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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.479

MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de octubre, 1994. Mensaje en Sesión 1. Legislatura 330.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (BOLETÍN N° 1374-05)

“Honorable Cámara de Diputados:

El proyecto de ley que se eleva a vuestra consideración contiene las bases para llevar a cabo una reforma del Servicio Nacional de Aduanas, que permita colocar a esta institución en el nivel de modernización que requiere la realidad presente y futura del país, en atención al enorme desarrollo que ha experimentado nuestro comercio exterior en los años recientes. El marco que ha guiado la proposición del Gobierno está constituido, por una parte, por la política de apertura de la economía, y por otra, por el rol protagónico que se le otorga al comercio exterior en este esquema. Se han considerado, además, los nuevos conceptos de las funciones de las aduanas según los actuales criterios elaborados por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, autoridad máxima internacional en este campo.

Asimismo, resulta de especial interés para el Gobierno el envío de la iniciativa que se pone en vuestro conocimiento, por cuanto constituye un paso concreto dentro del amplio proceso de modernización de las instituciones del Estado al que se ha comprometido.

Este proyecto, que emprende un ambicioso proceso de modernización del Servicio Nacional de Aduanas, será complementado con diversas disposiciones de carácter administrativo y reglamentario que propicien un cumplimiento más eficaz de sus funciones. En efecto, en los años recientes se han hecho importantes inversiones en el área informática, las que han permitido incrementar en forma significativa la capacidad de procesamiento documental del Servicio de Aduanas. Asimismo, existe en marcha un programa para mejorar los actuales sistemas de gestión. Por último, se han reducido sustancialmente, dentro de las limitaciones vigentes, las inspecciones físicas realizadas por el Servicio.

Por otra parte, esta iniciativa legal aborda materiales que consideramos son del mayor interés analizar en profundidad en conjunto con el Poder Legislativo y que dicen relación con las disposiciones relativas a las normas de procedimientos judiciales contenidas en la actual ordenanza de Aduanas, cubriendo de esta manera los diversos ámbitos de acción en que interviene este Servicio.

En consecuencia, el presente Proyecto de Ley, constituye un elemento central de una política general del Supremo Gobierno que pretende abordar con iniciativas concretas la impostergable modernización del Estado de Chile y sus instituciones.

El Servicio Nacional de Aduanas es una de las principales instituciones encargadas de la supervisión de las operaciones de comercio exterior. En este ámbito, le caben responsabilidades en el campo de la fiscalización aduanera propiamente tal, de la recaudación tributaria y de la administración de incentivos a las exportaciones.

Las funciones descritas deben ser realizadas sin que se afecten en forma negativa las actividades productivas del país y en particular el desarrollo de sus exportaciones. Por ello, se debe propender hacia un servicio que realice una fiscalización efectiva sin entrabar el flujo de las transacciones del comercio exterior, incorporando, además, los actuales avances tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos.

Es por ello que una reforma del Servicio Nacional de Aduanas debe estar orientada a conciliar, por una parte, los objetivos de fiscalización propios de su naturaleza, con las necesidades de promoción del comercio exterior, por la otra, reduciendo los costos directos e indirectos (monetarios y de tiempo) que conllevan las formalidades de las operaciones de comercio.

Una misión del Fondo Monetario Internacional, formada por expertos internacionales en gestión aduanera, estimó el costo en que incurre el sector privado dado el actual esquema de inspecciones físicas. Según las cifras de la misión del FMI cada inspección física realizada a un contenedor implica un costo para el usuario de US$120. Si se considera que anualmente se movilizan del orden de 300 mil contenedores y que un 25% de ellos son sometidos a inspección física, resulta que el costo anual para el sector privado alcanza los US$ 9 millones. Si al valor anterior se suman los montos cancelados por concepto de horas habilitadas del orden de US$ 6 millones se puede afirmar que los actuales esquemas de gestión aduanera significan para el sector privado, vinculado al comercio internacional, un costo directo no inferior a los US$ 15 millones.

Los nuevos requerimientos y el cumplimiento de los objetivos enunciados anteriormente,obligan a orientar y perfeccionar la organización interna y los instrumentos de gestión del Servicio de Aduanas hacia una mejor labor de fiscalización y, al mismo tiempo, a entregar a los usuarios una atención acorde con sus necesidades y aspiraciones de contar con un servicio ágil y eficiente.

Lo anterior obliga a diseñar nuevos sistemas de gestión y control más cualitativos que cuantitativos, reduciendo la importancia de los sistemas tradicionales de control e inspección de mercancías a priori, reforzando el principio de buena fe y control selectivo posterior. Los sistemas de control cualitativos implican una mayor capacidad de análisis de datos y de antecedentes contables, tributarios y de otra naturaleza técnica, complementarios a los tradicionalmente aduaneros, como son fundamentalmente los documentales y de examen físico de mercancías. En consecuencia, al orientar el sistema de inspección y control de manera de lograr una creciente facilitación del comercio exterior, se debe tender hacia un sistema de fiscalización posterior al desaduanamiento. Este sistema de fiscalización obliga, además, a enfocar la capacitación de los recursos humanos hacia estos fines, dotar al Servicio de Aduanas de una infraestructura tecnológica moderna, y adecuar su normativa jurídica y operacional hacia estos objetivos.

La necesidad de modernización del Servicio Nacional de Aduanas se hace impostergable dado el significativo desarrollo de nuestro comercio exterior. Efectivamente, entre 1985 y 1992 los aumentos en el número de declaraciones de exportación y de importación alcanzaron un 231% y 84% respectivamente. Por su parte, el valor FOB de las operaciones de exportación tramitadas ante el Servicio, que en 1985 fue de US$ 3.800 millones, en 1993 alcanzó los US$ 9.202 millones, experimentando un aumento del 242%. Igualmente, el valor CIF de las importaciones cursadas en el período aumentó de US$ 2.812 millones a US$ 11.125 millones, lo que representa un incremento del 396%.

Igualmente significativo ha resultado el aumento experimentado por las operaciones cursadas en las zonas francas de Iquique, Punta Arenas y zona franca industrial de Arica. Las solicitudes de traslado a Zona Franca aumentaron entre 1985 y 1992 en un 152% en cantidad de documentos tramitados, en tanto que el valor de ellos aumentó en un 357%. En igual período, la cantidad de solicitudes de reexpedición tramitadas ante el Servicio creció en un 427% y el valor de las operaciones amparadas por dichos documentos aumentó en un 1.439%; por su parte, las facturas de importación experimentaron una aumento de 572% en número y de un 1.159% en valor.

Adicionalmente, el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas ha recomendado que los servicios de aduanas modernos sean capaces de responder a nuevos desafíos tales como: la aplicación de reglas de origen resultantes de los acuerdos de complementación económica; la protección a la propiedad intelectual (falsificación de mercancías con patentes internacionales); el resguardo de la correcta liquidación de gravámenes aduaneros; la atención rápida y expedita a viajeros internacionales; la administración de sistemas de incentivos a las exportaciones; el control del tráfico ilícito de drogas, etc.

Las reformas en los métodos de fiscalización y las simplificaciones de los trámites aduaneros contenidos en el presente Proyecto de Ley, son también necesarios por su importante efecto en el uso más eficiente de la infraestructura portuaria nacional. En efecto, la fiscalización posterior al desaduanamiento y la agilización de las formalidades propias del trámite aduanero, contribuirán de manera significativa a la descongestión de nuestros puertos; ello permitirá enfrentar con mayor flexibilidad los crecientes requerimientos de inversión en el sector portuario, evitando así posibles trabas en el desarrollo de nuestro comercio internacional.

En estrecha relación con lo anterior, la presente iniciativa legal pretende también facilitar la instalación de recintos privados de depósito aduanero y almacenes particulares en áreas distantes del frente de mar donde se realizan las operaciones de transferencia de carga. La existencia de estos recintos permitirá reducir el almacenamiento portuario prolongado causante de una parte importante de la congestión portuaria, cuando el aforo en origen o destino no sea técnica o económicamente factible. En términos concretos, a través del proyecto de ley se solicitan facultades para establecer la extensión de la jurisdicción de Aduanas a este tipo de recintos y permitir la habilitación directa, como opción adicional al actual esquema de licitación, en circunstancias calificadas. Las normas de operación y localización de estos depósitos seguirán estando reglamentadas por el decreto supremo vigente (D.S. Hda. N° 845, 1986).

En virtud de lo anterior, las principales ideas que dan forma al Proyecto de Modernización son las que se exponen a continuación:

A. El perfeccionamiento de los procedimientos aduaneros contenidos en la Ordenanza de Aduanas, en particular los referidos en su Título Preliminar y Libro II, con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las operaciones que realizan a través del Servicio los importadores, exportadores, operadores de cabotaje, transitarlos y viajeros en general; y

B. Una reorientación de las funciones fiscalizadoras propendiendo a hacerlas más efectivas y menos onerosas para los agentes económicos que requieren de los servicios que presta la Aduana, todo ello sin entrabar las actividades de nuestro comercio exterior.

En este contexto, se requiere:

1. Adecuar la normativa aduanera a las posibilidades que ofrecen las modernas tecnologías de transmisión electrónica de datos y de tramitación de documentos y formularios, todo lo cual redundará en una significativa simplificación de las actuales formalizaciones del comercio exterior.

2. Interconectar electrónicamente a las instituciones y servicios fiscalizadores que corresponda, para la transferencia de información en apoyo de las labores del Servicio de Aduanas.

3. Agilizar la institución del aforo, ampliándola de manera de permitir que el examen físico de las mercancías pueda hacerse, en el caso de las exportaciones, en el recinto desde donde se consolidan los bienes para su posterior despacho al exterior, y en el de las importaciones, en los recintos dispuestos por el destinatario.

4. Disminuir los procedimientos de fiscalización previos al desaduanamiento, y reorientarlos a una fase posterior, con lo cual se obtendrá un mayor grado de selectividad en las acciones de control y una consolidación efectiva del principio de la buena fe.

5. Agregar al esquema actual de licitación, la habilitación directa de recintos de depósito aduanero operados por particulares, cuando las circunstancias, calificadas tanto por el Director Nacional de Aduanas como por el Ministro de Hacienda, lo hagan recomendable y se cumplan los requisitos técnicos y las condiciones generales de operación y localización dispuestas en el decreto supremo vigente.

6. Racionalizar los procedimientos operativos y administrativos con el objeto de facilitar las operaciones a los usuarios.

7. Simplificar al máximo los sistemas para la atención expedita de los pasajeros que entran o salen del país.

8. Posibilitar un acceso más expedito y oportuno de los exportadores a los mecanismos de fomento.

Para ello, la implementación de esta nueva ordenación requiere tomar en consideración dos aspectos fundamentales:

1. MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE ADUANAS.

A) Para lograr los objetivos trazados en el actual proyecto, resulta necesario disponer de preceptos de rango legal que en definitiva harán posible cumplir con los objetivos señalados precedentemente, en orden a facilitar la gestión de los usuarios y reorientar las tareas fiscalizadoras del Servicio.

En este sentido, conviene resaltar los procedimientos legislativos que a través del tiempo se han utilizado para concretar las más importantes reformas a este texto legal. Es así como el 14 de marzo de 1927 se dictó el D.F.L. 305; el 6 de febrero de 1931, mediante la Ley N° 4.945, se facultó al Ejecutivo para modificar sustancialmente la Ordenanza de Aduanas; el mismo sistema legal se siguió para la dictación del D.F.L. 213 de 1953. Posteriormente, se dictó el Reglamento de Operaciones Aduaneras, que modificó radicalmente el procedimiento aduanero, a través del D.F.L. 32345 de 1979. Finalmente, en 1983, a través del D.F.L. 30, se fijó el texto de la actual Ordenanza de Aduanas, introduciendo diversas modificaciones de fondo a las disposiciones aduaneras vigentes hasta entonces.

Como se puede apreciar, las modificaciones sustanciales introducidas a la Ordenanza de Aduanas se han realizado a través de facultades delegadas. Este proceder es justificado puesto que, por una parte, se abordan materias relacionadas fundamentalmente con procedimientos operativos muy específicos y por otra, no se afectan garantías constitucionales.

En virtud de lo anterior, el Supremo Gobierno solicita el otorgamiento de facultades para que mediante la dictación de normas con fuerza de ley, se establezcan los procedimientos administrativos y operativos necesarios para una efectiva modernización del Servicio de Aduanas.

B) En el marco de las modernizaciones que el Supremo Gobierno impulsa respecto del Servicio Nacional de Aduanas, este proyecto también propende a una mayor celeridad de los procesos a que dan lugar las infracciones a la Ordenanza de Aduanas, a la vez que adecúa algunas normas a situaciones que requieren de soluciones más pragmáticas.

En efecto, las citaciones que practique el Tribunal y las notificaciones se llevarán a efecto por el Secretario, debiendo dejar constancia en el proceso de dichas actuaciones.

Por otra parte, se eleva de seis a diez días hábiles el actual plazo para llevar a efecto el comparendo en las causas civiles, con el objeto de poner término a la situación que ocurre hasta el día de hoy, en que por falta de una debida notificación por lo reducido del tiempo, el tribunal debe fijar una nueva fecha para esa diligencia, con la incertidumbre respecto a que la notificación pueda practicarse dentro del plazo. Esta modificación ciertamente provocará una mayor rapidez al proceso.

Con respecto al beneficio de la libertad, se modifica la norma sobre la caución que es necesario rendir para recuperar la libertad en materia de procedimiento por los delitos de contrabando y fraude. La norma actual sólo permite otorgar la libertad provisional previa caución en dinero efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía. Esta disposición, en ciertas ocasiones, transforma la prisión preventiva en una condena anticipada, ya que su monto es demasiado elevado alternando el sentido de la prisión preventiva. La norma que se propone, otorga mayor flexibilidad al juez, el cual podrá regular la fianza en una suma de dinero en efectivo.

Por otra parte, el proyecto modifica la norma sobre renuncia de la acción penal contenida en el artículo 222 de la Ordenanza. Efectivamente, la renuncia de la acción penal opera a petición del denunciado por un hecho constitutivo de delito y cuando se ha hecho un depósito equivalente a dos veces al valor de la mercancía, evitando con ello que se sustancie el correspondiente proceso.

La situación referida no guarda relación con las modificaciones que se vienen proponiendo a la mencionada Ordenanza, inscritas en una mayor modernización, agilización de sus procedimientos, acentuación del principio de la buena le y control eficiente a posteriori. Por el contrario, la mantención de disposiciones como las señaladas se orientan en un sentido opuesto a los objetivos que se desean alcanzar y sólo contribuyen a alentar conductas ilícitas. No obstante, se ha considerado la posibilidad de que dichas conductas se produzcan y es por eso que la renuncia de la acción sólo se ha reservado para aquellas transgresiones de reducida cuantía, en que las mercancías no superen las 60 UTM, sujeto su otorgamiento al cumplimiento de los requisitos que señala el inciso final de este mismo artículo.

Además se ha querido incorporar una nueva exigencia que deberán cumplir aquellas personas que sean designadas como agentes de aduana, esto es, que no estén inhabilitadas para ejercer cargos y oficios públicos, ni que se les haya cancelado su licencia por medida disciplinaria.

Finalmente, se aborda la situación derivada de la obligación del Servicio de mantener en sus depósitos mercancías que no son reclamadas en su oportunidad y que después de un cierto tiempo amenazan su propia destrucción o la de otras. Muchas de tales mercancías podrían ser aprovechadas por las Universidades para sus labores docentes. En tal virtud, se propone que puedan ser donadas, eximiendo dichos actos de las normas generales sobre esta materia y de los correspondientes impuestos; todo ello a fin de evitar que la donación se tome onerosa, y sí se puede hacer de ella una contribución efectiva a dichos centros de estudios superiores.

Todas estas modificaciones darán un nuevo sentido a la gestión del Servicio Nacional de Aduanas y a análisis sobre diversos aspectos que, a la luz de las nuevas normas, orientarán su quehacer. En este sentido cobra especial importancia divulgar adecuadamente las nuevas situaciones y dar debida cobertura a las instrucciones que sobre el particular se dicten. Por tal razón hemos considerado conveniente que el Boletín Oficial de ese Servicio se edite y circule normalmente, sujeto a las normas que rigen sobre el particular.

2. ASPECTOS LABORALES, DE GESTIÓN Y FINANCIEROS DEL PROYECTO.

La modernización integral del régimen aduanero planteada, exige transformaciones institucionales, laborales y financieras que habiliten al Servicio y a su personal para alcanzar el propósito de una fiscalización eficiente y un expedito servicio a los usuarios.

Con este objeto, el proyecto aborda dos aspectos fundamentales. Por una parte, adecúa el personal del Servicio a las nuevas necesidades, reestructurando sus plantas y los requisitos para el desempeño de los cargos, y por otra, modifica la estructura de remuneraciones, de manera de establecer una relación más directa entre éstas y la competencia, dedicación y desempeño de los funcionarios.

La reestructuración de las plantas de personal del Servicio persigue los siguientes objetivos básicos: y) nivelar la estructura de los grados de los cargos a la situación de los servicios fiscalizadores con funciones homologables, ii) facilitar el desarrollo de una efectiva carrera funcionaria, y iii) Adecuar la planta de personal a las necesidades de recursos humanos de la institución, que resultan del proceso de modernización.

Consecuente con estos propósitos y con el objeto de contribuir a la profesionalización del Servicio y al reconocimiento del esfuerzo de amplios sectores de funcionarios en superar sus niveles de formación y experiencia, la estructura de las nuevas plantas permite el traspaso de dichos empleados desde sus actuales escalafones a otros de mayor nivel o de mejores expectativas de carrera, cuando cumplen con las exigencias que para cada caso se establecen.

El encasillamiento de los funcionarios en las nuevas plantas se producirá de acuerdo al respectivo orden del escalafón. No obstante y con el propósito de materializar el reconocimiento a los funcionarios meritorios, se consultan mecanismos de excepción que permiten asignarles una nueva ubicación que los favorece, en plantas distintas de aquella en la que están nombrados, adoptándose también para ello, como criterio general, el respeto al orden escalafonario.

Por otra parte se contemplan las normas de protección que permitan a los trabajadores retener sus derechos previsionales adquiridos; asegurar que en ningún caso habrá eliminación de personal ni reducción de las remuneraciones permanentes, y conservar los actuales bienios computables para la asignación de antigüedad.

En armonía con sanos principios de gestión y con el reconocimiento a una mayor profesionalización y ampliación de las posibilidades de carrera, la iniciativa dispone que el ingreso a los cargos de carrera de la Planta Directiva se hará mediante concurso interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes. De esta forma, entre otras, el Proyecto materializa importantes avances en la modernización de la gestión del Servicio.

En este mismo contexto, la iniciativa contiene una novedosa norma en virtud de la cual los trabajadores podrán cumplir misiones de estudios en instituciones de educación superior, con el fin de obtener títulos técnicos que los habiliten para cumplir con los requisitos exigidos para acceder a cargos de nivel superior. Los funcionarios beneficiados con estas misiones percibirán un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, los costos de matrícula y mensualidades de sus estudios, todo ello sin perjuicio de las normas estatutarias sobre capacitación funcionaría.

Dentro de este plan de mejoramiento operacional, se introduce un sistema de tumos con el objeto de adecuar el funcionamiento del Servicio a la necesidad de atención a los usuarios fuera de la jomada ordinaria. Este sistema de turnos consta de los siguientes elementos: y) una adecuada planificación de las necesidades permanentes de funcionamiento del Servicio fuera de las horas habituales; i i juna determinación previa de los funcionarios que cumplirán los turnos, y iii) un sistema de asignaciones destinadas a remunerar a dichos trabajadores, las cuales sustituirán el inadecuado mecanismo actual de pago de trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a los usuarios privados.

Con el objeto de asegurar una debida implementación del sistema de tumos, éste comenzará a regir a contar el 1° de mayo de 1995. En el período que medie entre la entrada en vigencia del cobro por las legalizaciones y certificaciones que practique el Servicio y esta última fecha, las necesidades de trabajo fuera de las horas habituales se remunerarán como horas extraordinarias fiscales.

En el campo de los incentivos económicos, el Proyecto introduce importantes y novedosos mecanismos para asociar determinadas recompensas remuneratorias al desempeño y productividad de los funcionarios.

Dentro de esta concepción se crea una bonificación de estímulo del desempeño individual, que se otorgará anualmente al 30% de los funcionarios de mejor desempeño en el Servicio. Esta bonificación se concederá en función de las evaluaciones correspondientes al año anterior, y se determinará en porcentajes de 5% y 10% del sueldo base más la asignación de fiscalización y se pagará en forma separada de las remuneraciones habituales. El reglamento pertinente incluirá la complementación del sistema de calificaciones con indicadores del desempeño individual que garanticen una concesión equitativa y transparente del beneficio.

Hay que hacer presente que el efecto neto de la supresión de los trabajos extraordinarios con cargo a particulares, la reestructuración de las plantas de personal, el incremento en los sobresueldos y en el incentivo otorgado por la Ley N° 19.041, el establecimiento del sistema de turnos y su correspondiente asignación, y la concesión de la bonificación de estímulo por desempeño, involucran un crecimiento global de las remuneraciones del Servicio del orden del 10%.

Finalmente, el proyecto crea una bonificación por productividad para el conjunto de los funcionarios del Servicio. Esta bonificación se entregará en dos etapas años 1996 y 1997condicionadas al logro de metas de eficiencia y calidad de servicio para los años 1995 y 1996, las que serán acordadas previamente entre el Ministerio de Hacienda y la Dirección del Servicio. Si se alcanzan las metas en los términos que se acuerden, este beneficio tendrá carácter de permanente, por lo que los mejoramientos de productividad que los justifiquen deberán ser también permanentes. El monto de esta bonificación será de hasta un 5% del sueldo base más la asignación de fiscalización en 1996 y de hasta un 5% adicional en 1997.

Parte importante del financiamiento del actual sistema de remuneraciones del Servicio de Aduanas proviene de los pagos efectuados por los usuarios a través del sistema de habilitaciones en horario fuera de la jornada normal del Servicio. La experiencia ha demostrado que este sistema, que involucra una serie de incentivos inadecuados, conlleva un fuerte efecto distorsionador en la operación normal de la Aduana. Como consecuencia de lo anterior, el presente Proyecto de Ley dispone la sustitución del sistema de horas habilitadas, con cargo a fondos de particulares establecido en el artículo 161 de la Ley N° 14.171, por otros mecanismos idóneos para atender las necesidades de funcionamiento del servicio fuera de la jornada normal (sistema de turnos, horas extraordinarias estatutarias, cometidos funcionarios y comisiones de servicio con cargo a particulares y viático especial para el desempeño en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos).

La disminución de rentas que para determinados funcionarios pueda significar la supresión del pago de horas habilitadas con cargo a particulares, se compensa totalmente en algunos casos y parcialmente en otros, con los mejoramientos que el personal experimenta con motivo de las nuevas asignaciones que se conceden (de turnos, de productividad, de desempeño), con las horas extraordinarias de cargo fiscal a que tendrá acceso y con las nuevas ubicaciones en la planta que resultan del encasillamiento que se contempla. A ello hay que agregar las mejores condiciones de carrera funcionada que se derivan del proyecto.

Adicionalmente, y para garantizar que ningún funcionario verá afectada su remuneración con la eliminación de las horas habilitadas, el proyecto concede una planilla suplementaria especial, en virtud de la cual los trabajadores mantendrán el promedio de sus remuneraciones permanentes percibidas en los últimos doce meses, incluidas dichas horas con cargo a particulares. Esta planilla será reajustable y se absorberá en forma gradual con los aumentos que los trabajadores experimenten en sus remuneraciones permanentes, exceptuados los incrementos derivados de reajustes generales.

La eliminación de la fuente de financiamiento establecida en el artículo 161 de la Ley N° 14.171, obliga a la búsqueda de alternativas que permitan crear un sistema racional de remuneraciones. Entre ellas, la que surge con mayor fuerza, dada la alta demanda por los recursos fiscales en las áreas de mayor prioridad social, es el establecimiento de un cobro único por operación a las personas, jurídicas y naturales, sujetas a la fiscalización del Servicio. Lo anterior es ratificado por el gran número de países que han adoptado esquemas de financiamiento en base al cobro directo de los servicios aduaneros. En Chile existen experiencias similares en algunos servicios fiscalizadores.

El cobro referido, único y por cada operación, tiene la ventaja de mantener una relación más eficiente y transparente entre el servicio fiscalizador y los operadores del comercio exterior, en comparación con el sistema de habilitación extraordinaria.

El presente Proyecto de Ley propone en consecuencia el establecimiento de un cobro, fijo y moderado, por la certificación o legalización de las operaciones que demandan la mayor parte de la actividad del Servicio de Aduanas. Adicionalmente, se fija un cobro por la atención de pasajeros en los aeropuertos y avanzadas fronterizas, actividades que demandan un gran número de horas de los funcionarios del Servicio.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y a diferencia de las experiencias citadas en párrafos anteriores, el cobro referido apunta fundamentalmente a obtener recursos para la implementación de un nuevo sistema de tumos, incentivos y programa de capacitación para los funcionarios del Servicio. El financiamiento de los aumentos salariales de carácter permanente y las inversiones en infraestructura, contemplados en el plan de modernización del Servicio, provendrán del presupuesto público.

Finalmente, y como parte importante de la modernización propuesta, se propone una nueva estructura para la organización superior del Servicio, la que responde a los requerimientos institucionales y a la conveniencia de entregar a la jefatura superior una suficiente flexibilidad de gestión.

A juicio del Supremo Gobierno, mediante el presente Proyecto de Ley de Modernización del Servicio de Aduanas se responde a las aspiraciones de los agentes económicos que intervienen en el comercio exterior y de sus operadores. En efecto, la iniciativa que se somete a vuestra consideración ha sido elaborada tomando en cuenta diversos antecedentes técnicos entre los cuales podemos destacar un informe de una misión especial del Fondo Monetario Internacional, los trabajos confeccionados por los propios funcionarios del Servicio, diversas consultas y sugerencias emanadas de los contactos periódicos sostenidos por el Ministerio de Hacienda y Aduanas con el sector privado, y los diagnósticos específicos que esa Secretaría de Estado ha tenido la oportunidad de realizar. Todo ello, le ha permitido concluir al Gobierno que es necesario y oportuno la tramitación del Proyecto de Ley que contiene las disposiciones imprescindibles para alcanzar la modernización del Servicio Nacional de Aduanas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de esa H. Cámara de Diputados, para ser tratado en la actual Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, con urgencia, en todos sus trámites constitucionales incluidos los que correspondiere cumplir en el H. Senado la que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “simple”, el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 30, de 1982:

1.Agrégase en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

“Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas de acuerdo a la letra a) de este precepto, que puedan servir en labores de investigación o docencia, propias de la Universidad. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.”.

2.Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

“Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario personalmente, por carta certificada o por cédula, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y, las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al día subsiguiente de aquél en que sean expedidas.”.

3.Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente:

“Presentada la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo dentro del décimo día hábil, contando desde fecha de la última notificación.”.

4.Introdúcense al artículo 218, las siguientes modificaciones:

a)Sustitúyese en el N° 2 del inciso tercero la frase “sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía”, que sigue a continuación de la coma después de la palabra Código, por la siguiente: “sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.”.

b)Reemplázase en el inciso quinto, las palabras “siguiente a” por las palabras “subsiguiente de”.

5.Reemplázase el inciso primero del artículo 222, por el siguiente:

“Artículo 222.- A petición de los denunciados el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar en casos calificados al Administrador para no ejercitar la acción penal, cuando el valor de la mercancía no exceda de 60 Unidades Tributarias Mensuales y los denunciados enteren en arcas fiscales una multa ascendente al doble del valor de las mercancías.”.

6.Agrégase la siguiente letra c) al artículo 228, pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e) respectivamente:

“c) No estar sufriendo la pena de inhabilitación para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo de la letra e) del artículo 234”.

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de adecuar la normativa aduanera a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos, modificar el procedimiento de las normas relativas al aforo permitiendo que el examen físico de las mercancías en los casos de las exportaciones e importaciones pueda practicarse en lugares distintos de los actualmente autorizados, como también modificar las normas sobre instalación y explotación de almacenes de depósito aduanero operados por particulares y, en general, dictar todas aquellas disposiciones que tengan por objeto simplificar los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos para facilitar las operaciones a los usuarios.

Artículo 3°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste se lo solicite para cumplir las labores fiscalizadoras del servicio a su cargo.

El Director Nacional de Aduanas y demás funcionarios del Servicio estarán afectos a la norma del inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario, respecto de tal información.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá, previa autorización del Ministro de Hacienda, interconectarse electrónicamente con otros servicios públicos y organismos del Estado, para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Autorízase a dichos servicios y organismos para convenir esta interconexión.

Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere.

El cobro señalado se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o importación de pago simultáneo, afectas al pago de gravámenes e impuestos, y exportación, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,3 Unidades Tributarias Mensuales, se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y será de cargo exclusivo del usuario.

Asimismo, el Servicio podrá cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,022 Unidades Tributarias Mensuales, la que se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y que será de cargo de la línea aérea transportadora. Estarán exceptuados de este cobro los pasajeros menores de dos años de edad. Autorízase, además, al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,065 Unidades Tributarias Mensuales por cada cinco pasajeros o fracción y se pagará en dólares de Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional.

El reglamento establecerá los montos, condiciones, plazos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

Artículo 6°.- Derógase el artículo 161 de la ley N° 14.171.

Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley N° 19.041, por la siguiente:

Artículo 8°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal fijada en el artículo 7°:

I PLANTA DE DIRECTIVOS

CARGOS DE CARRERA.

Del Grado 5° al 9°

Requisitos: Alternativamente:

1.Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas,o

2.Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos seis años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas.

II PLANTA DE PROFESIONALES.

Grado 5°

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de profesionales en el Servicio de Aduanas.

Del Grado 6° al 9°

Requisitos:

Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

Del Grado 10° al 15°

Requisitos:

Título de una carrera de seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y Experiencia profesional de a lo menos un año.

III PLANTA DE FISCALIZADORES.

Del Grado 10° al 15°

Requisitos: Alternativamente:

1.Título de Administrador Público, Ingeniero en Comercio Internacional o Contador Auditor, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas o tres años de experiencia profesional,o

2.Título de Técnico en Comercio Exterior o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.PLANTA DE TÉCNICOS.

Del Grado 14° al 19°

Requisitos: Alternativamente:

1.Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de la carrera de Derecho impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste, o

2.Título de Asistente Judicial o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

3.Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, computacional o informática, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

4.Título de Contador otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

5.Título de Traductor o de Intérprete otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

6.Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos; que haya aprobado los cursos de capacitación que señale el Reglamento que se dicte al efecto, el que será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda; que posea una experiencia de a lo menos cinco años en el Servicio, y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del servicio por el Director Nacional:

Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras a nivel regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guarda almacén, controlador de pago diferido, controlador de regímenes suspensivos o,

7.Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos en el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de esta ley, que se hubiere desempeñado en la ex planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, fijada por el DFL N° 9, de 1970, del Ministerio de Hacienda.

V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS.

Grado 16° al 22°

Requisitos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

VI PLANTA DE AUXILIARES.

Grado 19° al 23°

Requisitos:

Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 9°.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 8°, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.- El ingreso en calidad de titular a los cargos de carrera de la Planta Directiva se hará por concurso interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance al puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en ese caso a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la Ley N° 18.834.

Artículo 11.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a)La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

b)Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la Ley N°18.834, y los demás antecedentes complementarios que establezcan el Reglamento.

c)La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

i)10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, y

ii)5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

d)Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán necesariamente estar calificados en Lista N° 1, de Distinción.

e)Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

f)La bonificación será pagada, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales sucesivas, empezándose a computar el primer trimestre a contar de la fecha en que comience a regir el escalafón del Servicio.

g)Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

h)No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período.

No obstante, el Director Nacional, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldos bases y asignación de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 29 de la Ley N° 18.834 o en el inciso 3° del artículo 25 de la Ley N° 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

i)El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

j)Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la Ley N° 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

k)Las normas del presente artículo entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio correspondiente al presente año calendario.

El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectados sus derechos a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

Artículo 12.- A contar del 1° de mayo de 1995 el Director Nacional dispondrá un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño de la jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, cuando la atención de los usuarios, de una manera estable y previsible, lo haga necesario.

Los trabajadores que deban desempeñar turnos tendrán derecho a percibir una asignación por tumo que se determinará aplicando el factor que se señala en el inciso siguiente, sobre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la asignación de horas extraordinarias a que se refiere el artículo 93, letra c), de la Ley N° 18.834.

El referido factor, para cada tipo de turno, será el resultado de dividir por 190 la siguiente expresión: el número de horas de trabajo mensual diurnas más el número de horas de trabajo mensual nocturnas, ponderadas por 1.25 y 1.5, respectivamente, menos la diferencia entre el número mensual de horas de la jornada ordinaria de trabajo y el número mensual de horas diurnas efectivamente trabajadas, cuando ésta sea positiva.

Lo percibido en razón de esta asignación será considerado en la determinación de las remuneraciones a pagar a los funcionarios durante los feriados, permisos con goce de sueldo y licencias médicas que contempla el Estatuto Administrativo.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto estarán afectos al mismo tratamiento que los artículos 2° de la Ley N° 18.566 y 9° de la Ley N° 18.675 otorgan el pago por trabajos extraordinarios.

La asignación a que se refiere este artículo no podrá percibirse conjuntamente con la contemplada en la letra c) del artículo 93, de la Ley N° 18.834, por las horas propias de un tumo.

El Reglamento establecerá la procedencia, operación, procedimientos y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este sistema y para la determinación y pago de la asignación.

Artículo 13.- Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 14.- El Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda, para los años 1995 y 1996 sendos programas de mejoramiento de la gestión del Servicio los cuales especificarán metas de eficiencia institucional y de la calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Estos programas servirán de antecedente para que el Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Ley N° 18.575, mediante uno o más decretos supremos, fije en definitiva las metas a alcanzar en cada año. El Ministro ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Artículo 15.- El cumplimiento de las metas fijadas para 1995 de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, dará derecho durante el año 1996 al pago de una bonificación por productividad, de naturaleza imponible y tributable, de hasta un 5% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización.

En el evento de cumplirse las metas fijadas para 1996, la bonificación por productividad será, a contar del 1° de enero de 1997, de hasta un 10%, con carácter de permanente.

El porcentaje de esta asignación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.

Artículo 16.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas, con el objeto de reunir las exigencias de educación para desempeñar un cargo, podrá cumplir misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos.

Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudios y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Las misiones de estudios deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viáticos. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la Ley N° 18.834.

Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del párrafo 2°, del TÍTULO II, de la Ley N° 18.834.

Artículo 17.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios del Servicio, podrá ordenar cometidos funcionarios y designar funcionarios en comisión de servicio para realizar labores de fiscalización en el territorio nacional o en el extranjero. En este caso, los gastos de movilización, viáticos, alimentación, horas extraordinarias y otros que pudieren ocasionarse, serán de cargo del requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, las formas y modalidades de pago o compensación de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.

Artículo 18.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del decreto con fuerza de ley (Hacienda) N° 262, de 1977, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento.

Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de igual fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

A)Suprímese en el inciso primero del artículo 2°, la frase “los Departamentos Administraciones de Aduanas”, y la coma (,) que la antecede;

B)Reemplázase el inciso segundo del artículo 2° por los siguientes:

“La Dirección Nacional está constituida por los siguientes Departamentos Subdirecciones: Técnica, de Fiscalización, Administrativa, Jurídica y de Informática.

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.”;

C)Reemplázase el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- La Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción”;

D)Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala:

“Artículo 4°.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:”;

E)Reemplázase el número 19 del artículo 4° por el siguiente:

“19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. La impresión, distribución y venta de esta publicación se hará con sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 16.643. Su director responsable será el jefe del Departamento Nacional que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la Ley N° 17.336.”;

F)Modifícase el artículo 4° en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual N° 24 pasa a ser N° 22; el actual N° 27 pasa a ser N° 23; el actual N° 28 pasa a ser N° 24; el actual N° 29 pasa a ser N° 25; el actual N° 30 pasa a ser N° 26; el actual N° 31 pasa a ser N° 27; y elimínase los dígitos 28,29,30, 31 y 32;

G)Reemplázase el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores y el Secretario General en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.”;

H)Reemplázase el epígrafe del TÍTULO III por el siguiente:

“De los Departamentos Subdirecciones y de los Comités Internos de Trabajo”;

I)Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen convenientes impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo. Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.”;

J)Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- Corresponderá al Departamento Subdirección Técnica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Proponer al Director Nacional normas e instrucciones de carácter operativo para la correcta y eficiente aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar;

b)Mantener al día el Compendio de Normas Operativas;

c)Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y realizar los estudios, investigaciones y análisis que le encomiende el Director Nacional;

d)Estudiar y evaluar permanentemente las normas aduaneras, coordinando su implantación con los demás departamentos de la Dirección Nacional, proponiendo al Director Nacional las modificaciones pertinentes;

e)Proponer al Director Nacional respuestas a consultas de los usuarios del Servicio, otros organismos del Estado y otras unidades del Servicio, respecto a normas aduaneras e interpretación de éstas;

f)Mantener actualizados los manuales de procedimiento o de funciones técnicas que rigen a las diferentes unidades del Servicio Nacional de Aduanas;

g)Elaborar, estudiar e investigar las estadísticas de ingresos de gravámenes aduaneros y sus fluctuaciones, así como las franquicias aduaneras, relacionándolas con el comportamiento de las distintas actividades económicas, para efectos de interpretar y explicar sus variaciones;

h)Efectuar los estudios que les asigne el Director Nacional y que tengan relación con la organización, estructura y técnicas de administración, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos, analizando sus costos y productividad; e

i)Elaborar las estadísticas tendientes a controlar la gestión del Servicio, para proyectar su eficiente y eficaz funcionamiento”;

K)Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:

“Artículo 8°.- Corresponderá al Departamento Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Estudiar y proponer las normas e instrucciones para la fiscalización de los impuestos, gravámenes y franquicias que por ley compete controlar al Servicio;

b)Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

c)Evaluar el desempeño de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas en las materias inherentes a la Subdirección;

d)Asumir la fiscalización directa de usuarios y otras personas en cuanto diga relación con el cumplimiento aduanero, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que las leyes aduaneras y otras disposiciones legales confieren a los Directores Regionales;

e)Fiscalizar y verificar si las declaraciones efectuadas en los despachos de mercancías están conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como asimismo, estén confeccionadas de acuerdo a los antecedentes que les deben servir de base;

f)Efectuar las investigaciones tendientes a establecer la responsabilidad administrativa de los despachadores, almacenistas y otras personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas;

g)Aplicar y evaluar los sistemas y tareas operativas y/o administrativas relativas al control del tráfico ilícito que corresponde asumir al Servicio dentro del ámbito de su competencia;

h)Planificar la fiscalización y evaluar y controlar el desarrollo y la calidad de las actividades fiscalizadoras en esta Subdirección y en las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

i)Proponer al Director Nacional respuestas de consultas efectuadas por usuarios, unidades del Servicio y otros organismos del Estado, relacionadas con materias de fiscalización; y

j)Inspeccionar en cualquier momento, con conocimiento del Director Nacional, las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción.”;

L)Reemplázase el artículo 9° por el siguiente:

“Artículo 9°.- Corresponderá al Departamento Subdirección Administrativa, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio;

b)Proponer las instrucciones para el desarrollo de las labores administrativas en las distintas aduanas del país;

c)Proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio y los programas relativos a administración de personal;

d)Establecer y velar por el cumplimiento de las políticas, programas y procedimientos en materia de administración de personal, de finanzas, de bienes, de servicios, de bienestar y capacitación del personal; y

e)Programar y supervigilar la ejecución del Presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan.”;

M)Reemplázase el artículo 10° por el siguiente:

“Artículo 10°.- Corresponderá al Departamento Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Asesorar al Director Nacional y a otras unidades del Servicio en materias legales relacionadas con éste;

b)Preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio;

c)Estudiar los proyectos de dictámenes, resoluciones y reglamentos en materias aduaneras que someta a su conocimiento el Director Nacional;

d)Mantener informado al Director Nacional respecto de normas jurídicas que pudieren afectar al Servicio en los temas inherentes a éste;

e)Revisar las publicaciones de orden legal y reglamentaria que deba efectuar el Servicio;

f)Mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo Juez es el Director Nacional, y controlar y coordinar las funciones de los diversos Tribunales Aduaneros del país;

g)Mantener el control de los procesos por responsabilidad administrativa que se sustancian en todas las dependencias del Servicio;

h)Revisar y mantener actualizadas las normas legales, reglamentarias y resoluciones que afecten o emita el Servicio, proponiendo las modificaciones a que dieren lugar;

i)Recopilar y sistematizar información que emane de las leyes, tratados, convenios o acuerdos nacionales e internacionales que inciden en sus funciones; y

j)Defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponde al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades del Servicio con motivo de acciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que esté comprometido el interés fiscal, y asumir la defensa de los funcionarios del Servicio cuando se accione o recurra en contra de éstos por hechos relacionados con sus funciones y siempre que el Director Nacional así lo disponga, a su juicio exclusivo.”;

N)Reemplázase el artículo 11 por el siguiente:

“Artículo 11.- Corresponderá al Departamento Subdirección de Informática, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Desarrollar los sistemas de información administrativa que sean necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio;

b)Analizar y controlar el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales, de acuerdo a los requerimientos definidos por el Director Nacional; c)Administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio y velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético;

d)Velar por el adecuado funcionamiento de los programas y sistemas computacionales en operación; y

e)Coordinar con el Departamento Subdirección Técnica el análisis, la programación y la evaluación de los sistemas de envío y recepción de los datos que deban ser procesados.”;

Ñ) Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Corresponderá al Departamento Secretaría General, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Colaborar directamente en el desarrollo de las actividades del Director Nacional;

b)Ejercer las labores propias de secretaría en las reuniones del Comité Asesor y Consultivo;

c)Ejercer funciones de coordinación con las Aduanas y organismos de otros países;

d)Desempeñarse como Ministro de Fe en las actuaciones administrativas de la Dirección Nacional de Aduanas, autorizando con su firma las transcripciones de las resoluciones y otros documentos emitidos por el Director Nacional y otros funcionarios de la Dirección Nacional facultados para ello y los poderes que se presenten para actuar ante dicha Dirección;

e)Ejercer las funciones de Relacionador Público del Servicio;

f)Proponer intercambio de información con Departamentos Técnicos de otros servicios, centros de estudios y organismos de formación superior, como asimismo con organismos internacionales y con Aduanas de otros países; y

g)Ejercer las funciones de coordinación respecto de los puntos habilitados terrestres. ’;

O)Reemplázase el artículo 12A por el siguiente:

“Artículo 12A.- A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.”;

P)Deróganse los artículos 12B y 12C;

Q)Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión “de los Departamentos Administraciones Aduanas” y la coma (,) que la antecede;

R)Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:

“Artículo 16.- Las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Administrador de Aduanas.”;

S)Suprímese en el encabezamiento del Artículo 17 la expresión “Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los’";

T)Reemplázase el N° 8 del Artículo 17 por el siguiente:

“N° 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.”;

U)Suprímese en el epígrafe del Título V la expresión “y plantas del Servicio”;

V)Sustitúyese el epígrafe del número 2 dei Título V por el siguiente:

“2.- Obligaciones”;

W)Agrégase el siguiente articulo 20:

“Artículo 20.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus empleos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del contenido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.”;

X)Suprímese en el artículo 21A la expresión “los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas” y la coma (,) que ia antecede; e

Y)Suprímese en el inciso final del Artículo 24 la expresión “al Jefe Departamento Administración Aduana” y la coma (,) que la antecede.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio. El encasillamiento se efectuará por orden del escalafón vigente a la fecha de publicación de la presente ley sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la Ley N° 18.834.

No obstante lo señalado, el Director Nacional podrá encasillar, discrecionalmente, en las plantas que se señalan a los funcionarios que se indican:

a)En la Planta de Directivos a aquellos funcionarios de la Planta de Profesionales que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen efectivamente tareas directivas, como también a los funcionarios de las Plantas de Fiscalizadores y de Técnicos que cumplan con los requisitos para desempeñarse en esta planta;

b)En la Planta de Profesionales al personal de la Planta de Fiscalizadores que a la fecha de publicación de esta ley cuente con el título de Administrador Público. Asimismo, al personal de esta última planta que se encuentre en posesión de un título de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, que hubiere sido nombrado en calidad de titular en el cargo de Vista, de la Planta de Vistas del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 20 del DFL N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda;

c)En la Planta de Fiscalizadores al personal que a la fecha de publicación de esta Ley se desempeñe en los escalafones de técnicos o de administrativos y se encuentre en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; de Administrador de Empresas otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o de Contador. En este último caso se deberá acreditar una experiencia de a lo menos diez años en el Servicio Nacional de Aduanas;

d)En la Planta de Técnicos a los funcionarios de la Planta de Administrativos que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta y que tengan, a lo menos, cinco años de desempeño en el Servicio. Asimismo, a los funcionarios de la Planta Administrativa que se encuentren en los dos primeros niveles, que no cumplan con los requisitos para desempeñarse en la Planta de Técnicos, que tengan, a lo menos, 10 años de desempeño en el Servicio y que aprueben un curso de capacitación el que será impartido especialmente para estos efectos por el Servicio Nacional de Aduanas.

El Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para la realización del curso y la evaluación de los postulantes; y

e)En la Planta de Administrativos a los funcionarios de la Planta de Auxiliares que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio.

Articulo 2°.- A los funcionarios de planta en actual servicio, no les serán exigirles los requisitos que establece el artículo 8, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

Articulo 3°.- El personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8°, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores y:

a)Se encuentren en posesión de un título de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

b)Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Artículo 4°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la Ley N° 18.834, ni disminución de remuneraciones permanentes, excluidos los trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a particulares y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972, a quien corresponda.

Cualquier diferencia de remuneraciones que se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa.

Artículo 5°.- La fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán consideradas en caso alguno, como causales de términos de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

Artículo 6°.- Las cotizaciones para salud que corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondientes al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional a que se refiere el Título II de la Ley N° 18.933, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administrador de Fondo de Pensiones.

Respecto de los aludidos trabajadores que revistan la calidad de imponentes del Instituto de Normalización Previsional, las cotizaciones a que se refiere el inciso anterior se destinarán al Fondo de Pensiones correspondientes a ese Instituto.

Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período señalado en el inciso primero, no darán derecho a la respectiva entidad empleadora a solicitar las devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la Ley n° 18.196, equivalentes al subsidio por incapacidad laboral del DFL N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, durante el período indicado, sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

Artículo 7°.- Los artículos 5°, 17° y 18° permanentes de esta ley entrarán en vigencia a contar del decimoquinto día posterior a la total tramitación del encasillamiento del personal, circunstancia que será comunicada a la opinión pública por el Director Nacional de Aduanas mediante publicación en el Diario Oficial.

La derogación ordenada por el artículo 6° regirá desde igual fecha.

Artículo 8°.- Los trabajadores que con motivo de la derogación del artículo 161 de la Ley N° 14.171, vean disminuido el promedio mensual de sus remuneraciones permanentes, incluidos en ellas los trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares a que se refiere esa disposición, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria en relación a dicha disminución, calculada conforme a las normas que se pasan a señalar.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1993 y julio de 1994, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1° transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de su publicación, más el número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de la ley; y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1° transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter antes de su vigencia, más la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Articulo 9°.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.”

INFORME TÉCNICO

MATERIA: PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

I Políticas del Supremo Gobierno que orientan el Proyecto de Ley.

Las políticas, criterios, fundamentos técnicos y objetivos que informan la modernización integral del régimen aduanero y del Servicio Nacional de Aduanas que contiene este proyecto, están ampliamente desarrollados en el Mensaje del mismo, por lo que este Informe Técnico se remite a los conceptos ahí expresados.

A continuación se procederá al análisis particular del articulado siguiendo el orden del mismo.

II Gestión Aduanera.

Artículo 1°: Disposiciones legales afectadas o relacionadas: D.F.L. de Hacienda N° 30, de 1983, Ordenanza de Aduanas.

Mediante el artículo 1° del proyecto, se proponen las siguientes modificaciones:

1. Artículo 170: Esta norma, que se encuentra en el Libro II de la citada Ordenanza, permite al Director Nacional de Aduanas, previo informe del Administrador respectivo, disponer la destrucción de mercancías que constituyan peligro por sí mismas o para otras, de aquellas cuya internación.

Por otra parte, la misma norma faculta a los Directores está prohibida, o cuyo depósito sea manifiestamente perjudicial, entre otras situaciones Regionales o Administradores de Aduana para que, tratándose de combustibles o alimentos perecibles puedan entregarlos a Intendentes o Gobernadores, para que éstos procedan a donarlos a establecimientos públicos.

La modificación tiene por objeto facultar al Director Nacional de Aduanas para que pueda donar a alguna universidad del Estado o reconocida por éste, alguna mercancía de aquellas que constituyan peligro por sí mismas o para las demás y que resulten ser útiles a dichos centros de enseñanza superior para labores de investigación o docencia.

La reforma evita destruir mercancías que tienen utilidad, además, a fin de evitar que dicho acto constituya un gravamen para la Universidad, se exime la donación del trámite correspondiente y del pago del impuesto que la afecta.

2. Artículo 197 bis: Este artículo que se agrega, se ubicará entre las disposiciones del Título II “De los Tribunales Aduaneros, de su competencia y de su procedimiento”, del Libro III.

La disposición que se propone permite que las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notifique por el Secretario personalmente, por carta certificada o por cédula, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. La notificación contendrá copia íntegra de la resolución y si se trata de un denuncia, de un extracto de ella; dejándose, en todo caso, constancia en el expediente de la notificación y de la fecha.

Con esta disposición se intenta dar una mayor celeridad a los procedimientos, facultando al Secretario para notificar las resoluciones mencionadas en la forma que mejor se avenga al mérito de los autos.

3. Artículo 205: La actual disposición, también del Libro III, obliga a citar a las partes a comparendo de contestación y prueba dentro del sexto día hábil de la fecha del proveído de la demanda o de cualquiera otra gestión. Este plazo resulta insuficiente si se considera que muchas veces el demandado tiene domicilio fuera de la jurisdicción del Tribunal que conoce de la causa, lo cual obliga a tener que fijar una nueva fecha de comparendo cuando el exhorto aún no ha sido recibido comunicando el acto de la notificación; todo esto retrasa el procedimiento.

A fin de dar mayor celeridad al proceso, se propone que la fecha del comparendo se fije para el décimo día hábil, contado desde la fecha de la última notificación.

4. Artículo 218: Para esta norma, que trata de los delitos de contrabando y fraude, se proponen dos modificaciones:

a)En primer término, cambiar la actual caución para recuperar la libertad, consistente en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía, por una en dinero en efectivo, que regule el tribunal. De este modo, se evita que por el elevado monto de la fianza regulada de acuerdo a la norma existente, la libertad se transforme en una prisión permanente. Además, se procura que en materia de caución, el tribunal tenga las mismas facultades que existen en la justicia ordinaria, de modo que pueda ser regulada de acuerdo al mérito del proceso y con mayor discrecionalidad.

b)En el inciso quinto de esta misma norma, se reemplazan las palabras “siguiente a” por las palabras “subsiguiente de”, para tener armonía con respecto a la fecha desde cuando se entiende practicada la notificación por carta certificada tanto en asuntos civiles (según el artículo 197 que se viene proponiendo), como en asuntos penales. Asimismo, se tiende a precaver cualquier dificultad originada por el despacho de correos que pueda afectar los derechos de los interesados.

5. Artículo 222: Esta es la última norma del Libro III que se viene modificando. Mediante el artículo 222 se faculta al Director Nacional de Aduanas para autorizar en casos calificados al Administrador para no ejercitar la acción penal si los denunciados enterasen en arcas fiscales una multa no inferior al doble del valor de la mercancía. La acción penal de que trata la norma está referida a los delitos de fraude y contrabando.

La modificación tiene por objeto que dicha autorización se conceda solamente cuando el valor de la mercancía no exceda de 60 Unidades Tributarias Mensuales y los denunciados enteren en arcas fiscales una multa ascendente al doble del valor de las mercancías. En consecuencia, el beneficio se restringe atendiendo al monto de la mercancía involucrada, procurando evitar la práctica de conductas ilícitas, y manteniendo el monto actual de la multa.

6. Artículo 228: Esta norma se encuentra ubicada en el Libro IV De los Despachadores de Aduanas. En ella se enumeran los requisitos que deben cumplir las personas para ser designadas agentes de aduana, entre los que se cuentan que debe ser chileno, persona natural capaz de contratar, no haber sido condenado ni procesado por delito que merezca pena aflictiva y haber aprobado estudios vinculados al comercio exterior.

Los agentes de aduana se encuentran definidos en el artículo 227 de la Ordenanza, como profesionales auxiliares de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías. Estos despachadores tendrán el carácter de ministros de fe en cuanto a que la aduana podrá tener por cierto los datos que registren, en las declaraciones que formulen en los documentos de despacho pertinentes.

En atención a la importancia de la actividad de despachador, el proyecto incorpora un nuevo requisito: que para ser designado como agente de aduana, las personas no se encuentren sufriendo la pena de inhabilitación para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso, a que se refiere la letra e) del inciso segundo del artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas. Artículo 2°: Disposiciones legales afectadas o relacionadas: DFL. de Hacienda N° 30, de 1983, Ordenanza de Aduanas.

Por el artículo 2° del proyecto se faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

En este punto es necesario hacer un alcance.

La modificación que se viene proponiendo en el artículo primero del proyecto para el artículo 170 de la Ordenanza de Aduanas, si bien se encuentra en el Título II de la misma, se ha preferido darle trámite de ley por cuanto se refiere a exenciones relativas tanto a un trámite legal para perfeccionar la donación a que ella se refiere, como de los impuestos que la puedan afectar.

Con la salvedad hecha, se entra al análisis de las modificaciones que por esta vía se requieren llevar a efecto.

Objeto:

En el uso de las facultades delegadas, el Presidente de la República dictará un D.F.L. que contendrá las disposiciones necesarias para adecuar la normativa aduanera hacia una modernización del Servicio Nacional de Aduanas, transformando la Ordenanza de Aduana en un cuerpo legal que contenga una legislación ágil y expedita.

Para ello, es necesario modificar los artículos que a continuación se indican y por las razones que en cada caso se detallan, contenidos en el título preliminar y título segundo de la citada Ordenanza de Aduana.

Las normas que se indican a continuación son aquellas que esencialmente requieren ser modificadas para alcanzar los objetivos propuestos; sin embargo, en virtud de una armonización orgánica del título preliminar y del Libro II citado, podría ser necesario alterar algunas otras disposiciones complementarias y relacionadas con las anteriores, todas insertas en dicho Título y Libro, sin que ello signifique apartarse del espíritu a que tienden las modificaciones contenidas concretamente en este informe.

Es necesario hacer presente que la modificación no afecta, en caso alguno, a los recintos de Zonas Francas que se rigen por su propio estatuto, existiendo a su respecto, presunción de extraterritorialidad aduanera.

A.Título Preliminar

1.Artículo 3° bis

El texto actual hace solidariamente responsables de las indemnizaciones que correspondan, a las personas que emitan informes para ser presentados ante el Servicio Nacional de Aduanas, cuando éstos contengan conclusiones erróneas o falsas.

Respecto de esta norma y dada su redacción amplia, se han suscitado problemas en relación a aquellos informes emitidos sobre materias que recaen en el campo de lo opinable, como sucede, por ejemplo, con los informes en derecho, y que, por lo tanto, debieran excluirse de esta responsabilidad.

Para solucionar lo anterior, es necesario restringir la solidaridad sólo respecto a los informes contables y técnicos, tales como los análisis químicos de mercancías, que Aduana requiera.

2.Artículo 22°

La jurisdicción de cada Aduana comprende dos Zonas: Primaria y Secundaria.

En Zona Primaria se hacen todas las operaciones aduaneras y movilización de las mercancías.

Entendiendo que la modernización del Servicio requiere, además, de una fiscalización a posteriori, con una idea de que los puertos se utilicen sólo como sitio de transferencias de mercancías, es necesario ampliar el concepto de Zona Primaria a aquellos lugares que el Director Nacional, los Directores Regionales o los Administradores de Aduana dispongan para la práctica de exámenes físicos de la mercancía, tanto en origen como en destino y, en general en todos aquellos recintos donde se depositen mercancías. Por ejemplo, en los Recintos de Depósito Aduanero Operados por Particulares y Almacenes Particulares.

3.Artículo 23°

Se entiende por recinto bajo control de aduanas los puertos y lugares habilitados. Estrechamente vinculados con la materia anterior, se requiere extender el control de Aduanas a los lugares en que se encuentran los recintos de almacén particular cualquiera que sea su naturaleza.

B.Libro II

4.Artículo 39°

Este artículo indica, entre otros conceptos, las mercancías que quedan incluidas dentro del término “equipaje” del viajero.

Dicha enunciación resulta actualmente insuficiente atendida la noción que internacionalmente se aplica sobre la materia.

En consecuencia, se necesita ampliar el concepto de equipaje, a fin de incorporar las mercancías que, en la actualidad, transportan normalmente los viajeros.

5.Artículos 43°, 44°, 47°, 50°, 63°, 104°, 108°, 116°, 117° y 127°

Las disposiciones antes citadas contemplan la entrega de distintos documentos al Servicio de Aduanas como por ejemplo, los manifiestos de carga, guía de correo, relación de bultos recibidos por el almacenista, los informes en relación con las declaraciones de importación y Giro Comprobante de Pago recibido por el almacenista, y también se refieren a la aceptación de las declaraciones por el Servicio Nacional de Aduanas.

El artículo 93° De la Ordenanza de Aduanas autoriza la formalización de las destinaciones aduaneras por un sistema de transmisión electrónica de datos con los despachadores. No obstante, dicho precepto es insuficiente para permitir la extensión de esta modalidad a otra documentación y operaciones aduaneras.

En consecuencia, se hace necesario autorizar que los documentos que se aluden en las normas citadas puedan ser transmitidos por vía electrónica, a fin de lograr una modernización integral del Servicio. Asimismo, esta modernización del Servicio, y en complementación del sistema establecido en el artículo 93°, posibilita realizar el aforo por la vía electrónica.

6.Artículos 45°, 74° y 102°

Las normas mencionadas contemplan la exigencia de un documento que se utiliza tanto para las operaciones de importación, como para las de exportación. Dicho documento corresponde a un manifiesto de carga, o un documento que hace sus veces, que por su sola presentación hace entender que las mercancías han sido presentadas a la Aduana.

En el caso de las exportaciones, el manifiesto de carga se elabora con posterioridad al ingreso de las mercancías a la Zona Primaria para su embarque, o bien después del zarpe de la nave, por lo que resulta inexacto atribuirle a su presentación la recepción de la mercancía por el Servicio.

Actualmente, la mercancía de exportación ingresa al recinto aduanero con un documento denominado Orden de Embarque.

En consecuencia, se hace necesario crear un documento distinto al “manifiesto”, que para el caso de las exportaciones permita considerar las mercancías como recibidas por Aduanas.

7.Artículo 46°

Los pasajeros y tripulantes que lleguen o salgan del país no están obligados a declarar por escrito su equipaje. Sólo deben hacerlo a su paso por el control respecto de aquellas mercancías que no son equipaje.

Sobre la base de esa norma es posible que las personas que trabajan para las empresas de correo rápido (conocidas como courrier) no declaren, necesariamente, las mercancías que transportan por encargo de sus mandantes.

Siendo la actividad de estas empresas netamente comercial, resulta importante dejar establecido que, en cualquier caso, las personas que, arribando al país en calidad de pasajeros, transportan mercancías por orden de aquéllas, deban hacer declaración escrita, aun cuando, en definitiva, no paguen derechos.

8.Artículo 80°

En estrecha relación con las modificaciones que se requiere practicar a los artículos 22° y 23° del Título Preliminar, es necesario también modificar el artículo 80° del Libro II, a fin de agregar al actual esquema de licitación de almacenes de depósito aduanero operados por particulares, el de habilitación directa, como complemento a los nuevos procedimientos de aforo y fiscalización.

9.Artículo 98°

Las declaraciones deben ser concordantes con los documentos que le sirven de base, pudiendo los interesados practicar el reconocimiento de las mercancías, en los recintos de depósito aduanero.

Para los efectos de lograr agilización y descongestión en los puertos, es necesario que los reconocimientos también puedan practicarse en almacenes particulares, como se hace actualmente en los trámites anticipados.

10.Artículo 107°

La declaración aceptada a trámite no puede ser enmendada o rectificada, salvo que no corresponda su aceptación, se acepte el cambio de destinación o no aparezca la mercancía.

Se quiere incorporar como instrumento de rectificación la Declaración Complementaria de Rectificación, lo que no implica crear una nueva causal, ni abrir la posibilidad de enmendar declaraciones en situaciones distintas a las previstas en el artículo 107°, citado.

11.Artículo 112°

El despachador indicará las mercancías averiadas y nuevo valor, rebajas que serán visadas por el Administrador de Aduanas.

En la actualidad tratándose de mercancías averiadas y usadas se procede a la verificación del valor en todos los casos y en forma previa a la tramitación de la destinación aduanera. Lo anterior retrasa y congestiona el despacho aduanero.

En consecuencia, se precisa eliminar la verificación del Administrador, que se suple con la revisión posterior y selectiva.

12.Artículos 104°, 106°, 107° y 115°

Estas disposiciones tratan de dos momentos en la tramitación de una destinación aduanera: aceptación a trámite y legalización. En la actualidad, estas etapas se encuentran refundidas en la última, a pesar de las disposiciones legales vigentes.

Se requiere adecuar la norma a la situación de hecho actualmente en práctica, y que, operativa y jurídicamente no tiene justificación.’

III Aspectos financieros, laborales, organizacionales y administrativos (Artículos 5° al 19).

Artículos 5° y 6°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 14.171, artículo 161.

Mediante estos artículos se sustituye el inadecuado sistema de remunerar a los funcionarios con cargo a fondos de particulares, cuando deban realizar trabajos fuera de la jomada normal diaria del Servicio, que actualmente contempla el artículo 161 de la Ley N° 14.171.

El artículo 5° crea una nueva fuente de financiamiento en reemplazo de la establecida en la referida disposición, que consiste en el pago, con cargo a los usuarios, por ciertas actuaciones que practique el Servicio en cumplimiento de sus funciones legales. Este pago se materializa en el cobro de una tasa, de monto fijo y moderado, pagadera en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, en los siguientes casos: i) procesamiento de cada declaración de importación o importación de pago simultáneo, afectas al pago de gravámenes e impuestos, y de exportación, con un tope de 0,3 Unidades Tributarias Mensuales, que será de cargo del usuario; ii) control de los pasajeros de vuelo nacional o internacional sujetos a fiscalización aduanera, exceptuados los menores de dos años de edad, con un tope de 0,022 Unidades Tributarias Mensuales por cada persona, que será de cargo de la línea aérea transportadora; y iii) control de los pasajeros transportados por vehículos de tránsito internacional, con un tope de 0,065 Unidades Tributarias Mensuales por cada cinco personas o fracción, que será de cargo del transportista.

Se ha cuidado que estos montos no signifiquen un encarecimiento para los usuarios respecto de las cantidades que actualmente pagan por estos mismos conceptos.

El artículo 6° deroga el artículo 161 de la Ley N° 14.171 que autoriza el actual sistema de financiamiento de trabajos extraordinarios, viáticos, alimentación y gastos de movilización con cargo a fondos de particulares y que es sustituido por la disposición antes comentada.

Artículo 7°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Artículo 15 de la Ley N° 19.041.

Este artículo fija la nueva planta de personal, la que recoge las necesidades de la institución y permite la movilidad del personal desde su actual ubicación a una nueva, ya sea en la misma planta o en otras de mayor nivel o posibilidades de carrera, cuando se cumple con los requisitos pertinentes.

Esta planta y las normas de encasillamiento que contiene el proyecto, permiten que todos los funcionarios obtengan mejoramientos de grados, que van desde un hasta 5 grados.

Comparativamente, la estructura de la planta propuesta en relación a la vigente, en lo que se refiere al número total de cargos por cada planta (escalafón), es la siguiente:

La nueva planta no significa incremento de personal, por cuanto se mantiene sin alteración la dotación legal máxima del Servicio, la cual asciende a 1.267 personas.

Este artículo 7° deroga el artículo 15 de esta Ley N° 19.041, que fija la actual planta de personal del Servicio.

Artículos 8° y 9°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda.

El artículo 8° establece los requisitos generales y específicos, tanto para el ingreso como para la promoción, en las plantas y cargos de personal del Servicio.

Esta disposición modifica las exigencias actuales para el desempeño de los cargos en cuanto es necesario para la modernización del Servicio y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos de que dispone.

El artículo 9 deroga el DFL. N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que establece los requisitos actualmente exigidos.

Artículo 10:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, artículos 13, 46, 47 y 53; y Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, artículos 15 al 20, 48 al 54, y 83.

Este artículo introduce una importante norma modemizadora al disponer que el ingreso en calidad de titular a los cargos de carrera de la Planta Directiva se hará por concurso interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Con esta disposición, que innova respecto de las normas generales contenidas en las Leyes N°s. 18.575 y 18.834, se materializa un sano principio de gestión en virtud del cual se hace un buen uso de la calificación y competencias no aprovechadas de los funcionarios, se profesionaliza el Servicio y se amplían las posibilidades de carrera.

Artículo 11:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: no hay.

Este artículo consagra una significativa medida innovadora, al conceder una recompensa remunerativa asociada al desempeño individual de los funcionarios.

Esta recompensa consiste en una bonificación de estímulo que se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de mejor desempeño en el Servicio.

Para los efectos de evaluar a los funcionarios, se estará al resultado de las calificaciones anuales, complementadas con otros indicadores del desempeño a fin de asegurar una concesión equitativa del beneficio.

La bonificación se concederá en dos tramos del 10% y 5% sobre el sueldo base y la asignación de fiscalización, diferenciándose conforme al resultado de la evaluación.

Este beneficio se pagará trimestralmente, en forma separada de las remuneraciones habituales, a fin de destacar su naturaleza particular de incentivo.

Artículo 12:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Artículos 64 y 93, letra c) de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo; artículo 2° de la Ley N° 18.566, y artículo 9° de la Ley N° 18.675.

Este artículo forma parte de las medidas modernizadoras del Proyecto en el campo operacional, al introducir un sistema de tumos entre el personal para satisfacer las necesidades de atención a los usuarios en horarios diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, siempre que esta demanda horaria sea estable y previsible.

Este sistema de turnos viene a sustituir en gran medida al actual régimen de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, que como se ha dicho reiteradamente es necesario eliminar.

Los turnos permitirán planificar las reales necesidades permanentes de funcionamiento del Servicio fuera del horario habitual, racionalizando su operación y permitiendo a los funcionarios jornadas de trabajo predecibles, menos extensas que las actuales y debidamente remuneradas, todo ello sin menoscabo de la adecuada atención a los usuarios.

El desempeño en esta modalidad será recompensado con una asignación por turno no imponible que, en términos generales, se calcula de manera equivalente al pago de horas extraordinarias estatutarias, es decir, con un recargo de un 25% o de un 50% según los casos, pero que a diferencia de éstas y de los trabajos con cargo a particulares, se continuará percibiendo durante los feriados, permisos con goce de sueldo y licencias médicas.

El desempeño de turnos y la percepción de la asignación asociada, no impiden que el funcionario pueda también trabajar horas extraordinarias estatutarias si las necesidades del Servicio lo requieren, las que se remunerarán conforme a las normas generales.

Artículo 13:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Artículos 21 al 26 de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

Este artículo, a semejanza de lo establecido para otras instituciones, como es el caso del Servicio de Impuestos Internos, dispone que las horas de clases dictadas en los programas de capacitación serán remuneradas sobre la base de honorarios, conforme a valores que serán fijados por resolución del Director Nacional, visada por la Dirección de Presupuestos. Esta norma permite un tratamiento más flexible y expedito para esta relevante actividad, en el contexto del mejoramiento de la gestión institucional.

Artículos 14 y 15:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, artículos 5°, 10 y 11.

Estas disposiciones inician en nuestra Administración Pública la introducción del sano principio de gestión de vincular recompensas económicas con el logro de resultados y metas, haciendo partícipes a los funcionarios del mejoramiento de su institución, al mismo tiempo que permiten distinguir entre aquellas entidades eficientes y las que no lo son.

El artículo 14 dispone para los años 1995 y 1996, la elaboración por el Director Nacional de programas de mejoramiento de la gestión con metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados. En base a estos programas el Ministro de Hacienda fijará las metas a alcanzar y controlará y evaluará el cumplimiento de las mismas.

El cumplimiento de dichas metas dará origen al pago de una bonificación anual por productividad, calculada sobre el sueldo base más la asignación de fiscalización, de hasta un 5% acumulativo para cada año, pagadera en 1996 y 1997, al cabo de los cuales adquirirá el carácter de permanente, si se alcanzan las metas acordadas, por lo que los mejoramientos de productividad que la respaldan también deberán ser permanentes.

Artículo 16:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, artículos 17, 47 y 53; y Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, artículos 23, 26, 71 y Párrafo 2 del Título II.

En el contexto del mejoramiento de la gestión de los recursos humanos con el propósito de promover la profesionalización y desarrollo de la carrera de los funcionarios, este artículo establece las denominadas misiones de estudio.

Estas misiones permitirán obtener títulos técnicos, impartidos por instituciones de educación superior, que habiliten al funcionario para cumplir con los requisitos exigidos para acceder a cargos de nivel superior.

Los funcionarios beneficiados percibirán un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de sus estudios, todo ello sin perjuicio de las normas sobre capacitación funcionaría.

Artículo 17:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, artículos 69, 70, 71, 72 y 93; Ley N° 14.171, artículo 161. Este artículo establece uno de los mecanismos diseñados para sustituir el actual régimen de habilitación con cargo a fondos de particulares y que permita atender las necesidades de funcionamiento del Servicio, a requerimiento de los usuarios, cuando ello obligue a los funcionarios a desplazarse fuera de su lugar de desempeño habitual.

La norma dispone que en estos casos, los gastos que pudieren ocasionarse, tales como movilización, viáticos, alimentación u horas extraordinarias, serán de cargo del usuario requirente.

Artículo 18:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, artículo 93, letra e), y Decreto con Fuerza de Ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Con un objetivo relacionado con el del artículo precedente, es decir, atender en parte la necesidad de funcionamiento del Servicio fuera del horario normal, este artículo establece el derecho a percibir un viático especial para aquellos funcionarios que deban desempeñar funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos.

El monto de este viático se fijará por Reglamento a fin de permitir la flexibilidad necesaria a su dinámica y compensará a aquellos trabajadores que deban cumplir sus tareas en jomadas superiores a la normal y en lugares apartados y frecuentemente en condiciones ambientales muy exigentes.

Artículo 19:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Decreto con Fuerza de Ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Este artículo contempla la nueva estructura de la organización superior del Servicio necesaria para asumir las exigencias de la modernización, y permite una suficiente flexibilidad de gestión.

En lo fundamenta], el contenido de esta modificación a la Ley Orgánica del Servicio es la siguiente:

a)Establece las siguientes Subdirecciones y les fija sus atribuciones: Técnica, de Fiscalización, Administrativa, Jurídica y de Informática;

b)Fija las funciones de la Secretaría General;

c)Entrega al Director Nacional la facultad de establecer la dependencia y funciones de los Departamentos, con sujeción a la planta de personal del Servicio;

d)Establece que el Director Nacional será subrogado por los Subdirectores y el Secretario General, en el orden de precedencia que el mismo determine; y

e)Impone a los beneficiarios de comisiones de estudio o de becas, a quienes se les mantenga una determinada remuneración, la obligación de rendir cuenta de los estudios realizados y de permanecer en el Servicio por un período, a lo menos, igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración, a menos que devuelvan las sumas recibidas.

IV Disposiciones transitorias

Artículos 1°, 2° y 3°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, Párrafos 1° y 4° del Título III.

Estos artículos contienen las normas que regularán el encasillamiento del personal en las nuevas plantas que se fijan.

El artículo 1° dispone que el Director Nacional, dentro del plazo de 180 días, encasillará al personal de planta, respetando el orden del escalafón. No obstante, y con el propósito de contribuir a la profesionalización del servicio y al reconocimiento del esfuerzo de amplios sectores de funcionarios para superar sus niveles de formación y experiencia, se autoriza el encasillamiento discrecional de estos personales desde las plantas de su actual reubicación a otras de mayor nivel o de mejores expectativas de carrera, cuando cumplan con las exigencias que para cada caso se establecen.

Hay que anotar, que es decisión del Supremo Gobierno que en estos casos también se respetará el orden del escalafón, salvo en el caso del encasillamiento en la planta de Directivos.

Resumidamente, los movimientos escalafonarios que se producirán entre Plantas por aplicación de estas normas especiales son los siguientes:

a)Planta de Directivos: se podrá encasillar a los Profesionales que desempeñen efectivamente tareas directivas; Fiscalizadores que cumplan con los requisitos de esta planta; y técnicos que reúnan los requisitos de esta planta.

b)Planta de Profesionales: se podrá encasillar a Fiscalizadores que cuenten con título de Administrador Público y, además, a aquellos que se encuentren en posesión de un título de educación superior de a lo menos 6 semestres de duración y que, en su oportunidad, hubieren sido nombrados en la antigua planta de Vistas.

c)Planta de Fiscalizadores: se podrá encasillar a Técnicos y Administrativos que estén en posesión de un título de educación superior de a lo menos 6 semestres, de administrador de empresas o de contador. En este último caso se exige una experiencia de a lo menos 10 años en el Servicio.

d)Planta de Técnicos: se podrá encasillar a Administrativos que cumplan con los requisitos de esta planta y tengan a lo menos 5 años en el Servicio, y también aquellos que se encuentren actualmente nombrados en los dos primeros niveles de la planta administrativa, que tengan a lo menos 10 años de servicio y que aprueben un curso de capacitación específico para estos efectos.

e)Planta de Administrativos: se podrá encasillar a Auxiliares que cumplan con los requisitos para desempeñarse en esta planta.

El artículo 2° establece que a los funcionarios en actual servicio no se les exigirá el cumplimiento de los nuevos requisitos fijados en el artículo 8° de la ley, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

El artículo 3º establece una exigencia especial para efectos de la promoción, respecto de aquellos funcionarios encasillados en la planta de Fiscalizadores y que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley para desempeñarse en esta planta.

Artículo 4°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, artículo 132; Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, artículo 14 transitorio, y Ley N° 18.972, artículo 2° transitorio.

Establece normas de protección para todos los funcionarios en orden a que el encasillamiento no podrá significar eliminación de personal, disminución de remuneraciones permanentes, ni pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del Decreto con Fuerza de Ley N° 338, de 1960, esto es, el derecho a que las pensiones de jubilación sean liquidadas, cuando corresponda, sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que se jubilare.

También se garantiza que no se alterará la situación de los funcionarios nombrados en cargos en extinción, adscritos al Servicio, conforme al artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.972.

Artículo 5°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, artículo 48; Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, Título VI.

Este artículo establece que la fijación de la nueva planta de personal y el encasillamiento que se practique en ella, no serán considerados, para ningún efecto legal, como cese de funciones o término de la relación laboral.

Artículo 6°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 18.933, Título II; Ley N° 18.196, artículo 12; y Decreto con Fuerza de Ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo.

Este precepto dispone que las cotizaciones de salud que corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondientes al período comprendido entre la entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que tengan contrato con una ISAPRE, incrementará la cuenta de capitalización individual del afiliado a una AFP, o, según el caso, al Fondo de Pensiones del Instituto de Normalización Previsional.

Esta norma se propone evitar un enriquecimiento sin causa para las 1SAPRES, toda vez que el referido aumento de remuneraciones tendrá un período retroactivo, durante el cual ya se habrán efectuado y pagado las prestaciones de salud correspondientes.

Artículo 7°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 14.171, artículo 161; Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, artículos 69, 70, 71, 72 y 93; y Decreto con Fuerza de Ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

Este artículo dispone la fecha de entrada en vigencia o de derogación de las siguientes disposiciones:

a)Entrarán en vigencia a contar del décimo quinto día posterior a la total tramitación del encasillamiento del personal, las normas relativas al cobro de tasas a los usuarios del Servicio (artículo 5°); las relativas a los gastos por concepto de comisiones de servicio o cometidos funcionarios con cargo a los usuarios que las soliciten (artículo 17); y las relativas al nuevo sistema de viáticos por el desempeño en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos (artículo 18).

Para una adecuada información de los usuarios en cuanto a la vigencia de estas normas que los afectan directamente, el proyecto ordena que la total tramitación del encasillamiento y, consecuencialmente, la entrada en vigencia de estas disposiciones, será comunicado públicamente mediante inserción en el Diario Oficial.

b)Desde igual fecha se deroga el artículo 161, de la Ley Nu 14.171, que establece el actual sistema de pago de trabajos habilitados con cargo a fondos de particulares.

Artículo 8°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 14.171, artículo 161; Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, artículo 93, letra c); Ley de Impuesto a la Renta, artículo 42, N° 1.

Este artículo tiene como objeto el garantizar que la supresión del régimen de pago de horas habilitadas con cargo a particulares que contempla el proyecto, no signifique para los funcionarios que actualmente perciben estos ingresos, una disminución de sus remuneraciones por este concepto.

Para estos efectos, se concede una planilla suplementaria en virtud de la cual los trabajadores mantendrán, a lo menos, el promedio de sus remuneraciones percibidas en los doce meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley, incluidos en ellas los ingresos provenientes de las referidas horas habilitadas.

Con el propósito de cubrir en forma efectiva todas las eventualidades que se pueden producir en la práctica, esta disposición reconoce las dos situaciones siguientes:

a) trabajadores que en el período comprendido entre Agosto de 1993 y Julio de 1994 hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares inferior a 40 horas mensuales; y

b) trabajadores que en ese período hayan percibido un ingreso promedio, por concepto de estos trabajos, igual o superior a 40 horas mensuales.

Las normas contenidas en este artículo para el cálculo de la planilla en ambas situaciones, respecto de cada funcionario en particular, se pueden expresar por medio de las siguientes fórmulas:

Artículo 9°:

Disposiciones legales afectadas o relacionadas: Ley N° 19.259 de Presupuestos del Sector Público Año 1994.

Este artículo señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que representa este proyecto de ley durante el presente año.

Al respecto dispone que será financiado con los recursos del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas y, en la parte que no pudiere ser solventado de esta forma, se suplementará dicho presupuesto con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público.

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 27. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (BOLETÍN N° 1.374-05).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Hacienda pasa a informaros el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y conforme a lo dispuesto en los artículos 220 y siguiente del Reglamento de la Corporación.

La tramitación legislativa del proyecto se inició mediante un Mensaje de S.E. el Presidente de la República calificado de "simple urgencia".

Asistieron a la Comisión durante el estatuto de la iniciativa los señores Benjamín Prado, Director Nacional de Aduanas de la época; Osvaldo Rivas, Jefe del Departamento de Operaciones; la señora María Eugenia Sánchez, Jefa del Departamento de Personal, y el señor Claudio Sepúlveda, Abogado Jefe del Departamento Jurídico del mencionado Servicio. Durante el año 1995, en que se reinició el estudio de la iniciativa, asistieron a la Comisión los señores Enrique Fanta, Director Nacional de Aduanas; Osvaldo Rivas, Director de Operaciones; Hugo Ascarrunz, Jefe de Recursos Humanos, y Alfredo Ugarte, Fiscal del mismo Servicio.

En representación del Ministro de Hacienda, concurrieron los señores Manuel Narfán, Ministro de Hacienda subrogante; Carlos Pardo y Claudio Juárez, Abogado Jefe y Asesor del Departamento Jurídico, respectivamente. Por el Banco Central de Chile, asistió el señor Gustavo Díaz.

En representación de la Asociación Nacional de Empleados de Aduana concurrieron a la Comisión los señores Héctor Solano, Daniel Vergara, Freddy González, Ernesto Jaque, Hernán Torres y Enrique del Fierro, directivos de dicha entidad gremial.

También concurrieron a la Comisión los señores Juan León y Germán Lührs, en representación de la Cámara Aduanera de Chile; José Antonio Oyarzún, en representación de la Asociación Nacional de Importadores; Arturo Sierra y Carlos Rivera, en representación de la Asociación Nacional de Armadores y de la Cámara Marítima Portuaria; Abraham Tomé, Humberto Escobar, Antonio Espinal, Héctor Zamora y Sergio Díaz, en representación de la Asociación Nacional de Agentes de Aduana, y Gustavo Gallardo y Pedro Reus, en representación de la Sociedad de Fomento Fabril.

I. OBJETIVO Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La iniciativa legal en informe consiste en una reforma del Servicio Nacional de Aduanas que, según se señala en el Mensaje, tiene por objeto colocar a dicho organismo en un nivel de modernización acorde con el desarrollo del comercio exterior experimentado por el país durante la última década.

La modernización propuesta incide en el ámbito de la gestión del Servicio a través de la simplificación de los procedimientos operativos y administrativos relacionados con las operaciones del comercio internacional, y las normas relativas a los procedimientos judiciales contemplados en la Ordenanza de Aduanas.

También incide en las funciones que le corresponden al Servicio en el campo de la fiscalización aduanera, incorporando los avances tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos y procurando no entrabar el flujo de las transacciones del comercio exterior.

Asimismo, propende poner en práctica nuevos sistemas de gestión y control del flujo de mercancías que se basen, fundamentalmente, en el principio de la buena fe y en el control selectivo posterior de ellas y que signifiquen un menor costo de las operaciones de comercio internacional.

Como una forma de responder al desafío modernizador, el Ejecutivo propone adecuar las Plantas de personal del Servicio y los requisitos para el desempeño de sus cargos, junto con reestructurar el sistema de remuneraciones y el régimen de su personal, incluida la organización superior del Servicio.

En este mismo sentido, se sugiere la sustitución del sistema de horas habilitadas, con cargo a fondos de particulares, por otros mecanismos que atiendan las necesidades de funcionamiento del Servicio fuera de su jornada normal de trabajo.

El proyecto se encuentra estructurado en 19 artículo permanentes y 9 artículos transitorios. En el artículo 1° se introducen 6 modificaciones a la Ordenanza de Aduanas. Por el artículo 2° se faculta al Presidente de la República para modificar el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas. Los artículos 3° al 6° dicen relación con el perfecciona miento de diversas funciones del Servicio. En el artículo 7º se sustituye la Planta del personal del Servicio. En el artículo 8° se establecen los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal. Por los artículos 9° al 18, se establecen diversas normas sobre personal. En el artículo 19 se introducen 26 modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

II.FUNDAMENTOS GENERALES DE LA INICIATIVA LEGAL.

La imperiosa necesidad de modernizar el Servicio Nacional de Aduanas nace del significativo desarrollo de nuestro comercio exterior. Se expone en el Mensaje que entre 1985 y 1992, los aumentos de declaraciones de exportación y de importación alcanzaron 231% y 84% respectivamente. Por su parte, el valor FOB de las operaciones de exportación tramitadas ante el Servicio en igual período, pasaron de US$ 3.800 millones a los US$ 9.202 millones, experimentando un aumento del 242%Las operaciones de importación, por su parte, tuvieron un incremento del 396%, con cifras de US$ 2.812 millones en 1985 y US$ 11.125 millones en 1993. De similar magnitud ha sido el desarrollo de las operaciones en las zonas francas de Iquique, Punta Arenas y de la zona franca industrial de Arica.

También constituye un fundamento importante para la modernización propuesta contar con métodos de fiscalización y trámites aduaneros que responda a las recomendaciones entregadas por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y a los imperativos que impone un adecuado y eficiente uso de la infraestructura portuaria nacional.

No menos significativo como justificación del proyecto sería el costo en que incurre el sector privado con el actual esquema de inspecciones físicas a los contenedores con mercancías; operaciones que sumadas a las horas habilitadas representarían un costo anual no inferior a los US$ 15 millones. III.TEXTOS LEGALES QUE LA INICIATIVA MODIFICA.

l.-La Ordenanza de Aduanas, contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda.

2.- El artículo 16 de la ley N° 14.171, por el cual se facultó al Presidente de la República para que autorizara la ejecución de trabajadores extraordinarios remunerados por los empleados del Servicio de Aduanas que excedan la jornada diaria normal del Servicio, así como la percepción de viáticos y asignaciones con cargos a fondos de particulares.

3.- El artículo 15 de la ley N° 19.041, que fija la Planta del personal del Servicio Nacional de Aduanas.

4.- El decreto con fuerza de ley N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que fija requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del Servicio Nacional de Aduanas y establece su dotación máxima.

5.- El decreto con fuerza de Ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

IV.IDEAS MATRICES Y FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En materia de gestión y procedimientos operativos

1.Simplificar los actuales trámites para facilitar las operaciones de los usuarios.

2.Modificar las normas relativas al aforo, permitiendo el examen físico de las mercancías en lugares distintos a los autorizados actualmente.

3.Modificar las normas sobre instalación y explotación de los almacenes de depósito aduanero operados por particulares.

4.Adecuar la normativa aduanera a la interconexión electrónica de la tramitación de documentos.

En materia de fiscalización y control.

1.Permitir al Servicio interconectarse electrónicamente con otros servicios públicos u organismos del Estado.

2.Facultar al Director del Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas.

3.Facultar al Director Nacional de Aduanas para que ordene labores de fiscalización en el territorio nacional o extranjero, a requerimiento de los usuarios, siendo los gastos correspondientes a cargo del requirente.

En materia de cobro por servicios

1.Facultar al Servicio de Aduanas para cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en el cumplimiento de sus funciones específicas.

2.Disponer que los recursos provenientes de las tarifas constituyan ingresos propios del Servicio y que se incorporen a su presupuesto.

En materia de Plantas y régimen de personal

1.Sustituir la Planta del Servicio Nacional de Aduanas.

2.Establecer los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal.

3.Disponer normas de ingreso, promoción y encasillamiento del personal del Servicio. En materia de remuneraciones y derechos

1.Establecer para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario.

2.Conceder una bonificación de productividad para el personal del Servicio en base a metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios.

3.Otorgar a los trabajadores que desempeñen turnos una asignación especial.

4.Disponer que el derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos se rija por las normas vigentes.

5.Permitir que el personal del Servicio cumpla misiones de estudios que los habilite para desempeñar un cargo.

En materia de juicios aduaneros

Perfeccionar la normativa en relación a las notificaciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, el plazo para llevar a efecto el comparendo en las causas civiles de aduanas, y otros temas puntuales.

V.ANTECEDENTES PRESUPUESTARIOS O FINANCIEROS.

El informe financiero preparado por la Dirección de Presupuestos estimó como mayores gastos que originaría el proyecto, los siguientes:

VI. PRINCIPALES PONENCIAS EXPUESTAS POR LAS ENTIDADES Y PERSONAS INVITADAS.

En el inciso del estudio del proyecto por la Comisión intervino el señor Benjamín Prado, Director Nacional de Aduanas de la época, quien reiteró los fundamentos ya reseñados en este informe e hizo hincapié en algunas innovaciones que se pretenden introducir a la gestión del Servicio como ser, que el acceso a los cargos directivos de carrera se efectúe a través de un concurso interno; que se implementen misiones de estudio, distintas de la capitación, para que los funcionarios puedan acceder a un cargo de grado superior; que se aplique una bonificación de estímulo al desempeño individual del funcionario, las cuales podrían extenderse al resto de la Administración Pública, sin sus resultados fueran positivos.

En materia de trámites aduaneros, explicó el señor Prado que en la actualidad los usuarios no pagan por las actuaciones del Servicio, salvo que requieran realizar tales trámites fuera de su horario normal de funcionamiento, lo que se denomina "habilitación de hora" por lo cual se cobra un importe al particular que solicita la actuación. Con el proyecto señaló el señor Director se establece un cobro para todos aquellos usuarios que requieran una actuación del Servicio, pero sólo respecto de determinados trámites. Agregó que el costo para el sector privado ascenderá a US$ 9 millones, comparado con el costo actual estimado en el estudio realizado por el FMI que alcanza a US$ 15 millones.

En términos generales, los representantes del sector privado vinculados a la actividad aduanera manifestaron una opinión favorable respecto a la idea de modernizar el sistema y concordaron con los fundamentos del Mensaje. Sin embargo, hicieron ver que el articulado propuesto les merecía diversas observaciones que constan en los documentos entregados a la Comisión, señalándose a continuación aquéllas de mayor importancia.

Los representantes de la Asociación Nacional de Armadores y de la Cámara Marítima y Portuaria, hicieron presente a la Comisión sus observaciones al proyecto en informe destacando que el artículo 2°, que entrega facultades al Presidente de la República para modificar diversas normas de la Ordenanza de Aduanas debería precisar sus objetivos, las bases o parámetros esenciales y los plazos de que se dispondrá para darle cumplimiento. En relación con los artículo 5° y 17 del proyecto, plantearon sus dudas acerca de si corresponde que el sector privado pague para ser fiscalizado y objetan el establecimiento de tributos para destinos particulares. Sostienen, asimismo, que el nuevo sistema significará un encarecimiento del comercio exterior y sugieren que debiera establecerse un sistema de tasa decreciente para cubrir los gastos que sean efectivamente necesarios. Les llama la atención el sistema de remuneraciones de los funcionarios, los cuales se verán incrementados con bonificaciones de estímulo y de productividad. Finalmente, respecto de la habilitación de recintos extraportuarios como depósitos aduaneros estiman que debieran darse por cumplimiento de requisitos y no por licitaciones que involucran pagos periódicos.

Los representantes de la Asociación Nacional de Importadores objetaron también la implantación de tarifas para pagar determinadas actuaciones del Servicio de Aduanas, puesto que, a su juicio, ello significaría la creación de un tributo con un destino específico.

Por su parte, la Cámara Aduanera de Chile compartió la idea de poner términos al sistema de pago de horas habilitadas con cargo a particulares y, consecuencialmente, la derogación del artículo 161 de la Ley N° 14.171. Con todo, sus representantes consideraron necesario dejar claramente especificado en el proyecto el objeto de la tarifa contemplada en el artículo 5° y el sentido del artículo 17, con el propósito de evitar que el Servicio cobre la referida tasa y, a su vez, dentro de las funciones regulares del Servicio, el Director Nacional autorice cometidos funcionarios con cargo y a requerimiento de los usuarios.

Los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril señalaron que el proyecto en estudio no aborda realmente la modernización del Servicio, puesto que ésta queda en suspenso mientras no se dicten los decretos con fuerza de ley en todas aquellas materias destinadas a agilizar y simplificar los procedimientos aduaneros. Asimismo, plantearon que no se consideran otros elementos que sí tienen incidencia real en la modernización del Servicio y del sistema aduanero, tales como: en transporte multimodal, los almacenes de rezago, etcétera.

Por su parte, los representantes de la Asociación Nacional de Agentes de Aduana estimaron que el proyecto no cumpliría con el propósito expresado en el Mensaje, ya que no se modifican los procedimientos contemplados en la Ordenanza de Aduanas conforme a las necesidades actuales del comercio exterior.

Los representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Aduanas si bien concordaron con el propósito de mejorar la estructura y gestión del Servicio en los términos que lo hace el proyecto, manifestaron aprensiones respecto a que se estaría afectando el principio de la carrera funcionaría al mantener los grados tope en los escalafones profesional y técnico, aumentando significativamente el número de cargos y que el incentivo individual por el trabajo destacado podría prestarse para discriminaciones por la dificultad de evaluar al personal en tales términos.

Sostuvieron su preocupación por la falta de una norma que haga retroactivo los beneficios que se contemplan en el proyecto ante la prolongada tramitación legislativa de éste.

VII DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DEL PROYECTO.

Teniendo presente tanto los fundamentos de la iniciativa expuestos en el Mensaje, los que fueron complementados por los representantes del Ejecutivo y los argumentos de los señores miembros e invitados de la Comisión que constan del debate de sus sesiones, el proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.

VIII. DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

En el artículo 1° del proyecto se introducen diversas modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar un numeral 1, pasando a ser 1 bis el actual número 1:

"1.- Introdúcense al artículo 115 las siguientes modificaciones:

a)Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión "un año contado" por la expresión "tres años contados".

b)Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando a ser inciso quinto el actual inciso cuarto: "No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a seis.".

Se argumentó en favor de esta indicación por el Director del Servicio de Aduanas que la ampliación de los referidos plazos es coherente con el criterio planteado en la iniciativa legal de fiscalizar "ex post".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 7 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

Por el número 1, que pasa a ser 1 bis, se agrega en el inciso final del artículo 170, una norma que faculta al Director Nacional de Aduanas para que pueda donar a alguna universidad del Estado o reconocida por éste mercancías susceptibles de ser destruidas, como ser elementos químicos, porque constituirían peligro por si mismas o para otras mercancías, y que sean útiles a dichos centros de enseñanza superior para labores de investigación o docencia, eximiendo a la respectiva donación del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.

Por el número 2, se agrega un artículo 197 bis entre las disposiciones del Título II "De los Tribunales Aduaneros, de su competencia y de su procedimiento", del Libro III, por el cual se permite que las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notifique por el Secretario, personalmente, por carta certificada o por cédula, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. La notificación contendrá copia íntegra de la resolución y si se trata de una denuncia, de un extracto de ella; dejándose, en todo caso, constancia en el expediente de la notificación y de la fecha.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en el artículo 197 bis, agregado por el numeral 2, la frase "día subsiguiente" por la frase "tercer día", la cual fue aprobada por unanimidad.

Por el número 3, se sustituye el inciso primero del artículo 205, también del Libro III. La actual disposición obliga a citar a las partes o comparendo de contestación y prueba dentro del sexto día hábil de la fecha del proveído de la demanda o de cualquiera otra gestión. A fin de dar mayor celeridad al proceso, se propone que la echa del comparendo se fije para el décimo día hábil, contado desde la fecha de la última notificación.

Por el número 4, se introducen al artículo 218, que trata de los delitos de contrabando y fraude, las siguientes modificaciones:

En la letra a), se sustituye en el N° 2 del inciso tercero la frase que señala, cambiando la actual caución para recuperar la libertad, consistente en dinero efectivo de un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía, por una caución en dinero en efectivo, que determine el tribunal.

Esta modificación tendría por objeto armonizar en la justicia ordinaria a este respecto y establecer una mayor equidad en las cauciones por delitos económicos.

En la letra b), se reemplazan en el inciso quinto las palabras "siguiente a" por las palabras "subsiguiente de", con lo cual se procura una mayor armonía con respecto a la fecha desde cuando se entiende practicada la notificación por carta certificada, tanto en asuntos civiles (según el artículo 197 que se viene proponiendo), como en asuntos penales. Asimismo, se tiende a precaver cualquier dificultad originada por el despacho de correos que pueda afectar los derechos de los interesados.

Por el número 5, se reemplaza el inciso primero del artículo 222 del Libro III, que facultad al Director Nacional de Aduanas para autorizar, en casos calificados, al Administrador para no ejercitar la acción penal si los denunciados enterasen en arcas fiscales una multa no inferior al doble del valor de la mercancía.

La modificación propuesta tiene por objeto que dicha autorización se conceda solamente cuando el valor de la mercancía no exceda de 60 unidades tributarias mensuales y los denunciados enteren en arcas fiscales un multa ascendente al doble del valor de las mercancías.

Por el número 6, se agrega una letra c) al artículo 228, que establece los requisitos para ser designado agente de Aduana, pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente.

La norma propuesta incorpora un nuevo requisito, cual es, que para ser designado agente de Aduana, las personas no se encuentren sufriendo la pena de inhabilitación para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria de cancelación de la licencia, nombramiento o permiso, a que se refiere la letra e) del inciso segundo del artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente número 7, nuevo:

"7.- Agrégase en el inciso séptimo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia que el agente de aduanas se encuentra sometido a proceso, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal.", la cual fue aprobada por 5 votos a favor y 3 abstenciones.

Sometido a votación el artículo 1° fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 2° se faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de adecuar la normativa aduanera a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos; modificar el procedimiento contenido en las normas relativas al aforo, permitiendo que el examen físico de las mercancías en los casos de las exportaciones e importaciones pueda practicarse en lugares distintos a los actualmente autorizados; como también, modificar las normas sobre instalación y explotación de almacenes de depósito aduanero operados por particulares y, en general, dictar todas aquellas disposiciones que tengan por objeto simplificar los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos, para facilitar las operaciones a los usuarios.

Se justificó la norma antes referida por el señor Director del Servicio de Aduanas aduciendo que se trata de una normativa de carácter eminentemente técnico y dinámico.

No obstante lo anterior, la disposición en análisis mereció reparos a la Comisión en cuanto a la necesidad de explicitar y acotar debidamente la delegación de facultades, en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 de la Constitución Política.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir las expresiones "en general", y la coma (,) que le antecede, y las palabras "todas aquellas".

Puesto en votación el artículo con la indicación precedente, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 votos en contra.

En el artículo 3º se establece que el Director del Servicio de Impuestos Internos podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste se lo solicite para cumplir las labores fiscalizadoras del Servicio a su cargo.

El Director Nacional de Aduanas y demás funcionarios del Servicio estarán afectos a la norma del inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, respecto de tal información, que los obliga a mantener reserva en relación con los antecedentes que señala.

Se hizo presente en la Comisión que se trata de una norma facultativa para el Director del Servicio de Impuestos Internos.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4º se señala que el Servicio Nacional de Aduanas podrá, previa autorización del Ministro de Hacienda, interconectarse electrónicamente con otros servicios públicos y organismos del Estado, para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 5° se autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere.

En el inciso segundo, se dispone que el cobro señalado se materializará a través de una tarifa aplicada al procedimiento de cada declaración de importación o importación de pago simultáneo, afectas al pago de gravámenes e impuestos, exportación, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,3 unidades tributarias mensuales, se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y será de cargo exclusivo del usuario.

Conforme al inciso tercero, el Servicio podrá cobrar por cada pasajeros de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,022 unidades tributarias mensuales, la que se pagará en dólares en los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y que será de cargo de la línea aérea transportadora. Estarán exceptuados de este cobro los pasajeros menores de dos años.

En el inciso cuarto, se autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,065 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción y se pagará en dólares de Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional.

En el inciso quinto, se señala que en el Reglamento se establecerán los montos, condiciones, plazos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere dicho artículo.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

En el informe técnico que se acompaña al proyecto se explica que en la norma procedente se estaría creando una nueva fuente de financiamiento para cubrir los gastos del Servicio, que consiste en el pago de una tarifa por parte de los usuarios, por ciertas actuaciones que éste practique en cumplimiento de sus funciones legales.

La Comisión efectuó un análisis del costo actual y futuro de las operaciones señaladas. En tal sentido, se tuvo presente el cálculo a que hace referencia el Mensaje y que sitúa en US$ 15 millones el costo director para el sector privado por aplicación de los actuales esquemas de gestión aduanera. En su reemplazo, se propone un sistema de cobro de tasas o derechos por los servicios prestados que tendrá un costo muy inferior para los usuarios, según opinión del Director del Servicio, además del ahorro para el usuario por el menor tiempo destinado a trámites aduaneros.

Del mismo modo, se tuvo en consideración que se trataría de derechos y no tributos, razón por la que no se le aplicaría lo dispuesto en el inciso tercero del número 20 del artículo 19 de la Constitución Política.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente inciso final:

"En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deban realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio con cargo a dichos ingresos.".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6° se deroga el artículo 161 de la ley N° 14.171, que autoriza el actual sistema de financiamiento de trabajos extraordinarios, viáticos, alimentación y gatos de movilización con cargo a fondos de particulares y que es sustituido por la disposición antes comentada.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 7° se sustituye, a contar del 1° del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la Planta del personal del Servicio Nacional de Aduanas. En términos generales, se permite a los funcionarios obtener un mejoramiento de grado, que va desde 1 a 5 grados, según el caso.

La Planta propuesta se adecúa a la dotación legal máxima del Servicio, la cual asciende a 1.291 personas. En su composición, las modificaciones más significativas son una disminución de los cargas administrativos de 642 a 381, y el aumento de los cargos de profesionales de 76 a 159 y de fiscalizadores de 225 a 307.

En relación con esta materia fueron considerados por la Comisión las cifras entregadas por el señor Pardo en el sentido que el gasto en personal que actualmente asciende a $ 4.300 millones aumenta con el proyecto a $ 6.000 millones.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 8° se establecen los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal del Servicio. En términos generales, se modifican las exigencias actuales para el desempeño de los cargos en íntima relación con la modernización del Servicio y el mejor aprovechamiento de los recursos humanos de que dispone.

Los Diputados señores Huenchumilla, Montes, Palma, don Andrés, Rebolledo, señora Romy y Sabag, formularon una indicación para reemplazar en el número ° del párrafo III Planta de Fiscalizadores las expresiones "Ingeniero en Comercio Internacional" por "Ingenieros, Ingenieros en Ejecución con especialidad en área de comercio, finanzas o administración".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad, con excepción del segundo requisito establecido en la Planta de Profesionales, Grado 10 al 15, que se rechazó por 1 voto a favor y 7 votos en contra.

En el artículo 9° se deroga, a contar de la vigencia de la Planta de personal fijada en el artículo 8° del proyecto, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, que fija los requisitos actualmente exigidos a dicho personal.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 10 se dispone que el ingreso en calidad de titular a los cargos de carrera de la Planta Directiva se hará por concurso interno, entre los funcionarios que cumplan con los requisitos para el respectivo cargo.

En el inciso segundo, se establece que el concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, procediéndose a proveer los cargos mediante concurso público.

En el inciso tercero, se consagra un recurso de reclamo en favor del postulante ante la Contraloría General de la República.

Esta disposición fue objeto de especial análisis por la Comisión, ya que constituye una novedad en materia de promoción de los cargos de carrera en la administración pública. Se sostuvo, sin embargo, que es una innovación un tanto tímida dado que estaría limitada sólo a la Planta Directiva.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 5 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

En el artículo 11 se establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionarios para el personal de planta y a contrata del Servicio, la que se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior, en base al resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios. La bonificación siguiente al del respectivo proceso calificatorio. Los montos que se perciban por este concepto no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y no serán imponibles.

La bonificación se calculará sobre el sueldo base del grado respectivo más la asignación de fiscalización, según los siguientes parámetros: a) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados; b) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán necesariamente estar calificados en Lista 1, de Distinción.

Esta disposición mereció diversos reparos en la Comisión. Por una parte, fueron objeto de análisis los efectos que podría producir en el Servicio un estímulo como el propuesto que, si bien favorece a los funcionarios mejor calificados mantiene en una situación rezagada al 70% restante y, por otra, que el mecanismo estaría evaluando la productividad individual cuando la mayoría de las veces el trabajo es resultado de una gestión de equipo. También, se tuvo presente que en la actualidad los funcionarios del Servicio de Aduanas calificados en lista uno son sobre el 90%, lo cual representa un elemento que no concuerda con los criterios empleados por el proyecto para conceder dicho incentivo.

También, se planteó en la Comisión la necesidad de fijar metas de gestión en la Ley de Presupuestos de cada año que sirvan de parámetro global al incentivo.

El Ejecutivo formuló una indicación para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 11:

a)Para sustituir su letra b), por la siguiente:

"b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834, y los demás antecedentes complementarios que establezca el Reglamento, tales como:

i) desempeño en el equipo de trabajo,

ii) cumplimiento de metas individuales y grupales, y

iii)antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones funcionarías.".

b)Para suprimir el primer inciso de su letra k).

Puesta en votación la indicación anterior, su letra a) fue aprobada por 4 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención. Por su parte, la letra b) fue aprobada por unanimidad.

Sometido a votación el artículo 11 fue aprobado en forma unánime, salvo su letra g) que aprobó por 5 votos a favor, 2 votos en contra y una abstención.

En el artículo 12 se faculta al Director Nacional de Aduanas para disponer un sistema de turnos entre el personal en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, cuando la atención de los usuarios, de una manera estable y previsible, lo haga necesario.

En el inciso segundo, se establece que los trabajadores que efectúen turnos tendrán derecho a percibir una asignación por ellos que se determinará en la forma que señala.

En el inciso tercero, se contempla el mecanismo de cálculo de la asignación por turno.

Por el inciso cuarto, se dispone que la referida asignación será considerada en la determinación de las remuneraciones que se deban pagar a los funcionarios durante los feriados, permisos con goce de sueldo y licencias médicas que contempla el Estatuto Administrativo.

En el inciso quinto, se asimila la asignación a lo que perciban los funcionarios por trabajos extraordinarios para los efectos que señala.

En el inciso sexto, se establece la incompatibilidad de la asignación por turno con la asignación por horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley N° 18.834.

En el inciso final, se establece que el Reglamento contemplará las demás normas necesarias para la adecuada aplicación del sistema.

Se precisó por los representantes del Ejecutivo que el mecanismo propuesto difiere de las horas extraordinarias que opera en la administración pública ya que, en este último caso, es una asignación no imponible por un desempeño en un horario distinto a la jornada normal de trabajo.

Según lo especificado en el informe técnico, el desempeño en esta modalidad de trabajo será recompensado con una asignación por turno que, en términos generales, se calculará de manera equivalente al pago de horas extraordinarias estatutarias, es decir, con un recargo de 25% ó 50%, según los casos, pero que a diferencia de estas últimas y de los trabajos con cargo a particulares, se continuará percibiendo durante los feriados, permisos con goce de sueldo y licencia médicas.

Se planteó, asimismo, que el desempeño de turnos y de la percepción de la asignación asociada a éstos, no impiden que el funcionario pueda también trabajar horas extraordinarias estatutarias si las necesidades del Servicio lo requieren, las que se remunerarán conforme a las normas generales.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en su inciso primero el año "1995" por "1996", la que fue aprobada por unanimidad.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.

En el artículo 13 se establece que las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Se hizo presente en la Comisión que una normativa similar existe en el Servicio de Impuestos Internos, la cual se inserta en el propósito de mejoramiento de la gestión del Servicio de Aduanas.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 14 se señala que el Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda, para los años 1995 y 199b, sendos programas de mejoramiento de la gestión del Servicio, los cuales especificarán metas de eficiencia, institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley N° 18.575, mediante uno o mas decreto supremos, sobre la base de dichos programas fijará las metas a alcanzar en cada año. A su vez, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

En relación con esta materia la Comisión debatió si las metas alcanzadas cada año se sostendrían en el tiempo, señalándose por los representantes del Ejecutivo que ello es lo más probable y que de ser así, daría por resultado un cambio estructural que beneficiaría a los funcionarios y al Servicio como tal.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en su inciso primero el año " 1995" por "1996" y "1996" por "1997", la que fue aprobada por unanimidad.

Puesto en votación el artículo 14 fue aprobado por 4 votos a favor y una abstención.

En el artículo 15 se establece el derecho al pago de una bonificación por productividad, de naturaleza imponible y tributable, de hasta 5% acumulativo anual de la suma correspondiente al sueldo base más la asignación de fiscalización, por el cumplimiento de las metas que señala, con carácter de permanente.

En el inciso segundo, se establece que en el evento de cumplirse las metas fijadas para 1996, dicha bonificación será a contar del 1° de enero de 1997, de hasta 10% con carácter permanente.

En el inciso tercero, se dispone que el porcentaje de esta asignación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir en su inciso primero el año "1995" por "1996" y, en el inciso segundo, el año "1996" por "1997" y "1997" por "1998", la que fue aprobada por unanimidad.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 3 votos a favor y una abstención.

En el artículo 16 se establece que el personal del Servicio Nacional de Aduanas, con el objeto de reunir las exigencias de educación para desempeñar un cargo, podrá cumplir misiones de estudio en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos. En el inciso segundo, se dispone que, anualmente, el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

En los incisos tercero a quinto, se regulan las misiones de estudio y los beneficios y deberes que importan.

Sobre esta disposición se planteó en la Comisión la conveniencia de hacerla que opere también respecto de la capacitación y no limitarla al "desempeño de un cargo".

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar en el inciso primero, a continuación de la palabra "Aduanas"; la frase; "que se encuentre calificado en lista de mérito y".

Puesto en votación el artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 17 se faculta al Director Nacional del Servicio para que, a requerimiento de los usuarios de éste pueda ordenar cometidos funcionarios y designar funcionarios en comisión de servicio para realizar labores de fiscalización en el territorio nacional o en el extranjero. En este caso, los gastos de movilización, viáticos, alimentación, horas extraordinarias y otros que pudieren ocasionarse, serán de cargo del requirente.

En el inciso segundo, se señala que el Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, las formas y modalidades de pago o compensación de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo. Se expresa en el informe técnico que este artículo establece uno de los mecanismos diseñados para sustituir el actual régimen de habilitación con cargo a fondo de particulares y que permitirá atender las necesidades de funcionamiento del Servicio, cuando a requerimiento de los usuarios, obligue a los funcionarios a desplazarse fuera de su lugar de desempeño habitual.

El señor Fanta manifestó que las observaciones formuladas en la Comisión a esta disposición hicieron repensar la norma con el objeto de acotarla a comisiones de servicio de fiscalización en el extranjero, por una parte y sostuvo que es justificable que sean de cargo de los usuarios ciertas diligencias excepcionales que vayan en su propio beneficio.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el artículo 17, por el siguiente:

"Artículo 17.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios del Servicio, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar labores de fiscalización en el extranjero. Asimismo, podrá ordenar cometidos y comisiones de servicio para desarrollar funciones especiales que no se relacionen directamente con destinaciones aduaneras, tales como, emisión de dictámenes, informes, peritajes y verificaciones para gozar de beneficios tributarios. En estos casos, los gastos de movilización, viáticos, alimentación, horas extraordinarias y otros que pudieran ocasionarse, serán de cargo del requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, las formas, tarifas y modalidades de pago o compensación de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".

Los Diputados señores Arancibia, Montes, Palma, don Andrés, Rebolledo, señora Romy, Sabag y Sota, formularon una indicación para agregar, en el inciso primero propuesto por la indicación del Ejecutivo, el término "excepcionalmente" entre las palabras "podrá" y "ordenar".

Puestas en votación las dos indicaciones anteriores, fueron aprobadas por 6 votos a favor, 4 votos en contra y una abstención.

En el artículo 18 se establece que el derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7º y 8° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento.

Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de igual fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 19 se introducen diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.

Por la letra A), se suprime en el inciso, primero del artículo 2°, la frase "los Departamento Administrativos de Aduanas", y la coma (,) que la antecede.

Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad.

Por la letra B), se reemplaza el inciso segundo del artículo 2°, que establece la estructura superior del Servicio designando los "departamentos subdirecciones" que señala y faculta al Director Nacional para establecer los respectivos departamentos.

El Ejecutivo formuló una indicación para sustituir el segundo de los incisos contenidos en la letra B), que incorpora al Departamento Subdirección de Recursos Humanos, del tenor siguiente:

"La Dirección Nacional está constituida por los siguientes Departamentos Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.".

Los Diputados Montes, Palma, don Andrés, Rebolledo, señora Romy, Sabag y Sota formularon una indicación para eliminar la palabra "Departamentos" que antecede a "Subdirecciones" en las letras B, J, K, L, M Y N. Se formuló una indicación por los mismos señores Diputados a la letra Ñ para eliminar la palabra "Departamento" que antecedente al término "Secretaría".

Puesta en votación esta letra con las indicaciones precedentes fue aprobada en forma unánime.

En la letra C), se reemplaza el artículo 3° señalando que la administración del Servicio corresponderá a las autoridades que señala, en el ámbito de su jurisdicción.

Puesta en votación la letra C) fue aprobada por 6 votos a favor y una abstención.

En la letra D), se reemplaza el inciso primero del artículo 4° por dos incisos. En el primero, se señala que el Director Nacional es el Jefe Superior del Servicio, siendo nombrado por el Presidente de la República y en carácter de funcionario de exclusiva confianza. En el segundo, se regulan las atribuciones, responsabilidades y obligaciones del Director Nacional.

Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad.

En la letra E), se reemplaza el número 19 del artículo 4°, referido a la obligación de atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas, en las condiciones descritas.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar en la letra E) la frase "con sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4°, 5°, y 6° de la ley N° 16.643" por la frase "sin sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4°, 5° y 6° de la ley N° 16.643 y el artículo 9° del D.F.L. N° 272, de 1960".

El señor Fanta explicó que esta disposición tiene por objeto posibilitar que la impresión del Boletín del Servicio se efectúe por particulares mediante licitación.

Los Diputados señores Montes, Palma, don Andrés, Rebolledo, señora Romy, Sabag y Sota formularon una indicación para sustituir en el número 19 las expresiones "Jefe del Departamento Nacional" por "Subdirector".

Puesta en votación la letra E) con las indicaciones precedentes fue aprobada por unanimidad.

En la letra F), se modifica el artículo 4° para reordenar la enumeración en los términos que indica.

Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad.

En la letra G), se reemplaza el artículo 5° que dispone el orden de subrogación del Director Nacional.

Por el inciso segundo, se faculta al Director Nacional para designar a los demás funcionarios que harán subrogaciones en el Servicio.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir en la letra G) la frase "y el Secretario General".

Puesta en votación la letra G) con la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.

En la letra H), se reemplaza el epígrafe del Título III.

Los Diputados señores Montes, Palma, don Andrés, Rebolledo, señora Romy, Sabag y Sota formularon una indicación para reemplazar el epígrafe por el siguiente: "De las Subdirecciones y Departamentos".

Puesta en votación la letra H) con la indicación precedente, fue aprobada por unanimidad.

En la letra I), se reemplaza el artículo 6°, estableciéndose que los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, entre las demás funciones que señala.

Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad.

En la letra J), se reemplaza el artículo 7°, estableciéndose las funciones de la Subdirección Técnica.

Los Diputados señores García, don José, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Montes y Orpis formularon una indicación para suprimir en la letra a) las expresiones "de carácter operativo", por estimarla innecesaria.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir las letras c) e i), pasando a ser letra c) la actual letra d), y así sucesivamente hasta la letra h), que pasa a ser g); las que dicen relación con la elaboración de estadísticas, investigaciones y estudios relacionados con el Servicio.

Puesta en votación la indicación precedente, la relativa a la letra c) fue rechazada por 6 votos en contra y 4 abstenciones y la de la letra i) fue rechazada por 3 votos a favor, 5 votos en contra y 2 abstenciones.

Puesta en votación el resto de la letra J), con la indicación a la letra a), fue aprobada por unanimidad.

Por la letra K), se reemplaza el artículo 8°, estableciendo las funciones de la Subdirección de Fiscalización.

Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad.

Por la letra L), se reemplaza el artículo 9°, estableciéndose las funciones de la Subdirección Administrativa.

El Ejecutivo formuló dos indicaciones a esta letra. La primera; para suprimir en la letra c) del artículo 9° propuesto, la siguiente frase; "y los programas relativos a administración de personal.". La segunda, para reemplazar la letra d), por la siguiente; "d) Establecer y velar por el cumplimiento de las políticas, programas y procedimientos en materia de administración, de finanzas, de bienes y servicios."

Puesta en votación la letra L), con las indicaciones precedentes, fue aprobada por unanimidad.

En la letra M), se reemplaza el artículo 10, estableciéndose las funciones de la Subdirección Jurídica.

El Ejecutivo formuló una indicación para suprimir la letra g), que obliga a mantener el control de los procesos por responsabilidad administrativa que señala.

Puesta en votación separada la letra j) referida a la defensa del Servicio, autoridades y funcionarios, que aprobada por 8 votos a favor y una abstención.

Puestas en votación las restantes letras de la letra M), con la indicación del Ejecutivo para suprimir la letra g), fueron aprobadas por 6 votos a favor y 3 votos en contra.

Por la letra N), se reemplaza el artículo 11, estableciéndose las funciones de la Subdirección de Informática.

Puesta en votación esta letra fue aprobada por unanimidad.

Por la letra Ñ), se reemplaza el artículo 12, estableciéndose las funciones de la Secretaría General.

El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12.- Corresponderá al Departamento Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Diseñar y proponer una política integral en materia de recursos humanos;

b)Proponer al Director Nacional criterios y programas sobre admisión, promoción, trasla dos y destinaciones; como asimismo las políticas de bienestar del personal del Servicio;

c)Proponer al Director Nacional programas de capacitación a todos los niveles tendientes

contar con personal cada vez más idóneo para el cumplimiento de las tareas del Servicio y promover una carrera funcionaría real y efectiva;

d)Desarrollar, coordinar y aplicar las políticas aprobadas por el Director Nacional del Servicio en esta materia;

e)Administrar las políticas y aplicar las normas e instrucciones que se relacionen con las materias mencionadas en las letras anteriores; y

f)Solicitar o elaborar los estudios relacionados con las materias de su área que se estimen necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.".

Los Diputados señores García, don José, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Montes y Orpis formularon una indicación para agregar en la letra a), reemplazando el punto y coma (;) por una coma (,), lo siguiente: "evaluaría y sugerir sus adecuaciones.".

Puestas en votación las indicaciones precedentes fueron aprobadas por unanimidad.

Por la letra O), se reemplaza el artículo 12A, estableciéndose las funciones de los Jefes de Departamentos.

Por la lera P), se derogan los artículos 12B y 12C relativos a los Departamentos de Análisis Estadístico y Económico y de Control de Drogas.

Por la letra Q), se suprime en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administrativos Aduanas" y a coma (,) que la antecede;

Por la letra R), se reemplaza el artículo 16, estableciéndose que las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Administrador de Aduanas.

Por la letra S), se suprime en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administrativos Aduanas y a los";

Por la letra T), se reemplaza el N° 8 del artículo 17, permitiéndose a los Administradores de Aduanas delega en los Jefes de Unidades que estima pertinentes las facultades administrativas que señala, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.

Por la letra U), se suprime en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio".

Por la letra V), se sustituye el epígrafe del número 2 del Título V como se señala.

Por la letra W), se agrega un artículo 20, estableciéndose que los funcionarios que hagan uso de comisiones de servicio o becas y que mantengan la calidad de tales deberán presentar un informe escrito al superior jerárquico en que den cuenta de la labor o estudiar realizados y no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de haber transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Los Diputados señores García, don José, Jocelyn-Holt y Jürgensen formularon una indicación para reemplazar la palabra "empleos" por "cargos", a continuación de la palabra "sus", la cual fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en contra y una abstención.

La letra W) fue aprobada por 6 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

Por la letra X), se suprime en el artículo 21A la expresión "los Jefes Departamentos Administrativos Aduanas" y la coma (,) que la antecede; y

Por la letra Y), se suprime en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administrativo Aduana" y la coma (,) que la antecede.

Puestas en votación las letras O), P), Q), R), S), T), U), V), X), e Y), fueron aprobadas por unanimidad.

Por el artículo 1º transitorio se dispone que el Director Nacional, dentro del plazo de 180 días, encasillará al personal de planta, respetando el orden del escalafón. No obstante, se autoriza el encasillamiento discrecional de estos personales desde las plantas de su actual reubicación a otras de mayor nivel o de mejores expectativas de carrera, cuando cumplan con las exigencias que para cada caso se establecen.

La Comisión debatió acerca del mecanismo propuesto para efectuar el encasillamiento del personal de planta, el cual representa una innovación respecto al establecimiento para casos similares por el estatuto administrativo. Su carácter discrecional se fundamentó en el propó sito de contribuir a la profesionalización del Servicio; no obstante, en la Comisión se lamentó la no aplicación de concursos para proceder en tal sentido. Puesto en votación este artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 3 abstenciones.

En el artículo 2° transitorio se establece que a los funcionarios en actual servicio no se les exigirá el cumplimiento de los nuevos requisitos fijado en el artículo 8° del proyecto de ley, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y una abstención.

En el artículo 3° transitorio se establece que el personal encasillado en la Planta de Fiscalizadores que indica, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, no siendo exigibles respecto del personal que señala que se desempeñe en el escalafón de fiscalizadores a la fecha de publicación del proyecto de ley.

En la letra a) se aprobó una precisión de redacción para agregar entre los términos "título" y "de" la frase "de una carrera".

Puesto en votación el artículo con la modificación formal citada fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 4º transitorio se establece que el encasillamiento no podrá significar eliminación de personal, disminución de remuneraciones permanentes, ni pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del derecho con fuerza de ley N° 338, de 1969, esto es, el derecho a que las pensiones de jubilación sean liquidadas, cuando corresponda, sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas al empleo en que se jubile.

También, se garantiza que no se alterará la situación de los funcionarios nombrados en cargos en extinción, adscritos al Servicio, conforme al artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972.

El Diputado Sota, don Vicente, formuló una indicación en el inciso segundo que aclara la disposición, para agregar entre los términos "que" y "se" la palabra "eventualmente".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 5° transitorio se establece que la fijación de la planta y el encasillamiento dispuesto en el proyecto no serán considerados, en caso alguno, como causales de término de servicio, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 6° transitorio se dispone que las cotizaciones de salud que corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones contemplado en el período comprendido entre la entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que señala, incrementarán la cuenta de capitalización individual del afiliado en la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones.

En el inciso segundo, se señala que respecto a los imponentes del INP, las respectivas cotizaciones se destinarán al Fondo de Pensiones correspondientes a ese Instituto.

En el inciso tercero, se establece que los aumentos de remuneraciones que señala, no darán derecho a solicitar las devoluciones equivalentes al subsidio por incapacidad laboral que indica.

La Comisión presente en relación con este artículo que la situación se encuentra ya legislada en la modificación a la Ley de ISAPRES efectuada en virtud de la ley N° 19.281.

Puesto en votación este artículo fue rechazado por unanimidad.

En el artículo 7° transitorio se señala la fecha de entrada en vigencia de los artículos 5°, 17 y 18 permanentes del proyecto y de la derogación contemplada en el artículo 6°, la cual se contará a contar del décimo quinto día posterior a la tramitación del encasillamiento del personal.

El Ejecutivo formuló una indicación para introducir el siguiente inciso final:

"Las normas del artículo 11 entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio siguiente de la entrada en vigor de esta ley".

Puesto en votación este artículo con la indicación precedente fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 8° transitorio se establece un mecanismo para garantizar que la supresión del régimen de pago de horas habilitadas con cargo a particulares que contempla el proyecto, no significará para los funcionarios que actualmente perciben estos ingresos, una disminución de sus remuneración por este concepto.

Se concede una planilla suplementaria en virtud de la cual los trabajadores mantendrán, a lo menos, el promedio de sus remuneraciones percibidas en los doce meses anteriores a la entrada en vigencia de la ley, incluidos en ellas los ingresos provenientes de las referidas horas habilitadas.

Con el propósito de cubrir en forma efectiva todas las eventualidades que se puedan producir en la práctica, la disposición reconoce las dos situaciones siguientes:

a)trabajadores que, en el período comprendido entre agosto de 1993 y julio de 1994, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares inferior a 40 horas mensuales; y

b)trabajadores que en ese período hayan percibo un ingreso promedio, por concepto de estos trabajadores, igual o superior a 40 horas mensuales.

La Dirección de Presupuestos entregó a la Comisión de Hacienda una minuta explicativa de las fórmulas para calcular la planilla suplementaria compensatoria de la eliminación del régimen de horas habilitadas, que sirvió de base al análisis efectuado por la Comisión a propósito del artículo 8°. Se señaló, asimismo, que ella consiste en una planilla suplementaria extinguible en 5 años como máximo.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 9º transitorio se señala que el gasto que representa la aplicación del proyecto, para el presente año, será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no pudiere financiar con sus recursos propios el Servicio.

Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.

IX.CONSTANCIAS

1.- Disposiciones del proyecto que deben aprobarse con quórum especial.

Son de quórum de ley orgánica constitucional los artículos 1° N°s 2, 3 y 4; y 10.

Son de quórum calificado el artículo 11, letra g) y el artículo 6° transitorio.

2.- Disposiciones rechazadas.

El segundo requisito de la Planta Profesional contenido en el artículo 8°.

El artículo 6° transitorio.

3.- Indicaciones rechazadas.

Una indicación del Ejecutivo para suprimir las letras c) e i) en la Letra J del artículo 19.

4.- Artículos que no fueron aprobados por unanimidad.

Los artículos 1°, números 1 y 7; 2°; 10; 11, letras a) y g); 12; 14; 15; 17; 19, letras C, M y W y los artículos 1°, 2° y 6° transitorios.

5.- Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto en el párrafo XI.

X.NOMINA DE DOCUMENTOS REMITIDOS A LA COMISION EN RELACION CON EL PROYECTO EN INFORME.

Observaciones de la Asociación de Empleos de Aduanas de Chile y otros antecedentes sobre el particular.

Acuerdo entre el Gobierno y los representantes de los trabajadores sobre el proyecto en cuestión.

Trabajo del FMI sobre la modernización del Servicio de Aduanas en Chile.

Observaciones de la Asociación Nacional de Armadores A.G.

Observaciones de la Cámara Aduanera de Chile.

Observaciones de la Sociedad de Fomento Fabril.

Trámite de una Declaración de Importación ante el Servicio de Aduanas.

Minuta de la Asociación Nacional de Agentes de Aduana A.G. en relación al proyecto.

Organigrama del Servicio de Aduanas.

XI. CONCLUSION

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1ºIntrodúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según texto fijado por el derecho con fuerza de ley de Hacienda N° 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

1.- Introdúcense el artículo 115 las siguientes modificaciones:

a)Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión "un año contado" por la expresión "tres años contados".

b)Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando a ser inciso quinto el actual inciso cuarto: "No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a seis.".

1 bis.- Agrégase en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna Universidad de Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas de acuerdo a la letra a) de este precepto, que puedan servir en labores de investigación o docencia, propias de la Universidad. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.".

2.- Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

"Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario, personalmente, por carta certificada o por cédula, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al tercer día de aquél en que sean expedidas.".

3.- Sustitúyese la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de la última notificación.".

4.Introdúcense al artículo 218, las siguientes modificaciones:

a)Sustitúyese en el N° 2 del inciso tercero la frase "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía", que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente: "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribuna.".

b)Reemplázase en el inciso quinto, las palabras "siguiente a" por las palabras "subsiguiente de".

5.- Reemplázase el inciso primero del artículo 222, por el siguiente:

"Artículo 222.- A petición de los denunciados el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar en casos calificados al Administrador para no ejercitar la acción penal, cuando el valor de la mercancía no exceda de 60 unidades tributarias mensuales y los denunciados enteren en arcas fiscales una multa ascendente al doble del valor de las mercancías.".

6.- Agrégase la siguiente letra c) al artículo 228, pasando la actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

"c)No estar sufriendo la pena de inhabilitación para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo de la letra e) del artículo 234.".

7.- Agrégase en el inciso séptimo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser

punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia que el agente de aduana se encuentra sometido a proceso, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal.".

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de adecuar la normativa aduanera a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos, modificar el procedimiento de las normas relativas al aforo permitiendo que el examen físico de las mercancías en los casos de la exportaciones e importaciones pueda practicarse en lugares distintos de los actualmente autorizados, como también, modificar las normas sobre instalación y explotación de almacenes de depósito aduanero operados por particulares y dictar disposiciones que tengan por objeto simplificar los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos para facilitar las operaciones a los usuarios.

Artículo 3°.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste se lo solicite para cumplir las labores fiscalizadoras del servicio a su cargo.

El Director Nacional de Aduanas y demás funcionarios del Servicio estarán afectos a la norma del inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, respecto de tal información

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá, previa autorización del Ministro de Hacienda, Interconectarse electrónicamente con otros servicios públicos y organismos del Estado, para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Autorízase a dichos servicios y organismos para convenir esta interconexión.

Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere.

El cobro señalado se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o importación de pago simultáneo, afectas al pago de gravámenes e impuestos, y exportación, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,3 unidades tributarias mensuales, se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y será de pago exclusivo del usuario.

Asimismo, el Servicio podrá cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,022 unidades tributarias mensuales, la que se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y que será de cargo de la línea aérea transportadora. Estarán exceptuados en este cobro los pasajeros menores de dos años de edad.

Autorízase, además, al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,065 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción y se pagará en dólares de Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional.

El Reglamento establecerá los montos, condiciones, plazos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deban realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio con cargo a dichos ingresos.

Artículo 6º.- Derógase el artículo 161 de la ley N° 14.171.

Artículo 7º.- Sustitúyese, a contar del día 1° del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley N° 19.041, por la siguiente:

Artículo 8º,Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargas de personal fijada en el artículo 7°;

I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA

Del Grado 5° al 9°

Requisitos alternativos:

1.- Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Univer sidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2.- Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y Experiencia de a lo menos seis años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas.

II PLANTA DE PROFESIONALES

Grado 5°

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de profesionales en el Servicio de Aduanas.

Del Grado 6° al 9°

Requisitos:

Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

Del Grado 10° al 15°

Requisito:

Título de una carrera de seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

III PLANTA DE FISCALIZADORES

Del Grado 10° al 15°

Requisitos alternativos:

1.Título de Administrador Público, Ingeniero, Ingeniero en Ejecución con especialidad en área de comercio, finanzas o administración o Contador Auditor, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas o tres años de experiencia profesional, o

2.Título de Técnico en Comercio Exterior o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas.

IV PLANTA DE TECNICOS

Del Grado 14° al 19°

Requisitos alternativos:

1.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de la carrera de Derecho impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste, o

2.- Título de Asistente Judicial o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

3.- Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, computacional o informática, otorgado por una Institución de Educación Superior del Esta do o reconocido por éste, o

4.- Título de Contador otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

5.Título de Traductor o de Intérprete otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

6.- Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos; que haya aprobado los cursos de capacitación que señale el Reglamento que se dicte al afecto, el que será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda; que posea una experiencia de a lo menos cinco años en el Servicio, y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras a nivel regional; Guías, Instructores o

Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guarda almacén, controlador de pago diferido, controlador de regímenes suspensivos, o

7.- Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos en el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de esta ley, que se hubiere desempeñado en la explanta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, fijada por el D.F.L. N° 9, de 1970, del Ministerio de Hacienda.

V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grado 16° al 22°

Requisitos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

VI PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19° al 23°

Requisitos:

Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 9°.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 8°, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 10.- El ingreso en calidad de titular a los cargos de carrera de la Planta Directiva se hará por concurso interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulante idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose en ese caso a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley N° 18.834.

Artículo 11.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a)La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

b)Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834, y los demás antecedentes complementarios que establezca el Reglamento, tales como:

i) desempeño en el equipo de trabajo,

ii) cumplimiento de metas individuales y grupales, y

iii) antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones funcionarías.".

c)La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma de sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, y

ii) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

d)Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar califica dos en Lista N° 1, de Distinción.

e)Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla duran te el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

f)La bonificación será pagada, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales sucesivas, empezándose a computar el primer trimestre a contar de la fecha en que comience a regir el escalafón del Servicio.

g)Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo, h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período. No obstante, el Director Nacional, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldos base y asignación de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

j) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley N° 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

k) El Reglamento establecerá las normas del desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

Artículo 12.- A contar del 1° de mayo de 1996 el Director Nacional dispondrá un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño de la jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, cuando la atención de los usuarios, de una manera estable y previsible, lo haga necesario.

Los trabajadores que deban desempeñar turnos tendrán derecho a percibir una asignación por turno que se determinará aplicando el factor que se señala en el inciso siguiente, sobre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la asignación de horas extraordinarias a que se refiere el artículo 93, letra c), de la ley N° 18.834.

El referido factor, para cada tipo de turno, será el resultado de dividir por 190 la siguiente expresión: el número de horas de trabajo mensual diurnas más el número de horas de trabajo mensual nocturnas, ponderadas por 1.25 y 1.5, respectivamente, menos la diferencia entre el número mensual de horas de la jornada ordinaria de trabajo y el número mensual de horas diurnas efectivamente trabajadas, cuando ésta sea positiva.

Lo percibido en razón de esta asignación será considerado en la determinación de las remuneraciones a pagar a los funcionarios durante los feriados, permisos con goce de sueldo y licencias médicas que contempla el Estatuto Administrativo.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto estarán afectos al mismo tratamiento que los artículos 2° de la ley N° 18.566 y 9° de la ley N° 18.675 otorgan al pago por trabajos extraordinarios.

La asignación a que se refiere este artículo no podrá percibirse conjuntamente con la contemplada en la letra c) del artículo 93, de la ley N° 18.834, por las horas propias de un turno.

El Reglamento establecerá la procedencia, operación, procedimientos y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este sistema y para la determinación y pago de la asignación.

Artículo 13.- Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 14.- El Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda, para los años 1996 y 1997, sendos programas de mejoramiento de la gestión del Servicio, los cuales especificarán metas de eficiencia institucional de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Estos programas servirán de antecedente para que el Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley N° 18.575, mediante uno o más decretos supremos fije, en definitiva, las metas a alcanzar en cada año. El Ministro ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Artículo 15.- El cumplimiento de las metas fijadas para 1996, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, dará derecho durante el año 1996 al pago de una bonificación por productividad, de naturaleza imponible y tributable, de hasta el 5% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización.

En el evento de cumplirse las metas fijadas para 1997, la bonificación por productividad será, a contar del 1° de enero de 1998, de hasta el 10%, con carácter de permanente.

El porcentaje de esta asignación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.

Artículo 16.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas, que se encuentre calificado en lista de mérito y con el objeto de reunir las exigencias de educación para desempeñar un cargo, podrá cumplir misiones de estudio en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos.

Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la ley N° 18.834.

Las sesiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2°, del Título II, de la ley N° 18.834.

Artículo 17.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios del Servicio, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar labores de fiscalización en el extranjero. Asimismo, podrá excepcionalmente ordenar cometidos y comisiones de servicio para desarrollar funciones especiales que no se relacionen directamente con destinaciones aduaneras, tales como, emisión de dictámenes, informes, peritajes y verificaciones para gozar de beneficios tributarios. En estos casos, los gastos de movilización, viáticos, alimentación, horas extraordinarias y otros que pudieran ocasionarse, serán de cargo del requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, las formas, tarifas y modalidades de pago o compensación de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.

Artículo 18.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de hacienda, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento.

Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

A)Suprímese en el inciso primero del artículo 2°, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que la antecede;

B)Reemplázase el inciso segundo del artículo 2°, por los siguientes:

"La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los que dependerán directamente de él.";

C)Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

"Artículo 3°.- La Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.";

D)Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continua

ción del texto que se señala:

"Artículo 4°.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:";

"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. La impresión, distribución y venta de esta publicación se hará sin sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4°, 5° y 6° de la ley N° 16.643 y el artículo 9° del D.F.L. N° 272, de 1960. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la ley N° 17.336."; F)Modifícase el artículo 4° en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual N° 24 pasa a ser N° 22; el actual N° 27 pasa a ser N° 23; el actual

N° 28 pasa a ser N° 24; el actual N° 29 pasa a ser N° 25; el actual N° 30 pasa a ser N° 26; el actual N° 31 pasa a ser N° 27; y elimíname los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32;

G)Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

"Artículo 5°.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique."; H) Reemplázase el epígrafe del Título III, por el siguiente:

"De las Subdirecciones y de los Departamentos"; I) Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:

"Artículo 6°.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.";

J) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente:

"Artículo 7°.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la correcta y eficiente aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar;

b)Mantener al día el Compendio de Normas Operativas;

c)Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y realizar los estudios, investigaciones y análisis que le encomiende el Director Nacional;

d)Estudiar y evaluar permanentemente las normas aduaneras, coordinando su implantación con los demás departamentos de la Dirección Nacional, proponiendo al Director Nacional las modificaciones pertinentes;

e)Proponer al Director Nacional respuestas a consultas de los usuarios del Servicio, otros organismos del Estado y otras unidades del Servicio, respecto a normas aduaneras e interpretación de éstas;

f)Mantener actualizados los manuales de procedimiento o de funciones técnicas que rigen a las diferentes unidades del Servicio Nacional de Aduanas; g)Elaborar, estudiar e investigar las estadísticas de ingresos de gravámenes aduaneros y sus fluctuaciones, así como las de franquicias aduaneras, relacionándolas con el comportamiento de las distintas actividades económicas, para efectos de interpretar y explicar sus variaciones;

h) Efectuar los estudios que les asigne el Director Nacional y que tengan relación con la organización, estructura y técnicas de administración, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimiento, analizando sus costos y productividad, e

i) Elaborar las estadísticas tendientes a controlar la gestión del Servicio, para proyectar su eficiente y eficaz funcionamiento,"; k) Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente:

"Artículo 8°.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Estudiar y proponer las normas e instrucciones para la fiscalización de los impuestos, gravámenes y franquicias que por ley compete controlar al Servicio;

b)Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

c)Evaluar el desempeño de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas en las materias inherentes a la Subdirección;

d)Asumir la fiscalización directa de usuarios y otras personas en cuanto diga relación con el cumplimiento aduanero, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que las leyes aduaneras y otras disposiciones legales confieren a los Directores Regionales;

e)Fiscalizar y verificar si las declaraciones efectuadas en los despachos de mercancías están conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como asimismo, estén confeccionadas de acuerdo a los antecedentes que les deben servir de base;

f)Efectuar las investigaciones tendientes a establecer la responsabilidad administrativa de los despachadores, almacenistas y otras personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas;

g)Aplicar y evaluar los sistemas y tareas operativas y, o administrativas relativas al control del tráfico ilícito que corresponde asumir al Servicio dentro del ámbito de su competencia; h) Planificar la fiscalización y evaluar y controlar el desarrollo y la calidad de las actividades fiscalizadoras en esta Subdirección y en las Direcciones Regionales y Administraciones de

i) Proponer al Director Nacional respuestas a consultas efectuadas por usuarios, unidades del Servicio y otros organismos del Estado, relacionadas con materias de fiscalización, y

j) Inspeccionar en cualquier momento, con conocimiento del Director Nacional, las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción.";

L) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

"Artículo 9°.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio;

b)Proponer las instrucciones para el desarrollo de las labores administrativas en las distintas aduanas del país;

c)Proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio;

d)Establecer y velar por el cumplimiento de las políticas, programas y procedimientos en materia de administración, de finanzas, de bienes y servicios, y

e)Programar y supervigilar la ejecución del presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan."; M)Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Asesorar al Director Nacional y a otras unidades del Servicio en materias legales relacionadas con éste;

b)Preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio;

c)Estudiar los proyectos de dictámenes, resoluciones y reglamentos en materias aduaneras que a su conocimiento el Director Nacional;

d)Mantener informado al Director Nacional respecto de normas jurídicas que pudieren afectar al Servicio en los temas inherentes a éste;

e)Revisar las publicaciones de orden legal y reglamentario que deba efectuar el Servicio;

f)Mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo Juez es el Director Nacional, y controlar y coordinar las funciones de los diversos Tribunales Aduaneros del país;

g)Revisar y mantener actualizadas las normas legales, reglamentarias y resoluciones que afecten o emita el Servicio, proponiendo las modificaciones a que dieren lugar;

h) Recopilar y sistematizar información que emane de las leyes, tratados, convenios o acuerdos nacionales e internacionales que inciden en sus funciones, e

i) Defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponde al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades del Servicio con motivo de acciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que esté comprometido el interés fiscal, y asumir la defensa de los funcionarios del Servicio cuando se accione o recurra en contra de éstos por hechos relacionados con sus funciones y siempre que el Director Nacional así lo disponga, a su juicio exclusivo."; N) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a)Desarrollar los sistemas de información administrativa que sean necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio;

b)Analizar y controlar el diseño y desarrollo de los sistemas computaciones, de acuerdo a los requerimientos definidos por el Director Nacional;

c)Administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio y velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético;

d)Velar por el adecuado funcionamiento de los programas y sistemas computacionales en operación; y

e)Coordinar con la Subdirección Técnica el análisis, la programación y la evaluación de los sistemas de envío y recepción de los datos que deban ser procesados.";

Ñ) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones: a)Diseñar y proponer una política integral en materia de recursos humanos, evaluarla y sugerir sus adecuaciones;

b)Proponer al Director Nacional criterios y programas sobre admisión, promoción, traslados y destinaciones; como asimismo, las políticas de bienestar del personal del Servicio;

c)Proponer al Director Nacional programas de capacitación a todos los niveles tendientes a contar con personal cada vez más idóneo para el cumplimiento de las tareas del Servicio y promover una carrera funcionaría real y efectiva;

d)Desarrollar, coordinar y aplicar las políticas aprobadas por el Director Nacional de Servicio en esta materia.

e)Administrar las políticas y aplicar las normas e instrucciones que se relacionen con las materias mencionadas en las letras anteriores, y

f)Solicitar o elaborar los estudios relacionados con las materias de su área que se estimen necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.".

O) Reemplázese el artículo 12 A, por el siguiente:

"Artículo 12A.- A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento,";

P) Deróganse los artículos 12B y 12C;

Q) Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede; R) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16.- Las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Administrador de Aduanas.";

S) Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los"; T) Reemplázase el N° 8 del artículo 17, por el siguiente:

"N° 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.";

U) Suprímese en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio";

V) Sustitúyese el epígrafe del número 2 del Título V, por el siguiente:

"2.- Obligaciones";

W) Agrégase el siguiente artículo 20:

"Artículo 20.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio ante de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.";

X) Suprímese en el artículo 21A la expresión "los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede; e

y) Suprímese en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administración Aduana" y la coma (,) que la antecede.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1°.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio. El encasillamiento se efectuará según el orden del escalafón vigente, a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.

No obstante lo señalado, el Director Nacional podrá encasillar, discrecionalmente, en las plantas que se señalan, a los funcionarios que se indican: a)En la Planta de Directivos a aquellos funcionarios de la Planta de Profesionales que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen efectivamente, tareas directivas, como también, a los funcionarios de las Plantas de Fiscalizadores y de Técnicos que cumplan con los requisitos para desempeñarse en dicha planta;

b)En la Planta de Profesionales al personal de la Planta de Fiscalizadores que a la fecha de publicación de esta ley cuente con el título de Administrador Público. Asimismo, al personal de esta última planta que se encuentre en posesión de un título de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, que hubiere sido nombrado en calidad de titular en el cargo de Vista, de la Planta de Vistas del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 20 del D.F.L. N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda;

c)En la Planta de Fiscalizadores al personal que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñe en los escalafones de técnicos o de administrativos y se encuentre en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; de Administrador de Empresas otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o de contador. En este último caso, se deberá acreditar una experiencia de a lo menos diez años en el Servicio Nacional de Aduanas;

d)En la Planta de Técnicos a los funcionarios de la Planta de Administrativos que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta y que tengan, a lo menos, cinco años de desempeño en el Servicio.

Asimismo, a los funcionarios de la Planta Administrativa que se encuentren en los dos primeros niveles, que no cumplan con los requisitos para desempeñarse en la Planta de Técnicos, que tengan, a lo menos, 10 años de desempeño en el Servicio y que aprueben un curso de capacitación, el que será impartido especialmente para estos efectos por el Servicio Nacional de Aduanas.

El Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para la realización del curso y la evaluación de los postulantes; y

e)En la Planta de Administrativos a los funcionarios de la Planta de Auxiliares que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta de personal del Servicio.

ARTICULO 2°.- A los funcionarios de planta en actual servicio, no le serán exigibles los requisitos que establece el artículo 8°, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

ARTICULO 3°.- El personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8°, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y

a)Se encuentren en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

b)Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorga do por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

ARTICULO 4°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834, ni disminución de remuneraciones permanentes, excluidos los trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a particulares y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, a quien corresponda.

Cualquier diferencia de remuneraciones que eventualmente se produzca deberá ser paga da por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa.

ARTICULO 5°.- La fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán consideradas en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

ARTICULO 6°.- Los artículos 5°, 17 y 18 permanentes de esta ley entrarán en vigencia a contar del decimoquinto día posterior a la total tramitación del encasillamiento del personal, circunstancia que será comunicada a la opinión pública por el Director Nacional de Aduanas mediante publicación en el Diario Oficial.

La derogación ordenada por el artículo 6° regirá desde igual fecha.

Las normas del artículo 11 entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio siguiente de la entrada en vigor de esta ley".

ARTICULO 7°.- Los trabajadores que con motivo de la derogación del artículo 161 de la ley N° 14.171, vean disminuido el promedio mensual de sus remuneraciones permanentes, incluidos en ellas los trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares a que se refiere esa disposición, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria en relación a dicha disminución, calculada conforme a las normas que se pasan a señalar.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a)Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1993 y julio de 1994, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1° transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de su publicación, más el número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de la ley, y

b)Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1° transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter antes de su vigencia, más la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

ARTICULO 8°.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".

SALA DE LA COMISION, a 8 de agosto de 1995.

Acordado en sesiones de fechas 11 y 18 de octubre de 1994,17 de mayo, 13 y 20 de junio, 4, 11,18,19 de julio, 1 y 2 de agosto, de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Arancibia, don Armando; Montes, don Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudio (Ulloa, don Jorge); Estévez, don Jaime; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jocelyn-Holt, don Tomás (Balbontín, don Ignacio) (de la Maza, don Iván); Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime (Bartolucci, don Francisco); Palma, don Andrés (Ortiz, don José Miguel); Rebolledo, señora Romy; Sabag, don Hosain y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado Informante el señor MONTES, don CARLOS. JAVIER ROSSELOT JARAMILLO, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 331. Discusión General.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Montes.

- Antecedentes:

- Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1374-05, sesión 1a, en 4 de octubre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 2.

- Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 27a, en 10 de agosto de 1995. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, me corresponde informar el proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

La iniciativa contiene las bases para llevar a cabo una reforma que permita a este Servicio estar en el nivel de modernización que requiere la realidad presente y futura del país, en atención al enorme desarrollo experimentado por nuestro comercio exterior en los años recientes.

El marco que guía el proyecto está constituido, por una parte, por la política de apertura de la economía y, por la otra, por el rol protagónico que se otorga al comercio exterior en este esquema.

Se han considerado, además, los nuevos conceptos de las funciones de las aduanas, según los actuales criterios elaborados por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas, máxima autoridad internacional en este campo.

Constituye un paso concreto, muy valioso y novedoso en el amplio proceso de modernización de las instituciones del Estado al que se ha comprometido el actual Gobierno.

Según información entregada por el Gobierno, el proyecto será complementado por un conjunto de acciones administrativas del servicio, orientadas a un cumplimiento más eficaz de sus funciones.

Por ejemplo, las importantes inversiones en el área de la informática, que han permitido incrementar en forma significativa la capacidad de procesamiento documental del Servicio Nacional de Aduanas.

También existe un programa de mejoramiento de los actuales sistemas de gestión y se pretende reducir sustancialmente las inspecciones físicas realizadas por el Servicio.

El Servicio Nacional de Aduanas es una de las principales instituciones encargadas de la supervisión de las operaciones de comercio exterior. En este ámbito le caben responsabilidades en la fiscalización aduanera propiamente tal, en la recaudación tributaria y en la administración de incentivos a las exportaciones.

Estas funciones se deben realizar sin que afecten en forma negativa a las actividades productivas del país y, en particular, al desarrollo de sus exportaciones.

Por ello, se debe propender hacia un servicio que realice una fiscalización efectiva, sin entrabar el flujo de las transacciones del comercio exterior, incorporando para ello los actuales avances tecnológicos en materia de transmisión electrónica de datos.

En consecuencia, una reforma del Servicio Nacional de Aduanas debe estar orientada a conciliar los objetivos de fiscalización propios de su naturaleza con las necesidades de promoción del comercio exterior, reduciendo los costos directos e indirectos, tanto monetarios como de tiempo, que conllevan las formalidades de las operaciones de comercio.

Una misión del Fondo Monetario Internacional, formada por expertos internacionales en gestión aduanera, estimó el costo en que incurre el sector privado, dado el actual esquema de inspecciones físicas. Según esas cifras, cada inspección física realizada a un contenedor implica 120 dólares para el usuario. Si se considera que se movilizan alrededor de 300 mil contenedores al año, y que un 25 por ciento es sometido a inspección física, el costo anual para el sector privado alcanza a 9 millones de dólares.

Si al valor anterior se suman los montos pagados por concepto de horas habilitadas, que ascienden a 6 millones de dólares, se puede afirmar que los actuales esquemas de gestión aduanera significan para el sector privado vinculado al comercio internacional, un costo directo no inferior a 15 millones de dólares.

Los nuevos requerimientos y el cumplimiento de los objetivos enunciados anteriormente obligan al Servicio Nacional de Aduanas a diseñar nuevos sistemas de gestión y control más cualitativos que cuantitativos, reduciendo la importancia de los sistemas tradicionales de control de mercancías a priori, reforzando el principio de buena fe y el control selectivo posterior a la operación internacional.

Los sistemas de control cualitativo implican una mayor capacidad de análisis de datos y de antecedentes contables, tributarios y de otra naturaleza técnica, complementarios a los tradicionalmente aduaneros, como son los documentales y de examen físico de mercancía.

En consecuencia, al orientar el sistema de inspección y control para lograr una creciente facilitación del comercio exterior, se debe tender hacia un sistema de fiscalización posterior al desaduanamiento, el cual obliga también a enfocar la capacitación de los recursos humanos hacia estos fines, a dotar al Servicio de Aduanas de una infraestructura tecnológica moderna y a adecuar su normativa jurídica y operacional hacia estos objetivos.

La necesidad de modernización del Servicio Nacional de Aduanas se hace impostergable, dado el significativo desarrollo de nuestro comercio exterior.

Entre 1985 y 1992, los aumentos en el número de declaraciones de exportación y de importación alcanzaron un 231 por ciento y un 84 por ciento, respectivamente.

Por su parte, el valor FOB de las operaciones de exportación tramitadas ante el Servicio, que en 1985 fue de 3.800 millones de dólares, en 1993 alcanzó a 9.902 millones de dólares, lo que demuestra un aumento de 242 por ciento.

Igualmente significativo ha resultado el aumento experimentado por las operaciones cursadas en las zonas francas de Iquique y de Punta Arenas, y en la zona franca industrial de Arica.

Adicionalmente a toda esta realidad de desarrollo de nuestro comercio exterior, que obliga a una modernización urgente de este servicio, hay que considerar que el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas ha recomendado que los servicios de aduanas modernos sean capaces de responder a nuevos desafíos, tales como la aplicación de las reglas de origen resultantes de los acuerdos de complementación económica, la protección a la propiedad intelectual, el resguardo de la correcta liquidación de los gravámenes aduaneros, la atención rápida y expedita a viajeros internacionales, la administración de incentivos a las exportaciones y el control del tráfico ilícito de drogas.

Esta opción por la fiscalización posterior al desaduanamiento y la agilización de las formalidades propias del trámite aduanero contribuirán de manera significativa a la descongestión de nuestros puertos y permitirá al sector portuario enfrentar con mayor flexibilidad sus crecientes requerimientos de inversión, evitando así que se constituya en un cuello de botella de nuestro comercio internacional.

En virtud de lo anterior, las principales ideas que dan forma al proyecto de modernización son las siguientes. Por un lado, el perfeccionamiento de los procedimientos aduaneros contenidos en la Ordenanza de Aduanas, en particular lo referido en su Título preliminar y Libro III, con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las operaciones que, a través del Servicio, realizan los importadores, exportadores, operadores de cabotaje, transitarios y viajeros en general. Por otro, una reorientación de las funciones fiscalizadoras, propendiendo a hacerlas más efectivas y menos onerosas para los agentes económicos que requieren sus servicios. Todo ello, como decíamos, sin entrabar las actividades de nuestro comercio exterior.

En esta perspectiva se requieren, a lo menos, ocho cambios en el Servicio.

En primer lugar, adecuar la normativa aduanera a las posibilidades que ofrecen las modernas tecnologías de transmisión electrónica de datos y de tramitación de documentos y formularios.

En segundo lugar, interconectar electrónicamente a las instituciones y servicios fiscalizadores correspondientes, para la transferencia de información en apoyo a su labor.

En tercer lugar, agilizar la institución del aforo, ampliándola de manera de permitir que el examen físico de las mercancías de exportación pueda hacerse en el recinto donde se consolidan los bienes para su posterior despacho al exterior, y el de las importaciones, en los recintos dispuestos por el destinatario.

En cuarto lugar, disminuir los procedimientos de fiscalización previos al desaduanamiento y reorienterarlos hacia una fase posterior al mismo, con lo cual se obtendrá un mayor grado de selectividad en las acciones de control y una consolidación efectiva del principio de la buena fe.

En quinto lugar, agregar al esquema actual de licitación, la habilitación directa del recinto de depósito aduanero operado por particulares cuando las circunstancias calificadas, tanto por el Director del Servicio como por el Ministro de Hacienda, lo hagan recomendable y se cumplan los requisitos técnicos y las condiciones generales de operación y localización dispuestas en el decreto supremo vigente.

En sexto lugar, racionalizar los procedimientos operativos y administrativos, con el objeto de facilitar las operaciones a los usuarios.

En séptimo lugar, simplificar al máximo los sistemas para la atención expedita de los pasajeros que entran o salen del país.

Por último, posibilitar un acceso más expedito y oportuno de los exportadores a los mecanismos de fomento.

Para poner en marcha este nuevo enfoque se deben tomar en consideración dos aspectos fundamentales. Uno es para modificar la Ordenanza de Aduanas, para cuyo efecto el proyecto delega facultades al Presidente de la República, puesto que son materias relacionadas con procedimientos operativos muy específicos y no se afectan las garantías constitucionales, y modificar los plazos y procedimientos a los procesos a que dan lugar las infracciones a la Ordenanza de Aduanas. El otro aspecto es de orden laboral, de gestión y financiero.

La modernización integral del régimen aduanero exige transformaciones institucionales, laborales y financieras que habiliten al servicio y a su personal para alcanzar el propósito de una fiscalización eficiente y un expedito servicio a los usuarios.

Con este objeto, el proyecto aborda dos importantes materias. Por una parte, adecúa el personal del servicio a las nuevas necesidades, reestructurando su planta y los requisitos para el desempeño de los cargos; y, por otra, modifica la estructura de las remuneraciones para establecer una relación más directa entre éstas y la competencia, dedicación y desempeño funcionario.

En armonía con sanos principios de gestión y con el reconocimiento de una mayor profesionalización y ampliación de las posibilidades de carrera, el proyecto introduce una novedad bien significativa en nuestro Estatuto Administrativo, al establecer que el ingreso a los cargos de carrera de la planta directiva será mediante un concurso interno -no será automático-, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplen con los requisitos correspondientes. En este contexto, la iniciativa también contiene una novedosa norma en virtud de la cual los trabajadores podrán cumplir misiones de estudio en instituciones de educación superior, con el fin de obtener títulos técnicos que los habiliten para cumplir con los requisitos exigidos para acceder a cargos de nivel superior. Los funcionarios beneficiados con estas misiones percibirán un aporte del Servicio para solventar total o parcialmente los costos de matrículas y mensualidades de sus estudios, todo ello sin perjuicio de las normas estatutarias sobre capacitación funcionaria.

Dentro de este plan de mejoramiento operacional se introduce también un sistema de turnos, con el objeto de adecuar el funcionamiento del Servicio a las necesidades de atención a los usuarios fuera de la jornada ordinaria.

