Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 07 de mayo, 1996. Mensaje en Sesión 70. Legislatura 332.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. ESTABLECE NUEVO PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.450 QUE SUSTITUYE MULTAS ESTABLECIDAS EN LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTO PENAL. (BOLETÍN Nº 1853-07).
“Honorable Cámara de Diputados:
Con fecha 18 de marzo recién pasado, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 19.450 mediante la cual se sustituye la escala de las multas establecidas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal, fijándolas en Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, modifica la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los juzgados de policía local y el decreto ley Nº 645, de 1925.
Esta iniciativa legal, que tuvo su origen en una moción parlamentaria, comprende una serie de materias dignas de destacarse como la diversificación del catálogo de sanciones aplicables a determinados delitos, la simplificación y agilización del procedimiento por faltas seguidas ante los juzgados del Crimen y de policía local y la eliminación de la pena privativa de libertad para las faltas establecidas en los artículos 494, 495 y 496 del Código Penal.
Asimismo, sustituye la escala de multas, reemplazando su expresión de sueldos vitales a Unidades Tributarias Mensuales, fijándose en una cantidad que no exceda de 5 Unidades Tributarias Mensuales el marco de las faltas por hurto, hurtos de hallazgo, defraudación, defraudación agravada, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, entre otras.
Lo anterior implica que por aplicación de las reglas generales de competencia de los jueces del crimen y de policía local, consagradas en los artículos 45 Nº 2 letra e) del Código Orgánico de Tribunales y 12 de la ley Nº 15.231, sobre Juzgados de Policía Local, se amplía la competencia de los jueces de policía local para conocer estos hechos constitutivos de hurtos y defraudaciones, siempre que la cosa hurtada o defraudada no exceda de las 5 UTM.
Ello trae consigo un positivo efecto, en cuanto al mayor acceso a la justicia que tendrá la víctima de estos delitos, pues descarga el trabajo en esta materia de los jueces del crimen y los transfiere a un tribunal de policía local, más cercano a la comunidad.
En este sentido, hay que considerar que actualmente, de acuerdo a datos empíricos disponibles, más del 80% de las causas ingresadas por hurto a los tribunales del crimen terminan siendo sobreseídas.
Sin embargo, y precisamente para no frustrar los objetivos que esta ley persigue, es necesario que los juzgados de policía local puedan contar con la adecuada infraestructura y el personal necesario para atender estas nuevas demandas por justicia.
En este plano, cabe destacar que sólo en 195 comunas de nuestro país existen jueces de policía local abogados, que conforme a la ley, son quienes podrían conocer esta causa. En el resto de las comunas, las faltas son conocidas por los jueces de letras en materia criminal.
Cabe señalar, en todo caso, que el artículo 45 Nº 2 letra e) del Código Orgánico de Tribunales exceptúa a los Juzgados de Policía Local de las comunas de Santiago, Quinta Normal, La Reina, Las Condes, Ñuñoa y Providencia del conocimiento de diversas faltas, dentro de las cuales se contemplan aquellas cuyo marco se amplía en virtud de la ley Nº 19.450.
En la misma línea cabe señalar que son pocos los tribunales con juez, secretario abogado, oficial 1º, actuarios y personal administrativo. De hecho, de las 195 comunas que cuentan con jueces de policía local abogados, sólo en cincuenta se contempla el cargo de secretario abogado.
Ello demuestra el imperativo de estudiar detenidamente las necesidades de nuevos recursos humanos para hacer frente a las nuevas causas que deberán atenderse por aplicación de la ley Nº 19.450.
A lo anterior se suman los requerimientos de infraestructura física en las comunas donde existe un juez de policía local. Ello, al igual que en materia de recursos humanos, exige analizar detallada y selectivamente las inversiones que resulten pertinentes.
Lo expresado justifica la necesidad de fijar un nuevo plazo para la entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, con el objeto de procurar, durante su vacancia, los recursos financieros que hagan posible contar con una adecuada infraestructura y con los necesarios recursos humanos que posibiliten que la ley tenga una aplicación práctica ajustada a la voluntad del legislador.
Para tal efecto, se propone que la entrada en vigencia de dicha ley sea un año después de la entrada en vigencia de esta iniciativa y no de conformidad a lo establecido en el artículo 6º de la ley Nº 19.450, es decir, el 18 de mayo del presente año.
Sin embargo, para que dicha medida pueda regir antes del 18 de mayo, el Ejecutivo ha debido calificar esta iniciativa de “discusión inmediata.”
Por consiguiente, tengo el honor de remitir para la consideración de esa Honorable Cámara, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, con urgencia en todos sus trámites constitucionales incluidos los que correspondiere cumplir en el Honorable Senado la que, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata”, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.
Dios guarde a V.E.
(Fdo.): EDUARDO FREI RUIZTAGLE, Presidente de la República; MARÍA SOLEDAD ALVEAR VALENZUELA, Ministra de Justicia.”
Cámara de Diputados. Fecha 07 de mayo, 1996. Informe de Comisión de Constitución
?El Proyecto en este trámite constitucional fue eximido de Comisión Legislativa.
Fecha 07 de mayo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 19.450. Primer trámite constitucional.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Conforme a lo acordado por la Sala, corresponde tratar a continuación el proyecto, originado en mensaje del Presidente de la República, mediante el cual se establece un nuevo plazo de entrada en vigencia de la ley N° 19.450.
Tiene la palabra la Ministra de Justicia, señora Soledad Alvear .
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, quiero recordar a la Honorable Cámara de Diputados que la ley Nº 19.450 tuvo su origen en una moción parlamentaria suscrita por varios señores Diputados, cuya finalidad era transformar los sueldos vitales en otra unidad, en este caso la unidad tributaria mensual (UTM). El proyecto fue aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados; luego ingresó al Senado en segundo trámite constitucional, donde se le introdujeron otras modificaciones, fundamentalmente tendientes a traspasar a los jueces de policía local el conocimiento de un conjunto de materias, elevando el umbral punitivo al equivalente a 5 unidades tributarias mensuales. Vale decir, se busca que ciertos delitos, como el hurto, la malversación de fondos, incendios, etcétera, que sean de una cantidad inferior a 5 UTM, esto es, a aproximadamente 110 mil pesos, puedan ser conocidos por los jueces de policía local.
Luego, la iniciativa fue a Comisión Mixta, cuya proposición fue aprobada por unanimidad en ambas cámaras.
Nos parece muy loable la intención del legislador de traspasar al conocimiento de los jueces de policía local ciertas faltas que, por su envergadura, no son factibles de investigar en forma adecuada en los juzgados del crimen, cuyos jueces tienen una recarga muy importante de trabajo, particularmente en capitales de regiones.
En esta perspectiva, y en función de que queremos propiciar iniciativas que aceleren la tramitación de los procesos, que acerquen la justicia a las personas y, al mismo tiempo, tiendan a desatochar a los juzgados del crimen, nos parece una iniciativa aconsejable e importante de explorar.
Sin embargo, después de promulgada la ley, la Asociación de Municipios, los jueces de policía local y la Cámara de Comercio nos han hecho presentes algunas dificultades, lo que nos parece importante compartir en esta Sala y que aconsejan luego del estudio que hemos realizado en el Ministerio de Justicia prorrogar su entrada en vigencia.
Efectivamente, se necesitará hacer algunas adecuaciones en los juzgados de policía local. A lo mejor deberemos analizar, desde el punto de vista procedimental, algunos aspectos que indican, sin perjuicio de lo importante de esta iniciativa legal, que hagamos esta revisión con la debida acuciosidad. Hemos establecido programas y agendas de trabajo en común con la Asociación de Municipios y con profesionales del Ministerio de Justicia, que están intercambiando información.
Al mismo tiempo, nos parece importante que esta iniciativa entre en vigencia una vez que el Congreso haya aprobado el aumento del número de juzgados de policía local, lo que actualmente se tramita en esta Corporación.
Por estas razones, nos ha parecido importante recoger la inquietud planteada repito por la Asociación de Municipios, por la Cámara de Comercio y por los jueces de policía local, para prorrogar, en un año, la entrada en vigencia de la ley N° 19.450, como lo sugiere la iniciativa del Presidente de la República, con el fin de hacer los ajustes necesarios que permitan lograr el éxito que el legislador previó al momento de su elaboración.
Por esas razones se envió este proyecto. En nombre del Gobierno, doy las excusas por haber calificado su urgencia como de “discusión inmediata”, pero de otra manera, la ley entraría en vigencia el próximo 18 de mayo. Agradecemos la buena disposición de la Corporación al respecto.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Luksic .
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, sin duda la ley N° 19.450 ofrece más bondades que problemas. Su filosofía es, precisamente y lo ha señalado la Ministra de Justicia, desatochar el excesivo trabajo que tienen los juzgados del crimen, acercar la justicia a los vecinos y crear una justicia vecinal, tan necesaria para la buena administración de la justicia en el país.
Sin embargo, la aplicación de esta ley implica grandes cambios en la infraestructura y en la dotación de personal de los nuevos juzgados. Por eso, la Asociación de Municipalidades ha solicitado que, para la buena aplicación de esta ley, se postergue su entrada en vigencia de manera que en un tiempo razonable un año se efectúen las transformaciones necesarias.
Para el aumento de personal y la creación de nuevos juzgados de policía local se requiere una ley especial de iniciativa en el Ejecutivo.
De acuerdo con algunas informaciones, 150 municipios tienen problemas para poner en marcha la ley Nº 19.450, ya que no cuentan con la infraestructura y el personal requeridos.
Por otra parte, la citada ley implica la necesidad de una discusión y reflexión profundas sobre temas tan importantes como el aumento de audiencias de los juzgados de policía local nos parece exiguo que se impongan sólo dos semanales y la incompatibilidad del cargo de juez de policía local con el ejercicio libre de la profesión.
Esos dos datos, más otros, como que la misma norma jurídica establezca que respecto de la falta sancionada con media UTM no exista apercibimiento por su no pago, constituyen un llamado a incurrir en una serie de faltas importantes, por ejemplo, no usar el cinturón de seguridad o estacionarse mal. En definitiva, varias medidas de buen comportamiento se verían absolutamente obstaculizadas por la ausencia de apercibimiento.
En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que presido, existe voluntad para prorrogar, por un año, la entrada en vigencia de esta ley.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el honorable Diputado señor Cardemil .
El señor CARDEMIL.-
Señor Presidente, nos parece que la solución legislativa planteada por la Ministra de Justicia es correcta, y sólo nos resta felicitarla por la celeridad que le ha dado a su tramitación. Pido a los honorables colegas que actuemos de igual modo para resolver este problema tan real y concreto.
En el desempeño de la función pública hay que estar abierto a las críticas adecuadas. Por todos los antecedentes que tenemos a la mano, me parece que la puesta en vigencia de la ley Nº 19.450 va a acarrear muchos más problemas que soluciones.
Cuando se inició el estudio de esta ley, en función de una que apuntaba en la dirección perfectamente correcta, la Cámara actuó bien. La solución que dábamos a los problemas era la que correspondía.
Posteriormente, la intervención de la Comisión Mixta alteró sustancialmente las normas aprobadas por la Cámara en el primer trámite constitucional y no tuvimos en la Sala seamos francos la acuciosidad suficiente para darnos cuenta de que lo aprobado por la Comisión Mixta creaba numerosos problemas prácticos en la aplicación de la ley.
Esto no lo digo por los demás. Parto por asumir mi responsabilidad: yo no estaba en la Sala al momento de aprobarse, por unanimidad, la proposición de la Comisión Mixta, y mis electores no tienen la culpa de mi ausencia, porque debiera haber estado presente y muy atento.
Sin duda, se procede en forma correcta cuando se trata de traspasar competencia y jurisdicción de los tribunales del crimen a los juzgados de policía local. Simplemente faltan, como ha dicho la señora Ministra, los recursos técnicos y económicos, los medios, para que esta idea, que es buena en teoría, funcione en la práctica, y los juzgados de policía local puedan absorber este trabajo.
