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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.489

MODIFICA EL ARTÍCULO 115, DEL D.F.L. N° 1, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 18 de noviembre, 1996. Mensaje en Sesión 18. Legislatura 334.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 115º DEL DFL Nº 1, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS.

______________________________

SANTIAGO, noviembre 18 de 1996

MENSAJE Nº 97334/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Presento a vuestra consideración un proyecto de ley que complementa el artículo 115º del DFL Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de incorporar a dicha disposición legal las normas que permitan resolver adecuadamente la situación que se genera como resultado de la no entrada en vigencia, en el plazo que establece la ley, de las nuevas fórmulas tarifarias determinadas conforme al procedimiento que establece el mismo cuerpo normativo.

En efecto, la no entrada en vigor de las nuevas fórmulas tarifarias por razones no previstas en la ley, genera una ultra actividad en las mismas según lo establece el artículo 115º ya mencionado, situación que en la actualidad no presenta una solución normativa que permita prevenir y compensar el daño patrimonial que pudiere producirse tanto a los usuarios como a las empresas distribuidoras.

El DFL Nº 1, de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, establece en su artículo 110º, que la vigencia de las fórmulas tarifarias aplicables a las empresas concesionarias que efectúan distribución eléctrica, es de 4 años. A su vez, el artículo 113º del mismo cuerpo legal establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias mediante publicación en el Diario Oficial, antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores.

Asimismo, el artículo 115º establece que, una vez vencido el plazo de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes mientras no sean fijadas las nuevas fórmulas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 113º.

Como puede observarse, el citado cuerpo legal no da cuenta de los perjuicios que se pueden provocar a los usuarios o empresas, cuando por razones ajenas al proceso de fijación tarifaria, no es posible fijar nuevas fórmulas, y continúan rigiendo tarifas que no dan cuenta de una nueva realidad de costos en el sector.

Resulta evidente entonces, que la ley debe establecer mecanismos para que los usuarios tengan derecho al reembolso de los pagos efectuados en exceso, o asimismo para que las empresas tengan derecho a cobrar lo percibido de menos, durante el período que medie entre la publicación de las nuevas fórmulas tarifarias y la expiración del plazo de vigencia de las antiguas.

El proyecto de ley establece el procedimiento a aplicar para efectuar estos reembolsos, de forma que los usuarios y empresas no tengan perjuicios por retrasos en la fijación de nuevas fórmulas tarifarias. De igual modo, se establecen las facultades necesarias para que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalice el cumplimiento de dicha disposición.

Con las modificaciones que se proponen, entonces, se cambia el régimen vigente en los siguientes aspectos. En primer lugar, la disposición que rige en la actualidad establece una prórroga automática de las tarifas para el evento que no se dicte oportunamente el decreto que fije las nuevas fórmulas tarifarias. Pero éstas son definitivas, en el sentido que no generan la obligación de reembolsar las diferencias que se generen por su aplicación en relación con las que de manera cierta se establezcan. En el nuevo régimen, en cambio, tendrán, en cierto sentido, carácter provisional las tarifas prorrogadas, pues las nuevas operarán desde el vencimiento de las anteriores, no obstante que su fijación sea posterior. Lo anterior origina la segunda diferencia. Dado el carácter definitivo que tiene la prórroga en el régimen vigente, su aplicación en el tiempo intermedio no está sujeta a posteriores revisiones o reliquidaciones y, en consecuencia, los pagos y cobros que de su aplicación se deriven no serán provisorios. En otras palabras, no está prevista la devolución o cobro de las diferencias generadas en ese período en relación con las tarifas que en definitiva se fijen. El régimen que se propone se distingue del recién señalado porque obliga a reembolsar las diferencias que se generen en el tiempo intermedio.

Finalmente, el proyecto establece un artículo transitorio en virtud del cual hace aplicable dicho sistema al proceso tarifario correspondiente al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre, pero sólo a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, sin que pueda tener efecto retroactivo.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTICULO UNICO.Agrégase al artículo 115 de la Ley General de Servicios Eléctricos, contenida en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio Minería, y sus modificaciones posteriores, los siguientes incisos nuevos:

“No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas con respecto a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere el artículo 110º y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su infracción será sancionada de acuerdo a las normas del D.S. Nº 119, de 1989, del Ministerio Economía, Fomento y Reconstrucción.

En todo caso, se entenderá que las nuevas fórmulas tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento del cuadrienio de las tarifas anteriores.”.

ARTICULO TRANSITORIO. Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas con respecto a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de esta ley, sin que puedan tener dichos abonos o cargos efecto retroactivo.”.

Dios guarde a V.E.,

CARLOS FIGUEROA SERRANO

Vicepresidente de la República

OSCAR LANDERRETCHE GACITUA

Ministro de Economía,

Fomento y Reconstrucción

Subrogante

ALEJANDRO JADRESIC MARINOVIC

Ministro Presidente

Comisión Nacional de Energía

1.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 03 de diciembre, 1996. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 23. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 115 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 1982, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. (BOLETÍN Nº 1942-03)

“Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Minería y Energía pasa a informaros, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, acerca del proyecto de ley que modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. Fue iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República y su urgencia ha sido calificada de “suma” en todos los trámites.

La honorable Cámara de Diputados, en sesión de fecha 3 de diciembre de 1996, acordó enviar a la Comisión de Minería y Energía el proyecto de ley individualizado anteriormente, con el fin de que emita informe al respecto.

Durante el estudio de esta iniciativa legal, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, señor Alejandro Jadresic Marinovic; de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Energía, señora María Isabel González Rodríguez, y del asesor del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Luis Sánchez Castellón.

PROCESO DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE DISTRIBUCIÓN.

1. Componentes tarifarios.

Las tarifas eléctricas que pagan los usuarios se componen de dos elementos básicos:

Componente de generación: corresponde al precio que los usuarios pagan por la producción de la energía eléctrica; se denomina “precio de nudo” y es calculado cada seis meses por la Comisión Nacional de Energía.

Componente de distribución: corresponde al precio que los usuarios pagan por disponer de energía en sus hogares; incluye un cargo fijo y una parte variable y es determinado cada cuatro años por la CNE.

2. Determinación de componente de distribución.

El proceso de cálculo del componente de distribución, denominado “valor agregado por concepto de costos de distribución”, se encuentra normado por el decreto con fuerza de ley

Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. En él se distinguen claramente seis etapas o fases:

1) Definición de áreas típicas de distribución, efectuada por la Comisión Nacional de Energía, oyendo previamente a las empresas.

2) Elaboración de bases técnicas para la realización de los estudios de valor agregado de distribución.

3) Desarrollo de los estudios, a cargo de consultores, encargados por la Comisión Nacional de Energía y por las empresas.

4) Ponderación de los estudios (2/3 el de la Comisión Nacional de Energía y 1/3 el de las empresas) y elaboración de las fórmulas tarifarias preliminares.

5) Chequeo de rentabilidad, de modo que el conjunto de las empresas obtenga una rentabilidad entre el 6% y el 14%.

6) Elaboración y publicación del decreto tarifario.

Adicionalmente, existe una fase previa realizada un año antes de la fijación tarifaria en la que se determinan los valores nuevos de reemplazo de las instalaciones de las empresas eléctricas. Las restantes seis etapas se efectúan en los seis meses previos a la fijación.

3. Estado del proceso de fijación.

Precios de nudo:

El 31 de octubre se fijaron los “precios de nudo” que regirán en los seis próximos meses. En el principal sistema eléctrico del país (Sistema Interconectado Central) se decretó una rebaja promedio del 10,4% respecto del semestre anterior, que se explica fundamentalmente por la entrada en operación de la Central Pangue y por la construcción de tres centrales de ciclo combinado que emplearán gas natural. Ello incidirá en una reducción de la tarifa residencial cercana al 4%, a partir de noviembre.

En el Sistema Interconectado del Norte Grande, la rebaja promedio en el precio de nudo es del 3,5%, como resultado de la construcción de nuevas centrales termoeléctricas.

Componente de distribución:

De acuerdo con la ley, la Comisión Nacional de Energía desarrolló diversas etapas del proceso de fijación que los componentes de distribución, con el objeto de que las nuevas tarifas pudiesen regir a partir del 4 de noviembre pasado, fecha límite para su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, durante el mes de octubre, tres de las treinta y cinco empresas distribuidoras interpusieron recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando los criterios técnicos empleados por la Comisión Nacional de Energía y solicitando órdenes de no innovar. Dichas empresas son Río Maipo S.A., Puente Alto S.A. y Chilectra S.A.

La Corte acogió la orden de no innovar y, adicionalmente, resolvió que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no podía publicar el decreto con las nuevas tarifas, por lo cual el proceso se encuentra interrumpido hasta que se resuelvan los recursos pendientes.

El Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Comisión Nacional de Energía, y el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción han presentado los informes de rigor en la Corte, demostrando la improcedencia de los recursos de protección, por cuanto la autoridad se ha ceñido estrictamente a los procedimientos y criterios técnicos que establece la ley. Asimismo, se ha indicado la necesidad de resolver prontamente el juicio, pues las tardanzas perjudican a los consumidores.

Luego de diversas dilaciones asociadas al ejercicio de recursos procesales por parte de las empresas recurrentes (suspensiones, recusación de abogados integrantes) se efectuaron los alegatos correspondientes. La Corte ha solicitado informes para mejor resolver, luego de lo cual debería emitirse el fallo correspondiente.

4. Acciones adicionales.

La impugnación del proceso tarifario de parte de tres empresas, días antes de que estuviese concluido, está ocasionando un serio perjuicio a los consumidores, los que no han podido beneficiarse de las reducciones de costos originadas en mejoramientos tecnológicos, incrementos en los niveles de operación y mayor eficiencia que, de acuerdo con la ley, corresponde introducir cada cuatro años.

Lo anterior se explica porque la ley establece que, mientras no se hayan fijado las nuevas tarifas, seguirán vigentes las anteriores.

La única rebaja que hasta ahora se ha concretado (además de la correspondiente a los precios de nudo) es la que “voluntariamente” han establecido las tres empresas recurrentes en sus cargos fijos, a los cuales, recientemente, se han sumado otras cinco empresas regionales. Esta rebaja (de alrededor del 30%) coincide con la determinada por la Comisión Nacional de Energía, por lo cual, en la práctica, dichas empresas han reconocido que los cargos fijos están bien fijados.

Cabe señalar que, accediendo a una inquietud del Consejo para la Superación de la Pobreza, la Comisión Nacional de Energía estableció criterios técnicos que permitieron calcular correctamente y rebajar el cargo fijo, favoreciendo a las familias de menores recursos. Recientemente, el Presidente de dicho Consejo llamó públicamente a las empresas a hacer efectiva la rebaja de tales componentes tarifarios.

Para resguardar el interés de los usuarios, el Gobierno ha remitido al Congreso Nacional este proyecto de ley, que obligará a los concesionarios a devolver los eventuales pagos que hubiesen hecho en exceso, debido a retrasos en las fijaciones tarifarias. Dicha situación sólo podría hacerse efectiva desde el momento de la publicación de la ley.

Paralelamente, se ha iniciado un análisis más global de los procedimientos de fijación de tarifas, de modo de prevenir que se repitan en el futuro situaciones como la planteada en esta ocasión. En tal sentido, puede ser conveniente la introducción de mecanismos tales como comités arbitrales que reduzcan la posibilidad de que materias tan complejas, como las fijaciones tarifarias, sean resueltas por los tribunales de justicia.

MINUTA DE LAS IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO

Para los efectos previstos en los artículos 66 y 70 de la Constitución Política de la República y en los incisos primeros de los artículos 24 y 32 de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, corresponde consignar, como lo exige el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, una minuta de las ideas fundamentales o matrices del proyecto, entendiéndose por tales las contenidas en el mensaje.

De acuerdo con esto último, la idea fundamental o matriz del proyecto es incorporar, en el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las normas que permitan resolver adecuadamente la situación que se genera como resultado de la no entrada en vigencia, en el plazo que establece la ley, de las nuevas fórmulas tarifarias determinadas conforme al procedimiento que establece el mismo cuerpo normativo.

La no entrada en vigor de las nuevas fórmulas tarifarias, por razones no previstas en la ley, genera una ultraactividad de las mismas, según lo establece el artículo 115 ya mencionado, ya que la aplicación de las tarifas actualmente vigentes debió haber expirado el 4 de noviembre pasado. La normativa vigente no contempla soluciones que permitan prevenir y compensar el daño patrimonial que pudiere producirse tanto a los usuarios como a las empresas distribuidoras.

El artículo 110 de la mencionada ley General de Servicios Eléctricos establece que la vigencia de las fórmulas tarifarias aplicables a las empresas concesionarias que efectúan distribución eléctrica, es de cuatro años. A su vez, el artículo 113 del mismo cuerpo legal establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias, mediante la publicación en el Diario Oficial, antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores.

Asimismo, su artículo 115 establece que, una vez vencido el plazo de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes mientras no sean fijadas las nuevas fórmulas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 113.

Como puede observarse, el citado cuerpo legal no se refiere a los perjuicios que se pueden provocar a los usuarios o a las empresas cuando, por razones ajenas al proceso de fijación tarifaria, no es posible fijar nuevas fórmulas, y continúan rigiendo tarifas que no representan la nueva realidad de costos en el sector.

Resulta evidente, entonces, que la ley debe establecer mecanismos para que los usuarios tengan derecho al reembolso de los pagos efectuados en exceso, o para que las empresas tengan derecho a cobrar lo percibido de menos, durante el período que medie entre la publicación de las nuevas fórmulas tarifarias y la expiración del plazo de vigencia de las antiguas.

El proyecto de ley propone el procedimiento que se aplicará para efectuar estos reembolsos, de manera que los usuarios y las empresas no sufran perjuicios por retrasos en la fijación de nuevas fórmulas tarifarias. De igual modo, se establecen las facultades necesarias para que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalice el cumplimiento de dicha disposición.

Con las modificaciones propuestas se cambia el régimen vigente en los siguientes aspectos. En primer lugar, la disposición que rige en la actualidad establece una prórroga automática de las tarifas para el evento que no se dicte oportunamente el decreto que fije las nuevas fórmulas tarifarias. Pero éstas son definitivas, en el sentido de que no generan la obligación de reembolsar las diferencias que se generen por su aplicación en relación con las que de manera cierta se establezcan. En el nuevo régimen, en cambio, las tarifas prorrogadas tendrán cierto carácter provisional, pues las nuevas operarán desde el vencimiento de las anteriores, aunque su fijación sea posterior. Lo anterior origina la segunda diferencia. Dado el carácter definitivo que tiene la prórroga en el régimen vigente, su aplicación en el tiempo intermedio no está sujeta a posteriores revisiones o reliquidaciones y, en consecuencia, los pagos y los cobros que de su aplicación se deriven no serán provisorios. En otras palabras, no está prevista la devolución o cobro de las diferencias generadas en ese período en relación con las tarifas que en definitiva se fijen. El régimen que se propone se distingue del recién señalado porque obliga a reembolsar las diferencias que se generen en el tiempo intermedio.

Finalmente, el proyecto establece un artículo transitorio, en virtud del cual hace aplicable dicho sistema al proceso tarifario correspondiente al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, pero sólo a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, sin que pueda tener efecto retroactivo.

ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas de esta índole.

ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE, EN CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 220, DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

La Comisión estimó que el proyecto no contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Los Diputados señores Pérez, don Aníbal; Encina, don Francisco, y Navarro, don Alejandro, formularon una indicación para reemplazar el artículo transitorio del proyecto por el siguiente:

“Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas con respecto a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996.

Las reliquidaciones a que dé lugar esta ley, serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, a partir del período a que se refiere el inciso anterior.”

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

Durante la discusión en general del proyecto habida en el seno de vuestra Comisión, existió amplio acuerdo en legislar sobre la materia.

Sin embargo, varios señores diputados coincidieron en la necesidad de abordar una modificación general del sistema de fijación tarifaria de los servicios eléctricos e hicieron presente que se han presentado varias iniciativas con tal objeto, las que deberían estudiarse antes del inicio del próximo período de fijación de tarifas. Señalaron que la situación actual es inconveniente para los consumidores, ya que no tienen injerencia en la fijación de las fórmulas tarifarias, las que son elaboradas entre los organismos técnicos del Estado y las empresas distribuidoras.

Puesto en votación general, el proyecto de ley fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

El proyecto enviado por el Ejecutivo consta de un artículo único y un artículo transitorio.

Artículo único

Modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, a fin de incorporar a dicha disposición las normas que permitan resolver adecuadamente la situación que se genera como resultado de la no entrada en vigencia, en el plazo que establece la ley, de las nuevas fórmulas tarifarias determinadas conforme al procedimiento que establece dicho cuerpo legal.

El texto vigente del artículo 115, dispone lo siguiente:

“Una vez vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes, incluidas sus cláusulas de indexación, mientras no sean fijadas las nuevas tarifas formuladas de acuerdo al artículo 113.”

El texto vigente del artículo 113, dispone lo siguiente:

“El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijará las fórmulas tarifarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 92, mediante publicación en el Diario Oficial, antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores.”

Puesto en votación el artículo único fue aprobado, sin debate, por la unanimidad de los diputados presentes.

Artículo Transitorio.

Establece esta norma con el fin de exigir a las empresas distribuidoras la obligación de abonar o cargar en la cuenta de los usuarios las diferencias producidas con respecto a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, como consecuencia de la no entrada en vigencia de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sin que dichos abonos o cargos puedan tener efecto retroactivo.

Algunos señores diputados plantearon dudas sobre la constitucionalidad del artículo transitorio propuesto, principalmente en lo que dice relación con la retroactividad o irretroactividad de los abonos o cargos que las empresas deberán pagar a los usuarios con motivo de las rebajas en las tarifas. Sin perjuicio de la justeza del reembolso a contar de la fecha en que debió haber cesado la aplicación de las tarifas del período anterior, se argumentó que, frente a una norma que lo estableciera, las empresas distribuidoras de servicios eléctricos alegarían la afectación de sus derechos adquiridos y la vulneración de su derecho de propiedad sobre las tarifas ya percibidas, fundándose para ello, además de las normas constitucionales, en lo dispuesto en el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, según el cual, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes mientras no sean fijadas las nuevas fórmulas de acuerdo con el artículo 113. Vinculado a lo anterior, se argumentó que, de aprobarse el reembolso con efecto retroactivo a contar de la fecha en que debieron comenzar a regir las nuevas tarifas (4 de noviembre de 1996), las empresas distribuidoras de servicios eléctricos recurrirían al Tribunal Constitucional, con lo que la entrada en vigencia de esta ley tomaría más tiempo y se diluiría el efecto reparador que su espíritu persigue. En todo caso, hubo consenso en que el artículo único resuelve el problema hacia el futuro, pero no hay una solución clara en el artículo transitorio respecto de las situaciones ya producidas.

Otros señores parlamentarios, en consideración a que esta ley debe reparar el perjuicio pecuniario causado a los usuarios que en su conjunto asciende a los cincuenta millones de pesos diarios sostuvieron la necesidad de que la reparación tenga efecto retroactivo y que, en definitiva, rija a partir del 4 de noviembre de 1996. De lo contrario, habida consideración del tiempo que falta para que este proyecto se convierta en ley, la reparación será ilusoria y las empresas se quedarán con los recursos indebidamente percibidos. Frente al problema de constitucionalidad que podría afectar a una norma de ese carácter, sostuvieron que tal vicio no existiría, ya que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, corporales e incorporales, entre los que se encontrarían los dineros de su propiedad percibidos ilegítimamente por las empresas eléctricas.