En el campo de los incentivos económicos, el proyecto introduce importantes y novedosos mecanismos dentro del sector público para asociar determinadas recompensas remuneratorias al desempeño y productividad de los funcionarios. Se crea una bonificación de estímulo al desempeño individual, que se otorgará anualmente al 30 por ciento de los funcionarios de mejor desempeño en el Servicio. Esta bonificación se concederá en función de las evaluaciones correspondientes al año anterior, se determinará en porcentajes de 5 y 10 ciento del sueldo base, más la asignación de fiscalización, y se pagará en forma separada de las remuneraciones habituales.

El reglamento incluirá la complementación del sistema de calificaciones con indicadores de desempeño individual y colectivo que garanticen una concesión equitativa y transparente del Servicio.

Por último, el proyecto crea una bonificación por productividad para el conjunto de los funcionarios del Servicio. Parte importante del financiamiento del actual sistema de remuneraciones del Servicio de Aduanas proviene de los pagos efectuados por los usuarios a través de un sistema de habilitaciones en horario fuera de la jornada normal del servicio.

La experiencia ha demostrado que este sistema, que involucra una serie de incentivos inadecuados, conlleva un fuerte efecto distorsionador en la operación normal de las aduanas. Como consecuencia de lo anterior, para atender las necesidades de funcionamiento del servicio fuera de la jornada normal, la iniciativa dispone la sustitución del sistema de horas habilitadas con cargo a fondos particulares por otros mecanismos.

La disminución de las rentas que para determinados funcionarios pueda significar la supresión de las horas habilitadas con cargo a particulares se compensa, totalmente en algunos casos y parcialmente en otros, con los mejoramientos que el personal experimenta con motivo de las tres nuevas asignaciones que se conceden: de turno, de productividad y de desempeño; con las horas extraordinarias de cargo fiscal a que tendrán acceso, y con las nuevas ubicaciones en la planta que resulten del encasillamiento que se contempla. A ello hay que agregar las mejores condiciones de carrera funcionaria que se derivan del proyecto.

Para garantizar que ningún funcionario verá afectada su remuneración con la eliminación de las horas habilitadas, se concede una planilla suplementaria especial.

Asimismo, se establece en lugar del sistema de hora habilitada, un cobro fijo y moderado para la certificación o legalización de las operaciones que demanda la mayor parte de las actividades del Servicio de Aduanas. Adicionalmente, se fija un cobro para la atención de pasajeros en los aeropuertos y avanzadas fronterizas, actividades que demandan un gran número de horas de los funcionarios del Servicio.

Estas son las ideas fundamentales del proyecto de modernización del Servicio Nacional de Aduanas.

A su discusión en la Comisión, asistieron el Director del Servicio Nacional de Aduanas de la época, señor Benjamín Prado ; su actual Director, don Enrique Fanta , con sus respectivos asesores y equipo de apoyo; don Manuel Marfán , Ministro de Hacienda Subrogante de entonces, junto a distintos asesores y representantes del Banco Central, y representantes de la Asociación Nacional de Empleados de Aduanas, de la Cámara Aduanera de Chile, de la Asociación Nacional de Importadores, de la Asociación Nacional de Armadores, de la Cámara Marítima Portuaria, de la Asociación Nacional de Agentes de Aduana y de la Sociedad de Fomento Fabril.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, y se encuentra estructurado en 19 artículos permanentes y 9 transitorios.

El artículo 1°, que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, fue aprobado por unanimidad, salvo los números 1 y 7.

El artículo 2°, que faculta al Presidente de la República para modificar el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, fue aprobado por 5 votos a favor y 3 en contra.

Los artículos 3° al 6°, que dicen relación con el perfeccionamiento de las diversas funciones del Servicio de Aduanas, fueron aprobados por unanimidad.

El artículo 7°, que sustituye la planta del personal del Servicio, también fue aprobado por unanimidad.

El artículo 8°, que establece los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal, fue aprobado por unanimidad en lo fundamental.

Los artículos 9° al 18, que establecen diversas normas sobre personal, motivaron distintas insatisfacciones de todos los miembros de la Comisión como, por ejemplo, lo relativo al sistema de las bonificaciones, para asegurar un buen mecanismo de compatibilización de la productividad individual con la colectiva; a la inclusión de un artículo más claro para el conjunto del personal; a la necesidad de mayor precisión sobre las bonificaciones por productividad, y a los cometidos de funcionarios en el extranjero.

Respecto de sus antecedentes presupuestarios, según el informe de la Dirección de Presupuestos, el costo anual máximo del proyecto es de 4.431 millones de pesos, de los cuales, 3.624 millones se financiarían por la vía de tarifas, certificaciones o legalizaciones, o sea, con los ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas, y 807 millones serían de cargo fiscal.

Se dejó constancia de que son disposiciones de quorum de ley orgánica constitucional los artículos 1°, números 2, 3 y 4, porque afectan atribuciones de los tribunales, y el 10, porque afecta la ley de bases en materia de concurso interno. Además, son de quorum calificado, la letra g) del artículo 11, que establece la no imponibilidad, y, por lo tanto, es una materia de seguridad social, y el artículo 6° transitorio del mensaje, que fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a los honorables Diputados aprobar en general el proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Señores Diputados, en virtud de un acuerdo unánime de la Sala, el Orden del Día termina a las 12.30, y hasta el momento hay inscritos cuatro señores Diputados.

En uso de sus atribuciones, a las 12.25 la Mesa suspenderá la sesión por 10 ó 15 minutos para efectuar una reunión de Comités y acordar la forma de votar el proyecto sobre aguinaldo de Fiestas Patrias. Acaba de ser despachado por el Senado con una pequeña modificación, y sería conveniente que los Comités la conocieran.

Por lo tanto, podríamos aprovechar los 15 minutos que restan para que hagan uso de la palabra los Diputados inscritos.

Reitero que cuando pedí la unanimidad de la Sala, lo hice en función de que la Comisión de Hacienda lo solicitó en forma unánime.

Por otra parte, el Diputado señor Carlos Montes dejó especial constancia de que la unanimidad de la Comisión solicita que, en lo posible, se apruebe por unanimidad la idea de legislar sobre una iniciativa tan importante para la vida del país, como el proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Tiene la palabra el Diputado señor Galilea sobre este punto.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente, si se cita a reunión de Comités a las 12.25 y la hora de votación acordada es a las 12.30, no sabremos cuántos Diputados están presentes en la Sala. De manera que sugiero poner en votación a las 12.30 los proyectos acordados y, de acuerdo al número de Diputados que en ese momento haya en la Sala, se realice la reunión de Comités para zanjar el problema.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Señor Diputado, la Mesa, en uso de sus atribuciones, puede citar a reunión de Comités a las 12.25.

En discusión general el proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Tiene la palabra el Diputado señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, el informe del Diputado informante y Presidente de la Comisión de Hacienda, don Carlos Montes , fue muy completo. Sin embargo, quiero fijar la posición del Partido Demócrata Cristiano respecto del proyecto.

Desde luego, felicito al Ejecutivo por su iniciativa de abordar en forma concreta la modernización del Estado, y constituye una doble satisfacción que uno de los primeros servicios en esta tarea sea el de Aduanas. El sector más dinámico de la economía chilena es el comercio exterior. Por ello no es por azar que sea precisamente en esta área donde se dan los pasos más radicales para cambiar la institucionalidad aduanera.

Las cifras de crecimiento del sector son elocuentes. El valor Fob de las exportaciones creció de 3.763 millones de dólares, en 1985, a 11.368 millones, en 1994 y las importaciones se incrementaron de 2.812 millones de dólares, en 1985, a 11.290 millones, en 1994.

Por su parte, los documentos aduaneros tramitados en 1985 fueron 764,463, para elevarse en 1994 a 1.808.389. Un crecimiento igualmente explosivo se produjo en los documentos procesados en las zonas francas que en 1994 alcanzaron a 6,5 millones, existiendo un aumento de 62,3 por ciento en el período 1990-1994.

El Servicio Nacional de Aduanas, según cifras del año tributario 1963, aportó el 40,12 por ciento del total de las entradas de la nación. Sólo entre 1990 y 1994 los gravámenes girados por las aduanas aumentaron en 45,96 por ciento. En 1994, las aduanas giraron 3.614,5 millones de dólares, en derechos, impuestos y demás gravámenes.

Las aduanas han afrontado el crecimiento explosivo de todas sus operaciones con personal reducido, el que no se ha incrementado significativamente. Más aún, en términos absolutos, el total de 1.500 funcionarios con que contaban en 1974 ha disminuido a los 1.261 que figuran en la planta actual del Servicio, lo cual significa que se ha estado haciendo más con menos personal.

Al crecimiento de las operaciones tradicionales, se han agregado importantes funciones al Servicio Nacional de Aduanas: la administración del sistema integral de fomento de las exportaciones, que comprende reintegro a los exportadores, pagos diferidos y amortizaciones de derechos y gravámenes de bienes de capital e insumos destinados a las exportaciones; el sistema suspensivo de derechos y gravámenes -me refiero a los almacenes particulares de exportación-; la intervención en la aplicación de acuerdos comerciales suscritos por Chile, además de su participación en el control del tráfico ilícito de drogas y estupefacientes. En consecuencia, el proyecto no sólo es necesario sino también oportuno.

El país está en negociaciones avanzadas para ingresar al Nafta, al Mercosur y a la Apee, lo cual obliga a modernizar el Servicio Nacional de Aduanas y darle las herramientas necesarias para facilitar el comercio exterior, hacer más efectiva su función fiscalizadora y, en definitiva, resguardar la transparencia del sistema de mercado libre que se ve afectado por las conductas distorsionadoras del fraude y del contrabando.

Los objetivos generales inspiradores del proyecto son:

a) Perfeccionar los procedimientos aduaneros contenidos en la Ordenanza de Aduanas, de modo de simplificar, facilitar y agilizar las operaciones que se realizan a través del Servicio, y

b) Reorientar las funciones fiscalizadoras, aumentando su efectividad y disminuyendo su costo para los agentes económicos usuarios de aduanas.

Por esta razón, el Ejecutivo solicita al Congreso que se le conceda la facultad de dictar uno o más decretos con fuerza de ley, conforme lo dispone el artículo 61 de la Constitución Política, ya que la delegación recae sobre materias susceptibles de ser delegadas, y el artículo 2° del proyecto se refiere, en detalle, a las materias precisas sobre las que recaerá esta delegación, según lo exige el inciso cuarto del citado precepto constitucional.

Esto permitirá que el Servicio de Aduanas pueda interconectarse electrónicamente con los despachadores de aduanas, para la transmisión electrónica de las declaraciones de importación, exportación y otras, disminuyendo sustancialmente los tiempos de tramitación.

Se autorizará a Aduanas para realizar el aforo y reconocimiento de las mercancías en lugares distintos de los actualmente autorizados. En otras palabras, podrá aforarse en origen y destino.

Al respecto, cabe destacar que el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas ha señalado que las aduanas deben abandonar los controles estáticos, ya que no es posible seguir manteniéndolas al costado de los buques.

Se permitirá que Aduanas pueda autorizar el funcionamiento de recintos de depósitos aduaneros con sistemas de mayor flexibilidad y de acuerdo con los requerimientos de mercado.

Por último, se podrán abordar globalmente las facilitaciones y simplificación de los procedimientos en el ingreso y salida de mercancías, importación, exportación, tránsito, control de pasajeros, tráfico postal, correos rápidos y otros.

En pocas palabras, el Servicio chileno contará con los mecanismos más modernos de administración. Además, se permite su interconexión electrónica con otros servicios públicos, lo cual permitirá, en el caso específico con Tesorería, eliminar o simplificar al máximo los trámites para la obtención de los reintegros y devoluciones que correspondan a los exportadores. El ahorro por costo financiero que le significa al sector obtener con prontitud sus beneficios es de enorme trascendencia si se toman en cuenta las cifras anuales de devoluciones por estos conceptos.

Por otra parte, se permite que determinadas mercancías depositadas en aduanas puedan ser donadas a las universidades para el cumplimiento de sus labores docentes y de investigación.

Además, se pretende reestructurar la planta del Servicio de Aduanas, a fin de adecuarla a las nuevas funciones. En la actualidad, el Servicio tiene alrededor del 59 por ciento de funcionarios en su estamento administrativo y no es difícil explicarse que su actividad sea esencialmente administrativa y en áreas burocráticas. Al establecerse nuevos procedimientos, las funciones serán eminentemente fiscalizadoras y técnicas. Así, se amplían estos escalafones de 225 a 307, y de 76 a 230, respectivamente.

Del mismo modo, se mejora la profesionalización del Servicio, aumentándose la planta profesional de 76 a 159, todo lo cual se hace sin recurrir al arcaico expediente de aumentar significativamente la dotación, ya que sólo se consideran 30 nuevas plazas.

El alto nivel educacional de los funcionarios de Aduanas, reconocido por la misión técnica del Fondo Monetario Internacional, permitirá asumir estos cambios.

Se modifican, asimismo, los requisitos de ingreso y promoción de las plantas de Aduanas, mediante la reforma pertinente al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1991.

Una de las reformas más importantes está en la introducción de bonificaciones de estímulo al desempeño individual, por grupos y equipos de trabajo y por productividad.

Este mecanismo, ya bastante desarrollado en las organizaciones del área privada, se incorpora por primera vez a las gestiones de los servicios públicos.

Coherente con el establecimiento de los turnos, se deroga el artículo 161 de la ley N° 14.171, que regula el sistema de horas extraordinarias con cargo a los particulares. Con el objeto de no disminuir las rentas del personal con la derogación de esta norma, se establece como compensación una planilla suplementaria que protegerá adecuadamente las remuneraciones de los funcionarios.

Para obtener mayor transparencia en la atención de los requerimientos de los usuarios y disminuir sus costos, se justifica plenamente la derogación de la referida norma.

A fin de propender a una atención continuada, con un sistema de turnos y para compensar la fuente de financiamiento establecida en el artículo 161 de la ley N° 14.171, se consagra una tarifa por legalizaciones y certificaciones en las operaciones aduaneras, sistema que se usa en muchos países, como Estados Unidos, Canadá , Francia, Argentina, Paraguay, etcétera. Además, en Chile existe experiencia similar en algunos servicios fiscalizadores. El cobro es fijo y moderado y será mucho menos oneroso que el vigente. Según estimaciones por este concepto, el sector exportador tendrá una economía de aproximadamente 3 millones de dólares. La tarifa propuesta no sólo es beneficiosa para el sector privado por el ahorro que se genera, sino también porque permite una mayor transparencia que el sistema actual.

En suma, se trata de un proyecto que modernizará sustancialmente a Aduanas; ampliará el sistema de la buena fe, que es la política de su actual jefatura; facilitará enormemente la actividad de importadores y exportadores, y mejorará en forma notable la eficiencia del Servicio. Además, la iniciativa introduce grandes innovaciones en lo relativo a la gestión de la administración pública, pues en ella se han considerado los significativos aportes y opiniones que han hecho valer los propios funcionarios de Aduanas.

Por las razones expuestas, recomendamos votar favorablemente el proyecto y, por supuesto, los Diputados de la Democracia Cristiana lo vamos a apoyar tal como viene de la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor RIBERA (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que existe el acuerdo previo de citar a reunión de Comités a las 12:25 para resolver las materias atingentes a la votación. A continuación, le correspondería hacer uso de la palabra al Diputado señor Orpis , pero como restan sólo cinco minutos para el término del Orden del Día, no deseo interrumpir la intervención de Su Señoría.

Queda pendiente la discusión.

Por lo tanto, cito de inmediato a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por tres minutos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

- O -

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa, desde mi punto de vista, tiene la más alta trascendencia.

El Gobierno ha señalado que la modernización del Servicio Nacional de Aduanas es el primer proyecto o proyecto piloto en materia de modernización del Estado. Por lo tanto, la verdadera discusión que tendremos en la Sala no sólo se refiere al Servicio Nacional de Aduanas, sino al tema de la modernización del Estado.

Deseo plantear una reflexión previa al análisis de la iniciativa, que se refiere al estado de avance en que se encuentra el tema de la modernización del Estado y, al mismo tiempo, constatar qué prioridad le han dado el Parlamento y el Ejecutivo a dicha modernización.

Al respecto, quiero esbozar una primera conclusión, cual es que, en general, ni el Parlamento, ni el Gobierno ni el Estado le han dado prioridad al tema de la modernización.

Para tener un análisis completo y una visión integral del problema de la modernización del Estado, quiero señalar los pilares básicos de dicha modernización.

En primer lugar, está el estatuto laboral que rige a los funcionarios del Estado. Sobre esta materia, desde mi punto de vista prácticamente no existe ningún avance. Los funcionarios, en general, siguen gozando de inamovilidad, y los ascensos se mantienen en función de la antigüedad y no del mérito o de la idoneidad de ellos. Lo único que se ha hecho en los últimos años es aumentar las plantas y mejorar las remuneraciones en función de la actual legislación.

Un segundo aspecto relativo a la modernización del Estado se refiere a la burocracia, es decir, a la cantidad de trámites que debe realizar el usuario de los servicios públicos. Se han hecho muchos estudios, pero, lamentablemente, el tema de la burocracia tampoco' se ha abordado. Lo realizado más bien obedece a iniciativas aisladas de algunos servicios, como el caso del Servicio de Impuestos Internos, cuyos avances se han realizado por Voluntad de su propio Director y de los funcionarios que allí laboran.

Se están haciendo estudios por parte de Corfo, pero pasan los años y la burocracia no disminuye.

Además, desde mi punto de vista, se han hecho declaraciones ampulosas y efectistas respecto de la modernización del Estado, pero simplistas. En la discusión presupuestaria anterior se dio gran publicidad a un conjunto de metas que debían alcanzar varios ministerios y servicios. Sin embargo, de poco sirve colocar metas a los distintos servicios y ministerios si su cumplimiento no tiene ningún efecto jurídico. ¿Qué ocurre si las metas no se cumplen? De acuerdo con las glosas señaladas en la Ley de Presupuestos, no ocurre absolutamente nada, sino que, prácticamente, es un dato estadístico que nos servirá para la discusión. Es decir, no hay incentivo para los servicios que superen las metas ni un castigo para los que no las cumplan.

Por otra parte, en materia de burocracia se ha anunciado una y otra vez el establecimiento de un formulario único. Me consta que en la Corfo se está trabajando en él. Sin embargo, han pasado más de dos años sin ningún resultado concreto.

Este Parlamento tampoco ha tenido ninguna prioridad para abordar el tema de la modernización del Estado, porque muchas materias son de iniciativa parlamentaria.

Hace más de dos años presenté un proyecto de ley para agilizar los trámites actuales. A pesar de haber sido declarado admisible por la Corporación, me cansé de perseguirlo al interior de las Comisiones; actualmente, muere en la burocracia parlamentaria.

No deseo restar mérito al proyecto en discusión; sólo quiero llamar la atención de los señores parlamentarios para señalarles que el tema de la modernización del Estado va mucho más allá que el de la del Servicio Nacional de Aduanas.

Quiero entregar algunos datos estadísticos para reflejar mejor esta situación.

En la actualidad, los Ministerios, los distintos servicios, las comisiones, las superintendencias, es decir, toda la administración pública, suman 169 servicios; por primera vez estamos analizando uno de ellos, lo que lleva más de dos años.

Si siguiéramos este mismo dato estadístico, que muestra que nos demoramos tres años en promedio para modernizar cada servicio, significa que la modernización del Estado demorará 500 años. Esa es la velocidad y la prioridad que estamos dando a la modernización del Estado.

En materia de funcionarios, el Servicio Nacional de Aduanas tiene 1.291 trabajadores, mientras que en la Administración Pública hay 126 mil. Es decir, sólo en un 1 por ciento de ellos hay alguna señal de modernidad, pero el 99 por ciento restante seguirá rigiéndose exactamente por las mismas normas.

No me parece que eso sea una verdadera modernización.

En síntesis, creo que se partió al revés en el tema de la modernización del Estado. Sin duda, hay que modernizar en particular determinados servicios con características propias, pero, simultáneamente, hay que abordar leyes de carácter general que incluyan a toda la Administración Pública. Aquí se está partiendo al revés: modernizar servicio por servicio hasta llegar al número 169. Indudablemente, ese es un trabajo interminable.

Por lo tanto, propongo al Ejecutivo y al Parlamento, como procedimiento legislativo, que nos aboquemos a ciertas normas de carácter general y, simultáneamente, a abordemos en forma particular ciertos servicios con características propias.

Con esto termino mi reflexión preliminar relativa al tema de la modernización del Estado.

Ahora, esbozaré algunos aspectos y reflexiones sobre el proyecto en la discusión general.

Tal como lo señaló el señor Diputado informante, la iniciativa contiene 19 disposiciones permanentes. Resulta que 13 se refieren al estatuto de los funcionarios, y apenas 4 ó 5, a la modernización.

Lo curioso es que se faculta al Presidente de la República para que resuelva la modernización y la disminución de la burocracia mediante un decreto con fuerza de ley; pero no se le fija plazo. Es decir, tampoco sabemos cuánto se va a demorar el Presidente en modernizar el Servicio de Aduanas. De tal manera que, a través del proyecto, hoy no tenemos asegurado que Aduana efectivamente se va a modernizar, porque en esta materia estamos delegando la facultad sin que exista ningún plazo.

En segundo lugar -es lo curioso y lo que normalmente ha ocurrido en este tipo de proyectos-, se otorga una facultad sin plazo y, simultáneamente, se aplican impuestos y tarifas que rigen de inmediato. Es decir, a los usuarios se les va a cobrar tarifas e impuestos, pero la modernización no necesariamente va a estar realizada.

Sin perjuicio de estas observaciones, el proyecto tiene, al menos, el mérito de colocar en el tapete de la discusión de la modernización del Estado y creo que da algunas señales meritorias. Por lo menos, una clara de que aquí no seguirá rigiendo el Estatuto Administrativo y que, a la larga, las remuneraciones van a tener alguna relación con la productividad. Creo que cabe ir más lejos y hacer modificaciones en la discusión particular, pero al menos hay una señal distinta.

También es interesante abordar temas como la fiscalización ex post y también el de los almacenes particulares.

En síntesis, vamos a votar favorablemente la idea de legislar, pero creemos que no se está dando una señal clara en materia de modernización, porque todo se está delegando en un decreto con fuerza de ley.

De ser aprobados las tarifas y los impuestos, deberían regir junto con la modernización, porque no es justo que se cobre al usuario antes de que se modernice el servicio.

Además, creo que se debe ir bastante más lejos en el estatuto de los funcionarios.

Termino con mi reflexión inicial. Por mucho que se diga y que existan declaraciones ampulosas, no existe voluntad política para modernizar el Estado, porque ello implica dictar normas generales que se apliquen a los 169 servicios que componen nuestra Administración Pública y, simultáneamente, comenzar a modernizar cada servicio en particular; pero no partir al revés, porque, de lo contrario, nos vamos a demorar 500 años en modernizar el Estado, lo que es insostenible.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, el proyecto es uno de los más importantes que hemos discutido en el último tiempo. Habría sido deseable un gran debate al respecto, porque creo que existe consenso en que uno de los grandes temas pendientes en el país es precisamente la modernización del Estado; es decir, cómo hacemos que los ministerios, los servicios públicos, la burocracia estatal, en definitiva, llegue a la gente de manera más directa, eficiente y eficaz para cumplir los objetivos generales que todos perseguimos, cual es el desarrollo económico, la justicia social; en definitiva, una mejor calidad de vida para toda la gente.

En efecto, estamos partiendo por un servicio en particular y por ello no le restaría el mérito que significa, porque entre esto y no hacer nada, es preferible partir por un servicio respecto del cual ha participado activamente la Asociación de Empleados de Aduanas, con un espíritu modernizador que llama la atención. Es muy loable que los propios funcionarios hayan hecho los estudios pertinentes previos y logrado del Gobierno la posibilidad de enviar el proyecto.

Sin embargo, entre los planteamientos del Diputado señor Orpis creo que hay una gran cuota de verdad, que comparto, en orden a que ciertos tipos de temas generales, a lo mejor, deberían abordarse en un proyecto que cubriera en forma absoluta la Administración del Estado.

Recuerdo a los señores Diputados que la Ley de Bases de la Administración del Estado es bastante buena, moderna y contiene principios generales. Por lo tanto, ahí hay un fundamento desde el cual partir, lo que significa un avance positivo. Después, al bajar a un segundo nivel de implementación de los ministerios y servicios, es donde faltaría precisamente modificar esas normas para llevar la modernización hacia los niveles correspondientes de los ministerios y servicios.

Creo que habría que modificar la Ley de Administración de Bases del Estado, el Estatuto Administrativo, el Estatuto de los Funcionarios Municipales para establecer las normas generales que posibilitarían partir con la modernización del Estado.

Debemos convenir que ésta es una tarea ardua, compleja, difícil y que, por lo tanto, no resta mérito el que hayamos partido por algo, en este caso por modernizar el Servicio de Aduanas.

Quiero formular dos o tres puntualiza- dones respecto del proyecto.

En primer lugar, por tratarse precisamente de un tema complejo, se optó por entregar facultades al Presidente de la República para que, mediante un decreto con fuerza de ley, estableciera los pormenores y detalles en un servicio eminentemente técnico, como es el Servicio de Aduanas. Tal vez, habría sido difícil hacerlo en una ley, ya que por su naturaleza y características requiere de una regulación de este tipo. Precisamente, por eso se buscó la fórmula legal de entregar facultades al Presidente de la República para que pudiera entrar a los detalles de la modernización de este servicio.

Sin embargo, creo que en la discusión particular deberíamos ser más precisos respecto de las materias que delegaremos en el Presidente de la República. Cuando hablo de delegar, estoy diciendo que la facultad de dictar las normas nos corresponde a nosotros como Parlamento y que debe hacerse por ley. En consecuencia, si vamos a pedir al Presidente que haga uso de esta facultad, lo lógico sería que fuéramos más precisos en esa delegación y estableciéramos los límites, las condiciones, los requisitos, acotando exactamente qué queremos modernizar, en cuanto a los procedimientos, a la prestación de servicios y a derechos y obligaciones que deberían consignarse.

Quiero precisar al honorable Diputado señor Orpis que no hay un plazo indefinido. El Presidente de la República no podría quedarse con esta facultad, tenerla en la mano y no usarla, porque la Constitución, en su artículo 61, establece en forma clara que la delegación de facultades debe cumplirse dentro del plazo de un año, a contar de la publicación de la ley. De manera que esos temores estarían subsanados por disposición del artículo 61 de nuestra Carta Fundamental.

En segundo término, me parece que en la discusión particular deberíamos revisar con mayor detenimiento los incentivos que se dan a los funcionarios, no porque esté en desacuerdo con ellos. Me parece muy bien establecer una asignación de estímulo por desempeño y una asignación de mejoramiento de la gestión del servicio, que son los dos incentivos que se consignan en los artículos 11,14 y 15 del proyecto; pero habría que precisar, para evitar un efecto perverso al interior del servicio. Si queremos estimular a un sector de los funcionarios, lo lógico es que no se produzca, al interior del servicio, una suerte de convivencia insana, por una competencia no regulada adecuadamente por la ley. El establecimiento de funcionarios de primera y segunda categoría, a mi juicio, llevaría, a perder el alma y el sentido que debe tener todo servicio público para lograr satisfactoriamente la consecución de sus objetivos. Por lo tanto, debiéramos tener precisión y una especial atención al momento de configurar estas asignaciones.

Por último, en esta misma materia, hay algunos aspectos que, a mi juicio, pecan de inconstitucionalidad, porque estamos delegando en el Presidente de la República ciertas facultades que nos competen por la vía reglamentaria. Me refiero a los elementos que se deberán tomar en cuenta para establecer estos beneficios y estímulos, que deben estar en la ley y, por lo tanto, no pueden estar en el reglamento, porque, en el fondo, lo que estamos reglamentando es el tipo de remuneración con que el Estado va a retribuir a los funcionarios; y las remuneraciones deben estar fijadas por ley, su contenido, su alcance, sus condiciones, sus requisitos. Por consiguiente, no podemos delegar por la vía reglamentaria ni tampoco podemos delegar en el Ministro de Hacienda para que, por decreto supremo, fije un porcentaje de estos mejoramientos de la gestión del servicio, porque, como digo, esto se debe hacer por ley.

En síntesis, el proyecto es un avance, pero en la segunda discusión debemos precisar algunas cosas. De todas maneras, vale la pena que apoyemos con nuestro voto favorable la idea de legislar, porque es un primer paso importante en un tema tan trascendente para el Estado como es su modernización.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado Harry Jürgensen.

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, este proyecto anunciado en el mensaje correspondiente con características de primero y gran modemizador de uno de los organismos del Estado, francamente no es tal, ya que, en el fondo, sólo faculta al Presidente de la República para que a través de decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas.

Por lo tanto, el proyecto adolece, en mi opinión, de importantes omisiones, que son indispensables incorporar, tal vez durante el trámite legislativo, a fin de facilitar y no afectar el potencial del desarrollo económico de nuestro país, en especial del sector exportador.

Es cierto que el proyecto contiene aspectos positivos, como la intención de aplicar sistemas computacionales modernos en los procesos administrativos que realiza el servicio; la aplicación de criterios de eficiencia para calificar a los funcionarios, el otorgamiento de incentivos para mejorar la calidad del servicio y las facilidades para el perfeccionamiento del personal. Sin embargo, incluso en estas materias, requiere de modificaciones.

A fin de reemplazar el actual sistema de habilitación del Servicio de Aduanas, por medio del cual, actualmente, el usuario paga al personal que lo atiende, el proyecto incluye la creación de varios nuevos impuestos, como uno equivalente a 0,3 UTM, por el hecho de presentar una declaración de importación o de exportación; un impuesto por cada pasajero, en vuelos nacionales e internacionales, adicional a la tasa de embarque que hoy existe, por un monto equivalente a 0,022 UTM; un impuesto por cada cinco pasajeros o fracción que transporten vehículos de pasajeros de tránsito internacional, por un monto equivalente a 0,065 UTM.

Entonces, estamos frente al delicado sistema de que de nuevo el fiscalizado paga el servicio de fiscalización, lo que, naturalmente, no puede ser sano en la administración del Estado.

En general, el proyecto mejora sustancialmente algunas situaciones, pero no moderniza, en lo fundamental, el Servicio de Aduanas, sino que se limita a enunciar propósitos en esa materia.

Para lo grueso, lo medular, lo que se espera respecto de la modernización del Servicio, queda facultado el Ejecutivo para hacerlo mediante decreto con fuerza de ley.

Mirando hacia futuro, las funciones de Aduana deberían concentrarse en la vigilancia del paso de mercancías por las fronteras y en la cuantificación estadística de este flujo. La función de recaudación de aranceles debe tender a disminuir al mínimo, lo que debiera motivar una progresiva pérdida de importancia de esta función del Servicio. Sin embargo, debería asumir funciones de valorización de mercaderías y los controles antidumping, evitando la duplicidad de funciones que actualmente ejerce con el Banco Central de Chile.

Lamentablemente, ninguna de estas ideas están contenidas en el proyecto del Gobierno. Es decir, no existe realmente un proyecto de modernización de Aduanas, no se mejora ni facilita el servicio a los usuarios; sólo se cambia el sistema de cobro, se crean nuevos impuestos y se reorganiza el sistema del personal en una forma que claramente los beneficia, pero que es insuficiente para pensar que se trata de un proyecto que moderniza un organismo del Estado.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Rebolledo.

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente, este es un proyecto central dentro del proceso de modernización que el país debe llevar a cabo, en muchísimos aspectos. En lo económico, implica el desafío de mejorar la productividad a nivel de las instituciones del Estado y del sector privado. A todos nos corresponde asumir el mejoramiento de la productividad del país.

A mi juicio, uno de los temas centrales que no se ha debatido con fuerza en el país y en este Parlamento es la gran diferencia en el mejoramiento de la productividad entre los sectores de punta, por ejemplo, el más moderno de la minería, y los sectores rezagados, como la agricultura tradicional.

La modernización del Estado y del sector privado, privilegiando el énfasis en la productividad, deben llevarse a cabo en forma complementaria. El sector privado necesita del Estado, y viceversa. Un claro ejemplo es la función que realizan servicios como el de Aduanas, que son claves para la competitividad de nuestras exportaciones y para llevar a cabo con éxito el proceso de apertura al comercio internacional que el país profundiza día a día.

El Gobierno señaló que el proyecto es clave en el proceso de modernización del Estado que se lleva a cabo en tres ámbitos, entre los cuales se destaca lo implementado a partir de la última discusión presupuestaria, en que los servicios tienen metas que cumplir y, por supuesto, los Diputados debemos contribuir a su fiscalización.

El proceso abarca también la modernización de los equipos, básicamente de los servicios dependientes del Ministerio de Hacienda, y la modernización integral de los Servicios de Tesorería, de Impuestos Internos y, en este caso, de Aduanas.

Como partido compartimos el criterio de que, si hablamos de la modernización del Estado, el proyecto es absolutamente insuficiente. Lo que se necesita es un proceso de reingeniería global de la función del Estado.

Si bien es cierto que por pecar de ambiciosos muchas veces enfrentamos conflictos que paralizan estos esfuerzos, no lo es menos que es necesario diseñar líneas globales del proceso de modernización, cuyos criterios se lleven a cabo proyectos como el que discutimos hoy.

El Diputado señor Viera-Gallo me ha solicitado una interrupción. Con su venia, se la concedo.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente, deseo hacer una consulta sobre el proyecto de Aduanas.

La Diputada señora Rebolledo se estaba refiriendo a cómo se aumenta el criterio de eficiencia de este servicio público.

El proyecto del Ejecutivo me despertaba muchas dudas, porque había un incentivo económico según el rendimiento de ciertos funcionarios, lo que dentro de la Administración Pública podría llevar a una competencia interna de algunos funcionarios respecto de otros. Esto, en vez de ser un incentivo favorable a la eficiencia, se podía transformar en un sabotaje recíproco del trabajo que hacían sin fomentar un espíritu de equipo de trabajo.

Como no soy miembro de la Comisión, no sé cómo habrá quedado en definitiva.

Eso quería consultar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Continúa con el uso de la palabra la Diputada señora Rebolledo.

Antes de dar término al Orden del Día, le voy a dar la palabra al Diputado informante para que clarifique su consulta.

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente, la materia que ha planteado el Diputado señor Viera-Gallo es parte de la discusión general de este proyecto. En la discusión en particular el punto central será el incentivo al mejoramiento de la productividad en los servicios públicos, que se incorpora como una novedad en este proyecto.

Las dudas de él las tenemos todos. Por eso, la discusión ha sido compleja en relación con ése y otros puntos. ’

Sin embargo, echamos de menos los lincamientos generales de una modernización del Estado, sobre los cuales, no en forma unánime, va a tener que responder probablemente cada servicio.

De acuerdo con las particularidades de cada uno, pueden perfectamente orientarse sobre la base de criterios generales definidos para una modernización del Estado, que nosotros echamos de menos.

No obstante esta situación, creemos que éste es un proyecto central, porque pone en debate temas específicos tan importantes como los planteados por el Diputado señor Viera-Gallo y que como país y Parlamento debemos resolver.

En el sector privado los mejoramientos de la productividad están directamente relacionados con las gratificaciones y las remuneraciones, y se pueden implementar incentivos que son más fáciles de llevar a cabo. Esto no sucede con el sector público, donde no hay incentivos endógenos para su modernización. Y el desafío de hacerlo con humanidad y respetando "derechos importantes" como estabilidad, no inamovilidad, es todavía un tema absolutamente pendiente.

Respecto de ese punto, lo planteado en este proyecto es nuevo y novedoso; vale la pena implementarlo, y en la medida en que esto sea exitoso, vamos a tener una excelente fundamentación para generalizar al resto del sector público de las experiencias exitosas que este proyecto pueda tener más adelante. Si son experiencias fracasadas, es una excelente lección que nos puede indicar lo que no se puede hacer. Y en procesos complejos, como el de la modernización del Estado, son experiencias significativas.

Nuestro Partido va a aprobar este proyecto. Destacamos el mejoramiento de la estrategia de fiscalización y la reducción de los trámites aduaneros.

Hoy, por costo de burocracia los usuarios de aduanas gastan alrededor de 15 millones de dólares anuales por concepto de tiempo perdido en papeleos y -vuelvo a repetir- en burocracia. Por eso, la reducción de trámites nos parece fundamental, como también el reordenamiento de los incentivos económicos que operan sobre el personal del Servicio de Aduanas. Este es un tema que debemos seguir profundizando en la discusión particular.

¿Me está indicando que hay problemas de tiempo, señor Presidente?

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

El problema es que hay tres parlamentarios inscritos y restan solamente 5 minutos. Por tanto, le propongo insertar el resto de su discurso en el acta respectiva y así darle oportunidad de intervenir al Diputado señor Longton.

La señora REBOLLEDO.-

Voy a tratar de resumir el resto de las ideas y cuando se realice la discusión en particular podré plantear con más profundidad la mayoría de los puntos, con el objeto de darle oportunidad a otros Diputados a que también expresen sus opiniones.

Destacamos avances importantes en materia de administración de recursos humanos en el sector público, como es el tema de los concursos internos para optar a los ascensos; el de las misiones de estudios para los funcionarios con aportes del Servicio y que éstos puedan calificar para cargos superiores; el de la bonificación por productividad, entendiendo que hay un desafío fundamental de complementar el mejoramiento de la productividad con el mantenimiento de relaciones humanas óptimas, porque más que personas eficientes se requieren equipos y servicios eficientes y eso es algo que debemos resguardar; la modificación en el sistema de pagos por horas habilitadas, que era muy distorsionador. Valoramos la participación de los sindicatos en este proyecto y esperamos que esto forme parte de una modernización no sólo del Estado, sino que sea armónico con el conjunto de servicios que apoyan el comercio exterior de nuestro país.

Por estas razones creemos que esta iniciativa será de mucha utilidad para la modernización del resto del sector público. Las demás opiniones las reservaré para la discusión en particular.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Arturo Longton.

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, en general los Diputados que me han antecedido en el uso de la palabra coinciden en que no se va al fondo del propósito, cual es modernizar el Servicio Nacional de Aduanas.

Este proyecto persigue un fin positivo, como es la modernización, e introduce para ello conceptos tales como productividad, eficiencia, nuevos sistemas de administración, los cuales hasta ahora habían estado ajenos a los proyectos que se habían enviado a este Congreso. Sin embargo, al examinar en detalle su texto, queda de manifiesto que el grueso se refiere a una reforma y mejoramiento del personal del Servicio, con error en la forma de abordar los conceptos de modernización, aludidos especialmente en el tema de procedimiento. Y la materia que se anuncia como esencial y orientadora del texto, que es la modernización del funcionamiento del Servicio, es tratada sólo de una manera tangencial.

A modo de ejemplo, debo decir que la bonificación de productividad que se propone en el artículo 15 del proyecto merece las siguientes observaciones. Primero, que los funcionarios públicos son pagados para cumplir las tareas, metas y objetivos del organismo al cual prestan servicios, por lo que reciben una remuneración. En consecuencia, resulta una incongruencia pretender pagarles más por cumplir programas de mejoramiento de gestión. Y, segundo, esta incongruencia resulta mayor si pasados dos años del cumplimiento de metas, el beneficio pasa a ser permanente, aunque la gestión en los años siguientes esté por debajo de los niveles fijados en su oportunidad.

Nos parece también un retroceso el que los propios usuarios estén pagando el servicio que se les está prestando. Echamos de menos lo que significa una modernización; es decir, más eficiencia, más agilidad, más flexibilización, un mejor servicio al usuario, que esto se haga más rápido, etcétera. Nuestro país tiene 5 mil kilómetros de costa y seguimos postergando lo que es el comercio de cabotaje. No se termina con las zonas primarias. Es decir, se mantiene una burocracia más fuerte aún de la que tenemos hasta hoy, lo que hace imposible que el comercio de cabotaje se lleve a cabo con mayor agilidad.

Pensamos que la probidad administrativa no se infringe sólo a través de actuaciones dolosas que atenían contra bienes y derechos del Estado, sino también cuando la autoridad oculta la verdadera intención de sus actuaciones hace imposible que el comercio de cabotaje se lleve a cabo en forma flexible y con mayor agilidad.

La probidad administrativa no se infringe sólo mediante actuaciones dolosas que atenían contra bienes y derechos del Estado, sino también cuando la autoridad oculta la verdadera intención de sus actuaciones. Más aún si su finalidad es sólo privilegiar a un grupo de personas, en este caso, de funcionarios públicos. Con esto no queremos decir que estamos en contra del mejoramiento de los funcionarios públicos, pero hagamos proyectos distintos Si hay que mejorar al personal de aduanas, hagámoslo; pero que el Ejecutivo no diga que desea modernizar dicho servicio si finalmente no lo hace.

Podría agregar mucho más, pero, en razón del tiempo, guardaremos esos argumentos para la discusión en particular.

A pesar de no estar de acuerdo con el proyecto, lo vamos a votar en general y estamos dispuestos a introducirle las modificaciones pertinentes para que se cumpla con la modernización el Estado, y no nos quedemos en simples palabras.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

En estricto cumplimiento del Reglamento, el Diputado señor Makluf tiene plazo hasta mañana para insertar su discurso.

-El discurso del Diputado señor Makluf , no pronunciado en la Sala y que se inserta en virtud del artículo 85 del Reglamento, es el siguiente:

Señor Presidente:

El aumento explosivo del comercio exterior ha provocado que la infraestructura asociada a esa actividad económica haya llegado a una situación insostenible de la misma manera, el sevicio de aduanas, que es un servicio clave, requería desde hace años de un proceso de modernización, tanto en el ámbito de la gestión, como en el de la fiscalización.

Este es el fundamento esencial del proyecto de ley que moderniza en esta sala.

Como se ha señalado durante la tramitación de esta iniciativa legal, resulta imperioso adaptar el servicio nacional de aduanas a la nueva realidad, que se manifiesta en aumentos significativos de las declaraciones de exportación e importación, del valor fob de las operaciones de exportación e importación y del desarrollo alcanzado por las operaciones en las zonas francas del país.

Del mismo modo, es menester que esta modernización implique adaptar los métodos de fiscalización y trámites aduaneros a las recomendaciones entregadas por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas y a las necesidades de dar una eficiente utilizadón de la infraaestructura portuaria del país.

Como fruto de la modernización que se propone, el sector privado debiera rebajar sus altos costos, los que con el actual sistema de inspecciones físicas a los contenedores con mercaderías llegan a los 15 millones de dólares.

Nos asiste la convicción de que las reformas en materia de gestión, procedimientos, fiscalización, control, cobro por sevicio, remuneraciones y otros, constituyen un paso decisivo para que nuestros productos mantengan y mejoren sus condiciones de competitividad en el mercado internacional.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Diputado informante señor Carlos Montes , para aclarar una consulta del Diputado señor Viera-Gallo.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, el Diputado señor Viera-Gallo consultó sobre la manera como se está considerando la productividad respecto de las remuneraciones.

Debo aclarar que la Comisión considera que este tema no ha sido bien resuelto; hay insatisfacción por las dos vías planteadas para resolverlo.

En primer lugar, mediante una bonificación para el 30 por ciento de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior. Ese mejor desempeño se determina de acuerdo con las calificaciones y con ciertas normas del reglamento que consideran el desempeño del equipo de trabajo; no sólo el individual. Se toma en cuenta cómo se integra a ese equipo y cómo cumple con las metas individuales y grupales.

Es decir, se estimula a los funcionarios de mejor desempeño.

En segundo lugar, en el artículo 15 se establece también una asignación de productividad asociada al cumplimiento de metas establecidas en conjunto con el Ministerio de Hacienda. De acuerdo con ese cumplimiento, habrá un incremento de remuneraciones por parte del Servicio Nacional de Aduanas, en dos años.

Pero insisto en que estamos insatisfechos respecto de la manera como se resuelve esta materia y queremos aclararles a los señores Diputados que no hay experiencias en servicios públicos de otros países que establezcan estas formas de incentivo a la productividad, porque no está claro en qué consiste un servicio como aduanas, debido a un conjunto de dificultades para medirla y asignarla adecuadamente.

Por lo tanto, hay un desafío para que todos los sectores hagan aportes, de manera que en el segundo informe logremos dar la mejor solución al problema.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Como Vicepresidente de la Corporación, quiero hacer un reconocimiento especial a todos los parlamentarios que hoy dieron la unanimidad para tratar el proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Hubo varias peticiones al respecto y, naturalmente, los colegas demostraron su recepción a ellas.

Por lo tanto, con esto se pone término al debate, en primer trámite, de este proyecto de ley que el próximo martes se votará en general. No obstante, pasará a Comisión, en segundo trámite, porque ha sido objeto de modificaciones.

Terminado el Orden del Día.

- El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones: Al artículo 6°, inciso segundo. 1. Del señor Tuma 2. Del señor Tuma para reemplazar en la letra d), la frase "o siete días después del primer sorteo.". 3. De los señores René García y Orpis "n) La devolución de los aportes deberá coincidir con la fecha del retiro.".

Al artículo 8°

4. De los señores Alvarado, Jürgensen y Orpis para suprimirlo.

Al artículo 3° - Del señor Orpis

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 1995. Diario de Sesión en Sesión 30. Legislatura 331. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la idea de legislar sobre el proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Esta iniciativa contiene disposiciones de ley orgánica constitucional y de quorum calificado.

Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior, incluidas las disposiciones que requieren quorum calificado y de ley orgánica constitucional.

Aprobado.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de septiembre, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 331.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

BOLETIN Nº 1.374-05

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Hacienda procede a emitir su segundo informe relativo al proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 y siguientes del Reglamento de la Corporación y lo señalado en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El proyecto de ley en informe ha sido calificado de "suma urgencia".

Asistieron a la Comisión durante el estudio del segundo informe los señores Enrique Fanta, Director Nacional de Aduanas; Alfredo Ugarte, Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas; Mario Marcel, Carlos Pardo y Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda, Abogado Jefe y Asesor del Departamento Jurídico de la Dirección de Presupuestos, respectivamente.

También concurrieron a la Comisión los señores Héctor Solano, Daniel Vergara, Hernán Torres y Enrique del Fierro, en representación de la Asociación Nacional de Empleados de Aduana.

I.- ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.

En esta situación se encuentran los artículos 1º, 3º, 4º, 6º, 9º, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, y los artículos 1º a 8º transitorios, del texto propuesto por esta Comisión en su primer informe.

II.- DISPOSICIONES MODIFICADAS.

En el artículo 2º relativo a la facultad delegada en el Presidente de la República para modificar diversas normas de carácter aduanero, se formularon indicaciones que desglosan su contenido en tres artículos distintos con el objeto de precisar su alcance.

Por el primero, los Diputados Alvarado, García, don José, Jürgensen, Kuschel y Orpis, proponen lo siguiente:

"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de adecuar la normativa a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos y, en general, dictar aquellas normas que tengan por objeto simplificar los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos para facilitar las operaciones a los usuarios.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.

Por el segundo, los Diputados señores Alvarado, García, don José, Jürgensen, Kuschel y Orpis, proponen el siguiente artículo:

"Artículo 3º.- Autorízase al Servicio Nacional de Aduanas para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, practique el aforo de las exportaciones e importaciones mediante el examen físico de las mercancías en los lugares de origen o destino de las mismas.

Los referidos lugares deberán cumplir con los requisitos generales que determine el Reglamento.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley con el objeto de realizar las modificaciones legales necesarias para permitir la aplicación de la autorización señalada en el inciso primero y adecuarlas a su aplicación.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.

Por el tercero, los mismos señores Diputados proponen la siguiente disposición:

"Artículo 4º.- Autorízase a contar del plazo de un año desde la publicación de esta ley, la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero en todo el territorio nacional, a solicitud de cualquier interesado y con la sola condición de que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley con el objeto de realizar las modificaciones legales necesarias para permitir la aplicación de la autorización señalada en el inciso primero e incorpore a los actualmente en operación.".

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por 5 votos a favor y 4 votos en contra.

En el artículo 5º se autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar por las actuaciones que señala.

A este respecto, se formuló en la Comisión una indicación de los Diputados señores Alvarado, Arancibia, García, don José, Jürgensen, Kuschel, Orpis, Rebolledo, señora Romy, Sabag, Sota, Villegas y Villouta, para sustituir su inciso quinto por los siguientes incisos:

"El Reglamento establecerá las condiciones, plazos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido por orden del Presidente de la República, dentro del mes de noviembre de cada año, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas en los incisos precedentes, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.".

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.

Los Diputados señores Alvarado, García, don José, Jürgensen y Orpis formularon una indicación para sustituir el inciso final, por el siguiente:

"Los recursos provenientes de los cobros autorizados en este artículo serán de beneficio fiscal e ingresarán a Rentas Generales de la Nación.".

El señor Presidente de la Comisión declaró la indicación transcrita inadmisible por ser materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Puesto en votación el artículo 5º fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 7º que sustituye la Planta del personal del Servicio Nacional de Aduanas, se formuló una indicación del Ejecutivo que reemplaza la norma al modificar el número de cargos de exclusiva confianza y de carrera para adecuarla a los niveles que establece la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en los términos siguiente:

"Artículo 7º.- Sustitúyese, a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley Nº 19.041, por la siguiente:

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 5 votos a favor, 1 voto en contra y 2 abstenciones.

En el artículo 8º relativo a los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal del Servicio, el Ejecutivo propone las siguientes modificaciones:

a) En el párrafo I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA, sustituir la expresión "Del Grado 5º al 9º", por "Del Grado 6º al 9º"; y

b) En el párrafo IV PLANTA DE TECNICOS, sustituir la expresión "Del Grado 14º al 19º", por "Del Grado 14º al 20º".

Puesto en votación el artículo 8º, con la indicación precedente, fue aprobado por unanimidad.

En el artículo 10 que dispone el ingreso a los cargos de carrera de la Planta Directiva por concurso interno entre los funcionarios que señala, el Ejecutivo formuló una indicación para sustituirlo, por el siguiente:

"Artículo 10.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º, del Título II, de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por 8 votos a favor y 2 abstenciones.

Los Diputados señores Alvarado, Kuschel y Orpis formularon una indicación para reemplazar el artículo 10, por el siguiente:

"Artículo 10.- El ingreso y las promociones en calidad de titular a los cargos de carrera se hará por concurso público.".

Puesta en votación la indicación precedente fue rechazada por 2 votos a favor, 5 votos en contra y 2 abstenciones.

En el artículo 11 que establece una bonificación de estímulo para el personal que señala, el Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar su letra b) por la cual se remite sólo a los resultados de las calificación del personal para efectos de otorgar la bonificación referida dejando los criterios complementarios aprobados en el primer informe de la Comisión como norma transitoria.

Los representantes del Ejecutivo sostuvieron que la indicación respondía a que el tema de las calificaciones es de carácter reglamentario.

Puesta en votación dicha indicación fue rechazada por unanimidad.

Los Diputados señores Arancibia, Huenchumilla y Orpis formularon una indicación para reemplazar en la letra b) la frase "los demás antecedentes complementarios que establezca el Reglamento, tales como:" por las expresiones "los siguientes antecedentes complementarios:", de modo que tales antecedentes formen parte de la normativa permanente del proyecto.

Puesta en votación la indicación anterior fue aprobada por unanimidad.

Sometida a votación separada la letra g) en consideración a la no imponibilidad de la referida bonificación, fue aprobada por 6 votos a favor y 1 voto en contra.

Sometido a votación el artículo 11 fue aprobado por unanimidad.

III.- DISPOSICIONES NUEVAS.

El Ejecutivo formuló una indicación para agregar el siguiente ARTICULO 10 transitorio:

"ARTICULO 10.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.

Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período señalado en el inciso anterior, no darán derecho al Servicio a solicitar las devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº18.196, equivalentes al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, durante el período indicado, sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.".

Puesta en votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

IV.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

V.- INDICACIONES RECHAZADAS.

Del Diputado Orpis, don Jaime, para reemplazar en el inciso primero del artículo 3º la palabra "podrá" por la locución "deberá".

Del Diputado Orpis, don Jaime, para agregar el siguiente artículo 6º:

"Artículo 6º.- Para que sea procedente cualquier aumento de tarifas contemplada en la presente ley se requiere en forma previa la dictación de los D.F.L. establecidos en el artículo 2º."

Del Diputado Orpis, don Jaime, para reemplazar el artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º.- A contar de la publicación de esta ley los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas se regirán por las normas del Código del Trabajo.”.

De los Diputados señores Alvarado, Kuschel y Orpis para reemplazar el artículo 10, por el siguiente:

"Artículo 10.- El ingreso y las promociones en calidad de titular a los cargos de carrera se hará por concurso público.".

Del Ejecutivo para sustituir la letra b) del artículo 11, por la siguiente:

"b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo y del Reglamento Especial de Calificaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 49 de la Ley Nº 18.575¨.

Del Ejecutivo para agregar el siguiente ARTICULO 9º transitorio, nuevo:

"ARTICULO 9º.- En tanto no se dicte el Reglamento Especial de Calificaciones del Servicio Nacional de Aduanas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 49 de la Ley Nº 18.575, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario a que se refiere el artículo 11, se pagará considerando el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios de conformidad con la Ley Nº 18.834 y el Decreto Supremo Nº 1.229, de 1992, del Ministerio del Interior, pudiendo considerarse los siguientes antecedentes complementarios:

a) Desempeño en el equipo de trabajo;

b) Cumplimiento de metas individuales y grupales; y

c) Antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones funcionarias.

El Reglamento establecerá la forma de acreditar y apreciar estos elementos y su ponderación en relación a los resultados de las calificaciones, las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

Las normas sobre la concesión de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio siguiente de la entrada en vigor de esta ley.".

VI INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

De los Diputados señores Alvarado, García, don José, Jürgensen y Orpis, para modificar el artículo 5º en la siguiente forma:

2.- Sustitúyese el inciso final por el siguiente: "Los recursos provenientes de los cobros autorizados en este artículo serán de beneficio fiscal e ingresarán a Rentas Generales de la Nación.".

Del Diputado Orpis, don Jaime, para reemplazar el artículo 7º por el siguiente:

"Artículo 7º.- A contar de la publicación de esta ley los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas se regirán por las normas del Código del Trabajo.".

CONSTANCIAS

La indicación del Ejecutivo para suprimir el inciso final del ARTICULO 6º transitorio fue retirada.

El ARTICULO 10 transitorio es de quórum calificado.

*** ***

Por las consideraciones precedentemente expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputados Informante, vuestra Comisión os recomienda la aprobación del siguiente texto, que contiene adecuaciones formales y de numeración de sus artículos que por ser menores no se detallan:

PROYECTO DE LEY

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

1.- Introdúcense al artículo 115 las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión "un año contado" por la expresión "tres años contados".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando a ser inciso quinto el actual inciso cuarto: "No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a seis.".

1 bis.- Agrégase en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas de acuerdo a la letra a) de este precepto, que puedan servir en labores de investigación o docencia, propias de la Universidad. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.".

2.- Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

"Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario, personalmente, por carta certificada o por cédula, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y, las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al tercer día de aquél en que sean expedidas.".

3.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente:

"Presentada la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de la última notificación.".

4.- Introdúcense al artículo 218, las siguientes modificaciones:

a) Sustitúyese en el Nº2 del inciso tercero la frase "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía", que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente: "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.".

b) Reemplázase en el inciso quinto, las palabras "siguiente a" por las palabras "subsiguiente de".

5.- Reemplázase el inciso primero del artículo 222, por el siguiente:

"Artículo 222.- A petición de los denunciados el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar en casos calificados al Administrador para no ejercitar la acción penal, cuando el valor de la mercancía no exceda de 60 unidades tributarias mensuales y los denunciados enteren en arcas fiscales una multa ascendente al doble del valor de las mercancías.".

6.- Agrégase la siguiente letra c) al artículo 228, pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

"c) No estar sufriendo la pena de inhabilitación para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo de la letra e) del artículo 234.".

7.- Agrégase en el inciso séptimo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia que el agente de aduana se encuentra sometido a proceso, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal.".

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de adecuar la normativa a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos y, en general, dictar aquellas normas que tengan por objeto simplificar los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos para facilitar las operaciones a los usuarios.

Artículo 3º.- Autorízase al Servicio Nacional de Aduanas para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, practique el aforo de las exportaciones e importaciones mediante el examen físico de las mercancías en los lugares de origen o destino de las mismas.

Los referidos lugares deberán cumplir con los requisitos generales que determine el Reglamento.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley con el objeto de realizar las modificaciones legales necesarias para permitir la aplicación de la autorización señalada en el inciso primero y adecuarlas a su aplicación.".

Artículo 4º.- Autorízase a contar del plazo de un año desde la publicación de esta ley, la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero en todo el territorio nacional, a solicitud de cualquier interesado y con la sola condición de que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley con el objeto de realizar las modificaciones legales necesarias para permitir la aplicación de la autorización señalada en el inciso primero e incorpore a los actualmente en operación.

Artículo 5º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste se lo solicite para cumplir las labores fiscalizadoras del servicio a su cargo.

El Director Nacional de Aduanas y demás funcionarios del Servicio estarán afectos a la norma del inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, respecto de tal información.

Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá, previa autorización del Ministro de Hacienda, interconectarse electrónicamente con otros servicios públicos y organismos del Estado, para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Autorízase a dichos servicios y organismos para convenir esta interconexión.

Artículo 7º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere.

El cobro señalado se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o importación de pago simultáneo, afectas al pago de gravámenes e impuestos, y exportación, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,3 unidades tributarias mensuales, se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y será de cargo exclusivo del usuario.

Asimismo, el Servicio podrá cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,022 unidades tributarias mensuales, la que se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y que será de cargo de la línea aérea transportadora. Estarán exceptuados de este cobro los pasajeros menores de dos años de edad.

Autorízase, además, al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,065 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción y se pagará en dólares de Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional.

El Reglamento establecerá las condiciones, plazos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido por orden del Presidente de la República, dentro del mes de noviembre de cada año, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas en los incisos precedentes, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deban realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio con cargo a dichos ingresos.".

Artículo 8º.- Derógase el artículo 161 de la ley Nº 14.171.

Artículo 9º.- Sustitúyese, a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley Nº 19.041, por la siguiente:

Artículo 10.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal fijadas en el artículo 9º:

I PLANTA DE DIRECTIVOS

CARGOS DE CARRERA

Del Grado 6º al 9º

Requisitos alternativos:

1. Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2. Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos seis años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas.

II PLANTA DE PROFESIONALES

Grado 5º

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de profesionales en el Servicio de Aduanas.

Del Grado 6º al 9º

Requisitos:

Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

Del Grado 10º al 15º

Requisito:

Título de una carrera de seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

III PLANTA DE FISCALIZADORES

Del Grado 10º al 15º

Requisitos alternativos:

1. Título de Administrador Público, Ingeniero, Ingeniero en Ejecución con especialidad en área de comercio, finanzas o administración o Contador Auditor, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas o tres años de experiencia profesional, o

2. Título de Técnico en Comercio Exterior o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas.

IV PLANTA DE TECNICOS

Del Grado 14º al 20º

Requisitos alternativos:

1. Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de la carrera de Derecho impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste, o

2. Título de Asistente Judicial o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

3. Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, computacional o informática, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

4. Título de Contador otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

5. Título de Traductor o de Intérprete otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

6. Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos; que haya aprobado los cursos de capacitación que señale el Reglamento que se dicte al efecto, el que será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda; que posea una experiencia de a lo menos cinco años en el Servicio, y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras a nivel regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guarda almacén, controlador de pago diferido, controlador de regímenes suspensivos, o

7.- Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos en el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de esta ley, que se hubiere desempeñado en la explanta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, fijada por el D.F.L. Nº 9, de 1970, del Ministerio de Hacienda.

V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grado 16º al 22º

Requisitos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

VI PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19º al 23º

Requisitos:

Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 11.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 9º, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 12.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º, del Título II, de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Artículo 13.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.834, y los siguientes antecedentes complementarios:

i) desempeño en el equipo de trabajo,

ii) cumplimiento de metas individuales y grupales, y

iii) antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones funcionarias.".

c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, y

ii) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción.

e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

f) La bonificación será pagada, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales sucesivas, empezándose a computar el primer trimestre a contar de la fecha en que comience a regir el escalafón del Servicio.

g) Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período.

No obstante, el Director Nacional, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldos base y asignación de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

j) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

Artículo 14.- A contar del 1º de mayo de 1996 el Director Nacional dispondrá un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño de la jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, cuando la atención de los usuarios, de una manera estable y previsible, lo haga necesario.

Los trabajadores que deban desempeñar turnos tendrán derecho a percibir una asignación por turno que se determinará aplicando el factor que se señala en el inciso siguiente, sobre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la asignación de horas extraordinarias a que se refiere el artículo 93, letra c), de la ley Nº 18.834.

El referido factor, para cada tipo de turno, será el resultado de dividir por 190 la siguiente expresión: el número de horas de trabajo mensual diurnas más el número de horas de trabajo mensual nocturnas, ponderadas por 1.25 y 1.5, respectivamente, menos la diferencia entre el número mensual de horas de la jornada ordinaria de trabajo y el número mensual de horas diurnas efectivamente trabajadas, cuando ésta sea positiva.

Lo percibido en razón de esta asignación será considerado en la determinación de las remuneraciones a pagar a los funcionarios durante los feriados, permisos con goce de sueldo y licencias médicas que contempla el Estatuto Administrativo.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto estarán afectos al mismo tratamiento que los artículos 2º de la ley Nº 18.566 y 9º de la ley Nº 18.675 otorgan al pago por trabajos extraordinarios.

La asignación a que se refiere este artículo no podrá percibirse conjuntamente con la contemplada en la letra c) del artículo 93, de la ley Nº 18.834, por las horas propias de un turno.

El Reglamento establecerá la procedencia, operación, procedimientos y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este sistema y para la determinación y pago de la asignación.

Artículo 15.- Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 16.- El Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda, para los años 1996 y 1997, sendos programas de mejoramiento de la gestión del Servicio, los cuales especificarán metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Estos programas servirán de antecedente para que el Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley Nº 18.575, mediante uno o más decretos supremos fije, en definitiva, las metas a alcanzar en cada año. El Ministro ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Artículo 17.- El cumplimiento de las metas fijadas para 1996, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, dará derecho durante el año 1996 al pago de una bonificación por productividad, de naturaleza imponible y tributable, de hasta el 5% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización.

En el evento de cumplirse las metas fijadas para 1997, la bonificación por productividad será, a contar del 1º de enero de 1998, de hasta el 10%, con carácter de permanente.

El porcentaje de esta asignación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.

Artículo 18.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas, que se encuentre calificado en lista de mérito y con el objeto de reunir las exigencias de educación para desempeñar un cargo, podrá cumplir misiones de estudio en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos.

Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la ley Nº 18.834.

Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2º, del Título II, de la ley Nº 18.834.

Artículo 19.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios del Servicio, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar labores de fiscalización en el extranjero. Asimismo, podrá excepcionalmente ordenar cometidos y comisiones de servicio para desarrollar funciones especiales que no se relacionen directamente con destinaciones aduaneras, tales como, emisión de dictámenes, informes, peritajes y verificaciones para gozar de beneficios tributarios. En estos casos, los gastos de movilización, viáticos, alimentación, horas extraordinarias y otros que pudieran ocasionarse, serán de cargo del requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, las formas, tarifas y modalidades de pago o compensación de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".

Artículo 20.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5º, 6 º, 7º y 8º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento.

Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

A) Suprímese en el inciso primero del artículo 2º, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que la antecede;

B) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º, por los siguientes:

"La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.".

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.";

C) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.";

D) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala:

"Artículo 4º.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:";

E) Reemplázase el número 19 del artículo 4º, por el siguiente:

"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. La impresión, distribución y venta de esta publicación se hará sin sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 16.643 y el artículo 9º del D.F.L. Nº 272, de 1960. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la ley Nº 17.336.";

F) Modifícase el artículo 4º en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual Nº 24 pasa a ser Nº 22; el actual Nº 27 pasa a ser Nº 23; el actual Nº 28 pasa a ser Nº 24; el actual Nº 29 pasa a ser Nº 25; el actual Nº 30 pasa a ser Nº 26; el actual Nº 31 pasa a ser Nº 27; y elimínanse los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32;

G) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.";

H) Reemplázase el epígrafe del Título III, por el siguiente:

"De las Subdirecciones y de los Departamentos";

I) Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.";

J) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

"Artículo 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la correcta y eficiente aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar;

b) Mantener al día el Compendio de Normas Operativas;

c) Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y realizar los estudios, investigaciones y análisis que le encomiende el Director Nacional;

d) Estudiar y evaluar permanentemente las normas aduaneras, coordinando su implantación con los demás departamentos de la Dirección Nacional, proponiendo al Director Nacional las modificaciones pertinentes;

e) Proponer al Director Nacional respuestas a consultas de los usuarios del Servicio, otros organismos del Estado y otras unidades del Servicio, respecto a normas aduaneras e interpretación de éstas;

f) Mantener actualizados los manuales de procedimiento o de funciones técnicas que rigen a las diferentes unidades del Servicio Nacional de Aduanas;

g) Elaborar, estudiar e investigar las estadísticas de ingresos de gravámenes aduaneros y sus fluctuaciones, así como las de franquicias aduaneras, relacionándolas con el comportamiento de las distintas actividades económicas, para efectos de interpretar y explicar sus variaciones;

h) Efectuar los estudios que les asigne el Director Nacional y que tengan relación con la organización, estructura y técnicas de administración, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos, analizando sus costos y productividad; e

i) Elaborar las estadísticas tendientes a controlar la gestión del Servicio, para proyectar su eficiente y eficaz funcionamiento";

K) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente :

"Artículo 8º.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Estudiar y proponer las normas e instrucciones para la fiscalización de los impuestos, gravámenes y franquicias que por ley compete controlar al Servicio;

b) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

c) Evaluar el desempeño de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas en las materias inherentes a la Subdirección;

d) Asumir la fiscalización directa de usuarios y otras personas en cuanto diga relación con el cumplimiento aduanero, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que las leyes aduaneras y otras disposiciones legales confieren a los Directores Regionales;

e) Fiscalizar y verificar si las declaraciones efectuadas en los despachos de mercancías están conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como asimismo, estén confeccionadas de acuerdo a los antecedentes que les deben servir de base;

f) Efectuar las investigaciones tendientes a establecer la responsabilidad administrativa de los despachadores, almacenistas y otras personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas;

g) Aplicar y evaluar los sistemas y tareas operativas y, o administrativas relativas al control del tráfico ilícito que corresponde asumir al Servicio dentro del ámbito de su competencia;

h) Planificar la fiscalización y evaluar y controlar el desarrollo y la calidad de las actividades fiscalizadoras en esta Subdirección y en las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

i) Proponer al Director Nacional respuestas a consultas efectuadas por usuarios, unidades del Servicio y otros organismos del Estado, relacionadas con materias de fiscalización; y

j) Inspeccionar en cualquier momento, con conocimiento del Director Nacional, las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción.";

L) Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente :

"Artículo 9º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio;

b) Proponer las instrucciones para el desarrollo de las labores administrativas en las distintas aduanas del país;

c) Proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio;

d) Establecer y velar por el cumplimiento de las políticas, programas y procedimientos en materia de administración, de finanzas, de bienes y servicios.

e) Programar y supervigilar la ejecución del presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan.";

M) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente :

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Asesorar al Director Nacional y a otras unidades del Servicio en materias legales relacionadas con éste;

b) Preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio;

c) Estudiar los proyectos de dictámenes, resoluciones y reglamentos en materias aduaneras que someta a su conocimiento el Director Nacional;

d) Mantener informado al Director Nacional respecto de normas jurídicas que pudieren afectar al Servicio en los temas inherentes a éste;

e) Revisar las publicaciones de orden legal y reglamentario que deba efectuar el Servicio;

f) Mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo Juez es el Director Nacional, y controlar y coordinar las funciones de los diversos Tribunales Aduaneros del país;

g) Revisar y mantener actualizadas las normas legales, reglamentarias y resoluciones que afecten o emita el Servicio, proponiendo las modificaciones a que dieren lugar;

h) Recopilar y sistematizar información que emane de las leyes, tratados, convenios o acuerdos nacionales e internacionales que inciden en sus funciones; e

i) Defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponde al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades del Servicio con motivo de acciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que esté comprometido el interés fiscal, y asumir la defensa de los funcionarios del Servicio cuando se accione o recurra en contra de éstos por hechos relacionados con sus funciones y siempre que el Director Nacional así lo disponga, a su juicio exclusivo.";

N) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por si o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Desarrollar los sistemas de información administrativa que sean necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio;

b) Analizar y controlar el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales, de acuerdo a los requerimientos definidos por el Director Nacional;

c) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio y velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético;

d) Velar por el adecuado funcionamiento de los programas y sistemas computacionales en operación; y

e) Coordinar con la Subdirección Técnica el análisis, la programación y la evaluación de los sistemas de envío y recepción de los datos que deban ser procesados.";

Ñ) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Diseñar y proponer una política integral en materia de recursos humanos, evaluarla y sugerir sus adecuaciones;

b) Proponer al Director Nacional criterios y programas sobre admisión, promoción, traslados y destinaciones; como asimismo, las políticas de bienestar del personal del Servicio;

c) Proponer al Director Nacional programas de capacitación a todos los niveles tendientes a contar con personal cada vez más idóneo para el cumplimiento de las tareas del Servicio y promover una carrera funcionaria real y efectiva;

d) Desarrollar, coordinar y aplicar las políticas aprobadas por el Director Nacional del Servicio en esta materia;

e) Administrar las políticas y aplicar las normas e instrucciones que se relacionen con las materias mencionadas en las letras anteriores; y

f) Solicitar o elaborar los estudios relacionados con las materias de su área que se estimen necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.".

O) Reemplázase el artículo 12A, por el siguiente:

"Artículo 12A.- A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.";

P) Deróganse los artículos 12B y 12C;

Q) Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede;

R) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16.- Las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Administrador de Aduanas.";

S) Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los";

T) Reemplázase el Nº 8 del artículo 17, por el siguiente:

"Nº 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.";

U) Suprímese en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio";

V) Sustitúyese el epígrafe del número 2 del Título V, por el siguiente:

"2.- Obligaciones";

W) Agrégase el siguiente artículo 20:

"Artículo 20.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.";

X) Suprímese en el artículo 21A la expresión "los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede; e

Y) Suprímese en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administración Aduana" y la coma (,) que la antecede.

ARTICULOS TRANSITORIOS

ARTICULO 1º.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio. El encasillamiento se efectuará según el orden del escalafón vigente, a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834.

No obstante lo señalado, el Director Nacional podrá encasillar, discrecionalmente, en las plantas que se señalan, a los funcionarios que se indican:

a) En la Planta de Directivos a aquellos funcionarios de la Planta de Profesionales que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen efectivamente, tareas directivas, como también, a los funcionarios de las Plantas de Fiscalizadores y de Técnicos que cumplan con los requisitos para desempeñarse en dicha planta;

b) En la Planta de Profesionales al personal de la Planta de Fiscalizadores que a la fecha de publicación de esta ley cuente con el título de Administrador Público. Asimismo, al personal de esta última planta que se encuentre en posesión de un título de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, que hubiere sido nombrado en calidad de titular en el cargo de Vista, de la Planta de Vistas del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 20 del D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda;

c) En la Planta de Fiscalizadores al personal que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñe en los escalafones de técnicos o de administrativos y se encuentre en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; de Administrador de Empresas otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o de Contador. En este último caso, se deberá acreditar una experiencia de a lo menos diez años en el Servicio Nacional de Aduanas;

d) En la Planta de Técnicos a los funcionarios de la Planta de Administrativos que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta y que tengan, a lo menos, cinco años de desempeño en el Servicio.

Asimismo, a los funcionarios de la Planta Administrativa que se encuentren en los dos primeros niveles, que no cumplan con los requisitos para desempeñarse en la Planta de Técnicos, que tengan, a lo menos, 10 años de desempeño en el Servicio y que aprueben un curso de capacitación, el que será impartido especialmente para estos efectos por el Servicio Nacional de Aduanas.

El Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para la realización del curso y la evaluación de los postulantes; y

e) En la Planta de Administrativos a los funcionarios de la Planta de Auxiliares que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio.

ARTICULO 2º.- A los funcionarios de planta en actual servicio, no les serán exigibles los requisitos que establece el artículo 10, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

ARTICULO 3º.- El personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 10, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y

a) Se encuentren en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

b) Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

ARTICULO 4º.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1º transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, ni disminución de remuneraciones permanentes, excluidos los trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a particulares y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, a quien corresponda.

Cualquier diferencia de remuneraciones que eventualmente se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa.

ARTICULO 5º.- La fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán consideradas en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

ARTICULO 6º.- Los artículos 7º, 19 y 20 permanentes de esta ley entrarán en vigencia a contar del decimoquinto día posterior a la total tramitación del encasillamiento del personal, circunstancia que será comunicada a la opinión pública por el Director Nacional de Aduanas mediante publicación en el Diario Oficial.

La derogación ordenada por el artículo 8º regirá desde igual fecha. Las normas del artículo 13 entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio siguiente de la entrada en vigor de esta ley.".

ARTICULO 7º.- Los trabajadores que con motivo de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171, vean disminuido el promedio mensual de sus remuneraciones permanentes, incluidos en ellas los trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares a que se refiere esa disposición, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria en relación a dicha disminución, calculada conforme a las normas que se pasan a señalar.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1993 y julio de 1994, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de su publicación, más el número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de la ley, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter antes de su vigencia, más la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

ARTICULO 8º.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.

Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período señalado en el inciso anterior, no darán derecho al Servicio a solicitar las devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº18.196, equivalentes al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, durante el período indicado, sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

ARTICULO 9º.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".

SALA DE LA COMISION, a 8 de septiembre de 1995.

Acordado en sesiones de fechas 5 y 6 de septiembre de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Arancibia, don Armando (Presidente Accidental); Alvarado, don Claudio; García, don José; Hamuy, don Mario; Huenchumilla, don Francisco; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime; Rebolledo, señora Romy; Sabag, don Hosain; Sota, don Vicente; Villegas, don Erick y Villouta, don Edmundo.

Se designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 331. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A continuación, corresponde tratar a continuación, en primer trámite constitucional, el proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Montes,

Antecedentes:

Segundo informe de la Comisión de Hacienda, boletín N°s 1374-05, sesión 36, en 12 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta N 9.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El señor Genaro Amagada , Ministro Secretario General de la Presidencia, presente en la Sala, solicita el ingreso a ella de los señores Manuel Farfán , Subsecretario de Hacienda; Enrique Fañta , Director Nacional de Aduanas; Osvaldo Rivas , Subdirector Nacional de Aduanas y Claudio Juárez , Asesor del Ministerio de Hacienda.

Si le parece a la Sala, así se procederá

Acordado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, en el primer informe presentamos los antecedentes sobre el marco más general del proyecto que, en definitiva, apunta a modernizar el Servido Nacional de Aduanas de acuerdo con el gran desarrollo que ha experimentado el comercio exterior del país. Se trata de que modifique los procedimientos con los cuales actúa y su forma de fiscalización y de que adquiera normas laborales y de gestión correspondientes con la modernización.

En este segundo informe señalaremos sólo los cambios que ha sufrido el proyecto durante el trámite de comisión.

Los siguientes artículos han sido objeto de indicaciones y modificaciones: 2, 5, 7, 8, 10 y 11. Además, se ha incorporado un artículo 10 transitorio nuevo.

En relación con el artículo 2, que se refiere a la facultad delegada en el Presidente de la República para modificar las normas de carácter aduanero, se presentó una indicación que desglosó su contenido en tres artículos distintos, con el objeto de precisar su alcance.

Un primer artículo, que correspondería al N° 2, faculta al Presidente de la República para adecuar la normativas la interconexión electrónica de la tramitación de documentos y a la simplificación de los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos con el fin de facilitar las operaciones de los usuarios.

Un segundo artículo, que corresponde al N° 3 en la nueva numeración, autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley, practique el aforo de las exportaciones e importaciones mediante el examen físico de las mercancías en los lugares de origen o de destino de ellas, y se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley, dicte un decreto con fuerza de ley que permita operar el nuevo sistema.

Y un tercer artículo, que corresponde al N°4, autoriza la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero a solicitud de cualquier interesado y con la sola condición de que se cumplan los requisitos que establezca el reglamento.

También se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley, dicte el correspondiente decreto con fuerza de ley.

Esos tres nuevos artículos, que desglosara el artículo original del primer informe, fueron aprobados por la Comisión con una votación de 5 a 4 votos.

También se modificó el artículo 5°, que se refiere a la autorización al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar por sus actuaciones.

Una indicación para sustituir el inciso quinto, presentada por casi todos los miembros de la Comisión, para sustituir el inciso quinto, establece que, por decreto supremo, en noviembre de cada año se fijará el valor específico de cada una de las tarifas y se pro curará que en su determinación se considérenlos aumentos de productividad. Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Mediante indicación del Ejecutivo se modificó, el artículo 7 para adecuar el número de cargos de exclusiva confianza y de carrera a los niveles establecidos en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado.

A nivel de directivos, los cargos de exclusiva confianza aumentaron de 26 a 55, respecto del proyecto original, lo que refleja similitud con la situación actual, y los cargos de carrera disminuyeron de 72 a 48.

Los cargos profesionales disminuyeron de 159 a 154; los de fiscalización se mantuvieron igual; los técnicos aumentaron de 194 a 244, y los administrativos bajaron de 381 a 331.

El artículo fue aprobada por 5 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

En relación con el artículo 89, que se refiere a los requisitos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal del Servicio, el Ejecutivo propuso modificar los grados que se considerarán en las plantas de carrera directiva como en la de técnicos, con el objeto de corregir un error en primer informe.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.

El artículo 10 dispone el ingreso por concurso interno a los cargos de carrera de la planta directiva. El Ejecutivo formuló una indicación que amplía las promociones a cargos de carrera no sólo a las plantas directivas, sino también a las de profesionales, de fiscalizadores y de técnicos. En definitiva, todas las promociones a estos cargos se harán mediante concurso interno, y si no hubiese en el Servicio personas que reúnan los requisitos y el puntaje exigidos, se harán mediante concurso público abierto.

El artículo fue aprobado por 8 votos a favor y 2 abstenciones.

El artículo 11 establece un estímulo mediante una bonificación. El Ejecutivo formuló una indicación para reemplazar su letra b), que, de acuerdo con el primer informe de la Comisión de Hacienda, además de la calificación, establece un conjunto de antecedentes complementarios que dicen relación con el desempeño del equipo, con el cumplimiento de las metas globales y grupales y de sus obligaciones funcionarías. Dichos antecedentes deben considerarse para estar en condiciones de recibir la bonificación de estímulo.

El Ejecutivo modificó la letra b) en el sentido de limitarse sólo a los resultados de la calificación, con lo cual quedan eliminados los referidos antecedentes complementarios.

Esa indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Finalmente, el Ejecutivo incorporó un artículo 10 transitorio, nuevo, por el cual el diferencial de cotizaciones para salud incrementará la cuenta corriente individual del afiliado en el proceso inicial de aplicación de la norma. Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

La Comisión rechazó diversas indicaciones, como aquella que se refería a que un aumento de tarifas requería la dictación previa de un decreto con fuerza de ley u otra que disponía que todos los funcionarios de Aduanas pasaran a regirse por las normas del Código de Trabajo; fue considerada inadmisible.

También se rechazó, por considerarla atentatoria contra la carrera funcionaría, la indicación que proponía que la promoción dentro del Servicio debería hacerse mediante concurso público.

Además, se consideró inadmisible la indicación para sustituir el inciso final del artículo 59, por el siguiente: "Los recursos provenientes de los cobros autorizados en este artículo serán de beneficio fiscal y no para el Servicio Nacional de Aduanas, de manera directa e ingresarán a Rentas Generales de la Nación."

Lamentablemente, no tengo el antecedente financiero respecto del costo adicional que implicaría la modificación del artículo 79, en relación con la planta. Por eso, pido al Ministro o al Subsecretario de Hacienda que nos entregue esa información.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

En el momento oportuno ofreceré la palabra al Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán , para que nos dé a conocer la cifra que acaba de solicitar el Presidente de la Comisión de Hacienda y Diputado informante del proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, se declaran aprobados los artículos l°, números 1,1 bis, 5 y 6; 69,89 , 11,14,15,16,17,18,19,20 y 21 permanentes y 1 a 7 y 99 transitorios.

En discusión el artículo 2°

Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional votará favorable mente los artículos 2°, 3°y 4°

La Comisión de Hacienda aprobó indicaciones que entregan una mejor orientación a la modernización del Servicio Nacional de Aduanas.

Además, se acogieron algunas iniciativas, en cuanto a autorizar éstas gestiones a nivel de destino y origen, como igualmente la existencia de los llamados almacenes extraportuarios. Para ese efecto, un reglamento fijará los requisitos que deberán cumplir para permitir su funcionamiento.

De esta forma, apoyaremos y colaboramos con la modernización de ese Servicio, que la requiere con urgencia, debido al extraordinario aumento experimentado por nuestro comercio exterior.

En general, los decretos con fuerza de ley que deberá dictar el Presidente de la República dentro de los doce meses de promulgada esta ley, significarán en nuestra opinión una modernización importante del Servicio Nacional de Aduanas.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra da Diputada señora Romy Rebolledo .

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente, la bancada del Partido por la Democracia aprobará el artículo 2°, por cuanto en la discusión particular de este proyecto ha habido avances significativos para lograr consensos y aprobar la iniciativa. Además, se aclaran lo que nos parece apropiado las facultades que el Presidente de la República tendrá para modernizar el Servicio de Aduanas en materias de interconexión electrónica, de aforo y de establecimiento de plazos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

tiene la palabra el honorable Diputado señor Francisco Huenchumilla .

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, este artículo 2 fue perfeccionado durante su discusión en la Comisión de Hacienda.

Materias complejas, como la normativa de interconexión electrónica, trámites, procedimientos operativos y administrativos para facilitar las operaciones a los usuarios, ameritan que el Parlamento haga uso de la facultad establecida en el artículo 61 de la Constitución y delegue atribuciones en el Presidente de la República, para que, con mayor tranquilidad, acuciosidad, y por tratarse de problemas técnicos y de detalle, norme este tipo de materias.

Por lo tanto, los Diputados demócrata cristianos apoyaremos el artículo 2°, en los términos propuestos y aprobados por la Comisión.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Salvador Urrutia .

El señor URRUTIA (don Salvador).-

Señor Presidente, conocemos las enormes dificultades y lo engorroso del trámite aduanero. Modernizarlo en la forma electrónica planteada por el artículo 2Q, traerá un gran alivio y eficiencia a la labor de los funcionarios de Aduanas. Les permitirá controlar mejor los problemas de contrabando y dar mayor velocidad a la transferencia de carga de los usuarios.

Por lo tanto, apoyo con entusiasmo el artículo 2° en los términos despachados por la Comisión.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Francisco Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, el artículo 2° formaba parte del primitivo artículo 2° de este proyecto. Lo votaremos favorablemente, porque, se trata de una facultad solicitada por el Ejecutivo que tiene por objeto adecuar la normativa, vigente en lo relativo a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos.

Señala en términos más genéricos, que deben dictarse las normas con el fin de simplificar los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos para facilitar las operaciones a los usuarios.

Me reservo para la discusión de los artículos siguientes la alegación de constitucionalidad que quiero formular.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Bartolucci , trataré de buscar un acuerdo para votar el resto de los artículos, por lo cual, si desea plantear una cuestión de constitucionalidad, agradeceré que me indique a qué artículo se refiere.

El señor BARTOLUCCI

Inciso tercero del artículo 3Q e inciso segundo del artículo 4°.

En el momento oportuno explicaré la alegación y daré los argumentos respectivos.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 21?

Aprobado

En discusión el artículo 3°.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci para que haga su planteamiento, y después de eso veré si podemos lograr un acuerdo.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, el artículo 3®, al igual que el 4°, no fueron propuestos por el Ejecutivo en su proyecto, sino que introducidos por indicación formulada por algunos señores Diputados. En los incisos tercero y segundo de los artículos 3° y 4°, respectivamente, el Congreso Nacional faculta al Presidente de la República para dictar decretos con fuerza de ley. En virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Política, esa facultad sólo puede solicitarla el Presidente de la República. El Congreso Nacional no puede otorgársela si el Primer Mandatario no la pide. El constituyente no quiere que el Jefe de Estado quede sujeto a la voluntad del Congreso, en cuanto a dictar decretos con fuerza de ley, sino que él debe solicitar la autorización al Parlamento cuando lo estime necesario.

Si los artículos 3° y 4 hubieran sido incluidos en el mensaje, no habría inconveniente, pero su origen es una indicación parlamentaria.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Bartolucci , tiene toda la razón. Esos artículos serían completamente inadmisibles, y así lo tendría que declarar la Mesa.

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, en el informe de la Comisión se da cuenta de que los Diputados señores Alvarado , García, don José ; Jürgensen , Kuschel y Orpis , propusieron que el artículo 2Q enviado por el Ejecutivo, que contenía tres disposiciones, y que lo facultaba para realizar tres tareas distintas, se separan en tres para que cada una de ellas quedara en un artículo diferente, como una manera de precisar los alcances de las facultades que se le otorgaban al Presidente de la República, y no dejarlas en un solo texto, porque cada una de ellas estaba vinculada a un cambio específico.

El objetivo de los señores Diputados era dar mayor claridad a la disposición. Pero fue el Presidente de la República quién pidió que se le facultara en los términos de los artículos 2, 3® y 4®, que propone la omisión de Hacienda, en este segundo informe. Lo que se hizo fue separar estas disposiciones para precisar sus alcances. Ese es el objeto de la indicación parlamentaria; el contenido venía planteado en el mensaje del Ejecutivo, quien solicitó autorización para dictar decretos contuerza de ley. Por lo tanto, el Parlamento le está otorgando una facultad que no ha solicitado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, coincido en que los artículos 3° y 4° no conceden nuevas facultades al Presidente de la República, y en que las solicitadas en el artículo 2° original, donde hay tres o cuatro materias diferentes, sólo se reordenan.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Es claro que los artículos 3° y 4° no son iguales a los propuestos por el Ejecutivo. El tema es más complejo, pero, en principio, hay cambios que serían inadmisibles.

Por tanto, se suspende la sesión por dos minutos para aclarar el punto con los señores Diputados que han intervenido en el asunto, y tener una opinión informada del señor Subsecretario de Hacienda. Reitero que si hay cambios deberé declararlos inadmisibles.

-Transcurrido el tiempo de la suspensión:

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Señores Diputados, no podría decir que en esta materia se ha logrado un acuerdo, pero al menos hay una coincidencia clara en el sentido de que la indicación parlamentaria fue para desglosar y, de alguna manera, precisar, y, en ese sentido, quizás reducir la amplitud de la facultades que solicita el Ejecutivo. Por lo tanto, para la Mesa es claro que estas facultades se entregan de una manera un poco más precisa de lo que fueron solicitadas y, por ende, la indicación parlamentaria resulta para ella inadmisible.

El señor ARRIAGADA (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, compartiendo la preocupación del Diputado seño Bartolucci , el Gobierno considera que el proyecto sometido a votación se ajusta perfectamente al artículo 61, en el sentido de que la idea original de esta delegación de facultades legislativas estaba en el proyecto original del Gobierno, así como en sus ideas matrices, de modo tal que, compartiendo la preocupación constitucional que tiene el señor Diputado, el Gobierno entiende que en la forma que se hizo la indicación, perfecciona lo propuesto por el Ejecutivo y, aun mas, es levemente más restrictiva de lo que el propio Ejecutivo había solicitado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el artículo 4° se precisa la redacción, cambiando la expresión “Autorizase a contar del plazo de un año”, por “Autorizase a dentro del plazo de un año”. Se entiende rectificado el texto en esos términos.

Tiene la palabra el Diputado seños Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidenre , creo que “a confesión de parte, relevo de pruebas”, como dice el adagio jurídico. De manera tal que si el propio Ejecutivo entiende de que solo se ha procedido a desglosar y que todo está dentro del mismo espíritu de su mensaje original, creo que debemos estar a sus palabras, y solo dejar constancia para lo que es el trámite y la historia fidedigna de esta ley.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado seño Arancibia .

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, después del acucioso completo informe del Diputado señor Montes, y de los argumentos que hemos escuchado durante el debate de la iniciativa, no es mucho lo que hay que añadir, salvo dejar expresa constancia de que para la bancada socialista, es una iniciativa de gran importancia, que el debate parlamentario ha enriquecido con elementos en los que se han acogido –hasta donde ha sido posible- las inquietudes de los trabajadores de aduanas, que también han hecho su aporte. No olvidemos que así lo han reconocido el señor Ministro, el señor Subsecretario, el Director y Subdirector de Aduanas, presentes en la Sala. Ha habido un gran intercambio y dialogo entre la asociación de funcionarios y la superioridad del servicio respecto de esta iniciativa, y esperamos que constituya un precedente, aunque estará sujeta a rectificaciones debido a las nuevas condiciones de funcionamiento de este servicio, pero que, sin duda, significarán un paso muy importante.

Asimismo, esperamos que se acoja la aspiración de los trabajadores respecto de la retroactividad de la vigencia de este proyecto de ley, cuyo retardo no ha sido responsabilidad de Congreso, sino de la propia complejidad de la iniciativa, que fue acordado por unanimidad en la Comisión, y así plateado al Gobierno.

En consecuencia, en el afán de contribuir a la modernización de un servicio tan importante, la bancada socialista da su pleno respaldo al proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación el artículo 3°.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobado el artículo.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarez-Salamanca , Arancibia , Ascencio , Avila , Elizalde , Escalona , Esiévez , Ferrada , Fuentealba , Gajardo , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jara , Jurgensen , Kuschel , Leay , Letelier (don Juan Pablo) , Longueira , Makluf , Montes, Muñoz , Ojeda , Ortiz , Palma ( don Andrés) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Prokurica , Rebolledo ( doña Romy ), Reyes, Seguel , Silva, Solís, Sota , Tohá , Urrutia (don Salvador) , Valenzuela , Vene gas, Vilches , Villouta y Zambrano .

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Bartolucci , Bombal , Karelovic y Ulloa .

Se abstuvo la Diputada señora Matthei (doña Evelyn) .

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente, respecto de la corrección señalada por Su Señoría, hay un punto que me interesa abordar.

Al utilizar la expresión "autorízase dentro del plazo de un año", se entiende de manera totalmente distinta a "la autorización a contar del plazo de un año". Si para que el Servicio de Aduanas habilite almacenes de depósito aduanero dentro del plazo de un año, qué pasa una vez transcurrido el año, que no podrá otorgar nuevas autorizaciones, y la idea es establecer la posibilidad de que las otorgue de manera permanente en el futuro, y no sólo por un período de seis meses, que es como quedaría acotado el artículo.

Entonces, el cambio altera sustancialmente la idea, y si bien no es perfecta la redacción de la Comisión, creo que se ajusta más a la idea si se dice "a contar del plazo de un año", porque se otorga una facultad permanente. En cambio, al utilizar la expresión "dentro de un año", es una facultad que se extingue al cabo de ese lapso y, por lo tanto, en virtud del inciso siguiente del artículo sólo existen seis meses, lo cual contradice la idea sobre la que hemos estado legislando.

En consecuencia, creo que no se debe corregir, y dejar la frase "autorízase dentro del plazo de un año". Y si se determinara modificarla, parece más apropiado decir "a contar del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de esta ley", porque la facultad que otorga al Presidente de la República es para que dentro de ese plazo dicte el reglamento y Aduanas otorgue las habilitaciones.

Si hubiera acuerdo para corregirla, propondría que se dijera: "autorízase a contar del plazo de seis meses de la publicación de esta ley", lo cual es consistente con lo que hemos discutido en la Comisión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, a pesar de que no estoy de acuerdo con el artículo 4Q y, en consecuencia, lo votaré en contra porque estimo necesario que se cautelen las ciudades puerto, dado que yo represento a una de las más importantes, lo expresado por el Diputado señor Andrés Palma es correcto. Asimismo, voy a dar la unanimidad para que se revise dicho artículo, que ya estaba aprobado, porque no pretendo que por un resquicio se impida que la voluntad mayoritaria se exprese en forma adecuada. Insisto en que junto con la Diputada señora Matthei y los Diputados señores Bartolucci y Karelovic , no estamos de acuerdo con esta norma, porque creemos que incentivará sobremanera la creación de este tipo de almacenes en Santiago, efecto que no consideramos positivo. Lo señalo con mucha claridad.

En todo caso, por entender que existe voluntad mayoritaria en un sentido distinto de lo que creemos, al menos el Diputado señor Bartolucci y yo vamos a dar la1 unanimidad para que este artículo sea revisado si así lo acuerda la Sala.

He dicho.'

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Quizás lo más prudente sea devolver el artículo a la Comisión de Hacienda. No es su papel comentar los textos, pero a la Mesa le parece defectuoso, desde el punto de vista de la técnica legislativa. El primer inciso autoriza a contar del plazo de un año algo que va a ser permanente, y el segundo faculta al Presidente de la República para que dicte un decreto con fuerza de ley, facultad que podrá ejercer dentro del plazo de un año.

Entiendo que lo que se pretende es autorizar la instalación de almacenes de depósito aduanero permanentes, y que el Presidente de la República establecerá las respectivas normas. Si es así, porqué a contar de un año y por qué no está establecido en una disposición transitoria. Ocurre lo mismo que en el artículo 3Q: primero se le entregan atribuciones al Servicio Nacional de Aduanas, y luego se le otorgan facultades al Presidente de la República sobre la misma materia."

Creo que aquí hay un problema de precisión y técnica legislativa, que ha originado la confusión que señaló el Diputado señor Bartolucci .

Tiene la palabra el Diputa do señor Bartolucci .

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, propongo que éste artículo vuelva a la Comisión de Hacienda para que lo reestudie y tengamos una resolución definitiva porque, efectivamente, existen dos interpretaciones y una técnica legal muy imperfecta que no nos permiten tomar una resolución adecuada.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Señor Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, la idea que se discutió en la Comisión fue, naturalmente, que la norma sea permanente, no transitoria, y que el Presidente de la República disponga del plazo de un año para crear las condiciones para que funcionen los almacenes extraportuarios. Se trata de que dicha facultad no sea indefinida, porque de esa forma tal vez nunca se cumplirá.

En el fondo, lo que se pretende con el inciso primero es crear una norma permanente para el funcionamiento de los almacenes extraportuarios, y con el segundo, dar un plazo de seis meses al Presidente de la República para adecuar las normas para su funcionamiento.

Esa es la idea, y comparto lo expresado por el Diputado señor Palma.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla .

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, en este artículo es necesario distinguir lo sustantivo de la parte de procedimiento.

Lo sustantivo es que el artículo 4Q da una autorización para la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero. Ese es el aspecto que estamos precisando y, en este caso, le estamos agregando una modalidad que consiste en establecer un plazo, dentro del cual es posible efectuar dicha autorización sustantiva. Por lo tanto, dentro de la técnica legislativa es perfectamente posible establecer una cuestión sustantiva y someterla a una modalidad, en este caso a un plazo.

Segunda cuestión del inciso segundo. Para que la autorización sustantiva que se da por el inciso primero pueda materializarse, es menester efectuar ciertas adecuaciones legales. Para ello, delegamos facultades en el Presidente de la República, de conformidad con el artículo 61 de la Carta Fundamentaba a fin de que dicte los correspondientes decretos con fuerza de ley. Con el objeto de que esto tenga rapidez, agilidad y se materialice, la Comisión estimó pertinente disminuir para este caso el plazo constitucional de un año, a seis meses. Esto es posible, porque el artículo 61 habla de "hasta un año" para la delegación.

De manera que, al establecer el artículo 4° "a contar del", es factible aprobarlo en los términos con que lo envió la Comisión.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Restan seis minutos para el término del Orden del Día. Después de consultar al Presidente de la Comisión de Hacienda y a algunos señores Diputados que han intervenido en el de v bate, la Mesa sugiere enviar los artículos 39 y 4Q a la Comisión para pulir la redacción de estos dos artículos, para no caer en una imprecisión al tratar de hacer un cambio apresurado.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

Como restan sólo cinco minutos para el término del Orden del Día, no tiene sentido iniciar el tratamiento de otro proyecto.

Terminado el Orden del Día.

1.7. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de octubre, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 332.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. (BOLETÍN Nº 1.374-05).

Honorable Cámara:

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la H. Corporación en su sesión 39ª ordinaria, de 14 de septiembre del año en curso, vuestra Comisión de Hacienda viene en emitir un nuevo informe sobre el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, complementario del anterior, de fecha 8 de septiembre pasado.

ANTECEDENTES

Durante la discusión en particular de la iniciativa en la Sala, se hizo presente por algunos señores Diputados que el sentido del artículo 4º del texto propuesto por esta Comisión no sería concordante con su espíritu, puesto que, en el inciso primero de dicha disposición, se estaría otorgando una facultad al Servicio Nacional de Aduanas para que, a contar del plazo de un año desde la publicación de la ley, autorice la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero en todo el territorio nacional, disposición que suspendería transitoriamente la instalación y explotación de los referidos recintos. No obstante lo anterior, la intención de los autores de la indicación que dio origen a la norma en comento, sería que la habilitación de tales almacenes comenzara a operar con la entrada en vigencia de la ley, lo que se vería reafirmado con la reducción en el plazo que se otorga al Presidente de la República en el inciso segundo, a fin de que realice las modificaciones legales que permitan la aplicación de la autorización señalada.

Frente a estas observaciones, los Diputados Huenchumilla, Jürgensen y Palma, don Andrés, hicieron presente que durante la discusión del segundo informe de ésta, siempre se entendió que la disposición mencionada tenía la naturaleza de una norma permanente, dejando sólo acotado el plazo mediante el cual el Presidente de la República efectuaría las adecuaciones necesarias para su cabal aplicación.

Como consecuencia de las inquietudes señaladas, la H. Cámara, antes de pronunciarse sobre el artículo citado, estimando que sería improcedente hacerlo sin clarificar las cuestiones planteadas, acordó, por unanimidad, devolver el proyecto a la Comisión, a fin de que emita un nuevo informe en relación a esta materia.

Durante el análisis del artículo objeto de este nuevo informe, la Comisión contó con la asistencia del señor Enrique Fanta, Director del Servicio Nacional de Aduanas; y los señores Carlos Pardo y Claudio Juárez, Asesores del Ministerio de Hacienda.

Los Diputados señores Alvarado; Arancibia; García, don José; Huenchumilla; Jürgensen; Kuschel; Montes; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy, y Sota formularon una indicación para reemplazar el artículo 4º del proyecto, por el siguiente:

"Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar a los particulares la instalación y explotación de recintos de depósito aduanero mediante habilitación directa. La concesión se otorgará a solicitud de cualquier interesado con la sola condición de que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, modifique las normas legales necesarias para hacer aplicable lo dispuesto en el inciso primero.

Podrán también acogerse a lo dispuesto en el inciso primero los concesionarios de recintos de depósito aduanero que se encuentren en operación a la fecha de publicación de esta ley, sin perjuicio de que deban sujetarse a las normas que se dicten, en conformidad al inciso anterior, para la renovación de la respectiva concesión.".

Sometida a votación la indicación precedente fue aprobada por unanimidad.

Por las consideraciones expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente artículo 4º para el proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas:

"Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar a los particulares la instalación y explotación de recintos de depósito aduanero mediante habilitación directa. La concesión se otorgará a solicitud de cualquier interesado con la sola condición de que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, modifique las normas legales necesarias para hacer aplicable lo dispuesto en el inciso primero.

Podrán también acogerse a lo dispuesto en el inciso primero los concesionarios de recintos de depósito aduanero que se encuentren en operación a la fecha de publicación de esta ley, sin perjuicio de que deban sujetarse a las normas que se dicten, en conformidad al inciso anterior, para la renovación de la respectiva concesión.".

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de octubre de 1995.

Acordado en sesión de fecha 3 de octubre, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudio; Arancibia, don Armando; García, don José; Huenchumilla, don Francisco; Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Palma, don Andrés; Rebolledo, señora Romy; Sabag, don Hosaín y Sota, don Vicente.

Se designó Diputado Informante al señor Montes, don Carlos.

(Fdo.): ANDRÉS LASO CRICHTON, Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 332. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carlos Montes, quien dará a conocer un informe complementario.

-Antecedentes:

-Informe complementario de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 1374-05, sesión 3ª en 5 de octubre de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 8.

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

Solicito el asentimiento para autorizar el ingreso a la Sala, junto al señor Manuel Marfán, Ministro de Hacienda subrogante, de los señores Osvaldo Rivas, Director subrogante del Servicio Nacional de Aduanas ; Alfredo Ugarte, fiscal de dicho Servicio, y Claudio Juárez, asesor del Ministro de Hacienda .

Acordado.

Se suspende la sesión en espera de la llegada de los miembros de la Comisión de Hacienda que participan en la Comisión Mixta de Presupuestos.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Se reanuda la sesión.

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , los Diputados de la Comisión de Hacienda estábamos en la Comisión Mixta, en el Senado, participando en una audiencia con todos los Ministros del área de modernización productiva. Esa reunión se suspendió por algunos minutos para que pudiéramos concurrir a esta sesión y votar.

En la discusión en particular de esta iniciativa, como ya se entregó el segundo informe, simplemente me referiré al artículo 4º, que motivó el acuerdo de la Sala de solicitar a la Comisión que reestudiara este artícu-lo, porque su redacción no era concordante con su espíritu, por cuanto se estaba otorgando al Servicio Nacional de Aduanas el plazo de un año para autorizar la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero en todo el territorio nacional. En la forma en que despachó el precepto, parecía que esa autorización sólo podría concederse una vez transcurrido un año desde la publicación de la ley, lo que motivó distintas reacciones en la Sala y la necesidad de perfeccionar el texto. En definitiva, quedó en los términos señalados en el informe complementario que tienen a la vista los señores parlamentarios, que dice:

“El Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar a los particulares la instalación y explotación de recintos de depósito aduanero mediante habilitación directa. La concesión se otorgará a solicitud de cualquier interesado con la sola condición de que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento.

“Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley, modifique las normas legales necesarias para hacer aplicable lo dispuesto en el inciso primero.

“Podrán también acogerse a la dispuesto en el inciso primero los concesionarios de recintos de depósito aduanero que se encuentren en operación a la fecha de publicación de esta ley, sin perjuicio de que deban sujetarse a las normas que se dicten, en conformidad al inciso anterior, para la renovación de la respectiva concesión.”

Hubo un debate sobre esta materia por el impacto que podría tener respecto de la ciudad de Valparaíso la autorización de depósi-tos aduaneros en el resto del territorio nacio-nal. Quedó en claro que este punto no estaba contenido en el artículo. En la actualidad, por reglamento, el depósito aduanero puede estar dentro de la provincia de Valparaíso; la ley no define con exactitud el lugar. Este problema se presenta particularmente en Valparaíso y en San Antonio con las importaciones, porque hoy, con los sistemas de transporte, éstas llegarían en forma directa al consumidor y, por lo tanto, no tendrían depósito en la Región de Valparaíso.

Es cuanto puedo decir sobre este informe complementario.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

La Mesa propone a los señores Diputados empezar a discutir los artículos pendientes, y votarlos a las 12 horas, uno a uno.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En relación con el artículo 4º, que está pendiente, tiene la palabra, en primer lugar, el Diputado señor Francisco Bartolucci; luego, los Diputados señores José García y Andrés Palma.

El señor BARTOLUCCI .-

Señor Presidente , en lo personal, voy a votar en contra del artículo 4º, para dejar sentado un criterio que luego puede ser recogido en el Senado en el segundo trámite constitucional.

Quienes pertenecemos a ciudades puertos -y no me refiero solamente a Valparaíso, porque este artículo también es aplicable a otras ciudades, incluso aduaneras, como es el caso de Los Andes, por ejemplo- estamos especialmente preocupados de que la actividad portuaria, que genera desarrollo económico, se mantenga dentro de ellas y de que los beneficios no vayan a otras grandes ciudades, sino que se reflejen en el quehacer económico y en el progreso de la ciudad puerto respectiva.

El artículo 4º está redactado en términos muy amplios, porque permite la instalación de estos recintos de depósito aduanero, de almacenes extraportuarios y de puertos secos -como se les quiera llamar- en ciudades de gran desarrollo, cercanas a los puertos. Para ejemplificar, en el caso de Valparaíso estos puertos secos podrán instalarse en Santiago, con todas las ventajas económicos que ello significa para la capital, en desmedro de una ciudad puerto. Nos parece poco equitativo que la ciudad que genera la actividad portuaria no pueda recibir esos beneficios y que, en cambio, se los lleve la capital. Lo mismo les sucederá a San Antonio y a Los Andes con respecto a Santiago, y a otras ciudades puerto. Así, los recintos aduaneros, con toda la actividad económica que generan, se radicarán en esas otras ciudades -en el caso de Valparaíso, en la capital-, llevándose el progreso y desarrollo que podría tener nuestra ciudad puerto.

El artículo 4º, al estar redactado en términos muy amplios, permite que esto suceda.

El criterio que queremos establecer en este artículo es que los depósitos aduaneros, estos recintos extraportuarios, deban quedar siempre dentro de la comuna jurisdiccional a la que pertenece el puerto respectivo. Sin embargo, a estas alturas de la tramitación del proyecto es imposible introducir una indicación en tal sentido, por lo que esta situación deberá corregirse en el Senado.

Actualmente un reglamento del Ministerio de Hacienda dice que los recintos de depósito deberán estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la aduana de la cual dependen. Nuestro interés es que este criterio pase a ser parte integrante de la ley y no quedemos entregados a un reglamento que podría modificarse en cualquier momento. Lo correcto sería incluir en el artículo 4º un inciso segundo que estableciera que los recintos de depósito deberán estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la comuna perteneciente al respectivo puerto. Pero -reitero- a esta altura de la tramitación del proyecto ello no es posible.

He querido intervenir para dar a conocer mi criterio, a fin de que esta materia sea recogida en el Senado, donde conversaremos con los Senadores y haremos todas las gestiones tendientes a proteger la actividad económica y el desarrollo de las ciudades puerto.

Hace algunas semanas estuvo en Valparaíso Su Excelencia el Presidente de la República , don Eduardo Frei , quien en una exposición desarrolló el concepto de ciudad puerto e hizo presente la necesidad de que éstas se configuraran como tales y pudieran tener esos beneficios y no que éstos se disgregaran...

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Diputado señor Bartolucci, ha terminado el tiempo de su primer discurso de cinco minutos. Puede continuar en el tiempo del segundo.

El señor BARTOLUCCI .-

Gracias, señor Presidente .

Decía que el criterio presidencial es que las ciudades puerto desarrollen toda la actividad portuaria, se beneficien de ella y la utilicen como su principal factor de desarrollo. Pero si esos elementos se van a dispersar en otras ciudades, por ejemplo, en el caso de Valparaíso, a Santiago, los porteños perderemos lo que es el ser mismo de la ciudad y nuestras posibilidades de desarrollo y de futuro. Eso sucedería si los recintos aduaneros, con todo lo que implica su actividad, en cuanto al desarrollo económico, se trasladaran a la capital. Por eso el actual reglamento es sabio al establecer la limitación de que los depósitos deben estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la aduana de la cual dependen. Nuestro interés es que esta materia quede en la ley y no sólo en el reglamento.

Como representante de una ciudad puerto, votaré en contra del artículo para dejar establecido este criterio, a fin de que podamos corregir la norma en el Senado. Invito a todos los parlamentarios que pertenecen a ciudades puerto, sobre todo a quienes tienen ese criterio y defienden el progreso, desarrollo y actividad económica de las regiones, para que éstos no se radiquen en la capital, y a los partidarios de la descentralización del país, a votar en contra del artículo, que esperamos se pueda corregir en el Senado, para, en definitiva, hacer justicia y evitar que la actividad económica de las ciudades puerto y de sus regiones se vea menoscabada en beneficio de la capital o de ciudades cercanas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado don José García Ruminot.

El señor GARCÍA (don José) .-

Señor Presidente , el artículo 4º ha quedado redactado en términos que, a nuestro juicio, reflejan el espíritu del mensaje del Presidente de la República .

Creemos que esta disposición moderniza en forma efectiva el comercio exterior de nuestro país, liberalizando el sistema de depósitos aduaneros que hasta la fecha se desarrolla en forma muy restringida. Ya no será necesario el engorroso sistema de licitaciones para los depósitos aduaneros ni tampoco que éstos se encuentren únicamente en la jurisdicción de la aduana en que la mercadería ingrese al país o salga de él. Con ello se potencia adecuadamente la función principal que la aduana debe tener, cual es ser un instrumento eficaz en el desarrollo del comercio exterior y no un obstáculo que haga engorroso el proceso y que, al final, lleve a impor-tadores y exportadores a buscar otras alternativas de progreso, privando al país de las legítimas oportunidades que le brinda la actividad mercantil.

La aduana conserva todas sus facultades fiscalizadoras, las que podrá ejercer no tan sólo en sus bodegas propias, sino también en las que se establezcan en virtud de la disposición que votaremos a continuación.

Pero tenemos que ser precisos en la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, papel que nos corresponde como legisladores, particularmente en el debate.

Al delegar facultades legislativas en el Presidente de la República , lo hacemos en el marco establecido en el artículo 61 de la Constitución Política y, a su vez, el Primer Mandatario cumplirá el encargo en los términos en que se le encomienda, sujeto al control de la Contraloría General de la República.

Al reformarse la modalidad para el otorgamiento de concesiones de depósitos aduaneros, estamos permitiendo que ellas sean solicitadas para cualquier parte del territorio nacional.

¿Cuáles serán esos lugares? Aquellos que el propio mercado determine, sin crear privilegios para grupos o zonas, cuestión que nuestra propia Constitución Política nos prohíbe.

Evidentemente, el Servicio Nacional de Aduanas no podrá habilitar a cualquiera: tendrá que establecer parámetros de solvencia objetiva y velar por la debida coordinación para que sea eficaz la fiscalización del Servicio.

Existen empresas, como las que operan depósitos en las jurisdicciones portuarias o almacenes generales de depósito, que podrán ejercer estas actividades con mucha propiedad por la solvencia que les exige la ley y la experiencia que han acumulado. Pero, por sobre todo, visualizamos el surgimiento de muchas nuevas empresas que afortunadamente se crearán en virtud de esta ley en todo el país, es decir, en muchos de los distritos que representamos. Esas nuevas empresas podrán dar el servicio, creando empleos estables y colaborando en el impulso comercializador con el exterior que realiza el país.

No podrá el Servicio Nacional de Aduanas, ni el Presidente , al dictar las normas que se les encomiendan, imponer regulaciones que hagan ilusoria esta apertura que nos proponemos. No podrán imponerse cargas que burocraticen el sistema o los controles tarifarios que siempre perjudican a los consumidores y privilegian a unos pocos, como tampoco podrán mantenerse disposiciones legales y reglamentarias, como algunas existentes, que van en contra de los criterios que hoy sostenemos. Se trata -todos bien sabemos- de evitar las innecesarias interrupciones y el doble almacenaje, y, por ende, la duplicidad de depósitos que hoy el comercio internacional tiene que soportar.

Es comprensible que existan parlamentarios que estén en contra de algún aspecto de la disposición 4ª bajo la creencia, a mi juicio equivocada, de que se perderían fuentes de trabajo para sus zonas. Muy por el contrario, los hechos y las estadísticas demuestran, contundentemente, que cada vez que se liberaliza el comercio se crean fuentes de trabajo adicionales y, por paradójico que ello parezca, una mayor actividad de depósitos aduaneros dará mayor actividad en las mismas jurisdicciones de puertos como en tantas otras. Habrá más empresas en esos mismos lugares que presten esos servicios y para ello necesitarán más personal.

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

Señor Diputado , terminó el tiempo de su primer discurso de cinco minutos. Tiene derecho a hacer uso de su segundo discurso por igual lapso.

El señor GARCÍA (don José) .-

Gracias, señor Presidente .

Decía que habrá más empresas, lo que significará más y mejores empleos.

Finalizo estas palabras agregando que el artículo 4º, como también otras disposiciones del proyecto, apuntan en la dirección correcta de la modernización del sistema, pero quisiéramos haber visto mucho más.

En el informe del Fondo Monetario Internacional presentado a la Comisión, que revela el compromiso del señor Enrique Fanta, Director Nacional de Aduanas, en cuanto a evitar las ineficiencias del actual sistema, se plantean también los enormes costos que se sufren en el proceso importador-exportador y la necesidad de reducirlos.

Al mismo tiempo, se ilustran con cifras significativas las diferencias de país en país, y cómo aquéllos que han implementado modernizaciones y se mantienen a tono con las tendencias, ven que su comercio y su nación florecen. No podemos nosotros conservar anacronismos.

Resta a la tarea colegisladora del Presidente de la República y del Parlamento, enfrentar en el futuro más inmediato posible otros temas vinculados a éste, en que también tenemos que emprender cambios positivos.

Nosotros, en Renovación Nacional, como también en otros partidos, nos encontramos preparados para ir adelante y alejar del debate partidista aquellos temas que no tienen por qué ser fuente de diferencias, sino que, al contrario, asuntos en que potenciamos a nuestro país y a todos los chilenos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Andrés Palma.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , es válida la inquietud por el contenido del proyecto planteada en la Sala por el Diputado Bartolucci y también por el Diputado Aldo Cornejo a través de los medios de comunicación. En realidad, ellos apuntan a un elemento errado, por cuanto lo que les preocupa es el reglamento de otra disposición, que no se deroga por el proyecto.

El artículo 4° pretende generar un nuevo mecanismo para establecer la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero, en circunstancias de que las disposiciones legales vigentes señalan que sólo mediante licitación se pueden crear esos almacenes.

Se ha visto que, en algunos casos, la licitación es razonable, pero en otros es un proceso engorroso que dificulta los trámites del comercio exterior. Por esa razón, el Gobierno está proponiendo, a través del artículo 4º, que, además del sistema de licitación, que continuará vigente, exista el de habilitación directa de recintos vinculados a procesos productivos. Si una u otra alternativa requiere la mantención de la disposición reglamentaria, ello es contradictorio con el rechazo de este artículo.

En síntesis, este precepto dispone que los recintos de depósito aduanero se podrán establecer más allá o más acá de un área determinada vinculada a la administración de aduana, y que, además del sistema de licitación, existirá el de habilitación directa. El reglamento y los decretos con fuerza de ley que para estos efectos dictará el Presidente de la República en el plazo de seis meses, de acuerdo con lo que aprobemos, resolverán el problema que con cierta legitimidad plantean los Diputados Bartolucci y Cornejo , y que yo comparto para el caso de la Región Metropolitana, pero que puede no ser válido para otros lugares del país. Invito a reflexionar sobre este aspecto.

El Diputado Bartolucci ha señalado que para dejar un testimonio votará en contra. Él ya dio a conocer una preocupación muy legítima, pero creo que es un error votar en contra de un artículo que no modifica la disposición vigente, cuyo reglamento deberá definir lo que plantea el Diputado Bartolucci . Si desecháramos el precepto, mantendríamos la actual disposición en el sentido de que los depósitos aduaneros sólo pueden ser habilitados mediante licitación y no por habilitación directa; o sea, lo que establece el artículo.

Planteada la preocupación en la Sala, la cual desde hace varios días se ha difundido en los medios de comunicación, lo razonable -invito a proceder en esa forma a los Diputados, aun de ciudades puerto- es aprobar el artículo que mejorará las condiciones de la administración aduanera y, por extensión, el funcionamiento de los puertos. Expongan la inquietud, pero no rechacen la disposición sobre lugares o área geográfica donde se podrían habilitar almacenes o recintos de depósito aduanero.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Gracias, señor Palma.

El señor Manuel Marfán, Ministro de Hacienda subrogante, ha solicitado la palabra. Creo que es bueno escuchar su opinión sobre el tema, respecto del cual hay dos posiciones bastante claras.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MARFÁN ( Ministro de Hacienda subrogante).-

Gracias, señor Presidente .

Quisiera compartir con ustedes algunas de las deliberaciones que se hicieron antes de que el Ejecutivo enviara el proyecto a su discusión legislativa en agosto del año pasado, las cuales constituyeron uno de los primeros temas en que participé al asumir el cargo en el que fui designado.

El alcance de la modificación que quería introducirse para reemplazar el sistema de licitación por el de habilitación directa en los recintos extraportuarios, se debatió internamente de manera bastante profunda. Se acordó -y personalmente pedí que quedara claramente establecido en el mensaje- que la interpretación de esta modificación en ningún caso tuviera que ver con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 845 del Ministerio de Hacienda, de 1986, que regula la ubicación y las condiciones de operación de los recintos extraportuarios, relacionado con los artículos 80 y 86 de la Ordenanza de Aduanas.

Es así como en el punto Nº 5 del mensaje del Ejecutivo, se expresa:

“5. Agregar al esquema actual de licitación, la habilitación directa de recintos de depósito aduanero operados por particulares, cuando las circunstancias, calificadas tanto por el Director Nacional de Aduanas como por el Ministro de Hacienda , lo hagan recomendable y se cumplan los requisitos técnicos y las condiciones generales de operación y localización dispuestas en el decreto supremo vigente.”

Es decir, hace referencia explícita al decreto supremo Nº 845, de 1986, de Hacienda.

En consecuencia, el propósito del proyecto quedó establecido en sus ideas matrices, como lo señala el mensaje. El cambio no puede interpretarse como una modificación del decreto supremo Nº 845, de 1986, ni de sus alcances. Para decirlo más claramente: las únicas atribuciones que se dan al Ejecutivo sobre la materia tienen que ver con agregar al sistema de licitación, la habilitación directa, y no se refiere a aspectos relacionados con la ubicación física de los recintos extraportuarios indicados en otro cuerpo legal.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.

El señor PALMA (don Andrés).-

Hora de votación, señor Presidente .

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

Señor Diputado , es cierto que se acordó tratar el proyecto entre 11.30 y 12. Sin embargo, además de Su Señoría, que tuvo la oportunidad de opinar, también han solicitado la palabra los Diputados señores Aldo Cornejo, Ignacio Balbontín y Sergio Elgueta.

La Mesa debe dar la posibilidad a todos los parlamentarios que quieran intervenir, y el artículo 4º es un tema bastante importante, en especial para los Diputados que representan ciudades puerto.

Creo que es bueno para todos prolongar el debate por 20 ó 30 minutos.

El señor PALMA (don Andrés).-

Pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PALMA (don Andrés).-

Señor Presidente , la Corporación decidió votar a las 12, y Su Señoría no puede desconocer ese acuerdo. La única alternativa que tiene es solicitar la prolongación del debate, cuestión a la que no me opongo.

Sólo he querido pedirle que cumpla el Reglamento y fije una nueva hora de votación, porque en este momento está sesionando la Comisión Mixta de Presupuestos, y a los Diputados que la integramos se nos llamó a votar de manera urgente. Por esa razón, quiero saber la hora en que votaremos para ver si podemos volver a ella.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).- Solicito el acuerdo de la Sala para votar el proyecto a las 12.30.

Acordado.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Señor Presidente , quedé con una duda a raíz de lo expresado por el señor Marfán , en el sentido de que no se afectaba el aspecto territorial.

Entiendo que esta disposición del artículo 4º, que permite la instalación de recintos de depósito aduanero en lugares distintos a los puertos, facilita enormemente el proceso de importación y de exportación, lo abarata y genera alternativas de competencia.

En todo caso, en mi opinión, no se reemplaza el sistema de licitación, sino que se complementa con una nueva opción: la habilitación directa, la que permitirá, por ejemplo, en Puerto Montt -ciudad que represento y que es una ciudad puerto- instalar recintos extraportuarios en Osorno, La Unión, Puerto Varas -puerto lacustre-, Calbuco , Maullín , Purranque. Si Puerto Montt o Valparaíso son puertos ineficientes, lentos, burocráticos, engorrosos, amparados en disposiciones monopólicas, se va a preferir, en el caso de Valparaíso, San Antonio , y en el caso de Puerto Montt, las otras alternativas que he citado.

A mi juicio, esta disposición estimula a los puertos -regulados hasta hoy por disposiciones que les daban ventajas adicionales a su posición- y los obliga a mejorar su sistema, y si existen estas ciudades puerto, toda la comunidad tiene que orientarse a lograr su eficiencia.

En ese sentido, a pesar de representar a una ciudad puerto, discrepo con el Diputado señor Bartolucci , porque creo que es una buena oportunidad que se abre -como decía el Diputado señor José García - en este tipo de ciudades, donde podrán instalarse negocios y empresas, ya que abarata el proceso de importación y exportación que es tan importante para nuestra economía y para todos los habitantes de este país.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente , independientemente de compartir los criterios del Gobierno para impulsar la modernización del Servicio Nacional de Aduanas -objetivo en el que creo todos estamos de acuerdo- me parece que en la discusión del artículo 4º el problema es otro.

En primer lugar, considero que la indicación que se ha hecho -a la cual se hace referencia en el informe complementario-, en mi opinión, es inconstitucional. Por lo tanto, le pido a la Mesa que se pronuncie. A mi juicio, vulnera el Nº 2 del artículo 62 de la Constitución Política, ya que incluye materias que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República : funciones y atribuciones de servicios públicos, y el Servicio Nacional de Aduanas es un servicio público.

En segundo lugar, en la actualidad la ubicación de los almacenes extraportuarios está determinada por decreto supremo, como lo ha dicho el señor Subsecretario de Hacienda .

Sin embargo, resulta contradictoria la argumentación dada, por cuanto este nuevo artículo 4º faculta al Presidente de la República para que dicte uno o más decretos con fuerza de ley, precisamente para modificar esa situación. Por lo tanto, al aplicar criterios jurídicos elementales de jerarquía de las normas, tendría que concluirse que si bien es cierto la intención es no modificar, no tocar o no hacer referencia al reglamento, mañana, con esta atribución que se otorga, bien podría derogarse, por cuanto el Presidente de la República podría dictar decretos con fuerza de ley y, desde el punto de vista jurídico, un reglamento es de inferior jerarquía que un decreto con fuerza de ley.

Por lo tanto, el tema de la ubicación de los almacenes extraportuarios, jurídicamente queda en la más absoluta inseguridad, por cuanto, facultado el Presidente de la República , bien podría, vía decreto con fuerza de ley, derogar el reglamento vigente, y eso sería absolutamente impecable desde un punto de vista formal.

En consecuencia, pese a lo dicho por otros señores Diputados, esto afecta sustancialmente a Valparaíso, San Antonio y a otras ciudades del país, que quedan, por decir lo menos, en la más absoluta inseguridad como lo he expresado.

Por último, por un elemental ejercicio de sentido común, si en Chile la gran mayoría de nuestras importaciones ingresa por Valparaíso y San Antonio , y su destino básico son los grandes centros consumidores o manufactureros, es decir, la Región Metropolitana, una norma de esta naturaleza contribuirá en forma decisiva, sin ninguna duda, a menos que la ley garantice lo contrario, a que este tipo de almacenes se instalen fundamentalmente en Santiago, con el consiguiente perjuicio para la actividad económica y el empleo en las ciudades puerto, particularmente para Valparaíso y San Antonio .

En consecuencia, como este nuevo artículo 4º, con la prevención de inconstitucionalidad hecha presente al comienzo de mi intervención, no garantiza la seguridad de la ubicación de dichos recintos, votaré en contra.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

El Diputado señor Cornejo ha solicitado un pronunciamiento de la Mesa respecto de la constitucionalidad de la indicación presentada.

El mensaje presidencial deja claramente establecido que el espíritu de la ley y el sentido de las modificaciones es mantener el criterio de que los almacenes y/o depósitos estén o funcionen en las jurisdicciones de las ciudades puerto. Para tal efecto, el mensaje, en el artículo 2º, deja explicitada esta facultad del Presidente de la República . Además, las normas del proyecto de ley no implican en caso alguno la derogación del decreto supremo Nº 845 o los criterios establecidos en él, que es precisamente el respeto a la jurisdicción de las ciudades puerto.

Por lo tanto, la Mesa decide que es constitucional, y continuaremos con su tramitación.

El señor CORNEJO .-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente , agradezco su intervención en favor de lo que hemos indicado sobre la ubicación de los almacenes extraportuarios, pero planteé una situación absolutamente distinta.

No hablé de la constitucionalidad de la ubicación ni de lo que dice el mensaje, sino de que el artículo 4º del informe complementario, producto de una indicación parlamentaria, se refiere a una materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República , de acuerdo con el Nº 2 del artículo 62 de la Constitución Política de la República, que señala que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República : “Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipalidades; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones;”. La indicación parlamentaria se refiere a atribuciones del Servicio Nacional de Aduanas, es decir, de un servicio público, lo que, en mi opinión, sólo corresponde fijar al Presidente de la República .

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

Señor Diputado , lo que acabo de expresar es en función de su petición, porque el artículo 4º del informe complementario tiene una redacción diferente a la del artículo 2º del mensaje. Es más, durante la sesión anterior, en que se planteó y discutió esta materia, la Mesa expresó que era constitucional. Por lo tanto, corresponde continuar la discusión del artículo 4º.

Antes de continuar con las intervenciones, solicito a los tres Diputados inscritos, señores Ignacio Balbontín, Sergio Elgueta y Francisco Huenchumilla, que limiten sus discursos a tres o cuatro minutos, para poder votar el proyecto a las 12.30 y no producir más problemas a los 13 señores Diputados titulares de la Comisión de Hacienda que participan en la Comisión Mixta de Presupuestos e informarles que a esa hora se votará.

El señor BARTOLUCCI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente , entiendo que Su Señoría está declarando admisible el artículo 4º. En este caso, es el Congreso Nacional, mediante una iniciativa parlamentaria, el que está estableciendo atribuciones para un servicio público, a pesar de que la Constitución señala que sólo el Presidente de la República puede hacer cambios o fijar atribuciones a los servicios públicos.

No entiendo cómo puede declarar admisible algo que, como lo explicó el Diputado señor Cornejo con toda claridad, no puede serlo.

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

Señor Diputado , en la tramitación de los proyectos naturalmente siempre hay diferentes interpretaciones. Para ratificar la constitucionalidad de la indicación me basé en el hecho de que esta materia venía incluida en el mensaje.

Por lo tanto, si los señores Diputados no lo tienen en sus carpetas, les sugiero que soliciten el mensaje original.

Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.

El señor BALBONTÍN .-

Señor Presidente , en primer lugar, aquí hay dos cuestiones: una de forma y otra de fondo.

Con respecto a la primera, que dice relación con el artículo 62, número 2 de la Constitución Política de la República, la redacción del artículo 4º reconoce al Presidente de la República su facultad de readecuar las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo con la modernización que requiere el país.

Por lo tanto, no me parece inconstitucional la indicación; por el contrario, en el fondo, estamos llevando a cabo un claro cumplimiento de las atribuciones que se le reconocen al Presidente de la República , y la redacción del artículo 4º así lo señala. Sólo se trata de una redacción diferente. Por lo tanto, comparto la posición de la Mesa.

En segundo lugar, aquí hay una cuestión de fondo, que se refiere al problema de la comercialización y de la desburocratización de los servicios públicos.

En verdad, tenemos que tomar conciencia cada vez más de la situación internacional de nuestro país. Somos un país que presenta grandes ventajas, una de las cuales es que tenemos una extensa costa; pero las posibilidades de comercializar nuestros productos en los países de América Latina y en el interior de nuestro propio país demandan una modernización que facilite y desburocratice los procedimientos aduaneros, de modo que se hagan más expeditos los mecanismos de intercambio.

Finalmente, hay una cuestión que también dice relación con la modernización de determinadas ciudades. Esto no significa que si el puerto de Valparaíso, o cualquier otro, entra en una competencia y ofrece mejores mecanismos para llevar a cabo su propio accionar comercializador de manera que los mismos trámites se realicen en menos tiempo, quede impedido de competir con otras entidades de Santiago o de otras ciudades. Se trata de una innovación que permitirá al país un avance muchísimo mayor en esta área.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable, en atención a que el sentido del proyecto es lograr la modernización del Servicio Nacional de Aduanas.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Antes de conceder la palabra al Diputado señor Elgueta, tiene la palabra el Diputado señor Cornejo para referirse a un asunto reglamentario.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente , para evitar un debate respecto de la constitucionalidad de la disposición, pido que Su Señoría o el señor Secretario certifiquen si el texto contenido en las páginas 4 y 5 del informe complementario corresponde a una indicación parlamentaria.

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

Señor Diputado , dentro de los ocho minutos que quedan para el término del Orden del Día, vamos a resolver su petición.

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA .-

Señor Presidente , comparto plenamente lo que han dicho los Diputados señores Bartolucci y Cornejo; pero pienso de manera distinta respecto de lo expresado por los Diputados señores Kuschel y Balbontín .

En primer lugar, me voy a referir a la disposición que el señor Presidente ha declarado admisible.

El informe que tenemos en nuestro poder señala en su página 3 que “los Diputados señores Alvarado , García, don José ; Jürgensen , Kuschel y Orpis proponen el siguiente artículo:”, y en su página 4 dice: “Por el tercero, los mismos señores Diputados proponen la siguiente disposición:”.

O sea, está claramente establecido en el informe que se trata de una proposición parlamentaria; es más, es una propuesta parlamentaria de la Oposición. En consecuencia, nada puede estar más apartado de la voluntad del Presidente de la República que, como bien se ha dicho, tiene la atribución exclusiva de conferir este tipo de facultades a un servicio público.

De manera que la declaración de admisibilidad de Su Señoría no puede estar fundada en el mensaje, porque la disposición que estamos votando en este momento no es la que aparece en él, sino una indicación de parlamentarios de Oposición, tal como lo expresa el informe.

Desde ese punto de vista, me atrevo a pedir al señor Presidente que reconsidere la posición de la Mesa. Incluso, la disposición es doblemente inconstitucional, porque faculta al Presidente de la República para actuar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, en circunstancias de que no puede dictar normas que requieren quórum calificado, por cuanto se lo prohíbe expresamente la Constitución Política de la República.

En consecuencia, estamos en presencia de una norma de ley orgánica constitucional. Además, la tabla de esta sesión dice que este proyecto contiene disposiciones de ley orgánica constitucional.

El artículo 38 de la Constitución Política dice: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”

En el informe -me gustaría que lo explicara el Diputado informante o quien lo sepa- no existe una calificación de las normas que estamos aprobando, como lo exige el propio Reglamento, que señala que el informe debe indicar si se trata de normas simples, de quórum calificado o de ley orgánica constitucional.

Respecto del fondo, si en el mensaje se expresó que la instalación o habilitación directa de almacenes de depósito aduanero se debe hacer en las ciudades puerto, es menester que la ley así lo diga; de lo contrario, sólo quedará establecido en la historia de la ley, lo que no constituye un antecedente suficiente para decidir sobre la interpretación de una norma, puesto que, una vez dictada, la ley adquiere vida propia, independiente de los antecedentes que le dieron origen.

En consecuencia, dejo expresa constancia de que estamos en presencia de una norma completamente inconstitucional, que no corresponde a la intencionalidad del mensaje ni a la conveniencia del país.

Señor Presidente, el Diputado señor Gajardo me pide una interrupción y, con su venia, se la concedo.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Antes de concederle la palabra al Diputado señor Huenchumilla, quiero decir lo siguiente.

Su Señoría se refirió a lo que significa la historia fidedigna de la ley. Como abogado, el señor Diputado sabe que en los juicios se piden, precisamente, las actas respectivas. Por lo tanto, para el establecimiento de la historia fidedigna de la ley, debo manifestar que tengo muy claro que los Diputados señores Arancibia, Huenchumilla, Montes, Palma, don Andrés; la señora Rebolledo y el señor Sota, son de Gobierno. En consecuencia, la indicación no está redactada por Diputados de Oposición, como lo expresó Su Señoría. Lo que ocurre es que también figuran los Diputados señores Alvarado, García, don José; Jürgensen y Kuschel, pero en alusión a los Diputados presentes en la Comisión de Hacienda. Acabo de consultarlo. Es decir, hubo unanimidad de los Diputados presentes, tanto de Gobierno como de Oposición.

Además, esta norma no contiene disposiciones de ley orgánica constitucional. Por lo tanto, la Mesa reitera que la indicación es constitucional.

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, estaba con el uso de la palabra.

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

¿Su Señoría había dado una interrupción al Diputado señor Huenchumilla?

El señor ELGUETA .-

No, al Diputado señor Gajardo .

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

El problema es que le queda sólo un minuto, señor Diputado.

El señor ELGUETA .- Señor Presidente , me gustaría que leyera las páginas 3 y 4 del informe, en las cuales se menciona a los Diputados que señalé. Los que Su Señoría nombró aparecen al final como asistentes a la Comisión, pero los que propusieron la indicación son los que mencioné.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Lo que ocurre es que Su Señoría tiene otro informe. Le voy a mandar el original.

El señor ELGUETA.-

Tengo el informe que me dejaron en el escritorio.

En todo caso, no podría llevarse a cabo la discusión con dos informes distintos.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

No es así, señor Diputado.

Diputado señor Gajardo, ¿hará uso del minuto que le resta al Diputado señor Elgueta?

El señor GAJARDO.-

Sí, señor Presidente.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente , apoyo la tesis de que la indicación es inadmisible. Desde luego, lo es como indicación parlamentaria, porque la materia que contiene está reservada exclusivamente al Presidente de la República como, a mi juicio, ha quedado bien aclarado.

La explicación de por qué los parlamentarios tendrían competencia para formular la indicación es que solamente habría existido un cambio de redacción de una norma propuesta por el Ejecutivo. Sin embargo, veo que no se trata de un simple cambio de redacción.

En el artículo 4º que figura en el segundo informe leo lo siguiente: "Autorízase a contar del plazo de un año desde la publicación de esta ley, la habilitación directa de almacenes de depósito aduanero en todo el territorio nacional, a solicitud de cualquier interesado...". La indicación dice: "El Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar a los particulares la instalación y explotación de recintos...".

Entonces no se trata de un cambio de redacción, sino que hay uno de fondo, por cuanto los interesados pueden ser particulares, el Fisco o una entidad estatal. Ahora, si la posibilidad queda reservada sólo a particulares, se está excluyendo al Fisco y a todos los organismos estatales.

En consecuencia, habiendo una materia sustancialmente diferente, es evidente que debe aplicarse la norma constitucional que inhabilita a los parlamentarios para formular una indicación en este sentido.

Agradezco al Diputado señor Elgueta la interrupción que me ha concedido.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Señor Diputado, tenemos que basarnos en documentos oficiales; no en las interpretaciones que les damos a algunos artículos.

En la sesión 39ª, cuando se discutió en particular el proyecto, el señor Genaro Arriagada, Ministro Secretario General de la Presidencia , en referencia a este tema, expresó lo siguiente:

“Señor Presidente , el Gobierno, sin embargo, considera que el proyecto sometido a votación se ajusta perfectamente al artículo 61, en el sentido de que la idea original de esta delegación de facultades legislativas estaba en el proyecto original del Gobierno y también en las ideas matrices del Mensaje, de modo tal que, compartiendo la preocupación constitucional que tiene el señor Diputado , el Gobierno entiende que la indicación en la forma que se hizo perfecciona lo propuesto por el Ejecutivo y, aun más, es levemente más restrictiva de las facultades del Presidente de la República de lo que el propio Ejecutivo había solicitado”.

El señor CORNEJO.-

Pido la palabra.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente , lo que Su Señoría acaba de leer se refiere a una discusión sobre el artículo 61 de la Constitución, relativo a las facultades que el Congreso puede otorgar al Presidente de la República para dictar disposiciones con fuerza de ley, y no al artículo 62.

Si aquí ha habido solamente adecuaciones del artículo 4º por parte de los parlamentarios, se sentaría un mal precedente desde el punto de vista constitucional, porque por esa vía se podrían invadir atribuciones exclusivas del Presidente de la República .

Por lo tanto, si el artículo 4º ha sido modificado como consecuencia de una indicación de los señores parlamentarios, le reitero mi solicitud de que se pronuncie sobre su constitucionalidad.

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

Señor Diputado , por segunda y última vez me pronuncio en el sentido de que la indicación es constitucional.

El señor RIBERA.-

Pido la palabra.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , en la Comisión de Hacienda se eliminó la expresión: “en todo el territorio nacional”, por considerarla superflua; o sea, su supresión no impide que, efectivamente, los almacenes extraportuarios puedan instalarse en todo el territorio nacional.

Quiero dejar constancia del fundamento de la modificación en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, porque podría interpretarse algo distinto, como ya lo han señalado algunos señores Diputados.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MARFÁN ( Ministro de Hacienda subrogante).-

Señor Presidente , para dejar claro el punto, solicito que quede establecido en la historia de la ley que el objetivo de esta petición de facultades para el Presidente de la República no se refiere al tema de la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios. Así está establecido en el mensaje, y me gustaría que en esa forma se entendiera, a fin de que, a futuro, en su posterior aplicación, la norma legal no se pueda usar para un fin distinto del que está contenido en la idea matriz.

Nada más, señor Presidente .

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla para plantear un punto de Reglamento.

El señor HUENCHUMILLA .-

Señor Presidente , quiero señalar dos o tres cuestiones reglamentarias.

En primer lugar, no compartimos los argumentos que dieron los señores Diputados en cuanto a que la indicación fuera inconstitucional, pero lamentablemente no pudimos dar nuestra opinión sobre la materia. Teníamos fundamentos, pero la falta de tiempo impidió darlos a conocer.

En segundo lugar, quiero recordar que en la sesión en que tratamos el proyecto se acordó enviarlo otra vez a la Comisión de Hacienda para redactar de nuevo el artículo 4º, que nos ha ocupado todo el tiempo destinado a su discusión. No obstante, la iniciativa contiene varios otros artículos, entre los cuales está el relativo a la situación de los trabajadores de aduanas, que no hemos podido debatir. Entonces, se nos ha pasado una hora tratando un solo artículo -que puede ser muy importante- y hemos dejado de analizar gran cantidad de otros preceptos que contienen interesantes puntos respecto de la modernización del Servicio de Aduanas.

Considero que el apresuramiento en la discusión no nos permite allegar todos los puntos de vista en estos temas, razón por la cual consulto a la Mesa si es posible postergar su tratamiento para otra sesión.

Además, este es el primer proyecto de ley por el cual estamos empezando a modernizar el Estado, por lo que sería muy conveniente discutir más latamente estas materias.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

En votación la proposición del Diputado señor Huenchumilla, en orden a prorrogar el tratamiento del proyecto.

-Durante la votación:

El señor ORPIS.-

¿Qué urgencia tiene el proyecto, señor Presidente?

El señor ORTIZ ( Presidente en ejercicio).-

“Simple” urgencia.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 26 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ORTIZ (Presidente en ejercicio).- Aprobada la proposición.

Se posterga para la sesión de mañana la discusión de este proyecto de ley.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Allende ( doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Bartolucci, Bombal, Coloma, Cornejo, Correa, De la Maza, Elgueta, Encina, Gajardo, Gutiérrez, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Kuschel, Latorre, León, Letelier (don Felipe), Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Morales, Moreira, Navarro, Ojeda, Orpis, Pizarro, Salas, Tohá, Venegas, Villegas, Walker y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Arancibia, Ávila, Caminondo, Ceroni, Errázuriz, García (don René Manuel), González, Jara, Jeame, Masferrer, Montes, Ortiz, Palma ( don Andrés), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Saa (doña María A.), Sabag, Silva, Sota, Vargas, Vega, Vilches y Wörner ( doña Martita).

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado, Bayo, Cardemil, Galilea, Pérez (don Ramón) y Solís.

1.9. Informe Complementario de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de octubre, 1995. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 332.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

BOLETIN Nº 1.374-05

Honorable Cámara:

En cumplimiento del acuerdo adoptado por la H. Corporación en su sesión 5ª extraordinaria, de 11 de octubre del año en curso, vuestra Comisión de Hacienda viene en emitir un nuevo informe sobre el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, complementario del anterior, de fecha 3 de octubre pasado.

ANTECEDENTES

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, se acordó que la citada iniciativa volviera a la Comisión de Hacienda para que se reestudiara el artículo 4º del proyecto en relación con una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4º.- Agrégase al artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas, a continuación de la expresión "licitación", la frase "o habilitación directa"."

La Comisión contó en esta ocasión con la asistencia de los señores Claudio Juárez, Asesor del Ministerio de Hacienda y Alfredo Ugarte, Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas.

A propósito de la indicación antes transcrita, se explicó a la Comisión que en esencia no difiere del texto aprobado por la Comisión de Hacienda en sesión de fecha 3 del presente, puesto que deja abierta la posibilidad para habilitar depósitos aduaneros en cualquier punto del país. Asimismo, se establecen en una misma disposición los dos regímenes posibles para la instalación y explotación de recintos de depósito aduanero, esto es, mediante licitación o mediante habilitación directa.

Sometida a votación la indicación precedente, se aprobó por 6 votos a favor, 3 votos en contra y 2 abstenciones, quedando sin efecto la aprobación del artículo 4º de iniciativa parlamentaria consignado en el informe complementario de 3 de octubre de 1995.

Por su parte, los Diputados señores Arancibia; Bartolucci; Cornejo; Makluf; Urrutia, don Raúl; Venegas y Villegas, presentaron una indicación para agregar los siguientes incisos al artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas:

"Por el Reglamento a que se refiere el inciso anterior se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante concesión o habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse sólo podrán depositarse en ellos, aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Las normas contenidas en los artículos 81, 83, 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables, en lo que resulte procedente, a quienes se les habilite recintos en forma directa.".

Se fundamentó la indicación precedente argumentándose que se provocaría un grave daño económico a las ciudades puerto si se permitiese la habilitación de almacenes en cualquier punto del país estando facultados para recibir mercaderías ingresadas al país por Aduanas diferentes a la de su jurisdicción.

Por su parte, se sostuvo que el beneficio de los almacenes extraportuarios consiste en que la mercadería llegue lo más cerca posible del lugar que convenga al usuario y que el futuro promisorio de las ciudades puerto estaría más bien ligado a un comercio internacional que fuera más expedito y de bajo costo.

Sometida a votación la indicación anterior fue aprobada por 7 votos a favor y 3 votos en contra.

Por las consideraciones expuestas y las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del siguiente artículo 4º del proyecto:

Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión "licitación", la frase "o habilitación directa".

b) Agréganse los incisos segundo y tercero siguientes:

"Por el Reglamento a que se refiere el inciso anterior se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante concesión o habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse sólo podrán depositarse en ellos, aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Las normas contenidas en los artículos 81, 83, 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables, en lo que resulte procedente, a quienes se les habilite recintos en forma directa.".

SALA DE LA COMISION, a 20 de octubre de 1995.

Acordado en sesiones de fechas 17 y 18 de octubre de 1995, con la asistencia de los Diputados señores Montes, don Carlos (Presidente); Alvarado, don Claudio (Bombal, don Carlos); Arancibia, don Armando; Fuentealba, don Renán; García, don José; Huenchumilla, don Francisco (Hernández, don Miguel); Jocelyn-Holt, don Tomás (Villegas, don Erick)(Elgueta, don Sergio); Jürgensen, don Harry; Kuschel, don Carlos Ignacio; Orpis, don Jaime (Bartolucci, don Francisco); Rebolledo, señora Romy; Sabag, don Hosain; Sota, don Vicente y Venegas, don Samuel.

Se designó Diputado Informante al señor MONTES, don CARLOS.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Secretario de la Comisión

1.10. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 332. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Primer trámite constitucional. Segundo informe complementario.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

A continuación, corresponde tratar el informe complementario sobre el proyecto, en primer trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Harry Jürgensen.

Antecedentes:

-Informe Complementario de la Comisión de Hacienda, boletín Nº 1374-05. Documentos de la Cuenta Nº 4, de esta sesión.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Solicito la unanimidad de los señores Diputados para permitir el ingreso a la Sala del señor Manuel Marfán , Subsecretario de Hacienda , y del señor Fiscal de Aduanas .

Acordado.

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente , por acuerdo de los Comités parlamentarios, se acordó que la citada iniciativa volviera a la Comisión de Hacienda para reestudiar el artículo 4º del proyecto en relación con una indicación del Ejecutivo, que tiene por objeto sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Agrégase al artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas, a continuación de la expresión “licitación”, la frase “o habilitación directa”.”.

En esta ocasión, la Comisión contó con la asistencia de los señores Claudio Juárez , asesor del Ministerio de Hacienda, y de Alfredo Ugarte , fiscal del Servicio Nacional de Aduanas.

Explicaron que la indicación señalada, en esencia, no difiere del texto aprobado por la Comisión de Hacienda en sesión de fecha 3 del presente, puesto que dejaría abierta la posibilidad para habilitar depósitos aduaneros en cualquier punto del país. Asimismo, se establece en una misma disposición los dos regímenes posibles para la instalación y explotación de recintos de depósitos aduaneros.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo , fue aprobada por 6 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

Los Diputados señores Arancibia , Bartolucci , Cornejo , Makluf , Urrutia, don Raúl ; Villegas y Venegas , también formularon la siguiente indicación: “Por el reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante concesión o habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las aduanas de su jurisdicción.

“Las normas contenidas en los artículos 81, 83 y 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables en lo que resulte procedente, a quienes se les habilite recintos en forma directa.”

Los autores de la indicación explicaron que se provocaría un grave daño económico a las ciudades-puerto si se permitiese la habilitación de almacenes en cualquier punto del país, estando facultados para recibir mercaderías ingresadas al país por aduanas diferentes a la de su jurisdicción.

Por otra parte, se sostuvo que el beneficio de los almacenes extraportuarios consiste en que la mercadería llegue lo más cerca posible del lugar que convenga al usuario y que el futuro promisorio de las ciudades-puerto estaría más bien ligado a un comercio internacional que fuera más expedito y de bajo costo.

Sometida a votación, la indicación fue aprobada por 7 votos a favor y 3 en contra.

Es todo cuanto puedo informar respecto de las dos indicaciones formuladas al artículo 4º.

La Comisión de Hacienda recomienda la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En discusión.

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.

El señor URRUTIA (don Raúl) .-

Señor Presidente , en la indicación presentada por un grupo de señores Diputados al artículo 4º, es fundamental tener presente que fue aprobada por la Comisión de Hacienda por 7 votos contra 3 y que permitirá a todas las regiones del país, a través de los almacenes extraportuarios que se instalen en ellas, nacionalizar las mercancías que se depositen en esos recintos.

En reiteradas ocasiones se ha señalado que se trata de un beneficio exclusivo para Valparaíso, y, en verdad, ello no es así. En definitiva, con esta indicación se permitirá competir a todos los almacenes extraportuarios del país, en especial a Valparaíso, con los de la Región Metropolitana, en igualdad de condiciones.

La libre competencia debe ser regulada por el Estado a través de un instrumento, que es la ley, impidiendo que algunas actividades sean monopolizadas por algunas ciudades en desmedro de otras. Hay ciudades que tienen mayor atracción por el gran número de industrias o por la enorme cantidad de personas que en ellas vive, en desmedro de aquellas regiones o provincias aledañas que carecen de las mismas condiciones económicas.

Si la indicación no se aprueba, la situación de la Quinta Región sería bastante desastrosa. Se afectaría el empleo de más de cinco mil personas, porque no sólo decaería la actividad de las agencias de Aduanas, sino también la bancaria y comercial de todos los servicios relacionados con el almacenaje de las mercancías en los recintos de depósitos aduaneros. Es decir, se afectaría a todas las actividades que presta el Servicio Nacional de Aduanas, sobre todo en su dirección regional, aumentando considerablemente el alto porcentaje de cesantía de esta región, que es del diez por ciento.

Los habitantes de la Quinta Región no estamos solicitando leyes especiales, como se les otorga a algunas para que puedan subsistir, sino solamente piden que se mantenga lo que hoy tiene Valparaíso .

Por eso solicito aprobar la indicación que hemos presentado, de manera que haya libertad de competencia entre los diferentes almacenes extraportuarios del país.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente , es útil hacer un poco de historia sobre las indicaciones que en algunos momentos más vamos a votar, y llamar la atención sobre la importancia que tienen para nuestro comercio internacional.

En primer lugar, en el mensaje del Ejecutivo al Congreso Nacional se señala expresamente que la iniciativa pretende -cito textual- “facilitar la instalación de recintos privados de depósito aduanero y almacenes particulares en áreas distantes del frente de mar donde se realizan las operaciones de transferencia de carga. La existencia de estos recintos permitirá reducir el almacenamiento portuario prolongado -causante de una parte importante de la congestión portuaria-, cuando el aforo en origen o destino no sea técnica o económicamente factible".

En función de estos principios, definidos en el mensaje del Ejecutivo , se nos proponía un artículo 2º que decía lo siguiente:

"Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de adecuar la normativa aduanera a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos, modificar el procedimiento de las normas relativas al aforo permitiendo que el examen físico de las mercancías en los casos de las exportaciones e importaciones pueda practicarse en lugares distintos de los actualmente autorizados, como también modificar las normas sobre instalación y explotación de almacenes de depósito aduanero operados por particulares".

Teniendo en vista las ideas contenidas en el mensaje y en la redacción propuesta por el Ejecutivo en el texto del proyecto, la unanimidad de la Comisión de Hacienda decidió separar las materias y dejar en el artículo 2º aquéllas relacionadas con la facultad para que el Presidente de la República modifique la normativa aduanera en lo relativo a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos, y en un artículo 4º lo relativo a los almacenes extraportuarios. En consecuencia, no nos hemos excedido en ninguna de las atribuciones y facultades que nos otorgan la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso Nacional. Me parece importante tener presente este planteamiento, desde el momento que se discutió la atribución que pudieran tener los parlamentarios para for-mular la indicación del artículo 4º original que se proponía en el informe de la Comisión de Hacienda.

Después, el Ejecutivo envió una indicación proponiendo reemplazar el artículo 4º, de origen en una indicación parlamentaria, para agregar en el artículo 80 de la Ordenanza General de Aduanas la expresión: "o habilitación directa", con el objeto de permitir habilitar depósitos aduaneros en cualquier punto del país.

La indicación fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, a ella se formuló una de origen parlamentario, con lo cual se estaría restringiendo la instalación de estos depósitos de habilitación directa a la zona jurisdiccional de las aduanas, con el evidente propósito -como aquí lo ha señalado el Diputado señor Urrutia - de que esto quede restringido sólo a las zonas puerto.

Esta restricción es altamente inconveniente para el comercio internacional. Entendemos que los parlamentarios que representan a zonas puerto se preocupen por una de sus actividades económicas, por el impacto que una medida, como la habilitación directa de almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, pueda tener en el empleo en sus respectivos distritos. Sin embargo, si lo miramos a mediano y largo plazo, debe-mos concluir que la única forma de fortalecer esas zonas es estimular y desarrollar nuestro comercio internacional. Cuanto más lo entorpecemos y encarecemos, más impedi-mos que tengan un desarrollo acorde con sus potencialidades.

Por eso, solicito que se voten en forma separada la indicación del Ejecutivo y la presentada por parlamentarios. Quiero llamar la atención respecto de esta última y señalar que, en mi opinión, sería extraordinariamente inconveniente para el comercio internacional, pues significaría un retroceso e iría en contra de lo que el propio Ejecutivo nos propuso en su mensaje. Además, en el momento de emi-tir nuestro voto debemos tener presentes los efectos que ella pueda tener.

Señor Presidente , por su intermedio, le concedo una interrupción al Diputado señor Ribera.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , no quiero ir al fondo del tema, porque me inscribiré para intervenir en él, pero deseo formular una pregunta a Su Señoría y, por su intermedio, también al Diputado señor José García .

En la primera página del informe complementario, se dice que los Comités parlamentarios acordaron que “la citada iniciativa volviera a la Comisión de Hacienda para que se reestudiara el artículo 4º del proyecto en relación con una indicación del Ejecutivo” y no con una indicación presentada por parlamentarios.

A mi entender, la Comisión fue más allá de dicho acuerdo, ya que los parlamentarios no podían formular indicación alguna. Lo único que podía hacer era abocarse a estudiar el fondo de la indicación del Ejecutivo y no otra materia. Por tanto, me parece que aquí hay un problema reglamentario previo, pues la Sala no autorizó lo que en definitiva hizo la Comisión: abocarse a una materia distinta a la que le fue encomendada.

Señor Presidente, solicito una respuesta sobre el particular.

Muchas gracias.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

El tema en discusión es el planteado por Su Señoría y por eso el proyecto se envió a la Comisión de Hacienda para un nuevo informe.

Dado que en este momento están funcionando en el Senado las cinco subcomisiones que analizan el proyecto de Presupuestos para el próximo año, y que respecto de la iniciativa anterior, relativa a normas laborales, la Sala adoptó un acuerdo en igual sentido, propongo que todos los artículos del proyecto en discusión se voten a las 13 horas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , formulé a Su Señoría una pregunta concreta. Sostengo que los Comités y la Sala encomendaron a la Comisión de Hacienda un solo objeto: analizar la indicación presentada por el Ejecutivo y no otra materia, pero la Comisión emitió un informe no sólo respecto de dicha indicación, sino también de una formulada por parlamentarios, en circunstancias de que la Sala no le encomendó ese estudio. Por lo tanto, no puede ser objeto de discusión.

Hoy sólo cabe considerar si la indicación del Ejecutivo fue analizada o no por la Comisión de Hacienda, pues estimo que ésta se extralimitó en sus atribuciones.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Señor Diputado , la primera página del informe complementario, el boletín Nº 1374-05-2, es clara. Dice: “Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, se acordó que la citada iniciativa volviera a la Comisión de Hacienda para que se reestudiara el artículo 4º del proyecto en relación con una indicación del Ejecutivo que tiene por objeto sustituirlo por el siguiente:”

Su Señoría tiene razón al formular la consulta respecto del artículo 4º, pero quiero recordar, porque me correspondió presidir las dos sesiones en que se trató este proyecto, que algunos artículos no se votaron, porque en ese momento no se reunía el quórum especial requerido. Por eso, existe un acuerdo de la Sala para votarlos a las 13 horas.

Por lo tanto, voy a seguir ofreciendo la palabra para referirse al reestudio de la indicación al artículo 4º.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , si usted me da la razón de que la Comisión no podía abocarse más que al estudio de la indicación del Ejecutivo , entonces el resto de las proposiciones de los señores parlamentarios no puede ser considerado, porque, además, los plazos constitucionales para presentar indicaciones habían expirado. Claramente, la Comisión se abocó a un tema distinto al autorizado por la Sala.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Recupera el uso de la palabra el Diputado señor José García.

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente , pongo término a mi primera intervención, sin perjuicio de que me reservo el derecho de hacer otra.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia, por un asunto reglamentario.

El señor URRUTIA (don Raúl) .-

Señor Presidente , es para señalar que el Diputado señor Ribera está equivocado.