Se nos crea otro problema en la despenalización de numerosas faltas y delitos penados con cárcel y que hoy son sancionados con multas.
En una situación de verdadera agresión de la delincuencia, como la que vivimos, especialmente en los sectores de más bajos recursos, poner en vigencia la norma que aprobamos significa dar una señal nefasta respecto de lo que la gente nos pide a gritos, todos los días, en nuestros distritos y comunas.
Estos dos problemas hay que resolverlos. Existió una idea correcta que fue malograda, después, por la proposición de una Comisión Mixta, que de alguna manera hemos avalado involuntariamente. La vigencia de la ley crea numerosas dificultades, y nos parece que lo planteado por la señora Ministra es lo correcto, por lo que pido que aprobemos el proyecto en discusión, que propone postergar la entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, por un año. En este momento, esa normativa es inadecuada para la realidad social que vive el país y en ese lapso podemos dedicarnos a perfeccionar la norma, para que se cumplan las buenas intenciones originales que, como digo, fueron malogradas posteriormente, lo que si no se corrige causará grave daño al país.
Renovación Nacional votará favorablemente el proyecto y pido que procedan de igual forma los honorables colegas.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, estamos frente a una situación en que hay que optar por dos males. Es evidente que la ley, tal como fue despachada, tiene algunas imperfecciones, como ha señalado la señora Ministra, y puede crear dificultades; pero también es cierto que la postergación de su entrada en vigencia por un año lleva a pensar que después debamos posponerlo por otro año y así, sucesivamente, y nunca entre en vigencia ese cuerpo legal, que es de enorme importancia.
Lo estimo así porque, según estadísticas de la Fundación Paz Ciudadana, actualmente sólo el 5 por ciento de los robos y hurtos se denuncian ante los tribunales del crimen, es decir, los ciudadanos no confían en la justicia.
Por eso, el Gobierno ha impulsado, con el apoyo de todos los Comités parlamentarios, una reforma de fondo del Código de Procedimiento Penal que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia está analizando.
Ante una reforma de gran envergadura, cuyo estudio puede demorar, esa iniciativa permitía que el ciudadano común y corriente que era víctima de un hurto, recurriera a los juzgados de policía local para encontrar allí, tal vez, la justicia que hoy no obtiene en los juzgados del crimen. Por eso, nos parece de enorme importancia que la iniciativa entre en vigencia.
Asesores de la señora Ministra de Justicia nos dijeron que, según estudios que habían hecho, el proyecto no iba a producir un gran recargo de trabajo en los juzgados de policía local. El problema mayor se plantea en el Gran Santiago, cuando la jurisdicción del juzgado del crimen no coincide con la comuna que tiene como jurisdicción el juzgado de policía local. No obstante, el proyecto no regirá en las comunas de Santiago, de Providencia y de Las Condes pienso que también está incluida La Florida para las cuales existe una norma de excepción.
Por eso, es extremadamente difícil tomar una decisión acertada. Si se pone en vigencia la ley, lo más probable es que el Gobierno y el Parlamento rápidamente hagan las modificaciones indispensables y en no más de 15 días todo esté subsanado. En cambio, si la vigencia de la ley se prorroga por un año, temo que haya presiones de distinto tipo que ya las hay y discrepancias de opiniones que, al final, hagan que esta importante norma quede en el vacío hasta cuando se dicte la reforma del Código de Procedimiento Penal.
Por eso, manifiesto mi duda respecto de lo que debiéramos votar.
Señor Presidente, por su intermedio quiero dar una interrupción al Diputado señor Felipe Valenzuela .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valenzuela .
El señor VALENZUELA.-
Señor Presidente, habitualmente los tribunales de policía local, por estar muy recargados de trabajo, no realizan el debido proceso, sino que dictan sentencia con el solo mérito de la denuncia. De ese modo, alguien que infringe una norma va al tribunal solamente a preguntar cuánto debe pagar. En el caso de que el proyecto no se apruebe, agravaremos la situación en esos tribunales, porque ni siquiera les será posible hacer justicia en esa forma incorrecta. Por eso, es preferible votarlo favorablemente. Estoy seguro de que el Gobierno tomará las medidas debidas, no sólo para crear nuevos tribunales de policía local, sino que también para perfeccionar, especialmente, al personal de secretaría y a los actuarios que trabajan en ellos. Esta vez estoy en desacuerdo con lo planteado por el Diputado señor Viera-Gallo . He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Continúa con el uso de la palabra el Diputado señor José Antonio Viera-Gallo .
El señor VIERA-GALLO.-
Señor Presidente, extraña forma de razonar del Diputado señor Valenzuela , porque lo que hoy existe es la nada en materia de justicia. Entonces, en nombre de un debido proceso, que no existe, ¿por qué negarse a la posibilidad de que haya, al menos, un mínimo de justicia en los juzgados de policía local? Pero el Diputado señor Valenzuela es un gran abogado y argumenta con mucha elocuencia.
En todo caso, quiero llamar la atención de la señora Ministra y de la Cámara en el sentido de que si la mayoría se inclina por prorrogar la entrada en vigencia de la ley, lo haga por el plazo más breve. Un año es demasiado. Los problemas indicados, que son de fácil solución, no debieran demorar más de 60 días la tramitación de la iniciativa. Les puedo asegurar que si demora un año, no entrará nunca en vigencia.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ojeda .
El señor OJEDA.-
Señor Presidente, quiero dar la oportunidad de hablar al Diputado señor Sergio Elgueta . Posteriormente, complementaré su intervención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Muy bien.
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en verdad, con este simple proyecto de postergación empiezan a aparecer todas las dudas, imperfecciones y defectos de los juzgados de policía local.
La intención del proyecto cuya autoría corresponde al Diputado señor Sergio Ojeda y a quien habla es modificar, por su obsolescencia, las cuantías fijadas en el Código Penal, las cuales dicen relación con dos materias: el monto de las multas y las penas aplicables a determinados delitos que se sancionan según el valor de la cosa hurtada, malversada, incendiada, dañada o estafada.
En ese aspecto, creo que el 97 por ciento del proyecto cumple plenamente los objetivos eso es lo grave de la postergación, y sólo respecto de los delitos de hurto, de malversación, de estafa y de ciertos delitos de incendio y de daño, se ha provocado un conflicto con los tribunales de policía local, el cual, en mi opinión, tal como lo ha dicho el Diputado señor Viera-Gallo , no constituye un problema mayor.
La Asociación de Municipalidades y los señores jueces de policía local hicieron una gran campaña comunicacional. Uno de sus argumentos fue que los asaltantes ahora quedarían prácticamente exentos de toda responsabilidad y sujetos a la justicia de policía local. Esa inquietud empezó a desaparecer apenas se publicaron opiniones contrarias, puesto que aquí se trata del hurto, o sea, de la apropiación sin que exista violencia, intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, de la simple sustracción, y no de asaltos, como se dijo en los medios de comunicación.
Otro argumento que señalaron como dificultad es que los juzgados de policía local no tenían calabozos o lugares de detención, en circunstancias de que si se transforma en falta lo que antes era delito, por su cuantía, resulta que la policía sólo cita a las personas y no las lleva detenidas al juzgado. Entonces, la falta de infraestructura o no existencia de calabozos es, simplemente, una afirmación falsa. No es así en la realidad.
También se dijo que, por razones de su competencia, los jueces de policía local tienen territorios distintos de los jueces del crimen, dificultad que más tarde estudiará el Ministerio de Justicia. Ese mismo problema existe hoy. Por ejemplo, los casos de delitos de hurtos con penas inferiores a medio sueldo vital alrededor de cinco mil pesos se remiten igualmente a los juzgados de policía local. En consecuencia, el hecho de que el juez del crimen tenga un territorio distinto de la comuna es una situación existente que no ha provocado ningún problema.
Otra dificultad que plantearon los jueces de policía local fue que habría conflictos de competencia, porque los jueces del crimen, para castigar un delito, harían una tasación y los jueces de policía local, otra. Entonces, se remitirían el expediente de un lado para otro, sobre todo cuando se estuviera en el límite de la tasación, cual es, en este caso, de cinco unidades tributarias.
Ese problema existe hoy. Un juez del crimen puede tasar en 3.500 pesos la cosa hurtada, y uno de policía local, en 7 mil pesos. El problema de competencia es exactamente el mismo. ¿Dónde radica? Se ha responsabilizado a la Comisión Mixta. Yo asistí a ella y salvo mi responsabilidad, porque en un tema que hemos abordado muchas veces, el Senado va más allá de las ideas matrices del proyecto. Responsabilizo al Senador señor Otero de esta particular situación y lo manifesté en la Comisión. Aquí se introdujeron materias ajenas a las ideas matrices de la iniciativa y se utilizó un procedimiento equivocado. Se aceptó que el procedimiento por infracciones y faltas de los juzgados de policía local se uniformara y se entrara en una modificación de dichos juzgados. Así llegamos, por ejemplo, a los casos de los apremios y de las reincidencias, que sí constituyen dificultades técnicas reales que se plantean en el proyecto.
En consecuencia, el 97 por ciento del proyecto, que empezaría a regir el 18 de mayo, es perfecto y técnicamente aceptable, no presenta ninguna falla y tampoco le encuentro dificultades de orden técnico por el hecho de haberse elevado la cuantía a 111 mil pesos, o sea, a cinco unidades tributarias, en el caso del hurto, para que sea de conocimiento de los jueces de policía local.
Sí puede existir una apreciación distinta de los parlamentarios acerca de que ese umbral punitivo de cinco unidades tributarias es exagerado y, en consecuencia, hay un peligro para la seguridad ciudadana, en el sentido de que, por las bajas tasaciones, los delincuentes, puedan sustraerse y, en definitiva, no sufrir ninguna pena. Ese es otro problema y no dice relación con todo lo que se ha publicado, por cuanto no se ha dicho derechamente: “No nos gusta el umbral punitivo de las cinco unidades tributarias”. Quienes fuimos promotores de la iniciativa propusimos un cuarto de ingreso mínimo que en esa época correspondía, más o menos, a una unidad tributaria. Tenemos los antecedentes. El Senado lo aumentó a cinco unidades tributarias, y eso es lo que hoy está produciendo el problema.
Según recuerdo, la Cámara aprobó sin discusión el proyecto. En la Comisión Mixta tampoco hubo debate, puesto que todos aceptamos el criterio más tradicional y conservador del Senado, que había estudiado concienzudamente la iniciativa y fue más allá del umbral punitivo de la Cámara.
Hoy, no hay duda de que ese concepto puede y debe ser revisado, a lo mejor en otro proyecto.
Quiero señalar que, como coautor, junto con el Diputado señor Sergio Ojeda , no tengo inconveniente en que se postergue la aplicación de la ley, pero me parece que un año es excesivo e inconveniente, y el Diputado señor Viera-Gallo ya dio las razones.
Generalmente, cuando se inicia la revisión de una institución como los jueces de policía local, tratamos de ser maximalistas; pero en un año no lograremos analizar lo que son los jueces de policía local, las audiencias que deben dar, si al igual que los jueces de letras deben tener incompatibilidades, si pueden ejercer la profesión, y otros temas como dotar de juzgados de policía local letrados a todas las comunas del país. Todos estos problemas son muy de fondo, y el estudio de muchos de ellos nos tomará más de un año.
En consecuencia, por un 3 por ciento, que puede tener una discusión pública como la que ha tenido lugar aquí, y por presiones de los jueces de policía local, no puede suspenderse por un año la entrada en vigencia de la ley, que, si analizamos su texto completo, podría regir antes. De manera que la idea de postergar la entrada en vigencia de dos artículos, en la práctica la estamos extendiendo a toda la ley. Creo que resulta absolutamente obsoleto mantener el sueldo vital como unidad de medida en el Código Penal y en todas las leyes penales, y eso es lo que corrige la ley.