Frente a estas inquietudes, el Ministro señor Jadresic manifestó que al Gobierno le preocupa el hecho de que los usuarios no puedan acceder a las rebajas en las tarifas, las que debieron haberse aplicado a partir del 4 de noviembre recién pasado. (Aclaró que algunas empresas han accedido a hacer un descuento voluntario en las facturas de sus usuarios, y que, en todo caso, todas han procedido a efectuar descuentos en el cargo fijo). No obstante esa preocupación, después de un análisis jurídico, el Gobierno optó por proponer el artículo transitorio, con el fin de clarificar el momento a partir del cual sería procedente el reintegro de las sumas pagadas de más. Ese momento sería el de la publicación de la ley y no la fecha en que debieron comenzar a regir las nuevas tarifas.

El asesor del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, señor Sánchez, precisó que el sentido específico y acotado del artículo transitorio no es otro que poner un límite a la ultraactividad de las tarifas que rigen desde el cuadrienio anterior, en el sentido de establecer claramente que esa vigencia regirá solamente por el tiempo que falte para fijar las nuevas tarifas, y que el reembolso a que den lugar las nuevas tarifas sólo regirá desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial y no a contar de la fecha en que debieron dejar de regir las tarifas que hoy se aplican por motivos ajenos a los contemplados en la ley.

Los Diputados señores Errázuriz, don Maximiano; Villegas, don Erick; Latorre, don Juan Carlos, y Leay, don Cristián, formularon una indicación para eliminar del artículo transitorio la frase final que señala lo siguiente: “sin que puedan tener dichos abonos o cargos efecto retroactivo.”, sustituyéndose la coma (,) que le precede por un punto final (.).

Puesta en votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos.

El Diputado señor Villegas formuló una indicación para agregar el siguiente inciso nuevo al artículo transitorio:

“Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas por todo el período a que se refiere el inciso anterior.”

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.

Puesto en votación el artículo transitorio, con las indicaciones aprobadas incluidas, fue aprobado por mayoría de votos.

Posteriormente los Diputados señores Pérez, don Aníbal; Encina, don Francisco, y Navarro, don Alejandro, formularon una indicación para reemplazar el artículo transitorio, por el siguiente:

“Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas con respecto a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigencia del decreto tarifario correspondiente al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996.

Las reliquidaciones a que dé lugar esta ley, serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, a partir del período a que se refiere el inciso anterior.”

El Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación por estimarla incompatible con lo anteriormente aprobado.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor diputado informante, vuestra Comisión de Minería y Energía os recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Agrégase, al artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, ley General de Servicios Eléctricos, los siguientes incisos nuevos:

“No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas con respecto a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere el artículo 110º y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su infracción será sancionada de acuerdo a las normas del D.S. Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En todo caso, se entenderá que las nuevas fórmulas tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento del cuadrienio de las tarifas anteriores.”.

“Artículo transitorio. Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas con respecto a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de la publicación de las nuevas tarifas, por todo el período que se refiere el inciso anterior.”

Se designó Diputado Informante al señor Juan Carlos Latorre Carmona.

Sala de la Comisión, a 3 de diciembre de 1996.

Acordado en sesión de fecha 3 de diciembre de 1996, con asistencia de los honorables Diputados señores Vilches, don Carlos (Presidente); Cantero, don Carlos; Latorre, don Juan Carlos; Leay, don Cristián; Prokuriça, don Baldo; Valenzuela, don Felipe; Villegas, don Erick; Encina, don Francisco; Errázuriz, don Maximiano; Fuentealba, don Renán; Navarro, don Alejandro; Ávila, don Nelson, y Palma, don Joaquín.

(Fdo.): PATRICIO ÁLVAREZ VALENZUELA, Secretario de la Comisión.”

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 334. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. Primer trámite constitucional.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el procedimiento convenido por la Sala, el Orden del Día se prorroga en media hora.

Corresponde discutir y votar el proyecto que modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín 1942-03, sesión 18ª, en 19 de noviembre de 1996. Documentos de la Cuenta Nº 2.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , el proyecto en discusión es muy simple. Consta de un artículo único permanente y de uno transitorio, y tiene por objeto obligar a las empresas eléctricas a devolver a los consumidores el mayor valor que hayan pagado...

El señor LATORRE.-

Cuestión de Reglamento, señor Presidente.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , quiero hacer presente que la Comisión de Minería y Energía ha citado al ministro del ramo a la sesión de hoy, precisamente para que informe sobre este proyecto y sus alcances adicionales, en el contexto en que se ha planteado.

El Presidente de la Comisión , Diputado señor Vilches , ha manifestado su inquietud porque discutiremos el proyecto sobre tabla, sin informe previo de ningún diputado de la Comisión. En consecuencia, quiero saber a título de qué, actúa como informante algún diputado , sin que previamente hayamos tenido la oportunidad de analizar la iniciativa.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor diputado , en la mañana la Corporación acordó, por unanimidad, atendida la naturaleza y urgencia del proyecto, proceder a su discusión y votación de inmediato.

No hay informe de la Comisión, sino que los señores diputados se han inscrito para hacer uso de la palabra de acuerdo con el procedimiento convenido. En ese orden, en primer lugar está inscrito el Diputado señor Errázuriz , quien tiene la palabra.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señor Presidente , el proyecto se refiere a una modificación a la Ley General de Servicios Eléctricos, que corresponde conocer a la Comisión de Economía y no a la de Minería. Por tanto, pienso que mi colega se refería a otro proyecto.

En seguida, el objetivo de la iniciativa es muy simple: obligar a las 35 empresas eléctricas a devolver a los consumidores el mayor valor que hayan pagado por efecto de prorrogarse la aplicación de las tarifas eléctricas que vencieron el 30 de octubre, debido a la interposición de tres recursos ante los tribunales de justicia presentados por Chilectra, Río Maipo y la Compañía Eléctrica Puente Alto.

En lo que se refiere a cargos fijos, las nuevas tarifas eléctricas son un treinta por ciento más bajas que las anteriores, lo que en la práctica significa que se beneficiarán las personas de menores ingresos. Sin embargo, las nuevas tarifas todavía no pueden comenzar a regir porque, al haber recursos interpuestos ante los tribunales, continúan rigiendo las que vencieron el 30 de octubre.

Este proyecto hace algo muy simple. Le dice a las empresas eléctricas que, a partir de la publicación de esta ley y hasta la fecha en que empiecen a regir las nuevas tarifas, las compañías deberán devolver a los consumidores el mayor valor pagado, que alcanza a 50 millones de pesos diarios.

Un ejemplo servirá para clarificar. Imaginemos que las nuevas tarifas -30 por ciento más bajas que las actuales-, con motivo del término de los recursos procesales interpuestos, comiencen a regir el 10 de enero, y que la ley se dicte el 10 de diciembre. Eso significaría que las empresas eléctricas deberían devolver a los consumidores el mayor valor recibido entre el 10 de diciembre, fecha de publicación de la ley, y el 10 de enero, fecha en que comiencen a regir las nuevas tarifas por efecto de terminar los recursos.

Sin embargo, alguien se podrá preguntar: ¿Por qué la devolución no se hace con efecto retroactivo a contar del 1º de noviembre y no desde la fecha de publicación de la ley?

Lo conversamos con el Ministro señor Jadresic , quien sostuvo que las empresas podrían alegar que tienen un derecho adquirido a ese mayor valor obtenido por la prórroga de las tarifas eléctricas vigentes hasta el 30 de octubre, y la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional significaría demorar aún más esta ley, que es de extraordinaria importancia para los consumidores de escasos recursos, porque la mayor parte de los costos son cargos fijos. Prácticamente el 70 por ciento del costo para una persona de La Pintana, de Puente Alto o de Lota es fijo; sólo el 20 o el 30 por ciento es variable. De modo que la aplicación de las tarifas que rigieron hasta el 30 de octubre les significa un gran perjuicio. En cambio, las nuevas trasladan a cargo variable una parte del fijo, lo que se traduce en la rebaja de un 30 por ciento de las tarifas del cargo fijo. Por eso, más importante que la pronta vigencia de las nuevas tarifas, es que esta ley se publique antes.

En consecuencia, como se trata de un artículo transitorio y de uno permanente, solicito a la Sala la aprobación del proyecto, con el objeto de que pase al Senado cuanto antes y se publique como ley a la brevedad, a fin de que los usuarios puedan recuperar lo antes posible esos 50 millones de pesos más que están pagando diariamente a las 35 empresas eléctricas.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , como lo señalé hace algunos minutos, y le aclaro al Diputado señor Errázuriz que el proyecto debía ser tratado hoy en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara, porque ahí está radicado en este momento. Pero ése no es el punto, ya que está bien que lo podamos tratar con la urgencia que él ha planteado.

Es necesario hacer presente que el proyecto tiene su origen en una situación planteada por la presentación de un recurso de protección por parte de las empresas Chilectra, Río Maipo y Puente Alto, porque debiendo entrar en vigencia las tarifas de distribución eléctrica a partir de los primeros días de noviembre, por ese hecho no han podido ser publicadas.

La ley establece que las tarifas deben garantizar una rentabilidad promedio al conjunto de las distribuidoras del país de entre un 6 y un 14 por ciento. La no publicación para tres empresas, hace imposible que se puedan publicar las tarifas para el conjunto de las 32 empresas distribuidoras del país. En consecuencia, el recurso de protección presentado por tres empresas conlleva un efecto inmediato, no sólo en cuanto a aquellas tres empresas distribuidoras de la Región Metropolitana, sino para el resto de los usuarios del país.

La misma ley establece algo que está en discusión hace bastante tiempo y que no es novedoso para quienes hemos participado en el debate del tema. La norma vigente impide que haya compensaciones para las empresas o usuarios en caso de algún retraso o efecto que postergue la entrada en vigencia de las tarifas. Lo que hace el Ejecutivo a través del proyecto es intentar corregir, en parte, una situación claramente injusta.

Desde luego, quiero manifestar mi disposición favorable al proyecto, sin dejar de señalar que en la discusión respecto de la necesidad de que entren en vigencia las tarifas ha habido distintas reacciones por parte de las empresas distribuidoras. Una, de aquellas empresas distribuidoras que no presentaron recurso de protección, es extraordinariamente positiva. Incluso se han adelantado, por propia voluntad, a iniciar el cobro de tarifas de acuerdo con lo que establece el decreto tarifario aún no publicado. Esto, particularmente en aquello que dice relación con una rebaja de los gastos fijos, que es relevante -como se ha dicho aquí- para los sectores de menores ingresos, y también, parcialmente, en lo relativo a otros efectos que el decreto tarifario tendrá y que trae como consecuencia una rebaja importante en las tarifas eléctricas.

Por otra parte, tenemos la reacción de las tres empresas que han presentado recursos de protección. Y aquí quiero manifestar mi protesta como parlamentario, porque, por el hecho de manifestar públicamente mis opiniones frente al comportamiento de estas empresas, he sido no sólo amenazado por algunos de sus ejecutivos con querellas, cuyo fundamento parece que aún no lo han encontrado, porque no las he recibido. Además, se ha insertado en algunos medios de comunicación una declaración de algunos sindicatos que, consecuentes con la acción de estos ejecutivos, se han dedicado a menoscabar los planteamientos que en este sentido he formulado, guiado fundamentalmente por el interés de los usuarios.

Aquí se está generando un daño no sólo a los usuarios, como aquí lo ha destacado el Diputado señor Errázuriz , en el sentido de que todos los días se están pagando, en forma excesiva, alrededor de 50 millones de pesos porque las tarifas, que debieron haber entrado en vigencia el 1 de noviembre, contemplaban una rebaja importante.

Además, se está generando una falta de credibilidad en el sistema, porque es sintomático que la misma situación se haya presentado con motivo de la fijación tarifaria hace cuatro años. En esa oportunidad, junto con el Diputado señor Arancibia , denunciamos que los estudios que se estaban realizando tenían una clara distorsión, que hacía complejo que se llegara a una fijación tarifaria de acuerdo a lo que sostiene el decreto ley que las regula. En esa ocasión, también se presentó un recurso de protección por parte de las mismas empresas que lo hicieron en esta oportunidad; sin embargo, hubo una diferencia: al advertir ellas que las tarifas definitivas conllevaban un aumento -que las beneficiaba-, obviamente lo retiraron. Con ello se permitió que dichas tarifas, que significaban un beneficio para las empresas, entraran en vigencia en la fecha que correspondía. En cambio, ahora el recurso de protección ha significado que durante un mes se estén pagando tarifas por sobre lo que corresponde.

El proyecto no establece ninguna forma de compensación. En consecuencia, lo que se haya pagado de más desde el 4 de noviembre hasta la fecha sólo será compensado a los usuarios dependiendo de la buena o mala voluntad de las empresas. Eso me parece una arbitrariedad, lo cual genera falta de credibilidad pública frente al sistema tarifario e implica una clara falla en el sistema regulatorio del sector eléctrico. Reitero que la iniciativa corregirá sólo en parte la situación planteada, porque evidentemente no podrá tener efecto retroactivo.

Por otra parte, debo señalar que ayer la corte acordó, antes de resolver sobre el recurso de protección, realizar tres diligencias adicionales, las cuales se estima que podrán resolverse en un plazo de diez días. En consecuencia, esas empresas lograrán que el decreto tarifario definitivo no entre en vigencia sino hasta mediados de este mes, o incluso más adelante.

Debemos tener conciencia de que aquí existe un abuso de posición dominante por parte de las empresas, lo que constituye un delito de acuerdo a la Ley Antimonopolios. De acuerdo con ella, constituye un delito si una empresa que opera en un sector monopólico aprovecha su posición dominante para generar para sí rentas con ese carácter.

Junto con manifestar mi aprobación a este proyecto de ley, solicito que la Sala efectúe una petición expresa para que la Fiscalía Nacional Económica tome cartas en el asunto y nos señale si cabe una presentación o denuncia por este abuso de posición dominante que una vez más caracteriza la participación en el sector eléctrico por parte del grupo Enersis .

Este proyecto corrige sólo en parte un punto muy específico, pues aún queda pendiente la discusión sobre otros aspectos de la ley eléctrica que deberán ser debidamente modificados.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Debo recordar a la Sala que el acuerdo es destinar treinta minutos para el despacho del proyecto.

Quedan 13 minutos y medio y hay cuatro colegas inscritos. Lo hago presente a los señores diputados a los que daré a continuación el uso de la palabra, para que sean breves y puedan intervenir todos.

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor VIERA-GALLO .-

Señor Presidente , todos los colegas que han hecho uso de la palabra con anterioridad se han referido a la forma anómala que se ha asumido en Chile para la fijación de las tarifas eléctricas.

Aquí hay un problema bastante de fondo.

Debido a la no existencia de los tribunales contenciosos administrativos encargados de resolver este tipo de contienda, la Corte Suprema de Justicia debe determinar las tarifas eléctricas. Ello, porque las empresas hacen uso del recurso de protección, lo que no fue pensado por el constituyente para que tuviera esa finalidad.

Llamo la atención al respecto, porque está fuera de lugar que el Poder Judicial , a través de su órgano supremo, sea el que determine y resuelva este tipo de controversia.

En segundo lugar, el proyecto, aunque bien intencionado en sus propósitos, hace algo bastante extraño. Cuando se ha dictado una sentencia que resuelve, bien o mal, la controversia entre las empresas y el Fisco -la Superintendencia-, lo lógico es que la sentencia determine desde cuándo entrarán en vigencia sus efectos: ¿del momento en que se plantea el recurso, desde cuando se fijó la tarifa o desde cuando se dicta la sentencia?

A mi entender, el Poder Legislativo está interviniendo en algo que es de competencia exclusiva del Poder Judicial , porque, en forma bastante curiosa, le está diciendo: “Si falla a favor o en contra de las empresas eléctricas, estará obligado a fijar en la sentencia que se disminuye o se aumenta la tarifa.”

Todos los colegas han argumentado que la tarifa será disminuida; ojalá sea así. Pero, como ésta es una ley permanente, el día de mañana podría ser aumentada, y estaremos de acuerdo en que, con efecto retroactivo, todos los usuarios de Chile tengamos que pagar el aumento que, por ley, se determina.

Creo que el problema requiere mayor debate. Entiendo la buena intención del proyecto, pero el sistema no funciona, pues, a mi modo de ver, en Chile se carece de organismos que resuelvan los conflictos contenciosos administrativos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , concuerdo en que el objetivo del proyecto es muy loable, porque pretende proteger a los usuarios consumidores de energía eléctrica. Sin embargo, es improcedente la forma cómo estamos actuando, ya que ni siquiera se ha dado lectura a sus dos artículos: uno permanente y otro transitorio.

Por la seriedad con que debemos tratar este tipo de iniciativa, propongo que sea enviada a la Comisión de Minería y Energía, a la que técnicamente le corresponde su estudio, más aún si a ello agregamos que hoy sesionará a las 17.25 horas y está invitado el señor Jadresic , Ministro de Energía .

En segundo lugar, la legislación vigente establece que cada cuatro años el Ministerio correspondiente debe realizar un estudio técnico con una empresa ideal para determinar el nivel de tarifas a aplicar. Una vez analizados estos estudios, se fijan las tarifas. En este momento, ese proceso está terminado, y como no hubo acuerdo, las empresas distribuidoras de energía eléctrica presentaron recursos de protección.

Ahora, dudo de que mediante una legislación podamos revertir una sentencia de la Corte Suprema, que es la que decidirá sobre esos recursos.

En consecuencia, propongo enviar el proyecto a la comisión respectiva, porque temo que no esté de acuerdo con las normas legales correspondientes.

Concedo una interrupción al Diputado señor Ribera.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , quiero avalar lo que señala el Diputado señor Vilches .

Normalmente, las sentencias tienen una de estas dos características: son declarativas o constitutivas de derechos. La sentencia que resuelve una contienda es declarativa, esto es, retrotrae la situación al momento en que surgió el conflicto. Por la mera aplicación del derecho, la sentencia resuelve el problema.

Además, el artículo transitorio llevaría a un absurdo: un fallo favorable a las personas, en este caso, a los intereses del Estado, no tendría efecto retroactivo, sino que regiría sólo a partir de la fecha de la publicación de la ley. Es decir, se modificarían los efectos normales de la sentencia generando una situación peor.

Por eso, considero más conveniente remitir el proyecto a la Comisión respectiva, a fin de estudiar los efectos jurídicos, que en la Sala son difíciles de dilucidar en profundidad.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Vilches.

El señor VILCHES .-

Señor Presidente , reitero mi propuesta de enviar el proyecto a la Comisión respectiva, y postergar su votación para la sesión de mañana.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro .

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , lo único que me hace dudar es que cada día los consumidores están perdiendo 50 millones de pesos; ya vamos en 1.600 millones, pero tal como se ha venido desarrollando el debate, todo parece indicar que la iniciativa requerirá un tratamiento más profundo. En consideración a que hoy viene el Ministro a la Comisión, nace la posibilidad de analizar el proyecto con mayor profundidad, no votarlo en forma inmediata e incluirlo en la Tabla de la sesión de mañana.

En consecuencia, pido someter a votación el envío del proyecto a la Comisión de Minería y Energía, para que sea tratado hoy, siempre y cuando contemos con la certeza de que mañana se priorizará su despacho.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Me parece que la propuesta es conducente.