El informe dice que se reestudiará el artículo 4º del proyecto en relación con una indicación del Ejecutivo, pero eso no significa que en dicho estudio los parlamentarios no puedan presentar indicaciones. En tal caso, sólo tendríamos que aprobar o rechazar lo que el Ejecutivo haga, y nuestra labor es estudiar en profundidad los proyectos que nos envía. Si acogiéramos la teoría del Diputado señor Ribera, estaríamos de más en este Parlamento.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo, para referirse a un punto de Reglamento.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente , en relación con el artículo 4º, percibo que la observación del Diputado señor Ribera tiende a evitar que la indicación aprobada en la Comisión de Hacienda se pueda discutir y votar en la Sala.

Si la Mesa adoptara esa determinación, nos obligaría a votar la indicación que se discutió en la última sesión, oportunidad en que algunos parlamentarios sostuvimos que era inconstitucional, sin que hubiera ningún pronunciamiento concreto de la Mesa respecto de la materia.

Por lo tanto, para los efectos de ordenar el debate, y como algunas intervenciones tienden a evitar que se estudie el fondo, pues sólo nos hemos dedicado a la forma, sugiero a la Mesa convocar a una reunión de Comités para determinar cómo vamos a tratar este tema en la Sala.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

La interpretación de la Mesa es la siguiente: Así como en otras sesiones se planteó la constitucionalidad o inconstitucionalidad de algunas normas -Su Señoría también intervino-, ahora hay cinco parlamentarios inscritos para opinar sobre el reestudio del artículo 4º, con todas las indicaciones que se hubieran analizado, discutido y aprobado en la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, continúa el debate sobre el tema.

Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, en esta oportunidad no quiero detenerme en aspectos formales, sino abordar el tema de fondo del proyecto.

Desde mi punto de vista, el tema de fondo no está vinculado con Valparaíso, las regiones o Santiago , sino con la estrategia de desarrollo por la que ha optado el país, la cual, no ahora, sino hace muchos años, es de apertura al comercio exterior. Esa es la estrategia que tiene Chile desde hace más de una década, la que, en definitiva, le ha forjado el éxito y permitido progresar y crecer sostenidamente en el tiempo. Esta opción, que Chile tomó hace muchos años, es la que está adoptando el mundo entero. Ejemplos hay muchos, pero lo concreto es que hoy día nuestro país tiene que competir con Asia, con Europa, con los países desarrollados y, sobre todo, con países emergentes que están adoptando esta misma estrategia de desarrollo.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

¿Me permite una interrupción, señor Diputado ?

Solicito la unanimidad de los señores Diputados para que ingrese a la Sala el Director de Aduanas subrogante, don Osvaldo Rivas.

¿Habría acuerdo?

El señor RIBERA.-

¡No!

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Puede continuar el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , lo que está ocurriendo en el mundo, y que no debe ser indiferente para nuestro país, es que cada vez tenemos más competidores en el comercio exterior.

Lo anterior significa que, como país, debemos ser lo más competitivos posible para que nuestros productos lleguen a destino y puedan competir en los distintos mercados.

Si se analiza la perspectiva del proyecto, el primero de modernización planteado por el Ejecutivo , vemos que se comenzó por Aduanas por su estrecha vinculación con el comercio exterior, cuyas actuales normas le colocan serias limitaciones e, incluso, costos adicionales.

Tal como lo ha señalado el Diputado señor José García , el proyecto tiene tres elementos fundamentales: la interconexión electrónica, la modificación de las normas sobre el aforo y, para efectos internos no tan vinculados con el comercio exterior, la modificación de los criterios relativos al personal.

Dentro de esos elementos, los depósitos de habilitación directa en distintos lugares del país constituyen una piedra angular del comercio exterior, porque cuando se importan distintas materias primas para la elaboración de productos de exportación, el hecho de llegar directamente al usuario significa, sin duda, una rebaja sustancial de los costos.

Lo más probable, y así lo conversaba con distintos parlamentarios, es que a la larga esta sola disposición no será determinante para el comercio exterior. Pero no nos damos cuenta de que cuando los países son competitivos, las pequeñas diferencias pueden hacer ganar o perder un mercado. Por lo tanto, esta disposición no debe ser mirada en forma aislada, sino como parte de un conjunto de normas que, si a la larga las sumamos, nos pueden hacer más o menos competitivos y permitirnos ganar o perder un mercado determinado.

Así veo el proyecto, y por eso estimo indispensable que existan normas flexibles para que nuestro comercio exterior se pueda ir adaptando a esta nueva realidad que está viviendo nuestro país y el mundo entero. Considero nefando que, a pesar de advertir esa realidad, vayamos colocando distintas cortapisas que el día de mañana pueden tener un alto costo no sólo para una ciudad en particular, sino para el país entero. Por lo tanto, más que desde una perspectiva de región o de ciudad-puerto, el proyecto hay que analizarlo en ese contexto, porque de otra manera no se va a entender bien la discusión.

Por eso, encontrando legítimas muchas de las aprensiones de las ciudades-puerto, creo que hay dos intereses contrapuestos que deberían complementarse y analizarse en otra perspectiva, que es el bien común país versus el bien particular de las ciudades-puerto. Desde mi punto de vista, la estrategia de desarrollo de las ciudades-puerto debería analizarse en otro contexto y no en este particular, relacionado con el tema del Servicio de Aduanas. Las ciudades se fortalecen cuando se robustece el comercio exterior, y una manera de hacerlo es liberándolo de estas disposiciones.

En síntesis, aquí no está en juego el tema de Valparaíso versus Santiago, o de otras ciudades-puerto del país. Lo que está en juego es la decisión de hacer un país más competitivo ante todo un concierto mundial que está adoptando este sistema, pues son esas pequeñas diferencias las que nos permiten ganar o perder un mercado. Indudablemente, tenemos que asimilar esa realidad para que, en definitiva, el país y nuestro comercio exterior puedan ser más eficientes y, de esa manera, podamos seguir con esta estrategia de desarrollo, para que otros países, que están emergiendo en forma fuerte, no nos hagan perder mercados en el futuro.

En esta perspectiva se analizó el proyecto de modernización, y, tal como lo señalé al comienzo, no por azar se comenzó por el tema portuario.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Quiero clarificar dos cosas.

En la discusión de este proyecto, los parlamentarios inscritos tienen derecho a dos discursos de 5 minutos cada uno. El Diputado señor Orpis ocupó prácticamente los dos discursos. No lo quise interrumpir en su momento para señalárselo; pero lo hago presente para que lo tengan en cuenta los Diputados inscritos.

Nuevamente solicito la unanimidad de la Sala para que ingrese el Director subrogante de Aduanas , don Osvaldo Rivas.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , voy a dar ahora la unanimidad, porque el Diputado don Raúl Urrutia me ha señalado que el Director en ejercicio está enfermo.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Por lo tanto, habría acuerdo sobre ese punto.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.

El señor BARTOLUCCI.-

Señor Presidente, estamos analizando dos indicaciones.

La primera es la del Ejecutivo al artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas, para agregar la expresión “o habilitación directa”, de modo que se puedan entregar a particulares los recintos de depósitos aduaneros, ya sea mediante licitación o habilitación directa.

Esta es la médula del proyecto, en lo relativo al artículo 4º. Esto es lo que efectivamente el Gobierno está proponiendo, y lo que constituye el interés del Gobierno y de su proyecto en lo relativo a la modernización del servicio.

Esto es muy importante, porque la indicación parlamentaria a que me voy a referir, no echa por tierra, en absoluto, esta proposición del Gobierno, que se considera, y la consideramos, sustancial para lo relativo a la modernización de este servicio.

Vamos a votar a favor esta primera indicación presentada por el Ejecutivo.

Sin embargo, hemos agregado una segunda indicación, que es parte de toda una larga historia de la tramitación de este proyecto, la cual tiende a ser equitativo el proyecto de modernización del Ejecutivo con las aspiraciones, deseos e intereses, también legítimos, de las regiones y, específicamente, de las ciudades-puerto.

Señor Presidente , quiero llamar la atención de mis colegas, para que tengan claro al momento de votar que si no se aprueba la indicación parlamentaria, estaremos provocando una lesión enorme a las regiones, sobre todo a aquellas que están muy cercanas a Santiago.

Quienes hemos suscrito la indicación, no podríamos estar en desacuerdo con la modernización de un servicio y del Estado en relación con el comercio exterior; pero planteamos que la modernización de un servicio y de una función del Estado se haga con equidad, sin perjuicio ni desmedro de las regiones. No nos parece bien que las modernizaciones del Servicio de Aduanas y de una función del Estado vayan en perjuicio de las regiones y en beneficio del Area Metropolitana, de Santiago. Este es el riesgo que corremos de no aprobarse la indicación parlamentaria. ¡Está bien la modernización del Estado y la agilización del Servicio de Aduanas, pero no en beneficio de Santiago y en perjuicio de las regiones! La modernización debe hacerse con un criterio equitativo. En consecuencia, luego de aprobar la primera indicación, que es la que interesa al Ejecutivo y mediante la cual se pretende la modernización, debe sancionarse una segunda, que permita que la equidad esté presente, para que esta modernización del Estado se haga sin perjudicar a las regiones.

Se ha dicho aquí que son tres las modernizaciones planteadas. Pues bien, la indicación nuestra no tiende a desfavorecer ninguna de las planteadas por el Ejecutivo , sino a hacer equitativa una de ellas.

Se exagera y se exacerba más allá de lo racional la argumentación cuando se dice que con una indicación como la nuestra -lo he comprobado en algunas intervenciones- prácticamente se pone en juego todo el comercio exterior de Chile, se lo dificulta, no hay competitividad-país, se echa abajo la piedra angular del comercio internacional chileno, no hay eficiencia para nuestro comercio, hay costos adicionales, todo se encarece, como si en esta disposición se jugara todo el destino del comercio exterior de Chile, tanto de las importaciones como de las exportaciones, cuando la cadena del sistema de comercio exterior es muchísima más amplia que eso.

Aceptamos la instalación de estos depósitos aduaneros fuera de los recintos portuarios establecidos en las regiones, evitando que se establezcan en la Región Metropolitana sólo para las mercaderías de importación, ya que tampoco lo hemos planteado para las mer-caderías de exportación, porque entendemos la cadena exportadora y, además, lo que debe ser un verdadero servicio modernizado, en que el aforo se hace documentalmente y no físicamente. Ahí está la modernización y tecnificación que el Gobierno plantea, ahí se juega verdaderamente la modernización del servicio. Entendemos lo que es el proceso exportador y la cadena de importaciones que se puede hacer a través del aforo documental y que las mercaderías vayan directamente a recintos extraaduaneros.

Además, la indicación tampoco impide que haya recintos aduaneros fuera de los puertos en cualquier parte del país. Lo que queremos es que el depósito de las mercaderías que ingresen por un puerto, en el caso de que el aforo sea físico y tengan que establecerse en un recinto extraportuario, se haga dentro de la respectiva jurisdicción de la aduana a que pertenece el puerto por el cual ingresan, como una manera de proteger la actividad económica de las ciudades-puerto de las regiones.

Sabemos que el monstruo de Santiago crece y va abarcando a todas las actividades, destruyendo las regiones. ¡Cada vez más centralismo, cada vez más actividades, cada vez más economía, cada vez más riqueza, mientras las regiones se empobrecen!

Es muy fácil para los señores Diputados entender que el proceso aduanero es parte importante de la actividad portuaria. No queremos perder esa parte de la cadena económica que significa el proceso aduanero: queremos que parte del proceso portuario de importaciones permanezca dentro de las regiones.

Santiago es una ciudad que va creciendo más allá de lo prudente. Esta es una nueva actividad económica que va a tomar la capital, en desmedro de las regiones del país.

Llamo a los colegas a meditar sobre esta situación, para que demos aquí una señal clara de que estamos por la modernización de un servicio, aprobando la indicación del Ejecutivo y el resto del articulado, pero que somos equitativos, y que, al mismo tiempo, queremos proteger la actividad legítima que corresponde a las regiones del país y que estamos apoyando también la modernización de nuestro sistema de comercio exterior, sin causar un perjuicio enorme a las ciudades-puerto y a las regiones del país.

Al votar, es necesario que tengamos presente la equidad y la armonía que significan las dos indicaciones: la del Ejecutivo y la de los parlamentarios, que yo denominaría complementarias, equitativas, como una manera de establecer un sistema que realmente pueda funcionar en beneficio de todos y no solamente en el de la Región Metropolitana.

Esa es nuestra alegación, ese es nuestro planteamiento, que, esperamos, esté en la conciencia de cada uno de los señores parlamentarios al momento de emitir su pronunciamiento. De esta forma, habremos dado un paso de equidad en beneficio del país, de su comercio exterior y en resguardo de las legítimas aspiraciones que corresponden a las regiones y a las ciudades-puerto del país.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención planteando que es absolutamente reglamentario que estemos discutiendo esta indicación, ya que la Comisión tiene la facultad legal, además de discutir una indicación del Ejecutivo, de plantear una indicación como ésta.

Al respecto, quiero decir esencialmente dos cosas.

En primer lugar, la materia en discusión es muy importante, pero poco tiene que ver con la modernización del Servicio Nacional de Aduanas, por lo que debemos debatirla en otro momento y en otro contexto.

Yo tengo un juicio sobre la estrategia de desarrollo de nuestro país, sobre la estrategia de apertura, sobre la necesidad de tener una visión madura y de mediano plazo respecto a nuestra integración a nivel mundial, sobre la integración con regiones y, específicamente, sobre los acuerdos del Nafta, Mercosur, Unión Europea y Apec.

No es tiempo de sacar cuentas políticas livianas, como han tratado de hacerlo algunos a través de la prensa en estos días, debido a un retroceso en el proceso de incorporación al Nafta, producido por problemas de política interna de Estados Unidos. Tiendo a compartir más la opinión del Gobierno y del representante del empresariado.

Estamos en un proceso de integración, en el cual hay que modernizar muchos servicios. Aduanas es uno de ellos. Sin duda, es muy necesaria una ley general de puertos; necesitamos modernizar Emporchi y muchas otras cosas. Este no será el único proyecto de esta naturaleza.

Desde que recuperamos la democracia, se ha intentado modernizar servicios públicos o sectores del Estado; pero no creo que este debate sobre estrategia de desarrollo y el lugar que en ellos puede cumplir la habilitación de almacenes aduaneros tenga que ver con el esfuerzo y con la idea principal de esta iniciativa, relacionada con la modernización del Servicio Nacional de Aduanas, un servicio público. Deberíamos separar los temas.

Metodológicamente, sería útil que el representante del Gobierno nos ayudase a asumir un compromiso de que se pueda discutir este tema en otra iniciativa y que, hasta que se presente esa iniciativa, el reglamento actual no sea modificado.

Señor Presidente, el tema de los almacenes es de mucho interés e importancia, pero tengo una discrepancia con el colega Bartolucci sobre el tema de fondo. No creo que este sea un problema de Santiago versus las regiones-puerto ni que tenga que ver exclusivamente con ellas. Mi opinión es que tiene que ver con muchos otros temas, como la libertad de la iniciativa privada.

La Quinta, la Segunda u otras regiones donde existan establecimientos aduaneros, no tienen el derecho a coartar la libertad de iniciativa en otras partes del país ni tienen por qué transferirles, potencialmente, un costo más grande por almacenaje a las regiones que carecen de puertos. Quizás, para Codelco-Chile es más importante contar con cierto tipo de almacenes que alberguen sus importaciones, dependiendo del tipo que éstas sean, pero estimo que es un debate que no debemos realizar en este contexto. Más bien, debemos aprobar la primera indicación que viene propuesta -a la letra a)-, para despachar de una vez por todas el proyecto de modernización de aduanas y pedir al Ejecutivo que asuma el compromiso de abordar este tema en otro contexto. Más importante es dar tranquilidad en cuanto a que el reglamento vigente no será modificado hasta cuando el Congreso Nacional realice un debate más abierto sobre este tópico.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Diputada señora Romy Rebolledo.

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente , estamos en presencia de un importante proyecto de modernización del Estado que implica continuar mejorando nuestra competitividad como país, la eficiencia de nuestras exportaciones e importaciones. A mi juicio, es de la máxima importancia que sea finalmente aprobado y llegue a su término con coherencia, como realmente se necesita desde el punto de vista del desarrollo integral.

Lamento profundamente la discusión y la confusión que se ha originado respecto del artículo 4º, con la habilitación directa de almacenes extraportuarios. Sobre este tema, el Gobierno ha dado muestras de comprensión al modificar la ordenanza de Aduanas en lo que a esto atañe, y es así como en la letra a), mediante una indicación, ha eliminado la frase, entre otras, que implica la habilitación de almacenes en todo el territorio nacional. En el fondo, ello significa un mejoramiento en relación con la normativa vigente, en términos de que los almacenes extraportuarios que hoy se licitan, puedan ser -cuando el caso lo amerite- habilitados directamente.

Respecto de la indicación que han presentado algunos parlamentarios, quiero señalar que el reglamento que rige en la actualidad otorga a las ciudades-puerto -y en forma mucho más clara a Valparaíso- las preferencias que existen, esto es, que los recintos se establezcan en el área jurisdiccional de la aduana y que a ésta lleguen las mercaderías que se importan a través del respectivo puerto.

A mi juicio, en un proyecto de la importancia del que estamos discutiendo, no se justifica rigidizar lo que ya existe en el reglamento. Aquí no hay ningún perjuicio para las ciudades-puerto; al contrario, en el corto y mediano plazos hay beneficios, porque se necesita más eficiencia para ser competitivos en el futuro si queremos ser un corredor entre el Atlántico y el Pacífico y, además, tener ofertas de servicios portuarios a los países vecinos.

En consecuencia -insisto-, existe una mejora importante en la eficiencia del sistema portuario y, por lo tanto, los mayores beneficiarios serán las ciudades-puerto.

En segundo lugar, hay un claro contrasentido cuando queremos incorporar y rigidizar en una ley, ventajas y beneficios que no están en discusión y que hoy están establecidos en el reglamento.

En función de esos criterios, quiero pedir la aprobación de la indicación hecha por el Gobierno -que ya implica un avance y una comprensión respecto de lo que se ha solicitado- y, asimismo, solicitar la división de la votación para aprobar la letra a) -estoy de acuerdo en aprobarla- y luego rechazar la letra b) del artículo 4º, por establecer -repito- rigideces innecesarias.

Señor Presidente , con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Víctor Jeame Barrueto .

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Víctor Jeame Barrueto .

El señor BARRUETO .-

Señor Presiden-te , las ciudades-puerto son sostén de una actividad económica fundamental para el país, pero que normalmente no se traduce en beneficios suficientes para ellas y sí en grandes costos desde el punto de vista urbanístico y ambiental. Debemos tener presente este problema.

El argumento de que si funcionan mejor los puertos y la exportación, la iniciativa redundará en beneficio de las ciudades-puerto, no necesariamente es cierto si no hay intencionalidad política específica. Dado ese criterio, sin embargo, me parece mejor lo propuesto por el Diputado señor Juan Pablo Letelier y la Diputada señora Rebolledo , en el sentido de dejar las cosas como están. Eso constituye la mejor solución por el momento, en espera de que se pueda discutir posteriormente el tema con mayor profundidad.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra la Diputada señora Rebolledo.

La señora REBOLLEDO.-

Señor Presidente , estamos absolutamente a favor de un desarrollo equitativo. Las regiones y ciudades rezagadas y que tienen dificultades, deben recibir beneficios especiales para lograrlo. Sin embargo, ellos no pueden ser a costa de disminuir la competitividad de un sector, circunstancia que, incluso, podría llegar a perjudicarlas.

La iniciativa no es perjudicial, sino que beneficia a las ciudades-puerto.

Por lo anterior, votaré en contra de la letra b) del artículo 4º, es decir, en contra de rigidizar eternamente beneficios que hoy existen, ya que el día de mañana podría perjudicar a las zonas en cuestión.

Finalmente, me parece importante que el Subsecretario de Hacienda, que se encuentra en la Sala, pueda aclarar el alcance de las indicaciones, en función del proyecto y del desarrollo de esas zonas, para proceder a votar en consecuencia.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Hacienda.

El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-

Señor Presidente , tengo la sensación de que se confunden dos temas distintos.

El primero tiene que ver con los efectos prácticos de legislar ahora respecto de la ubicación geográfica regional de los recintos extraportuarios. El segundo se refiere a cómo hacerlo, si se decide legislar, si dar preferencia a las ciudades-puerto o permitir la habilitación de recintos extraportuarios en cualquier punto del territorio nacional. A mi juicio, son claramente distintos.

En el primer caso, la posición del Ejecutivo en el proyecto que envió a la consideración del Congreso Nacional era claramente la de no legislar sobre la ubicación física de los recintos extraportuarios. El efecto práctico de no hacerlo ahora es que se mantiene la vigencia del decreto supremo Nº 845, del Ministerio de Hacienda, de 1987, que en el inciso segundo de su artículo 10 señala: “Los recintos de depósito deberán estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la aduana de la cual dependen, con excepción de aquellos que se habiliten para el puerto de Valparaíso, los cuales deberán estar ubicados dentro de los límites de la provincia de Valparaíso.”

El inciso segundo del artículo 17 del mismo reglamento, dice: “Las mercancías sólo podrán ser almacenadas en recintos de depósitos que se encuentran sometidos a la jurisdicción de la aduana ante la cual se hubieran manifestado las especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas.”

Si la decisión es no legislar ahora y, por lo tanto, sigue vigente este reglamento, el efecto práctico es que los recintos extraportuarios se podrían habilitar directamente sólo en los territorios donde tienen jurisdicción las aduanas en la actualidad y, en el caso particular de Valparaíso, exclusivamente en la provincia de Valparaíso.

Insisto en que la intención del Gobierno es no innovar en esta materia; tampoco en el reglamento.

Si se decide legislar, entramos al segundo tema. En éste está en juego si los recintos extraportuarios deberían ubicarse y ser habilitados en cualquier punto del territorio nacional o si se debería dar preferencia especial a las ciudades-puerto. En este caso, los efectos son claramente distintos.

Si se decide permitir la habilitación sólo en las ciudades-puerto, el efecto que va a tener en el resto del territorio nacional será, de alguna manera, una preferencia a su desarrollo.

Si se decide ubicarlos en cualquier punto del territorio nacional, el efecto práctico que uno debería esperar es que los recintos de almacenes extraportuarios para la importación de mercaderías tenderían a ubicarse más bien donde se hace el consumo de las importaciones, donde se concentra la población, o en algunos puntos especiales de producción que compran insumos de manera importante, como las zonas mineras. Como contrapartida, habría un desmedro para el desarrollo de las ciudades-puerto.

Respecto de la segunda discusión, hemos conversado con los Diputados señores Cornejo y Bartolucci de que si la Cámara decide legislar sobre el tema, el Ejecutivo apoyará la decisión que aquélla apruebe mayoritariamente. Éste es el compromiso que hemos asumido y que se cumplirá.

Pero respecto del primer tema, el efecto práctico de la diferencia entre legislar y no hacerlo es básicamente el mismo en cuanto a dónde se podrían habilitar los recintos extraportuarios. La única diferencia sería si se le da carácter de ley o se mantiene su status de decreto supremo de Hacienda, que requiere la firma del Presidente de la República para su modificación.

Gracias, señor Presidente.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO .-

Señor Presidente , después de escuchar las palabras del Subsecretario de Hacienda , tiene particular sentido continuar la discusión y resolverla, en mi opinión, tal como la hemos planteado.

Él señaló que existiría voluntad o disposición para que el actual texto del reglamento, que leyó, permanezca vigente.

En la discusión de que ha sido objeto el artículo 4º en la Cámara, hemos manifestado reiteradamente, después de escuchar la lectura del reglamento y de leer la indicación que hemos planteado, que no hay ninguna diferencia sustancial. Sin embargo, es importante saber que la sola vigencia de un reglamento no garantiza estabilidad ni permanencia en el tiempo de dicha norma, toda vez que el reglamento puede ser derogado en cualquier momento por Su Excelencia el Presidente de la República .

En consecuencia, hay una primera razón de certeza, de seguridad y de permanencia en el tiempo, cual es que la norma reglamentaria se traspasara a una legal, cuya modificación en el futuro requeriría ineludiblemente de un pronunciamiento del Congreso Nacional.

En segundo lugar, el señor Subsecretario ha expresado que si se aprobara una norma que permitiera situar los almacenes extraportuarios en cualquier punto del territorio nacional, se produciría un daño a las ciudades puerto, ya que, en la práctica, éstos tenderían a establecerse en los grandes centros consumidores, es decir, en la Región Metropolitana.

Esas dos argumentaciones han sido la base de nuestros alegatos en la Sala durante la tramitación del proyecto: una, nos da garantía que una norma de esta naturaleza se establezca en la ley; y, dos, hay reconocimiento expreso de que la norma contenida en el proyecto original tendería claramente a la concentración de actividades en los grandes centros consumidores -léase Región Metropolitana- y, por tanto, ocasionaría un perjuicio indesmentible a las ciudades puerto.

Se ha sostenido que esta proposición podría afectar de algún modo la estrategia de desarrollo del país, o alterar la eficiencia de un servicio público. El bien común corres-ponde al país, sin duda alguna; pero también existe el bien común de cada una de las partes que lo constituyen. Por consiguiente, cuando se propone una legislación moderni-zadora de un servicio público es para que la misma se aplique en la práctica y produzca efectos en las regiones, en las ciudades y en sus habitantes. En consecuencia, no me parece prudente legislar haciendo abstrac-ción, artificial por cierto, de que esta norma no producirá efectos prácticos graves para algunas ciudades puerto, en particular, para Valparaíso, San Antonio y otras del país.

Ha sido grande el esfuerzo desplegado para tratar de concordar la posición expresada en la indicación que se aprobó en la Comisión de Hacienda y que correspondería votar en la Sala. Frente a una norma de esta naturaleza, que produce los efectos que el señor Subsecretario ha reconocido, el Gobierno no debiera adoptar una posición neutral.

En consecuencia, si se presentó una indicación que mayoritariamente fue aprobada en la Comisión de Hacienda -ya han quedado claros los efectos que la norma propuesta inicialmente podría producir en algunas ciudades del país-, pido votarla y aprobarla, por cuanto todavía existe la posibilidad de perfeccionarla en el Senado de la República.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor De la Maza.

El señor DE LA MAZA .-

Señor Presidente , fundamentalmente -así se lo manifesté-, quiero apoyar a los Diputados del distrito de Valparaíso que han argumentado a favor de la indicación y logrado revertir el articulado en la Comisión de Hacienda, de modo tal que podamos aprobarla aquí porque, de no ser así, se causaría un grave daño a la Quinta Región y a otras, en cuyas zonas se ubican los principales puertos del país.

Deseo complementar la argumentación del Diputado señor Cornejo con algunos puntos de vista que, a mi juicio, han sido tocados en la discusión, pero con un perfil que distorsiona el problema de fondo.

Jamás el bien común nacional podrá ser contradictorio con el bien particular de cada región; jamás podríamos entender que favorecer a una región de modo inteligente podría perjudicar el bien común nacional. De otro modo, ¿cómo estaríamos legislando a propósito de ciudades fronterizas? ¿Cómo podríamos aprobar leyes específicas para algunas regiones o ciudades cuyo desarrollo económico, social y político se ve perjudicado por el nivel de centralismo que vive el país? ¿Habría sido posible, incluso, legislar respecto de algunas comunas de Santiago que, desde los puntos de vista económico y social, se ven desfavorecidas en cuanto a la metrópoli?

Creo perfectamente legítimo que en un país con las características del nuestro tengamos la posibilidad de discriminar en forma positiva sobre algunos sectores o regiones, como también lo hemos hecho respecto de actividades económicas nacionales. Por ejemplo, ¿no hemos pensado en favorecer con regímenes especiales y tributarios a algunas actividades económicas productivas que se ven en situación desmedrada por algún ordenamiento legal de nuestro país? ¿Acaso el sector agrario no se siente disminuido por una política tributaria y de importaciones que no lo favorece? ¿No se ha estado buscando fórmulas para compensar esa aparente agresión de una legislación de carácter nacional, que se supone orientada al bien común?

En el trasfondo de este articulado está en juego el proceso de descentralización y de desconcentración que afecta tan gravemente al país y que nos deja en posición tan desmedrada frente a la metrópoli. Tenemos que hacer un esfuerzo para que la voluntad legislativa termine con este gigantismo que absorbe la totalidad del poder económico, político y cultural. En el fondo, de eso se trata.

Tras esta medida, hay opiniones de personas versadas en la materia. No creo que algún señor Diputado pueda decir que la mantención de esta indicación y su aprobación por la Sala perjudicará el sistema de modernización aduanera, que creará un perjuicio económico en la agilidad del comercio exterior o afectará al puerto, en circunstacias de que todos sabemos que, independiente-mente del imperioso proceso de moderni-zación de los puertos, las actividades adua-neras y portuarias constituyen un ejemplo por su agilidad, por su transparencia y por el beneficio que prestan al sector importador del país.

Por eso, no creo en un desarrollo nacional aséptico que mire al país como un ente en el cual no existen regiones, localidades, peculiaridades. Es muy propio del desarrollo de un país atender las peculiaridades étnicas, políticas, geográficas y sociales.

Por ese motivo, manifestamos nuestra más profunda concordancia con lo expresado aquí por los Diputados señores Cornejo , Bartolucci y otros colegas, y señalamos nuestra predisposición a votar por lo que no sólo constituye la defensa de Valparaíso y de otras ciudades puerto, sino, fundamentalmente, porque el interés del país amerita esta discriminación inteligente y conveniente.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , las intervenciones de los Diputados señores Cornejo , De la Maza y la del propio Subsecretario me permiten abreviar bastante lo que tenía que decir.

Para varias regiones de este país, especialmente para las ciudades puerto, es importante que queden incorporadas en la ley las indicaciones presentadas por algunos colegas, las cuales aclaran la ubicación de los recintos extraportuarios o puertos secos, máxime si esa materia ya se encuentra en un reglamento. Eso es bueno para el desarrollo futuro, confianza y credibilidad de las propias ciudades puerto en cuanto a su potencial de desarrollo.

La experiencia de los puertos de Valparaíso, de Coquimbo, de Antofagasta y de Arica, en términos de la disminución del rol que juegan en el desarrollo de cada una de las comunidades en que están insertos, tiene mucho que ver con la inestabilidad de normas, leyes o reglamentos, por cuanto, muchas veces, quienes podrían invertir en algunas áreas vinculadas al servicio portuario no lo hacen, porque tienen claro que esa legislación puede ser modificada o cambiada rápidamente.

Hay una serie de actividades y servicios que dejarían de prestarse en los puertos. En el caso específico de Valparaíso, se trasladarían a Santiago los servicios de estiba y desestiba; el almacenamiento de las mercaderías o el depósito de éstas en los recintos de depósitos aduaneros; los servicios prestados por el Servicio Nacional de Aduanas, relacionados con tramitación, declaraciones, servicio en el puerto, pago de tributos y de seguros, y todo lo que significa la actividad bancaria relativa al pago de gravámenes aduaneros, dejaría de hacerse en las ciudades puerto, lo que redundaría en una disminución de su actividad comercial y profesional, de la vida del puerto.

Hay materias de más largo aliento, más de fondo, que tienen que ver con el transporte o con la responsabilidad de quienes ofrecen un servicio completo. Creo que con mucha facilidad se puede cambiar el rol natural y propio de los agentes de aduana, que para los efectos de los trámites de importación o de exportación actúan como ministros de fe.

También esto tiene efectos en la situación de las ciudades donde se instalarían estos posibles o futuros puertos secos. Supongamos que se ubican todos en Santiago o en la periferia. Eso generará una situación extraordinariamente delicada y grave en el tema urbanístico. Por ejemplo, se está haciendo un esfuerzo en Santiago por cambiar la situación del ingreso de camiones de alto tonelaje a la ciudad misma, al interior de la circunvalación Américo Vespucio, por lo que esto implica en términos de tráfico, mantención de vías, expedición del tránsito y por la falta de facilidades que tiene una ciudad, como nuestra capital, para el desplazamiento de vehículos de carga al interior de ella. Entonces, el Ministerio de Transporte ha planteado descongestionarla sobre la base de instalar en las afueras de Santiago estos centros, depósitos e instalaciones para las empresas de transporte de carga de todo tipo, a fin de que, a su vez, la carga llegue a esos terminales y, desde ahí, sean cambiadas las mercaderías a vehículos más chicos para llevarlas a su destino, ya sea a las zonas industriales o de comercio.

Si con este tipo de normativa, dejamos que los puertos se instalen en Santiago, en vez de solucionar un problema lo vamos a agravar, porque todas las mercaderías deberán llegar a la capital y de ahí iniciar un pro-ceso de redistribución extraordinariamente complicado y contrario a lo que ha pensado el Ministerio de Transportes en esta materia.

Entonces, es muy lógico el planteamiento que hacen los colegas en su indicación, en el sentido de que los recintos extraportuarios queden bajo la tuición de la aduana de la provincia, como se estableció en el Reglamento en el caso de Valparaíso. Así, como las distancias de que hablamos no son muchas, se podría controlar el crecimiento desmesurado de la capital de Chile y ayudar a la descentralización.

Aquí me permito discrepar del señor Subsecretario . No veo cuál es el problema de que se decida, mediante una ley, otorgar cierto privilegio o la posibilidad de que los almacenes sean instalados sólo en las ciudades puerto o en las provincias a las cuales pertenecen las aduanas. Al contrario, creo que ello ayuda a que el desarrollo armónico del país se pueda hacer con un mínimo de equidad, a que se produzca realmente una descentralización y a que no estemos concentrando absolutamente todo en la capital, en este caso, en Santiago.

Creo que una indicación de este tipo debiera ser apoyada por el Ejecutivo con mucho gusto y optimismo, por cuanto es más coherente con lo que están haciendo o planteando otros Ministerios o autoridades de Gobierno respecto del manejo del crecimiento de Santiago, de la forma cómo los vehículos de carga se desplazarán por la ciudad y de los efectos que produce la ubicación de terminales en su periferia o al interior de ella. Me parece que debemos aprovechar los espacios que tiene el país, el potencial existente en sus regiones y, en forma específica, en las ciudades puerto.

Esa es la razón por la cual apoyaré la indicación presentada por los colegas.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el honorable Diputado señor Teodoro Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , quiero comenzar mi intervención llamando la atención de los señores Diputados respecto de que aquí debemos decidir si consagramos legalmente un privilegio o monopolio en favor de las ciudades puerto y en perjuicio del resto de las ciudades del país, o si, sencillamente, buscamos un sistema para flexibilizar el tránsito de mercancías en el país. Aquí no votaremos en favor de amigos parlamentarios que nos solicitan defender un puerto u otro, sino de lo que le conviene más al país y a las zonas que representamos. Por ejemplo, cuando un señor Diputado por Talca deba votar el proyecto, no debe hacerlo sólo porque su colega de Valparaíso o de otra ciudad puerto le ha pedido que por favor apoye la indicación que favorece a las ciudades puerto, sino teniendo presente qué le conviene al país y a la zona que representa.

Entiendo la postura de los parlamentarios que representan a las zonas puerto. Comprendo a mi colega Raúl Urrutia , quien ha asumido esto como bandera propia y defiende su región; pero no lo puedo apoyar porque, si lo hago, perjudico el comercio internacional y a mi región, que tiene intereses exportadores y desea contar con un sistema más fluido y apto para poder exportar.

¿Dónde deben estar los almacenes de aduana? Eso no deberíamos decidirlo nosotros por ley, o los que trabajan en las aduanas, sino quienes hacen uso del servicio. En este aspecto, hay que considerar qué le conviene más a los puertos y al resto del país.

Estamos cayendo, sin darnos cuenta, en un claro retroceso en esta materia. Cuando escuchaba las apreciaciones de los parlamentarios, recordaba a aquellos señores feudales que, cuando un barco surcaba un río que pertenecía a más de uno de ellos, cada uno exigía el pago de un derecho de tránsito por cruzar a través de su territorio.

Si hoy aprobáramos lo que quieren algunos parlamentarios, que los almacenes portuarios estén ubicados en las zonas de jurisdicción de las aduanas, mañana otros, de zonas agrícolas, dirán: “Nada se puede sacar de la región si no se procesa previamente en ella.” ¿Y por qué mañana los señores Diputados que representan al norte del país, no podrían decir: “Ninguna libra de cobre se puede exportar si no se procesa previamente en la zona, para que también genere mano de obra.”

Este no es un tema de mano de obra más o de mano de obra menos, sino acerca de si tiene viabilidad o no lo que se nos plantea. Creo que la fórmula que se nos presenta, por loable que sea la defensa del Diputado Raúl Urrutia y de otros parlamentarios, en razón de los presuntos derechos de las ciudades puerto, es inviable. Es más, la considero más negativa que la presentada originalmente por el Gobierno como indicación, la cual se discutió en la Comisión de Hacienda, porque hoy pretenden elevar al rango de ley la vinculación entre los almacenes portuarios y las jurisdicciones de aduana.

Por otro lado, creo que podemos estar cometiendo una discriminación arbitraria en cuanto al trato que el Estado y sus organismos dan en materia económica.

¿Qué razón de peso existe hoy para discriminar en favor de Valparaíso y perjudicar al resto del país aparte de la presión de algunos parlamentarios y de ciertos gremios? ¿Es ésta una discriminación justificada o arbitraria?

Sostengo que consagrar este precepto a nivel legal puede, incluso, ser abiertamente inconstitucional, porque el Estado, a través de sus organismos, está estableciendo una discriminación arbitraria en materia económica. Es más, el artículo 19, número 22º, de la Constitución, señala que sólo se podrán autorizar beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica en la medida en que ello no sea arbitrario.

Sostengo, sin lugar a dudas, que lo que algunos señores parlamentarios desean hacer es arbitrario y perjudicará al resto del país, que también representamos.

Señor Presidente , el Diputado señor Urrutia me ha pedido una interrupción, por su intermedio. Se la daré por razones de caballerosidad, porque me imagino que no va a sostener mi tesis.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Señor Diputado, hasta este instante ha hecho uso de seis minutos; le quedan cuatro. Recuerdo a la Sala que a las 13 horas se empezarán a votar los proyectos pendientes.

El señor RIBERA.-

Le concedo un minuto, señor Presidente.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por un minuto, el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA .-

Señor Presidente , sólo quiero rectificar algunas apreciaciones erróneas del honorable señor Ribera, toda vez que ha señalado que en Valparaíso se crearía un monopolio porque se impediría el establecimiento de almacenes extraportuarios en el resto del país. Le pido al señor Diputado que lea la indicación para que se percate con precisión de que en ninguna parte se impide el establecimiento de dichos almacenes en otras ciudades del país.

Además, aclaro al señor Ribera, y a otros Diputados que han cometido el mismo error en la Sala, que la medida no afecta al comercio internacional chileno porque se refiere sólo a las importaciones -a parte de su comercio internacional- y no a las expor-taciones. Por lo tanto, Su Señoría puede seguir impulsando que en su región se hagan cosas para exportarlas, porque, si quiere, podrá dejarlas en cualquier almacén o lugar antes de enviarlas al extranjero. Pero la situación es absolutamente diferente, ya que se trata de que la nacionalización de las mercancías que lleguen al país se realice en la jurisdicción de la aduana por la cual ingresaron, lo que es absolutamente distinto a lo sostenido por el señor Diputado .

Además, también es errada su interpretación del artículo l9, Nº 22, de la Constitución Política.

He dicho.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra, por dos minutos 30 segundos, el Diputado señor Teodoro Ribera.

El señor RIBERA.-

Usted, señor Presidente , sabe que de todo hay en la viña del Señor.

No comparto la aprensión del Diputado señor Urrutia . Justifico su actuar en términos de que defienda a Valparaíso y a Viña del Mar, pero creo que está profundamente equivocado. El artículo correspondiente establece que solamente podrán importarse y depositarse las mercancías dentro de los recintos de las aduanas de la jurisdicción respectiva. Ello, en definitiva, significará que no se podrá tener almacenes extraportuarios, lo cual constituirá una traba para el comercio internacional de las regiones que no tienen puertos, a las que se perjudicará.

Entonces, sostengo que es necesario liberalizar la norma y le hago presente a Su Señoría que es fundamental que resuelva una cuestión previa que le he planteado, respecto de la indicación presentada por los señores parlamentarios en este trámite sui generis al recurrir nuevamente a la Comisión de Hacienda, la cual se extralimitó en la autorización dada por la Sala para abocarse, única y exclusivamente, a una indicación del Ejecutivo. Por tanto, no podía ser tratada la indicación formulada por los señores parlamentarios.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Señor Diputado , por segunda vez deseo expresarle que no tengo dudas en relación con su inquietud.

Faltan dos minutos para el término del debate y están inscritos los Diputados señores Nelson Ávila y José García.

En cumplimiento estricto del Reglamento interno de la Corporación, si les parece se podrían insertar sus discursos en la versión oficial de esta sesión.

El señor ÁVILA.-

Pido la palabra.

El señor ORTIZ (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ÁVILA .-

Señor Presidente , para eso tendría que sacar fotocopia de mis pensamientos, y tal vez ella salga en blanco. No lo tengo escrito.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Su Señoría tiene tiempo para escribirlo de aquí a mañana. Por lo tanto, los Diputados señores Nelson Ávila y José García pueden entregar sus discursos dentro de 24 horas

.

De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala:

El señor GARCÍA (don José).-

Señor Presidente , en mi anterior intervención me refería a la historia de modificaciones que había sufrido esta disposición del artículo cuarto y concluía con certeza de cómo algunos parlamentarios han querido alterar, y me atrevo a decir, a anular el sentido de la norma.

Sabemos que puede haber algunos que representan ciudades puertos que se oponen a la filosofía de fondo que guía el artículo cuarto, cual es la de “liberalizar” la ubicación de los depósitos aduaneros para ayudar a nuestro comercio exterior.

Coincido con aquellos que sostienen que aquí está en juego un tema de la más alta trascendencia. Se trata de impulsar o no nuestro comercio exterior, y al hacerlo permitir que en él participen todas las regiones y no sólo algunas.

Por eso es que resulta incomprensible que aquí se sostenga que estamos normando en favor del statuo quo. Dictar una ley que en la práctica confirme y mantenga inmutable el actual estado de cosas en materia de recintos extra-portuarios. Algo así como que se dicte una ley que signifique mantener la discriminación de los depósitos aduaneros monopólicamente en manos de las actuales zonas jurisdiccionales portuarias. Y no sólo eso, sino que además se pretendería por algunos que el monopolio zonal pueda ser aún más profundo por la vía de que se habiliten nuevos depósitos aduaneros sólo en las jurisdicciones actuales portuarias. Tal posición es incoherente con la filosofía original de la norma que ahora discutimos y la rechazamos enteramente en lo que se refiere a la indicación parlamentaria.

El estanco que pretenden algunos colegas en favor de determinadas zonas-puerto no es ni más ni menos que torcerle la nariz a la razón de ser del artículo cuarto y uno de los ejes centrales del proyecto modernizador de aduanas, cual es, lograr efectivamente “poner al día” las aduanas para que ayuden en el desarrollo del país y no para que sean un obstáculo. No estamos legislando para colocarle las actividades del Servicio de Aduanas a la vuelta de la esquina. Nuestro interés debe estar centrado en la competitividad de nuestro comercio exterior y para ello constituye una obligación del Servicio de Aduanas en colaborar al máximo.

Yo me pregunto entonces para qué habría dicho el Presidente de la República en su Mensaje que quiere que los depósitos aduaneros puedan ser habilitados en zonas alejadas de los puertos como lo dice en la página 5 del Mensaje, si hay parlamentarios que pretenden mantener las mismas jurisdicciones aduaneras, por la vía de “legalizar” el criterio de la norma de inferior jerarquía contenida en el artículo 17, inciso 2º y otros del Decreto 845. Pretender legislar así, sería completamente equivocado. Un contrasentido. Equivalente a escribir con la mano y borrar con el codo lo que se escribe. Me pregunto para qué se quiere liberalizar el lugar de los aforos si los depósitos de importaciones se mantendrían en las mismas actuales ubicaciones o en sus inmediaciones.

Hay algunos que quieren convertir al Presidente de la República en el “Gatopardo” que decía que “todo debe cambiar para que nada cambie” como si el primer mandatario y nosotros quisiésemos legislar en este proyecto para algo menor casi irrelevante, algo así como que se dicte una ley que en la práctica signifique mantener la discriminación de los depósitos aduaneros monopólicamente en manos de las actuales zonas jurisdiccionales portuarias y tranquilizar a algunos con el “prurito” de las habilitaciones directas, llenas de condiciones zonales que son desde luego inconstitucionales. Es decir, hay parlamentarios que quieren un artículo 4º que no altere nada. Una norma que no diga nada, legislar para la nada. Es un absurdo.

Hoy queremos la habilitación directa a fin de que pueda pedirla cualquier particular idóneo y que la Aduana no pueda rechazarlo salvo por criterios objetivos en cuanto a la necesaria solvencia y seriedad que los postulantes deben reunir. En consecuencia, el organismo estatal de Aduanas o el Ministerio de Hacienda, no podrán imponer restricciones de carácter reglamentario que no tienen fundamento legal como por ejemplo regular tarifas a los usuarios, en vez de dejar al mercado que las determine, o “petrificar” las ubicaciones de los almacenes. Esas normas reglamentarias serían inconstitucionales. Este es el sentido que damos al inciso primero del artículo 4º promovido con la indicación del Ejecutivo.

Es cierto que el Reglamento de licitaciones de depósitos aduaneros conservará su vigencia plenamente en todo lo que no vaya en contra del espíritu de los que hemos legislado. Sostener que puede seguir vigente en sus disposiciones discriminatorias o antimercado es defender una inconstitucionalidad y una incongruencia de jerarquía de normas jurídicas que naturalmente nadie puede respaldar.

Pero, hay más señor Presidente . Me pregunto también para qué el señor Fanta , presenta a la Comisión un estudio elaborado por un organismo internacional, como lo es el Fondo Monetario Internacional, que incluye una profusa correspondencia, y nos señala en la Comisión que desea seguir esos dictados con urgencia, si hoy, el Ministro subrogante Marfán opina, con una ambigüedad sobresaliente, tomando palco y formulando implícitamente aseveraciones en el sentido que de aprobarse únicamente la indicación del Ejecutivo (inciso primero del artículo 4º) el Gobierno conservaría las disposiciones reglamentarias vigentes. Al parecer, el señor Marfán no comprende lo que es la jerarquía de las normas jurídicas y el alcance inconstitucional de los preceptos reglamentarios vigentes como también, del inciso propiciado por los parlamentarios.

Me pregunto también para qué el señor Fanta , representado por el abogado Ugarte , le envía al Diputado Jürgensen una carta en la que le adjunta una indicación que ellos respaldarían y que fue incluida en el texto del informe complementario anterior en que no se distinguía, segregando al territorio nacional (por lo que la habilitación podía plantearse en cualquier parte), si aquí más de alguno quiere sostener todo lo contrario a esa indicación.

Pero aquí señor Presidente , hay un sólo sentido posible para la nueva legislación, que vamos a abrir la actividad de depósitos aduaneros para que ayude al comercio exterior pudiendo establecerse en donde sea necesario donde el mercado nacional lo aconseja y vamos en consecuencia a remover los obstáculos que se oponen a la actividad mercantil internacional. Hacer otra cosa es simplemente convertirse en obstáculo a los cambios positivos mismos y en una especie de baluartes del proteccionismo y de la sobre dimensión del Estado, al revés de como caminan los países cuyos ciudadanos progresan. Por mucho que solidaricemos con determinados funcionarios o gremios locales, no podemos plegarnos a un criterio equivocado desde el punto del interés nacional y social, como tampoco cercenarnos nuestras propias facultades legislativas. Debemos como siempre cumplir con el papel para que nos eligen que es el de legislar con interés nacional.

Nos hemos resuelto, de una vez, a modernizar y a no dejar nada en la ambigüedad. Ese es el sentido que damos de buena fe a la norma contenida en la indicación presidencial, la cual aprobaremos. Al hacerlo, nos atenemos al Mensaje que en general señala que éste es un proyecto que “moderniza” el servicio de aduanas y que en particular, desea desentrabar el comercio internacional facilitando “la instalación de recintos privados de depósitos aduaneros y almacenes particulares en áreas distantes del mar donde se realizan las operaciones de transferencia de carga” y “extender la jurisdicción de aduanas en este tipo de recinto y permitir la habilitación directa, como opción adicional al esquema de licitación. Así también dice el Presidente en su Mensaje. Y él, como es natural, no habla de territorios “escogidos”, si no que por el contrario, él no distingue, es para todo el país.

Las normas vigentes, al igual que la indicación impulsada por algunos parlamentarios, permite otra grave discriminación, esta se daría entre los depósitos aduaneros que hoy sólo pueden establecerse por adjudicación, en licitación y en el territorio jurisdiccional de aduana donde se manifiesten las mercaderías (que son los puertos por donde salgan o entren), en comparación con los denominados “almacenes particulares”. Esta situación también debe ser corregida por Aduanas sin siquiera ser para ello necesario norma legal alguna.

Mientras los depósitos aduaneros sólo se pueden establecer por voluntad de la aduana que llama a su licitación y fija su ubicación, los almacenes particulares en cambio pueden ser requeridos libremente por cualquier particular, sin la necesidad de licitación ni de restricción de su ubicación o “atadura” a la aduana donde haya ingresado la mercadería.

Es decir, un privado puede tener un almacén particular, quedando él mismo como depositario debiendo soportar todos los costos y el riesgo que ello significa. Sin embargo, no puede hacer aquello que más le convendría, que es entregar la mercadería en depósito a una empresa privada que cumplirá el encargo en forma más eficiente, barata y reduzca los riesgos que el acto conlleva.

La discriminación entre una y otra forma es también inconstitucional y además atenta en contra de normas de la O.M.C. (Organización Mundial del Comercio) que prohíbe tales diferentes, pues entorpecen la libre circulación de los bienes. Sólo hace algunos meses aprobamos ese Tratado y Aduanas debe demostrar estar dispuesta a poner en práctica su aplicación en esta materia.

Pero volviendo a los almacenes extra-portuarios, estimamos que no puede conservarse un monopolio administrativo, injustificado y arcaico y que sólo en apariencia favorece a las ciudades puertos. Hasta hoy, sólo ellas, pueden ser sedes para la ubicación de los almacenes extraportuarios. Y esto, por la existencia de algunas “famosas” normas reglamentarias del Decreto 845 que son las que han creado el estanco inconstitucional que se quiere preservar.

Legislando en favor de la “liberación” que inspira la indicación presidencial que contendría el artículo cuarto, los depósitos aduaneros se constituirán en un mecanismo que facilita el comercio internacional, y no en un instrumento que beneficia a pocos, y simultáneamente complica con al menos doble bodegaje a acción mercantil exterior, encareciéndola y disminuyendo sus ventajas relativas. ¿Quieren en verdad los diputados que impulsan la indicación parlamentaria que todo el país progrese o quieren convertirse en equivocados defensores de privilegios arbitrarios? No podemos ser promotores de la tragedia de una aparente compasión prefiriendo a unas zonas en desmedro de la inmensidad y de la potencialidad del resto.

Hace algún tiempo se licitaron depósitos aduaneros en Valparaíso, sin que se manifestara un real interés por parte de los empresarios. Fue declarada desierta. Y ¿porqué? Porque todos saben, que es, ¡tan absurda! la reglamentación actual, tan “antimercado”, tan anacrónica, que resulta poco atractivo participar y de allí la urgencia de su modificación y liberalización. La situación actual simplemente ha hecho crisis y parece que algunos no se percatan y lo que es más inconveniente, el representante del Gobierno hoy, parece preferir la neutralidad, por las presiones de que es objeto, en vez de sostener con fuerza el criterio original del gobierno que era el de la modernización.

En todo caso quiero, señor Presidente , realizar un alcance constitucional acerca de la tesis de aquellos que sostienen que deben autorizarse depósitos aduaneros sólo en el ámbito jurisdiccional de la aduana respectiva del puerto en que ingresen o salgan las mercaderías, y que son quienes han presentado la indicación que agrega el inciso 2º.

Estoy convencido en el plano constitucional que una regulación que pueda establecer o confirmar un beneficio monopólico para ciertas zonas del país -beneficio monopólico que implica un perjuicio económico para el resto del país y que no tiene una justificación nacional- viola una de las garantías económicas constitucionales. Para demostrar esta circunstancia, quiero, poner un ejemplo. ¿Podría mañana el legislador exigir que todo procesamiento y elaboración de materias primas tuviera que realizarse obligatoriamente dentro de la comuna o región donde se han producido esos bienes, con el objeto de favorecer la incorporación regional de valor agregado del producto final? En la misma línea, ¿podría el legislador obligar a que el refinamiento del cobre se realice en la misma comuna donde se extrae el mineral u obligar a que la producción de cables de cobre se realicen en la zona de las labores extractivas?

Estoy seguro, estimados colegas, que una reglamentación tal no sólo será considerada absurda, desde el punto de vista económico, sino que también atentatoria en contra de las garantías económicas constitucionales básicas. Ese será el resultado de aprobarse la norma que impulsan algunos diputados y frente a la cual el representante del gobierno asume una posición sin contenido, neutra al punto de caer en la ambigüedad y olvidar el sentido del Mensaje Presidencial .

En particular, quiero dejar constancia que la aplicación de una norma legal que establezca o que pretenda “anclar” y “eternizar” la obligación de establecer almacenes adua-neros únicamente en las actuales zonas jurisdiccionales de las aduanas por donde se exportarán o importarán bienes, afecta el artículo 19 Nº 22 de la carta fundamental, pues consagra una discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. En particular el artículo constitucional citado establece que sólo se podrán autorizar beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otro en la medida que dicha discriminación no sea arbitraria. ¡Qué mayor arbitrariedad que beneficiar a una zona y simultáneamente privar a todo el resto, de la misma oportunidad! Será entonces perfectamente legítimo en tal caso que los particulares recurran ante los tribunales de protección frente a tal irregularidad constitucional en materia económica en el evento que se les niegue una solicitud de habilitación directa en cualquier parte del territorio que sea distinta de las actuales jurisdicciones aduaneras portuarias. Asimismo, de aprobarse la indicación parlamentaria, será necesario que el Tribunal Constitucional haga lo propio en la esfera de su competencia restableciendo el orden constitucional y poniendo atajo al proteccionismo y al populismo. Espero que el gobierno no se coloque voluntariamente en una situación semejante y de aprobarse así en la Cámara espero ver al gobierno adoptando posiciones definidas en el Senado, en el siguiente trámite, impidiendo que se consagre tamaño error.

En el caso particular en comento, con todo, la presunta obligación que los depósitos aduaneros estén amarrados a las aduanas por donde se ingresan o exportan los bienes y de esta manera, forzosamente atados a los puertos que existen en nuestro país, constituye una imposición injustificada, arbitraria y mezquina, que afecta a las actividades económicas en particular y a todo el resto de las regiones en general. No podrá la autoridad administrativa entonces conservar disposiciones que atenten en contra de este criterio. Así también entendemos el alcance de la indicación parlamentaria presentada y que se pretende agregar como inciso segundo al artículo cuarto que discutimos.

No podrá, en consecuencia, mantenerse vigente el Decreto reglamentario Nº 845 en lo que se refiere a su artículo 17, inciso 2º, y otras de sus disposiciones, por cuanto no pueden “amarrarse” los nuevos depósitos aduaneros a la sede de la Aduana en que se hayan manifestado las mercaderías. Un reglamento es de inferior jerarquía que la Ley. Esa disposición estaría en contra del texto expreso del artículo 80 de la ordenanza de Aduanas, que ni en su antigua ni menos en su nueva versión, permiten ni podrían por las razones que hemos señalado, establecer una reglamentación restrictiva sobre la ubicación de los depósitos aduaneros. Tal restricción además de inconstitucional, está prohibida por la Organización Mundial del Comercio, y es contraria a los principios que se oponen a los monopolios y que se encuentran establecidos entre otras disposiciones en nuestra ley antimonopolios y en todo el sistema jurídico que nos rige. Debo dejar en claro que son varias las disposiciones de O.M.C. que podrían estar siendo violadas actualmente por las normas inflexibles sobre concesiones de depósitos aduaneros pero mucho más grave sería que se pretendiera elevar a la categoría de ley, las restricciones que impone el reglamento aludido y la práctica que la Aduana le da. La contravención en este último caso serían aún más serias pues se iniciarían “activamente” después de la ratificación que realizamos de esa Convención.

Por último, señor Presidente , debo señalar que no me referiré al segundo inciso de la indicación parlamentaria que pasaría a ser el tercero del artículo cuarto por considerar no sólo que su redacción es reprobable, sino que también porque las regulaciones que pretende imponer a los depósitos aduaneros que se habiliten directamente, serán las mismas que están en la ordenanza, por lo que en ese aspecto la indicación me parece superflua e irrelevante.

He dicho.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Corresponde votar.

Los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1º no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Por contener materias que revisten carácter orgánico constitucional, deben ser votados en particular, según lo estatuye el artículo 30 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por la unanimidad de los señores Diputados presentes, dejándose constancia de que concurren a su aprobación los más de 75 Diputados presentes de un total de 119 en ejercicio.

Aprobados.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Corresponde votar el artículo 4º. Como se pidió votación separada, deberá votarse primero la letra a), que dice: “Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “licitación”, la frase “o habilitación directa”.

¿Habría acuerdo para aprobarla por unanimidad?

Aprobada.

En segundo lugar, corresponde votar la letra b).

El señor RIBERA.-

Pido la palabra para referirme a un asunto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , el Vicepresidente señor Ortiz señaló con anterioridad que la Comisión de Hacienda se extralimitó en sus atribuciones -al menos, así lo interpreté-, pues no debió estudiar ni tramitar la letra b), por cuanto, según lo dice el informe, el proyecto volvió a la Comisión para el solo objeto de ver una indicación del Ejecutivo, es decir, sólo la letra a). La letra b) jamás fue considerada en el acuerdo de la Sala para que la iniciativa volviera a la Comisión. Por lo tanto, no doy la unanimidad para que se vote en esta oportunidad.

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

¿Me permite?

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría para que precise lo que señaló como Presidente .

El señor ORTIZ ( Vicepresidente ).-

Señor Ribera, por tercera vez digo que el reestudio del artículo 4º y sus implicancias se ajustó al Reglamento de la Corporación. Por lo tanto, corresponde votar la letra b).

El señor RIBERA.-

Pido la palabra para referirme al Reglamento.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría para plantear una cuestión reglamentaria distinta a la anterior.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , cuestiono la decisión de la Mesa, por considerar que tengo la razón. Pido a los colegas que lean el final del informe. Ahí se dice que el proyecto se envía a la Comisión de Hacienda para que reestudie el artículo 4º “en relación con una indicación del Ejecutivo ”. Nosotros jamás autorizamos a los señores Diputados para que introdujeran nuevas indicaciones en la Comisión de Hacienda.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , no puedo permitir mayor debate sobre esta materia. Es un asunto de Reglamento y la Mesa tiene una opinión clara en cuanto a que la Comisión actuó dentro de sus atribuciones. Otra cosa es que el señor Ribera esté o no de acuerdo con el contenido...

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, la Mesa no puede tener una opinión clara, porque uno de sus integrantes no comparte ese criterio.

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

Señor Diputado , en este momento en la testera hay dos miembros de la Mesa y ambos tienen una misma y clara opinión. De modo que Su Señoría ha perdido por dos a uno.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , ¿qué se va a votar, la indicación o el artículo original?

El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-

La indicación de la Comisión de Hacienda, esto es, el texto que aparece en el informe complementario.

En votación la letra b).

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 7 abstenciones.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bartolucci, Bombal, Cardemil, Cornejo, Cristi ( doña María Angélica), De la Maza, Elgueta, Elizalde, Encina, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), Hamuy, Hernández, Jeame Barrueto, Karelovic, Leay, León, Longton, Makluf, Martínez ( don Gutenberg), Melero, Morales, Moreira, Muñoz, Ojeda, Ortiz, Pérez (don Víctor), Pizarro, Prokuriça, Rodríguez, Salas, Silva, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Vega, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Caminondo, Ceroni, Errázuriz, Estévez, García (don José), Gutiérrez, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Martínez ( don Rosauro), Montes, Naranjo, Navarro, Orpis, Palma ( don Andrés), Pérez (don Aníbal), Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Saa (doña María Antonieta), Schaulsohn, Taladriz y Tuma.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado, Balbontín, Correa, Jocelyn-Holt, Longueira, Seguel y Valcarce.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada.

En votación el artículo 5º.

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo por unanimidad?

Aprobado.

En votación el artículo 7º transitorio.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

Aprobado.

En votación el artículo 9º transitorio.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

En votación el artículo 10 transitorio.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad?

Aprobado.

En votación el artículo 12, que para su aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, dejando constancia de haberse reunido el quórum necesario.

Aprobado.

En votación el artículo 13, que también requiere quórum de ley orgánica constitucional para su aprobación.

¿Habría acuerdo para aprobarlo por unanimidad, dejándose constancia de que se ha reunido el quórum necesario?

Aprobado.

En votación el artículo 8º transitorio, nuevo, que también requiere quórum especial para su aprobación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad, dejándose constancia también de que se ha reunido el quórum necesario.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

Aplausos.

1.11. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de octubre, 1995. Oficio en Sesión 11. Legislatura 332.

VALPARAISO, 24 de octubre de 1995.

Oficio Nº 837

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

1. En el artículo 80:

a) Agrégase, a continuación de la expresión "licitación", la frase "o habilitación directa".

b) Intercálanse, como incisos segundo y tercero, nuevos, los siguientes:

"Por el Reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante concesión o habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse sólo podrán depositarse en ellos, aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Las normas contenidas en los artículos 81, 83, 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables, en lo que resulte procedente, a quienes se les habilite recintos en forma directa.".

2. En el artículo 115:

a) Sustitúyese, en el inciso tercero, la expresión "un año contado" por la expresión "tres años contados".

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando a ser inciso quinto el actual inciso cuarto: "No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a seis.".

3. Agrégase en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas de acuerdo a la letra a) de este precepto, que puedan servir en labores de investigación o docencia, propias de la Universidad. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.".

4. Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

"Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario, personalmente, por carta certificada o por cédula, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y, las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al tercer día de aquel en que sean expedidas.".

5. Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente: "Artículo 205.- Presentada la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de la última notificación.".

6. En el artículo 218:

a) Sustitúyese en el Nº 2 del inciso tercero la frase "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía", que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente: "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.".

b) Reemplázanse en el inciso quinto, las palabras "siguiente a" por la expresión "subsiguiente de".

7. Sustitúyese el inciso primero del artículo 222, por el siguiente: "Artículo 222.- A petición de los denunciados el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar en casos calificados al Administrador para no ejercitar la acción penal, cuando el valor de la mercancía no exceda de 60 unidades tributarias mensuales y los denunciados enteren en arcas fiscales una multa ascendente al doble del valor de las mercancías.".

8. Agrégase la siguiente letra c) al artículo 228, pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

"c) No estar sufriendo la pena de inhabilitación para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo de la letra e) del artículo 234.".

9. Agrégase en el inciso séptimo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia que el agente de aduana se encuentra sometido a proceso, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal.".

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de adecuar la normativa a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos y, en general, dictar aquellas normas que tengan por objeto simplificar los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos para facilitar las operaciones a los usuarios.

Artículo 3º.- Autorízase al Servicio Nacional de Aduanas para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, practique el aforo de las exportaciones e importaciones mediante el examen físico de las mercancías en los lugares de origen o destino de las mismas.

Los referidos lugares deberán cumplir con los requisitos generales que determine el Reglamento.

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley con el objeto de realizar las modificaciones legales necesarias para permitir la aplicación de la autorización señalada en el inciso primero y adecuarlas a su aplicación.

Artículo 4º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste se lo solicite para cumplir las labores fiscalizadoras del servicio a su cargo.

El Director Nacional de Aduanas y demás funcionarios del Servicio estarán afectos a la norma del inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, respecto de tal información.

Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá, previa autorización del Ministro de Hacienda, interconectarse electrónicamente con otros servicios públicos y organismos del Estado, para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Autorízase a dichos servicios y organismos para convenir esta interconexión.

Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere.

El cobro señalado se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o importación de pago simultáneo, afectas al pago de gravámenes e impuestos, y exportación, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,3 unidades tributarias mensuales, se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y será de cargo exclusivo del usuario.

Asimismo, el Servicio podrá cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,022 unidades tributarias mensuales, la que se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y que será de cargo de la línea aérea transportadora. Estarán exceptuados de este cobro los pasajeros menores de dos años de edad.

Autorízase, además, al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,065 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción y se pagará en dólares de Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional.

El Reglamento establecerá las condiciones, plazos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido por orden del Presidente de la República, dentro del mes de noviembre de cada año, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas en los incisos precedentes, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deban realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio con cargo a dichos ingresos.

Artículo 7º.- Derógase el artículo 161 de la ley Nº 14.171.

Artículo 8º.- Sustitúyese, a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley Nº 19.041, por la siguiente:

Artículo 9º.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal fijadas en el artículo 8º:

I PLANTA DE DIRECTIVOS

CARGOS DE CARRERA

Del Grado 6º al 9º

Requisitos alternativos:

1. Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2. Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos seis años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas.

II PLANTA DE PROFESIONALES

Grado 5º

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de profesionales en el Servicio de Aduanas.

Del Grado 6º al 9º

Requisitos:

Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

Del Grado 10º al 15º

Requisito:

Título de una carrera de seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

III PLANTA DE FISCALIZADORES

Del Grado 10º al 15º

Requisitos alternativos:

1. Título de Administrador Público, Ingeniero, Ingeniero en Ejecución con especialidad en área de comercio, finanzas o administración o Contador Auditor, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas o tres años de experiencia profesional, o

2. Título de Técnico en Comercio Exterior o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas.

IV PLANTA DE TECNICOS

Del Grado 14º al 20º

Requisitos alternativos:

1. Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de la carrera de Derecho impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste, o

2. Título de Asistente Judicial o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

3.- Título de Técnico o equivalente en una especialidad del área económica, financiera, computacional o informática, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

4. Título de Contador otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

5. Título de Traductor o de Intérprete otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

6. Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos; que haya aprobado los cursos de capacitación que señale el Reglamento que se dicte al efecto, el que será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda; que posea una experiencia de a lo menos cinco años en el Servicio, y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras a nivel regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guarda almacén, controlador de pago diferido, controlador de regímenes suspensivos, o

7.- Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos en el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de esta ley, que se hubiere desempeñado en la explanta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1970, del Ministerio de Hacienda.

V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grado 16º al 22º

Requisitos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

VI PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19º al 23º

Requisitos:

Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 10.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 8º, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 11.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º, del Título II, de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Artículo 12.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.834, y los siguientes antecedentes complementarios:

i) desempeño en el equipo de trabajo,

ii) cumplimiento de metas individuales y grupales, y

iii) antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones funcionarias.

c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, y

ii) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción.

e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

f) La bonificación será pagada, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales sucesivas, empezándose a computar el primer trimestre a contar de la fecha en que comience a regir el escalafón del Servicio.

g) Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período.

No obstante, el Director Nacional, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldo base y asignación de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

j) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

Artículo 13.- A contar del 1º de mayo de 1996 el Director Nacional dispondrá un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño de la jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, cuando la atención de los usuarios, de una manera estable y previsible, lo haga necesario.

Los trabajadores que deban desempeñar turnos tendrán derecho a percibir una asignación por turno que se determinará aplicando el factor que se señala en el inciso siguiente, sobre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la asignación de horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834.

El referido factor, para cada tipo de turno, será el resultado de dividir por 190 la siguiente expresión: el número de horas de trabajo mensual diurnas más el número de horas de trabajo mensual nocturnas, ponderadas por 1.25 y 1.5, respectivamente, menos la diferencia entre el número mensual de horas de la jornada ordinaria de trabajo y el número mensual de horas diurnas efectivamente trabajadas, cuando ésta sea positiva.

Lo percibido en razón de esta asignación será considerado en la determinación de las remuneraciones a pagar a los funcionarios durante los feriados, permisos con goce de sueldo y licencias médicas que contempla el Estatuto Administrativo.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto estarán afectos al mismo tratamiento que los artículos 2º de la ley Nº 18.566 y 9º de la ley Nº 18.675 otorgan al pago por trabajos extraordinarios.

La asignación a que se refiere este artículo no podrá percibirse conjuntamente con la contemplada en la letra c) del artículo 93, de la ley Nº 18.834, por las horas propias de un turno.

El Reglamento establecerá la procedencia, operación, procedimientos y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este sistema y para la determinación y pago de la asignación.

Artículo 14.- Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 15.- El Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda, para los años 1996 y 1997, sendos programas de mejoramiento de la gestión del Servicio, los cuales especificarán metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Estos programas servirán de antecedente para que el Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley Nº 18.575, mediante uno o más decretos supremos fije, en definitiva, las metas a alcanzar en cada año. El Ministro ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Artículo 16.- El cumplimiento de las metas fijadas para 1996, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, dará derecho durante el año 1996 al pago de una bonificación por productividad, de naturaleza imponible y tributable, de hasta el 5% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización.

En el evento de cumplirse las metas fijadas para 1997, la bonificación por productividad será, a contar del 1º de enero de 1998, de hasta el 10%, con carácter de permanente.

El porcentaje de esta asignación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.

Artículo 17.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas, que se encuentre calificado en lista de mérito y con el objeto de reunir las exigencias de educación para desempeñar un cargo, podrá cumplir misiones de estudio en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos.

Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la ley Nº 18.834.

Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2º, del Título II, de la ley Nº 18.834.

Artículo 18.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios del Servicio, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar labores de fiscalización en el extranjero. Asimismo, podrá excepcionalmente ordenar cometidos y comisiones de servicio para desarrollar funciones especiales que no se relacionen directamente con destinaciones aduaneras, tales como, emisión de dictámenes, informes, peritajes y verificaciones para gozar de beneficios tributarios. En estos casos, los gastos de movilización, viáticos, alimentación, horas extraordinarias y otros que pudieran ocasionarse, serán de cargo del requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, las formas, tarifas y modalidades de pago o compensación de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.

Artículo 19.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5º, 6 º, 7º y 8º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento.

Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

A) Suprímese en el inciso primero del artículo 2º, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que la antecede.

B) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º, por los siguientes:

"La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.".

C) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.".

D) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala:

"Artículo 4º.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:".

E) Reemplázase el número 19 del artículo 4º, por el siguiente:

"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. La impresión, distribución y venta de esta publicación se hará sin sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 16.643 y el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 272, de 1960. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la ley Nº 17.336.".

F) Modifícase el artículo 4º en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual Nº 24 pasa a ser Nº 22; el actual Nº 27 pasa a ser Nº 23; el actual Nº 28 pasa a ser Nº 24; el actual Nº 29 pasa a ser Nº 25; el actual Nº 30 pasa a ser Nº 26; el actual Nº 31 pasa a ser Nº 27; y elimínanse los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32.

G) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

H) Reemplázase el epígrafe del Título III, por el siguiente:

"De las Subdirecciones y de los Departamentos".

I) Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.".

J) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

"Artículo 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la correcta y eficiente aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar;

b) Mantener al día el Compendio de Normas Operativas;

c) Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y realizar los estudios, investigaciones y análisis que le encomiende el Director Nacional;

d) Estudiar y evaluar permanentemente las normas aduaneras, coordinando su implantación con los demás departamentos de la Dirección Nacional, proponiendo al Director Nacional las modificaciones pertinentes;

e) Proponer al Director Nacional respuestas a consultas de los usuarios del Servicio, otros organismos del Estado y otras unidades del Servicio, respecto a normas aduaneras e interpretación de éstas;

f) Mantener actualizados los manuales de procedimiento o de funciones técnicas que rigen a las diferentes unidades del Servicio Nacional de Aduanas;

g) Elaborar, estudiar e investigar las estadísticas de ingresos de gravámenes aduaneros y sus fluctuaciones, así como las de franquicias aduaneras, relacionándolas con el comportamiento de las distintas actividades económicas, para efectos de interpretar y explicar sus variaciones;

h) Efectuar los estudios que les asigne el Director Nacional y que tengan relación con la organización, estructura y técnicas de administración, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos, analizando sus costos y productividad, e

i) Elaborar las estadísticas tendientes a controlar la gestión del Servicio, para proyectar su eficiente y eficaz funcionamiento.".

K) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente :

"Artículo 8º.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Estudiar y proponer las normas e instrucciones para la fiscalización de los impuestos, gravámenes y franquicias que por ley compete controlar al Servicio;

b) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

c) Evaluar el desempeño de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas en las materias inherentes a la Subdirección;

d) Asumir la fiscalización directa de usuarios y otras personas en cuanto diga relación con el cumplimiento aduanero, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que las leyes aduaneras y otras disposiciones legales confieren a los Directores Regionales;

e) Fiscalizar y verificar si las declaraciones efectuadas en los despachos de mercancías están conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como asimismo, estén confeccionadas de acuerdo a los antecedentes que les deben servir de base;

f) Efectuar las investigaciones tendientes a establecer la responsabilidad administrativa de los despachadores, almacenistas y otras personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas;

g) Aplicar y evaluar los sistemas y tareas operativas y, o administrativas relativas al control del tráfico ilícito que corresponde asumir al Servicio dentro del ámbito de su competencia;

h) Planificar la fiscalización y evaluar y controlar el desarrollo y la calidad de las actividades fiscalizadoras en esta Subdirección y en las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

i) Proponer al Director Nacional respuestas a consultas efectuadas por usuarios, unidades del Servicio y otros organismos del Estado, relacionadas con materias de fiscalización, y

j) Inspeccionar en cualquier momento, con conocimiento del Director Nacional, las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción.".

L) Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente :

"Artículo 9º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio;

b) Proponer las instrucciones para el desarrollo de las labores administrativas en las distintas aduanas del país;

c) Proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio;

d) Establecer y velar por el cumplimiento de las políticas, programas y procedimientos en materia de administración, de finanzas, de bienes y servicios, y

e) Programar y supervigilar la ejecución del presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan.".

M) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente :

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Asesorar al Director Nacional y a otras unidades del Servicio en materias legales relacionadas con éste;

b) Preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio;

c) Estudiar los proyectos de dictámenes, resoluciones y reglamentos en materias aduaneras que someta a su conocimiento el Director Nacional;

d) Mantener informado al Director Nacional respecto de normas jurídicas que pudieren afectar al Servicio en los temas inherentes a éste;

e) Revisar las publicaciones de orden legal y reglamentario que deba efectuar el Servicio;

f) Mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo Juez es el Director Nacional, y controlar y coordinar las funciones de los diversos Tribunales Aduaneros del país;

g) Revisar y mantener actualizadas las normas legales, reglamentarias y resoluciones que afecten o emita el Servicio, proponiendo las modificaciones a que dieren lugar;

h) Recopilar y sistematizar información que emane de las leyes, tratados, convenios o acuerdos nacionales e internacionales que inciden en sus funciones, e

i) Defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades del Servicio con motivo de acciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que esté comprometido el interés fiscal, y asumir la defensa de los funcionarios del Servicio cuando se accione o recurra en contra de éstos por hechos relacionados con sus funciones y siempre que el Director Nacional así lo disponga, a su juicio exclusivo.".

N) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por si o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Desarrollar los sistemas de información administrativa que sean necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio;

b) Analizar y controlar el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales, de acuerdo a los requerimientos definidos por el Director Nacional;

c) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio y velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético;

d) Velar por el adecuado funcionamiento de los programas y sistemas computacionales en operación, y

e) Coordinar con la Subdirección Técnica el análisis, la programación y la evaluación de los sistemas de envío y recepción de los datos que deban ser procesados.".

Ñ) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Diseñar y proponer una política integral en materia de recursos humanos, evaluarla y sugerir sus adecuaciones;

b) Proponer al Director Nacional criterios y programas sobre admisión, promoción, traslados y destinaciones; como asimismo, las políticas de bienestar del personal del Servicio;

c) Proponer al Director Nacional programas de capacitación a todos los niveles tendientes a contar con personal cada vez más idóneo para el cumplimiento de las tareas del Servicio y promover una carrera funcionaria real y efectiva;

d) Desarrollar, coordinar y aplicar las políticas aprobadas por el Director Nacional del Servicio en esta materia;

e) Administrar las políticas y aplicar las normas e instrucciones que se relacionen con las materias mencionadas en las letras anteriores, y

f) Solicitar o elaborar los estudios relacionados con las materias de su área que se estimen necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.".

O) Reemplázase el artículo 12A, por el siguiente:

"Artículo 12A.- A los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.".

P) Deróganse los artículos 12B y 12C;

Q) Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede.

R) Reemplázase el artículo 16, por el siguiente:

"Artículo 16.- Las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Administrador de Aduanas.".

S) Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los".

T) Reemplázase el Nº 8 del artículo 17, por el siguiente:

"Nº 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

U) Suprímese en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio".

V) Sustitúyese el epígrafe del número 2 del Título V, por el siguiente:

"2.- Obligaciones".

W) Agrégase el siguiente artículo 20:

"Artículo 20.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.".

X) Suprímese en el artículo 21A la expresión "los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede.

Y) Suprímese en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administración Aduana" y la coma (,) que la antecede.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio. El encasillamiento se efectuará según el orden del escalafón vigente, a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834.

No obstante lo señalado, el Director Nacional podrá encasillar, discrecionalmente, en las plantas que se señalan, a los funcionarios que se indican:

a) En la Planta de Directivos a aquellos funcionarios de la Planta de Profesionales que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen efectivamente, tareas directivas, como también, a los funcionarios de las Plantas de Fiscalizadores y de Técnicos que cumplan con los requisitos para desempeñarse en dicha planta.

b) En la Planta de Profesionales al personal de la Planta de Fiscalizadores que a la fecha de publicación de esta ley cuente con el título de Administrador Público. Asimismo, al personal de esta última planta que se encuentre en posesión de un título de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, que hubiere sido nombrado en calidad de titular en el cargo de Vista, de la Planta de Vistas del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.

c) En la Planta de Fiscalizadores al personal que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñe en los escalafones de técnicos o de administrativos y se encuentre en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; de Administrador de Empresas otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o de Contador. En este último caso, se deberá acreditar una experiencia de a lo menos diez años en el Servicio Nacional de Aduanas.

d) En la Planta de Técnicos a los funcionarios de la Planta de Administrativos que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta y que tengan, a lo menos, cinco años de desempeño en el Servicio.

Asimismo, a los funcionarios de la Planta Administrativa que se encuentren en los dos primeros niveles, que no cumplan con los requisitos para desempeñarse en la Planta de Técnicos, que tengan, a lo menos, 10 años de desempeño en el Servicio y que aprueben un curso de capacitación, el que será impartido especialmente para estos efectos por el Servicio Nacional de Aduanas.

El Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para la realización del curso y la evaluación de los postulantes.

e) En la Planta de Administrativos a los funcionarios de la Planta de Auxiliares que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio.

Artículo 2º.- A los funcionarios de planta en actual servicio, no les serán exigibles los requisitos que establece el artículo 9º, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

Artículo 3º.- El personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9º, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y

a) Se encuentren en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

b) Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Artículo 4º.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1º transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, ni disminución de remuneraciones permanentes, excluidos los trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a particulares y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, a quien corresponda.

Cualquier diferencia de remuneraciones que eventualmente se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa.

Artículo 5º.- La fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán consideradas en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

Artículo 6º.- Los artículos 6º, 18 y 19 permanentes de esta ley entrarán en vigencia a contar del decimoquinto día posterior a la total tramitación del encasillamiento del personal, circunstancia que será comunicada a la opinión pública por el Director Nacional de Aduanas mediante publicación en el Diario Oficial.

La derogación ordenada por el artículo 7º regirá desde igual fecha.

Las normas del artículo 12 entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio siguiente de la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 7º.- Los trabajadores que con motivo de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171, vean disminuido el promedio mensual de sus remuneraciones permanentes, incluidos en ellas los trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares a que se refiere esa disposición, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria en relación a dicha disminución, calculada conforme a las normas que se pasan a señalar.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1993 y julio de 1994, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de su publicación, más el número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de la ley, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter antes de su vigencia, más la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo 8º.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.

Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período señalado en el inciso anterior, no darán derecho al Servicio a solicitar las devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº18.196, equivalentes al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, durante el período indicado, sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

Artículo 9º.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.".

*****

Me permito hacer presente a V.E. que los artículos 1º numerales 4, 5 y 6 y 11, fueron aprobados en general por la unanimidad de 77 señores Diputados, de 118 en ejercicio; en tanto que en particular por los más de 75 señores Diputados presentes, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Del mismo modo, que el artículo 12 letra g)fue aprobado en general por la unanimidad de 77 señores Diputados, de 118 en ejercicio, en tanto que en particular, el citado artículo 12 letra gy el artículo 8º transitorio, incorporado en el segundo informe, por los más de 75 señores Diputados presentes, de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo establecido en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

JOSE MIGUEL ORTIZ NOVOA

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de mayo, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 60. Legislatura 332.

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. BOLETIN Nº 1.374-05.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional, calificándola de "simple".

Concurrieron a la Comisión, además de sus miembros, los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Ronald Mc Intyre.

A las sesiones en que vuestra Comisión estudió este proyecto, asistieron el Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán; el Director Nacional de Aduanas, señor Enrique Fanta, acompañado del Jefe del Departamento Nacional de Operaciones de ese Servicio, señor Osvaldo Rivas; el Fiscal de Aduanas, señor Alfredo Ugarte y el asesor jurídico, señor Claudio Sepúlveda, junto con el Asesor del Director de Aduanas en Recursos Humanos, señor Hugo Ascarrunz; los asesores del Ministerio de Hacienda, señores Claudio Juárez y Osvaldo Macías; el Intendente de la V Región señor Hardy Knittel; el Secretario Regional Ministerial de Gobierno de la V Región, señor Waldo García; el Consejero Regional señor Carlos Calderón; el Presidente de la Cámara Aduanera de Chile A.G., señor Juan León y los representantes de la misma entidad señores Orlando Aranguiz y Germán Lührs; los miembros de la Asociación Nacional de Empleados de Aduanas, señores Héctor Solano, Daniel Vergara, Enrique del Fierro y Hernán Torres; los representantes de la Asociación Nacional de Agentes de Aduanas, señores Sergio Díaz, Humberto Escobar y Jaime García; los representantes del Sindicato Nacional de Empleados de Agencias de Aduana, señores Jorge Aguirre, Alejandro Labraña, Humberto Cuevas y José Lillo; los representantes de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) señores Pedro Lizana, Pedro Reus, Pedro Justiniano y Eduardo Justiniano; los representantes de Empresas Warrants, señores Sergio Castelblanco y Francisco Cerda; el Vicepresidente Ejecutivo de la Cámara Marítima y Portuaria, señor Rodolfo García, y el asesor jurídico de dicha entidad, señor Gustavo Jeanneret; el Vicepresidente de la Cámara Marítima y Portuaria, señor Javier Hurtado; el Presidente de la Asociación Nacional de Armadores, señor Francisco Sahli, y el Gerente de la misma Asociación, señor Arturo Sierra; el Gerente de la Corporación Nacional de Exportadores, señor Luis Palma; el Gerente General de la Asociación Nacional de Importadores, señor José Antonio Oyarzún; el Vicepresidente de la Asociación Chilena de Agencias de Carga A.G., señor Pedro Costa, y la asesora legal del mismo organismo, señora Susana Bontá; y la Gerenta General de la Asociación Chilena de Agencias de Carga A.G., señora María Soledad Díaz.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Se previene que los preceptos que se indican deben ser aprobados como normas de quórum especial: a) artículo 1º, numerales 4, 5 y 6 (que han pasado a ser 8, 9 y 10, respectivamente), como norma de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, por incidir en modificaciones procesales en los juicios aduaneros infraccionales y juicios criminales por delitos de fraude y contrabando; b) artículo 11, que establece, para los efectos de promoción, los concursos internos de oposición, por modificar el artículo 47, inciso tercero, de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que prescribe que las promociones deben hacerse por ascenso y excepcionalmente por concurso. Esta norma también debe aprobarse como orgánica constitucional; c) artículo 12, letra g), que establece que la bonificación de estímulo por desempeño funcionario no será imponible, lo que requeriría quórum calificado para su aprobación por tratarse de una norma relativa a seguridad social, de conformidad con el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política en relación con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental, y d) artículo 8º transitorio (que ha pasado a ser 12 transitorio), sobre cotizaciones de salud, que, por la misma razón anterior, debe ser aprobado como norma de quórum calificado.

Respecto del artículo 1º, Nos. 4, 5 y 6 (que han pasado a ser 8, 9 y 10), la Comisión consultó la opinión de la Excma. Corte Suprema mediante oficio Nº 516/96, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 de la ley Nº 18.918 y 74 de la Carta Fundamental.

ANTECEDENTES DE HECHO

Según se desprende del Mensaje, el proyecto de ley en informe contiene las bases para llevar a cabo una reforma del Servicio Nacional de Aduanas, que permita colocarlo en el nivel de modernización que será complementada con diversas disposiciones de carácter administrativo y reglamentario que propicien un cumplimiento más eficaz de sus funciones que requiere la realidad presente y futura del país, en consideración al enorme desarrollo que ha experimentado el comercio exterior en los años recientes; efectivamente entre 1985 y 1992, los aumentos en el número de declaraciones de exportación y de importación alcanzaron un 231% y 84%, respectivamente. El valor FOB de las operaciones de exportación tramitadas ante el Servicio, que en el año 1985 alcanzaba a US$ 3.800 millones, en 1993 fueron de US$ 9.202 millones, experimentando un aumento de 242%; asimismo el valor CIF de las importaciones cursadas en igual período aumentó de US$ 2.812 millones a US$ 11.125 millones, lo que representa un incremento de 396%.

El Servicio Nacional de Aduanas es una de las principales instituciones encargadas de la supervisión de las operaciones de comercio exterior, correspondiéndole responsabilidades en el ámbito de la fiscalización aduanera propiamente tal, de la recaudación tributaria y de la administración de incentivos a las exportaciones. Es por ello que una reforma del Servicio Nacional de Aduanas se debe orientar a conciliar, por un lado, los objetivos de fiscalización propios de su naturaleza, con las necesidades de promoción del comercio exterior y, por otro, reducir los costos directos e indirectos (monetarios y de tiempo) que conllevan las formalidades de las operaciones de comercio, lo cual obliga a diseñar nuevos sistemas de gestión y control más cualitativos que cuantitativos, reduciendo la importancia de los sistemas tradicionales de control e inspección de mercancías a priori, reforzando el principio de buena fe y control selectivo posterior. Los sistemas de control cualitativos implican una mayor capacidad de análisis de datos y de antecedentes contables, tributarios y de otra naturaleza técnica, complementarios a los tradicionalmente aduaneros, como son básicamente los documentales y de examen físico de mercancías. El sistema de inspección y control se debe orientar al logro de una creciente facilitación del comercio exterior, tendiendo a un sistema de fiscalización posterior al desaduanamiento, lo que implica enfocar la capacidad de los recursos humanos hacia esos fines, dotar al Servicio de Aduanas de una infraestructura tecnológica moderna y adecuar su normativa jurídica y operacional hacia esos objetivos.

Cabe hacer presente además que las reformas a los métodos de fiscalización y las simplificaciones de los trámites aduaneros son también necesarios por su importante efecto en el uso más eficiente de la infraestructura portuaria nacional; se ha demostrado que la fiscalización posterior al desaduanamiento y la agilización de las formalidades propias del trámite aduanero contribuirán de manera significativa a la descongestión de los puertos.

Las principales líneas modernizadoras del proyecto apuntan al perfeccionamiento de los procedimientos aduaneros y reorientación de las funciones fiscalizadoras para hacerlas más efectivas y menos onerosas para los agentes económicos que requieren de los servicios que presta la Aduana. Para ello se requiere: adecuar la normativa aduanera a las posibilidades que ofrecen las modernas tecnologías de transmisión electrónica de datos y de tramitación de documentos y formularios, lo que conllevará a una simplificación de las actuales formalizaciones del comercio exterior; interconectar electrónicamente a las instituciones y servicios fiscalizadores que corresponda, para la transferencia de información en apoyo de las labores del Servicio de Aduanas; agilizar el aforo; disminuir los procedimientos de fiscalización; agregar al esquema actual de licitación, la habilitación directa de recintos de depósito aduanero operado por particulares; racionalizar los procedimientos operativos y administrativos; simplificar al máximo los sistemas para la atención expedita de los pasajeros que entran o salen del país, y posibilitar un acceso más expedito y oportuno de los exportadores a los mecanismos de fomento.

Para la implementación de esta nueva orientación, se requiere la consideración de dos aspectos fundamentales:

1.- Modificación de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de disponer de preceptos legales para el cumplimiento de los objetivos que busca el proyecto y para una mayor celeridad de los procesos derivados de las infracciones a la Ordenanza de Aduanas.

2.- La modernización integral del régimen aduanero exige transformaciones institucionales, laborales y financieras que habiliten al Servicio y a su personal para lograr una fiscalización eficiente y un expedito servicio a los usuarios. Con esta finalidad, el proyecto aborda dos aspectos fundamentales: por un lado, adecua el personal del Servicio a las nuevas necesidades, reestructurando sus plantas y los requisitos para el desempeño de los cargos, y, por otro, modifica la estructura de remuneraciones, de manera de establecer una relación más directa entre éstas y la competencia, dedicación y desempeño de los funcionarios.

Dentro de este ámbito, cabe destacar la inclusión de normas en virtud de las cuales los trabajadores podrán cumplir misiones de estudio en instituciones de educación superior y la regulación de un sistema de turnos con el objeto de adecuar el funcionamiento del Servicio a la necesidad de atención a los usuarios fuera de la jornada ordinaria. Se crea además una bonificación de estímulo del desempeño individual, que se concederá anualmente al 30% de los funcionarios de mejor desempeño en el Servicio y una bonificación por productividad para el conjunto de los funcionarios del Servicio.

Finalmente y como parte importante de este proceso de modernización, se contempla además una nueva estructura para la organización superior del Servicio, para responder a los requerimientos institucionales y a la conveniencia de entregar a la jefatura superior una suficiente flexibilidad de la gestión.

ANTECEDENTES DE DERECHO

1.- El decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda, establece en su artículo 80 que la instalación y explotación de recintos de depósito aduanero se entregará a los particulares mediante licitación, en las condiciones que señale el reglamento.

2.- El artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 213 relativo a la legalización, señala que si como consecuencia de las resoluciones que expidan en conformidad al inciso segundo resultaren mayores derechos, impuestos, tasas o gravámenes que los cobrados, se formulará un cargo por la diferencia, el cual tendrá mérito ejecutivo y su cobro se sujetará a las normas procesales establecidas por el Código Tributario. Faculta además al Servicio para formular estos cargos dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la legalización.

3.- El artículo 170 del decreto con fuerza de ley Nº 213 autoriza al Director Nacional de Aduanas, previo informe del Administrador respectivo, para disponer la destrucción de acuerdo a determinadas normas, de mercancías cuyo depósito constituye grave peligro para sí mismas o para otras depositadas; mercancías cuya internación se encuentre prohibida por constituir una amenaza para la salud pública, la moral, las buenas costumbres o el orden establecido; aquellas cuyo depósito sea manifiestamente perjudicial o no pudieren almacenarse sin gastos desproporcionados o cuando haya fundado temor de que dada su naturaleza, estado o embalaje, se desmoronen, destruyan o perezcan y las que tengan nombres, signos o condiciones que les hayan dado carácter de exclusividad, a menos que se les quite dicho carácter, aún mediante su destrucción parcial con el objeto de enajenarlas o de incluirlas en las más próxima subasta.

4.- El artículo 197 del decreto con fuerza de ley Nº 213 dispone que actuará de Secretario el funcionario que el Administrador o Director Nacional designe para sus respectivos tribunales y agrega en su inciso segundo, que el Secretario de la Junta General actuará de tal en la substanciación de los juicios que conozca dicha Junta.

5.- El artículo 205 del decreto con fuerza de ley Nº 213 dispone que presentada la demanda o cualquiera otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del sexto día hábil de la fecha de ese proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente. Al comparendo deberán concurrir las partes con sus testigos y demás medios probatorios.

6.- El artículo 218 del decreto con fuerza de ley Nº 213 preceptúa que en los delitos de contrabando y fraude conocerán en primera instancia, los Administradores de Aduana de Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talcahuano, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, cuando el valor de las mercancías no exceda de 50 unidades tributarias mensuales. Para el juzgamiento de estos delitos los administradores de aduanas aplicarán el procedimiento sobre faltas contemplado en el Código de Procedimiento Penal, con determinadas modificaciones.

Las notificaciones las efectuará el Secretario, personalmente o por carta certificada que deberá contener el aviso de haberse dictado resolución, con copia íntegra de la misma o un extracto de ella, hecho por el mismo funcionario en caso de que fuera muy extensa. Estas notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas desde el día siguiente a aquel en que sea expedidas, debiendo el secretario hacer constar este hecho en el expediente en la misma fecha que ocurra.

7.- El artículo 222 del decreto con fuerza de ley Nº 213 dispone que a petición de los denunciados, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar, en casos calificados, al Administrador para no ejercitar la acción penal si los denunciados enterasen en arcas fiscales una multa no inferior al doble del valor de la mercancía.

8.- El artículo 228 del decreto con fuerza de ley Nº 213, señala los requisitos para ser nombrado agente de aduana.

9.- El artículo 235, inciso final, del decreto con fuerza de ley Nº 213 prescribe que no se otorgarán licencia de despachadores, ni se permitirá la designación como apoderados o auxiliares, a personas que hayan sido condenadas por el delito aduanero, que hayan sido objeto de condena por otro delito en los últimos cinco años o que se encuentren procesadas por cualquier crimen o simple delito.

10.- El artículo 161 de la ley Nº 14.171 establece que el Presidente de la República podrá autorizar a los empleados del Servicio de Aduanas, la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados que excedan de la jornada normal diaria del servicio como, asimismo, la percepción de viáticos, de asignaciones de alimentación y de gastos de movilización con cargo a fondos particulares.

El decreto reglamentario en que se otorgue dicha autorización señalará las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos y determinará la procedencia, cuantía y forma de pago de las remuneraciones.

11.- El artículo 15 de la ley Nº 19.041 fijó la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas con una dotación de 1.261 personas en 154 cargos.

12.- El artículo 1º de decreto con fuerza de ley Nº 5 de 1991, del Ministerio de Hacienda, determina los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley Nº 19.041, de 1991.

13.- El artículo 154 de la ley Nº 18.834 consagra el derecho de los funcionarios a reclamar ante la Contraloría General de la República cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere el Estatuto respecto de la participación en los concursos. Para estos efectos los funcionarios disponen de un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio de que se reclama. La Contraloría resolverá dentro del plazo de veinte días hábiles con o sin informe previo del jefe superior, Secretario Regional Ministerial o Director Regional de servicios nacionales deconcentrados, según el caso.

14.- El artículo 116 de la ley Nº 18.834 enumera las medidas disciplinarias que se pueden imponer a los funcionarios, tales como censura, multa y destitución. Estas medidas se aplicarán en consideración a la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes.

15.- El artículo 93 de la ley Nº 18.834 prescribe que los funcionarios tendrán derecho a percibir asignaciones por horas extraordinarias, que se concederá al funcionario que deba realizar trabajos nocturnos o en días sábado, domingo y festivos o a continuación de la jornada de trabajo, siempre que no se hayan compensado con descanso suplementario.

16.- El artículo 10 de la ley Nº 18.575 establece que las autoridades y jefaturas, dentro del ámbito de su competencia y en los niveles que corresponda, ejercerán un control jerárquico permanente del funcionamiento de los organismos y de la actuación del personal de su dependencia.

Dicho control se extenderá tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones.

17.- El artículo 26 de la ley Nº 18.834 determina que los funcionarios seleccionados para seguir cursos de capacitación tendrán la obligación de asistir a éstos desde el momento en que hayan sido seleccionados, y los resultados obtenidos deberán considerarse en sus calificaciones. El hecho de cursar esta capacitación implica la obligación del funcionario de continuar desempeñándose en la Institución respectiva o en otra de la Administración del Estado a lo menos el doble del tiempo de extensión del curso de capacitación.

El funcionario que no cumpliere con la obligación anterior, deberá reembolsar a la institución que corresponda todos los gastos que ésta hubiere incurrido con motivo de la capacitación y mientras ello no suceda, estará inhabilitado para ingresar a la Administración del Estado, debiendo la autoridad que corresponda informar este hecho a la Contraloría General de la República.

18.- Los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda regulan las normas referidas al pago de viáticos a funcionarios de la Administración del Estado, distinguiendo además entre viáticos por pernoctar fuera; viáticos de campamento y viáticos de faena.

19.- El artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, establece que el Servicio Nacional de Aduanas estará constituído por la Dirección Nacional, las Direcciones Regionales y las Administraciones de Aduanas. La Dirección Nacional estará compuesta por las siguientes unidades: Departamento Nacional de Operaciones, Departamento Nacional Jurídico, Departamento Nacional Administrativo, Departamento Nacional de Supervisión, Departamento Nacional de Estudios, Departamento Nacional de Informática, Departamento Nacional Secretaría General, Departamento Nacional de Capacitación, Departamento Nacional de Análisis Estadísticos y Económicos y Departamento Nacional de Control de Drogas.

20.- El artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dispone que la Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, a los Directores Regionales y a los Administradores de Aduana en su respectivo ámbito de competencia.

21.- El artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, señala que el Director Nacional de Aduanas será funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la República y tendrá para los efectos legales el carácter de Jefe Superior del Servicio, correspondiéndole las funciones expresamente indicadas en la ley.

22.- El artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dispone que el orden de procedencia en la subrogancia del Director Nacional será establecido mediante decreto supremo.

23.- Los artículos 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 17 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, establecen las funciones de los Departamentos Nacionales de Operaciones; Administrativo; Jurídico; de Supervisión Aduanera; de Estudios y de Informática; del Asesor Coordinador y de los Jefes de Departamentos Administraciones de Aduanas.

24.- El artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, prescribe que todo empleado de Aduana, dentro de la Zona Primaria de Jurisdicción y en los perímetros de vigilancia especial, en el ejercicio de sus funciones podrá adoptar y disponer las medidas que estime convenientes para asegurarse de la exactitud de las declaraciones que deba practicar; examinar y registrar las naves, aeronaves, trenes, vehículos y personas, animales, bultos, embalajes, o cualquier envase que pueda suponer que haya mercancías introducidas al territorio nacional o que se intente introducir o extraer con infracción a la legislación aduanera; dar alarma a la nave, aeronave, vehículo o persona que vaya en camino y detenerla para el objeto indicado; y hacer detener a quienes aparezcan como presuntos responsables de los delitos de fraude o contrabando para ponerlos a disposición de la justicia ordinaria junto con los efectos de delito y requerir el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario para el desempeño de estas funciones. Del ejercicio de estas funciones deberá darse cuenta al Administrador de Aduana.

25.- El artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, fijó la Planta del Servicio Nacional de Aduanas con un total de 943 funcionarios de planta.

El decreto reglamentario en que se otorgue dicha autorización señalará las modalidades y condiciones para realizar estos trabajos y determinará la procedencia, cuantía y forma de pago de las remuneraciones.

EXPOSICION DEL SUBSECRETARIO DE HACIENDA

El Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán, expresó que esta iniciativa de ley es un proyecto pionero de modernización del Estado que contiene normas que trascienden a la simple regulación de materias aduaneras, y a futuro su aplicación debiera extenderse a todos los servicios públicos de la Administración del Estado.

Agregó el Subsecretario que el gran desarrollo experimentado por el comercio exterior ha entregado a las Aduanas otras funciones adicionales a la recaudación, tales como administración y control de instrumentos de fomento a las exportaciones, reintegro general y simplificado, pago diferido de derechos, sistemas suspensivos de derechos, almacenes particulares de exportación, fiscalización de mecanismos de protección al libre comercio y control del tráfico de estupefacientes. Ello sin perjuicio de las nuevas funciones que en el futuro corresponderán por acuerdos comerciales tales como NAFTA, MERCOSUR, APEC y Unión Europea.

En este contexto se requiere de una Aduana que evolucione desde un rol de "recaudador", de "portero" hacia un rol de "facilitador" y "superintendente" de libre comercio internacional, para lo cual se proponen las siguientes modificaciones:

Facultar al Presidente de la República para modificar la Ordenanza de Aduanas y autorizar otros cambios con los siguientes objetivos:

a) Facilitar la interconexión electrónica para la tramitación de documentos, facilitando la implementación del EDI; permitir el aforo en origen y en destino, con lo cual cambia la estrategia de fiscalización, la que será a posteriori, más selectiva, centrada en antecedentes económicos, con lo cual se consolida el principio de la buena fe, se facilita la implementación de mecanismos más eficientes en el ámbito del transporte y se reducen los costos derivados de la revisión física excesiva.

b) Modificar las normas sobre instalación y explotación de almacenes extraportuarios, descongestionando los puertos y sus ciudades, facilitando los sistemas modernos de transporte multimodal, generando mayor competencia en el almacenamiento y reduciendo costos.

c) Permitir la simplificación de trámites para permitir las operaciones de los usuarios.

Modificar diversas disposiciones legales con el fin de dar mayor celeridad a los procedimientos judiciales por infracciones aduaneras.

Modificación de la planta del Servicio Nacional de Aduanas, reforzando los estamentos profesionales y técnicos, configurando una estructura compatible con los desafíos que enfrenta el Servicio. En este ámbito se flexibiliza la estructura del Servicio, para permitir la adecuación a la dinámica del comercio exterior; se establecen condiciones para el desarrollo de una efectiva carrera funcionaria, creándose las misiones de estudio, la promoción en los cargos mediante concurso y se contemplan incentivos para la capacitación.

Modificación de la estructura de remuneraciones, con la finalidad de establecer una relación más directa entre el desempeño de los funcionarios y los resultados del Servicio, para lo cual se contempla una bonificación de estímulo individual y además una bonificación por productividad asociada al cumplimiento de metas institucionales.

Dentro de este contexto, el Subsecretario informó que se pretende establecer un sistema de turnos que facilite la atención en forma permamente a los usuarios, lo cual permitirá un mejoramiento en la calidad del trabajo de los funcionarios del Servicio, junto con garantías de estabilidad para el empleo, derechos previsionales y beneficios remuneratorios.

Autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para interconectarse electrónicamente con otros servicios y organismos estatales para facilitar el cumplimiento de sus funciones. Se autoriza al Servicio de Impuestos Internos para proporcionar información a Aduanas, consistente en la fiscalización a posteriori sobre la base de análisis de información y facilita la elaboración de información estadística relevante para la formulación de políticas y para los operadores del comercio exterior.

Por último, se sustituye el sistema de horas habilitadas con cargo a los usuarios por un sistema más transparente como es el pago de una tarifa aduanera. A juicio del Subsecretario, estas horas habilitadas constituyen un incentivo perverso y con su eliminación el servicio será más eficiente, los trámites serán de menor duración, habrá menos horas habilitadas y, en el caso de menores ingresos de los funcionarios, se implementará una planilla suplementaria de las remuneraciones para compensar los casos de bajos ingresos. Al sustituir este sistema de horas habilitadas, se aplicará una tarifa moderada a cada operación, como es habitual en otros países.

DISCUSION GENERAL

Antes de iniciar la discusión general del proyecto, la Comisión escuchó atentamente las observaciones que hicieron los representantes de los gremios, asociaciones e instituciones invitados, antecedentes que quedan a disposición de los señores Senadores en esta Secretaría.

Después de un largo y completo debate realizado a través de varias sesiones a la luz de los antecedentes de hecho y de derecho referidos, de la exposición del señor Subsecretario de Hacienda, de las opiniones vertidas por el Director Nacional de Aduanas y sus asesores, además de las observaciones hechas por los personeros del sector privado recibidos en audiencia, la Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Nicolás Díaz, Francisco Javier Errázuriz y Andrés Zaldívar, la idea de legislar sobre esta materia, por estimar que efectivamente la iniciativa en estudio constituye una efectiva modernización del Servicio Nacional de Aduanas, de imperiosa necesidad considerando el significativo desarrollo experimentado por el comercio exterior del país.

Al mismo tiempo y con el objeto de avanzar en el estudio de este importante proyecto de ley, la Comisión acordó considerar en su segundo informe una serie de indicaciones presentadas por algunos señores Senadores.

DISCUSION PARTICULAR

El proyecto de ley en informe despachado por la H. Cámara de Diputados consta de 20 artículos permanentes y 9 transitorios, a saber:

Artículo 1º

Introduce las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda.

Previamente, los HH. Senadores señores Carlos Ominami, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar presentaron una indicación para modificar el artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas que se refiere a la composición de la Junta General de Aduanas, aumentando de tres a cuatro consejeros, con el objeto de que este último fuera elegido de una quina presentada por las Asociaciones Gremiales de Agentes de Aduanas del país, por cuanto para que dicha Junta General cumpla efectivamente su rol de tribunal especial debería integrarse con una persona que represente a los agentes de aduanas, profesionales que cumplen una función de auxiliares del comercio exterior.

La Comisión aprobó esta indicación en los términos que figuran en el articulado del proyecto, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar. En efecto, se modificó la indicación original en el sentido de que el nuevo consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa o indirecta con los estamentos gremiales de agentes de aduana.

Nº 1.

Ha pasado a ser Nº 2.

En el artículo 80:

a) Agrega a continuación de la expresión "licitación", la frase "o habilitación directa", y

b) Intercala dos incisos, como segundo y tercero, nuevos.

El primero de ellos dispone que por el Reglamento referido, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante concesión o habilitación directa. Agrega que tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse sólo podrán depositarse en ellos, aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

El inciso siguiente prescribe que las normas contenidas en los artículos 81, 83, 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables en lo que resulte procedente, a quienes se les habilite recintos en forma directa.

Esta norma fue objeto de diversas indicaciones deducidas por el Ejecutivo y otras de origen parlamentaria.

La indicación de S.E. el Presidente de la República es del tenor siguiente:

"Sustitúyese el inciso primero del artículo 80, por los siguientes:

"La instalación y explotación de recintos de depósito aduanero se entregará mediante habilitación directa a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla las condiciones de idoneidad moral, solvencia económica y garantías que señale, en forma general, el Director Nacional de Aduanas.

El recinto que se habilite deberá cumplir las exigencias que determine la Dirección Nacional de Aduanas.

La resolución del Director que conceda la habilitación directa se inscribirá en un registro público de almacenistas y su cancelación sólo procederá por petición expresa del beneficiario o por cancelación derivada del ejercicio de la facultad disciplinaria del Director y en todo caso, por negligencia en el retiro de mercancías que tuvieren sus derechos, impuestos, tasas u otros gravámenes parcial o totalmente insolutos o por no haberse constituido la garantía exigida.

La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas. El plazo para interponer dicha reclamación será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. Admitida a tramitación la reclamación, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de 10 días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará a la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.".".

El Director del Servicio Nacional de Aduanas explicó que el Ejecutivo propone esta indicación al artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas, con los siguientes objetivos:

Establecer amplia libertad para que cualquier persona natural o jurídica pueda instalar y explotar un recinto de depósito aduanero.

Determinar que el solo cumplimiento de las exigencias técnicas, de idoneidad moral, solvencia económica permita habilitar a un almacenista en forma directa por el Director Nacional de Aduanas.

Establecer la garantía de que cumplidos los requisitos, se inscribe la habilitación en un registro público, fecha a partir de la cual se puede iniciar la explotación del recinto.

La cancelación de un almacenista del registro sólo procederá por petición expresa del interesado y por causales específicamente determinadas. La cancelación del registro en virtud de la facultad disciplinaria está sometida al procedimiento actualmente vigente del artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas.

Por último, se fija un procedimiento objetivo y con garantías procesales para la reclamación de la decisión del Director de Aduanas de negar la habilitación o cancelar un registro ante la Junta General de Aduanas.

Además, el H. Senador señor Sebastián Piñera presentó diversas indicaciones para definir lo que se entiende por almacén extraportuario; preceptuar que el Servicio Nacional de Aduanas deberá habilitar siempre estos almacenes cuando los almacenistas cumplan con los requisitos establecidos en la ley; establecer que el Servicio Nacional de Aduanas llevará un registro público con todos los almacenistas autorizados para actuar como tales; preceptuar que el Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse acerca de las solicitudes presentadas por los almacenistas dentro de un plazo de 15 días hábiles y si así no lo hiciere, se entenderá aprobada la solicitud. Si ésta fuere rechazada, el almacenista podrá reclamar ante la Junta General de Aduanas. Además, el señor Senador hizo otra indicación para acreditar los requisitos que necesitan las personas naturales o jurídicas para ejercer el giro de almacenista, en lo que se refiere a la constitución legal, cuando se trate de personas jurídicas; giro exclusivo; idoneidad moral, y solvencia patrimonial.

En relación con la solvencia patrimonial necesaria para ejercer el giro de almacenista, el H. Senador señor Andrés Zaldívar fue partidario de más que establecer un patrimonio igual o superior a UF 2.000 como lo proponía la indicación del H. Senador señor Sebastián Piñera, debería el almacenista garantizar su solvencia patrimonial mediante boleta de garantía bancaria o póliza de seguro por una suma igual o superior a UF 3.000.

Después de un largo intercambio de ideas, la Comisión aprobó las indicaciones del Ejecutivo y del H. Senador señor Sebastián Piñera antes referidas, en un nuevo texto del artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas, en los términos que figuran en el articulado del proyecto. Ello con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

En seguida, los HH. Senadores señores Carlos Ominami, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar presentaron una indicación para reemplazar en el artículo 87 de la Ordenanza de Aduanas el guarismo "30" por "90" y la cifra "45" por "90". Dicha indicación se funda en el hecho de que ese precepto establece un plazo de 30 días para que las mercancías queden depositadas en almacén particular, a menos que se trate de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos fiscales o de la Empresa Portuaria de Chile, en cuyo caso el plazo máximo será de 45 días. Dichos plazos son prorrogables, por resolución fundada.

El plazo regular de depósito de mercancías en los recintos de depósito aduanero, sean estos fiscales, administrados por la Empresa Portuaria de Chile o licitados a privados, es de 90 días, por lo que la modificación propuesta tiene por objeto equiparar el plazo de depósito en almacén particular a aquél que se establece por las normas para el depósito en los recintos aduaneros para tal objeto.

La Comisión aprobó esta indicación como Nº 3. del artículo 1º, por unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

A continuación, los mismos señores Senadores formularon indicación para agregar en el artículo 88, inciso primero, de la Ordenanza de Aduanas, las siguientes oraciones:

"Dichas mercancías podrán ser reconocidas y sometidas a operaciones de división y reembalaje, de acuerdo a las normas que señale el reglamento. Asimismo, podrán ser reimportadas, reexportadas a cualquier país, redestinadas, reimportadas, o devueltas a los recintos de depósito aduanero.".

Los autores de esta indicación señalaron que ésta busca eliminar las excesivas restricciones que se presentan en relación con los almacenes particulares, las que no se condicen con las distintas alternativas comerciales que pueden existir y que se avienen con las actuales necesidades del comercio exterior.

Las mercancías depositadas en almacén particular deberían tener el mismo tratamiento que las que se depositan en los recintos de depósito aduanero, tanto desde un punto de vista de las operaciones físicas que pueden llevarse a efecto en relación con ellas como respecto de las destinaciones aduaneras de que pueden ser objeto.

Por esto, proponen agregar al artículo 88 de la Ordenanza unas oraciones que dispongan que las mercancías enviadas a almacén particular pueden ser objeto de cualquiera destinación aduanera, con la limitación de que no puedan ser enviadas a un almacén particular distinto, y puedan ser reexportadas a cualquier país. Se permite, además, las operaciones físicas respecto de las mercancías en las mismas condiciones en que pueden efectuarse cuando éstas están depositadas en un recinto de depósito aduanero.

La Comisión aprobó esta indicación como Nº 4. del artículo 1º, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Nº 2.

Ha pasado a ser Nº 5.

Modifica el artículo 115 de la Ordenanza de Aduanas.

Letra a)

Sustituye, en el inciso tercero, la expresión "un año contado" por la expresión "tres años contados".

Los HH. Senadores señores Carlos Ominami y Andrés Zaldívar hicieron presente que, en la especie, prefieren mantener el plazo actual de un año, ya que alargarlo produce un elemento de incertidumbre por los tres años.

La H. Senadora señora Olga Feliú expresó que en esta materia debe considerarse la participación de los agentes de aduanas que son auxiliares de la función aduanera, situación que implica en la práctica un cierto resguardo para el adecuado cumplimiento de la ley. Agregó la señora Senadora que la función fiscalizadora que realiza el Servicio Nacional de Aduanas se encuentra atrasada en relación a la modernidad de los tiempos actuales. Terminó expresando que la fiscalización debe ser selectiva y en términos objetivos y no de personas.

El Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas hizo presente que la modificación propuesta tiene como finalidad adecuar esta situación a los plazos generales de que el Servicio dispone para los cobros administrativos, debiendo considerarse que con la implementación electrónica del Servicio, éste deberá disponer de un mayor plazo para revisar las transacciones electrónicas, puesto que la fiscalización será de auditoría y no de examen físico de las mercancías.

El señor Director Nacional de Aduanas puntualizó que de mantenerse el plazo actual de un año, el Servicio Nacional de Aduanas tendría que hacer una revisión previa para fiscalizar en vez de una selectiva. Recordó que Aduanas fiscalizará en el lugar de origen, para lo cual inspectores de ese Servicio deberán viajar al extranjero, por lo que se necesitarán plazos más largos que el actual. Agregó que en los países nórdicos, los delitos de fraude aduanero o dolo no prescriben.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó que aun cuando no es partidario de la ampliación del plazo propuesto, toda vez que en este ámbito la revisión que puede efectuar el Servicio Nacional de Aduanas alcanza también a los agentes de aduanas, podría tal vez diferenciarse el aumento del plazo según las siguientes circunstancias; en caso de faltas o mala aplicación de la legislación aduanera, dicho plazo se mantendría en un año para los agentes de aduanas y se aumentaría a dos años respecto del usuario que se ha beneficiado con la infracción y en los casos de dolo o fraude, el plazo se aumentaría a seis años.

La Comisión, después de un debate sobre la materia, rechazó la letra a) en comento por tres votos, de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, contra dos, de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera.

Letra b)

Agrega un inciso cuarto al artículo 115 de la Ordenanza de Aduanas, que dispone que no obstante lo señalado, en el caso de que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de tres años se ampliará a seis.

El H. Senador señor Sebastián Piñera presentó una indicación para reducir los plazos antedichos de tres y seis años a uno y tres años, respectivamente, por cuanto en un sistema moderno el proceso de revisión o fiscalización debiera concluir con anticipación.

Por su parte, el H. Senador señor Andrés Zaldívar señaló que no es partidario de disminuir los plazos de prescripción de los delitos, porque al existir plazos más largos la comisión de delitos resulta en algunos casos más difícil.

Puesta en votación la indicación del H. Senador señor Sebastián Piñera, fue aprobada por tres votos, de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Carlos Ominami y Sebastián Piñera, y dos votos en contra, de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

En consecuencia, con la misma votación se modificó la norma aprobada por la H. Cámara de Diputados, disminuyendo los plazos de tres y seis años a uno y tres años, respectivamente.

Luego, los HH. Senadores señores Carlos Ominami, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar presentaron una indicación para sustituir en el artículo 125 bis de la Ordenanza de Aduanas el guarismo "60" por "180".

Sus autores recordaron que dicho precepto establece un plazo de 60 días para solicitar al Director Nacional de Aduanas la devolución de los tributos pagados o la anulación de la obligación de pago de los tributos, tratándose de importaciones acogidas a pago diferido respecto de mercancías importadas que presenten defectos, daños estructurales, se encuentren en mal estado o no correspondan a las especificaciones. Dicho plazo puede ser prorrogado en casos calificados, por una sola vez, por el Director Nacional.

Agregaron que la práctica ha demostrado que el plazo de 60 días es muy exiguo, especialmente en los casos que las mercancías importadas presentan defectos o daños estructurales, los que regularmente pueden ser advertidos sólo durante la etapa de utilización de las mercancías de que se trata.

La Comisión aprobó esta indicación, como Nº 6. del artículo 1º del proyecto, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Nº 3.

Ha pasado a ser Nº 7.

Agrega en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), un párrafo que faculta al Director Nacional de Aduanas, previo informe del Director Regional o Administrador de Aduanas respectivo, para donar a alguna universidad del Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas de acuerdo a la letra a) de este precepto, que puedan servir en labores de investigación o docencia, propias de la universidad. Agrega que esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos.

El H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz señaló que sería partidario de agregar a esta disposición además de las mercancías señaladas en la letra a), las contempladas en la letra c), y debería dejarse constancia pública de estas donaciones.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar propuso eliminar esta facultad respecto del Administrador de Aduanas, para mantenerla en un nivel más elevado correspondiente a las jefaturas.

El Director Nacional de Aduanas señaló que la eliminación de esta facultad respecto del Administrador de Aduanas crea problemas para la operatividad de la norma, en aquellas aduanas en donde no hay Director Regional y sólo existe un Administrador que le sigue.

Puesta en votación esta norma, fue aprobada con las indicaciones antes referidas, relativas a agregar el vocablo "favorable" después de "informe"; a rechazar la expresión "o Administrador" y la frase "de acuerdo a la letra a) de este precepto" y agregar al final la frase "y tendrá el carácter de pública", todo ello por cuatro votos a favor, de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, y uno en contra del H. Senador señor Jorge Lavandero.

Nº 4.

Ha pasado a ser Nº 8.

Agrega el siguiente artículo 197 bis, que preceptúa que sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenen la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario, personalmente, por carta certificada o por cédula, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o extracto de la misma si fuere muy extensa, con indicación de la fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al tercer día de aquél en que sean expedidas.

El Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas expresó que esta norma tiene por finalidad uniformar las normas legales en materia de notificación de infracciones laborales, tributarias y aduaneras.

EL H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó la conveniencia de ampliar el plazo para las notificaciones por carta certificada de tres a cinco días.

Por su parte, el H. Senador señor Jorge Lavandero expresó la importancia de contemplar la obligatoriedad de a lo menos una notificación personal, porque de otro modo el usuario podría quedar en la indefensión.

El Director Nacional de Aduanas señaló que es de difícil ocurrencia la indefensión del usuario a la que alude el H. Senador señor Jorge Lavandero, toda vez que a través de esta norma, se notifican por regla general sentencias y resoluciones que presuponen la existencia de un juicio; además, cabe tener presente que los Tribunales Aduaneros en la etapa de antejuicios por fraude o contrabando no tienen competencia en materia criminal sino sólo realizan un proceso inicial de investigación y, en caso de existir delito, se remiten los antecedentes al Tribunal Aduanero competente o al Juzgado del Crimen que corresponda.

Puesta en votación esta norma, fue aprobada, con la modificación propuesta por el H. Senador señor Andrés Zaldívar y otras meramente formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Nº 5.

Ha pasado a ser Nº 9.

Sustituye el inciso primero del artículo 205 por otro que dispone que presentada la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de la última notificación.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, con enmiendas que mantienen la redacción del inciso primero del artículo 205 actualmente vigente pero modificando su plazo de "sexto día" por otro de "décimo día".

Nº 6.

Ha pasado a ser Nº 10.

Introduce las siguientes modificaciones al artículo 218:

a) Sustituye en el Nº 2 del inciso tercero la frase "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía", que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente:"sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.".

Puesta en votación esta norma, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

b) Reemplaza en el inciso quinto, las palabras "siguiente a" por la expresión "subsiguiente de".

Puesta en votación esta letra b), fue aprobada con una modificación que tiene por objeto introducir una enmienda de manera que expresa que las notificaciones por carta se entenderán practicadas "al quinto día siguiente de aquél" en que sean expedidas, con el objeto de uniformar el plazo a que se refiere esta disposición con la norma recién modificada del artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas. Ello, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez.

Nº 7.

Sustituye el inciso primero del artículo 222 por otro que establece que, a petición de los denunciados, el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar en casos calificados al Administrador para no ejercitar la acción penal, cuando el valor de la mercancía no exceda de 60 unidades tributarias mensuales y los denunciados enteren en arcas fiscales una multa ascendente al doble del valor de las mercancías.

Puesta en votación esta norma, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Sergio Páez, con el propósito de hacer posteriormente un estudio en profundidad acerca del sistema y solicitar al Gobierno el envío de un proyecto que estudie esta materia de una manera más completa.

Nº 8.

Ha pasado a ser Nº 11.

Agrega una letra c) al artículo 228, pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

"c) No estar sufriendo la pena de inhabilitación para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria de suspensión.".

El Ejecutivo hizo presente una indicación para sustituir la letra c) referida por otra del siguiente tenor:

"c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo letra e) del artículo 234;".

El Director del Servicio Nacional de Aduanas señaló que a la indicación del Ejecutivo había que agregarle al final la frase "o de la destitución señalada en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo" y que la inclusión de esta nueva letra c) al artículo 228 está dada por el hecho de que en los concursos para proveer los cargos de agentes de aduanas, se daba la situación de que a éstos se presentaban exfuncionarios del Servicio Nacional de Aduanas o exAgentes de Aduanas, cuyos títulos fueron cancelados por aplicación de medidas disciplinarias (destitución) a consecuencia de la tramitación de los sumarios respectivos, o de cancelación de su nombramiento como agente de aduana en el ejercicio de la potestad disciplinaria del Director, no teniendo facultades suficientes el Servicio para rechazar a estos postulantes por sus malos antecedentes e impedir su nombramiento. Con esta norma, el Servicio contará con la herramienta legal necesaria para con la sola presentación de los antecedentes y constatación del hecho pertinente, impedir de plano la postulación de quien se encuentra en dicha circunstancia legal.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Luego, el Ejecutivo presentó una indicación para intercalar como inciso tercero del mismo artículo 228 el siguiente, nuevo:

"Determinado que sea el número máximo de agentes a nombrar, el Director Nacional fijará, mediante resolución fundada, los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes que deberán rendir y/o cumplir los postulantes que se presenten al concurso respectivo.".

El Director Nacional de Aduanas expresó que la norma propuesta tiene el propósito de establecer con claridad y objetividad el procedimiento de postulación para los cargos de Agentes de Aduanas. Se busca otorgar la mayor transparencia al sistema de selección de manera que los interesados conozcan en forma previa las exigencias.

La Comisión aprobó esta indicación con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

A continuación, el Ejecutivo presentó una indicación para agregar al mismo artículo 228 el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso, salvo que así lo resolviera dicho Director, mediante resolución.".

El Director Nacional de Aduanas planteó que esta norma tiene por objeto resguardar la imparcialidad e igualdad de los postulantes en el proceso de reclamación. Implica que todos ellos serán evaluados bajo las mismas pautas. Se procura evitar que por la vía de la reclamación, los postulantes puedan quedar en desventaja frente a otros.

La Comisión aprobó esta indicación con una enmienda que consiste en agregar después del sustantivo "resolución" el vocablo "fundada", con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

En seguida, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación para agregar un inciso final al artículo 230 de la Ordenanza de Aduanas, del tenor siguiente:

"Para efectos del inciso anterior, se entenderá que no resguarda la independencia del Agente de Aduana la sociedad que éste pretenda constituir o la convención que intente celebrar con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero, o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el Agente de Aduanas y su comitente.".

El Director de Aduanas manifestó que esta disposición tiene por objeto resguardar la independencia de los agentes de aduanas frente a empresas de transporte internacional, bancarias, financieras u otros. Se fundamenta la propuesta en que en el régimen chileno, el agente de aduanas es un auxiliar de la función pública, lo que le coloca en una posición de garante de los intereses fiscales en relación con las cargas tributarias y, por lo mismo, debe conservar su independencia frente a los mandantes. Este sistema proporciona transparencia al comercio exterior y facilita enormemente la actividad fiscalizadora de la Aduana. La experiencia en otros sistemas aduaneros donde no se sigue este régimen, hace que se dificulte de sobremanera la eficacia de la fiscalización.

La Comisión aprobó esta indicación, como Nº 12., nuevo, del artículo 1º, por la unanimidad de sus miembros presentes, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Luego, el Ejecutivo presentó una indicación tendiente a agregar un Nº 3. al inciso quinto del artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas, del siguiente tenor:

"3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención no autorizada por el Director Nacional de Aduanas, con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.".

El Director Nacional de Aduanas expresó que el mismo planteamiento hecho por él en la indicación anterior valía para esta indicación.

La Comisión aprobó esta indicación, como Nº 13., nuevo, del artículo 1º, por unanimidad de los miembros presentes, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 9.

Ha pasado a ser Nº 14.

Agrega en el inciso séptimo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), una frase que determina que en todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia que el agente de aduana se encuentra sometido a proceso, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal.

Los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Carlos Ominami estuvieron de acuerdo en que había que acotar la norma de manera que se precise que el delito debe afectar el prestigio de las funciones de agentes de aduanas, particularmente en el ámbito económico, para lo cual formularon una indicación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, aprobó esta disposición con la indicación de los señores Senadores referidos y otras enmiendas de redacción, en los términos que figura más adelante en el articulado del proyecto.

Artículo 2º

Faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique el Título Preliminar y el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, con el objeto de adecuar la normativa a la interconexión electrónica de la tramitación de los documentos y, en general, dictar aquellas normas que tengan por objeto simplificar los actuales trámites, procedimientos operativos y administrativos para facilitar las operaciones a los usuarios.

La Comisión, al comenzar a estudiar este precepto, se manifestó partidaria de explicitar en mejor forma la modernización del Servicio Nacional de Aduanas.

Por esta razón, el Ejecutivo, después de un estudio exhaustivo de la materia, propuso la siguiente indicación para reemplazar el referido artículo 2º, por el siguiente :

"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con el objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos; proporcionar un servicio más eficiente y facilitar las operaciones de los usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, modifique, suprima, refunda o derogue las normas contenidas en el Título Preliminar y en el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, relativas a:

a) Procedimientos de ingreso y salida de pasajeros, mercancías y vehículos al país; presentación y cancelación de manifiestos, declaraciones de destinaciones aduaneras, modalidades de pago y normas de origen, pudiendo introducirse declaraciones simplificadas para determinadas operaciones aduaneras. Dentro de estas normas se podrá consultar que la tramitación total pueda realizarse por teleproceso o transferencia electrónica;

b) Procedimientos que regulan las subastas de mercancías abandonadas y decomisadas;

c) Procedimientos de reclamación y de devolución de derechos aduaneros, ante el Servicio Nacional de Aduanas, bajo el principio de respeto a las garantías procesales y derechos de los fiscalizados, y

d) Incorporación de las normas y procedimientos establecidos o recomendados en los tratados internacionales ratificados por el Estado, a la fecha de la dictación del correspondiente decreto con fuerza de ley.

Por medio de esta facultad delegada no se podrá modificar o imponer nuevas tasas o tributos.

En el uso de las facultades a que se refiere este artículo, el Presidente de la República podrá modificar otras disposiciones con el solo fin de coordinar y sistematizar las normas que dicte con el resto de las disposiciones de la Ordenanza.".

El Director Nacional de Aduanas expresó que la indicación del Ejecutivo tiene por objeto delimitar en forma más precisa la facultad delegada al Presidente de la República, para dictar uno o más decretos con fuerza de ley. Para este efecto, se agruparon las materias en cuatro grupos, bajo una sola directriz consistente en proporcionar un servicio más eficiente y en simplificar, facilitar y hacer más expeditos los trámites y procedimientos aduaneros.

Además, se deja expresa constancia de la prohibición de modificar o establecer nuevas tasas o tributos. La proposición mejora notablemente la redacción aprobada por la H. Cámara de Diputados, puesto que centra las facultades otorgadas en aspectos específicos y claros de desarrollar.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con modificaciones formales, en los términos que figuran en el articulado del proyecto. Ello con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 3º

Su inciso primero autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para que, dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley, practique el aforo de las exportaciones e importaciones mediante el examen físico de las mercancías en los lugares de origen o destino de las mismas.

Agrega su inciso segundo que los referidos lugares deberán cumplir con los requisitos generales que determine el Reglamento.

Su inciso tercero faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, dicte un decreto con fuerza de ley con el objeto de realizar las modificaciones legales necesarias para permitir la aplicación de la autorización señalada en el inciso primero y adecuarlas a su aplicación.

El Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva de esta norma del siguiente tenor:

"Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley, dicte las normas legales necesarias para hacer aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.".

El Director Nacional de Aduanas precisó que la indicación del Ejecutivo tiene por objeto mejorar la actual redacción de su texto. En efecto, la proposición determina en forma más precisa el plazo para dictar uno o más decretos con fuerza de ley para hacer aplicable este procedimiento.

Además, se agrega la condición de Zona Primaria de Jurisdicción para realizar las inspecciones, verificaciones y aforos con examen físico en los lugares de origen y destino, con lo cual la Aduana contará con todas las facultades necesarias para asegurarse de la exactitud de las operaciones.

Esta será agregóuna de las herramientas más eficaces basadas en un control inteligente, lo que permitirá reducir el universo de operaciones que sean objeto de este trámite.

Terminó expresando el Director que se conserva íntegramente el fin de la norma, cual es la posibilidad de que la Aduana abandone los controles estáticos y pueda dar mayores facilidades a los usuarios, evitándoles costos de almacenaje y pérdidas por daños o mermas e inadecuada manipulación de las mercancías.

El H. Senador señor Carlos Ominami hizo indicación para agregar a continuación del vocablo "practicar", la expresión "la inspección, fiscalización y", con el objeto de precisar el contenido de la norma.

El Asesor del Ministerio de Hacienda expresó que esta norma permite una flexibilización de la fiscalización que debe efectuar el Servicio Nacional de Aduanas, toda vez que autoriza que ella sea practicada en lugares diversos y en oportunidades posteriores al ingreso de la mercancía al país.

El H. Senador señor Sebastián Piñera hizo indicación para redactar el inciso primero de este precepto en los siguientes términos:

"Siempre que el Servicio Nacional de Aduanas determine la procedencia del aforo mediante examen físico, el fiscalizado podrá optar por que el referido examen se realice en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares podrán ser el domicilio, bodegas o recintos de depósito aduanero de los consignatarios o consignantes, los que se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.".

El señor Senador expresó que el objeto de esta indicación es enfatizar que el aforo físico en los lugares de origen y destino es la regla especial y que la decisión de someterse a este sistema queda entregado a la voluntad del fiscalizado y no a la potestad de Aduanas.

Además, el H. Senador señor Sebastián Piñera hizo otra indicación tendiente a sustituir la expresión "12 meses" por "6 meses".

La Comisión aprobó el artículo en estudio con la indicación formulada por el H. Senador señor Carlos Ominami y con otra que consiste en reemplazar la expresión "12 meses" por "un año", por dos votos a favor, de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y uno en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Las indicaciones del H. Senador señor Sebastián Piñera fueron rechazadas con la misma votación anterior.

Artículo 4º

Faculta, en su inciso primero, al Director del Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste se lo solicite para el cumplimiento de las labores de fiscalización del servicio a su cargo.

Su inciso segundo prescribe que el Director Nacional de Aduanas y demás funcionarios del Servicio estarán afectos a la norma establecida en el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de las informaciones contenidas en las declaraciones obligatorias.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar formuló indicación al inciso primero de esta norma, para precisar que el Director de Impuestos Internos podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, en la materia específica a que se refiere la investigación, cuando éste se lo solicite para cumplir las labores fiscalizadoras del servicio a su cargo.

La Comisión aprobó este precepto junto con la indicación del H. Senador señor Andrés Zaldívar, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con la abstención de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz y Sebastián Piñera.

Artículo 5º

Faculta al Servicio Nacional de Aduanas, previa autorización del Ministerio de Hacienda, para interconectarse electrónicamente con otros servicios públicos y organismos del Estado, con el objeto de facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior, autorizándose a dichos servicios y organismos para convenir esta interconexión.

El Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva de esta disposición del siguiente tenor:

"Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.

La información que se reciba por medio de estos procedimientos será de carácter reservado y sólo podrá utilizarse con fines oficiales.".

El H. Senador señor Andrés Zaldívar presentó indicación para agregar una oración final que exprese que, en todo caso, la información que se proporcione no debe estar clasificada por la ley como secreta o confidencial.

El señor Director Nacional de Aduanas explicó que la indicación del Ejecutivo propone modificar la redacción de esta norma, toda vez que la interconexión electrónica o transferencia de información por teleproceso, entre servicios públicos no requiere autorización ministerial.

Se amplía a la vez esta posibilidad del Servicio de Aduanas, para interconectarse con organismos privados, previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas lo que dará al Servicio una herramienta eficaz para el cumplimiento de sus fines. Del mismo modo, se permite, previa autorización del Ministerio de Hacienda que esta interconexión se efectúe con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales. Esto tiene por objeto permitir que el Servicio de Aduanas pueda convenir intercambio de información con aduanas del extranjero o con la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) u organismos similares.

Puesto en votación este artículo con la indicación formulada por el H. Senador señor Andrés Zaldívar, fue aprobado con los votos a favor de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 6º

Su inciso primero prescribe que el Servicio Nacional de Aduanas estará facultado para cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere.

Señala su inciso segundo que este cobro se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o importación de pago simultáneo, afectas al pago de gravámenes e impuestos, y exportación, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,3 unidades tributarias mensuales, se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y será de cargo exclusivo del usuario.

Asimismo, agrega su inciso tercero que el Servicio estará facultado para cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,022 unidades tributarias mensuales, la que se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional y que será de cargo de la línea aérea transportadora. Se exceptúan de este pago todos los pasajeros menores de dos años de edad.

Su inciso cuarto agrega que el Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. El pago de esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,065 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción y se pagará en dólares de Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional.

Su inciso quinto establece que el reglamento establecerá las condiciones, plazos y modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo.

El inciso sexto prescribe que a través de decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido por orden del Presidente de la República, dentro del mes de noviembre de cada año, se determinará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas anteriormente, procurando que las mejoras de productividad del Servicio incidan en su reducción.

Su inciso séptimo aclara que los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

Por último, su inciso final expresa que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18, la ejecución por parte de los funcionarios, de trabajos extradordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deba realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio con cargo a dichos ingresos.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con enmiendas que dicen que el pago de tarifas podrá expresarse y pagarse en moneda extranjera, suprimiendo las referencias a dólares de los Estados Unidos de América, y otras de redacción, en los términos que figuran en el articulado del proyecto. Ello con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, salvo en su inciso tercero, en el cual se abstuvo el H. Senador señor Sebastián Piñera por considerar que él no puede pronunciarse en el tema de las tarifas aéreas por tener intereses en aerolíneas.

Artículo 7º

Deroga el artículo 161 de la ley Nº 14.171, que se refiere a que el Presidente de la República podrá autorizar a los empleados del Servicio de Aduanas, la ejecución de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del servicio como, asimismo, la percepción de viáticos, asignaciones de alimentación y de gastos de movilización con cargo a fondos de particulares.

La Comisión aprobó este artículo sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 8º

Sustituye a contar del día 1º del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley Nº 19.041, por la que indica, compuesta de 55 directivos de exclusiva confianza; 48 cargos de carrera; 154 de profesionales; 37 de fiscalizadores; 244 de técnicos, 331 de administrativos y 152 auxiliares, con un total de 1.291 cargos.

El Ejecutivo presentó indicación para introducir las siguientes modificaciones en su artículo 8º:

a) Intercalar en su encabezamiento, entre la expresión "ley Nº 19.041" y la coma (,) que la sigue, la siguiente oración: "y el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda".

b) Reemplazar en su inciso primero la expresión "del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley" por "de noviembre de 1995".

c) Sustituir en la Planta de Profesionales el número de cargos de los grados 8, 9, 10 y 11 por los siguientes:

d) Sustituir en la Planta de Técnicos el número de cargos de los grados 14, 15, 16, 17 y 18 por los siguientes:

e) Sustituir en la Planta de Administrativos el número de cargos de los grados 16, 17, 19, y 20 por los siguientes:

El Director Nacional de Aduanas explicó que la modificación de la letra a) es de técnica legislativa, toda vez que la planta del Servicio fijada en la ley Nº 19.041 a su vez fue incorporada mediante D.F.L. Nº 9, de Hacienda, de 1991, al artículo 20 del D.F.L. Nº 329, de Hacienda, de 1979, que es la ley orgánica del Servicio Nacional de Aduanas.

Agregó que las modificaciones introducidas en las letras b), c), d) y e) apuntan, por un lado, a fijar la fecha de aplicación de las plantas y, por otro, a mejorar el diseño de las plantas a fin de evitar los denominados estrangulamientos, es decir, procurando disminuir la inmovilidad de los escalafones por fallas en su estructura.

La Comisión aprobó este precepto y la indicación del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 9º

Establece los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal fijadas en el artículo 8º:

I PLANTA DE DIRECTIVOS

CARGOS DE CARRERA

Del Grado 6º al 9º

Requisitos alternativos:

1.- Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2.- Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos seis años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas.

II PLANTA DE PROFESIONALES

Grado 5º

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos cinco años en cargos profesionales en el Servicio de Aduanas.

Del Grado 6º al 9º

Requisitos:

Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

Del Grado 10º al 15º

Requisito:

Título de una carrera de seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

III PLANTA DE FISCALIZADORES

Del grado 10º al 15º

Requisitos alternativos:

1.- Título de Administrador Público, Ingeniero, Ingeniero en Ejecución con especialidad en área de comercio, finanzas o administración o Contador Auditor, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas o tres años de experiencia profesional, o

2.- Título de Técnico en Comercio Exterior o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos dos años en la planta del Servicio Nacional de Aduanas.

IV PLANTA DE TECNICOS

Del Grado 14º al 20º

Requisitos alternativos:

1.- Haber aprobado a lo menos cuatro semestres de la carrera de Derecho impartida por una Universidad del Estado o reconocida por éste, o

2.- Título de Asistente Judicial o equivalente otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

3.- Título de Técnico o equivalente en una especialidad del áera económica, financiera, computacional o informática, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, o

4.- Título de Contador Auditor otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

5.- Título de traductor o de intérprete otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, o

6.- Personal en servicio que ocupe cargos de administrativos; que haya aprobado los cursos de capacitación que señale el Reglamento que se dicte al efecto, el que será aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda; que posea una experiencia de a lo menos cinco años en el Servicio, y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del servicio por el Director Nacional: Actuarios antes los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras a nivel regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como liquidadores, guarda almacén, controlador de pago diferido, controlador de regímenes suspensivos, o

7.- Personal en servicio que ocupe cargos de Administrativos en el Servicio Nacional de Aduanas a la fecha de publicación de esta ley, que se hubiere desempeñado en la explanta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Aduanas, fijada por el decreto con fuerza de ley Nº 9, de 1970, del Ministerio de Hacienda.

V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grado 16º al 22º

Requisitos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

VI PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19º al 23º

Requisitos:

Haber aprobado la Educación Básica.

El Ejecutivo hizo indicación para introducir las siguientes modificaciones a este precepto:

"a) Reemplazar, en el número 1. de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA, la expresión "cinco años" por "tres años".

b) Reemplazar, en el número 2. de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA, la expresión "seis años" por "tres años" y para agregar, a continuación del punto a parte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente:

"y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.".

c) Eliminar, en el Grado 5º de la PLANTA DE PROFESIONALES, la expresión ", y Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de profesionales en el Servicio de Aduanas.", agregando, a continuación de un punto seguido (.), lo siguiente:

"De estos cargos, a lo menos, dos requerirán el título de Abogado, dos el de Ingeniero y uno el de Contador Auditor.".

d) Reemplazar los requisitos de los grados 6º al 9º de la PLANTA DE PROFESIONALES, por los siguientes:

"Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Ingeniero de Ejecución en Informática, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En el grado 6º, a lo menos, dos de los cargos requerirán el título de Abogado, uno el de Ingeniero de Ejecución en Informática, dos el de Ingeniero y dos el de Contador Auditor. En el grado 9º, a lo menos, uno de los cargos requerirá el Título de Abogado, uno el de Ingeniero y uno el de Contador Auditor.".

e) Sustituir en los requisitos de los grados 10º al 15º de la PLANTA DE PROFESIONALES la expresión "seis semestres" por la expresión "ocho semestres".

f) Reemplazar los requisitos de los grados 10º al 15º de la PLANTA DE FISCALIZADORES por los siguientes:

"Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación del Estado o reconocida por éste, y

Haber aprobado el curso que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.".

g) Reemplazar los requisitos de los grados 14º al 20º de la PLANTA DE TECNICOS por los siguientes:

"Alternativamente:

1. Título de Técnico de una carrera afín con las tareas del Servicio de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera afín a las tareas del Servicio impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.".

El Director Nacional de Aduanas explicó que esta indicación tiene por objeto mejorar el establecimiento de los requisitos, a fin de dar mayor eficacia a la tecnificación y profesionalización del Servicio. Por otra parte, se introducen mecanismos que permiten contar con equipos multidisciplinarios pero evitando la diversidad de profesiones que no sean afines con las funciones esenciales del Servicio.

Por otra parte, los HH. Senadores señores Carlos Ominami, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar presentaron una indicación para establecer determinados requisitos en los cargos de Director Nacional de Aduanas y en los grados 2º a 6º de los cargos Directivos de Exclusiva Confianza.

La Comisión aprobó este precepto con las indicaciones antes mencionadas y otras meramente formales, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 10

Deroga, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 8º, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda.

El Ejecutivo hizo indicación para agregar a este precepto la siguiente oración final: "con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1º de noviembre de 1994.".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la indicación del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 11

Dispone en su inciso primero que las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

El inciso segundo dice que estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas contenidas en el Párrafo 1º, del Título II, de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

El inciso tercero señala que el concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno de los postulantes alcance el puntaje mínimo definido para el concurso respectivo, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Su inciso final consagra el derecho de los postulantes a un concurso a reclamar ante la Contraloría General de la República, en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

El Ejecutivo hizo indicación para intercalar en el inciso primero de este artículo, entre las palabras "concurso" e "interno", la expresión "de oposición".

El Director Nacional de Aduanas planteó que se introduce la obligación de que los concursos internos sean por oposición, lo que garantiza plenamente criterios objetivos de selección en una carrera funcionaria moderna.

La Comisión aprobó este precepto y la indicación del Ejecutivo por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 12

Consagra para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las siguientes normas:

a) La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

b) Para el pago de esta bonificación se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.834, y los siguientes antecedentes complementarios:

i) desempeño en el equipo de trabajo,

ii) cumplimiento de metas individuales y grupales, e

iii) antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones funcionarias.

c) Esta bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado, más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que a continuación se indican:

i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, e

ii) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción.

e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

f) Esta bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales sucesivas, empezándose a computar el primer trimestre a contar de la fecha en que comience a regir el escalafón del Servicio.

g) Estos montos no serán considerados remuneración para ningún efecto legal, y en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del artículo 42, Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios del Servicio que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período.

Sin embargo, el Director Nacional, su subrogante legal, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarioos tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldo base y asignación de fiscalización.

Los delegados de personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a).

i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

j) Serán excluidos del pago de esta bonificación, los funcionarios que con derecho a percibirla, fueren sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, (censura, multa y destitución) desde la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

k) El reglamento determinará las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios afectados y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

El Ejecutivo formuló indicación para introducir las siguientes modificaciones a este precepto:

a) Sustituir la letra d), por la siguiente:

"d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción o en Lista Nº 2, Buena.";

b) Sustituir la letra f), por la siguiente:

"f) La bonificación será pagada, a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre del año en que comience a regir el escalafón del servicio. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c)."; y

c) Eliminar en el inciso segundo de su letra h) la expresión "el Director Nacional, su subrogante legal,".

El Director Nacional de Aduanas expresó que esta indicación tiene por objeto mejorar la redacción actual del artículo que contempla la bonificación por estímulo individual. Además, se incorporan al universo de funcionarios no sólo los calificados en Lista 1 (Mérito) sino también los de Lista 2 (Buena), que elimina un criterio que provocaba distorsiones en los procesos calificatorios. Asimismo, se establecen expresamente las fechas de pago del estímulo y se excluye de él al Jefe del Servicio, como medida de transparencia del sistema.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada junto con la indicación del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 13

Autoriza en su inciso primero al Director Nacional del Aduanas para disponer, a contar del 1º de mayo de 1996, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño de la jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, cuando la atención de los usuarios, de una manera estable y previsible, lo haga necesario.

Los trabajadores que deban desempeñar turnos tendrán derecho a percibir una asignación por turno que se determinará aplicando el factor que consistirá en dividir por 190 el número de horas de trabajo mensual diurnas más el número de horas de trabajo mensual nocturnas, ponderadas por 1.25 y 1.5, respectivamente, menos la diferencia entre el número mensual de horas de la jornada ordinaria de trabajo y el número mensual de horas diurnas efectivamente trabajadas, sobre las remuneraciones que sirva de base para el cálculo de la asignación de horas extraordinarias a que se refiere la letra c), del artículo 93, de la ley Nº 18.834.

Las cantidades percibidas en razón de esta asignación serán consideradas en la determinación de las remuneraciones a pagar a los funcionarios durante los feriados, permiso con goce de sueldo y licencias médicas que contempla el Estatuto Administrativo.

Los montos de estas asignaciones que reciban los funcionarios por este concepto estarán afectos al mismo tratamiento que los artículos 2º de la ley Nº 18.566 y 9º de la ley Nº 18.675 otorgan al pago por trabajos extraordinarios.

La asignación a que se refiere este artículo no podrá ser percibida en conjunto con la establecida en la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834, por las horas propias de su turno.

Mediante reglamento se establecerá la procedencia, operación, procedimientos y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este sistema y para la determinación y pago de la asignación.

El Ejecutivo presentó una indicación para introducir las siguientes modificaciones a este precepto:

a) Sustituir en el inciso primero la frase inicial "A contar del 1º de mayo de 1996", por "Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley", y

b) Sustituir en su inciso final la expresión "El Reglamento" por "Por resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por el Ministro de Hacienda, se".

La Comisión aprobó este precepto junto con la indicación del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominani y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 14

Preceptúa que las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. El valor de las mismas será determinado mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículos 15 y 16

El artículo 15 prescribe que el Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda, para los años 1996 y 1997, sendos programas de mejoramiento de la gestión del Servicio, los cuales especificarán metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dichos programas servirán de antecedente para que el Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones que el confiere el artículo 10 de la ley Nº 18.575, mediante uno o más decretos supremos fije, en definitiva, las metas a alcanzar en cada año. Corresponderá al Ministro de Hacienda ejercer el control y practicar la evaluación del cumplimiento de las mismas.

A su vez, el artículo 16 dispone, en su inciso primero, que el cumplimiento de las metas fijadas para el año 1996, de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, dará derecho durante el año 1996 al pago de una bonificación por productividad, de naturaleza imponible y tributable, de hasta el 5% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización.

Su inciso segundo agrega que en el evento de cumplirse las metas fijadas para 1997, la bonificación por productividad será, a contar del 1º de enero de 1998, de hasta el 10%, con carácter permanente.

Su inciso tercero explicita que el Ministro de Hacienda mediante decreto supremo determinará para cada año el porcentaje de esta asignación.

Su inciso final prescribe que el Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.

El Ejecutivo formuló indicación con los siguientes objetivos:

a) Sustituir en su inciso primero el guarismo "1996" por "1997", la segunda vez que aparece mencionado, y

b) Reemplazar en su actual inciso tercero la palabra "asignación" por "bonificación".

La Comisión, en primer lugar, aprobó una indicación del H. Senador señor Andrés Zaldívar para refundir los artículos 15 y 16 en uno solo, por cuanto tratan las mismas materias.

En segundo lugar, la Comisión aprobó el antiguo artículo 15 como inciso primero del nuevo artículo 15, sin enmiendas.

En tercer lugar, la Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo antes referida conjuntamente con otras que precisaban su texto en los términos que figuran en el articulado del proyecto. Todo ello con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 16.

Prescribe en su inciso primero que el personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en lista de mérito y con el objeto de reunir las exigencias de educación para desempeñar un cargo, podrá cumplir misiones de estudio en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar anualmente en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Estas misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. Sin embargo, este beneficio, no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

A las exigencias del artículo 26 de la ley Nº 18.384, se sujetarán los beneficiarios de este aporte.

Finalmente, establece que las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2º del Título II de la ley Nº 18.834.

El Ejecutivo hizo presente indicación para sustituir el inciso primero de este precepto por el siguiente:

"El personal del Servicio Nacional de Aduanas, que se encuentre calificado en Lista Nº 1, de Distinción o en Lista Nº 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudio en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.".

El Director Nacional de Aduanas explicó que con esta indicación se mejora la redacción del artículo y se amplía también la posibilidad de que funcionarios calificados en Lista 2 Buena puedan ser considerados para las misiones de estudio.

La Comisión aprobó este precepto y la indicación del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 18

Dispone que el Director Nacional a requerimiento de los usuarios del Servicio, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para la realización de labores de fiscalización en el extranjero. Asimismo, en forma excepcional podrá ordenar cometidos y comisiones de servicio para desarrollar funciones especiales que no se relacionen directamente con destinaciones aduaneras, tales como emisión de dictámenes, informes, peritajes y verificaciones para gozar de beneficios tributarios. En estos casos, el costo de los gastos de movilización, viáticos, alimentación, horas extraordinarias y otros que pudieran ocasionarse, serán de cargo del requirente.

Mediante reglamento se establecerán las condiciones para acceder a estas solicitudes, las formas, tarifas y modalidades de pago o compensación de los referidos gastos y las demás normas ncesarias para la adecuada aplicación de este artículo.

El Ejecutivo hizo indicación para reemplazar este precepto por el siguiente:

"Artículo 17.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes deberán ser reembolsados al Servicio por el requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de reembolso de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".

El Director Nacional de Aduanas señaló que la indicación del Ejecutivo cumple varios propósitos.

En la práctica, permite otorgar un determinado servicio a usuarios sectoriales como, por ejemplo, a las empresas pesqueras chilenas que realizan labores de pesca en el mar patrimonial y en alta mar, a las que faenan y procesan las especies capturadas a bordo de la misma nave, efectuando la exportación por medio del abarloamiento de naves o en puertos extranjeros, sin volver a tocar puertos chilenos.

Para los efectos de otorgar el cumplido en las órdenes de embarque, se comisiona a un funcionario que viaja en la misma nave y que los realiza mediante el control de las bitácoras de pesca. Actualmente, esto se hace en forma excepcional y bajo la vigencia del Decreto de Hacienda Nº 568 de 1990, dictado en conformidad al artículo 161 de la ley Nº 14.171. Al derogarse esta disposición en el artículo 7º del proyecto, se hace necesario contemplarla expresamente.

Si no existiere esta facultad para el Servicio de Aduanas, la operación no podría realizarse y se obligaría a estas naves a volver a puertos chilenos, lo que haría inviable económicamente la actividad. En el peor de los casos, las empresas efectuarían la captura con naves de bandera extranjera y los beneficios de la exportación, tales como el retorno de divisas, creación de empleos y tributos internos, se perdería.

La Comisión aprobó esta indicación sustitutiva del precepto, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y José Ruiz de Giorgio.

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 18.

Dispone en su inciso primero que el derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin que les sean aplicables las limitaciones establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento.

Su inciso final agrega que estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

El Ejecutivo hizo indicación para sustituir en el inciso primero de este precepto, la expresión "artículos 5º, 6º, 7º y 8º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento.", por la siguiente: "artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto con Fuerza de Ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento.".

La Comisión aprobó este precepto y la indicación del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 19.

Introduce las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

A) Suprime en el inciso primero del artículo 2º, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que lo antecede.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

B) Reemplaza el inciso segundo del artículo 2º, por los siguientes:

"La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y las que dependerán directamente de él.".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

C) Reemplaza el artículo 3º, por otro que dispone que la Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

D) Reemplaza el inciso primero del artículo 4º por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala:

"Artículo 4º.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

E) Reemplaza el número 19 del artículo 4º, por el siguiente:

"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. La impresión, distribución y venta de esta publicación se hará sin sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 16.643 y el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 272, de 1960. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la ley Nº 17.336.".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

F) Modifica el artículo 4º en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual Nº 24 pasa a ser Nº 22; el actual Nº 27 pasa a ser Nº 23; el actual Nº 28 pasa a ser Nº 24; el actual Nº 29 pasa a ser Nº 25; el actual Nº 30 pasa a ser Nº 26; el actual Nº 31 pasa a ser Nº 27; y se eliminan los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

G) Reemplaza el artículo 5º por otro que establece que subrogarán al Director Nacional de Aduanas, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

Agrega que el Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.

EL H. Senador señor Carlos Ominami manifestó que esta disposición, a su juicio, concentra atribuciones en el Director Nacional de Aduanas, y quizás sería preferible mantener la norma actual o al menos establecer la subrogancia mediante un reglamento o resolución elaborado en forma anual y previa que determine el orden de subrogancia dentro del servicio.

El H. Senador señor Jorge Lavandero se mostró partidario de otorgar flexibilidad al sistema de subrogaciones para asemejar éste al que rige en el sector privado.

El Ejecutivo presentó indicación para reemplazar el texto de este artículo 5º propuesto, por el siguiente:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que anualmente determine el Director Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, en casos especiales y por resolución fundada podrá determinar una subrogancia diferente.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, mediante resoluciones genéricas o particulares fundadas que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

El Director Nacional de Aduanas expresó que el mecanismo propuesto es mucho más expedito y menos burocrático que el aprobado en la H. Cámara de Diputados, toda vez que el Director Nacional mantiene la facultad para nombrar a los subrogantes en los niveles más importantes del Servicio y no de toda jefatura o cargo. A su vez, se establece un mecanismo que otorga mayor flexibilidad para la subrogancia del Jefe del Servicio con el objeto de atender más eficientemente la conducción en situaciones específicas.

La Comisión aprobó el artículo 5º propuesto en la indicación del Ejecutivo con una enmienda sugerida por el H. Senador señor Carlos Ominami, que consiste en sustituir en su inciso primero, la palabra "especiales" por "excepcionales". Ello con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

H) Reemplaza el epígrafe del Título III, por el siguiente:

"De las Subdirecciones y de los Departamentos".

Esta letra fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

I) Reemplaza el artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.".