Termino señalando que estoy de acuerdo en que se postergue la entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, pero presentaré una indicación para que sea como lo pidieron las propias municipalidades y organizaciones de jueces de policía local sólo por 180 días.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en realidad, estamos frente al caso de una buena moción, a la cual durante su tramitación se le fueron agregando diversos colgajos, a mi juicio muy negativos, que echaron a perder un buen proyecto de ley. Es lo que ocurrió con la ley Nº 19.450.
Por eso, quiero pedir a los señores Diputados que en un tema tan delicado, en un país donde permanentemente todos hacemos declaraciones sobre nuestra preocupación por la delincuencia y la seguridad ciudadana, prestemos atención a los efectos y consecuencias que tendrán los colgajos que se hicieron a dicha ley.
¿Cuáles fueron los propósitos de los autores de la iniciativa, entre los cuales están los Diputados señores Elgueta y entiendo Luksic, Presidente de la Comisión de Constitución? Básicamente dos.
En primer lugar, unificar en el Código Penal la aplicación de multas, que durante años se habían expresado en valores y montos que no tenían ninguna proporción en relación con el delito al cual estaban asignadas. Todos sabemos que a un delito se le asigna una pena corporal, y en algunos casos, como accesoria, una multa, la cual en algunas oportunidades estaba expresada en unidades tributarias; en otras, en sueldos vitales, etcétera. ¿Qué hacía la moción? Unificaba el criterio y transformaba las multas señaladas en sueldos vitales en unidades tributarias mensuales, actualizándolas a montos que resultaran razonables.
En segundo lugar, sacaba una serie de delitos menores de la competencia de los tribunales del crimen y los traspasaba a los juzgados de policía local, con el objeto de evitar el enorme atochamiento que hoy tienen aquéllos, lo que origina que numerosas personas tengan que hacer largas colas por delitos menores que siempre son postergados, dado el exceso de trabajo. Por ejemplo, los juzgados del crimen de Santiago tienen de siete a nueve mil causas, y en relación con su proporción de población, en las regiones la situación debe ser similar. Por lo tanto, resulta absolutamente imposible que el juez dedique el mismo tiempo a un gran proceso que produce conmoción en la ciudadanía, que a una serie de delitos menores que van erosionando la confianza de la ciudadanía en cuanto a su acceso a la justicia, en este caso, de la gente más modesta, que es víctima de delitos en apariencia de menor cuantía, pero que desde el punto de vista de su patrimonio e interés tienen gran significación.
Ambos objetivos, la unificación del concepto de las unidades tributarias y el traspaso de una serie de materias de los juzgados del crimen a los de policía local, eran muy loables. Pero, ¿qué termina agregando la ley? A mi juicio, una norma absolutamente equivocada. En la práctica, se despenalizan infracciones de diaria ocurrencia, sin justificación alguna y sin que ello diga relación con el hecho de que ciertos delitos sean traspasados a un juez de policía local.
Quiero dar tres ejemplos de los errores que contiene la ley en esta materia. Modifica el artículo 233 del Código Penal, y establece una multa que asciende a cinco unidades tributarias mensuales, es decir, una suma inferior a los 111.455 pesos, para el empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga. Pues bien, si el valor de lo substraído es inferior a 111 mil pesos, ese señor no tiene ninguna otra sanción que una multa, lo que no tiene nada que ver con que el asunto se cambie a un juzgado de policía local. Comparto que una infracción de esta naturaleza debería ser conocida por un juez de policía local a mi juicio, es lo que los autores de la moción pretendían: descongestionar los tribunales, pero no veo por qué cuando una persona defrauda hablando en buen castellano, se roba menos de 100 mil pesos en una municipalidad, puede tener la certeza de que no existe posibilidad alguna de que sea detenido ni de que vaya preso; lo más que puede hacer un tribunal es citarlo tal como ocurre con una infracción del tránsito, y aplicarle una multa.
¿Alguien me puede explicar qué razón existe para que nosotros rebajemos la penalidad a una simple multa a la persona que defrauda bienes públicos por una cifra inferior a 111 mil pesos? Debo señalar que, por lo menos yo, no veo ninguna razón para hacerlo.
Pero hay algo más. La regla general es que, como la pena de cárcel existente era tan baja, se la remitían condicionalmente; pero por lo menos se sentaba un precedente. Entre otras cosas, la persona quedaba en capilla y de reincidir en el delito, dicha remisión condicional de la pena quedaba sin efecto. Por lo tanto, la persona que cometía un delito en contra del patrimonio de todos los chilenos, debía cumplir la pena de cárcel correspondiente.
Pero no es sólo eso. Discrepo de lo manifestado por mi distinguido colega Elgueta , que es muy acucioso en estas materias, respecto del caso de hurto.
De acuerdo con la modificación del artículo 446 que hace la ley, la persona que cometa cualquier “lanzazo” sin violencia léase la mano en la cartera de una persona, la sustracción de la billetera, robo de una radio, hurto sin violencia en una población, etcétera, cualquier delito inferior a 111 mil pesos, ni siquiera puede ser retenida por los tribunales, porque de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal, para serlo debe tener una pena superior a la citación, es decir, superior a 541 días, y como esa persona ni siquiera tiene pena de cárcel, quedará en libertad.
Ahora bien, donde se roban objetos por un valor de 111 mil pesos no es en el barrio alto, sino en las poblaciones. Cuando roban en el barrio alto, a la gente que vive allí y que tiene recursos, le roban millones de pesos.
El señor ELGUETA.-
¡Hurtan!
El señor ESPINA.-
Sí, le hurtan. La persona que vive en la población “Exequiel González Cortés” de Ñuñoa, y que dejó abierta la puerta de su casa, debe saber que, a partir de la vigencia de esta ley, no irá preso el ladrón que entró a ella y le robó una radio a transistores que vale 80 mil pesos. Eso es hurto, y lo considero inaceptable en un país que tiene alto grado de delincuencia. La persona que en un bus le mete la mano a la cartera a una señora y le saca los 30 mil pesos que ha ganado con su trabajo, es detenida, pero no está presa ni un día. Eso es hurto, y no robo ni robo con violencia o intimidación.
A mi juicio, esto es un disparate, porque no fue el objetivo del proyecto original, que no perseguía inhibir al juez para que evaluara si era necesaria una pena de cárcel, sino desatochar, sacar estos casos de los tribunales del crimen, regular las multas y llevarlos al juzgado de policía local. Sin embargo, lo que se ha conseguido en la práctica a mi juicio equivocadamente, aunque no califico intenciones es que la persona que hurte
digamos las cosas como son, sin violencia, intimidación o fuerza, especies por un valor inferior a 110 mil pesos, no irá a la cárcel. Reitero que tales delitos no se cometen en el barrio alto, sino en las zonas populares.
Pero hay más. El que estafa a una persona artículo 467 del Código Penal por una cifra inferior a los 110 mil pesos, tampoco irá preso. O sea, el que roba menos de esa suma
uso la expresión “robo” con el ánimo de que la gente lo pueda comprender con más claridad, el que estafa al Estado y comete una defraudación, no va a la cárcel. El artículo 467 del Código Penal dice: “El que defraudare a otro en la sustancia, cantidad o calidad de las cosas que le entregare”, etcétera. ¿Dónde ocurre eso? No muchas veces en los grandes centros comerciales, pero sí en las pequeñas localidades en donde a las personas les pasan “gatos por liebres” al venderles productos de mala calidad y provenientes quien sabe de qué país. Puede ser una chomba, un pantalón o un “walkman”, por el cual pagan 60 mil pesos, pero que resulta ser estafa porque se les echa a perder al día siguiente. Sin embargo, como vale menos de 110 mil pesos, sólo van a citar al estafador igual que si hubiera conducido a exceso de velocidad.
No creo que la solución sea meter preso a todo el mundo; pero los parlamentos dan señales, y la que se da al despenalizar ciertos delitos negándole al juez toda posibilidad de poder determinar si es procedente que una persona sea detenida, es un gran error. Me imagino cómo se sentirá el “lanza” que habitualmente roba en los buses. ¿Se sentirá contento o triste cuando entre en vigencia esta ley? ¿Se sentirá feliz o triste de saber que no lo van a meter preso? Entonces, no tengo dudas de que esta norma requiere ser revisada. Y la Ministra que está presente sabe que soy muy partidario de los trabajos en beneficio de la comunidad, que no se cumplen por culpa de ella, sino de las municipalidades.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, ha terminado su tiempo.
El señor ESPINA.-
Termino en un minuto, señor Presidente.
Finalmente, al que incendia tampoco le pasa nada, si las pérdidas son inferiores a 110 mil pesos. El artículo 477 del Código Penal dice: “El incendiario de objetos no comprendidos en los artículos anteriores será penado:” etcétera. Pues bien, si el valor de lo incendiado es menos de 110 mil pesos los colegas comprenderán que las casas del barrio alto valen más que esa suma; y las casas y bienes que cuestan menos no son precisamente los de ese sector, en ese caso el incendiario también queda despenalizado. Digo esto para ejemplificar a quién afectará la norma.
Por lo tanto, sugiero revisar estas normas. No hago cargos ni críticas a nadie, pues como soy miembro de la Comisión de Constitución, la primera crítica sería para sus integrantes. El proyecto tenía otro objetivo, que aplaudí, porque era una gran iniciativa a la cual le fueron agregando colgajos, aunque no siempre en esta Cámara. Creo que un año es un plazo excesivo porque los disparates se corrigen con mayor rapidez. Pienso que es una buena iniciativa que debería complementarse con la próxima Ley de Presupuestos.
Por lo tanto, comparto la idea de que la ley sea revisada íntegramente para que en un plazo de 180 días podamos sacarle lo negativo y tramitarla en los términos en que se planteó originalmente.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la Ministra señora Alvear .
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, en la intervención que hice al comienzo a fin de dar a conocer las razones que nos llevaron a solicitar la prórroga de la entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, omití referirme a las situaciones de fondo, precisamente porque ellas fueron discutidas en su oportunidad por ambas Cámaras.
Empecé señalando que la iniciativa se originó como aquí se ha expresado en moción de dos Diputados, transformada con posterioridad, a la cual se le agregó una serie de otros elementos, entre otros, el aumento del umbral punitivo, en el Senado, para luego ser aprobada por el Congreso.
Por ello, me ha parecido razonable escuchar a quienes tendrán en sus manos la aplicación de esta nueva normativa, y nos hemos reunido con la Asociación de Municipios, la cual nos ha entregado un informe preliminar que no he estimado del caso comentar ahora, pero que contempla algunas falencias relacionadas con la infraestructura, además de los aspectos señalados por los honorables señores Diputados, que son muy razonables y nos hacen pensar que requerimos un tiempo de dedicación para analizar exhaustivamente esta iniciativa.
Hago presente a la Cámara que la Asociación de Municipios nos manifestó que sólo 67 municipalidades contestaron la encuesta preliminar, faltando catastrar y conocer qué ocurre en el resto. Según el informe, en 34 se comprobó la existencia de menos de tres funcionarios por juzgado; y en 17, de tres a seis.
Respecto de la pregunta sobre nuevas competencias que otorga esta iniciativa, se señaló que 62 municipios requerían comprar, arrendar o habilitar una propiedad, ya que las actuales dependencias no cuentan con sectores independientes como calabozos, salas de espera, baños públicos, salas de archivo y bodega.
Estoy citando textualmente el informe y no me hago cargo de si los antecedentes son efectivos. Solamente señalo lo que la Asociación de Municipios planteó en relación con infraestructura y personal necesarios para los efectos de la plena aplicación de la ley.
Como digo, sólo tenemos los antecedentes preliminares de 67 municipalidades, los que debemos verificar; nos faltan los del resto de los municipios. Adicionalmente, tenemos los problemas de fondo, respecto de los cuales
en gran medida comparto lo expresado en cuanto a lo complejo que es elevar a 5 UTM la competencia de los juzgados de policía local, especialmente y permítanme llamar la atención en relación con las penas alternativas, lo que sería muy bueno, porque no sólo las contempla esta iniciativa, sino también otros proyectos de ley aprobados por el Congreso.