¿Habría acuerdo para enviar el proyecto a la Comisión de Minería y Energía, con el plazo taxativo de emitir hoy su informe, a fin de que sea votado en la sesión de mañana, después de despachar el proyecto sobre jornada escolar?

Hago presente a la Sala que, para tal efecto, se requiere la unanimidad, ya que los Comités habían adoptado el acuerdo de despacharlo en la presente sesión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El señor LEÓN .-

Señor Presidente , a raíz del debate habido en torno a este proyecto, por su intermedio, solicito la presencia del Ministro de Minería en la sesión de mañana, para aclarar las dudas sobre la materia

1.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 334. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 115 DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS. Primer trámite constitucional. (Continuación)

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

A continuación, de acuerdo con el procedimiento convenido, corresponde tratar, por treinta minutos, el proyecto sobre tarifas eléctricas.

En la sesión de ayer, se aprobó votarlo sin discusión. No obstante, esta mañana el Presidente propuso otorgar un tiempo de cinco minutos por bancada. No hubo unanimidad para tal efecto, por lo cual se votará sin discusión.

Tiene la palabra el Diputado señor León para plantear un problema de Reglamento.

El señor LEÓN.-

Señor Presidente , primero, el proyecto se envió a la Comisión para conocer su informe. Segundo, no tenemos inconveniente para dar la unanimidad para prorrogar por media o una hora la discusión, siempre que se mantenga la proporcionalidad de los tiempos.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente , pido votar en forma separada el artículo único del transitorio, porque hay diferencias jurídicas sobre la necesidad o no de contar con la última disposición.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Se entiende por pedida la división de la votación.

Tiene la palabra el Diputado informante, señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , la Comisión de Minería y Energía de la Cámara pasa a informar, en primer trámite constitucional, acerca del proyecto que modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos. Fue iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , con urgencia calificada de “suma”, y tiene por objeto abordar el tema que inmediatamente señalaré.

Los precios de distribución de las tarifas eléctricas tienen dos componentes fundamentales: el primero se refiere a un componente de generación, y corresponde al precio que los usuarios pagan por la producción de la energía eléctrica, que se denomina “precio de nudo”. Tiene una incidencia aproximada del 40 por ciento sobre el costo de la tarifa residencial y fue fijado el 21 de octubre del presente año, con lo cual se generó una rebaja del 10.4 por ciento con respecto al semestre anterior, básicamente para el sistema interconectado central, y una rebaja de 3.5 por ciento para el sistema interconectado del Norte Grande.

El segundo elemento del precio de la energía eléctrica que consumen los usuarios residenciales dice relación con el denominado “componente de distribución”. Es calculado de acuerdo con la normativa del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982. En él se distinguen claramente seis etapas que me permitiré enunciar rápidamente.

-Definición de áreas típicas de distribución;

-Elaboración de bases técnicas para la realización de los estudios;

-Desarrollo de los estudios, a cargo de consultores, encargados por la Comisión Nacional de Energía y por las empresas;

-Ponderación de los estudios;

-Chequeo de rentabilidad, de modo que el conjunto de las empresas obtenga una rentabilidad entre el 6 y el 14 por ciento, y

-Elaboración y publicación del decreto tarifario.

De acuerdo con la ley, la Comisión Nacional de Energía desarrolló las diversas etapas del proceso de fijación de los componentes de distribución, con el objeto de que las nuevas tarifas rigieran a partir del 4 de noviembre recién pasado.

No obstante, en octubre, tres de las treinta y cinco empresas distribuidoras interpusieron recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, impugnando los criterios técnicos empleados por la Comisión Nacional de Energía y solicitando órdenes de no innovar. Dichas empresas son Río Maipo S.A., Puente Alto S.A. y Chilectra S.A., las tres de la Región Metropolitana.

La Corte acogió la orden de no innovar y, adicionalmente, resolvió que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción no podía publicar el decreto con las nuevas tarifas, por lo cual el proceso se encuentra interrumpido hasta que se resuelvan los recursos pendientes.

Esta impugnación del proceso por parte de tres empresas, días antes de que estuviese concluido, ha ocasionado un serio perjuicio a los consumidores, por cuanto no han podido beneficiarse por la reducción de costos originadas en mejoramientos tecnológicos, incrementos en los niveles de operación y mayor eficiencia que, de acuerdo con la ley, corresponde introducir en el proceso tarifario cada cuatro años.

La única rebaja que hasta ahora se ha concretado, además de la correspondiente a los precios de nudo, es la que voluntariamente han establecido las tres empresas recurrentes en sus cargos fijos, a las cuales recientemente se han sumado otras cinco empresas de carácter regional. Esta rebaja, de alrededor del 30 por ciento, coincide con la determinada por la Comisión Nacional de Energía, por lo cual, en la práctica, dichas empresas han reconocido que los cargos fijos están bien aplicados.

La idea fundamental o matriz del proyecto es incorporar en el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las normas que permitan resolver adecuadamente la situación que se genera como resultado de la no entrada en vigencia, en el plazo que establece la ley, de las nuevas fórmulas tarifarias determinadas conforme al procedimiento que establece el mismo cuerpo legal.

La no entrada en vigor de las nuevas fórmulas tarifarias, por razones no previstas en la ley, genera una ultraactividad en las mismas, según lo establece el artículo 115 ya mencionado, ya que la aplicación de las tarifas actualmente vigentes debió haber expirado el 4 de noviembre pasado. La normativa vigente no contempla soluciones que permitan prevenir y compensar el daño patrimonial que pudiere producirse tanto a los usuarios como, eventualmente, a las empresas distribuidoras.

El artículo 110 de la Ley General de Servicios Eléctricos establece que la vigencia de las fórmulas tarifarias aplicables a las empresas concesionarias que efectúan distribución eléctrica es de cuatro años. A su vez, el artículo 113 del mismo cuerpo legal establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias, mediante la publicación en el Diario Oficial, antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores.

Las modificaciones propuestas tienen por objeto cambiar el régimen vigente en los siguientes aspectos. En primer lugar, la disposición que rige en la actualidad establece una prórroga automática de las tarifas para el evento de que no se dicte oportunamente el decreto que fije las nuevas fórmulas tarifarias; pero éstas son definitivas, en el sentido de que no generan la obligación de reembolsar las diferencias que se generen por su aplicación en relación con las que de manera cierta se establezcan. En el nuevo régimen, en cambio, las tarifas prorrogadas tendrán cierto carácter provisional, pues las nuevas operarán desde el vencimiento de las anteriores, aunque su fijación sea posterior.

Lo anterior origina la segunda diferencia. Dado el carácter definitivo que tiene la prórroga en el régimen vigente, su aplicación en el tiempo intermedio no está sujeta a posteriores revisiones o reliquidaciones y, en consecuencia, los pagos y los cobros que de su aplicación se deriven no serán provisorios. En otras palabras, no está prevista la devolución o cobro de las diferencias generadas en ese período en relación con las tarifas que en definitiva se fijen. El régimen que se propone se distingue del recién señalado porque obliga a reembolsar las diferencias que se generen en el tiempo intermedio.

Finalmente, el proyecto establece un artículo transitorio, en virtud del cual hace aplicable dicho sistema al proceso tarifario correspondiente al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, pero sólo desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, sin que pueda tener efecto retroactivo.

Por último, nuestra Comisión aprobó por unanimidad el proyecto, sin perjuicio del análisis de algunas indicaciones referidas a la eventual retroactividad que correspondería para las diferencias tarifarias producidas entre el 4 de noviembre recién pasado -estoy refiriéndome al artículo transitorio- y el momento en que entre en vigencia esta ley y, desde luego, la fecha en que pueda haber una resolución de los recursos de prescripción presentados por las empresas a que he hecho mención.

Pese a esa discusión, este proyecto de ley ha contado con el respaldo absoluto de nuestra Comisión. En el día de hoy se ha presentado una indicación, que la Cámara podría acoger por unanimidad, lo que, en nuestra opinión, no ameritaría que el proyecto volviera nuevamente a Comisión.

Dicha indicación tiene por objeto agregar en el inciso segundo del artículo único, a continuación de la palabra “producidas”, la frase “entre lo efectivamente facturado y”, eliminando la expresión “con respecto a”. En consecuencia, el inciso diría: “No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan,...” etcétera.

Lo mismo se propone para el inciso primero del artículo transitorio, de manera que diría: “Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de esta ley.”

Señor Presidente , junto con solicitar a la Sala aprobar por unanimidad la indicación y el texto propuesto por la Comisión, debo informar que el señor Ministro nos manifestó su voluntad de abordar a futuro otros aspectos del actual decreto con fuerza de ley que regula el sector eléctrico, como complemento de la preocupación de la Cámara sobre el tema.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En votación general el proyecto.

-Durante la votación:

El señor LEAY.-

Con la venia de la sala, señor Presidente , de acuerdo con lo planteado por el diputado informante , sugiero votar el texto del proyecto con la indicación, por cuanto está respaldada por el propio Ministro , para así despacharlo en su totalidad.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Eso lo veremos cuando votemos el proyecto en particular.

El señor VIERA-GALLO.-

¿Me permite, señor Presidente?

Sin entrar al fondo de la materia, varios diputados señalamos ayer que el Poder Judicial podía solucionar perfectamente bien el problema sin este proyecto, mediante una sentencia que declarara derechos desde el momento en que se produce la controversia.

Al manifestar en el informe que “La normativa vigente no contempla soluciones que permitan prevenir y compensar el daño patrimonial que pudiere producirse tanto a los usuarios como a las empresas distribuidoras.”, la Cámara está prejuzgando, en circunstancias de que, en mi opinión, el Poder Judicial podría resolver este problema sin esta iniciativa.

Como el espíritu de todos los parlamentarios va en esa dirección, propongo que se suprima del informe la frase antes mencionada para que no quede establecido que si esta iniciativa de ley no se alcanza a dictar en el tiempo previsto, el Poder Judicial no podría resolver el problema de los usuarios.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Reitero que estamos en votación general.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , sugiero a su Señoría que pida el asentimiento de la Sala para eliminar del informe la frase antes mencionada, porque, de lo contrario, se entenderá que la Cámara, por unanimidad, le niega al Poder Judicial la posibilidad de resolver el problema.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , en el informe se reproduce textualmente una idea contenida en el mensaje. Por lo demás, en estricto rigor, recoge la ley actual, que establece explícitamente que no habrá compensaciones. Este proyecto tiene sentido precisamente porque la ley vigente no considera la posibilidad de compensación.

En consecuencia, sin perjuicio de la opinión del Diputado señor Viera-Gallo respecto de la decisión que pudiera adoptar un tribunal, con el proyecto estamos intentando corregir esa situación para que en el futuro haya compensación cuando ella sea pertinente, ya sea en beneficio del usuario o de las empresas.

El artículo transitorio aborda la situación coyuntural que se produce al no haber entrado en vigencia las actuales tarifas a partir del 4 de noviembre.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor Diputado , así se acordó ayer por unanimidad de la Sala. La única forma de revisar nuevamente el acuerdo es por unanimidad, lo cual no es posible.

Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.

El señor RIBERA.-

Señor Presidente, solamente quiero clarificar un punto que ayer planteamos con el Diputado señor Viera-Gallo, en cuanto a los efectos de los fallos judiciales.

El actual artículo 115 señala que si las nuevas tarifas no entran en vigencia, las empresas tienen un título legal para seguir cobrando las antiguas tarifas; es decir, las compañías siempre podrían esgrimir la antigua ley para cobrar las tarifas. Eso significa que durante el período de vacancia intermedio no habría enriquecimiento ilícito, como ayer pensé. Por lo tanto, en este caso, la sentencia no podría tener efecto retroactivo, porque las compañías esgrimirán los artículos 115 y 113 de la ley actual.

En ese sentido, habría que revisar el informe porque la página 8 dice que las compañías pueden recurrir al Tribunal Constitucional, lo cual no pueden hacer. Creo que un informe de la Cámara no debe contener esas aseveraciones, que son errores de los parlamentarios, no del secretario que las consigna.

En definitiva, me gustaría que los artículos se votaran separadamente por tener diversas aprensiones respecto de cada uno de ellos.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , la indicación mencionada por el Diputado señor Latorre soluciona ese problema, porque no todo el decreto tarifario se impugna ante los tribunales, sino ciertas partes. Por eso, al incorporar el tema de la facturación permite la rebaja voluntaria y, por lo tanto, se soluciona el problema.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , las bancadas tendrán oportunidad de exponer sus posiciones en la discusión particular del proyecto, porque existen discrepancias. En caso contrario, estaríamos pasando por encima del Reglamento de la Cámara.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Por cuestión de Reglamento, tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente , entendí que el acuerdo de ayer era acelerar el tratamiento del proyecto, pero no saltarnos la posibilidad de que las diferentes bancadas pudieran entregar su opinión en un proyecto tan importante, que no es misceláneo. Por ende, cuando concurrimos al acuerdo unánime entendí que adoptábamos un procedimiento acelerado, pero sin desmerecer el derecho de cada bancada a emitir su juicio sobre un tema muy relevante.

Por lo tanto, pido a su Señoría que solicite el asentimiento unánime de la Sala para que cada bancada pueda entregar su opinión, por limitada que sea, por cuanto este proyecto tiene gran importancia no sólo por su contenido, sino también por el precedente que sienta.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allamand, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Bombal, Ceroni, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Luksik, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Munizaga, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Ribera, Rocha, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Silva, Taladriz, Tohá, Tuma, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Se abstuvo el Diputado señor Ferrada.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

El señor Prosecretario dará lectura a una indicación, la cual debe contar con la unanimidad de la Sala para proceder a votarla.

El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-

De los señores Latorre, Leay, Orpis y Villegas para modificar el inciso primero del artículo único y el transitorio del proyecto en los siguientes términos: “No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda, acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere el artículo 110 y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias.”

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , tengo una duda. Éste es un proyecto calificado con “suma” urgencia. Por lo tanto, debe tratarse en particular y en general a la vez. Por ello, a lo mejor no sería necesaria la unanimidad para votar la indicación.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

El Reglamento establece que “la discusión se hará en general y en particular a la vez. Sólo se admitirán a discusión y votación las indicaciones o disposiciones que, rechazadas por las comisiones informantes, sean renovadas con la firma de treinta diputados que incluyan, a lo menos, a tres jefes de Comités. Para tal efecto, los informes consignarán expresamente estas circunstancias.” Es decir, es necesaria la unanimidad.

Solicito el asentimiento unánime de la Sala para incluir la indicación en la votación.

Tiene la palabra el Diputado señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , debería explicarse su alcance, toda vez que ayer en la Comisión sostuvimos una extensa discusión sobre la materia. En verdad, el rechazo de las indicaciones hoy se revierte, y eso es lo que me extraña: lo que se votó en contra, hoy se acepta.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor diputado , si hay unanimidad para tratar la indicación, daremos el tiempo necesario para fundamentarla.

Tiene la palabra el Diputado señor Leay.

El señor LEAY.-

Señor Presidente , el texto de la indicación agrega, tanto en el inciso primero del artículo único como en el transitorio, la frase “entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda, acorde”. Nada más. Eso es lo que debe adecuarse en ambas disposiciones. De lo contrario, dejaríamos el artículo único igual que el transitorio, y esa no es la idea.

El Diputado señor Latorre ya explicó los fundamentos de la indicación y lamento que el Diputado señor Navarro no lo escuchara. Tal vez el Diputado señor Orpis pueda referirse a ello.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Así se procederá por Secretaría.

Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , esta indicación no afecta en nada lo acordado en la Comisión, sino que sólo especifica con mayor exactitud el objetivo del proyecto, esto es, que la diferencia que se pretende compensar diga relación con lo efectivamente facturado. Tal como lo expresó en su intervención un señor diputado , el recurso de protección que hoy nos preocupa aborda sólo determinados aspectos del proceso de fijación tarifaria. En consecuencia, es presumible que alguna empresa, sea de las que recurrieron de protección o de las que no lo hicieron, ya haya incorporado en su facturación actual aspectos tarifarios que no se encuentran en discusión, y que, cualquiera sea el resultado del fallo, mantendrán su vigencia.

Por lo tanto, la indicación apunta a que se establezca la compensación sobre lo efectivamente facturado, de manera que las empresas tengan la certeza de que cualquier avance que hayan resuelto por propia voluntad será considerado debidamente en la ley.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor JADRESIC ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , en nombre del Ejecutivo deseo manifestar nuestro respaldo a la indicación formulada, entre otros, por los Diputados señores Leay y Latorre, porque precisa el objetivo y el espíritu del proyecto, esto es, que las reliquidaciones se efectúen respecto de la facturación efectiva de las empresas y de las tarifas que corresponden. Al precisar este punto, las empresas distribuidoras tendrán claro que lo que rebajen antes de la aprobación de esta iniciativa no tendrán que devolverlo.

En síntesis, hay un incentivo para que las empresas desde ya rebajen sus tarifas y los usuarios accedan a las nuevas condiciones de costo.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Orpis

El señor ORPIS.-

Señor Presidente , de acuerdo con la actual redacción, mientras dure el proceso tarifario, las empresas no pueden incentivar la rebaja de aquellos puntos que no han sido impugnados. Lo que persigue la indicación es precisamente estimular a las empresas para que practiquen rebajas voluntarias en aquellos puntos no impugnados, lo que, de acuerdo con el actual texto, no está permitido.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , se ha presentado una indicación para eliminar el artículo transitorio.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor diputado , eso lo veremos cuando tratemos el artículo transitorio. En ese momento tendrá la oportunidad de votarlo en contra y, de ese modo, eliminarlo.

En votación el artículo único con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ARANCIBIA ( Vicepresidente ).-

Aprobado el artículo único con la indicación.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arancibia, Ascencio, Ávila, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bayo, Bombal, Cantero, Ceroni, Cornejo, Correa, De la Maza, Dupré, Elgueta, Elizalde, Encina, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jara, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier ( don Juan Pablo), Longton, Luksic, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Naranjo, Navarro, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Víctor), Prokuriça, Reyes, Ribera, Rocha, Rodríguez, Saa (doña María Antonieta), Sabag, Salas, Silva, Taladriz, Tohá, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vega, Venegas, Viera-Gallo, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Se abstuvo el Diputado señor Ferrada.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo por un asunto reglamentario.

El señor VIERA-GALLO.-

Señor Presidente , no voy a referirme al fondo del artículo transitorio, que es perjudicial aun con la indicación, pero, además, es inconstitucional, porque nos estamos abocando a un proceso judicial pendiente.

He dicho.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Señor diputado , está en su derecho de considerar inconstitucional la disposición.

El señor FERRADA.-

Señor Presidente , con su venia, me adhiero a la reserva de inconstitucionalidad formulada por el Diputado señor Viera-Gallo.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Muy bien, señor diputado.

En votación el artículo transitorio con la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor ARANCIBIA (Vicepresidente).-

Aprobado.

Despachado el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Alvarado, Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bartolucci, Bombal, Cantero, Cornejo, Correa, De la Maza, Elgueta, Elizalde, Fantuzzi, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Huenchumilla, Hurtado, Jocelyn-Holt, Karelovic, Latorre, Leay, León, Longton, Makluf, Martínez ( don Rosauro), Masferrer, Matthei ( doña Evelyn), Melero, Montes, Morales, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma ( don Andrés), Palma ( don Joaquín), Pérez (don Víctor), Pizarro, Prokurica, Reyes, Rocha, Rodríguez, Sabag, Salas, Silva, Taladriz, Valenzuela, Venegas, Vilches, Villegas, Villouta, Walker y Zambrano.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

Ávila, Ceroni, Jeame Barrueto, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Naranjo, Navarro, Pérez ( don Aníbal), Saa (doña María Antonieta), Tuma, Urrutia ( don Salvador) y Viera-Gallo.

