Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 21 de diciembre, 1994. Mensaje en Sesión 29. Legislatura 330.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MODIFICA LOS ARTICULOS 48, 67 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. (Boletín N° 1475-01).
"Honorable Cámara de Diputados:
El proyecto que someto a vuestra consideración tiene por objeto introducir modificaciones a los artículos 48. 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido se encuentra en el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre la base de los fundamentos que se indican a continuación.
La necesidad de poner en ejecución cuanto antes el Régimen de Administración Pesquera denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos.
La conveniencia de corregir la conversión jurídica que dicha norma establece y que transforma al cabo de dos años, la referida medida de administración pesquera en una concesión de acuicultura de carácter transferible, pues el efecto jurídico mencionado desvirtúa la naturaleza y carácter transitorios de toda medida de administración pesquera.
Que la finalidad perseguida por la ley es la de permitir a las organizaciones pescadores artesanales legalmente constituidas acceder a determinadas áreas, de modo que puedan actuar como agentes coadyuvantes de la administración de los recursos bentónicos por períodos de tiempo determinados y renovables, pero sin que ello pueda derivar en una institución radicalmente distinta como es una concesión.
Que se ha consultado al Consejo Nacional de Pesca, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 149 letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En consecuencia, tengo el honor de someter a consideración de esa honorable Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de sesiones del H. Congreso Nacional, el siguiente.
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante Decreto Supremo No 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
a) Sustitúyese los párrafos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48 por los siguientes:
"d) Un régimen denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas por el Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta por cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Vencido el plazo del primer convenio de uso y en el caso que sea renovado, estas organizaciones deberán pagar una patente equivalente a la establecida en el artículo 84 de esta misma ley. El título jurídico que habilita a la organización para el uso de estas áreas de manejo no podrá enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignadas en el párrafo 1 del Título II, como también a las que señala este artículo".
b) Suprímese la frase final del inciso quinto del artículo 67: "con excepción de aquéllas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV" y la coma (,) que la antecede.
C) Sustitúyese las letras c) del artículo 144 por las siguientes:
"c) Haber sido condenado uno o más de los socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137.
d) Ser reincidente uno o más de los socios de la organización en las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 1 10 y el artículo 1 12".
Dios guarde a V.E..
(Fdo.): Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República; Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción."
Cámara de Diputados. Fecha 05 de enero, 1995. Informe de Comisión de Recursos Naturales
?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.
Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 1995. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 42. Legislatura 330.
?INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 48, 67 y 144 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
BOLETIN Nº 1.475-01.(1)
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Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y sometido a tramitación legislativa por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
En la sesión que vuestra Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa legal, contó con la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal Ponce; del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, don Aldo Valle, y de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa.
Asistieron, además, los Diputados no miembros de vuestra Comisión señores Alvarez-Salamanca, García García y De la Maza.
I. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.
La idea matriz que inspira a esta iniciativa legal es la de poner en ejecución el régimen de administración pesquera denominado “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, corrigiendo la conversión jurídica establecida en la ley General de Pesca y Acuicultura, que transforma, al cabo de dos años, una medida de administración pesquera en una concesión de acuicultura de carácter transferible.
Fundamentos.
El mensaje de S.E. el Presidente de la República contiene los siguientes fundamentos:
- La necesidad de poner en ejecución el régimen de administración pesquera denominado “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, establecido por el artículo 48 de la ley General de Pesca y Acuicultura, de 1991.
- La conveniencia de corregir la conversión jurídica que se produce por el solo ministerio de la ley, de una medida de administración pesquera, esencialmente transitoria -áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos-, en una concesión de acuicultura de carácter transferible.
- La finalidad de la ley es permitir a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas acceder a determinadas áreas, de modo que puedan actuar como agentes coadyuvantes de la administración de los recursos bentónicos por períodos de tiempo determinados y renovables, pero sin que ello pueda derivar en una institución radicalmente distinta, como es una concesión.
Finalmente, el Ejecutivo hace presente que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 149, letra c), de la ley General de Pesca y Acuicultura, dio cumplimiento a su obligación de consultar al Consejo Nacional de Pesca.
Texto de las disposiciones legales que el proyecto de ley modifica o deroga.
Se transcriben, en esta parte los artículos de la ley General de Pesca y Acuicultura que dicen relación a las modificaciones propuestas por esta iniciativa legal y a los que informan su contenido:
“Artículo 48.- En la franja costera de cinco millas marinas a que se refiere el artículo anterior, como en las aguas terrestres e interiores, además de las facultades generales de administración de los recursos hidrobiológicos mencionados en el párrafo 1º del título II, podrán establecerse, por decreto supremo del Ministerio, previos informes técnicos de la Subsecretaría y del Consejo Zonal de Pesca respectivo, las siguientes medidas o prohibiciones:
a) Vedas extractivas por especie en un área determinada.
b) Determinación de reservas marinas.
c) Medidas para la instalación de colectores u otras formas de captación de semillas en bancos naturales de recursos hidrobiológicos, quedando igualmente prohibido efectuar actividades pesqueras extractivas en contravención a ellas.
d) Áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, a las cuales podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas por el Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso, por un período máximo de dos años. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Vencido el plazo antes señalado, estas organizaciones podrán solicitar la concesión de acuicultura correspondiente para seguir ejerciendo actividades en el área precitada.
Tanto las áreas de manejo y explotación entregadas como las concesiones de acuicultura que se otorguen al efecto, quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del título II, como también de aquellas que señala este artículo.
El reglamento determinará las condiciones y modalidades de los términos técnicos de referencia de los proyectos de manejo y explotación, las instituciones que los efectuarán y los antecedentes que deben proporcionarse en la solicitud.
e) Podrá aplicarse a las unidades de pesquería de recursos bentónicos que alcancen el estado de plena explotación un sistema denominado “Régimen Bentónico de Extracción y Proceso”. Este régimen consistirá en la fijación de una cuota total de extracción y una cuota total de proceso del mismo recurso y en la asignación de cuotas individuales de extracción y/o proceso.
Las cuotas individuales de extracción se asignarán a los pescadores artesanales debidamente inscritos en el registro respectivo y que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley para operar sobre el recurso específico que se trate.
Las cuotas individuales de proceso se asignarán a cada planta procesadora con permisos de proceso y elaboración vigentes para operar sobre el recurso específico y que hayan operado efectivamente durante el período de doce meses anteriores a la fecha en que el recurso haya alcanzado el estado de plena explotación.
El reglamento de esta ley regulará el sistema de asignación de estas cuotas de extracción y proceso.
Podrán también establecerse estas medidas o prohibiciones y las mencionadas en los artículos 3º y 4º de esta ley para que rijan fuera de las áreas de reserva de la pesca artesanal, y extenderse a espacios delimitados, cuando se trate de especies altamente migratorias o demersales de gran profundidad que sean objeto mayoritariamente de actividades extractivas por armadores pesqueros artesanales.”
“Artículo 67.- En las áreas de playas de mar, terrenos de playa fiscales, porciones de agua y fondo, y rocas, dentro y fuera de las bahías, y en los ríos y lagos que sean navegables por buques de más de cien toneladas de registro grueso, fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, por uno o más decretos supremos, expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional, existirán concesiones de acuicultura para actividades acuícolas, las que se regirán sólo por las disposiciones de este título y sus reglamentos.
En los ríos no comprendidos en el inciso primero, la facultad de otorgar concesiones de acuicultura se ejercerá sólo sobre la extensión en que estén afectados por las mareas y respecto de los mismos bienes o sectores allí indicados.
En las áreas fijadas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, de los ríos y lagos no comprendidos en los incisos primero y segundo, se requerirá de autorización de la Subsecretaría para desarrollar actividades de acuicultura. Se exceptúan de esta exigencia los cultivos que se desarrollen en los cuerpos y cursos de agua que nacen, corren y mueren en una misma heredad. No obstante quienes realicen actividades de acuicultura en ellos, deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura, en forma previa al inicio de sus actividades.
Será de responsabilidad de la Subsecretaría la elaboración de los estudios técnicos para la determinación de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, con la debida consulta a los organismos encargados de los usos alternativos de esos terrenos o aguas, considerando especialmente la existencia de recursos hidrobiológicos o de aptitudes para su producción y la protección del medio ambiente. Se considerarán también las actividades pesqueras extractivas artesanales y sus comunidades, los canalizos de acceso y salida de puertos y caletas, las áreas de fondeo de la escuadra nacional y de ejercicios navales, las áreas de desarrollo portuario, los aspectos de interés turístico y las áreas protegidas que constituyen Parques Nacionales, Reservas y Monumentos Nacionales.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, no se otorgarán concesiones ni autorizaciones de acuicultura en aquellas áreas en que existan bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de algas, con excepción de aquellas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48, del título IV.
La Subsecretaría, una vez elaborados los estudios técnicos, deberá publicar en el Diario Oficial y en otro de la zona respectiva, en una sola ocasión, las áreas determinadas como apropiadas para la acuicultura, pudiendo cualquier particular o institución afectado, en el plazo de 30 días de efectuada la última publicación, expresar por escrito las opiniones que los referidos estudios y fijación de áreas les merezcan. En tal caso, la Subsecretaría deberá responder a los interesados en el plazo de 60 días. Los referidos informes técnicos deberán ser remitidos al Ministerio de Defensa Nacional para la dictación de los decretos supremos a que alude el inciso primero de este artículo.
Las clases de concesiones y autorizaciones de acuicultura reconocidas por esta ley son: de playa; de terrenos de playa; de porción de agua y fondo, y de rocas.
Los decretos que se dicten de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero de este artículo, deberán delimitar claramente las áreas geográficas que se fijen como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, especificándose el perímetro de ellas.”
“Artículo 144.- Son causales de caducidad de las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos las siguientes:
a) Explotar el área en contravención al proyecto de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
b) No pagar la patente que exige el artículo 84.
c) Haber sido condenado el titular mediante sentencia firme por el delito de que trata el artículo 137.
d) Ser reincidente en las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 110 y el artículo 112.”
“Artículo 110.- Serán sancionados con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, los siguientes hechos:
a) Informar capturas de especies hidrobiológicas mayores que las reales, en la presentación de los informes de captura a que se refiere el artículo 63. La sanción se aplicará sobre el exceso de la captura informada.
b) Capturar especies hidrobiológicas en período de veda.
c) Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente.
d) Capturar especies hidrobiológicas sin estar inscritos en el registro respectivo.
e) Efectuar faenas de pesca sobre especies hidrobiológicas en contravención a lo establecido en los respectivos permisos.
f) Capturar especies hidrobiológicas con violación de las prohibiciones de la letra c) del artículo 3º, de las letras b) y c) del artículo 48 y del inciso segundo del artículo 103.
g) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas o desechadas al mar.”
“Artículo 112.- Serán sancionados con multa cuyo monto será equivalente a dos o tres veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, los siguientes hechos:
a) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado para cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.
b) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos, ya sea en relación a las áreas de pesca o a la selectividad de los mismos.
c) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente.
d) Poseer, transportar, comercializar y almacenar productos derivados de recursos hidrobiológicos bajo la talla mínima establecida.”
“Artículo 137.- El que internare especies hidrobiológicas sin obtener la autorización previa a que se refiere el párrafo 2º del título II de la presente ley, será sancionado con multa de 3 a 300 unidades tributarias mensuales, y con la pena de prisión en su grado máximo.
Si además la especie internada causare daño a otras existentes, o al medio ambiente, se aplicará la pena aumentada en un grado.
El que internare carnada en contravención a lo dispuesto en el artículo 122, letra b), de la presente ley, será sancionado con las mismas penas y multas señaladas en los incisos precedentes.
Las especies y la carnada, ilegalmente internadas caerán siempre en comiso.”
Comentario sobre el articulado del proyecto de ley.
La iniciativa legal consta de un artículo único, que introduce modificaciones en la ley General de Pesca y Acuicultura, mediante cuatro letras, cuyo detalle es el siguiente:
- Por la letra A), se sustituyen los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 48, que regula el régimen denominado “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, dejándolas sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignadas en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este artículo.
- Por la letra B), se suprime la frase final del inciso quinto del artículo 67, modificación que representa una concordancia con lo preceptuado en la letra a) del proyecto de ley, en el sentido de que ya no habrá concesiones de acuicultura que deriven de áreas de manejo.
- Por la letra C), se sustituyen las letras c) y d) del artículo 144, preceptuando como causales de caducidad de las áreas de manejo la condena de uno o más socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137 y la reincidencia de uno o más socios por las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 110 y el artículo 112.
II. MENCION DE LOS ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO-CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
La Comisión determinó, por unanimidad, que en este proyecto de ley no hay artículos que merezcan ni una ni otra calificación.
III. PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISION.
El señor Subsecretario de Pesca, don Patricio Bernal Ponce, durante su participación en la discusión general de esta iniciativa, manifestó que, atendidas las inquietudes planteadas en la Comisión respecto de la forma de dirimir con criterio objetivo los casos en que se produjere igualdad en las postulaciones, la Subsecretaría es partidaria de que debe preferirse a aquella organización que reúna al mayor número de pescadores pertenecientes a la caleta más próxima al área solicitada y, si aún persistiere la igualdad de condiciones, preferir a la más antigua. La aplicación de este criterio favorecería uno de los fines implícitos de la modificación, la cual es el asentamiento de las comunidades de pescadores artesanales en el litoral.
Con respecto al cobro de las segundas patentes, la Subsecretaría está abierta a aceptar cualquier proposición al respecto, ya que lo que se tuvo presente en la elaboración de este proyecto de ley no fue introducir modificaciones en el régimen sancionado en la ley, dejándose el texto original con los ajustes de institucionalidad imprescindibles para eliminar el carácter de concesión y permitir el pleno uso de las áreas de manejo. El resto de las modificaciones propuestas por el Ejecutivo son adaptaciones al articulado actual de la ley General de Pesca y Acuicultura.
En términos prácticos, cualquier modificación del régimen de las patentes, que no regirá durante los próximos cuatro años, no tiene ninguna urgencia. Por lo contrario, considerar ahora este factor ocasionaría una tardanza en la elaboración de este proyecto de ley, con claro perjuicio para la CONAPACH, cuyo interés es probar lo antes posible esta institución de las áreas de manejo. Es dable presumir que, durante los próximos cuatro años, el texto global de la ley General de Pesca y Acuicultura experimentará una sistematización, una modificación y un perfeccionamiento. En los términos en que está redactado el proyecto de ley, cumple con los objetivos que se tuvieron en vista al elaborarlo.
Sobre la segunda observación de la CONAPACH, la penalidad debe verse en conexión con la tipificación del artículo 137, ya que es un delito de máxima gravedad. La probabilidad de que sean los pescadores artesanales los responsables de este delito es baja. Es una infracción deliberada. La responsabilidad de las asociaciones de pescadores artesanales se establece en torno al incumplimiento de los planes de manejo, que es una causal de término del beneficio de uso.
El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, abogado Aldo Valle, y la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, ingeniero pesquero Edith Saa, manifestaron que la ley General de Pesca y Acuicultura contiene una institución entendida como una medida de administración pesquera y que se denomina “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, la que no se ha puesto en ejecución, por algunas razones conceptuales, ya que fue concebida de manera transitoria. Establece la transformación de una medida de administración pesquera en una especie de concesión, que es un título bastante más definitivo, desde el punto de vista administrativo y del derecho de propiedad, y que envuelve una dificultad muy seria, porque es un título transferible.
Esta institución está en el Título de la pesca artesanal, en el artículo 48. La idea es que las organizaciones de pescadores artesanales, legalmente constituidas, puedan administrar áreas, de modo que puedan proteger y desarrollar una actividad vinculada a una zona costera. La ley, tal como está hoy, la concibe como una etapa transitoria del área de manejo, porque, a los dos años, la misma organización puede pedir la concesión. Esa concesión está tratada como un título transferible, no solamente entre estas organizaciones, sino, también, a particulares y, en consecuencia, podría perfectamente derivar en una institución distinta.
El otorgamiento en concesión es bastante delicado, por la asistencia técnica profesional que requiere y porque podría derivar en una mala explotación. En la medida en que se transforma en una concesión, la autoridad pública se encuentra impedida de intervenir. Si la actuación de la organización pesquera, que ha accedido a la concesión por el solo ministerio de la ley, es mala, no hay posibilidad de que otra organización la pueda asumir.
Otro aspecto importante es que estas organizaciones pesqueras, que se rigen por sus propios estatutos, podrían acordar transferir la concesión. De esta forma, no se cumpliría otro objetivo, consistente en ligar a una organización de pescadores artesanales a una cierta área costera, de modo que ella sirva, también, como asentamiento social.
La Subsecretaría de Pesca conversó con el Consejo Nacional de Pesca, el que estuvo de acuerdo en que se mantenga esta institución como una medida de administración pesquera de más largo plazo sujeta al régimen que la ley establece, en el sentido de que debe llevarse a cabo un proyecto de explotación, sometido a caducidad legal si la organización no lo cumple.
A pesar de los tres años de vigencia de esta institución de “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, no se la ha puesto en ejecución, aun existiendo su reglamento, debido a las dudas sobre la conveniencia de ponerla en práctica. Las dudas se refieren a que, a contar del día en que se pusiere en ejecución y transcurrieren dos años, el área de manejo se podría transformar en una concesión, jurídicamente muy distinta, y la autoridad resultaría asignando porciones de la costa a organizaciones que hicieren una pésima explotación del área, pudiendo, además, ocasionar daños biológicos y marinos. Se pone énfasis en que la organización debe operar sobre la base de un proyecto y de una destinación de la Autoridad Marítima. Así está concebido el punto en la ley y así se mantiene en este proyecto de ley. Es el Servicio Nacional de Pesca el que obtiene la destinación y, en virtud de ella, por un convenio de uso, la organización recibe la asignación.
En sistemas de administración comparado no se contempla esta institución. En México, por ejemplo, la experiencia de radicar en estas organizaciones un título muy definitivo, como la concesión, llevó a que el sistema se desprestigiara de tal forma, que debió desandar el camino. En Chile, estas instituciones tendrán autonomía y deberán ceñirse a un proyecto técnico. En caso contrario, se les podría caducar el derecho y, en consecuencia, otra organización podrá recibir esa área de manejo.
Las otras modificaciones que contempla la iniciativa legal consisten, básicamente, en acomodar concordancias de la ley. Así, si se modificaba el artículo 48, se debía modificar, también, el artículo 144, que dispone un régimen de sanciones, referido a organizaciones que hayan sido penadas por delitos, lo que es impropio, ya que, penalmente, la responsabilidad es de las personas naturales y no de las personas jurídicas.
Además, se establece la reincidencia de uno o más de los socios de estas organizaciones en las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 110 y el artículo 112. En apariencia, esto resulta drástico, pero se justifica, porque inducirá a que estas organizaciones de pescadores artesanales, que pueden ser cooperativas, sindicatos, asociaciones u organizaciones que se constituyan para estos efectos, procedan en forma responsable.
La modificación del artículo 67 atiende a una concordancia, en el sentido de que ya no habrá concesiones de acuicultura que deriven de áreas de manejo. El actual artículo 67, en su inciso quinto, considera esta posibilidad.
La concesión tiene un régimen jurídico establecido en la ley, que garantiza el derecho del particular para explotar con bastante soberanía y autonomía. Es casi un derecho real, muy bien regulado. En consecuencia, cuando el particular obtiene la concesión de acuicultura, solamente por causas específicamente determinadas en la ley puede perderla. En cambio, en el convenio de uso, hay un título bastante más precario, en el sentido que se establece un contrato entre el Servicio Nacional de Pesca y la organización, una vez que la Autoridad Marítima le ha otorgado a esta última la destinación, para que en una cierta área se pueda llevar a cabo la actividad de manejo y explotación de recursos bentónicos, con exclusividad, por parte de la organización. Este convenio de uso, hasta por cuatro años, será renovable. La Autoridad Marítima conservará su potestad.
La motivación de la Subsecretaría de Pesca para elaborar este proyecto de ley es, precisamente, evitar que se consoliden concesiones que impidan toda intervención de la Autoridad Marítima ante actividades cuyos resultados son aleatorios y que, en definitiva, podrían causar graves perjuicios, no sólo para la organización, sino para toda el área de manejo.
La razón de peso que se tuvo en cuenta al redactar la letra c) del artículo 144 de la ley General de Pesca y Acuicultura fue que la gravedad del delito cometido, que puede afectar no solamente al área de manejo, sino a todo un litoral, representa un serio peligro. La única manera de evitarlo es que toda la organización ejerza una especie de autorregulación del comportamiento de sus socios. Esto no significa que la misma organización pueda solicitar la renovación de la autorización, si se le ha caducado, una vez que se ha eliminado al socio que ha sido condenado, después de un debido proceso judicial.
Cuando la ley habla de internar especies hidrobiológicas sin la autorización previa, se refiere a especies foráneas, que no existen en el país y cuya introducción no ha sido evaluada. Esta situación no es de usual ocurrencia, ya que se trata de importar una especie extranjera.
En el caso de áreas extensas, habrá una sectorización, que se determinará sobre la base del decreto supremo que establezca el régimen, por Regiones, porque la ley lo concibe así. En las Regiones, se señalarán las áreas de manejo, que serán consensuadas previamente con las mismas organizaciones establecidas legalmente, cuyo registro llevará el Servicio Nacional de Pesca.
Las organizaciones deberán presentar un proyecto técnico. Ante la igualdad de ellos, se tendrá que evaluar, hipotéticamente, la división del área por sectores. También, habrá áreas de libre disposición para aquellos pescadores que no pertenezcan a organizaciones. Toda la costa no quedará sujeta a áreas de manejo.
Las concesiones no abarcan solamente áreas de litoral. También pueden ser dadas sobre ríos y lagos. Por lo tanto, es imposible que, en las áreas de manejo, se produzca la concurrencia entre privados y organizaciones de pescadores artesanales. En las zonas en que se confundan las áreas, como en el caso de la desembocadura de un río, si hay un banco natural, no pueden establecerse concesiones de acuicultura para cultivar.
Sobre la antigüedad, la ley no establece ninguna facultad para que, por la vía del reglamento pueda hacerse alguna estipulación sobre esta materia. La constitución de una organización para estos efectos estará sometida a la evaluación técnica de su proyecto de manejo. Las organizaciones ya constituidas son las que postularán, ya que poseen cierta estabilidad institucional, son asistidas por institutos profesionales, tienen el reconocimiento de las universidades y los contactos inherentes. Estas organizaciones están distribuidas a lo largo del litoral en forma natural, teniendo un asentamiento, no sólo geográfico, sino también social y cultural. Ellas podrán, por la vía institucional y jurídica, asentarse mucho más como comunidades que como grupos humanos. En consecuencia, la Subsecretaría estima improbable que se produzca la concurrencia de varias organizaciones en una misma área de manejo.
El proyecto de ley establece, además, el pago de una patente a partir del segundo período. En el primer período, de cuatro años, no se pagará.
En cuanto a las instancias de reclamación, la ley contempla, cuando se produce una caducidad, recurrir al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en el plazo de treinta días. En lo contencioso-administrativo, procede el recurso de protección. Así ha operado la ley General de Pesca y Acuicultura en el campo jurisdiccional. El proyecto no pretende incorporar innovaciones en materia de reclamos. En esta iniciativa legal se podría introducir una norma para fijar condiciones objetivas de postulación, a pesar de que el proyecto del área de manejo está claramente elaborado.
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Durante su exposición, los representantes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile “CONAPACH”, señores Humberto Mella Ahumada, Secretario General; Juan Carvajal, Asesor Pesquero; Francisco Caro Frez, Asesor Financiero, y Marcos Ide, Secretario de Organización y Planificación, se manifestaron de acuerdo con el proyecto de ley, con dos aprensiones. La primera de ellas se refiere a una eventual rebaja en el pago de la segunda patente, y la segunda, a que se dé otra redacción a la causal de caducidad preceptuada en la letra c) del artículo 144.
IV. ARTICULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
En relación con lo preceptuado en los artículos 220 y 221 del Reglamento, el señor Presidente, en uso de sus atribuciones reglamentarias y con el asentimiento unánime de la Comisión, determinó que el artículo único de este proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.
V. APROBACION EN GENERAL DEL PROYECTO.
Vuestra Comisión, luego de conocer los fundamentos de esta iniciativa, expuestos por el señor Subsecretario de Pesca y sus asesores y de atender los puntos de vista de los representantes del sector artesanal, concordó en aprobar, por unanimidad, la idea de legislar.
Constancia.
Se hace constar expresamente que, habida consideración de la participación de los representantes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales durante la discusión general del proyecto, vuestra Comisión, determinó, por unanimidad, dar por superada la exigencia señalada en el inciso segundo del artículo 211 del Reglamento.
VI. SINTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO HUBIERE SIDO DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION GENERAL DEL PROYECTO.
No hubo opinión disidente durante la votación general del proyecto.
VII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISION.
No hay artículos ni indicaciones que se encuentren en esta situación.
VIII. DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.
Durante la discusión en particular de esta iniciativa, se presentaron las siguientes indicaciones:
Indicación Nº 1.
De los Diputados señores Ceroni, Galilea, García García, Gutiérrez, Hurtado, Letelier Morel, Letelier Norambuena, Melero, Silva y Taladriz, para agregar, el siguiente inciso en la letra A) del artículo único del proyecto:
“En el caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área o que exista superposición y todas ellas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a aquella organización que reúna al mayor número de pescadores perteneciente a la caleta más próxima al área solicitada; si aun así continuaren en igualdad de condiciones, se preferirá a la más antigua.”
- Sometida a votación, resultó aprobada, por unanimidad.
Los Diputados señores Ceroni, Galilea, Gutiérrez, Hurtado, Letelier Morel, Letelier Norambuena, Melero, Silva y Taladriz, presentaron una indicación para agregar los siguientes incisos a la indicación Nº 1:
“Las organizaciones de pescadores artesanales podrán apelar de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación.
La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta apelación.”
- Sometida a votación, resultó aprobada, por unanimidad.
Indicación Nº 2.
De los Diputados señores Ceroni, Gutiérrez, Letelier Morel, Letelier Norambuena y Silva, para reemplazar en la letra C) del artículo único del proyecto, la letra c) del artículo144 por la siguiente:
“c) Haber sido condenado uno o más de los socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137, sin que dicha organización haya adoptado, dentro de treinta días de la infracción, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.”
- Sometida a votación, fue aprobada, por mayoría de votos.
- Sometido a votación el artículo único del proyecto de ley, con las indicaciones aprobadas, fue aprobado, por mayoría de votos.
IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
A) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48 por los siguientes:
“d) Un régimen denominado “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas por el Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta por cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Vencido el plazo del primer convenio de uso y en el caso de que sea renovado, estas organizaciones deberán pagar una patente equivalente a la establecida en el artículo 84 de esta misma ley. El título jurídico que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrá enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignadas en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este artículo.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área o que exista superposición y todas ellas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a aquella organización que reúna al mayor número de pescadores perteneciente a la caleta más próxima al área solicitada; si aun así continuaren en igualdad de condiciones, se preferirá a la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán apelar de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación.
La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta apelación.”
B) Suprímese la frase final del inciso quinto del artículo 67, que dice: “con excepción de aquéllas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV”, y la coma (,) que la antecede.
C) Sustitúyense las letras c) y d) del artículo 144 por las siguientes:
“c) Haber sido condenado uno o más de los socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137, sin que dicha organización haya adoptado, dentro de treinta días de cometida la infracción, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.
d) Ser reincidente uno o más de los socios de la organización en las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 110 y el artículo 112.”
)----------(
Se designó Diputado informante al señor EXEQUIEL SILVA ORTIZ.
SALA DE LA COMISION, a 18 de enero de 1995.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Letelier Morel (Presidente), Acuña, Ceroni, Correa, Galilea, Gutiérrez, Hernández, Hurtado, Letelier Norambuena, Melero, Silva y Taladriz.
MIGUEL CASTILLO JEREZ,
Secretario de la Comisión.
Fecha 02 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Primer trámite constitucional.
El señor SOTA (Presidente).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica los artículos 48,67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Silva.
Antecedentes:
Mensaje del Ejecutivo, boletín N° 1475-01, sesión 29a, en 21 de diciembre de 1994. Documentos de la Cuenta N° 1.
Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca. Documentos de la Cuenta N° 31, de esta sesión.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca me ha encomendado informar el proyecto que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca, originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
En la sesión que la Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa, contó con la colaboración y presencia del Subsecretario de Pesca, don Patricio Bemal Ponce ; del Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, don Aldo Valle; de la Jefa de la División de Desarrollo Pesquero, señora Edith Saa , y de las organizaciones gremiales de los pescadores.
La iniciativa tiene por finalidad permitir a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas acceder a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin que ello pueda derivar en una institución radicalmente distinta, como es una concesión.
Según el artículo 48 de la Ley de Pesca, las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, transcurridos dos años, podían solicitar la concesión de acuicultura para seguir desarrollando actividades en esa área.
El proyecto corrige esa situación y elimina la posibilidad de que las organizaciones de pescadores artesanales que hubieran obtenido una área de manejo y explotación de recursos bentónicos puedan solicitar una concesión de acuicultura respecto de dicha área, y aumenta, de dos a cuatro años, el plazo por el cual se puede obtener un área de manejo y explotación de recursos bentónicos.
Asimismo, establece el pago de patentes por la explotación de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos a partir de la renovación de estos cuatro años de explotación, y prohíbe expresamente la enajenación, arrendamiento o constitución de cualquier derecho sobre el uso de las áreas de manejo por parte de las organizaciones pesqueras artesanales que la hubieran obtenido.
Además, establece las causales de caducidad de las áreas de manejo, siendo una de ellas el que algún miembro de la organización hubiera cometido algún delito de los contemplados en dicha ley.
El proyecto, de artículo único, fue objeto de indicaciones que dicen relación con lo siguiente:
Había poca claridad, en relación con la modificación, cuando más de una organización sindical presentaba un proyecto para acceder al área de manejo. Sobre la base de una indicación aprobada por unanimidad en la Comisión, esto se corrige y se consagra la forma en que se decidirá cuál es la organización pesquera que accede al área de manejo.
Asimismo, se presentó otra indicación relativa a las causales de caducidad, ya que el proyecto expresaba que si algunos de los socios A sido condenado por algún delito, se caduca la concesión a la organización como totalidad.
La indicación, aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, señala que se caducará la concesión siempre y cuando la organización no haya tomado las medidas correspondientes contra el socio que cometió la infracción, porque nos parecía bastante rígido que por el delito que pudiere cometer un socio caducara la concesión obtenida.