La Comisión aprobó esta letra sin modificaciones, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

J) Reemplaza el artículo 7º por otro que prescribe que corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la correcta y eficiente aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar;

b) Mantener al día el Compendio de Normas Operativas;

c) Elaborar las estadísticas que requiera el Servicio y realizar los estudios, investigaciones y análisis que le encomiende el Director Nacional;

d) Estudiar y evaluar permanentemente las normas aduaneras, coordinando su implantación con los demás departamentos de la Dirección Nacional, proponiendo al Director Nacional las modificaciones pertinentes;

e) Proponer al Director Nacional respuestas a consultas de los usuarios del Servicio, otros organismos del Estado y otras unidades del Servicio, respecto a normas aduaneras e interpretación de éstas;

f) Mantener actualizados los manuales de procedimiento o de funciones técnicas que rigen a las diferentes unidades del Servicio Nacional de Aduanas;

g) Elaborar, estudiar e investigar las estadísticas de ingresos de gravámenes aduaneros y sus fluctuaciones, así como las de franquicias aduaneras, relacionándolas con el comportamiento de las distintas actividades económicas, para efectos de interpretar y explicar sus variaciones;

h) Efectuar los estudios que les asigne el Director Nacional y que tengan relación con la organización, estructura y técnicas de administración, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos, analizando sus costos y productividad, e

i) Elaborar las estadísticas tendientes a controlar la gestión del Servicio, para proyectar su eficiente y eficaz funcionamiento.

El Ejecutivo hizo indicación para reemplazar en esta letra J), el extenso artículo 7º antes referido por el siguiente:

"Artículo 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

K) Reemplaza el artículo 8º por otro que señala que corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Estudiar y proponer las normas e instrucciones para la fiscalización de los impuestos, gravámenes y franquicias que por ley compete controlar al Servicio;

b) Proponer al Director Nacional sistemas y técnicas de fiscalización, fijando metas y pautas de acción a las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

c) Evaluar el desempeño de las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas en las materias inherentes a la Subdirección;

d) Asumir la fiscalización directa de usuarios y otras personas en cuanto diga relación con el cumplimiento aduanero, todo ello sin perjuicio de las atribuciones que las leyes aduaneras y otras disposiciones legales confieren a los Directores Regionales;

e) Fiscalizar y verificar si las declaraciones efectuadas en los despachos de mercancías están conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, como asimismo, estén confeccionadas de acuerdo a los antecedentes que les deben servir de base;

f) Efectuar las investigaciones tendientes a establecer la responsabilidad administrativa de los despachadores, almacenistas y otras personas sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas;

g) Aplicar y evaluar los sistemas y tareas operativas y/o administrativas relativas al control del tráfico ilícito que corresponda asumir al Servicio dentro del ámbito de su competencia;

h) Planificar la fiscalización y evaluar y controlar el desarrollo y la calidad de las actividades fiscalizadoras en esta Subdirección y en las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas;

i) Proponer al Director Nacional respuestas a consultas efectuadas por usuarios, unidades del Servicio y otros organismos del Estado, relacionadas con materias de fiscalización, y

j) Inspeccionar en cualquier momento, con conocimiento del Director Nacional, las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción.

El Ejecutivo hizo indicación para reemplazar este artículo 8º por el siguiente:

"Artículo 8º.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zona primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

La Comisión aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

L) Reemplaza el artículo 9º por otro que dispone que corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio;

b) Proponer las instrucciones para el desarrollo de las labores administrativas en las distintas aduanas del país;

c) Proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio;

d) Establecer y velar por el cumplimiento de las políticas, programas y procedimientos en materia de administración, de finanzas, de bienes y servicios, y

e) Programar y supervigilar la ejecución del presupuesto del Servicio y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que lo rijan.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir este artículo 9º por el siguiente:

"Artículo 9º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.".

La Comisión aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

M) Reemplaza el artículo 10 por otro que prescribe que corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Asesorar al Director Nacional y otras unidades del Servicio en materias legales relacionadas con éste;

b) Preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio;

c) Estudiar los proyectos de dictámenes, resoluciones y reglamentos en materias aduaneras que someta su conocimiento el Director Nacional;

d) Mantener informado al Director Nacional respecto de normas jurídicas que pudieren afecta al Servicio en los temas inherentes a éste;

e) Revisar las publicaciones de orden legal y reglamentario que deba efectuar el Servicio;

f) Mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo Juez es el Director Nacional, y controlar y coordinar las funciones de los diversos Tribunales Aduaneros del país;

g) Revisar y mantener actualizadas las normas legales, reglamentarias y resoluciones que afecten o emita el Servicio, proponiendo las modificaciones a que dieren lugar;

h) Recopilar y sistematizar información que emane de las leyes, tratados, convenios o acuerdos nacionales e internacionales que inciden en sus funciones, e

i) Defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades del Servicio con motivo de acciones administrativas o jurisdiccionales, y en todo otro asunto judicial en que esté comprometido el interés fiscal, y asumir la defensa de los funcionarios del Servicio cuando se accione o recurra en contra de éstos por hechos relacionados con sus funciones y siempre que el Director Nacional así lo disponga, a su juicio exclusivo.

El Ejecutivo presentó indicación para sustituir el artículo 10 por el siguiente:

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.".

La Comisión aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

N) Reemplaza el artículo 11 por otro que dispone que corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Desarrollar los sistemas de información administrativa que sean necesarios para el óptimo funcionamiento del Servicio;

b) Analizar y controlar el diseño y desarrollo de los sistemas computacionales, de acuerdo a los requerimientos definidos por el Director Nacional;

c) Administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio y velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético;

d) Velar por el adecuado funcionamiento de los programas y sistemas computacionales en operación, y

e) Coordinar con la Subdirección Técnica el análisis, la programación y la evaluación de los sistemas de envío y recepción de los datos que deban ser procesados.".

El Ejecutivo presentó una indicación para reemplazar este artículo 11 por el siguiente:

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.".

La Comisión aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Ñ) Reemplaza el artículo 12 por otro que prescribe que corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, entre otras funciones:

a) Diseñar y proponer una política integral en materia de recursos humanos, evaluarla y sugerir sus adecuaciones;

b) Proponer al Director Nacional criterios y programas sobre admisión, promoción, traslados y destinaciones; como asimismo, las políticas de bienestar del personal del Servicio;

c) Proponer al Director Nacional programas de capacitación a todos los niveles tendientes a contar con personal cada vez más idóneo para el cumplimiento de las tareas del Servicio y promover una carrera funcionaria real y efectiva;

d) Desarrollar, coordinar y aplicar las políticas aprobadas por el Director Nacional del Servicio en esta materia;

e) Administrar las políticas y aplicar las normas e instrucciones que se relacionen con las materias mencionadas en las letras anteriores, y

f) Solicitar o elaborar los estudios relacionados con las materias de su área que se estimen necesarios para el buen funcionamiento del Servicio.".

El Ejecutivo hizo presente indicación para reemplazar este artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.".

La Comisión aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

O) Reemplaza el artículo 12A por otro que establece que a los Jefes de Departamento les corresponde la ejecución inmediata de las funciones inherentes a sus respectivas unidades y serán responsables directos de su correcto cumplimiento.

Puesta en votación esta disposición, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

P) Deroga los artículos 12B y 12C.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Q) Suprime en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

R) Reemplaza el artículo 16 por otro que determina que las Administraciones de Aduanas estarán a cargo de un funcionario que se denominará Administrador de Aduanas.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar señaló que, a su juicio, sería preferible mantener la norma actual, toda vez que ella contempla la facultad de crear o suprimir Administraciones de Aduana.

Puesta en votación esta disposición, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

S) Suprime en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los ".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

T) Reemplaza el Nº 8 del artículo 17 por el siguiente:

"Nº 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

El H. Senador señor Carlos Ominami propuso agregar que esta delegación debiera efectuarse mediante resolución fundada y genérica.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la indicación propuesta por el H. Senador señor Carlos Ominami, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

U) Suprime en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

V) Sustituye el epígrafe del número 2 del Título V, por el siguiente:

"2.- Obligaciones".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

W) Agrega un artículo 20 que estatuye que los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquél por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Agrega que deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.

El Ejecutivo hizo indicación formal para sustituir la expresión "Artículo 20", las dos veces que figura, por esta otra "Artículo 21".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada con la indicación del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

X) Suprime en el artículo 21A la expresión "los Jefes Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede.

El Ejecutivo presentó una indicación para sustituir esta letra X) que ha pasado a ser V)por la siguiente:

"V) Suprímese en el actual artículo 21A, que pasa a ser artículo 21B, la expresión "los Jefes de Departamentos Administraciones de Aduana" y la coma (,) que la antecede.".

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada la indicación sustitutiva del Ejecutivo por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Y) Suprime en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administración Aduana" y la coma (,) que la antecede.

La Comisión aprobó esta letra Y) que ha pasado a ser letra W)por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º

Prescribe que el Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio. El proceso de encasillamiento deberá efectuarse según el orden del escalafón vigente, a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834.

No obstante lo señalado, se autoriza al Director Nacional para encasillar, discrecionalmente, en las plantas que se señalan, a los funcionarios que a continuación se indican:

a) En la Planta de Directivos a aquellos funcionarios de la Planta de Profesionales que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren desempeñando efectivamente, tareas directivas, como asimismo a los funcionarios de las Plantas de Fiscalizadores y de Técnicos que cumplan con los requisitos para desempeñarse en dicha planta.

b) En la Planta de Profesionales al personal de la Planta de Fiscalizadores que a la fecha de publicación de esta ley cuente con el título de Administrador Público. Asimismo, al personal de esta última planta que se encuentre en posesión de un título de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, que hubiere sido nombrado en calidad de titular en el cargo de Vista, de la Planta de Vistas del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.

c) En la Planta de Fiscalizadores al personal que a la fecha de publicación de esta ley se desempeñe en lo escalafones de técnicos o de administrativos y se encuentre en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; de Administrador de Empresas otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocido por éste; o de Contador. En este último caso, se deberá acreditar una experiencia de a lo menos diez años en el Servicio Nacional de Aduanas.

d) En la Planta de Técnicos a los funcionarios de la Planta de Administrativos que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta y que tengan, a lo menos, cinco años de desempeño en el Servicio.

Además los funcionarios de la Planta Administrativa que se encuentren en los dos primeros niveles, que no cumplan con los requisitos para desempeñarse en la Planta de Técnicos, que tengan, a lo menos, diez años de desempeño en el servicio y que aprueben un curso de capacitación, el que se impartirá especialmente para estos efectos por el Servicio Nacional de Aduanas.

El Servicio dispondrá de noventa días, contados desde la fecha de publicación de esta ley, para la realización del curso y evaluación de los postulantes.

e) En la Planta de Administrativos a los funcionarios de la Planta de Auxiliares que a la fecha de publicación de esta ley cumplan con los requisitos exigidos para desempeñarse en esta planta.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio.

El Ejecutivo hizo indicación para sustituir este artículo 1º transitorio por el siguiente:

"Artículo 1º.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contados desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio.

El encasillamiento en la misma planta en que el funcionario se encuentre nombrado se efectuará según el orden del escalafón de mérito, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la Ley Nº 18.834.

El encasillamiento de un funcionario en un cargo perteneciente a una planta distinta de aquella en que se encuentre nombrado, cuando dicha situación implique un cambio al escalafón de Técnicos o superiores, se realizará previo concurso interno de oposición, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º, del Título II, de la Ley Nº 18.834.

Si en el proceso de encasillamiento se produjeren cambios de funcionarios de la planta de auxiliares a la administrativa, éste se hará de acuerdo al orden del escalafón de mérito y, para tal efecto los funcionarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen para el ingreso a esta planta.

Ningún funcionario de los cargos de carrera, como efecto del proceso de encasillamiento podrá quedar encasillado en un grado inferior al que se encuentre a la fecha de publicación de la ley.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio, de conformidad con el artículo 8º y el inciso segundo del artículo 6º transitorio de esta ley.".

El Director Nacional de Aduanas explicó que en la indicación del Ejecutivo se ha introducido un mecanismo más armónico de encasillamiento, gobernado por dos principios básicos:

a) Por escalafón de mérito vigente a la fecha de la ley, para aquellos funcionarios que no cambian de escalafón, y

b) Por concurso de oposición para aquellos cambios de planta, excepto en el caso de auxiliares que pasen al escalafón administrativo en que se seguirá el primer criterio.

Se eliminan, además, las facultades discrecionales, porque se estiman incoherentes con el mecanismo propuesto, el que otorga mayor transparencia y eficacia.

Se coincide con las proposiciones de la Asociación de Funcionarios, en el sentido de hacer más objetivo el proceso de encasillamiento.

La Comisión aprobó la indicación sustitutiva del Ejecutivo con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Artículo 2º

Exime de los requisitos establecidos en el artículo 9º a los funcionarios de planta actualmente en servicio, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

El Ejecutivo hizo indicación para agregar a este precepto un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que se encuentren actualmente nombrados en la planta de profesionales, que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9º, no podrán ser encasillados en un grado superior al que ocupen a la fecha de esta ley.".

La Comisión aprobó este precepto con la indicación sustitutiva del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Artículo 3º

Prescribe que el personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos del artículo 9º, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Agrega que este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y

a) Se encuentren en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

b) Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

La Comisión aprobó este precepto con enmiendas en los términos que figuran en el articulado del proyecto, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 4º

Preceptúa que el encasillamiento a que se refiere el artículo 1º transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834, ni disminución de remuneraciones permanentes, excluidos los trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a particulares y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará al derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, a quien corresponda.

Agrega que cualquier diferencia de remuneraciones que eventualmente se produzca deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que será reajustable e imponible en la misma forma en que lo sean las remuneraciones que compensa.

El Ejecutivo hizo indicación para introducir modificaciones en este precepto, a saber:

a) Suprimir en su inciso primero la expresión ", ni disminución de remuneraciones permanentes, excluidos los trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a particulares"; y

b) Suprimir su inciso segundo.

La Comisión aprobó este precepto con la indicación del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 5º

Dispone que la fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán considerados en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de fuciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

La Comisión aprobó este precepto, sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 6º

Prescribe en su inciso primero que los artículos 6º, 18 y 19 permanentes de esta ley entrerán en vigencia a contar del decimoquinto día posterior a la total tramitación del encasillamiento del personal, circunstancia que será comunicada a la opinión pública por el Director Nacional de Aduanas mediante publicación en el Diario Oficial.

Agrega su inciso segundo que la derogación ordenada por el artículo 7º regirá desde igual fecha.

Por último, su inciso final señala que las normas del artículo 12 entrarán en vigencia a contar del proceso calificatorio siguiente de la entrada en vigencia de esta ley.

El Ejecutivo hizo indicación para sustituir este precepto por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los artículos 6º, 7º, 18 y 19, entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en operación del sistema de turnos señalado en el artículo 13 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8º, la vigencia de las nuevas plantas regirá a contar del 1º de octubre de 1995, en el evento que la Resolución que establece el inicio del sistema de turnos indicado precedentemente, sea anterior al 2 de junio de 1996.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.".

La Comisión aprobó esta indicación sustitutiva con modificaciones de referencia, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 7º

Dispone que los trabajadores que con motivo de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171, vean disminuido el promedio mensual de sus remuneraciones permanentes, incluidos en ellas los trabajos extradordinarios con cargo a fondos de particulares a que se refiere esta disposición, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria en relación a dicha disminución, calculada conforme a las normas que se señalan:

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1993 y julio de 1994, ambos meses incluidos, hubieren percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de su publicación, más el número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos particulares correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de la ley, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter antes de su vigencia, más la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sean encasillado el funcionario y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Establece, a continuación, que mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

La planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Dicha planilla se reajustará en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

El Ejecutivo hizo indicación para modificar este artículo 7º en los siguientes términos:

a) Reemplazar su inciso primero por el siguiente:

"Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes derivadas del encasillamiento dispuesto por el artículo 1º transitorio sean, en razón de la derogación del artículo 161 de la Ley Nº 14.171, inferiores a la cantidad que resulte de sumar sus remuneraciones permanentes a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal más el promedio de los trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del encasillamiento del personal que establece el artículo 1º transitorio de esta ley y que se calculará conforme a las normas que se pasan a señalar.";

b) Sustituir, en la letra a) del inciso segundo, la expresión "agosto de 1993 y julio de 1994", por "agosto de 1994 y julio de 1995";

c) Intercalar, en la letra a) del inciso segundo, entre las expresiones "particulares" e "inferior" la siguiente oración: ", con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras," y entre las expresiones "mensualmente" y "en", la siguiente oración: ", excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras,";

d) Sustituir, en la letra a) del inciso segundo, la expresión "de su publicación" por "de vigencia de la nueva planta de personal" y la expresión "publicación de la ley" por "vigencia de la nueva planta",

e) Intercalar, en la letra b) del inciso segundo, entre las expresiones "particulares" e "igual" la siguiente oración: ", con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras," y entre las expresiones "particulares" y "desempeñados", la siguiente oración: ", excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras,";

f) Sustituir, en la letra b) del inciso segundo, la expresión "antes de su vigencia" por "a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal" y la expresión "publicación de esta ley" por "vigencia de la nueva planta", y

g) Agregar el siguiente inciso final:

"Para los efectos de esta ley, la expresión "remuneraciones permanentes" comprenderá las siguientes remuneraciones:

el sueldo base,

el incremento del artículo 2º del Decreto Ley Nº 3.501, de 1980,

el incremento del artículo 3º de la Ley Nº 18.566,

el incremento de los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 18.675,

la asignación de fiscalización del artículo 6º del Decreto Ley Nº 3.551, de 1981,

la asignación de gastos de representación del artículo 18 de la Ley Nº 18.091,

la asignación del artículo 4º de la Ley Nº 18.717,

la asignación de zona del artículo 7º del Decreto Ley Nº 249, de 1973,

la asignación de antigüedad del artículo 25 de la Ley Nº 19.269,

la planilla suplementaria del artículo 18 de la Ley Nº 19.041, y

la bonificación mensual del inciso segundo del artículo 21 de la Ley Nº 19.429.".

El Director Nacional de Aduanas señaló que la indicación tiene por objeto modificar el período que sirve de base para el cálculo de las remuneraciones que se obtienen por el sistema de horas habilitadas y la exclusión de lo percibido en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras coherente con el nuevo régimen de viáticos aplicables a estos cometidos. Además, se define expresamente lo que se considera remuneraciones permanentes a fin de evitar problemas posteriores de interpretación en el cálculo de la planilla suplementaria, cuyo propósito es evitar la disminución de las rentas de los funcionarios.

La Comisión aprobó este precepto con la indicación del Ejecutivo, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

A continuación, el Ejecutivo hizo indicación para intercalar los siguientes artículos transitorios, nuevos:

"Artículo 8º.- Concédese, a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el artículo 13 de esta ley, y hasta la ejecución del encasillamiento, una planilla suplementaria transitoria, a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos promedio por efecto de la derogación del artículo 161 de la Ley Nº 14.171.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual al número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondientes al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo y el producto de el número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado del funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Mediante la resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades de los trabajadores por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º y en el inciso segundo del artículo 6º transitorio, se deberán deducir de dicho monto las sumas correspondientes a la diferencia entre la remuneración permanente a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio y aquella que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley, pagadas por efecto de la planilla suplementaria de que trata el presente artículo.

Artículo 9º.- Durante el plazo de dos años, contados desde la ejecución del encasillamiento, el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, sin son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.

La facultad anterior solamente podrá ejercerse, respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la Ley Nº 18.834.

Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en su cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Cuando se aplique el artículo 9º transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se produzcan en cargos de la planta de directivos, tanto de exclusiva confianza como de carrera.

Artículo 12.- Facúltese al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.".

El Director Nacional de Aduanas explicó que estos artículos transitorios propuestos tienen por objeto establecer una planilla suplementaria transitoria a fin de evitar el desfase entre la aplicación del nuevo sistema de turno, eliminación de las horas habilitadas y la ejecución del encasillamiento. Esta planilla suplementaria es deducible de la que eventualmente pueda percibirse al ponerse en vigencia la nueva planta del Servicio.

Además, se contempla la facultad de declarar vacantes cargos de carrera en aquellos casos que los funcionarios tengan derecho a jubilación, pensión o renta vitalicia, cuyo efecto principal es motivar el retiro de funcionarios de mayor edad y disminuir la dotación máxima del Servicio.

La Comisión aprobó estos artículos nuevos propuestos en la indicación del Ejecutivo, con enmiendas formales como artículos 8º, 9º, 10, 11 y 14, respectivamente, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 12.

Prescribe que las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.

Dispone en su inciso segundo que los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período señalado en el inciso anterior, no darán derecho al Servicio a solicitar las devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 18.196, equivalentes al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, durante el período indicado, sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 13.

Prescribe que el gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. Sin embargo, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Puesta en votación esta disposición, fue aprobada sin enmiendas con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

FINANCIAMIENTO

El proyecto de ley en comento introduce un conjunto de modificaciones en los procedimientos y en la estructura de personal y de remuneraciones del Servicio Nacional de Aduanas, con los mayores costos que se indican, según antecedentes proporcionados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda:

Artículo 2º, adecua la normativa aduanera a la interconexión electrónica en la tramitación de documentos: M$ 23.004

Artículo 4º, faculta al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes. El costo se estima sobre la base de transmisión electrónica de datos: M$ 64.752

Artículo 5º, permite la interconexión electrónica con otros servicios públicos y organismos del Estado para sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior: M$ 69.012

Artículo 8º, mayor costo de reestructuración de la planta de personal, a contar del 1º de noviembre de 1995:

Artículo 12, establece una bonificación de estímulo por desempeño funcionario aplicable al 30% del personal de planta y contrata:

M$ 111.938

Artículo 13, dispone un sistema de turnos en horario diferente al habitual. El cálculo del gasto se efectúa sobre la base del valor de horas extraordinarias: M$ 1.164.932

Artículo 15 (anteriormente, artículos 15 y 16 de la H. Cámara de Diputados) fija una bonificación de productividad sobre la base del cumplimiento de metas, con un costo anual de:

1996 M$

1997 M$ 249.378

1998 M$ 198.757

Artículo 18 (anteriormente artículo 19 de la H. Cámara de Diputados), viático de funcionarios que se desempeñen en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, con un valor 20% superior al viático fiscal vigente: M$ 451.108

Artículo 6º transitorio, la vigencia de las nuevas plantas regirá a contar del 1º de octubre de 1995, en el evento de que la resolución que establece el inicio del sistema de turnos sea anterior al 2 de junio de 1996: M$ 196.360 y establece que las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995: M$ 111.938

Artículo 7º transitorio, pagos por planilla suplementaria para cubrir eventual diferencia entre remuneraciones vigentes, incluidas las horas habilitadas, y la aplicación de esta ley: M$ 862.794

Artículo 8º transitorio, pagos por planilla suplementaria transitoria para cubrir eventual diferencia entre remuneraciones vigentes, incluidas horas habilitadas, y la aplicación de esta ley, a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos y hasta la ejecución del encasillamiento: M$ 270.030

Artículo 9º transitorio establece una indemnización para los funcionarios a lo que se les declare la vacancia de sus cargos: M$ 64.663

En consecuencia, el costo anual máximo del proyecto es el que se indica:

Año 1996

1. Con inicio del sistema de turnos antes del 2 de junio de 1996: M$ 4.343.856

2. Inicio sistema de turnos después del 2 de junio de 1996: M$ 4.147.496

Financiamiento

a) Tarifas por certificaciones o legalizaciones (ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas según artículo 6º): M$ 1.843.710

b) De cargo fiscal

1. Inicio sistema de turnos antes del 2 de junio de 1996: M$ 2.500.146

2. Inicio sistema de turnos después del 2 de junio de 1996: M$ 2.303.786

Año 1997

Costo de funcionamiento: M$ 5.286.459

Financiamiento

a) Tarifas por certificaciones o legalizaciones:

M$ 3.687.420

b) De cargo fiscal: M$ 1.599.039

Año 1998 y posteriores

Costo funcionamiento M$ 5.535.838

Financiamiento

a) Tarifas por certificaciones o legalizaciones:

M$ 3.687.420

b) De cargo fiscal: M$ 1.848.418

En consecuencia, esta Comisión ha despachado el proyecto de ley en estudio debidamente financiado, de manera que sus normas no producirán desequilibrios presupuestarios ni incidirán negativamente en la economía del país.

En consecuencia, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados en estudio, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

En su encabezamiento, suprimir la expresión "de Hacienda", la primera vez que figura.

Luego, intercalar, como Nº 1., nuevo, el siguiente:

"1. Enmiéndase el inciso primero del artículo 34, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su encabezamiento, la expresión "tres" por "cuatro";

b) En su letra a), reemplázase la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción copulativa "y" que la sigue;

c) En su letra b), sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción copulativa "y", y

d) Intercálase la siguiente letra c), nueva:

"c) Uno elegido de una quina presentada por las asociaciones gremiales de agentes de aduana del país. La forma y procedimiento será determinado por el Reglamento. Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa o indirecta con sus estamentos gremiales.".".

Nº 1.

Ha pasado a ser Nº 2., sustituido por el que se indica a continuación:

"2. Reemplázase el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- La instalación y explotación de recintos de depósito aduanero se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla las condiciones de idoneidad moral, solvencia económica y garantías que en forma general establezca el Reglamento.

Por el Reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Las normas contenidas en los artículos 81, 83, 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables, en lo que resulte procedente, a quienes se les habiliten recintos en forma directa.

Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.

El Servicio Nacional de Aduanas habilitará estos almacenes siempre que los almacenistas cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. El recinto que se habilite deberá cumplir las exigencias que determine la Dirección Nacional de Aduanas.

Los requisitos de las personas naturales o jurídicas para ejercer el giro de almacenista se acreditarán de la siguiente forma:

a) Constitución legal: tratándose de personas jurídicas, se acreditará mediante copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad, con sus respectivas modificaciones, y de los extractos debidamente inscritos y publicados;

b) Giro exclusivo: si se tratare de una persona jurídica, el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo a la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;

c) Idoneidad moral: los dueños, administradores y directores de los almacenistas deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública. El hecho de no haber sido declarados en quiebra o, en caso de haberlo sido, que se encuentran rehabilitados, se acreditará mediante un certificado otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o con una copia autorizada de la sentencia de rehabilitación, en su caso, y

d) Solvencia patrimonial: el almacenista deberá garantizarla mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por una suma igual o superior a tres mil unidades de fomento.

La resolución del Director que conceda la habilitación directa se inscribirá en un registro público de almacenistas y su cancelación sólo procederá por petición expresa del beneficiario o por cancelación derivada del ejercicio de la facultad disciplinaria del Director y, en todo caso, por negligencia en el retiro de mercancías que tuvieren sus derechos, impuestos, tasas u otras gravámenes parcial o totalmente insolutos o por no haberse constituido la garantía exigida.

El Servicio Nacional de Aduanas llevará un registro público con todos los almacenistas aprobados para actuar como tales. Asimismo, el Servicio registrará los recintos que un almacenista está utilizando dentro del territorio nacional. Los recintos autorizados para operar como almacén serán considerados zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá publicar en el Diario Oficial, a lo menos una vez al año, la lista de los almacenistas registrados.

El Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse acerca de las solicitudes presentadas por los almacenistas dentro de un plazo de quince días hábiles. En caso de que el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado.

La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas. El plazo para su interposición será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. Admitida a trámite la reclamación, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de diez días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.".

A continuación, agregar un Nº 3., nuevo, del siguiente tenor:

"3. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 87, los guarismos "30" por "90" y "45" por "90".".

Luego, intercalar un Nº 4., nuevo, del siguiente texto:

"4. Agréganse en el inciso primero del artículo 88, las siguientes oraciones, a continuación del punto final (.) que ha pasado a ser punto seguido: "Dichas mercancías podrán ser reconocidas y sometidas a operaciones de división y reembalaje, de acuerdo a las normas que señale el reglamento. Asimismo, podrán ser reimportadas, reexportadas a cualquier país, redestinadas, reimportadas o devueltas a los recintos de depósito aduanero".".

Nº 2.

Ha pasado a ser Nº 5.

Letra a)

Rechazarla.

Letra b)

Desechar la expresión inicial "b)", uniendo el texto que sigue con el encabezamiento del Nº 2. (que ha pasado a ser Nº 5.), reemplazando los dos puntos (:) que siguen al guarismo "115" y colocando en minúscula la forma verbal "Agrégase". Luego, sustituir la expresión "tres años" por "un año" y el guarismo "seis" por "tres".

En seguida, intercalar como Nº 6, nuevo, el siguiente:

"6. En el artículo 125 bis, inciso segundo, reemplázase el guarismo "60" por "180".".

Nº 3.

Ha pasado a ser Nº 7.

Intercalar en el párrafo que se agrega al inciso final del artículo 170, entre el sustantivo "informe" y la contracción "del", el vocablo "favorable"; rechazar las palabras "o Administrador" suprimir la frase "de acuerdo a la letra a) de este precepto" y la coma (,) que la sigue, y agregar, suprimiendo el punto final (.) la siguiente frase: "y tendrá el carácter de pública.".

Nº 4.

Ha pasado a ser Nº 8.

En el artículo 197 bis que se agrega, reemplazar la frase "carta certificada o por cédula" por esta otra: "cédula o por carta certificada"; suprimir la coma (,) que sigue a la expresión "resolución respectiva y", y sustituir el vocablo "tercer" por "quinto".

Nº 5.

Ha pasado a ser Nº 9.

En el inciso primero del artículo 205 que se sustituye, intercalar entre los vocablos "comparendo" y "dentro" la frase "para el día y hora que señale", y reemplazar la frase "la fecha de la última notificación" por "la fecha de su proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente".

Nº 6.

Ha pasado a ser Nº 10.

Letra b)

Sustituirla por la siguiente:

"b) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "desde el día siguiente a aquel" por "al quinto día siguiente de aquél".

Nº 7.

Rechazarlo.

Nº 8.

Ha pasado a ser Nº 11., sustituido por el siguiente:

"11. Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 228:

a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente letra c), pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

"c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 234 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo;";

b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"Determinado que sea el número máximo de agentes a nombrar, el Director Nacional fijará, mediante resolución fundada, los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes que deberán rendir y/o cumplir los postulantes que se presenten al concurso respectivo.", y

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso, salvo que así lo resolviera dicho Director, mediante resolución fundada.".".

A continuación, intercalar los siguientes Nos. 12. y 13. nuevos:

"12. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 230:

"Para efectos del inciso anterior, se entenderá que no resguarda la independencia del Agente de Aduana la sociedad que éste pretenda constituir o la convención que intente celebrar con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero, o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el Agente de Aduanas y su comitente.";

13. Agrégase el siguiente número 3. al inciso quinto del artículo 234, pasando el actual número 3. a ser número 4.:

"3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención no autorizada por el Director Nacional de Aduanas, con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.".".

Nº 9.

Ha pasado a ser Nº 14.

Sustituir el vocablo "séptimo" por "segundo"; agregar la preposición "de" después de la palabra "circunstancia"; reemplazar la forma verbal "encuentra" por "encuentre"; suprimir la coma (,) que sigue al sustantivo "proceso" e intercalar a continuación la frase "por delito, particularmente en el ámbito económico, que afecte el prestigio de sus funciones", seguida de una coma (,).

Artículo 2º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con el solo objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos, proporcionar un servicio más eficiente y facilitar las operaciones de los fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas, modifique, suprima, refunda o derogue las normas contenidas en el Título Preliminar y en el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, relativas a:

a) Procedimientos de ingreso y salida de pasajeros, mercancías y vehículos al país; presentación y cancelación de manifiestos, declaraciones de destinaciones aduaneras, modalidades de pago y normas de origen, pudiendo introducirse declaraciones simplificadas para determinadas operaciones aduaneras. Dentro de estas normas se podrá consultar que la tramitación total pueda realizarse por teleproceso o transferencia electrónica;

b) Procedimientos que regulan las subastas de mercancías abandonadas y decomisadas;

c) Procedimientos de reclamación y de devolución de derechos aduaneros, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de asegurar el respeto a las garantías procesales y derechos de los fiscalizados, y

d) Incorporación de las normas y procedimientos establecidos o recomendados en los tratados internacionales vigentes a la fecha de la dictación del correspondiente decreto con fuerza de ley.

Por medio de esta facultad delegada no se podrá modificar o imponer nuevas tasas o tributos.

En el uso de las facultades a que se refiere este artículo, el Presidente de la República podrá modificar otras disposiciones con el solo fin de coordinar y sistematizar las normas que dicte con el resto de las disposiciones de la Ordenanza.".

Artículo 3º

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, dicte las normas legales necesarias para hacer aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.".

Artículo 4º

Inciso primero

Intercalar entre la denominación "Director Nacional de Aduanas", suprimiendo la coma (,) que la sigue, y el adverbio "cuando", la frase "en la materia específica a que se refiere la investigación", seguida de una coma (,).

Artículo 5º

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.

La información que se reciba por medio de estos procedimientos será de carácter reservado y sólo podrá utilizarse con fines oficiales. En todo caso, la información que se proporcione no deberá estar clasificada por la ley como secreta o confidencial.".

Artículo 6º

Inciso segundo

Intercalar la preposición "de" entre la conjunción disyuntiva "o" y la expresión "importación de pago"; sustituir las palabras "al pago" por "ambas al cobro"; agregar la preposición "de" entre la conjunción "y" y el vocablo "exportación", y suprimir la frase "se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional" y la coma (,) que la antecede.

Inciso tercero

Rechazar la frase "la que se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional" y la coma (,) que la precede, y sustituir la expresión "y que" por "la cual".

Inciso cuarto

Suprimir la frase "y se pagará en dólares de Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional".

Inciso quinto

Intercalar después del sustantivo "plazos", el vocablo "tramos", precedido de una coma (,), y agregar sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), la frase "las que podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera.".

Inciso octavo

Reemplazar la referencia del "artículo 18" por otra al "artículo 17".

Artículo 8º

a) Sustituir en su encabezamiento, la frase "del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley" por "de noviembre de 1995", e intercalar entre el guarismo "19.041" y la coma (,) que lo sigue, la frase "y en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda".

b) Suprimir en la Planta Directiva Exclusiva Confianza, la denominación "Jefes Departamentos" que antecede a "Subdirecciones", y la palabra "Nacionales" que sigue a "Jefes Departamentos", en la línea siguiente.

c) Sustituir en la Planta de Profesionales el número de cargos de los grados 8, 9, 10 y 11 por los siguientes:

d) Sustituir en la Planta de Técnicos el número de cargos de los grados 14, 15, 16, 17 y 18 por los siguientes:

e) Sustituir en la Planta de Administrativos el número de cargos de los grados 16, 17, 19 y 20 por los siguientes:

Artículo 9º

a) Intercalar, a continuación de "I. PLANTA DE DIRECTIVOS", lo siguiente:

"PLANTA DIRECTIVA DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Grado 1º

Director Nacional de Aduanas: Título de Abogado, Administrador Público, Ingeniero Civil o Comercial, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

Grados 2º al 6º

Título de Abogado, Administrador Público, Ingeniero Civil o Comercial, Asistente Social, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.".

b) Reemplazar, en el número 1 de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA, la expresión "cinco años" por "tres años".

c) Sustituir, en el número 2 de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA, la expresión "seis años" por "tres años" y agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) lo siguiente: "y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.".

d) Eliminar, en el Grado 5º de la PLANTA DE PROFESIONALES, la expresión "y Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de profesionales en el Servicio de Aduanas.", agregando, a continuación de un punto seguido (.), lo siguiente: "De estos cargos, a lo menos, dos requerirán el título de Abogado; dos, el de Ingeniero y uno, el de Contador Auditor.".

e) Reemplazar los requisitos de los grados 6º al 9º de la PLANTA DE PROFESIONALES por los siguientes:

"Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Ingeniero de Ejecución en Informática, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En el grado 6º, a lo menos, dos de los cargos requerirán el título de Abogado, uno el de Ingeniero de Ejecución en Informática, dos el de Ingeniero y dos el de Contador Auditor. En el grado 9º, a lo menos, uno de los cargos requerirá el Título de Abogado; uno, el de Ingeniero y uno, el de Contador Auditor.".

f) Sustituir en los requisitos de los grados 10º al 15º de la PLANTA DE PROFESIONALES, la expresión "seis semestres" por "ocho semestres".

g) Reemplazar los requisitos de los grados 10º al 15º de la PLANTA DE FISCALIZADORES por los siguientes:

"Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Haber aprobado el curso que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.".

h) Reemplazar los requisitos de los grados 14º al 20º de la PLANTA DE TECNICOS por los siguientes:

"Alternativamente:

1. Título de Técnico de una carrera afín con las tareas del Servicio de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera afín a las tareas del Servicio impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.".

Artículo 10

Agregar la siguiente oración, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): "con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1º de noviembre de 1994.".

Artículo 11

Inciso primero

Intercalar entre las palabras "concurso" e "interno", la expresión "de oposición".

Inciso segundo

Suprimir las comas (,) que siguen a las expresiones "Párrafo 1º" y "Título II".

Artículo 12

Letra d)

Sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar a continuación la expresión "o en lista Nº 2, Buena.".

Letra f)

Sustituirla por la siguiente:

"f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del servicio. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c).".

Letra h)

Inciso segundo

Eliminar la expresión "el Director Nacional, su subrogante legal,".

Artículo 13

Inciso primero

Sustituir la frase inicial "A contar del 1º de mayo de 1996" por "Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley", seguida de una coma (,).

Inciso final

Reemplazar la expresión "El Reglamento", por la expresión "Por resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por el Ministro de Hacienda, se".

Artículo 15

Ha sido refundido con el artículo 16.

Su texto ha pasado a ser inciso primero del mismo artículo 15, sin otra enmienda.

Artículo 16

Ha pasado a ser incisos segundo a cuarto del artículo 15, con las siguientes enmiendas:

a) Sustituir en su antiguo inciso primero (que ha pasado a ser segundo) el guarismo "1996" por "1997", la segunda vez que aparece mencionado, y agregar a continuación de la expresión "al pago", la frase "de una sola vez", seguida de una coma (,).

b) En el inciso segundo (que ha pasado a ser tercero), sustituir el punto final (.) por una coma (,) y agregar la frase: "mientras se cumplan las metas que para cada año se determinen.".

c) Reemplazar en su inciso tercero (que ha pasado a ser cuarto) la palabra "asignación" por "bonificación".

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 16.

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 16.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.".

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 17, reemplazado por el siguiente:

"Artículo 17.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes deberán ser reembolsados al Servicio por el requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de reembolso de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 18.

Inciso primero

Reemplazar la expresión "artículos 5º, 6º, 7º y 8º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento." por la siguiente: "artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento.".

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 19.

Letra G)

Reemplazar el texto del artículo 5º propuesto por el siguiente:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que anualmente determine el Director Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, éste, en casos excepcionales y por resolución fundada, podrá determinar una subrogancia diferente.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, mediante resoluciones genéricas o particulares fundadas, que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

Letra J), K), L), M), N) y Ñ)

Sustituir los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12 propuestos, respectivamente, en las letras referidas en el epígrafe por los siguientes:

"Artículo 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

"Artículo 8º.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zona primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

"Artículo 9º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.".

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.".

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.".

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.".

Letra O)

Rechazarla.

Letra P)

Ha pasado a ser letra O), sin enmiendas.

Letra Q)

Ha pasado a ser letra P), sin otra modificación.

Letra R)

Rechazarla.

Letra S)

Ha pasado a ser letra Q), sin enmiendas.

Letra T)

Ha pasado a ser letra R).

Intercalar en el Nº 8.- del artículo 17 que se reemplaza, a continuación del verbo "Delegar", la frase "mediante resolución fundada y genérica", seguida de una coma (,).

Letras U) y V)

Han pasado a ser letras S) y T), respectivamente, sin modificaciones.

Letra W)

Ha pasado a ser letra U).

Sustituir la expresión "Artículo 20" por "Artículo 21A", las dos veces que aparece.

Letra X)

Ha pasado a ser letra V), sustituida por esta otra:

"V) Suprímese en el actual artículo 21A, que pasa a ser 21B, la expresión "los Jefes de Departamentos Administraciones de Aduana" y la coma (,) que la antecede.".

Letra Y)

Ha pasado a ser letra W), sin otra enmienda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 1º.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio.

El encasillamiento en la misma planta en que el funcionario se encuentre nombrado se efectuará según el orden del escalafón de mérito, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la Ley Nº 18.834.

El encasillamiento de un funcionario en un cargo perteneciente a una planta distinta de aquella en que se encuentre nombrado, cuando dicha situación implique un cambio al escalafón de Técnicos o superiores, se realizará previo concurso interno de oposición, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º, del Título II, de la Ley Nº 18.834.

Si en el proceso de encasillamiento se produjeren cambios de funcionarios de la planta de auxiliares a la administrativa, éste se hará de acuerdo al orden del escalafón de mérito y, para tal efecto los funcionarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen para el ingreso a esta planta.

Ningún funcionario de los cargos de carrera, como efecto del proceso de encasillamiento podrá quedar encasillado en un grado inferior al que se encuentre a la fecha de publicación de la ley.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio, de conformidad con el artículo 8º y el inciso segundo del artículo 6º transitorio de esta ley.".

Artículo 2º

Intercalar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que se encuentren actualmente nombrados en la planta de profesionales, que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9º, no podrán ser encasillados en un grado superior al que ocupen a la fecha de publicación de esta ley.".

Artículo 3º

En su encabezamiento, agregar al final, después de la conjunción copulativa "y", la frase: "que reúnan algunos de los requisitos que a continuación se señalan:".

Artículo 4º

Inciso primero

Suprimir la expresión ", ni disminución de remuneraciones permanentes, excluidos los trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a particulares".

Inciso segundo

Eliminarlo.

Artículo 6º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los artículos 6º, 7º, 17 y 18 entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en operación del sistema de turnos señalado en el artículo 13 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8º, la vigencia de las nuevas plantas regirá a contar del 1º de octubre de 1995, en el evento que la Resolución que establece el inicio del sistema de turnos indicado precedentemente, sea anterior al 2 de junio de 1996.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.".

Artículo 7º

Inciso primero

Reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 7º.- Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes derivadas del encasillamiento dispuesto por el artículo 1º transitorio sean, en razón de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171, inferiores a la cantidad que resulte de sumar sus remuneraciones permanentes a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal más el promedio de los trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del encasillamiento del personal que establece el artículo 1º transitorio de esta ley y que se calculará conforme a las normas que se pasan a señalar.".

Inciso segundo

Letra a)

Sustituir la expresión "agosto de 1993 y julio de 1994" por "agosto de 1994 y julio de 1995"; intercalar entre los vocablos "particulares" e "inferior", la frase ", con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras,"; reemplazar la expresión "de su publicación" por "de vigencia de la nueva planta de personal"; intercalar entre las palabras "mensualmente" y "en", la frase ", excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras,", y sustituir la expresión "publicación de la ley" por "vigencia de la nueva planta".

Letra b)

Intercalar entre los vocablos "particulares" e "igual", la frase ", con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras,"; reemplazar la expresión "antes de su vigencia" por la frase "a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal"; intercalar entre las palabras "particulares" y "desempeñados", la frase ", excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras,", y sustituir la expresión "publicación de esta ley" por "vigencia de la nueva planta".

Agrega el siguiente inciso final:

"Para los efectos de esta ley, la expresión "remuneraciones permanentes" comprenderá las siguientes remuneraciones:

el sueldo base,

el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980,

el incremento del artículo 3º de la ley Nº 18.566,

el incremento de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675,

la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981,

la asignación de gastos de representación del artículo 18 de la ley Nº 18.091,

la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717,

la asignación de zona del artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973,

la asignación de antigüedad del artículo 25 de la ley Nº 19.269,

la planilla suplementaria del artículo 18 de la ley Nº 19.041, y

la bonificación mensual del inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.429.".

Luego, intercalar los siguientes artículos 8º, 9º, 10 y 11, nuevos:

"Artículo 8º.- Concédese, a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el artículo 13 de esta ley, y hasta la ejecución del encasillamiento, una planilla suplementaria transitoria, a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos promedio por efecto de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual al número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondientes al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado del funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades percibidas por los trabajadores por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º y en el inciso segundo del artículo 6º transitorio, se deberán deducir de dicho monto las sumas correspondientes a la diferencia entre la remuneración permanente a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio y aquella que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley.".

"Artículo 9º.- Durante el plazo de dos años contado desde la ejecución del encasillamiento, el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.

La facultad anterior solamente podrá ejercerse respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.".

"Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.".

"Artículo 11.- Cuando se aplique el artículo 9º transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se produzcan en cargos de la Planta de Directivos, tanto de exclusiva confianza como de carrera.".

Artículos 8º y 9º

Han pasado a ser artículos 12 y 13, respectivamente, sin otra enmienda.

Por último, intercalar un artículo 14, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto supremo que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.".

En consecuencia, el texto del proyecto aprobado por la Comisión queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

1.- Enmiéndase el inciso primero del artículo 34, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su encabezamiento, la expresión "tres" por "cuatro";

b) En su letra a), reemplázase la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción copulativa "y" que la sigue;

c) En su letra b), sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción copulativa "y", y

d) Intercálase la siguiente letra c), nueva:

"c) Uno elegido de una quina presentada por las asociaciones gremiales de agentes de aduana del país. La forma y procedimiento será determinado por el Reglamento. Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa o indirecta con sus estamentos gremiales.".

2. Reemplázase el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- La instalación y explotación de recintos de depósito aduanero se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla las condiciones de idoneidad moral, solvencia económica y garantías que en forma general establezca el Reglamento.

Por el Reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Las normas contenidas en los artículos 81, 83, 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables, en lo que resulte procedente, a quienes se les habiliten recintos en forma directa.

Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.

El Servicio Nacional de Aduanas habilitará estos almacenes siempre que los almacenistas cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. El recinto que se habilite deberá cumplir las exigencias que determine la Dirección Nacional de Aduanas.

Los requisitos de las personas naturales o jurídicas para ejercer el giro de almacenista se acreditarán de la siguiente forma:

a) Constitución legal: tratándose de personas jurídicas, se acreditará mediante copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad, con sus respectivas modificaciones, y de los extractos debidamente inscritos y publicados;

b) Giro exclusivo: si se tratare de una persona jurídica, el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo a la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;

c) Idoneidad moral: los dueños, administradores y directores de los almacenistas deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública. El hecho de no haber sido declarados en quiebra o, en caso de haberlo sido, que se encuentran rehabilitados, se acreditará mediante un certificado otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o con una copia autorizada de la sentencia de rehabilitación, en su caso, y

d) Solvencia patrimonial: el almacenista deberá garantizarla mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por una suma igual o superior a tres mil unidades de fomento.

La resolución del Director que conceda la habilitación directa se inscribirá en un registro público de almacenistas y su cancelación sólo procederá por petición expresa del beneficiario o por cancelación derivada del ejercicio de la facultad disciplinaria del Director y, en todo caso, por negligencia en el retiro de mercancías que tuvieren sus derechos, impuestos, tasas u otras gravámenes parcial o totalmente insolutos o por no haberse constituido la garantía exigida.

El Servicio Nacional de Aduanas llevará un registro público con todos los almacenistas aprobados para actuar como tales. Asimismo, el Servicio registrará los recintos que un almacenista está utilizando dentro del territorio nacional. Los recintos autorizados para operar como almacén serán considerados zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá publicar en el Diario Oficial, a lo menos una vez al año, la lista de los almacenistas registrados.

El Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse acerca de las solicitudes presentadas por los almacenistas dentro de un plazo de quince días hábiles. En caso de que el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado.

La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas. El plazo para su interposición será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. Admitida a trámite la reclamación, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de diez días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.".

3. Reemplázanse en el inciso primero del artículo 87, los guarismos "30" por "90" y "45" por "90".

4. Agréganse en el inciso primero del artículo 88, las siguientes oraciones, a continuación del punto final (.) que ha pasado a ser punto seguido: "Dichas mercancías podrán ser reconocidas y sometidas a operaciones de división y reembalaje, de acuerdo a las normas que señale el reglamento. Asimismo, podrán ser reimportadas, reexportadas a cualquier país, redestinadas, reimportadas o devueltas a los recintos de depósito aduanero.".

5. En el artículo 115, agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando a ser inciso quinto el actual inciso cuarto:

"No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres.".

6. En el artículo 125 bis, inciso segundo, reemplázase el guarismo "60" por "180".

7. Agrégase en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas que puedan servir en labores de investigación o docencia, propias de la Universidad. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.".

8. Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

"Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario personalmente, por cédula o por carta certificada, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y de las resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas.".

9. Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente:

"Artículo 205.- Presentada la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de su proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente.".

10. En el artículo 218:

a) Sustitúyese en el Nº 2 del inciso tercero la frase "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía", que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente: "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.".

b) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "desde el día siguiente a aquel" por "al quinto día siguiente de aquél".

11. Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 228:

a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente letra c), pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

"c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 234 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo;";

b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"Determinado que sea el número máximo de agentes a nombrar, el Director Nacional fijará, mediante resolución fundada, los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes que deberán rendir y/o cumplir los postulantes que se presenten al concurso respectivo.", y

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso, salvo que así lo resolviera dicho Director, mediante resolución fundada.".

12. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 230:

"Para efectos del inciso anterior, se entenderá que no resguarda la independencia del Agente de Aduana la sociedad que éste pretenda constituir o la convención que intente celebrar con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero, o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el Agente de Aduanas y su comitente.";

13. Agrégase el siguiente número 3. al inciso quinto del artículo 234, pasando el actual número 3. a ser número 4.:

"3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención no autorizada por el Director Nacional de Aduanas, con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.".

14. Agrégase en el inciso segundo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por delito, particularmente en el ámbito económico, que afecte el prestigio de sus funciones, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal.".

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con el solo objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos, proporcionar un servicio más eficiente y facilitar las operaciones de los fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas, modifique, suprima, refunda o derogue las normas contenidas en el Título Preliminar y en el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, relativas a:

a) Procedimientos de ingreso y salida de pasajeros, mercancías y vehículos al país; presentación y cancelación de manifiestos, declaraciones de destinaciones aduaneras, modalidades de pago y normas de origen, pudiendo introducirse declaraciones simplificadas para determinadas operaciones aduaneras. Dentro de estas normas se podrá consultar que la tramitación total pueda realizarse por teleproceso o transferencia electrónica;

b) Procedimientos que regulan las subastas de mercancías abandonadas y decomisadas;

c) Procedimientos de reclamación y de devolución de derechos aduaneros, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de asegurar el respeto a las garantías procesales y derechos de los fiscalizados, y

d) Incorporación de las normas y procedimientos establecidos o recomendados en los tratados internacionales vigentes a la fecha de la dictación del correspondiente decreto con fuerza de ley.

Por medio de esta facultad delegada no se podrá modificar o imponer nuevas tasas o tributos.

En el uso de las facultades a que se refiere este artículo, el Presidente de la República podrá modificar otras disposiciones con el solo fin de coordinar y sistematizar las normas que dicte con el resto de las disposiciones de la Ordenanza.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

Facúltase al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, dicte las normas legales necesarias para hacer aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.

Artículo 4º.- El Director del Servicio de Impuestos Internos podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas en la materia específica a que se refiere la investigación, cuando éste se lo solicite para cumplir las labores fiscalizadoras del servicio a su cargo.

El Director Nacional de Aduanas y demás funcionarios del Servicio estarán afectos a la norma del inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, respecto de tal información.

Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.

La información que se reciba por medio de estos procedimientos será de carácter reservado y sólo podrá utilizarse con fines oficiales. En todo caso, la información que se proporcione no deberá estar clasificada por la ley como secreta o confidencial.

Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere.

El cobro señalado se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o de importación de pago simultáneo, afectas ambas al cobro de gravámenes e impuestos, y de exportación, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,3 unidades tributarias mensuales y será de cargo exclusivo del usuario.

Asimismo, el Servicio podrá cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,022 unidades tributarias mensuales, la cual será de cargo de la línea aérea transportadora. Estarán exceptuados de este cobro los pasajeros menores de dos años de edad.

Autorízase, además, al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,065 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción.

El Reglamento establecerá las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo, las que podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera.

Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido por orden del Presidente de la República, dentro del mes de noviembre de cada año, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas en los incisos precedentes, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deban realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio con cargo a dichos ingresos.

Artículo 7º.- Derógase el artículo 161 de la ley Nº 14.171.

Artículo 8º.- Sustitúyese, a contar del día 1º de noviembre de 1995, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley Nº 19.041 y en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

Artículo 9º.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal fijadas en el artículo 8º:

I. PLANTA DE DIRECTIVOS

PLANTA DIRECTIVA DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Grado 1º

Director Nacional de Aduanas: Título de Abogado, Administrador Público, Ingeniero Civil o Comercial, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

Grados 2º al 6º

Título de Abogado, Administrador Público, Ingeniero Civil o Comercial, Asistente Social, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

CARGOS DE CARRERA

Grados 6º al 9º

Requisitos alternativos:

1.- Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2.- Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.

II. PLANTA DE PROFESIONALES

Grado 5º

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. De estos cargos, a lo menos, dos requerirán el título de Abogado; dos, el de Ingeniero y uno, el de Contador Auditor.

Grados 6º al 9º

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Ingeniero de Ejecución en Informática, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En el grado 6º, a lo menos, dos de los cargos requerirán el título de Abogado, uno el de Ingeniero de Ejecución en Informática, dos el de Ingeniero y dos el de Contador Auditor. En el grado 9º, a lo menos, uno de los cargos requerirá el Título de Abogado; uno, el de Ingeniero y uno, el de Contador Auditor.

Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

Grados 10º al 15º

Requisito:

Título de una carrera de ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

III. PLANTA DE FISCALIZADORES

Grados 10º al 15º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Haber aprobado el curso que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.

IV. PLANTA DE TECNICOS

Grados 14º al 20º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título de Técnico de una carrera afín con las tareas del Servicio de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera afín a las tareas del Servicio impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.

V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grado 16º al 22º

Requisitos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

VI PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19º al 23º

Requisitos:

Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 10.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 8º, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1º de noviembre de 1994.

Artículo 11.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Artículo 12.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.834, y los siguientes antecedentes complementarios:

i) desempeño en el equipo de trabajo,

ii) cumplimiento de metas individuales y grupales, y

iii) antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones funcionarias.

c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, y

ii) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del Servicio. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c). g) Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período. No obstante, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldo base y asignación de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

j) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

Artículo 13.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño de la jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, cuando la atención de los usuarios, de una manera estable y previsible, lo haga necesario.

Los trabajadores que deban desempeñar turnos tendrán derecho a percibir una asignación por turno que se determinará aplicando el factor que se señala en el inciso siguiente, sobre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la asignación de horas extraordinarias a que se refiere la letra c) del artículo 93 de la ley Nº 18.834.

El referido factor, para cada tipo de turno, será el resultado de dividir por 190 la siguiente expresión: el número de horas de trabajo mensual diurnas más el número de horas de trabajo mensual nocturnas, ponderadas por 1.25 y 1.5, respectivamente, menos la diferencia entre el número mensual de horas de la jornada ordinaria de trabajo y el número mensual de horas diurnas efectivamente trabajadas, cuando ésta sea positiva.

Lo percibido en razón de esta asignación será considerado en la determinación de las remuneraciones a pagar a los funcionarios durante los feriados, permisos con goce de sueldo y licencias médicas que contempla el Estatuto Administrativo.

Los montos que los funcionarios perciban por este concepto estarán afectos al mismo tratamiento que los artículos 2º de la ley Nº 18.566 y 9º de la ley Nº 18.675 otorgan al pago por trabajos extraordinarios.

La asignación a que se refiere este artículo no podrá percibirse conjuntamente con la contemplada en la letra c) del artículo 93, de la ley Nº 18.834, por las horas propias de un turno.

Por resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por el Ministro de Hacienda, se establecerá la procedencia, operación, procedimientos y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este sistema y para la determinación y pago de la asignación.

Artículo 14.- Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 15.- El Director Nacional de Aduanas propondrá al Ministro de Hacienda para los años 1996 y 1997, sendos programas de mejoramiento de la gestión del Servicio, los cuales especificarán metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Estos programas servirán de antecedente para que el Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley Nº 18.575, mediante uno o más decretos supremos fije, en definitiva, las metas a alcanzar en cada año. El Ministro ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

El cumplimiento de las metas fijadas para 1996, de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, dará derecho durante el año 1997 al pago de una sola vez, de una bonificación por productividad, de naturaleza imponible y tributable, de hasta el 5% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización.

En el evento de cumplirse las metas fijadas para 1997, la bonificación por productividad será, a contar del 1º de enero de 1998, de hasta el 10%, con carácter de permanente, mientras se cumplan las metas que para cada año se determinen.

El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.

Artículo 16.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.

Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la ley Nº 18.834.

Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2º, del Título II, de la ley Nº 18.834.

Artículo 17.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes deberán ser reembolsados al Servicio por el requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de reembolso de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.

Artículo 18.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento.

Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

A) Suprímese en el inciso primero del artículo 2º, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que la antecede.

B) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º, por los siguientes:

"La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.".

C) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.".

D) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala:

"Artículo 4º.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:".

E) Reemplázase el número 19 del artículo 4º, por el siguiente:

"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. La impresión, distribución y venta de esta publicación se hará sin sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 16.643 y el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 272, de 1960. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la ley Nº 17.336.".

F) Modifícase el artículo 4º en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual Nº 24 pasa a ser Nº 22; el actual Nº 27 pasa a ser Nº 23; el actual Nº 28 pasa a ser Nº 24; el actual Nº 29 pasa a ser Nº 25; el actual Nº 30 pasa a ser Nº 26; el actual Nº 31 pasa a ser Nº 27; y elimínanse los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32.

G) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que anualmente determine el Director Nacional. Sin perjuicio de lo anterior, éste, en casos excepcionales y por resolución fundada, podrá determinar una subrogancia diferente.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, mediante resoluciones genéricas o particulares fundadas, que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

H) Reemplázase el epígrafe del Título III, por el siguiente:

"De las Subdirecciones y de los Departamentos".

I) Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.".

J) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

"Artículo 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

K) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente :

"Artículo 8º.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zona primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

L) Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente :

"Artículo 9º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.".

M) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente :

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.".

N) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.".

Ñ) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.".

O) Deróganse los artículos 12B y 12C;

P) Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede.

Q) Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los".

R) Reemplázase el Nº 8 del artículo 17, por el siguiente:

"Nº 8.- Delegar mediante resolución fundada y genérica, en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

S) Suprímese en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio".

T) Sustitúyese el epígrafe del número 2 del Título V, por el siguiente:

"2.- Obligaciones".

U) Agrégase el siguiente artículo 21A:

"Artículo 21A.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.".

V) Suprímese en el actual artículo 21A, que pasa a ser 21B, la expresión "los Jefes de Departamentos Administraciones de Aduana" y la coma (,) que la antecede.

W) Suprímese en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administración Aduana" y la coma (,) que la antecede.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio.

El encasillamiento en la misma planta en que el funcionario se encuentre nombrado se efectuará según el orden del escalafón de mérito, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la Ley Nº 18.834.

El encasillamiento de un funcionario en un cargo perteneciente a una planta distinta de aquella en que se encuentre nombrado, cuando dicha situación implique un cambio al escalafón de Técnicos o superiores, se realizará previo concurso interno de oposición, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º, del Título II, de la Ley Nº 18.834.

Si en el proceso de encasillamiento se produjeren cambios de funcionarios de la planta de auxiliares a la administrativa, éste se hará de acuerdo al orden del escalafón de mérito y, para tal efecto los funcionarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen para el ingreso a esta planta.

Ningún funcionario de los cargos de carrera, como efecto del proceso de encasillamiento podrá quedar encasillado en un grado inferior al que se encuentre a la fecha de publicación de la ley.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio, de conformidad con el artículo 8º y el inciso segundo del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 2º.- A los funcionarios de planta en actual servicio, no les serán exigibles los requisitos que establece el artículo 9º, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que se encuentren actualmente nombrados en la planta de profesionales, que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9º, no podrán ser encasillados en un grado superior al que ocupen a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 3º.- El personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9º, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y que reúnan algunos de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Se encuentren en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

b) Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Artículo 4º.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1º transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834 y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, a quien corresponda.

Artículo 5º.- La fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán considerados en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

Artículo 6º.- Los artículos 6º, 7º, 17 y 18 entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en operación del sistema de turnos señalado en el artículo 13 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8º, la vigencia de las nuevas plantas regirá a contar del 1º de octubre de 1995, en el evento que la Resolución que establece el inicio del sistema de turnos indicado precedentemente, sea anterior al 2 de junio de 1996.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.

Artículo 7º.- Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes derivadas del encasillamiento dispuesto por el artículo 1º transitorio sean, en razón de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171, inferiores a la cantidad que resulte de sumar sus remuneraciones permanentes a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal más el promedio de los trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del encasillamiento del personal que establece el artículo 1º transitorio de esta ley y que se calculará conforme a las normas que se pasan a señalar.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal, más el número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal, más la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, desempeñados mensualmente durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para los efectos de esta ley, la expresión "remuneraciones permanentes" comprenderá las siguientes remuneraciones:

el sueldo base,

el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980,

el incremento del artículo 3º de la ley Nº 18.566,

el incremento de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675,

la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981,

la asignación de gastos de representación del artículo 18 de la ley Nº 18.091,

la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717,

la asignación de zona del artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973,

la asignación de antigüedad del artículo 25 de la ley Nº 19.269,

la planilla suplementaria del artículo 18 de la ley Nº 19.041, y

la bonificación mensual del inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

Artículo 8º.- Concédese, a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el artículo 13 de esta ley, y hasta la ejecución del encasillamiento, una planilla suplementaria transitoria, a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos promedio por efecto de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171.

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual al número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondientes al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado del funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades percibidas por los trabajadores por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º y en el inciso segundo del artículo 6º transitorio, se deberán deducir de dicho monto las sumas correspondientes a la diferencia entre la remuneración permanente a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio y aquella que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley.

Artículo 9º.- Durante el plazo de dos años contado desde la ejecución del encasillamiento, el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.

La facultad anterior solamente podrá ejercerse respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Cuando se aplique el artículo 9º transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se produzcan en cargos de la Planta de Directivos, tanto de exclusiva confianza como de carrera.

Artículo 12.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.

Los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período señalado en el inciso anterior, no darán derecho al Servicio a solicitar las devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 18.196, equivalentes al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, durante el período indicado, sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

Artículo 13.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Artículo 14.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto supremo que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.".

Acordado en sesiones celebradas los días 5, 6, 12 y 13 de diciembre de 1995; 3, 10 y 16 de enero; 6, 12, 13 y 21 de marzo y 2 y 9 de abril de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente) (Nicolás Díaz), Francisco Javier Errázuriz, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar (Sergio Páez) (José Ruiz de Giorgio).

Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 1996.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 333. Discusión General. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y originado en mensaje del Ejecutivo , que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con informe de la Comisión de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 7 de noviembre de 1995.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La iniciativa, con urgencia calificada de "simple", contiene diversas normas cuya aprobación requiere de distintos quórum especiales.

La Comisión deja constancia de que consultó a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de la Carta Fundamental y en el artículo 16 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, pero no dice si hubo respuesta.

El referido órgano técnico, después de estudiar el proyecto, acogió la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables señores Díaz, Errázuriz y Andrés Zaldívar. Al respecto dice:

"Después de un largo y completo debate realizado a través de varias sesiones a la luz de los antecedentes de hecho y de derecho referidos, de la exposición del señor Subsecretario de Hacienda , de las opiniones vertidas por el Director Nacional de Aduanas y sus asesores, además de las observaciones hechas por los personeros del sector privado recibidos en audiencia, la Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Nicolás Díaz, Francisco Javier Errázuriz y Andrés Zaldívar, la idea de legislar sobre esta materia, por estimar que efectivamente la iniciativa en estudio constituye una efectiva modernización del Servicio Nacional de Aduanas, de imperiosa necesidad considerando el significativo desarrollo experimentado por el comercio exterior del país.

"Al mismo tiempo y con el objeto de avanzar en el estudio de este importante proyecto de ley, la Comisión acordó considerar en su segundo informe una serie de indicaciones presentadas por algunos señores Senadores.".

Se deja constancia de ello, entonces.

Luego de la discusión particular, el organismo técnico formula diversas proposiciones y da a conocer cómo queda el texto del proyecto.

Este último fue acordado, según se puntualiza, en sesiones celebradas con la asistencia de los Senadores señores Jorge Lavandero ( Presidente ); Nicolás Díaz, como subrogante; Francisco Javier Errázuriz; Carlos Ominami; Sebastián Piñera, y Andrés Zaldívar, subrogado en alguna ocasión por los Honorables señores Sergio Páez y José Ruiz.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Han pedido la palabra la Senadora señora Feliú y los Senadores señores Carlos Letelier y Andrés Zaldívar, en ese orden.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, el Senador señor Andrés Zaldívar intervendrá por la Comisión.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Senador .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Agradezco a los Honorables colegas que me ceden el uso de la palabra en mi calidad de miembro de la Comisión de Hacienda, dado que no está su Presidente .

Me ha correspondido participar de manera activa en el trabajo relacionado con este proyecto, que es de aquellos a los que el Gobierno atribuye una gran relevancia, puesto que es el primero que ha presentado, según se expresó, con la intención de modificar los servicios públicos, de modernizarlos y de ponerlos a tono con el tiempo venidero, sobre todo en la perspectiva de la importancia del comercio exterior para la economía nacional.

El Servicio de Aduanas es de larga tradición en Chile, habiendo sido nuestro país muchas veces pionero de los sistemas de organización en este ámbito, que han tenido que afrontar diferentes esquemas económicos. Cabe recordar, en efecto, que en una época la importación se hallaba limitada no sólo por los altos derechos de las tasas, que sobrepasaban el 100 o el 200 por ciento --los llamados "gravámenes arancelarios"--, sino también por la utilización de una serie de elementos prohibitivos, dentro de lo que se denominaba una "economía de autosustentación" o una economía cerrada, y que se ha llegado a una economía abierta, como la actual. Ésta obliga a readecuar el Servicio de Aduanas, a hacerlo más ágil, a incorporarle todo lo propio de la técnica moderna, de la informática --aspectos no contemplados en la Ordenanza General de Aduanas, de más de 20 años de vigencia--, a dotarlo de personal cada vez más especializado y a contemplar la participación de los actores coadyuvantes de su función, como los agentes de aduana y otros.

El proyecto, en sí, resulta muy complejo. Si es revisado materia por materia, nos puede llevar a una serie de debates, indiscutiblemente. Pero quisiera subrayar, en lo fundamental, cuatro o cinco temas que seguramente pueden dar lugar a una gran discusión en el próximo estudio en particular, no tanto en la aprobación en general, dado que se registró unanimidad en la Comisión de Hacienda del Senado, como también en la Cámara, para acoger la idea de legislar, o sea, lo concerniente a la necesidad de modernizar el sistema de aduanas chileno.

En primer término, cabe hacer presente lo relativo a la adecuación del personal, en lo que se introduce una serie de modificaciones. Y aquí tuvo una participación muy importante el Servicio, como también los Senadores. Quiero destacar, en este sentido, la intervención de la Honorable señora Feliú , quien colaboró en la búsqueda y análisis de modificaciones al texto de la Cámara de Diputados, a fin de perfeccionar todo lo atinente a los requisitos que se deben cumplir para integrarse al cuerpo de funcionarios de Aduanas, tanto en relación con el ingreso mismo como en cuanto a los ascensos o la carrera funcionaria.

En segundo lugar, se establece un mecanismo novedoso de remuneración. Ya no se trata sólo de aquella, permanente y fija, que se paga con motivo del desempeño del cargo, por el hecho de corresponder a un determinado grado de la escala funcionaria, sino que se dispone un sistema de incentivo. No puedo detallar la forma como lo regula el articulado --la revisión será posible durante el despacho en particular--, pero, en el fondo, significa premiar la capacidad, la eficiencia de los funcionarios, mediante calificaciones consignadas en el mismo proyecto de ley que nos ocupa.

En seguida, se contempla una modificación que va a originar un gran debate, lo que ya sucedió en la Comisión. Esa enmienda, de carácter sustancial, se refiere al mecanismo que en el sistema aduanero es llamado "de horas habilitadas", vigente en muchas partes del mundo y también en Chile. Ocurre que, cuando se requiere al Servicio de Aduanas fuera del horario normal de trabajo, el particular tiene que "habilitarlo".

Lo anterior no se observa cuando se llega a un aeropuerto, porque el rubro respectivo va incorporado en las tasas o pagos que se efectúan en la aduana del recinto, pero en una aduana de frontera normalmente se tiene que pagar, en el caso descrito, la habilitación del servicio. Ello no es tan importante como cuando se trata del despacho de mercaderías, en lo que se tiende a buscar la agilización y, por lo tanto, se entra a pagar lo que se llama la "habilitación de hora".

Este sistema, si bien podría ser perfectamente entendible, lleva a una situación bastante susceptible de críticas, puesto que muchas veces podría pensarse --aun cuando no creo que el hecho se produzca-- que un funcionario no despacha una determinada mercadería en la hora normal de trabajo, sino, precisamente, en "horas habilitadas", para dar lugar a un sobresueldo, el que, respecto de las aduanas, implica una cantidad importante de recursos.

Se modifica, entonces, el procedimiento expuesto, que constituye un recargo importante de los costos de comercio exterior que deben pagar los privados para lograr la agilización del despacho de sus mercaderías, y se establece un sistema que exigirá que los funcionarios despachen en turnos seguidos, con una atención permanente al público, pero sin que ello signifique que el privado tiene que pagar, como hoy, por el trabajo fuera de horas ordinarias.

Ahora, para los efectos de financiar el mayor gasto que demandará el mecanismo del turno, sobre la base de que se registrará un incremento de las remuneraciones del personal, a fin de poder compatibilizar las planillas adicionales de sueldo que éste logra mediante el sistema de la habilitación, se dispone el pago de una tasa fija. Si bien, para poder concretar este cambio, ella fue aprobada por la mayoría --en la cual me incluí--, ha sido muy discutida, pues otro sector considera que este tipo de tasa, que importa un tributo, no debiera ser acogido, sino que tendría que ser el propio Estado el que pagase el mayor costo del establecimiento del sistema de turnos en el trabajo del Servicio de Aduanas.

Éste es uno de los puntos debatidos en la Comisión que creo que va a ser preciso dirimir. En lo personal, me parece que, en la misma medida --y así lo determinamos-- en que se trate de una sustitución de costo, de que el pago de horas habilitadas sea reemplazado por el que los particulares efectuarán por la vía de esta tasa, el nuevo esquema resulta perfectamente justificable. Lo que no sería justificable es que en esta forma se pretendiera obtener un rendimiento superior al costo del establecimiento del sistema de turnos. Y así lo dejamos establecido, de tal manera que sea posible ajustar la tasa cada cierto tiempo de acuerdo con ese criterio, sin que por ningún motivo pueda llegar a significar un mayor recargo para el comercio exterior chileno.

El otro tema, señor Presidente , que ha suscitado una larga discusión es el relativo al tratamiento de los almacenes extraportuarios. El Ejecutivo no trató esta materia en la legislación que envió al Parlamento.

¿Qué significa esto de los almacenes extraportuarios? Hoy día, el despacho de la mercancía que llega a puerto, aeropuerto, o a la frontera, se ha agilizado bastante. Antiguamente, era casi natural ver los puertos atochados de vehículos y de todo tipo de implementos, porque permanecían en lo que se denomina "zona primaria", donde se hacía el aforo, el cual, normalmente, trataba de realizarse sobre la mayor cantidad de mercancía. Ello era razonable por una causa muy lógica: los aranceles eran de tal nivel, o la normativa que existía sobre importación era tan restrictiva, que se precisaba de una revisión prácticamente de pieza por pieza, lo cual traía también como consecuencia una serie de trámites burocráticos y de dificultades.

Por supuesto que al país, que en los últimos 20 años ha experimentado una gran agilización en esta materia --sobre todo en los últimos 10--, con la rebaja de aranceles y la apertura al comercio exterior, le habría sido imposible sustentar el crecimiento que exhibe, si acaso hubiéramos sostenido la tesis de que todo debía manejarse en la zona primaria. Se fueron adoptando medidas al respecto, de acuerdo con la facultad que la Ordenanza de Aduanas entrega actualmente al Presidente de la República , tales como la de autorizar, por la vía del decreto, la instalación de almacenes para depositar las mercancías y someterlas a revisión y aforo fuera de la zona primaria. El Ejecutivo , por su propia decisión --y no por obligación--, ha establecido esa zona secundaria de revisión, la cual no es para toda la mercancía. En efecto, conforme a la información que recibimos del Servicio Nacional de Aduanas, casi 90 por ciento de ella ingresa a nuestro territorio con un aforo que se da por hecho; esto es, mediante una forma de diezmo o de proporcionalidad de revisión, sin tener que fiscalizar todo, por cuanto hoy en Chile no existen prohibiciones de importación y, además, los aranceles son del orden de 11 por ciento, y no de 100 ó 200 por ciento.

Sobre esa base, el Gobierno de las Fuerzas Armadas determinó que estos almacenes extraportuarios o de zona secundaria debían habilitarse dentro de la ciudad-puerto de la Región respectiva, pero no porque la ley así lo obligara. Hoy, si no existiera normativa alguna sobre el particular, al Gobierno le sería posible establecer, por decreto, almacenes extraportuarios en cualquier parte del país.

Frente a tal antecedente, un grupo de Parlamentarios de la Cámara de Diputados, de diversas corrientes políticas, con el objeto --según se expresó-- de defender las ciudades-puerto y las Regiones, específicamente en el caso de Valparaíso, planteó una disposición en virtud de la cual se hace obligatorio, por la vía de la ley, lo que realiza el Ejecutivo mediante su facultad de dictar decretos. Por lo tanto, en la normativa en análisis, que dispone que los almacenes extraportuarios van a entregarse en concesión a privados --actualmente lo están--, a través de un sistema que en ella se regula y que permite la participación --o trata de hacerlo-- más o menos equitativa de todo aquel que estuviere interesado, se preceptúa que tales recintos deberán instalarse en la Región donde se encuentre ubicado el puerto. En este caso específico, en el puerto de Valparaíso. Incluso, autoridades de esta ciudad, de diferentes estamentos, han concurrido o han hecho llegar a la Comisión su posición defendiendo esa tesis, como también lo hicieron señores Senadores que participan de la misma.

Sin embargo, la mayoría de la Comisión era partidaria de no establecer dicha limitación en la ley en proyecto. Incluso, se llegó a plantear la tesis contraria: que los almacenes extraportuarios pudieran instalarse en cualquier punto del país, conforme a los requerimientos del sector privado o de los interesados.

Ante esas dos posturas, y luego de haber escuchado a las partes interesadas, se formuló una indicación, en la cual participé como autor, junto con el Senador señor Ominami . A su vez, el Honorable señor Errázuriz , en su oportunidad, presentó otra más o menos similar, respecto de la cual el Senador señor Piñera no se mostró partidario, por cuanto estaba a favor --al igual que el Honorable señor Lavandero -- de la tesis de establecer la plena libertad. En definitiva, quedamos a la espera de lo que pueda respondernos el Ejecutivo .

Pero lo que figura en el texto en debate no es la tesis de la Cámara de Diputados, ni la neutralidad del Ejecutivo en cuanto a no resolver al respecto y mantener su facultad por la vía del decreto. En la indicación planteamos aumentar el plazo para que las mercancías permanezcan depositadas en los almacenes particulares, lo cual constituye una manera de que el empresario, directamente interesado -- hoy día también es posible hacerlo, por la vía del almacén particular y la de la exención del aforo en la zona primaria, toda vez que este trámite se da por cumplido--, pueda ampliar a 90 días el plazo de 30 y 45 días de depósito en almacén particular.

Conforme a lo anterior, no se produciría un hecho negativo, alegado por quienes abogaron por que los almacenes extraportuarios estuvieran radicados exclusivamente en la zona del puerto --con esta indicación, ello continuaría siendo así, pero existiría una excepción--.Tal hecho consistiría en que habría particulares interesados, que no eran propiamente empresarios --sobre este punto, sostuvimos que era una forma de rebajar los costos directamente al empresario, pues se le permitía transferir la mercancía del barco o del medio de transporte a su lugar de destino, en el cual se iba a llevar a cabo la fabricación del producto o la transformación de la mercadería--, en establecer un cierto monopolio creando tales recintos, principalmente en la Región Metropolitana. En efecto, al asumir éstos el negocio del depósito y del lugar para el aforo aduanero, y cobrar tanto por la permanencia de la mercancía como por el servicio que se prestaría, participarían en una actividad rentable que, en definitiva, no significaría una rebaja de costos directa para el empresario, si bien podría serlo en cierta magnitud.

Por lo expuesto, pienso que sobre esta materia se producirá un punto de discusión. Además, el Ejecutivo tampoco nos ha entregado su planteamiento definitivo al respecto, por cuanto sostiene que, si aumentamos de 30 a 90 días el plazo para que las mercancías permanezcan depositadas en el almacén particular, podría producirse una disminución en los pagos de derechos aduaneros, por cuanto se postergaría --por lo menos, en un primer momento-- la liquidación de los derechos por aquellas que hoy se hallan en almacenes particulares, la que actualmente debe hacerse a los 30 días. En efecto, podría entenderse que, por el hecho de ampliarse el plazo a 90 días, los 60 días de postergación significarían disminuir los ingresos por tal concepto, ya que habría que hacerlo en términos de una prórroga, por lo menos en una primera fase, porque en el próximo tiempo esto se regularizaría.

Estamos esperando una respuesta del Ejecutivo sobre esta materia.

En mi opinión, la resolución acerca de este tema será de mucha dificultad, porque hay dos posiciones que, desde su propia perspectiva, tienen argumentos muy valederos. Sin embargo, insisto: si la Comisión no hubiera propuesto --por cuatro votos contra uno-- esta solución intermedia de los almacenes particulares, habríamos optado por establecer la libertad absoluta para instalar almacenes extraportuarios en cualquier lugar del país, conforme a los intereses de cada sector.

En lo que respecta a materias propias del Servicio Nacional de Aduanas, también se contemplaba una facultad, bastante amplia y poco definida, al Presidente de la República para modificar la Ordenanza de Aduanas, no en todas sus materias, porque el Servicio Nacional de Aduanas expresó que otros aspectos se incluirían en un proyecto posterior, o se otorgaría al Ejecutivo la facultad para ello, sobre todo en lo referente a procedimientos y asuntos judiciales.

Respecto de la modernización del sistema de aduanas, se produjo una discusión bastante positiva, en la cual participaron con mucha fuerza los Honorables señor Piñera y señora Feliú , en cuanto a plantear que el Servicio Nacional de Aduanas precisara en una norma marco el contenido de la reforma. Después de una serie de conversaciones y de reuniones con dicho Servicio y dentro de la propia Comisión se concordó en un texto marco para modificar la Ordenanza. Los cambios van dirigidos, principalmente, a incorporar la nueva técnica, sobre todo la informática, para el manejo de la documentación aduanera; de forma tal que un agente de aduanas o la persona interesada en realizar una operación de importación pueda conectarse directamente con el Servicio, a través de un ordenador, con el objeto de evitar papeleo, trámites y viajes.

La Comisión está de acuerdo con lo anterior, y el Servicio se está adaptando en ese sentido. Estimamos que esta modernización es un paso absolutamente necesario si Chile quiere seguir estando abierto a la economía mundial dentro de su gran plan de exportación. En caso contrario, podríamos encontrarnos ahogados de papeles y, a lo mejor, las operaciones de nuestra economía se verían obstruidas. Por consiguiente, felicito en este sentido al Servicio Nacional de Aduanas, e insisto: es un servicio pionero y ejemplar, cuenta con funcionarios de gran calidad, y nuevamente en este caso se ha puesto a la cabeza de lo que puede significar la modernización del aparato del Estado.

Señor Presidente , no quiero prolongar mi exposición, aunque seguramente he dejado fuera muchas disposiciones. Creo que ellas serán tratadas en la discusión particular, pero quiero insistir en algo muy importante.

Durante la tramitación del proyecto se ha demostrado una vez más que, cuando existe apertura para escuchar y buscar soluciones, el proceso no se entraba y, por el contrario, se encuentra la solución. Así fue como, con la participación de todos los señores Senadores de la Comisión de Hacienda, y también de la Honorable señora Feliú --a pesar de no ser miembro de ella--, se concordó en un texto que mejora en forma sustancial el proyecto, no porque la Cámara de Diputados lo haya despachado mal, sino porque --a mi juicio-- los diversos trámites legislativos permiten ir perfeccionando las iniciativas.

Además, estimo que, luego de aprobarse en general el proyecto, en la discusión particular podrán debatirse varias indicaciones e ideas de los señores Senadores que han participado en los estudios, y del propio Servicio Nacional de Aduanas, lo que permitirá despachar a la Cámara de Diputados un proyecto mucho más acabado, donde seguramente podrán ser aceptadas las modificaciones propuestas por el Senado.

Adicionalmente, la ley en proyecto quedó menos declarativa, ya que se eliminaron una serie de disposiciones sugeridas por la Cámara Baja que eran excesivamente reglamentarias e innecesarias.

Lo anterior es todo cuanto puedo informar.

Solicito a la Mesa poner en votación general el proyecto, y, si no existe el quórum constitucional necesario para su aprobación, que se coloque en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión, fijando el plazo para presentar indicaciones que se estime conveniente --sugiero veinte días--, transcurrido el cual podríamos despacharlo en segundo trámite constitucional.

Gracias, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Su Señoría, hay varios señores Senadores inscritos y el Orden del Día termina a las 19, de manera que considero difícil que alcancemos a votar hoy el proyecto. Además, no se encuentra en la Sala el señor Ministro de Hacienda , quien, a mi juicio, debe participar en su discusión general.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

El señor LAVANDERO.-

Quiero informar sobre la materia, en nombre de la Comisión de Hacienda, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Honorable señora Feliú había pedido la palabra con anterioridad, señor Senador.

El señor LAVANDERO.-

Con todo gusto.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, modernizar el sistema aduanero es muy importante y urgente para el país.

La modernización que procura la iniciativa se refiere a tres temas que considero esenciales: los almacenes extraportuarios, la fiscalización de origen y destino y la interconexión informática del Servicio de Aduanas.

A éstos me referiré principalmente, más algunas modificaciones de trascendencia del proyecto, en especial en lo relativo al personal.

En cuanto a los almacenes extraportuarios, éstos se basan en la necesidad --como manifestó el Senador señor Andrés Zaldívar -- de descongestionar los puertos donde se efectúa la transferencia de carga. Se pretende, con ello, facilitar la instalación de recintos privados de depósitos aduaneros y almacenes particulares. Así, la labor de almacenista, reservada hoy día a quien autorice el Director de Aduanas , se transformará, por concesión, en una actividad económica lícita, en virtud de la cual todo particular que desee desarrollarla podrá hacerlo cumpliendo con las normas legales que establezca la iniciativa en análisis y las que se dispongan por reglamento en lo relativo a seguridad.

La proposición de cambio es muy positiva, señor Presidente . El articulado propuesto por la Comisión, sin embargo, merece varias observaciones. En primer término, se plantea confusamente una presunta concesión de depósito, con relación a la libertad para establecer almacenes. Tal como acordó la Comisión, ésta será una actividad económica lícita y debe quedar absolutamente libre. Por consiguiente, este punto debe ser corregido mediante indicaciones.

Reitero que los requisitos para ser almacenista deben quedar contenidos en este proyecto --y no en un reglamento--, por tratarse de condiciones para desarrollar una actividad económica que pasa a ser libre y lícita. Las que sí deben quedar en un reglamento --no a la decisión del Director de Aduanas , pues éste carece de potestad reglamentaria-- son las condiciones de seguridad de las mercaderías de que se trata.

En segundo lugar está la localización de los almacenes. El proyecto de la Comisión establece que éstos "deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.".

Actualmente --como ha recordado el Senador señor Andrés Zaldívar --, la ubicación de tales recintos se determina por decreto del Presidente de la República . Pero el sistema hoy día es distinto, pues opera por concesión y licitación resuelta por el Director de Aduanas. Y siendo ésta una materia de libertad económica y, lo que se pretende, un sistema de flexibilidad, considero que el Primer Mandatario no debe tener competencia para determinar él solo el lugar donde deben instalarse los almacenes.

Además, estoy en desacuerdo con la proposición de la Comisión, en cuanto a reservar el ejercicio de esta actividad al territorio jurisdiccional de las aduanas. Ello es inconveniente y producirá un encarecimiento, porque, en el fondo, se establecerá --por llamarlo de algún modo-- un monopolio geográfico inadecuado.

Asimismo, si realmente llevamos adelante la modernización del sistema de aduanas, se van a producir grandes progresos en los territorios aduaneros, lo que compensará ampliamente la pérdida de este monopolio geográfico en las respectivas regiones.

El segundo tema respecto de esta modernización es el proceso de fiscalización de origen y destino. Ello apunta adónde debe o puede hacerse la revisión de la mercancía. Esta modificación es también sumamente positiva, y debiera producir evidentes mejoras en el tránsito de las mismas.

En todo caso, considero dudosa la necesidad de delegar facultades extraordinarias en el Presidente de la República , tal como se plantea en el proyecto, pues, a mi juicio, la norma sustantiva ya figura en la iniciativa, y esta materia puede complementarse por reglamento. Pero no requiere más disposiciones legislativas, que abundarán innecesariamente en detalles, haciendo más rígido el sistema, lo que no es conveniente.

Por lo demás, en el artículo 2º del proyecto se propone una delegación de facultades al Primer Mandatario --en mi opinión, es admisible--, para modificar la Ordenanza de Aduanas en cuanto a procedimientos.

El artículo 3º también contiene una delegación de facultades al Jefe del Estado . Sin embargo, como recae, igualmente, sobre una materia de procedimiento, me parece que es inconveniente y debería rechazarse, para cuyo efecto formularé la indicación pertinente.

La tercera modificación significativa en el proceso de modernización del Servicio, tiene por objeto posibilitar la interconexión electrónica del sistema de información aduanero con organismos o públicos o privados nacionales, con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales. En la Comisión se perfeccionó el precepto, agregando al artículo 5º un inciso segundo, nuevo, en el cual se establece que la información que se reciba tendrá carácter reservado y que, en todo caso, aquella que se proporcione no deberá estar clasificada por la ley como secreta o confidencial.

A mi juicio, en la norma propuesta por la Comisión de Hacienda no queda claro cómo operarán las limitaciones, ni lo que se pretende restringir. ¿Se aplicarán desde el punto de vista del Servicio de Aduanas, o quedarán a criterio de quien entregue la información? Considero que la interconexión es sólo un procedimiento, una forma de hacer más expedito el acceso a la información, pero no un sistema tendiente a transformarla en otra de distinto carácter. El Servicio no debiera recibir ni entregar más información que la que actualmente le corresponde recibir o proporcionar, la cual puede ser pública, reservada o secreta, según el caso.

De todas maneras, cabe recordar que se encuentra vigente la norma del artículo 93 de la Ordenanza de Aduanas, que ya hoy permite la interconexión electrónica de la Aduana con los despachadores de aduana.

En seguida me referiré a otras normas que, en mi opinión, son importantes.

Mediante indicación formulada por varios señores Senadores al artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas y acogida por la Comisión, se modifica la composición de la Junta General de Aduanas, agregando un representante de los agentes de aduana.

Reclamo formalmente por la inadmisibilidad de la norma, porque siendo dicha Junta un organismo público, su integración no puede alterarse por indicación parlamentaria.

En cuanto al fondo, tal disposición es altamente inconveniente, dado que incorpora a un agente de aduana a la Junta General, órgano que cumple funciones de enorme trascendencia, muchas de las cuales están directamente vinculadas con los agentes de aduana. Sin duda, es muy inconveniente que éstos formen parte de dicha Junta, que es precisamente la encargada de dictar las políticas del Servicio. Llamo la atención del Honorable Senado hacia el hecho de que en el informe de la Comisión de Hacienda no se señala razón alguna para incluir a un agente de aduana en la Junta General.

En consecuencia, señor Presidente , en virtud del artículo 62, Nº 2º, de la Carta Fundamental, reclamo formalmente por la inconstitucionalidad de la disposición que modifica el artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas. Además, hago presente la inconveniencia de la misma.

El artículo 6º del proyecto contiene otra importante modificación: autoriza al Servicio para cobrar una tarifa por el procesamiento de las declaraciones de importación y de exportación, y por las actuaciones que señala. El monto de las tarifas se fijará anualmente por decreto supremo. Además, los recursos provenientes de tales cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

Señor Presidente , reclamo también por la inconstitucionalidad de esta norma, pues considero que la llamada "tarifa" es un impuesto que se devenga por las actuaciones de un servicio público cuya intervención es obligatoria para los particulares, por tratarse de un organismo de fiscalización. La esencia de los cometidos de los servicios públicos es su gratuidad. Con el mismo predicamento que llevó a establecer este tributo, podría devengarse una tarifa en beneficio de Impuestos Internos, por sus labores de control interno de los impuestos; o en favor de la Dirección del Trabajo, por la fiscalización que lleva a cabo.

De acuerdo con el artículo 19, Nº 20º, de la Constitución Política, los impuestos no pueden estar afectos a un destino determinado, como se propone en el proyecto al disponer que los recursos por los cobros indicados se incorporarán al presupuesto del Servicio de Aduanas .

Por otro lado, no es posible fijar el monto del tributo por decreto supremo, y ni siquiera por decreto con fuerza de ley, según el artículo 61 de la Carta, porque lo relativo a impuestos se encuentra entre las materias comprendidas en las garantías constitucionales.

Igualmente, no es propio de un reglamento establecer tramos u otras modalidades para el pago de un impuesto como el contemplado en la disposición en comento.

Por las razones anotadas, señor Presidente , formulo expresa cuestión de constitucionalidad respecto de la pretendida tarifa a que se refiere el artículo 6º del proyecto, porque infringe el artículo 62 Nº 1º, en relación con los artículos 60,Nº 14); 19,Nº 20º, y 61, del Texto Fundamental.

Tocante al fondo del precepto, cabe destacar la absoluta inconveniencia de que estos recursos constituyan ingresos propios del Servicio, y, más aún, que con cargo a ellos se financien remuneraciones variables --no permanentes-- de los funcionarios, porque evidentemente esto generará presiones internas para los efectos de pago de horas extraordinarias, comisiones, etcétera. Además, es inapropiado asignar a un servicio recursos que deben constituir ingresos generales de la nación.

Con referencia a los funcionarios, se proponen diversas modificaciones. En el artículo 8º, se establece como fecha de entrada en vigencia de la Planta de Personal el 1º de noviembre de 1995. Pero, como no se contempla ninguna otra disposición sobre el particular, quedan varias interrogantes. Por ejemplo, ¿qué ocurrirá con los cargos que se crean? Como la planta regirá retroactivamente al 1º de noviembre de 1995, ¿será necesario proveer esos puestos en forma retroactiva? ¿Cómo se actuará en este sentido? Es preciso complementar tales normas.

Se propone que las promociones de los cargos de carrera en plantas como las de fiscalizadores y de técnicos se hagan por concurso de oposición interno. Considero que este sistema, manejado con seriedad, es bueno y positivo. Sin embargo, debería agregarse que los postulantes habrán de encontrarse en lista de distinción.

En todo caso, tengo dudas acerca del quórum de aprobación en esta materia, atendido que se trata de promociones en cargos de carrera, que la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado reconoce como propias de ascenso.

En relación con el sistema remuneratorio, se introducen muchísimas enmiendas. Se establecen diversos beneficios económicos nuevos, que tienen el carácter de nuevos tanto respecto del Servicio Nacional de Aduanas, como de la Administración Pública en general.

A mi parecer, las normas que consagran los beneficios remuneratorios propiamente tales no son claras. Y esta falta de claridad es muy inadecuada, porque normalmente genera grandes dudas en la aplicación de los beneficios y origina interpretaciones contrapuestas que, en definitiva, conducen a litigios, con pérdida de cuantiosos recursos para el Estado, situación que es de conocimiento de los señores Senadores.

En lo que concierne a esos beneficios, hay varias normas sobre bases de cálculo, y no queda claro cuánto quedará ganando un funcionario del Servicio con la totalidad de las asignaciones que contempla el proyecto, lo cual resulta obvio tratándose de nuevos beneficios remuneratorios.

Entre esos beneficios se consigna una bonificación por excelencia, que se pagará sólo a un grupo de funcionarios como premio por su buen desempeño. Esto también es positivo, pero para su aplicación se requiere, de manera esencial, que el sistema calificatorio sea objetivo, imparcial y, sobre todo, justo. Es un hecho público y notorio, conocido por todas las personas que manejan el tema, que en la Administración del Estado los sistemas de calificaciones no funcionan bien, ya que casi la totalidad de los funcionarios son siempre calificados con el máximo de puntaje, por lo cual es imposible que opere un mecanismo de esta especie. Como aquí se trata de un sistema nuevo, estimo indispensable realizar un seguimiento de él a fin de determinar sus ventajas.

Debo señalar que queda al margen de la bonificación por excelencia --seguramente por razones de probidad-- el Jefe Superior del Servicio. Considero que esto es inapropiado, porque quien dirige el Servicio se encuentra sometido también a una permanente evaluación, dada su calidad de funcionario de confianza exclusiva del Presidente de la República . Y, como el beneficio se fijará por ley, no vislumbro ninguna razón de inhabilidad para hacerlo extensivo a la jefatura máxima. Me parece que el Jefe de Servicio no puede quedar ganando menos que sus subalternos.

El sistema de turnos --al cual se refirió el Honorable señor Andrés Zaldívar -- y su pago constituyen una materia particularmente importante, que, a mi juicio, se encuentra establecida en términos poco claros. El beneficio mismo no está definido en el proyecto, sino expresado en un cálculo matemático, que, después de haberlo hecho determinar, no arroja un resultado concreto.

No quiero cansar al Senado dando lectura al precepto respectivo. Pero la verdad es que se trata de un procedimiento matemático: se multiplica por 10, se divide por 42, etcétera. Y esa no es la forma de otorgar un beneficio remuneratorio. Éste debe estipularse de manera precisa.

En todo caso, no está claro algo elemental: si la asignación se pagará a todo el personal que haga turnos fuera de las horas normales de funcionamiento del servicio, aunque sea en jornada diurna, o sólo a los que desempeñen trabajos nocturnos los sábados, domingos y festivos. En este último caso, creo que se debería pagar en proporción a las horas trabajadas de noche y en tales días, pero no el turno completo. El punto --repito-- no se encuentra debidamente aclarado. Por eso, la norma es muy inconveniente.

Considero altamente perjudicial la mantención del beneficio durante los feriados, licencias médicas y permisos con goce de sueldo. Creo que constituye un incentivo perverso, que genera problemas en los servicios --como los de salud -- que actualmente mantienen el sistema de horas extraordinarias.

Los beneficios extraordinarios, a mi juicio, considerando la filosofía del proyecto en estudio, deben otorgarse sólo cuando el premio obedece a un trabajo efectivo.

Este sistema de turnos implica la incompatibilidad con el pago de horas extraordinarias. En mi opinión, ello también es incomprensible, atendido el mecanismo que se establece. Porque aquí se trata de una jornada ordinaria. Y la verdad es que el pago extra se dispone precisamente porque la labor encomendada va más allá de tal jornada. Esto debería referirse sólo al recargo por horas extraordinarias.

La Comisión de Hacienda propone una norma que señala que ciertos aspectos complementarios de la ley en proyecto serán determinados por resolución del Servicio de Aduanas, decisión que no es propia de este organismo. Todo lo que no se encuentra estipulado en la iniciativa, tocante a normas de detalle, debe ser regulado mediante un reglamento dictado por el Presidente de la República . No son materias de la competencia del Jefe de Servicio .

Otro beneficio remuneratorio es la bonificación por productividad sobre la base del cumplimiento de metas. No está claro si ella se pagará sólo una vez al año o todos los meses. Por lo demás, si el sistema será permanente, no tiene sentido establecer una disposición tan especial para los años 1996 y 1997. En todo caso, respecto de la evaluación del cumplimiento de las metas para 1996, pareciera ser tarde para hacerla. Esto genera un problema que debería estar resuelto en la iniciativa.

Por otro lado, mediante el artículo 9º transitorio, nuevo, se faculta al Director Nacional de Aduanas --es una norma nueva en el sistema estatutario del personal-- para declarar vacantes los cargos respecto de funcionarios mayores de 65 años, si son varones, y de 60 años, si son mujeres, siempre que reúnan requisitos para jubilar. Se les reconoce el derecho a indemnización y se establece una prohibición para recontratarlos en el Servicio (artículo 10º transitorio, nuevo).

Llamo la atención de la Secretaría y del señor Presidente sobre el referido artículo 9º transitorio, porque, a mi juicio, requiere ser aprobado con quórum especial, ya que, de lo contrario, se infringirían las normas generales de la Ley de Bases, que establecen como causales de cese en el empleo, entre otras, las derivadas de la calidad funcionaria: medidas disciplinarias, calificación, etcétera. Creo que una medida genérica como ésta, a la cual no me opongo, puede ser un elemento adecuado para el buen funcionamiento de un servicio, naturalmente aplicada con sentido de justicia. Sin embargo, se requiere quórum especial para su aprobación.

El artículo 12 transitorio establece una norma sobre cotizaciones a ISAPRES que, por más esfuerzo que he hecho para entenderla, me resulta incomprensible. El artículo 32 bis de la ley Nº 18.933 regló lo que ocurre con los excedentes que se producen en tales cotizaciones tratándose de leyes aprobadas con efecto retroactivo. Este es un sistema permanente, y a él queda afecta esta disposición, que se aplica retroactivamente. No puede haber una norma especial. Incluso, el precepto no se adecua a lo que establece la modificación introducida a la ley 18.933.

Señor Presidente , en todo caso, ésta es una materia cuyo conocimiento corresponde a la Comisión de Salud, que es el organismo técnico competente .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Perdón, señora Senadora , pero ha terminado el Orden del Día.

Se dejará constancia de las reservas de constitucionalidad hechas por Su Señoría, quien continuará con el uso de la palabra en la próxima sesión en que se trate este proyecto.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, me quedan sólo unas pocas observaciones para terminar, por lo que solicito que se me permita concluir mi intervención.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se accederá a la solicitud de la Honorable señora Feliú .

Acordado.

Puede continuar, señora Senadora.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , he leído numerosas críticas, provenientes de distintos sectores, por la demora del Senado en la tramitación de esta iniciativa. La verdad es que ellas son injustificadas, y por eso me refiero al tema.

Como lo hizo presente el Honorable Senador Andrés Zaldívar, el proyecto de ley sugerido por el Ejecutivo , en los tres puntos señalados por Su Señoría, más los que yo toqué, que son los aspectos básicos de la modernización del Servicio Nacional de Aduanas, se limitaba a una delegación de facultades legislativas, para llevar a cabo aquélla mediante decreto con fuerza de ley. En consecuencia, se solicitaba la aprobación de una modernización cuyo contenido el Parlamento desconocía.

La Comisión de Hacienda, de manera unánime, estimó conveniente completar el proyecto y someter las normas pertinentes a la aprobación de ambas Cámaras. Así se hizo. Las indicaciones llegaron en abril, y sólo a partir de ese mes la Comisión pudo conocerlas.

Por lo tanto, aclaro que no ha sido responsabilidad del Senado la demora producida en la tramitación del proyecto, cuyo pronto despacho deseamos todos quienes hemos participado en su estudio.

He dicho.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 333. Discusión General. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Corrsponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con informe de la Comisión de Hacienda. Su discusión general quedó pendiente.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 7 de noviembre de 1995.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.

Discusión:

Sesión 4ª, en 5 de junio de 1996 (queda pendiente la discusión general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Están inscritos para intervenir, desde la sesión anterior, los Senadores señores Lavandero, Piñera, Letelier, Ominami y Hamilton.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Prosigue la discusión general del proyecto.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Considero muy importante que el Senado tenga presente la enorme trascendencia de este proyecto. Es una iniciativa pionera en materia de reforma de la Administración Pública y, además, resulta fundamental desde el punto de vista de la agilización de los procedimientos del comercio exterior.

Respecto al primer punto, baste señalar que, por primera vez, se introduce en la Administración Pública la noción de desempeño asociada a las remuneraciones del personal. A mi juicio, este elemento flexibiliza esencialmente la política de remuneraciones de esa área, porque no es posible que un servicio público funcione única y exclusivamente basado en consideraciones de antigüedad, y que los mejores o peores resultados que pueda obtener resulten absolutamente irrelevantes desde el punto de vista de las remuneraciones que perciban los funcionarios.

En tal perspectiva, espero que, luego de aprobarse el proyecto, ese criterio sirva de base para una reforma más profunda y extendida del sistema imperante en este aspecto en el conjunto de la Administración Pública.

Adicionalmente, la iniciativa perfecciona de modo importante los procedimientos contenidos en la Ordenanza General de Aduanas, permite la agilización de las operaciones de importación y exportación, reorienta las tareas de fiscalización del Servicio y, en definitiva, hace más expedito el funcionamiento del comercio exterior.

Deseo agregar que estoy satisfecho del esfuerzo realizado en el seno de la Comisión de Hacienda, donde, a mi juicio, la iniciativa fue objeto de importantes mejoramientos. Por ejemplo, considero relevante el acotamiento de la facultad que se concede al Presidente de la República para continuar con el proceso de modernización del Servicio, en el sentido de que ella sea limitada a ciertos procedimientos, a fin de que tal facultad no sea tan amplia como inicialmente la planteó el Ejecutivo .

Otros aspectos de la ley en proyecto que fueron afinados en la Comisión son los siguientes.

Se han acotado las causales de suspensión de la calidad de agente de aduana, precisando que ellas se refieren a comportamientos que afecten el prestigio de sus funciones, particularmente en el ámbito económico, y no a cualquier otro tipo de conducta, porque entonces se habría podido generar un sistema extremadamente amplio de causales de suspensión de esa calidad.

Se ha establecido que las operaciones de comercio exterior podrán realizarse, mediante el examen físico de las mercancías, en los lugares de origen o destino, y que a las funciones de fiscalización corresponde no solamente el aforo de los productos, sino también su inspección y verificación.

Se ha limitado, en cierto grado, la discrecionalidad con la cual ejerce sus funciones el Director del Servicio de Aduanas . Para ello, se contemplan procedimientos y criterios en orden a que las facultades del Director sean menos discrecionales, reduciendo, por lo tanto, la posibilidad de un uso arbitrario de tales atribuciones.

Se han introducido mejoramientos en la conformación de la Junta General de Aduanas, por la vía de la incorporación de un representante de los agentes de aduana. Naturalmente, se detallan los casos en que éste deberá inhabilitarse en sus funciones como miembro de dicha junta.

Se han formulado indicaciones relevantes dirigidas a normar los concursos para postular al cargo de agente de aduana, y se han incluido criterios destinados a garantizar la independencia de su actuación.

Un punto muy polémico en el debate, pero que finalmente se ha ido encaminando a un arreglo, es el relativo a los llamados almacenes extraportuarios. Es importante que la Sala pueda confirmar el punto de vista, expresado mayoritariamente por la Comisión de Hacienda, en el sentido de mantener el texto despachado por la Cámara de Diputados, que restringe el establecimiento de almacenes extraportuarios a los límites jurisdiccionales de las ciudades puertos, por las razones que paso a indicar.

En primer lugar, si en el proyecto se abriera la posibilidad de constituir almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, no cabe la menor duda de que las normas y los procedimientos de fiscalización se verían seriamente relajados. Conocemos los problemas que hay involucrados. Por de pronto, están los concernientes a las drogas y al narcotráfico, que requieren la mantención de métodos muy rigurosos. Desde ese ángulo, hay un aspecto fundamental, relativo a la fiscalización, que es preciso garantizar.

En segundo término, se halla envuelto un principio de respeto a la vocación productiva de las distintas regiones y ciudades del país. Valparaíso , Los Andes y otras ciudades puertos, tienen en esta actividad un componente esencial del conjunto de su vida económica. Si se legislara abriendo la posibilidad de constituir puertos secos en otros lugares del territorio nacional, o --para ser franco-- en la Región Metropolitana, se estaría cometiendo una gravísima injusticia en contra de las actuales ciudades puertos, que pagan un altísimo costo por tener ese carácter.

En efecto, Valparaíso paga un altísimo costo en materia de congestión vehicular. Lo mismo sucede con Los Andes. Es de estricta justicia, entonces, que mantengan algunos de los beneficios que significa ser ciudad puerto. De lo contrario, se quedarían solamente con las desventajas y con ninguna de las ventajas.

Por otra parte, el argumento de dejar que el mercado resuelva que todas las regiones tengan la posibilidad de acceder a este tipo de beneficios, no es verdadero. El proyecto despachado por la Comisión de Hacienda estatuye que se pueden constituir almacenes extraportuarios, para los efectos de exportación, en todos los lugares del país. Se trata de una práctica ya ampliamente extendida.

Entonces, lo que estamos planteando no implica, de modo alguno, poner obstáculos al desarrollo del comercio exterior. Las actividades de exportación de nuestro país pueden efectuarse sin impedimentos y de la manera más fluida y expedita posible. Nuestra posición es, simplemente, mantener la radicación de los almacenes extraportuarios en las zonas jurisdiccionales de las ciudades puertos, para los efectos de las importaciones.

En la Comisión de Hacienda se resolvió otro asunto de enorme relevancia que, a mi juicio, permitirá la aprobación del proyecto con un alto grado de respaldo. Se coincidió en ampliar de 30 a 90 días, homogeneizando en 90, los plazos de los distintos tipos de almacenes para los efectos de mantener almacenadas las mercancías.

Señor Presidente , tenemos la impresión de que con esa medida, que tiene un costo fiscal relativamente alto, es posible llegar a un acuerdo que permita al Senado ratificar el texto propuesto por la Cámara de Diputados y despachar cuanto antes el proyecto, que constituye un avance muy significativo en materias tanto de agilización de las normas de comercio exterior, como de procedimientos dentro de la Administración Pública, y que posibilita hacer esto reconociendo el aporte de las ciudades puertos, no castigándolas, como ocurriría si se las privara de actividades absolutamente fundamentales para mantener la vida económica que se lleva a cabo en ellas.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Se ha informado a la Mesa que el señor Ministro de Hacienda viene en camino hacia el Congreso.

Hago presente que se encuentran esperando autorización para ingresar a la Sala, el Director Nacional de Aduanas subrogante, señor Osvaldo Rivas, y el asesor del Ministro de Hacienda señor Claudio Juárez.

Si le parece al Senado, se otorgará esa autorización.

Acordado.

Tiene la palabra el Senador señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente, señores Senadores, el proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas --presentado por el Ejecutivo, aprobado por la Cámara de Diputados e informado favorablemente por la Comisión de Hacienda del Senado-- constituye el primer paso que da el Gobierno en el proceso a que se ha comprometido para modernizar las estructuras del Estado.

El sector más dinámico de nuestra economía es el comercio exterior, y el Servicio Nacional de Aduanas, uno de los actores importantes dentro de esa actividad.

Los datos del creciente aumento de nuestras exportaciones son elocuentes: de 3 mil 763 millones de dólares (valor FOB) de productos exportados en 1985, han llegado a 17 mil 45 millones de dólares en 1995. Por su parte, las importaciones en el mismo período han crecido de 2 mil 812 millones de dólares a 15 mil 911 millones.

En este proceso, el Servicio Nacional de Aduanas --de acuerdo a las cifras proporcionadas, correspondientes al año 1993-- aportó poco más del 40 por ciento de las entradas totales de la nación. En 1994 las aduanas giraron 3 mil 614 millones de dólares por concepto de derechos, impuestos y otros gravámenes.

De ahí la importancia de modernizar este servicio del Estado para responder, en términos de expedición y costo, a las progresivas exigencias del comercio exterior, dando solución, al mismo tiempo, a las principales aspiraciones del gremio de esforzados funcionarios de aduana.

Al respecto, el Gobierno ha considerado --respondiendo, además, a los criterios propuestos por el Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas-- conciliar en esta iniciativa y en los decretos leyes que la complementarán, los criterios de fiscalización efectiva con el apoyo dinámico a la actividad de importación y exportación.

Desde ese punto de vista, el mensaje contempla como ideas matrices del proyecto, el perfeccionamiento de los procedimientos consignados en la Ordenanza de Aduanas y la reorganización de la función fiscalizadora, sin entrabar las actividades del comercio exterior. Asimismo, se fortalece la independencia del agente de aduanas, persona que, como auxiliar de la función pública aduanera, en virtud del principio de subsidiariedad consagrado en la Constitución Política de la República, es un real coadyuvante del servicio público.

El Senador señor Andrés Zaldívar , al informar sobre el proyecto, profundizó en esas materias, por lo que no me parece necesario volver sobre ellas.

Me interesa, en cambio, referirme a un punto relevante de la iniciativa, que afecta en especial a San Antonio, Valparaíso y Los Andes, así como también a todas las demás ciudades puertos: a los recintos extraportuarios.

A este respecto, el proyecto que nos preocupa establece dos ideas básicas: primero, que el reglamento fijará los requisitos a que deberán sujetarse esos recintos, los que podrán ser entregados mediante concesión --como ocurre hasta ahora--o por habilitación directa--que es la novedad del proyecto--; y segundo --cito textualmente--, que los mismos "recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependen" respecto de las mercaderías importadas que ingresen a través de ella.

Esta última norma fue introducida en la Cámara de Diputados con el consentimiento del Gobierno, y consagra en la ley la situación que contempla el decreto supremo de Hacienda Nº 845, de 1986, actualmente vigente. La disposición fue aprobada por amplio margen en la Cámara: 50 Diputados a favor, 28 en contra y sólo 7 abstenciones, luego de un extenso debate acerca de si los almacenes de depósitos extraportuarios para las mercaderías de importación deberían estar en las ciudades puerto como Valparaíso, San Antonio y Los Andes, aquí, en esta región, o bien, pudieran establecerse en cualquier punto del país, según los requerimientos del libre mercado.

La mayoría de la Comisión de Hacienda del Senado propone aceptar el criterio de la Cámara, al igual que lo ha hecho el Gobierno, con un alcance, que consiste en aumentar los plazos de depósito de mercaderías trasladadas a almacenes particulares del importador de ellas, previa garantía nominal, de 30 a 90 días, a fin de igualarlos con el plazo que existe para los almacenes extraportuarios.

La distinción entre ubicar los recintos de depósito de importación en zonas aledañas a las respectivas aduanas no es una decisión caprichosa, ni menos arbitraria. Así es actualmente, y consideraciones diversas, a las cuales quiero referirme, aconsejan mantener esa norma.

Hasta la fecha, los recintos extraportuarios han estado ubicados al lado de la zona primaria de las aduanas, por lo que no se ha requerido crear disposiciones especiales sobre la materia.

Al pensar ubicarlos en lugares que no estén aledaños a las aduanas o en sitios distantes de ellas, se crea una serie de problemas sobre los cuales incluso es necesario legislar, entre otros, los que dicen relación con el control aduanero; la fiscalización tributaria; la fiscalización del Servicio de Salud; la fiscalización del SAG; la responsabilidad de los transportistas y de las compañías de seguros, y la seguridad y el narcotráfico.

1.- Control aduanero.

Toda la concepción de la fiscalización aduanera parte de la base de que este servicio público actúa en la periferia del país. La Ordenanza de Aduanas, en su artículo 1º, inciso segundo, dispone: "A este Servicio le corresponderá vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República.".

Éste es sólo un botón de muestra. Toda su estructura legal está dada en ese esquema, por lo que no considerarlo podría producir un descalabro en la fiscalización del comercio exterior chileno.

Otra situación grave que puede presentarse es el de sustitución o robo de mercaderías en el trayecto al recinto de depósito. Los sistemas de seguridad de los "containers" pueden violarse en un lapso breve, sin que se note, a menos que se haga una inspección exhaustiva por expertos en seguridad.

2.- Fiscalización tributaria del Servicio de Impuestos Internos.

La existencia de recintos extraportuarios al interior del país significa viajes de mercaderías extranjeras entre distintos puntos del territorio nacional sin que se haya producido ni el pago de los derechos e impuestos ni su declaración tributaria. En muchos casos, los "containers" traen una miscelánea de mercaderías. Además, los transportistas marítimos no se responsabilizan del peso, del contenido ni del valor; cuando éste es declarado, se limita en un monto determinado.

En estas condiciones, ¿quién se va a hacer responsable de declarar de qué mercadería se trata, de su naturaleza, cantidad unitaria, valor, etcétera? ¿Quién va a emitir las guías de despacho para el traslado de dichas mercancías a los extraportuarios?

3.- Fiscalización del Servicio de Salud

Los Servicios de Salud deben controlar el ingreso al país de mercaderías que puedan afectar la salud de los chilenos, como alimentos, medicamentos, sustancias tóxicas, cosméticos, explosivos, inflamables, sicotrópicos, etcétera. Su ingreso sin una fiscalización previa puede producir un grave daño a la salubridad de todos los chilenos. Baste recordar, como ejemplo, el incendio recientemente ocurrido en Lo Espejo.

4.- Fiscalización del SAG

El Servicio Agrícola y Ganadero está a cargo de la protección del patrimonio agropecuario y forestal del país. Como tal debe controlar el ingreso al territorio de toda clase de productos de origen animal o vegetal o que puedan afectar a animales o plantas chilenas.

La introducción sin control de mercaderías que puedan contener plagas acarrearía serios problemas para el sector agropecuario y forestal.

5.- Responsabilidad de los transportistas navieros y de las compañías de seguros.

Normalmente, los transportistas navieros responden por las mercaderías hasta el gancho de la grúa. Si se extiende el lugar de la entrega, ¿quién va a responder por las pérdidas que se produzcan entre el traslado desde dicho sitio a los recintos extraportuarios? ¿Cuál va a ser la situación de la compañía de seguros para determinar responsabilidades por las pérdidas? ¿Cómo afecta esto a las disposiciones del Código de Comercio que tratan sobre la materia?

Otro problema más: si la entrega de la mercadería en recintos extraportuarios forma parte del flete total, y considerando que los fletes internacionales están exentos de IVA, se produciría el problema de que en el caso de un camión que viaje a recintos extraportuarios, su flete estaría exento de ese impuesto; en cambio, el de una mercadería desaduanada en el puerto de ingreso, al viajar a un lugar a igual distancia, por ser flete nacional, sí estaría afecto al IVA.

6.- Seguridad y narcotráfico.

El control de la seguridad nacional y el narcotráfico podrían verse gravemente afectados con el ingreso al interior del país de mercancías sin fiscalización previa, y sin responsables de su ingreso.

Quiero agregar que el perjuicio que se ocasionaría a las ciudades puertos, y en especial a las más cercanas a los grandes centros de consumo, como San Antonio, Valparaíso y Los Andes, en términos de empleo, ingresos financieros y otros, es considerable.

En la discusión en la Cámara de Diputados el Subsecretario de Hacienda, en ese momento Ministro subrogante de la Cartera , don Manuel Marfán , reconoció que en la apertura de todo el territorio nacional al establecimiento portuario "habría un desmedro para el desarrollo de las ciudades puertos".

El estudio realizado por el Gobierno, con la participación de todos los sectores involucrados sobre el desarrollo de las ciudades puertos, y el discurso del Presidente Frei el 30 de junio de 1995, referido al desarrollo de Valparaíso, están expresamente dirigidos en la dirección contraria, es decir, de promover el desarrollo de esas ciudades.

En contrario sólo se han esgrimido argumentos ideológicos, como el de que la radicación de los depósitos de importación cerca de las respectivas aduanas importaría una violación arbitraria al concepto de libre comercio.

Creo haber probado que tal decisión no es ni ha sido arbitraria.

Tan sólo quiero recalcar que el mercado no es un dogma ni resuelve automáticamente todos los problemas, y que los instrumentos de la ley y del Estado están para restablecer la equidad cuando corresponda, como en este caso.

¿Quién podría negar que llevarse o instalar fuera de Valparaíso los extraportuarios de importaciones que entran por este puerto aumentaría su alarmante cesantía que por mucho tiempo viene aquejando a esta comuna?

¿Quién sería partidario, en nombre del libre comercio, de suprimir las bandas de precios que fija el Banco Central para determinar el valor de las divisas?

¿Quién propiciaría terminar con las bandas de precios que protegen a determinados productos agrícolas?

¿Quién se opondría a ayudar con medidas de excepción a las zonas extremas del país, como Arica, Aysén , Magallanes y la Islas Robinson Crusoe y de Pascua?

¿No se están haciendo políticas discriminatorias para apoyar y proteger las localidades más pobres del país?

No me parece, en consecuencia, que pueda aplicarse un principio legítimo como el de libertad de comercio para dañar a las ciudades puertos en relación con actividades económicas que son anexas y vinculadas a la portuaria y que se han desarrollado --y confío en que seguirán desarrollándose-- alrededor de los puertos. Por el contrario, se trata de una excepción estatuida en función del bien común y que confirma la regla general.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente, como el Senador señor Andrés Zaldívar, en nombre de la Comisión de Hacienda, dio cuenta del informe sobre el proyecto que nos ocupa, que fue hecho en forma acuciosa y responsable, cuestión que es importante para tener cabal conocimiento de lo que allí se aprobó, voy a referirme a esta iniciativa desde un punto de vista personal.

En primer lugar, debo destacar la importancia que para nuestro país reviste el comercio internacional. Hay que tomar en cuenta que las exportaciones que en 1985 ascendían a 3 mil 800 millones de dólares, en 1993 llegaron a 9 mil 200 millones. Las importaciones también subieron en ese período desde 2 mil 800 millones de dólares a más de 11 mil millones. Actualmente, el comercio internacional bordea los 30 mil millones de dólares. Cabe advertir que 40 por ciento de la producción nacional está destinado a la exportación, y que 55 por ciento de los trabajadores chilenos se desempeña en labores relacionadas directamente con esa actividad.

Señalo estas cifras porque ellas revelan la importancia del proyecto que estamos tratando. Pero esta importancia no compete --contrariamente a lo afirmado por un señor Senador -- al puerto de Valparaíso. Nada tiene que ver con esta ciudad, sino que dice relación con el desarrollo del país, con los usuarios, con los importadores y exportadores. Y éstos no están sólo en Valparaíso.

Muchos aquí se envuelven en la capa del regionalismo cuando hay que defender determinadas circunstancias y situaciones: "¡Somos regionalistas!". ¿Qué tiene que ver esto con el regionalismo? Por el contrario, es lo más antirregionalista que pueda existir. ¿Por qué los agricultores de mi Región, los que necesitan maquinaria agrícola, abono importado, pesticidas, herbicidas, la urea, tienen que depender de Valparaíso? ¿Acaso eso es regionalismo? Estamos llevando las cosas demasiado lejos.

Valparaíso --donde, por lo demás, no cabe el regionalismo, puesto que se trata de una metrópolis importante, la mayor después de Santiago-- se está fagocitando todas las regiones sobre la base de este tipo de argumentos: que el Congreso Nacional tiene que situarse aquí, que la aduana tiene que hacer lo mismo. ¡Todo tiene que estar aquí! ¿Y las regiones?

Lo más grave es que se actúa así en nombre del regionalismo. No quiero usar la palabra cinismo, porque es demasiado fuerte; pero creo que hay que decir las cosas como son, con franqueza: el país no es de Valparaíso. De una vez por todas tenemos que despejar estas cosas. Hay tareas que son de carácter nacional y que deben mirarse con el concepto visionario de país, no con criterio localista.

Para defender a Valparaíso hay otros argumentos que están en competencia con los de otras regiones. En la de Valparaíso el crecimiento fue de 8 por ciento el último año, superior al del resto de las regiones. La inversión también se ha elevado por sobre la de otras regiones. Entonces, no podemos estar usando hasta poderes fácticos --repito: ¡fácticos!-- para ir disminuyendo la importancia que tienen las regiones en nuestro país, dejándolas a la vida provinciana, mientras se trata de capitalizar, por envidia con Santiago, todo lo que pueden agarrar, a costa de las demás regiones.

Hoy día día levanto mi voz para defender un proyecto de carácter nacional, para defender a los usuarios de todo el país, para defender a los importadores y a los consumidores del país entero. ¿Por qué tienen que estar condicionados sólo a Valparaíso, a una ciudad puerto? Las ciudades puertos tienen otros recursos para crecer. Y, además, ésta se encuentra enteramente atochada, no dispone de espacio, y hay ineficiencia. No caben todos los productos de importación en el puerto, digámoslo con claridad. ¡Y, a pesar de ese atochamiento, se agarran de estos argumentos, tratando de convertirlos en ideas-fuerza, y alterando el concepto de regionalismo que debiera existir sanamente en el país!

No podemos sostener un regionalismo insano como el que, pese a la ineficiencia, están propiciando desde Valparaíso , a costa de miles de chilenos que viven habitual y normalmente, con una canasta que incluye productos nacionales e importados; ya sea para su uso o consumo o para exportarlos. ¡Señor Presidente , de una vez por todas digamos las cosas con claridad, no con eufemismos ni tratando de argumentar lateralmente para entregar un concepto que es por completo equivocado!

Por esa razón me he referido a esta materia, que es la que mantiene la discusión, y la que ha demorado su tramitación, siendo éste uno de los proyectos estrella para modernizar el país. Sucede lo mismo con la iniciativa que se refiere al Servicio de Impuestos Internos, que es el recaudador de los recursos que recibe el Estado para hacer caminos, hospitales, escuelas, electrificación rural. ¡Vaya que son importantes estos organismos, porque hoy se está percibiendo a lo menos 40 por ciento de esos recursos a través de los servicios de Aduanas! Y queremos reducir esta tarea sólo a Valparaíso, liquidando de alguna manera a todos los usuarios.

El señor HAMILTON .-

¿Me permite una interrupción, Honorable señor Lavandero?

El señor LAVANDERO .-

No, señor Senador. Lo he escuchado ya muchas veces, y hasta sé lo que me va a decir, porque lo conozco. Si Su Señoría hubiese sido Senador --como ya lo fue-- de Punta Arenas, seguramente estaría abogando porque el Congreso estuviera en esa ciudad y no en Santiago. Aquí tenemos que hablar con la razón, con la sinceridad. No podemos usar argumentos...

El señor HAMILTON .-

¿Me va a dar la interrupción, o no?

El señor LAVANDERO .-

No le doy la interrupción...

El señor HAMILTON.-

Aquí no estamos hablando del Congreso, sino de la Aduana.

El señor LAVANDERO.-

¡No se la voy a dar,...

El señor HAMILTON .-

Y lo que el señor Senador está diciendo, además, no es cierto. Es falso...

El señor LAVANDERO.-

...porque no se la merece!

El señor HAMILTON .-

...y es demagógico.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Senador señor Hamilton, la Mesa debe hacer respetar el derecho del orador.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , puedo comprender que una persona, porque está representando una región, actúe con ardor, con vehemencia; pero ese ardor y esa vehemencia no se pueden llevar al extremo de estar en contra del país. Una cosa es ser regionalista, y otra, desconocer los valores más profundos de la chilenidad. Aquí hablamos pensando en Chile; y si estamos en Valparaíso, tenemos que acordarnos de Quepe, de Freire, de Pitrufquén, y de tantas localidades apartadas de este país que decrecen, viven lánguidamente porque Santiago y Valparaíso pretenden llevárselo todo, a como dé lugar. No piensan que allá, en una localidad de Freire, de Pucón, de Villarrica, de Cunco, hay gente que vive apenas, que no tiene trabajo. ¡Nadie piensa! Creen en el trabajo de acá, no más; en el que pueda darles el puerto aquí en Valparaíso, a costa de otros.

Nosotros no fuimos elegidos para defender nuestras propias localidades. Tal vez en la Cámara de Diputados sea distinto, pero aquí tenemos que defender el país; tener la suficiente visión, independencia y claridad para ello. Por eso estamos ocho años aquí, para no depender del electorado. Y el señor Senador que me precedió tiene casi ocho años por delante; debería pensar con un criterio de país.

En lo personal, lamento que cuando llega un proyecto de esta envergadura, de esta importancia, surjan temas menores, pequeños. Un hombre con la calidad de Senador debería ser capaz de superar toda visión localista para resolver un tema.

Por eso, señor Presidente , he querido levantar mi voz, en nombre de mi Región y en el de todas las Regiones del país, que no merecen ser postergadas, no solamente por Valparaíso, sino por cualquier otra ciudad puerto. ¡Lo que estamos tratando aquí es mucho más grande, mucho más trascendente, que una ciudad puerto, por importante que ésta sea!

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , desgraciadamente la última intervención nos ha alejado del proyecto, que propone una modernización bastante interesante. Creo que el haber tocado a Valparaíso o a los puertos en la forma como lo hizo el señor Senador que me antecedió, no ayuda a esa modernización ni incluso a los objetivos que, como todos nosotros, tiene mi Honorable colega. En mi exposición trataré de mostrarle cuál es la inquietud de Valparaíso y cuál es la modernización que realmente queremos.

Con respecto a la ley en proyecto, hay tres puntos que vale la pena mencionar.

En primer término, cabe recordar algo que nos ha pasado durante estos seis años al tratar diferentes proyectos que modificaban los escalafones y estructura de diversos Servicios. Hemos aprobado alrededor de 30 iniciativas que venían con el título de modernización, pero que, en el fondo, al margen de unos párrafos muy breves destinados a ese fin, sólo eran reencasillamientos y aumentos de sueldo. Por desgracia, el proyecto en debate viene presentado en la misma forma. No obstante, en sus raíces es mucho más profundo, y lleva en sí las modernizaciones, a pesar de que, si le echamos una mirada rápida, comprobaremos que el 70 por ciento del mismo se refiere también a estructuras y escalafones.

Al revisar brevemente esta parte de la iniciativa, veo que tiene cosas bastante buenas, como lo relativo a estímulos por desempeño funcionario y las remuneraciones, así como las bonificaciones de productividad. Pero, respecto de las estructuras propiamente tales, se mantienen los mismos defectos que hemos apreciado en los otros 20 ó 30 proyectos de plantas que han pasado por esta Sala.

Daré algunos ejemplos. En la Planta del Servicio Nacional de Aduanas me parece correcta la configuración de la Directiva de Exclusiva Confianza, que comprende un Director y, entre otros cargos, unos 22 Jefes de Departamento. Sin embargo, en el caso de los Cargos de Carrera, se contemplan 17 Directivos en el grado superior contra 7 del inferior. Algo muy similar ocurre con los Profesionales: arriba hay 14, pero en la base de la estructura entran sólo 7. Y en el resto de los escalafones se dan situaciones más o menos parecidas.

En resumen, nuevamente vemos escalafones generales que tienen un pequeño número arriba y una base de sustentación bastante mala, porque son muy pocos los que entran y todo el resto de los funcionarios se aglutina en los grados intermedios.

El segundo criterio que ha guiado mi análisis del proyecto es el de la modernización. En realidad, hay modernización, pero, también es efectivo que una parte importante del mismo no constituye sino una readecuación o actualización. Y así lo señala el propio mensaje, al destacar que la gran importancia que ha tenido nuestro comercio exterior en los últimos tiempos ha hecho que, por ejemplo, las declaraciones de exportación hayan aumentado en 231 por ciento y las de importación, en 84 por ciento. También indica, con justa razón, que el valor FOB de las operaciones de exportación tramitadas ante el Servicio Nacional de Aduanas alcanzaba los 3 mil 800 millones de dólares, en circunstancias de que actualmente ya está en 9 mil 202 millones de dólares.

Naturalmente, un análisis del proyecto de ley en relación al gran impulso que ha experimentado el desarrollo, lleva a la conclusión de que es correcto hacer reactualizaciones. Pero, en el fondo, creo que lo más importante hoy es lo que mencionaron los Senadores señores Lavandero y Ominami respecto de la modernización.

Sobre el particular, la iniciativa da un paso bastante importante: el introducir mejoras en el primer eslabón de la cadena. Este primer proyecto de modernizaciones del sector es muy importante, porque tiene que ver con la capacidad exportadora del país. Y, en verdad, éticamente tenemos que contribuir a que nuestros productos lleguen baratos y en buenas condiciones al extranjero.

Como digo, éste es el primer eslabón. Sin embargo, no hay un marco general que abarque todas las modernizaciones que se requieren, esto es, no solamente la de Aduanas, sino, también, la de EMPORCHI, del SAG, la de la seguridad y la salubridad, del sistema financiero, la marina mercante, etcétera.

En consecuencia, echo de menos el marco general que esté impulsando esta modernización. No existe. Sin embargo, debo reconocer que he asistido a muchos seminarios y mesas redondas en Santiago donde se ha abordado el tema: en el Ministerio Obras Públicas, en la CEPAL, en EMPORCHI, etcétera. O sea, la preocupación está; el país y los Ministerios están conscientes. Pero, reitero que el marco general sobre el cual vamos a trabajar no existe.

En cuanto a la eficiencia con que estamos trabajando, creo muy importante destacar un artículo publicado hace pocos días en un diario de la zona, que contiene párrafos bastante delicados que vale la pena mencionar. Se hace referencia a una firma chilena vinculada al transporte naviero que hace un balance de todas sus actividades. Les ruego que escuchen lo que dice respecto del área que estamos analizando.

En efecto, señala la nota que esta empresa "inauguró en el puerto peruano de El Callao un moderno terminal extraportuario, donde se ofrece al comercio exterior de ese país un completo servicio a las cargas, que incluye internación y despacho de mercaderías, consolidaciones y desconsolidaciones, acopio y transporte terrestre.

"Lamentablemente," --agrega el Presidente de la firma-- "en nuestro país no podemos prestar un servicio similar (...) a causa de una legislación y normas obsoletas.".

Y prosigue: "Con gran desencanto, apreciamos que no hay claridad ni decidida voluntad para avanzar hacia la modernización de todos estos trámites, que constituyen trabas innecesarias para el comercio exterior".

Como he señalado, el artículo apareció hace dos o tres días en la prensa. Ahora, es indudable que el proyecto, por las modernizaciones que propone, es un eslabón que contribuirá al mejoramiento del sector.

Pero quiero volver a las dudas que del Honorable señor Lavandero . ¿Por qué está inquieto Valparaíso , y por qué le molesta la situación que se está presentando? Y no se piense que estoy de acuerdo con la idea de crear puertos secos fuera de esta ciudad.

Señores Senadores: los aranceles están en extinción y el año 2000 ó 2005 no van a existir. Luego, los puertos secos de que se está hablando aquí no van a existir, no serán necesarios. Entonces, abrir en este instante la posibilidad de que, en cualquier parte del país, se instalen almacenes portuarios, genera la inquietud de que podrán construir verdaderas ciudades en torno a los mismos, como ocurre en otras partes del mundo --es ya un concepto atrasado--, donde van a entrar camiones, contenedores, donde se van a instalar bancos, y donde se podrá contar, incluso --como ocurre en un proyecto de licitación nacional que se hizo en Valparaíso--, con servicio de vulcanización.

¿Vamos a disponer nosotros, a través de un proyecto de ley, la creación de esta clase de almacenes, con todos los complementos mencionados, que son totalmente innecesarios, y sólo sirven para aumentar costos? A mi juicio, no tienen justificación alguna, ni en Valparaíso, ni en Santiago, ni en ninguna parte.

Lo que sí me parece muy bien --y felicito a la Comisión de Hacienda por esa modificación-- es que se hayan aumentado los días de la habilitación de 30 a 90. ¿Qué significa esto? Que el empresario va a recibir su contenedor, sus productos, directamente del lugar de origen a su empresa, teniendo 90 días para desaduanarlo. Y el Servicio Nacional de Aduanas también tiene razón, pues durante este período, en que todavía existen aranceles, perderá más de 100 millones de dólares. Si es así, tal vez podría presentarse alguna indicación para que a los 30, 60 y 90 días las firmas paguen los intereses correspondientes.

El 80 por ciento de las importaciones del país se realizan así. O sea, a las grandes empresas --como CODELCO, CAP, etcétera-- aquéllas les llegan directamente desde el puerto de origen. Sólo un 20 por ciento se concretan en condiciones diferentes.

¿Qué ocurre en el resto del mundo? Quienes conocen la apertura de nuestras exportaciones al Asia saben que los grandes buques de contenedores salen de sus puertos, cruzan el Pacífico y arriban en diez días a la costa del Pacífico de Estados Unidos. Y la publicidad y anuncios de entrega de sus mercaderías no sólo alcanzan San Francisco o Los Ángeles, sino también a Nueva York, Boston y todo el interior del país. Es decir, hoy los contenedores viajan de origen a destino directamente, sin escala alguna. Y a eso debemos llegar.

Por estas razones, considero que las proposiciones hechas al Gobierno, con las facultades que se le han otorgado y la forma en que se ha acotado lo que nosotros pensamos, me parecen correctas.

Termino mi exposición afirmando que estos puertos secos no son necesarios. Basta aumentar de 30 a 90 los días de habilitación.

Pensemos que éste, que es el primer proyecto de modernización --el primer eslabón--, no ha tenido las suficientes relaciones públicas como para despertar interés. Técnicamente, estamos ante una inicitiva que procura favorecer el desarrollo de las exportaciones del país, actividad donde descansan el futuro y las mejores condiciones sociales de nuestro pueblo.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ .-

Señor Presidente, en mi opinión, ésta es una normativa de carácter técnico. Por lo tanto, no caben discusiones regionalistas ni en favor ni en contra de Valparaíso o de otras Regiones. Reitero: es una materia estrictamente técnica y debe ser analizada como tal.

Comparto el criterio de que, respecto de las mercaderías que Chile importa o exporta, no se sabe ni los puertos por que entran o salen, ni el nombre del adquirente ni menos el del usuario final. Se trata de que esos productos tengan el menor costo de transferencia posible. Este es un problema de costos. Por eso, si representamos al pueblo --que nos eligió--, debemos preocuparnos de que las mercaderías lleguen al usuario final -- ya sea una industria, una empresa o un mero consumidor-- con el menor costo posible. Si establecemos almacenes sólo en los puertos, y no en los más eficientes, cometeremos un error. Y si lo más eficiente es instalarlos sólo en los puertos, eso sería lo que debemos apoyar. Lo demás, es música politiquera.

Personalmente, insisto en que es el mercado el que debe definir el lugar donde se emplacen estos almacenes. Por ejemplo, si en la Sexta Región El Teniente --mineral de CODELCO--, importa maquinarias, lo lógico es que disponga de un almacén extraportuario o de un almacen particular lo más cerca posible del lugar donde los repuestos se ocupan permanentemente y no traerlos de San Antonio, Valparaíso , Coquimbo o Concepción. Si lo mismo ocurre en Temuco --como lo planteó con toda razón un señor Senador que representa esa Región--, es lógico que las mercaderías que se van a usar se encuentren allí, porque resulta lo más conveniente.

Por ello, se trata de un tema de análisis absolutamente técnico respecto de la eficiencia. Es muy difícil para los Senadores conocer a priori en qué lugar se van a ubicar con mayor eficiencia los almacenes extraportuarios --es decir, aquellos que están más allá del puerto--, dado que las condiciones de una economía son cambiantes, las Regiones son distintas y las distancias entre ellas y los puertos también son diferentes. Además, depende de la pericibilidad de los productos, de su grado de tecnificación, de la necesidad de crear almacenes particulares, del cuidado que requieran las mercaderías importadas, etcétera.

Por lo demás, las leyes deben ser de carácter general y procurar, en una economía de mercado, que se respeten sus reglas; es decir, serán los usuarios los que vayan determinando, poco a poco y a través de las ofertas que reciban de terceros, los lugares más adecuados para ubicar los almacenes receptores de bienes importados; o donde, incluso, van a acopiarse los productos que serán exportados. Ése es mi criterio.

Ahora bien, los almacenes extraportuarios deben tener condiciones no distintas, ni mejores ni peores, de los almacenes particulares habilitados, de manera que exista absoluta y libre competencia en cuanto a los plazos y condiciones en que unos y otros tendrán que competir. Y si bien correspondería a empresarios privados construir determinados recintos para instalar este tipo de almacenes, serán funcionarios de aduana quienes los atiendan.

Deseo plantear algunas observaciones dignas de considerarse.

En el futuro, lo más importante no serán los aranceles. El mundo tiende a la globalización. Los aranceles irán bajando. Todos sabemos que no es posible mantener la definición que Chile hizo en la década de los 70, en cuanto a fijar aranceles parejos e iguales, si ingresa a convenios internacionales, como el MERCOSUR, que aplican aranceles diferenciados. Dentro de ese mercado --como es conocido-- los insumos tienen arancel cero. Y pregunto: ¿cómo un país, que mantiene un arancel del 11 por ciento para sus abonos, sus insumos, sus tractores y sus bienes de producción, puede competir con otro que, para producir lo mismo, aplica arancel cero? Nos preciamos de obtener grandes rendimientos de maíz, trigo o de otros productos, pero en su mayoría --80 ó 90 por ciento-- corresponden a insumos que pagan arancel, lo que recarga sus costos. Competimos con países --me refiero al sector agrícola-- que obtienen rendimientos muy inferiores a los nuestros, pero con casi cero arancel --o cero arancel--, lo que redunda en cero costo de insumos. Entonces, más temprano que tarde, deberemos fijar arancel cero a los insumos si no queremos llevar al colapso a que nuestra agricultura. Por ello, la labor de los almacenes extraportuarios y de los agentes de aduana que hacen los aforos para los pagos de aranceles será absolutamente innecesaria.

Por otra parte, vale la pena considerar que una de las demoras en la suscripción del MERCOSUR radica precisamente en sus normas de origen. Y éstas, ¿en qué consisten? En establecer el porcentaje de integración regional --en este caso del MERCOSUR-- que alcanzarán los productos importados. Es decir, si las bicicletas, motos u otros bienes llegan o no al 60 por ciento de integración que exige el tratado para los respectivos países. Si no es así, entonces no cumplen las normas de origen y no pueden ser importados como productos nacionales, con las tarifas o condiciones acordadas dentro de ese mercado subregional. Por lo tanto, tales normas de origen deben ser verificadas en origen y no en destino.

Y aquí cabe formular otra observación acerca de los almacenes extraportuarios: es en el origen donde se van a comprobar estas condiciones. Las normas de control de calidad que tienden a imponerse en el mundo, como la ISO 9.000 u otras, establecen reglas de origen en el origen. O sea, nuevamente nos hallamos ante consideraciones de origen y no de destino.

En consecuencia, además de todas aquellas disposiciones loables contenidas en el proyecto relativas a los empleados de aduana --que deben ser tomadas en cuenta para que éstos sean bien remunerados, puedan desempeñarse bien y ser eficientes en las labores del mundo globalizado que viene y al cual debemos unirnos--, es nuestra obligación considerar que lo importante es que el mercado sea el que defina el o los lugares donde se localizarán los almacenes extraportuarios, punto que explica el ardoroso debate que se ha producido aquí, en la Sala, por parte de algunos señores Senadores.

En cuanto a los puertos, cabe señalar que nunca deben ser lugares de pobreza, porque son escasos. Y todo recurso limitado es caro por naturaleza. Por lo tanto, deben ser zonas privilegiadas por el accidente geográfico que representan, y sus habitantes deberían gozar de los mejores niveles de vida. Como se trata de lugares por donde fluye la riqueza --en especial, en un país como Chile, rico y abierto al mercado internacional-- sus pobladores deben poseer altos índices de desarrollo. ¿Por qué no ocurre así? Por razones muy diferentes de las que estamos analizando aquí: porque la intromisión, en opinión del Senador que habla, del Estado y de la EMPORCHI ha determinado que esos recursos ingresen al erario fiscal y no queden ni en las comunas, ni en las regiones, ni en los puertos. Estos últimos ven pasar la riqueza y, al mismo tiempo, acumulan pobreza. Debemos preocuparnos de verdad de los puertos para que dejan de ser lugares de pobreza y pasen a ser zonas de riqueza. Constituyen accidentes geográficos deseados por todos los países del mundo; accidentes geográficos que, entre otras cosas, significan la gran ventaja comparativa geoeconómica que Chile posee de cara al Pacífico; accidentes geográficos que representan la ambición histórica de la República Argentina de acceder al Pacífico ; accidentes geográficos donde ocurren grandes transferencias de riquezas, y que, por lo tanto, debemos cuidar y privilegiar para que se desarrollen adecuadamente. Y en los almacenes portuarios, establecidos en lugares donde se recargan los costos de transferencia de las mercaderías, bajar o subir una tonelada de cualquier producto vale, en promedio, un dólar. Y éste dato nemotécnico debe tomarse en cuenta para no estar subiendo y bajando mercaderías a cada rato. Por lo tanto, cualquier trámite de internación, transferencia y traslado de productos a los lugares de destino debe hacerse económicamente. Ello permitirá a los puertos alcanzar un mayor volumen de movimiento y, consecuencialmente, mayores transferencias e importaciones, mayor competitividad y eficiencia en las exportaciones y, consecuencialmente, menores costos para los usuarios nacionales.

Llamo a los Honorables colegas a analizar este proyecto desde un punto de vista exclusivamente técnico, a fin de que el mercado se encargue de ir asignando la ubicación de los almacenes extraportuarios de acuerdo con las ventajas y la racionalidad que él mismo vaya fijando. Serán los empresarios privados los que desarrollen los almacenes extraportuarios, acertando o corriendo el riesgo de equivocarse. Pero los legisladores no podemos establecer rigideces en la libre ubicación de los recursos, pues ello trae como consecuencia que las Regiones --una de las cuales yo también represento en el Senado-- tengan que pagar un costo o un tributo oculto en beneficio de algunas determinadas ciudades puertos, que equivocadamente, por demagogia o retórica política, interpretan en forma errónea su rol histórico en la creación de riquezas, que es una de las características que precisamente debemos privilegiar y cuidar en pro del desarrollo portuario nacional. Y ello no debemos confundirlo ahora cuando despachamos una nueva ley de aduanas, que debe ser eficiente en la regulación de las transferencias de mercaderías y en el mejor aprovechamiento del desarrollo de todas las zonas del país.

--A solicitud del señor Ministro de Hacienda , se autoriza el ingreso a la Sala del fiscal subrogante del Servicio Nacional de Aduanas señor Freddy González Valdés.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , el proyecto objeto de este informe es de gran relevancia, dado que ha sido presentado por el Ejecutivo como un modelo y un precedente del proceso de modernización de la Administración del Estado, que fue una de las propuestas formuladas durante la última campaña presidencial.

La iniciativa posee un propósito general positivo, cual es modernizar el Servicio Nacional de Aduanas e introducir para ello conceptos tales como la productividad, la eficiencia y nuevos sistemas de administración. Sin embargo, al examinar en detalle el texto del proyecto, queda de manifiesto que el grueso del mismo se refiere a una reforma y mejoramiento del personal del Servicio, con errores en lo referido a la forma de abordar los conceptos de modernización aludidos precedentemente. La materia que se anuncia como esencial y orientadora del texto --la modernización del funcionamiento del Servicio-- es tratada sólo de una manera tangencial, entregándole a un decreto con fuerza de ley del Presidente de la República los contenidos específicos de la verdadera modernización del Servicio.

De lo señalado precedentemente, se desprende que el proyecto debe ser analizado como lo es --una reorganización del personal del Servicio Nacional de Aduanas-- y no como una modernización del servicio que presta esta entidad pública. Esto último sólo se esboza como propósitos que no son especificados.

Por lo tanto, es muy importante que el decreto con fuerza de ley que dicte el Gobierno afronte efectivamente los problemas que presenta nuestro comercio exterior en lo relacionado con las aduanas y sus trámites.

En todo caso, deseo referirme a algunos puntos específicos de la iniciativa.

En primer lugar, al relativo a los agentes de aduana. Hoy día existe un verdadero oligopolio (especie de monopolio de algunas personas) de los agentes de aduana en estas materias, los que, a mi juicio, están sujetos a una reglamentación muy estricta. Creo que sería muy conveniente que dentro de este proyecto se introduzcan algunas disposiciones que permitan dar mayor flexibilidad, a fin de que otros también puedan acceder a esta actividad. Por ejemplo, podría autorizarse a personas jurídicas para que ejerzan esta labor, con la obligación de mantener una persona natural con el título de agente, posibilitando a los actuales agentes de aduana asociarse con agentes de carga y formar empresas más sólidas y con expectativas de desarrollo futuro. En mi opinión, ello ayudaría a la tramitación de todo lo relacionado con la internación y exportación de mercaderías.

Otro aspecto que también echo de menos en el proyecto se refiere a las funciones que todavía mantiene el Banco Central de Chile en lo relativo a una serie de trámites que lleva a cabo, los que, a mi juicio, son completamente innecesarios --por ejemplo, las declaraciones de exportación--, por cuanto no le corresponden al Instituto Emisor, sino al Servicio Nacional de Aduanas.

Por último, quiero aludir al aumento de impuestos que, en el fondo, se contempla en el proyecto. Si bien se ha eliminado un sistema de financiamiento de las habilitaciones extraordinarias que se cobraban a los usuarios --lo que me parece muy bien, porque no se ve por qué los usuarios deban pagar horas extraordinarias a la Administración Pública--, ello se pretende compensar con las llamadas "tarifas", las que, en última instancia, constituyen tributos. Una de ellas es la declaración de importación o exportación, de cargo del usuario, ascendente a alrededor de 440 pesos, que no son muchos, pero que, a la larga, suman; otra "tarifa" la constituye el cobro por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, de cargo de la línea aérea, que alcanza más o menos a mil 300 pesos por cada pasajero; y la "tarifa" por cada cinco pasajeros o fracción que transporten vehículos de pasajeros de tránsito internacional, de cargo del transportista.

Lo anterior, señor Presidente , es un aumento de impuestos. Es otra manifestación más de que, en cada proyecto que se presenta y en el cual se consigna algún mejoramiento, se introducen pequeños incrementos impositivos.

Sé que en este momento existe --hace tiempo que se viene reclamando-- un proyecto de ley tendiente a transformar el actual Departamento de Propiedad Industrial en un servicio más o menos independiente que adoptará el nombre de Instituto de Propiedad Industrial. En esa iniciativa también se contemplan aumentos de tarifas o de tasas.

Considero esta política altamente inconveniente, y que no es necesario que existan tales tarifas, que pueden parecer pequeñas, pero que significan un gasto adicional para la importación y exportación de mercaderías, en circunstancias de que en la actualidad se trata de disminuir los costos, y no de aumentarlos.

Aquí se ha señalado que se rebajarán los derechos de aduana, para llegar tal vez a arancel cero. Sin embargo, al mismo tiempo, se los está incrementando, en pequeña proporción, si se quiere, pero, a la larga, pueden representar una suma importante en cuanto a los costos que deben pagar los importadores y exportadores y, aun, los pasajeros y viajeros.

Por lo tanto, señor Presidente, ésas son las observaciones que me merece el proyecto y, naturalmente, se presentarán en forma oportuna las indicaciones del caso.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Se hallan inscritos para intervenir, a continuación, los Senadores señores Urenda, Carmen Frei, Díaz y Larraín.

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , estamos abocados a un proyecto que reviste extraordinaria importancia por cuanto tiende a señalar un camino en el que todos los chilenos coincidimos: el de la modernización del aparato estatal, para hacerlo más eficiente.

Algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra han demostrado que la iniciativa, a este respecto, constituyendo un elemento importante en tal proceso, desgraciadamente, no pone el acento principal en ese aspecto, sino en otros más bien relativos a la organización funcionaria. Confío en que podamos introducirle todavía algunas modificaciones que permitan cumplir más cabalmente su objetivo fundamental. En todo caso, es un paso en la dirección adecuada que no podemos dejar de apoyar y de aprobar.

Lamentablemente, durante el debate, un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra ha tomado esta iniciativa como pretexto para desatar un ataque virulento específicamente en contra de Valparaíso, de alguna manera acusando a quienes representamos a esta Región de hacer predominar un interés localista o egoísta sobre lo que se puede llamar el interés general.

Obviamente, el apasionamiento demostrado por el señor Senador quizá haría innecesario responderle, porque demuestra, no un ánimo de defender un principio general, sino el propósito de atacar directamente a quienes representamos a esta Región, pero implícitamente al puerto de Valparaíso, como si fuera el único puerto de Chile. Tal vez, ello se deba a que es el más representativo, y a que, además, no sólo por su condición de puerto, sino por la calidad de sus habitantes, ha sido pionero en el progreso y desarrollo del país, desde que somos una nación independiente.

Asimismo, si se tratara de intereses egoístas, podría suponer que, indirectamente, a lo mejor me convendría estar en posición contraria a la sostenida en la Sala por diversos señores Senadores de Regiones, y que incluso no me hacen mirar con agrado mi intervención sobre esta materia. Pero estamos ante un problema de interés general, que no concierne específicamente ni a la ciudad ni al puerto de Valparaíso, ni mucho menos a empresas particulares, sino que --reitero-- se trata de una situación de orden global.

A este respecto, deseo hacer dos o tres alcances generales.

Como señaló el Senador señor Mc-Intyre , estamos en presencia de un problema que probablemente está perdiendo importancia y al que, incluso, en el proyecto se le da una solución expedita, en cuanto a facilitar la llegada de las mercaderías importadas a los usuarios, permitiéndose lo que se llama un "despacho anticipado". Al existir mayor expedición en los trámites aduaneros y en el pago de los derechos pertinentes, se facilita al importador y al exportador el retiro de la mercadería y hacerla llegar a su destino.

Tocante a la movilización desplegada por los habitantes de los distintos puertos de la República, debo aclarar que no estamos hablando, dentro de lo que entendemos, sólo de puertos marítimos, sino que la materia abarca además los puertos terrestres, los que conciernen, también, a vía de ejemplo, a ciudades como Los Andes, que cuenta con una aduana y que defiende lo que estima de su interés legítimo.

Para juzgar los problemas en Chile, no podemos prescindir de sus características geográficas y de su realidad. Nuestro territorio es extraordinariamente largo y angosto, donde las distancias entre los puertos y las ciudades de destino de las mercancías son pequeñas, y donde, incluso, los principales centros comerciales de muchas de nuestras Regiones están precisamente en la costa. Al mismo tiempo --y éste es un problema del cual tampoco podemos prescindir--, ostentamos el triste privilegio de que, siendo tal vez el país marítimo por excelencia en el mundo, su Capital es mediterránea. Ello no revestiría tanta gravedad si no fuera porque, no obstante tener Santiago ese carácter, es la Capital proporcionalmente más poblada de la Tierra, al extremo de que hoy posee más del 40 por ciento de la población chilena, y de que desde hace más de un siglo su crecimiento es mayor que el del país, proceso que no se ha detenido ni siquiera en los últimos años, pese a todos los proyectos tendientes a descentralizar o regionalizar.

Basta comparar los censos de 1982 y 1992, para constatar que la población de Santiago aumentó más que la de todo Chile; es decir, que siguió arrebatando habitantes de todas las Regiones, y en forma bastante importante de la Novena. Es como si cada 10 años a cada Región se le sustrajera una ciudad entera, con los graves problemas que ello está ocasionando en la Capital, por su gran concentración de personas, de riqueza, de poder y de influencia. Curiosamente, los está causando al país, porque obliga a destinar recursos extraordinarios para solucionar los inconvenientes que se crean --repito-- por la excesiva concentración humana, de riqueza y de poder en Santiago. Y éstos son de tal magnitud para sus habitantes, que hoy día nos encontramos ante el absurdo de que en ella los niños no deben salir a jugar ni hacer ejercicios, porque comprometen su salud y su vida.

Digo esto porque, cuando hablamos del mercado o de la libre disposición de la gente, en la práctica, lamentablemente, estas llamadas opciones del mercado se reducen exclusivamente a trasladar algo a la Capital. Y nos encontramos hoy día con el drama en todas las Regiones del país --incluso en la Novena-- de que los jóvenes, al buscar un porvenir mejor, están pensando siempre en Santiago.

En consecuencia, como legisladores, no podemos prescindir de esta realidad. El problema más grave que Chile enfrenta hacia el futuro es el crecimiento desmesurado y la concentración de población, de riqueza y de poder en la Capital, hasta un extremo único en el mundo y desconocido en el país. A vía de ejemplo --lo he señalado muchas veces--, no hace cincuenta años, más de la mitad de los bancos tenían sus directorios y gerencias en provincias, la mayoría de ellos en Valparaíso, pero también en Concepción, Magallanes , Osorno , La Unión y en muchos otros lugares. En la actualidad, todo está radicado en Santiago, sin que ello signifique mayor eficiencia para el país, y, en cambio, generando muchos problemas para el futuro.

Aún más: se habla de las ventajas de los almacenes extraportuarios. Perfectamente bien. Pero resulta que no es necesario, y mucho menos imprescindible, que ellos estén fuera de la zona de acción de la aduana respectiva a la cual llega la mercadería. Si se estima --y esto se ha dramatizado aquí-- que hay falta de espacio en el puerto de Valparaíso, es evidente que ello no sucede en Placilla, en Casablanca ni en otros lugares bajo el control de la aduana de Valparaíso. Igual puede suceder con San Antonio , Ventanas, Antofagasta, Talcahuano, San Vicente y demás puertos del país.

Entonces, es perfectamente posible que todas las actividades del sector, que se estima imprescindible efectuar fuera del puerto mismo, se realicen sin interrumpir ni romper la acción que corresponde a las respectivas aduanas.

El fondo del asunto reside exclusivamente en que los trámites para desaduanar la mercadería, que hoy pueden llevarse a cabo a través de los distintos puertos del territorio, mañana se harán global o mayoritariamente en la Capital, sin ventajas para los usuarios. Porque se habla de centros de redistribución. Pero resulta que Santiago se ha desarrollado en forma tal que hay 50, 60 ó 70 kilómetros entre sus extremos norte y sur. Por tal razón, el centro de distribución que opere allí va a significar, en la mayoría de los casos, un traslado de mercancías por decenas de kilómetros. Y no se ve por qué deba hacerse necesariamente en la Capital, y no --ya lo señalé, refiriéndome al caso de Valparaíso-- en Placilla o, incluso, si se estima necesario, en Casablanca, que servirían adecuadamente de centros de distribución.

Como puede apreciarse, algo, que a lo mejor es transitorio y que en el futuro puede resultar innecesario, causa un daño injustificado a los puertos nacionales. Porque, en definitiva, las oficinas de aduana van a perder su importancia en Valparaíso, San Antonio , Antofagasta, o donde sea, y vamos a tenerlas poco menos que todas concentradas en la Capital, generando mayor concentración, traslado de gente y de fuentes de trabajo y de riqueza desde las regiones al centro del país, en una nueva etapa de este tremendo proceso, que ya lleva más de un siglo.

Creo que ésta es una mala señal, y no podemos, so pretexto de un proyecto de modernización de aduanas, adoptar medidas que tiendan a agravar el problema, que es mucho más serio de lo que estamos viendo, y cuyos efectos tendrán un costo apreciablemente mayor.

Las ventajas teóricas que se asigna a la ubicación de estos almacenes particulares en cualquier sitio --en Chile siempre tiene un solo nombre: Santiago-- son pequeñas y, a mi modo de ver, absolutamente irrelevantes. Y, a cambio de eso, se sigue causando un daño enorme, no exclusivamente a la ciudad de Valparaíso, sino a los puertos marítimos y terrestres de todas las Regiones, con las consecuencias que ya estamos lamentando, y que quizás el día de mañana pueden resultar catastróficas.