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Allende ( doña Isabel), Bayo, Dupré, Ferrada, Jürgensen, Kuschel, Luksic, Ribera y Vega.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 04 de diciembre, 1996. Oficio en Sesión 14. Legislatura 334.

VALPARAISO, 4 de diciembre de 1996.

Oficio N º1.334

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase, al artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, los siguientes incisos nuevos:

"No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere el artículo 110 y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su infracción será sancionada de acuerdo a las normas del decreto supremo Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En todo caso, se entenderá que las nuevas fórmulas tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento del cuadrienio de las tarifas anteriores.".

Artículo Transitorio.- Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de la publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

ALFONSO ZUÑIGA OPAZO

Prosecretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 11 de diciembre, 1996. Informe de Comisión de Economía en Sesión 16. Legislatura 334.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMIA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 115 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 1982, LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, EN LO RELATIVO A LA FIJACIÓN DE TARIFAS DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS.

BOLETIN Nº 1942-03

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, que tuvo su inicio en Mensaje de S.E. el Presidente de la República y que ha sido calificado como de "suma urgencia".

A la sesión en que se consideró esta iniciativa de ley asistió, además de los miembros de la Comisión, el Asesor Jurídico del Ministerio de Economía, señor Luis Sánchez Castellón.

- - -

ANTECEDENTES

a) Antecedentes legales

Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

b) Antecedentes de hecho

El Mensaje que acompaña al proyecto de ley en informe.

Señala el referido Mensaje que el proyecto de ley complementa el artículo 115 del DFL Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en el sentido de incorporar a dicha disposición legal las normas que permitan resolver adecuadamente la situación que se genera como resultado de la no entrada en vigencia, en el plazo que establece la ley, de las nuevas fórmulas tarifarias determinadas conforme al procedimiento que establece el mismo cuerpo normativo.

Agrega que la no entrada en vigor de las nuevas fórmulas tarifarias podría producir un daño patrimonial tanto a los usuarios como a las empresas distribuidoras.

Explica que la Ley General de Servicios Eléctricos establece que la vigencia de las fórmulas tarifarias aplicables a las empresas concesionarias que efectúan distribución eléctrica es de 4 años. Añade que, a su vez, el mismo cuerpo legal establece que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará las fórmulas tarifarias mediante publicación en el Diario Oficial, antes del término del período de vigencia de las fórmulas tarifarias anteriores.

Expresa, asimismo, que el artículo 115 del referido cuerpo legal establece que, una vez vencido el plazo de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes mientras no sean fijadas las nuevas fórmulas de acuerdo a las normas de la citada ley.

Indica que dichas normas no dan cuenta de los perjuicios que se pueden provocar a los usuarios o empresas, cuando por razones ajenas al proceso tarifario no es posible fijar nuevas fórmulas, y continúan rigiendo tarifas que no dan cuenta de una nueva realidad de costos en el sector.

También señala que, a juicio del Ejecutivo, la ley debe establecer mecanismos para que los usuarios tengan derecho al reembolso de los pagos efectuados en exceso o para que las empresas tengan derecho a cobrar lo percibido de menos, durante el período que medie entre la publicación de las nuevas fórmulas tarifarias y la expiración del plazo de vigencia de las antiguas.

Explica que con las modificaciones que se proponen se cambia el régimen vigente en los siguientes aspectos. En primer lugar, se establece el carácter de provisional a las tarifas prorrogadas, pues las nuevas operarán desde el vencimiento de las anteriores, no obstante que su fijación sea posterior. En segundo lugar el proyecto obliga a reembolsar las diferencias que se generen en el tiempo intermedio.

Finalmente, hace presente que el proyecto establece un artículo transitorio en virtud del cual hace aplicable dicho sistema al proceso tarifario correspondiente al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre, pero sólo a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, sin que pueda tener efecto retroactivo.

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DISCUSIÓN GENERAL

El representante del Ejecutivo indicó que el objetivo preciso del proyecto de ley es llenar un vacío que existe en la ley eléctrica, incorporando tres incisos nuevos al artículo 115 del D.F.L. N° 1, de 1982.

Agregó que los nuevos incisos pretenden llenar el referido vacío aclarando que, cuando por alguna razón no se haya podido dictar el nuevo decreto tarifario una vez terminado el cuadrienio respectivo y por lo tanto sigan aplicándose las antiguas tarifas, regirán igualmente las nuevas que se establezcan y por el tiempo intermedio que medie entre el término del cuadrienio y la fijación tarifaria se procederá a una reliquidación entre la facturación realizada y la que debió realizarse, abonando o cargando en la cuenta de los consumidores las diferencias que se produzcan.

Finalizó su intervención señalando que la norma propuesta no afecta los procesos judiciales en curso porque rige hacia el futuro y no tiene efecto retroactivo, como se expresa claramente en el artículo transitorio de la iniciativa.

El H. Senador señor Sergio Romero indicó que, a su juicio, el proyecto tiende a perfeccionar y a llenar un vacío existente en la Ley General de Servicios Eléctricos, por lo que manifestaba desde ya su acuerdo con la iniciativa en estudio.

El H. Senador señor Roberto Muñoz señaló su acuerdo con la iniciativa, otorgándole desde ya su apoyo a la misma.

Por su parte, el H. Senador señor Francisco Prat, sin perjuicio de manifestar su disposición favorable para con la iniciativa, hizo presente que ella podría constituir la oportunidad para revisar algunos aspectos de la ley eléctrica, como por ejemplo la norma aprobada por el Senado en el proyecto relativo a la regulación de los servicios sanitarios, que permite, en los procesos de fijación tarifaria, cuando existen diferencias entre el regulador y el prestador, que el árbitro que las soluciona adopte -fundadamente- una decisión acerca de alguna de las dos posiciones y no una intermedia, lo que, a su juicio, ayuda a un mejor desarrollo del proceso de fijación de tarifas.

En razón de lo expresado por Su Señoría la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Mc Intyre, Muñoz, Prat y Romero dirigir oficio al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía con el objeto de plantearle se sirva considerar la posibilidad de solicitar a S.E. el Presidente de la República que remita una indicación que introduzca, dentro del procedimiento de fijación tarifaria establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos, una norma similar a la ya aprobada por el Senado para el sector sanitario y descrita anteriormente.

Vuestra Comisión, atendidos los antecedentes expuestos, acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Ronald Mc Intyre, Roberto Muñoz, Francisco Prat y Sergio Romero, aprobar en general el proyecto de ley en informe.

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único permanente y un artículo transitorio.

A continuación se efectúa una relación de sus artículos, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo único

Agrega, al artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, los siguientes incisos nuevos:

"No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere el artículo 110 y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su infracción será sancionada de acuerdo a las normas del decreto supremo Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En todo caso, se entenderá que las nuevas fórmulas tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento del cuadrienio de las tarifas anteriores.".

Vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Mc Intyre, Muñoz, Prat y Romero aprobó la norma en iguales términos a los que fue despachada por la H. Cámara de Diputados.

Artículo transitorio

Dispone en su primer inciso que las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Su inciso segundo establece que las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de la publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior.".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, con igual votación a la consignada para el artículo único, aprobó la norma en los mismos términos en que había sido despachada por la H. Cámara de Diputados.

- - -

En mérito de lo expuesto, y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Economía tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley, en los mismos términos en que fuera despachado por la H. Cámara de Diputados.

- - -

A manera meramente ilustrativa se consigna el texto del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase, al artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, los siguientes incisos nuevos:

"No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere el artículo 110 y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su infracción será sancionada de acuerdo a las normas del decreto supremo Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En todo caso, se entenderá que las nuevas fórmulas tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento del cuadrienio de las tarifas anteriores.".

Artículo Transitorio.- Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de la publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior.".

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 1996, con la asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Francisco Prat Alemparte (Presidente), Ronald Mc Intyre Mendoza, Roberto Muñoz Barra y Sergio Romero Pizaro.

Sala de la Comisión, a 11 de diciembre de 1996.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 1942-03.

II. MATERIA: Proyecto de ley que modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la fijación de tarifas de los servicios eléctricos.

III.ORIGEN: Mensaje.

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.APROBACION POR LA H. CAMARA DE DIPUTADOS: Unánime.

VI.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 10 de diciembre de 1.996.

VII.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VIII.URGENCIA: Suma urgencia.

IX LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos.

X.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO: Consta de un artículo permanente y un artículo transitorio.

XI.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION:

a) Establecer que las nuevas tarifas eléctricas operarán desde el vencimiento de las anteriores, no obstante que su fijación sea posterior.

b) Reembolsar las diferencias que se generen en el tiempo intermedio.

c) Hacer aplicable el sistema referido en las letras a) y b) al proceso tarifario correspondiente al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre, pero sólo a partir de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, sin que pueda tener efecto retroactivo.

XII.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No hay.

XIII.ACUERDOS: Aprobado por unanimidad de miembros presentes (4-0).

Valparaíso, 11 de diciembre de 1996.

Roberto Bustos Latorre

Secretario.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de diciembre, 1996. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 334. Discusión General.

TARIFAS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la fijación de tarifas de los servicios eléctricos. Este asunto ha sido informado por la Comisión de Economía.

(1942-03)

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 14ª, en 10 de diciembre de 1996.

Informe de Comisión:

Economía, sesión 16ª, en 17 de diciembre de 1996

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

Los objetivos principales de esta iniciativa, calificada de "suma" urgencia, son establecer que las nuevas tarifas eléctricas operarán desde el vencimiento de las anteriores, no obstante que la fijación sea posterior; el reembolso de las diferencias que se generen en el tiempo intermedio, y hacer aplicable el sistema al proceso tarifario correspondiente al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre recién pasado, pero sólo a contar de la publicación en el Diario Oficial de la ley en proyecto, sin que ésta pueda tener efecto retroactivo.

Conforme a los antecedentes contenidos en el informe, la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Prat ( Presidente ), Mc-Intyre, Muñoz Barra y Romero. Luego de la relación de cada artículo y de los acuerdos adoptados a su respecto, se consigna que la Comisión, por la misma unanimidad antes expresada, propone aprobar la iniciativa en iguales términos en que la despachó la Honorable Cámara de Diputados. El texto en análisis consta de un artículo permanente y de otro transitorio.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra.

El señor PRAT.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

¿En lo atinente al informe de la Comisión?

El señor PRAT.-

Sí, a no ser que el señor Ministro desee referirse antes al tema.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra, entonces, el señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía .

El señor JADRESIC ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , en representación del Gobierno, quiero recalcar la importancia de este proyecto de ley. Es una iniciativa que afecta a más de tres millones de clientes residenciales, a sus familias, así como a una infinidad de pequeñas industrias, establecimientos comerciales y, por supuesto, a todas las empresas eléctricas del sector.

La motivación del proyecto es muy clara. Pretende resolver el problema que se presenta cuando, por alguna razón, no pueden fijarse las tarifas de distribución eléctrica en el plazo establecido por la ley en vigor, es decir, cada cuatro años. Ésta dispone que mientras no se fijen las nuevas tarifas, seguirán rigiendo las fórmulas tarifarias anteriores. En consecuencia, en estos casos, los consumidores --o las propias empresas-- pueden experimentar importantes perjuicios patrimoniales al no hacerse efectivas tarifas calculadas de acuerdo a la real situación de costos del sector.

Si bien actualmente la ley no prejuzga en cuanto a quiénes --las empresas o los usuarios-- son los perjudicados por eventuales dilaciones en la fijación de tarifas de distribución eléctrica, en la práctica, dadas las características propias del sector, los mayores costos recaen en los usuarios. Ello se explica porque lo normal en un país de rápido crecimiento como el nuestro es que los incrementos de productividad que se van realizando en las empresas eléctricas, las mayores eficiencias y las reducciones de costos asociadas a las economías de escala existentes en el sector, redundan en reducciones de costos que deben ser traspasadas a los consumidores, de acuerdo al espíritu de la ley. Esto, precisamente, ocurre en el proceso de fijación tarifaria en curso.

Para información de los señores Senadores, conforme a la ley, correspondía fijar tarifas el 4 de noviembre de este año. Fue así como las calculó el Gobierno, a través de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Economía, siguiendo los procedimientos establecidos en las disposiciones legales. Sin embargo, no pudieron ser implementadas porque, de las 35 empresas distribuidoras existentes en el país, tres interpusieron recursos de protección que ocasionaron la imposición de una orden de no innovar. En la práctica, esta situación está causando un serio perjuicio a los consumidores, el que se ha visto parcialmente mitigado por la decisión de las empresas del sector de aplicar en forma voluntaria rebajas en los valores de sus cargos fijos, reconociendo, en los hechos, los valores que había calculado la autoridad.

Esta reducción fue voluntaria, porque hoy día no existe obligación legal de rebajar ese monto. Pero, según la filosofía de esta ley, correspondería disminuir a los consumidores no solamente los cargos fijos, sino que también los variables.

Para resolver esta situación --además de prestar toda su colaboración a los tribunales a fin de que se resuelvan prontamente las causas judiciales pendientes--, el Gobierno presentó la iniciativa que nos ocupa. Básicamente, su texto determina que las tarifas anteriores tendrán un carácter provisorio hasta que se determinen las nuevas, contemplándose reliquidaciones que permitan a los consumidores recuperar o abonar las diferencias entre lo efectivamente facturado y el cargo que correspondería de acuerdo a las nuevas tarifas, con los respectivos intereses.

Por supuesto, de ser aprobada, esta norma regirá para las futuras fijaciones tarifarias y reducirá los incentivos tendientes a demorar, por cualquier causa, la entrada en vigencia de las nuevas fórmulas tarifarias. En el caso particular del proceso en curso, el proyecto deja en claro que el mecanismo de reliquidación solamente operará a partir de la fecha de publicación de la ley, con lo cual no se afectan derechos adquiridos por las empresas en virtud de las disposiciones legales vigentes.

Las razones expuestas demuestran claramente la relevancia de la iniciativa en estudio y la urgencia que existe de aprobarla para beneficiar, no sólo a los usuarios del suministro eléctrico, sino también a las propias empresas.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Economía , Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , la Comisión aprobó el proyecto por unanimidad en atención a su procedencia, pues llena un vacío de la ley en vigor.

Sobre esta materia, es bueno hacer un alcance en cuanto a que las normas de la iniciativa en estudio se relacionan con el funcionamiento de los servicios públicos que son monopolios naturales. Por lo tanto, si ellos están en manos de la actividad privada, deben ser regulados, y sus tarifas fijadas, con participación de la autoridad. Se trata de marcos legales que siempre habrá que estar perfeccionando, en la medida en que se vaya apreciando la necesidad de hacerlo. Y es así como el régimen legal que rige el sistema eléctrico ha ido mostrando la necesidad de ser mejorado, respecto de lo cual ya hay acuerdo en varios puntos. Uno de ellos es éste, puntual pero importante, y otro es el tema de la fijación tarifaria.

Ya en el proyecto relativo a las empresas sanitarias --actualmente en trámite-- se ha avanzado en cuanto a modificar el sistema tarifario, al acercar las tasas propuestas por el prestador y por el regulador del servicio. Dicha iniciativa establece que la instancia arbitral deberá optar entre la tarifa presentada por el prestador y la del ente técnico regulador, y que no podrá utilizar otra fórmula. Ello debería tender a aproximar las proposiciones, y no a distanciarlas, como sucede hoy --por ejemplo-- en el sistema tarifario eléctrico.

Si bien actualmente la ley no establece una instancia arbitral en lo referente a las empresas eléctricas, sí existe un procedimiento de ponderación de las propuestas, tanto de la autoridad como de la entidad prestadora del servicio, mediante el cual se configura el precio final. Esto promueve la dispersión de ofertas, ya que si alguna de ellas es muy abultada o muy disminuida --según quién la presente--, la ponderación definitiva debe hacer pesar más determinada posición en términos de establecer una tarifa más alta o más baja. Aparece a todas luces conveniente modificar el marco legal existente a fin de buscar que se produzca un acercamiento natural entre la propuesta del prestador y la del regulador.

Por ello, la Comisión formuló un planteamiento al señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía --aquí presente-- con el objeto de que se busque una fórmula para mejorar el régimen jurídico que regula las tarifas eléctricas, sobre la base de la introducción de los puntos ya consensuados. El señor Ministro contestó --es bueno que se sepa-- señalando que existe la voluntad de hacerlo, pero a través de un proyecto más complejo que comprenda diversos aspectos, lo cual demandaría más tiempo. En consecuencia, ese Secretario de Estado estima más apropiado abordar específicamente las materias concordadas más adelante, con el propósito de no retrasar el tratamiento de la iniciativa en estudio.

Es todo cuanto puedo informar del proyecto. Pero deseo agregar algo que me parece muy importante traer a colación.

El Senado despachó, en primer trámite, la iniciativa que modifica el régimen jurídico aplicable a los servicios sanitarios --lo menciono, porque dice relación a estas materias--, y hoy se encuentra en estudio en la Cámara de Diputados. Allí, como producto de desacuerdos entre distintos partidos de Gobierno, ha surgido una especie de humareda, tendiente a ocultar las discrepancias existentes entre ellos. A mi juicio, tales discrepancias son legítimas; perfectamente pueden darse y a nadie deben sonrojar. Pero no corresponde tratar de ocultar esas diferencias sindicando al Senado de culpable de haber desvirtuado o desnaturalizado la iniciativa legal sobre las empresas sanitarias presentada por el Gobierno.

Los hechos al respecto son muy simples. El Ejecutivo y la mayoría que se produjo en esta Corporación durante el tratamiento del proyecto, disentían en tres aspectos: en el financiamiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; en el porcentaje del capital que debía quedar en manos del Estado (35 por ciento), y en las multas. Tales diferencias quedaron de manifiesto en la posición sustentada por la Concertación en la Comisión de Hacienda, que introdujo las modificaciones pertinentes a fin de establecer su criterio acerca de dichos puntos. La Sala, por su parte, en la discusión particular de estas materias, optó entre el informe de la Comisión de Hacienda y el de las Comisiones de Economía y de Obras Públicas, unidas.

Cabe destacar que durante la discusión particular no hubo renovación alguna de indicaciones, ni por el Ejecutivo , ni por las bancadas de Gobierno. Entonces la Sala, en aquellos puntos en que el informe de la Comisión de Hacienda difería del de las Comisiones unidas de Economía y de Obras Públicas, aprobó lo recomendado en uno o en el otro. Ello ocurrió en los temas relativos al monto de las multas, al 35 por ciento que el Gobierno estimaba que debía quedar obligadamente en manos del Estado, y al financiamiento de la Superintendencia.

Es procedente traer a luz este asunto porque se está abordando el aspecto de la regulación de las tarifas de servicios públicos atendidos por particulares, que reviste enorme importancia en el debido examen de estas materias, y porque hoy día, por efecto comunicacional de orden político, se está desvirtuando tanto el debate desarrollado en el Senado sobre el proyecto de las empresas sanitarias, como el trámite que se dio a éste.

Agradezco a la Mesa haberme permitido hacer esta aclaración.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Yo creía que íbamos a escuchar del señor Presidente de la Comisión de Economía un informe sobre el proyecto que estamos tratando, y no la opinión --naturalmente, muy respetable-- que le merecen otras iniciativas que no están en el debate de la Sala esta tarde.