Este es un proyecto altamente esperado por los pescadores artesanales, por lo cual la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca recomienda su aprobación.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, estoy de acuerdo con la idea de legislar sobre esta materia, pero tengo dos observaciones relacionadas con el texto del proyecto.
En primer lugar, en el artículo único, letra A), referido al artículo 48, letra d), de la Ley de Pesca, en sus incisos penúltimo y final, se establece que frente a una resolución de la Subsecretaría de Pesca “Las organizaciones de pescadores artesanales podrán apelar de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación.”
Y en el inciso final agrega:
“La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta apelación.” Considero que es innecesaria tal afirmación en esta ley, y de serlo, es errónea. ¿Por qué lo digo?
Porque de acuerdo con el artículo 9° de la ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, “los actos administrativos serán impugnables mediante los recursos que establezca la ley. Se podrá siempre interponer el de reposición ante el mismo órgano del que hubiere emanado el acto respectivo. Y, cuando proceda, el recurso jerárquico ante el superior correspondiente, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales a que haya lugar.”
Según esta lectura, pareciera innecesaria la inserción del recurso de apelación en el artículo único, porque el citado artículo 9o lo contempla para todos los actos administrativos. Pero si fuera necesario decirlo, siguiendo las opiniones de los miembros de la Comisión, es erróneo hablar de apelación, porque se está recurriendo ante el mismo órgano o servicio que resolvió el acto administrativo. En consecuencia, debería hablarse de reposición, razón por la cual presenté una indicación para subsanar la situación.
La segunda observación se refiere a la letra c) sustitutiva, que dice: “Haber sido condenado uno o más socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137....”.
La ley actual hablaba del titular. En consecuencia, deberían armonizarse las disposiciones antiguas y la nueva, porque podría ser el gerente, el administrador o el mandatario general de las organizaciones quienes incurran en el delito contemplado en el artículo 137 y no sólo los socios. Y si se tratara solamente de éstos, cabría preguntarse si tienen que actuar como tales o si se trata de conductas personales ajenas a la organización.
Hay que precisar esos puntos, porque si el gerente, el administrador o el mandatario general de estas organizaciones que la mayoría de las veces no es socio comete el delito establecido en el artículo 137, no hay duda de que, en ese caso, es responsable y sus acciones y decisiones afectan también a la organización, puesto que actúa con un mandato de sus asociados. En consecuencia, debería contemplarse también la situación del gerente, administrador o mandatario general encargado de llevar adelante las actuaciones de la organización.
Finalmente, debe aclararse si el socio que en este caso afecta a la organización debe actuar en nombre o representación de ella o dentro de la misma, o si se excluyen las actuaciones personales que realice una de estas personas que no representa a nadie ni participa de las conductas de los demás socios y, en consecuencia, no afecta a la organización.
Señor Presidente, soy partidario de aprobar la idea de legislar; no obstante, en primer lugar, presenté una indicación y, en segundo lugar, realizo estas observaciones respecto de la letra c) sustitutiva de la página 21 del informe presentado a la Sala.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, en efecto, el proyecto original no especificó la situación en que quedaba un área de manejo a la que pretendían acceder dos organizaciones de pescadores artesanales. Por ello, en la Comisión se presentó una indicación que aclara tal situación y privilegia a ambas organizaciones. En tal sentido se pretende también incorporar una norma que permita tener una instancia de apelación ante la Subsecretaría respectiva a aquella organización que no quede con un área de concesión. Esa es la motivación de la indicación recaída en el proyecto original.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alvarado.
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, como se ha señalado, el proyecto en discusión tiene por objeto eliminar la posibilidad de que las organizaciones de pescadores artesanales que hubieran obtenido una área de manejo y de explotación de recursos bentónicos puedan solicitar una concesión de acuicultura respecto de dicha área. Lo anterior se fundamenta en que la conversión del área de manejo y explotación de recursos bentónicos en una concesión desvirtúa la naturaleza y carácter transitorio de toda medida de administración pesquera.
Sin embargo, es conveniente tener en consideración elementos de análisis; por ejemplo, reglas claras y precisas para una correcta asignación de recursos.
Todos sabemos que la pesca es una especie de ocupación y constituye uno de los modos, al igual que la caza, de adquirir el dominio. Consiste, en este caso, en la apropiación de cosas que a nadie pertenecen y cuya adquisición no está legalmente prohibida. En consecuencia, la Ley de Pesca entrega el marco que permite definir un derecho de dominio sobre una posibilidad razonable de captura, atendida la capacidad técnica de los medios empleados. Esto generalmente se traduce en la propiedad de una cuota de captura definida sobre una o varias especies hidrobiológicas, lo que puede complementarse con una zona o superficie marina o de fondo de mar donde ejercer el respectivo derecho.
En esta perspectiva, para que la definición de dominio así concebida sea conducente a una óptima asignación de recursos, tal cuota de captura o derecho sobre el fondo marino debería ser por tiempo indefinido, transmisible por herencia y transferible entre personas. Por todo, considero que el proyecto se orienta en sentido inverso al espíritu original de la Ley de Pesca y Acuicultura, pues elimina la posibilidad de obtener una concesión indefinida y transable, a cambio de un derecho renovable a voluntad de la autoridad administrativa. Suprime la posibilidad de que una asociación de pescadores artesanales obtenga una concesión para la zona de explotación de recursos bentónicos y sólo permite acceder a una autorización renovable cada cuatro años. A mi juicio, esto limita el desarrollo y crecimiento del pescador artesanal, ya que inhibe las posibilidades de explotación del área mediante contratos de arrendamiento con terceros e impide la opción de constituir garantías para acceder a recursos financieros o la venta, en caso de determinar que es conveniente para la asociación.
En otro orden de ideas, también debe hacerse presente la posibilidad de conflicto que el proyecto puede generar entre la acuicultura y las zonas de manejo. Ello es evidente si consideramos que la autoridad está facultada para crear áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos con total discrecionalidad, a medida que se lo soliciten. Esta atribución, aplicada sin mayor control, puede, paulatinamente, reducir el espacio disponible para la acuicultura general, sobre todo si la autoridad político-administrativa decide ejercer una administración consensuada con las organizaciones artesanales interesadas en el rubro.
En las regiones Décima y Undécima, donde la actividad acuícola se encuentra en franco desarrollo y crecimiento, es necesario considerar esta materia con la finalidad de definir procedimientos que en el futuro impidan el crecimiento de actividades económicas generadoras de empleo, con la imposibilidad de contar con espacios disponibles para el otorgamiento de concesiones.
Por ello, solicito que la Comisión respectiva, de la misma forma como escuchó a la Conapach, escuche a las federaciones de pescadores artesanales que representan a un importante número de gente de mar y que no han tenido esa oportunidad.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, el proyecto es muy importante, por cuanto en el último tiempo ha sido necesario buscar algún mecanismo que salvaguarde y permita la reproducción y mantención de recursos bentónicos.
En ese sentido, la bancada del Partido por la Democracia va a votar favorablemente el proyecto, puesto que llegó la hora de que el país se preocupe de esos recursos.
En la Comisión, donde participamos activamente, votamos a favor de la norma que establece que deben ser sancionados los miembros de una organización gremial que atenten contra el medio ambiente y este tipo de recursos. El proyecto original -como se señaló-, condenaba a toda la organización gremial si alguno de sus miembros atentaba contra el medio. Nos pareció que ésa era una posición injusta y, al final, se acordó sancionar sólo a sus miembros responsables directos.
Reitero que la bancada del Partido por la Democracia votará favorablemente el proyecto, por su importancia actual y futura.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier, don Juan Pablo.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente, concurriremos con nuestros votos favorables para aprobar en general la idea de legislar sobre el proyecto y expresamos nuestra voluntad de que en esta sesión se vote en particular, acogiéndose las indicaciones contenidas en el informe y, con un criterio muy amplio, la primera de ella que señaló el Diputado señor Elgueta.
Asimismo, quiero señalar que este proyecto, largamente esperado por los pescadores artesanales, presenta una virtud adicional: permite entender por qué no es buena la idea que propusimos originalmente compartida por ellos en un principio, pero modificada después respecto de las concesiones de las áreas de manejo. Los mismos pescadores se dieron cuenta de que no se trata como lo señaló el colega que precedió al Diputado señor Felipe Letelier en el uso de la palabra de que ellas sean transadas posteriormente. Si fuera así, podría ocurrir que a una caleta de pescadores como la de Horcón, donde hay un sindicato de pescadores, llegue una empresa pesquera de Quintero que les compre la concesión y se desvirtúe la intención de los legisladores.
Por eso, las organizaciones que agrupan a todos los pescadores artesanales fueron a la Comisión y nos manifestaron su absoluto acuerdo para cambiar el concepto de concesión por el de uso.
Reitero nuestro pleno apoyo al proyecto.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Balbontín.
El señor BALBONTÍN.-
Señor Presidente, sólo quiero recalcar que me parece sumamente importante que por el proyecto se pretenda permitir a los pescadores artesanales un mejor uso de los recursos bentónicos.
Como todos sabemos, una parte muy importante del problema de la pobreza está vinculado, precisamente, a las caletas de pescadores artesanales. Entre 60 y 70 mil son los pescadores artesanales reconocidos en el país, y hay alrededor de 300 mil personas que giran en torno a la actividad de la pesca artesanal.
Por lo tanto, toda medida que apunte al mantenimiento del referido recurso y a la inserción en mejores términos de esos pescadores artesanales, permitirá enfrentar un problema que está muy ligado con los de la pobreza debido a la falta de acceso de sus caletas a los distintos medios de transporte para hacer mejor uso de sus recursos.
Por estas razones, la bancada demócrata-cristiana va a apoyar el proyecto.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, sólo quiero referirme al tema del dominio que mencionaron los Diputados señores Alvarado y Juan Pablo Letelier.
Efectivamente, la modificación en cuanto a que se establece un convenio de uso por cuatro años no sólo evita la posibilidad de que grandes empresas pesqueras accedan a comprar sus productos a los pescadores artesanales, sino que, además, protege los recursos, ya que ello se hace sobre la base de un proyecto presentado a la Subsecretaría, el cual será evaluado cada cuatro años y se renovará de acuerdo con la buena o mala explotación de dichos recursos. Por lo tanto, además de proteger la actividad de los pescadores artesanales, favorece la protección de los recursos bentónicos.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Señor Presidente, el Diputado señor Balbontín indicó que en Chile había entre 60 y 70 mil pescadores artesanales. En la Décima Región hay más de un tercio de ellos.
En cuanto a la consulta del Diputado señor Alvarado , quiero preguntar asimismo qué agrupación de la Décima Región fue consultada, en la Comisión, respecto del proyecto, porque entiendo que él puede ser muy importante para algunas caletas de la Quinta Región u otras; pero para nosotros lo es mucho más por la gran concentración de pesca artesanal y de caletas que tenemos en la Décima y Undécima regiones.
He dicho.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, sólo para responder la pregunta del Diputado señor Kuschel.
Efectivamente, fue consultado el secretario de la máxima organización de los pescadores artesanales, quien es miembro de la Fepasur, Federación de Pescadores Artesanales del Sur, y pertenece a una organización dé pescadores artesanales de la provincia de Valdivia, correspondiente a la Décima Región.
He dicho.
El señor SOTA (Presidente).-
Escuchadas las opiniones de las distintas bancadas, sugiero que aprobemos en general el proyecto.
Aprobado.
Antes de proceder a la votación en particular, el señor Secretario dará lectura a la indicación del Diputado señor Elgueta.
El señor ORPIS.-
Pido la palabra.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, ¿este proyecto tiene urgencia como para votarse en particular de inmediato?
El señor SOTA (Presidente).-
No tiene urgencia.
El señor ORPIS.-
Entonces, mi bancada solicita que vuelva a Comisión.
El señor SOTA (Presidente).-
Tendríamos que votar su petición.
El señor ORPIS.-
El proyecto está en primer trámite y hay indicaciones, por lo tanto, debería volver a Comisión.
El señor SOTA (Presidente).-
Vamos a votar la indicación.
El señor ORPIS.-
¿Por qué, si se está votando la idea de legislar? Lo que corresponde es que vuelva a Comisión.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Orpis , a propósito de su petición, el señor Secretario me explica que. reglamentariamente, se debe consultar a la Sala, la que si por los dos tercios acuerda omitir el trámite, podríamos votar inmediatamente.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, entonces proceda a la votación, porque, por lo menos nuestra bancada solicita que el proyecto vuelva a Comisión, como es el trámite normal, salvo que la Sala acuerde otra cosa.
El señor SOTA (Presidente).-
En este caso, tendremos que votar.
Tiene la palabra el Diputado señor Correa.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Alvarado en su exposición mencionó lo que también fue corroborado por otros señores Diputados la necesidad de escuchar la opinión de algunos pescadores artesanales. Esta es la razón por la que estamos pidiendo que el proyecto vuelva a la Comisión.
El señor SOTA (Presidente).-
Entonces, tenemos que votar, a menos que haya unanimidad para que vuelva a Comisión.
El señor GONZÁLEZ.-
No, señor Presidente.
El señor SOTA (Presidente).-
No hay acuerdo.
Se va a votar.
El señor ORPIS.-
¿Qué vamos a votar?
El señor SOTA (Presidente).-
Su petición, Diputado señor Orpis.
El señor COLOMA.-
Pido la palabra.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, mi impresión es que hay que votar exactamente lo inverso, porque hay indicaciones presentadas.
Lo que hay que determinar es si esas indicaciones se van a resolver inmediatamente o van a Comisión. Eso procede desde el punto de vista reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Desde el punto de vista aritmético, es exactamente lo mismo, señor Diputado.
El señor COLOMA.-
Desde el punto de vista reglamentario es absolutamente diferente.
El señor SILVA.-
¿Podría explicar la votación?
El señor SOTA (Presidente).-
Los partidarios de omitir el segundo informe, votarán sí.
El señor ELIZALDE.-
Solicito la palabra para plantear un asunto reglamentario.
El señor SOTA (Presidente).-
Señor Diputado, es tan clara la disposición reglamentaria, que no...
El señor ELIZALDE.-
Señor Presidente, me parece que no es así.
Cuando hay indicaciones en un primer informe, a menos que exista unanimidad de la Sala para votarlas, tiene que volver a Comisión. Así es en el primer informe. En el segundo es diferente: se vota si se aceptan o no indicaciones, pero, en este caso, Su Señoría debe contar con la unanimidad para proceder a su votación. De lo contrario, debe volver a Comisión.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, siempre cuando en un primer informe hay indicaciones, debe volver a Comisión.
El señor SOTA (Presidente).-
Diputado señor Elizalde , a raíz de su consulta, el señor Secretario va a dar lectura a la disposición reglamentaria correspondiente.
El señor LOYOLA (Secretario).-
El inciso final del artículo 130 del Reglamento señala:
“Aprobado en general un proyecto, se podrá acordar, a petición de un Jefe de Comité, por los dos tercios de los Diputados presentes y en votación económica inmediata, omitir el segundo informe de Comisión y entrar inmediatamente a la discusión particular...”.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, nadie ha solicitado la discusión particular inmediata, sino que vuelva a Comisión, porque éste es el primer informe.
El señor SOTA (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, en nombre de la bancada del Partido Socialista, solicito que el proyecto vuelva a Comisión, dado que es importante revisar las indicaciones presentadas, así como también acoger otras que se formulen.
No vemos la premura en resolver este asunto en forma inmediata.
El señor SOTA (Presidente).-
El proyecto vuelve a Comisión.
El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:
Artículo único
LETRA A)
1. Del señor Elgueta para reemplazar en el inciso quinto propuesto para la letra d) del artículo 48, la palabra “apelar” por “pedir reposición”.
2. Del señor Elgueta para sustituir en el inciso sexto propuesto para la letra d) del artículo 48, la locución “apelación” por “reposición”.
3. Del señor Elgueta para agregar en el inciso final propuesto para la letra d) del artículo 48, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575.”.
Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 1995. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 46. Legislatura 330.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 48, 67 y 144 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
__________________________________________________
BOLETIN Nº 1.475-01.(2)
Honorable Cámara:
Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a emitiros su segundo informe reglamentario sobre el proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Para el despacho de esta iniciativa legal, S.E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, calificándola de “simple” en todos su trámites constitucionales, incluidos los que le corresponda cumplir en el H. Senado, mediante oficio del cual se dio cuenta en la sesión de fecha 7 de marzo de 1995 de la H. Cámara de Diputados.
A la sesión que vuestra Comisión dedicó al análisis de esta iniciativa legal, asistieron, además de sus integrantes, los Diputados señores Alvarez-Salamanca, De la Maza y Errázuriz.
Al tenor de lo dispuesto en los artículos 130, 268 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe ha de versar sobre el proyecto aprobado en general por esa Honorable Cámara en su sesión de fecha 2 de marzo de 1995, con todas las indicaciones admitidas a discusión en la Sala, sin perjuicio de las modificaciones que la Comisión acordare introducirle con ocasión de este segundo trámite reglamentario. Como es de vuestro conocimiento, este informe debe referirse, expresamente, a las materias que se indican en seguida.
I. ARTICULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES.
Se encuentran en esta situación las letras B) y C) del artículo único del proyecto.
II.ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARACTER ORGANICO-CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO.
La Comisión, por unanimidad, determinó que este proyecto no contiene disposiciones que revistan uno u otro carácter.
III. ARTICULOS SUPRIMIDOS.
No los hay.
IV. ARTICULOS MODIFICADOS.
Fue modificada la letra A) del artículo único, a través de indicaciones presentadas a tramitación en la Sala por el Diputado señor Elgueta, a las cuales adhirió, durante su discusión en la Comisión, el Diputado señor Alvarez-Salamanca. Son las que se detallan en seguida.
Indicación Nº 1.
Para reemplazar, en el inciso quinto propuesto para la letra d) del artículo 48, la palabra “apelar” por “pedir reposición”.
- Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.
Indicación Nº 2.
Para sustituir, en el inciso sexto propuesto para la letra d) del artículo 48, la locución “apelación” por “reposición”.
- Sometida a votación, fue aprobada por unanimidad.
Indicación Nº 3.
Para agregar, en el inciso final propuesto para la letra d) del artículo 48, sustituyendo el punto final (.) por una coma (,), lo siguiente: “sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9º de la ley Nº 18.575.”
- Vuestra Comisión acordó, por unanimidad, aprobar esta indicación en la misma forma y trasladarla desde el inciso final al inciso inmediatamente anterior.
V. ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No los hay.
VI. ARTICULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.
No los hay.
VII. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.
No las hay.
VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISION.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente
PROYECTO DE LEY.
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
A) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48 por los siguientes:
“d) Un régimen denominado “Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos”, al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas por el Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta por cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Vencido el plazo del primer convenio de uso y en el caso de que sea renovado, estas organizaciones deberán pagar una patente equivalente a la establecida en el artículo 84 de esta misma ley. El título jurídico que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrá enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignadas en el Párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este artículo.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área o que exista superposición y todas ellas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a aquella organización que reúna al mayor número de pescadores perteneciente a la caleta más próxima al área solicitada; si aun así continuaren en igualdad de condiciones, se preferirá a la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9º de la ley Nº 18.575.
La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.”
B) Suprímese la frase final del inciso quinto del artículo 67, que dice: “con excepción de aquéllas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV”, y la coma (,) que la antecede.
C) Sustitúyense las letras c) y d) del artículo 144 por las siguientes:
“c) Haber sido condenado uno o más de los socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137, sin que dicha organización haya adoptado, dentro de treinta días de cometida la infracción, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.
d) Ser reincidente uno o más de los socios de la organización en las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 110 y el artículo 112.”
)----------(
Se designó Diputado informante al señor EXEQUIEL SILVA ORTIZ.
SALA DE LA COMISION, a 8 de marzo de 1995.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Diputados señores Letelier Morel (Presidente), Acuña, Ceroni, Galilea, Gutiérrez, Hernández, Hurtado, Letelier Norambuena, Melero, Naranjo, Silva y Taladriz.
MIGUEL CASTILLO JEREZ,
Secretario de la Comisión.
Fecha 14 de marzo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 330. Discusión Particular. Se aprueba en particular.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo informe, que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Diputado informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca es el señor Silva.
Antecedentes:
Segundo informe de la Comisión de Agricultura, boletín N° 1475-01, sesión 46°, en 14 de marzo de 1995. Documentos de la Cuenta N° 7.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca paso a informar el proyecto de ley que modifica los artículos 48 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En el primer informe, en la Sala se presentaron dos indicaciones del Diputado señor Elgueta, relacionadas con el artículo 48. Una para reemplazar la palabra "apelación" por "reposición", atendiendo fundamentalmente a que, en una segunda instancia, se estaba recurriendo al mismo órgano que otorgaba la aprobación del proyecto presentado por los pescadores artesanales; y la otra para incorporar el texto del artículo 9° de la ley N° 18.576, dentro del mismo artículo 48.
La Comisión acordó por unanimidad aprobar ambas indicaciones, pero trasladando la segunda desde el inciso final al inmediatamente anterior.
Por lo tanto, el proyecto, con su artículo único, queda consignado de la siguiente manera:
A) "Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48 por los siguientes:
"d) Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas por el Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta por cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Vencido el plazo del primer convenio de uso y en el caso de que sea renovado, estas organizaciones deberán pagar una patente equivalente a la establecida en el artículo 84 de esta misma ley. El título jurídico que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrá enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignadas en el Párrafo 1° del Título II, como también a las que señala este artículo.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área o que exista superposición y todas ellas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a aquella organización que reúna al mayor número de pescadores pertenecientes a la caleta más próxima al área solicitada. Si Aún así continuaren en igualdad de condiciones, se preferirá a la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución asignada en la Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18575."
De esta manera quedan consignadas las dos indicaciones aprobadas por unanimidad en la Comisión de Agricultura, por lo cual ésta recomienda a la Sala su aprobación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En discusión particular el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor ELGUETA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, muy breve para señalar que, efectivamente, se acogieron las indicaciones dadas a conocer por el Diputado informante en el orden propuesto y, consecuencialmente, se corrigió la interposición de los recursos de reposición y lo contemplado en la Ley sobre Bases de la Administración del Estado.
Por tal razón, votaré favorablemente.
He dicho.
El señor TALADRIZ.-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente, el proyecto es muy sencillo, y si todos estamos de acuerdo podríamos aprobarlo por unanimidad.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Despachado en general y particular el proyecto.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de marzo, 1995. Oficio en Sesión 44. Legislatura 330.
Oficios
Con los dos siguientes informa que ha otorgado su aprobación a los siguientes proyectos:
1.- El que modifica la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local, y la N° 18.290, Ley de Tránsito.
-Pasa a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.
2.- El que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a fin de iniciar la ejecución del régimen de administración pesquera que señala. (Con urgencia calificada de “simple”).
-Pasa a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
Senado. Fecha 24 de agosto, 1995. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 36. Legislatura 331.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Boletín N° 1475-01
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Honorable Senado:
Esta Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley señalado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República.
A las sesiones en que esta Comisión se ocupó de este asunto concurrieron invitados la señora Edith Saa y el señor Aldo Valle, ambos asesores de la Subsecretaría de Pesca, y los representantes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, señores Humberto Mella, Miguel Leiva, José Várela y Juan Carvajal.
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Antecedentes Generales
El mensaje con que S.E. el Presidente de la República sometió a la consideración del Parlamento esta iniciativa expresa que las modificaciones a los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura obedecen a la necesidad de iniciar, a la brevedad, el régimen de administración pesquera denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, con el propósito de 1 corregir el efecto jurídico que acarrea la actual normativa de transformar una medida de mera administración en una concesión de acuicultura de carácter permanente, lo que no se aviene con la naturaleza eminentemente transitoria de aquélla.
Lo anterior se logra, según el mensaje, permitiendo a las organizaciones de pescadores artesanales acceder a la administración de los recursos bentónicos por períodos de tiempo determinados y renovables, pero sin que ello derive en instituciones permanentes y transferibles como son las concesiones de acuicultura.
Agrega S.E. el Presidente de la República que antes de someter a trámite parlamentario esta iniciativa de ley consultó al Consejo Nacional de Pesca conforme lo ordena el artículo 149 del referido texto legal.
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En sesión de 2 de agosto pasado, la Comisión escuchó los planteamientos de los representantes de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile mencionados al inicio de este informe, quienes manifestaron su acuerdo con los términos en que está concebida la iniciativa y coincidieron con el Ejecutivo en que resulta de mayor conveniencia entregar las áreas de manejo en uso mediante resoluciones transitorias a las organizaciones artesanales, de modo que dichas áreas no sean objeto de concesiones transferibles a terceros por la naturaleza propia de las actividades que se realizan en ellas.
Agregaron que la Confederación y sus organismos afiliados están, a lo largo del país, capacitando a sus asociados en el trabajo de las áreas de manejo para salvaguardar las especies naturales y permitir su crecimiento en términos de que las hagan sustentables y económicamente explotables. En este orden, la capacitación está orientada por profesionales del rubro pesquero y de la biología marina asistidos por expertos en administración.
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Idea de legislar
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, prestó su aprobación en general a este proyecto de ley
Cuestión previa: Al finalizar el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó dejar expresa constancia de que las normas que propone aprobar sólo tienen por propósito perfeccionar los criterios de administración y fiscalización consignados en la Ley de Pesca, para los recursos bentónicos por lo que, en su opinión, -HH. Senadores señores Horvath, Lagos y Ruiz De Giorgio- sus normas revisten el carácter de ley común, con excepción de la letra C) del artículo único. Esta letra, desde que hace intervenir a los Tribunales de Justicia alterando las normas de procedimiento por la modalidad que impone en la notificación de las sentencias recaídas en las denuncias o querellas por delitos o infracciones a las normas sobre manejo de los recursos bentónicos, es de naturaleza orgánica constitucional, de modo que, si se aprueba, debe serlo con el quórum exigido para este tipo de normas.
Por la misma razón, durante la tramitación de este asunto la Comisión ofició a la Excma. Corte Suprema consultándole sobre esta iniciativa, conforme lo ordena el artículo 74 de la Constitución Política.
Descripción del proyecto, debate y acuerdos
En este apartado describiremos el texto de la iniciativa, el de las normas que ella propone modificar, el debate que suscitó su estudio y los acuerdos adoptados.
El proyecto de la H. Cámara está estructurado en un artículo único que en las tres letras que lo componen introduce las siguientes modificaciones a los artículos 48, 67 y 144 de la Ley de Pesca.
Letra A
Reemplaza los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48.
El referido artículo 48 señala que en la franja costera de cinco millas y en las aguas terrestres el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción queda facultado para decretar diversas medidas o prohibiciones cautelares de los recursos hidrobiológicos.
Su letra d) dispone que entre las medidas autorizadas está la de establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos por organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas (inciso primero).
Agrega que estas áreas serán entregadas por el Servicio Nacional de Pesca, previa aprobación de la Subsecretaría del ramo del proyecto de manejo, mediante un convenio de uso que tendrá una duración máxima de dos años. (inciso segundo)
Finalmente, la letra d) impone al Servicio el deber de solicitar al Ministerio de Defensa Nacional la destinación del espacio correspondiente al área proyectada. Vencido el plazo del convenio, las organizaciones beneficiarias quedan habilitadas para pedir una concesión de acuicultura que les permita continuar ejerciendo sus actividades.
A su turno, la letra A del artículo único propuesto por la H. Cámara reemplaza estas tres normas precedentes por otros seis incisos, a saber:
Inciso primero
Establece un régimen especial denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos" al que pueden acceder las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Este primer precepto fue unánimemente aprobado por los miembros presentes de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio- con la sola enmienda de precisar las formas que pueden adoptar las organizaciones de pescadores legalmente constituidas, esto es, cooperativas, sindicatos o asociaciones gremiales, con el propósito de uniformar su estructura jurídica y también para hacer más expedita la constitución de dichas organizaciones.
Inciso segundo
La nueva proposición establece un procedimiento especial para entregar estas áreas a las organizaciones beneficiarias, al tiempo que describe el efecto que produce el vencimiento del plazo para el cual fueron entregadas en uso las áreas de manejo.
Así, y al igual que en el texto actual, el de la H. Cámara señala que estas áreas serán entregadas por el Servicio previa aprobación por la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación, mediante un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento.
Vencido el primer uso y para el caso de que sea renovado, las organizaciones beneficiarías pagarán la patente a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Pesca.
Finalmente, y he aquí la mayor innovación que sugiere la iniciativa en esta parte, la nueva letra d) prohíbe enajenar, arrendar o constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros el título jurídico que habilita a las organizaciones para ejercer el derecho de uso de las áreas de manejo.
Este inciso fue aprobado por la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio- con enmiendas formales de redacción.
Con la misma unanimidad, la Comisión hace constar en su informe, respecto de este inciso, que si al vencimiento de un convenio la organización beneficiaria acredita cumplir los requisitos exigidos y haber trabajado el área conforme a los reglamentos e instrucciones recibidas, ella debe tener prioridad para repostular al plan de manejo.
Inciso tercero
El proyecto de la H. Cámara, en esta parte, sujeta las áreas de manejo y explotación a las medidas de administración consignadas en el párrafo primero del Título II (veda biológica; prohibición de captura temporal o permanente, de determinadas especies; fijación de cuotas anuales de captura; fijación de tamaños mínimos de extracción; características de las artes de pesca) y a las que señale este artículo.
Este precepto también contó con la aprobación unánime de la Comisión, conformada por los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, sin enmiendas.
En seguida, la Comisión conoció de una indicación de los HH. Senadores señores Horvath y Ruiz De Giorgio por la que se propone la intercalación de un inciso cuarto, nuevo, que permite compatibilizar las áreas de manejo con cultivos hidrobiológicos o actividades económicas que beneficien a las organizaciones usuarias, siempre que no afecten las especies naturales del área.
Este nuevo inciso contó con la aprobación de la Comisión, la que se lo prestó con los votos de los HH. Senadores señores Horvath y Ruiz De Giorgio, y la abstención del H. Senador señor Mc Intyre.
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Inciso cuarto
Pasa a ser inciso quinto.
El texto de la H. Cámara para este inciso prescribe que si dos o más organizaciones solicitan una misma área y todas cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento, se preferirá a la que reúna el mayor número de pescadores pertenecientes a la caleta más próxima del área solicitada. Si persiste la igualdad, preferirá la más antigua.
Respecto de este texto, el H. Senador señor Horvath formuló una indicación sustitutiva que dispone que ocurriendo las mismas circunstancias que señala el texto de la H. Cámara (dos o más organizaciones que opten por una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan los requisitos exigidos) preferirán en el siguiente orden:
1.- La organización más cercana al área de manejo.