También me interesa el tema de la reincidencia en delitos de hurto, daño, malversación de caudales públicos o de estafa, que, siendo de gran complejidad, no recoge la ley.
Por eso, responsablemente, aunque el Ejecutivo no es autor de la moción, pero habiendo sido tramitada y escuchadas las partes involucradas que aplicarán la futura ley, me parece razonable que nos tomemos el tiempo necesario para analizar en profundidad las necesidades de infraestructura y de personal, y determinar si en este aspecto es solución en parte el aumento de las horas de permanencia de los jueces de policía local en los tribunales; y para examinar los temas tan de fondo que aquí se han planteado sobre la normativa, de modo que la ley entre en vigencia cuando hayamos superado las falencias que pudiéramos detectar. A lo mejor, lo logremos en los próximos días, una vez que nos aboquemos al trabajo acucioso de recopilación completa de los antecedentes entregados por los municipios.
Temo que el plazo sugerido con muy buena intención de seis meses pueda ser insuficiente. No quisiera venir en seis meses más a esta Honorable Cámara a pedir una nueva prórroga de entrada en vigencia, por no haber terminado de estudiar los antecedentes; me parecería poco serio hacerlo. Creo que es buena y responsable la intención de la Cámara como lo señalé al comienzo de desatochar los juzgados del crimen, en los que, debido al trabajo que significan tres mil causas anuales, el hurto de una cuantía de menos de 110 mil pesos no es visto; no tienen tiempo. Tal vez sí podrá hacerlo el juez de policía local, lo que significa una tremenda ventaja.
Démonos un tiempo prudente estimamos adecuado el lapso de un año, que será coincidente con la tramitación de la ley de presupuesto para hacer los estudios pertinentes y evitar, así, concurrir a esta Sala en 6 meses más para pedir una nueva prórroga de plazo. La Cámara de Diputados daría una muy buena señal si, teniendo en cuenta las dificultades planteadas por los propios actores, los municipios, aceptara prorrogar por un año la vigencia de la ley, tiempo suficiente para que cada uno de los municipios tome las medidas pertinentes para enfrentar en forma adecuada su aplicación. En el intertanto, podemos revisar y corregir las falencias y dificultades jurídicas detectadas y tener el tiempo adicional necesario para que entren en vigencia los nuevos juzgados de policía local, situación que depende de un proyecto de ley en actual tramitación.
Sin perjuicio de considerar muy loable el propósito de acortar el plazo de tramitación
la dificultad radica en que tal vez nos veremos enfrentados a pedir una nueva prórroga, responsablemente pedimos que éste sea de un año.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, en primer lugar quiero llamar la atención de mis colegas sobre la manera cómo legislamos o llevamos a cabo las discusiones legislativas. No es posible que un proyecto de ley que ha sido discutido por ambas Cámaras y conocido por una Comisión Mixta hoy no pueda ponerse en ejecución. Ello da una mala señal a nuestros electores, en el sentido de que no estamos siendo responsables ni estudiamos de manera acuciosa proyectos tan importantes como éste.
En segundo lugar, nadie puede dudar de las bondades del proyecto, por cuanto su finalidad es descongestionar, desatochar y aliviar la carga que hoy soportan los juzgados del crimen en materia de hurto, defraudación, apropiación indebida, etcétera. Pero no es menos cierto que al traspasar todo este cúmulo de acciones judiciales a los juzgados de policía local, lo que hacemos es trasladar el problema de un tribunal a otro. Eso es lo que aquí ocurre. Quien conozca la realidad actual de los juzgados de policía local, no puede estar en desacuerdo con el proyecto de ley, pues es imposible que dichos juzgados asuman estas nuevas acciones judiciales si no tienen los recursos humanos, materiales y de infraestructura. Desde ese punto de vista, participo de la idea de establecer una prórroga, pero también comparto lo planteado por otros señores parlamentarios de que el plazo de un año parece excesivamente largo. Estimo que en 6 meses es posible adecuar el proyecto de ley y estudiar como lo han planteado los Diputados señores Espina y Elgueta los problemas de fondo e imperfecciones jurídicas de que adolece. Un plazo prudente, como digo, es 6 meses.
Quiero plantear una duda respecto de la aplicación de esta iniciativa en determinados casos.
El Diputado señor Elgueta ha manifestado que las personas que sean sorprendidas en la comisión de faltas de una cuantía inferior a 5 UTM no serán detenidas. Mi opinión es que serán detenidas porque, en definitiva, quien determina la cuantía del delito es el juez, y antes de que lo haga, la persona deberá permanecer en algún lugar del juzgado de policía local. No digamos celda, pero un lugar adecuado para esperar que el juez resuelva respecto de la cuantía del delito que se pone en su conocimiento.
En segundo lugar, es cierto lo que dice el Diputado señor Espina. Si hoy le roban a una persona en la micro 30 mil pesos que le ha costado sudor ganárselos, el delincuente no va a ir preso de acuerdo con esta iniciativa, pero eso tampoco ocurrirá con la realidad jurídica criminal del país, porque el 99,9 por ciento de esas causas criminales no son conocidas, son archivadas y sobreseídas. Es decir, la realidad actual tampoco nos da una respuesta a la situación que plantea el Diputado señor Espina. Me parece que ése es un tema de fondo que también hay que discutirlo en este plazo que nos estamos dando para la entrada en vigencia de la ley.
Desde ese punto de vista, la bancada socialista va a apoyar la prórroga de este plazo; pero, insisto en que un año es un plazo sumamente largo; seis meses son suficientemente adecuados y prudentes para discutir, tanto el procedimiento como la forma y el fondo de este proyecto de ley.
Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Elgueta .
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, se han dado argumentos en el sentido de que este tipo de delitos faltas se cometerían sólo entre gente modesta. Creo que el problema es otro. Durante el ejercicio profesional muchas veces he tenido la oportunidad de concurrir a visitas de cárceles, que se realizan dos veces en el año, y a las cuales van jueces, el gobernador y otras autoridades. En esas oportunidades se hace formar a toda la población penal. ¿Quiénes están allí formados? No están los delincuentes de cuello y corbata, no están los estafadores millonarios. Está, prácticamente, gente harapienta, gente presa como el pueblo lo ha dicho por robarse una gallina. Entonces, aquí no se puede venir a decir que los delincuentes que en los sectores de los barrios altos o donde viven los ricos, o en cualquier parte, cometen un hurto de una cuantía menor de 111 mil pesos van a quedar libres. Si nuestro Código Penal tiene un sistema de sanciones y la multa es una pena, ¿por qué tenemos que mandar a toda la gente a la cárcel? Creo que habría que leerse de nuevo a Beccaría, que hace dos siglos escribió una obra sobre los delitos y las penas, donde por primera vez se habló de la humanidad de las penas. Hoy se habla de que la seguridad ciudadana consiste en ponerle rejas a las ciudades y tener un campo de concentración inmenso. Pero, ¿a quiénes veo dentro de las cárceles? Vuelvo al comienzo. Veo a gente humilde, modesta, pobre, que ni siquiera tiene acceso a la justicia ni a abogados. Prefiero que esa gente pueda dormir y estar en paz, aun cuando haya cometido un delito, que, muchas veces, es por necesidad, y no que esté privada de su libertad, no capacitándose, perdiendo su tiempo, transformándose, a veces, en un ser odioso para el resto de la sociedad y, a su vez, creando un resentimiento que después lo transformará en un delincuente permanente. Por eso, sin discutir el umbral punitivo, quizás exagerado, que propuso el Senado y que se transformó en ley, no acepto ciertos argumentos cuando es sabido que dentro de las cárceles no están los ricos del país.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Elgueta .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Recupera la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez .
El señor PÉREZ (don Aníbal).-
Señor Presidente, quiero finalizar mi intervención comentando que anoche fui víctima de un hurto por cuanto ni siquiera forzaron la chapa de mi vehículo y me sustrajeron mi maletín y mis lentes ópticos. Hoy fui a hacer la denuncia a Carabineros y voy a esperar qué resultados me da la actual norma jurídica.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, sin duda que el proyecto de ley que ha remitido el Gobierno a la Cámara ha puesto a cada uno de nosotros en una situación incómoda. Se trata de postergar la entrada en vigencia de una ley aprobada unánimemente y publicada en el Diario Oficial del 18 de marzo, porque existen dudas razonables acerca de la eficacia de su aplicación.
Sin duda, aquí somos todos responsables de una legislación que genera un significativo número de falencias y dificultades en la vida diaria de las personas.
No quiero entrar en el fondo del asunto, porque hemos sido ilustrados por varios señores Diputados, que no sé dónde estaban cuando se discutió esta ley, pues los argumentos que han dado hoy no los manifestaron en su oportunidad.
En la bancada de la UDI nos ha parecido absolutamente razonable el planteamiento de la Ministra de Justicia, en el sentido de pedir la postergación de la entrada en vigencia de esta ley por un año, puesto que las dificultades que genera, tanto en materia de infraestructura como en temas de fondo, requieren necesariamente un análisis muy profundo de cada una de estas normas.
Del debate que hemos escuchado hoy queda absoluta y nítidamente claro que el plazo de un año es razonable, puesto que de las intervenciones de los señores Diputados se producen críticas muy de fondo a algunas de las normas que, reitero, aprobamos hace muy poco tiempo atrás.
Por lo tanto, la bancada de la UDI aprobará este proyecto, porque consideramos atingentes y razonables las palabras de la señora Ministra, en el sentido de que es necesario un año para arreglar lo que en las discusiones de la Cámara y del Senado echamos a perder tiempo atrás.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se ha pedido el cierre del debate.
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo .
El señor BAYO.-
Señor Presidente, el debate ha sido muy rico, pero la evidente riqueza que han entregado nuestros distinguidos colegas nos ha hecho apartarnos un poco del objetivo preciso del proyecto de ley.
Solicité el cierre del debate porque creo que los argumentos han sido profundos y serios.
Termino haciendo un llamado para que demos los plazos totalmente justificados que solicitó el Ejecutivo a través de la intervención de la señora Ministra, y votemos.
He dicho.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación el cierre del debate.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Cerrado el debate.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Álvarez-Salamanca , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bayo , Caminondo , Cardemil , Coloma , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , Encina , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , Gutiérrez , Hernández , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Letelier (don Felipe) , Luksic , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Evelyn) , Melero , Montes, Muñoz , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Pollarolo ( doña Fanny ), Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Valenzuela ,
Villouta , Walker y Zambrano .
Votaron por la negativa los Diputados señores:
Aguiló, De la Maza , Elgueta , Espina, Ojeda , Prokuriça , Reyes , Salas , Vilches y Villegas .
Se abstuvieron los Diputados señores:
Estévez y Naranjo .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
En votación la idea de legislar.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobado en general el proyecto.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Bayo , Caminondo , Cardemil , Ceroni , Coloma , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Estévez , García (don René Manuel) , García (don José) , Gutiérrez , Hernández , Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Letelier (don Felipe) , Luksic , Matthei ( doña Evelyn) , Melero , Montes, Morales , Naranjo , Palma ( don Joaquín) , Pérez (don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Pizarro , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Reyes , Saa (doña María Antonieta) , Salas , Seguel , Sota , Tohá , Tuma , Urrutia (don Salvador) , Valcarce , Vilches , Villegas , Villouta , Walker y Zambrano.
Se abstuvo el Diputado señor Ojeda .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se ha presentado una indicación para derogar el artículo 6º de la ley Nº 19.450, que establecía su entrada en vigencia después de sesenta días.
El señor LUKSIC.-
¿Me permite explicarla en diez segundos?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LUKSIC.-
Señor Presidente, desde el punto de vista jurídico, procede la derogación tácita, pero para evitar problemas de interpretación se ha formulado la indicación, donde expresamente se derogan los artículos pertinentes.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
El proyecto de ley que hemos aprobado tiene como único objeto cambiar el plazo de entrada en vigencia de la ley Nº 19.450.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Pido la palabra.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra.
