniquidad, desde una perspectiva regional y local.
Durante el debate habido en la Comisión, se hizo hincapié en que la iniciativa tiende a corregir deficiencias de orden administrativo, que pueden mejorar los niveles de atención de salud, tanto cualitativa como cuantitativamente, en los territorios que quedarán bajo la jurisdicción de los Servicios que se crean.
Por otra parte, se estimó, que, entre los antecedentes del proyecto en informe, no se mencionan cifras relativas a otros Servicios y zonas del país que habrían permitido hacer un estudio más global de las necesidades existentes.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos señala que el uso de las facultades que otorga el proyecto no demandará un mayor gasto, al incorporarse a las plantas y dotaciones sólo el personal que actualmente se desempeña en los establecimientos que formarán parte de los nuevos Servicios. No obstante lo anterior, agrega dicho informe, en la medida que sea necesario crear cargos directivos adicionales, su costo se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente de los Servicios de Salud o, en su caso, se incorporará el financiamiento en la instancia presupuestaria para 1995.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que esta Comisión tomará conocimiento de todo el articulado del proyecto.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
Por los artículos 1° y 2°, se faculta al Presidente de la República para crear, en la Región del Bío-Bío, el Servicio de Salud Arauco y, en la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, en las condiciones que se señalan, y se precisa el nombre de los Servicios que resulten divididos en virtud de las respectivas disposiciones.
El Diputado Palma, don Andrés formuló una indicación para sustituir, en el artículo 2°, la expresión “Araucanía Norte” por “Malleco” y suprimir la última oración.
Puesta en votación la indicación precedente, fue rechazada por 1 voto a favor, 3 votos en contra y 3 abstenciones.
Puesto en votación el artículo 2°, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3°, se dispone que el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos Servicios. Se precisan, asimismo, los cargos y empleos que se podrán incluir en las respectivas plantas y dotaciones. También, se faculta al Presidente de la República para crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos Servicios y para fijar los requisitos para su provisión.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4°, se establece que el Presidente de la República podrá determinar la fecha de entrega en funciones de los nuevos Servicios, la que no podrá ser superior a un año desde la fecha de la publicación de los decretos con fuerza de ley que los creen.
Puesto en votación este artículo, fue aprobado por 4 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.
SALA DE LA COMISIÓN, a 19 de enero de 1994.
Acordado en sesión de fecha 18 de enero de 1994, con la asistencia de los Diputados señores Orpis, don Jaime (Presidente); Arancibia, don Armando; Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Kuschel, don Carlos; Matthei, señora Evelyn; Palma, don Andrés; Ringeling, don Federico (Bayo, don Francisco) y Sota, don Vicente.
Se designó Diputado Informante al señor GARCIA, don JOSE.
JAVIER ROSSELOT JARAMILLO
Secretario de la Comisión
Fecha 25 de enero, 1994. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 327. Discusión General.
CREACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ARAUCANÍA NORTE Y ARAUCO. Primer trámite constitucional.
El señor MOLINA (Presidente).-
Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que crea dos nuevos servicios de salud.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Bayo.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1128-11,sesión 22°, en 14 de diciembre de 1993. Documentos de la Cuenta Nº 2.
Informes de la Comisión de Salud y de
Hacienda, sesión 32a, en 20 de enero de 1994.
Documentos de la Cuenta N°s. 8 y 9.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, la Comisión de Salud pasa a informar el proyecto de ley, de origen en un mensaje, con urgencia calificada de "simple", que crea dos nuevos Servicios de Salud: el de la Araucanía Norte, en la Novena Región; y el de Arauco, en la Octava Región.
Es sumamente grato para este parlamentario hacer uso de la palabra en calidad de informante. La iniciativa es, finalmente, la materialización de una idea que planteamos a través del proyecto de acuerdo del 20 de junio de 1990, en que solicitamos al Presidente de la República que se creara el Servicio de Salud de Malleco, en la parte norte de la Araucanía. Con posterioridad, el Ministerio de Salud, al realizar el estudio técnico pertinente, estimó necesario y conveniente hacer algo similar en la Octava Región debido a la situación de gran desmedro en que se encuentra la salud en Arauco.
En el informe están claramente especificadas las personas que concurrieron al estudio de esta iniciativa legal. También se establece que se dejó sin efecto la aplicación del inciso segundo del artículo 212 del Reglamento de la Corporación, en atención al carácter eminentemente técnico del proyecto.
El objeto de la iniciativa en informe es facultar al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud Arauco, en la provincia de ese nombre, y de Araucanía Norte, en la de Malleco, estableciéndolos como entidades independientes y separadas de los Servicios de Salud Concepción-Arauco y Araucanía, de los que, respectivamente, forman parte en la actualidad.
La idea central o matriz del mensaje tiene su fundamento y responde a la necesidad de estructurar en los territorios mencionados una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias específicas que los afectan y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud al que pertenecen.
Hay que hacer notar que las autoridades regionales y los organismos de salud involucrados en esta propuesta lograron un consenso básico en cuanto a los beneficios que traería a las provincias indicadas la autonomía administrativa que supone la creación de un servicio de salud. Se estima que de esta manera se crean condiciones mejores para el desarrollo institucional, la atención de salud y la coordinación intersectorial.
Hay que destacar que las dos provincias, Malleco y Arauco , si bien comparten elementos importantes, como la muy alta ruralidad, los índices de pobreza, el deterioro de los indicadores de salud la provincia de Malleco y la Novena Región exhiben los peores indicadores biodemográficos del país, constituyen situaciones netamente distintas en otros aspectos, como las causas del deterioro, el efecto diferencial de las ciudades cabeceras de la región y un diferente desarrollo hospitalario, entre otras. En general, son condiciones que permiten suponer que la solución, desde el punto de vista de las plantas y de la infraestructura, será diferente para ambos servicios.
Estimamos que en el informe en cuestión están todos los antecedentes que a los señores Diputados interesa conocer, y les aseguramos que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de la Comisión.
El artículo 1° faculta al Presidente de la República "para crear, en la Región del Biobío, el Servicio de Salud de Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El actual Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción."
El artículo 2° faculta al presidente de la República "para crear, en la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, El Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur."
El artículo 3° establece que "Enuso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servicios. Dichas plantas sólo incluirán los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de la ley N° 15.076, según corresponda, y con los requisitos que se exigen para su provisión, Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos servicios considerarán todos los ejemplos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
"En el ejercicio de las referidas facultades, el Presidente de la República podrá, además, crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión."
'El artículo 4° y último del proyecto dispone que "En uso de estas facultades, el Presidente de la República podrá determinar la fecha de entrada en funciones de los nuevos servicios, la que no podrá ser superior a un año desde la fecha de la publicación de los decretos con fuerza de ley que los creen. Asimismo, podrá establecer el procedimiento de formación de sus presupuestos iniciales."
Por lo expuesto, y dada la unanimidad con que la iniciativa fue aprobada en la Comisión de Salud, recabo igual trato de la Sala.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don José García.
El señor GARCÍA (don José).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para crear dos nuevos servicios de salud.
Durante el estudio del proyecto asistió a la Comisión el señor Manuel Ipinza , Jefe del Departamento de Planificación del Ministerio de Salud.
Como lo señaló el Diputado informante de la Comisión de Salud, doctor Francisco Bayo , el objeto de la iniciativa es facultar al Presidente de la República para crear los servicios de salud de Arauco, en la provincia de ese nombre, y de la Araucanía Norte, en la de Malleco, estableciéndolos como entidades independientes y separadas de los Servicios de Salud de Concepción-Arauco y Araucanía, de los que, respectivamente, forman parte en la actualidad.
Los fundamentos del proyecto se basan en que las provincias de Arauco y de Malleco poseen características poblacionales especiales, junto a índices de extrema pobreza e indicadores biomédicos que las sitúan, desde un punto de vista técnico y en relación con la atención de salud de sus habitantes, como casos únicos que justifican una gestión de los servidos de salud más independiente y directamente involucrada en la solución de los problemas de inequidad, desde una perspectiva regional y local.
La iniciativa tiende a corregir deficiencias de orden administrativo que pueden mejorar los niveles de atención de salud, tanto cualitativa como cuantitativamente, en los territorios que quedarán bajo la jurisdicción de los servicios que se crean.
El informe financiero remitido por la Dirección de Presupuestos señala que el uso de las facultades que otorga el proyecto no demandará mayor gasto, al incorporarse a las plantas y dotaciones sólo el personal que actualmente se desempeña en los establecimientos que formarán parte de los nuevos servidos. No obstante ello, en la medida en que sea necesario crear cargos directivos adicionales, su costo se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente de los servidos de salud o, en su caso, se incorporará el financiamiento en la instancia presupuestaria para 1995.