2.- Habiendo más de una en el mismo lugar, la que reúna el mayor número de socios.
3.- Persistiendo la igualdad, se favorecerá a la más antigua.
Esta indicación sustitutiva contó con la aprobación unánime de la Comisión, con enmiendas formales. (HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
Inciso quinto
Pasa a ser inciso sexto.
El texto propuesto por la H. Cámara respecto de este inciso habilita a las organizaciones usuarias para pedir reposición de la resolución de la Subsecretaría de Pesca que asigne el área de manejo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de comunicación de esa resolución. Prevé también que la reposición no obsta a los recursos que les reconoce a los administrados el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.
Esta norma fue unánimemente aprobada por la Comisión, con la sola enmienda a sugerencia del H. Senador señor Mc Intyre, de refundirla con el último inciso de esta letra consignado en el texto de la H. Cámara, cual es el que establece que la Subsecretaría resolverá acerca de la reposición dentro de los 30 días siguientes a su presentación (HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
Letra B
Esta letra del artículo único que sugiere la H. Cámara, suprime la frase final del inciso quinto del artículo 67 "con excepción de aquellas que sean destinadas a los señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV" y la coma (,) que la precede.
El artículo 67 de la Ley General de Pesca establece, en términos generales, la existencia de concesiones de acuicultura para actividades acuícolas en playas de mar, terrenos de playas fiscales, porciones de aguas y fondo, rocas dentro y fuera de las bahías, y ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas.
El inciso quinto de este precepto dispone que no se otorgarán dichas concesiones ni autorizaciones de acuicultura en áreas en que haya bancos naturales de recursos hidrobiológico, inclusas las praderas naturales de algas, con excepción de aquellas que sean (festinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV.
Como quiera que la enmienda propuesta en la letra A de este proyecto cambia el régimen de uso de las áreas de manejo de recursos bentónicos -que hasta la fecha las hace concesibles- por otro que prohíbe transferir los derechos que emanan de la resolución que reconoce el uso de ellas, la supresión de la frase subrayada viene a ser una consecuencia de lo anterior y, por tanto, es necesario formularla.
La supresión propuesta en esta letra fue aprobada unánimemente por los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.
Letra C
Esta letra del texto de la H. Cámara sustituye las letras c) y d) del artículo 144 por otras que se describirán más adelante.
En su letra c) el artículo 144 de la Ley General de Pesca prescribe como causal de caducidad de las áreas de manejo de recursos bentónicos la circunstancia de haber sido condenado el titular por el delito de que trata el artículo 137. (Internar especies foráneas o carnadas en un cuerpo de agua sin autorización). Su letra d) señala también como causal de caducidad del permiso para explotar áreas de manejo la reincidencia en las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 110 (capturar especies en período de veda) y artículo 112 (capturar especies bajo la talla mínima; capturarlas con artes y aparejos prohibidos, capturar fauna acompañante en proporción superior a la permitida y transportar y comercializar recursos bajo la talla mínima).
Las nuevas letras sustitutivas del proyecto de la H. Cámara disponen, la primera, que es causal de caducidad de las áreas de manejo de recursos bentónicos la de haber sido condenado uno o más de los integrantes de la organización beneficiaria por el delito descrito en el artículo 137, sin que la organización haya expulsado a los infractores a los treinta días de cometida la infracción (nueva letra c).
La letra d) sustitutiva extiende la causal de caducidad a las organizaciones cuyos integrantes hayan sido reincidentes en las infracciones a que se refieren la letra d) del artículo 110 y el artículo 112.
Durante el debate de este texto de la H. Cámara, se observó que en él se está sancionando a una asociación por el hecho de terceros, lo que pugna con nuestro ordenamiento que, en general, asigna responsabilidades y sanciones a los directamente involucrados en el hecho reprochable.
Para atemperar la intención del proyecto a nuestro ordenamiento jurídico, la Comisión dio una nueva redacción a estas letras que no sólo salvaguarda el principio general anotado sino que, además, establece un procedimiento que da mayor certeza respecto de la posibilidad y oportunidad de aplicar la sanción de caducidad.
De este modo, la Comisión sugiere una nueva letra c) que sustituye las letras c) y d) del artículo 144. El nuevo precepto dispone que la sanción de caducidad del área de manejo se impondrá a las organizaciones beneficiarias mencionadas en la letra d) del artículo 48 que no expulsaren dentro de treinta días al o los socios que hubieren sido condenados en virtud del artículo 137, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra d) del artículo 110 v en el artículo 112.
Para que el tribunal que conozca de estos hechos se imponga también de que el infractor es miembro de estas organizaciones de pescadores artesanales, se agrega en un segundo inciso que el denunciante o querellante del delito o infracciones debe señalar en su denuncia o querella si el denunciado o querellado pertenece o no a esas organizaciones.
El párrafo tercero de este texto sustitutivo preceptúa que las sentencia que recaiga en la denuncia o querella se enviará por carta certificada a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, con el propósito de que esta última conozca también fehacientemente el hecho de la infracción o delito y expulse al condenado, neutralizando así la causal de caducidad; o para que la Subsecretaría pueda aplicar dicha medida si constata que la organización no ha expulsado al hechor dentro de determinado plazo.
Finalmente, el texto sustitutivo que propone esta Comisión declara que la resolución de la Subsecretaría de Pesca que imponga la caducidad será susceptible de todos los recursos y acciones que le reconoce a los administrados el artículo 9° de la ley N° 18.575.
La Comisión concordó en que si bien esta última disposición pareciera redundante, conviene explicitarla en la ley toda vez que la resolución administrativa de la Subsecretaría está condicionada y tiene su respaldo en una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
La pertinencia de los recursos o acciones que reconoce esa disposición orgánica procederá en el evento de que la Administración, al resolver la caducidad de un área de manejo respecto de una organización determinada, aprecie erróneamente el fallo judicial que le da sustento.
Este precepto sustitutivo contó con la aprobación unánime de la Comisión conformada por los HH. Senadores señores Horvath; Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.
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A virtud de lo expuesto en el acápite precedente, esta Comisión tiene el honor de proponer al H. Senado la aprobación de este proyecto de ley en los términos acordados por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:
Artículo único
Letra A
uno) Reemplazar el inciso primero de la nueva letra d) que propone este literal, por el siguiente:
"d) Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar los pescadores artesanales organizados en sindicatos, cooperativas o asociaciones gremiales.".
dos) En el inciso segundo de esta misma letra d), introducir las siguientes enmiendas:
1. Reemplazar las palabras "por el" que anteceden al vocablo "Servicio" por "mediante resolución del".
2. Sustituir la preposición "por" que sigue a la de "hasta" por la preposición "de".
3. Cambiar la frase "El título jurídico que habilitan a la organización para el uso de esta área de manejo no podrá" por "Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán".
tres) Intercalar a continuación del inciso tercero de la letra d) que este literal propone, el siguiente inciso cuarto:
"El proyecto de manejo y explotación será compatible con cultivos hidrobiológicos y con otras actividades que den sustentación social y económica a la organización y a sus integrantes, siempre que no afecten las especies naturales del área.".
cuatro) Reemplazar el inciso cuarto de la letra d) -que ha pasado a ser inciso quinto a virtud de la intercalación precedente- por el siguiente:
"En el caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la organización que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiera la igualdad, preferirá la más antigua.".
cinco) Reemplazar los dos últimos incisos de la letra d), por el siguiente:
"Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575. La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.".
Letra C
Reemplazarla por la siguiente:
"C) Sustitúyense las letras c) y d) del artículo 144, por la siguiente:
"c) Igual sanción se impondrá a las organizaciones mencionadas en la letra d) del artículo 48 que no expulsaren dentro de 30 días al o a los socios que hubieren sido condenados en virtud del artículo 137, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110 y en el artículo 112.
El denunciante o querellante del delito o infracciones previstos en el párrafo anterior deberá indicar, junto con la denuncia o querella, si el denunciado o querellado pertenece o no a dichas organizaciones.
Pronunciada la sentencia, el Tribunal correspondiente enviará a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, por carta certificada, copia de dicho fallo con certificación de que se encuentra ejecutoriado. El plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra se contará desde el tercer día siguiente a la fecha de expedición de la carta.
La resolución de la Subsecretaría de Pesca que declare la caducidad del área de manejo será susceptible de todos los recursos y acciones que otorga el artículo 9° de la ley N° 18.575.".
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A virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
A) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
"d) Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar los pescadores artesanales organizados en sindicatos, cooperativas o asociaciones gremiales.
Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Vencido el plazo del primer convenio de uso y en el caso de que sea renovado, estas organizaciones deberán pagar una patente equivalente a la establecida en el artículo 84 de esta misma ley. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el Párrafo 1° del Título II, como también a las que señala este artículo.
El proyecto de manejo y explotación será compatible con cultivos hidrobiológicos y con otras actividades que le den sustentación social y económica a la organización y a sus integrantes, siempre que no afecten las especies naturales del área.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la organización que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad preferirá la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575. La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.".
B) Suprímese la frase final del inciso quinto del artículo 67, que dice: "con excepción de aquéllas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV", y la coma (,) que la antecede.
C) Sustitúyense las letras c) y e) del artículo 144, por la siguiente:
"c) Igual sanción se impondrá a las organizaciones mencionadas en la letra d) del artículo 48 que no expulsaren dentro de 30 días al o a los socios que hubieren sido condenados en virtud del artículo 137, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110 y en el artículo 112.
El denunciante o querellante del delito o infracciones previstos en el párrafo anterior deberá indicar, junto con la denuncia o querella, si el denunciado o querellado pertenece o no a dichas organizaciones.
Pronunciada la sentencia, el Tribunal correspondiente enviará a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, por carta certificada, copia de dicho fallo con certificación de que se encuentra ejecutoriado. El plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra se contará desde el tercer día siguiente a la fecha de expedición de la carta.
La resolución de la Subsecretaría de Pesca que declare la caducidad del área de manejo será susceptible de todos los recursos y acciones que otorga el artículo 9° de la ley N° 18.575.".".
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Acordado en sesiones de 17 de julio de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Lagos y Horvath; 2 de agosto de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath, Lagos y Ruiz De Giorgio; 3 de agosto de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio, y 24 de agosto de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Horvath (Presidente Accidental), Lagos, Ruiz De Giorgio y Zaldívar, don Adolfo.
Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1995.
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
Fecha 17 de octubre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 332. Discusión General. Pendiente.
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de la Cámara de Diputados que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 44ª, en 15 de marzo de 1995.
Informe de Comisión:
Intereses Marítimos, sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.
El señor HOFFMANN (Secretario subrogante).-
La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República y consta de un artículo, dividido en tres letras.
La Comisión deja constancia en su informe de los diversos antecedentes que tuvo en consideración para el estudio del proyecto y de que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Horvath, Lagos, Mc-Intyre y Ruiz De Giorgio.
Asimismo, propone acoger el texto de la Cámara de Diputados, con las modificaciones que indica, y hace presente que la letra C) del artículo único debe ser aprobada con quórum de ley orgánica constitucional, por incidir en atribuciones de los tribunales de justicia.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , esta iniciativa, originada en un mensaje del Presidente de la República , es bastante interesante y dice relación al régimen de administración pesquera de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, orientado especialmente a los pescadores artesanales. Vale decir, permite a las organizaciones constituidas por éstos acceder a la administración de tales recursos por períodos determinados y renovables, pero sin que ello derive en instituciones permanentes y transferibles, como sucede con las concesiones de acuicultura. Éste es un cambio importante que se introduce a la ley vigente, ya que el convenio de uso se extiende de dos a cuatro años y es renovable, no permanente ni transferible.
En las reuniones de la Comisión escuchamos a la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile, cuyos representantes manifestaron su acuerdo con los términos en que se encuentra concebido el proyecto y coincidieron con el Ejecutivo en que resulta de mayor conveniencia entregar en uso a las organizaciones artesanales las áreas de manejo mediante resoluciones transitorias, de modo que no sean objeto de concesiones transferibles a terceros, por la naturaleza propia de las actividades que se realizan en ellas.
Uno de los aspectos interesantes que analizamos con respecto a la citada Confederación se refiere a la seriedad y madurez de sus integrantes, quienes asistieron a las sesiones de la Comisión acompañados de biólogos marinos y asesores legales con bastante expedición en la parte administrativa.
En cuanto al quórum, la Comisión de Pesca acordó señalar que la letra C) del artículo único es de carácter orgánico constitucional, en la medida en que "hace intervenir a los tribunales de justicia alterando las normas de procedimiento por la modalidad que impone en la notificación de las sentencias".
Por ese motivo, durante la tramitación del proyecto la Comisión ofició a la Corte Suprema para que emitiera su opinión sobre el particular, conforme lo ordena el artículo 74, inciso segundo, de la Constitución Política.
En cuanto a la iniciativa misma, el artículo 48 de la Ley General de Pesca dispone que, en lo concerniente a la franja costera de cinco millas y a las aguas terrestres e interiores, el Ministerio de Economía queda facultado para decretar diversas medidas o prohibiciones cautelares de los recursos hidrobiológicos.
La letra d) del referido precepto estatuye que entre las medidas autorizadas se encuentra la de establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, a las cuales podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. Además, impone al Servicio Nacional de Pesca el deber de solicitar al Ministerio de Defensa Nacional la destinación del espacio correspondiente al área proyectada. Y añade que, vencido el plazo del convenio de uso, las organizaciones beneficiarías quedan habilitadas para pedir una concesión de acuicultura que les per-mita continuar ejerciendo su actividades.
El inciso primero de la letra A) del artículo único del proyecto de la Cámara de Diputados contempla un régimen especial denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos".
El inciso segundo -tal como lo señalé- consigna que el convenio de uso será de hasta cuatro años y tendrá carácter renovable. La innovación más importante que introduce la iniciativa mediante esta norma se refiere a que el título jurídico que habilita a la organización para el uso del área de manejo no se podrá enajenar ni arrendar; y se prohíbe constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros. Es un título jurídico que antes poseían.
En el inciso tercero se contempla que las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración establecidas en el Párrafo 1° del Título II de la Ley General de Pesca y Acuicultura: vedas biológicas, prohibición de capturas temporales, fijación de cuotas anuales de captura y magnitud de la extracción.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Sólo quiero destacar, como complemento de lo manifestado por el señor Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura, que esta iniciativa modifica y perfecciona la ley vigente.
Ahora bien, las experiencias adelantadas habidas en el país, particularmente en la Tercera y Cuarta Regiones, demuestran que las organizaciones de pescadores artesanales, buzos mariscadores y algueros, al administrar una porción de nuestro mar en sectores donde han vivido por períodos históricos, han mejorado notablemente su situación socioeconómica. Digo esto porque, cuando se levantan las vedas, entra a competir gente de todo Chile. Y, al igual que en el ámbito político, la residencia también ha sido polémica en el área de los pescadores artesanales, quienes reclaman pertenecer a cierto sector. En definitiva, la referida administración les ha permitido mejorar en forma notable su situación general; incluso, contratar servicios profesionales, disponer el destino de sus recursos y protegerlos. En el fondo, se resguardan a sí mismos.
Por todo lo anterior, solicito que el proyecto sea aprobado en general.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , me parece que el proyecto en análisis apunta adecuadamente en el sentido de que los dueños de determinada área debidamente organizada, que son quienes capturan los peces dentro de ella, la cuidarán mejor que las personas que no lo son. En consecuencia, estimo que las especies bentónicas, que no se trasladan de un lado a otro, pueden ser protegidas por ellos. Esto, precisamente, constituye la base sobre la cual se concibió la actual Ley de Pesca.
Por lo tanto, quienes aprobaron esa legislación no pueden sino estar de acuerdo con el principio en que se sustenta el presente proyecto. De modo que solicito a la sala su aprobación general.
He dicho.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , me molesta tener que intervenir en problemas vinculados a la pesca y siempre defendiendo la Constitución.
El señor CANTUARIAS .-
¡No intervenga más, señor Senador ...!
El señor DÍEZ .-
Lo hago, Honorable colega, porque pienso que uno debe velar por la jerarquía de las disposiciones y ser muy cuidadoso con las modificaciones que la Constitución de 1980 introdujo en cuanto a los hábitos tradicionales de este país.
En tal virtud, llamo la atención hacia lo que dispone el artículo 19, número 16°, de la Carta Fundamental: "Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la. salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.".
Creo que el establecimiento de áreas que serán entregadas a asociados de pescadores, por muy importante que éstas sean, violenta la disposición constitucional a que he dado lectura. Por lo tanto, no puedo concurrir con mi voto a aprobar en general el proyecto, pues considero que estamos volviendo a lo anterior.
Aquí se trata de que puedan acceder a una misma área de manejo organizaciones de pescadores artesanales. Se exige afiliación a ellas para poder ejercer una actividad. En consecuencia, se está violentando el referido precepto de la Carta Fundamental.
Con mucho sentimiento, porque ello perturba la marcha de la iniciativa, formulo expresa reserva de constitucionalidad.
Mañana podrá tratarse de un sindicato de matronas, o de comerciantes, o de otra actividad. Hago la reserva en una materia que, de ordinario, contaría con mi simpatía.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , sólo deseo manifestar que este punto se halla recogido en la actual Ley de Pesca. Lo que se está haciendo ahora es adecuar dicha normativa a una situación nueva, porque en la forma como se encuentra concebida resulta inoperante. Por eso, se pretende modificar la legislación vigente, que contempla el régimen de administración de áreas de pesca costera en lo que dice relación a los pescadores artesanales.
A mi juicio, esta iniciativa apunta a la racionalidad para explotar recursos del mar.
Si hilamos muy fino y buscamos siempre en la Carta Fundamental alguna interpretación tendiente a impedir que explotemos nuestros recursos naturales de manera racional, posiblemente la vamos a encontrar. Sin embargo, se trata de aplicar, en el buen sentido, la Constitución, que exige también respeto y resguardo de los recursos naturales para ponerlos al servicio del conjunto de la comunidad. Y esta iniciativa constituye un instrumento adecuado para hacerlo, porque permite a quienes hoy están catalogados como pescadores artesanales participar organizadamente en la explotación de estos recursos y contribuye a evitar -como dijeron los Senadores señores Horvath y Mc-Intyre- lo que ocurre hoy, esto es, que no sólo hay una explotación irracional, sino que se burla la ley. Todos sabemos de la actual extracción de productos prohibidos durante la época de veda y no existe manera de controlarla. Con el sistema ahora propuesto serán los propios pescadores artesanales quienes tendrán la tuición sobre un área determinada y evitarán que se extraigan los recursos cuando no se cumpla con las normas establecidas en la ley.
Por lo tanto, llamo a los Honorables colegas a aprobar el proyecto, por estimarlo importante para resguardar los intereses de los pescadores artesanales y solucionar un problema relacionado incluso con el trabajo estable y permanente de sectores que hoy laboran sólo ocasionalmente.
De ahí, entonces, que, a mi juicio, más allá de alguna sutileza vinculada con la interpretación de la Constitución -que no viene al caso-, lo que aquí corresponde es aprobar un proyecto que ha sido debidamente estudiado por la Comisión respectiva.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , sólo deseo hacer una aclaración.
Este punto fue analizado en la Comisión durante el estudio de la Ley General de Pesca. Obviamente, en el país hay libertad para organizarse, y en este ámbito ocurrirá lo mismo -hago un símil, guardando las proporciones- que en las juntas de vecinos: si a alguien no le gusta una, forma otra.
En ese sentido, a mi juicio, no hay un reparo de índole constitucional. Al contrario, se trata de una norma consuetudinaria, que existe en el país y a la cual sólo estamos dando una formalidad para regular su acción social y el cuidado de los recursos.
He dicho.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero poner en votación la iniciativa, porque veo que están abandonando la Sala algunos señores Senadores y ya no tenemos quórum de aprobación.
El señor ERRÁZURIZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , en forma muy breve quiero hacer una observación.
La Ley de Pesca expresamente diferenció entre las especies pelágicas y las que no lo son, esto es, entre aquellas sedentarias de las nómadas. Las primeras, como los moluscos que se hallan adheridos a un lugar, evidentemente deben ser cuidadas, y no pueden ser mejor protegidas que por las personas que allí viven, para quienes constituyen su alimento y su fuente de trabajo fundamental. El hecho de considerar que estas especies formen parte -por llamarlo así- del derecho de propiedad, constituido de la manera que se ha establecido en la Ley de Pesca, y de que los pescadores pueden organizarse para los efectos de cuidarlas, lejos de vulnerar el principio constitucional de la libre organización, lo está resguardando y regulando. En efecto, la regulación se logra en la medida que la iniciativa permite la licitación de esas áreas cada cuatro años. De manera que podría entrar al mismo espacio -regulado o resguardado- una nueva organización de pescadores que, a diferencia de la anterior, podría cuidar mejor dichas especies, por pagar más. Es decir, no se vulnera el derecho de propiedad, sino, por el contrario, se regula.
Por eso, éste es un proyecto que, si bien debe cumplir con los quórum correspondientes, en forma alguna infringe un precepto constitucional. Por el contrario, resguarda -y reafirma- el principio de que estas especies bentónicas, a diferencia de otras que -como las llamó un gran empresario pesquero- son "turistas" y hay que "cobrarles la cuenta" cuando pasan, deben ser protegidas para que aumenten y, en definitiva, prosperen, crezcan y produzcan la riqueza que requieren quienes viven de ellas.
He dicho.
El señor VALDÉS (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor BITAR.-
Señor Presidente, voto a favor.
Creo que el proyecto ayuda, dentro de lo que es la Ley de Pesca, a una explotación racional y cuidadosa de nuestros recursos; facilita a los pescadores artesanales su labor, pero lo hace también en función del interés general y del resguardo de los recursos existentes en las cinco millas marítimas iniciales de nuestro territorio.
El señor DÍEZ .-
Señor Presidente , voto que no, porque aquí no se trata de cuestión alguna relativa al derecho de propiedad ni a la protección de especies. Lo fundamental es que sólo podrán optar a ejercer una determinada actividad personas que pertenezcan a organizaciones, sindicatos o gremios. Es decir, no personas naturales, lo que contradice la Constitución Política de la República y significa un retroceso en el camino de la libertad, que nos ha costado mucho conseguir.
Aquí no se trata de defender ni de crear otra asociación, sino de establecer un principio. Si hay un pescador que no desea pertenecer al sindicato o a una asociación gremial, no puede ser privado de sus derechos. Y eso es lo que la Carta Fundamental protege. No el derecho de propiedad, sino la libertad de empresa y los derechos de las personas naturales.
Por esa razón, reitero formalmente mi objeción de inconstitucionalidad.
Voto que no.
El señor ERRÁZURIZ .-
Señor Presidente , en relación con lo que acaba de señalar el Honorable colega que me antecedió, quiero expresar que eso es materia de indicación, porque no constituye el propósito central del proyecto. El objetivo principal es precisamente permitir que las organizaciones resguarden o cuiden los recursos, y ellas pueden estar formadas por un conjunto de individuos, que independientemente quieran proteger el recurso, o bien, por personas que se hayan agrupado en la forma que libremente resuelvan. Y ésa es más bien materia de una indicación que tienda a evitar que se produzca lo que el señor Senador señala, en el sentido de que puedan afectarse los derechos para ejercer una actividad lícita, como acontece en el caso que Su Señoría puso de ejemplo.
Por lo tanto, obviamente, esto debe favorecer tanto a las personas que libremente se organicen como a quienes prefieran trabajar en forma independiente, sin estar dentro de un sindicato, organización o agrupación.
En consecuencia, voto que sí.
El señor VALDES (Presidente).-
Recuerdo a los señores Senadores que se está votando la idea de legislar. De manera que las normas objetables pueden ser suprimidas en el segundo informe.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , sobre la base del planteamiento del Honorable señor Díez -que comparto en cuanto a raciocinio; no he estudiado el proyecto en su integridad-, me abstengo.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero reafirmar que, por la vía de la indicación, es posible agregar que, en forma individual, los pescadores, buzos y mariscadores también pueden acceder a esas áreas.
Creo que con eso se resuelve -obviamente, con un análisis más profundo en la Comisión- la situación planteada por el Senador señor Diez.
Por lo tanto, voto a favor.
El señor HUERTA.-
Señor Presidente, en vista de las dudas constitucionales, me abstengo.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente, en verdad, el tema no ha sido suficientemente debatido y tampoco he tenido todo el tiempo que hubiese deseado para interiorizarme debidamente del proyecto.
Considero que las observaciones hechas presentes por el Senador señor Díez son efectivas, en el sentido de que si limitamos una actividad sólo a un tipo de organización o de asociación, por una parte, excluyendo de ellas a personas, y por otra, agravamos esto con la intervención en esta materia de organismos de carácter administrativo, se configura una situación que claramente me despierta preocupación.
De igual forma, es efectivo -como señaló el Senador señor Horvath - que esto puede ser corregido por la vía de las indicaciones. Con todo, tengo inquietudes por el planteamiento de reserva constitucional que aquí se hizo presente, lo cual me hace pensar, por ahora, en la conveniencia de abstenerme.
Me abstengo.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , tal vez desde el punto de vista laboral son razonables las aprensiones del Senador señor Díez . Pero la iniciativa se refiere a un tipo bien particular de organizaciones artesanales, que siempre han tenido muchas dificultades para explotar recursos bentónicos: están aislados y con pocos sistemas logísticos de apoyo. Sin embargo, en los últimos años se han ido estructurando, y cuando la ley las califica como "organizaciones" es porque los pescadores han optado por vivir juntos en determinados lugares donde hay agua y alimentos; donde hay transportes, etcétera. Actualmente, existen decenas de organizaciones en estas condiciones; no estoy inventando nada nuevo.
Y lamento que no se haya interpretado correctamente el buen espíritu de la iniciativa, lo que ha impedido su amplía aceptación.
Voto que sí.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente , junto con votar favorablemente, quiero señalar que las aprensiones del Senador señor Díez son atendibles, por lo cual nosotros presentaremos indicaciones para contribuir a flexibilizar esta materia.
No vemos que en el proyecto se excluya individualmente a los pescadores, sino que se refiere -tal como lo señalaba el Senador señor Mc-Intyre - a que si dos o más organizaciones de pescadores artesanales solicitan acceder a una misma área y todas cumplen con los requisitos exigidos por el reglamento, se preferirá a la que reúna el mayor número de pescadores de la caleta más próxima a dicha área.
Frente a la inquietud del Senador señor Díez de que la iniciativa postergará los intereses de los individuos, respetuosamente creo que es al revés, porque mediante este procedimiento legislativo se fomenta la capacidad empresarial de los pescadores, quienes, en forma individual prácticamente fracasarían en una economía de mercado y de capital tan fuerte como la que estamos viviendo. Es decir, la disposición robustece la capacidad empresarial de los pescadores.
Voto favorablemente, pero -reitero- considero atendibles las aprensiones del Senador señor Díez y, por ello, formularemos indicaciones para flexibilizar la iniciativa.
El señor RUIZ (don José) .-
Señor Presidente , este proyecto debe aprobarse con quórum calificado y, por la votación que ha ido recibiendo por parte de un grupo importante de Senadores, me temo que será rechazado en general.
Creo que se está cometiendo un error muy grave y voy a explicar por qué.
Se privará al Senado de debatir sobre la materia, porque, al desechar la idea de legislar, deberá formarse una comisión mixta, ya que la Cámara de Diputados lo aprobó. Y los mismos señores Senadores que hoy día están impidiendo la discusión, después reclamarán que no se pudo hacer un análisis a fondo.
Habría sido mucho más inteligente aprobar el proyecto en general, fijar un plazo para indicaciones y tratar de mejorarlo en la discusión particular.
Lamentablemente, la iniciativa sólo será discutida en la Cámara de Diputados, y finalmente nos enfrentaremos a una proposición de una comisión mixta. Desgraciadamente será así.
Además, creo que se está cometiendo otra equivocación, pues se está votando una materia sin entenderla, según lo que se ha expresado en la Sala: los que han votado negativamente hasta el momento no han entendido lo que estamos debatiendo. Entonces, habría sido más razonable, por último, pedir segunda discusión o cualquier otra solución, pero no, simplemente por una duda constitucional, impedir un debate a fondo sobre la materia.
Finalmente, señor Presidente , quiero plantear algo que también me parece muy importante. Como estamos discutiendo un proyecto que resuelve un problema, si se rechaza, la Ley de Pesca seguirá sin aplicación en cuanto a concesiones a pescadores artesanales. Es decir, los pescadores artesanales -quiero que lo sepan-, por una decisión equivocada de esta Corporación, van a ser privados de poder acceder a las áreas de manejo.
Dejo constancia de esto, señor Presidente.
Quisiera saber si reglamentariamente es posible pedir, a estas alturas del debate, segunda discusión o que el proyecto vuelva a Comisión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Se ha pedido dejar sin efecto la votación y remitir la iniciativa a Comisión para que allí se perfeccione, teniendo presentes las objeciones de forma y fondo que se han suscitado; de otra manera, se correría el riesgo de que fuera rechazada, quedando restringido el debate sólo al texto que proponga la comisión mixta.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo?
El señor BITAR.-
Mi bancada contribuye a la unanimidad, señor Presidente.
El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-
Señor Presidente , en el ánimo de encontrar un acuerdo, quiero decir que, a pesar de que las aprensiones del Senador señor Díez tienen fundamento lógico desde el punto de vista jurídico, en el propio inciso primero del proyecto que se nos somete a consideración está la solución, pues la forma verbal rectora es "podrán". Por consiguiente, es facultativo para la autoridad otorgar o no las áreas solicitadas. En este sentido, perfectamente puede establecerse, con una mejor redacción, que personas naturales, siempre y cuando sean pescadores artesanales, puedan acceder con alguna preferencia a este bien que se les trata de entregar.
Así se superarían los inconvenientes.
El señor VALDÉS (Presidente).-
No quisiera que se empezara a intercambiar opiniones acerca de las modificaciones que deben introducirse.
Lo que se plantea es algo excepcional: dejar sin efecto la votación y acordar, unánimemente, enviar el proyecto a Comisión para salvar los escollos constitucionales y otros que se han hecho presentes.
El señor DÍEZ .-
¿Me permite, señor Presidente?
Gustoso acepto que vuelva a Comisión, porque ello no me obliga a pronunciarme sobre un texto que considero inconstitucional, a pesar de que -como dije al comienzo- su idea central cuenta con mi simpatía. De manera que doy mi asentimiento, pues habrá oportunidad para corregir los vicios de inconstitucionalidad del proyecto.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Honorable señor Huerta, ¿estaría también de acuerdo?