El tema de las empresas sanitarias es pertinente. Sin lugar a dudas. Pero corresponde tratarlo al analizar la forma en que está funcionando el sistema. Ya tendremos oportunidad de conocer lo que resuelva la Cámara de Diputados cuando el respectivo proyecto vuelva en tercer trámite. Entonces el Senado podrá escuchar nuevamente las observaciones del Honorable señor Prat , y conocer otras opiniones, como, por ejemplo, la de los Senadores que estamos en contra de la privatización de las empresas sanitarias.

Lo que sí me parece muy acertado es que, al referirnos a este proyecto, en el cual el Congreso y el Ejecutivo están preocupados de establecer normas para regular el sector eléctrico, tanto los partidarios de la privatización como quienes somos contrarios a ella, expresamos la voluntad de que se apliquen las disposiciones legales. Porque lo que estamos presenciando es un abuso de las empresas eléctricas, al recurrir a los tribunales de justicia para impedir que se exprese la voluntad del Legislativo y del Ejecutivo , el que, actuando en su rol de colegislador, ha definido con claridad ciertas reglas. Y, aunque formalmente en la Constitución y en la ley es el legislador el que establece las pautas y determina las condiciones para la fijación de tarifas, este tipo de acciones de las empresas eléctricas está llevando a que sean los tribunales de justicia los que hayan de establecer los precios que se cobrarán a los usuarios. Creo que ni los partidarios de la privatización, ni los que somos contrarios a ella, hemos pensado que corresponda a los tribunales decir la última palabra al respecto.

Por lo tanto, es bueno recoger esta clase de experiencia, para que no se vuelva a repetir. Y en el propio informe de la Comisión de Economía (que preside el Honorable colega señor Prat ) se ha establecido, precisamente, que tal vez sería útil cambiar la modalidad contemplada en el proyecto en debate, por algunas de las normas propuestas en el atinente a las empresas sanitarias, de modo tal que no hubiera necesidad de llegar a un precio medio, sino que se tuviera otro tipo de componentes para impedir situaciones de esta índole.

La ciudadanía debe tener claro que se está produciendo una burla a la voluntad del legislador. Desde ese punto de vista, valoro altamente que la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía --donde la Oposición es mayoría-- haya dado su conformidad al proyecto. Ello significa que existe en el ambiente la percepción de que se está frente a un abuso que perjudica a los consumidores.

Señor Presidente, no obstante que en las informaciones publicadas se da cuenta de que la rebaja de tarifas se refiere a los costos fijos, cuyo recargo es tan evidente que incluso las mismas empresas han procedido "voluntariamente" a rebajar los cobros por ese concepto, las tarifas están subiendo en las zonas rurales.

Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro para solicitarle que nos informe, en primer lugar, en qué porcentaje están disminuyendo las tarifas en el resto del país, y de qué manera y por qué razón ellas están subiendo en las zonas rurales.

En segundo término, le pediría aclarar si es correcta mi interpretación del proyecto, en el sentido de que las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias generadas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponde de acuerdo a las fórmulas tarifarias en discusión. Como las tarifas establecidas legalmente por la autoridad implican una rebaja y las empresas han seguido cobrando el valor antiguo, quisiera saber si esto significa que en las futuras cuentas deberán abonar a los usuarios la diferencia que se produzca a favor de éstos.

Por último, desearía saber si aquellos consumidores que deberán pagar tarifas superiores a las vigentes, en virtud de este proyecto de ley estarán obligados a pagar, además de las nuevas tarifas, los intereses correspondientes.

Me gustaría escuchar la opinión del señor Ministro a fin de terminar de formarme un juicio al respecto. Si mi interpretación fuere correcta, formularía una indicación complementaria. Pero quizás el señor Ministro demuestre que estoy equivocado y me evita presentarla.

Por eso, antes de continuar, le pediría al señor Ministro que tuviera la gentileza de aclarar estas observaciones.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al señor Ministro, en el tiempo correspondiente al señor Senador que hizo las preguntas.

El señor JADRESIC ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Con mucho gusto las contestaré.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, señor Ministro.

El señor JADRESIC ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , como señalé en mi presentación, en general lo que está ocurriendo en este proceso de fijación tarifaria es una reducción en el nivel de las tarifas.

Hay dos efectos que juegan en favor de los consumidores. El primero es la rebaja que se ha producido en los costos de generación de energía eléctrica, que en el caso del Sistema Interconectado Central fue del orden de 10 por ciento, y que para el consumidor final ha redundado en una rebaja del 4 por ciento. Esta disminución ya se hizo efectiva y no ha habido ninguna objeción de carácter legal.

El segundo efecto en favor de los usuarios se refiere a la tarifa de distribución, que es el tema de debate en esta Sala tocante a este proyecto de ley. En términos globales, es una disminución del mismo orden, la cual no ha podido hacerse efectiva en su totalidad, salvo en cuanto a los cargos fijos. En el caso particular de éstos, la rebaja es de 25 a 30 por ciento, y ya ha sido aplicada voluntariamente --entre comillas-- por las empresas.

Ahora, considerando el efecto total, la mayoría de las tarifas disminuye. Sin embargo, es posible que, en algunas zonas rurales, se produzca un incremento en las tarifas, lo que dependerá, por supuesto, de la estructura de consumo. En general, dado que el cargo fijo experimentó una disminución muy fuerte, el efecto neto es una rebaja en quienes poseen menores niveles de ingresos. Pero, al mismo tiempo, en algunos casos puntuales, puede haber un alza en la tarifa global, pues todo el modelo tarifario se hace sobre la base de los costos. En todo caso, el porcentaje de consumidores en tal situación llega a 5 por ciento aproximadamente.

Lo relativo a las zonas rurales implica un tema relevante. El principal problema de aquéllas --el más serio-- no se refiere al nivel de tarifa, sino a la falta de suministro eléctrico. 190 mil familias campesinas no tienen luz eléctrica, lo cual explica que el Gobierno esté desarrollando un programa de electrificación rural, al cual destina anualmente más de 10 mil millones de pesos. Sin duda es la urgencia más importante en el sector rural. Al respecto, las estructuras tarifarias, de alguna manera, están generando incentivos para que las empresas destinen mayores recursos para inversión en dichas áreas y se resuelva el problema. Las familias en el campo --como muy bien lo saben los señores Senadores que representan a esas zonas-- gastan 5 mil o más pesos mensuales en la compra de velas o pilas. En consecuencia, el asunto del suministro es el tema que más debe preocuparnos. Pero debe reconocerse que efectivamente el nivel de las tarifas se incrementaría en algunos casos.

¿Cómo funciona el proyecto? Eso está claramente establecido en su texto. En aquellos casos en que el cliente hubiere pagado más de lo que debía, las empresas abonarán la diferencia a los usuarios y, cuando se pagó menos, por simetría, se producirá el efecto contrario, pues los clientes han hecho un pago o sobreprecio a las empresas. Ése es el esquema que la iniciativa propone.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede continuar el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , valoro y comparto altamente la preocupación del Gobierno por la electrificación en las zonas rurales. Pero no concuerdo en que los ciudadanos que hacen patria en condiciones difíciles sean sancionados por el país con la obligación de pagar un costo mayor. En mi opinión, esa herencia debe ser modificada y espero que algún día así se plantee.

Adicionalmente debo decir que me preocupa lo señalado por el señor Ministro , pues confirma mi aprehensión: los habitantes de las zonas rurales más apartadas representan el porcentaje que pagará más por las tarifas, porque, según el análisis técnico, cuestan más el tendido eléctrico y otros implementos. Ello, independientemente de que, según nuestra experiencia --el señor Ministro la conoce muy bien--, no existe región en Chile donde el Fondo de Desarrollo Regional no haya colocado recursos para que una empresa privada ponga luz, complementando los esfuerzos públicos.

Pero, ¿qué me produce esa sensación de real sorpresa e injusticia? Ocurre que, por una acción de las empresas --cuya responsabilidad está generando un daño a aquel chileno que está reduciendo sus costos--, se suben las tarifas y, además, el usuario tiene que pagar intereses. Esto altera el principio de que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, principio que ha sido reconocido en la práctica permanentemente por la sociedad chilena. O sea, las empresas arbitrariamente toman la decisión de postergar la puesta en marcha de las tarifas, y usan los recursos que se establecen en el ordenamiento jurídico para tratar de doblar la nariz a normas legales claramente explicitadas. Y, además, los usuarios afectados por el mayor costo, deben pagar los intereses.

Como no veo ningún criterio de justicia sobre la materia, he presentado indicaciones para suprimir, en los incisos segundo y tercero del artículo único, las expresiones "o cargar" y "o cargarse", respectivamente, y asimismo, en el artículo transitorio, "o cargar". Las indicaciones fueron suscritas por diversos señores Senadores de la Concertación, entre ellos de los Partidos Socialista, Por la Democracia y Demócrata Cristiano.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Economía.

El señor GARCÍA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-

Señor Presidente , en lo relativo al marco regulatorio del sector eléctrico y a raíz de lo señalado por el Senador señor Prat e indirectamente por el Honorable señor Hormazábal , quiero hacer presente que el sistema con que se opera puede ser perfeccionado de manera importante, siendo un buen indicativo de la dirección con que el Ejecutivo pretende actuar la iniciativa de ley sobre servicios sanitarios, ya discutida y aprobada por el Senado. El Senador señor Prat informó cómo puede perfeccionarse dicho marco regulatorio para hacer converger los procesos y evitar la situación que se está viviendo.

Debo recordar a Sus Señorías que la forma de atender el problema señalado por el Honorable señor Hormazábal en el ámbito de las empresas de servicios sanitarios fue la creación de un subsidio focalizado a los consumidores de menores recursos, conforme a una disposición que podría ser considerada como perfeccionamiento global del marco regulatorio del sector eléctrico.

Sin embargo, deseo que los señores Senadores entiendan la urgencia que tenemos de aprobar este aspecto puntual del marco regulatorio para que el costo sobre los consumidores sea el menor posible, y de postergar un perfeccionamiento global, pero con el compromiso del Gobierno de presentar en breve tiempo una iniciativa en tal sentido, que podría incluir un subsidio para los consumidores de menores recursos, atendida la dificultad planteada por el Honorable señor Hormazábal . De ese modo, podríamos impedir que se dilate mucho la tramitación del proyecto en análisis.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bitar.

El señor BITAR.-

Señor Presidente , a mi juicio se trata de una corrección necesaria de la ley eléctrica que, en el caso concreto en discusión, significará un mejoramiento para los usuarios.

Según los datos entregados por el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía , se va a producir una rebaja en los costos de generación de energía eléctrica de 10 por ciento para los próximos seis meses, lo cual generará una disminución del orden de 4 por ciento en la tarifa a pagar por los usuarios; y también el hecho de que en distribución habría una rebaja similar --10 por ciento--, materia que en este momento se encuentra en discusión, habiéndose ya hecho efectiva respecto de los cargos fijos.

Por tales razones, el efecto inmediato será restituir a los consumidores un beneficio y aplicar la ley respectiva en la forma como está en cuanto al costo de generación.

La aplicación de las normas tarifarias está generando rebajas en los costos por el permanente estímulo e incentivo al aumento de productividad. De manera que todo retraso o extrapolación para hacer efectiva la actual tarifa en el futuro favorecería a las empresas, al dejarles mayores excedentes, pero en perjuicio de los consumidores si la tendencia a la reducción de costos se mantiene --que es lo más probable-- por el mejoramiento en la calidad de gestión de las mismas.

En consecuencia, me inclino por la aprobación del proyecto en debate por su impacto favorable en los usuarios y, especialmente, porque representa una clara indicación de que no les será posible a las empresas o a quienes pretendan, por la vía de recursos de protección, dilatar la entrada en vigencia de tarifas para obtener mayores ingresos, ya que de todas formas tienen que devolver las diferencias.

Por lo tanto, estoy a favor de introducir esta corrección en la ley, que nos dará más tranquilidad en el futuro y en algunas ocasiones va a evitar aquellos procesos judiciales que no implican más que un propósito dilatorio, el cual es inconveniente para los usuarios.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Urenda.

El señor URENDA.-

Señor Presidente , el propósito de la iniciativa es claro y, probablemente, obedece a una situación puntual. Pero el hecho de establecer una norma de carácter general no nos permite sostener simplemente que cualquier demora en la aplicación de la nueva tarifa sea de responsabilidad de las empresas involucradas, o que la circunstancia de hacer valer un recurso procesal implique desde ya un grado de culpa, porque bien podría suceder que, en virtud de tal instrumento legal, las tarifas sean modificadas. No podemos entrar a calificar la intencionalidad de las empresas que presentaron el recurso, ni tampoco presumir que actuaron de mala fe, pues lo hicieron en función de lo que ellas han estimado una legítima defensa de sus intereses.

Estamos fijando una normativa de orden general que parte del supuesto de que continuamente las tarifas seguirán bajando --me alegro mucho de que sea así--, lo cual vendría a confirmar las ventajas del proceso de privatización en el país. Sin embargo, ocurre que la postergación de la entrada en vigor de la nueva tarifa --según entiendo--, en algunos casos, puede significar una ventaja para ciertos usuarios, por cuanto tienen tarifas mayores.

En consecuencia, debemos aplicar una norma que sea equitativa y se coloque en ambas situaciones, porque no podemos presumir que la tendencia actual se mantendrá siempre igual.

En virtud de ello, surge la duda de si, además de la aplicación de la diferencia de tarifa que proceda y de la reajustabilidad que eventualmente derive de la variación del valor de la moneda, se cobrará un interés --que implica una sanción--, el cual puede ser contrario a las empresas o a favor de ellas. En tal sentido, en mi opinión, habría sido más equitativo establecer la reajustabilidad de la diferencia conforme a la variación de la unidad de fomento --que mide el costo de la vida-- y no sobre la base de la aplicación de intereses, la cual no sólo afecta en forma mayoritaria a las empresas, sino que incluso, en este caso --según se me informó--, podría perjudicar a personas modestas, por cuanto a sus tarifas ya aumentadas, en el futuro les habrían de aplicar retroactivamente la diferencia, la cual contemplará, además del reajuste por el alza que haya experimentado el costo de la vida o la variación del valor de la moneda, una sanción implícita de intereses penales.

Ignoro si el grado de urgencia del proyecto nos permitiría --a pesar de que habrá indicaciones-- modificar dicho aspecto. En todo caso, sería interesante conocer la opinión del Gobierno, porque ni del mensaje ni del texto propuesto se desprende que la referida disposición se aplique siempre a una situación determinada o esté destinada, de alguna manera, a que las empresas reembolsen ciertos valores, porque bien puede ocurrir lo contrario.

No me parece justo afirmar --como aquí se hizo-- que la interposición de recursos judiciales o el hacer valer los derechos que la ley otorga a alguien, pueda conllevar un grado de culpabilidad. Ello, sin perjuicio de que, de comprobarse que los retrasos en aplicar las rebajas de tarifas obedecen a culpas de las empresas o a un acto doloso, haya otro tipo de sanciones y no las medidas propuestas en la iniciativa que, a mi juicio, van a complicar el sistema y pueden representar injusticias en uno u otro sentido.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz.

El señor RUIZ (don José) .-

Señor Presidente , indudablemente vamos a aprobar el proyecto, el cual viene a solucionar un problema originado por una situación no prevista en su oportunidad.

En mi opinión, en momentos en que hay muchas presiones para avanzar en las privatizaciones en el país, sin que previamente exista un adecuado marco regulatorio que proteja los intereses de las personas, especialmente de los sectores más débiles de la población, es de la mayor importancia establecer un procedimiento al respecto.

Sin duda alguna, lo que vemos hoy es el resultado de una política que, en su momento, se llevó adelante sólo preocupándose de los intereses de las empresas y de quienes se hicieron cargo de ellas a través del proceso de privatización. Porque de otro modo no se puede explicar que, en temas tan elementales como el que nos ocupa, por la vía del recurso de protección --usado en muchos casos, como aquí se ha dicho, en forma abusiva-- se permitió que las personas pagaran más de lo correspondiente, sin que hubiera mecanismos para resguardar sus intereses. Como se sabe, por una modificación de nuestro sistema jurídico, fue introducido tal recurso en la Constitución Política de l980, pues antes no existía. Por lo tanto, a mi juicio, el proyecto viene, en alguna medida importante, a salvaguardar esa situación.

Sin embargo --en mi concepto, el Gobierno tiene muy clara la situación--, espero que se revise completamente el marco regulatorio del sistema eléctrico. No me cabe la menor duda de que éste no es el único punto débil. Además, el poder de las referidas empresas es de tal magnitud que alguien debe velar por los derechos de la comunidad, es decir, por el bien común, y ello le corresponde al Estado.

Asimismo, aprovechando la presencia de dos señores Ministros en la Sala, deseo señalar que el sistema tarifario debería contemplar y recoger los planteamientos que, desde hace mucho tiempo, vienen formulando los consumidores, en cuanto a eliminar de las tarifas los cargos fijos. Nadie propone que los recursos que hoy ingresan a las empresas por tal concepto se eliminen; lo que hemos sugerido en numerosas oportunidades es que los cargos fijos se distribuyan en el costo de la unidad que se cobra, llámese kilowatt, metro cúbico de agua, lo que sea, a fin de que no constituyan una carga excepcional para la gente de escasos recursos.

Cuando alguien produce algo, sabe perfectamente que incurrirá en diversos gastos y que lo debe hacer es distribuir el costo de la unidad de producción de acuerdo a los gastos que genera el producirla, y no establecer el mecanismo de cargos fijos, el cual constituye una especie de seguro ante la eventualidad de que la persona consuma o no consuma el producto, lo que termina dañando a la gente modesta.

Por lo tanto, solicito a los señores Ministros presentes que tomen en cuenta ese elemento, para que en el establecimiento de futuras políticas tarifarias se estudie la necesidad de eliminar los cargos fijos, distribuyendo el valor que se cobra por tal elemento en el costo de la unidad producida. Me parece que ello sería un paso positivo, a fin de ayudar justamente a los sectores pobres de la población.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Debo recordar a la Sala que está anunciado para las 18:15 el homenaje al escritor don José Donoso, recientemente fallecido.

Tiene la palabra el Honorable señor Prat.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , el sentido de la norma es establecer la justicia, en términos de que las tarifas rijan en el plazo que está previsto y que una acción de dilación involuntaria con otros efectos no pueda afectar a ninguna de las partes en cuanto al plazo de vigencia de las tarifas.

Ése es el sentido de la norma, aprobada por unanimidad en la Comisión.

La disposición en sí debería ser neutra en el tiempo, por cuanto es muy probable que a futuro el número de oportunidades en que las tarifas bajen sea bastante similar al de cuando suben, por efecto del ciclo, de la entrada de nuevas fuentes de generación y de las presiones de demandas, que se van produciendo.

Sin embargo, establecer que tal mecanismo rija sólo en una dirección --como señaló el Honorable colega Hormazábal--, rompe el sentido de la norma. Diría que es una indicación contraria al mensaje y al espíritu del proyecto que nos ocupa. Su idea matriz dice que debe ser indiferente para las partes una acción que postergue la puesta en vigencia. Ésa es la idea matriz del proyecto.

Por lo tanto, una indicación orientada en el sentido de perder la neutralidad y señalar que sólo una de las partes se beneficia cuando una de ellas es afectada y la otra no, implica alterar dicha idea matriz.

La indicación que hace perder tal neutralidad --a mi juicio-- es inadmisible, por ser contraria, distinta y ajena a la idea matriz, cual es hacer neutra, en cuanto al interés de las partes, la demora que pudiera producirse en la entrada en vigencia de los períodos tarifarios, a raíz de una acción legal que postergue la definición final de los precios.