Tales son las circunstancias que han llevado a defender disposiciones que impidan la instalación de nuevas dependencias en Santiago, con el consiguiente traslado de funcionarios y fuentes de trabajo, pues nos encontraremos el día de mañana con que este gran país será una especie de factoría, que producirá riqueza destinada a consumirse en la Capital.

Es eso lo que nos ha llevado a adoptar esta actitud, y no una posición egoísta, de defensa de una postura determinada. Tampoco significa prescindir del interés nacional, pues considero que éste está perfectamente claro. Todos los países del mundo lo han comprendido, incluso Japón . El gran problema radica en tener capitales sobredimensionadas y concentrar en un solo sitio toda la riqueza fabril, comercial, financiera, cultural, sindical o de cualquier naturaleza. Y, en consecuencia, no podemos prescindir de él cuando analizamos este proyecto, como tampoco cuando se trate de una iniciativa que sea pertinente sobre el particular.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta el término de la discusión del proyecto.

La idea de la Mesa es que el debate termine en esta sesión, y proceder a votar el martes próximo.

--Así se acuerda.

Asimismo, pido el asentimiento del Senado para extender, hasta el lunes 17, a las 16, el plazo para presentar indicaciones al proyecto sobre exención tributaria a pescadores artesanales, por ausencia del país del Ministro de Hacienda.

La señora FELIÚ.-

No hay inconveniente, señor Presidente ; pero cabe recordar que los señores Ministros son subrogados de acuerdo con la ley.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Así es, señora Senadora ; pero el plazo original venció hoy, a las 12.

Si no hay oposición, así queda acordado.

Tiene la palabra el Honorable señor Díaz.

El señor DÍAZ .-

Señor Presidente, el hecho de no ser santiaguino ni porteño tiene la ventaja de que uno puede hablar con absoluta libertad sobre el tema en discusión. Lo principal es ser chileno.

Al tratar este asunto, no nos estamos refiriendo exclusivamente a Valparaíso, sino a todos los puertos de Chile: Coquimbo, Tocopilla , Valparaíso , San Antonio , Talcahuano, San Vicente y Punta Arenas, entre otros. Y nótese --lo recalco-- que la Sexta y la Séptima Regiones, donde está radicada la mayor producción de Chile en una serie de rubros importantes, carecen de ese tipo de instalaciones, hecho que llama la atención. Y pese a existir accidentes geográficos favorables al efecto, desde San Antonio , que es el puerto más cercano a Santiago, hasta Talcahuano y San Vicente , no hay ningún puerto aduanero, no obstante --repito-- la gran producción de esa riquísima zona.

Al hablar de esto, debemos recordar que en la actualidad Valparaíso exhibe la tasa de desempleo más alta de Chile. La instalación de puertos secos significaría lo siguiente, según un informe que tengo en mi poder: 92 por ciento de la carga que ingresa por los puertos de la Quinta Región tiene como destino final Santiago. De manera que si se deja al mercado la decisión de dónde instalar los puertos secos, ya sabemos que el resultado será Santiago ¡Así de claro! No se trata de Temuco, ni de Pitrufquén, ni de Villarrica, ni de Coínco, ni de Lebu, sino de la Capital. Ello originaría el traslado desde una provincia y una ciudad con el más alto desempleo de Chile, a lo menos, de 6 mil plazas laborales, quedando un forado en la demanda de bienes y servicios superior a 24 mil personas en la Quinta Región, lo cual, obviamente, ha de significar en el tiempo más cesantía como consecuencia de la caída de la demanda.

Se dice que somos un país exportador. En mis manos tengo algunos datos: 30 mil millones de dólares giran en torno del comercio internacional. Pero resulta que la mayoría de los productos se exportan o importan a través de los puertos. Entonces, lo lógico es que las industrias y todo lo demás estén radicados en ellos.

Estoy en absoluto desacuerdo con que el mercado debe ser el único factor que indique dónde deben ser instaladas las cosas, pues con tal criterio hemos llegado a la situación inviable, catastrófica y caótica que vive Santiago. ¿Por qué? Porque la Capital posee la infraestructura, el poder económico, el poder social, el poder político, la mano de obra, el consumo; vale decir, todo para Santiago. Instalar allí puertos secos significaría agobiar a Pudahuel, Huechuraba , Lo espejo, etcétera, con más y más industrias. ¿Para qué dar una licencia en octubre a una determinada industria y cerrarla en otoño? Lo considero absurdo.

Cada vez surgen más fábricas. Si uno lee cualquier diario, podrá imponerse de que hay grandes planes y proyecciones para crear barrios industriales aquí, allá y acullá, en circunstancias de que meses después, por decisión del Ministerio, se cierran aquéllas cuyo funcionamiento se autorizó tiempo atrás. Me parece que --perdone las expresiones, señor Presidente -- no tiene pies ni cabeza abrir un establecimiento fabril en primavera y cerrarlo posteriormente en otoño, por condiciones inviables.

Muchos somos testigos de la situación dramática en que viven los niños en Santiago. Obviamente, se culpa al Gobierno del problema, argumentándose que no hay hospitales, ni suficientes camas pediátricas para atender a los infantes que están asfixiándose. Digamos las cosas como son: "¡Están asfixiándose!". De modo que producir el traslado de Valparaíso...

El señor MC-INTYRE .-

Podría haber alguna coincidencia en eso, señor Senador.

El señor DÍAZ .-

Estoy hablando muy claro respecto de la materia en debate y de nada más. Me reservo la opinión sobre otros asuntos. Me refiero al tema de los puertos secos aduaneros, exclusivamente. Después podremos aludir a la otra materia, porque el Senado de la República no es industria que echa humo.

Se ha sostenido que los puertos se hallan atochados. ¡Por supuesto que es así! ¿Y los caminos chilenos no lo están? ¿No tenemos que hacer nuevas rutas? ¿No tendríamos que construir un nuevo camino longitudinal? ¿No estamos a diario haciendo esfuerzos en infraestructura, a través de las empresas privadas y del servicio público, para construir grandes carreteras? Indiscutiblemente, las vías se encuentran atochadas. Pero resulta que nosotros tenemos no un camino estrecho, sino uno muy ancho: nada menos que el mar. Y esa "carretera marítima" es, a mi juicio --si alguien me contradice sería estupendo--, la más barata, la menos contaminante y, al mismo tiempo, la más segura. Es cuestión de preguntar sobre los accidentes que frecuentemente se producen en todas partes y compararlos con los que ocurren en el mar. Recordemos tan sólo lo que pasó en el norte hace dos o tres días.

Repito: el mercado no debe ser el único factor que deba considerarse en esta materia, porque el mercado nos tiene como ustedes saben. Debe haber un espíritu superior, legislador y político, conforme al cual se hagan las cosas. Obviamente, no estoy de acuerdo en que porque una zona cuente con diversos privilegios y acumule riquezas, todo se radique en ella. En mi opinión, eso está al margen de nuestro espíritu de Senadores, pues Chile es una unidad y debemos procurar que la riqueza se distribuya a lo largo de todo el país.

Una vez más llamo la atención hacia el hecho de que en mi Región --tan rica como la que representa el señor Presidente del Senado -- no haya un puerto importante. Se ubica, aproximadamente, a 300 kilómetros de nuestra costa, que tiene grandes accidentes. Este aspecto lo planteo desde ya para que sea tomado en cuenta por las personas que deben encargarse del asunto.

Soy contrario a los puertos secos en Santiago y en sus alrededores, porque inciden en un factor, en mi opinión, muy importante: significa trasladar a la Capital miles de empleos y contaminarla más. Nuestro deber no es solamente la economía. Mal legislaríamos si en vista de consideraciones económicas tuviéramos que ampliar los hospitales y los servicios de pediatría para atender a los niños que se contaminan en Santiago.

Por lo tanto, mi voto es en contra de los puertos secos en lo que dice relación al tema en debate.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , asistimos a un debate de gran interés, en el cual vale la pena participar, al menos, para formular algunas inquietudes, a modo de reflexión.

La primera de ellas se refiere a cuánta modernización se ha de derivar del proyecto. Ciertamente la habrá, como también progreso y avance. Pero la iniciativa apunta mucho más a los aspectos internos propios del Servicio Nacional de Aduanas que a lo atinente a una verdadera modernización de una entidad pública conexa a la modernización del área que cubre dicho servicio: el comercio exterior.

A mi juicio, en tal punto surge la inquietud de que, efectivamente, si bien se está dando un paso adelante en la dirección correcta --como se dijo--, no estaríamos en realidad propugnando una buena y completa modernización. En este sentido, pienso que las dudas deberían despejarse, para lograr que se concentren las actividades de comercio exterior en un organismo que se encuentra en el corazón del proceso de comercio exterior y, por la misma razón, de cara al futuro. Si se considera la apertura actual de Chile y los numerosos pasos que se están dando en otro orden de cosas --entre ellas la integración a distintos pactos subregionales de comercio exterior y de comercio en general--, obviamente, se concluye que debemos avanzar con mayor velocidad en esa dirección.

Se han planteado diversas inquietudes y, por lo mismo, no me referiré a cada una de ellas. El Senador señor Alessandri mencionó, por ejemplo, lo relativo al Banco Central. Ciertas funciones de tal organismo todavía se encuentran confundidas, razón por la cual debería aprovecharse esta instancia para corregirlas. Una a la que se aludió se vincula a los tributos. El proyecto de ley en estudio establece la posibilidad de cobrar determinados impuestos que irán, al tenor del articulado, a ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas, como parte de su presupuesto.

En verdad, no se trata de una tarifa por un servicio, sino de una prestación en dinero que los particulares están obligados a hacer al Estado, y no como contrapartida de un servicio. Constituye un verdadero impuesto. En tal virtud, no parece sano alterar la política de que la recaudación de tributos se destine al Presupuesto de la Nación y no a un servicio particular determinado. Esto, incluso, a veces tiene efectos perversos, porque genera un interés demasiado fuerte por parte de los cobradores, ya que va en su beneficio directo, lo cual no me parece sano y adecuado. Pero si tal situación la llevamos hasta las últimas consecuencias, sería posible un presupuesto con ingresos tributarios cada día inferiores, porque ellos podrían descentralizarse --por así decirlo-- al entregar a los servicios para su propio financiamiento el cobro de impuestos, generando una dificultad en el financiamiento de los gastos fiscales. Por lo tanto, estimo que ese cobro no es racional, ni mucho menos puede contribuir a la modernización del referido organismo.

Con todo, parece que la discusión principal, considerando la pasión demostrada durante el transcurso del debate en la Sala, se concentra en el problema de los almacenes extraportuarios.

Se trata de un tema complejo, pues, sin duda alguna, la mantención del actual sistema de aduanas afecta, en cierto sentido, la competitividad de la economía chilena. En la medida en que se avanza en la integración económica, todo lo relacionado con reducir costos en el proceso importación-exportación constituye pasos fundamentales que no pueden dejar de darse. El gasto que eso representa para el país es lo que debe medirse, y mi inquietud surge precisamente en ese sentido. Por ejemplo, a través de las conversaciones que se están llevando adelante con relación al ingreso de Chile al MERCOSUR, estamos trabajando en la idea de los corredores bioceánicos, en la hipótesis de que Chile pase a ser un puerto de salida hacia el Pacífico para los productos de América Latina. Sin embargo, lo que hoy ocurre en el sistema de aduanas y en nuestros puertos no facilita esa política de abrir corredores bioceánicos, pues, en la actualidad, Buenos Aires, como puerto, es más eficiente que los nuestros, en términos tales que exportar desde Argentina hacia el Pacífico resulta más económico que hacerlo por Chile. Antecedentes recientes que he conocido acreditan esta situación.

¿Qué sacamos con facilitar la instauración de los corredores bioceánicos si no tenemos puntos de salida en los pasos fronterizos? ¿Qué logramos si, además, en los puertos de salida o llegada de esos productos carecemos de un camino realmente expedito desde el punto de vista de los costos y de la demora en la tramitación? En este sentido quiero situar la discusión de la creación de los almacenes extraportuarios.

Lejos de mí está el deseo de contribuir, en algún instante, al crecimiento de Santiago. Al respecto, comparto absolutamente la argumentación dada por el Senador señor Urenda , pues, para el país y para Santiago, lo que está ocurriendo es extraordinariamente dañino: se está creando un cuello de botella al desarrollo equilibrado de Chile, y, además, la capital se está convirtiendo en una ciudad invivible, por la congestión de automóviles, por la contaminación atmosférica, acústica, etcétera, hechos que, en definitiva, son elementos constitutivos de una ciudad sobresaturada.

Desde el punto de vista del crecimiento armónico nacional, uno debe fomentar polos de desarrollo a lo largo de todo el territorio, lo que no ocurre, porque las tendencias --querámoslo o no-- apuntan en otra dirección. En verdad, debería aumentarse el costo de vivir en Santiago, como también el costo para instalar allí las empresas, y disminuirlos en el resto del país. Eso generaría, efectivamente, el despoblamiento necesario de la Capital, con disminución del número de su población --probablemente en una cantidad cercana al millón de personas en los próximos años--, pues, de lo contrario, ocurrirá un fenómeno inevitable. La Región Metropolitana cuenta ya con 800 mil vehículos, y con el ritmo que lleva, en pocos años más llegará al millón de ellos, pese a no tener capacidad para absorberlos, hágase lo que se haga. Debemos generar los incentivos necesarios para sacarlos. Por lo tanto, sería malo que a través de esta discusión generáramos los estímulos para tener dichos almacenes extraportuarios en Santiago. Sería una profunda equivocación.

Considerando todo lo anterior, el análisis debe tener en cuenta las disyuntivas que se nos muestran. Una es la que plantea tener almacenes extraportuarios allí donde el mercado los establezca, con toda la libertad que el caso merezca, porque eso puede ser la mejor asignación de los recursos del país. La otra nos dice que tengamos estos almacenes cerca de ciudades puertos y no necesariamente en el recinto del puerto, pues ello constituye una situación imposible de concretar. Al respecto, se decia que aquí no tendría que ser forzosamente en Valparaíso, sino en sectores aledaños, ubicados a cierta distancia, pero dentro de la región y no en la comuna misma. Eso podría generar cierta extensión que, junto con la habilitación de los almacenes particulares, pudieran con el tiempo aliviar la situación, disminuir los costos y hacer expeditos los trámites de importación y exportación necesarios, lográndose lo que señalaba anteriormente: la disminución del costo y el aumento de la competitividad.

En este punto, uno debe decidir cuál es realmente el camino más adecuado. En verdad los antecedentes proporcionados en la Sala no logran aclararme ese aspecto, porque, por defender la permanencia de los almacenes extraportuarios en las dependencias de las aduanas de los puertos actualmente existentes, puede suceder que, en definitiva, haya un menor tráfico, ya que es factible que los costos sigan siendo muy elevados. Entonces, lejos de favorecer a tales puertos, los perjudicaríamos. La hipótesis alternativa nos dice que si nosotros, por aligerar esta situación, logramos disminuir los costos, podemos estimular que se produzca un mayor aumento de las operaciones de tráfico por los puertos, caso en el cual lo que se pierde por un lado se gana por el otro, y lo que vale aquí es precisamente el volumen. Mirado el asunto desde el punto de vista del país, esto puede resultar más conveniente.

No he visto en el debate una evaluación similar a la que entrego, sino una ardorosa defensa de una y otra posición; pero, a mi juicio, sería muy positivo dimensionar el problema en términos económicos y, ojalá, cuantitativos, lo que implica analizar una y otra alternativa.

Debemos enfocar el debate desde ambas perspectivas, esto es, la nacional y la regional. Me parece perfectamente legítimo determinar la incidencia que tendría, desde el punto de vista regional la decisión que adoptemos. No me es posible dejar de pensar que, por ejemplo, el ingreso al MERCOSUR puede ser devastador para ciertas regiones que me interesan por la propia evolución y desarrollo armónico de Chile. Es decir, quiero que se respeten las subsistencias de ciertas regiones. No me parece que ello sea equivocado. Es también de interés nacional la existencia de actividad real y de poblamiento en las regiones.

En consecuencia, pienso que no se puede desdeñar el argumento hecho desde el punto de vista de las regiones. Lo que deseo aclarar es si acaso dicha vía es la más expedita y si, efectivamente, por querer defender una cierta zona no le estamos causando un perjuicio mayor.

Esa evaluación económica --reitero-- no la he visto desarrollada ni justificada, pues a veces ha podido más una ardorosa defensa desde el punto de vista de lo que resulte más económico.

Algunos señalan que las ciudades puertos no se verán afectadas con la presencia de los almacenes extraportuarios, precisamente porque habrá una expansión adicional del tráfico debido a los menores costos de operación. Sin embargo, esto debe ser acreditado.

Personalmente, quiero lo mejor para Valparaíso, para todas las ciudades puertos y para todos los puertos terrestres, ya que, en mi opinión, contribuyen enormemente al desarrollo. Debemos ver cómo armonizar ese interés con el del país. Para eso, pido a los especialistas de esta Corporación, quienes han conocido más el tema --ya que nosotros lo hemos estudiado fundamentalmente en la Sala, sin haber participado en los debates--, que ojalá nos den los antecedentes económicos de lo que significan las dos alternativas, a fin de lograr con ello una posición más clara y con la votación poder contribuir realmente a lo que al país y a las regiones más les conviene.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lagos. A continuación, intervendrán el Senador señor Andrés Zaldívar y el señor Ministro .

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , en mi opinión, los almacenes extraportuarios representan una necesidad para el país. Habría que entenderlos como la prolongación del flete marítimo a recintos que, en realidad, pueden permitir un mejor desplazamiento y una mayor eficiencia.

En la Primera Región , podemos advertir zonas colapsadas, como lo demuestra la situación de los recintos portuarios. Y los corredores bioceánicos hacen vislumbrar un gran futuro, así como también un posible mercado de fronteras. En tal caso, se nos hace necesario trasladar las instalaciones respectivas a las zonas fronterizas y a otros sectores de la misma ciudad.

Aprovechando la presencia de autoridades de aduana y del Ministerio de Hacienda, debo consignar que la eficiencia de los funcionarios del Servicio es a toda prueba. Lo que pasa es que ella no puede ser incrementada y que el personal no puede cumplir mejor con su papel fiscalizador, por la falta de recursos, de capacitación y de apoyo del mismo Estado. En la Primera Región existen pasos donde la gente de Aduanas no sólo debe fiscalizar mercaderías, sino también desde ganado a drogas, pero sin contar con los elementos de apoyo necesarios.

Se registra el caso dramático de que los funcionarios que cumplen labores en el aeropuerto, así como en la avanzada de Chacalluta, cerca del límite con Perú, muchas veces no disponen de un vehículo tanto para trasladarse a esos lugares como para volver a Arica, ni para llegar a sus puestos de trabajo.

Siempre se tienen presentes, respecto del tema en análisis, consideraciones orientadas a Valparaíso, Santiago, Concepción, pero sucede que el desarrollo de las demás Regiones exhibe mucho futuro, y así se ha demostrado.

Es preciso, en definitiva, realizar nuevas inversiones y fortalecer los actuales cuadros administrativos, pero, fundamentalmente, el Servicio Nacional de Aduanas debe cumplir un cometido eficaz respecto del comercio que está llevando a cabo el país.

Por eso, soy partidario de los almacenes extraportuarios, los que permitirán a Chile ponerse un poco más a tono con lo que ocurre hoy en el mundo moderno.

Y se requiere entender, también, que en alguna medida esto es parte del sistema de puertos secos, como aquellos que operan en Estados Unidos o en Europa. Por ejemplo, el Charles de Gaulle es un puerto donde intervienen la aviación, el ferrocarril, el transporte terrestre internacional, y en el que se centralizan, precisamente, los servicios de aduana, con una eficiencia extraordinaria, lo que constituye, como es evidente, un gran apoyo para el aparato productivo.

En consecuencia, señor Presidente, concuerdo absolutamente con el proyecto y lo votaré favorablemente.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar; a continuación, el Senador señor Romero, y, después, el señor Ministro .

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Presento excusas al Senado por volver a intervenir, señor Presidente . La primera vez lo hice más bien como Senador informante , si bien en algún momento también expresé algunos juicios particulares, pero, al mismo tiempo, dejándolo claramente establecido. Y traté de ser muy veraz al puntualizar cuáles habían sido las opiniones de todos y cada uno de los señores Senadores que en la Comisión habían participado en el tratamiento de las materias en debate.

Pero no me gustaría dejar cosas pendientes en la discusión a que nos hallamos abocados y que pudieran quedar en la duda por guardar silencio. La primera observación en la que deseo ocuparme, formulada no con mucha fuerza pero sí con algún reparo, dice relación a que el proyecto sería poco modernizador. Por supuesto, ése es un parecer subjetivo, que puede ser sustentado en un sentido o en otro. Si se revisa la normativa en análisis, cabe sostener lo contrario, respetando las ideas de quienes afirman que no sería suficiente para el efecto aludido.

En primer lugar, respecto de la estructura del Servicio de Aduanas, pondré en conocimiento de los señores Senadores un organigrama tanto de lo que implica la aprobación del proyecto como de lo que es hoy esa entidad, caracterizada por un tipo de organización absolutamente anacrónico e inadecuado. Precisamente, en la nueva ley se establece un organigrama ordenado de funciones, a partir del Director Nacional, con cinco subdirecciones, para luego llegar a las direcciones regionales y a las administraciones de Aduana. Esto, de por sí, ya configura un avance y una modernización dentro de cualquier servicio del Estado. No voy a entrar al detalle, porque cada Senador podrá revisar el documento, que entregaré a la Redacción de Sesiones a fin de que pueda ser tenido en cuenta.

En segundo término, tocante a la normativa en estudio, es preciso recordar que la modernización de un servicio o del Estado no sólo debe ser apreciada sobre la base de normas relativas al funcionamiento, a la incorporación de tecnologías --lo que, por lo demás, también se incluye--, sino que debe ser valorada, asimismo, en lo atinente al capital humano, a los funcionarios.

¿Y qué se hace en el proyecto? Se parte de la dotación actual del Servicio y, aparte ser cambiada la estructura, se establecen requisitos mucho más exigentes para poder desempeñar determinados cargos. O sea, se trata de mejorar la calificación del personal.

Además, se disponen mecanismos de capacitación, e incluso, se abre la posibilidad de que los funcionarios concurran a perfeccionarse a otros lugares, a fin de aplicar esos conocimientos en su desempeño.

Fue muy intensa la participación que sobre el particular correspondió a la Senadora señora Feliú , quien ayudó en todo el tema de la calificación y los requisitos pertinentes, al igual que en el establecimiento de un mecanismo de ascensos por la vía de concursos. Ésa es otra manera de modificar lo que ha caracterizado la estructura tradicional del Estado, en la que los ascensos han tenido lugar, normalmente, más bien por la antigüedad que por efecto de la calificación de quienes han prestado un determinado servicio.

Todo ello se encuentra en las disposiciones que nos ocupan, y constituye, realmente, un avance importante para mejorar la eficiencia del Servicio de Aduanas y modernizarlo.

Asimismo, se consagra un sistema de remuneraciones distinto del tradicional en la Administración Pública, que también se ha basado en una carrera funcionaria rígida, en la antigüedad o en los ascensos en forma automática. En este otro caso, no. Sin perjuicio de que los ascensos, como he dicho, se producirán por concurso, de que existirá capacitación, se determina un sistema de incentivo y de pago de una remuneración extra, con relación a un porcentaje del servicio, en virtud de los rendimientos.

En consecuencia, quisiera levantar el primer cargo formulado, relativo a que sólo media una preocupación por las remuneraciones o la estructura de la carrera funcionaria del personal de Aduanas. Todo lo contrario. Se trata de mucho más que eso: de una modernización del Servicio, lo que puede constituir un mecanismo ejemplar para modificaciones posteriores en el aparato del Estado.

Pero no sólo se considera el tema del capital humano, ni únicamente la estructura, que puede ser verificada, como señalé, en el organigrama a que he hecho referencia. También se incorpora una disposición que permitirá al Presidente de la República --y lo expliqué en el informe que rendí anteriormente-- modificar en diversas materias, no en su totalidad, la Ordenanza de Aduanas, precisamente para hacer más expedito y eficiente el Servicio y bajar sus costos. Y, en ese contexto, se apunta, principalmente, a introducir la informática en el trámite de la documentación, como una manera de que el despacho, que hoy ya es ágil, lo sea aún mucho más y bajen en mayor medida los costos.

Si se revisa el informe de la Comisión, se observará que el artículo 2º propuesto fue perfeccionado por ella, puesto que la facultad que se pedía era muy general. Con la participación de todos los señores Senadores --del Honorable señor Piñera , especialmente; de la Senadora señora Feliú ; del que habla y de otros-- se redactó un proyecto de norma marco, a fin de facultar al Presidente de la República para efectuar la reforma. No era posible proceder de otro modo, porque ello habría demandado al Senado o la Cámara de Diputados entrar en tal detalle que seguramente el tratamiento de la normativa iba a demorar en exceso.

Y, por lo demás, históricamente --y lo puedo decir en mi calidad de ex Ministro de Hacienda--, ha sido normal que el tema de la Ordenanza de Aduanas sea propio de facultades entregadas al Ejecutivo, con el objeto de que se puedan considerar todos los aspectos que implica una modificación de este tipo.

En mi opinión, hay materias pendientes, las cuales podríamos analizarlas con motivo del segundo informe, el que seguramente será enriquecido con las indicaciones que formulen los señores Senadores y con las que --espero-- envíe el Ejecutivo .

En lo relativo a personal, hay un tema planteado por los funcionarios --al respecto, entregamos los antecedentes al señor Ministro , con el objeto de que sea revisado-- referente a la carrera funcionaria. Veremos de qué manera ese acuerdo o compromiso que tomó el Ejecutivo se entendería absolutamente cumplido --según me expresó el propio Secretario de Estado --, o si acaso existen algunos detalles o aspectos que podríamos también perfeccionar.

Asimismo, hay una materia --planteada por quien habla y por varios señores Senadores-- que, a mi juicio, es muy relevante, sobre todo para Chile, por cuanto puede significar un puente hacia el resto de los países de América Latina, especialmente los que integran el MERCOSUR, cual es, la posibilidad de establecer un mecanismo que permita la devolución de impuestos cuando el país sirva de proceso de reexportación a otras naciones. Es decir, se autoriza la expedita devolución de tales tributos a quien realice ese tipo de actividad comercial, denominadas "trading", las cuales muchas veces son tan importantes como operaciones de producción.

El otro punto que me gustaría precisar --que, a mi juicio, será motivo de discusión-- es el relativo al pago de habilitación por horas extraordinarias, que lo estimo absolutamente innecesario e inconveniente para el Servicio.

Al respecto, quiero aclarar una situación --que pudo haber impactado-- planteada en la intervención hecha por el Senador señor Alessandri , quien señaló que cada pasajero que ingresa al país por aeropuerto tendría que habilitar las horas extraordinarias. El arribo de los aviones, sobre todo los vuelos provenientes del extranjero, se produce generalmente en horas fuera de atención normal. Efectivamente, los gastos que ello involucra hoy se pagan --uno no lo sabe--, pero son solventados por la compañía área respectiva, la cual paga habilitación de horas extraordinarias.

Sobre el particular, ocurre que es posible --como dije-- cometer abusos, que haya desidia en prestar servicio durante la jornada normal diaria, para otorgarlo en un horario fuera del ordinario. Asimismo, se puede pensar que el particular, para obtener un "buen servicio" --en el sentido discutible de la expresión--, obligue o trate de hacer que se preste en horas fuera de las habituales, con el objeto de dar lugar al pago de horas extraordinarias.

Lo anterior lleva a una serie de situaciones dudosas, en que incluso los propios funcionarios no están de acuerdo, porque se dan circunstancias que permiten estimar que se les está entregando una remuneración que no corresponde.

Por eso, en mi opinión, la medida de cambiar el sistema de habilitación de horas extraordinarias por la implantación de turnos, fue muy discutida por los funcionarios. Los ingresos que obtienen algunos, sobre todo los de menor rango, por concepto de habilitación de horas extraordinarias son muy superiores a los de su remuneración. En tal virtud, ha debido buscarse algún mecanismo, ya sea de planilla suplementaria u otro, para tratar de compensar el actual régimen y no provocarles un perjuicio económico.

Sin embargo, como estimamos que el referido sistema no es bueno y es necesario suprimirlo para la modernización del Servicio, hemos planteado --repito-- uno de turnos, que, a nuestro juicio, es más lógico y con el cual es posible brindar una más eficiente atención. Pero, para establecer el sistema de turnos, hemos señalado --y aquí surge la discusión; a mi juicio, es una de las materias más controvertidas-- que el particular, así como hoy paga las horas extraordinarias, cancele una tarifa por concepto del nuevo mecanismo, cuyo valor, por supuesto, no signifique un mayor costo. En este sentido, le encuentro razón al Senador señor Larraín : debemos tratar de que el país baje sus costos en materia de comercio exterior, a fin de ser competitivos.

Por lo tanto, si no se procede en la forma recién señalada y pretendemos recargar al Estado 8 ó 10 millones de dólares --cantidad que hoy los particulares pagan por dicho servicio--, es posible que el proyecto sea objeto de una fuerte obstrucción y no podamos efectuar el cambio, en atención a los costos que implica. No se trata de un impuesto --podemos discutirlo; personalmente, soy un convencido de que no lo es--,sino de una tarifa, la misma que se paga en muchos otros servicios. Por ejemplo, cuando necesitamos carné de identidad, pagamos una determinada cantidad por dicho documento; así también ocurre con la adquisición del pasaporte, y, en general, toda vez que se recurre a un servicio en otras materias.

En mi opinión, para mejorar el servicio, debe hallarse un mecanismo --lo hemos conversado con el sector privado, en el cual he encontrado gran recepción-- que no signifique mayores ingresos para el Fisco, sino que implique una compensación, equivalente a lo que hoy paga el sector privado, o incluso menor.

En cuanto a los almacenes extraportuarios, ya expliqué la situación planteada en su discusión, la que, a mi juicio, dará lugar a dividir la votación en el Senado. Hay muy buenas razones y argumentos para proteger las ciudades puertos como también los hay a favor de la instalación de ese tipo de almacenes en cualquier parte del país, de acuerdo con las exigencias del mercado.

Pero sí debe explicarse la razón de la existencia de tales almacenes. Al respecto, cabe recordar que sólo 20 por ciento del total de la mercancía importada se deposita en la zona primaria o en el almacenes extraportuarios; y el 8O por ciento restante se transfiere directamente desde el lugar de ingreso al de destino, ya sea porque la documentación respectiva se tramita en forma anticipada o porque el aforo se hace en forma selectiva.

Por lo tanto, tampoco se puede exagerar en el sentido de que se afectará el ciento por ciento de la mercancía que llega a los puertos o aeropuertos, la que se destinará a este"monstruo" --Santiago, u otro lugar-- que devorará todo.

A mi modo de ver, el problema es otro: cómo abaratar los costos de exportación, o permitir al propio afectado --en este caso, el productor o el comerciante--, decidir la forma como realizar su importación.

Los almacenes extraportuarios en las ciudades puertos, significan un hecho real, cierto. Pero, si los instalamos en Placilla y en Casablanca, la operación --como Sus Señoría podrán apreciar-- será la siguiente. Llegará un contenedor a Valparaíso, el cual será trasladado del barco a un camión que lo llevará a dichas localidades. Si la mercancía contenida en él está destinada a un solo usuario, se mantendrá en su interior, pero si tiene que distribuirse entre varios, deberá abrirse el contenedor para ser entregada a los distintos destinatarios. Por lo tanto, quien reciba la mercancía, deberá transportar --seguramente en camión-- el contenedor completo, o parte de él, al lugar de destino, y pagará una tarifa por concepto de almacenaje en el recinto extraportuario, donde se va a prestar el servicio de aduana.

¿Cuál es la ventaja de que el almacén extraportuario pueda ser instalado en cualquier parte? La persona natural o jurídica que se organice para tal efecto, ofrecerá a los empresarios un servicio de depósito aduanero, cuya instalación y explotación, como lo establece el proyecto, deberá obtenerse por la vía de la concesión. Y podrá estar ubicado en Santiago, Rancagua , San Felipe , Temuco, o en cualquier lugar. La mercancía llegará en un contenedor a Valparaíso, la cual, si corresponde a un usuario de la Región Metropolitana, será transportada en camión a Santiago, donde la empresa a cargo del almacén portuario la entregará al destinatario. Es posible --como dijo el Senador señor Urenda -- que la Capital tenga una extensión de 60 ó 70 kilómetros y la mercancía deba transportarse 20, 30 ó 40 kilómetros. Y ese servicio lo pagará el empresario. Efectivamente, habrá una disminución de costos, pero la indicación que presenté, y que estoy defendiendo, consigue ese fin en forma mucho más directa, porque amplía el plazo de depósito en los almacenes particulares hasta 90 días. Es decir, el empresario carga el contenedor en un camión desde un barco en Valparaíso, lo lleva a su empresa, utiliza la mercadería o la comercializa y se le da un plazo de hasta 90 días --hoy es de 45 días-- para liquidar sus impuestos.

Esa es la razón por la cual seguiré defendiendo mi tesis de que los almacenes particulares son una buena solución intermedia a lo planteado en torno a si los almacenes extraportuarios se radican en regiones, o en las ciudades puertos, o en aeropuertos, o en puertos de frontera.

Personalmente, anuncio que si se rechaza la idea, que patrocino, que extiende el plazo de depósito en los almacenes particulares a 90 días, me pronunciaré en favor de la plena libertad de instalar almacenes extraportuarios en cualquier lugar del país.

Quiero plantear un tema --el de los agentes de aduana-- respecto del cual podría generarse una confusión. El Senador señor Alessandri expresó que habría que modificar la normativa que los rige, porque conformarían un monopolio, etcétera. Estimo que no constituyen un monopolio. Conozco a ese personal; su labor, realizada durante muchos años, prestigia a la actividad aduanera. Se trata de funcionarios colaboradores o auxiliares del Servicio Nacional de Aduanas, nombrados por la Junta General de Aduanas mediante concurso, de acuerdo con un sistema que este proyecto modifica en el sentido de aumentar su dotación. No creo conveniente permitir a cualquier persona el ejercicio de esta función, que, a mi juicio, debe desempeñarse por gente que responda con seriedad ante la administración de aduanas, y que puede ser sancionada muy duramente, en caso de no cumplir bien su cometido. Hay muchos interesados en suprimir a los agentes de aduana, e incluso se considera que su labor pueden ejercerla los bancos, lo cual, a mi entender, sería un gran error. Los agentes de aduana son nombrados previo concurso y son controlados por la Junta General de Aduanas y por el Servicio Nacional de Aduanas. Mi impresión es que, durante toda su trayectoria, los agentes de aduana han cumplido su cometido con gran responsabilidad y mucha seriedad. Por lo tanto, no soy partidario de innovar en esta materia, salvo en lo atinente a aumentar sus plazas.

Por último, deseo dejar constancia de mi reconocimiento al Servicio Nacional de Aduanas de Chile. Lo hago conscientemente, pues trabajé con ese sector durante muchos años, en el cual tuve un contacto muy estrecho con sus funcionarios, cuya actividad siempre me ha interesado. Estimo que Chile debería sentirse orgulloso de ese Servicio, que es mirado como ejemplar por otros países de América Latina, y al cual muchas veces concurren los respectivos personales de aduanas a especializarse y a conocer cómo trabaja. Y aunque le ha costado adaptarse a las nuevas modalidades de una economía abierta en que estamos insertos, dado que no ha contado con las herramientas técnicas ni con los instrumentos legales necesarios, ha sido capaz de realizar su función con eficiencia.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , ¿desea que se inserte en la Versión Taquigráfica el organigrama que mencionó?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sí, señor Presidente .

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, así se procedería.

Acordado.

--Los cuadros, cuya inserción se acordó, son los siguientes:

01

02

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, lamento que no esté presente el señor Senador que nos representa en la Comisión de Hacienda, porque el proyecto es uno de los más importantes que hemos conocido.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , el Honorable señor Piñera ha mandado una nota de excusa a la Mesa, porque, al parecer, no se encuentra bien de salud; y solicitó poder intervenir en la sesión siguiente antes de la votación.

El señor ROMERO.-

Así lo tenía entendido, porque, según sé, el martes vamos a votar.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa pidió el acuerdo de la Sala para discutir hoy y votar el martes, y así se acordó.

El señor ROMERO.-

Efectivamente.

Expondré algunos comentarios generales respecto de una iniciativa que califico como extraordinariamente trascendente para el país y para el desarrollo de nuestra economía. No cabe la menor duda de que, si hacemos una simple disquisición acerca de lo que significan los procesos de exportación y de importación y constatamos que el Servicio Nacional de Aduanas es el centro neurálgico de tales operaciones, lo que decidamos en esta materia tendrá una relevancia evidente.

Durante cuatro pertenecí a la Comisión de Hacienda, y quiero coincidir con el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra en cuanto a mi aprecio y admiración por las actividades que ejercen los funcionarios y directivos del Servicio Nacional de Aduanas, de modo que me parece de justicia destacarlo en esta oportunidad.

Resalto, además, que si no nos adecuamos a lo que hoy plantea la realidad --o sea, si no concretamos una modificación profunda, una transformación modernizadora de nuestro esquema de recepción y de salida de productos--, sencillamente vamos a cometer un delito de omisión, pese a que a partir de 1985 --o incluso desde años antes-- Chile se ha convertido en un país abierto. Es cuestión de examinar las cifras para darse cuenta de que las exportaciones, desde 1985 a la fecha, han crecido más de 5 veces, y que algo similar ha ocurrido con las importaciones. Revisé el debate en la Comisión --tengo entendido que se escuchó a muchas personas vinculadas a esta área, a representantes de instituciones, de entidades, etcétera-- y me impresionó ver la cuantía del valor FOB de las operaciones de exportación tramitadas ante el Servicio de Aduanas: en 1985 alcanzaban a cerca de 4 mil millones de dólares, las que en 1993 ascendieron a más de 9 mil millones de dólares. Y las importaciones cursadas en igual período aumentaron, aproximadamente, de 2.800 millones de dólares a 11 mil millones de dólares, lo que implica un incremento cercano al 400.

Esto nos obliga a mirar el tema no solamente con detención, sino que con mucha prudencia, porque, si nos equivocamos en una materia de esta trascendencia, estaremos errando en lo que constituye hoy la inserción de Chile en el mundo.

Cuando se tiene la oportunidad ir al extranjero-- pienso en la Cuenca del Pacífico-- y se mira nuestro país desde otra perspectiva, tenemos clara conciencia de que debe ser la cabeza de playa tanto de las importaciones como de las exportaciones del comercio de la mitad del mundo, porque el 50 por ciento del comercio mundial hoy día utiliza dicha Cuenca. Y ésta no es una cuestión simple ni accidental; es un cambio fundamental, esencial. Si a esto unimos una visión de la infraestructura del país dirigida a implementar corredores bioceánicos --y en eso estamos trabajando todos en conjunto, en el norte, centro y sur del país--, estaremos convirtiendo a Chile, como lo exige su destino y vocación, en el eje ineludible para los demás países de América que ven en la Cuenca del Pacífico una alternativa de desarrollo.

Tiene mucha importancia la modificación de la Ordenanza de Aduanas con miras a lograr la modernización de su normativa. Al observar el organigrama a que hizo referencia el Senador señor Andrés Zaldívar , he concluido que, efectivamente, se trata de un esquema del pasado. Hoy se propone un organigrama más racional. Probablemente habrá que introducirle mejorías; quizás entendamos más algunos aspectos y logremos perfeccionarlos; pero no cabe la menor duda de que, frente a éste y otros temas, estamos tratando de ir a una modernización de la burocracia chilena en diversos segmentos de la actividad pública. En la Comisión de Obras Públicas se encuentra en estudio un proyecto que establece un sistema de incentivos, de asignaciones especiales por funciones críticas, sobre el cual la Sala deberá pronunciarse en un tiempo más. Y esta materia también debe coordinarse como parte del esfuerzo de todos para llevar adelante la tarea de modernizar el Estado.

Creo que la iniciativa en debate, que intenta la modernización del sistema burocrático del Servicio Nacional de Aduanas, que atiende a una importante rama de la actividad nacional, reviste suma importancia. Concuerdo en que en ese organismo es preciso efectuar transformaciones laborales e institucionales y, particularmente, posibilitar una fiscalización eficaz y la prestación de servicios expeditos y eficientes a los usuarios-- quienes son, en definitiva, los protagonistas del acontecer nacional e internacional del país--, facilitándoles la ejecución de sus operaciones. Sin embargo, me parece que el texto propuesto contiene aspectos sobre los cuales probablemente habrá posiciones divididas en este Hemiciclo, como se desprende de las exposiciones escuchadas.

Nuestra postura acerca de los almacenes extraportuarios no debe entenderse como la defensa de intereses regionales --muy legítimos--, sino como una forma de situarnos en la realidad y no como la aplicación de una norma económica fría, que no considera el desarrollo de las ciudades puertos, tanto del borde costero del Océano Pacífico, como del interior del territorio. Estas últimas --las ciudades puertos terrestres, como Los Andes y otras-- actúan como receptoras u operadoras de las actividades de comercio exterior en el marco del desenvolvimiento de las relaciones económicas.

En ese aspecto, estimo de mucha importancia la indicación planteada en el sentido de constituir almacenes particulares, frente a la situación de los almacenes extraportuarios, con una ampliación de los plazos de depósito de las mercancías. En principio, ésta podría ser una solución ante la crítica eventualidad de que el día de mañana, por imperio, no de una ley económica sino de una inercia económica, prácticamente todas las actividades volvieran a reconcentrarse en la Capital, que hoy --paradójicamente-- ha sido declarada zona saturada de contaminación ambiental. Al hacer presente este hecho, no pretendo apelar a un sentimiento regionalista. Lo hago para dar cierta objetividad al análisis y la argumentación. Recibo la indicación aludida como una iniciativa extraordinariamente trascendente, que es indispensable tomar en cuenta. El señor Senador que la presentó no se va a sentir solo. Muy por el contrario, contará con el apoyo de quienes procuramos el desarrollo del país, pero asumiendo que tenemos una obligación para con nuestras Regiones.

Como no es mi propósito alargar esta intervención, anuncio que aprobaré en general el proyecto.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor MARFÁN ( Ministro de Hacienda subrogante).-

Gracias, señor Presidente .

Quiero exponer algunas de las motivaciones de fondo de la iniciativa y, al mismo tiempo, dar a conocer una relación de la forma cómo se gestó. Ella es fruto de un trabajo bastante largo, por un tiempo prolongado, en el cual participó activamente --me parece importante señalarlo-- la Asociación de Funcionarios de Aduanas de Chile, ANEACH, en conjunto con autoridades de la superestructura del Ministerio de Hacienda, del Servicio Nacional de Aduanas y de la Dirección de Presupuestos. Cabe destacar la valiosa asesoría prestada al Gobierno en esta materia por una misión del Fondo Monetario Internacional. Muchas disposiciones de esta normativa se originaron, precisamente, en las recomendaciones del Departamento de Política Fiscal de dicha entidad, que sin duda es el organismo con más autoridad y experiencia internacional en materia de modernización aduanera.

Este proyecto propone cambiar la lógica de funcionamiento del Servicio Nacional de Aduanas en varios frentes, que paso a mencionar.

En primer término, se intenta cambiar la lógica en el sistema de fiscalización aduanera per se. En la actualidad, se fiscaliza físicamente en los puertos y aeropuertos del país (por donde se entra en los pasos fronterizos), un promedio del 17 por ciento de la carga comerciada. Estoy hablando del comercio internacional de Chile, entre exportaciones e importaciones, cercano a los 30 mil millones de dólares; pero seguimos empleando los mismos procedimientos de hace algunas décadas, en una actividad cuyo orden de magnitud es hoy claramente distinto.

Examinar físicamente uno de cada cinco contenedores, dado el tráfico existente, prácticamente hace imposible una fiscalización efectiva. En el presente texto se plantea adoptar una lógica de fiscalización económica, al estilo de la efectuada por las aduanas más modernas del mundo. Ella consiste en reducir la carga fiscalizada a niveles del orden del 5 por ciento de ella en las importaciones, y de sólo el 2 por ciento en las exportaciones. La lógica del sistema de fiscalización económica es, básicamente, hacer la fiscalización a posteriori: en el lugar de destino, cuando se trata de importaciones; o en el de origen, cuando son exportaciones. Esto permite desconcentrar la actividad aduanera de los puertos y aeropuertos del país.

Indiscutiblemente, este cambio de lógica en la fiscalización representará un enorme beneficio para nuestro comercio exterior, que ha sido evaluado por el Fondo Monetario Internacional como un ahorro cercano a 10 millones de dólares. Ello, únicamente por efecto de una fiscalización más expedita para los exportadores e importadores chilenos.

En segundo lugar, se autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para realizar la transmisión electrónica de datos, en toda su operatoria, en las actividades vinculadas al comercio exterior. En este campo, el sistema EDI --Electronic Data Interchange-- está cambiando la forma de hacer comercio en el mundo, básicamente a través de operaciones electrónicas que posibilitan los trámites aduaneros, bancarios, de internación, de carga, de descarga, de transporte, etcétera. El sistema EDI ha sido introducido en la mayoría de los países, precisamente por medio del servicio de aduanas; vale decir, es la puerta de entrada para llevar a la práctica esta modernización tan necesaria. En Chile estamos atrasados. Algunos países, incluso dentro del subcontinente, se encuentran muy avanzados en el ámbito de la transmisión electrónica de datos. Entre ellos está Brasil. Por supuesto, las naciones desarrolladas ya lo han implementado. Chile --repito-- está atrasado, y en este proyecto de ley se otorgan al Servicio Nacional de Aduanas las facultades legales necesarias a fin de que incorpore este procesamiento electrónico.

Es indudable que esta medida también apunta en la dirección de facilitar las operaciones de comercio exterior.

En tercer término, respecto de los recintos extraportuarios, en el proyecto que llegó al Senado hay dos ideas distintas que es necesario separar: una genera amplio consenso, y la otra, posiciones divididas.

En cuanto a la primera, que figuraba en el proyecto original enviado a la Cámara de Diputados, la idea es la siguiente.

La norma actual establece que los recintos extraportuarios sólo se pueden entregar mediante licitación; es decir, si el Servicio Nacional de Aduanas desea que exista un recinto extraportuario en alguna zona del país, llama a concurso público, y el ganador habilita dicho recinto. Ello origina varios problemas. Menciono sólo el caso del puerto de Ventanas --ubicado en la bahía de Quintero y desarrollado sobre la base del esfuerzo privado-- donde, por las características geológicas del lugar donde se encuentra instalado, resulta imposible contar con un funcionamiento aduanero equivalente al de Valparaíso o San Antonio . Ése es un típico puerto que necesariamente deberá funcionar, para su proyección internacional --que hoy no tiene--, con un recinto extraportuario.

¿Qué sucede si se licita un recinto extraportuario, y el ganador no es el dueño del puerto? El propietario de él podría perfectamente cobrar tarifas a los privados por ocuparlo, ya que éstos terminarían recibiendo las utilidades de los que invirtieron en desarrollar la actividad portuaria.

Una de las gracias del proyecto es que modifica la lógica de la licitación, por la habilitación directa. Cualquier persona natural o jurídica que cumpla los requisitos que establecerá el reglamento, podrá habilitar directamente un recinto extraportuario en las zonas permitidas. Es evidente que ello, además de estimular la competencia, da mayores posibilidades para que el sector privado ingrese a la actividad aduanera, el cual, a través de esa vía, podría reducir los costos para los usuarios. Porque ellos no utilizarán recintos extraportuarios si no es rentable hacerlo.

Ésa es la idea contenida en el mensaje, y aprobada siempre por unanimidad en los distintos trámites del proyecto.

La Cámara de Diputados, por iniciativa parlamentaria, introdujo además una norma sobre la ubicación regional de los recintos extraportuarios.

Al respecto, creo importante que la Sala sepa que en el decreto supremo Nº 845, de 1986 --publicado en el "Diario Oficial" en 1987--, se encuentra regulada la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios. Si una mayoría decidiera votar en contra de esa parte del proyecto, que --repito-- se intercaló por iniciativa parlamentaria en la Cámara Baja, el efecto sería nulo, pues existe un decreto supremo vigente sobre el particular, que sólo podría ser modificado por otro dictado por el Presidente de la República .

En consecuencia, la referida norma propuesta en la iniciativa otorga rango de ley a una materia ya regulada en un decreto supremo, aun cuando su redacción es distinta.

Otro cambio importante, al cual se refirió el Senador señor Andrés Zaldívar , es la eliminación de las horas habilitadas.

El comercio exterior de nuestro país se ha multiplicado cuatro o cinco veces en los últimos diez años. ¿Cómo pudo el Servicio Nacional de Aduanas abordar ese enorme crecimiento? Funcionando fuera del horario habitual de trabajo, pero cobrando esa labor directamente a los usuarios. Ello genera una serie de distorsiones, porque el Servicio es básicamente un organismo fiscalizador. Si en un contrato directo se establece el pago en dinero de quien realiza una operación aduanera a los funcionarios que deben fiscalizarla, resulta evidente que se altera una función pública en extremo relevante. Al mismo tiempo, se crea un incentivo para concentrar las operaciones aduaneras fuera del horario habitual --situación que también ha estado ocurriendo--, pues para las personas encargadas de tomar la decisión administrativa en tal sentido es más rentable, ya que dichos trabajos son pagados y, por tanto, afectan directamente los ingresos de los funcionarios si fueran realizados en la jornada de trabajo normal.

En consecuencia, existe un pago importante por operaciones aduaneras realizadas en esa forma, que significa al sector privado una cifra del orden de 7 millones de dólares anual. Si consideramos el término de las horas habilitadas y el ahorro que experimentará el sector privado por un trámite más expedito, que el Fondo Monetario Internacional había cuantificado en 10 millones de dólares, concluimos en que el beneficio que este proyecto implica para aquel sector es del orden de 17,5 millones de dólares. Ello, si se pudiera hacer una cuantificación económica al respecto; pero es evidente que trámites más seguros y expeditos también significan una serie de beneficios que resulta imposible dimensionar económicamente.

El pago de horas habilitadas --insisto-- genera hoy día un ingreso para los funcionarios, en muchos casos creando una distorsión respecto de las mismas funciones o de otras similares que pudieran realizarse en el sector privado. Porque esto es equivalente, incluso, para aquellos que desarrollan labores que se cumplen de manera semejante en otras actividades, tanto privadas como públicas.

La solución que propone este proyecto en cuanto a las exigencias por desarrollar trabajos fuera de la jornada normal --mayores que las que existían antes--, no consiste en ampliar la cantidad de personal, sino en establecer un sistema de turnos, de manera tal que el Servicio de Aduanas pueda operar durante un período de horas mayor que el habitual, el único que hoy es de cargo fiscal.

El Fondo Monetario Internacional, en su propuesta para la modernización de las aduanas chilenas --está en un documento que figura en la historia de la ley, y repartido en la Comisión de Hacienda--, plantea un mecanismo de financiamiento similar al que se aplica en las aduanas más modernas del mundo, consistente en el cobro de una tarifa documental. Y es una tarifa, porque tiene como contrapartida, al igual que las actuales horas habilitadas, un servicio que presta el Servicio Nacional de Aduanas. Como existe claramente una contrapartida, no puede hablarse en este caso de que se trata de un impuesto. Un impuesto es básicamente una transferencia, porque no tiene la contrapartida de un servicio específico, a diferencia de lo que son, por ejemplo, los peajes o los servicios de correos y otros, que sí tienen un sistema de tarifas.

Por otro lado --este tema se halla estrechamente vinculado con el anterior--, la iniciativa propone una serie de modificaciones en la carrera funcionaria. Me parece de enorme importancia destacarlas en esta discusión, pues muchas de ellas no son intrínsecas de los funcionarios de aduanas, porque en la medida en que sean efectivas deberían extenderse en lo futuro a muchos otros servicios de la Administración Pública. Y quisiera señalar brevemente cuáles son los principios que están detrás de dichas enmiendas.

En primer lugar, describamos cómo es hoy día la carrera funcionaria. Una persona comienza a trabajar en el Servicio como funcionario de carrera; entra a determinado grado; va ascendiendo en el tiempo, independiente de si lo hace bien o mal, sobre la base de requisitos de antigüedad, y tiene como tope de su carrera el nivel que le permiten sus credenciales. O sea, en el momento en que no cumple las exigencias impuestas para el cargo inmediatamente superior, llega al tope de su carrera.

¿Qué propone este proyecto de ley? Varias cosas. En primer lugar, que los ascensos para cambiarse de una planta a otra --por ejemplo, para pasar de la planta de técnicos a la de fiscalizadores o la de profesionales-- se efectúen por la vía del concurso interno. Eso permite que los funcionarios mejor capacitados tengan una carrera más rápida en el Servicio.

En segundo término, como, obviamente, se mantiene la exigencia de requisitos para optar a ciertos cargos, por ejemplo de la planta de profesionales, se propone una innovación muy de fondo, consistente en introducir las misiones de estudio. En el programa de capacitación del propio Servicio, los funcionarios accederán así a estudios que les permitan adquirir las credenciales para aspirar a cargos superiores. Al buen funcionario le será posible acceder a una carrera que comprende mayor distancia entre el punto de entrada y su término. Esa distancia la recorrerá más fácilmente --en la medida en que la persona haga mejor las cosas--, que quien se siente a esperar que transcurra la simple antigüedad para obtener ascensos.

Hay, además, dos elementos importantes en este proyecto.

En el sector privado, quien realiza bien su trabajo termina, por lo general, recibiendo una retribución de carácter económico, porque ella está asociada a lo que es su contribución a la productividad de la empresa, o a su propia productividad. En el sector público, en cambio, si hay dos funcionarios del mismo grado y que desempeñan el mismo tipo de cargo, aunque uno demuestre ser eficiente y el otro no, reciben exactamente la misma remuneración. No existe incentivo pecuniario al esfuerzo en este sector.

La iniciativa propone el establecimiento de incentivos a nivel individual, determinados año a año; y (al igual que en el sector privado, en donde si el personal como equipo trabaja bien, a la empresa termina yéndole mejor), sobre la base de metas institucionales, el otorgamiento de bonos o aumento de remuneraciones al conjunto de funcionarios.

De esta manera, si los señores Senadores se fijan, cambian claramente los incentivos para el avance en la carrera funcionaria. Quien lo haga mejor ganará más, ascenderá más rápido, y tendrá por delante una carrera más larga. El que se desempeñe peor, pagará un costo por ello, porque la contrapartida es que alcanzará carreras más cortas entre el punto de inicio y el de término; y se verá privado de beneficios y de premios.

Finalmente, como lo señaló el Senador señor Andrés Zaldívar , la transición de un sistema a otro es también un elemento que debiera preocuparnos. Hoy, típicamente, los ingresos de un funcionario de aduanas tienen dos componentes: uno que es su sueldo, pagado por el Estado; y otro constituido por las horas habilitadas, de cargo de los particulares. La suma de ambos factores compone el ingreso que hoy recibe un funcionario, y del cual vive. Si se pone término a las horas habilitadas, y se ingresa a un sistema de turnos que, por su naturaleza, tiene un pago por hora más bajo que el que proviene de los particulares, el funcionario entrará en una situación de menor ingreso, y, por lo tanto, tendría que cambiar su nivel de vida, haciendo, probablemente, mejor las cosas (porque éste es un proyecto que persigue precisamente mejorar el Servicio de Aduanas).

Por tales razones, el texto propone introducir transitoriamente una planilla suplementaria, lo que significa que se pagará la diferencia entre el ingreso actual y el que se recibiría, con el mismo esfuerzo, en el futuro (sueldo más horas adicionales por el sistema de turnos u horas extraordinarias). Dicha planilla se iría absorbiendo en el tiempo, producto de la propia carrera funcionaria, y no por los simples reajustes generales de la Administración Pública.

Creo que estas modificaciones --no las de las horas habilitadas y el sistema de turnos, porque eso es intrínseco de Aduanas, pero sí los demás cambios que he mencionado en materia de carrera funcionaria-- constituyen sin duda una modernización muy de fondo en la forma de desempeñarse en un servicio de la Administración Pública. En la medida en que se obtengan los resultados perseguidos, el sistema podrá ir haciéndose extensivo a procesos de modernización de otros servicios públicos.

Haré un breve comentario sobre algunos puntos que surgieron en la discusión de esta mañana.

Respecto de los agentes de aduana, debo señalar que ellos apoyan la labor fiscalizadora del Servicio Nacional de Aduanas. Aun cuando son personas que trabajan en el ámbito privado, están incluso regulados --no soy abogado, y tal vez no esté usando los términos correctos-- por normas de Derecho Público. Al ejercer una labor cofiscalizadora con el Servicio, sobre todo en la parte previa, resulta, a juicio del Ejecutivo , no conveniente que existan contratos entre fiscalizadores y fiscalizados. En consecuencia, es nuestra idea mantener la independencia del trabajo de los agentes de aduanas.

En segundo lugar, se señaló también durante la mañana que los costos de la actividad portuaria en el puerto de Buenos Aires son inferiores a los del de Valparaíso. Me parece muy importante (para comparar los incentivos existentes que llevan a elegir una puerta de entrada u otra) calcular o tomar en cuenta el conjunto de elementos. Esto porque, evidentemente, quien ingresa por un lugar, no paga solamente los trámites portuarios de esa actividad, sino también ciertos riesgos, primas de seguros y otros que hay que considerar. Por eso, cuando se comparan sólo los costos portuarios entre Buenos Aires y Valparaíso, se dejan fuera, como señalaba, los costos asociados tales como primas de seguro, costos de almacenamiento, demoras en los procesos aduaneros, etcétera.

Si no fuera así, resultaría muy difícil explicarse por qué a través del puerto de Valparaíso ingresa tanta mercadería en tránsito, inclusive hacia Buenos Aires, descartándose el paso por este puerto o por Montevideo . Valparaíso ofrece mayor seguridad y rapidez en los trámites aduaneros, y, en la suma de todo, menores costos.

No hay duda de que nuestros puertos sufren hoy un problema de congestión. Lo que da la bahía o las construcciones es limitado. Además, en el mismo lugar se concentran actividades que no tienen por qué realizarse en el mismo puerto. Los recintos extraportuarios podrían funcionar en una parte física distinta de aquella donde se produce la descarga de la mercadería. Lo mismo sucede con el cumplimiento de trámites y papeleos, que podrían hacerse electrónicamente. Esa forma de descongestionar el puerto, que el proyecto propone en varias de sus partes, también ayudaría a reducir los costos de la actividad portuaria, que son básicamente de naturaleza privada, aun cuando la modernización está dirigida a lo estrictamente aduanero.

Finalmente, me sumo a lo que señaló el Senador señor Andrés Zaldívar respecto de la calidad con la cual opera el Servicio Nacional de Aduanas, aun con todos los problemas que pretendemos solucionar con el proyecto. A manera de ejemplo, señalaré que el Banco Interamericano de Desarrollo ha propuesto formalmente al Ejecutivo que el Servicio reciba en Chile a funcionarios de otras aduanas de la región, para que se capaciten y califiquen en nuestro país. Sin duda, el Servicio de Aduanas chileno es un ejemplo para los países con similar nivel de desarrollo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Terminada la discusión general del proyecto, la votación se efectuará en la sesión ordinaria del martes próximo.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Que se vote en primer lugar, señor Presidente .

El señor DÍEZ (Presidente).-

Hay un proyecto calificado de "Suma Urgencia", que estamos obligados a tratar antes, señor Senador.

Llamaré a los Comités a una reunión, para ver si podemos cambiar el orden de la tabla y efectuar esa votación en primer lugar.

El señor ALESSANDRI .-

Señor Presidente , ¿podría hacer una pregunta al señor Ministro , antes de que se dé por terminada la discusión general?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI .-

Mi pregunta es la siguiente: ¿se calcula que el rendimiento de las tasas de que hablábamos --que yo objeté por considerarlas un impuesto-- va a representar, más o menos, lo que dejaría de percibir la Aduana por la supresión de las administraciones extraordinarias?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MARFÁN ( Ministro de Hacienda subrogante).-

Señor Presidente , los cálculos hechos en el Ministerio de Hacienda son básicamente los siguientes.

En virtud de la ley en proyecto, el sector privado obtendrá un beneficio del orden de los 17 millones y medio de dólares, de los cuales alrededor de 7 millones corresponderían a la eliminación del pago de horas habilitadas. Por otra parte, de acuerdo a la misma base de estimación, el pago de la tarifa aduanera ascendería a una cifra algo inferior a los 9 millones de dólares. Hay una diferencia de alrededor de 2 millones de dólares en favor del pago de la tarifa documental.

Sin embargo, el tipo de servicios que ofrecería Aduanas también es distinto. Porque, sin duda, la fiscalización in situ es distinta y más cara de ejercer administrativamente --hablo, claro está, desde la perspectiva del Servicio de Aduanas, no desde la del usuario-- que la puramente económica. Ello, por razones obvias: para el Servicio de Aduanas es más fácil fiscalizar los contenedores en el puerto mismo, porque están juntos, a pesar de la enorme congestión y de todos los problemas que eso genera. Ir a fiscalizar al lugar de destino, sin lugar a dudas, encarece todo el proceso para Aduanas, pero lo abarata claramente, en términos netos, para el usuario. Y, por lo demás, la tarifa que estamos proponiendo es similar a lo que en las aduanas más modernas del mundo se carga exactamente por el mismo tipo de servicios.

Finalmente, si alguien todavía piensa que en esta materia se podría generar alguna forma de costo adicional para el usuario, lo cual pudiera atentar en contra de decisiones de carácter comercial, quiero precisar que el costo de la tarifa documental como porcentaje del volumen de comercio alcanza a 0,03 por ciento. Obviamente, a esa cifra no se le ha restado el pago actual por horas habilitadas. Si se calculara la pura y simple diferencia, estaríamos hablando de una cifra del cero coma cero, cero por ciento. O sea, sin duda, aunque se trata de un monto muy marginal, dado el enorme volumen del comercio exterior, aportará al Servicio de Aduanas los recursos necesarios para que pueda ejercer sus funciones en mejor forma.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de junio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 333. Discusión General. Se aprueba en general.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con informe de la Comisión de Hacienda.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 7 de noviembre de 1995.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.

Discusión:

Sesión 4ª, en 5 de junio de 1996 (queda pendiente la discusión general); 7ª, en 13 de junio de 1996 (queda pendiente la votación en general).

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En este momento se halla presente un número de señores Senadores que excede el quórum constitucional necesario.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto.

--Se aprueba por unanimidad, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento 29 señores Senadores.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Debe fijarse un plazo para indicaciones.

El señor PRAT.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, dejo constancia de que formulo reserva de constitucionalidad respecto del artículo que dispone una tarifa en beneficio del Servicio de Aduanas. Con esa salvedad,...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Se tomará nota de ello, señor Senador.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ (Presidente).-

La tiene, señora Senadora.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente, en la oportunidad en que me referí a este proyecto, hice una reserva de constitucionalidad, porque se establece un impuesto. Aún más: este último apunta a una finalidad precisa, porque la tarifa cede en beneficio del Servicio de Aduanas.

Pero, adicionalmente, ese impuesto es indeterminado: su monto será fijado por decreto, en circunstancias de que es una materia propia de la ley.

A lo anterior se suma el hecho de que el procedimiento y la determinación del cobro, según se dispone, serán objeto de un reglamento, lo que es inconstitucional, porque ello también es propio de la ley.

Además, solicité a Su Señoría, en su calidad de Presidente del Senado , que declarara la inadmisibilidad de la norma que modifica la integración de la Junta General de Aduanas. Se trata de un precepto que enmienda la composición de un organismo público, por indicación de tres señores Senadores, sin el patrocinio del Ejecutivo. A mi juicio, en tales condiciones, la referida indicación es inconstitucional en la forma, porque esa materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República .

En consecuencia, señor Presidente , le reitero mi solicitud de que declare la inadmisibilidad del precepto respectivo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Se dejará constancia de la opinión de la señora Senadora. La Mesa tiene la facultad de declarar inconstitucionales las indicaciones en cualquier momento, y, por lo tanto, estudiará la materia en cuestión más profundamente, por cuanto se halla aprobada por una de las Comisiones.

Corresponde fijar plazo para formular indicaciones.

El señor URENDA.-

Una semana, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

La próxima semana corresponde al trabajo en Regiones.

El señor NÚÑEZ.-

Hasta el 1 de julio, señor Presidente .

El señor OTERO.-

Excúseme, señor Presidente . Considero muy breve el plazo hasta esa fecha, porque la semana venidera es de trabajo regional. Por lo tanto, podríamos establecerlo hasta el jueves 4 de julio, lo cual permitiría que la Secretaría tenga todo ordenado y a la Comisión, tratar el proyecto el martes siguiente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Todo depende del plazo de vencimiento de la urgencia, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , fijemos el lunes 1 de julio, a las 12, a fin de tratar el proyecto en la Comisión de Hacienda el martes 2.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Eso sugiere la Mesa: establecer plazo hasta el lunes 1 de julio, a las 12.

El señor LARRE.-

Hasta el jueves 4 de julio, señor Presidente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Hay dos proposiciones: una, hasta el jueves 4 de julio, y otra, hasta el lunes 1 de julio.

Pediré a la Secretaría que me informe acerca del día en que vence el plazo de la urgencia del proyecto, a fin de asegurarnos de que las Comisiones dispongan del tiempo necesario para estudiar las indicaciones respecto de una iniciativa muy importante.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

El 4 de julio vence el plazo de la urgencia, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En consecuencia, el plazo máximo para formular indicaciones es hasta las 12 del lunes 1 de julio, a fin de contar con informe de la Comisión de Hacienda y votar la iniciativa con anterioridad al vencimiento de la urgencia.

Acordado.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de julio, 1996. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

BOLETÍN Nº 1374-05 (I)

ARTICULO 1º

Nº 1

1.De los HH. Senadores señora Feliú, 2.- señor Piñera, y 3.- de S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

ººº

4.De S.E. el Presidente de la República, para agregar como Nº 1, el siguiente:

“1. Agrégase, el artículo 32, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

“Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará asimismo a los agentes de carga, transitorios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, quienes, junto a sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la presente Ordenanza, para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.”.”;

letra d)

5.Del H. Senador señor Sule, para reemplazar la palabra “quina” por “cinquena”.

6.Del H. Senador señor Ominami, para sustituir, en la letra c) propuesta, la frase “o indirecta con sus estamentos gremiales” por “con su calidad de agente de aduana”.

7.De los HH. Senadores señores Zaldívar (don Andrés), y 5 bis.- Ominami, para suprimir, en la letra c) propuesta, la oración final, que dice “Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa o indirecta con sus estamentos gremiales.”.

Nº 2

8.Del H. Senador señor Piñera, para reemplazar el artículo 80 propuesto por los siguientes:

“Artículo 80.- La instalación y explotación de recintos de depósito aduanero se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 80

A.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero ubicado en cualquier lugar del territorio nacional donde pueden almacenarse cualquiera mercancía hasta en momento de su retiro para importación, exportación u otra destinación aduanera.

El Servicio Nacional de Aduanas habilitará estos almacenes siempre que los almacenistas cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. El Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse acerca de las solicitudes presentadas por los almacenistas dentro de un plazo de treinta días, prorrogable por 30 días para el evento que sea necesario solicitar antecedentes. En caso que el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo se entenderá aprobada la solicitud. El rechazo de una solicitud debe ser fundada. En caso de rechazo, el almacenista podrá reclamar dentro del quinto día hábil a la Junta General de Aduanas.

El Servicio Nacional de Aduanas llevará un registro con todos los almacenistas aprobados para actuar como tales.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá publicar a lo menos una vez al año en el Diario Oficial la lista de los almacenistas registrados. Artículo 80 B.- Los requisitos para ejercer el giro de almacenista se acreditarán de la siguiente forma:

a) Constitución legal: se acreditará mediante copia autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad, con sus respectivas modificaciones, debidamente inscrito el extracto en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, cuando procediera.

b) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo a la Ley 18.690, almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito.

c) Idoneidad moral: los dueños, administradores y directores de los almacenistas deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública. El hecho de no haber sido declaradas en quiebra o, en caso de haberlo sido, que se encuentran rehabilitadas, se acreditará mediante un certificado otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o con una copia autorizada de la sentencia de rehabilitación en su caso.

d) Solvencia patrimonial: el almacenista deberá acreditar la circunstancia de contar con un patrimonio, total de activos menos total de pasivos exigibles, igual o superior a dos mil unidades de fomento. Respecto de los almacenistas que tengan más de un año de funcionamiento, el cumplimiento de esta exigencia se establecerá mediante copia del balance debidamente auditado que haya servido de base para la última declaración de impuesto a la renta del almacenista. Este monto deberá estar invertido en activos fijos, bienes raíces o en documentos emitidos por el Banco Central de Chile, por la Tesorería General de la República, u otros instrumentos financieros siempre que estén clasificados a lo menos en Categoría A por la Comisión Clasificadora de Riesgo (Decreto Ley Nº 3.500). En todo caso, los activos deben estar libres de gravámenes y prohibiciones de cualquier especie. Alternativamente los almacenistas podrán entregar boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro para cumplir con este requerimiento.

Artículo 80

C.- Corresponderá al almacenista adoptar las medidas para proteger las mercancías a su cargo y su identificación.

Artículo 80

D.- Los almacenistas en el desempeño de sus funciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Fijar los precios por sus servicios de modo general y no arbitrario;

b) Dotar al recinto del almacén aduanero de las condiciones de seguridad y de las medidas de resguardo que fueren necesarias para una adecuada conservación de las mercancías depositadas en el almacén;

c) Dar todas las facilidades indispensables para que el Servicio Nacional de Aduanas cumpla con las funciones de fiscalización encomendadas por la ley;

d) Mantener permanentemente actualizado un inventario de la totalidad de las mercancías depositadas en el respectivo almacén, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas;

e) Mantener permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas;

f) Permitir la inspección del Servicio Nacional de Aduanas para verificar la manifestación y recepción de las mercancías depositadas en los almacenes aduaneros, como también la verificación de existencia de mercancías en presunción de abandono. Asimismo, se deberá otorgar facilidades para lotear y depositar las mercancías que sean objeto de subasta aduanera.

Artículo 80

E.- Los almacenistas deberán contar con un informe favorable de evaluación emitido por una entidad independiente del almacenista, especializada en la materia, por lo menos una vez al año. Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento el Director Nacional de Aduanas podrá ordenar a su costo a una entidad evaluadora que efectúe una revisión a determinado almacenista. Los informes de las entidades evaluadoras se referirán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de los almacenistas. Las entidades evaluadoras deberán estar inscritas en un registro especial abierto por el Servicio Nacional de Aduanas y quedarán sujetos para estos efectos a su control.

Artículo 80

F.- El almacenista no podrá admitir en su almacén mercancías respecto de las cuales no se hubiese emitido comprobante de recepción. Tratándose de bultos sobrantes se emitirá comprobante de recepción sin puerto ni reconocimiento, en espera de verificar su correcta manifestación.

Artículo 80

G.- El plazo general del almacenamiento será de noventa días. Se exceptúan de lo anterior aquellas mercancías que se depositen en tránsito, destinadas a países con los cuales existen convenios especiales, los que gozarán de los plazos estipulados en dichos acuerdos.

El Director Nacional de Aduanas, en casos calificados, podrá prorrogar el plazo general de almacenamiento, previa solicitud del interesado.

Los plazos de almacenamiento son de días corridos y se computarán desde la fecha de recepción de la mercadería en el respectivo almacén.

Las destinaciones aduaneras que se cumplan en el país no interrumpirán los plazos de almacenamiento.

Artículo 80

H.- Los almacenistas deberán mantener una póliza flotante de seguro contra robo e incendio por la mercancía depositada en sus almacenes, sin perjuicio de la requerida por la garantía depositada al Servicio Nacional de Aduanas, para cubrir los riesgos bajo su responsabilidad. Esta póliza flotante será contratada bajo la responsabilidad y en las condiciones que libremente pacte el almacenista con el asegurador.

Artículo 80

I.- El Director Nacional de Aduanas podrá cancelar la autorización para operar como almacenista en caso de grave y reiterado incumplimiento de las normas legales que regulen esta actividad.

La resolución del Director que cancele la autorización deberá ser fundada y el almacenista podrá reclamar en contra de dicha resolución dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde está establecido el almacenista.

Artículo 80

J.- Los almacenistas responderán ante el Fisco por la totalidad de los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas, correspondiente a mercancías perdidas o dañadas en sus almacenes aduaneros, sin perjuicio de las demás sanciones legales que fueren procedentes. Del mismo modo, responderán ante el dueño de las mercancías o su representante, por los perjuicios sufridos a consecuencia de la pérdida o deterioro de las especies, de acuerdo con las diferentes clases de responsabilidad del derecho común.

Lo dispuesto en el inciso precedente se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 83 bis de la Ordenanza de Aduanas.

Artículo 80

K.- Se podrá constituir prenda sobre mercancías no internadas, bastando para ello que se indique en la prenda la preferencia del Fisco en relación con los derechos aduaneros e impuestos en relación con cualquier otro acreedor. No obstante lo anterior, para los efectos de realizar cualquier remate será necesario la internación de la mercancía de acuerdo con la ley, para lo cual, cualquier interesado podrá pagar los derechos de internación e impuestos que correspondan.

Artículo 80

L.- Los almacenistas, sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas.

Las personas que se mencionan en el inciso anterior se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de naturaleza tributaria, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas.” 9.Del H. Senador señor Piñera, para consultar los siguientes artículos:

“Artículo 80 C.- Corresponderá al almacenista adoptar las medidas para proteger las mercancías a su cargo y su identificación.

Se podrá constituir un almacén en un bien raíz de propiedad del almacenista o de un tercero, cuando la tenencia del mismo haya sido entregada al almacenista mediante un contrato escrito, gratuito u oneroso, en que consten los derechos y obligaciones del almacenista. Cada almacenista determinará el tamaño de su almacén y la infraestructura requerida de acuerdo con las características del almacén. Cuando el servicio ofrecido por el almacenista así lo requiera podrá ofrecerse espacios para consolidación, desconsolidación, inspección y almacenaje. Estos espacios pueden ser de uso exclusivo de un almacén, o ser utilizado en forma compartida con otros almacenes y terceros en un recinto que ofrezca estos servicios.

Artículo 80

D.- Los almacenistas en el desempeño de sus funciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Fijar los precios por sus servicios de modo general y no arbitrario, darles la debida publicidad y aplicarlas respecto a la generalidad de los usuarios;

b) Dotar al recinto del almacén aduanero de las condiciones de seguridad y de las medidas de resguardo que fueren necesarias para una adecuada conservación de las mercancías depositadas en el almacén;

c) Dar todas las facilidades indispensables para que el Servicio Nacional de Aduanas cumpla con las funciones de fiscalización encomendadas por la ley;

d) Brindar las facilidades indispensables para que los consignantes y los consignatarios de las mercancías y los agentes de aduana puedan efectuar reconocimientos físicos de dichas mercancías;

e) Mantener permanentemente actualizado un inventario de la totalidad de las mercancías depositadas en el respectivo almacén, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas;

f) Mantener permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas;

g) Emitir comprobante de recepción de carga, numerados en forma correlativa y de acuerdo con los conocimientos de embarque y manifiesto de carga. Dichos comprobantes se emitirán con peso verificado o documental. Tratándose de mercancías en malas condiciones o con mermas, la recepción se hará con peso verificado; h) Informar al Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y dentro de los plazos que ésta señale, de las declaraciones y giros comprobantes de pago que haya recibido contra entrega de las mercancías bajo su custodia;

i) Presentar a la Aduana, en la oportunidad y con las formalidades mínimas exigidas por dicho Servicio, una relación de mercancías no entregadas dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes de su descarga a que alude el artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas, y una relación de las mercancías recepcionadas, adjuntando los comprobantes respectivos;

j) Presentar a la Aduana, en los plazos correspondientes desde el término de entrega de las mercancías, un informe de faltas y sobras por manifiesto, indicando los bultos y los kilos faltantes y sobrantes, por cada conocimiento cuya carga hubiera recepcionado;

k) Requerir al Servicio Nacional de Aduanas autorización para efectuar reemplazo de comprobantes de recepción, debido a correcciones emanadas de aclaraciones a los manifiestos o determinación de la aplicación de conocimientos y puerto a mercancías sobrantes;

l) Poner en conocimiento del Servicio Nacional de Aduanas, la anulación de comprobantes de recepción por errores detectados, en el momento de la emisión. Una vez emitido el comprobante y remitido copia al Servicio cualquiera modificación que corresponda efectuar deberá hacerse mediante reemplazo de un comprobante por otro, manteniendo la fecha de emisión respectiva;

m) Permitir la inspección del Servicio Nacional de Aduanas para verificar la manifestación y recepción de las mercancías depositadas en los almacenes aduaneros, como también la verificación de existencia de mercancías en presunción de abandono. Asimismo, se deberá otorgar facilidades para lotear y depositar las mercancías que sean objeto de subasta aduanera.

Artículo 80

E.- Los almacenistas deberán contar con un informe favorable de evaluación emitido por una entidad independiente del almacenista, especializada en la materia, por lo menos una vez al año. Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento el Director Nacional de Aduanas podrá ordenar a su costo a una entidad evaluadora que efectúe una revisión a determinado almacenista. Estas revisiones no podrán exceder de dos en un año calendario. Los informes de las entidades evaluadoras se referirán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de los almacenistas. Las entidades evaluadoras deberán estar inscritas en un registro especial abierto por el Servicio Nacional de Aduanas y quedarán sujetos para estos efectos a su control.

Artículo 80

F.- Las mercancías deberán ser entregadas a los almacenistas dentro de las veinticuatro horas siguientes a su descarga.

Artículo 80

G.- El almacenista no podrá admitir en su almacén mercancías respecto de las cuales no se hubiese emitido comprobante de recepción. Tratándose de bultos sobrantes se emitirá comprobante de recepción sin puerto ni reconocimiento, en espera de verificar su correcta manifestación.

Artículo 80

H.- Los almacenistas deberán llevar un registro de las mercancías depositadas en el almacén en el cual deberá individualizarse el nombre del depositante, la cantidad y naturaleza de la mercancía, la situación en que se encuentra y las fechas de entrada y de salida de la mercancía del almacén.

Artículo 80

I.- El plazo general del almacenamiento será de noventa días. Se exceptúan de lo anterior aquellas mercancías que se depositen en tránsito, destinadas a países con los cuales existen convenios especiales, los que gozarán de los plazos estipulados en dichos acuerdos.

El Director Nacional de Aduanas, en casos calificados, podrá prorrogar el plazo general de almacenamiento, previa solicitud del interesado.

Los plazos de almacenamiento son de días corridos y se computarán desde la fecha de recepción de la mercadería en el respectivo almacén.

Las destinaciones aduaneras que se cumplan en el país no interrumpirán los plazos de almacenamiento.

Artículo 80

J.- Las mercancías decomisadas y las expresa o presuntamente abandonadas deberán permanecer, para los efectos de la subasta, en los recintos de los respectivos almacenes donde se encontraren almacenadas. No obstante lo anterior, la Dirección Regional podrá autorizar el traslado de las mercancías a otros lugares con objeto de obtener un mayor beneficio.

Artículo 80

K.- Los almacenistas deberán mantener una póliza flotante de seguro contra robo e incendio por la mercancía depositada en sus almacenes, sin perjuicio de la requerida por la garantía depositada al Servicio Nacional de Aduanas, para cubrir los riesgos bajo su responsabilidad. Esta póliza flotante será contratada bajo la responsabilidad y en las condiciones que libremente pacte el almacenista con el asegurador.

Artículo 80

L.- Corresponderá al Servicio Nacional de Aduanas fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los almacenistas. El Director Nacional de Aduanas podrá cancelar la autorización para operar como almacenista en caso de grave y reiterado incumplimiento de las normas legales que regulen esta actividad.

La resolución del Director que cancele la autorización deberá ser fundada y el almacenista podrá reclamar en contra de dicha resolución dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde está establecido el almacenista.

Artículo 80

M.- Los almacenistas responderán ante el Fisco por la totalidad de los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas, correspondiente a mercancías perdidas o dañadas en sus almacenes aduaneros, sin perjuicio de las demás sanciones legales que fueren procedentes. Del mismo modo, responderán ante el dueño de las mercancías o su representante, por los perjuicios sufridos a consecuencia de la pérdida o deterioro de las especies, de acuerdo con las diferentes clases de responsabilidad del derecho común.

Lo dispuesto en el inciso precedente se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 83 bis de la Ordenanza de Aduanas.

Artículo 80

N.- Se podrá constituir prenda sobre mercancías no internadas, bastando para ello que se indique en la prenda la preferencia del Fisco en relación con los derechos aduaneros e impuestos en relación con cualquier otro acreedor. No obstante lo anterior, para los efectos de realizar cualquier remate será necesario la internación de la mercancía de acuerdo con la ley, para lo cual, cualquier interesado podrá pagar los derechos de internación e impuestos que correspondan.

Artículo 80

O.- Los almacenistas, sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas.

Las personas que se mencionan en el inciso anterior se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de naturaleza tributaria, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas.

10.De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Sustitúyense, en el artículo 80, las palabras “se entregará”, por la siguiente frase: “fiscales o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, se entregará en concesión”.

11.Del H. Senador señor Urenda, para reemplazar el inciso primero del artículo 80 propuesto, por el siguiente:

“Artículo 80.- Por el reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan. Las mercancías que ingresen por concepto de importaciones, sólo podrán depositarse en ellos.”.

12.Del H. Senador señor Bitar, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Por el reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante concesión o habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan, y respecto de mercancías a importar, sólo podrán depositarse en recintos que dependan jurisdiccionalmente de la aduana por donde han ingresado al país.”.

13.Del H. Senador señor Ominami, para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 80 propuesto, la expresión “las Aduanas” por “la Aduana”.

letra b)

14.Del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), para reemplazar la frase “y que estén operando” por “que se constituyan”.

15.Del H. Senador señor Sule, para reemplazar la frase “almacenes generales de depósito” por “sobre almacenes generales de depósitos”. letra c)

16.Del H. Senador señor Lagos, para sustituirla por la siguiente:

“c) Idoneidad moral: los dueños, administradores, gestores, directores y gerentes de los almacenistas, deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública.”. 17.Del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), para sustituir, en el inciso séptimo, la frase “por negligencia en el retiro de mercancías” por “por negligencia en la verificación de la documentación que permita el retiro de mercancías”.

º º º

18.De la H. Senadora señora Feliú, para consultar el siguiente Nº 2 bis, nuevo:

“2 bis.- Agrégase el siguiente artículo 83 bis A:

“83 bis A.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero ubicado en cualquier lugar del territorio nacional, destinado a prestar servicios a terceros, donde pueden almacenarse mercancías hasta el momento de su retiro para importación, cualquiera sea la aduana por la cual hayan ingresado, para exportación o para otra destinación aduanera.

La instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley. El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento.

Para ejercer el giro de almacenista se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituídas y que estén operando de acuerdo con las normas de la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;

b) Idoneidad moral: no podrán ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que, en este último caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Tratándose de personas jurídicas regirá el mismo requisito para caso de quiebra y, además, deberán acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no afectan a sus administradores o directores;

c) Solvencia económica: para ser almacenista se deberá acreditar tener un patrimonio igual o superior a 6.000 unidades de fomento y rendir una garantía a favor del Fisco, mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, por 2.000 unidades de fomento.

La habilitación como almacenista se solicitará al Director Nacional de Aduanas, quien deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá aprobada.

Todo rechazo de una solicitud deberá ser fundado. La resolución del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.

La resolución del Director que disponga la habilitación se inscribirá en un Registro de almacenistas que llevará el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro será público y en él se anotarán, además, los recintos en que cada almacenista está ejerciendo su giro, los que serán considerados zona primaria de jurisdicción de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

La cancelación de la habilitación para ejercer de almacenista se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas y sólo procederá por petición expresa del beneficiario o como sanción aplicada por el Director en ejercicio de su facultad disciplinaria. De la resolución del Director que disponga la cancelación de la habilitación se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.

Las mercancías depositadas en los almacenes extraportuarios podrán ser reconocidas y sometidas a operaciones de división y reembalaje, como asimismo podrán ser reimportadas, reexportadas a cualquier país y redestinadas, todo ello de conformidad al reglamento.

Serán aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los artículos 81 al 83 bis de esta Ordenanza.”.

º º º

18 bis.- Del H. Senador señor Piñera, para insertar, antes del artículo 81, el siguiente encabezamiento:

“Párrafo Segundo

Otras Normas”.

º º º

Nº 3

19.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

20.De S.E. el Presidente de la República, para agregar lo siguiente: “Elimínase, en el inciso primero del artículo 87, la frase que está a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto a parte (.).”,

“Agréganse, al artículo 87, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigésimo primer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos.

En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo, como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables a éstas las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley, las que según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.”;

21.Del H. Senador señor Ominami, para agregar las siguientes modificaciones al artículo 87: “y las expresiones “podrá habilitar, hasta” por “habilitará” y “será de hasta” por “será de”.

Nº 4

22.De la H. Senadora señora Feliú y 23.- de S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

Nº 6

24.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

25.De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“6. Intercálanse, en el artículo 125 bis, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando a ser inciso octavo el actual inciso cuarto:

“Asimismo, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.

El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.

El Director Nacional de Aduanas, dictará las instrucciones complementarias que se requieran para el otorgamiento y control de este último beneficio, siendo aplicable a éste, lo que corresponda, todas las disposiciones de este artículo.

Todo aquel que perciba indebidamente la devolución a que se refieren los incisos cuarto y siguientes del presente artículo, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 18.480. Para efectos de la devolución de lo percibido indebidamente se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.”.

26.Del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), para agregar las siguientes modificaciones al artículo 125 bis:

“Reemplázase en el inciso segundo la expresión “inciso primero” por “incisos primero y segundo”.

Intercálanse a continuación del inciso primero los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

“Asimismo, también procederá la devolución de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados por mercancías, que posteriormente se reexporten, ya sea en la misma forma que fueron importadas o agregando acondicionamientos e insumos nacionales, siempre que no modifiquen su clasificación arancelaria.

La devolución se determinará mediante certificado expedido por el Servicio Nacional de Aduanas, expresado en dólares de EE.UU. El Servicio de Tesorerías dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas vigente a la fecha de emisión del referido certificado.”.

º º º

27.Del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), para consultar, a continuación del Nº 6, el siguiente, nuevo:

“....- Reemplázanse en el artículo 139, inciso segundo, las expresiones “gravámenes aduaneros e impuestos” por “derechos aduaneros”.”.

º º º

Del H. Senador señor Hamilton, para consultar el siguiente número nuevo después del Nº 6:

28.“...Intercálase en el artículo 139 la siguiente letra l) pasando la actual letra l) a ser m):

“l) Mercancías que ingresan para ser sometidas a procesos industriales que les agreguen valor, para su posterior reexportación.”.”.

º º º

Nº 7

29.Del H. Senador señor Piñera, para reemplazar el párrafo propuesto agregar al inciso final del artículo 170, por el siguiente:

“Los Directores Regionales de Aduanas podrán donar a alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destinadas que puedan servir en labores de investigación o docencia propias de la Universidad. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.”.

30.Del H. Senador señor Zaldívar (don Andrés), para reemplazar, en el párrafo propuesto agregar al inciso final del artículo 170, la frase “alguna Universidad del Estado o reconocida por éste” por “algún Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste”.

º º º

31.Del H. Senador señor Hamilton, para consultar el siguiente número nuevo, después del Nº 7:

“....- Derógase el artículo 182.”.

º º º

Del H. Senador señor Ominami, para consultar los siguientes números nuevos, después del Nº 7:

32.“... Derógase el artículo 182.”.

33.“... Sustitúyese en la letra n) del artículo 183, la frase “de hasta el valor aduanero” por “del 1% del Valor Aduanero”.”.

34.“... Reemplázase la letra ñ) del artículo 183, por la siguiente: “ñ) Las infracciones de cualquiera disposición de la presente Ordenanza, reglamento o instrucciones dictadas por el Director Nacional de Aduanas, que tengan por objeto una medida de orden, fiscalización o policía de aduana y no tengan un fin solamente estadístico o de información, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias mensuales. Las Normas a que alude la presente disposición deberán publicarse en el Diario Oficial.”.

º º º

35.De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación del Nº 7, el siguiente Nº 7 bis, nuevo:

“7 bis. Agrégase en el artículo 184 el siguiente inciso final, nuevo: “En estos delitos, el pago de los derechos que de acuerdo a la ley hubiere correspondido efectuar por los denunciados, que se hiciere con posterioridad a la formalización de la denuncia respectiva, sólo será considerado como un atenuante a las infracciones y delitos denunciados.”.”;

º º º

Nº 8

36.Del H. Senador señor Ominami, para suprimir la frase “sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil” y la coma (,) que la precede.

37.Del H. Senador señor Ominami, para consultar el siguiente inciso segundo:

“En todo caso, la primera notificación se hará siempre personalmente.”.

º º º

38.Del H. Senador señor Piñera, para consultar, a continuación del Nº 10, los siguientes, nuevos:

“... Reemplázase en el inciso primero del artículo 224 la expresión “el Director Nacional” por la expresión “la Junta General de Aduanas”.

En el artículo 225:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión “del Director Nacional” por la expresión “la Junta General”.

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“El apoderado especial será nombrado por la Junta General de Aduanas una vez aprobado el examen de conocimiento a que se refiere el artículo 228 ante la comisión que esa norma establezca.”.

Reemplázase el inciso primero del artículo 227 por el siguiente:

“Son Agentes de Aduanas las personas naturales o jurídicas auxiliares de la función pública aduanera, cuya licencia los habilitan ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestores en el despacho de mercancías.”.

Reemplázase el artículo 228 por el siguiente:

“Artículo 228.- Para ser designado Agente de Aduanas, las personas naturales requieren:

a) Ser chileno y capaz de contratar;

b) No haber sido condenado ni encontrarse procesado por la comisión de delito que merezca la pena aflictiva;

c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo letra e) del artículo 234 o de la destitución señalada en el artículo 119 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

d) Tener título profesional.

e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras que, a juicio de la Junta General de Aduanas, permita al interesado desempeñar debidamente las funciones correspondientes a la designación a que postula.

Los postulantes a agentes de aduanas deberán ser aprobados, en concurso público, en un examen de conocimientos suficientes en legislación aduanera, arancelaria y de comercio exterior ante la Junta.

Para ser designado Agente de Aduanas, las personas jurídicas requieren:

a) Estar legalmente constituidas como sociedad, cuyo único objeto será lo señalado en el inciso primero del artículo 227.

b) Constar con un capital propio de un monto igual o superior a 5.000 unidades de fomento.

c) Las sociedades para que ejerzan las funciones del inciso primero del artículo 227, deberán contar con una persona natural que tenga la calidad de Agente de Aduana.

d) El estatuto social deberá consignar que la sociedad será solidariamente responsable con el o los agentes de cualquier obligación patrimonial de éstos ante la aduana.

Celebrado el contrato deberá remitirse a la Junta General de Aduanas copia autorizada de la escritura pública de constitución, para los efectos de su comprobación, comunicación y registro.

Las modificaciones del estatuto social deberán someterse a los mismos trámites señalados precedentemente.

La Junta General de Aduanas fijará, mediante resolución fundada, los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes que deberán rendir y/o cumplir los postulantes que se presenten al concurso respectivo. Este concurso deberá ser convocado a lo menos una vez al año por dicho organismo.

El nombramiento de agentes de aduanas se hará mediante resolución de la Junta General de Aduanas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, previa constitución de una garantía de monto no inferior a 20 unidades tributarias anuales, cuya suficiencia calificará la Junta General. Las personas naturales o jurídicas no designadas podrán deducir reclamo ante el Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles, entendiéndose practicadas las notificaciones al día siguiente de expedida la comunicación respectiva. Los reclamos se presentarán directamente al Director Nacional de Aduanas.

En todo caso, el Director Nacional, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por la Junta General de Aduanas antes del concurso.”.

º º º

Nº 11

letra a)

39.Del H. Senador señor Horvath, para agregar como inciso segundo de la letra c) propuesta, el siguiente:

“El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior a diez años.”.

letra b)

40.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirla.

41.Del H. Senador señor Ominami, para reemplazarla por la siguiente: “b) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes y agrégase un quinto.

“El concurso será convocado por el Director Nacional una vez cada dos años, a menos que, según lo determine la Junta General de Aduanas, no sea procedente la convocatoria de acuerdo a las necesidades del comercio exterior.

La Junta fijará, en forma previa, por resolución fundada y de acuerdo a las exigencias derivadas del aumento real del comercio exterior en volumen, valores y cantidad de declaraciones, el número máximo de agentes que podrá ser designado.

Las personas que, según la calificación que efectúe el Director Nacional, no resulten seleccionadas para ser designadas podrán deducir reclamo ante la Junta General de Aduanas, siempre que hubieren cumplido los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del inciso primero del presente artículo, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, entendiéndose que ésta ha sido practicada al día siguiente de expedida la comunicación respectiva. Los reclamos se presentarán en la Dirección Nacional de Aduanas, la que deberá remitir todos los antecedentes del concurso a la Junta General, la que resolverá sin ulterior recurso.

Transcurrido el plazo señalado, si no se han formulado reclamaciones o, si las ha habido, resultas que sean por la Junta General de Aduanas, el nombramiento de agentes de aduana se hará mediante resolución del Director Nacional, hasta el número máximo de agentes a que se refiere el inciso tercero, previa constitución de una garantía de un monto no inferior a 20 Unidades Tributarias Anuales, cuya suficiencia calificará el mismo Director.”.

42.Del H. Senador señor Sule, para reemplazar, en el inciso tercero propuesto intercalar al artículo 228, la expresión “y/o” por “y”.

letra c

43.De los HH. Senadores señora Feliú, y 44.- señor Ominami, para suprimirla.

Nº 12

45.Del H. Senador señor Piñera, para reemplazarlo por el siguiente: “... Derógase el artículo 230.”.

46.Del H. Senador señor Bitar, para consultar la siguiente enmienda al comienzo del número 12:

“... Agrégase a continuación del punto seguido del inciso primero del artículo 230, la siguiente oración: “Para el efecto de las disposiciones contempladas en el artículo 234 de esta Ordenanza, en el caso de sociedades de agentes de aduanas, la responsabilidad será, en todo caso, solidaria entre los componentes de dicha sociedad.”.

47.Del H. Senador señor Ominami, para intercalar, en el inciso propuesto, entre las palabras “entenderá” y “que”, la expresión “especialmente”.

Nº 13

48.De los HH. Senadores señores Ominami, y 49.- Zaldívar (don Andrés), para suprimir, en el primer inciso del Nº 3 propuesto, la frase “no autorizada por el Director Nacional de Aduanas,”.

50..Del H. Senador señor Piñera, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 234:

“a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “del Director Nacional” por la expresión “de la Junta General de Aduanas”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “del Director Nacional” por la expresión “de la Junta General de Aduanas”.

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, numeral 8), la expresión “El Director Nacional” por la expresión “de la Junta General”.

d) Elimínanse en el inciso quinto los números 3. y 4.

e) Sustitúyese en el inciso sexto la expresión “El Director Nacional” por la expresión “La Junta General de Aduanas”.

f) Sustitúyese en el inciso séptimo la expresión “El Director Nacional de Aduanas” por la expresión “La Junta General”.

g) Sustitúyese en el inciso noveno la expresión “ante la Junta General de Aduanas Director Nacional” por la expresión “ante el Director Nacional de Aduanas” y, reemplázase la expresión “por el Director Nacional” por la expresión “por la Junta General de Aduanas”.

h) Sustitúyese en el inciso final la expresión “cinco días” por la expresión “10 días”.”.

Nº 14

51.De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el texto que se propone agregar por el siguiente: “En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por crimen o simple delito, cometido en razón de su actividad o que a juicio del Director Nacional dicho delito no cometido en razón de su cargo afecte gravemente el desempeño de sus funciones, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal. En este último caso el agente de aduana tendrá el derecho de apelar de la medida, ante la Junta General de Aduana, en el plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la suspensión.”.

52.Del H. Senador señor Urenda, para sustituir el inciso segundo del artículo 235, por el siguiente:

“Los despachadores, apoderados o auxiliares que fueren acusados de cualquier crimen o simple delito contemplado en los Títulos IV, V y IX y en los párrafos 2 bis, 3, 7, 10 y 11 del Título VI del Código Penal, o cualquier otro que atente contra la propiedad o el orden público económico así calificado por el Administrador de Aduana, serán suspendidos preventivamente de sus funciones por éste, quién dará cuenta inmediata al Director Nacional para que teniendo presente las circunstancias del caso y los antecedentes personales del afectado, confirme o revoque dicha medida.”

53.Del H. Senador señor Urenda, para consultar la siguiente modificación:

“Agrégase al siguiente inciso tercero nuevo:

“En caso de sentencia firme condenatoria recaída en juicio por cualquier crimen o simple delito, podrá cancelarse la licencia, nombramiento o permiso del afectado, y, en caso de absolución o sobreseimiento, cesará la suspensión; todo ello sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar en su contra por infracción de sus obligaciones administrativas y de lo dispuesto en el Nº 1 del inciso quinto del artículo anterior. En todo caso cuando la medida se funde en que el sancionado haya sido acusado en proceso por alguno de los crímenes o simples delitos señalados en el inciso primero, la medida se mantendrá en tanto no se dicte en la respectiva causa sentencia absolutoria o sobreseimiento, sea éste definitivo o temporal.”

54.Del H. Senador señor Piñera, para agregar la siguiente modificación al artículo 235: “Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “al Director Nacional” por “a la Junta General de Aduanas”. º º º

55.Del H. Senador señor Piñera, para agregar los siguientes números nuevos:

“En el artículo 236:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “el Director Nacional” por la expresión “la Junta General”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión “una persona que pueda” por la expresión “una o más personas que puedan”.

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión “al Director Nacional de Aduanas” por la expresión “a la Junta General”.

d) Reemplázase en el inciso tercero, después del punto seguido, la expresión “El Director” por la expresión “La Junta General”.

e) Reemplázase en el inciso tercero, después del segundo punto seguido, la expresión “o el Director Nacional” por la expresión “o la Junta General”.

f) Sustitúyese en el punto seguido del inciso tercero la expresión “de ese reemplazante” por la expresión “de ese o esos reemplazantes”. g) Elimínase el inciso final.

En el artículo 239:

a) Agrégase en el inciso primero, antes de la conjunción “y” la expresión “, (coma) la Junta General de Aduanas”.

b) Reemplázase en el inciso primero, después de la conjunción disyuntiva “o”, la expresión “el Director Nacional” por la expresión “la Junta General”.

c) Reemplázase en el inciso final la expresión “el Director Nacional” por la expresión “La Junta General”.

Reemplázase en el artículo 241 la expresión “El Director Nacional” por la expresión “La Junta General de Aduanas”.

En el artículo 242:

a) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 242 la expresión “el Director Nacional” por la expresión “la Junta General”.

b) Reemplázase en el inciso final la expresión “el Director Nacional” por la expresión “La Junta General”.”.

ARTICULO 2º

letra c)

56.De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “a fin de asegurar el respeto a las garantías procesales y derechos de los fiscalizados” por la siguiente: “observando las garantías para un debido proceso.”

letra d)

57.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirla.

58.Del H. Senador señor Sule, para reemplazar la palabra “dictación” por “sanción”.

59.Del H. Senador señor Sule, para suprimir el inciso segundo.

ARTICULO 3º

60.Del H. Senador señor Piñera, para sustituir el inciso primero por los siguientes:

“Artículo 3º.- Siempre que el Servicio Nacional de Aduanas determine la procedencia del aforo mediante examen físico, el fiscalizado podrá optar porque el referido examen se realice en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares podrán ser el domicilio, bodegas o recintos de depósito aduanero de los consignatarios o consignantes, los que se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y mediante resolución fundada, el Director Nacional podrá fijar un lugar distinto a los señalados para practicar el aforo.”.

61.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso segundo. 62.Del H. Senador señor Piñera, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “un año” por “seis meses”.

ARTICULO 4º

63.De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, cuando éste se la solicite con igual finalidad.

Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el artículo 35º inciso segundo del Código Tributario, respecto de la información de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior.” 64.Del H. Senador señor Lagos, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra “podrá” por “deberá”.

65.Del H. Senador señor Lagos, para sustituir, en el inciso segundo, la frase “la norma del inciso segundo” por “lo prescrito en los incisos segundo y tercero”.

ARTICULO 5º

66.Del H. Senador señor Lagos, para reemplazar la última oración del inciso primero por la siguiente: “Del mismo modo, y previa autorización del Ministerio que corresponda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales, la que deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, y de reserva de que trata el inciso segundo del artículo anterior.”

67.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso segundo. ARTICULO 6º

68.De los HH. Senadores señora Feliú, y 69.- señor Piñera, para suprimirlo.

70.De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios, relativos a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15 en lo que fuere pertinente.”;

71.Del H. Senador señor Ominami, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “al procesamiento de” por “en” y para suprimir la frase “o de importación de pago simultáneo”.

72.De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “exportación”, la siguiente expresión “o documentos que la reemplacen,”;

73.De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo “0,3” por “0,20”.

74.Del H. Senador señor Sule, para suprimir el inciso tercero.

75.De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso tercero, el guarismo “0,022” por “0,02”.

76.De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso cuarto, el guarismo “0,065” por “0,05”.

77.De S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes incisos noveno, décimo y undécimo, nuevos:

“El Servicio estará obligado a devolver a los usuarios, total o parcialmente, los montos que hayan pagado, en caso que acrediten el incumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad a que se refiere el inciso primero.

Si se produjere discrepancia entre el Servicio y los usuarios en cuanto al monto de la tarifa pagada en relación con el grado de cumplimiento de los referidos niveles de eficiencia, calidad y oportunidad, éstos podrán reclamar ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contados desde que se concluyó el trámite de certificación, legalización u otro acto que dio orígen al cobro.

La Junta conocerá de la reclamación breve y sumariantemente, en única instancia, y sin formas de juicio.”

78.De S.E. el Presidente de la República, para suprimir, en el inciso final, la expresión “con cargo a dichos ingresos”.

ARTICULO 8º

79.De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir en la Planta Directiva de Exclusiva Confianza, la palabra “Subdirecciones” por “Subdirectores”.

80.Del H. Senador señor Ominami, para agregar en el Grado 5º de la Planta de Profesionales, el siguiente requisito:

“Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio”.

ARTICULO 9º

81.De S.E. el Presidente de la República, para introducir las siguientes modificaciones en su artículo 9º:

A) Sustituir en el epígrafe de la PLANTA DE DIRECTIVOS la expresión “PLANTA DIRECTIVA” por la expresión “CARGOS”.

B) Sustituir los requisitos de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA por los siguientes:

“Grados 1º al 6º

Requisitos:

Título profesional o Grado Académico de Licenciado de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.”

C) Para intercalar, en el Grado 5º de la PLANTA DE PROFESIONALES, a continuación de la palabra “Ingeniero”, la expresión “dos el de Administrador Público” antecedida de una coma (,),

para reemplazar el vocablo “uno” por “dos”, y

para reemplazar el punto final, por una coma (,) agregando la expresión “experiencia de a lo menos tres años en la Planta del Servicio.”, antecedida de la conjunción “y”;

D) Para intercalar en los requisitos de los grados 6º al 9º de la PLANTA DE PROFESIONALES, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “Abogado”, la segunda vez que aparece, la expresión “dos el de Administrador Público,” y para intercalar, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra “menos”, lo siguiente: “dos el de Administrador Público,”; y

E) Modificar los requisitos de la PLANTA DE FISCALIZADORES de la manera siguiente:

a) Agregar los siguientes requisitos en el grado 10º:

“Grado 10º

Requisitos:

Alternativamente:

1.Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en las Plantas del Servicio, o 2.Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en las Plantas del Servicio.”, y

b) Sustituir el epígrafe “Grados 10º a 15º” por el siguiente: “Grados 11º al 15º”.

82.Del H. Senador señor Calderón, para agregar el siguiente requisito en el Grado 1º de la Planta Directiva de Exclusiva Confianza en la Planta de Directivos: “y experiencia profesional de a lo menos 5 años”.

83.Del H. Senador señor Núñez, para agregar a los Grados 1º al 6º, ambos inclusive, de la Planta Directiva de Exclusiva Confianza, el siguiente requisito:

“Experiencia profesional de a lo menos 5 años.”.

84.Del H. Senador señor Calderón, para agregar el siguiente requisito en los Grados 2º al 6º de la Planta Directiva de Exclusiva Confianza en la Planta de Directivos: “y experiencia profesional de a lo menos 5 años”.

85.Del H. Senador señor Ruiz de Giorgio, para introducir las siguientes modificaciones:

“a) Sustituir los requisitos de los cargos directivos de exclusiva confianza Grados 1º al 6º por los siguientes:

Requisitos alternativos:

1.Título profesional o grado académico otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2.Tener a lo menos tres años en las plantas de directivos de carrera o de fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas.

b) Sustituir los requisitos de los cargos directivos de carrera Grados 6º al 9º por los siguientes:

Requisitos alternativos:

1.Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2.Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de la planta de fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas, o

3.Encontrarse en alguno de los dos primeros grados de la planta de técnicos, y

Experiencia de a lo menos cinco años en las plantas del personal del Servicio Nacional de Aduanas, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.

c) Sustituir los requisitos de la Planta de Profesionales por los siguientes:

Del Grado 5º al 12º

Requisitos alternativos:

1.Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2.Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos seis años en cargos de la planta del Servicio Nacional de Aduanas y encontrarse en los tres primeros niveles de la planta de fiscalizadores.

Del Grado 13º al 15º

Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos un año en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o tres años de experiencia profesional.

d) Sustituir los requisitos de la Planta de Fiscalizadores por los siguientes:

Del Grado 10º al 14º

Título profesional o técnico de una carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas.

Del Grado 15º

Título profesional o técnico de una carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia profesional de a lo menos tres años.

e) Sustituir los requisitos de la Planta de Técnicos por los siguientes:

Del Grado 14º al 18º

Requisitos alternativos:

1.Título profesional o técnico de una carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2.Experiencia de a lo menos cinco años en la planta de administrativos del Servicio Nacional de Aduanas, con calificación en lista 1 durante por lo menos tres años seguidos, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.

Del Grado 19º al 20º

1.Título profesional o técnico de una carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia profesional de a lo menos un año, o

2.Experiencia de a lo menos tres años en la planta de administrativos del Servicio Nacional de Aduanas, con calificación en lista 1 durante por lo menos dos años seguidos, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.”.

ARTICULO 10

86.Del H. Senador señor Bitar, para suprimir la frase final “con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1º de noviembre de 1994”.

ARTICULO 11

87.De S.E. el Presidente de la República, para intercalar en el inciso primero, a continuación de la palabra “funcionarios” la expresión “de planta”;

71.De la H. Senadora señora Feliú, para agregar la siguiente frase final al inciso primero: “y se encuentren calificados en Lista de Distinción”.

ARTICULO 12

letra b)

72.De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar la coma (,) que sigue a la expresión “18.834” por punto (.) y para suprimir la frase “y los siguientes antecedentes complementarios:” y las letras i) ii) e iii) que la siguen.

letra d)

73.- Del H. Senador señor Piñera, para reemplazarla por la siguiente: “d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente estar calificados en lista Nº1, de Distinción. Por resolución fundada, podrán también optar a estos beneficios quienes se encuentren calificados en lista Nº2, Buena .”.

letra h)

74.De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“No obstante el Jefe Superior del Servicio y los miembros de la Junta Calificadora Central tendrán derecho por concepto de este beneficio a un 5% de la suma de sus sueldos bases y la asignación de fiscalización.

A los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras y a los directores de las asociaciones de funcionarios se les considerará para estos efectos su calificación anterior, a menos que soliciten ser calificados en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley Nº18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley Nº19.296, respectivamente, sujetándose en todo a las normas generales del presente artículo.”.

ARTICULO 13

75.De la HH. Senadora señora Feliú, para sustituir los incisos segundo y tercero por los siguientes:

“Los trabajadores que deban desempeñar turnos que comprendan horas nocturnas o en días sábados, domingos o festivos tendrán derecho a una asignación especial, equivalente a un 60% de la remuneración de las horas trabajadas en esas condiciones.

Para estos efectos el valor de la hora diaria de trabajo se calculará en la forma establecida en el artículo 62 inciso segundo de la Ley Nº18.384.”.

76.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso cuarto. 77.De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir el inciso sexto por el siguiente:

“La asignación a que se refiere este artículo no podrá percibirse conjuntamente con el recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos que establece la Ley Nº18.334.”. 78.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso séptimo. ARTICULO 15

79.De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir, en el inciso primero, las expresiones “para los años 1996 y 1997, sendos” por “cada año”.

80.De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

“En el evento de cumplirse las metas fijadas para 1997, la bonificación por productividad será para el año 1998 de hasta el 10% de dichas remuneraciones y se mantendrá en igual monto para los años siguientes, pero sólo se percibirá si se cumplen las metas fijadas para cada año.”.

ARTICULO 16

81.Del H. Senador señor Piñera, para suprimir, en el inciso primero, la expresión“o en Lista Nº2, Buena,”, y para agregar la siguiente oración final: “Por resolución fundada, podrán también optar a estos estudios quienes se encuentren calificados en lista Nº2, Buena”. 82.Del H. Senador señor Ruiz De Giorgio, para suprimir, en el inciso primero, la expresión “que otorguen títulos técnicos”.

ARTICULO 17

83.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

ARTICULO 19

letra B)

84.Del H. Senador señor Calderón, para reemplazar el primero de los incisos propuestos, por el siguiente:

“La Dirección Nacional está constituida por las siguientes subdirecciones: Técnica, de Fiscalización, Jurídica, de Direcciones Regionales, Administrativa y de recursos Humanos y de Informática”. letra E)

85.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir la segunda oración del inciso primero del Nº19 del artículo 4º propuesto, que se inicia con las palabras “La impresión” y termina con la expresión “1960.”. letra G)

86.De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar el artículo 5º propuesto por el texto de la H. Cámara de Diputados, que dice:

“Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.”.

87.Del H. Senador señor Sule, para suprimir la oración final del inciso primero del artículo 5º propuesto.

letra R)

88.De la H. Senadora señora Feliú, para sustituir el Nº8 propuesto por el texto de la H. Cámara de Diputados, que dice:

“Nº8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.”.

89.Del H. Senador señor Sule, para suprimir la expresión “y genérica”.

ARTICULO 1ºTRANSITORIO

Del H. Senador señor Ruiz De Giorgio:

90.Para intercalar, en el inciso segundo, entre las expresiones “la presente ley,” y “sin sujeción”, la frase “y los requisitos que para el efecto sean fijados por resolución del Director Nacional de Aduanas”.

91.Para reemplazar la oración final del inciso tercero, por la siguiente: “Estos concursos se regularán por las normas y procedimientos que para el efecto sean fijados por resolución del Director Nacional de Aduanas.”.

92.Para intercalar, en el inciso cuarto, entre las expresiones “escalafón de mérito” y “y, para tal efecto”, la frase “y los requisitos que sean fijados por resolución del Director Nacional de Aduanas”.

93.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir, en el inciso final, la frase “y el inciso segundo del artículo 6º transitorio de esta ley”.

ARTICULO 2º TRANSITORIO

94.Del H. Senador señor Sule, para suprimir el inciso segundo.

95.De la H. Senadora señora Feliú, para agregar al inciso segundo, precedida de una coma (,), la siguiente frase final:”a menos que se encuentren en posesión del título de Vistas de Aduanas”.

ARTICULO 3º TRANSITORIO

96.Del H. Senador señor Ruiz De Giorgio, para intercalar, como inciso primero, el siguiente:

“Artículo 3º.- Al personal de la planta administrativa, para el sólo efecto del encasillamiento, se le exigirá acreditar cursos de especialización o, en su defecto, realizar los cursos de capacitación técnica respectiva. En ambos casos la especialización será calificada por el Director Nacional de Aduanas.”

97.Del H. Senador señor Ominami, para consultar el siguiente inciso final nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, y para el sólo efecto de esta Ley en lo relativo al encasillamiento, los profesionales universitarios que hubiesen obtenido el nombramiento de Vistas de Aduanas, y se encuentren actualmente en la Planta del Servicio, se entenderán asimilados a los Administradores Públicos. Del mismo modo, se entenderá que cumplen los requisitos del nivel educacional exigidos para los grados 5º al 9º, del artículo 9º de la planta de Profesionales para sus promociones.”.

ARTICULO 6º TRANSITORIO

98.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir, en el inciso primero, las expresiones “6º,7º,”.

99.De la H.Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso segundo. ARTICULO 7º TRANSITORIO

100.De la H. Senadora señora Feliú, para intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones “artículo 1º transitorio” y “sean”, la frase “incrementadas en la forma dispuesta en el inciso siguiente”.

101.De la H. Senadora señora Feliú, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “encasillamiento del personal que establece el artículo 1º transitorio” por “artículo 13”.

102.De la H.Senadora señora Feliú, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

“Para determinar la planilla suplementaria se considerará el promedio mensual de horas extraordinarias con cargo a fondos de particulares, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, que haya trabajado el funcionario entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995 y dicha planilla será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que percibía el trabajador a la fecha del encasillamiento más el valor, a esa misma fecha, del referido promedio de horas extraordinarias y las remuneraciones permanentes que le corresponderán en virtud del encasillamiento incrementadas con el mismo número de horas extraordinarias nocturnas, con un tope de 40, valorizadas conforme las normas de la Ley Nº18.834.”.

103.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir el inciso tercero. ARTICULO 8º TRANSITORIO

104.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

ARTICULO 9º TRANSITORIO

105.Del H. Senador señor Ruiz De Giorgio, para suprimir, en el inciso primero, la expresión “de carrera”.

106.Del H. Senador señor Ruiz De Giorgio, para suprimir, en el inciso cuarto, la expresión “de carrera”, y para intercalar, entre las expresiones “este artículo,” y “tendrán derecho”, la frase “aun cuando no alcancen las edades allí señaladas,”.

ARTICULO 10 TRANSITORIO

107.Del H. Senador señor Sule, para suprimir la frase “ya sea a contrata o sobre la base de honorarios,”.

ARTICULO 11 TRANSITORIO

108.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimir la frase final “tanto de exclusiva confianza como de carrera” y la coma (,) que la precede.

ARTICULO 12 TRANSITORIO

109.De la H. Senadora señora Feliú, para suprimirlo.

º º º

110.Del H. Senador señor Bitar, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo...- En el plazo de 180 días , por el imperio de esta ley, el D.F.L. Nº329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, se incorporará a la Ordenanza de Aduana, contenida en el D.F.L. Nº213 de 1953, según texto fijado por el D.F.L. Nº30 de 1982 del Ministerio de Hacienda, constituyéndose en el Libro V de dicha Ordenanza de Aduanas y artículos 244 en adelante.”.

º º º

111.De la H. Senadora señora Feliú, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo...- Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares, continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa en los términos de esta ley.”.

º º º

2.6. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de julio, 1996. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 24. Legislatura 333.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS.

BOLETIN Nº 1.374-05.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros las indicaciones recaídas en el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que Moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia constitucional calificándola de "suma".

A las sesiones en que vuestra Comisión de Hacienda analizó este proyecto asistieron especialmente invitados el Ministro de Hacienda señor Eduardo Aninat; el Subsecretario de Hacienda señor Manuel Marfán; el Director Nacional de Aduanas señor Enrique Fanta; el Subdirector del Servicio señor Osvaldo Rivas; el Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas señor Alfredo Ugarte; los abogados de dicho Servicio señores Mauricio Castelblanco y Claudio Sepúlveda; el Asesor de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Aduanas señor Hugo Ascarrunz; los Asesores del Ministerio de Hacienda señores Claudio Juárez y Carlos Pardo y los señores Rodolfo García, Vicepresidente de la Cámara Marítima y Portuaria de Chile, y Gustavo Jeanneret, Asesor Jurídico de dicha Cámara; Arturo Sierra, Gerente General de la Asociación Nacional de Armadores, y el Director de dicha Asociación, señor Wolf Von Appen; Sergio Castelblanco, Presidente de la Asociación Gremial de Empresas de Almacenes Generales de Depósito de Chile; Luis Palma, de la Corporación Nacional de Exportadores; María Soledad Díaz, Gerente General de la Asociación Chilena de Agencias de Carga A.G; Pedro Costas, Vicepresidente de la Asociación Chilena de Agencias de Carga A.G.; José Antonio Oyarzún, Gerente de la Asociación Nacional de Importadores A.G., y los señores Rodolfo Amenábar, Manuel José Vial y Juan Videla, directores de la Sociedad de Fomento Fabril.

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Se previene que los preceptos que se indican deben ser aprobados como normas de quórum especial: a) artículo 1º, numerales 8, 9 y 10 (que han pasado a ser en este segundo informe 11, 12 y 13, respectivamente), como norma de ley orgánica constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, por incidir en modificaciones procesales en los juicios aduaneros infraccionales y juicios criminales por delitos de fraude y contrabando; b) artículo 11, que establece, para los efectos de promoción, los concursos internos de oposición, por modificar el artículo 47, inciso tercero, de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que prescribe que las promociones deben hacerse por ascenso y excepcionalmente por concurso. Esta norma también debe aprobarse como orgánica constitucional; c) artículo 12, letra g), que establece que la bonificación de estímulo por desempeño funcionario no será imponible, lo que requeriría quórum calificado para su aprobación por tratarse de una norma relativa a seguridad social, de conformidad con el inciso segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política en relación con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental, y d) artículo 8º transitorio (que ha pasado a ser 12 transitorio), sobre cotizaciones de salud, que, por la misma razón anterior, debe ser aprobado como norma de quórum calificado.

Respecto del artículo 1º, Nos. 8, 9 y 10 (que han pasado a ser 11, 12 y 13, respectivamente, en este segundo informe), la Comisión consultó la opinión de la Excma. Corte Suprema mediante oficio Nº 516/96, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 16 de la ley Nº 18.918 y 74 de la Carta Fundamental.

Con fecha 13 de junio de 1996, el Presidente de la Excma. Corte Suprema, Ministro don Servando Jordán López, mediante oficio Nº 638, hizo llegar su respuesta en los siguientes términos:

"Impuesto el Tribunal Pleno de esta Corte Suprema de la materia consultada, en sesión del día 12 de junio en curso, presidida por el titular que suscribe y con la asistencia de los Ministros señores Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Beraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas, Libedinsky y Ortiz, acordó informar favorablemente el proyecto, en cuanto a las materias consultadas y que por disposición constitucional y legal le corresponde opinar.".

Para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 124 del Reglamento del Senado, es preciso dejar constancia de lo siguiente:

I. Artículos que no fueron objeto de indicaciones: Los signados con los números 7, 14 y 18 (que ha pasado a ser artículo 17) y 4º, 5º, 13 (que ha pasado a ser artículo 15) y 14 (que ha pasado a ser artículo 16) transitorios.

II.- Indicaciones aprobadas: Las signadas con los números 4, 6, 10, 14, 22, 23, 30, 35, 48, 49, 50, letra h); 56, 57, 61, 63, 67, 70, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 87, 89, 91, 96, 98, 108, 109, 111, 112, 113, 124, 129, 135, 136, 138 y 140.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Las signadas con los números 20, 25, 31, 32, 43, 44, 50, letra h); 51, 88, 90, 93, 94, 97, 99, 100, 101, 107, 114, 122, 125, 131 y 137.

IV.- Indicaciones rechazadas: Las signadas con los números 1, 2, 3, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 18 bis, 19, 24, 33, 36, 37, 38 (modificaciones propuestas a artículos 227 y 228 de la Ordenanza de Aduanas), 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 50, letra d); 52, 53, 58, 59, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 74, 80, 83, 85, 86, 92, 95, 102, 103, 104, 106, 110, 115, 116, 117, 118, 119, 121, 123, 126, 127, 130 y 134.

V.- Indicaciones retiradas: Las signadas con los números 5 bis, 7, 17, 26, 34, 55, letra g); 82, 84 y 105.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: Las signadas con los números 21, 27, 28, 29, 38 (modificaciones propuestas a artículos 224 y 225 de Ordenanza de Aduanas), 50, letras a), b), c), e), f) y g); 54, 55 (salvo su letra g), que fue rechazada), 60, 128, 132, 133 y 139.

En seguida, se comentarán las 140 indicaciones presentadas.

Artículo 1º

Introduce diversas modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda.

Nº 1

Enmienda el inciso primero del artículo 34, en la forma que expresa.

Indicaciones Nos. 1, 2 y 3

De los HH. Senadores señora Olga Feliú, señor Sebastián Piñera, y de S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

El Director Nacional de Aduanas expresó que de acuerdo a la redacción que tiene esta modificación, en la práctica se hace inoperante el desempeño de este nuevo integrante de la Junta General de Aduanas.

Puestas en votación estas indicaciones fueron rechazadas con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar y con la abstención del H. Senador señor Julio Lagos. Ello, por cuanto este punto fue latamente discutido en las sesiones que anteriormente sostuvo esta Comisión.

Indicación Nº 4

De S.E. el Presidente de la República, para agregar como Nº 1, el siguiente nuevo:

"1. Agrégase, al artículo 32 como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará asimismo a los agentes de carga, transitorios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, quienes, junto a sus socios, representantes y empleados, quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director en los mismo términos previstos en el artículo 234 de la presente Ordenanza, para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.".".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Letra d)

Intercala una letra c), nueva, en el artículo 34 de la Ordenanza de Aduanas, que dispone que el nuevo integrante propuesto de la Junta General de Aduanas será un representante elegido de una quina presentada por las asociaciones gremiales del país, cuya forma y procedimiento será determinado por el Reglamento. Agrega que este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa o indirecta con sus estamentos gremiales.

Indicación Nº 5

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para reemplazar la palabra "quina" por "cinquena".

La Comisión acordó dejar constancia de que la palabra "quina" aun cuando no está registrada por la Real Academia de la Lengua Española, este término siempre ha sido empleado permanentemente en materias legales en este país. En estas circunstancias, cabe tener presente también que el idioma evoluciona y que la Real Academia normalmente va acogiendo nuevos términos y definiciones en la medida que considera que son de uso común.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Julio Lagos, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 6

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para sustituir, en la letra c) propuesta, la frase "o indirecta con sus estamentos gremiales" por "con su calidad de agente de aduana".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y un voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Indicaciones Nos. 7 y 5 bis

De los HH. Senadores señores Andrés Zaldívar y Carlos Ominami para suprimir, en la letra c) propuesta, la oración final, que dice "Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa o indirecta con sus estamentos gremiales.".

Estas indicaciones fueron retiradas por sus autores, considerando la aprobación de la indicación Nº 6.

Nº 2

Reemplaza el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- La instalación y explotación de recintos de depósito aduanero se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla las condiciones de idoneidad moral, solvencia económica y garantías que en forma general establezca el Reglamento.

Por el Reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Las normas contenidas en los artículos 81, 83, 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables, en lo que resulte procedente, a quienes se les habiliten recintos en forma directa.

Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.

El Servicio Nacional de Aduanas habilitará estos almacenes siempre que los almacenistas cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. El recinto que se habilite deberá cumplir las exigencias que determine la Dirección Nacional de Aduanas.

Los requisitos de las personas naturales o jurídicas para ejercer el giro de almacenista se acreditarán de la siguiente forma:

a) Constitución legal: tratándose de personas jurídicas, se acreditará mediante copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad, con sus respectivas modificaciones, y de los extractos debidamente inscritos y publicados;

b) Giro exclusivo: si se tratare de una persona jurídica, el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo a la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;

c) Idoneidad moral: los dueños, administradores y directores de los almacenistas deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública. El hecho de no haber sido declarados en quiebra o, en caso de haberlo sido, que se encuentran rehabilitados, se acreditará mediante un certificado otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o con una copia autorizada de la sentencia de rehabilitación, en su caso, y

d) Solvencia patrimonial: el almacenista deberá garantizarla mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por una suma igual o superior a tres mil unidades de fomento.

La resolución del Director que conceda la habilitación directa se inscribirá en un registro público de almacenistas y su cancelación sólo procederá por petición expresa del beneficiario o por cancelación derivada del ejercicio de la facultad disciplinaria del Director y, en todo caso, por negligencia en el retiro de mercancías que tuvieren sus derechos, impuestos, tasas u otras gravámenes parcial o totalmente insolutos o por no haberse constituido la garantía exigida.

El Servicio Nacional de Aduanas llevará un registro público con todos los almacenistas aprobados para actuar como tales. Asimismo, el Servicio registrará los recintos que un almacenista está utilizando dentro del territorio nacional. Los recintos autorizados para operar como almacén serán considerados zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá publicar en el Diario Oficial, a lo menos una vez al año, la lista de los almacenistas registrados.

El Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse acerca de las solicitudes presentadas por los almacenistas dentro de un plazo de quince días hábiles. En caso de que el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado.

La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas. El plazo para su interposición será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. Admitida a trámite la reclamación, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de diez días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.".

Indicación Nº 8

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para reemplazar el artículo 80 propuesto por los siguientes:

"Artículo 80.- La instalación y explotación de recintos de depósito aduanero se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 80 A.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero ubicado en cualquier lugar del territorio nacional donde pueden almacenarse cualquiera mercancía hasta en momento de su retiro para importación, exportación u otra destinación aduanera.

El Servicio Nacional de Aduanas habilitará estos almacenes siempre que los almacenistas cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. El Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse acerca de las solicitudes presentadas por los almacenistas dentro de un plazo de treinta días, prorrogable por 30 días para el evento que sea necesario solicitar antecedentes. En caso que el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo se entenderá aprobada la solicitud. El rechazo de una solicitud debe ser fundada. En caso de rechazo, el almacenista podrá reclamar dentro del quinto día hábil a la Junta General de Aduanas.

El Servicio Nacional de Aduanas llevará un registro con todos los almacenistas aprobados para actuar como tales.

El Servicio Nacional de Aduanas deberá publicar a lo menos una vez al año en el Diario Oficial la lista de los almacenistas registrados.

Artículo 80 B.- Los requisitos para ejercer el giro de almacenista se acreditarán de la siguiente forma:

a) Constitución legal: se acreditará mediante copia autorizada de la escritura de la constitución de la sociedad, con sus respectivas modificaciones, debidamente inscrito el extracto en el Registro de Comercio y publicado en el Diario Oficial, cuando procediera.

b) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo a la Ley 18.690, almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito.

c) Idoneidad moral: los dueños, administradores y directores de los almacenistas deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública. El hecho de no haber sido declaradas en quiebra o, en caso de haberlo sido, que se encuentran rehabilitadas, se acreditará mediante un certificado otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o con una copia autorizada de la sentencia de rehabilitación en su caso.

d) Solvencia patrimonial: el almacenista deberá acreditar la circunstancia de contar con un patrimonio, total de activos menos total de pasivos exigibles, igual o superior a dos mil unidades de fomento. Respecto de los almacenistas que tengan más de un año de funcionamiento, el cumplimiento de esta exigencia se establecerá mediante copia del balance debidamente auditado que haya servido de base para la última declaración de impuesto a la renta del almacenista. Este monto deberá estar invertido en activos fijos, bienes raíces o en documentos emitidos por el Banco Central de Chile, por la Tesorería General de la República, u otros instrumentos financieros siempre que estén clasificados a lo menos en Categoría A por la Comisión Clasificadora de Riesgo (Decreto Ley Nº 3.500). En todo caso, los activos deben estar libres de gravámenes y prohibiciones de cualquier especie. Alternativamente los almacenistas podrán entregar boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro para cumplir con este requerimiento.

Artículo 80 C.- Corresponderá al almacenista adoptar las medidas para proteger las mercancías a su cargo y su identificación.

Artículo 80 D.- Los almacenistas en el desempeño de sus funciones, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Fijar los precios por sus servicios de modo general y no arbitrario;

b) Dotar al recinto del almacén aduanero de las condiciones de seguridad y de las medidas de resguardo que fueren necesarias para una adecuada conservación de las mercancías depositadas en el almacén;

c) Dar todas las facilidades indispensables para que el Servicio Nacional de Aduanas cumpla con las funciones de fiscalización encomendadas por la ley;

d) Mantener permanentemente actualizado un inventario de la totalidad de las mercancías depositadas en el respectivo almacén, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas;

e) Mantener permanentemente actualizado un inventario de las mercancías en condiciones de ser subastadas, de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional de Aduanas;

f) Permitir la inspección del Servicio Nacional de Aduanas para verificar la manifestación y recepción de las mercancías depositadas en los almacenes aduaneros, como también la verificación de existencia de mercancías en presunción de abandono. Asimismo, se deberá otorgar facilidades para lotear y depositar las mercancías que sean objeto de subasta aduanera.

Artículo 80 E.- Los almacenistas deberán contar con un informe favorable de evaluación emitido por una entidad independiente del almacenista, especializada en la materia, por lo menos una vez al año. Sin perjuicio de lo expuesto, en cualquier momento el Director Nacional de Aduanas podrá ordenar a su costo a una entidad evaluadora que efectúe una revisión a determinado almacenista. Los informes de las entidades evaluadoras se referirán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley por parte de los almacenistas.

Las entidades evaluadoras deberán estar inscritas en un registro especial abierto por el Servicio Nacional de Aduanas y quedarán sujetos para estos efectos a su control.

Artículo 80 F.- El almacenista no podrá admitir en su almacén mercancías respecto de las cuales no se hubiese emitido comprobante de recepción. Tratándose de bultos sobrantes se emitirá comprobante de recepción sin puerto ni reconocimiento, en espera de verificar su correcta manifestación.

Artículo 80 G.- El plazo general del almacenamiento será de noventa días. Se exceptúan de lo anterior aquellas mercancías que se depositen en tránsito, destinadas a países con los cuales existen convenios especiales, los que gozarán de los plazos estipulados en dichos acuerdos.

El Director Nacional de Aduanas, en casos calificados, podrá prorrogar el plazo general de almacenamiento, previa solicitud del interesado.

Los plazos de almacenamiento son de días corridos y se computarán desde la fecha de recepción de la mercadería en el respectivo almacén.

Las destinaciones aduaneras que se cumplan en el país no interrumpirán los plazos de almacenamiento.

Artículo 80 H.- Los almacenistas deberán mantener una póliza flotante de seguro contra robo e incendio por la mercancía depositada en sus almacenes, sin perjuicio de la requerida por la garantía depositada al Servicio Nacional de Aduanas, para cubrir los riesgos bajo su responsabilidad. Esta póliza flotante será contratada bajo la responsabilidad y en las condiciones que libremente pacte el almacenista con el asegurador.

Artículo 80 I.- El Director Nacional de Aduanas podrá cancelar la autorización para operar como almacenista en caso de grave y reiterado incumplimiento de las normas legales que regulen esta actividad.

La resolución del Director que cancele la autorización deberá ser fundada y el almacenista podrá reclamar en contra de dicha resolución dentro del plazo de cinco días hábiles desde su notificación ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción donde está establecido el almacenista.

Artículo 80 J.- Los almacenistas responderán ante el Fisco por la totalidad de los gravámenes, impuestos y demás tributos que se perciban por intermedio del Servicio Nacional de Aduanas, correspondiente a mercancías perdidas o dañadas en sus almacenes aduaneros, sin perjuicio de las demás sanciones legales que fueren procedentes. Del mismo modo, responderán ante el dueño de las mercancías o su representante, por los perjuicios sufridos a consecuencia de la pérdida o deterioro de las especies, de acuerdo con las diferentes clases de responsabilidad del derecho común.

Lo dispuesto en el inciso precedente se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 83 bis de la Ordenanza de Aduanas.

Artículo 80 K.- Se podrá constituir prenda sobre mercancías no internadas, bastando para ello que se indique en la prenda la preferencia del Fisco en relación con los derechos aduaneros e impuestos en relación con cualquier otro acreedor. No obstante lo anterior, para los efectos de realizar cualquier remate será necesario la internación de la mercancía de acuerdo con la ley, para lo cual, cualquier interesado podrá pagar los derechos de internación e impuestos que correspondan.

Artículo 80 L.- Los almacenistas, sus socios, representantes y empleados quedarán sujetos a la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional de Aduanas, en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la Ordenanza de Aduanas.

Las personas que se mencionan en el inciso anterior se considerarán empleados públicos para todos los efectos del Código Penal y de las responsabilidades derivadas de las infracciones contempladas en la Ordenanza de Aduanas o en otras leyes de naturaleza tributaria, cuyo cumplimiento y fiscalización corresponde al Servicio de Aduanas.".

El H. Senador señor Sebastián Piñera expresó que, a su juicio, este proyecto de ley pretende lograr una modernización del Servicio Nacional de Aduanas, y dentro de ese contexto no es posible prohibir la instalación de almacenes extraportuarios en todos aquellos lugares del territorio nacional donde éstos se requieran; de otro modo se está produciendo un grave daño al comercio exterior chileno. Agregó el señor Senador que, a su juicio, en esta iniciativa legal se está considerando junto con el objetivo primordial del mismo, una protección a las ciudades puertos y un estatuto laboral para los funcionarios del Servicio.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó que la modernización de un servicio también se logra potenciando los recursos humanos del mismo y además, a través de este proyecto, se ha ampliado el plazo de 30 a 90 días que permite la habilitación de almacenes particulares en cualquier lugar en que éstos sean necesarios, con lo cual se ha dado un paso para la agilización del comercio exterior.

El H. Senador señor Jorge Lavandero hizo presente que compartiendo en general el planteamiento del H. Senador señor Sebastián Piñera, votará en contra de la indicación, dado que en muchas ocasiones lo óptimo es enemigo de lo bueno y considerando satisfactoria la solución de ampliar el plazo de los almacenes particulares que podrán instalarse en cualquier lugar que se requieran.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Indicación Nº 9

Esta indicación del H. Senador señor Sebastián Piñera repite, con algunas modificaciones, la anterior del señor Senador sobre el mismo tema.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Indicación Nº 10

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para reemplazar el Nº 2 por el siguiente:

"2. Sustitúyense, en el artículo 80, las palabras "se entregará", por la siguiente frase: "fiscales o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, se entregará en concesión".

La H. Senadora señora Olga Feliú expresó que esta indicación tiene por finalidad delimitar cuáles son los bienes fiscales que administra el Servicio Nacional de Aduanas y cuáles son los bienes de propiedad de dicho Servicio.

El Director Nacional de Aduanas solicitó dejar constancia de que esta indicación sólo tiene una finalidad aclaratoria y que, en ningún caso, pretende obligar al Servicio Nacional de Aduanas para entregar en concesión a particulares bienes propios o bienes fiscales que actualmente administra.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 11

Del H. Senador señor Beltrán Urenda, para reemplazar el inciso primero del artículo 80 propuesto, por el siguiente:

"Artículo 80.- Por el reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan. Las mercancías que ingresen por concepto de importaciones, sólo podrán depositarse en ellos.".

Los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar acordaron dejar constancia que a través de esta indicación se estaría limitando la instalación de almacenes particulares de depósito en aquellos lugares que no se encuentren dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y uno en contra del H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz.

Indicación Nº 12

Del H. Senador señor Sergio Bitar, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Por el reglamento a que se refiere el inciso anterior, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante concesión o habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan, y respecto de mercancías a importar, sólo podrán depositarse en recintos que dependan jurisdiccionalmente de la aduana por donde han ingresado al país.".

El H. Senador señor Carlos Ominami expresó que esta indicación en su concepto es redundante respecto de las normas aprobadas en esta materia y además puede originar una restricción a la habilitación de almacenes particulares.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar; y con el voto a favor del H. Senador señor Francisco Javier Errázuriz.

Indicación Nº 13

Del H. Senador señor Carlos Ominami para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 80 propuesto, la expresión "las Aduanas" por "la Aduana".

Puesta en votación esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de su autor.

letra b)

b) Giro exclusivo: Dispone que si se tratare de una persona jurídica, el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Agrega que las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo a la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;

Indicación Nº 14

Del H. Senador señor Andrés Zaldívar para reemplazar la frase "y que estén operando" por "que se constituyan".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con una enmienda formal por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, H. Senadora señora Olga Feliú y HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 15

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para reemplazar la frase "almacenes generales de depósito" por "sobre almacenes generales de depósitos".

Puestas en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, H. Senadora señora Olga Feliú y HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, por figurar ya correctamente en el primer informe.

Letra c)

c) Idoneidad moral: Establece que los dueños, administradores y directores de los almacenistas deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio del Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública. El hecho de no haber sido declarados en quiebra o, en caso de haberlo sido, que se encuentren rehabilitados, se acreditará mediante un certificado otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o con una copia autorizada de la sentencia de rehabilitación, en su caso, y

Indicación Nº 16

Del H. Senador señor Julio Lagos, para sustituirla por la siguiente:

"c) Idoneidad moral: los dueños administradores, gestores, directores y gerentes de los almacenistas, deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, quienes estimaron más adecuada la redacción del primer informe.

Indicación Nº 17

Del H. Senador señor Andrés Zaldívar para sustituir, en el inciso séptimo, la frase "por negligencia en el retiro de mercancías" por "por negligencia en la verificación de la documentación que permita el retiro de mercancías".

Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 18

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para consultar el siguiente Nº 2 bis, nuevo:

"2 bis.- Agrégase el siguiente artículo 83 bis A:

"83 bis A.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero ubicado en cualquier lugar del territorio nacional, destinado a prestar servicios a terceros, donde pueden almacenarse mercancías hasta el momento de su retiro para importación, cualquiera sea la aduana por la cual hayan ingresado, para exportación o para otra destinación aduanera.

La instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley. El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento.

Para ejercer el giro de almacenista se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo con las normas de la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;

b) Idoneidad moral: no podrán ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que, en este último caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Tratándose de personas jurídicas regirá el mismo requisito para caso de quiebra y, además, deberán acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no afectan a sus administradores o directores;

c) Solvencia económica: para ser almacenista se deberá acreditar tener un patrimonio igual o superior a 6.000 unidades de fomento y rendir una garantía a favor del Fisco, mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, por 2.000 unidades de fomento.

La habilitación como almacenista se solicitará al Director Nacional de Aduanas, quien deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá aprobada.

Todo rechazo de una solicitud deberá ser fundado. La resolución del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.

La resolución del Director que disponga la habilitación se inscribirá en un Registro de almacenistas que llevará el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro será público y en él se anotarán, además, los recintos en que cada almacenista está ejerciendo su giro, los que serán considerados zona primaria de jurisdicción de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

La cancelación de la habilitación para ejercer de almacenista se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas y sólo procederá por petición expresa del beneficiario o como sanción aplicada por el Director en ejercicio de su facultad disciplinaria.

De la resolución del Director que disponga la cancelación de la habilitación se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.

Las mercancías depositadas en los almacenes extraportuarios podrán ser reconocidas y sometidas a operaciones de división y reembalaje, como asimismo podrán ser reimportadas, reexportadas a cualquier país y redestinadas, todo ello de conformidad al reglamento.

Serán aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los artículos 81 al 83 bis de esta Ordenanza.".

La H. Senadora señora Olga Feliú señaló que esta indicación tiene por objetivo establecer de manera clara e inequívoca los requisitos exigidos, por cuanto, a su juicio, la norma actual más bien se refiere a la acreditación de los mismos.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada en su inciso primero por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar; y su inciso segundo fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión dispuso reordenar el artículo 80 aprobado, a petición de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 18 bis

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para insertar, antes del artículo 81, el siguiente encabezamiento:

"Párrafo Segundo

Otras Normas".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Nº 3

Reemplaza en el inciso primero del artículo 87, los guarismos "30" por "90" y "45" por "90".

Indicación Nº 19

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimirlo.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 20

De S.E. el Presidente de la República, para agregar lo siguiente:

"Elimínase, en el inciso primero del artículo 87, la frase que está a continuación del punto seguido (.) que pasa a ser punto aparte (.).".

"Agréganse, al artículo 87, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigésimo primer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos.

En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo, como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables a éstas las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley, las que según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, con enmiendas, en la forma en que aparece en el texto de este informe.

Indicación Nº 21

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para agregar las siguientes modificaciones al artículo 87: "y las expresiones "podrá habilitar, hasta" por "habilitará" y "será de hasta" por "será de".".

Esta indicación fue declarada inadmisible luego de una consulta en tal sentido hecha a la Comisión por su Presidente, por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, y una abstención, del H. Senador señor Jorge Lavandero, por cuanto esta materia produce un mayor gasto fiscal.

Nº 4

Agrega en el inciso primero las siguientes oraciones: "Dichas mercancías podrán ser reconocidas y sometidas a operaciones de división y reembalaje, de acuerdo a las normas que señale el reglamento. Asimismo, podrán ser reimportadas, reexportadas a cualquier país, redestinadas, reimportadas o devueltas a los recintos de depósito aduanero.".

Indicaciones Nos. 22 y 23

De la H. Senadora señora Olga Feliú y de S.E. el Presidente de la República, para suprimir este Nº 4.

Puestas en votación estas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 6

Reemplaza en el artículo 125 bis, inciso segundo el guarismo "60" por "180".

Indicación Nº 24

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimirlo.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 25

De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

"6. Intercálanse, en el artículo 125 bis, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos, pasando a ser inciso octavo el actual inciso cuarto:

"Asimismo, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.

El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.

El Director Nacional de Aduanas, dictará las instrucciones complementarias que se requieran para el otorgamiento y control de este último beneficio, siendo aplicable a éste, en lo que corresponda, todas las disposiciones de este artículo.

Todo aquel que perciba indebidamente la devolución a que se refieren los incisos cuarto y siguientes del presente artículo, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 18.480. Para efectos de la devolución de lo percibido indebidamente se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.".".

La H. Senadora señora Olga Feliú reparó el inciso propuesto como sexto del artículo 125 bis, por cuanto la potestad reglamentaria corresponde sólo al Jefe del Estado, a lo cual el H. Senador señor Andrés Zaldívar contestó que los Jefes de Servicio tienen facultad para dictar instrucciones las cuales naturalmente deben subordinarse a las normas legales correspondientes.

El Director de Aduanas, respecto del último inciso que se agrega, pidió dejar constancia que para los efectos de requerir la devolución de lo percibido indebidamente no será necesario encontrarse ante un ilícito o frente a la comisión de un delito, debiendo aplicarse el mismo procedimiento y disposiciones que se establecen en la citada norma.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas formales por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 26

Del H. Senador señor Andrés Zaldívar para agregar las siguientes modificaciones al artículo 125 bis:

"Reemplázase en el inciso segundo la expresión "inciso primero" por "incisos primero y segundo".

Intercálanse a continuación del inciso primero los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero y cuarto a ser incisos cuarto, quinto y sexto, respectivamente.

"Asimismo, también procederá la devolución de derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados por mercancías, que posteriormente se reexporten, ya sea en la misma forma que fueron importadas o agregando acondicionamientos e insumos nacionales, siempre que no modifiquen su clasificación arancelaria.

La devolución se determinará mediante certificado expedido por el Servicio Nacional de Aduanas, expresado en dólares de EE.UU. El Servicio de Tesorerías dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de recepción del certificado, procederá a liquidar de acuerdo al tipo de cambio establecido en el artículo 122 de la Ordenanza de Aduanas vigente a la fecha de emisión del referido certificado.".

Esta indicación fue retirada por su autor en consideración a los acuerdos ya adoptados sobre esta materia.

Indicación Nº 27

Del H. Senador señor Andrés Zaldívar para consultar, a continuación del Nº 6, el siguiente, nuevo:

"....- Reemplázanse en el artículo 139, inciso segundo, las expresiones "gravámenes aduaneros e impuestos" por "derechos aduaneros".".

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, por incidir en atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

Indicación Nº 28

Del H. Senador señor Juan Hamilton, para consultar el siguiente número nuevo después del Nº 6:

"...Intercálase en el artículo 139 la siguiente letra l) pasando la actual letra l) a ser m):

"l) Mercancías que ingresan para ser sometidas a procesos industriales que les agreguen valor, para su posterior reexportación.".".

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, por las mismas razones anteriores.

Nº 7

Agrega en el inciso final del artículo 170 un párrafo que dispone que asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional de Aduanas respectivo, podrá donar a alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas que puedan servir en labores de investigación o docencia, propias de la Universidad. Agrega que esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.

Indicación Nº 29

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para reemplazar el párrafo propuesto agregar al inciso final del artículo 170, por el siguiente:

"Los Directores Regionales de Aduanas podrán donar a alguna Universidad del Estado o reconocida por éste, otras mercancías susceptibles de ser destinadas que puedan servir en labores de investigación o docencia propias de la Universidad. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.".

Esta indicación fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, por incidir en atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

Indicación Nº 30

Del H. Senador señor Andrés Zaldívar para reemplazar, en el párrafo propuesto agregar al inciso final del artículo 170, la frase "alguna Universidad del Estado o reconocida por éste" por "algún Establecimiento Educacional del Estado o reconocido por éste".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicaciones Nos. 31 y 32

De los HH. Senadores señores Juan Hamilton y Carlos Ominami para consultar el siguiente número nuevo, después del Nº 7:

"....- Derógase el artículo 182.".

La H. Senadora señora Olga Feliú expresó que estos errores son ínfimos, y el monto de la multa resulta en muchos casos excesivos si la norma se aplica con rigidez.

El Director del Servicio Nacional de Aduanas señaló que la mantención de esta norma resulta importante para el Servicio, porque a través de esta información se obtienen los datos estadísticos del comercio exterior que el Servicio Nacional de Aduanas requiere y la corrección de estos errores tiene un costo para el Servicio, por lo que resulta lógico su cobro. Agregó el Director del Servicio Nacional de Aduanas que se implementará un formulario para el pago de estas multas, de manera de facilitar su pago y que además debe considerarse con la puesta en marcha del sistema de transmisión electrónica de datos estos errores serán cada vez menos frecuentes.

La Comisión acordó proponer un plazo de prescripción de un año para estas multas y fijarles un monto máximo de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales por cada falta.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones y en la forma en que figura en el texto del proyecto, con los votos de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 33

Del H. Senador señor Carlos Ominami: "Sustitúyese en la letra n) del artículo 183, la frase "de hasta el valor aduanero" por "del 1% del Valor Aduanero".".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor del H. Senador señor Jaime Gazmuri.

Indicación Nº 34

Del H. Senador señor Carlos Ominami: "Reemplázase la letra ñ) del artículo 183, por la siguiente:

"ñ) Las infracciones de cualquiera disposición de la presente Ordenanza, reglamento o instrucciones dictadas por el Director Nacional de Aduanas, que tengan por objeto una medida de orden, fiscalización o policía de aduana y no tengan un fin solamente estadístico o de información, con una multa de hasta 5 Unidades Tributarias mensuales. Las Normas a que alude la presente disposición deberán publicarse en el Diario Oficial.".

Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 35

De S.E. el Presidente de la República para agregar, a continuación del Nº 7, el siguiente Nº 7 bis, nuevo:

"7 bis. Agrégase en el artículo 184, el siguiente inciso final, nuevo:

"En estos delitos, el pago de los derechos que de acuerdo a la ley hubiere correspondido efectuar por los denunciados, que se hiciere con posterioridad a la formalización de la denuncia respectiva, sólo será considerado como un atenuante a las infracciones y delitos denunciados.".".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Nº 8

Agrega un artículo 197 bis nuevo que dispone que sin perjuicio de los establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario personalmente, por cédula o por carta certificada, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Agrega que las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y de las resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas.

Indicación Nº 36

Del H. Senador señor Carlos Ominami para suprimir la frase "sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil" y la coma (,) que la precede.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar expresó que estas notificaciones ya sea por cédula o por carta certificada no se refieren a la primera notificación que debe efectuarse dentro del proceso sino a aquellas que ordenan la comparecencia personal de las partes o la notificación de sentencias.

Puesta en votación esta indicación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor del H. Senador señor Jaime Gazmuri.

Indicación Nº 37

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para consultar el siguiente inciso segundo:

"En todo caso, la primera notificación se hará siempre personalmente.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor del H. Senador señor Jaime Gazmuri.

Indicación Nº 38

Del H. Senador señor Sebastián Piñera para consultar, a continuación del Nº 10, los siguientes, nuevos:

"Reemplázase en el inciso primero del artículo 224 la expresión "el Director Nacional" por la expresión "la Junta General de Aduanas".

En el artículo 225:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión "del Director Nacional" por la expresión "la Junta General".

b) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

"El apoderado especial será nombrado por la Junta General de Aduanas una vez aprobado el examen de conocimiento a que se refiere el artículo 228 ante la comisión que esa norma establezca.".

Reemplázase el inciso primero del artículo 227 por el siguiente:

"Son Agentes de Aduanas las personas naturales o jurídicas auxiliares de la función pública aduanera, cuya licencia los habilitan ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestores en el despacho de mercancías.".

Reemplázase el artículo 228 por el siguiente:

"Artículo 228.- Para ser designado Agente de Aduanas, las personas naturales requieren:

a) Ser chileno y capaz de contratar;

b) No haber sido condenado ni encontrarse procesado por la comisión de delito que merezca la pena aflictiva;

c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo letra e) del artículo 234 o de la destitución señalada en el artículo 119 de la Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

d) Tener título profesional.

e) Haber sido aprobado en concurso de antecedentes y conocimientos en materias aduaneras que, a juicio de la Junta General de Aduanas, permita al interesado desempeñar debidamente las funciones correspondientes a la designación a que postula.

Los postulantes a agentes de aduanas deberán ser aprobados, en concurso público, en un examen de conocimientos suficientes en legislación aduanera, arancelaria y de comercio exterior ante la Junta.

Para ser designado Agente de Aduanas, las personas jurídicas requieren:

a) Estar legalmente constituidas como sociedad, cuyo único objeto será lo señalado en el inciso primero del artículo 227.

b) Constar con un capital propio de un monto igual o superior a 5.000 unidades de fomento.

c) Las sociedades para que ejerzan las funciones del inciso primero del artículo 227, deberán contar con una persona natural que tenga la calidad de Agente de Aduana.

d) El estatuto social deberá consignar que la sociedad será solidariamente responsable con el o los agentes de cualquier obligación patrimonial de éstos ante la aduana.

Celebrado el contrato deberá remitirse a la Junta General de Aduanas copia autorizada de la escritura pública de constitución, para los efectos de su comprobación, comunicación y registro.

Las modificaciones del estatuto social deberán someterse a los mismos trámites señalados precedentemente.

La Junta General de Aduanas fijará, mediante resolución fundada, los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes que deberán rendir y/o cumplir los postulantes que se presenten al concurso respectivo. Este concurso deberá ser convocado a lo menos una vez al año por dicho organismo.

El nombramiento de agentes de aduanas se hará mediante resolución de la Junta General de Aduanas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, previa constitución de una garantía de monto no inferior a 20 unidades tributarias anuales, cuya suficiencia calificará la Junta General.

Las personas naturales o jurídicas no designadas podrán deducir reclamo ante el Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles, entendiéndose practicadas las notificaciones al día siguiente de expedida la comunicación respectiva. Los reclamos se presentarán directamente al Director Nacional de Aduanas.

En todo caso, el Director Nacional, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por la Junta General de Aduanas antes del concurso.".

Esta indicación fue declarada inadmisible por la Comisión en lo que se refiere a las modificaciones propuestas a los artículos 224 y 225 de la Ordenanza de Aduanas, con los votos de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar y con el voto a favor del H. Senador señor Sebastián Piñera. El resto de la indicación fue rechazado con los votos de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor del H. Senador señor Sebastián Piñera.

Nº 11

letra a)

Agrega en el inciso primero, una letra c), pasando las actuales letras c) y d) a ser d) y e), respectivamente.

c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 234 o la destitución señalada en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo;

Indicación Nº 39

Del H. Senador señor Antonio Horvath, para agregar como inciso segundo de la letra c) propuesta, el siguiente:

"El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior a diez años.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Sergio Páez y con la abstención del H. Senador señor Sebastián Piñera.

letra b)

Intercala a continuación del inciso segundo, un inciso tercero nuevo que establece que determinado que sea el número máximo de agentes a nombrar, el Director Nacional fijará mediante resolución fundada, los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes que deberán rendir y/o cumplir los postulantes que se presenten al concurso respectivo.

Indicación Nº 40

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimirla.

La H. Senadora señora Olga Feliú hizo expresa reserva de constitucionalidad de la norma, por cuanto los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes a rendir por los postulantes, no pueden quedar sometidos a la determinación del Director Nacional de Aduanas.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jaime Gazmuri, Jorge Lavandero y Sergio Páez, y con el voto a favor del H. Senador señor Sebastián Piñera. Indicación Nº 41

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para reemplazarla por la siguiente:

"b) Reemplázanse los incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes y agrégase un quinto.

"El concurso será convocado por el Director Nacional una vez cada dos años, a menos que, según lo determine la Junta General de Aduanas, no sea procedente la convocatoria de acuerdo a las necesidades del comercio exterior.

La Junta fijará, en forma previa, por resolución fundada y de acuerdo a las exigencias derivadas del aumento real del comercio exterior en volumen, valores y cantidad de declaraciones, el número máximo de agentes que podrá ser designado.

Las personas que, según la calificación que efectúe el Director Nacional, no resulten seleccionadas para ser designadas podrán deducir reclamo ante la Junta General de Aduanas, siempre que hubieren cumplido los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del inciso primero del presente artículo, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, entendiéndose que ésta ha sido practicada al día siguiente de expedida la comunicación respectiva. Los reclamos se presentarán en la Dirección Nacional de Aduanas, la que deberá remitir todos los antecedentes del concurso a la Junta General, la que resolverá sin ulterior recurso.

Transcurrido el plazo señalado, si no se han formulado reclamaciones o, si las ha habido, resultas que sean por la Junta General de Aduanas, el nombramiento de agentes de aduana se hará mediante resolución del Director Nacional, hasta el número máximo de agentes a que se refiere el inciso tercero, previa constitución de una garantía de un monto no inferior a 20 Unidades Tributarias Anuales, cuya suficiencia calificará el mismo Director.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Sergio Páez y con el voto a favor del H. Senador señor Jaime Gazmuri.

Indicación Nº 42

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para reemplazar, en el inciso tercero propuesto intercalar al artículo 228, la expresión "y/o" por "y".

La H. Senadora señora Olga Feliú dejó expresa constancia de que los requisitos para postular a los cargos deben estar claramente establecidos en la ley y la determinación de los mismos no puede corresponder a una facultad del Jefe del Servicio.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Sergio Páez.

Letra c)

Agrega un inciso final al artículo 228 que señala que en todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso, salvo que así lo resolviera dicho Director, mediante resolución fundada.

Indicaciones Nos. 43 y 44

De los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Carlos Ominami, para suprimirla.

La H. Senadora señora Olga Feliú expresó que al aceptar esta modificación se estaría afectando el principio de la igualdad ante la ley, consagrado en la Constitución Política de la República.