La señora ALVEAR (Ministra de Justicia).-
Señor Presidente, nos parecía adecuada la forma en que el proyecto fue concebido. Sin embargo, si el legislador estima importante que quede absolutamente clara la postergación por un año de la vigencia de la ley Nº 19.450, que dispone que esta normativa entrará a regir después de sesenta días de su publicación en el Diario Oficial, como Ejecutivo, no tenemos ningún inconveniente.
Gracias.
El señor ESPINA.
¿Me permite, señor Presidente?
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, concuerdo con lo planteado por el presidente de la Comisión de Constitución, porque se elimina la contradicción de dejar dos normas con similar objetivo aunque con distinto plazo. Pero una cosa es que la entrada en vigencia de la ley se prorrogue un año y otra que la Cámara dé un mandato a la Comisión de Constitución para que de inmediato se aboque al estudio del tema y no empiece a hacerlo a los once meses tres semanas, para lo cual solicito recabar el asentimiento de la Sala en ese sentido.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Señor Diputado, primero vamos a votar la indicación.
En votación la indicación que agrega el siguiente inciso al artículo único: “Derógase el artículo 6º de la ley Nº 19.450.”
Es evidente que esta indicación se vota con el proyecto, de modo que si aquélla se aprueba, se entenderá también aprobado en particular.
Durante la votación:
El señor ELGUETA.-
No se puede derogar lo que no está vigente.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Aprobada.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:
Acuña , Aguiló , Álvarez-Salamanca , Arancibia , Aylwin (doña Mariana) , Balbontín , Caminondo , Cardemil , Ceroni , Coloma , Correa , Cristi ( doña María Angélica) , Chadwick , De la Maza , Elgueta , Encina , Espina, Estévez , Gajardo , García (don René Manuel) , García (don José) , Gutiérrez , Hernández , Huenchumilla , Jara, Jeame Barrueto , Jocelyn-Holt , Jürgensen , Karelovic , Letelier (don Felipe) , Longton , Luksic, Makluf , Martínez ( don Gutenberg) , Matthei (doña Evelyn) , Melero , Morales , Naranjo , Pérez ( don Aníbal) , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prochelle (doña Marina) , Prokuriça , Reyes , Saa (doña María Antonieta) , Salas, Sota , Tohá , Tuma , Valcarce , Valenzuela , Vargas , Vilches , Villegas , Villouta y Walker .
Votó por la negativa el Diputado señor Zambrano .
Se abstuvieron los Diputados señores:
Palma ( don Joaquín) y Pizarro .
El señor ESTÉVEZ (Presidente).-
Se ha pedido además que se encomiende a la Comisión de Constitución el análisis de esta situación, lo cual hará, sin duda, como parte de sus inquietudes.
Despachado el proyecto.
Quedan cinco minutos del Orden del Día. Si le parece a la Sala, pasaremos de inmediato a tratar proyectos de acuerdo.
Acordado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 07 de mayo, 1996. Oficio en Sesión 56. Legislatura 332.
PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.450.
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley N°19.450, será de un año a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Dérogase el artículo 6°de la ley N°19.450”
Dios guarde a V.E
(Fdo): Jaime Estévez Valencia.- Carlos Loyola Opazo
Senado. Fecha 08 de mayo, 1996. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 57. Legislatura 332.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN NUEVO PLAZO DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 19.450, QUE SUSTITUYE ESCALAS DE MULTAS QUE SEÑALA, Y MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, LA LEY N° 18.287, SOBRE PROCEDIMIENTO ANTE LOS JUZGADOS DE POLICÍA LOCAL, Y EL DECRETO LEY N° 645, DE 1925.
BOLETÍN Nº 1.853-07.
HONORABLE SENADO:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, acerca del proyecto de ley de la referencia, que tuvo su origen en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de "discusión inmediata" para todos sus trámites constitucionales.
Asistió a la sesión que la Comisión celebró al efecto el señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, don Rafael Blanco Suárez.
ANTECEDENTES
El Mensaje Presidencial recuerda que el 18 de este mes entra en vigencia la Ley N° 19.450, que comprende variadas materias, como la diversificación del catálogo de sanciones aplicables a determinados delitos, la simplificación y agilización del procedimiento por faltas seguidas ante los juzgados del Crimen y de policía local, la eliminación de la pena privativa de libertad para las faltas establecidas en los artículos 494, 495 y 496 del Código Penal, y la sustitución de la escala de multas, reemplazando los sueldos vitales por las unidades tributarias mensuales.
Esa ley significó ampliar la competencia de los jueces de policía local, quienes deberán conocer faltas por hurto, hurtos de hallazgo, defraudación, defraudación agravada, apropiación indebida y malversación de caudales públicos, entre otras, cuando el valor de la cosa hurtada, defraudada o malversada no exceda de cinco unidades tributarias mensuales.
Este nuevo marco de atribuciones requerirá que dichos jueces cuenten con una adecuada infraestructura y con el personal necesario, con el objeto de que la ley tenga una aplicación práctica ajustada a la voluntad del legislador, por lo que se propone fijar un nuevo plazo para la entrada en vigencia de la ley, en un año contado desde la publicación de la iniciativa de ley en informe.
DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR
El proyecto de ley consta de un artículo único, que fija la entrada en vigencia de la ley N° 19.450 para un año después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y deroga, a la vez, el artículo 6° de dicho cuerpo legal, que establecía su fecha inicial de vigencia en sesenta días después de publicado, plazo que se cumple el 18 de mayo en curso.
El señor Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia desarrolló ante la Comisión los fundamentos de este proyecto de ley, que se reseñan en el Mensaje del Ejecutivo.
Subrayó que la ley Nº 19.450 se orienta en la dirección correcta, pero se hace indispensable adecuar la infraestructura de la mayor parte de los Juzgados de Policía Local. Una encuesta preliminar efectuada en 67 Municipios por la Asociación Chilena de Municipalidades reveló que son pocos los juzgados que cuentan con el personal calificado y los recursos físicos que se requieren. Esta situación incluso se presentaría en algunos de los juzgados de policía local que, por mandato del Código Orgánico de Tribunales, no conocen estas faltas a saber, los de Santiago, Quinta Normal, La Reina, Las Condes, Ñuñoa y Providencia, por el elevado número de causas que ingresarían, si se derogara tal excepción.
Añadió, que, por otra parte, es conveniente disponer de un lapso que permita estudiar la forma de asegurar la más efectiva aplicación de esta ley, introduciéndole los ajustes que resultasen pertinentes. A vía de ejemplo, manifestó que, dentro de los hurtosfaltas, en que el valor de la especie es hasta de 5 unidades tributarias mensuales, se comprenden figuras que merecen un distinto reproche social, como son la de un "carterista" y la de quien sustrae especies de un supermercado. En la legislación comparada se enfrentan tales actos por la vía de diversificar el catálogo de penas y, al respecto, debe considerarse que en nuestro país la sanción alternativa que contempla la ley Nº 19.450, de trabajos en beneficio de la comunidad, no ha sido objeto de medidas que permitan ponerla en práctica.
El H. Senador señor Otero hizo presente que aprecia dos aspectos distintos respecto de la aplicación de la ley Nº 19.450. Uno es el mejoramiento de los recursos con que cuentan los juzgados de policía local, y el otro son algunas falencias de la ley que convendría subsanar, como son el tratamiento adecuado de los casos de reincidencia y reiteración, que quedan en una situación similar a la de quien comete una primera infracción, y el mecanismo de conversión de las multas por días de prisión.
Sostuvo que, en vez de optar por la suspensión de la entrada en vigencia de toda la ley durante un año, como propone el Ejecutivo, el primero de esos puntos se solucionaría si simplemente se mantiene la competencia de los juzgados del crimen para conocer las faltas por ese plazo, y el restante se superaría mediante una iniciativa de ley que superase tales deficiencias y se tramitase con rapidez. De esta forma, sería posible que una materia de gran importancia, cual es el perfeccionamiento del procedimiento de faltas contemplado en el Código de Procedimiento Penal, entrase en vigor dentro de corto plazo.
El H. Senador señor Hamilton manifestó que coincidía con la idea de introducir en la ley Nº 19.450 determinadas modificaciones, que pueden estudiarse con detención, pero sostuvo que lo más urgente es evitar que la aplicación de ese cuerpo legal, sin haberse procurado los recursos necesarios, se traduzca en su ineficacia y un desprestigio de los propósitos que lo inspiran, que van en la línea correcta. En este sentido, se declaró partidario de acoger la prórroga de un año para su entrada en vigor, lo que permitirá revisar con tranquilidad los aspectos en que debe ser mejorado y tiene la ventaja adicional de facilitar que se consideren los recursos necesarios durante el proceso de formulación del anteproyecto de Ley de Presupuestos del próximo año.
El H. Senador señor Sule informó que sostuvo conversaciones sobre esta materia con la señora Ministro de Justicia y el señor Subsecretario del ramo, quienes le señalaron que la idea de prorrogar la entrada en vigencia de la ley por un año, y no por un plazo menor, tuvo su origen en varios Comités de la H. Cámara de Diputados, con quienes se analizó el tema antes de la presentación de la iniciativa legal en informe. Compartió ese criterio, porque una prórroga breve podría ser insuficiente, obligando en su momento a tramitar otro proyecto de ley que la aumentase, y, en cambio, un año permitirá afrontar en forma adecuada los dos aspectos derivados de la aplicación de la ley Nº 19.450 a que se ha hecho mención.
El H. Senador señor Larraín hizo ver que, si bien le parece muy holgado el plazo de un año, ofrece la posibilidad de revisar con tranquilidad la ley Nº 19.450 y mejorarla en la forma que resulte más apropiada, tanto en lo que respecta a superar el problema de la capacidad de los juzgados de policía local para darle aplicación, como en cuanto a complementar las reglas que da sobre ciertas materias. En ese sentido, se manifestó de acuerdo con el proyecto de ley, que no consulta la entrada en vigencia diferenciada para algunas de sus disposiciones, sino que las prorroga en su totalidad.
El H. Senador señor Fernández afirmó que el tema que se está debatiendo no es sólo un traspaso de funciones de unos juzgados a otros, sino que se inserta en el cuadro general de modernización de la administración de justicia, por lo que necesariamente debe evaluarse en conjunto con otras iniciativas que lo complementen. Apuntó que, además de problemas de infraestructura, hay varios otros, como los relacionados con la capacitación de los funcionarios, la diversidad de las personas que acudirán a los juzgados de policía local y las consiguientes dificultades de atención, que son fácilmente apreciables ahora en los juzgados del crimen. Por la complejidad del tema, y a fin de contar con tiempo suficiente para abordarlo en debida forma, prefirió acoger también la proposición del Ejecutivo.
Sometido a votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los HH. Senadores señores Fernández, Hamilton, Larraín, Otero y Sule.
El H. Senador señor Otero hizo presente que concurría a aprobarlo, con la prevención de que estimaba que el plazo de un año sólo se justifica en relación con el mejoramiento de la infraestructura de los juzgados de policía local, pero podría reducirse considerablemente respecto de los otros aspectos de la ley a que se refirió con anterioridad.
En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, os recomienda que aprobéis el proyecto de ley en los mismos términos que ha sido despachado por la H. Cámara de Diputados.
Su tenor es el siguiente:
"PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley N° 19.450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Derógase el artículo 6° de la ley N° 19.450.".
Acordado en la sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los HH. Senadores señores Miguel Otero Lathrop (Presidente), Sergio Fernández Fernández, Juan Hamilton Depassier, Hernán Larraín Fernández y Anselmo Sule Candia.
Sala de la Comisión, a 8 de mayo de 1996.