Por ello, pienso que estas indicaciones deben ser vistas por la Comisión o abordadas por la Mesa de inmediato, pero no puedo dejar de señalar que ellas se apartan de la idea matriz del proyecto, el que establece la neutralidad, en el sentido de que la demora afecta o beneficia a cualquiera de ambas partes.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Piñera.

En seguida, están inscritos los Senadores señores Lavandero, Calderón y Adolfo Zaldívar, y la Honorable señora Feliú.

El señor PIÑERA.-

Señor Presidente , en primer término y en forma muy breve, deseo señalar que el proyecto es conveniente, oportuno y necesario, conjunción que no siempre constituye una regla general en el tratamiento de las iniciativas.

En segundo lugar, el proyecto es extraordinariamente justo, porque busca anular todo efecto no deseado por el legislador al momento de fijar una norma de determinación de tarifas. Pero además de ello, la iniciativa es inteligente en cuanto desincentiva absolutamente a quienes deseen usar mecanismos de dilación con el objeto de obtener ventajas pecuniarias.

Por otra parte, mientras antes aprobemos el proyecto, antes vamos a beneficiar a aquellos que actualmente --salvo que el fallo de la justicia sea distinto al precio acordado-- están siendo perjudicados por la no entrada en vigencia de las nuevas tarifas, ya que, si bien las principales compañías eléctricas han rebajado voluntariamente el precio del cargo fijo, ello corresponde sólo a la mitad de lo que debió haberse disminuido.

Asimismo, con mucha fuerza, quiero recoger el planteamiento formulado por el Senador señor Prat frente a que materias de esta naturaleza sean resueltas por los tribunales de justicia en circunstancias de que no estamos ante un problema legal. Lo que está en juego es si se calculó bien o mal el modelo teórico de fijación de tarifas, que aparece como una instancia no apropiada.

A mi entender, debiera existir un mecanismo técnicamente mejor preparado dentro de un modelo teórico que, además, sea capaz de actuar con mayor oportunidad y velocidad. Tales aspectos perfectamente pueden ser recogidos --estoy seguro de que el Gobierno comparte estas aprensiones-- en un proyecto de ley sobre la materia.

Finalmente, deseo enfatizar que tal vez la solución final a este tipo de problemas llegará cuando la tecnología permita a cada hogar escoger a qué empresa compra su electricidad. El día que consigamos un sistema equivalente al "multicarrier" --es decir, independientemente de quien transporta la energía, el vendedor del producto es un mercado competitivo donde los usuarios no quedan sujetos a un monopolio natural, como ocurre hoy-- vamos a obtener un modelo que, a mi juicio, no sólo aparentará ser competitivo, sino que además lo será.

Por todas estas razones, muchos Senadores de mi bancada --casi todos-- anunciamos nuestro voto favorable a la iniciativa, comprendiendo que cualquier intento de hacer retroactivo su efecto es ilegal, porque vulnera derechos adquiridos, por lo que, en esa materia, no cabe ninguna instancia, a pesar de que uno puede simpatizar con los consumidores o usuarios de servicios eléctricos.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Lavandero.

El señor LAVANDERO .-

Señor Presidente , la situación de las tarifas eléctricas es un asunto de suyo delicado. Este proyecto, en mi opinión, viene a mejorar parcialmente el problema. Aun cuando mi disposición se orienta a apoyarlo, deseo que el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Energía consideren algunos antecedentes que hace más de cinco meses les entregué, a modo de una serie de observaciones, en una carta que hasta la fecha no ha sido contestada por ninguno de los dos Ministros presentes en la Sala.

Por eso, deseo reiterar algunos elementos que considero graves, especialmente para mi Región, en lo que dice relación con la electrificación rural de la que hablaba el Senador señor Hormazábal con tanta propiedad.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica no pueden seguir amparadas en un régimen tarifario gubernamental para obtener desmesuradas rentabilidades a costa de los usuarios que no tienen otras alternativas de suministro eléctrico, dado el carácter de monopolio natural de esta actividad. Las estadísticas demuestran que el régimen tarifario chileno ha elevado los precios de la energía eléctrica a los niveles más altos de Latinoamérica, repercutiendo esto en la calidad de vida de la población, en el desarrollo industrial y, significativamente, en la agroindustria, la que, para desarrollarse y ser competitiva en el mercado nacional e internacional, debe hacer uso de equipos y máquinas de tecnología moderna, lo que la obliga a incrementar considerablemente sus costos en consumos de energía eléctrica.

Este es el marco general en el que se encuentra el país hasta la fecha. Sin embargo, quiero agregar algunos casos puntuales y, para ello, formular observaciones al decreto vigente Nº 572, de 1992.

En primer lugar, en cuanto al recargo por distancia (artículo 1º, número 5), cabe señalar que los enormes aportes que el Estado ha entregado a las empresas eléctricas distribuidoras a través de los Fondos Nacionales de Desarrollo Regional (FNDR), para desenvolver principalmente la electrificación rural del país, ha significado para ellas aumentar ficticiamente sus costos de inversión y, en consecuencia, su valor nuevo de reemplazo (VNR), que es el parámetro más significativo en la fijación de las fórmulas tarifarias para los efectos de obtener la correspondiente rentabilidad. Por tal razón, considero que el recargo por distancia debe ser totalmente eliminado de la nueva estructura eléctrica tarifaria, ya que la mayor rentabilidad obtenida por el aporte estatal señalado compensa dicho recargo, que va en perjuicio, particularmente, de los pequeños y medianos agricultores que desarrollan su actividad en sectores apartados de los centros poblados donde se encuentran instaladas las subestaciones de bajada a niveles de 23 kilovatios.

En segundo lugar, mi observación apunta al cargo por energía adicional de invierno en tarifa BT-1 simple, caso a (artículo 1º, Nº 7.1.1, letra c). Considerando las grandes utilidades de las empresas distribuidoras y el progresivo aumento vegetativo del consumo de energía eléctrica en el sector residencial debido al uso de equipos electrodomésticos para el hogar, estimo que la aplicación de este cargo en la opción de tarifa BT- 1 debe ser eliminado.

Éste es un rezago que se ha venido manteniendo desde el pasado hasta la fecha y no tiene justificación alguna. A ello hay que agregar los cargos por potencia base y de invierno en tarifa BT-1 simple, caso b. (artículo 1º, Nº 7.1.2, letras c) y d)).

Por las razones expuestas, considero que los cargos por potencia base y potencia de invierno debieran ser reestudiados, ya que en su determinación se consideran montos de energía en lugar de potencias consumidas.

Respecto de las limitaciones para optar a la tarifa BT-1 simple (artículo 1º, Nº 7.1.3), considero que debido al alto valor del precio del kilovatio, del cargo por energía base de la opción tarifaria BT-1, y, por otra parte, al aumento de la potencia conectada de los empalmes domiciliarios en la mayoría de los hogares chilenos por el uso de electrodomésticos, es de gran importancia aumentar el límite máximo de 10 KW de potencia, para optar a esta alternativa tarifaria.

En cuanto a las opciones tarifarias BT-2, AT-2, BT-3, AT-3, con potencia contratada y demanda máxima leída en baja y alta tensión respectivamente, cabe señalar que los precios del cargo por potencia contratada de las opciones BT-2, AT-2, y el cargo por demanda máxima de las opciones BT-3, AT-3, se aplican con variante según el grado de utilización de la potencia contratada o demanda máxima leída, en horas de punta, por parte del consumidor. Según este criterio, el consumo del cliente se clasifica como "presente en punta" o "parcialmente presente en punta". Considero que debiera eliminarse el criterio de facturación de "presente en punta", por el alto costo que representa para los usuarios calificados de esta forma por las distribuidoras, debiendo mantenerse un solo criterio para todos los clientes acogidos a estas opciones tarifarias.

Actualmente, el precio del KW/mes del consumo del cliente "presente en punta" es 50 por ciento mayor que el aplicado al cliente "parcialmente presente en punta".

El señor ALESSANDRI .-

¿Me permite una interrupción, Honorable colega?

El señor LAVANDERO .-

Si lo anterior no fuera posible por razones técnicas justificables, debido a la realidad de los sistemas de transmisión y generación eléctrica del país, que incide directamente en la distribución de la energía eléctrica, debiera definirse claramente la forma de determinar cuándo la potencia contratada o demanda máxima leída está siendo usada manifiestamente durante las horas de punta, para poder efectuar la calificación de "presente en punta". La demostración, por parte de las empresas, debiera ser previa autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

A continuación, me referiré a la determinación de la potencia contratada.

El señor ALESSANDRI.-

¿Podría concederme una breve interrupción, señor Senador ?

El señor LAVANDERO.-

Con todo agrado, con la venia de la Mesa.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , con el debido respeto, y de un modo amistoso, quiero recordar al Honorable señor Lavandero que no se discute en esta oportunidad la fijación de tarifas, sino un aspecto puntual de un proyecto breve. En consecuencia, amigablemente me permito solicitarle que centre su discurso en la iniciativa en discusión; no en todo el sistema de fijación de tarifas. Esta última es una materia muy complicada, como lo ha señalado, y que necesita una revisión completa, la que --estoy seguro-- el Ejecutivo está dispuesto a realizar. Por ello, en aras de la urgencia del proyecto, me atrevo a pedir al señor Senador que se atenga al texto en debate.

Perdóneme Su Señoría que haga esta observación.

Muchas gracias.

El señor LAVANDERO .-

Por desgracia, distinguido amigo Senador señor Alessandri , nunca en el Senado se da la oportunidad de exponer sobre los temas centrales, ni sobre las causas por las cuales los consumidores se ven afectados por la fijación de tarifas monopólicas. Lamentablemente, éstas nunca se pueden remover, debido a la aplicación de un sistema falto de regulación, heredado del pasado.

Por eso expongo ahora mis observaciones, las que, como dije, hice presentes sin resultado aparentemente práctico hace cuatro meses, con el objeto de determinar esta cuestión, que es central y que el presente proyecto no resuelve sino en parte mínima.

Por estas razones, ruego al señor Senador tener paciencia para escuchar la exposición de hechos que estoy haciendo. Sé que Su Señoría los conoce; sin embargo, nunca he visto a mi querido amigo levantar su voz en el Senado para reclamar del trato indigno que se da a los consumidores al fijar sus tarifas.

En esta oportunidad precisa --no en otra--, he querido hacer oír mi voz para protestar, en primer lugar, por no haberse modificado el sistema tarifario, y en segundo término, porque habiéndolo yo advertido directamente, como responsable Senador de Gobierno , ante dos señores Ministros que hoy están presentes en la Sala, éstos no me han contestado una carta que envié oportunamente sobre el particular. Siendo así, no me queda otro camino que exponer el problema desde esta Alta Tribuna, de la cual soy miembro.

Estaba hablando de la determinación de la potencia contratada.

Considero que la forma de determinar la potencia contratada de la opción tarifaria BT-2 y AT-2 debe ser solamente mediante mediciones de la demanda máxima con instrumentos apropiados, participando en ello la empresa distribuidora y el cliente. O bien, eso debe hacerse a proposición de una de las partes, por una empresa especializada que cuente con la autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Es necesario efectuar un reestudio profundo del cobro de cargos fijos de todas las opciones tarifarias, de tal modo que éstos tengan relación al consumo de la energía y al uso de la potencia eléctrica. Se dejaría así exentos de tales cobros mensuales a todos los clientes que registraran consumos de energía eléctrica menores o iguales a 250 KW/hora de promedio mensual, considerando los consumos de los últimos 12 meses, incluido el de facturación.

Pese a todas las observaciones planteadas sobre las opciones tarifarias a nivel de suministro, es preciso hacer presente que la totalidad de los usuarios también está afecta a las llamadas "tarifas de servicios", que son libres y cuyos precios se fijan por las propias empresas distribuidoras. Considero que algunos de estos cargos debieran ser totalmente eliminados, así como otros deberían fijarse, sobre la base de estudios técnico-económicos, por las autoridades competentes, es decir, por el Ministerio de Economía y la Comisión Nacional de Energía.

Algunas otras observaciones con las que terminaré mi exposición para no aburrir al estimado Senador y amigo señor Alessandri ,...

El señor ALESSANDRI .-

Su Señoría no me aburre. ¡Si está muy entretenido!

El señor LAVANDERO.-

...son las siguientes:

Entre los cargos que debieran eliminarse (como lo señaló el Senador señor Hormazábal ) están los correspondientes a los pagos fuera de plazo. Esto, porque cuando los usuarios se atrasan, las empresas aplican a las sumas en mora los respectivos intereses, que son mucho más altos que los bancarios.

Cargos que debieran fijarse:

1. Desconexión o reconexión de empalmes;

2. Desconexión o reconexión de acometidas en un servicio reconectado en forma clandestina, y

3. Arriendo y conservación de interruptores horarios y celdas fotoeléctricas.

Tal vez habría que agregar a los cargos que deberían eliminarse los correspondientes a arriendo y/o conservación de medidores, y/o conservación de equipos de medidas, ya que los cobros respectivos estarían incluidos en los cargos fijos de las tarifas de suministro y corresponden a gastos operacionales de la empresa. No deben cargarse a gastos operacionales y después cobrarse. Seguidamente, en una segunda oportunidad, se haría responsables a los usuarios, en cargos separados.

Éstas son las observaciones generales que he querido hacer al sistema de fijación de tarifas, materia que también constituye parte importante del asunto que estamos tratando en esta oportunidad. Esto, sin perjuicio de señalar que el proyecto mejora en parte, por supuesto, la situación que actualmente afecta a los usuarios.

Por tales razones, apoyaré la iniciativa.

Es cuanto quería señalar.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER.-

Señor Presidente , me ha pedido una interrupción de dos minutos el Senador señor Hormazábal, a quien se la concedo gustoso, con cargo a mi tiempo, ya que no lo ocuparé totalmente.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Para hacer uso de la interrupción, tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal.

El señor HORMAZÁBAL .-

Señor Presidente , sólo quiero recordar, en relación con ciertos alegatos de inconstitucionalidad que se han formulado en contra de las indicaciones presentadas, que el artículo 19 de la Carta Fundamental, en su número 2°, asegura a todas las personas "La igualdad ante la ley.". Y agrega: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias". ¡Arbitrarias! Aquí, por un acto de los dueños de las empresas, el sector de chilenos que paga tarifas más altas, y que deberá pagarlas reajustadas a partir de la fecha en que se dicte el decreto que fije las nuevas, estará afecto, además, a un interés. Me parece que eso es arbitrario, por cuanto las personas que conforman tal sector no son responsables de la decisión empresarial de postergar el cobro del pago superior.

Adicionalmente, el artículo 19 de la Constitución, en su número 22°, asegura "La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.". Y añade: "Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector,", etcétera. Se enfatiza la no arbitrariedad.

En este caso, los usuarios están siendo afectados por una decisión de terceros, a la cual no se han podido oponer. Determinadas las tarifas conforme a la ley, los consumidores están obligados a pagarlas desde ese mismo momento. Sin embargo, por resolución de las propias empresas, las nuevas tarifas no han entrado en vigencia. Siendo así, los usuarios no tienen por qué afrontar pagos adicionales.

Creo que las indicaciones son perfectamente procedentes. Podrá discutirse acerca de ellas, pero no es admisible negar a un Senador la facultad de pronunciarse sobre una materia de este tipo, en la forma como aparece en el proyecto.

Además, pienso que la iniciativa adolece de otras carencias, que sólo voy a enunciar, para no abusar del tiempo que se me ha concedido.

En primer lugar, el proyecto habla de interés corriente. ¿A qué interés corriente se refiere? ¿Al de operaciones reajustables o al de operaciones no reajustables?

Por ejemplo, la ley 18.010, sobre operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero, define en su artículo 6º el interés corriente como "el interés promedio cobrado por los bancos y las sociedades financieras establecidos en Chile en las operaciones que realicen en el país.".

¿Qué tipo de interés se va a cobrar a los usuarios? ¿Por qué no se aplica, por ejemplo, la reajustabilidad del IPC a estas personas, que (insisto) no son responsables de tal situación? Y el IPC ha sido notoriamente más bajo que los intereses utilizados en las operaciones tanto reajustables como no reajustables, ya que, por efectos del ajuste, las tasas de interés han estado extraordinariamente altas: sobre 2,5 por ciento.

Entonces, esas personas, que son inocentes --porque no determinaron la fijación de tarifas--, por obra de un tercero, que ellas no pudieron impedir, van a verse obligadas a pagar el alza de tarifas y, además, un interés mucho más alto que el IPC.

Creo que eso representa un trato arbitrario que justifica las indicaciones que presenté.

Agradezco la deferencia del Honorable señor Thayer , y también la del Senador señor Cooper , por acceder a parearse conmigo desde este momento, pues, por razones familiares, deberé ausentarme y no podré votar.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Thayer.

El señor THAYER .-

Señor Presidente , ocuparé pocos minutos para señalar mi punto de vista, que es casi la fundamentación de mi voto.

Voy a votar a favor del proyecto, porque, a mi entender, llena un vacío. La actual normativa dispone que el Ministerio de Economía, con anterioridad al vencimiento del cuadrienio correspondiente, debe fijar las tarifas eléctricas para el cuadrienio siguiente. Sin embargo, en esta ocasión, por una circunstancia especial --la presentación de un recurso judicial que motivó una orden de no innovar--, las nuevas tarifas no pudieron entrar a regir. Se produjo, entonces, un lapso --podría presentarse otra vez-- en el cual debieron entrar en vigor tarifas nuevas, pero no había norma que las hiciera regir. Por tal motivo, siguieron vigentes las tarifas antiguas, lo cual podría beneficiar o perjudicar a cualquiera de las dos partes --es decir, a las compañías o a los consumidores--, según si las nuevas tarifas fueran más bajas o más altas.

¿Qué hace la iniciativa? Establece la norma que falta y dispone que si por cualquier circunstancia no tiene lugar la fijación de tarifas en forma anticipada, las nuevas deben entrar a regir desde el momento en que expira la vigencia de las anteriores, esto es, desde el momento en que debe empezar a correr el nuevo cuadrienio.

Como en la actualidad no existe la norma que ahora se consagra, si se dispusiera la aplicación de las nuevas tarifas a contar del 4 de noviembre de 1996, se estaría operando con efecto retroactivo y alterando derechos adquiridos. ¿Y por qué derechos adquiridos? Porque no existe una disposición que estipule la vigencia de las nuevas tarifas a partir de aquella fecha.

De ahora en adelante, si por alguna circunstancia el decreto pertinente no se dicta o, ya dictado, no puede aplicarse por una situación externa, como ocurrió en este caso --se presentó un recurso judicial, adicionándose una orden de no innovar--, no habrá el riesgo de la retroactividad, pues la norma ya estará vigente. Las nuevas tarifas regirán desde el momento en que expire el cuadrienio anterior, sin perjuicio de que, hallándose suspendidas, se pagarán o abonarán con los recargos correspondientes. Y, a este respecto, la ley en proyecto opta por los intereses, que habitualmente son mejores que los reajustes cuando la inflación es baja y peores que ellos cuando la inflación es alta.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Calderón.