Estas indicaciones fueron aprobadas parcialmente, suprimiéndose la frase final que se agrega en la letra c) del Nº 11 del proyecto (que añade un inciso final al artículo 228 de la Ordenanza de Aduanas), con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Sergio Páez y con el voto en contra del H. Senador señor Sebastián Piñera. La frase rechazada decía lo siguiente: "salvo que así lo resolviera dicho Director, mediante resolución fundada.".

Nº 12

Agrega un inciso final al artículo 230 que prescribe que para los efectos del inciso anterior, se entenderá que no resguarda la independencia del Agente de Aduana la sociedad que éste pretenda constituir o la convención que intente celebrar con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio exterior marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero, o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el Agente de Aduanas y su comitente.

Indicación Nº 45

Del H. Senador señor Sebastián Piñera para reemplazarlo por el siguiente:

"Derógase el artículo 230.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú. Indicación Nº 46

Del H. Senador señor Sergio Bitar, para consultar la siguiente enmienda al comienzo del número 12:

"Agrégase a continuación del punto seguido del inciso primero del artículo 230, la siguiente oración: "Para el efecto de las disposiciones contempladas en el artículo 234 de esta Ordenanza, en el caso de sociedades de agentes de aduanas, la responsabilidad será, en todo caso, solidaria entre los componentes de dicha sociedad.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por tres votos, de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar y con dos a favor de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Sebastián Piñera.

Indicación Nº 47

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para intercalar, en el inciso propuesto, entre las palabras "entenderá" y "que", la expresión "especialmente".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con los votos en contra de los HH. Senadores señora Olga Feliú y Sebastián Piñera.

Nº 13

Agrega un número 3, al inciso quinto del artículo 234, que establece que el hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención no autorizada por el Director Nacional de Aduanas, con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

Agrega en su inciso segundo que se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.

Indicaciones Nos. 48 y 49

De los HH. Senadores señores Carlos Ominami y Andrés Zaldívar para suprimir, en el primer inciso del Nº 3 propuesto, la frase "no autorizada por el Director Nacional de Aduanas,".

Puestas en votación estas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros, HH. Senadores señores Francisco Javier Errázuriz, Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 50

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para introducir las siguientes modificaciones al artículo 234:

"a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "del Director Nacional" por la expresión "de la Junta General de Aduanas".

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "del Director Nacional" por la expresión "de la Junta General de Aduanas".

c) Sustitúyese en el inciso cuarto, numeral 8), la expresión "El Director Nacional" por la expresión "de la Junta General".

d) Elimínanse en el inciso quinto los números 3. y 4.

e) Sustitúyese en el inciso sexto la expresión "El Director Nacional" por la expresión "La Junta General de Aduanas".

f) Sustitúyese en el inciso séptimo la expresión "El Director Nacional de Aduanas" por la expresión "La Junta General".

g) Sustitúyese en el inciso noveno la expresión "ante la Junta General de Aduanas Director Nacional" por la expresión "ante el Director Nacional de Aduanas" y, reemplázase la expresión "por el Director Nacional" por la expresión "por la Junta General de Aduanas".

h) Sustitúyese en el inciso final la expresión "cinco días" por la expresión "10 días".".

Esta indicación fue declarada inadmisible respecto de sus letras a), b), c), e), f) y g) por incidir en atribuciones exclusivas del Presidente de la República, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar y un voto en contra, de su autor. La letra d) fue rechazada con la misma votación. Por último, la letra h) fue aprobada por cuatro votos a favor, de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar y con el voto en contra del H. Senador señor Jorge Lavandero.

Nº 14

Agrega en el inciso segundo del artículo 235 el siguiente párrafo: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por delito, particularmente en el ámbito económico, que afecte el prestigio de sus funciones, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal.".

Indicación Nº 51

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el texto que se propone agregar por el siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por crimen o simple delito, cometido en razón de su actividad o que a juicio del Director Nacional dicho delito no cometido en razón de su cargo afecte gravemente el desempeño de sus funciones, ella deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal. En este último caso el agente de aduana tendrá el derecho de apelar de la medida, ante la Junta General de Aduanas, en el plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la suspensión.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada unánimemente con enmiendas en la forma en que aparece en el texto, con los votos de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 52

Del H. Senador señor Beltrán Urenda, para sustituir el inciso segundo del artículo 235, por el siguiente:

"Los despachadores, apoderados o auxiliares que fueren acusados de cualquier crimen o simple delito contemplado en los Títulos IV, V y IX y en los párrafos 2 bis, 3, 7, 10 y 11 del Título VI del Código Penal, o cualquier otro que atente contra la propiedad o el orden público económico así calificado por el Administrador de Aduana, serán suspendidos preventivamente de sus funciones por éste, quién dará cuenta inmediata al Director Nacional para que teniendo presente las circunstancias del caso y los antecedentes personales del afectado, confirme o revoque dicha medida.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 53

Del H. Senador señor Beltrán Urenda, para consultar la siguiente modificación:

"Agrégase al siguiente inciso tercero nuevo:

"En caso de sentencia firme condenatoria recaída en juicio por cualquier crimen o simple delito, podrá cancelarse la licencia, nombramiento o permiso del afectado, y, en caso de absolución o sobreseimiento, cesará la suspensión; todo ello sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar en su contra por infracción de sus obligaciones administrativas y de lo dispuesto en el Nº 1 del inciso quinto del artículo anterior. En todo caso cuando la medida se funde en que el sancionado haya sido acusado en proceso por alguno de los crímenes o simples delitos señalados en el inciso primero, la medida se mantendrá en tanto no se dicte en la respectiva causa sentencia absolutoria o sobreseimiento, sea éste definitivo o temporal.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Sebastián Piñera.

Indicación Nº 54

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para agregar la siguiente modificación al artículo 235: "Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "al Director Nacional" por "a la Junta General de Aduanas". Esta indicación fue declarada inadmisible con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con los votos a favor de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Sebastián Piñera.

Indicación Nº 55

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para agregar los siguientes números nuevos:

"En el artículo 236:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "el Director Nacional" por la expresión "la Junta General".

b) Sustitúyese en el inciso tercero la expresión "una persona que pueda" por la expresión "una o más personas que puedan".

c) Reemplázase en el inciso tercero la expresión "al Director Nacional de Aduanas" por la expresión "a la Junta General".

d) Reemplázase en el inciso tercero, después del punto seguido, la expresión "El Director" por la expresión "La Junta General".

e) Reemplázase en el inciso tercero, después del segundo punto seguido, la expresión "o el Director Nacional" por la expresión "o la Junta General".

f) Sustitúyese en el punto seguido del inciso tercero la expresión "de ese reemplazante" por la expresión "de ese o esos reemplazantes". g) Elimínase el inciso final.

En el artículo 239:

a) Agrégase en el inciso primero, antes de la conjunción "y" la expresión ", (coma) la Junta General de Aduanas".

b) Reemplázase en el inciso primero, después de la conjunción disyuntiva "o", la expresión "el Director Nacional" por la expresión "la Junta General".

c) Reemplázase en el inciso final la expresión "el Director Nacional" por la expresión "La Junta General".

Reemplázase en el artículo 241 la expresión "El Director Nacional" por la expresión "La Junta General de Aduanas".

En el artículo 242:

a) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 242 la expresión "el Director Nacional" por la expresión "la Junta General".

b) Reemplázase en el inciso final la expresión "el Director Nacional" por la expresión "La Junta General".".

Esta indicación fue declarada inadmisible en sus letras a), c), d), e) y f), que introducen modificaciones al artículo 236 de la Ordenanza de Aduanas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con los votos en contra de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Sebastián Piñera. Su letra b) fue rechazada con la misma votación, y la letra g) fue retirada por su autor.

La misma indicación en la parte que propone enmiendas a los artículos 239, 241 y 242 de la Ordenanza de Aduanas fue declarada inadmisible por tres votos a favor de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar y dos en contra de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Sebastián Piñera.

Artículo 2º

Se faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con el solo objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos, proporcionar un servicio más eficiente y facilitar las operaciones de los fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas, modifique, suprima, refunda o derogue las normas contenidas en el Título Preliminar y en el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, relativas a:

c) Procedimientos de reclamación y de devolución de derechos aduaneros, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de asegurar el respeto a las garantías procesales y derechos de los fiscalizados. Indicación Nº 56

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión "a fin de asegurar el respeto a las garantías procesales y derechos de los fiscalizados" por la siguiente: "observando las garantías para un debido proceso".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Letra d)

Incorporación de las normas y procedimientos establecidos o recomendados en los tratados internacionales vigentes a la fecha de la dictación del correspondiente decreto con fuerza de ley.

Por medio de esta facultad delegada no se podrá modificar o imponer nuevas tasas o tributos.

En el uso de las facultades a que se refiere este artículo, el Presidente de la República podrá modificar otras disposiciones con el solo fin de coordinar y sistematizar las normas que dicte con el resto de las disposiciones de la Ordenanza.

Indicación Nº 57

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimirla.

La H. Senadora señora Olga Feliú explicó que, a su juicio, no resulta conveniente la incorporación de normas de tratados internacionales dentro de la normativa legal vigente; ello en atención a que los tratados internacionales son ley para todos los efectos legales. Sin embargo pueden tener una vigencia distinta a la ley interna dentro de la cual se han incorporado, y el término de vigencia del tratado podría significar que es necesario modificar la ley que la contiene. Puesta en votación esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú, Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión con la misma votación, aprobó una nueva letra d) del siguiente tenor:

"d) Procedimientos para practicar la inspección, fiscalización y aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, a que se refiere el artículo 3º.".

Indicación Nº 58

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para reemplazar la palabra "dictación" por "sanción".

Esta indicación fue rechazada como consecuencia de la aprobación de la indicación anterior, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú, y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 59

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para suprimir el inciso segundo. Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Artículo 3º

Autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

Se faculta al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, dictados dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, dicte las normas legales necesarias para hacer aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.

Indicación Nº 60

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para sustituir el inciso primero por los siguientes:

"Artículo 3º.- Siempre que el Servicio Nacional de Aduanas determine la procedencia del aforo mediante examen físico, el fiscalizado podrá optar porque el referido examen se realice en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares podrán ser el domicilio, bodegas o recintos de depósito aduanero de los consignatarios o consignantes, los que se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, y mediante resolución fundada, el Director Nacional podrá fijar un lugar distinto a los señalados para practicar el aforo.".

El H. Senador señor Carlos Ominami expresó que esta indicación tiende a rigidizar el procedimiento aplicable, y además altera una facultad del Servicio, por lo que, a su juicio, sería inadmisible.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.

Indicación Nº 61

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir el inciso segundo. Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 62

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "un año" por "seis meses".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 4º

Faculta al Director del Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas en la materia específica a que se refiere la investigación, cuando éste se lo solicite para cumplir las labores fiscalizadoras del servicio a su cargo.

Dispone que tanto el Director Nacional de Aduanas como los demás funcionarios del Servicio estarán afectos a la norma establecida en el inciso segundo del artículo 35 del Código Tributario, respecto de tal información.

Indicación Nº 63

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 4º.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, cuando éste se la solicite con igual finalidad.

Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el artículo 35º inciso segundo del Código Tributario, respecto de la información de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con una enmienda formal, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 64

Del H. Senador señor Julio Lagos, para reemplazar, en el inciso primero, la palabra "podrá" por "deberá".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 65

Del H. Senador señor Julio Lagos, para sustituir, en el inciso segundo, la frase "la norma del inciso segundo" por "lo prescrito en los incisos segundo y tercero".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 5º

Faculta al Servicio Nacional de Aduanas para convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.

Establece que la información que se reciba por medio es estos procedimientos será de carácter reservado y sólo podrá utilizarse con fines oficiales. En todo caso, la información que se proporcione no deberá estar clasificada por la ley como secreta o confidencial. Indicación Nº 66

Del H. Senador señor Julio Lagos, para reemplazar la última oración del inciso primero por la siguiente: "Del mismo modo, y previa autorización del Ministerio que corresponda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales, la que deberá llevarse a cabo sobre la base de reciprocidad, y de reserva de que trata el inciso segundo del artículo anterior."

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar. Indicación Nº 67

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir el inciso segundo. La H. Senadora señora Olga Feliú precisó que esta indicación tiene por finalidad resaltar el carácter de reservada que tiene la información de que se trata, sin importar el medio a través de la cual ésta se transmite.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por dos votos a favor de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Jorge Lavandero y con la abstención del H. Senador señor Andrés Zaldívar.

Al mismo tiempo, la Comisión acordó dejar constancia que esta información sigue siendo reservada de conformidad a lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Artículo 6º

Se faculta al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar por las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere.

Dicho cobro se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o de importación de pago simultáneo, afectas ambas al cobro de gravámenes e impuestos, y de exportación, realizado por el Servicio. La tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,3 unidades tributarias mensuales y será de cargo exclusivo del usuario.

Además el Servicio podrá cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,022 unidades tributarias mensuales, la cual será de cargo de la línea aérea transportadora. Se exceptuarán de este cobro los pasajeros menores de dos años de edad.

Se autoriza además al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduanero. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0.065 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción. Corresponderá al reglamento establecer las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo, las que podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera.

Dentro del mes de noviembre de cada año, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido por el orden del Presidente de la República, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

Finalmente expresa que en todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deba realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio con cargo a dichos ingresos.

Indicaciones Nos. 68 y 69

De los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Sebastián Piñera, para suprimir el artículo 6º.

El Subsecretario de Hacienda señaló que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y que se verán a continuación (indicaciones 70 a 78), tienen por finalidad reducir el valor de la tarifa que se cobrará y proponer un servicio eficiente y eficaz y en el caso de que así no fuere, posibilitar a los usuarios para solicitar el reembolso del pago efectuado.

La H. Senadora señora Olga Feliú formuló expresa reserva respecto de la constitucionalidad de esta norma, toda vez que, a su juicio, el servicio que presta Aduanas debe ser gratuito porque es un servicio público; la tarifa que se pretende cobrar representa un impuesto de afectación y resulta inconstitucional de conformidad a lo establecido en el Nº 20 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y, en todo caso, atendida su calidad de impuesto debe ser establecido mediante una ley y no a través de un reglamento. Finalmente, agregó, cabe tener presente el dictamen Nº 26.146 del año 1993 de la Contraloría General de la República que precisa que el servicio público debe ser gratuito.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar manifestó su discrepancia con lo señalado por la H. Senadora señora Olga Feliú toda vez que este cobro representa una tarifa que se cobrará por un servicio, y no constituye de manera alguna un impuesto. A continuación, expresó que diversos organismos públicos cobran tarifas por los servicios que prestan, tales como el Registro Civil por la emisión de certificados, Servicio de Salud, Dirección de Aeronáutica. Asimismo, el Ministerio de Obras Públicas cobra peaje por el tránsito por determinadas rutas, y en ninguno de todos estos casos se ha establecido que se trate de tributos.

Finalmente, el señor Senador solicitó dejar constancia de que el rendimiento estimado por el Servicio Nacional de Aduanas a través del cobro de esta tarifa, debe ser informado anualmente al Congreso Nacional porque en el evento de que excediera de lo estimado, debería rebajarse dado que de otro modo se estaría aumentando el presupuesto de un servicio por la vía reglamentaria.

El H. Senador señor Jorge Lavandero expresó que el cobro de esta tarifa no representa en caso alguno un impuesto, dado que el Servicio Nacional de Aduanas sólo se cobrará a los usuarios.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 70

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios, relativos a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15 en lo que fuere pertinente.".

Puesta en votación esta indicación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 71

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para reemplazar, en el inciso segundo, la expresión "al procesamiento de" por "en" y para suprimir la frase "o de importación de pago simultáneo".

El Director Nacional de Aduanas explicó que esta indicación pretende eliminar un tipo de documentación denominada "DIPS" que se utiliza dentro de las certificaciones y legalizaciones que realiza el Servicio Nacional de Aduanas para el cumplimiento de sus funciones legales.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 72

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "exportación", la siguiente expresión: "o documentos que la reemplacen,".

Puesta en votación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 73

De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso segundo, el guarismo "0,3" por "0,20".

Puesta en votación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 74

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para suprimir el inciso tercero. Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 75

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso tercero, el guarismo "0,022" por "0,02".

Puesta en votación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 76

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso cuarto, el guarismo "0,065" por "0,05".

Puesta en votación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 77

De S.E. el Presidente de la República, para agregar los siguientes incisos noveno, décimo y undécimo, nuevos:

"El Servicio estará obligado a devolver a los usuarios, total o parcialmente, los montos que hayan pagado, en caso que acrediten el incumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad a que se refiere el inciso primero.

Si se produjere discrepancia entre el Servicio y los usuarios en cuanto al monto de la tarifa pagada en relación con el grado de cumplimiento de los referidos niveles de eficiencia, calidad y oportunidad, éstos podrán reclamar ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contados desde que se concluyó el trámite de certificación, legalización u otro acto que dio origen al cobro.

La Junta conocerá de la reclamación breve y sumariamente, en única instancia y sin formas de juicio.".

Puesta en votación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 78

De S.E. el Presidente de la República, para suprimir, en el inciso final, la expresión "con cargo a dichos ingresos".

Puesta en votación fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Artículo 8º

Sustituye a contar del 1º de noviembre de 1995, la planta de personal del Servicio Nacional de Aduanas por la que indica en este precepto. Indicación Nº 79

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para sustituir en la Planta Directiva de Exclusiva Confianza, la palabra "Subdirecciones" por "Subdirectores".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 80

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para agregar en el Grado 5º de la Planta de Profesionales, el siguiente requisito:

"Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio".

Puesta en votación fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Artículo 9º

Establece los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos del personal del Servicio Nacional de Aduanas.

Indicación Nº 81

De S.E. el Presidente de la República, para introducir las siguientes modificaciones:

A) Sustituir en el epígrafe de la PLANTA DE DIRECTIVOS la expresión "PLANTA DIRECTIVA" por la expresión "CARGOS".

B) Sustituir los requisitos de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA por los siguientes:

"Grados 1º al 6º

Requisitos:

Título profesional o Grado Académico de Licenciado de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste."

C) Para intercalar, en el Grado 5º de la PLANTA DE PROFESIONALES, a continuación de la palabra "Ingeniero", la expresión "dos el de Administrador Público" antecedida de una coma (,),

Para reemplazar el vocablo "uno" por "dos", y

Para reemplazar el punto final por una coma (,) agregando la expresión "Experiencia de a lo menos tres años en la Planta del Servicio.", antecedida de la conjunción "y";

D) Para intercalar en los requisitos de los grados 6º al 9º de la PLANTA DE PROFESIONALES, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "Abogado", la segunda vez que aparece, la expresión "dos el de Administrador Público," y para intercalar, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "menos", lo siguiente: "dos el de Administrador Público,"; y

E) Modificar los requisitos de la PLANTA DE FISCALIZADORES de la manera siguiente:

a) Agregar los siguientes requisitos en el grado 10º:

"Grado 10º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en las Plantas del Servicio, o 2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en las Plantas del Servicio.", y

b) Sustituir el epígrafe "Grados 10º a 15º" por el siguiente: "Grados 11º al 15º".

Puesta en votación fue aprobada, con los votos de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar. Indicación Nº 82

Del H. Senador señor Rolando Calderón, para agregar el siguiente requisito en el Grado 1º de la Planta Directiva de Exclusiva Confianza en la Planta de Directivos: "y experiencia profesional de a lo menos 5 años".

Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 83

Del H. Senador señor Ricardo Núñez, para agregar a los Grados 1º al 6º, ambos inclusive, de la Planta Directiva de Exclusiva Confianza, el siguiente requisito:

"Experiencia profesional de a lo menos 5 años.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 84

Del H. Senador señor Rolando Calderón, para agregar el siguiente requisito en los Grados 2º al 6º de la Planta Directiva de Exclusiva Confianza en la Planta de Directivos: "y experiencia profesional de a lo menos 5 años".

Esta indicación fue retirada por su autor.

Indicación Nº 85

Del H. Senador señor José Ruiz de Giorgio, para introducir las siguientes modificaciones:

"a) Sustituir los requisitos de los cargos directivos de exclusiva confianza Grados 1º al 6º por los siguientes:

Requisitos alternativos:

1. Título profesional o grado académico otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Tener a lo menos tres años en las plantas de directivos de carrera o de fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas.

b) Sustituir los requisitos de los cargos directivos de carrera Grados 6º al 9º por los siguientes:

Requisitos alternativos:

1. Título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2. Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de la planta de fiscalizadores del Servicio Nacional de Aduanas, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas, o

3. Encontrarse en alguno de los dos primeros grados de la planta de técnicos, y

Experiencia de a lo menos cinco años en las plantas del personal del Servicio Nacional de Aduanas, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.

c) Sustituir los requisitos de la Planta de Profesionales por los siguientes:

Del Grado 5º al 12º

Requisitos alternativos:

1. Título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2. Título de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos seis años en cargos de la planta del Servicio Nacional de Aduanas y encontrarse en los tres primeros niveles de la planta de fiscalizadores.

Del Grado 13º al 15º

Título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos un año en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o tres años de experiencia profesional.

d) Sustituir los requisitos de la Planta de Fiscalizadores por los siguientes:

Del Grado 10º al 14º

Título profesional o técnico de una carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas.

Del Grado 15º

Título profesional o técnico de una carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia profesional de a lo menos tres años.

e) Sustituir los requisitos de la Planta de Técnicos por los siguientes:

Del Grado 14º al 18º

Requisitos alternativos:

1. Título profesional o técnico de una carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2. Experiencia de a lo menos cinco años en la planta de administrativos del Servicio Nacional de Aduanas, con calificación en lista 1 durante por lo menos tres años seguidos, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.

Del Grado 19º al 20º

1. Título profesional o técnico de una carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia profesional de a lo menos un año, o

2. Experiencia de a lo menos tres años en la planta de administrativos del Servicio Nacional de Aduanas, con calificación en lista 1 durante por lo menos dos años seguidos, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 10

Deroga a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 8º, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1º de noviembre de 1994.

Indicación Nº 86

Del H. Senador señor Sergio Bitar, para suprimir la frase final "con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1º de noviembre de 1994".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 11

Dispone que las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Estos concursos serán regulados, en lo pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el concurso respectivo, procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Indicación Nº 87

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar en el inciso primero, a continuación de la palabra "funcionarios" la expresión "de planta".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 88

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para agregar la siguiente frase final al inciso primero: "y se encuentren calificados en Lista de Distinción".

El Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán, expresó que de acuerdo a la normativa actual del Estatuto Administrativo se asciende a grados superiores considerando el mérito y la antigüedad en el servicio; sin embargo, la norma contenida en esta disposición del proyecto de ley pretende lograr un cambio que dinamice los ascensos y de resultar positiva esta innovación sería aplicada posteriormente al resto de los servicios de la administración del Estado. Agregó que el Servicio de Aduanas en los concursos que realice deberá necesariamente considerar las exigencias contenidas en el Estatuto Administrativo y el concepto de modernización se concentrará en estas líneas de evaluación.

La Comisión fue partidaria de aprobar la indicación formulada con una enmienda destinada a comprender tanto la Lista 1 de Distinción como la Lista 2 Buena.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con la enmienda indicada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 89

De S.E. el Presidente de la República, para trasladar el inciso segundo como inciso final, sustituyendo el demostrativo "Estos" por el artículo "Los".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de lo miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú, y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 90

De S.E. el Presidente de la República, para intercalar, a continuación del inciso primero, como nuevo inciso segundo, el siguiente:

"Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.".

Durante la discusión de esta indicación, el Ejecutivo formuló una proposición para efectuarle las siguientes modificaciones:

a) Suprimir en el inciso tercero la expresión "procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público" y la coma que la antecede, y

b) Intercalar, a continuación del inciso tercero, el siguiente inciso nuevo:

"Declarado desierto el concurso porque, habiéndose presentado postulantes, ninguno obtuvo el puntaje mínimo definido, se procederá a un nuevo concurso de oposición interno, siempre que haya funcionarios que cumplan con los requisitos correspondientes".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 12

Establece para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, que se regulará por las normas que a continuación se indican:

Letra b)

Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.834, y los siguientes antecedentes complementarios:

i) desempeño en equipo de trabajo,

ii) cumplimiento de metas individuales y grupales, e

iii) antecedentes sobre cumplimiento de obligaciones funcionarias.

Indicación Nº 91

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para reemplazar la coma (,) que sigue a la expresión "18.834" por punto (.) y para suprimir la frase "y los siguientes antecedentes complementarios:" y las letras i) ii) e iii) que la siguen.

La H. Senadora señora Olga Feliú explicó que en su concepto no es conveniente introducir un factor de discrecionalidad que no se aplica en ningún otro proyecto que contenga plantas funcionarias.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Letra d)

Para tener derecho a este beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

Indicación Nº 92

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para reemplazarla por la siguiente:

"d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente estar calificados en lista Nº 1, de Distinción. Por resolución fundada, podrán también optar a estos beneficios quienes se encuentren calificados en lista Nº 2, Buena.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Letra h)

No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período.

No obstante, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, aun 5% de la suma de sus respectivos sueldo base y asignación de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

Indicación Nº 93

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para sustituir los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"No obstante el Jefe Superior del Servicio y los miembros de la Junta Calificadora Central tendrán derecho por concepto de este beneficio a un 5% de la suma de sus sueldos bases y la asignación de fiscalización.

A los delegados del personal ante las Juntas Calificadoras y a los directores de las asociaciones de funcionarios se les considerará para estos efectos su calificación anterior, a menos que soliciten ser calificados en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la Ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley Nº 19.296, respectivamente, sujetándose en todo a las normas generales del presente artículo.".

La H. Senadora señora Olga Feliú precisó que resulta injusto que el Jefe de Servicio no perciba esta asignación porque en la práctica, aun cuando no tenga calificaciones anuales, está constantemente sometido a evaluación de su gestión por el hecho de ser un funcionario de confianza del Presidente de la República. Además por el hecho de no percibir esta asignación, sus remuneraciones se ven afectadas por cuanto funcionarios de jerarquía inferior al Jefe de Servicio que son calificados anualmente pueden obtener una remuneración superior a la de éste a través del pago de la referida asignación. Agregó la señora Senadora que esta disposición la contenía el texto del Mensaje, con el cual fue remitido este proyecto de ley a trámite legislativo.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada modificada en la forma en que aparece en el texto, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 13

Establece que dentro de los 180 días siguientes a la publicación esta ley, el Director Nacional de Aduanas dispondrá de un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño de la jornada de trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionarios del Servicio, cuando la atención de los usuarios, de una manera estable y previsible lo haga necesario.

Los trabajadores que deban desempeñar turnos tendrán derecho a percibir una asignación por turno, la que se determinará aplicando el factor señalado en el inciso anterior, sobre las remuneraciones que sirven de base para el cálculo de la asignación de horas extraordinarias.

El referido factor, para cada tipo de turno, será el resultado de dividir por 190 el número de horas de trabajo mensual diurnas más el número de horas de trabajo mensual nocturnas, ponderadas por 1.25 y 1.5, respectivamente, menos la diferencia entre el número mensual de horas de jornada ordinaria de trabajo y el número de horas diurnas efectivamente trabajadas, cuando ésta sea positiva.

Lo percibido en razón de esta asignación se considerará en la determinación de las remuneraciones a pagar a los funcionarios durante los feriados, permiso con goce de sueldo y licencias médicas que contempla el Estatuto Administrativo.

Los montos a que los funcionarios perciban por este concepto estarán afectos al mismo tratamiento que los artículos 2º de la ley Nº 18.566 y 9º de la ley Nº 18.675 otorgan al pago por trabajos extraordinarios.

La asignación a que se refiere este artículo no podrá percibirse en forma conjunta con la contemplada en la letra c) del artículo 93, de la ley Nº 18.834, por las horas propias de un turno.

Finalmente dispone que mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por el Ministro de Hacienda, se establecerá la procedencia, operación, procedimientos y demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este sistema y para la determinación y pago de la asignación.

Indicación Nº 94

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para sustituir los incisos segundo y tercero por los siguientes:

"Los trabajadores que deban desempeñar turnos que comprendan horas nocturnas o en días sábados, domingos o festivos tendrán derecho a una asignación especial, equivalente a un 60% de la remuneración de las horas trabajadas en esas condiciones.

Para estos efectos el valor de la hora diaria de trabajo se calculará en la forma establecida en el artículo 62 inciso segundo de la Ley Nº18.384.".

La H. Senadora señora Olga Feliú señaló que, a su juicio, aquella cantidad de la remuneración de un funcionario que corresponderá al pago por la realización de un turno debe expresarse claramente y resulta improcedente establecerlo mediante un cálculo matemático, que hace imposible determinar cómo se paga el beneficio. Por el contrario, ello debe establecerse de una manera clara y precisa. Añadió la señora Senadora que aplicando la base de cálculo señalada en el proyecto de ley en estudio, no siempre se obtiene el mismo resultado. Además, la aplicación de esta norma presentará problemas en el futuro, dado que no se señala a quiénes se aplicará y lo lógico sería establecer que se pagará un recargo por horas trabajadas fuera del horario normal de funcionamiento del Servicio.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar expresó que es difícil precisar el monto del pago, porque éste se obtiene de la aplicación de una fórmula matemática, y lo importante es determinar si dicho pago será retributivo del trabajo ejecutado.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Carlos Pardo, señaló que el tema de los turnos es complejo y común a varias instituciones públicas, y tiene su origen en el hecho de que por razones de atención al usuario, el servicio debe prestarse fuera de las horas ordinarias de funcionamiento del respectivo Servicio. Por ello se ha buscado una fórmula que considere las horas cronológicas trabajadas, que pueden corresponder a horas diurnas y nocturnas.

Después de una lata discusión, la Comisión aprobó una redacción más directa de este artículo 13 que prescinde de la fórmula matemática primitiva, estableciendo claramente la asignación especial de que gozará el personal que labore dentro de este sistema de turnos. Ello, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 95

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir el inciso cuarto. La H. Senadora señora Olga Feliú expresó que la norma actual representa un incentivo perverso para el otorgamiento de licencias médicas porque en dichos períodos se percibirá una remuneración mayor al contemplarse el pago de horas extraordinarias que se no cumplirán durante la licencia médica, como tampoco durante los permisos con goce de sueldo y feriados.

El H. Senador señor Jorge Lavandero a su vez expresó su absoluta disconformidad con la norma propuesta, puesto que se debe ser estricto en esta materia y no premiar la obtención de licencias médicas. Además resulta injusto que un funcionario perciba esa asignación por un servicio que no presta, en aquellos casos en que se encuentre haciendo uso de una licencia médica, de permiso con goce de sueldo o feriado.

El Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán, expresó que el nuevo sistema de remuneraciones propuesto para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas considera el pago de turnos y horas extraordinarias. De no incorporarse al sueldo base, el trabajador tendría un nivel de vida inferior durante las licencias médicas, permisos con goce de sueldo y feriados, lo que no resulta justo, por cuanto la remuneración del funcionario está integrada por el pago de otras asignaciones tales como las profesional y de fiscalización, funciones que tampoco se ejercen cuando el funcionario se encuentra haciendo uso de licencias médicas y nunca estas asignaciones han sido descontadas.

La H. Senadora anunció que votaría en contra de la indicación, en virtud de las explicaciones formuladas por los representantes del Ejecutivo, pero hizo expresa reserva sus derechos para cambiar su votación durante la discusión del proyecto en la Sala del Senado.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú, señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 96

De S.E. el Presidente de la República, para suprimir el inciso quinto.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú, y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 97

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para sustituir el inciso sexto por el siguiente:

"La asignación a que se refiere este artículo no podrá percibirse conjuntamente con el recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos que establece la Ley Nº 18.334.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la Comisión. Debe tenerse presente que el artículo 13 a que se refiere esta indicación fue redactado sustancialmente distinto del que figuraba en el primer informe de esta Comisión, tal como se dijo anteriormente.

Indicación Nº 98

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir el inciso séptimo. La H. Senadora señora Olga Feliú expresó que el Jefe Superior de un servicio no puede ejercer la potestad reglamentaria sino que su ejercicio corresponde al Presidente de la República.

El Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas, señor Alfredo Ugarte, señaló que el Derecho Administrativo europeo moderno por ejemplo, la legislación alemana, contempla la reducción de los Ministerios y el ejercicio de la potestad reglamentaria a través de los Jefes Superiores de los Servicios.

La Comisión dejó constancia de que el Director del Servicio Nacional de Aduanas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º del decreto de Hacienda Nº 329, de 1979, que fija el texto refundido de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, está facultado para poner en funcionamiento y aplicar este nuevo sistema y determinar y pagar la asignación a que se refiere este precepto.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, atendido el hecho de que el Director Nacional de Aduanas tiene esas facultades como ya se dijo.

Artículo 15

Corresponderá al Director Nacional de Aduanas proponer al Ministro de Hacienda para los años 1996 y 1997, sendos programas de mejoramiento de la gestión del Servicio, los cuales especificarán metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. Dichos programas servirán de antecedente para que el Ministro de Hacienda, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley Nº 18.575, mediante uno o más decretos supremos fije, en definitiva, las metas a alcanzar en cada año. El Ministro ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

El cumplimiento de las metas fijadas para el año 1996, de conformidad a lo establecido en el inciso anterior, dará derecho durante el año 1997 al pago de una sola vez, de una bonificación por productividad, la que será imponible y tributable, de hasta el 5% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización.

En el evento de cumplirse las metas fijadas para el año 1997, la bonificación por productividad será a contar del 1º de enero de 1998, de hasta el 10%, con carácter de permanente, mientras se cumplan las metas que para cada año se determinen.

El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.

El Reglamento establecerá las normas necesarias para la adecuada concesión de este beneficio.

Indicación Nº 99

De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 15.- El Director Nacional de Aduanas, propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la ley 18.575, mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable.

El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministro de Hacienda.

El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda, para el año 1996, dará derecho, a cada funcionario, durante el año 1997, al pago de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.".

El Asesor del Ministerio de Hacienda señor Carlos Pardo explicó que esta indicación tienen por finalidad mejorar la redacción de la norma.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas de redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 100

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para sustituir, en el inciso primero, las expresiones "para los años 1996 y 1997, sendos" por "cada año".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, entendiéndose que esta indicación queda comprendida en la indicación anterior aprobada.

Indicación Nº 101

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para reemplazar el inciso tercero por el siguiente:

"En el evento de cumplirse las metas fijadas para 1997, la bonificación por productividad será para el año 1998 de hasta el 10% de dichas remuneraciones y se mantendrá en igual monto para los años siguientes, pero sólo se percibirá si se cumplen las metas fijadas para cada año.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, entendiéndose que esta indicación queda comprendida en la indicación Nº 99 aprobada. Artículo 16

Prescribe que el personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudio en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.

Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas consultará en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Estas misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de las matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. Agrega que el monto, características y procedencia de este aporte se determinarán mediante Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

A las exigencias del artículo 26 de la ley Nº 18.834 deberán sujetarse los beneficiarios de este aporte.

Estas misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación establecidas en el Párrafo 2º, Título II, de la ley Nº 18.834.

Indicación Nº 102

Del H. Senador señor Sebastián Piñera, para suprimir, en el inciso primero, la expresión "o en Lista Nº 2, Buena,", y para agregar la siguiente oración final: "Por resolución fundada, podrán también optar a estos estudios quienes se encuentren calificados en lista Nº 2, Buena".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 103

Del H. Senador señor José Ruiz De Giorgio, para suprimir, en el inciso primero, la expresión "que otorguen títulos técnicos".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 17

Faculta al Director Nacional de Aduanas para designar, a requerimiento de los usuarios, funcionarios en comisión de servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. Debiendo reembolsarse por el requirente al Servicio los gastos de viáticos y pasajes.

Mediante Reglamento se establecerán las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de reembolso de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.

Indicación Nº 104

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimirlo.

La H. Senadora señora Olga Feliú señaló que, a su juicio, una norma como la contemplada en el artículo 17 del proyecto de ley en estudio, puede ser fuente de corrupción, por lo que no es partidaria de su mantención. Agregó además que en el evento que estas comisiones de servicios sean realmente imprescindibles, la normativa que las regula debería situarse en otra parte del proyecto de ley porque no parece razonable que normas relativas al ejercicio de la facultad fiscalizadora del Servicio se incluyan dentro de las normas remuneratorias, lo que puede motivar confusiones dado que éstas no son un derecho de los funcionarios.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar expresó que la realización de estas comisiones de servicios resultan necesarias en consideración a la naturaleza de las funciones que desempeña el Servicio Nacional de Aduanas, y de no considerarlas en los términos en que viene redactado el precepto, el gasto sería de cargo fiscal.

El Director Nacional de Aduanas expresó que estas comisiones de servicios están sujetas a la reglamentación pertinente, normas que son bastante estrictas. El Director Nacional de Aduanas determina qué funcionarios desempeñarán dichas comisiones, y los gastos en que en ellas se incurren corresponden al monto autorizado para tales situaciones, sin que sea posible que el usuario que requiere la comisión mejore las condiciones en que éstas deben realizarse. Además agregó el Director Nacional que el pago lo efectúa el Servicio, debiendo ser reembolsado posteriormente por el usuario, de manera que no existe un pago directo de éste al funcionario.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión acordó desplazar la norma del artículo 17 en estudio, radicándola en un lugar más adecuado dentro de la Ordenanza de Aduanas. Por ello, esta norma constituirá un artículo 24 bis de dicha Ordenanza. (Ver artículo 1º, Nº 1, del texto despachado por la Comisión).

Artículo 19

Introduce diversas modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

Letra B)

Reemplaza el inciso segundo del artículo 2º, por los siguientes:

"La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.".

Indicación Nº 105

Del H. Senador señor Rolando Calderón, para reemplazar el primero de los incisos propuestos, por el siguiente:

"La Dirección Nacional está constituida por las siguientes subdirecciones: Técnica, de Fiscalización, Jurídica, de Direcciones Regionales, Administrativa y de recursos Humanos y de Informática".

Esta indicación fue retirada por su autor.

Letra E)

Reemplaza el número 19 del artículo 4º por el siguiente:

"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. La impresión, distribución y venta de esta publicación se hará sin sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 16.643 y el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 272, de 1960. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la ley Nº 17.336.".

Indicación Nº 106

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir la segunda oración del inciso primero del Nº 19 del artículo 4º propuesto, que se inicia con las palabras "La impresión" y termina con la expresión "1960.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Letra F)

Modifica el artículo 4º en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual Nº 24 pasa a ser Nº 22; el actual Nº 27 pasa a ser Nº 23, el actual Nº 28 pasa a ser Nº 24, el actual Nº 29 pasa a ser Nº 25; el actual Nº 30 pasa a ser Nº 26; el actual Nº 31 pasa a ser Nº 27; y se eliminan los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32.

Indicación Nº 107

De S.E. el Presidente de la República, para suprimir el dígito "28", la segunda vez que aparece, y la coma (,) que le sigue.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 108

De S.E. el Presidente de la República, para agregar, a continuación de la letra F), la siguiente letra F bis), nueva:

F bis) Agrégase, en el artículo 4º, como numeral 28, el siguiente:

"Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales en que la ley le asigne la calidad de parte, y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales; como asimismo, deducir querellas o denuncias, por los delitos contemplados en el artículo 7º de la ley 18.480, artículo 7º de la ley 18.708, artículos 29, 30 y 31 de la ley 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.".

Esta indicación fue aprobada con los votos a favor de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar y el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Letra G)

Esta letra G) reemplaza el artículo 5º, por otro que dispone que subrogarán al Director Nacional de Aduanas, los Subdirectores en el orden de precedencia que anualmente determine el Director Nacional. No obstante lo anterior, éste, en casos excepcionales y por resolución fundada, podrá determinar una subrogancia distinta.

Corresponderá al Director Nacional designar a los subrogantes de los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, mediante resoluciones genéricas o particulares fundadas, que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.

Indicación Nº 109

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para reemplazar el artículo 5º propuesto por el texto de la H. Cámara de Diputados, que dice:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, por consignar una redacción de mayor amplitud sobre esta materia.

Indicación Nº 110

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para suprimir la oración final del inciso primero del artículo 5º propuesto.

Esta indicación fue rechazada por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Letra R)

Reemplaza el Nº 8 del artículo 17 por el siguiente:

"Nº 8.- Delegar mediante resolución fundada y genérica, en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

Indicación Nº 111

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para sustituir el Nº 8 propuesto por el texto de la H. Cámara de Diputados, que dice:

"Nº 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 112

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para suprimir la expresión "y genérica".

Esta indicación fue aprobada por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, considerando que la indicación Nº 111 anteriormente comentada reemplazó íntegramente este Nº 8 propuesto en la letra R).

Letra T)

Sustituye el epígrafe del número 2 del Título V, por el siguiente:

"2.- Obligaciones".

Indicación Nº 113

De S.E. el Presidente de la República, para sustituirla por la siguiente:

"T) Sustitúyese el epígrafe del número 3 del Título V, por el siguiente:

"3.- Prohibiciones y obligaciones".".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículos transitorios

Artículo 1º

Dispone que el Director Nacional de Aduanas, encasillará al personal de planta en actual servicio, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley.

El encasillamiento en la misma planta en que el funcionario se encuentre nombrado deberá efectuarse según el orden del escalafón de mérito, vigente a la fecha de publicación de esta ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley Nº 18.834.

Tratándose del encasillamiento de un funcionario en un cargo perteneciente a una planta distinta de aquella en que se encuentre nombrado, cuando dicha situación implique un cambio al escalafón de Técnicos o superiores, se realizará previo concurso interno de oposición, limitado a los funcionarios del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes. Estos concursos serán regulados en lo pertinente, por las normas contenidas en el Párrafo 1º, del Título II, de la ley Nº 18.834.

Si durante el proceso de encasillamiento se produjeren cambios de funcionarios de la planta de auxiliares a la administrativa, éste será de acuerdo al orden del escalafón de mérito y, para tal efecto los funcionarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen para el ingreso a la planta.

Ningún funcionario de los cargos de carrera, podrá como efecto de este proceso de encasillamiento quedar encasillado en un grado inferior al que se encuentre a la fecha de publicación de la ley.

Este encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio, de conformidad con el artículo 8º y el inciso segundo del artículo 6º transitorio de la presente ley.

Indicación Nº 114

De S.E. el Presidente de la República:

Para introducir las siguientes modificaciones en el artículo 1º transitorio del proyecto:

A) Introducir las siguientes modificaciones en el inciso tercero:

a) Sustituir la expresión "al escalafón" por "a la planta";

b) Intercalar, a continuación de la palabra "funcionarios", la expresión "de planta"; y

c) Suprimir la oración que sigue al punto seguido, a continuación de la palabra "correspondientes";

B) Intercalar, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

"Para los efectos señalados en el inciso anterior, se celebrará un concurso, por una sola vez, el que se someterá a las normas siguientes:

1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular genéricamente a una o más de las plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

2. El concurso comprenderá, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas, y factores de capacitación y experiencia laboral;

3. El encasillamiento en los cargos de cada planta, se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

4. En caso de producirse empate los funcionarios se encasillarán conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento, de mantenerse la concordancia, decidirá el Director Nacional;

5. El concurso se efectuará una vez que se haya procedido al ordenamiento de los funcionarios, conforme al inciso precedente.

6. En lo no previsto en los números anteriores el concurso se regulará por una resolución del Director Nacional, dictada con anterioridad al inicio del mismo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9º, podrá ser encasillado en la Planta de Técnicos, el personal en servicio de la planta de Administrativos que haya aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas; que posea una experiencia de a lo menos 5 años en el Servicio, y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del Servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras en el ámbito regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guarda almacén, controlador de pago diferido o controlador de regímenes suspensivos."; y

C) Intercalar, como inciso antepenúltimo, nuevo, el siguiente:

"Excepcionalmente y para el solo efecto de completar plazas vacantes que pudieren mantenerse en las plantas después de realizados los procesos señalados en los incisos precedentes, el Director Nacional de Aduanas podrá encasillar a los funcionarios en las diferentes plantas, cualquiera sea la que se encuentren a la fecha de promulgación de esta ley, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo 9º, y sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto de este artículo y primero del artículo siguiente.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 115

Del H. Senador señor José Ruiz de Giorgio:

Para intercalar, en el inciso segundo, entre las expresiones "la presente ley," y "sin sujeción", la frase "y los requisitos que para el efecto sean fijados por resolución del Director Nacional de Aduanas".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 116

Para reemplazar la oración final del inciso tercero, por la siguiente: "Estos concursos se regularán por las normas y procedimientos que para el efecto sean fijados por resolución del Director Nacional de Aduanas.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 117

Para intercalar, en el inciso cuarto, entre las expresiones "escalafón de mérito" y "y, para tal efecto", la frase "y los requisitos que sean fijados por resolución del Director Nacional de Aduanas".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 118

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir, en el inciso final, la frase "y el inciso segundo del artículo 6º transitorio de esta ley".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Artículo 2º

Establece que no serán exigibles los requisitos establecidos en el artículo 9º, a los funcionarios de planta en actual servicio, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

Sin embargo, los funcionarios que se encuentren actualmente nombrados en la planta de profesionales, que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9º, no podrán ser encasillados en un grado superior al que ocupen a la fecha de publicación de esta ley.

Indicación Nº 119

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para suprimir el inciso segundo.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Carlos Ominami.

Indicación Nº 120

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para agregar al inciso segundo, precedida de una coma (,), la siguiente frase final: "a menos que se encuentren en posesión del título de Vistas de Aduanas".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Carlos Ominami.

Artículo 3º

Dispone que el personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9º, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y que reúnan algunos de los requisitos siguientes:

a) Encontrarse en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional el Estado o reconocido por éste, o

b) Poseer un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del estado o reconocido por éste.

Indicación Nº 121

Del H. Senador señor José Ruiz de Giorgio, para intercalar, como inciso primero, el siguiente:

"Artículo 3º.- Al personal de la planta administrativa, para el sólo efecto del encasillamiento, se le exigirá acreditar cursos de especialización o, en su defecto, realizar los cursos de capacitación técnica respectiva. En ambos casos la especialización será calificada por el Director Nacional de Aduanas.".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Carlos Ominami.

Indicación Nº 122

Del H. Senador señor Carlos Ominami, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior, y para el sólo efecto de esta Ley en lo relativo al encasillamiento, los profesionales universitarios que hubiesen obtenido el nombramiento de Vistas de Aduanas, y se encuentren actualmente en la Planta del Servicio, se entenderán asimilados a los Administradores Públicos. Del mismo modo, se entenderá que cumplen los requisitos del nivel educacional exigidos para los grados 5º al 9º, del artículo 9º de la planta de Profesionales para sus promociones.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas, como inciso final del artículo 2º transitorio, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Carlos Ominami.

Artículo 6º

Dispone la entrada en vigencia de los artículos 6º, 7º, 17 y 18 en forma simultánea con la del sistema de turnos señalado en el artículo 13 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º, la vigencia de las nuevas plantas regirá a contar del 1º de octubre de 1995, en el evento que la Resolución que establece el inicio del sistema de turnos indicado precedentemente, sea anterior al 2 de junio de 1996.

Las normas contenidas en el artículo 12 entrarán en vigencia a contar del 1º de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.

Indicación Nº 123

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir, en el inciso primero, las expresiones "6º,7º,".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Carlos Ominami, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 124

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir el inciso segundo.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Artículo 7º

Preceptúa que los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes derivadas del encasillamiento dispuesto en el artículo 1º transitorio de este texto legal, sean en razón de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171, inferiores a la cantidad que resulte de sumar sus remuneraciones permanentes a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal más el promedio de los trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrá derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del encasillamiento del personal que establece el artículo 1º transitorio de esta ley y que se calculara conforme a las normas que se indican:

La determinación del monto de la planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las bases siguientes:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal, más el número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que resulten de la aplicación del artículo 1º transitorio de la presente ley y aquellas que tenían ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal, más la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al nuevo grado en que sea encasillado el funcionario y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, desempeñados mensualmente durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondiente al grado que detentaba el funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla. Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para los efectos de esta ley, la expresión "remuneraciones permanentes" comprenderá las siguientes remuneraciones:

el sueldo base,

el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980,

el incremento del artículo 3º de la ley Nº 18.566,

el incremento de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675,

la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981,

la asignación de gastos de representación del artículo 18 de la ley Nº 18.091,

la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717,

la asignación de zona del artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973,

la asignación de antigüedad del artículo 25 de la ley Nº 19.269,

la planilla suplementaria del artículo 18 de la ley Nº 19.041, y

la bonificación mensual del inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

Indicación Nº 125

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

La planilla suplementaria para los funcionarios que estén en la situación señalada en el inciso precedente, corresponderá a la suma de las siguientes cantidades:

a) el monto, nulo o negativo, que resulte de restar a la remuneración permanente del funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, la remuneración permanente derivada del encasillamiento del artículo 1º transitorio, más

b) el monto, positivo, que resulta de la diferencia entre:

i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario con anterioridad a la vigencia de la nueva planta, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado, por el número de horas efectuado en ese mismo período,

ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado en que sea encasillado el funcionario en la nueva planta. En el caso que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.".

Cabe hacer presente que el Ejecutivo había formulado primitivamente una indicación para modificar también el inciso primero de este artículo 7º, desistiéndose ahora de hacerlo, de tal forma que se mantendrá el texto aprobado en el primer informe.

La H. Senadora señora Olga Feliú expresó que las planillas suplementarias son muy antiguas en la Administración Pública y tienen por finalidad comparar la remuneración que percibía el funcionario con la que percibiría después de efectuado el procedimiento de encasillamiento. Si un funcionario pierde remuneración por este procedimiento, se le paga la diferencia a través de planilla suplementaria, que es imponible, tributable y reajustable. Adoptar una norma diferente en esta materia, en su concepto, es introducir una variable nueva que significará problemas en su aplicación. La señora Senadora dejó constancia que en los casos en que exista planilla suplementaria ella debe ser clara y transparente.

El Director Nacional de Aduanas precisó que la mantención del inciso primero del artículo 7º en estudio propuesta por el Ejecutivo resuelve la situación planteada por la H. Senadora señora Olga Feliú. La Comisión aprobó esta indicación, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Sebastián Piñera y Andrés Zaldívar y la abstención de la H. Senadora señora Olga Feliú.

A petición del H. Senador señor Andrés Zaldívar, se incluye una formulación matemática que explica la forma de cálculo de las referidas planillas, proporcionada por el Ministerio de Hacienda:

Artículos 7° y 8° transitorios

Establece planilla suplementaria (artículo 7° transitorio) y planilla suplementaria transitoria (artículo 8° transitorio)

La indicación tiene por objeto clarificar la formulación de las planillas suplementarias que se establecen en los citados artículos transitorios del proyecto manteniendo el concepto de fondo.

De manera de precisar aún más este beneficio se establece a continuación una formulación matemática que explica la forma de cálculo de las referidas planillas:

Para estos efectos se definen las siguientes variables:

a)Planilla suplementaria (artículo 7° transitorio)

La condición para que un funcionario tenga derecho al pago de la planilla suplementaria se puede representar por la siguiente expresión:

La planilla suplementaria permanente queda representada por la siguiente expresión:

b)Planilla Suplementaria Transitoria( Artículo 8° Transitorio)

La condición para que un funcionario tenga derecho al pago de la planilla suplementaria transitoria se puede representar por la siguiente expresión:

La planilla suplementaria transitoria queda representada por la siguiente expresión:

Esta planilla suplementaria será pagada sólo entre el período comprendido entre la fecha de vigencia del encasillamiento (N2-N1)

El monto a pagar por concepto de la retroactividad de la planta (vigencia desde noviembre de 1995)se puede representar por: G1-G0)* N2, y el monto a deducir de esta cantidad por efectos del pago anticipado que representa la planilla suplementaria transitoria es equilavente a:

En otras palabras el pago por retroactividad para los funcionarios que recibieron la planilla suplementaria transitoria será igual a: (G1-G0)* N1

Indicación Nº 126

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones "artículo 1º transitorio" y "sean", la frase "incrementadas en la forma dispuesta en el inciso siguiente".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 127

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para reemplazar, en el inciso primero, la frase "encasillamiento del personal que establece el artículo 1º transitorio" por "artículo 13".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 128

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para sustituir el inciso segundo por el siguiente:

"Para determinar la planilla suplementaria se considerará el promedio mensual de horas extraordinarias con cargo a fondos de particulares, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, que haya trabajado el funcionario entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995 y dicha planilla será igual a la diferencia entre las remuneraciones permanentes que percibía el trabajador a la fecha del encasillamiento más el valor, a esa misma fecha, del referido promedio de horas extraordinarias y las remuneraciones permanentes que le corresponderán en virtud del encasillamiento incrementadas con el mismo número de horas extraordinarias nocturnas, con un tope de 40, valorizadas conforme las normas de la Ley Nº18.834.".

Esta indicación fue declarada inadmisible por la Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar. Votaron por la admisibilidad los HH. Senadores señora Olga Feliú y señor Sebastián Piñera.

Indicación Nº 129

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimir el inciso tercero.

La H. Senadora señora Olga Feliú hizo presente la inconstitucionalidad de la norma propuesta, toda vez que mediante una ley no se puede delegar la fijación de rentas, la que, en la especie, se efectuaría a través del ejercicio de la potestad reglamentaria del Jefe Superior del Servicio.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar solicitó dejar constancia de que la implementación de esta norma deberá hacerse a través de un instructivo emanado del Jefe Superior del Servicio, coordinado con la Contraloría General de la República.

El H. Senador señor Andrés Zaldívar dejó constancia de que esta facultad la tiene actualmente el Director Nacional de Aduanas en el artículo 4º de la Ley Orgánica de este Servicio, de modo que no habría mayor problema en aprobar la indicación de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

Artículo 8º

Concede a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el artículo 13 de esta ley, y hasta la ejecución del encasillamiento, una planilla suplementaria transitoria, a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos promedio por efecto de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171.

La determinación del monto de esta planilla a que tendrá derecho cada funcionario, se hará sobre las siguientes bases:

a) Respecto de aquellos trabajadores que en el período comprendido entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, inferior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual al número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares trabajadas mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en promedio durante el período antes señalado, multiplicado por la diferencia que resulte entre el valor de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo y el valor de las horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares correspondientes al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley, y

b) Respecto de aquellos trabajadores que en el período aludido en la letra precedente hayan percibido un ingreso promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares, con excepción de los generados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, igual o superior a 40 horas mensuales, la planilla suplementaria será igual a la diferencia que resulte entre el valor de 40 horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo y el producto del número de horas por trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares desempeñados mensualmente, excluidas las de pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, durante el período antes señalado, multiplicado por el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado del funcionario a la fecha de publicación de esta ley.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades percibidas por los trabajadores por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º y en el inciso segundo del artículo 6º transitorio, se deberán deducir de dicho monto las sumas correspondientes a la diferencia entre la remuneración permanente a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio y aquella que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley.

Indicación Nº 130

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimirlo.

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar, y con el voto a favor de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 131

De S.E. el Presidente de la República, para sustituir los incisos primero, segundo y final por los siguientes:

A) Inciso primero:

"Artículo 8º.- Los funcionarios cuya asignación por turno dispuesta en el artículo 13 de esta ley sea inferior al ingreso promedio obtenido por trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria transitoria, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el referido artículo y hasta la entrada en vigencia del encasillamiento dispuesto en el artículo 1º transitorio.";

B) Inciso segundo:

"La planilla suplementaria transitoria que corresponderá pagar a los funcionarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior, será igual a la cantidad, positiva, que resulte de la diferencia entre:

i) el producto entre número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado, por el número de horas efectuado en ese mismo período, y

ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley. En el caso que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo."; y

C) Inciso final:

"Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º y en el inciso segundo del artículo 6º transitorio, se deberá deducir de dicho monto la cantidad, positiva, que se obtenga de multiplicar la diferencia entre la remuneración permanente que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley y aquella que tenía ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio, por el número de meses en que el funcionario recibió la planilla suplementaria que establece este artículo.".

Cabe dejar constancia que el Ejecutivo solicitó ahora mantener el inciso primero de este artículo 8º en los términos en que fuera aprobado en el primer informe de esta Comisión de Hacienda.

El Director Nacional de Aduanas explicó que esta indicación pretende establecer una norma que en consideración a la implementación del sistema de turnos, permita el pago imputable a las diferencias por ascensos y planillas suplementarias, respecto de aquellos trabajadores que a consecuencia del proceso de encasillamiento perciban una remuneración menor.

La H. Senadora señora Olga Feliú expresó que la indicación de S.E. el Presidente de la República contiene un concepto equívoco, cual es "hasta la ejecución del encasillamiento", por cuanto la planilla suplementaria debe pagarse "hasta que se haga efectivo el encasillamiento" y no durante su ejecución.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con la sustitución propuesta por la H. Senadora señora Olga Feliú a su inciso primero, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero y Andrés Zaldívar.

En cuanto a la sustitución del inciso segundo propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y con la abstención de la H. Senadora señora Olga Feliú.

El inciso final propuesto por el Ejecutivo en reemplazo del aprobado en el primer informe, fue aprobado con enmiendas, con los votos de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar, y la abstención de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Artículo 9º

Faculta al Director Nacional de Aduanas, para que dentro del plazo de dos años contado desde la ejecución del encasillamiento para declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.

Esta facultad se podrá ejercer sólo respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad a lo señalado en los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

A igual indemnización tendrán derecho los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos, dentro del plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento y siempre que cumplan con las exigencias del inciso primero de esta disposición. Indicación Nº 132

Del H. Senador señor José Ruiz de Giorgio, para suprimir, en el inciso primero, la expresión "de carrera".

El Asesor del Ministerio de Hacienda señaló que el artículo 9º transitorio representa un sentida aspiración de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, para que el Director Nacional de Aduanas pueda declarar la vacancia de algunos cargos, produciéndose así las condiciones necesarias para jubilar y posibilitar los ascensos al interior del Servicio.

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, por incidir en atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

Indicación Nº 133

Del H. Senador señor José Ruiz de Giorgio, para suprimir, en el inciso cuarto, la expresión "de carrera", y para intercalar, entre las expresiones "este artículo," y "tendrán derecho", la frase "aun cuando no alcancen las edades allí señaladas,".

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, por incidir en atribuciones exclusivas del Presidente de la República.

Artículo 10

Prohibe que los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, sean nombrados o contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Indicación Nº 134

Del H. Senador señor Anselmo Sule, para suprimir la frase "ya sea a contrata o sobre la base de honorarios,".

Puesta en votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar. Artículo 11

Dispone que en el evento que se aplique el artículo 9º transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se produzcan en cargos de la Planta de Directivos, tanto de exclusiva confianza como de carrera.

Indicaciones Nº 135 y 136

De la H. Senadora señora Olga Feliú, y de S.E. el Presidente de la República, para suprimir la frase final "tanto de exclusiva confianza como de carrera" y la coma (,) que la precede.

Puestas en votación estas indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Artículo 12

Establece que las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.

Agrega que los aumentos de remuneraciones derivados de la aplicación de esta ley correspondientes al período señalado en el inciso anterior, no darán derecho al Servicio a solicitar las devoluciones a que se refiere el artículo 12 de la ley Nº 18.196, equivalentes al subsidio por incapacidad laboral del decreto con fuerza de ley Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación a los citados aumentos de remuneraciones durante los lapsos en que, durante el período indicado, sus funcionarios hubieren hecho uso de licencia médica.

Indicación Nº 137

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para suprimirlo.

La H. Senadora señora Olga Feliú explicó que esta indicación tiene por finalidad evitar un destino diferente para los excedentes de las cotizaciones de salud como consecuencia del aumento de remuneraciones, habida consideración de que existe una norma expresa que regula esta materia, cual es la ley Nº 18.933, texto legal del cual no fue partidaria pero que es la normativa legal aplicable a esta materia.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Carlos Pardo, precisó que esta indicación se consideró en atención a que la ley que norma los Institutos de Salud Previsional no regula en forma adecuada la situación de los excedentes de las cotizaciones de salud provenientes de aumentos de remuneraciones con efecto retroactivo, y esta situación podría generar un enriquecimiento sin causa para las Isapres.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con una nueva redacción que establece que se aplicarán las normas generales establecidas en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933 a las cotizaciones de salud que corresponde efectuar con motivo del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de la iniciativa legal en estudio. Ello con los votos de los HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

Indicación Nº 138

De S.E. el Presidente de la República, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

"Artículo... El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos, expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites periféricos de la Zona Franca de Iquique, fijados por Decreto Supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar.

En uso de la facultad señalada precedentemente, se podrán anexar a la zona franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.846.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable del Director Nacional de Aduanas, no colindar con el actual recinto. En todo caso, dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la provincia de Iquique y deberán ser de propiedad de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

Los gastos en que deba incurrir el Servicio Nacional de Aduanas por efectos de la fiscalización de la Zona Franca de Iquique, deberán ser solventados por la sociedad administradora a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. Las discrepancias que se susciten en cuanto al monto de dicho pago serán resueltas en única instancia y sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas, y su resolución será inapelable.".

La H. Senadora señora Olga Feliú precisó que el proyecto de ley en estudio es una iniciativa que tiende a modernizar al Servicio Nacional de Aduanas y, en consecuencia, esta indicación es ajena al espíritu del proyecto. Además, el Ejecutivo no acompaña antecedentes necesarios que permitan hacer un mediano estudio de esta situación. Tampoco se sabe si los terrenos por afectar son públicos o privados. Por otra parte, la aprobación de esta norma necesitaría quórum calificado.

El Director Nacional de Aduanas hizo presente que este proyecto además de pretender modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, está destinado a beneficiar y facilitar la labor de los usuarios, mejorando el almacenamiento aduanero que actualmente en la ZOFRI está copado.

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada por tres votos a favor, de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar y el voto en contra de la H. Senadora señora Olga Feliú.

Indicación Nº 139

Del H. Senador señor Sergio Bitar para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

"Artículo...- En el plazo de 180 días, por el imperio de esta ley, el D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, se incorporará a la Ordenanza de Aduana, contenida en el D.F.L. Nº 213 de 1953, según texto fijado por el D.F.L. Nº 30 de 1982 del Ministerio de Hacienda, constituyéndose en el Libro V de dicha Ordenanza de Aduanas y artículos 244 en adelante.".

Esta indicación fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, H. Senador señor Jorge Lavandero, por incidir en materias de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Indicación Nº 140

De la H. Senadora señora Olga Feliú, para consultar el siguiente artículo transitorio nuevo:

"Artículo...- Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares, continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa en los términos de esta ley.".

Puesta en votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas de redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señora Olga Feliú y señores Jorge Lavandero, Carlos Ominami y Andrés Zaldívar.

FINANCIAMIENTO

El financiamiento del proyecto no varía, salvo en lo que dice relación con el artículo 6º, relativo al establecimiento de una tarifa aduanera por las certificaciones y legalizaciones que indica. En consecuencia, debe tenerse presente el informe financiero que rola en el primer informe de esta Comisión (páginas 121 a 125).

Sin perjuicio de lo anterior, la citada modificación al artículo 6º, según cálculos actualizados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, mantiene la recaudación anual estimada de la tarifa en torno a los M$ 3.700.000.

Lo anterior por cuanto el cálculo original consideraba datos de documentos y pasajeros correspondientes al año 1993 y un conjunto de tarifas a aplicar, en dólares, inferior a los montos máximos en unidades tributarias, establecidos en el artículo. En la presente estimación se utilizan cifras de 1995 y la diferencia respecto a los montos máximos se reduce para considerar sólo la aproximación necesaria para aplicar la tarifa en múltiplos de un dólar y el mayor margen de error en la estimación de la recaudación en avanzadas y pasos fronterizos (5% del total).

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en estudio despachado en su primer informe, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Contemplar, como Nº 1., el artículo 17 del proyecto, en los siguientes términos:

"1. Intercálase como artículo 24 bis, el siguiente:

"Artículo 24 bis.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes deberán ser reembolsados al Servicio por el requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de reembolso de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".".

(Aprobado 3x0).

Luego, agregar como Nº 2., nuevo, el siguiente:

"2. Agrégase al artículo 32, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará a los agentes de carga, transitorios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.".".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 4).

Nº 1.

Ha pasado a ser Nº 3.

Letra d)

En la letra c) que se intercala, sustituir la frase "o indirecta con sus estamentos gremiales." por "con su calidad de agente de aduana.".

(Aprobado 3x1) (Indicación Nº 6).

Nº 2.

Ha pasado a ser Nº 4.

Inciso primero

Ha pasado a ser inciso segundo.

Sustituir la expresión "se entregará" por la frase "fiscales o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, se entregará en concesión".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 10).

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso cuarto.

Reemplazar el vocablo "anterior" por la palabra "segundo".

(Aprobado 4x0).

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso final, sin enmiendas.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso primero, sin modificaciones.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso tercero, sin otra enmienda.

Inciso sexto

Ha pasado a ser inciso quinto.

Letra b)

Reemplazar la expresión "y que estén operando" por "y que se constituyan".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 14).

Inciso séptimo

Se mantiene como inciso séptimo, sin enmiendas.

Inciso octavo

Ha pasado a ser inciso noveno, sin modificaciones.

Inciso noveno

Ha pasado a ser inciso décimo, sin enmiendas.

Inciso décimo

Ha pasado a ser inciso sexto, sin modificaciones.

Inciso undécimo

Ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas.

Nº 3.

Ha pasado a ser Nº 5., reemplazado por el siguiente:

"5. Modifícase el artículo 87 en los siguientes términos:

a) En su inciso primero, reemplázase el guarismo "30" por "90" y suprímese la segunda oración que comienza con la palabra "Tratándose ...", y

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigesimoprimer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragesimosexto día.

En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.".".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 20).

Nº 4.

Suprimirlo.

(Aprobado 4x0) (Indicaciones Nos. 22 y 23).

Nº 5.

Ha pasado a ser Nº 6., sin enmiendas.

Nº 6.

Ha pasado a ser Nº 7.

Sustituirlo por el siguiente:

"7. Intercálanse en el artículo 125 bis, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

"Asimismo, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.

El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.

El Director Nacional de Aduanas dictará las instrucciones complementarias que se requieran para la pronta y correcta aplicación de este artículo.

Todo aquél que perciba indebidamente la devolución a que se refieren los incisos cuarto y siguientes del presente artículo, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 18.480. Para los efectos de la devolución de lo percibido indebidamente, se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.".".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 25).

Nº 7.

Ha pasado a ser Nº 8.

En el párrafo que se agrega al inciso final del artículo 170, sustituir la frase "alguna Universidad del Estado o reconocida por éste" por la siguiente: "algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste", y la frase "labores de investigación o docencia, propias de la Universidad" por esta otra: "sus labores propias de investigación o docencia".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 30).

Luego, ha intercalado el siguiente Nº 9., nuevo:

"9. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 182 el guarismo "1" por "½" y agrégase la siguiente oración final: "Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.".".

(Aprobado 4x0) (Indicaciones Nos. 31 y 32, modificadas).

A continuación, ha agregado el siguiente Nº 10., nuevo:

"10. Agrégase en el artículo 184, el siguiente inciso final, nuevo: "En estos delitos, el pago de los derechos que de acuerdo a la ley hubiere correspondido efectuar por los denunciados y que se hiciere con posterioridad a la formalización de la denuncia respectiva, sólo será considerado como un atenuante a las infracciones y delitos denunciados.".".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 35).

Nº 8.

Ha pasado a ser Nº 11., sin enmiendas.

Nº 9.

Ha pasado a ser Nº 12., sin otra modificación.

Nº 10.

Ha pasado a ser Nº 13., sin enmiendas.

Nº 11.

Ha pasado a ser Nº 14.

Letra c)

En el inciso final que se agrega, suprimir la frase "salvo que así lo resolviera dicho Director, mediante resolución fundada" y la coma (,) que la antecede.

(Aprobado 3x1) (Indicaciones Nos. 43 y 44 modificadas).

Nº 12.

Ha pasado a ser Nº 15., sin enmiendas.

Nº 13.

Ha pasado a ser Nº 16.

Reemplazarlo por el siguiente:

"16. Modifícase el artículo 234 en la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente número 3. a su inciso quinto, pasando el actual número 3. a ser número 4.:

"3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.", y

b) Sustitúyese en el inciso final, la expresión "cinco días" por "10 días".".".

(Aprobado 5x0) (Indicaciones Nos. 48 y 49). La modificación de la letra b) fue aprobada por 4x1 (Indicación Nº 50, letra h)).

Nº 14.

Ha pasado a ser Nº 17., sustituido por el siguiente:

"17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por crimen o simple delito cometido en razón de su actividad o cuando el mismo delito fuere de aquellos que no se relacionan con la actividad que éste desempeña y que a juicio del Director Nacional, afectare gravemente el desempeño de sus funciones, dicha medida deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal. En este último caso, el agente de aduana tendrá el derecho de apelar de la medida ante la Junta General de Aduanas, en el plazo fatal de diez días contado desde la notificación de la suspensión.".".

(Aprobado 5x0) (Indicación Nº 51).

Artículo 2º

Letra c)

Sustituir la frase "a fin de asegurar el respeto a las garantías procesales y derechos de los fiscalizados, y" por la siguiente: "observando las garantías para un debido proceso".

(Aprobado 5x0) (Indicación Nº 56).

Letra d)

Reemplazarla por la siguiente:

"d) Procedimientos para practicar la inspección, fiscalización y aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, a que se refiere el artículo 3º.".

(Aprobado 5x0) (Indicación Nº 57 modificada).

Artículo 3º

Suprimir su inciso segundo.

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 61).

Artículo 4º

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 4º.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, cuando éste se la solicite con igual finalidad.

Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de la información de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior.".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 63).

Artículo 5º

Suprimir su inciso segundo.

(Aprobado 2x1 abstención) (Indicación Nº 67).

Artículo 6º

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios relativos a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15 en lo que fuere pertinente.".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 70).

Inciso segundo

Intercalar a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "exportación", la expresión "o documentos que la reemplacen,", y sustituir el guarismo "0,3" por "0,20".

(Aprobado 2x1) (Indicaciones Nos. 72 y 73).

Inciso tercero

Sustituir el guarismo "0,022" por "0,02".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 75).

Inciso cuarto

Reemplazar el guarismo "0,065" por "0,05".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 76).

Inciso octavo

Suprimir la frase "con cargo a dichos ingresos".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 78).

Luego, agregar los siguientes incisos noveno, décimo y undécimo, nuevos:

"El Servicio estará obligado a devolver a los usuarios, total o parcialmente, los montos que hayan pagado, en caso de que acrediten el incumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad a que se refiere el inciso primero.

Si se produjere discrepancia entre el Servicio y los usuarios en cuanto al monto de la tarifa pagada en relación con el grado de cumplimiento de los referidos niveles de eficiencia, calidad y oportunidad, éstos podrán reclamar ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contado desde que se concluyó el trámite de certificación, legalización u otro acto que dio origen al cobro.

La Junta conocerá de la reclamación breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio.".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 77).

Artículo 8º

Sustituir en la PLANTA DIRECTIVA DE EXCLUSIVA CONFIANZA, la palabra "Subdirecciones" por "Subdirectores".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 79).

Artículo 9º

Reemplazar en el epígrafe de la PLANTA DE DIRECTIVOS la expresión "PLANTA DIRECTIVA" por la palabra "CARGOS".

Sustituir los requisitos de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA por los siguientes:

"Grados 1º al 6º

Requisitos:

Título profesional o Grado Académico de Licenciado de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.".

Intercalar, en el Grado 5º de la PLANTA DE PROFESIONALES, a continuación de la palabra "Ingeniero", la segunda vez que aparece, la expresión "dos, el de Administrador Público" antecedida de un punto y coma (;).

Reemplazar el vocablo "uno" por "dos".

Sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregando la expresión "experiencia de, a lo menos, tres años en la Planta del Servicio.", antecedida de la conjunción "y".

Intercalar en los requisitos de los grados 6º al 9º de la PLANTA DE PROFESIONALES, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "Abogado", la segunda vez que aparece, la expresión "dos el de Administrador Público," y para intercalar, a continuación del punto y coma (;) que sigue a la palabra "Abogado", la tercera vez que aparece, lo siguiente: "dos, el de Administrador Público,".

Modificar los requisitos de la PLANTA DE FISCALIZADORES de la manera siguiente:

Agregar los siguientes requisitos en el grado 10º:

"Grado 10º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio.".

Sustituir el epígrafe "Grados 10º a 15º" por el siguiente: "Grados 11º al 15º".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 81).

Artículo 11

Inciso primero

Intercalar a continuación de la palabra "funcionarios", la expresión "de planta", y agregar la siguiente frase final: "y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.", suprimiendo el punto final (.).

(Aprobado 3x0) (Indicaciones Nos. 87 y 88).

Luego, intercalar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 90).

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso final.

Reemplazar el vocablo "Estos" por el artículo "Los".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 89).

Inciso tercero

Suprimir la frase "procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público", y la coma (,) que la antecede.

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 90 modificada).

En seguida, intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Declarado desierto el concurso porque habiéndose presentado postulantes, ninguno obtuvo el puntaje mínimo definido, se procederá a un nuevo concurso de oposición interno, siempre que haya funcionarios que cumplan con los requisitos correspondientes. ".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 90 modificada).

Artículo 12

Letra b)

Reemplazar la coma (,) que sigue a la expresión "18.834" por un punto (.) y suprimir la frase "y los siguientes antecedentes complementarios:" y las letras i), ii) e iii) que la siguen.

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 91).

Inciso segundo

Intercalar después de la expresión "No obstante," la siguiente: "el Jefe Superior del Servicio", seguida de una coma (,).

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 93 modificada).

Artículo 13

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 13.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá, en reemplazo del sistema de trabajos extraordinarios con cargo a particulares establecido en el artículo 161 de la ley Nº 14.171, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario. Estos turnos podrán comprender, además, un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación especial, que equivaldrá a la suma del 25% del valor de las horas diurnas trabajadas en un horario distinto al de funcionamiento habitual del Servicio, más el 50% del valor de las horas desempeñadas en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos y más, cuando corresponda, el valor de las horas de turno que excedan el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo, las que se pagarán adicionando al valor de la hora diaria ordinaria de trabajo, el recargo del 25% o 50%, según se desempeñen en horario diurno o en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, respectivamente.

Para estos efectos, el valor de la hora diaria ordinaria de trabajo se calculará dividiendo por 190 el sueldo base y las demás asignaciones que la ley considera para determinar el valor de las horas extraordinarias.

La asignación a que se refiere este artículo sustituye, respecto de las horas de un turno, el pago del recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos y el pago de horas extraordinarias, que corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834.

El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.".

(Aprobado 3x0) (Indicaciones Nos. 94, 96, 97 y 98).

Artículo 15

Sustituirlo por el siguiente:

"Artículo 15.- El Director Nacional de Aduanas propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable.

El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996, dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al pago, de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.".

(Aprobado 3x0) (Indicaciones Nos. 99, 100 y 101).

Artículo 17

Ha pasado a formar parte del Nº 1. del artículo 1º, como artículo 24 bis de la Ordenanza de Aduanas, sin enmiendas.

Artículo 18

Ha pasado a ser artículo 17, sin otra modificación.

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 18.

Letra F)

Sustituir la frase "y elimínanse los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32" por esta otra: "y elimínase el dígito 32".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 107).

Luego, intercalar como letra F bis), la siguiente:

"F bis) Agrégase, en el artículo 4º, como numeral 28, nuevo, el siguiente:

"28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7º de la ley Nº 18.480; artículo 7º de la ley Nº 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley Nº 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.".".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 108).

Letra G)

Sustituir el artículo 5º que se reemplaza en esta letra, por el texto del aprobado por la H. Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 109).

Letra R)

Reemplazar el Nº 8.- propuesto por el texto de la H. Cámara de Diputados que dice:

"Nº 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

(Aprobado 3x0) (Indicaciones Nos. 111 y 112).

Letra T)

Sustituirla por la siguiente:

"T) Sustitúyese el epígrafe del número 3 del Título V, por el siguiente:

"3.- Prohibiciones y obligaciones.".".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 113).

Artículos transitorios

Artículo 1º

Inciso tercero

Sustituir la expresión "al escalafón" por "a la planta"; intercalar, después de la palabra "funcionarios", la expresión "de planta", y suprimir la oración final que comienza con las palabras "Estos concursos ...".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 114).

Luego, intercalar como incisos cuarto y quinto, nuevos, los siguientes:

"Para los efectos señalados en el inciso anterior, se llamará a concurso, por una sola vez, el que se someterá a las normas siguientes:

1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

2. El concurso comprenderá, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas y factores de capacitación y experiencia laboral;

3. El encasillamiento en los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

4. En caso de producirse empate, los funcionarios se encasillarán conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Director Nacional; 5. El concurso se efectuará una vez que se haya procedido al ordenamiento de los funcionarios, conforme al inciso segundo;

6. En lo no previsto en los números anteriores, el concurso se regulará por una resolución del Director Nacional, dictada con anterioridad al inicio del mismo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9º, podrá ser encasillado en la Planta de Técnicos, el personal en servicio de la planta de Administrativos que haya aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas; que posea una experiencia de, a lo menos, 5 años en el Servicio y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del Servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras en el ámbito regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guardalmacén, controlador de pago diferido o controlador de regímenes suspensivos.".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 114).

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso sexto, sin otra enmienda.

A continuación, intercalar un inciso séptimo del siguiente tenor:

"Excepcionalmente y para el solo efecto de completar plazas vacantes que pudieren mantenerse en las plantas después de realizados los procesos señalados en los incisos precedentes, el Director Nacional de Aduanas podrá encasillar a los funcionarios en las diferentes plantas, cualquiera sea la que se encuentren a la fecha de promulgación de esta ley, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo 9º y sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto de este artículo y primero del artículo siguiente.".

(Aprobado 2x1) (Indicación Nº 114).

Incisos quinto y sexto

Han pasado a ser incisos octavo y noveno, sin modificaciones.

Artículo 2º

Inciso segundo

Agregar la siguiente frase final "a menos que se encuentren en posesión del nombramiento de Vista de Aduana.", sustituyendo el actual punto final (.) por una coma (,).

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 120).

En seguida, intercalar el siguiente inciso final, nuevo:

"Sin perjuicio de lo anterior y para el sólo efecto de esta ley en lo relativo al encasillamiento, los profesionales universitarios que hubiesen obtenido el nombramiento de Vista de Aduanas y se encuentren actualmente en la Planta del Servicio, se entenderán asimilados a los Administradores Públicos. Del mismo modo, se entenderá que cumplen los requisitos del nivel educacional exigidos para los grados 5º al 9º del artículo 9º de la planta de Profesionales para sus promociones.".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 122).

Artículo 6º

Inciso primero

Sustituir la expresión "Los artículos 6º, 7º, 17 y 18" por la siguiente: "Los artículos 1º, Nº 1, 6º, 7º y 17".

(Aprobado 3x0).

Inciso segundo

Suprimirlo.

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 124).

Artículo 7º

Reemplazar su inciso segundo por el siguiente:

"La planilla suplementaria para los funcionarios que estén en la situación señalada en el inciso precedente, corresponderá a la suma de las siguientes cantidades:

a) el monto nulo o negativo que resulte de restar a la remuneración permanente del funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, la remuneración permanente derivada del encasillamiento del artículo 1º transitorio, más

b) el monto positivo que resulta de la diferencia entre:

i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario con anterioridad a la vigencia de la nueva planta, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado en que sea encasillado el funcionario en la nueva planta. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.".

(Aprobado 3x1 abstención) (Indicación Nº 125).

Inciso tercero

Suprimirlo.

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 129).

Incisos cuarto, quinto y sexto

Han pasado a ser incisos tercero, cuarto y quinto, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 8º

Inciso primero

Reemplazar la expresión "la ejecución del" por la siguiente: "que se haga efectivo el".

(Aprobado 3x0) (Indicación Nº 131).

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

"La planilla suplementaria transitoria que corresponderá pagar a los funcionarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior, será igual a la cantidad positiva que resulte de la diferencia entre:

i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.".

(Aprobado 3x1 abstención) (Indicación Nº 131).

Inciso final

Reemplazarlo por el siguiente:

"Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º, se deberá deducir de dicho monto la cantidad positiva que se obtenga de multiplicar la diferencia entre la remuneración permanente que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley y aquella que tenía ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio, por el número de meses en que el funcionario recibió la planilla suplementaria que establece este artículo. Con todo, el monto de esta deducción no podrá superar al total percibido por el funcionario por concepto de dicha planilla.".

(Aprobado 3x1 abstención) (Indicación Nº 131).

Artículo 11

Suprimir la frase final "tanto de exclusiva confianza como de carrera" y la coma (,) que la antecede.

(Aprobado 4x0) (Indicaciones Nos. 135 y 136).

Artículo 12

Inciso primero

Sustituir la frase "incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933" por la siguiente: "estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 137 modificada).

Inciso segundo

Suprimirlo.

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 137 modificada).

A continuación, intercalar los siguientes artículos 13 y 14, nuevos:

"Artículo 13.- El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites periféricos de la Zona Franca de Iquique fijados por Decreto Supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar.

En uso de la facultad señalada precedentemente, se podrán anexar a la zona franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.846.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable del Director Nacional de Aduanas, no colindar con el actual recinto. En todo caso, dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la provincia de Iquique y deberán ser de propiedad de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

Los gastos en que deba incurrir el Servicio Nacional de Aduanas por efectos de la fiscalización de la Zona Franca de Iquique, deberán ser solventados por la sociedad administradora a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. Las discrepancias que se susciten en cuanto al monto de dicho pago serán resueltas en única instancia y sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas y su resolución será inapelable.

(Aprobado 3x1) (Indicación Nº 138).

Artículo 14.- Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa en los términos de esta ley.".

(Aprobado 4x0) (Indicación Nº 140).

Artículos 13 y 14

Han pasado a ser artículos 15 y 16, respectivamente, sin modificaciones.

En consecuencia, el texto del proyecto de ley despachado por la Comisión es del tenor siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

1. Intercálase como artículo 24 bis, el siguiente:

"Artículo 24 bis.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes deberán ser reembolsados al Servicio por el requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de reembolso de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".

2. Agrégase al artículo 32, como inciso segundo, nuevo, el siguiente: "Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.".

3. Enmiéndase el inciso primero del artículo 34, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su encabezamiento, la expresión "tres" por "cuatro";

b) En su letra a), reemplázase la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción copulativa "y" que la sigue;

c) En su letra b), sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción copulativa "y", y

d) Intercálase la siguiente letra c), nueva:

"c) Uno elegido de una quina presentada por las asociaciones gremiales de agentes de aduana del país. La forma y procedimiento será determinado por el Reglamento. Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa con su calidad de agente de aduana.".

4. Reemplázase el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.

La instalación y explotación de recintos de depósito aduanero fiscales o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, se entregará en concesión mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla las condiciones de idoneidad moral, solvencia económica y garantías que en forma general establezca el Reglamento.

El Servicio Nacional de Aduanas habilitará estos almacenes siempre que los almacenistas cumplan con los requisitos establecidos en esta ley. El recinto que se habilite deberá cumplir las exigencias que determine la Dirección Nacional de Aduanas.

Por el Reglamento a que se refiere el inciso segundo, se fijarán los requisitos y condiciones a que deberán someterse los recintos que se instalen mediante habilitación directa. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Los requisitos de las personas naturales o jurídicas para ejercer el giro de almacenista se acreditarán de la siguiente forma:

a) Constitución legal: tratándose de personas jurídicas, se acreditará mediante copia autorizada de la escritura pública de constitución de la sociedad, con sus respectivas modificaciones, y de los extractos debidamente inscritos y publicados;

b) Giro exclusivo: si se tratare de una persona jurídica, el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que se constituyan de acuerdo a la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;

c) Idoneidad moral: los dueños, administradores y directores de los almacenistas deberán acreditar con el certificado de antecedentes penales extendido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, con una antelación no superior a sesenta días a la fecha de su presentación, la circunstancia de no haber sido condenados por crimen o simple delito de acción pública. El hecho de no haber sido declarados en quiebra o, en caso de haberlo sido, que se encuentran rehabilitados, se acreditará mediante un certificado otorgado por la Fiscalía Nacional de Quiebras o con una copia autorizada de la sentencia de rehabilitación, en su caso, y

d) Solvencia patrimonial: el almacenista deberá garantizarla mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por una suma igual o superior a tres mil unidades de fomento.

El Director Nacional de Aduanas deberá pronunciarse acerca de las solicitudes presentadas por los almacenistas dentro de un plazo de quince días hábiles. En caso de que el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud. El rechazo de una solicitud deberá ser fundado.

La resolución del Director que conceda la habilitación directa se inscribirá en un registro público de almacenistas y su cancelación sólo procederá por petición expresa del beneficiario o por cancelación derivada del ejercicio de la facultad disciplinaria del Director y, en todo caso, por negligencia en el retiro de mercancías que tuvieren sus derechos, impuestos, tasas u otras gravámenes parcial o totalmente insolutos o por no haberse constituido la garantía exigida.

La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas. El plazo para su interposición será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. Admitida a trámite la reclamación, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de diez días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.".

El Servicio Nacional de Aduanas llevará un registro público con todos los almacenistas aprobados para actuar como tales. Asimismo, el Servicio registrará los recintos que un almacenista está utilizando dentro del territorio nacional. Los recintos autorizados para operar como almacén serán considerados zona primaria de jurisdicción de la Aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios. El Servicio Nacional de Aduanas deberá publicar en el Diario Oficial, a lo menos una vez al año, la lista de los almacenistas registrados. Las normas contenidas en los artículos 81, 83, 83 bis y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos, serán también aplicables, en lo que resulte procedente, a quienes se les habiliten recintos en forma directa.

5. Modifícase el artículo 87 en los siguientes términos:

a) En su inciso primero, reemplázase el guarismo "30" por "90" y suprímese la segunda oración que comienza con la palabra "Tratándose ...", y

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigesimoprimer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragesimosexto día.

En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.".

6. En el artículo 115, agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando a ser inciso quinto el actual inciso cuarto:

"No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres.".

7. Intercálanse en el artículo 125 bis, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

"Asimismo, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.

El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.

El Director Nacional de Aduanas dictará las instrucciones complementarias que se requieran para la pronta y correcta aplicación de este artículo.

Todo aquél que perciba indebidamente la devolución a que se refieren los incisos cuarto y siguientes del presente artículo, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 18.480. Para los efectos de la devolución de lo percibido indebidamente, se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.".

8. Agrégase en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional de Aduanas respectivo, podrá donar a algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas que puedan servir en sus labores propias de investigación o docencia. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.".

9. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 182 el guarismo "1" por "1/2" y agrégase la siguiente oración final: "Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.".

10. Agrégase en el artículo 184, el siguiente inciso final, nuevo:

"En estos delitos, el pago de los derechos que de acuerdo a la ley hubiere correspondido efectuar por los denunciados y que se hiciere con posterioridad a la formalización de la denuncia respectiva, sólo será considerado como un atenuante a las infracciones y delitos denunciados.".

11. Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

"Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario personalmente, por cédula o por carta certificada, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y de las resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas.".

12. Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente: "Artículo 205.- Presentada la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de su proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente.".

13. En el artículo 218:

a) Sustitúyese en el Nº 2 del inciso tercero la frase "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía", que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente: "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.".

b) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "desde el día siguiente a aquel" por "al quinto día siguiente de aquél".

14. Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 228: a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente letra c), pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

"c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 234 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo;";

b) Intercálase, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente:

"Determinado que sea el número máximo de agentes a nombrar, el Director Nacional fijará, mediante resolución fundada, los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes que deberán rendir y/o cumplir los postulantes que se presenten al concurso respectivo.", y

c) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso.".

15. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 230:

"Para efectos del inciso anterior, se entenderá que no resguarda la independencia del Agente de Aduana la sociedad que éste pretenda constituir o la convención que intente celebrar con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero, o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el Agente de Aduanas y su comitente.";

16. Modifícase el artículo 234 en la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente número 3. a su inciso quinto, pasando el actual número 3. a ser número 4.:

"3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.", y b) Sustitúyese en el inciso final, la expresión "cinco días" por "10 días".".

17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por crimen o simple delito cometido en razón de su actividad o cuando el mismo delito fuere de aquellos que no se relacionan con la actividad que éste desempeña y que a juicio del Director Nacional, afectare gravemente el desempeño de sus funciones, dicha medida deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal. En este último caso, el agente de aduana tendrá el derecho de apelar de la medida ante la Junta General de Aduanas, en el plazo fatal de diez días contado desde la notificación de la suspensión.".

Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con el solo objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos, proporcionar un servicio más eficiente y facilitar las operaciones de los fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas, modifique, suprima, refunda o derogue las normas contenidas en el Título Preliminar y en el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, relativas a: a) Procedimientos de ingreso y salida de pasajeros, mercancías y vehículos al país; presentación y cancelación de manifiestos, declaraciones de destinaciones aduaneras, modalidades de pago y normas de origen, pudiendo introducirse declaraciones simplificadas para determinadas operaciones aduaneras. Dentro de estas normas se podrá consultar que la tramitación total pueda realizarse por teleproceso o transferencia electrónica;

b) Procedimientos que regulan las subastas de mercancías abandonadas y decomisadas;

c) Procedimientos de reclamación y de devolución de derechos aduaneros ante el Servicio Nacional de Aduanas, observando las garantías para un debido proceso, y

d) Procedimientos para practicar la inspección, fiscalización y aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, a que se refiere el artículo 3º.

Por medio de esta facultad delegada no se podrá modificar o imponer nuevas tasas o tributos.

En el uso de las facultades a que se refiere este artículo, el Presidente de la República podrá modificar otras disposiciones con el solo fin de coordinar y sistematizar las normas que dicte con el resto de las disposiciones de la Ordenanza.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

Artículo 4º.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, cuando éste se la solicite con igual finalidad.

Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de la información de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior.

Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios relativos a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15 en lo que fuere pertinente.

El cobro señalado se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o de importación de pago simultáneo, afectas ambas al cobro de gravámenes e impuestos, y de exportación, o documentos que la reemplacen, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,20 unidades tributarias mensuales y será de cargo exclusivo del usuario.

Asimismo, el Servicio podrá cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,02 unidades tributarias mensuales, la cual será de cargo de la línea aérea transportadora. Estarán exceptuados de este cobro los pasajeros menores de dos años de edad.

Autorízase, además, al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,05 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción. El Reglamento establecerá las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo, las que podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera. Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido por orden del Presidente de la República, dentro del mes de noviembre de cada año, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas en los incisos precedentes, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deban realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio.

El Servicio estará obligado a devolver a los usuarios, total o parcialmente, los montos que hayan pagado, en caso de que acrediten el incumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad a que se refiere el inciso primero.

Si se produjere discrepancia entre el Servicio y los usuarios en cuanto al monto de la tarifa pagada en relación con el grado de cumplimiento de los referidos niveles de eficiencia, calidad y oportunidad, éstos podrán reclamar ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contado desde que se concluyó el trámite de certificación, legalización u otro acto que dio origen al cobro.

La Junta conocerá de la reclamación breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio.

Artículo 7º.- Derógase el artículo 161 de la ley Nº 14.171.

Artículo 8º.- Sustitúyese, a contar del día 1º de noviembre de 1995, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley Nº 19.041 y en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

Artículo 9º.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal fijadas en el artículo 8º:

I. PLANTA DE DIRECTIVOS

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Grados 1º al 6º

Requisitos:

Título profesional o Grado Académico de Licenciado de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

CARGOS DE CARRERA

Grados 6º al 9º

Requisitos alternativos:

1.- Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2.- Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.

II. PLANTA DE PROFESIONALES

Grado 5º

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. De estos cargos, a lo menos, dos requerirán el título de Abogado; dos, el de Ingeniero; dos, el de Administrador Público y dos, el de Contador Auditor, y experiencia de, a lo menos, tres años en la Planta del Servicio.

Grados 6º al 9º

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Ingeniero de Ejecución en Informática, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En el grado 6º, a lo menos, dos de los cargos requerirán el título de Abogado, dos el de Administrador Público, uno el de Ingeniero de Ejecución en Informática, dos el de Ingeniero y dos el de Contador Auditor. En el grado 9º, a lo menos uno de los cargos requerirá el Título de Abogado; dos, el de Administrador Público, uno, el de Ingeniero y uno, el de Contador Auditor.

Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

Grados 10º al 15º

Requisito:

Título de una carrera de ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

III. PLANTA DE FISCALIZADORES

Grado 10º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio. Grados 11º al 15º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Haber aprobado el curso que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.

IV. PLANTA DE TECNICOS

Grados 14º al 20º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título de Técnico de una carrera afín con las tareas del Servicio de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera afín a las tareas del Servicio impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.

V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grado 16º al 22º

Requisitos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

VI PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19º al 23º

Requisitos:

Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 10.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 8º, el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1º de noviembre de 1994.

Artículo 11.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

Declarado desierto el concurso porque habiéndose presentado postulantes, ninguno obtuvo el puntaje mínimo definido, se procederá a un nuevo concurso de oposición interno, siempre que haya funcionarios que cumplan con los requisitos correspondientes.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.

Artículo 12.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a) La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley Nº 18.834.

c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, e

ii) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del Servicio. El monto a pagar en cada cuota será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c).

g) Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período. No obstante, el Jefe Superior del Servicio, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldo base y asignación de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley Nº 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

j) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley Nº 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo. Artículo 13.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá, en reemplazo del sistema de trabajos extraordinarios con cargo a particulares establecido en el artículo 161 de la ley Nº 14.171, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario. Estos turnos podrán comprender, además, un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación especial, que equivaldrá a la suma del 25% del valor de las horas diurnas trabajadas en un horario distinto al de funcionamiento habitual del Servicio, más el 50% del valor de las horas desempeñadas en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos y más, cuando corresponda, el valor de las horas de turno que excedan el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo, las que se pagarán adicionando al valor de la hora diaria ordinaria de trabajo, el recargo del 25% o 50%, según se desempeñen en horario diurno o en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, respectivamente.

Para estos efectos, el valor de la hora diaria ordinaria de trabajo se calculará dividiendo por 190 el sueldo base y las demás asignaciones que la ley considera para determinar el valor de las horas extraordinarias.

La asignación a que se refiere este artículo sustituye, respecto de las horas de un turno, el pago del recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos y el pago de horas extraordinarias, que corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834. El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

Artículo 14.- Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 15.- El Director Nacional de Aduanas propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable.

El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996, dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al pago, de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.

Artículo 16.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.

Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la ley Nº 18.834.

Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2º, del Título II, de la ley Nº 18.834.

Artículo 17.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento.

Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

A) Suprímese en el inciso primero del artículo 2º, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que la antecede.

B) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2º, por los siguientes: "La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.".

C) Reemplázase el artículo 3º, por el siguiente:

"Artículo 3º.- La Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.".

D) Reemplázase el inciso primero del artículo 4º por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala:

"Artículo 4º.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:".

E) Reemplázase el número 19 del artículo 4º, por el siguiente:

"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. La impresión, distribución y venta de esta publicación se hará sin sujeción a las obligaciones que imponen los artículos 4º, 5º y 6º de la ley Nº 16.643 y el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº 272, de 1960. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la ley Nº 17.336.".

F) Modifícase el artículo 4º en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual Nº 24 pasa a ser Nº 22; el actual Nº 27 pasa a ser Nº 23; el actual Nº 28 pasa a ser Nº 24; el actual Nº 29 pasa a ser Nº 25; el actual Nº 30 pasa a ser Nº 26; el actual Nº 31 pasa a ser Nº 27; y elimínase el dígito 32.

F bis) Agrégase, en el artículo 4º, como numeral 28, nuevo, el siguiente:

"28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7º de la ley Nº 18.480; artículo 7º de la ley Nº 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley Nº 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.".

G) Reemplázase el artículo 5º, por el siguiente:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

H) Reemplázase el epígrafe del Título III, por el siguiente:

"De las Subdirecciones y de los Departamentos".

I) Reemplázase el artículo 6º, por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.".

J) Reemplázase el artículo 7º, por el siguiente:

"Artículo 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

K) Reemplázase el artículo 8º, por el siguiente :

"Artículo 8º.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zona primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

L) Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente :

"Artículo 9º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.".

M) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente :

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.".

N) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.".

Ñ) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.".

O) Deróganse los artículos 12B y 12C;

P) Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede.

Q) Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los".

R) Reemplázase el Nº 8 del artículo 17, por el siguiente:

"Nº 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

S) Suprímese en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio".

T) Sustitúyese el epígrafe del número 3 del Título V, por el siguiente:

"3.- Prohibiciones y obligaciones.".

U) Agrégase el siguiente artículo 21A:

"Artículo 21A.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.".

V) Suprímese en el actual artículo 21A, que pasa a ser 21B, la expresión "los Jefes de Departamentos Administraciones de Aduana" y la coma (,) que la antecede.

W) Suprímese en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administración Aduana" y la coma (,) que la antecede.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio.

El encasillamiento en la misma planta en que el funcionario se encuentre nombrado se efectuará según el orden del escalafón de mérito, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la Ley Nº 18.834.

El encasillamiento de un funcionario en un cargo perteneciente a una planta distinta de aquella en que se encuentre nombrado, cuando dicha situación implique un cambio a la planta de Técnicos o superiores, se realizará previo concurso interno de oposición, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se llamará a concurso, por una sola vez, el que se someterá a las normas siguientes:

1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

2. El concurso comprenderá, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas y factores de capacitación y experiencia laboral;

3. El encasillamiento en los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

4. En caso de producirse empate, los funcionarios se encasillarán conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Director Nacional; 5. El concurso se efectuará una vez que se haya procedido al ordenamiento de los funcionarios, conforme al inciso segundo;

6. En lo no previsto en los números anteriores, el concurso se regulará por una resolución del Director Nacional, dictada con anterioridad al inicio del mismo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9º, podrá ser encasillado en la Planta de Técnicos, el personal en servicio de la planta de Administrativos que haya aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas; que posea una experiencia de, a lo menos, 5 años en el Servicio y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del Servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras en el ámbito regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guardalmacén, controlador de pago diferido o controlador de regímenes suspensivos. Si en el proceso de encasillamiento se produjeren cambios de funcionarios de la planta de auxiliares a la administrativa, éste se hará de acuerdo al orden del escalafón de mérito y, para tal efecto los funcionarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen para el ingreso a esta planta.

Excepcionalmente y para el solo efecto de completar plazas vacantes que pudieren mantenerse en las plantas después de realizados los procesos señalados en los incisos precedentes, el Director Nacional de Aduanas podrá encasillar a los funcionarios en las diferentes plantas, cualquiera sea la que se encuentren a la fecha de promulgación de esta ley, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo 9º y sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto de este artículo y primero del artículo siguiente.

Ningún funcionario de los cargos de carrera, como efecto del proceso de encasillamiento podrá quedar encasillado en un grado inferior al que se encuentre a la fecha de publicación de la ley.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio, de conformidad con el artículo 8º y el inciso segundo del artículo 6º transitorio de esta ley.

Artículo 2º.- A los funcionarios de planta en actual servicio, no les serán exigibles los requisitos que establece el artículo 9º, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que se encuentren actualmente nombrados en la planta de profesionales, que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9º, no podrán ser encasillados en un grado superior al que ocupen a la fecha de publicación de esta ley, a menos que se encuentren en posesión del nombramiento de Vista de Aduana.

Sin perjuicio de lo anterior y para el sólo efecto de esta ley en lo relativo al encasillamiento, los profesionales universitarios que hubiesen obtenido el nombramiento de Vista de Aduanas y se encuentren actualmente en la Planta del Servicio, se entenderán asimilados a los Administradores Públicos. Del mismo modo, se entenderá que cumplen los requisitos del nivel educacional exigidos para los grados 5º al 9º del artículo 9º de la planta de Profesionales para sus promociones.

Artículo 3º.- El personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9º, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y que reúnan algunos de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Se encuentren en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

b) Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

Artículo 4º.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1º transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley Nº 18.834 y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2º transitorio de la ley Nº 18.972, a quien corresponda. Artículo 5º.- La fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán considerados en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

Artículo 6º.- Los artículos 1º, Nº 1., 6º, 7º y 17 entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en operación del sistema de turnos señalado en el artículo 13 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.

Artículo 7º.- Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes derivadas del encasillamiento dispuesto por el artículo 1º transitorio sean, en razón de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171, inferiores a la cantidad que resulte de sumar sus remuneraciones permanentes a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal más el promedio de los trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del encasillamiento del personal que establece el artículo 1º transitorio de esta ley y que se calculará conforme a las normas que se pasan a señalar.

La planilla suplementaria para los funcionarios que estén en la situación señalada en el inciso precedente, corresponderá a la suma de las siguientes cantidades:

a) el monto nulo o negativo que resulte de restar a la remuneración permanente del funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, la remuneración permanente derivada del encasillamiento del artículo 1º transitorio, más

b) el monto positivo que resulta de la diferencia entre:

i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario con anterioridad a la vigencia de la nueva planta, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado en que sea encasillado el funcionario en la nueva planta. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para los efectos de esta ley, la expresión "remuneraciones permanentes" comprenderá las siguientes remuneraciones:

el sueldo base,

el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980,

el incremento del artículo 3º de la ley Nº 18.566,

el incremento de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675,

la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981,

la asignación de gastos de representación del artículo 18 de la ley Nº 18.091,

la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717,

la asignación de zona del artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973,

la asignación de antigüedad del artículo 25 de la ley Nº 19.269,

la planilla suplementaria del artículo 18 de la ley Nº 19.041, y

la bonificación mensual del inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.429.

Artículo 8º.- Concédese, a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el artículo 13 de esta ley, y hasta que se haga efectivo el encasillamiento, una planilla suplementaria transitoria, a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos promedio por efecto de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171.

La planilla suplementaria transitoria que corresponderá pagar a los funcionarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior, será igual a la cantidad positiva que resulte de la diferencia entre:

i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla. Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades percibidas por los trabajadores por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º, se deberá deducir de dicho monto la cantidad positiva que se obtenga de multiplicar la diferencia entre la remuneración permanente que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley y aquella que tenía ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio, por el número de meses en que el funcionario recibió la planilla suplementaria que establece este artículo. Con todo, el monto de esta deducción no podrá superar al total percibido por el funcionario por concepto de dicha planilla.

Artículo 9º.- Durante el plazo de dos años contado desde la ejecución del encasillamiento, el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.

La facultad anterior solamente podrá ejercerse respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834. Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Cuando se aplique el artículo 9º transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se produzcan en cargos de la Planta de Directivos.

Artículo 12.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933.

Artículo 13.- El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites periféricos de la Zona Franca de Iquique fijados por Decreto Supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar.

En uso de la facultad señalada precedentemente, se podrán anexar a la zona franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.846.

No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable del Director Nacional de Aduanas, no colindar con el actual recinto. En todo caso, dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la provincia de Iquique y deberán ser de propiedad de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

Los gastos en que deba incurrir el Servicio Nacional de Aduanas por efectos de la fiscalización de la Zona Franca de Iquique, deberán ser solventados por la sociedad administradora a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. Las discrepancias que se susciten en cuanto al monto de dicho pago serán resueltas en única instancia y sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas y su resolución será inapelable.

Artículo 14.- Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa en los términos de esta ley.

Artículo 15.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 5001032533.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Artículo 16.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto supremo que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.". Acordado en sesiones celebradas los días 2, 17 y 18 de julio de 1996 con asistencia de los HH. Senadores señores Jorge Lavandero (Presidente), Francisco Javier Errázuriz (Olga Feliú), Carlos Ominami (Jaime Gazmuri), Sebastián Piñera (Julio Lagos) y Andrés Zaldívar (Sergio Páez).

Sala de la Comisión, a 31 de julio de 1996.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario de la Comisión

RESEÑA

I.BOLETIN Nº: 1.37405.

II.MATERIA: Proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

III.ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACION POR LA CAMARA DE DIPUTADOS: En general por unanimidad de 77 Diputados; en particular por 75 Diputados.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 7 de noviembre de 1995.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

VIII.URGENCIA: Suma.

IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

D.F.L. Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda.

Ley Nº 14.171.

Ley Nº 19.041.

D.F.L. Nº 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda.

Ley Nº 18.834.

D.F.L. Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda.

D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda.

Ley Nº 18.933.

Ley Nº 18.196.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de 19 artículos permanentes y 13 transitorios.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

1) Modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, para colocarlo en un nivel que permita lograr un cumplimiento más eficaz de sus funciones en relación con la realidad presente y futura del país.

2) Reformar sus métodos de fiscalización.

3) Simplificar los trámites aduaneros.

4) Regular la instalación de recintos privados de depósito aduanero.

5) Adecuar la normativa aduanera a las posibilidades que ofrecen las modernas tecnologías de transmisión electrónica de datos y de tramitación de documentos, formularios.

6) Interconectar electrónicamente a las instituciones y servicios fiscalizadores que corresponda, para la transferencia de información en apoyo de las labores del Servicio de Aduanas.

7) Modernizar la planta de personal del Servicio.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Artículo 1º, numerales 8, 9 y 10 (que han pasado a ser 11, 12 y 13, respectivamente, en este segundo informe) y Artículo 11 deben ser aprobado con carácter de ley orgánica constitucional.

Artículo 12, letra g) y artículo 12 transitorio deben ser aprobados con carácter de ley de quórum calificado.

XIII.ACUERDOS:

Artículo 1º, Nº 1 (cambio de posición de artículo). Aprobado (3x0)

Artículo 1º, Nº 2. Indicación Nº 4 aprobada (4x0)

Artículo 1º, Nº 3, letra d). Indicación Nº 6 aprobada (3x1)

Artículo 1º, Nº 4. Indicaciones Nos. 10 y 11 aprobadas (4x0)

Artículo 1º, Nº 4, letra b). Indicación Nº 14 aprobada (4x0)

Artículo 1º, Nº 5. Indicación Nº 20 aprobada (4x0)

Artículo 1º, Nº 4. Indicaciones Nos. 22 y 23 aprobadas (4x0)

Artículo 1º, Nº 7. Indicación Nº 25 aprobada (3x0)

Artículo 1º, Nº 8. Indicación Nº 30 aprobada (4x0)

Artículo 1º, Nº 9. Indicación Nos. 31 y 32 aprobadas (4x0)

Artículo 1º, Nº 10. Indicación Nº 35 aprobada (4x0)

Artículo 1º, Nº 14, letra c). Indicaciones Nos. 43 y 44 aprobadas (3x1)

Artículo 1º, Nº 16. Indicaciones Nos. 48 y 49 aprobadas (5x0) e indicación Nº 50, letra b), aprobada (4x1)

Artículo 1º, Nº 17. Indicación Nº 51 aprobada (5x0)

Artículo 2º, letra c). Indicación Nº 56 aprobada (5x0)

Artículo 2º, letra d). Indicación Nº 57 aprobada (5x0)

Artículo 3º, inciso segundo. Indicación Nº 61 aprobada (3x0)

Artículo 4º. Indicación Nº 63 aprobada (4x0)

Artículo 5º, inciso segundo. Indicación Nº 67 aprobada (2x1 abstención)

Artículo 6º, inciso primero. Indicación Nº 70 aprobada (2x1)

Artículo 6º, inciso segundo. Indicaciones Nos. 72 y 73 aprobadas (2x1)

Artículo 6º, inciso tercero. Indicación Nº 75 aprobada (2x1)

Artículo 6º, inciso cuarto. Indicación Nº 76 aprobada (2x1)

Artículo 6º, incisos noveno, décimo y undécimo, nuevos. Indicación Nº 77 aprobada (2x1)

Artículo 6º, inciso octavo. Indicación Nº 78 aprobada (2x1)

Artículo 8º. Indicación Nº 79 aprobada (3x0)

Artículo 9º. Indicación Nº 81 aprobada (3x0)

Artículo 11, inciso primero. Indicaciones Nos. 87 y 88 aprobadas (3x0)

Artículo 11, inciso segundo (que pasó a ser inciso final). Indicación Nº 89 aprobada (3x0)

Artículo 11, inciso segundo, nuevo, inciso tercero e inciso cuarto, nuevo. Indicación Nº 90 aprobada (3x0)

Artículo 12, letra b). Indicación Nº 91 aprobada (3x0)

Artículo 12, inciso segundo. Indicación Nº 93 aprobada (3x0)

Artículo 13. Indicaciones Nos. 94, 96, 97 y 98 aprobadas (3x0)

Artículo 15. Indicaciones Nos. 99, 100 y 101 aprobadas (3x0)

Artículo 19 (que ha pasado a ser artículo 18), letra F). Indicación Nº 107 aprobada (3x0)

Artículo 19, letra F bis). Indicación Nº 108 aprobada (2x1)

Artículo 19, letra G). Indicación Nº 109 aprobada (3x0)

Artículo 19, letra R). Indicaciones Nos. 111 y 112 aprobadas (3x0)

Artículo 19, letra T). Indicación Nº 113 aprobada (3x0)

Artículo 1º transitorio, inciso tercero. Indicación Nº 114 aprobada (2x1)

Artículo 1º transitorio, incisos cuarto y quinto, nuevos. Indicación Nº 114 aprobada (2x1)

Artículo 2º transitorio, inciso segundo. Indicación Nº 120 aprobada (3x0)

Artículo 2º transitorio, inciso final, nuevo. Indicación Nº 122 aprobada (3x0)

Artículo 6º transitorio, inciso segundo. Indicación Nº 124 aprobada (4x0)

Artículo 7º transitorio, inciso segundo. Indicación Nº 125 aprobada (3x1 abstención)

Artículo 7º transitorio, inciso tercero. Indicación Nº 129 aprobada (3x0)

Artículo 8º. Indicación Nº 131 inciso primero aprobada (3x0), inciso segundo aprobada (3x1 abstención), inciso final aprobada (3x1 abstención)

Artículo 11 transitorio. Indicaciones Nos. 135 y 136 aprobadas (4x0)

Artículo 12 transitorio, incisos primero y segundo. Indicación Nº 137 aprobada (4x0)

Artículo 13 transitorio, nuevo. Indicación Nº 138 aprobada (3x1)

Artículo 14 transitorio, nuevo. Indicación Nº 140 aprobada (4x0)

Valparaíso, 31 de julio de 1996.

CESAR BERGUÑO BENAVENTE

Secretario

2.7. Discusión en Sala

Fecha 06 de agosto, 1996. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 333. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Conforme a lo dispuesto por la Sala, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 7 de noviembre de 1995.

Informe de Comisión:

Hacienda, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.

Hacienda (segundo), sesión 24ª, en 1º de agosto de 1996.

Discusión:

Sesión 4ª, en 5 de junio de 1996 (queda pendiente la discusión general);.7ª, en 13 de junio de 1996 (queda pendiente la votación en general); 8ª, en 18 de junio de 1996 (se aprueba en general).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión de Hacienda hace notar en su informe que el proyecto, iniciado en mensaje del Presidente de la República , fue aprobado por la Cámara de Diputados y tiene urgencia calificada de "Suma".

Asimismo, hace presente que las normas cuya aprobación requiere quórum de ley orgánica constitucional, y que, por lo tanto, de conformidad al inciso segundo del artículo 63 de la Carta Fundamental, precisan el voto favorable de 26 señores Senadores, son el artículo 1º, numerales 8, 9 y 10 (que pasaron a ser 11, 12 y 13, respectivamente, en el segundo informe), por incidir en modificaciones procesales en los juicios aduaneros por infracciones y juicios criminales por delitos de fraude y contrabando; y el artículo 11 (que establece, para los efectos de promoción, los concursos internos de oposición), por modificar el artículo 47, inciso tercero, de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que prescribe que las promociones deben hacerse por ascenso y, excepcionalmente, por concurso.

En seguida, deja constancia de que deben aprobarse con quórum calificado -en virtud de lo dispuesto en los artículos 19, Nº 18, inciso segundo, y 63, inciso tercero, de la Constitución Política de la República- el artículo 12, letra g) (que estatuye que la bonificación de estímulo por desempeño funcionario no será imponible), por tratarse de un asunto de seguridad social; y el artículo 8º transitorio -que pasó a ser 12 transitorio-, sobre cotizaciones de salud, por la misma razón anterior, esto es, por incidir en materia de seguridad social.

Luego, la Comisión señala que respecto del artículo 1º, números 8, 9 y 10 (que pasaron a ser 11, 12 y 13, respectivamente, en el segundo informe), relativo a materias de procedimiento o de la ley orgánica del Poder Judicial , consultó la opinión de la Corte Suprema, la cual informó favorablemente.

A continuación, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento, da cuenta en su informe de los artículos que no fueron objeto de indicaciones: los signados con los números 7, 14 y 18 (que ha pasado a ser 17) y 4º, 5º, 13 (que ha pasado a ser 15) y el artículo 14 (que ha pasado a ser 16), transitorios.

La Comisión hace presente que se presentaron 140 indicaciones.

Indicaciones aprobadas: las signadas con los números 4, 6, 10, 14, 22, 23, 30, 35, 48, 49, 50 h), 56, 57, 61, 63, 67, 70, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 81, 87, 89, 91, 96, 98, 108, 109, 111, 112, 113, 124, 129, 135, 136, 138 y 140.

Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 20, 25, 31, 32, 43, 44, 50 h), 51, 88, 90, 93, 94, 97, 99, 100, 101, 107, 114, 122, 125, 131 y 137.

Indicaciones rechazadas: las números 1, 2, 3, 5, 8, 9 11, 12, 13, 15, 16, 18, 18 bis, 19, 24, 33, 36, 37, 38 (modificaciones propuestas a los artículos 227 y 228 de la Ordenanza de Aduanas), 39, 40, 41, 42, 45, 46, 47, 50 d), 52, 53, 58, 59, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 71, 74, 80, 83, 85, 86, 92, 95, 102, 103, 104, 106, 110, 115, 116, 117, 118, 119, 121, 123, 126, 127, 130 y 134. De acuerdo con el Reglamento, ellas pueden ser renovadas con la firma de diez señores Senadores, o por el Ejecutivo, en su caso.

Indicaciones retiradas: las números 5 bis, 7, 17, 26, 34, 55 g), 82, 84 y 105.

Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 21, 27, 28, 29, 38 (modificaciones propuestas a los artículos 224 y 225 de la Ordenanza de Aduanas), 50 a), b), c), e), f) y g), 54, 55 (salvo su letra g), que fue rechazada), 60, 128, 132, 133 y 139.

En seguida, la Comisión de Hacienda, en su informe -que está suscrito por los Honorables señores Lavandero ( Presidente ), Errázuriz, Ominami, Piñera y Andrés Zaldívar-, propone aprobar el proyecto de su primer informe, con las modificaciones que indica; y en cuanto al financiamiento, señala que, de acuerdo con lo dicho en ese informe, estaría financiado. Al respecto, el segundo informe dice: "El financiamiento del proyecto no varía, salvo en lo que dice relación al artículo 6º, relativo al establecimiento de una tarifa aduanera por las certificaciones y legalizaciones que indica. En consecuencia, debe tenerse presente el informe financiero que rola en el primer informe de esta Comisión (páginas 121 a 125).

"Sin perjuicio de lo anterior, la citada modificación al artículo 6º, según cálculos actualizados de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, mantiene la recaudación anual estimada de la tarifa en torno a los M$ 3.700.000.

"Lo anterior por cuanto el cálculo original consideraba datos de documentos y pasajeros correspondientes al año 1993 y un conjunto de tarifas a aplicar, en dólares, inferior a los montos máximos en unidades tributarias, establecidos en el artículo. En la presente estimación se utilizan cifras de 1995 y la diferencia respecto de los montos máximos se reduce para considerar sólo las aproximación necesaria para aplicar la tarifa en múltiplos de un dólar y el mayor margen de error en la estimación de la recaudación en avanzadas y pasos fronterizos (5% del total).".

-Ingresa a la Sala el Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas, don Alfredo Ugarte.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , con la firma de diez colegas, estamos renovando varias indicaciones. Por tal razón, pido a Su Señoría que no analicemos la iniciativa por artículos, sino por temas. Lo extenso del informe y el hecho de que se va a proponer a la Sala una redacción de consenso en relación con algunos preceptos --en este momento se están terminando de escribir las indicaciones renovadas--, hacen conveniente tratar el proyecto por temas.

Por lo demás, las indicaciones renovadas no son muchas.

Podríamos analizar de inmediato las signadas con los números 68 y 69, las cuales recaen sobre el artículo 6º de la iniciativa sometida a nuestra consideración.

El artículo 6º del proyecto establece que el Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios relativo a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos, de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15 en lo que fuere procedente.

Determina a continuación que el cobro se va a materializar a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o de importación de pago simultáneo, o documentos que la reemplacen; y dispone que el monto de esta tarifa no podrá exceder una suma equivalente a 0,20 unidades tributarias mensuales de cargo exclusivo del usuario.

Asimismo, fija una tarifa por cada pasajero por vuelo nacional o internacional equivalente a 0,02 unidades tributarias mensuales.

Autoriza también al Servicio de Aduanas para cobrar una tarifa a vehículos automotores de tránsito internacional, privados o público.

Dispone, además, dos cosas muy importantes: que corresponde al reglamento establecer las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo, las cuales podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera; y también señala que, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, expedido por orden del Presidente de la República dentro del mes de noviembre de cada año, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas en los incisos precedentes, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.

Agrega textualmente:

"Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

"En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio", etcétera, "serán solventados por el Servicio".

Señor Presidente , respecto de este artículo se presentaron diversas indicaciones, entre ellas las signadas con los números 68 y 69, formuladas por el Honorable señor Piñera y la Senadora que habla, respectivamente, ambas consistentes en suprimir el precepto. La razón para proponer su eliminación, es que dicha norma establece un verdadero impuesto. A nuestro juicio, no se puede considerar como tarifa el cobro que se le autoriza a este servicio fiscalizador por ejecutar o desarrollar la función de control que le es propia.

Por lo tanto, como ese cobro no es una tarifa, sino un impuesto, el artículo 6° propuesto por la Comisión es inconstitucional, porque los impuestos, en conformidad al artículo 19, N° 20°, de la Carta Fundamental, no pueden estar afectados a un fin determinado, y en este caso se establece lo que en el texto se llama "tarifa", que en nuestro concepto es un impuesto, y se le afecta a un destino determinado, que cede en beneficio del servicio.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¿Me permite, señora Senadora ? Lamento interrumpirla, pero ha llegado la hora de rendir el homenaje acordado por los Comités.

La señora FELIÚ .-

Muy bien.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Previamente, propongo a la Sala que, una vez tributado el homenaje, se suspenda la sesión hasta las 19:15, con el objeto de que la Secretaría ordene las indicaciones renovadas y la Mesa analice la cuestión de constitucionalidad planteada por la Senadora señora Feliú .

En cuanto a la petición formulada por la señora Senadora , hago presente que en virtud del artículo 124 del Reglamento, en la discusión particular debo poner en discusión, "en el orden del contexto del proyecto, los acuerdos de la Comisión y las indicaciones que, rechazadas en el segundo informe, sean renovadas por escrito...". Y, evidentemente, si no nos guiáramos por el articulado propuesto, no podríamos ordenar el debate.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , sugiero fijar las 19 como hora límite para la recepción de indicaciones renovadas. El trabajo de ordenamiento que efectúe la Secretaría hasta las 19:15 sería estéril si al enunciar cada artículo existiera la posibilidad de renovar indicaciones.

Con este agregado, no tengo inconveniente en aprobar la propuesta.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, las indicaciones renovadas se recibirán hasta las 19; la sesión se reanudará a las 19:15, con el propósito de que la Secretaría tenga tiempo de clasificarlas, y en el resto del Orden del Día, que termina a las 20, comenzará a discutirse en particular el proyecto.

Acordado.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 1996. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 333. Discusión Particular. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 7 de noviembre de 1995.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.

Hacienda (segundo), sesión 24ª, en 1º de agosto de 1996.

Discusión:

Sesión 4, en 5 de junio de 1996 (queda pendiente la discusión general); 7ª, en 13 de junio de 1996 (queda pendiente la votación en general); 8ª, en 18 de junio de 1996 (se aprueba en general); 25ª, en 6 de agosto de 1996 (queda pendiente la discusión particular).

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Solicito el asentimiento de la Sala para permitir el ingreso del señor Subsecretario de Hacienda , don Manuel Marfán; del señor Director del Servicio Nacional de Aduanas , don Enrique Fanta; del señor Fiscal del Servicio Nacional de Aduanas , don Alfredo Ugarte; del Asesor del Ministerio de Hacienda , don Claudio Juárez, y del Asesor de Recursos Humanos del Servicio Nacional de Aduanas, don Hugo Ascarrunz.

--Se accede.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Corresponde tratar el Nº 2, que pasó a ser Nº 4. En su inciso primero, que ha pasado a ser inciso segundo, se propone sustituir la expresión "se entregará" por la frase "fiscales o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, se entregará en concesión".

Esta modificación fue aprobada por 4 votos contra 0, y corresponde a la indicación Nº 10.

En el inciso segundo, que pasó a ser inciso cuarto, se sugiere reemplazar el vocablo "anterior" por la palabra " segundo", lo que también fue aprobado por 4 votos contra 0.

El inciso tercero ha pasado a ser inciso final, sin enmiendas.

El inciso cuarto ha pasado a ser inciso primero, sin modificaciones.

El inciso quinto ha pasado a ser inciso tercero, sin otra enmienda.

El inciso sexto ha pasado a ser inciso quinto.

En la letra b), se propone reemplazar la expresión "y que estén operando" por "y que se constituyan". Esta enmienda, que también fue aprobada por 4 votos contra 0, corresponde a la indicación Nº 14.

El inciso séptimo se mantiene como tal, sin enmiendas.

El inciso octavo ha pasado a ser inciso noveno, sin modificaciones.

El inciso noveno ha pasado a ser inciso décimo, sin enmiendas.

El inciso décimo ha pasado a ser inciso sexto, sin modificaciones.

El inciso undécimo ha pasado a ser inciso octavo, sin enmiendas.

Todo lo expuesto es en lo que respecta al Nº 2.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En atención a que el Nº 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Hacienda, y considerando el hecho de que no presenta indicación renovada modificatoria, reglamentariamente corresponde darlo por aprobado.

--Se aprueba el Nº 2, que pasa a ser Nº 4.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, el Nº 3 ha pasado a ser número 5, reemplazado por el siguiente:

"5. Modifícase el artículo 87 en los siguientes términos:

"a) En su inciso primero, reemplázase el guarismo "30" por "90" y suprímese la segunda oración que comienza con la palabra "Tratándose...", y

"b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigesimoprimer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragesimosexto día.

"En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.".

Lo anterior corresponde a la indicación Nº 20 y fue aprobado por 4 votos contra 0.

--Se aprueba el Nº 3, que pasa a ser Nº 5.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Se ha renovado la indicación Nº 18, con las firmas de la Senadora señora Feliú y los Senadores señores Martin, Larraín, Siebert, Cantuarias, Mc-Intyre, Cooper, Huerta, Horvath y Piñera, la cual tiene por objeto contemplar un Nº 2 bis, nuevo, en estos términos:

"2 bis.- Agrégase el siguiente artículo 83 bis A:

"83 bis A.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero ubicado en cualquier lugar del territorio nacional, destinado a prestar servicios a terceros, donde pueden almacenarse mercancías hasta el momento de su retiro para importación, cualquiera sea la aduana por la cual hayan ingresado, para exportación o para otra destinación aduanera.

"La instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley. El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento.

"Para ejercer el giro de almacenista se deberán cumplir los siguientes requisitos:

"a) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que estén operando de acuerdo con las normas de la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito;

"b) Idoneidad moral: no podrán ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que, en este último caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Tratándose de personas jurídicas regirá el mismo requisito para caso de quiebra y, además, deberán acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no afectan a sus administradores o directores;

"c) Solvencia económica: para ser almacenista se deberá acreditar tener un patrimonio igual o superior a 6.000 unidades de fomento y rendir una garantía a favor del Fisco, mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro, por 2.000 unidades de fomento.

"La habilitación como almacenista se solicitará al Director Nacional de Aduanas , quien deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, la solicitud se entenderá aprobada.

"Todo rechazo de una solicitud deberá ser fundado. La resolución del Director Nacional que deniegue la habilitación será reclamable ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución denegatoria. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.

"La resolución del Director que disponga la habilitación se inscribirá en un Registro de almacenistas que llevará el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro será público y en él se anotarán, además, los recintos en que cada almacenista está ejerciendo su giro, los que serán considerados zona primaria de jurisdicción de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

"La cancelación de la habilitación para ejercer de almacenista se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas y sólo procederá por petición expresa del beneficiario o como sanción aplicada por el Director en ejercicio de su facultad disciplinaria.

"De la resolución del Director que disponga la cancelación de la habilitación se podrá reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de dicha resolución.

"Las mercancías depositadas en los almacenes extraportuarios podrán ser reconocidas y sometidas a operaciones de división y reembalaje, como asimismo podrán ser reimportadas, reexportadas a cualquier país y redestinadas, todo ello de conformidad al reglamento.

"Serán aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los artículos 81 al 83 bis de esta Ordenanza.".

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El segundo informe de la Comisión de Hacienda da cuenta de que esta indicación, en lo sustantivo, fue rechazada, en sus incisos primero y segundo, por la unanimidad de los miembros presentes, los Honorables señores Errázuriz, Lavandero, Ominami y Andrés Zaldívar.

Se han inscrito para intervenir el Senador señor Ominami, la Senadora señora Feliú y los Senadores señores Andrés Zaldívar, Horvath, Hormazábal, Romero, Urenda y Piñera.

Tiene la palabra el Honorable señor Ominami.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , la indicación en análisis replantea uno de los principales temas que han estado en el centro del debate sobre el proyecto que nos ocupa. Y me parece importante realizar una discusión que vaya derechamente al fondo del asunto. ¿Tiene sentido establecer, como algunos han dicho, almacenes extraportuarios, puertos secos, en todo el territorio nacional, y, digámoslo más francamente, en Santiago? ¿Sí o no? Ése es el punto de fondo.

Porque, cuando se hace referencia a establecer almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, la verdad es que se trata de una disposición de carácter puramente general y retórico, dado que la Región Metropolitana concentra más de 80 por ciento del comercio de importación. Y, si se ha de construir un almacén extraportuario fuera de las zonas jurisdiccionales de las aduanas, ese puerto seco se hallará en la Región mencionada. De eso estamos hablando, concretamente.

A mi juicio, esta medida resulta altamente inconveniente, tanto desde el punto de vista de la modernización de nuestro comercio exterior como de la defensa de los intereses de las ciudades puertos del país.

En primer lugar, señor Presidente , estimo relevante el aporte de la Cámara de Diputados en cuanto a dejar claramente precisados en la ley cuáles son los lugares en donde pueden ser construidos los almacenes extraportuarios, pues en la actualidad ello descansa en una facultad presidencial, susceptible ser utilizada bien o mal, y los grandes puertos podrían enfrentar, entonces, en algún momento determinado, una situación difícil.

Creo trascendental el dejar puntualizado en la ley que los almacenes extraportuarios se constituyan en las zonas jurisdiccionales de las aduanas respectivas. Y ello debe quedar claramente consignado.

En seguida, considero muy importante entender que es grave perforar nuestro sistema de fiscalización aduanera. Nuestro país ha hecho de su comercio exterior una dimensión fundamental de su desarrollo. Cualquier erosión en dicho sistema, en particular frente al problema de la drogadicción y del narcotráfico, significaría introducirle una seria perturbación en su funcionamiento general. En consecuencia, no soy partidario de relajar la fiscalización en aduanas.

El tercer punto que me parece esencial abordar derechamente tiene relación con el hecho de que no puede ser que las ciudades puerto -por ejemplo, las de la Quinta Región (Valparaíso, San Antonio , Los Andes)- simplemente se queden con todas las dificultades e inconvenientes y sin ninguna de las ventajas. Éste es un aspecto de fondo. Se han hecho buenas estimaciones que muestran que, solamente en el caso de Valparaíso, la aprobación de una indicación como ésta importaría la pérdida de varios centenares -incluso de varios miles- de empleos, porque se desplazaría hacia la Región Metropolitana un conjunto de actividades asociadas al desarrollo portuario.

Por tal razón, y a propósito de este proyecto de modernización del Servicio de Aduanas, considero muy importante dar cuenta de los requerimientos de las ciudades puerto, que son de justicia y de compensación de la enorme contribución que hacen al desarrollo de nuestro comercio exterior.

Creo que la Región Metropolitana requiere desconcentración de funciones y actividades y no mayor centralización. He visto cómo el Gobierno, mediante los Ministros de Vivienda y Urbanismo y de Economía, ha estado preocupado del tema durante los últimos días, con miras a incentivar la instalación de actividades productivas en regiones. Tiene muy poco sentido que el Senado apruebe disposiciones que apunten en una dirección exactamente contraria. Ello no resiste ninguna lógica.

Para terminar, estimo importante rechazar la indicación. La fluidez del comercio exterior se halla absolutamente garantizada en la forma como el proyecto está siendo despachado. Es relevante que los señores Senadores sepan que la iniciativa establece formalmente la posibilidad de constituir almacenes extraportuarios de exportación en todo el territorio nacional: y que desde el punto de vista del pago de derechos de internación, se han ampliado las ventajas de todos los almacenes privados, extendiéndose el plazo de 30 a 90 días, con lo cual se asegura también una mayor fluidez en el desarrollo del comercio exterior, sin erosionar el sistema de fiscalización ni infligir un daño, a mi juicio grave, a las ciudades puerto de Chile.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el debate sobre la indicación renovada Nº 18, que introduce el artículo 83 bis A, nuevo, en la Ordenanza de Aduanas, se ha centrado prácticamente en su inciso primero, en lo relativo a los lugares donde pueden funcionar los almacenes extraportuarios. Pero la norma es muy compleja y extensa -también se refiere a qué se entiende por ese tipo de recintos, a los requisitos para su habilitación, etcétera- y subsume, por decirlo así, lo que hoy se propone a la Sala en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.

En síntesis, considero que el debate acerca de esta indicación -repito: es larguísima y contiene numerosos incisos- debe remitirse al tema de fondo, esto es: ¿dónde pueden instalarse los almacenes extraportuarios? ¿En todo el territorio o sólo en determinadas partes? Se trata precisamente del mismo alcance dado por el señor Senador que me precedió en el uso de la palabra. Las otras materias, más de detalle, podrían analizarse cuando se vote la indicación.

El proyecto contiene numerosos temas en los cuales se propone modernizar el Servicio de Aduanas. Uno de esos temas es quién debe manejar el almacenamiento de las mercaderías. Según la legislación vigente, corresponde al Servicio de Aduanas o puede entregarlo en concesión, llamésmola graciosa, porque todas lo son, no obstante estar reglamentariamente limitadas en su discrecionalidad. Entonces, los almacenes pueden ser fiscales, de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas -que tiene diferente personalidad jurídica-, o de particulares, pero esto lo determina dicho Servicio. En consecuencia, este sistema, que maneja hoy Aduanas, es congruente con el artículo 6 de la Ordenanza de Aduanas: "El Presidente de la República , mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará las destinaciones aduaneras susceptibles", etcétera..

Tal como lo ha recordado el Honorable señor Ominami , dicho sistema está vigente, pero resulta que entre las modernizaciones esenciales que plantea la iniciativa en discusión se encuentra la relativa a quiénes pueden administrar almacenes extraportuarios, introduciéndose un cambio fundamental. Habrá siempre concesiones respecto de los servicios fiscales o de Aduanas, pero ésta ha pasado a ser una actividad económica licita, en los términos del artículo 19, Nº 21º, de la Constitución, porque hoy la puede desarrollar cualquier particular que cumpla los requisitos estatuidos: constitución legal, tener capital, rendir garantía, etcétera. Y respecto de esta actividad económica lícita existen medidas de publicidad, por así decirlo, ya que hay un registro público de almacenistas. Además, el Director Nacional de Aduanas podrá cancelar una habilitación, en caso de incumplimiento de algún requisito.

Reitero: se trata de una actividad económica libre. Entonces, no sería coherente con la Constitución Política que el Presidente de la República pudiera determinar el lugar donde deben radicarse los almacenes. Por consiguiente, coincido con el planteamiento del Senador señor Ominami , en el sentido de que esta materia debe ser regulada por ley. Además, estimo que necesariamente debe ser así, porque una decisión administrativa jamás puede limitar una actividad económica lícita.

Respecto al lugar en que pueden establecerse almacenes extraportuarios, efectivamente -tal como se ha señalado-, la Comisión acordó, por mayoría de votos, que sólo deben instalarse en las zonas de jurisdicción aduanera. Estoy en absoluto desacuerdo con ese planteamiento, porque si realmente queremos modernizar el sistema de aduanas, debe permitirse su libre desarrollo, por tratarse de una actividad económica lícita, en cualquier parte del territorio nacional. Disponer que su funcionamiento sólo cabe en zonas de jurisdicción aduanera significa establecer un verdadero monopolio geográfico. Si se pretende modernizar y liberalizar el sistema, no hay razón alguna que justifique la mantención de tal reserva, que es una limitación que, de no existir, la actividad podría desarrollarse ampliamente, lo que incidiría en los costos.. Hoy los almacenes particulares pueden instalarse en cualquier parte, pero resulta que éstos exigen que se trate de empresas de gran volumen. Naturalmente, el mercado debería determinar dónde resulta más conveniente instalarlos, considerando los costos y la facilidad de operación.

Por eso, señor Presidente , me declaro absolutamente partidaria de que esta disposición sea amplia y conserve la línea de modernización que orienta el proyecto, en el sentido de considerar el almacenaje extraportuario como una actividad económica lícita que puede ejercerse en cualquier lugar del territorio de la República. Pienso que ello no afectará a las zonas de jurisdicción aduanera, porque en la medida en que el trámite se agilice y modernice real y verdaderamente, habrá mayor intercambio, lo cual será muy positivo.

El señor OTERO.-

¿Me concede una interrupción, señora Senadora ? Desearía formularle una pregunta.

La señora FELIÚ.-

Con la venia de la Mesa, con todo gusto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Puede usar de la interrupción el Senador señor Otero.

El señor OTERO.-

Señora Senadora , he examinado su indicación renovada N° 18, que agrega un artículo 83 bis A, y me he percatado de que su texto es prácticamente similar al del artículo 80, propuesto por la Comisión en el segundo informe. ¿Esto significa que habrá dos preceptos sobre la misma materia, o alguno de ellos se refiere a un aspecto distinto? Y, si dicen relación a la misma materia, ¿cuál es la diferencia entre la indicación renovada y el artículo mencionado?

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el Senador señor Otero tiene razón en su planteamiento. La verdad es que la indicación la formulé al texto del primer informe y, por lo mismo, era congruente con una serie de indicaciones tendientes a que esta materia quedara regulada por este artículo. Al comienzo de mi intervención sugerí que el debate debería circunscribirse al tema esencial consignado en el primer inciso de la indicación renovada, relativo al lugar donde pueden establecerse los almacenes extraportuarios, si en zonas de jurisdicción aduanera o no.

En la indicación planteé varias enmiendas al artículo pertinente del primer informe. Incluso, hay reservas respecto de algunos incisos del contenido en el segundo informe, pero preferiría tratarlas con posterioridad a que se defina el lugar de ubicación de los almacenes. Entonces, propondré que redactemos una norma de consenso que comprenda las distintas hipótesis.

La indicación renovada N° 18 debe entenderse formulada al nuevo artículo 80 aprobado por la Comisión. En ella se cambia lo propuesto en el primer y segundo informes, en orden a que los almacenes extraportuarios podrán ubicarse en todo el territorio nacional. Esta es la esencia de la indicación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , con motivo del primer informe tuvimos un debate bastante profundo acerca de la conveniencia o no de modificar el lugar de funcionamiento de los almacenes extraportuarios, y creo innecesario redundar en cada uno de los detalles que expusimos para llegar a una conclusión. Lo óptimo a que podría llegarse sería que ellos pudieran instalarse en cualquier parte del territorio nacional. Pero lo óptimo no siempre es lo posible. Lo cierto es que hoy estos almacenes, que permiten sacar la mercancía fuera del puerto, fuera de la zona primaria, sólo pueden ser autorizados por decreto del Presidente de la República (es facultad privativa suya) e instalarse en el territorio de la provincia correspondiente a la jurisdicción de la aduana por donde se hace la importación.

¿Qué se pretende con la norma aprobada en la Comisión? Buscar una fórmula de solución que nos acerque a lo óptimo. Algunos Senadores dijimos: "Lo primero que debemos hacer es dar al usuario importador la posibilidad de llevar directamente la carga desde el barco al lugar de fabricación o de transformación". Para ello, planteamos al Ejecutivo ampliar a 90 días -en la actualidad es de 30 ó 45 días, según el caso- el plazo pertinente. La idea fue acogida y se aprobó la disposición, de manera que el productor o transformador de artículos de importación podrá trasladarlos derechamente a su propio almacén -naturalmente, éste debe ser autorizado por la aduana-, evitando que vayan primero a la zona primaria o a un almacén extraportuario, y, por ende, el pago de los servicios que esto significa. Por lo tanto, mediante esa norma logramos un importante avance en favor del productor, al bajar los costos por no haber interferencia o servicios de terceros.

¿Qué objeción han formulado algunos sectores? Han señalado: "Efectivamente, esto favorece a los productores grandes, a los medianos, o a ambos, pero no a los pequeños, porque la carga de estos últimos -contrariamente a la del gran productor o transformador, que ocupa un contenedor completo-, hay que desconsolidarla, es decir, separar la correspondiente a cada uno. Esta labor debe efectuarla un tercero, y por eso sería bueno la existencia de almacenes extraportuarios a lo largo de todo el país. Pienso que esto implica ir demasiado al detalle. Sin embargo, si en el futuro vemos que es necesario, trataremos de abordar el problema. Pero no perjudiquemos ahora la situación de las ciudades que cuentan con aduana, como Valparaíso y otras.

Quiero dejar constancia de algo que expresé en el primer informe: el monto total de la mercadería sujeta a ese posible procedimiento es del orden del 20 por ciento. Porque el 80 por ciento de la mercadería que llega a puerto o aeropuerto sale directamente al usuario o al destinatario. En virtud de la normativa en proyecto, la tendencia será a bajar ese porcentaje al 10 por ciento o menos, como sucede en todas las aduanas modernas, dado que nuestro país está inserto en un comercio internacional abierto.

Si el problema afectara al ciento por ciento de la mercancía, revestiría enorme trascendencia, pero sólo atañe al 20 por ciento, y éste puede llegar a ser aún menor.

Señor Presidente , nosotros hicimos notar al Gobierno y a los demás señores Senadores la conveniencia de que la instalación de los almacenes extraportuarios en la zona de jurisdicción de la aduana por la cual se haga la importación no quedara sujeta a una especie de monopolio y que sólo unos pocos tuvieran acceso a la concesión por parte del Servicio de Aduanas. Por esta razón, se estableció una norma imperativa, en virtud de la cual a cualquier persona o sociedad que pida una habilitacion para establecer almacenes extraportuarios y cumpla con los requisitos debe otorgársele la autorización. De este modo, se establecerá un sistema de competencia, que redundará en que el costo para los usuarios será cada vez más bajo y, al mismo tiempo, la atención mejorará sustancialmente, ya que la legislación en vigor sólo permite la instalación de un número limitado de almacenes extraportuarios. En cambio, de acuerdo con la iniciativa en debate, la aduana debe otorgar la autorización para operar un recinto de esa índole a cualquier persona o sociedad que cumpla con las exigencias requeridas. En esta materia, me parece que hubo indicaciones formuladas por el Honorable señor Piñera y la Senadora señora Feliú que mejoraron, precisaron y enriquecieron las disposiciones. La gran discusión radica únicamente en hasta dónde podrán instalarse los almacenes extraportuarios.

Cabe tener presente que, para el caso de las importaciones, el texto propone limitar los almacenes extraportuarios al territorio de jurisdicción de la aduana por donde se realiza la operación, estableciendo que para los efectos de exportación éstos pueden instalarse en cualquier parte del país, con lo que igualmente se logra un importante avance.

Por todas estas razones, la Comisión, por una gran mayoría, estimó que, no habiéndose llegado a lo óptimo, sí era factible conseguir lo mejor posible respecto de esta materia.

Y, por eso, entendiendo el objetivo, me parece que la indicación de la Senadora señora Feliú para permitir la instalación de almacenes extraportuarios en cualquier parte del país, no debe aprobarse, si hemos logrado lo anterior.

Los almacenes particulares son una cuestión importante; y también los almacenes extraportuarios en cualquier parte del país para lo relativo a la exportación. Creo que el hecho de que exista capacidad para instalar los últimos, con competencia, y no exclusivos para unos pocos, igualmente ayudará a bajar los costos de producción y facilitará nuestro comercio exterior.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

A continuación, está inscrito para intervenir el Honorable señor Horvath, quien tiene la palabra.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , sólo quiero señalar que concurrí con mi firma para renovar la indicación que nos ocupa, a solicitud de la Senadora señora Feliú , únicamente para los efectos de reabrir la discusión sobre la materia. Pero no participo de la primera parte de la norma que ésta consigna.

En efecto, no estoy de acuerdo con almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio del país, porque estimo que el proceso de modernización no debe ser sólo para beneficio de algunos, sino, también, de interés nacional.

Ahora, lo relativo a la potenciación de ciudades puertos, a la resolución del problema del borde costero, en el fondo, desnuda la carencia de una política en el país al respecto. Si bien entiendo que existe buena predisposición de algunos Ministros para desconcentrar Santiago , eso no basta para resolver el tema, si no hay una voluntad política fuerte detrás de ello, por el bien de la Región Metropolitana y del resto de las Regiones.

Entonces, si se quiere "dividir" -por así decirlo- la indicación, y revisar la segunda parte, referida a los requisitos para ejercer el giro de almacenista, estaría a favor de ella.

Empero, pese a haber firmado la renovación de la indicación para reabrir su debate, anuncio que la votaré en contra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, creo que las expresiones de mi Honorable colega el Senador señor Horvath ayudan al debate.

En lo personal, quería participar más, pues también he conversado con otros señores Senadores que concurrieron con su firma para renovar la indicación sólo con el objeto de facilitar el debate en la Sala, porque no comparten lo central del tema.

Entonces, cumplida ya esa finalidad, pues se ha debatido, veo que el ambiente en el Senado es de rechazar la indicación.

Y en esta línea, considero muy importante apuntar que modernizar debe ser también un concepto vinculado a cómo desarrollamos armónicamente el país. Y no puede entenderse que la modernización pase permanentemente por dejar sin consideración aspectos culturales, sociales y económicos, relacionados con las distintas actividades económicas de que se trate.

Si hablamos del tema portuario, no cabe duda de que nuestra perspectiva es de qué manera damos a las ciudades puertos una vida más permanente.

Existen situaciones muy excepcionales en ciudades puertos, donde pueden encontrarse problemas de lugares, de espacio, porque hay una excesiva utilización de ellos. Pero, por ejemplo, el puerto de Coquimbo, en mi Región, funciona al 25 por ciento de su capacidad. Ahí existen potencialidades de desarrollo tremendamente grandes. Y desde el punto de vista del país, queremos que cuando estas ciudades puertos tengan oportunidad de complementar, de agregar potencialidad a su desarrollo, esto se realice precisamente en beneficio de sus habitantes.

Una pretendida modernidad, además, atenta contra otro factor que muchas veces se esgrime aquí. Por ejemplo: evitemos el centralismo excesivo.

Personalmente, considero que esto de llevarnos a diques secos, almacenes en la capital -no importa que se encuentren a 100 ó 400 kilómetros-, no se compadece con un criterio también de descentralización y desarrollo armónico del país.

Si aquí no hay problema de mayores costos, de afectar la calidad de vida, de burocratización; si esto va aparejado con la modernización de un servicio que tendrá que dar mayor agilidad a su trabajo, me parece que es plenamente compatible con una visión de desarrollo moderna, completa y equitativa que mantengamos la concepción aprobada en la Comisión, y rechacemos una indicación de esta naturaleza, que introduce un daño adicional a las difíciles condiciones en que se desenvuelven hoy día numerosas ciudades puertos.

Asimismo, hago un llamado a muchos de mis Honorables colegas que, en particular, frente a determinadas cosas señalan que son partidarios de descentralizar, y hasta que es bueno tener el Congreso con vista al mar, para que vean si no les parece que sería útil tener los "containers", los almacenes extraportuarios en las zonas más vinculadas al tema de puerto. De manera que me gustaría que aquellos que defienden con tanta fuerza otras situaciones, pudieran acompañar en esta materia a quienes queremos dar a las ciudades puertos su sentido real y apuntar a su fortalecimiento en las tareas que efectivamente van en beneficio de sus habitantes.

Por las razones indicadas, estimo conveniente rechazar la indicación renovada, y aprobar lo actuado por la Comisión.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , la estrategia económica de Chile está basada en su integración con el mundo. Así lo han expresado en múltiples ocasiones el Presidente de la República , el Ministro de Hacienda y distintos personeros: integrarse con el mundo. Y, en tal sentido, se han hecho serios esfuerzos para incorporarse a la Unión Europea, APEC, MERCOSUR, NAFTA, etcétera. Para ello es fundamental que el Servicio Nacional de Aduanas sea un ente activo, y no pasivo, en este proceso de integración. Por tal motivo, el Gobierno ha anunciado que esta iniciativa sobre el Servicio Nacional de Aduanas es su proyecto estrella en materia de modernización del Estado.

Sin embargo -y lo quiero señalar aquí en forma seria y responsable-, creo que se han ido cruzando a este objetivo de modernizar la institución un montón de intereses, muy legítimos, pero que, en último término, no pueden obstruir la idea central de la iniciativa: que el Servicio Nacional de Aduanas sea un organismo eficiente para impedir el ingreso a Chile de mercaderías que no queremos que entren (por ejemplo, contrabando, drogas, etcétera); para evitar el egreso de mercaderías que no deseamos que salgan; para cobrar las tarifas e impuestos correspondientes, y para llevar buenas estadísticas del comercio internacional.

Pero el proyecto se encuentra cruzado por tres intereses que, en cierta forma, están desvirtuando su objetivo central.

En primer lugar, gran parte de la iniciativa es un estatuto laboral; constituye una manera de cambiar las reglas laborales al interior del Servicio Nacional de Aduanas. Eso es positivo en la medida en que se creen incentivos. Pero también, en ciertas ocasiones, se da más atención a los requerimientos de un grupo de personas que trabaja en la institución, que a las verdaderas necesidades de millones de chilenos que utilizan directa o indirectamente los servicios de aduanas.

En segundo término, el proyecto también está cruzado -como veremos a continuación- por los intereses de otras personas que operan en este mercado, por ejemplo, los agentes de aduanas.

Y en tercer lugar -y es lo que estamos viendo hoy-, la iniciativa se encuentra cruzada por los intereses de las ciudades puertos.

Aquí no existe un conflicto entre Valparaíso y Santiago , como manifestó el Senador señor Ominami. Se trata de algo muy simple: determinar la ubicación del almacén extraportuario, que es el lugar donde pueden depositarse las mercaderías para que el Servicio Nacional de Aduanas realice allí todos los trámites y controles correspondientes. Sin embargo -de acuerdo a lo señalado por el Honorable señor Zaldívar-, como no estamos haciendo lo óptimo, porque lo mejor sería instalar libremente almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio, llegamos al peor de todos los mundos, y voy a fundamentar por qué.

Lo lógico sería que los almacenes extraportuarios pudieran ubicarse donde sean necesarios, donde la economía lo requiera, donde el comercio internacional del país los hace indispensables, y que la determinación del lugar no sea tomada en forma centralizada por un planificador central -como se hacía en el pasado en otros países cuyo modelo económico fracasó-, sino que por las fuerzas vivas de la sociedad, donde ellas libremente lo estimen conveniente. Ésa es la lógica base de todo el sistema económico operante en Chile.

Sin embargo, aquí estamos diciendo que eso no es posible, que sólo pueden instalarse almacenes extraportuarios en el territorio jurisdiccional de la aduana respectiva, aun cuando es perfectamente legítimo, por ejemplo, que los agricultores de la Novena Región quieran contar con un almacén extraportuario en Temuco, para de ahí ir sacando, por ejemplo, maquinarias, fertilizantes, etcétera, con todas las ventajas que significa tener las mercancías cerca del lugar de consumo. ¡Y nosotros les decimos que no! Estamos prohibiendo a los agricultores de la Novena o de la Décima Regiones que establezcan dichos almacenes, aun a su costo y sin desembolso alguno del Estado, simplemente porque el Senado estima que deben ubicarse en otros sitios.

Seguidamente, estamos diciendo que no al almacén extraportuario; pero sí a la solución de parche que significa el almacén particular.

Señor Presidente , éste no es un problema de Santiago, como lo plantea el Senador señor Ominami. Quienes necesitan almacenes extraportuarios cerca de Santiago son habitantes de la Capital, ciudadanos de este país, y tienen los mismos derechos que los demás. Así que seguir planteando permanentemente una pugna, como si ellos no tuvieran derecho a disponer de un servicio de almacén extraportuario eficiente y cercano al punto de destino, me parece absurdo. Una cosa es la descentralización, y otra es esta verdadera manía de algunas personas de pensar que todo lo que está en Santiago es malo para el país.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor PIÑERA.-

Sí, señor Senador, con la venia de la Mesa.

El señor OMINAMI.-

Señor Presidente , no se puede afirmar que por la vía de este proyecto se esté prohibiendo a los agricultores, por ejemplo, contar con sus propios almacenes extraportuarios. Sólo se está diciendo que para efectos de la exportación se pueden constituir almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional, agregándose que igualmente pueden establecerse almacenes particulares, y, además, se señala que se amplía el plazo para hacer efectivo el pago de los derechos de exportación.

Entonces, es importante que nos atengamos a la realidad de los argumentos.

Gracias, señor Senador.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , voy a reiterar lo que acabo de decir, y que se ha confirmado con las palabras del Senador señor Ominami. Declaro seria y responsablemente que, si se aprobara la norma como aparece en el informe de la Comisión de Hacienda, se estaría prohibiendo a cualquier persona, incluyendo a los agricultores de la Novena y Décima Regiones, establecer un almacén extraportuario para importaciones de insumos y maquinarias -tal como lo manifesté- en el lugar que ellos estimen conveniente. Eso, porque algunas personas estiman que el almacén extraportuario tiene que situarse en otra parte.

En consecuencia, en su intervención, el Senador señor Ominami nada ha contradicho de mis afirmaciones en cuanto a que se prohíbe establecer almacenes extraportuarios para mantener, por ejemplo, almacenes de insumos.

Ahora, señor Presidente , ¿qué solución estamos ofreciendo? Digamos que es el almacén particular. Eso significa que cualquier persona que quiera acceder a los servicios del almacén extraportuario, no podrá lograrlo; pero sí le será posible establecer su propio almacén particular, lo que equivale a decir: "Señores, no habrá panaderías en algunos lugares, pero quien desee utilizar los servicios de una, que la instale en el patio de su casa.". Eso es lo más ineficiente, porque, sin duda, las grandes empresas sí pueden contar con un almacén particular, con todos los costos que ello significa, porque su volumen lo justifica; sin embargo, para la empresa mediana y pequeña, y para el importador no habitual, la única posibilidad de disponer del tal servicio a costo eficiente y, por tanto, asequible, es contratarlo con un almacén extraportuario.

En síntesis, estamos diciendo a los usuarios: "No, si lo hace en forma eficiente, a través de un almacén extraportuario. Sí, en caso de que lo haga de modo ineficiente, con un almacén particular.".

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , se va a agotar mi tiempo si concedo interrupciones. Si ésta es con cargo al turno del Honorable señor Andrés Zaldívar , no tengo inconveniente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sí, por supuesto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar , para hacer uso de una interrupción.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , sólo quiero precisar que, efectivamente, puede ser cierto lo que el señor Senador afirma en el caso del pequeño empresario y del importador ocasional. Pero éstos también tienen la posibilidad de pagar anticipadamente los derechos, sin pasar ni por almacén extraportuario ni por zona primaria, ya que no es necesario.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , quienes toman las decisiones por los distintos agentes económicos, ¿son ellos mismos, o somos nosotros? Si alguno no quiere pasar por almacén extraportuario, entonces lo que he dicho no está vigente; pero si un pequeño, mediano o habitual importador sí decide hacerlo (y son muchos), lo que afirmo es plenamente válido: nosotros se lo estamos prohibiendo.

El Honorable señor Andrés Zaldívar afirma que lo óptimo es establecer libertad de extraportuarios, pero, por alguna razón, cree que no se puede. Yo sostengo que ahora podemos lograr lo óptimo disponiendo libertad para establecer almacenes extraportuarios en cualquier parte del territorio nacional donde los agentes económicos lo estimen conveniente, a su propio costo y a su propio riesgo.

Insisto en que el almacén particular, que es la solución de parche que se ha logrado en esta materia al extenderlo de 30 a 90 días, es una muy mala solución. Ello, porque, en el fondo, estamos diciendo al usuario que opere en forma ineficiente, pero que no le está permitido si actúa con eficiencia.

Me gustaría mucho conocer la opinión del Gobierno, porque él, en estas materias, ha tomado una costumbre muy poco conveniente. Por ejemplo, en lo relativo a la permanencia del Congreso Nacional en Valparaíso "toma palco", se lava las manos, no tiene opinión. Por eso pregunto formalmente al Ejecutivo , que hasta ahora ha mantenido una actitud de neutralidad, cuál es su posición sobre el particular, y si existe un precedente. Si vamos a establecer que algunas actividades económicas tienen que estar solamente en las ciudades puerto, podríamos determinar que las refinerías deben instalarse solamente donde se encuentran las minas, y mañana disponer que en muchas actividades se va a seguir igual criterio, terminando por tener un país geográficamente segmentado en este sentido.

A mi modo de ver, las resoluciones sobre ubicación de actividades económicas legítimas deben dejarse a la libre decisión de las partes interesadas. Pero aquí, por defender intereses particulares, por legítimos que ellos sean, se está atentando contra intereses generales, contra el principio de libertad para ejercer actividades económicas en cualquier región del país. Lamentablemente, tal como sucedió en la Comisión, se ha dado una mayoría respecto de este asunto, el que inicialmente no estaba contemplado.

Pregunto al Gobierno, representado en la Sala por el señor Subsecretario , si la posición neutra que ha mantenido cada vez que ha debido dar una respuesta sobre la materia significa que no tiene opinión al respecto.

Insisto: poco a poco, por intereses de carácter particular, que pueden ser legítimos, se han ido vulnerando los objetivos centrales de otros proyectos. Si el propósito es ayudar a los puertos, cumplámoslo con una ley especial para lograr ese objetivo. Pero no pretendamos, con una ley de modernización de aduanas, hacer menos eficientes las aduanas de Chile, que son algo que el país necesita para competir en igualdad de condiciones con otros países. En éstos no existen tales restricciones. Es por eso que en Chile los costos de puertos y del comercio internacional exceden con largueza los registrados en los países que sí han logrado éxito en sus estrategias exportadoras.