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
RESEÑA
I.BOLETÍN Nº: 1.853-07
II.MATERIA: Proyecto de ley que establece un nuevo plazo de entrada en vigencia de la ley N° 19.450, que sustituye escalas de multas que señala, y modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y el decreto ley N° 645, de 1925.
III.ORIGEN: H.Cámara de Diputados.
IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.
V.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular por 50 votos a favor y 1 abstención.
VI.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de mayo de 1996.
VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.
VIII.URGENCIA: Discusión inmediata.
IX.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Ley Nº 19.450, artículo 6º.
X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Artículo único.
XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto tiene por objeto postergar la entrada en vigencia de la ley N° 19.450 por el lapso de un año a contar de la publicación de esta iniciativa legal, con la finalidad de permitir que se dote a los Juzgados de Policía Local de los recursos necesarios para cumplir los mayores requerimientos que deben afrontar como consecuencia de la referida ley, e introducirle los ajustes que fuesen pertinentes.
XII.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.
XIII.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por la unanimidad de los HH. Senadores integrantes de la Comisión (50).
JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA
Secretario
Valparaíso, 8 de mayo de 1996.
Fecha 08 de mayo, 1996. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 332. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
PRÓRROGA DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY 19.450
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo plazo de entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, que sustituye escalas de multas que señala, y modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y el decreto ley Nº 645, de 1925, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y con urgencia calificada de "Discusión Inmediata".
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 56ª, en 7 de mayo de 1996.
Informe de Comisión:
Constitución, sesión 58ª, en 8 de mayo de 1996.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El proyecto, iniciado en mensaje, fue aprobado por la Cámara de Diputados y tiene por finalidad postergar la entrada en vigencia de la ley Nº 19.450 por el lapso de un año a contar de la publicación de la iniciativa misma, con el objeto de permitir que se dote a los Juzgados de Policía Local de los recursos necesarios para cumplir los mayores requerimientos que deben afrontar como consecuencia de la referida ley, e introducir en ellos los ajustes pertinentes.
La Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez y, sometida a votación, fue aprobada por unanimidad por los Senadores señores Otero ( Presidente ), Fernández, Hamilton, Larraín y Sule.
En consecuencia, y por las razones expresadas en el informe, la Comisión propone al Senado aprobar el proyecto en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados. El texto consta de un artículo único, del siguiente tenor:
"Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, será de un año, a contar de la publicación oficial de esta ley en el Diario Oficial.
"Derógase el artículo 6º de la Ley Nº19.450.".
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
En la discusión general y particular del proyecto, tiene la palabra el señor Ministro del Interior .
El señor FIGUEROA ( Ministro del Interior ).-
Señor Presidente , en ausencia de la señora Ministro de Justicia , deseo contribuir a la labor del Honorable Senado y hacer presente los fundamentos del Ejecutivo para el envío de esta iniciativa.
La ley Nº19.450 se publicó en el Diario Oficial del 18 de marzo de 1996. El plazo para su entrada en vigencia se cumple el 18 de mayo próximo.
La ley en cuestión fijó en 5 Unidades Tributarias Mensuales el límite divisorio entre la falta y los delitos; estableció para las faltas penas sólo de multas, eliminando la prisión, salvo por la vía de la sustitución y apremio; facultó expresamente al juez, si el inculpado está confeso, para dictar sentencia definitiva de inmediato; estableció la posibilidad para el condenado de sustituir la multa por trabajo en beneficio de la comunidad, e introdujo modificaciones en materia de procedimiento sobre falta al Código de Procedimiento Penal y a la Ley sobre Procedimiento de los Juzgados de Policía Local.
Como es de público conocimiento, tanto las autoridades municipales como los jueces de policía local han reaccionado a propósito de la entrada en vigencia de esta ley. Los argumentos principales en contra de la ley son, en primer lugar, que ella producirá un gran recargo en el número de causas que ingresarán a los Juzgados de Policía Local por el hecho de haberse elevado el nivel de las faltas que en la actualidad ellos conocen.
En segundo término, la Asociación de Municipalidades y la Asociación de Jueces de Policía Local, argumentan que sería necesario aumentar la actual dotación de personal de los Juzgados de Policía Local, así como crear nuevos tribunales del mismo tipo, pues, de no hacerse así, se provocaría un grave retraso en la tramitación de los asuntos que actualmente conocen y de los que conocerán en virtud de la nueva ley.
Además, se argumenta que tales juzgados carecen de la infraestructura necesaria para recibir detenidos por faltas --en este caso, delincuentes--, ni tampoco poseen guardia policial permanente para su custodia, pues ellos resuelven fundamentalmente las faltas derivadas de las ordenanzas municipales, especialmente, las del tránsito, aseo y ornato, ruidos molestos, etcétera.
Por otra parte, se obligaría a los jueces a dar prioridad a las faltas en desmedro de los otros asuntos de su competencia.
También se ha planteado el tema de la despenalización de hechos punibles que antes merecían pena de cárcel y que en adelante sería sanción de multa. Incluso se hicieron algunas caricaturas en cuanto a que si una persona por la vía de pagar una multa de sólo 12 mil pesos, entonces podía hurtar 100 mil sin ir a la cárcel. Se dice que ello daría una señal de impunidad bastante seria, sobre todo si se piensa en el hurto de electrodomésticos, bicicletas, etcétera, que se produce con facilidad en los distintos barrios.
Por último, se reclama contra la discriminación hecha respecto a los juzgados más pequeños. En efecto, la ley en cuestión no modificó el artículo 45, número 2, letra e) del Código Orgánico de Tribunales, conforme al cual las faltas que se cometan en la ciudad donde tenga asiento un tribunal de policía local, será conocida por éste sólo si el juez es abogado; pero se exceptuó de conocer tales faltas a los Juzgados de Policía Local de Santiago , Quinta Normal , Ñuñoa , Providencia, Las Condes y La Reina, comunas todas que, curiosamente, poseen más infraestructura y recursos, no quedando agobiados --en expresión de los jueces de policía local-- por la disposición mencionada.
El criterio seguido por el Ejecutivo respecto de esta materia es ir creando juzgados de policía local. De hecho, en una iniciativa aparte estamos proponiendo numerosos tribunales de esa índole, con un criterio que yo definiría en los siguientes términos. Primero, instalar siempre un juzgado donde exista una población superior a 20 mil habitantes, en localidades aisladas de capitales regionales o provinciales, donde no haya otros tribunales, y por último, en lugares en que existan rutas de gran tránsito, como la Norte-Sur o las vías internacionales, dado que los tribunales de tal naturaleza conocen en especial de materias del tránsito. También se pretende crear un segundo juzgado de policía local donde exista un número anual de causas ingresadas superior a 10 mil.
Con tales antecedentes, y teniendo en cuenta que la aplicación de la ley en referencia requerirá de mayor infraestructura, capacitación, personal y remuneraciones, el Ejecutivo ha propuesto prorrogar su entrada en vigencia, con el propósito de llevar adelante una iniciativa sobre creación de juzgados de policía local y asignación de más recursos, donde sea necesario, por parte de los municipios. Ello, para asumir plenamente las nuevas obligaciones establecidas por la ley Nº 19.450.
Por eso, señor Presidente , de aprobar el Senado la iniciativa en discusión, provocará tranquilidad en el ámbito local, donde se ha producido una inquietud, quizá, injustificada. Pero, por la rapidez con que se promulgó la citada ley, no ha sido posible sopesarla con la debida calma.
Ésa es la razón que justifica prorrogar por un año la entrada en vigencia de la ley 19.450.
Personalmente, pienso que es necesaria la prórroga, porque no tiene objeto alterar el ambiente de tranquilidad en que están trabajando los tribunales pertinentes. Debe existir una legislación complementaria que contemple los requerimientos de los actuales juzgados de policía local o la existencia de nuevos, que resuelva el problema de los tribunales de Santiago a que me he referido. Ello se puede hacer perfectamente dentro del plazo de un año; y el Ejecutivo enviará las proposiciones correspondientes.
Gracias, señor Presidente.
El señor HAMILTON.-
Pido la palabra.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Puede hacer uso de ella el Honorable señor Sule; después, los Honorables señores Otero y Hamilton.
El señor SULE.-
Señor Presidente , sólo deseo dar una información, sin pretender coartar la libertad de los señores Senadores para opinar sobre este tema (tenemos una serie de materias que analizar en esta sesión): antes de enviar este proyecto, el Gobierno consultó a los Comités de la Cámara de Diputados y del Senado. Me correspondió hacer el planteamiento a los Comités de esta Corporación, y la totalidad estuvo de acuerdo en que se enviara la iniciativa de ley. En principio, se habló en el Senado de una prórroga de 180 días; pero la unanimidad de los Comités de la Cámara de Diputados solicitó que fuera de un año.
Ésa es la razón por la cual en definitiva se envió una iniciativa que establece un año de prórroga para la entrada en vigencia de la ley 19.450, lo que fue aprobado en la otra rama del Parlamento.
He dicho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero.
El señor OTERO.-
Señor Presidente , la cedo al Honorable señor Hamilton, quien también la había solicitado. Después haré uso de mi derecho.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Hamilton.
El señor HAMILTON .-
Señor Presidente , el señor Ministro ha explicado el contenido del texto legal cuya entrada en vigencia se trata de prorrogar por un año, a contar de la promulgación como ley de la iniciativa que estamos conociendo.
Esta mañana, bajo el sistema de "Discusión Inmediata", la Comisión de Constitución trató este proyecto, y por unanimidad recomienda aprobarlo.
La legislación sancionada por el Congreso, que tuvo origen en moción y que el Ejecutivo promulgó, se refiere a las distintas materias que ha abordado el señor Ministro .
En la práctica, la ley ha presentado dos tipos de objeciones. Uno, a su contenido mismo; y el Senador señor Otero se ha encargado, en cierta medida, de traducir en algunas indicaciones, que la Comisión no aceptó, en atención a que no decían relación directa a la materia del proyecto, que es simplemente la prórroga. El señor Senador las explicará y quedarán para una discusión posterior.
El problema radica en que los juzgados de policía local, que reciben una gran carga de trabajo judicial desde los tribunales ordinarios, no están en condiciones de atenderla si no cuentan con los elementos humanos y materiales indispensables.
Hay municipios que carecen de juzgados de policía local. Otros, no obstante tenerlos, no poseen personal suficiente. La gran mayoría de los municipios no tienen local para ese efecto, ni tampoco la habilitación indispensable para cumplir con las diversas demandas que la nueva legislación impone.
Por tanto, hemos pensado que el plazo más prudente de prórroga de la entrada en vigencia de la ley en comento es un año, a fin de que esté de por medio la Ley de Presupuestos, para consultar en ella los recursos que permitan satisfacer las necesidades de personal y materiales que tienen los juzgados de policía local.
Sin perjuicio de esta iniciativa, existe en la Comisión --y entiendo que también en el Gobierno-- el ánimo de proponer modificaciones de fondo a la ley 19.450, a las que seguramente se referirá el Honorable señor Otero . En todo caso, creo que no procede analizarlas ahora, porque no es una materia contenida en el proyecto en discusión.
En consecuencia, sugiero que, después de escuchar al Honorable señor Otero, entremos derechamente a pronunciarnos sobre la iniciativa en estudio, a fin de que cada cual pueda fundamentar su voto.
Se trata de un proyecto aprobado por la Cámara de Diputados; nuestra Comisión especializada la aprobó en forma unánime. Y creo que la materia es lo suficientemente sencilla como para que la abordemos sin mayor discusión.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Otero; después, los Honorables señores Larraín, Horvath y Hormazábal.
El señor OTERO .-
Señor Presidente, debemos reconocer que en la ley Nº 19.450 se incurrió en errores. No obstante que la iniciativa que la originó fue latamente discutida en el Senado y en la Cámara de Diputados; que la estudiaron extensamente las universidades y diversos penalistas, y que fue aprobada por unanimidad en ambas ramas del Parlamento, ha planteado cuatro cuestiones de fundamental importancia. Y, en mi opinión, el proyecto del Gobierno no resuelve adecuadamente ninguna de ellas.