El señor CALDERÓN .-

Señor Presidente , considero que la iniciativa es de toda justicia, porque remedia parcialmente el robo que se hace a los consumidores de luz eléctrica. Esto, que ha quedado establecido en la prensa y ha generado un alegato nacional, puede demostrarse con antecedentes muy claros. Por ejemplo, CHILECTRA efectúa cada día un cobro indebido de 29,8 millones de pesos; según dicha empresa, no se alcanza a esa cifra, sino a 24,8 millones de pesos. Es decir, ¡diariamente se roba a los consumidores chilenos cerca de 25 millones de pesos!

Éste es el punto central del proyecto: cómo reparar tal robo, cómo devolver ese dinero a los consumidores. Y, aunque la iniciativa sea aprobada --seguramente así ocurrirá--, no hará justicia con relación al robo que ya se ha cometido. Por no existir retroactividad a ese respecto, la legislación en proyecto no podrá reparar ese robo, sino sólo los que se produzcan de aquí para adelante.

La mayoría de las empresas ha reconocido las nuevas tarifas. Sólo tres no lo han hecho, y son precisamente las del grupo ENERSIS.

En consecuencia, estimo que el proyecto debe ser aprobado por el conjunto de los señores Senadores, para reparar en parte el despojo, el robo que se ha hecho a millares de consumidores. Incluso, creo que en esta ocasión podríamos dejar de lado algunas indicaciones con el fin de apurar el despacho de la iniciativa, ya que en la misma medida en que ésta sea aprobada rápidamente podremos evitar que se siga haciendo víctimas de ese robo a los consumidores en Chile.

He dicho.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Está inscrito a continuación el Honorable señor Adolfo Zaldívar, a quien cedo la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo) .-

Señor Presidente , antes de emitir un juicio, quiero pedir al señor Ministro que aclare los términos del artículo único, pues no me queda claro el mecanismo de reliquidación que contempla. Cuando comience a operar el sistema, ¿se van a reliquidar las cuentas anteriores con la diferencia que exista según las nuevas tarifas, o bien éstas, además, serán compensadas con un reajuste adicional --como lo da a entender el inciso tercero del artículo único--, de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las tarifas de reemplazo?

Quisiera que el señor Ministro aclarase este punto específico, porque es muy importante. Es decir, hay dos reajustabilidades. Una, la principal --llamémosla así--, por el cambio de tarifas, y otra, por la utilidad que la empresa pudo haber obtenido desde el punto de vista financiero.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el señor Ministro de Economía .

El señor GARCÍA ( Ministro de Economía , Fomento y Reconstrucción).-

Señor Presidente , el proyecto de ley contempla la recuperación de ambos cobros; esto es, la diferencia entre las tarifas definidas por la autoridad o aceptadas por la justicia y las que están vigentes, y el costo del dinero que involucró el período en el cual hubo tal diferencia tarifaria.

Para tranquilidad de los señores Senadores, debo señalar, además, que menos del uno por ciento de los consumidores del país tienen alzas significativas en las tarifas. Por lo tanto, en este momento está siendo perjudicada una enorme mayoría de chilenos por la diferencia tarifaria.

Gracias, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Recupera el uso de la palabra el Honorable señor Adolfo Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Adolfo).-

Entendido así el artículo único, me hacen fuerza las argumentaciones dadas desde estas bancas en cuanto a que, si bien es conveniente y necesario consagrar un sistema de reajustabilidad, resulta inaceptable el establecimiento de un margen de utilidad financiera. Quizá podría considerarse tratándose de una actividad realizada normalmente, pero no nos parece bien que pueda recargarse el pago del usuario con un porcentaje adicional por aquella vía.

Nos parece justo el sistema que consagra el artículo único para el cobro de las tarifas eléctricas cuando se producen en el tiempo problemas que impiden su oportuna entrada en vigencia; sin embargo, consideramos injusto e impresentable consignar además una reliquidación que contempla la aplicación de intereses para procurar una mayor compensación.

Señor Presidente, no puedo dejar de manifestar ese inconveniente que presenta la normativa en estudio.

He dicho.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Con el objeto de acelerar el despacho del proyecto y dar cumplimiento a la urgencia con que está calificado, quiero formular una proposición a la Sala.

Dentro de aproximadamente quince minutos deberá rendirse el homenaje programado. Sugiero continuar la discusión del proyecto con la exposición de la Honorable señora Feliú; suspenderla para los efectos del homenaje, y reanudarla con las intervenciones de los Senadores señores Larraín y Muñoz Barra, para finalmente votar la idea de legislar y, de ser aprobada, considerar las dos indicaciones recibidas por la Mesa, que, en el fondo, están relacionadas con las materias abordadas en las últimas intervenciones. Para ello ocuparíamos la hora de Incidentes, que se reduciría en la parte correspondiente.

Cree la Mesa que de ese modo, y atendida la simpleza de las indicaciones, podríamos despachar la iniciativa, en lo cual, al menos en principio, ha estado de acuerdo el señor Presidente de la Comisión de Economía , a quien he consultado.

Si le parece a la Sala, se procederá de esa manera.

Acordado.

El señor HORVATH.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , solicito autorización para que la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales pueda funcionar simultáneamente con la Sala a fin de continuar tratando el proyecto sobre forestación y reforestación, que tiene urgencia. Y, evidentemente, concurriríamos al Hemiciclo para participar en la votación.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se concederá la autorización.

Acordado.

Tiene la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , se ha recordado aquí, incluso con juicios muy descalificatorios, el mecanismo que rige la fijación de tarifas eléctricas. Me parece indispensable hacer presente --aun cuando el hecho es conocido por los señores Senadores-- que el sistema económico vigente imposibilita la existencia de precios oficiales fijados, tanto para los bienes como para los servicios. Excepcionalmente, en este caso, como en otros, por tratarse de monopolios naturales, hay precios determinados por la autoridad.

La forma como se fijan las tarifas eléctricas es, a mi juicio, excelente; se funda en conceptos realmente buenos.

Debo recordar que desde 1931, siendo las empresas eléctricas concesionarias del Fisco, las tarifas tenían garantizado, como mínimo, 10 por ciento sobre el valor del capital inmovilizado, que se determinaba según lo establecía la ley. Para los efectos de esa utilidad garantizada, era indiferente que las empresas fueran eficientes o no. Muy por el contrario, ello incentivaba a que no fueran eficientes. Y ésa fue una de las principales razones por las que el sector no alcanzó el crecimiento que debió tener: no había incentivo a la eficiencia.

Hoy, en cambio, el sistema tarifario busca estimular la eficiencia. El mecanismo de simular competencia a través de empresas modelo es un excelente método para la fijación de tarifas.

Como ha recordado el señor Ministro, la rebaja de tarifas que está por aprobarse de manera definitiva tiene como fundamento el aumento de productividad generado por la mayor eficiencia.

Este tema, señor Presidente, me lleva necesariamente a la comparación con el sector público.

Todos quienes hemos participado en la discusión del Presupuesto y conocemos éste de alguna manera sabemos que en el sector público jamás se han planteado una disminución de costos y una petición de menores recursos sobre la base de una mayor eficiencia del funcionamiento de servicios que no tienen crecimiento. Hay servicios que experimentan crecimiento; otros, no, y sin embargo ello nunca se ha planteado.

Siendo complejo el sistema de fijación de tarifas --en él tienen participación la autoridad, las empresas y el sistema de empresas modelo--, me parece que debemos rechazar de manera tajante los conceptos de robo, dolo o abuso aquí vertidos, porque, si bien pueden resultar muy expresivos y quizá ser acogidos como fuente para hacer peticiones desmesuradas, la verdad es que no tienen ningún apego a las normas vigentes ni a la actuación de la autoridad.

A mi entender, el proyecto es importante y soluciona situaciones de hecho que pueden presentarse.

Se ha manifestado en esta Sala la necesidad o conveniencia de reexaminar la Ley General de Servicios Eléctricos sobre la base de lo estudiado para las empresas sanitarias. Y esto, en verdad, sería muy conveniente, en especial si se considera la experiencia en materia de fijación de tarifas por la autoridad; es decir, la aplicación práctica de la ley que hoy se modifica.

Y al hablar sobre este tema, se hace indispensable destacar la necesidad de establecer un subsidio al consumo de electricidad. Quiero recordar que cada vez que se ha planteado esta materia --como aconteció con motivo de dos modificaciones aprobadas por el Senado al subsidio del agua potable-- se han enviado oficios a la autoridad, solicitándole fijar subsidio al consumo de electricidad, que es una necesidad tan básica como el agua potable. Y esta medida se hace más indispensable si se piensa en el alto costo que representa para las familias pobres, al no contar con luz eléctrica, el consumo en velas, baterías, etcétera.

Se ha presentado una indicación --desconozco si ya se encuentra en la Mesa--, cuyo texto no coincide con lo que, según se plantea, procura. Se dice que su objetivo es la falta de fundamento para exigir el pago de intereses respecto de la aplicación retroactiva; pero, en verdad, se suprime el concepto de cargo y, en consecuencia, se deja la aplicación retroactiva de tarifas solamente en lo favorable a los consumidores y no en lo que los perjudica. Como se ha dicho, esto es inconciliable con el proyecto, pues éste --que agrega varios incisos al artículo 115 de la Ley General de Servicios Eléctricos, que dispone que vencido el cuadrienio regirán las nuevas tarifas-- establece que, no obstante ello, las tarifas regirán retroactivamente al término del cuadrienio. Por esa razón, no es posible que las tarifas tengan una aplicación o vigencia retroactiva, limitada a lo que favorezca a los consumidores. Tal discriminación, a mi juicio, infringe el artículo 19, Nº 2°, de la Constitución Política --que acaba de recordar el Honorable señor Hormazábal , autor de la indicación--, porque realmente viola el principio de igualdad ante la ley. Si se establece la retroactividad de las nuevas tarifas y, al mismo tiempo, las empresas deben devolver solamente lo recibido en exceso, no se ve cómo podría disponerse que, a la inversa, los consumidores no deben pagar, también retroactivamente, el incremento de que se trata.

Esa indicación también afecta, en mi concepto, el artículo 19, Nº 24°, de la Carta Fundamental, porque contraría el derecho de propiedad de las empresas, que deberán aplicar una tarifa retroactivamente y que representa mayores costos.

No olvidemos que, de acuerdo con el sistema de fijación de tarifas, justamente sobre la base del estudio de empresas modelo y de la tarifa que se propone, analizado por la autoridad y a su vez sometido a la decisión de los tribunales, si fuere procedente y se interpusiera algún recurso sobre el tema, la verdad es que eso constituirá la nueva tarifa. Y no se ve por qué esta nueva tarifa no dará origen al pago de las diferencias.

Señor Presidente , echo de menos en el proyecto la ausencia de una modificación general en cuanto a aumentar los plazos para la discusión de las tarifas, situación que ya había quedado patente en el anterior proceso tarifario. Me parece muy necesario estudiar la introducción de esa enmienda en el proyecto que regula las empresas sanitarias, porque los plazos establecidos por el legislador no son suficientes para admitir la presentación de los recursos que las partes tienen legítimamente derecho a interponer.

Por esas consideraciones, señor Presidente, votaré a favor el proyecto y en contra de la indicación presentada.

He dicho.

- O -

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Corresponde proseguir la discusión general del proyecto que modifica el artículo 115º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la fijación de tarifas de dichos servicios.

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Simplemente, deseo recordar que en el mensaje de la iniciativa en estudio, Su Excelencia el Vicepresidente de la República señala que su objetivo es complementar el artículo 115º del DFL Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, "en el sentido de incorporar a dicha disposición legal las normas que permitan resolver adecuadamente la situación que se genera como resultado de la no entrada en vigencia, en el plazo que establece la ley, de las nuevas fórmulas tarifarias determinadas conforme al procedimiento que establece el mismo cuerpo normativo.".

Vale decir, se trata de una situación bastante circunscrita.

No estamos discutiendo acerca del régimen tarifario. Lo menciono, porque es evidente que respecto de él, tanto en el ámbito de los servicios eléctricos como en el de los servicios básicos en general, tenemos grandes inquietudes. Por ejemplo, en cuanto los cargos básicos, cómo no pensar que sobre ese tema se debe trabajar considerando que mientras menor sea el consumo, mayor será la incidencia de estos cargos. Normalmente, quienes menos gastan son aquellos con menor capacidad de consumo. Por lo tanto, les resulta más gravoso el sistema de cargos básicos, establecidos no solamente para las tarifas eléctricas, sino también para muchos servicios básicos.

Pero no deseo desviar la atención del objetivo de esta iniciativa --bastante circunscrito-- y me interesa ver por qué, ya vencidos los plazos, no se logra todavía fijar las tarifas. En este Hemiciclo escuchamos incluso reclamos en contra de las empresas, como si este problema fuera de responsabilidad de ellas. También se dijo que la búsqueda de esta reliquidación es precisamente para reembolsar o recuperar los derechos de las empresas en perjuicio de los consumidores. Entiendo que ello no es así, ya que, según señala el informe de la Comisión, "dichas normas no dan cuenta de los perjuicios que se pueden provocar a los usuarios o empresas," --vale decir, no sólo a las empresas, sino también a los usuarios-- "cuando por razones ajenas al proceso tarifario, no es posible fijar nuevas fórmulas, y continúan rigiendo tarifas que no dan cuenta de una nueva realidad de costos en el sector.".

Sería muy importante que el señor Ministro aclarara en qué situaciones se produce esta falta de acuerdo en el proceso tarifario que provoca ese tipo de situaciones.

Ésa es la primera inquietud que tengo. La segunda se refiere a lo planteado por los Honorables señores Urenda , Adolfo Zaldívar y, quizá, otros señores Senadores, en cuanto a cómo se efectuará el reajuste de las reliquidaciones. El proyecto estatuye que se les aplicará el interés corriente. Sin embargo, como ya se ha hecho notar, la idea de que el reajuste se haga en conformidad al interés corriente puede ser sancionatoria, por el concepto que de él se tiene en muchas de nuestras instituciones. ¿Por qué no buscar algún otro sistema de reajustabilidad? El Senador señor Urenda , haciendo alusión a algunas indicaciones que están circulando, manifestaba que la variación del IPC podría ser la medida por la cual se reajustaran las reliquidaciones que sean procedentes.

Sería conveniente una explicación de la autoridad acerca de estas dos inquietudes, como una forma de clarificar el sentido de lo que, al respecto, establece la presente iniciativa. Existe un problema de concepto que es preciso dilucidar.

No cabe la menor duda de que este punto no puede ser mirado sólo en el corto plazo, sino también en el largo plazo, ya que un día los beneficios podrán favorecer a los usuarios, y otro día, a las empresas, según lo que ocurra en el proceso de ajuste de tarifas. Habida consideración del desarrollo de las alternativas energéticas, es perfectamente probable que en el futuro las tarifas eléctricas más bien tiendan a bajar que a subir, lo cual redundará en beneficio más bien de los usuarios que de las empresas.

En consecuencia, es importante clarificar esta situación.

Por otro lado, desearía saber qué impacto tendrá esta medida en determinado tipo de usuario. Me preocupan particularmente los consumidores de los sectores rurales, porque del texto pareciera desprenderse que a ellos, aparte el alza de las tarifas propiamente tales, se les cobrará el interés corriente por el tiempo transcurrido, en circunstancias de que muchas veces este hecho puede suceder por motivos ajenos a su voluntad.

Por lo tanto, es necesario conocer las razones que justifican tales normas, antes de definir el voto en este aspecto, respecto del cual, en principio, por lo que aquí se ha oído, hay una suerte de consenso general, no obstante las dudas existentes. A mi juicio, éstas dicen relación a disposiciones precisas de la iniciativa, más que al sentido global de la misma.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , al igual que el señor Senador que me precedió en intervenir, quiero señalar mi voluntad favorable al proyecto, a fin de que las tarifas eléctricas entren en vigencia a la mayor brevedad. Ésta fue mi posición en la Comisión, donde debí concurrir en reemplazo de un Honorable colega.

Me llaman la atención dos cosas. En primer lugar, la diferente reacción que tuvieron las empresas eléctricas frente al tema. Creo que vale la pena mencionarla.

El proyecto establece que las tarifas deben garantizar una rentabilidad promedio al conjunto de las distribuidoras del país. El problema suscitado con tres de estas empresas ha hecho imposible publicar las tarifas que cobrarán las 32 distribuidoras eléctricas que hay a lo largo del territorio. De manera que no se trata de un tema menor o de escasa trascendencia.

En segundo término, al leer el informe de la Comisión, me ha llamado la atención que el proyecto no contemple compensación alguna a los usuarios que hayan pagado de más desde el 4 de noviembre hasta la fecha. Por consiguiente, sólo deberá contarse con la disposición --buena o mala-- de las empresas en esta materia, lo que, evidentemente, origina una arbitrariedad y, por supuesto, una situación de descontento o de ausencia de credibilidad frente al sistema tarifario, y, en definitiva, denota una falla en el sistema regulatorio del sector eléctrico.

Finalmente, también me llama la atención que el texto propuesto, a pesar de que fija las tarifas eléctricas, no contenga algún título tendiente a asegurar un control en la calidad del servicio por parte de las empresas. Porque a menudo el usuario paga por 180 kilovatios pero, en la práctica, los distribuidores entregan mucho menos y no existe una institución que efectúe los controles pertinentes. En la vía del exceso, simplemente recordemos que en Santiago hubo amplios sectores cuyos aparatos electrónicos sufrieron daños por falta de control de calidad, de la cual nadie responde.

Señor Presidente, pese a las consideraciones expuestas, que son muy generales, reitero que los Senadores del Partido por la Democracia votaremos favorablemente el proyecto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

No hay otros señores Senadores inscritos para intervenir en la discusión general del proyecto.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , yo formulé algunas consultas y me gustaría escuchar la opinión del señor Ministro al respecto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Justamente me disponía a recabar una respuesta del señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía .

El señor JADRESIC ( Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía ).-

Señor Presidente , me referiré puntualmente a las interrogantes planteadas por el Senador señor Larraín .

Respecto a los casos en que cabría aplicar el proyecto, por retrasos en la fijación tarifaria, podemos distinguir, básicamente, tres motivos: el primero, debido a la interposición de un recurso judicial, como sucede en la actualidad; el segundo, por negligencia de la propia autoridad, en el sentido de que no cumpla --advierto que éste es un hecho hipotético-- su labor de realizar los cálculos tarifarios dentro de los plazos previstos en la ley (esto no ha sucedido en la presente ocasión), y el tercero, por falta atribuible a las empresas. En el proceso tarifario ellas se encuentran obligadas a entregar antecedentes, y eventualmente podría acontecer que no proporcionen esos datos en los plazos legales. En la iniciativa se recogen tales situaciones y se procura reducir los incentivos, con el objeto de evitar dichas tardanzas. Porque, independientemente de que haya demora, al final siempre regirán las tarifas correctas a partir del momento que fije la ley.

En cuanto al interés, se ha establecido el interés corriente, que es la práctica habitual cuando es menester hacer reliquidaciones en que el tiempo de pago es distinto del pago del reembolso. Obviamente, esto es lo que sucede en el sector financiero. Si un ciudadano acude al sistema financiero y obtiene un préstamo, tendrá que devolverlo con el interés usual: el interés corriente. Y éste, en virtud de la ley, es el interés promedio del mercado financiero.

En el caso en examen, la situación es similar. Si el usuario pagó en exceso, ello equivale a que él otorgó un préstamo a la empresa, por lo cual, en el momento de hacer la reliquidación, corresponde que la distribuidora le devuelva lo inicialmente aportado, más el interés respectivo. Y es de presumir que la empresa no guardará bajo el colchón esos fondos, sino que los usará en sus propias operaciones financieras.