Planteo al Gobierno que, si se pretende ayudar a algunas ciudades o puertos, esto se haga mediante una ley cuyo nombre sea "Ayuda a tales ciudades y puertos". Pero si estamos modernizando Aduanas, preocupémonos realmente de eso, y no lo hagamos atendiendo otros intereses y desvirtuando así el objetivo original.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Hacienda.

El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-

Señor Presidente , es importante hacer un recuento de la historia del proyecto, para saber por qué en este momento se discute la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios.

El primer antecedente útil de tener en cuenta es que la materia se halla actualmente regulada por el decreto supremo Nº 845, del Ministerio de Hacienda, de 29 de enero de 1987, que dispone:

"Los recintos de depósito deberán estar ubicados dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependen, con excepción de aquellos que se habiliten para el puerto de Valparaíso, los cuales deberán estar ubicados dentro de los límites de la Provincia de Valparaíso.".

Esta norma, en consecuencia, puede ser modificada por otro decreto supremo.

El proyecto de ley de modernización de Aduanas que envió el Ejecutivo , iniciando su trámite en la Cámara de Diputados, respecto de los recintos extraportuarios sólo planteaba una modificación, consistente en pasar del sistema de licitación existente en las zonas de que se trata, a un sistema de habilitación directa, modificación que hasta ahora ha contado siempre con el apoyo unánime de todas las instancias parlamentarias por las cuales ha pasado. No representa un tema conflictivo.

Durante el debate del proyecto en la Cámara de Diputados, se acordó, por iniciativa parlamentaria, dar rango legal a la disposición contenida en un decreto supremo, de manera tal que su enmienda sólo sea posible a través de una ley. Esto generó un debate bastante intenso, en el cual el Gobierno asumió el compromiso de que la opción entre la ubicación geográfica en todo el territorio nacional y la mantención de la forma establecida en el decreto supremo, debía ser resuelta a nivel parlamentario, con prescindencia del Ejecutivo , el cual habría deseado no legislar sobre la materia, manteniendo su facultad respecto de la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios.

Sin embargo, la Comisión de Hacienda del Senado, por mayoría de votos, adoptó un acuerdo sobre el particular, que el Gobierno respaldó patrocinando una indicación que introdujo los siguientes elementos. En primer lugar, mantener, con rango legal, la norma relativa a los almacenes extraportuarios de importación dentro de la jurisdicción de la aduana de la cual dependan. Y, adicionalmente, incorporar las siguientes normas:

1) Establecimiento de almacenes extraportuarios de exportación en todo el territorio nacional.

2) Instalación de almacenes particulares en todo el territorio nacional.

Para los Senadores que no lo sepan, un almacén particular difiere de uno extraportuario única y exclusivamente en que respecto de este último cualquier persona puede ingresar y sacar mercaderías, mientras que en el caso del almacén particular ello sólo puede hacerlo la persona propietaria de la bodega.

3) Ampliación del plazo para mantener las mercaderías en los almacenes particulares, de 30 ó 45 días, según el caso -que corresponde a la norma actual-, a otro de 90 días.

El Ejecutivo manifestó dos aprensiones en relación con esta norma. La primera se vincula con el elevado costo fiscal que ella involucra, ya que un aumento del plazo permite que los almacenes particulares sean utilizados sólo para inventariar mercaderías, sin pago de impuestos, y no para facilitar el comercio exterior en todo el territorio nacional.

Por lo anterior, acogimos la proposición hecha por el Senador señor Mc-Intyre cuando el proyecto fue discutido en general en la Sala, la cual considera el cobro diario de intereses a la tasa de mercado a contar del día 30 ó 45, según corresponda conforme a la norma actual, hasta el retiro de las mercancías.

La segunda aprensión del Ejecutivo se refería a la mayor dificultad que supone fiscalizar los almacenes particulares. Por esta razón, se introduce una norma que aumenta las penas para el caso de infracción de las disposiciones establecidas.

Asimismo, el acuerdo de la Comisión de Hacienda del Senado contemplaba un mecanismo de reexportación y de división de mercaderías al interior de almacenes particulares instalados en cualquier punto del territorio. Esta idea también fue acogida por el Ejecutivo en su indicación, con el solo perfeccionamiento de independizar el mecanismo de reexportación de los almacenes particulares y establecerlo tanto para éstos como para otras formas de ingreso de mercaderías a lo largo de todo el territorio nacional. Con la misma lógica, se extiende el recinto dentro del cual puede operar la Zona Franca de Iquique, que es, por definición, un mecanismo de reexportación.

Éstos son, señor Presidente , los elementos que considera el acuerdo mayoritario de la Comisión de Hacienda del Senado, que el Ejecutivo ha decidido patrocinar en razón de que perfecciona claramente el proyecto de ley.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente, aunque las intervenciones de algunos Senadores que me han precedido en el uso de la palabra podrían economizarme algunas argumentaciones, me parece que la forma apasionada en que ha sido tratado el problema...

El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-

Señor Presidente , me quedó un punto sin tratar y me gustaría señalarlo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si el Honorable señor Urenda no tiene inconveniente, la Mesa concedería la palabra nuevamente al señor Marfán.

Puede usar de ella el señor Subsecretario.

El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-

Doy las disculpas del caso, señor Presidente , pero conviene hacer una aclaración.

Cualquiera que sea la decisión que adopte la Sala respecto de la ubicación geográfica de los recintos extraportuarios -en todo el territorio nacional, o en la jurisdicción de la aduana de la cual dependan-, ya existen, para cada una de esas dos opciones, textos acordados en cuanto a la operación y funcionamiento del sistema.

Por lo tanto, la sugerencia de la Senadora señora Feliú en orden a dirimir primero la ubicación geográfica y luego la reglamentación respectiva, representa, a juicio del Ejecutivo , el procedimiento correcto en esta materia.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa agradece la comprensión del Honorable señor Urenda, quien recupera el uso de la palabra.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , me veo obligado a resumir en alguna medida las distintas argumentaciones.

En primer lugar, todos coincidimos en que la estrategia de desarrollo de Chile se basa en el aumento de su comercio exterior y de sus exportaciones, y en que debemos contribuir a que ella se lleve a cabo. Sin embargo, en ésta como en otras materias, el desarrollo de su comercio exterior no es el único asunto que interesa al país. Por tanto, ni ese desarrollo ni el propósito de materializarlo deben llevarnos a adoptar cualquier tipo de medidas, so pretexto de perseguir ese fin.

Chile ha de considerarse como un conjunto, como un país que debe crecer armónicamente, de forma tal que, al definir un problema específico, lo haga tomando en cuenta las circunstancias que conciernen al mismo, pero dentro del contexto de lo que él es, como país distinto de los demás, con características propias.

En consecuencia, yo no acepto valores absolutos, basados en determinadas teorías económicas, que puedan pasar sobre cualquier cosa. Indudablemente, es bueno tener políticas económicas adecuadas, pero éstas nunca deben sostenerse a cualquier precio o cualesquiera que sean las circunstancias.

En todo caso, es evidente que las disposiciones aprobadas por la Comisión de Hacienda y sometidas ahora a la consideración de la Sala -el Senador señor Andrés Zaldívar las explicó muy bien- constituyen un aporte importante a la liberalización de nuestro comercio exterior. El problema, en el fondo, es hasta dónde podemos llevar estas medidas, o si ellas, en determinadas circunstancias, pueden contrariar otros intereses del país, tanto o más legítimos que los anteriores.

Está claro que hoy día, con el pago anticipado de derechos, el grueso de las mercaderías puede ser despachado en forma inmediata y sin mayor problema; está claro también que la Comisión de Hacienda amplió el plazo a 90 días respecto de los almacenes particulares, facilitando, obviamente, el comercio de importación.

Es claro que las limitaciones a los almacenes extraportuarios no rigen sobre las exportaciones, por lo que el aspecto esencial que aquí se menciona queda perfectamente salvado. Sin embargo, el problema radica en dos materias; pero previamente haré algunas consideraciones.

Se ha dicho que la solución más adecuada se cruza con determinados intereses particulares. No voy a referirme al aspecto laboral, pero creo que debemos levantar el cargo hecho respecto de los agentes de aduana. Ellos, a mi entender, son injustos, y no sé por qué fueron traídos a la Sala. Los señores Senadores saben que esos funcionarios hoy pueden despachar mercadería desde cualquier puerto de la República y que todos los agentes generales de Valparaíso tienen, también, oficina en Santiago.

Por lo tanto, no se trata de un problema personal o directo de ellos. Si han adoptado una determinada actitud sobre el particular, se debe a que, precisamente, por su conocimiento en la materia, han apreciado cómo la medida extrema que se propiciaba era perjudicial para el interés nacional. El problema no sólo concierne a sus intereses particulares, porque bastaría que simplemente el día de mañana se altere la actual situación de un agente que tenga 50 funcionarios en Valparaíso y 20 en Santiago, y cuente con 50 en Santiago y 20 o ninguno en Valparaíso. Eso no sería problema para él.

En consecuencia, el cargo es absolutamente injusto. Resulta muy lamentable que se haya adornado con el concepto de "intereses particulares", porque bien sabemos los Senadores dónde han estado sus intereses particulares y quiénes se han dirigido reiteradamente a nosotros para que planteáramos una solución distinta de la que estamos propiciando. Por ello, pienso que tales juicios son injustos y no ennoblecen el debate.

Ahora bien, ¿en qué radica el problema? ¿Por qué se ha llegado al concepto de que no debe llevarse la extensión de los almacenes extraportuarios fuera del territorio jurisdiccional de la aduana por la cual la mercadería haya sido introducida al país?

En tal sentido, existen dos conceptos claros. El primero ya fue enunciado por el Senador señor Ominami y que yo podría complementar: no solamente se debilitan los controles con almacenes extraportuarios situados fuera del territorio jurisdiccional de la aduana por la cual se internó la mercadería, lo cual puede prestarse para situaciones perjudiciales al interés nacional, sino que además nuestra legislación requeriría de modificaciones que no están contempladas ni en la letra ni en el espíritu del proyecto.

Es decir, nos encontraríamos ante una situación extremadamente curiosa: un proyecto que persigue determinados fines, los cuales, de algún modo, se verían perturbados por algunas de sus propias disposiciones.

Además, hay un segundo aspecto: se ha señalado que los ciudadanos de Santiago son iguales a los de cualquier otra parte del país. Al respecto, no me cabe la menor duda. El punto radica en que debemos mirar el problema desde un punto de vista nacional. Aquéllos actualmente son demasiados en relación con los del resto del territorio. Y lo son a pesar de ellos mismos, porque no es el criterio, parecer o deseo de quienes habitan en Santiago seguir allí. La necesidad los sujeta, porque desgraciadamente en Chile -es conveniente que lo tengamos presente- se ha producido una concentración única. No existe otro país en el mundo con algún territorio de importancia donde la capital tenga un porcentaje mayor de población respecto a la global del mismo, con la agravante de que, en el caso nuestro, la capital es inclusive una ciudad mediterránea, lo que resulta a la vez curioso en uno de los países más marítimos del mundo. Y lo anterior trae aparejados problemas muy graves, que afectan fuertemente el desarrollo armónico de la nación. Por lo tanto, no podemos prescindir de ese elemento al considerar un aspecto determinado.

Se afirma que el mercado dictará las reglas. Pero tanto éste como las normas sobre el particular permiten que las gerencias de los bancos puedan estar en cualquier lugar de Chile. Curiosamente, en mi juventud, la mayor parte de esas instancias ejecutivas se encontraban fuera de Santiago; hoy, absolutamente todas están en la Capital.

Obviamente, la normativa permite que los impuestos se paguen en cualquier lugar de la República, aunque el propósito fundamental es que lo sean donde se originan las rentas. Sin embargo, nos encontramos con que la riqueza que producen las regiones es administrada en Santiago y muchas veces los impuestos no son pagados en aquéllas, sino en la Capital.

Como legisladores, no podemos prescindir de ese problema. No se trata de un simple capricho, ni de una posición adoptada sobre la base del cariño por la ciudad a la cual uno ha estado ligado. No es eso, porque los señores Senadores saben que mi interés particular tampoco iría por el camino de lo que defiendo hoy, que es lo que exige el interés nacional.

En consecuencia, si hemos propiciado un conjunto de normas para facilitar el comercio exterior, ¿es necesario extremarlas al punto de destruir el sistema creado y modificar una serie de disposiciones relativas al control de mercaderías, o del Código de Comercio? En un país con las características geográficas de Chile, alguien podría creer que Santiago está ubicado a 2 mil kilómetros del mar. Pero se encuentra suficientemente lejos como para que allí probablemente se ignoren los problemas de lo que podría llamarse "el interés marítimo de Chile", pero bastante cerca como para que un almacén extraportuario -ubicado, por ejemplo, en cualquier zona aledaña a Valparaíso- preste a los importadores de la Capital los mismos servicios que uno instalado en la Región Metropolitana. Lo señalé antes: Santiago no es una ciudad como cualquier otra del país, con distancias pequeñas entre un punto y otro; es un verdadero monstruo, con industrias ubicadas a 60 ó 70 kilómetros unas de otras. Por lo tanto, esto de las facilidades especiales o de la importancia que pueda tener el que los almacenes extraportuarios estén instalados dentro de la Región Metropolitana, es un argumento que no tiene mayor fuerza.

Por lo demás, insisto en que si existiera siquiera una duda acerca de la conveniencia o inconveniencia del comercio exterior, ésta debe ser resuelta en favor del interés nacional superior. Chile no puede dejar que la Capital siga creciendo en la forma desmesurada en que hoy lo hace. No puede permitir que toda la riqueza nacional se concentre en una sola ciudad y que el producto del trabajo de todos los chilenos sea aprovechado por los capitalinos. No obstante, ellos pagan un alto precio por vivir en un clima y ambiente absolutamente inadecuados.

La nueva normativa tiende a favorecer el comercio exterior chileno. Desde luego, es absolutamente amplia para las exportaciones -aquello que más nos interesa- y amplifica enormemente lo concerniente a las importaciones. Las nuevas disposiciones sólo tienen limitaciones subordinadas al interés nacional, lo cual dice relación al control de las mercaderías que se importan y al resto de la normativa legal que requiere modificarse si se pretendiere lo que aquí se ha sostenido.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , debo advertirle que su tiempo ha concluido.

El señor URENDA.-

Por último, existe un claro interés de nuestro país por no seguir el despoblamiento de las regiones y fortalecer a Santiago, sino de procurar un crecimiento armónico que favorezca a todos los chilenos, en especial a los propios habitantes de la Capital.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , me referiré al menos a dos de los puntos que se han planteado aquí, particularmente a los que hizo alusión el Honorable señor Piñera.

El señor Senador ha dicho que es partidario de la libre localización de las actividades económicas a lo largo y ancho del país. Esto, que en teoría económica parece correcto, no lo es en la práctica, porque si examinamos la realidad de lo que ocurre hoy en Chile, veremos que sucede a la inversa. En efecto, las actividades económicas que contaminan y que no son buenas para la Región Metropolitana son exportadas a las Regiones. Es así como hoy la Quinta Región está recibiendo una verdadera avalancha de industrias contaminantes, de plantas termoeléctricas y de otras actividades, porque Santiago , debido al centralismo, se encuentra saturado.

Entonces, el Honorable colega no puede afirmar que la actividad económica puede establecerse y localizarse en cualquier parte del territorio. Hoy la Capital desea lo mejor para sí y quiere echar de ella y de la Región Metropolitana lo que no le parece bueno para sus habitantes. Lo anterior lo considero extraordinariamente injusto y poco equitativo. Porque resulta que las ciudades puertos deben asumir el costo de ser los receptoras y transmisoras de la carga y de las mercaderías que el país, luego de la apertura comercial, se planteó en torno a lo que debiera ser una correcta política económica. Sin embargo, ahora se pretende dar "libertad" para que las actividades con mejor rendimiento económico puedan establecerse en cualquier lugar.

¿Es justo eso? No me parece. Creo que el país debe desarrollarse en forma equilibrada y armónica. No es razonable que las Regiones estén importando desde la Capital actividades económicas que no son aceptadas en ella, debido a decretos y resoluciones que establecen que se halla saturada. Ésta es una cuestión que nos obliga a efectuar una profunda reflexión.

En teoría económica uno puede sostener muchos argumentos de esta naturaleza, pero no es correcto alterar la realidad de lo que está ocurriendo.

Luego, el Honorable colega habla de los intereses particulares. Deseo preguntarle a qué intereses particulares se refiere. Yo no estoy defendiendo el interés particular de nadie. No tengo actividad alguna que esté relacionada con almacenes o con aduanas. Ésta es una cuestión fundamental. Porque aquí, en forma genérica, se ha dicho que nosotros estamos defendiendo intereses particulares. Ni el Senador que habla ni ninguno de sus socios desarrollan una actividad de esta naturaleza.

Además, quiero señalar que aquí se han dado argumentos razonables, en cuanto a que debemos actuar en términos globales respecto de la actividad aduanera. Y, dentro de esa globalidad, me refiero concretamente a las ciudades puertos, que no son sólo las aledañas al mar, sino también aquellas como Los Andes, en la que prácticamente todo su quehacer está centrado en la actividad aduanera. Y ésta es una cuestión de fondo. En efecto, no voy a convertir a esa ciudad puerto en transgresora, porque los 600 camiones que a veces pasan por ella, que provocan un "shock" tremendo desde el punto de vista social, de la contaminación, etcétera -no me extenderé al respecto-, no pueden medirse en términos de que esa actividad gravosa para la ciudad no sea compensada de un modo equitativo -sobre todo, cuando hablamos de equidad- con una actividad de almacenero, la que, sin duda, hará un poco más llevadera y equitativa esa situación.

Sobre esta materia, creo que estamos llevando el debate a términos muy exagerados y extremos. El Honorable señor Andrés Zaldívar ha dado a conocer los argumentos acerca de los alcances de la indicación. Y me parece razonable que, extendiendo los plazos, exista esta posibilidad respecto a los costos. Asimismo, hay un problema de fiscalización, que no podemos alterar significativamente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¿Me permite, señor Senador ?

Ha terminado el Orden del Día.

2.9. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 1996. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 333. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Corresponde continuar la discusión particular del proyecto de la Cámara de Diputados que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con segundo informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 11ª, en 7 de noviembre de 1995.

Informes de Comisión:

Hacienda, sesión 60ª, en 15 de mayo de 1996.

Hacienda (segundo), sesión 24ª, en 1º de agosto de 1996.

Discusión:

Sesiones 4ª, en 5 de junio de 1996 (queda pendiente la discusión general);.7ª, en 13 de junio de 1996 (queda pendiente la votación en general); 8ª, en 18 de junio de 1996 (se aprueba en general); 25ª y 27ª, en 6 y 8 de agosto de 1996, respectivamente (queda pendiente la discusión particular).

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Estaba en debate la indicación renovada N° 18, y se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra los Honorables señores Otero, Mc-Intyre, Cooper, Cantuarias y Prat.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Llamo la atención del Honorable Senado en cuanto al problema que se ha producido en la tramitación de este proyecto.

En primer lugar, el N° 4 del segundo informe fue aprobado por la Sala. Con posterioridad a ello, se inició el debate sobre la indicación renovada Nº 18, que consulta un número nuevo referido a las mismas materias, en gran parte contenidas en el artículo 80, y es contradictorio con lo resuelto. Por ello, la Mesa cree que, de acuerdo con el Reglamento, no puede ser sometida a votación.

La Mesa lamenta esta inadvertencia derivada de que en el encabezamiento de la indicación no se utilizó la palabra "Sustitúyese", sino el vocablo "Agrégase" Ello explica la confusión en que se incurrió.

Prosiguiendo la discusión particular, tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el tema que Su Señoría plantea es muy complejo. Lo es porque sobre el artículo 80 del primer informe recayeron 11 indicaciones, desde la número 8 a la 18. De ellas, se acogieron las números 10, 14 y, parcialmente, la 18, en este momento renovada.

La indicación Nº 10, que presenté, mantenía el actual artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas, con una adición que fue aprobada. Ello significaba destinar el artículo 80 a regular, exclusivamente, la instalación y explotación de los almacenes particulares situados en inmuebles de propiedad del Fisco o del Servicio Nacional de Aduanas, cuya administración continuará entregándose en concesión a los particulares, previa licitación.

La indicación Nº 18, que también presenté, proponía regular en un artículo separado, nuevo, los almacenes extraportuarios de propiedad de particulares (materia de este proyecto), cuya instalación se efectuará por habilitación directa del Servicio Nacional de Aduanas al particular que lo solicite y que cumpla los requisitos que establece esta misma ley.

Esta indicación fue rechazada en lo relativo al lugar en que pueden instalarse estos almacenes; pero fue aprobada en cuanto al procedimiento de habilitación directa a quien lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en la ley, y a que el recinto deberá cumplir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que señale el reglamento. Además, dio origen a la decisión unánime de la Comisión de Hacienda de que se reordenara el artículo. Todo ello consta en el correspondiente informe, que está en manos de los señores Senadores.

Como resultado de la mencionada reordenación, se refundieron las indicaciones números 10 y 18 en un solo artículo signado con el número 80, que no refleja los acuerdos adoptados en la Comisión sobre el tema de fondo, y que adolece de serios defectos.

Por ello, se propuso a la Mesa una nueva redacción para el artículo, avalada por todos los sectores, con dos textos alternativos que difieren sólo acerca de la ubicación de estos almacenes, aspecto que debía ser decidido por votación de la Sala, la que no se llevó a efecto, pese a que se dice que "se aprobó el artículo 80".

Para debatir el asunto era necesario renovar la indicación. Dado que las indicaciones deben renovarse en los mismos términos en que fueron formuladas, la Nº 18 se renovó con su redacción original, es decir, como un número nuevo, el 2 bis, y proponiendo aprobar un artículo nuevo y diferente del 80, pero cuyo contenido es el mismo que figura en el informe de la Comisión como nuevo artículo 80. Por ello, la indicación renovada recae precisamente en el artículo 1º, número 4 del proyecto, que es el que propone el nuevo artículo 80.

A continuación, señalaré los defectos de que adolece el artículo 80 propuesto en el segundo informe.

a) Regula la explotación por particulares de recintos de depósito aduanero fiscales y de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, omitiendo todo lo relativo a los recintos propiedad de particulares, en circunstancias de que es precisamente éste el tema que se quiere regular en el proyecto, pues las innovaciones que se han propuesto al respecto forman parte de la modernización del sistema aduanero.

b) Refiriéndose a los recintos fiscales y de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas, dispone que se entregarán "en concesión mediante habilitación directa a cualquier persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla", etcétera, lo cual no corresponde a lo tratado y aprobado en la Comisión, pues tales recintos continuarán sujetos al procedimiento de licitación.

c) Los incisos segundo y tercero resultan contradictorios, pues el primero establece que los requisitos para ser almacenista estarán contenidos en el reglamento, y el segundo dispone que lo estarán en la ley, que es, por lo demás, lo que corresponde.

d) A su vez, los incisos tercero y cuarto resultan igualmente contradictorios, pues el primero establece que el recinto que se habilite como almacén deberá cumplir las exigencias que determine la Dirección Nacional de Aduanas, y el segundo, que los requisitos y condiciones que deberán cumplir tales recintos se señalarán en el reglamento a que alude el inciso segundo. Ello, además, implica que ninguno de los dos incisos dispone lo que se aprobó en la Comisión, esto es, que los recintos deban cumplir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento.

e) El inciso quinto, por su parte, adolece del defecto de consagrar la forma en que se acreditarán los requisitos para ser almacenista, aspecto que es propio de la potestad reglamentaria, pues lo que la ley debe disponer son los requisitos que se deben cumplir para desarrollar la actividad, tal como se acordó en la Comisión.

f) En el mismo inciso, se omitió la exigencia de solvencia patrimonial y no se establece a favor de quién debe rendirse la garantía que se pide a los almacenistas.

g) El inciso décimo impone al Servicio Nacional de Aduanas la obligación de publicar anualmente una nómina de almacenistas, obligación que la Comisión acordó no establecer.

En definitiva, señor Presidente , al efectuarse el reordenamiento y refundir las indicaciones números 10 y 18 en una sola, se dejó sin regulación lo que se quería normar. No están todas las ideas aprobadas y se contemplaron disposiciones contradictorias entre sí, lo que no es posible mantener.

Por esta razón, señor Presidente -y doy excusas a la Sala por la extensión de mi intervención-, se propuso, por numerosos Senadores de distintas bancadas, en forma unánime y con la anuencia del Ejecutivo , dos textos del artículo 80. No se trataba de resolver por Secretaría si los almacenes se ubicarían o no en recintos de jurisdicción aduanera, materia que debe ser discutida y votada en la Sala, sino de que ésta se pronunciara por una de las dos opciones. Ambos textos se ajustan a lo aprobado en la Comisión y fueron entregados a Secretaría antes de comenzar la discusión particular del proyecto.

Por lo anterior, no estoy de acuerdo con la sugerencia formulada por la Mesa. El lugar de ubicación de los almacenes en cuestión representa una materia muy importante, que estaba en discusión y que debe ser resuelta.

Reitero: existe una proposición, con dos alternativas, que responde a todo lo aprobado en la Sala y que concita la adhesión de todas las personas que participamos en el estudio de esta iniciativa.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Antes de dar respuesta a Su Señoría, solicito el asentimiento de la Sala para que puedan ingresar al Hemiciclo y participar en la discusión del proyecto el Subsecretario de Hacienda , don Manuel Marfán; el Director Nacional de Aduanas , don Enrique Fanta, y el Fiscal y el asesor del mismo Servicio.

--Se accede a lo solicitado.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

De acuerdo con la Versión Taquigráfica, en la sesión anterior se dio por aprobado el número 2 -que pasa a ser 4-, sin objeciones de ningún señor Senador.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , reitero que, con anterioridad al inicio del estudio particular del proyecto de ley, se entregó una proposición para el artículo 80 con dos alternativas, en atención a que no hubo acuerdo en la Comisión respecto al lugar de ubicación de los almacenes de que se trata. Sin embargo, sí lo hubo en cuanto a todas las demás materias a que me he referido, las que no figuran en el artículo 80 planteado en el segundo informe.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señora Senadora , la Mesa tiene que regirse por los documentos emanados de las Comisiones. Los posibles errores en los informes deben ser tratados en la Comisión que los elaboró.

La señora FELIÚ.-

La indicación número 18, señor Presidente , fue renovada antes de las 7 de la tarde.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El tema sustancial, según entiendo, consiste en resolver si los almacenes particulares estarán dentro o fuera del recinto jurisdiccional respectivo. Así que, una vez definido ese punto, la Sala podría facultar a Secretaría para elaborar la redacción definitiva del artículo, teniendo a la vista el informe de la Comisión de Hacienda y la proposición que, conforme a lo expresado por la Senadora señora Feliú , han formulado de común acuerdo varios señores Senadores.

El señor OMINAMI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor OMINAMI.-

En estricto rigor, de acuerdo con el procedimiento seguido por la Mesa en la sesión anterior, el número 4, relativo al artículo 80, está formalmente aprobado. Y ocurre que la indicación número 18, de la Senadora señora Feliú , se refiere en su inciso primero a la localización de los almacenes extraportuarios, tema que ya fue resuelto en el artículo 80.

Entiendo que lo acordado fue realizar una discusión que apuntara al fondo del tema, y que hubo, quizás, cierta inadvertencia en la forma como se procedió. Pero quiero dejar claramente establecido que el artículo 80, que resuelve el tema de los almacenes extraportuarios, ya fue aprobado.

Sin perjuicio de ello, y dado el debate que se ha estado desarrollando, sería partidario de acoger la sugerencia hecha por la Mesa.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La idea es definir si los almacenes en cuestión quedarán ubicados dentro o fuera del recinto jurisdiccional respectivo.

Como hay Senadores inscritos para usar de la palabra, consulto a la Sala si habría acuerdo para votar inmediatamente ese punto, o si ello se haría después de que intervengan los Senadores inscritos.

El señor HAMILTON.-

Estamos de acuerdo en votar de inmediato.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Así es, señor Presidente.

El señor PRAT.-

En todo caso, señor Presidente, las intervenciones de esos Senadores se van a referir al tema.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Entonces, quienes sean partidarios de que los almacenes de aduana estén dentro del territorio jurisdiccional, que es lo que propone la Comisión, deben votar "sí", y quienes sean partidarios de que estén fuera del territorio jurisdiccional, deben votar "no".

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, antes de que comience la votación, quisiera referirme a un aspecto reglamentario.

En la sesión anterior quedamos varios Senadores inscritos para intervenir sobre esta materia. Y, habiendo Senadores inscritos, la Mesa no puede declarar cerrado el debate.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , acabo de recabar el asentimiento de la Sala para proceder a la votación antes de que intervengan los Senadores inscritos.

El señor OTERO.-

Señor Presidente, la Sala no puede privar de ese derecho a los Senadores inscritos.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Señor Senador, usted es miembro de la Sala y no se opuso.

El señor OTERO.-

Estaba esperando que usted terminara de hablar, señor Presidente, para no interrumpirlo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

La Sala ha escuchado al Senador señor Otero.

Por lo tanto, se procedería a la votación una vez que los Senadores inscritos hayan intervenido.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , ya se acordó entrar directamente a la votación. Ahí esos Senadores tendrán oportunidad de fundar el voto.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , el Honorable señor Otero , de buena fe, no lo entendió así,...

El señor HAMILTON.-

Yo lo interpreté de esa manera, señor Presidente, y creo que fue en esa forma como usted lo dijo.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

..., de tal manera que estamos en posibilidad de enmendar el malentendimiento de Su Señoría y permitirle reafirmar el derecho a usar de la palabra.

El señor PRAT.-

Señor Presidente, yo me sumo al malentendimiento del Senador señor Otero.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Como el derecho de los Parlamentarios a dar su opinión resulta esencial al cargo, propongo a la Sala que la votación se efectúe después de que los Senadores inscritos hayan intervenido.

Así se acuerda.

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Gracias, señor Presidente. Me alegro de que se respete el derecho que nos otorga el Reglamento.

Aquí, el tema es en qué parte estarán ubicados los almacenes extraportuarios. Se propone que se localicen dentro de la zona primaria del puerto de entrada, lo cual significa la provincia donde se halle ese puerto. Distinguidos Senadores nos dicen que ello tiene por objeto evitar que Santiago tenga uno de estos almacenes extraportuarios, con lo cual sería la única parte con este tipo de almacenes.

En primer lugar, señor Presidente , me parece que éste no es un argumento que deba usarse en la Sala del Senado. Aquí no se trata de que a uno le guste o no le guste la Región Metropolitana. Viste mucho atacar permanentemente a la Región Metropolitana, olvidándose que 40 por ciento de nuestros compatriotas vive en ella, y son tan chilenos, y por lo mismo deben ser tan respetados, como los demás.

La pregunta que uno debe hacerse, en consecuencia, no es votar a favor o en contra de la Región Metropolitana, sino qué conviene a Chile como país unitario, si es bueno o no para él que estos establecimientos extraportuarios se puedan instalar en cualquier parte.

Y la verdad es que se producen contrasentidos muy grandes. En la sesión recién pasada pregunté al Senador señor Romero por qué no podría establecerse uno de estos almacenes extraportuarios, por ejemplo, en La Calera, que es un nudo vital de la Quinta Región donde ello podría resultar extraordinario...

El señor ROMERO.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa?

El señor OTERO.-

Sí, señor Senador.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede usar de la palabra Su Señoría.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, he contestado al Senador señor Otero que en La Calera no hay puerto.

El señor OTERO.-

A eso apunta mi argumento, señor Senador. Porque resulta que La Calera, ciudad importante de la Quinta Región, que por su ubicación geográfica podría ser un excelente lugar para instalar almacenes extraportuarios, queda, porque sí y ante sí, excluida.

Lo mismo ocurre, por ejemplo, en Coihaique, una de las principales ciudades de la Undécima Región. ¿Por qué le vamos a negar la posibilidad de contar con un establecimiento extraportuario? Se nos ha dicho: "Señor, hay que proteger la mano de obra de los puertos". ¡Por favor! El puerto no se traslada: los barcos llegarán y descargarán ahí y sus trabajadores seguirán cumpliendo las mismas labores. Estamos hablando de que la mercadería ingresada a través del puerto, y una vez cumplida la función de éste, pueda ser llevada a otro lugar de la República donde se realicen los trámites de aduana.

En la sesión pasada, curiosa y paradójicamente, el propio Senador señor Andrés Zaldívar sostenía que esto es lo óptimo. O sea, en opinión del señor Senador , eso es bueno e ideal para el país. Entonces, ¿por qué no podemos aprobar lo óptimo? ¿Qué nos mueve a ello? ¿Qué razones existen para no hacerlo? Obviamente, no hay motivos lógicos que impidan al Senado aprobar lo óptimo para Chile. No diviso por qué deberíamos decir que vamos a elegir una alternativa más mala o peor. ¿A que se debería esto? ¿A que estamos defendiendo los intereses de alguna región o de un sector específico? ¿O defendemos los intereses del país en general?

Nosotros somos Senadores de la República y debemos resolver en beneficio del país, y no de determinado sector que podemos representar, porque entonces tampoco esas razones serían válidas. Insisto: se respeta toda la actividad portuaria. Sin embargo, Honorables colegas, la realidad nos demuestra la falacia de tal argumento.

Cuando Sus Señorías se dirigen a Santiago -la mayor parte lo hace, porque vive ahí-, pueden mirar y encontrar a la derecha del camino cuadras y más cuadras de vehículos estacionados en almacenes particulares. ¿Y dónde están? En la Región Metropolitana, en Santiago. Y entonces, ¿por qué se discute? ¿Acaso esos vehículos se hallan en el puerto? ¡No! ¿Alguien ha reclamado contra eso? No, al contrario...

El señor HAMILTON.-

¡Su Señoría no entenderá las razones, pero tiene imaginación!

El señor OTERO.-

El proyecto propone ampliar los almacenes particulares.

Concuerdo con el Senador señor Piñera cuando señalaba lo curiosa que resulta la siguiente lógica: si vamos a establecer un almacén extraportuario donde puedan aprovecharlo todos, la respuesta es no; pero cuando queremos instalarlo para beneficio de un pequeño grupo de personas -los que poseen recursos suficientes para lograrlo-, entonces, sí.

A mi juicio, ello constituye una discriminación arbitraria. ¿Por qué una gran empresa automotriz que, de acuerdo con este criterio, debería mantener y desaduanar todos sus automóviles en Valparaíso, los lleva a Santiago? La respuesta es que en Valparaíso no hay dónde almacenarlos ni dónde ponerlos, y existe una realidad que no puede desconocerse. En definitiva, no se hace porque no se quiera, sino porque no se puede. Al mismo tiempo, y contando con su propio almacén de aduana, estas empresas tendrían la enorme posibilidad de que el trámite aduanero se realizara en el lugar donde mantienen su establecimiento comercial, industrial o fabril.

Pienso que, al tratar estas materias, uno debe mirar lo que le conviene a la economía de nuestro país. Recientemente, en Perú se ha aprobado la Ley General de Aduanas, en la cual se establece que los almacenes extraportuarios se denominan "Almacenes Aduaneros", según los artículos 41, 42 y 43. Además, en la ley peruana se consagra la libertad para su instalación y funcionamiento en los lugares que el mercado lo requiera. ¡Qué cosa más paradójica! Nosotros, que nos denominamos "los tigres de Latinoamérica" -porque fuimos los que empezamos a aplicar el modelo de la economía social de mercado, esta liberación y la eliminación del tabú de que debemos mirar el interés local o seccional, y no el de la nación-, estamos quedando rezagados. Perú, que estaba detrás nuestro, nos sobrepasará, pues no impone estas trabas. ¿Por qué debemos tenerlas los chilenos? ¿Por qué se ha de impedir que existan lugares donde se puedan instalar los almacenes extraportuarios, de manera que sirvan a un área mucho mayor? ¿Por qué no pueden estar ubicados, por ejemplo, en Chillán, Talca o Temuco? ¿Porque no son puertos de mar? Ésa no es una razón. El hecho de que exista un puerto de mar, lo autoriza para todas las gestiones de embarque y desembarque.

Además, se presenta otro contrasentido, porque donde hay una misma razón, debe existir una misma disposición. Curiosamente, se prohíben los almacenes extraportuarios fuera de esta zona primaria en el caso de importación de mercaderías; en cambio, cuando se trata de exportación, se permiten en cualquier parte. ¿Cuál es el motivo de ello, si donde hay la misma razón, debe haber la misma disposición? No tiene lógica ni coherencia; salvo afirmar a determinada comunidad, que se opone a esto, que se defenderá su postura en el Senado. Sin embargo, esos legítimos intereses de una ciudad o de un puerto determinado, ¿se compatibilizan con los intereses del país en su totalidad? ¿Es bueno para la nación que votemos de acuerdo a los intereses de la Región que representamos, y nos olvidemos del resto?

He podido estudiar hace poco este proyecto de ley, y al analizarlo he hallado un contrasentido. Si estamos estableciendo estos almacenes extraportuarios, debemos instalarlos en cualquier lugar de la República. ¿Por qué? Porque, como el mismo Senador señor Andrés Zaldívar reconoce, tales almacenes favorecen al más pequeño. En cambio, los recintos particulares benefician a los grandes y a los medianos. O sea, en este caso no se está favoreciendo al que más necesita ayuda de la economía y facilidades para los trámites y su operación.

Por estas consideraciones, señor Presidente , votaré favorablemente en cuanto a que el almacén extraportuario se pueda instalar en cualquier lugar de la República. Con ello se favorece a distintas ciudades, y no necesariamente a Santiago.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Mc Intyre.

El señor MC INTYRE.-

Señor Presidente , los argumentos del Senador señor Otero resultaban bastante válidos para la época en que los aranceles eran muy elevados, es decir, de trescientos o mil por ciento.

Este país, que va rumbo a la modernización y cuyas exportaciones son fundamentales para su mejor desarrollo social, debe bajar todos sus costos a un mínimo. En eso estamos todos empeñados. Cuando nos referimos al MERCOSUR, al NAFTA, a las naciones de Cuenca del Pacífico, etcétera, estamos hablando de bajar los aranceles. No existe la menor duda de que ello ha ocurrido, y hoy deben estar en un término medio de 6,9 por ciento. En el futuro se reducirán más. Por lo tanto, los almacenes extraportuarios no resultarán necesarios, pues no habrá para qué cuidar un material que pagará cero arancel en Santiago, Valparaíso o donde se quiera.

Hoy en día, el 80 por ciento de la carga proveniente del extranjero llega directamente a las empresas, sin pasar por estos almacenes. En días pasados, durante la discusión de esta iniciativa, se mencionaba la ampliación, de 30 a 90 días, del plazo para habilitar recintos particulares como depósito de mercancías (página 178 del informe de la Comisión). Con ello, el 20 por ciento restante -los pequeños empresarios- dispondrá de más tiempo para guardar la carga, pagando una pequeña suma por intereses, y luego transportarla al lugar de destino. O sea, quedaría un mínimo de pequeñas industrias que no ocuparía los almacenes primarios, o llevaría la mercancía directamente a su empresa. Para ese pequeño número existen los almacenes privados.

En otras palabras, hemos discutido horas y horas acerca de unos almacenes que son innecesarios. Por lo tanto, en estas condiciones, la ley debería continuar tal como está. Llamo la atención de los señores Senadores añ hecho de que, cuando nos referimos a la modernización del Servicio Nacional de Aduanas, hablamos de la exportación del país.

El otro día escuché, con mucha sorpresa, que con motivo de una modificación al Código de Comercio se decía que los contratos debían redactarse en castellano, y no en inglés. ¿Cómo podemos estar pensando en modernizaciones, si acaso nosotros mismos no comprendemos que hoy, a raíz de la internacionalización y de la globalización del comercio, se requiere de otros idiomas?

Por eso, llamo la atención de los señores Senadores en el sentido de que hablar de almacenes extraportuarios es dar una mala señal al país, porque no son necesarios. En tales condiciones, no hace mucho tiempo, se abrió una licitación para este tipo de almacenes. ¿Qué se iba a depositar en ellos? Naturalmente, contenedores, pero había hasta vulcanización. ¿Se dan cuenta de lo que significa crear estas ciudades amuralladas, con almacenes extraportuarios e instalaciones de comercio, bencina y vulcanización, para deshacerlas en el futuro? Cuando la gente ya esté instalada y haya invertido grandes capitales en estos depósitos, ¿en qué se van a emplear esos almacenes?

Por lo expuesto, reitero: el Senado estaría dando una mala señal al aprobar un proyecto como éste, que permite construir almacenes extraportuarios sin ser necesarios.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cooper.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , en primer lugar, debo señalar que el objetivo de un proyecto de ley de la importancia de éste debiera orientarse más bien a una modernización del comercio exterior, y no enfocarlo sólo desde el punto de vista del Servicio Nacional de Aduanas.

La trascendencia de lo que viene en materia de comercio exterior obliga a formular una política completa, en particular en lo referente a la política portuaria.

Ahora, con respecto a la indicación, cuya renovación suscribí, debo manifestar que me preocupa un poco lo que pueda suceder con las ciudades puertos.

Entiendo que la política de desarrollo debe tener el claro propósito de liberalizar al máximo todo lo relativo al movimiento de mercaderías. Pero me preocupa, en el caso particular de algunos puertos, qué ocurre además con aquellas mercancías misceláneas que importan los pequeños empresarios.

Según tengo entendido, para las grandes empresas, los almacenes particulares están funcionando bien. De manera que mi inquietud se orienta, precisamente, a aquella carga miscelánea y a los pequeños importadores.

Por eso, al hablar ahora de una estrategia respecto a cómo modernizar los puertos, me inclino por hacerlo más bien en forma progresiva. En una primera etapa, sería partidario de conservar los almacenes extraportuarios en los recintos jurisdiccionales del Servicio Nacional de Aduanas, y en una segunda, optaría por la liberalización total.

En mi opinión, no nos encontramos en la misma situación del Perú, país que está creando su infraestructura portuaria y, por consiguiente, puede efectuar todas las inversiones del caso con miras a contar con una moderna estructura que le permita lograr la máxima eficiencia. A diferencia de él, en Chile existen grandes ciudades que vivieron y viven alrededor del puerto y que necesitan mejorar su eficiencia y, a la vez, prestar los servicios del caso, para lo cual aún se encuentran en condiciones de hacerlo.

Por lo mismo, y pensando -como digo- en esta estrategia, votaré en favor de los almacenes extraportuarios ubicados en las áreas jurisdiccionales, en una primera etapa.

Los ejemplos foráneos son importantes y debemos llegar a ello. Argentina liberalizó todo, pero cuenta con el puerto de Buenos Aires, de mucho movimiento. Hay otros ejemplos. Pero nosotros debemos hacer lo que más conviene a nuestras ciudades.

Por eso, votaré en favor de los almacenes extraportuarios ubicados en las áreas jurisdiccionales.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , como una cuestión previa, quiero señalar que, en oportunidades anteriores, el análisis, trámite, formulación de indicaciones y despacho de proyectos complejos nos ha llevado a situaciones parecidas a las que enfrentamos con motivo de la discusión de esta iniciativa.

¿Cuál es esa situación? El hecho de que la Sala analice el primer informe, que contiene un texto articulado respecto del cual los distintos señores Senadores formulan indicaciones, permite llegar a un segundo informe, en el que a veces se acogen parcialmente las indicaciones. En definitiva, el mecanismo reglamentario de que dispone cualquier señor Senador para replantear en la Sala una materia que considera importante, en el orden de las ideas o de los conceptos para recabar el pronunciamiento de ésta, es exclusivamente para renovar las indicaciones referidas a los artículos del primer informe.

Creo que la descripción de esta situación aclara por qué se han renovado indicaciones y, a la postre, se ha producido un debate, que se ha extendido a otra sesión, para referirnos a una indicación cuyo texto parece contradictorio con el artículo que nos propone la Comisión de Hacienda en su segundo informe.

Es más, el Senador que habla se encontraba presidiendo la sesión en el momento en que los numerales 2 y 4 fueron sometidos a la consideración de la Sala. Y con la información de la Secretaría, que me dio cuenta de que no existía indicación renovada respecto del asunto, se recabó y se obtuvo el asentimiento y el acuerdo de la Corporación sobre esta materia. Hay constancia de ellos en Actas, así ocurrió y reglamentariamente ésa es la situación a la que, por lo demás, aludió el Honorable señor Ominami en su intervención, cuando nos referimos al procedimiento para analizar esta indicación. Lo anterior no obsta a que la indicación había sido oportunamente renovada. Y todo lo que tenemos encima de la mesa para pronunciarnos es la materia de la localización del recinto extraportuario, dentro o fuera de los territorios jurisdiccionales de las respectivas aduanas ubicadas a lo largo de nuestro territorio, materia que, por lo demás, es uno de los puntos de mayor controversia del proyecto en debate.

Sobre el particular, hubo posturas lo suficientemente claras en la Comisión, en la que creo que todos sus integrantes y quienes esporádicamente asistimos a ella tuvimos claro que el debate se iba a repetir en la Sala, situación que por lo demás considero de la mayor conveniencia a fin de que el Senado se pronuncie en forma expresa, de la manera más informada posible.

Además, quiero decir a la Corporación que suscribí la renovación de la indicación presentada por la Honorable señora Feliú -como lo he hecho en muchas ocasiones y cada vez que algún señor Senador me lo ha solicitado- con el objeto de habilitarla en su derecho a que se discuta el tema en la Sala, porque, tal como lo dije en la Comisión y lo anuncio desde ya, votaré en contra de la indicación renovada y de la idea de que los almacenes extraportuarios salgan del territorio jurisdiccional de las aduanas.

En ese sentido, quiero hacerme cargo de dos conceptos que aquí se han hecho sinónimos y se han transformado en el fundamento teórico de esta iniciativa. Pareciera ser que la modernización, a la que se alude cuando se habla de la habilitación de este tipo de dependencias o de esta clase de facilidades, pasa por desnaturalizar, o por localizar geográficamente en algún lugar, ciertas actividades propias y características del Servicio Nacional de Aduanas.

Sobre el particular podemos teorizar lo que queramos y afirmar que esto tiene que ver con los derechos de cualquier chileno, grupo de chilenos o de una actividad económica desarrollada lícitamente a lo largo del territorio nacional, a contar con este tipo de recintos. Pero ninguno de nosotros puede sostener seriamente que no comprende que la aprobación de esta norma significa únicamente instalar los almacenes extraportuarios en la Capital. Y ello no implica estar en contra de Santiago, como ha querido argumentar un señor Senador. No lo estoy, ni mucho ni poco, ni es un juicio respecto de las personas que viven en la Capital, muchas de las cuales provienen de otras ciudades, incluso de la que el Senador que habla representa en esta Corporación. Pero distinto es que construyamos la arquitectura de nuestra organización de la sociedad en determinado servicio, considerando que las actividades que aún no se desarrollan en Santiago puedan terminar concentradas también en la Capital.

Si, como Senado y como sociedad, no adoptamos resguardos concretos respecto de la imperiosa y urgente necesidad de descentralizar las actividades de nuestro aparato público, e, incluso, de que ello suceda también en actividades de parte fundamental del sector privado -las que, como consecuencia de lo anterior, también se concentran en Santiago-, no sólo estaremos impidiendo a los chilenos la oportunidad de desarrollarse armónicamente en un país unitario, sino que, además, vamos a ser responsables de la concentración en la Capital y del encarecimiento que, fruto de tal concentración, ocurre respecto de las soluciones que Santiago va demandando.

El último testimonio, por lo demás, lo tenemos en estos días, cuando el Presidente de la República nos anunció, ayer, un gigantesco plan para descongestionar y descontaminar veinte ciudades del país. En el fondo, nos anuncia inversiones por mil seiscientos millones de dólares, de los cuales, prácticamente mil doscientos corresponden a obras nuevas que financiará el Erario en la capital. De los restantes cuatrocientos -en muchos casos, o por lo menos en lo que a mi región se refiere-, 96 millones de dólares están destinados a obras ya programadas y que se están ejecutando desde hace varios años, como el tercer puente sobre el río Biobío y el Eje Carrera, cosa suficientemente sabida en la zona, con la agravante de que el problema de descontaminación que se pretende resolver no es el más importante, ya que allí la ciudad más afectada en tal sentido es la de Talcahuano, que no aparece mencionada dentro de dichos planes.

Señalo lo anterior no por una cuestión de coyuntura, sino para demostrar cómo la concentración de actividades en la capital obliga a realizar tales esfuerzos, los que finalmente terminamos pagando todos los chilenos.

Por esas razones, sin ninguna animosidad hacia la gente de Santiago -que, ciertamente, es tan chilena como nosotros y cuyos derechos no deseo afectar, pero a la que pretendo evitar los inconvenientes tanto de la centralización de la inversión como de determinadas actividades-, me opongo, resuelta y decididamente, a que los almacenes extraportuarios puedan funcionar jurisdiccionalmente fuera de los puertos donde están ubicados los recintos del Servicio de Aduanas hoy existentes.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor CANTUARIAS.-

Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Sólo deseo precisar que no se trata de estar a favor o en contra de Santiago; y creo que en tal sentido el Honorable señor Cantuarias tiene razón.

Como dije en mi intervención, sólo 17 por ciento de la carga queda en zona primaria o en almacenes extraportuarios. De acuerdo con el proyecto, la tendencia es que llegue a 7 u 8 por ciento. Y, además de estos porcentajes, una buena parte podrá ir a almacenes particulares. De modo que no se trata de que la Capital resulte afectada. En nada lo será. Probablemente, Santiago podría contar con algún almacén extraportuario. Pero nada más que eso.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , el debate sobre la localización de los almacenes extraportuarios ha derivado al tema de la regionalización. Creo importante hacer un esfuerzo para poner las cosas en su lugar, pues, de no hacerlo, las medidas que se proponen y las restricciones que se plantean a las actividades económicas terminarán contaminando el marco general en que se desenvuelven nuestras tareas.

Hoy día estamos todos conscientes de que al Estado le cabe un papel subsidiario; es decir, que actúe sin alterar el desarrollo de las actividades que resuelve la libre decisión de los individuos. Y el Estado lleva a cabo sus funciones sobre la base de las herramientas que posee al efecto. Por ejemplo, en el caso de la pobreza, generar igualdad de oportunidades; y en el de la regionalización, propender a un crecimiento armónico del país a lo largo de su territorio. Pero el Estado cuenta con herramientas específicas, particularmente el presupuesto fiscal, para desarrollar obras públicas, y posee capacidad para generar servicios públicos de calidad, buena educación, adecuada seguridad ciudadana, eficiente atención de salud y óptimo estado ambiental de las localidades.

A través de esa acción el Estado puede promover una armónica localización de la población y sus actividades. Pero de ahí que se pretenda, por la vía de las restricciones, armonizar la desocupación poblacional y sus actividades a lo largo del país, es un camino equivocado, que hoy día se aplica al concepto de la regionalización y mañana podría aplicarse al de la riqueza o de qué actividades son buenas o inconvenientes dentro de las que desarrollen los ciudadanos.

Debemos ser fieles al principio de que el progreso general de la Nación se logra con una correcta asignación de los recursos, y que la mayor eficiencia con que se desenvuelvan las labores económicas redundará en el progreso general. Por lo tanto, debemos abstenernos de elaborar normas que rigidicen la adecuada asignación de los recursos y la libre disposición de las actividades económicas. Es cierto que el Estado tiene mucho que hacer para propender a una armónica regionalización, pero para eso está el presupuesto público.

Cuando el Honorable señor Cantuarias hizo alusión al plan presidencial, consideré muy acertada su referencia a que gran parte de las grandes inversiones están destinadas a la Capital. Lo lógico es que el presupuesto público se use justamente en sentido contrario, y que se utilicen los recursos fiscales en los lugares donde las actividades económicas o el flujo poblacional no sean capaces de sustentar por sí mismos el costo de los servicios; además, que en Santiago el desarrollo del tren subterráneo, de los progresos viales, de los avances que deben efectuarse para combatir la descontaminación, sean financiados por los propios ciudadanos. Y, al formular esta afirmación, nos estamos refiriendo, por ejemplo, a que en el caso del tren subterráneo sean financiados no sólo su operación, sino también el costo de capital que él significa. Lo lógico es que los recursos públicos se destinen a regiones para propender al desarrollo armónico.

Ése es el camino adecuado para que el Estado actúe hacia una mayor armonía en el poblamiento y actividad regional. Este otro camino -el propuesto en este proyecto por quienes son contrarios a la indicación- es una vía intervencionista, ya no la de un Estado subsidiario, sino de uno interventor, que estima adecuado dónde desarrollar actividades, y que quizá después pueda resolver dónde deben vivir las personas y qué deben o no deben hacer.

Por eso, apoyo fundamentalmente la indicación de la Honorable señora Feliú , la cual permite a los individuos o personas particulares, resolver dónde instalar estos almacenes extraportuarios que atenderán justa y mayoritariamente a la actividad minorista, que no puede establecer almacenes particulares por el bajo monto de las operaciones de importación que realiza, por o cual deberá apoyarse en este tipo de almacenes para facilitar su actividades de comercio de importación.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El último Senador inscrito, antes de proceder a la votación, es el Honorable señor Errázuriz.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque las numerosas razones dadas me parecen lo suficientemente importantes como para entender que la indicación de la Honorable señora Feliú es más que acertada.

Las empresas pequeñas, a diferencia de las grandes, tienen ciertas dificultades para crecer. Cuesta mucho pasar de chica a grande. Y entre esas dificultades está precisamente el porte de ellas, o sea, la razón por la cual son de tamaño reducido. Y para llegar a ser grandes se requieren economías de escala, las cuales les permitan seguir creciendo.

El hecho de que los almacenes extraportuarios puedan ser sólo particulares, es un lujo que se pueden dar únicamente las empresas grandes, no las pequeñas ni las medianas, ni las chicas que pretenden ser grandes. Por lo tanto, es indispensable permitir que los almacenes extraportuarios puedan instalarse en los lugares donde los usuarios crean más conveniente para ellos y en que la libre concurrencia en el mercado de personas, productos, mercaderías y consumidores determinen el sitio más adecuado y propicio para su existencia.

En consecuencia, un grupo de industrias pequeñas instaladas en una provincia o una ciudad -como podría ser mañana Talca-, que requieran de un conjunto de mercaderías importadas, no podrían contar con un almacén particular, porque en cada uno de esos casos no se justificaría. En cambio, un almacén extraportuario, es decir, común -por decirlo así-, sin lugar a dudas, permitiría a todos los usuarios lograr las mismas ventajas de un almacén particular que podría tener una gran empresa.

En consecuencia, señor Presidente , no cabe duda alguna de que en una economía social de mercado debe respetarse la posibilidad de que los chicos lleguen a ser grandes. Además, tiene que permitirse que las personas determinen el sitio más adecuado donde se pueda comprar, vender o concurrir a ocupar los servicios. Y los legisladores no podemos arrogarnos la facultad de determinar -ello le corresponde al mercado- cuáles son aquellos lugares más apropiados para la ubicación de tales almacenes.

Eso, en primer lugar, respecto del tema específico en análisis; pero quiero hacer presente que esa situación en nada afecta a los puertos. Éstos, por definición, son accidentes geográficos -una bendición del Cielo, diría yo- en los que, dada su escasez por ser accidentes y no lugares comunes, pueden levantarse ciertas instalaciones. El puerto, en consecuencia, es un lugar escaso y de riqueza. Sin embargo, en todos los puertos de Chile se concentra la pobreza en vez de la riqueza, que es lo que debiera ocurrir. Y así sucede, precisamente, porque no se permite que los puertos cumplan su función específica; es decir, receptores de mercaderías, de transferencia de las mismas a sus lugares de destino, a almacenes extraportuarios, a almacenes particulares o lisa y llanamente al usuario final. En lugar de ello, pretende acumularse mercadería en estos lugares que son pequeños por definición y escasos -reitero que son accidentes geográficos-, sin permitir que ella fluya al máximo.

Cada vez que se carga una tonelada de mercadería, en promedio, se paga un dólar. Igual cantidad cuesta llevarla de un lado a otro, o descargarla. En consecuencia, cargarlas, descargarlas o llevarlas de un lugar a otro y no al usuario final o lo más cercano a él, recarga los costos, con lo cual sube el valor de la mercancía y se dificultan las operaciones de comercio exterior a través de los puertos. Paralelamente a tal fenómeno, se produce el hecho de que la empresa estatal EMPORCHI recauda los dineros que cobra cuando se entra al puerto y se sale de él y los ingresa al Erario, dejando pobreza en los puertos que, como he dicho, debieran ser zonas de riqueza

Por lo tanto, señor Presidente , junto con anunciar que respaldo la indicación, señalo que la votaré favorablemente.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

Reitero a los señores Senadores que votar "sí" significa mantener el criterio de la Comisión de que los almacenes extraportuarios deben estar dentro de los recintos jurisdiccionales aduaneros; y que "no" significa que ese requisito no existirá, pudiendo, en consecuencia, instalarse fuera de ellos.

--(Durante la votación).

El señor BITAR.-

Señor Presidente , me inclino por la fórmula ya contemplada, en cuanto a que los almacenes extraportuarios se restrinjan al ámbito del territorio jurisdiccional de las aduanas de las cuales dependan. Lo anterior, por varias razones. Sólo quiero mencionar la siguiente: el problema atañe esencialmente a la relación existente entre Valparaíso o San Antonio y Santiago. En la región que represento en el Senado, ese problema no genera ninguna dificultad, porque los espacios jurisdiccionales de la Aduana se refieren a las respectivas provincias, hasta la frontera. Por lo tanto, no limita la posibilidad de instalar recintos extraportuarios. En consecuencia, el tema queda circunscrito a Santiago versus San Antonio o Valparaíso.

En ese sentido, éste es un hecho más. Conviene al Senado mostrar la voluntad de que no puede -aunque por razones de eficiencia parezca lógico a nivel de una empresa- comprometerse la eficiencia general de una concentración excesiva de actividades en Santiago y un debilitamiento de Valparaíso, en este caso.

La eficiencia global de la economía tiene que contemplar no sólo la cercanía a determinada empresa, sino el equilibrio regional de actividades. Por eso, soy contrario a los recintos extraportuarios en cualquier lugar del territorio nacional.

Por lo tanto, voto que sí.

El señor CALDERÓN.-

Señor Presidente, voto a favor, porque soy partidario de que no se concentre la producción en Santiago. Éste es un problema de centralismo. Además, estoy porque las ciudades puertos utilicen sus ventajas comparativas. En tal sentido, si se considera el alto nivel de desempleo existente en Valparaíso, pienso que, en esta ocasión, debemos favorecer a esta ciudad puerto.

Voto a favor.

El señor COOPER.-

Señor Presidente , ¿se está votando el informe de la Comisión o la indicación?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Estamos votando si se ratifica o no el informe de la Comisión. Los partidarios de que los almacenes extraportuarios queden dentro de los recintos jurisdiccionales de la Aduana, votarán que sí. Quienes deseen que queden fuera, deberán pronunciarse por la negativa.

El señor COOPER.-

Gracias, señor Presidente. Voto que sí.

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, cada ciudad debe tener su vocación y no que el libre albedrío y los intereses sean exclusivamente los que deban definir las situaciones. Con el criterio de que donde ya hay riqueza se acumule más, hemos llegado a lo que tenemos en Chile: una ciudad capital con 4 y medio millones de habitantes, y el resto del país con una población de hasta 0,7 por ciento de habitantes por kilómetro cuadrado, como ocurre en algunos lugares del sur. Obviamente, alguien tiene que dirigir esta situación y no dejarla al libre mercado.

Cuando algunos sostienen que quienes votamos para que los puertos sigan manteniendo su vocación de tales estamos en contra de Santiago, quiero decirles que es al revés: queremos salvar a la Capital. Y me parece que a ello contribuirán las provincias y las regiones, distribuyendo en forma más equitativa la población y las riquezas y desconcentrando la Región Metropolitana.

Por lo tanto, hay razones más que fundadas para pronunciarme a favor.

Voto que sí.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente, ya manifesté mi voluntad de votar que no, razón por la cual sólo deseo hacer una observación respecto de lo que planteó un señor Senador hace unos minutos.

Si se pudiera considerar a toda una región -y tal vez, yendo más lejos, a todo el país-, como sucede en el caso de Arica e Iquique, donde se considera todo el sector como territorio portuario, entonces, no estaríamos en esta discusión. Por lo tanto, me parece que aquí debiera haber una definición previa de lo que se entiende por "región portuaria". En definitiva, no ha existido esa definición, y la Comisión ha aprobado un texto que ha merecido una indicación, sin haberse aclarado qué es la zona portuaria propiamente tal.

Si por zona portuaria se entienden los terrenos directamente aledaños o aquellos que encierran los muros del puerto, entonces, evidentemente, allí no cabe almacén de ninguna naturaleza, pues deben cumplirse los requerimientos propios del puerto.

Reitero, señor Presidente , que es indispensable que las personas resuelvan lo que les conviene más, y que no corresponde a los legisladores indicarles lo que tienen que hacer, según su conveniencia, como dijo un señor Senador que me precedió en el uso de la palabra.

Por lo tanto, voto a favor de la indicación de la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , hablé latamente en la sesión anterior sobre el tema. Solamente quiero reafirmar hoy que la modernidad que el proyecto establece para el Servicio Nacional de Aduanas consiste en crear una nueva actividad económica lícita que ninguna razón justifica circunscribir a los lugares de la jurisdicción aduanera. Ello sólo perjudicará a los empresarios más pequeños, haciendo más gravosas sus importaciones.

Considero necesaria una modernización real, en el sentido de que tal actividad económica se desarrolle donde tenga demanda, lo cual, por lo demás, se aviene con el principio de libertad, que el proyecto recoge limitadamente.

Por ello, voto en contra de la proposición del segundo informe y a favor de la indicación renovada.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente, ya me explayé extensamente sobre este tema en la sesión de 13 de junio de este año. Quiero, sin embargo, referirme a dos aspectos.

En primer lugar, se debe dimensionar el problema. Aquí no se trata de almacenes destinados a la exportación, respecto de los cuales hay absoluta libertad; tampoco de las importaciones que hace el dueño para sus propios depósitos, sino, simplemente, de las demás.

Esta es una actividad que la legislación en vigor reserva al territorio jurisdiccional de la aduana pertinente. Y se pretende mantener la disposición tal como la aprobó la Cámara de Diputados. No hacerlo significará un perjuicio -como lo reconoció el señor Subsecretario de Hacienda , aquí presente, durante la discusión en la Cámara Baja- para las ciudades-puertos, especialmente para las que tienen cercanía con los grandes centros urbanos, como es el caso de San Antonio, Valparaíso y Los Andes, en relación con Santiago.

Concuerdo con el Senador señor Díaz en cuanto a que no hay menoscabo para la Capital, pero sí ventajas para las ciudades-puertos. Porque los mayores problemas que afligen a Santiago provienen de la congestión, de la forma desordenada y arbitraria en que ha ido creciendo, en términos que prácticamente ahogan a la ciudad y hacen cada día más difícil la vida en ella.

Como creo haberlo demostrado en mi intervención, me parece que sólo el dogmatismo en materia de mercado, que se ha roto cada vez que la conveniencia del país o de sectores de él lo ha indicado, llevaría a votar en contra del informe de la Comisión.

En consecuencia, apruebo el informe, para que los almacenes portuarios queden, como están hoy, dentro de los recintos jurisdiccionales de las aduanas respectivas.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , también en su momento me referí al tema. Pero veo que algunos Honorables colegas insisten en una pretendida defensa de la libertad. Y me parece preocupante que ello se utilice como argumento para los efectos que se persiguen.

Los dos señores Senadores que intervinieron sobre el particular votaron a favor la Carta de 1980, que, en su Capítulo I, Bases de la Institucionalidad, artículo 1º, señala a la letra: "El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.".

La norma precedentemente citada habla del bien común, que no es sólo el bien de una empresa, ni el de un particular. Ambos bienes son legítimos. Pero dentro del cuadro de la vida civilizada existe la necesidad de atender al bien común de la sociedad, cuyo órgano especializado es el Estado. Éste es la parte del cuerpo político que tiene como especialidad la preocupación por el bien común.

Es por eso que el mismo precepto antes reproducido consigna, en su inciso final, lo siguiente: "Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.".

Lo aprobado por la Comisión como artículo 80, al establecer la existencia de almacenes extraportuarios administrados por particulares dentro de la zona de jurisdicción de una aduana, corresponde precisamente a la interpretación cabal del artículo 1º de la Carta Fundamental.

Queremos que en Chile haya desarrollo y que éste sea armónico. Deseamos que haya igualdad de oportunidades para los ciudadanos en cualquier parte del país donde se encuentren. Y es legítimo, entonces, que el legislador busque facilitar la promoción de un desenvolvimiento armónico en el territorio nacional.

Por lo tanto, la iniciativa en estudio no es contraria a determinada región, sino que obedece al hecho de que el Estado, del cual formamos parte como legisladores y cuyo objetivo es promover el bien común, entiende que, a fin de facilitar el desarrollo armónico en la sociedad chilena, debe otorgarse a las ciudades-puertos el espacio que requieren para actuar razonablemente y dar un servicio bueno y moderno. Porque "moderno" no significa volver a los gritos desesperados del liberalismo del siglo pasado o de antes, sino concebir la ecuación básica del bien común asentado en los principios de una sociedad humanista y fundada en el cristianismo.

He dicho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¿Cómo vota, Su Señoría?

El señor HORMAZÁBAL.-

¡Por si hubiera alguna duda, a favor del informe...!

El señor DÍEZ (Presidente).-

La Mesa no puede interpretar a los señores Senadores, por muy obvios que sean sus planteamientos.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, entregué los argumentos la vez pasada.

Voto a favor del informe y en contra de la indicación.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , insisto en que, si el país desea modernizarse -y todos coincidimos en bajar los aranceles en las diferentes áreas-, estamos dando una mala señal al permitir la creación de estos almacenes, en circunstancias de que no van a ser necesarios.

Voto a favor del informe.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , a pesar de que ya di todos mis argumentos, deseo dejar una constancia.

Esta disposición, aprobada por la Comisión de Hacienda, no afecta a Santiago, y tampoco a los pequeños empresarios. Porque, como señalé, la ampliación de los almacenes particulares significará más posibilidades de transferencia de un mayor volumen de mercaderías a cualquier lugar de Chile. Además, por existir otros procedimientos que permiten también a los pequeños productores sacar directamente de puerto las mercancías, irá en su propio beneficio.

Por todas estas razones, entendiendo que lo propuesto constituye un avance, lo considero muy positivo.

Voto que sí al informe.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Terminada la votación.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de la votación: 25 votos por la afirmativa, 10 por la negativa, una abstención y 3 pareos.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Queda aprobado el texto sugerido por la Comisión en el sentido de que los almacenes extraportuarios deben funcionar dentro del territorio jurisdiccional de aduanas.

Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Calderón, Cantuarias, Cooper, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Lagos, Lavandero, Matta, Mc-Intyre, Núñez, Ominami, Páez, Ríos, Romero, Ruiz (don José), Sule, Thayer, Urenda, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Errázuriz, Feliú, Fernández, Huerta, Larre, Martin, Otero, Piñera, Prat y Siebert.

Se abstuvo de votar el señor Díez.

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri, Pérez y Sinclair.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HAMILTON .-

Entiendo que lo que acabamos de aprobar dice relación a la idea, sin importar la redacción del resto del artículo.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Es precisamente lo que yo iba a plantear, señor Senador.

El señor HAMILTON .-

Perdón, señor Presidente. Pero deseo referirme a lo siguiente.

Más adelante figura una indicación que, según mi criterio, se vincula a la misma materia. Entonces, deberíamos concluir que la reciente votación, basada en la idea de que los almacenes extraportuarios quedarán dentro del recinto jurisdiccional de aduanas, vale también para aquella indicación.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Así lo entiende la Mesa. Por disposición del Reglamento, no podría aprobarse una norma contradictoria con lo recién resuelto por la Sala.

El señor HAMILTON.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La Mesa ha sido informada por el Presidente de la Comisión de que hay una redacción de consenso en torno al artículo que estamos votando, la cual sólo tiene diferencias de forma con el precepto aprobado por ese organismo.

Si le parece a la Sala, se incorporará la redacción consensuada al resto del artículo.

Acordado.

La señora FELIÚ.-

Debe ser leída, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Se trata de la redacción que entregó Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Pensaba que, para los efectos de la Versión Taquigráfica, era conveniente darle lectura.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Se incluirá en la Versión Taquigráfica, señora Senadora.

--La redacción de consenso dice como sigue:

"La explotación de depósitos aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas se otorgará por concesión mediante licitación pública debiendo los postulantes cumplir, a lo menos, los mismos requisitos que este artículo exige para la habilitación directa.

"El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.".

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Nº 4: la Comisión, por 4 votos contra 0, propone suprimirlo (indicaciones Nºs. 22 y 23).

--Se aprueba la supresión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El número 5 ha pasado a ser 6, sin enmiendas.

El número 6 ha pasado a ser 7, y la Comisión, por 3 votos contra 0 (indicación Nº 25), recomienda sustituirlo por el siguiente:

"7. Intercálanse en el artículo 125 bis, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

"Asimismo, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.

"El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.

"El Director Nacional de Aduanas dictará las instrucciones complementarias que se requieran para la pronta y correcta aplicación de este artículo.

"Todo aquel que perciba indebidamente la devolución a que se refieren los incisos cuarto y siguientes del presente artículo, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 18.480. Para los efectos de la devolución de lo percibido indebidamente, se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.".

--Se aprueba la sugerencia de la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El número 7 ha pasado a ser 8. En el párrafo que se agrega al inciso final del artículo 170, se sugiere sustituir la frase "alguna Universidad del Estado o reconocida por éste" por la siguiente: "algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste", y la frase "labores de investigación o docencia, propias de la Universidad" por "sus labores propias de investigación o docencia".

Estas enmiendas fueron aprobadas por 4 votos contra 0 (indicación número 30).

--Se aprueban las sugerencias de la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Luego, la Comisión propone intercalar el siguiente número 9, nuevo:

"9. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 182 el guarismo "1" por "1/2" y agrégase la siguiente oración final: "Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.".".

La norma se aprobó por 4 votos contra 0, y corresponde a las indicaciones números 31 y 32, modificadas.

--Se aprueba la proposición de la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión sugiere agregar el siguiente número 10, nuevo:

"10. Agrégase en el artículo 184, el siguiente inciso final, nuevo:

"En estos delitos, el pago de los derechos que de acuerdo a la ley hubiere correspondido efectuar por los denunciados y que se hiciere con posterioridad a la formalización de la denuncia respectiva, sólo será considerado como un atenuante a las infracciones y delitos denunciados.".

El inciso se aprobó por 4 votos contra 0 (indicación número 35).

--Se aprueba la adición.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Los números 8, 9 y 10 han pasado a ser 11, 12 y 13, respectivamente, sin enmiendas.

Estas disposiciones deben ser aprobadas con quórum de ley orgánica constitucional, según lo destaca la Comisión de Hacienda al comienzo de su segundo informe.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Estamos ante una votación de quórum especial.

Se suspende la sesión por cinco minutos, con el objeto de puedan votar los señores Senadores que se encuentran trabajando en Comisiones.

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--Se suspendió a las 17:40.

--Se reanudó a las 17:46.

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El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Continúa la sesión.

Si le parece a la Sala, se aprobarán las disposiciones a que se hizo referencia.

--Se aprueban los números 8, 9 y 10, que pasan a ser números 11, 12 y 13, sin enmiendas, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

El otro precepto que requiere quórum orgánico constitucional es el artículo 11 del proyecto, cuyas modificaciones contaron con la unanimidad de la Comisión de Hacienda.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que emiten pronunciamiento favorable 26 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En lo atinente al Nº 11, que pasa a ser Nº 14, se ha renovado la indicación Nº 39, con la firma de los Senadores señores Errázuriz, Horvath, Alessandri, Thayer, Lagos, Sule, Siebert, Cooper, Muñoz Barra y Bitar, que apunta a agregar en la letra a), como inciso segundo de la letra c) que se propone intercalar en el inciso primero del artículo 228 del decreto con fuerza de ley Nº 30, el siguiente:

"El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior a diez años.".

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada.

--Se aprueba.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, hay otra indicación renovada, la Nº 40.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , deseo referirme a la indicación Nº 39.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Ofrecí dos veces la palabra sobre el particular, señor Senador.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La indicación Nº 40, renovada con las firmas de los Senadores señores Piñera, Feliú, Prat, Siebert, Martin, Errázuriz, Otero, Thayer, Mc-Intyre y Cooper, tiene por objeto suprimir la letra b) del Nº 11, que pasa a ser Nº 14.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , en el primer informe, la letra b) intercala, en el artículo 228, el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Determinado que sea el número máximo de agentes a nombrar," -se trata de la designación de agentes de aduana- "el Director Nacional fijará, mediante resolución fundada, los procedimientos, requisitos, pruebas, puntajes y demás antecedentes que deberán rendir y/o cumplir los postulantes que se presenten al concurso respectivo.".

Los requisitos aludidos no constituyen una materia que puede resolver el Director, porque deben hallarse establecidos en la ley. A su vez, todas las otras condiciones que se mencionan -los procedimientos, las pruebas, los puntajes- son propias de aquél o de cualquier jefe de servicio.

Por eso, se formuló la indicación tendiente a suprimir la letra b), que contiene el inciso citado, ya que los requisitos se encuentran dispuestos en la ley y no se requiere norma alguna para que el Director, como jefe superior del servicio, señale los procedimientos, las pruebas y todo lo demás, lo que se incluye en sus facultades generales.

En consecuencia, la primera parte de la norma no puede ser acogida, por decir relación, precisamente, a un aspecto propio de la ley, y la segunda parte, referida a los requisitos, procedimientos, etcétera, es innecesaria, por ser ello inherente a las atribuciones de cualquier jefe superior de servicio.

Sobre esa base fue presentada la indicación y renovada con posterioridad.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Existe acuerdo, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación renovada.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario )-

Tocante a la letra c) del Nº 11, que pasa a ser Nº 14, la Comisión recomienda suprimir, en el inciso final que se agrega al artículo 228, la frase "salvo que así lo resolviere dicho Director, mediante resolución fundada" y la coma que la antecede. Ello fue aprobado por 3 votos contra uno y corresponde a las indicaciones números 43 y 44, modificadas.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El Nº 12 pasa a ser Nº 15, sin enmiendas.

En cuanto al Nº 13, que pasa a ser Nº 16, la Comisión sugiere reemplazarlo por el siguiente:

"Modifícase el artículo 234 en la siguiente forma:

"a) Agrégase el siguiente número 3. a su inciso quinto, pasando el actual número 3. a ser número 4.:

"3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

"Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.", y

"b) Sustitúyese en el inciso final, la expresión "cinco días" por "10 días".".

La enmienda propuesta en la letra a) recién citada fue aprobada por cinco votos contra cero, y corresponde a las indicaciones números 48 y 49. Asimismo, la modificación sugerida en la letra b) fue acogida por cuatro votos contra uno y corresponde a la indicación número 50, letra h).

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará lo propuesto por la Comisión.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En cuanto al Nº 14, que pasa a ser Nº 17, la Comisión propone sustituirlo por el siguiente:

"Agrégase en el inciso segundo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por crimen o simple delito cometido en razón de su actividad o cuando el mismo delito fuere de aquellos que no se relacionan con la actividad que éste desempeña y que -a juicio del Director Nacional-, afectare gravemente el desempeño de sus funciones, dicha medida deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal. En este último caso, el agente de aduana tendrá el derecho de apelar de la medida ante la Junta General de Aduanas, en el plazo fatal de diez días contado desde la notificación de la suspensión.".".

Esta modificación, aprobada por 5 votos contra 0, corresponde a la indicación número 51.

--Se aprueba.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, daríamos por aprobadas todas las modificaciones sugeridas por la unanimidad de la Comisión.

La señora FELIÚ.-

Es mejor verlas una a una, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Corresponde aprobarlas, conforme al Reglamento, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Reglamentariamente procede, Su Señoría, salvo que algún señor Senador pida lo contrario, lo cual, según entiendo, acaba de hacer la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , el artículo 133 del Reglamento señala que se votarán sin debate; pero no expresa que deberán darse por aprobadas.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene razón la señora Senadora: deberán votarse sin discusión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Tocante a la letra c) del artículo 2º, la Comisión recomienda sustituir la frase "a fin de asegurar el respeto a las garantías procesales y derechos de los fiscalizados, y" por la siguiente: "observando las garantías para un debido proceso".

Tal enmienda fue aprobada por cinco votos contra 0 y corresponde a la indicación Nº 56.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, respecto del mismo artículo, la Comisión sugiere reemplazar su letra d) por la siguiente:

"d) Procedimientos para practicar la inspección, fiscalización y aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, a que se refiere el artículo 3º.".

Esta modificación fue aprobada por cinco votos contra cero, y corresponde a la indicación Nº 57, modificada.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión propone suprimir el inciso segundo del artículo 3º, lo que fue aprobado por tres votos contra cero, y corresponde a la indicación Nº 61.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión recomienda sustituir el artículo 4º por el siguiente:

"Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas , cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos , cuando éste se la solicite con igual finalidad.

"Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de la información de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior.".

La referida enmienda fue aprobada por cuatro votos contra cero, y corresponde a la indicación Nº 63.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Luego, la Comisión propone suprimir el inciso segundo del artículo 5º, lo que se aprobó por dos votos contra uno y una abstención, y corresponde a la indicación Nº 67.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará lo sugerido por la Comisión.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión sugiere sustituir el inciso primero del artículo 6º por el siguiente:

"El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios relativos a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15 en lo que fuere pertinente.".

Esta enmienda fue aprobada por dos votos contra uno y corresponde a la indicación Nº 70, renovada.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , esta materia, largamente debatida en la Comisión, tiene que ver con el establecimiento de un cobro por los servicios que el Servicio Nacional de Aduanas proporcione a sus usuarios, relativos a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos.

En el fondo, autoriza al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar por tales servicios.

Al respecto, se formuló indicación para suprimir el artículo 6º. Y las razones son muy simples. El Servicio Nacional de Aduanas cumple una función en beneficio de todo Chile, en el sentido de evitar la entrada al territorio de mercaderías cuyo ingreso no se desea, e incluso impedir la salida de bienes que el país no quiere que salgan, porque puede haber restricciones en ambos sentidos, y, además, cobra los aranceles.

En nuestra opinión, dicho servicio es de carácter general, de beneficio al país como un todo, y, por lo tanto, debe ser financiado con cargo a Rentas Generales de la Nación, y no con un cobro a los usuarios, por cuanto esto último sería equivalente a que el día de mañana el Servicio de Impuestos Internos cobrara determinado valor por pagar impuestos.

El hecho de que hoy se permita cobrar por horas habilitadas, en forma excepcional, por una circunstancia única en el país como fue un terremoto, a fin de facilitar y agilizar el funcionamiento, no constituye desde ningún punto de vista un precedente que ahora justifique el establecimiento de un cargo por una función que, a nuestro juicio, debería ser financiada con rentas generales de la nación.

Con tal criterio, si el Estado cobrara por todo lo que hace, ¿para qué existen los impuestos de carácter general? Por esa razón, hay una indicación tendiente a suprimir la facultad señalada.

Estoy perfectamente consciente de que, en principio, el monto máximo de la tarifa que se pretendía cobrar fue reducido posteriormente en la Comisión; se trata de una cantidad de dinero poco significativa. Pero lo que planteamos aquí constituye un principio y un precedente.

Por lo anteriormente expuesto, estimo que el artículo en cuestión no debería ser aprobado por el Senado.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , esta materia la hemos discutido latamente, tanto en el primer informe, con motivo de la discusión general, como en la Comisión, y, por supuesto, se presta para muchas interpretaciones. Sin embargo, dentro del Derecho chileno, no constituye una excepción el cobrar por servicios prestados por el Estado, cuando se trate de trámites particulares o específicos.

Quiero recordar a los señores Senadores que han objetado esto que -como efectivamente señaló el Honorable señor Piñera- hoy se cobra por lo que se denomina "horas habilitadas".

Todo el proyecto en análisis está fundado en una modificación que, en lo sustancial, tiende a reemplazar el sistema de horas habilitadas por uno de turnos, porque creemos que muchas veces el primero se presta para interpretaciones que van en desmedro de la propia función de los trabajadores de Aduanas, como la suposición de que pretenden lograr una mayor remuneración mediante la hora habilitada, al no tramitar un documento o hacerlo fuera de su horario normal.

Ante esta situación, de común acuerdo con los funcionarios y el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, se llegó a la conclusión de que es necesario cambiar el sistema actual por uno de turno que se propone en el proyecto.

Entonces, se reemplaza un costo, que hoy día es de cargo de los privados -o sea, no constituye una novedad-, por un sistema distinto de pago, consistente en cobrar por cada trámite que el Servicio Nacional de Aduanas efectúe para los usuarios. De este modo, se establece un sistema de tasa que significará un ahorro de 8 millones de dólares para el sector privado. En otras palabras, dicho sector gastará menos de lo que hoy desembolsa por concepto de horas habilitadas. Por lo tanto, los particulares tendrían una disminución importante de costos, además de las ventajas de la modernización del Servicio Nacional de Aduanas.

En segundo término, se arguye que éste es un caso excepcional. No es así -ya demostré que actualmente el usuario paga cuando requiere un trámite durante las horas habilitadas-, pues este cobro no sólo se efectúa en el Servicio de Aduanas, sino también en otros casos. Doy algunos ejemplos: en la ley Nº 19.118 se habilita a la Corporación Nacional Forestal para cobrar por sus actuaciones e inspecciones -ello fue aprobado por este Parlamento-; en la Nº 18.755 se faculta al SAG para cobrar al usuario el servicio de control zoofitosanitario, al realizar exportaciones o trámites de internación. Lo mismo sucede con el decreto ley Nº 1.097, que crea la Superintendencia de Bancos, y con el Nº 2.442, sobre creación del Servicio Nacional de Pesca.

Pero, además, existen muchos casos de concesiones onerosas. Cada vez que viajamos a Valparaíso, por ejemplo, pagamos peaje. También hay cobros en lo relativo a concesiones mineras. En fin, si revisamos nuestra legislación, observaremos una serie de situaciones en las cuales los usuarios pagan por un servicio que el Estado les presta.

En mi opinión, la argumentación que afirma que esto es un impuesto está errada, porque no posee la característica de ser un cobro general, efectuado en virtud de determinado ingreso o de un acto jurídico específico gravado por el legislador. Esto es sólo el pago de una tasa por un servicio. Y así ha sido considerado tanto por los constitucionalistas consultados como por la mayoría de quienes participamos en la Comisión de Hacienda.

Por todas estas razones, personalmente considero que debemos aprobar el artículo 6º. Además -como ya señalé-, está inserto en lo que constituye la médula de la reforma del Servicio Nacional de Aduanas: el cambio del sistema de horas habilitadas por uno de turno, para dar un mejor servicio al sector privado y a menor costo.

En consecuencia, la Comisión estimó conveniente, por mayoría, aprobar este artículo.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , son dos las indicaciones renovadas que ahora nos ocupan (números 68 y 69), y tienen por objeto suprimir el artículo 6º propuesto por mayoría en el informe de la Comisión de Hacienda.

Dicho artículo establece el pago de un impuesto que estimamos inconveniente quienes suscribimos las indicaciones renovadas, porque tal impuesto significará un mayor costo para la actividad más importante que desarrolla nuestro país: la exportadora. Se trata de un tributo serio porque afecta o grava una actividad que en Chile, que compite con el resto de los países del mundo, presenta la desventaja derivada de la lejanía, y si además a ésta se agrega un costo -que no existe en otras partes-, se estaría haciendo realmente más onerosa. Por consiguiente, resulta altamente inconveniente.

Asimismo, señor Presidente , deseo plantear numerosas observaciones de orden constitucional respecto del artículo antedicho.

En primer término, en virtud del artículo 62, inciso cuarto, de la Constitución Política, con relación a su artículo 60, el establecimiento de toda clase de impuestos es materia de ley. Desde esa perspectiva, los incisos quinto y sexto, aprobados por mayoría en la Comisión de Hacienda, son inconstitucionales.

El inciso quinto dispone: "El reglamento establecerá las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo, las que podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera.". A mi juicio, esto no corresponde a una materia propia de reglamento, porque -reitero- de acuerdo con el artículo 62, inciso cuarto de la Carta Fundamental, el establecimiento de toda clase de tributos es materia de ley.

El inciso sexto propuesto dice: "Mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda expedido por orden del Presidente de la República , dentro del mes de noviembre de cada año, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas en los incisos precedentes, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.". Este inciso es inconstitucional porque entrega materias propias de ley a un decreto -ni siquiera a la potestad reglamentaria- dictado por orden del Presidente de la República.

El inciso séptimo da una afectación a un tributo, por cuanto señala: "Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto". Esto importa infringir el artículo 19, Nº 20, de la Constitución Política, que prohíbe afectar el pago de impuestos, los cuales deben ingresar siempre a Rentas Generales de la Nación.

Señor Presidente , resulta muy claro que el artículo 6º consagra un tributo, porque los particulares no recurren al Servicio Nacional de Aduanas por decisión propia, sino obligatoriamente, pues la ley lo exige. En consecuencia, tratándose de una actuación obligatoria de un servicio público respecto de un particular debería ser gratuita. En este sentido, el dictamen 26.146, de 1º de octubre de 1993, de la Contraloría General de la República, relativo a ese Servicio, menciona precisamente el principio de gratuidad que preside las actuaciones de los servicios públicos. Es grave que un proyecto del Presidente de la República establezca un nuevo planteamiento, en el sentido de fijar el pago de verdaderos impuestos por el desempeño de servicios públicos. Realmente se trata -reitero- de actuaciones obligatorias de un servicio público por las cuales se cobra, lo cual significa un tributo.

La situación es diferente -siendo igualmente dudosa- respecto del pago de trabajos extraordinarios por particulares, que tiene su origen en la ley Nº 14.171, de 1960, llamada "Ley de los sismos", cuyo artículo 161 permitió que se habilitaran horas fuera de la jornada normal para incentivar o agilizar el trabajo aduanero. ¿Cuál es la diferencia básica? Que necesariamente se requiere la voluntad de recurrir a un trabajo extraordinario, por parte de un particular, para habilitar horas, denominadas "habilitadas extraordinarias", que se pagan de manera excepcional.

Por consiguiente, pido que se deje expresa constancia de mi objeción de constitucionalidad, para los efectos del artículo 82, Nº 2, de la Carta.

Asimismo, ruego al señor Presidente tomar nota de que el texto del artículo 6º contiene errores de forma, ya que hace referencia al artículo 17 del primer informe, en circunstancias de que corresponde al 1º, Nº 1, del segundo informe. Una vez que esto sea confirmado por la Comisión de Hacienda, podríamos, por acuerdo unánime de la Sala, hacer la modificación, porque, como digo, la referencia contenida en el inciso propuesto es errónea.

Además, se hace alusión a "trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio". Esta disposición es contradictoria con lo dispuesto en el artículo 13, sobre asignación por turnos. Los trabajos remunerados que excedan la jornada ordinaria de tal servicio no existirán, porque dicha jornada estará constituida por el sistema de turnos contemplado en ese precepto. De modo que es preciso suprimir la referencia al artículo 17, a fin de evitar problemas de interpretación en el futuro. Esa referencia carece de todo sentido.

Por las razones expuestas, votaré favorablemente las indicaciones renovadas, y pido dejar expresa constancia, en la Versión Taquigráfica, de mi objeción de constitucionalidad respecto de los artículos mencionados.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Quedará constancia de su reserva de constitucionalidad, señora Senadora.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , sólo quiero expresar, como en las anteriores oportunidades, mi inquietud acerca de la modernización, el trato y las nuevas obligaciones que se intentan establecer respecto del Servicio Nacional de Aduanas. No entraré en los detalles mismos de los diversos incisos del artículo 6°; pero, sí, daré a conocer la opinión que me he formado, a través de lo poco que he leído sobre el particular, en cuanto al pago de servicios.

Así como hemos estado analizando el asunto desde el punto de vista nacional, debemos considerar también lo que ocurre, en la práctica, en el resto del mundo, sobre todo en los países desarrollados. Reitero que en materia de cobro o de tasas no me referiré al método que se pretende introducir aquí, pero sí al principio.

En 1993, una Comisión del Fondo Monetario Internacional estuvo estudiando, durante varias semanas, el sistema imperante en Chile. Concluido el estudio, sugirió fijar tarifas, como se hacía en otros países. Profundizando sobre el tema, me informé que en los grandes puertos europeos, como Rotterdam, se aplica ese tipo de tasas; vale decir, se pagan los servicios proporcionados por las aduanas. Lo mismo acontece en naciones importantes como Australia, Estados Unidos, Francia, Canadá , etcétera.

Sin embargo, hay una diferencia en la forma como se realiza ese pago en las grandes potencias y en las naciones en desarrollo. En algunas de estas últimas, también se paga, aunque sólo un porcentaje, el cual, a mi juicio, constituye un impuesto. Por ejemplo, en Paraguay, Perú, Argentina, Ecuador , se cancela un porcentaje. En el proyecto en debate se establece el cobro por un servicio.

Pienso que entre las medidas tendientes a modernizar nuestra administración aduanera, es correcto cobrar por los servicios que se prestan.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , aquí se ha señalado la inconveniencia de este aumento de impuestos, por ser dinero exigido al privado en favor del Fisco. Y este cobro, llámese "tasa" o "derecho", es un impuesto que encarece las importaciones, en circunstancias de que la tendencia es, justamente, disminuir el costo de ellas.

Voy a referirme a los incisos tercero y siguientes del artículo 6°, en los cuales se estatuye que a todos los viajeros chilenos se les cobrará un derecho por entrar a su país.

El señor HORMAZÁBAL.-

¡De cargo de la línea aérea...!

El señor ALESSANDRI.-

Esto significa volver a los tiempos en que para salir de Chile había que hacer un depósito de dinero. Ahora se intenta cobrar al ingresar al territorio. He viajado a muchos países y en ninguna de sus aduanas, sean aéreas o terrestres, se cobra un derecho por cruzar la frontera. Aquí, por un lado se trata de fomentar el turismo, y por otro se establece un impuesto.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me concede una interrupción?

El señor ALESSANDRI.-

Muy bien.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede usar de la interrupción, señor Senador.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Honorable colega, debo hacerle presente que en la actualidad existe ese cobro, aunque Su Señoría no lo note. Cuando un pasajero entra al país fuera del horario normal, la línea aérea paga por él la tasa de hora habilitada. Lo mismo sucederá en adelante. No es una novedad.

El señor ALESSANDRI.-

Concuerdo en que no es una novedad; pero la norma consigna algo muy grave: el servicio podrá cobrar una tarifa por cada pasajero de vuelo nacional. ¿Esto significa que al viajar a Iquique y pasar por la aduana habrá que pagar un derecho? Hace poco fui a Iquique y quedé abismado por el trato que se da a los chilenos en la Aduana de El Loa. Debajo de una ramada, a cielo abierto, sometían a revisión las maletas de todos los pasajeros de los buses (yo iba en sentido contrario, de modo que en mi caso no las examinaron). La pobre gente debía bajarse con todas sus maletas, abrirlas y posteriormente caminar como media cuadra para tomar el bus. Ese trato me pareció denigrante. Porque ocurre en Chile, no en una frontera, ni en otro país. Ahora, además, se va a cobrar, porque se establece una tarifa, la cual, según el texto, habrá de pagarse en los vuelos nacionales.

Por eso, estoy absolutamente en contra de ese cobro. Pregunto: ¿también a los automovilistas se les cobrará en la frontera?

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Se les cobra cada vez que pasan por una plaza de peaje.

El señor ALESSANDRI.-

El peaje es otra cosa: se paga por usar un camino. Pero en la situación que nos ocupa, se cruza una frontera. Nada más. Yo jamás, en ningún país del mundo he pagado -estoy cierto de que Sus Señorías tampoco- por atravesar la frontera de un lado para otro. No obstante, en el proyecto se establece tal pago en Chile. En vez de ir hacia adelante, vamos para atrás.

Desgraciadamente, no puedo votar por estar pareado con el Senador señor Valdés.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , las intervenciones de la Senadora señora Feliú y del Honorable señor Piñera permiten abreviar mis comentarios.

Me sorprende que el cobro contemplado en el artículo 6° pueda no considerarse un impuesto. Obviamente, no se está frente a una tarifa por un servicio que se presta, sino ante una prestación en dinero que los particulares estarán obligados a hacer al Estado. Eso, bajo cualquier concepto o definición, constituye un impuesto. No me parece sano empezar a descentralizar -por así decir- los impuestos a través de diferentes reparticiones, permitiendo que ellas recauden, en su beneficio, lo que por dicho tributo puedan percibir. Este hecho generaría una política muy contraria a la forma cómo se recaudan los impuestos en Chile desde hace mucho tiempo, y que está expresamente prohibida por la Constitución, donde se establece que los impuestos "no estarán afectos a un destino determinado.".

El Servicio Nacional de Aduanas no puede compararse a otros organismos que aquí se han citado. Cuando el Servicio Agrícola y Ganadero cobra por realizar una función específica, está efectivamente prestando un servicio: vacunando animales, o haciendo algo concreto distinto, no habitual y voluntario. En cambio, la iniciativa plantea una imposición obligatoria, por la cual se cambia el sentido de las cosas, pues el fruto de ella irá en beneficio de las propias aduanas. Sería como si el monto recaudado, por ejemplo, por concepto del peaje que todos los vehículos pagan al circular en las carreteras, quedase en favor de los funcionarios. Hay una distorsión en los conceptos contenidos en este artículo.

Por los motivos expuestos, teniendo en cuenta que se trata de un impuesto que cambia la política aplicada en la materia -recogida, por lo demás, en la Carta Política-, no es razonable mantener el artículo y, en consecuencia, cabe rechazarlo aprobando las indicaciones renovadas.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , en primer término, situaré el debate sobre los cobros en un campo más amplio: en el tipo de funcionamiento que deseamos instaurar, tanto en aduanas como en el sector público en general, para tener un Estado eficiente; en segundo lugar, me referiré a las responsabilidades del Servicio Nacional de Aduanas en el nuevo cuadro de integración internacional, y luego formularé algunas observaciones acerca de si el cobro por un servicio constituye un impuesto.

Respecto del primer punto, hago notar que este problema se nos presentará pronto con las empresas sanitarias y con diversas superintendencias, para regular a un Estado que se desentiende de la función propiamente productiva y de administración y se va orientando más hacia regulaciones y servicios. Por consiguiente, deberemos ir dotando a esas instancias de ingresos que les permitan mantener un alto rendimiento y un personal de buena calidad.

Los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, además, se encuentran hoy en situación muy desmedrada en términos de remuneraciones. Y la calidad de las labores que deberán cumplir de aquí en adelante son cada vez más complejas.

Entonces, si queremos instituciones que presten buenos servicios, debemos contar con algún grado de autonomía respecto de determinados ingresos, para tener buen nivel de pago y eficiencia en la gestión que ellas desempeñan.

En segundo lugar, si queremos un Estado eficiente -y esto vale para el Servicio de Aduanas-, también debemos buscar formas de vinculación entre los servicios y el pago de ellos; entre el rendimiento y los resultados y el pago de los mismos. Ésta es una práctica importante y útil, que debemos generalizar hacia otras actividades.

Asimismo, deseo manifestar que la noción de un Estado ágil, donde el servicio que se presta se pague en relación con la calidad del mismo, constituye una lógica extendida en países como Inglaterra, Estados Unidos y otros. En Chile, por lo demás, es similar a la utilizada en la Superintendencia de Bancos, es decir, vincular el rendimiento del servicio al pago.

Adicionalmente, aparte lo atinente a la lógica de un Estado eficiente en su financiamiento y vinculación con la calidad del servicio, me quiero referir a las nuevas responsabilidades del Servicio Nacional de Aduanas. Y quiero mencionar dos; todo el comercio internacional va a ir evolucionando crecientemente, conforme varíen los aranceles y los tocante a los estándares. Los productos que entren al territorio tendrán que ser cada vez más evaluados por su calidad y si cumplen o no cumplen determinados estándares, sean ecológicos u otros. Esto va a requerir del personal de Aduanas una tarea mucho más fina, de mayor capacitación y de mejores ingresos.

Con los acuerdos del MERCOSUR, se deduce, entre otras cosas, la necesidad de regular los requisitos de origen. Y eso también exige de una capacidad más sofisticada de revisión y de análisis, Además, se puede extender al hecho de que, con los acuerdos internacionales, el flujo de carga y de pasajeros por nuestras fronteras va a crecer de manera muy significativa.

Las futuras responsabilidades del Servicio Nacional de Aduanas, por lo tanto, exigen, también, nuevas condiciones de trabajo y de vinculación entre éste y el pago, ya que, muchas veces, se tratará de productos y servicios más complejos y variados que los existentes en el pasado.

Por último, respecto de la tesis de que el pago en cuestión sería un impuesto, a mi juicio, es un grave error, el cual puede llevarnos a provocar un importante desfinanciamiento del sector público, o de instituciones específicas de él. Y si tal error se extendiera a otras áreas, deberíamos señalar que el pago de pasaportes debe ser gratis. Y al respecto pregunto: ¿el otorgamiento de un pasaporte no es un servicio público? Entonces, a todos los que viajen -por cierto, no es la gran mayoría, ni tampoco son las personas más modestas del país las que deben obtener pasaportes-, ¿les haríamos gratuito ese servicio? Si así fuera, en otros casos -como en la atención primaria de salud, en la educación o en el teléfono, si fuese estatal- también tendría que ser gratis, por tratarse de servicios públicos. Con ese criterio, entonces, ¿por qué no suspender igualmente el pago de peajes en los caminos, que son igualmente un servicio público?

La lógica nueva es que se trata de servicios específicos que equivalen a un producto determinado. Por consiguiente, no se trataría de un impuesto. Éste se aplica a todos. El servicio se cobra al que lo utiliza. Y no todos requieren de los servicios de aduana.

En consecuencia, a mi juicio, es fundamental vincular servicio con pago, y, además, avanzar hacia una vinculación que permita una calidad mayor del servicio.

Por estas razones, debe saber distinguirse entre servicio e impuesto, y dar mayor autonomía a estas instituciones.

Lo anterior, me lleva a votar en favor del cobro de estos servicios; y solicitar a los demás señores Senadores que consideren estos elementos más generales, que dicen relación a la gestión de un Estado moderno y a las funciones del Servicio Nacional de Aduanas para el siglo 21.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas -me habría gustado que esta materia hubiese sido abordada en el informe-, echo de menor cierto tipo de definiciones, que nos ayudarían a resolver la aparente confusión surgida en el Senado.

Si como consta en el informe, esta indicación se discutió, ¿por qué no se consigna en el informe la diferencia existente entre impuesto, tasa, tarifa u otra serie de conceptos utilizados en temas como éste? Porque eso explica parte de la confusión que percibo en el debate.

La primera reflexión sobre el tema es la siguiente: aquí ya quedó suficientemente probado que algunos servicios públicos cobran por las certificaciones. Invito a cualquier persona a concurrir al Registro Civil o a una municipalidad a solicitar un certificado de residencia o la renovación del permiso de conducir, etcétera.

La señora FELIÚ .-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor HORMAZÁBAL.-

Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ .-

Señor Presidente , deseo aclarar al señor Senador Hormazábal que en el Registro Civil sólo se cobra el valor del papel utilizado en los documentos que se entregan, nada más. No se cobra por el servicio de mantener un registro actualizado o de dar un certificado. Repito, únicamente se cobra la parte correspondiente al material.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Agradezco a Su Señoría la información. La próxima vez voy a preguntar dónde compra el papel el Registro Civil , porque, a lo mejor, si lo adquiere bajo otra modalidad se podría rebajar el costo.

En los certificados de residencia otorgados por las municipalidades no se cobra el papel, sino la prestación de un servicio. Existe aquí una cuestión de fondo, que se ha discutido con mucha fuerza. Voy a estudiar el dictamen al cual aludió la Senadora señora Feliú , tanto en la Comisión como en la Sala, en lo referente a que los servicios públicos deben ser gratuitos, porque se trata de un tema muy importante para mí y, sobre todo, para la gente humilde. Me extraña que en este tipo de debates no reparemos en los cobros que afectan a las personas más modestas y, de repente, recurramos a declarar la inconstitucionalidad respecto de lo que puede ser pagado perfectamente por quienes hacen uso de ciertos servicios.

No sé si estoy equivocado, pero el artículo 6º -que provocó tanta preocupación al Senador señor Alessandri- establece: "Autorízase, además, al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores,"; o para "cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,02 unidades tributarias mensuales...".

Si se hace la operación matemática correspondiente, ese guarismo representa la cantidad de 400 pesos, porque la unidad tributaria mensual está en alrededor de 22 mil pesos. O sea el equivalente a un dólar se cobraría al usuario de un pasaje aéreo cuyo valor es varias superior a ese monto. ¿Para qué? Para prestar un mejor servicio. Ocurre que los pasajeros muchas veces reclaman. Es preciso -el Honorable señor Alessandri ya citó lo sucedido en cierto lugar-, que la Aduana entregue mejor atención y que la gente no sufra los rigores a que se refirió el señor Senador y buscar la manera de proporcionarle recursos. Acepto el punto. Una de las fórmulas podría ser: utilizar fondos estatales, pues eso son los recursos del país. Pero hay otra premisa -sobre la cual varios colegas ahora se expresan en contra, pero en otras, a favor-: que pague el usuario del servicio. Yo he escuchado ese argumento.

¿Por qué las AFP cobran mil 495 pesos por administrar la previsión de un trabajador que gana 68 mil 500 pesos mensuales? ¿Por qué se le cobra a una persona en Illapel 8 mil pesos por cargo fijo por el teléfono y 6 mil pesos por el servicio local medido? ¿Por qué tantos chilenos deben pagar tarifas abusivas, y aquí no se llama a escándalo? Si el pasajero de un vuelo nacional o internacional que llega a la aduana de un aeropuerto chileno tiene que pagar un dólar para que se le atienda con mayor prontitud y eficiencia, y pueda realizar los trámites en forma rápida para encontrarse con su familia o cumplir sus tareas, ¡bien está! Por lo tanto, no visualizo dónde está la injusticia o la arbitrariedad. Sin embargo, como se manifestó que se trata de un impuesto, quiero entregar algunas definiciones que solicite recién a la Oficina de Informaciones del Senado.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite una interrupción, señor Senador ?

El señor HORMAZÁBAL.-

El Senador señor Alessandri me pide una interrupción, y con todo agrado se la concedo, pues no quiero monopolizar el debate.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Senador, la norma no se aplicaría sólo a los pasajeros de avión, sino también a los pasajeros que viajan en vehículos de tránsito internacional. Entiendo que hoy -no sé si estoy equivocado- los cientos de miles de ciudadanos argentinos que ingresan en automóvil a nuestro país para veranear no pagan nada. Sin embargo, ahora se establece un cobro nuevo, lo que equivale a dificultar la entrada de turistas a Chile.

Muchas gracias.

El señor HORMAZÁBAL.-

Señor Presidente , si la tarifa no existe, soy absolutamente partidario de imponerla, para favorecer el turismo. Porque, cada vez que se produce afluencia de turistas a través de las regiones fronterizas, hay reclamaciones generalizadas por la demora de horas y horas en recibir atención adecuada.

En las comisiones de integración (varios Senadores participamos en reuniones con representantes de Argentina, por ejemplo), hemos buscado que exista una sola aduana en un mismo lugar, que se facilite un documento único, que se destine más gente a atender las tareas del caso. Todas esas medidas favorecen al turismo; no lo desalientan. Pagar un dólar para que a uno le presten atención adecuada significa, en el ámbito del turismo, beneficio para el país.

Pero quiero ir a definiciones de texto.

Respecto de la tasa, por ejemplo, Capitant advierte que "representa un concepto opuesto al de impuesto; ya que constituye un procedimiento de repartición de las cargas públicas sobre la base del servicio prestado al beneficiario de ese servicio.". Es decir, si establecemos una tasa para que se pague por la prestación del servicio, eso, de acuerdo a las definiciones de texto, no constituye un impuesto, sino una tasa. Y esa tasa tiene una justificación absoluta desde el punto de vista de que se aplica precisamente a la persona que usa el servicio.

¿Qué definición se da de impuestos? "Impuestos", similar a "Contribuciones". "Contribuciones. Aportaciones obligatorias e impersonales establecidas legalmente y pagaderas periódicamente, para repartir entre las personas afectadas por el pago"... En este caso no se da la periodicidad, porque se trata de una situación específica que afecta a un ciudadano en el momento en que usa el servicio. Por lo tanto, la definición que mis Honorables colegas dan acerca de impuestos no corresponde a las definiciones de texto.

En síntesis, considero que no deben confundirse los términos. En la forma aquí abordada, no se trataría de un impuesto, sino de una tasa, una tarifa que corresponde a la prestación que se entrega por hacer uso del derecho a traer mercancías, a ingresar al país o salir de él de una manera más expedita.

En consecuencia, por parecerme justificada, fundada y hasta económica, respaldo la propuesta pertinente, que votaré a favor.

El señor CANTUARIAS.-

Señor Presidente , el debate acerca del artículo que nos propone la Comisión deriva por algunos elementos de doctrina que me interesa precisar.

Se nos dice que aquí se está mandando pagar la prestación de un servicio. Quiero recordar que, así como hay servicios que tradicional e históricamente hemos ido pagando en nuestro país, los hay que no se pagan. Por ejemplo, el servicio policial que prestan Carabineros e Investigaciones; el de Bomberos; el de la educación gratuita; el de alumbrado público...

El señor HORMAZÁBAL.-

El servicio de alumbrado público se paga.

El señor CANTUARIAS.-

No se paga, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL.-

Sí se paga.

El señor CANTUARIAS.-

Estoy diciendo, Honorable colega, que se alumbran las calles y los ciudadanos no proceden al pago correspondiente.

La cuestión de fondo, señor Presidente, radica en demostrar que hemos venido construyendo el funcionamiento de nuestra sociedad sobre la base de que ciertos servicios se pagan, y otros, no.

No obedece, en consecuencia, a doctrina el hecho de que cada vez que el Estado o alguno de sus organismos o dependencias presta un servicio a la comunidad ésta debe retribuirlo.

Ésa es la primera precisión.

En segundo lugar, resulta evidente que existe un aporte del Presupuesto de la nación al Servicio de Aduanas correspondiente. O sea, la realización de diversas tareas y la existencia de las personas que trabajan para que dicho organismo funcione se financian con ingresos provenientes del erario. Y lo que hace este artículo, a nuestro juicio, es introducir un nuevo cobro, distinto. Podemos llamarlo "tasa", "impuesto" o como queramos, pero es un cobro que no existía antes y que se está disponiendo mediante el proyecto en análisis.

En tercer lugar, debemos considerar que todo es muy relativo cuando se comienza a hablar de lo que cuesta poco o de lo que cuesta mucho. Es como referirse a los ingresos, a las remuneraciones, cuyos montos pueden parecer enormes a algunas personas, y a otras, muy bajos. De manera que el juicio de valor en el sentido de que determinado pasaje pueda costar muy caro y de que una fracción muy pequeña de él se incremente para pagar cierto servicio no resiste, desde el punto de vista de la lógica, mucho análisis. Aquí hay -repito- un nuevo cobro, no establecido antes, que se va a exigir por el mismo servicio que se prestaba.

Desde esa perspectiva, estoy por que los servicios que presta Aduanas continúen siendo solventados íntegramente con los aportes que hace el Presupuesto de la nación. Lo contrario nos pondría en la lógica de que tal vez debiéramos empezar a descubrir valores para cada uno de los servicios que están dándose gratuitamente, por lo menos en cuanto al costo de los funcionarios.

He dicho.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, deseo agregar un par de consideraciones.

De la exposición del señor Subsecretario se desprende que habrá un mayor costo de 2 millones de dólares. Porque si hoy día se pagan 7 millones y se deberá pagar 9 millones, quiere decir que el gasto de importación aumentará en 2 millones de dólares.

En segundo término, se discute acerca de si se trata de una tasa o de un impuesto.

El Diccionario de la Lengua Española da la siguiente definición de "tasa": "Tributo que se exige con motivo del uso ocasional de ciertos servicios generales". Y la ley, al referirse a los impuestos, habla de tributos. Por lo tanto, la tasa es un tributo y el tributo es un impuesto.

He dicho.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , la distinción entre impuesto y tasa o patente o tarifa existe en todo nuestro ordenamiento jurídico, en todo nuestro sistema tributario, y es bastante elemental. La tarifa es el pago por un servicio, o por un derecho específico, o por el uso específico de algún bien público. Y eso es completamente distinto de un impuesto, que es una contribución genérica de los ciudadanos a los gastos generales del Estado.

A mi juicio, ésa es una diferencia básica.

Por lo tanto, voto en contra de las indicaciones renovadas.

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , quiero recordar al Senador señor Alessandri que estudiamos en la misma Escuela de Derecho: la de la Universidad de Chile. Y allí, en el ramo de Derecho Económico, nos enseñaron la diferencia existente, en los planos económico y del Derecho, entre tarifa e impuesto.

En este caso, nos estamos refiriendo claramente a una tarifa que se cobra ocasionalmente por determinado servicio.

Voto que no.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , en forma muy breve, deseo complementar una afirmación.

Me parece que se ha confundido el problema de la remuneración de los funcionarios de aduanas con la posibilidad de obtener recursos por esta vía para mejorar sus rentas. Ésa es una confusión inadmisible.

Aquí, por un problema real, cual es mejorar las rentas de aquellos funcionarios, se está distorsionando el sistema al establecerse un mecanismo de cobros que implica claramente un impuesto. No podemos decidir crear tributos a favor de cierto servicio para aumentar las rentas de sus empleados. Ello es altamente inconveniente.

Por tales razones, voto a favor de las indicaciones.

El señor HORMAZÁBAL.-

Perdón, señor Presidente. ¿Yo no tengo derecho a voto?

El señor PIÑERA.-

¡No...!

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Su Señoría votó en contra.

El señor HORMAZÁBAL.-

No he votado, señor Presidente , y reclamo mi derecho.

El señor PIÑERA.-

De acuerdo al Reglamento, el Senador señor Hormazábal ya votó.

El señor HORMAZÁBAL.-

No es así.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede fundamentar su voto, señor Senador.

El señor HORMAZÁBAL.-

En primer lugar, agradezco a la Mesa por interpretar tan bien mi pensamiento...

En segundo término, llamo a mis Honorables colegas a no confundir el debate. El hecho de insistir en que las cosas son lo que no son me parece preocupante.

¡Qué raro resulta que señores Senadores que de repente, basados en que se debe focalizar el gasto público, se oponen a las iniciativas que suben el impuesto a la bencina para poder elevar el monto de las pensiones, ahora quieran, con la plata de todos los chilenos, subvencionar un servicio que perfectamente pueden cancelar los pasajeros de aviones o los usuarios del sistema de exportaciones e importaciones!

Entonces, me permitiré sólo un minuto para darme el gusto de decirles: "Honorables colegas, por lo menos, sean consecuentes. Si desean focalizar el gasto, focalícenlo gastando la plata de todos los chilenos en los más pobres y no subsidiando a quienes tienen más".

Por eso, rechazo la indicación renovada.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, yo habría estado a favor de la indicación renovada, pero, por razones que no es necesario explicitar aquí, un estimado colega, con el cual circunstancialmente estoy en desacuerdo en este punto, me ha solicitado un pareo.

Estoy pareado con el Honorable señor Letelier.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , todos coincidimos en la necesidad de contar con los mejores empleados y de que estos perciban las remuneraciones más altas que las circunstancias permitan, con el objeto de obtener un servicio eficiente. Pero ello en ningún caso debe confundirse con el cobro de los servicios que se presten, porque ello, desde cualquier punto de vista, implica una mayor carga para el sector privado.

En realidad, no se trata de favorecer a los que tienen más para perjudicar a los que tienen menos, sino de contar con servicios eficientes, que no se recarguen estos gastos que de alguna manera los perturban, y que pueden ser soportados por los ingresos generales del Estado. Como sobre el particular no hay nada que permita pensar que esto no pueda ser así, creo que no se justifica establecer por vía indirecta cargas que van a representar, en muchos casos, o en la mayoría de ellos, tributos.

Por lo expuesto, voto en favor de la indicación renovada.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Andrés Zaldívar.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Cantuarias.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Subsecretario de Hacienda.

El señor MARFÁN ( Subsecretario de Hacienda ).-

Señor Presidente , me parece importante que la Sala sepa por qué el Ejecutivo introdujo en este proyecto el cobro de la tarifa documental en los trámites aduaneros.

La iniciativa de modernización del Servicio Nacional de Aduanas partió con un ejercicio en el cual se pidió la asesoría de expertos del Fondo Monetario Internacional que gentilmente vinieron a Chile y dejaron un documento que figura en las actas de la Comisión de Hacienda y forma parte de la historia de la ley.

Ese grupo estimó muy ineficiente el sistema de tarifa documental aplicado a los usuarios de aduanas. Y una de sus primeras recomendaciones fue la de eliminar el pago de horas habilitadas, elemento contenido en el proyecto.

En segundo lugar, propuso la introducción de una tarifa aduanera, modalidad que usan las aduanas de las naciones más modernas del mundo. Por ejemplo, cada vez que un ciudadano chileno entra a Estados Unidos o que un norteamericano vuelve a su país paga una tarifa aduanera de 5 dólares por cruzar la frontera. El cobro está incluido en el valor del pasaje, porque lo normal es que el cargo se haga administrativamente a la línea aérea respectiva. Así se procede en aquel país.

En el caso de Chile, una serie de instituciones cobran por la certificación. A los varios ejemplos citados en la Sala ( Registro Civil , municipalidades, etcétera), añadiré la Dirección General de Movilización, que cobra por sus certificados; la Dirección General de Aeronáutica Civil, que, además de la tasa de embarque que todos conocemos, cobra por todos los certificados que emite; la Dirección del Territorio Marítimo, que recauda de las navieras privadas alrededor de 28 millones de dólares anuales por el servicio de faros. Y podríamos seguir dando ejemplos.

Como bien señaló el Senador señor Hormazábal , se trata de la contrapartida clara a la prestación de un servicio. Un impuesto, por su propia naturaleza, es una transferencia; es decir, no tiene una contrapartida normal y natural, y va a fondos generales de la nación. En cambio, el cobro de una tarifa requiere necesariamente la prestación de un servicio; por lo tanto, no es una transferencia y, al no serlo, no tiene el carácter de impuesto.

Para clarificar más este punto, en la Cámara de Diputados se introdujo en la ley en proyecto una norma que señala que las mejoras en la productividad del Servicio Nacional de Aduanas deben influir a futuro en la reducción de la tarifa que se aplique dentro del monto máximo que se define. Y durante la discusión en la Comisión de Hacienda del Senado se agregó otra norma, que preceptúa que si el Servicio no cumple con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad, el usuario tiene derecho a exigir la devolución de la tarifa. Así, es evidente que la tarifa tiene como contrapartida la prestación de un servicio, pero no de cualquiera, sino de un servicio eficiente, de calidad y oportuno.

Señor Presidente , importantes sectores de usuarios del Servicio Nacional de Aduanas, en particular la Asociación de Exportadores de Manufacturas (ASEXMA), se han manifestado firmes partidarios de la aplicación de la tarifa en comento, porque, de acuerdo a sus cálculos, es indiscutible que el beneficio recibido a raíz de la modernización del Servicio Nacional de Aduanas es muy superior al costo que les significa pagar esta tarifa aduanera.

También incluimos en los antecedentes los cálculos hechos por la misión del Fondo Monetario Internacional que nos asesoró en esta materia. Ellos indican que el sector privado tendría, si esta iniciativa fuera aprobada, un beneficio del orden de los 10 millones de dólares por concepto de ahorro en tiempo y de facilidades por menores inspecciones. Además, ahorraría alrededor de 7 millones de dólares anuales por efecto de la eliminación del pago de horas habilitadas. Como contrapartida, se estima que el cobro de la tarifa aduanera reportaría al Servicio Nacional de Aduanas una cifra algo inferior a los 9 millones de dólares por año, con lo cual, si la ley en proyecto se aprueba en los términos actuales, se obtiene un beneficio neto de 8 millones y medio de dólares anuales para los usuarios del Servicio.

Finalmente, el costo de la tarifa documental representa 0,028 por ciento de nuestro comercio exterior. Y si consideramos que el costo es la diferencia entre la tarifa documental y el actual pago que hacen los usuarios de aduanas, el porcentaje respecto del comercio exterior -no dispongo en este momento de la cifra exacta- se reduce al menos a la séptima u octava parte de la cantidad recién señalada.

En mi concepto, señor Presidente, los elementos reseñados son suficientemente claros como para aprobar el cobro de la tarifa aduanera.

Muchas gracias.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.

El señor HAMILTON.-

No es así desde el punto de vista de la teoría económica y del Derecho.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

En votación las indicaciones renovadas números 68 y 69, tendientes a suprimir el artículo 6º sugerido por la Comisión.

--(Durante la votación).

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , voto a favor de las indicaciones renovadas, haciendo expresa reserva de constitucionalidad respecto del artículo 6º.

El señor MATTA.-

Voto en contra de las indicaciones renovadas.

El señor URENDA.-

Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Resultado de al votación: 22 votos por la negativa, 15 por la afirmativa y 2 pareos.

Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lavandero, Martin, Matta, Mc-Intyre, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la afirmativa los señores Cantuarias, Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Lagos, Larraín, Larre, Otero, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Siebert y Urenda.

No votaron, por estar pareados, los señores Alessandri y Thayer.

El señor DÍEZ (Presidente).-

En consecuencia, queda rechazada la indicación renovada.

Si le parece a la Sala, con la misma votación se darían por aprobadas las modificaciones propuestas por la Comisión al artículo 6º en el segundo informe.

El señor LARRAÍN.-

¡No puede ser, señor Presidente!

El señor DÍEZ (Presidente).-

Aprobado.

El señor DÍAZ.-

Ya se dio el resultado final de la votación. ¿Por qué no puede darse por derrotado Su Señoría?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador, siempre ha existido confianza en la Secretaría.

El señor DÍAZ.-

Así es, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Su Señoría debe tomar en cuenta que hay Honorables colegas que se acercan a la Mesa para dar a conocer su voto y luego abandonan la Sala. De manera que, con posterioridad, la contabilidad no se ajusta al número de Senadores presentes.

El señor DÍAZ.-

¡Nuestros votos valen lo mismo que los de la bancada de enfrente! ¡Un Senador, un voto!.

El señor ROMERO.-

Pero, ¿cuál fue el resultado de la votación? Porque la verdad es que a mí también me sorprendió.

El señor DÍEZ (Presidente).-

22 votos contra 15, señor Senador.

El señor ROMERO.-

¡Imposible! No hay 37 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Votaron en favor los Honorables señores Cantuarias, Cooper, Díez, Feliú, Fernández, Lagos, Larraín, Larre, Otero, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Siebert y Urenda.

Votaron en contra los Honorables señores Bitar, Calderón, Díaz, Frei (don Arturo), Frei (doña Carmen), Gazmuri, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Huerta, Lavandero, Martin, Matta, Mc-Intyre, Núñez, Ominami, Páez, Ruiz (don José), Ruiz-Esquide, Sule, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés). Son 22 votos.

La señora FELIÚ.- Pido la palabra.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , se ha renovado la indicación 123, que también dice relación con la norma que se acaba de rechazar. Por lo tanto, propondría dar por rechazada la indicación 123 con la misma votación.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Así se procederá, señora Senadora.

--Se rechaza la indicación renovada N° 123.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 8º. Sustituir en la PLANTA DIRECTIVA DE EXCLUSIVA CONFIANZA, la palabra "Subdirecciones" por "Subdirectores". Aprobado por 3 votos contra 0.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado.

Aprobado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 9º. Reemplazar en el epígrafe de la PLANTA DE DIRECTIVOS la expresión "PLANTA DIRECTIVA" por la palabra "CARGOS".

Sustituir los requisitos de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA por los siguientes:

"Grados 1º al 6º

Requisitos:

Título profesional o Grado Académico de Licenciado de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.".

Intercalar, en el Grado 5º de la PLANTA DE PROFESIONALES, a continuación de la palabra "Ingeniero", la segunda vez que aparece, la expresión "dos, el de Administrador Público" antecedida de un punto y coma (;).

Reemplazar el vocablo "uno" por "dos".

Sustituir el punto final (.) por una coma (,) agregando la expresión "experiencia de, a lo menos, tres años en la Planta del Servicio.", antecedida de la conjunción "y".

Intercalar en los requisitos de los grados 6º al 9º de la PLANTA DE PROFESIONALES, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión "Abogado", la segunda vez que aparece, la expresión "dos el de Administrador Público," y para intercalar, a continuación del punto y coma (,) que sigue a la palabra "Abogado", la tercera vez que aparece, lo siguiente: "dos, el de Administrador Público ,".

Modificar los requisitos de la PLANTA DE FISCALIZADORES de la manera siguiente:

Agregar los siguientes requisitos en el grado 10º:

"Grado 10º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

- Experiencia de, a lo menos, tres años en la Plantas del Servicio, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio."

Sustituir el epígrafe "Grados 10° a 15° por el siguiente: "Grados 11° al 15°".

Correspondiente a indicación N° 81 y aprobado por tres votos contra cero.

Se ha renovado la indicación N° 85, que tiene por objeto introducir diversas modificaciones al artículo 9° - acabo de dar lectura las enmiendas que propone la Comisión-, y que dice:"a) Sustituir los requisitos de los cargos directivos de exclusiva confianza Grados 1° al 6° por los siguientes:"...

El señor RUIZ (don José).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor RUIZ (don José).-

Señor Presidente , renové esta indicación con las firmas de alrededor de 15 señores Senadores, pero posteriormente hemos llegado a un acuerdo para sustituirla por otra nueva para introducir un inciso final al artículo 3°transitorio, cuya aprobación requiere de la unanimidad del Senado. Si se aceptara esta sugerencia, retiraría la indicación renovada.

La indicación que ahora proponemos es del siguiente tenor:

"No obstante, los requisitos exigidos en el artículo 9°, el personal que a la fecha de término del proceso de encasillamiento, o a consecuencia de éste, se ubique en alguno de los dos primeros grados de la planta de técnicos, que cuente con una experiencia de a lo menos diez años en las plantas del servicio y que haya aprobado los cursos que al efecto determine y califique el Director Nacional de Aduanas, podrá ser promovido a la planta de fiscalizadores; previo concurso de oposición, el que se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 11.".

Esta redacción cuenta tanto con la aceptación unánime de los señores Senadores a quienes hemos consultado como con la del Gobierno.

Por lo tanto, solicito aprobar esta indicación y retiraríamos las otras que habíamos presentado.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, creo que no habría mayor problema en proceder de la manera propuesta, máxime cuando esta materia la hemos conversado con las autoridades del Servicio y el Ministerio de Hacienda, y además constituye una aspiración de los funcionarios. Es una manera de permitir ascender a los funcionarios de las plantas de administración y servicios a la de fiscalizadores, con requisitos bastantes exigentes y sólo a los funcionarios ubicados en los dos primeros grados.

Por tal razón, solicito a la Sala aprobarla por unanimidad. Por su parte, el Honorable señor Ruiz De Giorgio retiraría la indicación N° 85.

El señor LARRAÍN.-

Estamos de acuerdo.

El señor LAGOS.-

El Comité de Renovación Nacional también lo está.

El señor URENDA.-

Conforme.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Queda retirada la indicación N° 85.

Si le parece a la Sala, se aprobaría la indicación que acaba de proponer el Honorable señor Ruiz De Giorgio.

Acordado.

--Se aprueba el artículo 9° en la forma propuesta por la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El artículo 11 fue aprobado en su oportunidad, con el quórum constitucional correspondiente (26 señores Senadores).

En seguida, la Comisión propone, en la letra b) del artículo 12, reemplazar la coma que sigue a la expresión "18.834" por un punto y suprimir la frase "y los siguientes antecedentes complementarios:" y las letras i), ii) e iii) que la siguen.

Esta enmienda corresponde a la indicación N° 91 y fue aprobada por tres votos contra cero.

--Se aprueba.

La letra g) del artículo 12 requiere, para su aprobación, de quórum calificado (24 señores Senadores). Dice:

"Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose , para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.".

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional necesario, de que emitieron pronunciamiento favorable 24 señores Senadores.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión propone, en el inciso segundo, intercalar, en la letra h), después de la expresión "No obstante", la siguiente:"el Jefe Superior del Servicio", seguida de una coma.

Corresponde a la indicación N° 93 modificada y fue aprobada por tres votos contra cero.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión propone sustituir el artículo l3 por el siguiente:

"Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá, en reemplazo del sistema de trabajos extraordinarios con cargo a particulares establecido en el artículo 161 de la ley N° 14.171, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario. Estos turnos podrán comprender, además, un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

"El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación especial, que equivaldrá a la suma del 25% del valor de las horas diurnas trabajadas en un horario distinto al de funcionamiento habitual del Servicio, más el 50% del valor de las horas desempeñadas en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos y más, cuando corresponda, el valor de las horas de turno que excedan el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo, las que se pagarán adicionando al valor de la hora diaria ordinaria de trabajo, el recargo del 25% o 50%, según se desempeñen en horario diurno o en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, respectivamente.

"Para estos efectos, el valor de la hora diaria ordinaria se calculará dividiendo por 190 el sueldo base y las demás asignaciones que la ley considera para determinar el valor de las horas extraordinarias.

"La asignación a que se refiere este artículo sustituye, respecto de las horas de un turno, el pago del recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos y festivos y el pago de horas extraordinarias, que corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834.

"El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.".

Corresponde a las indicaciones números 94, 96, 97 y 98, y fue aprobado por tres votos contra cero.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

"Artículo 15.- El Director Nacional de Aduanas propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

"Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable.

"El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

"El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio.

"Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996, dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al pago de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.".

Modificación aprobada por 3 votos. Corresponde a las indicaciones Nºs. 99, 100 y 101.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-El artículo 17 ha pasado a formar parte del Nº 1. del artículo 1º, como artículo 24 bis de la Ordenanza de Aduanas, sin enmiendas. El artículo 18 pasa a ser 17, sin otra modificación. Respecto del artículo 19, que pasa a ser 18, la indicación renovada Nº 106 señala: "En el artículo 19, letra E) -artículo 18, letra E), del segundo informe-, para suprimir en su inciso primero la oración que se inicia con las palabra "La impresión" y termina con la expresión "1960".". Está suscrita por los Senadores señores Piñera, Feliú, Prat, Siebert, Martin, Errázuriz, Otero, Sinclair, Mc-Intyre y Cooper

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

La tiene la Senadora señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , esta norma se refiere a la facultad que se entrega al Servicio Nacional de Aduanas para hacer la publicación de un boletín oficial de aduanas. En ella se exime al Servicio de cumplir las disposiciones vigentes sobre abusos de publicidad establecidas en la ley Nº 16.643 -tengo el texto en mi poder y es bastante largo-. Se trata, en definitiva, de que quien hace una publicación de esta naturaleza tiene la obligación de entregar cierto número de ejemplares liberados de pago, y, además, se le imponen otras exigencias.

A mi juicio, nada aconseja que este tipo de publicaciones quede sujeto a normas de excepción, porque si las disposiciones generales establecen ciertas obligaciones, de cualquier clase o naturaleza, ellas deben cumplirse por todos. No es conveniente que las publicaciones efectuadas por organismos del Estado sean liberadas de estos gravámenes, aplicables a todas las personas.

Por esas consideraciones, señor Presidente , se presentó la indicación en su oportunidad y se renovó posteriormente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, daremos por aprobada la indicación, por las razones formuladas por la Honorable señora Feliú.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Letra F): la Comisión propone sustituir la frase "y elimínanse los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32", por esta otra: "y elimínase el dígito 32".

Aprobado por 3 votos. Corresponde a la indicación Nº 107.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Luego, la Comisión recomienda intercalar como letra F bis), la siguiente:

"F bis) Agrégase, en el artículo 4º, como numeral 28, nuevo, el siguiente,

"28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7º de la ley Nº 18.480; artículo 7º de la ley Nº 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley Nº 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.".".

Aprobado por 2 votos contra uno. Indicación Nº 108.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Letra G): la Comisión propone sustituir el artículo 5º, que se reemplaza en esta letra, por el texto del aprobado por la Cámara de Diputados, cuyo tenor es el siguiente:

"Artículo 5º.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

"El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales , Administradores de Aduanas y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes, respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

Aprobado en la Comisión por 3 votos. Indicación 109.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).-

Letra R): reemplazar el Nº 8 propuesto, por el texto de la Cámara de Diputados, que dice:

"Nº 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

Modificación aprobada por 3 votos. Indicaciones Nºs. 111 y 112.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Letra T): sustituirla por la siguiente:

"T) Sustitúyese el epígrafe del número 3 del Título V, por el siguiente:

"3.- Prohibiciones y obligaciones.".".

Sustitución aprobada por 3 votos. Indicación Nº 113.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículos transitorios. En el artículo 1º, inciso tercero, la Comisión propone sustituir la expresión "al escalafón" por "a la planta"; intercalar, después de la palabra "funcionarios", la expresión "de planta", y suprimir la oración final que comienza con las palabras "Estos concursos".

Aprobado por dos votos contra uno. Indicación Nº 114.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión propone intercalar, como incisos cuarto y quinto, nuevos, los siguientes:

"Para los efectos señalados en el inciso anterior, se llamará a concurso, por una sola vez, el que se someterá a las normas siguientes:

"1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

"2. El concurso comprenderá, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas y factores de capacitación y experiencia laboral;

"3- El encasillamiento en los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

"4. En caso de producirse empate, los funcionarios se encasillarán conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Director Nacional;

"5. El concurso se efectuará una vez que se haya procedido al ordenamiento de los funcionarios, conforme al inciso segundo;

"6. En lo no previsto en los números anteriores, el concurso se regulará por una resolución del Director Nacional, dictada con anterioridad al inicio del mismo.

"No obstante lo dispuesto en el artículo 9º, podrá ser encasillado en la Planta de Técnicos, el personal en servicio de la planta de Administrativos que haya aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas; que posea una experiencia de, a lo menos, 5 años en el Servicio y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del Servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras en el ámbito regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guardalmacén, controlador de pago diferido o controlador de regímenes suspensivos.".

Aprobado por dos votos contra uno. Corresponde a la indicación Nº 114.

--Por unanimidad, se aprueba la modificación propuesta por la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

El inciso cuarto ha pasado a ser sexto, sin enmiendas.

En seguida, la Comisión sugiere intercalar un inciso séptimo del siguiente tenor:

"Excepcionalmente y para el solo efecto de completar plazas vacantes que pudieren mantenerse en las plantas después de realizados los procesos señalados en los incisos precedentes, el Director Nacional de Aduanas podrá encasillar a los funcionarios en las diferentes plantas, cualquiera sea la que se encuentren a la fecha de promulgación de esta ley, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo 9º y sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto de este artículo y primero del artículo siguiente.".

Aprobado por dos votos contra uno. Corresponde a la indicación Nº 114.

--Se aprueba unánimemente la enmienda sugerida por la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-Los incisos quinto y sexto han pasado a ser octavo y noveno, respectivamente, sin modificaciones. La indicación Nº 118, renovada por los Honorables señores Piñera, Prat, Feliú, Thayer, Siebert, Errázuriz, Martin, Otero, Sinclair, Mc-Intyre y Cooper Se da como fundamento que la referida norma establecía una vigencia condicionada al establecimiento de los turnos antes de determinada fecha de junio, y que, como tal condición ya es imposible de cumplir, se suprimió de la ley, por lo que debe también eliminarse del artículo 1º transitorio. --Por consenso, se aprueba la indicación renovada Nº 118.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

La Comisión propone agregar, en el inciso segundo del artículo 2º transitorio, la siguiente frase final: "a menos que se encuentren en posesión del nombramiento de Vista de Aduana.", sustituyendo el actual punto final por una coma.

Aprobado por tres votos contra cero. Corresponde a la indicación Nº 120.

--Por unanimidad, se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión sugiere intercalar el inciso final, nuevo, que a continuación se indica:

"Sin perjuicio de lo anterior y para el solo efecto de esta ley en lo relativo al encasillamiento, los profesionales universitarios que hubiesen obtenido el nombramiento de Vista de Aduanas y se encuentren actualmente en la Planta del Servicio, se entenderán asimilados a los Administradores Públicos. Del mismo modo, se entenderá que cumplen los requisitos del nivel educacional exigidos para los grados 5º al 9º del artículo 9º de la planta de Profesionales para sus promociones.".

Aprobado por 3 votos contra cero. Y corresponde a la indicación Nº 122.

--Se aprueba unánimemente.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 6º: la Comisión propone sustituir, en su inciso primero, la expresión "Los artículos 6º, 7º, 17 y 18" por la siguiente: "Los artículos 1º, Nº 1, 6º, 7º y 17".

Aprobado por tres votos contra cero.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del inciso segundo, la Comisión, por 4 votos contra cero, sugiere suprimirlo (indicación Nº 124).

--Queda suprimido.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 7º: la Comisión plantea reemplazar su inciso segundo por el que a continuación se señala:

"La planilla suplementaria para los funcionarios que estén en la situación señalada en el inciso precedente, corresponderá a la suma de las siguientes cantidades:

"a) el monto nulo o negativo que resulte de restar a la remuneración permanente del funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, la remuneración permanente derivada del encasillamiento del artículo 1º transitorio, más

"b) el monto positivo que resulta de la diferencia entre:

"i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares -con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras-, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario con anterioridad a la vigencia de la nueva planta, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

"ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares -con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras-, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado en que sea encasillado el funcionario en la nueva planta. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.".

Aprobado por tres votos y una abstención (indicación Nº 125).

--Por unanimidad, se acoge lo planteado por la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del inciso tercero, la Comisión, por tres votos contra cero, sugiere suprimirlo. Corresponde a la indicación Nº 129.

--Queda suprimido.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Los incisos cuarto, quinto y sexto han pasado a ser tercero, cuarto y quinto, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 8º: la Comisión propone reemplazar, en su inciso primero, la expresión "la ejecución del" por "que se haga efectivo el".

Aprobado por tres votos contra cero. Corresponde a la indicación Nº 131.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Tocante al inciso segundo, la Comisión sugiere sustituirlo por el siguiente:

"La planilla suplementaria transitoria que corresponderá pagar a los funcionarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior, será igual a la cantidad positiva que resulte de la diferencia entre:

"i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares -con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras-, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

"ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares -con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras-, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.".

Aprobado por tres votos a favor y una abstención, y corresponde a la indicación Nº 131.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del inciso final, la Comisión propone reemplazarlo por el que a continuación se señala:

"Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º, se deberá deducir de dicho monto la cantidad positiva que se obtenga de multiplicar la diferencia entre la remuneración permanente que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley y aquella que tenía ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio, por el número de meses en que el funcionario recibió la planilla suplementaria que establece este artículo. Con todo, el monto de esta deducción no podrá superar al total percibido por el funcionario por concepto de dicha planilla:".

Aprobado por tres votos a favor y una abstención, y corresponde a la indicación Nº 131.

--Se aprueba, por unanimidad.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Artículo 11: la Comisión plantea suprimir la frase final "tanto de exclusiva confianza como de carrera" y la coma que la antecede.

Aprobado por cuatro votos contra cero, y corresponde a las indicaciones Nos. 135 y 136.

--Queda suprimido.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Respecto del artículo 12, la Comisión sugiere sustituir, en su inciso primero, la frase "incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933", por la siguiente: "estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº18.933".

Además, se sugiere suprimir el inciso segundo.

Ambas modificaciones fueron aprobadas por 4 votos. La materia corresponde a la indicación número 137, modificada. Cabe señalar que la norma requiere ser aprobada con quórum calificado, es decir, 24 votos.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Yo formulé la indicación en la Comisión; y la verdad es que sólo se trata de adecuar la norma a lo establecido en las disposiciones permanentes de la ley Nº 18.933.

En virtud de los preceptos de la nueva normativa que estamos aprobando, habrá un mejoramiento retroactivo de las remuneraciones de los trabajadores de aduana. En consecuencia, la disposición en debate consigna que las diferencias de remuneraciones que se paguen retroactivamente van a tener el carácter de excedentes, debiendo regirse por la ley 18.933. En estricto rigor, sólo hace aplicable el referido cuerpo legal.

Deseaba explicar lo anterior para un mejor conocimiento de los señores Senadores. Pero, ciertamente, aquél no se modifica, no se altera, ni nada. Por lo tanto, tengo dudas acerca de...

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

¿De la necesidad de la disposición?

La señora FELIÚ.-

Exacto, porque no establece nada nuevo. Dice la norma que las cotizaciones para salud que corresponda efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios que hubiesen tenido contrato con alguna institución de salud previsional (ISAPRE), estarán afectas al artículo 32 bis de la ley Nº 18.933, disposición conforme a la cual, cuando hay un incremento de remuneraciones respecto del plan de que se trata, aquél tendrá el carácter de excedente y respecto de él se podrá pactar en convenios colectivos, etcétera; en fin, contempla varias hipótesis. Y aquí se remite a ello, sin señalar nada distinto. Solamente indica que el aumento retroactivo se rige por esa ley.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con quórum simple.

Acordado.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

A continuación, la Comisión propone intercalar el siguiente artículo 13, nuevo:

"Artículo 13.- El Ministerio de Hacienda, a través de uno o más decretos supremos expedidos dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, podrá modificar los límites periféricos de la Zona Franca de Iquique fijados por Decreto Supremo Nº 1.385, de Hacienda, de 1975, de acuerdo a las normas que se pasan a señalar.

"En uso de la facultad señalada precedentemente, se podrán anexar a la zona franca terrenos cuya superficie no podrá exceder de 180 hectáreas. Dichos terrenos deberán destinarse a los fines que indica el inciso final del artículo 13 de la ley Nº 18.846.

"No obstante lo dispuesto en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 341, de Hacienda, de 1977, parte de los terrenos anexados podrán, por una sola vez, previo informe favorable del Director Nacional de Aduanas , no colindar con el actual recinto. En todo caso, dichos terrenos no colindantes deberán ubicarse dentro de la provincia de Iquique y deberán ser de propiedad de la sociedad administradora de la Zona Franca de Iquique con anterioridad al 31 de diciembre de 1995.

"Los gastos en que deba incurrir el Servicio Nacional de Aduanas por efectos de la fiscalización de la Zona Franca de Iquique, deberán ser solventados por la sociedad administradora a través de un pago periódico fijado en unidades reajustables. Las discrepancias que se susciten en cuanto al monto de dicho pago serán resueltas y sin forma de juicio por la Junta General de Aduanas y su resolución será inapelable.".

El precepto fue aprobado por 3 votos contra 1; y corresponde a la indicación 138.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

De acuerdo con el artículo 66 de la Constitución Política, todo proyecto puede ser objeto de adiciones o correcciones, pero agrega que, en ningún caso, se admitirán a tramitación las que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales de la iniciativa.

Según lo resuelto unánimemente por el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos, las ideas matrices del proyecto deben encontrarse normalmente dentro de los considerandos del mismo. Y en el caso de que se trata, ellas están muy claramente expresadas en el mensaje: se pretende reformar el Servicio Nacional de Aduanas, permitiendo colocar a esta institución en el nivel de modernización que requiere la realidad presente. Más adelante se hace referencia a las inversiones en el área informática. El Senado recuerda que hay normas en relación con el sistema informático del servicio. La iniciativa aborda materias muy importantes en lo que respecta a modificaciones de carácter general, de procedimiento aduanero, etcétera.

En síntesis, conforme al proyecto de ley -como se ha dicho reiteradamente en la discusión general y particular-, se pretende modernizar el Servicio Nacional de Aduanas en las áreas específicas tantas veces recordadas en la Sala.

Esta norma, en cambio, se refiere a una materia absolutamente ajena; dice relación a un ámbito de actividad empresarial del Estado que, en los términos del artículo 19, número 21º, de la Carta Fundamental, debe ser de quórum calificado. Con esa mayoría se aprobó la ley que dispuso que el Estado podía desarrollar actividades empresariales en la Zona Franca de Iquique.

En este caso, se pretende modificar o trasladar el área donde opera la ZOFRI a terrenos diferentes, para lo cual se faculta al Presidente de la República para enmendar los límites correspondientes.

Reclamo -y lo hago formalmente- por pretender incluir, a mi juicio, una materia ajena a las ideas matrices del proyecto.

En segundo término, si no se acoge mi observación, conviene tener presente que esta norma deberá ser aprobada con quórum calificado, porque se refiere a una actividad empresarial del Estado.

En tercer lugar, destaco que la disposición, aparte que no podrá ser aplicada -incluso en la Comisión no se dio explicación alguna sobre el particular-, resulta inconveniente.

Por todas estas consideraciones, rechazaré la disposición, sin perjuicio de reiterar la cuestión de constitucionalidad señalada.

El señor BITAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La señora Senadora ha planteado a la Mesa una petición de inadmisibilidad respecto de la norma.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor BITAR.-

La indicación presentada por el Ejecutivo fue solicitada por Senadores de la Región.

Primero, deseo fundar la razón económico-social de la sugerencia, para luego referirme al tema de su pertinencia respecto del proyecto y, en seguida, finalizar señalando que no es de quórum calificado.

En cuanto al primer punto, debo manifestar que la Zona Franca de Iquique constituye un pilar para el desarrollo de la Primera Región y de Iquique mismo. Ha sido base y sustento de la expansión del sector desde 1975. Con el ingreso al MERCOSUR, se le pondrán algunas limitaciones adicionales -ya tendremos ocasión de discutirlas en el Senado- a la participación de las zonas francas en el Mercado del Cono Sur. Pero, en relación con los países vecinos, se trata de una zona que expande su acción a ellos y juega un papel fundamental con las demás naciones, para sostener el crecimiento de Iquique.

En el último tiempo, ha ocurrido que el área en la cual se desenvuelve esta zona franca se encuentra excesivamente restringida, lo que ha provocado, por una parte, un alza desmedida de los precios de los terrenos y, por otra, una limitación consiguiente para el desarrollo de actividades productivas, industriales y otras.

Por ese motivo, nos parece indispensable ampliar el área donde puedan desarrollarse actividades sujetas a los beneficios de la zona franca. En Alto Hospicio ya hay una población cercana a los 30 mil habitantes y lleva un ritmo de expansión bastante fuerte, el que en Iquique mismo no se puede realizar. Desde el punto de vista del sostén económico de Alto Hospicio, es indispensable que algunas de las actividades que hoy están en el sector bajo de Iquique se trasladen a terrenos con mayor amplitud en la parte alta, lo cual también representa un conjunto de beneficios para la gente que se ha establecido allí.

En consecuencia, por razones económicas, sociales, por la expansión de la región y por la expansión de la ZOFRI, lo propuesto resulta indispensable para la actividad comercial e industrial. Con ese propósito, se ha solicitado que las mismas atribuciones con que cuenta la Zona Franca de Iquique en los espacios que hoy día tiene, puedan extenderse a nuevos terrenos y con la misma finalidad. Esto representa indudables ventajas desde el punto de vista de la expansión, siendo lo principal determinar a dónde se puede extender. Se ha solicitado que la extensión se verifique en los terrenos colindantes a la Zona Franca y también a Alto Hospicio.

El Ejecutivo ha acogido el proyecto de manera restringida en la forma como se presenta. Se trata de 180 hectáreas, porque hoy la Zona Franca posee como propiedad un terreno de 150 hectáreas en Alto Hospicio. El resto sería para la zona colindante.

El artículo 13 transitorio, que los señores Senadores tienen a la vista, dispone contempla también que debe tratarse de una propiedad existente al 31 de diciembre de 1995, y ella lo es. De manera que esto se encuentra bastante limitado y restringido, a fin de que el beneficio no se preste para una utilización adicional a la que he precisado: zona colindante a Iquique y un terreno específico en Alto Hospicio.

Las razones económicas y sociales, a mi juicio, hacen urgente e indispensable para el desarrollo de Iquique y de la región, la decisión de dar atribuciones al Presidente de la República en esta materia.

Ahora bien, desde el punto de vista de la pertinencia del artículo con la ley en proyecto, deseo señalar que él tiene que ver claramente con las distintas modalidades de almacenamiento o destinación aduaneras consideradas en la iniciativa. Los recintos extraportuarios, los almacenes particulares de importación y los mecanismos de reexportación son temas relacionados con la modalidad aduanera que es la Zona Franca y, por lo tanto, tienen perfecta atinencia con el proyecto. En consecuencia, los considero perfectamente discutibles y no ajenos a las ideas matrices de la iniciativa.

Respecto a que esto precisa de quórum calificado -para conocimiento de los señores Senadores-, debo manifestar que la Zofri -sociedad anónima abierta, cuyas acciones se cotizan en la Bolsa y en la cual el Estado tiene participación de 51 por ciento, estando el 49 restante en manos de privados- está autorizada por ley para contratar.. Existe un con los usuarios y no hay cambio de actividad; es la misma que realiza la Zofri. Se trata de la misma actividad empresarial, que se expande en el mismo rubro. No es algo nuevo.

El Nº 21 del artículo 19 de la Constitución establece que una ley de quórum calificado es necesaria para autorizar al Estado y a sus organismos a desarrollar actividades empresariales o participar en ellas. Sin embargo, una vez autorizada la empresa de que ahora se trata, no requiere, a nuestro juicio, de nuevas autorizaciones para cumplir con su mandato legal y que actúe como Estado empresario. De lo contrario, se llegaría al absurdo de sostener que toda actuación en el cumplimiento del objetivo empresarial autorizado por el legislador, requeriría de una nueva ley de quórum calificado, lo que significaría, en la práctica, enervar absolutamente la capacidad de gestión económica empresarial de aquél.

Por todas estas razones, deben tenerse en cuenta los siguientes argumentos:

Primero, el artículo es atingente a esta discusión y, por lo tanto, se halla enmarcado dentro de las ideas matrices del proyecto.

Segundo, no requiere quórum calificado, porque no se está innovando respecto a la actividad de la empresa pertinente.

Tercero, el artículo 13 transitorio es indispensable para el desarrollo del norte de Chile.

Por estas razones, pido que se lo vote a favor.

El señor LAGOS.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

La tiene, Su Señoría.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, efectivamente la Zona Franca de Iquique (Zofrisa) ha colapsado, pues no tiene más terrenos en donde seguir desarrollando sus actividades. Sin embargo, también es cierto que existe un fuerte rechazo de los usuarios del sistema, dados los valores de las concesiones entregadas por tal sociedad, en la cual actualmente -como señaló el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra- el Estado tiene 51 por ciento y 49 por ciento, el sector privado.

Si se considera la competencia surgida en el hemisferio sur por la aparición de otras zonas francas en la región, como también el alto grado de competitividad que tenemos con Zotac y con las zonas francas paraguayas, etcétera, en este momento resulta indispensable reducir los costos. Los valores excesivos que actualmente se cobran en Zofrisa hacen cada día más difícil la permanencia en estos recintos de los usuarios privados.

En el centro de la ciudad de Iquique, se está construyendo un "mall", para lo cual un grupo de empresarios iquiqueños y extranjeros han comprado los antiguos terrenos de la Fuerza Aérea de Chile, frente a la imposibilidad de seguir cancelando los altos valores de las concesiones.

En mi opinión, no es bueno entregar en un ciento por ciento esta mayor cantidad de terrenos fuera de los recintos de Zofrisa, con el mismo beneficio, para mantener ese monopolio, pues eso es lo que hoy día constituye la Zona Franca de Iquique, a la cual sólo se puede acceder exclusivamente a través de tal sociedad administradora.

Pese a estar de acuerdo en ampliar y otorgar los beneficios propuestos, no se los daría directamente a dicha sociedad administradora, porque reitero que, en estos momentos, existe un rechazo del monopolio y que significa que día a día suban los costos, sin saber aqué corresponden, todo lo cual va en directo perjucio de los usuarios, los cuales además deben enfrentar la competencia.

El señor THAYER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención al Senador señor Bitar , quien, en realidad, tiene razón cuando señala que esta norma, tal vez, no requiera de quórum calificado.

Me parece que la autorización dada en un momento determinado no debe repetirse en cada oportunidad en que la actividad autorizada amplíe sus operaciones dentro del giro ya permitido. Eso sería una interpretación demasiado exigente, que no cabría presumir en la Constitución.

Sobre la conveniencia o inconveniencia de la ampliación que se establece respecto de la Zona Franca, no quiero pronunciarme, porque no conozco el problema; pero advierto claramente que ello no corresponde a la idea matriz del proyecto. Puede tener relación con tal idea, pues, en definitiva, alguna función se asignará al Servicio Nacional de Aduanas. Sin embargo, de ahí a que tenga que ver con la modernización del mismo, con la idea matriz del proyecto, desde luego no es algo que aparezca en el texto del mensaje o que tenga vinculación con lo que hemos estado discutiendo. Se trata de una cosa agregada a última hora. Puede ser muy interesante discutirla, pero no es bueno incluir normas ajenas a la idea matriz, por muy interesantes que sean, porque después cuesta mucho ubicarlas.

Por lo anterior, estimo que no procede aprobar la norma. Personalmente, apoyo la sugerencia de inadmisibilidad planteada por la Honorable señora Feliú.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, no estamos ante una norma de quórum orgánico, por las razones señaladas por el Senador señor Thayer. Se trata de una actividad que ya está rigiendo y que no necesita de una nueva aprobación legal, pues lo único que se persigue es ampliar físicamente el lugar de operaciones de la Zofri. No se modifica el giro ni se dan nuevas atribuciones. Por lo tanto, no concurre el requisito de quórum orgánico.

En cuanto a que lo propuesto sea ajeno a la idea matriz del proyecto, puede ser discutible. Pero hay una cosa cierta: la Zofri se inserta dentro del tema de aduanas, pues atañe al tipo de operación de almacén particular, que permite el ingreso de mercaderías con el objeto de cumplir determinado trámite y venderlas en ciertas condiciones de liberación. A mi juicio, lo que discutimos tiene que ver con la idea matriz, por cuanto en el proyecto hemos hecho varias referencias a materias relacionadas con almacenes particulares, almacenes extraportuarios, etcétera.

En el entendido de que, además, se trata de una disposición positiva tanto para el norte en general como para la ciudad Iquique y necesaria por las razones que todos conocemos, diría que no cabe ser tan estricto para descalificar la norma por una interpretación demasiado rígida en lo atinente a si corresponde a una idea matriz del proyecto o no.

Por mi parte, me pronuncio en sentido afirmativo sobre el particular, por encontrarse incluido el precepto en una materia de legislación aduanera.

El señor DÍEZ (Presidente).-

El Presidente se halla obligado a pronunciarse acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de la disposición.

Después de escuchar el debate y de revisar cuidadosamente el mensaje y lo que éste enumera como ideas básicas de la iniciativa en análisis, y teniendo presente que no se trata de una regla de general aplicación en los asuntos aduaneros, sino exclusivamente referida a uno de ellos -el relativo a Iquique-, la Mesa declara inadmisible el artículo 13 transitorio...

El señor BITAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DÍEZ (Presidente).-

...propuesto por la Comisión.

Tiene la palabra el Honorable señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , sugiero a Su Señoría poner en votación ese punto, si lo tiene a bien.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Ello procede cuando al Presidente le surgen dudas. Y no tengo dudas, señor Senador.

El señor BITAR.-

Me asiste derecho a pedirlo, señor Presidente. Entiendo el que Su Señoría pueda abrigar la máxima certeza sobre este aspecto, pero, por las implicaciones para la Primera Región , me atrevo a insistirle en que, si lo tiene a bien, lo someta a consideración de la Sala.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Señor Senador , la admisibilidad o inadmisibilidad no tiene ninguna relación con la bondad del proyecto, sino con el hecho de si el precepto se ajusta a las ideas matrices o no. Y, por las razones que ha expuesto esta Presidencia , no hay duda de que no es así.

Lo siento, Su Señoría, pero debo cumplir con mi obligación.

--Se declara inadmisible el artículo 13 transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

En seguida, la Comisión recomienda intercalar el siguiente artículo 14 transitorio, nuevo:

"Artículo 14.- Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa en los términos de esta ley.".

Lo anterior fue aprobado por unanimidad de 4 votos y corresponde a la indicación Nº 140.

El señor DÍEZ ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición.

--Se aprueba.

El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-

Los artículos transitorios 13 y 14 pasan a ser 15 y 16, respectivamente, sin modificaciones.

El señor DÍEZ (Presidente).-

Terminada la discusión del proyecto.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 21 de agosto, 1996. Oficio en Sesión 29. Legislatura 333.

Valparaíso, 21 de agosto de 1996.

Nº 10.247

A S. E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Ha suprimido, en su encabezamiento, la expresión "de Hacienda", la primera vez que figura.

Ha contemplado como Nº 1, nuevo, el artículo 18 del proyecto, en los siguientes términos:

"1. Intercálase como artículo 24 bis, el siguiente:

"Artículo 24 bis.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión de servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes serán de cargo del requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de provisión de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".".

A continuación, ha agregado como Nºs 2 y 3, nuevos, los siguientes:

"2. Agrégase al artículo 32, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.".

3. Enmiéndase el inciso primero del artículo 34, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese en su encabezamiento, la expresión "tres" por "cuatro";

b) En su letra a), reemplázase la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción copulativa "y" que la sigue;

c) En su letra b), sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción copulativa "y", y

d) Intercálase la siguiente letra c), nueva:

"c) Uno elegido de una quina presentada por las asociaciones gremiales de agentes de aduana del país. La forma y procedimiento será determinado por el Reglamento. Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa con su calidad de agente de aduana.".".

Nº 1

Ha pasado a ser Nº 4, sustituido por el siguiente:

"4. Reemplázase el artículo 80 por el siguiente:

"Artículo 80.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.

La instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley.

La explotación de depósitos aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas se otorgará por concesión mediante licitación pública debiendo los postulantes cumplir, a lo menos, los mismos requisitos que este artículo exige para la habilitación directa.

El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquéllas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Para ejercer el giro de almacenista se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que se constituyan de acuerdo a la ley Nº 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito.

b) Idoneidad moral: no podrán ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública, o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que en este último caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Tratándose de personas jurídicas regirá el mismo requisito para caso de quiebra y, además, deberán acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no afecten a sus administradores o directores.

c) Solvencia económica: para ser almacenista se deberá tener un patrimonio igual o superior a seis mil unidades de fomento y rendir una garantía a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por una suma igual o superior a tres mil unidades de fomento.