La Comisión de Salud dispuso en su informe que la de Hacienda tomara conocimiento de todo el articulado del proyecto.
En relación con la discusión particular, cabe señalar que por los artículos 1° y 2° se faculta al Presidente de la República para crear, en la Región del Biobío, el Servicio de Salud Arauco, y en la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, en las condiciones que se señalan, y se precisa el nombre de los servidos que resulten divididos en virtud de las respectivas disposiciones.
El Diputado don Andrés Palma formuló indicación para sustituir en el artículo 2° la expresión " Araucanía Norte " por " Malleco ". Puesta en votación, fue rechazada por un voto a favor, 3 en contra y 3 abstenciones.
Puesto en votación el artículo 2° en su forma original, fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 3° se dispone que el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servidos. Se prestan, asimismo, los cargos y empleos que se podrán inducir en las respectivas plantas y dotaciones. También, se lo faculta para crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y para fijar los requisitos para su provisión. Este artículo fue aprobado por unanimidad.
En el artículo 4° se establece que el Presidente de la República podrá determinar la fecha de entrada en fundones de los nuevos servicios, la que no podrá ser superior a un año, desde la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que los creen. Este artículo fue aprobado por 4 votos a favor, uno en contra y una abstención.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara recomienda a la Sala que dé su aprobación al proyecto en los términos en que se encuentra contenido en los respectivos informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda.
Es todo cuanto tengo que informar.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
El señor TOHA.-
Pido la palabra.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Tohá.
El señor TOHA.-
Señor Presidente, el proyecto que discutimos contó con la posición favorable de la Comisión y, por sus antecedentes, cuenta con la adhesión de los habitantes de las dos provincias en las cuales se centrarán los dos nuevos servicios que se crearán con la autorización que se concede al Presidente de la República para tal efecto.
Se trata de dos zonas de alta ruralidad, en las cuales existen altos índices de pobreza e indicadores biomédicos muy desfavorables, que hacen necesario que se tomen algunas medidas para facilitar la labor de los servicios de salud, especialmente en el aspecto técnico, los que al crearse, por su cercanía, garantizarán una mejor atención.
La Comisión tuvo una opinión favorable para crear estos servicios y aprobó la iniciativa por mayoría, sin excepciones. Por esta razón, me sumo a su aprobación, porque constituye un primer paso para mejorar los servicios de salud en la zona aun cuando es indudable que no se solucionarán íntegramente los problemas de salud de la región, junto a una serie de medidas en el aspecto administrativo futuro, para variar en forma significativa la atención de salud de una zona de condiciones especiales y, sobre todo, con índices biomédicos desfavorables que debemos subsanar. El proyecto va dirigido en este sentido, razón por la cual lo votaré favorablemente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, este proyecto es muy importante para los habitantes de la Novena Región, especialmente por la creación del Servicio de Salud de Araucanía Norte, que corresponde a la provincia de Malleco que, en gran parte, hemos representado y defendido junto al Diputado señor Bayo. En consecuencia, esperamos que pronto sea ley de la República.
De acuerdo con las entrevistas que hemos tenido con representantes del Ejecutivo, primitivamente se llegó a un proyecto más amplio, efectivo dinámico. Sin embargo, debido a problemas habidos en el Ministerio de Hacienda, se llegó a esta iniciativa que, en lo personal no me agrada, porque la anterior era más ejecutiva, más amplio y más contundente en su acción.
En consecuencia, sólo nos queda confiar en que el Presidente de la República tome las medidas del caso para que, con la mayor brevedad, se dicte el decreto con fuerza de ley que materialice los objetivos en la forma que deseamos.
Como es de su conocimiento, y de acuerdo con la legislación vigente, la finalidad de estos servicios ha sido la preocupación por el fomento, protección y recuperación de la salud de la población en su territorio asignado, de manera de otorgar a las personas a su cargo un nivel adecuado en la resolución de los principales problemas de salud que las aquejan. De manera adicional, ellos deben cumplir con las funciones que les asigna el Código Sanitario y con la reglamentación complementaria que regula la protección de las personas frente a los riesgos derivados del ambiente, cumplir con las funciones técnico administrativas que establece la ley para constatar, evaluar, declarar o certificar el estado de salud, la capacidad de trabajo y la recuperabilidad de los estados patológicos de los trabajadores y beneficiarios.
Para enfrentar esta labor en el ámbito asistencial, cada servicio tiene una red de establecimientos de atención en diferentes niveles de complejidad, con una estructura tipo sistemática, que tiende a la solución de los problemas de salud, tan cerca de los lugares de residencia de las personas como lo permita la complejidad del problema de que se trate. En el área administrativa, deben contar con una estructura técnico administrativa que les permita atender de manera eficaz, eficiente y oportuna todas y cada una de las funciones establecidas en la normativa.
El cumplimiento de estos objetivos por el Servicio de Salud Araucanía de la provincia de Malleco estará condicionado por las características de la región y por su propia estructura técnicoa dministrativa.
Cabe resaltar que la provincia de Malleco está constituida por una importante proporción de población mapuche y por un alto porcentaje de personas en extrema pobreza y de analfabetismo. Aparte de eso, tiene indicadores de salud deficientes e insuficientes condiciones de saneamiento básico, todo lo cual denota un claro deterioro de su situación socioeconómica y socio sanitaria.
Al mismo tiempo y desde el punto de vista de la gestión, debe señalarse que existe gran cantidad de unidades operacionales: 20 hospitales y un consultorio urbano, una extensa red de establecimientos municipales de atención de nivel primario, 6 consultorios urbanos, 10 consultorios rurales y 190 postas rurales; todo ello distribuido en las 30 comunas que corresponden a la Novena Región.
Esta red asistencial genera necesidad de supervisión y apoyo a la gestión, porque es difícil por no decir imposible prestar atención oportuna con los recursos humanos, económicos y de infraestructura del Servicio de Salud Araucanía, el cual debe atender en forma similar a la provincia de Cautín.
Por ello, se crea un nuevo servicio de salud que preste atención en forma exclusiva a la provincia de Malleco, con la intención fundamental de mejorar significativamente la calidad de atención de su población, dejando la actual estructura del Servicio de Salud Araucanía, en su nueva denominación de Araucanía Sur, a cargo de la atención de la provincia de Cautín. Así, se traspasarán al nuevo Servicio de Araucanía Norte los establecimientos asistenciales de su propiedad y personal que allí labora, que se encuentran ubicados dentro del territorio que se les asigna y de acuerdo con las pautas administrativas que la Dirección de Salud determine en su momento.
Estas mejoras pretenden proporcionar un nivel de resoluciones equivalentes a un hospital tipo 2 de los establecimientos de Angol y Victoria, lo que es coherente con la clasificación que tengan y con las necesidades asistenciales señaladas.
El aumento de dotación deberá alcanzarse ésa era la intención del proyecto primitivo en tres etapas anuales sucesivas, considerándose en la primera la solución de las carencias más importantes, para abordar las demás en los períodos siguientes, según su urgencia.
Asimismo, se prevé una asignación de recursos lo más ajustada posible para enfrentar las necesidades de instalación del nuevo servicio.
El proyecto nos parece muy interesante y justificará plenamente las peticiones que en muchas oportunidades hemos recibido de los habitantes de Malleco para la creación de este servicio. Repito que esperamos que Su Excelencia dicte los decretos que permitan poner en marcha este nuevo servicio que, indudablemente, cumplirá en la provincia de Malleco una importante labor en la salud desmedrada y carente de muchas atenciones en este momento.
Eso sería todo.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, dos observaciones quiero formular al proyecto. La primera, para apoyar la idea de legislar y el esfuerzo hecho por muchos colegas Diputados de la zona para que el proyecto sea una realidad y la buena acogida del Ejecutivo, que hoy nos permite conocerlo.
En seguida, quiero referirme a otro aspecto en relación con este logro para nuestra región. En virtud del artículo 61 de la Constitución, delegamos una facultad en el Presidente de la República aunque la disposición respectiva del proyecto no lo dice por el plazo de un año, tal como se establece en dicha norma constitucional. Si mediante el artículo 4° del proyecto se concede esta facultad al Presidente de la República, ello significa que la entrada en funciones de los nuevos servicios no podrá ser superior a un año desde la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que los creen. Entonces, si una de las razones del Gobierno y de los parlamentarios que impulsaron el proyecto para separar la Región de la Araucanía en Sur y Norte fue la necesidad urgente de descentralizar y desconcentrar las facultades y competencias para una mejor prestación de salud a la gente, los plazos señalados en el proyecto me parecen excesivos. En efecto, para dictar los decretos con fuerza de ley tenemos un año; luego, en el artículo 4° agregamos otro año más, a contar de la publicación en el Diario Oficial de los referidos decretos que crean los servicios para su entrada en funcionamiento. En consecuencia, concretar esta división de los servicios de salud de la Araucanía, según el articulado del proyecto, bien podría demorarse dos años, lo que atenta en contra de su filosofía y de sus ideas matrices.