El primer problema consiste en que se traspasa una cantidad bastante importante de delitos, que pasan a ser delitos-faltas, de los juzgados del crimen a los de policía local. Ello es efectivo. Pero debe tenerse en claro que lo ocurrido fue que, a la inversa, las faltas, por el efecto de la inflación y de la corrección monetaria, pasaron a constituir delito y, en lugar de seguir siendo conocidas por los juzgados de policía local, pasaron a los tribunales del crimen, que se vieron atochados a raíz de tal situación.
Si analizamos los resultados positivos en delitos como el de hurto, por ejemplo, podremos apreciar que hay castigo en sólo 7 por ciento; y prácticamente se denuncia 50 por ciento de los hurtos ocurridos.
Pero el problema de los juzgados de policía local es mucho más serio, porque el parque vehicular ha aumentado considerablemente --dos, tres y cuatro veces-- en los últimos cinco años. Y en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones escuchamos permanentemente el reclamo de los choferes, de todas las personas, incluso de los magistrados, acerca de la insuficiencia de los juzgados de policía local, de su falta de estructura para atender lo que ya tenían.
Por consiguiente, se trata de un problema que no nace con la ley en comento, y la situación de los juzgados de policía local no se soluciona prorrogando su entrada en vigencia.
Por eso, hace bastantes meses, en una conversación sostenida con Su Excelencia el Presidente de la República y con la señora Ministra de Justicia , propuse destinar el producto de las multas a la creación de juzgados de policía local y a darles la dotación correspondiente, y además, a la realización de una campaña sobre el tránsito.
En fin, hoy nos encontramos con el problema de que no es posible que los juzgados de policía local entren a conocer de los delitos-faltas.
Sin embargo, la situación pudo solucionarse de manera mucho más simple: manteniendo durante cierto período --un año o dos-- las competencias de los juzgados del crimen y de los de policía local. De este modo la ley seguía vigente, pero los juzgados de policía local conocían faltas multadas con menos de 2 mil pesos, y los del crimen, las de 2 mil a 110 mil.
Era la solución más rápida y efectiva, y no requería de informe de la Corte Suprema, ya que se estaba manteniendo la competencia de esos tribunales.
No obstante, la iniciativa pretende suspender por un año la entrada en vigencia de la ley 19.450.
¿Qué otra falla tiene ese cuerpo legal y en qué sentido? En primer lugar, no se consideraron la reincidencia y la reiteración en los delitos-faltas. Por lo tanto, si bien es cierto que, técnicamente, está bien estructurado y corresponde al concepto moderno de la penalidad, no lo es menos que en determinados casos, cuando nos encontramos frente a un delincuente habitual, éste debiera tener una pena mayor.
De ahí que, en una conversación directa con la señora Ministra de Justicia y sus asesores, les presenté un proyecto donde se establecía que el juez, en caso de reincidencia y reiteración, podía ir graduando la pena, hasta llegar a un máximo de presidio menor en su grado medio --tres años--, que es precisamente la sanción que el Código Penal contempla en la actualidad cuando el hurto es superior a cuarenta y cinco mil pesos. De manera que no estábamos variando absolutamente nada.
El otro problema que plantea la ley es el de la equivalencia entre la multa y los días de cárcel por no pagarla. Al aumentar el umbral, varió también la equivalencia --me parece que hoy es de 500 pesos diarios-- y llegó a diez mil quinientos pesos por día, con la salvedad de que las multas del tránsito, en su gran mayoría, son inferiores a diez mil quinientos pesos, con lo cual no podría hacerse efectiva esta medida de apercibimiento.
Esa es otra materia que también debió haberse resuelto.
El tercer problema, que también era solucionable, se refiere a la situación que afectaría al delincuente sorprendido in fragranti en esta clase de delitos. ¿Qué tipo de delitos-faltas son? Delitos-faltas de hurto, de estafa, de incendio, de daño intencional. Y, obviamente, la única posibilidad es establecer la obligatoriedad de la detención, la comprobación del domicilio y la libertad bajo fianza, dejando el monto correspondiente.
Sin embargo, ninguna de esas ideas figura en el texto del Ejecutivo. Por tanto, la Comisión no pudo entrar a considerar sino lo que constituye la idea matriz del proyecto, cual es prorrogar por un año la vigencia de la ley 19.450.
En tal sentido, he concurrido a la prórroga, por considerar que los problemas que he señalado deben ser resueltos. Pero estimo excesivo el plazo, porque dicha ley debiera ser corregida con la mayor brevedad en los puntos que he mencionado, a fin de que pueda entrar en vigencia el nuevo procedimiento. Y éste es fundamental. ¿Por qué? Porque se recurre a un mecanismo oral muy efectivo, que incluso permite al juez dictar sentencia de inmediato. Ello haría factible sancionar ese tipo de delito; crear el sistema de prontuario de quien comete la falta --hoy no existe--, y, por tanto, aplicar la reiteración y la reincidencia.
Por tales razones, no estoy satisfecho en absoluto con el proyecto del Ejecutivo. Lo he votado favorablemente por considerarlo el mal menor. Tal como lo señalé a la señora Ministra --y se lo reitero ahora--, estimo urgente que el Gobierno resuelva estos problemas puntuales de la ley 19.450, para que pueda entrar en vigencia lo más pronto posible. Lo referente a la competencia es solucionable por otra vía: la de señalar que mantienen su competencia los juzgados del crimen en materia de faltas, y los juzgados de policía local, la suya.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.
El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , los fundamentos aducidos por el señor Ministro del Interior en la presentación del proyecto (por lo demás, corresponden al sentir que sobre la materia se ha producido en el país en las últimas semanas) son muy importantes y dan pie para que recapitulemos un poco acerca de nuestra labor legislativa.
En el estudio de la iniciativa que originó la ley 19.450, realizado en forma acuciosa, con antecedentes y escuchando las opiniones que siempre se recaban, sobrestimamos las posibilidades de los juzgados de policía local de llevar adelante sus disposiciones.
Por otro lado, no captamos debidamente la percepción que, frente a los temas relacionados con la seguridad, existe en la opinión pública. Ésta ha reaccionado con inquietud ante dicho cuerpo legal, ya que, debido al creciente aumento de la delincuencia en ciertos planos, que son los que afectan más a la gente, se ha creado un clima de inseguridad ciudadana que, como las encuestas lo reflejan, constituye, sin lugar a dudas, la principal preocupación de la mayoría de los chilenos.
Entonces, frente a ese estado de cosas, plantear la despenalización de ciertos delitos o la reducción de penas genera una inquietud que merece, por una parte, una explicación, y por otra, reflexión.
En consecuencia, este plazo, que desde ciertos ángulos podría estimarse extenso, en otra perspectiva parece razonable, pues permitirá meditar acerca de la factibilidad de aplicar la referida ley en los juzgados de policía local y de si es ése el camino judicial más adecuado para adoptar las medidas que posibiliten alcanzar tal objetivo, si finalmente concluimos que eso es lo que debe hacerse. Asimismo, permitirá reflexionar sobre los vacíos de la ley --ya mencionados tanto por el señor Ministro como por algunos señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra-- y respecto de la sintonía fina que debemos dar a esta delicada materia.
Originalmente perseguimos ciertos objetivos. Pero durante el curso de los debates se fueron agregando al proyecto ideas que, quizá, lo desviaron de su sentido inicial.
Por eso, aunque el plazo de un año me pareció exagerado al principio, con el correr de los días lo he estimado prudente, pues, aparte ser adecuado para el propósito que se persigue, nos permite reflexionar acerca de nuestra tarea legislativa.
Por todas esas razones, como ya lo hice en la Comisión, votaré a favor del proyecto.
El señor DÍEZ (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , así como el Honorable señor Otero aclaró ciertos puntos destinados a perfeccionar la ley, quisiera plantear que hay comunas donde ésta podría ser aplicada, pues cuentan con el personal y las instalaciones necesarias. De hecho, el Instituto de Jueces de Policía Local de Chile ha señalado que, a lo largo del país, habría alrededor de treinta comunas preparadas en tal sentido: las de Arica, Iquique , Viña del Mar, Osorno , Puerto Montt, Concepción, Talcahuano y otras de la Región Metropolitana.
Por tanto, se podría hacer la salvedad para que, en determinado plazo, la ley entrara en vigencia en ellas.
En segundo lugar, habría que rescatar la posibilidad de la pena alternativa, originada en moción y que fue recogida en la ley 19.450. Gran cantidad de personas que no representan peligro para la sociedad y que, tal vez por motivos económicos o por falta de defensa oportuna, han quedado privadas de libertad podrían compatibilizar su vida familiar y laboral con trabajos de carácter comunitario; así se evitaría su permanencia en lugares donde corren incluso el riesgo de aumentar el nivel de delincuencia.
Por lo tanto, si fuera posible, desearía una aclaración respecto de tales puntos por parte de la Comisión o de la señora Ministra de Justicia , a fin de fijar un plazo menor --tal vez de 180 días-- a la postergación y considerar la aplicación gradual de la ley.
He dicho.
El señor DÍEZ ( Presidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.
El señor HORMAZÁBAL .-
Señor Presidente, éste es uno de los proyectos en que, cuando hay unanimidad, todos queremos intervenir. Y me parece que hay consenso en la importancia de despacharlo. Felicito públicamente a los Honorables colegas que participaron activamente en su estudio y perfeccionamiento, pero que, además, han hecho notar sus carencias.
Deseo llamar nuevamente la atención sobre algo que debatimos ayer. ¿Cómo se legisla en este país? ¿Cómo lo hace el Senado de la República? ¿Debemos legislar porque en un canal de televisión dieron la noticia de que una persona salió en libertad bajo fianza por 5 mil pesos? ¿Nos abocaremos, entonces, de inmediato, como supermercado, al estudio del tema que se halla en la pauta legítima de un periodista que estimó que su noticia era relevante y que, de pronto, causa un impacto en el Congreso? ¿Vamos a legislar repentinamente sacudidos por un caso dramático que conocimos en nuestra relación cotidiana con la gente? ¿Vamos a legislar con un grado de enojo frente a ciertos hechos que nos impactan como a cualquier ciudadano? ¿O nos corresponde, como legisladores, tener a la vista toda la información necesaria, tomando las providencias del caso para que la pasión y la emoción no alteren nuestro razonamiento?
Me parece tremendamente inadecuado --y lo digo con mucha franqueza-- que hoy día debamos aprobar este proyecto para que una normativa legal entre a regir en un año más, porque los tribunales no están preparados; porque sobrevaloramos la importancia o la capacidad de los juzgados de policía local; o porque, en realidad, no consideramos esto o lo otro. ¡Pero si en eso consiste la tarea legislativa!
Tengo a la vista los informes de la Comisión de Constitución en que se deja constancia de que el proyecto sustituye la expresión "sueldos vitales" por "ingresos mínimos", en los artículos pertinentes del Código Penal. El primer informe deja constancia de que concurrieron a las sesiones --celebradas en abril, junio y agosto de 1995-- algunos señores Diputados autores de la moción; la señora Ministra de Justicia , a quien se consultó en dos oportunidades; y el Profesor de Derecho Penal, don Juan Carlos Cárcamo . Más adelante, se consignan las opiniones del Director del Departamento de Derecho Procesal , señor Roberto Nahum ; y se inserta una minuta escrita de otro distinguido abogado en que da a conocer sus puntos de vista sobre la materia. Sin embargo, en el proyecto que ahora tratamos, que otorgaba atribuciones a los juzgados de policía local, no se invitó a ningún alcalde, no asistió ningún miembro del Instituto de Jueces de Policía Local y no hay ninguna reflexión sobre el impacto que podría provocar esta medida.
Estimo que esta situación no puede continuar. Y formuló este llamado con afecto y respeto por mis estimados Honorables colegas.