La habilitación como almacenista se solicitará al Director Nacional de Aduanas, quien deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud.

La resolución del Director que disponga la habilitación se inscribirá en un registro de almacenistas que llevará el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro será público y en él se anotarán, además, los recintos en que cada almacenista está ejerciendo su giro, los que serán considerados zona primaria de jurisdicción de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

La cancelación de la habilitación para ejercer de almacenista se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas y sólo procederá por petición expresa del beneficiario o como sanción aplicada por el Director en ejercicio de su autoridad disciplinaria.

La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación o disponga la cancelación será reclamable ante la Junta General de Aduanas. El plazo para su interposición será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución respectiva. Admitida a trámite la reclamación, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de diez días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.

Serán aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los artículos 81 al 83 bis de esta Ordenanza y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósito.”.

Ha consultado el siguiente Nº 5, nuevo:

"5. Modifícase el artículo 87 en los siguientes términos:

a) En su inciso primero, reemplázase el guarismo "30" por "90" y suprímese la segunda oración que comienza con la palabra "Tratándose ...", y

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigesimoprimer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragesimosexto día.

En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.".".

Nº 2

Ha pasado a ser Nº 6.

Ha rechazado la letra a).

Ha eliminado, en la letra b), la expresión inicial "b)", uniendo el texto que sigue con el encabezamiento del Nº 2, que ha pasado a ser Nº 6; ha reemplazado los dos puntos (:) que siguen al guarismo "115" por una coma (,); ha comenzado en minúscula la forma verbal "Agrégase", y ha sustituido la expresión "tres años" por "un año" y el guarismo "seis" por "tres".

En seguida, ha consultado el siguiente Nº 7, nuevo:

"7. Intercálanse en el artículo 125 bis, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

"Asimismo, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.

El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.

El Director Nacional de Aduanas dictará las instrucciones complementarias que se requieran para la pronta y correcta aplicación de este artículo.

Todo aquél que perciba indebidamente la devolución a que se refieren los incisos cuarto y siguientes del presente artículo, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7º de la ley Nº 18.480. Para los efectos de la devolución de lo percibido indebidamente, se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.".".

Nº 3

Ha pasado a ser Nº 8.

Ha intercalado en el párrafo que se agrega al inciso final del artículo 170, entre el sustantivo "informe" y la contracción "del", el vocablo "favorable"; ha rechazado las palabras “o Administrador”; ha sustituido la frase "alguna Universidad del Estado o reconocida por éste" por "algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste"; ha suprimido la frase "de acuerdo a la letra a) de este precepto"; ha reemplazado la frase "labores de investigación o docencia, propias de la Universidad" por "sus labores propias de investigación o docencia", y ha agregado, suprimiendo el punto final (.), la siguiente frase: "y tendrá el carácter de pública.".

Ha intercalado los siguientes Nºs 9 y 10, nuevos:

"9. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 182 el guarismo "1" por "½" y agrégase la siguiente oración final: "Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.".

10. Agrégase en el artículo 184, el siguiente inciso final, nuevo:

"En estos delitos, el pago de los derechos que de acuerdo a la ley hubiere correspondido efectuar por los denunciados y que se hiciere con posterioridad a la formalización de la denuncia respectiva, sólo será considerado como un atenuante a las infracciones y delitos denunciados.".".

Nº 4

Ha pasado a ser Nº 11.

Ha reemplazado, en el artículo 197 bis que se agrega, la frase "carta certificada o por cédula" por "cédula o por carta certificada"; ha eliminado la coma (,) que sigue a la expresión "resolución respectiva y", y ha sustituido el vocablo "tercer" por "quinto".

Nº 5

Ha pasado a ser Nº 12.

Ha intercalado, en el inciso primero del artículo 205 que se sustituye, entre los vocablos "comparendo" y "dentro" la frase "para el día y hora que señale", y ha reemplazado la frase "la fecha de la última notificación" por "la fecha de su proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente".

Nº 6

Ha pasado a ser Nº 13.

Ha sustituido, la letra b), por la siguiente:

"b) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "desde el día siguiente a aquel" por "al quinto día siguiente de aquél".

Nº 7

Lo ha rechazado.

Nº 8

Ha pasado a ser Nº 14, reemplazado por el siguiente:

"14. Introdúcense las siguientes modificaciones en su artículo 228:

a) Agrégase, en su inciso primero, la siguiente letra c), pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

"c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 234 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.

El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como Apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior a diez años;”, y

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso.".".

Ha consultado los siguientes Nºs. 15 y 16, nuevos:

"15. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 230:

"Para efectos del inciso anterior, se entenderá que no resguarda la independencia del Agente de Aduana la sociedad que éste pretenda constituir o la convención que intente celebrar con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero, o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el Agente de Aduanas y su comitente.".

16. Modifícase el artículo 234 en la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente número 3. a su inciso quinto, pasando el actual número 3. a ser número 4.:

"3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.", y b) Sustitúyese en el inciso final, la expresión "cinco días" por "10 días".".

Nº 9

Ha pasado a ser Nº 17, reemplazado por el siguiente:

"17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por crimen o simple delito cometido en razón de su actividad o cuando el mismo delito fuere de aquellos que no se relacionan con la actividad que éste desempeña y que a juicio del Director Nacional, afectare gravemente el desempeño de sus funciones, dicha medida deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal. En este último caso, el agente de aduana tendrá el derecho de apelar de la medida ante la Junta General de Aduanas, en el plazo fatal de diez días contado desde la notificación de la suspensión.".".

Artículo 2º

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con el solo objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos, proporcionar un servicio más eficiente y facilitar las operaciones de los fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas, modifique, suprima, refunda o derogue las normas contenidas en el Título Preliminar y en el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, relativas a: a) Procedimientos de ingreso y salida de pasajeros, mercancías y vehículos al país; presentación y cancelación de manifiestos, declaraciones de destinaciones aduaneras, modalidades de pago y normas de origen, pudiendo introducirse declaraciones simplificadas para determinadas operaciones aduaneras. Dentro de estas normas se podrá consultar que la tramitación total pueda realizarse por teleproceso o transferencia electrónica;

b) Procedimientos que regulan las subastas de mercancías abandonadas y decomisadas;

c) Procedimientos de reclamación y de devolución de derechos aduaneros, ante el Servicio Nacional de Aduanas, observando las garantías para un debido proceso, y

d) Procedimientos para practicar la inspección, fiscalización y aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, a que se refiere el artículo 3º.

Por medio de esta facultad delegada no se podrá modificar o imponer nuevas tasas o tributos.

En el uso de las facultades a que se refiere este artículo, el Presidente de la República podrá modificar otras disposiciones con el solo fin de coordinar y sistematizar las normas que dicte con el resto de las disposiciones de la Ordenanza.".

Artículo 3º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.”.

Artículo 4º

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 4º.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, cuando éste se la solicite con igual finalidad.

Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de la información de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior.".

Artículo 5º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 5º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.”.

Artículo 6º

Ha sustituido el inciso primero por el siguiente:

"Artículo 6º.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios relativos a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15 en lo que fuere pertinente.".

Ha intercalado, en el inciso segundo, la preposición "de" entre la conjunción disyuntiva "o" y la expresión "importación de pago"; ha sustituido las palabras "al pago" por "ambas al cobro"; ha agregado la preposición "de" entre la conjunción "y" y el vocablo "exportación"; ha intercalado, a continuación de la coma (,) que sigue a la palabra "exportación", la expresión "o documentos que la reemplacen,"; ha sustituido el guarismo "0,3" por "0,20", y ha suprimido la frase "se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional" y la coma (,) que la antecede.

Ha reemplazado, en el inciso tercero, el guarismo “0,022” por “0,02”; ha eliminado la frase "la que se pagará en dólares de los Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional" y la coma (,) que la precede, y ha reemplazado la expresión "y que" por "la cual".

Ha sustituido, en el inciso cuarto, el guarismo “0,065” por “0,05”, y ha suprimido la frase "y se pagará en dólares de Estados Unidos de América o su correspondencia en moneda nacional".

Ha intercalado, en el inciso quinto, después del sustantivo "plazos", el vocablo "tramos", precedido de una coma (,); ha sustituido el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado la frase "las que podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera.".

Ha reemplazado, en el inciso octavo, la referencia del "artículo 18" por otra al "artículo 1º, Nº 1,", y ha suprimido la frase “con cargo a dichos ingresos”.

Ha consultado los siguientes incisos noveno, décimo y undécimo, nuevos:

"El Servicio estará obligado a devolver a los usuarios, total o parcialmente, los montos que hayan pagado, en caso de que acrediten el incumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad a que se refiere el inciso primero.

Si se produjere discrepancia entre el Servicio y los usuarios en cuanto al monto de la tarifa pagada en relación con el grado de cumplimiento de los referidos niveles de eficiencia, calidad y oportunidad, éstos podrán reclamar ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contado desde que se concluyó el trámite de certificación, legalización u otro acto que dio origen al cobro.

La Junta conocerá de la reclamación breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio.".

Artículo 8º

Ha realizado las siguientes enmiendas:

1.- Ha sustituido, en su encabezamiento, la frase "del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley" por "de noviembre de 1995", y ha intercalado entre el guarismo "19.041" y la coma (,) que lo sigue, la frase "y en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda".

2.- Ha sustituido en la Planta Directiva Exclusiva Confianza, la denominación "Jefes Departamentos Subdirecciones" por “Subdirectores”, y ha suprimido el vocablo "Nacionales" que sigue a "Jefes Departamentos", en la línea siguiente.

3.- Ha sustituido en la Planta de Profesionales el número de cargos de los grados 8, 9, 10 y 11 por los siguientes:

4.- Ha reemplazado en la Planta de Técnicos el número de cargos de los grados 14, 15, 16, 17 y 18 por los siguientes:

5.- Ha sustituido en la Planta de Administrativos el número de cargos de los grados 16, 17, 19 y 20 por los siguientes:

Artículo 9º

1.- Ha intercalado, a continuación de "I. PLANTA DE DIRECTIVOS", lo siguiente:

"CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Grados 1º al 6º

Requisitos:

Título profesional o Grado Académico de Licenciado de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.".

2.- Ha reemplazado, en el número 1 de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA, la expresión "cinco años" por "tres años".

3.- Ha sustituido, en el número 2 de la PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE CARRERA, la expresión "seis años" por "tres años" y ha agregado, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,), lo siguiente: "y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.".

4.- Ha sustituido, en el Grado 5º de la PLANTA DE PROFESIONALES, la expresión "y Experiencia de a lo menos cinco años en cargos de profesionales en el Servicio de Aduanas.", reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto seguido (.), lo siguiente: "De estos cargos, a lo menos, dos requerirán el título de Abogado; dos, el de Ingeniero; dos, el de Administrador Público y dos, el de Contador Auditor, y experiencia de, a lo menos, tres años en la Planta del Servicio.".

5.- Ha reemplazado los requisitos de títulos de los grados 6º al 9º de la PLANTA DE PROFESIONALES por los siguientes:

"Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Ingeniero de Ejecución en Informática, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En el grado 6º, a lo menos, dos de los cargos requerirán el título de Abogado, dos el de Administrador Público, uno el de Ingeniero de Ejecución en Informática, dos el de Ingeniero y dos el de Contador Auditor. En el grado 9º, a lo menos, uno de los cargos requerirá el Título de Abogado; dos, el de Administrador Público; uno, el de Ingeniero y uno, el de Contador Auditor.".

6.- Ha sustituido en los requisitos de los grados 10º al 15º de la PLANTA DE PROFESIONALES, la expresión "seis semestres" por "ocho semestres".

7.- Ha reemplazado los requisitos de los grados 10º al 15º de la PLANTA DE FISCALIZADORES por los siguientes:

"Grado 10º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio. Grados 11º al 15º

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Haber aprobado el curso que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.”.

8.- Ha sustituido los requisitos de los grados 14º al 20º de la PLANTA DE TECNICOS por los siguientes:

"Alternativamente:

1. Título de Técnico de una carrera afín con las tareas del Servicio de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2. Haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera afín a las tareas del Servicio impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.".

Artículo 10

Ha agregado la siguiente frase, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,): "con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1º de noviembre de 1994.".

Artículo 11

Ha intercalado, en el inciso primero, entre las palabras "concurso" e "interno", la expresión "de oposición"; ha intercalado, a continuación de la palabra "funcionarios", la expresión "de planta", y ha agregado la siguiente frase final: "y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.", suprimiendo el punto final (.).

Ha intercalado como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.".

El inciso segundo ha pasado a ser inciso final, con las modificaciones que se señalarán.

Ha suprimido, en el inciso tercero, la frase "procediéndose, en este caso, a proveer los cargos mediante concurso público", y la coma (,) que la antecede.

Ha intercalado el siguiente inciso cuarto, nuevo:

"Declarado desierto el concurso porque habiéndose presentado postulantes, ninguno obtuvo el puntaje mínimo definido, se procederá a un nuevo concurso de oposición interno, siempre que haya funcionarios que cumplan con los requisitos correspondientes. ".

El inciso cuarto ha pasado a ser quinto, sin enmiendas.

Como se señaló precedentemente, ha consignado como inciso final el inciso segundo, con las siguientes modificaciones: ha reemplazado el vocablo "Estos" por el artículo "Los", y ha suprimido las comas (,) que siguen a las expresiones "Párrafo 1º" y "Título II".

Artículo 12

Ha reemplazado, en la letra b), la coma (,) que sigue a la expresión "18.834" por un punto (.) y ha suprimido la frase "y los siguientes antecedentes complementarios:" y las letras i), ii) e iii) que la siguen.

Ha sustituido, en la letra d), el punto final (.) por una coma (,) y ha agregado a continuación la expresión "o en lista Nº 2, Buena.". Ha sustituido, la letra f), por la siguiente:

"f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del servicio. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c).". Ha reemplazado, en el inciso segundo de la letra h), la expresión "el Director Nacional, su subrogante legal," por la siguiente: "el Jefe Superior del Servicio,".

Artículo 13

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 13.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá, en reemplazo del sistema de trabajos extraordinarios con cargo a particulares establecido en el artículo 161 de la ley Nº 14.171, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario. Estos turnos podrán comprender, además, un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación especial, que equivaldrá a la suma del 25% del valor de las horas diurnas trabajadas en un horario distinto al de funcionamiento habitual del Servicio, más el 50% del valor de las horas desempeñadas en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos y más, cuando corresponda, el valor de las horas de turno que excedan el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo, las que se pagarán adicionando al valor de la hora diaria ordinaria de trabajo, el recargo del 25% o 50%, según se desempeñen en horario diurno o en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, respectivamente.

Para estos efectos, el valor de la hora diaria ordinaria de trabajo se calculará dividiendo por 190 el sueldo base y las demás asignaciones que la ley considera para determinar el valor de las horas extraordinarias.

La asignación a que se refiere este artículo sustituye, respecto de las horas de un turno, el pago del recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos y el pago de horas extraordinarias, que corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834. El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.".

Artículos 15 y 16

Los ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 15.- El Director Nacional de Aduanas propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable.

El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996, dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al pago, de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.".

Artículo 17

Ha pasado a ser artículo 16.

Ha sustituido el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 16.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.".

Artículo 18

Ha pasado a formar parte del Nº 1 del artículo 1º, como artículo 24 bis de la Ordenanza de Aduanas, con la redacción anteriormente transcrita.

Artículo 19

Ha pasado a ser artículo 17.

Ha reemplazado, en el inciso primero, la expresión "artículos 5º, 6º, 7º y 8º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y su monto diario tendrá los valores que fije el Reglamento." por la siguiente: "artículos 5º, 6º, 7º, 8º y 9º del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento.".

Artículo 20

Ha pasado a ser artículo 18.

letra E)

Ha suprimido la segunda oración del inciso primero del número 19 del artículo 4º propuesto que se inicia con las palabras “La impresión” y termina con la expresión “1960.”.

letra F)

Ha sustituido la frase "y elimínanse los dígitos 28, 29, 30, 31 y 32" por "y elimínase el dígito 32".

Ha intercalado como letra F bis), la siguiente:

"F bis) Agrégase, en el artículo 4º, como numeral 28, nuevo, el siguiente:

"28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7º de la ley Nº 18.480, artículo 7º de la ley Nº 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley Nº 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.".".

letras J), K), L), M), N) y Ñ)

Ha sustituido los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 12, propuestos, respectivamente, en las letras referidas en el epígrafe, por los siguientes:

"Artículo 7º.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

"Artículo 8º.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

"Artículo 9º.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.".

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.".

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.".

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.".

letra O)

La ha rechazado.

letra P)

Ha pasado a ser letra O), sin enmiendas.

letra Q)

Ha pasado a ser letra P), sin modificaciones.

letra R)

La ha rechazado.

letra S)

Ha pasado a ser letra Q), sin enmiendas.

letra T)

Ha pasado a ser letra R), sin modificaciones.

letras U)

Ha pasado a ser letra S), sin enmiendas.

letra V)

Ha pasado a ser letra T, reemplazada por la siguiente:

"T) Sustitúyese el epígrafe del número 3 del Título V, por el siguiente:

"3.- Prohibiciones y obligaciones.".".

letra W)

Ha pasado a ser letra U).

Ha sustituido la expresión "Artículo 20" por "Artículo 21A", las dos veces que aparece.

letra X)

Ha pasado a ser letra V), sustituida por la siguiente:

"V) Suprímese en el actual artículo 21A, que pasa a ser 21B, la expresión "los Jefes de Departamentos Administraciones de Aduana" y la coma (,) que la antecede.".

letra Y)

Ha pasado a ser letra W), sin enmiendas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

"Artículo 1º.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio.

El encasillamiento en la misma planta en que el funcionario se encuentre nombrado se efectuará según el orden del escalafón de mérito, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la Ley Nº 18.834.

El encasillamiento de un funcionario en un cargo perteneciente a una planta distinta de aquella en que se encuentre nombrado, cuando dicha situación implique un cambio a la planta de Técnicos o superiores, se realizará previo concurso interno de oposición, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se llamará a concurso, por una sola vez, el que se someterá a las normas siguientes:

1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

2. El concurso comprenderá, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas y factores de capacitación y experiencia laboral;

3. El encasillamiento en los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

4. En caso de producirse empate, los funcionarios se encasillarán conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Director Nacional; 5. El concurso se efectuará una vez que se haya procedido al ordenamiento de los funcionarios, conforme al inciso segundo;

6. En lo no previsto en los números anteriores, el concurso se regulará por una resolución del Director Nacional, dictada con anterioridad al inicio del mismo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9º, podrá ser encasillado en la Planta de Técnicos, el personal en servicio de la planta de Administrativos que haya aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas; que posea una experiencia de, a lo menos, 5 años en el Servicio y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del Servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras en el ámbito regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guardalmacén, controlador de pago diferido o controlador de regímenes suspensivos. Si en el proceso de encasillamiento se produjeren cambios de funcionarios de la planta de auxiliares a la administrativa, éste se hará de acuerdo al orden del escalafón de mérito y, para tal efecto los funcionarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen para el ingreso a esta planta.

Excepcionalmente y para el solo efecto de completar plazas vacantes que pudieren mantenerse en las plantas después de realizados los procesos señalados en los incisos precedentes, el Director Nacional de Aduanas podrá encasillar a los funcionarios en las diferentes plantas, cualquiera sea la que se encuentren a la fecha de promulgación de esta ley, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo 9º y sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto de este artículo y primero del artículo siguiente.

Ningún funcionario de los cargos de carrera, como efecto del proceso de encasillamiento podrá quedar encasillado en un grado inferior al que se encuentre a la fecha de publicación de la ley.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio, de conformidad con el artículo 8º.".

Artículo 2º

Ha agregado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que se encuentren actualmente nombrados en la planta de profesionales, que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9º, no podrán ser encasillados en un grado superior al que ocupen a la fecha de publicación de esta ley, a menos que se encuentren en posesión del nombramiento de Vista de Aduana.

Sin perjuicio de lo anterior y para el sólo efecto de esta ley en lo relativo al encasillamiento, los profesionales universitarios que hubiesen obtenido el nombramiento de Vista de Aduanas y se encuentren actualmente en la Planta del Servicio, se entenderán asimilados a los Administradores Públicos. Del mismo modo, se entenderá que cumplen los requisitos del nivel educacional exigidos para los grados 5º al 9º del artículo 9º de la planta de Profesionales para sus promociones.".

Artículo 3º

Ha agregado, al final de su encabezamiento, después de la conjunción copulativa "y", la frase "que reúnan algunos de los requisitos que a continuación se señalan:".

Ha consultado el siguiente inciso final, nuevo:

“No obstante, los requisitos exigidos en el artículo 9º, el personal que a la fecha de término del proceso de encasillamiento, o a consecuencia de éste, se ubique en alguno de los dos primeros grados de la planta de técnicos, que cuente con una experiencia de a lo menos diez años en las plantas del Servicio y que haya aprobado los cursos que al efecto determine y califique el Director Nacional de Aduanas, podrá ser promovido a la planta de fiscalizadores, previo concurso de oposición, el que se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 11.”.

Artículo 4º

Ha suprimido, en el inciso primero, la expresión ", ni disminución de remuneraciones permanentes, excluidos los trabajos extraordinarios y viáticos con cargo a particulares".

Ha eliminado el inciso segundo.

Artículo 6º

Lo ha sustituido por el siguiente:

"Artículo 6º.- Los artículos 1º, Nº 1, 6º, 7º y 17 entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en operación del sistema de turnos señalado en el artículo 13 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1º de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.".

Artículo 7º

Ha reemplazado el inciso primero, por el siguiente:

"Artículo 7º.- Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes derivadas del encasillamiento dispuesto por el artículo 1º transitorio sean, en razón de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171, inferiores a la cantidad que resulte de sumar sus remuneraciones permanentes a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal más el promedio de los trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del encasillamiento del personal que establece el artículo 1º transitorio de esta ley y que se calculará conforme a las normas que se pasan a señalar.".

Ha sustituido el inciso segundo por el siguiente:

"La planilla suplementaria para los funcionarios que estén en la situación señalada en el inciso precedente, corresponderá a la suma de las siguientes cantidades:

a) el monto nulo o negativo que resulte de restar a la remuneración permanente del funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, la remuneración permanente derivada del encasillamiento del artículo 1º transitorio, más

b) el monto positivo que resulta de la diferencia entre:

i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario con anterioridad a la vigencia de la nueva planta, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado en que sea encasillado el funcionario en la nueva planta. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.".

Ha suprimido el inciso tercero.

Los incisos cuarto y quinto, han pasado a ser incisos tercero y cuarto.

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

"Para los efectos de esta ley, la expresión "remuneraciones permanentes" comprenderá las siguientes remuneraciones:

el sueldo base,

el incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980,

el incremento del artículo 3º de la ley Nº 18.566,

el incremento de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675,

la asignación de fiscalización del artículo 6º del decreto ley Nº 3.551, de 1981,

la asignación de gastos de representación del artículo 18 de la ley Nº 18.091,

la asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717,

la asignación de zona del artículo 7º del decreto ley Nº 249, de 1973,

la asignación de antigüedad del artículo 25 de la ley Nº 19.269,

la planilla suplementaria del artículo 18 de la ley Nº 19.041, y

la bonificación mensual del inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº 19.429.".

Ha consultado los siguientes artículos 8º, 9º, 10 y 11, nuevos:

"Artículo 8º.- Concédese, a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el artículo 13 de esta ley, y hasta que se haga efectivo el encasillamiento, una planilla suplementaria transitoria, a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos promedio por efecto de la derogación del artículo 161 de la ley Nº 14.171.

La planilla suplementaria transitoria que corresponderá pagar a los funcionarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior, será igual a la cantidad positiva que resulte de la diferencia entre:

i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla. Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades percibidas por los trabajadores por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del Nº 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8º, se deberá deducir de dicho monto la cantidad positiva que se obtenga de multiplicar la diferencia entre la remuneración permanente que resulte de la aplicación del artículo 1º transitorio de esta ley y aquélla que tenía ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio, por el número de meses en que el funcionario recibió la planilla suplementaria que establece este artículo. Con todo, el monto de esta deducción no podrá superar al total percibido por el funcionario por concepto de dicha planilla.

Artículo 9º.-

Durante el plazo de dos años contado desde la ejecución del encasillamiento, el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.

La facultad anterior solamente podrá ejercerse respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.

Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 10.-

Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.-

Cuando se aplique el artículo 9º transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquéllas que se produzcan en cargos de la Planta de Directivos.".

Artículo 8º

Ha pasado a ser artículo 12.

Ha sustituido, en el inciso primero, la frase "incrementarán la cuenta corriente individual del afiliado a que se refiere el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933" por la siguiente: "estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley Nº 18.933".

Ha suprimido el inciso segundo.

Ha agregado el siguiente artículo 13, nuevo:

“Artículo 13.- Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa en los términos de esta ley.".

Artículo 9º

Ha pasado a ser artículo 14, sin enmiendas.

Ha consultado el siguiente artículo 15, nuevo:

"Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto supremo que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.". Hago presente a V.E. que el artículo 1º, Nºs 11, 12 y 13 y el artículo 11 han sido aprobados en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 29 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, con el voto conforme de 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Asimismo, el artículo 12, letra g), ha sido aprobado en el carácter de quórum calificado con el voto afirmativo, en la votación general, de 29 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular con el voto conforme de 24 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 837, de 24 de octubre de 1995.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

SERGIO DIEZ URZUA

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 333. Discusión única. Pendiente.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Tercer trámite constitucional.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ortiz .

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín

Nº 1374-05, sesión 29ª, en 27 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de los señores Diputados para que ingresen a la Sala el Subsecretario de Hacienda, señor Manuel Marfán , que ha estado a cargo de la tramitación del proyecto, en compañía de don Enrique Fanta , Director Nacional de Aduanas, y de don Alfredo Ugarte , Jefe del Departamento Nacional Jurídico del servicio.

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, el señor Ministro de Hacienda rara vez concurre a las sesiones de la Cámara cuando se trata de proyectos inherentes a su cartera. Sobre la materia, deseo saber si hoy ha presentado alguna excusa o justificación.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, la Mesa no tiene información sobre su consulta.

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, sobre la consulta del Diputado señor Fuentealba , debo expresar que toda la tramitación de la iniciativa en la Comisión de Hacienda la ha llevado el señor Subsecretario del ramo. Por lo tanto, no tocamos el tema de la invitación respectiva.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, el proyecto se debatió y aprobó en general en su oportunidad. Sin duda, ha demandado mucho tiempo de los Diputados miembros de la Comisión de Hacienda. Pretende una reforma sustantiva y profunda del Servicio de Aduanas y, a mi juicio, en su discusión debe estar presente el señor Ministro de Hacienda.

En consecuencia y fundadamente, me opongo a que ingresen el Subsecretario y sus asesores, de manera que el proyecto se discuta cuando el señor Ministro tenga la posibilidad de dispensarnos parte de su tiempo y concurra a la Corporación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

No hay acuerdo para el ingreso del Subsecretario y sus asesores.

Diputado señor Fuentealba , ¿usted plantea que tampoco se trate el proyecto?

El señor FUENTEALBA.-

Así es.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Hay acuerdo de la Sala para tratarlo hoy; por tanto, se requiere la unanimidad para no hacerlo. Además, está el problema de la “suma” urgencia.

Tiene la palabra el Diputado señor Fuentealba .

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, lo curioso es que teniendo un proyecto de esta naturaleza “suma” urgencia, no esté el Ministro de Hacienda en la Sala. Eso es lo que me llama la atención.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, comparto su apreciación. Además, es un tema que la Mesa de la Cámara ha hablado con el Presidente de la República y existe claro acuerdo de que cuando un proyecto tiene “suma” urgencia deben estar presentes los ministros en la Sala.

Cito a reunión de Comités.

Se suspende la sesión por tres minutos.

Se suspendió la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Los Comités han estimado necesario ratificar el criterio de que la “suma” urgencia de un proyecto es para nosotros y también para el Ejecutivo. Por consiguiente, tal como se ha conversado con el Presidente de la República, los ministros, al hacer presente la “suma” urgencia, adquieren el compromiso de asistir a la Sala de la Cámara de Diputados para justificarlo.

Por esa razón, el proyecto va a ser sacado de la tabla y le pediremos al Ministro de Hacienda que tenga la amabilidad de venir a la Cámara de Diputados cuando se trate.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 333. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODERNIZACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Tercer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde ocuparse de las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Ortiz.

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín Nº 1374-05, sesión 29ª, en 27 de agosto de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 4.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Solicito la autorización para que puedan ingresar a la Sala los señores Manuel Marfán, Enrique Fantas y Alfredo Ugalde, Subsecretario de Hacienda, Director de Aduanas y jefe jurídico de Aduanas, respectivamente.

No hay acuerdo.

¿Hay acuerdo para el señor Marfán?

Acordado.

¿Hay acuerdo para el señor Fantas?

No hay acuerdo.

Hablan varios señores Diputados a la vez.

El señor MONTES.-

¿Quién se opone?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, es atribución de los parlamentarios dar su aprobación o rechazo.

El señor MONTES.- Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, es muy importante la presencia del señor director de Aduanas, pues ha participado en todo el proceso de tramitación del proyecto, tanto en la Cámara como en el Senado. De manera que, por intermedio de la Mesa, pido al Diputado que se opone a su ingreso a la Sala que reconsidere su posición.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría, para referirse a una cuestión de Reglamento.

El señor PIZARRO.- Señor Presidente, entiendo que el miércoles recién pasado no se sometió a discusión el proyecto porque no estaba presente el señor Ministro, aunque sí se encontraba todo el equipo que ha estado trabajando en esta materia, entre ellos, el Subsecretario señor Marfán y el Director Nacional de Aduanas, señor Fantas. Entonces, parece un contrasentido que hoy esté el señor Ministro y no se acepte la presencia de quienes han llevado adelante el proceso en ambas Cámaras; es algo absurdo o ridículo. De manera que pido al colega o a la colega que se opuso que reconsidere su decisión. Siempre es bueno recapacitar, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Pido de nuevo el asentimiento de la Sala con ese objeto.

No hay acuerdo.

En consecuencia, sólo ingresará a la Sala el señor Marfán, Subsecretario de Hacienda.

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, paso a informar, en representación de la Comisión de Hacienda de la Cámara, sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, en tercer trámite constitucional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

Las principales enmiendas se refieren a la Ordenanza de Aduanas y dicen relación con la facultad otorgada al Servicio para regular la posibilidad de que los agentes de carga, transitorios y operadores de transporte multimodal integren la Junta General de Aduanas, para lo cual se establecen normas que aseguren la independencia de los mismos.

Asimismo, se considera un sistema de reintegro de derechos para mercancías sometidas a operaciones menores de acondicionamiento, embalaje, planchado y etiquetado.

Las principales modificaciones a la regulación de los recintos de depósito aduanero (extraportuarios) dicen relación con la habilitación directa para quienes cumplan las condiciones que la misma ley fije; con el procedimiento de reclamación, en caso de denegación o cancelación, y con el registro público de almacenistas.

En lo que se refiere a la ubicación de los recintos de almacenamiento, se mantiene el criterio aprobado por la Honorable Cámara de Diputados. Además, se amplió el plazo para mantener mercancías en los almacenes particulares, de treinta a noventa días, lo cual generará el pago de intereses a partir del día 31.

En cuanto a la delegación de facultades, las modificaciones del Senado sólo apuntan a precisar el marco en que deben dictarse los decretos con fuerza de ley que modifiquen el título preliminar y el libro II de la Ordenanza de Aduanas.

Respecto de las tarifas aduaneras, las modificaciones se refieren a la disminución de su monto y a la equivalencia para el pago, cambiando de moneda dólar a UTM. Además, se reconoce la facultad del usuario para requerir la devolución de la tarifa en caso de falta de calidad del servicio.

Sobre la organización del Servicio tema muy importante, hubo que buscar un acuerdo político ante la inquietud, bastante justificada, de la Asociación de Funcionarios de Aduanas. En lo substancial, las proposiciones del Senado modifican algunas plazas de determinados escalafones, cambian requisitos para el ingreso y promoción en ciertas plantas e introducen un mecanismo de concurso para el encasillamiento.

En relación con las observaciones de la Asociación de Funcionarios al proyecto aprobado por el Senado, el Subsecretario de Hacienda se comprometió a hacer las gestiones para que el Ejecutivo someta a tramitación legislativa una norma transitoria que permita nombrar en cargos de exclusiva confianza a funcionarios fiscalizadores y directivos de carrera durante un plazo de tres años.

El Director del Servicio de Aduanas expresó en la Comisión de Hacienda que la norma propuesta no afecta a los actuales funcionarios que se desempeñan en cargos de exclusiva confianza.

Los parlamentarios de la Comisión, en forma unánime, asumimos el compromiso de aprobar la norma que se tramite en los términos antes señalados, sin modificar ni el plazo ni su alcance.

En lo relativo a la asignación por estímulo individual y bonificación por productividad, las modificaciones se centraron en mejorar la redacción y en asociar la bonificación de productividad a metas institucionales.

Misiones de estudio.

Sólo se cambió el criterio habilitante del cumplimiento de requisito de promoción a uno más acorde con los criterios de modernización; esto es, necesidad del Servicio de contar con personal especializado.

Sistema y asignación de turno.

Se modifica la fecha de entrada en vigencia y el sistema de cálculo de la asignación.

Planillas suplementarias.

En lo sustancial, aun cuando se cambia la fórmula de cálculo, se mantiene el criterio de compensar los eventuales menores ingresos por la derogación del sistema de horas habilitadas particulares, lográndose el mismo efecto. Lo más novedoso es que introduce una planilla suplementaria transitoria, que se aplicará desde que se ponga en vigencia el sistema de turnos y la ejecución del encasillamiento.

Facultad para declarar vacante el cargo.

Se establece una indemnización especial para los funcionarios a los que, cumpliendo los requisitos para jubilar, se les declaren vacantes sus cargos. La misma indemnización se otorga a los funcionarios que en forma voluntaria, siempre que cumplan con los requisitos, se acojan a jubilación.

En general, todas las modificaciones relativas al personal contaron con el apoyo total y absoluto de la Asociación de Funcionarios de Aduanas, a quienes hago un reconocimiento especial.

El proyecto contiene normas de quórum especial, que son las siguientes:

a) Tiene carácter de ley orgánica constitucional el artículo 1º con sus numerales 8, 9 y 10, que han pasado a ser 11, 12 y 13, respectivamente, en este segundo informe.

Lo anterior obedece a que, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución, dichas normas inciden en modificaciones procesales en los juicios aduaneros infraccionales y juicios criminales por delitos de fraude y contrabando.

b) El artículo 11, que establece para los efectos de promoción concursos internos de oposición, por cuanto modifica el artículo 47, inciso tercero, de la ley

Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases generales de la Administración del Estado, que prescribe que las promociones deben hacerse por ascenso y excepcionalmente por concurso. Esta norma debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.

c) El artículo 12, letra g), que establece que la bonificación de estímulo por desempeño funcionario no será imponible, requiere quórum calificado para su aprobación por tratarse de un aspecto relacionado con la seguridad social. Así lo preceptúa el inciso segundo del número 18 del artículo 19 de la Constitución Política, en concordancia con el inciso tercero del artículo 63 de la Carta Fundamental, y

d) El artículo 8º transitorio, que ha pasado a ser 12 transitorio, sobre cotizaciones de salud. Por la misma razón anterior, debe ser aprobado como norma de quórum calificado.

Respecto de los números 8, 9 y 10 del artículo 1º que han pasado a ser 11, 12 y 13, respectivamente, la Comisión consultó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema mediante oficio Nº 51696, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la ley Nº 18.918, y 74 de la Constitución.

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó solicitar a la Sala aprobar todas las modificaciones sugeridas por el Senado, a fin de que la iniciativa quede en condiciones de ser promulgada después de la firma de los respectivos ministros y del Presidente de la República. Reitero esta petición porque en el tema en controversia se llegó a un acuerdo unánime, pues esta solución fue aceptada tanto por la Asociación de Funcionarios de Aduanas como por los Diputados integrantes de la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro de Hacienda.

El señor ANINAT (Ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, quiero delinear muy sucintamente los aspectos que, a juicio del Gobierno, ameritan la discusión y pronto despacho de este proyecto, tan importante para la modernización del Estado, el apoyo a nuestro proceso de comercio exterior y las actividades productivas del país.

Para el Ministerio de Hacienda, del cual depende el Servicio de Aduanas, el proyecto representa un hito de la mayor importancia, que me gustaría destacar.

En efecto, es una de las iniciativas centrales de la modernización del Estado, ya que entrega elementos muy concretos para seguir avanzando en un área crucial en el país, como es el comercio exterior, pues significará rebajar los costos operativos y efectivos en las operaciones centrales del comercio exterior, haciéndolas más expeditas, ágiles y oportunas y, simultáneamente, entregará incentivos para un mejor desempeño de los funcionarios del Servicio de Aduanas.

En el ámbito de los usuarios, se introduce una serie de modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, que permiten, entre otros aspectos, lo siguiente:

1º.Facultar al Servicio de Aduanas para fiscalizar, en origen, las exportaciones y, en destino, las importaciones que se efectúen al país.

2º.Establecer un sistema de turnos, lo que asegura atención expedita y continua de las operaciones aduaneras, aspecto esencial para absorber el crecimiento que está teniendo nuestro comercio exterior.

Con ello, se eliminaría el sistema de pagos por horas extrahabilitadas y se sustituiría por el de tarifa documental por operación aduanera. Este punto ha sido extensamente discutido y analizado.

Respecto de la ubicación de los recintos extraportuarios, el Senado aprobó exactamente lo mismo que la Honorable Cámara, sobre la base de un acuerdo de la Comisión de Hacienda, el que establece un sistema de habilitación directa de almacenes de depósitos aduaneros del sector privado, que en el caso de las exportaciones puede instalarse en cualquier lugar del territorio, y en el de las importaciones, en la jurisdicción de la oficina de aduana de la entrada de las mercancías, a fin de asegurar una adecuada fiscalización y no centralizar el almacenamiento aduanero.

Por otra parte, se prolonga el plazo de depósito en almacén particular a 90 días, con pago de interés a contar del segundo mes, y se establece un sistema de reintegro de derechos para las mercancías reexportadas en un plazo inferior a 180 días y con transformaciones menores.

En el ámbito interno del Servicio, se introducen importantes cambios. Se incorporan incentivos para el mejor desempeño de los funcionarios, de manera que, junto con respetar la carrera funcionaria, se promueva la profesionalización de la misma y el ascenso de los funcionarios por sus méritos y no por antigüedad. Así, se crea un incentivo general por los aumentos de productividad del Servicio de Aduanas; otro para el 30 por ciento del personal de mejor desempeño y se promueven las misiones de estudios en el país para los funcionarios mejor calificados. Con ello, se da respuesta a las exigencias que hoy tiene el proceso de desarrollo del comercio exterior, en particular en función de los acuerdos comerciales y de las perspectivas que en este ámbito se prevé con el Mercosur, el posible acuerdo comercial con Canadá, la Unión Europea y otros.

Deseo ratificar en la Sala el compromiso asumido en las Comisiones de Hacienda del Senado y de esta Honorable Cámara, de promover, en el futuro cercano, una iniciativa que modifique transitoriamente los requisitos de los cargos de exclusiva confianza para los funcionarios que se ubiquen en la planta de fiscalizadores. Esto tiene, a su vez, el acuerdo de que no se introducirán otras enmiendas adicionales en las plantas señaladas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Jürgensen.

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, en general, constituyen un aporte positivo, ya que, entre otras materias, mejora las disposiciones relativas a la comisión de servicio en labores de fiscalización que los funcionarios podrán hacer en el extranjero; incorpora en la composición de la Junta General de Aduanas a un representante de las asociaciones gremiales de los agentes de aduanas del país; extiende el plazo de depósito de las mercaderías hasta por 90 días en los almacenes correspondientes; precisa los requisitos para ser designado agente de aduana; y resuelve la ambigüedad y variedad de materias respecto de las cuales el Presidente de la República había quedado facultado para reglar mediante decretos con fuerza de ley, expedidos por el Ministerio de Hacienda, con el objeto de simplificar los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos del Servicio Nacional de Aduanas, y aclara lo relativo al servicio de inspección, fiscalización y de aforo de las mercancías que entran al país y salen de él, mediante un examen físico que realizarán en los lugares de origen y destino.

Pero quiero referirme fundamentalmente a tres materias: a los almacenes extraportuarios, a la devolución de los derechos y a las tarifas.

En relación con los almacenes extraportuarios, a pesar de que el 80 por ciento de las mercaderías sale directamente del barco a su destino, se mantiene el artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas, que los obliga a ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la aduana de la cual dependen y, respecto de mercancías por importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las aduanas de su jurisdicción.

Esta disposición, sin favorecer directamente la economía de las ciudades-puerto, dificulta el incremento del comercio internacional del país, se aleja de los principios de libertad y mayor competencia y beneficia sólo a grupos determinados que intervienen en dicho comercio.

Es probable que aquellos que la defienden no se hayan dado cuenta de que el 80 por ciento de las mercaderías importadas no pasan por los almacenes extraportuarios; de lo contrario, habrían incorporado alguna indicación para someterlo a esa obligación. En verdad, esta disposición entraba el desarrollo del comercio internacional.

En relación con esta materia, el Senado introdujo precisiones importantes respecto de los requisitos para ejercer el giro de almacenista, pues obliga a tener un giro exclusivo, solvencia económica e idoneidad moral.

En materia de derechos, impuestos y gravámenes, el artículo 125 de la Ordenanza de Aduanas se refiere a su devolución cuando han sido pagados, y a la anulación de pago de dichos gravámenes en los casos que señala. En el número 7 del proyecto en estudio, el Senado intercala cuatro incisos a dicho artículo, con el objeto de ampliar los casos de devolución de derechos e impuestos a las mercaderías importadas que sean sometidas a procesos menores, tales como ensamblados, embalaje, terminación, etiquetado, y que luego sean enviadas al exterior.

Esto beneficiará el incremento comercial, por cuanto quienes opten al beneficio podrán solicitarlo dentro de 60 días contados desde la fecha de la legalización de la declaración que ampara la salida de las mercaderías, plazo que podrá prorrogar el Director Nacional de Aduanas mediante resolución fundada.

Sin duda, esta disposición permitirá la importación de mercancías, las cuales, agregándoles sólo un costo menor, podrán ser reexportadas.

Respecto de las tarifas, el artículo 6º establece que el Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios por las certificaciones o legalizaciones que practique en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia establecidos.

El Senado disminuyó las tarifas máximas establecidas a 0,20 UTM por cada declaración de importación y exportación realizada por el Servicio. También disminuyó a 0,02 UTM, de cargo de las líneas aéreas, la tarifa por cada pasajero de vuelo nacional e internacional sujeto a control aduanero, con excepción de los pasajeros menores de dos años. Pero, lo más importante, es que introdujo la obligación de que el Servicio de Aduanas devuelva total o parcialmente los montos que hayan pagado los usuarios por concepto de tarifas, en caso de que éstos declaren el incumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que establezca el reglamento.

Es fundamental que esta buena intención legal se transforme en un mecanismo practicable, por lo que es necesario que el reglamento consagre variables fáciles de verificar, como tiempo de tramitación, por ejemplo, para que los usuarios puedan determinar con facilidad la calidad del servicio recibido por Aduanas y también les sea relativamente fácil acreditar su deficiencia o eficiencia, con el objeto de que esta experiencia, novedosa, en el futuro se aplique a otros servicios públicos que, seguramente, entrarán en un proceso de modernización.

Para obtener el beneficio de la devolución de las tarifas, el usuario deberá presentar su reclamo ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde que concluyó el trámite de certificación y legalización, la que conocerá la reclamación breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio.

Por último, quiero referirme a lo ya ratificado por el señor Ministro de Hacienda, en cuanto al compromiso del Ejecutivo de enviar un proyecto que permita acceder a los cargos de confianza a los fiscalizadores y a los directivos sin el cumplimiento del título profesional o licenciado en una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, por un período transitorio no superior a tres años.

Por todo lo anterior, anuncio el voto favorable de la bancada de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ORTIZ.-

Pido la palabra por un punto reglamentario.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para autorizar el ingreso a la Sala al Director Nacional de Aduanas, señor Enrique Fantas.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Makluf.

El señor MAKLUF.-

Señor Presidente, después de un largo tránsito legislativo, nos encontramos en la última etapa de tramitación del proyecto de modernización del Servicio Nacional de Aduanas, que se inserta en la estrategia de desarrollo de Chile, sustentada en su integración al mundo a través de su comercio exterior fluido y eficiente.

El objetivo que ha guiado la proposición del Gobierno está constituido por la política de apertura de la economía y por el rol protagónico que se le otorga al comercio exterior en este esquema, en que la asociación con el Mercosur, la incorporación de Chile a la Apec y el futuro acuerdo con el Nafta constituyen una de las claves de nuestro desarrollo económico.

Ahora nos abocamos a estudiar las modificaciones del Senado, contenidas en un extenso informe, una de las cuales resulta especialmente sensible para vastos sectores del quehacer nacional: el establecimiento de almacenes extraportuarios en todo el territorio nacional.

La Cámara aprobó la modificación del artículo 80, y estableció que la habilitación de los recintos de depósito aduanero se haría por licitación pública o por habilitación directa.

El Senado cambió el sistema y dejó sólo el mecanismo de la habilitación directa.

En cuanto a la ubicación de estos recintos, debo expresar que, en verdad, cuando se habla de establecer almacenes extraportuarios o puertos secos fuera de las zonas jurisdiccionales de las aduanas, en la práctica ello se refiere a la Región Metropolitana, puesto que ésta concentra sobre el 85 por ciento del comercio de exportación, según cifras disponibles. Esta disposición resulta inconveniente para los intereses de las ciudades-puerto y para la eficacia del sistema de fiscalización aduanera del país.

Por ello, nos parece más razonable la propuesta de la Cámara de Diputados, dado que deja claramente precisados en la ley los lugares en que pueden ser establecidos los almacenes extraportuarios, puesto que en la actualidad ello se define por medio de una facultad presidencial susceptible de ser utilizada en forma ambigua y discrecional.

Cabe reflexionar respecto del presente y futuro de las ciudades-puerto, pues no parece justo que asuman todas las dificultades que involucra la operación del sistema portuario y no accedan a ninguna ventaja. Para ilustrar esta idea, cabe decir que se han realizado estimaciones que demuestran, por ejemplo, que Valparaíso perdería varios miles de empleos con el establecimiento discrecional de los almacenes extraportuarios, ya que una gran cantidad de actividades económicas asociadas al desarrollo portuario se desplazaría hacia el Área Metropolitana.

En este mismo orden de ideas, la lógica indica que debemos orientarnos hacia el sentido inverso, esto es, priorizar los requerimientos de las ciudades-puerto en compensación a la enorme contribución que realizan al desarrollo del comercio exterior chileno. Las políticas públicas actuales tienen como objetivo esencial la desconcentración de funciones y actividades desde la Región Metropolitana hacia las regiones y, en consecuencia, la instalación de puertos secos en la Región Metropolitana no resiste argumento serio alguno.

Un aspecto que no debemos desechar se refiere a la preservación de nuestro sistema de fiscalización aduanera. Estimamos que cualquier medida destinada a erosionarlo puede conducir a alterar y desprestigiar el funcionamiento general de nuestro comercio exterior. A propósito de ello, es pertinente recordar que el país ha sido testigo de recientes hallazgos de importantes cargamentos ilícitos, lo que constituye una señal para mantener los actuales grados de fiscalización y no disminuirlos. Es evidente que se verían debilitados los controles con almacenes extraportuarios situados fuera del territorio jurisdiccional de la aduana por la cual se internó la mercadería.

Con la decisión de la mayoría del Senado de mantener las disposiciones en términos similares a lo aprobado por la Cámara de Diputados, se logra el doble objetivo de asegurar los intereses de las ciudades-puerto y garantizar la fluidez de nuestro comercio exterior, puesto que se establece la posibilidad de constituir almacenes extraportuarios de exportación en todo el territorio nacional y también se amplían las ventajas de la totalidad de los almacenes privados al flexibilizar el pago de los derechos de internación.

En este mismo sentido, el Senado agregó una serie de disposiciones relativas a las condiciones de los recintos, a los almacenistas, al procedimiento de aprobación o rechazo, al registro público de almacenistas, a la cancelación o denegación de la habilitación y procedimientos. Además, con el objeto de no establecer un inequitativo criterio para los almacenistas portuarios, se establece el pago de una tasa de interés desde el día 31 al 89, a partir de la fecha de autorización entregada a estos almacenes particulares, con una cuota equivalente al promedio diario del sistema financiero en operaciones no reajustables, informado por el Banco Central de Chile.

Confiamos en que esta iniciativa legal, tan relevante para el porvenir de las actividades económicas nacionales, sea despachada a la brevedad por el Congreso Nacional, en aras del bien común de todos y cada uno de nuestros compatriotas.

En razón de lo anterior, anuncio que la bancada democratacristiana votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, esta iniciativa, que tiene un largo tiempo de tramitación en el Parlamento, ha sido planteada como uno de los grandes proyectos que modernizan los servicios públicos. En tal sentido, debo reconocer que importa grandes avances, especialmente en materias de comercio exterior; sin embargo, haré algunas observaciones a las proposiciones del Senado, sobre las cuales he pedido que se vote en forma separada.

El tema medular es la modernización. Al menos, deseo dejar establecida una constancia: si bien es cierto que tanto el Servicio de Impuestos Internos como el Servicio Nacional de Aduanas tendrán mucho mayor autonomía para coordinarse y eliminar trámites con el Banco Central en todo lo que se refiere a comercio exterior e, incluso, en materias de fiscalización tributaria, no lo es menos que la modernización y la eliminación de la burocracia no depende de este Parlamento, sino del Ejecutivo, puesto que, mediante una facultad delegada, se le da el plazo de un año para eliminar trámites burocráticos en una serie de materias. Ello reitero será facultad del Ejecutivo y no responsabilidad del Parlamento.

En segundo lugar, no me parece satisfactoria la manera como se resolvió el tema de los almacenes extraportuarios. No debe olvidarse que el proyecto original establecía, tanto en materia de exportaciones como de importaciones, que podían instalarse en cualquier lugar del país. En este sentido, algo se avanzó en el Senado, pues, al menos en materia de exportaciones, pueden emplazarse en cualquier parte del país; pero, en cuanto a las importaciones, se mantiene la disposición que obliga a establecerlos en las ciudades-puerto.

El comercio exterior está compuesto por importaciones y exportaciones. Desde mi punto de vista, esta actividad debe ser lo más libre posible y eliminarse todos los costos. No olvidemos que, incluso cuando se trata de producción nacional o materias que se exportarán en el futuro, una parte importante está integrada por materias primas que deben importarse, y en la medida en que se supriman costos, también nuestras exportaciones se abaratarán. De manera que habría preferido como solución que los almacenes extraportuarios se establecieran en cualquier parte del país.

En relación con el Estatuto de los funcionarios públicos, deseo señalar lo siguiente:

Se ha planteado en el Parlamento e incluso ante la opinión pública, que hay dos proyectos que lo modernizan. Uno, el proyecto de aduanas, que debatimos en este instante; y el otro, que se refiere a las modificaciones a la planta del Ministerio de Obras Públicas.

Si se trata de un proyecto piloto en materia de modernización del Estatuto Administrativo, la iniciativa resulta bastante tímida. En primer lugar, porque continúa la inamovilidad, es decir, la filosofía del Estatuto se mantiene exactamente en los mismos términos; en segundo lugar, los funcionarios no pierden nada, porque opera sobre la base de incentivos, o sea, mejora los ingresos de quienes tienen un mejor desempeño, pero nada dispone respecto de los que lo hacen mal, quienes conservan la misma remuneración. Sólo establece un incentivo para los buenos funcionarios, pero no dispone castigo alguno o disminución de sueldo para los malos funcionarios.

Respecto de las promociones, habría sido la gran oportunidad para establecerlas por concurso público; es decir, integrar al Servicio Nacional de Aduanas a personas de idoneidad superior a la de quienes trabajan allí en la actualidad y, de esa manera, mejorar el Servicio; sin embargo, se mantiene como un organismo absolutamente cerrado. Por lo tanto, si se estima que es un proyecto piloto o que sirve de ejemplo para la modernización del Estatuto Administrativo, resulta tremendamente tímido.

Por último, respecto de las tarifas, el Senado avanza bastante al rebajarlas en los distintos trámites.

A raíz de lo anterior, he pedido votación separada para la modificación del artículo 80, que se refiere a los almacenes extraportuarios, y en la modificación del artículo 11, relativa a la promoción de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia.

El señor ARANCIBIA.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque los aspectos más resaltantes del proyecto y las modificaciones que ha sufrido durante su tramitación ya han sido puestos de manifiesto.

Sin embargo, en el origen de la iniciativa hubo un aporte muy significativo de los trabajadores del Servicio Nacional de Aduanas. Conozco el esfuerzo del Ministro de Hacienda, del Subsecretario y del Director del Servicio para hacer realidad un paso que, sin duda, es muy significativo para modernizar un servicio público fundamental en la especialización y en las perspectivas de desarrollo del país.

Además, agradezco de manera especial la disposición del Ejecutivo para acoger un problema planteado a última hora, a raíz de una modificación del Senado, respecto del acceso a los cargos de exclusiva confianza.

Ante las restricciones establecidas para la incorporación de los funcionarios directivos de carrera o de la planta fiscalizadora a los cargos de exclusiva confianza, el Gobierno se comprometió a enviar una norma especial para que se tramite a la brevedad, con el fin de que dicha limitación no se aplique durante un período de tres años.

Por el avance que significa para un servicio fundamental del país; por la participación que ha tenido el Gobierno con las organizaciones de los trabajadores de Aduanas, reitero que el Partido Socialista votará afirmativamente las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, en el artículo 1º el Senado agregó los Nºs 2 y 3, nuevos. Este último introdujo diversas modificaciones al inciso primero del artículo 34; entre ellas, la que intercala una letra c) nueva, respecto del nombramiento, por el Presidente de la República, de uno de los consejeros de la Junta de Aduanas, norma que señala: “Uno elegido de una quina presentada por las asociaciones gremiales de agentes de aduana del país. La forma y procedimiento será determinado por el Reglamento. Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa con su calidad de agente de aduana.”

El último párrafo expresa que este consejero estará inhabilitado para fallar materias relacionadas directamente con su calidad de agente de aduana, y no respecto de las asociaciones de agentes de aduana. De manera que si una de ellas reclama en contra del director nacional de Aduanas, podría entenderse que este consejero puede intervenir en la resolución de esa consecuencia. Es decir, no estaría inhabilitado.

Con el objeto de que este proyecto se despache hoy, dejo constancia de que, a mi juicio, la inhabilidad que propone el Senado no sólo se refiere a su actuación directa en calidad de agente de aduana, sino también a su participación en las asociaciones de aduanas o de agentes de aduana a la cual pertenece. Por lo tanto, ya sea que se trate de un incidente personal o de una relación corporativa, el consejero estará afecto a esta inhabilidad. De lo contrario, estaría resolviendo en una instancia sobre una cuestión que afecta a uno de sus pares, y me parece que en ese momento debería estar inhabilitado.

Quiero entenderlo así para no ocasionar problemas y dejo constancia de esta observación.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Raúl Urrutia.

El señor URRUTIA (don Raúl).-

Señor Presidente, de acuerdo con lo manifestado por algunos señores Diputados respecto de los almacenes extraportuarios, da la impresión de que lo dispuesto atentaría contra el libre comercio internacional. Me parece que están equivocados, toda vez que es perfectamente posible instalarlos en cualquier lugar del país. Lo que señala el proyecto es que todos los derechos y cauciones se hagan en el lugar por el que ingresan las mercancías importadas. En la actualidad existe un plazo de treinta días para hacer efectiva esta exigencia, el que se amplía a noventa.

En definitiva, no se entorpece el comercio internacional. Al contrario, como lo expresó un señor Diputado, se defiende lo que significa para los puertos el hecho de que las mercancías lleguen a estas ciudades. Ése es el único objeto de la norma.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Entiendo que habría acuerdo para votar las modificaciones en conjunto, con excepción de las relacionadas con los artículos 1º, Nº 4, y 11.

En votación todas las modificaciones del Senado que no requieren quórum calificado, con excepción del artículo 1°, número 4, que reemplaza el artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas, y del artículo 11.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobadas.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Caminondo, Cornejo, Dupré, Elgueta, Encina, Estévez, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Hamuy, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Reyes, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Valenzuela, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

El artículo 12, letra (g), no requiere quórum calificado; por lo tanto, no necesita ser votado.

En votación la modificación del artículo 1°, número 4, que reemplaza el artículo 80 de la Ordenanza de Aduanas.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Alvarado, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Balbontín, Cornejo, Dupré, Elgueta, Encina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, León, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Longueira y Orpis.

Votaron por la abstención los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Caminondo, Fantuzzi, Jürgensen, Kuschel y Vega.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la modificación al artículo 11. Su aprobación requiere de 66 votos a favor.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 11 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Como no se alcanzó el quórum requerido, queda rechazada la modificación.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Cornejo, Dupré, Elgueta, Encina, Estévez, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Hamuy, Jara, Jocelyn-Holt, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

Votó por la negativa el señor Orpis.

Votaron por la abstención los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Álvarez-Salamanca, Caminondo, Fantuzzi, Jürgensen, Kuschel, Longueira, Matthei (doña Evelyn), Ulloa, Urrutia (don Raúl) y Vega.

El señor AGUILÓ.-

Pido la palabra.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se la daré después, señor Diputado.

Consulto a la Sala si hay acuerdo unánime para aprobar los incisos 11, 12 y 13 del artículo 1º.

Si le parece a la Sala, se aprobarán por unanimidad, dejando constancia de que se ha obtenido el quórum requerido.

Aprobados.

Tiene la palabra el Diputado señor Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, simplemente quiero decir que Su Señoría ha sacado conclusiones de un quórum que no se alcanzó y ocurre que algunas votaciones se produjeron sin quedar registradas en el tablero electrónico.

En consecuencia, solicito que repita la votación, porque existe un problema en el tablero electrónico.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, la votación a que se refiere Su Señoría fue de 54 votos a favor y se requerían 66 votos para aprobarla. Por tanto, 12 señores Diputados no ejercieron su derecho a voto; no es el caso de una persona.

Pero, si hay dudas, no tengo problemas en que, con el acuerdo de la Sala, se repita la votación.

¿Cuántos señores Diputados no pudieron votar? Se me dice que dos.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, el problema no es de cuántos han votado o no, sino de que ya se verificó la votación.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz para plantear un asunto de Reglamento.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, ¿cuál sería el efecto de no haberse reunido el quórum para la modificación al artículo 11, según la interpretación de la Mesa?

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Que va a Comisión Mixta. Requería 66 votos a favor y sólo hubo 54. Naturalmente, uno o dos señores Diputados pudieron tener problemas con el sistema electrónico, pero ello no altera de ninguna manera el resultado, salvo que hubiera acuerdo unánime de la Sala sobre la materia, y no lo hay. Por lo tanto, va a Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero recabar de nuevo la unanimidad de la Sala para repetir la votación, porque en la Comisión de Hacienda, con la presencia de representantes de todas las bancadas, acordamos, en forma unánime, solicitar la aprobación de todas las modificaciones. El hecho de que se remita el proyecto a Comisión Mixta demorará la promulgación de la ley un mes más, a lo menos, puesto que en tres días más comienza el receso parlamentario.

Por lo tanto, pido a Su Señoría que cite a reunión de Comités para tratar el tema.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, esa petición la debe hacer su Comité.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, la solicitamos.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Pido a los Comités acercarse a la Mesa.

Se suspende la sesión por cinco minutos.

Se suspendió la sesión.

Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Se reanuda la sesión.

Se ha pedido reconsiderar la votación de la modificación del artículo 11, que requiere quórum calificado para ser aprobada.

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente, sin perjuicio de dar la unanimidad para votar de nuevo, quiero manifestar que el tema no es menor.

Tal como lo planteé al principio de su tramitación, este es un proyecto piloto en materia de estatuto de los funcionarios públicos. Desde el comienzo he promocionado el concurso público en el acceso y, especialmente, en las promociones.

En general, hoy se asciende por antigüedad y el proyecto significa un avance porque, al menos, consigna el concurso interno; pero me habría gustado dejar establecida la posibilidad para personas ajenas al servicio con algún grado de idoneidad y que puedan contribuir a su mejoramiento.

Aun cuando seguiré manteniendo mi posición en el futuro, daré la unanimidad porque quizás ella no tenga viabilidad en la Comisión Mixta y simplemente signifique un retraso en la tramitación del proyecto, cuyo despacho se requiere con urgencia.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En votación la enmienda al artículo 11.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Aprobada.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Acuña, Aguiló, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Cornejo, Chadwick, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, Fantuzzi, Ferrada, Fuentealba, Gajardo, Gutiérrez, Hamuy, Hurtado, Jara, Jocelyn-Holt, Jürgensen, León, Letelier (don Felipe), Luksic, Makluf, Martínez (don Gutenberg), Matthei (doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Ortiz, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Pizarro, Pollarolo (doña Fanny), Prochelle (doña Marina), Reyes, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Schaulsohn, Seguel, Silva, Sota, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Raúl), Valcarce, Valenzuela, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano.

Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Leay y Orpis.

Se abstuvieron los Diputados señores:

Alvarado y Longueira.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de octubre, 1996. Oficio en Sesión 1. Legislatura 334.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Cinco de la Cámara de Diputados:

Con el primero envía el Mensaje con el cual Su Excelencia el Presidente de la República inició la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos de la Nación para el año 1997. (Véase en los Anexos, documento 1)

--Pasa a la Comisión Especial de Presupuestos.

Con los dos siguientes comunica que ha dado su aprobación a las modificaciones propuestas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1.- El que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

2.- El que fija la Ley Orgánica del Registro Civil e Identificación.

--Se toma conocimiento, y se manda archivar los documentos

junto a sus antecedentes.

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 16 de septiembre, 1996. Oficio

VALPARAISO, 16 de septiembre de 1996

Oficio N° 1272

A S. E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Proyecto de ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas.

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

1.Intercálase como artículo 24 bis, el siguiente:

"Artículo 24 bis.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión de 'servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes serán de cargo del requirente.

El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de provisión de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".

2.Agrégase al artículo 32, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

"Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará a los agentes de carga, transitarlos y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.".

3.Enmiéndase el inciso primero del artículo 34, en la siguiente forma:

a)Sustitúyese en su encabezamiento, la expresión "tres" por "cuatro";

b)En su letra a), reemplázase la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción copulativa "y" que la sigue;

c)En su letra b), sustitúyese el punto final(.) por una coma (,)y agrégasela conjunción copulativa "y", y

d)Intercálase la c), nueva:

"(3) Une elegido de una quina presentada por las asociaciones gremiales de agentes de aduana del país. La forma y procedimiento será determinado por el Reglamento. Este consejero estará inhabilitado para fallar sobre materias que tengan relación directa con su calidad de agente de aduana.".

4.Reemplázase el artículo 80, por el siguiente:

"Artículo 80.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.

La instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley.

La explotación de depósitos aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas se otorgará por concesión mediante licitación pública debiendo los postulantes cumplir, a lo menos, los mismos requisitos que este artículo exige para la habilitación directa.

El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

Para ejercer el giro de almacenista se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que se constituyan de acuerdo a la ley N° 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito.

b)Idoneidad moral: no podrán ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública, o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que en este último caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Tratándose de personas jurídicas regirá el mismo requisito para caso de quiebra y, además, deberán acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no afecten a sus administradores o directores.

c)Solvencia económica: para ser almacenista se deberá tener un patrimonio igual o superior a seis mil unidades de fomento y rendir una garantía a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por una suma igual o superior a tres mil unidades de fomento.

La habilitación como almacenista se solicitará al Director Nacional de Aduanas, quien deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud.

La resolución del Director que disponga la habilitación se inscribirá en un registro de almacenistas que llevará el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro será público y en él se anotarán, además, los recintos en que cada almacenista está ejerciendo su giro, los que serán considerados zona primaria de jurisdicción de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

La cancelación de la habilitación para ejercer de almacenista se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas y sólo procederá por petición expresa del beneficiario o como sanción aplicada por el Director en ejercicio de su autoridad disciplinaria. La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación o disponga la cancelación será reclamable ante la Junta General de Aduanas. El plazo para su interposición será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución respectiva. Admitida a trámite la reclamación, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de diez días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.

Serán aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los artículos 81 al 83 bis de esta Ordenanza y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósito.".

5.Modifícase el artículo 87 en los siguientes términos:

a) En su inciso primero, reemplázase el guarismo "30" por "90" y suprímese la segunda oración que comienza con la palabra "Tratándose"

b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

"El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigésimo primer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día.

En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.".

6.En el artículo 115, agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando a ser inciso quinto el actual inciso cuarto: "No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres.".

7.Intercálanse en el artículo 125 bis, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

"Asimismo, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.

El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.

El Director Nacional de Aduanas dictará las instrucciones complementarias que se requieran para la pronta y correcta aplicación de este artículo.

Todo aquel que perciba indebidamente la devolución a que se refieren los incisos cuarto y siguientes del presente artículo, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.480. Para los efectos de la devolución de lo percibido indebidamente, se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.".

8.Agrégase en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

"Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional de Aduanas respectivo, podrá donar a algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas, que puedan servir en sus labores propias de investigación o docencia. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.".

9. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 182 el guarismo "1" por y agrégase la siguiente oración final: "Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.".

10. Agrégase en el artículo 184, el siguiente inciso final, nuevo:

"En estos delitos, el pago de los derechos que de acuerdo a la ley hubiere correspondido efectuar por los denunciados y que se hiciere con posterioridad a la formalización de la denuncia respectiva, sólo será considerado como un atenuante a las infracciones y delitos denunciados.".

11. Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

"Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario, personalmente, por cédula o por carta certificada, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas.".

12.Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente:

"Artículo 205.- Presentada la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de su proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente.".

13.En el artículo 218:

a)Sustitúyese en el N° 2 del inciso tercero la frase "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía", que le sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente:"sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.".

b)Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "desde el día siguiente a aquel" por "al quinto día siguiente de aquél".

14.Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 228:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra c), pasando las actuales letras c) y d), a ser d) ye), respectivamente:

"c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 234 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como Apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior a diez años;", y

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso.".

15.Agrégase el siguiente inciso final al artículo 230:

"Para efectos del inciso anterior, se entenderá que no resguarda la independencia del Agente de Aduana la sociedad que éste pretenda constituir o la convención que intente celebrar con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero, o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el Agente de Aduanas y su comitente.

16.Modifícase el artículo 234 en la siguiente forma:

a) Agrégase el siguiente número 3. a su inciso quinto, pasando el actual número 3. a ser número 4.:

"3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que algunas de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.", y b) Sustituyese en el inciso final, la expresión "cinco días" por "10 días".

17.Agrégase en el inciso segundo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por crimen o simple delito cometido en razón de su actividad o cuando el mismo delito fuere de aquellos que no se relacionan con la actividad que éste desempeña y que a juicio del Director Nacional, afectare gravemente el desempeño de sus funciones, dicha medida deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal. En este último caso, el agente de aduana tendrá el derecho de apelar de la medida ante la Junta General de Aduanas, en el plazo fatal de diez días contado desde la notificación de la suspensión.".

Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con el solo objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos, proporcionar un servicio más eficiente y facilitar las operaciones de los fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas, modifique, suprima, refunda o derogue las normas contenidas en el Título Preliminar y en el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, relativas a:

a) Procedimientos de ingreso y salida de pasajeros, mercancías y vehículos al país; presentación y cancelación de manifiestos, declaraciones de destinaciones aduaneras, modalidades de pago y normas de origen, pudiendo introducirse declaraciones simplificadas para determinadas operaciones aduaneras. Dentro de estas normas se podrá consultar que la tramitación total pueda realizarse por teleproceso o transferencia electrónica;

b)Procedimientos que regulan las subastas de mercancías abandonadas y decomisadas;

c)Procedimientos de reclamación y de devolución de derechos aduaneros, ante el Servicio Nacional de Aduanas, observando las garantías para un debido proceso, y

d)Procedimientos para practicar la inspección, fiscalización y aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, a que se refiere el artículo 3° .

Por medio de esta facultad delegada no se podrá modificar o imponer nuevas tasas o tributos.

En el uso de las facultades a que se refiere este artículo, el Presidente de la República podrá modificar otras disposiciones con el solo fin de coordinar y sistematizar las normas que dicte con el resto de las disposiciones de la Ordenanza.

Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

Articulo 4°.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, cuando éste se la solicite con igual finalidad.

Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de la información de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior.

Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 6°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá cobrar por los servicios que proporcione a sus usuarios relativos a las certificaciones o legalizaciones que practique en cumplimiento de sus funciones o atribuciones, de acuerdo con los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad que se fijen anualmente para estos efectos de conformidad con el procedimiento contenido en el artículo 15 en lo que fuere pertinente.

El cobro señalado se materializará a través de una tarifa aplicada al procesamiento de cada declaración de importación o de importación de pago simultáneo, afectas ambas al cobro de gravámenes e impuestos, y de exportación, o documentos que la reemplacen, realizado por el Servicio. Esta tarifa no podrá exceder de una suma equivalente a 0,20 unidades tributarias mensuales y será de cargo exclusivo del usuario.

Asimismo, el Servicio podrá cobrar por cada pasajero de vuelo nacional o internacional sujeto a control aduanero, una tarifa que no podrá exceder del equivalente a 0,02 unidades tributarias mensuales la cual será de cargo de la línea aérea transportadora. Estarán exceptuados de este cobro los pasajeros menores de dos años de edad.

Autorízase, además, al Servicio Nacional de Aduanas para cobrar una tarifa a los vehículos automotores de tránsito internacional, privados o públicos, que transporten pasajeros, que estén sujetos a recepción o despacho aduaneros. Esta tarifa será de cargo del transportista y se determinará en relación al número de pasajeros transportados, no pudiendo exceder de una suma equivalente a 0,05 unidades tributarias mensuales por cada cinco pasajeros o fracción. El Reglamento establecerá las condiciones, plazos, tramos y demás modalidades para el pago de las tarifas a que se refiere este artículo, las que podrán expresarse y pagarse en moneda extranjera. Mediante decreto supremo Ministerio de Hacienda expedido por orden Presidente de la República, dentro del mes de noviembre de cada año, se fijará el valor específico para el año siguiente de cada una de las tarifas señaladas en los incisos precedentes, procurando que las mejoras de productividad del Servicio influyan en su reducción.

Los recursos provenientes de estos cobros constituirán ingresos propios del Servicio Nacional de Aduanas y se incorporarán a su presupuesto.

En todo caso y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, N° 1, la ejecución, por parte de los funcionarios, de trabajos extraordinarios remunerados que excedan la jornada normal diaria del Servicio y los gastos de movilización, viáticos y alimentación en que se incurra con ocasión de cometidos funcionarios y comisiones de servicio que se deban realizar en el territorio nacional, serán solventados por el Servicio.

El Servicio estará obligado a devolver a los usuarios, total o parcialmente, los montos que hayan pagado, en caso de que acrediten el incumplimiento de los niveles de eficiencia, calidad y oportunidad a que se refiere el inciso primero.

Si se produjere discrepancia entre el Servicio y los usuarios en cuanto al monto de la tarifa pagada en relación con el grado de cumplimiento de los referidos niveles de eficiencia, calidad y oportunidad, éstos podrán reclamar ante la Junta General de Aduanas, dentro del plazo fatal de 10 días hábiles, contado desde que se concluyó el trámite de certificación, legalización u otro acto que dio origen al cobro.

La Junta conocerá de la reclamación breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio.

Artículo 7°.- Derógase el artículo 161 de la ley N° 14.171.

Artículo 8°.- Sustituyese, a contar del día 1° de noviembre de 1995, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley N° 19.041 y en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

Artículo 9°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal fijadas en el artículo 8°:

I PLANTA DE DIRECTIVOS

CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA

Grados 1° al 6°

Título profesional o Grado Académico de Licenciado de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

CARGOS DE CARRERA

Del Grado 6° al 9°

Requisitos alternativos:

1.Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

2.Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.

II PLANTA DE PROFESIONALES

Grado 5°

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. De estos cargos, a lo menos, dos requerirán el título de Abogado; dos, el de Ingeniero; dos, el de Administrador Público y dos, el de Contador Auditor, y experiencia de, a lo menos, tres años en la Planta del Servicio.

Del Grado 6° al 9°

Requisitos:

Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Ingeniero de Ejecución en Informática, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En el grado 6°, a lo menos, dos de los cargos requerirán el título de Abogado, dos el de Administrador Público, uno el de Ingeniero de Ejecución en Informática, dos el de Ingeniero y dos el de Contador Auditor. En el grado 9°, a lo menos, uno de los cargos requerirá el Título de Abogado; dos, el de Administrador Público; uno, el de Ingeniero y uno, el de Contador Auditor.

Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

Del Grado 10° al 15°

Requisito:

Título de una carrera de ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

III PLANTA DE FISCALIZADORES

Grado 10°

Requisitos:

Alternativamente:

1.Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio, o

2.Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio.

Grados 11° al 15°

Requisitos:

Alternativamente:

1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o

2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

Haber aprobado el curso que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.

IV PLANTA DE TECNICOS

Del Grado 14° al 20°

Requisitos Alternativamente:

1.Título de Técnico de una carrera afín con las tareas del Servicio de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

2.Haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera afín a las tareas del Servicio impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.

V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS

Grado 16° al 22

Requisitos:

Licencia de Educación Media o equivalente.

VI PLANTA DE AUXILIARES

Grado 19° al 23°

Requisitos:

Haber aprobado la Educación Básica.

Artículo 10.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 8°, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1° de noviembre de 1994.

Artículo 11.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena.

Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

Declarado desierto el concurso porque habiéndose presentado postulantes, ninguno obtuvo el puntaje mínimo definido, se procederá a un nuevo concurso de oposición interno, siempre que haya funcionarios que cumplan con los requisitos correspondientes.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley N° 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.

Artículo 12.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

a)La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

b)Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834.

c)La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

i)10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, y

ii)5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

d)Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista N° 1, de Distinción o en Lista N° 2, Buena.

e)Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

f)La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del servicio. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c).

g)Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

h)No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período. No obstante, el Jefe Superior del Servicio, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldo base y asignación de fiscalización.

Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

i)El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle .

j)Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley N° 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

k)El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

Artículo 13.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá, en reemplazo del sistema de trabajos extraordinarios con cargo a particulares establecido en el artículo 161 de la ley N° 14.171, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario. Estos turnos podrán comprender, además, un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación especial, que equivaldrá a la suma del 25% del valor de las horas diurnas trabajadas en un horario distinto al de funcionamiento habitual del Servicio, más el 50% del valor de las horas desempeñadas en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos y más, cuando corresponda, el valor de las horas de turno que excedan el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo, las que se pagarán adicionando al valor de la hora diaria ordinaria de trabajo, el recargo del 25% ó 50%, según se desempeñen en horario diurno o en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, respectivamente.

Para estos efectos, el valor de la hora diaria ordinaria de trabajo se calculará dividiendo por 190 el sueldo base y las demás asignaciones que la ley considera para determinar el valor de las horas extraordinarias.

La asignación a que se refiere este artículo sustituye, respecto de las horas de un turno, el pago del recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos y el pago de horas extraordinarias, que corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834.

El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

Artículo 14.- Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

Artículo 15.- El Director Nacional de Aduanas propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable.

El porcentaje de esta bonificación Para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996, dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al pago, de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.

Artículo 16.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.

Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas y mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la ley N° 18.834.

Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2° del Título II de la ley N° 18.834.

Artículo 17.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento.

Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

Artículo 18.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

A)Suprímese en el inciso primero del artículo 2°, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que la antecede. '

B)Reemplázase el inciso segundo del artículo 2°, por los siguientes:

"La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.

Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.".

C)Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

"Artículo 3°.- La Administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.".

D)Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala:

"Artículo 4°.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:".

E)Reemplázase el número 19 del artículo 4°, por el siguiente:

"19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la ley N° 17.336.".

F)Modifícase el artículo 4° en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual N°24 pasa a ser N°22; el actual N° 27 pasa a ser N°23;el actual N° 28 pasa a ser N° 24; el actual N° 29 pasa a ser N°25; el actual N° 30 pasa a ser N°26; el actual N° 31 pasa a ser N° 27; y elimínase el dígito 32 .

G)Agrégase, en el artículo 4°, como numeral 28, nuevo, el siguiente:

"28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 1° de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29,30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.".

H)Reemplázase el artículo 5°, por

"Artículo 5°.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

I)Reemplázase el epígrafe del Título III, por el siguiente:

"De las Subdirecciones y de los Departamentos".

J)Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:

"Artículo 6°.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.".

K)Reemplázase el artículo 7°, por

"Artículo 7°.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

L)Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente :

"Artículo 8°.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

M)Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente :

"Artículo 9°.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los

Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.".

N)Reemplázase el artículo 10, por el siguiente :

"Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.".

Ñ) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

"Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.".

O)Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

"Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.".

P)Deróganse los artículos 12B y 12C ;

Q) Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede.

R)Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los".

S)Reemplázase el N° 8 del artículo 17, por el siguiente:

"N°8. Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

T)Suprímese en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio".

U)Sustitúyese el epígrafe del número 3 del Título V, por el siguiente:

"3.- Prohibiciones y obligaciones.".

V)Agrégase el siguiente artículo 21 A:

"Artículo 21 A.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.".

W)Suprímese en el actual artículo 21A, que pasa a ser 21B, la expresión "los Jefes de Departamentos Administraciones de Aduana" y la coma (,) que la antecede.

X)Suprímese en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administración Aduana" y la coma (,) que la antecede.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo 1°.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio.

El encasillamiento en la misma planta en que el funcionario se encuentre nombrado se efectuará según el orden del escalafón de mérito, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.

El encasillamiento de un funcionario en un cargo perteneciente a una planta distinta de aquella en que se encuentre nombrado, cuando dicha situación implique un cambio a la planta de Técnicos o superiores, se realizará previo concurso interno de oposición, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

Para los efectos señalados en el inciso anterior, se llamará a concurso, por una sola vez, el que se someterá a las normas siguientes:

1.Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

2.El concurso comprenderá, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas y factores de capacitación y experiencia laboral;

3.El encasillamiento en los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

4.En caso de producirse empate, los funcionarios se encasillarán conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Director Nacional;

5.El concurso se efectuará una vez que se haya procedido al ordenamiento de los funcionarios, conforme al inciso segundo;

6.En lo no previsto en los números anteriores, el concurso se regulará por una resolución del Director Nacional, dictada con anterioridad al inicio del mismo.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9°, podrá ser encasillado en la Planta de Técnicos, el personal en servicio de la planta de Administrativos que haya aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas; que posea una experiencia de, a lo menos, 5 años en el Servicio y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del Servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras en el ámbito regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guardalmacén, controlador de pago diferido o controlador de regímenes suspensivos. Si en el proceso de encasillamiento se produjeren cambios de funcionarios de la planta de auxiliares a la administrativa, éste se hará de acuerdo al orden del escalafón de mérito y, para tal efecto los funcionarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen para el ingreso a esta planta.

Excepcionalmente y para el solo efecto de completar plazas vacantes que pudieren mantenerse en las plantas después de realizados los procesos señalados en los incisos precedentes, el Director Nacional de Aduanas podrá encasillar a los funcionarios en las diferentes plantas, cualquiera sea la que se encuentren a la fecha de promulgación de esta ley, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo 9° y sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto de este artículo y primero del artículo siguiente.

Ningún funcionario de los cargos de carrera, como efecto del proceso de encasillamiento podrá quedar encasillado en un grado inferior al que se encuentre a la fecha de publicación de la ley.

El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio, de conformidad con el artículo 8°.

Artículo 2°.- A los funcionarios de planta en actual servicio, no les serán exigibles los requisitos que establece el artículo 9°, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que se encuentren actualmente nombrados en la planta de profesionales, que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9°, no podrán ser encasillados en un grado superior al que ocupen a la fecha de publicación de esta ley, a menos que se encuentren en posesión del nombramiento de Vista de Aduana.

Sin perjuicio de lo anterior y para el sólo efecto de esta ley en lo relativo al encasillamiento, los profesionales universitarios que hubiesen obtenido el nombramiento de Vista de Aduanas y se encuentren actualmente en la Planta del Servicio, se entenderán asimilados a los Administradores Públicos. Del mismo modo, se entenderá que cumplen los requisitos del nivel educacional exigidos para los grados 5 o al 9 o del artículo 9° de la planta de Profesionales para sus promociones.

Artículo 3°.- El personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9°, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y que reúnan algunos de los requisitos que a continuación se señalan:

a) Se encuentren en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

b) Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

No obstante, los requisitos exigidos en el artículo 9°, el personal que a la fecha de término del proceso de encasillamiento, o a consecuencia de éste, se ubique en alguno de los dos primeros grados de la planta de técnicos, que cuente con una experiencia de a lo menos diez años en las plantas del Servicio y que haya aprobado los cursos que al efecto determine y califique el Director Nacional de Aduanas, podrá ser promovido a la planta de fiscalizadores, previo concurso de oposición, el que se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 11.

Artículo 4°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834 y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, a quien corresponda.

Artículo 5°.- La fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán consideradas en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

Artículo 6°.- Los artículos 1°, N° 1, 6°, 7° y 17 entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en operación del sistema de turnos señalado en el artículo 13 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas.

Las normas del artículo 12 entrarán a regir a contar del 1° de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.

Artículo 7°.- Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes derivadas del encasillamiento dispuesto por el artículo 1° transitorio sean, en razón de la derogación del artículo 161 de la ley N° 14.171, inferiores a la cantidad que resulte de sumar sus remuneraciones permanentes a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal más el promedio de los trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del encasillamiento del personal que establece el artículo 1° transitorio de esta ley y que se calculará conforme a las normas que se pasan a señalar.

La planilla suplementaria para los funcionarios que estén en la situación señalada en el inciso precedente, corresponderá a la suma de las siguientes cantidades:

a)el monto nulo o negativo que resulte de restar a la remuneración permanente del funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, la remuneración permanente derivada del encasillamiento del artículo 1° transitorio, más

b)el monto positivo que resulta de la diferencia entre:

i)el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario con anterioridad a la vigencia de la nueva planta, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el periodo señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

ii)el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado en que sea encasillado el funcionario en la nueva planta. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.

Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para los efectos de esta ley, la expresión "remuneraciones permanentes" comprenderá las siguientes remuneraciones:

el sueldo base,

el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980,

el incremento del artículo 3° de la ley N° 18.566,

el incremento de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675,

la asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1981, la asignación de gastos de representación del artículo 18 de la ley N° 18.091,

la asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717,

la asignación de zona del artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973,

la asignación de antigüedad del artículo 25 de la ley N° 19.269,

la planilla suplementaria del artículo 18 de la ley N° 19.041, y

la bonificación mensual del inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 19.429.

Artículo 8°.- Concédese, a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el artículo 13 de esta ley, y hasta que se haga efectivo el encasillamiento, una planilla suplementaria transitoria, a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos promedio por efecto de la derogación del artículo 161 de la ley N° 14.171.

La planilla suplementaria transitoria que corresponderá pagar a los funcionarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior, será igual a la cantidad positiva que resulte de la diferencia entre:

i)el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período,

ii)el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efecto del cálculo.

Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades percibidas por los trabajadores por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8°, se deberá deducir de dicho monto la cantidad positiva que se obtenga de multiplicar la diferencia entre la remuneración permanente que resulte de la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley y aquella que tenía ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio, por el número de meses en que el funcionario recibió la planilla suplementaria que establece este artículo. Con todo, el monto de esta deducción no podrá superar al total percibido por el funcionario por concepto de dicha planilla.

Artículo 9°.- Durante el plazo de dos años contado desde la ejecución del encasillamiento, el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios. La facultad anterior solamente podrá ejercerse respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.

Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834.

Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Artículo 11.- Cuando se aplique el artículo 9° transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se produzcan en cargos de la Planta de Directivos.

Artículo 12.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.933.

Artículo 13.- Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa en los términos de esta ley.

Artículo 14.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto supremo que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.

El proyecto de ley antes transcrito fue comunicado a S.E. el Presidente de la República, quien por oficio N°248-333, recibido en el día de hoy, manifestó a esta Corporación que había resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 70 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del artículo 82 de la Constitución Política de la República corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1° números 11, 12 y 13y 11.

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó dichos preceptos en general por la unanimidad de 77 señores Diputados, de 118 en ejercicio; en tanto que en particular por los más de 75 señores Diputados presentes, de 119 en ejercicio.

El H. Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó las citadas disposiciones con el voto afirmativo, en la votación general, de 29 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, con el voto conforme de 26 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio.

En tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó las enmiendas recaídas en los artículos 1° números 11, 12 y 13y 11, por los más de 66 señores Diputados presentes y con el voto conforme de 71 señores Diputados, respectivamente, de 116 en ejercicio

En conformidad con lo establecido inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda del H. Senado envió los números 11, 12 y 13 contenidos en el artículo 1° del proyecto, en consulta a la Excma. Corte Suprema, quien los informó favorablemente.

Adjunto a V.E. copia de los referidos oficios.

Por último, me permito informar a V.E., de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 34 de la ley N° 17.997, que se acompañan las actas respectivas por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad en el H. Senado.

4.2. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 22 de octubre, 1996. Oficio en Sesión 9. Legislatura 334.

PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

ROL Nº 248

Santiago, veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1º. Que, por oficio Nº 1272, de 16 de septiembre de 1996, la Honorable Cámara de Diputados ha enviado el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas, a fin de que este Tribunal, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de la constitucionalidad respecto de sus artículos 1º números 11, 12 y 13y 11;

2º. Que, el artículo 82, Nº 1º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal: “Ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes orgánicas constitucionales antes de su promulgación y de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución”;

3º. Que, el artículo 74 de la Carta Fundamental establece:

“Artículo 74.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

“La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema.”;

4º. Que, el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, dispone:

“Artículo 38.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”;

5º. Que, las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad, establecen:

Artículo 1º.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

11. Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

“Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario, personalmente, por cédula o por carta certificada, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas.”

12. Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente:

“Artículo 205.- Presentada la demanda o cualquiera otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de su proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente.”.

13.- En el artículo 218:

a) Sustitúyese en el Nº 2 del inciso tercero la frase “sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía”, que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente: “sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.”.

b) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión “desde el día siguiente a aquel” por “al quinto día siguiente de aquél”.

“Artículo 11.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista Nº 1, de Distinción, o en Lista Nº 2, Buena.

Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.

El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

Declarado desierto el concurso porque habiéndose presentado postulantes, ninguno obtuvo el puntaje mínimo definido, se procederá a un nuevo concurso de oposición interno, siempre que haya funcionarios que cumplan con los requisitos correspondientes.

Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley Nº 18.834.

Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº 18.834.”;

6º. Que, de acuerdo al considerando 2º de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

7º. Que, las normas contempladas en los artículos 1º, Nº 13 letra a), y en el 11, inciso primero, del proyecto remitido, tienen el carácter de preceptos propios de ley orgánica constitucional;

8º. Que, los preceptos comprendidos en el artículo 1º, Nº 13 letra a), que modifica el artículo 218 de la Ordenanza de Aduanas, son normas propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 74, de la Carta Fundamental;

9º. Que, las disposiciones contenidas en el artículo 11, inciso primero, del proyecto sometido a control, son propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 38 de la Constitución Política;

10º. Que, las disposiciones a que hace referencia los considerandos 7º y 8º no contienen normas contrarias a la Constitución Política de la República y son, en consecuencia, constitucionales;

11º. Que, las disposiciones contempladas en el artículo 1º Nºs. 11, 12 y 13, letra b), y artículo 11, incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, del proyecto remitido, no son propias de ley orgánica constitucional, según se desprende de la interpretación que deriva de su texto, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental;

12º. Que, consta de autos que se ha oído previamente a la Corte Suprema de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Carta Fundamental;

13º. Que, consta, asimismo, de autos que las disposiciones sometidas a control de constitucionalidad han sido aprobadas en ambas Cámaras del Congreso con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República y que sobre ellas no se ha suscitado cuestión de constitucionalidad.

Y, VISTOS, lo dispuesto en los artículos 38, 63, 74 y 82, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 34 al 37 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal, de 19 de mayo de 1991,

SE DECLARA

1. Que las disposiciones contempladas en el artículo 1º, Nº 13 letra a), que modifica el artículo 218 de la Ordenanza de Aduanas, y en el artículo 11, inciso primero, del proyecto remitido, son constitucionales.

2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los artículos 1º Nºs. 11, 12 y 13, letra b), y 11, incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

Acordada con el voto en contra del abogado integrante don Eduardo Soto Kloss, quien estuvo por declarar inconstitucional tanto el artículo 1º del Proyecto de Ley en análisis, en su Nº 13 letra a), que modifica el artículo 218 de la Ordenanza de Aduanas, en su inciso tercero, Nº 2, como su artículo 11, por las razones siguientes:

A. En cuanto al artículo 1º Nº 13 letra a) del Proyecto

1) Que el proyecto modificatorio de la Ordenanza de Aduanas pretende que la libertad provisional en los delitos de contrabando y fraude sea otorgada "sólo una vez que se rinda caución en dinero por el monto que determine el tribunal".

2) Que la Constitución en su artículo 19, Nº 7, inciso primero, asegura a todas las personas "el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual", y agrega que, "en consecuencia: letra e) la libertad provisional procederá a menos que la detención o la prisión preventiva sea considerada por el juez como necesaria para las investigaciones del sumario o para la seguridad del ofendido o de la sociedad".

3) Que la frase final de la referida letra e) dispone que "La ley establecerá los requisitos y modalidades para obtenerla", pero aparece obvio que dicha ley deberá ajustarse estricta y rigurosamente al texto constitucional y no podrá sino atenerse de modo pleno y total a él; de allí que se encuentre prohibido al legislador tanto por el artículo 6º como por el artículo 7º de la Carta Fundamental, el pretender impedir dicha libertad provisional, la cual es procedente, a menos que el propio tribunal considere, y así lo declare expresa y formalmente en una resolución escrita, que concurre alguna o algunas de las únicas circunstancias que la Constitución preve para su denegación; toda otra circunstancia que se invoque torna nula dicha denegatoria, por incompetencia de su autor (artículo 7º, incisos primero, segundo y tercero).

4) Que establecido lo anterior, una disposición legal que pretenda establecer una caución para poder ejercer el derecho fundamental de la libertad personal en su vertiente de libertad provisional, derecho que es reconocido, asegurado y garantizado por la propia Constitución sin limitación alguna en cuanto a su monto, y entregado a la más absoluta y total discrecionalidad de quien ha de decidir sobre ello, vulnera de manera directa e inmediata dicho derecho fundamental, uno de los más preciosos, si no el más, después del derecho a la vida, para poder vivir de modo propiamente humano.

Aún más: de admitirse que sea introducida en el ordenamiento jurídico de la República una tal disposición, ella se configura como una amenaza permanente al contenido esencial del derecho a la libertad personal, asegurado explícitamente por la Constitución en su artículo 19, Nº 26, que es como el "arco de bóveda" o "piedra angular" que ha previsto el constituyente de 1980 para asegurar el ejercicio real y efectivo de los derechos fundamentales frente a los embates del legislador, al mismo tiempo que encuadrar a éste en el debido e insoslayable y efectivo respeto a la Constitución.

Y más aún si se considera que en el caso presente no se trata de un órgano judicial a quien se le confiere tal atribución, sino de un órgano administrativo, que desempeña funciones administrativas y es parte de la Administración del Estado, a quien se le dota de atribuciones de tipo jurisdiccional, lo que pugna abierta y ostensiblemente con el artículo 73 de la Carta Fundamental el cual prohibe expresamente y de modo rotundo "en caso alguno"el ejercicio de la función judicial tanto al Presidente de la República como al Congreso, es decir: al Presidente, esto es a quien es el jerarca máximo de la Administración; y sería ciertamente paradojal por decir lo menosque se prohibiera tal función a quien es la cabeza de la organización administrativa del Estado y se le permitiera a sus miembros (órganos de los servicios públicos) que dependen de ella.

De otro lado, no es baladí recordar que la propia Corte Suprema en diversas ocasiones y ante distintos ordenamientos legales ha fallado que las disposiciones que establecen la exigencia de cauciones para otorgar al procesado la libertad provisional han quedado derogadas por la norma constitucional, de superior jerarquía, contenida en su artículo 19, Nºs. 26, 7º, letra e); véanse al respecto, por vía meramente ejemplar, y entre otros, sentencias de 11.4.1991, Gaceta Jurídica Nº 130 p. 131; de 2.5.1991, idem Nº 131, p. 87; de 6.8.1991, idem Nº 134, p. 102, y de 26.12.1990, rol 3.746 (queja).

5) Que, por otra parte, la Constitución reconoce en su artículo 19, Nº 3, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, lo que implica un conjunto de garantías fundamentales, entre las que pueden señalarse: el derecho fundamental del acceso a la justicia y la efectiva tutela de los derechos por parte de los tribunales, que junto con el derecho al juez natural, y al debido procedimiento, configuran el "alma" de aquella garantía que todo ser humano posee de recurrir al juez (independiente e imparcial) en demanda de justicia, ser oído y ser resueltas sus pretensiones conforme a Derecho, y hacer así posible la convivencia social en paz.

Tal acceso se ve seriamente entrabado si no directamente denegadosi para impetrar derechos ante el juez la persona se ve opuesta la exigencia de entregar una cantidad de dinero al Estado (sea el fisco, sea a un organismo administrativo determinado) para poder ejercerlo, como es nada menos, en este caso, que la libertad provisional (artículo 19, Nº 7, letra e), que hace posible precisamente la libertad personal.

Así como contraria la Constitución la exigencia de pagar una multa o una parte de ella para poder reclamar en su contra ante los tribunales, puesto que impide el acceso a la justicia, así también contraria la Carta Fundamental una exigencia de entregar una suma de dinero "en efectivo"al Estado, y no pocas veces a fondo perdido, para poder impetrar un derecho, como es la libertad provisional, derecho que es fundamental en la medida que el juez no resuelva fundadamente que tal libertad sea contraria a las tres únicas circunstancias que la Constitución preve, circunstancias que deben tener su debido e ineludible fundamento en el proceso mismo que se incoa, y resultar de las piezas mismas del expediente.

Más aún contraria este derecho fundamental el artículo 1º, Nº 13, letra a), del Proyecto enviado a esta Suprema Jurisdicción Constitucional para su control de inconstitucionalidad, si se advierte que esta disposición proyectada no establece medida, parámetro o grado alguno de limitación de la potestad atribuida al órgano estatal, lo que la hace "omnímoda", carácter que revela y manifiesta de modo suficiente y clarísimo su entera incongruencia con la disposición del artículo 19, Nº 3, en referencia, puesto que la sola enunciación de una potestad estatal ilimitada en la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales implica de suyo, per se, afectar el contenido esencial de éstos (artículo 19, Nº 26).

Debe agregarse, además, que una potestad ilimitada como la del Proyecto en estudio vulnera ipso iure el artículo 5º de la Constitución, pues significa un ejercicio sin límites del poder estatal en circunstancias que la propia Carta Fundamental establece en forma perentoria que tal poder es limitado, y limitado de manera expresa y específica, precisamente, por los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, uno de los cuales y principales es justamente el acceso a la justicia, de forma libre e igualitaria, y a la protección ante ellos de dichos derechos sin trabas o exigencias que lo tornen difícil o imposible.

6) Que, por las razones expuestas, el artículo 1º, Nº 13, letra a), del Proyecto sometido a este Tribunal, es inconstitucional en cuanto dispone que la libertad provisional en el juzgamiento de los delitos de contrabando y fraude queda entregada en su otorgamiento a la exigencia de la rendición de una "caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal", tribunal que no es otro que un Administrador de Aduanas.

B. En cuanto al artículo 11 del Proyecto

1) Que la disposición aludida establece en su inciso 1º un sistema de función de los cargos de carrera de las Plantas de Personal que allí se indican, sobre la base de "concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en lista Nº 1, de distinción o en lista Nº 2 buena".

2) Que la norma citada viene a modificar la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Nº 18.575, de 1986, específicamente su artículo 46, incluido en el párrafo 2º "De la carrera funcionaria", del Título II, Normas especiales, artículo que expresamente dispone que "El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes se efectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de sus aptitudes y méritos". Y no sólo dicho artículo 46 citado, sino también el artículo 47, inciso tercero, el cual establece que "Las promociones podrán efectuarse, según lo disponga el estatuto (Estatuto administrativo, según el artículo 45 precedente), mediante ascenso en el respectivo escalafón o, excepcionalmente, por concurso, aplicándose en este último caso las reglas previstas en el artículo anterior" (46).

3) Que de lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 18.575, antes referidos, resulta que el artículo 11 del Proyecto en análisis plantea la promoción funcionaria en los cargos de carrera de las Plantas allí indicadas, sólo por "concurso de oposición interno", eliminando toda posibilidad de acceder a esos cargos por la vía del "ascenso", y eliminando, también, toda posibilidad de acceso a ellos por la vía de "nombramiento" por concurso público.

4) Que si bien una disposición de ley orgánico constitucional puede ser modificada por una disposición posterior adoptada con el quórum de votación que al efecto exige la Constitución (artículo 63, inciso segundo), ello no basta ni es suficiente para afirmar sin más su conformidad con la Carta Fundamental, puesto que esa modificación puede ser contraria a ésta, si se plantea una vulneración a su texto o una disconformidad al régimen jurídico que ha establecido.

5) Que el artículo 38 de la Constitución establece en su inciso primero la garantía, o derecho, de la carrera funcionaria en la Administración del Estado, y precisa que ella debe fundamentarse en principios de carácter técnico y profesional. Es decir, se establece la llamada "carrera funcionaria" como una garantía para los funcionarios públicos, garantía que la Constitución encarga en su regulación normativa a una ley orgánico constitucional.

Ahora bien, como lo ha dicho este Tribunal, incluso recientemente, en sentencia de 16 de julio del presente año, Rol 239, dicha "carrera funcionaria en la Administración del Estado, que es un derecho fundamental de los funcionarios públicos, implica para que sea operativa", entre otras exigencias, "la promoción, es decir, la posibilidad de ir ascendiendo, grado a grado, en ese cursus honorum que es la carrera funcionaria, y que conlleva el derecho a que se respeten las reglas del ascenso" (considerando 8º).

En otros términos, la carrera funcionaria está constituida sobre la base del "ascenso", esto es el acceso a un cargo vacante de grado superior por parte del funcionario que se encuentra en el grado inmediatamente inferior en el lugar preferente según el respectivo escalafón. Como se advierte, el ascenso opera de modo automático, sin exigencia alguna de concurso ni exámenes de algún tipo, ya que se fundamenta en la previa calificación a que están sometidos los funcionarios, mediante procedimientos objetivos e imparciales, que aseguren el carácter técnico y profesional del ejercicio de la función pública, función que, en último término, está al servicio de la persona humana (artículo 1º, inciso cuarto, de la Constitución).

6) Que al eliminarse el "ascenso" como forma de promoción funcionaria, siendo que es el principal y básico medio de provisión de los cargos públicos en un sistema de carrera, el artículo 11 del Proyecto sometido a este Tribunal vulnera el artículo 38 inciso primero de la Constitución, puesto que con ello destruye y hace tabla rasa del elemento primordial sobre el que se configura una carrera funcionaria, la cual descansa precisamente sobre esta institución jurídica, que opera de manera automática, y sin que quede librada en sus efectos a la discrecionalidad del jerarca. Justamente la eficacia de toda carrera funcionaria está constituida sobre este mecanismo del ascenso, mecanismo de operatividad automática, a fin de evitar que la promoción funcionaria quede entregada a la discrecionalidad y favoritismos del jerarca, de cualquiera índole que ellos sean.

7) Que teniendo la carrera funcionaria un expreso basamento constitucional, y habiéndose configurado ella como una garantía y derecho de los funcionarios públicos; garantía que se configura sobre la base del ascenso, mecanismo que es de operatividad automática, carece el legislador, aun si es orgánicoconstitucional, de competencia para eliminar al ascenso como medio de promoción funcionaria, puesto que sí de tal modo dispone infringe directamente la Constitución, la cual en su artículo 38, inciso primero, configura dicha carrera como una garantía inderogable y obligatoria para el propio legislador, y que debe respetar íntegra y plenamente, incluso en sus elementos constitutivos e inherentes más esenciales.

8) Que siendo los demás incisos del referido artículo 11, específicamente sus incisos segundo, tercero y cuarto, consecuencia y desarrollo del inciso primero referido, incurren ellos en el mismo vicio de inconstitucionalidad ya explicado.

9) Que por las razones expuestas, el artículo 11 del Proyecto de ley que modifica diversas disposiciones de la Ordenanza de Aduanas y moderniza el Servicio Nacional Aduanas, es inconstitucional, en cuanto dispone que las promociones funcionarias de los cargos de carrera de las Plantas que indica se efectuarán por concurso de oposición interno.

Devuélvase el proyecto a la H. Cámara de Diputados, rubricado en cada una de sus hojas por el Secretario del Tribunal, oficiándose.

Regístrese, déjese fotocopia del proyecto y archívese.

Rol Nº 248.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente don Manuel Jiménez Bulnes, y los Ministros señora Luz Bulnes Aldunate, señores Ricardo García Rodríguez, Osvaldo Faúndez Vallejos y el Abogado Integrante señor Eduardo Soto Kloss.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, don Rafael Larrain Cruz.

La ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas fue publicada en el Diario Oficial del día 21 de noviembre de 1996, bajo el N° 19.479.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.479

Tipo Norma
:
Ley 19479
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30846&t=0
Fecha Promulgación
:
31-10-1996
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxxu
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE ADUANAS Y A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DICTA NORMAS SOBRE GESTION Y PERSONAL DE DICHO SERVICIO Y SUSTITUYE SU PLANTA DE PERSONAL
Fecha Publicación
:
21-11-1996

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA ORDENANZA DE ADUANAS Y A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS, DICTA NORMAS SOBRE GESTION Y PERSONAL DE DICHO SERVICIO Y SUSTITUYE SU PLANTA DE PERSONAL

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   P r o y e c t o  d e  l e y:

   "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ordenanza de Aduanas, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, según texto fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 1982, del Ministerio de Hacienda:

   1. Intercálase como artículo 24 bis, el siguiente:

   "Artículo 24 bis.- El Director Nacional, a requerimiento de los usuarios, podrá designar funcionarios en comisión se servicio para realizar, en relación con sus propias operaciones, labores de fiscalización en el extranjero. En estos casos, los gastos de viáticos y pasajes serán de cargo del requirente.

   El Reglamento establecerá las condiciones para acceder a estas solicitudes, los procedimientos de provisión de los referidos gastos y las demás normas necesarias para la adecuada aplicación de este artículo.".

   2. Agrégase al artículo 32, como inciso segundo, nuevo, el siguiente:

   "Asimismo, lo dispuesto en el inciso precedente se aplicará a los agentes de carga, transitarios y operadores de transporte multimodal. El Director Nacional de Aduanas reglamentará las obligaciones y facultades de estas personas en el ámbito de su competencia, las cuales junto a sus socios, representantes y empleados quedarán sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Director en los mismos términos previstos en el artículo 234 de la presente Ordenanza para los despachadores, sus apoderados y auxiliares.".

   3. Enmiéndase el inciso primero del artículo 34, en la siguiente forma:

   a) Sustitúyese en su encabezamiento, la expresión "tres" por "cuatro";

   b) En su letra a), reemplázase la coma (,) por un punto y coma (;) y suprímese la conjunción copulativa "y" que la sigue, y

   c) En su letra b), sustitúyese el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la conjunción copulativa "y".

   4. Reemplázase el artículo 80, por el siguiente:

   "Artículo 80.- Se entiende por almacén extraportuario el recinto de depósito aduanero destinado a prestar servicios a terceros, donde puede almacenarse cualquiera mercancía hasta el momento de su retiro, para importación, exportación u otra destinación aduanera.

   La instalación y explotación de almacenes extraportuarios se entregará mediante habilitación directa a cualquiera persona natural o jurídica que lo solicite y que cumpla los requisitos que exige esta ley.

   La explotación de depósitos aduaneros en inmuebles de propiedad fiscal o de propiedad del Servicio Nacional de Aduanas se otorgará por concesión mediante licitación pública debiendo los postulantes cumplir, a lo menos, los mismos requisitos que este artículo exige para la habilitación directa.

   El recinto que se habilite deberá reunir las condiciones técnicas de almacenamiento, seguridad y salubridad que establezca el reglamento. Tales recintos deberán ubicarse dentro del territorio jurisdiccional de la Aduana de la cual dependan y respecto de mercancías a importarse, sólo podrán depositarse en ellos aquellas que ingresen al país por las Aduanas de su jurisdicción.

   Para ejercer el giro de almacenista se deberán cumplir los siguientes requisitos:

   a) Giro exclusivo: el almacenista deberá acreditar que tiene la actividad de almacenaje como giro exclusivo. Las sociedades constituidas y que se constituyan de acuerdo a la ley N° 18.690, sobre almacenes generales de depósito, se entenderá que cumplen con este requisito.

   b) Idoneidad moral: no podrán ejercer como almacenistas las personas naturales que hayan sido condenadas o se hallen procesadas por crimen o simple delito de acción pública, o que hayan sido declaradas en quiebra, a menos que en este último caso, acrediten haber sido legalmente rehabilitadas. Tratándose de personas jurídicas regirá el mismo requisito para caso de quiebra y, además, deberán acreditar que los impedimentos señalados precedentemente no afecten a sus administradores o directores.

   c) Solvencia económica: para ser almacenista se deberá tener un patrimonio igual o superior a seis mil unidades de fomento y rendir una garantía a favor del Servicio Nacional de Aduanas, mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro por una suma igual o superior a tres mil unidades de fomento.

   La habilitación como almacenista se solicitará al Director Nacional de Aduanas, quien deberá pronunciarse dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Si el Director no se pronunciare dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la solicitud.

   La resolución del Director que disponga la habilitación se inscribirá en un registro de almacenistas que llevará el Servicio Nacional de Aduanas. Este registro será público y en él se anotarán, además, los recintos en que cada almacenista está ejerciendo su giro, los que serán considerados zona primaria de jurisdicción de la aduana respectiva, para todos los efectos legales y reglamentarios.

   La cancelación de la habilitación para ejercer de almacenista se dispondrá por resolución del Director Nacional de Aduanas y sólo procederá por petición expresa del beneficiario o como sanción aplicada por el Director en ejercicio de su autoridad disciplinaria.

   La decisión del Director Nacional que deniegue la habilitación o disponga la cancelación será reclamable ante la Junta General de Aduanas. El plazo para su interposición será de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución respectiva. Admitida a trámite la reclamación, se pedirá de inmediato informe al Director, el que deberá ser evacuado en el plazo de diez días hábiles. Recibido el informe, el recurso se agregará en la tabla para su vista. La Junta General de Aduanas resolverá en única instancia.

   Serán aplicables a los almacenes extraportuarios y a los almacenistas las normas contenidas en los artículos 81 al 83 bis de esta Ordenanza y demás a que se sujetan los concesionarios de recintos de depósitos.".

   5. Modifícase el artículo 87 en los siguientes términos:

   a) En su inciso primero, reemplázase el guarismo "30" por "90" y suprímese la segunda oración que comienza con la palabra "Tratándose...".

   b) Agréganse los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

   "El depósito de las mercancías, a excepción de las señaladas en el inciso anterior, devengará diariamente a partir del trigesimoprimer día, un interés igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días informada por el Banco Central de Chile vigente a la fecha más próxima a la de internación o vencimiento del plazo, según corresponda, aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En el caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente depositadas en recintos de depósito aduanero según calificación que hará el Director Nacional de Aduanas, dicho interés se devengará a partir del cuadragesimosexto día.

   En el caso de las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo tales como el fraude aduanero o la estafa, serán aplicables las sanciones, penas, multas y presunciones establecidas en los artículos 184 y 187 de esta ley las que, según sea el caso, podrán ser aumentadas al doble.".

   6. En el artículo 115, agrégase el siguiente inciso cuarto, pasando a ser inciso quinto el actual inciso cuarto: "No obstante lo señalado, en el caso que se constatare la existencia de dolo o uso de documentación maliciosamente falsa en las declaraciones presentadas al Servicio, el plazo de un año se ampliará a tres.".

   7. Intercálanse en el artículo 125 bis, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, nuevos:

   "Asimismo, los Directores Regionales y Administradores de Aduanas dispondrán, a petición de parte, la devolución de los derechos, impuestos y demás gravámenes aduaneros pagados en la importación de mercancías que sean sometidas en el país a procesos menores, tales como ensamblado, acondicionamiento, embalaje, terminación, planchado o etiquetado, y luego sean enviadas al exterior.

   El beneficio precedentemente señalado se deberá solicitar dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de la legalización de la declaración que ampare la salida de las mercancías del país, prorrogable por el Director Nacional de Aduanas en casos calificados y mediante resolución fundada.

   El Director Nacional de Aduanas dictará las instrucciones complementarias que se requieran para la pronta y correcta aplicación de este artículo.

   Todo aquel que perciba indebidamente la devolución a que se refieren los incisos cuarto y siguientes del presente artículo, proporcionando antecedentes material o ideológicamente falsos, será sancionado con las penas y multas establecidas en el artículo 7° de la ley N° 18.480. Para los efectos de la devolución de lo percibido indebidamente, se aplicará asimismo el procedimiento dispuesto en la citada norma.".

   8. Agrégase en el inciso final del artículo 170, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente párrafo:

   "Asimismo, el Director Nacional de Aduanas, previo informe favorable del Director Regional de Aduanas respectivo, podrá donar a algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste, otras mercancías susceptibles de ser destruidas, que puedan servir en sus labores propias de investigación o docencia. Esta donación estará exenta del trámite de insinuación y de toda clase de impuestos y tendrá el carácter de pública.".

   9. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 182 el guarismo "1" por "1/2" y agrégase la siguiente oración final: "Esta multa prescribirá en el plazo de un año contado desde la fecha de la declaración respectiva.".

   10. Agrégase en el artículo 184, el siguiente inciso final, nuevo:

   "En estos delitos, el pago de los derechos que de acuerdo a la ley hubiere correspondido efectuar por los denunciados y que se hiciere con posterioridad a la formalización de la denuncia respectiva, sólo será considerado como un atenuante a las infracciones y delitos denunciados.".

   11. Agrégase el siguiente artículo 197 bis:

   "Artículo 197 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 218, las sentencias definitivas y las resoluciones que ordenan la comparecencia personal de las partes, se notificarán por el Secretario, personalmente, por cédula o por carta certificada, sin que sea necesario dar cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 44 y 46 del Código de Procedimiento Civil. Las notificaciones de las sentencias definitivas contendrán, en todo caso, copia íntegra de la resolución respectiva y las de resoluciones que citan a comparendo, copia íntegra de la denuncia o un extracto de la misma si fuere muy extensa, indicándose fecha y hora para tal diligencia. Corresponderá al Secretario hacer constar en el expediente el hecho de la notificación, anotando la fecha en que ello ocurra. Las notificaciones por carta se entenderán practicadas al quinto día de aquel en que sean expedidas.".

   12. Sustitúyese el inciso primero del artículo 205, por el siguiente:

   "Artículo 205.- Presentada la demanda o cualquier otra gestión, el tribunal la proveerá en el término de 24 horas y citará a las partes a comparendo para el día y hora que señale dentro del décimo día hábil, contado desde la fecha de su proveído, el cual se celebrará en rebeldía del inasistente.".

   13. En el artículo 218:

   a) Sustitúyese en el N° 2 del inciso tercero la frase "sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por un monto no inferior a la mitad del valor de la mercancía", que sigue a continuación de la coma (,) después de la palabra Código, por la siguiente:

"sólo una vez que se rinda caución en dinero en efectivo por el monto que determine el tribunal.".

   b) Reemplázase en el inciso quinto, la expresión "desde el día siguiente a aquel" por "al quinto día siguiente de aquél".

   14. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 228:

   a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra c), pasando las actuales letras c) y d), a ser d) y e), respectivamente:

   "c) No encontrarse inhabilitado para cargos u oficios públicos, ni haberle sido impuesta la medida disciplinaria señalada en el inciso segundo, letra e), del artículo 234 o la de destitución señalada en el artículo 119 de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo.

   El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como Apoderados de Agente de Aduana, por un período no inferior a diez años; ", y

   b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

   "En todo caso, la Junta, al resolver las reclamaciones, no podrá alterar o modificar las normas, procedimientos o ponderaciones que se fijaron por el Director Nacional antes del concurso.".

   15. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 230:

   "Para efectos del inciso anterior, se entenderá que no resguarda la independencia del Agente de Aduana la sociedad que éste pretenda constituir o la convención que intente celebrar con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero, o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el Agente de Aduanas y su comitente.".

   16. Modifícase el artículo 234 en la siguiente forma:

   a) Agrégase el siguiente número 3. a su inciso quinto, pasando el actual número 3. a ser número 4.:

   "3. El hecho de constituir una sociedad o de celebrar una convención con empresas transportadoras internacionales de mercancías, con otros sujetos del comercio marítimo, aéreo o terrestre, con instituciones bancarias o financieras, con encargados de recintos de depósito aduanero o con otras personas o empresas semejantes, si dicha sociedad o convención implica una intermediación de parte de dichas personas entre el agente y su comitente.

   Se presumirá que existe tal convención por el hecho de que alguna de esas personas, sus socios o trabajadores ofrezcan a un comitente el servicio de un agente de aduana y éste efectúe el despacho.", y b) Sustitúyese en el inciso final, la expresión "cinco días" por "10 días".

   17. Agrégase en el inciso segundo del artículo 235, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), lo siguiente: "En todo caso, cuando la medida se funde en la circunstancia de que el agente de aduana se encuentre sometido a proceso por crimen o simple delito cometido en razón de su actividad o cuando el mismo delito fuere de aquellos que no se relacionan con la actividad que éste desempeña y que -a juicio del Director Nacional-, afectare gravemente el desempeño de sus funciones, dicha medida deberá mantenerse mientras dure esta situación procesal. En este último caso, el agente de aduana tendrá el derecho de apelar de la medida ante la Junta General de Aduanas, en el plazo fatal de diez días contado desde la notificación de la suspensión.".

   Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para que -dentro del plazo de un año, contado desde la publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y con el solo objeto de simplificar y hacer más expeditos los trámites, métodos y procedimientos operativos y administrativos, proporcionar un servicio más eficiente y facilitar las operaciones de los fiscalizados por el Servicio Nacional de Aduanas-, modifique, suprima, refunda o derogue las normas contenidas en el Título Preliminar y en el Libro II de la Ordenanza de Aduanas, relativas a:

   a) Procedimientos de ingreso y salida de pasajeros, mercancías y vehículos al país; presentación y cancelación de manifiestos, declaraciones de destinaciones aduaneras, modalidades de pago y normas de origen, pudiendo introducirse declaraciones simplificadas para determinadas operaciones aduaneras. Dentro de estas normas se podrá consultar que la tramitación total pueda realizarse por teleproceso o transferencia electrónica;

   b) Procedimientos que regulan las subastas de mercancías abandonadas y decomisadas;

   c) Procedimientos de reclamación y de devolución de derechos aduaneros, ante el Servicio Nacional de Aduanas, observando las garantías para un debido proceso, y

   d) Procedimientos para practicar la inspección, fiscalización y aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, a que se refiere el artículo 3°.

   Por medio de esta facultad delegada no se podrá modificar o imponer nuevas tasas o tributos.

   En el uso de las facultades a que se refiere este artículo, el Presidente de la República podrá modificar otras disposiciones con el solo fin de coordinar y sistematizar las normas que dicte con el resto de las disposiciones de la Ordenanza.

   Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá practicar la inspección, fiscalización y el aforo de las mercancías que salen o ingresan al país, mediante su examen físico, en los lugares de origen o destino, respectivamente. Para todos los efectos legales estos lugares se considerarán Zona Primaria de Jurisdicción.

   Artículo 4°.- Autorízase al Servicio de Impuestos Internos para entregar información de contribuyentes al Director Nacional de Aduanas, cuando éste la requiera para cumplir las labores fiscalizadoras encomendadas al Servicio. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduanas podrá entregar información de contribuyentes al Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, cuando éste se la solicite con igual finalidad.

   Será aplicable a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas el artículo 35, inciso segundo, del Código Tributario, respecto de la información de que tomen conocimiento en virtud del inciso anterior.

   Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Aduanas podrá convenir con otros servicios públicos y organismos del Estado, la transferencia electrónica de información para facilitar el cumplimiento de sus funciones de fiscalización y operaciones de comercio exterior. Asimismo y previa resolución fundada del Director Nacional de Aduanas, podrá convenir la interconexión electrónica con organismos o instituciones privadas. Del mismo modo y previa autorización del Ministerio de Hacienda, podrá convenir esta interconexión con organismos públicos extranjeros u organizaciones internacionales.

   Artículo 6°.- Derógase el artículo 161 de la ley N° 14.171.

   Artículo 7°.- Sustitúyese, a contar del día 1° de noviembre de 1995, la Planta del Personal del Servicio Nacional de Aduanas, fijada en el artículo 15 de la ley N° 19.041 y en el artículo 20 del decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, por la siguiente:

"Planta/Cargo                          Grado  Número

                                        E.S.F. Cargos

DIRECTIVA

EXCLUSIVA CONFIANZA

Director Nacional                       1      1

Subdirectores                           2      6

Jefes Departamentos                     3      6

Directores Regionales                   3      4

Jefes Departamentos                     4      4

Directores Regionales                   4      5

Jefes Departamentos                     5      22

Jefes Departamentos                     6      7

                                               ___

                                               55

CARGOS DE CARRERA

Directivos                              6      17

Directivos                              7      16

Directivos                              8      8

Directivos                              9      7

                                               __

                                               48

PROFESIONALES

Profesionales                           5      14

Profesionales                           6      17

Profesionales                           7      14

Profesionales                           8      14

Profesionales                           9      14

Profesionales                           10     22

Profesionales                           11     22

Profesionales                           12     10

Profesionales                           13     10

Profesionales                           14     10

Profesionales                           15     7

                                               ___

                                               154

FISCALIZADORES

Fiscalizadores                          10     28

Fiscalizadores                          11     26

Fiscalizadores                          12     47

Fiscalizadores                          13     76

Fiscalizadores                          14     68

Fiscalizadores                          15     62

                                               ___

                                               307

TECNICOS

Técnicos                                14     21

Técnicos                                15     22

Técnicos                                16     27

Técnicos                                17     37

Técnicos                                18     45

Técnicos                                19     62

Técnicos                                20     30

                                               ___

                                               244

ADMINISTRATIVOS

Administrativos                         16     30

Administrativos                         17     27

Administrativos                         18     45

Administrativos                         19     75

Administrativos                         20     64

Administrativos                         21     60

Administrativos                         22     30

                                               ___

                                               331

AUXILIARES

Auxiliares                              19     27

Auxiliares                              20     30

Auxiliares                              21     35

Auxiliares                              22     31

Auxiliares                              23     29

                                               ___

                                              152

TOTAL:                                      1.291".

   Artículo 8°.- Establécense los siguientes requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción en las plantas y cargos de personal fijadas en el artículo 7°:

   I PLANTA DE DIRECTIVOS CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA Grados 1° al 6° Requisitos:

   Título profesional o Grado Académico de Licenciado de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

   CARGOS DE CARRERA Del Grado 6° al 9° Requisitos alternativos:

   1.- Título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

   -Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, o

   2.- Título de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y -Experiencia de a lo menos tres años en cargos de planta del Servicio Nacional de Aduanas, y haber aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas.

   II PLANTA DE PROFESIONALES Grado 5° Requisitos:

   -Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. De estos cargos, a lo menos, dos requerirán el título de Abogado; dos, el de Ingeniero; dos, el de Administrador Público y dos, el de Contador Auditor, y experiencia de, a lo menos, tres años en la Planta del Servicio.

   Del Grado 6° al 9° Requisitos:

   -Título de Abogado, Administrador Público, Contador Auditor, Ingeniero, Ingeniero de Ejecución en Informática, Químico o Químico Farmacéutico, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste. En el grado 6°, a lo menos, dos de los cargos requerirán el título de Abogado, dos el de Administrador Público, uno el de Ingeniero de Ejecución en Informática, dos el de Ingeniero y dos el de Contador Auditor. En el grado 9°, a lo menos, uno de los cargos requerirá el Título de Abogado; dos, el de Administrador Público; uno, el de Ingeniero y uno, el de Contador Auditor.

   -Experiencia de a lo menos tres años en la planta de profesionales del Servicio Nacional de Aduanas o de a lo menos seis años en la planta de dicho Servicio.

   Del Grado 10° al 15° Requisito:

   -Título de una carrera de ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste.

   III PLANTA DE FISCALIZADORES Grado 10° Requisitos:

   Alternativamente:

   1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, y

   -Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio, o

   2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de, a lo menos, cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

   -Experiencia de, a lo menos, tres años en las Plantas del Servicio.

   Grados 11° al 15° Requisitos:

   Alternativamente:

   1. Título profesional de carrera afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio de, a lo menos, ocho semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

   2. Título de Técnico afín con las tareas fiscalizadoras del Servicio, de una carrera de a lo menos cuatro semestres de duración otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste, y

   -Haber aprobado el curso que para este efecto determine el Director Nacional de Aduanas.

   IV PLANTA DE TECNICOS Del Grado 14° al 20° Requisitos:

   Alternativamente:

   1. Título de Técnico de una carrera afín con las tareas del Servicio de a lo menos cuatro semestres de duración, otorgado por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste o por un establecimiento de Educación Media Técnico Profesional del Estado o reconocido por éste, o

   2. Haber aprobado a lo menos seis semestres de una carrera afín a las tareas del Servicio impartida por una Institución de Educación Superior del Estado o reconocida por éste.

   V PLANTA DE ADMINISTRATIVOS Grado 16° al 22° Requisitos:

   -Licencia de Educación Media o equivalente.

   VI PLANTA DE AUXILIARES Grado 19° al 23° Requisitos:

   -Haber aprobado la Educación Básica

   Artículo 9°.- Derógase, a contar de la vigencia de la Planta de Personal fijada en el artículo 7°, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1991, del Ministerio de Hacienda, con excepción de los requisitos correspondientes a todos los cargos de confianza que se entenderán derogados desde el 1° de noviembre de 1994.

   Artículo 10.- Las promociones en los cargos de carrera de las Plantas Directiva, de Profesionales, de Fiscalizadores y de Técnicos se efectuarán por concurso de oposición interno, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes y se encuentren calificados en Lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena.

   Los factores que se considerarán en cada concurso, la forma en que ellos serán ponderados y el puntaje mínimo para ser considerado postulante idóneo, deberán ser informados a los candidatos que postulen, antes de iniciarse el proceso de selección.

   El concurso podrá ser declarado desierto por falta de postulantes idóneos, entendiéndose que existe tal circunstancia cuando ninguno alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo concurso.

   Declarado desierto el concurso porque habiéndose presentado postulantes, ninguno obtuvo el puntaje mínimo definido, se procederá a un nuevo concurso de oposición interno, siempre que haya funcionarios que cumplan con los requisitos correspondientes.

   Los postulantes a un concurso tendrán derecho a reclamar ante la Contraloría General de la República en los términos del artículo 154 de la ley N° 18.834.

   Los concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la ley N° 18.834.

   Artículo 11.- Establécese para el personal de planta y a contrata una bonificación de estímulo por desempeño funcionario, la que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

   a) La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta de mejor desempeño durante el año anterior.

   b) Para estos efectos se considerará el resultado de las calificaciones que hayan obtenido los funcionarios, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.834.

   c) La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario más la respectiva asignación de fiscalización, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

   i) 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal mejor evaluados, separadamente, por la Junta Calificadora Central y por cada una de las Juntas Calificadoras Regionales, o por varias de ellas conjuntamente, y

   ii) 5% para los funcionarios que les sigan en orden descendente de evaluación, hasta completar el 30% de los mejor evaluados respecto de cada planta.

   d) Para tener derecho al beneficio, los funcionarios deberán, necesariamente, estar calificados en Lista N° 1, de Distinción o en Lista N° 2, Buena.

   e) Los funcionarios beneficiarios de la bonificación sólo tendrán derecho a percibirla durante el año inmediatamente siguiente al del respectivo proceso calificatorio.

   f) La bonificación será pagada a los funcionarios en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año en que comience a regir el escalafón del servicio. El monto a pagar en cada cuota, será equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de los porcentajes establecidos en la letra c).

   g) Los montos que los funcionarios perciban por este concepto, no serán considerados remuneraciones para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles. No obstante, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, entendiéndose, para estos efectos, que la cantidad pagada en cada cuota se ha devengado por partes iguales en cada mes del trimestre calendario respectivo.

   h) No tendrán derecho a esta bonificación los funcionarios que no hayan sido calificados por cualquier motivo en el respectivo período.

   No obstante, el Jefe Superior del Servicio, los miembros de la Junta Calificadora Central, los delegados del personal ante las juntas calificadoras y los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho, por concepto de este beneficio, a un 5% de la suma de sus respectivos sueldo base y asignación de fiscalización.

   Sin perjuicio de lo anterior, los delegados del personal y los directores de las asociaciones de funcionarios que soliciten ser calificados de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 18.834 o en el inciso tercero del artículo 25 de la ley N° 19.296, se sujetarán en todo a las normas generales del presente artículo.

   Los beneficiarios a que se refiere esta letra no serán considerados para computar el 30% de los funcionarios a que se refiere la letra a) precedente.

   i) El beneficiario que por ascenso o cualquier otro motivo cambiare de grado con posterioridad al afinamiento del proceso calificatorio, percibirá la bonificación en relación a las remuneraciones que estaba percibiendo en el cargo en que fue calificado, sin perjuicio de los reajustes legales de remuneraciones que pudieren corresponderle.

   j) Los funcionarios con derecho a percibir el beneficio que sean sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 116 de la ley N° 18.834, serán excluidos del pago de la bonificación a contar de la aplicación de la sanción y por el lapso que reste para completar el período anual respectivo.

   k) El Reglamento establecerá las normas de desempate en casos de igual evaluación, los mecanismos de reclamación de los funcionarios cuando estimen afectado su derecho a la bonificación y las demás disposiciones necesarias para la cabal aplicación de este artículo.

   Artículo 12.- Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de esta ley, el Director Nacional dispondrá, en reemplazo del sistema de trabajos extraordinarios con cargo a particulares establecido en el artículo 161 de la ley N° 14.171, un sistema de turnos entre el personal, consistente en el desempeño del trabajo en horarios total o parcialmente diferentes del habitual de funcionamiento del Servicio, incluso en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, cuando la atención de los usuarios, de manera estable y previsible, lo haga necesario. Estos turnos podrán comprender, además, un número de horas superior a la jornada ordinaria de trabajo del funcionario.

   El personal que desempeñe estos turnos tendrá derecho a percibir una asignación especial, que equivaldrá a la suma del 25% del valor de las horas diurnas trabajadas en un horario distinto al de funcionamiento habitual del Servicio, más el 50% del valor de las horas desempeñadas en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos y más, cuando corresponda, el valor de las horas de turno que excedan el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo, las que se pagarán adicionando al valor de la hora diaria ordinaria de trabajo, el recargo del 25% ó 50%, según se desempeñen en horario diurno o en horario nocturno y en días sábados, domingos y festivos, respectivamente.

   Para estos efectos, el valor de la hora diaria ordinaria de trabajo se calculará dividiendo por 190 el sueldo base y las demás asignaciones que la ley considera para determinar el valor de las horas extraordinarias.

   La asignación a que se refiere este artículo sustituye, respecto de las horas de un turno, el pago del recargo por trabajo en horario nocturno o en días sábados, domingos o festivos y el pago de horas extraordinarias, que corresponderían de acuerdo con la ley N° 18.834.

   El pago de esta asignación se mantendrá durante los feriados, permisos con goce de remuneraciones y licencias médicas de que hagan uso los funcionarios.

   Artículo 13.- Las horas de clases dictadas en los programas de capacitación del Servicio, serán remuneradas sobre la base de honorarios. Sus valores serán determinados mediante resolución del Jefe de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos.

   Artículo 14.- El Director Nacional de Aduanas propondrá cada año al Ministro de Hacienda un programa de mejoramiento de la gestión del Servicio, el cual especificará metas de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios. El Ministro mediante uno o más decretos supremos fijará, usando como antecedente el referido programa de mejoramiento, las metas a alcanzar en cada año, ejercerá el control y practicará la evaluación del cumplimiento de las mismas.

   Cada año, a contar de 1998, el cumplimiento de las metas del año precedente dará derecho a cada funcionario del Servicio a una bonificación mensual por productividad de hasta el 10% de la suma del correspondiente sueldo base más la asignación de fiscalización. Esta bonificación será de naturaleza imponible y tributable.

   El porcentaje de esta bonificación para cada año será determinado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda.

   El reglamento establecerá las normas para la adecuada concesión de este beneficio.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo, el cumplimiento de las metas del programa de mejoramiento de la gestión del Servicio que el Director Nacional de Aduanas haya propuesto al Ministro de Hacienda para el año 1996, dará derecho a cada funcionario durante el año 1997, al pago, de una sola vez, de una bonificación de productividad de hasta un 5% de la suma correspondiente del sueldo base más la asignación de fiscalización.

   Artículo 15.- El personal del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentre calificado en lista N° 1, de Distinción, o en Lista N° 2, Buena, y con el objeto de satisfacer los requerimientos de personal especializado de la institución, podrá desempeñar misiones de estudios en instituciones de educación superior del Estado o reconocidas por éste, que otorguen títulos técnicos en áreas afines a las funciones o necesidades del Servicio.

   Anualmente el Servicio Nacional de Aduanas deberá consultar en su presupuesto el número de funcionarios que se destinarán a misiones de estudio y los fondos necesarios para el pago del aporte correspondiente.

   Las misiones de estudio deberán cumplirse dentro del país, con o sin goce de remuneraciones, pero sin derecho a viático. El derecho a gozar de sus remuneraciones no podrá exceder para cada funcionario del período de dos años. Los funcionarios beneficiados podrán postular a la obtención de un aporte del Servicio para solventar, total o parcialmente, el costo de matrículas o mensualidades de los estudios correspondientes. El monto, características y procedencia de este aporte se determinarán en el Reglamento. No obstante, este beneficio no será considerado remuneración para efecto legal alguno, incluido el tributario.

   Los beneficiarios del aporte estarán sujetos a las exigencias que contempla el artículo 26 de la ley N° 18.834.

   Las misiones de estudio podrán cumplirse sin perjuicio de las normas sobre capacitación del Párrafo 2° del Título II de la ley N° 18.834.

   Artículo 16.- El derecho a viático de los funcionarios del Servicio que desempeñen funciones de fiscalización en avanzadas aduaneras y pasos fronterizos, se regirá por las normas vigentes, sin las limitaciones establecidas en los artículos 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, y los montos diarios tendrán los valores que fije el Reglamento.

   Estos valores se aumentarán en el porcentaje general y a contar de la fecha en que se conceda un reajuste general de remuneraciones para el sector público.

   Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas, cuyo texto fue aprobado mediante decreto con fuerza de ley N° 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda:

   A) Suprímese en el inciso primero del artículo 2°, la frase "los Departamentos Administraciones de Aduanas", y la coma (,) que la antecede.

   B) Reemplázase el inciso segundo del artículo 2°, por los siguientes:

   "La Dirección Nacional está constituida por las siguientes Subdirecciones: Técnica, Jurídica, de Fiscalización, de Recursos Humanos, Administrativa y de Informática.

   Con sujeción a la Planta del Servicio, el Director Nacional establecerá los Departamentos que dependerán de las Subdirecciones, y los que dependerán directamente de él.".

   C) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente:

   "Artículo 3°.- La administración del Servicio Nacional de Aduanas corresponderá al Director Nacional, y a los Subdirectores, Directores Regionales y Administradores de Aduanas, en el ámbito de su jurisdicción.".

   D) Reemplázase el inciso primero del artículo 4° por los siguientes incisos primero y segundo, quedando la enumeración ahí señalada como parte de este inciso segundo, y a continuación del texto que se señala:

   "Artículo 4°.- El Director Nacional de Aduanas es el Jefe Superior del Servicio, y será nombrado por el Presidente de la República, siendo de su exclusiva confianza.

   El Director Nacional tiene la autoridad, atribuciones y deberes inherentes a su calidad de Jefe Superior del Servicio y, en consecuencia, sin que ello implique limitación, le corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades y obligaciones:".

   E) Reemplázase el número 19 del artículo 4°, por el siguiente:

   "19.- Atender la publicación de un Boletín Oficial de Aduanas en que se inserten disposiciones y normas relacionadas con el Servicio, como asimismo, las materias de divulgación aduanera que se consideren de interés. Su director responsable será el Subdirector que determine el Jefe Superior del Servicio.

   La propiedad intelectual de este Boletín Oficial pertenecerá al Fisco, sin necesidad de cumplir con los requisitos que establece la Ley N° 17.336.".

   F) Modifícase el artículo 4° en el sentido de reordenar la enumeración contenida en él, en los siguientes términos: el actual N° 24 pasa a ser N° 22; el actual N° 27 pasa a ser N° 23; el actual N° 28 pasa a ser N° 24; el actual N° 29 pasa a ser N° 25; el actual N° 30 pasa a ser N° 26; el actual N° 31 pasa a ser N° 27; y elimínase el dígito 32.

   G) Agrégase, en el artículo 4°, como numeral 28, nuevo, el siguiente:

   "28.- Representar al Servicio en todos los asuntos, incluidos los judiciales, en que la ley le asigne la calidad de parte y en los recursos extraordinarios que se interpongan en contra del mismo Servicio con motivo de actuaciones administrativas o jurisdiccionales como, asimismo, deducir, querellas o denuncias por los delitos contemplados en el artículo 7° de la ley N° 18.480, artículo 7° de la ley N° 18.708 y artículos 29, 30 y 31 de la ley N° 18.634, para cuyo efecto podrá, cuando lo estime necesario, requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado. Además, podrá hacerse parte o intervenir en estos procesos, si lo estima conveniente, en calidad de coadyuvante.".

   H) Reemplázase el artículo 5°, por el siguiente:

   "Artículo 5°.- Subrogarán al Director Nacional, los Subdirectores en el orden de precedencia que determine el Director Nacional.

   El Director Nacional designará a los subrogantes de los Subdirectores, Jefes de Departamento, Directores Regionales, Administradores de Aduanas, y de cualquier otra Jefatura o cargo del Servicio, estableciendo el orden de precedencia, mediante resoluciones genéricas o particulares que serán habilitantes respecto de la persona o del cargo, según se indique.".

   I) Reemplázase el epígrafe del Título III, por el siguiente:

   "De las Subdirecciones y de los Departamentos".

   J) Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:

   "Artículo 6°.- Los Subdirectores son asesores del Director Nacional en las materias de su especialidad, para lo cual deben recomendarle las normas y someter a su aprobación las instrucciones que estimen conveniente impartir al Servicio. Deben programar, dirigir, coordinar y supervigilar el funcionamiento de los Departamentos a su cargo.

   Actúan también como delegados del Director Nacional en la evaluación de los programas de trabajo y de su desarrollo dentro de las respectivas áreas de su especialidad.".

   K) Reemplázase el artículo 7°, por el siguiente:

   "Artículo 7°.- Corresponderá a la Subdirección Técnica, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, proponer al Director Nacional normas e instrucciones para la aplicación de las leyes que el Servicio debe controlar; analizar las estadísticas del comercio exterior; efectuar los estudios relacionados con las técnicas aduaneras, velando por la simplificación, uniformidad, coordinación y agilización de los métodos y procedimientos y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

   L) Reemplázase el artículo 8°, por el siguiente:

   "Artículo 8°.- Corresponderá a la Subdirección de Fiscalización, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, estudiar, proponer y ejecutar programas de fiscalización de los derechos, impuestos, gravámenes, franquicias y tráficos ilícitos que por ley compete controlar al Servicio; realizar directamente fiscalizaciones en las aduanas, a los usuarios y otras personas, sin perjuicio de las atribuciones que las leyes confieren a los Directores Regionales y Administradores de Aduanas; efectuar las investigaciones respecto de despachadores, almacenistas y otras personas que se encuentran sujetas a la jurisdicción disciplinaria del Servicio Nacional de Aduanas; inspeccionar en cualquier momento las dependencias ubicadas en zonas primarias de jurisdicción y ejecutar las demás funciones que le encomiende el Director.".

   M) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

   "Artículo 9°.- Corresponderá a la Subdirección Administrativa, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, planificar y coordinar funcionalmente las labores administrativas del Servicio, de finanzas, bienes y servicios; proponer los proyectos de presupuesto anual para el Servicio, supervigilar su ejecución y las demás funciones que le encomiende el Director.".

   N) Reemplázase el artículo 10, por el siguiente:

   "Artículo 10.- Corresponderá a la Subdirección Jurídica, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, preparar los informes legales que le solicite el Director Nacional y otras unidades del Servicio; mantener la Secretaría del Tribunal Aduanero, cuyo juez es el Director Nacional; defender al Servicio, si el Director Nacional lo estima necesario y sin perjuicio de las facultades que le corresponden al Consejo de Defensa del Estado en conformidad a su Ley Orgánica, en todos los asuntos que la Ley le asigne la calidad de parte, en las acciones o recursos extraordinarios que se interpongan en contra de las autoridades o funcionarios del Servicio y en general en todo asunto de carácter jurisdiccional o administrativo relacionado con el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda a la Aduana y las demás funciones que le asigne el Director.".

   Ñ) Reemplázase el artículo 11, por el siguiente:

   "Artículo 11.- Corresponderá a la Subdirección de Informática, por sí o a través de los Departamentos de su dependencia, desarrollar, analizar y controlar los sistemas computacionales requeridos por el Servicio, administrar el uso, mantención y operación de los equipos, archivos y programas computacionales del Servicio; velar por la seguridad e integridad de los datos que se administren computacionalmente en cualquier medio electrónico o magnético y las demás funciones que le asigne el Director.".

   O) Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

   "Artículo 12.- Corresponderá a la Subdirección de Recursos Humanos, por sí o a través de los departamentos de su dependencia, proponer y ejecutar la política del Servicio en materia de recursos humanos, particularmente, sobre admisión, capacitación, promoción, traslados, destinaciones, bienestar del personal; efectuar o encargar los estudios que se estimen necesarios para la adecuada gestión del área y las demás funciones que le asigne el Director.".

   P) Deróganse los artículos 12B y 12C;

   Q) Suprímese en el epígrafe del Título IV la expresión "de los Departamentos Administraciones Aduanas" y la coma (,) que la antecede.

   R) Suprímese en el encabezamiento del artículo 17 la expresión "Jefes Departamentos Administraciones Aduanas y a los".

   S) Reemplázase el N° 8 del artículo 17, por el siguiente:

   "N° 8.- Delegar en los Jefes de Unidades que estime pertinentes las facultades administrativas que se le confieren en leyes y reglamentos, cuando las necesidades del Servicio lo requieran.".

   T) Suprímese en el epígrafe del Título V la expresión "y Plantas del Servicio".

   U) Sustitúyese el epígrafe del número 3 del Título V, por el siguiente:

   "3.- Prohibiciones y obligaciones.".

   V) Agrégase el siguiente artículo 21 A:

   "Artículo 21 A.- Los funcionarios que se ausenten en comisión de estudio o como beneficiarios de una beca y a quienes se les conserve la propiedad de sus cargos, como, asimismo, se les mantenga determinada remuneración, tendrán la obligación de presentar, dentro de los noventa días siguientes al término de la comisión, un informe escrito al superior jerárquico en el que den cuenta de la labor o estudios realizados o del cometido especial efectuado. Asimismo, no podrán dejar voluntariamente el Servicio antes de que haya transcurrido un plazo igual al doble de aquel por el cual hubieren percibido remuneración durante la comisión, a menos que devuelvan las sumas que hubieren percibido.

   Deberá rendirse caución para asegurar el cumplimiento de una u otra de estas obligaciones.".

   W) Suprímese en el actual artículo 21A, que pasa a ser 21B, la expresión "los Jefes de Departamentos Administraciones de Aduana" y la coma (,) que la antecede.

   X) Suprímese en el inciso final del artículo 24 la expresión "al Jefe Departamento Administración Aduana" y la coma (,) que la antecede.

ARTICULOS TRANSITORIOS  

Artículo 1°.- El Director Nacional de Aduanas, dentro del plazo de 180 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, encasillará al personal de planta en actual servicio.

   El encasillamiento en la misma planta en que el funcionario se encuentre nombrado se efectuará según el orden del escalafón de mérito, vigente a la fecha de publicación de la presente ley, sin sujeción a las normas de provisión de cargos contenidas en la ley N° 18.834.

   El encasillamiento de un funcionario en un cargo perteneciente a una planta distinta de aquella en que se encuentre nombrado, cuando dicha situación implique un cambio a la planta de Técnicos o superiores, se realizará previo concurso interno de oposición, limitado a los funcionarios de planta del Servicio que cumplan con los requisitos correspondientes.

   Para los efectos señalados en el inciso anterior, se llamará a concurso, por una sola vez, el que se someterá a las normas siguientes:

   1. Los funcionarios, en un solo acto, deberán postular a una o más de las plantas del servicio, sin especificar cargos o grados determinados dentro de ellas;

   2. El concurso comprenderá, a lo menos, la rendición de exámenes o pruebas y factores de capacitación y experiencia laboral;

   3. El encasillamiento en los cargos de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes;

   4. En caso de producirse empate, los funcionarios se encasillarán conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Director Nacional;

   5. El concurso se efectuará una vez que se haya procedido al ordenamiento de los funcionarios, conforme al inciso segundo;

   6. En lo no previsto en los números anteriores, el concurso se regulará por una resolución del Director Nacional, dictada con anterioridad al inciso del mismo.

   No obstante lo dispuesto en el artículo 8°, podrá ser encasillado en la Planta de Técnicos, el personal en servicio de la planta de Administrativos que haya aprobado los cursos de capacitación que determine el Director Nacional de Aduanas; que posea una experiencia de, a lo menos, 5 años en el Servicio y que se encuentre desempeñando cualesquiera de las siguientes funciones, las que serán certificadas y calificadas según las necesidades del Servicio por el Director Nacional: Actuarios ante los tribunales aduaneros; Habilitados; Personal que desarrolla actividades de coordinación de Aduanas de Fronteras en el ámbito regional; Guías, Instructores o Supervisores de canes detectores de drogas; Personal que desempeñe funciones de carácter técnico, tales como: liquidadores, guardalmacén, controlador de pago diferido o controlador de regímenes suspensivos.

   Si en el proceso de encasillamiento se produjeren cambios de funcionarios de la planta de auxiliares a la administrativa, éste se hará de acuerdo al orden del escalafón de mérito y, para tal efecto los funcionarios deberán cumplir con los requisitos que se establecen para el ingreso a esta planta.

   Excepcionalmente y para el solo efecto de completar plazas vacantes que pudieren mantenerse en las plantas después de realizados los procesos señalados en los incisos precedentes, el Director Nacional de Aduanas podrá encasillar a los funcionarios en las diferentes plantas, cualquiera sea la que se encuentren a la fecha de promulgación de esta ley, siempre que reúnan los requisitos señalados en el artículo 8° y sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos quinto de este artículo y primero del artículo siguiente.

   Ningún funcionario de los cargos de carrera, como efecto del proceso de encasillamiento podrá quedar encasillado en un grado inferior al que se encuentre a la fecha de publicación de la ley.

   El encasillamiento regirá a contar de la fecha de vigencia de la planta del personal del Servicio, de conformidad con el artículo 7°.

   Artículo 2°.- A los funcionarios de planta en actual servicio, no les serán exigibles los requisitos que establece el artículo 8°, para los efectos de ser encasillados en la misma planta a la cual pertenecen.

   No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios que se encuentren actualmente nombrados en la planta de profesionales, que no cumplan los requisitos establecidos en el artícuto 8°, no podrán ser encasillados en un grado superior al que ocupen a la fecha de publicación de esta ley, a menos que se encuentren en posesión del nombramiento de Vista de Aduana.

   Sin perjuicio de lo anterior y para el solo efecto de esta ley en lo relativo al encasillamiento, los profesionales universitarios que hubiesen obtenido el nombramiento de Vista de Aduanas y se encuentren actualmente en la Planta del Servicio, se entenderán asimilados a los Administradores Públicos. Del mismo modo, se entenderá que cumplen los requisitos del nivel educacional exigidos para los grados 5° al 9° del articulo 8° de la planta de Profesionales para sus promociones.

   Artículo 3°.- El personal que sea encasillado en la Planta de Fiscalizadores y que no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 8°, para efectos de su promoción, deberá acreditar los cursos de capacitación que determine el Director Nacional, impartidos o calificados por el Servicio. Este requisito no será exigible respecto de aquellos funcionarios que, a la fecha de publicación de esta ley, se desempeñen en el escalafón de fiscalizadores, y que reúnan algunos de los requisitos que a continuación se señalan:

   a) Se encuentren en posesión de un título de una carrera de a lo menos seis semestres de duración otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o

   b) Posean un título profesional de una carrera de a lo menos 4 semestres de duración otorgado por un Instituto de Educación Superior del Estado o reconocido por éste.

   No obstante, los requisitos exigidos en el artículo 8°, el personal que a la fecha de término del proceso de encasillamiento, o a consecuencia de éste, se ubique en alguno de los dos primeros grados de la planta de técnicos, que cuente con una experiencia de a lo menos diez años en las plantas del Servicio y que haya aprobado los cursos que al efecto determine y califique el Director Nacional de Aduanas, podrá ser promovido a la planta de fiscalizadores, previo concurso de oposición, el que se llevará a cabo según lo previsto en el artículo 10.

   Artículo 4°.- El encasillamiento a que se refiere el artículo 1° transitorio no podrá significar eliminación de personal, pérdida del beneficio contemplado en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en relación al artículo 14 transitorio de la ley N° 18.834 y no se considerará como un ascenso para los efectos de la asignación de antigüedad, ni afectará el derecho conferido por el artículo 2° transitorio de la ley N° 18.972, a quien corresponda.

   Artículo 5°.- La fijación de la planta y el encasillamiento que establece esta ley no serán consideradas en caso alguno, como causales de término de servicios, ni supresión o fusión de cargos ni, en general, cese de funciones o término de la relación laboral, para ningún efecto legal.

   Artículo 6°.- Los artículos 1°, N° 1, 6° y 16 entrarán en vigencia simultáneamente con la entrada en operación del sistema de turnos señalado en el artículo 12 de esta ley, lo que se formalizará mediante resolución del Director Nacional de Aduanas.

   Las normas del artículo 11 entrarán a regir a contar del 1° de enero de 1996, sobre la base de los resultados del proceso calificatorio correspondiente al año 1995.

   Artículo 7°.- Los trabajadores cuyas remuneraciones permanentes derivadas del encasillamiento dispuesto por el artículo 1° transitorio sean, en razón de la derogación del artículo 161 de la ley N° 14.171, inferiores a la cantidad que resulte de sumar sus remuneraciones permanentes a la fecha de vigencia de la nueva planta de personal más el promedio de los trabajos extraordinarios con cargo a fondo de particulares durante el período que se señala más adelante, tendrán derecho al pago de una planilla suplementaria compensatoria de dicha diferencia, que se pagará a contar de la entrada en vigencia del encasillamiento del personal que establece el artículo 1° transitorio de esta ley y que se calculará conforme a las normas que se pasan a señalar.

   La planilla suplementaria para los funcionarios que estén en la situación señalada en el inciso precedente, corresponderá a la suma de las siguientes cantidades:

   a) el monto nulo o negativo que resulte de restar a la remuneración permanente del funcionario a la fecha de vigencia de la nueva planta, la remuneración permanente derivada del encasillamiento del artículo 1° transitorio, más

   b) el monto positivo que resulta de la diferencia entre:

   i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares -con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras-, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario con anterioridad a la vigencia de la nueva planta, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

   ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares -con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras-, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado en que sea encasillado el funcionario en la nueva planta. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.

   Esta planilla suplementaria se absorberá por los incrementos que el funcionario experimente en sus remuneraciones permanentes, excepto los derivados de los reajustes generales de remuneraciones que se concedan al sector público.

   Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades que los trabajadores perciban por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarios se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

   Para los efectos de esta ley, la expresión "remuneraciones permanentes" comprenderá las siguientes remuneraciones:

   - el sueldo base, - el incremento del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980,

   - el incremento del artículo 3° de la ley N° 18.566, - el incremento de los artículos 10 y 11 de la ley N° 18.675,

   - la asignación de fiscalización del artículo 6° del decreto ley N° 3.551, de 1981,

   - la asignación de gastos de representación del artículo 18 de la ley N° 18.091,

   - la asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717, - la asignación de zona del artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973,

   - la asignación de antigüedad del artículo 25 de la ley N° 19.269,

   - la planilla suplementaria del artículo 18 de la ley N° 19.041, y

   - la bonificación mensual del inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 19.429.

   Artículo 8°.- Concédese, a contar de la entrada en vigencia del sistema de turnos que establece el artículo 12 de esta ley, y hasta que se haga efectivo el encasillamiento, una planilla suplementaria transitoria, a aquellos trabajadores que vean disminuidos sus ingresos promedio por efecto de la derogación del artículo 161 de la ley N° 14.171.

   La planilla suplementaria transitoria que corresponderá pagar a los funcionarios que se encuentren en la situación señalada en el inciso anterior, será igual a la cantidad positiva que resulte de la diferencia entre:

   i) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares -con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras-, entre los meses de agosto de 1994 y julio de 1995, ambos meses incluidos, y el valor unitario de dichas horas correspondientes al grado que detentaba el funcionario a la fecha de publicación de esta ley, entendiéndose por valor promedio unitario al monto que resulte de dividir el monto total percibido por cada funcionario en el período señalado por el número de horas efectuado en ese mismo período, e

   ii) el producto entre el número de horas mensuales promedio por concepto de trabajos extraordinarios con cargo a fondos de particulares -con excepción de los efectuados en pasos fronterizos y avanzadas aduaneras-, en el período antes señalado, y el valor unitario de las horas extraordinarias nocturnas del artículo 93, letra c), del Estatuto Administrativo, correspondiente al grado del funcionario a la fecha de publicación de la ley. En el caso de que el referido número de horas promedio sea superior a 40, se usará este último valor para efectos del cálculo.

   Mediante resolución del Director Nacional de Aduanas, visada por la Dirección de Presupuestos, se establecerán los procedimientos matemáticos y demás normas necesarias para el cálculo de la planilla.

   Esta planilla será reajustable en la misma forma y montos en que lo sean las remuneraciones del sector público. No obstante, las cantidades percibidas por los trabajadores por este concepto no serán consideradas remuneraciones y, en consecuencia, no serán imponibles. Sin embargo, para fines tributarlos se considerarán rentas del N° 1 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

   Al determinarse el monto que corresponderá pagar retroactivamente a cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, se deberá deducir de dicho monto la cantidad positiva que se obtenga de multiplicar la diferencia entre la remuneración permanente que resulte de la aplicación del artículo 1° transitorio de esta ley y aquella que tenía ese carácter a la fecha de vigencia de la nueva planta del Servicio, por el número de meses en que el funcionario recibió la planilla suplementaria que establece este artículo. Con todo, el monto de esta deducción no podrá superar al total percibido por el funcionario por concepto de dicha planilla.

   Artículo 9°.- Durante el plazo de dos años contado desde la ejecución del encasillamiento, el Director Nacional de Aduanas podrá declarar vacantes los cargos servidos por funcionarios de carrera que hayan cumplido 65 años de edad, si son hombres y 60 años de edad, si son mujeres, y que reúnan los requisitos para obtener jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional o estén acogidos a alguno de estos beneficios.

   La facultad anterior solamente podrá ejercerse respecto de los dos grados más altos de cada escalafón o planta.

   Los funcionarios a quienes se les declare la vacancia de sus cargos, de conformidad con los incisos precedentes, tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 148 de la ley N° 18.834.

   Asimismo, durante el plazo de un año contado desde la ejecución del encasillamiento, los funcionarios de carrera que hagan dejación voluntaria de sus cargos y que cumplan con las condiciones exigidas por el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a la indemnización a que se refiere el inciso anterior.

   Artículo 10.- Los funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en el Servicio Nacional de Aduanas, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la indemnización percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.

   Artículo 11.- Cuando se aplique el articulo 9° transitorio, se entenderá, por el solo ministerio de la ley, disminuida la dotación máxima del Servicio en un número equivalente a la mitad del número de cargos que quedaren vacantes, excepto en el caso de aquellas que se produzcan en cargos de la planta de directivos.

   Artículo 12.- Las cotizaciones para salud que corresponde efectuar a raíz del aumento de remuneraciones derivado de la aplicación de esta ley, correspondiente al período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de las plantas de personal y la total tramitación del encasillamiento de los funcionarios, respecto de los trabajadores que durante el citado lapso hubieren tenido contrato con alguna Institución de Salud Previsional, estarán afectas a lo dispuesto en el artículo 32 bis de la ley N° 18.933.

   Artículo 13.- Las concesiones vigentes para explotar recintos de depósito aduanero en terrenos de particulares continuarán sujetas a las disposiciones que actualmente las rigen, sin perjuicio del derecho de los concesionarios de solicitar la habilitación directa en los términos de esta ley.

   Artículo 14.- El gasto que representa la aplicación de esta ley para el presente año será financiado con los recursos contemplados en el presupuesto vigente del Servicio Nacional de Aduanas. No obstante lo anterior, el Ministro de Hacienda, con cargo al ítem

50-01-03-25-33.104 de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte de tal gasto que no pudiere financiar con sus recursos.

   Artículo 15.- Facúltase al Presidente de la República para dictar en el plazo de un año un decreto supremo que contenga el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas.".

   Habiéndose cumplido con lo establecido en el N° 1° del Artículo 82 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 31 de octubre de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Manuel Marfán Lewis, Subsecretario de Hacienda.

   Proyecto de Ley que moderniza el Servicio Nacional de Aduanas El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las disposiciones contenidas en sus artículos 1° -números 11, 12 y 13- y 11, y que por sentencia de 22 de octubre de 1996, declaró:

   1. Que las disposiciones contempladas en el artículo 1°, N° 13 -letra a)-, que modifica el artículo 218 de la Ordenanza de Aduanas, y en el Artículo 11, inciso primero, del proyecto remitido, son constitucionales.

   2. Que no corresponde al Tribunal pronunciarse sobre las normas de los artículos 1° -N°s. 11, 12 y 13, letra b), y 11, incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, del proyecto remitido, por versar sobre materias que no son propias de ley orgánica constitucional.

   Santiago, octubre 29 de 1996.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.