Si resaltamos que nuestra región tiene altos índices de pobreza, que es necesario resolver los problemas de salud y otros elementos de juicio que se citan en el informe de la Comisión de Salud que he visto al pasar, lo lógico sería que en la forma no estableciéramos un plazo de dos años, porque de ello podría desprenderse que las necesidades no son tan urgentes.
Por eso, me interesaría que los colegas que trabajaron en el proyecto, fundamentalmente en la Comisión de Salud, estudiaran este aspecto. Lo lógico es que los servicios entren en funcionamiento una vez dictado el decreto con fuerza de ley que los crea y que no se contemple un año más como plazo adicional, lo que no se aviene con el objetivo y mérito del proyecto, su fundamento, con sus ideas matrices y con la urgencia que requiere la solución del problema de salud en nuestra región.
En mi opinión, es necesario compatibilizar los plazos con las políticas de salud que se anuncian y con lo que, en general, hemos dicho ante la opinión pública y en el Parlamento, en cuanto a que se requiere, a la brevedad, una reforma de las estructuras de los servicios de salud. Es probable que en dos años más, o' después de que asuma el nuevo Gobierno, discutamos otros proyectos tendientes a reformular la forma en que el Estado da salud mediante sus instituciones públicas. Por ello, sería interesante que se ventilara este punto, a fin de que en nuestra región pronto tengamos en funcionamiento estos servicios una vez dictado el DFL, así lo requieren la realidad, la salud y la situación de nuestra región. He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, la Constitución Política de la República impone al Ministerio de Salud garantizar a todos los ciudadanos chilenos "el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo.", como primera e ineludible obligación.
Expreso esto, porque hoy tratamos un proyecto de ley, en su primer trámite, que, en el caso específico de quien les habla, como Diputado por Concepción, estima pertinente, con esa prioridad que fija la Constitución Política de la República al Ministerio de Salud.
En estos casi cuatro años de gobierno del estadista don Patricio Aylwin , ha habido una preocupación fundamental: tratar de aumentar los presupuestos, en forma sustancial, para mejorar la salud de los chilenos. Pero, de repente, nos hemos encontrado con tremendas trabas administrativas y burocráticas, y esto último nos preocupa especialmente.
En el caso del servicio de salud Concepción-Arauco, no hay una relación territorial ni de la realidad de los habitantes del distrito de Concepción con los de la provincia de Arauco.
Por eso, me parece una excelente iniciativa que el Ejecutivo plantee que el Parlamento, como poder autónomo del Estado, legisle con el fin de autorizar al Presidente de la República para dictar los respectivos decretos con fuerza de ley, a fin de hacer realidad la separación de los servicios de salud de Concepción y de Arauco.
Sabemos que la idea matriz del mensaje responde a la "necesidad de estructurar en los territorios mencionados un organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que los afectan específicamente...". Sus realidades son diferentes.
La población de Arauco percibe ingresos muy inferiores a los que obtiene la de Concepción. Esto tiene que ver con la situación especial que vive la industria del carbón, particularmente en la provincia de Arauco. Ello ha motivado un esfuerzo del Gobierno por lograr la reconversión económica y social para esta provincia, cuya situación actual naturalmente incide en la salud de sus habitantes.
Quiero destacar que tanto las autoridades de la Octava Región como los organismos de salud involucrados en esta propuesta han estado de acuerdo, unánimemente, en que este proyecto traerá beneficios reales por la autonomía que implica. Mejorará la parte administrativa, adecuará los programas de salud a las realidades de la población, y acercará la gestión de salud a sus habitantes.
En resumen, se crearán mejores condiciones para el desarrollo institucional del sector salud y de la coordinación intersectorial.
Hay que tener presente que uno de los índices más altos de pobreza está ubicado en la provincia de Arauco. Además, tiene una alta ruralidad, como ocurre en la provincia de Malleco.
La iniciativa provocará una transformación, especialmente en la provincia de Arauco. En la actualidad, el Hospital Clínico Regional de Concepción, con más de mil funcionarios que, a mucho orgullo, tiene un desarrollo tecnológico de alta complejidad y muy importante, recibe una sobrecarga de pacientes.
Con la separación de los servicios de Concepción y de Arauco, se dará la posibilidad de construir hospitales, con los avances que tenemos en Concepción, en la provincia de Arauco.
Como Diputado por Concepción quiero expresar que estoy total y absolutamente de acuerdo con el proyecto, ya que estoy convencido de que este es el inicio de un proceso que, en su primera etapa, sólo traerá beneficios administrativos, como una mejor atención de salud para los habitantes de Concepción y de Arauco.
Por eso, votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la Palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, antes de hacer uso de la palabra, concedo una interrupción al Diputado señor Taladriz.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, a pesar de que no corresponde, quiero hacer un reconocimiento al esfuerzo parlamentario, sobretodo si no tenemos atribuciones en este ámbito es muy difícil conseguir cosas, aun cuando se luche intensamente por su zona. Por ello, así como a una iniciativa de obras públicas para mantenimiento de caminos en la Octava, Novena y Décima Región se le denominó " Ley Páez ", ésta bien podría llamarse " Ley Bayo ", porque el Diputado Bayo ha trabajado, desde que llegó a la Cámara, por descentralizar los servicios de salud de la Novena Región.
Junto con anunciar el voto favorable de Renovación Nacional, rindo mi homenaje al Diputado señor Bayo y agradezco al Presidente de la República su buena voluntad para encauzar esta iniciativa parlamentaria en el sentido correcto.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Bayo.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, desconocía totalmente el tenor de la intervención de mi querido amigo el Diputado señor Taladriz. Digo esto para que no se preste a una mala interpretación.
En esta oportunidad quiero destacar lo dicho en cuanto a que éste es el producto de una iniciativa en la cual participamos y recibimos la colaboración de parlamentarios de todas las bancadas, especialmente de la Octava y Novena Región.
También deseo destacar que en nuestro actual esquema presidencialista no es frecuente que se materialicen mociones en el Parlamento.
Las causales que motivan este proyecto están plenamente establecidas y corresponden a situaciones que no se ven ni se viven en el resto del país. Esto lo aseguro porque conozco la realidad nacional y lo han ratificado entes técnicos del Ministerio. Lo expreso por algunos planteamientos formulados en los últimos días, en el sentido de por qué no hacer lo mismo en otras regiones del país.
Puedo afirmar que no existen, técnicamente demostrables, otras situaciones similares a las de Arauco y Malleco en el resto del país.
Además, destaco que, desde el punto de vista costo-beneficio, existen pocos proyectos, si es que existe alguno, que a tan bajo costo ya que sólo habrá un gasto inicial por la creación de la planta directiva de ambos servicios puedan mejorar tanto la gestión administrativa de un sector muy difícil de manejar. Aquí se separan las plantas actuales de los respectivos servicios, y sólo se crean a futuro los cargos como ha dicho el Diputado señor Ortiz , de las plantas de los entes directivos, aquellos destinados a administrar ambos servicios.
Este sector es muy difícil de manejar porque, debido a su gran extensión, Malleco tiene uno de los servicios más grandes del país, unido a una gran ruralidad, una gran dispersión geográfica, una gran pobreza recuerdo que en la Novena Región hay cuatro o cinco comunas entre las veinte más pobres del país, la mayor tasa de analfabetismo, un componente étnico, el mapuche, que merece un trato especial, y unos indicadores biodemográficos que son los peores del país, como lo establecí al redactar el informe de la Comisión. A guisa de ejemplo, puedo hacer presente a los señores Diputados que la mortalidad infantil en Chile es de 14,7 por mil, mientras que en la Novena Región supera el 20 por mil.
Como ex Secretario Regional Ministerial de Salud y como Director Regional de La Araucanía, conozco a cabalidad el problema, y puedo asegurar que es imposible hacer una gestión eficiente desde Temuco.
Al respecto, reitero nuestro reconocimiento a la gestión realizada por el doctor Fernando Muñoz Porras , actual Director del Servicio de Salud de La Araucanía. Cuando criticamos la situación de salud de La Araucanía, reiteramos que las deficiencias no se debían a las insuficiencias humanas de los entes responsables de la gestión, sino, sencillamente, a una situación muy específica, que no se arregla con recursos humanos altamente calificados, sino que descentralizando y desconcentrando, como lo hace este proyecto.
Estoy seguro de que el Presidente electo ha considerado en igual forma la gestión del doctor Fernando Muñoz Porras , pues lo ha nominado como futuro Subsecretario de Salud y, por lo tanto, desea tener allí un elemento que, estoy cierto, materializará esta iniciativa lo más rápido posible.