El señor HUERTA.-
Señor Presidente , apruebo lo que se está proponiendo; pero, para tranquilidad de mi conciencia, rectifico mi pronunciamiento: voto afirmativamente. Aun cuando me hizo mucha fuerza lo dicho por el Senador señor Díez , sus aprensiones, según lo aseverado por el Honorable señor Horvath , pueden ser subsanables.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Entonces, la iniciativa volvería a Comisión para un nuevo informe, teniendo presentes las observaciones formuladas.
-Por acuerdo de la Sala, se deja sin efecto la votación y se remite el proyecto a Comisión para un nuevo informe.
Senado. Fecha 04 de diciembre, 1995. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 27. Legislatura 332.
?NUEVO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Boletín N° 1475-01
________________________________
Honorable Senado:
Con fecha 24 de agosto pasado, esta Comisión evacuó su informe respecto del proyecto de ley señalado en el epígrafe, el que fue conocido por la Sala en sesión del 17 de octubre de 1995.
Durante la discusión en general en esta última, se observó la norma del proyecto que establece la medida de conservación consistente en establecer un régimen denominado "áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos", al que podrán optar los pescadores artesanales organizados en sindicatos, cooperativas o asociaciones gremiales.
Se reparó en que dicho precepto vulneraría el artículo 19, N° 16 de la Constitución Política que prohíbe la afiliación a organizaciones o entidades como requisito para desarrollar una actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en ellos. Además, tal norma impediría que personas naturales, individualmente consideradas, pudieren acceder a las áreas de manejo de estos recursos.
A virtud de las observaciones precedentes, la Sala acordó remitir el proyecto a esta Comisión, con el fin de que emitiera un nuevo informe con las prevenciones o rectificaciones que mereciera el análisis de aquéllas.
Si bien en esta segunda oportunidad el cometido de la Comisión se centró exclusivamente en la norma observada, con el propósito de facilitar la compresión de la totalidad del proyecto el presente informe incluye el anterior de fecha 24 de agosto de 1995.
Prevenimos que en las sesiones a que dio lugar la confección del informe anterior asistieron los HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre, Ruiz De Giorgio y Zaldívar (don Adolfo), cuyos nombres aparecerán durante el debate del articulado del proyecto. El presente informe fue elaborado con la participación de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.
Concurrieron, también, a la sesión en que se estudió este asunto los asesores de la Subsecretaría de Pesca señora Edith Saa y señor Aldo Valle.
En el siguiente acápite consignaremos las razones que motivaron a S.E. el Presidente de la República para proponer esta iniciativa de ley; el planteamiento de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile relativo a esta materia; la idea de legislar; la descripción del proyecto, el debate y acuerdos adoptados.
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Antecedentes Generales
El mensaje con que S.E. el Presidente de la República sometió a la consideración del Parlamento esta iniciativa expresa que las modificaciones a los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura obedecen a la necesidad de iniciar, a la brevedad, el régimen de administración pesquera denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos, con el propósito de corregir el efecto jurídico que acarrea la actual normativa de transformar una medida de mera administración en una concesión de acuicultura de carácter permanente, lo que no se aviene con la naturaleza eminentemente transitoria de aquélla.
Lo anterior se logra, según el mensaje, permitiendo a las organizaciones de pescadores artesanales acceder a la administración de los recursos bentónicos por períodos de tiempo determinados y renovables, pero sin que ello derive en instituciones permanentes y transferibles como son las concesiones de acuicultura.
Agrega S.E. el Presidente de la República que antes de someter a trámite parlamentario esta iniciativa de ley consultó al Consejo Nacional de Pesca conforme lo ordena el artículo 149 del referido texto legal.
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En sesión de 2 de agosto pasado, la Comisión escuchó los planteamientos de los representantes de la Confederación Racional de Pescadores Artesanales de Chile mencionados al inicio de este informe, quienes manifestaron su acuerdo con los términos en que está concebida la iniciativa y coincidieron con el Ejecutivo en que resulta de mayor conveniencia entregar las áreas de manejo en uso mediante resoluciones transitorias a las organizaciones artesanales, de modo que dichas áreas no sean objeto de concesiones transferibles a terceros por la naturaleza propia de las actividades que se realizan en ellas.
Agregaron que la Confederación y sus organismos afiliados están, a lo largo del país, capacitando a sus asociados en el trabajo de las áreas de manejo para salvaguardar las especies naturales y permitir su crecimiento en términos de que las hagan sustentables y económicamente explotables. En este orden, la capacitación está orientada por profesionales del rubro pesquero y de la biología marina asistidos por expertos en administración.
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Idea de legislar
La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Lagos, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, prestó su aprobación en general a este proyecto de ley.
Cuestión previa: Al finalizar el estudio de esta iniciativa, la Comisión acordó dejar expresa constancia que las normas que propone aprobar sólo tienen por propósito perfeccionar los criterios de administración y fiscalización consignados en la Ley de pesca para los recursos bentónicos, por lo que en su opinión -HH. Senadores señores Horvath, Lagos y Ruiz De Giorgio- sus normas revisten el carácter de ley común, con excepción de la letra C) del artículo único. Esta letra, desde que hace intervenir a los Tribunales de Justicia alterando las normas de procedimiento por la modalidad que impone en la notificación de las sentencias recaídas en las denuncias o querellas por delitos o infracciones a las normas sobre manejo de los recursos bentónicos, es de naturaleza orgánica constitucional, de modo que, si se aprueba, debe serlo con el quórum exigido para este tipo de normas.
Por la misma razón, y conforme lo ordena el artículo 74 de la Constitución Política, durante la tramitación de este asunto la Comisión ofició a la Excma. Corte Suprema consultándole sobre esta iniciativa, siendo la respuesta favorable a ella según consta en el oficio N° 6027, de 9 de noviembre de 1995.
Descripción del proyecto, debate y acuerdos
El proyecto de la H. Cámara está estructurado en un artículo único que en las tres letras que lo componen introduce las siguientes modificaciones a los artículos 48, 67 y 144 de la Ley de Pesca.
Letra A
Reemplaza los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48.
El referido artículo 48 señala que en la franja costera de cinco millas y en las aguas terrestres el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción queda facultado para decretar diversas medidas o prohibiciones cautelares de los recursos hidrobiológicos.
Su letra d) dispone que entre las medidas autorizadas está la de establecer áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos por organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas (inciso primero).
Agrega que estas áreas serán entregadas por el Servicio Nacional de Pesca, previa aprobación de la Subsecretaría del proyecto de manejo, mediante un convenio de uso que tendrá una duración máxima de dos años. (inciso segundo)
Finalmente, esta letra d) impone al Servicio el deber de solicitar al Ministerio de Defensa Nacional la destinación del espacio correspondiente al área proyectada. Vencido el plazo del C0nvenio, las organizaciones beneficiarías quedan habilitadas para pedir una concesión de acuicultura que les permita continuar ejerciendo sus actividades.
A su turno, la letra A del artículo único propuesto por la H. Cámara reemplaza estas tres normas precedentes por otros seis incisos, a saber:
Inciso primero
Establece un régimen especial denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos" al que podrán acceder las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
En el primer informe este precepto contó con la aprobación unánime de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio- con la sola enmienda de precisar las formas que pueden adoptar las organizaciones de pescadores legalmente constituidas, esto es, cooperativas, sindicatos o asociaciones gremiales, con el propósito de hacer más expedita su constitución.
Cual se dijo precedentemente, la referida enmienda dio lugar a un debate en que se planteó, primero, que ella impide a las personas naturales el acceso a dicha actividad, lo cual pugna con la libertad de trabajo garantizada por la Constitución. En segundo lugar, cuando dicho precepto establece que el manejo de áreas de recursos bentónicos sólo se realiza a través de sindicatos, asociaciones gremiales y cooperativas, transgrede el precepto constitucional del artículo 19, N° 16, que prohíbe al legislador o a la autoridad pública exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.
En relación con el primer planteamiento, la unanimidad de la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio- estimó que la administración de los recursos bentónicos requiere de un trabajo colectivo y coordinado; que en él se emplean medios y se aprovechan elementos que influyen fuertemente en el hábitat de los recursos vivos marinos, de la vegetación submarina y del entorno costero.
Este patrimonio no sólo necesita del esfuerzo de varias personas sino, además, de una atención permanente y continua en beneficio de las especies que crecen y se desarrollan en esas áreas, lo cual obliga a las personas a vivir y asentarse en los lugares aledaños.
Siendo ello así, cabe preguntarse si puede la ley disponer que quienes se dediquen a esta actividad lo hagan bajo la modalidad de asociaciones sin menoscabo de la norma contenida en el artículo 19, N° 16 de la Constitución Política. En otras palabras, si es constitucional que el legislador imponga el requisito de la asociación para desarrollar esta actividad.
De la lectura del texto constitucional precedentemente transcrito -ninguna ley podrá exigir la afiliación a una organización para desarrollar una determinada actividad- se desprendería que una norma de tal naturaleza violenta la Constitución y debería ser, por tanto, rechazada.
Sin embargo, un análisis de dicho precepto llevó a la unanimidad de los miembros de la Comisión a la conclusión que de que el sentido de esta norma es que siendo autónoma una persona, esto es, pudiendo sin necesidad del concurso de otras personas realizar determinada actividad, no es lícito imponerle el requisito adicional de asociarse o desafiliarse de una organización para emprenderla.
Si un pescador artesanal tiene aptitud para desarrollar las áreas de manejo por sí solo, no cabe duda de que no podría el legislador exigirle asociarse con otros para realizarla, pero si esta actividad requiere del trabajo coordinado con otras personas que reúnan las condiciones de permanencia y conocimiento del lugar donde se sitúa el área de manejo, habría que concluir que se trata de una circunstancia distinta de la cautelada por la norma constitucional invocada y, en consecuencia, ello habilita al legislador para exigir la asociación sin violentar el precepto constitucional aludido. Antes bien, dicha disposición descansa en el N° 21 del referido artículo 19 que autoriza desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan.
Sobre este asunto, cabe recordar que existen casos en el ordenamiento jurídico en que se ha impuesto la exigencia de la asociación para ejercer una determinada actividad, como es la Ley General de Bancos que al regular la forma cómo deben operar las empresas bancarias establece que lo harán bajo la modalidad de sociedades anónimas.
Con todo, y no obstante el razonamiento precedente, la Comisión acordó en que si bien la ley puede exigir la asociación para realizar la actividad de áreas de manejo, es razonable el reparo formulado en la Sala en orden a que no es conveniente que ello se materialice mediante un sindicato, una asociación gremial o una cooperativa. En consecuencia, y por la unanimidad de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, reemplazó en el párrafo primero de la nueva letra d) del artículo 48 la frase "al que podrán optar los pescadores artesanales organizados en sindicatos, cooperativas o asociaciones gremiales" por la de "al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas", que es la fórmula que emplea actualmente el texto vigente.
Inciso segundo
La nueva proposición establece un procedimiento especial para entregar estas áreas a las organizaciones beneficiarías, al tiempo que describe el efecto que produce el vencimiento del plazo para el cual fueron entregadas en uso las áreas de manejo.
Así, y al igual que en el texto actual, el de la H. Cámara señala que estas áreas serán entregadas por el Servicio previa aprobación por la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación, mediante un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento.
Vencido el primer uso y para el caso de que sea renovado, las organizaciones beneficiarías pagarán la patente a que se refiere el artículo 84 de la Ley General de Pesca.
Finalmente, y he aquí la mayor innovación que sugiere la iniciativa en esta parte, la nueva letra d) prohíbe enajenar, arrendar o constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros el título jurídico que habilita a las organizaciones para ejercer el derecho de uso de las áreas de manejo.
Este inciso fue aprobado por la Comisión -HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio- con enmiendas formales de redacción.
Con la misma unanimidad, la Comisión hace constar en su informe, respecto de este inciso, que si al vencimiento de un convenio la organización beneficiaría acredita cumplir los requisitos exigidos y haber trabajado el área conforme a los reglamentos e instrucciones recibidas, ella debe tener prioridad para repostular al plan de manejo.
Inciso tercero
El proyecto de la H. Cámara, en esta parte, sujeta las áreas de manejo y explotación a las medidas de administración consignadas en el párrafo primero del Título II (veda biológica; prohibición de captura temporal o permanente, de determinadas especies; fijación de cuotas anuales de captura; fijación de tamaños mínimos de extracción; características de las artes de pesca) y a las que señale este artículo.
Este precepto también contó con la aprobación unánime de la Comisión, conformada por los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, sin enmiendas.
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En seguida, la Comisión conoció de una indicación de los HH. Senadores señores Horvath y Ruiz De Giorgio por la que se propone la intercalación de un inciso cuarto, nuevo, que permite compatibilizar las áreas de manejo con cultivos hidrobiológicos o actividades económicas que beneficien a las organizaciones usuarias, siempre que no afecten las especies naturales del área.
Este nuevo inciso contó con la aprobación de la Comisión, la que se lo prestó con los votos de los HH. Senadores señores Horvath y Ruiz De Giorgio, y la abstención del H. Senador señor Mc Intyre.
Inciso cuarto
Pasa a ser inciso quinto.
El texto de la H. Cámara para este inciso prescribe que si dos o más organizaciones solicitan una misma área y todas cumplan con los requisitos exigidos por el Reglamento, se preferirá a la que reúna el mayor número de pescadores pertenecientes a la caleta más próxima del área solicitada. Si persiste la igualdad, preferirá la más antigua.
Respecto de este texto, el H. Senador señor Horvath formuló una indicación sustitutiva que dispone que ocurriendo las misma circunstancias que señala el texto de la H. Cámara (dos o más organizaciones que opten por una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan los requisitos exigidos) preferirán en el siguiente orden:
1.- La organización más cercana al área de manejo.
2.- Habiendo más de una en el mismo lugar, la que reúna el mayor número de socios.
3.- Persistiendo la igualdad, se favorecerá a la más antigua.
Esta indicación sustitutiva contó con la aprobación unánime de la Comisión, con enmiendas formales. (HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
Inciso quinto
Pasa a ser inciso sexto.
El texto propuesto por la H. Cámara respecto de este inciso habilita a las organizaciones usuarias para pedir reposición de la resolución de la Subsecretaría de Pesca que asigne el área de manejo dentro de los 30 días siguientes a la fecha de comunicación de esa resolución. Prevé también que la reposición no obsta a los recursos que les reconoce a los administrados el artículo 9° de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado.
Esta norma fue unánimemente aprobada por la Comisión, con la sola enmienda a sugerencia del H. Senador señor Mc Intyre, de refundirla con el último inciso de esta letra consignado en el texto de la H. Cámara, cual es el que establece que la Subsecretaría resolverá acerca de la reposición dentro de los 30 días siguientes a su presentación (HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
Letra B
Esta letra del artículo único que sugiere la H. Cámara, suprime la frase final del inciso quinto del artículo 67 "con excepción de aquellas que sean destinadas a los señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV" y la coma (,) que la precede.
El artículo 67 de la Ley General de Pesca establece, en términos generales, la existencia de concesiones de acuicultura para actividades acuícolas en playas de mar, terrenos de playas fiscales, porciones de aguas y fondo, rocas dentro y fuera de las bahías, y ríos y lagos navegables por buques de más de 100 toneladas.
El inciso quinto de este precepto dispone que no se otorgarán dichas concesiones ni autorizaciones de acuicultura en áreas en que haya bancos naturales de recursos hidrobiológico, inclusas las praderas naturales de algas, con excepción de aquellas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV.
Como quiera que la enmienda propuesta en la letra A de este proyecto cambia el régimen de uso de las áreas de manejo de recursos bentónicos -que hasta la fecha las hace concesibles- por otro que prohíbe transferir los derechos que emanan de la resolución que reconoce el uso de ellas, la supresión de la frase subrayada viene a ser una consecuencia de lo anterior y, por tanto, es necesario formularla.
La supresión propuesta en esta letra fue aprobada unánimemente por los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.
Letra C
Esta letra del texto de la H. Cámara sustituye las letras c) y d) del artículo 144 por otras que se describirán más adelante.
En su letra c) el artículo 144 de la Ley General de Pesca prescribe como causal de caducidad de las áreas de manejo de recursos bentónicos la circunstancia de haber sido condenado el titular por el delito de que trata el artículo 137. (Internar especies foráneas o carnadas en un cuerpo de agua sin autorización). Su letra d) señala también como causal de caducidad del permiso para explotar áreas de manejo la reincidencia en las infracciones a que se refieren la letra b) del artículo 110 (capturar especies en período de veda) y artículo 112 (capturar especies bajo la talla mínima; capturarlas con artes y aparejos prohibidos, capturar fauna acompañante en proporción superior a la permitida y transportar y comercializar recursos bajo la talla mínima).
Las nuevas letras sustitutivas del proyecto de la H. Cámara disponen, la primera, que es causal de caducidad de las áreas de manejo de recursos bentónicos la de haber sido condenado uno o más de los integrantes de la organización beneficiaría por el delito descrito en el artículo 137, sin que la organización haya expulsado a los infractores a los treinta días de cometida la infracción (nueva letra c).
La letra d) sustitutiva extiende la causal de caducidad a las organizaciones cuyos integrantes hayan sido reincidentes en las infracciones a que se refieren la letra d) del artículo 110 y el artículo 112.
Durante el debate de este texto de la H. Cámara, se observó que en él se está sancionando a una asociación por el hecho de terceros, lo que pugna con nuestro ordenamiento que, en general, asigna responsabilidades y sanciones a los directamente involucrados en el hecho reprochable.
Para atemperar la intención del proyecto a nuestro ordenamiento, la Comisión dio una nueva redacción a estas letras que no sólo salvaguarda el principio general anotado sino que, además, establece un procedimiento que da mayor certeza respecto de la posibilidad y oportunidad de aplicar la sanción de caducidad.
De este modo, la Comisión sugiere una nueva letra c) que sustituye las letras c) y d) del artículo 144. El nuevo precepto dispone que la sanción de caducidad del área de manejo se impondrá a las organizaciones beneficiarías mencionadas en la letra d) del artículo 48 que no expulsaren dentro de treinta días al o los socios que hubieren sido condenados en virtud del artículo 137, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra d) del artículo 110 y en el artículo 112.
Para que el tribunal que conozca de estos hechos se imponga también de que el infractor es miembro de estas organizaciones de pescadores artesanales, se agrega en un segundo inciso que el denunciante o querellante del delito o infracciones debe señalar en su denuncia o querella si el denunciado o querellado pertenece o no a esas organizaciones.
El párrafo tercero de este texto sustitutivo preceptúa que la sentencia que recaiga en la denuncia o querella se enviará por carta certificada a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, con el propósito de que esta última conozca también fehacientemente el hecho de la infracción o delito y expulse al condenado, neutralizando así la causal de caducidad; o para que la Subsecretaría pueda aplicar dicha medida si constata que la organización no ha expulsado al hechor dentro de determinado plazo.
Finalmente, el texto sustitutivo que propone esta Comisión declara que la resolución de la Subsecretaría de Pesca que imponga la caducidad será susceptible de todos los recursos y acciones que le reconoce a los administrados el artículo 9° de la ley N° 18.575.
La Comisión concordó en que si bien esta última disposición pareciera redundante, conviene explicitarla en la ley toda vez que la resolución administrativa de la Subsecretaría está condicionada y tiene su respaldo en una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada.
La pertinencia de los recursos o acciones que reconoce esa disposición orgánica procederá en el evento de que la Administración, al resolver la caducidad de un área de manejo respecto de una organización determinada, aprecie erróneamente el fallo judicial que le da sustento.
Este precepto sustitutivo contó con la aprobación unánime de la Comisión conformada por los HH. Senadores señores Horvath; Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.
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A virtud de lo expuesto en el acápite precedente, esta Comisión tiene el honor de proponer al H. Senado la aprobación de este proyecto de ley en los términos acordados por la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:
Artículo único
Letra A
uno) En el inciso segundo de la letra d) que propone este literal, introducir las siguientes enmiendas:
1. Reemplazar las palabras "por el" que anteceden al vocablo "Servicio" por "mediante resolución del".
2. Sustituir la preposición "por" que sigue a la de "hasta" por la preposición "de".
3. Cambiar la frase "El título jurídico que habilitan a la organización para el uso de esta área de manejo no podrá" por "Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán".
dos) Intercalar a continuación del inciso tercero de la letra d) de este literal, el siguiente inciso cuarto:
"El proyecto de manejo y explotación será compatible con cultivos hidrobiológicos y con otras actividades que den sustentación social y económica a la organización y a sus integrantes, siempre que no afecten las especies naturales del área.".
tres) Reemplazar el inciso cuarto de la letra d) -que ha pasado a ser inciso quinto a virtud de la intercalación precedente- por el siguiente:
"En el caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la organización que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiera la igualdad, preferirá la más antigua.".
cuatro) Reemplazar los dos últimos incisos de la letra d), por el siguiente:
"Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575. La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.".
Letra C
Reemplazarla por la siguiente:
"C) Sustitúyense las letras c) y d) del artículo 144, por la siguiente:
"c) Igual sanción se impondrá a las organizaciones mencionadas en la letra d) del artículo 48 que no expulsaren dentro de 30 días al o a los socios que hubieren sido condenados en virtud del artículo 137, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110 y en el artículo 112.
El denunciante o querellante del delito o infracciones previstos en el párrafo anterior deberá indicar, junto con la denuncia o querella, si el denunciado o querellado pertenece o no a dichas organizaciones.
Pronunciada la sentencia, el Tribunal correspondiente enviará a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, por carta certificada, copia de dicho fallo con certificación de que se encuentra ejecutoriado. El plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra se contará desde el tercer día siguiente a la fecha de expedición de la carta.
La resolución de la Subsecretaría de Pesca que declare la caducidad del área de manejo será susceptible de todos los recursos y acciones que otorga el artículo 9° de la ley N° 18.575.".
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A virtud de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley queda como sigue:
"PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
A) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
"d) Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Vencido el plazo del primer convenio de uso y en el caso de que sea renovado, estas organizaciones deberán pagar una patente equivalente a la establecida en el artículo 84 de esta misma ley. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el Párrafo 1° del Título II, como también a las que señala este artículo.
El proyecto de manejo y explotación será compatible con cultivos hidrobiológicos y con otras actividades que le den sustentación social y económica a la organización y a sus integrantes, siempre que no afecten las especies naturales del área.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la organización que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad preferirá la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575. La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.".
B) Suprímese la frase final del inciso quinto del artículo 67, que dice: "con excepción de aquéllas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV", y la coma (,) que la antecede.
C) Sustitúyense las letras c) y e) del artículo 144, por la siguiente:
"c) Igual sanción se impondrá a las organizaciones mencionadas en la letra d) del artículo 48 que no expulsaren dentro de 30 días al o a los socios que hubieren sido condenados en virtud del artículo 137, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110 y en el artículo 112.
El denunciante o querellante del delito o infracciones previstos en el párrafo anterior deberá indicar, junto con la denuncia o querella, si el denunciado o querellado pertenece o no a dichas organizaciones.
Pronunciada la sentencia, el Tribunal correspondiente enviará a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, por carta certificada, copia de dicho fallo con certificación de que se encuentra ejecutoriado. El plazo a que se refiere el párrafo primero de esta letra se contará desde el tercer día siguiente a la fecha de expedición de la carta.
La resolución de la Subsecretaría de Pesca que declare la caducidad del área de manejo será susceptible de todos los recursos y acciones que otorga el artículo 9° de la ley N° 18.575.".".
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Acordado en sesión de 15 de noviembre de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre, Horvath y Ruiz De Giorgio.
Sala de la Comisión, a 4 de diciembre de 1995.
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
RESEÑA
I. BOLETÍN N°: 1475-01
II. MATERIA: Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de establecer un régimen de administración pesquera denominado áreas de manejo y explotación.
III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.
V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 14 de marzo de 1995.
VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 1995.
VIl. TRAMITE REGLAMENTARIO: Nuevo Primer informe.
VIII. URGENCIA: No tiene.
IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado en el D.S. N2 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Articulo único.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
Modifica los artículos 48, 61 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de establecer régimen de administración pesquera denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Pesqueros Bentónicos.
XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:
Sus normas revisten el carácter de ley común, con excepción de la letra c) del artículo único que por afectar las atribuciones de los Tribunales de Justicia es de rango de Ley Orgánica Constitucional
XIII. ACUERDOS: Propone la aprobación de este proyecto.
Mario Tapia Guerrero
Secretario
Fecha 24 de enero, 1996. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general.
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LEY GENERAL DE PESCA Y AGRICULTURA
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, y originado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. La iniciativa cuenta con nuevo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto (1475-01) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 44ª., en 15 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Intereses Marítimos, sesión 36ª., en 13 de septiembre de 1995.
Intereses Marítimos (nuevo), sesión 27ª., en 9 de enero de 1996.
Discusión:
Sesión 6ª., en 17 de octubre de 1995 (vuelve a Comisión para nuevo informe).
El señor VALDÉS (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
La tiene el Honorable señor Díez.
El señor DÍEZ.-
Señor Presidente , cuando discutimos el proyecto en la Sala y se pidió segundo informe de la Comisión de Pesca y Acuicultura, se hizo ver que la exigencia de pertenecer a una entidad u organización para desarrollar cierta actividad de pesca bentónica era inconstitucional en virtud del Nº 16º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece expresamente, entre otras cosas, que "Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo,", etcétera.
Dejo constancia de que el referido precepto constitucional es absolutamente terminante y de que por desgracia, a mi modo de entender, el razonamiento de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura se presta, evidentemente, a una interpretación que lo destruye.
¿Qué sostiene dicho organismo técnico? Que si un pescador artesanal tiene aptitud para desarrollar las áreas de manejo por sí solo, no cabe duda de que no podría el legislador exigirle asociarse con otros para realizarla; pero si esta actividad requiere del trabajo coordinado con otras personas que reúnan ciertas condiciones, puede obligarle a formar una organización.
Tal razonamiento es absolutamente ilógico, porque alguien puede requerir el servicio y la participación de otros, en las condiciones que desee, sin necesidad de formar una asociación o participar en una de estas organizaciones.
Si la protección de los recursos naturales exige el cumplimiento de determinadas condiciones, que éstas se señalen; pero lo que no debe hacerse es decir que el único camino posible es una interpretación de la Carta en contra de su tenor literal, porque, en el fondo, equivale a dejar a las personas naturales fuera de la garantía de la libertad de trabajo que ella asegura.
Sé que no ha habido mala intención y que se trata de un problema muy pequeño. Pero es evidente que así se van deshaciendo las grandes conquistas de la libertad. Una de ellas consiste en que si alguien es capaz de organizar un trabajo o una actividad por sí mismo, la ley no puede prohibírselo. Si el legislador estima que las exigencias son muy altas, explicítelas; y esa persona no podrá realizar la actividad por ser incapaz de cumplirlas, pero no porque la ley le exige asociarse previamente.
Por tales razones, y sintiéndolo mucho --porque sé que hay asociaciones interesadas y que existe necesidad de legislar sobre la materia--, formulo expresa cuestión de constitucionalidad, basado en que una disposición de tal naturaleza crea un precedente realmente peligroso.
Y dejo constancia de mi desacuerdo, porque si el tema se planteó en la Comisión y era de carácter constitucional, lo lógico habría sido pedir informes en Derecho a constitucionalistas, en lugar de limitarse a hacer afirmaciones que, si bien responden al deseo legítimo y natural de solucionar un problema real existente --proteger los recursos--, no resisten el análisis lógico.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra la Senadora señora Feliú.
La señora FELIÚ.-
Señor Presidente , comparto íntegramente el planteamiento del Honorable señor Díez. Creo que el proyecto es inconstitucional, por afectar a una garantía tan importante como la que reconoce el artículo 19, Nº 16º, de la Constitución Política, que es muy clara en su sentido y tenor, pues asegura a cualquier persona el derecho a desarrollar determinada actividad e impide al legislador exigirle afiliación a una organización o entidad.
Insensiblemente, a través de sucesivos proyectos, sobre todo en materia de pesca, se está llegando a establecer un sistema constituido por una verdadera maraña de normas que, en definitiva, harán que dicha actividad económica quede definida y sujeta a lo que resuelvan las autoridades administrativas, lo cual me parece altamente improcedente.
Me sumo a la cuestión de constitucionalidad aquí planteada, y hago expresa reserva de que este proyecto, a mi entender, es inconstitucional, aparte considerarlo absolutamente inconveniente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , con todo el respeto que me merecen el Senador señor Díez y la Honorable señora Feliú , me parece que tales planteamientos debieran haberse hecho cuatro años atrás. Porque la Ley General de Pesca y Acuicultura vigente establece las áreas de manejo para las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas. Eso no se está modificando.
El objetivo del proyecto es hacer más transparente y expedito el libre acceso de esas organizaciones, y de cualesquiera otras que se desee formar, para realizar actividades en las áreas de manejo, con un propósito muy concreto: permitir la recuperación de los recursos bentónicos, que han sido depredados sistemáticamente en el país. Esa es la idea matriz de la iniciativa.
Entiendo las aprensiones de Sus Señorías. Pero no es la oportunidad para ir contra una ley vigente. A mi juicio, debiéramos apuntar al fondo del proyecto, para ver si realmente garantiza la posibilidad de que distintas organizaciones, en forma transparente, accedan a las áreas de manejo y de que se cumpla el objetivo perseguido: recuperar los recursos bentónicos. En caso contrario, con un sistema absolutamente abierto no habrá protección alguna, pues si bien la gente que vive en un lugar cuida los recursos, al momento de levantarse una medida --por ejemplo, de veda-- ellos son depredados invariablemente por el resto de los chilenos.
Tal es la finalidad en que debiéramos centrar nuestro actuar.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor LARRAÍN.-
¿Me concede una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa?
El señor MC-INTYRE.-
Con mucho gusto, señor Senador.
El señor LARRAÍN.-
La observación del Senador señor Díez , ratificada por la Honorable señora Feliú , apunta a un tema que, si bien no es de fondo --no pareciera ser eso lo cuestionado--, sí es suficientemente importante como para que lo despejemos debidamente.
Con tal propósito, sugiero enviar el proyecto a la Comisión de Constitución, a fin de buscar solución al problema suscitado. Sobre esa base podremos discutir y aprobar la iniciativa, que no tendría los inconvenientes señalados en las intervenciones de Sus Señorías.
El señor NÚÑEZ.-
Nosotros no concurriremos a ese acuerdo, señor Presidente , pues discrepamos del planteamiento del Honorable señor Larraín.
Nos parece que si el proyecto se ha discutido durante dos años, figura en tabla y el organismo técnico especializado emitió su informe, no hay razón para que una vez más, sobre la base de una supuesta inconstitucionalidad, vuelva a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Hay otros recursos para determinar si existe inconstitucionalidad.