Asumo mi responsabilidad respecto de esta iniciativa, porque en la carátula del informe se dice: "sustituye las expresiones sueldos vitales por ingresos mínimos en los artículos que señala del Código Penal.". A raíz de eso, presenté una indicación muy modesta para mantener la coherencia en cuanto a las cifras en pesos. Me acuso --aquí mismo, en la Sala-- de no haber examinado más a fondo el proyecto; no me di cuenta de que corregía los ámbitos de competencias de los distintos tribunales. Por lo tanto, asumo mi cuota de responsabilidad.
La ciudadanía debe saber que en el Senado de la República nos constituimos en Comisiones especializadas, porque no todos podemos abocarnos al estudio de todas las materias. Por eso cada partido escoge a sus mejores hombres para integrar las Comisiones más relevantes. Y los demás, escuchamos y aprendemos de los Honorables colegas que realizan un análisis profundo sobre ellos. Sin embargo, para que el debate pueda continuar en la Sala --porque ésa es la única manera de legislar--, nuestro trabajo debe ser más rico en su contenido.
Ayer propuse escuchar a los padres, apoderados y jóvenes a propósito del proyecto --en el que estoy de acuerdo-- que aumenta la edad mínima para casarse. Pero mi sugerencia fue rechazada. ¿Por qué? Porque la norma era impecable y muy buena.
Y hoy día en el Senado de la República distinguidos señores Senadores, artífices del proyecto, argumentan: "En realidad, como nos equivocamos en la valoración de tal o cual cosa, tenemos que postergar la entrada en vigencia de esa normativa.". ¿Por qué? Porque, por la naturaleza del trabajo legislativo, no podemos aceptar ser presionados por la urgencia del día a día, y es necesario considerar distintos factores.
En mi Región, los pobladores me dicen: "Oiga, Senador, los lanzazos en la feria son de 10 mil o 5 mil pesos. He escuchado que, con el actual sistema judicial, el delincuente es pasado al juzgado de policía local, donde paga una multa y queda libre. Entonces, todos los demás días vuelve a robarnos.". ¿Cómo se estudió el tema de los reincidentes en el Senado? Entonces, como escuchamos esa queja, ¿pensamos ahora que es bueno considerarla?. ¿Y por qué no lo hicimos cuando examinamos el proyecto respectivo?
También me acuso de haber incurrido en una omisión en mi rol legislativo; pero no podemos estar en el estudio de todas las iniciativas. Pero asumo mi responsabilidad, y reitero, de manera categórica, que la tarea legislativa implica escuchar, ponderar y revisar los distintos elementos en juego. La función legislativa se deteriora si la institución parlamentaria pierde el sentido de constatación. Pero, en su mayoría, nuestra legislación es tremendamente acuciosa y respetable.
Señor Presidente , como Senador entendía que con el proyecto se hacía más fácil la labor judicial, porque hay juzgados de policía local en casi todas las comunas. Y quien se quejaba de falta de justicia podría recurrir a ellos. Pero examinando con detención el tema, se detectan esas otras figuras negativas.
En este tipo de materias, señores Senadores, no basta consultar la opinión de un solo experto, ni es suficiente escuchar a los doctos y catedráticos que tenemos en el Senado. Creo que --reflexionando sobre lo sucedido¿- debemos realizar un esfuerzo a fin de que nuestro trabajo legislativo sea mejor.
Señor Presidente , nuevamente se comienza a discutir acerca de la aplicación de penas alternativas --que es en parte una tendencia mundial--, para que la gente no vaya a la cárcel. Está bien. ¿Pero en qué tipo de delitos? Por ejemplo, en los casos de violencia intrafamiliar. ¿Por qué? Porque nuestra experiencia como abogados y como personas nos dice que el padre, la madre o el miembro del grupo familiar que causa la violencia, no es un delincuente típico. Nadie piensa que sólo un gañán, un tipo sin educación o un pobre, incurre en ella. También la cometen personas de mucha plata y de mucha educación, con doctorados incluidos. En estos casos, el envío a la cárcel no produce el otro efecto de la pena: la rehabilitación. Entonces, resulta positivo estudiar una pena alternativa. Ello, además, es bueno para el propio grupo familiar, ya que la detención del causante de la violencia impide que siga proveyendo al hogar común, provocándose otro efecto dañino para la familia, que es el bien jurídico que nos interesa proteger. Al respecto, cabe mencionar el proyecto sobre violencia en los estadios: muchas veces sus actores no son delincuentes comunes, sino jóvenes y adultos que, en momentos propios de la pasión, o desubicados respecto de los valores de la sociedad chilena, incurren en actos violentos. ¿Pero con qué nos hemos encontrado? Con que no se han dictado los reglamentos para establecer las penas de trabajo comunitario.
Y sobre este tema, deseo aprovechar la presencia de la señora Ministra de Justicia y del señor Ministro del Interior para solicitarles que se efectúen todos los esfuerzos posibles para implementar los reglamentos pertinentes. Además, hay que pedir a los alcaldes --he conversado con algunos de mi Región--la confección de listados de trabajos comunitarios, que son indispensables para que estas sanciones legales sean efectivas.
Sin embargo, ¿cómo podemos seguir legislando en la materia cuando no conozco ningún caso en mi Región, por ejemplo, en que se haya aplicado la pena alternativa de trabajo en beneficio de la comunidad? A pesar de que esas leyes llevan algunos años en vigencia, no se han aplicado por no haberse dictado los reglamentos pertinentes.
Estas iniciativas requieren de una mayor preocupación del legislador. Repito: asumo mi responsabilidad y me comprometo a estudiar con mayor acuciosidad cada uno de los documentos. Pero, Honorables colegas, si en cada Comisión no asumimos la tarea de escuchar a los sectores interesados, será necesario establecerlo como una obligación en el Reglamento, ya que no podemos seguir legislando de este modo.
No es posible que nos quedemos sólo en las buenas intenciones. Hay una frase que dice: "El camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones". Los Senadores, los legisladores, como somos seres humanos, podemos equivocarnos, pero no de manera reiterada, sobre todo cuando es posible aprender de la experiencia compartida.
Eso es todo, señor Presidente. Y desde ya, declaro que daré mi aprobación al proyecto.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Mc-Intyre.
El señor MC-INTYRE.-
Señor Presidente , comparto muchos de los argumentos planteados por el Honorable señor Hormazábal . De modo que seré muy breve.
Me siento responsable de haber aprobado el proyecto que se transformó en la ley Nº 19.450, con todos sus errores. Como digo, lo aprobé, y no formulé ninguna observación de manera oportuna.
No soy letrado; pero he leído en la prensa críticas y observaciones bastante serias, entre ellas, una relativa a la seguridad, y otra, de orden jurídico propiamente tal. Leí un artículo muy negativo para los Parlamentarios: señala que en el Poder Judicial todos tienen título, en circunstancias de que para ejercer nuestros cargos solamente se necesita enseñanza media, y que, sin ser letrados, aprobamos leyes, crítica que considero liviana.
A mi juicio, de lo que hemos escuchado, hay dos o tres puntos interesantes: uno, que no se escuchó a representantes de los juzgados de policía local --a la Comisión de Transportes concurren permanentemente y siempre han colaborado y formulado sus inquietudes--; otro, la forma como el organismo técnico pertinente se relaciona con el Ejecutivo , el que ha reconocido que la ley adolece de vacíos de orden jurídico y que hay un problema material, lo cual debió haberlo hecho presente oportunamente.
Otro aspecto que estimo relevante es que en el Senado estamos acostumbrados a que los Secretarios de Estado vengan acompañados por los Subsecretarios. El asunto en análisis reviste importancia e involucra a otro Poder del Estado --el Judicial--, no obstante lo cual no se escuchó a su titular ni a representante alguno del mismo. Sé que la señora Ministra participa en las Comisiones; pero no soy letrado y me gustaría mucho oír sus positivas opiniones aquí en la Sala. No lo ha hecho, salvo en escasas oportunidades.
He dicho.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
No habiendo otros señores Senadores inscritos para usar de la palabra, queda cerrado el debate.
No estuve presente durante todo el debate, pero se me informa que no hubo opinión contraria a la iniciativa, por lo cual podríamos asumir que hay consenso en aprobarla.
--Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto.
El señor LAGOS ( Prosecretario ).-
El Honorable señor Horvath ha formulado indicación para sustituir, en el artículo único del proyecto, las palabras "será de un año" por "será de 180 días".
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente , tratándose de una iniciativa de un solo artículo, ¿no deberíamos aprobarla en general y en particular a la vez?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Reglamentariamente, corresponde tratarla en general y en particular; pero se ha presentado una indicación --es un derecho que asiste a todos los señores Senadores--, y debemos pronunciarnos a su respecto.
El señor HAMILTON.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HAMILTON .-
El Honorable señor Sule expresó que la Cámara de Diputados amplió el plazo a un año a petición unánime de sus Comités. Por mi parte, señalé que era indispensable que dicho lapso fuera suficientemente amplio de modo de poder incluir en el Presupuesto el financiamiento que requiere la aplicación de la ley cuya prórroga de su entrada en vigor se solicita. Ello supone un período mayor a 180 días, pues no deseo que suceda lo mismo que en ocasiones anteriores, cuando se pospone la vigencia o el cumplimiento de determinadas obligaciones y, antes de expirar el plazo, por resultar insuficiente, se pide uno nuevo.
Por lo tanto, demos de partida un lapso suficientemente amplio, por razones de economía procesal.
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la señora Ministra de Justicia.
La señora ALVEAR ( Ministra de Justicia ).-
Señor Presidente , en el día de ayer, en la Cámara de Diputados escuchamos a distintos señores Parlamentarios sugerir diferentes aportes a esta iniciativa legal, y esta tarde, en el Senado, ha ocurrido otro tanto, lo cual justifica con creces el plazo de un año que se requiere para que la ley Nº 19.450 entre en vigor.
Me sumo a lo expresado hace un rato por un señor Senador respecto de algo que ayer también fue motivo de discusión en la otra rama del Congreso, en cuanto a que se advierte la existencia de dificultades como las señaladas. Por ello, parece responsable tomarse el tiempo necesario para los efectos de corregirlas, implementar los juzgados conforme se requiera y, de esa manera, no vernos expuestos a la eventualidad de pedir una nueva prorroga.
Luego de esta reflexión, espero que el Senado, al igual como lo hizo la otra rama del Parlamento el día de ayer, apruebe esta iniciativa legal que pospone por un año la entrada en vigencia de la mencionada ley, lapso que parece razonable para hacernos cargo de lo relativo a los aportes efectuados por los municipios, como también de las observaciones suscitadas por el proyecto desde el punto de vista jurídico. Y si hemos detectado estos errores, el asumirlos y darnos el tiempo necesario para corregirlos parece ser la respuesta responsable que podemos dar al país.
El señor HORVATH.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , la idea de los 180 días nació de los informes de los propios jueces; pero, por los argumentos dados, en particular los de la señora Ministra de Justicia , retiro la indicación.
El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-
Así las cosas, y tratándose de una iniciativa de artículo único, se aprueba también en particular, y queda despachado el proyecto.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de mayo, 1996. Oficio en Sesión 73. Legislatura 332.
Nº 9757
Valparaíso, 9 de mayo de 1996.
A S. E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, el proyecto de ley que establece un nuevo plazo de entrada en vigencia de la ley Nº 19.450, que sustituye escalas de multas que señala, y modifica el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, la ley Nº 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, y el decreto ley Nº 645, de 1925.
Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1059, de 7 de mayo de 1996.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V.E.
SERGIO DIEZ URZUA
Presidente del Senado
JOSE LUIS LAGOS LOPEZ
Secretario del Senado
POSTERGA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N° 19.450 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e L e y:
"Artículo único.- El plazo de entrada en vigencia de la ley N° 19.450, será de un año, a contar de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Derógase el artículo 6° de la ley N° 19.450.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de mayo de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Justicia.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.