Como ya se dijo, esta es la primera etapa de un proceso que se inicia con una división administrativa a bajo costo, pero que se debe complementar posteriormente con la implementación técnica que amerite cada uno de los servicios que se pretenden crear.
En relación con las inquietudes del Diputado señor Huenchumilla , debo expresar que las comparto plenamente, en especial la tardanza de la puesta en marcha de los nuevos servicios. Parece una inconsecuencia, pero debo informar a la Sala que todo lo anterior, incluyendo el hecho de facultar al Presidente de la República para crear los servicios, y no crearlos directamente, como podría haberse hecho, se debe a la etapa de la negociación, especialmente como todos lo deben suponer con el Ministerio de Hacienda, cuyo fin fue permitir que este proyecto llegara a la Cámara. Sino hubiese sido así, si no se tratara de una facultad dada al Presidente de la República, si no se establecieran los plazos que se estipulan, nunca habríamos tenido este proyecto en nuestras manos en el día de hoy.
Esta es la verdad. También debo agregar que el proyecto del Ejecutivo no consideraba, a propósito de la segunda inquietud del Diputado señor Huenchumilla , la determinación de los plazos; no estaba incluida la frase en negrita que figura en el artículo 4° del documento que los colegas tienen en su poder, que dice: "...la que no podrá ser superior a un año desde la fecha de la publicación de los decretos con fuerza de ley que los creen." Estimamos que era necesario colocar esta frase, porque si se hubiera mantenido la redacción original, se podrían crear los servicios, pero habrían entrado en funciones el año 2000 ó 3000. La creación de un ente o de una comuna en Chile, como ha sucedido, no significa el inicio automático e inmediato de su funcionamiento.
Con la modificación que introdujo la Comisión de Salud al artículo 4° del proyecto del Ejecutivo, se establecen unos plazos que, aunque no nos gustan, se deberán cumplir.
Existe la posibilidad de perfeccionar el artículo en el trámite del Senado, para lo que podemos contar con la colaboración de todos los parlamentarios, de Gobierno y de Oposición, en especial de los primeros, para que, con nuestro trabajo en conjunto, estos servicios, el de Arauco y el Araucanía Norte, sean realidad, no en dos años, sino que a la brevedad!
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Están inscritos los Diputados señores Rocha y Ulloa.
Posteriormente, se llamará a los señores Diputados para proceder a las votaciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, como Diputado de la provincia de Arauco, deseo expresar mi reconocimiento a los señores parlamentarios que han acogido de tan buena forma este proyecto.
Como aquí se ha señalado, algunos indicadores biomédicos de la provincia de Arauco han sido realmente escandalosos. Así lo hice presente, por ejemplo, al señalar las tasas de mortalidad infantil que se producían en comunas como Tirúa o la situación de la salud en Contulmo.
Durante mucho tiempo, el traslado de los enfermos desde Cañete , Arauco o Lebu hacia Concepción se ha hecho en condiciones vejatorias para las personas y en vehículos en muy malas condiciones.
Este proyecto, por sí solo, no nos garantiza un mejoramiento de la salud en la provincia de Arauco, pero, como señala el informe, se crea un polo de decisiones, distribuidor de recursos, que será capaz de gestionar la obtención de mayores aportes sobre la base de una planificación racional y flexible, que posibilitará la introducción de mejoras sustanciales en infraestructuras, equipamiento, recursos humanos calificados y operacionales necesarios para las transformaciones que es indispensable implementar en un plan de mediano plazo.
De esta manera, tenemos la esperanza de que en un futuro próximo podamos contar con una buena cantidad de especialistas y con hospitales equipados adecuadamente para atender las necesidades de salud de la provincia de Arauco. Por ejemplo, permanece intacta la aspiración de la comunidad de Cañete de tener un hospital que cuente con especialistas. Recuerdo la promesa de crear ese hospital que formuló Su Excelencia el Presidente de la República, don Patricio Aylwin , en la ciudad de Arauco, lo que, lamentablemente, no ha podido ser concretado hasta la fecha, cuestión que ha provocado una gran frustración y descontento en la comuna e Cañete.
Como Diputado de Arauco, deseo manifestar mi complacencia por el despacho de este proyecto y expresar también mi reconocimiento a las autoridades de salud, en especial, al señor Subsecretario, quien estuvo preocupado de esta materia, así como a todos los parlamentarios de la provincia de Arauco.
Si se acogiera la idea del Diputado señor Taladriz de llamar a este proyecto "Ley Bayo", sólo se podría acoger respecto de la mitad de la iniciativa, pues la otra mitad ha sido fruto de un trabajo conjunto, eficiente y muy coordinado de todos los parlamentarios de la provincia de Arauco.
Señor Presidente, con su venia, le concedo un interrupción al Diputado señor Faulbaum.
El señor MOLINA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, como señala el informe, la idea matriz del mensaje tiene su fundamento y responde "a la necesidad de estructurar en los territorios mencionados una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que los afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud al que pertenecen."
Por su parte, el Ministro de Salud, al fundamentar este proyecto, indicó muy acertadamente en la sesión de la Comisión que se crean "estos dos nuevos servicios dada la necesidad de generar un polo de desarrollo sanitario autónomo en ambas regiones que dé cuenta de condiciones específicas y singulares de estas zonas, cuya actual dependencia de Servicios de Salud territorialmente mayores, actúa como traba para el desarrollo propio, a la vez que dificulta la gestión de los Servicios originales."
Quiero llamar la atención sobre estos dos puntos, porque existen otras regiones donde las necesidades son muy semejantes a las que se presentan en las Regiones Octava y Novena, donde se crean estos dos nuevos servicios.
Desde hace mucho tiempo, hemos estado insistiendo ante el Ministerio de Salud que se estudie la posibilidad de crear un nuevo servicio en la Décima Región, por cuanto, tanto quien habla como el Diputado señor Juan Alberto Pérez , quienes representamos el distrito 58 de Chiloé y Palena , hemos conversado con las autoridades del Ministerio, con el objeto de que se puedan implementar las medidas que tiendan a la creación de un nuevo servicio en Chiloé y Palena. Los hospitales de estas dos provincias del sur de la Décima Región dependen actualmente del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé Palena, denominado Llanchipal , que atiende a las provincias de Llanquihue, Chiloé y Palena. Es claro que existe una diferencia muy ostensible entre la realidad que presenta la primera provincia de la capital regional y las provincias de Chiloé y Palena, dado el aislamiento de estas dos últimas. En el caso de Chiloé es muy evidente, porque se trata de una isla con muchas dificultades y con características muy propias. A su vez, en la provincia de Palena, la más aislada del país, ha habido una muy disminuida preocupación por parte de los gobiernos en general, puesto que se trata de una provincia que no tiene la magnitud o importancia de otras de nuestro país.
Por último, solicito que se oficie, en mi nombre, al Ministro de Salud, insistiendo en la necesidad de crear nuevos servicios de salud en las provincias de Chiloé y de Palena, separándolos del de la provincia de Llanquihue.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Si hay acuerdo de la Sala, se enviará el oficio solicitado por el Diputado señor Faulbaum.
Acordado.
Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, con su venia, le concedo una interrupción al Diputado señor Muñoz Barra. Si ello no es posible, lo lamento mucho y le pido excusas a mi colega.
El señor MOLINA (Presidente).-
Lamentablemente, se acabó el tiempo. Sólo resta que intervenga el Diputado señor Ulloa.
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, hablo también en nombre del colega Juan Masferrer , quien participó activamente en este proyecto.
La bancada de la UDI anuncia que dará su aprobación. Personalmente, lo hago con particular gusto, dado que, habiendo trabajado en la provincia de Arauco, sé que la separación de los servicios de salud es una aspiración sentida desde hace largo tiempo de sus habitantes.
Pido que se envíe oficio al Ministro de Salud, con el objeto de solicitarle la materialización del anuncio hecho por Su Excelencia el Presidente de la República, don Patricio Aylwin , en una visita efectuada a Cañete hace algún tiempo respecto de la posibilidad de construir un hospital de especialidades, a fin de prestar un servicio prefrencial a los enfermos, los cuales, para ser atendidos, deben viajar todos los días en un microbús de los años 60 desde la provincia de Arauco hasta Concepción.
Tal como lo han señalado los Diputados señores Ortiz y Rocha , ambos de la zona, la separación de los servicios de salud es una aspiración muy sentida de los habitantes de esa región, motivo por el cual la UDI concurrirá con sus votos favorables.
He dicho.
El señor MOLINA (Presidente).-
Cerrado el debate.
El señor ULLOA.-
¿Y el oficio señor Presidente?
El señor MOLINA (Presidente).-
Queda pendiente la votación del proyecto.