Por lo tanto, lo que el Senado debe hacer es abocarse al despacho de la iniciativa en análisis.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Debo hacer presente que la Corte Suprema fue consultada e informó favorablemente el proyecto.
El señor DÍEZ.-
Sobre cosas judiciales, señor Presidente.
Solicito segunda discusión.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , creo que no es conveniente pedir segunda discusión, pues la iniciativa fue remitida a Comisión justamente con los mismos argumentos que se aducen ahora.
Debemos tener claro que una persona puede pedir determinada área de manejo para realizar actividad extractiva de recursos bentónicos y hacer lo que se le antoje en ella. A tal efecto, deben solicitarse las respectivas concesiones marítimas, que implican un proceso común y corriente. Y en el país hay libertad para pedirlas donde sea. Ese es uno de los problemas que analizamos hace un tiempo, pues había unas 2 mil concesiones pendientes.
El proyecto apunta hacia otras áreas, donde nadie ha solicitado nada. Las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos están consideradas en la ley vigente para que los mariscadores, en vez de depredarlas insistentemente, se organicen y no actúen de esa forma. Eso se consigna claramente en la letra d) del actual artículo 48, que dispone textualmente: "a las cuales podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.".
Durante el debate habido en la Comisión se sugirió que, en vez de hacer una referencia tan abierta, se precisara en los siguientes términos: "pescadores artesanales organizados en sindicatos, cooperativas o asociaciones gremiales". Ello motivó que durante la discusión general se observara dicha norma y se decidiera enviar el proyecto al organismo técnico para nuevo informe.
A nuestro juicio, eso no era muy correcto. Pero lo acogimos y sostuvimos que, en tales condiciones, era preferible conservar los términos consignados en la ley vigente, que alude a "organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas". No se está cambiando nada de eso.
El señor DÍEZ.-
Pido la palabra.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
La había solicitado con antelación el Senador señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente, comprendo perfectamente el problema planteado. Se trata de un problema que para quienes no son abogados es muy simple. Para los que somos abogados, es muy complejo, porque entendemos lo que es el Estado de Derecho y la necesidad de mantenerlo.
El señor NÚÑEZ.-
¡Es una pretensión absolutamente inaceptable la de que sólo los abogados entienden el Estado de Derecho!
El señor OTERO.-
Le solicito al señor Senador y Vicepresidente que, en lugar de interrumpirme, me permita terminar mi argumentación. Su Señoría conoce el Reglamento mejor que todos nosotros. Por lo tanto, le pido que tenga calma y que, antes de saltar en esa forma, escuche lo que voy a decir.
El señor HAMILTON.-
¡En vez de tener un Senado de empresarios, vamos a tener un Senado de abogados...!
El señor OTERO.-
Estoy señalando que en muchísimas oportunidades, cuando tenemos que plantear un Estado de Derecho, que significa el respeto a la Constitución, nos encontramos con señores Senadores que, dentro de sus legítimos derechos, sostienen en la Sala: "El problema a solucionar es de tal gravedad, tan importante, que a nosotros nos preocupa; nos preocupa legislar para resolverlo".
Un ejemplo muy claro se dio hace dos sesiones, cuando intervine con motivo del proyecto sobre prórroga de la vigencia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación. De ninguna manera me estaba oponiendo a que ella se extendiera, sino que señalaba que la forma como se estaba haciendo no correspondía al Texto Constitucional. Y obviamente, si en lugar de tomar mi planteamiento como una oposición lo hubiesen considerado una observación de carácter jurídico, a lo mejor habríamos solucionado el problema en la Sala, evitándonos cualquier otra discusión.
Aquí estamos en presencia de un proyecto que dice relación a los pescadores artesanales. El problema existe; nadie puede negarlo. Pero la fórmula que se ha buscado para resolverlo, lamentablemente, es contraria al orden constitucional. Y lo es no sólo por lo que expresó el Honorable señor Díez ; porque basta leer el inciso cuarto del número 16º del artículo 19 de la Carta Fundamental, que establece, entre otras cosas, que "Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.". Contra ese texto expreso, debe anteponerse el siguiente: "Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar los pescadores artesanales organizados en sindicatos, cooperativas o asociaciones gremiales.".
Si enfrentamos esos dos textos, veremos que son antinómicos, porque, para poder desarrollar la actividad, a los pescadores se les exige asociarse a un sindicato, cooperativa u organización gremial. Y la Constitución lo prohíbe estrictamente.
Sobre el particular, también cabe considerar la norma contenida en el número 22º del artículo 19 de la Carta, que señala textualmente:
"La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.
"Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica,", etcétera.
Sin embargo, aquí observamos que, mediante el artículo único, a los pescadores se les está exigiendo cierta organización para poder acceder a determinado derecho. Y eso constituye una discriminación. El número 2º del artículo 19 de la Carta Fundamental establece claramente "La igualdad ante la ley".
El señor RUIZ (don José ).-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor OTERO.-
Con la venia de la Mesa, por supuesto, Su Señoría.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.
El señor RUIZ (don José).-
Señor Presidente , el planteamiento del Senador señor Otero , jurídicamente, puede ser intachable. El problema radica en que la Ley de Pesca vigente contempla esa norma. Y lo único que pretendemos es regularla.
Repito: la normativa en vigor, que aprobamos en 1992 (si no me equivoco), dispone que pueden optar a las áreas de manejo y explotación respectivas las organizaciones de pescadores artesanales.
Por lo tanto, toda la argumentación de Su Señoría va en contra de una ley en vigor. Y si no se aprueba el proyecto en análisis, en la Ley de Pesca seguirá existiendo la disposición contra la que el Honorable colega está alegando.
Eso era lo que deseaba aclarar.
Muchas gracias.
El señor OTERO.-
Agradezco mucho su intervención, señor Senador. Porque mi planteamiento --a riesgo de que incomode o moleste a ciertas personas-- apunta a que el Senado no puede aprobar leyes contrarias al Texto Constitucional, "ni aun" --así lo dispone su artículo 7º-- "a pretexto de circunstancias extraordinarias".
Ciertamente, hay un problema. Su Señoría sostiene que existe la norma. Sin embargo, no por ello deja de ser inconstitucional: continúa siendo contraria a la Carta Fundamental. Alguien podrá reclamar de ello. Pero nosotros no podemos incurrir de nuevo en el error legislativo de aprobar una disposición que, obviamente, contradice una norma constitucional.
¡Por favor, señores Senadores! Entiendan que no nos oponemos a la idea de legislar ni a solucionar el problema. Nuestro interés es plantear en esta Sala que el texto sugerido para resolver la situación es absolutamente antinómico con lo preceptuado en la Constitución.
Estamos llanos a buscar la manera de solucionar el problema, igual como lo hicimos la vez anterior. ¡Pero por qué, cuando se hace un planteamiento de orden constitucional, se concluye que uno está en contra de legislar o quiere entorpecer el despacho de la iniciativa pertinente! Ese planteamiento debe tomarse en su buen sentido, cual es, precisamente, tratar de que el Senado, en la aprobación de los proyectos, se ajuste a la Carta Fundamental.
Ése es el fondo del problema.
Sobre esa base, me parece que el contenido de la disposición en comento transgrede la Constitución. Ahora, si hay una ley vigente que la vulnera, eso no autoriza a seguir violentándola.
He dicho.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Senador , ¿me permite una interrupción?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Honorable señor Otero ya concluyó su intervención.
El señor HORMAZÁBAL.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Varios señores Senadores la han solicitado. Si Sus Señorías se inscriben, la concederé por orden.
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Hormazábal; después, los Senadores señores Thayer y Errázuriz.
El señor HORMAZÁBAL.-
Señor Presidente , entiendo que se pidió segunda discusión.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
El Comité respectivo no se ha pronunciado, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
Me gustaría que se aclarara el punto. Porque defiendo la tesis de que, si hay segunda discusión, se acaba el asunto y seguimos con los otras iniciativas que figuran en tabla.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Por cierto, soy el primero en obedecer el Reglamento, señor Senador.
El señor HORMAZÁBAL.-
Entonces, como no se ha solicitado formalmente segunda discusión, me permitiré hacer un par de aportes al debate.
En primer lugar, creo que aquí no se trata sólo de discutir, sino también de la forma como uno dice las cosas.
Cuando un Senador sostiene que se debe ser abogado para entender lo que es el Estado de Derecho está incurriendo en el grueso error de descalificar a quienes no lo son. Y eso no se puede permitir aquí.
La formulación antigua decía: "Todos los que no son abogados son iletrados". Pero no deseo lanzarla en tono peyorativo hacia quienes no tienen el placer de disfrutar de los beneficios de ser abogado --yo lo soy--, pues mi interés es destacar que el Estado de Derecho compromete a todas las personas y que, por lo tanto, no se debe descalificar sobre la base de tal profesión. Me parece que ello es un error.
En segundo lugar, considero perfectamente lícito que un Senador arguya que tal o cual disposición es inconstitucional. Un antiguo profesor de Derecho decía: "Si no hubiera dos interpretaciones de la ley, los abogados se morirían de hambre". En mi profesión hay un sentido de supervivencia enorme y, por ende, siempre está la creatividad para los efectos de dar más de una interpretación a la misma norma legal.
Como existe ese hecho de la naturaleza, los órdenes jurídicos civilizados establecen órganos competentes para opinar sobre tal materia.
Analicemos lo que aquí tenemos a la vista, solamente desde la perspectiva jurídica.
Se pidió informe a la Corte Suprema, que dio una opinión favorable. Ciertamente, no le corresponde pronunciarse respecto de la constitucionalidad de la norma. Pero el Senador señor Otero , Presidente de la Comisión de Constitución , tuvo el oficio donde el Máximo Tribunal, a propósito del proyecto sobre derechos humanos, señaló que una de sus normas parecía ser inconstitucional. Sin embargo, en el caso concreto que nos ocupa, la Corte Suprema no tiene ninguna duda y no dice en parte alguna que la iniciativa podría ser inconstitucional. O sea, ha dado su beneplácito al proyecto en análisis en los términos como ha sido formulado. Y es un órgano competente, integrado por gente muy solvente.
¡Ah! Una segunda cuestión. Se lee la disposición vigente de la Ley de Pesca y se argumenta que una ley no puede ser inconstitucional.
En la teoría, concuerdo con el señor Senador. Sin afirmar o sostener los postulados de Kelsen sobre la norma hipotética fundamental, todo el ordenamiento jurídico acepta que una disposición constitucional no puede ser derogada por cualquier ley. Pero ocurre que la Ley de Pesca fue analizada oportunamente por el Tribunal Constitucional, ante el cual se presentaron diversos requerimientos, y ese órgano no objetó el precepto que leyeron los señores Senadores miembros de la Comisión.
En consecuencia, la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional --integrado por abogados, letrados, facultados para pronunciarse acerca del tema-- tienen una opinión distinta de la de algunos Honorables colegas.
Naturalmente, acepto que haya criterios diferentes. Represento a una Región donde los pescadores, organizadamente, tienden a respetar el medio ambiente y a preservar las especies que no son infinitas. Mi experiencia en Los Vilos, Tongoy y otras localidades me indica que en la misma medida en que los pescadores se organizan para tener áreas de manejo y cultivo empiezan a expresar la sabiduría antigua de quien sabe que la naturaleza es infinitamente bondadosa y que, sin embargo, es necesario ser cuidadoso con ella.
Entonces, si la idea global es proteger los recursos, que no son tan renovables --contrariamente a lo que algunos creen--, y si además hay argumentos desde los puntos de vista constitucional y legal, ¿para qué toda esta gran injundia producida acerca del tema?
Respeto las opiniones diversas. Pero no me parece conveniente pensar que uno siempre tiene la santa verdad. Porque en este tipo de materias, señor Presidente, los pecados abundan.
Dejo constancia de mi parecer: los organismos pertinentes han señalado una opinión distinta de la que, jurídicamente, algunos señores Senadores defienden con solvencia y pasión.
El señor DIEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Thayer.
El señor THAYER.-
Señor Presidente , tengo a la vista el texto de la Ley de Pesca, vigente desde 1992, y el de la iniciativa en discusión. En el capítulo que estamos discutiendo, el proyecto reproduce textualmente --podría haberse omitido-- una norma de dicha ley. Si se trata de una disposición que se estima inconstitucional, pero que está vigente y ha sido ya promulgada, no corresponde ahora intervención alguna al Tribunal Constitucional. Si alguien considera que esa norma no es constitucional, debe pedir su inaplicabilidad a la Corte Suprema, pero ello no es tema de discusión en este momento. Por eso, estimo que la observación formulada no es válida, y que sólo procedería --reitero-- que quien aduce inconstitucionalidad recurra a la Corte Suprema en la forma indicada.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente , en primer lugar, considero que debe centrarse el debate en el proyecto de ley. Éste busca establecer un régimen especial denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos"; por lo tanto, ése es el tema que debe discutirse. Se trata de establecer cómo deben manejarse dichos recursos en esas áreas especiales.
La ley señala que podrán optar a las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos "las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas". Insisto en la circunstancia de que dichos pescadores han de encontrarse legalmente constituidos.
En mi opinión, en la redacción del texto propuesto en el primer informe se ha incurrido en un error de hecho, pues se plantea ahí algo distinto: no organizaciones de pescadores artesanales "legalmente constituidas", sino un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar los pescadores artesanales "organizados". Y se explicita que deben estar organizados "en sindicatos, cooperativas o asociaciones gremiales". Es decir, otra forma de organización no cabría. Que dos hermanos se junten para extraer locos en determinada bahía, no sería posible, porque deberían formar parte de un sindicato, una cooperativa o una asociación gremial.
Entonces, estimo que bastaría votar separadamente la letra d), corrigiéndola. Considero que podría haber unanimidad, pues se trataría de dejarla redactada tal como está el texto de la Ley de Pesca vigente, que se refiere a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, en la forma en que cada uno libremente haya resuelto para los efectos de explotar estas áreas bentónicas.
Por otra parte, deseo hacer una observación de fondo, pues estimo que la anterior es sólo de forma, aunque permite solucionar el problema.
Se trata de cuidar, a través de la propiedad privada, recursos que no son nómadas, sino sedentarios. En efecto, los recursos bentónicos están allí pegados y hay que protegerlos. No saca nada una familia o una organización de pescadores con cuidarlos todo el año si, al levantarse la veda, llega una banda y se los lleva todos en un día. Eso no tiene sentido, porque, entonces, nadie los cuidará.
La ley está bien concebida en cuanto considera que los recursos bentónicos --los diferencio de los demás-- son sedentarios. Otros recursos pesqueros son nómadas y deben ser capturados en forma diferente. Y quien cuida aquéllos, debe tener derecho a "cosecharlos".
Si entendemos que ése fue el propósito de la normativa despachada por el Congreso como Ley de Pesca y que aquí se trata de que estas organizaciones de pescadores artesanales puedan optar al uso de estas áreas especiales de manejo de los recursos bentónicos, bastaría hacer una corrección de forma en la letra d). Con eso, habría unanimidad para aprobar el proyecto.
Formulo proposición en ese sentido.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor ERRÁZURIZ.-
Con la venia de la Mesa, con todo gusto.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , solamente deseo hacer una pregunta, porque, si bien es cierto que aquí se habla de organizaciones de pescadores, considero que nada impide que una o dos personas naturales soliciten concesión sobre un pedazo del área. Entonces, podrán realizar el mismo trabajo que efectúen las organizaciones. No creo, entonces, que se esté impidiendo, a quienes no forman parte de una asociación, realizar el mismo tipo de actividades como individuos, pidiendo la concesión respectiva.
El señor ERRÁZURIZ.-
Recupero el uso de la palabra, señor Presidente , y le respondo al Senador señor Alessandri.
Efectivamente, la Ley de Pesca exige que haya organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, para que no se trate de situaciones de hecho, que son cambiantes, por lo que no hay responsabilidades. Como decía, dos hermanos o una familia podrían también organizarse legalmente. Sin embargo, el proyecto que estamos analizando habla de una cosa distinta, porque se dieron vuelta los términos y se aludió a "los pescadores artesanales organizados", y se agregó: "en sindicatos, cooperativas o asociaciones gremiales". Entonces, cabe perfectamente, como lo han señalado previamente otros señores Senadores, eliminar términos y repetir el texto de la Ley de Pesca. Me parece que en esa forma podría haber unanimidad.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Piñera.
El señor PIÑERA.-
Señor Presidente , el tema es perfectamente pertinente, porque estamos discutiendo esta iniciativa. Si una ley anterior adolece de inconstitucionalidad, lo único que queda es el recurso de inaplicabilidad. Pero, obviamente, no tenemos por qué cometer el mismo error en este proyecto; luego, el tema me parece perfectamente pertinente.
Segunda aclaración: si un Senador piensa que una norma es inconstitucional, por supuesto que tiene derecho a decirlo. Pero eso no significa que sea inconstitucional, como ha quedado demostrado en múltiples ocasiones en que requerimientos ante el Tribunal Constitucional han sido rechazados. De manera que distingamos entre la creencia de un Senador en el sentido de que algo es verdadero, y el hecho cierto de serlo. En muchas ocasiones ha ocurrido acá. Por ejemplo, al discutirse la ley que prorrogó la vigencia de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, no fue que algunos Senadores quisieron legislar en contra de la Carta Fundamental, sino que no compartieron la tesis de inconstitucionalidad levantada por un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Por ello, votaron a favor de la iniciativa, la que consideraban constitucional, y además, positiva.
He dicho.
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Terminada la discusión, procederemos a votar.
El señor DIEZ.-
Señor Presidente, antes de que votemos, deseo proporcionar al Senado una información.
El artículo 127 del Reglamento dice: "Se discutirán en general y particular a la vez los proyectos de Fácil Despacho," (éste no lo es) "los que tengan urgencia calificada de discusión inmediata," (tampoco es el caso de este proyecto) "aquéllos de artículo único que, a proposición de la Comisión respectiva, determine el Presidente ,". No existe ninguna proposición de la Comisión para que esto se discuta en general y particular a la vez. De manera que lo único que podemos hacer en esta sesión es aprobar o rechazar en general el proyecto y admitir plazos para presentar indicaciones que sustituyan, en mi opinión --porque, como he señalado, éste es un juicio personal--, la inconstitucionalidad peligrosa por el precedente y no por la substancia de este proceso que se crea.
A esto, se ha agregado un nuevo problema jurídico: la actitud del Congreso cuando modifica leyes que, a juicio suyo o de una persona, pueden contravenir la Constitución. Nosotros estamos obligados a seguir a la Constitución, y no a la Ley de Pesca. Hay aquí un principio de jerarquía constitucional muy claro. Si nosotros no tocamos el artículo inconstitucional del proyecto, no hay duda de que él sólo podrá ser corregido para casos particulares, de acuerdo con el recurso de inaplicabilidad que se puede entablar ante la Corte Suprema. Pero si modificamos esa disposición, ya hay una voluntad del Poder Legislativo, la que debe someterse al imperio de la Constitución, y no al de la ley, por el principio de jerarquía constitucional. De manera que el hecho de que el proyecto esté de acuerdo con la ley no es obstáculo para que pueda estar en desacuerdo con el Texto Fundamental. La otra interpretación...
El señor RUIZ (don José )-
¿Me permite una interrupción, señor Senador? Este proyecto es de artículo único.
El señor DIEZ.-
Observe Su Señoría que el artículo 127 del Reglamento dice textualmente: "aquéllos de artículo único que, a proposición de la Comisión respectiva, determine el Presidente ". Como no hay ninguna proposición de la Comisión, el Presidente no puede determinar en la materia, y no tiene lugar la discusión general y particular a la vez, de acuerdo con el Reglamento.
Ahora, en cuanto al razonamiento aquí expuesto, que es válido, de decir: "Mire, damos la opción a las organizaciones, pero esto no obsta para que ella también pueda extenderse a las personas", cabe hacer presente que esa interpretación desgraciadamente se contradice con el informe, que defiende el que lo anterior diga relación sólo a organizaciones y no a personas. Y, además, es algo que no condice con el texto general de la ley, que hace referencia siempre a los requisitos de las organizaciones, a los derechos procesales de las organizaciones, al fallo de intereses contrapuestos de las organizaciones. De modo que a un intérprete que lee la ley entera y ve el informe no le cabe ninguna duda de que aquí los particulares no disponen de un camino de entrada y se hallan obligados a pertenecer a una asociación. En consecuencia, de una manera casi palmaria, a mi juicio, se observa que, por las razones que se quiera, estamos violentando el artículo pertinente de la Constitución.
Insisto sobre el particular al Senado, sin el propósito de ser majadero, sino por la angustia de haber percibido durante años, cuando era miembro de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, desde 1957 a 1965, las limitaciones a la libertad de trabajo: sólo los obreros inscritos en el sindicato de molineros podían trabajar en los molinos; sólo los obreros inscritos en el sindicato portuario podían trabajar en los puertos; sólo las personas inscritas en el Colegio de Matronas podían ejercer la profesión de matrona; sólo los inscritos en el Registro de Viajantes podían ser viajantes de comercio.
Tuvimos ahogada la libertad individual de la clase media. Porque ésta es la que se ahoga. Los que disponen de más recursos forman las organizaciones. Pero a quien trabaja individualmente, o con su familia, y no cuenta con más capital que su propio empuje, a ese lo ahogamos durante años. Y ésta es la razón de la disposición constitucional. En efecto, se tuvo conciencia de dicha realidad cuando se aprobó la norma, que recuerdo que fue elaborada en virtud de aquellos malos precedentes, evidentemente perjudiciales para el país.
Y la Constitución es muy clara: expresa, en este aspecto, que no se podrá exigir la afiliación "a organización o entidad alguna". Ni siquiera se mencionaron los sindicatos.
Por esta razón, señor Presidente , pido que el proyecto sea votado en general y que se dé plazo para presentar indicaciones hasta la primera semana después del receso, a fin de corregir --los que tengamos la intención de hacerlo-- y de proponer una redacción diferente, que, junto con dar derechos a las organizaciones, no desconozca el de los pescadores, aunque los requisitos que se pongan para unas y otros sean los mismos. Se trata de que tengamos la seguridad de que los recursos naturales, que todos nos interesamos en proteger, sean debidamente resguardados y de que el acceso corresponde a las organizaciones y los sindicatos de pescadores, a los cuales todos queremos servir.
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Quiero precisar un punto. La Mesa ha puesto en discusión general el proyecto. Como la Comisión no pidió discutirlo en general y en particular a la vez, y la urgencia no ha sido calificada de "discusión inmediata", no se cumplen las condiciones para que en esta oportunidad sea despachado también en particular.
Propongo, por lo tanto, aprobarlo en general --hay quórum suficiente para ello-- y dar plazo hasta el 18 de marzo para presentar indicaciones.
El señor ERRÁZURIZ.-
Conforme.
La señora FREI (doña Carmen).-
Señor Presidente , ¿le puedo pedir una aclaración?
El señor VALDÉS ( Presidente ).-
Sí, señora Senadora.
La señora FREI (doña Carmen).-
No obstante las explicaciones que se han proporcionado, en el proyecto se consigna que es de artículo único, lo que también señala el informe.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DÍEZ.-
Con la venia de la Senadora señora Frei , hago presente que el requisito para que tengan discusión general y particular a la vez los proyectos de artículo único es que lo pida la Comisión. Como ello no se hizo en este caso, la discusión sólo es en general.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto en general.
El señor DÍEZ.-
Con mi abstención.
El señor OTERO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VALDÉS (Presidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , voy a abstenerme, porque reitero que la votación depende de la redacción definitiva. Creo adecuada la solicitud formulada en la Sala de que la materia sea conocida por la Comisión de Constitución.
Quiero dejar muy claramente establecido, en lo atinente a mi afirmación de que a los abogados nos preocupa mucho el Estado de Derecho por nuestra formación jurídica, que he respetado aseveraciones de los señores médicos que están en la Sala en el sentido de que son ellos los que ejercen la medicina. Obviamente, esos señores Senadores tienen una visión distinta de la de quienes no la ejercemos. No ha habido en mis palabras ninguna intención de menoscabar a esta Corporación en lo más mínimo.
Lamento que algunos Honorables colegas se atribuyan la facultad de juzgar lo que estamos diciendo en la Sala, e incluso, de ironizar, porque entonces cambia el tono de los debates. Y máxime cuando lo que he querido dejar en claro es nuestra conformidad en solucionar un problema. Tratamos, sí, de que ello se logre dentro del marco de la Constitución.
Gracias, señor Presidente.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Sin perjuicio del derecho al uso de la palabra, hago presente la conveniencia, para el efecto de avanzar, de que el proyecto sea aprobado en general.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-
Estoy de acuerdo, señor Presidente , pero con una aclaración acerca de lo que se expresó recién.
Quiero dejar una constancia respecto de lo que le he escuchado al Senador señor Otero , la que dice relación a algo que aquí se ha hecho en forma reiterativa, pues se está provocando una capitidisminución de todas las Comisiones del Senado, salvo la de Constitución. Cabe subrayar que con relación a todos los proyectos que van a cada Comisión existe la posibilidad de proceder o no a la calificación de constitucionalidad. El órgano técnico verá si necesita el auxilio o el apoyo de la Comisión de Constitución, y en caso afirmativo lo pedirá. Pero no podemos establecer como precedente que cada proyecto donde se origine una discusión de este tipo debe ir a la Comisión de Constitución. Se exceptúan aquellos relativos a materias propias de esta última.
Dejando constancia de esta observación, no tengo inconveniente en que la iniciativa que nos ocupa se apruebe en general.
El señor ERRÁZURIZ.-
Señor Presidente, pido la palabra.
Quiero solicitar...
El señor VALDÉS (Presidente).-
No abramos debate acerca de aspectos...
El señor ERRÁZURIZ.-
Quiero solicitar, precisamente,...
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
El sseñor LARRAÍN.-
Es necesario registrar las abstenciones, señor Presidente.
--Se aprueba en general el proyecto, por 30 votos a favor y con las abstenciones de los Senadores señores Otero, Díez, Páez y Larraín, dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Sugiero fijar el 18 de marzo, a las 18, como plazo para presentar indicaciones.
El señor ERRÁZURIZ.-
Conforme.
El señor RUIZ (don José).-
De acuerdo.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente, concuerdo con su proposición, pero estoy totalmente en desacuerdo con la forma de proceder.
El problema que se nos está presentando ahora no es la primera vez que se suscita, pues la iniciativa volvió a la Comisión exactamente por la misma discusión que hemos escuchado en esta oportunidad. El órgano técnico recibió la información de que era inconstitucional, de que no correspondía. ¿Y qué resolvió? Remitirse a la ley. La copiamos igual, para no tener dificultades. Y hoy se dice que la iniciativa debe volver a la Comisión, que no hemos consultado a la Comisión de Constitución y que estamos mal.
Creo que si una Comisión o alguna persona encuentra un proyecto de ley...
El señor ERRÁZURIZ.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor MC-INTYRE.-
Sí, señor Senador.
El señor ERRÁZURIZ.-
El proyecto ya quedó aprobado en general. Por lo tanto, vuelve a la Comisión, dentro de este trámite, para que los Senadores formulen indicaciones.
Por mi parte, eso es lo que haré, ya que, por ejemplo, no estoy de acuerdo, entre otras cosas, con que los derechos que señala el texto sean objeto de la prohibición de enajenarlos, arrendarlos o constituir a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Pero ya está aprobada la idea. Y ya fue aprobado el proyecto. Ahora es preciso determinar un plazo para las indicaciones. Por lo tanto, sugiero a Su Señoría que no volvamos atrás y sigamos avanzando.
El señor VALDÉS (Presidente).-
Si no hay inconvenientes, se fijará como plazo para presentar indicaciones el propuesto por la Mesa.
Acordado.
Senado. Fecha 12 de junio, 1996. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 17. Legislatura 333.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
BOLETÍN N° 1475-01
____________________________________
Honorable Senado:
La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene a honra emitir un segundo informe acerca del proyecto de ley singularizado en el epígrafe.
A las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto concurrieron, además de sus miembros, la señora Edith Saa y el señor Aldo Valle, ambos asesores de la Subsecretaría de Pesca.
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Para los efectos del artículo 124 del Reglamento de la Corporación hacemos presente que el artículo único de este proyecto de ley, conformado por las letras A, B y C, en esta etapa de segundo informe, fue objeto de siete indicaciones que recayeron en las letras A y B, de las cuales sólo se aprobó con modificaciones la indicación N° 3, rechazándose las restantes. No hubo indicaciones retiradas ni declaradas inadmisibles.
Se previene que la letra C) del artículo único del proyecto, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.
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CONTENIDO Y DISCUSIÓN DE LAS INDICACIONES
En este acápite del informe formularemos una descripción de las normas del proyecto que fueron objeto de indicaciones, del contenido de estas últimas, del debate que suscitó su análisis y de los acuerdos adoptados.
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La nueva letra d) del artículo 48 que el proyecto contiene en su letra A) del artículo único señala, como medida de administración de la franja costera, un régimen denominado "áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos" al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
La indicación N° 1, de autoría del H. Senador señor Errázuriz, propone agregar, además de las organizaciones legalmente constituidas, a "uno o más pescadores artesanales en forma conjunta en calidad de personas naturales".
La Comisión rechazó esta indicación, pues tal como señaló en su nuevo informe de 15 de noviembre de 1995 cuando propuso a la Sala la aprobación en general de este proyecto, la administración de los recursos bentónicos requiere de un trabajo colectivo, organizado y coordinado que no se puede cumplir en la forma propuesta en la indicación.
Además de requerir el concurso de varios individuos, es aconsejable establecer responsabilidades colectivas pues el manejo de estas áreas precisa de medios y elementos que pueden influir fuertemente en el hábitat de los recursos vivos marinos y en la vegetación submarina.
Por las razones precedentes y con los votos de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio, (unanimidad), la Comisión rechazó esta indicación.
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Con la misma unanimidad, y a raíz del debate de esta indicación, la Comisión acordó modificar el proyecto consignado en el informe anterior en términos de suprimir algunas normas que ya están establecidas en la ley vigente, con adecuaciones formales.
Con ese propósito dio un nuevo encabezamiento a la letra A) del artículo único. El texto sustituido proponía reemplazar los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los que enseguida consignaba.
La nueva redacción omite mencionar la expresión "primero" que sigue a la palabra "incisos". Este inciso reproduce exactamente el texto vigente por lo que se estimó innecesario consignarlo en el proyecto. El referido precepto autoriza el ingreso a las áreas de manejo a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
La indicación N° 2, también del H. Senador señor Errázuriz, agrega en el inciso primero de la letra d) del artículo 48, a continuación de la oración "organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas" las expresiones "en su calidad de personas jurídicas".