Es un principio de lógica económica que los pagos se hagan con el interés correspondiente.

En lo tocante al tema rural, atendidas las características del sector eléctrico (con el tiempo se van produciendo aumentos de productividad), hay incrementos en los volúmenes de operación, hay economías de escala y, por ende, los costos van cayendo. Entonces, lo normal es que las tarifas se reduzcan, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

Éste es el principio general. Hay algunas excepciones. Como indicaron algunos señores Senadores, entre ellos el Honorable señor Hormazábal , en ciertos casos puede producirse un aumento en las tarifas; pero este hecho puede darse en localidades rurales o urbanas. Sin embargo, insisto en que ésa es la excepción, no la norma general.

Por eso --repito--, debido a las características del sector eléctrico, cabe esperar que, en general, las reliquidaciones se hagan en el sentido de devolver los sobrepagos a los usuarios.

Muchas gracias.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general el proyecto.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Respecto del articulado, hay diversas indicaciones que, en el fondo, se reducen a una sola, pues se refieren a lo mismo: la eliminación en los artículos único y transitorio de las expresiones "o cargar" y "o cargarse".

Sobre el particular, ofrezco la palabra.

La señora FELIÚ.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , me referí a estas indicaciones cuando intervine en el debate general del proyecto. A mi juicio, ellas se traducen, en el fondo, en una sola --tal como señala la Mesa--, porque sólo eliminan de la normativa las expresiones "o cargar" y "o cargarse".

Dichas indicaciones son absolutamente inconciliables con el proyecto. Porque éste modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, que establece que una vez vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas continuarán vigentes, mientras no sean fijadas las nuevas. En consecuencia, al consagrarse que las nuevas tarifas fijadas serán retroactivas a contar del término del cuadrienio, si ellas son iguales, no se produce ningún efecto en el tiempo; pero si son más altas que las determinadas con anterioridad, obligan a los consumidores a pagar las diferencias; y si son más bajas, obligan a las empresas a hacer las devoluciones pertinentes a los usuarios. Ése es el sentido natural y obvio de que las tarifas sean retroactivas.

Por eso, estas indicaciones, que pretenden la retroactividad tarifaria para un solo efecto pero sin señalarlo en el texto, hacen que la ley en proyecto sea contradictoria en cuanto al concepto mismo de la retroactividad al hacerla operante únicamente en beneficio de los consumidores.

Tocante al fondo de las indicaciones, considero que infringen el artículo 19, Nº 2º, de la Constitución Política, que asegura "La igualdad ante la ley", porque estipulan que habrá retroactividad sólo cuando favorezca a una de las partes, al consumidor, y no cuando sea en perjuicio de éste. Naturalmente, esto lesiona dicho principio, pues la retroactividad de las nuevas tarifas tiene consecuencias a favor o en contra. Y para respetar la igualdad ante la ley, debe aceptarse, en consecuencia, que ella sea favorable o perjudicial para los usuarios.

El Senador señor Hamilton me solicita una interrupción. Con la venia de la Mesa, no tengo inconveniente en concedérsela.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , si la tarifa es reclamada por la respectiva compañía a través de un recurso de protección, se aplica lo señalado por la señora Senadora. Pero, a la inversa, si es reclamada por algunos consumidores y el recurso se acoge, no cabe aplicar sanción alguna a quienes no reclamaron, quienes, como sujetos pasivos, disfrutarán del beneficio de la rebaja tarifaria.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Continúa con la palabra la Honorable señora Feliú.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , encuentro muy importante el planteamiento del Senador señor Hamilton , quien se refiere a culpas o responsabilidades ajenas a la iniciativa en estudio.

Ejercitar un derecho ante los tribunales de justicia es también hacer uso de las instituciones jurídicas, de las normas constitucionales. El respeto que merece cualquier persona que reclama ante los tribunales debe estar reconocido precisamente en el sentido de que se resguarda su posibilidad de recurrir en defensa de aquello a lo que cree tener derecho. No es la parte la que reconoce el derecho; es el tribunal el que, fallando conforme a derecho, dirá si tiene o no la razón.

Este proyecto y la norma pertinente de la Ley General de Servicios Eléctricos se refieren a una situación de hecho: termina el cuadrienio respectivo y no hay fijación de nuevas tarifas. ¿Qué establece esta iniciativa de ley (ley general, por lo demás)? Que, determinadas aquéllas, rijan con efecto retroactivo a contar del día siguiente del vencimiento del cuadrienio. ¿Qué culpa o responsabilidad? Ninguna. Ese tema es absolutamente ajeno a la norma.

Señor Presidente, el legislador tiene la obligación de respetar el principio de igualdad ante la ley. Por tanto, si las tarifas rigen retroactivamente, la retroactividad da lugar, según corresponda, al pago o al cobro por el consumidor o la empresa. Eso es lo que dice el proyecto. Para respetar el principio de igualdad, se debe dar el mismo derecho a ambas partes.

Distinta es la situación planteada por el Senador señor Hamilton acerca de la causa del retraso. Pero aquí no estamos viendo esa materia. En todo caso, recurrir a un tribunal jamás podría dar origen a una responsabilidad.

El señor HAMILTON.-

¿Me permite una interrupción, señora Senadora ?

La señora FELIÚ.-

Por supuesto, con la venia de la Mesa.

El señor HAMILTON .-

Señor Presidente , considero importante saber el porqué del retraso. Porque si éste es atribuible al Estado, las nuevas tarifas se aplican con efecto retroactivo y de ello no pueden reclamar ni las compañías que dan el servicio ni los usuarios. Pero si, como en este caso, las empresas o algunos consumidores reclaman el día de mañana, ejercer un derecho que franquea la institucionalidad vigente no está exento de culpa, pues, si la justicia determina que no hay razón para reclamar y "da en la cabeza" a uno de los litigantes, éste será condenado en costas. De manera que puede haber sanción en un caso u otro.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , insisto en que ese tema es ajeno al proyecto en discusión. Aquí no se está debatiendo sobre la razón por la cual se produce la tardanza en la aprobación definitiva de las nuevas fórmulas tarifarias. Como muy bien ha dicho el señor Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, el retraso puede producirse por distintas razones; pero la iniciativa no atiende a ellas. Cualquiera que sea la causa, las nuevas tarifas regirán retroactivamente. Eso, y no otra cosa, es lo que plantea el proyecto.

Otra iniciativa legal puede, tal vez, pretender determinar culpas o responsabilidades para recurrir a un tribunal de justicia. Pero ello también me parecería francamente inconveniente y grave, desde el punto de vista de otras normas constitucionales. Pero esa materia no está en discusión.

Por otro lado, señor Presidente , el artículo 19, número 24º, que consagra el derecho de propiedad, se vería, a mi juicio, lesionado por el proyecto si la fijación de tarifas retroactiva sólo beneficiara a los consumidores y perjudicara siempre a las empresas. Eso también afecta la garantía del derecho de dominio que tienen las empresas para percibir nuevas tarifas cuando éstas se fijan retroactivamente en una cantidad superior a la vigente al término del cuadrienio.

En consecuencia, señor Presidente , encuentro altamente inconveniente las indicaciones, que además, en mi concepto, infringen los números 2º y 24º del artículo 19 de la Carta Fundamental. Por lo tanto, hago expresa reserva de constitucionalidad al respecto.

El señor PRAT.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Puede hacer uso de ella, Su Señoría.

El señor PRAT.-

Señor Presidente , quiero referirme a una norma que es necesario tener en vista en este Parlamento, particularmente cuando vemos cómo un proyecto que hasta pudo ser de "Fácil Despacho" deriva al tipo de discusión que aquí se ha dado y, aun, al tipo de indicaciones que estamos analizando.

La Carta Fundamental y la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, son muy cuidadosas en el sentido de que los proyectos tengan un espíritu, un objetivo central, y en que éste sea preservado durante su tramitación, ya que toca al buen funcionamiento del Parlamento que así sea.

No es admisible que el autor de una moción (un Parlamentario) o de un mensaje (el Ejecutivo ) vea desvirtuarse una iniciativa en su raíz, en su esencia, a través del trámite parlamentario. Y es por eso que nuestra Ley Orgánica ha sido muy sabia al establecer en su artículo 24 que "Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto.". Y añade: "No podrán admitirse indicaciones contrarias a la Constitución Política ni que importen nuevos gastos con cargo a los fondos del Estado"...

La señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra ha señalado que la indicación es inadmisible, por cuanto vulnera aspectos constitucionales. Quiero agregar a la argumentación de Su Señoría cómo la proposición en comento se aparta radicalmente de las ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Esta iniciativa, en su esencia, busca establecer la vigencia efectiva del plazo de cuatro años para la fijación tarifaria, más allá de la dilación que pueda producirse, por cualquier razón --en la práctica, la que conocemos ha sido de orden judicial--, en la determinación de la nueva tarifa. Pero lo que procura es obtener la neutralidad del efecto que una dilación produce en el patrimonio de los usuarios o de las empresas; busca la neutralidad en el efecto patrimonial de una demora que extienda el plazo de cuatro años.

Podría decirse que la indicación en debate tiene un objeto redistributivo. Si así fuere, estaría equivocado. Porque podría ocurrir, por ejemplo, que una demora que significara impedir la compensación por un alza de las tarifas beneficiara a grandes consumidores, en perjuicio de pequeños accionistas de empresas prestadoras de servicios de electricidad. Por lo tanto, el efecto redistributivo en ese caso sería del todo contraproducente, porque un gran consumidor se estaría beneficiando en perjuicio de un pequeño y modesto accionista de una empresa. Por consiguiente, el efecto redistributivo que podría buscar la indicación sería absolutamente cuestionable.

Podría sostenerse, sí, que la indicación produce un efecto de baja de tarifas. Eso es efectivo. Porque, si tomamos un ciclo en el tiempo, seguramente la demora en la fijación tarifaria más allá de los cuatro años que establece la ley será, en definitiva, neutra; habrá veces en que la demora se traducirá en un alza de la tarifa respecto de la que precedía, y en otras, el cambio tarifario será en términos de bajar la tarifa.

La indicación, que dice que sólo regirá el reembolso cuando la tarifa baje pero nunca cuando suba, produce en el tiempo una rebaja tarifaria, pero se aparta de la idea matriz del proyecto. En cualquiera de los dos casos ---sea que busque un efecto redistributivo, que no lo consigue, sea que busque un efecto de baja de tarifas--, se aparta de la idea matriz del proyecto, que es producir la neutralidad del efecto de una dilación en la fijación tarifaria.

En consecuencia, la indicación, cualquiera que sea el entendimiento que de ella se tenga o la intención que la anime, se aparta o distancia de la idea matriz de la iniciativa.

Existe ahí, entonces, una segunda razón de inadmisibilidad, que me parece muy necesario tener en vista, sobre todo si observamos que las discusiones en el Congreso derivan a áreas totalmente insospechadas y alejadas de la esencia de los proyectos, especialmente cuando empezamos a acercarnos a períodos electorales.

He dicho.

El señor FREI (don Arturo).-

Votemos, señor Presidente -

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señores Senadores, está llegando a su término la sesión, por cuanto se encuentra citada de 16 a 20.

El señor OTERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor HAMILTON.-

Señor Presidente , propongo prorrogar la sesión para el solo efecto de pronunciarnos sobre las indicaciones en una sola votación y despachar el proyecto.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Otero.

El señor OTERO.-

Señor Presidente , antes de que concluya la sesión, solicito a la Mesa recabar autorización para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda sesionar mañana en la mañana paralelamente con la Sala. La reunión, a la cual asistirán los miembros de la Comisión de Constitución de la Cámara Baja --como lo habíamos convenido--, está citada desde hace más de una semana para mañana a las 9.

La Comisión tratará de abreviar lo más posible, para...

El señor FREI (don Arturo).-

Señor Presidente , ¿a qué hora se celebrará la sesión especial de mañana?

El señor LARRAÍN.-

Con todo respeto al señor Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia --soy miembro de ella--, debo señalar que necesito también participar en la sesión especial destinada a tratar el problema de la sequía en el país, porque es un tema muy relevante. Y habíamos convenido que esa Comisión sesionara, no toda la mañana, sino hasta las 11.

El señor OTERO.-

Señor Senador, precisamente iba a señalar que la Comisión levantará la sesión cuanto antes, para permitir a sus miembros concurrir a la Sala. No sólo Su Señoría está interesado en el problema de la sequía: también está afectada por ella, entre otras, mi Región.

La señora FELIÚ.-

Debe fijarse una hora exacta de término, señor Presidente .

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Vamos en orden.

Se ha solicitado autorizar a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia para sesionar mañana en la mañana paralelamente con la Sala, la cual celebrará una sesión especial para tratar el problema de la sequía en el país.

Si le parece al Senado, se accederá.

Acordado.

En seguida, junto con informar que aún están inscritos dos señores Senadores para referirse a las indicaciones presentadas al proyecto sobre fijación de tarifas de los servicios eléctricos, debo hacer presente que hay una solicitud para prorrogar la hora de término de esta sesión a fin de despachar esa iniciativa.

¿Habría acuerdo al respecto?

No lo hay.

El señor HAMILTON.-

Excúseme, señor Presidente . He pedido prorrogar la hora para votar las indicaciones como un solo todo, pues se refieren a la misma materia.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Todos escuchamos esa petición. Sin embargo, la Mesa no puede conculcar el derecho de los señores Senadores a participar en el debate. De manera que, al someter a la consideración de la Sala la solicitud de Su Señoría, debo hacerlo teniendo en cuenta que aún quedan oradores inscritos para el debate sobre las indicaciones y que, incluso, puede haber otros.

El señor PRAT.-

¿Por qué no ofrece la posibilidad de fundamentar el voto, señor Presidente?

El señor LARRE.-

Comparto esa idea.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Cuando consulté el parecer de la Sala para prorrogar la hora, hubo un señor Senador que se opuso. Y eso es suficiente. En consecuencia, llegada la hora de término...

El señor CALDERÓN.-

Puede prorrogarse sólo para votar.

El señor NÚÑEZ.-

Únicamente para los efectos de votar.

El señor ALESSANDRI.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente , soy uno de los Senadores inscritos y no tengo inconveniente alguno en renunciar a hablar, siempre que votemos y cada uno pueda fundamentar el voto. Me parece que de esa manera procederemos más rápido.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

¿Es de la misma opinión el Honorable señor Thayer?

El señor THAYER.-

Sí, señor Presidente.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Doy por entendido, entonces, que está prorrogada la hora con el solo propósito de votar.

El señor MC-INTYRE.-

Pido la palabra.

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

La tiene, Su Señoría.

El señor MC-INTYRE.-

Señor Presidente , quiero agregar que el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores citó para mañana a las 11. Sin embargo, de acuerdo con lo que aquí se ha planteado, no habría autorización y, por lo tanto, no sesionaríamos en ese organismo.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

El señor Secretario de la Comisión me informa que no se ha pedido la autorización para sesionar simultáneamente con la Sala.

Ahora bien, dos señores Senadores han planteado la inconstitucionalidad de las indicaciones formuladas. Por lo tanto, antes de votarlas, debemos pronunciarnos acerca de esa materia.

Conforme a los números 4º y 5º del artículo 131 del Reglamento, es posible reclamar la inconstitucionalidad de las materias sometidas a la consideración de la Sala. En tal virtud, según lo que entendí de las intervenciones de los Senadores señora Feliú y señor Prat , nos corresponde pronunciarnos respecto de ese punto en primer lugar. Y si el planteamiento de Sus Señorías constituye el parecer mayoritario de la Sala, las indicaciones no pueden ser votadas.

La señora FELIÚ.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor CANTUARIAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora FELIÚ.-

Señor Presidente , dejé constancia de que, en mi concepto, la indicación presentada es inconstitucional, e hice una prevención expresa al respecto. Sin embargo, no he solicitado que mi planteamiento se someta a votación. La verdad es que, si el Senado aprueba la indicación, buscaré el apoyo de 11 señores Senadores para recurrir al Tribunal Constitucional a fin de que declare la inconstitucionalidad de una norma que, obviamente, es de carácter inconstitucional. Y me parece que no corresponde a la Sala pronunciarse sobre este tema.

El señor CANTUARIAS ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora, no he escuchado a ningún señor Senador defender la constitucionalidad de la indicación.

--Se rechazan las indicaciones, con la abstención de los Senadores señores Núñez, Matta, Calderón y Ruiz De Giorgio, y, en consecuencia, también queda aprobado en particular el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de diciembre, 1996. Oficio en Sesión 32. Legislatura 334.

Valparaíso, 17 de diciembre de 1996.

OFICIO Nº 10.583

A.S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en lo relativo a la fijación de tarifas de los servicios eléctricos.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1334, de 4 de diciembre de 1996.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

EUGENIO CANTUARIAS

Presidente del Senado

Subrogante

JOSÉ LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado

Subrogante."

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de diciembre, 1996. Oficio

VALPARAISO, 18 de diciembre de 1996

Oficio Nº 1345

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase, al artículo 115 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, los siguientes incisos nuevos:

"No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere

el artículo 110 y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior. Estas devoluciones deberán abonarse o cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su infracción será sancionada de acuerdo a las normas del decreto supremo Nº 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

En todo caso, se entenderá que las nuevas fórmulas tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento del cuadrienio de las tarifas anteriores.".

Artículo Transitorio.- Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de esta ley.

Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de la publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior.".

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.489

Tipo Norma
:
Ley 19489
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=30855&t=0
Fecha Promulgación
:
20-12-1996
URL Corta
:
http://bcn.cl/2czlr
Organismo
:
MINISTERIO DE MINERÍA
Título
:
MODIFICA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS ENMATERIA DE APLICACION DE TARIFAS A USUARIOS FINALES
Fecha Publicación
:
28-12-1996

MODIFICA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS EN MATERIA DE APLICACION DE TARIFAS A USUARIOS FINALES

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley

   "Artículo único: Agrégase, al artículo 115 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, los siguientes incisos nuevos:

   "No obstante, las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitava se establezcan, por todo el período transcurrido entre el día de terminación del cuadrienio a que se refiere el artículo 110 y la fecha de publicación de las nuevas fórmulas tarifarias.

   Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior.

   Estas devoluciones deberán abonarse a cargarse en las boletas o facturas emitidas con posterioridad a la publicación de las tarifas, en el plazo, forma y condiciones que al respecto determine la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

   La Superintendencia de Electricidad y Combustibles fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y su infracción será sancionada de acuerdo a las normas del decreto supremo N° 119, de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

   En todo caso, se entenderá que las nuevas fómulas tarifarias entrarán en vigencia a contar del vencimiento del cuadrienio de las tarifas anteriores.".

   Artículo Transitorio.- Las empresas distribuidoras deberán abonar o cargar a la cuenta de los usuarios las diferencias producidas entre lo efectivamente facturado y lo que corresponda acorde a las fórmulas tarifarias que en definitiva se establezcan como consecuencia de la no entrada en vigor de las fórmulas tarifarias correspondientes al cuadrienio iniciado a partir del 4 de noviembre de 1996, sólo a contar de la fecha de publicación de estaley.

   Las reliquidaciones que sean procedentes serán reajustadas de acuerdo al interés corriente vigente a la fecha de la publicación de las nuevas tarifas, por todo el período a que se refiere el inciso anterior.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 20 de diciembre de 1996.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Benjamín Teplizky Lijavetzky, Ministro de Minería.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Alejandro Jadresic Marinovic, Ministro Presidente Comisión Nacional de Energía.

   Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sergio Hernández Núñez, Subsecretario de Minería.