- O -
El señor MOLINA (Presidente).-
En votación en general el proyecto, en su primer trámite constitucional, que crea dos nuevos servidos de salud.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
El señor Secretario dará lectura a una indicación suscrita por diversos señores Diputados.
El señor LOYOLA (Secretario).-
Tiene por finalidad sustituir el artículo 4° por el siguiente: "Los nuevos servicios entrarán en fundones una vez que sean publicados los decretos con fuerza de ley que los creen".
El señor MOLINA (Presidente).-
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada la indicación y el resto del articulado.
Despachado el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de enero, 1994. Oficio en Sesión 31. Legislatura 327.
PROYECTO DE LEY, DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, SOBRE CREACION DE SERVICIOS DE SALUD DE ARAUCO Y DE ARAUCANIA NORTE
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"Artículo 1°.-Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región del BíoBío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador del Servicio de Salud Concepción Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción.
Artículo 2°.-Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de La Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Araucanía Sur.
Artículo 3°.-En uso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servicios. Dichas plantas sólo incluirán los cargos a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de la ley N° 15.076, según corresponda, y con los requisitos que se exigen su provisión. Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos ser considerarán todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
En el ejercicio de las referidas facultades, el Presidente de la República podrá además, crear los cargos directivos que sean necesarios para el funciona de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.
Artículo 4°.- Los nuevos Servicios entrarán en funciones una vez que publicados los decretos con fuerza de ley que los creen.".
Dios guarde a V.E.
(Fde.): Jorge Molina Valdivieso.-Carlos Loyola Opazo.
Senado. Fecha 05 de junio, 1995. Informe de Comisión de Salud en Sesión 15. Legislatura 331.
?INFORME DE LA COMISION DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA CREAR LOS SERVICIOS DE SALUD DE ARAUCO Y DE ARAUCANÍA NORTE.
BOLETIN N° 1128-11.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Salud tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, individualizado en el rubro, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
A las sesiones en que se consideró este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra, Mario Ríos y Bruno Siebert; el H. Diputado señor Francisco Bayo; el señor Subsecretario de Salud, don Fernando Muñoz, y el Jefe del Departamento de Atención Integrada del Ministerio de Salud, doctor Manuel Ipinza.
ANTECEDENTES
Para el estudio de la iniciativa legal en informe se han tenido en consideración, especialmente, los siguientes antecedentes:
1.- El Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con que se inició este proyecto de ley.
El referido Mensaje señala, en su parte expositiva, que el proyecto faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud Arauco, en la provincia de ese nombre, y Araucanía Norte, en la de Malleco, estableciéndolos como entidades independientes y separadas de los Servicios de Salud de Concepción-Arauco y Araucanía, de los que, respectivamente, forman parte en la actualidad.
Agrega que esta iniciativa responde a la necesidad de estructurar en los territorios mencionados una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, centrada en el enfrentamiento de las necesidades sanitarias que los afectan específicamente y que difieren en gran medida de las del resto del territorio del Servicio de Salud a que pertenecen.
A este respecto -añade-, cabe considerar que la provincia de Arauco es una zona que presenta un problema económico y social de importancia en el país, mostrando a un alto porcentaje de su población en extrema pobreza (29,79%), un nivel de analfabetismo de 16,6% -muy superior al promedio regional del 10%-, con indicadores biomédicos sensiblemente más deficientes que los de la provincia de Concepción y del resto del país. Es así como la mortalidad infantil tiene una tasa de 22,2%o N.V. en comparación con el 17,26%o de la provincia de Concepción -exceptuadas algunas comunas que pertenecen al Servicio de Salud de Talcahuano- y al 15,98%o nacional; la tasa de mortalidad neonatal de 10,82%o N.V. contra 9,06%o de Concepción y 8,5%o del país; tasa de mortalidad neonatal precoz de 8,0%o N.V., 7,2%o en Concepción y 6,8%o nacional; mortalidad infantil tardía de 11,38%o N.V. frente a 8,2%o en Concepción y 7,48%o del país, y porcentaje de desnutrición de menores de 6 años de 7,1%, mayor que el 6,28% que presenta Concepción, siendo de 7,4% el nacional.
A lo anterior debe agregarse que la superficie total del territorio de la provincia de Arauco, de 5.420,6 kilómetros cuadrados, duplica los 2.697 kilómetros cuadrados de la provincia de Concepción que pertenecen al Servicio de Salud Concepción-Arauco, en tanto que su población de 150.794 personas, menos de un tercio de la de aquélla, constituye un conglomerado humano de raigambre fundamentalmente rural agrupado en poblados de densidad baja y media sin un claro polo de liderazgo provincial, a diferencia del territorio de Concepción que integra el Servicio, el cual posee núcleos urbanos densamente poblados.
El Mensaje agrega que esta diferente realidad de los territorios que conforman el Servicio de Salud Concepción-Arauco, constituye un importante problema para la eficiente gestión de la administración del mismo, para el empleo más eficaz y adecuado de los recursos humanos y financieros, y contribuye a ahondar los problemas sanitarios de la provincia de Arauco. Una gestión independiente para ella constituirá un factor de equidad al permitir una mejor atención de salud a estos sectores de alta ruralidad y población dispersa, al mismo tiempo que contribuirá a la descongestión de los hospitales de mayor complejidad por la disminución de las derivaciones de pacientes.
En seguida, el Mensaje señala que en lo que concierne a la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud del mismo nombre es responsable de la ejecución de las políticas de salud en las provincias de Malleco y Cautín. El territorio a su cargo presenta una gran extensión, comprende 30 comunas y 798.399 habitantes, con un 38,1% de ruralidad, elevados niveles de pobreza extrema, deteriorados indicadores de salud e importante diversidad étnico-cultural. La red asistencial del Servicio es la más numerosa del país, con 20 establecimientos hospitalarios de diverso grado de complejidad, 18 consultorios y 189 postas rurales, con los que se debe atender la elevada proporción de población beneficiaria del sistema estatal.
Agrega que el claro deterioro de la situación socio-económica y socio-sanitaria de estas provincias se traduce en sus índices, en los cuales la extrema pobreza alcanza al 23,3% en Malleco y al 20,89% en Cautín, frente al 13,8% nacional; existencia de indicadores de salud deficientes que se traducen en una mortalidad infantil de 24,9%o N.V. en Malleco frente al 23,8%o de Cautín, siendo el indicador nacional de 15,98%o; mortalidad neonatal de 13,6%o N.V. en Malleco, 12,8%o en Cautín y 8,5%o la nacional; mortalidad infantil tardía de 11,3%o N.V. en Malleco, 11,1%o en Cautín y nacional de 7,48%o, e insuficientes condiciones de saneamiento básico.
Al mismo tiempo -añade- y desde el punto de vista de la gestión, debe señalarse que en la provincia de Malleco existe una gran cantidad de unidades operacionales -siete hospitales, cinco consultorios generales, una extensa red de establecimientos municipales de atención de nivel primario consistente en 61 postas rurales y 29 estaciones médico-rurales-, distribuidas en 11 comunas. Toda esta red asistencial genera una necesidad de supervisión y apoyo a la gestión, que se hace difícil de atender oportunamente y con eficacia con los recursos humanos, económicos y de infraestructura del Servicio de Salud Araucanía, el cual debe atender simultáneamente la provincia de Cautín.
A continuación, el Mensaje indica que en vista de la situación descrita precedentemente y considerando que resulta esencial que la provisión de atenciones de salud y su adecuación a las necesidades, tanto de cobertura como de calidad, estén lo más próximas posible a los sitios donde se requieren y donde son susceptibles de prevenir los eventos que las afectan, se ha tomado la decisión de facultar al Poder Ejecutivo para crear nuevos Servicios de Salud que presten atención en forma exclusiva a las provincias de Arauco y Malleco. La creación de estos nuevos Servicios es una expresión visible de la voluntad de las autoridades de resolver, desde la perspectiva regional y local, los problemas de inequidad y prevenir el fenómeno de la "descentralización concentrada", que frecuentemente acompaña y esteriliza los esfuerzos orientados a brindar mayor autonomía a las regiones.
2.- La Constitución Política del Estado.
Su artículo 61, establece en su inciso primero, que el Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso Nacional para dictar disposiciones con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley.
Esta autorización, continúa el inciso segundo, no podrá extenderse a la nacionalidad, la ciudadanía, las elecciones ni al plebiscito, como tampoco a materias comprendidas en las garantías constitucionales o que deban ser objeto de leyes orgánicas constitucionales o de quórum calificado.
La autorización, agrega el inciso tercero, no podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Poder Judicial, del Congreso Nacional, del Tribunal Constitucional ni de la Contraloría General de la República.