Dado el rechazo que experimentó la indicación N° 1, de la que esta indicación es complemento y consecuencia, la unanimidad de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio se pronunció también en contra de esta última.
Además, cual se dijo precedentemente, el primer inciso de la nueva letra d) del artículo 48 fue suprimido del proyecto.
La indicación N° 3, cuyo autor es el H. Senador señor Horvath, incorpora al inciso primero de la letra d) del artículo 48, al final, la frase "También podrán optar instituciones de investigación y educación, entre cuyas actividades se desarrollan las relativas a la acuicultura.".
Esta indicación fue objeto de un prolongado debate en la Comisión. Los representantes del Ejecutivo, expresando su parecer negativo respecto de ella, adujeron que las áreas de manejo han sido concebidas por la Ley de Pesca para que en ellas los pescadores artesanales participen colectivamente en la explotación, manejo y preservación de determinados sectores en forma exclusiva, es decir, que el área de manejo no se ha establecido para fines de mera preservación e investigación, pues para ello la ley ha creado las reservas y parques marinos. Consideraron, además, que las áreas de manejo están situadas dentro de las cinco millas reservadas a la pesca artesanal, de modo que, de aceptarse la indicación, se estaría permitiendo el acceso de otros agentes que no tendrán las obligaciones ni el carácter jurídico propio de los pescadores artesanales. Finalmente, señalaron que el ordenamiento pesquero obliga a las organizaciones artesanales a contar con la asesoría de las instituciones de investigación durante la ejecución de sus proyectos, de modo que dichas entidades tendrán presencia en estas actividades.
La unanimidad de la Comisión, HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, manifestó su parecer contrario al criterio del Ejecutivo. Adujo para ello que existe una abundancia de caletas y bahías costeras en que es posible compatibilizar el interés de la pesca artesanal con la investigación en el manejo de los recursos marinos; que la indicación en análisis abre la posibilidad de que en pequeñas localidades la escuela sirva de instrumento para instruir en las técnicas de pesca a los escolares, de modo que en el futuro puedan a optar por este oficio como medio de vida, todo lo cual les permitirá arraigarse en el lugar en que han nacido y no engrosar la emigración a las ciudades; que la idea implícita en la indicación es la de permitir el acceso a las áreas de manejo a instituciones de investigación y educación del nivel de las pequeñas caletas o asentimientos humanos, de modo que sirvan a los intereses de los pobladores que los habilitan, y que, finalmente, para resguardar el derecho preferente de los pescadores artesanales a las áreas de manejo se incorporará, cual se dirá en su oportunidad, una norma que les da prioridad en el caso de que concursen, respecto de una determinada área, conjuntamente con una institución de investigación o de educación.
Por las razones expresadas, la Comisión prestó su aprobación a esta indicación con las siguientes enmiendas:
uno) La incorporó al proyecto como inciso segundo de la letra d) del artículo 48, toda vez que como se ha dicho, omitió consignar en el proyecto el texto del inciso primero de la ley vigente;
dos) Agregó el requisito de que estas instituciones no puede perseguir el lucro como finalidad de su actividad, y
tres) Reemplazó la expresión "entre cuyas actividades se desarrollen las relativas a la acuicultura" por "entre cuyas actividades se desarrollan las relativas a los recursos hidrobiológicos", de modo de ampliar el ámbito de su finalidad a otras posibilidades en la explotación del mar.
En seguida, acogiendo una sugerencia planteada por el H. Senador señor Ruiz De Giorgio, que a su vez se hace cargo de las observaciones formuladas por el Ejecutivo respecto de esta indicación, la Comisión introdujo un artículo transitorio -que se explicitará más adelante- que amplía la protección o privilegio que la ley acuerda a los pescadores artesanales en relación con las instituciones de investigación o educación respecto de una misma área de manejo, en el sentido de que las últimas sólo podrán acceder a esta actividad a contar desde el segundo año de vigencia de esta ley.
Finalmente, en lo tocante a la indicación aprobada, la Comisión introdujo dos nuevas modificaciones al inciso segundo de la letra d) del artículo 48 -que pasará a ser inciso tercero de la letra d) del artículo 48 si este texto se transforma en ley- mediante las cuales suprime, según lo autoriza el inciso final del artículo 62 de la Constitución Política, una oración de este precepto que obligaba a las organizaciones artesanales a pagar la patente a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Pesca, en el caso de que la autoridad pesquera permitiera la renovación del primer convenio de uso de las áreas de manejo. Estima esta Comisión que esas autorizaciones no constituyen concesiones de acuicultura -que es el referente asociado al aprovechamiento económico para justificar el cobro de la patente-, puesto que ellas no están en el comercio humano desde el momento en que la ley las prohíbe enajenar o arrendar.
La segunda enmienda, también acorde con las modificaciones introducidas merced a la indicación aprobada, agrega las expresiones "o institución" en la frase final del nuevo inciso tercero, para incluir a las instituciones de investigación o de educación entre los sujetos afectos a la prohibición de enajenar o arrendar los derechos que se originan en la autorización de áreas de manejo.
Los acuerdos transcritos, emanados de la discusión de la indicación N° 3 del Boletín de Indicaciones, fueron adoptados por la unanimidad de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio.
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La indicación N° 4 del H. Senador señor Errázuriz, reemplaza la expresión "cuatro años" por "diez años" en el inciso segundo de la letra d) del artículo 48 (nuevo inciso tercero).
El referido precepto, en lo tocante a esta indicación, dispone que las áreas de manejo serán entregadas mediante un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable de acuerdo al procedimiento que la misma norma establece.
La indicación, entonces, propone prolongar a diez años el plazo establecido en el texto del primer informe para la vigencia de dicho convenio.
La Comisión estimó excesivo el plazo propuesto habida consideración de la naturaleza de esta actividad que, cual se dijo, puede influir significativamente en el entorno costero. Por tal razón rechazó esta indicación. (HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
La indicación N° 5, del H. Senador señor Errázuriz, en concordancia con la indicación N° 1, también de su autoría, intercala en el inciso cuarto de la letra d) entre la preposición "a" y el artículo "la" la frase "o los pescadores artesanales o", y entre las palabras "integrantes" y la coma (,) que la sigue, la expresión "en su caso".
El referido inciso cuarto dispone que el proyecto de manejo será compatible con otros cultivos hidrobiológicos o actividades que le den sustentación económicas a la organización y a sus integrantes.
La indicación, entonces, incluye a los pescadores artesanales, como personas naturales, en la situación prevista en esa norma.
Con los votos de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio, la Comisión rechazó esta indicación con las mismas razones que tuvo en vista para pronunciarse en contra de la indicación N° 1.
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El inciso cuarto de la letra d) de nuevo artículo 48 propuesto en el informe anterior -pasará a ser quinto en el artículo 48 si es aprobado el proyecto- permite compatibilizar las áreas de manejo con otras actividades que den sustentación social y económica a las organizaciones y a sus integrantes.
A raíz de la inclusión de las instituciones de investigación y de educación como aspirantes a las áreas de manejo, la Comisión estimó conveniente precisar que la compatibilidad de que trata la norma descrita sólo beneficia a las organizaciones de pescadores artesanales, lo cual significa que las instituciones de investigación o educación que accedan a estas áreas no podrán realizar otras actividades que les den sustentación social económica en razón de que, cual se ha dicho, ha establecido el requisito de que no pueden perseguir el lucro como uno de sus objetivos.
Por lo expresado, introdujo una nueva frase inicial para este inciso que reza "En relación con las organizaciones de pescadores artesanales,". (Unanimidad de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
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La indicación N° 6, cuyo autor es el H. Senador señor Errázuriz, reemplaza el inciso quinto de la letra d) propuesta en el primer informe.
La referida disposición señala que en caso de que dos o más organizaciones artesanales soliciten una misma área y todas cumplan iguales requisitos, preferirá la que esté más cerca de ella; si hubiere más de una en el mismo lugar, la que reúna el mayor número de asociados y, si persiste la igualdad, se privilegiará a la más antigua.
La indicación sustitutiva establece otro orden de prelación en el acceso a las áreas de manejo e incluye entre los solicitantes, además, a dos o más personas naturales o grupos de personas.
En efecto, propone que si dos o más personas, grupos u organizaciones artesanales soliciten una misma área o que a virtud de sus solicitudes se produzca superposición y todos reúnan las mismas condiciones, preferirá la persona, grupo u organización más cercana al área, y si hubiere más de una, se beneficiará a la que haya presentado el mejor proyecto de manejo y explotación a juicio de la Subsecretaría.
La Comisión rechazó esta indicación pues, al igual que las precedentes, ella propone complementar en el proyecto la inclusión de personas naturales o grupos de personas como beneficiarios de las áreas de manejo, criterio que fue desestimado por la Comisión al tratar la indicación N° 1. (HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
Enseguida, y también en relación con la enmienda consistente en agregar a las instituciones de investigación y educación como beneficiarios de las áreas de manejo, la Comisión acordó intercalar un nuevo inciso antepenúltimo que regula la eventualidad de que postulen a una misma área de manejo organizaciones artesanales e instituciones de investigación o educación.
En tal caso, preferirá siempre la primera. Si los solicitantes fueren sólo instituciones de investigación o educación, se privilegiará a la más cercana al área o, en su defecto, a la más antigua. (HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
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Finalmente, la última indicación recaída en este proyecto de ley -la N° 7- del H. Senador señor Errázuriz, sustituye en el inciso sexto de la letra d) las expresiones "las organizaciones de pescadores artesanales" por "los interesados proponentes".
La referida disposición prescribe que esas organizaciones podrán pedir reposición de la resolución que asigne las áreas de manejo en el plazo y con el procedimiento que la misma norma indica.
La indicación, consecuente con las anteriores del mismo señor Senador, particularmente con la N° 1, amplía el recurso de reposición a las personas naturales o grupos que quieran acceder a las áreas de manejo.
En razón de haberse rechazado la inclusión de personas naturales o grupos como beneficiarios de dichas áreas, la Comisión también denegó su aprobación a esta propuesta.
(Unanimidad de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz de Giorgio).
A continuación, y a virtud de la aprobación de la indicación N° 3, que incluye a las instituciones de investigación y educación como titulares de los derechos emanados de las autorizaciones de áreas de manejo, la Comisión estimó conveniente, conforme lo autoriza el artículo 121 del Reglamento de la Corporación, reformular la letra C) del proyecto contenida en el informe anterior -relativa a las causales de caducidad de las autorizaciones de manejo y explotación- con el propósito de que sus disposiciones también se atemperen a estas nuevas entidades incluidas.
Así, la nueva redacción de la letra C) reemplaza en su totalidad el artículo 144 de la Ley de Pesca por otro que, además de los aspectos formales de redacción que lo adecuan al nuevo acuerdo, reproduce la causal genérica de caducidad de las autorizaciones de las áreas de manejo establecida en la ley vigente, aplicable a las organizaciones de pescadores artesanales y ampliada a las instituciones de investigación y educación, cual es la de contravenir el proyecto aprobado por la Subsecretaría.
En seguida, consigna como sanción de caducidad específica para las organizaciones de pescadores artesanales, la de que éstas no expulsen a los socios condenados en virtud de alguno de los delitos señalados en el Título X de la Ley de Pesca -la norma propuesta en el primer informe se remitía sólo a los delitos consignados en el artículo 137- o sean reincidentes en las infracciones del artículo 110, letra b) y artículo 112. (nuevo inciso segundo).
Introduce, también, un nuevo inciso tercero a este precepto -artículo 144- que tipifica como causal de caducidad de la autorización de manejo determinadas conductas en que incurran las instituciones de investigación y de educación: introducir elementos químicos, biológicos o físicos que causen daño al entorno hidrobiológico, internar especies sin autorización en las áreas de manejo, procesar, elaborar, transformar o almacenar recursos vedados y sus derivados.
Además, en lo tocante a este acápite, adecua la norma del primer informe en el sentido de constreñir a los delitos e infracciones mencionados en las disposiciones precedentes (Título X, artículo 110, letra b) y artículo 112), la obligación del Tribunal de enviar copia del fallo que da cuenta de los delitos o infracciones cometidas.
Finalmente, reproduce la norma del informe anterior que declara que la resolución de la Subsecretaría declaratoria de la caducidad de la autorización es susceptible de los recursos y acciones que franquea el artículo 9° de la ley N° 18.575.
De la forma expuesta, la norma sustitutiva, junto con innovar respecto del texto propuesto en el informe anterior, suprime la causal de caducidad contenida en la ley vigente (letra b) del artículo 144), relativa a no pagar la patente que exige el artículo 84.
Cual se señaló precedentemente, habida cuenta de que las autorizaciones para las áreas de manejo no constituyen concesiones de acuicultura, la Comisión suprimió el pago de estas patentes, de suerte que la eliminación de esta causal es consecuencia de dicha supresión. (Unanimidad de los HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
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Según se dijo en un acápite anterior, como medida de privilegio al acceso de las áreas de manejo por las organizaciones artesanales, a indicación del H. Senador señor Ruiz De Giorgio la Comisión introdujo en este proyecto de ley una norma transitoria que autoriza a las instituciones de investigación y educación a postular a las áreas de manejo sólo después de un año transcurrido desde la vigencia de esta ley. (HH. Senadores señores Horvath, Mc Intyre y Ruiz De Giorgio).
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De conformidad con la relación precedente, esta Comisión tiene a honra proponer a la Sala la aprobación del proyecto de ley en informe con las siguientes enmiendas al texto aprobado en el informe anterior:
Artículo único.-
Letra A
Sustituirla por la siguiente:
"A) Sustitúyense los incisos segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
También podrán optar a las áreas de manejo las instituciones de investigación y educación sin fines de lucro, entre cuyas actividades se desarrollen las relativas a los recursos hidrobiológicos.
Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el Párrafo 1° del Título II, como también a las que señala este artículo.
En relación con las organizaciones de pescadores artesanales y sus integrantes, el proyecto de manejo y explotación del área será compatible con cultivos hidrobiológicos y con otras actividades que den sustentación social y económica a aquéllos, siempre que no afecten las especies naturales del área.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad, preferirá la más antigua.
En el caso de que una organización de pescadores artesanales y una institución de investigación o educación postulen simultáneamente a una misma área, preferirá siempre la primera. Si los solicitantes fueren solamente instituciones de investigación o educación, preferirá la que esté instalada en el lugar más cercano al del área de manejo o, en su defecto, la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales o instituciones de investigación y educación podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575. La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.".
Letra C
Reemplazarla por la siguiente:
"C) Sustituyese el artículo 144 por el siguiente:
"Artículo 144.- Caducará la autorización de las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos cuando la organización o institución beneficiaría contravenga el proyecto de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
Igual sanción de caducidad se impondrá a las organizaciones de pescadores artesanales que no expulsaren dentro de treinta días al o los socios que hubieren sido condenados en virtud de alguno de los delitos señalados en el Título X, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110 y en el artículo 112. El denunciante o querellante del delito o infracciones de que tratan dichas disposiciones deberán indicar, junto con la denuncia o querella, si el denunciado o querellado pertenece o no a dichas organizaciones.
Caducarán, asimismo, las autorizaciones para áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos entregadas a las instituciones de investigación y educación cuando éstas, en las faenas propias del área de manejo, empleen explosivos, introduzcan elementos contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos, internen especies sin autorización en dichas áreas o procesen, efectúen apozamiento, elaboren, transformen o almacenen recursos hidrobiológicos vedados y sus derivados.
Pronunciada la sentencia recaída en los delitos a que se refiere el Título X o en las infracciones de que tratan la letra b) del artículo 110 y el artículo 112, el Tribunal correspondiente enviará a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, por carta certificada, copia de dicho fallo con certificación de que se encuentra ejecutoriado. El plazo a que se refiere el inciso segundo de este artículo se contará desde el tercer día siguiente a la fecha de expedición de la carta.
La resolución de la Subsecretaría de Pesca, que declara la caducidad del área de manejo será susceptible de todos los recursos y acciones que otorga el artículo 9° de la ley N° 18.575.”.”.
Artículo transitorio. -
Consignar, enseguida, el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.- Las instituciones de investigación y de educación sin fines de lucro a que se refiere el inciso segundo de la letra d) del artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo podrán optar a las áreas de manejo transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley.".
A virtud de las modificaciones precedentes, la iniciativa queda como sigue:
"Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes codificaciones en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto retundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
A) Sustitúyense los incisos segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
También podrán optar a las áreas de manejo las instituciones de investigación y educación sin fines de lucro, entre cuyas actividades se desarrollen las relativas a los recursos hidrobiológicos.
Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el Párrafo 1° del Título II, como también a las que señala este artículo.
En relación con las organizaciones de pescadores artesanales y sus integrantes, el proyecto de manejo y explotación del área será compatible con cultivos hidrobiológicos y con otras actividades que den sustentación social y económica a aquéllos, siempre que no afecten las especies naturales del área.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad, preferirá la más antigua.
En el caso de que una organización de pescadores artesanales y una institución de investigación o educación postulen simultáneamente a una misma área, preferirá siempre la primera. Si los solicitantes fueren solamente instituciones de investigación o educación, preferirá la que esté instalada en el lugar más cercano al del área de manejo o, en su defecto, la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales o instituciones de investigación y educación podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575. La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.".
B) Suprímese la frase final del inciso quinto del artículo 67, que dice: "con excepción de aquéllas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV", y la coma (,) que la antecede.
C) Sustituyese el artículo 144 por el siguiente:
"Artículo 144.- Caducará la autorización de las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos cuando la organización o institución beneficiaría contravenga el proyecto de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
Igual sanción de caducidad se impondrá a las organizaciones de pescadores artesanales que no expulsaren dentro de treinta días al o los socios que hubieren sido condenados en virtud de alguno de los delitos señalados en el Título X, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110 y en el artículo 112. El denunciante o querellante del delito o infracciones de que tratan dichas disposiciones deberán indicar, junto con la denuncia o querella, si el denunciado o querellado pertenece o no a dichas organizaciones.
Caducarán, asimismo, las autorizaciones para áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos entregadas a las instituciones de investigación y educación cuando éstas, en las faenas propias del área de manejo, empleen explosivos, introduzcan elementos contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos, internen especies sin autorización en dichas áreas o procesen, efectúen en apozamiento, elaboren, transformen o almacenen recursos hidrobiológicos vedados y sus derivados.
Pronunciada la sentencia recaída en los delitos a que se refiere el Título X o en las infracciones de que tratan la letra b) del artículo 110 y el artículo 112, el Tribunal correspondiente enviará a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, por carta certificada, copia de dicho fallo con certificación de que se encuentra ejecutoriado. El plazo a que se refiere el inciso segundo de este artículo se contará desde el tercer día siguiente a la fecha de expedición de la carta.
La resolución de la Subsecretaría de Pesca, que declara la caducidad del área de manejo será susceptible de todos los recursos y acciones que otorga el artículo 9° de la ley N° 18.575.".
Artículo transitorio.- Las instituciones de investigación y educación sin fines de lucro a que se refiere el inciso segundo de la letra d) del artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo podrán optar a las áreas de manejo transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley.".
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Acordado en sesiones de 3 de abril de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio; 17 de abril de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio; 8 de mayo de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio, y 5 de junio de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre (Presidente), Horvath y Ruiz De Giorgio.
Sala de la Comisión, a 12 de junio de 1996.
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
RESEÑA
I. BOLETÍN Nº: 1475-01
II. MATERIA: Modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de establecer un régimen de administración pesquera denominado áreas de manejo y explotación.
III. ORIGEN: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.
IV. TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.
V. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 14 de marzo de 1995..
VI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de marzo de 1995.
VII. TRAMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe,
VIII. URGENCIA: No tiene.
IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado en el D.S. N8 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
X. ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Articulo único.
XI. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:
Modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con el fin de establecer régimen de administración pesquera denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Pesqueros Bentónicos.
XII. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL:
Se previene que la letra c) del artículo único del proyecto, de aprobarse, debe serlo con rango de ley orgánica constitucional al tenor de lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.
XIII. ACUERDOS: Propone la aprobación de este proyecto.
Mario Tapia Guerrero
Secretario
Fecha 16 de julio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 333. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto, originado en mensaje del Presidente de la República , en segundo trámite constitucional, que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, a fin de iniciar la ejecución del régimen de administración pesquera que señala, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 44ª, en 15 de marzo de 1995.
Informes de Comisión:
Intereses Marítimos, sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.
Intereses Marítimos (nuevo), sesión 27ª, en 9 de enero de 1995.
Intereses Marítimos (segundo), sesión 17ª, en 10 de julio de 1996.
Discusión:
Sesión 6ª, en 17 de octubre de 1995 (vuelve a Comisión para nuevo informe); 35ª, en 24 de enero de 1996 (se aprueba en general).
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
La Comisión informa que el artículo único del proyecto contiene una letra C) que reviste carácter de ley orgánica constitucional, y hace presente que se pidió informe a la Corte Suprema.
Asimismo, la Comisión deja constancia, para los efectos del artículo 124 del Reglamento del Senado, de que el artículo único del proyecto, conformado por las letras A, B y C en esta etapa del segundo informe, fue objeto de siete indicaciones que recayeron en las letras A y B, de las cuales sólo se aprobó, con modificaciones, la indicación Nº 3, rechazándose las restantes. No hubo indicaciones retiradas ni declaradas inadmisibles.
Asimismo, deja estampado que, de conformidad con el artículo 74 de la Carta, la letra C) del artículo único del proyecto debe aprobarse con quórum de ley orgánica constitucional.
Por último, hace constar que las modificaciones propuestas a los referidos artículos de la Ley General de Pesca y Acuicultura tienen por objeto establecer un régimen de administración pesquera denominado Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Pesqueros Bentónicos.
En consecuencia, corresponde a la Sala pronunciarse acerca de las enmiendas sugeridas por la Comisión.
La primera de ellas consiste en sustituir la letra A) del artículo único del proyecto por la que a continuación se indica:
"A) Sustitúyense los incisos segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
"También podrán optar a las áreas de manejo las instituciones de investigación y educación sin fines de lucro, entre cuyas actividades se desarrollen las relativas a los recursos hidrobiológicos.
"Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
"Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el Párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este artículo.
"En relación con las organizaciones de pescadores artesanales y sus integrantes, el proyecto de manejo y explotación del área será compatible con cultivos hidrobiológicos y con otras actividades que den sustentación social y económica a aquéllos, siempre que no afecten las especies naturales del área.
"En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad, preferirá la más antigua.
"En el caso de que una organización de pescadores artesanales y una institución de investigación o educación postulen simultáneamente a una misma área, preferirá siempre la primera. Si los solicitantes fueren solamente instituciones de investigación o educación, preferirá la que esté instalada en el lugar más cercano al área de manejo o, en su defecto, la más antigua.
"Las organizaciones de pescadores artesanales o instituciones de investigación y educación podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9º de la ley Nº 18.575. La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición."
Cabe hacer presente que no hay indicaciones renovadas a este respecto.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , creo conveniente recordar que el Honorable señor Errázuriz formuló una indicación relacionada con esta letra, para incluir, además de los pescadores artesanales, a las personas naturales o grupos que quieran acceder a las áreas de manejo, la cual fue rechazada por la Comisión, con lo que el artículo 48, letra d), de la Ley de Pesca queda restringido a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Constituye una novedad respecto del proyecto original el que también podrán optar a las áreas de manejo las instituciones de investigación y educación, entre cuyas actividades están las relativas a la acuicultura. El Ejecutivo no era partidario de incluir a dichas entidades, pues sus acciones podrían resultar negativas, aparte que lograrían el mismo objetivo operando en áreas de reservas y parques marinos, y concentrar las de manejo en los pescadores artesanales. Pero la Comisión, sobre la base de la experiencia habida en distintos lugares donde laboran los pescadores artesanales y de que existen escuelas --incluso, algunas cuentan con un biólogo--, concluyó que era conveniente dar acceso a las instituciones de investigación y educación a estas áreas de manejo, procediendo a aprobar lo sugerido, con algunos requisitos.
El primero de ellos es que dichas entidades no persigan fines de lucro; otro, que las actividades no se relacionen sólo con recursos hidrobiológicos, de modo de ampliar el ámbito más allá de las relativas a la acuicultura. Y, en tercer lugar, se consigna un artículo transitorio conforme al cual estas instituciones podrán elevar una solicitud para operar en áreas de manejo transcurrido un año desde la vigencia de la ley en proyecto, dando prioridad a los pescadores artesanales.
Tales son las diferencias existentes con el proyecto original en esta primera modificación que se propone, y que fue aprobada unánimemente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
La Mesa estima necesario dejar constancia --es por lo menos mi opinión personal-- de que las áreas de manejo a las que podrán optar las instituciones de investigación y educación sin fines de lucro deben ser, precisamente, para fines de estudio y existir en el número apropiado para esa finalidad.
En ese entendido, se daría por aprobada la enmienda propuesta, dejando estampado que concurren al acuerdo 26 señores Senadores.
Acordado.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone reemplazar la letra C del artículo único del proyecto --es de rango orgánico constitucional-- por la que a continuación se señala:
"C) Sustitúyese el artículo 144 por el siguiente:
"Artículo 144.-
Caducará la autorización de las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos cuando la organización o institución beneficiaria contravenga el proyecto de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
"Igual sanción de caducidad se impondrá a las organizaciones de pescadores artesanales que no expulsaren dentro de treinta días al o los socios que hubieren sido condenados en virtud de alguno de los delitos señalados en el Título X, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110 y en el artículo 112. El denunciante o querellante del delito o infracciones de que tratan dichas disposiciones deberán indicar, junto con la denuncia o querella, si el denunciado o querellado pertenece o no a dichas organizaciones.
"Caducarán, asimismo, las autorizaciones para áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos entregadas a las instituciones de investigación y educación cuando éstas, en las faenas propias del área de manejo, empleen explosivos, introduzcan elementos contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos, internen especies sin autorización en dichas áreas o procesen, efectúen apozamiento, elaboren, transformen o almacenen recursos hidrobiológicos vedados y sus derivados.
"Pronunciada la sentencia recaída en los delitos a que se refiere el Título X o en las infracciones de que tratan la letra b) del artículo 110 y el artículo 112, el Tribunal correspondiente enviará a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, por carta certificada, copia de dicho fallo con certificación de que se encuentra ejecutoriado. El plazo a que se refiere el inciso segundo de este artículo se contará desde el tercer día siguiente a la fecha de expedición de la carta.
"La resolución de la Subsecretaría de Pesca, que declare la caducidad del área de manejo será susceptible de todos los recursos y acciones que otorga el artículo 9º de la ley Nº 18.575.".
El señor DÍEZ (Presidente).-
En discusión.
Con el asentimiento de la Sala, la Mesa desea advertir a los señores Senadores que le merece una duda de constitucionalidad la disposición, por cuanto en ella no se estarían respetando las normas del debido proceso, señaladas en la Constitución respecto de la caducidad de las autorizaciones, aunque se establecen los recursos legales para reclamarlo.
El señor HORMAZÁBAL.-
¿Es una duda o una declaración de inadmisibilidad, señor Presidente?
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Es una duda de la Mesa --la norma ya se aprobó con motivo del primer informe--, y la hace presente por si algunos señores Senadores la comparten, a fin de que el artículo sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
Pero si Sus Señorías no tienen dudas sobre el particular, se daría por aprobado el precepto.
--Se aprueba (29 votos afirmativos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional requerido.
El señor EYZAGUIRRE ( Secretario ).-
En seguida, la Comisión propone consignar el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio.-
Las instituciones de investigación y educación sin fines de lucro a que se refiere el inciso segundo de la letra d) del artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo podrán optar a las áreas de manejo transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley.".
El señor HORVATH.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
La idea del precepto transitorio es dar prioridad en el acceso --que es el espíritu de la ley madre-- a las organizaciones de pescadores artesanales. Se supone que en el lapso de un año --si no hay participación de los pescadores artesanales--, según las reglas que antes se mencionaron, entrarían a competir las instituciones de investigación y educación. En todo caso, conviene dejar en claro que en la Comisión se analizaron las situaciones concretas que se presentan a lo largo y ancho del territorio, y se concluyó, en definitiva, que tales entidades no sólo se han de complementar, sino que se ayudarán positivamente con las organizaciones de pescadores artesanales.
Por lo tanto, conforme a esos predicamentos, a mi entender, debería aprobarse el artículo transitorio.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
-Se aprueba, y queda despachado el proyecto en este trámite.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 16 de julio, 1996. Oficio en Sesión 19. Legislatura 333.
Valparaíso, 16 de julio de 1996.
Nº 10.087
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, con las siguientes modificaciones:
Artículo único
Ha sustituido la letra A) por la siguiente:
“A) Sustitúyense los incisos segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
“También podrán optar a las áreas de manejo las instituciones de investigación y educación sin fines de lucro, entre cuyas actividades se desarrollen las relativas a los recursos hidrobiológicos.
Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el Párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este artículo.
En relación con las organizaciones de pescadores artesanales y sus integrantes, el proyecto de manejo y explotación del área será compatible con cultivos hidrobiológicos y con otras actividades que den sustentación social y económica a aquéllos, siempre que no afecten las especies naturales del área.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad, preferirá la más antigua.
En el caso de que una organización de pescadores artesanales y una institución de investigación o educación postulen simultáneamente a una misma área, preferirá siempre la primera. Si los solicitantes fueren solamente instituciones de investigación o educación, preferirá la que esté instalada en el lugar más cercano al del área de manejo o, en su defecto, la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales o instituciones de investigación y educación podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9º de la ley Nº 18.575. La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.”.”.
Ha reemplazado la letra C) por la siguiente:
“C) Sustitúyese el artículo 144 por el siguiente:
“Artículo 144.- Caducará la autorización de las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos cuando la organización o institución beneficiaria contravenga el proyecto de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
Igual sanción de caducidad se impondrá a las organizaciones de pescadores artesanales que no expulsaren dentro de treinta días al o los socios que hubieren sido condenados en virtud de alguno de los delitos señalados en el Título X, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110 y en el artículo 112. El denunciante o querellante del delito o infracciones de que tratan dichas disposiciones deberá indicar, junto con la denuncia o querella, si el denunciado o querellado pertenece o no a dichas organizaciones.
Caducarán, asimismo, las autorizaciones para áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos entregadas a las instituciones de investigación y educación cuando éstas, en las faenas propias del área de manejo, empleen explosivos, introduzcan elementos contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daños a los recursos hidrobiológicos, internen especies sin autorización en dichas áreas o procesen, efectúen apozamiento, elaboren, transformen o almacenen recursos hidrobiológicos vedados y sus derivados.