La ley que otorgue la referida autorización, establece el inciso cuarto, señalará las materias precisas sobre las que recaerá la delegación y podrá establecer o determinar las limitaciones, restricciones y formalidades que se estimen convenientes.
A la Contraloría General de la República, prescribe su inciso quinto, corresponderá tomar razón de estos decretos con fuerza de ley, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravegan la autorización referida.
El inciso final, señala que los decretos con fuerza de ley estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para la ley.
3.- El decreto ley Nº 2.763, de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud y creó los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
a) Su artículo 1º dispuso que al Ministerio de Salud y a los demás organismos que contempla esa ley, compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
b) Su artículo 16 creó los Servicios de Salud que indica y señaló que ellos serán organismos estatales, funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para la realización de las acciones integradas de fomento, protección y recuperación de la salud y rehabilitación de las personas enfermas. Agrega que dependerán del Ministerio de Salud para los efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus actividades, en la forma y condiciones que determina esa ley.
Luego señala que los Servicios serán los continuadores legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados dentro de sus respectivos territorios, con los mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden, para los efectos de cumplir las funciones que les competen.
c) Sus artículos 18 a 21, ambos inclusive, regulan la organización y atribuciones de los Servicios de Salud.
4.- El decreto supremo Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
5.- El decreto con fuerza de ley Nº 13, de 27 de noviembre de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la Planta de Personal para el Servicio de Salud Concepción-Arauco. (Publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de 1993).
6.- El decreto con fuerza de ley Nº 16, de 27 de noviembre de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud Araucanía. (Publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de 1993).
DISCUSION GENERAL
En el seno de vuestra Comisión, el Jefe del Departamento de Atención Integrada del Ministerio de Salud, reafirmó las ideas contenidas en el Mensaje y destacó que para la formulación del proyecto de ley en estudio se trabajó aproximadamente un año y medio, participando activamente el nivel central del Ministerio y también las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas, como asimismo, los dos Servicios de Salud involucrados.
Indicó que, luego de un diagnóstico de la situación de salud y de las condiciones socioeconómicas y biodemográficas de la zona, se llegó a la conclusión de que para mejorar la atención se hacía necesaria la creación de nuevos Servicios teniendo presente, además, la voluntad del Ministerio de acentuar el proceso de descentralización del sistema de salud en el entendido de que así se podrá ofrecer un mejor servicio a las personas.
Concluyó señalando que el Ejecutivo está abierto a discutir e incorporar al proyecto, las sugerencias de la Comisión que perfeccionen las normas que en él se contienen.
Por su parte, la H. Senadora señora Feliú, manifestó estar de acuerdo respecto del tema central de la iniciativa, esto es, la creación de nuevos Servicios de Salud, en la medida que podría contribuir a la descentralización del sistema de salud.
Sin embargo, consideró que el proyecto adolecía de graves defectos que debieran corregirse, de acuerdo con el Ejecutivo, para así poder legislar sobre la materia en cuestión.
Afirmó que la creación de servicios públicos es materia de ley y el Mensaje no señala razón alguna para haber optado por la delegación de facultades, no observándose, en su concepto, la bondad de este procedimiento.
Ahora bien, continuó, en el caso de que se estimara conveniente crear estos Servicios mediante decretos con fuerza de ley, la delegación en el caso concreto de este proyecto requeriría ser afinada para ajustarse a la Constitución Política, específicamente a los requisitos que al efecto establece su artículo 61, tanto en lo relativo a fijar un plazo al Presidente de la República para dictar las normas del caso, como en lo referente a la especificación detallada de las materias objeto de la delegación.
De no ser así -agregó-, el proyecto adolecería de vicios de inconstitucionalidad, razón por la cual, para el evento de que éstos no fueran subsanados oportunamente por el Ejecutivo, se reservaba desde ya su derecho a formular cuestión de constitucionalidad, para los efectos previstos en el artículo 82, Nº 2º, de la Carta Fundamental, por infringirse el citado artículo 61 de la misma.
Asimismo, señaló, se observan defectos tales como:
1) se autoriza al Presidente de la República para fijar las plantas de personal de los nuevos Servicios sin resolver la situación de los funcionarios hoy en funciones;
2) se autoriza al Primer Mandatario para crear cargos directivos sin que se establezca el gasto que ello implicará ni se contemple los recursos con que se financiará;
3) se señala que los nuevos Servicios serán continuadores legales de aquéllos de los cuales se originan con los mismos derechos y obligaciones, pero no se dispone el traspaso de los bienes respectivos;
4) no se establece presupuesto a los nuevos Servicios ni se dispone cómo se les fijará, y
5) los Servicios que se crean debieran incorporarse al decreto ley N° 2.763, de 1979, pero no se dispone la modificación de dicho cuerpo legal ni se delegan facultades para modificarlo.
Por todo lo expuesto, la H. Senadora, reiteró la necesidad de corregir los defectos mencionados, conjuntamente con el Ministerio de Salud.
Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señora Feliú y señores Larre, Piñera y Ruiz-Esquide.
DISCUSION PARTICULAR
El proyecto de ley en informe consta de cuatro artículos permanentes.
A continuación, se efectúa una relación de cada una de las disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.
Artículo 1º
Faculta al Presidente de la República para crear, en la Región del Bío-Bío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. Agrega que el Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción.
Vuestra Comisión, con los votos favorables de los HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide, y el voto contrario de la H. Senadora señora Feliú, aprobó esta disposición con una modificación formal menor en su inciso único, que pasó a ser primero, agregando, además, un inciso segundo, nuevo, que precisa que el territorio de competencia del nuevo Servicio será la provincia de Arauco.
Cabe hacer presente, que la H. Senadora señora Feliú, fundamentando su voto negativo, señaló que el Ejecutivo no subsanó los defectos que, como lo destacara durante la discusión general de la iniciativa en informe, introducen vicios de inconstitucionalidad tanto en este artículo como en los restantes del presente proyecto de ley, por lo que formulaba respecto de todos ellos, expresa cuestión de constitucionalidad, para los efectos previstos en el artículo 82, Nº 2º, de la Constitución Política, por infringirse el artículo 61 de la misma.
Artículo 2º
Faculta al Presidente de la República para crear, en la Región de La Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. Añade que el Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur.
La Comisión, con los votos a favor de los HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide, y el voto en contra de la H. Senadora señora Feliú, aprobó esta norma con una modificación formal menor en su inciso único, que pasó a ser primero, agregando, además, un inciso segundo, nuevo, que precisa que el territorio de competencia del nuevo Servicio será la provincia de Malleco.
Artículo 3º
Consta de dos incisos.
El primero de ellos, establece que en uso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servicios. Dichas plantas sólo incluirán los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Unica de Sueldos o número de horas de la ley N° 15.076, según corresponda, y con los requisitos que se exigen para su provisión. Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos servicios considerarán todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
El inciso segundo, agrega que en el ejercicio de las referidas facultades, el Presidente de la República podrá, además, crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.
Es del caso señalar que el H. Senador señor Larre, manifestó que estimaba conveniente subrayar que en el concepto de "empleos asignados", debe entenderse comprendido tanto el personal de planta como el personal a contrata, cuestión que ratificó la H. Senadora señora Feliú, quien recordó que en el sector Salud existe un alto porcentaje de personal a contrata en las respectivas dotaciones.
En seguida, vuestra Comisión, procedió a aprobar este artículo, con algunas modificaciones en la redacción de su inciso segundo, por tres votos contra uno. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Díaz, Larre y Ruiz-Esquide y, por su rechazo, la H. Senadora señora Feliú.
Artículo 4º
Señala que los nuevos Servicios entrarán en funciones una vez que sean publicados los decretos con fuerza de ley que los creen.
Este artículo fue aprobado por vuestra Comisión, sin modificaciones, con la misma votación de los artículos anteriores.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Salud tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
a) Eliminar, en su inciso único, que pasa a ser primero, la coma (,) que sigue a continuación de la palabra "crear".
b) Incorporar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"El territorio de competencia del Servicio de Salud Arauco, será la provincia de Arauco.".
(Aprobadas por mayoría de votos. 3-1).
Artículo 2º
a) Eliminar, en su inciso único, que pasa a ser primero, la coma (,) que sigue a continuación de la palabra "crear".
b) Incorporar, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"El territorio de competencia del Servicio de Salud Araucanía Norte, será la provincia de Malleco.".
(Aprobadas por mayoría de votos. 3-1).
Artículo 3º
Sustituir su inciso segundo, por el que se indica a continuación:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.".
(Aprobada por mayoría de votos. 3-1).
Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto de la iniciativa queda como sigue
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la Región del Bío-Bío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción.
El territorio de competencia del Servicio de Salud Arauco, será la provincia de Arauco.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la Región de La Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur.
El territorio de competencia del Servicio de Salud Araucanía Norte, será la provincia de Malleco.
Artículo 3°.- En uso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servicios. Dichas plantas sólo incluirán los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Unica de Sueldos o número de horas de la ley N° 15.076, según corresponda, y con los requisitos que se exigen para su provisión. Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos servicios considerarán todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.
Artículo 4°.- Los nuevos Servicios entrarán en funciones una vez que sean publicados los decretos con fuerza de ley que los creen.".
Acordado en sesiones de fechas 13 de abril, 9 de noviembre y 14 de diciembre de 1994, y 7 de marzo y 31 de mayo de 1995, con asistencia de sus miembros Honorables Senadores señor Mariano Ruiz-Esquide Jara (Presidente), señoras María Elena Carrera Villavicencio (señor Nicolás Díaz Sánchez) y Olga Feliú Segovia, y señores Enrique Larre Asenjo y Sebastián Piñera Echenique (Francisco Prat Alemparte).
Sala de la Comisión, a 5 de junio de 1995.
SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO
Secretario
INDICE
Página
Aspectos de orden general…1
Antecedentes… 2
Discusión general… 11
Discusión particular… 15
Modificaciones… 19
Texto del proyecto de ley… 22
Asistencia… 23
RESEÑA
I.BOLETIN Nº: 1128-11.
II.MATERIA: Proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud de Arauco y de Araucanía Norte.
III.ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS:
Aprobación general y particular: Unánime.
VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 26.01.94.
VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.URGENCIA: No tiene.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
a) El decreto ley Nº 2.763, de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud y creó los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
b) El decreto supremo Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
c) El decreto con fuerza de ley Nº 13, de 27 de noviembre de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la Planta de Personal para el Servicio de Salud Concepción-Arauco. (Publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de 1993).
d) El decreto con fuerza de ley Nº 16, de 27 de noviembre de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud Araucanía. (Publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de 1993).
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION: Cuatro artículos permanentes.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:
1.- Facultar al Presidente de la República para crear en la Región del Bío Bío, el Servicio de Salud de Arauco, con competencia en la provincia del mismo nombre.
2.- Facultar, asimismo, al Primer Mandatario para crear en la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, con competencia en la provincia de Malleco.
3.- Disponer que, en uso de estas facultades, el Presidente de la República podrá:
a) Fijar las plantas y dotaciones de personal de los referidos Servicios, y
b) Crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos Servicios y fijar los requisitos para su provisión.
XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.
XIII.ACUERDOS: Aprobación general: Unánime (4-0).
Aprobación particular: Los cuatro artículos fueron aprobados por mayoría de votos. (3-1).
Valparaíso, 5 de junio de 1995.
SERGIO SEPULVEDA GUMUCIO
Secretario
Senado. Fecha 10 de julio, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 15. Legislatura 331.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA PARA CREAR LOS SERVICIOS DE SALUD DE ARAUCO Y DE ARAUCANÍA NORTE.
BOLETÍN N° 1.128-11.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud de Arauco y de Araucanía Norte, el cual tuvo su origen en Mensaje del Ejecutivo.
A la sesión en que se consideró este proyecto, asistieron el Subsecretario de Salud, don Fernando Muñoz, acompañado por el Jefe de Gabinete y el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de dicha Cartera, doctor Alvaro Erazo y señor José Pablo Gómez, respectivamente. También estuvo presente en la citada sesión el H. Senador señor Mariano Ruiz-Esquide.
El proyecto en cuestión fue estudiado previamente por la Comisión de Salud de esta Corporación, técnica en la materia, la cual lo aprobó con algunas enmiendas.
En el Mensaje se indican las razones de fondo por las cuales se faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud Arauco, en la provincia de ese nombre, y Araucanía Norte, en la de Malleco, estableciéndolos como entidades independientes y separadas de los Servicios de Salud de Concepción-Arauco y Araucania, de los que, respectivamente, forman parte en la actualidad.
El proyecto de ley en informe consta de cuatro artículos, a saber:
Artículo 1º
Faculta al Presidente de la República para crear en la Región del Bío-Bío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. Agrega que el Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción.
Su inciso segundo prescribe que el territorio de competencia del Servicio de Salud Arauco, será la provincia de Arauco.
Este artículo fue aprobado unánimemente y sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.
Artículo 2º
Faculta, su primer inciso, al Presidente de la República para crear en la Región de La Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. Añade que el Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur.
Preceptúa su inciso segundo que el territorio de competencia del Servicio de Salud Araucanía Norte, será la provincia de Malleco.
Esta disposición fue aprobada unánimemente y sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.
Artículo 3º
Otorga al Presidente de la República, en relación con las facultades que le entregan los artículos anteriores, la potestad para poder fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servicios, agregando que dichas plantas sólo incluirán los cargos que, a la fecha de publicación como ley de esta iniciativa legal, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de la ley N° 15.076, según corresponda, 'y' con los requisitos que se exigen para su provisión. Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos servicios considerarán todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Dispone su inciso segundo que, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero antes descrito, el Presidente de la República podrá crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.
Puesto en votación fue aprobado unánimemente y sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.
Articulo 4º
Señala que los nuevos Servicios entrarán en funciones una vez que sean publicados los decretos con fuerza de ley que los creen.
Este artículo fue aprobado unánimemente y sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.
FINANCIAMIENTO
Tal como consta en el informe financiero emanado de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el uso de las facultades que otorga este proyecto de ley no demandará un mayor gasto. Todo ello, debido a que sólo se incorporará a las plantas y dotaciones de los nuevos Servicios, el personal que actualmente se desempeña en los establecimientos originarios a partir de los cuales nacerán los citados nuevos servicios.
Agrega que, no obstante lo anterior, en la medida que sea necesario crear cargos directivos adicionales, el costo que éstos irroguen se financiará mediante reasignaciones del presupuesto vigente de los Servicios de Salud o, en su caso, se incorporará en la instancia presupuestaria para 1996, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del proyecto de ley en informe.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que fuera despachado por la Comisión de Salud de esta Corporación.
Por tanto, el texto de la iniciativa legal en estudio despachado por la Comisión es del tenor siguiente: '
"PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la Región del BíoBío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud ConcepciónArauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud ConcepciónArauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción.
El territorio de competencia del Servicio de Salud Arauco, será la provincia de Arauco.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la Región de La Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur.
El territorio de competencia del Servicio de Salud Araucanía Norte, será la provincia de Malleco.
Artículo 3°.- En uso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servicios. Dichas plantas sólo incluirán los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Única de Sueldos o número de horas de la ley N° 15.076, según corresponda, y con los requisitos que se exigen para su provisión. Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos servicios considerarán todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos, servicios y fijar los requisitos para su provisión.
Artículo 4°.- Los nuevos Servicios entrarán en funciones una vez que sean publicados los decretos con fuerza de ley que los creen.".
Acordado en sesión celebrada el día miércoles 5 de julio del año en curso, con la asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Carlos Ominami y Sergio Páez.
Sala de la Comisión, a 10 de julio de 1995.
CÉSAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario de la Comisión
ÍNDICE
Pag.
I. DESCRIPCIÓN DEL ARTICULADO…2
II. FINANCIAMIENTO…5
III. TEXTO DEL PROYECTO…6
RESEÑA
I. BOLETÍN Nº: 1.128-11.
II. MATERIA: Proyecto de ley que faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud de Arauco y de Araucanía Norte.
III. ORIGEN: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
IV. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.
V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:
Aprobación general y particular: Unánime.
VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26.01.94.
VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII. URGENCIA: No tiene.
IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
a) El decreto ley Nº 2.763, de 1979, que reorganizó el Ministerio de Salud y creó los Servicios de Salud, el Fondo Nacional de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile y la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud.
b) El decreto supremo Nº 42, de 1986, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud.
c) El decreto con fuerza de ley Nº 13, de 27 de noviembre de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la Planta de Personal para el Servicio de Salud ConcepciónArauco. (Publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de 1993).
d) El decreto con fuerza de ley Nº 16, de 27 de noviembre de 1992, del Ministerio de Salud, que fijó la planta de personal para el Servicio de Salud Araucanía. (Publicado en el Diario Oficial de 30 de enero de 1993).
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:
Cuatro artículos permanentes.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
1.- Facultar al Presidente de la República para crear en la Región del Bío Bío, el Servicio de Salud de Arauco, con competencia en la provincia del mismo nombre.
2.- Facultar, asimismo, al Primer Mandatario para crear en la Región de la Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, con competencia en la provincia de Malleco.
3.- Disponer que, en uso de estas facultades, el Presidente de la República podrá:
a) Fijar las plantas y dotaciones de personal de los referidos Servicios, y
b) Crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos Servicios y fijar los requisitos para su provisión.
XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.