Pronunciada la sentencia recaída en los delitos a que se refiere el Título X o en las infracciones de que tratan la letra b) del artículo 110 y el artículo 112, el Tribunal correspondiente enviará a la Subsecretaría de Pesca y a la organización afectada, por carta certificada, copia de dicho fallo con certificación de que se encuentra ejecutoriado. El plazo a que se refiere el inciso segundo de este artículo se contará desde el tercer día siguiente a la fecha de expedición de la carta.
La resolución de la Subsecretaría de Pesca, que declara la caducidad del área de manejo será susceptible de todos los recursos y acciones que otorga el artículo 9º de la ley Nº 18.575.”.
- - -
Ha consultado el siguiente artículo transitorio, nuevo:
“Artículo transitorio.- Las instituciones de investigación y de educación sin fines de lucro a que se refiere el inciso segundo de la letra d) del artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sólo podrán optar a las áreas de manejo transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha de vigencia de esta ley.”.
- -
Hago presente a V.E. que la letra C) del artículo único ha sido aprobada en el carácter de orgánico constitucional con el voto afirmativo, en la votación general, de 30 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, y en la votación particular, con el voto conforme de 29 señores Senadores, de un total de 46 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 546, de 14 de marzo de 1995.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
SERGIO DIEZ URZUA
Presidente del Senado
RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA
Secretario del Senado
Fecha 30 de julio, 1996. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 333. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión Mixta.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
En el Orden del Día, en primer lugar, corresponde ocuparse del proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 1475-01, sesión 19ª, en 18 de julio de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 1.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA.-
Señor Presidente, de la lectura del mensaje presidencial que dio origen a este proyecto de ley se concluye que las modificaciones introducidas por el Senado se apartan de su idea matriz.
La finalidad de la iniciativa es permitir a las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas el acceso a determinadas áreas de manejo, de modo que puedan actuar como agentes coadyuvantes de la administración de los recursos bentónicos. Sin embargo, las modificaciones del Senado incorporan a instituciones de investigación y de educación sin fines de lucro. Si bien, en esencia, las universidades son instituciones sin fines de lucro y que alrededor del 75 por ciento de ellas se autofinancia, el día de mañana podrían utilizar las áreas de manejo como una forma de financiamiento.
Por lo tanto, las modificaciones del Senado, al incorporar a otras instituciones distintas de las organizaciones de pescadores artesanales, se apartan de la idea matriz del proyecto.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , coincido con la apreciación del Diputado señor Silva. Esta iniciativa estaba destinada a beneficiar a los pescadores artesanales. Consideramos absolutamente contrario a las ideas matrices del proyecto plantear que otras instituciones tengan acceso a las áreas de manejo. Por lo tanto, las modificaciones del Senado se alejan de la idea original.
Las áreas de manejo, además de estar destinadas fundamentalmente a los pescadores artesanales, también tienen por finalidad reproducir algunos recursos en extinción.
En consecuencia, las cinco millas y las áreas de manejo, son quizás los dos instrumentos fundamentales de la pesca artesanal del país.
Por lo tanto, rechazaremos las modificaciones del Senado para que se constituya una comisión mixta.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Taladriz.
El señor TALADRIZ.-
Señor Presidente , no hay que considerar este tema como algo exclusivo de los pescadores artesanales. No veo por qué la Universidad del Norte no podría acceder a una playa en Iquique para hacer alguna investigación ni por qué una universidad sureña, de Valdivia o de Ancud, no podría acceder a la costa para estudiar. Me parece ilógico que sólo los pescadores artesanales accedan a la concesión y que las universidades de la zona tengan que hacer sus investigaciones en otra parte del país.
Se puede ir a una comisión mixta, pero no considero descabellado realizar las dos actividades en forma simultánea, sobre todo si se da preferencia a los pescadores artesanales, como lo señalan las modificaciones del Senado.
Señor Presidente , por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Silva.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , entiendo la necesidad de muchas universidades de realizar investigaciones en áreas destinadas a las organizaciones de pescadores artesanales, pero me parece que la ley tiene que dar esta exclusividad. Si una universidad pretende hacer investigación, lo lógico es que se llegue a un convenio con el sindicato de pescadores, para ayudarlos incluso a su desarrollo y a la explotación de esa área, y no necesariamente entregarle el área de manejo a una entidad educacional, porque, como dije en mi primer discurso, ello se aparta de la idea matriz del proyecto que es favorecer a los pescadores artesanales en áreas exclusivas de manejo.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Diputado señor René Manuel García.
El señor GARCÍA (don René) .-
Señor Presidente , aun cuando se pueden establecer áreas compatibles, las modificaciones del Senado se apartan, como lo han dicho otros colegas, de la idea de fondo. Hoy, en la Novena Región tenemos problemas en la zona de pesca artesanal, específicamente en Mehuín, problema que la Cámara ha tratado mil veces, sin embargo, se sigue picoteando en las cinco millas. Entonces, es posible compatibilizar, pero también exigimos respeto a las cinco millas para los pescadores artesanales. Ése es el fondo del problema. Como el proyecto no respeta absolutamente las cinco millas, debe constituirse la comisión mixta para que resuelva el punto.
Por estas razones, rechazaré las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la honorable Diputada señora Romy Rebolledo.
La señora REBOLLEDO.-
Señor Presidente , Honorable Cámara, coincido en esta oportunidad con el Diputado señor Silva. Estimo que las organizaciones privadas sin fines de lucro, sean educativas o de investigación, no requieren de la concesión de áreas de explotación de recursos bentónicos. Ellas pueden llevar a cabo sus actividades sin esas concesiones.
Pienso que la actividad educativa e investigadora es absolutamente complementaria con la administración de estas áreas de manejo por parte de las organizaciones de pescadores artesanales. Un ejemplo de ello es lo que hoy sucede en la Séptima Región, donde el Instituto de Fomento Pesquero, con fondos del gobierno regional, lleva a cabo los estudios que permitirán al sindicato de buzos y mariscadores de Putú postular a un área de manejo de recursos bentónicos en el sector. Estas instituciones pueden investigar y educar con diversos tipos de financiamiento, sin tener necesidad de acceder a la explotación. No tiene sentido que lo hagan. Son los pescadores artesanales los que tienen el legítimo derecho de explotar estos recursos bentónicos en áreas de manejo que, además, tendrán por finalidad preservar estos recursos ambientales al ser administrados privadamente.
Por lo tanto, rechazaré las modificaciones del Senado para que la comisión mixta resuelva las diferencias planteadas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Felipe Letelier.
El señor LETELIER (don Felipe).-
Señor Presidente, sería sentar un precedente muy negativo aprobar estas modificaciones del Senado.
En la Comisión de Agricultura discutimos largamente este proyecto y, a partir de otros hechos que han sucedido, hemos fundamentado la importancia de la pesca artesanal de este país. Sentar un precedente, ya sea para la investigación o la explotación, significa que todos los proyectos que apunten a las cinco millas y a la defensa de la pesca artesanal puedan correr graves riesgos. Por eso, en la misma línea de mis colegas, votaré en contra esta modificación.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Álvarez-Salamanca.
El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA .-
Señor Presidente , me parecen importantes las modificaciones del Senado y hay que considerarlas por la vía de la excepción. Lo que el Senado dice es que se pueden entregar áreas de manejo a instituciones de investigación y de educación sin fines de lucro cuando se trate de desarrollar nuevas especies, mejorar el recurso bentónico y evitar su extinción.
Por eso, estoy por aprobar las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, las modificaciones han tenido un absoluto rechazo de parte de todas las organizaciones de pescadores artesanales que han visto en ellas una severa amenaza a sus ya restringidas capacidades de desarrollo.
Si bien la intención pareciera estar orientada en sentido correcto, a que haya investigación, porque la pesca artesanal la requiere, sucede que ésta requiere recursos y los pescadores artesanales no cuentan con ellos. Una de las trabas más grandes para cautelar y proteger el recurso pesquero es, sin duda, la carencia de una investigación científica que permita acreditar cuándo está sobreexplotado o cuándo hay que tener un mayor cuidado. Sin embargo, abrir la posibilidad a instituciones de investigación y educación, sin restricción alguna, lleva a la suspicacia, tal como lo han planteado las organizaciones de pescadores, de que se crearán muchas instituciones de investigación, las que competirán por cada metro cuadrado de mar o de áreas de manejo, a fin de rescatar para sí los recursos. La norma no necesariamente se refiere a universidades de larga tradición, como la Austral y las relacionadas directamente con el mar, ya sea en el norte o en el sur, sino a instituciones nuevas que participarán y competirán en igualdad de condiciones. Si bien la indicación del Senado señala que se dará prioridad a los pescadores artesanales, está claro que en la presentación para conseguir áreas de manejo ha faltado asesoría legal y recursos para que éstos puedan efectuarla.
Tal como está, el texto de la enmienda no puede ser aprobado y una comisión mixta debería zanjar esta cuestión, a fin de que, no en este artículo, los pescadores tengan acceso a la investigación que les permita fortalecer su desarrollo.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor De la Maza.
El señor DE LA MAZA .-
Señor Presidente , quiero aclarar un poco el problema planteado por algunos señores Diputados respecto de la participación de las instituciones de estudio, sin fines de lucro, que tienen la posibilidad de operar en estas áreas.
Las universidades y demás centros de investigación no están impedidos de operar en ninguna área. En general, el Estado, los entes estatales, han apoyado estos proyectos, se ha conseguido ayuda internacional, etcétera.
La iniciativa está destinada, más que a defender, a impulsar el desarrollo de la pesca artesanal sobre la base del mejoramiento tecnológico de sus operaciones en el borde costero.
Por lo tanto, cualquier cosa que le agreguemos distorsionará su sentido. O sea, la modificación no es incompatible, sino al contrario; pero para los pescadores es imposible desarrollar una acción de manejo y explotación en un área no protegida. Es decir, la idea es proteger al mundo pesquero artesanal para que pueda realizar técnicamente su pesca y otro tipo de actividades de manejo de los recursos en la zona de exclusividad.
Sin ser incompatible, nos parece improcedente la proposición del Senado. Es conveniente rechazarla para centrar el proyecto en su objeto primitivo, ya que no resulta válido el argumento de que estas universidades competirán con los pescadores.
Por otra parte, el mundo pesquero artesanal requerirá del apoyo de los institutos de estudio, pues el artículo señala que la Subsecretaría aprobará el área sobre la base de un proyecto en esta materia, que es tarea fundamental de dichas instituciones, pues de ese modo serán las garantes de que la explotación sea técnicamente eficiente y de que se podrá desarrollar investigación en esas áreas.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Venegas.
El señor VENEGAS .-
Señor Presidente , comparto el criterio de algunos señores Diputados que se han pronunciado en términos negativos a la propuesta del Senado. Hay situaciones que me llevan a dar más argumentos para defender esa posición. Por ejemplo, varias investigaciones, como las realizadas con la albacora, el atún y el mero, en la práctica se han convertido en autorizaciones camufladas para explotar comercialmente dichas especies. En consecuencia, lo mismo podría ocurrir si, aparte de los pescadores artesanales debidamente organizados, quienes realizan una actividad que debemos proteger en todo el sentido de la palabra, diéramos autorización para que otros organismos puedan operar en esas áreas. Por eso, hay que resguardarlos con este proyecto del Ejecutivo, aprobado por la Cámara, que reserva estas áreas de manejo exclusivamente para los pescadores artesanales.
Por lo tanto, también me pronunciaré en forma negativa sobre las modificaciones del Senado.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , el objetivo del proyecto es beneficiar y mejorar la labor de los pescadores artesanales y ordenar la explotación de los productos bentónicos, dado que en la actualidad ella se realiza en forma competitiva entre diversos grupos que no tienen organicidad legal para operar y defender la mantención del recurso, pues se actúa con el criterio de extraer la mayor cantidad posible y nadie se preocupa de que los recursos se vayan renovando.
Dentro de este esquema, la iniciativa es muy útil y beneficiará muchísimo tanto la mantención de los recursos bentónicos como a los pescadores artesanales que organizadamente procedan a su explotación y manejo.
En cuanto a la participación de instituciones de investigación y educación, comparto la preocupación de muchos honorables colegas, en el sentido de que ello distorsiona el objetivo buscado. Por eso, soy partidario de rechazar la enmienda introducida por el Senado y de reestudiar el proyecto en comisión mixta.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente , la UDI estima conveniente que este proyecto, que se refiere a temas de manejo de las organizaciones de pescadores, fundamentalmente respecto del recurso bentónico, vaya a comisión mixta, para obtener a través de este expediente una propuesta más razonable, puesto que las diferencias entre ambas cámaras son demasiado evidentes.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las modificaciones del Senado.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 5 votos; por negativa, 50 votos. No hubo abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Caminondo, Gajardo, Kuschel, Ribera y Taladriz.
-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:
Aguiló, Álvarez-Salamanca, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Bayo, Ceroni, Correa, Cristi ( doña María Angélica), Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Estévez, García (don René Manuel), Gutiérrez, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jürgensen, Karelovic, Latorre, León, Letelier ( don Felipe), Makluf, Montes, Morales, Muñoz, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Palma ( don Andrés), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Sabag, Silva, Tohá, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Wörner ( doña Martita) y Zambrano.
El señor ESTÉVEZ ( Presidente ).-
Propongo integrar la comisión mixta con los Diputados señores Exequiel Silva, Iván De la Maza, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Patricio Melero y Francisco Encina.
Si le parece a la Sala, así se procederá.
Acordado.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 31 de julio, 1996. Oficio en Sesión 23. Legislatura 333.
PROYECTO DE LEY, EN TRÁMITE DE COMISIÓN MIXTA, QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LA LEY 18.892
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha rechazado las encomiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica los artículos 46, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a los señores Diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:
-don Exequiel Silva Ortiz.
-don Iván De la Maza Maillet.
-don Pedro Pablo Álvarez-Salamanca.
-don Patricio Melero Abaroa.
-don Francisco Encina Moriamez.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio N° 10.087, de fecha 16 de julio de 1996.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Jaime Estévez Valencia.- Carlos Loyola Opazo.
Fecha 09 de diciembre, 1996. Informe Comisión Mixta en Sesión 29. Legislatura 334.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
BOLETÍN N° 1475-01
____________________________________
Honorable Cámara de Diputados:
Honorable Senado:
Mediante oficio N° 1205, de 30 de julio de 1996, el señor Presidente de la H. Cámara de Diputados comunicó al Senado el rechazo de las enmiendas incorporadas por este último al proyecto señalado en el epígrafe, por lo que de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política se formó una Comisión Mixta encargada de resolver la divergencia producida con ocasión del rechazo.
Integrada con los HH. Senadores señores Mc Intyre; Pérez Walker y Ruiz de Giorgio, y por los HH. Diputados señores Alvarez Salamanca; Encina; Melero y Silva Ortíz, y citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se reunión el día 4 de diciembre de 1996 para elegir Presidente, cargo que recayó en el H. Senador señor Mc Intyre, fijar el procedimiento y debatir el asunto en controversia.
A la sesión en que la Comisión Mixta se ocupó de este asunto asistieron, además, el señor Subsecretario de Pesca, don José Manuel Cruz y la asesora técnica de esa Subsecretaría, señora Edith Saa.
- - -
Estructura del Proyecto
El texto aprobado por la H. Cámara está conformado por un artículo único que en las tres letras que la conforman introduce modificaciones a la letra d) del artículo 48; al artículo 67, y a las letras c) y d) del artículo 144, todos de la Ley General de Pesca y Acuicultura, normas que preceptúan, la primera, como medida de protección de la franja costera, de las aguas interiores y terrestres, el establecimiento de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos a las cuales pueden optar las organizaciones de pescadores artesanales (Letra d) del artículo 48). A su turno, el artículo 67 de la referida ley, en lo pertinente (inciso quinto, parte final) prohíbe otorgar concesiones o autorizaciones de acuicultura en las áreas en que existen bancos naturales de recursos hidrobiológicos, inclusas las praderas de algas, con excepción de las que sean destinadas a los fines previstos en la letra d) del artículo 48.
Finalmente, las letras c) y d) del artículo 144 prescriben que son causales de caducidad de las autorizaciones para áreas de manejo las siguientes:
uno) Haber sido condenado el titular por el delito de que trata el artículo 137. (Internar especies sin autorización causando daño).
dos) Ser reincidente en las infracciones a que se refieren la letra d) del artículo 110 y el artículo 112. (Capturar especies en período de veda o las que estén bajo la talla mínima permitida; capturar especies con aparejos prohibidos).
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Reseñadas las normas de la ley que el proyecto propone modificar, consignaremos a continuación las modificaciones aprobadas por la H. Cámara; las enmiendas que le introdujo el Senado y, finalmente, los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta respecto de la divergencia producida.
- - -
Artículo único
Letra A
El texto de la H. Cámara sugiere reemplazar los incisos o párrafos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48 por seis incisos nuevos que se pasan a describir conjuntamente con las enmiendas o adiciones que le introdujo el H. Senado.
uno) El inciso primero no innova respecto de la norma vigente sino en aspectos de redacción. Este precepto reconoce como régimen de protección del borde costero el denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Costeros" al que podrán acceder las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
El H. Senado no propone enmiendas a esta norma, pero intercala, enseguida, como inciso segundo, una disposición que permite también acceder a las áreas de manejo a las instituciones de investigación y de educación sin fines de lucro, entre cuyas actividades estén las relativas a los recursos hidrobiológicos.
Esta innovación aprobada por el Senado fue objeto de un debate que concluyó con un acuerdo que rechaza la eventualidad de que estas instituciones puedan acceder a las áreas de manejo.
El voto de mayoría fue de parecer que una disposición como la descrita abre la posibilidad de que se desvirtúe el propósito para el cual fueron instituidas las áreas de manejo.
En efecto, adujo el voto de mayoría que conforme al actual esquema en que se desenvuelven las instituciones de investigación y de educación en relación con su financiamiento, bien podría ocurrir que éstas emplearan las facilidades que las franquea esta norma con fines productivos para paliar los déficit de su actividad, lo cual se aleja del fin que ha tenido en vista el legislador para establecer esta medida de protección.
Agrega que resulta difícil concebir que el plazo otorgado por la norma a estas instituciones para acceder a las áreas de manejo (cuatro años según se dirá más adelante) sea suficiente al efecto de que ellas estructuren programas eficaces ante la incerteza de que la primitiva autorización se les renueve. Finalmente, aduce el voto de mayoría que también es posible, cual se ha advertido en algunas oportunidades, que las actividades de investigación se transformen en fuentes de aprovechamiento comercial, fenómeno que se asocia al primer reparo que le merece esta proposición.
A su vez, el voto de minoría reproduce las ideas que justificaron en su oportunidad de inclusión de esta norma en el proyecto, esto es, que existen en el país caletas y bahías costeras en que es posible compatibilizar el interés de la pesca artesanal con la investigación en el manejo de los recursos marinos; que la proposición en análisis abre la posibilidad de que en pequeñas localidades la escuela sirva de instrumento para instruir en las técnicas de pesca a los escolares, de modo que en el futuro puedan optar por este oficio como medio de vida, todo lo cual les permitirá arraigarse en el lugar en que han nacido y no engrosar la emigración a las ciudades, y que la idea implícita en la proposición es la de permitir el acceso a las áreas de manejo a instituciones de investigación y educación del nivel de las pequeñas caletas o asentimientos humanos, de modo que sirvan a los intereses de los pobladores que los habitan.
Se pronunciaron en contra de la enmienda propuesta por el H. Senado el H. Senador señor Ruiz De Giorgio y los HH. Diputados señores Alvarez Salamanca, Melero y Silva. Por mantener dicha enmienda lo hicieron los HH. Senadores señores Mc Intyre y Pérez Walker.
dos) El nuevo inciso segundo de la letra d) del artículo 48 aprobado por la H. Cámara regula la forma cómo se entregarán en uso las áreas de manejo, esto es, mediante un convenio entre el SERNAP y la correspondiente organización de pescadores, aprobado por la Subsecretaría, que durará cuatro años renovables mediante el mismo procedimiento. Vencido el primer convenio, su renovación exigirá el previo pago de una patente igual a la que exige el artículo 84 de la ley. (Establece el monto de las patentes anuales por las concesiones o autorizaciones de acuicultura).
Finalmente, este precepto prohíbe enajenar, arrendar o constituir otros derechos en beneficio de terceros respecto del título jurídico o derechos emanados de la autorización de uso del área de manejo.
El H. Senado reproduce el inciso descrito con variaciones de redacción, pero suprime la norma que dispone el pago de la patente para la renovación del convenio de uso del área de manejo.
La Comisión Mixta optó por la proposición del Senado, pero también acogió una indicación del Ejecutivo que, según se dirá, incorpora al final de esta letra un nuevo precepto que obliga a las organizaciones de pescadores artesanales al pago de una patente específica para acceder a las áreas de manejo.
El referido acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, HH. Senadores señores Mc Intyre, Ruiz De Giorgio y Pérez Walker y HH. Diputados señores Alvarez Salamanca, Melero y Silva.
tres) El inciso tercero del texto de la H. Cámara declara que las áreas de manejo quedarán sujetas a las medidas de administración consignadas en el Título III y en este artículo.
El Senado no innovó en esta materia y propuso como inciso cuarto un precepto de idéntica redacción.
La Comisión Mixta, con la misma unanimidad precedente, lo inserta en el proyecto como inciso tercero habida consideración de que rechazó la intercalación sugerida por el Senado para incluir a las instituciones de investigación y de educación como titulares de las áreas de manejo.
- - -
Enseguida, el H. Senado sugiere la incorporación de un nuevo precepto (inciso quinto que pasará a ser cuarto según se explicará) que permite compatibilizar las áreas de manejo con cultivos hidrobiológicos y otras actividades que den sustentación social y económica a las organizaciones de pescadores artesanales y a sus integrantes, siempre que no afecten las especies naturales del área.
En relación con este precepto, el Ejecutivo sugirió un texto sustitutivo -que se aprobó- que prescribe que el proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura, siempre que no afecten las especies naturales y cumplan con los reglamentos que al efecto se dicten.
En opinión del Ejecutivo, la nueva redacción es más precisa, pues cualquier actividad de cultivo que se desarrolle, independientemente de si se efectúa en un área de manejo o en una concesión o destinación de acuicultura, debe necesariamente dar cumplimiento a las normas establecidas para este tipo de actividad, en especial a los reglamentos relativos a:
a) El control para evitar la introducción de enfermedades de alto riesgo y especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
b) Las medidas de protección al medio ambiente para que las actividades de cultivo operen en niveles compatibles con él y las capacidades de los cuerpos de agua.
Esta norma propuesta por el Ejecutivo se aprobó con los votos de los HH. Senadores señores Mc Intyre; Pérez Walker y Ruiz De Giorgio y los de los HH. Diputados señores Alvarez Salamanca, Melero y Silva, con modificaciones formales, como nuevo inciso cuarto del texto que se propondrá al final.
- - -
cuatro) El inciso cuarto aprobado por la H. Cámara dispone que si dos o más organizaciones artesanales solicitan una misma área o que exista superposición en las áreas solicitadas y todas están en el mismo nivel de igualdad, preferirá la que reúna el mayor número de pescadores pertenecientes a la caleta más próxima al área; si persiste la igualdad, se privilegiará a la más antigua.
A su turno, el H. Senado sugiere una norma que, en la misma hipótesis, prefiere a la organización más próxima al área de manejo; su hubiere más de una en el mismo lugar se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados, y si persiste la igualdad se privilegiará la más antigua.
La unanimidad de la Comisión Mixta optó por la proposición del H. Senado que se incorpora al proyecto como nuevo inciso quinto del artículo 48. (HH. Senadores señores Mc Intyre, Pérez Walker y Ruiz De Giorgio y HH. Diputados señores Alvarez Salamanca, Melero y Silva).
A continuación, el H. Senado propuso la inclusión de un precepto que regula la circunstancia de que postulen a una misma área de manejo una organización de pescadores artesanales y una institución de investigación o de educación, caso en el cual preferirá la primera. Si los postulantes son solamente instituciones de investigación o de educación, se privilegiará a la instalada más cerca de dicha área o, en su defecto, a la más antigua.
La unanimidad de la Comisión Mixta se pronunció por el rechazo de esta proposición, habida consideración de que, cual se dijo, excluyó a estas entidades como usuarias de las áreas de manejo. (HH: Senadores señores Mc Intyre, Pérez Walker y Ruiz De Giorgio y HH. Diputados señores Alvarez Salamanca, Melero y Silva).
- - -
cinco) Finalmente, en esta letra d) del artículo único del proyecto, la H. Cámara incorpora al artículo 48 de la Ley General de Pesca y Acuicultura un nuevo inciso quinto que faculta a las organizaciones de pescadores artesanales para pedir reposición de la resolución de la Subsecretaría de Pesca respecto del área solicitada, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de las normas previstas en el artículo 9° de la ley N° 18.575. Agrega en un inciso aparte que la Subsecretaría tiene el plazo de treinta días para pronunciarse respecto de la reposición interpuesta.
El H. Senado reproduce igual regla, pero incorpora a las instituciones de investigación y de educación como titulares del referido recurso de reposición.
La Comisión Mixta, habida cuenta de los acuerdos precedentes, desechó la proposición del Senado e incluyó la de la H. Cámara al texto que propondrá a ambas Corporaciones.
Este acuerdo fue también adoptado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, que lo fueron los HH. Senadores señores Mc Intyre, Pérez Walker y Ruiz De Giorgio y los HH. Diputados señores Alvarez Salamanca, Melero y Silva.
Cual se señaló al analizar el nuevo inciso segundo de la letra d) del artículo 48 de la H. Cámara, la Comisión Mixta aprobó el texto que el H. Senado había propuesto para dicha norma, el cual no contiene mención alguna al pago de patentes para acceder a las áreas de manejo, pero también acogió una indicación del Ejecutivo que agrega un inciso final a esta letra que obliga a las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entreguen áreas de manejo, al pago de una patente específica anual equivalente a una unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. En el evento de que en el área de que se trate coexistan otras actividades de acuicultura, el valor de la patente aumentará al doble.
En todo caso, esta contribución será exigible a partir de la renovación del primer convenio de uso.
Al fundamentar esta indicación, los representantes del Ejecutivo hicieron presente que la actual legislación establece que los usuarios de las áreas de manejo pagan el equivalente a la patente de acuicultura, considerando que al cabo de dos años estas áreas tendrían esa condición. El pago de la patente única de acuicultura equivale a 2 UTM por hectárea, para las áreas de hasta 50 hectáreas, y de 4 UTM por cada hectárea que exceda de 50 hectáreas.
Durante el proceso de trámite de este proyecto de ley en la H. Cámara de Diputados, la Subsecretaría de Pesca se comprometió a estudiar el monto de la patente, de modo que si era pertinente éste fuera modificado dentro de los dos años siguientes, considerando que el pago se inicia transcurrido ese período. No obstante lo anterior, y habida cuenta de que durante la tramitación del proyecto de modificación de la ley en el H. Senado se eliminó la referencia al pago de una patente- de acuicultura, quedando exenta de pago esta actividad, se estimó oportuno incorporar al proyecto el pago de una patente específica de área de manejo.
El monto propuesto de 1 UTM por hectárea corresponde a un pago moderado, pues analizadas un total de 45 solicitudes y considerando sólo los ingresos provenientes por concepto de la especie objetivo del proyecto, y con un nivel de abundancia relativamente bajo, el pago propuesto corresponde a un porcentaje no superior al 10% del ingreso bruto que se estima obtendrá el área de manejo. Cabe señalar que en alrededor del 50% de las áreas analizadas la patente corresponde a menos del 5% de los ingresos brutos.
También se ha creído conveniente que la proporción del área de manejo que se autorice para desarrollar actividades de cultivo, pague una patente equivalente a la patente de acuicultura, de modo que no se genere competencia desleal y no constituya la actividad de cultivo lo medular de un área de manejo.
Habida cuenta de la explicación precedente, y por la unanimidad de sus miembros presentes, la Comisión Mixta prestó su aprobación a esta indicación. (HH. Senadores señores Mc Intyre, Pérez Walker y Ruiz De Giorgio y HH. Diputados señores Alvarez Salamanca, Melero y Silva).
Letra B
Esta letra del artículo único del proyecto de la H. Cámara suprime en el inciso quinto del artículo 6º la frase “con excepción de aquellas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV", con lo cual incluye en la prohibición de otorgar concesiones en bancos naturales y praderas de algas a las organizaciones de pescadores que soliciten establecer áreas de manejo en dichos lugares.
Esta letra B se incluye en el presente informe para el solo efecto de ilustrar a los señores Parlamentarios, pues no fue objeto de enmiendas por parte del H. Senado.
Letra C
Finalmente, esta letra C del artículo único aprobado por la H. Cámara sustituye las letras c) y d) del artículo 144 (cual se dejó dicho, este precepto enumera y describe las causales de caducidad de las áreas de manejo), por las siguientes:
1.- En la letra c) consigna como causal de caducidad la de haber sido condenado uno o más socios de la organización por el delito que trata el artículo 137 (internar especies sin autorización; hacerlo causando daño e internar carnada prohibida), sin que la organización a la que pertenecen haya adoptado a su respecto medidas de expulsión dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se cometió la infracción.
2.- En la letra d) la proposición de la H. Cámara consiste en incluir como causal de caducidad de las áreas de manejo la reincidencia de uno o más integrantes de la organización de pescadores en las infracciones a la letra b) del artículo 110 y a las del artículo 112. (capturar especies en veda, capturarlas bajo talla mínima; emplear aparejos prohibidos, y otros).
En el segundo trámite constitucional, y según ya se ha explicado, el H. Senado suprimió el pago de la patente para acceder a las áreas de manejo e incluyó entre los titulares de uso de estas áreas a las instituciones de investigación y de educación. Por ello, en esta etapa legislativa, se estimó conveniente reformular todo el artículo 144 de la Ley de Pesca para que las causales de caducidad que dicha norma consigna se atemperen a estas dos nuevas situaciones.
El precepto sustitutivo del Senado se estructura en cinco incisos.
El primero declara que caducará el área de manejo cuando la organización o institución beneficiaría contravenga el proyecto de manejo y explotación aprobado por la Subsecretaría.
El inciso siguiente impone igual sanción a la organización de pescadores que no expulsare dentro de los treinta días siguientes al o a los socios por alguno de los delitos de trata el Título X, o fueren reincidentes en las infracciones consignadas en la letra b) del artículo 110, y en el artículo 112.
Agrega el precepto que el denunciante o querellante, en su caso, indicará si el denunciado o querellado pertenece o no a esas asociaciones.
El inciso tercero del texto del H. Senado enuncia las causales de caducidad que afectan a las instituciones de educación y de investigación: cuando éstas, en las faenas propias del área de manejo, empleen explosivos, introduzcan elementos contaminantes dañinos, internen especies sin autorización y otros.
El inciso cuarto de esta proposición establece un procedimiento para que la sentencia recaída en la denuncia o querella sea conocida por la Subsecretaría de Pesca y la organización o institución afectada: carta certificada que contenga el fallo con certificación de que está ejecutoriado. Al tercer día de expedida la carta se empieza a contar el plazo de 30 días para que la organización adopte las medidas consignadas en el inciso segundo.
Finalmente, el inciso quinto aprobado en el Senado prescribe que la resolución del Subsecretario que declara la caducidad del área de manejo es susceptible de los recursos y acciones que franquea el artículo 9° de la Ley de Bases de la Administración del Estado (reposición, jerárquico y acciones jurisdiccionales).
La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus miembros presentes, optó por la proposición de la H. Cámara, toda vez que acordó suprimir a las instituciones de investigación y de educación como usuarios de las áreas de manejo, que es el presupuesto más importante que se tuvo a la vista para reformular el artículo 144 en la manera en que lo hizo el H. Senado. Con todo, y en consideración a que en este debate se acogió una indicación del Ejecutivo que establece una patente específica para esta actividad, se introdujo también en el texto de caducidad del área de manejo, la de no pagar la patente que exige el artículo 48. (El texto vigente contiene como causal de caducidad el no pago de la patente establecida en el artículo 84, que es la contribución establecida para las concesiones de acuicultura).
Igualmente, reparó en que la nueva letra c) del artículo 144 propuesto por la letra C) del artículo único aprobado por la H. Cámara contiene una condición difícil de cumplir, pues obliga a la organización de pescadores a expulsar al socio autor del delito de que trata el artículo 137 dentro de los treinta días de cometida la infracción.
Bien puede que el infractor sea condenado transcurrido mucho tiempo después de ese plazo o absuelto de la acusación que se le formuló.
En cualquiera de ambos casos la medida de expulsión, siguiendo literalmente el mandato de la norma, ha de haberse adoptado con anterioridad.
En razón de ello, la Comisión Mixta, con la misma unanimidad, reemplazó esa disposición por otra que obliga a la asociación a expulsar al socio infractor transcurridos que sean treinta días contados desde la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo que lo condena.
(HH. Senadores señores Mc Intyre, Pérez Walker y Ruiz De Giorgio y HH. Diputados señores Alvárez Salamanca, Melero y Silva).
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Finalmente, el H. Senado propone en su texto aprobado en el segundo trámite constitucional un artículo transitorio a este proyecto de ley que sólo permite a las instituciones de investigación y de educación acceder a las áreas de manejo una vez transcurrido el plazo de un año de vigencia de esta ley.
Con la misma unanimidad precedente, la Comisión Mixta rechazó esta disposición en concordancia con la supresión de estas entidades como usuarias de las áreas de manejo.
Con el mérito de lo expuesto en los acápites que anteceden, y como forma y modo de resolver las divergencias producidas, esta Comisión Mixta tiene a honra formular a ambas Corporaciones la siguiente proposición para este proyecto de ley sobre la base del texto aprobado por la H. Cámara:
Artículo único
Letra A
Reemplazarla por la siguiente:
"A) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
"d) Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el Párrafo 1° del Título II, como también a las que señala este artículo.
El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área, y cumplan con las normas establecidas al efecto en los reglamentos respectivos.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad, preferirá la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575.
La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.
Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán anualmente en el mes de marzo de cada año, una patente única de área de manejo, de beneficio fiscal, equivalente a una unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autorice actividades de acuicultura, se pagará dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción. El pago de esta patente regirá a partir de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.
Letra C
Reemplazarla por la siguiente:
"C) Sustitúyense las letras b), c) y d) del artículo 144, por las siguientes:
"b) No pagar la patente que exige el artículo 48.
c) Haber sido condenado uno o más de los socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137, sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.
d) Ser reincidente uno o más de los socios de la organización en las infracciones a que se refiere la letra b) del artículo 110 y el artículo 112.".
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A virtud de las proposiciones precedentes el texto de la iniciativa queda como sigue:
"Proyecto de ley
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
A) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
"d) Un régimen denominado "Áreas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el Párrafo 1° del Título II, como también a las que señala este artículo.
El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área, y cumplan con las normas establecidas al efecto en los reglamentos respectivos.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad, preferirá la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9° de la ley N° 18.575.
La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.
Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán anualmente en el mes de marzo de cada año, una patente única de área de manejo, de beneficio fiscal, equivalente a una unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autorice actividades de acuicultura, se pagará dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción. El pago de esta patente regirá a partir de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.".
B) Suprímese la frase final del inciso quinto del artículo 67, que dice: "con excepción de aquéllas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV", y la coma (,) que la antecede.
C) Sustitúyense las letras b), c) y d) del artículo 144, por las siguientes:
"b) No pagar la patente que exige el artículo 48.
c) Haber sido condenado uno o más de los socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137, sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.
d) Ser reincidente uno o más de los socios de la organización en las infracciones a que se refiere la letra b) del artículo 110 y el artículo 112.".".
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Acordado en sesión de 4 de diciembre de 1996, con asistencia de los HH. Senadores señores Mc Intyre; Pérez Walker y Ruiz De Giorgio y los HH. Diputados señores Alvarez Salamanca; Encina; Melero y Silva.
Sala de la Comisión, a 9 de diciembre de 1996
MARIO TAPIA GUERRERO
Secretario
Fecha 19 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 32. Legislatura 334. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
A continuación, corresponde ocuparse de la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 1475-01, sesión 29ª, en 17 de diciembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , las diferencias respecto del proyecto relativo a las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos decían relación, fundamentalmente, con la posibilidad de acceder a estas áreas de manejo, junto a los pescadores artesanales, a las universidades u otras instituciones dedicadas a la investigación, cuestión que la Cámara no compartía. Sin embargo, se impuso este criterio en la Comisión Mixta.
Igualmente, una de las modificaciones que recogió el criterio del Senado dice relación con las sanciones que recibirían las organizaciones que no adoptaran medidas conducentes a castigar o expulsar a los socios que infringieran el artículo 137 de la ley. Hubo un cambio. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, la organización deberá adoptar las medidas destinadas a expulsar al o a los infractores.
Éstas son las modificaciones fundamentales aprobadas por esa Comisión, pocas en relación con el texto aprobado por la Cámara, y tal como lo hicimos los diputados que integramos la Comisión Mixta, sugiero aprobar su informe.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA .-
Señor Presidente , quiero formular algunas observaciones al texto aprobado por la Comisión Mixta.
En primer lugar, el segundo inciso de la letra d) del artículo 48 concluye señalando: “Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.”
A mi juicio, esta norma puede tener problemas de constitucionalidad, porque el Nº 23 del artículo 19 de la Constitución establece: “La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.” Es decir, la Constitución garantiza la adquisición de toda clase de bienes, y este derecho es un bien incorporal que se puede adquirir. En consecuencia, se pueden celebrar toda esta clase de actos y contratos que aquí se prohíben.
Más adelante, el inciso segundo de la misma disposición citada dice: “Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes;”. Aquí no se establece ningún requisito para que esto se pueda vender, porque, si bien es cierto que el inciso aludido dice que no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros, debería haberse complementado con una frase que dijera: “salvo autorización de la Subsecretaría de Pesca.” De esa manera, aprobado el requisito por una ley de quórum calificado -o sea, con la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio-, en mi opinión, el precepto sería perfectamente constitucional.
Otra modificación aprobada por la Comisión Mixta establece que la concesión, que se otorga solamente a los pescadores artesanales, caducará cuando uno o más socios de la organización haya sido condenado por el delito de que trata el artículo 137, sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.
Como es natural, las organizaciones de pescadores artesanales que optan a estas áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, no pueden cometer delitos por sí mismas, sino que lo hacen las personas naturales. Pues bien, el precepto habla de uno o más socios que incurran en algunas de las conductas de que trata el artículo 137 calificadas como delitos; sin embargo, no se sabe si se refiere a los cometidos dentro del área de manejo y explotación de los recursos bentónicos asignados a la organización o fuera de ella. En consecuencia, puede ocurrir que uno de los socios cometa un delito que no tenga ninguna relación con dicho ámbito y si la organización no lo expulsa dentro del plazo que se señala, se le caduca la concesión. Aquí se confunden las responsabilidades personales con las de la organización que, en general, pueden ser cooperativas o sindicatos y tienen personalidad jurídica, lo cual es una cuestión distinta.
Lo mismo sucede con la letra d), que se refiere a uno o más socios reincidentes. Puede ocurrir que la conducta ilícita de un socio no tenga nada que ver con el área de manejo y explotación de los recursos bentónicos; en consecuencia, dicha conducta, cometida en otro lugar, no tendría por qué dar lugar a la caducidad de la concesión para usar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos otorgada a la organización.
Hago estas observaciones para que quede constancia de ellas en la versión oficial. No obstante, votaremos favorablemente el informe de la Comisión Mixta, porque, de lo contrario, el proyecto no podría despacharse. No me cabe la menor duda de que el aumento del plazo de dos a cuatro años, renovable, y la eliminación de la norma que permitía acceder a estas áreas a las organizaciones de investigación o científicas, serán favorables para los intereses de los pescadores artesanales.
Por esa razón, lo votaré a favor.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , el proyecto es de gran importancia para miles de pescadores artesanales, puesto que perfecciona la normativa existente, al cambiar el carácter del derecho que se entregará a las organizaciones para usar bienes nacionales de uso público.
Discrepo del Diputado señor Elgueta cuando señala que la letra d) puede tener vicios de constitucionalidad, afirmando que podría infringirse el numeral 23 del artículo 19 de la Constitución Política que dice: “La libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.”
Aquí estamos en una doble situación. La primera es que las organizaciones de pescadores artesanales no adquieren el dominio pleno. Hay un error conceptual, porque se trata de bienes nacionales de uso público, es decir, de bienes que pertenecen a todos los chilenos. Lo que queremos asegurar es que dichos bienes, que se entregan en uso -sólo en uso- a los pescadores artesanales, no se transformen en un negociado para ciertos empresarios que podrían pretender apoderarse de las áreas de manejo y explotación de los recursos bentónicos. Todo el país desea que estos pescadores puedan cautelar, desarrollar y proteger dichas áreas, más que por motivos económicos, por razones medioambientales.
Por lo tanto, apruebo las modificaciones y respaldo el texto aprobado por la Comisión Mixta. Con esto se trata de corregir el flagrante error que figura en el Código de Aguas, cuando separa el derecho al uso del agua del derecho sobre la tierra, causa de muchos conflictos en diferentes regiones de nuestro país, debido al problema de la sequía. Asimismo, se quiere asegurar que estos bienes nacionales de uso público sigan perteneciendo a toda la Nación, y no que sean objeto de apropiación indebida -monopólico u oligopólico- por parte de algunas industrias, en este caso del sector pesquero.
Respecto a la segunda referencia del colega Elgueta , creo que está equivocado, por cuanto se entiende que la letra c) se refiere a los socios que hayan sido condenados por delitos establecidos en el artículo 137. Es decir, se trata de delitos específicos que tienen que ver con la ley General de Pesca y Acuicultura: con prácticas graves de contaminación y con las áreas de manejo que serán entregadas a las organizaciones de pescadores artesanales.
Por lo tanto, las dos inquietudes del colega Elgueta no se condicen con las conclusiones de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la Cámara ni con el espíritu del proyecto aprobado por la Comisión Mixta, a lo cual se suma toda la bancada socialista.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Exequiel Silva.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , sólo para reafirmar lo planteado por el Diputado señor Juan Pablo Letelier en relación con el dominio. Aquí no hay un problema de dominio; lo que se entrega es un área de manejo, sobre la base de un proyecto concreto que entrega una concesión a las organizaciones de pescadores y fija un plazo determinado para que se cumpla.
Lo que se pretende lograr con la frase “Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse, ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.”, es diferenciar la situación que existía con las concesiones de estas áreas.
En relación al segundo punto relativo a los condenados en virtud del artículo 137 de la ley de Pesca por acciones muy graves como contaminar los cursos de agua por los socios, no tan sólo se restringe al área de manejo entregada en administración, sino también a los delitos cometidos en cualquier lugar de las costas de nuestro país. Ése fue el espíritu que movió a la Comisión.
El Diputado señor Elgueta me solicita una interrupción y, por su intermedio, señor Presidente, se la concedo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, sólo para hacer algunas precisiones.
En primer lugar, creo que el Diputado señor Juan Pablo Letelier -y es comprensible que así sea- confunde los bienes comunes a todos los hombres con los bienes nacionales de uso público. Son absolutamente distintos.
El número 23 del artículo 19 de la Constitución se refiere a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, -como la alta mar, dice el Código Civil-. Desde luego, aquí no estamos en presencia de la alta mar. Entonces, él confunde los bienes nacionales de uso público con los bienes comunes a todos los hombres, que son conceptos diferentes en nuestra legislación.
En segundo lugar, el proyecto se refiere a “los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área.” Yo dije que se trataba de derechos incorporales y, en este caso, también existe propiedad respecto de ellos. Incluso, si se tratara de una concesión, también su titular tiene una especie de propiedad sobre la concesión. Aquí se está estableciendo un derecho de uso sobre estas áreas. De acuerdo con el Código Civil, son derechos reales el de dominio, el de herencia, los de usufructo, uso o habitación. En consecuencia, éste es un derecho de propiedad.
Disponer que estos derechos no podrán comercializarse, sin indicar algún requisito que lo haga comerciable, significa dejar de cumplir la norma constitucional, lo que no ocurriría si lo complementáramos, por ejemplo, con la exigencia de que la Subsecretaría lo autorice, como acabo de plantear. En este momento, con una prohibición absoluta, estos bienes se transforman en intransferibles e incomerciables, y la norma no se ajustaría a lo establecido en el número 23º del artículo 19 de la Constitución.
En cuanto a la parte penal, también me parece que hay una impropiedad, porque se sanciona a las organizaciones de pescadores con la caducidad del área de manejo por el ilícito que puedan cometer uno o más socios dentro o fuera de ella. Me parece absolutamente injusto que cuando esas conductas delictivas son cometidas en otro lugar, se sancione a la organización con la caducidad por una actuación que nada tiene que ver con su áreas de manejo ni con la explotación de los recursos bentónicos.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
El señor Silva recupera el uso de la palabra.
El señor SILVA .-
Señor Presidente , no se sanciona a la organización por la acción del socio, sino porque no lo expulsa dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que fue condenado por el delito que se le imputa, indicado en el artículo 137 de la Ley de Pesca.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Teodoro Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente , quiero preguntar al diputado informante cuál es la razón de crear esta concesión sui generis, distinta de la normal; cuáles fueron los fundamentos, porque de una u otra manera se cambia el parámetro normal de la ley y se crea una concesión especial para un tipo de organizaciones.
Me gustaría que nos explicara esta situación y, además, en qué medida podría afectar a las concesiones ya otorgadas.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.
El señor LETELIER (don Juan Pablo).-
Señor Presidente , los abogados dicen que su profesión es virtuosa. Sin duda, en muchas ocasiones pueden tener razón, pero algunos proyectos hay que seguirlos desde su origen. El colega Ribera hizo una consulta que apunta al origen de esta iniciativa.
Hasta la fecha, no se ha entregado ninguna área de manejo permanente a los sindicatos de pescadores artesanales. Cuando hace seis años debatimos la ley general de pesca y acuicultura, la idea fue entregar a los pescadores artesanales la responsabilidad sobre las áreas de manejo del borde costero, para garantizar su explotación racional y recuperar algunas que se encuentran en estado lamentable por falta de un buen manejo.
En estos últimos años hemos descubierto, desde que se comenzó a estudiar la implementación de la ley marco, muy compleja por la cantidad de intereses económicos involucrados, que no está en el interés nacional entregar un derecho de uso en estas zonas del territorio nacional, como los que se otorgan en el Código de Aguas. Es decir, el Estado no quiere desprenderse del todo de una facultad que tiene sobre bienes que son de todos los chilenos. Más bien, quiere garantizar el acceso a ellos a los sindicatos de pescadores artesanales; pero sin que sean objeto de presiones, de extorsiones o se produzcan distorsiones, que puedan significar que los empresarios se adueñen, de hecho, de las áreas de manejo, y que después en 15 ó 20 años, quienes administren estas áreas, no tengan nada que ver con los pescadores artesanales.
Lo que se desea es resguardar y cautelar el interés de los pescadores artesanales. Esta posición es compartida plenamente tanto por el ex presidente de la Conapach , señor Hugo Arancibia , como por el actual, señor Mella , que asumió el 13 de diciembre, quienes han comprendido que lo que más conviene para garantizar un manejo racional, es tener el derecho de uso de la concesión y no la propiedad, porque no tienen ningún deseo de que se pueda transferir a futuro.
Respecto de la sanción, seré muy claro.
El delito contemplado en el artículo 137 de la ley general de Pesca amerita que un chileno responsable de dañar los recursos pesqueros y marítimos, debe ser sancionado fuertemente. Y la organización de pescadores artesanales que no expulse al infractor que ha sido condenado -como dice el artículo-, es decir que sea permisiva con quienes contaminan las bahías, será castigada con la caducidad del derecho que le entrega la Subsecretaría de Pesca para administrar esos recursos.
Por lo tanto, se sanciona a la organización cuando, por inacción, se hace cómplice de los delitos que cometa alguno de sus socios. Es bueno decir que serán pocos los pescadores artesanales que van a infringir el artículo 137 y, además, es bueno que los chilenos no sigamos contaminando nuestro medio ambiente y cautelemos, especialmente, los recursos pesqueros de nuestras áreas de manejo.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Salvador Urrutia.
El señor URRUTIA (don Salvador) .-
Señor Presidente , estoy de acuerdo con el texto propuesto por la Comisión Mixta, porque, como lo han expresado varios señores diputados, defiende mejor el interés de los pescadores artesanales para que, por sí mismos, cuiden y protejan los recursos bentónicos y costeros -de los cuales depende su existencia- de cualquier explotación irracional inspirada sólo en el lucro, sin mirar el futuro. Además, de esta forma, también protegemos el interés nacional de tener un medio ambiente sustentable, conservando para las generaciones futuras los ecosistemas actualmente existentes.
Quiero destacar la importancia de haber mantenido el criterio de que sólo los pescadores artesanales pueden postular a estas concesiones del borde costero, por cuanto la idea primitiva, de que las instituciones de educación y de investigación -con loables fines de beneficio común- también podían acceder a estas concesiones, generaba el grave riesgo de que los pescadores artesanales fueran desplazados por ellas. Ahora, con el pleno dominio de la concesión, los pescadores artesanales podrán firmar convenios con instituciones educativas y de investigación para avanzar en el mejor manejo de los recursos que están explotando.
He dicho.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Se va a repetir la votación.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
No hay quórum.
Se va a llamar a los señores diputados durante cinco minutos.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
En votación la proposición de la Comisión Mixta.
-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña, Arancibia, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi ( doña María Angélica), De la Maza, Dupré, Elgueta, Errázuriz, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), Gutiérrez, Hurtado, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Martínez (don Gutenberg), Montes, Morales, Munizaga, Ojeda, Ortiz, Palma ( don Joaquín), Pérez (don Ramón), Prochelle (doña Marina), Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Ribera, Rocha, Sabag, Silva, Solís, Sota, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta y Walker.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 26 de diciembre, 1996. Oficio en Sesión 19. Legislatura 334.
PROYECTO DE LEY, EN TRÁMITE DE COMISIÓN MIXTA, QUE MODIFICA A LOS ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la aprobación formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): Armando Arancibia Calderón.- Carlos Loyola Opazo.
Fecha 07 de enero, 1997. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 334. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS 48, 67 Y 144 DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En segundo término, corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. (Véase en los Anexos, documento 3).
1475-01
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 44ª, en 15 de marzo de 1995.
En trámite de Comisión Mixta, sesión 23ª, en 31 de julio de 1996.
Informes de Comisión:
Intereses Marítimos, sesión 36ª, en 13 de septiembre de 1995.
Intereses Marítimos (nuevo), sesión 27ª, en 9 de enero de 1995.
Intereses Marítimos (segundo), sesión 17ª, en 10 de julio de 1996.
Mixta, sesión 20ª, en 7 de enero de 1997.
Discusión:
Sesiones 6ª, en 17 de octubre de 1995 (vuelve a Comisión para nuevo informe); 35ª, en 24 de enero de 1996 (se aprueba en general); 19ª, en 16 de julio de 1996 (se despacha en particular).
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El informe de la Comisión Mixta hace presente que, por oficio N° 1205, de 30 de julio de 1996, la Cámara de Diputados comunicó el rechazo de las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto en el segundo trámite constitucional, por lo que, de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Política de la República, se formó la Comisión Mixta respectiva.
La Comisión estuvo integrada por los Senadores señores Mc-Intyre, Pérez y Ruiz, así como por los Diputados señores Álvarez Salamanca, Encina, Melero y Silva Ortiz.
En seguida, el informe reseña las normas del proyecto de la Cámara de Diputados y las modificaciones introducidas por el Senado, como también los acuerdos adoptados por la Comisión Mixta respecto de la divergencia producida.
Más adelante, deja constancia de la proposición que hace la Comisión Mixta a la Cámara de Diputados y al Senado.
Por último, cabe hacer presente que, por oficio N° 1348, de diciembre del año pasado, la Cámara Baja comunicó que dio su aprobación al texto propuesto por la Comisión Mixta.
El señor DÍEZ (Presidente).-
En discusión el informe.
Tiene la palabra el Honorable señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , la materia en debate fue objeto de una larga tramitación: tres informes nuestros más éste que viene de la Comisión Mixta. Se trata del área de manejo y explotación de recursos bentónicos por parte de los pescadores artesanales.
Como esta materia la hemos visto tantas veces, me referiré directamente a los comentarios de la Comisión Mixta.
El punto más importante rechazado en la Cámara de Diputados tiene atinencia con la incorporación que hicimos en las áreas de manejo para las instituciones de investigación y de educación sin fines de lucro.
Lo observado en general en la Cámara de Diputados --y que fue compartido después por la mayoría de los parlamentarios en la Comisión Mixta-- fue en cuanto a lo que ocurriría si estas facilidades, o las que se empleen para fines productivos según la norma, pudieran paliar los déficit que se generan en su actividad. Es decir, hubo preocupación respecto a que las actividades de investigación se transformasen después en fuentes de aprovechamiento comercial. Quienes no estuvimos de acuerdo con tal concepto, más bien manteníamos la idea de que era importante que en escuelas de pequeñas localidades se aprovecharan esas áreas y se enseñara, especialmente a los escolares propios y a otros estudiantes, todos estos temas relativos a los medios de vida en el mar. Fue rechazada la proposición por mayoría, quedando entonces eliminada la participación de tales instituciones de educación en el manejo y explotación de los recursos bentónicos.
Otro aspecto dice relación al pago de una patente específica para acceder a las áreas de manejo. En general, como el Senado en realidad había aprobado que no se pagara patente, el Ejecutivo estimó conveniente que, de todas maneras, se cobrara un pequeño derecho para que los beneficiarios se diesen cuenta de lo que significa que el Estado les colabore en su trabajo. La cantidad fue bastante baja. Se hizo una comparación con otras patentes que se pagan en el área del acuicultura, y se determinó dos unidades tributarias mensuales por hectárea hasta 50 hectáreas y cuatro más allá de éstas. El Ejecutivo propuso una UTM por hectárea, lo que corresponde a un pago bastante moderado, pues, habiéndose analizado un total de 45 solicitudes, se comprobó que el porcentaje no era superior al 10 por ciento del ingreso bruto. También se hizo presente que en alrededor del 50 por ciento de las áreas analizadas la patente corresponde a menos del 5 por ciento del ingreso bruto. Por eso, se aprobó por unanimidad, sin ningún problema.
Otro punto que se discutió en la Comisión, y respecto del cual había diferencias, corresponde a la necesidad de compatibilizar las áreas de manejo con los cultivos hidrobiológicos, según la idea aprobada por el Senado. Pero lo que se aprobó por último fue más bien una proposición muy parecida del Ejecutivo , pero con una redacción más precisa. Se permitía que cualquier actividad de cultivo que se desarrolle -independientemente de si se efectúa en un área de manejo o en una de concesión o destinación de acuicultura- debe dar necesariamente cumplimiento a las normas establecidas al efecto. La norma también se aprobó por unanimidad y, como dije, corresponde a una proposición del Senado, pero con una mejor y más perfecta redacción.
La cuarta cuestión en orden de importancia trata de la situación que se produce cuando dos organizaciones de pescadores artesanales solicitan una misma área; es decir, cuando hay superposición. La Cámara de Diputados prefirió dar el derecho a aquella entidad con mayor número de pescadores. El Senado había resuelto que fuese la organización más próxima al área. Por unanimidad la Comisión Mixta aprobó este último punto de vista, es decir, que la beneficiada fuese la más cercana.
El último punto se refiere a las causales de caducidad, donde también se puso el cobro de patente, con la caducidad del derecho para quienes no la pagaran oportunamente. En estas condiciones, se aprobó por unanimidad.
En resumen, el punto más importante trata de la no incorporación de ciertas organizaciones educacionales en el área de manejo, lo cual fue aprobado con un voto de minoría. El resto contó con la unanimidad.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , sobre la base de lo informado por el señor Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura, sólo quiero reforzar y destacar el hecho de que la Comisión Mixta dejara fuera de la opción de participar a las instituciones de investigación y educación sin fines de lucro. En verdad las organizaciones de pescadores artesanales de nuestro país podrían trabajar en conjunto con instituciones de tal naturaleza la posibilidad de que el mecanismo de recuperar los recursos de nuestro mar fuera más eficiente. Aun cuando esta materia ha quedado fuera de la propuesta de la Comisión Mixta, ella podría ser objeto de un veto aditivo. También podría verse cómo funciona el sistema en la práctica, y en uno o dos años más proponer una modificación legal, para que tales instancias no quedan marginadas.
Por otro lado, aun cuando el asunto podría ser considerado marginal, no quiero dejar de aprovechar la oportunidad de la presencia del señor Ministro de Economía en la Sala -de él depende la Subsecretaría de Pesca- para referirme a las patentes de acuicultura. Al respecto hay un problema bastante difícil, por cuanto hoy en día se cobra por superficie. Evidentemente hay técnicas y áreas de acuicultura que son muy extensivas, como la de las algas. Quienes trabajan éstas no pueden estar pagando lo mismo que los que desarrollan una actividad de acuicultura en salmones, que es bastante concentrada. Entonces, si bien en esta materia hay un pago por las áreas de manejo, creo que debe avanzarse para perfeccionar la ley en una materia que evidentemente es de iniciativa del Ejecutivo.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz De Giorgio.
El señor RUIZ (don José ).-
Propongo al Senado aprobar el informe de la Comisión Mixta, porque desgraciadamente no podemos sino aprobar o rechazar el informe.
Si bien comparto algunas de las observaciones hechas en la Sala, no es menos cierto que la forma de dirimirse el conflicto acordada por la Comisión Mixta permite por lo menos tener pronto una ley que ponga en marcha un sistema que estaba postergado desde hacía mucho tiempo por carecer de un instrumento legal.
Solicito a la Sala que apruebe el informe de la Comisión Mixta, para dar cumplimiento a este trámite legislativo.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado el informe de la Comisión Mixta.
Acordado.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de enero, 1997. Oficio en Sesión 36. Legislatura 334.
Valparaíso, 7 de enero de 1997.
Nº 10.605
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica los artículos 48, 67 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1.348, de 19 de diciembre de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
SERGIO DIEZ URZUA
Presidente del Senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado
Subrogante
MODIFICA DISPOSICIONES QUE INDICA DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
A) Sustitúyense los incisos primero, segundo y tercero de la letra d) del artículo 48, por los siguientes:
"d) Un régimen denominado "Areas de Manejo y Explotación de Recursos Bentónicos", al que podrán optar las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas.
Estas áreas serán entregadas mediante resolución del Servicio, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento. Para estos efectos, el Servicio solicitará la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional. Los derechos emanados de la resolución que habilita a la organización o institución para el uso de esta área de manejo no podrán enajenarse, arrendarse ni constituirse a su respecto otros derechos en beneficio de terceros.
Las áreas de manejo y explotación quedarán sujetas a las medidas de administración de los recursos hidrobiológicos consignados en el párrafo 1º del Título II, como también a las que señala este artículo.
El proyecto de manejo y explotación podrá comprender actividades de acuicultura, siempre que ellas no afecten las especies naturales del área, y cumplan con las normas establecidas al efecto en los reglamentos respectivos.
En caso de que dos o más organizaciones de pescadores artesanales soliciten acceder a una misma área de manejo o que exista superposición y todas cumplan con los requisitos exigidos por el reglamento, se deberá preferir a la que esté en el lugar más próximo al de la referida área; si hubiere más de una en el mismo lugar, se favorecerá a la que reúna el mayor número de asociados y, si persistiere la igualdad, preferirá la más antigua.
Las organizaciones de pescadores artesanales podrán pedir reposición de la resolución de asignación de la Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su comunicación, sin perjuicio de los recursos previstos en el artículo 9º de la ley Nº 18.575.
La Subsecretaría, dentro de los treinta días siguientes a su presentación, deberá resolver fundadamente esta reposición.
Las organizaciones de pescadores artesanales a las cuales se les entregue un área de manejo, pagarán anualmente en el mes de marzo de cada año, una patente única de área de manejo, de beneficio fiscal, equivalente a una unidad tributaria mensual por cada hectárea o fracción. No obstante, respecto de aquella parte del área de manejo en que se autorice actividades de acuicultura, se pagará dos unidades tributarias mensuales por hectárea o fracción. El pago de esta patente regirá a partir de la fecha correspondiente a la primera renovación del convenio de uso.".
B) Suprímese la frase final del inciso quinto del artículo 67, que dice: "con excepción de aquellas que sean destinadas a lo señalado en la letra d) del artículo 48 del Título IV", y la coma (,) que la antecede.
C) Sustitúyense las letras b), c) y d) del artículo 144, por las siguientes:
"b) No pagar la patente que exige el artículo 48.
c) Haber sido condenado uno o más de los socios de la organización por el delito de que trata el artículo 137, sin que ella haya adoptado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que quedó ejecutoriado el fallo, las medidas destinadas a expulsar de la entidad al o a los infractores.
d) Ser reincidente uno o más de los socios de la organización en las infracciones a que se refiere la letra b) del artículo 110 y el artículo 112.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 20 de enero de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Oscar Landerretche Gacitúa, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.