XIII. ACUERDOS:
Aprobación particular: Los cuatro artículos fueron aprobados por unanimidad. (30).
Valparaíso, 10 de julio de 1995.
CESAR BERGUÑO BENAVENTE
Secretario
Fecha 08 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 331. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
CREACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE ARAUCO Y DE ARAUCANÍA NORTE
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud de Arauco y de Araucanía Norte, con informes favorables de las Comisiones de Salud y de Hacienda.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 31a, en 26 de enero de 1994.
Informes de Comisión:
Salud, sesión 15a, en 11 de julio de 1995.
Hacienda, sesión 15a, en 11 de julio de 1995.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En la discusión general, tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , solicito a la Sala que, al igual que lo hizo en el proyecto anterior, apruebe la facultad que se otorga al Presidente de la República para crear nuevos Servicios de Salud en dos zonas donde -por su configuración geográfica y por la dependencia a los Servicios de Salud de Concepción-Arauco y Araucanía- parece razonable hacerlo, pues con ello se dará más fuerza a las acciones de salud, teniendo presente además que la iniciativa fue aprobada por las Comisiones de Salud y de Hacienda.
El señor RÍOS.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ríos.
El señor RÍOS.-
Señor Presidente , concuerdo absolutamente con lo expresado por el Senador señor Ruiz-Esquide .
Sin embargo, debo señalar que el proyecto en estudio reviste gran trascendencia para la historia de la Provincia de Arauco, porque es el primer centro de salud público que allí se crea. El hecho que el Senado acepte -como esperamos que ocurra- el referido servicio, el cual, al margen de todas las acciones propias de la atención de enfermos en la zona (todos sabemos que tiene índices económicos y sociales más deficientes que el resto del país, en circunstancia de que allí existen riquezas naturales muy importantes para explotar), fortalecerá la organización institucional de la provincia, la cual ha de tener un gran desarrollo en el futuro.
Felicito a la Comisión de Salud por el trabajo realizado, pues estamos frente a una alternativa muy interesante para fomentar las acciones de salud en el lugar.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra la Honorable señora Carrera.
La señora CARRERA.-
Señor Presidente , anticipo mi voto favorable a la iniciativa y expreso mi entusiasmo por la creación de estos Servicios de Salud. Una de las causas por las cuales se pidió la formación de ellos es la iniquidad existente en la distribución de recursos del Presupuesto de la Nación para el sector de la Salud Pública, lo que afecta a numerosas partes de nuestro país.
La desigualdad es total en los dos sistemas de salud: el privado es muy superior en cuanto a las facilidades de financiamiento, quedando el público en situación bastante desmedrada. Una de las luchas llevadas a cabo por varios parlamentarios ha consistido en tratar de que se aumente el presupuesto para la Salud Pública en el país, pues actualmente el Estado gasta una cantidad ínfima en una función que es extraordinariamente importante, ya que está destinada a mejorar las condiciones de vida de nuestra población.
En la Región Metropolitana que al parecer tiene cierto privilegio frente a las otras en materia de salud ocurre exactamente lo contrario. En efecto, en ella hay grandes iniquidades, lo que ha sido motivo de permanente queja por parte de la población, sobre todo en la que cubre el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, cuyo presupuesto per cápita equivale a la mitad del que tiene su equivalente Norte.
Por haber comprobado en la práctica la iniquidad existente en la distribución de los recursos presupuestarios, votaré con entusiasmo por la formación de estos nuevos servicios, que traerán grandes beneficios a zonas que se encuentran muy descuidadas.
El señor RUIZ-ESQUIDE.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra, quien la había solicitado con anterioridad.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , me felicito por la iniciativa de un grupo de parlamentarios, pues ella traerá beneficios muy concretos.
Además, ella se justifica absolutamente, pues racionalizará el servicio de salud en dos zonas de alta ruralidad, en las cuales existen -como todos sabemos- altos índices de pobreza e indicadores biomédicos muy desfavorables, por lo cual se hacía necesario tomar medidas y facilitar una mejor atención, con un reforzamiento especial en el aspecto técnico.
La población de la Provincia de Malleco está constituida en un porcentaje importante por mapuches, y ella tiene un alto grado de pobreza extrema y de analfabetismo. Aparte lo anterior, sus indicadores de salud son deficientes e insuficientes, al igual que las condiciones de saneamiento básico, todo lo cual denota un claro deterioro de su situación socioeconómica y sociosanitaria.
Por otro lado, desde el punto de vista de la gestión, existe gran cantidad de unidades operacionales en las 30 comunas de la Novena Región, que cuenta con 20 hospitales, 18 consultorios y 189 postas rurales. Por su parte, la Provincia de Malleco tiene siete hospitales, cinco consultorios generales y una red de establecimientos municipales de atención de nivel primario, con 61 postas rurales y 29 estaciones médico-rurales.
Por tales razones, entregaremos nuestra aprobación al proyecto en análisis.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente , junto con agradecer la adhesión manifestada por los señores Senadores a la idea matriz de la iniciativa que favorece a nuestras Regiones, quiero señalar que, de acuerdo al artículo 61 de la Constitución Política, el Presidente de la República dispone del plazo de un año para implementar lo que en ella se prescribe.
--Se aprueba en general y particular el proyecto.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de agosto, 1995. Oficio en Sesión 27. Legislatura 331.
Valparaíso, 9 de agosto de 1995
Nº 8910
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud de Arauco y de Araucanía Norte, con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Ha eliminado, en el inciso único, que ha pasado a ser primero, la coma (,) que sigue a continuación de la palabra "crear".
Ha incorporado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"El territorio de competencia del Servicio de Salud Arauco, será la provincia de Arauco.".
Artículo 2º
Ha eliminado, en el inciso único, que ha pasado a ser primero, la coma (,) que sigue a continuación de la palabra "crear".
Ha agregado, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:
"El territorio de competencia del Servicio de Salud Araucanía Norte, será la provincia de Malleco.".
Artículo 3º
Ha sustituido el inciso segundo, por el siguiente:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.".
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1544, de 25 de enero de 1995.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
GABRIEL VALDES S.
Presidente del Senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado
Subrogante
Fecha 17 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 331. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
CREACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE ARAUCO Y DE ARAUCANÍA NORTE. Tercer trámite constitucional.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
En Fácil Despacho, corresponde ocuparse de las modificaciones introducidas por el Honorable Senado al proyecto que crea dos servicios de salud.
Antecedentes:
- Modificaciones del Senado, boletín N° 1128-11, sesión 27a, en 10 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta N° 5.
El señor ORTIZ (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, tomando como base el espíritu y la voluntad manifestados en el día de ayer, se aprobarán por unanimidad las modificaciones.
Aprobadas.
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 22 de agosto, 1995. Oficio en Sesión 28. Legislatura 331.
Oficios
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
El que faculta al Presidente de la República para crear los Servicios de Salud de Arauco y de Araucanía Norte.
Se toma conocimiento y se manda archivar los documentos junto a sus antecedentes.
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de agosto, 1995. Oficio
No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.
OTORGA FACULTADES PARA LA CREACION DE LOS SERVICIOS DE SALUD ARAUCO Y ARAUCANIA NORTE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la Región del Bío-Bío, el Servicio de Salud Arauco, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Concepción-Arauco dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Concepción-Arauco pasará a denominarse Servicio de Salud Concepción.
El territorio de competencia del Servicio de Salud Arauco, será la provincia de Arauco.
Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la Región de La Araucanía, el Servicio de Salud Araucanía Norte, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Araucanía dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en él. El Servicio de Salud Araucanía pasará a denominarse Servicio de Salud Araucanía Sur.
El territorio de competencia del Servicio de Salud Araucanía Norte, será la provincia de Malleco.
Artículo 3°.- En uso de las facultades que le otorgan los artículos anteriores, el Presidente de la República podrá fijar las plantas y las dotaciones de personal de los referidos servicios. Dichas plantas sólo incluirán los cargos que, a la fecha de publicación de esta ley, se encuentren asignados o sean desempeñados en los establecimientos que se transfieren a los nuevos servicios, con sus mismos grados de la Escala Unica de Sueldos o número de horas de la ley N° 15.076, según corresponda, y con los requisitos que se exigen para su provisión. Del mismo modo, las dotaciones que se fijen a dichos servicios considerarán todos los empleos que a esa fecha estén asignados a los establecimientos mencionados.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Presidente de la República podrá crear los cargos directivos que sean necesarios para el funcionamiento de los respectivos servicios y fijar los requisitos para su provisión.
Artículo 4°.- Los nuevos Servicios entrarán en funciones una vez que sean publicados los decretos con fuerza de ley que los creen.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 14 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Massad Abud, Ministro de Salud.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Dr. Alfredo Avendaño Bertolo, Subsecretario de Salud (S).